Sentencia Penal 26/2023 A...e del 2023

Última revisión
19/10/2023

Sentencia Penal 26/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Cuarta, Rec. 8/2022 de 28 de septiembre del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 23 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO

Nº de sentencia: 26/2023

Núm. Cendoj: 28079220042023100023

Núm. Ecli: ES:AN:2023:4636

Núm. Roj: SAN 4636:2023

Resumen:
LESIONES CUALIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

Teléfono: 917096607/917096802

N.I.G.: 28079 27 2 2021 0002647

ROLLO DE SALA:SUMARIO (PRC.ORDINARIO) Nº : 8 /2022

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:SUMARIO (PROC.ORDINARIO) Nº : 2 /2022

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION Nº : 4

IL MOS. SRES. MAGISTRADOS:

DO ÑA ANGELA MURILLO BORDALLO

DO ÑA TERESA PALACIOS CRIADO

DO N JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

SENTENCIA Nº : 26/2023

En Madrid, a 28 de septiembre de dos mil veintitrés.

Vista por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Ordinario 2/2021, seguido en el Juzgado Central de Instrucción Nº 4, por el delito de mutilación genital del artculo 149.2 del Código Penal, siendo los acusados:

1. Gabino, nacido el día NUM000 de 1967 en Allunhare (Gambia), hijo de José y de Natalia, de nacionalidad española, con DNI número NUM001, con domicilio en la CALLE000, núm. NUM002. Rubí (Vallés Occidental) y sin antecedentes penales. Representado por la procuradora Doña Marina de la Villa Cantos y siendo su letrada Doña Gloria de la Luz Pino Martín.

2. Ruth nacida el día NUM003 de 1974 en Allunhare (Gambia), hija de Pio y de Tatiana, de nacionalidad española, con DNI NUM004, con domicilio en la CALLE000, núm. NUM002. Rubí (Vallés Occidental) y sin antecedentes penales. Representada por el procurador Don Ignacio Batllo Ripoll y siendo su letrado Don Francisco Aguilar González.

Antecedentes

PRIMERO.- El Sumario N º2/2021 del Juzgado Central de Instrucción Nº 4 de la Audiencia Nacional, procede de las Diligencias Previas Nº 84/2021 del mismo Juzgado Central, incoadas éstas al aceptarse la inhibición acordada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Rubí de sus Diligencias Previas DP358/2021.

SE GUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 779.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y tras practicarse las diligencias que se estimaron oportunas, por auto de fecha 15-2-22 se acordó la transformación de las diligencias previas al procedimiento del sumario ordinario contra los siguientes investigados:

1. Gabino y 2. Ruth

Por su participación en el delito de mutilación genital del artículo 149.2 del Código Penal.

TE RCERO.- Por el Ilmo. Magistrado instructor se dictó auto en fecha siete de septiembre de dos mil veintidós, declarando concluso el procedimiento sumario y acordando elevar las actuaciones a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

CU ARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sección 4ª de la Audiencia Nacional, en auto de fecha veinte de octubre de dos mil veintidós, se revocó el sumario para práctica de diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal en dictamen de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.

QU INTO.- A tenor de lo interesado por la Iltma. Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; se acordó la reapertura de las actuaciones por auto de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós y practicándose las diligencias interesadas por la misma.

SE XTO.- Por el Ilmo. Magistrado instructor se dictó auto en fecha 18 de marzo de 2023, declarando concluso el procedimiento sumario y acordando elevar las actuaciones a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de conformidad con el escrito de acusación convergente presentado por el Ministerio Fiscal, y conforme a lo relatado en la presente resolución, respecto la persona, y las respectivas responsabilidades contenidas en el escrito de acusación.

SÉ PTIMO.- Elevadas las actuaciones a la Sección 4ª de la Audiencia Nacional, por auto de 5 de junio de dos mil veintitrés se acordó la apertura de juicio oral, se presentaron los respectivos escritos de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal y las Defensas. Seguidamente en el auto de fecha cuatro de julio de dos mil veintitrés se acordó la admisión e inadmisión de las pruebas propuestas en los escritos de conclusiones provisionales presentados por las partes.

Admitidas las pruebas propuestas, por decreto de fecha a siete de julio de dos mil veintitrés, se señaló la fecha de celebración del Juicio oral para los días 25 y 26 de septiembre de 2023 a las 10:00 horas de su mañana en la Sede de esta Audiencia Nacional, sita en la Calle Límite S/N, Esquina Mar Cantábrico, Polígono Las Fronteras, San Fernando de Henares de Madrid. Así mismo, por providencia de fecha ocho de julio de dos mil veintitrés se trasladó el señalamiento de día 25 de septiembre de 2023 de las 10:00 horas a las 16:00 horas, y finalmente por diligencia de ordenación de fecha veinte de septiembre de dos mil veintitrés, se acordó suspender la sesión del 25 de septiembre de 2023 a las 16:00 horas, comenzando la sesión el 26 de septiembre de 2023 a las 10:00 horas.

NO VENO.- El representante del Ministerio Fiscal D. Joaquín González - Herrero González, en el escrito de calificación provisional calificó los hechos como constitutivos del delito de mutilación genital de artículo 149.2 del Código penal

Del referido delito son criminalmente responsables considerando autores por inducción del delito, los procesados Gabino y Ruth, a tenor de lo dispuesto en el art. 28, párrafo segundo, apartado a) del C. Penal.

Concurriendo la circunstancia mixta de parentesco en ambos acusados, del artículo 23 del Código penal, que opera con efectos agravatorios en atención a la naturaleza de los hechos.

Cada uno de los procesados deberá ser condenado a las siguientes penas:

Diez años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de 10 años respecto de su hija Flor. Al objeto del cumplimiento de esta pena, habrá de remitirse testimonio de la sentencia, una vez haya adquirido firmeza, a los Servicios Sociales de la Generalidad de Cataluña para que procedan a promover, con la intervención del Ministerio Fiscal, el procedimiento tendente a la instauración de la tutela de la menor, durante el tiempo de la condena.

Los procesados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a su hija en la cantidad de 60.000, 00 euros. Resulta de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los procesados deberán ser condenados a las costas procesales conforme a lo dispuesto en el art. 123 del mismo cuerpo legal.

DÉ CIMO.- La defensa de Gabino, en sus conclusiones provisionales, mostró su total disconformidad con los escritos de acusación formulados contra su representado por el Ministerio Fiscal. Solicitando la libre absolución de su defendido, sin imposición de pena alguna.

UN DÉCIMO.- La defensa de Ruth, en sus conclusiones provisionales, mostró su total disconformidad con los escritos de acusación formulados contra su representado por el Ministerio Fiscal. Solicitando la libre absolución de su defendida, con las consecuencias favorables legales inherentes al pronunciamiento invocado.

DU ODÉCIMO.- El representante del Ministerio Fiscal D. D. Joaquín González - Herrero González, en el acto de la vista oral presenta las conclusiones definitivas, modificando su escrito acusatorio en el sentido siguiente:

- Re tirada de la acusación respecto del procesado Gabino solicitando respecto de este se dicte una sentencia absolutoria con la declaración de oficio de las costas procesales respecto de este, siendo ilustrado de que por la retirada de la acusación formulada en su día, a su partir dejaba de tener la condición de acusado.

- Lo s hechos descritos son constitutivos de un delito de mutilación genital de artículo 149.2 del Código penal.

- De los hechos calificados supra es responsable, por considerarse autora por inductora del delito, la procesada Ruth, a tenor de lo dispuesto en el art. 28, párrafo segundo, apartado a) del C. Penal.

- Co ncurren las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal de confesión tardía del artículo 21 7ª en relación al número 4ª del Código penal, que se considera como muy cualificada y dilaciones indebidas del artículo 21. 6ª del mismo cuerpo legal.

La procesada deberá ser condenada a las siguientes penas:

- Do s años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales.

- La procesada indemnizará a su hija en la cantidad de 60 000, 00 euros. Resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LECivil.

DÉ CIMO TERCERO.- El Juicio una vez celebrado, quedó pendiente de la presente resolución de la que es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Teresa Palacios Criado que expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

En el mes de septiembre de 2015 la procesada Ruth viajó a Gambia junto con su hija común, Flor, de nacionalidad española, con NIF NUM005, nacida en DIRECCION000, Barcelona, el NUM006 de 2014, que entonces tenía un año y seis meses de edad, y con su hermana Nuria; permaneciendo en una localidad que no ha quedado precisada alojada en la vivienda de unos familiares, tras de lo cual dejó a la menor Flor a cargo de la abuela materna y volvió a España con su otra hermana. En el curso de la estancia en Gambia, la procesada pidió a uno de sus familiares, de identidad desconocida, que practicara a la menor una mutilación genital de grado III (conocida como "infibulación o circunscripción faraónica"), consistente en la extirpación total del clítoris y de los labios mayores y menores, dejando únicamente una abertura estrecha para la orina; ablación genital que le fue practicada a la menor en forma clandestina en fecha no precisada del mes de septiembre de 2015, fuera de un establecimiento sanitario.

Por dos médicos forenses adscritos al Instituto de Medicina Legal de Barcelona, en cumplimiento de lo acordado por el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional y previo acceso a la documentación relativa a la menor Flor se procedió a su examen en presencia de su madre, al objeto de identificar las lesiones sufridas como consecuencia de la mutilación genital con todas sus secuelas. Las forenses advirtieron en la parte superior derecha de la vulva, por encima de la abertura vaginal y la uretra una cicatriz de aproximadamente 1.5 cm de longitud de características acrómicas, sin observarse queloide en la zona. Se constató la ausencia total del clítoris y de los labios mayores.

Las heridas descritas comportan las siguientes y múltiples complicaciones a corto, medio y largo plazo, siendo las siguientes las más frecuentes:

A). Secuelas de carácter físico:

1. Complicaciones a corto plazo, inmediatamente posteriores a la práctica de la cirugía, de las que no se tiene constancia documental. Pueden consistir en dolor intenso, infecciones, hemorragias, lesión de órganos y estructuras anatómicas de la zona.

2. Complicaciones a medio y largo plazo, en atención a los cambios previsibles que tendrán lugar durante la pubertad y la edad adulta, y que podrían dar lugar a las siguientes consecuencias:

Infecciones génito-urinarias (vesicales) recurrentes.

Tendencia a la litiasis, obstrucciones del tracto urinario, incontinencia urinaria y fístulas genitourinarias.

Enfermedad inflamatoria pélvica, infecciones, infertilidad, dismenorrea (dolor menstrual intenso), aumento de la vulnerabilidad de infecciones de transmisión sexual.

Hematocolpos (retención del sangrado menstrual en la vagina).

Coitos dolorosos, ausencia de libido y capacidad para excitarse sexualmente y tener orgasmos.

Fobia sexual por aversión al sexo.

3. Las mujeres con una mutilación de tipo III sufren problemas adicionales como la necesidad de reapertura del introito vaginal (desinfibulación parcial) en tanto que parte del ritual matrimonial para facilitar la introducción del pene y en ocasiones implicará la necesidad de nuevas intervenciones quirúrgicas para corregir el sellado o estrechamiento vaginal para permitir el parto.

4. Del mismo modo, se incrementa el riesgo de imposibilidad del parto natural, desgarros, aumento del número de episiotomías y una mayor necesidad de cesárea y de incidencia de hemorragia postparto, al tiempo que las estancias de hospitalización pueden resultar más prolongadas. Otra consecuencia posible es un índice de mortalidad materna y mortalidad perinatal más elevado en hijos de madres con mutilación tipo II y III.

B). Complicaciones psicológicas posibles:

1. Depresión, terrores nocturnos, miedo, ansiedad crónica, fobias e incluso alteraciones psicóticas.

2. Confusión y sentimientos de contradicción por la diferencia de valores entre la sociedad de origen y la sociedad en la que viven; incertidumbre y temor de las niñas y adolescentes que toman conciencia de su situación ahora que viven en otro país diferente al de origen habiendo sido mutiladas y miedo a las primeras relaciones sexuales o al parto.

Sobre la base de los anteriores hallazgos forenses y del pronóstico médico, los facultativos llegan a las siguientes conclusiones:

"1ª. En la exploración genital realizada se objetiva ausencia de clítoris y de labios mayores con presencia de cicatriz de características no recientes, compatible con lo acreditado por su pediatra "mutilación genital femenina tipo 3 o infibulación".

2ª- Que este tipo de procedimientos son susceptibles de provocar múltiples consecuencias de tipo anatómico, funcional y psicológico relacionadas principalmente con el inicio de la pubertad, la vida sexual y reproductiva.

3ª- Que en el momento actual no refieren ni acreditan disfunciones génito-urinarias, orgánicas ni psicológicas."

Con fecha 11 de febrero de 2022 el Ministerio Fiscal presentó ante el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional querella por los hechos indicados y contra los ahora procesados.

La procesada no ha estado privada de libertad por estos hechos.

Con posterioridad a los hechos y al inicio de la celebración del juicio oral, la procesada ha reconocido plenamente los hechos, habiendo prestado su conformidad a los términos del escrito de acusación, propiciándose dicha circunstancia que no se practicase otra prueba de las que habían sido admitidas.

Fundamentos

PRIMERO. - Vista la conformidad prestada por la inculpada con los hechos por los que viene siendo acusada por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló con carácter de definitivas en el acto del juicio oral, así como las penas interesadas, y comprobando que aquéllos son constitutivos de un delito de mutilación genital de artículo 149.2 del Código penal el Tribunal acepta los términos de la conformidad alcanzada, dictándose un fallo incriminatorio en los términos de aquella.

SEGUNDO. Concurren las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal de confesión tardía del artículo 21 7ª en relación con el número 4ª del Código penal, que se considera como muy cualificada y dilaciones indebidas del artículo 21. 6ª del mismo cuerpo legal.

TERCERO. - En orden a la determinación de la pena, procede imponer a la procesada Ruth a dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se pidió por la procesada Ruth la suspensión de la pena, a lo que el Ministerio Fiscal no se opuso, siendo esta una decisión en el marco de la ejecución.

CUARTO. -. La procesada indemnizará a su hija en la cantidad de 60.000,00 euros, con los intereses legales contados a partir de la fecha de esta resolución, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LE Civil.

QUINTO. - De conformidad con el artículo 128 del Código Penal procede imponerle a la acusada la mitad de las costas procesales causadas, declarándose de oficio las costas correspondientes al procesado absuelto por retirada de acusación.

En atención a lo expuesto:

Fallo

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Gabino, de los hechos de los que venía siendo acusado, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales generadas y dejando sin efecto cuantas medidas cautelares personales y reales se hubieran adoptado.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a la procesada Ruth , como autora criminalmente responsable de un delito de mutilación genital ya definido, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada y dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de la mitad de las costas procesales, debiendo indemnizar a su hija Flor en la cantidad de 60.000,00 euros más los intereses legales contados a partir de la fecha de esta resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional en el plazo de diez días siguientes a tal notificación de la presente.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PU BLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.