Última revisión
26/10/2023
Sentencia Penal 21/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 6/2022 de 03 de octubre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
Nº de sentencia: 21/2023
Núm. Cendoj: 28079220022023100019
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4682
Núm. Roj: SAN 4682:2023
Encabezamiento
En Madrid, a 3 de octubre de 2023
VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección Segunda de la Audiencia Nacional , la causa instruida como sumario ordinario con el núm. 4/2022, procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 y seguida por los trámites Sumario ordinario, por un delito de integración en organización terrorista y otro de falsificación de documento oficial, contra:
Lázaro , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1990 en Egipto y fallecido el día 26 de julio de 2023 en Madrid, sin antecedentes penales, estando representado por la procuradora Rocio Arduan Rodríguez y defendido por el Letrado Alvaro Duran Monge.
Mateo, mayor de edad nacido el día NUM001 de 1992, en Argelia , sin antecedentes penales, estando representada por la procuradora Ana Calvo Muñoz y defendido por el letrado Jose Soler Martin.
Nemesio, mayor de edad, nacido el NUM002 de 1995 en Argelia sin antecedentes penales, estando representada por el procurador Ana María Lopez Reyes y defendido por el letrado Ceferino Sanchez Aichmann.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por d. Jose Perals Calleja.
Y la acusación particular Asociación de Víctimas del Terrorismo representada por la Procurador de los Tribunales Mª. Esperanza Alvaro Mateo y defendida por la letrada Carmen Ladrón de Guevara Pascual.
Ha actuado como ponente la Magistrada Dña. Ana V. Revuelta Iglesias, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
-a Lázaro , la pena de 9 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. De conformidad con el art. 579 bis 1 del C.Penal, pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativo por tiempo de 20 años y pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años. Y en virtud del art. 579 bis 2 C.Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.
-a Mateo , la pena de 7 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. De conformidad con el art. 579 bis 1 del C.Penal., pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativo por tiempo de 20 años y pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años. Y en virtud del art. 579 bis 2 C.Penal., la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.
-a Nemesio, la pena de 7 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. De conformidad con el art. 579 bis 1 del C.Penal, pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativo por tiempo de 20 años y pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años. Y en virtud del art. 579 bis 2 C.Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.
Y
A todos ellos la pena accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y la imposición de las costas procesales.
A todos ellos la pena accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y la imposición de las costas procesales.
Hechos
Resulta probado que
Los musulmanes que acudieron a dicho llamamiento "en defensa del islam" no lo hicieron para unirse a las facciones rebeldes armadas que operaban en Siria con el proposito de derrocar al gobierno de Bashar al-Asad, sino para integrarse en organizaciones terroristas que pretendian establecer en la zona un Califato regido por la
Entre las organizaciones surgidas para implantar el Califato pronto destaco la organizacion denominada Estado Islamico (conocida tambien como Estado Islamico de Iraq y Levante o DAESH) que para lograr la finalidad ultima de establecer el Califato Global, bajo la vigencia de la
La organización terrorista Estado Islamico, a partir del ano 2014, consiguio hacerse con una extensa area territorial en Siria e Irak, a lo que ha de sumarse su pretension de convertirse en un Estado capaz de consolidarse con el paso del tiempo. Para ello, la organizacion terrorista ha ido engrosando su numero de miembros, utilizando diferentes vias de acceso. El Estado Islamico ha llegado a alcanzar entre 15.000 y 30.000 combatientes.
Sin embargo, algunos de dichos combatientes, procedentes muchos de ellos de paises de Occidente y del Magreb en un determinado momento decidieron volver a sus paises de origen o directamente a Europa con la intencion de ejercitar sus acciones violentas en dichos paises con la finalidad ultima de la yihad. Se trata de los denominados "foreign terrorist fighters" (combatientes terroristas extranjeros), fanaticos que han vivido de cerca la muerte, cuentan con entrenamiento militar y vuelven a sus lugares de residencia. Entre sus motivos, destaca el hacerlo por el mandato de las organizaciones terroristas, y buscan ocasionar muertes en Occidente para demostrar su fortaleza al mundo entero.
2- Lázaro se traslado en agosto de 2013 desde el Reino Unido, donde residia, a Siria para combatir a favor del Estado Islamico, se integró en el Ejercito de Al Furqan, para acabar en el Daesh.
A lo largo del ano 2014, hasta agosto, Lázaro realizo publicaciones en sus cuentas de Twitter (@ DIRECCION000, @ DIRECCION001 y @ DIRECCION002) y Facebook ( Romeo y Roque) en las que reconocia pertenecer al Estado Islamico y encontrarse en Siria. En agosto de 2014 realiza la publicacion de una imagen de el mismo sosteniendo la cabeza de una persona en una plaza de Raqqa, Siria, entre otras imágenes relacionadas con las zonas de combate. A mediados de 2015 abandona Siria para trasladarse a Turquia donde vivió hasta desplazarse a Argelia.
Mateo en los anos 2015 y 2016 se desplazo en diversas ocasiones a Turquia desde Argelia, pasando alli largos periodos de tiempo. Y el 17 de noviembre de 2017 en uno de esos viajes le acompanó Nemesio. Nemesio y Mateo regresaron a Argelia el 10 de septiembre de 2019 en compania de los hermanos de Mateo, Juan Francisco y Ángel Jesús, al ser expulsados de Turquia.
Mateo el 4 de enero de 2020 intento regresar a Turquia, pero no se le permitio el acceso en el Aeropuerto Internacional de Estambul porque pesaba sobre el un "codigo G-87" (Prohibicion de entrada por motivos de Seguridad Nacional u Orden Publico) tambien recae sobre el una vigilancia discreta emitida por Reino Unido vinculado a terrorismo.
En enero de 2020 Baltasar se traslada a Argelia, donde vuelve a entrar en contacto con A. Mateo y Benita, a los que ya conocía de anterioridad por su vinculación con el Estado Islámico.
Los tres vienen realizando actividades financieras fraudulentas, como estafas bancarias mediante el sistema conocido como
Asi Lázaro obtiene los datos en la Darkweb, datos financieros robados previamente a proveedores de tarjetas clonadas o robadas en diferentes foros y paginas de la Darkweb, como "pois0n.ru", "SAVASTAN" o "FESHOP" pagando con monedas virtuales como el Bitcoin etc. Mateo realizaba la misma tarea de obtencion de datos bancarios que luego empleaban para el fraude mediante
Una vez los tres acusados se encontraban en Argelia a principios de 2020 desde alli prepararon su introduccion en nuestro pais con la finalidad de mantener la celula integrante de la organizacion Estado Islamico, y organizan el modo de llegar a Europa por las costas españolas, utilizando las embarcaciones de los canales de inmigración ilegal controlados por las mafias.
Los acusados viajaron hasta España en la noche del 13 al 14 de abril de 2020, arribando a las constas españolas por Almería, Cabo de Gata.
La Comisaria General de Informacion del Cuerpo Nacional de Policia había tenido conocimiento por los canales de comunicación internacional, Interpol, de que Baltasar ( con una vigilancia discreta por terrorismo de UK, y con un señalamiento OCN por Interpol Washinton), y Mateo ( con control especifico de UK valido para territorio Shengen por motivo de terrorismo y actividades relacionadas ) junto con otras dos personas pretendian entrar en Espana ilegalmente mediante una embarcacion, por lo que procedieron, por esas fechas, a establecer mecanismos de control sobre las posibles llegadas de embarcaciones ilegales a nuestra costa.
Una vez llegaron los acusados a las costas españolas, el 14 de abril de 2020, Mateo se dirigio en taxi a la ciudad de Almeria para gestionar el alquiler de una vivienda, alquilando finalmente una sita en la CALLE000 num NUM003 para lo que utilizó un pasaporte francés, que había sido manipulado previamente en la hoja identificativa con su datos.
Esa noche Lázaro Y Nemesio permanecieron en las inmediaciones de San Jose (Almeria), y se alojaron en casa de un vecino de la zona Virgilio, que les facilitó alojamiento hasta el dia siguiente.
Al dia siguiente, el 15 de abril de 2020, estos se desplazaron a Almeria en sendos taxis cuando Mateo les dijo que ya habia conseguido la vivienda de la CALLE000 no NUM003. Y una vez los tres en Almeria, ese mismo dia, el 15 de abril de 2020, adquirieron un ordenador portatil; al dia sigiuente cambiaron de vivienda alquilando una en la CALLE001 num NUM004 y se trasladaron a la misma.
Tras la investigación oportuna, la Policia tuvo conocimiento de que los tres acusados se hallaban en el piso de alquiler turistico de la CALLE001 no NUM004, de Almeria.
El dia 20 de abril de 2020 por la Policía se practico entrada y registro autorizada judicialmente, en el domicilio que ocupaban los acusados, sito en la CALLE001 numero NUM004, de Almeria.
En su interior se encontraban los tres acusados. En el momento de ser detenido Lázaro se identifico ante la Policia como Benito, por lo que se procedio a su identificacion dactilar para corroborar su identidad, comprobando que era Baltasar. Por su parte Mateo presento un pasaporte frances con no NUM005 y con su fotografía que resulto ser falso.
En el registro se ocupo:
- telefono movil de color morado marca SAMSUNG GALAXY M30 (
- telefono movil de color negro de la marca SAMSUNG, modelo SM- M105F (
Los acusados en los seis dias que llevaban en Espana tambien habian alquilado el inmueble sito en la CALLE002, numero NUM008 de Almeria. Y el de la CALLE000 n° NUM009, de Almeria; igualmente compraron un ordenador Lenova el dia 15 de abril en el establecimiento Carrefour por 340 euros.
El alquiler de las viviendas lo realizaron auxiliandose de Bruno, quien residia en Valencia, pero que no consta que tuviera conocimiento de la actividad ilicita de los investigados.
-A modo de ejemplo de dicha actividad en el dispositivo de Lázaro se extrajo la siguiente información:
En este telefono se localiza trafico de llamadas entre el mismo (1TEL1) y el numero + NUM011 perteneciente a Mateo (grabado como "Zuj"), registrandose un total de tres llamadas entre el 1TEL1 y la linea de Mateo el dia al 11 de marzo de 2020, mas de un mes antes de su entrada en Espana.
Y Lázaro recibio una llamada perdida de la linea argelina NUM012 el 15 de febrero de 2020 a las 15:26 horas, de la cual era usuario Benita.
En el telefono movil de color negro y de la marca XIAOMI, modelo REDMI M1908C3IG con dos numeros de IMEI (
En el telefono se hallaron diversas imagenes:
pueden servir para "fabricar" tarjetas de credito a partir de los datos
parciales.
basandose en el numero de tarjeta, la fecha de caducidad y el propio
codigo CCV.
- pantallazo de un chat de la red de mensajeria instantanea Telegram. El grupo contaba en ese momento con 574 miembros y tiene por nombre "
- conversacion de la red de mensajeria instantanea Telegram, concretamente con un contacto grabado como "
·
·
·
·
· - imagenes de visados de Entrada a Sudan, a nombre de Cornelio con nacionalidad siria, a nombre Demetrio con nacionalidad siria y a nombre de Dimas con nacionalidad siria.
· - imágenes de armas de fuego aparentemente reales.
· - imágenes de considerables cuantías de dinero, especialmente dólares
americanos.
· - imagenes relativas a la web
conversaciones y canales de telegram dedicados o vinculados al carding y
el tradeo mediante criptomonedas.
·
·
En el apartado "Documentos" del terminal telefonico se ha hallado una autorizacion de caracter religioso a nombre de Benito, nacional sirio, (nombre falso que dio Lázaro en el momento de su detencion). Dicha autorizacion esta expedida el 07/12/2019, y autoriza a difundir las ensenanzas contenidas en el libro
En el apartado "
En su telefono movil de la marca SAMSUNG de color azul con dos numeros de IMEI (
Entre los contactos:
Entre las imagenes:
- archivo: IMG- NUM018.jpg.- Fotografia de Mateo acompanado de una mujer, que viste el Hijab,. Junto a la imagen se remite mensaje de texto en ingles "triste, buenos tiempos wallah (te lo juro)". Aparece en chat de Whatsapp con la linea de Aurora (+ NUM019) el 01/04/2020.
Entre los audios:
- archivo: PTT- NUM020.- Mateo habla descontento en ingles de un hotel cinco estrellas del que no dice el nombre, solo se queja de la calidad (segun otros audios se refiere al hotel Sheraton de Oran).
- archivo: PTT- NUM021.opus.- audio procedente de su esposa Aurora de donde se extrae que :"
- archivo: PTT- NUM022, del 04/04/2020.- Aurora le llama Bruno, habla en ingles y en argelino: "¿Podrias preguntarle a tu amigo si conoce a mas familias MUWAHIDIN que no tienen". (NT: Muwahidin en arabe son los almohades que reconocen que no hay mas Dios que Alah, y posiblemente se refiere a las familias musulmanas).
- Mateo mantiene conversaciones con Aurora (+ NUM023 grabado como " Aurora"), su esposa, mediante audios de Whatsapp en los siguientes terminos:
- archivo: PTT- NUM024.opus 15/04/2020 10:40:36.- Mateo dice "
Chats de Facebook Messenger entre A. Mateo y Nemesio intercambiando codigos alfanumericos que correspondian a criptomonedas para ingresar las mismas en los "monederos" (
Tambien le envia a su hermano Juan Francisco en el ano 2019 codigos alfanumericos correspondientes a criptomonedas.
Dionisio: Dionisio 395, Zip code NUM025 (se trata de datos relativos a tarjetas de credito).
Rodolfo: Declinada.
Dionisio: No tiene dinero, espera.
Rodolfo: Date prisa, que aqui fuera va a caer la noche.
Rodolfo: No puede ser anadida, fuera, otra cosa.
Dionisio: Vuelve a firmar.
Dionisio: Firma esta
Rodolfo: ¿Tiene dinero?
Dionisio: 30 libras. Espera un minuto que haga otra en euros. A: Sera suficiente. Ok. No la he borrado.
Dionisio: Vbv lo han quitado. Lamentate (vbv: Verified by Visa). Adjuntos inaccesibles
Rodolfo: Comprame una tarjeta ezzo con mi dinero. Date prisa. Adjuntos inaccesibles.
Conversación que responde a la financiación fraudulenta mediante la facilitacion de codigos de seguridad y tarjetas ilegalmente obtenido (
Chat de Facebook entre Mateo y Augusto en el que tras intercambiar saludos de corte religioso, Mateo le remite a su interlocutor un enlace:
Rodolfo: DIRECCION006/
Luis Miguel: Exegesis Eladio de Cipriano.
Rodolfo: Sentencia de sacrificio de los politeistas.
Cipriano, autor del texto remitido, es un intelectual y reformista islamico sirio conocido por ser considerado el padre del salafismo contemporaneo, ideologia islamica que practican la mayoria de los yihadistas de nuestro tiempo. Posteriormente Mateo recibe de Augusto un enlace asociado a un sitio web donde se recoge un articulo referido al sacrificio de animales por los
Chat de Facebook entre Mateo y Marcelino
Mateo ( Rodolfo): Hola como estas hermano. Escucha he visto que no has pedido misericordia para el hermano. ¿Pasa algo? Has suplicas por el hermano ha fallecido y necesita suplicas.
Marcelino ( Marcelino): Hola. Que Allah le perdone. ¿Por que es necesario pedir misericordia por el en los comentarios?. El hermano ha fallecido que Allah lo tenga en su misericordia ¿Por que preguntas si pasa algo? Y si pasara algo no te lo diria.
Marcelino: No me enfado ¿Por que me voy a enfadar? Lo importante es como estas tu ¿Estas bien?
Portaba un pasaporte frances que se trataba de un documento con soporte autentico, del cual ha sido exfoliada su pagina biografica original sita en la pagina numero dos e introducida una fraudulenta con los datos biograficos de Mateo.
-En el dispositivo móvil de Nemesio:
En su telefono movil
¿Tio Ezequiel espero que estes bien? Hay aqui un sirio en Argelia y quiere pasar a Marruecos pero de forma irregular ¿Hay posibilidad de entrar a Marruecos por las fronteras?
Tambien tenia un mensaje del 14/4/2020 del siguiente tenor:
El 15 de abril a las 20:28 horas, dice:
Tenia dos telefonos de Suecia entre sus contactos. Uno de ellos, el NUM026, lo tenia Lázaro grabado como " Bola" y el otro contacto telefonico de nacionalidad sueca es el telefono NUM027, grabado como " Millonario", contacto en Europa de Nazario, facilitador de documentacion y recursos para posibilitar el retorno de
Entre los archivos hallados en el terminal
Tambien tenia una imagen que parece recoger a personas en prision que presentan una estetica salafista.
Tenia audios de una conversacion de Telegram del 17/04/2020 en que se habla de que Alemania es mal pais para vivir por no respetar la
Tenia un video-montaje de muy corta duracion con fotos de presos acompanado de un Cantico sobre la carcel: "iiOh pueblo!! ¿Por que estais callados, mientras nos encarcelan utilizando falacias? Pasaran los anos y..."
Tenia en WhatsApp el chat " DIRECCION007" (nombre en espanol en el original), en el que se habla de una persona detenida y que podria necesitar ayuda.
En otro chat habla con una persona de diferentes aspectos de la religion, en su vertiente mas rigorista, mezclada con la facilitacion de movimientos clandestinos transfronterizos.
Fundamentos
1-La defensa de Lázaro, a la que se adhirieron las restantes defensas, planteo, como primera cuestión previa, la nulidad del auto de entrada y registro de fecha 20 de abril de 2020, sobre la base de la existencia de un oficio policial que carecía de los indicios necesarios para presuponer la comisión de un delito al no existir una previa investigación, concluyendo que la entrada y registro había sido una diligencia prospectiva, lo que conlleva la nulidad del referido auto, así como por la conexión de antijuricidad, con la consiguiente ilicitud de las diligencias practicadas a raíz de tal entrada y registro y la absolución de los acusados por ello
Al hilo argumental de la solicitud de tal nulidad, sostuvo una especie de manipulación con alteración de la competencia objetiva del órgano decisor, por parte de la Comisaria General de Información, en el procedimiento de solicitud de las entradas y registros, toda vez que el competente en ultima instancia lo era el juzgado Central de instrucción num 3 que había abierto DP 15/20 y por auto de fecha 24 de febrero de 2020 había acordado que se remitieran a la oficina de Reparto de Asuntos, correspondiéndole al mismo, y quien con fecha de 16 de marzo de 2020 acordó el sobreseimiento provisional. No obstante en fecha de 18 de abril de 2020, la Comisaria General de información solicitó de nuevo a través de otro oficio la entrada y registro en el domicilio de Lázaro de la CALLE001 NUM004 de Almería , al Juzgado Central de Instrucción num 5 en funciones de Guardia, sin manifestar que la petición había sido denegada y sobreseída con anterioridad en las DP 15/20 por el Juzgado de Instrucción núm. 3, no habiendo cambiado las circunstancias; el juzgado accedió por auto de 19 de abril de 2020 a la entrada y denegó la misma respecto de Mateo.
Continua argumentando esta defensa que en ningún momento se notifico al acusado la existencia de aquel procedimiento penal ante el Juzgado Central de Instruccion III de Madrid. Tampoco se le notifico que se habían utilizado metodos de investigacion que incidian en su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 CE y en su derecho fundamental a la intimidad del art. 18.1 CE.
La actuacion por parte de los agentes policiales fue en fraude de ley, vulnerando esos derechos fundamentales, da lugar a que, la totalidad de lo obtenido de tal modo, devenga en ilicito como fuente de prueba y como prueba directa.
Concluye por ello que procede la nulidad de la totalidad del resultado de las diligencias de investigación derivadas del Auto de incoación del JCI 5 y del Auto que acuerda la entrada y registro del inmueble antes mencionado, y de la incautación de todos los efectos encontrados respecto de mi defendido en aquel registro, tanto en soporte físico como electrónico, su reflejo resumen en oficios policiales o en resoluciones judiciales, la totalidad de los obtenido en ejecucion de autos de entradas y registros y, por tanto, la totalidad de las pruebas y documentales planteadas, tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación Particular.
El Ministerio Fiscal se opuso a tal solicitud de nulidad por las razones que alegó en su informe, y que obran en la grabación del juicio oral.
2-
El domicilio de cualquier ciudadano es objeto de protección constitucional en el artículo 18.1 de la Constitución en el que se dispone que "el domicilio es inviolable y que ninguna entrada y registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".
La Constitución exige que la restricción de este derecho se realice por auto motivado ( artículo 558 LECrim) y "cuando hubiere indicios de encontrarse allí el procesado o efectos o instrumentos del delito, o libros o papeles que puedan servir para su descubrimiento y comprobación" ( artículo 546 de la LECrim).
El deber de motivar consiste en exteriorizar la concurrencia de los requisitos que exige la injerencia y en plasmar el juicio de ponderación que necesariamente debe hacerse entre el derecho fundamental afectado y el interés constitucionalmente protegido y perseguido, de forma que se pueda comprender la necesidad de la medida ( STS 167/2020, de 19 de mayo
A esta primera información, indispensable para concretar el objeto de la orden de entrada y registro domiciliarios, deberá acompañarse la motivación de la decisión judicial en sentido propio y sustancial, con la indicación de las razones por las que se acuerda semejante medida y el juicio sobre la gravedad de los hechos supuestamente investigados, e, igualmente, habrá de tenerse en cuenta si se está ante una diligencia de investigación encuadrada en una instrucción judicial iniciada con antelación, o ante una mera actividad policial origen, justamente, de la instrucción penal. Para acordar la injerencia no bastan simples sospechas, se exigen indicios.
Y asi desde esta perspectiva el auto que se combate que no es otro que el de fecha 19 de abril cumple sobradamente tales exigencias constitucionales; otra cosa, que es lo que impugna la defensa de Baltasar, es que el control sobre la suficiencia de indicios y su ponderación haya sido correcto, cuando semanas antes con los mismos indicios, se denegó la entrada y registro. Es decir lo que viene a ponerse en cuestión es que el oficio que se presentó el dia 18 de abril de 2020, contuviera algo mas que sospechas, lo que desde su perspectiva es negado y hace que la entrada y registro fuera meramente prospectiva, como lo fue la petición de la Comisaria General de Información.
Para acordar la injerencia no bastan simples sospechas, se exigen indicios. Señala la STS 69/21 de 28 de enero "
Continua argumentando la referida sentencia que "
Pues como adelantábamos, no se aprecia ninguna lesión en el derechos fundamentales del art 18.1 de la CE, vulneración a la inviolabilidad del domicilio del acusado Baltasar.
Examinamos el oficio que sustentó la petición que fue presentado por la funcionaria de policía con num NUM028 con fecha de 18 de abril de 2020 dirigido al Juzgado Central de Instrucción num 5 en funciones de Guardia, y a priori destacamos que no es el mismo que se presentó con fecha de 21 de febrero, como sostiene la defensa; en éste se daba cuenta de la posible llegada de Baltasar en fechas próximas, es decir no había llegado, y en cuando ocurriera, en ese caso, se informaba se procedería a su detención; en el oficio de 18 de abril, la policía informa, mas allá de que podría pertenecer al Daesh y ser un excombatiente retornado, (habiendo estado en zonas de conflicto en Siria en el ejercito del Daesh, por toda la información de la que dispone), que el acusado está ya en España, y que tienen conocimiento de su domicilio, y que ante la información obtenida por canales de cooperación policial ha venido acompañado de Mateo, e igualmente explica en el oficio, que se han realizado labores de investigación, referidas a las empresas de comida Ubereats y Glovo, de donde obtuvieron la información de que le habían servido comida en el domicilio de la CALLE001 a una persona que respondía al nombre de Mateo, comprobando que en esas coordenadas existía una apartamento turístico que se encontraba como ocupado, y al establecer un servicio de vigilancia sobre tal domicilio, reconocieron a los sospechosos con una alta probabilidad; junto con estos datos objetivos, que constituían la investigación que acreditaba la presencia de los acusados, y de la que no hacia referencia en el oficio de 21 de febrerp, existía el dato de que el otro individuo Baltasar tenía, según se desprende del oficio, una vigilancia descrita en vigor por Reino Unido por delitos de terrorismo y una " blue notice" de Interpol num NUM029 por delitos de terrorismo emitida por al OCN Washington y Mateo, tenía una vigilancia discreta relacionada en ámbito terrorista emitida por UK, en territorio Schengen, según informaban los canales policiales de cooperación internacional, información transmitida que encuentra su razón de ser en Directiva 2017/541: num
Todas estas circunstancias implicaban indicios altamente probables de que estaban en ese domicilio, y los colocaban en coordenadas de peligrosidad por sus mas que fundadas sospechas de pertenecer a una organización terrorista, con el consiguiente riesgo que ello conllevara.
La Comisaria General de información que solicitó el registro de la vivienda aportó un conjunto de datos de suficiente contenido incriminatorio para sospechar fundadamente que en el domicilio estaban los presuntos individuos vinculados al Estado islámico. Esos datos fueron expresamente reflejados en el auto judicial autorizante de los registros, y esa posible vinculación se deducía de los datos a que acabamos de hacer referencia que, por sí y sin más comprobaciones adicionales, objetivaban la sospecha policía y justificaban la autorización judicial.
Por todo ello en aquel entonces existían indicios suficientes para justificar la injerencia y su proporcionalidad.
Este Tribunal no puede sino desestimar tal cuestión previa y con ello toda la cascada de vulneración de derechos fundamentales que alega, sin sostenerlos con ningún fundamentos como como la vulneración del contenido de Ley 10/2010 de 28 de abril de prevencion blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, asi como el principio de legalidad penal, del contenido del derecho de defensa del art. 24.2 CE, el derecho a la asistencia letrada, el derecho a ser informado de la acusacion, el derecho al proceso con todas las garantias y el derecho a no declarar contra si mismo, al haberse quebrado el contenido del art. 118 apartado 1, 2 y 3 LECrim, así como la vulneración del derecho al proceso con las debidas garantias y principio de legalidad procesal, por vulneracion del art. 547, 548 y 550.1 LOPJ.
Tampoco se comparte la alegación de una presunta manipulación o selección del juzgado central de Instrucción, por parte de la Comisaria General de Información, al presentar el oficio de 18 de abril de 2020 en el que se solicitaba la entrada y registro, puesto que se solicitaba al juzgado de Guardia, cualquiera que fuera el numero en esa semana, según las normas de reparto que determinan la competencia de los Juzgados de Guardia de la Audiencia Nacional, es mas el oficio informa al inicio que las diligencias previas se siguen en el juzgado Central de instrucción num 3 al numero 15/20, qué duda cabe que si no hubiera tenido competencia el juzgado Central de Instrucción núm. 5 hubiera rechazado su solicitud por falta de competencia funcional.
3- En cuanto a la falta de competencia d ellos Tribunales Españoles para el enjuiciamiento de estos hechos, sobre la presunta inexistencia del requisito de procedibilidad de la querella, tampoco puede aceptarse; la competencia no viene dada por los artículos 23.4 y 6 de la misma LOPJ; los acusados al llegar a España se configuraban como una célula terrorista integrante en la organización terrorista DAESH, y sin perjuicio de que su relación estuviera presupuesta con anterioridad, por lo que opera la regla de competencia ordinaria de los Tribunales españoles por hechos cometidos en territorio español al amparo del art 23.1 de la LOPJ.
La prueba que se ha practicado en el presente juicio ha venido dada por la declaración testifical de los funcionarios de policía números NUM030, NUM031, NUM032, NUM028, NUM033, NUM034, NUM035, de los testigo Virgilio, peritos-testigos funcionarios NUM036, NUM037, NUM038 y NUM039, y la documental que obra en las actuaciones , habiendo comparecido como interprete de árabe Blas y de ingles Adelaida.
Se ha declarado probado la naturaleza de organización terrorista DSESH, describiendo en los hechos probados la siguiente configuración: Entre las organizaciones surgidas para implantar el Califato regido por la
Poco se puede añadir, pues es un saber común, a la constatación de la existencia de tal organización, así como la cualidad de organización terrorista, que viene determinado por el reconocimiento como tal por la ONU.
La existencia en su seno, a partir 2014 de combatientes procedentes de países de occidente es algo notoriamente conocido, asi como que a partir de un determinado momento algunos de dichos combatientes, procedentes muchos de ellos de paises de Occidente y del Magreb decidieron volver a sus paises de origen o directamente a Europa con la intencion de ejercitar sus acciones violentas en dichos paises con la finalidad ultima de la yihad. Se trata de los denominados "foreign terrorist fighters" (combatientes terroristas extranjeros), fanaticos que han vivido de cerca la muerte, cuentan con entrenamiento militar y vuelven a sus lugares de residencia, con al motivación, desde el mandato de las organizaciones terroristas, de ocasionar muertes en Occidente para demostrar su fortaleza al mundo entero.
Tales consideraciones han resultado acreditadas por los informes de inteligencia policial emitidos por los funcionarios de policía num NUM040 y NUM036, que asi lo explicaron ante el Tribunal, y son las coordenadas en las que se encuentran los acusados, como seguidamente se analiza y motiva.
A- Participacion de Lázaro.
Los hechos declarados probados relativos al acusado Baltasar, en su vinculación e integración de la organización terrorista DAESH, y la cualidad actual de FTF ( foreing terrorist fither en inglés) en la misma, con el cometido en estos momentos relativo a la financiación de las actividades del referido grupo terrorista, viene determinado por la multitud de prueba que se ha practicado en el acto del juicio, prueba testifical, pericial económica, que se va a ir desgranando y que se articula como cimentación incriminatoria .
La integración en el DAESH viene acreditada por la declaracion testifical de los agentes de la policía con números de funcionario NUM030 y NUM031. que llevaron a cabo la investigación teniendo en cuenta el resultado de la investigación de la comisión rogatoria realizada por Reino Unido del Sumario 2/2017 y facilitada por el "
1-El informe que fue el corolario de la presente investigación, y obra en los acont. 1533 y ss fue ratificado y explicado minuciosamente en el acto del juicio por lo investigadores policiales, y nos conduce a la participación, como integrante, del acusado Baltasar en la organización terrorista DAESH, desde los años 2014 y 2015, (con el cometido no solo de integrar las filas como combatiente, que lo hizo, sino con la función de reclutar en este caso mujeres para la causa, y concretamente a la española Elisa), hasta la fecha de los hechos que se enjuician, abril de 2020.
El Inspector de Policía N. con num NUM030 y la Inspectora de Policía N. con numero NUM041 ratificaron el informe final ( acont.1533 y ss del procedimiento digital ) elaborado en el marco de la presente investigación; asi declaro el Inspector que tuvieron conocimiento por cauces policiales de la llegada del acusado a España, junto con otros dos individuos desconocidos en cuanto a su identidad hasta ese momento; que el acusado Baltasar, era conocido a través de los cauces internacionales policiales, como peligroso FTF, por Interpol Washington, por la constancia de un vigilancia Discreta por terrorismo de UK , por su relación con delitos terroristas, y a quien en su momento se le había retirado la nacionalidad británica; estas circunstancias que el testigo expuso, alertaron y pusieron en marcha el inicio de la investigación de los hechos que motivaron el juicio que nos ocupa ( a lo que a posteriori volveremos), y explicitan la información policial internacional referida al acusado como un integrante, desde al menos el año 2013 hasta mediados de 2015 en las filas combatientes del DAESH.
Que es integrante de la referida organización terrorista viene avalado por las circunstancias que resultaron de la investigación que se llevó a cabo en el marco de las Diligencias Previas 112/2015 ( SUMARIO 2/2017 en el que se condenó a Elisa), por "
Tales circunstancias se desprenden de todos los mensajes que el mismo acusado Baltasar fue colgando en las redes sociales, ámbito de internet que fue sometido a una investigación exhaustiva, y de la que se extrajo la información de que se desplazó hacia zonas de conflicto, como Siria, y que se integró en las filas del Isis- Daesh, en las que fue combatiente, Durante el periodo entre 2013, en el ejercito o facción de Al-Furcan, para irse integrando paulatinamente durante el año 2014, en el Daesh, hasta agosto de 2015; que el acusado, a través de diversas direcciones y cuentas de correo, en las que iba modificando su perfil , alojó y emito mensajes que exponían sus radicalismo religioso salafista- yihadista , así como mensajes que llamaban a la Yihad, a la lucha armada y fotografías de combatientes, el mismo, en las zonas de conflicto, enalteciendo las atrocidades realizadas.
El testigo Inspector de policía con numero NUM030 ( que dirigió la investigación junto con la Inspectora de Policía Nacional num NUM031), que concluye en su informe en la integración en la organización terrorista, fue relatando, a instancias del Ministerio Fiscal y las restantes partes, paulatinamente la trazabilidad de los dominios y las sucesivas cuentas de correo que se atribuyen al acusado, y los contenidos que en ellos se iban alojando y publicando, a través de los cuales se ha identificado que es el acusado quien las abría y quien alentaba y publicitaba las acciones del Daesh, asi como la bandera de la organización, igualmente alentaba a la lucha armada mediante la publicación de fotografías de individuos con armas y del propio acusado en las zonas de conflicto.
El Inspector de Policia núm. NUM030, mostró, en la proyeccion de su informe que se fue desarrollando en el acto del juicio, algunas de las imágenes que se habían publicitado en tales canales de información, como varios posados de videos en los que se identifica a Baltasar como la persona que sostiene una cabeza amputada en la plaza de Al-Naim en Raqqa ( Siria) durante el control de esa zona por el Daesh en Siria, a la vez que hace el símbolo de la Tawid ( simbolo que expresa unicidad del mundo islamico (no hay mas dios que Ala y Mahoma es su profeta).
Se mostró al folio 16 del informe una fotografía del acusado Baltasar, tomada el dia 1 de septiembre de 2013, vistiendo un chaleco antibalas en una habitación con muchas bolsas y mochilas, y empuñando un arma de guerra AK 47 ( esta fotografía se incauto en una entrada y registro que se llevó a cabo por la policía británica el dia 24 de junio de 2014 en el domicilio famliar de éste, e igualmente fue encontrada junto con otras similares en las que Baltasar empuñaba armas de guerra, en el teléfono móvil de su esposa entonces Yolanda cuando fue detenida el dia 31 de diciembre de 2014, cuando regresaba desde Turquía a donde se había desplazado para reencontrarse con el acusado ).
El testigo reiteró la constatación de que el acusado estaba en Siria luchando, porque a través de una cuenta de Twitter el dia 14 de febrero de 2014, el acusado publicó que a el y a su amigo Juan Luis ( su amigo Miguel ) les había secuestrado y robado sus armas AK47 , sus teléfonos y su dinero; cuenta que estaba a nombre de @ DIRECCION000, nombre artístico que utilizaba Baltasar cuando era músico en UK . Con esa misma cuenta, @ DIRECCION000, pero con el seudónimo Roque, Baltasar , el dia 15 de marzo de 2014, publica el mensaje "
Continua explicando el testigo, que el acusado era un usuario muy activo y prolífico de las redes sociales, con el mismo usuario o nickname de Twitter,
Esta cuenta de Twitter fue cerrada por su contenido violento, y el acusado abrió otra cuenta cuenta
Posteriormente abriría otra cuenta de Twitter, ( folios 40 y ss ) siguiendo con su actividad en redes, a partir del dia
Tal testimonio, que se erige en prueba sustancial de que el acusado pertenecía a la organización terrorista ISIS - Daesh, es, no obstante, negado por el .
El acusado Baltasar, a preguntas del Ministerio Fiscal y de su Defensa, al inicio del juicio, en su declaración negó que integrara las filas de tal organización terrorista; reconoció haberse desplazado a la zona de conflicto, pero afirmó haberse quedado en territorio Turco, sin entrar en Siria, en la zona controlada por el Daesh; manifestó haberse desplazado con un amigo del que se separó al entrar en Atmeh, y afirmo que su intención era humanitaria y trabajar en los campos de refugiados, como cooperante, alego desconocer las razones por las que su amigo se desplazó con el; manifestó que montó un restaurante en el asentamiento de refugiados, que estuvo abierto durante unos meses, reconociendo que en un momento dado hizo una incursión a Siria para comprar material necesario para el negocio, muebles, reconoció que estuvo en Siria durante siete meses. Hizo ante el Tribunal una declaración de que asumía y respetaba todos los principios que inspiraban a las sociedades occidentales, negando cualquier radicalismo religioso islamista-salafista; Que tuvo conocimiento de que le habían retirado la nacionalidad británica a través de su madre, al parecer por relacionarle con Miguel; que como consecuencia de que en un momento dado, cuando estaba en Siria, le sustrajeron toda sus pertenencias y documentación se quedó a vivir con documentación falsa en Turquia durante 6 años, como refugiado sirio, no viviendo en la clandestinidad, sino viviendo entre otros negocios de comprar y vender ropa; decidió salir de Turquia porque estaban echando a los refugiados sirios, quería ir a su país de origen Egipto pero tenía miedo, por lo que antes de ir a Argelia intentó ir a Sudan.
Negó cualquier relación con las fotografías que le fueron mostradas sucesivamente; negó, también, cualquier relación con las cuentas de Facebook, Twitter, que fueron investigadas, asi como que tuviera relación con sus dominios o que el las hubiera abierto.
Negó que fuera el individuo con la cara tapada empuñando un Roque, que aparecía en las fotografías que le fueron mostradas; negó que fuera el individuo que aparece en la fotografía ( fotografía al folio del informe policía ) con la cabeza de un combatiente en la mano.
Sin embargo los elementos probatorios antes mencionados, nos conducen, como se ha expresado al inicio de este apartado sobre la motivación de la prueba, a su participación como integrante en la organización criminal ISIS después Daesh, desde aquella época 2013-2014, hasta ahora; en aquella época, porque aun a pesar de que el acusado, en el ejercicio de su derecho a su defensa y a no reconocerse culpable, ha negado su integración en tales organizaciónes todas ellas en el orbita de la creación del Estado islamico; su relato encaja (mas allá de tal negativa en cuanto que se reconozca como titular de las cuentas de las redes sociales y se reconozca en las imágenes mostradas), en cuanto a las circunstancias de espacio y tiempo, con las circunstancias de tales coordenadas que han sido el resultado de la investigación policial; -así reconoce el acusado Lázaro que viajo a la zona de conflicto, durante tal periodo de tiempo, que viajo con un amigo, -que este amigo responde al nombre de Miguel, -que le sustrajeron la documentación, -que su esposa se traslado para estar junto a el , -que desde 2015 estuvo en Turquía como refugiado sirio, hasta el año 2020, -supo que le retiraron la nacionalidad británica por su relación con Miguel.
Tales circunstancias fueron constatadas por la investigación que se llevó a cabo por las autoridades británicas, investigación que se incorporó al referido sumario 2/2017, y que se extrajo de la información que el acusado fue dando a través de los canales de redes sociales como fue explicando el testigo Inspector Jefe de PN num NUM030 ; que la esposa viajó a Turquia fue igualmente comunicado a través del exhorto remitido por las autoridades británicas, en el consta que se procedió a la detención de la esposa cuando entró en Gran Bretaña procedente de Turquía; que en el dispositivo móvil de la misma se descubrió la fotografía en la que aparece un individuo con la cabeza cercenada de un cuero, que le había remitido el acusado, asi como numerosas fotografías del acusado con armas; y esta misma fotografía, en la que el acusado no se reconoce, fue encontrada igualmente en la entrada y registro que se efectuó en el domicilio de la madre de Lázaro en Gran Bretaña, como se deduce de la investigación incorporada a través de la Comisión Rogatoria, y de donde, en buena lógica, no puede sino concluirse que aunque el acusado niegue que es el mismo, y apele a que no existe ninguna prueba biométrica o de reconocimiento antropométrico que pueda acreditar que es el, es el mismo; no existe otra razón para que ambas mujeres tengan esas fotos, si no es porque son de su hijo y esposo respectivamente.
Pero no solo el testimonio de los reiterado Inspectores Jefes NUM042 y NUM031, ratificando el informe realizado ( act 1533 y ss) es prueba suficiente de que el acusado formó parte de tal organización, sino que además es explicativo de que entre las labores que entonces realizó, destaca una de ellas, que fue el reclutamiento de mujeres occidentales para combatientes de la Yihab, que se concretó en la ciudadana española Elisa, conversa al islam, que estableciendo ésta ultima una relación sentimental con el acusado, a través de las redes sociales, decidió partir para unirse con el acusado a Turquía, con un pasaporte falsificado a nombre de Baltasar, en el año 2015, hechos por los que la misma fue condenada en virtud de sentencia de conformidad dictada por esta Audiencia Nacional a la que antes se ha hecho referencia ( ST núm. 19/18 de 18 de junio de la sección 1ª de la AN)
Por último destacar que existe prueba documental obtenida como CEM o material intervenido susceptible de uso judicial en el marco de las Operaciones militares de la colaboración internacional en la zona de Siria/Irak, como es la ficha de adscripción al DAESH del acusado, que ha sido entregada y facilitada por el Servicio de Seguridad Americano FBI, mediante una copia forense del listado de fichas de afiliación al DAESH al funcionario de policía nacional NUM032, tal y como declaró en el acto del juicio el mismo y el funcionario de CNP num NUM035 ( entregada en formato original en el seno de la operación Gallant Phoenix, anexo1), ficha que no solo expresa el nombre del acusado, sino datos que le identifican plenamente como son, su nombre de guerra Juan Luis ( apodo, Corsario, que aparecerá en las conversaciones del acusado Benita, referido a Baltasar, como se expresará mas adelante), su fecha de nacimiento que coincide con la del mismo, asi como el nombre de su madre Montserrat, y el numero de teléfono NUM043, que es el numero del domicilio familiar en Londres del acusado, y que a su vez es el que facilitó el acusado cuando fue detenido en España, también se recoge la cualidad de haber pertenecido al ejercito de Al Furqan, logotipo que se extraería del terminal 1TEL 2 de Baltasar cuando llegó a España.
Poco mas puede añadirse para configurar un cuadro probatorio de tal calado referido a su pertenencia a esta organización criminal.
- Pertenencia a tal organización que subsiste a la fecha de los hechos que se enjuician, y que se refieren a la llegada a España el dia 14 de abril de 2020.
No existe ninguna circunstancia que indique que el acusado abandonó la integración en tal organización terrorista; ninguna manifestación en este sentido se ha vertido por su parte ante el Tribunal en el acto del juicio oral, sino la negativa a su pertenencia a pesar de los elementos probatorios directos antes expresado.
Junto a este dato que la Sala considera bastante elocuente, existen una serie de indicios que han resultado acreditados mediante la prueba que inmediatamente se expone, que conducen a tal pertenencia en el momento de su llegada a España junto con los otros dos acusados.
Asi en los dispositivos móviles incautados a Baltasar, el dia 20 de abril de 2020 en el momento de su detención, concretamente en el teléfono móvil marca XIAOMI, entre toda la información que mas adelante se detallará, fue encontrado una captura de pantalla de un canal de comunciacion llamado " Foro del Paraiso" y varios mensajes en Telegram en un chat llamado " Al-Furqan Foundation"; tal información, acreditada por las pruebas periciales que se hicieron del dispositivo, del que se extrajo la misma, corroboran que en las fechas en las que estaba en España continuaba con inmerso en la ideología radical salafista/yihadista que le vinculan al Estado Islamico -Yihadista, asi la existencia de un sermón religioso emitido por Javier, que se recibió en este teléfono el día 10 de abril de 2020, cuatro días antes de llegar a España. Por ultimo el dato del uso nombres falsos, cuando lo detiene, así como la constatación del posible acceso a documentación falsa que se desprendió de la información que se obtuvo de sus dispositivos móviles, indican la necesariedad de ocultar su identidad como perteneciente al Estado Islámico para poder acceder a Europa.
2- Los testigos Inspectores de Policía Nacional num NUM042 y NUM031 relataron cómo los acusados, Mateo , Benita y Baltasar llegaron a España , concretamente a San José Almería, en embarcación procedente de Argelia, a través de los canales de inmigración que en este momento existían; que llegaron a España, no es una cuestión de debate; fueron detenidos en territorio español el día 20 de abril de 2020, en el domicilio sito en la CALLE001 num de Almería, después de la vigilancia oportuna; se procedió a la entrada y registro y entre otros se incautaron los dispositivos móviles correspondientes a los tres acusados.
-Que viajaron los tres acusados juntos desde Argelia hasta España, lo relataron los acusados, y su versión fue corroborada por el testigo Virgilio que mantuvo una misma versión.
Así este testigo relató en el acto del juico, que vio a los ahora acusados bajarse una furgoneta en San Jose, en la playa, junto a un supermercado, y le pidieron que por favor que les facilitara un taxi, y el acusado utilizó su teléfono móvil para ello, solo subió uno de ellos en taxi, los otros se quedaron; el encontró a dos de ellos, de nuevo por la tarde, y como se encontraban en época de pandemia y no era fácil alojarse, el les ofreció que podían quedarse en su domicilio; uno de ellos, llevaba perilla y hablaba muy bien inglés, ( Baltasar), le ofreció pagarle el alojamiento en dinero o incluso en bitcoins, pero el lo rechazó, incluso le dijo que podía introducirle en el comercio on line; uno de ellos estuvo conversando con el y le contó que había intentado llegar a Europa por otros lugares no consiguiéndolo; habló por teléfono con el tercero ( A. Mateo), que al parecer les había encontrado una habitación en Almería (circunstancias que el acusado Mateo relató en su declaracion explicando que habló con Benita y que le dijo que estaban con un marroquí) . A la mañana siguiente se marcharon y el acusado Baltasar le dijo que le podía regalar un portátil, el testigo declaró que lo rechazó porque no tiene conocimientos suficientes y no se dedica a eso.
-Que los dos acusados que pasaron la noche con este testigo fueron Baltasar y Benita, se infiere de las conversaciones que fueron analizadas por los peritos informáticos de los terminales de teléfono que les fueron incautados cuando se les detuvo, y a las que se hará referencia en los siguientes epígrafes, así como de la declaracion de Mateo, y Benita.
-Que los acusados Mateo y Benita se fueron al día siguiente 15 de abril, a Almería, para reunirse con A. Mateo resulta acreditado por la declaración de los propios acusados, y por las conversaciones que se obtuvieron y fueron analizadas por los peritos informáticos de los terminales de teléfono que les fueron incautados cuando se les detuvo, de donde se infiere cómo Mateo les da la información de la casa en la que se encuentra para que vayan a ella, el domicilio resultó ser en la CALLE000 NUM044 de Almeria ( conversación entre Benita y Mateo via Facebook Messenger en la cual Benita le indica que tanto el como Fabio cogian el taxi direccion Almeria y pedian a Mateo que les mandara la direccion exacta ).
-El dia 16 de abril los acusados cambiarían de nuevo de vivienda, Mateo, sería el encargado de nuevo de alquilar una nueva vivienda para los tres durante un mes en la plataforma Airbnb; tales circunstancias se desprenden del uso de un pasaporte francés a su nombre , que luego se encontraría en su poder cuando fue detenido, en la CALLE001 NUM004 Propiedad de Pedro Enrique, como se desprende de la documental aportada en las actuaciones, e informacion diversa de la plataforma que facilitó la investigación policial, tal y como fue ratificado por el Inspector de policía con numero NUM030. Durante los días que estuvieron en el referido domicilio los acusados encargaban comida on line que se les entregaba a domicilio, como se acreditó a través de la plataforma Ubereats y Glovo el dia 18 de abril a instancias de Mateo, como usuario de la misma.
-El dia 20 de abril, se procedió a la entrada y registro en el referido domicilio, que venia siendo vigilado; se autorizó por el juzgado Central de Instrucción num 5 de la AN, y en el interior del mismo se procedió a la detención de los acusados; los testigos miembros de la policía nacional que realizaron el entrada y registro, con num NUM033, NUM034 relataron que Baltasar, persona a la que buscaban, dio un nombre falso, Ezequias, por lo que se comprobó in situ, por agentes de la Policía Científica presentes, mediante el cotejo correspondiente de las huellas de esta persona, con la información decadactilar que poseían de Lázaro, siendo de una total coincidencia , por lo que concluyeron que era el buscado ; igualmente, al acusado Mateo se le incauto un pasaporte francés que resulto ser un documento falso, consistente en un soporte real, esto es, un pasaporte frances real, al que se le habria retirado la pagina biografica para anadir una replica con los datos y la imagen de Mateo. Según informó el funcionario con carnet profesional NUM045. igualmente se procedió a la detencion de Benita que se encontraba con los dos acusados, y al que se había visto asomado a la ventana, en el seguimiento previo como en actitud de vigilancia, como relató el testigo policía nacional con num NUM034.
-En la entrada y registro se incautaron a los acusados sus teléfonos móviles y un ordenador portátil marca Lenovo NUM046, que fue adquirido el día 15 de abril de 2022 en España al día siguiente de su llegada a España, como se desprendió del ticket de compra que obraba en entre los efectos incautados en el domicilio de los acusados, asi como las pertenencias de Baltasar: una rinonera negra de la marca ADIDAS (efecto n° 22)
3-Que Lázaro, llegó a Argelia procedente de Turquía, a principios del año 2020; y antes de arribar a las costas españolas había estado ya en contacto con los acusados Mateo y Benita.
El acusado negó tales extremos. Baltasar sostuvo en el acto del juicio que llegó a Argelia porque quería ir a Europa, negó que hubiera contactado con ellos antes de la llegada a España o incluso antes, manifestó que no conocía de nada a los dos acusados hasta unos días antes de que cogieran el transporte hacia España, que el nunca les dijo su nombre verdadero, diciéndoles que era un refugiado sirio. Esta versión es sostenida por los otros dos acusados en sus declaraciones en el acto del juicio, que negaron igualmente que se conocieran mas allá de que hubieran coincidido los días previos al viaje, en Oran , sitio del que partieron en la patera hasta España (como después nos referiremos), pero repreguntado Mateo dijo que había contactado alguna vez en Turquía anteriormente.
Sin embargo tal relato, resulta totalmente desmentido por la información que al respecto se obtuvo del análisis del contenido de los teléfonos móviles que se incautaron a Baltasar.
En su teléfono móvil de color morado Samung Galaxi M30 ( reseñado como efecto 1TLF1), tenia dos numero IMEI, y en su interior había una tarjeta SIM argelina que se correspondía con la línea + NUM010, línea que según la información de la Comisión rogatoria recibida de Argelia ( anexo ) había sido contratada por Benita meses antes de la llegada de este a España. En este mismo teléfono se localizó trafico de llamadas entre éste y el numero + NUM011 perteneciente a Mateo ( zuj) entre los días 11 y 30 de marzo de 2020. Baltasar también recibió una llamada perdida de la línea argelina NUM012 el día 15 de febrero de 2020 , el usuario de este numero era Benita.
Preguntadas sobre estas llamadas el acusado no dio razón de las mismas, y sostuvo que Benita le había prestado la tarjeta SIM, cuando llegó a España; pero mas allá de tales razones que nada explican, tal trafico de llamadas en fechas anteriores al día en que llegaron a España, nos conducen a que Baltasar y los otros dos acusados se conocían y mantuvieron contacto entre ellos, y, a mas a mas, el acusado Benita le había facilitado su tarjeta SIM, con anterioridad a partir hacia España.
4-Que Baltasar, (junto con los otros acusados) se dedica a desplegar toda una actividad de financiación ilícita a través de sistemas de fraude masivos, que vino desarrollando tante antes como durante los cinco dis que estuvo en España, resultó igualmente acreditada del análisis del teléfono reseñado como efecto 1TLF 2, perteneciente al mismo.
El acusado era portador de otro teléfono móvil, que resulto igualmente incautado, el teléfono móvil marca XIAOMI modelo REDMI, con dos numero de IMEI (reseñado como efecto 1TLF 2) con una tarjeta SIM de la compañía VODAFONE con el numero de teléfono + 34 60700310.
Según el informe policía ratificado por el testigo PN NUM030 contenía pocos datos de trafico de llamadas o contactos;
Una imagen del propio Lázaro, imagenes de conjuntos de datos de tarjetas de credito que combinados pueden servir para "fabricar" tarjetas de credito a partir de los datos parciales. imagen de un sistema para chequear codigos CCV (
Imagen en la cual se lee "
Pantallazo de un chat de la red de mensajeria instantanea Telegram, que tiene por nombre "
Imagen en la cual se observa parcialmente una licencia de conduccion del estado de Dakota del Norte (Estados Unidos) a nombre de Crescencia.
Imagenes relativa al
Imagen en la cual, con tan solo introducir el num de tarjeta, la fecha de caducidad y el codigo CCV se pueden realizar transacciones. Concretamente se observa el sitio web
Veintiocho (28) capturas de pantalla en las cuales se recogen datos relativos a tarjetas de credito de propiedad ajena. Entre ellas, la imagen 1_4960730885222564006.png hecha el
Captura de pantalla de un perfil de Telegram. El
Una fotografia de una tarjeta de debito tipo VISA de la entidad PAYSERA a nombre de Juan Francisco, hermano de Mateo.
Imagenes de visados de Entrada a Sudan, a nombre de Cornelio con nacionalidad siria, a nombre Demetrio con nacionalidad siria y a nombre de Dimas con nacionalidad siria. imagenes de armas de fuego aparentemente reales, imagenes de considerables cuantias de dinero, especialmente dolares americanos.
Imagenes relativas a la web
-Toda esta información fue explicada por los funcionarios de la PN num NUM038 y NUM039 quienes realizaron el análisis de la información obtenida, y se ratificaron en su informe económico patrimonial de fecha 17 mayo de 2021; explicaron de forma prolija que nos encontrábamos ante una actividad de estafas mediante el sistema de
Los peritos destacaron también la multitud de datos de tarjetas bancarias pertenecientes a muchas personas, se almacenaban en este telefóno en el apartado Text , que se habrían utilizado para desarrollar la actividad fraudulenta del
1-Que llegaron a España procedente de Argelia el día 14 de abril de 2020, conjuntamente con los acusados Baltasar y Benita, ha resultado acreditado por las declaraciones de los testigos funcionarios NUM030 y NUM031, Virgilio, y por el hecho de la detención que se produjo del mismo conjuntamente con los otros acusados en el domiclio de la CALLE001 NUM004 de Almería. Al respecto nos remitimos al análisis de la prueba que se hemos desarrollado para el acusado Baltasar.
A. Mateo fue el encargado de ir buscando los diferentes hospedajes, hasta tres, en Almería, utilizando un contacto Balbino ( conocido por el suegro de Mateo), ciudadano que vivía en Valencia y que le facilitó la posibilidad de arrendar los dos primeros alojamientos, hasta que alquilo la casa de la CALLE001; así se desprende de los audios de whatsapp, que se han extraido de su teléfono móvil, hablando con Balbino ( contra quien no se dirige la causa), sobre el alquiler de una vivienda ( CALLE002) haciendo de interprete con la arrendadora ( folios 130 y ss del informe de la Direccion General de la Policía, anexo 22), asi como de las conversaciones por mensajería de Whatsapp, de las que se desprende que éste le facilitaba información de alojamientos mediante pantallazos, desde que Mateo llegó, siendo el quien alquiló los tres alojamientos.
2- Que se conocían previamente, y habían mantenido contacto todos los acusados, ha resultado acreditado y nos remitimos al análisis de la prueba que hemos expuesto para el acusado Baltasar; que en su teléfono móvil marca Sansung de color azul ( efecto numerado como 2TEL1, incautado en el registro de la vivienda cuando fueron detenidos ), con dos números IMEI y un a tarjeta de la compañía VODAFONE asociada al num español + 34 697398472, se encontró entre los contactos: - A nombre de " Carlos Miguel" figuraba grabada la linea turca + NUM017, la cual era utilizada por Lázaro cuando este se encontraba en Turquía ( Comisión Rogatoria ). - A nombre de " Luis Pedro", almacenaba la linea argelina + NUM010 utilizada por Lázaro (fue hallada inserta en su terminal). Entre el terminal de Mateo y la linea + NUM010 se produjeron varias comunicaciones entre el 11 y el 30 de marzo del ano 2020.
Igualmente conocía a Benita, y no porque vivieran en la misma ciudad, sino porque, entre los contactos que tenia A. Mateo en su teléfono móvil, hay uno a nombre de "Hodayfa", que se corresponde con la linea argelina NUM012, que consta en las bases de datos argelinas a nombre de Benita ( Comisión R. de Argelia). Se observan un total de 113 llamadas entre el telefono de Mateo y la linea grabada Hodayfa ( NUM016) entre fecha 11/03/20 a 12/04/20.
En cualquier caso, Mateo, en su declaración en el acto del juicio oral, no negó el conocimiento de Baltasar, sino que reconoció que en el año 2017 cuando viajaba a Turquía lo conoció porque estaba con el en negocio de falsificación de ropa de marcas, así como también reconoció que semanas antes de partir para España había hablado por teléfono con el, pero negó en todo momento conocer su identidad correcta ( que fuera excombatiente del DAESH) hasta que lo detuvieron; igualmente reconoció que también conocía a Benita, y que habían viajado juntos a Turquía, asi como que ambos decidieron que viajarían juntos a España porque querían ir Reino Unido y a Alemania.
3- A. Mateo se dedica a la misma actividad fraudulenta que Baltasar; en el terminal de su propiedad que se le incautó cuando se le detuvo, se ha obtenido la siguiente información, como explicaron los peritos funcionarios del Cuerpo de PN núm. NUM030, NUM038 y NUM039: existen pantallazos de compras por internet durante el periodo que estuvieron en España, señalando la dirección de envio la CALLE001 NUM004, o CALLE002, NUM049 de Almería. Los pagos se han hecho con tarjetas como Ducascopy , y se llevaron a cabo el dia 15 de abril en UBER y AIRBNB; igualmente hay una captura de pantalla de una conversacion con un empleado de GLOVO del día 17 de abril de 2020. Existe una imagen de un pasaporte francés a su nombre que se utilizó para alquilar la vivienda a través de AIRBNB, y que se encontró en su poder cuando se procedió a su detención. Existe una captura de pantalla de un pedido on line a Amazon que debía ser remitido a la CALLE001 NUM004 de Almería de fecha 18 de abril de 2020, por importe de 34,99 €; existe otra captura de pantalla de una compra on line en zalando.es de fecha 19 de abril de 2020, aportando como domicilio la CALLE002 num NUM049 de Almería. Gastos que no se compadece con ingresos procedentes de ninguna actividad conocida, excepto la fraudulenta a través del carding. También se obtuvo una imagen de un folio manuscrito, en el se reflejan los datos de dos tarjetas de credito, concretamente el número de tarjeta, la fecha de caducidad, y el codigo CVV, e incluso el pin de una de ellas. Junto al citado folio puede observarse una rosa roja. La imagen corresponde con un regalo que Mateo le hace a su esposa Aurora en forma de tarjetas fraudulentas.
Existen igualmente unas conversaciones y mensajes de Facebook Messenger, ( según explicaron los testigos funcionarios num. NUM030 , NUM038 y NUM039 , ( folios 142 y ss, extraidos de su dispositivo movil ) entre Mateo y Benita
Tal actividad tampoco fue negada por Mateo quien sostuvo que el era cambista, y se dedicaba al tradeo por otros, lo que es insostenible por el procedimiento que utilizaba. Existe otra conversación
Merece especial atención igualmente la conversación de Facebook entre Mateo y su hermano Juan Francisco del
Dionisio: Cvv 395, Zip code NUM025 (se trata de datos relativos a tarjetas de credito).
Dionisio: No tiene dinero, espera.
Rodolfo: Date prisa, que aqui fuera va a caer la noche.
Dionisio: Hecho, 300 euros.
Rodolfo: No puede ser anadida, fuera, otra cosa.
Dionisio: Vuelve a firmar.
Dionisio: Firma esta
Rodolfo: ¿Tiene dinero?
Dionisio: 30 libras. Espera un minuto que haga otra en euros.
Rodolfo: Sera suficiente. Ok. No la he borrado.
Dionisio:
Rodolfo: Comprame una
Dionisio: firma rapido.
Rodolfo: ¿Que es esto?
De la misma se infiere que Mateo necesita dinero y el hermano Juan Francisco usa varias tarjetas de crédito, mediante el medio fraudulento carnding, pero no puede obtener dinero y habla de usar otros métodos como la tarjeta ezzo.
Pero es mas, preguntado el acusado sobre la información obtenida de chats, relativa a transacciones de criptoneda , reconoció que había utilizado a Benita para mandar dinero a Turquía, cambiándolo en Bitcoins.
Todo lo expuesto son prueba explicita de la actividad fraudulenta a la que se dedican. En ningún momento han podido acreditar el origen legítimo de las cripotomonedas y del dinero con el que vienen realizando las transacciones económicas, tampoco los pretendidos clientes que pudieran tener ya que sostiene que era cambista.
En su terminal también se encontró una fotografía del pasaporte francés (manipulado en la hoja biográfica, a su nombre) que tenía en su poder cuando fue detenido.
C - Participación de Benita; La participación de Benita en estos hechos queda acreditada por la prueba practicada a la que nos hemos referido con anterioridad en cuanto a los antes mencionados; así al analizar las circunstancias y su acreditación , las mismas, nos conduce a declarar probado:
1- que Benita y los restantes acusados entraron en las costas españolas de común acuerdo, que llegaron los tres juntos el mismo día 14 de abril de 2020, a través de los medios utilizados por los inmigrantes ilegales , pateras, que se conocía con anterioridad y que cuando llegaron permanecieron juntos durante los 5 días siguientes a su detención.
En el registro al acusado Benita se le incauto el teléfono móvil ( identificado como efecto 3TEL 1) existe una conversación que acredita tales extremos, tal y como resultó acreditado por la declaración de los funcionarios de policía num NUM030 y. NUM031 :
Asi, en audio NUM050.ogg una persona que habla en dialecto argelino le preguntaba a Benita que hicieron al bajarse del barco, a lo cual Benita contesta con audio
Benita " si cuando llegamos nos llevaron a un lug
Benita: "No habia nada, todo seco. Anduvimos, hasta llegar a un lugar donde Blas ya no podia seguir caminando porque no habia agua, teniamos sed y estabamos cansados. Cuando llegamos, dormimos la noche en la playa pasando mucho frio, antes de empezar la caminata".
Benita: "No teniamos nada... Despues anduvimos mucho hasta llegar a un lugar seco y volcanico donde vimos un apicultor, Fabio nos propuso ir a hablar con el pidiendole que nos acerque a un algun sitio pagandole. Pero nos negamos por miedo que nos chive, seguimos andando pero Blas no podia continuar. Asi que volvimos a hablar a con el tio este en ingles con la ayuda del traductor. Fabio le propuso que nos acerque a algun sitio, el tio le dijo que no nos puede llevar hasta Almeria porque solo tenia autorizacion para llevar a una persona en su furgoneta, y finalmente nos llevo hasta San Jose, el pueblo mas cercano. Nos ofrecio miel y nos dejo en una tienda.
Luego Fabio y yo nos refugiamos en la playa para descansar detras de los banos publicos. Compramos comida... Blas cogio un taxi para ir a Almeria y nosotros cambiamos de sitio. Nos fuimos a un parque para descansar en los bancos, hasta que vimos un puesto de la Policia...de la Guardia Civil.. nos marchamos de ahi y seguimos andando hasta encontrarnos con un chico joven con pinta de marroqui".
Benita paralelamente habla con Fabio afirmando que el chico joven tenia la cara de un arabe.
Benita: " Fabio le estaba hablando en ingles, hasta que el chico recibio una llamada por telefono y contesto en rifeno, pense que este bereber nos va salvar y no lo iba a soltar. Le contamos que no teniamos donde pasar la noche y nos invito a su casa. Nos duchamos, descansamos, dormimos en camas despues de dormir en los banos...
Blas cogio un piso de alquiler en Almeria y luego nosotros nos fuimos en taxi cada uno por su cuenta pagando 50€. Ahora estamos en una casa grande, gracias a Dios.
Este audio ( que se extrajo del teléfono móvil de Benita , anexo 23 del informe de la Comisaria General de Policia act NUM052), es de los días 16 o 17 de abril, ya que explica como acceden los tres acusados, y como se desarrollaron las circunstancias , asi relata la primera noche en la que el testigo Virgilio les invitó a su casa, asi como el alquiler de vivienda, de casa grande, que Mateo ( al que se refiere como Blas) proveyó. Es de resaltar que en esta conversación el llamado Augusto , es como se refiere al acusado Baltasar.
Preguntado sobre estas circunstancias y concretamente este audio, el acusado manifestó que se encontró con Baltasar y con Mateo cuando llegó a las costas españolas, que no viajaron con el; que a Mateo lo conocía de anteriormente porque se dedicaba al misma negocio que el de ropa en Turquía. Conocía a Baltasar como un sirio que estaba en Argelia, que le llamaban Fabio.
2- La actividad que desempeña Benita, entre otras, es convertir en dinero FIAT los ingresos obtenidos fraudulentamente en criptomoneda conjuntamente con los acusados, mediante la utilización de varios cambistas, así como testaferros que reciben el dinero FIAT.
Asi existen una serie de chats en el sistema de Whatsapp, extraidos de su terminal de teléfono, de semanas anteriores a la llegada de Benita a España en los que se explicita la actividad que desempeña que no es otra que convertir en liquido, en moneda FIAT, los ingresos obtenidos en criptomonedas, mediante actividades financieras fraudulentas, sus interlocutores son varios como BT ( conversaciones recogidas en el anexo 23 procedentes del análisis informático del teléfono móvil ), a modo de ejemplo se recogen las siguientes:
Conversacion de fecha
Benita ( Amador): Escuchame, voy a mandar 2500$, tienes que quedar con el mismo chico
Aurora ( Cesar): De acuerdo hermano.
Amador: Perfecto.
Cesar: No te preocupes querido hermano.
Amador: Escuchame, el esta en el centro comercial Marmara, ¿A que hora vas a llegar?
Cesar: ¿Voy ahora? Es que estoy en el trabajo ahora.
Amador: Entonces estas ocupado, vale.
Cesar: ¿Puedo quedar con el por la tarde? ¿A las 19:00?
Amador: ¿A que hora? Porque el me dijo que va a moverse.
Cesar: ¿A donde va a ir? ¿O donde vive?
Amador: Un momento.
Cesar: Si quiere que vaya yo a su casa voy por la tarde.
Amador: Estoy hablando con el, + NUM053, Jacobo, llamalo y hablad entre vosotros para quedar con el ¿De acuerdo? El tiene el dinero 2500$, muchas gracias querido hermano.
Cesar: De nada.
El dia
Romualdo: Hola, gracias a dios y tu que tal?
Amador: Gracias a dios todo bien, que estes bien.
Amador: Pero la necesito hoy.
Romualdo: No hay problema.
Amador: Perfecto gracias a dios.
Romualdo: Puedes enviarlos hoy ¿Y cuando puedes venir a recogerlos?
Amador: Los entregas a Jacobo.
Romualdo: OK
Romualdo: NUM054
Amador: La parte (porcentaje) que te llevas te la dare sin los 5000.
Romualdo:
Amador: Ah perfecto.
Romualdo: El precio del banco esta bien pero se llevan los impuestos por eso hay que cambiar fuera. Yo mi comision es del 5% o sea lo que vayas a mandar mas el 5%, por ejemplo si son 5000 dolares me llevo 250.
Amador: Perfecto. [...]
Romualdo: Intenta que haga la transferencia pronto para que los pueda retirar hoy.
Amador: Perfecto. 5850 dolares. Acaba de hacer el giro.
Romualdo: Ahora miro y cuando me mueva para ver a Jacobo te aviso. Pero mandame el numero de wats porque lo perdi.
Amador: Correcto. + NUM055
Romualdo: Ok.
Amador:
Romualdo: Vale intentare buscar a mi cambista y te digo.
Amador: Cuando compres el euro. O sea 5000. Sobrara algo de Lira verdad.
Romualdo: No lo se tengo que ir a preguntar.
Amador: Vale, lo voy a mirar. Vale le has entregado a Jacobo. El hara el cambio.
Romualdo: Ok. Vale
El dia
Amador: Necesito vender 3000 dolares.
Romualdo: Vale, no hay problema
Amador: Los va a recoger Jacobo manana si Dios quiere.
Romualdo: Hay posibilidad de una cuenta bancaria para hacerte la transferencia K: ¿Ahora o cuando?
Romualdo: Antonieta
Amador: Un minuto. Ok
Conversacion localizada entre BT y Benita de
Amador) [...] Necesito vender 100$, lo recuperara mi amigo turco MESAOUD. Mandame la direccion BT. Perdona. Son 1000$.
Romualdo: [...], Ok, Ahora te mando la direccion. Es una nueva direccion, no me mandes en la antigua. ¿Tienes alguna cuenta? Para hacerte la transferencia
( Amador): Vale, Mandame la direccion.
Romualdo: NUM056. Acuerdate que termina por e955 (K): Ok. Mira con mi amigo turco, donde quedar para darle, el dinero ¿vale?
Romualdo: Ahora estoy hablando con un senor turco. ¿Es tu amigo de quien me hablaste? (K): Si, Pedro Francisco, Se llama
Romualdo: Vale. Cierto, se llama Pedro Francisco.
( Amador): Muy bien, Yo ya he mandado (el dinero), ¿Ya llego? [...]
La conversación prosigue el
( Amador): Tengo 2000$, los recuperara mi amigo turco Pedro Francisco ¿Vale? ¿Podras para
manana? Si Dios quiere, ¿Sera posible? ¿Sera posible? Para manana BT: Antonieta lunes, ¿Verdad?
( Amador): Si
Romualdo: No habra problema, te los ingresare en la cuenta como siempre. (K): Los recuperara Pedro Francisco del banco.
Romualdo: ¿ Pedro Francisco, el turco verdad? (K): Si
Romualdo: Pedro Francisco, vale, se los ingresare en una cuenta, que busque una cuenta bancaria de sus amigos.
( Amador): ¿Como se los llevo la ultima?
Romualdo: por el banco
( Amador): Ahh, ok, Te llamara el, si Dios quiere. Y queda con el
Romualdo:
( Amador): Ok. + NUM057
Romualdo: Segundos, que voy a mirar
( Amador): Vale
Romualdo: Ultima transferencia, fueron 3915 liras. Se las mande a traves del banco.
De todas estas conversaciones, algunas de las cuales se desarrollan cuando está ya en España, se infiere la actividad financiera a la que se dedica Benita, que no es otra que convertir la criptomoneda, que previamente habían obtenido mediante defraudaciones masivas en las entidades bancarias, en grandes cantidades de dinero FIAT, que recibe utilizando terceras personas ( testaferros), Jacobo, Pedro Francisco. Asi el contacto, BT, le facilita un código alfanumérico de un wallet, en el que se transfiere la criptomoneda, y después el cambista lo convierte en dinero de curso legal y lo entrega a Benita a través siempre de terceros. Codigos alfanumericos que Benita facilita a Mateo para que este haga la transferencia al wallet del cambista, como se infiere de las conversaciones extraidas del teléfono de Mateo a las que antes nos hemos referido.
Pero es mas, en esta actividad no solo están embarcados estos dos acusados, sino también Baltasar, tal y como se infiere de una una conversación que se extrae del móvil de Benita, en el sistema Facebook Mesanger, entre éste y Juan Francisco ( hermano de A. Mateo) días antes de entrar en España,
Amador: Coge de lo que tiene Fabio.
Dionisio: ¿Por que has dejado que se lo lleve?
Amador: Porque lo necesita.
Dionisio: El
Amador: (Me) dijo: le he pedido a Juan Francisco que te de 10. Estoy de camino para cogerlo. Me dijo: el
De ésta se extrae que todos participan de las cantidades de dinero con las que trasiegan, y que Benita conoce a Fabio ( Corsario), que es el nombre/apodo por el que llaman a Baltasar.
Preguntado por todas estas conversaciones en el acto del juicio oral por las acusaciones, Benita manifestó que se dedicaba a cambiar dinero, y que el hecho de que se entregara el dinero a terceras personas, era una forma de pago muy utilizada en su país, denominada HAWALA; que el es comisionista y que el dinero procedía de clientes. Algunas de las personas con las que habla, Jacobo, Pedro Francisco ( Fidel, según la comisión rogaroria de Turquía, y persona perteneciente al Estado Islámico como después se referirá), Evaristo las conoce de cuando el estuvo en Turquía, que trabajaban en el negocio de la ropa y a BT lo conocía porque es un cambista.
Deber reseñarse que en el dispositivo móvil en "imágenes" se encontraron imágenes que de dos rajetas de crédito los nombres de " Poison" y " Savastan", nombre de paginas web, que estaban abiertas y que se alojaban en el buscador del dispositivo electrónico que se encontró en el domicilio; relacionado con estas se extrajo un audio de Benita con un tercero, en el que éste le dice "
Entre las imágenes que se encontraron destaca una imagen de portada para un Nasheed ( cantico religioso ) , lo que no fue reconocido por el acusado, pero a la vez declaró que sí escuchaba este tipo de canticos.
Esta portada, según ratificaron los funcionarios de policía con numeros NUM030 y NUM041, fue investigada dando como resultado que el montaje era de Pablo, y en Facebook y se localizó su perfil, constatándose de que el contenido de la información era apoyar el ejercicio de la Yihad y levantar el animo de los Muyahidines( folio 157 y 158 del informe policial act NUM052 y ss).
Destaca igualmente una fotografía de lo que parece ser el patio de una prisión con hombres con barba de estilo salafista, haciendo ejercicio físico.
Cuando se detuvo a Benita, su terminal de telefono 3TEL 3, se encontraba en uso, y estaba abierto en un grupo de chat (de la aplicación de Telegram) Al-Furqan Foundation, con unas capturas de pantalla; igualmente se constató una imagen de el logo utilizado por esta asociación y después por el DAESH, según los mismos testigos funcionarios de policía num NUM038 y NUM039 que ratificaron su informe ( acon. 631folios 96 y ss ) .
Vinculada a toda esta actividad de fraude que se extrae del análisis informático de los dispositivos móviles pertenecientes a los acusados, debemos resaltar aquella que tambien se extrajo del análisis del dispositivo electrónico designado como HD1, portátil de la marca LENOVO, encontrado en la entrada y registro de la vivienda que todos ocupaban en al CALLE001, y que los acusados habían adquirido el dia 15 de abril en Almería según el ticket de compra que se tambien se incautó.
En el análisis de este dispositivo según declararon los funcionarios de policía num NUM038 y NUM039, se detectaron numerosos accesos a paginas Web especializadas en la obtención de datos para la comisión del fraude conocido como carding; acceso que exige calves y contraseñas con lo que denota la intencionalidad de los acusados al acceso. Algunas de las paginas que se visitaron fueron DIRECCION010, en estas paginas, continuaron explicando los testigos, se incluye información de tarjetas de debito/ crédito sustraídas a las que los investigados accedieron. Junto con estas paginas así otras de contenido similar, los testigos expusieron que se habían encontrado archivos txt en los que aparece el acceso a la red TOR asi como accesos a programas que facilitan, de forma ilicita, todos los datos de las tarjetas de crédito, como sus datos personales, fecha de caducidad, códigos de verificación CVV, dirección de emails, etc. previo pago de determinadas cantidades
Tales explicaciones se compadecen con la información que se ha obtenido de los móviles de los acusados, y abundan en lo declarado como probado, que es la utilización de medios electrónicos para cometer defraudaciones masivas obteniendo financiación ilícita, como se observó en el 1TEL 2 de Baltasar, en el que se extrajo una conversación en la que el mismo negocia al adquisición de 100 tarjetas ilícitamente obtenidas, asi como otra en al que se define a si mismo como una de los mayores compradores y vendedores de tarjetas en el mercado sosteniendo que vende mas 16.000 tarjetas.
Lo expuesto nos conduce a declarar probado: que Baltasar es un integrante de la organización terrorista DAESH; que los tres acusados se conocían desde hace tiempo, y mantuvieron contacto semanas antes de llegar a las costas españolas para organizar el viaje conjuntamente; que hicieron juntos el trayecto la noche del día 13 al 14 de abril de 2020 a través de los canales de inmigración ilegal, y que han venido realizando, también conjuntamente, vía internet, operaciones financieras masivas fraudulentas, estafas mediante el acceso ilícito a los datos de miles de tarjetas de crédito/debito a través de las que ellos se han financiado para viajar a España y acometer el sustento los tres, utilizando igualmente las criptomonedas en esta financiación, lo que facilita la opacidad en las operaciones incrementado por el sistema de Hawala que también utilizan, actividad defraudatoria que han llevado a cabo durante los escasos días que estuvieron en España como se desprende de las conversaciones que antes se han analizado.
La Hipótesis que sostiene el Ministerio Fiscal y la Acusacion Particular, y que se erige en el nucleo de la acusación es: "que los tres acusados formaron una celula durante los anos transcurridos desde la salida de Siria de Lázaro ( 2015) hasta su llegada a Argelia, cuando los tres elementos de la celula entran nuevamente en contacto. Durante este periodo, los tres miembros de la celula crean una estructura criminal con vocacion de permanencia en el tiempo, dentro de la cual se reparten una serie de roles y funciones con el fin de cometer estafas bancarias mediante el sistema conocido como carding, que les permitia financiar sus actividades terroristas. Una vez los tres acusados se encontraban en Argelia a principios de 2020, desde alli prepararon su introduccion en nuestro pais con la finalidad de mantener la celula integrante de la organizacion Estado Islamico.".
La integración del acusado Lázaro en la organizacion terrorista Daesh/ Estado Islámico, actualmente como excombatiente, ha sido declarada como probada en el anterior epígrafe.
No existen elementos probatorios directos de la integración en el Estado Islámico de A. Mateo y de Benita pero si existen, por el contrario, numerosos indicios que configuran un marco que nos lleva a concluir que también ellos forman parte del mismo, configurando una célula que se dedica a finaciar sus actividades terroristas mediante la comisión de estafas bancarias masivas a través del
- Ha resultado acreditado que A. Mateo tiene una vigilancia discreta por Reino Unido en todo el territorio Schengen ( adjuntando como motivo terrorismo y actividades relacionadas), igualmente pesa sobre el una prohibición de entrada en Turquía código G 87 ;
-Los acusados Mateo y Benita conocían y habían tenido relación con Baltasar anteriormente a su llegada a España; existen indicios que nos conducen a declara probado que sabían quien era realmente, es decir un excombatiente y miembro activo del Daesh, y que estaba siendo señalado por los servicios policiales antiterroristas de diferentes países, concretamente de Reino Unido, tal y como se infiere de una conversación que se extrajo del telefóno de Benita, mantenida entre éste y un interlocutor Victorio el dia 14 de abril cuande estaban en casa del testigo Virgilio, cuyo contenido se recoge seguidamente:
Victorio ( Dionisio): dile
Benita ( Amador): Si ¿que le digo?
Dionisio: El lo sabe. Dile Victorio te pregunta una cosa, que tu ya sabes. Pero diselo asi. K: Vale. Ahora esta dormido, esta cansado. Se lo dire cuando se levante.
Dionisio: Ok, cuando se levanta ¡si Dios quiere!
Amador: ¡Si Dios quiere!
Dionisio: Hermano, borras los mapas. El que me enviaste.
Amador: Ok.
Dionisio: Y no envies a la gente. Y no actives la localizacion en el movil.
Amador: Si, hermano.
Dionisio: Porque tienes contigo a gente que Europa quiere.
Amador: Hermano ¡Gracias a Dios por todo!
Dionisio: ¡Que Allah te recompense con el bien!
Las frases " Y no envies a la gente. Y no actives la localizacion en el movil.
-Tanto Mateo como Benita habían estado viajando durante los años 2016 , 2017, y 2018 y 2019 a Turquía; en septiembre de 2019, Benita es devuelto desde Turquía a Argelia; a Mateo le prohíben al entrada en enero de 2020, cuando se desplaza a Turquía, pesando sobre él el código G-87 . Tales circunstancias resultaron acreditadas por la declaración de los funcionarios de policía núm. NUM030 y NUM058, y fueron admitidas por ambos acusados que reconocieron que habían viajado en diversas ocasiones a Turquía, y que incluso habían vivido allí durante varios meses. Mateo reconocio en el acto del juicio que se le prohibió la entrada en Turquia en 2017. Benita reconoció que cuando volvió de Turquía fue detenido en Argelia y sometido a estudio , circunstancias acreditadas igualmente por la Comisión Rogatoria de Argelia.
- Las personas junto con las que Benita y Mateo volvieron a Argelia desde Turquia el 17 de noviembre de 2017, Juan Francisco y Ángel Jesús eran hermanos de Mateo, también expulsados por aplicación del G-87. ( prohibición de entrada y deportación de extranjeros por motivos de seguridad nacional y orden publico). Circunstancias acreditadas por la Comision Rogatoria cumplimentada por Turquía.
-A- Mateo tiene una vigilancia discreta por Reino Unido en todo el territorio Schengen ( adjuntando como motivo terrorismo y actividades relacionadas.
- Las personas que aparecen identificadas como, Jacobo , Pedro Francisco etc, a quienes Benita mandaba a recoger el dinero Fiat, procedente del cambio de criptomoneda, se les señala como relacionados con el DAESH -ISIS y las zonas de conflicto a través de la Comision Rogatoria a Turquía, y de la información policial recibida por los canales internacionales de policía, según explicaron los funcionarios num NUM030 y NUM031 ; Pedro Francisco, según la Comisión Rogatoria de Turquía, es Serafin, y fue detenido en una operación llevada a cabo el dia 8 de marzo de 2021 siendo interrogado por la Oficina de Antiterrorismo y fue puesto en libertad el día 12 de marzo de 2021.
Es cierto, a juicio de la Sala, de que tales prohibiciones y la vigilancia discreta de UK, no implican una pertenencia clara al Estado Islámico - Daesh, pero en conjunción con las restantes circunstancias, declaradas probadas en los anteriores epígrafes y seguidamente, arrojan un cuadro probatorio de tal significado.
-Existe en la información extraida de los teléfonos de Mateo y Benita, que hace mención a algunas consideraciones sobre: canticos religiosos (Nasheed), conversaciones sobre el uso del nikab, algunos chats de la Al-Fourqan Foundation, asi como una foto de presos acompañada de una frase como "
Pues bien todos estas circunstancias, hechos base probados, son indicios de que los acusados A. Mateo y Benita viven y están inmersos en una cultura y una religiosidad extrema y propia de los postulados de la Yihab, se relacionan con individuos muy próximos y vinculados a tales postulados, (así lo aseveran los testigos funcionarios de policía en su informe final en relación a los hermanos de A. Mateo, con los que fue expulsado Benita en el año 2019 de Turquía); se relacionan con Baltasar, integrante activo del Estado Islámico y excombatiente ( y además el propio Mateo tiene una prohibición de entrada en Turquía, y un seguimiento discreto de Reino Unido); a su llegada a Españan adoptan precauciones para no ser detectados por la policía, incluso llevan, como en el caso de Mateo, un pasaporte francés falso, y se relacionan con terceros con la finalidad de conseguir documentación falsa como se infiere de las conversaciones mantenidas por los acusados, según el análisis del contenido de los dispositivos móviles, en este caso de Mateo.
Tales indicios junto con la actividad desplegada por los tres acusados antes expuesta y declarada como probada ( en el epígrafe II), explicita la formación de una celula de la organización terrorista Estado Islámico (conocida también por DAESH); y que las actividades que han venido desempeñando, que se refieren a la defraudación masiva en internet ( carding), así como las que han realizado en España, suponen el soporte económico y financiero del grupo o célula vinculada a esta organización terrorista,
La actividad fraudulenta a la que todos ellos se dedican, mediante el sistema de carding etc, no se ha podido relacionar directamente con ninguna actividad terrorista lesiva concreta, como en otros casos, al menos hasta el momento de la detención en España ( los datos obtenidos de las entidades como Wester unión ( anexos 16 y 17 del informe policial act NUM052 y ss) a través de las que se remitía el dinero, no ha acreditado un destino final relacionado con actividades terroristas, bien directamente o mediatamente en los años a los que se hace referencia); pero qué duda cabe, de que, usando vias internacionales de envio economico -que no exigen muchas verificaciones de sus intervinientes efectivos, que se realizan intermediadamente como en este caso utilizando la hawala-, no se puede sino concluir que pretend en financiar algo no licito; tal actividad ha redundado de forma inmediata, en el propio beneficio de los acusados ( integrantes del Estado Islámico), con la obtención de recursos para poder formando un grupo, acceder a Europa, pagar el viaje a España, poder alquilar varias viviendas en Almería, acceder a comida (de restaurante), e incluso comprarse un ordenador y otros objetos; de donde se alcanza la convicción de que es una financiación destinada a sostener la estructura de la célula y de los distintos actos de favorecimiento de los objetivos de la organización criminal, objetivos de conocimiento imposible por la pronta actuación de la Policía que los detuvo cinco días después de llegar a España.
La pretensión de los acusados de hacer creer al Tribunal que son unos simples inmigrantes, y que su conocimiento viene determinado por la vivencia común de las circunstancias propias de inmigrantes que coinciden en la misma patera, y que enlazan sus destinos a la llegada a Europa, manteniéndose por ello unidos, decae; a juicio de la Sala tal tesis de defensa es insostenible, no son inmigrantes al uso, lo desdice el poder adquisitivo que tienen y que son capaces de obtener a través de su acceso ilegal a los datos de usuarios de tarjetas de crédito en internet, estas circunstancias los colocan muy lejos de ellos, así como el ocultamiento de su verdadera identidad.
No existe ninguna razón o motivo de peso que justifique mínimante la presencia de los tres acusados en España, sino es su decisión de "montar una célula terrorista" (pertenecen al Estado Islámico), con actividad de financiación para sus objetivos. Llama poderosamente la atención a éste Tribunal el propio desplazamiento de los acusados a Europa, cuando sus actividades fraudulentas masivas realizadas a través de internet, podían ser desarrolladas por cada uno de ellos ( Benita y Mateo) , desde sus lugares de origen, Argelia, sin exponerse como han hecho con el desplazamiento en grupo para entrar en Europa y en compañía de un conocido integrante activo del DAESH, como Baltasar; es absurdo que asuman unos riesgos del calado como se han evidenciado en este juicio, atrayendo la atención de todos los servicios de inteligencia policial antiterrorista europeos, si no es por su intima identificación con la causa que defendía Baltasar, y que ellos asumen, defienden y han venido colaborando en su financiación; y la única explicación plausible no es otra que los acusados A. Mateo y Benita formaban parte de la célula terrorista del Estado Islámico, junto con Baltasar, desplazándose a España, y realizando tareas conjuntamente para su financiación.
Este Tribunal concluye que del análisis de la prueba practicada se infiere prueba suficiente, mas allá de toda duda razonable, para sostener la convicción de culpabilidad respecto de los tres acusados en el delito de pertenencia a organización terrorista.
La Sala concluye, teniendo en cuenta que el canon de suficiencia probatoria debe ser exigente en el caso de una condena, y que debe descartar la totalidad de las hipótesis alternativas de la defensa, que no pueden mostrarse como probables frente a la muy alta probabilidad de la hipótesis acusatoria, que existe prueba suficiente para concluir en la responsabilidad de los tres acusados por el delito de integración en organización criminal ( art 571 y 572.2 del CP ).
Entre las pertenecías que se incautaron a Mateo, se encontró un pasaporte francés, documento con soporte auténtico del cual la pagina biográfica ha sido exfoliada ( pag 2) e introducidos de forma fraudulenta los datos de Mateo.
Tales circunstancias fueron ratificadas por los testigos funcionarios de policía que realizaron la entrada y registro en el domicilio de la CALLE001 (núm. NUM033, NUM034) y fue reconocido por el propio acusado; el referido documento había sido utilizado en el alquiler de la primera vivienda de la CALLE002 , información que se obtuvo de su dispositivo móvil de la marca Samsung de color azul ( 2 TEL1).
Los hechos declarados como probados son constitutivos de un delito de integración en organización terrorista, de los artículos 571Y 572.2 del Código penal, así como de un delito de falsificación de documento oficial de los art 392.1 y 390.1.1º del Código Penal. Siendo autores, respecto del primero de ellos los acusados Lázaro, Benita, y Mateo; y respecto del segundo Mateo.
Tal naturaleza terrorista de la organización a la que pertenecen los acusados, resulta acorde con las tendencias legislativas y jurisprudenciales que han abordado el tema de la irrupción y proliferación de grupos terroristas inmersos en el islamismo violento donde priman las estructuras horizontales en detrimento de las verticales, como es el caso que nos concierne.
Asi la Directiva 2017/541 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2017 relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decision marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decision 2005/671/JAI del Consejo, referencia ya, el incremento del peligro o amenaza de las nuevas formas o de esta organización terrorista a través de los combatientes extranjeros que regresan; en los num 4 y 5 de las consideraciones previas expresa los siguiente
En la consideración (14 ) se expresa también la necesidad de la persecución penal de todas aquellas actividades que estén vinculadas con la financiación de los grupos terroristas y actos terroristas: (14) La Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece normas comunes relativas a la prevencion de la utilizacion del sistema financiero de la Union para el blanqueo de capitales o la financiacion del terrorismo. Ademas de este enfoque preventivo, la financiacion del terrorismo debe tipificarse en los Estados miembros. La tipificacion penal no solo debe abarcar la financiacion de actos terroristas, sino tambien la finan ciacion de grupos terroristas, asi como la de otros delitos relacionados con las actividades terroristas, como la captacion y el adiestramiento o el viajes con fines terroristas, con objeto de desarticular las estructuras de apoyo que facilitan la comision de delitos de terrorismo.
Esta organización terrorista participa de las características de estructuración, estabilidad y permanencia que define el art 2 - ( 3) de la directiva: «grupo terrorista» es toda organización estructurada de mas de dos personas establecida por cierto periodo de tiempo, que actua de manera concertada con el fin de cometer delitos de terrorismo; entendiendose por «organizacion estructurada»: una organización no formada fortuitamente para la comision inmediata de un delito y en el que no necesariamente se ha asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni hay continuidad en la condición de miembro o una estructura desarrollada.
Características que exige el art 571 de nuestro Codigo Penal : "
De toda la motivación probatoria que se ha expuesto en el ordinal precedente Segundo, se infieren las acciones protagonizadas por cada uno de los tres acusados y de las que se concluye la convicción de su pertenencia a la organización terrorista DAESH, y de que la formación o célula que organizaron para establecerse en España, se encontraba bajo los mandatos ideológico de la misma, y para cumplimiento de sus fines mediante la realización de actividades varias ilicitas para su financiación.
Los hechos declarados como probados, se circunscriben a la llegada a España de los tres acusados formando una célula con estructura criminal, integrante de la organización Estado islámico, con el fin de financiar sus actividades terroristas, mediante la comisión de estafas bancarias mediante el sistema conocido como carding. Y los mismos se encuentran a juicio de este Tribunal, revestidos de intensidad, estabilidad y permanencia, que exige la subsunción jurídica en este tipo delicitivo.
Los requisitos del referido tipo del art 572.2 del Código penal, según reiterada y conocida jurisprudencia, de la que destacamos una sentencia reciente, STS 150/19 de 21 de marzo, debe recordarse que el delito de integración en organización o grupo terrorista del artículo 572.2 del Código Penal , en relación con el artículo 571, en su redacción dada tras la LO 2/2015, de 30 de marzo , constituye una categoría de delitos de los que se denominan permanentes, por cuanto se mantiene la antijuridicidad y agresión al bien jurídico a lo largo de todo el tiempo en el que, por la voluntad del autor, se renueva la acción típica. Desde esta consideración inicial, nuestra jurisprudencia ha reflejado que los requisitos que requiere el delito de integración en organización terrorista son los siguientes: a) como sustrato objetivo, la existencia de una propia banda armada u organización terrorista, que exige una pluralidad de personas, existencia de unos vínculos y el establecimiento de relaciones de cierta jerarquía y subordinación. Tal organización tendrá por finalidad la realización de acciones violentas contra personas y cosas, con finalidad de pervertir el orden democrático-constitucional, en definitiva, actuar con finalidad política de modo criminal. Su estructura será compleja, pues sus componentes pueden abarcar diversas facetas o actuaciones; b) como sustrato subjetivo, tal pertenencia o integración requiere un carácter más o menos permanente, pero nunca episódico, lo que, a su vez, exige participar en sus fines, aceptar el resultado de sus actos y eventualmente realizar actos de colaboración que, por razón de su integración, se convierten en actividades que coadyuvan en la finalidad que persigue el grupo.
En el caso que hemos enjuiciado el elemento objetivo concurre en una relación de círculos concéntricos; es decir tanto al nivel superior organización terrorista DESH-Estado Islámico, como a nivel menor , como grupos o células que forman estructuras dentro de la mencionada Organización, y que también participan de los elementos de intensidad ( que descartaría otro nivel inferior de participación como la colaboración del art 576 del CP), permanencia y estabilidad.
También concurre el elemento subjetivo, así los tres acusados están ligados al DAESH, a sus objetivos y a sus postulados, y los asumen de donde se infiere que asumen toda la actividad lesiva que tal organización terrorista tiene como objetivo.
Respecto del acusado Baltasar , su pertenencia a la misma desde el año 2013, como combatiente en la zona de conflicto, alardeando de ello en las redes sociales y en su entorno familiar, si como haciendo publicidad de los postulados y objetivos de la organización, ha resultado acreditada en los términos que se han argumentado en el análisis de la prueba del fundamento segundo, epígrafe II y IV referido al mismo; integración que se mantiene hasta la fecha de su detención en abril de 2020, desde el año 2015 hasta el año 2020, se desconoce su actividad, pero al reaparecer en los términos en los que lo hace, formando un grupo con los acusados Mateo y Benita, su permanencia aflora y es determinante en la formación y financiación del grupo/célula como antes se ha expuesto. Las acciones terroristas ( lucha armada en Siria) fueron realizadas durante un dilatado periodo de tiempo, lo que evidenció su integración; y vuelve a activarse a través del grupo que forma con los acusados antes mencionados, esta vez como excombatiente, en el ámbito de la financiación de aquella a través de defraudaciones masivas.
La prueba documental que se ha erigido en prueba de cargo para declarar su pertenencia desde el año 2013/14, ha sido la comisión rogatoria de Gran Bretaña por Reino Unido del Sumario 2/2017 y facilitada por el "
La defensa se opuso en su informe a la valoración de tales documentos en el sentido de que la Comisión Rogatoria debería estar ratificada por los funcionarios británicos que la elaboraron y en cuanto a la entrega de las fichas de adscripción por parte de funcionarios del FBI debería igualmente haberse ratificado tal entrega por alguno de esos funcionarios, cuya identidad se desconoce, entendiendo que tal ficha junto con otras salió publicada en medios de comunicación;
Sin embargo este , Tribunal entiende que ambos acervos probatorios son válidos, el primero de ellos, es una Comisión Rogatoria en el marco de la cooperación en la investigación de países de la UE, y fue explicada por los funcionarios de policía num NUM030 y NUM031 que llevaron a cabo la presente investigación.
La entrega de la ficha de adscripción al Daesh fue igualmente ratificada por el funcionario receptor de la misma num NUM032, que manifestó que se la entregaron funcionarios estadounidense, y num NUM035.
Debe con ello aplicarse en este caso el principio de no indagación, y dar por valido el contenido de la Comision Rogatoria que se aportó en otro sumario ( incluido como prueba documental igualmente) , sin que por otra parte la defensa de éste acusado, mas allá de oponerse a su valoración, enuncie ninguna infracción de los derechos fundamentales del Baltasar. Lo mismo se predica de la entrega por el FBI de la referida ficha, cuyo cuestionamiento no viene acompañado por ningún indicio que aportado por la defensa, hiciera recaer alguna duda razonable sobre tal pertenencia, lo que tampoco tendría transcendencia por cuanto es un elemento de prueba mas, junto con otros muchos que nos llevan a concluir su integración en a la organización terrorista.
No obstante, este Tribunal, para dejar zanjada esta cuestión de validez probatoria de la CRI, recuerda que existe al respecto ya una consolidada doctrina de del TS, que en general, y más en concreto, en relación a los países que integran la Unión Europea, tiene declarado que no procede tal facultad de ?supervisión?" . Y en la STS 1521/2002 de 25 de Septiembre , se apuntaba que ".... en el marco de la Unión Europea, definido como un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que la acción común entre los Estados miembros en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal es pieza esencial (...), no cabe efectuar controles sobre el valor de los realizados ante las autoridades judiciales de los diversos países de la Unión, ni menos de su adecuación a la legislación española cuando aquellos se hayan efectuado en el marco de una Comisión Rogatoria y por tanto de acuerdo con el art. 3 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia Penal". En la misma línea, la STS 340/2000, 3 de Marzo , precisaba que "... la incorporación a causa penal tramitada en España de pruebas practicadas en el extranjero en el marco del Convenio Europeo de Asistencia Judicial (...) no implica que dichas pruebas deban ser sometidas al tamiz de su conformidad con las normas españolas"; mientras que la STS 947/2001, 18 de Mayo , concluía que "....no le corresponde a la autoridad judicial española verificar la cadena de legalidad por los funcionarios de los países indicados, y en concreto el cumplimiento por las autoridades holandesas de la legalidad de aquel país ni menos sometidos al contraste de la legislación española...".
Tal reactivación de la actividad se explicitó con la llegada a España, formando un grupo con Mateo y Benita, cuyo funcionamiento viene sostenido desde el punto de vista logístico y de financiación por la actividad fraudulenta que Baltasar realiza en intima relación con ellos, tal y como se desprende de todo el volumen de información que se obtuvo del análisis y estudio de sus terminales de teléfono móvil, tanto de la conversaciones mantenidas mediante chat, Facebook, así como la trazabilidad de todas las transacciones de criptomoneda que había realizado y sobre todo el acceso a paginas en la dark web a fin de acceder a la compra de datos de tarjetas de crédito/debito ilícitamente obtenidos, el tan nombrado cariding. A modo de ejemplo reiteramos una Captura de pantalla en su dispositivo móvil, en la cual se explica paso a paso como realizar estafas mediante el
El TS tiene reiteradamente establecido que deben reputarse autores de las falsedades documentales no solamente aquellos que ejecutan personal y materialmente la accion falsaria, sino tambien quienes, sin realizarla fisicamente, intervienen en su realizacion con un acto que permita atribuirles el condominio del hecho o, en su caso, la condicion de participes en la modalidad de inductores o de cooperadores necesarios. Por lo cual, no es preciso para atribuir la autoria del referido delito que se acredite quien es el autor de la falsificacion material del documento. Es suficiente, por lo tanto, con probar que e acusado ha intervenido con actos decisivos para que se lleve a cabo la falsedad documental por un tercero, maxime teniendo en cuenta el concepto amplio de autor que acoge el art. 28 del Codigo Penal ( SSTS 704/2002, de 22-4); 661/2002, de 27-5; 702/2006, de 3-7 y 1090/2010, de 27-11 y sentencia 813/2012 de 17 de octubre entre otras). Por ello, resulta indiferente que fuera el propio acusado Mateo el autor material de la falsedad o que se lo encargara a un tercero, pues en ambos casos respondería como autor de la falsificación. De lo que no cabe duda alguna es que Mateo fue la única persona que pretendió beneficiarse directamente de la falsificación, y el pasaporte que estaba en su poder presentaba la hoja biográfica sustituida por otra en la que constaba la identidad de Mateo y su fotografía; tal documento fue reconocido como falso por los funcionarios de policía así como por el propio acusado que lo utilizó en el alquiler de una de las viviendas.
Que no fuera el quien confeccionara los documentos falsos, al menos , el si lo encargo a un tercero para que los hiciera ( así se desprende de las conversaciones que mantuvo con un tercero sobre las falsificaciones de documentos). Por lo cual, tal actividad desplegada por A. Mateo integra el delito del art. 392.1 y 390.1.1º del Código Penal, del que Mateo es autor penalmente responsable conforme al artículo 28 del referido cuerpo legal.
A-Respecto del acusado Lázaro, sin perjuicio de declarar su autoría, toda vez que fue enjuiciado durante los días 12 , 13 y 14 de julio de 2023, debemos declarar extinguida su responsabilidad penal al amparo del art 130.1ºdel Código Penal por cuanto según certificación obrante en autos falleció el día de julio de 2023.
B-Respecto del acusado Mateo, n
Y en virtud del art. 579 bis 2 C.Pen., la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 anos.
Y por el delito de falsificación de documento oficial del art 392.1 y 390.1.1º del Código Penal ( castigado pena de seis meses de prisión a tres años y multa de seis a 12 meses ) se impone la pena de 1 año de prisión y multa de 8 meses con una cuota diaria de 10 euros, habida cuenta del uso que del pasaporte falsificado había llevado a cabo para el alquiler de la vivienda de la CALLE002.
C-Respecto del acusado Benita, n
Y en virtud del art. 579 bis 2 C.Penal., la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 anos.
Establecen los articulos 123 y 124 del Codigo Penal que «Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito» y que »Las costas comprenderan los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluiran siempre los honorarios de la acusacion particular en los delitos solo perseguibles a instancia de parte.»
Igualmente el articulo 240 de la LECRIM especifica que en los autos o sentencias que pongan termino a la causa o a cualquiera de los incidentes debera resolverse sobre el pago de las costas procesales. Esta resolucion podra consistir:
1º.- En declarar las costas de oficio en caso de ser absuelto el acusado, o bien:
2º.- Condenar al acusado al pago de las costas. En el supuesto, como el presente, de que hubiere varios procesados y fuesen condenados, habra de senalarse la parte proporcional por la que cada uno de ellos deba responder. De manera que si hubiere varios procesados y solo se condena a uno o varios pero resultan absueltos otros, solo pagaran las costas los condenados y solo en la proporcion que se determine en sentencia.
Entiende la Sala que procede imponer las costas a los acusados en los siguientes términos, el condenado Mateo responderá de dos cuartos de las costas, el condenado Benita, responderá de un cuarto de las constas, declarándose de oficio un cuarto de costas generadas por el fallecido Lázaro por su declaración de exención de responsabilidad. Se incluyen las constas de la Acusacion Particular pues rige la «procedencia intrinseca» de la inclusion en las costas de las de la acusacion particular, salvo que esta haya formulado peticiones no aceptadas y absolutamente heterogeneas con las del Ministerio Fiscal y con las acogidas por el tribunal, de las que se separa cualitativamente, lo que no ha ocurrido.
Vistos los articulos citados y demas de aplicacion.
Fallo
Que debemos declarar extinguida la responsabilidad penal de Lázaro
Que debemos condenar y condenamos a Mateo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como autor penalmente responsable de un delito de integración en organización terrorista y de un delito de falsificación de documento oficial; y procede imponerle por el primero de ellos, la pena privativa de libertad de
Y por el segundo delito de falsedad en documento oficial se le condena a la pena de
Que debemos condenar y condenamos a Benita , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como autor penalmente responsable de un delito de integración en organización terrorista a la pena privativa de libertad de
Se imponen al condenado el pago de 1/4 partes de las costas del proceso.
Se les impone a ambos la pena accesoria legal de inhabilitacion del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.
Se acuerda el decomiso, de conformidad con el art. 127 del C.Pen., de los efectos ocupados y descritos en los hechos probados.
Le será de abono en la penas privativas de libertad a cada uno de los condenados el tiempo de duración de la prisión provisional.
Frente a la presente sentencia cabe recurso de apelacion a interponer en el plazo de diez dias, desde la notificacion de la presente sentencia, ante la Sala de Apelaciones de la Sala Penal de la Audiencia Nacional.
Asi lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
