Vistas en juicio oral y público los días 28 y 29 de noviembre de dos mil veintitrés por la Sección Primera de la Audiencia Nacional, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número 8/14, dimanante de las Diligencias Previas número 39/2012 del Juzgado Central de Instrucción número 3 de Madrid, seguidas por un delito continuado de estafa Luis Pablo, de nacionalidad española, nacido en Alicante el día NUM000 de 1978; hijo de Adriano y Graciela; con DNI número NUM001; con domicilio en Sagunto (Valencia) España, CALLE000 nº NUM002 condenado ejecutoriamente en sentencias de 22 de noviembre de 2004 y 9 de noviembre de 2006 por sendos delitos de estafa; en prisión provisional en España, a resultas de la presente causa, desde el día 17 de abril de 2023; incluido el periodo de detención; representado por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Moreno Rodríguez y asistido por el Letrado Don Héctor Castro Santana; compareciendo el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Doña Carmen García Cerdá; y como acusación particular la entidad mercantil CAIXABANK S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Ángel Montero Reiter y asistida del Letrado Don Miguel Ángel Morillas.
PRIMERO. - Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado nº NUM003 de la Comandancia de la Guardia Civil de Navarra de fecha 22 de Agosto de 2007 por un delito continuado de estafa, figurando posteriormente como presunto responsable, entre otras personas, Luis Pablo .
SEGUNDO.- Por el MINISTERIO FISCAL se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.2º c) en relación con el artículo 250.5º del Código Penal y artículo 74 del mismo texto legal, redacción dada por Ley Orgánica 5/2010 por ser más favorable; debiendo responder el acusado en concepto de autor, artículo 28 del Código Penal; con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la atenuante analógica de reparación del daño prevista en el artículo 21.7 en elación con el artículo 21.5 del Código Penal; solicitando que se le imponga la pena de cuatro años y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de diez meses a razón de una cuota diría de veinte euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal; y que indemnice a CAIXBANK S.A. en la cantidad de 334.382, 39 euros, a BANKIA en la cantidad de 11.240, 43 euros y al BBV en la cantidad de 5.780, 29 euros, dejándose para ejecución de sentencia las cantidades que han sido abonadas en el procedimiento, así como el comiso de la diferencia entre 671.667 euros y el perjuicio causado a las entidades bancarias antes citadas, y que se cifra en la cantidad de 330.263, 89 euros, producto de las actuaciones ilícitas.
SEGUNDO. - Por la representación procesal de la entidad CAIXABANK S.A., se calificaron definitivamente los hechos adhiriéndose de forma íntegra a la calificación del Ministerio Fiscal; pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y que indemnice a CAIXABANK S.A. en la cantidad de 334.382, 39 euros.
TERCERO. - Por la defensa de Luis Pablo, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal y la acusación particular, reconociendo los hechos que se le imputan, la pena solicitada y la responsabilidad civil.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez
PRIMERO.- Probado y así se declara que desde el año 2004 hasta el año 2008, el acusado Luis Pablo , mayor de edad y condenado anteriormente por sentencias de 22 de noviembre de 2004 y 9 de noviembre de 2006 por sendos delitos de estafa, mediante la utilización de medios telemáticos consiguió hacerse con los datos de tarjetas bancarias de múltiples ciudadanos españoles y extranjeros, para lo cual enviaba correos masivos que contenían la duplicación de páginas web oficiales de entidades bancarias, a los que los destinatarios de estos correos contestaban facilitando a Luis Pablo sus datos personales y bancarios, lo que le permitía la realización de movimientos bancarios fraudulentos desde las cuentas corrientes de esos ciudadanos y de las cuales sustraía el dinero.
Los programas informáticos necesarios para la obtención fraudulenta de los datos personales y bancarios (correos spam) al objeto de llevar a cabo un "phishing" (duplicación de páginas oficiales bancarias) se crearon por otro de los acusados ya enjuiciado en este procedimiento, quien con pleno conocimiento del uso al cual estaban destinados, cobró por transferencia, mediante el sistema de transferencia a telefonía móvil llamado "Hal Cash" en el año 2007, un total de 35.110 euros.
Las cuentas corrientes a las que reenviaba el dinero estaban abiertas y por indicación de Luis Pablo a su nombre o al de sus familiares, así el dinero era transferido a las cuentas corrientes de otros acusados ya enjuiciados y a quienes no afecta la presente resolución. Todos ellos con conocimiento de la mecánica delictiva, procedían a disponer, en beneficio propio o de Luis Pablo, de los importes ingresados en las múltiples cuentas corrientes cuya titularidad y como se ha indicado ostentaban.
Una vez obtenidos los datos de las tarjetas bancarias, el acusado las utilizaba en páginas de medios de pago y en casinos virtuales, no teniendo en ningún caso autorización para su uso de los propietarios de las citadas tarjetas
El perjuicio total causado por la utilización de tarjetas españolas en España y en el extranjero, atendiendo a los datos que figuran en el disco incautado a Luis Pablo en el momento de su detención y según informe de SERMEPA (Servicio de Medios de Pago, Organismo de Servired en España), asciende a 671.667,00 euros, habiendo reclamado por ellos a las siguientes entidades bancarias: a) La CAIXA en su escrito de calificación provisional reclama como perjuicio 334.382,39 euros; b) BANKIA en su escrito reclama como perjuicio 11.240,43 euros; Y C) BBVA en escrito de calificación provisional reclama como perjuicio 5780,29 euros.
El resto de las entidades bancarias perjudicadas por estos hechos han renunciado a la indemnización que pudiera corresponderles o bien no se han personado en el procedimiento.
Consta en las actuaciones que se han satisfecho por otros acusados distintas cantidades de dinero para satisfacer la responsabilidad civil, habiendo consignado el acusado la cantidad de 1.300 euros con la finalidad de reparar el perjuicio causado.
Fundamentos
PRIMERO. - De conformidad con lo establecido en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habiendo solicitado las acusaciones, con la conformidad expresa del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, que contiene la pena más grave, procede hacerlo así, puesto que la pena solicitada no excede de seis años de prisión y es la que corresponde al delito cometidos.
SE GUNDO. - Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable del delito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos CONDENAR a Luis Pablo, como autor responsable de un delito continuado de estafa, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, y la atenuante analógica de reparación del daño, a la pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, MULTA DE DIEZ MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE VEINTE EUROS , con la responsabilidad personal subsidiara de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y que por vía de responsabilidad civil, el procesado indemnice a CAIXBANK S.A. en la cantidad de 334.382, 39 euros, a BANKIA en la cantidad de 11.240, 43 euros y al BBV en la cantidad de 5.780, 29 euros, cantidades que deberán ser incrementadas en el interés legal correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De dichas cantidades se deberán detraer las cantidades abonadas en el procedimiento por los distintas personas ya enjuiciadas, así como la cantidad consignada por el hoy acusado, debiéndose fijar en ejecución de sentencias el importe definitivo de las referidas indemnizaciones.
Igualmente se decreta el comiso de la cantidad de 330.263, 89 euros, producto de las actividades ilícitas llevadas a cabo por el acusado.
Para el cumplimiento de las privativas de libertad, se abonará al acusado el tiempo que hubiera estado privado de libertad cautelarmente por esta causa.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y demás partes intervinientes en la causa, la presente resolución, haciéndoles saber que la misma es firme y no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA : Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.