Última revisión
25/08/2023
Sentencia Penal 20/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Cuarta, Rec. 5/2023 de 06 de julio del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Julio de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
Nº de sentencia: 20/2023
Núm. Cendoj: 28079220042023100019
Núm. Ecli: ES:AN:2023:3462
Núm. Roj: SAN 3462:2023
Encabezamiento
N.I.G.: 28079 27 2 2013 0006841
En Madrid, a seis de julio de dos mil veintitrés.
Antecedentes
Hechos
"Los acusados Andrés y Apolonio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, valiéndose de la mercantil "Tesoros del Caribe, S.L:", cuyas participaciones fueron adquiridas el 14-3-2011por Baldomero que, a su vez, se las transmitió el 3-5-2011 a Belarmino obtuvieron un conjunto de facturas que no respondían a operaciones comerciales ciertas. Estas facturas así obtenidas se las entregaron a la también acusada Otilia, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, que se dedicaba como empresaria individual a la compraventa de oro.
La acusada Otilia en la declaración del Impuesto de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio del año 201 2, con el objeto de simular un mayor gasto que minorara sus beneficios y así reducir la cantidad a abonar del correspondiente impuesto, se valió de las indicadas facturas expedidas por la mercantil "Tesoros del Caribe, S.L:". Así, respecto del ejercicio de 2012, los aprovisionamientos (gastos para la adquisición del metal) ascendieron a 4.694,173,27, si bien se elevaron de manera artificiosa por medio de tales facturas emitidas por la mercantil Tesoros del Caribe, S.L." por importe de 5.449.935,17 euros.
De esta manera se ocultaron a la Agencia Tributaria unos beneficios de 755.76190 euros, con lo que la acusada Otilia eludió el pago de 381.589,01 euros a la Hacienda Pública por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas de ese ejercicio."
El fallo de dicha sentencia rezaba literalmente:
"Que debo condenar y condeno a la acusada Otilia como autora criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública con relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012, previamente definido, concurriendo la atenuante analógica de confesión la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 381.589,01, con responsabilidad personal subsidiarias de un mes por cada 100.000 euros impagados; así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de dos años. Al pago de 1/3 de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas en la misma proporción las originadas a instancia de la Abogacía del Estado. Por VÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL que indemnice a la AEAT en la cantidad de 381.589,01 euros correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2012, con los intereses de demora correspondientes a la cuota defraudada conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, y art. 26 de la Ley General Presupuestaria.
Que debo condenar y condeno a los acusados Andrés y Apolonio, como criminalmente responsables de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de confesión a la pena, a cada uno de ellos, de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas. Al pago, a cada uno de ellos, de 1/3 de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas en la misma proporción las originadas a instancia de la Abogacía del Estado.
Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por las representaciones procesales de Apolonio y Andrés.
Es ponente de esta sentencia la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ángela Murillo Bordallo.
Fundamentos
En el acto del juicio los acusados Andrés y Apolonio reconocieron la falsedad de las facturas que elaboraron y proporcionaron a la otra acusada, si bien negaron de forma categórica saber el fin de las mismas, únicamente que las hacían a "los joyeros", pero ignorando su destino.
Por otro lado es de destacar que en el acto del plenario los tres acusados reconocieron los hechos que se les atribuían.
Por todo lo expuesto el Tribunal acuerda,
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado, contra la sentencia nº 11/2023, de 11 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Central de lo Penal en el Procedimiento Abreviado nº 5/2022, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado nº 102/2013.
Por lo que confirmamos en su integridad dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
