Sentencia Penal 20/2023 A...o del 2023

Última revisión
25/08/2023

Sentencia Penal 20/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Cuarta, Rec. 5/2023 de 06 de julio del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Julio de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANGELA MARIA MURILLO BORDALLO

Nº de sentencia: 20/2023

Núm. Cendoj: 28079220042023100019

Núm. Ecli: ES:AN:2023:3462

Núm. Roj: SAN 3462:2023

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL

Sección 004

Tfno: 917096607/917096802

Fax: 917096609/10

N.I.G.: 28079 27 2 2013 0006841

ROLLO DE SALA: APELACION CONTRA SENTENCIAS 5 /2023

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 5/22

ORGANO DE ORIGEN:JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ANGELA MURILLO BORDALLO (Presidenta y ponente)

DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO

DOÑA CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

SENTENCIA: 00020/2023

En Madrid, a seis de julio de dos mil veintitrés.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional con fecha 11 de mayo de 2023 se dictó sentencia en el procedimiento abreviado 5/2022 dimanante del procedimiento abreviado 102/2013 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, resolución cuyo relato de hechos probados era del siguiente tenor literal:

Hechos

"Los acusados Andrés y Apolonio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, valiéndose de la mercantil "Tesoros del Caribe, S.L:", cuyas participaciones fueron adquiridas el 14-3-2011por Baldomero que, a su vez, se las transmitió el 3-5-2011 a Belarmino obtuvieron un conjunto de facturas que no respondían a operaciones comerciales ciertas. Estas facturas así obtenidas se las entregaron a la también acusada Otilia, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, que se dedicaba como empresaria individual a la compraventa de oro.

La acusada Otilia en la declaración del Impuesto de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio del año 201 2, con el objeto de simular un mayor gasto que minorara sus beneficios y así reducir la cantidad a abonar del correspondiente impuesto, se valió de las indicadas facturas expedidas por la mercantil "Tesoros del Caribe, S.L:". Así, respecto del ejercicio de 2012, los aprovisionamientos (gastos para la adquisición del metal) ascendieron a 4.694,173,27, si bien se elevaron de manera artificiosa por medio de tales facturas emitidas por la mercantil Tesoros del Caribe, S.L." por importe de 5.449.935,17 euros.

De esta manera se ocultaron a la Agencia Tributaria unos beneficios de 755.761Ž90 euros, con lo que la acusada Otilia eludió el pago de 381.589,01 euros a la Hacienda Pública por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas de ese ejercicio."

El fallo de dicha sentencia rezaba literalmente:

"Que debo condenar y condeno a la acusada Otilia como autora criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública con relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012, previamente definido, concurriendo la atenuante analógica de confesión la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 381.589,01, con responsabilidad personal subsidiarias de un mes por cada 100.000 euros impagados; así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de dos años. Al pago de 1/3 de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas en la misma proporción las originadas a instancia de la Abogacía del Estado. Por VÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL que indemnice a la AEAT en la cantidad de 381.589,01 euros correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2012, con los intereses de demora correspondientes a la cuota defraudada conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, y art. 26 de la Ley General Presupuestaria. Absolviéndola del delito continuado de falsedad del que venía acusada.

Que debo condenar y condeno a los acusados Andrés y Apolonio, como criminalmente responsables de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de confesión a la pena, a cada uno de ellos, de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas. Al pago, a cada uno de ellos, de 1/3 de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas en la misma proporción las originadas a instancia de la Abogacía del Estado. Absolviéndoles del delito contra la Hacienda Pública con relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012 de Otilia , del que venían acusados."

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia, por el Sr. Abogado del Estado en la representación y defensa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) interpuso recurso de apelación, aduciendo que la sentencia condenatoria debería haber extendido respecto a los acusados Andrés y Apolonio al delito contra la Hacienda Pública por el que solo se condena a Otilia.

Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por las representaciones procesales de Apolonio y Andrés.

Es ponente de esta sentencia la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ángela Murillo Bordallo.

Fundamentos

PRIMERO.- Sostiene la Abogacía del Estado que a Andrés y Apolonio, que reconocieron haber elaborado las lecturas falsas supuestamente emitidas por la mercantil "Tesoros del Caribe S.L." las mismas que luego fueron empleadas por Otilia para defraudar a la AEAT debieron haber sido condenados también por el delito contra la Hacienda Pública como responsables de dicho ilícito penal en concepto de cooperador necesario, el primero y de cómplice el segundo lo que no ocurrió al entender el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal en su sentencia que no constaba que los dos acusados referidos tuvieran conocimiento del destino que Otilia iba a dar a dichas facturas, no pudiéndose dar por probado la concurrencia en ellos del elemento subjetivo del tipo.

SEGUNDO.- Es cierto tal y como alega la recurrente, la participación el delito fiscal por parte de los que cooperan a su ejecución con la elaboración de facturas mendaces no exige por parte de éstos ánimo defraudatorio alguno, pero sí es preciso acreditar el conocimiento del delito para el que se elaboraban, dolo éste que, conforme se indica en la sentencia recurrida, no queda mínimamente acreditado.

En el acto del juicio los acusados Andrés y Apolonio reconocieron la falsedad de las facturas que elaboraron y proporcionaron a la otra acusada, si bien negaron de forma categórica saber el fin de las mismas, únicamente que las hacían a "los joyeros", pero ignorando su destino.

Por otro lado es de destacar que en el acto del plenario los tres acusados reconocieron los hechos que se les atribuían.

Por todo lo expuesto el Tribunal acuerda,

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado, contra la sentencia nº 11/2023, de 11 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Central de lo Penal en el Procedimiento Abreviado nº 5/2022, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado nº 102/2013.

Por lo que confirmamos en su integridad dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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