Sentencia Penal 2/2024 Au...o del 2024

Última revisión
29/02/2024

Sentencia Penal 2/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Sala de Apelación, Rec. 1/2024 de 07 de febrero del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO

Nº de sentencia: 2/2024

Núm. Cendoj: 28079220642024100002

Núm. Ecli: ES:AN:2024:498

Núm. Roj: SAN 498:2024

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE APELACIÓN

MADRID

N.I.G.: 28079 27 2 2021 0000403

ROLLO DE SALA: RAR APELACÍON RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM RAR 1/2024

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PO 2/2022 - SECCIÓN 1º

ÓRGANO DE ORIGEN: SUMARIO 5/2021 - JCI 4

Excmo. Sr. Presidente

D. José Ramón Navarro Miranda.

Ilmos. Sres. Magistrados

Dña. Manuela Fernández Prado (Ponente).

D. José Ramón González Clavijo

En la villa de Madrid, el día 7 de febrero de 2024 la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA: 00002/2024

En el recurso de apelación RAR 1/2024 contra la sentencia 18/2023, dictada el día 13 de noviembre por la sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el rollo nº 2/2022, sumario nº 5/2021 del Juzgado Central de Instrucción nº 4, en el que han sido partes:

Como apelante:

La procuradora de los tribunales Sra. Dª. Rosa Rivero Ortiz, en nombre y representación de Flora, asistido de la letrada Sra. Dª. María Dolores Rojo Sanz.

Como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la magistrada Sra. Fernández Prado.

Antecedentes

PRIMERO. - El día 13 de noviembre de 2023, la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia en el presente procedimiento la que en la que se establecen como HECHOS PROBADOS los siguientes:

1- "Incautación en Francia el 9 de septiembre de 2019 de 1.240 kilos de resina de cannabis:

El 9 de septiembre de 2019, en la Autopista A10 de Beaugency, departamento de Loiret (Francia), funcionarios del Cuerpo de Aduanas de Tours (Francia) incautaron en un control realizado en un área de descanso de la autovía A10 cerca de la localidad de Tours, el camión con matrícula ....GFN y remolque matrícula G....HKK de la marca Schmitz, conducido por el procesado Jose Enrique -mayor de edad y sin antecedentes penales- y cargado con 1.240 kilos de resina de cannabis con una pureza en THC del 38%, distribuidos en paquetes envueltos y ocultos en un hueco realizado a tal efecto en el interior de una máquina compactadora de cartón. Este vehículo había salido el 6 de septiembre de 2019 de Zaragoza con dirección a Alicante, donde entró en la nave sita en la c/Asteroide nº 228 sito en el Polígono Industrial de La Florida de la que posteriormente salió cargada con la sustancia incautada con dirección a Melles (Alemania).

El procesado Jose Enrique fue el encargado de recoger del interior de dicha nave el remolque con la sustancia oculta en su interior.

Así ese día llegó a la nave un vehículo de la marca Ford modelo Focus con matrícula ....DYF titularidad del acusado Anibal -mayor de edad y sin antecedentes penales-. Transcurridos diez minutos aproximadamente llegó también a la nave un camión con su remolque, ambos de color blanco con un anagrama en la cabeza tractora con las palabras "TRANS PATOS", siendo el número de la placa de matrícula ....XQW, este vehículo era conducido por Casiano -mayor de edad y sin antecedentes penales-, siendo su titular la cooperativa GRUPATRANS SUR SCA. El camión salió de la nave sin el remolque que quedó en el interior de la nave hasta ser recogido posteriormente por Jose Enrique.

A partir de la incautación francesa mencionada cerca de Tours y tras la comunicación realizada por las Autoridades francesas a las españolas, comenzaron las investigaciones en España lográndose ubicar determinadas empresas implicadas ubicadas en su mayor parte en Zaragoza y diversas naves que servían de almacenamiento y las cargas de dicha sustancia para su transporte así como para la transformación de vehículos a través de la apertura de espacios ocultos en los mismos con el fin de transportar oculta la sustancia. Estas naves que eran alquiladas por alguno de los acusados y fueron localizadas en Alicante y Granada.

En el CMR, título de transporte, constaba como empresa remitente, FERODANA INTERNACIONAL, S.L., con domicilio social en la C/Alicante nº 42, 1º B de Zaragoza, 8994444333, domicilio del procesado fallecido Eleuterio, en cuyo buzón de esa dirección figuraba el nombre de "Gestoría Calamos", la cual constaba dada de baja y sin actividad. Como empresa transportista figuraba LOGÍSTICA REFAIR SL, mB99540395, con domicilio social en la C/ Basilio Boggiero 118 de Zaragoza, empresa para la que trabajaba el procesado Jose Enrique, y de la que era administrador único el procesado Jacinto, persona que le había ordenado realizar el transporte, con pleno conocimiento ambos de la carga que llevaban.

LOGÍSTICA REFAIR SL comenzó su actividad el 31/01/19 y consta como actividad social "transporte de mercancías por carretera", si bien se comprobó que carecía de actividad comercial. El remolque intervenido en Francia y en el que se transportaba la máquina que ocultaba el hachís intervenido consta a nombre de esta mercantil desde el día 20.06.2019, siendo el único vehículo propiedad de la esta.

La máquina compactadora se encontró en el remolque que era propiedad de LOGÍSTICA REFAIR SL desde el 20/06/2019, siendo el anterior propietario el también procesado Casiano -mayor de edad y sin antecedentes penales.

La cabeza tractora fue alquilada a la empresa COVEY, empresa dedicada a dicha labor y ajena a estos hechos, por el periodo que va desde el 1/07/2019 al 31/08/2019 con una posterior prórroga. En dicho contrato figuraba los datos del cliente, LOGÍSTICA REFAIR SL, así como los teléfonos de contacto de la mercantil NUM000, NUM001 y NUM000. Del mismo modo figuraban los datos de contacto del conductor siendo Jose Enrique y en la ficha del cliente, como tal los datos de LOGISTICA REFAIR SL, con fecha de alta el 6/06/2019 y como contacto de manera literal el procesado Jesús Manuel - mayor de edad y ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de fecha 14/5/2009, por un delito de tráfico de drogas cualificado, a la pena de prisión de 5 años y multa de 7000000 euros; en sentencia firme de fecha 15/5/2014, por un delito de tráfico de drogas si grave daño a la salud agravado, a la pena de prisión de 2 años y multa de 800000 euros, y en sentencia de 2 de abril de 2018, firme el 6 de febrero de 2020, por un delito de estafa, a la pena de 9 meses de prisión- el también investigado Ángel Daniel.

Por lo que respecta a FERODANA INTERNACIONAL, S.L comenzó su actividad el 2/07/2015, constando como domicilios la C/ Ramón y Cajal de Gallur (Zaragoza) y la C/Alicante n 242, 12 B de Zaragoza, figurando como actividad social "compra, venta, distribución, almacenamiento, importación, exportación de productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, horticultura y servicultura", siendo su administrador único el procesado Avelino -mayor de edad y sin antecedentes penales. Se acreditó por las investigaciones que la primera dirección era una casa de dos plantas sin ninguna referencia en la misma que indicara actividad mercantil y/o comercial alguna y en cuanto al domicilio de la c/Alicante, se verificó que se trataba de un bloque de viviendas en las que tampoco constaba ninguna referencia que indicara actividad mercantil y/o comercial alguna. Si bien en este último domicilio constaba empadronado, junto con otras personas, el procesado fallecido Eleuterio, persona que fue administrador de varias mercantiles constituidas por Jesús Manuel. Ambos en connivencia crearon empresas fantasmas para realizar estas actividades.

El hachís intervenido hubiera reportado unos beneficios con su venta por kilogramos a un precio de 1.675 euros el kilo de dos millones setenta y siete mil euros (2.077.000 €), con su venta por gramos a un peso de 5,85 euros el gramo de siete millones doscientos cincuenta y cuatro mil euros (7.254.000 €).

A través de vigilancias efectuadas en la nave sita en la C/ Asteroide nº 28 de Alicante, se identificaron a otros miembros y vehículos usados por la organización De esta manera se comprobó desde el 21 al 26 de septiembre del 2019 que a la nave sita en la C/Asteroide, siempre llegaba primero para abrirla el procesado Bernardo -mayor de edad y sin antecedentes penales-, quien lo hacía conduciendo un vehículo Ford Focus con matrícula ....GWR propiedad de su pareja Lina

El 21 de septiembre, tras la apertura del portón, llegó a la nave un camión con su remolque ambos de color blanco con un anagrama en la cabeza tractora con las palabras "TRANS PATOS", siendo el número de la placa de matrícula ....XQW, conducido y siendo su titular Casiano -mayor de edad y sin antecedentes penales-, figurando como tomador del seguro Higinio. El conductor Casiano se marchó tras dejar en la nave el remolque.

El 23 de septiembre tras abrir la nave sobre las 10h Bernardo, llegaron los hermanos Leovigildo y Norberto -ambos mayores de edad y sin antecedentes penales- en una furgoneta Mercedes modelo Spriter con placa de matrícula ....GQQ, a nombre de Agustina, y seguidamente llegaron a la nave los procesados Sixto e Victorino -ambos mayores de edad y sin antecedentes penales-, caminando desde la calle Estrella Fugaz en donde estacionaron el vehículo Peugeot modelo 308 de color negro con placa de matrícula ....DYG, titularidad de Esmeralda, introduciéndose todos en la misma. Posteriormente sobre las 10.35h llegó el vehículo Ford Tourneo con matrícula ....DYF conducido y titularidad del procesado Anibal -mayor de edad y sin antecedentes penales. Todos los anteriores estuvieron en la nave hasta la tarde trabajando para realizar los huecos e introducir en los mismos la sustancia estupefaciente. El 24/09/2019 sobre las 8:20 horas llegó a la nave de la calle Asteroide número 28 el vehículo BMW X5 de color negro y con matrícula ....YFH, propiedad y conducido por Norberto. Seguidamente llegó al lugar el vehículo Ford Focus de color azul con placa de matrícula ....GWR, conducido por Bernardo que tras descender del mismo abrió la nave con llave. Inmediatamente después llegó el vehículo Ford, modelo Tourneo, de color arena y placa de matrícula ....DYF, descendiendo del mismo el identificado como Anibal.

Una vez se juntan los conductores de los tres vehículos citados, hecho que ocurre en apenas 30 segundos, entraron todos en la citada nave. A las 08:44 horas los tres varones salieron de la nave y se montaron cada uno en su vehículo abandonando el lugar.

El 25/09/2019 los citados procesados volvieron a la nave de la C/Asteroide. Así sobre las 9:05 horas llegó a la misma Bernardo en el vehículo Ford Focus de color azul con placa de matrícula ....GWR, abandonando el lugar a escasos minutos. Sobre las 9:12 horas se concentraron en el aparcamiento de la nave el vehículo furgoneta de color blanca, marca Mercedes modelo Spriter con placa de matrícula ....GQQ, del que se apearon los hermanos Norberto/ Leovigildo y el Ford Focus de color azul con placa de matrícula ....GWR del que se bajó el conductor Bernardo, que, tras abrir la puerta de la nave, abandonó el lugar. A las 9:15 horas apareció Sixto, que se introdujo en la nave. A las 9:17 horas regresó Bernardo portando en sus manos unos guantes de trabajo, introduciéndose en la nave y cerrando la puerta tras de sí. A las 10:22 horas salieron de la nave Sixto y Bernardo y se entrevistaron con un individuo que conduce un camión amarillo. Seguidamente Sixto abandonó el lugar subiéndose a un vehículo Mercedes con matrícula ....GRN, titularidad de Samuel, momento en el que los demás con sus respectivos vehículos abandonaron el emplazamiento en dirección carretera Ocaña. A las 13:12 horas volvió el procesado Bernardo en el Ford Focus de color azul con placa de matrícula ....GWR, se apeó el mismo y abrió y entró en la nave, saliendo casi inmediatamente portando un barra-tubo de aspecto metálico aproximándose a su vehículo y tras realizar una maniobra de vigilancia volvió a la nave con el objeto en la mano. Sobre las 13:20 horas llegó el procesado Sixto y tras estacionar en la calle Estrella Fugaz el vehículo Peugeot modelo 308 de color negro con placa de matrícula ....DYG entró en el interior de la nave. Sobre las 13:28 horas Llegaron en la Furgoneta Mercedes modelo Spriter con placa de matrícula ....GQQ, Norberto y Leovigildo/ Leovigildo y, al igual que los anteriores se introdujeron en la nave, momento en el que Bernardo salió de ésta dirigiéndose al vehículo FORD FOCUS, abrió el maletero y recogió un objeto de este, para acto seguido volver al interior de la nave. A las 13:41 horas se abrió el portón derecho "grande" de la nave y el procesado Bernardo abandonó el recinto en el vehículo dirección c/ Estrella Fugaz. A las14:18 horas Llegó al lugar una furgoneta Mercedes de color negro con matrícula ....DDD, con la inscripción "AIRE ACONDICIONADO-PINTURA OBRAS/ PLADUR/FONTANERIA/ELECTRICIDAD" y con el tf. rotulado NUM002 en cuyo interior se encontraban como conductor Bernardo y como acompañante al procesado Leon. Sobre las14:45 horas el vehículo Mercedes de color negro con matrícula ....DDD con Bernardo y Leon - mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 27 de julio de 2016, por un delito de simulación de delito, a la pena de 2 meses de prisión y por delito de apropiación indebida a la pena de 1 año y 2 meses de prisión; en sentencia de 9 de mayo de 2018, firme el 15 de junio de 2018, por un delito de apropiación indebida, a la pena de 9 meses de prisión, y en sentencia de 11 de septiembre de 2019, firme el 17 de diciembre de 2019, por un delito de impago de pensiones, a la pena de 12 meses de multa- realizó una maniobra de marcha atrás, saliendo de la nave y abandonando el lugar hacia la C/ Estrella Fugaz, parándose a la altura del vehículo Ford Focus de color azul con placa de matrícula ....GWR que estaba estacionado en dicha calle, apeándose el conductor habitual del Ford Focus, Bernardo, quien a continuación volvió al vehículo FORD FOCUS y regresó a la nave. Así Leon condujo la furgoneta Mercedes de color negro con matrícula ....DDD hasta llegar a su domicilio en Málaga, en donde la aparcó en un descampado de tierra próximo a la calle Bodegueros confluencia con la Av. Juan XXIII hasta el día 27/09/2019. Mientras tanto los procesados Bernardo, Sixto y los hermanos Norberto/ Leovigildo que se encontraban en la nave siguieron trabajando en la realización de las caletas en los vehículos, hasta que sobre las 15:46 horas abandonaron el lugar en sus respectivos vehículos. Posteriormente sobre las 17:23 horas, volvieron en sus coches Anibal y Sixto, esperando a Bernardo quien llegó para abrirles la puerta de la nave, personándose en ese momento la furgoneta Mercedes modelo Spriter con placa de matrícula ....GQQ, la cual. realizando una maniobra de marcha atrás, estacionó con las puertas traseras abiertas pegadas a la puerta de la nave, quedándose en la nave hasta las 19:41 horas .

2- Incautación el 26/09/2019 de 939.980,0 gr. resina de cannabis con purezas en THC entre el 17,3% y el 31,3%:

El día 26/09/2019, sobre las 10.00 horas llegaron a la nave de la C/Asteroide Bernardo en su Ford Focus y Norberto y Leovigildo/ Leovigildo en la furgoneta de color blanca marca Mercedes modelo Spriter con placa de matrícula ....GQQ, abriendo el portón de la entrada y quedándose en actitud de espera hasta que a las 10:07 horas apareció por la calle Asteroide la cabeza tractora con las palabras "TRANS PATOS", siendo el número de la placa de matrícula ....XQW, conducido por Casiano. Dicho vehículo maniobró hasta introducirse marcha atrás en la nave investigada.

A las 10:16 horas la cabeza tractora enganchó un remolque con placa de matrícula N....YXW (uno de los dos remolques que se observan en el interior de la nave) y salió de la nave dirección calle Estrella Fugaz, girando a la izquierda e introduciéndose en mencionada calle, se detuvo tras recorrer aproximadamente 200 metros en el lado izquierdo. En el intervalo de tiempo de 30 segundos aproximadamente un vehículo de color rojo, sin poder precisar marca ni modelo, estacionó pegado a la parte trasera del remolque, momento en que el conductor del camión se bajó y entrevistó con el conductor del vehículo, para con posterioridad dirigirse a pie al final de la calle al bar "El Caserío", introduciéndose en este por escasos minutos.

A las 10:30 horas el procesado Jon -mayor de edad y sin antecedentes penales- salió del establecimiento y se dirigió al camión, subiéndose a este y emprendiendo la marcha dirección Av. Mare Nostrum, girando a la derecha e introduciéndose en la incorporación a la A31 dirección Madrid. A las 10:44 horas el vehículo se introdujo en el carril de desaceleración "salida 235" para a continuación acceder a las instalaciones de la "ITV Alicante Applus", permaneciendo allí hasta las 11:49horas, y tomando dirección Murcia, estacionando sobre las 13:15 horas el vehículo en la parte trasera de la estación de servicio La Granadina de la localidad de San Isidro, apeándose de este y caminado unos 50 metros hasta subir a un vehículo Citroën Berlingo con matrícula ....QFH. Paralelamente sobre las 11:05 horas volvieron a la nave el vehículo Peugeot modelo 308 de color negro con placa de matrícula ....DYG conducido por Sixto que esperó hasta que a las 11:16 horas llegó a la nave la furgoneta de color blanca marca Mercedes modelo Spriter con placa de matrícula ....GQQ, apeándose su conductor sin que pudiera ser identificado. Tras abrir la puerta de la nave, accedieron ambos al interior para abrir nuevamente el portón grande para introducir el vehículo Mercedes modelo Spriter. Sobre las 11.30h llegó a la nave de la c/Astroide un camión con matrícula ....GGX, conducido por el procesado Jon introduciendo su conductor la parte trasera del vehículo en la nave, saliendo de la misma sobre las 12.19h con el mismo camión con matrícula ....GGX y con el remolque con matrícula G....HKK (el cual había extraído del interior de la nave) emprendiendo la marcha en dirección a la calle Estrella Fugaz/Avenida Mare Nostrum, girando a la derecha e introduciéndose en la incorporación a la A31 dirección Madrid, desviándose por la A35, salida 14, procediendo a estacionar en el Área de Servicio, Restaurante EL SERRANO, momento en el que fue parado e identificado, encontrándose en el interior de unos palets que transportaba 939.980,0 gr. resina de cannabis con purezas en THC entre el 17,3% y el 31,3%, de resina de cannabis. Estos palets contenían cajoneras o armarios tipo cómodas de color blanco completamente envueltos en plástico transparente. Al quitar el plástico a todos los pallets se observó que 3 de ellos tenían sujetas bajo el plástico hojas en las que figuran manuscrito las palabras ESMERALDA (en dos de ellos) y DIAMANTE en el tercero. Los tres citados pallets se encontraban posicionados en el primer tercio de la carga en su parte más externa y las cajoneras en realidad no eran cajones sino una estructura cúbica de aglomerado blanco, pegados en uno de los laterales tapas de cajones, simulando cajones reales y en su interior la sustancia mencionada. En el documento CMR del transporte figuraba como origen ALICANTE/ESPAÑA y como destino IKEA MOBEL HAUS. MOLER LUSTRADE 89. 26135 OLDBURG, ALEMANIA, sede central de IKEA en dicho país, si bien se comprobó que el destino no era el verdadero. El camión había sido igualmente alquilado a la empresa COVEY por parte de LOGISTIC WORLD TRUCKS SL siendo las personas de contacto Jon, Fermín y Ángel Daniel. LOGISTIC WORLD TRUCKS SL fue constituida el 17/09/2018, con capital social de 3.010 euros y con objeto social el transporte de mercancías por carretera y domiciliada en la c/Avenida Montañana 272; 12 19 de Zaragoza, siendo su Administrador Único Jon, si bien el mismo otorgó mediante escritura poderes en la mercantil a favor de Fermín, persona que era la que le daba las instrucciones en los transportes.

3.- Intervención de 1.224 kilogramos de hachís en nave sita en Atarfe (Granada):

En fecha 27.09.2019 y siendo aproximadamente las 10 horas, Leon salió con la furgoneta Mercedes 315CDI negra con matrícula ....DDD de la c/Bodegueros dirección Granada. A las 11 horas entró en el Centro Comercial Alameda de Atarfe, estacionando en el parking exterior ubicado junto a Decathlon, dónde permaneció estacionada durante más de una hora. A las 12:20 horas, un individuo desconocido se subió a la furgoneta, la cual inició la marcha a continuación. Acto seguido se observó como un Citroën C3 de color blanco y matrícula ....KGG, propiedad de Sixto, ocupado por una persona no enjuiciada en estos momentos y por la procesada Flora -mayor de edad y ejecutoriamente condenada por sentencia firme de 4 de junio de 2009, por delito de maltrato habitual, a la pena de 7 meses y 15 días de prisión; y en sentencia de 25 de septiembre de 2014, declarada firme el 22 de diciembre de 2014, por un delito contra la salud pública, a la pena de 2 años de prisión-, se incorporó y se situó detrás de la furgoneta, para a continuación pasar delante de la misma y realizar labores de guiado, puesto que iba indicando los cambios de dirección, siendo seguido por ésta. La furgoneta llegó a la zona de la Urbanización Los Cármenes, donde estacionó un instante, bajando la persona que hasta ese momento conducía, Leon, y ocupando el puesto de conductor la persona que había subido en el parking del Decathlon, quedando el otro individuo a pie en la zona. Acto seguido la furgoneta precedida por el Citroën C3 llegó al Polígono Complejo El Rey, donde tomó la última calle de la izquierda la cual carece de nombre o numeración, parando la furgoneta en la última nave de la derecha, e introduciéndose en su interior, cerrando la nave a continuación, siendo las 12:50h. Durante 40 minutos la furgoneta permaneció en el interior de la nave, mientras el Citroën C3 estuvo dando vueltas por el polígono y calles aledañas, hasta que siendo las 13:30 horas salió la furgoneta al exterior, volviendo a la Urbanización Los Cármenes, donde volvió a subir Leon quien realizaba labores de conducción desde Málaga, y bajando el otro individuo. Acto seguido la furgoneta tomó dirección Almería por la A-92, momento en el que el Citroën C3 le adelantó y circuló por delante, en manifiesta función de lanzadera. A las 14:10 horas y cuando circulaban dirección Almería -Murcia, repentinamente el Citroën C3 y la furgoneta abandonaron la vía y estacionaron en un área de servicio Repsol pasando la localidad de Diezma. El conductor del Citroën C3 que ocupaba la procesada Flora realizó varias llamadas telefónicas, para a continuación iniciar de nuevo la marcha siendo seguido por la furgoneta Mercedes.

Ambos vehículos realizaron un cambio de sentido, para tomar la A-92 en dirección Granada. A las 15.20 horas llegaron ambos vehículos a la zona de Atarfe, realizando en el trayecto continúas paradas y cambios de dirección, estacionando durante más de una hora en la Urbanización Los Cármenes, hasta que a las 16.30 horas la policía procedió a la identificación de los ocupantes de la furgoneta Mercedes, el procesado Leon, y el Citroën C3, donde se encontraban como conductor una persona que no ha sido enjuiciada en estos momentos y la procesada Flora, que ocupaba el asiento del copiloto.

Tras procederse al registro de ambos vehículos, en la parte interior de la furgoneta se detectó la presencia de un habitáculo oculto, en cuyo interior se ocultaban 7 lotes de resina de cannabis con los siguientes pesos y purezas en THC: 321.525 gr al 27,8%, 343.603 gr al 34,7%, el 37.342 gr al 29,4%, 25.984 gr al 34,2%, 10.839 gr al 36,1%, 269.405 gr al 35,8%, 141.914 gr al 31,2%. en bolsas de arpillera, que contenían unos paquetes envueltos en papel marrón con pastillas prensadas y envueltas en plástico transparente, conteniendo en su interior un total de 100 paquetes.

Dicha sustancia estupefaciente había sido cargada en la nave del polígono Complejo El Rey, cuyo uso ostenta en régimen de alquiler el procesado Balbino, quien accedió a abrir la nave de manera voluntaria con sus llaves, pudiendo comprobar que en el interior de la misma se encontraba una carretilla elevadora y un número indeterminado de cubos de cartón prensado, así como varias bolsas de arpillera idénticas a las que contenían el hachís intervenido

La sustancia intervenida hubiera reportado con su venta unos beneficios de dos millones cincuenta mil doscientos Euros (2.050.200 €) con su venta por kilogramos y siete millones ciento sesenta mil cuatrocientos Euros (7.160.400 €) con su venta en gramos. Las ganancias que se hubieran obtenido con la venta de la sustancia incautada en el mercado serían de 1.686.725 euros si se vendiera por kilogramos y de 5.890.950 euros si se hiciera por gramos.

4 .Intervención de 624.195,0 gr de resina cannabis con pureza en THC del 25,0%. En nave sita en C/ Asteroide nº 28 de Alicante:

En el registro de la nave sita en C/ Asteroide 28 se localizó en su interior un semirremolque frigorífico con placa de matrícula W....WDG el cual se encontraba cerrado, hallando en el interior dos pallets superpuestos, con 624.195,0 gr de resina cannabis con pureza en THC del 25,0%. Encima de un aparador se localizó una placa de matrícula española con numeración ....GFG.

El semirremolque frigorífico con placa de matrícula W....WDG era propiedad de la mercantil DIEGO JOSE CLIMENT SL. La mercantil LOGISTICA DIEGO JOSE CLIMENT SL, fue constituida por el procesado Bernardo, con domicilio en la c/ del Cartón n9. 8- Polígono industrial Canastell, San Vicente del Raspeig (Alicante) desde la fecha 20/11/2015 hasta el 20/02/2017. La empresa es arrendataria de la nave sita en la c/Cartón nº 8 de San Vicente del Raspeig

La sustancia encontrada hubiera reportado unos beneficios con su venta por kilogramos de un millón veinticinco mil cien euros (1.025.100 €) y por gramos de tres millones quinientos ochenta mil doscientos euros (3.580.200 €). Del pago del alquiler de la nave se ocupaba el procesado Casiano

5. Registro nave sita en la C/Cartón nº 8 de San Vicente del Raspeig:

El 28/09/2019, se procedió a registrar la nave sita en la C/Cartón nº 8 de San Vicente del Raspeig, en donde se encontró una máquina compactadora de cartón de color verde de similares características a la intervenida por la Policía Francesa conteniendo 1.240 kilos de resina de cannabis. Dicha máquina se encontraba en proceso de fabricación de una caleta.

Ambas máquinas (la encontrada en la nave y la incautada en Francia) habían sido desechadas en el año 2019 y entregadas como residuos a FOMENTOS DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS y ésta, a su vez las había vendido a la mercantil FERODANA INTERNACIONAL S.L.

Igualmente se localizó un remolque con matrícula F....NYD, el cual se encontraba completamente cargado de palets con armarios simulados, siendo titularidad de la mercantil LOGISTIC WORLD TRUCKS SL, de la que es administrador el procesado Jon, figurando en dicha mercantil como tomador y asegurado. También se encontró un camión con matrícula Y....KRG, cuyo interior se encontraba vacío y con claros indicios de que se estaba modificando su estructura para la construcción de un compartimento oculto, propiedad de Casiano; un remolque de camión con matrícula N....DFG, cuyo interior se encontraba vacío; un remolque de camión con matrícula K.....NX, cuya estructura se encontraba con indicios de estar modificada; un remolque con matrícula ....XQX que tras una inspección se localizó otra matrícula debajo de ésta siendo la ....KQR y por último sobre un tablón mesa se encontró una carpeta azul con diversa documentación. Esta nave se encontraba alquilada por la entidad LOGISTICA DIEGO JOSE CLIMENT SOTO desde el 20/01/2016.

En las detenciones y los registros efectuados una vez saltó la operación, fueron hallados los siguientes efectos:

- En el Domicilio de Bernardo sito en la C/ DIRECCION000 N° NUM003 DE MUTXAMEL (ALICANTE):

o Una libreta de color verde con anotaciones manuscritas entre ellas "NAVE Geronimo NUM004" así como el número de cuenta NUM005", datos todos ellos que coinciden con los del propietario de la nave de la c/ Cartón y 1 juego de llaves de la nave sita en la c/Asteroide 28.

- En el registro del domicilio de Leovigildo, se halló un juego de llaves en un llavero amarillo con la nomenclatura "Nave Ctra. Ocaña-Alicante", localizándose en el mismo llavero dos llaves de seguridad de la marca SANTIAO, las cuales abrían el candado de igual marca que kilos de hachís paletizados y un Juego de llaves con un llavero de piel de color marrón, localizándose otra de las llaves de seguridad de la marca SANTIAO que abrían el candado que cerraba el remolque del camión con 612 kilos de hachís.

- En la entrada y registro realizados en la CALLE000 nº NUM006 de Alicante, domicilio de Norberto:

o En el salón: Un juego de llave de la marca Mercedes; un ordenador marca Apple, modelo Macbook air con número de serie NUM007 y su cargador; una mochila con equipo de fotografía de la marca Sony, con cámara incluida y varios objetivos;

o En el vestidor de la vivienda: 25 (veinticinco) billetes de 20 (veinte) euros y 3 (tres) billetes de 50 (cincuenta) euros, ascendiendo a un total de 650 (seiscientos cincuenta) euros;

o En la casa pequeña anexa a la vivienda: Un juego de prismáticos de la marca "BUSHNELL"; un teléfono marca Apple, modelo S y su cable cargador; un iPad con número de serie NUM008; dos silenciadores para armas de fuego de fabricación casera; una pistola de la marca "VALTRO", modelo 8000FS, calibre 9mm y con número de serie NUM009, con su cargador y 10 cartuchos;

o En el parking de entrada a la finca: El vehículo de la marca MERCEDES, modelo C220 con número de matrícula ....WRW, así como la documentación de dicho vehículo y un juego de llaves que se encuentra en su interior.

o En el registro al vehículo de la marca BMW modelo X5: Una cartera de color marrón de la marca Bimba y Lola, conteniendo 4 (cuatro) billetes de 500 (quinientos) euros, ascendiendo a un total de 2.000 (dos mil euros) euros; un GPS de la marca TomTom con número de serie NUM010

- En el registro de la C/ CAMINO000 nº NUM011 de Alicante, domicilio de Leovigildo: una tablet iPad gris plata marca Apple; un Teléfono móvil marca Samsung Galaxy S10 de color negro; una cámara endoscópica marca "Power Fix"; una pistola detonadora marca "K" modelo 92 auto Cat 9227 con su Cargador; Visor nocturno marca "Digital Night Visión"; Prismáticos marca Minolta; navaja multiusos marca "kleiber"; furgón mercedes, modelo Sprinter, con placa de matrícula ....GQQ con su documentación y llaves, conteniendo en su interior: un juego de llaves en un llavero amarillo con la nomenclatura "nave Crta. Ocaña Alicante"; juego de llaves con un llavero de piel marrón; una factura de candado Fab; una factura a nombre de logística Diego José Climent con la descripción: carretilla elevadora eléctrica con destino en Polígono Canastell; un grupo electrógeno de color rojo marca Redstone modelo r6000d; un palet con 6 muebles de color blanco; una caja de herramientas de color amarillo y negro conteniendo herramientas usadas.

- En la entrada y registro a la CALLE001 N° NUM012 (ZARAGOZA), domicilio de Jesús Manuel: Teléfono móvil marca iPhone con IMEI NUM013; Contrato de alquiler de COVEY a nombre de Jon sobre la cabeza tractora con matrícula ....GGX.

- En la entrada y registro a la C/ DIRECCION001 N° NUM014 (ZARAGOZA), domicilio de Fermín: Escrituras de constitución de la mercantil LOGISTIC WORLD TRUCKS SL; Escrituras de otorgamiento de poderes en la mercantil LOGISTIC WORLD TRUCKS SL por parte de Jon a favor de Fermín; Factura de registro mercantil y factura de Gestoría Iglesias; sobre de Gestoría Iglesias conteniendo Contrato de alquiler de COVEY nombre de Jon. sobre la cabeza tractora con matrícula ....GGX y copia de documentación del citado camión; correo electrónico de COVEY Zaragoza a Gestoría Iglesias solicitando el pago de 5.393 euros en concepto de fianza y alquiler. Y entre sus pertenencias personales: Teléfono móvil BQ con IMEI NUM015; hoja manuscrita con tlf de COVEY Alicante y las matrículas G....HKK.

- En la entrada y registro a la C/ DIRECCION002 N° NUM016 DE DOLORES (ALICANTE), domicilio de Casiano: además de varias libretas y anotaciones y memoria de USB, un TELEFONO MOVIL IPHONE 5S, con nº de IMEI NUM017, un TELEFONO MOVIL IPHONE 5S, con IMEI NUM018; un TELEFONO NOKIA con IMEI NUM019.

En los camiones:

o En el VOLVO con matrícula ....XQW: Hoja de libreta con anotación " N....YXW" y " ....XQW"; CMR sellado por empresa GRUPATRANS CIF F92323807, de transporte realizado de la empresa MARLINA de Puerto Lumbreras con destino a la empresa BOCANA IMPORT de Melilla; GPS, color negro, sin marca, pegatina identificativa blanca en parte trasera " NUM020"; Libreta color morado, con anotaciones en su interior.

o En el RENAULT placa .... WGN: CMR sellado por empresa GRUPATRANS CIF F92323807, de transporte realizado por parte de Amparo.

- En el momento de la detención de Sixto se le intervino: Teléfono móvil iPhone 7 de color negro con número de IMEI NUM021; Teléfono móvil iPhone 6S de color negro y plata con número de IMEI NUM022; Teléfono móvil iPhone 6S de color blanco y plata con número de IMEI NUM023; Agenda con tapas de color negro con anotaciones manuscritas; Dos libretas con tapas de color negro con anotaciones manuscritas; 14 billetes de 50 euros, que hacen un total de 700 euros; Un vehículo marca Mercedes, Clase E 350 CDI con placa de matrícula ....GRN y sus llaves; Maletín de color negro conteniendo ordenador portátil HP de color azul, varias memorias USB y diversa documentación; Mochila de color negro conteniendo una agenda de color negra del 2019 con anotaciones manuscritas, kit de herramientas de relojes Sixto se le incautaron, entre otros efectos, una serie de anotaciones relacionadas con la contabilidad del tráfico de drogas, con el teléfono de Jesús Manuel, y apuntes en relación con el camión incautado en Francia.

- En la detención de Leon se le intervino los siguientes efectos: Un teléfono móvil LG K9 de color azul con número de IMEI NUM024; Un teléfono móvil Nokia de color gris y negro con número de IMEI NUM025.

- A Flora se la intervino: Un teléfono móvil de la marca Samsung de color azul; Un documento nacional de identidad perteneciente a Blas con número de DNI ........F.

- Los efectos Intervenidos a Balbino fueron los siguientes: Un teléfono móvil Samsung de color negro; Un total de 140 Euros desglosados de la siguiente forma, 1 billete de 50 euros, 4 billetes de 20 euros, 1 billete de 10 euros; 1 tarjeta del banco Santander con numeración NUM026 a nombre del detenido.

- A Anibal, se le incautó: UN (1) TERMINAL DE TELEFONÍA MÓVIL de la marca Redmi, de color negro con su funda; Un (1) TERMINAL DE TELEFONÍA MÓVIL de la marca IPhone, de color blanco; Ford Tourneo de color arena con matrícula ....DYF con sus llaves; Juego de dos llaves de nave sita en Polígono Industrial de Canastell, calle Cartón, nave 8 de San Vicente del Raspeig.

- A Norberto se le intervino: UN (1) TERMINAL DE TELEFONÍA MÓVIL de la marca HUAWEI, de color negro; 765 euros (2 billetes de 200, 3 billetes de 100, 1 billete de 50, 1 billete de 10 y 1 billete de 5 euros).

- A Leovigildo: 100 euros (1 billetes de 100 euros).

- A Eleuterio se le interviene un Teléfono móvil marca Xiaomi con IMEI NUM027.

- A Jacinto se le intervino un Teléfono móvil marca Samsung de color azul sin poder ver IMEI.

- A Victorino, Teléfono móvil marca Samsung de color blanco con IMEI NUM028; Teléfono móvil marca Samsung de color plata con funda negra con IMEI NUM029; Teléfono móvil marca Lenovo de color blanco con IMEI NUM030; Teléfono móvil marca 'te' de color rojo con IMEI NUM031.

El total de todas las incautaciones asciende a 4.073 KILOS DE HACHÍS (CUATRO TONELADAS CON SETENTA Y TRES KILOS DE HACHÍS) con un valor en el mercado ilícito español de más de 6.800.000 euros vendidos por kilos.

Balbino, Sixto, Leovigildo, Norberto, Fermín, Jose Enrique, Jacinto, Casiano, Jesús Manuel, Victorino, Jon, Bernardo, Leon, tenían levemente afectadas sus facultades por el consumo de estupefacientes."

En la parte dispositiva se acuerda:

"En nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, este Tribunal resuelve:

ABSOLVEMOS al acusado Avelino del delito contra la salud pública que se le imputaba, declarando de oficio 2/17 partes de las costas procesales.

CONDENAMOS a los siguientes acusados:

- A los acusados Jose Enrique, Jacinto, Casiano, Jesús Manuel, Victorino, Jon, Bernardo, Sixto, Leovigildo, Norberto, Fermín y Leon, como autores de un delito contra la salud pública, antes definido, con la concurrencia de la atenuante simple del artículo 21.2ª en Balbino, Sixto, Leovigildo, Norberto, Fermín, Jose Enrique, Jacinto, Casiano, Jesús Manuel, Victorino, Jon, Bernardo, Leon, y la agravante de reincidencia en Jesús Manuel, a la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación espacial para el ejercicio del Derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6.839.025 de euros o 1 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y al pago de 1/17 parte de las costas procesales cada uno.

- Al acusado Anibal, como autor de un delito contra la salud pública, antes definido, con la concurrencia de las atenuantes del artículo 21 nº 2 y 4, a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con a accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.419.512,5 de euros o 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y al pago de 1/17 parte de las costas.

- Al acusado Balbino, como cómplice de un delito contra la salud pública, con la atenuante simple del artículo 21.2ª del Código Penal, a la pena de prisión de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.419.512,5 de euros o 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago, , y al pago de 1/17 parte de las costas.

- A la acusada Flora, como cómplice de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 1.000.000 euros, con una responsabilidad personal en caso de impago de 2 meses., y al pago de 1/17 parte de las costas.

Asimismo, declaramos el DECOMISO de los siguientes bienes:

- Las sustancias intervenidas.

- El dinero intervenido:

o A Norberto, 2.650 EUROS.

o A Sixto, 700 EUROS.

o A Leovigildo, 100 EUROS.

o A Balbino, 140 EUROS.

- Teléfonos señalados en los hechos probados.

- Remolque matrícula G....HKK de la marca Schmitz.

- Camión con su remolque con placa de matrícula ....XQW.

- Cabeza tractora engancha un remolque con placa de matrícula N....YXW LOGISTIC WORLD TRUCKS SL: Renault 17GKA2, matrícula ....QWF; Lecitrailer 3E20, matrícula F....NYD; Remolque Schmitz SCS24L1362EB, matrícula G....HKK.

- Vehículo de la marca Ford modelo Focus con matrícula ....DYF.

- Furgoneta Mercedes modelo Spriter con placa de matrícula ....GQQ.

- Vehículo Mercedes con matrícula ....GRN.

- Peugeot modelo 308 de color negro con placa de matrícula ....DYG.

- Citroën C3 de color blanco y matrícula ....KGG.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se imponen en esta resolución, será de abono a los acusados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no se hubiera abonado en otra causa."

SEGUNDO. - Contra esta resolución la procuradora Sra. Rosa Rivero Ortiz, asistida de la letrada Sra. María Dolores Rojo Sanz, en nombre de Flora, interpone recurso de apelación, solicitando su absolución por los siguientes motivos:

Vulneración del principio de presunción de inocencia, art. 24 de la C.: No se ha tenido en cuenta las declaraciones de la acusada que siempre negó su participación, no conocía el real objetivo del viaje del que no se percató, que fue engañada por Jose Manuel.

Se ha visto perjudicada por la no comparecencia de Jose Manuel, que es la única persona que podría decir si la recurrente conocía el objeto del viaje. Existe una carta del correo interno de prisión que le ha mandado Jose Manuel y en la que reconoce que la culpa fue suya y que ella no sabía nada, solo le acompañaba a ver unos amigos. Esta carta había sido presentada en el juzgado de Instrucción y no ha sido valorada por el tribunal.

El testigo instructor del atestado solo recordaba los hechos por haber leído antes el atestado y no define en que consistió la contravigilancia, lo mismo ocurrió con los demás testigos, que no pueden recordar nada transcurridos cuatro años.

Existe un vacío de pruebas y ningún testigo puede afirmar que la versión de la acusada no es cierta o que sabía algo de las drogas. Las dudas deben resolverse a favor de la acusada.

TERCERO. - Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso, solicitando su desestimación.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida en su integridad.

Fundamentos

PRIMERO. - La sentencia recurrida.

1. La sentencia dictada en este procedimiento se refiere a varios acusados y a varios hechos, pero solo es recurrida por Flora, quien fue condenada como cómplice de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 1.000.000 euros, con una responsabilidad personal en caso de impago de 2 meses, y al pago de 1/17 parte de las costas.

2. Los hechos que se refiere a la recurrente aparecen en el apartado 3 de los hechos probados, bajo la rúbrica: Intervención de 1.224 kilogramos de hachís en nave sita en Atarfe (Granada). Sucintamente expuestos consistieron en que Flora el día 27.09.2019, iba en el vehículo Citroën C3, blanco, ....KGG, conducido por una persona no enjuiciada por encontrarse en rebeldía. Este coche fue guiando la furgoneta Mercedes, matrícula ....DDD, desde el Centro Comercial Alameda de Atarfe de Granada, hasta una nave industrial sita en Los Cármenes, donde entró para ser cargada con el hachís. Durante los 40 minutos, que tardó la carga, el vehículo Citroën C3, blanco, ....KGG, en el que iba Flora como copiloto, daba vueltas por la zona para comprobar que no estuviesen siendo vigilados. Una vez cargada la furgoneta, el vehículo Citroën C3, blanco, ....KGG, salió por delante yendo ambos en dirección Murcia-Alicante. Después de haberse detenido juntos en una gasolinera, una llamada de teléfono les hizo cambiar de dirección, de modo que los dos vehículos hicieron un cambio de sentido, volviendo en dirección a Granada. En las inmediaciones de Los Cármenes la policía procedió a la detención de los dos coches, ocupando en la furgoneta en un habitáculo oculto 7 lotes de resina de cannabis con los siguientes pesos y purezas en THC: 321.525 gr al 27,8%, 343.603 gr al 34,7%, el 37.342 gr al 29,4%, 25.984 gr al 34,2%, 10.839 gr al 36,1%, 269.405 gr al 35,8%, 141.914 gr al 31,2%. en bolsas de arpillera, que contenían unos paquetes envueltos en papel marrón con pastillas prensadas y envueltas en plástico transparente, conteniendo en su interior un total de 100 paquetes. La sustancia intervenida ha sido valorada en 2.050.200 euros, en su venta por kilos.

3. Dado que el recurso se basa en la impugnación de los hechos declarados probados debemos partir de que, como ha recordado la sentencia del Tribunal Supremo 555/2019, de 13 de noviembre , con cita de 162/2019 de 26 de marzo y la 216/2019, de 24 de abril , la apelación constituye "una segunda instancia no plena, alejada de un nuevo enjuiciamiento"; de suerte que el órgano de apelación "[solo] puede rectificar el relato histórico [de la sentencia impugnada] cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria su modificación", con el único límite "determinado por la inmediación en la percepción de la actividad probatoria".

4. De modo que el tribunal de apelación puede valorar "si la narración descriptiva contiene apreciaciones inexactas que conlleven inferencias erróneas; puede apreciar la existencia de errores de valoración evidentes y de importancia, de significación suficiente para modificar el fallo; puede apreciar la falta de valoración de algunas pruebas cuya apreciación conlleve una conclusión probatoria diferente y, en general, puede hacer un análisis crítico de la valoración probatoria, dejando al margen aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación" pero su función "no consiste en reevaluar la prueba, sino en revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia", sin que pueda sustituir esta por la propia salvo si aprecia en la primera un error basado en "parámetros objetivos", y "no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas".

5. El tribunal de apelación ha de comprobar si la prueba practicada permitía la conclusión de condena sin margen de duda razonable, como exige el estándar probatorio de la presunción de inocencia, y para ello ha de tener en cuenta todas las informaciones probatorias obrantes en la causa; pero ha de hacerlo, no en una valoración ex novo, sino para constatar -y ello partiendo de los argumentos críticos del recurso- que la sentencia impugnada satisface esas exigencias, no incurre en ningún error al valorar las pruebas practicadas ni prescinde de algún dato relevante. Se trata, en suma, de un "juicio sobre el juicio"; de una función revisora, con plena amplitud funcional, pero no de una nueva valoración autónoma y libérrima de la prueba.

SEGUNDO.- El recurso.

6. Los motivos de recurso son: Infracción de la presunción de inocencia. No se ha tenido en cuenta las declaraciones de la acusada que siempre negó su participación, no conocía el real objetivo del viaje del que no se percató, que fue engañada por Jose Manuel. Se ha visto perjudicada por la no comparecencia de Jose Manuel, que es la única persona que podría decir si la recurrente conocía el objeto del viaje. Existe una carta del correo interno de prisión que le ha mandado Jose Manuel y en la que reconoce que la culpa fue suya y que ella no sabía nada, solo le acompañaba a ver unos amigos. Esta carta había sido presentada en el juzgado de Instrucción y no ha sido valorada por el tribunal. El testigo instructor del atestado solo recordaba los hechos por haber leído antes el atestado y no define en que consistió la contravigilancia, lo mismo ocurrió con los demás testigos, que no pueden recordar nada transcurridos cuatro años. Existe un vacío de pruebas y ningún testigo puede afirmar que la versión de la acusada no es cierta o que sabía algo de las drogas. Las dudas deben resolverse a favor de la acusada.

7. Todas estas alegaciones en definitiva se refieren a la inexistencia de prueba de cargo para estimar acreditados los hechos probados en relación a que Flora supiese que estaba participando en un transporte de hachís, alegando la recurrente que se limitó a acompañar a su amigo Jose Manuel, en un viaje a Granada, sin realizar labor alguna de vigilancia o de lanzadera.

8. La sentencia recurrida justifica la prueba en relación con Flora en el primero de los fundamentos donde se refiere a la declaración de los siguientes testigos: Instructor de las diligencias CNP nº NUM032, agentes nº NUM033, NUM034, NUM035 y NUM036. Después de exponer sucintamente sus declaraciones el tribunal lleva a cabo la siguiente valoración:

Todas estas declaraciones coincidentes de los agentes que realizaron el seguimiento de la furgoneta donde finalmente hallaron la droga y del Citroën C3 que ocupaba la acusada Flora acreditan la misión de "lanzadera" realizada por el C3. El cúmulo de maniobras de distracción, de guiado o de espera a la furgoneta que contenía a droga que relatan esos agentes, unido al tiempo transcurrido desde la primera visualización del C3 (sobre las 12:20 horas) hasta la detención de los ocupantes de la furgoneta y del C3 (sobre las 16:30 horas), es indicativo de la misión que desempeñaba el C3 en la colaboración al transporte de la droga.

Y la acusada Flora no niega en su declaración la realización de esos trayectos por el vehículo en el que viajaba, solo manifestó en el juicio oral que no sabía que se pusieran delante de una furgoneta, pero sin cuestionar los desplazamientos que realizaron ni el tiempo que estuvo en el interior del automóvil hasta ser detenida.

Asimismo, la cantidad de droga ocupada y su valoración, no cuestionada por las defensas, resulta acreditada por los informes periciales, no impugnados, unidos a las actuaciones en el Tomo 3 del sumario a los folios 781 (PDF 225), 825 (PDF 271), 827 (PDF 273) y 833 (PDF 279) y Tomo 4 a folios 861 (PDF 16) y 916 (ODF 73).

Finalmente, el resultado de las entradas y registros, autorizados judicialmente (Tomo 5, PDF 508 y siguientes), acredita los objetos incautados reseñados en los hechos probados.

9. Este tribunal debe de confirmar en su integridad estos razonamientos de la sentencia recurrida que se basan en una correcta valoración de las pruebas que expone y que no dejan margen de duda que permita operar el principio in dubio pro reo. Las declaraciones de los testigos constan en la sesión del día 18 de octubre de 2023. El instructor nº NUM032 no estuvo presente en la vigilancia y seguimiento del día 27 de septiembre de 2009, pero lo que relata que le informaron sus agentes concuerda con las declaraciones que a continuación prestan estos testigos nº NUM033, NUM034, NUM035 y NUM036, que intervinieron en esa actuación, que concluyó con la detención de la recurrente. Estos testigos recuerdan lo ocurrido, por eso son capaces de relatarlo de una forma en lo esencial coincidente. Carece de base que la recurrente pretenda que no se pueden acordar simplemente por el tiempo transcurrido. Las maniobras del Citroën, conduciendo delante de la furgoneta hasta llegar a la nave, las vueltas por la zona, mientras la furgoneta se carga, y finalmente salir precediéndola en dirección Murcia-Alicante, para luego cambiar ambos vehículos de sentido, no se explican más que por tratarse de un coche que sirve de apoyo y de seguridad al vehículo que lleva la droga.

10. Pretende la recurrente que sin la declaración de Jose Manuel no se puede estimar probado que ella supiese que en la furgoneta, que ni vio, iba una carga de droga. No es así, la prueba indiciaria es la que permite establecer que ella también tenía que conocer el objeto de la actividad. Constituye jurisprudencia ampliamente consolidada tanto en el Tribunal Constitucional, como en el Tribunal Supremo, la validez de la prueba indiciaria para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia como nos recuerda la S. del TS. nº 1023/2022 de 26 de abril de 2023 : A falta de prueba directa de cargo, la prueba indiciaria también puede sustentar un pronunciamiento condenatorio siempre que se cumplan determinados requisitos: a) el hecho o los hechos base (indicios ) han de estar plenamente probados; b) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base; c) para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso que el órgano judicial exteriorice los indicios y que aflore el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y d) este razonamiento debe estar asentado en las reglas del criterio humano o de la experiencia común.

11. La recurrente no conduce el coche, pero va de copiloto, esto supone que participó en las labores de vigilancia y seguridad, apoyando al vehículo que está realizando un transporte clandestino de una sustancia ilícita, pues de otro modo no necesitaría seguridad y apoyo. La ruta del coche no concuerda con que se dirijan a una reunión de amigos, pues eso no explica las maniobras del coche. Son precisamente estas maniobras del vehículo Citroën las que nos permiten inducir que no solo el conductor, sino también la recurrente que va como copiloto, están actuando de apoyo al transporte que está realizándose en la furgoneta. Los dos han tenido relaciones con el mundo del narcotráfico, la recurrente sabía que Jose Manuel estuvo en prisión por tráfico de droga y ella misma tiene una condena por ese delito, por lo que no se le podía ocultar que un transporte de estas características tenía por objeto un traslado de drogas. No es que el tribunal no haya valorado las declaraciones de la acusada, sino que valorándolas no las estimó verosímiles, lo que este tribunal comparte.

12. En cualquier caso, en el delito de tráfico de drogas, como señala reiterada jurisprudencia entre ella la S. del TS nº 931/22 de 30 de noviembre , actúa con dolo quien acepta la realización de una conducta claramente ilícita sin mostrar ningún interés por averiguar sus circunstancias y condiciones, poniendo así de relieve que no establece límites a su aportación. De acuerdo con el principio de ignorancia deliberada, quien no quiere saber aquello que puede y debe conocer y, sin embargo, trata de beneficiarse de dicha situación, si es descubierta no puede alegar ignorancia alguna y, por el contrario, debe responder de las consecuencias de su ilícito actuar. Se trata de atribuirle la conducta a título de dolo eventual. Esta doctrina es plenamente aplicable en este caso a la conducta llevada a cabo por la recurrente apoyando y actuando de lanzadera en un transporte clandestino.

13. Jose Manuel se encuentra en rebeldía y no ha podido ser enjuiciado, pero eso no supone una indefensión para la recurrente. Las pruebas de cargo que existen contra ella no hubiesen podido quedar desvirtuadas por la declaración de un coacusado fuese en el sentido que fuese.

14. Se queja la recurrente de que el tribunal no haya valorado una carta que aportó al Juzgado de Instrucción de este coacusado en rebeldía de cuando estaba en prisión en la que la viene a exculpar, reconociendo que todo ha sido culpa suya. No se entiende que se queje la defensa de la falta de valoración de un documento, que no figura propuesto como prueba en su escrito de calificación, tampoco en el de las demás partes. En cualquier caso, una carta como la que la recurrente describe no tendría valor probatorio alguno, pues como se ha señalado ni la versión de ese coacusado hubiese podido desvirtuar la prueba de cargo expuesta.

15. La participación en los hechos de la recurrente ha sido puntual y actuando en colaboración con el acusado que se encuentra en rebeldía. Esto ha dado lugar a que los hechos se califiquen de complicidad, no de autoría, calificación que la parte no discute, sino en lo que se refiere a los hechos que le sirven de base. Una vez ratificados los hechos probados esta calificación debe mantenerse.

16. Las referencias que hace el recurrente a los problemas de salud de la acusada o de su familia o a sus circunstancias laborales no afectan a su culpabilidad, y no pueden dar lugar a la absolución que se pretende.

17. Los motivos de recurso se desestiman.

T ERCERO.- Las costas del recurso.-

18. El artículo 239 LECrim . establece la necesidad de que la sentencia que resuelve el recurso de apelación contenga un pronunciamiento sobre las costas del recurso, al señalar con carácter general como "en los autos y sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales".

19. La jurisprudencia, S del TS 286/2019 de 30 de mayo , señala como "en materia de costas respecto del recurso de apelación no es aplicable la norma específica del vencimiento objetivo, prevista para el recurso de casación en el artículo 901 de la LECrim , y a falta de pronunciamiento específico por la ley procesal, será la prevista los artículos 239 y 240 de LECrim , esto es, el criterio de la imposición desde la regla de temeridad o mala fe".

20. Esto supone que la regla del vencimiento, imposición de las costas a la parte cuyo recurso se desestima -siempre excluyendo claro al Ministerio Fiscal- sólo será aplicable cuando concurra en el recurrente temeridad o mala fe, siendo además necesario que medie petición de parte para su imposición. En los demás casos deberán declararse de oficio.

21. No existiendo temeridad, ni mala fe en el recurso presentado por la defensa las costas se declaran de oficio.

Fallo

En atención a lo expuesto este tribunal ha decidido:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales Sra. Dª. Rosa Rivero Ortiz en nombre y representación de Flora contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 13 de noviembre de 2023 por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , que se confirma en su integridad.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, contra ella puede interponerse recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, que deberá prepararse ante este tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación de la sentencia.

Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION. - Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman, en el mismo día de la fecha, de lo que yo, como la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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