Sentencia Penal 34/2025 A...e del 2025

Última revisión
16/03/2026

Sentencia Penal 34/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 4/2023 de 19 de diciembre del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ

Nº de sentencia: 34/2025

Núm. Cendoj: 28079220012025100031

Núm. Ecli: ES:AN:2025:5625

Núm. Roj: SAN 5625:2025

Resumen:
BLANQUEO DE CAPITALES

Encabezamiento

AUD.NACION AL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

ROLLO DE SALA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 4/2023

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Diligencias Previas nº 85/2014

ÓRGANO DE ORIGEN: Juzgado Central de Instrucción nº 6

SENTENCIA: 00034/2025

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

D.ª A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D.ª CAROLINA RIUS ALARCÓ

D.ª MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ (Ponente)

En la ciudad de Madrid, a 19 de diciembre de 2025.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por las Ilmas. Magistradas que al margen se indican, ha visto en Juicio Oral y Público la Causa seguida con el nº 4/2023, dimanante de las Diligencias Previas 85/2014 del Juzgado Central de Instrucción nº 6, seguida por los delitos continuados de fraude a la Administración pública, prevaricación, revelación de información reservada, cohecho, falsificación de documento mercantil, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a funcionarios, aprovechamiento de información privilegiada, blanqueo de capitales y organización criminal, contra los siguientes acusados:

1.- D. Victorio, con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1960 en París (Francia), hijo de Ricardo y Estefanía, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por el letrado D. Ignacio Ayala Gómez y representado por la procuradora D.ª Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles.

2.- D. Maximiliano, con NIF NUM002, nacido el NUM003 de 1968 en Pasaia (Gipuzkoa), hijo de Bernardo y Elisa, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por el letrado D. Joaquín Matías Burkhalter Thiebaut y representado por el procurador D. Isidro Orquin Cedenilla.

3.- D. Remigio, con NIF NUM004, nacido el NUM005 de 1968 en Madrid (Madrid), hijo de Bernardo y Antonieta, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por el letrado D. Javier García Fernández y representado por la procuradora D.ª Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles.

4.- D. Genaro, con NIF NUM006, nacido el NUM007 de 1957 en Madrid (Madrid), hijo de Jaime e Julieta, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por la letrada D.ª Berta Viqueira Sierra y representado por la procuradora D.ª Adela Cano Lantero.

5.- D. Abelardo, con NIF NUM008, nacido el NUM009 de 1974 en Alcázar de San Juan (Ciudad Real), hijo de Gines y Adelaida, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por la letrada D.ª Judit Gené Creus y representado por el procurador D. Ignacio Argos Linares.

6.- D. Gervasio, con NIF NUM010, nacido el NUM011 de 1970 en Madrid (Madrid), hijo de Gervasio y Adelina, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por el letrado D. Gabriel Castro Salillas y representado por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter.

7.- D. Urbano, con NIF NUM012, nacido el NUM013 de 1956 en Barcelona (Barcelona), hijo de Genaro y Estibaliz, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por el letrado D. Josep Riba Ciurana y representado por el procurador D. Ramón Blanco Blanco.

8.- D.ª Agustina, con NIE NUM014, nacida el NUM015 de 1983 en Caen (Francia), hija de Obdulio y Noemi, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por la letrada D.ª Paola Úbeda Martínez-Valera y representado por la procuradora D.ª María de los Ángeles González Rivero.

9.- D. Valeriano, con NIF NUM016, nacido el NUM017 de 1968 en Madrid (Madrid), hijo de Abilio y Rosaura, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por el letrado D. José Antonio Choclan Montalvo y representado por la procuradora D.ª Esther Ana Gómez de Enterría Bazán.

10.- D.ª Modesta, con NIF NUM018, nacida el NUM019 de 1971 en Madrid (Madrid), hija de Alejo y Gregoria, y en libertad provisional por la presente causa. Defendida por el letrado D. José Antonio Choclan Montalvo y representada por la procuradora D.ª Esther Ana Gómez de Enterría Bazán.

11.- D. Gumersindo, con NIF NUM020, nacido el NUM021 de 1971 en El Álamo (Madrid), hijo de Adrian e Julieta, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por la letrada D.ª María Teresa Ávila Blázquez y representado por el procurador D. Felipe Bermejo Valiente.

12.- D. Leandro, con NIF NUM022, nacido el NUM023 de 1977 en Villanueva de la Reina (Jaén), hijo de Balbino y Adolfina, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por el letrado D. Francisco Carmelo Risueño Jiménez y representado por el procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia.

13.- D. Desiderio, con NIF NUM024, nacido el NUM025 de 1973 en Madrid (Madrid), hijo de Ildefonso y Adelina, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por el letrado D. Eduardo Sánchez Gómez y representado por el procurador D. Jorge Pérez Vivas.

14.- D. Millán, con NIF NUM026, nacido el NUM027 de 1965 en Badalona (Barcelona), hijo de Genaro y Adoracion, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por la letrada D.ª Lucía García-Morales Osorio y representado por el procurador D. Felipe Bermejo Valiente.

15.- D. Leoncio, con NIF NUM028, nacido el NUM029 de 1982 en Madrid (Madrid), hijo de Gumersindo y Adriana, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por el letrado D. Julio Manuel Lois Boedo y representado por la procuradora D.ª Coral del Castillo-Olivares Barjacoba.

16.- D. Alexis, con NIF NUM030, nacido el NUM031 de 1971 en Madrid (Madrid), hijo de Salvador y Asunción, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por el letrado D. Miguel Torres Torreblanca y representado por la procuradora D.ª María Concepción Villaescusa Sanz.

17.- D. Serafin, con NIF NUM032, nacido el NUM033 de 1970 en Madrid (Madrid), hijo de Abilio y Asunción, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por el letrado D. José Ignacio Ugarte Miguel y representado por la procuradora D.ª Mónica Sánchez Cano.

18.- D. Plácido, con NIF NUM034, nacido el NUM035 de 1971 en Madrid (Madrid), hijo de Salvador y Petra, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por el letrado D. Julio Manuel Lois Boedo y representado por el procurador D. Antonio de Palma Villalón.

19.- D.ª Montserrat, con NIF NUM036, nacida el NUM037 de 1978 en Talavera de la Reina (Toledo), hija de Leopoldo y Caridad, y en libertad provisional por la presente causa. Defendida por el letrado D. Matías Sánchez García y representada por el procurador D. Víctor E. Mardomingo Herrero.

20.- D. Rodolfo, con NIF NUM038, nacido el NUM039 de 1967 en Parla (Madrid), hijo de Claudio y Celestina, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por el letrado D. Alberto Rodríguez-Mourullo Otero y representado por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén.

21.- D. Teodosio, con NIF NUM040, nacido el NUM041 de 1953 en Xagoaza (Ourense), hijo de Genaro y de Natalia, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por los letrados D.ª Ana Sanz Rojas y D. Jesús Martos Borrego y representado por la procuradora D.ª María Yolanda Ortiz Alfonso.

22.- D. Basilio, con NIF NUM042, nacido el NUM043 de 1967 en Madrid (Madrid), hijo de Basilio y Montserrat, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por el letrado D. Pedro Colina Oquendo y representado por el procurador D. Prudencio.

23.- D. Samuel, con NIF NUM044, nacido el NUM045 de 1964 en Madrid (Madrid), hijo de Bernardo y Caridad, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por el letrado D. Juan Ramon Montero Estévez y representado por la procuradora D.ª María Teresa Uceda Blasco.

24.- D. Braulio, con NIF NUM046, nacido el NUM047 de 1967 en Béjar (Salamanca), hijo de Ernesto y Adelaida, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por la letrada D.ª María Turiel Sánchez y representado por la procuradora D.ª Diana Sánchez Martín-Herradón.

25.- D. Celestino, con NIF NUM048, nacido el NUM049 de 1962 en Seseña (Toledo), hijo de Salvador y Belinda, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por el letrado D. José León Solís y representado por el procurador D. José Ramón Rego Rodríguez.

26.- D. Calixto, con NIF NUM050, nacido el NUM051 de 1958 en Madrid (Madrid), hijo de Calixto y Isidora, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por el letrado D. Javier Sanz Moreno y representado por la procuradora D.ª Lina María Esteban Sánchez.

27.- D. Romeo, con NIF NUM052, nacido el NUM053 de 1965 en Ciudad Real (Ciudad Real), hijo de Romeo y Andrea, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por el letrado D. Carlos Gómez-Jara Díez y representado por la procuradora D.ª María del Mar Torres-Fontes Suárez.

28.- D. Alexander, con NIF NUM054, nacido el NUM055 de 1969 en Madrid (Madrid), hijo de Salvador y Africa, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por el letrado D. Víctor del Río Ruiz y representado por el procurador D. Alejandro Escudero Delgado.

29.- D. Jacobo, con NIF NUM056, nacido el NUM057 de 1966 en Madrid (Madrid), hijo de Victorino y Adelina, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por el letrado D. Víctor del Río Ruiz y representado por el procurador D. Alejandro Escudero Delgado.

30.- D. Darío, con NIF NUM058, nacido el NUM059 de 1972 en Madrid (Madrid), hijo de Mariano y Sacramento, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por el letrado D. Jesús Urraza Abad y representado por el procurador D.ª Beatriz María González Rivero.

31.- D. Norberto, con NIF NUM060, nacido el NUM061 de 1949 en Madrid (Madrid), hijo de Bernardo y Esmeralda, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por los letrados D. Juan Manuel Ruiz Sanz y D. Emilio Renedo Herranz y representado por el procurador D. Luis Pidal Allendesalazar.

32.- D. Gustavo, con NIF NUM062, nacido el NUM063 de 1976 en Madrid (Madrid), hijo de Salvador y Agueda, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por el letrado D. Francisco Javier Lozano Montalvo y representado por la procuradora D.ª Laura María Villar Lozano Montalvo.

33.- D. Prudencio, con NIF NUM064, nacido el NUM065 de 1960 en A Coruña (A Coruña), hijo de Prudencio y Palmira, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por el letrado D. Jaime Caballero y Moreno y representado por el procurador D. Prudencio.

34.- D. Segundo, con NIF NUM066, nacido el NUM067 de 1965 en Madrid (Madrid), hijo de Prudencio y Palmira, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por el letrado D. Jaime Caballero y Moreno y representado por el procurador D. Alejandro Utrilla Palombi.

35.- D. Edemiro, con NIF NUM068, nacido el NUM001 1983 en Madrid (Madrid), hijo de Genaro y Aida, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por el letrado D. Oskar Zein Sánchez y representado por la procuradora D. María Concepción Puyol Montero.

36.- D. Carmelo, con NIF NUM069, nacido el NUM070 de 1973 en Almendralejo (Badajoz), hijo de Jaime y Celia, y en libertad provisional por la presente causa. Defendido por el letrado D. Juan María Calero González y representado por el procurador D. Ramiro Reynolds Martínez.

37.- COFELY ESPAÑA S.A.U.,con NIF A28368132, compareciendo su representante legal Dña. Elena Carretero González, defendida por el letrado D. Pablo Arturo Jiménez de Parga Maseda y representada por el procurador D. Ramiro Reynolds Martínez.

Ha intervenido como Acusación Públicael Ministerio Fiscal, representado por las Ilmas. Sras. D.ª María Teresa Gálvez Díez y D.ª Carmen María García Cerdá.

Como Acusaciones Particulares:

Ayuntamiento de Torrejón de Velasco,defendido por el letrado D. Ángel Benito Pérez y representado por la procuradora D.ª María Aránzazu López Orejas.

Ayuntamiento de Parla,defendido por el letrado D. Ignacio Rodríguez de la Riva y representado por la procuradora D.ª María Aránzazu López Orejas.

Ayuntamiento de Alcalá de Henares,defendido por el letrado D. Francisco José Montiel Lara y representado por la procuradora D.ª María Granizo Palomeque.

Ayuntamiento de Valdemoro,defendido por los letrados D. Calixto Escariz Vázquez y D.ª Leire Iparraguirre Zamorán y representado por el procurador D. Francisco José Agudo Ruiz.

Ayuntamiento de Collado Villalba,defendido por la letrada D.ª Paula Rodríguez González y representado por la procuradora D.ª María Dolores Álvarez Martín.

Ayuntamiento de Móstoles,defendido por la letrada D.ª Laura Dalmases Herrero y representado por el procurador D. Jorge Bartolomé Dobarro.

Como Acusación Popular:

Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE),defendida por la letrada D.ª Gloria de Pascual-Teresa Fernández y representada por el procurador D. Roberto Granizo Palomeque.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Doña María Fernanda García Pérez, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por auto de 18 de junio de 2014 el Juzgado Central de Instrucción nº 6 incoó las Diligencias Previas nº 85/2014, en virtud de querella presentada por la Fiscalía Especial contra Ia Corrupción y Ia Criminalidad Organizada, cuyo origen se encuentra en la investigación realizada en el marco de las Diligencias de Investigación nº 2/2014, incoadas tras recibirse el 26 de diciembre de 2013 la comisión rogatoria número 2/14 procedente del Ministerio Público de la Confederación Suiza, en la que se reflejaba como infracción investigada sospechas de blanqueo de capitales.

SEGUNDO.-En fecha 16 de septiembre de 2015 se incoa la presente Pieza Separada nº 6 (hechos referente a COFELY). Por auto de fecha 30 de septiembre de 2021 se acuerda la continuación de la tramitación de la pieza por los trámites del Procedimiento Abreviado. Y por auto de 20 de julio de 2022 se dicta auto de apertura de juicio oral.

TERCERO.-Recibida la causa en esta Sección Primera, se incoó Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 4/2023, dictándose auto de admisión de pruebas el 10 de mayo de 2024 y acordándose la celebración del juicio oral, que tuvo lugar los días 7, 28, 29 y 30 de abril; 12,13, 14, 20, 21 y 22 de mayo; 5, 9,10,11,12, 17, 18, 19 y 30 de junio; 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de julio; y 15, 16, 17, 18, 19, 26 de septiembre de 2025, practicándose la prueba propuesta por las partes y admitida por el Tribunal, tras cuya práctica, las partes presentaron sus conclusiones definitivas y evacuaron sus informes orales.

CUARTO.-El Ministerio Fiscal presentó acusación definitiva por los siguientes delitos, de los que considera responsables penales y solicita las siguientes penas:

A) RESPECTO DE LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y COLABORADORES DE LOS AYUNTAMIENTOS:

Por los hechos relatados en el apartado I (Ayuntamiento de Torrejón de Velasco):

El acusado Leoncio:

Por el delito 1, de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 años.

Por el delito 2, de revelación de información reservada del artículo 417 del 2660 Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal, la pena de multa de 4 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 5 meses.

El acusado Alexis

Por el delito 1, de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 años.

Por el delito 2, de revelación de información reservada del artículo 417 del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal, la pena de multa de 4 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para 2675 empleo o cargo público por tiempo de 5 meses.

El acusado Serafin

Por el delito 1, de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, en concepto de autor por cooperación necesaria de los artículos 27, 28 b) y 65.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 años.

- Por los hechos relatados en el apartado II (Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio):

El acusado Plácido

Por el delito 3, de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 años.

Por el delito 4, continuado de cohecho de los artículos 419 y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal, la pena de 5 años de prisión, multa 18 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de por 9 años y 6 meses. Accesorias art. 56.3 del ejercicio profesional.

Por el delito 5, de revelación de información reservada continuado del artículo 417 del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) 74 del Código Penal, la pena de multa de 15 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación 2700 de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años.

El acusado Montserrat

Por el delito 3, de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, en concepto 2705 de autora por cooperación necesaria de los artículos 27, 28 b) y 65.3 del Código Penal, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 años.

Por el delito 4, continuado de cohecho de los artículos 419 y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal, la pena de 5 años de prisión, multa 18 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio de la profesión de ingeniería técnica por tiempo de 9 años y 6 meses. ( art. 56.3 CP).

Por el delito 5, continuado de revelación de información reservada del artículo 417 del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal, la pena de multa de 15 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años.

- Por los hechos relatados en el apartado III (Ayuntamiento de Parla):

El acusado Rodolfo

Por el delito 6, de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) el

Código Penal la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 año y 9 meses.

Por el delito 7, continuado de cohecho de los artículos 419 y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal, la pena de 1año y 45 días de prisión, multa 4 meses y 15 días con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de

por 3 años. Accesorias art. 56.3 CP.

Por el delito 8 continuado de revelación de información reservada del artículo 417 del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal, la pena de multa de 4 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses.

Por el delito 9, delito continuado de tráfico de influencias de los artículos 428 y 74 del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) 74 del

Código Penal a las penas de 4 meses y 15 día de prisión, multa de 800.000 euros, con la RPS e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 año y 45 días.

Por el delito 10 continuado de fraude del artículo 436 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) 74 del Código Penal la pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años. Accesorias art. 56 CP.

El acusado Teodosio

Por el delito 6, de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27, 28 b) y 65.3 del Código Penal la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 años.

Por el delito 10, de fraude del artículo 436 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Accesorias 56.3.

Por el delito 11, continuado de cohecho de los artículos 419 y 74 del Código

Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, multa 19 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de por 9 años y 7 meses. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por los hechos relatados en el apartado IV (Ayuntamiento de Alcalá de Henares):

El acusado Basilio

Por el delito 12, de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27, 28 b) y 65.3 del Código Penal la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 años.

Por el delito 13, continuado de cohecho de los artículos 419 y 74 del Código

Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal, la pena de 5 años de 2780 prisión, multa 18 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio de la profesión de empresario, gestor y asesor por tiempo de 9 años y 6 meses ( art. 56.3 CP) . Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Accesorias art. 56.3 del ejercicio profesional.

Por el delito 14, de revelación de información reservada del artículo 417 del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal, la pena de multa de 13 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años.

Por el delito nº15 de negociaciones prohibidas a funcionarios del art. 439 CP en concepto de autor del art. 28 CP la pena de 1 año de prisión, multa de 17 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio de la profesión de empresario, gestor y asesor por tiempo de 2 años y 3 meses ( art. 56.3 CP) . Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el

2800 tiempo de la condena. Alternativamente por el artículo 441 del CP a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 150 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 2 años.

- Por los hechos relatados en el apartado V (Ayuntamiento de Valdemoro):

El acusado Samuel

Por el delito 16, de fraude del artículo 436 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 años, inhabilitación 2810 especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesorias art. 56 CP.

Por el delito 17, de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años.

Por el delito 18, continuado de cohecho de los artículos 422 y 74 del Código

Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal a la pena de 9 meses de prisión y suspensión de empleo y cargo público por 2 años. Accesorias art 56.3 del ejercicio profesional.

El acusado Braulio

Por el delito 17, de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años.

Por el delito 18, continuado de cohecho de los artículos 422 y 74 del Código

Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal a la pena de 9 meses de prisión, suspensión 2830 de empleo y cargo público por 2 años e inhabilitación especial para el derecho

de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Accesorias art 56.3 del ejercicio profesional.

Por el delito 16, de fraude del artículo 436 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio de la profesión de arquitecto por tiempo de 6 años ( art. 56.3 CP) e inhabilitación especial para el ejercicio 2840 del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado Celestino

Por el delito 17, de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27, 28 b) y 65.3 del Código Penal la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años.

Por el delito 18, continuado de cohecho de los artículos 422 y 74 del Código

Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal a la pena de 9 meses de prisión y suspensión de empleo y cargo público por 2 años. Accesorias artículo 56.3 del ejercicio profesional.

Por el delito 19, de revelación de información reservada del artículo 417 del

Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal, la pena de multa de 15 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años .

Por el delito 16, de fraude del artículo 436 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del 2860 Código Penal pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para

empleo o cargo público y para el ejercicio de la profesión de arquitecto por tiempo de 6 años ( art. 56.3 CP) e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado Calixto

Por el delito 16, de fraude del artículo 436 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio de la profesión de arquitecto por tiempo de 7 años ( art. 56.3 CP) e inhabilitación especial para el ejercicio 2870 del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito 17, de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27, 28 b) y 65.3 del Código Penal la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años.

Por el delito 18, continuado de cohecho de los artículos 422 y 74 del Código

Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal a la pena de 9 meses de prisión, suspensión de empleo y cargo público por 2 años, inhabilitación especial para el ejercicio de 2880 la profesión de arquitecto por tiempo de 7 años ( art. 56.3 CP) e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito 19, de revelación de información reservada del artículo 417 del

Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal, 2885 la pena de multa de 15 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años.

- Por los hechos relatados en el apartado VI (Ayuntamiento de Collado

Villalba):

El acusado Romeo

Por el delito 20, de fraude del artículo 436 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 años, inhabilitación 2900 especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Accesorias art 56.3 CP.

Por el delito 21, de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años.

Por el delito 22, continuado de cohecho de los artículos 419 y 74 del Código

Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal, la pena de 5 años de prisión, multa 18 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de por 9 años y 6 meses. Accesorias 56.3 del ejercicio profesional.

Por el delito 23, continuado de revelación de información reservada de los artículos 417 y 74 del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal, la pena de multa de 15 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años.

El acusado Alexander

Por el delito 21, de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27, 28 b) y 65.3 del Código Penal la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 años.

Por el delito 23, continuado de revelación de información reservada del artículo 417 del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal, la pena de multa de 15 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para 2930 empleo o cargo público por tiempo de 2 años.

El acusado Jacobo

Por el delito 20, de fraude del artículo 436 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del 2935 Código Penal pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para

empleo o cargo público por tiempo de 7 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito 21, de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27, 28 b) y 65.3 del Código Penal la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 años.

Por el delito 23, continuado de revelación de información reservada del artículo 417 del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal, la pena de multa de 15 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años.

El acusado Darío

Por el delito 22, continuado de cohecho de los artículos 419 y 74 del Código

Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal, la pena de 1 año y 11 meses de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de por 3 años.

El acusado Norberto

Por el delito 22, continuado de cohecho de los artículos 419 y 74 del Código

Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal, la pena de 1 año y 11 de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio de la profesión de arquitecto por tiempo de 3 años ( art. 56.3 CP).

- Por los hechos relatados en el apartado VII (Ayuntamiento de Móstoles):

El acusado Gustavo

Por el delito 24, continuado de cohecho de los artículos 419 y 74 del Código

Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal, la pena de 5 años de prisión, multa de 18 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de por 9 años y 6 meses. Accesorias del art 56.3 para ejercicio profesional.

Por el delito 25, de revelación de información reservada del artículo 417 del

Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal, la pena de multa de 15 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años y 6 meses.

El acusado Prudencio

Por el delito 24, continuado de cohecho de los artículos 419, 421 y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal, la pena de 5 años de prisión, multa de 18 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de por 9 años y 6 meses. Accesorias art 56.3 para ejercicio profesional.

Por el delito 25, de revelación de información reservada del artículo 417 del

Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal, la pena de multa de 15 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años y 6 meses.

El acusado Segundo

Por el delito 24, continuado de cohecho de los artículos 419, 421 y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 18 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias 3000 no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de por 9 años y 6 meses. Accesorias art 56.3 para el ejercicio profesional.

-Por los hechos relatados en el apartado VIII (Ayuntamiento de Serranillos del Valle):

El acusado Edemiro

Por el delito 26, de fraude del artículo 436 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 años.

Por el delito 27, de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 años.

Por el delito 28, continuado de cohecho de los artículos 419 y 74 del Código

Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal, la pena de 1 año y 11 meses de prisión, multa de 8 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de por 3 años. Accesorias conforme al art. 56.3 CP.

Por el delito 29, continuado de revelación de información reservada del artículo 417 del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal, la pena de multa de 4 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 11 meses.

Por el delito 30, delito continuado de tráfico de influencias de los artículos 428 y 74 del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal la pena de 5 meses de prisión, multa de 30.000 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años.

- Por los hechos relatados en el apartado IX (Ayuntamiento de Almendralejo):

El acusado Carmelo

Por el delito 31, de revelación de información reservada del artículo 417 del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal, la pena de multa de 15 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años y 6 meses.

B) RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL, POR LOS HECHOS QUE SE VINIERON COMETIENDO EN LOS DIVERSOS AYUNTAMIENTOS

El acusado Victorio

Por el delito 32, continuado de fraude de los artículos 436, inciso segundo, y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos de los apartados III, V, VI y VIII) a la pena de 1 año de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por 1 año. Accesoria 56.3 CP.

Por el delito 33, continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal conforme a la redacción de la LO 5/2010 Código Penal, en concepto de autor por cooperación necesaria de los artículos 27, 28 b) y 65.3 del Código Penal (hechos apartados I, II, III, IV, V, VI y VIII) a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años, 1 mes y 15 días.

Por el delito 34, continuado de cohecho de los artículos 424 y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados II, III, IV, VI, VII y VIII) a la pena de 2 años de prisión, multa de 6 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por 2 años y 6 meses.

Por el delito 35, continuado de falsificación de documento mercantil del artículo 392 CP en relación con los artículos 390, 1º, 2º y 3º y 74 del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados II, III, IV, V, VI, VII y VIII) a la pena de 10 meses de prisión y multa de 4 meses, con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Accesorias conforme al art 56 CP.

Por el delito 38, de organización criminal del art. 570 bis, inciso primero y segundo, del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX) a la pena de 2 años de prisión. Accesorias 56 CP.

El acusado Remigio

Por el delito 32, continuado de fraude de los artículos 436, inciso segundo, y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos de los apartados III, V, VI y VIII) a la pena de 1 año de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por 1 año, e inhabilitación para la profesión de comercial ( art. 56.3 CP).

Por el delito 33, continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal conforme a la redacción de la LO 5/2010 Código Penal, en concepto de autor por cooperación necesaria de los artículos 27, 28 b) y 65.3 del Código Penal (hechos apartados I, II, III, IV, V, VI y VIII) a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años, 1 mes y 15 días.

Por el delito 34, continuado de cohecho de los artículos 424 y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados II, III, IV, V, VI, VII y VIII), a la pena de 2 años de prisión, multa de 6 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por 2 años y 6 meses. Accesoria conforme al art 56.3 de inhabilitación de profesión de comercial consultor.

Por el delito 35, continuado de falsificación de documento mercantil del artículo 392 CP en relación con los artículos 390, 1º, 2º y 3º y 74 del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados II, III, IV, V, VI, VII, VIII) a la pena de 10 meses de prisión y multa de 4 meses, con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Accesoria conforme al art 56.3 de inhabilitación de profesión de comercial.

Por el delito 36, continuado de aprovechamiento de información privilegiada por particular del artículo 418 del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados I, II, III, IV, VI, VII, VIII y IX) a las penas de multa de 504.829 euros, en razón a las facturaciones de 344.873,76 por la facturación que se atendió por el ayuntamiento de Parla, 80.000 por la facturación que se abonó del contrato principal de Torrejón de Velasco, 79.956,98 euros por la facturación que se abonó de Alcalá de Henares, 1.366.420 euros por la facturación atendida por el ayuntamiento de Valdemoro, 698 euros por la facturación atendida por el ayuntamiento de Móstoles.

Por el delito 38, de organización criminal del art. 570 bis, inciso primero y segundo, del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX) a la pena de 2 años de prisión. Accesorias conforme al articulo 56 CP.

Por el delito 40, de tráfico de influencias del artículo 429 del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartado III) a la pena de 5 meses de prisión, multa por la facturación que se consiguió del contrato Principal de Parla, por importe de 344.873, 76 euros, prohibición de contratar con el sector público, perdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por 8 años. Accesorias conforme al art 56.3 de inhabilitación de profesión de comercial consultor.

El acusado Maximiliano

Por el delito 32, continuado de fraude de los artículos 436, inciso segundo, y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos de los apartados I, III, V, VI y VIII) a la pena de 1 año de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por 1 año.

Por el delito 33, continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal conforme a la redacción de la LO 5/2010 Código Penal, en concepto de autor por cooperación necesaria de los artículos 27, 28 b) y 65.3 del Código Penal. (hechos apartados I, II, III, IV, V, VI y VIII) a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años, 1 mes y 15 días.

Por el delito 34, continuado de cohecho de los artículos 424 y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados II, III, IV, V, VI, VII y VIII) a la pena de 2 años de prisión, multa de 6 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por 2 años y 6 meses. Accesoria conforme al art 56.3 de inhabilitación de profesión de empresario y comercial.

Por el delito 35, continuado de falsificación de documento mercantil del artículo 392 CP en relación con los artículos 390, 1º, 2º y 3º y 74 del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados II, III, IV, V, VI, VII, VIII) a la pena de 10 meses de prisión y multa de 4 meses, con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Accesorias conforme al art 56.3 CP.

Por el delito 38, de organización criminal del art. 570 bis, inciso primero y segundo, del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX) a la pena de dos años de prisión.

El acusado Genaro

Por el delito 32, continuado de fraude de los artículos 436, inciso segundo, y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos de los apartados III, V, VI y VIII) a la pena de dos años de prisión, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por 2 años y 6 meses.

Por el delito 33, continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal conforme a la redacción de la LO 5/2010 Código Penal, en concepto de autor por cooperación necesaria de los artículos 27, 28 b) y 65.3 del Código Penal. (hechos apartado III) a la pena de la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo 2 años, 1 mes y 15 días.

Por el delito 34, continuado de cohecho de los artículos 424 y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de cómplice del artículo 29 del Código Penal (hechos apartados II, III, V, VI, VII y VIII) a las penas de 4 años, 6 meses de prisión y 18 meses de multa con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por 5 años. Accesoria conforme al art 56.3 de inhabilitación de profesión de ingeniero.

Por el delito 35, continuado de falsificación de documento mercantil del artículo 392 CP en relación con los artículos 390, 1º, 2º y 3º y 74 del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados II, III, IV, V, VI, VII, VIII) a las penas de 21 meses de prisión y multa 9 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, accesorias conforme al art 56.3 de inhabilitación de profesión de ingeniero.

Por el delito 38, de organización criminal del art. 570 bis, inciso segundo, del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados II, III, IV, V, VI, VII y VIII) a la pena de 2 años de prisión. Accesoria conforme al art 56.3 de inhabilitación de profesión de ingeniero.

El acusado Abelardo

Por el delito 32, continuado de fraude del artículo 436, inciso segundo, y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos de los apartados III, V, VI y VIII) a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por 1 año. Accesoria conforme al art 56.3 de inhabilitación de profesión de ingeniero.

Por el delito 33, continuado de prevaricación del artículo 404 y 74 del Código Penal conforme a la redacción de la LO 5/2010 Código Penal, en concepto de autor por cooperación necesaria de los artículos 27, 28 b) y 65.3 del Código Penal. (hechos apartados III) a la pena de la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por 2 años, un mes y 15 días.

Por el delito 34, continuado de cohecho de los artículos 424 y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de cómplice del artículo 29 del Código Penal (hechos apartados II, III, V, VI, VII y VIII) la pena de 1 año y 45 días de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por 1 año y 3 meses. Accesoria conforme al art 56.3 de inhabilitación de profesión de ingeniero.

Por el delito 35, continuado de falsificación de documento mercantil del artículo 392 CP en relación con los artículos 390, 1º, 2º y 3º y 74 del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados II, III, IV, V, VI, VII y VIII) a las penas de 10 meses prisión y multa de 4 meses, con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Accesoria conforme al art 56.3 de inhabilitación de profesión de ingeniero.

Por el delito 38, de organización criminal del art. 570 bis, inciso segundo, del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados II, III, IV, V, VI, VII, VIII) la pena de 8 meses de prisión. Accesoria conforme al art 56.3 CP.

El acusado Gervasio

Por el delito 34, continuado de cohecho de los artículos 424 y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de cómplice del artículo 29 del Código Penal (hechos apartado III) la pena de 2 años y 3 meses de prisión, multa de 9 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por 2 años y 6 meses. Accesoria conforme al art 56.3 de inhabilitación de profesión de ingeniero.

Por el delito 35, continuado de falsificación de documento mercantil del artículo 392 CP en relación con los artículos 390, 1º, 2º y 3º y 74 del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados III y V) a la pena de 21 meses de prisión y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas conforme al art 53. Accesoria conforme al art 56.3 de inhabilitación de profesión de ingeniero.

El acusado Urbano

Por el delito 32, continuado de fraude de los artículos 436, inciso segundo, y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos de los apartados III, V, VI) a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por 2 años y 6 meses. Accesoria conforme al art 56.3.

Por el delito 34 continuado de cohecho de los artículos 424 y 74 del Código

Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de cómplice de los artículos 27 28 a) 29 del Código Penal (hechos apartados III, VI), a las penas de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 18 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por 5 años. Accesoria conforme al art 56.3 CP.

Por el delito 35 continuado de falsificación de documento mercantil y público de los artículos 392 CP en relación con los artículos 390, 1º, 2º y 3º y 74 del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados III, V y VI) a la pena de 21 meses de prisión y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Accesoria conforme al art 56.3 CP.

La acusada Agustina

Por el delito 33, continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal conforme a la redacción de la LO 5/2010 Código Penal, en concepto de autor por cooperación necesaria de los artículos 27, 28 b) y 65.3 del Código Penal. (hechos apartados I, II, III, IV, V, VI y VIII) a las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público por 3 años.

Por el delito 34 continuado de cohecho de los artículos 424 en relación con el 419 y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de cómplice de los artículos 27 28 a) 29 del Código Penal (hechos apartados II, III, V, VI y VIII), la pena de 2 años de prisión, multa de 6 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria 3295 de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por 2 años. Accesoria conforme al art 56.3 de inhabilitación de profesión de ingeniería.

Por el delito 38 de organización criminal del art. 570 bis, inciso primero del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII) a la pena de 2 años de prisión. Accesoria conforme al art 56.3 de inhabilitación de profesión de ingeniería.

El acusado Valeriano

Por el delito 32, continuado de fraude de los artículos 436, inciso segundo, y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos de los apartados III, V, VI y VIII) a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por 21 meses. Accesoria conforme al art 56.3 de inhabilitación de profesión de empresario, industrial y comercial.

Por el delito 33, continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal conforme a la redacción de la LO 5/2010 Código Penal, en concepto de autor por cooperación necesaria de los artículos 27, 28 b) y 65.3 del Código Penal. (hechos apartados I, II, III, IV, V, VI y VIII) a la pena de la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por 4 años.

Por el delito 34 continuado de cohecho de los artículos 424 y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados II, III, VI, VII y VIII), la pena de 20 meses de prisión, multa de 9 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por 2 años y 6 meses. Accesoria conforme al art 56.3 de inhabilitación de profesión de empresario, industrial y comercial.

Por el delito 35 continuado de falsificación de documento mercantil y público de los artículos 392 CP en relación con los artículos 390, 1º, 2º y 3º y 74 del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados II, III, IV, V, VI y VIII) a la pena de 10 meses de prisión y multa de 4 meses, con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Accesoria conforme al art 56.3 de inhabilitación de profesión de empresario, industrial y comercial.

Por el delito 36 continuado de aprovechamiento de información privilegiada por particular de los artículos 418 y 74 del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados I, III, IV, V y VII) a la pena de multa de 1.790.293 euros, en razón a la facturación de 344.873, 76 euros por la facturación que se atendió por el ayuntamiento de Parla, 79.956,98 euros por la facturación que se abonó de Alcalá de Henares, 1.366.420 euros por la facturación atendida por el ayuntamiento de Valdemoro.

Por el delito 37 de blanqueo de capitales agravado del articulo 301.1 producto de corrupción del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal a la pena de 1 año y 8 meses de prisión y multa de 1.380.926,29 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión y oficio de empresario por 1 año. Accesorias art 56.3 CP.

Por el delito 38 de organización criminal del art. 570 bis, inciso primero del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X) a la pena de 20 meses de prisión.

Del delito 39 continuado de cohecho de los artículos 424 en relación con el art 422 y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados V) a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por 9 meses.

La acusada Modesta

Por el delito 34 continuado de cohecho de los artículos 424 y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados II, III, VI, VII y VIII), la 3365 pena de 20 meses de prisión, multa de 9 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social 3370 por 2 años y 6 meses.

Por el delito 35 continuado de falsificación de documento mercantil y público de los artículos 392 CP en relación con los artículos 390, 1º, 2º y 3º y 74 del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados II, III, IV, V, VI y VIII) a la pena de 10 meses de prisión y multa de 2 meses y 15 días, con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Por el delito 37 de blanqueo de capitales agravado del artículo 301.1 del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados II, III, IV, V, VI y X) a la pena de 1 año y 8 meses de 3380 prisión, multa de 1.380.926, 29 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión y oficio de empresario por 1 año.

Por el delito 38 de organización criminal del art. 570 bis, inciso segundo del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de autor de 3385 los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X) a la pena de 1 año de prisión.

Del delito 39 continuado de cohecho de los artículos 424 en relación con los art. 422 y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados V) a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación obtener subvenciones y ayudas

públicas, para contratar con entes, organismos del sector público y para beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por 9 meses.

El acusado Desiderio

Por el delito 35 continuado de falsificación de documento mercantil y público de los artículos 392 CP en relación con los artículos 390, 1º, 2º y 3º y 74 del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados III, V, VI y VIII) a la pena de 10 meses de prisión y multa de 2 meses y 15 días, con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

El acusado Millán

Por el delito 32, continuado de fraude de los artículos 436, inciso segundo, y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos de los apartados III, V, VI y VIII) a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del

derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por 3 años y 6 meses. Accesoria conforme al art 56.3 de inhabilitación de profesión de empresario, gestor, asesor, consultor.

Por el delito 35 continuado de falsificación de documento mercantil y público de los artículos 392 CP en relación con los artículos 390, 1º, 2º y 3º y 74 del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados III, V, VI, VIII) a la pena de 2 años de prisión y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Accesoria conforme al art 56.3 de inhabilitación de profesión de empresario, gestoría, asesoría y consultoría por el tiempo de la condena.

Por el delito 33, continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal conforme a la redacción de la LO 5/2010 Código Penal, en concepto de autor por cooperación necesaria (hecho apartado III) de los artículos 27, 28 b) y

65.3 del Código Penal a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por 3 años y medio.

El acusado Gumersindo

Por el delito 38 de organización criminal del art. 570 bis, inciso segundo del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados II, III, IV, V, VI, VIII y X) a la pena de 2 años de prisión. Accesoria conforme al art 56.3 de inhabilitación de profesión de empresario e industrial.

Por el delito 35 continuado de falsificación de documento mercantil 3430 y público de los artículos 392 CP en relación con los artículos 390, 1º, 2º y 3º y 74 del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal (hechos apartados II, III, IV, V, VI y VIII) a la pena de 21 meses de prisión y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Accesoria conforme al art 56.3 de inhabilitación de profesión de empresario e industrial.

Por el delito 37 bis continuado de falsificación de documento oficial mercantil y público de los artículos 392 CP en relación con los artículos 390, 1º, 2º y 3º y 74 del Código Penal en concurso medial conforme al art 77 con un delito de blanqueo de capitales agravado del artículo 301.1 producto de corrupción del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal a la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 2.380.926,29 euros. Accesorias art 56.3 por el concurso.

El acusado Leandro

Por el delito 37 bis continuado de falsificación de documento oficial mercantil y público de los artículos 392 CP en relación con los artículos 390, 1º, 2º y 3º y 74 del Código Penal en concurso medial conforme al art 77 con un delito de blanqueo de capitales agravado del artículo 301.1 producto de corrupción del Código Penal en concepto de autor de los artículos 27 y 28 a) del Código Penal a la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 2.380.926,29 euros. Accesorias art 56.3 por el concurso. (Hechos apartados II, III, IV, V, VI y X)

La Persona Jurídica COFELY

Por el delito 41 continuado de cohecho de los artículos 424, 427 bis, 31 bis y 74 del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010 (hechos apartados II, III, IV, VI, VII y VIII), la pena de 3 años y 6 meses de multa con una cuota diaria de 5.000 euros/día.

Por el delito 42 de cohecho relacionado con el tráfico de influencias del artículo 430 del Código Penal en relación con el artículo 429 del Código 3460 Penal, la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 5.000 euros (hechos apartados III).

Además, los acusados deberán ser todos ellos condenados al pago de las costas proporcionalmente conforme a lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.

4ª. Concurre en los 37 acusados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y extraordinarias del art 21.6 y 21.7 CP.

Asimismo, concurren en los acusados Remigio, Maximiliano, Victorio, Abelardo, Norberto, Darío, Edemiro Valeriano, Modesta, Desiderio, Alexis, Leoncio la atenuante de confesión 21.4 CP respecto a los delitos admitidos en conformidad con el escrito del Ministerio Fiscal (no se aplica respecto de Victorio respecto del delito de organización criminal 570 bis CP al no haber admitido su liderazgo y participación en la misma).

Concurre en el acusado Rodolfo la circunstancia atenuante del art 21.5 por la entrega en resarcimiento del daño y disminución de los efectos del delito de la cantidad de 522.960, 84 €.

Concurre la circunstancia 21.5 de reparación del daño y disminución de los

efectos del delito en los acusados Remigio (10.000€), Victorio (31.500€), Abelardo (6.000€), Maximiliano ( 32.168, 91€) Edemiro (2.000 euros) Valeriano, Modesta, Desiderio (decomisos cautelares de saldos, joyas, obras de arte, plumas, dinero en efectivo), Darío (12.000 €), Norberto ( 8.000€).

El acusado Remigio tenía antecedentes por estafa y falsedad cancelados.

No solicita responsabilidad civil.

QUINTO.-La acusación particular ejercitada por el Letrado del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco manifiesta su adhesión a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal respecto a los acusados Leoncio, Alexis, Serafin, Remigio, Maximiliano y Valeriano.

SEXTO.-La acusación particular ejercitada por el Letrado del Ayuntamiento de Parla manifestó su adhesión a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal en cuanto al delito de tráfico de influencias de COFELY del art. 430 CP y las penas solicitadas para los delitos por los que ambas partes formulan acusación.

Resto a definitivas, con las siguientes modificaciones:

2ª-Añade un delito de malversación continuado del art. 432.1 (redacción a partir de 1 de octubre de 2004) y 74 CP respecto a los acusados Rodolfo, Teodosio, Remigio, Agustina, Maximiliano, Victorio y Valeriano, y un delito de blanqueo del art. 302.2 en relación con el art. 301 CP (redacción por LO 5/2010) respecto a la persona jurídica COFELY.

5ª. Penas. Solicita que se imponga por el delito de malversación continuada a Rodolfo, Teodosio, Remigio, Agustina, Maximiliano y a Victorio las penas de 7 años y 6 meses de prisión y 12 años y 6 meses de inhabilitación.

Por el delito de tráfico de influencias solicita se imponga a COFELY las penas de 1 año de multa con una cuota de 5.000 euros e inhabilitación para subvenciones y contratar por 15 años.

No solicita pena para el blanqueo por el que acusa a COFELY.

6ª. Como responsabilidad civil, solicita la declaración de nulidad de todos los contratos suscritos por COFELY con cada Ayuntamiento, con restitución unilateral por aquella de las cantidades cobradas, con intereses.

Subsidiariamente, condena solidaria a los acusados anteriores al pago de una indemnización por el importe de facturas pendientes y conceptos relacionados con el contrato, con la responsabilidad personal subsidiaria de COFELY.

Subsidiariamente, solicita el pago de una indemnización al Ayuntamiento en el importe de las ganancias no correspondientes con los servicios, a determinar en ejecución de sentencia, y que no serán menores al 10% (6 millones), el sobrecoste del contrato de Aruba (270.000 más 21% Iva), el 2% contrato 1.322.749,26 euros o 2% de las facturas ficticias emitidas (8 millones), las dádivas, 500.000, 1.500, 3.000 a Emilio, más el 21% Iva, 121.000 encuestas, 73.429,95 euros Iva incluido por la factura de suministro de cable robado indebidamente facturada, con la responsabilidad personal subsidiaria de COFELY.

Más intereses desde que eran exigibles y condena en costas, con inclusión de las causadas por la acusación particular.

SEPTIMO.- La acusación particular ejercida por el Letrado del Ayuntamiento de Alcalá de Henares mostró su adhesión a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal respecto a los acusados Basilio, Victorio, Maximiliano, Remigio, Agustina y COFELY.

OCTAVO.-La acusación particular ejercida por el Letrado del Ayuntamiento de Valdemoro mostró su adhesión a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal respecto a los acusados Sres. Samuel, Braulio, Celestino Y Calixto.

NOVENO.-La acusación particular ejercida por el Letrado del Ayuntamiento de Collado-Villalba solicitó la condena de Romeo como autor de un delito continuado de cohecho de los artículos 419 y 74 CP, y un delito continuado de revelación de información reservada de los artículos 417 y 74 CP.

De un delito continuado de cohecho del art. 424 y 74 CP a los acusados Victorio, Maximiliano, Remigio, Abelardo, Valeriano, Darío y Norberto.

Un delito de cohecho del art. 427 bis a la persona jurídica COFELY.

Un delito de revelación de información reservada del art. 417 CP a los acusados Alexander y Jacobo.

Un delito de aprovechamiento de información del art. 418 CP, a Remigio y Agustina.

Asimismo, solicita la apreciación de la atenuante simple de dilaciones indebidas a todos.

Retira la petición de responsabilidad civil.

Condena en costas a los acusados, incluidas las de la acusación particular.

DECIMO.-La acusación particular ejercida por el Letrado del Ayuntamiento de Móstoles se adhiere a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal respecto a los acusados conformados.

Respecto a los acusados no conformados, solicita se aprecie la atenuante simple de dilaciones indebidas a Gustavo, Prudencio, Segundo, y Genaro, a los que se solicita se imponga las siguientes penas:

A Gustavo:

Por el delito de cohecho del ar. 419 CP, la pena de privación de libertad de 3 años, multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 años.

Por el delito continuado de revelación de secretos e información reservada del art. 417.1 CP a la pena de multa de 15 meses con una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años.

A Prudencio:

Por el delito de cohecho del ar. 419 CP, la pena de privación de libertad de 3 años, multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 años.

Por el delito continuado de revelación de secretos e información reservada del art. 417.1 CP a la pena de multa de 15 meses con una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años.

A Genaro:

Por el delito de cohecho del particular del art. 424 CP, la pena de privación de libertad de 3 años, multa 12 meses con una cuota diaria de 10 euros, y a la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de 3 años.

A Segundo:

Por el delito de cohecho del ar. 419 CP, la pena de privación de libertad de 3 años, multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 años.

A COFELY ESPAÑA, S.A.U.:

Por el delito de cohecho de persona jurídica del art. 427.2 CP a la pena de multa de 3 años y 6 meses años con una cuota diaria de 5.000 euros.

Asimismo, las costas se deben imponerse a todos los condenados por partes iguales, incluidas las de esta acusación particular, de conformidad con los artículos 123 y 124 CP.

No solicita responsabilidad civil.

DECIMO PRIMERO.-La Letrada de la acusación popular ejercida por ADADE manifestó su adhesión a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, con las siguientes salvedades:

-En Torrejón de Velasco añade un delito de fraude del art. 436 CP.

-En Moraleja de Enmedio, añade un delito de fraude del art. 436 CP en concurso con un delito de revelación de información reservada del art. 417 CP.

-En Parla, se adhiere a la calificación definitiva del Ayuntamiento de Parla y del Ministerio Fiscal, en lo que no resulten incompatibles.

-En Móstoles, mantiene un delito de malversación y subsidiariamente un delito de fraude, y retira el delito de tráfico de influencias.

-En Alcalá de Henares, añade un delito de malversación del art. 432.1 CP, y, subsidiariamente un delito de fraude ( 436 CP) en concurso del art 77.2 del CP con un delito de revelación de secreto del art. 417 y aprovechamiento de información reservada del artículo 418 CP.

-En Valdemoro, añade un delito de malversación del art. 432.1 CP, y, subsidiariamente un delito de fraude ( 436 CP) en concurso del art 77.2 del CP con un delito de revelación de secreto del art. 417 y aprovechamiento de información reservada del artículo 418 CP.

-En Collado-Villalba, añade un delito de malversación de caudales públicos de los arts. 432 del Código Penal conforme a la redacción de la LO 1/2015.

-En Móstoles, añade un delito de fraude del art. 436 CP en concurso con un delito de revelación de información reservada del art. 417 CP.

En Almendralejo, añade un delito de fraude a las administraciones públicas en concurso 77.2 con un delito de revelación de información reservada y de aprovechamiento de la misma ( arts. 417 y 418 CP).

Respecto a los acusados de COFELY y al entorno de Valeriano, añade un delito de malversación o subsidiariamente fraude del art. 436 CP.

Respecto a la acusada COFELY, muestra su adhesión a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal por un delito de tráfico de influencias del art. 427 bis y art. 31 bis a (y b) CP.

Asimismo, respecto a las atenuantes, se adhiere al Ministerio Fiscal, salvo respecto a Modesta, a la que no aprecia la atenuante de confesión.

Se adhiere a las penas solicitadas por el Ministerio fiscal y añade:

-respecto al delito de malversación, la solicitud de que se imponga a los acusados Maximiliano, Victorio, Remigio, Agustina, Abelardo, Valeriano, 1 año de prisión, y a los acusados Genaro, Gervasio, Urbano, Modesta, Gumersindo, 3 años de prisión.

-A Basilio, por un delito de malversación de caudales públicos de los arts. 432 o subsidiariamente un delito de fraude (436 CP) en concurso del art 77.2 del CP con un delito de revelación de secreto del art. 417 y aprovechamiento de información reservada del artículo 418 CP Basilio, 3 años de prisión.

-A Samuel, Braulio, Calixto y Celestino, a Romeo, Alexander y Jacobo, por un delito de malversación del art. 432 CP o subsidiariamente un delito de fraude ( 436 CP) en concurso del art 77.2 del CP con un delito de revelación de secreto del art. 417 y aprovechamiento de información reservada del artículo 418 CP, a cada uno 3 años de prisión.

En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados responderán en la cuantía que determine el Ministerio fiscal, que tendrá en cuenta las facturas efectivamente abonadas por los Ayuntamientos consecuencia del cumplimiento de aquellos contratos celebrados con grave incumplimiento de la normativa. De dichas cantidades responderán como responsables civiles directos y solidarios las sociedades instrumentales de Valeriano, Ruta Energética, Aruba Gestion y DIRECCION000.

DECIMO SEGUNDO.-El Letrado de la defensa de Maximiliano ratificó el escrito de conformidad presentado al inicio del juicio, con las siguientes correcciones:

1ª. Aclara algunos hechos

2ª. Conforme con la calificación del Ministerio Fiscal, pero debe apreciarse el concurso entre el delito continuado de fraude, prevaricación, falsificación y cohecho ( art. 77 CP)

3ª Conforme

4ª Conforme con atenuantes de confesión tardía, dilaciones indebidas del art. 21.6 CP (las dos muy cualificadas) y reparación del daño del art. 21.5 CP

5ª. Reducción de la pena por la rebaja en dos grados. Solicita se le imponga la pena correspondiente al delito más grave reducida en dos grados: 18 meses de prisión y 5 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros.

Solicita asimismo la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, y el abono de la medida cautelar de comparecencias apud acta, a razón de 1 día por cada 8 presentaciones.

6ª. Inexistencia de responsabilidad civil

DECIMO TERCERO.-El Letrado de la defensa de Remigio manifiesta conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, con las siguientes excepciones: no existe organización criminal ni tráfico de influencias, ha de apreciarse un concurso ideal medial entre los delitos de aprovechamiento de información y fraude a la administración pública así como entre los delitos de prevaricación, cohecho y falsedad documental, y la cuota diaria de la multa debe mantenerse en la cuantía inicial de diez euros, al no estar justificado su aumento a 150 euros/día. Impugna la calificación como delito de malversación efectuada por ADADE, el Ayuntamiento de Parla y Collado, así como las peticiones de responsabilidad civil realizadas.

DECIMO CUARTO.-El Letrado de la defensa de Victorio manifiesta la conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal respecto a los delitos continuados de fraude de los arts. 436.2 y 74, continuado de prevaricación 404 y 74 (cooperados necesario 65.3), continuado de cohecho 424 y 74, continuado de falsificación en documento mercantil y público 390.1.,2, 3 y 392 y 74, si bien se opone al delito de organización criminal 570 bis.1 CP. Asimismo, se opone al delito de malversación, por la que le acusan el Ayuntamiento de Parla y ADADE.

DECIMO QUINTO.-El Letrado de la defensa de Abelardo manifestó su conformidad con el escrito de calificación definitiva del Ministerio Fiscal, si bien se adhiere a los letrados anteriores respecto a la existencia de concursos ideales mediales y a la inexistencia de delito de malversación calificada por algunas acusaciones particulares y ADADE; respecto a las circunstancias modificativas, solicita que se le reconozca una colaboración muy relevante en la individualización de la pena y se le aprecie la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas; discrepa de la cuota diaria solicitada de la pena de multa, al considerar injustificada la subida de 10 a 150 euros, así como accesoria solicitada de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de ingeniero, que considera desproporcionada; finalmente, solicita que se proceda a la compensación de las medidas cautelares impuestas.

DECIMO SEXTO.-Los Letrados de las defensas de Genaro, Urbano, Agustina y Gervasio solicitaron la absolución de los delitos por los que son acusados, y subsidiariamente, la apreciación de las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas muy cualificadas.

DECIMO SEPTIMO.-El Letrado de la defensa de Valeriano y Modesta manifiesta su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y se adhiere a los letrados anteriores respecto a la inexistencia de malversación, si bien considera que debe apreciarse un concurso ideal medial entre todos los delitos, e imponerse la pena mínima legal rebajada en dos grados correspondiente al delito continuado de cohecho, que es el más grave, al concurrir tres atenuantes: la de confesión, la de reparación del daño y la de dilaciones indebidas muy cualificadas, solicitando se fije la de 3 meses prisión y 6 meses de multa. Finalmente, alega que en la cuantía del blanqueo sólo puede incluirse la ganancia ilícita que haya permanecido en su patrimonio, por lo que no pueden incluirse las dádivas, que serán objeto de decomiso por el delito de cohecho.

DECIMO OCTAVO.-El Letrado de Gumersindo únicamente se muestra conforme con la calificación del Ministerio Fiscal por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, discrepando del otro delito de falsedad en concurso con un delito continuado de blanqueo agravado y del de organización criminal. Si bien, en caso de condena, solicita la apreciación de las atenuantes muy cualificadas de dilaciones indebidas y de confesión y colaboración y se le imponga la pena mínima legal, adhiriéndose a la rebaja de la cuantía de cuota multa solicitada.

DECIMO NOVENO.-El Letrado de la defensa de Leandro solicita la absolución por el delito continuado de falsificación en documento mercantil en concurso medial con un delito de blanqueo agravado por los que es acusado.

VIGESIMO.-El Letrado de Desiderio manifestó su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal únicamente respecto al delito de falsificación en documento mercantil, y solicita ser absuelto de los delitos de organización criminal y cohecho por los que le acusa el Ayuntamiento de Parla y ADADE, y, subsidiariamente, la apreciación de las atenuantes muy cualificadas de colaboración activa, reparación del daño y dilaciones indebidas.

VIGESIMO PRIMERO.-El Letrado de Millán solicitó la libre absolución de su defendido por los delitos por los que es acusado, y, subsidiariamente, solicita la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas.

VIGESIMO SEGUNDO.-El Letrado de la defensa de la persona jurídica COFELY ESPAÑA SAU solicita la libre absolución de su defendida.

VIGESIMO TERCERO.-El acusado Romeo ejerció su derecho a la última palabra. El resto de acusados renunciaron expresamente a dicho derecho.

Hechos

A) ACTUACION CONJUNTA EN TODOS LOS AYUNTAMIENTOS

1. La sociedad COFELY ESPAÑA S.A (NIF A 28368132).

La mercantil COFELY ESPAÑA S.A.U formaba parte del holding financiero francés GDF Suez dedicado a la prestación de servicios relacionados con la energía, absorbiendo en el año 2010 a la empresa que englobaba todas las operaciones de instalación, mantenimiento y eficiencia energética de su rama de actividad de servicios de energía en España, la sociedad ENERGY SERVICES ESPAÑA.

En el año 2013 la sociedad COFELY ESPAÑA S.A.U pasó a denominarse COFELY ESPAÑA SA, manteniendo las distintas líneas de negocio de su empresa predecesora: servicios de mantenimiento, de obras y trabajos de instalación, servicios de gestión y eficiencia energética.

Sin embargo, el descenso ese mismo año de la actividad de instalaciones y la rescisión de contratos de mantenimiento fruto de la crisis económica en España, llevó a la mercantil a centrar su enfoque estratégico en la contratación pública de servicios de eficiencia energética, a cuyo fin los directivos de COFELY, y entre ellos su Director General, el acusado Victorio, promovieron la contratación de recursos comerciales y técnicos para que vendiesen el nuevo producto de la compañía a los Ayuntamientos y consiguiesen la adjudicación de los contratos públicos de eficiencia energética.

Para realizar este cometido contrataron a directivos y comerciales de la empresa competidora DALKIA, que ya trabajaba en dicho sector, como fueron el acusado Maximiliano, ingeniero industrial, contratado para el puesto de Director Comercial, Desarrollo e Innovación, el acusado Remigio, abogado, contratado como Responsable de Terciario de Mercado Publico del Departamento Comercial y la acusada Agustina, ingeniera, que pasó a formar parte del departamento de "Back Office Dirección Comercial" con el que COFELY realizaba las ofertas y los trabajos de preparación previo y de forma encubierta las tareas técnicas y administrativas de los departamentos municipales de los ayuntamientos que adjudicaban los contratos.

A mediados del año 2012, los acusados Maximiliano y Remigio, que habían coincidido con el acusado Valeriano durante su etapa laboral en la mercantil DALKIA y conocían de la existencia de su red de contactos en muchos ayuntamientos, convinieron con él que pondría dicha red de influencias al servicio de los intereses de COFELY y se convertiría en "conseguidor" de contratos públicos para esta sociedad.

2. Organización de la trama

Entre marzo del 2012 a octubre del 2014 los acusados de COFELY y Valeriano, con su grupo de sociedades instrumentales y testaferros, actuaron como una organización criminal con una planificación integral, con vocación de permanencia e interviniendo en los ayuntamientos que son objeto de enjuiciamiento en la presente pieza al objeto de obtener la adjudicación de contratos de eficiencia energética en dichas entidades locales, por lo que participaba en varios concursos a la vez, en los que ofrecía o aceptaba acuerdos de corrupción con las autoridades y técnicos que adjudicaban.

En esta tarea se involucraron los acusados que se dirá, entre organizadores y participes, que ejecutaron varios roles y tareas, vinculadas en secuencias simultaneas o sucesivas, que se desplegaban como esferas o círculos concéntricos de actividad, siguiendo una secuencia temporal continuada.

Los protocolos de aprobación de gastos y firmas de pedidos y pagos en COFELY jerarquizaban la toma de decisiones y la ejecución de los hechos ilícitos, que se desenvolvían de forma piramidal desde la Dirección General de Victorio al resto de los departamentos de la compañía.

Para dotar de una apariencia comercial al acuerdo fraudulento, Victorio contrató, por consejo de Maximiliano, a Valeriano bajo la figura de asesor comercial, a sabiendas de que lo que se esperaba de dicho acusado era que utilizase en sus trabajos de conseguidor la red de contactos e intermediación con alcaldes y concejales que poseía.

La relación entre los acusados de COFELY y el acusado Valeriano se instrumentó a través de un contrato de asesoría comercial suscrito el día 1 de mayo de 2012 por la mercantil COFELY, representada por Victorio y Maximiliano, y la sociedad ARUBA, representada por la secretaria y gerente del acusado Valeriano, la acusada Modesta.

En el contrato firmado entre COFELY y ARUBA se recogía que COFELY entregaba mensualmente a Valeriano una cuota fija de 1.500 euros al mes y una parte variable según fueran las oportunidades de negocio y contratos que se obtuvieran a través de ARUBA, hasta un máximo de 155.000 euros.

En 2014, a la vista del éxito de los contratos conseguidos por Valeriano, se preparó por COFELY un nuevo borrador de contrato reconociéndole unos honorarios por rendimientos variables de hasta 5.500.000 euros, que las actuaciones judiciales del 27 de octubre de 2014 abortaron.

La dirección jerárquica la ejercía el Director General de COFELY, Victorio, quien proponía y apoyaba tanto las ofertas técnicas y comerciales que se presentaban para licitar como las negociaciones de corrupción con los ayuntamientos, los pagos de dádivas, las autorizaciones para liberar los pagos directos por transferencias a las sociedades de Valeriano, los acuerdos de fraude con las autoridades municipales para perjudicar a los municipios con los precios más caros de las licitaciones en las que presentaban sus ofertas o los sobrecostes de los contratos.

En la siguiente esfera se encontraba el Departamento Comercial de COFELY, dirigido por Maximiliano, quien, a su vez, promovía y apoyaba las negociaciones de pago de dádivas, los acuerdos de fraude con ánimo de perjudicar a los ayuntamientos, por los mayores precios de las ofertas que presentaban a licitación y los sobrecostes de los contratos, que instrumentaban Valeriano y Remigio, responsable de Terciario de Mercado Publico del Departamento Comercial.

El acusado Remigio fue la figura nuclear con Valeriano en la ideación y ejecución de las acciones de corrupción y de fraude con los responsables municipales implicados. En ocasiones, fue incluso presentado por los propios alcaldes a sus técnicos municipales de PARLA, SERRANILLOS DEL VALLE, TORREJÓN DE VELASCO y COLLADO-VILLALBA como asesor municipal en eficiencia energética, con la orden de que le consultaran dudas y siguieran sus directrices en la preparación de los trabajos de los pliegos y de la adjudicación.

Dentro del Departamento Comercial, la acusada Agustina, como responsable técnica de la Oficina del Back Office, con conocimiento directo o indirecto de las promesas de pago de comisiones que se concertaban por Valeriano y Remigio con las autoridades y técnicos de los ayuntamientos, realizaba la tarea esencial de producir los documentos administrativos y las bases técnicas y jurídicas de apoyo a las ofertas, colaborando con los departamentos técnicos y de contratación de los ayuntamientos en la confección de documentos del expediente de adjudicación, y en ocasiones aportando los mismos pliegos, con inclusión de fórmulas y otros criterios de valoración que ahormaban el proceso de adjudicación a los intereses de COFELY, para asegurar la adjudicación del contrato a su favor.

La proximidad de Remigio con los alcaldes, concejales y técnicos permitió que Agustina recibiera de la mano de aquel, informaciones previas como facturación de energía, datos de consumo, estado de las instalaciones, inventario de luminarias, meses antes de los anuncios de licitación de los concursos, disfrutando de un gran margen de tiempo para preparar la oferta de COFELY.

Según el ayuntamiento en cuestión y el grado de penetración en el mismo de Valeriano y Remigio, Agustina y su equipo redactaban los pliegos de la adjudicación, los informes de necesidad del contrato, los informes de valoración de las ofertas respecto a los criterios subjetivos dependientes de juicios de valor, el precio de las licitaciones, los plazos, la fórmula económica para limitar el impacto de las bajas en el rango de las puntuaciones.

En el caso del Ayuntamiento de Moraleja llegó a reformular, a cambiar y a sustituir subrepticiamente las ofertas ya presentadas por COFELY por otras nuevas, rehechas después de conocer las ofertas técnicas y económicas de sus competidores. Todo ello en connivencia con los técnicos y autoridades municipales que de forma ilícita maniobraban para ahormar la adjudicación a la oferta de COFELY contraviniendo el procedimiento legal.

La transmisión de información desde los ayuntamientos y en dirección a estos, se realizaba preferentemente por Remigio, que reenviaba luego los archivos y datos a Agustina con copia a Maximiliano, sin que conste el conocimiento del resto de los técnicos del Departamento de Comercial de los acuerdos de corrupción o del origen de las informaciones con las que trabajaban o el intercambio de documentación con los ayuntamientos respectivos.

La acusada Agustina dirigía las sesiones de lanzamiento de cada contrato con la presencia de su equipo y de los distintos departamentos implicados, sin revelarles los acuerdos sobre los pagos de comisiones ilegales que se ocultaban tras los importes de las partidas de Success Fee/comisión de éxito o Project Managment/gestión del proyecto, de los que aquella informaba sólo que se trataban de "gastos comprometidos"por el Departamento de Comercial pero que debían hacerse cargo de su importe otros departamentos.

En otro círculo de la organización, los negociadores Valeriano y Remigio, en contacto directo con los alcaldes, ediles y técnicos que se avinieron a adjudicar a COFELY los contratos de eficiencia energética a cambio de recibir dádivas. Ambos acusados eran receptores directos de las informaciones necesarias para la confección de las ofertas de COFELY con ventaja sobre el resto de posibles compañías interesadas.

Los acusados Remigio, Agustina, Maximiliano y el equipo del Back Office a sus órdenes, confeccionaban los documentos y tomaban las decisiones que luego asumirían como propias el concejal, el alcalde o el técnico según el ayuntamiento de que se tratase.

La fórmula de valoración de las ofertas económicas que pudieran presentarse a los concursos, era una formula impuesta por COFELY, por su Departamento Comercial, por ser una fórmula que mitigaba y casi anulaba, las diferencias de precios con otras posibles ofertas más baratas.

En este círculo de acusados de COFELY, el Director General Victorio tenía el dominio definitivo sobre la fijación de los precios por los que se iban a licitar los contratos, cuyos importes eran siempre muy superiores al resto de las compañías del sector. Pese a su mayor cuantía, en muchas ocasiones sus precios eran aceptados por los acusados alcaldes y funcionarios, quienes aseguraban con distintos ardides que la adjudicación fuera a su favor en las condiciones que imponía COFELY, disuadiendo a otras compañías a concurrir por el excesivo importe de los requisitos de solvencia económica - financiera, solvencia técnica y años de experiencia, o la premura y limitados plazos para presentar la oferta.

Cuando se dio el caso de adjudicaciones en concurrencia con otras compañías los acusados alcaldes y ediles minusvaloraban a las otras ofertas, en perjuicio de sus ayuntamientos.

La organización liderada por los acusados ya citados, implicó también como partícipes a los miembros del Departamento de Producción de Mantenimiento y Service de COFELY, los acusados Abelardo, jefe de uno de los Equipos del Departamento de Producción - Mantenimiento y Service- y Genaro, Director Territorial Zona Centro.

Ambos acusados conocían en líneas generales los acuerdos de corrupción acordados en los ayuntamientos y la necesidad de sobrefacturar el contrato, con prestaciones ficticias, para obtener fondos para los pagos de comisiones.

Para abonar lo que en COFELY se conocía como "gastos comprometidos" la trama diseñó como mecanismo la realización con cargo al presupuesto del contrato respectivo, de pagos previos a la empresa instrumental vinculada al acusado Valeriano, DIRECCION000. Esta sociedad estaba administrada formalmente por el testaferro acusado Gumersindo, y la gestión diaria era compartida con la secretaria del acusado Valeriano, la acusada Modesta, quien confeccionaba las facturas y presupuestos ficticios de obras inexistentes.

En el entorno de COFELY, dichos pagos atendían a facturas que simulaban la contratación por COFELY de la sociedad DIRECCION000 para realizar obras previas y supuestamente necesarias para la implementación de cada contrato de eficiencia energética adjudicado y, por ello, su pago por la compañía debía acomodarse a los protocolos de "compras" con los subcontratistas, que requerían de un comparativo de precios entre tres empresas y la elección de los precios de la más económica.

No consta que los alcaldes y funcionarios acusados fueran conocedores del circuito de facturas y pagos entre COFELY y DIRECCION000.

Estos importes se incluían como elementos o partidas internas -Proyect Management - del plan de negocio, cuyo precio final conformaba el precio de las licitaciones con las que se presentaba COFELY y en definitiva el precio final de los contratos si se conseguía la adjudicación.

El acusado Abelardo, como jefe del equipo de producción competente, se encargaba de la puesta en marcha de los contratos, por lo que fue el encargado de presentar ante la Dirección de Compras, en una dinámica continuada de tres años, una serie de presupuestos comparativos de precios y órdenes de pedidos que señalaban a la mercantil DIRECCION000 como la idónea para realizar los trabajos. Así, dichas órdenes de pedidos simulaban la necesidad de contratar a la empresa DIRECCION000, fingiendo la necesidad de realizar obras previas para poner en marcha el contrato en cada ayuntamiento.

Tras la aceptación de los pedidos y presupuestos por el Departamento de Compras de COFELY, Abelardo, a través de Remigio, ayudaba a la confección de las facturas inveraces, incorporando los textos con la descripción de los trabajos ficticios, que después Modesta trasladaba a las facturas ficticias que DIRECCION000 presentaba como propias ante el Departamento de Compras vinculado a las órdenes de pedido.

Asimismo, Abelardo era el encargado de dar la conformidad a los trabajos de DIRECCION000, que él conocía que no se realizaban, para poder proceder a su pago por el Departamento Financiero, quien liberaba un confirming a 30, 60 o 90 días.

El protocolo de autorización de gastos de Abelardo alcanzaba a pagos por debajo de 60.000 euros. Las facturas de importe superiores debían tener también la conformidad y firma de su jefe Genaro (hasta 150.000 euros) y en su caso de Urbano, responsable último del departamento de Producción Service,si se excedía de 150.000€.

Las facturas de la sociedad DIRECCION000 servían de cobertura o justificación subrepticia, para detraer fondos de la compañía COFELY con los que atender los pagos de las dádivas acordadas con alcaldes, ediles y funcionarios con la intermediación de Valeriano y su equipo de colaboradores instrumentales.

El acusado Abelardo también hacía un seguimiento con el Departamento Financiero de COFELY para saber si se habían liberado los pagos o se demoraban, y las razones para ello.

En ocasiones ante demoras relevantes en los pagos que urgían, para reembolsar las entregas que ya había realizado Valeriano, a modo de adelantos en efectivo de las dádivas acordadas con alcaldes y funcionarios, Maximiliano y Remigio buscaban la ayuda urgente de Victorio. Este último por su condición de Director General estaba facultado para ordenar transferencias de forma inmediata, de manera que en varias ocasiones transmitió órdenes de pago inmediato al Departamento Financiero, en favor de las sociedades de Valeriano, lo que representaba un ejercicio de facultades muy excepcional en la mecánica de pagos del Departamento Financiero.

El acusado Genaro, superior jerárquico de Abelardo, era conocedor de los acuerdos de corrupción en sus líneas generales y de la intensa dinámica de facturación falsa y desvío de fondos de la propia compañía que demandaban los pagos de corrupción. El citado acusado apoyó y dio las órdenes oportunas para realizar todas las gestiones que precisaban ser hechas por su subordinado Abelardo en los distintos departamentos de Compras, Financiero y Producción de la Compañía.

Los planes de facturación ficticias eran acordados por Remigio y Genaro, en la mayoría de los casos, y luego se le comunicaban al acusado Abelardo para ponerlos en práctica.

El acusado Genaro iba a desempeñar un rol esencial en otro de los circuitos que se diseñaron en algunos ayuntamientos para desviar fondos públicos, en este caso a través de la cláusula contractual del 2% introducida por COFELY y aceptada por algunos de los Ayuntamientos en los pliegos de los contratos licitados. En dichos Ayuntamientos se reservó el 2% de su presupuesto para la contratación de auditorías técnicas externas sobre la calidad de la ejecución del contrato.

La contratación de una oficina técnica de supervisión solo fue llevada realmente a la práctica en los Ayuntamientos de Parla y de Valdemoro. Se introdujo así en el contexto de corrupción, otra empresa instrumental vinculada a Valeriano, RUTA ENERGÉTICA SA (en adelante RUTA ENERGÉTICA), administrada formalmente por el testaferro acusado Desiderio y gestionada por Modesta, que sería la elegida para la realización de las auditorias de calidad del servicio prestado por COFELY.

En realidad, RUTA ENERGETICA sólo llegó a realizar un Informe a favor de la aprobación de dos propuestas de modificados del contrato principal, presentadas por COFELY al Ayuntamiento de Parla.

El plan inicialmente acordado era que la facturación entre COFELY Y RUTA ENERGETICA se financiara con ese 2% anual sobre la facturación generada por el contrato principal y una vez cobrado ese margen, COFELY atendería las facturas que le emitiera RUTA ENERGETICA, como segundo circuito de fondos para atender los gastos de corrupción acordados con los alcaldes y funcionarios.

El plan ideado no se pudo llevar a la práctica por la gran morosidad de los ayuntamientos de Parla y Valdemoro, que no pagaban con el ritmo necesario la facturación que les emitía COFELY, viniendo motivados los impagos entre otros motivos por los problemas con los cambios de titularidad de los contratos de suministro eléctrico en los años 2013 y 2014 debido a las elevadas deudas previas con las compañías eléctricas, que obligaron a refacturar los facturas por suministro eléctrico - P1-.

Asimismo, en Parla las facturas por las prestaciones de los trabajos extra contrato, conocidas como prestaciones P6, para legalizar las instalaciones eléctricas y otras obras esenciales para la implementación de los contratos, fueron rechazadas en el periodo 2013-2014, por los técnicos y la Intervención, por no tramitarse correctamente la presentación de presupuestos, su aceptación y verificación de los trabajos realizados.

Los informes simulados de RUTA ENERGÉTICA fueron confeccionados por el acusado Abelardo, aunque los firmó un técnico externo contratado por aquella, añadiendo un trabajo de supervisión sobre lo ya redactado por aquel. Dichos informes se presentaron en justificación de la propuesta de dos modificados al contrato recién adjudicado, que implicaba nuevos costes de los importes de las prestaciones P4 y P5.

El acusado Genaro firmó con los poderes de COFELY los contratos con RUTA ENERGÉTICA SL en las localidades de Parla y Valdemoro, conociendo los fines que se iban a obtener con su uso y que se trataba de una sociedad instrumental infra capitalizada, sin personal, ni solvencia profesional, representada por el testaferro, el acusado Desiderio.

3. El COMEX. El dominio sobre la fijación de los precios de los contratos.

EL COMEX era el máximo órgano de dirección y gestión de COFELY y el que decidía la presentación de las ofertas en las licitaciones públicas y el que aprobaba el conocido como Business Plan o BP, que era el plan de negocio que se confeccionaba de forma individual para cada contrato de eficiencia energética antes de que COFELY se presentase al concurso, que debía recoger todas las inversiones, las rentabilidades financieras, proyecciones y los gastos en que incurriría la sociedad, y que COFELY repercutía al ayuntamiento a través de su oferta, con un calendario de pagos y en ocasiones con carencias los primeros años.

COFELY introdujo en el Business Plan un nuevo epígrafe que recogía los gastos solicitados por el conseguidor para ganar la licitación pública, que llamaron Success Fee o comisión por éxito, aunque como dicho concepto delataba la finalidad de dicho gasto cambiaron su nombre por el de Project Management, gastos de gestión. También asentaron el epígrafe denominado Auditorías.

Desde ese momento, los acuerdos comprometidos por los acusados, con la intermediación preferente de Valeriano y Remigio, para el pago de comisiones a los alcaldes y funcionarios públicos, se asentaría en los nuevos epígrafes creados como un gasto más del contrato, junto a otras partidas.

Se incrementaría así el precio de cada contrato licitado en perjuicio del Ayuntamiento respectivo. Las autoridades implicadas ayudaban fraudulentamente a los acusados señalados de COFELY para que el precio de sus contratos, más alto que en el resto del sector, se hiciera con las máximas puntuaciones en los exámenes multicriterio de las distintas mesas de contratación. Las autoridades implicadas acordaron con los acusados de COFELY el pago de comisiones para su beneficio personal o de terceros, si obtenían los contratos.

Los alcaldes, concejales y funcionarios acordaban asegurar la adjudicación de los concursos en el precio y condiciones que imponían el Director y los empleados de COFELY acusados. Los alcaldes hacían suyo los precios, la duración del contrato, la rentabilidad, la contratación de la oficina técnica y los posteriores modificados que se presentaron en algunos casos.

En el plan criminal de los acusados de COFELY se pretendía que los pagos de corrupción comprometidos con las autoridades locales para asegurarse la adjudicación pública, no repercutiesen finalmente en la propia COFELY, sino que a la larga fuesen abonados con fondos públicos y a cargo del presupuesto del contrato concernido.

No consta fehacientemente que más allá de Victorio y Maximiliano, implicados directamente en los hechos que nos ocupan y miembros del COMEX, el resto de los directivos del COMEX conociera los pagos de corrupción que se enmascaraban en los conceptos de gastos de partidas como Success Fee, Project Management y Auditorias.

Dichos conceptos se originaban y se definían exclusivamente por el Departamento Comercial del acusado Maximiliano, en su marco de competencia. El resto de los directivos distribuidos entre las sedes de Madrid y Barcelona, participaban en la aprobación del plan de negocio de la oferta -tablas y datos de las proyecciones financieras de ahorros y rentabilidades-, a grandes rasgos en la reunión mensual del COMEX, sin que conste conocieran los tratos de corrupción.

En el caso de los acusados Urbano, Director del Departamento de Producción-Servicios, y Gervasio, Director del Departamento Producción Instalaciones-Alumbrado, participaron en el COMEX desde el último semestre del año 2013, cuando fueron nombrados responsables principales de dichos Departamentos, interviniendo solo en los ayuntamientos de Parla y Valdemoro, habiendo autorizado con su firma el pago de las facturas conforme al protocolo de la compañía en función del importe, pero sin que conste su conocimiento de que eran facturas ficticias que daban cobertura a pagos de dádivas a responsables municipales.

4. Los acuerdos de corrupción. Business plan:project management y auditorías.

En la mayor parte de los contratos adjudicados hubo ofrecimiento o petición de comisiones por parte de los responsables municipales, que se canalizaban generalmente a través de Valeriano que lo comunicaba a Remigio y este a su vez a sus superiores en COFELY para su aprobación.

Los acusados de COFELY, Victorio, Maximiliano, y Remigio, siguiendo los propios protocolos de actuación comercial fijados por COFELY, idearon que el importe de las comisiones o dádivas que les venían solicitadas se recogiese en el Plan de Negocio, Business Plan, como un gasto más del contrato, que incrementaba así su importe en dicha cantidad, y por ello pasasen a formar parte del precio de la oferta que COFELY, una vez aprobada por el COMEX, presentaba al Ayuntamiento concernido. La intención era repercutir esos importes contra los presupuestos del contrato público para resarcirse de su pago, en perjuicio de la Administración Municipal.

De esta forma, los acusados añadieron al Business Plan los nuevos epígrafes Success Fee, Project Management y Auditorías, que recogían de forma encubierta los gastos solicitados por el conseguidor para ganar la licitación pública. Al success fee o Project Manajement se imputaban fraudulentamente gastos previos que se decía eran necesarios para implementar cada contrato, simulando la previa realización por la empresa vinculada al acusado Valeriano, DIRECCION000, de trabajos como apertura de zanjas, reparaciones varias, etc.

En el epígrafe de auditorías se asentaba como gasto el 2% del presupuesto del contrato, por la cláusula que los acusados introdujeron en algunos de los pliegos licitados por determinados Ayuntamientos investigados.

Respecto a las partidas de Sucess Fee y Project Management, los acusados Victorio, Maximiliano y Remigio diseñaron un nuevo ardid para que COFELY, a través de sus protocolos de compras, pudiese atender el pago de todas las facturas que a nombre de empresas instrumentales presentarían los colaboradores externos y, principalmente, el acusado Valeriano, imputadas a dichos epígrafes del business plan.

Para poder validar dichas facturas el protocolo marcaba que debía existir previamente un pedido del servicio u obra a contratar por COFELY. Dicho pedido lo debía realizar, o el departamento de servicios-mantenimiento o el departamento de instalaciones. Una vez realizado el pedido dichos departamentos tenían que solicitar tres presupuestos a tres empresas distintas, teniendo un mayor peso a la hora de ser seleccionado el menor precio del servicio.

Para burlar este procedimiento, los acusados acompañaron el presupuesto presentado por las empresas instrumentales del acusado Valeriano de otros dos presupuestos simulados, bien solicitando un presupuesto de favor a otras mercantiles o confeccionando ellos mismos una factura utilizando su papel con membrete comercial, fingiéndose así una concurrencia, pero al final siempre era la sociedad instrumental del acusado Valeriano la seleccionada para obtener fondos de COFELY, con los que atender el pago de dádivas.

En lo que respecta al epígrafe Auditorías, fue la continua demanda de comisiones la que exigió su diseño. Así, en los nuevos pliegos de los contratos de eficiencia energética licitados por los Ayuntamientos del área de influencia de Valeriano introdujeron una cláusula que obligaba al adjudicatario a abonar hasta un 2% del presupuesto del contrato para realizar una auditoría anual sobre la prestación del servicio de energía energética, que aquel decidió que la facturase otra de sus empresas instrumentales, en este caso la mercantil RUTA ENERGÉTICA (caso de Serranillos del Valle, Parla y Valdemoro).

La encargada de realizar los Business Plan era Agustina, quien no participaba en las negociaciones para el pago de comisiones, pero los conocía y asentaba los importes negociados por Remigio y Maximiliano en el Business Plan, incorporando su cálculo al estudio de las rentabilidades del contrato y al precio del presupuesto de la oferta que se licitaba, para hacer viable la obtención de los fondos de la propia compañía y su recuperación de los presupuestos del contrato frente al Ayuntamiento, con la cobertura de lo que ella denominaba compromisos de la oferta.

En las sesiones de lanzamiento de los contratos Agustina encubría frente al resto de empleados los costes de las dádivas, manifestando que eran acuerdos y compromisos comerciales.

Agustina aseguraba la ejecución de las contra prestaciones vinculadas al pago de las comisiones, asegurando la adjudicación de los contratos a COFELY. Así se infiltraba en los equipos técnicos de los Ayuntamientos, con el beneplácito e impulso de los ediles municipales corrompidos y redactaba los pliegos a la horma de los intereses de COFELY.

Genaro y Abelardo, pertenecientes a los departamentos de Service e Instalaciones de COFELY, eran los que realizaban los pedidos imputados a los epígrafes Project Management y Sucesse Fee, preparaban los comparativos ficticios y convalidaban las facturas que se presentaban en primera instancia a nombre de las sociedades del acusado Valeriano para que COFELY las abonase, a sabiendas de que los servicios que se recogían en las mismas no eran reales. Todos ellos conocían la simulación y el pago encubierto de dadivas a través de las sociedades del acusado Valeriano.

Tras ganar COFELY la adjudicación frente al Ayuntamiento, Valeriano utilizaba a las sociedades de su entramado societario DIRECCION000, administrada formalmente por el acusado Gumersindo, y RUTA ENERGÉTICA, administrada formalmente por Desiderio, para recaudar los fondos con los que atendería los pagos de las comisiones.

Por parte de los Ayuntamientos, la mayoría de los alcaldes y técnicos cobraron en efectivo sus dádivas y en su mayoría de forma fraccionada. No fehacientemente que los alcaldes y técnicos municipales conocieran el concepto, las finalidades y el destino de las cantidades que se incorporaban a los elementos internos del Plan de Negocio Successs Fees - comisión de éxito y Proyect Management - Gestión del Proyecto.

5. Los pagos de COFELY a las sociedades instrumentales del acusado Valeriano

Los pagos que COFELY ha realizado a las compañías mercantiles instrumentales del acusado Valeriano en los años 2012 a 2014 han sido los siguientes:

NOMBRE 2012 2013 2014

RUTA ENERGÉTICA S.L.U. 198.440,00 € 546.761,95 €

DIRECCION000. 370.260,00€ 813.888,32€

ARUBA GESTIÓN S.L. 14.340,00€ 24.383,99 € 20.276,02€

TOTAL:1.988.350,28€ 14.340,00 € 593.083,99 € 1.380.926,29 €

DIRECCION000 (NIF NUM071)

La sociedad DIRECCION000 presenta como administrador único desde su constitución al acusado Gumersindo y su objeto social es la ejecución de todo tipo de obras de construcción y de reformas y rehabilitación de inmuebles. En las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades presentadas por dicha sociedad de los ejercicios 2011 a 2013 consta como única socia Dña. Estrella.

El acusado Valeriano decidió utilizar esta mercantil, por su objeto social, para ser la encargada de la presentación a COFELY de facturas que simularían.

Aunque Gumersindo era el administrador único de la mercantil DIRECCION000, la dirección real correspondía al acusado Valeriano y su gestión comercial a Modesta.

Los dos Departamentos de Producción que intervenían frente al Departamento de Compras eran los de Servicios e Instalaciones, dirigidos por los Directores Técnicos, Genaro -Servicios- dependiendo de Servicios Energéticos, dirigido por el acusado miembro del COMEX Urbano, y Gervasio, responsable de División Terciario, de Instalaciones - Alumbrado.

Las órdenes de pedidos de los departamentos de Servicios e Instalaciones eran por el mismo importe y de la misma fecha o en fechas aproximadas, con descripciones de prestaciones distintas. Las referencias al alumbrado competían al departamento del acusado Gervasio.

Las ordenes de pedidos, presupuestos-ofertas, facturas falsas y órdenes de compra de DIRECCION000 tenían una descripción de trabajos redactados por el técnico de Producción/Servicios, Abelardo, con el visto bueno de su Director Técnico, Genaro. Esta descripción se incorporaba por Modesta, bajo las instrucciones de Valeriano, a las ofertas, facturas que se reenviaban a Remigio, y se utilizaban como cobertura y justificación de las órdenes de pago - confirming del Departamento Financiero.

El departamento de Compras exigía que los proveedores estuvieran dados de alta en el sistema, lo que así se hizo con las sociedades de Valeriano. En el protocolo interno de COFELY, las órdenes de pedido de los técnicos de Producción debían ser acompañadas de un comparativo de precios entre tres ofertas y presupuestos para elegir al mejor proveedor/subcontratista tras un examen comparativo de los presupuestos-ofertas que justificarán la mejor elección. Abelardo simuló muchos de los presupuestos comparativos con los logos y papeles comerciales de otras compañías, como la compañía de Alonso, para justificar el mejor precio de DIRECCION000.

Superada la fase del Departamento de Compras, los pedidos ya convertidos en órdenes de compra pasaban a justificar con ese número de pedido las facturas que emitía DIRECCION000 a COFELY, que posteriormente eran validadas, verificándose como reales los trabajos que eran inexistentes, con las firmas de los directivos del Departamento de Producción, Genaro, Abelardo, Urbano y Gervasio según su protocolo de autorizaciones de gastos, aunque estos dos últimos no ha quedado acreditado que tuvieran un conocimiento fehaciente de esa simulación y su finalidad.

Finalmente, las órdenes de pago se liberaban con la emisión de un confirming con distintos plazos del Departamento Financiero, dirigido por Julio, quien en ocasiones atendió por orden del Director General Victorio, las peticiones de pagos por transferencias para adelantar los pagos a DIRECCION000, pese a no ser conforme con el protocolo estándar de la compañía. No consta que el responsable financiero Julio conociera la finalidad última de dichos pagos.

RUTA ENERGÉTICA SL (NIF B86679024)

La sociedad RUTA ENERGÉTICA se creó el 1 de marzo de 2013 con un capital social de 3.000 euros, con el objeto social de servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico, sin ningún recurso profesional. Una vez constituida entró a formar parte del grupo de empresas del entramado societario del acusado Valeriano, que controlaba y gestionaba la acusada Modesta.

Los acusados Valeriano y Modesta convinieron el nombramiento como administrador único del acusado Desiderio, quien ya realizaba funciones de testaferro para Valeriano en

muchas sociedades de su grupo.

No ha quedado acreditado que en la constitución de la sociedad RUTA ENERGÉTICA interviniera el acusado Millán, constando únicamente la formalización en nombre de su sociedad MADRID SUR abogados de un contrato de arrendamiento de servicios profesionales el 1.8.2013 con Desiderio en nombre de RUTA ENERGETICA.

La constante demanda de nuevas comisiones para asegurar los contratos, que negociaba Valeriano, llevó a los acusados de COFELY a introducir desde mediados del 2013 un nuevo epígrafe en el plan de negocio/business plan dedicado a la realización de auditorías. Los nuevos pliegos que licitaban los Ayuntamientos imponían ese gasto a cargo del adjudicatario del contrato de eficiencia energética.

En los ayuntamientos del área de influencia del acusado Valeriano el plan era introducir una cláusula que obligara al adjudicatario a abonar hasta un 2% del presupuesto del contrato para realizar una auditoría anual sobre la prestación del servicio de energía energética, servicio que facturaría ficticiamente otra de las empresas instrumentales del acusado Valeriano, en este caso la mercantil RUTA ENERGÉTICA SL como en el caso de Parla y Valdemoro.

Para hacer posible lo anterior, Remigio y Maximiliano necesitaban de la colaboración del director de la Zona Centro del Departamento de Service (Mantenimiento de las instalaciones), el acusado Genaro, para que formalizase los contratos de COFELY con RUTA ENERGÉTICA, siendo plenamente consciente de que esos contratos no obedecían a servicio alguno.

En segundo lugar, la colaboración de Genaro como directivo de la zona centro era importante para que encomendase al acusado Abelardo la realización de informes y documentos como si fuera RUTA ENERGÉTICA, para pasarlos luego a Remigio y de este a Valeriano, quien los trasladaba a Millán y éste al contratado como auditor energético para la confección y presentación del informe de auditoría al Ayuntamiento.

ARUBA GESTIÓN SL B83603886

La sociedad ARUBA GESTIÓN SL estaba administrada formalmente por la acusada Modesta, gerente-secretaria de Valeriano, de perfil instrumental al dictado de las decisiones de aquél.

La mercantil ARUBA fue utilizada para la firma del contrato de colaboración del acusado Valeriano con COFELY, que se firmó el 12 de mayo de 2012 por Victorio y Maximiliano, bajo la supervisión del director jurídico Lucio, con renovaciones sucesivas. En dicho contrato se estableció la comisión comercial mensual que recibiría Valeriano por la labor desempeñada para la compañía del sector energético, que quedó inicialmente determinada en la cantidad mensual de 1.500 euros. Además, junto a dicha cantidad, Valeriano negociaba una adenda a su contrato comercial por cada contrato que se formalizaba con un Ayuntamiento.

Como ejemplo, en el Ayuntamiento de Parla se acordó una adenda de fecha 1 de julio de 2013. El modo de pago sería el 1% de la facturación trimestral del contrato, siempre y cuando se hubiera producido su cobro correspondiente del Ayuntamiento, y durante toda la duración del contrato entre el cliente y la empresa. El cálculo de la comisión que iba a cobrar Valeriano por el contrato de Parla en total hubiera ascendido a 746.000 euros a lo largo de los 15 años del contrato, más la mensualidad fija.

En mayo del 2014, Valeriano con el apoyo de Maximiliano negociaban un nuevo contrato de ARUBA con COFELY con un variable hasta 5 millones de euros, que no llegó a firmarse.

Las ventas declaradas por ARUBA en relación con la empresa COFELY por el conjunto de contratos negociados con los Ayuntamientos fueron del siguiente importe:

Año 2012 Declaradas por 12.525 € Imputadas por 14.340 €.

Año 2013 Declaradas por 17.576,55 € Imputadas por 24.383,99€.

Año 2014 Declaradas por 28.898,57€ Imputadas por 20.276,02€.

6. Formas de participación en la ejecución de los acuerdos de corrupción.

En las negociaciones con las autoridades municipales o con sus representantes e intermediarios, la interlocución directa la llevaron a cabo conjunta o sucesivamente Remigio y Valeriano, según el grado de proximidad y conocimientos personales previos con las autoridades municipales.

Los precios de las dádivas se desorbitaron a partir de las negociaciones de Parla por lo que hubo de acordarse pagos parciales para poder hacer frente a las mismas y se hizo muy presente la necesidad acuciante de contar con un suministro fluido de fondos en efectivo para atender los pagos parciales que se superponían entre varios ayuntamientos. La negociación de los precios de las dádivas y su calendario de pagos en efectivo eran materias que competían en mayor medida a Valeriano, quien adelantaba en algunos casos los pagos de corrupción o bien pagaba cuando recibía los fondos de COFELY para ello con el subterfugio del pago de las de DIRECCION000 y RUTA ENERGETICA.

En todos los casos bajo la línea de mando y de aprobación final del acusado Victorio y en un nivel intermedio del acusado Maximiliano, siendo ambos informados con detalle de los avatares de las negociaciones hasta lograr los acuerdos finales, que expresamente respaldaban, siendo su aprobación necesaria para impulsar y coordinar las acciones de distintos departamentos de la compañía como los departamentos de Compras, de Producción, de Tesorería-Financiero, de Auditoría y de Comercial en la consecución del plan criminal que se habían propuesto.

Junto a este primer grupo de acusados, la colaboración de Modesta fue relevante y eficaz en la preparación de los pagos en efectivo que en ocasiones entregaba ella misma a algún edil municipal y anotaba, siguiendo las indicaciones de Valeriano. Asimismo, la acusada realizó la confección falsaria simulada de todas las facturas dirigidas a COFELY conociendo que su finalidad era ocultar el pago de comisiones.

Fuera de este primer núcleo de participes principales, la ejecución de los acuerdos de corrupción precisaba de la colaboración esencial de la acusada Agustina, que, con conocimiento en líneas generales de los acuerdos de corrupción alcanzados por los acusados Remigio y Maximiliano, transmitidos por ellos mismos, procedía a asentar en el business plan, que ella elaboraba como directora del back office del departamento comercial de COFELY, los importes aproximados de dádivas acordadas que aquellos le indicaban, bajo las partidas de sucess fee o Project management, cuya verdadera naturaleza ocultaba a nivel interno, manifestando en las reuniones de lanzamiento que se trataba de cantidades comprometidas decididas por la dirección. La acusada llevó a cabo esa doble función de generar recursos en los planes de negocios de los contratos adjudicados y proteger su conocimiento frente a terceros, entre los años 2012 al 2014, respecto de seis de los Ayuntamientos investigados.

Los acusados del Departamento de Producción Abelardo y Genaro no tuvieron nunca interlocución directa con autoridades ni funcionarios municipales, pero conocieron los acuerdos de pagos de comisiones, y, siguiendo las indicaciones de Remigio, Maximiliano y Victorio, contribuyeron a su pago a través de una dinámica de facturación ficticia e informes simulados, que permitía dar salida a los fondos desde COFELY a las sociedades DIRECCION000 y RUTA ENERGÉTICA.

7. Los sobrecostes por los pagos de corrupción.

El plan de los acusados preveía el reembolso de las dádivas a costa de posibles sobreprecios en los contratos de eficiencia, inflados con facturaciones de prestaciones ficticias o inexistentes de las sociedades instrumentales del acusado Valeriano -RUTA ENERGÉTICA y DIRECCION000- que enmascaraban como gastos del contrato lo que no era más que los fondos comprometidos como comisiones.

De esta forma, el importe de las comisiones comprometidas pasó a formar parte de la oferta que COFELY presentaba en cada concurso público con ese precio inclusivo de todo el plan de negocio a pagar por el Ayuntamiento a lo largo de las anualidades del contrato, de 10 a 15 años, en los que se ofrecía a veces periodos de carencia durante los primeros años o compensaciones con los ahorros energéticos que se generarían.

No consta fehacientemente que dicho plan de recuperar las comisiones a lo largo de los años del contrato fuera conocido por los alcaldes, concejales y técnicos corrompidos.

Sin embargo, dicho plan no fue viable, por la situación de insolvencia y severa morosidad de la mayoría de los Consistorios y los reparos de algunos de los interventores de los Ayuntamientos implicados.

Los Ayuntamientos que adjudicaron en los años 2012 y 2013 no pagaron casi ninguna de las facturas de COFELY, que sí facturó por los primeros servicios iniciales de suministro de energía y las prestaciones de sus propios equipos de trabajos, prestaciones P2 y P3.

Si bien por parte de COFELY se generó con cierta fluidez un circuito de pagos a las sociedades instrumentales del acusado Valeriano para que atendiera los pagos de las comisiones comprometidas, o de los adelantos realizados, no se recuperaron todas las comisiones satisfechas a costa de los contratos públicos, ni con la sobrefacturación pretendida ni con los promedios de los ahorros de energía, por las acciones del juzgado el 27.10.2014.

Las entregas de dinero tuvieron lugar en los Ayuntamientos en los que los acusados Valeriano o Remigio pagaron en efectivo a los alcaldes.

No está acreditado que se llegará a satisfacer por los Ayuntamientos el pago por sobreprecios, modificados o por simulación de servicios porque en la mayoría de ellos a fecha de 27.10.2014, día de las acciones del Juzgado, no se habría abonado ninguna cantidad de relevancia, que no estuviera justificada en la compra de energía y en las prestaciones P2 y P3.

Las cuentas de COFELY que recibieron los siguientes pagos de los ayuntamientos hasta el 27.10. 2014 fueron la entidad BNP PARIBAS cuenta nº NUM072 y la cuenta de la CAIXA NUM073, en las que consta:

Ayuntamiento de Alcalá de Henares: 42.719,02 euros

Ayuntamiento de Parla: 583.687,94 euros

Ayuntamiento de Torrejón de Velasco: 8.453,39 euros

Ayuntamiento de Torrejón (de ARDOZ, DE VELASCO, DE LA CALZADA?): 3.490,86 euros

Ayuntamiento de Móstoles: 698,16 euros

Ayuntamiento de Valdemoro: 239.560,21 euros

Los cobros de COFELY fueron casi irrelevantes hasta finales del 2014. Las facturas impagadas por los ayuntamientos fue la tónica general. Junto a ello, los funcionarios e interventores rechazaron en los dos primeros años muchas de las facturas emitidas por COFELY, por sus deficiencias en la tramitación, por tratarse de prestaciones que debía soportar a su ventura el contratista y no el Ayuntamiento o por no presentarse presupuestos aceptados por el ayuntamiento.

8. Ocultación de los pagos de corrupción

Los acusados Valeriano y Modesta se sirvieron de la colaboración del acusado Leandro, quien aceptó, a cambio de recibir una pequeña comisión, poner a sus sociedades FAHORMAN 2011 SL y GETACONS 2012 SL a disposición de los fines ilícitos perseguidos por aquellos.

La mercantil FAHORMAN 2011 SL (en lo sucesivo FAHORMAN), tiene como objeto social el de montaje de media y alta tensión, línea de transporte, líneas de baja tensión y centros de transformación, entre otros, todos ellos relacionados con el sector de las instalaciones eléctricas. Además, aparece dada de alta en las actividades de construcción completa, reparación y conservación y en comercio al mayor de bebidas y tabaco.

La mercantil GETACONS 2012 (en adelante GETACONS) tiene el mismo objeto social descrito anteriormente.

Ambas mercantiles presentan como socio y administrador único al acusado Leandro, quien, concertado con los acusados Valeriano, Gumersindo y Modesta, giró facturas durante los años 2012, 2013 y 2014 a la mercantil DIRECCION000, que recogían conceptos que no eran reales, con la única finalidad de velar al destinatario final de unos fondos que, desde COFELY, llegaban a la instrumental del acusado Valeriano para el pago de las comisiones. Ello con las siguientes secuencias:

La sociedad COFELY abonó durante los años 2012 al 2014 las facturas presentadas a nombre de la mercantil DIRECCION000 en la cuenta bancaria nº NUM074, que dicha sociedad tenía abierta en la entidad CAIXABANK, y en la que figuraban como autorizados los acusados Gumersindo y Modesta.

A su vez, el acusado Leandro giró en nombre de sus mercantiles FAHORMAN y GETACONS facturas con prestaciones de servicios simuladas a la sociedad DIRECCION000, que abonaba el acusado Gumersindo mediante el pago de talones que entregaba al acusado Leandro, y que este último cobraba en efectivo, descontando un 7% por su colaboración en el trasiego de fondos y entregando el resto, en muchas ocasiones a la salida de la sucursal, al acusado Gumersindo, quien a su vez se descontaba entre 10% a un 15% más el importe de IVA, entregando el resto del efectivo al acusado Valeriano en su despacho.

En el año 2013, según el modelo de declaración tributaria 347 de ingresos y pagos formulado por la entidad DIRECCION000, las ventas/ingresos declarados por esta sociedad con COFELY ascendieron a la cantidad de 370.260 euros.

Ese mismo año 2013, las compras/pagos realizados por DIRECCION000 a la sociedad FAHORMAN ascendieron a la cantidad 322.046,75 euros y a la sociedad GETACONS a la cantidad de 65.667,66 euros.

El acusado Leandro realizó en el año 2013 retiradas de dinero en efectivo de las cuentas bancarias de sus sociedades FAHORMAN y GETACONS, abiertas en las entidades Banco SABADELL nº cuenta NUM075 y BBVA, nº cuenta NUM076, respectivamente, por importe global de 216.964 euros.

En el año 2014, según el modelo de declaración tributaria 347 de ingresos y pagos formulado por la entidad DIRECCION000, las ventas/ingresos declarados por esta sociedad con COFELY ascendieron a la cantidad de 813.888,32 euros.

Ese mismo año 2014 los pagos con la cobertura de facturación ficticia realizados por Valeriano y sus colaboradores, los acusados Modesta y Gumersindo a la sociedad FAHORMAN ascendió a 425.305,51 euros.

La mercantil FAHORMAN realizó a partir de la apertura de dos nuevas cuentas bancarias en esa anualidad disposiciones en efectivo por un importe aproximado de 158.000 euros.

En los años 2013 y 2014 la sociedad FAHORMAN no presentó declaraciones por IVA, sociedades, IRPF ni de ingresos y pagos.

En los años 2013 y 2014 los importes refacturados a través de las sociedades de Leandro, para ocultar el rastro del pago de comisiones, ascendieron a 812.664,06 euros.

9. Sobre el debido control ejercido por la persona jurídica COFELY ESPAÑA SA

COFELY contaba con varios comités y departamentos relevantes en su organización. Su sistema de autorizaciones aseguraba que todas las decisiones importantes, especialmente las relacionadas con ofertas y gestión de contratos, fueran aprobadas por los órganos competentes. Los protocolos de aprobación y firmas jerarquizaban la toma de decisiones, desarrollándose de forma piramidal desde la Dirección General. La autorización de pagos, gastos y facturas seguía un procedimiento interno bien definido, con varios niveles de autorización según el importe y la naturaleza del gasto, involucrando a diferentes directivos y comités, cada uno con límites específicos de aprobación:

El COMEX (Comité Ejecutivo): que era el máximo órgano de dirección y gestión formado por los responsables de los diferentes departamentos.

Dirección General: Era el máximo órgano de dirección y gestión de la empresa, responsable de la toma de decisiones estratégicas y operativas más relevantes.

Dirección Comercial: Era la responsable de la búsqueda de nuevos clientes. Sin embargo, no tenía la capacidad de autorizar pagos de facturas directamente. Una vez obtenida la adjudicación de los contratos, su ejecución pasaba a ser gestionada por la Dirección de Operaciones.

Dirección de Servicios e Instalaciones: estaba dividida en dos áreas principales: Servicios e Instalaciones. Esta Dirección se encargaba de gestionar las facturas relacionadas con servicios e instalaciones, y sus responsables respectivos tenían la responsabilidad de organizar los trabajos tanto del personal propio como de las contratas externas, así como de aprobar las facturas y los pagos correspondientes.

Dirección Financiera: Esta dirección tenía la potestad de decidir sobre los pagos a proveedores en situaciones de tensión de tesorería. También revisaba y aprobaba los business plan,de manera previa a presentarlos al Comité de Aprobación de Ofertas correspondiente (COMEX).

Dirección Jurídica: Revisaba los borradores de pliegos y otros documentos legales, encargándose de la elaboración de "legal memos" y la revisión de contratos. También de manera previa a presentarlos al Comité de Aprobación de Ofertas correspondiente. Era responsable del Cumplimiento normativo y de la aprobación de los consultores externos.

COFELY ESPAÑA SAU en la fecha de los hechos contaba con un sistema integrado de gestión de todos sus procedimientos productivos en interrelación con la protección del medio ambiente, eficiencia energética, seguridad laboral y responsabilidad social corporativa.

Aparentemente para cumplir con los nuevos marcos regulatorios de la responsabilidad social, la compañía COFELY, de consuno con la matriz GDF SUEZ, se otorgó un código ético en el que afirmaba potenciar "los valores de la cultura de la integridad, lealtad y honradez con inversionistas clientes, accionistas y proveedores".

Este código ético fue acompañado de escasos recursos, limitados a la creación de una Dirección de Ética y Cumplimiento, con la designación de un responsable de Ética, un etólogo que era a la vez el responsable de la Asesoría Jurídica, así como la creación de un canal de denuncias a disposición de todos los empleados.

Los protocolos de actuación ética y de medidas anticorrupción no fueron eficaces. En los años 2012 al 2014, sólo consta que los empleados y asesores externos debían realizar un test inicial sobre ética y prácticas de anticorrupción y unas sesiones de formación on line,cuyo seguimiento se desconoce. Estas medidas no tienen por sí mismas potencial para fomentar la cultura de integridad y de responsabilidad social.

En concreto, en relación a la contratación como asesor comercial de Valeriano, a través de su sociedad ARUBA GESTION SL, se facilitó un cuestionario a aquel y a su secretaria Modesta, que rellenaron con ayuda de Maximiliano, y por parte de una empresa externa se verificó que no aparecía nada anómalo en redes sociales, si bien no consta que se realizara ningún seguimiento posterior, ni al firmar las adendas de honorarios unidas a cada contrato ni en 2014 cuando se estaba negociando un incremento de las retribuciones variables de Valeriano hasta 5000000 de euros a lo largo de la duración del contrato.

Las partidas de sucess fee/project managementdiseñadas por los acusados implicados de COFELY como mecanismo para dar acogida a las comisiones solicitadas por los responsables públicos relacionados con los contratos de eficiencia energética, se incluían en los planes de negocio que debían revisar los distintos departamentos antes de ser elevados al COMEX para su autorización. Y tales partidas una vez aprobadas pasaban a formar parte de la oferta de COFELY y si era aceptada al precio del contrato que se firmaría con el ayuntamiento.

Varios departamentos se vieron involucrados en los hechos. De manera directa los de Comercial, Producción y Compras, pero también otros de forma puntual cuando se requería de su actuación. En el cambio de oferta de COFELY en el concurso de Móstoles, el director jurídico Sr. Lucio, el director financiero Sr. Julio y el auditor Sr. Vidal, cumpliendo la orden de Maximiliano y Victorio se prestaron a realizar un informe de análisis financiero sobre la empresa FULTON, competidora de COFELY en ese concurso. El Director financiero intervino para liberalizar pagos de facturas de DIRECCION000, cuando era requerido por Victorio. El auditor carecía de autonomía al realizar su función, de manera que la auditoría realizada en el año 2014 del departamento de producción se limitó a un control de calidad de la organización, de comprobación formal de que se seguía el procedimiento establecido, sin analizar el contenido de los presupuestos y comparativos elaborados ni de las facturas aceptadas y si se ajustaban a la realidad.

En definitiva, las normas éticas de las que se había dotado el grupo GDF Suez no fueron implementadas adecuadamente por COFELY ESPAÑA SA, pues aun cuando documentó unas guías prácticas éticas, creó la función del Etólogo y un canal de denuncias, dichos mecanismos formales se revelaron como ineficaces para prevenir y evitar las prácticas anticorrupción, diseñadas y puestas en práctica desde el núcleo de la compañía.

B) HECHOS COMETIDOS EN LOS DISTINTOS AYUNTAMIENTOS

I.- HECHOS RELATIVOS A TORREJÓN DE VELASCO

I.1 Introducción

La adjudicación de Torrejón de Velasco fue la primera que consiguieron los acusados en favor de COFELY.

Los acusados Remigio, Agustina y Valeriano estaban recién contratados en marzo del 2012 como empleados y asesor comercial del Departamento Comercial de COFELY, dirigido desde hacía pocos meses por el acusado Maximiliano.

El alcalde Leoncio, cuñado del acusado Valeriano, y el teniente de alcalde y concejal de Urbanismo, Alexis, les permitieron tomar decisiones relevantes y dirigir tanto el procedimiento de adjudicación como las fases preparatorias, con enormes ventajas en la confección de su oferta.

No consta el abono de comisiones ni al alcalde, ni al teniente de alcalde, ni a funcionarios ni a técnicos del Ayuntamiento. Tampoco los acusados de COFELY diseñaron, en el plan de negocio -business plan- sobrelas rentabilidades del contrato, ningún presupuesto o partida que pudiera respaldar el pago de comisiones, o plus de éxito -success fees-o gastos del departamento comercial.

Los honorarios por la intermediación que cobró el acusado Valeriano como consultor de COFELY, se formalizaron en un anexo AA1 del contrato de asesoría comercial de 8.11.2012, coincidiendo con la misma fecha del contrato del Ayuntamiento. Así, a través de su sociedad ARUBA GESTION SL cobró un importe fijo de 1.500 euros y un variable 0% del importe de la inversión inicial y un 3% del importe de facturación trimestral siempre y cuando se hubiera recibido el cobro de las facturas correspondientes.

I.2. El concierto previo

El acusado Valeriano concertó a principios del año 2012 con el acusado Leoncio, que en ese momento ocupaba el cargo de alcalde de Torrejón de Velasco, con quien le unía una relación familiar, ya que era el hermano de su esposa, la licitación desde el Consistorio de un contrato de eficiencia energética, y su adjudicación a la mercantil COFELY, a sabiendas de que el plan preconcebido conculcaba la normativa de contratación y lesionaba los intereses del Consistorio.

Tras comunicar Valeriano a Remigio, Maximiliano y Victorio los acuerdos alcanzados para la licitación del concurso, puso en contacto a Leoncio con el comercial de COFELY, el acusado Remigio, aceptando el alcalde todas las condiciones impuestas por COFELY, entre ellas, que fuese dicha mercantil la que señalase el precio del contrato y su duración, sin importarle que fuese el mejor servicio ofrecido o menor el precio ofertado con respecto a otras competidoras, a pesar de la difícil situación situación económica por la que pasaba el Ayuntamiento, con un importante endeudamiento, entre otros, en los suministros eléctricos.

Para poder diseñar el contrato de eficiencia energética a la horma de COFELY, y justificar en el expediente la necesidad del contrato, Leoncio convino con Valeriano y Remigio, contratar desde el Ayuntamiento a una empresa auditora de alumbrado público, que realizase el "trabajo de campo", acordando designar a la mercantil PREXING CONSULTING SL, cuyo administrador, el acusado Serafin aceptó realizar fraudulentamente la auditoría energética del Municipio y, además, firmar un informe que concluiría recomendando la contratación de una empresa de servicios energéticos (E.S.E.), que motivaría la solicitud de la licitación en el expediente administrativo del contrato.

A tal efecto, Leoncio adjudicó el 8 de mayo de 2012 un contrato menor a la empresa PREXING CONSULTING para realizar una auditoría con un diagnóstico energético y propuestas de mejora. La asistencia consistió en un "estudio de posibilidades de ahorro energético de las instalaciones de alumbrado público y todos los edificios municipales de Torrejón de Velasco"por 21.238,82 euros IVA incluido, que serían asumidos por el adjudicatario del contrato.

Serafin convino con Remigio que el trabajo de auditoría energética lo realizaría la oficina de Back Office de COFELY, en concreto su ingeniera responsable, la acusada Agustina, por lo que el alcalde Sr. Leoncio instó al Concejal Alexis a que aceptase las contribuciones de Remigio y Agustina y les facilitase la información existente desde marzo de 2012 en relación a las facturaciones, consumos, revisiones, cuadros de mando, instalaciones de alumbrado público, edificios municipales e inventario de luminarias.

Con la información obtenida, Agustina elaboró el informe de auditoría energético previo, que pasó a Serafin por medio de Remigio, quien lo presentó al Ayuntamiento como realizado por su empresa, con una recomendación clara de contratar una empresa ESE -Empresa de Servicios de Energía, y que favorecía los intereses de COFELY y sus capacidades empresariales, con un estudio comparativo de los posibles ahorros.

El 19 de julio de 2012 el Ayuntamiento publicó en el portal de contratación, junto con los pliegos PCAP y PPTP, el informe de auditoría descrito en el Anexo VII. En el Anexo VIII de mejoras de la prestación P4 se incluyó, a instancias del Ayuntamiento, la obligación del adjudicatario de asumir dentro de su oferta el coste de la auditoría por importe de 17.990 euros.

Serafin presentó la factura de PREXING CONSULTING nº 5/2012 por 17.990 más IVA con fecha 8.11.2012, el mismo día de la firma del contrato entre COFELY y el Ayuntamiento. El 21.11.2012 Remigio envió la factura a los servicios de COFELY para su pago.

I.3. Tramitación del expediente

La providencia de Alcaldía de fecha 4.7.2012 dio inicio al Expediente administrativo nº 161/2012 de Servicios Energéticos y Mantenimiento de las Instalaciones Municipales y Alumbrado Público del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.

Los pliegos fueron redactados por los acusados del Departamento Comercial de COFELY, Remigio, Maximiliano y Agustina, de conformidad con los acusados Leoncio y Alexis, quienes permitieron que el personal de COFELY decidiera y realizara los cometidos de los funcionarios municipales en el procedimiento administrativo, buscando favorecer la oferta de COFELY, en perjuicio del resto de posibles licitadores y contraviniendo los principios de contratación pública de "no discriminación e igualdad entre los licitadores, transparencia y selección de la oferta más ventajosa para la Administración".

La redacción de los pliegos administrativos a la horma de COFELY fueron realizados por Agustina con conocimiento de que iban a ser publicados como los modelos oficiales del Ayuntamiento. Remigio fue el encargado de entregar a Alexis los pliegos y los anexos según las versiones que se iban finalizando.

Las tareas de confección de los PCAP y PPTP con el apoyo del alcalde y del concejal se iniciaron en abril de 2012, varios meses antes del inicio oficial del expediente administrativo. Los acusados Leoncio y Alexis eran conocedores de que se estaba dando un trato de favor a COFELY y que la compañía pretendía hacerse con el contrato.

De forma significativa los acusados del Departamento Comercial -Back Office- Remigio, Maximiliano y Agustina, ordenaron las informaciones más relevantes del pliego PCAP por su contenido decisorio, como fueron los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas, los criterios de adjudicación subjetivos dependientes de juicios de valor y la proposición económica con el precio de licitación, todos ellos como anexos del PCAP.

El acusado Leoncio aceptó que fuesen los acusados de COFELY los que introdujesen en los PCAP unos criterios de solvencia económica y técnica que limitaban el libre acceso a la licitación de otras mercantiles del sector, contraviniendo lo dispuesto en el art. 1 TRLCSP.

Respecto de los criterios para valorar las ofertas que dependían de la aplicación de fórmulas matemáticas, la acusada Agustina introdujo la siguiente fórmula matemática en favor de los intereses de COFELY:

Dicha fórmula matemática desnaturalizaba el componente económico, no era sensible a los mejores precios/bajas y hacía recaer el peso de la adjudicación en criterios que dependían de una opinión técnica o juicios de valor, lo que implicaba dejar en poder de los acusados un alto grado de arbitrariedad y discrecionalidad para valorar los criterios de adjudicación subjetivos.

Todos los acusados sabían que la introducción de dicha fórmula en los PCAP tenía como objetivo que COFELY resultase en cualquier caso adjudicataria, pese a que su oferta era siempre la más cara.

En lo referente a los criterios que se hacía depender de un juicio de valor, estos se diseñaron por Agustina y Remigio para que Serafin, que ya se sabía que iba a ser el elegido por el alcalde para valorarlos, pudiese conceder a COFELY una puntuación que le situase con suficiente ventaja frente a otras empresas licitadoras, y fuese la ganadora del concurso.

Así, fijaron los criterios de solvencia a la medida de COFELY, exigiendo requisitos de difícil cumplimiento y entre ellos, en lo relativo a la solvencia económica y financiera, tener un volumen global de negocios igual o superior a 150.000.000 euros y referido a la suma de negocios de los tres últimos ejercicios disponibles.

Asimismo, Remigio, Agustina, Maximiliano y Victorio fijaron el precio de licitación en un importe de 4.851.447,15 euros (IVA incluido), por los 15 años del contrato, y un importe anual de 297.983,25 euros (IVA incluido) para los tres primeros años y de 329.791,45 euros a partir del cuarto año.

Remigio y Agustina fueron remitiendo desde finales del mes de marzo de 2012 hasta mediados del mes de mayo de 2012 a Alexis los PPTP y PCAP y sus anexos, quien los iba transmitiendo a la administrativa de contratación del Ayuntamiento para su redacción oficial, rellenando los formatos con la información que le pasaba el concejal y éste, a su vez, recibía de Remigio.

Una vez confeccionados los pliegos definitivos, Alexis, para dotarles de apariencia de haber sido elaborados por el departamento de contratación, ocultando la participación de los trabajadores de COFELY, los remitió a la funcionaria de aquel departamento, Carmela, para que completase los campos relativos a fecha, penalizaciones y nombre y sello del Ayuntamiento.

El alcalde Leoncio los firmó con fecha 9 de julio de 2012. Ello implicó que dejó en manos de la empresa elegida para ser la adjudicataria las determinaciones más importantes que regirían toda la vida del contrato, y lo que es más grave, que fijase su precio, con el consiguiente perjuicio para el Municipio de Torrejón de Velasco.

No obstante firmar los pliegos, Leoncio, ante los continuos reparos que presentaba la Secretaria del Ayuntamiento, Alejandra, a la licitación del contrato, remitió para informe los pliegos del concurso, una vez firmados, al despacho jurídico contratado por el Ayuntamiento, ACAL, desatendiendo, no obstante, las conclusiones del informe que la trabajadora del mismo recogió, poniendo de manifiesto que los pliegos no reunían las condiciones más ventajosas para el Ayuntamiento.

El 4 de julio de 2012 el acusado Leoncio, para dotar de apariencia de legalidad al procedimiento de contratación, dictó una providencia que dio inició al expediente administrativo n°161/2012 para la contratación de "Servicios Energéticos y Mantenimiento de las Instalaciones Municipales y Alumbrado Público del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco"mediante un procedimiento abierto, con pluralidad de criterios.

En dicha providencia, justificó la necesidad de licitar el contrato de eficiencia energética de la siguiente forma: "de acuerdo con el estudio realizado por el Ayuntamiento relativo a "estudio de posibilidades de ahorro energético en las instalaciones de alumbrado público y todos los edificios municipales de Torrejón de Velasco".Y ello a sabiendas de que dicho estudio había sido contratado fraudulentamente a la mercantil PREXING CONSULTING, y que la licitación ya había sido concertada con el acusado Valeriano, que velaba por sus propios intereses y los de COFELY.

El 9 de julio de 2012 el acusado Leoncio elevó propuesta al Pleno del Ayuntamiento para que aprobase el expediente de contratación y los PPTP y PCAP. El 13 de julio de 2012 el Pleno del Ayuntamiento (que presidía el Alcalde y en el que participó el Concejal Alexis) aprobó por mayoría absoluta de los miembros de la Corporación el expediente del contrato: "Servicios Energéticos y Mantenimiento de las Instalaciones Municipales y Alumbrado Público del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco",los PCAP y PPTP y el importe total de dicho contrato. También acordó publicar en el DOUE y BOE el anuncio de licitación, los pliegos y la auditoría energética que presentó el acusado Serafin a nombre de PREXING CONSULTING.

Los pliegos fueron publicados oficialmente el 19 de julio de 2012 con el sello del Ayuntamiento y rubricados por el alcalde Leoncio y sin consignarse el servicio o personal responsable de los mismos, ni constar el dictamen previo de la Intervención del Ayuntamiento que era un requisito preceptivo conforme al art RDL 3/ 2011, de 14 de noviembre. El día 1 de agosto de 2012 el Pleno del Ayuntamiento, en una nueva sesión, aprobó una rectificación de los PPTP, que de nuevo fueron firmados por el alcalde, y su nueva publicación.

Al concurso solo se presentó la empresa COFELY, lo que facilitó a los acusados que llegase al término pactado la adjudicación del contrato. El acusado Leoncio se reservó presidir las mesas de contratación, controlando el buen devenir de todas las resoluciones que la misma dictó, necesarias para la adjudicación definitiva del contrato a COFELY.

El día 12 de septiembre de 2012 se reunió la primera Mesa de Contratación, para la apertura no pública del sobre 1, que estaba formada por Leoncio, que actuó como presidente, y Alexis junto con otros funcionarios y concejales. Dicha mesa acordó declarar admitido al contratista COFELY.

El 14 de septiembre de 2012 la Mesa de Contratación, constituida por Leoncio, Alexis y otros concejales y funcionarios, procedió a la apertura del sobre nº 2 "DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FORMULA", que contenía lo especificado en el apartado 2 del Anexo I, del pliego de cláusulas administrativas particulares. Leoncio instruido por Valeriano, Agustina y Remigio, solicitó a la Mesa de Contratación la designación de Serafin, administrador de PREXING CONSULTING, para que emitiese el informe de valoración de la oferta técnica. Se recogió en el acta "por considerar a dicha empresa la más conveniente y competente para emitir el informe que evalúe el apartado 2 del Anexo I del Pliego de cláusulas administrativas particulares".

Leoncio y Alexis eran conocedores de que Serafin actuaría en favor de los intereses de COFELY y que de forma encubierta serían Agustina y Remigio los que realizasen el informe de valoración de la oferta técnica de dicha mercantil, como ya sucedió antes con el informe de auditoría previa.

Serafin, aparentando que era su autor, firmó el informe de valoración del sobre 2 con fecha 19 de septiembre de 2012 y lo presentó al Ayuntamiento para que formase parte del expediente del contrato.

El día 21 de septiembre de 2012 se reunió la Mesa de Contratación presidida por el alcalde y con la asistencia del Concejal de Urbanismo y otros, para la apertura y evaluación del sobre "2", apertura del sobre "3" y la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación. Los miembros de la Mesa de Contratación evaluaron la oferta realizada por la empresa PREXING CONSULTING y resolvieron hacer suya la puntuación de 34 puntos, sin conocer el trabajo encubierto de los acusados de COFELY.

A continuación, el acusado Leoncio trasladó a la Interventora las cantidades ofertadas por COFELY para que efectuase los cálculos oportunos conforme al PCAP, quien valorando que era la única empresa participante en el concurso le concedió la máxima puntuación en los criterios objetivos, 51 puntos.

Con dichas puntuaciones, 85 puntos a favor de la adjudicación a COFELY, la Mesa de Contratación acordó someter a aprobación del órgano de contratación competente su propuesta de adjudicación, junto con la evaluación efectuada y el expediente administrativo.

Los acusados Leoncio y Alexis, que conocían las artimañas realizadas, votaron a favor de aprobar la valoración realizada por la empresa PREXING CONSULTING y a favor de aprobar la propuesta elevada para la adjudicación del contrato a COFELY. Además, consintieron que el resto de los miembros de la Mesa, confiando en la legalidad de los informes de valoración de los criterios objetivos y subjetivos que les fueron resentados, y en la creencia de que era la oferta económicamente más ventajosa, votasen también a favor de la adjudicación a COFELY.

I.4. Adjudicación y contrato

El Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2012, teniendo en cuenta todas las resoluciones de la Mesa de Contratación y el acuerdo de adjudicación suscrito por el acusado Leoncio elevado al Pleno, acordó por mayoría absoluta de sus miembros la adjudicación del contrato de eficiencia

energética a COFELY.

El acusado Leoncio firmó el 8 de noviembre de 2012 con el acusado Victorio, en representación de COFELY, el contrato para prestar el servicio público de los servicios energéticos y mantenimiento de las instalaciones municipales y alumbrado público del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, con una duración de 15 años.

El contrato comprendía las siguientes prestaciones:

Prestación P1.- Gestión energética: suministro y gestión de energía térmica y eléctrica necesaria para el funcionamiento de instalaciones objeto del contrato.

Prestación P2.- Mantenimiento: mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones.

Prestación P3.- Garantía total: reparación, sustitución y renovación de equipos ocasionados por el deterioro normal de los mismos o por averías durante la vida del contrato.

Prestación P4.- Obras de mejora y renovación de las instalaciones: realización y financiación de obras de mejora y renovación de las instalaciones que a propuesta del Ayuntamiento se especifiquen en el Anexo VIII del PPT.

Prestación P5.- Mejoras de la eficiencia energética: incorporación de equipos e instalaciones que fomenten el ahorro de energético y la eficiencia energética.

Las inversiones en equipos e instalaciones o las obras de mejora y renovación de instalaciones serían ejecutadas y financiadas por el adjudicatario, sin repercusión económica sobre el presupuesto del contrato.

El importe total de adjudicación fue de 4.851.447,15 euros.

El importe total anual del contrato para los tres primeros años era de 252.528,18 euros más 45.455,07 euros de IVA, con un total de 297.983,25 euros. A partir del cuarto año el importe del contrato sería de 279.484,28 EUROS más 50.307,17 EUROS de IVA, con un total de 329.791,45 euros.

I.5. Costes registrados por COFELY en relación al Ayuntamiento de Torrejon de Velasco

La facturación de COFELY al Ayuntamiento de Torrejón desde la firma del contrato 8.11.2012 hasta el 30.10.2015, fecha de la última factura, ascendió a 911.398,67 euros. El Ayuntamiento abonó sólo una cantidad estimada de 79.571,37 euros y pendiente 827.192,05 euros por las facturaciones del 2012 al 2015.

Hasta el 27.10.2014, la facturación emitida por COFELY fue de 624,431,73 euros, correspondiéndose a P1, P2, P3 y P6. De esta cantidad, el Ayuntamiento abonó en 2013 un importe de 3.491 euros y en 2014 de 76.080,51 euros. Queda pendiente de pago 544.860,22 euros.

I. 6. Ejecución de las prestaciones P4 Y P5

La prestación P4 está definida en la Cláusula 1 del PCAP como "la realización y financiación de las obras de mejora y renovación de las instalaciones que a propuesta del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco se especifican en el Anexo VIII del Pliego de Prescripciones Técnicas - PPT-". Por su parte, este anexo contempla por un lado que el adjudicatario deberá de asumir los costes derivados de la auditoría que se llevó a cabo por un importe de 17.990 euros IVA excluido, y por otro lado la realización, ejecución y financiación de las obras necesarias para mejorar la envolvente de la cubierta del teatro y que cada concursante en base a su experiencia en la explotación de edificios presentara una propuesta de realización de dichos trabajos.

Como prestación P5 COFELY presentó en el sobre 2 Documentación Técnica -Criterios no evaluables mediante formula- la memoria técnica para la prestación P5 que contemplaba una inversión a realizar en alumbrado público de 175.607,97 euros y una inversión a realizar en edificios municipales que ascendía a 20.147,40 euros.

Y como prestación P4, se relacionaron las inversiones, que incluían una reforma de la cubierta del teatro-auditorio por importe de 149.993,20 euros y el pago de la auditoría energética por importe de 17.990 euros, ascendiendo a un presupuesto de 167.983,20 euros más 30.236,98 euros de IVA (18 %) sumando un total de 198.220,18 euros. El importe anual desglosado del contrato por la P4 fue de 26.956,10 euros anuales más 4.852,10 euros de IVA, cantidad que se repercutiría en el precio del contrato desde el año 4 hasta el año 15. Conforme a la cláusula 23, relativa a las formas de pago, se estableció que el adjudicatario incluiría en su oferta los gastos derivados de los tres años de carencia, lo que a lo largo de la vida del contrato iba a suponer un montante de 323.473,20 euros, de casi el doble de lo facturado por el acusado Valeriano a COFELY, 198.220,18 euros.

El Ayuntamiento de Torrejón de Velasco no llegó a abonar nunca ninguna factura relacionada con la impermeabilización de la cubierta del Teatro, por su insolvencia. No consta tampoco que COFELY haya reconocido la imputación de ningún coste a la prestación P4. El presupuesto por la impermeabilización que presentó el acusado Valeriano por 149.993,20 euros fue por el mismo importe que el que había realizado unos años antes el técnico del Ayuntamiento por los trabajos previos, impermeabilización y vidriera. De hecho, se facilitó el mismo al acusado Remigio desde el Ayuntamiento en la redacción de la oferta. Los dos presupuestos tenían el mismo presupuesto de ejecución material pero las unidades de ejecución de DIRECCION000 eran menores y se limitó a impermeabilizar sobre lo ya existente sin hacer más obras.

Los trabajos de impermeabilización fueron ejecutados por la compañía DIRECCION000. Existieron sobrecostes sin constar fehacientemente su importe y fueron aceptados sin cuestionarlos por COFELY.

El acusado Valeriano presentó un presupuesto por importe de 149.993,20 sin IVA ante el Departamento de Compras de COFELY quien pese a estar ya ejecutada la obra, solicitó un comparativo de precios al Departamento de Producción de COFELY que fue confeccionado de forma ficticia por el acusado Abelardo y se resolvió sin justificación, en favor de DIRECCION000, quien ya había ejecutado las obras y era el presupuesto más caro del comparativo de precios.

Así dicho acusado simuló un comparativo de ofertas con distintos precios entre DIRECCION000 y dos contratistas más, para cumplimentar de forma ficticia la política de compras de COFELY. Uno de dichos contratistas fue la mercantil AJAN PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L., que presentó un presupuesto para realizar la reparación de la cubierta del Teatro, por importe de 95.017,31 euros.

A la vez, el acusado Abelardo aprovechó el logo y formato de un presupuesto antiguo presentado para otra obra por la mercantil CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ YUSTRES, S.L., para confeccionar, fingiendo que lo presentaba aquella mercantil, un presupuesto para la reforma de la cubierta del teatro, haciendo constar un precio de 14.986,52 euros.

Realizados los comparativos pertinente, COFELY justificó en su aplicación informática la subcontratación de las obras a la sociedad instrumental de Valeriano, DIRECCION000.

Los comparativos de los precios que ejecutaba el Departamento de Compras en las obras acusadas en esta pieza, eran una pura formalidad que demandaba la auditoría de COFELY, pero sin ninguna relevancia pues no representaban ni control ni vigilancia de los precios de los pedidos o de su necesidad.

Tramitado el pedido, la acusada Modesta emitió las facturas nº 36/13, 49/13 y 50/13 de fechas 1 de julio de 2013, 2 de septiembre de 2013 y 2 de octubre de 2013, respectivamente, por importe cada una de ellas de 62.920 euros a nombre de la mercantil DIRECCION000, haciendo figurar la realización de obras en la cubierta del teatro y las presentó al cobro a COFELY.

COFELY abonó las facturas en la cuenta bancaria de la entidad CAIXABANK nº NUM074 titularidad de DIRECCION000, en la que figuraba como autorizado el acusado Gumersindo. Desde esta cuenta el dinero sería transferido por la acusada Modesta a otra cuenta bancaria abierta por el acusado Leandro, fingiendo la existencia de relaciones mercantiles con la sociedad instrumental del mismo, FAHORMAN, quien realizaría retiradas de efectivo para el acusado Valeriano, reteniendo una parte, por su comisión, siguiendo la operativa que se ha explicado con anterioridad.

Los pagos finales por las obras de la cubierta del Teatro Auditorio ascendieron a 184.757,79 euros.

No consta que los posibles sobrecostes de las obras de impermeabilización que se giraron las dos compañías fuesen conocidos por el alcalde y concejal implicados, quienes conocieron solo las previsiones del gasto anual desglosado, con la carencia de los primeros años.

Los acusados Leoncio y Alexis tuvieron información de que el precio de las obras de mejora de la P4 por la impermeabilización de la cubierta del Teatro coincidía con el mismo precio que constaba en el Departamento de Obras del Ayuntamiento, en el presupuesto anterior del técnico municipal.

En definitiva, fueron gastos aceptados y abonados por COFELY, sin que conste si se repercutieron al Ayuntamiento, quien tuvo una situación de impagos e insolvencia permanente.

I.7. Ejecución de la P6 "Trabajos complementarios"

Mediante la introducción del apartado denominado "P6: Trabajos complementarios" o "P6: Trabajos no programados en el marco del contrato", se habría pretendido amparar la ejecución de trabajos no definidos en el contrato y por tanto, ajenos a los específicamente contemplados en el objeto del contrato y en los PPT del mismo. En Torrejón de Velasco no había ninguna previsión de P6.

Todos los trabajos que se pretendieron cobrar por COFELY como prestaciones P6 no consta si fueron trabajos ejecutados efectivamente, pero en su caso fueron al margen y sin ninguna participación del entramado de sociedades de Valeriano.

En cualquier caso, los reparos y acuerdos de no aceptación de las facturas extracontractuales por parte de la Interventora titular del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, en protección del erario municipal, neutralizaron las acciones de cobro de COFELY.

II.- HECHOS RELATIVOS A MORALEJA DE ENMEDIO

II.1 Concierto previo

El contrato de adjudicación entre COFELY y el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio por los Servicios de Gestión Integral de las Instalaciones de Alumbrado exterior del municipio de fecha 27 de mayo de 2013 fue el segundo contrato que consiguieron los acusados de COFELY por mediación de Valeriano.

Por parte del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, el alcalde Plácido y la técnica municipal Montserrat, pareja sentimental del primero, actuaron conjuntamente, siendo ésta última la ejecutora material de las decisiones de ambos, que favorecieron la adjudicación de COFELY, por su doble condición de técnico del contrato y vocal de la Mesa de Contratación.

Entre los acusados de COFELY y el alcalde Plácido se acordó el pago de una dadiva por 30.000 euros a este último, que adelantó en efectivo el acusado Valeriano y para cuyo reembolso se acudió a la facturación ficticia de la sociedad DIRECCION000. El mismo importe se recogió por la acusada Agustina como una partida del plan de negocio- Success fee/Project Management- incluidos con el resto de los costes de inversión como un componente más de la oferta a presentar.

II.2 Preparación y licitación del contrato

El alcalde Plácido había encargado (contrato menor de 8.11.2011) a la sociedad ASPROENER, de la que D. Rodrigo y D. Justo eran Apoderado y Director General, respectivamente, la realización de una auditoría previa a la licitación por el Ayuntamiento de un contrato de eficiencia energética, para que valorase la situación energética del municipio, asesorase en la elaboración de los pliegos, a los que se incorporarían los trabajos previos de inventario y datos de luminaria, y colaborase en la valoración de las ofertas presentadas con la ayuda de un técnico externo.

La auditoría técnica energética, presentada en el Ayuntamiento en agosto de 2012, fue facilitada, con la connivencia del alcalde Plácido, por la técnico municipal Montserrat a Remigio por correo de 25 de octubre de 2012, con meses de antelación a la licitación del contrato público.

Asimismo, ASPROENER remitió a Montserrat el 23 de octubre de 2012 unos pliegos modelos PPTC, PCAP, en los que se incluía que la auditoría previa sería a cargo del adjudicatario. Por tal concepto, los administradores de ASPROENER confeccionaron a cargo de COFELY en el año 2013 una factura por importe de 21.780 euros, factura que también presentaron ante el Ayuntamiento para su conocimiento.

El acusado Plácido decidió que el contrato prometido a COFELY se licitase bajo su absoluto control, estando pendiente de su tramitación desde el principio, aunque para las actuaciones materiales necesarias del procedimiento de licitación contó con la colaboración relevante de la técnico municipal Montserrat.

Así, el 19 de diciembre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento aprobó por mayoría absoluta el expediente y los PPTP y PCAP para la contratación mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y sujeto a regulación armonizada del contrato mencionado, publicándose la licitación del mismo el 11 de enero de 2013, señalándose como fecha límite de presentación de ofertas el día 29 de enero de 2013. También aprobó el gasto señalado en la propuesta, que anualmente comprometía 203.048 euros, sin IVA.

Al concurso sólo se presentaron dos empresas: COFELY y ELECNOR.

El 28 de enero de 2013 el acusado Plácido dictó el decreto de la Alcaldía nº 37/2013 aprobando la composición de la Mesa de Contratación para asistir al órgano de contratación competente en la adjudicación del contrato denominado "Servicio de gestión integral de las instalaciones de alumbrado exterior del Municipio de Moraleja de Enmedio". De la misma formaba parte como técnico responsable del contrato y vocal la acusada Montserrat.

El 1 de marzo de 2013 la Mesa de Contratación referida procedió al tratamiento de la valoración de las aclaraciones presentadas por los licitadores relativas a la documentación técnica objeto de juicio de valor (sobre n° 2) y acordó hacer entrega de la citada documentación al Ingeniero Técnico asesor externo Fructuoso y a la Ingeniero Técnico Industrial Municipal, la acusada Montserrat, para que valorasen las ofertas técnicas.

El plan era que fuese el técnico Fructuoso quien firmase el informe de valoración de las ofertas que dependían de un juicio de valor, conjuntamente con la acusada Montserrat pero acatando la puntuación que decidiría otorgar esta última, quien se había determinado a favorecer la oferta de COFELY.

II.3 El cambio fraudulento de la oferta de COFELY y adjudicación

Por parte de los acusados de COFELY había una gran inquietud de no obtener la suficiente ventaja en los criterios dependientes de un juicio de valor que les ayudara a compensar el mejor precio de la empresa ELECNOR. Era conocido por las empresas del sector del mercado de eficiencia, que la tecnología de COFELY era más cara que el resto del sector.

Por ello, los acusados Plácido y Montserrat, a sabiendas de que el informe de valoración de los criterios subjetivos no era de conocimiento público porque aún no se había entregado a la mesa de contratación, acordaron dar traslado de una copia de este al acusado Remigio.

El informe de valoración presentado por el técnico externo Fructuoso daba a COFELY una ventaja de diferencia pequeña de 4.40 puntos, en relación con la valoración de la oferta de ELECNOR, que parecía conseguir la adjudicación a su favor, contando con su mejor precio en los valores económicos. Puntuación de COFELY 39,90 puntos y de ELECNOR 35.50 puntos.

El acusado Remigio, después de analizarlo junto a los responsables del back office de COFELY, insistió al acusado Valeriano en la necesidad de aumentar en 8 puntos la valoración de la oferta de COFELY y que así se trasladara a la acusada Montserrat para que se diese mayor puntuación a COFELY, y asegurar la adjudicación con independencia de que la oferta de COFELY fuese la más cara.

Valeriano llamó por teléfono a Plácido para transmitirle que tenían que aumentar en 8 puntos la valoración de la oferta de COFELY, y a tal fin, la acusada Montserrat el domingo día 3 de marzo de 2013 envió un correo a Fructuoso en orden a que cambiase el punto concedido a COFELY en el criterio concerniente al "conocimiento de las instalaciones" por la máxima puntuación, que eran 5 puntos, bajo la excusa de que había encontrado un mapa autocad de alumbrado del municipio entre la documentación aportada por COFELY con la oferta. Dicho técnico se negó a realizar el cambio solicitado manteniendo su informe definitivo de 1 de marzo de 2013.

El 4 de marzo de 2013 la Mesa de contratación, a la vista de las discrepancias entre ambos técnicos, y manifestar Montserrat que no se había tenido en cuenta su valoración, acordaron solicitar aclaraciones a las licitadoras.

En paralelo, de acuerdo con Plácido, la acusada Montserrat, remitió al acusado Remigio, desde su correo particular al correo particular de aquel acusado, el día 3 de marzo de 2013, dos archivos adjuntos para que procediera al cambio de las ofertas, uno de los archivos era un mapa con un área de Moraleja de Enmedio con los trazados y calles en los que debería actuarse sobre el alumbrado, para que mejorasen su oferta técnica en el apartado de conocimiento de las instalaciones, y el segundo archivo con la fórmula de valoración de la oferta económica del sobre 3, sin abrir todavía, para su sustitución por otra oferta nueva.

El domingo 3 de marzo de 2013 los acusados del Departamento Comercial Remigio, Agustina, Maximiliano, con la autorización del Director General, se reunieron en la sede de COFELY, para elaborar una nueva oferta que, con la colaboración del alcalde Plácido y la técnico Montserrat, sustituyó la oferta original, haciendo pasar esta segunda oferta como presentada en su tiempo reglamentario. En la segunda oferta presentada realizó una baja porcentual de 6% lo que le suponía obtener una ventaja sobre Elecnor de 8 puntos, duplicando la ventaja anterior.

El informe definitivo de valoración de los pliegos técnicos fue firmado únicamente por la acusada Montserrat el 13 de marzo de 2013, y en el mismo se hacía mención al mapa autocad y su mayor conocimiento de las instalaciones, lo que justificaba otorgar 1 punto a Elecnor y 2 puntos a Cofely en este criterio. Asimismo, se subió hasta 5 puntos a favor de COFELY el criterio de justificación técnico-económica del proyecto en tiempo y mejoras, obteniendo Elecnor 35 puntos y Cofely 43 puntos.

El 14 de marzo de 2013 la Mesa de contratación, desconociendo las anteriores actuaciones ilegales, aprobó el Informe de valoración de los criterios dependientes de juicio de valor presentado y firmado sólo por ella, y a continuación en acto público abrió los sobres con la oferta económica y los criterios dependientes de fórmulas matemáticas.

El plan puesto en marcha dio sus frutos y pese a ser la empresa ELECNOR la que presentó una oferta económica más beneficiosa para los intereses del Consistorio, fueron finalmente los criterios que se hicieron depender de juicios de valor, en los que la acusada Montserrat puntuó a la horma de COFELY, los que pesarían más para que COFELY resultase adjudicataria del contrato.

El 27 de marzo de 2013 el acusado Plácido dictó el decreto de la Alcaldía nº 37/2013 que recogía el acuerdo de la Mesa de contratación de 14 de marzo de 2013 y declaraba que la oferta económicamente más ventajosa era la de COFELY.

El 19 de abril del 2013 el acusado Plácido dictó la resolución que proponía al órgano de contratación del Ayuntamiento, que era el Pleno del Ayuntamiento, la adjudicación del contrato administrativo mixto (suministro y servicios) denominado "Servicio de gestión integral de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio de Moraleja de Enmedio", a la sociedad COFELY.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 25 de abril de 2013, teniendo en cuenta todas las resoluciones de la mesa de Contratación aprobó la propuesta elevada por el acusado Plácido y con ello la adjudicación del contrato a COFELY.

El 27 de mayo de 2013 el alcalde Plácido firmó el contrato denominado "Servicio de gestión integral de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio de Moraleja de Enmedio" con la mercantil COFELY, representada por el acusado Maximiliano. El importe total de adjudicación ascendió a 2.862.975,00 euros (IVA excluido), con un período de duración de 15 años.

Las actuaciones llevadas a cabo por los acusados del Ayuntamiento, el alcalde Plácido y la técnica Montserrat, con la cooperación necesaria de los acusados Valeriano, Remigio, Agustina, Maximiliano y Victorio, por instar a los cambios de valoración para ganar 8 puntos más y de forma significativa, la segunda confección de la oferta y su sustitución por la primera, contravinieron los principios básicos de la contratación pública de libre concurrencia y publicidad.

II.4. Pago de dádivas

El acusado Plácido negoció con el acusado Valeriano, durante el proceso de adjudicación, el pago de una comisión de 30.000 euros para asegurar que el contrato fuera para COFELY.

El acusado Valeriano trasladó dicha petición a los acusados Remigio y a los superiores jerárquicos del mismo en la empresa, los acusados Maximiliano y Victorio, quienes se mostraron conformes con el pago y que éste fuera anticipado en efectivo por el acusado Valeriano, quien lo repercutiría después con contratación ficticia a COFELY, por su sociedad instrumental DIRECCION000.

El plan de negocios de COFELY, elaborado para este contrato por el equipo de Back office del Departamento Comercial, al frente del cual estaba Agustina, ocultó el importe de la dadiva bajo el epígrafe Project Managementcomo cantidad comprometida por 36.270,96 euros, que pasó así a formar parte de la oferta del contrato.

Con fecha 5 de agosto de 2014 se emitió por DIRECCION000 a COFELY la factura nº 36/2014 por el importe de 29.976 euros (36.270,96 euros, con IVA) por la realización de varios trabajos con la orden de compra que indica.

Para atender el pago de la referida factura instrumental, siguiendo el protocolo de pagos de la compañía, tuvo que simularse la previa contratación de los trabajos del Project Managmenta la empresa DIRECCION000, mediante la realización de un comparativo de tres presupuestos y un pedido formal por el departamento de Compras.

El acusado Abelardo, con el conocimiento y aprobación de su superior jerárquico en COFELY, el acusado Genaro, y el resto de los acusados bajo la dirección del Director General Victorio, fue el encargado de realizar el 10 de junio de 2014 un pedido ficticio al departamento de Compras por dicho importe, ideando como concepto "apertura de las zanjas exteriores, en varios cuadros de mandos construidas para poder pasar el cable, ejecución de báculos nuevos en diversas zonas nuevas de Moraleja, reforma de P. para poder adaptar báculos. Trabajos de reforma correspondientes a los cuadros de mando",para su registro en la aplicación informática de COFELY. Los acusados Abelardo y su superior Genaro eran conocedores de que dichos trabajos no se habían realizado y que la factura ficticia daría cobertura a una salida de dinero de la empresa para el pago de comisiones.

El 15 de julio de 2014, Abelardo proporcionó a Remigio y Valeriano el número y fecha de pedido para que pudiesen confeccionar la factura antedicha con la compañía DIRECCION000, lo que llevo a efecto la secretaria de aquel Modesta, quien controlaba las empresas del entramado societario de la organización de Valeriano y participaba de los negocios de corrupción de su jefe.

Dicha factura fue registrada por los acusados Abelardo y Genaro junto a la orden de pedido que ellos mismos habían generado en el sistema. Dichos acusados fueron los encargados de liberar el pago de la factura, que se cargaría al Departamento de Producción -Service- con pleno conocimiento de que ese pago no obedecía a servicios o trabajos reales, sino que formaba parte del circuito establecido para pagar las comisiones. Las actuaciones judiciales del 27 de octubre de 2014 impidieron que dicho pago pudiese materializarse.

II.5. Pago a la sociedad ARUBA

El acusado Valeriano debía recibir, en virtud del contrato firmado entre COFELY y ARUBA, un 3% anual del contrato adjudicado. Así, la cantidad que le correspondía por los 15 años de vida del contrato ascendía a 85.889,25 euros.

II.6. Costes registrados por COFELY

El objeto del contrato adjudicado por el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, no contemplaba la ejecución de la prestación P5, que, sin embargo, se facturó por un importe de 365.954,06 euros, que se correspondió con inversiones realizadas por 243.553,98 euros, gastos operativos de carácter directo por 23.169,37 euros y mano de obra por 99.250,71 euros.

II.7. Facturación de COFELY

La facturación de COFELY al Ayuntamiento se ha estimado en 465.360 euros. Su distribución por prestaciones realizadas y ejercicios se presenta en el siguiente cuadro, cuyas cantidades se recogen en euros:

A la fecha de finalización de la prestación del servicio, el 08-09-2015, el Ayuntamiento no había efectuado ningún abono de la cantidad facturada.

Posteriormente se han efectuado dos pagos, uno en el ejercicio 2018 por importe de 108.628 euros y otro en el ejercicio 2019 por importe de 154.478 euros.

Según certifica el Secretario del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, el 29 de marzo 2018, el Ayuntamiento abonó a COFELY la cantidad de 108.625,79 euros en cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid en el Procedimiento Ordinario 133/2015; y el 15 de abril de 2019, abonaron a COFELY la cantidad de 154.473,34 euros en cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 6 de Madrid en el Procedimiento Ordinario 63/2015.

Con posterioridad a estos pagos, COFELY reclamó como pendiente de pago por parte del Ayuntamiento la cantidad de 202.254 euros, de los que 75.625 euros correspondían a facturaciones datadas en el año 2014 y 126.629 euros correspondían a facturas del año 2015. El importe de 72.122 euros se correspondía con la prestación P6.

La prestación P6 se correspondía a trabajos complementarios no contemplados en la ejecución del contrato. En el PCAP se indicó que se certificarían de manera independiente y se abonarían después de su ejecución, tras la elaboración y presentación de un presupuesto aceptado por el Ayuntamiento así como facturación separada, no incluida en las certificaciones mensuales del contrato.

Los trabajos realizados por COFELY se desconoce si se realizaron y en todo caso fueron ajenos a la trama de Valeriano.

El acusado Plácido hizo un reconocimiento de deuda a favor de la empresa COFELY por importe de 187.951,73 euros el 18 de agosto de 2014, por el que el Ayuntamiento asumía el pago de 18 facturas relacionadas con la P6.

II.8. Planificación de la licitación de un segundo contrato de suministro energético a los edificios públicos

Durante el primer trimestre de 2014, los acusados Valeriano, con la conformidad de los acusados Remigio, Maximiliano y Victorio, planificaron con el acusado Plácido sacar a licitación un segundo concurso para el alumbrado de edificios interiores del municipio, sin que conste acreditada una petición de dádiva de 100.000 euros.

Se inicio el expediente con la providencia de 5 de marzo de 2014 firmada por el Concejal Delegado D. Armando interesando el informe de intervención.

La técnica municipal Montserrat fue trasladando por correo al técnico de COFELY D. Fausto datos sobre consumos de gas, para la realización de la auditoría previa.

Los pliegos PPTP y PCAP no llegaron a publicarse por las actuaciones judiciales realizadas el 27 de octubre de 2014 en el marco de las presentes diligencias previas.

III.- HECHOS RELATIVOS A PARLA

El Ayuntamiento de Parla fue el tercero de los contratos negociados por Valeriano como asesor comercial/conseguidor de la compañía COFELY SAU, aprovechando aquel sus conocimientos e influencias sobre algunas autoridades de Parla.

III.1 El concierto previo

En el verano de 2012 vencían los suministros de energía de la ciudad que se articulaban en contratos separados de suministro de gasoil, semáforos, farolas y calderas. El Ayuntamiento sufría una gravísima crisis de liquidez e insolvencia y la gestión de los contratos de energía era muy deficitaria. En este contexto, se produjeron los primeros contactos entre el acusado Valeriano y las autoridades municipales acusadas, el alcalde Rodolfo y Emilio, Asesor y Jefe de Gabinete del alcalde, que no ha sido juzgado por haber fallecido.

Como resultado de las negociaciones mantenidas con los dos ediles municipales se acordó un compromiso inicial de pago de comisiones, por una cantidad aproximada de 600.000 euros, a cambio de ofrecer a COFELY a través del acusado Valeriano, la seguridad en la adjudicación del contrato de suministros, de eficiencia energética y de mantenimiento. Tras una negociación los directivos de COFELY, Victorio, Maximiliano y Remigio aceptaron el pago de 500.000 euros, que se irían abonando a lo largo del procedimiento.

La obtención de los fondos para pagar las comisiones se instrumentó por el acusado Valeriano y los directivos acusados de COFELY, conviniendo que fueran gastos que se repercutirían como un mayor coste de los presupuestos del contrato público, y de lo que eran conocedores el alcalde y su jefe de gabinete. Si bien al final no fue viable la recuperación de las dádivas con los pagos de los sobreprecios que se planificaron, que no consta llegaran a facturarse.

III.2. Preparación y elaboración de los pliegos del contrato

A fin de asegurar la adjudicación del contrato en favor de COFELY, el acusado Rodolfo, a través de su jefe de gabinete, conocedor de la oposición de la Concejal de Obras, Dña. Sonia, a que se licitara un macro concurso por todos los servicios, encomendó el expediente de contratación y la responsabilidad del contrato a Dña. Custodia, Ingeniero de Caminos, funcionaria interina de la Concejalía de Urbanismo, y la puso en contacto con Remigio, quien le daría la asistencia técnica necesaria en la preparación y elaboración de los pliegos, ocultándole su relación laboral con COFELY y que el fin último era propiciar la adjudicación del contrato en favor de dicha compañía.

En cumplimiento de este mandato, a lo largo del verano de 2012, Custodia facilitó a Remigio y Agustina, los datos e información que le iban solicitando para la realización de una auditoria previa, así como las visitas a las instalaciones, para lo que se auxilió del encargado de mantenimiento Teodosio, para que acompañara a los técnicos de COFELY, sin que en este momento inicial, tuviera conocimiento de que se había asegurado a dicha compañía la adjudicación de un futuro contrato.

Asimismo, durante la elaboración de los pliegos técnicos, Custodia aceptó las indicaciones y correcciones que les iban enviando por correo Remigio y Agustina, acerca del precio, la fórmula, los criterios de adjudicación, que aquella incorporó efectivamente, siendo los pliegos publicados prácticamente coincidentes con los propuestos desde COFELY.

Así, dichos acusados influyeron en la determinación de los siguientes elementos relevantes del PPTP:

- Los requisitos de solvencia económica se sobredimensionaron para impedir la concurrencia, al exigirse que la empresa tuviera un volumen global de negocios igual o superior a 150.000.000 euros en los tres últimos ejercicios.

-Se sobrevaloraron los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicios de valor, pretendiendo que su peso fuera casi a la par del criterio económico.

-se introdujeron requisitos de solvencia técnica a cumplir por los licitadores como la acreditación a la norma 3085 ISO 50001:2011, las certificaciones de tres técnicos en materia de eficiencia energética, experiencias previas con tres contratos de gestión y suministro energético, las clasificaciones como empresas de servicios registradas en la CCAA.

- Se trasvasaron cláusulas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares al Pliego Técnico, como las referencias al régimen de pagos, duración del contrato, garantías, revisión de precios y penalidades.

-Introdujeron una mayor puntuación por el menor plazo en la ejecución del contrato (10 puntos).

-Introdujeron como criterio objetivo para valorar la oferta económica, que tenía un peso de 50 puntos, la fórmula matemática que venía imponiendo COFELY en los Ayuntamientos en que se infiltraba. Dicha fórmula desnaturalizaba el componente económico, dando subrepticiamente mayor importancia a los criterios valorables mediante juicio de valor, para conseguir que COFELY resultase adjudicataria. De esta forma no tenían casi influencia en el rango de puntos, ofertas con precios más económicos que los ofertados por COFELY.

La fórmula introducida era la siguiente:

3120 50 x OFME

P= --------------------------------------

(OF + (0,01 X (OF-OFME))

Con la inclusión de dicha fórmula los acusados se aseguraron de que, frente a cualquier competencia, se dirigiese la adjudicación a favor de COFELY, aunque su oferta fuese la más cara por precio y la suma de los compromisos de pago de comisiones.

Esa fórmula matemática para baremar en más o menos puntos las ofertas fue objeto de un primer informe de no conformidad por parte del Viceinterventor del Ayuntamiento de Parla en sus tareas de fiscalización con devolución del expediente para su subsanación, al objeto de marcar diferencias en favor de ponderar con más valor los criterios económicos de precio, que al resto de criterios subjetivos dependientes de un juicio de valor.

Así, en su primer informe de 21 de enero de 2013, el Vice interventor, Amadeo, demandaba que el precio pesara hasta un 75% dentro de los criterios de baremación y permitir de esta forma que el mejor precio como dato objetivo, tuviera un mayor peso a la hora de elegir la oferta económicamente más ventajosa, en vez de sobrevalorar los criterios subjetivos que dependían de un juicio de valor, en los que COFELY se aseguraba siempre una posición de predominio, frente al valor del precio en el que por ser una tecnología más cara salía perdiendo.

Por circunstancias que no se han esclarecido, el mismo Viceinterventor vuelve a hacer un segundo informe unos días más tarde, el 24 de enero de 2013, levantando su reparo y la suspensión del procedimiento, aceptándose cambios muy ligeros en los valores del baremo.

El Pliego Administrativo fue elaborado por el Departamento de Contratación del Ayuntamiento y visado por la secretaria del Ayuntamiento sin objetarse en ningún extremo. El trasvase del clausulado administrativo al pliego técnico no fue reparado, pese a contradecir la norma reglamentaria.

-Se introdujo una cláusula que reservaba un 2% del presupuesto anual del contrato para la contratación de una Oficina Técnica Independiente, cuya aparente finalidad era supervisar, auditar y evaluar la calidad del servicio así como las inversiones realizadas, cuando en realidad se trató de un mecanismo fraudulento a través de cual COFELY abonaba al acusado Valeriano los pagos de comisiones comprometidos con autoridades y funcionarios.

-El precio máximo de licitación fue fijado por COFELY.

El precio inicialmente fijado por los acusados Agustina, Remigio, Victorio, Maximiliano de 4.124.507,91 € anuales durante los 15 años del contrato, tuvo que ser reducido, era más caro para el Ayuntamiento que los importes de los contratos separados de suministros, y no era rentable para COFELY, si al precio se sumaba la dádiva y la comisión anual de intermediación de COFELY, lo que impedía que dicha compañía obtuviera sobre un 15% de margen comercial, lo que motivó la negociación al inicio referida, antes de la aprobación de los pliegos, aceptando Rodolfo reducir las dádivas a 500.000 euros, que se abonarían en entregas en efectivo de 50.000 euros durante 12 meses, el acusado Valeriano la reducción de sus comisiones al 1% sobre la facturación de COFELY al Ayuntamiento, durante los 15 años del contrato, y por último, COFELY a través de su Director General Victorio, aceptó finalmente reducir su margen comercial al 8%.

A finales de enero de 2013, Custodia informó de conformidad los PPTP que regirían la adjudicación del contrato, en los que había incorporado todas las indicaciones de COFELY, y su informe se presentó, junto con el de la Secretaria Municipal respecto del PCAP y el informe de Intervención, ante la Junta de Gobierno Local presidida por el acusado Rodolfo, quien los aprobó por resolución de fecha 31 de enero de 2013 y ordenó su publicación oficial, a sabiendas de sus irregularidades.

Los PPTP y PCAP se publicaron en la aplicación electrónica del perfil del contratante el día 4 de febrero de 2013, dándose así la apariencia de haber sido una materia reservada hasta su publicación en esa fecha, que daba acceso público a todos los interesados del mercado.

El 7 de febrero de 2013, la Junta de Gobierno Local, contando con los preceptivos informes previos de la Ingeniera Municipal, Custodia, del Interventor del Ayuntamiento, Amadeo, del Técnico de Contratación, Florentino y de la Secretaría General del Ayuntamiento de Parla, Eufrasia, aprobó el inicio del expediente y los PPTP y PCAP y acordó su publicación en los diarios oficiales preceptivos. De dicha Junta formó parte el acusado Rodolfo quien participando en el concierto y a sabiendas de las tretas diseñadas, votó a favor de su aprobación.

El concurso fue una pantomima planeada por todos los acusados. COFELY fue la única empresa que concurrió al concurso. Custodia realizó el informe de adjudicación a favor de la oferta de COFELY.

El importe de licitación quedo definitivamente fijado en 3.919.507,91 Euros (sin IVA) anualmente, durante 15 años.

III.3. Adjudicación del contrato

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de mayo de 2013, se acordó la adjudicación para la contratación del Suministro, Servicios Energéticos y Mantenimiento con Garantía Total de las Instalaciones en el Centro Consumidor de Energía Integrado por los Edificios y Equipamientos Incluidos en los Inmuebles Municipales, Alumbrado Público y Señales Semafóricas Reguladoras de la Circulación, del Ayuntamiento de Parla(Expte NUM077), a la empresa COFELY ESPAÑA, S.A.U. con el siguiente precio:

Precio total de contrato (P1+P2+P3) de 3.643.934,60€/año, más 765.226,27€/IVA.

Prestación P1 ((Electricidad): 2.412.272,60 €/año, más 3265 506.577,25€/IVA

Prestación P1 (Térmico): 376.603,00 €/año, más 79.086,63€/IVA.

Prestación P2 (Mantenimiento Alumbrado Público): 229.485,07€/año, más 48.191,86€/IVA

Prestación P2 (Mantenimiento Edificios): 150.005,55€/año, más 31.501,17€/IVA.

Prestación P2 (Mantenimiento Semáforos): 12.203,39€/año, más 2.562,71€/IVA.

Prestación P3 (Garantía Total Alumbrado Público): 306.814,93€/año, más 64.431,14€/IVA.

Prestación P3 (Garantía Total Edificios): 145.653,45€/año, más 30.587,22€/IVA.

Prestación P3 (Garantía Total Semáforos): 10.896,61€/año, más 2.288,29€/IVA.

Importe total del contrato para los quince años de duración: 54.659.019,00€, más 11.478.393,99€/IVA.

Semanas de reducción en el plazo señalado para la conclusión de la fase 1 indicada en el apartado 20 del PPT: 10 semanas.

Inversiones en la prestación P4: 457.847,02€ más IVA.

Inversión en la prestación P5: 1.589.764,67€ más IVA.

Prestación P5 edificios municipales: 624.861,41€ más IVA.

Prestación P5 alumbrado público: 964.903,26€ más IVA.

El acusado Rodolfo formó parte de dicha Junta de Gobierno y votó a favor de la adjudicación del contrato a la mercantil COFELY, a sabiendas de que todo el concurso fue una pantomima para que COFELY resultase adjudicataria.

También conocía que los PPTP y PCAP se confeccionaron a la horma de COFELY, buscando únicamente el beneficio de dicha mercantil, con el consiguiente perjuicio para el Municipio.

El contrato se firmó el día 28 de junio de 2013 por un importe de 54.659.019€ por un periodo de 15 años -lo que supondría anualmente 3.919.507,91€ (sin IVA).

Con fecha 24 de julio de 2013 se publicó en el BOE la formalización del contrato entre COFELY y el Ayuntamiento de Parla.

III.4. Proyecto de modificación del contrato: las prestaciones nº 4 y 5 del contrato

El 25 de junio de 2014, casi al año de la firma del contrato, los acusados acordaron interesar del Ayuntamiento, con la aquiescencia de su alcalde acusado, un modificado del contrato, a costa de las prestaciones recogidas en el mismo, P4 y P5, pese a que dichas prestaciones recogían las mejoras a cargo del adjudicatario, y por ello, no debían suponer ningún coste para el municipio.

El motivo real de la propuesta del modificado del contrato era que COFELY pudiese resarcirse del pago de comisiones y de las reducciones de beneficios que habían tenido que aceptar para ganar la licitación, por lo que los acusados de COFELY, Remigio, Abelardo y toda su línea de mando en los departamentos de Producción, Genaro, y de Comercial Maximiliano confeccionaron un documento que denominaron "Informe Técnico Sobre Mejoras en la Inversión sobre el Alumbrado Público de la Ciudad de Parla",que hicieron pasar como un informe independiente de la compañía RUTA ENERGÉTICA, con la colaboración del acusado Valeriano, pese a que su redacción procedía del acusado Abelardo.

El informe concluía que los ahorros generados no sufragarían la totalidad de la inversión prevista, teniendo entonces que generarse una cuota P4 de 444.997, 71 € que sería abonada por el Ayuntamiento de Parla, financiándose la misma a un 4% de interés (147.488,93 €) en cuotas repartidas durante toda la vida del contrato, lo que supondría un total de 592.485, 64 € que tendría que abonar el Ayuntamiento de Parla como incremento al precio primitivo del contrato.

Junto a dicho importe de 592.485, 64 € se introdujeron por los acusados otros dos nuevos importes:

- Un importe de 218.638,57 € se justificó por el cambio normativo producido por la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), pero este había sido ya objeto del visto bueno del Ayuntamiento de Parla quien en la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de noviembre de 2013 acordó adaptar la oferta del Adjudicatario COFELY al RD 238/2013 sin coste para el Ayuntamiento.

- Un segundo importe de 295.638 € se hizo corresponder con una donación supuestamente altruista de COFELY a la Fundación TODO AYUDA para llevar a cabo unas obras en las instalaciones eléctricas de un edificio municipal de viviendas protegidas, sito en la Calle Toledo de la localidad de Parla, que en principio no iba a tener ningún coste para el Ayuntamiento. Sin embargo, utilizaron un modificado del contrato Prestación P4 para reembolsarse el gasto hecho, con la conformidad del alcalde y asesores.

De esta forma, el contenido de las prestaciones P4 y P5 que no debían aparejar costes para el municipio en principio, fueron utilizadas por los acusados Remigio, Abelardo, Genaro, Maximiliano y Victorio, para sobrefacturar de forma indebida y simulada con unos modificados contra el presupuesto del contrato público ya adjudicado, en concierto con el acusado, el alcalde Rodolfo. No consta que interviniera el acusado Teodosio, quien carecía de competencia alguna de aprobación.

El informe fue aprobado por el funcionario interino, Bernardino, que sustituyó a la ingeniera Custodia, de baja por maternidad, en fecha 2 de julio de 2014.

El Acuerdo de Colaboración entre COFELY y la Fundación TODO AYUDA se firmó el 17 de septiembre de 2014 entre los acusados Victorio y Genaro, por COFELY, y Demetrio, presidente de la Fundación. El objeto de la donación era la entrega de un transformador, instalaciones eléctricas y permisos para un edificio de la calle Toledo nº 15 de Parla.

El acusado Rodolfo solicito de COFELY que acometiera ese gasto y en compensación aceptó que el resarcimiento de esas cantidades que donó COFELY tuvieran su retorno en base a la cuota del P4 que se incluiría como más coste del presupuesto del contrato público.

Los actos encaminados a modificar el contrato de eficiencia energética licitado por el Ayuntamiento llegaron a ultimarse e incluso ya contaban con la aprobación de la Intervención del Ayuntamiento de Parla. Sin embargo, las acciones judiciales del Juzgado Central nº 6 llevadas a cabo en varios Ayuntamientos de la CCAA de Madrid y en COFELY el 27 de octubre 2014 impidieron que se llevara a término este modificado y se abonasen los nuevos importes de la P4 comentados: 592.485€,64 €, 218.638, 57 € y 295.638 €.

III.5. Los acuerdos de corrupción

El pago de la comisión convenida de 500.000 euros se hizo mediante entregas en efectivo del acusado Valeriano al Sr. Emilio de 50.000 euros mensuales durante 15 meses, en la oficina de aquel en Pinto.

Dado que el referido importe no se pudo asentar como Success Fees/ Project Managementen el Business Plande Parla, y hacerlo pasar como un coste real por 500.000 €, por ser un importe inespecífico, sin unidades ni mediciones y previo a la ejecución del contrato propiamente dicho y comprometido por el Departamento de Comercial en la preparación de la oferta, el acusado Valeriano adelantó el dinero e hizo frente a las entregas mensuales acordadas, acordando con los acusados de COFELY que se le reintegrarían esas cantidades con el cobro de las facturas presentadas por la sociedad DIRECCION000 y de RUTA ENERGÉTICA.

III.5.1. CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DE LA PEÑA

La compañía emitió dos presupuestos y dos facturas con el nº de Proveedor de COFELY NUM078 y forma de pago 100% al primer confirming:

-Factura nº NUM079 remitida a COFELY en fecha 08.10.2013 importe 150.000+IVA, 181.500 euros. Como concepto, la realización varios trabajos en los edificios municipales de Parla con el orden de compra nº NUM080.

-Factura nº NUM081 de fecha 20.01.2014 remitida a COFELY con nº de proveedor NUM082 forma de pago 100%. Concepto la realización de varios trabajos en los edificios municipales de PARLA con el nº de orden de compra NUM083 por importe de 182.793, 49 euros (151.069,00 euros + IVA).

Estas facturas fueron cobradas por el acusado Valeriano como parte del reintegro acordado para pagar las dádivas del acusado Rodolfo entregadas al Sr. Emilio.

Las dos facturas se correspondían a los dos pedidos y órdenes de compra ficticios emitidas una de ellas por Producción/Servicios, y la otra por Producción/Instalaciones.

Conforme a lo descrito anteriormente, se utilizaban presupuestos ficticios de otros proveedores para unirlos al presupuesto que emitía DIRECCION000, que siempre resultaba con mejor precio. Los trabajos de DIRECCION000 no se ejecutaban, y eran una forma de detraer fondos de COFELY, lo que era conocido por todos los acusados de COFELY implicados.

Esta última orden de compra fue recibida por Julio, el jefe del Departamento Financiero de COFELY, solicitándole el acusado Gervasio que le anticipara el pago al proveedor, cuando habían pasado escasos días desde su emisión, alegando instrucciones de la Dirección, que derogaban el procedimiento estándar.

El 30 de enero de 2014, Julio, tras consultar con el Director General, el acusado Victorio, y recibir una confirmación expresa de que se tramitara, en cumplimiento de acuerdos comerciales según le expresó aquel, convino en su pago. No consta que Julio conociera el destino de esos fondos, ni a la compañía DIRECCION000.

III.5.2. RUTA ENERGÉTICA

Los acusados de COFELY y Valeriano planearon utilizar a RUTA ENERGÉTICA como un nuevo instrumento para detraer fondos de COFELY y atender los pagos de comisiones, bajo la simulación de ser una Oficina Técnica Independiente.

En ejecución de ese plan, por parte de la técnico Custodia, cumpliendo el mandato del alcalde Sr. Rodolfo de aceptar su asistencia técnica, incluyó conforme a lo indicado en la cláusula 9º del pliego de PPTP, la siguiente prestación: "En cualquier caso el adjudicatario se comprometerá documentalmente a invertir como mínimo el 2% del presupuesto de adjudicación anual en la contratación de una Oficina Técnica Independiente cuya designación contará con la aprobación del Ayuntamiento y que estará destinada a supervisar, auditar y evaluar la calidad del servicio, así como las inversiones realizadas en las instalaciones objeto del contrato y posibles discrepancias en los excesos de consumo".

En desarrollo de los acuerdos adoptados entre todos, la compañía COFELY presentó un escrito el 6 de agosto de 2013 ante el Ayuntamiento de Parla designando a la entidad RUTA ENERGÉTICA como Oficina Técnica Independiente que debía evaluar y supervisar el trabajo que realizaba en el Ayuntamiento de Parla, como adjudicataria del contrato de eficiencia energética.

La propuesta fue informada favorablemente por Dña. Custodia así como por el técnico de contratación, ignorando que la sociedad RUTA ENERGÉTICA era una empresa de reciente creación, sin recursos, con nula experiencia y cualificación, así como que fuese una empresa instrumental que iba a ser usada por la trama vinculada a Valeriano.

El 8 de agosto de 2013, contando con los informes preceptivos de la técnico Custodia y del técnico de contratación, la Junta de Gobierno Local, presidida por el acusado Rodolfo, acordó por unanimidad aprobar la propuesta del alcalde y nombrar a RUTA ENERGÉTICA como oficina técnica independiente: "Aprobación de la Propuesta presentada por COFELY ESPAÑA S.A.U de contratar con cargo al 2% del precio del contrato a la entidad RUTA ENERGÉTICA S.L. como Oficina Técnica Independiente.

El acusado Rodolfo votó a favor de su propia propuesta, consiguiendo que la Junta de Gobierno aprobase contratar a la mercantil RUTA ENERGÉTICA como Oficina Técnica Independiente. Dicho acusado sabía la finalidad de dicha contratación y de la utilización de la empresa como instrumento para detraer fondos del presupuesto del contrato.

Así, los acusados del Ayuntamiento y de COFELY utilizaron a RUTA ENERGÉTICA como un nuevo instrumento para obtener fondos del contrato público acordando un 2% de facturación anual durante toda la vida del contrato por trabajos simulados que fingían realizaba una Oficina Técnica inexistente.

La presión para obtener los fondos trastocó visiblemente los procedimientos ordinarios de COFELY. Por ello, se atendió el pago de la primera factura emitida por RUTA ENERGÉTICA a los pocos días de formalizarse la adjudicación del contrato, sin ningún trabajo ni supervisión que pudiera justificar su pago. La factura emitida por la compañía RUTA ENERGÉTICA a COFELY por importe de 164.000 + 21% IVA - 198.440 euros. Factura nº 1/ 2013 de fecha 12.8.2013, el concepto fue el siguiente "importe facturado según contrato de fecha 26.7.2013. autorización adjunta del Ayuntamiento de Parla".

No ha quedado acreditado que el acusado Urbano, responsable del Departamento de Servicea nivel nacional, ubicado en Barcelona, tuviese conocimiento fehaciente de los acuerdos ilícitos alcanzados en la delegación de Madrid, entre ellos, que la verdadera finalidad de la contratación de RUTA ENERGETICA era obtener fondos del Ayuntamiento de Parla para pagar comisiones.

Casi un año más tarde, la empresa RUTA ENERGÉTICA sería utilizada para justificar los dos modificados del contrato de eficiencia energética que se pretendían aprobar en el Ayuntamiento de Parla. De esta forma se presentaron por los acusados dos informes de RUTA ENERGÉTICA.

El primer informe presentado fue de fecha 25 de junio de 2014: "Informe técnico sobre Mejoras en la Inversión sobre el alumbrado público de la Ciudad de Parla" deuna hoja. Estaba firmado digitalmente con el nombre de Leovigildo, aunque había sido confeccionado de forma subrepticia por el acusado Abelardo. Se presentó al Ayuntamiento al objeto de que, por parte de la técnica del contrato, Custodia, se emitiera informe de conformidad para un modificado del contrato en la prestación P4, que en principio no debía suponer costes para el Ayuntamiento.

La citada técnica, bajo las instrucciones directas del alcalde, dio su conformidad y se aprobó por el Ayuntamiento: "para sufragar las inversiones requeridas por el ayuntamiento dentro de la instalación de alumbrado público por

estar debidamente justificado que éstas no proporcionan el ahorro suficiente como para autofinanciarse con los recursos generados".

El segundo informe fue presentado ante el Ayuntamiento también confeccionado también por Abelardo se presentó por RUTA ENERGÉTICA ante el Ayuntamiento "Soluciones y Servicios Energéticos"en agosto de 2014, consistente en 20 folios sin ninguna firma.

El acusado Millán, abogado contratado por Valeriano para prestarle asesoramiento, recibió los informes del acusado Valeriano, o de otro a sus órdenes, en fase de borrador para que los trasladase a su empleado Leovigildo, quien los revisó y los presentó como RUTA ENERGETICA al Ayuntamiento para justificar los modificados de las prestaciones P4 y P5, que suponían un nuevo circuito de sobrecostes para obtener fondos del contrato.

III.5.3. Las encuestas de TNS GLOBAL SL

Los acusados Valeriano y Emilio, en nombre del alcalde, acordaron que financiadas por COFELY se realizarían unas encuestas incluyendo en el cuestionario preguntas de intención de voto de cara a las siguientes elecciones junto a preguntas sobre la satisfacción y calidad del servicio energético en la ciudad.

El acusado Valeriano realizó el encargo a la compañía TNS GLOBAL DEMOSCOPIA Investigación de Mercados, en concreto al Director de Proyectos D. Amador, que emitió una factura a RUTA ENERGÉTICA el 13 de octubre de 2013 por 18.000 euros sin IVA, que se abonó por dicha sociedad. Ese gasto sería repercutido luego a COFELY y en su momento se abonaría por el Ayuntamiento de Parla con cargo al 2% de los presupuestos del contrato (encubierto en las auditorías).

III.6. Pago de comisiones a Teodosio con la cobertura de la prestación P6 durante la ejecución del contrato

El pago de dádivas a Teodosio entre agosto y octubre de 2014 fue el último de los pagos de comisiones realizados por la trama.

Según el Pliego de Prescripciones Técnicas la prestación P6 se definía como trabajos complementarios por medición y se correspondía con la ejecución de los trabajos no programados en el marco del contrato y fuera del objeto del resto de prestaciones.

La ejecución del contrato de Parla fue un nido de conflictos por los numerosos errores y déficits en la planificación de los trabajos, por los datos inexactos de los inventarios previos, la no ejecución de los cambios de titularidad de los suministros en el periodo planeado, el escaso número de equipos en el terreno etc.

Los acusados de COFELY buscaron neutralizar las críticas a costa de remunerar la colaboración del acusado Teodosio, que se encargaba a pie de calle de vigilar la marcha de los trabajos y comunicar a la técnico Custodia si estaban ejecutados o no a los efectos de validación de facturas presentadas por COFELY.

A tal fin, el acusado Remigio a través de Valeriano, ofrecieron a Teodosio el pago de una dádiva de 25.000 euros, y también éste solicitó a Remigio entrega de unas cantidades para un amigo en paro que no ha sido identificado, acordando 1.500 euros/mes en tres entregas, de las que sólo se hicieron dos entregas por Remigio a Teodosio, una entrega de 1.500 euros el 4 de agosto de 2014 que Remigio sacó en esa misma fecha de su cuenta en la entidad Banco de Sabadell, y otra entrega de 1.500 euros en octubre de 2014 que adelantó Valeriano.

Para el pago de la comisión de 25.000 euros, el mismo día 4 de agosto de 2014, los acusados Remigio y Abelardo, con el conocimiento de sus superiores, utilizaron la cobertura de una prestación P6 para ordenar un pedido al Departamento de Compras de COFELY contra los presupuestos del contrato, con una descripción ficticia de trabajos: "Sub Obra civil, tapado y sellado de arquetas del alumbrado público...relleno de tierras...sellado, cimentación con mortero de hormigón. Pedido para el asunto Parla/Casarrubuelos".

La orden de pedido a COFELY se confeccionó por los acusados Remigio y Abelardo sobre una factura mendaz de la compañía DIRECCION000, de fecha 4 de agosto de 2014, y por importe de 23.564 € (IVA incluido).

La factura descrita se pagó anticipadamente, con la autorización del acusado Victorio, a la sociedad DIRECCION000 a través de una transferencia realizada el 25 de septiembre de 2014 a la cuenta abierta por esta mercantil, desde donde colaboradores del acusado Valeriano retiraron en efectivo su importe, para su entrega a este último acusado, recuperando así la cantidad adelantada en efectivo para su entrega a Teodosio, a través del Sr. Emilio.

III.7. ARUBA GESTIÓN

En relación con el Ayuntamiento de Parla se acordó una adenda al contrato firmado por esta sociedad con COFELY, de fecha 1 de julio de 2013. El modo de pago sería el 1% de la facturación trimestral del contrato, siempre y cuando se hubiera producido su cobro correspondiente del Ayuntamiento, durante toda la duración del contrato entre el cliente y la empresa.

El cálculo de la comisión que iba a cobrar Valeriano por el contrato de Parla en total hubiera ascendido a 746.000 euros a lo largo de los años del contrato, más la mensualidad fija.

III.8. El pago de las dádivas y su repercusión en el presupuesto del contrato

La sociedad COFELY abonó a las empresas instrumentales del acusado Valeriano, DIRECCION000 y RUTA ENERGÉTICA, una cantidad global de 587.733,49 euros (364.293,49 DIRECCION000 + 198.440 Ruta + 25.000 Teodosio). Ello para que dicho acusado intermediara y pagara las comisiones comprometidas con el alcalde, el acusado Rodolfo, y con el acusado Teodosio. Además, parte de su importe incluía su comisión comercial por la intermediación de ARUBA.

El plan inicial era poder recuperar el pago de las comisiones con los sobreprecios que se cargarían por COFELY en las facturaciones del contrato al Ayuntamiento, sin que conste que llegara a realizarse, por las múltiples incidencias que presentó la puesta en marcha del contrato. Las dificultades de suministro de energía y los cambios de titularidad de los contratos eléctricos fueron los primeros gastos que se facturaron por COFELY.

III.9. Facturación de COFELY al AYUNTAMIENTO

La facturación de COFELY al Ayuntamiento desde la fecha del contrato el 28 de junio de 2013 a la fecha de la última factura el 31 de marzo de 2016 fue de 8.650.409 euros.

El Tesorero del Ayuntamiento de Parla certificó que la cantidad efectivamente abonada a COFELY por el Ayuntamiento fue 850.490 euros (en 2014, 727.903 euros, y 122.587 euros en 2015), y el importe pendiente de pago desde los años 2013 al 2016 ascendía a 7.790.918 euros.

Hasta el 27 de octubre de 2014, COFELY había facturado 2.896.890 euros correspondiente a prestaciones P1, P2, P3 y P6. El Ayuntamiento abonó a COFELY las facturas de fechas 5.6.2014, 25.6.2014, 30.7.2014 y 13.9.2914 por importe de 344.873,76 euros, por mantenimiento de la prestación P2.

Respecto de los trabajos complementarios P6, que se definieron en el contrato como trabajos no programados en el marco del contrato, requerían facturación separada no incluida en las certificaciones mensuales.

Los trabajos de las prestaciones P6 se realizaron por los propios operarios de COFELY. Eran trabajos al margen de los montajes ficticios descritos de DIRECCION000 y RUTA ENERGÉTICA.

COFELY giró por estas prestaciones complementarias 13 facturas entre los años 2013 al 2016 por un importe total de 159.142,36 euros. Muchos de ellos fueron objeto de reparos por los interventores y la técnica del contrato por estimar que eran prestaciones que se habían incluido dentro de las mejoras sin coste para el Ayuntamiento, o a cargo del adjudicatario, como la reposición de cable robado y por ello no debían ser objeto de facturación separada.

IV.- HECHOS RELATIVOS A ALCALÁ DE HENARES

El contrato de eficiencia energética y mantenimiento suscrito por COFELY con el Ayuntamiento de Alcalá fue el cuarto de los contratos celebrados por la citada compañía. El proceso de preparación interna y licitación fue el más prolongando en el tiempo (2010-2013).

El contrato se comenzó a preparar cuando Maximiliano, Remigio y Agustina se encontraban en DALKIA, empresa que venía ya prestando servicios de energía para el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en un contrato menor, manteniendo contacto con Ambrosio, Gerente del Instituto de Planificación y Gestión Ambiental, a quien el alcalde Rogelio había encargado realizar los trabajos de auditoria previa, de inventario y de asesoramiento energético, aprovechando esos trabajos previos cuando se pasaron a COFELY.

El contrato les llegó a través de la intermediación de Jon, administrador de la sociedad de ingeniería CEPI INGENIERIA DESARROLLO y MEJORAS SL, que trabajó primero para DALKIA en el año 2011 y con su sociedad MATERIALES RENOVADOS SL facturó a COFELY en el año 2013 por un dictamen técnico solicitado por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, aunque fue confeccionado por COFELY. Intervinieron también en trabajos de mediación comercial los responsables de la sociedad TECMAR RECURSO E INNOVACIÓN SA, Anibal, administrador, y Arsenio, Director Comercial, teniendo este último comunicación directa con el alcalde Rogelio, que exhibía frente a los acusados de COFELY.

En esas fechas, el titular de la asesoría jurídica del Ayuntamiento era Basilio, lo que simultaneó con la prestación de asesoramiento externo a COFELY, a través de la sociedad ASESORAMIENTO Y DESARROLLO LOCAL SL, de la que era socio mayoritario y administrador.

El contrato suscrito de fecha 16 de abril de 2012 tenía por objeto la prestación de asesoramiento en todo lo relativo a concursos públicos, específicamente en el ámbito de la eficiencia energética, en base a la cualificación profesional de aquél como Catedrático de Derecho Administrativo, con varias publicaciones científicas en la materia.

Con anterioridad, el alcalde Rogelio había encargado la redacción de los pliegos administrativos a Basilio y los técnicos a Anselmo.

Basilio designó a la funcionaria del Departamento de Contratación, Justa, para que elaborase los pliegos administrativos, y después él los revisó y firmó. Su aportación a los pliegos fue fijar la tipología contractual a seguir en la tramitación del procedimiento, como contrato mixto de suministro y servicios, y la fórmula a utilizar en la valoración del precio de adjudicación, sin que conste influencia de los acusados de COFELY.

El pliego administrativo se firmó con fecha 3 de marzo de 2011, sin esperar al Informe de necesidad que debía justificar el objeto de contrato y que se formuló por el responsable técnico de mantenimiento, Anselmo, el 8 de agosto de 2011, quien asimismo redactó los pliegos técnicos con fecha 2 de noviembre de 2011.

Ambos pliegos fueron aprobados el 2 de noviembre de 2011 por la Junta de Gobierno Local, presidida por el Teniente de Alcalde, Cayetano, aprobando sacar a concurso el contrato y los PPTP y PCAP, que debían regir la contratación del contrato de servicios energéticos por importe de 981.065,94 euros anual IVA incluido. Asimismo, aprobó el gasto y la apertura del expediente de contratación.

Los técnicos del Parque municipal de servicios, Anselmo y su jefa Gabriela, detectaron un error en los pliegos técnicos que obligaba a su nueva redacción, lo que comunicaron a Basilio el 11 de noviembre de 2011, que seguidamente en esa misma fecha elaboró un Informe que pasó a formar parte del expediente administrativo del contrato, en el que manifestaba haber detectado un error en la redacción de los PPTP que obligaba a su subsanación, siendo elevada la propuesta por el Concejal competente de Obras a la Junta de Gobierno Local, acordando el 15 de noviembre de 2011 la suspensión del procedimiento y la subsanación del error.

En el mismo periodo, se plantearon discrepancias políticas de algunos grupos municipales, que estaban en desacuerdo con externalizar el servicio público de gestión energética y mantenimiento de las instalaciones eléctricas y térmicas de seis Colegios Públicos y dos ciudades deportivas, y planteándose por otros paralizar el procedimiento y solicitar un informe técnico sobre la posibilidad de que este servicio fuera prestado por personal municipal de mantenimiento externo.

El 17 de enero de 2012, con el informe técnico favorable a la contratación de una empresa especializada, realizado por el Jefe de Mantenimiento Anselmo, el Pleno del Ayuntamiento votó a su favor y a la reanudación del proceso.

Tras los informes de fechas 13 de febrero de 2012 del responsable de mantenimiento, Anselmo, y de 29 de febrero de 2012 del acusado Basilio, que acordaban dar por subsanados los errores en los PPTP y PCAP e interesaban el reinicio del procedimiento para su aprobación por la Junta de Gobierno Local, el concejal del contrato, Moises, el 1 de marzo de 2012 rubricó un escrito con dicha propuesta y la elevó a la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, presidida por el alcalde Rogelio, aprobó el 6 de marzo de 2012 los nuevos PPTP y PCAP y acordó que se continuase con la tramitación del expediente. El día 14 de marzo de 2012 se publicó la convocatoria de licitación y los pliegos técnicos y administrativos en el portal de contratación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y el 22 de marzo de 2012 se publicó en el BOCAM.

En ese contexto, una vez aprobados y publicados los pliegos, con fecha 22 de marzo de 2012, se suscribió el contrato de consultoría asesoría entre la sociedad Asesoramiento y Desarrollo Local y COFELY, teniendo por objeto el asesoramiento en materia de contratación administrativa, urbanismo, y bienes públicos, así como asesoramiento jurídico en general en procedimientos de contratación, elaboración de informes y dictámenes jurídicos.

Presentaron oferta las empresas DALKIA y COFELY.

En la Mesa de Contratación de 10 de abril de 2012 para la apertura del sobre nº 1 donde se evalúan las compañías, no participó el acusado Basilio.

En la Mesa de Contratación de 16 de abril de 2012, en la que sí participó, se procedió a la apertura del sobre nº 2 de las empresas licitadoras COFELY y DALKIA, acordándose solicitar la emisión de un informe sobre los criterios que dependían de un juicio de valor al técnico Anselmo, también presente.

El 23 de abril de 2012 Remigio comunicó a Basilio una serie de deficiencias encontradas en la oferta presentada por Dalkia, en relación al conocimiento de las instalaciones y soluciones técnicas ofertadas, sin embargo, no ha quedado acreditado que aquel hubiera efectuado indicación alguna para su incorporación al informe de valoración de las ofertas técnicas de los criterios que dependían de un juicio de valor de fecha 22 de mayo de 2012 redactado por Anselmo y dos compañeros más del Departamento Técnico del Ayuntamiento.

El 7 de junio de 2012 la Mesa de Contratación se reunió para valorar el citado informe técnico del sobre 2. En la Mesa intervenían como presidente el concejal de Obras y Servicios, Moises, además del cuerpo técnico y como vocal, el acusado Basilio. La Mesa dio por bueno el informe técnico con la siguiente puntuación: Nº 1. - COFELY ESPAÑA, S.A.U. 42 puntos, Nº 2. - DALKIA ENERGÍA Y SERVICIOS, S.A. 33 puntos.

El 11 de junio de 2012 la Mesa de Contratación compuesta por el mismo presidente y como vocales, entre otros, por Basilio, procedió a la apertura del sobre 3 que contenía la oferta económica. En esta misma sesión se acordó solicitar la emisión de un informe técnico relativo a la oferta económica Anselmo firmó el 12 de junio de 2012, junto a los dos técnicos de obras, Herminio y Gabriela, el informe de valoración de la oferta económica sobre 3. Dicho informe daba la siguiente puntuación:

Nº 1.- COFELY ESPAÑA, S.A.U. ................................. 50 puntos

Nº 2.- DALKIA ENERGÍA Y SERVICIOS, S.A.............. 55 puntos.

El 15 de junio de 2012 la Mesa de Contratación, presidida por el concejal de Obras y Servicios, Moises, Anton, Gabriela, Virgilio y Anselmo aprobó dicho informe económico y clasificó las ofertas con las siguientes puntuaciones totales:

Nº 1. - COFELY ESPAÑA, S.A.U. ................................. 92 puntos

Nº 2. - DALKIA ENERGÍA Y SERVICIOS, S.A. ..............88 puntos

La fórmula introducida en el pliego otorgaba un 55% al criterio precio y un 45% a los criterios dependientes de juicios de valor. La oferta de COFELY que incluía una baja máxima de un 5% era más cara que la presentada por DALKIA, pero en el criterio de conocimiento de las instalaciones obtuvo 10 puntos y Dalkia 0 puntos, por las deficiencias reflejadas en el informe de valoración de ofertas, lo que determinó la adjudicación a favor de COFELY.

En la misma Mesa, se acordó elevar la propuesta de adjudicación a COFELY a la Junta de Gobierno Local, por el importe de 932.001,75 euros (importe anual (P1+P2+P3+P4+P5) de 789.831,99 euros más 142.169,76 euros de IVA).

Unos días antes de la celebración de esta Junta de Gobierno Local el alcalde Rogelio presentó la renuncia a su cargo de alcalde, sin que conste que interviniera con posterioridad en la continuación del proceso de adjudicación. Unos meses más tarde dejó su puesto el acusado Basilio, que se trasladó a San Sebastián de los Reyes.

El 3 de julio de 2012 el nuevo alcalde en funciones Cayetano resolvió que el expediente quedara sobre la mesa por la fuerte protesta de los grupos políticos que promovían la renuncia del contrato.

El 5 de octubre de 2012 el Concejal de Proyectos y Conservación Urbana D. Dimas propuso a la Junta de gobierno local la renuncia al contrato aportando como base dos informes técnicos de la misma fecha que la justificaban por razones económicas, y el 29 de octubre de 2012, la Junta de Gobierno Local acordó aprobar la propuesta presentada para la renuncia del contrato de eficiencia energética e indemnizar a las mercantiles licitadoras COFELY y DALKIA.

COFELY presentó recurso de reposición firmado por Victorio el 29 de noviembre de 2012 solicitando la anulación del acuerdo de tener por renunciado el expediente de contratación y su propia adjudicación, no constando que hubiese sido redactado por el acusado Basilio.

El 10 de diciembre de 2012 la Mesa de Contratación presidida por el Concejal de Proyectos y Conservación Urbana, Dimas, Anton, Justa, Virgilio y Gabriela, así como Anselmo, propuso solicitar de la Junta de Gobierno Local que ordenase un informe externo sobre el ahorro que supondría para el Ayuntamiento la adjudicación del contrato.

El 17 de diciembre de 2012 la Junta de Gobierno Local presidida por Cayetano, por unanimidad de sus miembros, acordó que fuese la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana quien solicitase el informe externo sobre si la contratación tuviera un ahorro para el Ayuntamiento y se acordó que fuera COFELY quien costeará los gastos de dicho informe.

Los acusados de COFELY remitieron al servicio de contratación del Ayuntamiento una selección de empresas consultoras, entre ellas AVENTUM-CEPI INGENIERÍA, DESARROLLOS Y MEJORAS, SL, administrada por Jon que fue la seleccionada por el precio ofertado (4.500 euros), presentando Informe de 7 de febrero de 2013 en el Ayuntamiento, que recomendaba la adjudicación a COFELY.

El 8 de marzo de 2013, la Mesa de Contratación, compuesta por Dimas, Anton, Justa, Virgilio y Gabriela, en base al informe externo presentado por ADVENTUM, propuso a la Junta de Gobierno Local la adjudicación del contrato de eficiencia energética licitado a favor de COFELY y requerir a COFELY la documentación necesaria para la firma del contrato. También formó parte de la mesa Anselmo, quien lo seguía haciendo en calidad de Asesor Técnico.

El 23 de septiembre de 2013 la Junta de Gobierno Local acordó por unanimidad aprobar la adjudicación del contrato a esta sociedad.

El 10 de octubre de 2013 el Ayuntamiento representado por la Concejal Delegado de Hacienda, Dña. Tomasa, firmó el contrato con el objeto de suministrar un Servicio Público de Gestión Energética y de Mantenimiento con Garantía Total de las instalaciones Eléctricas y Térmicas de seis colegios públicos y las ciudades deportivas de El Val y de la C.D El Juncal, con la sociedad COFELY, a través del acusado Victorio que la representaba.

El contrato incluía las siguientes prestaciones:

- Prestación P1.- Gestión energética: necesaria para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato, gestión del suministro energético de combustibles y electricidad de todos los edificios, control, cantidad y uso y garantías de aprovisionamiento.

- Prestación P2.- Mantenimiento: mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones.

- Prestación P3.- Garantía total: reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se regula en el pliego bajo la modalidad de Garantía total.

- Prestación P4.- Obras de mejora y renovación de las instalaciones: realización y financiación de obras de mejora y renovación de las instalaciones que a propuesta del Ayuntamiento se especifiquen en el PPT.

- Prestación P5.- Inversión en ahorro energético y energías renovables: promover la mejora de la eficiencia energética mediante la incorporación de equipos e instalaciones, que fomenten el ahorro de energía, la eficiencia energética y la utilización de energías renovables y residuales como: biomasa, energía solar térmica, fotovoltaica, cogeneración [...] Estas instalaciones serán estudiadas, propuestas, ejecutadas y financiadas por el adjudicatario mediante los ahorros o venta de energía renovable, conseguidos dentro del periodo de vigencia del contrato y no tendrán repercusión económica sobre el presupuesto de este contrato.

La duración del contrato era de 15 años.

El Importe total de adjudicación: El importe total anual del contrato (P1 + P2 + P3+ P4) fue de 789.831,99 euros más 142.169,76 euros de IVA que hace un total anual de 932.001,75 euros, por los 15 años del contrato asciende al montante de 11.847.479,85 euros (13.980.026,25 con Iva).

Como forma de pago, el Ayuntamiento efectuaría los pagos que correspondan mediante certificaciones de los trabajos efectuados expedidas por los Servicios Técnicos municipales y aprobadas por la corporación.

El coste incurrido por COFELY ESPAÑA hasta el 3.4.2020 en la ejecución del contrato de Alcalá de Henares, por las distintas prestaciones, se estimó en 2.060.564,18 euros.

No se imputó ningún coste a la prestación P4, si bien el contrato adjudicado cifró la facturación de las obras de mejora y renovación de las instalaciones de la prestación P4 en 47.000,00 euros anuales durante los 15 años de duración prevista del contrato. Las obras, a propuesta del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, se especificaron en el Anexo VI del PPT y comprenden obras de reforma de las instalaciones térmicas y eléctricas en los colegios públicos: Colegio Antonio Nebrija; Colegio Emperador Fernando; Colegio García Lorca; Colegio Juan de Austria; Colegio Miguel Hernández; Colegio Pablo Picasso.

La facturación de COFELY al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, desde la fecha del contrato el 10.10.2013 a la fecha de la última factura emitida el 22.03.2017 (si bien el servicio dejó de prestarse el 8 de septiembre de 2015), se ha estimado en 2.379.932 euros. Su distribución por prestaciones realizadas y ejercicios es el siguiente:

A la fecha de la intervención policial el 27 de octubre de 2014, la facturación emitida por COFELY al Ayuntamiento de Alcalá de Henares se estimó en 83.329,98 euros. Los porcentajes de facturación que representan las distintas prestaciones son los siguientes:

%

P1 48,91%

P2 + P3 30,12%

P4 15,23%

P6 5,75%

Los abonos realizados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares por el contrato de referencia hasta 27.10.2014, alcanzaron un importe 42.719,02 euros.

El 28 de diciembre de 2016 el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, representado por la Alcaldesa Presidenta en funciones y COFELY ESPAÑA SA, suscribieron un acuerdo de resolución y liquidación del contrato, fijando un saldo deudor del Ayuntamiento de 2.300.000 euros, de los que 947.884,59 euros corresponden a la compensación de las mejoras de la eficiencia energética, a satisfacer en dos pagos, uno de 2 millones de euros antes del día 31 de diciembre de 2016, y otro de 300.000 euros antes de 30 de junio de 2017. A la fecha de su formalización el Ayuntamiento había abonado la cantidad estimada de 79.956,98 euros y con posterioridad COFELY considera que el pendiente de pago por el Ayuntamiento es 0 euros.

COFELY pagó a TECMAR una comisión por la intermediación comercial de 60.000 euros, que se pagó a través de una factura simulada de DIRECCION000 de fecha 13 de febrero de 2014, sobre la base de un pedido confeccionado por Abelardo, con el apoyo de su superior Genaro, los responsables del Departamento de Comercial y Dirección General, los acusados Maximiliano, Remigio y Victorio. Dicha factura se abonó el 20 de marzo de 2014 en la cuenta de la sociedad titularidad de Gumersindo, sin que conste el destino del dinero recibido.

Los acusados de COFELY asentaron en el plan de negocio -business plan- de la oferta de Alcalá de Henares el importe de 60.000 euros como un gasto más que terminaría repercutiéndose en un mayor precio para el Ayuntamiento, sin conocimiento del Consistorio y sin que llegara a reembolsarse ninguna cantidad injustificada desde el Ayuntamiento-Tesorería, por las acciones del Juzgado Central de 27.10. 2014, que interrumpió los planteamientos anteriores.

V.- HECHOS RELATIVOS A VALDEMORO

V.1 El concierto previo

La adjudicación de Valdemoro fue el quinto concurso en el que los acusados de COFELY con la intermediación de Valeriano se hicieron con el contrato de suministros, servicio y eficiencia energética.

El acusado Valeriano, que había pasado a trabajar como colaborador externo de COFELY a principios del año 2012, aprovechando las buenas relaciones que tenía con el alcalde y otros funcionarios del Ayuntamiento de Valdemoro, informó a Remigio, Maximiliano y Victorio que podía conseguir que se licitase y adjudicase a COFELY un contrato de eficiencia energética, pidiéndoles a cambio una dádiva de 300.000 euros, que Valeriano les comunicó que era para él y que fue aceptada por COFELY.

Así, el plan financiero de Valdemoro, bussines plan,de COFELY incluyó entre los gastos, por la Gestión del Proyecto, los conocidos "gastos comprometidos" - Project Management-la cantidad de 300.000 euros.

Asimismo, planeó con los acusados Remigio, Maximiliano y Victorio la introducción en los pliegos del concurso de Valdemoro, al igual que se ideó para otros Ayuntamientos como Parla o Villalba, de la cláusula que destinaba un porcentaje anual del 2% del presupuesto del contrato, para la contratación de una Oficina Técnica Independiente que supervisara, auditara y evaluara la calidad del servicio prestado, a sabiendas que no era para tal motivo sino para desviar dinero del contrato para otros fines.

Todos los acusados de COFELY y también el acusado Valeriano sabían que dicha auditoría sobre el servicio que prestaba la empresa adjudicataria la realizaría veladamente la propia COFELY, firmándola otra empresa instrumental del acusado Valeriano, RUTA ENERGÉTICA. Posteriormente COFELY abonaba a RUTA ENERGÉTICA la factura, que recogía como concepto, que no era real, la realización de esta auditoría.

En la creación de la empresa instrumental y el concierto para desviar dinero público con esta cláusula, intervino el acusado Desiderio.

Con esta estrategia, el plan financiero o business plan,de COFELY también encubrió, bajo el concepto "auditorias", este pago a las empresas instrumentales del acusado Valeriano, en este caso a RUTA ENERGÉTICA, para desviar dinero. En el caso de Valdemoro se anotó como gasto del proyecto la cantidad de 130.000 euros para auditorias anuales, incrementando con ello la oferta al concurso y el precio global del contrato en la cantidad de 1.950.000 euros, dando así cobertura a imputaciones de gastos simulados, con cuyo pago se obtendrían fondos de COFELY.

Las cantidades que recibían las sociedades instrumentales del acusado Valeriano por la facturación ficticia se aplicarían a su reembolso por el pago de las comisiones adelantadas.

El precio de la oferta de Valdemoro tuvo así un sobreprecio inicial de 300.000 euros por los gastos comprometidos y de 130.000 euros anuales por auditorías, según los cálculos internos de rentabilidades financieras que instrumentaron el Director General, el acusado Victorio, y los responsables del Departamento Comercial, los acusados Maximiliano, Remigio y Agustina.

No consta el conocimiento del alcalde y de los funcionarios municipales respecto del citado estudio interno de rentabilidades iniciales y finales del contrato.

En el caso de los gastos de Auditoria por el 2% de la facturación anual -130.000 €- se formularon en el propio PPTP por el acusado Calixto, al dictado de las instrucciones de los acusados de COFELY y del acusado Valeriano, sabiendo que se trataba de una cláusula nula ya que dejaba en manos del adjudicatario elegir al auditor de su trabajo. También impedía que esta auditoria saliese cada año a licitación, y se pudiese contratar con arreglo a la normativa de contratación pública, asegurando un servicio ventajoso económicamente, y eficiente.

Los acusados de COFELY del departamento de Producción, Abelardo y Genaro maniobraron conjuntamente de conformidad con las indicaciones del Director General y responsables del Departamento de Comercial para sobrefacturar el contrato con importes ficticios tanto respecto al contenido de Project Management-300.000 euros- como respecto de la partida de Auditoria 2% de la contratación anual - aprox. 130.000 euros - por una Oficina Técnica Independiente dirigida por la sociedad instrumental del acusado Valeriano, RUTA ENERGÉTICA, cuyos trabajos simulados confeccionaba la propia entidad COFELY.

El acusado Calixto, designado responsable del contrato y encargado de la redacción del pliego técnico, aceptó todas las imposiciones de Valeriano y también de COFELY y, entre ellas, que fuese esta mercantil la que señalase el precio del contrato y su duración, e introdujese en los pliegos la cláusula del 2%, con lo que significaba.

V.2 Fase de preparación del contrato

V.2.1 Auditoría de luminarias y consumos

También en este Ayuntamiento ha quedado probada la concertación para que desde el Ayuntamiento se permitiese realizar a COFELY o a las empresas con las que trabajaba dicha mercantil, en este caso Consultoría Lumínica, la realización del llamado "trabajo de campo", necesario para que COFELY calculase el precio del contrato a incluir en su Business Plan y que imponía al Ayuntamiento mediante su introducción en los pliegos que facilitaba al Ayuntamiento.

A tal fin, a lo largo de 2012, mucho antes del dictado por el acusado Samuel de la providencia de fecha 26 de abril de 2013, que dio inicio al expediente y disponía que se redactasen los PCAP y PPTC, Valeriano puso en contacto a Remigio con Calixto, acordando que éste daría las órdenes necesarias para que los técnicos del Ayuntamiento que se situaban bajo su jerarquía, se pusiesen a sus órdenes y proporcionasen información sobre consumos, instalaciones eléctricas y otra información técnica, necesaria para la realización de una auditoría energética del municipio. También se acordó que el acusado Valeriano se convirtiese en interlocutor entre el Ayuntamiento y los acusados de COFELY, en el transvase de parte de la información energética requerida.

Los acusados Maximiliano y Remigio, encomendaron al Departamento -Back Officelos trabajos de campo para la recogida de datos de consumo e inventario de la luminaria, bajo la dirección de la acusada Agustina, quien necesitaba conocer los datos que se iban obteniendo para confeccionar el business planasegurando la rentabilidad demandada por COFELY, ayudar en la confección de los pliegos y confeccionar la oferta. En estos trabajos previos, obtuvo directamente de los empleados del Ayuntamiento -Departamentos de Alumbrado y de Tesorería- información detallada sobre los componentes del alumbrado público y gas del Ayuntamiento, así como las claves de acceso a las comercializadoras de energía, para descargar los consumos y los datos de la facturación y su pago, a sabiendas de que esto permitía a COFELY acceder a las facturas del municipio, los gastos o el número total de contadores que tenía el Ayuntamiento y poder iniciar su estudio mucho antes de que pudiesen hacerlo otras empresas del sector, después de la publicación del concurso, lo que otorgaba a COFELY una clara ventaja competitiva en la preparación de los trabajos de la oferta y planificación financiera de las rentabilidades del contrato a ofertar.

En esta etapa temprana los acusados Agustina y Remigio dirigieron también varios correos pidiendo información al Departamento Técnico del Ayuntamiento de Valdemoro y a su jefe, el acusado Calixto, para preparar la oferta, y obtuvieron información varia a través de los correos electrónicos que les remitía el acusado Valeriano, adjuntando la misma.

El equipo técnico del Ayuntamiento, responsable del mantenimiento del alumbrado, dependía directamente del acusado Calixto, quien, tal y como se había concertado, les dio la orden de trabajar para los equipos de COFELY suministrándoles los datos que se les requiriesen durante los meses de mayo y abril del 2012. Los funcionarios del Departamento Técnico se prestaron a colaborar en los trabajos de auditoría externa, por considerar que eran necesarios y no contar el Ayuntamiento ni con los medios ni con los equipos para llevarla a cabo.

Así, el técnico D. Ezequias mantuvo entre los meses de abril de 2012 y julio de los 2013 continuos contactos con los acusados Valeriano, Remigio y Agustina trasladándoles, a petición de su jefe, el acusado Calixto información sobre el consumo energético de diferentes edificios del municipio, el estado de las instalaciones o las operaciones de mantenimiento que se tendrían que hacer.

La información obtenida permitió a COFELY encargar una auditoría energética, necesaria para disponer de información técnica- energética del municipio, que les permitiese redactar también los PPTP a la horma de los intereses de COFELY.

A partir de la providencia de la Alcaldía de 26.4.2013, durante la fase de redacción de los pliegos, las comunicaciones e intercambios de documentos reservados se llevaron a cabo varias veces entre los acusados Calixto y Valeriano para que fueran transmitidos a los acusados Remigio, Agustina y otros empleados del Departamento

Comercial de COFELY.

La empresa elegida para realizar la auditoría previa energética fue la sociedad CONSULTORIA LUMÍNICA SL que tenía como administrador a D. Sabino, respecto del que no se celebra este juicio porque se acordó el sobreseimiento provisional en la causa.

D. Sabino venía colaborando con la mercantil COFELY en otros ayuntamientos, realizando auditorías energéticas ayudado por los trabajadores del back office de COFELY, que servían a esta compañía para presentar su oferta a los concursos públicos en mejores condiciones que el resto de licitadores.

Para que COFELY y CONSULTORÍA LUMÍNICA pudiesen efectuar la auditoría energética del Municipio de Valdemoro, el acusado Valeriano y los acusados del Back Office habían ido obteniendo del acusado Calixto y del técnico Ezequias detalles de consumo energético de diferentes edificios del municipio de Valdemoro, el inventario de instalaciones de alumbrado público, edificios municipales e inventario de luminarias e, incluso, con un grave abuso en el ejercicio de la función pública, las claves de acceso de la compañía suministradora Iberdrola del municipio de Valdemoro.

Dichos datos iban siendo transmitiendo a Sabino, quien a partir de esos consumos ofreció sus cálculos de eficiencia a COFELY girando una factura por 10.000 euros a finales del 2012, con el concepto "por asistencia técnica para el contrato de eficiencia energética del alumbrado público de Valdemoro",y cuando se resolvió el concurso, emitió una nueva factura por 8.000 euros en marzo del 2014, acordando los acusados Remigio y Valeriano que esta vez se facturara por otra empresa de Sabino, GESTIÓN 13, a RUTA ENERGÉTICA con el concepto "Cierre Ayuntamiento de Valdemoro",que fue finalmente abonada por RUTA ENERGÉTICA por las instrucciones de Valeriano el 01.04.2014.

La auditoría previa energética diseñó el contrato público de eficiencia energética de Valdemoro a la horma de COFELY, permitió que esta empresa obtuviese el mayor conocimiento de las instalaciones, para conseguir la máxima puntuación en este criterio de valoración introducido en los pliegos y fijar el importe de los consumos del Ayuntamiento en la P1, para obtener el mayor beneficio a lo largo de los 15 años de vida del contrato.

V.2.2. El inicio del expediente administrativo

Mediante providencia de alcaldía de 26 de abril de 2013 el acusado Samuel designó al acusado Calixto responsable del mismo, encargándole la redacción del pliego técnico, y al Secretario, la redacción y emisión del informe del Pliego de Cláusulas Administrativas.

El acusado Celestino, como jefe del Servicio de Contratación del Ayuntamiento, emitió el día 19 de julio de 2013 un informe, que era preceptivo en el expediente, sobre el tipo de procedimiento a aplicar y asumió en el expediente la redacción de los PCAP, sin que conste tuviera conocimiento de la intervención de los empleados de COFELY, los acusados Remigio y Agustina.

El acusado Calixto, en su condición de jefe del Departamento Técnico y "responsable del contrato",estableció una interlocución continua con los acusados de COFELY, Agustina y Remigio, con la

intermediación del acusado Valeriano durante la elaboración de los PPTP, permitiendo que los acusados de COFELY tutelasen esa tarea, con el envío de copias de pliegos y sus correcciones, que luego aprobó como de su departamento.

Así, las informaciones del Ayuntamiento y los primeros borradores de pliegos realizados por los empleados municipales del Departamento Técnico, fueron remitidos por el acusado Calixto a los acusados Remigio y Agustina a través del acusado Valeriano para que los supervisaran, permitiendo que COFELY introdujese en los pliegos técnicos el precio base de licitación, lo que privó al Consistorio de que el importe del servicio lo determinasen técnicos imparciales.

El acusado Remigio fue enviando borradores de pliegos del concurso de eficiencia energética de Valdemoro al Ayuntamiento, aprovechando el acusado Valeriano el grado de amistad e influencia que mantenía con el acusado Calixto, y otras comunicaciones las mantuvo la acusada Agustina a través del correo electrónico directamente con el acusado Calixto y el técnico Ezequias.

El acusado Calixto pasó el pliego técnico, con las aportaciones de COFELY, al técnico Ezequias que se encargaría de su confección y firma, bajo la apariencia de ser un pliego neutro utilizado en el concurso de Parla.

Los acusados Remigio y Agustina determinaron los elementos esenciales de los pliegos a licitar y trasladaron a los acusados Calixto y Valeriano cláusulas con el precio máximo de la licitación, que se incorporó a los pliegos, las rentabilidades energéticas por anualidades, solvencia, los baremos y criterios subjetivos de los elementos de la adjudicación que dependían de un juicio de valor, su puntuación, y se incluyeron en los pliegos técnicos, pese a que la fijación de estos elementos no era competencia de COFELY sino de aquellos técnicos/funcionarios del Ayuntamiento de Valdemoro encargados de su redacción y supervisión, y algunos de ellos debían figurar en los PCAP, como los criterios de adjudicación, solvencia económica y técnica, garantías, duración del contrato, presupuesto del contrato con régimen de pagos, subrogación de personal y revisión de precios.

El redactor de los pliegos PPTP fue el técnico D. Ezequias, quien bajo las instrucciones del acusado Calixto tuvo relación con los empleados del Departamento Comercial de COFELY durante la confección de la auditoria previa e inventario de luminaria para el trabajo de campo anterior al expediente de licitación y con posterioridad Ezequias recibió de su jefe, el acusado Calixto los criterios de valoración, el presupuesto con el precio máximo de licitación, la fórmula matemática para valorar el precio ofertado y la cláusula del 2%, así como otros elementos que también recogía el PPTP de Parla, sin que conste que el citado técnico vislumbrara que el origen último de las informaciones que le transmitía su jefe procediese de la empresa COFELY, con quien dejó de tener trato directo desde el fin de la auditoría previa de las luminarias, antes de la incoación del expediente administrativo.

Respecto a los criterios de adjudicación objetivos, los acusados Agustina y Remigio fijaron una fórmula de valoración de los precios de las ofertas, para asegurar la adjudicación del contrato a COFELY y que minorase los mejores precios de otras ofertas.

Así, la acusada Agustina introdujo dos criterios objetivos, que ponderarían 60 puntos: 1º una fórmula matemática para valorar el precio ofertado 2º otro criterio para valorar la reducción de plazo en la fase 1 del contrato. El ardid desnaturalizaba el componente económico y dejaba en poder de los acusados un alto grado de arbitrariedad y discrecionalidad para valorar los criterios dependientes de juicio de valor.

1º. Para valorar la oferta económica, a la que dio un peso de 50 puntos, la acusada Agustina introdujo la fórmula matemática que ya utilizó COFELY en otras licitaciones amañadas, como la de Parla, Serranillos del Valle, Collado Villalba o Almendralejo, que no incentivaba el ofrecimiento de menor precio en el servicio.

La fórmula introducida era la siguiente:

50 x OFME

P= --------------------------------------

(OF + (0,01 X (OF-OFME)

2º. El segundo criterio objetivo que introdujo en los pliegos la acusada, otorgaba 10 puntos el menor plazo en la realización de los trabajos de la fase 1 del contrato, conviniéndose que COFELY ofreciese en la oferta que presentó al concurso, realizar estos trabajos en un plazo de 6 meses, que sabían era de imposible cumplimiento pero que no tendrían sanción por parte del Ayuntamiento.

En cuanto a los criterios de adjudicación subjetivos, cuya valoración se hace depender de un juicio de valor, se diseñaron por los acusados Agustina, Remigio y Calixto para asegurar a COFELY una puntuación que la situase en suficiente ventaja frente a otras empresas licitadoras, así se puntuaba con hasta 9 puntos el conocimiento de las instalaciones existentes, lo que daba indudable ventaja a COFELY por el trabajo de campo previamente realizado, a sabiendas que la máxima diferencia de puntos que podía obtener el licitador que ofreciese el menor precio respecto de la empresa siempre más cara, COFELY, sería de 5 puntos y se trataba de asegurar en los criterios subjetivos, como mínimo, una diferencia de 6 puntos a favor de COFELY, para que resultase ganadora del concurso. Por ello, además, en la valoración concedieron mayor ponderación a los criterios relacionados con las prestaciones P4 y P5 que los que hacían referencia a las prestaciones P1, P2 y P3, que eran las concernientes a la verdadera prestación objeto del contrato de eficiencia energética, en perjuicio de la eficiencia en la prestación del servicio público contratado.

Asimismo, los acusados de COFELY, Victorio, Maximiliano, Remigio y Agustina, que controlaban con detalle la redacción de los pliegos, fijaron en los modelos que enviaron al acusado Calixto, arrogándose funciones de la propia administración, los importes del presupuesto máximo de licitación que se fijó inicialmente por aquellos en 65.437.851,30 euros (IVA incluido), por los 15 años del contrato y un importe anual de 4.362.523,42 euros (IVA incluido), sustrayendo este cometido a los propios técnicos de la Administración.

Ningún acusado ha presentado documentación relativa a demostrar que el precio del contrato lo fijase la administración. Tampoco han dado explicación sobre qué técnico del Ayuntamiento fijó el precio o la forma de su determinación.

La inclusión de la cláusula del 2% en los pliegos PPTP para la contratación de una oficina técnica independiente a costa de los presupuestos del contrato público, tuvo su origen en la iniciativa de los acusados de COFELY de encontrar soluciones alternativas para financiar las comisiones, articulándose así otra vía de facturación ficticia más rápida que tuviera como cobertura el pago simulado de estudios energéticos, que elaborarían de forma encubierta el propio personal técnico de COFELY, y en última instancia el objetivo era financiarlos con el 2% del contrato público, proporcionando así al acusado Valeriano una fuente de ingresos adicionales con periodicidad anual, detraídos de los fondos públicos a través de la instrumental RUTA ENERGÉTICA, que de nuevo facturaría mendazmente a la sociedad COFELY.

Así, por lo que respecta al Ayuntamiento de Valdemoro, se acordó entre todos los acusados utilizar a la nueva compañía instrumental de Valeriano, RUTA ENERGÉTICA, constituida con ese fin un mes antes de iniciarse el expediente administrativo.

El acusado Calixto, como responsable de los PPTP, permitió la inclusión por los acusados de COFELY de la cláusula del 2% anual del presupuesto del contrato para remunerar los trabajos de una supuesta auditoria y Oficina Técnica de supervisión de los trabajos del contrato, a contratar por COFELY.

Así, los PPTP incluyeron dentro de las disposiciones particulares apdo. 9 -de la potestad de supervisión y control municipal- la referida clausula. El acusado Calixto, responsable del contrato, acordó con los acusados de COFELY y Valeriano establecer esa Oficina Técnica Independiente, elegida libremente por el adjudicatario, y que permitía cobrar una cantidad anual de 130.000 euros durante los 15 años de vida del contrato, con el fin de reembolsar los pagos de las comisiones que adelantaba Valeriano, y que este cobraba a través de su empresa RUTA ENERGÉTICA la que facturaba el servicio a COFELY, que luego esta sociedad repercutiría al Ayuntamiento.

Por su parte COFELY evitaba que se supervisase su trabajo una vez adjudicado el contrato al ser ella misma quien iba a realizar las simuladas auditorias y seguimientos de las obras.

El acusado Abelardo, Ingeniero Jefe del equipo del departamento de Service/Instalaciones de COFELY, fue el encargado de realizar las ficciones necesarias para justificar la contratación de RUTA ENERGÉTICA, en coordinación con quien era su jefe, el acusado Genaro, quien fue la persona encargada de firmar el contrato entre COFELY y RUTA ENERGÉTICA.

V.2.3. Aprobación y publicación de los PPTP y PCAP

El 25 de junio de 2013, el Secretario del Ayuntamiento, Apolonio, emitió informe sobre los PCAP, en el que hizo varias recomendaciones en relación a las cláusulas incorporadas en el PPTP, como fueron la necesidad de justificar adecuadamente los criterios no evaluables automáticamente, dado que otorgaban un 40 % de la puntuación en la licitación del contrato, sustituir la fórmula matemática por otra que no desincentivase las bajas, a los efectos de que el contrato se adjudicase a la oferta más ventajosa para el Ayuntamiento y respecto al segundo de los criterios objetivos, el de la reducción de plazo en la fase 1, señaló que no debería limitarse la reducción del plazo a diez semanas, salvo que se justificase.

El 19 de julio de 2013, el acusado Calixto dejó concluidos los pliegos PPTP figurando en los mismos como firmantes, el nombre de dicho acusado, junto a las siglas Vº Bº, y el nombre del técnico municipal D. Ezequias. De esta forma, el acusado Calixto, sin que conste el conocimiento del técnico, aparentó que los PPTP habían sido redactados de forma exclusiva por los servicios técnicos municipales, ocultando la relevante participación que, en su confección y clausulado, habían tenido los trabajadores de COFELY como se ha expuesto con anterioridad.

Por razones de turnos de vacaciones al final pusieron su firma junto a aquellos nombres otros técnicos del servicio, Dña. Graciela, sobre el nombre de Calixto, y el técnico D. Fulgencio, sobre el nombre de D. Ezequias.

El 7 de agosto de 2013 se firmaron los PCAP por el acusado Celestino bajo la leyenda "redactado por el servicio de contratación".En la última hoja aparece el nombre del acusado Braulio, si bien no consta que tuviera intervención alguna en la redacción de estos pliegos.

V.3 Fase de licitación del contrato

El 7 de agosto de 2013, el acusado Braulio, desconociendo la participación de COFELY en la redacción de los pliegos técnicos, como Concejal Delegado de Régimen Interior Accidental, elevó a la Junta de Gobierno Local la propuesta de que se aprobasen y se acordase la publicación del anuncio de licitación del contrato de eficiencia energética en el DOUE y BOE.

La Vice interventora del Ayuntamiento, Dña. Daniela, emitió Informe de fiscalización de fecha 8 de agosto de 2013, en el que se hacía referencia a la necesidad de que se recogiese en el expediente la existencia de crédito presupuestario para que se aprobase el contrato, si bien no tuvo en cuenta si hubo tramitación anticipada para su ejecución al año siguiente.

El día 8 de agosto de 2013 se reunió la Junta de Gobierno Local, en sesión urgente y extraordinaria, presidida por el acusado Samuel y de la que también formaron parte el acusado Braulio y Aquilino, Florencio, Alicia, Apolonio e Daniela, acordando la aprobación y la publicación de los pliegos, justificándose la urgencia de la misma y su ratificación por los asistentes "en la necesidad de agilizar la tramitación del expediente".

El día 14 de agosto de 2013 se publicó la convocatoria de licitación y los pliegos técnicos y administrativos en el portal de contratación del Ayuntamiento de Valdemoro, terminando el plazo para presentar las ofertas el día 15 de septiembre de 2013.

V.4 Fase de adjudicación del contrato

Al concurso solo se presentó la empresa COFELY, lo que facilitó a los acusados que llegase al término pactado la adjudicación del contrato, ocultando sin embargo, a los miembros de la mesa de contratación la estrategia seguida.

El 27 de septiembre de 2013 se reunió, para la apertura del sobre "A" pliego administrativo la primera Mesa de Contratación para asistir al órgano de contratación competente en la adjudicación del contrato, que estaba formada por su presidenta, Alicia, por el secretario, Doroteo, y por los vocales Florencio, Jenaro, Apolonio, Daniela, Estela y el acusado Calixto, en calidad de técnico. El único licitador fue COFELY.

El 10 de octubre de 2013 se reunió la Mesa de Contratación constituida por la misma presidenta, Alicia, y por los vocales Apolonio, Daniela, Estela, Herminia e Amalia. También formaron parte de la misma los acusados Calixto y Celestino. En esta mesa se procedió a la apertura del sobre "B" de la única empresa licitadora COFELY, acordando solicitar la emisión de un informe técnico.

El acusado Calixto como responsable del contrato y jefe del departamento técnico del municipio, en unión del empleado técnico Ezequias, quien actuaba bajo las órdenes del primero y sin conocer los acuerdos con COFELY, fueron los encargados de valorar los criterios cuantificables mediante juicio de valor, de la única empresa que se presentó al concurso COFELY.

El 18 de octubre del 2013 presentaron el informe técnico en el que otorgaron a COFELY según los baremos del pliego de PPTF una puntuación de 35 puntos.

El 25 de octubre de 2013, la Mesa de Contratación aprobó la puntuación del informe técnico, que daba la siguiente puntuación a COFELY ESPAÑA, S.A.U., 35 puntos. El acusado Calixto, que también formaba parte de esta Mesa de contratación, ocultó a sus miembros que la confección del informe técnico de valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor había sido monitorizada de cerca por los investigados de COFELY, arrogándose decisiones y funciones, que correspondían a la Administración, y que, por ello, dicho informe conculcaba la legalidad vigente.

La Mesa de Contratación procedió a la apertura del sobre "C" que contenía la oferta económica, acordando la solicitud de emisión de un informe técnico relativo a la oferta económica, que de nuevo fue confeccionado por el acusado Calixto y Ezequias el 30 de octubre de 2013, dándole la máxima puntuación por la aplicación de la fórmula ya comentada y al plazo de 6 meses propuesto por COFELY para realizar los trabajos de la fase 1 del contrato.

El acusado Calixto conocía que la fórmula matemática introducida por COFELY en los pliegos desnaturalizaba el componente económico, penalizando ofertas con menor precio, en favor de COFELY, y sabía que la ejecución del contrato en el plazo de 6 meses al que se había comprometido por escrito COFELY era inviable. Por su parte Ezequias se limitó a cumplir las instrucciones que recibía de su jefe, sin que conste conociera el grado de influencia de COFELY en los trabajos de la Mesa de Contratación y sin preocuparse más por tratarse del único licitador.

La valoración que realizaron los acusados de los criterios objetivos fue la siguiente: EMPRESA COFELY CRITERIO a) 50 puntos CRITERIO b) 10 TOTAL 60 puntos.

El 14 de noviembre de 2013 el empleado D. Ezequias, con el visto bueno del acusado Calixto, emitió un informe en el expediente del contrato en el que daba por adecuada cuantitativa y cualitativamente la oferta de la empresa COFELY y se informaba favorablemente la adjudicación.

La Mesa de Contratación el 15 de noviembre de 2013, compuesta por Alicia, Enriqueta, Jenaro, Apolonio, Daniela, Estela y también por los acusados Calixto y Celestino, aprobó por unanimidad proponer a la Junta de Gobierno Local como adjudicatario a COFELY.

El 28 de noviembre de 2013 el acusado Celestino, firmó en nombre del servicio de contratación un informe que daba por bien realizado el concurso y constataba que existía un informe técnico que proponía como oferta económicamente más ventajosa al licitador COFELY.

Ese mismo día de 28 de noviembre de 2013, el concejal de Régimen Interior, Jenaro, propuso adjudicar, conforme a las Mesas de Contratación y motivándolo en el informe técnico emitido, el contrato a COFELY.

El 5 de diciembre de 2013, la Junta de Gobierno Local compuesta por los acusados Samuel, que la presidía, Braulio y otros concejales del consistorio, en sesión extraordinaria y urgente, acordó por unanimidad adjudicar el contrato a COFELY. En el acta de la sesión se hizo constar por el secretario que la adjudicación se motivaba en el informe técnico emitido por el departamento de Calixto.

No consta que el resto de los miembros de la Junta cuyo voto fue también unánime conociesen de las influencias y participación de COFELY en los trabajos de los pliegos, ni de las ilicitudes en que incurrían el informe confeccionado por el acusado Sr. Calixto, que tuvieron a la vista antes de la votación, y que les condicionaron para votar a favor de la adjudicación del contrato a dicha sociedad.

El acusado Samuel firmó con el acusado Victorio como Director General de COFELY el 27 de diciembre de 2013 el contrato para el Suministro, Servicios Energéticos y Mantenimiento con Garantía Total de las Instalaciones del Centro Consumidor de Energía Integrado por los Edificios y Equipamiento Incluidos en los Inmuebles Municipales y Alumbrado Público del Ayuntamiento de Valdemoro.

Pese a los reiterados informes de la Vice interventora Dña. Daniela, poniendo de manifiesto que no se había justificado la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo, el contrato se aprobó por la Junta de Gobierno Local y firmó por el acusado Samuel sin que se realizase dicha previsión.

El importe total de la adjudicación ascendió a 50.280.748,20 euros (IVA excluido).

El objeto del contrato consistía en la realización de las siguientes prestaciones:

Prestación P1.- Gestión energética y de explotación, incluida la gestión del suministro energético para el funcionamiento de las instalaciones objeto del contrato.

Prestación P2.- Mantenimiento de las instalaciones de alumbrado.

Prestación P3.- Garantía total. Reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados por el uso y envejecimiento de las instalaciones, así como localización y reparación de todas las averías que se produzcan en las instalaciones de alumbrado.

Prestación P4.- Obras de mejora y renovación de las instalaciones. Según los pliegos consistía en inversiones en equipos e instalaciones u obras de mejora y de renovación de instalaciones. Debían ser ejecutadas y financiadas por el adjudicatario sin repercusión económica sobre el presupuesto del contrato. Estas innovaciones y mejoras no llegaron a realizarse en Valdemoro sin que llegara a generarse ningún coste.

Prestación P5: Mejora de la eficiencia energética.

Prestación P6: "Trabajos complementarios" o "Trabajos no programados en el marco del contrato.

V.5 Facturación simulada vinculada al contrato

Los acusados Remigio, Maximiliano, Victorio, Genaro y Abelardo se valieron de las sociedades instrumentales vinculadas al acusado Valeriano, DIRECCION000 y RUTA ENERGÉTICA para generar una facturación ficticia frente a COFELY y obtener así los fondos necesarios para reembolsar a Valeriano de los pagos de corrupción adelantados.

El acusado Valeriano solicitó como gasto comprometido la cantidad de 300.000 euros, que fue aceptada por COFELY, al aprobar su inclusión el COMEX en el Project Manajement del Business Plan de COFELY. El plan de negocios de COFELY para Valdemoro ocultó bajo los epígrafes: Project Manajementy Auditorías,dos circuitos para sobrefacturar al Ayuntamiento de Valdemoro.

A través del primer circuito por gestiones del proyecto - Project Management-COFELY asentó 300.000 euros en su plan financiero, para supuestos trabajos y servicios a ejecutar en Valdemoro, que no eran reales.

En un momento posterior los trabajos se facturarían por la mercantil DIRECCION000. El proyecto de sobrefacturar el contrato en la cantidad concreta de 300.000 euros no consta que fuera conocido por el alcalde, concejal y responsables municipales, pues dicho importe no estaba explícito en la oferta, sino que se asentaba en los planes internos de rentabilidades financieras del contrato diseñados por el departamento de comercial.

La partida del Project Managementera conocida a nivel interno por el departamento comercial, los acusados Maximiliano, Agustina y Remigio, departamento de Producción, los acusados Genaro y Abelardo, el Director General de COFELY, el acusado Victorio y el acusado Valeriano.

Esa partida del plan de negocio por 300.000 también tuvo en Valdemoro por objeto obtener fondos de COFELY, imputándolos al contrato, para atender la dádiva solicitada por Valeriano, y repercutirlo en última instancia como más gasto contra los presupuestos del contrato formalizado con el Ayuntamiento de Valdemoro. Además, permitió al acusado Valeriano asumir el pago de parte del precio de la colaboración del acusado Sabino, por la auditoría energética del municipio de Valdemoro, que entregó a COFELY.

Mediante el segundo circuito de Auditoriasse instrumentó un pago de COFELY a RUTA ENERGÉTICA por tareas de supervisión y seguimiento ficticias, antes de iniciarse cualquier tipo de trabajo para supervisar, por importe de 130.000 euros.

La cláusula del 2% para el funcionamiento de una Oficina Técnica Independiente fue incluida por los acusados de COFELY del departamento comercial Maximiliano, Remigio, del departamento de producción Genaro, Abelardo y el Director General de COFELY, Victorio, junto con el acusado Valeriano, con su colaboradora habitual, la acusada Modesta.

En la adjudicación de Valdemoro, a diferencia de otros municipios, el Ayuntamiento no era quien contrataba a la Oficina Técnica, sino que lo dejaba a la decisión de COFELY, quien no comunicó al Ayuntamiento la contratación de RUTA ENERGÉTICA.

El acusado Calixto aceptó la inclusión de la cláusula del 2% en los pliegos a sabiendas de que era nula ya que impedía al Ayuntamiento sacar a licitación el servicio eligiendo la empresa más eficiente y dejaba en manos del propio adjudicatario decidir quién supervisase su trabajo, y que su pago se cargase a la facturación del Ayuntamiento.

V.5.1 DIRECCION000

Los acusados de COFELY, del Departamento Comercial, Dirección General, Departamento de Producción y Valeriano con sus colaboradores habituales llevaron a cabo las siguientes acciones para detraer 300.000 euros de COFELY simulando que eran gastos previos del contrato de Valdemoro que debían imputarse a esa partida interna.

Siguiendo el protocolo de compras de COFELY, simularon la contratación de los trabajos a la empresa DIRECCION000, mediante la realización de dos pedidos ficticios al departamento de compras y tras un comparativo de presupuestos simulados con otros dos contratistas. Fue la Dirección de Servicios e Instalaciones de COFELY la que intervino en la simulación de las dos órdenes de pedidos frente al departamento de Compras, que estaba dividida en dos áreas, la de Servicios, que tenía al frente a los acusados Genaro y Abelardo, dirigida por el acusado Urbano, e Instalaciones, que, dirigida por Gabino, tenía como responsable al acusado Gervasio.

Los acusados Remigio, Maximiliano y Victorio convinieron con los responsables del Departamento de Producción, los acusados Genaro y Abelardo, en dividir la cantidad que estaba presupuestada en el plan de negocio como gestión del negocio -Project managment-300.000 euros en dos pedidos frente al departamento de Compras, por importe cada uno de ellos de 150.000 euros (sin IVA), y distribuirlos entre las dos áreas de Producción: Servicee Instalaciones.

Todos aquellos acusados sabían que dichos trabajos no se iban a realizar y aceptaron participar en la simulación de las facturas y el pago de COFELY en favor del acusado Valeriano para pago de comisiones. No ha quedado acreditado la participación consciente de los acusados Urbano y Gervasio en el procedimiento ficticio seguido.

El acusado Remigio instruyó sobre la forma de proceder al acusado Valeriano y a su colaboradora y secretaria, la acusada Modesta, quien siguiendo las indicaciones confeccionó dos presupuestos de fechas 18 y 19 de marzo del 2014 por importe de 150.000 euros cada uno de ellos, a nombre de la sociedad DIRECCION000, recogiendo en los mismos el concepto que previamente se le había proporcionado desde COFELY con trabajos, que todos conocían que no se realizarían. Dichos presupuestos los firmó el acusado Gumersindo, a sabiendas de que eran maniobras de Valeriano en las que él se prestaba a colaborar, y se remitieron a COFELY, a través del acusado Remigio y con el conocimiento del acusado Valeriano.

El acusado Abelardo, para cumplir con el protocolo de compras de la compañía que exigía tres presupuestos, confeccionó, aprovechando los logos de otros proveedores de COFELY, cuatro presupuestos ficticios. Dos presupuestos a nombre de la empresa CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ YUSTRES con fechas 20 y 22 de marzo de 2014, recogiendo la realización de trabajos que no eran reales y unos importes respectivos de 192.400 euros y 163.800 euros y dos presupuestos más a nombre de la empresa REHABILITACIONES MOVALDU SL., con fechas 19 y 20 de marzo de 2014, que también recogían trabajos ficticios, por importe de 165.328 euros y 170.000 euros, respectivamente. Los administradores de estas dos sociedades eran ajenos a la utilización de su nombre comercial.

De esta forma el acusado Abelardo realizó el comparativo interno que solicitaba la aplicación informática de COFELY. Una vez elegido por su mejor precio el presupuesto de DIRECCION000, siendo el pedido autorizado por el acusado Urbano, en atención a la cuantía 150.000 euros, pero sin conocimiento de la simulación de los trabajos y el empleo que se daría a los fondos detraídos para pagos de corrupción.

La acusada Modesta recibió en nombre de DIRECCION000 los dos pedidos de COFELY por los dos departamentos de Producción y confeccionó dos facturas: la factura nº NUM084 de fecha 9-4-14 por 150.000 (sin IVA) que recogía como concepto varios trabajos de obra civil en el alumbrado público de Valdemoro,y la factura nº NUM085 de fecha 10-4-2014 recogiendo como concepto, obra civil en diversos edificios, por un importe de 150.000 euros(IVA excluido), a sabiendas de que los trabajos recogidos como prestación no eran reales.

COFELY abonó dichas facturas el 25.6 2014 y el 26.5.2014, en la cuenta bancaria de la entidad CAIXABANK nº NUM074 titularidad de DIRECCION000, en la que figuraban como autorizados los acusados Gumersindo y Modesta. Desde esa cuenta el dinero por importe de 362.000 € de DIRECCION000 fue retirado en efectivo mediante el cobro de cheques por el acusado Leandro, fingiendo la existencia de relaciones mercantiles entre sus sociedades instrumentales FAHORMAN 2011 SL y GETACONS 2012 SL y DIRECCION000.

Tras retirar en efectivo los fondos, el acusado Leandro entregaba el dinero al acusado Gumersindo, que le acompañaba en ocasiones a la Entidad Bancaria, quien a su vez lo entregaba al acusado Valeriano, consiguiendo los acusados con este ardid ocultar el origen del dinero y la pérdida de su rastro para permitir que el acusado Valeriano pudiese cobrar la dádiva con total opacidad, pudiendo destinar su importe a las comisiones comprometidas con autoridades y funcionarios.

V.5.2. RUTA ENERGÉTICA

El plan de negocio asentaba otro circuito de gasto por "Auditorías"con un importe anual de 130.000 euros, correspondiente al 2% del presupuesto anual del contrato. Los acusados de COFELY en concierto con el técnico del Ayuntamiento, el acusado Calixto, responsable del contrato e interviniente principal en la adjudicación del contrato, con connivencia con el acusado Valeriano, utilizaron la cláusula de Auditoriacomo cobertura simulada de unos trabajos ficticios cuyo abono por COFELY permitiera las salidas de fondos que precisaban para los pagos de corrupción comprometidos.

El objetivo era obtener la financiación del 2% de la facturación anual del contrato con el señuelo de una Oficina Técnica Independiente, que sería RUTA ENERGÉTICA SL, la otra sociedad instrumental de Valeriano monitorizada por los acusados del Departamento Comercial y del Departamento de Producción de COFELY.

La citada mercantil estaba recién constituida en marzo del 2013, con 3.000 euros de capital social y sin medios ni experiencia. Su administrador instrumental Desiderio, testaferro habitual del acusado Valeriano, aceptaba ser utilizado para ocultar la identidad y dominio del acusado Valeriano.

El acuerdo entre los acusados Calixto y Valeriano se extendía a los acusados de COFELY, Victorio, Remigio, Maximiliano, Genaro y Abelardo, quienes estuvieron de acuerdo en utilizar a RUTA ENERGÉTICA a los fines de incrementar los costes del contrato.

No ha quedado acreditado que junto a los acusados Valeriano, Desiderio y Modesta, también hubiese participado el acusado Millán, asesor jurídico del acusado Valeriano. Su asesoría MADRID SUR formalizó un contrato de asesoramiento con RUTA ENERGÉTICA con fecha 1.8.2013, pero no consta que fuese conocedor y facilitador de la participación de la sociedad RUTA ENERGÉTICA en los acuerdos en fraude del consistorio de Valdemoro, con la cláusula de 2% de la facturación anual del contrato a cambio de servicios ficticios.

Tres días después de firmarse el contrato entre COFELY y el Ayuntamiento, el 1 de enero de 2014, el acusado Genaro, Jefe Territorial de Mantenimiento y Services del Departamento de Producción de COFELY, y el acusado Desiderio, en nombre de RUTA ENERGÉTICA, firmaron el contrato entre estas dos mercantiles, al amparo de la adjudicación realizada a COFELY por el Ayuntamiento de Valdemoro, recogiendo en la cláusula TERCERA del mismo: "Que el Proveedor se encuentra en condiciones de poder prestar los referidos servicios de Oficina Técnica Independiente, al disponer del personal y la estructura necesaria para ello".Fingieron así la contratación de una prestación que no era real.

En dicho contrato se estableció como precio anual invariable que abonaría COFELY a RUTA ENERGÉTICA durante los 15 años de vida del contrato, la cantidad de 130.000 euros. También se determinó como forma de pago, que COFELY abonaría en el primer año esa cantidad en una sola entrega en el momento de la firma del contrato, y se dividiría desde el segundo año en 12 mensualidades.

En febrero de 2014 el acusado Abelardo, al amparo del contrato firmado, realizó un documento de pedido interno con el nº NUM086 fingiendo la contratación de una auditoría, que se cargó a la NUM087 para el pago de los 130.000 euros del primer año, en favor de RUTA ENERGÉTICA. Una vez efectuado el pedido, el 13 de febrero de 2014 firmaron el documento para su liberalización, junto a los acusados Genaro y Abelardo, el también acusado Urbano, Director de Service y Mantenimiento, y el Director de Compras, Gerardo, no existiendo prueba del conocimiento de estos dos últimos de los hechos.

Asimismo, se simuló otro pedido para RUTA el 2 de abril de 2014 desde el Departamento de Terciario Nacional Electric para obras de alumbrado de Valdemoro por 30.000 euros sin IVA, a cuyo frente estaba Gervasio, previa remisión de la factura por Remigio a Gervasio, con copia al acusado Maximiliano, el día anterior, tras su reclamación al acusado Sr. Valeriano y su secretaria Sra. Modesta.

V.6.3 ARUBA

El acusado Valeriano, como asesor comercial de COFELY, pactó recibir a través de su sociedad ARUBA, administrada instrumentalmente por su secretaria, la acusada Modesta, un porcentaje anual del contrato adjudicado por el Ayuntamiento de Valdemoro, que para esta localidad se fijó en el 1,5%, inferior a su porcentaje habitual entre el 2% al 3%. Así, la cantidad que le correspondía por los 15 años de vida del contrato ascendió a 1.000.000 de euros, que formaron parte de la oferta que presentó COFELY al Ayuntamiento, lo que suponía engrosar el importe del contrato también en esta cantidad.

V.7 Los costes del contrato hasta su liquidación el 19.9.2018

El coste incurrido como importe gastado e invertido por COFELY para la ejecución del contrato de Valdemoro ascendió a un total de 8.450.032,19 euros - IVA excluido- hasta la fecha de 19.8.2018 desglosado en los siguientes importes:

P1 - 5.155.529,57 €

P2 - 1.131.955,17 €

P3 - 340.820,41 €

P4 - No tuvo ninguna imputación de costes

P5 - 1.279.221,75 €

P6 - 64.533,13 €

P6 - Inversión 477.972,16 €

COFELY facturó al Ayuntamiento por el conjunto de todas las prestaciones desde la formalización del contrato el 27 de diciembre de 2013 hasta el 19 de septiembre de 2018, fecha de la última factura emitida por COFELY, la cantidad de 13.275.679 euros más IVA. Su distribución por prestaciones realizadas y años de ejercicio se presentan en el cuadro inferior:

El Ayuntamiento abonó a COFELY la cantidad de 10.381.195,53 euros, pendiente de pago 2.894.483 euros hasta el año 2018.

Hasta el 27 de octubre de 2014, día de las acciones judiciales llevadas a cabo por el Juzgado, el Ayuntamiento de Valdemoro recibió de COFELY facturas por importe de 1.371.372 € por un período de contrato de 304 días.

Según el informe presentado por COFELY, en el año 2014 el Ayuntamiento abonó por los trabajos de la prestación P2 la cantidad de 360.898 € y por la prestación P6 la cantidad de 19.452 €.

No ha quedado acreditado que se hubiera repercutido el coste del 2% de auditoria en las facturas emitidas y cobradas.

VI.- HECHOS RELATIVOS A COLLADO-VILLALBA

VI.1 El concierto previo

Las relaciones entre el alcalde, el acusado Romeo y el acusado Remigio se iniciaron en el verano del 2012, a través del intermediario, el acusado Darío, director del periódico digital el Faro de Guadarrama, quien a instancias del acusado Remigio les presentó para valorar oportunidades de negocio para COFELY en Collado Villalba. Los acusados Darío y Remigio se conocían de antes cuando éste último trabajaba de comercial para DALKIA en temas de eficiencia energética.

El alcalde Romeo se hizo con la colaboración de Darío para realizar labores de intermediación en la negociación de la comisión solicitada con Remigio y a cambio contrató la difusión de publicidad institucional del Consistorio en el periódico local que aquel dirigía, con un precio de 90.000 euros entre los años 2012 al 2014.

El acusado Romeo una vez decidido a poner en marcha los trabajos de contratación de un servicio de eficiencia energética transmitió a Remigio, a través de Darío, la solicitud del pago de una dádiva, para asegurarles la adjudicación del contrato en favor de COFELY.

El alcalde incluyó además en el grupo negociador de los acuerdos de corrupción a otro empresario del municipio, el acusado Norberto, muy próximo a él con el que había mantenido relaciones de negocio antes de acceder a la Alcaldía, que actuaría en su representación en las negociaciones del importe de la comisión y las fechas de entrega, mientras que Darío realizaría funciones de intermediación con Remigio y más adelante de correo físico con Valeriano y Modesta, recogiendo los sobres de dinero para su entrega a Norberto y de éste a Romeo.

La petición fue aceptada por Remigio y sus superiores, Maximiliano, y Victorio, Director General de la Compañía. En los primeros cálculos entre los acusados, el alcalde transmitió a Remigio a través de Darío que las dádivas variarían según fueran los precios finales del contrato, pero ya sugería las cifras de 400.000 a 500.000 euros de comisiones.

La negociación de la dádiva por la adjudicación de la eficiencia energética fue un cometido que desempeñó Remigio al principio con los dos intermediarios del alcalde, quienes solicitaron como prueba de "buena voluntad" un primer pago de 15.000 euros en efectivo de comisión, para garantizar la adjudicación del contrato, sin haberse ni iniciado el expediente administrativo.

El dinero para pagar las comisiones lo empezó adelantando Valeriano, entregándoselo a Remigio y este a los intermediarios del alcalde, antes de la adjudicación del contrato.

Al acusado Valeriano y a los directivos de COFELY les urgía conseguir el contrato cuanto antes para poder utilizar el entramado societario del acusado Valeriano -RUTA ENERGÉTICA Y DIRECCION000- para canalizar los fondos de COFELY en pago de facturas simuladas y reembolsarse este acusado de lo ya adelantado, y a la vez finalizar con los pagos de la dádiva. Sin el contrato formalizado el protocolo de compras y pagos de COFELY no admitía grabar en el sistema ningún coste ni liberar pagos.

Entre todos convinieron que al final serian gastos que se recogerían en el plan de negocio del contrato -bussiness plan-elaborado por la acusada Agustina, quien bajo las indicaciones de los acusados Remigio y Maximiliano asentó como importe de gastos del Project Management,la cantidad de 76.400 €, haciéndola coincidir con el importe que se solicitaría luego por DIRECCION000, y siendo conocedora de los compromisos de pagar comisiones que se habían contraído con el Ayuntamiento.

La facturación de la sociedad RUTA ENERGÉTICA y la de DIRECCION000 se repercutiría como un mayor coste en los presupuestos del contrato público, a cargo del Ayuntamiento, a través de la facturación falsa de las sociedades del acusado Valeriano. El alcalde, el acusado Romeo así lo aceptó y fue conocedor del plan.

Los datos y fechas principales del proceso de adjudicación fueron los siguientes.

Expediente NUM088 "gestión del servicio público de los servicios energéticos, mantenimiento con garantía total de las instalaciones de los edificios municipales y de alumbrado público y mejora de la eficiencia energética en el municipio de Collado Villalba"

- Valor estimado del contrato: 47.735.173,8 euros (39.450.556,56 euros más 8.284.617,24 euros de IVA).

- Informe de necesidad firmado 4.7.2013

- Informe económico firmado el 22.7.2013

- El PPTP definitivo firmado el 3.9.2013

- PCAP definitivo firmado el 29.7.2013

- El anuncio de licitación fue publicado el 13 de septiembre de 2013 en el B.O.E. y el 11 de septiembre de 2013 en el D.O.U.E.

- Periodo de ejecución: Quince años a partir de su formalización

- COFELY única licitadora presentó oferta 21.10. 2013

- Apertura del sobre 1 sobre la documentación administrativa 5.11. 2013

- Informe de valoración económica sobre las propuestas económicas día

4.4.2014 - 55 puntos

- El contrato fue adjudicado el 13 de mayo de 2014 y formalizado el 2 de junio de 2014.

- Importe total de adjudicación: 42.915.233,75 euros (35.467.135,33 euros más 7.448.098,22 euros de IVA) ofreciendo una baja de 10% .

VI.2. Preparación y adjudicación del contrato

Tras el compromiso de adjudicación del contrato por parte del alcalde, se puso en contacto a Remigio con el Concejal de Urbanismo, designado responsable del contrato, el acusado Alexander, para que facilitara la realización por COFELY de las tareas de campo para el acopio de los datos de energía de todas las instalaciones y equipos municipales por parte de COFELY, que obtuvo de forma anticipada y preferente información sobre el consumo energético del Ayuntamiento de Collado Villalba.

En la primavera verano del 2012, Remigio y la ingeniera responsable de los servicios de eficiencia energética del Departamento de Back Office,la acusada Agustina, solicitaron de COFELY externalizar los trabajos previos de auditoria energética de los edificios municipales e inventario de toda la iluminaria de alumbrado público, y así se contrató por 29.632 euros los servicios de la compañía CONSULTORÍA LUMÍNICA, una de las consultoras

de energía proveedora habitual de COFELY en los Ayuntamientos acusados, cuyo resultado fue utilizado después por Agustina y su equipo de back office para realizar los cálculos sobre el consumo energético y los ahorros futuros, relevantes en el cálculo de los precios de la licitación y sus bajas.

CONSULTORÍA LUMÍNICA cobró un adelanto del 40% del precio, aplazándose el pago del resto un 60% o un 10% a resultas de si COFELY era o no adjudicataria del contrato. El plan de negocio del contrato- Business Plan incluyó como coste el importe de 30.000 euros por los trabajos de auditoría de CONSULTORÍA LUMÍNICA.

En una primera etapa entre el verano del 2012 y abril del 2013 el alcalde designó al Concejal de Urbanismo y Tercer Teniente de alcalde, Alexander, las tareas de preparar la adjudicación y en concreto la redacción del pliego técnico.

Los trabajos debían concluirse con rapidez pues el alcalde y sus intermediarios, Norberto y Darío, habían demandado a Remigio una segunda entrega de dinero en efectivo del 10%, al tiempo de la publicación de los pliegos.

En diciembre de 2012 se intentó por Norberto formalizar en nombre del alcalde un acuerdo de intermediación entre COFELY y una de sus empresas, HISPÁNICA DE INDUCCIÓN, para velar el pago de comisiones. Para ello les hizo llegar a través de Darío las escrituras, NIF y cuenta corriente para los ingresos de las comisiones. La pretensión fue rechazada por no ser viable justificar una intermediación y unos ingresos que se calibraban del orden de 500.000 euros, por tratarse de una compañía que ni por su objeto ni por el escaso volumen de negocio, podía justificar esos ingresos.

Sin el contrato adjudicado, las comisiones solo podían adelantarse como entregas en efectivo de Valeriano.

Siguiendo el modus operandi de los Ayuntamientos anteriores, Remigio, Agustina, Maximiliano, con el apoyo del Departamento de Comercial COFELY iniciaron las tareas de redacción de los pliegos del proceso de licitación, PCAP y PPTP, realizando cálculos y comparativos que fueron remitiéndose al concejal de Urbanismo, Alexander, quien a su vez remitía todo lo que iba recibiendo de los acusados de COFELY al técnico de su Concejalía, D. Valentín, ingeniero técnico de Servicios Generales y Urbanismo, quien no consta conociese de los ardides diseñados por los acusados, y que fue designado para que confeccionase el PPTP.

El conocimiento e impulso de su Director General, Victorio, era total y actualizado con los seguimientos diarios y semanales de objetivos que realizaba sobre el Departamento Comercial incluso visita casi diaria al despacho de Remigio.

Entre los meses de agosto 2012 a febrero del 2013, Remigio, instruido por el trabajo y cooperación de Agustina envió modelos de pliegos técnicos y administrativos, cálculos, modelos de fórmula para la valoración económica de las ofertas. La fórmula, ya conocida de otros expedientes, era la que introducía COFELY en los pliegos para favorecer su oferta, al no tener casi influencia las posibles bajas de los competidores en el rango de puntos. La fórmula era del siguiente tenor:

50 x OFME

P= --------------------------------------

(OF + (0,01 X (OF-OFME))

Todos los archivos eran reenviados por el concejal, Alexander, a su técnico D. Valentín, quien iba incorporando los materiales en los trabajos de redacción sin conocer que fuera COFELY el origen de estos e incluso con la convicción de que los cálculos del municipio sobre el consumo de energía, ahorros e inventario de equipos y luminaria procedían de estudios encargados por el propio Ayuntamiento y no por COFELY.

De esta forma Alexander iba trasladando elementos muy relevantes para ser incorporados al PPTP, todos ellos procedentes de COFELY, sin hacer ningún reparo a que dicha compañía sería parte en la futura licitación.

A partir del 6 de noviembre de 2012, Alexander, Remigio y Agustina empezaron a intercambiarse y hacer correcciones sobre los pliegos en el papel de la Concejalía de Urbanismo con los logos y escudos del Ayuntamiento. En esta fecha se incluyó ya la cláusula de retener a costa del Adjudicatario un 2% de la inversión para contar con una Oficina Técnica Independiente. Cláusula que permitiría una vez aprobada la adjudicación contratar a la compañía instrumental de Valeriano, RUTA ENERGÉTICA. El técnico de Urbanismo D. Valentín, sin conocer el origen de la información, la oficializaba plasmándola en los pliegos.

En diciembre del 2012 Valentín fue llamado por Alexander a su despacho para presentarle a Remigio como asesor en eficiencia energética, sin revelarle su relación con COFELY, interpelándole aquél sobre los ahorros de energía.

La producción de pliegos con la colaboración de Remigio, Agustina y sus superiores de COFELY siguió aumentando en las semanas siguientes y junto al estudio y valoraciones personales del técnico D. Valentín, se fueron incorporando a instancias del concejal informaciones de COFELY como correcciones, cálculos y nuevos pliegos a través de los cuales COFELY fue introduciendo el precio de la licitación a su medida, la fórmula de valoración de las ofertas para dar menos influencia en el rango, a aquellas ofertas de precio inferior, la retención del 2% para la Oficina Técnica Independiente, la solvencia del contratista etc.

Las negociaciones de corrupción discurrían en paralelo a los trámites administrativos. A principios del 2013 se produjo una reunión entre Norberto, Valeriano, Remigio, Maximiliano y Darío en la que se acordó un calendario de pagos con entregas sucesivas y fraccionadas en razón a 35.000 euros, que no pudo cumplirse en su totalidad, por las razones que expondremos.

El 14 de febrero de 2013, Alexander reenvió a Remigio, a través de sus correos privados, un conjunto de archivos procedentes del técnico de Urbanismo D. Valentín, con los logos y escudos de la Concejalía y con el pie de firma de dicho técnico, con documentos relevantes del expediente, entre ellos, el pliego de PCAP (Pliego Administrativo con la estimación del precio anual del contrato y el total de los 15 años por importe de 41.910.000 euros), pliego del PPT, con anexos exhaustivos sobre los edificios municipales, instalaciones, equipos, consumos en gas, electricidad, gasoil, y otros documentos de preparación del expediente como el informe de necesidad, informe económico, solicitud de retención de créditos, lo que otorgaba un trato preferente a COFELY comprometiendo los principios esenciales de la contratación pública de objetividad, igualdad de acceso, imparcialidad, y transparencia conforme a los arts. 103 CE y art. 1 TRLCSP.

El 22 de febrero de 2013 Alexander reunió en su despacho al técnico de Urbanismo D. Valentín y al Secretario accidental del Ayuntamiento, D. Florian, y les presentó a Remigio como asesor, realizando éste una serie de comentarios sobre lo que debía incluir los pliegos, los plazos de publicación, lo que molestó al secretario respondidos por el secretario, y una vez terminada la reunión fue a transmitirles sus quejar al alcalde Romeo.

Por su parte, D. Valentín se opuso a introducir en el pliego lo que aquel indicaba, lo que motivó cierta tardanza en la confección de los pliegos, y que llevo al alcalde Romeo a removerlo en abril de 2013, encomendando entonces la confección de los PPTP al técnico D. Hernan, integrado en la concejalía de obras, en la que se estaba el acusado Jacobo. D. Hernan recibió los materiales anteriores y ensambló la información del pliego con mejoras, pero manteniendo la información económica del pliego, y otros elementos que no alteró. Los cambios fueron simples gestos. Las partidas presupuestarias del contrato de energía, centro de costes, siguieron asignadas a la Concejalía de Urbanismo, y el pliego PPTP sería firmado más tarde, con el VºBº de Alexander, quien formaría parte de la Mesa de Contratación de la adjudicación hasta el final.

El nuevo concejal de Obras, el acusado Jacobo, siguiendo las instrucciones del alcalde mantuvo la comunicación permanente con el acusado Remigio, se continuaron recibiendo pliegos de COFELY y transmitiendo pliegos con los escudos y logos, esta vez de la Concejalía de Obras. El intercambio de pliegos entre Remigio y Jacobo continuó desde abril del 2013, siempre a su dirección de correo particular. En varios correos de mayo, Remigio envió los criterios de solvencia máxima con un volumen de negocio de 150 M € para poder ser admitido en la licitación, el máximo también de clasificación de los licitadores y todo ello para crear un contexto de exclusividad y perjudicar a los futuros competidores. Agustina aportó al acusado Remigio toda la información que debía incorporarse a los pliegos PPTP del Ayuntamiento de Collado Villalba. Remigio proporcionó a Jacobo el precio base de licitación que incrementó desde el inicialmente propuesto hasta la cantidad de 47.735.173,68 euros, invitándole a insertar dicha cantidad en el PCAP, como se realizó.

El técnico de Obras, D. Hernan, realizó las mejoras que consideró a partir de la información que se le trasladó desde el Departamento de Urbanismo, desconociendo el constante flujo de información que COFELY hacía llegar al Ayuntamiento a través de los concejales de Urbanismo y Obras, Alexander y Jacobo. No obstante, D. Hernan rehusó firmar las valoraciones económicas del Pliego, por no haber participado en dichos cálculos, firmándose esas valoraciones por Alexander. El PCAP fue firmado por el secretario del Ayuntamiento.

Los técnicos de Urbanismo y Obras, D. Valentín y D. Hernan, respectivamente, no conocieron de la participación subrepticia de COFELY en la elaboración de los PPTP a través de los concejales y el alcalde, pero si experimentaron la descoordinación y presión que aquella originaba. El 3 de septiembre de 2013 se firmó el PPTP por el técnico de Obras D. Hernan con el Vº Bº del concejal de Urbanismo, el acusado Alexander. El concejal de Obras, Jacobo remitió el pliego de PPTPel mismo día de su firma digital a Remigio, 10 días antes del anuncio de licitación en el BOE y DOUE, concediéndole una vez más un trato privilegiado respecto al resto de futuros contratistas y comprometiendo los principios fundamentales de la contratación pública, como ya hemos expuesto.

El anuncio de licitación se produjo el 13 de septiembre de 2013. Unas semanas más tarde, el 21 de octubre de 2013, COFELY presentaba su oferta, siendo la única licitadora. En el mismo mes, Remigio, con el conocimiento de Maximiliano y aprobación de Victorio, entregó a Darío en el club de golf de El Escorial, una bolsa con 35.000 euros en efectivo, proporcionado por Valeriano, para su entrega al alcalde, Romeo, conforme a lo acordado.

En la fase de estudio de la oferta presentada por COFELY, el técnico de Obras d. Hernan solicitó el día 5.2.2014 a la Mesa de Contratación, de la que formaba parte Alexander, se cursara un requerimiento a COFELY para aclaraciones de determinados elementos de su oferta. La petición de aclaraciones fue adoptada en acta por la Mesa de Contratación el 12.02.2014, pero 6 días antes Remigio fue informado por Alexander y Jacobo de que iba a ser requerido de aclaraciones extensas, con los puntos de los que se iba a tratar y el periodo en el que podrían presentarlas.

En la fase de valoración del pliego técnico la Mesa de Contratación, a instancias del técnico de Obras D. Hernan, y por la complejidad del pliego, contrató una asistencia técnica para que una consultora externa -PGI Engienering- informara sobre la acomodación de la oferta de COFELY al pliego, siendo su juicio positivo.

El técnico de Obras, D. Hernan, no realizó las valoraciones sobre el pliego económico (sobre 3), criterios a resolver mediante fórmulas. El alcalde, Romeo, exigió el informe al técnico de Urbanismo, D. Valentín. EL 4.4.2014 dicho técnico valoró que la puntuación obtenida por COFELY, única empresa licitadora, ascendía a cincuenta y cinco puntos -55- para los criterios evaluables mediante cifras o porcentajes contemplados en las cláusulas décima y decimocuarta del PPTP.

El contrato fue adjudicado el 13 de mayo de 2014 y se formalizó el 2 de junio de 2014. El importe total de adjudicación fue 42.915.233,75 euros (IVA incluido) ofreciendo una baja de 10%.

El contenido del contrato recogía la prestación de servicios energéticos compuesta de cinco servicios básicos, el suministro de la energía primaria y la gestión de esta, el mantenimiento de las instalaciones que consumen la energía, la garantía total, las intervenciones para renovación y mejora de los equipos consumidores de la energía y finalmente inversiones que optimizaran el consumo de los equipos energéticos. Estas cinco prestaciones se denominaban

P1-P2-P3-P4-P5.

VI.3 Los pagos de corrupción a través de las sociedades de Valeriano

Una vez adjudicado el contrato de Collado Villalba las reuniones con los intermediarios del alcalde para acordar los pagos fraccionados de la dádiva discurrieron en paralelo a la puesta en funcionamiento de las sociedades del entramado de Valeriano - DIRECCION000 y RUTA ENERGÉTICA. Con el mismo modus operandi de otros ayuntamientos investigados las sociedades citadas permitieron a Valeriano emitir facturación ficticia a COFELY para canalizar hacia las mismas los fondos por transferencia o confirming de aquella, con lo que se resarcía de los adelantos en efectivo que había realizado y podía planificar el pago de las comisiones pendientes de entrega.

VI.3.1. DIRECCION000

Para poder obtener los fondos de COFELY fue preciso contar con la colaboración esencial del Ingeniero Jefe del Grupo Operativo del Departamento de Service y Mantenimiento de COFELY, Abelardo y su jefe, Genaro, como venía ocurriendo en el resto de los ayuntamientos investigados. Genaro también firmaba el pedido en su rango de autorizaciones hasta 150.000 euros. Abelardo preparó los pedidos ficticios de servicios de mantenimiento, maniobró con los presupuestos simulados de otras subcontratas para hacer los comparativos de precios, todo ello para obtener una orden de compra dirigida a la sociedad DIRECCION000, administrada por el acusado Gumersindo, pero usada por Valeriano para recuperar las dádivas adelantadas.

Después de formalizarse el contrato entre el Ayuntamiento de Collado Villalba y la mercantil COFELY, el 5 de septiembre de 2014, Abelardo y Genaro prepararon el pedido ficticio de DIRECCION000, que venían ya organizando desde el mes de mayo. Para ello, tomaron como importe el de 76.400 euros, cantidad asentada en el Business Plande COFELY, que como siempre confeccionaba Agustina. Dicha cantidad como parte del Plan de Negocio entró a formar parte de la oferta presentada por COFELY al Ayuntamiento de Collado Villaba, incrementando el precio del contrato, para conseguir que los fondos públicos costeasen las comisiones comprometidas con las autoridades y funcionarios que les habían ayudado.

Conforme a lo planificado, Abelardo realizó el comparativo de presupuestos simulados, en este caso con las empresas CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ YUSTRE y CONSTRUCCIONES LIPESAR, proveedores habituales de COFELY, con peores precios respecto a DIRECCION000, quien recibió la orden de compra de COFELY y en respuesta emitió una factura de venta el 8.9.2014 por importe de 76.400 euros. Modesta se encargó de preparar la factura con la descripción ficticia de "trabajos realizados según su orden de compra NUM089" por importe de 76.400 euros más IVA (90.135, 66 euros). El pedido se refería al sellado de arquetas y fue redactado de forma simulada por Abelardo. La orden de compra se refería de forma correlativa al sellado de arquetas.

La factura fue abonada por COFELY mediante transferencia anticipada el 15.10.2014 en la cuenta que la sociedad DIRECCION000 tenía abierta en la entidad bancaria IBERCAJA.

No consta la intervención del acusado Gervasio en relación con este pedido, orden de compra y liberalización de la factura para su pago.

VI.3.2 RUTA ENERGÉTICA

El 2 de junio de 2014, el mismo día que se formalizó el contrato de eficiencia energética de Collado Villalba, se firmó el contrato de consultoría entre COFELY, representada por Genaro y la mercantil RUTA ENERGÉTICA, representada por el acusado Desiderio. El contrato recogió como concepto la prestación de servicios de una Oficina Técnica Independiente, que ambos acusados sabían se trataba de una simple pantomima para poder obtener fondos de COFELY.

Los pliegos del contrato de Collado Villalba introdujeron la cláusula que reservaba el 2% del presupuesto anual del contrato para financiar la ficción de RUTA ENERGÉTICA, en sus servicios de auditoría de Oficina Técnica Independiente.

Los acusados de COFELY, Remigio, Maximiliano, Victorio, Abelardo y Genaro eran conocedores de la falsedad de la facturación de RUTA ENERGÉTICA y de tratarse de una nueva vía de pago de comisiones, al alcalde y terceros, a través de la intermediación del acusado Valeriano, así como del objetivo último de repercutirlo como más coste contra el presupuesto del contrato público en perjuicio del erario municipal.

Los servicios de Consultoría venían recogidos en el contrato página 51. "En cualquier caso el adjudicatario se comprometerá documentalmente a invertir como mínimo el 2% del presupuesto de adjudicación anual en la contratación de una Oficina Técnica Independiente cuya designación contará con la aprobación del Ayuntamiento y que estará destinada a supervisar, auditar y evaluar la calidad del servicio, así como las inversiones realizadas en las instalaciones objeto del contrato y posibles discrepancias en los excesos de consumo. Que el proveedor se encuentra en condiciones de poder prestar los referidos servicios de Oficina Técnica Independiente, al disponer de personal y la estructura necesaria para ello. Que el cliente desea contratar la prestación de servicios descritos de Oficina Técnica Independiente del Proveedor".

Esta auditoría de control hubiera supuesto unos ingresos de fondos para el acusado Valeriano por 858.304,67 euros en los 15 años de vida del contrato y en perjuicio del erario municipal quien haría frente con la facturación del 2% anual a este gasto ficticio de la Oficina Técnica Independiente.

En desarrollo de los acuerdos adoptados, al mes de firmarse el contrato con el Ayuntamiento, el 04.07.2014 la acusada Modesta emitió a nombre de RUTA ENERGÉTICA una factura con el concepto, "según los servicios contratados",por importe de 128.036 euros más IVA (154.923,75 euros), sin prestarse en realidad ningún tipo de servicios.

La factura fue preparada por Modesta con conocimiento de ser ficticia y aprovechando la cobertura del contrato firmado por Desiderio y Genaro, quienes a su vez eran conocedores de ser un contrato simulado para detraer fondos de COFELY y después repercutirlos como gastos de la Oficina Técnica Independiente al Ayuntamiento.

Los acusados Maximiliano y Remigio convinieron con el acusado Victorio adelantar el pago de la factura, que tenía como fecha de vencimiento el 25.9.2014. Por ello, Victorio, valiéndose de las potestades que su cargo le confería dentro de la empresa COFELY, ordenó adelantar su pago por transferencia. El día 12.9.2014 COFELY realizó una transferencia a la cuenta bancaria nº NUM090, abierta por la sociedad RUTA ENERGÉTICA en la entidad IBERCAJA. En dicha cuenta aparece como apoderado Desiderio.

La demora en cobrar las facturas de DIRECCION000 y RUTA ENERGÉTICA, necesarias para obtener la liquidez que precisaba el acusado Valeriano en sus sociedades, tensionó seriamente las relaciones con el alcalde y sus intermediarios, los acusados respectivos Romeo, Norberto y Darío. Todos ellos insistían en cobrar con celeridad las dádivas que habían solicitado y fueron aceptadas para ganar el contrato por la acusada, la persona jurídica COFELY.

El rol del acusado Victorio se reveló esencial en la licitación de Collado Villalba, pues era el único que podía dar órdenes para adelantar los pagos que solicitaban el alcalde del Ayuntamiento y sus colaboradores; y así sucedió entre los meses de junio a octubre 2014, en los que en dos ocasiones se avino a adelantar los pagos por transferencias para el cobro por DIRECCION000 Y RUTA ENERGÉTICA de las facturas confeccionadas.

VI.3.3. ARUBA GESTIÓN

La sociedad ARUBA era la asesoría comercial de Valeriano que formalizó el 12 de mayo de 2012 el contrato de colaboración con COFELY, cuya comisión comercial mensual se fijó en 1.500 euros, junto a las adendas que se negociaban por cada contrato conseguido.

La adenda de ARUBA por el contrato del Ayuntamiento de Collado Villalba fue firmada el 03.06.2014 por los acusados Victorio, Maximiliano y Modesta, al día siguiente de formalizarse el contrato con el Ayuntamiento. En dicha adenda se recogió el acuerdo al que habían llegado los acusados de COFELY con el acusado Valeriano, de remunerar sus servicios con un 2% extra, con un tope máximo que quedaba fijado en 875.000 euros, a devengar durante los 15 años de contratación.

Los honorarios fijos 1.500 euros más gastos se abonaban al acusado Valeriano mensualmente. El "success fees"o cuota de éxito del servicio se pagaba trimestralmente a partir de haberse recibido la facturación del ayuntamiento. Así se recogía en el contrato: "Un 2% del importe de facturación trimestral siempre y cuando se haya recibido el cobro de las facturas correspondientes. El pago de estos honorarios se realizará una vez al trimestre y durante toda la duración del contrato entre el Cliente y la Empresa".

VI.4. Las comisiones

Los acusados entregaron al alcalde y sus colaboradores 171.400 euros, en distintas entregas de dinero en efectivo.

En la primavera-verano del 2012, la cantidad de 15.000 euros como compromiso del acuerdo de corrupción al que llegó el alcalde, el acusado Romeo, y sus intermediarios con el acusado Remigio, quien entregó el dinero al acusado Darío, procedente del acusado Valeriano.

En octubre del 2013, COFELY realizó una entrega de 35.000 euros con el anuncio de licitación del contrato en el Escorial, con la intervención de los acusados Darío, Remigio, y conocimiento de Maximiliano, que estaba en el interior del club de golf.

El 11.7.2014 el acusado Valeriano convocó en la sede de sus empresas en la localidad de Pinto a los acusados Darío y Norberto para informarles que, si se mantenían las entregas en efectivo, debían reducir el importe de las comisiones por el coste fiscal que le suponía poner al servicio de COFELY sus sociedades, con las obligaciones fiscales que se le generaban. La comisión quedó finalmente reducida a 400.000 euros.

El acusado Valeriano realizó en su despacho profesional situado en la sede de sus empresas en Pinto, otra entrega de 35.000 euros en dinero en efectivo al acusado Darío quien se lo entregaba de inmediato al acusado Norberto, que lo hacía llegar al acusado Romeo.

El 6.8.2014 el acusado Remigio realizó un reintegro desde su cuenta bancaria personal, abierta en la entidad Sabadell, de 10.000 euros, y entregó dicha cantidad al acusado Darío para que la hiciese llegar al acusado Romeo. Trató así dicho acusado de contrarrestar las acuciantes demandas que recibía de aquel alcalde, exigiéndole el cumplimiento de los plazos acordados para las entregas en efectivo.

El 01.10.2014 el acusado Romeo llamó personalmente al acusado Remigio para pedirle un favor que le diría al día siguiente Norberto. Este llamó a Remigio el 2.10.2014 y le reclamó un adelanto para ese mes de octubre de 70.000 euros.

El análisis de las cuentas bancarias tituladas por el acusado Romeo ha revelado la existencia de transferencias en efectivo con origen en sociedades administradas por el acusado Norberto e ingresos en efectivo realizados también por este último en fechas coincidentes con el proceso de adjudicación. Entre los años 2012 al 2014, período coincidente con la preparación de los pliegos y adjudicación del contrato, el acusado Romeo recibió 18 ingresos en efectivo por importe total de 25.310,76, identificándose en varios de ellos en el apunte bancario al acusado Norberto. Entre el 05.04.2013 al 05.09.2014 se identificaron ingresos en la cuenta del alcalde procedentes de la sociedad del acusado Bernardo DIRECCION001 por importe de 74.500 euros en un total de 33 ingresos. Junto a dichos ingresos aparecen más operaciones de abono procedentes de otras mercantiles del acusado Norberto.

Las facturas de DIRECCION000 por 76.400 euros (sin IVA) y RUTA ENERGÉTICA por 128.036,16 euros (sin IVA) fueron finalmente abonadas por COFELY por transferencia a las cuentas de ambas entidades en IBERCAJA, tituladas por Gumersindo y Desiderio, respectivamente. Los importes fueron abonados por transferencias anticipadas el 15.10.2014 en la cuenta de IBERCAJA, remitiéndose luego facturación ficticia de la sociedad instrumental de FAHORMAN de Leandro a DIRECCION000 con la intención de ennegrecer esas cantidades en los saldos de FAHORMAN y retirar luego su importe en efectivo para entregárselo a Gumersindo y Valeriano.

VI.5. Repercusión fallida de los sobrecostes de RUTA ENERGETICA y el Project management en el contrato del Ayuntamiento

Los acusados Romeo, Remigio, Maximiliano y Victorio acordaron repercutir los importes de las comisiones como un mayor coste del contrato en perjuicio del erario municipal. Los importes de las facturas fingidas emitidas hasta el momento de RUTA ENERGÉTICA, 128.036 euros, y de DIRECCION000, 76.400 euros, se facturarían como más gasto del contrato al Ayuntamiento.

Sin embargo, el plan de recuperar las dádivas con el pago de sobrecostes del contrato principal no dio tiempo a que se desarrollase por parte de COFELY ante el Ayuntamiento, por las acciones judiciales del Juzgado Central del 27.10.2014.

Una vez producidas las entradas y registros, las detenciones y los requerimientos del Juzgado Central el día 27.10.2014, ante la situación creada que afectaba a edificios e instalaciones municipales esenciales (colegios, alumbrado público), el nuevo Consistorio de Villalba acordó contratar una nueva empresa consultora -EXP 03CON2015 - que evaluó las compras de energía e inversiones que se reclamaban por COFELY si se resolvía el contrato. El Pleno Municipal acordó seguir con el contrato de COFELY, supervisado ya de cerca por una Consultora seleccionada por el Consistorio Municipal, que monitorizaba las certificaciones de las obras, la prestación de los servicios, y las liquidaciones. Todo ello financiado por la retención del crédito que se consignaba en el contrato principal de un 2% para una Oficina Técnica Independiente.

VI.6. Los costes y facturaciones del contrato

La facturación emitida por COFELY al Ayuntamiento de Collado Villalba a la fecha de 27-10-2014, transcurridos 147 días desde la formalización del contrato, se ha estimado en 26.981 euros.

Los datos de la facturación total de COFELY al Ayuntamiento de Villalba se estimaron en 2.644.774 euros.

Por otro lado, el documento por el que COFELY solicitó la resolución del contrato de eficiencia energética, señalaba que habían sido reclamados por vía contenciosa 254.607,50 euros, de los que 218.235,00 euros correspondían a facturas del ejercicio 2014. Importe que coincide con los datos obrantes en la A.E.A.T del importe de las ventas declaradas durante el año 2014. Del estudio de las cuentas de BNP y Caixabank en las que la entidad COFELY recibía los abonos de los Ayuntamientos acusados, no consta que hasta finales de octubre del 2014 se transfiriera ninguna cantidad desde el Ayuntamiento de Collado Villalba a COFELY.

VII.- HECHOS RELATIVOS A MÓSTOLES

VII.1. Preparación y adjudicación del contrato

A través del contacto de Valeriano con Prudencio, Concejal de Medio Ambiente en el Ayuntamiento de Móstoles, el alcalde Gustavo convocó el 5 de febrero de 2013 a una reunión presentación comercial de COFELY con la asistencia de los acusados, Maximiliano, Director de Comercial e Innovación, y Victorio, Director General de la compañía, y por parte del Ayuntamiento, además del alcalde, el acusado Prudencio, Concejal de Medio Ambiente, y Clemente, Concejal de Infraestructuras y Mantenimiento.

La Concejalía del Área inicio los preparativos de la licitación con sus propios recursos y estudios, sin consultas al sector. A diferencia de otros ayuntamientos acusados, los empleados de la Sección Back Office del Departamento Comercial de COFELY no tuvieron ninguna participación en la redacción de los pliegos administrativo PCAP y técnicos PPT del expediente de contratación, que fueron exclusivamente redactados por los técnicos municipales.

El PCAP fue firmado el 5 de diciembre de 2013 por la responsable del departamento de contratación, Felisa. Los informes jurídicos y de intervención fueron favorables a su aprobación. Los PPTP fueron confeccionado por la técnica Ruth.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles, en su sesión celebrada el 10 de diciembre de 2013 adoptó, entre otros, el acuerdo 9/807 de aprobación del expediente de contratación para la adjudicación mediante el procedimiento abierto con sujeción a regulación armonizada y tramitación ordinaria, del "contrato administrativo mixto de suministro y servicios energéticos y mantenimiento integral con garantía total de edificios municipales y centros educativos del municipio de Móstoles", Expte. NUM091, con los correspondientes Pliegos de Cláusulas administrativas Particulares (PCAP) y de Condiciones Técnicas (PPT) licitado el 12 de diciembre de 2013 DOUE, y el anuncio de licitación fue el 14 de diciembre de 2013 en BOE. El presupuesto estimado del contrato se valoró en 100.231.358,82 €, por los propios técnicos sin influencias externas.

Una vez abierto el plazo para presentar ofertas -14.12.2013- fueron tres las empresas energéticas que licitaron el contrato: FULTON SERVICIOS INTEGRALES SA (en adelante FULTON), DALKIA ENERGÍA y SERVICIOS SA 145 (que venimos conociendo como DALKIA) y COFELY ESPAÑA SAU COFELY).

En la primera fase de preparación del expediente de contratación, los acusados Prudencio y Gustavo no habían podido desplegar ninguna influencia en la redacción de los pliegos sobre los equipos técnicos del Ayuntamiento, y ninguno de los dos acusados formaba además parte de la Mesa de Contratación presidida por la concejal Guadalupe en la que, si participaba el concejal promotor del contrato Clemente, junto con otro personal del Ayuntamiento.

Los acusados no tenían pues información precisa y actual sobre la licitación, si bien desarrollaron un circuito paralelo de información al de la propia Mesa de Contratación, por el que el concejal del área Clemente iba pasando al alcalde toda la información que le era requerida por este, y el acusado Gustavo se la pasaba al acusado Prudencio y este a los acusados Remigio y Maximiliano. De retorno, los dos acusados de COFELY instruían al acusado Prudencio y a través de él al alcalde, para que ordenara nuevos requisitos y aclaraciones sobre las ofertas de FULTON y DALKIA, intentando incluso paralizar las convocatorias de la Mesa de Contratación. Todas las maniobras se realizaban de forma encubierta.

Durante la fase de valoración de las ofertas, los acusados Prudencio, Gustavo, Remigio, Maximiliano y Victorio llevaron a cabo una serie de acciones para asegurar la selección de la oferta de COFELY como adjudicataria, contra las otras dos ofertas de las empresas competidoras.

En la Mesa de Contratación celebrada el 23 de enero 2014 tuvo lugar la apertura de la documentación administrativa -sobre número 1- presentada por los licitadores. Una vez comprobada la documentación aportada por las empresas, la Mesa de Contratación determinó que FULTON había presentado la documentación completa y por el contrario DALKIA y COFELY debían aportar más certificados para completar la solvencia técnica y profesional. Poco después, tanto DALKIA como COFELY subsanaron la documentación correspondiente al sobre número 1 y por tanto las tres licitaciones fueron admitidas.

En la Mesa de Contratación del día 30.1.2014, tras la apertura de los sobres número dos, el Departamento de Contratación del Ayuntamiento remitió esta documentación a la Concejalía de Infraestructuras y Mantenimiento de Móstoles para que emitiesen el informe de valoración técnico preceptivo de las tres ofertas.

El informe técnico reservado del expediente de contratación fue emitido el día 7 de marzo de 2014 por la jefa de Edificios Municipales y Colegios Públicos, Ruth, evaluando todos los criterios que dependían de un juicio de valor, en los que la oferta de la empresa FULTON se posicionó en cabeza.

Las puntuaciones obtenidas, con un rango de hasta 400 puntos máximos, fueron FULTON 182,76 puntos, COFELY 172,06 puntos y DALKIA 140,50 puntos.

Dicho informe fue intervenido en papel en el despacho de Remigio durante la entrada y registro de COFELY el 27.10.2014. En principio COFELY partía de la mejor puntuación en la oferta técnica, pero obtuvieron poca valoración en las mejoras por no aportar ninguna ni asumir como propias las que le indicaba el Ayuntamiento.

A la vista de la mejor puntuación de FULTON, el alcalde Gustavo, que tenía dudas con capacidad de dicha compañía para ejecutar el contrato, pidió explicaciones al concejal Clemente sobre la solvencia de los licitadores y una copia del informe antedicho, que hizo llegar a través del acusado Prudencio, a los acusados Remigio y Maximiliano.

El alcalde pretendió ganar tiempo y aplazar la nueva convocatoria de la Mesa de Contratación señalada para el día 13.3.2014, a la espera de contar con un contra informe de COFELY resaltando los defectos de las soluciones técnicas de la oferta de FULTON, aceptando la propuesta del concejal Clemente de solicitar aclaraciones e informaciones complementarias a los licitadores.

Así, en la Mesa de Contratación del día 13.3. 2014, se procedió a la lectura del informe de valoración del sobre núm. 2 (criterios que dependen de juicios de valor de fecha 7.3.2014) y apertura del sobre del pliego núm. 3 (criterios evaluables mediante fórmulas).

El Informe de valoración indicado daba las siguientes puntuaciones:

FULTON porcentajes de baja: P1 3% - P2 y P3 10% importe sin IVA 4.660.689,72 euros anuales.

COFELY porcentajes de baja P1 3.53% - P2 Y P3 0% importe sin IVA 5.037.426,64 euros anuales.

DALKIA porcentajes de baja P1 02% - P2 y P3 0% importe sin IVA 5.156.231,50 euros anuales.

Tras la lectura pública de los precios de los sobres del pliego 3 de los licitadores, aquellos se remitieron a la técnica competente de la Concejalía de Infraestructuras, la Jefa de Mantenimiento de Edificios Municipales y Colegios Públicos, Ruth, para su estudio de nuevo, si bien conforme a la propuesta realizada por el concejal Clemente al alcalde, se acordó por la Mesa solicitar información complementaria a FULTON, DALKIA y COFELY sobre la solvencia financiera de sus compañías y la viabilidad para acometer las inversiones P4 y P5.

En cumplimiento de lo acordado, el Departamento de Contratación, en concreto, su responsable, Felisa, el día 14.3.2014 requirió a todos los licitadores las nuevas aclaraciones sobre la viabilidad de las inversiones a realizar P4 y P5 y en concreto los siguientes puntos: fuentes de financiación, recursos propios, prestamos, subvenciones o ayudas públicas, cuenta de resultados, previsión de tesorería y análisis de sensibilidad.

Con fecha 18 de marzo de 2014 FULTON presentó un informe del Banco Popular sobre sus cuentas y crédito disponible por medio de un aval de 3 millones suscrito el 17.3.2014 y tesorería disponible por 7M € y un informe financiero, que reflejaba las previsiones de ingresos por las prestaciones P2 y P3, los costes, el beneficio neto y el cash flowgenerado (flujo de caja).

Estos informes junto con la documentación de las ofertas técnicas de FULTON así como los de DALKIA fueron remitidas por el acusado Prudencio en la semana del 17 al 21 de marzo a los acusados Remigio y Maximiliano a los efectos de su análisis y valoración.

El empleado del back office Fausto solicitó por correo electrónico del día 21.3.2014 11:41 la ayuda de Abelardo para estudiar los costes P2 y P3 de la oferta de FULTON que tenían en su poder por recibirla de Remigio y este a su vez de Prudencio.

El acusado Maximiliano, con la aprobación del acusado Victorio, recabó en diversos correos de 17, 18 y 20 de marzo de 2014, los servicios de varios directivos y empleados de COFELY informándoles que sobre el dossier de FULTON debería realizarse un contra informe anónimo, sin los logos ni señas de COFELY, resaltando las inconsistencias, errores o debilidades de las ofertas de los competidores, de las bajas ofrecidas y de su situación financiera, manifestando en sus mensajes que era "un requerimiento que se enmarcaba en el interés del Ayuntamiento en desechar la oferta de FULTON".

El riesgo de perder el contrato se acrecentó por los acusados Cuando conocieron el sentido del informe de la técnica del Departamento de Infraestructuras y Jefa de Mantenimiento de Edificios Municipales y Colegios Públicos, Ruth, de fecha 24 de marzo 2014, que también fue remitido por el acusado Gustavo al acusado Prudencio y por este al acusado Remigio, para que por COFELY se buscase las debilidades e inconsistencias del informe y de los papeles de FULTON, soslayando las comprobaciones de sus propios servicios técnicos y de contratación del Ayuntamiento.

En dicho informe la técnica municipal Ruth valoraba el sobre 3 del pliego y volvía a conceder la máxima nota a FULTON al tiempo que estimaba justificadas las bajas propuestas por dicha compañía.

FULTON puntuación del sobre 2 -182,76 y del sobre 3 - 610,00 total 792,76

COFELY puntuación del sobre 2 -172.06 y del sobre 3 - 537,93 total 709,99

DALKIA puntuación del sobre 2 - 140,50 y del sobre 3- 231,31 total 371,81

Este informe no fue público para los licitadores DALKIA y FULTON pues se tuvo que rehacer por la propia técnica municipal en sentido favorable a COFELY por las circunstancias que se expondrán posteriormente.

Entre el 18 y el 26 de marzo, dos equipos de trabajo de perfil técnico y financiero de COFELY formado por los trabajadores Arcadio, Lucio, Julio y Vidal prepararon varios informes a instancias de los acusados Remigio y Maximiliano, tanto para dar la respuesta oficial a la petición de información sobre sus recursos financieros para las prestaciones P4 y P5, como de forma encubierta para rebatir las ofertas de FULTON y DALKIA desarrollando un simulacro técnico financiero sobre la viabilidad de sus ofertas. Los acusados Remigio y Maximiliano dieron instrucciones para que los datos se recogiesen en un informe "anónimo", "en papel blanco, sin membretes".

El estudio sobre las ofertas técnicas reveló una serie de errores en el comparativo entre los precios de las bajas porcentuales y el precio final de la oferta, así como debilidades serias en los recursos financieros.

El 25 de marzo un empleado del departamento de back office de COFELY, Fausto, informó a Remigio de los resultados de su trabajo en un documento anónimo, resaltando sobre todos los errores en el cálculo de los precios de FULTON y DALKIA por las discordancias entre los valores porcentuales y los valores económicos de la oferta principal. En el caso

de FULTON la propuesta de su oferta económica tenía una variación con respecto a las bajas de 245.299,50 euros. En el caso de DALKIA existía también una diferencia de 3.016,53 euros entre el importe anual del contrato P1 P2 P3 consignado en la oferta 5.156.231,50 euros y el que resulta de aplicar los porcentajes de baja ofertados sobre el presupuesto base de licitación 5.159.248,03 euros.

El técnico de COFELY redactó un completo Business Plan de Móstoles- FULTON a modo de simulacro técnico financiero de la oferta, con un word con

conclusiones, remitiendo ambos por correo al acusado Remigio los días 25.03.2014 y 27.03.2014. Posteriormente, el empleado de auditoría interna de COFELY, Vidal presentó un informe definitivo que refundía los otros dos confeccionados y también lo remitió por correo electrónico el 25 de marzo de 2014 al acusado Remigio, poniendo en copia el acusado Maximiliano. Dicho informe, también presentado de forma anónima, analizaba y explicaba las debilidades de FULTON para acometer el contrato según el criterio de los empleados de COFELY.

Toda la información fue transmitida a los acusados Prudencio y al alcalde Gustavo, aprovechándose estos de los recursos de COFELY que les hacían llegar, a través del cauce paralelo de intercambio de información.

Los papeles con el informe anónimo de COFELY llegaron el día 26 de marzo de 2014 a manos del acusado Gustavo, tras recibirlos en mano el acusado Prudencio del acusado Remigio.

COFELY ponía así en conocimiento del alcalde y del concejal Prudencio el hallazgo relevante descubierto por su técnico de eficiencia relativo a un error insubsanable en FULTON y DALKIA, en el cálculo de los precios porcentuales, discordantes con el precio final de la oferta, así como el resto de las valoraciones sobre las debilidades financieras del competidor y de su oferta.

El día 1 de abril de 2014 la responsable de contratación anunció al resto de los componentes de la Mesa de Contratación que las ofertas de las competidoras FULTON y DALKIA debían ser descalificadas por errores invalidantes, por la discrepancia de precios de las ofertas entre las bajas porcentuales y el precio de la oferta final. Los motivos eran los mismos que se habían comunicado ya el día 26 de marzo a los acusados Gustavo y Prudencio en el informe anónimo de COFELY.

En la Mesa de Contratación sesión extraordinaria del 3.4.2014 se dio lectura al informe del Departamento de Contratación sobre la exclusión de las proposiciones presentadas por la mercantil FULTON por incurrir "en errores invalidantes por las discrepancia existente entre los porcentajes de baja ofertados, correspondientes a las prestaciones Pl y P2 + P3 y el precio de ejecución del contrato, igualmente expresado por el licitador en su oferta económica, resultante de la aplicación de dichos porcentajes de baja al presupuesto base de licitación que, en cada caso, se establece en el PCAP, errores que fueron calificados como invalidantes no subsanables" y se acordó adjudicar el contrato a la mercantil COFELY.

Finalmente, el contrato fue adjudicado el 20 de mayo del 2014 y se formalizó el 17 de Junio del 2014 por importe de 73.143.434,76 euros - 60.449.119,68 euros más 12.694.315,08 euros en concepto de IVA -, con un periodo de ejecución de 12 años.

El contrato fue firmado por Guadalupe, Concejal Coordinadora del Área de Coordinación estratégica y Administración Pública del Ayuntamiento de Móstoles, en nombre del mismo y por el acusado Victorio, en nombre de COFELY. El 7 de julio de 2014 fue publicado en el BOE "contrato administrativo mixto de suministro y servicios energéticos y mantenimiento integral con garantía total de edificios municipales y centros educativos del municipio de Móstoles".

En la entrada y registro en el despacho de Remigio el 27.10. 2014, se intervinieron en papel los diversos informes del expediente de contratación del concurso del Ayuntamiento de Móstoles, transmitidos a lo largo de todo el mes de marzo, por los acusados Prudencio y Gustavo a los acusados Remigio y Maximiliano:

Informe de la técnica municipal del Departamento de Infraestructuras de fecha 7 de marzo valorando el sobre 2.

Informes y justificaciones presentados por FULTON el día 18 de marzo, para el expediente de contratación sobre las propuestas de baja, la solvencia financiera y tesorería.

Informe de fecha 24 de marzo de la técnica municipal respecto el sobre 3.

Los acusados Gustavo y Prudencio confirieron una posición de privilegio a COFELY en la licitación, permitiéndole conocer con el máximo detalle documentos internos, no públicos del expediente de contratación y la valoración reservada de los responsables técnicos municipales, cuyo estudio permitió detectar el error insubsanable señalado que determino la expulsión del concurso de FULTON y DALKIA y la adjudicación a COFELY.

La naturaleza confidencial y secreta de las informaciones que divulgaron el alcalde, el acusado Gustavo, y el acusado Prudencio viene regulada en la ley RDL 3/2011 en los art 140 sobre la confidencialidad "los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, este carácter afecta en particular a los secretos técnicos, comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas" y en el art 145. "las proposiciones serán secretas...y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública "De igual forma el Real Decreto 1098/ 2001 de 12 de Octubre Reglamento General de la LCAP, art. 12 confiere el carácter de confidencial a los datos facilitados por el empresario "el órgano de contratación deberá respetar en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios en cumplimiento de los artículos 16 a 19 de la Ley Confidencialidad de los datos del empresario relativos a su solvencia económica, financiera y solvencia técnica".

VII.2. Los acuerdos de corrupción

Tras la adjudicación del contrato, el Concejal Prudencio, junto con su hermano Segundo, conocido de Valeriano de actividades del partido, en nombre propio y del alcalde Gustavo, exigieron a Remigio el pago de una comisión de 240.000 euros por la ayuda recibida por COFELY desde el Ayuntamiento para la consecución del contrato, que COFELY aceptó, acordándose que se pagaría en dos años, cobrándose el primer año 122.000 euros, que serían adelantados por Valeriano.

Para la obtención de fondos con los que hacer frente dicha comisión, ante la inexistencia en el business plan de Project o auditoria, por no haber intervenido COFELY en la redacción de pliegos, los acusados Remigio y Maximiliano, con la aprobación del acusado Victorio, con la colaboración necesaria y eficaz del director territorial de Services Zona Centro, el acusado Genaro, y del ingeniero Jefe de Operaciones, el acusado Abelardo, introdujeron la comisión en el plan de inversiones de Serranillos del Valle, que se modificó en 122.000 euros, con la aprobación del COMEX en octubre del 2014, acordándose capitalizar de una sola vez el coste total que supondrían los servicios de auditoría a lo largo de los 15 años del contrato, en favor de la empresa RUTA ENERGÉTICA del acusado Valeriano. Los servicios de RUTA ENERGÉTICA eran simulados en su totalidad, careciendo de objeto la susodicha auditoria a escasas semanas de la firma del contrato, sin trabajo ni equipos que verificar.

Se eligió el contrato de Serranillos del Valle por contemplar en su clausulado la contratación de una Oficina Técnica Independiente destinada a supervisar auditar y evaluar la calidad del servicio: cláusula 19 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que figura la obligación del adjudicatario de destinar el 3% del precio del contrato, siendo este importe el que se capitalizó en una única inversión para obtener los fondos para el pago de la dádiva comprometida con los acusados del Ayuntamiento de Móstoles a costa del presupuesto del contrato de Serranillo del Valle. No consta que el alcalde Edemiro de Serranillos del Valle conociera esta maniobra y el destino de los fondos que se obtuvieron de esta forma.

El acusado Remigio, con la aprobación del Director Territorial Zona Centro de Servicios, el acusado Genaro, remitió el nuevo Business Plan de Serranillos del Valle el 10 de octubre de 2014 al acusado Abelardo, pidiéndole con urgencia que realizara el protocolo de presupuestos comparativos, para introducir la orden de pedido en el Departamento de Compras y al mismo tiempo que redactara el texto de solicitud de ofertas para que la secretaria del acusado Valeriano, la acusada Modesta, dispusiera pronto de un texto para emitir la factura.

El acusado Abelardo, con el conocimiento de su jefe Genaro, realizó la solicitud de pedido para RUTA ENERGÉTICA en Serranillos del Valle, conociendo que se iba a aplicar a detraer fondos para el pago de comisiones a las autoridades de Móstoles.

La orden de compra nº NUM092 en favor del proveedor n NUM093 RUTA ENERGÉTICA fue creada el 15.10.2014. La factura ficticia de RUTA ENERGÉTICA- 8/ 2014 - a COFELY de fecha 20.10. 2014 por 122.500+ IVA (148.225,00 euros), fue confeccionada por los acusados Modesta y Desiderio y remitida al acusado Remigio a su correo electrónico el 23.10. 2014. La factura de RUTA ENERGÉTICA se iba a tramitar como una factura de Project management por el acusado Abelardo con el lanzamiento de un pedido, presupuestos comparativos y oferta.

El pago por transferencia lo autorizó el acusado Victorio conociendo la presión que estaban realizando las autoridades de Móstoles para cobrar las dádivas prometidas. La fecha del confirming por transferencia a la entidad IBERCAJA, a la cuenta corriente de RUTA ENERGÉTICA, fue el 27.10.2014. La factura no se llegó a pagar por coincidir con el día de las acciones del Juzgado con las entradas y registros, lo que impidió el cobro de sus fondos y el abono de las dádivas comprometidas por los acusados.

Los acusados Remigio, Maximiliano y Victorio se plantearon en paralelo a la operación de Serranillos del Valle, retocar el presupuesto del contrato de Valdemoro, para dar más cobertura a los fondos que debían pagar las comisiones de Móstoles y así sobrefacturar la obra civil de alumbrado, con una factura de DIRECCION000 por 80.000 euros. La orden de pedido del acusado Abelardo fue retirada posteriormente en Compras, por el propio Departamento de Producción de COFELY, a raíz de las actuaciones policiales.

Ninguno de estos planes llegó a acordarse con los alcaldes respectivos de Móstoles, Valdemoro, o Serranillos del Valle. No consta que COFELY emitirá facturación ad hoc para resarcirse de esos pagos de corrupción a los Ayuntamientos implicados de Valdemoro, Móstoles o Serranillos del Valle.

VII.3. Facturación de COFELY al Ayuntamiento

La facturación emitida por COFELY al Ayuntamiento de Móstoles desde el 17 de junio de 2014 a 31 de marzo de 2020, fecha de la última factura emitida fue de 33.717.574 euros, habiendo abonado 33.123.271 euros, por lo que el pendiente de pago es de 526.490 euros, que se corresponde a facturaciones datadas en los años 2014, 2015, 2017 y 2020.

A fecha 27 de octubre de 2014, las facturas emitidas fueron por importe de 653.372 euros, correspondientes a P1, P2+P3 y P6 (esta un 0,22%).

De esta cantidad facturada el Ayuntamiento abonó toda la cantidad €698 en 2014, 618604 en el año 2015 y €34070 en el año 2017.

VIII. HECHOS RELATIVOS A SERRANILLOS DEL VALLE

VIII.1. Concierto previo

El acusado Valeriano concertó a principios del año 2014 con el acusado Edemiro, Alcalde de Serranillos del Valle en la fecha de los hechos, la licitación por el Ayuntamiento de un contrato de eficiencia energética, y su adjudicación a la empresa COFELY, a cambio de la entrega del valor de un vehículo de alta gama.

Edemiro aceptó que fuese COFELY quien diseñase las prestaciones del futuro contrato y fijase el presupuesto base de licitación, lo que significó que esta sociedad tuviera la puerta abierta a introducir en los pliegos, y recoger en su oferta al concurso, instrumentos que desviarían fondos del Consistorio para el pago de las comisiones.

Valeriano comunicó a los acusados Remigio, Maximiliano y Victorio los acuerdos alcanzados para la licitación del concurso, y les trasladó el importe de los gastos comprometidos para conseguir el contrato. Estos últimos acusados aceptaron la petición que les hacía el acusado Valeriano, que en un primer momento era la entrega por COFELY de un vehículo valorado en 25.000 euros.

Las cantidades solicitadas fueron introducidas en el "business plan"de COFELY del contrato de Serranillos del Valle, en el apartado del Project Management,a los efectos de repercutir, a través de la oferta de esta sociedad, su coste al Ayuntamiento.

Para llevar a buen término el acuerdo concertado, Valeriano puso en contacto a Edemiro con el comercial de COFELY, Remigio, y juntos, le expusieron el plan a segur para influir en el proceso de contratación administrativa para beneficiar a COFELY y conseguirle ser la ganadora, restando valor al mejor servicio ofrecido o menor precio ofertado por otras empresas competidoras que también concurriesen a la licitación.

Edemiro aceptó todas las imposiciones de Valeriano y también de COFELY, y entre ellas, que fuesen esta mercantil la que señalase el precio del contrato y su duración, e introdujese en los pliegos la cláusula del 3%, a sabiendas de su irregularidad. Dicha cláusula era un ardid de la trama, que permitía entregar a COFELY todos los años según los pliegos, este porcentaje del presupuesto anual del contrato bajo la simulación de ser para la contratación de una Oficina Técnica Independiente que supervisara, auditara y evaluara la calidad del servicio prestado, sin embargo, su finalidad real era desviar cada año dinero del contrato para el pago de comisiones.

La estrategia concertada por los acusados Valeriano, Remigio, Maximiliano y Victorio contempló, como en otros Ayuntamientos, la empresa instrumental de Valeriano, RUTA ENERGÉTICA. La necesidad de generar nuevo efectivo, en este caso para pagar otras comisiones en Móstoles, llevó a los acusados de COFELY a pactar, con conocimiento del alcalde, capitalizar en un solo pago, que se realizaría al inicio del contrato, el importe por los 15 años de su duración, que ascendía a la cantidad de 126.167,69 euros.

La oferta presentada al Ayuntamiento de Serranillos del Valle por COFELY se incrementó, también, en dicha cantidad, y al ser aceptada, engrosó el precio del contrato, además, en 126.167,69 euros.

En la creación de la empresa instrumental RUTA ENERGÉTICA y el concierto para desviar dinero público con esta cláusula intervinieron de nuevo los acusados Desiderio y Modesta.

Edemiro, estando al frente de la gestión del presupuesto del Ayuntamiento, abusó gravemente de su cargo, ya que sabía que la licitación del contrato obedecía a la petición que le realizaba Valeriano, en pro de satisfacer sus propios intereses económicos y los de COFELY, y no iba dirigida a satisfacer el interés general de los ciudadanos de Serranillos del Valle. Por ello, no consensuó con los técnicos del Consistorio la oportunidad o necesidad de la licitación, ni solicitó ningún informe a los mismos que le pudiese ilustrar sobre el coste o ahorro que supondría para el Ayuntamiento privatizar el servicio, vulnerando lo dispuesto en el art. 22 TRLCSP que establece: ": "Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales".

VIII.2. Preparación y adjudicación del contrato

Para asegurar la adjudicación del contrato a COFELY el acusado Edemiro adoptó varias determinaciones:

a) Decidió que el contrato prometido a COFELY se licitase bajo su control absoluto y dotar de apariencia de legalidad a la tramitación del expediente, simulando que la propuesta de licitación partía de la Concejalía de Mantenimiento Urbano y Servicios Generales. Esta Concejalía tenía al frente a Bernabe, que no conocía las actuaciones concertadas por el alcalde.

b) Resolvió el contrato adjudicado en el año 2010 por su predecesor en el cargo a la mercantil CONSULTORÍA LUMÍNICA, que tenía como finalidad realizar una auditoría energética del Municipio, alegando que no se había realizado ningún trabajo. Con ello favoreció que el trabajo hecho por el administrador de dicha sociedad lo aprovechase COFELY en exclusiva, para colocarse con ventaja en la licitación futura, contraviniendo los principios de publicidad, transparencia e igualdad de trato de la contratación pública.

c) Aceptó que fuesen los trabajadores de COFELY, los acusados Remigio y Agustina, los que confeccionasen de forma encubierta los PCAP y los PPTP y así diseñasen los criterios de adjudicación y fijasen el precio del contrato, contraviniendo la normativa de contratación pública.

Para ello, el acusado Edemiro se implicó directamente en la licitación del contrato de eficiencia energética, colocándose como interlocutor entre el Ayuntamiento y la trabajadora de COFELY que pertenecía al departamento del back office,la acusada Agustina, para facilitar que fuese COFELY quien redactarse de forma encubierta los PPTP y PCAP.

d) Presionó al Técnico Municipal de Medio Ambiente, D. Argimiro, aprovechando que se presentaba a un concurso interno para ser funcionario, para que colaborase con los trabajadores de COFELY en la confección de los pliegos y diseño del contrato.

D. Argimiro se avino a proporcionar la información que le pedían los acusados Remigio y Agustina sobre consumos y otros datos energéticos, aunque mostró su desacuerdo con la introducción en los pliegos de alguna de las cláusulas que perjudicaban al Ayuntamiento y se negó a firmarlos.

VIII.2.1. Auditoría energética: CONSULTORÍA LUMÍNICA

En los años previos, y con el anterior equipo de gobierno, el Ayuntamiento formalizó un contrato el 20 de octubre de 2010 con la empresa CONSULTORÍA LUMÍNICA SA para llevar a cabo el inventario de luminaria y de cuadros de mando, acordándose que la información se incorporaría en el expediente para la adjudicación de un contrato de eficiencia energética que pensaba licitar el Ayuntamiento en breve y en el que el ganador debería asumir su coste.

Sin embargo, los acusados Edemiro y Remigio convinieron utilizar los datos de la auditoria energética solo en beneficio de COFELY, sin publicarla. Para ello, acordaron que el convenio suscrito el 20 octubre del 2010 se diese por resuelto, ya que el gobierno anterior no licitó ningún contrato de eficiencia energética, y dejar sin efecto la factura presentada por CONSULTORÍA LUMÍNICA. Dicha factura llevaba fecha de 6 de febrero de 2014 y recogía un importe de 30.492 euros.

El 6 de marzo de 2014, Edemiro, en representación del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, y D. Sabino, en representación de CONSULTORÍA LUMÍNICA, firmaron la resolución del convenio de 20 octubre del 2010 de mutuo acuerdo, alegando que no había presentado la empresa el plan de racionalización del consumo y auditoria energética, y por ello no se le debía nada.

Los datos de inventario de las luminarias fueron revisados por COFELY y utilizados en sus trabajos de preparación de la oferta y, por ello, los acusados de COFELY convinieron introducir en el business plandel contrato de Serranillos del Valle, en el apartado de auditorías,el importe de la auditoría realizada por CONSULTORÍA LUMÍNICA como un gasto más. De esta forma, esta cantidad pasó a engrosar la oferta presentada por COFELY al concurso, lo que significaba que su pago sería velado a través de la facturación mensual, que bajo conceptos genéricos presentaría la empresa al Ayuntamiento hasta el total anual establecido en el contrato.

D. Sabino recogió en la orden de pedido que remitió CONSULTORIA ENERGÉTICA a COFELY: "el desembolso del 100% de la minuta correspondiente, se hará efectivo cuando la ESE sea adjudicataria del concurso convocado por el Ayuntamiento, según convenio firmado con el Ayuntamiento, en un plazo no superior a 3 meses desde la entrega de la auditoría energética".

Una vez adjudicado el contrato a COFELY, D. Sabino confeccionó la factura nº 14/051, de fecha 10 de octubre de 2014, por importe de 18.150,00 euros, IVA incluido, que recogió como concepto:" por la asistencia técnica de Serranillos del Valle".Posteriormente la remitió al acusado Remigio, quien solicitó al acusado Abelardo que preparase el comparativo correspondiente, para poder efectuar el pago.

VIII.2.2 Redacción de los PCAP y PPTP

El concierto entre los acusados Edemiro, Remigio y Valeriano contempló, como parte del plan consolidado por la trama, que fuese COFELY la que se encargase de la redacción de los PPTP y PCAP y, con ello, definiese los criterios de valoración de las ofertas y fijase el precio de licitación del contrato, para lo cual Edemiro mantuvo reuniones con la acusada Agustina, para facilitarle los datos necesarios para ello, interviniendo en el intercambio de datos el ingeniero del back office D. Fausto, que se limitó a cumplir las instrucciones de Remigio y su jefa de equipo, Agustina, sin que conste conociera las finalidades últimas con las que obraban los acusados.

Además, Edemiro instó al técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Serranillos, D. Argimiro, a que facilitase a Remigio información de calado energético y, entre ella, las facturas del consumo del último año de todos los edificios municipales y datos sobre el alumbrado municipal, a los efectos de que pudiese COFELY realizar un estudio del estado del municipio, y acomodar el contrato de eficiencia energética a sus intereses.

El técnico D. Argimiro, junto a su esposa, eran personal laboral contratado en el Ayuntamiento, y habían sido propuestos por el alcalde para acceder a la condición de funcionario por promoción interna en marzo de 2014, por lo que percibió del alcalde que sus expectativas profesionales estaban en riesgo sino obedecía y aseguraba la adjudicación de COFELY.

Así, antes del inicio formal del expediente en los años 2012 y 2013 hubo contactos fluidos entre el técnico D. Argimiro y el Departamento Comercial Back Office de COFELY, intercambiando con el trabajador de COFELY, D. Roman, información sobre facturación eléctrica en el municipio de Serranillos del Valle (dirección, tarifa, CUP, importe energía, termino de potencia, etc.), y también le suministró a la acusada Agustina, facturas por los consumos de luz, gasoil y gas natural de diversos edificios municipales.

VIII.3.2.1 Criterios de valoración objetivos: precio

El alcalde Edemiro, entregó el control del procedimiento de adjudicación y del contrato, al Departamento Comercial de COFELY, buscando ahormar el expediente a su oferta y asegurar su éxito.

Los trabajadores del back officede COFELY, siguiendo las instrucciones de los acusados Agustina y Remigio, introdujeron los criterios de adjudicación y solvencia económica y técnica que dirigirían la licitación a favor de COFELY.

Así, respecto de los criterios para valorar las ofertas que se presentasen al concurso, cuya valoración se hace depender de la aplicación de fórmulas matemáticas, los acusados acordaron que el criterio precio tuviese un peso de 55 puntos. Sin embargo, con ello no se primaba las ofertas más económicas, ya que a continuación Agustina, siguiendo el plan de COFELY, introdujo como criterio objetivo para valorar la oferta económica que venía imponiendo dicha sociedad en los Ayuntamientos en los que se infiltraba (Parla, Valdemoro...). Dicha fórmula matemática desnaturalizó el componente económico ya que solo permitía repartir 11,09 puntos de los 55 que aparentemente ponderaba, dando subrepticiamente mayor importancia a los criterios valorables mediante juicio de valor, para conseguir que COFELY resultase adjudicataria.

La fórmula introducida era la siguiente:

1010

55 x (Ofme)

P= --------------------------------------

(Ofi + (0,01 X (Ofi-Ofme))

El alcalde Edemiro, estuvo de acuerdo en la inclusión en los PCAP de dicha fórmula, desatendiendo las observaciones realizadas por el técnico de medio ambiente, D. Argimiro, quien le informó de que era una fórmula improcedente porque el rango de puntos que se repartían con su aplicación era muy pequeño, y no se conseguían grandes diferencias de puntos a pesar de la existencia de importantes bajas.

Pese a ello, Edemiro impuso su decisión de que se incluyese la fórmula en los pliegos como le solicitaba COFELY, sin importarle que con ello esta sociedad se aseguraba la adjudicación, aunque su oferta fuese la más cara, ya que la engrosaban los pagos que atendía para resultar ganadora del concurso.

De esta forma los acusados privaban al Ayuntamiento de poder contar con ofertas más beneficiosas para sus arcas públicas, vulnerando por ello los principios de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa.

VIII.3.2.2 Criterios de valoración subjetivos

COFELY también diseñó los criterios de adjudicación dependientes de juicio de valor para conseguir dar la máxima puntuación a COFELY para que resultase adjudicataria, de manera que el método utilizado permitía asignar la nota más alta a la mejor oferta y otorgaba cero puntos a la oferta más deficiente, lo que les aseguraba poder conceder todos los puntos a COFELY.

Asimismo, la acusada Agustina y los acusados del Departamento Comercial fijaron los criterios de solvencia a la medida de COFELY, exigiendo una solvencia excesiva y acumulativa en volumen de negocio y contrataciones anteriores, que COFELY sí cumplía, lo que limitaba que otras empresas del sector pudiesen presentarse al concurso.

La fijación del precio máximo del presupuesto de licitación y los años de duración del contrato fue otro exponente más del dominio de los acusados Remigio y Agustina en la redacción de los pliegos.

La definición en los pliegos de los importes del presupuesto máximo de licitación se fijó inicialmente por dichos acusados en un importe de 4.205.589,75 euros (IVA no incluido), por los 15 años del contrato, y un importe anual de 280.372,65 (IVA no incluido). De esta forma, los acusados sustrajeron este cometido a los propios técnicos de la Administración, impidiendo que el Ayuntamiento contase con una valoración del servicio que velase por los intereses del Consistorio.

El alcalde de Serranillos del Valle, el acusado Edemiro, no encargó a los servicios técnicos municipales un informe económico que permitiese adecuar el precio base de licitación a los gastos efectivos que tenía hasta el momento el Ayuntamiento y las características de la prestación del servicio. Tampoco encargo a sus técnicos un estudio del coste de las obras de mejora y renovación de las instalaciones, o del servicio de mantenimiento.

Los pliegos también introdujeron la contratación de la Oficina Técnica Independiente cuya facturación mendaz aseguraría al Grupo el desvío anual de dinero del Ayuntamiento de Serranillos del Valle con el que poder seguir pagando comisiones. La cláusula del "3 %", que la trama ya la utilizaba en otros Ayuntamientos se recogió en el PCAP en la cláusula 19, sabiendo los acusados de COFELY sabían que era una cláusula que iba a permitir desviar de las arcas públicas del Ayuntamiento de Serranillo una cantidad anual de 8.411,17 euros, lo que suponía una cantidad global de 126.167,69 euros en los 15 años de vida del contrato.

La cláusula del 3% daba un poder al adjudicatario para gestionar ese importe del contrato directamente y favorecer los intereses de toda la organización en perjuicio del Ayuntamiento. Valeriano facturaría ficticiamente a través de su empresa RUTA ENERGÉTICA a COFELY, quien luego repercutiría ese coste al Ayuntamiento. COFELY evitaría que un auditor externo o incluso el propio personal del Ayuntamiento supervisasen su trabajo ya que dichas auditorías anuales serían realizadas en última instancia por Abelardo del Departamento de Producción del COFELY.

La cláusula del 3% no era compartida por el técnico D. Argimiro que le hizo ver al alcalde que los trabajos del contrato podían ser supervisados por el propio personal del Ayuntamiento o en última instancia que fuera un coste exclusivo del contratista, sin que lo repercutiera al Ayuntamiento, si bien tales reparos no fueron atendidos por el alcalde Edemiro, quien estuvo de acuerdo con incluir ese coste del 3% para el Ayuntamiento, conociendo que la Oficina Técnica Independiente no era más que una excusa para el sobreprecio del contrato en 126.167,69 euros a razón de 8.411,17 anuales en perjuicio de las arcas municipales.

Confeccionados los pliegos por COFELY, en los términos expuestos, fueron remitidos por el acusado Edemiro al técnico D. Argimiro, quien se negó a firmarlos al no estar de acuerdo con alguna de sus cláusulas, remitiéndolos a su vez a la Interventora Pilar.

El no querer firmar los pliegos obligó al alcalde a instar al técnico D. Argimiro a que emitiese informe sobre los mismos, presionándolo a dar su conformidad, a los efectos de dotarles de apariencia de haber sido confeccionados por la administración contratante.

El técnico D. Argimiro emitió informe sobre los PPTP el 14 de febrero de 2014 y los remitió el día 25 de marzo de 2014 a la secretaria del Ayuntamiento, Erica. También se pidió informe a Argimiro, desde Secretaría e Intervención, relativo a los importes del concurso de servicios energéticos, quien no pudo dar explicaciones sobre el servicio y su precio ajustado a mercado, e hizo constar: "El total de gastos durante el 2013 en suministro de Alumbrado Público, Electricidad Edificios, Gasoil y Gas es de 221.746,59E al año. Este dato es aproximado puesto que no se tienen todos los datos del año 2013, habiendo sido extrapolados los datos de los períodos no registrados. Por lo tanto, el resto del montante del Concurso, 157.853,40 E anuales, son los destinados a la gestión y mantenimiento".Finalmente, el técnico se negó a firmar los pliegos que fueron firmados por el alcalde.

El 8 de abril de 2014, para dotar de apariencia de legalidad a la tramitación del expediente de licitación del contrato concertado, el acusado Edemiro instó a D. Bernabe, para que presentase desde su Concejalía de Mantenimiento Urbano y Servicios Generales la propuesta para la contratación del servicio energético. Ese mismo día 8 de abril de 2014 el acusado Edemiro dictó una providencia de Alcaldía acordando que intervención y secretaria emitiesen informe sobre órgano competente y legislación aplicable, a sabiendas de que omitía de forma intencionada la solicitud de informes sobre los PCAP. Asimismo, desoyó el informe de la Interventora de 15 de abril de 2014 de inexistencia en dicha fecha de crédito suficiente.

El 22 de abril de 2014 la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria constituida por Edemiro, que la presidía, y los tenientes de alcalde, D. Artemio, Dña. Zaida, así como por Dña. Erica, secretaria, y la interventora Dña. Pilar aprobó por unanimidad de sus concejales el expediente del contrato: "Servicio Energético y Mantenimiento con Garantía Total de las Instalaciones Municipales y Alumbrado Público del Ayuntamiento de Serranillos del Valle",los PCAP y PPTP y el importe total de dicho contrato. También acordó publicar en el DOUE y BOE el anuncio de licitación y los pliegos, lo que tuvo lugar los días 10 y 28 de mayo de 2014.

El 26 de junio de 2014, Dña. Violeta, como Portavoz del Grupo Municipal Popular y concejal en el Ayuntamiento de Serranillos del Valle presentó, ante la Junta de Gobierno Local, recurso de reposición contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 22 de Abril de 2014, poniendo de manifiesto la nulidad de la decisión tomada por la Junta de Gobierno Local, alegando que se había aprobado el expediente y los pliegos sin la existencia de crédito suficiente para la contratación y no se justificaba el periodo de duración de 15 años del contrato. De la interposición de dicho recurso dio cumplida cuenta el acusado Edemiro al acusado Valeriano quien le contestó: "Pero vamos, que se va a dejar morir, que no se va a hacer ni caso".

Fueron dos las empresas que presentaron sus ofertas, COFELY y ELECNOR. El 2 de julio de 2014 el acusado Edemiro dictó el decreto de alcaldía nº 482/2014, designando a los miembros de la Mesa de Contratación, que él presidiría, lo que le aseguraba controlar cada fase del concurso y votar a favor de las resoluciones necesarias para que fuese posible la adjudicación definitiva del contrato a COFELY.

El 15 de julio de 2014 la Mesa de Contratación constituida por el acusado Edemiro, que actuaba como Presidente, y por Erica (Secretaria General de la Corporación), Arturo (Interventor accidental de la Corporación), Bernabe (Concejal de Medio Ambiente y Servicios Generales), Argimiro (Técnico de Medio Ambiente) y Debora, que actuaba como Secretaria de la Mesa, se reunió para la apertura de los sobres "A" Y "C".

Dicha Mesa acordó admitir a las empresas ELECNOR y COFELY y remitió al Técnico de Medio Ambiente, Argimiro, las ofertas presentadas por dichas mercantiles en el sobre "C", que contenía los criterios que dependían de juicio de valor, que ponderaban un total de 45 puntos, a los efectos de que realizase un informe de valoración.

Respecto de cómo debía realizarse la valoración, el acta de dicha mesa reprodujo cómo debía puntuar cada criterio, que no era de forma distinta a la introducida en el pliego por la propia COFELY, concediéndose la puntuación más alta en cada apartado a la mejor oferta y cero puntos a la más deficiente, de acuerdo a la siguiente estructura:

Informe/auditoría técnica del estado actual de las Instalaciones ...10 puntos.

Organigrama de la Prestación P1 .......................................... 05 puntos.

Proyecto de las prestaciones P2 y P3 .................................. 05 puntos.

Proyecto de las prestaciones P4 ............................................10 puntos.

Proyecto de las prestaciones P5 ............................................15 puntos.

Atendiendo a lo ordenado por la Mesa de Contratación, D. Argimiro realizó la valoración de dichos criterios, considerando que en las prestaciones P2 y P3 era mejor la oferta de la empresa ELECNOR por, entre otras cosas, presentar una oferta notable, muy detallada y estructurada, concediéndole los 5 puntos y así se lo comunicó al alcalde dándole copia de su informe.

Edemiro trasladó el informe efectuado por el técnico Argimiro, a sabiendas de que en esos momentos era información de carácter reservado, a Valeriano y Remigio, quienes, se aprovecharon de conocer esta valoración antes de que se elevase a la Mesa de Contratación, para instar su cambio. Así, solicitaron al alcalde que se modificase el informe, para situar a COFELY en una ventaja de 10 puntos frente a la empresa ELECNOR.

Edemiro convino desde ese momento con aquellos acusados, volver a influir en el técnico de medio ambiente, en este caso para que cambiase las puntuaciones de las prestaciones P2 y P3, y, darles traslado del sobre que contenía la oferta económica de ELECNOR, que aún no se había abierto por la mesa de contratación, para poder adaptar la puntuación de los criterios subjetivos a favor de COFELY.

Los sobres con las ofertas se quedaron depositados en el despacho de la secretaria del Ayuntamiento sin que se cerrara la dependencia municipal. El alcalde en esta fase reservada del procedimiento se hizo con los sobres de la oferta de ELECNOR y los pasó a los acusados Valeriano y Remigio para que estudiaran la oferta de ELECNOR.

El alcalde continúo intensificando su influencia sobre el técnico y le entregó en mano un informe sobre la valoración técnica de la oferta de ELECNOR, realizada por personal de COFELY, para que la hiciera suya, lo que rechazó el técnico Argimiro, quien en principio valoraba con más rango las prestaciones P2 y P3 de la oferta de ELECNOR.

Pese a ello el método utilizado para la puntuación de los criterios de adjudicación que dependían de un juicio de valor (subjetivo) sólo permitía asignar la puntuación más alta a la mejor oferta y otorgar cero puntos a la oferta más deficiente tal y como se estableció en el Anexo 1 del PCAP. Esto impedía que, aunque hubiera pequeñas diferencias entre las ofertas, se valorasen de forma ponderada cada una de ellas porque no había recorrido intermedio, pudiendo tan sólo concederse todos los puntos a la mejor oferta.

Edemiro le volvió a insistir que en la valoración técnica debía darse un mayor margen de puntuación a COFELY para más seguridad. Dicho alcalde le pasó al técnico una llamada de Remigio en manos libres en su despacho insistiendo en la necesidad de una mayor puntuación en el pliego técnico. Tras esta comunicación directa el alcalde le acosó para que cambiara de criterio.

En agosto de 2014 el técnico d. Argimiro tuvo que aceptar el mandato de Edemiro y varió su criterio inicial de valorar con cinco puntos a la oferta de ELECNOR en las prestaciones P2 y P3, para darle al final los 5 puntos a la oferta de COFELY en esas mismas prestaciones. El técnico D. Argimiro comunicó a la Mesa de Contratación sus puntuaciones COFELY: 30 puntos y ELECNOR: 15 puntos.

El 11 de agosto del 2014, la Mesa de Contratación abrió el sobre "B" que contenía la oferta económica, concediendo la mayor puntuación, por ser la oferta más económica, a la mercantil ELECNOR, según la siguiente valoración, que aplicaba la fórmula introducida por los trabajadores de COFELY en los pliegos: Criterios evaluables por fórmula

Oferta presentada Puntos obtenidos

COFELY: 339.250,91 euros 54,75 puntos

ELECNOR: 337.768,49 euros 55,00 puntos

Los miembros de la Mesa de Contratación, confiando en la legalidad e imparcialidad del informe emitido por el técnico de medio ambiente, efectuaron la suma del sobre B más el sobre C, elevando al órgano de contratación para su clasificación la siguiente propuesta:

COFELY: 30 puntos (sobre C) + 54,75 puntos (sobre B). Total: 84,75 puntos.

ELECNOR: 15 puntos (sobre C) + 55 puntos (sobré B). Total: 70 puntos.

El acusado Edemiro votó a favor de aprobar la valoración realizada por D. Argimiro y apoyó la propuesta elevada para la adjudicación del contrato a COFELY. Además, consintió que el resto de los miembros de la Mesa, confiando en la legalidad del informe de valoración de los criterios subjetivos y ajenos a la treta de la fórmula, que valoró la oferta económica, votasen también a favor de la adjudicación a dicha mercantil. El acusado Edemiro omitió informar a la Mesa de que había presionado al funcionario interino para obtener su firma en los pliegos, para obtener su aprobación de la cláusula del 3% y para conseguir una valoración final en el pliego técnico respecto a los criterios subjetivos, con una mayor puntuación para COFELY sobre ELECNOR.

El alcalde informó a Valeriano del resultado final de las puntuaciones antes de subir el informe a la Junta de Gobierno Local. Ese mismo día 11 de agosto de 2014 el acusado Edemiro dictó resolución proponiendo a la Junta de Gobierno Local clasificar las proposiciones presentadas por los licitadores, atendiendo la propuesta llevada a cabo por la Mesa de Contratación, de conformidad con el siguiente orden decreciente:

LICITADOR PUNTUACIÓN OBTENIDA

COFELY GDF SUEZ 84,75

ELECNOR 70

El día 26 de agosto de 2014 se elevó la propuesta definitiva a la Junta de Gobierno Local para que adoptase el acuerdo de adjudicar a la empresa COFELY el contrato de servicios energéticos y disponer el gasto para 2014, por un importe total de cuatro millones setecientos cinco mil setecientos ochenta y cinco euros (4.205.589,75 €), IVA no incluido, en la aplicación presupuestaria 920.221-Contrato energía eléctrica, con un plazo de ejecución de 15 años. Dicha propuesta fue firmada por el Concejal de Hacienda D. Artemio, respecto del que no consta conociese las tretas utilizadas para que COFELY resultase adjudicataria.

El día 2 de septiembre de 2014, la Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta todas las resoluciones de la Mesa de Contratación y las propuestas elevadas a la Junta, acordó adjudicar el contrato de eficiencia energética a la empresa COFELY por un importe de 4.205.589,75 euros (IVA no incluido) por un periodo de 15 años, siendo el precio máximo anual de 280.372,65 euros (IVA no incluido).

El acusado Edemiro, a sabiendas de que todo el concurso había sido una pantomima, y de la participación de los trabajadores de COFELY en todas las fases del concurso, votó a favor de adjudicar el contrato a esta sociedad. Dicho acusado ocultó al resto de miembros las ilicitudes en que incurría la auditoría energética presentada bajo el logo de CONSULTORÍA LUMÍNICA. También veló que la fijación del precio del contrato y la confección de los PPTP y PCAP habían sido realizado por los acusados Remigio y Agustina, beneficiando los intereses económicos de la sociedad que iba a resultar adjudicataria.

Con dicha adjudicación los intereses del Consistorio se vieron seriamente perjudicados, ya que, de entrada, se le privó de poder contar con un informe que valorase de forma imparcial el coste del servicio, y el ahorro, o no, que podía suponer para el Ayuntamiento su privatización.

El plan trazado por los acusados consiguió que las resoluciones que dictó el acusado Edemiro abusando de su cargo como alcalde, que no fueron justas, de fechas: 6 de marzo de 2014, que resolvió el convenio con la mercantil CONSULTORÍA LUMÍNICA, las de 8 de abril de 2014, 2 de julio de 2014 que designó a los miembros de la Mesa de Contratación, 11 y 26 de agosto de 2014, que elevaron propuestas a la Junta de Gobierno Local para aprobar el expediente y los pliegos y finalmente la adjudicación del contrato a COFELY, así como las resoluciones de la Mesa de Contratación de fechas:15 de julio de 2014 y 11 de agosto de 2014; y la de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de abril de 2014, fuesen favorables a la adjudicación del contrato de eficiencia energética a COFELY.

Dichas resoluciones fueron el paso necesario para que la Junta de Gobierno Local aprobase en su sesión del día 2 de septiembre de 2014 la adjudicación definitiva del contrato a la empresa decidida de antemano, COFELY.

La firma del contrato tuvo lugar en Serranillos del Valle el día 12.9. 2014 reunidos por parte de COFELY el acusado Maximiliano y por el Ayuntamiento su alcalde, el acusado Edemiro.

En la plataforma de contratación del Estado en fecha 17/09/ 2014 se anunció la adjudicación del "Contrato de Servicios Energéticos y Mantenimiento con Garantía Total de las Instalaciones Municipales y Alumbrado Público de Serranillos del Valle".

VIII.4. Facturación y prestaciones del contrato

El contrato de Serranillos del Valle estuvo vigente solo durante unas semanas al interrumpirse aquel por las acciones del Juzgado del 27 de octubre de 2014.

Tras las acciones del Juzgado el 27 de octubre de 2014 la nueva alcaldesa propuso al Pleno municipal del Ayuntamiento la suspensión de la ejecución de la adjudicación del contrato de prestación del servicio energético a la empresa COFELY ESPAÑA SA.

La facturación de COFELY al Ayuntamiento de Serranillos del Valle ascendió solo a 39.943, 97 euros (IVA excluido) del presupuesto aceptado en el contrato por 4.205.589,75 euros, durante el período que abarca desde la suscripción del contrato el 12-09-2014 hasta el 16-02-2015, fecha de la última factura emitida por COFELY.

A la fecha de finalización de la prestación del servicio, el Ayuntamiento no había efectuado ningún abono de la cantidad facturada.

VIII.5. Las dádivas

El alcalde Edemiro había llegado a un acuerdo con Valeriano, a los efectos de que COFELY le hiciese entrega de 25.000 euros para la compra de un coche que no llegaron a entregarle por las acciones del Juzgado del día 27 de octubre de 2014. Sí obtuvo la cantidad de 2.000 euros en efectivo del acusado Valeriano, a través de su secretaria, la acusada Modesta, para financiar un acontecimiento deportivo local.

Los acuerdos de corrupción eran respaldados por los acusados Remigio, Maximiliano y Victorio, quienes a la postre financiarían o reembolsarían las cantidades prometidas por el acusado Valeriano en el plan acordado entre todos.

VIII.6 La búsqueda de fondos para los pagos de las dádivas de Móstoles

Las presiones de los ediles de Móstoles por cobrar la comisión de 240.000 euros por haber adjudicado el contrato a COFELY en su municipio, no podían ser atendidas con los propios fondos del contrato de Móstoles que no incluía las partidas habituales de Project Managemento Auditoriaspara hacer frente al pago de dádivas, lo que hacía inviable sobrefacturar costes para ocultar los importes de las dádivas comprometidas.

Los acusados Remigio, Maximiliano y Victorio, con la colaboración necesaria y eficaz del director territorial de Services Zona Centro, el acusado Genaro, y del ingeniero Jefe de Operaciones, el acusado Abelardo, buscaron con urgencia, bajo la presión de las reclamaciones de los ediles municipales, la solución que se orientó a sobrefacturar los presupuestos de varios Ayuntamientos, decidiéndose al final por sobrefacturar los contratos de Serranillos del Valle y Valdemoro, con facturas simuladas y prestaciones irreales.

Así, el acusado Valeriano convino con los acusados Remigio, Maximiliano y Victorio ser él quien adelantase parte de las comisiones que tenían que pagarse en MÓSTOLES y presentar una factura instrumental por su importe a COFELY, que desviaría fondos del Project Managementde Serranillos del Valle. Ello implicó modificar el Business Planque, para el contrato de Serranillos del Valle, había confeccionado el departamento de back officede COFELY y capitalizar el importe anual del 3% por auditorías, previsto en el pliego del concurso, en un solo pago, en el apartado, introducido en ese momento, de Project Management.

Como un primer paso el plan de inversiones de Serranillos del Valle se modificó en 122.000 euros, con la aprobación del COMEX en octubre del 2014, acordándose capitalizar de una sola vez el coste total que supondrían los servicios de auditoría a lo largo de los 15 años del contrato, en favor de la empresa RUTA ENERGÉTICA, del acusado Valeriano.

Los servicios de RUTA ENERGÉTICA eran simulados en su totalidad, careciendo además de sentido la susodicha auditoria a escasas semanas de la firma del contrato, sin haberse iniciado la ejecución de los trabajos.

Los motivos últimos de esta modificación del Plan de Inversiones de Serranillos del Valle eran conocido por el Director General Victorio, Remigio y Maximiliano, sin que conste el conocimiento del resto de los miembros del COMEX, ni de los jefes de Producción por ser gastos que no llegaban a su límite de autorización.

Se eligió el contrato de Serranillos del Valle por contemplar en su clausulado la contratación de una Oficina Técnica Independiente destinada a supervisar auditar y evaluar la calidad del servicio - cláusula 19- del 3% del PCAP. Ese importe fue el que se capitalizo en una única inversión conforme al planteamiento e iniciativa de Maximiliano. No consta que el Director Financiero de COFELY Julio que asentó los cambios en las partidas conociera el destino al que se iban a aplicar esos fondos. No consta tampoco que el alcalde Edemiro conociera esta maniobra para destinar fondos en relación con los pagos prometidos a los ediles de Móstoles. Las operaciones se realizaron a nivel interno en COFELY y después de la firma del contrato principal. Una vez adjudicado el contrato a COFELY, los acusados pusieron en marcha el mecanismo para atender el pago de la factura instrumental que presentaría RUTA ENERGÉTICA.

El acusado Remigio, con la aprobación del Director Territorial de la Zona Centro de Servicios, el acusado Genaro, remitió el nuevo Business Plande Serranillos del Valle el 10 de octubre de 2014 al acusado Abelardo, pidiéndole con urgencia que realizara el protocolo de presupuestos comparativos para introducir la orden de pedido en el Departamento de Compras, y al mismo tiempo que redactara el texto de solicitud de ofertas y así avanzar para que la secretaria del acusado Valeriano, la acusada Modesta y también el acusado Desiderio, dispusieran pronto de un texto para emitir la factura.

Así, siguiendo el protocolo de pagos de la compañía, tuvo que simularse la previa contratación de los trabajos del Project Managementa la empresa RUTA ENERGÉTICA mediante la realización de un pedido al departamento de compras. Los acusados Abelardo y Genaro el 17 de octubre de 2014 proporcionaron a los acusados Remigio y Valeriano el concepto que tendría que recoger la factura que se confeccionase: "Control de calidad de los servicios energéticos, mantenimiento con garantía total de las instalaciones de los edificios municipales y de alumbrado público y mejora de la eficiencia energética. Ayuntamiento de Serranillos del Valle".

La acusada Modesta, que participaba en los negocios de corrupción del que era su jefe, el acusado Valeriano y controlaba las empresas del entramado societario que constituyó la trama, confeccionó a nombre de RUTA ENERGÉTICA la factura nº NUM094 de fecha 20 de octubre de 2014, por el importe acordado de 148.225 euros, IVA incluido, recogiendo en la misma como concepto: "Control de calidad de los servicios energéticos, mantenimiento con garantía total de las instalaciones de los edificios municipales y de alumbrado público y mejora de la eficiencia energética, Ayuntamiento de Serranillos del Valle".Dicha acusada sabía que la factura recogía unas relaciones mercantiles entre ambas sociedades que no eran reales.

La factura fue registrada por los acusados Abelardo y Genaro junto a la orden de pedido que ellos mismos habían generado en el sistema. Dichos acusados fueron los encargados de liberar el pago de la factura, que se cargaría al departamento de Service,con pleno conocimiento de que ese pago no obedecía a servicios o trabajos reales.

El acusado Victorio aprobó la orden de pago a 30 días de la factura mediante transferencia efectuada a la cuenta bancaria NUM090, que el acusado Valeriano convino con sus testaferros abrir a nombre de RUTA ENERGÉTICA en la entidad Ibercaja.

En el ardid diseñado para desviar fondos públicos a través de la empresa RUTA ENERGÉTICA participaron también, como testaferro del acusado Valeriano, el acusado Desiderio, y en la creación de la sociedad y diseño de la cláusula que reservaba fondos anuales del contrato para auditorías, que firmaría un técnico contratado para ello, el acusado Millán.

Al mismo tiempo, la acusada Modesta en ejecución de las instrucciones recibidas entregó 2.000 euros en efectivo a los acusados Valeriano y Remigio para su entrega posterior al alcalde de Serranillo del Valle, el acusado Edemiro.

Por último, la fecha del confirmingpor transferencia a la entidad IBERCAJA, a la cuenta corriente de RUTA ENERGÉTICA, fue el 27 de octubre de 2014. La factura no se llegó a pagar por coincidir con el día de las acciones del Juzgado de entradas y registros, lo que impidió el cobro de sus fondos y el abono de las dádivas comprometidas por los acusados.

VIII.7. Pago a ARUBA

El acusado Valeriano debía recibir, en virtud del contrato firmado entre COFELY y ARUBA, un porcentaje anual del contrato adjudicado que en el caso del Ayuntamiento de Serranillos del Valle se fijó en el 3%. Así, la cantidad que le correspondía recibir anualmente era de 19.333,33 euros, que hacían un total en los 15 años de vida del contrato de 290.000 euros.

La acusada Modesta remitió a COFELY a nombre de la sociedad ARUBA la factura de fecha 2 de octubre de 2014 por importe de 1.500 euros correspondiente a los servicios del acusado Valeriano en el mes de octubre de 2014.

IX.- HECHOS RELATIVOS A ALMENDRALEJO

El acusado Carmelo, alcalde de Almendralejo, en fecha no determinada del año 2012 contactó con D. Augusto, que había sido profesor suyo en un máster y experto en eficiencia energética, porque quería licitar desde el Ayuntamiento un contrato con este objeto.

D. Augusto, administrador único de MAKEBA SL, que se dedicaba hacer auditorías, siendo su socio y yerno D. Pascual, recomendó al alcalde Carmelo encargar una auditoria energética a la sociedad Ilumiled de D. Hilario, con el que colaboraban habitualmente, lo que aquel llevó a efecto mediante adjudicación de contrato menor el 26 de julio de 2012 por un importe de 18.000 euros sin IVA.

El responsable de ILUMILLED, Sr. Hilario, puso a D. Augusto y D. Pascual en contacto con Remigio, comercial de COFELY, interesado en conseguir la adjudicación del contrato a favor de dicha compañía, negociando el pago a MAKEBA de una cantidad de 180.000 euros por la intermediación, que se recogió en el Business Plan elaborado para Almendralejo.

Aun cuando D. Augusto había trasladado al alcalde Carmelo el interés de la empresa COFELY en desarrollar el proyecto de eficiencia energética, no consta que le pusiera en contacto con Remigio y se concertara con él para asegurar la adjudicación a dicha compañía.

Ilumiled subcontrató la auditoría a Consultoría Lumínica, administrada por Sabino y colaboradora habitual de COFELY, empresa esta que fue aprovechando los resultados de aquella para preparar los pliegos.

Así, D. Hilario y el director del Departamento Técnico de CONSULTORÍA LUMINICA, D. Aureliano, se erigieron en interlocutores con la trabajadora del departamento de back office de COFELY, la acusada Agustina, intercambiando, entre ellos, datos de contenido energético, consumos y estado instalaciones, con los que después elaborar el pliego técnico.

La auditoría de Consultoría Lumínica fue remitida por D. Aureliano a D. Hilario y a Remigio en correo de 8 de marzo de 2013 a las 9:46:50 horas.

D. Hilario le puso el sello de Ilumiled y la remitió al Concejal de Alumbrado Público del Ayuntamiento, D. Imanol, quien la trasladó el 17 de abril de 2013, a su vez, al técnico del Ayuntamiento de Almendralejo D. Baldomero, encargado de la redacción del pliego técnico.

El resultado de esa auditoría no fue aceptado por el técnico municipal de Infraestructuras eléctricas D. Baldomero, quien discrepaba con la facturación de los consumos.

El alcalde Carmelo dio traslado por correo de 21 de junio de 2013 de esas discrepancias a D. Augusto, siendo desconocedor de su reenvío posterior, por él o su socio D. Pascual, a Remigio el 17 de diciembre de 2013

Dada la oposición del técnico Sr. Baldomero a incluir en el pliego técnico los resultados de la auditoría, el alcalde Carmelo encargó su redacción al jefe de servicio de urbanismo D. Sergio (fallecido).

En el back office de COFELY se fueron elaborando los pliegos a partir del segundo semestre de 2013, siendo remitidos el 10 de marzo de 2014 por Remigio

por correo electrónico a D. Pascual, resaltando en amarillo los apartados que debía completar el Secretario o contratación.

Dichos pliegos, en los que COFELY fijaba el precio de licitación, la fórmula de valoración del precio y los criterios de adjudicación, coincidieron con los licitados.

Los PCAP, aunque presentaban la leyenda de haber sido confeccionados por la Sección de Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento no fueron firmados por ningún funcionario.

Los PPTP fueron suscritos por el Jefe del Servicio de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, D. Saturnino.

A propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda, presidida por D. Baltasar, de fecha 24 de junio de 2014, el Pleno del Ayuntamiento, presidido por el alcalde Carmelo, aprobó por mayoría el expediente y los PPTP y PCAP para la contratación de servicios energéticos y mantenimiento con garantía total de instalaciones de edificios municipales y de alumbrado público y mejora de la eficiencia energética de Almendralejo, y el gasto por un importe máximo de 1.347.961,94 euros.

No queda acreditado que el alcalde tuviese conocimiento de que COFELY hubiese confeccionado los pliegos del concurso.

Al concurso solo se presentaron dos empresas: COFELY e IMESAPI.

El 15 de septiembre de 2014 se reunió la mesa de contratación administrativa encargada de calificar la documentación del sobre A y de abrir el sobre B de las ofertas técnicas, acordando hacer entrega de la citada documentación a Saturnino y Porfirio para evaluarla.

No se llegó a presentar el informe de valoración de las ofertas técnicas, por las actuaciones policiales del 27 de octubre de 2014.

C) Admisión de hechos, reparación del daño y dilaciones indebidas en el enjuiciamiento de los hechos.

Los acusados Remigio, Maximiliano y Abelardo, reconocieron los hechos en presencia judicial durante sus declaraciones en los años 2017 y 2018. En el caso de Abelardo fue proactivo en su admisión de los hechos en diciembre del 2017 y reveló sin ambages informaciones de importancia sobre los trabajos que se le demandaba por los anteriormente citados, con el acuerdo de sus jefes y la forma en la que se operaba desde los departamentos de Compra, de Producción, Servicee Instalaciones. Actividades internas de la compañía, que no eran conocidas con tal detalle y permitió ampliar la investigación. Presentó escrito de confesión en sus conclusiones provisionales y lo ratificó en juicio oral. Ha consignado con destino al pago de la responsabilidad civil un importe de 6.000€.

Los acusados Remigio y Maximiliano presentaron escritos admitiendo los hechos en conclusiones provisionales. Los dos ampliaron sus relatos de confesión por escritos de fecha

3 y 4 de abril 2025, que ratificaron en juicio oral.

El acusado Victorio presento escrito con fecha 4 de abril admitiendo todos los hechos excepto, su dirección y liderazgo de una organización criminal.

Los acusados Victorio, Remigio y Maximiliano han realizado aportaciones dinerarias de distintas cuantías con la finalidad de resarcir los perjuicios ocasionados: Remigio (10.000€), Victorio (31.500€), Maximiliano (32.168,91€),

En el caso del acusado Valeriano en lo que se refiere a esta Pieza 6 ha mantenido desde junio del 2015 un comportamiento de colaboración proactiva con la Justicia, en una fecha temprana, sin estar presentados todavía los atestados de policía judicial y las averiguaciones del Juzgado, lo que ha permitido impulsar y ampliar la investigación. Su colaboración se ha traducido en escritos, evidencias documentales y varias declaraciones judiciales confesando los hechos criminales en los que han participado el mismo y los empleados instrumentales de sus sociedades los acusados Modesta, y Desiderio, de los que refiere, han actuado siempre cumpliendo sus instrucciones. Los citados han admitido los hechos en sus declaraciones judiciales y en el juicio oral.

Asimismo, ha colaborado en las acciones de recuperación de los activos ilícitos invertidos en el extranjero, impulsadas por el Juzgado. El acusado ha prestado su conformidad ante las autoridades suizas para la repatriación de sus obras de arte, joyas a instancia del Juzgado.

El acusado Gumersindo presentó escrito reconociendo los hechos con carácter previo al juicio oral, que matizó después al prestar declaración, sosteniendo que las facturas confeccionadas y giradas a COFELY por su sociedad DIRECCION000, estaban infladas pero no eran ficticias.

El acusado Darío confesó los hechos en su segunda declaración judicial en marzo del 2018 en relación con su participación en los hechos de corrupción de Villalba, y lo ha ratificado en juicio oral. Consignó para pago de responsabilidad civil un importe de 12.000 euros.

El acusado Edemiro admitió los hechos por escrito de 2 de junio de 2025. Ha consignado 2.000 euros.

El acusado Alexis admitió los hechos por escrito de 25 de abril de 2025.

El acusado Leoncio admitió los hechos por escrito de 25 de abril de 2025.

El acusado Serafin presentó escrito de conformidad de fecha 31 de marzo de 2025, habiendo reconocido esencialmente en juicio los hechos objeto de acusación.

El acusado Rodolfo presentó un escrito de 3 de abril del 2025 ingresando la cantidad de 522.960,84 euros en resarcimiento de los perjuicios ocasionados. En su declaración en juicio realizó un reconocimiento de los hechos esenciales que le incriminaban.

El acusado Norberto admitió los hechos por escrito de 2 de abril de 2025.Ha consignado 8.000 euros para pago de la responsabilidad civil.

El procedimiento judicial se inició el 18 de junio de 2014 y se ha celebrado el juicio oral entre abril y septiembre de 2025.

Fundamentos

PRIMERO.- CUESTIONES PREVIAS

1.Cuestión común a varias defensas: impugnación de la documental presentada por el Ministerio Fiscal en el turno de cuestiones previas.

Por parte del Ministerio Fiscal se aportó al inicio del juicio oral, en el turno de cuestiones previas, una memoria Kingston con un resumen de las pruebas practicadas y dos nuevos Informes periciales de la IGAE fechados el 3 y 4 de abril de 2025.

El denominado resumen de pruebas es una recopilación de pruebas obrantes en la causa que se facilitan al Tribunal para ayudar en la práctica y el conocimiento de la prueba durante el juicio oral, por lo que no es prueba nueva de la que deban defenderse los acusados, careciendo de sentido y finalidad su impugnación.

Respecto a los dos nuevos Informes periciales de la Intervención General del Estado de fechas 3 y 4 de abril de 2025, aportados como complementarios de los emitidos con anterioridad en 2015 y 2020, en relación sobre todo al cálculo de la fórmula económica de valoración de ofertas, buena parte de las defensas de los acusados se opusieron a su admisión, alegando extemporaneidad y causación de indefensión, si no se les permitiera presentar un contrainforme.

Sin embargo, como adelantó el Tribunal, carece de razón de ser tal impugnación, pues, desde el punto de vista procesal, el trámite de cuestiones previas previsto en el art. 786.1 Lecrim. faculta a las partes a la proposición de nuevas pruebas, de lo que han hecho uso no sólo el Fiscal sino varias defensas, cuya admisión queda sujeta a las reglas de pertinencia y necesidad. En el caso, se consideró pertinente y útil su incorporación al tratarse de Informes complementarios a los ya emitidos en 2015 y 2020 por la Intervención General del Estado, sobre todo en relación a los criterios de adjudicación y al cálculo de la fórmula económica introducida por COFELY en los pliegos de algunos concursos públicos, y que fueron ratificados por sus emisores y sometidos a la contradicción del resto de las partes conjuntamente con el de los peritos de KPMG, siendo las declaraciones periciales la prueba valorada por el Tribunal. La no incorporación de tales informes no hubiera impedido a la acusación interrogar a los peritos de la IGAE sobre los extremos no suficientemente claros de los previamente emitidos en 2015 y 2020, en contraste con los informes periciales de parte, en concreto, sobre los criterios de adjudicación, y, entre ellos, la fórmula económica usada por COFELY, así como las defensas de los acusados han dirigido a los peritos las preguntas que han estimado oportunas. En definitiva, no se ha causado indefensión en tanto se ha garantizado la contradicción y defensa de las partes, sin que se haya considerado necesario suspender el juicio para valorar el contenido de aquellos, al haber transcurrido tiempo suficiente desde su presentación el 7 de abril de 2025 hasta el día de práctica de la prueba pericial el 22 de julio de 2025.

2.Cuestiones previas planteadas por la defensa de Teodosio

2.1.Vulneración del art. 324.4. Lecrim . Nulidad de todo lo actuado desde el 17 de noviembre de 2018 en que precluyó el plazo de instrucción.

Se plantea por la defensa del acusado Teodosio que el auto de prórroga de 30 de noviembre de 2018 se dictó fuera del plazo de instrucción fijado por la resolución judicial de 2 de junio de 2017 en la fecha de 17 de noviembre de 2018.

Sin embargo, el examen secuencial de las resoluciones dictadas en el procedimiento sobre este extremo nos muestran que hubo sencillamente un error de cálculo subsanado precisamente por el auto de 30 de noviembre de 2018.

Así, por auto 16 de marzo de 2016 se declara la causa compleja ampliando el plazo de instrucción a 18 meses a partir del levantamiento total del secreto sumarial.

Por auto de 13 de mayo de 2016 se acuerda el levantamiento del secreto, con eficacia a partir del 17 de mayo, por lo que el plazo de los 18 meses comenzaría en esta última fecha y concluiría el 17 de noviembre de 2018.

No obstante, el 24 de mayo de 2017 se declara la primera prórroga de la complejidad, al amparo del art. 324.4. Lecrim. , con vencimiento el 6 de diciembre de 2018.

Dicho auto se subsana por auto de 2 de junio de 2017, que fija el vencimiento de la prórroga el 7 de noviembre de 2018 (lo que fue un error como veremos).

El Ministerio fiscal presentó escrito solicitando la fijación de un nuevo plazo no inferior a 5 años con fecha 19 de noviembre de 2018, que tuvo entrada en el Juzgado Central de instrucción el 20 de noviembre de 2018.

Con fecha 30 de noviembre de 2018 se declara la última prórroga de la complejidad hasta el 30 de marzo de 2022 y se corrige/aclara el auto de 2 de junio de 2017 por adolecer de errores aritméticos y materiales, explicando que se ha tomado en consideración para computar los plazos de la complejidad y sus prórrogas la fecha de entrada en vigor de la reforma de la Lecrim. , y, en consecuencia, el vencimiento de la primera prórroga tuvo lugar el 6 de diciembre de 2018.

Ese plazo máximo no se agotó, pues el auto de 30 de septiembre de 2021 denegó una nueva prórroga y acordó la continuación de la pieza seis por los trámites del procedimiento abreviado.

La resolución de 30 de noviembre de 2018 fue recurrida en apelación por numerosos investigados, siendo desestimados los recursos por Autos de 18 de febrero de 2019 y 10 de abril de 2019 de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (f.90.372 y ss.), que confirmaron dicha resolución. En concreto, la primera de dichas resoluciones explica que " de haberse seguido los criterios rigurosos marcados por el artículo 324, la primera complejidad hubiera vencido el 19 de mayo de 2019, pero que, no obstante en garantía de los investigados, ante lo novedoso del artículo 324 en la fecha del auto, la falta de jurisprudencia existente sobre dicho precepto y la forma de aplicarlo, se fijó a instancias del Ministerio fiscal el 6 de diciembre de 2018 como fecha de vencimiento (computando 18 meses desde la entrada en vigor de la ley 41/2015 )".

Por tanto, el error de cálculo cometido en el plazo de la instrucción fue subsanado por la resolución de 30 de noviembre de 2018 en una interpretación que beneficiaba a los investigados, por lo que no hay vulneración del art. 324 LECRIM.

2.2. Extemporaneidad de escritos acusación del Ministerio Fiscal y de otras acusaciones, con vulneración del principio de igualdad de armas de las defensas.

Se denuncia la existencia de acusación tardía tanto del Ministerio Fiscal, que formuló escrito de acusación en fecha 2 de marzo de 2022, como de otras partes acusadoras, así, la acusación popular ADADE lo hizo el 12 de noviembre de 2011 y algunas acusaciones particulares se adhirieron al escrito del fiscal aun no presentado.

Sobre las consecuencias procesales que tiene la acusación tardía, la doctrina jurisprudencial viene declarando, así en STS 290/2018, 14 junio, con cita de la STS 437/2012, de 22 de mayo, que "que la presentación tardía de un escrito de acusación no acarrea sin más su ineficacia. Si se trata del Fiscal, fuera del caso previsto en el art. 800.5 de la LECrim ., estaremos ante una irregularidad que podrá influir, si el retraso fuese insólito o desmesurado, para valorar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas; o en el ámbito interno de la Institución, pero sin repercusiones en el proceso. Si la queja se refiere a una acusación no pública, tampoco puede automáticamente anudarse a esa extemporaneidad su expulsión inmediata del proceso, si no ha mediado previo requerimiento judicial. Agotado el plazo señalado para evacuar el traslado conferido con el fin de formular el correspondiente escrito de acusación sin que se haya presentado, habrá que proceder como dispone el art. 215 de la LECr .: señalamiento de un nuevo plazo, sin perjuicio de la imposición de la correspondiente multa. Sólo si, transcurrido ese nuevo término judicial, se omite la presentación del escrito de acusación habrá que entender precluido el trámite por aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( art. 136 ), lo que, en definitiva, se traducirá en una suerte de desistimiento tácito o legal de la acusación particular, privada o popular ( STC 101/1989, de 5 de junio ). Dadas las drásticas consecuencias que puede producir la omisión del trámite en el término fijado, parece aconsejable que el señalamiento de ese segundo plazo previsto en el art. 215 vaya acompañado de la advertencia formal de tener por apartada del proceso a la parte acusadora de que se trate si no se evacua en tiempo el traslado conferido. Anudar al mero incumplimiento del plazo el efecto de tener por precluido el trámite sin más y, por tanto, por apartada del proceso a la acusación de que se trate, sería desproporcionado. Las SSTS 73/2001, de 19 de enero y 1526/2002, de 26 de septiembre , avalan esta interpretación que, por otra parte, encuentra apoyo legal en el art. 242.2 LOPJ .

Examinado el procedimiento, se comprueba que efectivamente el Ministerio fiscal presentó escrito de acusación el 2.03.2022, constando ya los formulados por las acusaciones particulares de los Ayuntamientos de Torrejón de Velasco y Valdemoro en fecha 15.10.2021 (adhiriéndose a la formulada por el Ministerio Fiscal), del Ayuntamiento de Parla el 19.10.2021, del de Collado-Villalba el 21.10.2021, del de Móstoles el 26.10.2021, del de Alcalá de Henares el 15.11.2021, y de la acusación popular el 12.11.2021.

Ahora bien, ha de tenerse en consideración que el Auto de acomodación a los trámites del procedimiento abreviado de 30 de septiembre de 2021 fue objeto de recurso de apelación, adquiriendo firmeza en fecha muy posterior al 2 de marzo de 2022, cuando el Ministerio Fiscal presentó su escrito de acusación (los últimos recursos se elevaron a la Sala para su resolución el 21.04.2022).

Por otro lado, respecto a las acusaciones particulares que se adhirieron a la acusación del fiscal, ha de tenerse en cuenta que el art. 109 bis.1 Lecrim. dispone que:

"Las víctimas del delito que no hubieran renunciado a su derecho podrán ejercer la acción penal en cualquier momento antes del trámite de calificación del delito, si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación. Si se personasen una vez transcurrido el término para formular escrito de acusación podrán ejercitar la acción penal hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones personadas".

Conforme al segundo inciso de dicho apartado, se faculta a los perjudicados a presentar escrito adhiriéndose al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal con la única limitación de su presentación antes del inicio del juicio oral.

En definitiva, no hubo un retraso significativo de la presentación de los escritos de acusación, habida cuenta de que la firmeza del auto de procedimiento abreviado se declaró con posterioridad, y no consta que se hubiera dispuesto conforme a los previsto en el art. 215 Lecrim. fijando el Juez Instructor un nuevo plazo con la advertencia de tener a la parte por desistida. Así como tampoco consta solicitud de ampliación de plazo por complejidad y extensión del procedimiento, práctica procesal habitual en causas voluminosas como la presente.

No cabe, por tanto, anudar a la presentación del escrito de acusación fuera de plazo una decisión tan drástica como el apartamiento del procedimiento.

2.3. Déficit de puesta en conocimiento de los hechos objeto de investigación.

Dicha alegación carece de cualquier fundamento, pues en su declaración como investigado el 29 de octubre de 2014 fue interrogado por los hechos objeto de investigación en esta pieza 6, que se ciñen a su actuación en el Ayuntamiento de Parla, y que se describe de manera indiciaria en el auto de formación de piezas separadas y posteriormente en el relato de hechos punibles del auto de transformación a Procedimiento Abreviado de 30 de septiembre de 2021, en el que hay un apartado específico para Teodosio, al que se vincula con los modificados al contrato presentados por COFELY, y, sobre todo, con las incidencias en la ejecución del contrato tras su adjudicación y las comisiones recibidas por importe de 25.000 euros.

3. Cuestiones previas planteadas por la defensa de Samuel

3.1. Respecto a la adhesión a la cuestión de la nulidad de la prórroga del plazo de instrucción planteada por la Lda. del Sr. Teodosio, nos remitimos a lo resuelto.

3.2. Falta de competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para conocer de los hechos objeto de la presente pieza. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.

Por parte de la defensa letrada del Sr. Samuel ya se alegó en el escrito de defensa presentado en su día la falta de competencia objetiva del Juzgado Central de Instrucción para la investigación de los hechos y, en consecuencia, de la Sala Penal de la Audiencia Nacional para su enjuiciamiento, y ello por cuanto aquel órgano jurisdiccional asumió la competencia en base a una aparente conexidad de los hechos investigados para después acordar la división en piezas separadas por auto de 15 de septiembre de 2015, resolución que fue confirmada, por lo que debió procederse al envío de lo que hoy conforma la pieza nº 6 a la Audiencia Provincial de Madrid.

No puede aceptarse su planteamiento.

En el auto de incoación de las Diligencias Previas 85/2014 se expresa que el origen fue la comunicación recibida en la Fiscalía de la Comisión Federal de Suiza sobre la investigación que estaban llevando a cabo respecto a Valeriano por sospechas de blanqueo de capitales, siendo en el marco de la investigación realizada cuando se descubren otros ilícitos, entre ellos, los relativos a COFELY en los que aquel aparece como intermediario, afectantes a los intereses generales de nueve Ayuntamientos, ocho de ellos de la Comunidad de Madrid y uno de la de Extremadura, que constituyen el objeto de la presente pieza.

Por tanto, hay una investigación inicial por blanqueo, seguida de fraude y otros delitos contra la Administración pública que afecta a múltiples perjudicados en distintas comunidades autónomas del territorio español, por lo que resulta clara la competencia de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, por determinación expresa del art. 65.1 c) y e) de la LOPJ, que dispone:

"La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:

c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.

e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles".

La división en piezas separadas obedeció no obedeció de Aun cuando la defensa argumenta que la división en piezas separadas puso de manifiesto la falta de conexidad entre los hechos de la causa inicial y que por tanto debieron ser enviados para su investigación y enjuiciamiento al juez ordinario predeterminado por la ley, obvia que la decisión de formación de piezas separadas obedece a una finalidad instrumental de facilitar el enjuiciamiento cuando el volumen y las personas implicadas y perjudicadas lo harían inviable en un plazo razonable.

La división posterior de la causa principal en piezas separadas se hizo conforme al art. 762.6ª de la LECRIM. ("Para enjuiciar los delitos conexos comprendidos en este Título, cuando existan elementos para hacerlo con independencia, y para juzgar a cada uno de los encausados, cuando sean varios, podrá acordar el Juez la formación de las piezas separadas que resulten convenientes para simplificar y activar el procedimiento")obedeciendo a una finalidad instrumental de facilitar el enjuiciamiento de los hechos.

Por tanto, no cabe fijar la atención únicamente en los hechos objeto de cada pieza aisladamente considerados sino en el conjunto de los que integran la causa principal, que es lo que determina la competencia objetiva.

Así se ha declarado por este Tribunal en las sentencias ya dictadas en otras piezas de la Operación Púnica, como son la Sentencia 10/2023, de 29 de mayo en la Pieza de la Diputación de León, y la sentencia 23/2025, de 1 de septiembre en la Pieza de Murcia.

En otros procedimientos complejos similares, como la causa Gúrtel, la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha declarado que la competencia para conocer de la pieza principal conlleva también la de sus piezas separadas - SAN 20/2018, de 17 de mayo en la Pieza Época I, 10/2019, de 27 de mayo en la Pieza Aena, SAN 23/2019, 20 de noviembre, en la Pieza Ayuntamiento de Jerez-) afirmándose, ante el planteamiento de idéntica cuestión previa, que es este procedimiento único el que determina la competencia de la Audiencia Nacional y, por tanto, siendo los delitos de este procedimiento competencia de este Tribunal, lo es de cada una de esas piezas separadas, criterio de unidad de procedimiento que ha respaldado el Tribunal Supremo en la Sentencia 86/2022, 31 de enero, y asimismo en el ATS de 21 de noviembre de 2019, aplicando el principio de "perpetuatio jurisdiccionis",conforme al cual una vez dictado auto de apertura de juicio oral, no cabe revisar la competencia del tribunal salvo variación sustancial de los hechos, máxime cuando los motivos para cuestionarla ya eran conocidos desde antes.

En definitiva, debe rechazarse la cuestión previa de falta de competencia de la Sala Penal de la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento de los hechos.

3.3. Vulneración del aforamiento.

Se alega por el letrado de la defensa que el aforamiento del diputado autonómico Belarmino, investigado en el procedimiento principal en relación a hechos delictivos relacionados con Valdemoro debió determinar que la investigación la asumiera el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y una vez perdido el aforamiento aquel, el Juzgado de Instrucción correspondiente de dicha localidad.

La cuestión fue planteada por dicha defensa y adecuadamente rechazada por el Magistrado Instructor por auto de 6 de octubre de 2015, que rechazó la declinatoria de jurisdicción planteada, pues los hechos por los que se investigaba al Sr. Belarmino eran anteriores y distintos a los imputados contra el Sr. Samuel. El Sr. Belarmino fue alcalde de Valdemoro desde 2003 a 2011, por lo que a la fecha de la explotación de la trama de Cofely en octubre de 2014 ya no era alcalde, y en todo caso, ninguna relación guardaban estos con los anteriores, de ahí que siguiera su investigación para enjuiciamiento en piezas distintas.

3.4. Utilización de pactos de conformidad en perjuicio de los acusados que quieren defenderse, lo que afecta a la tutela judicial efectiva, igualdad de armas y al derecho de defensa.

Alega la defensa del Sr. Samuel que los acusados conformados quedan exentos de declarar y ello afecta a su defendido, por lo que considera que es prueba ilícita que declaren en primer lugar.

Es sobradamente conocido por la Sala que la conformidad ha de ser total, es decir, de todos los acusados, para poderse dictar sentencia de conformidad, y ello porque no sólo porque así resulta del art. 787 de nuestra LECRIM. sino de reiterada doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo, como las sentencias 1014/2005, de 9 de septiembre , 260/2006 de 9 de marzo , 410/2010, de 17 de mayo , 88/2011, de 11 de febrero ó 394/2014, de 7 de mayo , entre otras, en lasque se recuerda la exigencia de unanimidad de los acusados en la conformidad para dictar sentencia de conformidad excluyendo la celebración de juicio oral, pues en caso contrario, si la conformidad la manifiestan sólo parte de los acusados el juicio debe continuar, y la sentencia se dictará con base en la prueba practicada tanto en relación a los acusados que han reconocido los hechos como respecto a los que no.

En la práctica procesal de procesos complejos con numerosos acusados no es infrecuente que algunos alcancen pactos o como alguna parte denomina compromisos de conformidad, que incluso se plasman por escrito, y que, firmados por la fiscalía, acusado y abogado defensor, se presentan al tribunal al inicio del juicio oral como muestra de que reconocen los hechos y están dispuestos a colaborar manifestando lo que saben sobre el asunto en cuestión.

Tales pactos de conformidad no están regulados en nuestra Lecrim. pero ello no los convierte en ilegales, la nueva Ley 1/2025 promueve la conformidad con una admisión de hechos, únicamente como hemos indicado antes, su valor como confesión quedará sujeto a la contradicción de las partes y a la valoración del tribunal.

Sobre la afectación al derecho de defensa de los coacusados no conformados, la STS 636/2012 niega la vulneración de derechos cuando buena parte de acusados reconoce los hechos y obtiene una rebaja de pena y concluye diciendo que no hay ninguna actuación clandestina ni ninguna vulneración de derechos fundamentales, y que la valoración de la declaración de los coacusados se hará conjuntamente con el resto de las pruebas.

La STS 394/2014, de 7 de mayo ,rechazó la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva formulado desde la consideración errónea de que el tribunal había ordenado la continuación del juicio para dos de los acusados, que no se habían conformado con la calificación de las acusaciones, recogiendo lo que es la doctrina doctrina unánime en la materia: "El tribunal declara probado el comportamiento procesal de los acusados, algunos han confesado los hechos durante la instrucción, otros conformándose en el juicio con la calificación de las acusaciones. Ese comportamiento procesal de estos acusados es tenido por expresión de una conformidad y el tribunal ordena la continuación del juicio, conforme a la normativa procesal, arts. 655 , 801 , 787 , 688 , 779.1.5 , 784.3 y 789 todos de la Ley procesal .De esa normativa resulta que la conformidad, como confesión de los hechos de la acusación con asunción de las consecuencias jurídicas sólo impide la realización del juicio oral cuando ésta es total, de todos los acusados, debiendo continuar el juicio oral cuando alguno de éstos no se conforme con la calificación de las acusaciones", por lo que concluyó que "No se vulneró la norma que exige para la conformidad la unanimidad de los acusados. El juicio continuó su desarrollo, los coimputados declararon a preguntas de las partes que así lo precisaron y la sentencia valora la redacción del hecho probado, la prueba practicada en el juicio oral y entre ella, las declaraciones de los coimputados que admitieron los hechos de las imputaciones formuladas por las acusaciones. La posible expresión de una "conformidad parcial" no supone que el tribunal ordenase la continuación del juicio sólo para este recurrente. Se tuvieron en cuenta las declaraciones coincidentes e incriminatorias de los coimputados debidamente corroboradas: el hallazgo de documentación en la que figuran los repartos de cantidades económicas conforme declararon los coacusados".

En ese sentido, la SAN 20/2020, de 25 de noviembre (Gurtel, Pieza Visita del Papa),confirmada por STS 222/2023, 27 de marzo ,declaró que "El hecho de que once de los acusados al prestar su declaración en el juicio oral hayan reconocido su participación en los hechos y asumido las consecuencias jurídicas que les son reclamadas, es una estrategia procesal de las respectivas defensas, totalmente legítima en orden a obtener una reducción o atenuación de la pena, y ajena a la Administración de justicia por más que coloque en una situación procesal difícil al acusado que no se conforma respecto a unos hechos en los que su participación es similar a la de los conformados.

Aun cuando las defensas de algunos de los acusados que no han reconocido los hechos que se les imputan le ponen nombre a las declaraciones prestadas por los que sí lo hicieron, llamándola "conformidad parcial" ésta es una categoría procesal que no existe, pues la conformidad o es total o no es propiamente una conformidad tal y como se contempla en nuestra ley procesal, y en este caso el Tribunal no ha realizado manifestación alguna al respecto tras oír las primeras declaraciones de los que reconocieron los hechos, desarrollándose el juicio oral de forma ordinaria con la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas en relación con todos los acusados, y la sentencia se ha dictado tras una valoración conjunta y en conciencia de todas las pruebas practicadas en el referido juicio.

Por tanto, la tutela judicial efectiva, como derecho a obtener una respuesta judicial a una pretensión deducida por una parte interesada de acuerdo al proceso debido, no se ha visto afectada por la actuación de esta Sala, que ha celebrado el juicio respecto a todos los acusados y dictado sentencia de acuerdo a la prueba practicada en el juicio oral".

En definitiva, los acusados conformados en uso de su legítimo derecho de defensa deciden reconocer o no los hechos, declarar o guardar silencio, sin que ello afecte al derecho defensivo de otro coacusado. Por tanto, la alegación de perjuicio del Letrado del Sr. Samuel por la posible negativa a declarar del acusado conformado decae, por cuanto, aun cuando no se conformase, estaría igualmente en su derecho a declarar o no o hacerlo sólo a la parte a quien considere conveniente.

3.5. Impugnación de los Informes de la UCO, al considerar que han realizado una para instrucción.

Alega como cuestión previa que los referidos informes policiales hablan de los acusados como autores cuando no les corresponde a ellos atribuir responsabilidad. Se adhieren los Letrados de los acusados Sres. Braulio Y Celestino.

En su escrito de defensa anudaba dicha cuestión con la petición de nulidad de la instrucción, al haber estado secreta la causa durante dos años, en los que se desarrolló la actuación investigadora del Grupo de delitos contra la administración de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, lo que no se ha reproducido en cuestiones previas, momento adecuado para hacerlo al amparo del art. 786.2 Lecrim. , por lo que decae dicha petición, en todo caso, no se justifica ninguna posible vulneración de derechos fundamentales en relación a las resoluciones que declararon el secreto y sus prórrogas o a la imposibilidad de haberse defendido de lo investigado durante ese tiempo una vez levantado el secreto.

Ahora bien en cuanto a la impugnación que sí realiza respecto a las conclusiones alcanzadas por los investigadores de la Guardia Civil en los informes que han elaborado respecto a los actos llevados a cabo por los acusados en cada uno de los ayuntamientos afectados, entre ellos, el de Valdemoro del que el señor Samuel era alcalde, ha de señalarse que lo contenido en tales informes son conclusiones policiales que se introducen en el juicio oral a través de las declaraciones de los agentes que los emitieron, y que están sujetos a la valoración del tribunal junto con el resto de la prueba, que puede coincidir con las conclusiones de los investigadores o no.

3.6. Nulidad de actuaciones respecto a su defendido por vulneración de su derecho a la defensa, al haber sido acusado por hechos sobre los que no ha declarado.

Alega que por providencia de 14 de noviembre de 2014 se acordó su declaración como investigado, citándole para el día 19 siguiente, fecha en la cual el Juez Instructor le informó que están investigados aspectos raros en relación a la contratación del Ayuntamiento de Valdemoro y se le toma declaración, encontrándose la causa secreta. Con posterioridad, por autos de 16 septiembre de 2015 y de 2 de septiembre de 2019 se acuerda la formación de piezas separadas, entre ellas la presente pieza, en la que aparece como investigado, si bien nunca fue llamado a declarar en esta pieza, constando únicamente la información de hechos concretos investigados y declaración inicial.

No se considera vulnerado su derecho de defensa por el hecho de no haber sido informado y recibida declaración en la pieza sexta.

La decisión del Juez Instructor se adecuó a las previsiones del art. 762.6ª Lecrim. , que recoge la facultad de proceder a la división del procedimiento en piezas separadas, con una finalidad puramente instrumental y funcional al objetivo de activar y agilizar el enjuiciamiento, opción que, como declara la reciente STS 714/2025, de 11 de septiembre "resulta imprescindible para la instrucción de procedimientos complejos. La norma permite la tramitación procesal de la causa compleja mediante piezas procesales. La incoación de cada pieza puede venir determinada por la investigación de uno de los concretos hechos justiciables que integran el objeto procesal complejo o para la investigación de la participación y responsabilidad presunta de cada uno de los investigados. Además, las piezas separadas puedan ser objeto, no solo de instrucción, sino también de un enjuiciamiento diferenciado, y no necesariamente por el mismo tribunal. Por lo demás, la incoación de la pieza hace preciso incorporar por testimonio las resoluciones matrices de la pieza principal y aquellas otras de las que se hayan obtenido fuentes de pruebas relevantes para la tramitación de la pieza separada".

Se cita dicha sentencia porque en elcaso sujeto a revisión se habían incoado tres piezas separadas y la recurrente se encontraba investigada en la primera de ellas, según se dice, el procedimiento ya se había dirigido contra ella, y ante la indefensión alegada, el alto Tribunal resuelve que "La división del procedimiento en tres piezas diferentes no alteró su naturaleza ni implicó tácitamente el sobreseimiento de las actuaciones. Tampoco supuso la retroacción del procedimiento, se trataba del mismo procedimiento que continuó su curso por los cauces legales. Únicamente permitió facilitar la investigación. Ninguna indefensión ocasionó a la recurrente quien tampoco expresa que perjuicio en concreto sufrió como consecuencia de la división de la causa en tres piezas".

Doctrina de la que puede inferirse que habiendo sido informado el Sr. Samuel sobre los hechos por los que estaba siendo investigado en relación a la contratación de Valdemoro, y declarado al respecto ante el Juez Instructor, en el procedimiento principal, la división en piezas separadas, pasando aquel a estar incluido en la sexta, no altera la naturaleza del procedimiento ni obliga a repetir el cumplimiento de las garantías procesales básicas del investigado exigidas por el art. 775 Lecrim. , pues sigue siendo el mismo procedimiento, si bien troceado para facilitar el enjuiciamiento, en definitiva, una decisión procesal de tipo instrumental que no causa indefensión al acusado.

Respecto a la extemporaneidad de la presentación de la acusación particular por el Ayuntamiento de Valdemoro, nos remitimos a lo resuelto con anterioridad.

4.Por la defensa del acusado Carmelo se alega la prescripcióndel delito de revelación de información reservada por el que es acusado.

El artículo 417.1 del Código Penal prevé para este delito la pena de multa de 12 a 18 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 3 años de prisión.

El Ministerio Fiscal solicita se le imponga una pena de 18 meses de multa e inhabilitación especial para cargo público durante dos años y seis meses.

Conforme al art. 131 CP, dichas penas prescribirían a los cinco años, los que no han transcurrido desde la fecha de la supuesta revelación hasta que fue llamado al procedimiento a declarar como investigado.

5. La defensa del acusado Calixto solicitó la declaración de nulidad de la sesión inicial del juicio oral de 7 de abril de 2025.

5.1. El letrado del señor Calixto presentó el 4 de abril de 2025 un escrito solicitando la suspensión de las sesiones de juicio señaladas para los días 7 a 11 de abril de 2025, al tener un procedimiento por Tribunal de jurado ante la Audiencia provincial de Madrid, encontrándose en esa fechas pendientes del veredicto del jurado.

Por este tribunal se dictó providencia de 4 de abril de 2025, en la que se acordó no haber lugar a la suspensión del juicio solicitada "sin perjuicio de que el Letrado pueda quedar exento de asistir en el día de inicio de las sesiones por la coincidencia de señalamientos con el PTJ /2024 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid en el que interviene respetando su turno en la formulación de cuestiones previas, que se iniciarían con los demás letrados y en su caso con el Ministerio fiscal".

Conforme a ello, el juicio oral se inició el 7 de abril de 2025, con el anuncio de cuestiones previas por las partes, garantizándose al letrado que se guardaría su turno para el día siguiente 8 de abril para continuación de tal trámite, sesión a la que compareció haciendo constar su protesta respecto a la falta de acceso a la documentación presentada el día anterior por el Ministerio fiscal al no estar cargado en el sistema Lexnet,dificultad compartida por el resto de partes por haberse cerrado el buzón por los Procuradores a partir de las 15,00 horas, por lo que ninguna de las partes tenía conocimiento pleno de los dos nuevos informes complementarios de otros anteriores de la IGAE.

Por parte de la Presidenta del Tribunal se adelantó la decisión del mismo de no acceder a la nulidad por no haberse causado indefensión a dicho acusado, dado que la sesión del 7 de abril de 2025 operó como una audiencia previa, que la nueva LECRIM., art. 785, prevé para resolver cuestiones previas, señalamientos y anuncios de pruebas, sin que ese día se llegará a complementar el trámite que se continuó al día siguiente precisamente con la intervención del Letrado de la defensa del señor Calixto, al que se le había dado el traslado y pudo escuchar todo lo que se dijo en la vista grabada el día anterior, que nada afectaba a su defendido, por lo que la solicitud de nulidad obedece a mala fe procesal, al no señalarse en qué medida ha sufrido indefensión, y es que como declaró la STS 779/2023, 18 octubre, la nulidad debe proyectarse en perdida efectiva de posibilidades de defensa del acusado, lo que no ha ocurrido, al haber intervenido activamente la defensa del acusado en la práctica de la prueba propuesta y admitida. A ello cabe añadir cómo manifestaron algunas de las acusaciones particulares y de las defensas de acusados conformados que se abrió un trámite para que la defensa alegara lo que estimara oportuno y se limitó a protestar haciendo una invocación de nulidad formal, dado que la dificultad en el acceso a la documentación vía lexnetdada su presentación a las 15:00 h de la tarde del día anterior era compartida con el resto de las partes en el procedimiento.

5.2. Solicita la nulidad de las intervenciones telefónicas,sin embargo, el propio letrado admite que el instructor policial fue comedido y limitado en el tiempo por qué solo fueron cuatro meses de intervenciones y cinco teléfonos intervenidos y los oficios policiales de solicitud de la intervención fueron muy detallados y motivaron el auto de intervención de 17 de septiembre de 2000. No aprecia el tribunal ni déficit de motivación ni alegación de falta de legalidad en la adopción de esta medida restrictiva de derechos fundamentales, ni tampoco que afecte a su defendido por lo que la alegación como cuestión previa carece de razón de ser y ha de ser rechazada.

5.3. Déficit en la información sobre los hechos investigados en su declaración inicial.

Alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto se pidió la comparecencia del 505 LECRIM por el delito de blanqueo, y al ser detenido le imputaron once ilícitos y declaró muy poco en instrucción.

Sin embargo, obra al tomo 36, f. 12824 la declaración del investigado el 30 de octubre de 2014, donde se comprueba que en la mencionada comparecencia el Juez Instructor sí le informó de los hechos por los que estaba siendo investigado, entre ellos el de fraude a la administración pública en relación a la contratación en Ayuntamiento de Valdemoro, habiendo hecho uso de su derecho a no declarar. Seguidamente la Sra. Fiscal informó de los hechos que se le imputaban y los indicios existentes en su contra, a lo que se opuso su Letrado, declarándose su libertad provisional.

En consecuencia, debe rechazarse la falta de información de los hechos que denuncia.

SEGUNDO.- PRUEBA DE HECHOS Y PARTICIPES EN TODOS LOS AYUNTAMIENTOS

Los hechos declarados probados son el resultado de la valoración conjunta de la prueba de cargo practicada en juicio y sometida a la debida contradicción de todas las partes.

Ha habido un número importante de acusados que han reconocido los hechos al declarar en juicio (aun cuando de los quince que suscribieron escrito de conformidad con el Ministerio Fiscal, dos de ellos rectificaron parcialmente lo declarado anteriormente), lo que no ha sido óbice para la práctica íntegra de la prueba propuesta y admitida por las partes, que valorada en su conjunto permite llegar a la convicción de realización de una serie de conductas delictivas y de sus partícipes.

Siguiendo el esquema de la acusación pública, abordaremos el estudio de la prueba dividido en dos grandes apartados, en el primero, analizaremos la actuación conjunta de los acusados de COFELY junto con el intermediario y sus colaboradores, por cuanto, la declaración conformada de buena parte de los acusados de dicha compañía así como del conseguidor y otros, nos permitirá establecer el marco espacial y temporal de los hechos, en los que aquellos intervinieron, para, en el segundo apartado, entrar a valorar los concretamente cometidos en relación a cada uno de los Ayuntamientos por los distintos responsables públicos.

1. Declaraciones de los acusados conformados

Maximiliano

Maximiliano reconoce expresamente los hechos que se le atribuyen en el escrito de acusación definitiva del Ministerio Fiscal, los cuales fueron admitidos en sus extensas declaraciones prestadas durante la fase de instrucción ante el Juzgado Central de Instrucción los días 8, 14, 21 y 23 de febrero de 2018. Si bien manifiesta alguna discrepancia con la calificación jurídica, atenuantes y penas.

No ha recibido beneficio personal por estos hechos, ha cobrado dos bonus, uno a principios de 2013 de 11.000 y pico euros, que no tenía nada que ver con los contratos, y otro a principios de 2014 de 16.000 y pico euros, eran el resultado de la totalidad del negocio, eran cinco ramas las que llevaba COFELY y era el director comercial de la totalidad. Las cantidades embargadas las ha puesto a disposición del tribunal para el resarcimiento de cualquier daño. Fue despedido el 21 julio 2015 y recibió alguna indemnización. Hasta 2020 no fue contratado de nuevo, los primeros sueldos fueron de 25.000 y después 50.000 brutos. Muestra arrepentimiento por los hechos. Ha colaborado desde que se levantó el secreto en las declaraciones en fiscalía y las demás realizadas.

Manifiesta que trabajó como Director Comercial de COFELY desde el 28 de noviembre de 2011 hasta el 31 de julio de 2025. En su calidad de directivo de COFELY, participó activamente en promover y conseguir la adjudicación de contratos públicos municipales de eficiencia energética a favor de COFELY, utilizando en ocasiones para ello las prácticas de corrupción y fraude que más adelante se explicarán.

Maximiliano y Remigio, habían coincidido con Valeriano mientras trabajaron para DALKIA ENERGÍA Y SERVICIOS. Valeriano había sido promotor inmobiliario desde el año 2000 y poseía por ello una red de contactos con alcaldes, concejales, funcionarios municipales e intermediarios de determinados pueblos de la Comunidad de Madrid. Maximiliano y Remigio acordaron con él que pondría dicha red de influencias al servicio de los intereses de COFELY, convirtiéndose así en conseguidor de contratos públicos municipales para la empresa.

A instancias de Maximiliano, Victorio, como Director General de COFELY, contrató en 2012 a Valeriano, como asesor comercial con el objetivo de utilizar la mencionada red de contactos e intermediación con Alcaldes, concejales, técnicos municipales e intermediarios para obtener contratos públicos.

El contrato de asesoría comercial fue suscrito el 1 de mayo de 2012 entre COFELY y la sociedad ARUBA GESTIÓN S.L., representada formalmente por la secretaria del Sr. Valeriano, Modesta, pero controlada por el Sr. Valeriano. En dicho contrato se establecía que COFELY entregaría mensualmente a Valeriano una cuota fija de 1.500 euros al mes y una parte variable según las oportunidades de negocio y contratos obtenidos a través de ARUBA GESTIÓN, hasta un importe máximo anual de 200.000 euros, excluyendo el IVA y los gastos reembolsables, tanto por la parte fija como variable.

Cuando contrataron a Valeriano inicialmente no eran conscientes que iban a tener que pagar comisiones a alcaldes, funcionarios., etc., hasta Parla todo fue normal como con cualquier otro colaborador.

Después ese contrato sufrió modificaciones, hicieron adendas. En 2014 cambio el protocolo de compliance y había que poner la variable no anual sino plurianual. A instancias suyas se comenzó a preparar un borrador de nuevo contrato para los años 2014-2015, reconociéndole a Valeriano unos honorarios con la posibilidad de cuotas variables por un máximo de 5.500.000 euros, por los 15 años de duración del contrato. En ese importe se pagaba en parte el cobro de las facturas.

La dirección jerárquica de COFELY estaba a cargo del Director General, Victorio, quien conocía las ofertas presentadas, las negociaciones y los pagos a las sociedades de Valeriano.

En el siguiente nivel jerárquico se encontraba el Departamento Comercial de COFELY, dirigido por Maximiliano, al que pertenecía Remigio, quienes instigaban, conocían y apoyaban las negociaciones de cohechos y fraudes de los contratos gestionados por Valeriano.

En otro ámbito del mismo Departamento Comercial, Agustina actuaba como responsable técnica de la Oficina del Departamento Comercial - "Back Office",donde COFELY preparaba las ofertas y otros documentos técnicos y económicos necesarios para la labor comercial y la presentación a los concursos públicos.

La infiltración de Valeriano y Remigio en los Ayuntamientos era lo que ayudaba a la obtención de los contratos. Mantenían contacto directo con alcaldes, técnicos, ediles. Les facilitaban información privilegiada para la redacción de las ofertas. Estas informaciones incluían datos de naturaleza reservada no públicos, como facturación de energía, datos de consumo, estado de las instalaciones e inventario de las luminarias, meses antes de los anuncios de licitación de los concursos. Esto otorgó a COFELY una ventaja respecto de sus competidores y un mayor margen de tiempo para preparar la oferta. Cofely hacia un estudio de esos datos facilitados por Ayuntamiento y se lo pasaba a este.

El "Back Office"de la Dirección Comercial de COFELY, a cargo de Maximiliano, intervenía, después en la confección de los trabajos de los departamentos de los Ayuntamientos, aportando actuaciones del proceso de contratación administrativa y, en ocasiones, los mismos pliegos, haciéndolos pasar como confeccionados por aquellos. Tenían un modelo tipo de pliego que luego adaptaban a cada concurso, habiendo colaborado Maximiliano con la Administración pública en la elaboración de unos modelos de pliegos que usaban en estos contratos.

Dependiendo de los casos, con pleno conocimiento de Maximiliano, se determinaron al menos los siguientes extremos relevantes: los pliegos de condiciones técnicas y administrativas y otros documentos del expediente de contratación, se redactaron los informes de necesidad del contrato, los requisitos de solvencia económica se sobredimensionaron para limitar la concurrencia, se sobrevaloraron los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicios de valor, se determinó el precio de las licitaciones, los plazos y la fórmula económica para limitar el impacto de las bajas en el rango de las puntuaciones. Se influyó también sobre los requisitos de solvencia técnica y, posteriormente, en los informes de valoración de las ofertas. De esta manera, las fórmulas y documentos técnicos y administrativos preparados en realidad por personal de COFELY y entregados a los Ayuntamientos aseguraban la adjudicación del contrato a favor de COFELY.

Tuvo conocimiento de la petición de dádivas por los alcaldes y/o funcionarios municipales a partir del concurso de Parla. Remigio le llamó para decirle que Valeriano pidió 600.000 euros. En una reunión con Victorio a la que asistió Valeriano, este les dijo que si querían ganar el concurso de Parla, esa era la cantidad comprometida. En Moraleja de Enmedio, Valeriano les comentó que había que pagar 30.000 euros, pero una vez ganado el concurso Prudencio les reclamó 80.000, estuvo Remigio, Victorio y Norberto, les amenazo con denunciar a la UDEF, pero no se pagó.

Para pagar esa dádiva se articuló un mecanismo defraudatorio. COFELY estableció los conceptos de sucess feeo project managementen el business plande cada contrato municipal de eficiencia energética adjudicado, presentándolos como necesarios para la implementación del contrato, aunque en realidad eran utilizados para ocultar los importes de las comisiones acordadas por el Sr. Valeriano con autoridades, funcionarios e intermediarios que facilitaban la adjudicación de los contratos a COFELY. Hasta el business plandel contrato del Ayuntamiento de Parla, el concepto era denominado internamente success fee.A partir de este contrato, este incluido, esta partida pasó a denominarse project management.

El business plande cada contrato era preparado por la Dirección Técnica o el equipo de "Back Office"de la Dirección Comercial, que pasaba después por el director territorial, director de servicios, dirección jurídica y financiera para su revisión y aportación de comentarios antes de ser finalmente aprobado por el COMEX.

Maximiliano, como Director del Departamento Comercial y miembro del COMEX, fue uno de los principales responsables de definir, establecer y aprobar estos conceptos en el business plan.Su departamento era el encargado de calcular y asignar los importes correspondientes a sucess feey project managementen los business plan,asegurando que estos gastos se presentaran como necesarios para la ejecución de los contratos.

En el plan de negocios de cada Ayuntamiento la cantidad de esa partida era distinta. En esa partida se incluía la dádiva, también había parte de obras, pero no sabe si se hacían o no, el circuito de facturas no pasaba por él. Esa partida projectformaba parte de las inversiones del plan de negocios.

Se admite que el documento aportado en el Juzgado por la acusada Agustina (tomo 3 de la PS Documental requerida a investigados y testigos, pdf. 387, f. 361) contiene los costes de sucess fee/project management asentados en el BP de cada Ayuntamiento, y que iban incluidas en las ofertas presentadas por Cofely al Ayuntamiento respectivo.

El mecanismo ideado por Victorio, Valeriano y Maximiliano, para canalizar el pago de las comisiones y dádivas fue la elaboración de facturas falsas por DIRECCION000 que eran pagadas por COFELY. Y a mediados de 2013, se negoció el contrato con Ruta Energética, que fue el segundo circuito de fraude usado para pagar las dádivas. Así, los gastos comprometidos se llevaban a cabo mediante las facturaciones de DIRECCION000, que se dedicaba a hacer obras, y de Ruta Energética, que hacía auditorias. Ambas empresas estaban controladas por Valeriano.

DIRECCION000. era una sociedad instrumental, administrada formalmente por Gumersindo, pero controlada y dirigida en realidad por Valeriano, quien, con conocimiento de Maximiliano, la empleó para emitir facturas falsas y simular trabajos no realizados como mecanismo de cometer un fraude contra la Administración Pública. La sociedad tenía como objeto social la ejecución de todo tipo de obras de construcción, reformas y rehabilitación de inmuebles. Sin embargo, en la práctica, se utilizó para justificar órdenes de compra y pedidos ficticios frente al Departamento de Compras de COFELY, permitiendo así la liberación de fondos que se destinaban al pago de comisiones ilegales y dádivas a autoridades, funcionarios municipales e intermediarios. Dicha empresa hacía las obras que eran necesarias como inversiones, lo que no sabe es qué montante se inflaba. Valeriano decía las cantidades a poner en el BP como inversiones necesarias para poner en marcha el contrato, una vez puesto en marcha, COFELY asentaba esos gastos.

Respecto al procedimiento interno de compras de COFELY y cómo se contrataba a DIRECCION000, se remite a la declaración de Abelardo, jefe de equipo del departamento de Producción. Abelardo realizó unos comparativos de precios y órdenes de pedidos mendaces que preseleccionaban a dicha empresa para hacer los trabajos. Además, señalaba el objeto, unidades, localidad y precio de factura que después redactaba Modesta, que llevaba la gestión de dicha sociedad, y las mandaba a COFELY. También daba la conformidad a los trabajos para poder procederse a su pago. Una vez aprobadas las facturas COFELY pagaba estas facturas. Desconoce si DIRECCION000 subcontrataba unos trabajos que no se realizaban.

En relación al projectde Valdemoro, se le exhibe un correo de Remigio a Gervasio el 11.3.2014, a las 9:55 horas, en el que le remite tabla con las cantidades previstas de Project para el proyecto (300.000) y le dice que "como en otros proyectos lo más operativo es que instalaciones asuma 150 k y services 150k. Manifiesta que Gervasio estaba dentro de la Dirección de Instalaciones, era el responsable de instalaciones eléctricas, de la ejecución de obras del alumbrado público. Las facturas de DIRECCION000 las pagó parte el departamento de Servicios y parte el de Instalaciones. Manifiesta que los dos directores eran conocedores, ellos tenían que aprobar las ofertas con todos los condicionantes.

En relación a las facturas de Serranillos y Móstoles, reconoce una conversación grabada que se oye en sala, en la que Maximiliano se encuentra con Abelardo y Genaro y está hablando con Remigio, en la que aquel está organizando cómo pagar las comisiones de ambos Ayuntamientos, 122.500 euros a Serranillos con facturas de Ruta y 80.000 a Móstoles con DIRECCION000. Cuando habla de que lo haga DIRECCION000 o Ruta sabe que esta factura era por trabajos simulados si bien no sabe si se hacían parte.

RUTA ENERGÉTICA SL fue constituida el 1 de marzo de 2013 con el objeto social de ofrecer servicios técnicos de ingeniería y asesoramiento técnico, aunque carecía de los medios técnicos o humanos para prestarlos. En la práctica, esta empresa se utilizó como un mecanismo engañoso y una fachada para financiar el pago de las dádivas y comisiones ilícitas comprometidas por el Sr. Valeriano. La sociedad estaba bajo el control de Valeriano y formalmente administrada por Desiderio. RUTA ENERGÉTICA participó en la elaboración de informes y auditorías ficticias sobre los contratos de eficiencia energética adjudicados a COFELY, presentándolos a los Ayuntamientos como si fueran realizados por una Oficina Técnica Independiente, cuando en realidad eran confeccionados por empleados de COFELY ( Abelardo). La inclusión de una cláusula en los pliegos de los contratos que obligaba al adjudicatario a destinar un 2% del presupuesto anual a estas auditorías permitió a los implicados generar fondos para el pago de dádivas y comisiones, o para compensar pagos ya realizados por Valeriano.

Este coste a pagar por COFELY a esa supuesta empresa independiente se incluía en la pestaña de inversiones del plan de negocios (aparece como assesment). Valeriano vio en lo de RUTA una oportunidad de negocio, se aseguraba recibir una cantidad durante cinco años por las adendas del contrato y además este 2%. Todo formaba parte de la oferta. La factura de Ruta estaba incluida dentro de todos los servicios que prestaba COFELY.

Aunque en alguna ocasión estas cantidades fueron pagadas por algún Consistorio (Valdemoro empezó a pagar a Ruta desde la adjudicación del contrato), no se produjo finalmente un perjuicio, pues los Ayuntamientos no pagaron las prestaciones económicas previstas en los contratos de eficiencia energética.

Asimismo, reconoció la actuación ilícita desarrollada en las licitaciones de los ocho Ayuntamientos en los que COFELY participó.

Ha recibido charlas sobre prevención de este tipo de conductas ilícitas, estuvo en una reunión de Complianceen París.

En relación a cada uno de los Ayuntamientos afectados declaró:

-Ayuntamiento de Torrejón de Velasco

Les llega a través de Valeriano. No hay comisiones. Se remite a la declaración de Remigio respecto a la contratación de una auditoria de Serafin que pagó COFELY por imposición del alcalde Leoncio. Influyeron en los pliegos, los redactaron, introduciendo una fórmula, criterios que les interesaban. COFELY fijó el precio de licitación y duración del contrato. Hubo obras realizadas fuera de contrato (prestaciones complementarias P6). La reparación de la cubierta del teatro se les recomendó que la hiciera DIRECCION000 pero no sabe si era falsa. COFELY pasó una factura de 198.909 euros por robo de cable. No sabe quién aceptaba el pago de facturas en el Ayuntamiento. La factura de 81.000 euros por legalización de cuadros de mando no sabe si se pasó a COFELY, se remite a la declaración de Abelardo.

-Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio

Firmó el contrato. Llegaron a través de Valeriano. Había previsto un sucess feede 20.000 euros, que adelantó aquel y hubo que pagarle después, al final fueron 30.000 euros. El Ayuntamiento contrató a Asproener SL para hacer una auditoria previa que pagó COFELY. Dicha empresa redactó los pliegos. Se remite a la declaración de Remigio respecto a las incidencias en la adjudicación del contrato y sobre la modificación de la oferta porque le pasaron la valoración de la competidora, sólo estuvo en la oficina preparando la modificación de la oferta. Las facturas las validaba un técnico del Ayuntamiento, Montserrat, que no sabe si cambió el informe de valoración, lo que haya dicho Remigio. Se le exhibe un plano que se intervino en COFELY y que al parecer lo entregó Montserrat. Se remite a Agustina. No se adjudicó el segundo contrato que se estaba tramitando por las actuaciones policiales.

-Ayuntamiento de Alcalá de Henares

Estando en Dalkia ya empezaron a realizar los preparativos para presentarse al concurso de servicios energéticos. En COFELY siguieron las negociaciones, se les pidió un 5% del valor de las inversiones como sucess fee. Basilio, jefe de servicios jurídicos del Ayuntamiento no estuvo intermediando. El pliego técnico lo redactó COFELY, les pasó los datos Ambrosio. No sabe si se introdujo una fórmula que favorecía los intereses de COFELY, pero sí tenía un conocimiento especial. En la valoración de las ofertas, Remigio le dio ideas a Basilio porque podían prever por donde iba a ir la oferta de la competidora Dalkia. La propuesta de adjudicación fue a favor de COFELY, siendo consciente de que estaban siendo ayudados desde dentro del Ayuntamiento, incluido el alcalde Rogelio, que diez días después presento su renuncia. El contrato no se adjudica porque al llegar a junta de gobierno hay oposición. Remigio habló con la oposición, más tarde se hizo un Informe externo por Jon en nombre de Aventum que recomendó contratar a COFELY, y la Junta de 8 marzo aprueba la adjudicación a COFELY. Se negoció ese contrato de colaboración comercial con Jon y Alexander, se lo encargaron a Valeriano, luego si este lo hizo a través de DIRECCION000 no lo sabe.

-Ayuntamiento de Valdemoro

Llegaron por Valeriano. Este pidió una dádiva de 300.000 euros, que no sabe para quien era, que se aceptó y se asentó en el BP. Además, había una cantidad prevista de 130.000 euros anual de auditoría y el 1,5% de facturación (asesoramiento comercial por ARUBA). La auditoría se realizaba a través de RUTA. La parte de auditoria iba en costes, no en inversiones. Prepararon pliegos técnicos y administrativos. Consultoría Lumínica (consultora externa de Sabino) ayudó a COFELY a confeccionar los pliegos y dicha compañía le pagó su coste.

Ayuntamiento de Parla

Llegaron mediante Valeriano. Pidió una dádiva de 600.000 euros para el alcalde y su jefe de gabinete Sr. Emilio (fallecido). Hablaron con Victorio y acordaron su pago. No sabe si finalmente se redujo a 500.000 euros. Se asentó en inversiones en el BP como projectpor importe de 300.000 euros, también un coste de 40.000 euros de encuestas y el resto a través de auditoria -el 2%- mediante facturas de RUTA. Valeriano adelantó el dinero y por eso hizo un cuadro de amortización. El dinero adelantado por Valeriano no sabe si se recuperó a través de facturas de DIRECCION000. Se le exhiben dos facturas de 150.000 euros de DIRECCION000, una autorizada por Servicios (Dirección de Urbano) y otra Instalaciones ( Gervasio), manifestando que no sabe si responden a trabajos reales. La factura de 198.000 euros de RUTA ENERGÉTICA era cada año del contrato con el IVA.

El trabajo de campo lo hizo Consultoría Lumínica, que intervino en la preparación de pliegos técnicos y administrativos. El informe de necesidad no sabe quién lo redactó, pero los pliegos los hizo COFELY. Agustina preparaba los técnicos y se los pasaba al departamento jurídico, financiero, de ahí a Remigio y éste al Ayuntamiento. En los pliegos técnicos se introdujeron criterios como solvencia suficiente y otros de valoración subjetiva (40%).

Tras la adjudicación del contrato, se plantearon modificaciones, hubo que hace más inversiones, por exigencias de Teodosio. Se remite a Abelardo y Genaro respecto a las quejas en la ejecución del contrato. Hubo muchas pegas estando por medio Teodosio, encargado de mantenimiento, que desaparecieron al pagarle 25.000 euros. En una comida que tuvo lugar en septiembre 2013 en la que estaban Valeriano, Remigio, Emilio (fallecido) y él ( Maximiliano), se habló de que se solucionaba con 25.000 euros. Valeriano dice que se lo entregó a Emilio, pero no tiene la certeza. En septiembre 2013 estuvo en una reunión con Valeriano y el alcalde, y le pidieron la contratación del padre de la teniente de alcalde y la subcontratación de Imesapi.

-Ayuntamiento de Collado-Villalba

Remigio conocía a Darío, director del periódico El Faro de Guadarrama, que le pidió dádiva. Le puso en contacto con Alexander, Concejal de Urbanismo. COFELY hizo el pliego técnico (no el administrativo). La auditoría de alumbrado público se hizo por Consultoría Lumínica. Se pactó que se subcontratara los estudios. Se asentó en el BP 76.000 euros de projecty además, auditorías.

Por su parte, no tenía trato directo con el alcalde, solo fue a firmar el contrato. No conoce ni trató con Norberto. El destinatario de la dádiva entiende que era Darío.

-Ayuntamiento de Móstoles

A través de Remigio contactaron con Prudencio, Concejal de Medio Ambiente. Valeriano organizó una reunión con el alcalde Gustavo, el Concejal Prudencio, otro Concejal Sr. Bernardino y por parte de COFELY, Valeriano, Victorio Y Maximiliano.

Se presentaron al concurso de edificios, pero no participaron en la redacción de los pliegos. Tuvieron información previa de la oferta de la competidora FULTON, al ver el alcalde que tenía más valoración le comentó a Remigio que esa empresa no tenía solvencia suficiente y Prudencio y Segundo les pidieron ayuda para tirar la oferta de FULTON. Les pidieron su informe de valoración y que analizaran la oferta de la competencia (observaron un error de la competidora y lo comunicaron), se encargó ese informe a Lucio (director jurídico de COFELY) y Julio (director financiero) y fue revisado por Vidal el auditor. Él lo reenvió a Remigio y a Victorio, entiende que Remigio se lo daría a Prudencio.

Los Prudencio le pidieron a Remigio una dádiva de 240.000 euros para ellos y el alcalde. Se reunieron el 6 de octubre de 2014 para ver de dónde lo sacaba, estuvieron Genaro, Urbano, Abelardo y Gervasio. Urbano le llamó y le dijo que había hablado con Victorio y podían sacarlo de Serranillos. Se asentó en el BP de Serranillos 122.000 euros, pero no sabe lo que se pagó realmente.

-Ayuntamiento de Serranillos

Les llega el contrato a través de Valeriano, que les pide comisión. Hubo dos BP, el 1º no llevaba project management,se adjudicó el contrato con ese BP en agosto de 2014. Después se hizo un 2º BP en octubre de 2014, se aprobó ese nuevo plan en ese mes. Serranillos había contratado previamente una consultoría con Asproener, ellos subcontrataron su propia consultoría. No conoce al técnico Argimiro que se opuso a los pliegos redactados por COFELY, que también fijó el precio de licitación. Se introdujo la fórmula y criterios subjetivos. Al concurso se presentó también Elecnor. El alcalde Edemiro pasó su oferta a Remigio. Se remite a Remigio respecto a si pasó el informe de valoración. En el BP se asentó inicialmente 22.000 euros y después en BP de octubre 122.000 euros bajo el concepto de project,capitalizándose en un solo pago el importe anual del 3% previsto en el pliego a través de factura de RUTA.

-Ayuntamiento de Almendralejo

COFELY preparó los pliegos técnicos y administrativos. Servisatel, de Augusto y Pascual, pidió 80.000 euros por el contrato de auditoría pero nunca dijo que era para el alcalde Sr. Carmelo.

Remigio

Presentó escrito en fecha 3 de abril de 2025 de admisión de los hechos objeto de acusación por el Ministerio Fiscal, que, con alguna precisión, mantiene en su declaración y en conclusiones definitivas, en las que únicamente señala algunas discrepancias con la calificación jurídica, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pena.

Manifiesta que estudió Ciencias Económicas y Empresariales. Trabajo en Dalkia diez años, donde coincidió con Maximiliano y Agustina, y también conoció a Valeriano (asesor externo). Maximiliano se cambió a COFELY, y a instancias suyas, fueron contratados él y Agustina. En esa época había gran actividad promovida por el gobierno en relación a servicios energéticos y sobre todo con Administraciones públicas. En su momento, se contrató también a Valeriano por su posibilidad de abrir las puertas de los Ayuntamientos para proponer el modelo de servicios energéticos. Se incorpora a COFELY en febrero de 2012. Su correo profesional era DIRECCION002 y da su teléfono, el cual fue intervenido.

Tuvieron acceso para presentar en los Ayuntamientos su modelo de servicios energéticos. La penetración en la mayoría de los Ayuntamientos fue a través de Valeriano, que había sido contratado como asesor comercial, si bien en algunos hubo otros intermediarios, por ejemplo, en Collado-Villalba llegaron a través de Darío.

En una primera fase se organizaba una reunión con el alcalde, concejal del ramo, y él les explicaba el modelo de servicios energéticos de COFELY y las ventajas para el Ayuntamiento. Como la mayoría de los Ayuntamientos eran desconocedores de sus consumos, instalaciones, empezaron a desarrollar un modelo de propuesta. Partían de una situación de privilegio, porque, aunque no tenían ni idea de los consumos energéticos y demás información, les daban todo, incluso las claves para acceder a la facturación.

Al departamento de back office, a cuyo frente estaba Agustina, pilotando los contactos con los técnicos municipales, le iban dando información, lo que les permitía conocer la situación energética e instalaciones del municipio meses antes de la licitación, y que les servía para el pliego técnico si se les daba la oportunidad de participar en su elaboración. Se le exhibe una cadena de correos entre él, Agustina y Alexis, Concejal de Urbanismo de Torrejón de Velasco (f. 51397), en el que el 27 marzo 2012 él le pide a Alexis información para su inclusión en el pliego técnico, manifestando que sabe que hasta julio 2012 no se lanzó el concurso, y que Agustina era también conocedora de esta situación de privilegio, de que ella estaba trabajando para asegurar un futuro contrato con el Ayuntamiento.

Una vez que tenían conocimiento de la situación del Ayuntamiento y de lo que querían hacer, había ocasiones en que les facilitaban los pliegos administrativos y técnicos del concurso, siendo esa forma de trabajar algo conocido/interiorizado por Maximiliano así como por Victorio, que sabían que tenían esta posición de privilegio y que ofrecían ese paquete de confeccionar los pliegos.

Los pliegos los hacían en el departamento de back office, pero a veces se contaba con los departamentos de servicios, inversiones, jurídico, etc. Tenían un pliego tipo y sólo ponían el nombre del Ayuntamiento y los principales datos y cifras. A los Ayuntamientos de Collado-Villalba, Serranillos, Parla y Torrejón de Velasco les entregaron los pliegos que luego se licitaron.

Los pliegos los redactaban a la medida de COFELY. En los criterios objetivos introducían una fórmula especifica de manera que las bajas en el precio de los competidores no pudieran ser absorbidas y no pudieran tener ningún rango en esa fórmula. El precio se quedaba en un rango de menos influencia (un 55%) y todo se pasaba al estudio de los criterios subjetivos que implicaban un juicio de valor (45%). Entre los criterios subjetivos, le daban 10 puntos al conocimiento actualizado de las instalaciones, lo que a ellos les daba posición preferente si llevaban meses antes con esa información, máxime si el plazo de presentación de ofertas que se anunciaba era de solo quince días. En el modelo de pliego que ellos tenían, el contrato propuesto era mixto de suministros y servicios, que cree que fue el que salió casi en la totalidad de los concursos en que participaron.

El intercambio de información/documentación entre COFELY y los funcionarios municipales la solía hacer él, excepto en Valdemoro, al encargarse Valeriano de facilitar todo, si bien él se reunió con Calixto. En relación a Móstoles, la documentación relativa a la oferta del competidor FULTON, se la envió el Concejal Prudencio a él, siendo aún una fase reservada, pues se había celebrado la mesa de contratación pero aún estaba el contrato en la fase de adjudicación.

Respecto a los pagos de dádivas, manifiesta que en los proyectos que llevaba Valeriano, él les trasladaba la dadiva que habia acordado con los responsables municipales, exigencia económica que era anterior al lanzamiento del concurso, excepto en el caso de Móstoles, que fue posterior a la adjudicación, y en Collado, donde la petición de dádiva se la traslada Darío. No recibió petición directa del alcalde Sr. Romeo, pero sí le llamó para que contactara con Norberto para resolver algo urgente. En Parla le dicen ( Teodosio) que es para una persona que se quedó en paro, pero no sabe si era para él o no.

Esas peticiones las elevaba a sus superiores, y en Parla, Valeriano habló directamente con Maximiliano y Victorio del pago de 600.000 euros (luego reducido a 500.000) que había que hacer para asegurar el contrato y se aceptó. COFELY aceptó todos esos pagos que se pedían desde los Ayuntamientos. En Móstoles hubo dudas, pero con la presión generada, se estuvo dispuesto a pagar una cantidad.

La dadiva se introducía en el plan de negocio (BP) que se aprobaba formalmente por el COMEX, se idearon dos conceptos -sucess fee y Project management-y la parte de oficina técnica (2%) para dar cumplimiento a los pagos comprometidos.

Para este pago, se articularon dos mecanismos defraudatorios en los que se usó a las sociedades DIRECCION000 (dedicada a construcción) y RUTA ENERGÉTICA (auditorías), ambas controladas por Valeriano. La parte que tenía que llegar a Valeriano, se hacía a través de DIRECCION000, como había que hacer obras en los proyectos, se inflaba el presupuesto para meter la dadiva. Con Modesta, la Secretaria de Valeriano, tenía mucha interlocución, le enviaba a él los presupuestos y las facturas de DIRECCION000, y él lo pasaba a Abelardo, del Departamento de Producción. Aun cuando declara que las obras eran reales y las facturas se inflaban para dar cobertura a la dádiva, no supo determinar en cuánto se inflaban, y lo que afirmó con rotundidad fue que el importe de la factura coincidía con la dádiva a la que daba cobertura ("tenían que coincidir",dijo).

RUTA ENERGÉTIA era una auditora de contratos de eficiencia energética, de Valeriano, que surge con el contrato de Parla, incluyéndose en el pliego una cláusula por la que el adjudicatario debía reservar el 2% del precio del contrato a realizar una auditoría a lo largo de la vida del contrato. Ellos introdujeron esa cláusula como un segundo mecanismo de fraude para obtener fondos con los que hacer frente a las dádivas.

En cuanto al procedimiento seguido en Compras, Abelardo era el responsable de la tramitación de los pedidos y facturas generadas. Como para aceptar presupuestos en COFELY había que solicitar al menos tres ofertas, preparaba dos ofertas ficticias y hacía un proceso comparativo simulado, siendo el proveedor seleccionado el predeterminado DIRECCION000. Luego también validaba las facturas, y se pasaban al departamento financiero para su pago.

El Departamento de Producción estaba dividido en Servicios, cuyo director era Genaro, y por debajo de él, Abelardo, e Instalaciones, siendo director el Sr. Gabino, y Gervasio, que dirigía la línea de instalaciones.

En cuanto a la aprobación de las facturas, había un protocolo de firmas según la cuantía. Así, en las facturas emitidas en relación a Parla y Valdemoro, por importe superior a 150.000 euros tenía que aprobarlas Urbano.

El contrato de RUTA fue firmado por Genaro con Desiderio, al que no conocía, del grupo de colaboradores de Valeriano. Esta auditoria por RUTA ENERGÉTIA se introdujo en Parla, Valdemoro, Collado y Serranillos del valle.

En pliegos estaba definido el porcentaje a dedicar a esa oficina técnica con cargo al Ayuntamiento. COFELY tenía que proponer al consultor que auditaría su propia ejecución, y en todos los contratos COFELY propuso a RUTA ENERGÉTICA, siendo el porcentaje de reserva para auditoria de un 3% de facturación en Serranillos, un 3% en Parla, etc.

El trabajo que tenía que hacer RUTA lo hacía personal de COFELY, en Parla se preparó un modelo de lo que iba a ser el trabajo, el Informe realizado como RUTA en Parla no sabe si lo hizo Eulalio (director técnico de compañía) o Abelardo. Abelardo debía despachar con su superior, como él con el suyo. El también despachaba con Abelardo, pues una vez puesto en marcha el contrato, todas las incidencias le llegaban a él ( Remigio) y lo trataba con aquel.

RUTA pagó otras prestaciones en beneficio de COFELY. En Parla, se incluyó en el pliego la realización durante los tres primeros años de unas encuestas ciudadanas sobre la calidad del servicio de COFELY, sospechándose que se metían preguntas sobre intención de voto.

No recuerda si RUTA también presentó informes complementarios para la mejora de la prestación de la eficiencia energética en Parla con presupuesto de 200.000 y pico euros.

Respecto a la inclusión de las dádivas en las ofertas, manifiesta que había un documento interno, un plan de negocio, en el que estaban contemplados los diferentes apartados, la oficina técnica, los gastos de ejecución del contrato y el sucess fee/project formaban parte del BP y estaban incluidos en las ofertas que presentaba COFELY a los Ayuntamientos.

En las reuniones de lanzamiento participaba el que iba a realizar el servicio, que era Producción, y el Back Office hacía las presentaciones, él no iba a esas reuniones, por lo que no puede responder si era de conocimiento general que las partidas de sucess fee/projecty oficina técnica respaldaban ese pago de dádivas, pero desde luego Agustina como Abelardo y Genaro conocían que eran compromisos adquiridos con los Ayuntamientos.

La forma de pago de COFELY era a través de un confirming,un documento de pago que emite un banco en nombre de un pagador con un importe. Había retraso en los pagos a las empresas de Valeriano y era importante tener esos pagos de DIRECCION000 y RUTA porque Valeriano adelantaba el pago de algún soborno en efectivo y también se realizarían trabajos en determinadas actuaciones, y el dinero de esta facturación iba dirigido a equilibrar la tesorería de Valeriano. A él le llegaba la reclamación de que no cobraban y él se lo elevaba a Maximiliano para que lo resolviera con el departamento financiero. El propio Director General Victorio en algún caso intervino para liberar pagos. Victorio tenía autorizado el poder ordenar pagos por transferencia.

Abelardo tenía asimismo el rol de pedir a los empleados de financiero, Silvio, Paula, el pago de las facturas de DIRECCION000 y RUTA.

Gervasio entiende que conocía el sobreprecio de las facturas de DIRECCION000. Se exhibe el correo de 2.02.2014 (nº 36) con adjunto de una factura de DIRECCION000, en el que Gervasio se dirige al departamento financiero para pedir que se libere ese pago para informar a dirección, era un papel que hacía Gervasio como director de esa cadena de mando, él también convalidaba facturas, y luego se encargaba de estar monitorizando que el departamento financiero pagara la factura. Había mucho retraso con los confirming y el pago de las facturas, él recibía la presión de Valeriano y su secretaria y su obligación era trasladarlo a los responsables para que se arreglase.

Sobre si se recuperó de las facturaciones a los Ayuntamientos lo pagado a DIRECCION000 y RUTA, dice que no se pagó por ningún Ayuntamiento o se pagó tarde y mal. Las facturas eran por conceptos del contrato, una factura por cada una de las prestaciones que figuraban en el contrato. Puede ser que le pasara a Valeriano las facturas para que les ayudara a cobrar en los Ayuntamientos en los que él intervino.

Se le exhibe un listado aportado por Agustina el 28 de octubre de 2014 a requerimiento judicial (f. 1361, tomo 3 de PS Documental de investigados y testigos) con anotaciones de los costes de sucess fee y project managementpor Ayuntamientos, manifestando que recuerda los 66.000 de Alcalá, en Almendralejo no recuerda, Collado también 76.400, Morajela de Enmedio 30.000, Parla 300.000, Serranillos era 122.500 de la oficina técnica de Ruta y Valdemoro 300.000 euros. En Parla no recuerda cantidad, sabe que empezó a pedir 600.000 y luego se redujo, una parte iba en el projecty otra en lo de Ruta.

El 4 de agosto de 2014 realizó dos reintegros de la cuenta del Banco de Sabadell de la que era titular junto con su mujer (Dña. Zaira) por importes de 10.000 y 1.500 euros para entrega a Darío y Teodosio, respectivamente, enviando la transacción por correo (nº NUM095 y 96) a MARJALIZA y su secretaria Sra. Modesta. Explica que después de la reunión donde se acordó cómo se iba a pagar, COFELY no pagaba y Valeriano tampoco, Darío le apremió con que había que pagar 10.000 con cierta urgencia y los sacó de la cuenta corriente que tenía con su mujer. Y en cuanto al pago a Teodosio, funcionario eventual del Ayuntamiento, encargado de supervisar el contrato de mantenimiento, le pidió en su día ayuda para un amigo de IU que estaba en Ayuntamiento y se acordó una cantidad de 1.500 euros mensuales. Le envió esos pagos relativos a Collado y Parla a Valeriano para que supiera que se lo debía a él.

Reconoce la actividad ilícita desarrollada en los Ayuntamientos siguientes:

-Ayto. Torrejón de Velasco

Valeriano les comenta el interés en desarrollar ese contrato. Se pone en contacto con Bienvenido (Concejal de Urbanismo) y le explica el modelo, le pide consumos energéticos. Bienvenido indicó que la auditoría que diera lugar a la licitación la haría el técnico externo Serafin, si bien el trabajo lo hizo COFELY a través de Agustina y equipo de producción, y se lo pasan a Serafin, que lo firmó y presentó al Ayto. como Prexin Consulting. El pago a la auditoria de Serafin se pactó y se puso en los pliegos que seria a cargo del adjudicatario del contrato. No sabe si ese señor tenía un contrato de consultoría energética con el Ayuntamiento, pero era el encargado de revisar el Informe de valoración de los criterios subjetivos, y respecto a los objetivos usaron la fórmula de Alcalá. Las dos fórmulas reducían la competencia. En la propuesta de pliego que hacían siempre incluían, como recomendaba el IDAE, la modalidad de contrato mixto de obras y servicios. Considera que sí influyeron en la valoración de COFELY, aunque sólo se presentaron ellos.

En el business plande ese Ayuntamiento no se incluyen las partidas de sucess fee ni projectni aparece RUTA ENERGETICA. Valeriano les dijo que en ese contrato no había dadiva.

El Ayuntamiento pidió en la reunión de presentación inicial la reparación de unas goteras en la cubierta del teatro municipal y lo incluyeron como una inversión más, ese trabajo lo hizo Gumersindo con DIRECCION000 y no estaba inflado. Sobre las cantidades pedidas después del contrato al Ayuntamiento, casi 232.000 euros, dice que eso lo conoce mejor el Sr. Abelardo, admitiendo que con la Interventora se reunió una vez cuando le trasladaron la problemática relativa a los pagos de esos trabajos. No recuerda si el Ayto. pagó por ese contrato 3.490 euros.

-Ayto. de Moraleja de Enmedio

Este contrato de alumbrado exterior ya estaba en licitación. Valeriano les informó de la posibilidad de licitar y resultar adjudicatarios. Los pliegos ya se habían publicado. No tuvieron acceso a inventario, luminarias, consumos, pero tuvieron otro tipo de información. En el pliego licitado el adjudicatario tenía que hacerse cargo del coste de la auditoría y además la empresa que había realizado la auditoría había sugerido la contratación de un técnico externo para la valoración de las ofertas.

Cuando presentan su oferta, Valeriano ya había contactado con Plácido el alcalde. Había otra empresa competidora que era Elecnor. Una vez presentadas las ofertas, Montserrat, la técnico municipal, que era pareja sentimental del alcalde y Vocal de la mesa de contratación, y quien debía valorar los criterios subjetivos, le llamó comunicándole que había un apartado dentro de las valoraciones subjetivas que era el conocimiento de las instalaciones y trabajo de campo y que el técnico externo había dado una puntuación muy superior a la oferta de Elecnor. Montserrat le envió por correos de 3 y 4 de marzo de 2013 un plano del municipio con todas las instalaciones del alumbrado público y la oferta económica (anexo 6 UCO Moraleja, tomo 81), para que COFELY mejorara su oferta. El pasó el plano al departamento del back office. Entonces COFELY presenta nueva oferta. Agustina y su equipo, con el conocimiento de Maximiliano, se encargaron de esto.

Tuvieron que mejorar la oferta económica (sobre 3). Valeriano tras hablar con el alcalde le llamó y le dijo que tenían que modificar el sobre económico, se lo trasladan a Maximiliano, y se moviliza todo, había que abrir oficinas, poner en marcha la parte informática, se reunieron en domingo en la oficina Maximiliano, Agustina y Remigio, había que alterar la parte informática para que no saliera la fecha del domingo sino del día que se había presentado la oferta económica (sobre 3). Sobre la manipulación que querían hacer en los precios, manifiesta que en el sobre económico haces una baja sobre el precio de licitación y había que incrementar la baja, no recuerda cuánto fue, pero había que mejorar la oferta económica. Todos los que estuvieron sabían que era para suplantar los sobres presentados, Agustina sabía que se estaba modificando la oferta, Urbano tuvo que autorizar que se abriera en domingo. Se les dijo por parte de alguien del ayuntamiento que había que tener una diferencia clara de puntos con el otro competidor. Por tanto, tuvieron que incluir el plano de las instalaciones de alumbrado público para mejorar la puntuación en la parte subjetiva y como no era suficiente mejoraron la baja, con el propósito de que las puntuaciones fueran más favorables a COFELY. Finalmente, llegaron a tener 43 puntos COFELY y 35 puntos Elecnor. Sobre si tuvieron el máximo en el conocimiento de las instalaciones, recuerda que el técnico contratado para proceder a la valoración de los criterios subjetivos primero se opuso porque el plano no figuraba en la primera oferta y él puso sus dudas e insistía que la puntuación máxima era para Elecnor, pero al final cree que se hicieron dos valoraciones, una por el técnico externo y otra por Montserrat y deduce que la que primó fue la de Montserrat porque el contrato se lo llevó COFELY. Montserrat no le pidió ni se le ofreció pago de dádiva.

Valeriano les comunica la petición del soborno del alcalde de 30.000 euros por el primer contrato, que aceptó COFELY. El contrato se firmó el 25 de mayo de 2013. El pago se hizo a través de la factura de DIRECCION000 de 5 de agosto de 2014 por importe de 29.976 euros (36.270,96 con IVA) (pág. 5 UCO, evidencia 4, f. 29.537). Esa cantidad se asienta en el BP de Moraleja, lo que se hacía por Agustina o alguien de su equipo.

Con posterioridad se plantea un 2º contrato de instalación en edificios municipales. Así sí empezaron a intervenir para conseguir facturas, consumos, inventario, toda esta información se la daba Montserrat, eso con meses antes de la licitación, siendo esas informaciones las que luego dan una puntuación importante por conocimiento de instalaciones. No recuerda si se le llegó a pasar documentación relativa al pliego técnico y administrativo, cree que no dio tiempo. Por este segundo contrato Valeriano les trasladó una petición de 100.000 euros por el alcalde. Sobre la inclusión de ese gasto en los planes de negocio, sería en el primer proyecto, después una vez definidos los conceptos ya no se pregunta. Una vez que se hace el primer proyecto y fue autorizado por la Dirección, Maximiliano y Victorio, en el 2º ya no se discute.

La partida sucess feeera lo que cobra un colaborador del proyecto y el projectera lo que cubría la parte de las dádivas. Se le pone de manifiesto la página 7 del dossier de evidencias presentado, un correo de 9 de mayo de 2014 donde Remigio hace un resumen a Maximiliano y a Valeriano de los distintos contratos y dádivas, manifestando que en Moraleja pone 35 k y juraría que eran 30, pero ahora no sabe (según dijo momentos antes, el pago de esta dádiva se hizo a través de la factura de DIRECCION000 de 5 de agosto de 2014 por importe de 29.976 euros (36.270,96 con IVA) (pág. 5 UCO, evidencia 4, f. 29.537), que se asentó en BP de Moraleja por Agustina o alguien de su equipo.

Asimismo, en el pdf 6, f. 20.186, obra el cuaderno manuscrito suyo intervenidos en la entrada y registro de su despacho donde anotaba los sobornos, manifestando reconocer los de Collado 135k, Serranillos no sabe a qué se refiere con "completar propuesta i/3%", Parla deduce que es cómo se repartía el Project de 300.000 entre la dirección de Servicios ( Urbano) e Instalaciones ( Gervasio) en 150000 y 150000 euros, además en Parla está también lo de las encuestas de Tns (3x40), y 160k por anualidad durante 15 años a través de Ruta, en Torrejón, 150k, entiende que es la obra del teatro, en Valdemoro programar pagos, en Moraleja 190.865 euros no sabe a qué corresponde y project28.100 a través de DIRECCION000, aquí es otra cifra. Esas anotaciones las llevaba porque le llamaban todos y para tener una idea clara de lo que había y de lo que no.

-Ayto. de Parla

Valeriano organizó una reunión con el alcalde y su jefe de gabinete, Emilio, ya fallecido, quien le pone en contacto con la técnico municipal de Urbanismo, Dña. Custodia, a la que explican el modelo de servicio y le dice lo que necesitan, los consumos. Esto es previo a la licitación. Les facilitaron las claves para descargar facturas y diseñaron unos programas para poder trasladar esos datos desde la compañía eléctrica a unas hojas excel.

Le solicitaban modelos para preparar los pliegos y ellos aprovechaban para que favoreciese a COFELY. Agustina y Remigio tuvieron interlocución directa con Custodia y le dieron el precio del contrato.

El precio de adjudicación lo dieron ellos y también los pliegos administrativos. También se introdujo en la oferta económica la fórmula que desnaturaliza las bajas de otros competidores en favor de una mayor potenciación de los criterios subjetivos. No recuerda que el Vice interventor Sr. Amadeo rechazara que hubiera unos criterios subjetivos tan sobredimensionados. En este pliego es la primera vez que aparece la clausula del 2% de la oficina técnica. En Parla no hubo otro competidor.

La petición de dádiva de Rodolfo, el alcalde, y de Emilio fue de €600000, antes de empezar, lo que no era viable, por lo que se reúnen Valeriano, Maximiliano y Victorio para renegociar las condiciones del mismo, y se reduce la dádiva, los honorarios de Valeriano y el margen de COFELY. Se usaron las facturas de DIRECCION000 para dar cobertura a su pago.

Además, una vez puesto en marcha el contrato, para conseguir fondos con los que hacer frente a esos pagos, se presentaron dos modificados al contrato, en cuya justificación se presentó un Informe de RUTA ENERGÉTICA, firmado por Leovigildo, pero elaborado desde Producción por Abelardo. También recuerda que COFELY realizó unas obras en unas viviendas de protección oficial a las que iban a cortar la luz, a petición del alcalde, que fueron reales.

Respecto a los contactos con Teodosio y pago de dádivas, declaró que conoció a Teodosio una vez implementado el contrato, pues tenía responsabilidad en cuanto a supervisión y gestión del contrato, y ante las quejas que le transmitía sobre la calidad del servicio prestado en el alumbrado, contactó con Abelardo para ver si había problemas con el alumbrado y le dijo que no, entonces habló con Valeriano, que le dijo "déjame y te cuento", cree que habló con Emilio e hizo las gestiones oportunas y le trasladó que se solucionaba con el pago de €25000 a Teodosio.

Sobre qué factura de DIRECCION000 se usó para el pago de los €25000, manifiesta que se tramitaría con DIRECCION000 a cuenta de trabajos futuros. Se le exhibe una factura por importe de €23560 de fecha 4 de agosto de 2014 y dice que no sabe. Sobre si se pagó anticipadamente, autorizada por Victorio, manifiesta que no lo recuerda, Valeriano adelantaría dinero y luego lo reclamaría, pero no sabe cómo se gestionó. Los pagos por transferencias anticipadas era un protocolo excepcional bajo la autorización exclusiva de Victorio.

En su cuaderno de notas en la página cuatro consta una anotación de Parla 32500 más IVA ¿ Teodosio?, manifestando que "tiene toda la pinta" que es el pago a Teodosio de los 25.000 euros, explicando el descuadre de cantidades en que si Valeriano pagaba 25.000 euros en efectivo, eso para él tenía un coste fiscal, probablemente el pago de los 25.000 euros suponía que la factura tenía que ser de 32.500 euros. Después del pago dejó de haber incidencias, si bien él no presenció este pago.

Sí le entregó dos cantidades de €1500 a Teodosio, el 4 de agosto 2014 (lo sacó de su cuenta corriente) y el 17 de octubre de 2014 (se lo facilita Valeriano, y así se refleja en la llamada intervenida en la que Remigio le dice a Teodosio "hoy me dan el sobre"), para un amigo suyo de Parla llamado Benedicto que no tenía ingresos.

-Ayto. de Alcalá de Henares

El contrato se inició estando él en Dalkia y les llegó a través de Jon y a través de Benigno que era el presidente de la asociación de empresarios de Alcalá de Henares. Fueron a presentarles el proyecto en 2010. En esa primera fase de Dalkia, se relacionó con el Director de gestión y planificación ambiental Ambrosio, que era la persona responsable dentro del ayuntamiento para evaluar la viabilidad del proyecto. Basilio era el jefe de la asesoría jurídica en el Ayuntamiento y además tenía un contrato firmado con COFELY para asesoramiento jurídico.

Cuando se pasó a COFELY, con Agustina y parte del equipo de Dalkia, tuvo un par de reuniones con el alcalde Rogelio, en la que estuvieron Jon, Basilio y Ambrosio como responsable, que había pasado a la dirección de obras y mantenimiento, cuya directora era Gabriela. La finalización de la propuesta del modelo de servicios energéticos en Colegios e instalaciones deportivas se hace como Dalkia y cuando la licitación se publica ya están en COFELY.

La información sobre consumo e instalaciones se la facilitó Ambrosio tiempo antes de la licitación. En los pliegos administrativos, redactados por Basilio no participaron, pero sí en la confección de los pliegos técnicos, en contacto con Ambrosio.

Sobre la ayuda que prestó Basilio a COFELY, manifiesta que el pliego administrativo se redactó por Basilio el 3 de marzo de 2011 muchos meses antes de que la Junta de Gobierno Local iniciara el expediente en agosto de 2011, paralizó el procedimiento de adjudicación y le ayudó a analizar las deficiencias en la oferta de Dalkia (tuvo conversaciones con él y por correo le facilitó estas deficiencias, que coinciden con el resultado de las valoraciones).

Cuando el ayuntamiento decidió por razones de interés público renunciar al concurso, se presentó un recurso, entonces el ayuntamiento decidió analizar si realmente concurrían razones de interés público y decidieron someterlo al informe de un externo y le dijeron a COFELY que busquen la empresa que emitiese ese informe externo y pague su coste y deciden que lo haga Jon, que informó de forma favorable la adjudicación a COFELY. Por ese informe se pagó a Jon 60.000 euros. Cuando se resuelve la adjudicación a favor de COFELY estaba ya otro alcalde y Basilio ya se había ido, pasando a ser asesor de esta compañía.

El contrato firmado con el Ayuntamiento fue por 15 años, el monto eran 13 millones y algo de euros. No se llegó a poner en marcha ni el Ayuntamiento pagó ni un euro, habiéndose ejecutado las instalaciones.

En cuanto a pago de dádivas, se reunió con el alcalde Rogelio un par de veces, pero no recibió petición de dádiva suya, el acuerdo era que si el proyecto salía adelante a los consultores Basilio y Jon les pagarían €60000. En la relación de importes de project managementque COFELY remitió al Juzgado figuraba que el Ayuntamiento de Alcalá incluía un importe de €66000, que era la cifra que se había comprometido y que encubría las cantidades que había que pagar como dádiva a estas personas, no le consta a autoridades.

-Ayto. de Valdemoro

Valeriano les facilita la entrada, tuvo una reunión con Calixto y uno o dos técnicos municipales, les explicó el modelo de servicios energéticos. Como en otros casos, proceden a recabar toda la información de consumos para presentar una tabla antes de la preparación de los pliegos con el escenario energético actual, inversiones a realizar y los ahorros que se obtendrían con la implementación del modelo. Este trabajo de campo se hizo con anterioridad a la licitación.

Conoció al alcalde Sr. Samuel cuando acompañó a Victorio a firmar el contrato, estaban también el Concejal Moises, el responsable del Departamento de Contratación Celestino y el de Urbanismo Calixto.

La adjudicación se hizo conforme a los intereses de COFELY. No se fijó el precio, pero sí se impusieron los criterios de valoración subjetivos -calidad del servicio, mejoras, conocimiento de las instalaciones- y la fórmula económica, que tenía una parte subjetiva que dependía quién la valorase podía inclinar la balanza a un lado o en otro.

Valeriano les dijo que en Valdemoro no había que pagar dádiva a autoridades/funcionarios, solo lo que había que pagarle a él a través del contrato de asesor comercial con ARUBA. En el plan de negocio se asientan €300000 de Project Management que eran para Valeriano (para dar recursos a este porque estaba haciendo frente a muchos pagos) y ese importe lo cubren con dos facturas de €150000, una de Producción y otra de Instalaciones, que es lo que se decidió, se quiso repartir esto entre los dos departamentos porque como eran facturas infladas les beneficiaba en sus cuentas de explotación. Lo que hiciera Valeriano con ese dinero no lo sabe. El pago se hizo a través de facturas ficticias de DIRECCION000. En el correo exhibido de fecha 27 de marzo de 2014, en el que Abelardo le pregunta si tiene los presupuestos comparativos de DIRECCION000 manifiesta que es Abelardo quien le plantea los presupuestos, venia referido a la mitad del Project previsto en Valdemoro por 150.000 euros.

-Ayto. de Collado-Villalba

En este ayuntamiento llegó a través de Darío, director del periódico El Faro de Guadarrama, al que conoció en su última etapa en Dalkia, y que le puso en contacto con el alcalde Romeo, al que explica el modelo y lo pone en contacto con el concejal Alexander, que les facilita la información de consumo, instalaciones.

Una vez está hecho el inventario y en condiciones de realizar una propuesta se empieza como en los casos anteriores toda la parte de los pliegos, Alexander les facilita la información, Agustina trabajaba en la documentación con los escudos y membrete de Collado-Villalba. También trabajó en la parte técnica con el funcionario municipal, Valentín. Le dieron la fórmula, el plazo, no sabe si a dicho técnico o al Concejal. En un momento dado, como no evolucionaba el concurso, el Ayuntamiento cambia la competencia al Concejal Jacobo, que tenía otro técnico asignado distinto a Valentín, era Hernan. Jacobo le remitió el pliego técnico, si bien luego salió un pliego distinto al que propuso COFELY. COFELY fue la única licitadora.

Darío le traslada una petición inicial de pago de una comisión de €600000, en paralelo al traslado de los datos económicos, que en principio sólo era para el alcalde. Era un disparate. Hubo pagos parciales. Se les reclamó un primer pago como gesto de buena voluntad de 15.000 euros y en la primavera de 2012 Valeriano le facilita €15000, que él entrega a Darío. Más tarde se incorporó a las negociaciones Norberto cuando ya estaba el contrato adjudicado. Se redujo la dádiva a 500.000 euros y se empezó a plantear como se iban a gestionar los pagos. Se rechazó el pago a través de una empresa de Darío que no era fiable, entonces Valeriano se reúne con Darío y Norberto en su oficina de Pinto y se ve la posibilidad que se pueda hacer por facturas. Finalmente, la dádiva quedó en €400000 y se establece un calendario de pagos. El no tenía la convicción de que ese dinero iba a llegar al alcalde hasta ese momento, pero en un momento dado con el contrato ya firmado, recibe una llamada de Romeo, en la que le pide que llame a Norberto porque tiene un asunto urgente que resolver, y al contactar, Norberto le comunica la necesidad de hacer un pago rápido de €76000. Le dice que lo trasladará y eso al final se termina formalizando con cargo al Project Management, que se asienta en el BP, y que se abonó a través de una factura de DIRECCION000. En el correo exhibido de 3 de septiembre de 2014, Abelardo le dice a Remigio "el pedido lo tenemos que hacer por 76400". Manifiesta que las facturas de DIRECCION000, unas veces, se inflaban para dar cobertura a las dádivas comprometidas y otras veces, se emitían con la finalidad de que Valeriano pudiese recuperar el dinero que hubiera adelantado en este concepto.

Valeriano hizo tres entregas de dinero, y la de 76.000 euros no sabe si fue Darío o Norberto a recogerlo a las oficinas de aquel en Pinto.

Maximiliano y Remigio también hicieron una entrega en efectivo en octubre de 2012. El contrato de Collado salió el 13 de septiembre y debe formar parte del pago anticipado como gesto de buena voluntad. El fue al despacho de Valeriano, y le tenían preparado 35.000 euros que entregó a Darío en el campo de golf de El Escorial.

RUTA ENERGÉTICA estuvo en este contrato para respaldar la dádiva acordada. La dádiva se quedó finalmente en 400.000 euros y en el project managementsólo estaba reflejado 76.400. En su momento se decidió en COFELY y que era mejor pagar eso a lo largo de los 15 años, que no en un pago único.

Es probable que Victorio, Director General de COFELY, tuviera que autorizar pagos por medio de transferencias para que Valeriano recuperara los pagos adelantados.

-Ayto. de Móstoles

No tuvieron ninguna relación ni injerencia en la fase de preparación de los pliegos que se publicaron. Salió a concurso el contrato de servicios energéticos, se presentó COFELY, Dalkia y Fulton. La mejor oferta era la de Fulton lo que provocó que Prudencio, Concejal de Medio Ambiente, contactara con él y le traslada la preocupación de que Fulton fuese la adjudicataria de un contrato.

Remigio fue al despacho de Prudencio en el ayuntamiento y este le dio la información de Fulton en papel, tanto de la oferta técnica como de los requisitos de solvencia que había presentado (se encontró en la entrada y registro de su despacho), en ese momento Fulton ya había sido valorada como la más competitiva en los criterios objetivos y subjetivos. Se lleva tal información a COFELY, lo comenta con Maximiliano y se ponen a analizarla, interviniendo el Director financiero, el Director técnico Eulalio, el back office, durante el análisis, Fausto, una persona del equipo de Agustina se da cuenta que en la oferta de Fulton hay una discrepancia entre la baja ofertada y el importe ofertado en cifras. El lo puso en conocimiento de Prudencio, eso es un error insubsanable que implica sacar la oferta del concurso, y la Directora de Contratación así lo comunicó. La Mesa de Contratación comunicó formalmente ese error, Fulton recurre al Tribunal de Contratación Administrativa de Madrid, que resuelve a favor del Ayuntamiento y del adjudicatario COFELY.

Una vez adjudicado el contrato, Prudencio le dice a él que COFELY había resultado adjudicataria, que se les había ayudado y había que atender necesidades y le pide €240000 para el alcalde. Hubo reuniones con Valeriano y no se pagó nada. En una reunión en el despacho de Valeriano a la que asistió el hermano de aquel, Segundo, y él, se habló de las dificultades que había para hacerse cargo de eso. Valeriano le comentó que le había dado €6000 a Segundo.

Cuando se planteó el pago de 240.000 euros, estuvo todo COFELY dando vueltas a ver de qué manera se podía materializar, pero nunca se pagó, no fue sólo el departamento comercial, él traslado la necesidad. era algo entre Dirección comercial, Servicios, Dirección general. Para intentar dar cobertura a esta petición, deciden incluir esa dádiva en el Project de Serranillos del Valle a pagar a través de RUTA ENERGÉTICA. Hay una conversación intervenida en la que se habla de "sacar €122000 del contrato de serranillos". En el tomo 22, folio 11125 pdf 553 hay un correo de 28 de octubre de 2014 remitido por RUTA ENERGÉTICA a Remigio con la factura de Serranillos del Valle. Dicha factura la remitió para su pago a quien correspondiera como las demás. Hay una reunión con seguimiento policial en Rosales 20, cuando pagaron, le están reclamando el pago de las peticiones, estaba él con los dos hermanos Prudencio y Segundo. No conoció al alcalde de Móstoles, Gustavo.

-Ayto. de Serranillos del Valle

Su alcalde era Edemiro. Este era un proyecto de Valeriano, un caso muy parecido a Moraleja. Llegaron antes de que se sacara el contrato a licitación. El trabajo de campo de recogida de datos se había realizado con la alcaldesa anterior.

En el concurso participaron Elecnor y Cofely. Pero previamente ellos facilitaron los pliegos administrativos y técnicos, las fórmulas, los criterios objetivos. El alcalde les facilitó la oferta de Elecnor (estaban en la fase reservada de adjudicación) para que tuvieran una información real de la puntuación que pudiera tener Elecnor en la parte subjetiva y adjunta una auditoría no publicada realizada por el ayuntamiento. Se lo hacen ver al alcalde. Hay una llamada a tres, en la que está el funcionario Argimiro y Edemiro el alcalde y se les dice que en uno de los aspectos a valorar en el aspecto subjetivo la oferta de Elecnor es mejor que la de COFELY, se había dado a Elecnor 10 puntos y a Cofely 0 y se maniobró para revertir esa puntuación. Cree que el alcalde influiría sobre el técnico funcionario eventual y este revisaría la puntuación que dio a las ofertas, aunque no sabe cómo influyó.

A él le pidió el alcalde patrocinar un torneo de judo. Luego se enteró que parece ser que también había pedido dinero para un coche.

El Project managementdel Business planse acomoda para dar cabida a pagos de Móstoles. No se encargó ningún trabajo a RUTA ENERGÉTICA desde el Ayuntamiento.

-Ayto. de Almendralejo

Les llega por Hilario, Pascual. Había una auditoría hecha por Hilario que se dedicaba a este tipo de trabajos y le presentan al alcalde, a éste le pareció un modelo interesante para su municipio.

Les pasaron pliegos para preparar la licitación pero no saben en qué quedó porque se publicó pocos días antes de explotar la operación policial.

Como Project Managementhabía asentado €180000, eran para pagar al consultor contratado por el ayuntamiento. Había una auditoria hecha y estuvieron trabajando sobre todo eso. Se le pregunta si esos datos se los revela el alcalde Carmelo mucho antes de lanzar la licitación y dice que la información más importante estaba en la auditoría. Sobre si cuando lanza la información el alcalde también lanzan la auditoría para todos los competidores dice que no lo recuerda.

Lleva colaborando con la justicia desde 2018. El escrito de conformidad firmado y presentado coincide sustancialmente con lo declarado en este juicio. Sobre su situación profesional y económica, manifiesta que trabajó en Dalkia seis años, causó baja voluntaria porque su situación no era la mejor y recibió una propuesta profesional de COFELY, pero no le dieron indemnización en Dalkia. En COFELY trabajó dos años y tras esto fue despedido sin compensación económica. Le abonaron un bonus en 2013 de €18000 brutos, unos €10000 netos, que los ha ingresado en la cuenta de consignaciones del Juzgado para su destino a responsabilidad civil. Sus ingresos anuales como autónomo son de 30 a €40000 anuales, no tiene casa ni ningún otro bien.

Sobre su situación personal y estado de salud, manifiesta que sufrió alguna presión de la empresa para conseguir contratos y de los Ayuntamientos para cumplir lo prometido, las prestaciones de servicios, se vio superado por esa situación y por eso llegó a presentar su dimisión en dos ocasiones. Estuvo en prisión 6 meses. Por todo ello le diagnosticaron un estrés por trastorno postraumático crónico, remitiéndose al Informe psiquiátrico presentado por su Letrada y ratificado en juicio por el perito emisor. Está muy arrepentido.

Abelardo

Ratifica la declaración judicial prestada ante el Juzgado Central de Instrucción el 20 diciembre de 2017 en el Juzgado, donde reconoció hechos y se muestra conforme con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

Declara que desde 2012 a 27 de octubre de 2014 trabajo como Ingeniero en la División de Servicios, Departamento de Producción, de COFELY.

Sus responsabilidades comprendían: la elaboración de presupuestos y comparativos, la redacción de descripciones técnicas para pedidos y facturas, validación de facturas y coordinación con técnicos de compras y back office.

Su jefe directo era Genaro, Director Territorial de Madrid, y por encima el Director General de Servicios, Urbano.

Su trabajo comenzaba cuando se obtenía un contrato, Agustina les explicaba cómo se tenían que desarrollar las prestaciones y los compromisos. Nunca vio un contrato con un BP. Le sorprendió que en estos contratos el desarrollo del contrato se reflejaba en el business plan, y le sorprendió la partida de success feeo project managementpor lo elevado de los importes, Agustina les dijo que eran costes comprometidos, que iban a ir a costa de la ejecución del contrato por imposición de la dirección de la empresa. Además, que iban repartidas entre los dos departamentos, Servicios e Instalaciones. Su interlocutor en Departamento de Instalaciones era Bruno.

En una reunión posterior de Comercial y Producción, Remigio por Comercial y Genaro por Producción, Remigio le explica que ese gasto se va a vehiculizar a través de la sociedad DIRECCION000. Le dice que se trata de pequeñas obras relacionadas con obra civil que se han ejecutado o se van a ejecutar, que tiene que tratar de inflarlas todo lo que pueda. Genaro le autoriza a hacerlo.

Tuvo que hacer una simulación de pedidos de compra (presupuestos), en los que infló las mediciones, pero sin detalle porque no lo tenía. En el presupuesto describía la obra o servicios a facturar después por DIRECCION000, observando que el pedido coincidía con el importe de la factura que tenía que validar. Hacía además un comparativo ficticio de tres presupuestos. Remigio le dio una planilla de presupuesto con el anagrama de DIRECCION000. Sobre la realidad de los trabajos, Guillerma, técnico de compras, era su interlocutora en el Departamento de Compras.

Observó que todas esas descripciones de servicios que había redactado en los pedidos coincidía con las facturas que tenía que validar. Reconoce un correo exhibido de 15 de julio de 2014 (atestado de 3.3.2016 de la UCO Moraleja) en que él le envía a Remigio el pedido (presupuesto) para que luego coincidiera con la factura. La descripción del servicio la hacia él, no hablaba con nadie de DIRECCION000.

Se le exhiben una factura de Ruta, contenida en un pen drive aportado en cuestiones previas, pdf, 48, f. 8190 e identifica su firma a la derecha, la del medio de Genaro, la izquierda puede ser de Urbano por el importe. La descripción del servicio corresponde a un contrato firmado.

Sobre la comprobación de si los trabajos de apertura de zanjas, reparación de calderas, se había hecho o no, los compañeros le comentaron que habían intervenido en el teatro de Torrejón, que habían hecho reformas en el Ayuntamiento de Valdemoro, pladur, pintura, y algún tema de vandalismo de tema de cable robado, pero no tenía medio de contrastar. En Parla, no comprobó trabajos en la sala de calderas por DIRECCION000.

El validaba las facturas como trabajo hecho porque recibió esas órdenes, porque era la forma de pagar los gastos comprometidos. No le dijeron que eso se refería a pagar a autoridades y políticos. Reconoce su firma debajo del sello en la factura exhibida de 131.000 euros de trabajos en edificios municipales de Parla, las demás serían de sus superiores.

Los documentos de pago ya no pasaban por él. Se enteró que era por confirming y llevaban una fecha, y Genaro y Remigio le instaban a que fuera al Departamento financiero para ver si las facturas estaban en la lista de pagos de confirming para que salieran en la fecha adecuada.

Reconoce las facturas de 151.000 euros de 21 enero de 2014 de Parla, la de Valdemoro donde está su firma y la de Paulino de Alumbrado, firman los dos porque los responsables del trabajo eran ellos (Servicios) La descripción del trabajo que consta era suya. Este importe se correspondía con el que aparecía en el project management.En cuanto a la parte del 50% que correspondía a los compañeros de Instalaciones, ellos le preguntaban y les ayudaba.

En la factura de Valdemoro de abril 2014 identifica la firma de Genaro a la derecha, eso es por el importe, él podía firmar hasta 30.000, y aquel cree que hasta 60.000 euros, faltan firmas todavía. Es la otra mitad que está en el Project management y supone que responde a edificios.

Los Ayuntamientos no validaban estos trabajos.

Recuerda que había presiones para pagos rápidos y cuanto se atascaba el confirming se hacía una transferencia que requería autorización de Urbano o Victorio, si la cantidad era muy grande.

-En relación con el contrato de Parla, en el BP estaban incluidos todos los costes y entre ellos, la partida de project management de 300.000 euros, el 2% para Ruta, el importe que cobraba Valeriano a través de Aruba Gestion, que era el 1,5% mas 1.500 euros trimestrales, que era un coste comercial no del contrato en sí, y los 40.000 euros por unas encuestas.

Si se hizo factura por las encuestas y a quién por él no pasó.

Respecto a las dos facturas de DIRECCION000 por importe de 150.000 y 150.000 euros, la suma coincidía con el Project. No le pareció raro porque le explicaron que se iba a dividir en dos departamentos, Servicios e Instalaciones al 50%, por eso había dos pedidos y dos facturas. Los trabajos realizados por DIRECCION000 recogidos en esas facturas no los verificó, a él se lo dio Remigio como realizado y Genaro estaba informado. Estos dos pagos los autorizó Urbano por el importe.

En relación a las facturas de Ruta Energética, Remigio y Genaro le enseñaron unos contratos con Ruta sobre el control de calidad del proyecto y como llevaba la firma de Genaro tenía que dar el visto bueno cuando llegaban las facturas. No conocía a Ruta ni tuvo contacto con ellos. Realizó dos Informes para el control de calidad del contrato, diciendo que iba bien y sin mayor contenido, que firmó personal de esa empresa, D. Leovigildo. Reconoce un correo de 8 de septiembre de 2014 en el que le manda a Remigio el Informe técnico que tenía que hacer Ruta para justificar que las inversiones realizadas no estaban dando el fruto esperado. Ruta tenía que validar.

Asimismo, un correo de 8 septiembre de 2014 que contiene un pedido de Cofely a Ruta, y manifiesta que en Parla se tuvieron que hacer dos modificados adicionales. Tuvo que hacer un presupuesto de 292.000 euros, y el modificado se apoya en un Informe suyo firmado por Ruta, en justificación de la inversión a realizar para mejorar la tecnología a emplear, que se presentó al Ayuntamiento.

Conoce la donación a la Fundación Todo ayuda, le llego a través de Genaro y Remigio. El Ayuntamiento les pidió hacer unas obras, pero eran viviendas de protección oficial con una situación dantesca, e hicieron esa donación.

Sobre la factura emitida por Cofely al Ayuntamiento por importe 73.429,95 euros en relación al cobre robado, cuando en el pliego de prescripciones técnicas se recogía que entre las obligaciones del adjudicatario estaba incluido la reparación por el robo de cobre, manifiesta que no puede dar una explicación, si bien cuando llegaron a Parla encontraron instalaciones con cobre robado antes del contrato.

En la ejecución del contrato, tuvo contacto con la técnico de Urbanismo del Ayuntamiento Dña. Custodia por el tema administrativo, de presupuestos, facturas, y con Teodosio de la Concejalia de obras en el día a día de las obras. A través de un ingeniero que tenía destinado allí, Romeo, le llegaban las quejas por el servicio que él no compartía pues se estaban haciendo obras en alumbrado y era lógico que mermara el servicio.

Respecto a los dos modificados que suben el presupuesto medio millón de euros, manifiesta que la oposición de Custodia era porque decía que eso tenía que venir avalado por la empresa de control de calidad, Ruta.

No supo de las reclamaciones a Remigio para un compañero suyo de otra localidad cercana, la subcontratación de otra empresa, etc. La presión de Teodosio bajó y Remigio le comento que habían solucionado el problema con él, dándole a entender que había recibido alguna contraprestación, recuerda que había solicitud de contratación de personal recomendado por el Ayuntamiento. La firma de Teodosio era importante para que saliera adelante el modificado de 292.000 euros porque era el encargado de obras, aunque la técnico responsable era Custodia entiende que ella se apoyara en su técnico de confianza que era Teodosio, porque estaba a pie de calle, seguía el contrato.

En ese momento no sabía que era una empresa instrumental de Valeriano. Tuvo conocimiento después que facturar con DIRECCION000 era lo mismo que con Ruta (dar cobertura a los gastos comprometidos) porque se lo dijo Remigio directamente, y a Genaro también, porque esto fue en presencia de Genaro, sin su autorización no se hubiesen iniciado los trabajos.

Había salida de fondos pero no sabía el fin, si iban a un comercial, técnico o político.

Sobre su conocimiento de que las facturas de DIRECCION000 y Ruta se repercutieron al Ayuntamiento, manifiesta que cuando ellos realizaban las prestaciones P1, P2 y P3 las facturaban y ahí iban incluidas todos los costes incluidos en el BP (entre ellos, la partida de project).

Se le exhiben las facturas aportadas por Cofely en el Informe de KPMG de 18 de agosto de 2020 y dice que éstas eran reales, de suministro eléctrico. También otras por gastos en los colegios de la localidad, hay unos partes de visita que los llevaban los técnicos para verificar que los trabajos se hacían. Se hicieron por la Unidad de mantenimiento y servicios de Cofely.

Sabía que las facturas no se pagaban en general pero no estaba al corriente de la deuda porque para eso estaba el financiero.

No le dieron ninguna charla en Cofely sobre ética profesional. Su posición en el organigrama era bastante bajo, él estaba cerca de la obra y no le daban charlas.

-Ayto. Torrejón de Velasco

Cofely hizo prestaciones P6 que fueron reales, eran ampliaciones del contrato inicial. Por el Ayuntamiento, la aceptación del presupuesto de Cofely y la orden de ejecución de estas obras la hacía Benjamín, Concejal. Sonia la interventora se opuso al pago porque decía que eso tenía que salir a licitación para poder pagar y ellos le contestaron que habían ejecutado los trabajos con presupuesto aceptado. Hubo también vandalismo y tuvieron que reparar el cobre robado. La situación del alumbrado era muy deficiente, había antes que corregir y legalizar toda la instalación. Al robar el cobre y los equipos, los cuadros ya no estaban dentro de la legalidad porque le faltaban componentes. Había que hacer una puesta a punto. Todo eso es fuera de los procesos de adjudicación.

Sobre los rechazos de facturas de la Interventora, la oferta antes mencionada era la legalización de alumbrado público por 186.600 euros. También rechazó otra muchas por importes pequeños, podían ser por realización de proyecto eléctrico de polideportivo, climatización carpas fiesta, instalación armario, suministro gasóleo e incluso grupos electrógenos para las fiestas de los pueblos

En relación al suministro de gasóleo, ellos llevaban el mantenimiento de las calderas y para que funcionen necesitan gasóleo y nos decían pues echadle. El técnico nos lo aceptaba y la interventora no nos validaba los pagos porque decía que había que hacer una licitación y al final había un montón de facturas que no se cobraban.

Antes de hacer la oferta de cada trabajo, se hacía una auditoria del estado previo por una empresa elegida por Cofely o alguien externo.

-En los correos de Valdemoro, el de 12 de marzo 2014, con el concepto de "costes aval Ayto. Valdemoro", el control de calidad se hace cuando el contrato se adjudica, es un coste que hay que dotar en el BP, estaba previsto, pero no se podía hacer un trabajo detallado porque no se podía analizar el resultado de las inversiones para el Ayuntamiento el primer año, al inicio de la ejecución del contrato. Se recogía en los pliegos y se dotaba en el BP. Paula, la controller, le pregunta porque se imputa a la P6 si es de P2, y contesta que lo que le esta pidiendo es tener el pago por mes porque venia contabilizado anualmente.

-Ayto. de Collado

Se le exhiben las facturas que se repartían entre Servicios e Instalaciones ( Gervasio y su equipo), el creía que era porque el importe era muy grande, esa decisión no era suya.

En un correo suyo a Remigio en que le pregunta si tiene algo de Project management para Collado, manifiesta que observa un error, lo que ve anotado tiene claro que project management pone DIRECCION000 en la flecha y en alumbrado público pongo Ruta y supongo que sería Consultoría Lumínica y es un error suyo.

Esa indicación se la daba Remigio en las reuniones que tenían con Genaro también. En un correo de 13 de febrero de 2014 remite a su jefe Genaro un resumen con todos los pedidos de DIRECCION000, cuyos importes se los daba Remigio. Genaro no le dio importes pero sí estaba presente y le autorizaba a hacerlo. En cuanto a las fechas Remigio le decía que lo antes posible. Se le exhibe una factura de 8 septiembre 2014 de Collado que él valida por 92.444 euros, y dice que coincide con el presupuesto y la indicación que le da Remigio.

-Ayto. de Móstoles

No había partida de project management. En la ejecución del contrato se generaron pedidos de Móstoles y Serranillos, en Serranillo sí había project. Se hizo una reunión para ver cómo iban a hacer las cosas en Móstoles, estaba Maximiliano, porque se había puesto al frente, Genaro y él.

En el registro de su despacho se intervinieron las evidencias 74, 75 y 76. La evidencia 74 era una nota suya que recoge el montante de la partida de project management de 240.000 euros y había que sacarlo de las inversiones de alumbrado público pero de otro contrato porque este no tenía. Serranillos sí tenía, pero era un contrato pequeño para sacar esa cantidad. Le dicen que era un gasto comprometido, en este caso no estaba en el BP. En aquel momento no vio que fuese una dádiva. No conoció a Desiderio, el instrumental de Ruta.

En un correo de 14 de octubre de 2014 que le envía Remigio, que él contesta el 17 con el adjunto del pedido, que coincide con la factura confeccionada, explica que fue una manera de sacar esa cantidad de otros contratos, en este caso de Serranillos. La partida consignada por Cofely estaba en el pliego, formaba parte del contrato.

Hicieron obras de adecuación de edificios públicos que no cumplían, pudo asumir Cofely 500.000 o 600.000 euros.

El trabajaba en el nivel técnico de Cofely. Al ser despedido de Cofely no cobró indemnización. No cobro bonus porque no era comercial, tenía plus productividad por sacar adelante el departamento.

Victorio

Ha presentado escrito de conformidad el 4 abril 2025, en el que ha admitido toda la narración de hechos fácticos de la Fiscalía, así como la documentación y narraciones de los señores Remigio y Maximiliano, con la excepción de la organización criminal. Está de acuerdo con la narración histórica de la Fiscalía con el delito continuado de fraude, falsificación de documentación, cohecho, discrepa sólo de la organización criminal. Además, ingresa dinero en cuenta de consignaciones y solicita que se asigne a costas.

En el organigrama de COFELY, él ocupaba el cargo de Director General. De él dependía D. Vidal de auditoría interna. Tenía dos secretarias, una Mariana para la conexión con Francia, y Joaquina, que compartía con Maximiliano. Ella monitorizaba el contrato de asesoramiento comercial con ARUBA y Valeriano, que firmó él, y las facturas, se le pagaban 1.500 euros al mes.

Eran miembros del COMEX, Urbano, Maximiliano, la Secretaria general. Vidal no, Casimiro de Compras no, Gervasio no.

Estos contratos de eficiencia energética con los Ayuntamientos pasaban por varios niveles hasta su autorización por el COMEX, como ha declarado Maximiliano. Se preparaba todo el proyecto a nivel comercial, el back office, la dirección comercial de Maximiliano ayudado por dirección financiera, dirección técnica, también se podía ayudar con la dirección de compras para obtener precios y cuando llegaba al primer nivel del Comex de Servicios energéticos Urbano había otra persona. Ellos veían el conjunto del proyecto y lo aceptaban o no a su nivel. Tenían un Comex interno con la segunda línea en vertical. Ellos aceptaban o rechazan el proyecto. Si lo rechazaban no llegaba al nivel superior, al Comex de la empresa. También tenía intervención servicios generales, Lucio, había un componente jurídico y él hacía una nota jurídica sobre estos contratos que también la pasaba a la dirección jurídica en París. Lucio era el responsable del cumplimiento normativo de la compañía y de él dependía Julio de Finanzas.

Se utilizaba una fórmula que limitaba la competencia, estaba dentro de la normativa. Había un componente precio que se intentaba minimizar para tener una valoración técnica más importante favoreciendo a Cofely pero la fórmula era totalmente legal. Había un componente de precio, técnico y de valoración subjetiva.

Llegó a España en abril 2009. Estuvo en Cofely hasta su despido el 31 julio de 2015. No recibió indemnización. No ha vuelto a trabajar. A partir de febrero 2018 ha cobrado el subsidio del Gobierno francés y su jubilación desde febrero de 2025.

Expresa su profundo arrepentimiento por los hechos aceptando su responsabilidad.

Conocía al señor Maximiliano, Remigio, Agustina, personas todas procedentes de Dalkia.

Hace suyo el relato de Maximiliano y Remigio en relación a todos los datos y las informaciones y hechos que se han hablado en relación con las influencias que ejercían en Ayuntamientos, en Secretarías, en departamentos técnicos para conseguir esa información privilegiada para montar su oferta.

Sabía que se intercambiaban informaciones entre el Ayuntamiento y Cofely, pensaba que pedir facturas era información pública, él autorizo a hacer ese trabajo. Aunque en el detalle de si les daban las claves para que Cofely extrajera los datos de consumo no entraba.

Se facilitaban las consultorías previas, el trabajo de campo previo con muchos meses de antelación a Cofely para que tuviera tiempo para preparar su oferta, como han explicado Maximiliano y Remigio.

Sabía que se suministraba a los Ayuntamientos un borrador de pliegos que redactaba el Back Office.

Tenia conocimiento de la petición de dádivas por funcionarios municipales para asegurar la adjudicación de Cofely.

La primera fue del Ayuntamiento de Parla, hubo una reunión entre Maximiliano y Valeriano, él no estaba, en la que éste le dijo que tenían que revisar sus comisiones porque tenía compromisos con funcionarios municipales. Maximiliano vino a su despacho a decírselo y se acordó poner 300.000 euros de project managementmás el nuevo cálculo de retribuciones variables a lo largo de la vida del contrato (5 millones).

En el contrato con ARUBA, a Valeriano se le pagaba 1.500 euros al mes más retribuciones variables hasta un máximo de 150.000 euros anuales hasta 2014, y una comisión de intermediación a su favor del 2,5% máximo de cada contrato. Luego en 2014 se negoció un importe por toda la duración del contrato.

El project era una forma de retribuir a un consultor o asesor comercial, era una parte de las inversiones y la gestionaba producción, o instalaciones o mantenimiento, como ha declarado Maximiliano.

El BP incluía todos los costes del proyecto, podían hacer inversiones hasta el importe del BP.

No conoció a las personas a quienes fueron las comisiones. Aceptó el project management dentro del proyecto de Parla sabiendo que una parte podía ir a pagar dádivas o compromisos del señor Valeriano en el Ayuntamiento.

Su intervención fue aceptar el proyecto dentro del COMEX y una vez aceptado se desarrollaba por Producción, no daba instrucciones sobre el tema.

No entraba en los temas de producción. Como ha explicado Maximiliano y Remigio, una vez aceptado el proyecto había una reunión de lanzamiento del proyecto en la que no participaba. Si bien sí admite, a la vista de la conversación intervenida de 15 octubre de 2014, en que Remigio le llamó mostrándole su frustración, había tensión con producción en el arranque de estos proyectos, pero niega haber hablado nunca ni con Abelardo ni con Urbano.

Las facturas de Parla y Valdemoro se dividían entre producción e instalaciones (150.000 más 150.000). Recuerda sobre todo Parla, se decidió que los 300.000 euros de project management tenían que repartirse entre los dos departamentos, porque los dos tenían cosas que hacer y se decidió que los 300.000 euros tenían que repartirse entre los dos niveles de operaciones. Después supo que una de las facturas de 150.000 eruos había que sacarla del confirming y pagarla mediante transferencia, le dijo Maximiliano que era una parte del Project que había que pagar a Valeriano y no quería que pasara por su cuenta y se hizo por DIRECCION000. Se le exhibe la factura en cuestión de 20 enero 2014 de Parla. Son trabajos en edificios municipales y es de DIRECCION000. No conocía a este proveedor. La autorizó a petición de Julio y a él se lo pediría Producción que tenía la presión del proveedor a través de Valeriano. No sabía qué importe era para políticos. La otra factura de 150.000 euros está para Gervasio pero esa no pasó por sus manos.

Sobre la existencia de una oficina técnica para el control de calidad de los contratos, Maximiliano le dijo que era exigencia del Ayuntamiento. Esto era en la fase de preparación del contrato. Después le dijo que se iba a hacer con Ruta Energética, controlada por Valeriano. El 2% de este tipo de contrato para hacer un informe anual de eficiencia del contrato le pareció excesivo, pero fue el Ayuntamiento quien decidió eso.

Por parte de Producción los Sres. Abelardo y Genaro fueron quienes tutelaban los informes de Ruta Energética, S.A., incluso se hacía pasar Abelardo por Ruta Energética, S.A. No autorizó ni conoció las actuaciones de este en Parla.

En Parla hay dos modificados que suben el precio del contrato sobre la P4, apoyados en el Informe presentado por Ruta, negando que él ordenara a Producción que hiciera ese informe avalando ese modificado por 292.000 euros.

No autorizó a Valeriano el pago de 25.000 euros a Teodosio, tampoco supo que Remigio le hubiese pagado de su dinero. Respecto al importe de las encuestas 40.000 euros, estaba incluido en el BP. Se hizo una donación a la Fundación Todo Ayuda de 295.000 a petición del Ayuntamiento, autorizada por París.

Al alcalde Sr. Rodolfo lo vio tres veces: una, tras la adjudicación del contrato, para ver las posibilidades de financiación del Ayuntamiento para pagar el contrato, otra, en un evento organizado por Maximiliano para explicar los beneficios del contrato para el Ayuntamiento, y, tres, cuando fue a COFELY a decirles que no se iba a presentar a las elecciones, eso fue en octubre 2014.

-En relación al contrato de Moraleja de Enmedio, Lucio autorizó la apertura de la oficina en domingo para la reelaboracion de la oferta y presentación de una nueva. No supo que el alcalde pidió dádiva. Remigio le pidió dinero, tenían un compromiso de pagar una comisión con el alcalde y más.

-En Valdemoro había un Project management de 300.000 euros que era para Valeriano. Este contrato fue con su ayuda. No dio instrucciones ni sabía que Abelardo con poderes firmó el contrato con Ruta. En este caso, como en todos, en los BP de los contratos con estos Ayuntamientos (f. 117.983) el precio de estos planes se correspondía con el precio del contrato.

Recuerda un viaje a Paris al que fue el alcalde, invitó el grupo GDF Suez a todos los alcaldes para hablarles de un proyecto de Smart city. No conocía las relaciones personales o de amistad que tenía el señor Valeriano en Valdemoro. Lo vió la primera vez cuando se lo presentó Maximiliano antes de su contratación, lo recibió quince minutos y le contó que conocía muy bien a los Ayuntamientos y para ellos era fundamental tener este tipo de personas porque nadie conocía a COFELY en España, a él en el Ayuntamiento le reciben, a ellos nadie.

-En Alcala de Henares, conoció el contrato de asesoramiento firmado con Basilio (por un importe anual de 21.000 euros), sabía que había trabajado en el Ayuntamiento, pero no que hubiese paralizado el concurso para que a Cofely le diera tiempo a preparar su oferta, hubo cambio de alcalde, no supo de la ayuda recibida para la redacción de los pliegos, sólo que había trabajado en Dalkia.

-Respecto a Móstoles, fue a hacer una presentación institucional al alcalde y dos Concejales. El alcalde les dijo que estaban preparando dos concursos, uno para alumbrado y otro para edificios. En el primero no participaron. En el 2º Maximiliano le informa que la previsión era que ganara Fulton y él le indico que mirara a ver si se podía hacer algo para que el Ayuntamiento echara atrás el proyecto de Fulton. La decisión se tomó en el COMEX, indicó a Vidal que hiciera el informe de solvencia financiera y planes de negocios de esa empresa. No le consta que se recibiera ayuda de un Concejal, se ha hablado en las declaraciones de Remigio y Maximiliano pero no le consta. En la entrada y registro del despacho de Remigio se encontró información de Fulton. Maximiliano le comentó que habían detectado que la oferta de Dalkia y Fulton tenían defectos y podían recurrir. No sabía que se había entregado información de competidores para su análisis. Ordenó que se analizaran las ofertas de los competidores, pero estas ofertas se habían abierto ya, no eran información reservada.

Después de ganado el concurso, se pidió una dádiva de 240.000 euros por Valeriano. Maximiliano se lo transmitió y él lo rechazó porque no estaba en el BP.

-En Collado-Villaba, sobre el conocimiento de las dádivas, dice que en el BP había una parte para Valeriano y siguiendo el patrón de Parla seguramente había algo pero no tenía la certeza. Remigio intentó contentar a Valeriano y le pidió a Urbano después 80.000 euros y dijo que no, Urbano se lo contó.

-En Serranillos, ha declarado Remigio que tuvieron que poner más dinero para pagar la comisión de Móstoles, pero eso fue sin su conocimiento.

No sabe que se pagó 122.000 euros a través de Ruta. No sabe que tuvieran información privilegiada ni se les pidiera rehacer la oferta.

En 2014 se decidió renovar el contrato con Valeriano. Se le exhibe un correo de 13 junio 14 (atestado de Valdemoro) del señor Maximiliano, es un proyecto de la nueva contratación con honorarios máximos de Aruba Gestión, S.L. que se calibra en 5,5 millones. La proyección que hay para 2025. Se llega a 4 millones si conseguimos todos estos contratos. Es una estimación que hace Maximiliano, importe anual 200.000 euros y el total a la duración del contrato. Manifiesta que hasta ese contrato, cada año le pagaban a Valeriano además de los 1500 euros fijos, gastos por 300.000 euros, y luego para cada proyecto había una adenda, para cada Ayuntamiento que podía ser variable de 1, 2 o 2,5%.

El cumplimiento normativo en España lo llevaba Lucio. Había recibido la formación en Paris, él no podía intervenir.

Influyó en que no se hicieran auditorias en estos contratos, porque eran a 10-15 años, había inversiones que no se habían terminado, estaban en la explotación, le dijo al auditor Vidal que iban a esperar a que tuvieran un valor real, decidieron hacerlas cada seis meses. Supo que se había hecho una auditoría en producción en el cual Abelardo había relatado todas las simulaciones y falsificaciones que había tenido que hacer (para una factura de DIRECCION000 había solamente un presupuesto, no tres, él había detectado que no había las 3 peticiones de presupuesto a proveedores). Indicó a Vidal que arreglara el tema.

Urbano daba una formación de cumplimiento normativo a los primeros y segundos niveles de formación. En París se daba a Dirección comercial y a él también que recibió formación de un día. El inicio de estas normas era el tema de los inicios de cumplimiento. Ahora es normal.

En la facturación de estos contratos a los Ayuntamientos, las órdenes las daba Producción y las facturas las realizaban en la dirección financiera que estaba en Barcelona. No recuerda las facturas emitidas a Ayuntamientos concretos, sólo que en el de Moraleja tuvo que intervenir porque pasado un año no pagaba, aun así eso no les reprimió para comenzar el segundo expediente de contratación a Cofely.

Sobre si en la facturación emitida en estos contratos en Parla, Moraleja de Enmedio, Alcalá, Valdemoro, se repercutía de forma singular y aislada los costes de project management o de Ruta Energética, S.A. al Ayuntamiento o se hacía un global con toda la inversión o toda la financiación, manifiesta que en la licitación había un precio, y se pagaba el precio mensual que estaba en el bussines plan que es un importe global. Estaba el tema de Ruta Energética, S.A. y las encuestas que eso lo tenía que pagar Cofely al proveedor, que luego lo facturaba a Cofely, y todo el resto eran costes de Cofely.

Sobre la proyección del project managementen las facturas de los Aytos., se le pone de manifiesto que en el Informe de KPMG en Alcalá han detectado que hay costes vinculados a la P4 pero que al Ayuntamiento se repercute como P6, y manifiesta que no sabía ni dio instrucciones de qué se facturaba y de qué manera. En Parla sabe que hubo un robo de cobre pero no sabe cómo se facturo, ni si se intentó camuflar como P6. No tenía ningún control sobre cómo el equipo de Julio ponía esas P4, P6.

Hablaba con Urbano porque era el director que dependía de él, pero nunca de facturaciones de DIRECCION000 ni de Ruta.

Reconoce su responsabilidad como Director General pero de detalles no sabe.

Se le exhibe el cuadro con los precios de los project (tomo 4, pieza testigos e investigados) y dice que los BP que estaban en las ofertas los ha autorizado. Se le exhibe la pieza de facturas de DIRECCION000, pdf 15, de 181.000, y dice que no sabe si se corresponde con la de 150.000, pdf 18 (transferencia anticipo manual, es posible que hubiera hablado con Julio para que se pagara este importe 150.000 euros por transferencia inmediata), pdf 30 de 4.000 ese pago lo podía hacer por transferencia el departamento financiero sin su autorización, pdf 44 de 36.270, pdf 73, 44, 47 no recuerda.

Acepta su responsabilidad como Director General por todo lo realizado, aunque no haya dado su conformidad.

Valeriano

Estudió hasta COU. Se dedicó al sector inmobiliario hasta que entró en COFELY. Tenía relación con funcionarios y autoridades, sobre todo en Valdemoro que era su pueblo.

Tenía muchas sociedades en distintos sectores. Entre ellas, a la vista del organigrama societario que se le exhibe (hoja excel 16, adjunta a un correo de 12.03.2014), en distintas pestañas, RUTA ENERGÉTICA, que era de su propiedad, siendo su administrador Desiderio, al que pidió el favor. Otra pestaña pone " Valeriano", Modesta ( Modesta, su secretaria) y Natalia (su mujer). Modesta las constituía, tenía un 0 y pico %, su mujer si estaba en bastantes. El llevaba el 99% de las sociedades, peo luego decidió poner al frente a un profesional, Millán, abogado, al que puso de administrador en alguna sociedad, negando que fuese testaferro, él tenía todas las acciones a su nombre. La sociedad ARUBA también era de su propiedad, la constituyó en 2003.

Constituyó Ruta Energética, SA en 2013 cuando vio el negocio de hacer auditorías energéticas en los Ayuntamientos donde estaba trabajando.

Antes de entrar en Cofely estuvo en la empresa Dalkia dedicada también a la eficiencia energética, donde coincidió con Maximiliano y Remigio, que le llamaron para que se fuera a Cofely con ellos y aceptó.

ARUBA GESTION SL firmó un contrato comercial con Cofely, en concreto con Maximiliano el 1 de mayo de 2012. ARUBA se constituyó en 2003 y hasta octubre de 2014 facturó 9 millones de euros. La facturación con Cofely fue de 48.000 euros, representaba solo el 0,05 % en el trabajo de Aruba. Niega que fuese una empresa instrumental y que sacara dinero de sus cuentas para pagar a autoridades/políticos.

Modesta ha sido su secretaria desde hace 32 años. ARUBA hacía los trabajos que facturaba, y no recuerda cuánto de lo que recibía eran comisiones. Pasó una consultoría antes de ser contratado, rellenó un formulario, contestando las últimas preguntas con Maximiliano. Después cada año le pedían una actualización de que llevaba las cuentas anuales, declaraciones trimestrales fiscales, etc.

El contrato vino redactado desde la sede del grupo en París, y aunque se llevó a su abogado Millán a la negociación, no le dejaron modificar nada. En el contrato (exhibido por el Ministerio fiscal en la declaración de Maximiliano) estaba previsto el cobro por Valeriano de una parte fija de 1.500 euros/mes (IVA no incluido) y una parte variable (sucess fee),que consistía en un 1% de la inversión inicial, si la adjudicación fuese inferior a 2 millones de euros, y si es superior se pactarían, y un 3% del importe de facturación trimestral cobrada, con un máximo de 200.000 euros anuales. En la tabla "ARUBA GESTION-honorarios máximos" que Maximiliano envió a Victorio y Lucio por correo de 13 de junio de 2014, se exponen los pagos de comisiones máximos previstos hasta diciembre de 2014 por proyectos, en concreto, por ser objeto de esta pieza, en Serranillos, un 5%, con un importe anual de 19.333,33 euros y un importe total de 290.000 euros (manifiesta que ahí estaba metida la parte de Móstoles), y en Valdemoro, un 1,5%, con un total de 1 millón de euros durante 15 años. Manifiesta que él conseguía el contrato y le pagaban una comisión durante toda la vida del mismo.

En el correo 49 aportado por el MF en turno previo se están hablando de las adendas al contrato de consultoría y hay correos que se habla de que se están firmando adendas para el contrato de Parla, el de Valdemoro, supone que eran el variable cerrado con Cofely en cada contrato.

Estaba negociando en 2014 un nuevo contrato con una retribución variable hasta €5500000 de variable en 15 años, pero no llegó a nada porque intervino la policía.

-Sociedades utilizadas para conseguir fondos para pagar autoridades por la consecución de la adjudicación de contratos.

Manifiesta que transmitía a Maximiliano o Remigio las peticiones de comisiones que le realizaban los alcaldes o funcionarios de cada Ayuntamiento en relación con el contrato de eficiencia energética para que las metieran en sus números. Aunque puso como condición que las comisiones salieran de los márgenes de Cofely, sabía que la oferta presentada por Cofely incluía todos los gastos del contrato. El pagaba la comisión en efectivo y Maximiliano y Remigio buscaban la manera de reintegrarle a él. Distinto es los regalos que en Navidad solía hacer a distintas personas de Ayuntamientos, Notarias, Bancos, etc.

DIRECCION000 nunca ha sido una sociedad suya, es de Gumersindo y su hermana. Él preguntaba a Gumersindo cuánto valía una obra que había que hacer, él le decía 80.000 euros, le indicaba que pusiera 120.000 euros y la diferencia se la daba a él en efectivo.

Los trabajos eran reales y las facturas obedecían a trabajos que se hicieron o que se iban hacer. En los seis primeros meses del contrato, COFELY tenía que hacer las inversiones necesarias para poner en marcha el contrato. No eran facturas ficticias, sino infladas. Se le pone de manifiesto que en su declaración en instrucción en octubre de 2017 dijo que había facturas que no se correspondían con la realidad y contesta que la empresas no era suya, cree que eran por obra realizada o por realizar.

En Parla tuvo que hacer obras, sobre su importe él le indico a Gumersindo una mayor cantidad a facturar. Sin embargo, se le pone de manifiesto que había un project management de €300000 y había dos facturas de €150000.

En Valdemoro también hizo trabajos Gumersindo. El fijaba la cifra de la factura y no sabe dónde lo metía los de Cofely. Su secretaria se encargaba de confeccionar las facturas según le indicaba Gumersindo o Cofely. Ponían en la factura el mismo concepto que ponía Cofely para que cuadrara en su Business Plan.

Ignora el procedimiento seguido por Cofely con DIRECCION000, así como que tenían que simular dos presupuestos para que el de DIRECCION000 fuese inferior.

RUTA ENERGÉTICA fue el segundo mecanismo utilizado para la obtención de dinero. Dicha sociedad es de su propiedad y al frente estaba Desiderio, que no participó, solo firmó los contratos con los Ayuntamientos. Se constituyo el 1 marzo 2013 porque vio negocio, ya que en los pliegos de los concursos se preveía que había que hacer una auditoria de seguimiento del contrato. En la constitución no intervino Millán, él era socio de Leovigildo, se lo presentó para que hiciera las auditorías energéticas.

En cuanto a los Informes de auditoría de Parla y Valdemoro, COFELY le pasó los trabajos previos y el Sr. Leovigildo hizo el Informe. El le pidió a Maximiliano o Remigio un modelo de informe para guiarse y se lo dio Abelardo. Niega que COFELY le pasara el Informe ya hecho. No hay ninguna factura de Ruta a Leovigildo en pago de su trabajo. Ruta contrató como abogado externo a Madrid Sur abogados ( Millán) por una iguala de 1.500 euros/mes, y Leovigildo era socio. Puede comprobarse en la factura que se exhibe correspondiente a los honorarios pagados por Ruta a Madrid Sur en septiembre de 2014 por importe de 1.500 euros más IVA, que Madrid Sur envía por correo de 25.09.2014 a Modesta y que ésta remite seguidamente por correo a Valeriano.

Sobre su conocimiento de que el contrato se incrementaba un 2% todos los años por esa cláusula de la auditoría energética, manifiesta que todo eso formaba parte del precio de la licitación, del contrato.

Se le exhibe por el Ministerio fiscal y reconoce una factura de Ruta a Cofely por €130000, sería por Parla o Valdemoro (adjunto 9 correo 7). También hay muchas facturas pequeñas de Ruta en Valdemoro, señalándose los correos 7,8,22,29 más todas las aportadas por Cofely a requerimiento judicial. Él en su afán de colaborar con la justicia hizo aportación de facturas y ratifica todo. En la documental aportada por Cofely el día de la explotación de la operación policial, en las evidencias 82 y 83 (intervenidas en los registros de despachos), se comprueba que la suma de todos los pagos generados por Cofely a la empresa Ruta sumaron 913.536,16 € entre agosto de 2013 y octubre del 2014, manifestando que el que se emitieran no quiere decir que estén pagadas.

En el informe de la Agencia Tributaria constan como pagos cobrados por Ruta €744000 y lo ratifica. No sabe si DIRECCION000 recibió de COFELY 1.184.168,32 euros, porque no es una sociedad suya. Aruba cobró 48.760,32 € sin IVA de Cofely.

Niega que Ruta fuese una empresa instrumental para pagar a los políticos. El tenía dinero en efectivo, con el que pagaba las dádivas a los políticos, y después lo recuperaba mediante el inflado de las facturas de las obras de DIRECCION000.

Sobre cómo conseguía el dinero en efectivo para resarcirse de lo que había pagado y si DIRECCION000 subcontrataba con otra empresa, manifiesta que no sabe lo que hacía DIRECCION000, él le decía que inflara las facturas y la diferencia con el importe de los trabajos se lo entregaba a él. Se le pone de manifiesto que en el Informe de la Agencia Tributaria de Compras y Ventas de DIRECCION000 obrante al tomo 28 consta que en ventas ingresos se refleja que ha cobrado en 2013 de Cofely 370.260 y a continuación hay pagos por ese importe, y concluye el informe diciendo que se han realizado extracciones de dinero en efectivo de ese año, a lo que manifiesta que no conoce al administrador de Fahormann, Getacom, por lo que es difícil que le entregue nada. Gumersindo sí le entregaba a él dinero en efectivo habitualmente en su oficina de Pinto. Las cantidades entregadas eran parte del dinero que él había adelantado. DIRECCION000 previamente había cobrado de Cofely. No sabe si había facturas falsas completamente, cree que no, sólo infladas.

Se le exhibe el tomo 3 de investigados y testigos, f. 1361 (pdf 387), que es un listado de costes de sucess fee/Project management incluidos en los costes de inversión de los Business Plan de los Ayuntamientos (documentación aportada por Agustina), en el que se hace constar: en el Ayuntamiento de Alcalá 66000 euros, Almendralejo 180.000, Collado-Villalba 76.400 euros, Moraleja de Enmedio 20.186,14 euros, Móstoles 0,00 euros, Parla 300.000, Serranillos 122.500, y se le pregunta si se correspondían dichas cantidades con las que se pagaron en cada Ayuntamiento y contesta que en unos sí y en otros no.

Respecto a las encuestas se le pregunta con exhibición del correo 33, adjunto 45 de 13 de enero de 2014, informe de gestión energética de Parla, que envía a Modesta y que a su vez él lo había recibido de Amador, de TNS Global, dice que eran encuestas solicitadas por Emilio (fallecido) en Parla durante 4 años (de 30, 20 preguntas eran de eficiencia energética y 10 políticas). Eso iba en el precio de la oferta de Cofely.

-Ayuntamiento de Torrejón de Velasco

No conoce a ningún funcionario municipal, sólo al alcalde Leoncio (su cuñado) y a Benito, un amigo. Leoncio le comentó un problema con Iberdrola y que le iban a cortar la luz y él le dijo que trabajaba en Cofely y le presentó a Remigio, que le hablo de Cofely y se pusieron en marcha. Como es un Ayuntamiento pequeño con poco personal cualificado, sabe que Remigio les dio todo a Leoncio y Benito para poder sacar la información. No ha tratado con el Concejal Benjamín.

A él no le pidieron nada, pero a Cofely le pidieron el árbol de Navidad, el arreglo de un contador del estadio de fútbol y la reparación de la cubierta del teatro después de la adjudicación. Él no impuso que las obras las hiciera DIRECCION000. Presentó a Gumersindo a Remigio y a Maximiliano. Los presupuestos de DIRECCION000 se metieron dentro de los pliegos. Eso ya lo harían Leoncio y Remigio, conmigo no hablaron de cantidades. Hablaron de que había que hacer obra.

Los pliegos los daría Cofely aunque él no intervino.

Tras la adjudicación del contrato, no sabe que hubo problemas y se hicieron muchos trabajos que se facturaron como P6. Sí admite que Cofely le presionaba para que llamara al alcalde y pagaran las facturas.

-Ayto. de Moraleja de Enmedio

Leoncio le presentó al alcalde Plácido y le contó que trabajaba en Cofely y como estos ayuntamientos no tenían contratos de mantenimiento y tenían el alumbrado y la electricidad muy abandonado, les interesaba porque Cofely iba a hacer las inversiones que ellos no podían, por lo que le presentó a Remigio y empezaron a trabajar.

Plácido le pidió a él €30000 por adjudicar el concurso, se los entregó y se adjudicó a Cofely. En las anotaciones de Agustina, se consigna 20.186,14 euros y manifiesta que no había cantidades exactas, a él le pidió 30.000 euros y entregó eso, recuperaba sólo una parte.

El alcalde le presentó una vez a Montserrat, técnica municipal, pero no interactuó con ella, no sabía que era su pareja. Remigio le comentó que hubo problemas con el precio de la licitación, le llamó el alcalde y le dijo que había que rebajar el precio porque era muy alto, se bajó y se sacó el pliego y se lo adjudicaron. Tampoco sabía que un técnico externo hubiese dado mayor valoración a otra empresa competidora. El cree que fue la ayuda de los 30.000 euros lo que desbloqueó que la adjudicataria fuese Cofely.

-Ayto. de Parla

Conocía al Sr. Emilio, jefe de gabinete del alcalde. Le habló de Cofely y le pidió entre 600.000 y 700.000 euros, diciéndole que con esa cantidad iban a pagar el periódico local Iceberg, pero no el importe a compartir ni con quien compartía. Al alcalde no lo conocía. Finalmente, la dádiva se quedó en 500.000 euros. Lo fue entregando poco a poco conforme iba avanzando el procedimiento.

En el listado aportado por Agustina hay anotado un Project Management de €300000, manifestando que Gumersindo tenía que hacer unos trabajos, no sabe si las facturas coinciden con ese importe. De esos €300000 Gumersindo le daría a él 100, 120 o 130.000 euros, no recuerda, una parte le daría para ir resarciéndose.

Los pagos se hacían habitualmente en su oficina en Pinto, aunque otras veces iban a comer Emilio, Maximiliano y Remigio y éste se lo llevaba. Esta dádiva aseguró la adjudicación del contrato.

Respecto a los pliegos COFELY dio un borrador, pero no sabe si luego coincidió con el publicado. No sabe si COFELY fijó el precio del contrato. No sabe si algún funcionario se negó a tramitar el contrato. No conoce nada de los modificados de la P4 y P5.

Sabía que el Ayuntamiento no pagaba a Cofely pero no que esta no cumplía los plazos de las inversiones. No sabe de la factura de robo de cable.

Las facturas que hizo Gumersindo son una por 150.000 y otra por 151.069 euros no son trabajos ficticios. Aun cuando en su declaración de 2017 dijo que eran ficticios, matiza ahora en el sentido de que puede ser que lo fueran, pero después ha hablado con Gumersindo, quien le dijo que había hecho trabajos.

Ruta también facturó en 2013 un importe de 164.000 euros en Parla y en 2014 un importe de 343.036,14 euros en Valdemoro.

Emilio puso dos condicionantes: que el Ayuntamiento no iba a pagar antes de seis meses y les pidió encuestas tanto energéticas como políticas e iban incluidas en los gastos del contrato. Hay una factura de 21.800 euros con IVA de TNS a Ruta por las encuestas.

No conoce a Teodosio. Supo que hubo problemas con este técnico, Remigio le contó que quería que se subcontratara con Imesapi el alumbrado público. El se lo dijo a Emilio y este a los pocos días le contestó que eso se arreglaba con €25000. Cofely le autorizo el pago y le entregó ese dinero a Emilio pasados unos días, lo adelantó él.

Respecto a un pago de €1500 sabe lo que Remigio le comentó, que pidió ayuda para un amigo que se había quedado en el paro y también contratar al padre o madre de la teniente de alcalde. Esos pagos ayudaron desde dentro del ayuntamiento para que la adjudicataria fuera Cofely.

Por tanto, en concepto de dádivas, pagó a Emilio €500000, 25.000 para Teodosio, y €1000 durante 3 meses para un amigo de Teodosio, en total, 530.000 euros. Y Remigio pagó a Teodosio otros 1.500 euros suyos de su cuenta corriente. Los €25000 pedidos por Teodosio se lo comunicaría a Remigio, Remigio y Maximiliano seguro que lo sabían los dos. No hubo viajes ni bolsos de lujo.

En las declaraciones en instrucción de 29 de junio de 2015 y 30 de octubre de 2017 dijo que el dinero de Teodosio lo recuperó con unas facturas de DIRECCION000, en esas declaraciones habla de una factura de 4 agosto y de 5 agosto de DIRECCION000, lo que ratifica, dice que ellos hacían los pagos y dependiendo se podía meter dinero en facturas infladas o en distintos trabajos.

De la donación realizada por COFELY a la Fundación Todo Ayuda no sabe nada. Y tampoco sabe si se hizo un modificado del contrato, en eso no intervino.

-Ayto. Alcala de Henares

No intervino ni conoce a ningún técnico ni político. Le comentaron que había que pagar una cantidad de €60000 al alcalde y luego a Aventum, que no se pagó. En las cantidades del BP que presentó Maximiliano en el turno previo consta anotado 66.000 euros, que no se pagaron. Cree que Gumersindo hizo facturas hasta esa cantidad y una parte recibió él en efectivo y se lo quedó.

-Ayto. de Valdemoro

Introdujo a Remigio presentándole a Calixto, que era el arquitecto municipal con el que tenía relaciones de hacía más de 20 años, e igual que en otros ayuntamientos, este dio unos datos a Cofely para sacar la licitación.

Hizo de intermediario entre Cofely y el Ayuntamiento para pasar los datos. En la primera reunión con Remigio, Calixto trajo con él a un técnico llamado Blas para que le pasara los datos a cofely y entregará un borrador.

El pliego que mandó Cofely no sabe si coincidió o se modificó algo con el que salió publicado. Se le exhibe un correo de 29 de noviembre de 2012 que está recogido como evidencia 82 en el registro de Valdemoro, que le manda Remigio con una corrección en fórmula y período de carencia para incluir en los pliegos, y contesta que a lo mejor algún pliego pasaría a los Ayuntamientos, admitiendo que esa cadena de correos fue anterior a la publicación de los pliegos y que él se lo pasaba a Calixto. También se le exhibe el correo de 4 de junio de 2013, en el que él envía a Remigio el pliego de prescripciones técnicas para su revisión, unos días antes de su publicación y admite que lo pasó. Pero no sabe si la fórmula que introdujeron era la que beneficiaba a Cofely ni si fijó el precio.

Tampoco sabe si se le pidió que Calixto hiciera un informe de valoración favorable a COFELY, pero imagina que iría todo correlacionado. En el correo de 18 de junio de 2014 (exhibido por el MF), él envía a Remigio los Informes técnicos del Ayuntamiento de valoración de las ofertas, que le pasaron a él y él se lo envió a Remigio.

Conoció la cláusula introducida del 2% de Ruta Energética pero no dio tiempo a hacer el informe de auditoría porque intervino la policía, aunque si cobró la factura de Cofely.

En la tabla anterior consta anotado como project 300.000 euros. Niega que fuese la cantidad de comisión solicitada. El metió las facturas en Cofely y el importe cobrado se lo quedó para atender regalos que siempre le estaban pidiendo.

Las facturas que pasó Gumersindo en Valdemoro (una de 150000 y otra de €151000) coinciden con los 300.000 de Project Management, observándose que hay una de cadena de correos en la que está solicitando el pedido, se está dando el concepto, su Secretaria se lo pasa a Gumersindo. Esos correos están unidos en anexo 6 de UCO Valdemoro y se exhiben en sala:

*correo de 11 marzo 2014 a las 9:55, que Remigio envía a Gervasio adjuntando las cantidades previstas en concepto de project management para el proyecto de Valdemoro, que son 300.000 euros, y diciéndole que "como en otros proyectos lo más operativo es que instalaciones asuma 150 k€ euros y services 150 k€".

*correo 11, de 31 marzo 2014 a las 18:05, Modesta manda a Remigio dos presupuestos, uno de obra civil en edificios municipales de Valdemoro por 150.000 y otro de obra civil en alumbrado público de Valdemoro por 150.000 euros;

*correo 48 de 22 abril 2014 a las 23:27 horas, que remite Gumersindo a Modesta, que previamente ha recibido de Urbano y lleva adjunto el pedido NUM096 de Cofely aceptando el presupuesto de Gumersindo por la obra en edificios municipales de Valdemoro por importe de 150.000,06 euros;

*correo 14 de 25 abril de 2014 a las 13:12, por el que Modesta le envía a Remigio el pedido aceptado por ese importe de 150.000,06 euros

*correo 13, de 10 de abril de 2014 a las 19:56, en el que Modesta envía a Remigio las facturas de DIRECCION000, la nº 15/2014 de 9 de abril de 2014 por las obras que se describen en alumbrado público de Valdemoro por importe de 150.000 euros más IVA, y la factura nº NUM097 por trabajos de obra civil que se describen en edificios municipales de Valdemoro por importe de 150.000 euros, más IVA.

A la vista de estos correos y facturas contesta que es imposible que esas facturas no lleven en parte obras reales porque él ha visto hacer trabajos y como él mucha gente en Valdemoro, si bien el importe de esos trabajos no lo sabe. Aclara a preguntas de ADADE que DIRECCION000 hacía mucha obra en Valdemoro pero obra pública para el ayuntamiento no.

Conocía al Sr. Celestino, jefe de contratación del Ayto., negando que supiera nada. No sabe si firmó el pliego administrativo. No recuerda que pasara este pliego desde Cofely, no ha aprovechado para influir sobre él por su amistad ni le facilitó ni influyó en la redacción de los pliegos técnicos. Si lo hizo fue a través de Calixto.

Respecto a la participación de Braulio no sabe si internamente alguien le diría algo, no recuerda que le diera información de cómo iba el contrato por correo electrónico.

Él intentaba cobrar las facturas de Cofely. Hay una conversación suya con Remigio en 31 de julio de 2014 donde le dice que ya le van a pagar las facturas en Valdemoro.

No le pidieron dádiva en este ayuntamiento, pero sí se invitó al alcalde a un viaje a París, cree que el Sr. Sebastián también pero no lo recuerda. Sí se les agasajó con unos bolsos para las esposas de los señores Samuel y Sebastián en este evento, lo que salió de él.

En la carpeta de Valdemoro se exhiben viajes a Mallorca, pasajes uno de Celestino, otro de Calixto, otro de Samuel y su esposa, y de él y su esposa, dice que el vuelo lo pagaron ellos y él los gastos de la comida y una travesía en barco en Mallorca con el catering. También ofreció un bonus familiar del gimnasio a Samuel y Sebastián y sus familiares en las fechas de adjudicación del contrato pero era de €45 al mes.

-Ayto. de Collado-Villalba

No conoce a nadie del ayuntamiento, nunca hizo viviendas allí. Le vino esto por Remigio que le dijo que ya estaba en la licitación y que Darío había pedido un dinero y que presentó una empresa para cobrarlo que no pasaba los filtros de Cofely.

Remigio y Maximiliano le pidieron que se encargará él de la facturación para poder pagar a ese señor. No sabe si lo pedía para el alcalde.

Con Darío y Norberto tuvo 2 o 3 reuniones. Empezaron pidiendo 600 o 700.000 euros, cerraron un acuerdo en 300.000 y le dijo a Remigio que no podía pagar ese dinero. En una reunión, a la que le convocó Remigio que luego no pudo ir, con Darío y Norberto, hablaron de que o le hacían facturas para poder pagarles o tenían que rebajar. Negoció a la baja e hicieron una serie de pagos que están recogidos. Creo que al final aquí se llegó a pagar 135.000 euros en distintas fases. En el cuadro inicial la cantidad asentada en el project management eran 76.400 euros, la diferencia se intentaría sacar de Ruta.

En la conversación telefónica (transcrita por Guardia Civil en los informes policiales) de 26 junio 2014 a las 9:43 entre él y Remigio, hablaron de esto. Darío les estaba apretando mucho, sobre todo a Remigio porque él no tenía tanta relación con él. También en la llamada de 1 julio 2014 entre él y Remigio se reflejan las presiones que estaba sufriendo sobre todo Remigio, se llegó a la solución de ir adelantando él dinero y luego ya irían buscando la manera de ir cobrando. Como adelanto de buena fue le dio 15.000 euros a Remigio y éste a Darío. Otro pago de 35000 euros en el club de golf de el Escorial y luego alguien pidió un pago urgente de 75.000 euros, pero le dieron una bolsa con 35.000. En total se pagaron 135000 según anotaciones de su secretaria. Para recuperar el dinero, hicieron el pedido de un informe de auditoría antes del contrato. Serian trabajos inflados. En Collado no vio a la empresa del señor Gumersindo realizar trabajos, porque es un municipio que no ha visitado.

En las reuniones con Darío y Norberto no dijeron que tuvieran que consultar con otras personas las cantidades que pedían.

-Ayto. de Móstoles.

No conoce al alcalde ni a funcionarios, sólo a Segundo de otras actividades del partido y le preparó una reunión con su hermano Prudencio, que era Concejal, para que él junto con Victorio y Maximiliano presentaran el proyecto de COFELY.

Hubo lío con el tema de Fulton, en el que no intervino.

Cuando se adjudica el contrato a Cofely, Segundo le pidió delante de Remigio €240000 por la consecución del contrato y puede ser que pidiera un extra de €40000 para él. Cofely dijo que no podía porque no había puesto nada de esto y decidieron meter esta dádiva en otro contrato porque les interesaba este municipio al ser grande. Segundo les apretó en su oficina, estaba también Remigio, y él le dio €6000 en efectivo, que fue lo único que pagó.

En el registro de su despacho se intervino documentación donde se reflejaba lo pagado en cada ayuntamiento. La g es de Getafe, cv es Collado (135.000), ME Moraleja de En medio (30.000), P es Parla (500.000), S es Serranillos (2.000) y Most. es Móstoles (6.000). Las anotaciones de pagos es lo que le decía a su Secretaria que apuntara. A Remigio le dejó 25000 euros (personales), no se acuerda lo que es. Como extras se anota " Teodosio 25000" que lo pone claramente y al margen derecho otra vez sacar por Ruta Teodosio 25.000, y Alcalá 42000 euros en 3 pagos de 14.000, que no se llegó a pagar, aunque sí se anota pago por Ruta a Gestión 13 (empresa del dueño de Consultoría Lumínica) 14.000 euros. Eso es todo lo que han pagado en esta causa.

-Ayto. de Serranillos

Le presentaron al alcalde Edemiro, le habló de Cofely. Le pidió €2000 para un evento del ayuntamiento y cuando se adjudicó el contrato €25000 para cambiar de coche que no se llegó a pagar.

Remigio le contó que un técnico, Argimiro, no quería colaborar en la redacción de los pliegos. Una vez presentados los sobres de las empresas licitadoras, el alcalde le dice que la valoración era más favorable a otra empresa y se lo traslada a Remigio. En una conversación de 11 de agosto de 2014 Remigio le dice que es necesario que el técnico dé 10 puntos. Le llamo a él y se lo pasó.

Finalmente, dejar constancia de que con la finalidad de colaborar con la justicia, aportó al Juzgado unos planes financieros, explicando que cuando financia a Cofely, le dice que si no le podía pagar le hiciera un pago a 15 años y mete los intereses, el pago fiscal y el cuadro financiero de los pagos que tenía que hacer. En Parla le hizo un cuadro financiero a Cofely de los 500.000 euros que le tenían que pagar y en Alcalá hizo lo mismo.

Desde el 31 de octubre de 2014 ha declarado muchas veces, estaba en prisión cuando decidió colaborar en la causa, que estaba secreta, desde los primeros traslados a la sede judicial con la Guardia Civil y Juzgado Central de instrucción colaboró. Explicó el juez el mecanismo de adelantar el dinero en efectivo y recuperarlo con facturas infladas de DIRECCION000 igual que los pagos a funcionarios dando cantidades exactas. Incluso ha animado a otros acusados para que se conformarán.

Ha vendido activos para poner a disposición de la causa el dinero para reparar el daño. Cuando empezó a colaborar aún estaban las diligencias previas secretas y ofreció la reparación del daño, ha colaborado la repatriación de obras de arte que le costaron 5 o 6 millones de euros, la pluma otros 5 o 6 y las incautaciones de la Guardia Civil €700000 en total unos 12000000 de euros de activos vendidos.

La discrepancia manifestada con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal se basa por un lado en que Modesta hacía siempre lo que él le decía como secretaria suya y que la cuenta de La Caixa titularidad de Gumersindo, Modesta no tuvo poderes en esa empresa, ella hacía las labores de gestoría. Finalmente, la declaración del juicio es la verdad de los hechos.

Modesta

Ha declarado varias veces en instrucción. Presentó escrito de defensa en 2022. Cuando salió de prisión decidió colaborar y entregó mucha documentación que la Guardia civil no había intervenido en los registros. Reconoce los hechos con algunos matices y discrepa de penas. Ha realizado actuaciones dirigidas a la repatriación de obras de arte para ponerlas a disposición de la justicia, encontrándose en España. Como ingresos cobra una nómina mensual, tiene dos viviendas con dos hipotecas, que paga con trabajo suyo y el de su marido. No ha recibido dádiva ni beneficio económico alguno.

Era la Secretaria de Valeriano, trabajaba bajo su mando.

Valeriano tenía muchas sociedades (Organigrama en correo 10, adjunto 16), ella llevaba la contabilidad de las empresas patrimoniales y fue administradora de varias, entre ellas, Aruba Gestión SL. En el checking list intervenido en su despacho anotaba los temas pendientes para las reuniones semanales con Valeriano en el año 2014.

El contrato de asesoramiento comercial de 12 de mayo de 2012 lo firmó ella como administradora de Aruba y por parte de Cofely, Maximiliano. Para firmarlo les pasaron un cuestionario.

Como administradora de Aruba llevaba la operativa diaria, facturas, bancos, ctc., todas las facturas se las remitía a Joaquina de Cofely. Para el Informe trimestral de la actividad de Aruba, Valeriano le pasaba los pueblos en los que había estado, ella le pasaba las notas al abogado externo, Millán, que lo ponía en bonito, y se lo mandaba a Joaquina. No recuerda cuantas adendas de contratos se formalizaron, eso lo llevaba su jefe.

Sobre las dádivas, en la declaración prestada el 4.12.2015 manifestó que en relación con Cofely, DIRECCION000 y Ruta, se representó que eran cantidades que se entregaban a distintos políticos para asegurar la adjudicación de los contratos. En una Nota intervenida en su despacho (atestado de Parla, 9.10.2005) consta las cantidades que Valeriano entregaba a los Ayuntamientos, no sabe si para el alcalde, politicos. Es su letra y explica el significado de las iniciales. Valeriano le explico que era para llevar el control de lo que se entregaba. La G de Getafe 6000, cv de Collado Villalba 135000, ME de Moraleja 30.000, P de Parla 500.000 factura mensual, S de Serranillos 2000, Most. De Móstoles 6.000. Luego personales 25000 a P, de Remigio. En los extras pone pagos Valeriano 35.000, Teodosio 25.000. A la derecha "Cobrado", Brunete 12000, de encuestas, Quijorna 2000, luego está tachado, abre llave y a la izquierda Ruta, debajo pone Alcalá 60.000 menos el 30% igual a 42.000:3=14.000 y Teodosio 25000, abre llave a la izquierda y pone " Mantecas" (conocían a Gumersindo por " Mantecas"), y más abajo Gestión 13, 14.000 el 1.04.2014, y llave a la izquierda Ruta. Las entregas las hacia Valeriano, solo una vez entregó ella a Emilio una bolsa que aquel había dejado en la oficina. El efectivo lo sacaba de la oficina, ella no fue nunca a sacar dinero. Tampoco preparó sobres para Darío en Collado Villalba.

Respecto a las facturas de DIRECCION000, manifiesta que llevaban la contabilidad de la empresa. Las facturas de Gumersindo las hacía ella. El correo 11 (exhibido en la declaración de Remigio) contiene un presupuesto de Valdemoro de 14.3.2014 por 151.000 euros y se le pregunta con qué documentación hacia la descripción del servicio y quien se la daba, y contesta que se la daba Gumersindo o alguien de Cofely por mail ( Remigio, Abelardo) y ella ponía lo que le enviaban.

Sobre la realidad de las obras, dijo en su declaración de 4.12.2005 que Gumersindo entregaba el dinero en efectivo en la oficina, manifestando ahora que Valeriano se lo contó, así como que a raíz de la investigación ha sabido que las facturas estaban infladas, no eran reales, pero en su momento no. Desconoce qué obras se hicieron Valdemoro (sala de calderas) y en Torrejón sólo recuerda oír a Gumersindo comentar que tuvo que poner un andamio para la reparación del teatro y le costó 25.000 euros.

Las facturas se las pagaba Cofely a DIRECCION000.

En cuanto a Ruta Energética, el administrador era Desiderio, que también estaba en otras sociedades. Ella llevaba la contabilidad (facturas y registros contables). Ruta no tenia ningún trabajador, todos los trabajos eran subcontratados, Leovigildo también.

Respecto a los Informes de Ruta, se le exhibe los correos nº NUM098 (adjunto NUM099) y nº NUM100 (adjunto NUM101) de junio de 2014, donde se adjuntan informes de evaluación que envía Ruta a Cofely. Explica que desde Cofely le remitían información que ella transcribía y lo enviaba a quien decía como si fuera de Ruta. Los informes están firmados por Leovigildo, al que ella no conoce. Millán no recuerda qué hizo en relación a Ruta. No sabe si le mandó algo para hacer algún informe (correo NUM102, de 30 mayo 2003). No trabajo con Desiderio para hacer los Informes de Ruta. Desiderio no participo ni en la administración ni en la gestión de Ruta.

Niega que recepcionara el dinero en efectivo cobrado por Gumersindo de las sociedades de Leandro, Fahorman y Getacons, que no las conoce. Normalmente, el dinero se lo entregaba Valeriano. Los sobres los preparaba Valeriano y le decía llama a Emilio ( Emilio) que se pase por la oficina.

En relación al viaje a Mallorca, ni ella ni sus sociedades cobraron los viajes a los Sres. Celestino, Abelardo, y sus familiares, eran amigos de Valeriano, que ella gestionara las comidas y el crucero no quiere decir que supiera si reembolsaron esas cantidades.

En cuanto al viaje a Suiza, Samuel (su marido) y Gumersindo fueron a depositar el dinero para recuperar las obras de arte. En una maleta junto a su cama se intervino documentación relativa a la identificación de los seguros de las obras de arte, tras salir la información periodística de la investigación, Valeriano le dijo que se lo llevara a su casa.

Valeriano acordó que Ruta financiara las encuestas de Amador.

En Parla, dedujo que se pagaban las dádivas. No sabía cuántos trabajadores había en DIRECCION000. Las facturas de 150.000 (8.10.2013) y 151.069 (20.01.2014) desconoce si son trabajos realmente realizados. Cuando decidió colaborar con la justicia, Valeriano le explico que las facturas estaban infladas, y ella podía suponer que la diferencia era para que su jefe recuperara el dinero adelantado como dádiva, pero no lo sabe.

En relación a Móstoles, reconoce el correo unido en el tomo 22, pieza 6, pdf 553, que ella envió a Remigio adjuntando factura de Serranillos, concepto-control de calidad, y otro correo en pdf 550 lo recibe unos días antes de Remigio con una propuesta de texto que es un reenvío de Abelardo. Explica que Cofely le enviaba el contenido de lo que debía ponerse en la factura de Ruta.

Desiderio

Era asesor inmobiliario y perito judicial.

Reconoce los hechos por los que se le acusa. Desde su detención ha colaborado con la justicia, declarando ante la Guardia civil voluntariamente, la segunda vez en febrero de 2015 y después en 2018. Sus ingresos actuales son entre 1.500 y 2.000 euros/mes.

Fue administrador en alguna de las sociedades de Valeriano, entre ellas, RUTA ENERGÉTICA, SL, le pidió el favor, era para algo futuro, pero no hizo nada.

Firmó el contrato en nombre de RUTA ENERGÉTICA en la sede de COFELY, donde estaban esperándole Valeriano con Remigio, en la oficina estaban Maximiliano y Victorio, no recordando si estaba o no Genaro, puede ser que estuviera ya firmado por COFELY. Reconoce su firma en los contratos relativos a Valdemoro, Parla y Collado.

No hizo nada. En las facturas de RUTA giradas a COFELY no está su firma. No sabía que se estaban firmando facturas mensuales a los Ayuntamientos por RUTA. El cobraba por otros trabajos de otra empresa, lo que hacía para RUTA era gratis.

Se le pone de manifiesto que según el modelo 347, RUTA cobró casi medio millón de euros de COFELY, manifestando que no lo sabía.

Conoció a D. Leovigildo. Cerró su oficina en Valdemoro por la crisis, Millán, abogado, le alquiló un despacho y allí lo conoció. Hasta su detención no ha sabido que hacía trabajos por RUTA para COFELY.

No tuvo ningún conocimiento de que RUTA hubiese sido adjudicatario por el Ayuntamiento de Parla y de Collado igual.

No conoce a Abelardo, que confeccionaba información para RUTA ENERGÉTICA.

Le pidieron presentar dos informes, uno de agosto de 2014 de modificación del contrato de Parla, no vio el anagrama de RUTA ENERGÉTICA.

Cobraba 1.000 euros al mes fijo y un porcentaje de variable por beneficios que nunca llegaron. No tenía acceso a las cuentas de la sociedad que administraba.

Las declaraciones de estos coacusados son valoradas por el Tribunal como reconocimiento de los hechos propios, en tanto han sido prestadas libre y voluntariamente, y suponen una corroboración de lo que resulta de los correos intervenidos, conversaciones interceptadas, documental administrativa, testificales y periciales, que analizaremos con más detalle en el apartado de prueba relativo a cada uno de los Ayuntamientos, al que nos remitimos, para su complemento.

Sin perjuicio de su posterior detalle, sí consideramos necesario reseñar las pruebas de cargo de relevante valor probatorio:

2. Documental:

-Documental intervenida, recogida en los atestados de entradas y registros de 27 de octubre de 2014 (T. 31 pieza principal -DP 85/2014- y tomo 9 de Pieza 6), como la practicada en la sede de COFELY y despacho de algunos acusados como Remigio, así como en la oficina de Pinto de Valeriano y su secretaria Modesta, y Ayuntamientos afectados.

-Conversaciones telefónicas y correos intervenidos con autorización judicial, debidamente cotejados por la LAJ del JCI 6 a finales de 2015, obrantes en la pieza principal, pero puestas a disposición de los intervinientes, igual que la pieza de expurgo, como así se hizo constar en el auto de 15 de septiembre de 2015 que acordó la formación de piezas separadas, y en concreto la formación de la pieza 6, actualmente PA 4/2023, se crea por providencia de 21 de mayo de 2021.

-Facturas de las sociedades instrumentales de Valeriano, DIRECCION000, RUTA ENERGÉTICA y ARUBA GESTION, aportadas por COFELY.

-Los business plan aportados por COFELY (donde están las partidas del sucess fee/Project management y las auditorias).

-Expedientes de adjudicación de los contratos aportados por los Ayuntamientos.

3. Testificalde empleados de COFELY, de empresas consultoras, funcionarios municipales y particulares con conocimiento de los hechos, que se analizan en los apartados sobre los hechos cometidos en cada uno de los Ayuntamientos afectados.

En este apartado de actuación conjunta, sin embargo, se considera conveniente exponer las declaraciones más relevantes de empleados de COFELY, en tanto ponen de manifiesto la dinámica de funcionamiento de la empresa y el papel desarrollado por los directivos y empleados acusados.

- Declaración de Fausto. Trabajó en el departamento de Back Office, sus compañeros eran Arcadio, Camilo, su responsable Agustina, y por encima Calixto. Ese departamento está vinculado al departamento de Comercial.

En las licitaciones públicas, ellos analizaban las instalaciones, los consumos, para redactar el pliego, se preparaba un borrador de estudio y se presentaba al Ayuntamiento. Admite que COFELY tenía ventaja porque tenía información antes de que se publicase los pliegos, ignorando como Agustina los conseguía. El consumo energético lo publicaban en la web de los ayuntamientos pero el conocimiento de las instalaciones sí podía suponer una ventaja. No sabía si ella intercambiaba información con los técnicos del ayuntamiento, a él le daban los datos técnicos para confeccionar el pliego técnico, no le consta si el borrador de pliegos se pasaba al ayuntamiento.

El Business plan era un modelo de negocio que indica si un proyecto es rentable, había una partida que era el Project Management, que era un coste a repercutir en los Ayuntamientos, y otra partida son las auditorías externas que son para evaluar y ellos recogían el 2%.

No sabe quién decidía el precio de la licitación, porque él solo se ocupaba de la parte técnica (costes de consumo energético, amortización de inversiones y el resto era la rentabilidad).

-Declaración de Arcadio, Ingeniero de electro instalaciones en el departamento de eficiencia en el equipo de Back office. Manifestó que su responsable era Agustina, por encima Gaspar y después Remigio y Maximiliano. Redactada las ofertas a presentar en los concursos. Trabajo en relación al contrato de Valdemoro y parte en Parla. Para redactar la oferta era fundamental saber los consumos reales y la tipología de las instalaciones. En Valdemoro se le encomendó visitar las instalaciones para la evaluación técnica y los consumos se los dieron los administrativos en un Excel, no recuerda que intercambiara correos cono Calixto y/o el ingeniero técnico Anselmo. En cuanto al conocimiento de las instalaciones tuvieron meses de antelación a la licitación y para esas visitas iba acompañado de dos técnicos, y no sabe si ese conocimiento se valoraba en 10 puntos en el pliego técnico. En cuanto a Parla realizó una intervención puntual de apoyo muy similar a Valdemoro meses antes de la licitación. Solo realizó visitas de las instalaciones y su evaluación técnica. El hacía una evaluación técnica de mejora de las instalaciones con una estimación de costes.

-Declaración de Paula, Ingeniera de caminos que trabajaba en el Departamento financiero en el área de controlling, haciendo el seguimiento económico del proyecto. Ella recibía los Business plan elaborados por el back office y los analizaba financieramente para su aprobación por el COMEX (la rentabilidad del proyecto, volumen de las inversiones y que los costes estuvieran bien incluidos, pero los costes venían fijados por el back office. En el business plan se recogen unos ingresos y unos gastos anuales, ya venían recogidos los costes de electricidad, pero no las prestaciones. Sucess fee era una partida incluida, no le dijeron que eran gastos comprometidos y las auditorías lo único que sabía era que era requerimiento de los pliegos, una condición para presentarse a un concurso. Ignoraba si cuando se aprobaba el BP estaba publicado el concurso. No hacía nada de facturación. COFELY facturaba mensualmente el importe del contrato anula, lo que marcaban las condiciones de contratación.

-Declaración de Julio, director financiero. Llevaba la contabilidad, el control de las gestiones, su sede estaba en Barcelona siendo su superior jerárquico Lucio. Participada en los COMEX mensuales. Las ofertas se veían en los comités de autorización semanal a los que se llevaban los proyectos que tenían que pasar por la autorización del COMEX, recibiéndose un paquete de información unos días antes, con la información financiera, el Business plan, para asesoramiento y valoración del riesgo y rentabilidad de estos contratos.

En los planes de negocios aparecían los conceptos de sucess fee y Project management pero no le explicaron lo que subyacía. Agustina les enviaba la información del Business plan de cara a los comités de autorizaciones. Cada departamento revisaba su parte. Su labor no era poner en duda la veracidad de la información, era una revisión de tipo metodológico que un concepto esté en una casilla u otra no tiene relevancia desde el punto de vista financiero porque lo que van a valorar es la rentabilidad real del proyecto. No se habló en los comités de que se pagarán comisiones. Explica que procedimiento estándar de pago en la compañía era el confirming y era una operativa integrado en el sistema informático y que el pago por transferencia requería autorización del director general. Intervino en la elaboración de un informe de solvencia sobre Fultion en Móstoles a petición de Maximiliano, que les dijo que lo había pedido el ayuntamiento, estaban en el plazo de presentación de la oferta.

-Declaración de Guillerma, jefa de compras, corrobora la declaración de Abelardo, manifestando que ella hacia los pedidos, a veces le venía la solicitud de este con tres presupuestos y se aprobaba el más caro.

Asimismo, son declaraciones relevantes las de Lucio, Deontólogo y director jurídico, y Vidal, auditor interno, que se analizaran con más detalle al valorar la responsabilidad penal de COFELY, para evitar reiteraciones.

4. Testifical-pericial

Informes de la UCO de análisis de evidencias intervenidas así como las irregularidades observadas en los expedientes de adjudicación de contratos de eficiencia energética en los nueve Ayuntamientos, introducidos a través de las declaraciones testificales de los agentes que los emitieron, y cuyas conclusiones se recogen en el apartado de análisis de los hechos en cada Ayuntamiento.

5. Periciales

Dado que su objeto comprende la totalidad de los hechos, se considera conveniente su análisis en este apartado de actuación conjunta de COFELY con sus colaboradores en los Ayuntamientos.

5.1. Pericial sobre los procedimientos de adjudicación de los contratos

-Sobre los expedientes de adjudicación, declararon los firmantes de:

*Informes del perito de la IGAE, NUMA NUM103, de 27 de abril de 2015 y 10 de septiembre de 2015, e Informe de la UAP de dicho organismo, de 13 de agosto de 2020 sobre la cláusula del 2% de los contratos de RUTA ENERGÉTICA con los ayuntamientos de Valdemoro, Parla, Móstoles y Villalba.

*Informes de la Unidad de Apoyo de la Intervención General del Estado de 3 y 4 de abril de 2025, como complemento del anterior, sobre los criterios de adjudicación introducidos en los pliegos y su valoración en las ofertas. Ratificados por los Peritos NUMAS NUM103 y NUM104.

*Informe pericial a instancias de la acusada Agustina, de fecha 22 de julio de 2021, suscrito por los peritos D. Jeronimo y D. Felicisimo y D. Marcelino (DUFF & PHELPS).

* Informe pericial de D. Fabio (Cátedra Estudios jurídicos locales, Universidad de Rovira, Tarragona) de 4 de mayo de 2025, e Informe de D. Bruno (KALAMAN), de 18 de junio de 2025, a instancias de Basilio.

* Informe pericial de D. Geronimo, sobre el expediente de Almendralejo.

El Perito D. Geronimo limitó su pericia al examen del procedimiento de licitación en Almendralejo, ratificando las conclusiones de su informe realizado en 2018 en el sentido de haber examinado los pliegos técnicos, que seguían el modelo propuesto por el IDAE, no haberse fijado en la fórmula económica y no haber apreciado nada irregular en los criterios introducidos para la valoración de las ofertas.

Respecto al resto de procedimientos, se practicó de manera conjunta la pericial de los Interventores de la Administración General del Estado nº NUM103 y NUM104, y la propuesta a instancia de las defensas de Agustina, por D. Jeronimo, D. Felicisimo (DUFF & PHELPS, SL), y a instancias de la defensa de Basilio, por un lado, D. Fabio (Cátedra Estudios jurídicos locales, Universidad de Rovira, Tarragona), y, por otro, D. Bruno ( Casiano),

Los peritos de la IGAE ratificaron el informe emitido de 3 de abril de 2025, sobre los criterios de adjudicación de los contratos, complementario de los antes emitidos el 27.04.2015, 10.09.2015 y 13 de agosto de 2020, los peritos propuestos por Agustina su informe de 22 de julio de 2021, y los peritos propuestos por Basilio, los informes de fechas 4 de mayo de 2025 y 18 de junio de 2025.

Los peritos del IGAE, acerca de si se ajustaron los pliegos a los modelos recomendados por el IDAE, manifestaron que han examinado los modelos de la ley de 2017, pero con anterioridad había un informe de la junta consultiva de contratación administrativa de 23 de abril de 2009 que decía que era un contrato de suministro y aquí en tres Ayuntamientos salió como contrato de gestión de servicios públicos. Además, se establece como procedimiento de adjudicación el restringido y aquí todos se han adjudicado por procedimiento abierto. La diferencia entre las prestaciones de los distintos ayuntamientos, sobre todo en las P4 (obras necesarias a hacer) y P5 (inversiones), en unos casos lo paga el Ayuntamiento y en otros no, y esa variedad justifica que no se han ajustado al IDEA. Las cláusulas administrativas que determinan los criterios de adjudicación no parece que se hayan ajustado al modelo.

Sobre los criterios de adjudicación, están los que dependen de juicios de valor y los basados en fórmulas (estos tienen que ponderar más), se presentan en sobres separados, primero se abren los de juicio de valor (puntuación máxima de 49 puntos) y después el que contiene la fórmula (51 puntos).

El tema es que se hace fraude con la fórmula, que es lo que ha pasado aquí con todos los contratos, menos el de Moraleja. Señala como ejemplo la empleada en Torrejón y en Alcalá, en los que se utiliza una fórmula que como máximo la puntuación va a ser 5, por lo que sacando 5 puntos te llevas el contrato, porque la clave estaba en el criterio de conocimiento de las instalaciones técnicas, valorado en 10 puntos, en el que tenía ventaja COFELY porque tenía más tiempo para visitar las instalaciones. Por eso, en estos contratos, salvo en dos, sólo se presentó COFELY. En Alcalá se presentó también Dalkia, porque ya estaba trabajando en la localidad, y en Serranillos lo hizo Elecnor, porque se puso un plazo de sesenta días para presentar ofertas (52 días marca la ley) y la puntuación del criterio de informe técnico del Estado actual de las instalaciones fue de 10 puntos para COFELY y 0 puntos para la otra.

La fórmula estaba para controlar que no hubiera mucha diferencia en la puntación y ganar por los juicios de valor, y ya sabía que, en uno de ellos, conocimiento de las instalaciones, contaba con 10 puntos.

En cuanto a la calificación del contrato y su influencia en la competencia, informaron que en Torrejón, Alcalá y Collado lo calificaron como contrato de gestión de servicios públicos, cuando es un contrato mixto de suministro y servicios, y en todo caso, suministros, servicios y obras. La Junta consultora recomendaba contrato de suministro, está regulado por las directivas de la UE que marca un plazo de 52 días, mientras que el de gestión son 15 días, y también varia los medios de publicación del concurso (DOUE ó diario oficial de la Comunidad Autónoma).

En un contrato de gestión de servicio público, hay varias formas de gestión y la que más se utiliza es la concesión, en la que hay dos tipos de relaciones jurídicas: una, entre la administración concedente y el concesionario y otra entre este y el usuario, y esto no se da aquí. La aportación más importante es la compra de energía.

El pliego administrativo de Alcala califica el contrato como de gestión de servicio público. El pliego administrativo regula el proceso de licitación y una vez adjudicado el contrato regula los derechos y obligaciones de las partes. En el examen del pliego a los f. 152 y ss. del expediente observa que se califica como de gestión de servicios públicos, pero luego en materia de solvencia técnica, pone la del contrato de suministro y en relación a la devolución de la garantía la del contrato de obra. Opina que se calificó así para dar un plazo de 17 días.

Si la solvencia en la calificación del contrato es incorrecta limita la competencia, pero no determina el adjudicatario. Lo que determinaba el adjudicatario era la fórmula de valoración del precio y el criterio técnico de conocimiento de las instalaciones (un período de tiempo excesivamente corto puede impedir que los licitadores preparen sus ofertas). Si COFELY se anticipó en varios meses o un año en el conocimiento de las instalaciones, ya lo tenía hecho.

Por su parte, el perito Sr. Gervasio a instancias del acusado Basilio, defiende el modelo de contrato de gestión de servicio público usado en la administración local porque se refiere a servicios que se prestan al ciudadano, y dice que el art. 85 de la Ley de Bases del Régimen Local se refiere al contrato de servicios públicos como un contrato paraguas que engloba diversas modalidades, y que como la finalidad del contrato de servicios públicos es adecuarse a las necesidades y prestaciones que en cada momento el Ayuntamiento tiene que prestar a la ciudadanía, lo que hace el pliego y es habitual es utilizar prestaciones de otros contratos. Con lo cual si se refiere a prestaciones de obras exigirá la calificación propia de las obras.

Ahora bien, como indica el IGAE, la normativa de contratación pública es legislación básica aplicable a la administración local, aunque la directiva de 2004 no regulaba el contrato de servicios públicos daba el concepto para evitar que los órganos de contratación pasaran a concesión de servicios, en la que se habla de explotación de servicios que incluirá tarifas, y sobre la diversidad de prestaciones, hasta la ley de 2017 se aplicaba el régimen jurídico correspondiente a la prestación más importante por razón de la cuantía. En estos contratos, era la compra de energía, por eso es de suministros. Y el plazo no se podía reducir en los procedimientos abiertos, conforme a la directiva europea.

Sobre la fórmula empleada, el perito de la IGAE manifiesta que, salvo en Moraleja, se emplean dos fórmulas:

-Fórmula empleada en Torrejón de Velasco y Alcalá de Henares, determinó que la puntuación se realizará del siguiente modo: 1º. Si la baja media del precio es inferior a 5%, la baja media obtiene 5 puntos menos de la máxima puntuación y el resto de los puntos que corresponden al precio se otorgan mediante una función lineal (es decir, una proporción) entre la baja media y la baja máxima; 2º. Si la baja media es superior al 5% la baja de un 5% supone los 5 puntos menos de la máxima puntuación y los 5 puntos restantes mediante una función lineal entre la baja del 5% la baja máxima.

De esta forma, en Torrejón de Velasco, la fórmula repartía 51 puntos al precio y 49 puntos a juicios de valor. Con un 5% de baja se garantizaba que COFELY tuviera 46 puntos en el precio y ya tenía controlada la licitación, y luego se presentó ella sola.

En Alcalá de Henares donde la puntuación del precio es de 55 puntos de un total de 100, la baja de un 5% asegura al menos 50 puntos sobre los 55 en definitiva la diferencia que puede haber entre los distintos licitadores por este criterio no supera los 5 puntos, por lo que el criterio determinante fue el de conocimiento de las instalaciones por el que se dio a COFELY 9 puntos y a Dalkia 0 puntos (si bien es cierto, por deficiencias técnicas en la oferta presentada).

El resto de los contratos tiene otras dos fórmulas, que en realidad es la misma con la única diferencia de que la primera reparte 50 puntos (caso de los ayuntamientos de Parla y Valdemoro) y la segunda reparte 55 puntos (caso de los ayuntamientos de Collado y Serranillos del Valle).

Respecto a Parla, por ejemplo, la fórmula no permite un control tan perfecto de los 5 puntos lo que hace que la baja de COFELY sea más alta, y observa el IGAE que piden una documentación para valorar los criterios basados en juicios de valor que no concuerda con los propios juicios de valor. Entre los criterios de adjudicación figura herramientas de seguimiento de las P1, P2 y P3 y no dónde están las herramientas. Y en Valdemoro igual, con lo que parece que ya estaba decidido el adjudicatario.

En el anexo al Informe del IGAE se muestra cómo con las mismas bajas, que analiza el informe pericial emitido por DUFF & PHELPS, de la fórmula del IDAE, se proyectan las diferencias de puntuación para estas fórmulas y la diferencia máxima que puede haber es de 5,69 puntos. En definitiva, entre 5 y 6 puntos es la diferencia máxima que se puede obtener en la valoración del precio con esas bajas. Incluso suponiendo que un licitador realizara una baja del 20% los licitadores que realizarán una baja del 5% o del 10% podrían recuperar la diferencia de puntuación con el criterio evaluable mediante juicios de valor.

Discrepa el perito Sr. Gervasio informando que la fórmula empleada en Alcalá limita las bajas temerarias, citando la STS de 5.03.2024 que habla del "umbral de saciedad", se trata de que, si las empresas bajan más, ello no suponga poner en riesgo la finalidad del contrato. Sin embargo, el IGAE discrepa alegando que solo la fórmula de Moraleja cumple ese umbral, pero no es la fórmula usada en el resto. Si en Alcalá se hubiese usado la fórmula de Moraleja hubiese perdido COFELY.

Para el Perito Sr. Casiano la valoración de la calidad sobre el precio es perfectamente lícito, la fórmula empleada era legal, es proporcional, a quien hace más bajada obtiene mayor puntuación, como también lo es dar mayor valor a la calidad sobre el precio, y Dalkia falló en una cuestión fundamental (conocimiento de las instalaciones) que determinó la exclusión o que la puntuación fuese 0.

IGAE insiste en que no es proporcional, porque la puntuación máxima en la oferta económica con la fórmula es de 5 puntos, que es la que va buscando COFELY, de manera que el concurso lo gana en los juicios de valor, en este caso, el conocimiento de las instalaciones, que van en el primer sobre, y se valoran en 9 puntos. Conclusión que comparte este tribunal.

Por los peritos de DUFF & PHELPS SL ratificaron su informe de 22 de julio de 2021, sobre los pliegos administrativos y técnicos en los contratos investigados para ver si había una barrera de entrada a los competidores.

Como recogen en el anexo 3 del informe, examinaron los pliegos técnicos y administrativos y los compararon con otros 50 pliegos de otras compañías, la normativa aplicable y las recomendaciones de la IDAE de 2011 y 2017, aunque las aplicables serían las de 2011 y llegaron a las siguientes conclusiones:

-los criterios de solvencia económica financiera y técnica introducidos en los pliegos investigados no restringían la competencia.

Compararon la evolución financiera de 23 sociedades competidores de COFELY, y sólo 6 no cumplían los criterios de solvencia exigidos en los pliegos investigados.

Cogieron una muestra de 10 pliegos y los compararon con los investigados y son similares en cuanto a los criterios exigidos, por lo que no eran una barrera de entrada a los competidores.

-Las fórmulas introducidas para valorar las ofertas económicas no impedían la competencia.

El señor Jeronimo manifestó que colaboró en la redacción de los pliegos recomendados por el IDAE y que estos pliegos se ajustan a dichos modelos.

Coincide con los interventores del Estado en que se le da más peso a la fórmula que a los juicios de valor. Examinaron otros pliegos y hay 3 tipos de fórmulas, una la de Alcalá y Torrejón que va por tramos, otra la de Serranillos Parla y Collado y en ningún caso es lineal. La fórmula lineal reparte proporcionalmente los puntos en función de la baja que se ha hecho, si es buena o mala depende de los casos, hay que ir a los concursos concretos. En esos años, 2011, 2012 estaba entre los objetivos de la Unión Europea reducir un 20% el C02 generado por el consumo de energía, por lo que empezaron a hacer proyectos de eficiencia energética. La administración tiene poco conocimiento sobre esto y exige conocimientos técnicos de ahorros estimados en materia de equipamiento de inversión y planificación muy elevados. Lo importante eran entonces los juicios de valor, porque son servicios esenciales que no pueden fallar. Si se usa una fórmula lineal se va a favorecer la oferta económica y el ofertante más barato puede que no sea capaz de llevar a cabo estos proyectos. Está de acuerdo en que hay que dejar poca holgura, la poca diferencia porque eso permite la competencia. No restringen la competencia sino lo contrario los juicios de valor permiten elegir el mejor ofertante técnicamente.

-Desde el punto de vista técnico económico tenía sentido contar con el asesoramiento de empresas externas.

Los asesoramientos previos en relación a datos técnicos, tipos de instalaciones, consumos, etcétera son muy necesarios. En cuanto al asesoramiento en la redacción de los pliegos como son pliegos complejos entienden que también es necesario. La pre auditoría energética ayudaba al ayuntamiento a redactar los pliegos.

-Era normal contar con auditorías de empresas de eficiencia energética para medir el ahorro desde el punto de vista técnico económico. Sobre las auditorías energéticas y las oficinas técnicas del 2% que certifican si el servicio se presta, analizaron si la regulación vigente lo preveía y si se daban otros hechos. Concluyen que era legal si no era la misma empresa la que verificaba esos ahorros, debía contratarse a un tercero. Desde el punto de vista técnico tiene sentido que se meta en los pliegos articulado en un 2%.

Ahora bien, estas conclusiones han sido eficazmente contradichas por los peritos de la IGAE. Respecto a la exigencia de una solvencia económica y técnica elevada, aun cuando pueda ser cumplida por otras empresas, supone, sino una limitación, una restricción a la competencia, porque reduce el número de licitadoras. En algún contrato se resalta que es desproporcionado el volumen exigido de negocio en relación al presupuesto de licitación del contrato. Pero, en todo caso, este no es un criterio que determine la adjudicación, sino la fórmula empleada junto con los criterios dependientes de juicios de valor, entre estos el conocimiento de las instalaciones, en el que COFELY llevaba ventaja porque llevaba meses o un año trabajando con datos de consumo, visitas a instalaciones, etc. por lo que tenía más tiempo para preparar su oferta. Se dice que cualquier otra empresa pudo realizar las visitas y tomar ese conocimiento y hacer el informe técnico, pero si el plazo es muy corto, no le da tiempo. El plazo, por tanto, era otro factor que restringía la competencia.

En cuanto a la fórmula empleada se coincide con el IGAE en que debía tener más peso el criterio precio que los juicios de valor, lo que se cumple aquí. Pero no analiza cual es el impacto de la fórmula empleada por COFELY ni si limitaba las bajas de manera que el máximo de puntuación eran 5 puntos. Por el contrario, el informe del IGAE sí ha proyectado la fórmula empleada por COFELY en la empleada por el IDEA y resulta que la diferencia de puntuación máxima es de 5,69 puntos.

Como tampoco ha entrado en los criterios dependientes de juicios de valor, cuando eran determinantes de la adjudicación, sobre todo el de conocimiento de las instalaciones valorado con puntuación máxima de 10 puntos, y que conseguía COFELY por el concierto alcanzado con los responsables municipales.

Respecto al asesoramiento, se habla de la legalidad y necesariedad de realizar auditorías energéticas previas y de asesoramiento en redacción de pliegos, lo que no se cuestiona, siempre que se haga de modo transparente, de manera que si el ayuntamiento encarga la auditoria facilite su resultado a todas las empresas interesadas y si contrata asesoramiento en la redacción de los pliegos, la empresa que lo preste no participe en el concurso o en todo caso se adopten cautelas para no perjudicar al resto de licitadores.

Al respecto, como la normativa de 2011 es muy parca, así, el artículo 56.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del sector público de 2011 establece que "no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especies aplicaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras",la ley de 2017 da unas reglas ( art. 70 y 115 LCSP), de manera que si alguien ha tenido más información habrá que ampliar los plazos y comunicar a los otros licitadores que ha habido esa información adicional, y en este caso se ha ocultado porque no forma parte del expediente de contratación, teniendo que ir a los correos para observar el intercambio de información y documentación del expediente entre empleados de COFELY y técnicos municipales y en algunos casos se redujo el plazo. La Directiva Europea de Contratación 2014 determina que si tiene más plazo y además redacta la documentación la ventaja es clara para dicho licitador.

Aun cuando se ha puesto de manifiesto que los requisitos de 2017 no eran exigibles en 2011, conviene la sala con la IGAE que el artículo 70 de la LCS de 2017 concreta una serie de medidas pero en el texto refundido de 2011 ya decía que no podían participar en el concurso las empresas que hubieran intervenido en la elaboración de especificaciones técnicas o documentos preparatorios del expediente "siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras",es una participación condicionada a la adopción de medidas que no restrinjan la competencia, y en los casos enjuiciados no se ha adoptado ninguna.

Esto se ve en Collado Villalba, donde hay un correo intervenido de 2013 de Agustina a Remigio enviándole la última versión de los pliegos técnicos y administrativos, que llevan el membrete del Ayuntamiento de Collado Villalba. En esta localidad, COFELY fijó el precio de licitación el 2011 y en 2013 lo subieron un 20%, los demás licitadores no tenían conocimiento de que COFELY estuviese asesorando (como se deduce de los correos) y además tuvo un año y medio para preparar el concurso, lo que el tribunal considera que supone una restricción clara de la competencia.

Asimismo, en el expediente de Parla, el informe técnico que firma Custodia (técnico municipal) dice que COFELY ha realizado la auditoría de edificios municipales, pero no dice que ha sido el asesor en la redacción de los pliegos y no aparece en el expediente que el Ayuntamiento hubiese contratado con COFELY una auditoría previa. A través del correo de 15 de noviembre de 2012 (folio 108342) Custodia le dice a Remigio "te mando el pliego para que lo revises y me asesores", sin embargo, no hay encargo de asesoramiento a Remigio por el alcalde.

El asesoramiento hay que documentarlo para que todos los licitadores concurran en condiciones de igualdad. Si se hace de manera oculta está intentando conseguir una posición de privilegio.

Los peritos de parte admiten que efectivamente la regulación dice que se deben de tomar medidas, y ellos no han analizado los expedientes de adjudicación.

Finalmente, la cláusula del 2% para realizar una auditoría de control de la calidad y realización de las prestaciones del contrato, no es ilegal, al contrario, como afirman los propios peritos de DUFF & PHELPS es legal "siempre que la preste una empresa independiente de la adjudicataria".

El artículo 56.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 2011 establece que "Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a estas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio ".

Sin embargo, en los pliegos administrativos de algunos de estos contratos de eficiencia energética se incluyó una cláusula por la que el adjudicatario debía destinar el 2% del presupuesto de adjudicación del contrato a supervisar y evaluar la calidad del servicio y de las inversiones a realizar en las instalaciones, lo que supone que esta prestación de vigilancia se adjudicó al adjudicatario del contrato a supervisar, es decir a COFELY.

La contravención a dicha norma es lo que convierte en ilegal la cláusula de auditoría introducida en algunos de estos contratos, dado que COFELY contrató la realización de la auditoria con una empresa vinculada con Valeriano (RUTA ENERGETICA) con la finalidad de usar las facturas emitidas por dicha sociedad a los Ayuntamientos para canalizar pagos de comisiones.

5.2. Prueba pericial tributaria

Esta prueba tiene un importante valor como prueba en relación a la trama de facturación ficticia para dar cobertura a pago de dádivas y posterior blanqueo.

Se practicó la declaración de los peritos de la AEAT nº NUM105 y NUM106, que ratificaron los siguientes Informes:

En relación a COFELY, DIRECCION000, FAHORMAN y GETACONS

-Informe de 9 de octubre de 2014. Recogen las declaraciones de ingresos y pagos de dicha sociedad en los años 2011, 2012 y 2013. En concreto, por lo que aquí interesa, en 2013, DIRECCION000, con domicilio fiscal y social en la C/ Clavel, 13 (El Álamo-Madrid), y administrador único Gumersindo, ingresó de COFELY facturas por importe de 370.260 euros. Y pagó a FAHORMAN 2011, SL un importe de 322.046,75 euros (no imputados por esta sociedad), y a GETACONS 2012 SL un importe de 65.315,80 euros (imputación por esta sociedad 0).

De la información obrante en las bases de datos tributarias, resulta que COFELY ESPAÑA SA es el principal cliente de DIRECCION000 en el año 2013 /1255.840 euros el primer trimestre y 244.420 euros el segundo trimestre).

Asimismo, FAHORMAN 2011 SL, con domicilio fiscal y social en C/ Teruel, 29 (Tomelloso-Ciudad Real) aparece como principal receptor de pagos de DIRECCION000 en el año 2013 (38.989,34 € el primer trimestre, €140.785 el tercer trimestre y 142.272,41 € en el cuarto trimestre). No consta que haya presentado declaración por el impuesto sobre sociedades o por el impuesto sobre el valor añadido o por retenciones por trabajo personal o por ingresos y pagos (modelo 347) correspondiente al año 2013. Tampoco consta en la base de datos que tenga imputados por terceros compras o pagos realizados por dicha sociedad en desarrollo de su actividad ni en el año 2012 ni en el 2013. Según el Registro Mercantil comenzó sus operaciones el 25 de septiembre de 2012, teniendo por socio y administrador único, y autorizado en cuentas de la sociedad a Leandro. Su objeto social es el montaje de media y alta tensión, líneas de transporte, líneas de baja tensión, centros de transformación, automatismos. Desde el 1 de marzo de 2013 aparece dada de alta en las actividades de construcción completa, reparación y conservación, a partir de 21 de junio de 2013 comercio al mayor de bebidas y tabacos en Alcázar de San Juan y desde el 25 de octubre de 2013 en bares de categoría especial en plaza de San Isidro en Tomelloso.

También aparece la sociedad GETACONS, con el mismo domicilio fiscal y social de la anterior, como receptora de pagos de DIRECCION000 en el año 2013 (€41.503 el primer trimestre y 23.812,80 € el segundo trimestre). No consta que haya presentado declaración por Impuesto sobre sociedades o IVA o el modelo 347 correspondientes al año 2013, aunque sí por retenciones por trabajo personal (modelo 190). En el Registro Mercantil aparece que comenzó sus operaciones el 25 de septiembre de 2012, teniendo por socio y administrador único, así como autorizado en cuentas de la sociedad a Leandro, con el mismo domicilio fiscal de la sociedad. Aparece dada de alta en las actividades de construcción completa, reparación y conservación desde el 23 de octubre de 2012 en el municipio de Tomelloso, bares de categoría especial desde el 1 de marzo de 2013 en plaza de San Isidro 19 de Tomelloso, comercio al por menor de vehículos terrestres desde 17 de marzo de 2013 en el municipio de Tomelloso y restaurante de dos tenedores desde el 16 de diciembre de 2013 en el polígono alces 43 de Alcázar De San Juan.

Se refleja también que DIRECCION000 tiene dos cuentas bancarias, una en Ibercaja y otra en Caixabank en Valdemoro en 2013, siendo autorizado Gumersindo.

FAHORMAN tiene abierta cuenta bancaria en el Banco de Sabadell en Tomelloso los años 2012 2013, en la que le constan las siguientes disposiciones en efectivo a lo largo de 2013: €28900 el 26 de febrero de 2013, €23900 el 4 de marzo de 2013, €14520 el 5 de marzo de 2013 y €7380 el 4 de marzo de 2013.

GETACONS tiene abierta cuenta bancaria en el Banco Bilbao Vizcaya de Tomelloso habiendo realizado las siguientes disposiciones en efectivo a lo largo de 2013: €23500 el 8 de marzo de 2013, €4800 el 6 de marzo de 2013, €4700 el 4 de abril de 2013, €4780 el 2 de mayo de 2013, €4800 el 4 de junio de 2013, €4800 el 6 de septiembre de 2013 €4700 el 4 de octubre de 2013 €4800 el 6 de noviembre de 2013 y €4800 el 3 de diciembre de 2013

En esta cuenta también consta que GETACONS realiza una disposición en efectivo de la cuenta por importe de €11800 en fecha 30 de octubre de 2013 y que Leandro realiza las siguientes disposiciones en efectivo de la cuenta a lo largo de 2013: €27100 el 12 de marzo de 2013, €16940 el 5 de marzo de 2013, €14520 el 28 de febrero de 2013 y €10164 y 28 de febrero de 2013.

Por tanto, se han localizado retiradas de fondos en efectivo de las cuentas de las sociedades FAHORMAN y GETACONS a lo largo del año 2013 por importe de 216.964 euros.

-Informe de 16 de diciembre de 2015 es ampliatorio del anterior, con los datos fiscales de 2014.

En ingresos/ventas, el principal cliente de DIRECCION000 en 2014 era COFELY, coincidiendo los datos declarados por ambas empresas (las ventas declaradas y las ventas imputadas), 813.888,32 euros.

En pagos/compras, aparece entre los proveedores la sociedad FAHORMAN. DIRECCION000 declara la facturación recibida de esta sociedad por importe de 425.301,51 euros, pero FAHORMAN no declaró nada.

En el año 2014 dicha sociedad aparece como titular de dos nuevas cuentas bancarias de las cuales se realizan diversas disposiciones defectivo por aproximadamente €158. 000.

Aparece un tal Teodulfo que cobró 18 cheques en efectivo por importe global de €265000 en sucursales de La Caixa e Ibercaja, entidades donde DIRECCION000 tiene dicho año cuenta abierta. No se localizan en las bases de datos del año 2014 gastos o pagos declarados o imputados por terceros por su actividad ni pagos que realice a trabajadores. Tampoco se presentó declaración anual por IRPF o IVA, aunque sí algunas declaraciones trimestrales con pequeñas cantidades a ingresar que solicitó aplazamiento.

-En el Informe de 2 de febrero de 2021 hacen constar las sucursales donde se han efectuado las retiradas de efectivo. La cuenta origen donde se cobra por favor los cheques está en una sucursal de Tomelloso.

Ratifican la secuencia operativa de las retiradas de dinero sin control y sin operaciones reales. Concluyen que para DIRECCION000 estas facturas son una rebaja fiscal (gastos deducibles) y para las otras sociedades una obtención de dinero que pueden revertir en aquella sociedad o destinarlo a cualquier otro fin.

En relación a RUTA ENERGETICA, ratificaron el Informe emitido de 23 de septiembre de 2014, elaborado en base a los datos de la AEAT.

Consta que tiene su domicilio fiscal en la DIRECCION003 de Valdemoro, y domicilio social en la calle Cantabria 1 de Valdemoro (anterior domicilio fiscal hasta el 27 de febrero de 2014). Socio único y representante Desiderio, con domicilio fiscal en la DIRECCION004 de Valdemoro

Se constituyó el 24 de septiembre de 2013 apareciendo Desiderio como administrador y socio único con un capital aportado de €3000 que se deposita en la sucursal de Ibercaja en Valdemoro. Fue dada de alta en el modelo censal con inicio de actividad desde 1 de agosto de 2013 en "otros servicios técnicos NCOP" y "servicios de gestión administrativa". Socio único de la entidad RUTAS DE NEGOCIO SLU.

Ha presentado declaración por el impuesto sobre sociedades de 2013, suscrita por el administrador Sr. Desiderio y presentada por Millán.

En el año 2013 figura haber realizado ventas a COFELY (facturas emitidas a COFELY) por €198440 y compras a TNS por importe de €21780 y a DIRECCION005 €9075.

Las ventas a COFELY corresponden al tercer trimestre del año 2013 y las compras al cuarto trimestre de dicho año.

En la base de datos figura como persona de contacto en relación a los modelos fiscales informativos 180.190 y 347 Modesta, con número de teléfono que figura como teléfono de contacto de numerosas sociedades vinculadas a Valeriano.

Titular de 2 cuentas bancarias, una en Ibercaja y otra en Caixabank en Valdemoro siendo su persona autorizada Desiderio.

Hay una serie de sociedades vinculadas con RUTA NERGETICA, constituida el 24 de septiembre de 2013.

En el Informe de 16 de diciembre de 2015 hacen constar que se observa una diferencia entre las ventas declaradas por RUTA ENERGÉTICA y las declaradas por COFELY, no sabe si por error o porque se imputen a un año posterior. En cuanto a los pagos, aparece como segundo, Millán vinculado a RUTA.

En el Informe de 11 de marzo de 2019 se recoge el total de ingresos declarados en el modelo 347 como recibidos de COFELY de 2012 a 2014 por, entre otras, estas sociedades:

RUTA ENERGETICA: en 2013, 198.440 EUROS y en 2014, 546.761,95 EUROS.

DIRECCION000: en 2013, 370.260 EUROS y en 2014, 813.888,32 EUROS.

ARUBA GESTION SL: en 2012, 14.340 euros, en 2013, 24.383,99 euros y en 2014, 20.276,02 euros.

COFELY imputa las mismas cifras como compras/pagos a esas sociedades, salvo en los casos que indica, entre ellos:

A RUTA ENERGÉTICA, en el año 2014 COFELY ESPAÑA declara compras a RUTA ENERGÉTICA 415.073,73 € (en el año 2013 coinciden las cifras).

ARUBA GESTION SL, en el año 2012 COFELY declara compras a dicha sociedad por €12.525, en el año 2013 por 17.576,55 € y en el año 2014 por 28.898,57 €.

En relación a ARUBA GESTION SL, ratifican la parte relativa a dicha sociedad en el Informe de 23 de marzo de 2015, en el que se informa sobre determinadas sociedades e ingresos y gastos. Las personas vinculadas se reflejan en las páginas una y dos, son Modesta, administradora entre 2011 y 2013 y socio único a partir de 2013, Valeriano y también las sociedades vinculadas a Valeriano, a su mujer y otros familiares. En el Registro Mercantil aparece el socio si es sociedad unipersonal. De la declaración del Impuesto de Sociedades obtienen el dato del socio y administrador. Recogen la facturación a COFELY.

Finalmente, sobre las sociedades vinculadas a COFELY que hicieron trabajos de campo en los Ayuntamientos, ratificaron el Informe de 5 de diciembre de 2014.

En cuanto a PREXIN CONSULTING y Serafin, en 2012 los ingresos/ventas están ajustados los declarados e imputados. En los pagos hechos, uno es a Serafin vinculado a PREXIN CONSULTING. En 2013 hay pagos a Serafin, aparece Espinar Consultores contra el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, y el 99% de esta empresa era de dicho acusado.

En relación a CONSULTORIA LUMINICA, detrás está Sabino. De las declaraciones de 347, se observa que, en 2012, dicha empresa declara facturación a COFELY por importe de €124000 y COFELY declara facturación satisfecha a CONSULTORIA LUMINICA por 76.000 euros. Y en 2013, observan que pagos y relación con COFELY, y refacturación a una sociedad con domicilio foral.

Respecto a Madrid Sur y DIRECCION005, relacionadas con Millán, se recoge en el Informe de 16 de junio de 2020, hay facturación entre ellas y Valeriano.

En cuanto a abonos realizados por los Ayuntamientos afectados a COFELY en relación a los contratos adjudicados, el Informe de 10 de octubre de 2017 recogía los ingresos y pagos en relación a los Ayuntamientos hasta 2016 en base al modelo 347, que no coincidía con lo que reflejaban las cuentas. Aparece facturado por COFELY a los Ayuntamientos más cantidad que la ingresada en cuentas, lo que encuentra su explicación en que una vez se emite la factura hay que reflejarla en el modelo 347, aunque no se abone, y efectivamente en esa época había morosidad y es posible que hubiese problemas de pago por los ayuntamientos y también puede haber pagos aplazados.

Ha de estarse, por tanto, al Informe de Informe de 16 de junio de 2020 que concreta los pagos de distintos Ayuntamientos en las dos cuentas bancarias que tenía COFELY, una en BNP y otra en Caixabank, hasta diciembre de 2014:

Ayuntamiento de Alcalá de Henares: 42.719,02 euros

Ayuntamiento de Parla: 583.687,94 euros

Ayuntamiento de Torrejón de Velasco: 8.453,39 euros

Ayuntamiento de Torrejón (de ARDOZ, DE VELASCO, DE LA CALZADA?): 3.490,86 euros

Ayuntamiento de Móstoles: 698,16 euros

Ayuntamiento de Valdemoro: 239.560,21 euros

5.3. Pericial sobre los costes de COFELY

De indudable valor probatorio a los efectos de determinar la repercusión en las facturas cobradas por COFELY a los Ayuntamientos de los sobreprecios incluidos en el contrato por las dádivas y la cláusula de la auditoría.

Se practicó de manera conjunta por el Interventor Auditor del Estado y Jefe de la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Especial contra la Corrupción, NUMA NUM103, que ratificó el Informe de 10 de febrero de 2021, y por los peritos de KPMG, D. Inocencio y D. Cecilio, que igualmente ratificaron el Informe presentado a instancias de COFELY de fecha 3 de agosto de 2020.

El Informe de KPMG tiene por objeto los costes incurridos (cantidades invertidas y gastadas), cantidades facturadas y cobradas por COFELY en relación a los ocho contratos públicos que le fueron adjudicados.

Adjunta un CD con documentación: del nº 2 al 9, las facturas de inversión en que ha incurrido COFELY en relación a los contratos con los Ayuntamientos (inversiones necesarias para conseguir el ahorro energético, inversiones en pagos de suministro eléctrico y en obras); a partir del nº 10, relacionan las facturas relativas a los gastos de COFELY en los Ayuntamientos, donde incluyen el gasto de electricidad y gastos internos de la compañía; del 18 al 25, las facturas emitidas por COFELY a los Ayuntamientos, y del 26 al final, los cobros que figuran en la contabilidad de COFELY y en extractos bancarios de los Ayuntamientos. El de Valdemoro es uno de los que más ha pagado.

Están todos los proveedores menos DIRECCION000, no incluyeron las facturas de esta sociedad ni de RUTA, PREXIN CONSULTING, CONSULTORIA LUMINICA, porque estaban siendo objeto de investigación.

Revisaron el 100% de la facturación de inversión pero en el informe han reflejado un muestreo aleatorio del 53%.

Entre gastos de inversión se incluían las auditorias. El coste de preparación de un concurso, como auditorías previas como trabajo de campo, eso puede establecerse y puede hacerse.

Las facturas eran reales y se han pagado, pero no saben si el trabajo se hizo. Sólo encontraron una factura de Parla por importe de 73.000 euros referente a robo de cobre, que entienden que de eso debía hacerse cargo la empresa.

Las facturas estaban contabilizadas, COFELY anotaba estos costes en determinados apartados, que no tenía por qué coincidir con la nomenclatura de los contratos (P1, P2...).

Los peritos de la IGAE manifestaron que tiene que haber una trazabilidad entre los costes de COFELY y la facturación. No se debe facturar por prestaciones que el contrato no incluya ni por prestaciones que sean del adjudicatario con independencia de lo que conste en la contabilidad. Las facturas deben atender a las P1, P2, de los pliegos y contratos.

Los peritos de KPMG manifestaron que no tuvieron que comprobar si las facturas entregadas por Contabilidad de COFELY se correspondían con las ofertas presentadas a los Ayuntamientos. No tenían el conocimiento técnico necesario para ver si esa mejora era o no necesaria. El BP no lo vieron, no vieron nada anterior a la adjudicación del contrato.

Conforme a lo informado por KPMG, entre 2012 y 2014 COFELY resultó adjudicataria de ocho contratos públicos de eficiencia energética, que habían sido licitados por 290.438.871 euros, por importe total de 270.515.640 euros (Iva incluido), por tanto, con una bajada de 20 millones de euros, y que sería la cantidad que hubiese recibido COFELY si no se hubiese paralizado por intervención judicial. A la fecha del informe, los contratos están extinguidos/liquidados o han sido suspendidos por acuerdos extrajudiciales o acuerdos de la Junta de Gobierno Local o del Pleno del Ayuntamiento respectivo.

Estructuraron el informe en tres bloques:

1. Los Costes incurridos (importe gastado e invertido, sin IVA) por COFELY para la ejecución de los contratos públicos con cada uno de los Ayuntamientos, fueron de 53.540.346 euros (IVA no incluido), como se recoge en el cuadro 3:

El coste incurrido de 53.540.346 euros ha sido clasificado, atendiendo a su naturaleza, con las siguientes especificaciones:

a) Inversiones realizadas en la ejecución de los contratos públicos, cifradas en 20.432.350 euros, que recogen, entre otros, la adquisición de determinados elementos de material y/o elementos o componentes físicos que han redundado en beneficio de los Ayuntamientos y una mejora sustancial de sus activos en propiedad (como suministros de material para la producción como centrales de tratamiento de aire y climatización, calderas, luminarias, bombas, ventiladores, contadores de agua, etc), indicándose que están registrados en las cuentas contables de COFELY en los epígrafes 604 y 605. Se desglosan las realizadas en cada ayuntamiento en relación a las prestaciones del contrato en el cuadro 18 (cuadro 5 del IGAE).

De dicho importe, solo han amortizado (a fecha 3.04.2020) un importe de 2.416.761,98 euros, quedando 9.919.029,05 euros.

b) gastos operativos directos, cifrados en 25.613.993 euros, que recoge gastos de operación y consumibles, entre otros, facturas de alquiler de grúas, electricidad, gas, fuel. Su detalle por contratos se incluye en el cuadro 19 (cuadro 5 del informe de IGAE):

c) Coste de la mano de obra incurrido en la ejecución de los contratos, cifrado en 7.494.003 euros, cuyo desglose por contratos se recoge en cuadro 20 (cuadro 6 del IGAE):

2. El importe facturado por COFELY a los ocho Ayuntamientos por la ejecución de las prestaciones de los contratos es de 62.111.864 euros, con IVA, ha cobrado 49.493.291 euros, por lo que queda una cantidad pendiente por cobrar de 12.618.573 euros (10.431.909 sin IVA) (cuadros 5 y 6).

El cuadro nº 22 recoge la facturación emitida y el cuadro nº 23 la deuda de cada Ayuntamiento por años hasta 2020.

Por lo que se refiere al período temporal 2013 y 2014, la deuda de los Ayuntamientos es la siguiente: Collado-Villalba, 0 euros; Moraleja de Enmedio, 75.546,47 euros en 2014; Móstoles, 0 euros; Parla, 29.812,06 euros en 2012, y 1.951.757,04 euros en 2014; Serranillos, 0 euros; Torrejón, 186.887,15 euros, en 2013 y 366.583,98 euros en 2014; Valdemoro, 0 euros. El total impagado en 2013 fue de 216.699,21 euros, y en 2014 de 2.393.887,49 euros.

Por tanto, concluye que el quebranto económico para COFELY en la ejecución de estos contratos es de 22.537.602 euros, que es la suma de 12.618.573 euros de facturas impagadas por la prestación normal de los servicios del contrato más 9.919.029,05 euros por los costes de inversiones iniciales instaladas en los ayuntamientos -que han supuesto un beneficio y una mejora sustancial en los activos de la localidad- y que no han sido remuneradas.

Por su parte, el perito de la IGAE recoge en su informe de 10 de febrero de 2021 un cuadro 2 en la pagina 7, y manifiesta que no cuestiona los costes informados por KPMG, que están facturados y contabilizados. El analiza las prestaciones de los contratos. Todo lo que pone x(1) no se puede facturar porque no forma parte del precio según el pliego. Ha centrado su examen en ver si se ha facturado lo que no se podía facturar, con base en facturas proporcionadas por COFELY.

Respecto a los costes registrados por COFELY, pone de manifiesto una serie de divergencias:

-señala que las prestaciones P4 no tienen ningún coste imputado cuando estaban incluidas en los ocho contratos. Se trata de obras de mejora y renovación de instalaciones que debían ejecutarse por el adjudicatario sin repercusión al ayuntamiento, con la excepción de los contratos adjudicados en Alcala de Henares y Torrejón. Así, en Alcalá, se cifra dicha prestación (reforma de las instalaciones térmicas y eléctricas en colegios públicos) en 47.000 euros anuales durante los 15 años del contrato, COFELY no ha registrado contablemente ningún coste por la ejecución de la P4, si bien ha facturado al Ayuntamiento 89.158 euros de 8.11.2013 a 8.05.2015. Hasta el 27.10.2014, había emitido facturas por importe de 12.688 euros en 2013 y 47.010 euros en 2014. Y en Torrejón, el contrato cifra la ejecución de esta prestación en 26.956,10 euros anuales durante 12 de los 15 años del contrato (323.473,2 euros), y las especifica: la auditoría encargada a Prexin Consulting por 17.990 euros, y la reforma de la cubierta del teatro, que fue realizada por DIRECCION000, habiendo sido pagadas las tres facturas de 2013, que suman 188.760 euros.

-la prestación P5 (mejora de la eficiencia energética) tiene imputados costes para 5 de los 8 ayuntamientos.

En el contrato de Moraleja no se preveía P5 y sin embargo aparece imputado a esta prestación un importe de 365.000 euros aproximadamente que responden a inversión inicial, costes operativos y mano de obra.

En el contrato de Móstoles se preveía la ejecución por el contratista de las inversiones a que se hubiera comprometido en su oferta de la prestación P5 por un importe de aproximado y el coste imputado es 0.

-La P 6 solo estaba prevista en el contrato de Moraleja, Parla y Valdemoro y sin embargo se imputan costes a P6 y P6 inversión en todos, con un importe total de 515.000 y 9 millones de euros aproximadamente.

En cuanto a las cantidades facturadas por la ejecución de los contratos, se cifra por COFELY en 51.322.119,20 euros (con IVA, 62.111.864 euros), cuyo detalle es el siguiente:

A continuación, realiza un análisis desglosado por Ayuntamientos:

Torrejón de Velasco

Comprende la facturación desde la fecha del contrato el 8.11.2012 a la fecha de finalización del servicio el 30.10.2015. La P6 no estaba incluida en el contrato. Las ultimas facturas emitidas a 8 de septiembre de 2015 se refieren a prestaciones devengadas por la prestación P1.

Según certificado del secretario del Ayuntamiento ha abonado 79.571,37 euros y debe 827.192,05 euros.

Hasta el 27.10.2014, la facturación emitida por COFELY fue de 624,431,73 euros, correspondiéndose a P1, P2, P3 y P6. De esta cantidad, el Ayuntamiento abonó en 2013 un importe de 3.491 euros y en 2014 de 76.080,51 euros. Queda pendiente de pago 544.860,22 euros.

Ayuntamiento de Moraleja

La facturación emitida por COFELY dividida por prestaciones es la siguiente:

Dicha facturación fue emitida desde la suscripción del contrato el 27 de mayo de 2013 hasta la finalización del servicio el 8 de septiembre de 2015. La última factura fue emitida por prestaciones relativas a la P1 a 8 de septiembre de 2015, las relativas a P2 y P3 fueron interrumpidas a 8 junio 2015.

A fecha de finalización del servicio el Ayuntamiento no había abonado pago alguno.

Con posterioridad, han efectuado dos pagos, uno en 2018 (108.625,79 euros) y otro en 2019 (154.473,34 euros) en cumplimiento de sendas sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo nº 29 y nº 6 de Madrid.

Con posterioridad, COFELY considera que el pendiente de pago por el ayuntamiento es de €202254 de los que €75625 corresponden a facturas del año 2014 y el resto son de 2015.

A fecha 27 de octubre de 2014 la facturación emitida por COFELY se ha estimado en €229.600, correspondientes a P1, P2 +P3 y P6. De esta cantidad el ayuntamiento abonó en 2019 €154478, quedando pendiente de pago €75122, que se corresponde con la prestación P6 facturada en 2014.

Ayuntamiento de Parla

La facturación de COFELY al Ayuntamiento desde la fecha del contrato el 28 de junio de 2013 a la fecha de la última factura el 31 de marzo de 2016 es la siguiente:

A fecha de 27 de octubre de 2014, COFELY había facturado 2.896.890 euros correspondiente a prestaciones P1, P2, P3 y P6.

El Ayuntamiento abonó 850.490 euros. En 2014, 727.903 euros, y 122.587 euros en 2015.

La inclusión de la cláusula del 2% para auditoría es ilegal, por lo que considera que en las facturas abonadas se ha pagado ya ese porcentaje, considerando ya producido un perjuicio de 14.558,06 euros.

Además, el Ayuntamiento pagó el 28 de julio de 2014 una factura emitida el 30.12.2013 por importe de 73.429,95 euros por cobre robado que correspondía al adjudicatario según el contrato.

Considera, por tanto, que en Parla COFELY no ha tenido perjuicio económico.

Ayuntamiento de Alcala de Henares

La facturación emitida por COFELY desde el 10 de octubre de 2013 al 22 de marzo de 2017 (fecha de la última factura emitida):

El 28 de diciembre de 2016 se firmó un acuerdo de resolución y liquidación del contrato, fijando un saldo deudor del Ayuntamiento por importe de 2.300.000 euros, que seria satisfecho en dos pagos: 2 millones antes del 31.12.2016 y 300.000 antes del 30.6.2017 (de los que 947.884,59 corresponden a compensación por las mejoras de la eficiencia energética realizadas por COFELY en las instalaciones). A dicha fecha sólo había abonado 79.956,98 euros.

El contrato no contemplaba P6, si bien COFELY emitió facturas por importe de 5.266,81 euros y reconoce cobros por importe de 4.760,98 euros de 2014 a 2016 (2.683,04 euros en 2014).

A 27 de octubre de 2014, COFELY emitió facturas por importe de 83.329,98 euros, en relación a las P1, P2, P3, P4 y P6.

Ayuntamiento de Valdemoro

La facturación emitida desde la fecha del contrato 27 de diciembre de 2013 a 19 de septiembre de 2018 es la siguiente:

La última factura emitida se corresponde a prestaciones devengadas como P1 a fecha 4 de junio de 2018.

COFELY considera que el Ayuntamiento ha abonado la cantidad estimada de 10.381.195,53 € y el pendiente de pago por parte del Ayuntamiento es de €2.894,483 correspondiente a facturaciones de los años 2015, 2016, 2017 y 2018.

Sin embargo, a fecha de 27 de octubre de 2014 la facturación emitida fue de 1.371.372 euros cuyo desglose por prestación e importe de facturación es el siguiente:

De dicha facturación, el Ayuntamiento abonó:

Dado que en el contrato se incluye también la cláusula del 2%, la IGAE considera que se ha producido un perjuicio del 2% del cobro reconocido, que fija en 27.328,40 euros.

Ayuntamiento de Collado Villalba

La facturación emitida desde la suscripción del contrato el 2 de junio de 2014 a 1 de diciembre de 2017, fecha de la última factura emitida por COFELY.

Las ultimas facturas son de diciembre de 2015 y corresponden a prestaciones de P1, P2 y P3 devengadas en noviembre de 2015.

El Secretario General y alcalde y COFELY firmaron un acuerdo de liquidación el 11 de diciembre de 2017. A esa fecha el Ayuntamiento había abonado una cantidad estimada de 1.857.143 euros, y con posterioridad a la liquidación, COFELY considera que el pendiente de pago por parte del Ayuntamiento es de 306.927,20 euros.

A fecha 27 de octubre de 2014, la facturación emitida se ha estimado en 26.981 euros y estaba referida a prestaciones P2+P3.

Móstoles

La facturación emitida por COFELY desde el 17 de junio de 2014 a 31 de marzo de 2020, fecha de la última factura emitida fue

Aunque el contrato no incluía P6, se emitieron 19 facturas al Ayuntamiento por importe de 132.134,48 euros, reconociendo cobros por importe de 103.582,67 euros, por lo que queda como deuda pendiente 5 facturas que totalizan 28.551,81 euros.

A fecha de la última factura, COFELY considera que el Ayuntamiento ha abonado la cantidad estimada de 33.123.271 euros, y que el pendiente de pago es de 526.490 euros, que se corresponde a facturaciones datadas en los años 2014, 2015, 2017 y 2020.

A fecha 27 de octubre de 2014, las facturas emitidas fueron por importe de 653.372 euros, correspondientes a P1, P2+P3 y P6 (esta un 0,22%).

De esta cantidad facturada el ayuntamiento abonó toda la cantidad €698 en 2014, 618604 en el año 2015 y €34070 en el año 2017.

Serranillos del Valle

La facturación desde el 12.09.2014 al 16 de febrero de 2015.

A fecha 27 de octubre de 2014 no había emitido ninguna factura.

Las facturas por P6, no incluida en el contrato, están pendientes de cobro.

Se acordó por el Pleno la suspensión de la ejecución del contrato el 23 de diciembre de 2014. No se ha abonado nada por el Ayuntamiento.

Como conclusiones, el IGAE señaló la existencia de tres pagos indebidos:

1º. El Ayuntamiento de Alcala de Henares pagó indebidamente 89.158 euros, que es el importe facturado por COFELY en concepto de prestación P4 cuando la compañía no había imputado ningún coste.

2º. El Ayuntamiento de Parla pagó indebidamente a COFELY la factura de 30 de diciembre de 2013 por importe de 73.429,95 euros, en concepto de suministro e instalación de cobre robado, pago que vulnera la cláusula 8 del PPT que establece que "la reposición de las sustracciones se hace a cargo del adjudicatario.

Asimismo, incrementó el precio del contrato en un 2% para retribuir una auditoria de control de la calidad e inversiones realizadas por el contratista en las instalaciones municipales, que solo puede realizar legal y materialmente los Ayuntamientos por si o a través de la contratación de una empresa independiente de COFELY, por lo que el incremento de un 2% en la facturación realizada por COFELY supondría un perjuicio que ha de cuantificarse sobre los cobros reconocidos por dicha compañía y las cantidades consignadas en el Juzgado por el Ayuntamiento, en 34.095,81 euros. Hasta el 27.10.2014, el perjuicio sería de 14.558,06 euros (2%) de 727.903 euros cobrados).

3º. El Ayuntamiento de Valdemoro incrementó el precio del contrato en un 2% para auditoría, por lo que calculado sobre las facturas cobradas por COFELY habría un perjuicio de 207.623,91 euros, y hasta el 27 de octubre de 2014, de 27.328,40 euros (2% de 1.366.420 euros cobrados).

La valoración conjunta de tales periciales lleva al Tribunal a concluir en la inexistencia de un perjuicio económico efectivo a las arcas municipales de los ayuntamientos afectados, dado que las cantidades facturadas lo fueron en relación a la ejecución de las prestaciones P1, P2, P3 y P6 en la mayoría de ellos, que o no se han abonado o lo han sido en cantidades muy inferiores.

El período temporal de los hechos, con una fecha final que es la intervención policial el 27 de octubre de 2014, marca el objeto del enjuiciamiento, por lo que solo puede cuantificarse el perjuicio en relación a las facturas indebidamente emitidas por COFELY a cada uno de los Ayuntamientos hasta esa fecha.

En cuanto a la existencia de pagos indebidos, únicamente se ha reconocido por los peritos de KPMG que la factura de robo de cobre, registrada en la contabilidad de COFELY y abonada por el Ayuntamiento de Parla, no debió repercutirse porque en el contrato se hacía constar que la reposición de elementos robados sería a cargo del adjudicatario, lo que comparte el tribunal, por lo que deberá procederse a la devolución de tal importe por COFELY o, en su caso, a la compensación con la deuda pendiente.

Sin embargo, respecto al incremento del 2% de auditoría en las facturas giradas por COFELY a los Ayuntamientos de Parla, Valdemoro, Collado y Serranillos, hemos considerado acreditado que fue el segundo mecanismo defraudatorio ideado para canalizar el pago de comisiones a responsables públicos, y que se introdujo por primera vez en Parla, pero la repercusión de esta cláusula en las facturas a los Ayuntamientos no llegó a hacerse efectiva por las actuaciones policiales y judiciales.

Coincide el Tribunal que es una cláusula ilegal, en tanto deja en manos del adjudicatario el control de la calidad e inversiones realizadas en la ejecución del contrato, sería como auditarse a sí mismo, pues la empresa contratada RUTA ENERGÉTICA era propiedad de Valeriano, aun cuando se pusiera como administrador testaferro a Desiderio. Y que el propósito ideado era abonar con cargo a ese 2% las comisiones solicitadas por los responsables públicos, y que al formar parte del pliego y del contrato, en realidad ese pago lo terminaría asumiendo el ayuntamiento.

La actuación en perjuicio del Ayuntamiento ha resultado claramente acreditada. Ahora bien, a efectos de la acusación de malversación sostenida por alguna de las acusaciones particulares y también por la acusación popular, es necesario que concurra un perjuicio efectivo al erario público.

Y no hay evidencias de este perjuicio efectivo por repercusión de la cláusula del 2% en las facturas emitidas, que lo han sido por suministros, reparaciones y mantenimiento, y trabajos complementarios fuera de contrato, y en la descripción no se contiene referencia alguna al concepto de auditoría. Tampoco en la contabilidad de COFELY constan evidencias del pago de esta cláusula del 2%.

No cabe, por tanto, estimar un perjuicio sobre el cálculo abstracto del 2% sobre las facturas pagadas por los Ayuntamientos.

Finalmente, respecto a las facturas emitidas por COFELY en la ejecución de prestaciones P4 en relación al contrato de Alcalá de Henares, por importe de 89.158 euros (2014 y 2015), cuando en su contabilidad no había imputado ningún coste por dicha prestación, ciertamente como informó el Interventor de la Administración General del Estado, tiene que haber una correspondencia entre las prestaciones incluidas en los pliegos y contratos y lo que se registra en la contabilidad de COFELY, debiendo coincidir las denominaciones de las P1, P2, P3, P4, P5 y P6.

Ahora bien, más allá de la claridad y exactitud contable, lo relevante a los efectos que nos interesan es si las prestaciones que recogen las facturas emitidas en concepto de mejoras y renovaciones en las instalaciones, cifradas en 2014 en 64.399 euros, se han realizado o no, y al respecto, el único dato del que extraer alguna conclusión es el acuerdo de resolución del contrato firmado por la nueva alcaldesa con COFELY el 28 de diciembre de 2016 en el que fijan un saldo deudor de 2.300.000 euros, de los que 947.884,58 euros corresponden a compensación de las mejoras de eficiencia energética de las instalaciones municipales realizadas por COFELY, y consta efectivamente factura nº NUM107 de 29.12.2016 por este importe relativo a mejoras y renovaciones (prestación P4), así como que no queda abono pendiente de pago por el Ayuntamiento.

En definitiva, si el nuevo consistorio municipal de Alcalá ha admitido la existencia y pagado la realización de mejoras y renovación de instalaciones en el marco del contrato ya resuelto, no puede tildarse de pago indebido.

6. Prueba de la participación de Agustina

El Ministerio Fiscal la acusa de un delito continuado de prevaricación 404 y 74 (cooperador necesario 65.3), un delito continuado de cohecho de los arts. 424 y 74 (cómplice) y organización criminal 570 bis.1 CP.

El Letrado del Ayuntamiento de Parla añade un delito de malversación continuada de los arts. 432.1 y 74 CP.

Los Letrados del resto Ayuntamientos se adhieren al Ministerio Fiscal, salvo el de Collado, que añade un delito de aprovechamiento de información reservada del art. 418 CP.

ADADE se adhiere al Ministerio Fiscal y a la acusación de Parla.

La Letrada de la defensa solicita su absolución, alegando que carecía de autonomía y capacidad de decisión como técnica del Back Office; sus funciones se limitaban a realizar una recopilación y análisis de los consumos y las instalaciones de los Ayuntamientos para calcular los costes de energía, elaborar el Plan de Negocio, en el que se incluían costes de energía y los costes de inversiones, cuyo importe se lo daba Remigio (División de Terciario de mercado público), y enviarlo al COMEX para su aprobación, tras lo cual redactaba la oferta a presentar al concurso, negando haber intercambiado pliegos con técnicos municipales ni participado en la elaboración de los pliegos, ni cambiado ofertas presentadas, y desconociendo el pago de comisiones o dádivas, camufladas en la partida de sucess fee/project del BP, a alcaldes y funcionarios municipales para asegurar la adjudicación del contrato a COFELY.

En apoyo de la declaración exculpatoria de la acusada el 24 de julio de 2025 se señalaron una serie de correos electrónicos así como las declaraciones testificales de varios funcionarios municipales e incluso de algún coacusado como Valeriano, que negó conocerla.

No se discute su posición en el organigrama de COFELY y el funcionamiento del Back Office. Agustina manifestó que es Ingeniera industrial y que había trabajado en DALKIA antes de incorporarse a COFELY en 2012, coincidiendo en aquella empresa con Maximiliano y Remigio. Fue contratada en Cofely como técnico de Back Office, siendo su jefe Gaspar a quien reportaba, y funcionalmente a todos los directores de mercado, entre ellos a Remigio, quien revisaba todo lo que hacían, y por encima estaba Maximiliano, Director del Departamento Comercial. El Back Office era un departamento técnico de soporte a los comerciales que son los que marcaban las estrategias y manejaban el contacto con los clientes.

Sobre el funcionamiento del Back Office en relación con estos contratos de eficiencia energética, manifiesta que antes de que la empresa COFELY decidiera presentarse al concurso, se hacía un estudio técnico con los datos de consumos, instalaciones, etc. del Ayuntamiento, que les facilitaban los propios funcionarios municipales, incluso su jefe Gaspar creó un programa informático que se unía al portal de los ayuntamientos para descargar los consumos, que le daba a ella en una hoja Excel. En el 99% de los casos no acudió a visitar las instalaciones ni se reunió con técnicos municipales, salvo que Remigio le indicara que debía hacerlo, en cuyo caso ella comunicaba que iba a ir como COFELY porque tenían que ir acompañados. Ese trabajo de campo de recogida de información era anterior a la licitación, pero insiste en que la información era pública y accesible para cualquier otra empresa interesada en conocerla.

También había empresas que hacían auditorías energéticas previas (Consultoría Lumínica, Gestión 13, Asproener), subcontrataban estos trabajos, por lo que ella sólo se encargaba de la parte técnica, monitorizaba que el trabajo se hiciese y analizaba los resultados de las auditorías. No ha trabajado con nadie de la empresa Asproener, Makeba ( Augusto, Pascual), sólo recuerda que le llegó un correo que le remitió información técnica. Todo lo que recibió fue a través de Remigio.

En Alcalá no estaba involucrada trabajando en COFELY. Cuando estaba en Dalkia la persona de contacto en el ayuntamiento era Ambrosio. La empresa Dalkia llevaba mantenimiento de calderas, para calcular el ahorro necesitaban facturas de gasóleo y Valeriano se las proporcionó. Cuando se pasó a COFELY el concurso salió al día siguiente y ese concurso lo llevó la dirección técnica, los de Eulalio confeccionaron el BP, pusieron el projectde €60000 y visitaron las instalaciones.

Ilumilled - Secundino- le suena en Almendralejo. Ella trabajó con Consultoría Lumínica, siempre contactaba con el técnico Aureliano, con Sabino no tuvo ninguna relación. La consultoría se encargó de auditar el alumbrado del municipio, le pasaba los datos porque había sido contratada por COFELY, no teniendo ni idea de si había sido subcontratada. No ayudó a confeccionar la auditoría de consultoría.

+En el informe UCO de Almendralejo anexo 6 correo 3 lo envía ella el 17 de junio de 2013 a Aureliano pidiendo las facturas eléctricas de Almendralejo y contesta que si COFELY contrata la auditoría tiene que recibir los datos.

+Se le ponen de manifiesto una cadena de correos de 21 de junio de 2013 de Ilumilled a Baldomero sobre auditoría de Almendralejo y al final de la cadena Remigio se lo reenvía a ella y a su compañero Bernardo y contesta que no sabe por qué se lo reenvía y que le pregunté a él. Se le pone de manifiesto por qué esa información reservada entre los técnicos y el alcalde le llega a ella y dice que no sabe si era reservada o no y que únicamente a ella le dice Remigio "haz esto".

COFELY necesitaba los datos de consumos, instalaciones para hacer un estudio de ahorro energético antes de presentar la oferta, y otras empresas podían hacer lo mismo no había privilegio para Cofely, en Alcalá estaba Dalkia con el mantenimiento, en Móstoles estaba Fulton, en Parla Imesapi.

Terminada la recogida de datos, el departamento de back office elaboraba el business plano plan de negocio, que era una plantilla con distintas casillas, puesta a disposición de la Dirección Comercial y que rellenaba el back office. Los costes de energía y de mantenimiento de equipos los calculaban y los metían ellos (back Office), y otros como son los costes de inversiones se los daba la Dirección Comercial.

Las partidas incluidas en el BP denominadas sucess feeo project managementse las daba Remigio. Se le pone de manifiesto, sin embargo, el correo de 10 de septiembre de 2014 que ella envía a las 17:27 horas a Remigio con el asunto "Proyecto de Almendralejo" con adjuntos de BP y oferta, en el que le dice "Fee: 180k +2% sobre CA anual", contestando que Remigio estaba en el coche y le pregunta que no veía la cifra que había en el BP y se lo dijo (180k + 2%), el dato del project se lo daba a Remigio a ella y le pregunta para asegurarse que le había dado el dato correcto para insertarlo en el BP.

Continúa declarando que no se puede presentar una oferta sin que el Business plan, el proyecto esté autorizado por los Comités. El BP lo hacían los técnicos del Back Office, los revisaba Remigio (en prueba de ello aporta el correo que envía Remigio a ella y otros técnicos del Back Office el 15 de julio de 2014 diciéndoles "no se envía ningún BP sin ser antes revisado por mí"), después ella se lo mandaba al Director técnico Eulalio, después a Servicios e Instalaciones que validaban sus costes (Service el mantenimiento y las obras e Instalaciones la parte de alumbrado) y finalmente a la Dirección financiera que revisaba que la rentabilidad propuesta convenía a Cofely, después se ponía en una carpeta con acceso exclusivo del Comex con tres días de antelación, en el que estaban las personas que habían conocido antes como Service, Instalaciones y Financiero.

El trabajo de campo servía para calcular los costes que metían en el Business plan. Sobre el tiempo que tardaban en hacer estos estudios había algunos muy rápidos porque eran prioritarios por ejemplo en Móstoles cuando sale la licitación se dan 50 días y en otros fue más largo.

Normalmente no se aprobaban los BP antes de que se publicaran los pliegos aunque alguna vez sí por qué los comités había que planificarlos.

Niega que participara en la redacción de los pliegos, manifestando que en el back office trabajaban con borradores de pliegos, que utilizaban para estos contratos.

Declara que pasaban a los técnicos de los Ayuntamientos un modelo con apartados en blanco, como el plazo y el precio, que Cofely nunca fijó. Se puede comprobar en el de Collado-Villalba, se exhibe el pliego administrativo de Collado y se le pregunta por qué se lo enviaban, contestando que sólo les servía la parte de revisión de precio de energía que es un tema técnico. Ellos hacían el estudio técnico y le decían "se gasta tanto" y ponían un precio pero quien decidía el precio era el Ayuntamiento. No conocían el precio de licitación hasta que se publicaba el pliego. De hecho, en el estudio técnico que hizo Cofely le salió un coste de €346000 pero el ayuntamiento lo sacó por €313000.

En cuanto a la fórmula estaba incluida en modelo de pliego que estaba en la red de Cofely desde 2010 y que había sido revisada y aprobada en la dirección jurídica. Como dijo el perito se usaba una fórmula no lineal porque como era un contrato complejo se decidió más dar más valor a la parte subjetiva.

La introducción del criterio de adjudicación de conocimiento de las instalaciones podía beneficiar por igual a todas las empresas interesadas. Y la inclusión de la cláusula del 2% estaba prevista legalmente para el control posterior de la ejecución del contrato, fase en la que Agustina no intervenía.

En todo caso, Agustina únicamente remitió estudios técnicos a algunos Ayuntamientos: en Valdemoro sólo intercambió datos técnicos con el técnico municipal Sr. Ezequias, si hubo intercambio de pliegos lo hizo Remigio; de Serranillos se encargó su compañero Fausto; en Parla, envió un modelo de pliego técnico a la técnico del ayuntamiento Custodia, pero como esta declaró sacó un pliego distinto; en Moraleja no intervino; en Collado únicamente envió borradores de pliego a Remigio, no contactó con ningún funcionario municipal; y, en Almendralejo sólo hizo la auditoría de campo; en Móstoles, no intervino nadie de back office.

En relación a los pliegos técnicos les pedían rellenar los anexos, que era meter el trabajo de campo habían hecho.

Y respecto al modelo de pliego administrativo estaba validado por el departamento jurídico de Lucio, y lo mandaban para que los ayuntamientos sacaran las licitaciones, no había nada raro en ese modo de trabajar de la compañía, Lucio era el encargado de implementar el cumplimiento normativo y no opuso reparo. Los criterios de valoración de ofertas incluidos en esos modelos podían ser aceptados o rechazados por los Ayuntamientos. Aportó la acusada un correo que envió el 21 de junio de 2012 D. Higinio a Maximiliano con un diagrama de pasos de preparación de la oferta ya en vigor antes de que llegara incluso Maximiliano a Cofely, y se ve que al final viene la preparación del pliego por la Dirección comercial.

Se le exhibe una cadena de correos en relación a Valdemoro que está incluida en el informe UCO, que comienza con un correo de 5 de junio de 2013 en el que Remigio le comunica a Valeriano (intermediario en esta localidad en el intercambio de información/documentación entre Cofely y funcionarios municipales) los cambios realizados en el pliego, enviándole a Agustina por correo de 13 de junio de 2013, a las 13:10 horas, el pliego técnico con los anexos del contrato de Valdemoro, a lo que manifiesta que no conocía a Valeriano ni a ningún asesor comercial de Cofely.

Se le pregunta si en los pliegos publicados el Ayuntamiento acogía las propuestas de pliego de Cofely y contesta que depende, en casi todos hubo cambios. La oferta no la redactaban hasta la publicación del pliego porque no tenía la certeza de que iban a sacar lo que habían propuesto.

Ella confeccionaba la oferta. Cuando se aprobaba el Business plan por el Comex ya recogía el precio de cada prestación, por lo que se limitaba a copiarlo en la oferta a presentar y se metían todos los costes de Cofely.

En relación a la reparación de la cubierta del teatro en Torrejón de Velasco, Remigio le dijo que había que incluir €150000 para esa reparación y le trajo un presupuesto de DIRECCION000 en la que venían la descripción de los trabajos y le dijo que ya tenían una oferta que luego se podía abaratar, eso era prestación P4 porque esa obra no retorna al ahorro energético, desconociendo si se hicieron presupuestos comparativos simulados. Asimismo, Remigio le pidió opinión técnica acerca de la fórmula y le dice que las dos fórmulas son similares. Él le manda lo que tiene que hacer.

Tanto la elaboración del BP como la elaboración de ofertas, todo tenía que pasar por Remigio.

En Móstoles no participó. A la apertura de plicas fue su compañero Tomás y le dijo que en la oferta de la otra licitadora había un error porque no concordaban los precios y las bajas, por ese error del sobre tres se descartaron ellos solos, no supo que Remigio consiguió la oferta del competidor para estudiarla e intentar buscar debilidades. Al ver que había un error se lo dijeron a su jefe.

En Moraleja no sabe si Cofely tuvo que cambiar su oferta y dice que las ofertas vienen validadas por el Comex y ya no se pueden cambiar. Admite que acudió a la sede de Cofely el domingo 3 de marzo, porque la técnico del ayuntamiento les envió un correo con documentación el viernes anterior, había mucho que preparar y fueron a trabajar Maximiliano, Remigio, Gaspar su jefe y Agustina, y se presentó la documentación el lunes siguiente. Cofely llegó ya publicado el concurso, pero eso no tiene que ver con lo del domingo porque requerimientos recibieron muchos.

En Serranillos no participó en nada.

Cuando declaró como testigo aportó un documento pdf 387 tomo 3 de investigados y testigos que son unas anotaciones referidas a BP, que no coinciden exactamente con los que presentó Maximiliano y dice que lo hizo con veracidad.

No tenía ningún conocimiento de pagos o comisiones. No conocía a ningún alcalde ni tenía relación con ninguno de ellos, únicamente se cruzaba correos electrónicos con algunos técnicos de las Ayuntamientos para pedir datos técnicos. Tampoco conoce a Valeriano o Gumersindo, ninguno de ellos ha afirmado conocer a Agustina y ninguno la ha situado en reuniones sobre pagos. Tampoco lo han hecho los acusados de COFELY que han expresado un reconocimiento de los hechos.

Frente a dicha declaración, constituye prueba de cargo las declaraciones de los coacusados conformados, tanto de COFELY, Remigio, Maximiliano, Abelardo y Victorio, como de los implicados en los distintos Ayuntamientos, soportadas y corroboradas por la abundante prueba documental intervenida y aportada la causa, analizada por los agentes de la Guardia civil, cuyas conclusiones expuestas en los informes emitidos han sido ratificadas en declaraciones testificales, los testimonios de las personas que conocieron estos hechos, y la pericial de la IGAE.

El coacusado Remigio, que reconoció su participación en los hechos objeto de acusación por el MF, declaró que Agustina estaba al frente del departamento de back office, siendo la que pilotaba los contactos con los técnicos municipales, que le iban dando información, lo que les permitía conocer la situación energética e instalaciones del municipio meses antes de la licitación, y que les servía para el pliego técnico si se les daba la oportunidad de participar en su elaboración. En concreto, se le exhibió una cadena de correos entre él, Agustina y Alexis, Concejal de Urbanismo de Torrejón de Velasco (f. 51397), en el que el 27 marzo 2012, Remigio pide a Alexis información para su inclusión en el pliego técnico, que ya estaban elaborando a pesar de que el concurso no se lanzó hasta julio de 2012, afirmando que " Agustina era también conocedora de esta situación de privilegio, de que ella estaba trabajando para asegurar un futuro contrato con el Ayuntamiento".Sigue diciendo Remigio que una vez que tenían conocimiento de la situación del Ayuntamiento y de lo que querían hacer, había ocasiones en que les facilitaban los pliegos administrativos y técnicos del concurso, siendo esa forma de trabajar algo conocido, interiorizado por Maximiliano así como por Victorio, que sabían que tenían esta posición de privilegio y que ofrecían ese paquete de confeccionar los pliegos.

Los pliegos los hacían en el departamento de Back office, con base en un pliego tipo que tenían en COFELY, afirmando que a los Ayuntamientos de Collado-Villalba, Serranillos, Parla y Torrejón de Velasco les entregaron los pliegos que luego se licitaron. Los pliegos los redactaban a la medida de Cofely. En los criterios objetivos introducían una fórmula especifica de manera que las bajas en el precio de los competidores no pudieran ser absorbidas y no pudieran tener ningún rango en esa fórmula. El precio se quedaba en un rango de menos influencia (un 55%) y todo se pasaba al estudio de los criterios subjetivos que implicaban un juicio de valor (45%). Entre los criterios subjetivos, le daban 10 puntos al conocimiento actualizado de las instalaciones, lo que a ellos les daba posición preferente si llevaban meses antes con esa información, máxime si el plazo de presentación de ofertas que se anunciaba era de solo quince días. En el modelo de pliego que ellos tenían el contrato propuesto era mixto de suministros y servicios, que cree que fue el que salió casi en la totalidad de los concursos en que participaron.

Respecto a las dádivas, declaró asimismo Remigio que estaban incluidas en el Business Plan, este era un documento interno, un plan de negocio, en el que estaban contemplados los diferentes apartados, la oficina técnica, los gastos de ejecución del contrato y el sucess fee/project, que estaban incluidos en las ofertas que presentaba COFELY a los Ayuntamientos. Y que en las reuniones de lanzamiento del contrato participaba el que iba a realizar el servicio, que era Producción y el Back Office hacía las presentaciones, él no iba a esas reuniones, por lo que no puede responder si era de conocimiento general que las partidas de sucess fee/Project y oficina técnica respaldaban ese pago de dádivas, pero "desde luego Agustina como Abelardo y Genaro conocían que eran compromisos adquiridos con los Ayuntamientos".

La propia acusada presentó a requerimiento judicial el 28 de octubre de 2014 un listado (f. 1361, tomo 3 de PS Documental de investigados y testigos) con anotaciones de los costes de sucess fee y project management por Ayuntamientos, que el coacusado Remigio reconoce como las dádivas comprometidas (recordando los 66.000 de Alcala, Collado 76.400, Morajela de Enmedio 30.000, Parla 300.000, Serranillos era 122.500 de la oficina técnica de Ruta y Valdemoro 300.000 euros, en Parla no recuerda cantidad, sabe que empezó a pedir 600.000 y luego se redujo, una parte iba en el project y otra en lo de Ruta).

El coacusado Maximiliano, Director Comercial de COFELY, que también ha reconocido los hechos por los que le acusa el Ministerio Fiscal, declaró que Agustina actuaba como responsable técnica de la Oficina del Departamento Comercial - "Back Office",donde COFELY preparaba las ofertas y otros documentos técnicos y económicos necesarios para la labor comercial y la presentación a los concursos públicos.

La infiltración de Remigio y Valeriano en los Ayuntamientos era lo que ayudaba en la obtención de los contratos. Les facilitaban información privilegiada para redactar sus ofertas, que incluían datos de naturaleza reservada no públicos, como facturación de energía, datos de consumo, estado de las instalaciones e inventario de las luminarias, meses antes de los anuncios de licitación de los concursos, lo que a COFELY una ventaja respecto de sus competidores y un mayor margen de tiempo para preparar la oferta. Cofely hacia un estudio de esos datos facilitados por Ayuntamiento y se lo pasaba a este.

El "Back Office" intervenía,después en la confección de los trabajos de los departamentos de los Ayuntamientos, aportando actuaciones del proceso de contratación administrativa, y, en ocasiones, los mismos pliegos, haciéndolos pasar como confeccionados por aquellos, fijando el precio de licitación, plazo y la fórmula económica, pliegos en que losdeterminaron el precio, plazo y fórmula económica, así como se influyó en los informes de valoración de ofertas, de manera que las fórmulas y documentos técnicos y administrativos preparados en realidad por personal de COFELY y entregados a los Ayuntamientos aseguraban la adjudicación del contrato a favor de COFELY.

Manifestó asimismo como Director Comercial y miembro del COMEX que fue uno de los principales responsables en definir y aprobar el BP, siendo su departamento el encargado de calcular y asignar los importes correspondientes sucess feey project managementen los business plan, que variaban en cadaAyuntamiento, que Agustina asentaba y que iban incluidos en las ofertas presentadas por Cofely al Ayuntamiento respectivo.

El coacusado Abelardo, que asimismo reconoció los hechos por los que le acusa el MF, era Ingeniero en la División de Servicios, Departamento de Producción, de Cofely, responsable de la elaboración de presupuestos y comparativos, la redacción de descripciones técnicas para pedidos y facturas, validación de facturas y coordinación con técnicos de compras y back office.

Manifestó que su trabajo comenzaba cuando se obtenía la adjudicación del contrato, en la reunión de lanzamiento Agustina les explicaba cómo se tenían que desarrollar las prestaciones y los compromisos. En estos contratos el desarrollo del contrato se reflejaba en el business plan, y le sorprendió la partida de success fee o project management por lo elevado de los importes, Agustina les dijo que eran costes comprometidos, que iban a ir a costa de la ejecución del contrato por imposición de la dirección de la empresa. Además, que iban repartidas entre los dos departamentos, Servicios e Instalaciones. Su interlocutor en Departamento de Instalaciones era Bruno. En una reunión posterior de Comercial y Producción, Remigio por Comercial y Genaro por Producción, le explican que ese gasto se va a vehiculizar a través de la sociedad DIRECCION000.

El coacusado Victorio, Director General de Cofely, reconoce los hechos objeto de acusación por el MF, haciendo suyo la declaración de Maximiliano y Remigio en relación a las influencias que ejercían en Ayuntamientos, en Secretarías, en departamentos técnicos para conseguir esa información privilegiada para montar su oferta. Sabía que se intercambiaban informaciones entre el Ayuntamiento y Cofely, lo que autorizó. Se facilitaban las consultorías previas, el trabajo de campo previo con muchos meses de antelación a Cofely para que tuviera tiempo para preparar su oferta, como han explicado Maximiliano y Remigio. Sabía que se suministraba a los Ayuntamientos un borrador de pliegos que redactaba el Back Office.

En cuanto a la actuación concreta de Agustina en cada Ayuntamiento, la prueba practicada ha sido la siguiente:

-Torrejón de Velasco.

El Guardia civil NUM108, ratificando el Informe número NUM109 de 2015 relativo al contrato del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco con COFELY, declaró como testigo perito que en base a las evidencias obtenidas, principalmente los correos recogidos en el despacho de Remigio en la sede de Cofely. concluyeron en la existencia de un concierto entre representantes de Cofely y autoridades del Ayuntamiento. Por parte de Cofely participaron activamente Remigio y Agustina en la elaboración de los documentos de la contratación para asegurar la adjudicación a su favor, incluyendo en los pliegos una fórmula matemática que desnaturalizaba el componente económico.

El coacusado Remigio manifestó que Agustina junto con el equipo de producción realizó la auditoria previa a la licitación y se la pasaron al coacusado Serafin que la presentó al Ayuntamiento como Prexing Consulting.

Agustina participó en la elaboración del pliego técnico. Hay una cadena de correos entre Remigio, Agustina y Alexis, Concejal de Urbanismo de Torrejón de Velasco (f. 51397), en el que el 27 marzo 2012, Remigio pide a Alexis información para su inclusión en el pliego técnico, que ya estaban elaborando a pesar de que el concurso no se lanzó hasta julio de 2012, afirmando que " Agustina era también conocedora de esta situación de privilegio, de que ella estaba trabajando para asegurar un futuro contrato con el Ayuntamiento".

Agustina le pasó por correo al Sr. Serafin el informe de valoración de las ofertas, que él firmó y consta en el expediente de adjudicación.

Aunque este acusado con exhibición del correo mantuvo que él hizo el informe, la comparación entre el que le mandó Agustina y el incorporado muestra que es el mismo contenido, resultando claro que como reconoció Remigio influyeron en la valoración a Cofely.

Maximiliano, se remite a la declaración de Remigio respecto a la contratación de una auditoria de Serafin que pagó Cofely por imposición del alcalde Leoncio, afirmando que "influyeron en los pliegos, los redactaron, introduciendo una fórmula, los criterios que les interesaban. Cofely fijó el precio de licitación y duración del contrato".

El concejal del Ayuntamiento Alexis, reconoció al declarar como coacusado que facilitó a Remigio toda la información de consumos y mapa eléctrico necesario para la preparación de la oferta, se contrató una auditoría previa a realizar por Serafin de Prexing Consulting que pagaría Cofely, pasando ese trabajo a Cofely para su inclusión en los pliegos técnicos, que elaboraron los de COFELY. Manifiesta que Agustina le pedía por correo datos técnicos, y luego recibió por correo de Remigio los pliegos técnicos, en los que se valoraba como criterio subjetivo el conocimiento real de las instalaciones, y el plazo para presentación de ofertas era de 15 días. En el pliego se incluyeron las obras de reparación del teatro a realizar por Cofely.

El alcalde Leoncio reconoció que su cuñado Valeriano introdujo a COFELY, le presentó a Remigio, que habló con los técnicos municipales y se hizo por la consultoría Prexing Consulting de Serafin un estudio de las necesidades del Ayuntamiento, que se incluyó después en los pliegos facilitados por aquel, en los que se incluía la valoración de conocimiento de las instalaciones (10 puntos), como Presidente de la Mesa de Contratación entendió que estaban bien hechos, él se los pasó al Concejal Alexis y este lo pasaría a Intervención.

El coacusado Serafin, socio mayoritario de Prexing Consulting, reconoció que le fue adjudicado un contrato menor de auditoría del alumbrado, que le pagó COFELY, que desde dicha compañía le aportaron un documento resumen que el completó con temas de facturación, precios, etc., y ese estudio se incluyó en los pliegos técnicos, en cuya confección no participó.

Ahora bien, el Informe de auditoría firmado por él en nombre de Prexing Consulting que se incluyó en los pliegos técnicos en realidad fue elaborado por Cofely, en concreto, por Agustina, lo que resulta de una secuencia de correos, recogida en el Anexo 3 del Informe de la UCO de Torrejón -carpeta 1 auditoría energética correos 1 y 2,2 adjuntos- en la que Agustina le está pasando a Remigio el informe de auditoría energética de Torrejón de Velasco y luego hay otro correo de 23 de marzo 2012 que Remigio le manda a él y en el adjunto es a lo que se refería como borrador que es el que manda él al ayuntamiento.

También realizó el Informe de valoración de ofertas por decisión del alcalde. En el anexo 1 del expediente, pdf 210 a 213 está el Informe de valoración firmado por él el 19.09.2012, que coincide con el borrador de Informe de valoración de Torrejon enviado por Agustina a Remigio y a él y el día anterior, 18 de septiembre de 2012 (anexo 3 carpeta 4, correo 14 y adjunto).

La testigo Carmela, administrativa en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento de Torrejón manifestó que tramitó el expediente si bien no elaboró los pliegos, aun cuando tras ponerle de manifiesto que en su declaración en el Juzgado de Instrucción dijo que el Concejal Alexis le facilitó los pliegos para rellenarlos, dice que sería así.

-Moraleja de Enmedio

Remigio manifestó que Agustina participó en la modificación de la oferta presentada, relatando que la técnico municipal Montserrat le pasó un plano de las instalaciones de alumbrado público del municipio y la oferta económica para que la mejorasen porque la competidora Elecnor había obtenido mejor puntuación por parte del técnico externo Sr. Fructuoso, y que él pasó el plano al departamento del back office, encargándose Agustina y su equipo con el conocimiento de Maximiliano de elaborar una nueva oferta, se reunieron incluso el domingo 3 de marzo de 2013 en la oficina Agustina, Maximiliano y él para cambiar el sobre económico, aumentado el porcentaje de baja sobre el precio de licitación, teniendo que alterar la parte informática para que no saliera la fecha del domingo sino del día que se había presentado la oferta económica (sobre 3), y que todos los que estuvieron sabían que era para suplantar los sobres presentados, Agustina sabía que se estaba modificando la oferta.

En el mismo sentido declaró Maximiliano, manifestando que estuvo en la oficina modificando la oferta con Remigio y Agustina, porque les pasaron la oferta de la competidora.

El agente de la Guardia civil NUM110, que ratificó el Informe policial de 3 de marzo de 2016, concluyó asimismo del análisis de las evidencias que conforme a lo declarado por Remigio, Maximiliano y Victorio, ellos y también Agustina se reunieron en la sede de COFELY el domingo 3 de marzo para cambiar las ofertas. Le pasaron a Agustina el plano del alumbrado que Montserrat envió por correo a Remigio para mejorar la oferta técnica, y asimismo, al serles entregada la oferta económica de la competidora, procedieron igualmente a cambiar su oferta, mejorando la baja, y alterando la parte informática para que constara como fecha de presentación en el Ayuntamiento la anterior.

-Parla.

Declaró Remigio que le solicitaban del Ayuntamiento modelos para preparar los pliegos y ellos aprovechaban para que favoreciese a Cofely. Agustina y Remigio tuvieron interlocución directa con la técnico municipal Custodia y le dieron el precio del contrato. El precio de adjudicación lo dan ellos y también los pliegos administrativos. También se introduce en la oferta económica la fórmulaque desnaturaliza las bajas de otros competidores en favor de una mayor potenciación de los criterios subjetivos

Asimismo, Maximiliano reconoció que prepararon los pliegos, y que, en concreto, " Agustina preparaba los técnicos y se los pasaba al departamento jurídico, financiero de ahí a Remigio y este al Ayuntamiento. En los pliegos técnicos se introdujeron criterios como solvencia suficiente y otros de valoración subjetiva (40%)".

Declaró como testigo la técnico Custodia, a quien el alcalde Rodolfo con su jefe de gabinete señor Emilio le dijeron que llevara este contrato y le presentaron a Remigio para que le diera asistencia técnica en la redacción de los pliegos. Su correo es tecnicaurby se ha cruzado correos con Remigio y éste le hacía correcciones, también le propuso la fórmula para valorar el precio. Con Agustina cruzó algunos correos en relación al estudio previo de cálculo de consumos.

-Valdemoro

Remigio declaró que elaboraron los pliegos técnicos. Así resulta de una cadena de correos, que comienza con el enviado el 5 de junio de 2013 por Remigio a Valeriano, comunicándole los cambios realizados en los pliegos que previamente le había facilitado, enviando posteriormente Remigio a Agustina por correo de 13 de junio de 2013, a las 13:10 horas, el modelo definitivo de pliego técnico con los anexos del contrato de Valdemoro.

Maximiliano manifestó que prepararon los pliegos técnicos y administrativos y que Consultoría Lumínica (consultora externa de Sabino) ayudó a Cofely a confeccionar los pliegos y COFELY pagó su coste.

El funcionario de la Guardia Civil NUM111 ratificó el Informe de Valdemoro de 6 de febrero de 2017 en base al análisis de evidencias, parte incautadas en los registros de la sede de COFELY en los que intervino, y documentación administrativa.

Manifestó que Cofely tuvo acceso a la información necesaria antes de la licitación. La auditoría previa la hizo Consultoría Lumínica. Cofely se la encargó un año antes. En el registro de correos (evidencia 82) se observa el intercambio de datos en principio entre Remigio y Valeriano y después entre Agustina u otros empleados del backoffice de Cofely y técnicos del ayuntamiento ( Anselmo, Calixto), a partir de octubre de 2011, cuando los primeros pliegos son de abril de 2012. Asimismo, se intercambiaban los pliegos técnicos y administrativos entre los trabajadores del departamento de Agustina y distintas personas del Ayuntamiento (Sr. Ezequias) y son similares tanto en el formato como en el contenido con los publicados. Se estaba preparando desde abril de 2012, un año antes de la licitación, el contrato es de 28 de diciembre de 2013. Señala varios correos, entre ellos, uno de Ezequias a Agustina de 19 de febrero de 2013. Hay intercambio de correos hasta los pliegos definitivos que coincidieron con los publicados.

El pliego técnico lo firmó Ezequias con el visto bueno de su jefe el arquitecto técnico Calixto. Se introducen los criterios de adjudicación y la fórmula propuestos, la fórmula fue creada por Agustina y está diseñada para que solo pudiesen acceder empresas potentes y dice que beneficia a las empresas más caras en tanto el precio máximo eran nueve puntos. Respecto a la cláusula del 2% introducida en los pliegos, Cofely contrataba a Ruta para realizar una auditoría, que en realidad hacía Cofely.

Ezequias, que fue quien redactó los pliegos técnicos, manifestó que intercambió correos con Agustina y su equipo sobre datos de consumo y sobre pliegos técnicos, que le fueron facilitados a través de Calixto, y que ya llevaban incluidos el precio, la fórmula, solvencia, criterios de adjudicación que dependían de juicios de valor.

-En Collado-Villalba

Remigio reconoció que el Concejal Alexander les facilitó toda la información de consumo, instalaciones, y comienzan a trabajar preparando los pliegos, " Agustina trabajaba en la documentación con los escudos y membrete de Collado-Villalba. También trabajó en la parte técnica con el funcionario municipal, Valentín. Le dieron la fórmula, el plazo, no sabe si a dicho técnico o al Concejal". Y cuando cambió la competencia al Concejal Jacobo, que trabajaba con otro técnico, Hernan, aquel le remitió el pliego técnico.

Maximiliano reconoció que Cofely hizo el pliego técnico.

Valentín, técnico encargado inicialmente de redactar los pliegos técnicos, manifestó que Agustina coordinaba con sus técnicos las visitas a los centros de mando de alumbrado, y que cuando estaba redactando los pliegos, el Concejal Alexander le iba pasando la fórmula, los criterios de valoración, que a su vez le eran trasladados desde COFELY, y como se negó lo apartaron y designaron a otro técnico, Hernan.

El Secretario Sr. Florian declaró que formuló muchas observaciones a esos pliegos, y que la fórmula para valorar las ofertas la introdujo Valentín, ignorando en ese momento que se la estaba pasando Cofely. En una reunión en el despacho del Concejal Sr. Alexander en la que se encontraba también el Sr. Valentín y Remigio, éste se puso a darles indicaciones de lo que debian incluir los pliegos.

El funcionario de la Guardia Civil NUM112, ratificó el Informe policial en relación al contrato de Collado, manifestando que de los correos intervenidos se deduce que COFELY fijó el precio del contrato al dársele la opción de preparar el pliego técnico, por lo que el sucess fee, project y el 2% de auditoría se cargaba al Ayuntamiento.

-Almendralejo

Remigio reconoció que desde el Ayuntamiento les pasaron la auditoría hecha por un consultor externo y sobre ella prepararon los pliegos que pasaron al Ayuntamiento, y que se publicaron unos días antes de la explotación de la operación policial.

Igualmente, Maximiliano dijo que prepararon los pliegos técnicos y administrativos.

El funcionario de la Guardia Civil NUM112, Jefe del Grupo de delitos contra la Administración de la UCO, ratificó el informe de Almendralejo, concluyendo del análisis de las evidencias intervenidas que en el business plan elaborado por COFELY se incluía el sucess feey la cláusula del 2%, que se iba a repercutir al ayuntamiento, pero no le dio tiempo. Cofely participó en la descripción del pliego, la fórmula, el precio, criterios de adjudicación, coincidiendo con el publicado.

Valoración del Tribunal

La prueba practicada acredita de forma concluyente que Agustina tenía un papel esencial en el plan diseñado por los acusados del Departamento Comercial junto con el Director General.

Dicha acusada formaba parte del Departamento Comercial, siendo la responsable de la oficina técnica denominada Back Office, encargada precisamente de la elaboración de los business plan o planes de negocio del proyecto energético, en los que se acordó incluir las partidas de sucess fee/Project management, bajo las cuales se asentaban las dádivas a autoridades/funcionarios, así como en una fase posterior las auditorias, y que una vez aprobados por el COMEX, correspondía a la acusada elaborar las ofertas de licitación a los concursos públicos, a las que se trasladaban todos los costes del proyecto, no sólo los correspondientes a la ejecución del contrato, sino los sucess fee/Project y auditorias, que pasaban así a formar parte del precio del contrato si era adjudicado a COFELY.

Pero su actuación no se limitó al ámbito interno de COFELY, sino que interactuó con los técnicos municipales encargados de elaborar los pliegos en los Ayuntamientos en los que se le facilitó esta opción, intercambiando datos previos de consumo e instalaciones, para poder calcular el ahorro y las inversiones necesarias para poder determinar el precio de licitación, lo que correspondía a ella como ingeniera, jefe del back office, junto con el equipo a su cargo, y posteriormente borradores de pliegos ahormados a los intereses de COFELY, que el resto de acusados como Remigio, Valeriano y los funcionarios municipales colaboradores, se encargaban de que se trasladasen a los definitivamente publicados, siendo lo verdaderamente relevante, no que Agustina trasladara propuestas o los funcionarios cogieran modelos de pliegos del IDAE sino si se conseguía que el precio, plazo, solvencia, la fórmula matemática y criterios de valoración dependientes de juicios de valor fuesen incluidos en los pliegos técnicos y administrativos aprobados y publicados por el Ayuntamiento, porque la determinación de las condiciones esenciales abocaba al aseguramiento de la adjudicación a favor de COFELY.

Los acusados de COFELY, que han reconocido su propia participación en los hechos, coinciden en señalar que la fórmula matemática para la valoración de la oferta económica la había creado Agustina, siendo esta, como explicaron los peritos de la IGAE una fórmula compleja que minoraba el peso de la oferta económica en favor de los criterios de valoración dependientes de juicios de valor, y, por tanto, que se prestaban a una valoración más subjetiva, destacando entre ellos, el de conocimiento de las instalaciones, al que daban una puntuación de diez puntos, y que claramente beneficiaba a COFELY, pues en la mayoría de los concursos analizados, dicha compañía tenía acceso a los datos de consumo y estado de las instalaciones bastante tiempo anterior al anuncio de la licitación, siendo precisamente Agustina con su equipo la que analizaba todos los datos que le iban pasando los técnicos municipales tras el contacto inicial con Remigio, análisis que después le servía para incluirlo en la oferta técnica.

Además de participar en la elaboración de los pliegos en los concursos en que tuvieron oportunidad, intervino en el cambio de oferta ya presentada por COFELY, tras serles facilitada por responsables municipales la oferta de la competidora, reuniéndose en domingo en la sede de la compañía para proceder a su nueva redacción con alteración incluso de la parte informática para que constara la fecha de presentación inicial.

Finalmente, una vez adjudicado el contrato a COFELY, participaba en las reuniones de lanzamiento, a las que asistían además de Comercial, otros departamentos, como Producción -Servicios e Instalaciones, que son los que se encargarían de la ejecución del contrato, pero también Financiero, Auditoría, entre otros, siendo Agustina quien explicaba, con el business plan delante, en qué iba a consistir el contrato, las prestaciones a ejecutar y que el sucess fee/Project eran "cantidades comprometidas" decididas por la Dirección.

Aun cuando la defensa letrada alega que no conocía que las partidas antedichas encubrían cohechos, que no hay correos ni conversaciones interceptadas que revelen tal conocimiento y que su actuación coadyuvara a hacer efectivo ese pago, negando en definitiva la concurrencia de doble exigido por la STS 646/2021 de 16 de julio, ello ha quedado contradicho no sólo por las declaraciones de los coacusados del Departamento Comercial, Remigio y Maximiliano, que manifestaron que Agustina sabía perfectamente que esas cantidades comprometidas como ella las llamaba veladamente en las reuniones de lanzamiento eran en realidad dádivas o comisiones que tenían que pagar por las adjudicaciones aunque no supiera qué autoridad/funcionario concreto era el destinatario, lo que es irrelevante, bastando el dolo genérico de conocimiento de tratarse de pagos de corrupción, debiendo significarse que fue a raíz de llegar estos tres directivos a COFELY desde DALKIA, donde trabajaron juntos, cuando se implantó este modelo de negocio, contratándose a Valeriano como asesor comercial, con la finalidad reconocida también por el Director General Victorio de poner su red de contactos con alcaldes y funcionarios municipales al servicio de COFELY para la obtención de contratos de eficiencia energética, y que tras ensayar con Torrejón de Velasco, donde no hubo dádiva, fue en el siguiente contrato de Parla a raíz de la petición de dádiva por el acalde cuando se introdujo la partida de sucess fee/proyect management, como forma de dar cobertura a esa salida de fondos de COFELY para reembolsar el pago adelantado por Valeriano, siendo Remigio quien transmitía a Agustina el importe a consignar en el Project en cada localidad. Agustina preguntaba a Remigio por el importe consignar en tal concepto, cuando de responder realmente a un verdadero "coste de inversión", en el que se incluiría las consultorías, auditorias, trabajos previos a realizar, ella como Ingeniera en contacto con esos datos técnicos y preparación y cálculo del coste del proyecto, estaría en condiciones de determinar con su equipo tales costes. Sin embargo, se los pedía a Remigio, porque era éste quien una vez introducido en los Ayuntamientos por Valeriano u otros, era el destinatario directo o indirecto a través de Valeriano de la dádiva solicitada, que a veces negociaban, siendo la dádiva acordada coincidente con el importe asentado como Project, por tanto, le tenían que dar el importe de la dádiva los que recibían tal solicitud para que ella pudiera asentarla en el BP, bajo la cobertura de una partida que el coacusado Abelardo manifestó no haber visto antes en estos proyectos de eficiencia energética y que cuando preguntó Remigio le confesó abiertamente a él y a Genaro, que eran dádivas comprometidas con responsables municipales en relación a los contratos conseguidos. Finalmente, la propia acusada aportó, cuando fue llamada a declarar al Juzgado Central de Instrucción, un documento con las cantidades de Project en cada Ayuntamiento, que coinciden con las dádivas comprometidas, y que también llevaba anotadas la secretaria de Valeriano, Modesta, a indicación de su jefe de lo que entregaba a políticos y autoridades en cada Ayuntamiento. Son indicios plurales los que llevan a concluir que tenía conocimiento de que se pagaban dádivas, aunque no los términos de la negociación, plazos ni destinatarios, y coadyuvó a su asentamiento en el BP y oferta que ella elaboraba y en definitiva a su inclusión en el precio de licitación propuesto y adjudicado, con su consiguiente repercusión al erario público municipal en las facturas que se emitieran por COFELY al consistorio. Se considera correcta la acusación del Ministerio Fiscal como cómplice ( art. 63 CP) , al haber realizado una actividad instrumental de facilitación de la inserción de las dádivas en el plan de negocio del proyecto, previamente decididas por otros coacusados.

No considera el Tribunal cometido un delito de aprovechamiento de información reservada del 418 CP, añadido por la acusacion particular ejercida por el Ayuntamiento de Collado-Villalba.

Se castiga al que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o información privilegiada que obtuviere de un funcionario o autoridad pública y se fundamenta según defiende la defensa del referido consistorio en que tanto los datos de consumo como posteriormente los proyectos de pliegos les habrían sido facilitados desde el Ayuntamiento (por el Concejal Alexander o por el técnico Sr. Valentín por orden suya) a Remigio y de éste a Agustina o incluso directamente desde el técnico a Agustina, y que esta información hubiera sido aprovechada en beneficio de COFELY al permitirle influir en la determinación de las condiciones esenciales del concurso en orden a la obtención del contrato.

Con ocasión del análisis de este delito o su reverso desde el punto de vista del sujeto activo que revela, hemos señalado en otro apartado de la sentencia, respecto a los datos de auditoría, que no consta el carácter secreto de los datos de consumo e instalaciones existentes en el municipio, siendo datos que deben ser publicados y accesibles para los ciudadanos, y en caso de licitarse un concurso de eficiencia energética se evidencia como conveniente y necesario que las empresas interesadas puedan conocer tales datos para valorar si se presentan o no al concurso, en función de factores varios, entre ellos, las inversiones que deban hacer, y que lógicamente variarán según el estado de las instalaciones de alumbrado, por ejemplo. La cuestión en el caso estriba en que efectivamente estos concursos aún no se habían sacado a licitación cuando comenzaron esos intercambios de datos a favor de la empresa con quien alcaldes o funcionarios del Ayuntamiento tenían interés en que consiguiera la adjudicación, lo que implica un trato de favor a una futura licitadora, y una actuación que vulnera los principios de publicidad, transparencia e igualdad entre competidores en la contratación pública.

Si a ello se une la actuación de intercambio de pliegos o proyectos de pliegos, documentos administrativos reservados, que luego se trasladan a los definitivamente aprobados y publicados que recogen los criterios que a COFELY le ha convenido y así ha sido propiciado o consentido por los que tenían la responsabilidad de esa adjudicación en el Ayuntamiento, considera el Tribunal que el hecho ilícito cometido es un delito de prevaricación, por el que también ha sido acusada Agustina, entendiendo el Tribunal que correctamente como cooperadora necesaria del art. 65.3 CP, al ser partícipe como extraneusde un delito especial propio de las autoridades o funcionarios públicos como es la prevaricación, en el que pueden participar particulares que contribuyen a la resolución de adjudicación ilícita y arbitraria, además con carácter continuado del art. 74 CP, por haber desarrollado la misma actuación en varios Ayuntamientos. En este caso, hemos explicado que su contribución ha sido esencial para poder ahormar la adjudicación a los intereses de COFELY, pues ha intervenido desde la preparación del concurso analizando e intercambiando datos, propuestas e incluso pliegos con los responsables de su elaboración, y que han permitido que el contratista o licitador aporte elementos esenciales como el precio, la fórmula, criterios de adjudicación, cuya determinación es responsabilidad exclusiva de la Administración pública.

El intercambio de datos o el uso de los datos para elaborar o proponer los pliegos para asegurar una adjudicación no puede calificarse de un delito de aprovechamiento de información reservada y además de un delito de prevaricación, pues constituyendo el aprovechamiento obtenido en la aportación por Agustina al Ayuntamiento de los elementos del contrato, para asegurar una adjudicación a favor de la compañía para la que trabajaba, se considera que la prevaricación recoge todo el desvalor de acción de la conducta desarrollada por aquella, quedando la anterior absorbida o consumida en esta ( art. 8.3º CP) .

Finalmente, se cuestiona su participación en un delito de organización criminal, en base a su mera condición de técnico sin responsabilidad en la toma de decisiones de la compañía, habiéndose limitado a seguir las instrucciones indicadas por los directivos del departamento comercial en su tarea técnica. Sin embargo, el análisis de la prueba antes realizada nos ha llevado a concluir en su papel esencial como responsable del back office y su participación activa en toda la dinámica descrita de puesta en práctica e inserción en los planes de negocio de las partidas fraudulentas que servían de cobertura a dádivas a autoridades o funcionarios públicos, así como en la influencia ejercida sobre los expedientes de adjudicación para ahormarlos a los intereses de COFELY. Dicha dinámica continuada durante varios años y respecto a varios Ayuntamientos, desarrollada de manera coordinada con el resto de coacusados, cada uno ejerciendo la función propia, dirigidos al fin común de conseguir contratos se encuadra claramente en la colaboración activa en la actividad y finalidad última de la organización.

En definitiva, se considera a la acusada Agustina como partícipe de un delito de organización criminal del art. 570 bis.1 CP, cooperadora necesaria de un delito continuado de prevaricación de los art. 404 y 74 CP y como cómplice de un delito continuado de cohecho del art. 424 y 74 CP.

7. Prueba de la participacion de Genaro

El Ministerio Fiscal lo acusa como autor de un delito continuado de fraude 436.2 y 74, continuado de prevaricación 404 (cooperador 65.3), continuado de cohecho 424 y 74 (cómplice), continuado de falsificación de documento mercantil y publico 392 y 390,1,2 y 3 y 74, y organización criminal 570 bis.1 CP.

La acusación particular ejercida por los Ayuntamientos afectados se adhiere a dicha calificación.

La acusación popular ejercida por ADADE, se adhirió y añade un delito de malversación continuada.

Su defensa letrada solicitó el dictado de una sentencia absolutoria.

Prueba de cargo practicada

-Declaración del acusado conformado Remigio

Manifestó que él trasladaba a sus superiores las peticiones de dádivas de los responsables municipales y COFELY aceptó su pago en todos los casos, normalmente esa exigencia económica era anterior a la licitación, pero algunas fueron posteriores a la adjudicación, como ocurrió en Móstoles, Collado y Parla ( Teodosio).

La dadiva se introducía en el plan de negocio (BP) que se aprobaba formalmente por el COMEX, se idearon dos conceptos -sucess fee y Project management-y la parte de oficina técnica (2%) para dar cumplimiento a los pagos comprometidos. Estos costes se incluían en las ofertas que presentaba COFELY a los Ayuntamientos.

Una vez adjudicado el contrato, el Departamento de Producción se hacía cargo de la ejecución de las prestaciones del contrato. El Departamento de Producción estaba dividido en Servicios, cuyo director era Genaro, y por debajo de él, Abelardo, e Instalaciones, siendo director Gabino, y Gervasio, que dirige la línea de instalaciones.

En las reuniones de lanzamiento participaba el que iba a realizar el servicio, que era Producción y el Back Office hacía las presentaciones, él no iba a esas reuniones, por lo que no puede responder si era de conocimiento general que las partidas de sucess fee/Project y oficina técnica respaldaban ese pago de dádivas, pero desde luego Agustina como Abelardo y Genaro conocían que eran compromisos adquiridos con los Ayuntamientos.

Para su pago, se articularon dos mecanismos defraudatorios en los que se usó a las sociedades DIRECCION000 (dedicada a construcción) y Ruta Energética (auditorías), ambas controladas por Valeriano.

El acusado Abelardo era el responsable de la tramitación de los pedidos y facturas generadas, explicando que como para aceptar presupuestos en COFELY había que solicitar al menos tres ofertas, preparaba dos ofertas ficticias y hacía un proceso comparativo simulado, siendo el proveedor seleccionado el predeterminado DIRECCION000. Luego también validaba las facturas, y se pasaba al departamento financiero para su pago.

En cuanto a la aprobación de las facturas, había un protocolo de firmas según la cuantía. Así, en las facturas emitidas en relación a Parla y Valdemoro, por importe superior a 150.000 euros, tenía que aprobarlas Urbano.

El segundo mecanismo de obtención de fondos para pago de dádivas fue la cláusula introducida en los pliegos por la que el adjudicatario se reservaba un porcentaje para la realización de una auditoria por una oficina técnica independiente que designaba COFELY, y esta compañía contrató a Ruta Energética. El contrato de Ruta fue firmado en nombre de COFELY por Genaro y por aquella su administrador Desiderio, testaferro de Valeriano. Esta auditoria por Ruta energética se introdujo en Parla, Valdemoro, Collado y Serranillos del Valle.

El trabajo que tenía que hacer Ruta lo hacía personal de COFELY, en Parla se preparó un modelo de lo que iba a ser el trabajo, no recordando si el Informe por Ruta en Parla lo hizo Eulalio (director técnico de compañía) o Abelardo. Abelardo debía despachar con su superior Genaro, como él con el suyo ( Maximiliano). El también despachaba con Abelardo, pues una vez puesto en marcha el contrato, todas las incidencias que le llegaban las trataba con él.

-El acusado Abelardo

Manifestó que su jefe directo era Genaro, Director Territorial de Madrid, y por encima el Director General de Servicios, Urbano.

Su trabajo comenzaba cuando se obtenía un contrato. En una reunión de lanzamiento, Agustina les explicaba cómo se tenían que desarrollar las prestaciones y los compromisos. Le sorprendió que en estos contratos el desarrollo del contrato se reflejaba en el business plan, y también la partida de success feeo project managementpor lo elevado de los importes, Agustina les dijo que eran costes comprometidos, que iban a ir a costa de la ejecución del contrato por imposición de la dirección de la empresa, y que iban a ir repartidas entre los dos departamentos, Servicios e Instalaciones.

En una reunión posterior de Comercial y Producción, Remigio por Comercial y Genaro por Producción, Remigio le explica que ese gasto se va a vehiculizar a través de la sociedad DIRECCION000. Le dice que se trata de pequeñas obras relacionadas con obra civil que se han ejecutado o se van a ejecutar, que tiene que tratar de inflarlas todo lo que pueda. Genaro le autoriza a hacerlo.

Tuvo que hacer una simulación de pedidos de compra (presupuestos), en los que describía la obra o servicios a facturar después por DIRECCION000, así como un comparativo ficticio de tres presupuestos, tras el que se designaba a DIRECCION000. Observó que los pedidos coincidían con el importe de las facturas que tenía que validar. El validaba las facturas como trabajo hecho porque recibió esas órdenes, porque era la forma de pagar los gastos comprometidos.

En cuanto a las facturas de Ruta, realizaba la descripción de los servicios correspondientes al contrato firmado. Se le exhibe la factura de Ruta de fecha 12 de agosto de 2013 por importe de 164.000 euros en base al contrato firmado el 26.07.2013, e identifica su firma a la derecha, la del medio de Genaro, la izquierda puede ser de Urbano por el importe. También en la factura de Ruta de 17 de febrero de 2014 por importe de 130.00 euros en base al contrato de 1 de enero de 2014, consta su firma a la izquierda y la de Genaro en el centro.

Los documentos de pago ya no pasaban por él. Se enteró que era por confirming y llevaban una fecha, y Genaro y Remigio le instaban a que fuera al Departamento financiero para ver si las facturas estaban en la lista de pagos de confirming para que salieran en la fecha adecuada.

En relación con el contrato de Parla, en el BP estaban incluidos todos los costes y entre ellos, la partida de project managementde 300.000 euros y el 2% para Ruta.

Reconoce las dos facturas de DIRECCION000 por importe de 150.000 y 151.069 euros, cuya suma coincidía con el Project:

-factura de 8 de octubre de 2013 de 150.000 euros por trabajos en edificios municipales de Parla, en la que reconoce su firma debajo del sello, las demás serian de sus superiores.

-factura de 20 de enero de 2014 por importe de 151.069 euros de 20 enero de 2014 por trabajos en edificios municipales de Parla.

Manifiesta que no le pareció raro porque le explicaron que se iba a dividir en dos departamentos, Servicios e Instalaciones, al 50%, por eso había dos pedidos y dos facturas. Los trabajos realizados por DIRECCION000 recogidos en esas facturas no los verificó, a él se lo dio Remigio como realizado y Genaro estaba informado. Estos dos pagos los autorizó Urbano por el importe.

En relación a las facturas de Ruta Energética, Remigio y Genaro le enseñaron unos contratos con Ruta sobre el control de calidad del proyecto y como llevaba la firma de Genaro tenía que dar el visto bueno cuando llegaban las facturas. No conocía a Ruta ni tuvo contacto con ellos. Realizó dos Informes para el control de calidad del contrato, diciendo que iba bien y sin mayor contenido, que firmó personal de esa empresa (D. Leovigildo).

Reconoce un correo de 8 de septiembre de 2014 en el que le manda a Remigio el Informe técnico que tenía que hacer Ruta para justificar que las inversiones realizadas no estaban dando el fruto esperado. Ruta tenía que validar.

Asimismo, un correo de 8 septiembre de 2014 que contiene un pedido de COFELY a Ruta, y manifiesta que en Parla se tuvieron que hacer dos modificados adicionales. Tuvo que hacer un presupuesto de 292.000 euros, y el modificado se apoya en un Informe suyo firmado por Ruta, en justificación de la inversión a realizar para mejorar la tecnología a emplear, que se presentó al Ayuntamiento.

En ese momento no sabía que era una empresa instrumental de Valeriano. Tuvo conocimiento después que facturar con DIRECCION000 era lo mismo que con Ruta (dar cobertura a los gastos comprometidos) porque se lo dijo Remigio directamente, y a Genaro también, porque esto fue en presencia de Genaro, sin su autorización no se hubiesen iniciado los trabajos.

Sobre su conocimiento de que las facturas de DIRECCION000 y Ruta se repercutieron al Ayuntamiento, manifiesta que cuando ellos realizaban las prestaciones P1, P2 y P3 las facturaban y ahí iban incluidas todos los costes incluidos en el BP (entre ellos, la partida de Project y auditoria).

En relación al contrato de Valdemoro, reconoce las siguientes facturas:

-factura de 8 de abril de 2014 por trabajos en relación a alumbrado en Valdemoro por importe de 150.000 euros, donde está su firma y la de Paulino de Alumbrado, firman los dos porque los responsables del trabajo eran ellos (Servicios).

-factura de 10 de abril de 2014 por trabajos de obra civil en varios edificios municipales de Valdemoro por importe de 150.000 euros, en la que identifica la firma de Genaro a la derecha, eso es por el importe. El podía firmar hasta 60.000 euros, si era superior debía firmar Genaro, y también Urbano a partir de 150.000 euros.

La descripción del trabajo que consta en las facturas era suya. Este importe se correspondía con el que aparecía en el project management.La parte del 50% que correspondía a los compañeros de Instalaciones, ellos le preguntaban y les ayudaba.

En relación al Ayuntamiento de Collado, se le exhiben las facturas que se repartían entre Servicios e Instalaciones ( Gervasio y su equipo), el creía que era porque el importe era muy grande, esa decisión no era suya.

En un correo suyo a Remigio en que le pregunta si tiene algo de Project management para Collado, manifiesta que observa un error, lo que ve anotado tiene claro que project management pone DIRECCION000 en la flecha y en alumbrado público pongo Ruta y supongo que sería Consultoría Lumínica y es un error suyo.

Esa indicación se la daba Remigio en las reuniones que tenían con Genaro. En un correo de 13 de febrero de 2014 remite a su jefe Genaro un resumen con todos los pedidos de DIRECCION000, cuyos importes se los daba Remigio. Genaro no le dio importes pero sí estaba presente y le autorizaba a hacerlo. En cuanto a las fechas Remigio le decía que lo antes posible.

Reconoce la factura de 8 septiembre 2014 de Collado por importe de 76.400 euros que él valida, y dice que coincide con el presupuesto y la indicación que le da Remigio.

Respecto al contrato de Móstoles, en el business planno había partida de project management.En la ejecución del contrato se generaron pedidos de Móstoles y Serranillos, en Serranillos sí había project. Se hizo una reunión para ver cómo iban a hacer las cosas en Móstoles, en la que estaban Maximiliano, que se había puesto al frente, Genaro y él.

En el registro de su despacho se intervinieron las evidencias 74, 75 y 76. La evidencia 74 era una nota suya que recoge el montante de la partida de project managementde 240.000 euros, le dijeron que era un gasto comprometido y había que sacarlo de las inversiones de alumbrado público de otro contrato porque el de Móstoles no tenía. Serranillos sí tenía, pero era un contrato pequeño para sacar esa cantidad.

Reconoce el correo de 14 de octubre de 2014 que le envía Remigio, al que él contesta el 17 con el adjunto del pedido, y que coincide con la factura confeccionada de 122.500 euros emitida por Ruta, explicando que fue una manera de sacar esa cantidad de otros contratos, en este caso, se imputó ese importe a Serranillos. La partida consignada por COFELY estaba en el pliego, formaba parte del contrato.

El acusado Maximiliano manifestó que Genaro sabía que se pagaban dádivas por la obtención de estos contratos.

En concreto, en relación a la factura de Serranillos y el contrato de Móstoles, los hermanos Prudencio le pidieron a Remigio una dádiva de 240.000 euros para ellos y el alcalde, reconociendo la conversación intervenida de 6 de octubre de 2014, reproducida en juicio, en la que Maximiliano se encuentra con Abelardo y Genaro y está hablando con Remigio por teléfono, en la que están organizando cómo pagar las comisiones de varios Ayuntamientos, y en concreto deciden imputar en el BP de Serranillos un importe de 122.500 euros, a pagar con factura de Ruta.

En relación al Ayuntamiento de Parla, manifestó que la dádiva solicitada por el alcalde y su jefe de gabinete de 500.000 euros se asentó en el BP parte como Project (300.000 euros) y el resto a través del 2% de auditoria mediante facturas de Ruta. Valeriano adelantó el dinero y por eso hizo un cuadro de amortización. El dinero adelantado por Valeriano no sabe si se recuperó a través de facturas de DIRECCION000. Se le exhiben dos facturas de DIRECCION000, una de 151.069 euros autorizada por Servicios (Dirección de Urbano) y otra de 150.000 euros por Instalaciones ( Gervasio), manifestando que no sabe si responden a trabajos reales. La factura de 198.000 euros de Ruta Energética era cada año del contrato con el IVA.

Tras la adjudicación del contrato, se plantearon modificaciones, hubo que hace más inversiones, por exigencias de Teodosio. Se remite a Abelardo y Genaro respecto a las quejas en la ejecución del contrato. Hubo muchas pegas estando por medio Teodosio, encargado de mantenimiento, que desaparecieron al pagarle 25.000 euros. Tuvo que tramitar un pedido y factura ficticia para dar cobertura a ese pago.

-El acusado Victorio reconoció su responsabilidad como director general, tener conocimiento y haber aprobado el uso de los dos mecanismos fraudulentos ideados para obtener fondos de COFELY con los que pagar las dádivas comprometidas con responsables municipales, a través de facturas de DIRECCION000 y Ruta, cuyo pago se ordenaba por Producción.

Las facturas de Parla y Valdemoro se dividieron entre producción e instalaciones (150.000 más 150.000). Recuerda sobre todo Parla, se decidió que los 300.000 euros de project managementtenían que repartirse entre los dos departamentos. A petición de Maximiliano, la factura de 20 de enero de 2014 (151.069 euros) hubo que sacarla del confirming y pagarla mediante transferencia (mecanismo excepcional que solo él podía autorizar), porque había prisa por cobrarla por Valeriano. La otra factura de 150.000 euros estaba para Gervasio de Instalaciones, esa no pasó por sus manos.

Tuvo conocimiento por Maximiliano de la cláusula de reserva del 2% anual del precio del contrato para auditoria en Parla, que iba a hacer Ruta Energética, controlada por Valeriano. Por parte de Producción, Abelardo y Genaro fueron quienes tutelaban los informes de Ruta Energética, S.A., incluso se hacía pasar Abelardo por Ruta Energética, S.A.

En las facturas giradas al Ayuntamiento se repercutían todos los costes incluidos en los BP y en las ofertas, con su autorización.

El coacusado Gumersindo reconoció las facturas emitidas a COFELY por su sociedad DIRECCION000, por el importe que le indicaba Valeriano, que declara haber cobrado.

-El coacusado Valeriano corrobora lo declarado por los anteriores respecto a las dádivas y su cobro a través de las facturas de DIRECCION000 y Ruta que reconoce, manifestando que era una forma de reembolsarle a él el dinero adelantado en comisiones o a cuenta de las solicitadas en los diversos ayuntamientos.

-La declaración testifical del Instructor de la UCO en relación a estos hechos, con base en el análisis de evidencias intervenidas, documentación aportada por COFELY, Ayuntamientos y otros coacusados, concluye en la existencia de una trama organizada con un modus operandi que se va repitiendo con ligeras variantes en las relaciones contractuales de COFELY con cada Ayuntamiento, consistente esencialmente en el concierto de los directivos de dicha compañía con la autoridad municipal y/o otros funcionarios públicos, con la intermediación de Valeriano en algunos, en orden a obtener la adjudicación del contrato de eficiencia energética en perjuicio del erario municipal y a cambio de pago de dádivas, que camufladas en facturas ficticias emitidas por empresas instrumentales, serian repercutidas en las facturas giradas a los Ayuntamientos.

En cada uno de los Informes elaborados por la UCO en relación a cada Ayuntamiento se han ido señalando las evidencias e indicios que implican al acusado referido en estos hechos, que han sido ratificados por los funcionarios de la Guardia civil que los emitieron. Como en el apartado de prueba en relación a cada Ayuntamiento se han ido analizando, consideramos pertinente señalar aquí únicamente la declaración del funcionario de la Guardia civil firmante del informe de Valdemoro de 6 de febrero de 2017, por haber intervenido además en el registro de la sede de COFELY.

Ratificó las conclusiones alcanzadas respecto a la participación de los acusados Genaro y Urbano en la validación de facturas para pago de dádivas.

Como evidencia 73 se recogió en el despacho de Genaro el contrato que firmó en nombre de COFELY para la realización de una auditoria por Ruta Energética (en su nombre firmó Desiderio, el hombre de paja de Valeriano), que se firmó un mes después de la adjudicación del contrato de eficiencia energética, en el que se pacta un pago anual de 130.000 euros durante los 15 años del contrato. En cuanto a su pago, hubo un pago inicial nada más empezar y luego de los documentos intervenidos se articularon documentos para su pago por €913000 pero no sabe si se pagaron.

Otra parte de la dádiva se pagó con dos facturas de DIRECCION000 por 150.000 euros, cuyo importe coincide con el importe marcado en el Business plan (300.000). Ese pedido lo hicieron dos departamentos, el de Gervasio y el de Urbano y luego autorizaba el pago el jefe, Genaro tenía que liberalizar los pagos hasta €150000 y a partir de ahí Urbano. Genaro aparecía en muchos correos donde se piden los presupuestos, se dice si se factura por una empresa u otra, incluso pasa facturas.

Prueba de descargo

-Declaración del acusado

Prestó una declaración exculpatoria, negando su participación en los hechos por los que se le acusa.

Manifestó que era el Director Territorial del Área de Servicios de Madrid entre 2011 y 2015 donde estaban incluidos estos contratos de servicios de eficiencia energética. Su superior era Urbano, director del área de servicios a nivel nacional, estando su puesto ubicado en Barcelona. En cuanto a su función, era una unidad de negocio de 38 millones de euros, 500 trabajadores y unos 270 contratos, estos sólo eran 8, la actividad de la compañía era fundamentalmente privada. Maximiliano fue contratado como director comercial de servicios y al año como director comercial a nivel nacional de servicios e instalaciones, el resto de colaboradores vinieron después. Coincidió la llegada de estas personas con un incremento de la actividad comercial. Esto se llevaba en Producción y se creó un Departamento comercial que dependía de la Dirección General.

De él dependían el departamento de servicios de Madrid, cuatro jefes operacionales divididos en público, privado, contratos de eficiencia energética e Infraestructuras. El Departamento de eficiencia energética lo dirigía Abelardo. La relación de dependencia era normal, Abelardo le daba cuenta, era el ingeniero de más alta formación que tenía a su cargo y lo puso al frente del departamento.

En Producción entraban a partir de la adjudicación del contrato. En la primera reunión de lanzamiento se les explicaba en qué consistía el contrato. Participaban casi todos los departamentos, lógicamente el comercial que conocía el proyecto e hizo la venta ( Remigio y/o Agustina), responsables de Recursos Humanos, de compras, servicios generales para adquisición de vehículos, naves, etcétera, el departamento de Instalaciones al frente del cual estaba Gabino, pero a nivel operativo su segundo, que era Gervasio.

El desarrollo del business planlo hacía el departamento comercial. En tema de energía el Departamento de Energía daba su parecer, el departamento de servicios verificaba si se presentaban o no al concurso, ellos decían si estaban conformes con lo que el Business plan decía y una vez se cumplimentaba se mandaba al Comex para su aprobación. Él no estaba en el Comex. La oferta la confeccionaba el departamento comercial y dentro del mismo el back Office hacía los estudios técnicos al frente del cual estaba el señor Gaspar y trabajaba Agustina en temas de energía.

En la reunión del lanzamiento tenían a la vista principalmente el business plan,ya aprobado por el Comex, se ponía como fondo y luego se hablaba de los medios necesarios, cuántas personas, municipio, etcétera. No le llamó la atención las partidas de sucess fee y Project Managementporque era algo validado en la compañía, eran unos gastos incurridos durante la fase comercial del proyecto, los llevaba el departamento comercial y era Remigio quien les indicaba el importe. Incluía los gastos de asesores externos, asesorías, consultorías que participaban en la fase de estudio y licitación del proyecto. Lo del 2% no, porque eso era de ejecución. Si bien en algún proyecto como en Valdemoro, la auditoría era una partida propia distinta al Project.

Acerca del papel de su departamento para dar cumplimiento al pago, manifestó que de eso se encargaban Remigio con Abelardo, él solo firmó alguna factura suelta. Aunque era el jefe de Abelardo él no tenía que supervisar el pedido. Su intervención consistía en firmar las facturas a partir de un importe (60.000 hasta 150.000), pero la gestión la llevaban Remigio y Abelardo, las facturas se validaban en función de los niveles pero no hacía seguimiento de estos temas.

Sin embargo, por correo de 27 de enero de 2014 (evidencia 82, disco duro de Remigio) Abelardo se dirige a Genaro y Remigio pidiendo que se reúnan para hablar de la puesta en marcha de varios contratos, entre otros, de Valdemoro, acerca de temas operativos como el proyect managemnet, póliza del seguro, auditoria de Consultoría Lumínica, etc., contestando Remigio el 29 de enero "cuando queráis, que son cosas de todos". Este correo pone de manifiesto que Genaro participaba en las reuniones y decisiones acerca de la operativa para canalizar estas partidas.

Continúa declarando que conocía que DIRECCION000 emitía facturas con esa partida del Project, pero nosabía que pudiera haber compra de voluntades.

Se le exhiben una serie de facturas presentadas por DIRECCION000, Ruta y Aruba a COFELY (unidas en el tomo 20, folios 8144 y siguientes).

En concreto, al folio 8156 hay una factura de Parla por realización de trabajos en varios edificios municipales e importe de €150000, que aun cuando no está firmada por él, su departamento validaba, intervino servicios e instalaciones, y no se recogen prestaciones, y contesta que la factura hace referencia a un número de pedido, y que ese gasto lo trataba Remigio porque era del departamento comercial.

Al folio 8176 hay una factura de obra civil en alumbrado público de Valdemoro emitida por DIRECCION000 por €150000, en la que sí reconoce su firma, también está también la firma de Ceferino, de alumbrado, explicando que en la reunión de lanzamiento se hablaba de que estos trabajos se distribuirían entre departamento de servicios y el de instalaciones. Por correo de 30 de marzo de 2014, Abelardo le remite a Remigio, estando Genaro en copia, los presupuestos de DIRECCION000 para Valdemoro, el de Servicios y el de Instalaciones (ficticios, como se ve en la cadena de coreos de días anteriores) para que se los enviara a Modesta y los firmara Gumersindo. A la vista de este correo manifiesta el Sr. Genaro, que esto responde a dividir el proyect al 50% entre servicios e instalaciones, eran gastos generados en la parte comercial y aprobados en el Comex.

Explica que el método de compra en COFELY era con una solicitud de pedido que se pasaba a Compras, que hacía un comparativo con relación a lo que se estaba solicitando y con un precio objetivo marcado y pasaba al departamento de Producción el proveedor elegido, y niega haber tenido conocimiento de simulación de presupuestos para terminar eligiendo a DIRECCION000, porque Abelardo no le comentó nada. Afirmación que queda contradicha, entre otros, con el correo anterior de 30 de marzo de 2014, en que es destinatario de los presupuestos elaborados por su subordinado Abelardo para que Remigio se los pase a DIRECCION000 para su firma. No puede alegar ignorancia cuando este modo de actuar se desarrolló en su departamento, habiendo participado en reuniones previas acerca dividir el Project y cómo hacerlo, quedando el rastro de la operativa de simulación de pedidos y presupuestos. En una mecánica normal, el presupuesto lo hace la empresa que quiere ofertar realizar un trabajo o servicio, y aquí, es COFELY quien confecciona los presupuestos, con el texto e importe, que luego presenta DIRECCION000 como si fuese suyo. Obviamente, se deduce que, al estar recibiendo esos presupuestos confeccionados por su subordinado, era partícipe y conocedor de la mecánica fraudulenta puesta en marcha para el pago de esa partida de project.

En cuanto a la cláusula del 2% reservado para auditoría, manifiesta que Ruta energética llevaba las auditorías externas a estos contratos que eran a muy largo plazo y era necesario tener un auditor externo que hiciese de árbitro a lo largo de la vida del contrato. Cómo venía incluida en los pliegos, él no tenía por qué cuestionarlo. Sabía que Ruta era una empresa nueva que se iba a dedicar a la auditoría de estos contratos y no supo si había una o 10 personas. No conoció a Valeriano y a Desiderio el día de la firma del contrato.

Firmó contrato con Ruta en Parla, Valdemoro y Collado. El contrato de 1 de enero de 2014 firmado en relación a Valdemoro fue encontrado en el registro de su despacho, el cual reconoce y dice que el primero que se firmó fue el de Parla, y que estaba validado por el departamento jurídico dirigido por Lucio. El contrato habla de plazo y pagos (130.000 anual) y se le pregunta si se pagaba a la firma la totalidad del primer año y dice que eso era un acuerdo al que llegó Maximiliano con los de Ruta.

Sin embargo, de los documentos hallados en la base interna de COFELY se comprobó que se generó un pedido por ese importe en relación a la auditoria de Valdemoro fue firmado para su pago el 13.02.2014 por toda la cadena de mando - Urbano -con el IVA superaba los 150.000-, Genaro, Abelardo y el director de compras, Sr. Gerardo.

Se generaron en total nueve asientos de compras a Ruta que suman 916.536,16 euros entre agosto de 2013 y octubre 2014 (evidencias 82 y 83). El último asiento es el de 15 octubre, el pedido de 122.500 a Ruta en relación al bp de Serranillos.

Respecto a las facturas de Ruta, una vez firmado el contrato se enviaba al Departamento de proveedores, se metía en el sistema y se daban por buenas las facturas enviadas, no había que meter los pedidos. Era el departamento de Finanzas el que grababa en el sistema la forma de pago mensual, trimestral y las facturas sería las que recogiese el contrato. Dentro del departamento de Finanzas esto lo llevaba clientes cuyo responsable era Silvio. No era necesario firmar estas facturas, pero sí que firmó dos facturas de Ruta, una de Parla y otra de Valdemoro, obrantes a los folios 81192 y siguientes del tomo 20 de investigados y testigos.

Al folio 8192 obra la factura de 17 de febrero de 2014 por €130000 validada por él y que no pone localidad manifestando qué contiene una referencia al contrato de 1 de enero de 2014 y un pedido y de ahí se puede saber, no había que hacer solicitud de pedido, pero sí había un pedido que generaba el sistema.

Hay otra factura al folio 8200 en concepto de asistencia técnica para el contrato de eficiencia energética del alumbrado público de Valdemoro de 1 abril de 2014 por importe de 30.000 euros, poniéndosele de manifiesto que según el contrato el primer pago era una anualidad y luego pagos mensuales o trimestrales, y dice que lo que dijera el contrato.

Y la factura al folio 8203 de fecha 4 de julio de 2014 según contrato de 2 de junio de 2014 por €128.036,16, no se especifica localidad pero llevaba un número de pedido que era la base del sistema (por el correo de 7.7.2014 de Remigio que se la envía a Modesta corresponde a Collado).

En cuanto a las facturas presentadas por Aruba Gestión, dijo no conocer ni haber oído de Aruba en ese momento.

En Serranillos, no conoció la modificación del business planpara capitalizar en un solo pago al inicio la cláusula del 2% para la auditoría.

Las facturas emitidas por el projectse pregunta cómo se registraban y dice que las facturas no venían con P1, P2, el business plan servía para llevar el control de gastos, había una Controller Paula (ingeniero), había unas reuniones de seguimiento, eran Abelardo con ella los que decidían sobre todo las facturas P2, qué era inversión o no.

El contrato se pagaba por prestaciones. Se recogía el coste dentro de la prestación a la que debía ir dirigido, una cosa es a nivel contrato y otro a nivel de gasto puntual, imagina que los €130000 era un gasto puntual, sin embargo, como hemos visto, según el contrato de auditoria firmado por él, era un gasto anual durante toda la vida del contrato. Y respecto a los gastos de inversión se dividían en los años del contrato, el primer año se reconocía una quinceava parte de inversión.

En relación a Collado-Villalba, se le pone de manifiesto los correos 43, 41 unidos al atestado UCO, en concreto hay uno de 11 de septiembre de 2014 de Maximiliano a Victorio, estando en copia Remigio y Genaro, en la que dice que hay que pagar por transferencia la factura pendiente a Ruta Energética.

Las prestaciones P6 Son trabajos inducidos, que surgen fuera del contrato. Las tenían en los contratos de Parla y Móstoles.

En el concurso había una bolsa económica aprobada en el que había previsto una cifra de gasto a lo largo del año y si surgía una necesidad iba como P6. Abelardo validaba esto, se lo consultaba a él, era producción pura, hubo mucha P6 como consecuencia de los cuadros eléctricos que estaban calamitosos, implicaban riesgo a las personas por lo que se tomaron la decisión de arreglarlos y legalizarlos y estos trabajos eran fuera del contrato, ellos consideraban que debían estar legalmente reconocidos antes de entrar y solicitaban les atendieran estos pagos.

En relación a Móstoles, se le pone de manifiesto una conversación de 15 de octubre de 2014 de Remigio con Maximiliano en la que con Maximiliano estaban él y también Abelardo, explicando que al mes de adjudicarse el contrato, surgió en Móstoles un gasto comercial que no estaba previsto, él no dudó de lo manifestado por Remigio y le dijo se modifica el BP, se pasa por el Comex y si se aprueba ya está, pero nunca habló de facturas.

Sin embargo, en esa conversación se está hablando de pasar factura por DIRECCION000 o por Ruta. Aun cuando manifiesta que eso no lo entendió y que él le dijo a Abelardo que eso no se tocaba hasta que lo aprobara el Comex, la audición y lectura de la transcripción de la conversación grabada no ofrece dudas de que el objeto de la misma era atender el compromiso de pago de dádiva en Móstoles, y ver de dónde lo sacaban, y que como en el BP de Móstoles no había partida de Project acordaron cargar al BP de Serranillos, que entonces se estaba tramitando, el importe de 122.500 euros en la partida de auditoría a pagar a través de Ruta.

Valoración del Tribunal

Se acusa a Genaro de participación, junto con Abelardo, en la organización criminal liderada por los acusados Maximiliano, Remigio y Victorio en la trama de facturación ficticia ideada para pagar las comisiones comprometidas en los Ayuntamientos en contraprestación a los contratos adjudicados.

Dentro del Departamento de Producción, dividido en Servicios e Instalaciones, era el Director territorial de Servicios en zona centro, y jefe de Abelardo.

Al Departamento de Producción le correspondía la ejecución del contrato una vez adjudicado, por lo que en orden a poder liberar el pago de las comisiones comprometidas con responsables municipales, incluidas en el business plan,en la oferta y en definitiva en el precio del contrato, bajo las partidas de sucess fee/Project management,era imprescindible contar con la colaboración de los responsables de dicho departamento, pues era en el mismo donde debía seguirse el protocolo de compras para que los proveedores DIRECCION000 y Ruta pudiesen ser dados de alta en el sistema y reconocidas sus facturas para su pago.

Abelardo, que ha reconocido que era quien confeccionaba los pedidos y presupuestos y validaba las facturas de DIRECCION000 por trabajos ficticios, cuyo pago debía autorizar su jefe Genaro cuando el importe era superior a 60.000 hasta 150.000 euros, ha manifestado que su jefe era conocedor y participe de ese entramado de facturación ficticia, porque él le daba cuenta de todo y aquél le autorizaba.

El acusado Genaro alega que, aunque fuese su jefe, ello no implica que actuasen al unísono, y que la firma que obra en las facturas exhibidas y que reconoce obedece a la previsión del protocolo de firmas de COFELY, conforme al cual a partir de 60.000 euros también debía autorizar la factura, y a partir de 150.000 euros Urbano como Director General de Servicios.

Sin embargo, su intervención no se limitó a una mera puesta de firma en algunas facturas en la confianza de lo realizado por el subordinado, como sostiene.

Tanto Abelardo como Remigio, reconociendo su propia participación, han declarado que tras la adjudicación del contrato, había una reunión de lanzamiento a la que asistían los del departamento de Producción y el back office del Comercial, en la que Agustina con el business plana la vista explicaba las prestaciones a ejecutar y las cantidades que había comprometidas, y en una reunión posterior entre Genaro, Abelardo y Remigio, éste les explicaba cómo se iban a hacer las prestaciones y los pagos de las cantidades comprometidas, dando el importe que debía facturarse en tal concepto y si la factura sería de DIRECCION000 o Ruta. Abelardo ha declarado que Genaro autorizó este sistema de facturación ficticia, lo que justificaba que luego validara lo que le correspondía por el importe, y que sin su autorización no se podía haber hecho, lo que obedece a la lógica del cargo que ostentaba como Director territorial de Service.

Estas declaraciones se ven corroboradas por prueba documental, de la que se deduce tal conocimiento e intervención en la mecánica defraudatoria.

Hay correos intervenidos como el de 27 de enero de 2014 en que están concertando los tres reunirse para que Remigio les explique la operativa a seguir con estas partidas de projecty la auditoria, otro de 13 de febrero de 2014 en el que Abelardo remite a Genaro un documento resumen con todos los pedidos de DIRECCION000, en el de 30 de marzo de 2014, en el que es destinatario junto a Remigio del envío por Abelardo de dos presupuestos simulados, correspondientes a la división del projectentre Servicios e Instalaciones en Valdemoro.

Abelardo declaró que le sorprendió la inclusión en estos businness plande partidas tan elevadas de Project, y que fue Remigio quien directamente le dijo tanto a aquel como a Genaro que respondían a cantidades comprometidas con responsables municipales.

Por tanto, los pedidos ficticios y facturas simuladas pagadas a DIRECCION000 contaban con la autorización del director de service Genaro, aunque no hubiera tenido que validarla por su importe, quien era conocedor que eran gastos comprometidos con responsables municipales.

También participó en el segundo mecanismo defraudatorio para obtener fondos de COFELY para pagar comisiones, que fue el de las auditorías a través de Ruta Energética. El firmó el contrato con Ruta en nombre de COFELY para la realización de las auditorías en Parla, Valdemoro, Collado y Serranillos. Era Abelardo quien en realidad hacia los informes de auditoría, como también elaboró el Informe para apoyar la propuesta de un modificado en Parla, que luego firmaba Leovigildo empleado de Ruta como si hubiera sido hecho por una oficina técnica independiente de COFELY.

En concreto, tuvo intervención en relación a los siguientes Ayuntamientos:

-En Moraleja de Enmedio, conoció y autorizó la tramitación del pedido y factura de 5 de agosto de 2014 por importe de 36.270 euros con Iva que cubría la dádiva de 30.000 euros en Moraleja, que no llegó a pagarse por la intervención policial.

-En Parla, estuvo en la reunión en la que se decidió que el Project de 300.000 euros, correspondiente a parte de la dádiva comprometida con el alcalde y su jefe de gabinete se iba a dividir entre Servicios e Instalaciones al 50%.

El modificado al contrato que se propuso se hizo con base en un Informe de Ruta que proponía mejorar la inversión, y que hizo en realidad Abelardo, lo que él conocía.

En la factura de Ruta de fecha 12 de agosto de 2013 por importe de 164.000 euros en base al contrato firmado el 26.07.2013, está la firma de Genaro a la derecha.

También conoció de la tramitación del pedido y factura ficticia de DIRECCION000 de 4 de agosto de 2014 por importe de 23.564 euros (IVA incluido) para dar cobertura a la dádiva de 25.000 euros pagada a Teodosio. Los trabajos de sellado de arquetas en relación con el alumbrado fueron ficticios.

-En Valdemoro, participó de la decisión de dividir el project de 300.000 entre Servicios e Instalaciones (150.000 más 150.000). Aun cuando la factura de 150.000 euros correspondiente a Instalaciones la validaba Gervasio, fue Abelardo, con su autorización, quien redactó los pedidos ficticios de ambas facturas.

Tres días después de adjudicarse el contrato, el 1 de enero de 2014, firmó el contrato con Ruta en nombre de COFELY, el que preveía 130.000 euros anuales, que se pagarían en una sola entrega a la firma el primer año. Se preparó un documento con pedido ficticio de auditoría y firmó su liberalización de pago Abelardo, Genaro y Urbano. En la factura de Ruta de 17 de febrero de 2014 por importe de 130.00 euros en base al contrato de 1 de enero de 2014, consta la firma de Genaro en el centro.

-En Collado-Villalba, conoció la tramitación de la factura ficticia de DIRECCION000 por importe de 76.400 de 8 de septiembre de 2014, en base a un pedido ficticio de sellado de arquetas, que daba cobertura a la dádiva.

Firmó el contrato con Ruta el 2 junio de 2014, y al mes de tramitó el pedido ficticio para el pago de la auditoría, cuando aún no se había puesto en marcha el contrato, cuyo pago se urgió a hacerlo por transferencia, como resulta del correo de 11 de septiembre de 2014.

-En Móstoles, es altamente reveladora la conversación grabada de 15 de octubre de 2014 en la que Maximiliano, Remigio, Genaro y Abelardo, decidieron imputar a la auditoria prevista en el BP de Serranillos un importe de 122.500 euros para poder atender parte de la dádiva solicitada en Móstoles, acordándose capitalizar en un solo pago el coste total de los servicios de auditoria durante toda la vida del contrato. Se simuló una orden de compra ficticia por Abelardo y se emitió factura por Ruta por ese importe de fecha 20 de octubre, si bien como el confirming por transferencia estaba previsto para el 27 de octubre de 2014 el bloqueo judicial de las cuentas de COFELY impidió su cobro.

La valoración conjunta de la prueba practicada conduce a considerar probado que participó en la mecánica defraudatoria de facturación ficticia diseñada en COFELY para obtener fondos con los que pagar gastos comprometidos en los Ayuntamientos. Se incorporaba al modus operandidiseñado en el momento en que el contrato se adjudicaba y empezaba el trabajo de Producción, departamento encargado de la ejecución de las prestaciones del contrato y la tramitación de todos las compras y validación de facturas que ello conllevaba. Como Director Territorial de Servicesu función, junto con su jefe operacional, consistió en materializar toda esa mecánica defraudatoria con la realización de pedidos, presupuestos, comparativos ficticios, y validación de las facturas presentadas por DIRECCION000 y Ruta, aunque era Abelardo quien realizaba este trabajo material y se comunicaba datos y correos con Remigio, Genaro participaba en las reuniones donde se tomaban decisiones con los de Comercial y autorizaba la actuación de su subordinado, como dijo Abelardo, sin su autorización no se podía haber hecho, porque en última instancia él tenía que validar las facturas por importes a partir de 60.000 euros, uniéndose a su firma la de Urbano a partir de 150.000 euros. Además, firmó en nombre de COFELY los contratos con Ruta Energética, que fue el segundo mecanismo diseñado para canalizar fondos a las dádivas, y en el mismo se preveía un pago inicial tras la firma del contrato cuando aún no había dado tiempo a poner en marcha el contrato, por lo que no había nada que auditar, eso aparte de la ficción de que la propia adjudicataria se auditase a sí misma. Manifiesta que no conocía a Ruta ni a Desiderio, lo que no es creíble al haber asumido la responsabilidad de firmar en nombre de la compañía, y constaba en las bases públicas que aquella era una empresa recién creada, que no contaba con trabajadores. No es creíble que el director territorial de una importante compañía con el volumen de facturación que acredita no se cerciore de la solvencia y capacidad de la empresa con quien contrata.

Su actuación se repitió en relación a varios de los Ayuntamientos, con la misma mecánica, por lo que ha de considerarse partícipe en la actividad delictiva de la organización, a la que se incorporó en el momento de dar comienzo la fase de ejecución del contrato, con la función claramente definida de canalizar los pagos de los projecty auditorías a través de facturas de los proveedores designados DIRECCION000 y Ruta.

Dado que la finalidad de la actuación organizada en la que se insertó era pagar dádivas comprometidas con los Ayuntamientos a cambio de los contratos adjudicados, no tiene duda este Tribunal de que su participación alcanza al delito continuado de cohecho, en la condición de cómplice que le ha asignado correctamente la fiscalía del art. 63 CP, y ello en base a su intervención en relación a la liberalización de pagos comprometidos y en la autorización de los que no requerían su firma pero contaban con su visto bueno. Aunque no tuviera un conocimiento exacto de cantidades exigidas y pagadas a cada responsable municipal, es suficiente a efectos del dolo el conocimiento de que se estaban pagando comisiones a funcionarios públicos, lo que es claramente ilegal para cualquier persona con conocimientos medios.

Asimismo, resulta clara la comisión del delito de falsificación en documento mercantil como medio de abono de estas comisiones, delito en el que ha participado como autor inmediato al poner su firma en varias de las facturas y mediato al conocer y aceptar su elaboración por su subordinado, conociendo la finalidad, y que alcanza no solo a facturas sino a todo el mecanismo puesto en marcha hasta llegar ahí, con pedidos, presupuestos, comparativos ficticios, previos a la validación de la factura. Su conocimiento de que eran inventadas deriva esencialmente de las reuniones en las que participó donde se habló de dividir el projectentre servicios e instalaciones, partida que coincide en algunos pueblos como Parla y Valdemoro con el importe de las facturas, por lo que, aunque no le competía revisar ni comprobar los trabajos, la coincidencia absoluta de importes entre comisiones- projecty factura lleva a concluir que la factura en cuestión no podía incluir trabajos reales facturados. Eran facturas enteramente simuladas.

Por último, respecto al fraude y la prevaricación, considera el Tribunal que, aunque no tuvo relación alguna con alcaldes, funcionarios municipales, ni con los expedientes de adjudicación, pues su función comenzó a partir de la adjudicación del contrato, la tarea que le tocó desempeñar implicaba conocer y aceptar la actividad delictiva previa cuyo pago mediante comisiones se articuló a través de la mecánica defraudatoria descrita anteriormente. Su conocimiento le alcanza por dolo eventual, al poder deducir con facilidad que los pagos comprometidos en relación con los contratos obtenidos se debían a comisiones a personas responsables de su adjudicación, aun cuando desconozca los detalles del concierto defraudatorio y de la tramitación del expediente de adjudicación. En base a ese conocimiento, actuó en consecuencia, autorizando y validando los pagos correspondientes, incluso participando en reuniones como en Móstoles donde para poder hacer frente al pago de la dádiva acordaron modificar el business plande Serranillos, siendo conocedor que el importe del proyecto una vez aprobado pasaba al precio del contrato, que después se cobraba al Ayuntamiento en las facturas emitidas, luego participó en esa decisión en perjuicio del Ayuntamiento. También en Parla, se prestó a sustentar con base en un Informe de Ruta un modificado al contrato propuesto por COFELY y que era una manera más de sacar dinero, habiendo autorizado la factura de Ruta por importe de 164.000 euros.

Todos los delitos cometidos han de apreciarse en relación de concurso ideal medial del art. 77 CP, al encontrarse en relación de medio a fin la conducta delictiva desarrollada, consistente en participar de forma organizada en los mecanismos defraudatorios de facturación ficticia diseñados para dar cobertura al pago de dádivas en los distintos Ayuntamientos, pagos que después se van a repercutir en las facturas a dichos entes, y ello en contraprestación a la adjudicación del contrato de eficiencia energética.

Como razonamos en el apartado de calificación jurídica, al que nos remitimos, no se considera cometido un delito de malversación.

8. Prueba de la participación de Gervasio

Se le acusa por el Ministerio Fiscal de un delito continuado de falsedad de documento mercantil y publico de los arts. 392 y 390,1, 2 y 3 y 74 CP en concurso medial con un delito continuado de cohecho de los art. 424 y 74 CP (cómplice).

La acusación popular ADADE añade el delito continuado de malversación.

El Letrado de su defensa solicita su absolución, alegando la falta de prueba de su conocimiento de los acuerdos de corrupción (la UCO no lo señala como responsable), no aparece ninguna firma suya en la aceptación de las facturas, ni tenía vinculación alguna con su validación, únicamente aparece en un correo en que Victorio le pide que agilice el pago de una factura y él lo mando al departamento financiero de Julio, no conocía que las partidas de sucess feey project managementse usaron para enmascarar el pago de dádivas, él llegó al Comex a mediados de 2013 y estos Business plan debieron pasar por el Comex antes de llegar a él y eran partidas habituales en proyectos de este tipo. No hay prueba documental ni testifical ni conversaciones de que conociera los pagos a los ayuntamientos. Se le imputa tener conocimiento por ser el responsable de instalaciones. Pero éste era Gabino, fallecido.

El acusado Gervasio declaró únicamente a las preguntas de su defensa, manifestando que era Director de División de Terciario de COFELY de 2012 a 2014. Su superior jerárquico, a quien reportaba, era Gabino, Director del Departamento General de Instalaciones. La División de Terciario desarrollaba proyectos de instalaciones en edificios del sector terciario, oficinas, hospitales, casi todos para el sector privado en la zona centro y dos proyectos en México. Sus funciones como Director de división de terciario eran dos: una, la gestión comercial, búsqueda de oportunidades y otra, la coordinación de los proyectos que se conseguían.

El Departamento de Instalaciones entró en los proyectos de eficiencia energética por un proceso de subcontratación por el Departamento de Servicios. Las inversiones en los edificios municipales las hacía el Departamento de Servicios y las de alumbrado el Departamento de Instalaciones. El responsable directo del contrato en el departamento de servicios era Abelardo. Para el departamento de Instalaciones estos contratos supusieron 1000000 y pico de euros, el volumen de facturación era 100.000.000. D. Celso fue el jefe de proyecto que se designó para la ejecución de los proyectos de alumbrado público. Gestionaba los recursos, comprar los materiales necesarios para ejecutar las obras en tiempo y con los costes previstos.

En cuanto a su participación en el proceso de compras, explica que si la solicitud de pedido que hacía el jefe de proyectos oscilaba entre 60000 y €150000 él tenía que liberar el pedido (verificar que el coste estaba en la línea del coste del proyecto), para que fuese al Departamento de Compras y éste gestionase la compra para la ejecución del proyecto. En la práctica era su superior jerárquico quien liberaba el pedido, podría hacerlo cualquiera de los directores que tenía o su superior jerárquico. Con posterioridad a la liberación del pedido este llegaba al Departamento de Compras que gestionaba la designación de proveedor, les presentaba un comparativo y si estaba entre 60 y 150000 se lo pasaban a la firma. El análisis técnico de proveedores lo hacía el departamento de compras y él solo verificaba que el coste de esos proveedores estuviera en la línea del proyecto. No firmaba las facturas de proveedores que habían realizado servicios para los contratos, esa función le correspondía al jefe de proyecto. No tenía que realizar la comprobación material de los trabajos realizados. Tampoco tenía atribuciones para decidir el modo y el plazo de pago de las facturas a los proveedores. Esto lo negociaba el proveedor con el departamento de compras y lo trasladaba al departamento de contabilidad para que se tramitara la factura.

En el Informe de la UCO de Parla, folio 48 (folio 25798 del tomo 73) hay un correo de Julio, Director financiero, en el que le pide a Victorio la confirmación de la modificación de unas condiciones de pago para un proveedor DIRECCION000 y explica que el director general Victorio le solicita, respecto a una factura en que se cambian las condiciones de pago, y lo que hace él es solicitar al Departamento financiero que es el que puede hacerlo, él no está ni siquiera en copia.

En el correo 48 aportado por el Ministerio fiscal en cuestiones previas, él se dirige a Amanda, persona que trabaja en contabilidad en el departamento de proveedores informando de la fecha de emisión de un confirming y explica que pide modificación de las condiciones de pago por petición de Victorio y lo relaciona con el correo anterior.

Entró a formar parte del COMEX en el primer semestre de 2013. En estos proyectos de eficiencia energética se analizaban las cifras de negocio, margen comercial, el tiempo de duración, etc. Había un Comité de autorizaciones previo: cada departamento presentaba el proyecto para su aprobación, el análisis era con mayor detalle, asistía a esas reuniones exclusivamente del departamento de instalaciones y lo hacía como un subcontratista interno.

No participaba en las reuniones de lanzamiento ni de seguimiento de los contratos formalizados, porque estos contratos eran del departamento de servicios. Es posible que en alguna se invitara a su jefe de proyectos Celso porque hubiera que ejecutar alumbrado, pero por norma, él no estaba.

La partida de Project alude al coste de levantar y realizar la oferta de un proyecto de gran envergadura. Desconoce si esa partida se incluía en los proyectos de eficiencia energética. En el COMEX no se trataría esta partida porque no se entraba en ese nivel de detalle. Era normal su inclusión en grandes proyectos. Sucess feees un concepto que existía y se incluía en proyectos en los que COFELY quería iniciar negocio en algún sector sin explorar y contrataban alguna consultoría que ayudaba a preparar y elaborar la oferta de manera adecuada, realizándose un primer pago inicial y luego si se conseguía el trabajo un segundo pago.

No le consta que el proveedor DIRECCION000 estuviera designado antes de que se liberaran las solicitudes de pedido. Tampoco revisó los trabajos realizados ni de este ni de ningún proveedor porque no era su cometido, ni de las facturas.

En cuanto al proveedor RUTA ENERGETICA, era una consultora que realizaba las auditorías de cumplimiento de los proyectos del alumbrado público que ejecutaban. No realizó comprobación material del trabajo, eso le correspondía al jefe de proyecto D. Celso.

En el Informe UCO de Valdemoro folio 109, tomo 12 folio 50.498 hay un correo que Remigio le envía a él el 1 de abril de 2014 preguntándole por una factura de RUTA ENERGÉTICA y manifiesta que él no tiene conocimiento del proceso de pago de una factura, el único que puede informarle a Remigio es el jefe de proyecto que la valida, entiende que Remigio por desconocimiento al llevar poco tiempo se dirige a él por proximidad, y él no le contesta siquiera.

Frente a esta declaración exculpatoria, la prueba de cargo practicada ha sido la siguiente:

- Genaro manifestó que Gervasio, como jefe de Instalaciones, participaba en las reuniones de lanzamiento tras la adjudicación en las que Remigio y/o Agustina les explicaban en qué consistía el contrato.

- Maximiliano, en relación al projectde Valdemoro, previa exhibición de un correo de Remigio a Gervasio el 11.3.2014, a las 9:55 horas, en el que le remite tabla con las cantidades previstas de Project para el proyecto (300.000) y le dice que "como en otros proyectos lo más operativo es que instalaciones asuma 150 k y services150k", manifiesta que Gervasio estaba dentro de la Dirección de Instalaciones, era el responsable de instalaciones eléctricas, de la ejecución de obras del alumbrado público. Las facturas de DIRECCION000 las pagó parte el departamento de Servicios y parte el de Instalaciones. Manifiesta que los dos directores eran conocedores, ellos tenían que aprobar las ofertas con todos los condicionantes.

En relación al proyecto de Parla, el Projectde 300.000 euros (parte de la dádiva comprometida con el alcalde y su jefe de gabinete) se sacó a través de dos facturas de 150.000 euros de DIRECCION000, una autorizada por Servicios (Dirección de Urbano) y otra Instalaciones (Dirección donde estaba Gervasio), manifestando que no sabe si responden a trabajos reales.

- Remigio declaró que Gervasio conocía el sobreprecio de las facturas de DIRECCION000. A la vista del correo de 2.02.2014 (nº NUM113) con adjunto de una factura de esta empresa, en el que Gervasio se dirige a Financieros para pedir que se libere ese pago para informar a dirección, manifestó que era un papel que hacía Gervasio como director de esa cadena de mando, él también convalidaba facturas, y luego se encargaba de estar monitorizando que el departamento financiero pagara la factura. Había mucho retraso con los confirming y el pago de las facturas, él recibía la presión de Valeriano y su secretaria y su obligación era trasladarlo a los responsables para que se arreglase.

- Abelardo manifestó que las facturas relativas a Parla y Valdemoro se repartían entre Servicios e Instalaciones, cree que, porque el importe era muy grande, pero no era decisión suya. No menciona a Gervasio.

- Victorio declaró que Gervasio no estaba en el COMEX. Las facturas de Parla y Valdemoro se dividían entre producción e instalaciones (150.000 más 150.000). Recuerda sobre todo Parla, se decidió que los 300.000 euros de project managementtenían que repartirse entre los dos departamentos, porque los dos tenían cosas que hacer y se decidió que los 300.000 euros tenían que repartirse entre los dos niveles de operaciones. Después supo que una de las facturas de 150.000 euros le dijo Maximiliano que era una parte del Project que había que pagar a Valeriano a través de DIRECCION000. Se le exhibe la factura en cuestión de 20 enero 2014 de Parla, son trabajos en edificios municipales y es de DIRECCION000. No conocía a este proveedor. La autorizó a petición de Julio y a él se lo pediría Producción que tenía la presión del proveedor a través de Valeriano. No sabía qué importe era para políticos. La otra factura de 150.000 euros está para Instalaciones de Gervasio, pero esa no pasó por sus manos.

Como prueba documental, señalaremos los siguientes correos electrónicos:

-En relación a Valdemoro, dentro de la evidencia 82 (disco duro de Remigio) se registraron varios correos relativos a la auditoría previa realizada por Consultoría Lumínica: correo de 23 de octubre de 2012, Remigio le envía a Gervasio la factura proforma de Consultoría Lumínica para la emisión del número de pedido; correo de 31 de octubre de 2012 en que Gervasio dice a Remigio que envíen la factura que ya tienen el pedido; correo de 7 noviembre 2012 en que Maximiliano pregunta a Gervasio si hay algún problema, no se ha emitido el pedido, y le contesta Gervasio el 8 que no, que el proyecto está abierto y autorizado para realizar el pedido. En correos posteriores de esa fecha, Ceferino se dirige a empleados del departamento para que a petición de Gervasio realizaran el pedido para Consultoría Lumínica por 10.000 euros.

En relación al Project y la división en dos facturas de DIRECCION000, en el Correo de 11 de marzo de 2014 que envía Remigio a Gervasio, con el concepto "Valdemoro", le dice "Te adjunto tabla con las cantidades previstas en concepto de Project management para el proyecto de referencia. Como en otros proyectos lo más operativo es que instalaciones asuma 150k€ y services 150k€".

En relación a la auditoría, hay un correo enviado el 1 de abril de 2014 por Remigio a Modesta con el concepto de auditoría de Valdemoro para que les remita factura de RUTA por el segundo pago de asistencia técnica para el contrato de alumbrado con un importe €30000, por correo de esa misma fecha, Modesta le envía a Remigio la factura de RUTA de esa fecha por ese importe y que Remigio ese mismo día reenvía a Gervasio. En el pedido generado para esa factura que fue incautado en el despacho de Guillerma (empleada de Compras) se puede comprobar como el mismo se generó en el departamento de terciario por una empleada.

Como declaraciones testificales que aportaron datos importantes:

-Declaración de Dña. Guillerma, Jefa de Sección de Compras del Departamento de Servicios, quien manifestó que ella sólo realizaba los pedidos, explicando que el departamento de producción hacía una solicitud de compra y había que hacer un comparativo con presupuestos de tres empresas diferentes. Abelardo era el que solicitaba los diferentes materiales y le daba un importe previsto para la compra, con la solicitud podían venir los presupuestos o no. El proveedor DIRECCION000 fue un proveedor nuevo cuando empezaron a hacer las obras relacionadas con los contratos de los ayuntamientos, y RUTA que hacía auditorias solo la recuerda. Ella no aprobaba los pedidos ni verificaba que los trabajos se hacían, de facturas no veía nada. En al departamento de instalaciones manifiesta que los pedidos los hacía su departamento de Compras.

-Declaración de D. Ceferino, que trabajaba en el Departamento de mantenimiento general de instalaciones eléctricas, manifestó que su jefe directo era D. Celso y sobre él, Gervasio, y por encima, el Director Gabino, fallecido en 2018. Se le exhibe la factura de 1 de abril de 2014 de RUTA sobre segunda asistencia técnica de Valdemoro que está firmada por él y también la factura de 9 de abril de 2014 con su visto bueno a trabajos de Valdemoro y manifiesta que él hacía la solicitud de pedido a proveedor pero en este proyecto le enviaron la solicitud para hacer el pedido con un proveedor determinado y era de €150000, manifestando que no verificó la realidad del trabajo es porque no era su función. Él se lo comentó a su jefe Celso y dijo que se podía validar y no sabe cómo lo verificaba.

Valoración del Tribunal

A la vista de la prueba practicada, el tribunal considera que no existen indicios suficientes de participación del acusado Gervasio en los hechos por los que se le acusa, calificados como falsedad continuada en documento mercantil en concurso con un delito continuado de cohecho.

De las declaraciones de los coacusados ha resultado con claridad que era el Director de la División de Terciario dentro del Departamento General de Instalaciones (Director era Gabino), uno de los dos departamentos en los que se dividió el Project en Parla y Valdemoro.

Ahora bien, no basta con su condición de Director de dicha división dentro del departamento de instalaciones ni el conocimiento de que esa partida se había aprobado en el COMEX, del que no era miembro.

Genaro declaró que en la reunión de lanzamiento de los contratos estaba Gervasio como director de instalaciones, pero que había muchos más departamentos, de energía, producción, financiero, y que en esa reunión Agustina les explicaba en qué consistía el contrato, pero no dijo que se hablara de cantidades comprometidas con políticos.

Era en una reunión posterior entre Comercial y Producción, como declaró Abelardo en la que participaban además de él, Genaro y Remigio en la que este último les explicaba el modo en que se iban a ejecutar estas prestaciones y el pago de las cantidades comprometidas. Por lo que era en esta segunda reunión más restringida y en la que no constan que participara Gervasio dónde se hablaría de la partida del proyecto y si se va a sacar por facturas de DIRECCION000 o de Ruta.

Remigio dijo que Gervasio estaba enterado de las sobrefacturaciones de los contratos, y sobre esto ciertamente hay dos correos de cierta relevancia, un correo de 2 de febrero de 2014, entre Julio y Victorio en el que aquel le pide confirmación de cambio de las condiciones de pago de una factura de Parla según le habría indicado Gervasio por orden suya. Sobre esa comunicación, en la que Gervasio no está siquiera en copia, dicho acusado explica que el Director General Victorio le había pedido que agilizara el pago de una factura y él hizo lo que podía hacer, que era trasladárselo al Director financiero que era aquel, lo que fue corroborado por Victorio quien admitió haber autorizado el pago por transferencia de alguna factura cuando había prisa por cobrar, normalmente por Valeriano para reembolsarse de las dádivas adelantadas, y asimismo por Julio, director financiero, quien declaró como testigo que el procedimiento standard en la compañía era el pago por confirming y que el pago por transferencia requería de autorización del director general, el pago por confirming era una herramienta de gestión de tesorería y para el pago por transferencia había que solicitar un pago anticipado, por lo que requería autorización por parte del director general. La solicitud de transferencia venia de Producción y para poder sacar la factura del procedimiento estándar del confirming había que pedir autorización que generalmente se daba por mail. De lo anterior ha de deducirse la falta de intervención de Gervasio en cuanto a la autorización de esa factura, limitándose a trasladar la orden del director general a la persona competente que era el director financiero.

Otro correo es el de 11 de marzo de 2014 en el que Remigio le envía a Gervasio las cantidades del Project aprobado para Parla en la que le dice que se van a dividir en dos importes de €150000 entre Servicee Instalaciones. Dicha comunicación corrobora el conocimiento que según Maximiliano tenían los dos directores porque luego las facturas había que validarlas.

Sin embargo, Abelardo ha reconocido que él realizaba los pedidos, presupuestos y comparativos ficticios para la designación de DIRECCION000 que luego presentaría las facturas también ficticias, correspondientes a los dos departamentos, tanto el de servicios como el de instalaciones, en Parla y Valdemoro, y así resulta de los correos intervenidos, y de la declaración de Guillerma jefa de compras (dijo que a veces le venía con la solicitud de pedido tres presupuestos y que se aprobaba el más caro), y analizadas las facturas tanto de Parla como de Valdemoro en las que se paga el Project a través de facturas de DIRECCION000 de €150000, en ninguna de ellas está la firma de Gervasio. En relación a la factura de Parla correspondiente a la mitad del Project €150000 correspondiente a Instalaciones el que firma es D. Ceferino, empleado del departamento de instalaciones, quien reconoció haber dado el VB a dicha factura, que se lo comentó a su jefe Celso y le dijo que se podía validar.

Por tanto, no queda acreditado con prueba suficiente que además de conocer lo que ya se había aprobado en otro ámbito participara en esa trama de confección y validación de facturación ficticia, pues ninguna de las facturas de DIRECCION000 correspondientes a la mitad del Project que tenían que sacarse por su Departamento, fueron autorizadas por dicho acusado, y sabiendo que era para pago de dádivas.

Como tampoco acredita conocimiento y participación de que la factura de Ruta Energética que le envía Remigio respecto a una asistencia de auditoria en Valdemoro para su tramitación y pago, pues ni siquiera en la generación del pedido tuvo intervención, únicamente la autorizó por su importe 30.000 euros, sin que pueda deducirse que sabia que era un mecanismo de fraude, al no ser anómalo la realización en estos contratos de consultorías o auditorias, de ahí también las de consultoría lumínica del año anterior.

En definitiva, ha de dictarse sentencia absolutoria por los delitos de falsedad documental continuada y cohecho continuado por los que es acusado.

Respecto al delito de malversación, nos remitimos al apartado de calificación jurídica, donde concluimos sobre la falta de concurrencia de los elementos típicos.

9. Prueba de la participación de Urbano

El Ministerio Fiscal le acusa como autor de un delito continuado de fraude del art. 436.2 y 74, un delito continuado de cohecho de los arts. 424 y 74 y un delito continuado de falsificación en documento mercantil y público de los arts. 392 y 390,1, 2 y 3 y 74 CP.

La acusación particular ejercida por los Ayuntamientos se adhiere al Ministerio Fiscal.

La acusación popular ejercida por ADADE se adhiere al Ministerio Fiscal y añade un delito de malversación continuada.

Los hechos por los que se le acusa son fundamentalmente haber participado en el concierto defraudatorio de COFELY con responsables municipales, autorizando el pago de las facturas DIRECCION000 y Ruta en Valdemoro y Parla que por su importe superior a 150.000 euros requerían de su firma, conociendo que no correspondían a trabajos reales realizados para la ejecución del contrato sino que era una manera de canalizar el pago de comisiones a los responsables municipales, y que esas dádivas se iban a repercutir después a los Ayuntamientos.

Así, se dice que Urbano junto con Victorio, Maximiliano, Remigio y Agustina idearon que los importes de las dádivas solicitadas se recogiesen en el plan de negocio, conocía como miembro del Comex y Director de Service las justificaciones ficticias que se estaban simulando prestar por Ruta Energética y DIRECCION000 de Valeriano en los ayuntamientos de Parla y Valdemoro, cuyas facturas eran validadas con su propia firma y la de sus subordinados Gervasio, Genaro y Abelardo, según el protocolo de autorizaciones de gastos. Además, junto con el resto de acusados de Producción y Comercial confeccionaron el informe técnico sobre mejoras en la inversión del alumbrado público en Parla, que hicieron pasar como un informe independiente de ruta energética, sobrefacturando el contrato con el importe ficticio de la partida de auditoría del 2% (€130000). Idéntica dinámica se planeó en relación a Valdemoro. El acusado Abelardo realizó un comparativo interno un pedido que fue autorizado por Urbano al ser superior a 150.000 euros, y una vez autorizado el pedido, firmó el 13 de febrero de 2014 junto a Genaro y Abelardo el documento para su liberalización, también por el director de compras Gerardo.

La prueba practicada como sustento de esa acusación, ha sido la declaración de los coacusados conformados y la documental consistentes en las facturas referidas y algunos correos. Así:

-la declaración de Maximiliano, quien manifestó, en relación a Parla, que Urbano autorizó la factura correspondiente al 50% del projectque correspondía a Service,por su importe 151.069 euros. En relación a Móstoles, manifestó que cuando estaban viendo de donde sacar la comisión, Urbano le llamó y le dijo que había hablado con Victorio y podían sacarlos de Serranillos, y se asentó en el BP de este pueblo 122.500 euros. En relación a Moraleja, Urbano tuvo que autorizarles para abrir la oficina en domingo (cuando se reunieron para cambiar la oferta de COFELY).

-declaración de Abelardo, reconociendo en la factura de Ruta de 130.000 euros su firma, la de Genaro y la de la izquierda podría ser de Urbano, que las dos facturas de DIRECCION000 en Parla fueron autorizadas por Urbano por el importe. La descripción del servicio corresponde a un contrato firmado.

-declaración de Victorio, quien, en relación al tema de Móstoles, negó haber hablado con Urbano. Y en Collado Villalba, refirió que Urbano le contó que Remigio le pidió 80.000 euros y le dijo que no. Hablaba con Urbano porque era el director que dependía de él, pero nunca de facturaciones de DIRECCION000 ni de Ruta.

-como prueba documental:

En relación a Valdemoro:

* el correo de 22 abril 2014 a las 23:27 horas, que remite Gumersindo a Modesta, que previamente ha recibido de Urbano y lleva adjunto el pedido NUM096 de COFELY aceptando el presupuesto de DIRECCION000 por la obra en edificios municipales de Valdemoro por importe de 150.000.06 euros.

*correo 14 de 25 abril de 2014 a las 13:12, por el que Modesta le envía a Remigio el pedido aceptado por ese importe de 150.000.06 euros.

*factura de 150.000,06 euros de DIRECCION000, autorizada por Urbano, además de Abelardo y Genaro, correspondiendo al 50% de project.

* Factura de Ruta Energética en relación al contrato de auditoría por importe de 164.000 euros de 12 de agosto de 2013, autorizada por Urbano, Abelardo y Genaro. El acusado Urbano no reconoce su firma.

En relación a Parla:

* factura de DIRECCION000 de 20 de enero de 2014 por importe de 151.069 euros, en relación a trabajos en edificios municipales de Parla, correspondiendo al 50% del project. El acusado Urbano no reconoce firma, la copia exhibida carece de firmas.

Frente a esta prueba de cargo, el acusado Urbano negó su participación y aportó un correo de 17 de octubre de 2014 que le envió Victorio del que resulta su desconocimiento y distanciamiento de la operativa de Serviceen la Dirección Territorial de Madrid.

Manifestó que de 2012 a 2014 trabajó para COFELY, estando su puesto en Barcelona. Fue nombrado Director de Servicios a mediados de junio de 2013 y era el jefe de Genaro. Tenía tres direcciones territoriales la de Cataluña la llevaba él, la de Madrid Genaro y la de Extremadura. A partir de €150,000,01 tenía que autorizar el gasto.

Cuando se incorporó la mayoría de los contratos estaban en marcha, participó en las sesiones del Comex a las que la Dirección comercial llevó los Business plan para su aprobación. Las ofertas que presentó COFELY en Parla, Torrejón y Moraleja ya estaban adjudicadas por lo que con esos tres Ayuntamientos no tomó decisiones ni formó parte del Comex. Como Director de Service y miembro del Comex aprobó el Business plan de los proyectos energéticos en el resto de ayuntamientos.

El BP era una hoja Excel donde cada director ponía su parte y la validaba y cuando iba al Comex se verificaba que iba todo y hacían un resumen financiero, porque todo no lo podían revisar. Los gastos de asesores se incluían en el Business plan como gasto comercial. Cada departamento validaba su parte de Business plan y no cuestionaban lo de otro departamento, cada uno se responsabilizaba de su parte. Su Departamento entraba cuando el Business plan estaba completo y el departamento Comercial le pasaban los costes para que los verificaran y luego tras la adjudicación empezaban las reuniones de lanzamiento en las que no participaba. Parla estaba ya adjudicado y Valdemoro a punto. La relación de Servicios con Instalaciones y alumbrado ya se había acordado cuando él llegó.

No conoció que hubiera gastos comprometidos con funcionarios y políticos de los Ayuntamientos, en el Comex nunca se habló de eso, ni nadie se lo dijo. No tuvo ninguna relación con Valeriano, los funcionarios de los Ayuntamientos o alguna persona de DIRECCION000, Aruba, Ruta.

Cree que no ha firmado ninguna factura de DIRECCION000 en relación a Valdemoro y Parla de €150000. Si bien, al serle exhibido el correo de 22 de abril de 2014 a las 23:27 h de Gumersindo a Modesta con el asunto "pedido NUM096 COFELY ESPAÑA SAU" emitido por Guillerma empleada de compras en relación a trabajos de Valdemoro, que previamente había enviado él a la dirección de correo DIRECCION006 ese mismo día a las 15:06 h, manifiesta que no conocía a ningún Gumersindo ni recuerda haber enviado directamente ese correo ni tampoco recuerda que le dijeran que como era por encima de €150000, en concreto 150.000,06 euros, él tenía que autorizarlo, porque él no estaba en el día a día, cuando se le pasaba el pedido liberaba en función de la confianza de la cadena de mando, vigilando que estuviera firmada por el jefe territorial operacional y por una técnico operativo. En este caso, la factura relativa a ese pedido de fecha 9 de abril de 2014 tiene la firma de Abelardo y Genaro (hay un vise), no recuerda su envío a Gumersindo, algunas veces si estaba de viaje, su secretaria entraba con sus claves y liberaba el pedido cuando era urgente. Cuando le presentan una factura para validar no tienen que adjuntarle la documentación de soporte, viene ya firmada por cuatro personas.

En la factura de Ruta relacionada con Valdemoro por importe de 164.000 euros de 12 de agosto de 2013, que se le exhibe, no reconoce su firma y tampoco en la factura de DIRECCION000 en relación a trabajos en edificios municipales de Parla por importe de 151.069 euros de 20 de enero de 2014, que carece de firmas.

El 17 de octubre de 2014 Victorio le envió un correo diciéndole que tenía que mojarse más en los contratos de Madrid, explicando que las tensiones de margen que tenían hacían que recortaran los servicios y eso dio lugar a quejas de los proveedores y también de los ayuntamientos, que llegaron al departamento comercial y a la Dirección General y le dicen que tiene que apoyar al equipo de Madrid, Genaro y su equipo, Producción no ponía los medios y los ayuntamientos presionaban, por otro lado ellos tampoco cobraban en plazo.

Tuvo una conversación con Maximiliano en el contexto del contrato de Móstoles en la que le dijo que necesitaba €240000, que se habían olvidado incluir en la oferta el project managementy él le contestó que ese coste no lo podían asumir y cree que no se pagó, tuvo un enfrentamiento importante con Maximiliano, le dijo que con él no contara.

En relación a un correo que le envía Genaro con el asunto inversiones Collado Villalba, manifiesta que cuando el departamento comercial le pasaban los costes ellos lo validaban.

No tenían ninguna relación de comprobación de los servicios de Ruta. El pliego incluía la cláusula del 2% para auditoría que tenían que hacer ellos, a él le chocaba que auditara el propio que hacía el servicio. No tuvo conocimiento de firma del contrato con Ruta por Genaro, se lo comentó él tras la intervención policial, ignoraba todo de Ruta, era un proveedor como otro. Se le exhibe el Informe energético del Ayuntamiento de Parla de agosto de 2014 realizado por Ruta energética y manifiesta que lo ve por primera vez.

Tras la intervención policial siguió de Director de servicios. Desde que entró en su cargo en junio del 13 a octubre del 14 todo siguió funcionando igual.

Valoración del Tribunal

De la valoración conjunta de la prueba practicada no se llega a una convicción sólida de su participación en un concierto defraudatorio junto con el resto de acusados de Producción y Comercial de COFELY con responsables municipales para obtener contratos a cambio de dádivas, acordando su pago mediante facturas ficticias de DIRECCION000 y Ruta, en cuya validación intervino cuando eran superiores a 150.000 euros, conforme al protocolo de autorización de gastos existente en COFELY.

La acusación se centra fundamentalmente en la validación de las facturas que por su importe superior a 150.000 euros requerían de su autorización, en cumplimiento del protocolo de aprobación de gastos de la compañía. El acusado ha reconocido su firma en la relativa a edificios de Valdemoro, factura que va correlacionada con el correo aceptando el pedido que envía a la dirección de correo de Gumersindo. No ha reconocido su firma en las otras, en la de Parla por haberle exhibido una copia sin firmas, pero es identificada como también la de Ruta por los coacusados Maximiliano y Abelardo.

Sin embargo, la cuestión esencial es su conocimiento de la mecánica defraudatoria a la que contribuía con la validación de las facturas. Y dicho conocimiento no ha quedado acreditado de forma suficiente. Llegó al COMEX a partir de junio de 2013, a esa fecha ya se había aprobado el business plande Parla, siendo en esta localidad donde se inició la mecánica defraudatoria de las facturas ficticias, y se había ideado por los acusados del Departamento Comercial incluir la partida de projectpara dar cobertura a la dádiva solicitada de 300.000 euros, que acordó dividir entre Servicios e Instalaciones al 50%, y sacarla a través de dos facturas de DIRECCION000 de 150.000,06 euros (firmada por él junto a Abelardo, Genaro) y otra de 150.000 euros, que no firma él sino Abelardo junto con un responsable de Instalaciones ( Ceferino). Asimismo, en cumplimiento de un contrato de auditoría que había firmado Genaro, autorizó el pago del primer pago de 164.000 euros. En Valdemoro se replicó esa mecánica pues había asimismo un Project de 300.000 euros. Y se liberaron dos facturas, autorizando la relativa a edificios por ser su importe de 151.069 euros.

Más allá de haber sido identificada su firma, los coacusados no lo han implicado en el diseño y planificación de esta mecánica defraudatoria en Parla y Valdemoro. Aunque formaba parte del COMEX, que aprobaba los business plan, en los que se incluyeron las partidas cuestionadas de Project,en Parla ya se había aprobado, sí estaba cuando se aprobó el de Valdemoro. De la prueba ha resultado que cada departamento rellenaba en una hoja Excel su parte, ellos como Servicetambién informaban sobre si el servicio se poda ejecutar, y todo junto se enviaba al COMEX para su aprobación, donde se veía un resumen financiero de viabilidad del proyecto. No se hablaba de pagos de comisiones encubiertas en la partida de project,que era un coste comercial introducido por el Departamento Comercial, como coste de inversión de cara al desarrollo de un proyecto energético, lo que es habitual en este tipo de proyectos en que hay que realizar obras y trabajos previos, por lo que no pudo sospechar que encubría una dádiva. Una vez aprobado el business plan,el pago de esos costes a través de las facturas cuestionadas era la consecuencia natural, poniendo su firma cuando le tocaba por la cuantía. No quiere el Tribunal minusvalorar el significado y responsabilidad que una firma tiene en un documento mercantil que genera efectos en el tráfico jurídico, sino resaltar que debe ir acompañado de prueba corroboradora de su participación consciente en la dinámica defraudatoria en la que aquella se insertaba, y no la hay al menos de forma concluyente, ni en relación a DIRECCION000, pues no conocía a Gumersindo, ni el papel que este jugaba, por lo que conforme al protocolo de compras y de pagos, aceptó el pedido al proveedor y después liberalizó el pago de la factura, tras la firma de sus subordinados de Serviceen Madrid, como asimismo autorizó el pago de la factura de Ruta, el propio acusado dijo que le extrañó lo de la auditoría, que Cofely se auditara a si misma, pero que había un contrato firmado por Genaro al que hacia referencia la factura y que obligaba a COFELY. Pudo sospechar de la grave irregularidad que supone que el adjudicatario se audite a sí mismo, pero ello no lleva a deducir conocimiento y participación en un fraude.

El acusado Victorio, que era el Director General de COFELY, manifestó que nunca habló con Urbano ni de comisiones ni de facturas de DIRECCION000 o Ruta, negando que estuviera en la reunión de Móstoles para ver de dónde sacaban la comisión. Aunque Maximiliano menciona que lo habló con Urbano por teléfono y que este le dijo por teléfono que Victorio había autorizado a sacarlo de Serranillos, lo que es negado por Urbano, al manifestar que Maximiliano le pidió 240.000 euros y le dijo que no porque no había project.Esta declaración se cohonesta más con la declaración de Victorio y con el correo que éste le envió a Urbano el 17 de octubre de 2014 (supuestamente a los dos días de reunirse aquellos), en el que le dice que se tiene que implicar más en los contratos de Madrid, para reforzar a Genaro y su equipo, señalándole a continuación una serie de retrasos en la ejecución de trabajos en varias localidades, lo que a su vez corrobora la declaración del acusado de que no estaba en el día a día, tenía su sede en Barcelona, él se ocupaba de la Dirección Territorial de Cataluña y dejaba la de Madrid bajo la gestión de Genaro.

Por tanto, no hay prueba de comisión de ninguno de los delitos objeto de acusación, ni por la fiscalía y acusaciones particulares ni por la acusación popular, al no existir indico alguno de conocimiento y participación en una supuesta distracción de los fondos municipales.

10. Prueba de la participación de Millán

El Ministerio Fiscal le acusa de un delito continuado de fraude 436.2 y 74 CP, un delito continuado de falsedad documental 392 y 390,1,2 y 3 y 74 y un delito continuado de prevaricación (cooperador necesario) de los arts. 404, 74 y 65.3 CP.

Las acusaciones particulares y popular se adhieren, añadiendo esta última, su participación en el delito de organización criminal.

Los hechos por los que se le acusa vienen referidos al asesoramiento jurídico prestado a Valeriano en orden a dar cobertura a las auditorías contratadas por COFELY con RUTA ENERGÉTICA, a través del contrato firmado por esta sociedad con su despacho Madrid Sur, siendo un empleado suyo Leovigildo quien haría los Informes de auditoría, cuando en realidad los elaboraba Abelardo de COFELY.

El acusado niega los que se le imputan, manifestando que constituyó dos sociedades profesionales: DIRECCION007 y Madrid Sur Abogados el 7 de enero de 2011. En esa fecha abrió su despacho en Valdemoro y prestaba servicios profesionales a Valeriano en sus empresas.

Respecto al contrato suscrito por COFELY con ARUBA, sociedad de Valeriano a través de la cual cobraba como asesor comercial, manifestó que en verano de 2014 con ocasión de la renovación del contrato, aquel le citó a una reunión con Maximiliano para ver si podían mejorar el contrato que le había mandado COFELY, si bien Maximiliano les dijo que no se podía tocar porque venía así de París. Desconoce los pactos previos de retribuciones variables porque no estuvo en ninguna negociación económica.

No redactó el contrato de COFELY con RUTA ENERGÉTICA en Parla. No participó en la elaboración de la cláusula del 2%.

Valeriano le comentó que Ruta era uno de los nuevos proyectos empresariales suyos y sabía que el administrador era Desiderio. Su despacho Madrid Sur firmó un contrato de asesoramiento jurídico con RUTA el 1 de agosto de 2013 por una iguala de €1500, más IVA, al mes. Aporta el contrato firmado entre RUTA ENERGÉTICA y Madrid Sur Abogados, observándose que se prevé ya la prestación de servicios profesionales por D. Leovigildo en la cláusula segunda. D. Leovigildo se había asociado a él como experto en eficiencia energética y fue quien hizo el Informe de Parla, cobrando la iguala pactada.

Reconoce la conversación de 9 de septiembre de 2014 que tuvo con D. Leovigildo en la que le pide una labor de verificación para RUTA. El informe energético de junio de 2014 que firmó el 16 de septiembre de 2014 y que se le exhibe lo hizo D. Leovigildo negando que fuese un trabajo de pantomima porque se limitase a copiar lo que le daba COFELY manteniendo que se trataba de un trabajo profesional bien hecho. D. Leovigildo aportó una serie de correos, en los que le contaba que su trabajo no era fácil, no firmó el informe hasta que no tuvo su trabajo en condiciones, lo inicio el 9 de septiembre y no lo firmó hasta el 16 de septiembre de 2014.

Sobre su relación contractual con Valeriano y su posible participación en estos hechos, declaró dicho coacusado que aquel le nombró administrador de alguna de sus sociedades, negando que fuese un testaferro. La sociedad ARUBA era de propiedad de aquel, la constituyó en 2013. En 2014 estaba negociando un nuevo contrato de ARUBA con COFELY para el aumento de las retribuciones variables a percibir por la colaboración comercial, y se llevó a su abogado (que era él) a dicha negociación, pero no le dejaron tocar nada del contrato que venía redactado de la sede del Grupo en Paris. No se hizo finalmente porque intervino la policía.

El acusado Valeriano reconoció que RUTA ENERGÉTICA fue el segundo mecanismo utilizado para la obtención de dinero con el que pagar las dádivas, dicha sociedad era de su propiedad y al frente estaba Desiderio, que no participó, sólo firmó los contratos con los Ayuntamientos. La constituyo el 1 marzo 2013 porque vio negocio, ya que en los pliegos de los concursos se preveía que había que hacer una auditoria de seguimiento del contrato. En la constitución no intervino Millán, que era socio de D. Leovigildo, se lo presentó para que hiciera las auditorías energéticas.

En cuanto a los Informes de auditoría de Parla y Valdemoro, COFELY le pasó los trabajos previos y el Sr. Leovigildo hizo el Informe. Él le pidió a Maximiliano o Remigio un modelo de informe para guiarse y se lo dio Abelardo. Niega que COFELY le pasara el Informe ya hecho. No hay ninguna factura de RUTA al Sr. Leovigildo en pago de su trabajo, RUTA contrató como abogado externo a Madrid Sur abogados ( Millán) por una iguala de 1.500 euros/mes, y Leovigildo era socio. Puede comprobarse en la factura que se exhibe correspondiente a los honorarios pagados por RUTA a Madrid Sur en septiembre de 2014 por importe de 1.500 euros más IVA, que Madrid Sur envía por correo de 25.09.2014 a Modesta y que ésta remite seguidamente por correo a Valeriano.

La coacusada Modesta lo corrobora, manifestando que tenía que hacer un Informe de actividad trimestral como administradora de ARUBA, y ella pasaba las notas de la actividad en los pueblos que le daba Valeriano al abogado externo Millán, que lo ponía "en bonito".

Y respecto a los Informes de RUTA, se le exhiben los correos nº NUM098 (adjunto 81) y nº NUM100 (adjunto 85) de junio de 2014, donde se adjuntan informes de evaluación que envía RUTA a COFELY. Explica que desde COFELY le remitían información que ella transcribía y lo enviaba a quien le decían como si fuera de RUTA. Los informes están firmados por D. Leovigildo, al que ella no conoce. Millán no recuerda qué hizo en relación a RUTA. No sabe si le mandó algo para hacer algún informe (correo nº NUM102, de 30 mayo 2003). No trabajo con Desiderio para hacer los Informes de RUTA. Desiderio no participo ni en la administración ni en la gestión de RUTA.

El coacusado Abelardo también manifestó en relación a Parla que, en relación a las facturas de RUTA ENERGÉTICA, Remigio y Genaro le enseñaron unos contratos con RUTA sobre el control de calidad del proyecto y como llevaba la firma de Genaro tenía que dar el visto bueno cuando llegaban las facturas. No conocía a RUTA ni tuvo contacto con ellos. Realizó dos Informes para el control de calidad del contrato, diciendo que iba bien y sin mayor contenido, que firmó personal de esa empresa, D. Leovigildo. Reconoce un correo de 8 de septiembre de 2014 en el que le manda a Remigio el Informe técnico que tenía que hacer RUTA para justificar que las inversiones realizadas no estaban dando el fruto esperado. RUTA tenía que validar. Asimismo, un correo de 8 septiembre de 2014 que contiene un pedido de COFELY a RUTA, y manifiesta que en Parla se tuvieron que hacer dos modificados adicionales. Tuvo que hacer un presupuesto de 292.000 euros, y el modificado se apoya en un Informe suyo firmado por RUTA, en justificación de la inversión a realizar para mejorar la tecnología a emplear, que se presentó al Ayuntamiento.

Desiderio manifestó que conoció a D. Leovigildo. Cerró su oficina en Valdemoro por la crisis, Millán, abogado, le alquiló un despacho y allí lo conoció. Hasta su detención no ha sabido que hacía trabajos por RUTA para COFELY.

Se practicó asimismo la declaración testifical de D. Leovigildo.

D. Leovigildo, en línea con lo declarado por Millán mantiene que hizo sus propios informes de auditoría, que intercambió correos y datos con COFELY, en concreto con Abelardo, pero en ningún caso este remitió el informe ya hecho para que lo firmara él como RUTA. Hizo su propio estudio y cuando lo tuvo todo claro, lo firmó.

En la conversación intervenida entre Millán y D. Leovigildo de 22 de julio 2014 hablan del informe que COFELY le había enviado a aquel en relación a una auditoría en Parla que tenía que hacer RUTA, y sobre el que tendría que hacer un certificado o un informe sobre ese informe, como si fuera RUTA ENERGÉTICA y posteriormente en una llamada de 16 de septiembre de 2014, Valeriano le insiste a Millán en que falta el informe completo con los anexos.

La valoración conjunta de la prueba conduce a considerar acreditado que el acusado Millán, en el ámbito de la relación contractual de asesoramiento jurídico que tenía con Valeriano, amparada en el contrato suscrito entre su despacho Madrid Sur Abogados y RUTA ENERGÉTICA el 1 de agosto de 2013, aceptó el encargo de realización de los Informes de auditoría que debía elaborar RUTA ENERGÉTICA, como auditora contratada por COFELY para la realización de la auditoría de control a que venía obligada en virtud de la cláusula del 2% incluida en los pliegos del concurso y en definitiva de los contratos. En el contrato se contemplaba la colaboración de expertos en eficiencia energética, como era D. Leovigildo, quien fue el profesional firmante de los Informes en cuestión en Parla, que en realidad elaboraba el coacusado Abelardo, y se los pasaba a través de Modesta a D. Leovigildo, que si bien es cierto trataba de hacer un trabajo profesional, revisando los cálculos y datos que se le pasaban, el trabajo grueso lo trasladaba al Informe que se firmaba como hecho por RUTA ENERGÉTICA.

De lo anterior no puede deducirse de forma fehaciente su conocimiento de la falta de realidad de la auditoría que certificaba su empleado D. Leovigildo, pues él no había tenido intervención previa en la adjudicación del contrato por el Ayuntamiento de Parla, ni por tanto de la cláusula de auditoría incluida en aquel, ni cuándo y cómo se pagaba, únicamente resulta de las conversaciones intervenidas que Valeriano le dijo que le habían dado a RUTA lo de la auditoría y que le iba a pasar la información para que hiciera el informe, y Millán a su empleado D. Leovigildo, que cuando le comentó que la información trasladada contenía errores, aquel le instó a hacerlo cuanto antes para poder cobrar todos. No parece que fuese un mero informe de complacencia el realizado por este técnico cuando revisó todo lo que se le entregó, aun cuando efectivamente el proyecto de informe lo hizo Abelardo.

En cualquier caso, aun asumiendo la tesis de la fiscalía, estaríamos en un supuesto de una falsedad ideológica entre particulares de un documento de naturaleza mercantil, despenalizada entre particulares, como es la modalidad prevista en el art. 390.4 CP en relación al art. 392 CP, "faltar a la verdad en la narración de los hechos", pues lo que se imputa al acusado (no al autor del Informe Sr. Leovigildo) es prestarse a la simulación de informar que la ejecución del contrato iba bien cuando en realidad no se había realizado ningún control ni comprobación.

Respecto a la acusación por participación en el fraude y prevaricación, no se articula prueba alguna que fundamente lo anterior, pues ni acusados ni testigos lo han mencionado en relación su participación en el concierto defraudatorio para conseguir contratos de eficiencia energética. No puede presumirse esa participación por su mera condición de asesor profesional de Valeriano en varias sociedades, y en concreto, por el contrato que firmó su despacho con RUTA ENERGETICA, que llevó a hacerse cargo del mandato de hacer las auditorías adjudicadas a dicha empresa, y que se concretó únicamente en la de Parla. No hay prueba alguna de que fuera conocedor del mecanismo defraudatorio articulado a través de las auditorías incluidas en los contratos arbitrariamente obtenidos.

En consecuencia, ha de ser absuelto de los delitos de falsedad documental, fraude y prevaricación por los que es acusado por el Ministerio fiscal y resto de acusaciones.

11. Participación de Gumersindo

Se le acusa como autor de un delito continuado de falsedad documental, un delito de blanqueo y partícipe en la organización criminal articulada entre varios acusados de COFELY y Valeriano.

El fundamento de dicha acusación se centra en su participación en la trama de facturación ficticia urdida en el seno de la organización para canalizar el pago de dádivas a autoridades y funcionarios por COFELY, así como en la posterior refacturación a otras empresas colaboradoras, que le entregaban el dinero en efectivo, que se hacía llegar finalmente a Valeriano.

El acusado Gumersindo, aun cuando presentó en 2018 un escrito en el Juzgado reconociendo tales hechos y su participación, en su declaración en juicio oral matizó las manifestaciones anteriores, manteniendo esencialmente que los trabajos reflejados en las facturas emitidas por su empresa fueron reales, si bien el importe se inflaba a petición de Valeriano, siendo esta sobrefacturación la que luego entregaba a éste, y que encargó trabajos o subcontrató a las empresas Getacons y Fahorman de Leandro, viniendo por tanto a negar tanto la simulación total de las facturas como la refacturación ficticia para borrar el rastro del dinero que terminaba recibiendo Valeriano.

Así, declaró en juicio que DIRECCION000 es suya, es su administrador y autorizado en las cuentas de la sociedad, y reconoce que le llaman " Mantecas".

Manifiesta que tenía relación con Valeriano porque hacía obras en Valdemoro y le dio alguna obra. Valeriano le propuso trabajar para COFELY y le presentó a Remigio. No asistió a ninguna reunión, aunque a lo mejor fue a la oficina y estaban Remigio y Maximiliano. Remigio le explicó que tenía que hacer trabajos de electricidad, aceptó y le pasaron un protocolo de proveedores. Le dieron una primera obra en Torrejón de Velasco, arreglo del tejado del teatro municipal, en la que no ganó nada, la factura no se infló. Abelardo le mando algún correo y él le mandaba las órdenes a una tal Guillerma (empleada de Compras en COFELY).

Respecto a las facturas que emitía su sociedad DIRECCION000 a COFELY, manifiesta que a él le pasaban el concepto, valoraba, se engordaba y punto. Las facturas de Parla, una por 150.000 y otra por 151.069 euros recogían trabajos realizados, pero el precio estaba un poco inflado. Las dos facturas de Valdemoro por 150.000 también recoge trabajos realizados. No sabe si el importe se ajustaba a los gastos comprometidos por COFELY, él pasaba su presupuesto y le decían que pusiera 30.000 euros más.

Se le exhibe el listado de cantidades anotadas como project managementen los business plande COFELY, en el que se observa que los importes de facturas de Valdemoro, Parla y Collado coinciden con esas cantidades y manifiesta que él no cuadraba nada, el concepto de la obra a realizar se lo daba COFELY, él lo valoraba verbalmente y le decían "pon más".

Se le exhiben las facturas aportadas por COFELY a la causa, que el Ministerio Fiscal presentó en el turno previo (f. 8144 y s. del tomo 3 de testigos e investigados):

*pdf 13, f. 8156, factura de 150.000 euros, concepto "realización de varios trabajos en edificios municipales de Parla con orden de compra nº... NUM114", manifestando que a él le daban una orden de compra, las facturas se las confeccionaba Modesta, a él le mandaban un correo y él se lo reenviaba a ella.

*Pdf 16, factura de Parla de 151.069 euros, "realización de varios trabajos en edificios municipales de Parla con orden de compra nº... NUM115", igual.

*Pdf 19, factura 14.890,08 euros, "realización de varios trabajos con orden de compra nº... NUM116"; Pdf 22, factura de 9.670,00 euros, "realización de varios trabajos con orden de compra nº... NUM117"; pdf 28, factura 3.633,90 euros, "realización de varios trabajos con orden de compra nº... NUM098", dice que los de Cofely sabrán.

*Pdf. 31, factura 60.000, realización de varios trabajos con orden de compra nº... NUM118", igual concepto.

*Pdf 34, factura Valdemoro por 150.000, "varios trabajos de obra civil en el alumbrado público en Valdemoro, incluyendo (apertura de zanja y calas de tiro, realización de zanjas con movimiento de tierras, sellado de arquetas, y compactado" (y otros), y dice que le mandaban a los polígonos donde faltaba luminaria, averías en la calle, se lo pasaban a Remigio y éste a él. A él le decían la cantidad de la factura Remigio o Valeriano.

*Pdf 37, factura de Valdemoro, por 150.000, "varios trabajos de obra civil en varios edificios municipales de Valdemoro, incluyendo ayudas de arquitectura para instalaciones, calas y pasamuros, montaje de techos lisos de pladur, realización de rozas y rodapiés, pintura de paredes y techos lisos, sellados ignífugos...", manifiesta que sí hizo esos trabajos.

Admite haber cobrado todas esas facturas.

El correo 5, adjunto 5, de 3 febrero de 2014, que se le exhibe, es parte de una cadena de correos, que Guillerma de COFELY le manda a él, él a Modesta y ésta al día siguiente lo reenvía a Valeriano. Reitera que a él le daban los conceptos y se lo pasaba a la Secretaria para confeccionar la factura.

En el correo 1 de 7 enero 2014 hay un presupuesto que le manda Modesta, manifestando que es del alumbrado público de Parla, él le decía verbalmente el importe. Los trabajos a poner se los decía Remigio.

En el Correo 94 de 15 julio 2014, a las 8:34, relativo a Moraleja, Abelardo le dice a Remigio te adjunto el pedido del 10.06 "Para que vean el texto y el importe a colocar en la factura", constando en el pedido un importe de 29.976 euros y texto de la obra "apertura de las zanjas exteriores en varios cuadros de mando...", manifestando que él se lo reenviaba a Modesta, sin abrirlo siquiera. Sin embargo, a quien se lo reenvía ese mismo día 15 de julio de 2014, a las 10:18, fue a Valeriano, con el asunto " DIRECCION000", diciéndole "Para emitir factura (número de pedido, importe, y concepto). Para no echarlo atrás, dado que han sacado la cifra del BP, ya liquidaremos los 5.000 restantes".

De lo anterior se deduce su conocimiento de la correspondencia que debía haber entre "la cifra del BP", referida al importe de project/dádiva y el importe de la factura. Desde COFELY, Abelardo o Remigio le daban el concepto y el importe y él firmaba la factura previamente redactaba por Modesta, previa autorización de Valeriano.

Ha admitido el cobro de todas las facturas emitidas a COFELY. En los Informes de la AEAT sobre DIRECCION000 de 9 de octubre de 2014 y 16 de diciembre de 2015, ratificado por los Peritos de la AEAT nº NUM105 y NUM106, sobre ventas-ingresos y cobros-pagos de los años 2013 y 2014 (tomo 28 Principal, pdf, pieza 6), consta que cobró de COFELY 1.184.000 euros aproximadamente, manifestando que con el dinero que llegaba a las cuentas pagaba material, personal, pues tenía diez o doce obras abiertas. Y retiraba las cantidades de las facturas infladas para su entrega a Valeriano.

Ahora bien, se le pone de manifiesto la correspondencia que se deduce entre las facturas que su empresa DIRECCION000 a COFELY y las que aquella empresa gira a FAHORMAN y GETACONS de Leandro.

Así, en el Informe relativo a DIRECCION000, de fecha 9 de octubre de 2014, pág. 4, en el año 2013, constan ventas-ingresos de COFELY por importe de 370.260 euros y Compras-pagos a FAHORMAN 2011, SL, de 322.046,75 euros y a GETACONS 2012, SL, de 65.315,80 euros, manifestando que esos pagos serían trabajos que le harían, pues él tenía muchas obras.

Y en el Informe de 16 de diciembre de 2015 de DIRECCION000, en el año 2014, constan ingresos/ventas de COFELY por importe de 813.888,32 euros, y pagos/compras a FAHORMAN por importe de 425.301,51 euros.

Así como se le pone de manifiesto que, según recogen los peritos en tales informes, se han localizado retiradas de fondos en efectivo de las cuentas de las sociedades FAHORMAN y GETACONS a lo largo del año 2013 por importe de 216.964 euros, y en 2014 por importe aproximado de €158.000.

Alega el acusado que el coacusado Leandro, apodado " Largo" era el dueño de Fahorman y Getacons, retiraba el dinero de su cuenta y él de la suya de DIRECCION000. El Sr. Leandro ha trabajado para obras suyas como subcontratista, no para COFELY, enumerando las obras realizadas (en Torrejón tres pistas de pádel, realizada y no pagada, e impermeabilización del auditorio, en Parla, realización de parcelas (realizada), en Valdemoro (en centro médico, demolición del restaurante Duque, realizada, nadie planteó queja por los trabajos). Se le pone de manifiesto que facturó a esas dos sociedades prácticamente lo mismo que él facturó a COFELY y contesta que él hacía las facturas, ese Sr. iba al banco y sacaba el dinero y le pagaba, un par de veces lo acompañó al banco. No es cierto que se lo diera a él y él a su vez a Valeriano.

Respecto a su declaración en instrucción sobre que pudiera ser que algunos trabajos de las facturas no se hubieran hecho, aclara que en el encuentro que tuvieron dejaron hablado lo de las facturas: él entregaba a Valeriano una parte y él se quedaba con el valor de la obra y el IVA.

No sabe el importe inflado en cada factura, pero los trabajos en Parla se hicieron. En Collado, DIRECCION000 no hizo ningún trabajo. Emitió una factura de 76.400 euros, estaba previsto hacer trabajos, pero intervino la Guardia civil. En Torrejón le adjudicaron la obra directamente y no se infló la factura. Del Ayuntamiento no cobró nada, de COFELY ha cobrado las obras de la terraza, pero de electrificación, cambio de báculos, luminarias, no hizo nada.

Como no tenía solvencia, y exigió el pago por adelantado para empezar la obra, también le pagaron por confirming (tardaba tres meses en recibirlo y entonces esperaba a que llegara para empezar la obra).

Sin embargo, esta declaración cuasi exculpatoria, al admitir únicamente que infló el importe de los trabajos realizados y recogidos en las facturas emitidas a COFELY, ha quedado contradicha por la prueba de cargo practicada, de la que resulta sin ningún género de duda que eran facturas simuladas (salvo las del tejado de teatro de Torrejón), habiendo aceptado su participación en la trama de facturación ficticia ideada por Remigio, Maximiliano, Victorio, junto con Valeriano, y en la que participaron Abelardo, Genaro, Modesta, como mecanismo para pagar las dádivas a distintos responsables municipales. El Sr. Gumersindo dijo que Valeriano le propuso "hacer trabajos para COFELY", que aceptó y se reunió con Remigio y Maximiliano en la sede de dicha compañía.

Aquel puso su empresa al servicio de los intereses de Valeriano y COFELY, como administrador formal DIRECCION000 emite y firma facturas ad hocpor los importes que le van indicando Valeriano ó Remigio, y que se corresponden con las dádivas comprometidas con responsables públicos, encubiertas bajo las partidas de projectincluidas en los business plan de cada proyecto aprobados por COFELY.

No ha quedado acreditado, como sostiene Gumersindo, en uso de su legítima estrategia defensiva, que las facturas respondieran a trabajos reales cuyo importe "se inflaba", pues salvo la reparación del tejado del teatro de Torrejón de Velasco, cuyas facturas han sido excluidas por el Fiscal de la acusación definitiva por falsedad documental, al considerar probada la realidad de dichas obras, sin embargo, el resto de las facturas de DIRECCION000 son simuladas, no responden a trabajos reales sino únicamente a servir al pago de la dádiva por COFELY. Como resulta de la declaración del coacusado Abelardo, la descripción de trabajos y servicios se la iban inventando (así resulta de un correo suyo), era él quien la redactaba y se la pasaba a Remigio o directamente a Modesta, encargada de redactar la factura a nombre de DIRECCION000, que firmaba Gumersindo, y que después COFELY pagaba (con la autorización además de Genaro si eran superiores a 60.000 euros), procediendo después Gumersindo a entregar el dinero en efectivo a Valeriano, con el que pagaba las dádivas o se reembolsaba del dinero suyo adelantado.

Aun cuando Gumersindo sostuvo en juicio que los trabajos se hicieron, si bien inflaba su importe en la cantidad que le indicaba Valeriano, ello queda contradicho no sólo por la comprobación de que existe correspondencia total y absoluta de la cantidad de Project/dádiva con el importe de la factura, sino por las declaraciones de los otros coacusados conformados, que sin querer perjudicar la línea de defensa del Sr. Gumersindo, sin embargo, reconocen y afirman con rotundidad que esa facturación fue el mecanismo defraudatorio utilizado para canalizar las dádivas. El propio Valeriano admitió en relación a las obras de Valdemoro que no había encargado a Gumersindo ninguna obra pública en dicha localidad. Asimismo, el testigo Sr. Cesareo, electricista del Ayuntamiento de Collado negó que ninguna expresa externa hubiese realizado los trabajos de sellado de arquetas de la factura que se le exhibe. Y frente a toda esa prueba de cargo, la defensa del acusado Gumersindo no ha practicado prueba alguna de descargo acreditativa de la realidad de esos trabajos facturados, limitándose a manifestar que en Parla realizó unas parcelas, y en Valdemoro obras en un centro médico, demolición del restaurante Duque, obras que, en todo caso, no guardan relación alguna con el contrato de eficiencia energética. En Collado negó haber realizado obra alguna, si bien admite haber emitido una factura por importe de 76.400 euros que cobró de COFELY (coincidente con la dádiva), manifestando de forma sorprendente que estaba previsto realizar trabajos, pero intervino la Guardia civil.

La propia confrontación de las facturas con las cantidades anotadas como projecten los BP elaborados para cada contrato, que ha quedado probado encubrían la dádiva, no deja lugar a dudas sobre la coincidencia total y absoluta de ambos importes, por lo que dónde está el sobrecoste que alega el acusado.

Facturas muchas de ellas sin descripción de trabajos o mención a la localidad donde se han realizado, que no cumplían por tanto los requisitos exigidos en el el art. 6 del Real Decreto 1619/2012 que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y que fueron aceptadas y pagadas por COFELY.

Los correos y conversaciones telefónicas intervenidas evidencian el modus operandi expuesto reconocido por sus principales implicados, dentro del cual era una pieza clave la utilización de la mercantil DIRECCION000 como un conducto para que COFELY abonase de forma encubierta al acusado Valeriano las cantidades de efectivo que adelantaba para el pago a las autoridades y funcionarios, que consintieron la licitación y adjudicación a COFELY de contratos de eficiencia energética conforme a los intereses de dicha compañía.

La valoración conjunta de la prueba expuesta conduce a la conclusión de considerar acreditada su participación consciente en la trama organizada de facturación ficticia, poniendo a su servicio la empresa de su propiedad DIRECCION000.

Asimismo, se le acusa de un delito de blanqueo, por la refacturación que realizaba a través de dos empresas FAHORMAN y GETACONS, cuyo administrador Leandro habría aceptado colaborar, de manera que estas empresas emitieron facturas a DIRECCION000 por supuestos trabajos subcontratados por un monto anual similar a las facturas giradas por esta a COFELY, y cobrado lo retiraba del banco y le entregaba el dinero, quedándose una comisión, a Gumersindo y éste a Valeriano.

Ello ha sido negado por Gumersindo, en los términos antes expuestos, y asimismo por el también acusado Leandro, quien manifestó que Gumersindo le encargó trabajos que realizó a través de sus empresas FAHORMAN y GETACONS, poniendo únicamente los trabajadores, pues los materiales los ponía DIRECCION000, como fueron los de reparación de la cubierta del teatro de Torrejón, y otras que señala, y que los reintegros en efectivo que realizaba eran para evitar que se lo embargaran.

Como con más detalle exponemos en el apartado de participación de dicho acusado, su declaración no se considera creíble, al no haber dado una explicación mínimamente asumible acerca de la correspondencia que se evidencia en los informes tributarios de DIRECCION000 de 2013 y 2014 entre los cobros de COFELY y los pagos a FAHORMAN-GETACONS, ni acreditado la realidad de los trabajos subcontratados. Sólo las obras del tejado se han dado por ciertas, pero no queda probado que las hiciera ninguna de estas empresas, y no deja de llamar la atención las numerosas facturas e importe que suman por este trabajo, cuando sólo ponía trabajadores (los materiales, dijo que los ponía Gumersindo). Aun cuando enumera haber realizado pistas de pádel, parcelas, obras en un centro médico en otras localidades, no ha aportado prueba alguna de lo que afirma y sobre todo que tales trabajos se correspondan con las facturas en cuestión. Por último, la explicación de que retiraba el dinero de la cuenta para evitar su embargo queda contradicho por la propia manifestación de Gumersindo de recibir dinero en efectivo de éste.

Queda así acreditado la participación de ambos en el circuito de blanqueo urdido por Valeriano, quien lo reconoce, para eliminar el rastro de los pagos de corrupción. Valeriano recibía el dinero de las dádivas abonado por COFELY con destino a autoridades/funcionarios, que en muchos casos había adelantado, pero no directamente desde COFELY a cuentas suyas o de sus empresas, sino a través de otras cuyos administradores se prestaron a ello, como factureros posiblemente a cambio de una comisión, en todo caso, como señala el Informe pericial de la AEAT de 2 de febrero de 2021, para DIRECCION000 estas facturas son una rebaja fiscal (gastos deducibles) y para las otras sociedades una obtención de dinero que pueden revertir en aquella sociedad o destinarlo a cualquier otro fin.

12. Participación de Leandro

Se le acusa como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito de blanqueo, en base a la refacturación ficticia que realizó a través de sus empresas FAHORMAN y GETACONS para facilitar la ocultación del origen del dinero que después entregaba en efectivo al emisor de las facturas.

El acusado niega su participación en los hechos de los que se le acusa, declarando en juicio que era administrador de las sociedades FAHORMAN y GETACONS. Se dedicaba a la construcción y también a negocios de hostelería. Constituyó estas sociedades a la vez en septiembre de 2012. Antes tenía una de encofrados, pero a causa de las deudas contraídas decidió constituir aquellas.

Se le pone de manifiesto que en las bases de datos tributarias aparece que FAHORMAN no dio de alta ningún trabajador, y no presentó las declaraciones de impuestos ni de Sociedades ni de IVA, manifestando que no lo recuerda porque lo llevaba el gestor, a quien le presentaba sus facturas, seguramente no declaraba, porque se gastaba el dinero que cobraba y le salía a pagar. El objeto social era la construcción, fabricado de hormigón, no montaje de alta y media tensión, y meses después además comercio y restaurante. El Notario puso todos los epígrafes a indicación suya pero el objeto era la construcción. Su sede estaba en la calle Teruel 29 de Tomelloso, que era su domicilio. No recuerda si había trabajadores, los trabajadores estaban en GETACONS.

GETACONS la constituyó al mismo tiempo que la anterior en su domicilio calle Teruel 29, dieron de alta a los trabajadores a cada uno en su actividad y no consta que presentara declaraciones de Sociedades ni de IVA, como tenía adicciones graves se gastaba todo lo que ganaba.

Se dio de alta en el régimen de operadores intracomunitarios porque le gustaban los coches y compró desde Alemania para él y para otros.

No conocía a Valeriano, sí a Gumersindo por el tema de la construcción, se lo presentó un carpintero amigo suyo de Tomelloso después de tener constituidas estas sociedades. Gumersindo le proponía hacer una obra, aceptaba, acordaban el precio y él llevaba los trabajadores, poniendo los materiales Gumersindo.

En Torrejón le mandó a dos o tres personas para la reparación del tejado del teatro, no recuerda bien, pero si había goteras sería quitarlas, de tapicerías de butacas y de interior no hizo nada.

Aportó al Juzgado las facturas que presentó a DIRECCION000, manifestando que las hacía él, tres copias, una para él, otra para DIRECCION000 y otra a la gestoría, si bien las anotaciones manuscritas no recuerda si eran suyas.

Se pagaba a sus empresas en transferencia o cheque y alguna vez en efectivo en mano. Tuvo que abrir una cuenta en Valdemoro cree que en Ibercaja pero no por indicación de Gumersindo, aunque vivía en Tomelloso iba a Valdemoro casi todos los días. Gumersindo le acompañó solo una vez a cobrar un cheque que faltaban datos, a veces iba también Benedicto (su amigo carpintero).

Él ponía la mano de obra y los materiales los ponía Gumersindo siempre.

Teodulfo se dedicaba a la hostelería y a la compra de coches, era un amigo rumano suyo y cuando le bloquearon las cuentas, ese señor presentó avales para que se levantara.

Sin embargo, los informes de la AEAT de los años 2013 y 2014, que se le exhiben, recogen pagos de COFELY a DIRECCION000, que se corresponden con los realizados por esta sociedad a sus empresas FAHORMAN Y GETACONS.

En el Informe de 9 de octubre de 2014, suscrito y ratificado por los peritos de la AEAT NUM105 y NUM106, en 2013 se recogen pagos de COFELY a DIRECCION000 de €370.260 y de DIRECCION000 a FAHORMAN de €322.046,75 euros y a GETACONS de 65.315,80 euros, contestando que responden a obras que hizo para aquel.

De la información obrante en las bases de datos tributarias, resulta que COFELY ESPAÑA SA es el principal cliente de DIRECCION000 en el año 2013 /1255.840 euros el primer trimestre y 244.420 euros el segundo trimestre).

Asimismo, FAHORMAN 2011 SL, con domicilio fiscal y social en C/ Teruel, 29 (Tomelloso-Ciudad Real) aparece como principal receptor de pagos de DIRECCION000 en el año 2013 (38.989,34 € el primer trimestre, €140.785 el tercer trimestre y 142.272,41 € en el cuarto trimestre). No consta que haya presentado declaración por el impuesto sobre sociedades o por el impuesto sobre el valor añadido o por retenciones por trabajo personal o por ingresos y pagos (modelo 347) correspondiente al año 2013. Tampoco consta en la base de datos que tenga imputados por terceros compras o pagos realizados por dicha sociedad en desarrollo de su actividad ni en el año 2012 ni en el 2013. Según el Registro Mercantil comenzó sus operaciones el 25 de septiembre de 2012, teniendo por socio y administrador único, y autorizado en cuentas de la sociedad a Leandro. Su objeto social es el montaje de media y alta tensión, líneas de transporte, líneas de baja tensión, centros de transformación, automatismos. Desde el 1 de marzo de 2013 aparece dada de alta en las actividades de construcción completa, reparación y conservación, a partir de 21 de junio de 2013 comercio al mayor de bebidas y tabacos en Alcázar de San Juan y desde el 25 de octubre de 2013 en bares de categoría especial en plaza de San Isidro en Tomelloso.

También aparece la sociedad GETACONS, con el mismo domicilio fiscal y social de la anterior, como receptora de pagos de DIRECCION000 en el año 2013 (€41.503 el primer trimestre y 23.812,80 € el segundo trimestre). No consta que haya presentado declaración por Impuesto sobre sociedades o IVA o el modelo 347 correspondientes al año 2013, aunque sí por retenciones por trabajo personal (modelo 190). En el Registro Mercantil aparece que comenzó sus operaciones el 25 de septiembre de 2012, teniendo por socio y administrador único, así como autorizado en cuentas de la sociedad a Leandro, con el mismo domicilio fiscal de la sociedad. Aparece dada de alta en las actividades de construcción completa, reparación y conservación desde el 23 de octubre de 2012 en el municipio de Tomelloso, bares de categoría especial desde el 1 de marzo de 2013 en plaza de San Isidro 19 de Tomelloso, comercio al por menor de vehículos terrestres desde 17 de marzo de 2013 en el municipio de Tomelloso y restaurante de dos tenedores desde el 16 de diciembre de 2013 en el polígono alces 43 de Alcázar De San Juan.

Y en el Informe pericial tributario, ratificado por los NUMAS anteriores, de 16 de diciembre de 2015, recogen que, en 2014, constan €813.888,32 euros pagados por COFELY a DIRECCION000 y de esta empresa a favor de FAHORMAN €425.301,51 y a Teodulfo €214.571, y contesta que éste no tiene nada que ver y que ha realizado trabajos por estos importes.

Sobre los trabajos realizados, se le exhibe en el tomo 44 de investigados y testigos, pdf 20 al 42, las facturas aportadas en representación de FAHORMAN que fueron emitidas a DIRECCION000, manifestando que las anotaciones manuscritas no son suyas, puede ser que Gumersindo las facilitase a su abogado. Son de los trabajos realizados negando que fueran confeccionadas para cuadrar las cantidades del modelo 347.

Se le exhibe al folio 16.670 la factura de €9076 en relación a Torrejón, el folio 16.674 en relación al teatro por importe de €33275 y dice que a COFELY la conoció a raíz de esto y la anotación es de Gumersindo, arreglaron el tejado y lo ve bien de importe; al folio 16675, factura por importe de €35001 referente al teatro, al folio 16676 factura por importe de €35000 referente al teatro, manifiesta que esos apuntes no los ha hecho él. La descripción del trabajo si la ponía él y a lo mejor hay metidas cosas de Benedicto, que pintaba; a folios 16777 factura por importe de 8.633,34 euros, al folio 16778 factura por importe de 37.510 euros, en total €148.820,55, manifestando que no recuerda haber hecho esto, pero niega que le haya dado facturas que no correspondan con la realidad.

En la carpeta de facturas de DIRECCION000 a los Ayuntamientos aportadas por COFELY y valoradas en el informe de la UCO de Torrejón, se observa que en el pdf 4 obra la primera certificación de 1 de julio de 2013 por importe de 62.920 eurtos y dice que no recuerda si a esa fecha había hecho algún trabajo, en el pdf 7, la segunda certificación de 2 de septiembre de 2013 por €62920 que dice no recordar, el pdf 10 la tercera certificación de 2 de octubre de 2013 que tampoco recuerda. Se le dice que todas son por trabajos del teatro de Torrejón.

Se le exhibe un cuadro de facturas FAHORMAN- DIRECCION000-COFELY, elaborado por la Fiscalía con la documentación, en el que resulta que el importe total de certificaciones facturas de DIRECCION000 a COFELY es de €188760 y facturas de FAHORMAN a DIRECCION000 por importe de 148.820,55 €, y se le pone de manifiesto que hay muy poca diferencia y eso que el material lo pone Gumersindo, a lo que no da explicación.

Manifiesta que para las obras estas funcionaba con GETACONS y luego facturaba con FAHORMAN. Emitía facturas con IVA, pero no lo declaraba.

Admite que no hizo ninguna obra para DIRECCION000 en Collado.

En cambio, manifiesta que su empresa ha realizado la obra de la piscina cubierta del Álamo y también cuatro pistas de pádel en el Álamo, en Torrejón dos pistas de pádel y dos de mini pádel y ningún problema con el ayuntamiento, las reparaciones del tejado en torrejón las valoró en €120000 y pico no le parece excesivo, en Parla hizo las parcelas de un huerto, en Valdemoro la demolición un restaurante.

Respecto a las retiradas de efectivo de sus cuentas bancarias, manifestó que sacaba el dinero de los bancos porque tenía miedo de que le embargaran. Respecto a la disposición en efectivo de FAHORMAN en Tomelloso el 28 de febrero de 2013 por importe de €28000 aproximadamente, manifiesta que puede ser de un coche, y de €24000 en marzo de 2013, 14250 el 3 de marzo, y dice que eso es de construcciones en esa localidad con empresas que no tienen nada que ver.

Sin embargo, los informes tributarios arrojan la existencia de numerosas disposiciones en efectivo.

El Informe de 9 de octubre de 2014 recoge que FAHORMAN tiene abierta cuenta bancaria en el Banco de Sabadell en Tomelloso los años 2012 y 2013, en la que le constan las siguientes disposiciones en efectivo a lo largo de 2013: €28900 el 26 de febrero de 2013, €23900 el 4 de marzo de 2013, €14520 el 5 de marzo de 2013 y €7380 el 4 de marzo de 2013.

GETACONS tiene abierta cuenta bancaria en el Banco Bilbao Vizcaya de Tomelloso habiendo realizado las siguientes disposiciones en efectivo a lo largo de 2013: €23500 el 8 de marzo de 2013, €4800 el 6 de marzo de 2013, €4700 el 4 de abril de 2013, €4780 el 2 de mayo de 2013, €4800 el 4 de junio de 2013, €4800 el 6 de septiembre de 2013 €4700 el 4 de octubre de 2013 €4800 el 6 de noviembre de 2013 y €4800 el 3 de diciembre de 2013

En esta cuenta también consta que GETACONS realiza una disposición en efectivo de la cuenta por importe de €11800 en fecha 30 de octubre de 2013 y que Leandro realiza las siguientes disposiciones en efectivo de la cuenta a lo largo de 2013: €27100 el 12 de marzo de 2013, €16940 el 5 de marzo de 2013, €14520 el 28 de febrero de 2013 y €10164 y 28 de febrero de 2013.

Por tanto, se han localizado retiradas de fondos en efectivo de las cuentas de las sociedades FAHORMAN y GETACONS a lo largo del año 2013 por importe de 216.964 euros, sin que se haya acreditado los trabajos u obras a que correspondían.

Y en el informe de 16 de diciembre de 2015, ampliatorio del anterior, con los datos fiscales de 2014, se recoge que en el año 2014 FAHORMAN aparece como titular de dos nuevas cuentas bancarias de las cuales se realizan diversas disposiciones defectivo por aproximadamente €158.000.

Asimismo, aparece un tal Teodulfo que cobró 18 cheques en efectivo por importe global de €265000 en sucursales de La Caixa e Ibercaja, entidades donde DIRECCION000 tiene dicho año cuenta abierta. No se localizan en las bases de datos del año 2014 gastos o pagos declarados o imputados por terceros por su actividad ni pagos que realice a trabajadores. Tampoco se presentó declaración anual por IRPF o IVA, aunque sí algunas declaraciones trimestrales con pequeñas cantidades a ingresar que solicitó aplazamiento.

Finalmente, en el Informe de 2 de febrero de 2021 los peritos señalados hacen constar las sucursales donde se han efectuado las retiradas de efectivo y la cuenta origen donde se cobra por favor los cheques está en una sucursal de Tomelloso.

Dicha prueba de cargo no queda desvirtuada con la declaración exculpatoria del acusado, que se considera poco creíble por el tribunal, insuficiente por su vaguedad, incoherencia y falta de prueba de lo que afirma. Manifiesta que las facturas giradas por sus empresas a DIRECCION000 obedecen a trabajos subcontratados relacionados con la construcción, en ningún caso con instalaciones ni trabajos eléctricos, que no era el objeto social ni de FAHORMAN ni de GETACONS. Afirma que hizo las obras del tejado de Torrejón por encargo de Gumersindo, pero no reconoce buena parte de las facturas que se le exhiben, manifestando que las anotaciones manuscritas las ponía Gumersindo, y tampoco sabe dar una explicación sobre a qué se corresponde cada importe, son muchas facturas para unas obras en el tejado cuando dice que quizás arreglaron alguna gotera, pero de iluminación, asientos, nada, y que no le parece caro, que hizo un presupuesto de 122.000 euros, pero no lo aporta, como tampoco ha traído como testigo al carpintero Benedicto, de quien dijo que a lo mejor hizo algo de pintura. Las obras que manifiesta que hizo ninguna relación guardan con los trabajos relativos a centros de mando, cuadros eléctricos, zanjas, etc. que pudieran requerir esos contratos adjudicados a COFELY, y que en todo caso no acreditan, deduciéndose que han tratado de cuadrar las facturas por otras obras con las cantidades que aparecen como cobradas en las bases de datos tributarias, y que muestran que prácticamente las cantidades cobradas por DIRECCION000 de COFELY seguidamente eran abonadas por aquella empresa a FAHORMAN-GETACONS.

El coacusado Gumersindo presentó un escrito en instrucción en el que reconocía la refacturación ficticia de su empresa a las empresas de Leandro para canalizar que los pagos corruptos de COFELY llegaran a Valeriano de modo subrepticio, de lo que se retractó en juicio en una nueva estrategia defensiva conjunta con Leandro, manteniendo ambos unas explicaciones sin sustento probatorio y faltas de coherencia, insuficientes para desvirtuar la sólida prueba de cargo que conduce a estimar acreditado la participación de ambos en un delito continuado de falsedad en documento mercantil y en un delito de blanqueo de los pagos de corrupción.

La prueba practicada ha puesto de manifiesto que esto fue ideado y puesto en práctica por Valeriano, su secretaria Modesta y Gumersindo, que buscaron la colaboración de Leandro, quien a cambio de una comisión aceptó poner sus dos sociedades al servicio de lo que le pedían, girando facturas como si fuese un subcontratista a DIRECCION000, que esta pagaba, procediendo después a efectuar diversos reingresos de la cuenta bancaria y entregarlos en efectivo a Gumersindo que a su vez lo entregaba a Valeriano. La finalidad era ocultar el rastro del dinero que eran pagos de corrupción y que su receptor final era Valeriano. En dicho segundo circuito de refacturación para el blanqueo ya no tenían intervención alguna los acusados de COFELY, autores del cohecho por los pagos de corrupción, pero no de su blanqueo posterior por el destinatario, final o no según hubiese adelantado él o no las dádivas.

TERCERO.-CALIFICACION JURIDICA Y RESPONSABLES PENALES DE LOS HECHOS EN TODOS LOS AYUNTAMIENTOS

1. Delito de organización criminal del art. 570 bis del CP

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis.1. del Código Penal, del que son responsables penales como miembros los acusados Maximiliano, Remigio, Victorio y Valeriano, y como partícipes activos los acusados Agustina, Abelardo, Genaro, Modesta y Gumersindo.

El art. 570 bis.1 CP (redacción dada por la LO 5/2020, de 22 de junio) castiga a: "1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.

A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas".

La STS 167/2024, de 23 de febrero recuerda queel concepto de organización criminal ha sido delimitado a través de las siguientes notas características: a) Una pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad, que se concreta en tres o más; diferenciándose dos clases de autores, merecedores de distinto reproche penal, en función de la responsabilidad asumida en el marco de la organización. b) La existencia de una estructura más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista, en la que por lo general deben poder reconocerse relaciones de jerarquía y disciplina, y la definición y reparto de funciones entre sus miembros. c) Una consistencia o permanencia en el tiempo, en el sentido de que el acuerdo asociativo ha de ser duradero y no puramente transitorio. d) El fin de la organización ha de ser la comisión de delitos como producto de una "voluntad colectiva", superior y diferente a la voluntad individual de sus miembros lo que supone una cierta determinación de la ilícita actividad, sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar.

El delito del art. 570 bis CP castiga, entre otras conductas, al partícipe activo de una organización criminal; y la pertenencia a tal organización de manera activa rellena el tipo del art. 570 bis aunque no se haya intervenido en la comisión de más de un delito. El delito de organización criminal no consiste en participar en más de un delito perpetrado por la organización; sino en integrarse en ella de forma activa, aunque no se llegue a tomar parte personalmente en ningún delito".

Doctrina reiterada de forma reciente, entre otras, en la STS 422/2025, 8 mayo.

En el caso, ha quedado acreditada la existencia de una trama organizada entre varios directivos de COFELY y el empresario Valeriano dirigida a la consecución de contratos públicos de eficiencia energética licitados por diversos Ayuntamientos a cambio de pago de sobornos a autoridades y/o funcionarios públicos.

Se cumplen los requisitos de estructura, reparto de funciones y estabilidad, en tanto, durante casi tres años, de primavera de 2012 a octubre de 2014, han venido desarrollando un modus operandiconsistente en la introducción en el Ayuntamiento, a través de la intermediación en la mayoría de los casos de Valeriano, contratado como asesor comercial ad hocpara la finalidad de conseguir contratos aprovechando sus relaciones con numerosos cargos públicos, como así lo reconocieron Remigio, Maximiliano y Victorio (de COFELY) y el propio Sr. Valeriano, y una vez obtenido el compromiso de la autoridad o funcionario responsable de adjudicación a favor de COFELY y/o aceptado su intervención, dicha compañía no sólo ha obtenido datos de consumo y estado de las instalaciones antes de la licitación sino que ha participado en la conformación del expediente administrativo, mediante aportación de los elementos esenciales del contrato, como el precio, la fórmula de valoración económica, duración, criterios de valoración, en su propio interés. En el cálculo del precio se incluían las partidas de projecty de auditoría, que eran los dos mecanismos defraudatorios usados para canalizar el pago de las dádivas comprometidas con políticos o funcionarios, de manera que, si este precio ofertado era aceptado como precio de licitación y finalmente se adjudicaba el contrato a COFELY, el contrato llevaría un sobrecoste a cargo del Ayuntamiento.

Esta dinámica se ha repetido, con las variantes propias de cada caso, en la práctica totalidad de los Ayuntamientos afectados, objeto de esta pieza separada, como se expone en el apartado de prueba.

Cada uno de los acusados de COFELY, como miembro o partícipe de la organización, ha desarrollado la función correspondiente al cargo que ocupaba en la empresa.

Los acusados del Departamento Comercial Maximiliano y Remigio, bajo el liderazgo del acusado Victorio, Director general de COFELY, se concertaron con el asesor comercial Valeriano para llevar a cabo la ejecución de todas las actividades ilícitas analizadas, cuyo fin era la obtención de contratos públicos conforme a los intereses de COFELY.

A los acusados del Departamento Comercial, con su director al frente, Maximiliano, y el director de la División de Terciario Público, Remigio, les competía la búsqueda de negocio, de contratos para la Compañía, por lo que eran quienes tenían que contactar con posibles clientes, elaborar los proyectos de negocio para calcular su rentabilidad y participar en las licitaciones realizando sus ofertas. Por ello, son los que más relación tenían tanto con el conseguidor Valeriano, como con las autoridades y funcionarios de los Ayuntamientos con los que se les ponía en contacto para conseguir "venderles su producto". Ambos reconocen su responsabilidad por tales hechos.

Aun cuando el acusado Victorio niega que formara parte de una organización criminal, su condición de miembro ha quedado acreditada, en tanto, era el Director General, por lo que no se hubiera adoptado ninguna decisión que comprometiera a COFELY sin su autorización. Ha quedado acreditado que acordó con los anteriores, Sres. Maximiliano Y Remigio, la contratación de Valeriano como asesor comercial para los fines ilícitos expuestos. Tenía conocimiento de las peticiones de dádivas, cuyo pago tenía que autorizar y lo hacía, según ha reconocido. Tenía el dominio de la fijación del precio del contrato, que, como hemos visto, llevaba incluido partidas encubiertas para pagar esas dádivas. Era miembro del COMEX, al que se llevaba el business planelaborado para cada contrato, y en el que se incluían las partidas de Project y auditoria ilícitas. Conocía que el pago de esas dádivas se hacía a través de facturas ficticias que DIRECCION397 y RUTA ENERGETICA emitían a COFELY, así como el mecanismo para su pago dentro de la compañía, a través de realización de pedidos y comparativos ficticios, teniendo incluso que autorizar el pago por transferencia de alguna factura cuando fue necesario adelantar el pago a Valeriano, mecanismo excepcional al pago por confirming que era el método habitual en la compañía, y que solo podía autorizar el Director General. Participó en reuniones donde se trató el modo de proceder a este pago, como en el caso de Móstoles, resolviéndose sacar la dádiva del concurso de Serranillos. Todo ello lo reconoce el Sr. Victorio, lo que implica un reconocimiento implícito de su papel en la trama delictiva desarrollada.

Como partícipes ha quedado acreditado que intervinieron la acusada Agustina del Departamento Comercial oficina técnica, dada su labor esencial al frente del back office, donde se elaboraban los business plan,ofertas y se preparaba toda la documentación técnica y administrativa que se aportaba a los funcionarios de los Ayuntamientos para su incorporación en el expediente. Nos remitimos a la valoración de su participación en el apartado correspondiente.

Asimismo, son partícipes activos los empleados y directivos del Departamento de Producción Abelardo y Genaro. Conforme a lo ya analizado en el apartado de prueba, fueron los responsables de todo el proceso interno seguido en COFELY para articular el pago de las facturas ficticias que encubrían las dádivas. Aun cuando era Abelardo quien materialmente realizaba los pedidos, presupuestos y comparativos ficticios para terminar designando al proveedor DIRECCION397, así como elaboraba la descripción de servicios de las facturas que dicha sociedad presentaba a COFELY, y que él autorizaba hasta 60.000 euros, responsabilidad que reconoce, el acusado Genaro era su jefe, a quien daba cuenta de todo y le tenía que autorizar. Como hemos concluido en el apartado de prueba de su participación, tuvo conocimiento directo y participación en la toma de decisiones en las reuniones celebradas con los acusados del Departamento Comercial tras la adjudicación del contrato, momento en que comenzaba la tarea del Departamento de Producción que dirigía, reuniones en las que se habló de que las partidas de proyect y auditorías encubrían dádivas a responsables públicos y la forma de articular su pago, con división del importe entre Servicee Instalaciones en los casos de Parla y Valdemoro, y que él autorizó, como asimismo autorizó el pago de las facturas giradas por DIRECCION397, conforme al protocolo de firmas de la compañía, por importes superiores a 60.000 hasta 150.000 euros, sabiendo que eran facturas ficticias de DIRECCION397 y cuál era su finalidad. Asimismo, firmó el contrato con RUTA ENERGÉTICA para la realización de auditorías energéticas anuales, con pleno conocimiento que era otro mecanismo defraudatorio para sacar dinero para pagar comisiones, y autorizó las facturas de RUTA que se detallan en el apartado de prueba, al que nos remitimos.

Aun cuando se alega que la estructura era la de la empresa, confundiéndose esta con la de la organización criminal, dicho argumento decae en la medida en que como hemos analizado, no todos los cargos que integran la estructura jerárquica de la empresa han sido acusados ni considerados responsables penales. Sirva de ejemplo el acusado Urbano, Director de Service,jefe de Genaro, respecto al que se ha concluido su falta de responsabilidad. Se han considerado responsables a los empleados que dentro de la empresa se concertaron de forma organizada para llevar a cabo una serie de actividades ilícitas, y los que participaron en las mismas. De manera gráfica podría decirse que son responsables los que como directivos o empleados tuvieron el dominio de la acción necesario para el desarrollo de la dinámica delictiva diseñada.

A su vez de forma concertada, interviniendo en toda la secuencia delictiva, el acusado Valeriano (conseguidor de la mayoría de los contratos por sus contactos con alcaldes y funcionarios, a los que adelantaba las dádivas solicitadas, que después le reembolsaba COFELY, e intermediario en muchas ocasiones entre COFELY y funcionarios para el traslado de documentos y pliegos del expediente) junto con los partícipes habituales de su entramado de sociedades, el testaferro - administrador, el acusado Gumersindo, quien le cedió el uso de su sociedad y simuló con su firma su facturación a COFELY durante tres años, facturas ficticias que no respondían a trabajos reales, cuyos importes eran coincidentes con los importes de dádivas comprometidas, ayudándole posteriormente a recuperar los fondos en efectivo de las entidades bancarias receptoras de los pagos de COFELY. Junto a ellos, su secretaria, Modesta, quien llevaba toda la gerencia de los planes criminales de aquel, en la forma que ha quedado acreditada (gestionaba las sociedades y realizaba las facturas de DIRECCION397 y RUTA ENERGÉTICA y llevaba el control mediante anotaciones de los pagos de dádivas por Valeriano).

Tanto Valeriano como Modesta reconocen su participación en esta actividad delictiva organizada. Por lo que se refiere al acusado Gumersindo, aun cuando en juicio negó su participación en dicha organización criminal, contradiciendo lo previamente admitido en escrito presentado por su defensa al inicio de dicho acto, el tribunal ha considerado acreditado que desempeñó el rol asignado en esta trama, que fue la cesión del uso de su empresa de DIRECCION397 a Valeriano para que éste pudiera reembolsarse de las dádivas que adelantaba o comprometía a responsables públicos, a cuyo fin emitió las facturas por los conceptos e importes que le fueron indicadas por aquel o su secretaria Sra. Modesta, de acuerdo con Remigio, sabiendo que no respondían a trabajos realmente realizados. No solo lo han manifestado dichos acusados, sino también otros, como Abelardo, quien redactaba la descripción del servicio que debía figurar en la factura a emitir por DIRECCION397, facturas que materialmente confeccionaba Modesta, quien gestionaba la contabilidad y facturas de esa empresa, pero que firmaba Gumersindo, y una vez ingresado el dinero procedente de COFELY, lo retiraba del banco y se lo entregaba en mano a Valeriano.

La misma operativa se seguía con las facturas de RUTA ENERGETICA emitidas a COFELY, que eran redactadas por Modesta por supuestos informes de auditoría que en realidad era otro mecanismo defraudatorio para sacar dinero para pago de comisiones.

2. Delitos continuados de fraude a la Administración pública, prevaricación, cohecho, falsedad en documento mercantil. Concurso ideal medial.

El Ministerio Fiscal acusa por dichos delitos en concurso real a los acusados Remigio, Maximiliano, Victorio, Genaro, Abelardo, Valeriano, Agustina (sólo como cooperadora necesaria de prevaricación continuada y cómplice de cohecho continuado), y Modesta (sólo por los delitos continuados de cohecho y falsificación).

La acusación particular ejercida por el Ayuntamiento de Parla se adhiere y añade el delito de malversación continuada del art. 432.1 CP, del que considera autores a Remigio, Maximiliano, Agustina y Victorio.

La acusación particular ejercida por el Ayuntamiento de Collado-Villalba se adhiere al Ministerio Fiscal, si bien considera además responsable de un delito de cohecho del art. 424 CP a Gumersindo, y de un delito de aprovechamiento de información del art. 418 CP a Remigio y Agustina.

Las acusaciones particulares ejercidas por los Ayuntamientos de Móstoles, Torrejón de Velasco, Valdemoro y Alcalá se adhieren a la calificación del Ministerio Fiscal.

La acusación popular (ADADE) se adhiere al Ministerio Fiscal, si bien añade el delito continuado de malversación en relación a los hechos de Móstoles, Alcalá, Valdemoro, Parla y Collado-Villalba.

2.1. Delito continuado de fraude a la Administración pública

2.1.1.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de fraude a la Administración Pública del art. 436 y 74 CP.

El Ministerio Fiscal formuló acusación como autores del art. 28.1 CP del referido delito contra los acusados de COFELY, Remigio, Maximiliano, Victorio, Genaro y Abelardo, el intermediario Valeriano, y responsables municipales de los distintos Ayuntamientos (el alcalde de Parla, el alcalde, dos concejales y un funcionario público de Valdemoro, el alcalde y un concejal de Collado-Villalba, el alcalde de Serranillos y el alcalde de Almendralejo.

A dicha calificación se adhirieron las acusaciones particulares.

La acusación popular se adhirió, añadiendo la acusación por fraude a los partícipes de los hechos de Torrejón de Velasco, Moraleja y Móstoles (subsidiariamente a la malversación).

2.1.2. El art. 436 CP ,en su redacción vigente a partir de 23 de diciembre de 2010, aplicable al caso de autos, decía: "La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos, así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a cinco años".

Es un delito de simple actividad por el que se castiga el concierto o el uso de un artificio para defraudar a la Administración Pública, no siendo necesario la producción de un perjuicio patrimonial sino su persecución por parte de los funcionarios públicos encargados de la contratación pública que se conciertan con el interesado en la actuación administrativa.

Conforme a una reiterada doctrina jurisprudencial, expuesta entre otras en las STS627/2019, de 18 de diciembre , 613/2018, de 29 de noviembre , STS 362/2018, de 18 de julio ó STS 673/2016, de 8 de febrero ,"la tipicidad del delito de fraude a la administración exige la connivencia o el uso de un artificio para defraudar a la administración y no es preciso la existencia de un concreto perjuicio, sino su persecución por parte de los funcionarios públicos encargados de un proceso de contratación pública, que se conciertan con el interesado en la actuación administrativa.

Es un delito de simple actividad, con una finalidad perseguida, un elemento subjetivo del injusto que es identificado con la preposición "para", describiendo la finalidad pretendida. La defraudación consiste siempre en el quebrantamiento de una especial relación de confianza. No requiere que el funcionario se haya enriquecido personalmente, ni que la administración correspondiente haya sido sujeto pasivo de una acción que le haya dañado efectivamente su patrimonio. El delito, por el contrario, se consuma por el quebrantamiento de los deberes especiales que incumben al funcionario, generando un peligro para el patrimonio de la entidad pública. Se trata de un delito que protege tanto el lícito desempeño en la función pública como el patrimonio público frente a los riesgos que el incumplimiento de los deberes el cargo puede generar al mismo.

En esa tipicidad no es precisa la efectiva realización del perjuicio, sino su persecución y a esa declaración de concurrencia puede llegarse a partir de una prueba que acredite, por ejemplo, la venta por debajo de un precio procedente o a través de un análisis de la situación concurrente en el hecho del que resulta esa intención.

En este sentido una reiterada jurisprudencia de esta Sala ratifica que la tipicidad en el delito de fraude se alcanza con la simple elaboración concordada del plan criminal (concierto) o la puesta en marcha de artificios con la finalidad de llevarlo a cabo ( SSTS 806/2014, de 23 de diciembre ; 797/2015, de 13 de diciembre ;y 185/2016, de 4 de marzo )".

En ese sentido, se pronuncian también las sentencias número 522/2023, de 29 de junio ,cuando señala: "En cualquier caso, dándose por probado el concierto, hecho en perjuicio de los intereses económicos del Ayuntamiento, aunque el perjuicio no se llegara a producir, estando, como estamos, ante un delito de tendencia y mera actividad, habría quedado consumado", y la sentencia número 222/2023, de 27 de marzo , observa también: < art. 436 CP , se estructura como delito de mera actividad al consistir la acción en concertarse con otros, en principio particulares, o en usar cualquier artificio para defraudar a un ente público. El delito no requiere la efectiva producción de un resultado sino que la mera maquinación para despatrimonializar al Estado realizado por un funcionario ya rellena la tipicidad del delito del art. 436 CP ".

2.1.3. En el caso, se considera cometido un delito continuado de fraude a la Administración Pública por los acusados de COFELY (Sres. Remigio, Maximiliano, Victorio, Genaro y Abelardo) que con la intermediación del también acusado Valeriano se concertaron (o al menos tuvieron conocimiento en el caso de los Sres. Genaro y Abelardo) con los responsables municipales de los Ayuntamientos de Parla, Valdemoro, Collado y Serranillos (también de Torrejón en el caso de Maximiliano) para la adjudicación del contrato a favor de COFELY, en claro beneficio de dicha compañía, al darle un trato preferente en el acceso a la información y documentos del expediente, que le permitió influir en las condiciones de licitación, entre otras, en el precio, y en perjuicio del Ayuntamiento, derivado de la eliminación o restricción importante de la libre competencia, al imponerse condiciones de solvencia muy elevadas o criterios de valoración que daban mayor puntuación a COFELY como el conocimiento de las instalaciones, o una fórmula económica que no favorecía las bajas, lo que determinaba la adjudicación a favor de COFELY aun siendo el precio ofertado más caro, en todo caso, aun cuando fuese la única licitadora, el perjuicio potencial se deduce de la facultad que se da a la contratista, en este caso COFELY, de fijar el precio del contrato, que después debería abonar el Ayuntamiento.

Los acusados alcaldes/funcionarios responderán cada uno por un delito de fraude respecto a los hechos propios cometidos en su Ayuntamiento, cuyo análisis ha sido realizado en el apartado dedicado a cada municipio, al que nos remitimos.

2.2. Delito continuado de prevaricación

2.2.1. Los hechos declarados probados relativos a los expedientes adjudicación de contratos de eficiencia energética a COFELY por los Ayuntamientos de Torrejón de Velasco, Moraleja de Enmedio, Parla, Valdemoro, Collado-Villalba y Serranillos son legalmente constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa, previsto y penado en el art. 404 (redacción original de 1995) en relación con el art. 74 del Código Penal (redacción vigente a partir de 1 de octubre de 2004).

Según el art. 404 CP la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de siete a diez años.

El bien jurídico protegido por dicho delito, según reiterada doctrina jurisprudencial, es el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación, cuales son: 1º) El servicio prioritario a los intereses generales. 2º) El sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. 3º) La absoluta objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de sus fines conforme al art. 103 C.E. ( STS. 18/2014, de 23 de enero).

Por ello la sanción de la prevaricación garantiza el debido respeto, en el ámbito de la función pública, al principio de legalidad como fundamento básico de un Estado social y democrático de Derecho, frente a ilegalidades severas y dolosas, respetando coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal ( SSTS 238/2013, de 23 de marzo; STS 18/2014, de 23 de enero; STS 152/2015, de 24 de febrero ; 259/2015, de 30 de abril ; de426/2016, de 19 de mayo ; 795/2016, de 27 de octubre; 373/2017, de 24 de mayo; 477/2018, de 17 de octubre, ó 200/2018, de 25 de abril ),porque no se trata de sustituir a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, sino de sancionar supuestos-límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la Autoridad o Funcionario, perjudicando al ciudadano afectado (o a los intereses generales de la Administración Pública) en un injustificado ejercicio de abuso de poder. No es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad, lo que se sanciona.

En cuanto a su naturaleza jurídica las características del delito de prevaricación son ( STS 507/2020, de 14 de octubre , Gurtel-Epoca I):

1º) En primer lugar es una infracción de deber en el que la infracción delictiva queda consumada en la doble modalidad de acción u omisión con el claro apartamiento de la actuación de la autoridad (o el funcionario) del parámetro de la legalidad, convirtiendo su comportamiento en expresión de su libre voluntad y, por tanto, en arbitrariedad.

2º) En segundo lugar, se trata de un delito especial propio, en tanto como señala la STS 13 de febrero de 2017 solamente puede ser cometido a título de autores por los funcionarios públicos ( art. 24 CP) , y cuyo bien jurídico protegido no es otro que el correcto funcionamiento de la Administración Pública, en cuanto debe estar dirigido a la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos, con pleno sometimiento a la ley y al derecho (v. arts. 9.1, 103 y 106 CE) de modo que se respete la exigencia constitucional de garantía de los principios de legalidad, de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ( art. 9.3 CE) . Los "extraneus",es decir, quienes no reuniesen las cualidades especiales de autor que predica el legislador, serían, en su caso, partícipes a título de inducción, cooperación necesaria o complicidad y podrá aplicárseles el art. 65.3 del Código Penal rebajando en un grado la pena, aunque no sea preceptivo.

3º) En tercer lugar es norma penal en blanco que exige la remisión y estudio de la legislación administrativa de base. En este sentido, en la actualidad son básicos Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la posterior Ley de Procedimiento Administrativo de 1 de octubre de 2015 y el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público, sustituida por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que entró en vigor el 9 de marzo de 2018.

4º) En cuarto lugar, el delito de prevaricación, desde el punto de vista de la causalidad es un delito de resultado, no de mera actividad, pero en el que la actividad coincide con el resultado, el dictado de la resolución, por lo que al no realizar un resultado distanciado espacio-temporalmente de la acción son difícilmente imaginables las formas de tentativa ( STS de 8 de mayo de 2014 ).

5º En cuanto a la discusión entre ilegalidad administrativa y delito de prevaricación, hemos de partir de que en ésta la acción consiste, en dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Ello implica, sin duda, su contradicción con el derecho, que puede manifestarse, según reiterada jurisprudencia, bien porque se haya dictado sin tener la competencia legalmente exigida, bien porque no se hayan respetado las normas esenciales de procedimiento, bien porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente o suponga una desviación de poder.

Ahora bien, para alcanzar la tipicidad del artículo 404 CP, no es suficiente la mera ilegalidad, la simple contradicción con el Derecho, pues ello supondría anular en la práctica la intervención de control de la jurisdicción contencioso-administrativa, ampliando desmesuradamente la del Derecho Penal que perdería su condición de ultima ratio.De manera que es preciso distinguir entre las ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión de un delito.

La STS. 259/2015, de 30 abril señala que elCP de 1995 ha clarificado el tipo objetivo del delito, recogiendo lo que ya expresaba la doctrina jurisprudencial, al calificar como "arbitrarias"las resoluciones que integran el delito de prevaricación, es decir aquellos actos contrarios a la Justicia, la razón y las leyes, dictados sólo por la voluntad o el capricho ( Sentencias 61/1998, de 27 de enero , 487/1998, de 6 de abril o 674/1998 de 9 de junio y STS 1590/2003, de 22 de abril de 2004, caso INTELHORCE ).

Conforma, por tanto, el elemento objetivo del tipo de prevaricación del artículo 404 CP "el acuerdo de resoluciones arbitrarias entendidas como los actos contrarios a la Justicia, la razón y las leyes, dictados sólo por la voluntad o el capricho".

Para apreciar la existencia de un delito de prevaricación será necesario - STS 1021/2013, de 26 de noviembre y 743/2013, de 11 de octubre ,entre otras-

1º) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo;

2º) que sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal;

3º) que la contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable;

4º) que ocasione un resultado materialmente injusto;

5º) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho.

6º) que el autor actúe a sabiendas de la injusticia de su resolución.

Por resolución ha de entenderse, como ya decían las SSTS 228/2013, de 22 de marzo ó la 787/2013, de 23 de octubre ,en una línea interpretativa seguida por muchas otras, como por la STS 152/2015, de 30 de abril cualquier acto administrativo que suponga una declaración de voluntad de contenido decisorio, que afecte a los derechos de los administrados o a la colectividad en general, bien sea de forma expresa o tácita, escrita u oral, con exclusión de los actos políticos o de gobierno así como los denominados actos de trámite que instrumentan u ordenan el procedimiento para hacer viable la resolución definitiva.

El sujeto activo ha de ser autoridad o funcionario público, considerándose funcionario público conforme al art. 24.2 del Código Penal "a todo el que por disposición inmediata de la Ley, por elección, o por nombramiento de Autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas".

Nuestra doctrina jurisprudencial, así en la STS de 11 de marzo de 2015 ,que se remite a la contenida en STS 421/14, de 16 de mayo (caso Mercasevilla ),con cita expresa de la sentencia 1590/2003(caso Intelhorce ), recuerda que el concepto penal de funcionario público es un concepto más amplio que el que se utiliza en otras ramas del ordenamiento jurídico, y más concretamente en el ámbito del Derecho administrativo, pues mientras que para éste los funcionarios son personas incorporadas a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho administrativo, por el contrario, el concepto penal de funcionario público no exige las notas de incorporación ni permanencia, sino fundamentalmente "la participación en la función pública" ( STS 2059/2002, de 4 de diciembre).

Puede presentarse la participación en el ejercicio de funciones públicas -prosigue argumentando la STS 1590/2003, de 22 de abril de 2004 -tanto en las del Estado, entidades locales y comunidades autónomas, como en las de la llamada administración institucional que existe cuando una entidad pública adopta una forma independiente, incluso con personalidad jurídica propia, en ocasiones de sociedad mercantil, con el fin de conseguir un más ágil y eficaz funcionamiento, de modo que "cualquier actuación de estas entidades donde exista un interés público responde a este concepto amplio de función pública" ( STS de 27 de enero de 2003 ).

En todo caso, han de ser resoluciones arbitrarias, y respecto de la arbitrariedad, la STS 743/2013, de 11 de octubre decía que tal condición aparece cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el Derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley, o cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor o cuando la resolución adoptada -desde el punto de vista objetivo- no resulta cubierta por ninguna interpretación de la ley basada en cánones interpretativos admitidos. Cuando así ocurre, se pone de manifiesto que la autoridad o funcionario, a través de la resolución que dicta, no actúa el Derecho, orientado al funcionamiento de la Administración Pública conforme a las previsiones constitucionales, sino que hace efectiva su voluntad, sin fundamento técnico-jurídico aceptable.

También la STS 815/2014, de 24 de noviembre precisaba queno es suficiente en el delito de prevaricación la contradicción con el Derecho, sino que se exige un plus, habiéndose usado por la Sala los términos de que se necesita una contradicción patente y grosera ( STS de 1 de abril de 1996, núm. 171/1996 ),o de resoluciones que desbordan la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso ( STS de 16-5-1992, núm. 773/1992 y de 20 de abril de 1995) o de una desviación o torcimiento del derecho de tal manera grosera, clara y evidente que sea de apreciar el plus de antijuridicidad que requiere el tipo penal ( STS núm. 1095/1993, de 10 de mayo ).

Y la STS 733/2014, de 28 de octubre ,en esa línea, que se ejerce arbitrariamente el poder cuando la autoridad o el funcionario dictan una resolución que no es efecto de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico sino, pura y simplemente, producto de su voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad. Cuando se actúa de este modo y el resultado es una injusticia, es decir, una lesión de un derecho o del interés colectivo, se realiza el tipo objetivo de la prevaricación administrativa ( SSTS de 23-5-1998 ; 4-12-1998 ; 766/1999, de 18 mayo ;y 2340/2001,de 10 de diciembre ).

En definitiva, como señala la STS 606/2016 de 7 Jul.2016 , resolución arbitraria equival e a resolución "objetivamente injusta", "en abierta contradicción con laley" y de "manifiesta irracionalidad", hasta el punto de que sea posible afirmar que la resolución dictada no es efecto de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, sino pura y simplemente producto de la voluntad del sujeto agente, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad.

Concretamente cuando se trata de infracciones del procedimiento, la jurisprudencia ha resaltado que los trámites de los que se prescinde, bien porque en absoluto se cumplen o bien porque son sustituidos por otros mediante los cuales, aparentando su cumplimiento, en realidad, se soslaya su finalidad, han de ser esenciales ( STS 743/2013, de 11 de octubre ).

Y es que, como se recordaba en las SSTS 520/2016, de 16 de junio , 152/2015, de 24 de febrero o STS 18/2014, de 13 de enero ,la omisión del procedimiento legalmente establecido ha sido considerada como una de las razones que pueden dar lugar a la calificación delictiva de los hechos, porque las pautas establecidas para la tramitación del procedimiento a seguir en cada caso tienen la función de alejar los peligros de la arbitrariedad y la contradicción con el Derecho. Así, se ha dicho que el procedimiento administrativo tiene la doble finalidad de servir de garantía de los derechos individuales y de garantía de orden de la Administración y de justicia y acierto en sus resoluciones, de forma que gracias a él se logra someter la actuación administrativa a determinadas formas que permitan su comprobación y control formal, que a la par permite establecer determinados controles sobre el fondo de la actuación de que se trate.

En cuanto al elemento subjetivo, o conocimiento de la ilegalidad y arbitrariedad de las resoluciones dictadas, viene legalmente expresado con la alocución "a sabiendas", de manera que se comete cuando la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actúa de tal modo porque quiere este resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración, esto es con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado, o sea concurriendo los elementos propios del dolo ( STS 773/2014, de 28 de octubre ,, 797/2015, de 24 noviembre , 82/2017, 13 febrero ).

La arbitrariedad de la resolución, la actuación a sabiendas de su injusticia, tiene ordinariamente una finalidad de beneficiar o perjudicar a alguien, por lo que la prueba del elemento subjetivo exige constatar la concurrencia de indicios de algún tipo de interés que explique el carácter espurio de la resolución dictada.

Pero la alegación gratuita del desconocimiento del carácter injusto y arbitrario de la resolución no basta para excluir el tipo subjetivo. Ha de concretarse con cautela ese elemento subjetivo. Como se recordaba en la STS 797/2015, de 24 de noviembre, las Autoridades y funcionarios administrativos de alto rango no pueden conocer minuciosamente todos los detalles de los documentos que les son sometidos a la firma, por lo que generalmente deben fiarse de los informes técnicos que los avalan, y lo mismo puede decirse en el caso de los comportamientos omisivos, en los que no necesariamente tienen que conocer la obligatoriedad de dictar una resolución. Por ello es conveniente constatar la concurrencia de indicios que pongan de relieve algún tipo de interés espurio que acredite que la autoridad o funcionario administrativo actúa con plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, es decir, que quiere el resultado injusto y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración.

Por ello la exigencia típica de que el funcionario público haya dictado la resolución de que se trate "a sabiendas de su injusticia" permite excluir del tipo penal aquellos supuestos en los que el funcionario tenga "dudas razonables" sobre la injusticia de su resolución; estimando la doctrina que en tales supuestos nos hallaríamos en el ámbito del Derecho disciplinario y del derecho administrativo-sancionador, habiendo llegado algunas resoluciones judiciales a excluir de este tipo penal la posibilidad de su comisión por dolo eventual ( SSTS de 19 de octubre de 2000, 21 de octubre de 2004 ó 1 de julio de 2009).

2.2.2. En relación a cada uno de los municipios al inicio señalados, ha quedado acreditado que la adjudicación del contrato de eficiencia energética licitado por el Ayuntamiento a COFELY había sido predeterminada o comprometida por parte de los responsables municipales a favor de dicha compañía antes de sacar el concurso a licitación, dándoles acceso a los datos de consumos, instalaciones, en ocasiones casi un año antes del anuncio del concurso, lo que constituye una contravención clara y grosera de los principios que rigen la contratación pública de publicidad, transparencia y libre competencia ( art. 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) , así como una vez iniciado, al propio expediente de adjudicación, permitiendo a los acusados de COFELY en ocasiones la intervención en la elaboración de los pliegos y la determinación de los elementos esenciales de la contratación, como el precio, la fórmula, criterios de valoración, duración del contrato, etc., lo que constituye una clara contravención de la norma legal, que prohíbe la intervención del contratista en la tramitación del expediente que corresponde a la Administración pública. Incluso en el caso de Moraleja, se les permitió cambiar la oferta ya presentada, tras serles facilitada la del competidor. En definitiva, la tramitación se ahormaba a los intereses de COFELY a fin de asegurar la adjudicación en los términos previamente convenidos.

No cabe duda que estamos ante resoluciones de adjudicación además de ilegales, injustas y arbitrarias, por haberse predeterminado la misma a favor de una empresa concreta a la que se favorece por motivos espurios impidiendo que otras empresas interesadas puedan concurrir en uso de su derecho a la legítima competencia, permitiendo además a aquella la imposición de sus condiciones.

En el apartado correspondiente a cada uno de los Ayuntamientos hemos analizado la participación de los responsables municipales intervinientes, tanto alcaldes (como autores del art. 28.1 CP) como funcionarios públicos (cooperadores necesarios), al que nos remitimos.

La participación de los acusados de COFELY así como del intermediario Sr. Valeriano en los delitos de prevaricación es en condición de "extraneus",al tratarse de particulares que participan en un delito especial propio, que sólo puede ser cometido por autoridades y funcionarios públicos, en este caso, como cooperadores necesarios, al haber contribuido con actos esenciales a la obtención de la adjudicación a favor de COFELY.

Respecto del delito de prevaricación, que como delito especial propio sólo cometería la autoridad o funcionario que a sabiendas haya dictado una resolución arbitraria, se ha admitido por nuestra Jurisprudencia la participación de terceros (extraneus) en el delito de prevaricación cometido por el funcionario o autoridad (intraneus), ya sea en la condición de inductor o de cooperador necesario ( SSTS 358/2016 de 26 de abril ó 773/2014 de 28 de octubre ),recogiendo el Código Penal una específica previsión normativa, art. 65.3 CP, que establece, con carácter general, la posibilidad de punir, como inductores o como cooperadores necesarios, a los particulares que participen, en el concepto indicado, en los delitos especiales propios, previendo la posibilidad de reducir la penalidad ( STS 185/2016, de 4 de marzo ó STS 63/2017, de 8 de febrero).

El extraneus responderá como inductor haciendo que nazca en otro la resolución criminal, determinando al autor a la comisión de un hecho delictivo, creando en él la idea de realizarlo, lo que lleva a cabo de una forma directa y terminante, referida a una persona y a una acción determinada, por tanto supone la creación del dolo en el autor principal mediante un influjo síquico idóneo, bastante y causal, directamente encaminado a la realización de una acción delictiva determinada ( STS 787/2013 de 23 de octubre ).Y como cooperador necesario, en caso de participación de un tercero en el proceso dirigido a la adopción de la resolución injusta con una intervención administrativa previa, no decisoria, pero sí decisiva, lo que en definitiva con arreglo a su propio concepto supone la colaboración de quien interviene en el proceso de ejecución del delito con una aportación operativamente indispensable, conforme a la dinámica objetiva del hecho delictivo ( STS núm. 357/2012 de 16 de mayo ).

Reconocen su participación como cooperadores necesarios de un delito de prevaricación los acusados Remigio, Maximiliano, Victorio, Abelardo y Valeriano, y ha quedado acreditado respecto a Genaro y Agustina, remitiéndonos al análisis de participación realizado para cada uno de ellos.

Finalmente, al tratarse de conductas delictivas cometidas en relación a distintos Ayuntamientos, pero con una dinámica comisiva muy parecida, en un período de tiempo de más de dos años, a lo largo de los cuales en ocasiones se solapa la tramitación de varios concursos públicos, ha de considerarse a dichos acusados cooperadores necesarios de un delito continuado de prevaricación del art. 404 y art. 74 CP.

2.3. Delito continuado de cohecho

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de cohecho, previsto y penado en los arts. 419 (en caso de sujeto activo autoridades/funcionarios) y de un delito continuado de cohecho del art. 424.1 y 3 CP (en caso de sujeto activo particulares), redacción dada por la LO 5/2010, 22 junio, y 74 del Código Penal.

2.3.1. Como recuerda la STS 507/2020, de 14 de octubre ,el delito de cohecho protege ante todo el prestigio y eficacia de la Administración pública, garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios y asimismo la eficacia del servicio público encomendado a estos ( STS. 27.10.2006). Se trata, pues, de un delito con el que se trata de asegurar no solo la rectitud de la función pública, sino también de garantizar la incolumidad del prestigio de esta función y de los funcionarios que la desempeñan, a quienes hay que mantener a salvo de cualquier injusta sospecha de actuación venal.

Desde esta perspectiva se puede afirmar que la finalidad perseguida por el legislador al tipificar las diferentes conductas es atender no sólo la tutela del principio de imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas, que es común a todas las modalidades del cohecho, sino también a la defensa del principio de legalidad en la actuación administrativa.

Asimism o, los delitos de cohecho han sido estudiados doctrinalmente desde diferentes clasificaciones. A efectos sistemáticos y de orientación normativa, se pueden destacar:

a) cohecho activo y pasivo, el primero es el cometido por el particular que corrompe o intenta corromper al funcionario público o autoridad con sus dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas. El segundo es el realizado por el funcionario que solicita, recibe o acepta el soborno.

b) cohecho propio e impropio, el primero se relaciona porque su finalidad es la consecución de un acto propio del cargo contrario al ordenamiento jurídico. En el segundo el acto es también propio del cargo, pero adecuado al ordenamiento jurídico.

c) cohecho antecedente y subsiguiente en el antecedente el soborno se realiza antes de adoptarse el acto administrativo correspondiente. En el subsiguiente, el soborno o intento de soborno se concreta una vez que se ha producido el acto propio.

La homogeneidad entre los distintos tipos de cohecho ha sido expresamente proclamada por la jurisprudencia. La posible heterogeneidad de las diversas figuras de cohecho es más aparente que real, en cuanto que el bien jurídico que traten de proteger sus diferentes modalidades delictivas es perfectamente unificable. Como señaló la STS. 362/2008 de 13.6, una moderna corriente doctrinal pone el acento en la necesidad de perseguir, con instrumentos penales, todas las actividades que revelan la corrupción de los funcionarios públicos y ponen en peligro la credibilidad democrática del sistema administrativo del Estado. Desde esta perspectiva se tiende a una política unitaria que trata de homologar todas las conductas que suponen la expresión de un comportamiento corrupto. En esta línea tanto el cohecho activo como el cohecho pasivo, el propio como el impropio, son manifestaciones de esta lacra de la corrupción que afecta a la buena marcha de la Administración pública y a la fe de los ciudadanos en las instituciones del Estado democrático y de derecho. La STS. 692/97 de 7.11, estimó tal homogeneidad entre los arts. 420 y 426, pues los elementos de un tipo están incluidos en el otro de manera que no puede decirse que el acusado haya quedado indefenso.

2.3.2. En el caso, se acusa a los alcaldes/funcionarios públicos de un delito continuado de cohecho pasivo propio del art. 419 y 74 CP y a los particulares corruptores en distintos Ayuntamientos, a cada uno de un delito de cohecho activo del art. 424.1.3 y 74 del CP.

Ambas conductas tipifican la conducta del funcionario que solicita o recibe la dádiva para realizar un acto propio de su cargo ( art. 419) y su reverso, que es el comportamiento típico del particular que ofrece o entrega la dádiva al funcionario a tal fin, castigándolo con igual pena ( art 424 CP) .

El art. 419.1 CP tipifica el cohecho pasivo propio, cuyos elementos son los siguientes; a) los sujetos activos vienen determinados por la especial condición de autoridad o funcionario público; b) que actúan en el ejercicio de su cargo, no siendo exigible en el delito de cohecho que el funcionario que solicita o recibe la dádiva sea el funcionario encargado del acto sobre el que actúa el cohecho bastando con que el mismo se vea facilitado por la acción del funcionario receptor que solicita el cohecho, interpretación pacifica que resulta del propio tenor que refiere la recepción para la realización de un acto en el ejercicio de su cargo.

En efecto los actos han de ser relativos al ejercicio del cargo que desempeña el funcionario. Relativo es lo que hace relación o referencia a una cosa, guarda conexión con ella, por lo que lo único que exige el texto legal es que el acto que ejercita el funcionario guarde relación o conexión con las actividades públicas que desempeña, de modo que a él se dirija el particular por cuanto entiende que le es posible la realización del acto requerido, que, en efecto, puede realizarlo con especial facilidad por la función que desempeña, sin que haya de ser precisamente un acto que le corresponde ejercitar en el uso de sus especificas competencias, sino solo con ella relacionada ( STS. 4.4.94).

Las conductas típicas son solicitar, recibir y aceptar.

Solicit ar es pedir, supone una declaración unilateral de voluntad dirigida a otra persona, por la que, en este caso, el funcionario o autoridad pide recibir una dádiva o presente para realizar a cambio un acto en el ejercicio de su cargo. La petición puede ser de manera expresa o tácita, oral o escrita, por sí o por persona interpuesta, y por el propio significado de verbo no se requiere un real acuerdo entre el funcionario o autoridad y el tercero, solo la manifestación externa de la voluntad por parte del sujeto.

Recibir es tomar uno lo que le dan o envían; en consecuencia, el funcionario o autoridad toma la dádiva o presente y aquí si se produce, a diferencia de la forma anterior, un previo acuerdo entre el funcionario -a sancionar por este tipo- y el tercero -a hacerlo por cohecho activo, art. 424-.

Aceptar es recibir alguien voluntariamente lo que se le da, ofrece o encarga, en este caso hay que unirlo al ofrecimiento o promesa, y será recibir el ofrecimiento de algo o su promesa de futuro. El acuerdo supone para el funcionario o autoridad la obtención de ventajas en el futuro.

El tipo no exige que la ilícita contraprestación del funcionario sea inmediata, bastando que se produzca a cambio de la dádiva. Si esta se entregó antes de que deviniera funcionario y la contraprestación se hizo cuando ya lo era, se comete este delito ( STS. 870/97 de 10.1).

En cuanto a los medios empleados, el tipo se refiere a dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas. Se plantea en la doctrina si los medios empleados han de tener un contenido exclusivamente patrimonial o admiten otras dimensiones como favores sexuales, amistad, participación en ámbitos de influencia, relaciones, etc. Dádiva es cosa que se da graciosamente; presente obsequio, regalo; ofrecimiento, decir o exponer una cantidad o presente que se está dispuesto a dar o pagar; promesa, expresión de voluntad de dar o hacer algo. La cuantía de dichos medios no viene expresamente establecida por lo que cabe entender que puede ser cualquiera, aunque como se señala por la doctrina habrá que exigir que la misma tenga al menos una cierta capacidad de corromper, con exclusión de los claramente insignificantes. Bien entendido que como se dice en SSTS 795/2016, de 25 de octubre ó 613/2018, de 29 de noviembre, y así se infiere del texto legal "la persona beneficiada puede ser tanto el funcionario público como alguien de su familia, o incluso un tercero, pero éste ha de estar vinculado de alguna manera al sujeto principal.

2.3.3. Conforme a la valoración de la prueba practicada, ha quedado acreditada la comisión de un delito continuado de cohecho activo del art. 424.1 y 3 CP en relación con el art. 419 y 74 CP, al haber mediado pago de dádivas por COFELY a alcaldes/funcionarios de Moraleja ( Plácido), Parla (Sr. Rodolfo y Teodosio), Collado-Villalba ( Romeo), Móstoles ( Gustavo, Prudencio, Segundo), Serranillos ( Edemiro), (en Valdemoro, sin embargo el destinatario es Valeriano, en cobro de su intermediación), que son considerados responsables cada uno de un delito de cohecho pasivo, en el que cooperan en algunos casos otras personas. Nos remitimos al análisis de participación realizado en el apartado correspondiente a cada Ayuntamiento.

Por lo que se refiere a la calificación por todos los hechos cometidos en todos los Ayuntamientos por los acusados de COFELY así como por Valeriano y sus colaboradores, el tribunal, de acuerdo con la acusación definitiva del Ministerio Fiscal, considera que son autores de un delito continuado de cohecho activo (sin que ofrezca duda la apreciación del art. 74 CP, dada la pluralidad y continuidad en el tiempo de esta dinámica en relación a diversos responsables municipales) los acusados Remigio, Maximiliano, Victorio y Valeriano, receptores y conocedores de las peticiones y con capacidad de decisión de proceder a su pago, a los que se añade Modesta, como cooperadora necesaria, al colaborar de forma sustancial en la entrega material de efectivo a algunos de los destinatarios y en el control de los pagos realizados siguiendo las indicaciones de su jefe, y cómplices del art. 63 CP, los acusados Genaro, Abelardo y Agustina, por haber contraído su actuación a facilitar el pago de la dádiva. En el caso de Agustina, al conocer de modo indirecto la existencia de unas cantidades comprometidas por la adjudicación de los contratos, que se incluyen en el BP bajo la partida de project,que ella elabora, siendo Remigio quien le indica la cantidad a consignar, y posteriormente pasan a la oferta presentada por COFELY, y, si es finalmente elegida, al precio del contrato, cuyo pago se canaliza después a través de la facturación de DIRECCION397 y posteriormente también de RUTA, de lo que se encargan los acusados Genaro y Abelardo, que con conocimiento de que se han comprometido unas dádivas por los arriba acusados a pagar a responsables públicos, facilitan su pago articulando un procedimiento simulado de petición de presupuestos a proveedores, eligiendo a DIRECCION397, que presenta facturas ficticias por los importes de las dádivas y que aquellos autorizan, siguiendo la misma operativa en el caso de las facturas de RUTA, que en este caso autoriza Genaro.

2.4. Delito continuado de falsedad en documento mercantil

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares, previsto y penado en los arts. 392, 390,1, 2 y 3 CP en relación con el art. 74 CP (redacción dada por LO 5/2010, 22 junio).

2.4.1. Según reiterada doctrina jurisprudencial - STS 359/2019, de 15 de julio , concita de otras como la STS nº 331/2013 -el delito de falsedad documental consiste en la plasmación gráfica de una mutación de la realidad que se apoya en una alteración objetiva de la verdad, de manera que será falso el documento que exprese un relato o contenga un dato que sea incompatible con la verdad de los hechos constatados. Y, más adelante, que "En cuanto a los elementos integrantes del delito de falsedad, esta Sala tiene establecido en reiteradas resoluciones (SSTS núm. 279/2010, de 22 de marzo; núm. 888/2010, de 27 de octubre; y núm. 312/2011, de 29 de abril, entre otras) los siguientes: A) Un elemento objetivo propio de toda falsedad, consistente en la mutación de la verdad por medio de alguna de las conductas tipificadas en la norma penal, esto es, por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el art. 390 del CP . B) Que dicha "mutatio veritatis" o alteración de la verdad afecte a elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para perjudicar la normal eficacia del mismo en las relaciones jurídicas. De ahí que no pueda apreciarse la existencia de falsedad documental cuando la finalidad perseguida sea inocua o carezca de toda potencialidad lesiva C) Un elemento subjetivo consistente en la concurrencia del dolo falsario, esto es, la concurrencia de la conciencia y voluntad de alterar la realidad".Y, en cuanto al elemento del tipo subjetivo, se afirmaba que existe dolo falsario cuando el autor tiene conocimiento de los elementos del tipo objetivo, es decir, cuando es consciente de que el documento que se suscribe contiene la constatación de hechos que no responden a la realidad".

2.4.2.Se aprecia la modalidad falsaria del art. 390.1. 2ª CP, en la que son encuadrables - STS 411/2016 de 13 de mayo -los supuestos de simulación total o parcial de un documento de modo que induzca a error, al representar un hecho inveraz que permite afirmar que el documento elaborado es falso, introduciendo de esta manera en el tráfico jurídico un documento que no garantiza que lo declarado sea efectivamente cierto, fingiendo lo que no es, creando una apariencia inexistente.

La jurisprudencia de la Sala Segunda (STS 476/2016, de 2 de junio o 402/2019, de 12 de septiembre ,tiene establecido con respecto al apartado 2º del artículo 390.1 del C. Penal (simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad), que resulta razonable incardinar en ese precepto aquellos casos en que la falsedad no se refiere exclusivamente a alteraciones de la verdad de algunos de los extremos consignados en el documento, sino al documento en sí mismo, en el sentido de que se confeccione deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tráfico una relación o situación jurídica inexistente. Así debe considerarse delictiva la confección de un documento que recoja un acto inexistente, con relevancia jurídica para terceros, que induce a error sobre su autenticidad -interpretada en sentido amplio- ( SSTS 278/2010, de 15 de marzo ;ó 309/2012, de 12 de abril ).

A partir del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del TS de 26 de febrero de 1999, la jurisprudencia se ha inclinado por incriminar la creación por particulares de documentos falsos en su contenido, al reflejar una operación inveraz por inexistente, aunque no concurrieran falsedades materiales en el documento emitido. Son muchas las sentencias que han abundado en ese criterio ( SSTS 817/1999, de 14 de diciembre ; 1282/2000, de 25 de septiembre ; 1649/2000, de 28 de octubre ; 1937/2001, de 26 de octubre ; 704/2002, de 22 de abril ; 514/2002, de 29 de mayo ; 1302/2002, de 11 de julio ; 1536/2002, de 26 de septiembre ; 325/2004, de 11 de marzo ).

En definitiva, se acoge un criterio lato de autenticidad por estimar que es el que refleja más claramente el sentido y finalidad de la norma así como el entendimiento usual del término en nuestro idioma. También se toma en consideración el bien jurídico protegido, ya que estos delitos tutelan la propia funcionalidad social del documento, que va más allá de su consideración procesal como medio de prueba, resultando relevante para el cumplimiento de esta función la fiabilidad de su objeto y no solamente la de su autoría."

Se trata de una interpretación del término autenticidad que da coherencia al sistema de incriminación diseñado por el Legislador, y que ya desde la STC 123/2001 de 4 de junio ,obtuvo el respaldo del Tribunal Constitucional.

En la misma línea se han pronunciado las SSTS 692/2008, de 4 de noviembre ; 894/2008, de 17 de diciembre ; 784/2009, de 14 de julio ; 278/2010, de 15 de marzo ; 1064/2010, de 21 de octubre ; 1100/2011, de 27 de octubre ; 309/2012, de 12 de abril ; 523/2015, de 5 de octubre ; 476/2016, de 2 de junio ; 348/2018, de 11 de julio ; 402/2019, de 12 septiembre ó 507/2020, de 14 de octubre ). En todas ellas se subraya que el apartado segundo del artículo 390.1 CP comprende aquellos supuestos en que la falsedad no se refiera exclusivamente a alteraciones de la verdad en algunos de los extremos consignados en el documento, que constituirían la modalidad despenalizada para los particulares de faltar a la verdad en la narración de los hechos, sino al documento en sí mismo en el sentido de que se confeccione deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tráfico jurídico una relación jurídica absolutamente inexistente.

2.4.3. Sobre lo que deba considerarse documento mercantil, a efectos del delito de falsedad documental objeto de acusación, de manera reiterada ha señalado la jurisprudencia de esta Sala, (SSTS 35/2010 de 4 de febrero, 1387/2015 de 17 de febrero, 651/2017 de 3 de octubre, STS 159/2018 de 5 de abril ó 695/2019, de 19 de mayo de 2020) que el Código Penal no contiene una definición de lo que debe entenderse por tal. Su concreción ha sido realizada por nuestra jurisprudencia y las posiciones de la doctrina científica que durante mucho tiempo la censuraron abiertamente. La jurisprudencia de esta Sala hasta 1991 mantuvo un concepto amplio de lo que debió entenderse por documento mercantil compresivo de los documentos regulados en el Código de Comercio y leyes especiales mercantiles, también aquellos documentos que recogen una operación de comercio o que tengan validez o eficacia para hacer constar derechos u obligaciones de tal carácter o sirvan para demostrarlos ( STS 22 de febrero de 1985 ; 3 de febrero de 1989 ).A partir del año 1990 esta jurisprudencia varía para delimitar el concepto de documento mercantil a los documentos explícitamente contemplados en la legislación mercantil que tengan una eficacia jurídica superior a la de simple documento privado que justifique la agravación de su falsedad respecto a la de aquél ( SSTS 31 de mayo de 1991 ; 1 de abril de 1991 y su antecedente de 17 de mayo de 1989 .Justifica ese cambio jurisprudencial la mayor punición de este tipo de documento frente a los privados y su equiparación a los documentos públicos y oficiales que sí tienen en nuestro ordenamiento una definición ( artículo 1216 Código Civil y 596 de la derogada LEC actual 317 1ª).

La STS 1387/2015, de 17 de febrero nos dice que consolidada jurisprudencia, al analizar el concepto jurídico-penal de documento mercantil, ha manifestado que se trata de un concepto amplio, equivalente a todo documento que sea expresión de una operación comercial, plasmado en la creación, alteración o extinción de obligaciones de naturaleza mercantil, ya sirva para cancelarlas, ya para acreditar derechos u obligaciones de tal carácter, siendo tales "no solo los expresamente regulados en el Código de Comercio o en las Leyes mercantiles, sino también todos aquellos que recojan una operación de comercio o tengan validez o eficacia para hacer constar derechos u obligaciones de tal carácter o sirvan para demostrarlas, criterio éste acompañado, además por un concepto extensivo de lo que sea aquella particular actividad. Como documentos expresamente citados en estas leyes figuran las letras de cambio, pagarés, cheques, órdenes de crédito, cartas de porte, conocimientos de embarque, resguardos de depósito y otros muchos: también son documentos mercantiles todas aquellas representaciones gráficas del pensamiento creadas con fines de preconstitución probatoria, destinadas a surtir efectos en el tráfico jurídico y que se refieran a contratos u obligaciones de naturaleza comercial. Finalmente, se incluyen otro tipo de representaciones gráficas del pensamiento, las destinadas a acreditar la ejecución de dichos contratos tales como albaranes de entrega, facturas, recibos o libros de contabilidad". En el mismo sentido, las STS 476/2016, de 2 de junio y ATS 244/2021, 8 abril .

2.4.4. En nuestro caso, han de considerarse incluidas entre los documentos mercantiles las facturas emitidas por DIRECCION397 y facturas e informes emitidos por RUTA ENERGÉTICA, en ambos casos a COFELY, así como las facturas emitidas por FAHORMAN y GETACONS a DIRECCION397 como medio de canalizar los pagos de corrupción a autoridades/funcionarios.

La elaboración y aceptación de facturas, sin sustento en una contraprestación de trabajos o servicios reales, constituye por tanto la modalidad falsaria de la simulación documental prevista en el art. 390.1. 2ª CP, pues supone la creación de documentos ex novopara su incorporación al tráfico jurídico, con fines de dar salida a los pagos ilícitos realizados desde COFELY hacia distintas autoridades y funcionarios municipales a cambio de la adjudicación de contratos públicos.

2.4.5. Considera el tribunal que el delito de falsedad documental cometido por particulares ha de apreciarse como delito continuado del art. 74.1 CP, al responder el mecanismo de facturación ficticia a un plan preconcebido cual era canalizar los pagos de corrupción a autoridades, que se desarrolló durante casi tres años.

La STS 487/2014 ,al deslindar la unidad natural de acción, la unidad típica de acción y el delito continuado, establece que concurrirá una unidad típica de acción cuando la norma penal engarza o ensambla varios actos o varias unidades naturales de acción en un único tipo penal, es decir, cuando varios actos son unificados como objeto único de valoración jurídica por el tipo penal (tráfico de drogas, delitos contra el medio ambiente o de intrusismo), de forma que varios actos que contemplados aisladamente colman las exigencias de un tipo de injusto se valoran por el derecho desde un punto de vista unitario.

El delito continuado sería el resultado de integrar varias unidades típicas de acción en el sentido de que cada una de ellas respondiese a injustos distintos obedeciendo a un plan preconcebido o al aprovechamiento de idéntica ocasión ( artículo 74 CP ),admitiéndose entonces la unidad jurídica bajo la calificación del delito continuado.

En el caso, las falsedades documentales cometidas en relación a cada una de las facturas y empresas constituyen por sí un delito, si bien al reiterarse las mismas con similar dinámica, se ha entendido que obedecen a un mismo plan o patrón de comportamiento, por lo que se consideran como una unidad jurídica, denominada delito continuado.

2.4.6. Son autores penalmente responsables del delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 28.1. a) CP, los acusados Remigio, Maximiliano, Victorio, Genaro, Abelardo, Valeriano, Modesta, Gumersindo, Leandro y Desiderio.

Ha de señalarse que el delito de falsedad no es un delito de propia mano, por lo que la responsabilidad en concepto de autor no exige la intervención corporal en la dinámica material de la falsificación, bastando el concierto y el previo reparto de papeles para la realización y el aprovechamiento de la documentación falseada. Lo decisivo es que el sujeto activo tenga dominio funcional del hecho, siendo indiferente que la autoría sea directa o simplemente mediata.

Por tanto, en relación a las facturas de DIRECCION397 son autores tanto los acusados que intervinieron directamente en su confección, como Modesta, que las elabora, Abelardo, que aporta la descripción del servicio o trabajo que debe figurar como concepto y autoriza su pago si no superan los 60.000 euros, Remigio, que indica el importe para hacerlo coincidir con el del project/dádiva, Gumersindo, que como administrador emite/firma las facturas de dicha empresa a COFELY, Genaro, que autoriza su pago entre 60.000 y 150.000 euros, Leandro, que emite facturas de favor a través de sus empresas a la de DIRECCION397 sin sustento en trabajos reales, como los que tienen pleno conocimiento de esa ficción, por haber participado en su ideación como Maximiliano y Victorio, junto con Remigio y Valeriano, en beneficio de COFELY y del propio Valeriano, destinatario en el caso de Valdemoro de una dádiva en pago de su intermediación en la consecución del contrato municipal.

Respecto a las facturas emitidas por RUTA ENERGÉTICA a COFELY, son autores tanto sus redactores materiales y firmantes, Modesta, Desiderio, como Genaro que autorizó su pago, viéndose beneficiados el resto de acusados antes señalados por ser el segundo mecanismo diseñado para el pago de dádivas.

2.5. Relaciones concursales entre los delitos analizados

Podemos distinguir varias relaciones concursales:

-los delitos continuados de fraude, prevaricación, cohecho y falsedad en documento mercantil, de los que son responsables los acusados Sres. Remigio, Maximiliano, Victorio, Abelardo, Genaro y Valeriano, se encuentran en relación ideal medial del art. 77 CP, en la medida que unos son medio necesario para cometer otros, así el concierto defraudatorio (fraude) entre acusados de COFELY y responsables municipales tendría por finalidad la adjudicación del contrato de eficiencia energética a COFELY, adjudicación que se predetermina ahormando la tramitación del expediente a las condiciones impuestas por dicha compañía (prevaricación), y ello a cambio de una dádiva en contraprestación (cohecho), cuyo pago se realiza a través de facturación ficticia (falsedad en documento mercantil).

-Los delitos continuados de prevaricación y cohecho de los que es responsable la acusada Agustina se encuentran en relación de concurso medial, al constituir el pago de la dádiva, que ella facilita, la contraprestación a la adjudicación del contrato por los Ayuntamientos.

-Los delitos continuados de cohecho y falsedad en documento mercantil de los que es responsable, del primero como cooperadora necesaria y del segundo como autora, la acusada Modesta están en relación de medio a fin, siendo la falsificación de las facturas instrumento para el pago de las dádivas a las que sirve de cobertura.

Las relaciones concursales expuestas tendrán las consecuencias penológicas previstas en el art. 77 CP, las que se analizarán en el apartado relativa a la imposición de pena.

3. Delito de blanqueo agravado

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de blanqueo del art. 401.1 CP, del que se consideran autores penalmente responsables los acusados Valeriano, Modesta, Gumersindo y Leandro.

3.1. El Código Penal sanciona como blanqueo de capitales aquellas conductas que tienden a incorporar al tráfico legal los bienes, dinero y ganancias obtenidas en la realización de actividades delictivas, de manera que superado el proceso de lavado de los activos, se pueda disfrutar jurídicamente de ellos sin ser sancionado.

En concreto, el art. 301 del Código Penal sanciona como responsable del delito de blanqueo a quien adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquier tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos.

Como recuerda la STS 148/2020, de 23 de enero ó 501/2019, de 24 de octubre el bien jurídico que da autonomía al delito es, desde una visión genérica, el orden socioeconómico, y dentro de este, los intereses concretos susceptibles de ser tutelados materialmente por el sistema punitivo. Entre otros, el interés del Estado en controlar el flujo de capitales procedentes de actividades delictivas ejecutadas a gran escala y que pueden menoscabar el sistema económico, afectando también al buen funcionamiento del mercado y de los mecanismos financieros y bursátiles.

La STS 56/2014, de 6 de febrero ,a su vez, declara que el delito de blanqueo de capitales es un delito dirigido a proteger la correcta formación de patrimonios. El Código civil regula y normativiza la formación de patrimonios, y la norma penal conmina con pena cuando la formación tiene su basamento en un hecho delictivo y esta concurrencia es conocida, y aprovechada, por el autor. El tipo penal presenta una pluralidad de acciones con una misma finalidad, la de encubrir el origen ilícito y delictivo de los bienes.

La STS 292/2017, de 26 de abril ,declara que la condena por un delito de blanqueo de capitales no requiere la descripción detallada de la previa actividad delictiva. Basta con la constatación de que el dinero proviene de una actividad criminal. Pero esa actividad criminal debe concretarse, aunque sea mínimamente. En el caso enjuiciado, tanto su actividad colaboradora con el narcotráfico, como el delito de cohecho, son dos grados delictivos de clara procedencia del dinero blanqueado.

El blanqueo de capitales no es un delito de sospecha: exige como cualquier otro, prueba de la concurrencia de todos y cada uno de sus elementos típicos, entre los que se encuentra el origen criminal (y no meramente ilícito, ilegal o antijurídico) de los bienes.

Ya declaraba la STS 811/2012, de fecha 30/10/2012 que:

1º.- No es precisa la condena previa del delito base del que proviene el capital objeto de blanqueo.

2º.- La prueba indiciaria constituye el medio más idóneo y, en la mayor parte de las ocasiones, único posible para acreditar su comisión.

3º.- Los marcadores indiciarios que deben concurrir son: a) El incremento inusual del patrimonio o el manejo de cantidades de dinero que por su elevada cantidad, dinámica de las transmisiones y tratarse de efectivo pongan de manifiesto operaciones extrañas a las prácticas comerciales ordinarias; b) La inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el incremento patrimonial o las transmisiones dinerarias; y, c) La constatación de algún vínculo o conexión con actividades de tráfico de estupefacientes o con personas o grupos relacionados con las mismas (o cualquier otra actividad ilícita).

Y debe recordarse asimismo que según reiterada y constante doctrina jurisprudencial tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria - SSTC números 174/85 y 175/85 de 17 de diciembre , así como las de fecha 1 y 21 de diciembre de 1988 -, siempre que existan indicios plenamente acreditados, relacionados entre sí y no desvirtuados por otras pruebas o contraindicios y se haya explicitado el juicio de inferencia, de un modo razonable - SSTS de 22 de noviembre de 1990 , 21 de mayo de 1992 , 18 de junio de 1993 , 5 de marzo de 1998 y 26 de octubre de 1999 -, entre otras.

Las acciones que configuran el tipo vienen descritas como el que adquiera, posea, utilice, convierta, transmita o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito de bienes procedentes de una actividad delictiva.

La esencia del tipo es la "con la finalidad de ocultar o encubrir el origen ilícito", finalidad u objeto de la conducta que debe encontrarse presente en todos los comportamientos descritos por el tipo.

Como establece la STS 1927/2020, de 19 de junio :"no se recogen dos grupos de conductas distintas, unas las de mera adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión de bienes procedentes de una actividad delictiva, conociendo su procedencia, y otras, las de realización de cualquier otro acto sobre dichos bienes con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito, que conduciría a una interpretación excesivamente amplia de la conducta típica, y a la imposibilidad de eludir la vulneración del principio "non bis in idem"en los supuestos de autoblanqueo.

Por el contrario, el art 301 CP sólo tipifica una modalidad de conducta que consiste en realizar actos encaminados en todo caso a ocultar o encubrir bienes de procedencia delictiva, o a ayudar al autor de esta actividad a eludir la sanción correspondiente. Con esta interpretación, más restrictiva, evitamos excesos, como los de sancionar por autoblanqueo al responsable de la actividad delictiva antecedente, por el mero hecho de adquirir los bienes que son consecuencia necesaria e inmediata de la realización de su delito. O la de considerar blanqueo la mera utilización del dinero correspondiente a la cuota impagada en un delito fiscal, para gastos ordinarios, sin que concurra finalidad alguna de ocultación ni se pretenda obtener un título jurídico aparentemente legal sobre bienes procedentes de una actividad delictiva previa, que es lo que constituye la esencia del comportamiento que se sanciona a través del delito de blanqueo.

La finalidad de encubrir u ocultar la ilícita procedencia de los bienes o ayudar a los participantes del delito previo, constituye, en consecuencia, un elemento esencial integrante de todas las conductas previstas en el art. 301.1 C.P .Esta conclusión se justifica porque el blanqueo pretende incorporar esos bienes al tráfico económico legal y la mera adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión constituye un acto neutro que no afecta por sí mismo al bien jurídico protegido".

Y la exigencia de la conducta típica es la misma, la cometa el autor u otra persona que ayuda o facilita a la ocultación de las ganancias ilícitas.

Ya la jurisprudencia anterior a la punición expresa del autoblanqueo había sentado los criterios valorativos que debían tenerse en cuenta, debiendo citarse a tal respecto la STS 265/2015 :

" a) que la característica principal del blanqueo no reside en el mero disfrute o aprovechamiento de las ganancias ilícitas, ni siquiera en darles "salida", para posibilitar de modo indirecto ese disfrute, sino que se sanciona en consideración al "retorno", en cuanto eslabón necesario para que la riqueza así generada pueda ser introducida en el ciclo económico. De modo que el precepto que sanciona el tráfico de drogas no puede comprender íntegramente el desvalor de las actividades posteriores de blanqueo.

b) El Legislador ha decidido expresamente que el blanqueo de las ganancias procedentes de una actividad delictiva por su propio autor, aun cuando puede también considerarse un acto de aprovechamiento o aseguramiento de las ganancias derivadas del delito antecedente ya condenado, o de autoprotección de su autor, debe sin embargo sancionarse autónomamente en atención a la especial protección que requiere el bien jurídico que conculca, que tutela el orden socioeconómico, y dado su carácter pluriofensivo también protege intereses de la Administración de Justicia, siendo distinto del que tutela el delito al que subsigue.

c) Y sobre todo por entender, que este bien jurídico no ponderado en la sanción del delito inicial, justifica que el blanqueo deba ser objeto de sanción independizada por razones de política criminal, precisamente por constituir la condena del blanqueo un instrumento idóneo para combatir la criminalidad organizada, que directa o indirectamente se apoya en la generación de riqueza ilícita y en su retorno encubierto al circuito legal de capitales.

Ha de señalarse, adicionalmente, que la pena establecida para el blanqueo de capitales puede llegar a superar la señalada para el delito antecedente, y no parece congruente que se sancione con mayor gravedad a quien solo blanquea ganancias procedentes de una actividad delictiva que a quien, además de dedicarse a dicha actividad, blanquea las ganancias obtenidas".

También la STS 4199/2018, de 13 de diciembre reafirma que el tipo penal de blanqueo exige la finalidad de ocultar o encubrir bienes, pero con el mecanismo de integrar los bienes de origen delictivo en el sistema económico legal y hacerlo con la apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita.

3.2. Conforme hemos expuesto al valorar la prueba practicada, ha quedado acreditado que con el fin de ocultar el destinatario y finalidad de las cantidades pagadas por COFELY, se urdió de manera concertada por Valeriano con su secretaria Modesta y Gumersindo buscar la colaboración de Leandro, quien aceptó proceder a través de sus empresas FAHORMAN y GETACONS a la refacturación ficticia de las cantidades que aquellos le indicaban, que después eran reintegradas en efectivo del banco y entregadas, salvo la comisión pactada, a Gumersindo y este a su vez a Valeriano.

Se comete el tipo penal de blanqueo agravado del art. 301.1.3. CP al procederse a la ocultación de dinero procedente de pagos corruptos, considerándose autores tanto el que realiza la actividad de ocultación como el que la facilita con pleno conocimiento, por lo que tanto Valeriano como su secretaria y los factureros, que ponen sus empresas al servicio de aquel, son responsables penales de dicho delito, sin perjuicio de la individualización concreta de la pena a imponer a cada uno de ellos.

3.3. Debe apreciarse un concurso medial entre el delito continuado de falsedad en documento mercantil y el delito de blanqueo, al ser aquel delito instrumental respecto al segundo, respecto a los acusados Gumersindo y Leandro.

4. Inexistencia de un delito continuado de malversación

4.1. Posición de las acusaciones

La acusación popular ADADE (respecto a hechos de Parla, Valdemoro, Móstoles, y Collado) y la acusación particular del Ayuntamiento de Parla (respecto a los acusados por los hechos de ese municipio) sostienen en su calificación definitiva la existencia de un delito continuado malversación, en tanto los pagos de corrupción se han ido repercutiendo en las facturas que COFELY gira a los Ayuntamientos, facturas que se siguen emitiendo y se están reclamando.

El Ministerio Fiscal, por el contrario, no califica los hechos como delito de malversación, al considerar, por un lado, que los alcaldes y funcionarios públicos no eran conocedores de las falsedades de las facturas giradas por COFELY a los Ayuntamientos, y, por tanto, de la repercusión de la dádiva al ayuntamiento, y, por otro, que no ha habido prácticamente perjuicio al patrimonio público, pues debido a la alta morosidad de los Ayuntamientos, han dejado de abonar la práctica totalidad de las facturas emitidas por COFELY en el período temporal que termina el 27 de octubre de 2014, por lo que entiende que el desvalor de acción lo absorbe el delito de fraude a la Administración pública.

4.2.Sobre el delito de malversación

Como establece la STS 695/2019, de 19 de mayo de 2020 , el artículo 432 CP vigente a la fecha de los hechos sancionaba a la autoridad o funcionario público que con ánimo de lucro sustrajere los caudales o efectos públicos que tuviera a su cargo por razón de sus funciones. Recordaban las SSTS 360/2014 de 21 de abril y 821/2014 de 27 de noviembre, que la jurisprudencia de esta Sala considera que sustraer ha de ser interpretado como apropiación sin ánimo de reintegro ( SSTS 172/2006 de 22 de febrero y 132/2010 de 18 de febrero ),equivalente a separar, extraer, quitar o despojar los caudales o efectos, apartándolos de su destino o desviándolos de las necesidades del servicio para hacerlos propios ( STS 749/2008 de 24 de noviembre ).En definitiva, se trata de conductas en las que la autoridad o el funcionario que tiene a su cargo los caudales por razón de sus funciones, lejos de destinarlos al cumplimiento de las previstas atenciones públicas, los separa de las mismas, extrayéndolos del control público, con ánimo de lucro los incorpora a su patrimonio haciéndolos propios, o consiente que otro lo haga ( STS 429/2012 de 21 de mayo ).

Esta misma idea de sustracción o apropiación para sí o para tercero de los caudales públicos late en la redacción del precepto, tras la reforma operada por la LO 1/2015 ("La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas").

En cuanto a los elementos del tipo, reiterada doctrina jurisprudencial, recogida, entre otras, en las STS 627/2019, de 18 de diciembre , 358/2016, de 26 de abril , 797/2015, de 24 de noviembre ó 1051/2013, de 26 de septiembre , establece que eldelito de malversación de caudales públicos está integrado por los siguientes elementos configuradores: "a) La cualidad de autoridad o funcionario público del agente, concepto suministrado por el CP, bastando a efectos penales con la participación legítima en una función pública. b) Una facultad decisoria pública o una detentación material de los caudales o efectos, ya sea de derecho o de hecho, con tal, en el primer caso, de que en aplicación de sus facultades, tenga el funcionario una efectiva disponibilidad material. c) Los caudales han de gozar de la consideración de públicos, carácter que les es reconocido por su pertenencia a los bienes propios de la Administración, adscripción producida a partir de la recepción de aquéllos por funcionario legitimado, sin que precise su efectiva incorporación al erario público. d) Sustrayendo -o consintiendo que otro sustraiga-, lo que significa apropiación sin ánimo de reintegro, apartando los bienes propios de su destino o desviándolos del mismo ( SSTS 98/1995, de 9 de febrero ; 1074/2004, de 18 de enero ). Se consuma con la sola realidad dispositiva de los caudales públicos (STS310/2003, de 7 de marzo ),e) Ánimo de lucro propio o de tercero a quien se desvía el beneficio lucrativo".

En el mismo sentido la STS 402/2019, de 12 de septiembre ,que añade en cuanto a la naturaleza del bien jurídico protegido, que lajurisprudencia tradicionalmente viene admitiendo ( SSTS 238/2000, de 17 de marzo ; 228/2013, de 22 de marzo ;y 613/2018, de 29 de noviembre )la naturaleza pluriofensiva del delito de malversación, manifestada, de un lado, en el aspecto de la infidelidad del funcionario público que se plasma en la violación del deber jurídico de cuidado y custodia de los bienes que tiene a su cargo, con vulneración de la fe pública o la confianza en la correcta actuación administrativa, y de otra parte, en una dimensión patrimonial en cuanto atenta contra los intereses económicos del ente público o contra la Hacienda Pública.

También la STS 520/2020, 14 de octubre de 2020 ,con cita de la STS 214/2018, de 8 de mayo, que recoge los precedentes, como la 986/2005, de 21 de julio, dispone que "la figura delictiva de malversación de caudales públicos del art. 432.1 tiene que partir de la concurrencia de tres factores esenciales (véanse SS. 1486/98 de 26.11 y 1569/2003 de 24.1: 1). Subjetivamente, la naturaleza del autor como funcionario en los términos del art. 24 CP, cuyas dos ideas nucleares desde la perspectiva penal son: a) existe un concepto propio del orden penal más amplio que el operativo en la esfera administrativa, y b) lo que define la condición de funcionario es la participación en funciones públicas; objetivamente la consideración de los caudales o efectos públicos sustraídos. Y desde el punto de vista de la dependencia, la relación especial entre agente y caudales ( SSTS. 1 y 24.2.95). De ahí que esta disponibilidad o relación entre el caudal y el sujeto activo sea primordial en el engarce jurídico del delito ( SSTS. 31.1.96, 24.2.95). El tipo penal se consuma, pues, con la sola realidad dispositiva de los caudales por parte del agente, ya sea por disposición de hecho, ya sea por disposición de derecho, por lo cual no es imprescindible que el funcionario tenga en su poder los caudales y efectos públicos por razón de la competencia que las disposiciones administrativos adjudiquen al Cuerpo u Organismo al que pertenezca, sino que basta con que hayan llegado a su poder con ocasión de las funciones que concreta y efectivamente realizase el sujeto como elemento integrante del órgano público.

En conclusión, lo importante es que el funcionario tenga la posibilidad de disposición sobre los efectos sometidos a tal poder, en virtud de la función atribuida al ente público, o en virtud de una mera situación de hecho derivada del uso de la practica administrativa dentro de aquella estructura ( SSTS. 30.11.94, 1840/2001 de 19.9). Tener a su cargo significa no sólo responsabilizarse de su custodia material, sino también ostentar capacidad de disposición e inversión de tal manera que los caudales no puedan salir del organismo oficial sin la decisión del funcionario (por disposición de Ley, nombramiento o elección) que tiene la capacidad de ordenar gatos e inversiones.

En el sentido indicado, hemos indicado que la exigencia de tener los bienes a su disposición, tener a su cargo, no sólo es tenerlo bajo su estricta custodia material, sino capacidad de disposición de manera que los caudales a los que se refiere la tipicidad de la malversación están residenciados en la persona que tiene capacidad de gasto o de control y por ello el tipo se realiza cuando se destina a fines no previstos o cuando se consiente en que otro disponga de ello de forma inadecuada. Es por ello que la tipicidad de la malversación se asienta sobre los verbos nucleares de "sustraer" o "consentir que otro sustraiga", siendo la primera la modalidad típica de apropiación en tanto que la segunda pertenece más a la categoría de los delitos de comisión por omisión, pues el funcionario está en posición de garante respecto a la custodia de los bienes y omite, al detectar un comportamiento no adecuado a la norma, el comportamiento activo que le es exigible por la posición que ocupa".

Así como que "la conducta típica ha de ser realizada "con ánimo de lucro", elemento subjetivo del injusto que ha de ser interpretado conforme a la jurisprudencia reiterada de esta Sala para otros delitos patrimoniales en sentido amplio, considerándolo como propósito de enriquecimiento, ganancia económica, provecho o ventaja, siendo indiferente que el ánimo de lucro sea propio o ajeno, es decir, que se actúe con propósito de obtener beneficio para sí mismo o para un tercero, siendo también indiferente que el móvil o causa última sea la mera liberalidad, la pura beneficencia o el ánimo contemplativo".

4.3.Concurrencia del delito de fraude y delito de malversación

En cuanto al posible concurso entre el delito de malversación y el delito de fraude, no es un tema resuelto unívocamente en la doctrina jurisprudencial si estaríamos ante un concurso de delitos o un concurso de normas, y al respecto la STS 627/2019, 18.12.2019 realiza un estudio de los precedentes jurisprudenciales y concluye en la tesis del concurso de delitos.

Se planteaba en ese caso por el recurrente que el delito de fraude debía ser absorbido por el delito de malversación de caudales públicos, al considerar que al ser condenado por ambos se infringía el principio del non bis in idem.

Se cita la STS nº 402/2019 ,que recordaba que "es el de fraude un delito de mera actividad, que se consuma con que exista la concertación con el fin de defraudar, por lo que la efectiva apropiación de caudales no pertenece a la perfección del delito y debe sancionarse en concurso medial, siendo pues, compatible con el delito de malversación (Cfr. SSTS 27-9-2002 ,y 1537/2003, de 27 de septiembre )".

También la STS 257/2003, de 18 de febrero ,afirmaba que "Ahora bien, como dice la sentencia 1537/2002, de 27 de septiembre , citando la de 16 de febrero de 1995, la sanción de la malversación es compatible con la del delito de fraude del artículo 436, pues éste es un delito de mera actividad que se consuma con que exista la concertación con la finalidad de defraudar, por lo que la efectiva apropiación de caudales por este medio no pertenece a la perfección del delito de fraude, debiendo sancionarse en ese caso ambos delitos en relación de concurso medial.".

Sin embargo, otras como la STS 841/2013, de 18 de noviembre ,sin llegar a excluir la concurrencia de delitos, considera que en los supuestos que identifica como de "progresión cuantitativa", se produce un concurso de normas de manera que el delito de malversación, art. 432, consume el de fraude , art. 436 CP , que referenciado a la conducta de concertarse con los interesados o utilizar un artificio para defraudar a la administración, esta conducta queda absorbida por el posterior delito de malversación cuando éste se consuma pues, de alguna manera, los actos de fraude son actos previos a la malversación.

Esa falta de univocidad es lo que ha dado lugar a equívocos, y así la STS 166/2014, de 28 de febrero ,dijo que dicha sentencia abre una brecha en lo que parecía -solo parecía- doctrina consolidada. Pero salva expresamente los precedentes jurisprudenciales. Habría concurso de delitos cuando hay operaciones diferenciadas: junto a las que culminan con la apropiación o desvío de fondos (delito de malversación) otras abortadas en un estadio anterior, que por sí solas conformarían el fraude como delito autónomo.

Con posterioridad, otras como la STS 696/2013, de 26 de septiembre STS 394/2014, de 7 de mayo , han señalado lacompatibilidad entre el delito de fraude, delito de mera actividad que se consuma con el concierto para defraudar y cuyo bien jurídico protegido es diferente. Mientras que la malversación no requiere engaño, maquinación o artificio en la disposición. Su concurrencia no aparece en la tipicidad de la malversación, por lo que es factible la subsunción en el delito de fraude, usar artificios, maquinaciones, para defraudar al Estado y en el delito de malversación cuando se produce la sustracción. Se trata de una conducta de mera actividad que no requiera la efectiva despatrimonialización por lo que su concurrencia dará lugar a otra tipicidad, en este caso en la malversación, bien entendido que, como antes se señaló, puede producirse esa progresión que el recurrente postula en los supuestos de malversación por consentimiento y la modalidad de favorecer por connivencia, supuesto que no es el concurrente es el caso de esa casación. El concurso es de delitos y es un concurso real, por la pluralidad de acciones, siendo el fraude medio para la comisión de la malversación lo que comporta la previsión penológica del art. 77 CP ."

A la vista de lo expuesto, parece que puede deducirse, concluye la STS 627/2019 ,que la absorción sólo sería plausible en aquellos supuestos de fraude en su modalidad de concierto con el interesado y la posterior malversación en los supuestos de consentimiento en la sustracción. En estos supuestos el consentimiento típico requiere una previa concertación. No considerando aplicable al caso porque no estamos en un supuesto de consentimiento en la sustracción seguido de malversación, sino ante la modalidad de fraude por la utilización de artificios para defraudar a la administración.

4.4. Valoración del Tribunal

En el caso, se ha considerado acreditada la existencia de un concierto defraudatorio entre los interesados de COFELY y el intermediario con los distintos responsables municipales en orden a obtener la adjudicación del contrato de eficiencia energética a licitar o en licitación por el Ayuntamiento en cuestión, pero no aprecia el Tribunal la concurrencia de los elementos típicos del delito de malversación, como delito autónomo añadido al delito de fraude a la Administración pública.

Como elemento objetivo se exige que el funcionario público con capacidad de disposición de fondos públicos, proceda a su sustracción o consienta que otro los sustraiga.

En el caso, no hay ningún indicio probatorio de que los responsables municipales acusados de malversación hayan sustraído materialmente fondos municipales, o hayan prestado su consentimiento a que esa sustracción sea cometida por terceros.

Dado que se identifica el dinero malversado con la dádiva pagada por COFELY a los alcaldes y otros funcionarios públicos, que después se repercutiría en las facturas giradas al Ayuntamiento a lo largo de la vida del contrato, por lo que el pago de corrupción lo terminaría abonando el ente público, nos encontraríamos en el supuesto delictivo de "consentimiento a la sustracción", cuya concurrencia exigiría el conocimiento por los funcionarios pagadores o autorizantes del pago en el Ayuntamiento de que en la factura emitida por la adjudicataria del contrato energético COFELY viene repercutida una porción de dádiva, lo que no ha quedado probado. Lo que resulta de las actuaciones es que la forma de canalizar el pago de dádivas a través de facturación ficticia de DIRECCION397 y RUTA ENERGÉTICA quedó en el ámbito del proceder interno de los implicados de COFELY concertados con el mediador Valeriano y los colaboradores de dichas empresas instrumentales, sin que conste que los alcaldes, concejales o funcionarios públicos fuesen conocedores de que la dádiva que ellos habían recibido se hubiera incluido en el precio de licitación y finalmente del contrato.

Por tanto, no concurre tampoco el ánimo de lucro propio o ajeno, porque no puede existir propósito de enriquecimiento, de obtención de ganancia económica, provecho o ventaja de cualquier tipo, sin conocer que la dádiva se ha repercutido en las facturas giradas por suministro de luz o servicios contratados.

Finalmente, debe ponerse de manifiesto que las facturas giradas por COFELY a los Ayuntamientos han resultado impagadas en su mayor parte, debido, por un lado, a la morosidad de los Ayuntamientos y los reparos de los interventores municipales, y, por otro, a que la explotación de la operación policial impidió el comienzo de la ejecución de parte de los contratos adjudicados.

Según resulta del Informe pericial de 16 de junio de 2020, emitido y ratificado por los funcionarios de la AEAT, nº NUM381 y NUM382, del examen de las las cuentas bancarias (una de BNP y otra de Caixabank) en las que COFELY recibió pagos de los Ayuntamientos implicados hasta diciembre de 2014, resulta que la cantidad cobrada por COFELY fue de 878.609,58 euros, que desglosada por Ayuntamientos, fue: de Alcalá de Henares, 47.219,02 euros, de Parla, 583.687,94 euros, de Torrejón de Velasco, 8.453,39 euros, de Móstoles, 698,16 euros, y de Valdemoro, 239.560,21 euros. De las descripciones de dichas facturas puede comprobarse que respondían a la compra de energía y a las prestaciones P2 y P3.

Aun cuando en un informe anterior de 10 de octubre de 2017 recogen los ingresos y pagos en relación a los Ayuntamientos hasta 2016, en base al modelo 347, que no coincide con lo que reflejan las cuentas bancarias, al aparecer facturado por COFELY a los Ayuntamientos más cantidad que la ingresada en cuentas, ello encuentra su explicación, según los peritos en que la empresa hubiera emitido dicha facturación (una vez que se emite la factura hay que reflejarlo en el modelo 347) y no haya cobrado, admitiendo que en esa época había morosidad, por lo que puede que hubiese problemas de pago por los ayuntamientos y también pudiera haber pagos aplazados.

A la vista de lo expuesto, y aun cuando la acusación de ADADE y la de Parla sostienen la tesis de que las facturas giradas a los Ayuntamientos, aun no cobradas, constituyen dinero malversado, porque se están reclamando, y que asimismo lo son las que se siguen girando con posterioridad a 27.10.2014, ello exige como presupuesto previo la acreditación de que dichas facturas contienen parte de dádiva, lo que no ha quedado probado. No se ha cuantificado a cuánto asciende la deuda de energía de los ayuntamientos, de cuyo pago se hizo cargo COFELY.

Dicha empresa ha aportado un Informe de costes realizado por KPMG, ratificado por sus emisores, que cuantifica las inversiones y servicios prestados en 62 millones de euros, de los que solo han abonado unos 49 MM, quedando pendiente de abono 12 millones de euros, manifestando los peritos que han quedado en beneficio de los Ayuntamientos y en perjuicio de COFELY, así como que las partidas de sucess fee/projecthan sido excluidas de las reclamaciones presentadas.

El delito de malversación es un delito de resultado, que exige la existencia de un perjuicio real para el patrimonio público, que es el bien jurídico protegido, y en este caso no puede afirmarse la existencia de un menoscabo real o sustracción de fondos públicos en beneficio de COFELY y de sus empleados, porque no hay prueba alguna de que los pagos de corrupción se hayan repercutido en las facturas giradas a los ayuntamientos.

En definitiva, no ha quedado acreditada la sustracción ni el consentimiento a la sustracción de fondos municipales por los alcaldes y funcionarios acusados ni su conocimiento de que las facturas emitidas por COFELY incluyeran las dádivas, por lo que procede la absolución tanto de los acusados como autores (alcaldes y funcionarios) como los acusados de COFELY e intermediario como cooperadores necesarios, pues no pueden participar como extraneusen unos hechos que no queda acreditado se hayan cometido.

5. Delito de tráfico de influencias del art. 429 CP .

En relación a la adjudicación del contrato de Parla a COFELY se acusa a Remigio de un delito continuado de tráfico de influencias de los arts. 429 y 74 CP.

5.1. El art. 429 CP, redacción dada por la LO 5/2010 castiga al "particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero",con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

La doctrina jurisprudencial sobre el referido delito tráfico de influencias - STS 179/2021, 2 marzo -exige una situación de prevalimiento que es aprovechada para la obtención de una resolución que le pueda beneficiar a él o a un tercero, de manera directa o indirecta. La utilización conjunta de los términos influir y prevalimiento es sugerente del contenido de la tipicidad: situación objetiva de prevalimiento, por razones de amistad, jerarquía, etc., a la que debe sumarse un acto de influencia. No basta la mera sugerencia y la conducta debe ser realizada por quien ostenta una posición de prevalencia que es aprovechada para la influencia. El bien jurídico protegido por la norma es la defensa de la objetividad e imparcialidad en el ejercicio de la función pública ( STS 480/2004, de 7 de abril )y la influencia debe consistir en una presión moral eficiente sobre la acción o la decisión de otra persona, derivada de la posición o status del sujeto actico ( STS 335/2006, de 24 de marzo ).

Asimismo, la STS 485/2016, de 7 de junio delimita la tipicidad de la conducta de conductas socialmente adecuadas:

"a) La influencia entendida como presión moral eficiente sobre la voluntad de quien ha de resolver ( STS 573/2002 de 5 de abril )para alterar el proceso motivador de aquél introduciendo en su motivación elementos ajenos a los intereses públicos, que debieran ser los únicos ingredientes de su análisis, previo a la decisión, de manera que su resolución o actuación sea debida a la presión ejercida ( STS 29 de junio de 1994 ).Siquiera no sea necesario que la influencia concluya con éxito, bastando su capacidad al efecto.

b) La finalidad de conseguir de los funcionarios influidos una resolución que genere -directa o indirectamente- un beneficio económico, -para el sujeto activo o para un tercero- entendiendo el concepto de resolución en sentido técnico-jurídico. Como recuerda la STS 300/2012 ,avala esta conclusión la comparación de la descripción de los tipos de tráfico de influencia y los de cohecho. Si el legislador hubiese querido incluir en el delito de tráfico de influencias cualquier acto de la Autoridad o funcionario inherente a los deberes del cargo, y no solo las resoluciones, habría utilizado la fórmula del cohecho u otra similar, en donde se hace referencia a cualquier acto contrario a los deberes inherentes a la función pública del influido.

Quedan por ello fuera del ámbito de este tipo delictivo aquellas gestiones que, aunque ejerzan una presión moral indebida, no se dirijan a la obtención de una verdadera resolución, sino a actos de trámite, informes, consultas o dictámenes, aceleración de expedientes, información sobre datos, actos preparatorios, etc. que no constituyen resolución en sentido técnico ( SSTS de 28 enero 1.998 , 12 febrero 1.999 , 27 junio 2.003 , 14 noviembre 2.003 , 9 abril 2007 , 1 diciembre 2.008 , 1 julio 2.009 y 2 febrero 2.011 , aun cuando se trate de conductas moralmente reprochables y que pueden constituir infracciones disciplinarias u otros tipos delictivos.

c) En el caso del artículo 429 del Código Penal ,que aquella influencia sea actuada en el contexto de una situación típica: la relación personal del sujeto activo con el funcionario. Lo que hace de éste un delito especial ya que solamente puede ser autor quien se encuentra en dicha situación.

d) Tal tipificación busca proteger la objetividad e imparcialidad de la función pública ( SSTS 480/2004, de 7 de abril y 335/2006, de 24 de marzo ),incluyendo tanto las funciones administrativas como las judiciales. Referencia al bien jurídico que es trascendente en la medida que sirve como un instrumento valorativo del comportamiento, ya que la indemnidad del bien protegido, por la inocuidad de aquél, debe llevar a la exclusión de su tipicidad. Si la finalidad se refiere a una resolución exigible y lícita podría considerarse socialmente adecuada como razón que excluyera la antijuridicidad, en la medida que, exenta de lo espurio, la resolución no vulneraría el bien jurídico protegido, ya que con la sanción se busca la imparcialidad en cuanto instrumental para la salvaguarda de la corrección jurídica de las decisiones.

Como recuerda nuestra más reciente STS 300/2012 antes citada, en lo que concierne al elemento de la influencia se excluye las meras solicitudes de información o gestiones amparadas en su adecuación social interesando el buen fin de un procedimiento que no pretendan alterar el proceso decisor objetivo e imparcial de la autoridad o funcionario que deba tomar la decisión procedente.

De la misma manera que se excluye del artículo 428 la actuación de funcionarios que se dirigen al que ha de resolver incluso siendo superiores si no se abusa de la jerarquía, tampoco basta que un ciudadano trate de influir espuriamente en el funcionario que resuelve si no mantiene con él una relación que deba considerarse de naturaleza "personal" y, además, se prevale de la misma. ( STS 485/2016, de 7 de junio )".

En suma, conforme a dicha doctrina, no existe delito de tráfico de influencias si no existe una relación personal, íntima, de jerarquía entre las partes implicadas.

5.2. En relación a los hechos de Parla, se acusa de haber cometido tráfico de influencias al acusado directivo de COFELY Remigio y al alcalde del Ayuntamiento Rodolfo, lo que ambos reconocen y resulta de la prueba practicada.

Tal y como razonamos en el apartado de los hechos de Parla respecto a la participación del alcalde, dicha autoridad ejerció influencia o presión moral sobre la funcionaria eventual Paula a la que designó responsable de tramitación de los pliegos y le presentó a Remigio como asesor técnico para que siguiera sus indicaciones en la elaboración, y como resulta de los correos intercambiados con aquel, a través de los que le fueron remitiendo a dicha técnico la fórmula, el precio, criterios subjetivos, como el conocimiento de las instalaciones que aquella incorporó, lo que admite la misma, manifestando que le presentaron a Remigio como asesor técnico en la redacción de los pliegos y que introdujo las indicaciones que le realizó, como la fórmula, el criterio subjetivo de conocimiento de las instalaciones, también admite haber introducido la cláusula del 2% si bien no recuerda si fue por decisión de la alcaldía y que la vio en otro pliego, y al realizar el informe de valoración de oferta técnica no hizo constar que el licitador COFELY era la empresa que había realizado el estudio previo, en definitiva, como declaró el funcionario de la Guardia Civil que ratificó el informe de análisis de evidencias en relación a este Ayuntamiento, dicha funcionaria estuvo tutelada todo el proceso de adjudicación por Remigio.

Por tanto, Remigio se aprovechó de esa presión o jerarquía que ejerció el alcalde sobre dicha funcionaria, con un puesto de trabajo interino, que podía perder si no acataba órdenes o indicaciones, para influir en que la tramitación del expediente se hiciera a la medida de COFELY, por tanto, aquel como directivo obtuvo un aprovechamiento económico para la compañía a la que representaba, por habérselo facilitado el alcalde, conducta que constituye un delito de tráfico de influencias. No apreciamos delito continuado al haberse realizado todas las acciones en una sucesión de actos concatenados en el tiempo, de manera que puede hablarse de una unidad natural de acción.

6. No se considera cometido un delito continuado de aprovechamiento de información reservada del art. 418 y 74 CP , del que se acusa a Remigio, Valeriano y Agustina.

El Ministerio Fiscal vincula dicha acusación a las licitaciones en que COFELY obtuvo la adjudicación en base a la información reservada obtenida por Remigio y Valeriano, excluyendo únicamente los hechos de Valdemoro.

La acusación ejercida por el Ayuntamiento de Collado-Villalba, por su parte, acusa de este delito a Remigio y Agustina.

El resto de acusaciones se adhirieron al Fiscal.

6.1. El artículo 418 CP castiga al particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad. La pena prevista para el tipo básico es multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado. Si resultare grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años.

La STS 582/2024, 12 junio declara que este delito se ha considerado en ocasiones como el reverso del delito previsto en el artículo anterior, que castiga al funcionario o autoridad que revele un secreto o información de los que haya tenido conocimiento por razón de su cargo y que no deban ser divulgados, por lo que el art. 418 CP precisa de la conducta previa del funcionario o autoridad en tal sentido, de forma que ese aspecto deberá ser abarcado también por el dolo del autor.

El tipo requiere, no solo que el particular obtenga una información secreta o que no debería ser divulgada, sino también que se aproveche de la información recibida, para sí o para un tercero. En principio, por aprovecharse deberá entenderse la obtención de algún tipo de ventaja o beneficio.

El legislador ha entendido que ante la revelación de secretos o informaciones no solo debe responder el funcionario o autoridad que los divulga infringiendo su deber de confidencialidad, sino también el particular que no se limita a recibir la información, sino que la utiliza en su beneficio o en el de un tercero. Se justifica así la sanción al particular por las necesidades de protección de los bienes jurídicos afectados, centrados en el interés de la Administración y de los ciudadanos en la preservación de los secretos y de las informaciones que no deban ser divulgadas (entre otras SSTS 1194/2004 de 7 de diciembre ; o 138/2019 de 13 de marzo ).

Sobre el deber de reserva de los funcionarios públicos o autoridades se remite la sentencia al apartado 12 del artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , del Estatuto Básico del Empleado Público, de quienes se reclama "Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público".

Señala que el concepto de secreto se circunscribe a aquellos a los que se ha otorgado aquella condición mediante declaración expresa, a través de una ley o disposición general, y convive en el precepto, en idéntico plano, con el de información privilegiada, respecto a la que el legislador ha incorporado una interpretación auténtica en el artículo 442 CP "se entiende por información privilegiada toda información de carácter concreto que se tenga exclusivamente por razón del oficio o cargo público y que no haya sido notificada, publicada o divulgada". En palabras que tomamos de la STS 499/2014, 17 de junio , que aunque referida al artículo 417 CP resulta de plena aplicación "Lo revelado tanto pueden ser secretos como "cualquier información"; concepto éste constituido por los hechos conocidos en atención al cargo u oficio que sin haber recibido la calificación formal de secretos son por su propia naturaleza reservados, protegiendo así la Ley el deber de sigilo de los funcionarios, impuesto en atención a la índole de los asuntos de que conocen, sean o no "secretos" en su sentido más estricto ( SSTS. 584/98 de 14.5 , 887/2008 de 10.12 )".

Ahora bien, en atención a los principios que inspiran el proceso penal, no la revelación de cualquier extremo del que un funcionario tenga conocimiento por razón de su cargo, o en su caso la utilización, es capaz de reclamar la protección penal del precepto que nos ocupa y de su precedente en orden, el artículo 417 CP ,por más que pueda integrar un comportamiento disciplinariamente perseguible para aquel. Es necesario ponderar el nivel de compromiso para los principios básicos que inspiran el funcionamiento de la Administración Pública en una sociedad democrática que genera la divulgación.

Finalmente, la tipicidad reclama además la existencia de aprovechamiento económico. La STS 1244/2006, de 27 de diciembre destacó respecto al artículo 418 CP "delito que no es de mera actividad, sino de resultado, por lo que el tipo no se cumple con el acceso al secreto de la información transmitida por el funcionario, sino que es preciso además el aprovechamiento propio o de tercero a modo de agotamiento del ilícito que se traduce en la consecución de algún beneficio, que aunque el tipo no lo diga debiera ser económico porque la pena prevista está de acuerdo con su importe". O la STS 138/2019, de 13 de marzo "En cualquier caso, como se ha dicho, respecto de los particulares no basta la recepción de la información, sino que es precisa su utilización, es decir, su aprovechamiento, entendido como la obtención de algún beneficio o ventaja. Dados los términos del precepto, en el que para el tipo básico solamente se prevé una pena de multa y que ésta viene referida exclusivamente al importe del beneficio obtenido o facilitado, la evaluación económica del mismo es la única forma de individualizar la pena, lo que implica la necesidad de aquella. La inexistencia, pues, de una evaluación económica del beneficio obtenido o facilitado conduciría a la imposibilidad de aplicar el precepto".

6.2. El delito de aprovechamiento de información reservada es el reverso del delito de revelación de información reservada, por el que se acusa a los funcionarios públicos de diversos Ayuntamientos que facilitaron a los acusados de COFELY, concretados en Remigio, Valeriano y Agustina (esta última, según la acusación de Collado), datos de consumo, información de las instalaciones, así como, en algún caso, resultados de auditorías realizadas por el Ayuntamiento, que fue aprovechada por aquellos para ir preparando la licitación, incluso los pliegos que luego trasladaron a los funcionarios responsables de su elaboración, y que en la tesis de la acusación era información reservada.

Ahora bien, considera el Tribunal que no ha quedado debidamente acreditado que en el caso de los datos de consumos y estado de las instalaciones se tratase de datos secretos, cuyo conocimiento público estuviese vedado, pareciendo razonable que, con independencia de su publicación oficial en el portal web del Ayuntamiento, que se ha afirmado por alguno de los responsables públicos acusados, fuese accesible a las empresas interesadas en participar en concursos públicos de suministro y mantenimiento de servicios energéticos como los que nos ocupan, en orden a valorar los costes y las inversiones y en definitiva la rentabilidad del contrato para la empresa. De hecho, varios de los funcionarios municipales que declararon como testigos manifestaron que atendían a las empresas que les solicitaban datos y les acompañaban a visitar las instalaciones.

La cuestión, sin embargo, es que, en el caso, ese traslado de datos se producía tras el contacto/concierto de los interesados por parte de COFELY con el alcalde u otro funcionario, en orden a obtener, si no la adjudicación directamente, un trato preferente en su tramitación, en un momento temporal anterior en varios meses, a veces de un año, al anuncio de la licitación, lo que daba a COFELY una enorme ventaja competitiva, a la que después se sumaba, en muchos casos, la facilitación de su intervención en la tramitación con aportación de documentos e incluso de pliegos, como hemos analizado antes al hablar del fraude y la prevaricación, y es que en opinión de este Tribunal, hay una progresión de actuaciones ilícitas que se engloban penalmente en los delitos de fraude y prevaricación, que absorben todo el desvalor de acción.

Sólo el carácter secreto o reservado de la información trasladada, como sería el caso de los pliegos que se están elaborando en el Ayuntamiento, permitiría identificar un reproche penal autónomo, si se acusa únicamente por dicho delito, ahora bien, al ir acompañada de un delito de prevaricación, que se sustenta precisamente en haberse dictado una resolución injusta y arbitraria a COFELY, al permitirse la intervención de dicha licitadora en la determinación de los elementos esenciales de los pliegos, como el precio, duración o los criterios de valoración, ha de entenderse que estaríamos ante un concurso de normas, a resolver en virtud del principio de absorción del art. 8.3 CP en el delito más grave que es el de prevaricación.

Por tanto, si la revelación de la información de los acusados municipales queda absorbida en la prevaricación, ha de llegarse a idéntica conclusión respecto al aprovechamiento de esa información por los acusados de COFELY, que queda embebida en su conducta como cooperadores necesarios de la prevaricación.

Dicha acusación es el reverso de la formulada respecto al alcalde de Collado-Villalba Romeo como los Concejales Alexander y Jacobo.

CUARTO.- HECHOS EN RELACION AL AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE VELASCO

A) Prueba hechos y partícipes

Han reconocido la connivencia que hubo entre empleados de COFELY y autoridades/funcionarios municipales en orden a la adjudicación del contrato de eficiencia energética a COFELY, por parte de dicha compañía, los acusados Remigio, Maximiliano y Victorio, como intermediario el asesor comercial Valeriano, y por parte del Ayuntamiento, el alcalde Leoncio, el Concejal Alexis y el consultor Serafin. La única acusada implicada que ha negado su participación delictiva ha sido Agustina, responsable del departamento de Back Office de COFELY, si bien el tribunal considera acreditado que intervino de forma esencial en la elaboración de la documentación del expediente que determinó la adjudicación en condiciones ventajosas a favor de COFELY, no sólo con la declaración del resto de coacusados sino con la documental, singularmente los correos intervenidos, con envíos de informes, pliegos, etc., remitiéndonos al apartado donde analizamos la prueba de su participación respecto a todos los hechos.

El Guardia civil NUM383, ratificando el Informe número NUM384 de 2015 relativo al contrato del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco con COFELY, declaró como testigo perito que el análisis de las evidencias obtenidas, principalmente los correos recogidos en el despacho de Remigio en la sede de COFELY, llevan a la conclusión de la existencia de un concierto entre representantes de esta sociedad y autoridades del Ayuntamiento, habiendo participado activamente por parte de COFELY los acusados Remigio y Agustina en la elaboración de los documentos de la contratación para asegurar la adjudicación a su favor, incluyendo en los pliegos una fórmula matemática que desnaturalizaba el componente económico.

El coacusado Remigio manifestó que Valeriano les comentó el interés en desarrollar ese contrato en el Ayuntamiento de Torrejón, siendo el alcalde su cuñado Leoncio, que lo pone en contacto con Alexis (Concejal de Urbanismo), a quien le explica el modelo y le pide los consumos energéticos.

Serafin era un técnico externo del Ayuntamiento, que por imposición del alcalde debía presentar al Ayuntamiento la auditoría justificativa de la licitación, si bien no sabe si tenía un contrato de consultoría energética con el Ayuntamiento. El trabajo lo hace COFELY a través de Agustina y su equipo, y se lo pasan a Serafin para que lo firme como elaborado por Prexing Consulting y lo presente al Ayuntamiento. El pago de dicha auditoría se pactó y se puso en los pliegos que debía pagarla el adjudicatario del contrato. También fue el encargado de realizar el Informe de valoración de los criterios subjetivos, que le pasó Agustina, y respecto a los objetivos usaron la fórmula de Alcalá (las dos formulan reducían la competencia). Influyeron en la valoración de COFELY, que resultó adjudicataria, aunque sólo se presentaron ellos.

En el business plande ese Ayuntamiento, no se incluyen las partidas de sucess fee,ni projectni aparece Ruta Energética. Valeriano les dijo que en ese contrato no había nada, no había dádiva.

Una de las cosas que el Ayuntamiento le pidió en la reunión de presentación inicial fue la reparación de unas goteras en cubierta del teatro municipal y lo incluyeron en el pliego como una inversión más, ese trabajo lo hizo Gumersindo a través de su empresa DIRECCION397 y no estaba inflado.

Sobre las cantidades pedidas después del contrato por COFELY al Ayuntamiento, casi 232.000 euros, eso lo conoce mejor Abelardo, por lo que se remite a su declaración. Con la Interventora se reunió una vez cuando le trasladaron la problemática relativa a los pagos por trabajos fuera de contrato.

No recuerda si el Ayuntamiento pagó por este contrato 3.490 euros.

Maximiliano, se remite a la declaración de Remigio respecto a la contratación de una auditoria de Serafin que pagó COFELY por imposición del alcalde Leoncio, afirmando que "influyeron en los pliegos, los redactaron, introduciendo una fórmula, los criterios que les interesaban. Cofely fijó el precio de licitación y duración del contrato".

Victorio hizo un reconocimiento amplio de los hechos remitiéndose a las declaraciones Remigio y Maximiliano, declarando su conocimiento de que se intercambiaban informaciones entre el Ayuntamiento y COFELY, se facilitaban las consultorías previas con muchos meses de antelación a dicha compañía para que tuviera tiempo para preparar su oferta, se suministraba a los Ayuntamientos un borrador de pliegos que redactaba el Back Office, y se pagaban dádivas a los funcionarios municipales para asegurar la adjudicación de COFELY, todo lo cual se hizo con su autorización.

Abelardo manifestó que se hicieron prestaciones complementarias fuera de contrato (P6), que eran reales. Por el Ayuntamiento, la aceptación del presupuesto de COFELY y la orden de ejecución de estas obras las hacía Benjamín, Concejal, pero Rosalia la interventora se opuso al pago porque decía que eso tenía que salir a licitación para poder pagar y ellos le contestaron que habían ejecutado los trabajos con presupuesto aceptado. Refiere que hubo también vandalismo y tuvieron que reparar el cobre robado, la situación del alumbrado era muy deficiente, había antes que corregir y legalizar toda la instalación, todo eso es fuera de los procesos de adjudicación. Sobre los rechazos de facturas de la Interventora, la oferta antes mencionada era la legalización de alumbrado público por 186.600 euros. También rechazó otras muchas por importes pequeños, podían ser por realización de proyecto eléctrico de polideportivo, climatización carpas fiesta, instalación armario, suministro gasóleo e incluso grupos electrógenos para las fiestas de los pueblos. En relación al suministro de gasóleo, ellos llevaban el mantenimiento de las calderas y para que funcionen necesitan gasóleo y nos decían "pues echadle". El técnico se lo aceptaba y la interventora no les validaba los pagos porque decía que había que hacer una licitación y al final había un montón de facturas que no se cobraban.

El alcalde Leoncio reconoció que su cuñado Valeriano introdujo a COFELY, le presentó a Remigio, que habló con los técnicos municipales y se hizo por la consultoría Prexing Consulting de Serafin un estudio de las necesidades del Ayuntamiento, que se incluyó después en los pliegos facilitados por aquel, en los que se incluía la valoración de conocimiento de las instalaciones (10 puntos), como Presidente de la Mesa de Contratación entendió que estaban bien hechos, él se los pasó al Concejal Alexis y este lo pasaría a Intervención.

El concejal del Ayuntamiento Alexis reconoció que facilitó a Remigio toda la información de consumos y mapa eléctrico necesario para la preparación de la oferta, se contrató una auditoría previa a realizar por Serafin de Prexing Consulting que pagaría Cofely, pasando ese trabajo a COFELY para su inclusión en los pliegos técnicos, que elaboraron los de COFELY. Manifiesta que Agustina le pedía por correo datos técnicos (correo 27.3.2012, anexo 3 Informe UCO), y luego recibió por correo (de fechas 2 y 4 de abril y 2 julio 2012) de Remigio los pliegos técnicos, en los que se valoraba como criterio subjetivo el conocimiento real de las instalaciones, y el plazo para presentación de ofertas era de 15 días. En el pliego se incluyeron las obras de reparación del teatro a realizar por COFELY.

El coacusado Serafin, socio mayoritario de Prexing Consulting, reconoció que le fue adjudicado el contrato menor de auditoría de las instalaciones del alumbrado y edificios municipales por resolución del alcalde de 8 de mayo de 2012 por importe de 17.990 euros más Iva, que le pagó COFELY (factura en anexo 3 del Informe UCO), desde dicha compañía le aportaron un documento resumen que el completó con temas de facturación, precios, etc., y ese estudio se incluyó en los pliegos técnicos, en cuya confección no participó.

De los correos intervenidos se deduce que el Informe de auditoría firmado por él en nombre de Prexing Consulting y que se incluyó en los pliegos técnicos en realidad fue elaborado por COFELY, en concreto, por Agustina. En la secuencia de correos exhibida en juicio, recogida en el Anexo 3 del Informe de la UCO de Torrejón -correos 1, 2 y 3- se comprueba el intercambio entre Remigio y Agustina en relación a la elaboración del Informe de auditoría para este Ayuntamiento. En concreto, el 23 de marzo de 2012 a las 13:45 horas Agustina le está pasando a Remigio el informe de auditoría energética de Torrejón de Velasco, que ese mismo día mediante correo de 23 de marzo 2012, a las 19:56 horas, Remigio se lo envía a Serafin.

Serafin también realizó el Informe de valoración de ofertas por decisión del alcalde (anexo 1, pdf 204). En el anexo 1 del expediente, pdf 210 a 213 está el Informe de valoración firmado por él el 19.09.2012, que coincide con el borrador de Informe de valoración de Torrejon enviado por Agustina a Remigio y a él y el día anterior, 18 de septiembre de 2012, a las 18:20 horas (anexo 3, correo 14 y adjunto).

La testigo Carmela, administrativa en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento de Torrejón manifestó que tramitó el expediente si bien no elaboró los pliegos, aun cuando tras ponerle de manifiesto que en su declaración en el Juzgado de Instrucción dijo que el Concejal Alexis le facilitó los pliegos administrativos para rellenarlos, dice que sería así. Comprueba el tribunal que Remigio le envió un correo de 2 de julio de 2012 a Alexis con los documentos finales de pliegos, con modificaciones, y en concreto, respecto al pliego administrativo dice que se modifica la fórmula incluida en el anexo V (correo 12 y adjunto, anexo3).

Aun cuando Agustina niega haber intervenido en la redacción del informe de auditoría previa y confección de pliegos técnicos, los correos intervenidos son claramente demostrativos de su colaboración activa en ambas tareas, como declaró Remigio, corroborada asimismo por la declaración del Concejal Alexis, y la de Maximiliano que sin nominarla expresamente dijo que influyeron en la adjudicación, COFELY redactó los pliegos, con inclusión de la fórmula, precio, duración, siendo precisamente la función de Agustina como responsable de Back Office la de preparación de los pliegos que ella reconoció como práctica de la compañía anterior a su llegada, y que justificó por la petición que le hacían los Ayuntamientos de modelos, que facilitaba pero sin poner precio, plazo, duración, lo cual queda contradicho por el contenido de los correos intercambiados con Remigio con los pliegos y modificaciones introducidas, entre ellas aquellos elementos determinantes de la contratación.

En concreto, la secuencia de correos de 23 de marzo de 2012 antes señalada pone de manifiesto que Agustina remite a Remigio el informe de auditoría, que en esa misma fecha Remigio envía a Serafin, que lo presentó al Ayuntamiento como realizada por Prexing Consulting.

Respecto a la participación de Agustina en la elaboración del pliego técnico, señalar la cadena de correos entre Remigio, Agustina y Alexis, Concejal de Urbanismo de Torrejón de Velasco (f. 51397), en el que el 27 marzo 2012, Remigio pide a Alexis información para su inclusión en el pliego técnico, que ya estaban elaborando a pesar de que el concurso no se lanzó hasta julio de 2012, seguido de los correos de 2 y 4 de abril de 2012 y 2 de julio de 2012 de Remigio a Alexis con las últimas modificaciones, así como también intervino en la elaboración del Informe de Valoración de ofertas que pasó por correo de 18.09.2012 a Serafin y este presentó en el Ayuntamiento como emitido por Prexing Consulting.

Tales actuaciones suponen una clara injerencia de la empresa licitadora COFELY en el expediente de adjudicación, mediante la aportación de los documentos determinantes de la contratación, como fueron el informe de auditoría previa en justificación de la licitación, la confección de los pliegos con inclusión de los elementos esenciales que otorgaban ventaja competitiva a dicha compañía, y la posterior elaboración del Informe de valoración de la oferta, teniendo los coacusados Remigio y Agustina una contribución decisiva, actuaciones ilícitas reconocidas por Remigio, por sus hechos propios y también por los de su colaboradora en el back office Agustina, respecto a la cual afirmó en juicio que " Agustina era también conocedora de esta situación de privilegio, de que ella estaba trabajando para asegurar un futuro contrato con el Ayuntamiento".

Aun cuando Agustina trata de diluir la tarea concreta realizada, al manifestar que simplemente recopilaba los datos técnicos que le facilitaban desde el Ayuntamiento para realizar el cálculo de los costes de la energía, y que si se los solicitaban enviaba modelos de pliegos que ellos tenían en la red interna de la compañía, no es eso lo que resulta de la prueba practicada, singularmente, de los correos antes señalados, cuyo contenido es revelador de su implicación activa en la elaboración de informes y pliegos para su traslado al expediente de adjudicación a través de Remigio, y que se incorporaron de forma efectiva, observándose que la introducción de la fórmula matemática (no la del modelo de IDAE), la valoración en diez puntos del criterio de adjudicación de conocimiento de las instalaciones, y el precio de la licitación, lo son en clara ventaja competitiva para COFELY. El que fuese COFELY la única licitadora, no elimina la contribución decisiva realizada por sus empleados, también Agustina, dirigida a asegurar la adjudicación.

El coacusado Leandro, que supuestamente habría realizado a través de su empresa FAHORMAN las obras de reparación de la cubierta del teatro de Torrejón, y después facturado a Gumersindo que lo subcontrató, no reconoce, sin embargo, las facturas que se le exhiben en relación a esta obra: al folio 16770 la factura de €9076, al folio 16774 por importe de €33275, al folio 16775 factura por importe de €35001, al folio 16776 factura por importe de €35000 referente al teatro, otras a los folios 16777, 16778 y ss., que suman en total más de €148000, manifestando que conoció a COFELY a raíz de esto, Gumersindo le contrató para arreglar el tejado, lo que hizo, las descripciones de los trabajos las hacía él pero los apuntes son de Gumersindo, y en cuanto al importe, a lo mejor hay metidas cosas de un pintor llamado Edmundo. En todo caso, niega que le haya dado facturas que no correspondan con la realidad.

En la carpeta de facturas de DIRECCION397 a los Ayuntamientos aportadas por COFELY y valoradas en el informe de la UCO Torrejón, obran las emitidas por aquella sociedad a COFELY: en el pdf 4 obra la primera certificación de 1 de julio de 2013 y dice que no recuerda si a esa fecha había hecho algún trabajo, en el pdf 7, la segunda certificación de factura por €62920 que dice no recordar, el pdf 10 la tercera certificación de factura que tampoco recuerda. Se le dice que todas son por trabajos del teatro de Torrejón.

Se le exhibe un cuadro de facturas FAHORMAN- DIRECCION397-COFELY, elaborado por la Fiscalía con la documentación anterior y las bases de datos de la AEAT, en el que resulta que el importe total de certificaciones facturas de DIRECCION397 a COFELY es de €188760 y facturas de FAHORMAN a DIRECCION397 por importe de 148.820,55 €, y se le pone de manifiesto que hay muy poca diferencia y eso que el material lo ponía DIRECCION397, manifestando que para estas obras funcionaba con Getacons y luego facturaba con Fahorman. Emitía facturas con IVA, pero no lo declaraba.

El testigo D. Andrés, representante legal de Construcciones Sánchez Yustre SL, cuyo objeto social es la reforma de casas y también la construcción nueva, declaró que tenían varios trabajos con COFELY. Estaba registrada como proveedora habitual de dicha compañía. Conoce a Abelardo. Respecto a la forma de trabajo con COFELY explica que les llamaban, iban a ver los trabajos a realizar, pasaba una oferta, pasados unos días se lo aceptaban y le decían adelante con los trabajos. En algunos casos les entregaban una memoria con los trabajos a realizar y sobre ello valoraban el importe. Niega haber presentado un presupuesto para la rehabilitación de la cubierta del teatro de Torrejón ni haber realizado su empresa ningún trabajo. Se le exhibe el presupuesto para la impermeabilización de la cubierta que lleva el logo de su empresa y manifiesta que no ha participado en esa obra, falsificaron no solo el presupuesto sino el sello y su firma. Cuando declaró en instrucción ya dijo que eso no era suyo y que el importe era muy alto.

B) Calificación jurídica

1. Delito de fraude a la Administración pública

El delito de fraude tipificado en el art. 436 CP, conforme a la doctrina jurisprudencial recogida en el apartado anterior de calificación jurídica por los acusados que participaron en todos los hechos, exige la acreditación de la existencia de un concierto dirigida a defraudar, en este caso, al Ayuntamiento de Torrejón de Velasco. El elemento subjetivo del injusto "en perjuicio" debe resultar de manera clara de los hechos probados, lo que no ocurre aquí. Ha quedado acreditada una adjudicación ilícita y arbitraria en favor de COFELY, al haber sido decidida de antemano por el alcalde con la colaboración del concejal responsable y el técnico externo designado para realizar un estudio energético que justificase la licitación y asimismo para valorar las ofertas que se presentasen, dejando en manos de los empleados de aquella compañía la elaboración de los pliegos y la determinación de los elementos esenciales. Dicha conducta ilícita se subsume en el delito de prevaricación previamente calificado, sin que se aprecie un desvalor de acción añadido, que no se concreta siquiera por la acusación popular, ni puede deducirse de lo actuado, pues en este caso, no hubo partidas de sucess fee/projectni dádivas, a repercutir posteriormente en las facturas emitidas a los Ayuntamientos, facturas que además no se han pagado por los rechazos de los interventores.

2. Delito de prevaricación y delito de información reservada

Conforme a la prueba practicada expuesta, se considera acreditada la comisión de los delitos de prevaricación y de revelación de información reservada, además de por los acusados implicados en los hechos de todos los Ayuntamientos, cuya calificación se ha realizado en un apartado anterior, por los partícipes del consistorio municipal, el alcalde, el concejal responsable del contrato adjudicado y el consultor externo.

El alcalde Sr. Leoncio a través de su cuñado Valeriano permitió la introducción de COFELY en el Ayuntamiento a los efectos de realizar la tarea de campo necesaria para poner en marcha el expediente, posteriormente elaborar los pliegos técnicos con introducción de las condiciones esenciales determinantes de la contratación y finalmente monitorizar la valoración de la oferta presentada por esa compañía, en orden a asegurar la adjudicación a COFELY en las condiciones que le interesaban mediante el dictado de la resolución de adjudicación y posterior firma del contrato.

El Concejal Alexis, como técnico municipal responsable del contrato, aceptó la indicación del alcalde de facilitar la adjudicación conforme a lo interesado y así lo hizo, permitiendo que los pliegos fueran elaborados por COFELY en lugar de hacerlo él mismo como responsable designado, aceptando los criterios de fórmula, plazo, precio, criterios introducidos que claramente suponían una ventaja para dicha licitadora, por lo que su contribución fue necesaria para que la adjudicación se aprobase en dichas condiciones.

Finalmente, el consultor externo Serafin, aceptó realizar la auditoria previa para la que fue contratado por el Ayuntamiento si bien le pagaría COFELY, al preverse así en el contrato, pasando datos de consumos y mapas eléctricos del municipio a dicha compañía que fue quien redactó el Informe que él firmó como realizado por su empresa Prexing Consulting. Dicho trabajo preparatorio le sirvió a COFELY para incluirlo en su oferta, con clara ventaja sobre otras posibles empresas competidoras, y posteriormente, también consintió que la valoración de la oferta que debió hacerla dicho acusado, por formar parte también del encargo, la hiciera COFELY, que le remitieron el informe que presentó como Prexing Consulting, por lo que contribuyó de forma decisiva a que desde la preparación hasta la valoración de las posibles ofertas, el proceso de adjudicación estuviese controlado en orden a asegurar la adjudicación decidida de antemano.

El alcalde es autor de un delito de prevaricación del art. 404 CP, al haber dictado a sabiendas una resolución de adjudicación injusta y arbitraria, en tanto la misma no fue consecuencia de un procedimiento sujeto a las reglas básicas de publicidad, transparencia e igualdad de competidores que rigen la contratación pública, sino fruto de su decisión personal en connivencia con su cuñado Valeriano y los implicados de COFELY, responsables como cooperadores necesarios extraneusdel art. 65.3 CP.

Asimismo, han de ser considerados cooperadores necesarios tanto el Sr. Alexis (Concejal), conforme al art. 28.2 b) CP como el Sr. Serafin, como extraneusdel art. 65.3 CP.

Respecto al delito de revelación de información reservada, al igual que ha concluido la Sala cuando hemos analizado la responsabilidad del otro grupo de partícipes en relación a la generalidad de los hechos, ha de considerarse consumido dentro de la prevaricación por aplicación de las reglas de concurso de normas del art. 8.3 CP, por lo que no habrá condena como delito autónomo.

En cuanto a la individualización de las penas a imponer, se consideran adecuadas las solicitadas por el Ministerio Fiscal, a las que se adhieren el resto de acusaciones, y aceptadas por los acusados y sus defensas.

Asimismo, no hay pronunciamiento de responsabilidad civil, al no haberse efectuado por las acusaciones, y es que no se pagó prácticamente ningún importe por los rechazos de la interventora municipal, y se ha dado por probada la realidad de la reparación del tejado del teatro local.

QUINTO.- HECHOS Y PARTICIPES EN RELACION A MORALEJA DE ENMEDIO

En relación con el expediente de adjudicación del contrato de Servicio de Gestión Integral de las instalaciones del alumbrado exterior del municipio de Moraleja de Enmedio, los acusados implicados de COFELY reconocen que intercambiaron información relevante con la técnico municipal responsable en orden a la valoración de la oferta, y que incluso se les permitió modificar la oferta presentada, asegurando así la adjudicación a dicha compañía, y que en contraprestación se pagó una dádiva de 30.000 euros al alcalde por parte del intermediario que les introdujo en el Ayuntamiento, y que fue recuperada a través de una factura emitida por Construcciones de la DIRECCION397 a COFELY, lo que reconocen asimismo el conseguidor, su secretaria y el dueño de la empresa constructora que emitió la factura. Niegan, sin embargo, tales hechos y en definitiva su participación, el alcalde del municipio Plácido y la técnico municipal responsable del contrato, Montserrat, al considerar insuficientes los indicios incriminatorios en que se basa la acusación.

Comenzando por el análisis de la prueba de cargo, son valorables como prueba válida de cargo las declaraciones de los coacusados conformados, al haber sido corroboradas por otros medios de prueba, como ocurre en este caso, pues dichos reconocimientos están soportados por una abundante documental, como la que recoge las comunicaciones entre las partes implicadas -correos, conversaciones-, y que puesta en conjunción con la que forma parte del propio expediente de adjudicación, permite llegar a las conclusiones alcanzadas por los funcionarios de la Guardia civil que investigaron los hechos y por los peritos de la IGAE que realizaron su estudio desde el punto de vista de la legalidad en la contratación administrativa pública.

Por parte de COFELY, el acusado Remigio, aceptando su responsabilidad por los hechos, manifestó que se introdujeron en este Ayuntamiento por intermediación de Valeriano, que les informó de la posibilidad de licitar y resultar adjudicatarios del contrato de Servicio de Gestión Integral de las instalaciones del alumbrado exterior del municipio de Moraleja de Enmedio, que estaba ya en licitación. Los pliegos estaban ya publicados y en ellos se incluía que el adjudicatario tenía que hacerse cargo del coste de la auditoría y además la empresa que había realizado la auditoría había sugerido la contratación de un técnico externo para la valoración de las ofertas.

Cuando COFELY presentó su oferta, Valeriano ya había contactado con el alcalde, Plácido, que le pidió 30.000 euros de dádiva a cambio de asegurar la adjudicación. Había otra empresa competidora que era Elecnor. Una vez presentadas las ofertas, Montserrat, la técnico municipal, pareja sentimental del alcalde, Vocal de la mesa de contratación, y quien debía valorar los criterios subjetivos, le llamó comunicándole que había un apartado dentro de las valoraciones subjetivas que era el conocimiento de las instalaciones y trabajo de campo, en lo que el técnico externo había dado una puntuación muy superior a la oferta de Elecnor. Montserrat le envió por correos de 3 y 4 de marzo de 2013 un plano del municipio con todas las instalaciones del alumbrado público y la fórmula de la valoración de la oferta económica (anexo 6 UCO Moraleja, tomo 81), para que COFELY mejorara su oferta. El pasó el plano al departamento del back office. Agustina y su equipo, con el conocimiento de Maximiliano, se encargaron de esto.

También tuvieron que mejorar la oferta económica (sobre 3). Valeriano tras hablar con el alcalde le llamó y le dijo que tenían que modificar el sobre económico, se lo trasladan a Maximiliano, y se moviliza todo, había que abrir oficinas, poner en marcha la parte informática, se reunieron en domingo en la oficina Maximiliano, Agustina y Remigio, había que alterar la parte informática para que no saliera la fecha del domingo sino del día que se había presentado la oferta económica (sobre 3). Sobre la manipulación que querían hacer en los precios, manifiesta que en el sobre económico haces una baja sobre el precio de licitación y había que incrementar la baja, no recuerda cuánto fue, pero había que mejorar oferta económica. Todos los que estuvieron sabían que era para suplantar los sobres presentados, Agustina sabía que se estaba modificando la oferta, Urbano tuvo que autorizar que se abriera en domingo. Se les dijo por parte de alguien del ayuntamiento que había que tener una diferencia clara de puntos con el otro competidor. Por tanto, tuvieron que incluir el plano de las instalaciones de alumbrado público para mejorar la puntuación en la parte subjetiva y como no era suficiente mejoraron la baja, con el propósito de que las puntuaciones fueran más favorables a Cofely. Finalmente, llegaron a tener 43 puntos Cofely y 35 puntos Elecnor. Sobre si tuvieron el máximo en el conocimiento de las instalaciones, recuerda que el técnico contratado para proceder a la valoración de los criterios subjetivos primero se opuso porque el plano no figuraba en la primera oferta y expuso sus dudas e insistía que la puntuación máxima era para Elecnor, pero al final cree que se hicieron dos valoraciones, una por el técnico externo y otra por Montserrat y deduce que la que primó fue la de Montserrat porque el contrato se lo llevó Cofely. Montserrat no le pidió ni se le ofreció pago de dádiva.

Valeriano les comunicó la petición de soborno por el alcalde de 30.000 euros por el contrato, que aceptó COFELY. El contrato se firmó el 25 de mayo de 2013. El pago se hizo a través de la factura de DIRECCION397 de 5 de agosto de 2014 por importe de 29.976 euros (36.270,96, con IVA) (pag. 5 UCO, evidencia 4, f. 29.537). Esa cantidad se asienta en el BP de Moraleja, lo que se hacía por Agustina o alguien de su equipo.

Con posterioridad se plantea un segundo contrato de instalación en edificios municipales. Aquí sí empezaron a intervenir para conseguir facturas, consumos, inventario, toda esta información se la daba Montserrat con meses antes de la licitación, siendo esas informaciones las que luego dan una puntuación importante por conocimiento de instalaciones. No recuerda si se le llegó a pasar documentación relativa al pliego técnico y administrativo, cree que no dio tiempo. Por este segundo contrato Valeriano les trasladó una petición de 100.000 euros por el alcalde. Sobre la inclusión de ese gasto en los planes de negocio, sería en el primer proyecto, después una vez definidos los conceptos ya no se pregunta. Una vez que se hace el primer proyecto y fue autorizado por la Dirección, Maximiliano y Victorio, en el segundo ya no se discute.

La partida sucess fee era lo que cobraba un colaborador del proyecto y el project era lo que cubría la parte de las dádivas. Se le pone de manifiesto la página 7 del dossier de evidencias presentado, un correo de 9 de mayo de 2014 donde Remigio hace un resumen a Maximiliano y a Valeriano de los distintos contratos y dádivas, manifestando que en Moraleja pone 35 k y juraría que eran 30, pero ahora no sabe (según dijo momentos antes, el pago de esta dádiva se hizo a través de la factura de DIRECCION397 de 5 de agosto de 2014 por importe de 29.976 euros (36.270,96 c. IVA) (pag. 5 UCO, evidencia 4, f. 29.537), que se asentó en BP de Moraleja por Agustina o alguien de su equipo.

Asimismo, en el pdf 6, f. 20.186, obra el cuaderno manuscrito suyo intervenidos en la entrada y registro de su despacho donde anotaba los sobornos en cada Ayuntamiento y en Moraleja pone 190.865 euros, que no sabe a qué corresponde, y project28.100 a través de DIRECCION397, aquí es otra cifra. Esas anotaciones las llevaba porque le llamaban todos y para tener una idea clara de lo que había y de lo que no.

El acusado Maximiliano, Director Comercial de COFELY, también conformado, reconoció haber firmado el contrato de adjudicación a COFELY, en nombre de esta Compañía, manifestando que se introdujeron en este Ayuntamiento a través de Valeriano. Había previsto un sucess fee de 20.000 euros, que adelantó aquel y hubo que pagarle después, al final fueron 30.000 euros. El Ayuntamiento contrató a Asproener SL para hacer una auditoria previa que pagó Cofely. Dicha empresa redactó los pliegos. Se remite a la declaración de Remigio respecto a las incidencias en la adjudicación del contrato y sobre la modificación de la oferta porque le pasaron la valoración de la competidora, él estuvo en la oficina preparando la modificación de la oferta. Las ofertas las valoraba una técnico del Ayuntamiento, Montserrat, que no sabe si cambió el informe de valoración, se remite a lo declarado por Remigio. Se le exhibe un plano que se intervino en Cofely y que al parecer lo entregó Montserrat, remitiéndose a Agustina. No se adjudicó el segundo contrato que se estaba tramitando por las actuaciones policiales.

El acusado Victorio, reconoció que en relación a este contrato, Lucio autorizó la apertura de la oficina en domingo para la reelaboracion de la oferta y presentación de una nueva. Remigio le pidió dinero, tenían un compromiso de pagar una comisión con el alcalde.

El coacusado Valeriano reconoció que su cuñado Leoncio le presentó al alcalde Plácido y le contó que trabajaba en COFELY y como estos ayuntamientos no tenían contratos de mantenimiento y tenían el alumbrado y la electricidad muy abandonado, les interesaba porque COFELY iba a hacer las inversiones que ellos no podían, por lo que le presentó a Remigio y empezaron a trabajar.

Plácido le pidió a él €30000 por adjudicar el concurso, se los entregó y se adjudicó a COFELY. En las anotaciones de Agustina tomo 3 de investigados y testigos, f. 1361 (pdf 387), se consigna 20.186,14 euros y manifiesta que no había cantidades exactas, a él le pidió 30.000 euros y entregó eso, recuperaba sólo una parte.

El alcalde le presentó una vez a Montserrat, técnica municipal, pero no interactuó con ella, no sabía que era su pareja. Remigio le comentó que hubo problemas con el precio de la licitación, le llamó el alcalde y le dijo que había que rebajar el precio porque era muy alto, se bajó y se sacó el pliego y se lo adjudicaron. Tampoco sabía que un técnico externo hubiese dado mayor valoración a otra empresa competidora. El cree que fue la ayuda de los 30.000 euros lo que desbloqueó que la adjudicataria fuese COFELY.

Reconoció asimismo la acusada conformada Modesta, Secretaria de Valeriano, en relación a las dádivas, que en relación con COFELY, DIRECCION397 y Ruta, se representó que eran cantidades que se entregaban a distintos políticos para asegurar la adjudicación de los contratos. En una nota intervenida en su despacho constan las cantidades que Valeriano entregaba a los Ayuntamientos, no sabe si para el alcalde, funcionarios, políticos. Es su letra y explica el significado de las iniciales. En concreto, consta anotado "ME 30.000", que dice se refiere a Moraleja de Enmedio.

Respecto al pago de la dádiva, el acusado Gumersindo, con exhibición del correo 94 de 15 julio 2014, a las 8:34, que Abelardo envía a Remigio, en el que le dice te adjunto el pedido del 10.06 "Para que vean el texto y el importe a colocar en la factura", constando en el pedido un importe de 29.976 euros y texto de la obra "apertura de las zanjas exteriores en varios cuadros de mando...", manifiesta que él se lo reenviaba a Modesta, sin abrirlo siquiera. Sin embargo, a quien se lo reenvía ese mismo día 15 de julio de 2014, a las 10:18, fue a Valeriano, con el asunto " DIRECCION398", diciéndole "Para emitir factura (número de pedido, importe, y concepto). Para no echarlo atrás, dado que han sacado la cifra del BP, ya liquidaremos los 5.000 restantes".

Por su parte, Abelardo reconoció la realización de pedidos ficticios para la emisión de las facturas que daban cobertura al pago de dádivas, y este en concreto, al serle exhibido al prestar declaración.

Se practicó además la declaración testifical del agente de la Guardia civil NUM385, que ratificó el Informe policial de 3 de marzo de 2016 (f. 29497 y ss.) tras el análisis de las evidencias intervenidas, alcanzando la conclusión de existencia de un intercambio de información entre COFELY y el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio entre Remigio y la funcionaria municipal Montserrat.

Manifiesta el agente que el alcalde contrató el 8 de noviembre de 2011 una auditoría previa con Asproener, SL para realizar el estudio de viabilidad de sacar a licitación el contrato de servicios energéticos y para que les asesoraran en la redacción de los pliegos, cuyo resultado se pasó a COFELY (a través del empleado no acusado Emiliano), y sobre el que Agustina hace unos comentarios a éste y a Remigio el 14 de noviembre de 2012, lo que lleva a concluir que COFELY tendría en su poder el informe de auditoría un mes y medio antes del anuncio de licitación del concurso el 11 de enero de 2013. También señalan otro correo de Remigio al Sr. Rodrigo, director de Aproener el 23.1.2013 dándole cuenta de detalles de la oferta a presentar, lo que encuentra su sentido en que el encargo incluía el asesoramiento en la elaboración de los pliegos y la posterior valoración de las ofertas por el técnico externo que designaran, y que resultó ser Fructuoso.

La elaboración de los pliegos técnicos se realizó por Montserrat, si bien le fueron facilitados por el Sr. Rodrigo de Asproener por correo de 23 de octubre de 2012, que coinciden prácticamente con los publicados.

Tras el anuncio de la licitación, en los correos entre Remigio y Montserrat aquel le adjunta una fórmula que se corresponde con los correos y conversaciones entre Remigio y Valeriano acerca de que COFELY tenía que salvar la distancia de 8 puntos con la otra licitadora Elecnor, lo que se puede ver en el correo de 29 de enero de 2013 (f. 29.528, tomo 115). Respecto a la valoración de las ofertas, el técnico externo les salió "rana" y en su declaración policial contó las presiones que sufrió de Montserrat para que subiera la puntuación de 1 a 5 en el criterio de conocimiento de las instalaciones. En un correo de 14 de febrero de 2013 Montserrat le pide aclaración de la puntuación dada a COFELY y Elecnor, y como el técnico se negó a cambiar la puntuación, en el correo de 3 de marzo de 2013 Montserrat le indica que ha encontrado un DVD con un plano entre la documentación de COFELY que haría que la puntuación subiera de 1 a 5 puntos. Ante las discrepancias, la Mesa de Contratación del 4 de marzo suspende la valoración de los criterios de adjudicación que dependen de juicios de valor, y abre el sobre económico. En paralelo, se intervinieron sendos correos de 3 y 4 de marzo de Montserrat a Remigio con archivos adjuntos, el de 3 de marzo con un archivo de cartografía de puntos de luz del municipio y el segundo con la oferta económica. Conforme a lo declarado por Remigio, Maximiliano y Victorio, se reunieron en la sede de COFELY el domingo 3 de marzo, le pasaron el plano a Agustina para mejorar la oferta técnica. Y asimismo, al recibir la oferta económica, procedieron igualmente a cambiar su oferta, mejorando la baja, y alterando la parte informática para que constara como fecha de presentación en el Ayuntamiento la anterior. La Mesa de Contratación de 14 de marzo de 2013 aprobó por unanimidad la valoración de criterios dependientes de juicios de valor efectuada en un Informe elaborado posterior y únicamente por la Técnico Montserrat, en el cual puede apreciarse cómo la puntuación otorgada finalmente difiere del Informe inicial elaborado por Fructuoso, en 3,6 puntos más a favor de la empresa COFELY, situando la diferencia final entre ambas empresas en ocho (8) puntos, cuando anteriormente era de 4'4 puntos (Cofely obtuvo 43 puntos y Elecnor 35 puntos).

Respecto al pago de dádivas, se señala por el funcionario policial como indicio la anotación manuscrita recogida en el despacho de la secretaria de Valeriano, Modesta (ME 30000, en referencia a Moraleja), la cual manifestó que tales anotaciones se correspondían con el pago de cantidades comprometidas que su jefe le decía que apuntara, y la factura de Peña por un importe aproximado.

Finalmente, dijo que hubo una segunda iniciativa para un nuevo proceso de adjudicación, en el que toman también como contacto a Montserrat. Cuando explotó la operación, el expediente se había iniciado, pero no llegaron a publicarse los pliegos, y no recuerda que hubiera petición de dádivas por importe de €100000, pues en la nota manuscrita de Modesta únicamente constaba reseñada en la columna de Moraleja €30000.

Declararon además como testigos los socios de Asproener. D. Rodrigo, socio fundador y administrador de Asproener (hay otro socio minoritario que es su mujer), manifestó que firmaron un contrato con el Ayuntamiento de Moraleja para hacer una auditoría energética con el fin de ver si era viable sacar a licitación un contrato. El objeto del contrato fue la auditoría y la colaboración en la redacción de los pliegos del contrato. Según el pliego, la auditoria la pagaría el adjudicatario.

Para realizar la auditoría, el Ayuntamiento les facilitó consumos, datos, ellos hicieron el trabajo de campo, las visitas a los centros de mando, las mediciones de alumbrado. Justo era colaborador suyo en la parte técnica. Subcontrataron la parte técnica con Energyum ( Isaac era de esa empresa). El trabajo de campo lo hicieron ellos con dos técnicos que pagaron. Por tanto, la participación de Asproener vía Energium implementa los datos técnicos de la auditoria. Montserrat le iba preguntando por el avance de la auditoria, solo por los temas técnicos. La fecha de su auditoria es de 12 de mayo de 2012, hubo retraso porque los centros de mando estaban en un estado lamentable y hubo que hacer un estudio más pormenorizado que les llevó más tiempo. La auditoría era pública y gratuita y el Ayuntamiento la publica para que todo el mundo conozca los datos.

También se comprometieron a prestar asesoramiento al Ayuntamiento en el proceso de sacar a licitación si lo necesitaban. El Ayuntamiento le solicitó un modelo de pliegos y él le facilito el modelo del IDAE. No tuvo ningún contacto con COFELY ni le informó de lo que sucedía en el Ayuntamiento.

Se le exhibe un correo en Anexo 13 del atestado UCO, pdf 13, que le envía Remigio en el que dice "te remito los datos relativos a la propuesta de Moraleja" y manifiesta que no tiene constancia de ese correo y niega haberlo contestado. Se le pone de manifiesto que a continuación viene una oferta y dice que él no tiene acceso a las ofertas. Se le exhibe un correo en Anexo 4, de 23 de octubre de 2012, de él (Asproener) para el Ayuntamiento, en el que dice adjunto los pliegos para el concurso, y lo dirige a Montserrat, técnico del Ayuntamiento, se le pone de manifiesto por el Ministerio Fiscal que no aparecen los pliegos del IDAE, y ahí adjunta él con precios de P6, contestando que a lo mejor le facilita la información, los datos relativos a la P6 de los pliegos, en ese correo le envía los datos de la P6 de los pliegos adaptado a Moraleja.

Asimismo, el Ayuntamiento le pidió que buscara un técnico independiente para que les asesorara en la valoración de la parte técnica de las ofertas. Justo conocía a Fructuoso. No le consta que Fructuoso recibiese indicaciones de favorecer a COFELY en su informe de valoración ni que posteriormente la Mesa hubiese echado para atrás ese informe porque la técnico municipal Montserrat no había participado.

El alcalde Plácido no le dijo que quería adjudicar a COFELY. Tampoco le indicaron que tenía que colaborar con COFELY en la realización de la auditoria, ni recibió indicaciones de esta compañía de que le enviase información ni para que redactase los pliegos de acuerdo a sus indicaciones. indicó al técnico independiente que emitiese una valoración favorable a COFELY. Ni Plácido le indicó que solicitase a COFELY 30.000 euros por este trabajo.

Asimismo, declaró D. Justo, Director de Asproener, cuyo objeto social eran los servicios energéticos. Rodrigo era abogado, en estos proyectos hay parte legal y parte técnica que era la que él llevaba, el cálculo del ahorro energético.

Manifestó que su empresa tuvo un contrato de auditoría con el Ayuntamiento de Moraleja, cuyo objeto era la auditoría y el asesoramiento al pliego técnico. No llegó a ver el convenio, se subcontrató la auditoría, el fin era que con el ahorro se pagase la inversión, él estuvo monitorizando la auditoría al frente de los problemas técnicos que surgían. Conoció a Montserrat la técnico municipal que hizo muchas consultas técnicas, se presentó la auditoría y fue quien la validó tras resolver algunos problemas con los cuadros de mando, la atendía para resolver las dudas que tuviera. La presentación de la auditoría se hizo en el despacho del alcalde Plácido, y se publicó en el perfil del contratante del ayuntamiento.

En los pliegos se usaban las bases que publicaba el IDAE y en el técnico se ponían los datos de las condiciones técnicas y los datos más relevantes de la auditoría de la P4. En los administrativos no participaba. Se le pone de manifiesto que en el pdf 23 en el correo de 23 de octubre de 2012 se envía un borrador de pliego administrativo por el señor Rodrigo, su socio, al secretario y manifiesta que le facilitaría algún modelo.

Desde el ayuntamiento se les pidió que propusiesen un técnico para hacer la valoración técnica de dos ofertas y propusieron a Fructuoso, constándole la existencia de diferencias de criterios técnicos entre Fructuoso y Montserrat. Le comentó Fructuoso presiones por parte de Montserrat, que le llamó un domingo por la noche y quería que firmara una recomendación, sabe que había una discrepancia importante, le presionaba para que unificara criterios con ella, eso significaba que reelaborase el informe que había hecho Fructuoso pero el informe final era de Montserrat. Le contó Fructuoso que al parecer había más documentación que había encontrado Montserrat en una de las ofertas de Cofely y no se había analizado, contestándole que a él no le constaba cuando analizó la valoración de las ofertas, no recordando si le mencionó un mapa.

El testigo D. Fructuoso declaró en relación a la contratación en Moraleja, que le llamaron para asesorar a la técnico del ayuntamiento Montserrat, emitió un informe de valoración de criterios subjetivos del pliego técnico de COFELY, luego le conminaron a cambiarlo, había discrepancias entre Montserrat y él, no sabe si Montserrat pretendía favorecer a una contratista, y en la última reunión que tuvieron acordaron unas puntuaciones. Discutían el parámetro de conocimiento de las instalaciones y un domingo por la noche le conminó a acudir porque habían aparecido unos planos. Recibió unos correos, uno a las 20:46 h y otro a las 21:57 h del domingo 3 de marzo de Montserrat diciéndole que había encontrado 1 DVD en la documentación de COFELY, por lo que la puntuación sería en lugar de 1 de 5 puntos y contesta que ese CD/DVD no estaba cuando él estuvo en el ayuntamiento (f. 20277).

No recibió una amenaza como tal, si bien el director comercial de una empresa de electricidad le sugirió que tenía que ir por segunda vez al ayuntamiento para asesorar a la técnica diciéndole que podían echar a su hija y surtió efecto esa amenaza.

El asignaba el mismo parámetro a ambos contratistas porque no habían aportado nada de lo que pedían los pliegos.

El letrado de Montserrat le exhibe los folios 9700 y siguientes, documentación en el expediente administrativo de Moraleja (anexos CD/archive/CDI/contrat/ contratos/ contratos administrativos ordinarios 2012/suministro/eficiencia energética/ documentos escaneados). Es una nota manuscrita de Montserrat y dice que esas instrucciones se las pasa Montserrat. El estaba de acuerdo en la solicitud de esas aclaraciones. En la reunión se examinó las carpetas aportadas por ambas empresas por Montserrat y por él. Posteriormente el 18 de febrero de 2013 hay un escrito suyo donde acuerda solicitar esas aclaraciones a las empresas, lo remite al ayuntamiento para que éste lo solicite a las empresas. El 1 de marzo de 2013 se reúne la mesa de contratación y acuerda que se revisen los documentos. Ese día quedan claras las puntuaciones, le dieron 39.90 puntos a Cofely y 35,50 puntos a Elecnor. Pero no presentó su informe ese día, lo redactó el fin de semana en su oficina. Si él dio esa puntuación conjuntamente con Montserrat es porque la oferta en conjunto de Cofely era mejor en contenido, las marcas de luminaria eran mejores en Elecnor, luego Cofely ofertaba unas mejoras.

Declaró como testigo Dña. Belen, administrativa, jefa de contratación y secretaria de la Mesa de contratación en el Ayuntamiento de Moraleja, manifestando que los pliegos administrativos los hacía la Secretaría y participaba el departamento de contratación y el pliego técnico lo hizo la técnico Montserrat. Recuerda que durante la licitación vino un técnico externo a las sesiones de la mesa, Fructuoso, y que hubo discrepancias, cree que ese técnico se inclinaba más por Elecnor, cada técnico apoyaba a una compañía. Cree que al final impuso su criterio la técnico del Ayuntamiento Montserrat en una segunda sesión y le dieron más puntos a COFELY que fue la adjudicataria. Además de esta adjudicación se inició un segundo proceso de otra adjudicación de alumbrado para edificios interiores pero se quedaron en la preparación de los pliegos cuando intervino la policía. El alcalde Plácido estaba siempre pendiente del procedimiento, que custodiaba el Secretario y no recuerda que este expediente se entregara en domingo a terceros.

El testigo D. Armando, Concejal de Servicios del Ayuntamiento de Moraleja de 2012 a 2014, fue Presidente de la Mesa de contratación para la adjudicación de los servicios de eficiencia energética y servicio de gestión integral del alumbrado exterior, y más tarde, estuvo en el Servicio para alumbrado de edificios interiores. Manifestó que los pliegos los llevaría el secretario y los técnicos municipales no recordando que el alcalde Plácido interviniera en su redacción. No sabe lo que ocurrió en la fase de aprobación de los pliegos técnicos, eso lo valoraban los servicios técnicos, y no recuerda si la mesa dictó un acta de suspensión por una grave discrepancia entre los técnicos. La Ingeniero técnico era Montserrat, no recordando a Fructuoso cómo técnico externo que tuviera una discrepancia con Montserrat por los pliegos técnicos. No sabe cómo se hizo la valoración de las ofertas por los técnicos del Ayuntamiento ni si al final la adjudicataria fue COFELY.

La testigo Dña. Rosalia fue Interventora en el Ayuntamiento de Moraleja, llegó el 17 de mayo de 2013 y cree que en esa fecha se formalizó el contrato pero nunca se llegaron a emitir facturas porque no se iniciaron los trabajos de ejecución de COFELY. No sabe si el alcalde Plácido hizo un reconocimiento de deuda a dicha compañía en 2014. Oyó comentarios de una segunda licitación para los edificios municipales. La calificación del contrato le pareció incorrecta. Para ella era un contrato de servicios cuya duración máxima sería de 5 años y el que se hizo de gestión de servicios podía durar más.

D. Lucas, Vicesecretario en el Ayuntamiento de Moraleja, reconoció en su declaración testifical el informe de Secretaría-Intervención de 14 de diciembre de 2012 y su firma. Manifiesta que la situación económica del Ayuntamiento era muy mala, tenían requerimientos de embargo y les cortaron la luz, por eso decidió trasladarse a otra localidad. Sobre los posibles reparos debe preguntar al interventor, los políticos toman decisiones políticas. El alcalde era Plácido, no sabe ahora mismo quién es Montserrat, nunca recibió presiones del alcalde, a lo mejor sugerencias que nunca ha admitido, no recuerda qué técnicos hubo en esa mesa.

Frente a dicha prueba de cargo, se ha practicado como prueba de descargo las declaraciones exculpatorias de los acusados Plácido Y Montserrat, y la documental y testifical de descargo propuesta.

El acusado Plácido niega haber dado trato de favor a COFELY, porque esta no tuvo contacto con Moraleja hasta que el concurso se había licitado, niega que instara a los técnicos de Asproener a que se pusieran en contacto con los de COFELY así como haber tenido intervención alguna en la elaboración de los pliegos, ni haber desoído las recomendaciones del interventor en dos informes. Niega que él sustituyera la oferta y que llamara a Valeriano para que informara que la puntuación de COFELY era inferior. Su única intervención fue la relativa a la aprobación de pliegos y firma del contrato.

Asimismo, niega haber solicitado ni recibido de Valeriano una dádiva de 30.000 euros, alegando que sólo consta la declaración de este coacusado y las anotaciones manuscritas de Modesta, y que, como ella mismo dijo, anotó lo que aquel le decía, considerando que son indicios insuficientes para sustentar una condena.

Por último, niega haber revelado información reservada, sin que ni siquiera se indique de qué información se trata.

La acusada Montserrat manifestó que Plácido y ella eran una pareja mal avenida. Montserrat estaba en la Mesa como técnico competente. La custodia de documentos, según manifestó Dña. Eulalia, la tenía el Secretario y que al presentarse en el registro hacían fotocopia. El 8 febrero 2013 tiene lugar la apertura de sobres con criterios subjetivos. En el sobre de COFELY aparece un mapa autocad. Los funcionarios del Departamento de Contratación declararon que no observaron manipulación. Fructuoso, técnico externo, dijo que en la reunión de 8 febrero se había quedado plantado, pero la Mesa lo desmiente, consta en el Acta que la Mesa fue real y deciden pedir Informe. El 22 febrero de 2013 el Ayuntamiento requiere a Elecnor y Cofely y ambas empresas presentan sus aclaraciones, como dijeron Agustina y Remigio. El día 3 de marzo de 2013 se entregó a técnicos la documentación para elaborar el Informe de valoración, Fructuoso dijo que no se quedaba el fin de semana, Montserrat tenía que entregar el informe el lunes. Fructuoso dijo que no había mapa pero en el registro del Ayuntamiento la Policía encontró varios CDs (t. 19, f. 20.023). En correos 3 marzo Montserrat le dice a Fructuoso que en los CDs del expediente había documentos que no habían visto, en esa documentación figuraba con baja máxima del 20%. No existe ningún correo de Remigio a Montserrat con esta nueva oferta. No se justifica la arbitrariedad del Informe de valoración de Montserrat. El Perito de la IGAE dijo que COFELY hubiera ganado el concurso, aun sin el informe técnico del técnico externo. No pidió ni recibió dinero alguno, como declaró Valeriano.

En descargo de la acusada Montserrat se practicó la declaración testifical de D. Segismundo, quien manifestó que trabajaba en el Departamento de Urbanismo, Industria, Energía y Medio Ambiente. El estaba en el área administrativa y en el área técnica Montserrat, era la ingeniera técnica del ayuntamiento y cualquier informe técnico lo hacía ella. Montserrat tenía que ir a las mesas de contratación. En aquella época no había teletrabajo y era normal llamar por teléfono o enviar documentación por email a correos personales. En este expediente de contratación de alumbrado exterior no recuerda pero lo lógico es que Montserrat hiciera el informe técnico porque era de su área y no recuerda incidencias en la tramitación. Él estaba en el área administrativa y Montserrat en el área técnica él dependía orgánicamente del secretario y colaboraba con los técnicos municipales. El expediente lo custodia el departamento de contratación. No vio ofertas de Elecnor ni de COFELY, en la Mesa era suplente y no tuvo que participar, no sabe quién es Fructuoso y no recuerda la suspensión de la mesa para la elaboración de un informe, solo que fue un procedimiento muy largo.

Asimismo, a propuesta de la defensa de la Sra. Montserrat declaró como testigo Dña. Eulalia que trabajaba como auxiliar administrativo en el departamento de contratación del Ayuntamiento de Moraleja, manifestando que los licitadores presentaban sus ofertas en el registro, sólo el sobre económico iba cerrado, el sobre técnico no, iba abierto, y si la documentación iba con CD o DVD se fotocopiaba en el registro y el original iba al Secretario para su custodia. El día de la Mesa, se subían a la mesa. La apertura del sobre económico se hacía con los licitadores presentes. En este expediente de contratación se siguieron los mismos protocolos. En su departamento estaba la jefa de contratación, Dña. Belen, y el secretario y ella suplían cuando no estaba la jefa. En las Mesas que ella participó, el sobre se abría delante de los licitadores. En esos años se enviaba a los técnicos del ayuntamiento documentación por mail personal, no recuerda que Elecnor solicitara ver el expediente. Si hubo alguna suspensión estará en las actas. Hay un acta firmada por ella el 4 de marzo de 2013 que se informa que Montserrat pidió una suspensión por no coincidir sus criterios con los del otro técnico externo en sus informes y dice que no recuerda, no recuerda que la mesa pidiera a Fructuoso un informe ampliatorio. Ella sustituyó a la jefa de contratación Belen. Y No recuerda que se iniciara segundo expediente para adjudicación de alumbrado de edificios interiores.

De la valoración conjunta de la prueba practicada, se alcanza la convicción de que efectivamente COFELY tuvo un trato de favor en la adjudicación del contrato de alumbrado público por el Ayuntamiento, al habérsele facilitado información relevante del expediente para mejorar su oferta técnica e incluso se le permitió cambiar la oferta económica inicialmente presentada, pagando en contraprestación una dádiva de 30.000 euros exigida por el alcalde por la obtención del contrato.

Lo han reconocido los acusados de COFELY implicados en los hechos, Remigio, Maximiliano, Victorio, Abelardo, salvo Agustina, que niega su participación en todas las actuaciones de COFELY en los Ayuntamientos objeto de esta causa, sin embargo, reconoció haber acudido en domingo a las oficinas de COFELY a preparar documentación que les habían requerido desde el Ayuntamiento y tenían que presentar el lunes, lo que corrobora indirectamente su participación en la elaboración de la nueva oferta, ella era la responsable del back office, entre sus funciones se encontraba la redacción de ofertas, a ella se le pasó por Remigio el plano, previamente facilitado a este por Montserrat, cuya finalidad era mejorar el criterio del conocimiento de las instalaciones en la oferta técnica, plano que fue encontrado en el registro de la sede de COFELY, y también participó en la reunión del domingo 3 de marzo 2013 en la sede de dicha compañía junto con el resto de responsables del Departamento Comercial y autorizados por el Director General Victorio, cuya finalidad fue modificar la oferta económica, lo admitieron Remigio, Maximiliano y el propio Victorio, Agustina sostiene que prepararon la documentación requerida, pero no concretó ni aportó ni consta en el expediente de qué se trataba, en todo caso "preparar una nueva oferta" es preparar documentación.

Tales declaraciones se ven corroboradas por los correos intercambiados entre Remigio y la técnico municipal responsable del contrato Montserrat, que analizados conjuntamente con los distintos elementos del expediente de adjudicación dibujan el camino seguido para asegurar la adjudicación a favor de COFELY. Y en cuanto a la dádiva, por las declaraciones de Valeriano, su secretaria Modesta y sus anotaciones manuscritas, y de Gumersindo y Abelardo, al reconocer la factura ficticia emitida para dar cobertura al reembolso de ese importe por COFELY a Valeriano.

Participación penal de los responsables municipales: Plácido (alcalde del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio) y Montserrat (Ingeniera técnico municipal).

Por parte del Ministerio Fiscal se les acusa de un delito de prevaricación del art. 404 CP (en el caso de Montserrat como cooperadora necesaria), un delito continuado de cohecho de los arts. 419 y 74 CP, y un delito de revelación de información reservada del art. 417 CP, a los que la acusación popular ADADE añade un delito de fraude a la Administración pública del art. 436 CP.

El acusado Plácido prestó una declaración exculpatoria, negando todos los hechos por los que se le acusa. Negó concierto ni haber dado trato de favor a COFELY, alegando que dicha compañía no tuvo contacto con Moraleja hasta que el concurso se había licitado. Asimismo, negó que instara a los técnicos de Asproener a que se pusieran en contacto con los de COFELY, haber tenido intervención alguna en la elaboración de los pliegos, haber desoído las recomendaciones del interventor en dos informes, haber sustituido la oferta y haber llamado a Valeriano para que informara que la puntuación de Cofely era inferior. Afirma que su única intervención fue la relativa a la aprobación de pliegos y la firma del contrato.

Asimismo, negó haber solicitado ni recibido de Valeriano una dádiva de 30.000 euros, cuestionando la suficiencia de la declaración de dicho acusado.

Por último, también negó haber revelado información reservada.

La acusada Montserrat negó su participación en los hechos objeto de acusación. Declaró en juicio que Plácido y ella eran una pareja mal avenida. Estaba en la Mesa de Contratación como técnico competente. En la sesión del 8 febrero 2013 tiene lugar la apertura de sobres con criterios subjetivos y en el sobre de Cofely aparece un mapa autocad, y se acuerda pedir informe. El 22 febrero de 2013 el Ayuntamiento requiere a Elecnor y Cofely y ambas empresas presentan sus aclaraciones. Se entrega a los técnicos la documentación para elaborar el Informe, Fructuoso dijo que no se quedaba el fin de semana y Montserrat tenía que entregar el informe el lunes. En correos de 3 de marzo Montserrat le dice a Fructuoso que en los CDs del expediente había documentos que no habían visto, Fructuoso dijo que no había mapa, pero en el registro del Ayuntamiento la Policía encontró varios CDs. Niega haber enviado la oferta económica a Remigio para que la modificara y no existe ningún correo de Remigio a Montserrat con esa nueva oferta. La custodia de documentos correspondía al secretario, y cuando se presentaban en el registro hacían fotocopia, los funcionarios del Departamento de Contratación declararon que no observaron manipulación. No pidió ni recibió dinero alguno.

Sin embargo, considera el Tribunal que dichas declaraciones exculpatorias han quedado desvirtuadas con la prueba de cargo practicada, como hemos analizado más arriba y expondremos al sustentar la calificación jurídica que se entiende procedente.

Se considera a Plácido autor de un delito de prevaricación del art. 404 CP en concurso ideal con un delito de cohecho del art. 419 y 74 CP y a Montserrat cooperadora necesaria ( art. 65.3 de un delito de prevaricación del art. 404 CP .

Respecto a los acusados Remigio, Maximiliano, Victorio, Abelardo, Genaro, Agustina, el asesor comercial Valeriano, su secretaria Modesta, Gumersindo y la persona jurídica COFELY, nos remitimos a la calificación jurídica realizada por el conjunto de los hechos cometidos en todos los Ayuntamientos.

Aunque el alcalde Plácido niega la existencia de actuación material alguna que le implique en los intercambios de información con COFELY, el cambio de oferta y en definitiva la influencia en la adjudicación del contrato a dicha compañía, así como de cobro de dádiva, al limitarse su intervención a la propia de su función, aprobación de los pliegos, de la propuesta de adjudicación y firma del contrato, y la acusada Montserrat niega que haya facilitado a COFELY información relevante, incluso permitido el cambio de oferta presentada para asegurar la adjudicación a favor de dicha compañía, afirmando que su informe de valoración no fue arbitrario, la prueba practicada ha puesto de manifiesto que el alcalde fue el que acordó con Valeriano adjudicar a COFELY el contrato a cambio de una dádiva de 30.000 euros, dejando en manos de quien era su compañera sentimental, Montserrat, ingeniera técnica municipal designada responsable del expediente, la ejecución material de todas las actuaciones que condujeron a la aprobación de la adjudicación a favor de COFELY y la firma del contrato por parte de Plácido.

El alcalde puso en marcha el expediente, aprobando su inicio y designando la concejalía que iba a tramitarlo y dentro de ella a la técnico Sra. Montserrat, no apareciendo con su firma hasta la resolución de aprobación de la propuesta de adjudicación a favor de COFELY y la firma posterior del contrato. Pero no estuvo ignorante de la marcha del expediente, como dijo uno de los funcionarios que declaró como testigo estaba siempre pendiente de este contrato. Valeriano declaró que contactó con él a través de su cuñado y que le aseguró que COFELY obtendría la adjudicación pidiéndole a cambio el pago de una dádiva de 30.000 euros que fue aceptada por COFELY, lo que corroboraron los acusados Remigio, Maximiliano, Victorio, y de la cual existe rastro documental: la secretaria de Valeriano, Modesta reconoció sus anotaciones, en concreto la de Moraleja (ME 30.000), declarando que le decía su jefe lo que iba entregando en los distintos Ayuntamientos y ella lo anotaba; Remigio envió un correo en mayo de 2014 a Maximiliano y Valeriano en el que le da cuenta de la situación en los distintos contratos y anota contrato de Moraleja 27.05.2013 y pendiente de liquidar 35k; Remigio tenía anotado en un cuaderno las "cantidades comprometidas", figurando en relación a Moraleja 28.100 y DIRECCION397, según explicó, era la empresa a través de la cual se iba a reembolsar a Valeriano de las dádivas adelantadas; hay una factura emitida por DIRECCION397 a COFELY de 36.000 y pico euros con Iva y 29.000 y pico sin Iva. En el correo que Gumersindo remite a Valeriano le habla de esta factura en relación a Moraleja. Y en el BP elaborado por COFELY aparece asentado como projectel importe de esta factura. Toda esta prueba documental es indicativa de la existencia y pago de esta dádiva en Moraleja, que tuvo como destinatario al alcalde en exclusiva, pues al ser el responsable municipal es el que tenía la facultad de comprometer la adjudicación a favor de COFELY. Sin embargo, no consideramos acreditado que la acusada Montserrat fuera destinataria de esa dádiva ni siquiera que hubiera facilitado su cobro como cómplice. Pudiera existir una sospecha de que así fue, por ser su pareja sentimental, si bien es precisamente la existencia de esta relación personal la que permite atisbar otras motivaciones aparte de la económica.

Asimismo, el acalde intervino cuando hubo problemas en la adjudicación, al ser la oferta de Elecnor más ventajosa económicamente, llamando a Valeriano para que les comunicara esto a los de COFELY y bajaran el precio de la licitación. Por tanto, convino la adjudicación a COFELY con Valeriano a cambio de una dádiva, y cuando la adjudicación peligraba avisó para que bajaran el precio, estaba pendiente siempre del expediente según un funcionario, por lo que lógicamente debió estar al corriente de las discrepancias con el técnico externo, que dio lugar a la suspensión de la mesa de contratación, y el cambio de oferta. En los intercambios de correos con COFELY no estaba él, sino la técnico Montserrat, pero él fue como persona competente quien finalmente dictó las resoluciones de aprobación de adjudicación y firma del contrato, culminando así la adjudicación formal del contrato con una resolución injusta y arbitraria, pues había sido previamente determinada favor de COFELY, sin permitir una real competencia entre las empresas licitadoras, al influirse en la valoración de las ofertas presentadas para que fuese favorable a dicha compañía, a pesar de que la oferta de Elecnor era más barata.

Respecto a Montserrat, fue la técnico que elaboró los pliegos técnicos y quien debía valorar las ofertas presentadas, junto con el técnico externo Fructuoso, con quien mantuvo discrepancias porque no aceptaba sus indicaciones de dar mayor puntuación a COFELY en determinados criterios subjetivos. Los correos antes reseñados muestran con claridad que tuvo una contribución esencial en que se aprobase un informe de valoración favorable a COFELY. A tal fin, remitió a Remigio el informe de valoración realizado por Fructuoso, para que examinaran la puntuación que daba a las ofertas, previéndose que podría ganar Elecnor porque la oferta económica era más baja; intentó que el técnico aceptase sus indicaciones, mandándole un correo en el que le decía que había encontrado un plano, que aquel afirmó en juicio que no estaba, y en paralelo, remitió a Remigio el plano para que mejorasen la oferta técnica y la oferta económica para que la cambiaran por otra nueva, ofertando más baja. Aunque se alega que la custodia del expediente era responsabilidad del secretario, era obvio que ella como técnico, que debía valorar las ofertas, tenía esta documentación en su poder, por lo que pudo pasarla a COFELY sin sortear ningún control interno. Finalmente, como Fructuoso no quiso cambiar su informe, a la Mesa de contratación llevó el Informe elaborado por ella misma donde otorgaba mayor puntuación a Cofely en varios apartados, consiguiendo así una diferencia de 8 puntos sobre Elecnor, como Remigio había indicado al inicio que debía ser. Toda esta secuencia la ha declarado Fructuoso, las presiones que recibió, y de manera referencial lo corroboró el director de Asproener que lo había designado Sr. Justo, al que le había contado lo sucedido. Fue ese Informe de valoración de ofertas el que determinó las resoluciones posteriores de la Mesa, del Pleno y del alcalde, aprobando la adjudicación a favor de COFELY.

La contribución de Montserrat fue esencial al buen fin de la adjudicación a favor de COFELY, pues permitió la intervención del licitador en el expediente de adjudicación, permitiendo que mejoraran su oferta técnica y cambiaran la oferta económica ya presentada, lo que vulnera gravemente los principios de transparencia y libre concurrencia.

Debe ser considerada cooperadora necesaria extraneusen el delito de prevaricación cometido por el alcalde Plácido, con la consecuencia penal prevista en el art. 65.3 CP.

No puede considerarse cometido un delito continuado de prevaricación, con respecto a un segundo contrato de licitación de la instalación en edificios municipales, por cuanto el expediente se encontraba en sus inicios, en la fase de recogida de datos e información para la preparación de los pliegos, que ni siquiera llegaron a publicarse cuando tuvo lugar la intervención policial, por tanto, ha de considerarse la actuación de Montserrat de envío de datos e información a COFELY como meramente preparatoria, no llegando a cristalizar en conducta alguna encajable en la prevaricación, que requiere el dictado de una resolución administrativa que injusta y arbitraria, que aquí no existe. Por tanto, no pueden responder por delito continuado ni Plácido ni Montserrat. Como tampoco puede apreciarse cohecho continuado, por considerarse prueba insuficiente la manifestación del acusado Valeriano que de que había acordado con el acalde una dádiva de 100.000 para el segundo contrato, al no venir asentada en el BP, que no consta ni se elaborase por COFELY ni se anotase en los cuadernos y manuscritos que distintos acusados llevaban para el control de las cantidades comprometidas.

En cuanto a los delitos cometidos por Plácido sí ha de apreciarse un concurso medial entre el delito de cohecho y el delito de prevaricación, con aplicación del art. 77.3 CP al individualizar la pena.

No se considera cometido un delito de revelación de información reservada del art. 417 CP .

En cuanto al resultado de la auditoría de Asproener, el apoderado y director de Asproener declararon que el estudio se presentó al Ayuntamiento en agosto que lo publicó en el portal del contratante, por tanto, pasó a ser información pública, por lo tanto su envío por correo a Remigio en noviembre de 2012 no constituiría este delito, otra cosa, sería la ventaja otorgada a COFELY que tendrían más tiempo para preparar su oferta, porque según dijo Remigio cuando ellos llegaron los pliegos ya estaban publicados.

La supuesta información reservada revelada se concreta, pues, a la facilitación de documentación del expediente a COFELY, al haber enviado Montserrat a Remigio el informe de valoración de ofertas realizado por Fructuoso para que lo analizaran y en correo posterior el plano de alumbrado del municipio para que mejoraran su oferta técnica. Ahora bien, el plano no formaba parte del expediente, Fructuoso dijo que no estaba cuando él lo examinó para hacer el informe de valoración, por lo que no era de acceso reservado, al menos se ignora la fuente de obtención. Sí, en cambio, formaba parte del expediente el informe de valoración de ofertas, que no es de público conocimiento, cuando la Mesa abre los sobres técnicos los pasa a valoración y luego ya la siguiente Mesa publica el resultado de la valoración del pliego técnico y procede a la apertura del sobre económico. De manera que al pasar ese Informe a uno de los licitadores está revelando información reservada efectivamente, pero ha de señalarse que precisamente esa es una de las actuaciones en que se concreta su contribución a la prevaricación (pasa el informe de valoración para que mejoren la oferta técnica, a cuyo fin también les envía un plano, y asimismo les manda la oferta económica para que la cambien por otra. Es precisamente el intercambio de información del expediente con los licitadores lo que convierte su actuación en ilegal y arbitraria. Por tanto, la misma actuación no puede ser castigada dos veces. Se produce un concurso de normas, entre la prevaricación y el delito de revelación de información, que debe resolverse conforme al art. 8.3 CP en favor del delito más grave y específico, al abarcar todo el desvalor de acción, que es el de prevaricación.

No se aprecia un delito de fraude a la Administración pública del art. 436 CP .

El delito exige un concierto para defraudar al erario público, y en el caso la prueba practicada no ha acreditado esa finalidad defraudatoria. Hay un concierto o un acuerdo entre Plácido y Valeriano para adjudicar el contrato a COFELY, y luego se tramita el expediente de adjudicación, con la intervención esencial de Montserrat. A cambio, Plácido pide una dádiva de 30.000 euros que le paga aquel, previa aceptación de COFELY, y que luego recupera a través de una factura de DIRECCION397. Hay una adjudicación ilegal y arbitraria a favor de un licitador que es COFELY mediante pago de dádiva. Pero no hay prueba alguna de concierto en perjuicio al erario público, puesto que ni el alcalde ni la técnico eran conocedores de que aquella dádiva iba a ser repercutida en las facturas giradas al ayuntamiento, y además el Ayuntamiento no ha abonado ninguna de las facturas giradas por COFELY.

SEXTO.- HECHOS RELATIVOS AL AYUNTAMIENTO DE PARLA

1. Sobre la introducción de COFELY en el Ayuntamiento de Parla a efectos de conseguir la adjudicación del contrato de eficiencia energética a licitar por dicha entidad pública, declararon los acusados conformados de COFELY y también el asesor comercial Valeriano, quien les puso en contacto con el alcalde Rodolfo, a través del jefe de gabinete Sr. Emilio (investigado fallecido).

Todos ellos reconocieron esencialmente haber obtenido del personal del Ayuntamiento los datos de luminarias e instalaciones para el estudio previo de viabilidad del proyecto bastante tiempo antes de que saliera a concurso público, y la intervención de COFELY en los pliegos, aportando el precio de adjudicación y la fórmula, incluyendo la cláusula de reserva del 2% del presupuesto de licitación para realización por el adjudicatario de una auditoria de control de la ejecución del contrato, y unas encuestas políticas, así como el pago de una dádiva de 500.000 euros comprometida con el alcalde Sr. Rodolfo y el Sr. Emilio, y de 25.000 euros al encargado de mantenimiento Teodosio.

El coacusado conformado Remigio declaró que Valeriano organizó una reunión con el alcalde Rodolfo y su jefe de gabinete, Emilio, ya fallecido. Emilio le pone en contacto con la técnico municipal de Urbanismo Custodia. Le explican el modelo de servicio y le dice lo que necesitan, los consumos. Esto es previo a la licitación. Les facilitaron las claves para descargar facturas y diseñaron unos programas para poder trasladar esos datos desde la compañía eléctrica a unas hojas excel.

Les solicitaban modelos para preparar los pliegos y ellos aprovechaban para que favoreciese a COFELY. Agustina y él tuvieron interlocución directa con Custodia y le dieron el precio del contrato. El precio de adjudicación lo dan ellos y también los pliegos administrativos. También se introduce en la oferta económica la fórmula que desnaturaliza las bajas de otros competidores en favor de una mayor potenciación de los criterios subjetivos. No recuerda que el Vice interventor Sr. Amadeo rechazara que hubiera unos criterios subjetivos tan sobredimensionados. En este pliego es la primera vez que aparece la cláusula del 2% de la oficina técnica. En este municipio no hubo otro competidor.

La petición de dádiva de Rodolfo, el alcalde, y de Emilio fue de €600000, antes de empezar. En COFELY se hizo una simulación del proyecto y se ve que no es viable en esas condiciones, por lo que se reúnen Valeriano, Maximiliano y Victorio para renegociar las condiciones del mismo, y se reduce la dádiva, los honorarios de Valeriano y el margen de COFELY. La dádiva se quedó en 500.000 euros y se pagó a través de dos facturas de DIRECCION397 de 150.000 euros cada una y el resto a través de Ruta.

Se le exhibe un listado aportado por Agustina el 28 de octubre de 2014 a requerimiento judicial (f. 1361, tomo 3 de PS Documental de investigados y testigos) con anotaciones de los costes de sucess feey project managementpor Ayuntamientos, manifestando en relación a la anotación de Parla 300.000, que no recuerda bien la dádiva, que empezó a pedir 600.000 euros y luego se redujo, una parte iba en el projecty otra en lo de Ruta.

No recuerda que se propusieran al Ayuntamiento dos modificados al contrato como forma de conseguir más fondos con los que COFELY pudiera pagar las dádivas apoyándose en un Informe de auditoría de Ruta, pero sí sabe que desde el departamento de Producción de COFELY, por Abelardo se elaboró un modelo de informe que facilitó a Ruta, no conociendo a Leovigildo, que firmó el informe de 25 de junio de 2014 presentado en el Ayuntamiento como Ruta en justificación de los modificados al contrato, manifestando que Valeriano no le informó con detalle y que son cosas que se ponen en marcha una vez iniciado el contrato.

Sí recuerda que durante el desarrollo del contrato se solicitó a COFELY desde el Ayuntamiento una donación para ejecutar unas obras en unas viviendas de protección oficial, porque el Consistorio no tenía recursos y les iban a cortar la luz, manifestando que COFELY ejecutó dichas obras, que fueron reales.

En cuanto a los contactos con Teodosio y pago de dádivas, manifestó que conoció a Teodosio una vez implementado el contrato, en tanto éste tenía responsabilidad en cuanto a supervisión y gestión de la ejecución del contrato, lo que influía en la validación de las facturas presentadas por COFELY al Ayuntamiento.

En un momento dado Teodosio se queja de la calidad del servicio prestado en el alumbrado, en el tema de los edificios estaba satisfecho pero en el alumbrado no y le plantea la posibilidad de subcontratar ese servicio a otra empresa supuestamente especializada, y ante su insistencia, él contacta con Abelardo para ver si había problemas con el alumbrado y le dijo que no, entonces habla con Valeriano y le dijo "déjame y te cuento", cree que habló con Emilio e hizo las gestiones oportunas y le trasladó que se solucionaba con el pago de €25000 a Teodosio. Efectivamente, después del pago dejó de haber incidencias.

Sobre su pago, admite la reunión que tuvo con Teodosio el 17 de octubre de 2014, diligenciada en acta de seguimiento de policial, y también la llamada intervenida en la que él le dice a Teodosio "hoy me dan el sobre", si bien dice que no eran los 25.000 euros.

En su momento también le comentó Teodosio que un amigo suyo y compañero del partido lo habían echado de su empresa y estaba en el paro y les propuso su contratación, y como no podían contratar a más gente, se busca una solución, se habla con Valeriano, que tiene una empresa que se podía hacer cargo de su alta en la Seguridad Social, de los costes y ellos tenían que contribuir con 1500 euros/mes, cree que se hacen dos pagos de 1.500 euros, un pago lo facilita Valeriano y otro pago de su cuenta corriente, este del 4 de agosto de 2014, coincidiendo con la fecha en que se van a ver.

Sobre la factura de DIRECCION397 usada para el pago de los €25000, manifiesta que se tramitaría con DIRECCION397 a cuenta de trabajos futuros, si bien no sabe si se corresponde con la factura exhibida por importe de €23560 de fecha 4 de agosto de 2014, ni tampoco recuerda su pago anticipado autorizado por Victorio, manifestando que Valeriano adelantaría dinero y luego lo reclamaría pero no sabe cómo se gestionó, y que los pagos por transferencias anticipadas era un protocolo excepcional bajo la autorización exclusiva de Victorio.

En su cuaderno de notas en la página cuatro (que se le exhibe) consta una anotación de Parla 32500 más IVA y se le pregunta si era el pago de Teodosio, y contesta que tiene toda la pinta, explicando que con las cifras hay un lío, si Valeriano pagaba 25.000 euros en efectivo eso para él tenía un coste fiscal, probablemente el pago de los 25.000 suponía que la factura tenía que ser de 32.500, de ahí el descuadre de cantidades.

Maximiliano, coacusado conformado, que reconoció la actuación ilícita desarrollada por COFELY en los ocho Ayuntamientos en que intervinieron, manifestó en relación con el Ayuntamiento de Parla que se introdujeron a través de Valeriano, que pidió una dádiva de 600.000 euros para el alcalde Sr. Rodolfo y su jefe de gabinete Sr. Emilio (fallecido). Hablaron con Victorio y acordaron su pago. No sabe si finalmente se redujo a 500.000 euros. Se asentó en inversiones en el BP (300.000 euros) y también un coste de 40.000 de encuestas y el resto a través de auditoria -el 2%- mediante factura de Ruta. Valeriano adelantó el dinero y por eso hizo un cuadro de amortización. El dinero adelantado por Valeriano no sabe si se recuperó a través de facturas de DIRECCION397. Se le exhiben dos facturas de 150.000 euros de DIRECCION397, una autorizada por Servicios (Dirección de Urbano) y otra Instalaciones ( Gervasio), manifestando que no sabe si responden a trabajos reales. La factura de 198.000 euros de Ruta Energética era cada año del contrato con el IVA.

El trabajo de campo lo hizo Consultoría Lumínica, que intervino en la preparación de los pliegos técnicos y administrativos. El informe de necesidad no sabe quién lo redactó, pero los pliegos los hizo COFELY. Agustina preparaba los técnicos y se los pasaba al departamento jurídico, después al financiero, de ahí a Remigio y éste al Ayuntamiento. En los pliegos técnicos se introdujeron criterios como solvencia suficiente y otros de valoración subjetiva (40%).

Tras la adjudicación del contrato, se plantearon modificaciones, hubo que hace más inversiones, por exigencias de Teodosio. Se remite a Abelardo y Genaro respecto a las quejas en la ejecución del contrato. Hubo muchas pegas estando por medio Teodosio, encargado de mantenimiento, que desaparecieron al pagarle 25.000 euros. En una comida que tuvo lugar en septiembre 2013 en la que estaban Valeriano, Remigio, Emilio (fallecido) y él, Maximiliano, se habló de que se solucionaba con 25.000 euros. Valeriano dice que se lo entregó a Emilio, pero no tiene la certeza. En septiembre 2013 estuvo en una reunión con Valeriano y el alcalde Sr. Rodolfo, y le piden la contratación del padre de la teniente de alcalde y la subcontratación de Imesapi.

El coacusado Abelardo, del Departamento de Producción, encargado de la ejecución del contrato una vez adjudicado a COFELY, reconoció haber elaborado presupuestos y comparativos ficticios de obras que supuestamente iba a hacer DIRECCION397 en relación con los contratos, y luego validaba las facturas que este proveedor les presentaba, reconociendo las dos facturas giradas por Construcciones y Reformas de la DIRECCION397 por importe de 150.000 y 150.000 euros, cuya suma coincidía con el project incluido en el business plan del Ayuntamiento de Parla, partida que respondía a las cantidades comprometidas, y que se dividieron en dos departamentos, Servicios e Instalaciones al 50%, por eso había dos pedidos y dos facturas, manifestando que no verificó los trabajos realizados por DIRECCION397 recogidos en esas facturas, a él se lo dio Remigio como realizado y Genaro estaba informado. Uno de los pagos, el de 151.000 lo autorizó Urbano.

En relación a las facturas de RUTA ENERGÉTICA, Remigio y Genaro le enseñaron unos contratos con RUTA sobre el control de calidad del proyecto y como llevaba la firma de Genaro, este tenía que dar el visto bueno cuando llegaban las facturas. No conocía a RUTA ni tuvo contacto con ellos. Realizó dos Informes para el control de calidad del contrato, que firmó personal de esa empresa, D. Leovigildo, reconociendo el correo de 8 de septiembre de 2014 en el que le manda a Remigio el Informe técnico que tenía que hacer Ruta para justificar que las inversiones realizadas no estaban dando el fruto esperado. RUTA tenía que validar. Asimismo, el correo de la misma fecha -8 septiembre de 2014- que contiene un pedido de COFELY a Ruta, y manifiesta que en Parla se tuvieron que hacer dos modificados adicionales. Tuvo que hacer un presupuesto de 292.000 euros, y el modificado se apoya en un Informe suyo firmado por Ruta, en justificación de la inversión a realizar para mejorar la tecnología a emplear, que se presentó al Ayuntamiento.

Conoce la donación a la Fundación Todo ayuda, le llegó a través de Genaro y Remigio. El Ayuntamiento les pidió hacer unas obras, pero eran viviendas de protección oficial con una situación dantesca, e hicieron esa donación. Sobre la factura emitida por COFELY al Ayuntamiento por importe 73.429,95 euros en relación al cobre robado, cuando en el pliego de prescripciones técnicas se recogía que entre las obligaciones del adjudicatario estaba incluido la reparación por el robo de cobre, manifiesta que no puede dar una explicación, si bien cuando llegaron a Parla encontraron instalaciones con cobre robado antes del contrato.

En la ejecución del contrato, tuvo contacto con la técnico de Urbanismo del Ayuntamiento Dña. Custodia por el tema administrativo, de presupuestos, facturas, y con Teodosio de la Concejalía de obras en el día a día de las obras. A través de un ingeniero que tenía destinado allí, Romeo, le llegaban las quejas por el servicio, que él no compartía, pues se estaban haciendo obras en alumbrado y era lógico que mermara el servicio.

Respecto a los dos modificados que suben el presupuesto medio millón de euros, manifiesta que la oposición de Custodia era porque decía que eso tenía que venir avalado por la empresa de control de calidad, RUTA.

No supo de las reclamaciones a Teodosio para un compañero suyo de otra localidad cercana, la subcontratación de otra empresa, etc. La presión de Teodosio bajó y Remigio le comentó que habían solucionado el problema con él, dándole a entender que había recibido alguna contraprestación, sí recuerda que había solicitud de contratación de personal recomendado por el Ayuntamiento. La firma de Teodosio era importante para que saliera adelante el modificado de 292.000 euros porque era el encargado de obras, aunque la técnico responsable era Custodia, entiende que ella se apoyara en su técnico de confianza que era Teodosio, porque estaba a pie de calle y seguía el contrato.

En ese momento no sabía que RUTA era una empresa instrumental de Valeriano. Con posterioridad tuvo conocimiento que facturar con DIRECCION397 era lo mismo que con RUTA (dar cobertura a los gastos comprometidos) porque se lo dijo Remigio directamente, y a Genaro también, esto fue en presencia de Genaro y sin su autorización no se hubiesen iniciado los trabajos.

Sobre su conocimiento de que las facturas de DIRECCION397 y RUTA se repercutieron al Ayuntamiento, manifiesta que cuando ellos realizaban las prestaciones P1, P2 y P3 las facturaban y ahí iban incluidas todos los costes incluidos en el business plan(entre ellos, la partida de project).

Se le exhiben las facturas aportadas por COFELY en el Informe de KPMG de 18 de agosto de 2020 y dice que las de suministro eléctrico eran reales, también otras por gastos en los colegios de la localidad, hay unos partes de visita que los llevaban los técnicos para verificar que los trabajos se hacían. Se hicieron por la unidad de mantenimiento y servicios de Cofely.

Sabía que las facturas no se pagaban en general pero no estaba al corriente de la deuda porque para eso estaba el departamento financiero.

Victorio, coacusado conformado, reconoció como Director General de COFELY, toda su responsabilidad en los hechos, entre ellos, tener conocimiento de la petición de dádivas por funcionarios municipales para asegurar la adjudicación de Cofely, que él autorizó, manifestando en relación al Ayuntamiento de Parla, que hubo una reunión entre Maximiliano y Valeriano, él no estaba, en la que éste le dijo que tenían que revisar sus comisiones porque tenía compromisos con funcionarios municipales. Maximiliano vino a su despacho a decírselo y se acordó poner 300.000 euros de project managementmás el nuevo cálculo de retribuciones variables a lo largo de la vida del contrato (5 millones). No saba a qué personas fueron las comisiones, pero aceptó el project managementdentro del proyecto de Parla sabiendo que una parte podía ir a pagar dádivas o compromisos del señor Valeriano en el Ayuntamiento.

Las facturas de Parla y Valdemoro se dividían entre producción e instalaciones (150.000 más 150.000). Recuerda sobre todo Parla, se decidió que los 300.000 euros de project managementtenían que repartirse entre los dos departamentos, porque los dos tenían cosas que hacer y se decidió que los 300.000 euros tenían que repartirse entre los dos niveles de operaciones. Después supo que una de las facturas de 150.000 euros había que sacarla del confirming y pagarla mediante transferencia, le dijo Maximiliano que era una parte del projectque había que pagar a Valeriano y no quería que pasara por su cuenta y se hizo por DIRECCION397. Se le exhibe la factura en cuestión de 20 enero 2014 de Parla, son trabajos en edificios municipales, manifestando que no conocía a este proveedor. La autorizó a petición de Julio y a él se lo pediría Producción que tenía la presión del proveedor a través de Valeriano. No sabía qué importe era para políticos. La otra factura de 150.000 euros estaba para Gervasio, pero esa no pasó por sus manos.

Sobre la existencia de una oficina técnica para el control de calidad de los contratos, Maximiliano le dijo que era exigencia del Ayuntamiento. Esto era en la fase de preparación del contrato. Después le dijo que se iba a hacer con RUTA ENERGÉTICA, controlada por Valeriano. El 2% de este tipo de contrato para hacer un informe anual de eficiencia del contrato le pareció excesivo, pero fue el Ayuntamiento quien decidió eso.

Por parte de Producción los Sres. Abelardo y Genaro fueron quienes tutelaban los informes de RUTA ENERGÉTICA, S.A., incluso se hacía pasar Abelardo por dicha sociedad. No autorizó ni conoció las actuaciones de este en Parla. En Parla hubo dos modificados que suben el precio del contrato sobre la P4, apoyados en el Informe presentado por RUTA, negando que él ordenara a Producción que hiciera ese informe avalando ese modificado por 292.000 euros.

No autorizó a Valeriano el pago de 25.000 euros a Teodosio, tampoco supo que Remigio le hubiese pagado de su dinero. Respecto al importe de las encuestas 40.000 euros, estaba incluido en el BP. Se hizo una donación a la Fundación Todo Ayuda de 295.000 a petición del Ayuntamiento, autorizada por París.

Al alcalde Sr. Rodolfo lo vio tres veces: una, tras la adjudicación del contrato, para ver las posibilidades de financiación del Ayuntamiento para pagar el contrato, otra, en un evento organizado por Maximiliano para explicar los beneficios del contrato para el Ayuntamiento, y, tres, cuando fue a COFELY a decirles que no se iba a presentar a las elecciones en octubre de 2014.

El coacusado conformado Valeriano manifestó que conocía al Sr. Emilio, jefe de gabinete del alcalde, le habló de COFELY y le pidió una comisión de entre 600.000 y 700.000 euros, pero no le dijo con quién iba a compartirlo. Finalmente, la dádiva se quedó en 500.000 euros, que fue entregando poco a poco conforme iba avanzando el procedimiento. Los pagos se hacían habitualmente en su oficina en Pinto, aunque otras veces iban a comer Emilio, Maximiliano y Remigio y éste se lo llevaba. Esta dádiva aseguró la adjudicación del contrato.

Recuperó la dádiva a través de las facturas de DIRECCION397 y de RUTA giradas a COFELY. Hay dos facturas de DIRECCION397, una €150000 y otra de 151.000,09 euros, coincidentes con el Project asentado en el BP de Parla (300.000 euros), aunque manifiesta que DIRECCION397 hacia obras y luego inflaba las facturas, lo que es contradictorio con su declaración en instrucción en 2017, en la que dijo que eran trabajos ficticios, aclarando ahora que puede ser que lo fueran, y que ha sido Gumersindo quien le dijo que había hecho trabajos. Por otro lado, RUTA ENERGÉTICA giró una factura a COFELY por importe de 164.000 euros.

Respecto a los pliegos, COFELY dio un borrador, pero no sabe si luego coincidió con el publicado. No sabe si COFELY fijó el precio del contrato. No sabe si algún funcionario se negó a tramitar el contrato. No conoce nada de los modificados de la P4 y P5.

En los pliegos se incluyeron unas encuestas solicitadas por el Sr. Emilio en Parla durante 3 años (de 30, 20 preguntas eran de eficiencia energética y 10 políticas), que iban en el precio de la oferta de COFELY. Reconoce el correo 33, adjunto 45 de 13 de enero de 2014, que le envía a Modesta y que a su vez él lo había recibido de Amador, de TNS Global. Hay una factura de 21.800 euros con Iva de TNS a RUTA por las encuestas.

No conocía a Teodosio. Supo que hubo problemas con este técnico, Remigio le contó que quería que se subcontratara con Imesapi el alumbrado público. El se lo dijo a Emilio y este a los pocos días le contestó que eso se arreglaba con €25000. COFELY le autorizó el pago y le entregó ese dinero a Emilio pasados unos días, lo adelantó él.

Respecto a un pago de €1500 sabe lo que Remigio le comentó, que pidió ayuda para un amigo que se había quedado en el paro y también contratar al padre o madre de la teniente de alcalde. Esos pagos ayudaron desde dentro del Ayuntamiento para que la adjudicataria fuera COFELY.

Por tanto, en concepto de dádivas, pagó a Emilio con destino al alcalde €500000, 25.000 para Teodosio, y €1500 durante 3 meses para un amigo de Teodosio, de los que Remigio le hizo una entrega de 1.500 euros suyos de su cuenta corriente. Los €25000 pedidos por Teodosio se lo comunicaría a Remigio, Remigio y Maximiliano lo sabían seguro los dos. No hubo viajes ni bolsos de lujo.

Ratifica sus declaraciones en instrucción de 29 de junio de 2015 y 30 de octubre de 2017 acerca de que el dinero de Teodosio lo recuperó con unas facturas de DIRECCION397, en esas declaraciones habla de una factura de 4 agosto y de 5 agosto de esta empresa, lo que ratifica, dice que ellos hacían los pagos y dependiendo se podía meter dinero en facturas infladas o en distintos trabajos.

De la donación realizada por COFELY a la Fundación Todo Ayuda no sabe nada. Y tampoco sabe si se hizo un modificado del contrato, en eso no intervino.

Sabía que el Ayuntamiento no pagaba a COFELY pero no que esta no cumplía los plazos de las inversiones. No sabe de la factura de robo de cable.

La coacusada Modesta, secretaria de Valeriano, corroboró lo manifestado por este acerca de las dádivas, ratificando lo que ya declaró en instrucción el 4.12.2015, donde manifestó que en relación con COFELY, DIRECCION397 y RUTA, se representó que eran cantidades que se entregaban a distintos políticos para asegurar la adjudicación de los contratos. Reconoce como hecha de su puño y letra la nota manuscrita intervenida en su despacho (atestado de Parla, 9.10.2015), en la que consta las cantidades que Valeriano entregaba a los Ayuntamientos, no sabe si para el alcalde, políticos, y que aquel le dijo era para llevar el control de lo que entregaba, explicando el significado de las iniciales, y en concreto, dijo que la P era de Parla, al lado 500.000 factura mensual. Como extras se anota Teodosio 25.000 y en la columna de la derecha "Cobrado" anota Teodosio 25.000, abre una llave a la izquierda y escribe " Bicho" (conocían a Gumersindo por " Bicho"), y más abajo 14.000x3 40.000 y Ruta, que se refiere a las encuestas. Las entregas las hacia Valeriano, sólo una vez entregó ella a Emilio una bolsa que aquel había dejado en la oficina. El efectivo lo sacaba de la oficina, ella no fue nunca a sacar dinero.

Sobre los presupuestos y facturas de DIRECCION397, manifestó que los hacía ella, pero la descripción del servicio se la daba Gumersindo o alguien de COFELY ( Remigio o Abelardo). Reconoce las facturas emitidas en relación a Parla, de 150.000 (8.10.2013) y 151.069 euros (20.01.2014) desconociendo si son trabajos realmente realizados. Las facturas se pagaron por COFELY a DIRECCION397. Gumersindo entregaba el dinero en efectivo a Valeriano, según le contó éste, negando que ella hubiera recepcionado dinero en efectivo cobrado por Gumersindo de las sociedades de Leandro, FAHORMAN y GETACONS, que no las conoce. Normalmente, el dinero de las dádivas se lo entregaba Valeriano. Los sobres los preparaba Valeriano y le decía llama a Emilio ( Emilio) que se pase por la oficina.

En cuanto a RUTA ENERGÉTICA, el administrador era Desiderio, pero ella llevaba la contabilidad (facturas y registros contables). RUTA no tenía ningún trabajador, todos los trabajos eran subcontratados, Leovigildo también. Respecto a los Informes de RUTA, se le exhibe los correos nº NUM386 (adjunto NUM387) y nº NUM388 (adjunto NUM389) de junio de 2014, donde se adjuntan informes de evaluación que envía RUTA a COFELY, y explica que desde COFELY le remitían información que ella transcribía y lo enviaba a quien decían como si fuera de RUTA. Los informes están firmados por Leovigildo, al que ella no conoce.

Valeriano acordó que RUTA financiara las encuestas de Amador.

El coacusado Gumersindo, administrador de DIRECCION397, declaró que Valeriano le propuso trabajar para COFELY y le presentó a Remigio, quizás asistiera a alguna reunión en la oficina de aquel con Remigio y Maximiliano, le explicaron que tenía que hacer trabajos de electricidad, aceptó y le pasaron un protocolo de proveedores.

Reconoce los presupuestos emitidos, manifestó que los confeccionaba Modesta, con la descripción de los trabajos que le enviaba Abelardo o Remigio y el importe lo ponía él. Luego se los enviaba a él que los remitía a Camino de Compras de COFELY.

Reconoce asimismo las facturas que emitía su sociedad DIRECCION397 a COFELY, manifestando que a él le pasaban el concepto, valoraba, se engordaba y punto. Se le exhiben las facturas de Parla (f. 8144 y ss., tomo 3 de investigados y testigos), una de 150.000 euros con el concepto de "realización de varios trabajos en edificios municipales de Parla con orden de compra nº.. NUM390", y otra por 151.069 euros en concepto de "realización de varios trabajos en edificios municipales de Parla con orden de compra nº... NUM391", manifestando que a él le daban una orden de compra, las facturas se las confeccionaba Modesta, a él le mandaban un correo y él se lo reenviaba a ella.

Manifiesta que dichas facturas recogían trabajos realizados, pero el precio estaba un poco inflado. No sabe si el importe se ajustaba a los gastos comprometidos por COFELY, él pasaba su presupuesto y le decían que pusiera 30.000 euros más. Se le exhibe el listado de cantidades anotadas como project managementen los BP de COFELY y en el que se observa que los importes de facturas de Valdemoro, Parla y Collado coinciden con esas cantidades y manifiesta que él no cuadraba nada, el concepto de la obra a realizar se lo daba COFELY y él lo valoraba verbalmente y le decían "pon más".

Ha cobrado las facturas giradas a COFELY. Luego, él retiraba dinero de la cuenta de DIRECCION397 para entregárselo a Valeriano, él le pedía las cantidades de las facturas infladas. No sabe el importe inflado en cada factura pero los trabajos en Parla se hicieron. Ahora bien, respecto a los pagos que constan en la base de datos de la AEAT como realizados a las sociedades de Leandro, FAHORMAN y GETACONS, manifiesta que éste ha trabajado para obras suyas como subcontratista, pero no para COFELY, mencionando en Parla la realización de las parcelas de un huerto. Y cuando se le pone de manifiesto que facturó a esas dos sociedades facturas lo mismo que él facturó a COFELY, manifestó que él recibía las facturas, le pagaba, ese Sr. iba al banco y sacaba el dinero y le pagaba, un par de veces lo acompañó al banco. No es cierto que se lo diera a él y él a su vez a Valeriano.

El alcalde acusado Rodolfo se conformó con los hechos esenciales por los que le acusó el Ministerio Fiscal, matizando algunos extremos, y ha consignado €522000 desde su cuenta personal que estaba bloqueada manifestando que procede de su trabajo y quiere que se destine al pago de la responsabilidad civil.

Declara que el Ayuntamiento tenía muchos problemas de pagos a proveedores, en concreto Iberdrola les había amenazado con cortes de luz, tenían contratos de suministros distintos según fuese para colegios, iluminación, etcétera, por lo que decidieron cambiar el modelo de financiación del suministro. El ayuntamiento no tenía capacidad para aumentar el gasto, pero tenía que hacerlo, el objetivo era aplazar el pago, pero sabía que no iban a poder cumplir las plazos de pago.

Emilio, Concejal y su jefe de gabinete, entró en contacto con COFELY, y le presentó a Remigio, que representaba a COFELY.

Él no aseguró que dicha empresa sería la adjudicataria ni pidió 600.000 euros para asegurar la adjudicación del contrato. Sólo una vez pidió a Valeriano que mediara con la Cadena SER que había bloqueado a Parla y sabe que se pagó a la Cadena SER pero no saben si fueron €500000, porque es un tema que arregló Emilio que era su jefe de gabinete. Todas las actuaciones del Sr. Emilio contaron con su conocimiento y aprobación. Estuvo en una reunión en verano de 2014 con Remigio, Maximiliano y Victorio y les agradeció la donación a la Fundación Todo ayuda para instalar los contadores habituales, pero no se habló de una rebaja de la comisión a €500000. Por último, alega que él no fue a Paris invitado por COFELY ni le regalaron un bolso para su esposa.

Acerca del proceso de adjudicación, dio instrucciones a las concejalías para que sacaran los pliegos y presentó a Remigio a los técnicos municipales. Reconoce que se dio privilegio a COFELY. El contrato estaba en principio en la concejalía de obras, pero como no iban a hacer el pliego, lo cambió a la de urbanismo donde estaba la funcionaria eventual Custodia. La única instrucción que dio a Custodia fue que se hicieran los pliegos, pero no recuerda que le indicará que tenía que ser COFELY la adjudicataria ni que dicha empresa tenía que estar ahí haciendo los pliegos. El privilegio que le dio fue abrirle la puerta, pero desconoce cómo fue el día a día de esa relación de Custodia con Remigio y no se aprovechó de la condición eventual de Custodia.

Admite que desde un año antes del contrato (junio 2013) se estuvieron remitiendo por correo datos de estudio de las instalaciones, y que se auxilió de Teodosio en las visitas de las instalaciones técnicas, porque era el perito del área y haría su trabajo.

Sobre la inclusión en los pliegos de una Oficina Técnica Independiente para realizar una auditoria energética por Ruta, se le pone de manifiesto que el 6 de agosto de 2003 la Junta de Gobierno Local designa a RUTA como la empresa que iba a hacer esa auditoría y manifiesta que Emilio no le contó que era de Valeriano y no recuerda cómo se la eligió, era un expediente que venía informado de Junta de gobierno y reunía las condiciones.

No sabe si COFELY puso el precio así como indicó a Custodia la fórmula que tenía que poner en los pliegos, cree que el precio lo pondría el técnico responsable.

Desconoce el reparo a los pliegos administrativos que puso el Interventor Sr. Amadeo, rechazando que los criterios subjetivos tuvieran tanto peso, sabe que hizo dos informes, uno de 22 de enero y otro de 24 de enero en que ya aceptó aunque no sabe por qué el cambio. Emilio no le contó nada relativo a los juicios de ponderación de criterios.

Respecto a las encuestas, Dña. Encarnacion le sucedió como alcalde y puso una denuncia el 3.06.2015 en la Fiscalía porque habían localizado en el despacho de Emilio unas encuestas sobre valoraciones políticas de Parla. (tomo 6, f. 23204). Es conocedor de esas encuestas y que vinieron del entorno de Valeriano. No lo acordó con él, porque ya no se iba a presentar a la alcaldía, por lo que no tenía ningún interés en la encuesta. Emilio le contó que se iban a incluir en el pliego y que eran para valorar la calidad del servicio energético y algunas preguntas sobre intención de voto. Habló con Amador de TNS, que le presento los resultados del barómetro en una comida informal.

COFELY fue la única licitadora, lo que era habitual porque no podían pagar, y admite que se le dio privilegio a COFELY, asumiendo su responsabilidad.

Sobre las facturas emitidas por COFELY al Ayuntamiento de Parla (unidas en el tomo 14 de la pieza documental relativa a imputados y testigos), manifiesta que no sabe si se facturaba por la P1 que era el contrato de suministro de energía y tampoco en qué consistían las prestaciones complementarias P6. Desconocía si parte de las facturas presentadas era una manera de reembolsarse las dádivas de 500.000 euros. Respecto a la forma en que se daba el conforme a las facturas giradas por COFELY y quién verificaba que se había hecho el gasto y las validaba, manifiesta que el procedimiento era el registro de entrada y al funcionario o área correspondiente. En este caso, como concurrían varios servicios, desconoce si las facturas fueron al área de urbanismo o de obras, puesto que el contrato tocaba varios aspectos. Desconoce el rechazo por técnicos y por la Intervención por facturación de elementos exentos, porque él no estaba en esos asuntos.

Se le exhiben en el tomo 6 de la pieza de investigados el listado de facturas firmado por él y la otra firma es de la Secretaría General Jacinta, y las facturas emitidas por COFELY a Parla están en el informe pericial de KPMG presentado el 12 de agosto de 2020 y contesta que no estaba en el detalle.

No tenía constancia de que COFELY hubiese facturado conceptos que no le correspondía facturar.

Sobre las quejas en las prestaciones del servicio y posibles dádivas a Teodosio, manifiesta que puede ser que Teodosio o la técnico le comentaran alguna queja, donde vive hubo apagones algunos días relacionados con los cambios de los cuadros de mando. Sin embargo, niega haber autorizado ningún pago a Teodosio. Conoció a Teodosio en 2011, fue nombrado cargo de confianza en obras y medio ambiente bajo el paraguas del acuerdo con IU, era el encargado general de la concejalía de obras. Algunas veces le pasaba incidencias, nadie le comentó que había que darle dinero a Teodosio para que pararan las diferencias en la ejecución del contrato de COFELY.

Sobre la petición de contratación en COFELY del padre de la teniente de acalde, manifiesta que admite que tenía anotado en su libreta que alguien le solicitó echar una mano a alguien en apuros, y que pudo ser Emilio quien se lo solicitó.

La reunión de verano de 2014 fue para abordar el pago de la deuda. En octubre del 14 puede ser que Custodia y Teodosio le comentaran la incidencias en relación a los cuadros de mando.

Teodosio podía hacer informes pero no tenía capacidad de decisión alguna y desconoce quién hizo los informes para que se aprobaran los modificados en junio de 2014 de las P4, P5.

Como testigo cualificado prestó declaración la funcionaria municipal responsable del contrato Dña. Custodia, funcionaria interina en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Parla.

Manifestó que el alcalde SR. Rodolfo tomó la decisión de sacar este contrato, no recordando si hubo informe de necesidad, y junto con su jefe de gabinete Sr. Emilio le dijeron que llevara este contrato, presentándole a Remigio de COFELY como asesor en la redacción de los pliegos. Su correo oficial era tecnicaurby se ha cruzado correos con Remigio, quien le hacía correcciones, si bien no le indicaron que siguiera las recomendaciones/instrucciones que le diera.

Por parte de COFELY se hizo un estudio previo, en el que Teodosio, que era el encargado de obras, le estuvo ayudando. Se le exhibe un correo que le dirige Agustina, técnica que calculaba los kilovatios, en relación al estudio de eficiencia energética en el que le dice que ya se ha terminado el estudio, y dice que las visitas de las instalaciones las hicieron con Teodosio.

Ella redactó los pliegos técnico y administrativo. Ni Remigio ni Agustina le impusieron lo que debía hacer constar en los mismos, pero admite que la fórmula del precio la aconsejó la asistencia técnica ( Remigio) y en esto no intervino Teodosio. El conocimiento de las instalaciones no era un parámetro de adjudicación pero se les daba la oportunidad a todas las empresas para visitar las instalaciones. Ella introducía las correcciones que consideraba que podía introducir, pero el pliego lo hizo ella. La decisión de introducir la cláusula del 2% para auditorías no recuerda si se adoptó por la alcaldía, pero ella comprobó que esa cláusula estaba en otro pliego que ya había llevado de otra cosa.

Hizo también la valoración de la oferta técnica de COFELY, haciendo constar en su informe que era la empresa que hizo el estudio.

No tuvo intervención en la contratación de RUTA ENERGÉTICA. Era la oficina técnica que iba a revisar la ejecución del contrato, era como una asistencia técnica para ellos. La propuesta de contratación entró por registro y vendría de COFELY. Ella investigó el objeto social, la fecha de constitución y que era acorde con lo que se pedía en el pliego. Se le pone de manifiesto que en su declaración en instrucción manifestó que el alcalde llevó la propuesta de RUTA a la Junta de Gobierno de 8 de agosto de 2013, y se le plantea que, si el contrato de Parla se había firmado el 28 de junio de 2013, qué podía revisar Ruta en pocas semanas y manifiesta no recordar. No conoce a Leovigildo. No tenía ningún conocimiento de las condiciones de pago del contrato con Ruta, sólo el 2% que en teoría tenía que ir a cargo de la empresa, por lo que sólo tenía que conocer de los Informes que hiciera Ruta, que ella debía recibir como auditora. No recuerda que hubiera dos modificados en 2014 precedidos de los informes de Ruta.

En cuanto al contrato, la primera fase era hacer las inversiones necesarias para el ahorro energético, las P4 y P5, para la empresa era importante cumplir las inversiones para poder empezar a obtener beneficios.

Durante la ejecución del contrato cree que no hubo problemas con las facturas. Ella comprobaba que coincidían con el contrato, COFELY le presentaba una justificación. Ella no veía las facturas de los subcontratistas de COFELY. Teodosio era el inspector del contrato, se encargaba de estar en la calle, de que COFELY hiciera su trabajo, trabajaba para ella y lo hacía bastante bien, lo que vio fue una persecución para que COFELY hiciera bien el trabajo. Se le exhibe un escrito suyo presentado en el juzgado el 23 de enero de 2015 y se le pregunta si advirtió que se estaban facturando gastos que no se podía verificar que se hubieran realizado y contesta que cuando retomó el contrato verificó que las P1, P2 y P3 se estaban facturando conforme al contrato. No tuvo conocimiento ni sospecha de algo anormal, lo que firmó es todo legal para ella. Recuerda que el Interventor Sr. Amadeo puso algún reparo en el pliego técnico, pero ese reparo ella lo justificó, su parte de criterios subjetivos era conforme a ley y no se los dio Remigio, los hizo ella.

Asimismo, declaró como testigo cualificado Dña. Sonia, Concejal de Obras en el Ayto. de Parla entre 2011 y 2013, quien manifestó que el alcalde les comunicó que se iba a hacer ese pliego y que necesitaba a técnicos y responsables para que saliera adelante, que era una necesidad modificar y mejorar el alumbrado y diferentes cosas, y como los técnicos que estaban en su área y ella misma no estaba muy de acuerdo y ya se estaban preparando pliegos pequeños para alumbrado, etcétera, que se habían paralizado para hacer un macro pliego, entonces el alcalde buscó a otra funcionaria Dña. Custodia. Los datos de consumo ya los habían recabado los técnicos y Custodia, que estaba haciendo el pliego, venía a su departamento.

A Remigio lo vio la primera vez cuando ya se había adjudicado el contrato.

El alcalde Sr. Rodolfo estaba personalmente en las juntas de trabajo e insistía en que los datos se hicieran llegar a los técnicos para que hicieran los pliegos lo antes posible. Ella no estaba muy de acuerdo en que sus técnicos pasasen la información necesaria para la redacción de los pliegos y la degradaron, le quitaron la tenencia de alcaldía y las responsabilidades políticas.

No tiene ningún conocimiento ni intervención en la redacción de los pliegos ni en la inclusión de fórmulas. Ella fue la presidenta de la mesa de contratación, solo hubo una oferta y todos los informes eran favorables. El interventor no le comentó a ella nada.

Teodosio estaba en su concejalía y era la persona de confianza del alcalde, había cargos de confianza en todas las áreas por eso el alcalde pudo decidir que él fuera el inspector de las obras, llevaba el mantenimiento de colegios, calles, etc. y el alcalde le mandó también esto.

En cuanto a las facturas, Custodia y Teodosio las validaban. Cuando venían firmadas por los técnicos responsables ella las firmaba. Tras la intervención policial se dejaron de firmar porque no sabían si estaban bien o mal.

Se modificó el contrato, de lo que se dio cuenta al volver de vacaciones, hubo una Junta de gobierno el 8 de agosto de 2013.

Sobre las encuestas incluidas en los pliegos, declaró D. Amador, sociólogo de la empresa TNS, que se dedicaba a realizar estudios de opinión entre la ciudadanía también en el ámbito local, manifestando que Valeriano era cliente de su compañía, reconociendo el documento consistente en un barómetro sociopolítico de Parla (incluía temas del municipio y unas cuantas preguntas de eficiencia energética), encontrado en el despacho del alcalde por la alcaldesa posterior a Rodolfo (aportado con denuncia de 11.02.2016), manifestando que fue un encargo de Valeriano, no de Rodolfo, estando presente el jefe de gabinete del alcalde Sr. Emilio, y le dijo que tenían que facturar a RUTA. Las conclusiones del estudio se las presentó al alcalde Sr. Rodolfo y cree que estuvo Emilio también. Cobró 18.000 euros, precio de mercado. No recuerda si el encargo de las encuestas fue para 2013, 2014 y 2015 y el precio por todo iba a ser €40000 euros. La factura se la envió su compañía a Valeriano y se pagó por RUTA, desconociendo quién era su administrador. Tampoco conocía a COFELY, ni que esta empresa pagara las facturas de RUTA.

Esta última declaración fue corroborada por Dña. Encarnacion, quien presentó una denuncia el 11 de febrero de 2016 como alcaldesa de Parla a partir de 14 de noviembre de 2014, ratificando que encontraron unas encuestas en un cajón del despacho de alcaldía, y después escuchó en las noticias que se usaban unas encuestas como forma de desviar dinero y decidieron denunciar. No le pregunto nada a Rodolfo. Niega haber estado en una reunión con COFELY para pago de las facturas que se le debían.

Declaró como testigo D. Amadeo, que en 2013- 2014 era el Vice Interventor del Ayuntamiento de Parla, manifestando que cuando le pasaron los pliegos administrativos hizo una serie de observaciones que dio lugar a que se devolviera el expediente. Era en relación a la fórmula de precios que venía en el pliego administrativo. Los juicios de valor tenían que tener un peso inferior a los criterios económicos y pudiera ser que al principio aquellos fueran superiores. Ratifica el primer informe de 21 de enero de 2013 y el segundo informe de 24 de enero de 2013. En este segundo informe se levantó el reparo y la suspensión del procedimiento porque vio más equilibrio. El expediente volvió con esas correcciones y ya emitió el informe de 24 de enero. Entre el primer y segundo informe no recibió ninguna llamada del alcalde ni del señor Emilio. El puso que el criterio económico debía subir al 75% y eso ocurrió, se publicó así.

La situación del ayuntamiento era negativa y a la pregunta de si se podía permitir el coste de este contrato de 54.000.000 euros dijo que el Ayuntamiento no se lo podía permitir con la totalidad de los servicios que se están llevando a cabo.

No se reunió con COFELY para intentar ésta cobrar las facturas.

El funcionario de la Guardia Civil-65000-X ratificó el Informe emitido con fecha 8 de octubre de 2015 relativo a las relaciones contractuales del Ayuntamiento de Parla con la empresa COFELY ESPAÑA SAU, exponiendo las conclusiones policiales alcanzadas tras el análisis de las evidencias obtenidas y resto de documental aportada a la causa.

Manifestó en su declaración como testigo perito que de los correos intervenidos resultaba cómo un año antes de la licitación ya se estaban realizando trabajos de comprobación de las instalaciones. En el folio 17 del informe se recoge un correo que envía Agustina a una funcionaria de Parla, Custodia, el 24 de agosto de 2012, también hay correos de Remigio. En el anexo 12 están unidos correos de julio y agosto de 2012, hay un correo de Teodosio, es una cadena de correos, todos los que van dirigidos a Teodosio, Custodia tienen pie de firma de COFELY.

Custodia fue la funcionaria que realizó los pliegos técnicos y los administrativos en los que se incluyeron los criterios de solvencia y adjudicación. La fórmula del precio la recibió de Remigio en un correo. Esta funcionaria estuvo tutelada por Remigio todo el tiempo. En la página 21 hizo una comparativa con el pliego publicado y observó una diferencia mínima. Los criterios que remite Remigio se refiere a los de juicio de valoración. También realizó la valoración del pliego técnico. Custodia no hizo constar en ningún momento que el asesor técnico que le habían puesto pertenecía a la única empresa licitadora.

En cuanto al cumplimiento del servicio, hubo retrasos y una refacturación con una participación directa de esta funcionaria y de Teodosio. Hubo un rechazo por el interventor de las facturas de COFELY, entre otros estaba el problema de suministro.

En cuanto a Teodosio desempeñó un papel preponderante en los preparativos de los pliegos con esa prevalencia que se le dio a COFELY para el hacer el estudio de campo previo y también en la ejecución del contrato y en las P6.

Respecto a las comisiones, se recogió un papel en el despacho de la secretaria de Valeriano donde consta anotado €25000 al lado de Teodosio. En la página 95 de su informe hace constar que en la parte inferior izquierda consta anotado Teodosio y la cantidad de €25000, y asimismo consta anotado en la P de Parla 500000, que es coincidente con el primer correo entre Remigio y Valeriano en que se habla de un pago de €300000, 160000 en auditorías y 40000 de encuestas.

Este dinero lo generaba mediante facturas entre otras de DIRECCION397. Se le exhibe una factura de 4 de agosto de 2014 que tenía correspondencia con la P6 siendo Teodosio uno de los encargados de supervisión de esa prestación. Hay un correo de esa fecha de Remigio a Valeriano y dice que esta es la cantidad entregada esta mañana por él de su propio dinero a Teodosio, y un resguardo bancario de reintegro de €1500 de la cuenta de la esposa de Remigio.

En conversaciones de teléfono intervenidas entre Remigio y Valeriano se reflejan los problemas que tenían para realizar los pagos de las comisiones, son conversaciones de 16 de octubre y 2 de octubre. Hubo una salida de dinero de Remigio en agosto y otra en octubre.

En el folio 104 de su informe recoge que hubo dos pagos de €1500 y además €25000 aproximadamente. Hubo una salida de dinero de COFELY a través de las facturas de DIRECCION397 y dos entregas.

En cuanto a RUTA ENERGÉTICA se remite a lo reflejado en el informe.

El perito de la IGAE, que analizó el expediente de adjudicación del contrato a COFELY expuso las ilegalidades observadas en su tramitación.

Existe prueba de cargo suficiente de la existencia de un concierto entre varios acusados pertenecientes a COFELY, Remigio, Maximiliano, Victorio, con la autoridad municipal que era el alcalde, Rodolfo, con la intermediación del asesor comercial externo Valeriano, para conseguir la adjudicación del contrato de eficiencia energética a COFELY, para lo que se dio privilegio a dicha compañía, al facilitarle los datos e información de consumo y luminaria casi un año antes del anuncio de la licitación, por lo que COFELY tuvo ventaja al preparar la oferta, y también se permitió a dicha compañía su intervención en la redacción de los pliegos, con indicación del precio, la fórmula, los criterios de adjudicación que suponían juicios de valor. Se puso en contacto a Remigio con la técnico designada responsable del contrato que fue Custodia, siendo constante la interlocución entre ambos, realizándole aquel indicaciones y correcciones, que luego se recogieron en los pliegos publicados. Como contraprestación, se pactó el pago de una dádiva de 500.000 euros, que adelantó Valeriano y se reembolsó de COFELY a través de dos facturas de DIRECCION397 de 150.000 y 151.069 euros, giradas por trabajos ficticios, que encubrían una parte de la dádiva, 300.000 euros, correspondiéndose con la partida de project asentada en el BP de este Ayuntamiento, y también anotada en hoja manuscrita intervenida en el despacho de la secretaria de Valeriano, y también se abonó a través de una factura de RUTA ENERGÉTICA de 164.000 euros, bajo la cobertura de la auditoría incluida en el pliego, y una factura de TNS por encuestas también incluidas en el pliego. Asimismo, ha quedado acreditado que, durante la ejecución del contrato, el encargado de mantenimiento comunicó diversas incidencias en relación a la realización de los servicios por COFELY, siendo controvertido por su defensa la petición y cobro de una dádiva de 25.000, más dos entregas de 1.500 para un amigo en paro, como medio de que cesaran las quejas e incidencias. Dado que Teodosio es el único acusado implicado no conformado, abordaremos en un apartado posterior su participación.

Las matizaciones efectuadas por algunos acusados conformados no afectan a su reconocimiento de los hechos esenciales. Solo en el caso de las facturas emitidas por DIRECCION397, el acusado Gumersindo manifestó que no recogían trabajos ficticios, que las obras realizadas en relación a estos contratos fueron reales, si bien, inflaba su importe a petición de Valeriano, a quien entregaba esa diferencia en efectivo. Sin embargo, tal alegato no solo carece de sustento alguno en la medida que no ha acreditado las obras concretas realizadas en cada municipio para COFELY, y además queda contradicho por la documental consistente en las facturas, los business plande cada proyecto, anotaciones manuscritas de otros acusados, que ponen de manifiesto que el importe de la factura, en el caso de Parla dos facturas de DIRECCION397 de 150.000 y 150.000 se corresponde exactamente con la partida de projectincluida en el BP que encubría la dádiva (300.000). La declaración de Valeriano en este extremo de matizar que las facturas estaban infladas, porque así se lo había dicho Gumersindo, que se explica al no querer perjudicar la versión sostenida en juicio por quien fue colaborador suyo en estos hechos.

2. La prueba expuesta acredita la participación que le ha sido atribuida al acusado Rodolfo, quien aceptó su responsabilidad en los hechos por los que le acusa el Ministerio Fiscal, así como la calificación jurídica y las penas solicitadas.

El Tribunal, no obstante, en coherencia con lo resuelto respecto a otros acusados, va a considerar que el delito de revelación de información reservada del art. 417 CP resulta absorbido por el más amplio y complejo delito de prevaricación conforme al art. 8.3 CP.

Asimismo, se aprecia un único delito de cohecho del art. 419 CP, sin la continuidad delictiva, al haberse solicitado una única dádiva de 500.000 euros, con independencia de que su abono se hubiera efectuado de forma aplazada.

Debe ser condenado como autor de un delito de fraude a la Administración pública, un delito de prevaricación y un delito de cohecho,que deben apreciarse en relación de concurso ideal medial del art. 77 CP, así como de un delito de tráfico de influenciasdel art. 428 CP, al haber quedado acreditado la influencia que ejerció sobre la funcionaria encargada de tramitar el expediente, Dña. Custodia, al presentarle a Remigio como asesor, a fin de que siguiera todas sus indicaciones al tramitar el expediente, considerándose que se produce el abuso de jerarquía del alcalde sobre quien una funcionaria interina, cuya continuidad en el consistorio podía verse amenazada si no aceptaba tales indicaciones. Si bien no se aprecia con carácter continuado, al considerar que la orden que le dio al presentarle a Remigio como asesor técnico para que siguiera sus indicaciones en la elaboración de los pliegos determinó la influencia de COFELY sobre el concurso, al aprovecharse Remigio para introducir las condiciones esenciales como precio, fórmula de valoración y criterios subjetivos de adjudicación que determinaron la adjudicación del contrato a favor de dicha compañía conforme a sus intereses económicos. Toda la secuencia de comunicaciones en la preparación de los pliegos y posterior valoración de las ofertas integran una unidad natural de acción, que conduce al resultado de la adjudicación, no observándose la necesaria distancia espacial o temporal como para apreciar varias conductas delictivas.

No se considera cometido por el acusado Sr. Rodolfo un delito de malversación de caudales públicos del art. 432.1 CP .

Reiteramos la fundamentación dada por el Tribunal respecto a la falta de concurrencia de los elementos esenciales del referido tipo penal en el apartado relativo a los acusados por el conjunto de los hechos de todos los Ayuntamientos.

En concreto, respecto a la sustracción de caudales municipales en Parla, la pericial practicada de manera conjunta por al IGAE y KPMG ha acreditado que hasta el 27 de octubre de 2014, COFELY había facturado 2.896.890 euros correspondiente a prestaciones P1, P2, P3 y P6 (estas son prestaciones complementarias fuera de contrato, con certificación y factura independiente) y que el Ayuntamiento abonó únicamente las facturas de fechas 5.6.2014, 25.6.2014, 30.7.2014 y 13.9.2914 por importe de 344.873,76 euros, por mantenimiento de la prestación P2. No consta repercusión de la parte de dádiva y auditoría en dichas facturas, por lo que no se acredita el perjuicio efectivo. Distinto es que el propósito fuese su repercusión, y por eso hemos condenado por delito de fraude a la administración pública.

3. Prueba de la participación de Teodosio

Dicho acusado realizó una declaración exculpatoria, negando haber colaborado en la adjudicación del contrato de alumbrado exterior a COFELY y en su desarrollo posterior una vez adjudicado, así como haber solicitado ni recibido dádiva en contraprestación.

En su declaración en juicio manifestó que en la fecha de los hechos era Oficial de primera de electricista en el Ayuntamiento de Parla, siendo su función controlar todos los servicios de mantenimiento tanto por personal propio como de las empresas que estaban sobre el terreno, sobre todo de obra, resolviendo reclamaciones, incidencias.

Era funcionario interino, siendo designado a propuesta de la Concejal de Izquierda Unida Benita. Estaba adscrito a la Concejalía de mantenimiento de colegios y edificios con Benita y después pasó a la de obras siendo la Concejal Sonia. Llevaba el mantenimiento de alumbrado, aceras, semáforos.

Antes del concurso la funcionaria Custodia le pidió los QR de los contratos de luz, gas, nombres de los edificios. Cuando tenía que ir a acompañar a las visitas, le notificaban los días. Se le exhibe un correo de 17 de julio de 2012 de Remigio (COFELY) a él comunicándole los centros a visitar y el manifiesta que simplemente informaba a los conserjes que iban a visitar esos centros. Sobre si otra empresa pidió ver las instalaciones reitera que él desconocía las empresas simplemente le mandaban un correo para ir a visitar y él lo notificaba.

Cuando Custodia, técnico de urbanismo, estaba redactando los pliegos no sabe si conoció a Remigio. A Remigio se lo presentaron después su Concejal y Custodia, cree que estaba ya adjudicado el contrato y le dijeron que le pasaran a él las cosas pendientes. No supo si Custodia estaba siendo ayudada en la redacción de los pliegos.

En cuanto a la ejecución del contrato, había mucha gente trabajando, pensaba que eran de COFELY y a veces preguntaba y le decían que eran de DIRECCION397, no sabe quién es Leandro de Fahormann, él se preocupaba únicamente de que los trabajos se hicieran perfectamente. A Emilio casi no lo conocía y Rodolfo no le dio indicaciones. No tuvo relación con nadie de las empresas, no distinguía si eran de alumbrado o instalaciones. Con Abelardo tuvo alguna relación de trabajo porque era uno de los de COFELY que estaba allí llevando las obras y a quien le decía lo que faltaba por hacer, los retrasos, pero las incidencias a quien se las comunicaba era a Remigio, la mayoría de las veces personalmente y otras veces por teléfono o por escrito. No recuerda, sin embargo, a Ceferino de alumbrado. A la Fundación Todo Ayuda no la conocía. Sabe que se iban a hacer unos trabajos en las viviendas de Toledo 15 y le llamaron a él porque era el de mantenimiento a ver qué se podía hacer. En la conversación reproducida en el juicio de 19 de septiembre de 2014, en la que Remigio le llama a él, y hablan de Toledo 15 y que Abelardo le estaba dando muchas vueltas a firmar, manifiesta que no sabe a quién se refiere, ni idea si el contrato lo firmó Genaro o no, los trabajos había que hacerlos y no sabe si tenía miedo.

Custodia, cuando llegaban las facturas le preguntaba si los trabajos estaban realizados, él miraba y se lo decía, y si su capacidad no era suficiente se lo comentaba a ella para que viera si estaban mal o bien. Se le exhibe un escrito de 24 de octubre de 2013 en el que firma junto a Custodia que no procede el abono de esa factura relativa a la prestación P6 porque el servicio no está justificado y manifiesta que eso se lo explica Custodia, se lo pasa porque era la que sabía del tema, se lo preguntaba, pero era Custodia quien decidía. Sobre los trabajos que debía pagar el Ayuntamiento y cuáles estaban fuera, eso se lo decía Custodia. En las P6 no validaba los presupuestos sino que verificaba si el trabajo estaba realizado y se lo comunicaba a Custodia.

No pidió dinero a Remigio. No recibió dos entregas de €1500 el 4 de agosto y 16 de octubre de nadie. Puesto de manifiesto el correo de 4 de agosto se le pregunta si se reunió con Remigio puesto que coincide con el día en que Remigio sacó dinero de su cuenta del Banco, manifestando que con Remigio se ha reunido cuando había incidencias y había muchas, lo que le pedía a Remigio era que resolviera las incidencias tanto en mantenimiento como en instalaciones. No le pedía dinero para compañeros ni que les diera trabajo. Cuenta que un señor llamado Edmundo le llamó para ver si el Ayuntamiento de Parla le podía pagar los trabajos que había realizado para COFELY y él le dijo que lo único que podía hacer era hablar con Remigio para comentarle por qué no le pagaban. Al tiempo ese señor insistió, Remigio le dijo que no se preocupara que le iba a pagar €1500 y en septiembre volvió ese señor a comentárselo y volvió a llamar a Remigio, pero él no recibió ninguna comisión. Se le pone de manifiesto la transcripción de la conversación de 2 de octubre de 2014 entre Remigio y él y contesta que es lo que ha contado.

Respecto a la conversación de 16 de octubre manifiesta que quedó con Remigio en verse el día 17 de octubre, pero no le entregó ningún sobre en el bar Julia de Parla. El 17 se reunieron, él le dijo que a ver qué pasaba con los cuadros eléctricos, que el alcalde le había preguntado y le contestó que se pondría en marcha y ya está. No le pidió €25000 para validar toda esta facturación de la P6.

De RUTA ENERGÉTICA ha conocido el nombre en juicio. Sobre si Ruta informó sobre unos modificados que tenía que presentar COFELY manifiesta que se lo presentarían a Custodia. Se le pone de manifiesto que está en copia en un correo de 22 de septiembre referente a la ampliación del plazo de ejecución de la P5 y contesta que Custodia le pondría en copia. También está en un correo de 3 de octubre pasando facturas y dice que estas facturas se las pasaba Iberdrola al Ayuntamiento porque todavía no habían podido hacer el traspaso a COFELY y como las tenía que pagar COFELY se las pasaba a Abelardo.

No firmaba ninguna factura de trabajo que hacía COFELY, las únicas que pasaban por sus manos era las que refacturaban servicios de luz, las mandaba Iberdrola y las enviaban a COFELY, quien debía pagar.

En apoyo de su declaración exculpatoria se practica la testifical de D. Donato, a propuesta de la Letrada de la defensa de Teodosio. Manifiesta que llevaba el contrato de mantenimiento de edificios de Parla desde 2013. Teodosio estaba en el Ayuntamiento y reportaba las incidencias de edificios a un técnico de su empresa. No conoce a la hija de Teodosio Flor y no ha sido contratada por Imesapi.

Sin embargo, considera el Tribunal que la prueba de cargo practicada ha sido suficiente para enervar su presunción de inocencia.

Las declaraciones de los coacusados conformados que tuvieron relación con Teodosio ponen de manifiesto su participación en estos hechos, pero la prueba fundamental son los correos y conversaciones intervenidas, además de otros documentos unidos al expediente, que ponen de manifiesto cuál fue su papel en relación a este contrato y que cobró dádiva por ayudar a COFELY.

Aun cuando la defensa alega que no debe tenerse en cuenta la declaración del coacusado Remigio, pues en base al informe pericial psicológico presentado, puede haber hecho una declaración acomodaticia para no ingresar en prisión, ello no puede prosperar. El informe pericial aportado por la defensa de aquel acusado, ratificado en juicio por el Psiquiatra que lo emitió y sometido a contradicción, acredita que aquel sufrió un trastorno por estrés postraumático grave, derivado de todas las presiones y situación de tensión sufrida en relación con estas adjudicaciones, tanto por parte de COFELY como por las autoridades y funcionarios municipales, al ser la "persona puente una vez establecido el contacto por mediación de Valeriano o de otra persona", que resultó corroborada con las declaraciones de Maximiliano y Valeriano, entre otros, unido a la explotación policial de la operación, siendo detenido e ingresado en prisión donde estuvo unos seis meses. Con independencia de las secuelas que aún puedan quedarle al acusado fruto de la vivencia de un proceso traumático como es ser ingresado en prisión y verse sometido a un largo proceso judicial, el Tribunal no ha percibido que haya prestado una declaración condicionada, acomodaticia con el relato acusatorio, pues en definitiva con su reconocimiento viene a corroborar lo que resulta de las numerosas evidencias obtenidas en el procedimiento.

No impugna, sin embargo, la declaración del coacusado Abelardo, que estuvo en las obras realizadas por COFELY para ejecutar diversas prestaciones y se relacionó con Teodosio, pues era el encargado de mantenimiento de obras, alumbrado, edificios, lo que este no niega, al manifestar que estaba pendiente de controlar que se ejecutaran las obras correctamente y dar cuenta después a Custodia la técnico, antes de validar las facturas emitidas por COFELY, porque ese era su trabajo. Ahora bien, Teodosio declaró que las incidencias y reclamaciones no se las decía a Abelardo sino a Remigio, lo que es poco entendible si Abelardo era el empleado de COFELY encargado precisamente de la ejecución del contrato y se desplazaba a las obras con otros trabajadores, por lo que debía tener más conocimiento de la marcha de las mismas y los posibles problemas surgidos, que le correspondía solucionar, sin embargo, Teodosio acudió a Remigio a comunicarle que no se estaban ejecutando bien las instalaciones relacionadas con el alumbrado, y cuando Remigio le preguntó a Abelardo, este contestó que no había ningún problema con el alumbrado exterior. No hay constancia en ningún parte de trabajo ni informe de Teodosio a la técnico Custodia con la comunicación de tales incumplimientos o prestaciones defectuosas.

No obstante, como hemos adelantado, la prueba documental cobra indudable valor.

Respecto a su posible participación en la facilitación del acceso de COFELY a los datos de consumos y visitas de las instalaciones con vistas a asegurar la adjudicación predeterminada a COFELY, Teodosio declaró que la técnico municipal Custodia le pidió los QR de los contratos de suministros de luz, gas, nombres de los edificios, y cuando tenía que ir a acompañar a las visitas de las instalaciones, le notificaban los días, así puede comprobarse en el correo de 17 de julio de 2012 que Remigio le dirige a él, en copia a Custodia y a Agustina, en el que le comunica los centros a visitar el día 18 siguiente y los técnicos de COFELY que irían. Custodia corroboró este extremo, manifestando que por parte de COFELY se hizo un estudio previo, en el que Teodosio, que era el encargado de obras, le estuvo ayudando, las visitas de las instalaciones las hicieron con Teodosio. Se deduce, por tanto, que a Remigio le pusieron en contacto con la técnico municipal que iba a llevar el expediente, Custodia, a quien le pidieron los datos de consumos necesarios y visitar las instalaciones, auxiliándose del encargado de obras que era Teodosio. Esta actividad previa de informar y dar a conocer las instalaciones del municipio a las empresas interesadas en una licitación no es delictiva, ni para Custodia, que no ha sido acusada, ni para Teodosio. No entra dentro de la naturaleza de información reservada. Con independencia de lo que luego diremos acerca de dar ventaja competitiva a la empresa licitadora a la que se ha prometido el contrato, siendo una indudable ventaja el factor tiempo, pues lógicamente podrá preparar una mejor oferta la licitadora que tenga mayor plazo, y que esté ya haciendo su estudio con meses de antelación al anuncio de la licitación.

La conducta delictiva de Teodosio queda centrada así en su posible participación como cooperador necesario en la adjudicación del contrato a COFELY y en el cobro de dádiva como contraprestación.

Respecto a su participación en la adjudicación del contrato a favor de COFELY, el Tribunal no considera acreditado que Teodosio hubiera realizado una actuación relevante que hubiera determinado la resolución de adjudicación dictada por el alcalde Sr. Rodolfo. No consta que estuviera en el contacto inicial de Remigio con el alcalde Sr. Rodolfo y Emilio. Valeriano, que fue quien presentó a Remigio a Emilio, y este a su vez al alcalde, dijo no conocer a Teodosio. En ese contacto inicial es donde se promete la adjudicación y se pide la dádiva por el alcalde. A partir de ahí, comienzan los preparativos con la facilitación de datos, actividad en la que aparece Custodia en contacto con Remigio, Agustina, y en la que, según declaró, se auxilió de Teodosio, encargado de obras y mantenimiento, actividad preparatoria en la que no se aprecia por el tribunal indicio de conocimiento de una adjudicación predeterminada en la que él aportara su parte. En la fase posterior de elaboración de pliegos y valoración de las ofertas presentadas, no se menciona a Teodosio y es que no intervino, carecía de competencia funcional para intervenir en la tramitación del procedimiento. La técnico competente que redactó los pliegos y valoró las ofertas fue Custodia. Los correos intercambiados con Remigio ponen de manifiesto que COFELY propuso el precio, fórmula y algunos criterios subjetivos que daban preferencia a dicha compañía, de manera que los pliegos propuestos, con una mínima diferencia, como señaló el agente de la UCO y también los peritos de la IGAE, con lo que coincide este tribunal, son los que salen publicados. La circunstancia de que sólo se presentara la oferta de COFELY no empece a que se habían impuesto las condiciones favorables a dicha compañía, que vulneraban la libre competencia e igualdad de acceso de todas las posibles empresas interesadas. Pues bien, no hay ni una sola actuación de Teodosio en todo el trámite del expediente que determinara la resolución de adjudicación. En consecuencia, no puede concluirse en que hubiera contribuido al dictado de una resolución de adjudicación ilegal, injusta y arbitraria.

Su proceder delictivo se llevó a cabo en la fase de ejecución del contrato, donde su función como encargado de obras y mantenimiento le situaba en una posición de dominio respecto al control de la ejecución de los trabajos y servicios por COFELY y el cobro posterior de las facturas giradas al Ayuntamiento. El acusado ha declarado que él estaba en la calle, que controlaba que las obras se ejecutaran correctamente, de manera que Custodia le preguntaba a él por la realización de los trabajos antes de validar las facturas que COFELY presentaba. Aunque manifieste que quien decidía si se pagaban o no era Custodia, su opinión cualificada debía pesar en la decisión de aquella porque él era quien estaba en la calle y le comunicaba lo que se había acometido, y si estaba bien hecho o no. De hecho, consta un escrito de 24 de octubre de 2013 firmado por ambos en el que rechazan el abono de una factura de COFELY por estar indebidamente justificado el servicio al que corresponde como P6.

Es en el contexto de su labor de control de la ejecución de las obras y servicios donde con motivo de hacer cesar las quejas y reclamaciones planteadas por Teodosio a Remigio, se le ofrece el cobro de una dádiva de 25.000 euros que aquel acepta, lo que el Tribunal considera que ha quedado acreditado.

El acusado Teodosio niega la solicitud y cobro de dádiva alguna. Sólo reconoce que pidió a Remigio ayuda para un compañero de partido que se había quedado en paro, y si lo podían contratar en COFELY, lo que aquel explica manifestando que como no podían contratar a nadie más en la empresa, se negoció que le diera de alta Valeriano en una empresa suya y el abono de tres pagos de 1.500 euros/mes. Ha quedado acreditado que Teodosio recibió dos entregas de 1.500 euros, una el 4 de agosto de 2014, que saca Remigio de su propia cuenta corriente (obra el extracto bancario, un correo acreditativo de que se reunieron en esa fecha, también una llamada de Valeriano a Remigio el 31.07.2014, en que éste le dice que Teodosio le ha contado del tío de Casarrubuelos que se ha quedado en el paro y que va a ir al banco a sacar 1500 pavos suyos y se los va a dar a Teodosio, y un correo de 4.08.2014 en el que Remigio le envía a Valeriano el reintegro de 1500 euros efectuados de su cuenta), que Teodosio no niega directamente, simplemente dice que se reunió muchas veces con Remigio para resolver incidencias, y otra entrega de 1500 euros que habría adelantado Valeriano, y que viene a quedar corroborada con la conversación con Remigio el 2 de octubre de 2014, sobre la que Teodosio explica que es lo que ha contado de ayudar a su amigo.

En cuanto al pago de una dádiva de 25.000 euros, que el acusado niega haber solicitado ni recibido, se considera acreditado en base a una serie de indicios que relacionados entre sí conducen a dicha conclusión y que son los siguientes:

-El coacusado Remigio declaró que comunicó las quejas de Teodosio a Valeriano, quien habló con Emilio, diciéndole que "esto se solucionaba con 25.000 euros", cuyo pago aceptó Teodosio, habiendo desaparecido las incidencias. El aceptó su responsabilidad penal por toda su actuación delictiva, también por el pago de dádivas a distintas autoridades y funcionarios municipales en los Ayuntamientos en los que se infiltraron, por lo que debe excluirse un posible ánimo espurio que impida su valoración.

-El coacusado Valeriano, habiendo aceptado, asimismo, su responsabilidad penal por estos hechos, entre ellos, haber pagado dádivas a autoridades y funcionarios municipales, declaró que tras comentarle Remigio los obstáculos que estaba poniendo Teodosio y él hablarlo con Emilio, acordaron pagarle una dádiva, y que con ello se acabaron los problemas.

-En la nota manuscrita intervenida en el despacho de su Secretaria Modesta, donde apuntaba las cantidades comprometidas en cada Ayuntamiento, y que ella reconoce anotaba lo que le decía su jefe, consta " Teodosio 25000" en extras (en la P de Parla ya figuraba 500000) y en la columna de la derecha en pagos la misma anotación y en la llave a la izquierda " Bicho", apodo de Gumersindo.

-Por correo de 4 de agosto de 2014 Remigio envía a Modesta el pedido para el asunto de Parla con un importe de 19.475 euros. Seguidamente, envía correo de 7 de agosto a Abelardo Para que lo tramite con cargo a la P6, factura que tendría que autorizar.

-Consta factura emitida por DIRECCION397 el 4 de agosto de 2014 por importe de 19.475 euros (23.564 euros con IVA), autorizada por Abelardo y pagada por COFELY.

-en la conversación intervenida el 16 de octubre de 2014 entre Remigio y Teodosio, Remigio le dice "hoy me dan esto, eh?" y Teodosio le contesta "vale", y quedan en verse al día siguiente a tomarse un cafetito, constando diligencia de seguimiento policial que deja constancia de su reunión en el bar Julia el 17 de octubre de 2024.

Aunque los funcionarios policiales no pudieron observar lo que ocurría en el interior del bar y si hubo entrega de sobre o no, la conversación del día anterior en la que Remigio le dice que hoy le dan esto, concertando una reunión para verse al día siguiente, junto con los indicios antes señalados apuntan de una manera lógica a concluir que se le hizo una entrega de dinero, bien los 1500 euros bien los 25.000 euros, en ambos casos adelantados por Valeriano, inclinándose el tribunal porque se habría tratado de 1500 euros, y que los 25.000 euros ya se le habrían hecho llegar en fecha anterior, dado que es el 4 de agosto cuando Remigio pone en marcha la tramitación de la factura en COFELY para que Valeriano pudiera recuperar lo adelantado, de hecho el propio Valeriano declaró que entregó ese dinero a Emilio para que se lo diera a Teodosio, lo que tiene el sentido de que fue a través de Emilio que se solucionó lo de las quejas de aquel, a lo que añadió "si Emilio no se lo dio no lo sé", ciertamente no contamos con la declaración del jefe de gabinete porque está fallecido, pero sí están los documentos soporte de que se efectuó dicha entrega y se recuperó a través de una factura de DIRECCION397, reproduciendo una mecánica de actuación observada en relación a otros Ayuntamientos.

Teodosio debe responder como autor de un delito de cohecho del art. 421 CP en relación con el art. 420 CP ,por haber aceptado recibir una dádiva de particular en recompensa por haber dejado de mostrar su discrepancia con las obras y servicios realizados por COFELY durante la ejecución del contrato.

No puede apreciarse como delito continuado del art. 74 CP, por el hecho de haber recibido varias entregas, pudiendo considerarse pagos fraccionados de la misma comisión solicitada en relación al contrato adjudicado.

Y ha de dictarse sentencia absolutoria por los delitos de prevaricación y de fraude.

SEPTIMO.- HECHOS RELATIVOS AL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

El Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por el Ayuntamiento de Alcalá acusan a Basilio, de haber cometido durante el ejercicio de su cargo hechos constitutivos de un delito de prevaricación (como cooperador necesario), un delito continuado de cohecho, un delito de revelación de información reservada y un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos. Por parte de la acusación popular de ADADE añade un delito de malversación y subsidiariamente, un delito de fraude en concurso con un delito de revelación de información reservada y un delito de aprovechamiento de información reservada.

Según la tesis acusatoria, el acusado era titular de la asesoría jurídica del Ayuntamiento y al tiempo asesoraba jurídicamente a COFELY a través de su sociedad Asesoramiento y Desarrollo Local, sin que conste que hubiese solicitado su compatibilidad. Usó su cargo para influir en la adjudicación a COFELY, facilitando a Remigio la oferta de la competidora DALKIA para que le ayudara a analizarla y encontrar deficiencias, y presionó al técnico Sr. Anselmo, que hizo el informe de valoración de ofertas. Aunque cuando se marchó del Ayuntamiento aún no se había aprobado la adjudicación, siguió pendiente del expediente, y a cambio COFELY le pagó una comisión a través de Tecmar. A ello se opone el acusado, que solicita su absolución.

Se ha practicado una abundante prueba de cargo y de descargo, que analizaremos a continuación.

Los interrogatorios de los coacusados conformados, que declararon sobre los hechos de Alcalá, no implicaron abiertamente a Basilio en la obtención ilícita de este contrato ni en el cobro de una dádiva.

El acusado Remigio manifestó que el contrato lo iniciaron en 2010 estando en DALKIA, les llegó a través de Jon, y fueron al Ayuntamiento a informarles sobre el proyecto de transformar la calefacción y agua caliente en colegios e instalaciones deportivas y sustituir el gasóleo por biomasa. En esa fase, se relacionó con el Director de gestión y planificación ambiental Ambrosio, que era la persona responsable dentro del Ayuntamiento para evaluar la viabilidad del proyecto. En ese momento, Basilio era el jefe de la asesoría jurídica en el Ayuntamiento y además tenía un contrato firmado con COFELY para asesoramiento jurídico, pero no necesitó a Basilio en la fase de Dalkia. Cuando se pasó a COFELY, con Agustina y parte del equipo de Dalkia, tuvo un par de reuniones con el alcalde Rogelio, en la que estaban Jon, Basilio y Ambrosio como responsable, que había pasado a la Dirección de obras y mantenimiento, cuya directora era Gabriela. La finalización de la propuesta del modelo de servicios energéticos en colegios e instalaciones deportivas se hace como Dalkia y cuando la licitación se publica ya están en COFELY. La información sobre consumo e instalaciones se la facilitó Ambrosio tiempo antes de la licitación.

Aclara sobre la naturaleza del contrato que Basilio tenía con COFELY, que era de asesoramiento sobre Derecho Administrativo, la Ley de Contratos del Sector Público en relación a pliegos, y participación en jornadas que organizaba sobre eficiencia energética patrocinadas por la compañía, y que el dinero abonado por COFELY a Basilio fue por este asesoramiento.

Acerca de la posible ayuda recibida de Basilio para preparar la oferta con información que se les hubiera facilitado, manifestó que, en los pliegos administrativos, que eran de la competencia de aquel, no participaron, sí, en cambio en la confección de los pliegos técnicos, a cargo de Ambrosio. Ahora bien, a lo largo del concurso público tuvo conversaciones con Basilio acerca de la oferta de Dalkia, le envió un correo poniéndole de manifiesto las deficiencias de esta empresa, que luego pasan a las valoraciones.

Niega pago de dádiva al acalde Rogelio, sólo se pagó los 60.000 euros a Tecmar de Jon, éste les introdujo en el Ayuntamiento de Alcalá, comisión de intermediación que no iba destinada a Basilio ni este tenía relación con Tecmar, y que aunque se asentó en el BP de Alcalá, no se llegó a abonar. En la reunión inicial con el alcalde no estaba Basilio.

Cuando se adjudicó el contrato a COFELY ya había otro alcalde, y no se llegó a poner en marcha, ni el Ayuntamiento pagó nada, habiéndose ejecutado las instalaciones. Basilio ya se había ido también.

El coacusado conformado Maximiliano, manifestó que estando en Dalkia empezaron a preparar presentarse al concurso de servicios energéticos y que en COFELY siguieron las negociaciones, negando que Basilio, jefe de servicios jurídicos del Ayuntamiento estuviese intermediando. El pliego técnico lo redactó COFELY, les pasó los datos Ambrosio. Y en la valoración de las ofertas, Remigio le dio ideas a Basilio, porque podían prever por donde iba a ir la oferta de la competidora Dalkia. La propuesta de adjudicación fue a favor de Cofely, siendo consciente de que estaban siendo ayudados desde dentro del Ayuntamiento, incluido el alcalde Rogelio, que diez días después presento su renuncia. El contrato no se adjudica porque al llegar a junta de gobierno hay oposición. Remigio habló con la oposición, más tarde se hizo un Informe externo por Jon en nombre de Aventur que recomendó contratar a COFELY, y la Junta de 8 marzo aprueba la adjudicación a dicha compañía.

El coacusado Victorio manifestó que conoció el contrato de asesoramiento firmado con Basilio (por un importe anual de 21.000 euros), sabía que había trabajado en el ayuntamiento, pero no que hubiese paralizado el concurso para dar tiempo a COFELY a preparar su oferta, hubo cambio de alcalde, no supo de la ayuda recibida para la redacción de los pliegos, sólo que había trabajado en Dalkia.

El coacusado Valeriano negó haber intervenido en Alcalá de Henares así como conocer a técnicos y políticos. Le comentaron que había que pagar una cantidad de €60000 al alcalde y luego a Aventur, que no se pagó. En las cantidades del BP que presentó Maximiliano en el turno previo consta anotado 66.000 euros, que no se pagaron. Cree que DIRECCION397 hizo facturas hasta esa cantidad y una parte recibió él en efectivo y se lo quedó.

De las declaraciones expuestas resulta con claridad que se pactó el pago de una dádiva de 60.000 euros que después no se abonó, sin que ninguno de los acusados mencionase al acusado Basilio como destinatario. No se ha aportado ninguna otra prueba ni documental ni de otro tipo que ponga de manifiesto su relación con Tecmar o Aventur, en orden a deducir su posible condición de copartícipe en el beneficio, en concreto, declaró como testigo Jon, administrador de Aventur, quien dijo no conocer a Basilio, afirmando que COFELY le encargo un informe de viabilidad del proyecto que le pago dicha compañía, no llegando a 3.000 euros, y que lo presentó al Ayuntamiento, siendo aprobado por los técnicos municipales. En consecuencia, el tribunal considera que no se ha practicado prueba de cargo que acredite la comisión de un delito de cohecho por el acusado.

Respecto a su intervención en el expediente de adjudicación, expondremos lo declarado en juicio por el acusado, en contraste con los correos intervenidos que se le exhiben, y las declaraciones testificales prestadas por un buen número de funcionarios municipales que tuvieron conocimiento e intervención directa en el expediente.

Basilio manifestó que fue titular de la asesoría jurídica en el Ayuntamiento de Alcalá desde enero de 2004 hasta su cambio a otro Ayuntamiento en julio de 2012, desempeñando dicho cargo por designación de la Junta de Gobierno Local, siendo alcalde Rogelio.

Es socio mayoritario de la sociedad Asesoramiento y Desarrollo Local, constituida en 2002 aproximadamente, eran dos socios su mujer y él y tras la separación asumió el mayor porcentaje. Hugo era el administrador.

La relación de su sociedad con Dalkia era de asesoramiento puntual en otros asuntos. Conoció a Remigio y a Maximiliano después, y a Agustina no.

En cuanto a su relación con COFELY, la sociedad Asesoramiento y Desarrollo Local firmó un acuerdo de asesoramiento externo con dicha compañía sobre abril de 2012, que consistía en que si aquella se iba a presentar a un concurso les enviaban el pliego para ver si era ajustado a derecho o no, se podía impugnar o no, y ellos le daban su opinión jurídica, también en Informes sobre la naturaleza de los contratos de eficiencia energética y participación en seminarios sobre concursos y su regulación. Sin embargo, no ayudaban a COFELY a trasladar a los Ayuntamientos los Informes de valoración de los pliegos técnicos o la redacción de pliegos técnicos o administrativos.

Ambrosio era el director del Instituto de Gestión Medioambiental, lo conocía, pero no trabajo con él, el alcalde le encargó la redacción de pliegos administrativos sobre enero de 2011, desconociendo a quién encargó la redacción de los pliegos técnicos. Aunque había un jefe de servicio de contratación en el ayuntamiento no le encargaron a él la redacción de los pliegos porque estaba de salud delicado, no era muy ágil, eran complejos y por eso se lo encargó a Justa.

Justa redactó los pliegos administrativos, que él después revisó y firmó el 23.01.2012. Los criterios de valoración vienen de los pliegos del IDAE, y la fórmula la introdujo él, siendo una fórmula que había sido usada en otros pliegos de gestión de servicios públicos en el Ayuntamiento, y que venía avalada por la doctrina del Tribunal Supremo sobre los "umbrales de saciedad", cuando no se quiere dar más puntos por las bajas, se topa en interés general, negando que esa fórmula permitiera que COFELY ganase el concurso, manifestando que cree que la valoración técnica de 10 a 0 es la que determinó la adjudicación.

El plazo de presentación de las ofertas fue de 18 días y considera que conforme el artículo 20 del Real decreto Ley 56/2010, este contrato es de urgencia, por lo que el plazo máximo es de 20 días para el contrato de gestión de servicios públicos.

No le constan contactos ni aportaciones de COFELY en la redacción de los pliegos administrativos y técnicos. Anselmo era el jefe de mantenimiento, firmó los pliegos técnicos y estaba en la Mesa de Contratación. Él solo asumió de los pliegos administrativos la calificación jurídica y la fórmula, y el Interventor informó favorablemente a la fórmula y a los pliegos y también pasó la Junta de Gobierno. No sabe si se redactó el pliego administrativo antes que el técnico, no sabe si Custodia tenía un borrador de éste, pero el pliego administrativo es un corta y pega del modelo del IDAE, lo que hay que mirar es la solvencia, el informe económico, las tres posibilidades de calificación jurídica. El no intervino en todo caso.

Fue conocedor de las discrepancias políticas sobre la conveniencia del concurso, al llevarse ya el servicio de mantenimiento de electricidad por el parque municipal de servicios. El Sr. Anselmo del Parque de Servicios detectó un error en el pliego de condiciones técnicas, se lo puso en conocimiento el 11 de noviembre de 2011 y en esa misma fecha él redacta el documento que se exhibe denominado "error", que es un informe instando la corrección del error, lo que supone que se suspenda el expediente y se vuelva a aprobar y publicar. Los pliegos estaban ya aprobados tanto los administrativos como técnicos, y publicados. Ante el error, debe paralizarse el expediente, cambiar los pliegos aprobados por la Junta de gobierno y volverlos a publicar, esto es ya en marzo. Hubo 4 meses largos para quien quisiera presentarse al concurso.

No ha asesorado ni a Dalkia ni a COFELY sobre lo que tenían que hacer en este concurso. Ni habló ni les dio a los técnicos municipales las opiniones de Remigio sobre la oferta de Dalkia. Para que los técnicos se dieran cuenta que Dalkia describe mal las instalaciones no es necesario que se lo dijera COFELY.

Formó parte de las Mesas de Contratación como titular de la asesoría jurídica. En la Mesa de 16 de abril de 2012, en la que se procedió a la apertura sobre 2 y se acuerda solicitar al técnico un Informe de valoración de los criterios de adjudicación, manifestó no recordar que se pidiera el informe a Anselmo, negando cualquier intervención ni haber recibido indicaciones de COFELY acerca de la valoración de ofertas.

*en el correo -unido en el anexo 2 correo 7 del Informe UCO Alcalá- que le envía Remigio el 16 de abril de 2012 con el asunto "Deficiencias Alcalá", le comunica las deficiencias de las otras ofertas (Dalkia), manifestando que no recuerda haber recibido ese correo, es la dirección de email de la empresa, no está contestado y son consideraciones de Remigio hechas posteriormente y en la Mesa estaban los de Cofely y podían haberlo dicho. El no facilitó nada a los miembros de la Mesa ni a los funcionarios.

*Señala los correos 8,9 y10 en el anexo 2

*Correo 11 del mismo anexo de 23 de abril de 2012 enviado por Remigio a él con el asunto "Alta" en el que le habla de las prestaciones P4, P5 y se le pregunta si le están dando indicaciones sobre qué lleva la oferta de Dalkia y contesta que no recuerda este correo y que no ha tenido contacto con ellos.

Niega haber recibido por correo una comparativa de las ofertas de Dalkia y Cofely.

En la Mesa de contratación de 7 de junio de 2012, en la que se valora la puntuación del informe técnico, COFELY consiguió 6 puntos más, y dice que está en el Acta.

En la Mesa de 11 de junio de 2012 -apertura de sobre 3, es pública- se solicitó Informe técnico sobre la oferta económica, porque se hace así en todos los procedimientos.

* en el correo 14 Remigio le envía una fórmula ese mismo día y dice que no le consta haberlo recibido y que la fórmula la hizo él. Sobre las indicaciones de valoración que le dirige Remigio dice que el que hace el informe de valoración es otra persona y él no ha hecho nada.

A la Mesa de 15 de junio de 2012 en la que se aprobó la puntuación y la valoración técnica de las ofertas, no asistió.

Se hizo una propuesta de adjudicación a favor de COFELY. A raíz de ahí, Rogelio renunció al cargo de alcalde, él se fue en vacaciones de verano (julio 2012).

A la vista del correo 17 de Remigio a Basilio de 19 de junio de 2012 manifiesta saber que Dalkia recurrió. Se señalan asimismo los correos 18,15 y 16. Pero después de irse no tuvo conocimiento del estado del expediente, ni se interesó por el mismo.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de octubre de 2012 se aprobó la propuesta de renuncia del contrato negando que redactara el recurso de COFELY contra ese acuerdo.

*Se le pone de manifiesto que en el correo 21 de 9 de octubre de 2012 que le envía Remigio, le dice que el escrito está presentado y carta al Ayuntamiento de Alcalá como datos adjuntos.

No sabe que se encomendara a una empresa externa Aventur que informara sobre si era necesaria o no la licitación.

*Se señalan los correos 23 y 24 sobre quien realizo ese asesoramiento externo. Conoce los pagos a Asesoramiento y Desarrollo local, están en las actuaciones.

El testigo D. Ambrosio, Gerente del Instituto de Medio ambiente, de planificación y gestión medioambiental, a quien el alcalde le encargó poner en marcha el proyecto de eficiencia energética con Dalkia, corrobora que estuvo intercambiando datos para la auditoria previa con Remigio y Agustina, negando cualquier interlocución con Basilio , así como que le pasara modelos de pliegos técnicos, manifestando que él estuvo en una fase muy inicial de planificación de ese contrato, cuando causó baja en 2011 no había ni siquiera pliego iniciado, negando haber participado en la redacción de los pliegos administrativos ni técnicos.

El testigo D. Arsenio, apoderado de Tecmar, siendo su jefe y dueño Santos, declaró que en 2010 intervino en la preparación de los pliegos técnicos, en contacto con Remigio en la época de Dalkia, y que se intentó hacer un contrato con COFELY por su gestión de intermediación, pero no se hizo ni se cobró. El no hablaba con nadie del Ayuntamiento. Era Santos, que era amigo del alcalde Rogelio. Niega que hiciera un informe en 2012-2013 con Jon para presentar al Ayuntamiento y niega que Tecmar fuese a cobrar alguna cantidad de Valeriano. En esa época sólo tuvo relación con Remigio y no intercambio pliegos con nadie del ayuntamiento y no conocía al técnico municipal Anselmo.

El testigo D. Anselmo, técnico municipal, manifestó que era el jefe de servicio de mantenimiento, su superior era Gabriela, Directora de obras y servicios y con él colaboraba otro técnico Herminio. Ambrosio empezó la preparación del pliego técnico, se lo pasó prácticamente redactado sobre febrero de 2011. Basilio estaba en la asesoría jurídica, y le llamó para decirle que había que hacer el Informe de inicio de expediente y él lo hizo, ya tenían calculado el presupuesto y lo metió en el inicio de expediente. Los pliegos administrativos se hacían en la asesoría jurídica y allí estaban los funcionarios Anton y Justa, no sabe quién los hizo, de eso no se preocupó, él ya tenía el pliego técnico.

Los criterios de valoración subjetivos los pusieron ellos, los técnicos, y la la valoración de los licitadores la hicieron entre los tres, Gabriela, Herminio y él. En el conocimiento de las instalaciones era donde se veía la diferencia, los otros no lo conocían.

Recuerda que se paraba el expediente, pero no supo las razones. Sí que había oposición de los sindicatos a que se externalizara el servicio. Varios técnicos, entre ellos, el Sr. Federico, se opusieron a la externalización, los sindicatos querían que ellos hicieran un informe en contra y dijeron que no, su jefa y él habían hecho ya informes positivos a favor de la adjudicación. Entonces llamaron a los de Aventur e hicieron ese tercer informe.

Nunca ha conocido a Gumersindo ni a DIRECCION397 ni a sus obreros haciendo trabajos ni facturas.

Basilio no le indicó cómo tenía que hacer el informe de inicio de expediente. El servicio les beneficiaba porque les cambiaban las instalaciones y el alumbrado era más eficiente. Ese informe fue de 8 de agosto de 2011. En otro Informe que hizo de 11 de noviembre de 2011 advierte un error en los pliegos técnicos, en la fórmula de cálculo del suministro, no recuerda quien se lo dijo.

Hizo el informe de valoración técnica de las ofertas junto con Herminio y Gabriela y concluyeron que la mejor puntuación era la de COFELY, pero no recibieron indicación de Basilio. Participaron también en el Informe de valoración económica que daba más puntuación a Dalkia y no recibieron ninguna indicación.

Declaró asimismo como testigo D. Anton, que entre 2010 y 2013 era el Jefe del Servicio de contratación en el Ayuntamiento de Alcalá. Entre sus funciones estaba la elaboración de los pliegos administrativos. Lo normal era que les enviasen el pliego técnico para la redacción del pliego administrativo. Este pliego administrativo lo redactó y firmó Basilio en marzo de 2011, y el pliego técnico tenía fecha de septiembre de 2011, aprobándose ambos por la Junta de Gobierno Local en noviembre de 2011. Basilio le dijo que le iba a dar los pliegos para que lo mandase a publicar en el Boletín. Le preguntó a una funcionaria que estaba en su departamento Justa y le contó que Basilio le pidió que le preparase un borrador de este pliego pero que no le hiciera a él partícipe. El asesor jurídico era superior suyo y por eso obedeció. Tenía mala relación con Basilio por lo que no habló con él de esto. No conoce que Basilio haya redactado el pliego administrativo en otra ocasión. Dice que no se puede hacer un pliego administrativo sin conocer el pliego técnico, se tiene que ver el objeto para elegir el tipo de contrato, el precio para ver si el anuncio de licitación va a ser a nivel estatal, de la Unión Europea, etcétera, los juicios de valor para la puntuación. Custodia le dijo que ella no había visto el pliego técnico que Basilio no se lo dio.

Él estaba en la Mesa de contratación de Secretario.

El expediente se paralizó cuando ya estaba adjudicado a COFELY al menos en Junta de Gobierno. Se hicieron unos informes por el técnico de Educación Sr. Federico y el de Deportes Sr. Diego de que ese servicio lo podía hacer el ayuntamiento. Entonces COFELY presentó un recurso contra el acuerdo de paralización y la Junta de gobierno acordó que se solicitara por el Concejal de obras y servicios un informe a una empresa externa. El informe externo fue favorable a la externalización del servicio y se pasó a los mismos técnicos.

Basilio advirtió un error en la revisión de precios y entonces formuló un nuevo pliego administrativo y técnico, éste con fecha posterior. Esto provocó un parón de meses en la licitación antes de la publicación de los pliegos. Los segundos pliegos se aprobaron sobre febrero de 2012, pero a esa fecha el pliego no se había publicado y desconoce la entidad del error.

Basilio era el superior de todos los técnicos. El elaboraba los pliegos y luego Basilio hacía los informes para decir que son conformes a la legalidad. Lo que vio raro fue lo de las fechas antes señalado.

En su servicio se tramitó el expediente, publicó el anuncio en el BOE, está como Secretario en las Mesas de Contratación, en algunas estuvo Basilio, que no les indicó a quién debían votar.

La testigo Dña. Justa, manifestó que en 2010 era técnico de contratación en el Ayuntamiento de Alcalá. En septiembre de 2011 era jefe de la sección técnica industrial, en junio de 2012 se fue en comisión de servicio al Ayuntamiento de Alcorcón y volvió en septiembre de 2012 como directora de asesoría jurídica. Cuando comenzaron estos pliegos estaba en el departamento de contratación, su jefe era Anton y el titular de la asesoría jurídica Basilio.

Basilio le pidió que preparara un modelo de pliego de eficiencia energética, le dio un dossier con documentación, con los artículos, algún modelo de otro Ayuntamiento. Tanto Anton como ella hacían los pliegos, sabía que la relación entre Basilio y él no era muy buenas por lo que entiende que se lo encargara a ella. No le pasó información técnica, con precios, duración del contrato, solo le pidió que le hiciera una plantilla para luego completarla él, eso sería en 2011, no le dio el pliego técnico, no le dio información de Ambrosio ni le indicó que hablara con él.

Luego le pidió que hiciera el informe jurídico de conformidad en los pliegos. Ya estaban hechos los pliegos técnicos y administrativos. Ese informe es el último paso antes de remitirlo a intervención.

No supo que algún contratista se hubiera interesado por este contrato. No recuerda nada en relación a la suspensión por haber advertido Basilio un error en la fijación de los precios. Sobre la suspensión del contrato por unas alegaciones de COFELY para que se pusiera en marcha el contrato recuerda haber estado en una reunión en el Ayuntamiento pero no recuerda qué decisión se adoptó.

D. Olegario, Secretario del Ayuntamiento de Alcalá como titular de apoyo a la Junta de gobierno local, manifestó que no tuvo relación con este contrato. Su primer conocimiento fue cuando se elevó a Junta de gobierno para aprobación.

Tenía relación profesional con Basilio porque era titular de la asesoría jurídica y cuando llegaban los expedientes a Junta de Gobierno a veces tenían que hablar. Sabía que tenía una empresa con su mujer de asesoramiento y desarrollo local pero desconocía que esa empresa hubiera tenido un contrato de asesoría comercial con Dalkia y después con COFELY.

En cuanto a los pliegos administrativos le llamó la atención que estaban suscritos por persona distinta. Normalmente lo están por el jefe del servicio de contratación y venían firmados por Basilio. Al verlo se lo comentó al Jefe del Servicio de Contratación y le dijo que como formalmente venía bien el expediente se lo iba a derivar para anuncio de licitación (la ley no marca quién tiene que firmar el pliego). Recuerda una discordancia en las fechas de los pliegos, cree que el técnico era posterior al administrativo cuando el técnico nutre de información al administrativo.

Recuerda que hubo un error en los pliegos y hubo que sacar una nueva licitación. Y también recuerda, con exhibición dentro de la pieza de documentos aportados por la entidad pública, tomo 1 a partir del folio 100, donde obra el expediente completo, una certificación del pleno del Ayuntamiento de 15 de noviembre de 2011 en la que se acuerda paralizar el concurso hasta emisión de un informe técnico sobre si existe o no un efectivo ahorro energético, sabe que se solicitó un dictamen externo para concluir si la adjudicación era beneficiosa para el ayuntamiento pero él no participó. El expediente se tramitó en el servicio de contratación una vez aprobados los pliegos por la junta de gobierno. Justa estaba en el servicio de contratación y no sabe si participó en la confección de los pliegos, cree recordar que en la primavera de 2012 se reanudó la licitación.

El alcalde Rogelio abandonó el ayuntamiento en septiembre de 2012 y a esa fecha COFELY insistía en la licitación pero el alcalde nuevo no tenía claro que fuese bueno, entones COFELY recurrió. La relación de Basilio con Rogelio era cercana con el posterior alcalde no era tan cercana, de hecho se trasladó a la asesoría jurídica de San Sebastián de los Reyes.

Declaró como testigo D. Rogelio, alcalde de Alcalá hasta el 2 de julio de 2012. Basilio era titular de la asesoría jurídica, cargo de confianza elegido por el equipo de gobierno que él presidía. Era experto en Derecho Administrativo, se examinó su currículum profesional y se le designó en la legislatura anterior, no sabía que tenía una sociedad de asesoramiento y desarrollo local.

Explica que dos directivos de Dalkia que llevaban el mantenimiento de las calderas de colegios le pusieron en conocimiento que había que hacer una inversión y había unos fondos de la Unión Europea que podían pedir, por lo que recomendaban hacerla. Él habló con el Concejal de Educación y decidieron cambiar las calderas, entonces los concejales lo comunicaron a sus equipos y se pusieron a ello. El pliego administrativo a la asesoría jurídica y el técnico a Ambrosio. A partir del encargo los concejales con los equipos se ocuparon. La confección de los pliegos administrativos se decidió que la hiciera Basilio. El primer contacto con ese contrato fue al ir a Junta de gobierno el 15 de noviembre de 2011 y se retiró por un problema técnico, había un error material en los pliegos, no sabe si lo dijo el concejal de obras o de educación, paralelamente la oposición PSOE e IU plantea una moción, que va a Pleno, como no se había licitado volvió para atrás el concurso. Se hizo un informe técnico que concluyó que el equipo municipal no estaba cualificado y se reanudó el expediente. Él no ha tenido conversación con nadie de este contrato y cuando se marchó el 2 de julio de 2012 no se había adjudicado el contrato.

D. Cayetano, alcalde que sucedió a D. Rogelio, manifestó que en la primera legislatura era primer teniente de alcalde en el área de desarrollo económico desde mayo de 2011. No tuvo conocimiento de cómo se estaban elaborando los pliegos, eso lo llevaba medio ambiente y no conoce las vicisitudes de este contrato de eficiencia energética. Su relación con Basilio era poca o nula, no sabía que tenía una sociedad de asesoramiento y desarrollo local. Hubo discrepancia entre los grupos políticos sobre la conveniencia de este contrato para el ahorro, en una Junta de gobierno que él presidió se enteró de este ruido político y se propuso la emisión de un informe externo. A los pocos días Basilio mandó una carta de renuncia en la que mencionaba que este contrato no se había adjudicado, que estaba paralizado el expediente administrativo. Con posterioridad Rogelio y COFELY le llamaban para ver cuándo se adjudicaban los pliegos, había presión porque se tramitará ese expediente. Él decidió renunciar al concurso y devolver las fianzas a las licitadoras. No recuerda la suspensión acordada en el pleno de noviembre de 2011, constaban dos informes negativos en el expediente, pero sí que todo lo que ofrecía COFELY era bueno, se acordó pedir un informe técnico externo y al final el contrato se adjudicó a dicha compañía.

Dña. Gabriela, Directora de Recursos Humanos y Dirección de obras y servicios, declaró que la confección del pliego técnico se encomendó a Anselmo, lo normal era que lo elaboraran los técnicos del departamento. Este señor le comentó que le habían pedido datos de consumos de calderas, gastos de energía en los colegios, por Ambrosio jefe del servicio de mantenimiento, mucho tiempo antes. De mayo a noviembre de 2011 estuvo de baja. El informe de necesidad cree que es de agosto y ella estaba de vacaciones, no sabe si por ese motivo se le pidió a Anselmo. El pliego administrativo no lo vio antes de que ellos hicieran un pliego técnico. Estuvo en la Mesa de contratación, no recordando que estuviera Basilio. Los pliegos se pararon, aunque no se había anunciado la licitación. En cuanto a la valoración técnica, la valoración de ofertas se hacía conjuntamente por los técnicos y ella daba la conformidad, recuerda que hubo dos ofertas y se hicieron las valoraciones, recuerda que el conocimiento de las instalaciones era un parámetro importante y que Dalkia hizo un mal estudio sobre las inversiones a realizar y en la valoración ganó COFELY. Después se le encomienda por la Mesa la selección de un consultor externo para desbloquear el problema, había transcurrido tiempo desde la propuesta de adjudicación, como la licitación se paralizó, COFELY recurrió y la mesa propuso buscar asesoramiento externo de una empresa del sector que pudiera examinar si era beneficioso. La Directora de servicios jurídicos Justa le da el nombre de la empresa externa después de la Mesa. No recibió indicación alguna de Basilio ni recuerda informes de la sociedad Asesoramiento y Desarrollo Local.

D. Hugo, declaró que es el administrador de la sociedad Asesoramiento y Desarrollo Local, que se dedica al asesoramiento jurídico y a la formación. COFELY era un cliente pero no sabe lo que hizo la empresa. Él no estaba en la gestión de la empresa, él es sobrecargo en buques mercantes. Basilio era uno de los socios (había dos que eran matrimonio). La sociedad tenía actividad porque veía los balances, había ingresos y gastos, declaraciones trimestrales.

D. Hipolito, Director General de Industria, Energía y Minas de 2000 a 2014, manifestó que no intervino ni intercedió para la adjudicación del contrato de Alcalá de Henares a COFELY.

Como testigos de descargo, declaró D. Moises, Concejal de obras y servicios en el Ayuntamiento de Alcalá, manifestando que inició el expediente para el contrato de eficiencia energética y estuvo en esa materia hasta que Rogelio se fue y el alcalde nuevo reorganizó el equipo de gobierno y a él lo quitó. Los pliegos técnicos comenzó a prepararlos Ambrosio, empleado de la Concejalía de medio ambiente, cargo de confianza del alcalde, a quien le facilitaron los consumos por los técnicos del parque. Los pliegos los revisan Anselmo y Gabriela y los envían a Contratación para que completen el expediente y al devolverlo se pasa por Junta de Gobierno. En la mesa de contratación intervienen el Secretario, dos funcionarios de contratación, uno de los cuales hacía de secretario y los dos técnicos que iban a verificar el contrato. A la vista del Informe de 11 de noviembre de 2011 (dentro de la carpeta Moises 1, el folio 90 y 220 del tomo 1 de la pieza de documentación de entidades públicas), manifiesta que los técnicos del parque de servicios Anselmo y Gabriela se dan cuenta de un error en los pliegos técnicos (uno de los coeficientes multiplicaba el valor final por 10 y tenía que ser cero) y se manda a corregir a Contratación. A continuación, él propone la aprobación de los pliegos ya corregidos, Basilio no le dijo que había un error, esto supuso un retraso porque estos pliegos ya estaban publicados y hubo que volver a hacerlo. Desconocía si había un informe de Basilio en que lo decía.

Basilio era un cargo de confianza, no sabe si participaba en las reuniones con el alcalde en relación a este contrato. No conoció a Jon ni a Tecmar ( Anibal), desconociendo si estuvieron asesorando.

Fue Presidente de las mesas de contratación hasta primeros de julio que cambió el alcalde. Lo primero era valorar las ofertas técnicas, lo que hacen los técnicos responsables del seguimiento del contrato, que no recibieron indicación de Basilio ni de otra persona sobre a quién debía adjudicarse el contrato. Si Basilio participó en las mesas tiene que estar en las actas. COFELY obtuvo mayor puntuación y se mandó a Junta de Gobierno para aprobación, eso fue a finales de junio de 2012, presidiendo el alcalde y como se fue, esto se quedó sobre la mesa, porque a él le quitaron la competencia.

Anton era Jefe de contratación y Secretario de la Mesa desconociendo si redactó los pliegos administrativos, le correspondía a ese departamento de contratación. Basilio estaba en la asesoría jurídica.

El testigo D. Dimas, Concejal del Ayuntamiento de Alcalá en los años 2010 a 2013, manifestó que llega a su concejalía en 2012, tras irse Rogelio, estando de alcalde Cayetano. Solo participó en la Mesa de Contratación que vio la propuesta de adjudicación, que debía pasar a la Junta de Gobierno Local, negando haber participado en la decisión de contratar un tercer informe a Aventur para vencer la resistencia de la Junta a la aprobación de la adjudicación a COFELY.

Dña. Leonor, funcionaria jubilada manifestó que fue Interventora en el Ayuntamiento de Alcalá hasta su jubilación el 25 agosto 2012. Era miembro de la mesa de contratación, pero tenía delegada su función en un técnico de su departamento. Les pidieron a Intervención y a Contratación que facilitasen los consumos y los costes de los seis colegios y ciudades deportivas al servicio de Basilio y al Parque de servicios, entiende que eran necesarios para saber, al hacer los pliegos administrativos y técnicos, en qué condiciones se estaban moviendo.

Reconoce haber emitido el informe de fiscalización de 27 de octubre de 2011 obrante en el volumen 1 anexo 1 del informe de la UCO en el tomo 15 PDF 120. Lo que hacen es informar si falta algo a la propuesta de la Concejalía de servicios, examinan los pliegos para ver si se ajustan a la Ley de Contratación y que haya un crédito suficiente. Era un gasto plurianual a 10 años. No vio nada raro en los pliegos administrativos. Lo que le llamó la atención fue el cambio de gestión y por eso pidió un informe justificativo de la conveniencia del contrato para el ayuntamiento La parte económica tiene cierto tope en función del precio, no vio nada raro. Normalmente se evitaban las bajas temerarias porque las empresas que venían con bajas excesivas podían perjudicar. No tuvo conocimiento que se paralizara el concurso antes de la licitación para corregir un error. No sabe si los pliegos administrativos los redactó Basilio.

D. Ezequiel, que era en 2010 y 2011 Concejal de Economía y Hacienda en el Ayuntamiento de Galapagar, vino a manifestar que Basilio y Dalkia hicieron una propuesta para aprovechamiento de cubiertas municipales para instalar placas fotovoltaicas, la presentaron por registro, la iniciativa la tuvo Dalkia, Basilio asesoraba legalmente la propuesta, que la final no hicieron.

D. Daniel, manifestó que conoció a este señor como abogado, en 2011 tuvo relación con él y con Dalkia, en ese año era viceconsejero de Cultura y turismo de la Junta de Castilla y León y era el encargado del proyecto de construcción del Museo de evolución humana de Burgos. Como abogado especialista en Derecho Administrativo, Basilio asesoraba a Dalkia en este proyecto. Al final la adjudicataria fue otra empresa, Sabe que Basilio estuvo trabajando en distintos ayuntamientos porque tiene su plaza por oposición.

Dña. Valle, Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla, manifestó que conoce a Basilio como profesor de Derecho administrativo. En junio de 2012 participó en un seminario organizado por la UNED en Almería sobre eficiencia energética cuyo programa está aportado como documento 13 del escrito de defensa, le invitó Basilio, porque lo organizaba él y lo patrocinaba COFELY y también la diputación de Almería, el Instituto de Desarrollo Local y la ponencia se la abonó Basilio.

Aporta asimismo la defensa diversa documental en relación a esta actividad.

Las testificales practicadas, sobre todo los testimonios de los funcionarios municipales que en sus distintas tareas conocieron y/o participaron en la tramitación del expediente, son coincidentes en que el acusado no les dio indicaciones a los técnicos sobre lo que debían incluir en los pliegos técnicos ni acerca de la valoración de las ofertas presentadas, siendo D. Anselmo y Dña. Gabriela quienes detectaron un error en el pliego técnico, que comunicaron por informe de 11 de noviembre de 2011 y que motivó que el SR. Basilio como titular de la asesoría jurídica acordase paralizar la tramitación para que se corrigiese y se volviesen a publicar ambos pliegos, encontrando su razón de ser en que la corrección en el técnico puede afectar al administrativo, no necesariamente, pero hay que revisarlo todo. Tras lo cual fueron entregados a D. Anton para su publicación, autorizada por el Secretario del Ayuntamiento. Aunque efectivamente hay un correo de Remigio a Basilio en el que le habla de las deficiencias de la oferta de DALKIA, es de fecha abril de 2012, posterior a la publicación de los pliegos. Los técnicos que valoraron las ofertas manifestaron que el conocimiento de las instalaciones era superior en la oferta de COFELY. Los Informes fueron favorables, tanto los de Secretaria como de Intervención. Si no se aprobó en la Mesa de Contratación fue por las discrepancias políticas mostradas por algunos partidos que abocaron a la suspensión para encargar un informe técnico externo. Las paralizaciones del procedimiento encuentran su explicación en esas incidencias, debiendo descartarse que por el acusado se hubiese provocado la suspensión inicial para dar tiempo a que COFELY preparara su oferta.

El pliego administrativo fue firmado por el acusado, quien encargó su redacción a la funcionaria de Contratación Justa, que justificó el que no se lo hubiera encargado al jefe del servicio Anton, porque no se llevaban bien. No obstante, según dijo el Secretario, la ley no dice quién debe firmar, por lo que no es ilegal que lo hubiese firmado Basilio. El admitió haber introducido la fórmula y elegido el tipo de contrato como contrato mixto de servicios y suministros, no de una manera caprichosa, sino en base a su cualificación profesional como Catedrático de Derecho Administrativo, y la publicación de diversas obras científicas sobre contratación pública en el ámbito local y sobre eficiencia energética. No se ha señalado ninguna irregularidad ni ilegalidad en este pliego.

También se ha cuestionado la fecha de ambos pliegos, que el administrativo sea anterior al técnico, cuando lo normal es al contrario, porque aquel se nutre de este para fijar la tipología contractual y el precio, entre otras cosas, Custodia no puede afirmar si se le dio el pliego técnico, en cualquier caso, más que la fecha de elaboración lo importante es que se aprueban juntos en la misma fecha.

Aun cuando se ha señalado que se fijó un plazo de tan solo 18 días, que el acusado justifica por concurrir razones de urgencia, lo que amparaba legalmente la concesión de un plazo máximo de 20 días, y sin perjuicio de no haberse acreditado la urgencia, en este caso, no se evidencia la desventaja competitiva observada en otros, ya no solo porque el retraso en la aprobación de los pliegos motivó una ampliación de facto del plazo para preparar ofertas de más de cuatro meses, sino porque la competidora que era Dalkia fue la primera en iniciar el proyecto, recabando datos y haciendo auditorías con las que preparar los pliegos ya en 2010, y dicha empresa llevaba el mantenimiento de las calderas, antes de la llegada de COFELY en 2011, por lo que no puede afirmarse que esta última empresa tuviera ventaja competitiva.

Finalmente, debe señalarse que la aprobación definitiva por la Junta de Gobierno Local y resolución de adjudicación a COFELY de este contrato tuvo lugar cuando el alcalde había renunciado a la alcaldía el 2 de julio de 2012, marchándose seguidamente Basilio ese verano. La alegación de que tras marcharse siguió presionando a los técnicos para que sacaran el expediente, carece de respaldo probatorio alguno.

No puede tildarse la resolución de adjudicación que aprueba la junta de gobierno local con otro alcalde posterior de arbitraria, porque el informe externo contratado por este nuevo equipo municipal fue favorable a la adjudicación a favor de COFELY y en ese sentido votaron los miembros de la Mesa de Contratación y Junta de Gobierno local. Y, en consecuencia, no se identifican actos decisorios relevantes que determinaran dicha resolución final, pues los Informes de valoración de ofertas no fueron emitidos por el acusado ni consta que influyera en su contenido, y en todo caso, quien decide y aprueba es la Mesa de Contratación y posteriormente la Junta de Gobierno Local.

Nopuede considerarse, en definitiva, a Basilio cooperador necesario de un delito de prevaricación,que se aprecia como inexistente, en virtud del principio de accesoriedad.

En cuanto al delito de revelación de información reservada,se hace descansar por la acusación en que por parte del acusado se habría facilitado a Remigio de COFELY la oferta de Dalkia para que la analizara y apreciara posibles deficiencias, haciéndole por correo posterior unas indicaciones que habrían pasado a las valoraciones posteriores. Ahora bien, los técnicos Sres. Anselmo y Gabriela han declarado que las ofertas las valoraron los tres compañeros del parque de servicios, negando indicación de Basilio, así como mantienen que ellos se dieron cuenta del error y se lo comunicaron a aquel. Luego, los propios testigos de cargo vienen a sustentar la posición absolutoria. La sospecha de haber pasado información de una competidora a COFELY y que luego se hubiese aprovechado de la misma no ha quedado acreditado con prueba suficiente que avale la condena.

Y respecto al delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos,el tribunal considera que con independencia de las consideraciones de responsabilidad administrativa y éticas derivadas del incumplimiento del deber de solicitar la compatibilidad para el asesoramiento como consultor externo a una empresa privada de eficiencia energética, que simultaneaba con su cargo de titular de la asesoría jurídica en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, y que debió llevarle al menos a abstenerse de intervenir en un concurso público en el que licitó la empresa a la que asesoraba, a efectos penales, el delito objeto de acusación exige la acreditación de un aprovechamiento personal (económico o no) de esa labor de asesoramiento, que aquí no se aprecia. No intervino en la redacción del pliego técnico, no se han detectado irregularidades en el pliego administrativo firmado por él, y no se ha acreditado vínculo alguno con las empresas Tecmar, con la que se habría pactado supuestamente la comisión de intermediación/dádiva, ni con Aventur, a la que COFELY encargó el informe externo de valoración.

Por último, no existe delito de malversación por cuanto en este contrato no se pactó dádiva sólo la comisión de intermediación a otras personas distintas al acusado, que no se pagó, ni se repercutió en ninguna factura al Ayuntamiento, porque no se comenzó a ejecutar el contrato, que además fue adjudicado por otro alcalde y otro equipo de gobierno. Tampocose dan los requisitos típicos del delito de fraude a la administración pública en concurso con un delito de revelación de información reservada y un delito de aprovechamiento de información reservadapor los que le acusa ADADE, al no haberse practicado prueba alguna de un posible concierto defraudatorio con personal de COFELY, ni como antes se ha expuesto de que hubiese trasladado a dicha empresa, Remigio, información reservada durante la tramitación del expediente, como fue la oferta de DALKIA, y que aquella compañía habría aprovechado para analizar las deficiencias de la ofertad de la competidora, pues los funcionarios que han declarado como testigos han contradicho tal proceder al negar que el acusado Sr. Basilio les hubiese indicado o trasladado indicaciones de Remigio, afirmando que fueron los técnicos los que valoraron las ofertas de Dalkia y COFELY sin interferencia alguna, valoración que fue favorable a COFELY por haber puesto de manifiesto un conocimiento de las instalaciones superior al de la competidora.

Procede, en consecuencia, el dictado de una sentencia absolutoria por todos los delitos de los que es acusado.

OCTAVO.- HECHOS RELATIVOS AL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

1. Solo por los hechos relativos al Ayuntamiento de Valdemoro, se acusa a Samuel (alcalde), Celestino (Jefe del Servicio de Contratación), Braulio (Concejal de Urbanismo) y Calixto (arquitecto municipal).

Como prueba de cargo se practicaron las declaraciones de los acusados de COFELY que participaron en los hechos, la del asesor comercial que consiguió el contrato, su secretaria y los factureros, que reconocieron su propia participación y la del resto de implicados, aun con los matices analizados respecto a alguno de ellos, que son valorables junto con el resto de la prueba en la medida que hayan sido corroboradas, como ha ocurrido aquí, con la prueba documental intervenida y aportada por las partes, analizada por los informes de la UCO y por los peritos de la IGAE.

-El coacusado conformado Remigio declaró que Valeriano les facilitó la entrada, tuvo una reunión con Calixto y uno o dos técnicos municipales, y explicó el modelo, intentaron recabar toda la información y procedieron como en los casos anteriores, en los que presentaban una tabla antes de la preparación de los pliegos con el escenario energético actual, inversiones a realizar y los ahorros que se obtendrían con la implementación del modelo. Les dieron las claves del consumo y empezaron a trabajar, trabajo de campo anterior a la licitación.

Conoció al alcalde señor Samuel al acompañar a Victorio a firmar el contrato, estaban también presentes el Concejal Braulio, el responsable del departamento de contratación Celestino y el de Urbanismo Calixto.

La adjudicación se hizo conforme a los intereses de COFELY. No se sacó el contrato por el precio que quería dicha compañía, pero sí impusieron los criterios de valoración subjetivos (calidad del servicio, mejoras, conocimiento de las instalaciones) y la fórmula económica para valorar la oferta.

Valeriano les dijo que en Valdemoro no había que pagar dádiva a autoridades ni funcionarios, sino que había que pagarle a él como asesor comercial a través de ARUBA.

En el plan de negocio se asientan €300000 de project managementque eran para Valeriano (para darle recursos porque estaba haciendo frente a muchos pagos) y ese importe lo cubren con dos facturas de €150000, una de Producción y otra de Instalaciones, adoptándose la decisión en COFELY de repartir esto entre los dos departamentos porque como eran facturas infladas les beneficiaba en sus cuentas de explotación. Lo que hiciera Valeriano con ese dinero no lo sabe.

Se le exhibe un correo de 27 de marzo de 2014 en el que Abelardo le pregunta si tiene los presupuestos comparativos de DIRECCION397, manifestando que era Abelardo quien le plantea los presupuestos, correspondiendo a la mitad del projectprevisto en Valdemoro (150.000 euros).

-El coacusado conformado Maximiliano declaró que llegaron por Valeriano. Este pidió una dádiva de 300.000 euros, que no sabe para quien era, se asentó en el BP. Había una cantidad prevista de 130.000 euros anual de auditoría y el 1,5% de facturación. La parte de auditoria iban en costes, no en inversiones, y era a través de RUTA ENERGÉTICA. Prepararon pliegos técnicos y administrativos. Consultoría Lumínica (consultora externa de Sabino) ayudó a COFELY a confeccionar los pliegos. COFELY pagó su coste.

-El coacusado Abelardo reconoció y explicó el procedimiento seguido en COFELY para el pago de las dádivas comprometidas, lo que se articuló a través de pedidos y facturas ficticias de DIRECCION397. En concreto, respecto a Valdemoro, fueron dos las facturas emitidas por DIRECCION397, por importes de 150.000 euros, correspondientes cada una a la mitad del project,que al serle exhibidas reconoce.

En la factura de 9 de abril de 2014 por importe de 150.000 euros relativa a varios trabajos de obra civil en relación con el alumbrado, reconoce su firma y la de Ceferino de Alumbrado, correspondía a los compañeros de Instalaciones, si bien ellos le preguntaban y les ayudaba.

La factura de 10 de abril de 2014 por importe de 150.000 euros en concepto de trabajos de obra civil en edificios municipales. Identifica la firma de Genaro a la derecha, eso es por el importe, él podía firmar hasta 60.000, y aquel hasta 150.000 euros, manifestando que firman los dos porque los responsables del trabajo eran ellos (Servicios), la descripción del trabajo que consta era suya, y ese importe se correspondía con el que aparecía en el project management.

Los Ayuntamientos no validaban estos trabajos. Recuerda que había presiones para pagos rápidos y cuanto se atascaba el confirming se hacía una transferencia que requería autorización de Urbano o Victorio, si la cantidad era muy grande.

En relación a las facturas de RUTA ENERGÉTICA, Remigio y Genaro le enseñaron unos contratos con dicha empresa sobre el control de calidad del proyecto y como llevaba la firma de Genaro tenía que dar el visto bueno cuando llegaban las facturas. No conocía a Ruta ni tuvo contacto con ellos. Realizó dos Informes para el control de calidad del contrato, diciendo que iba bien y sin mayor contenido, que firmó personal de esa empresa, D. Leovigildo. Respecto a Valdemoro, se cobró la cuota anual de auditoria incluida en el precio al comienzo de la adjudicación.

-El coacusado Victorio, reconoció asimismo su responsabilidad en los hechos objeto de acusación, corroborando lo declarado por los anteriores acusados, y en concreto, respecto a Valdemoro, declaró que había un project managementde 300.000 euros que era para Valeriano, porque este contrato se consiguió con su ayuda. No dio instrucciones ni sabía que Abelardo con poderes firmó el contrato con Ruta. En este caso, como en todos, en los BP de los contratos con estos Ayuntamientos (f. 117.983) el precio de estos planes se correspondía con el precio del contrato.

Recuerda un viaje a Paris al que fue el alcalde, invitó el grupo GDF Suez a todos los alcaldes para hablarles de un proyecto de Smart city.No conocía las relaciones personales o de amistad que tenía el señor Valeriano en Valdemoro. Lo vio la primera vez cuando se lo presentó Maximiliano antes de su contratación, lo recibió quince minutos y le contó que conocía muy bien a los Ayuntamientos y para ellos era fundamental tener este tipo de personas porque nadie conocía a COFELY en España, a él en el Ayuntamiento le recibían y a ellos nadie.

-El coacusado Valeriano reconoció los hechos por los que le acusa la fiscalía, y en concreto, respecto a los hechos de Valdemoro, manifestó que introdujo a Remigio presentándole a Calixto, que era el arquitecto municipal con el que tenía relaciones de hacía más de 20 años, e igual que en otros ayuntamientos, este dio unos datos a COFELY para sacar la licitación.

Hizo de intermediario entre COFELY y el Ayuntamiento para pasar los datos. En la primera reunión con Remigio, Calixto trajo con él a un técnico llamado Blas para que le pasara los datos a COFELY y entregara un borrador.

El pliego que mandó COFELY no sabe si coincidió o se modificó algo con el que salió publicado. Se le exhibe un correo de 29 de noviembre de 2012 que está recogido como evidencia 82 en el registro de Valdemoro, que le manda Remigio con los pliegos técnicos y administrativos, comunicándole que ha introducido una corrección en la fórmula y período de carencia para incluir en los pliegos, y contesta que a lo mejor algún pliego pasaría a los Ayuntamientos, admitiendo que esa cadena de correos fue anterior a la publicación de los pliegos y que él se lo pasaba a Calixto. También se le exhibe el correo de 4 de junio de 2013, en el que él envía a Remigio el pliego de prescripciones técnicas ("que me pasan") para su revisión, unos días antes de su publicación y admite que lo pasó. Pero no sabe si la fórmula que introdujeron era la que beneficiaba a COFELY ni si fijó el precio.

Tampoco sabe si se le pidió a Calixto que hiciera un informe de valoración favorable a COFELY, pero imagina que iría todo correlacionado. En el correo de 18 de junio de 2014 (exhibido por el MF), él envía a Remigio los Informes técnicos del Ayuntamiento de valoración de las ofertas, que previamente le pasaron a él.

Conoció la cláusula introducida del 2% de Ruta Energética pero no dio tiempo a hacer el Informe de auditoría porque intervino la policía, aunque sí cobró la factura de COFELY.

La cantidad anotada como project300.000 euros no fue para pagar a autoridades/funcionarios, era para él. El metió las facturas en COFELY y el importe cobrado se lo quedó para atender regalos, porque siempre le estaban pidiendo cosas.

Las dos facturas que pasó DIRECCION397 en Valdemoro (una de 150000 y otra de €150000) coinciden con los 300.000 de project Management,observándose que hay una de cadena de correos en la que se está solicitando el pedido, se está dando el concepto, su Secretaria se lo pasa a Gumersindo. Esos correos están unidos en anexo 6 de UCO Valdemoro y se exhiben en sala:

*correo de 11 marzo 2014 a las 9:55, que Remigio envía a Gervasio comunicádnole las cantidades previstas en concepto de project managementpara el proyecto de Valdemoro, que son 300.000 euros, y diciéndole que "como en otros proyectos lo más operativo es que instalaciones asuma 150 k€ euros y services 150 k€".

*correo 11, de 31 marzo 2014 a las 18:05, Modesta manda a Remigio dos presupuestos, uno de obra civil en edificios municipales de Valdemoro por 150.000 y otro de obra civil en alumbrado público de Valdemoro por 150.000 euros;

*correo 48 de 22 abril 2014 a las 23:27 horas, que remite Gumersindo a Modesta, que previamente ha recibido de Urbano y lleva adjunto el pedido NUM392 de COFELY aceptando el presupuesto de DIRECCION397 por la obra en edificios municipales de Valdemoro por importe de 150.000,06 euros;

*correo 14 de 25 abril de 2014 a las 13:12, por el que Modesta le envía a Remigio el pedido aceptado por ese importe de 150.000,06 euros

*correo 13, de 10 de abril de 2014 a las 19:56, en el que Modesta envía a Remigio las facturas de DIRECCION397, la nº 15/2014 de 9 de abril de 2014 por las obras que se describen en alumbrado público de Valdemoro por importe de 150.000 euros más IVA, y la factura nº 16/2014 de 10 de abril de 2014 por trabajos de obra civil que se describen en edificios municipales de Valdemoro por importe de 150.000 euros, más IVA.

A la vista de estos correos y facturas contesta que es imposible que esas facturas no lleven en parte obras reales porque él ha visto hacer trabajos y como él mucha gente en Valdemoro, si bien el importe de esos trabajos no lo sabe. Aclara a preguntas de ADADE que DIRECCION397 hacía mucha obra en Valdemoro pero obra pública para el Ayuntamiento no.

Respecto a los funcionarios municipales, dijo conocer al Sr. Celestino, Jefe de Contratación del Ayuntamiento, negando que supiera nada. No sabe si firmó el pliego administrativo. No recuerda que pasara este pliego desde COFELY, no ha aprovechado para influir sobre él por su amistad ni le facilitó ni influyó en la redacción de los pliegos técnicos. Si lo hizo fue a través de Calixto.

Respecto a la participación de Braulio no sabe si internamente alguien le diría algo, no recuerda que le diera información de cómo iba el contrato por correo electrónico.

Él intentaba cobrar las facturas de COFELY. Hay una conversación suya con Remigio el 31 de julio de 2014 donde le dice que ya le van a pagar las facturas en Valdemoro.

No le pidieron dádiva en este ayuntamiento, pero COFELY invitó a un evento en Paris a varios alcaldes, entre ellos al Sr. Samuel, y él le agasajó con un bolso para su señora.

En la carpeta de Valdemoro se exhiben viajes a Mallorca, pasajes uno de Celestino, otro de Calixto, otro de Samuel y su esposa, y de él y su esposa, manifestando que el vuelo lo pagaron ellos y él los gastos de la comida y una travesía en barco en Mallorca con el catering. También ofreció un bonus familiar del gimnasio de 45 euros/mes al Sr. Samuel y sus familiares en las fechas de adjudicación del contrato.

-Declaró la coacusada conformada Modesta, secretaria de Valeriano, reconociendo las anotaciones manuscritas de las dádivas comprometidas en los Ayuntamientos para asegurar la adjudicación de los contratos a COFELY, recogiendo lo que Valeriano le indicaba. No consta anotación relativa a Valdemoro, lo que concuerda con la declaración de su jefe de que no se pagó a autoridades, que los 300.000 se los quedó él para recuperar liquidez, porque siempre le estaban pidiendo cosas.

Ese importe se cobró de COFELY a través de dos facturas de DIRECCION397, que hizo ella, al llevar la gestión de dicha empresa. El correo 11 (exhibido en la declaración de Remigio) contiene un presupuesto de Valdemoro de 14.3.2014 por 150.000 euros y se le pregunta con qué documentación hacia la descripción del servicio y quien se la daba, y contesta que se la daba Gumersindo o alguien de Cofely por mail ( Remigio, Abelardo) y ella ponía lo que le enviaban.

Sobre la realidad de las obras, dijo en su declaración de 4.12.2005 que Gumersindo entregaba el dinero en efectivo en la oficina, manifestando ahora que Valeriano se lo contó, así como que a raíz de la investigación ha sabido que las facturas estaban infladas, no eran reales, pero en su momento no. Desconoce qué obras se hicieron Valdemoro.

Respecto a RUTA, propiedad de Valeriano, el administrador era Desiderio, pero ella llevaba la contabilidad (facturas y registros contables).

Respecto a los Informes de RUTA, se le exhibe los correos nº NUM386 (adjunto NUM387) y nº NUM388 (adjunto NUM389) de junio de 2014, donde se adjuntan informes de evaluación que envía RUTA a COFELY, explicando que desde Cofely le remitían información que ella transcribía y lo enviaba a quien decía como si fuera de Ruta. Los informes están firmados por Leovigildo, al que ella no conoce. Millán no recuerda qué hizo en relación a Ruta. No sabe si le mandó algo para hacer algún informe (correo NUM393, de 30 mayo 2003).

En relación al viaje a Mallorca, ni ella ni sus sociedades cobraron los viajes a los Sres. Celestino, Abelardo, y sus familiares, eran amigos de Valeriano, que ella gestionara las comidas y el crucero no quiere decir que supiera si reembolsaron esas cantidades.

-El coacusado Gumersindo, propietario y administrador de DIRECCION397, reconoció que tenía relación con Valeriano porque hacía obras en Valdemoro y le dio alguna obra. Valeriano le propuso trabajar para COFELY y le presentó a Remigio. No asistió a ninguna reunión, aunque a lo mejor fue a la oficina y estaban Remigio y Maximiliano.

Remigio le explicó que tenía que hacer trabajos de electricidad, aceptó y le pasaron un protocolo de proveedores. Le dieron una primera obra en Torrejón de Velasco, arreglo del tejado del teatro municipal, en la que no ganó nada, la factura no se infló. Abelardo le mando algún correo y él le mandaba las órdenes a una tal Camino (empleada de Compras en Cofely).

Respecto a las facturas que emitía su sociedad DIRECCION397 a COFELY, manifiesta que a él le pasaban el concepto, valoraba, se engordaba y punto. Respecto a las dos facturas de Valdemoro, sostiene que se hicieron los trabajos, si bien no sabe si el importe se ajustaba a los gastos comprometidos por Cofely, él pasaba su presupuesto y le decían que pusiera 30.000 euros más. Exhibido el listado de cantidades anotadas como project managementen los BP de Cofely y en el que se observa que los importes de facturas de Valdemoro, Parla y Collado coinciden con esas cantidades y manifiesta que él no cuadraba nada, el concepto de la obra a realizar se lo daba Cofely y él lo valoraba verbalmente y le decían "pon más".

Reconoce las facturas aportadas por Cofely a la causa, unidas a los f. 8144 y s. del tomo 3 de testigos e investigados, y en concreto, respecto a Valdemoro:

*Pdf 34, factura Valdemoro por 150.000, "varios trabajos de obra civil en el alumbrado público en Valdemoro, incluyendo (apertura de zanja y calas de tiro, realización de zanjas con movimiento de tierras, sellado de arquetas, y compactado" (y otros), manifestando que le mandaban a los polígonos donde faltaba luminaria, averías en la calle, se lo pasaban a Remigio y éste a él. A él le decían la cantidad de la factura Remigio o Valeriano.

*Pdf 37, factura de Valdemoro, por 150.000, "varios trabajos de obra civil en varios edificios municipales de Valdemoro, incluyendo ayudas de arquitectura para instalaciones, calas y pasamuros, montaje de techos lisos de pladur, realización de rozas y rodapiés, pintura de paredes y techos lisos, sellados ignífugos...", manifiesta que sí hizo esos trabajos.

Ha cobrado esas facturas.

El correo 5, adjunto 5, de 3 febrero de 2014, que se le exhibe, es parte de una cadena de correos, Camino de COFELY le manda a él y él a Modesta y esta al día siguiente lo reenvía a Valeriano. Contesta que a él le daban los conceptos y se lo pasaba a la secretaria para confeccionar la factura.

En correo 1 de 7 enero 2014 hay un presupuesto que le manda Modesta, dice que es del alumbrado público de Parla, él le decía verbalmente el importe. Los trabajos a poner se los decía Remigio.

El retiraba dinero de la cuenta de DIRECCION397 para entregárselo a Valeriano, él le pedía las cantidades de las facturas infladas.

-El coacusado Desiderio, reconoció haber firmado el contrato de RUTA, empresa instrumental de Valeriano, de la que era su administrador, con COFELY, pero no emitió ninguna factura, ignorando que se estaban girando facturas mensuales a los Ayuntamientos desde RUTA. Conoció a Leovigildo a raíz de alquilarle Millán un despacho, pero no sabía que hacía Informes como Ruta para Cofely.

-Como prueba relevante se practicó la declaración testifical-pericial del funcionario de la Guardia civil GC NUM394, que participó en el registro de la sede de COFELY y emitió asimismo el Informe de Valdemoro de 6 de febrero de 2017, unido en el tomo 132, f. 50388 y ss. de la causa, ratificando el análisis realizado del expediente del contrato, en base a la información obtenida de los registros y la aportada por los Ayuntamientos.

Como expone, el responsable del contrato era Calixto. COFELY tuvo acceso a la información necesaria antes de la licitación.La auditoría previa la hizo Consultoría Lumínica, colaboradora y proveedora de servicios a COFELY, que se la encargó un año antes.

Como evidencia 82 (disco duro intervenido a Remigio) consta una serie de correos en relación a Consultoría Lumínica, cuyo responsable era Sabino y se puede ver cómo desde el Ayuntamiento se pasa información a Remigio y de este a Agustina. En un principio el intercambio de datos tiene lugar entre Remigio y Valeriano y después entre Agustina u otros empleados del back office de COFELY y técnicos del Ayuntamiento ( Ezequias, Calixto). Y en la agenda de Remigio se demuestra que esas citas se llevaron a cabo. En octubre de 2011 se intercambian los primeros datos de consumo y los primeros pliegos son de abril de 2012. Con fecha 22 de octubre de 2012, Sabino envió por correo a Remigio el informe de auditoría. Respecto a quién pagó la factura de Consultoría Lumínica y cómo se generó el pedido dentro de Cofely (de lo que se encargó Gervasio), manifiesta que el contrato marcaba dos pagos 10.000 y 8.000 euros si COFELY obtenía el contrato y se pagó a través de Ruta Energética.

Se intercambiaban los pliegos técnicos y administrativos entre COFELY y distintas personas del Ayuntamiento y son similares tanto en el formato como en el contenido con los publicados. En el mes de octubre de 2012 se estaban enviando borradores de pliegos cuando estos no se publicaron hasta el 28 de agosto de 2013, y el contrato es de 27 de diciembre de 2013. El 29 de noviembre de 2012 Remigio envía por correo a Valeriano los pliegos con correcciones, en el de 20 de mayo de 2013 los anexos a los pliegos, y el 4 de junio de 2013 de Valeriano a Remigio le dice que mire la documentación que le pasa y le diga si está bien, le hace unos comentarios Remigio el 13 de junio de 2013 y le pasa también los pliegos técnicos a Agustina. En un momento dado, el intercambio de información se producía ya entre los trabajadores del departamento de Agustina y los técnicos del Ayuntamiento, como Ezequias, existiendo varios correos entre este y Agustina a lo largo del mes de febrero de 2013, sobre los suministros, incluso el 5 de febrero llegaron a reunirse, otro correo de 24 de junio de 2013 en que otro empleado de back office le da cuenta a Agustina de lo hablado ese dia con el Sr. Ezequias. Hay intercambio de correos hasta los pliegos definitivos que coincidieron con los publicados.

Analizados los pliegos, se observa que en el pliego técnico se incluyeron datos que eran propios del pliego administrativo. El pliego administrativo lo firma Braulio "por ausencia", sería porque estaban de vacaciones y el técnico lo firmó Ezequias con el visto bueno de su jefe el arquitecto técnico municipal Calixto.

Entre las exigencias a los licitadores se exigía una solvencia de 15.000.000 facturados en los últimos ejercicios. El pliego era muy parecido al de Parla en tema de solvencia. En cuanto a los criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor (hasta 40 puntos) llama la atención que a las P1, P2 y P3 les pone 5 puntos, cuando son unos 3.000.000 de euros y en las otras 35 puntos cuando son unos €125.000/año. La fórmula fue creada por Agustina según dijo ella, la misma minoraba el peso económico de las ofertas. En cuanto a la valoración del plazo para ejecutar lo ofertado en la fase 1, se daban 10 puntos. Respecto a la cláusula del 2% introducida en los pliegos (el adjudicatario debía destinar un 2% del presupuesto de adjudicación anual a contratar una auditoría independiente), dado que el contrato se adjudicó por un importe anual de 3.605.391,26 anuales sin IVA, esta clausula supondría destinar una cantidad mínima de 72.107,82 €/año, lo que supondría más de 1 millón de euros durante la duración total del contrato (15 años). COFELY contrataba a Ruta para realizar la auditoría, que en realidad hacía COFELY.

COFELY tenía un Business plan y ahí lo reflejaban todo.

El contrato de COFELY con Ruta para la auditoría por ese 2% se firmó un mes después de la adjudicación por Genaro, en nombre de COFELY y por Desiderio como administrador de Ruta, por un importe de €130.000 anuales durante un periodo de 15 años, previéndose el primer pago a la fecha del contrato el 1 de enero de 2014 (evidencia 73). Se generó un pedido que se tramitó por Abelardo, siendo autorizado el pago de la factura de Ruta por Urbano, al ser el importe con el Iva superior a 150.000 euro. Y la factura por el segundo pago de la asistencia técnica de 30.000 euros, que Modesta remite a Remigio y este a Gervasio para su pago.

En cuanto a las facturas de DIRECCION397 para dar cobertura a la cantidad de 300.000 asentada en el Project y que iba destinada a Valeriano, COFELY generaba un pedido que debía coincidir con el importe marcado en el Business plan como project. Ese pedido lo tramitó Abelardo, que hizo los presupuestos comparativos ficticios, dividiéndose entre los departamentos, el de Gervasio y el de Urbano, cada uno 150.000 euros, y luego autorizaba el pago el jefe, Genaro tenía que liberalizar los pagos de más de €150000. Genaro aparecía en muchos correos donde se piden los presupuestos, se dice si se factura por una empresa u otra, incluso pasa facturas.

No le consta que DIRECCION397 hiciera trabajos en Valdemoro en el marco del contrato con COFELY. Los trabajos de aire acondicionado en el salón de plenos del ayuntamiento no sabe quién los hizo y tampoco los trabajos de adecuación de los colegios municipales.

Se recoge asimismo la influencia ejercida por Valeriano con los funcionarios municipales Sres. Calixto, Braulio, y Celestino, señalando algunos correos, en los que van informando de todo. Se señala asimismo una conversación telefónica intervenida de 22 de julio de 2014 entre Valeriano y el alcalde, en que éste le pide que llame a COFELY (se refiere a que se hagan cargo de las luces de Navidad, lo que no salió) y se señalan llamadas telefónicas transcritas de los días 22 de julio, 30, 31 de julio. La de 30 de julio entre Braulio y Valeriano, que parecen referirse a otro asunto distinto.

El informe de regalos de Valdemoro en el que estos tres técnicos aparecen como destinatarios de dádivas lo hizo un compañero suyo, y no consta se haya propuesto la declaración en juicio del que lo emitió para su ratificación.

En la página 90 trata la relación con las empresas DIRECCION397 y Ruta energética.

En el Business plan de Valdemoro se consignó €300000 de Project Management.

En la trazabilidad de los correos evidenciaron que las cantidades señaladas en el project managementfinalmente se pagaban.

Señala el correo de 27 de marzo de 2014 con los presupuestos comparativos para el tema de DIRECCION397 en Valdemoro por €150000. Los presupuestos los pasaba COFELY a Valeriano o su secretaria Modesta y no a Gumersindo. Remigio determina los importes. Se incorporan correos de 31 de marzo, correos 11,4,8,14,13. Se hizo un estudio de cómo se tramitaba el pedido. Se elaboraban presupuestos ficticios, cuando contactaron con D. Andrés de Construcciones Sánchez Yustre (subcontratista) en relación a su presupuesto dijo que eso no era suyo.

No tiene constancia que DIRECCION397 hiciera trabajos en Valdemoro.

En cuanto al pago de la auditoría hubo un pago inicial nada más empezar y luego de los documentos intervenidos se articularon documentos para su pago por €913000 pero no sabe si se pagaron.

Sobre la realización de la auditoria previa por Consultoría Lumínica, se practicó la declaración testifical de D. Sabino, administrador de Consultoría Lumínica hasta 2015 y también socio de Gestión 13, que era otra empresa que usaba para facturar los trabajos. Se dedicaba a los ayuntamientos y al alumbrado público, consultoría y gestión de servicios complementarios. Cofely les llamaba para hacer auditorías en los pueblos, hablaban con Remigio. Tenían que hacer los proyectos de alumbrado público y la dirección de obras. Las auditorías las encargaba unas veces Cofely y otras veces el Ayuntamiento pero tanto Consultoría como Gestión 13 facturaban siempre a Cofely.

En relación a Valdemoro, a la vista de los correos exhibidos en los que él aparece como emisor o receptor, admitió haber realizado la auditoria previa de viabilidad del proyecto. En el correo de 19 de octubre de 2012 (evidencia número 82) Sabino le está pidiendo datos a Remigio para hacer el estudio de viabilidad encargado. Por correo de 22 de octubre de 2012 de Sabino a Remigio, Agustina y Aureliano (técnico de su empresa), adjunta un archivo con un informe, manifestando que es un informe estándar para sacar los datos de consumo, número de farolas, se hace una estimación de cuánto gastan es un estudio básico, que a él previamente le remitió Dña. Sagrario, una técnico de Consultoría lumínica, que sólo da datos, luego hay que hacer el informe técnico, y a Sagrario le daría esos datos COFELY. Con esos datos hacía un informe previo sobre la viabilidad del proyecto.

Por este encargo cobró de COFELY. Reconoce la factura (adjunta a un correo) emitida por Gestión 13 por importe de €9680 para Ruta energética. A la vista de los correos de 24 de febrero de 2014 de Remigio Bárbara, trabajadora suya, estando él en copia, y el correo de 22 de octubre de 2012, que recoge la propuesta económica que le hizo COFELY de €10000 al inicio y €8000 si ganaban en concurso, manifiesta que les pedirían hacer un estudio previo de consumo para ir a ganar y les pagarían si ganaban el concurso, si esto se hizo lo haría Aureliano y se emitía la factura. Una cosa es acordar hacer un proyecto en un ayuntamiento y otra cosa es darles unos datos para ver la viabilidad de ir al concurso; como correo 4, se le exhibe un correo que le envía Remigio dándole los datos de Ruta Energética, a quién debía emitir factura. Son €10000 y un segundo pago de €8000 por asistencia en la auditoría de Valdemoro y manifiesta que no recuerda nada. Cofely les encargó el proyecto y les dijo que facturaran a Ruta Energética, pero no conocía a nadie de esa empresa. El correo nº 5 adjunta facturas de 4 de abril de 2014 de Remigio a Modesta (que previamente se las había enviado a Remigio, Bárbara), diciéndole que son las facturas que tiene que pagar, una de ellas es la factura emitida por Gestión 13 por importe de €9680 para Ruta Energética.

-Asimismo, las declaraciones testificales de los funcionarios del Ayuntamiento relacionados con los hechos aportaron datos relevantes respecto a la tramitación del expediente de adjudicación del contrato a COFELY.

En primer lugar, la testifical de D. Ezequias, Ingeniero técnico industrial, responsable de los pliegos técnicos y elaboración de las ofertas.

Estaba dentro de la Concejalía Urbanismo y de Obras y Servicios y su jefe directo era Fulgencio, y el jefe de todos era Calixto. En la esfera de su competencia se encontraba el mantenimiento de instalaciones eléctricas.

Intervino en la licitación del contrato de eficiencia energética adjudicado a COFELY. La necesidad de licitar este contrato surge sobre 2011. En un momento dado Calixto le dijo que iban a venir personas de COFELY a presentar el proyecto. Remigio y Agustina se pusieron en contacto con él en 2012. Querían conocer las instalaciones para poder participar en el concurso que se iba a licitar. Calixto le da la indicación de que había que enseñarles las instalaciones y su encargado acompañó a los operarios de COFELY. También pidieron facturas de consumo, las claves de acceso de Iberdrola y Fructuoso le dijo que les facilitara todo eso.

Intercambió correos con Agustina y sus trabajadores, normalmente por intermediación de Calixto, admitiendo los que constan en informe UCO, en concreto, él le envía un correo a Agustina el 15 de febrero de 2013 y ella le contesta en otro y dice que mientras redactaban los pliegos se iban pasando datos. Entre esa información, Calixto le pasó los anexos de los pliegos. No le suena Consultoría Lumínica y no recuerda si después de ese trabajo de campo se hizo alguna auditoría previa por alguna empresa.

Participó en la redacción de los pliegos técnicos. Calixto le pasó por correo un modelo de pliego de prescripciones técnicas, que era igual que el de Parla, y le dijo que lo adaptara al municipio. El pliego estaba hecho y había que adaptarlo a Valdemoro, poniendo los datos de luminaria, etcétera y revisar que no hubiera nada incorrecto. Ya venía incluida la fórmula, la solvencia, Calixto le iba pasando información. Pidió el pliego en Word y cuando se lo enviaron se fijó que era un reenvío de Celestino a Calixto. Celestino estaba en otra concejalía.

Los pliegos llevaban ya el precio del contrato que se lo dio Calixto, también llevaban los criterios de adjudicación, los juicios de valor y los que llevaban las fórmulas matemáticas, todo eso se le facilitó por Calixto. Uno de los criterios objetivos de adjudicación era la reducción de plazo para terminar la fase 1, manifestando que Cofely cumplió en plazo, aunque no recordaba haber emitido un certificado en este sentido a instancias de la Guardia Civil y que está unido en el anexo 5 del informe de la UCO.

En el pliego se incluía también una cláusula del 2% para realizar una auditoría, que a fecha de 2015 tuvo que insistir en que se pusiera una empresa externa porque no se había realizado la auditoría y desconoce si estaba relacionada con Cofely.

Calixto organizaba reuniones semanales en que trataban los temas que salían, no recordando discusión por estos pliegos. Aquel le iba pasando los pliegos, los anexos, él hacia anotaciones y se las pasaba a él, no recuerda si en algún momento le dijo que cambiara algo. Él no aportó mucho, estaba todo bastante adaptado en cuanto a las instalaciones existentes, sí recuerda haber marcado en colores alguna cosa para comentarlo con él y no recuerda si cambió algo o no.

La fecha de los pliegos técnicos es de 19 de julio de 2013 y están firmados por Fulgencio porque él estaba de vacaciones y con el visto bueno de Calixto.

Los pliegos administrativos los hizo el señor Celestino. No recuerda conversación con él sobre los criterios de adjudicación recogidos y no sabe si hablaron Celestino y Calixto sobre esto.

Estuvo en la Mesa de Contratación. Su jefe le encargó que hiciera el informe de valoración de las ofertas. No recuerda que se lo dieran hecho, aunque lógicamente él se lo pasaría a Calixto para que lo revisara. Exhibidos los folios 16447 y 16424 lo reconoce. Sólo se presentó una empresa.

El contrato era favorable para el ayuntamiento.

-Declaró D. Fulgencio, arquitecto técnico, que trabajaba en la Concejalía de Servicios del Ayuntamiento de Valdemoro siendo su jefe Calixto.

Los pliegos técnicos están firmados por él aunque los hizo Ezequias porque éste estaba de vacaciones. Calixto le llamó para decirle que había que cambiar unas líneas y que hablara con el jefe de contratación Celestino, este le indicó lo que había que cambiar, no era nada importante, y se sacaron los pliegos.

Conoce a Valeriano porque estuvieron comiendo con él durante la ejecución del contrato, estuvieron Calixto, Ezequias y alguien más que no recuerda. Había problemas de ejecución por unas inversiones que había que hacer y se discutía si había que cobrar. Le preguntó a su jefe por qué estaba Valeriano y le contestó que eran instrucciones del alcalde señor Samuel.

Él estuvo con Ezequias haciendo los trabajos previos de campo, lo hicieron personal del ayuntamiento en la parte eléctrica y el resto se contrataban empresas de aire acondicionado y eso, luego ya se lo dieron a Ezequias.

No sabe si se metieron en los pliegos datos confeccionados por una empresa específica y no recuerda a trabajadores de Cofely realizando trabajos.

-Declaró D. Evelio, Arquitecto técnico, estuvo en el Ayuntamiento de 2010 a 2015, y en concreto en 2012 en el Departamento de mantenimiento de edificios y su jefe era Calixto. Soledad era la jefa del departamento. No sabe si Valeriano acudía con asiduidad al Ayuntamiento y si se reunía o no con el alcalde o los técnicos. El no intervino en este contrato en relación con Cofely.

-Declaró D. Apolonio, que fue Secretario del Ayuntamiento de Valdemoro durante once meses. Era funcionario y fue un nombramiento provisional.

Participó en la elaboración de los pliegos administrativos. En aquellas fechas el Secretario solo informaba los pliegos administrativos. No recuerda si tuvo a la vista los pliegos técnicos. Los datos del precio, criterios de adjudicación estaban en los pliegos técnicos y él explica que esos datos deben de estar en el pliego administrativo. Él emitió informe sobre los pliegos administrativos de fecha 25 de julio de 2013 (unido en el anexo II del Informe UCO de Valdemoro). Sí hubo una nueva versión del pliego o un nuevo informe no lo recuerda. El informe es preceptivo pero no vinculante, por lo que no es obligado emitir un nuevo informe si ya estaba informado. En el Informe hizo algunas reservas. Cree que había una recomendación de la IGAE sobre que los criterios de adjudicación debían de ser de evaluación automática y que según la Ley de Contratos debían estar motivados y si no se siguen estas recomendaciones ello debe explicarse. Dijo que la fórmula que se utilice no debe desincentivar las bajas. También que no se debía reducir el plazo a 10 semanas. No sabe si se atendieron estas recomendaciones por el señor Celestino en el Departamento de Contratación. Estos pliegos los vería ya aprobados en la Mesa de Contratación, pero no recuerda ahora si incluían estas recomendaciones.

Acerca del régimen jurídico del contrato (apdo. 1º, folio 50.661), manifestó que era un contrato particular y había discusión sobre si era un contrato mixto de suministro y servicios. Se preparó como un procedimiento normal y corriente. Sí recuerda haber consultado las recomendaciones del IDAE y la normativa europea.

No llegó a saber si COFELY participó en la elaboración de los pliegos técnicos, eso está prohibido.

Respecto a por qué este expediente se aprobó en Junta de Gobierno y no en Pleno contesta que había una delegación vigente del Pleno en la Junta para este tipo de contratos.

-Declaró Dña. Daniela, Viceinterventora de 2009 a 2017, quien reconoce el Informe sobre el pliego administrativo emitido por ella el 7 de agosto de 2013 (T. 33, pdf 348-352), manifestando que los pliegos administrativos los redactó el señor Celestino, desconociendo si la licitadora participó en la redacción de los pliegos técnicos. Afirma que el precio del contrato sí está en el pliego administrativo, y preguntada sobre si se incluían los criterios de adjudicación, manifestó que al inicio del Informe se hace constar que hace una intervención limitada a los aspectos concretos que tenía que verificar, que eran la existencia de crédito suficiente, el órgano competente y el resto eran observaciones complementarias. Respecto a si se hizo o reserva de crédito, tendría que ver si fue tramitación anticipada o no. En un contrato de este tipo la ejecución sería al año siguiente, si se hizo como de tramitación anticipada ella no puede cuestionarlo. Se le exhibe una certificación que hizo sobre la retención de crédito y dijo que se desconoce por qué la consignación del gasto, manifestando que si lo dijo es así. Y también un informe de fiscalización tras la baremaciones y ratifica su firma. Se hicieron dos recomendaciones, una relativa a la necesidad de establecer una penalización por incumplimiento del contrato y otra relativa al plazo de duración del contrato de 15 años que le pareció excesivo porque miró en internet que la recuperación en inversión se producía a los 10 años. Se le pone de manifiesto por el Letrado del Sr. Celestino que en la cláusula 24 de los pliegos sí se incluyó la penalización por incumplimiento y dice que no recuerda que comprobase esto.

-Asimismo, declararon varios miembros de la Mesa de Contratación y Junta de Gobierno que aprobaron la adjudicación.

Así, D. Doroteo, administrativo en el Departamento de Contratación, que participó como Secretario en la Mesa de Contratación de 27 de septiembre de 2013 en la que se procedió a la apertura del sobre A, no recordando incidencias ni si se presentó solo Cofely o alguna empresa más. El pliego administrativo lo hizo el Jefe de Servicio Sr. Celestino. Cuando venía el pliego técnico lo veían con el jefe del servicio por si había algo que cambiar o matizar y en ese caso se devolvía al departamento correspondiente.

-Dña. Alicia, Concejal Delegada de Recursos Humanos, manifestó no recordar la aprobación de este expediente en la Junta de Gobierno de 8 de agosto de 2013, no percibió un tratamiento diferente. Presidió la adjudicación el 15 de noviembre de 2013 y el 5 de diciembre de 2013 formó parte de la Junta de Gobierno, no apreciando ningún reparo, para eso estaban los técnicos, el asesor jurídico y el interventor, que habían dado el visto bueno. Desconoce si había urgencia.

-D. Jenaro, Concejal Delegado de Régimen Interior. En el contrato de eficiencia energética estuvo en la Mesa de Contratación, en varias Juntas de Gobierno y en el Pleno. Estuvo en la Junta de Gobierno de 15 de noviembre de 2013 donde se propone adjudicar el contrato y en la de 5 de diciembre en sesión extraordinaria en la que se adjudica dicho contrato. En la Junta de 8 de agosto de 2013 no participó. El interés de este contrato era por el tema económico. No sabe por qué las sesiones fueron extraordinarias y asistió a las Juntas de Gobierno con los informes de los técnicos, pero él no decidió plazos ni nada. No sabe quién decidía que se hiciera como tramitación urgente ni si se formuló algún reparo. por ello, todo pasaba por Junta de Gobierno y después al Pleno.

A la vista de la prueba practicada, la valoracion en su conjunto acredita los hechos delictivos cometidos en Valdemoro, que han sido reconocidos por los coacusados conformados de COFELY, cuya declaración hemos reseñado anteriormente, así como los del intermediario Valeriano, su secretaria Modesta, asimismo en lo esencial Gumersindo, y Desiderio.

Hubo una infiltración de COFELY en el Ayuntamiento de Valdemoro en orden a la adjudicación del contrato de eficiencia energética a dicha compañía, se pagó una dádiva de 300.000 euros a Valeriano, por ser quien los introdujo, a través de dos facturas ficticias de DIRECCION397. COFELY intervino en la elaboración de los pliegos, aportando los criterios de adjudicación que dependían de juicios de valor y la fórmula económica para valorar los precios, asegurando asi la adjudicación a su favor. Asimismo, se introdujo la cláusula del 2% para la auditoría, para cuya realización se contrató a RUTA ENERGÉTICA, propiedad de Valeriano, quien realizó dos informes en realidad confeccionados por COFELY.

Estos hechos resumidos han sido aceptados por los acusados de COFELY, del conseguidor y administradores de las empresas instrumentales, quedando la controversia centrada en la participación del alcalde y de los funcionarios municipales que tuvieron competencia en la elaboración de los pliegos del concurso, y por ello haremos un análisis separado de cada uno de dichos acusados.

2.Prueba de la participación de Samuel

El acusado Samuel, Alcalde del Ayuntamiento de Valdemoro niega la participación delictiva objeto de acusación.

En su declaración en juicio, en uso de su derecho a contestar únicamente a las preguntas del Letrado de su defensa, manifestó que trabaja en Renfe, ahora está en Adif y estudió hasta COU. Fue elegido alcalde en 2011 y la situación que se encontró fue caótica, con deuda por suministros, presupuestos sin aprobar, había amenazas por cortes de luz y adoptó medidas drásticas para ahorrar. En tema de energía había que reparar la calefacción en los edificios, salón de plenos. Se decidió sacar el concurso de eficiencia energética y dio la orden a las Concejalías correspondientes para que con una providencia diesen inicio al expediente, que contó con el ok de Secretaría e Intervención. Todos los informes fueron favorables. No participó en las Mesas de Contratación.

Sólo firmó la providencia de inicio del expediente y el contrato de adjudicación. No realizó ninguna actuación en beneficio de COFELY ni tuvo conocimiento de posibles irregularidades en la tramitación del expediente.

Nunca ha recibido beneficios ni de Valeriano ni de nadie, ya dijo este acusado en instrucción que no hubo pagos, conoce a Valeriano de toda la vida y no tuvo relación con él respecto a la contratación de Cofely. Acerca de la conversación que mantuvo con él el 22 de julio de 2014 (tomo 132, f. 50466), y la frase que le dijo "a ver si tus chicos piensan en verde" explica no se refería a los funcionarios municipales, explicando que la idea era que Cofely hiciera las instalaciones de luces para las fiestas locales y con "tus chicos" se refiere a los de Cofely, eso lo dijo a Valeriano porque él le dijo que lo habían hecho asesor comercial de Cofely, pero como dicha compañía no se dedicaba a esto, se sacó el concurso y se adjudicó a otra empresa.

El acusado reconoce que, a la vista de la pésima situación del Ayuntamiento, con muchas deudas, entre otras de suministro eléctrico, y avisos de cortes de luz, tomó la decisión de sacar a concurso este contrato, dando inicio al expediente mediante providencia de 26 de abril de 2013 y designando a la Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente y Transportes para la elaboración de los pliegos. Así como, una vez aprobada la adjudicación a favor de COFELY por la Mesa de Contratación y la Junta de Gobierno, haber firmado como alcalde el contrato de adjudicación del concurso a COFELY.

Sobre su conocimiento, influencia y/o participación en la tramitación del expediente de adjudicación a la medida de COFELY, ninguno de los coacusados de COFELY pusieron de manifiesto en juicio reunión, conversación o actuación del Sr. Samuel de la que deducir una adjudicación previamente determinada a favor de COFELY.

Valeriano, que fue el conseguidor de este contrato, al ser de Valdemoro y tener buenas relaciones en su localidad, manifestó que no hubo dádiva para el alcalde ni funcionarios, que la comisión se la quedó él, para recuperar recursos, sin que conste su destino posterior. Y en cuanto a la tramitación del expediente, manifestó que puso en contacto a Remigio con Calixto, responsable de los pliegos técnicos. Los correos intervenidos ponen de manifiesto el intercambio de pliegos entre Remigio y Ezequias, técnico a las órdenes de Calixto, y correa de transmisión suya con Remigio y los de COFELY. Sin embargo, Valeriano no nombra al alcalde durante todo este período de tramitación ni hay correo que ponga de manifiesto su intervención.

Se señala como indicio de cargo la conversación intervenida de 22 de julio de 2014, en la que el Sr. Samuel llama a Valeriano, y aquel le dice a este una frase "a ver si tus chicos piensan en verde", indicativa de la influencia de aquel sobre los tres funcionarios municipales acusados.

Sobre esta conversación, que tuvo lugar después de adjudicado el contrato (5.12.2013), no fue interrogado el coacusado Valeriano. El funcionario de la Guardia civil que hizo el Informe de análisis de evidencias y que reseñó la misma, al preguntarle el Ministerio Fiscal "si de ahí saca que estos chicos eran los del alcalde", contesto que a COFELY ya se le había adjudicado el contrato y era público que Valeriano intervenía en nombre de dicha compañía, le llamó la atención que Samuel pregunte a Valeriano si iban a sacar un procedimiento negociado sin publicidad con COFELY, luego esto no se llevó a cabo y lo hace constar en el informe.

De la audición de la conversación, se deduce buena relación, lo que admite el Sr. Samuel, pues se conocían de toda la vida de la localidad, y que de lo que hablan es de si COFELY podría hacerse cargo de poner las luces de Navidad, lo que finalmente no se hizo, como le comunica Samuel en otra conversación posterior intervenida. Ninguna relación guarda con el objeto de este expediente, por lo que no puede conectarse con la relación de influencia en el contrato que se pretende.

Ninguno de los coacusados funcionarios municipales lo ha implicado. Cada uno de ellos ha defendido su posición absolutoria.

Finalmente, en el Informe UCO de regalos, se recoge que fue invitado a un evento en Paris del Grupo GDF Suez (central de COFELY) y se regaló un bolso de lujo a su esposa, y que Valeriano le invitó a un viaje a Mallorca con el resto de acusados y sus esposas.

Respecto al viaje a Paris, fue un evento organizado por la central de COFELY para presentar un proyecto de Smart City, como manifestó Victorio, el Director General, al que invitaron a alcaldes, algunos acusados en este procedimiento, hay un correo de Maximiliano en la causa que evidencia que era una estrategia comercial de cara a la futura consecución de contratos de eficiencia energética, eso por sí solo no es delictivo si no va acompañado de actos concretos que pongan de manifiesto la efectividad de esa influencia conseguida en la consecución del contrato. El único dato sospechoso es el regalo de un bolso por Valeriano que también acudió al evento. El propio coacusado Valeriano lo reconoce, que agasajó a los alcaldes con un bolso de Louis Vuitton para sus esposas, y en otro momento de la declaración dijo que solía hacer regalos a los de los bancos, notarias, Ayuntamientos en Navidad, así como que siempre le estaban pidiendo cosas. Aunque el Sr. Samuel lo niega, aquel no se beneficia con esa declaración, porque ha reconocido su participación en todos los Ayuntamientos, por lo que su incriminación es un indicio sólido. Ahora bien, a la hora de delimitar la diferencia entre el detalle de cortesía y la dádiva además de la cuantía, ha de valorarse el contexto en que se produce y su conexión con la adjudicación ilícita que aquí se enjuicia, considerando el Tribunal que aunque aun cuando considerásemos que un bolso de lujo excede del presente habitual a autoridades, y que el contexto en el que se regala sugiere sospechas de que tuviese por finalidad un trato de favor futuro en sus relaciones con el Ayuntamiento, falta la necesaria conexión temporal y causal entre el regalo y el acto administrativo injusto y arbitrario.

La valoración conjunta de la prueba no arroja suficientes indicios incriminatorios de participación del alcalde Sr. Samuel en los ilícitos que se le atribuyen.

Se le acusa por un delito de fraude del art. 436 CP, un delito de prevaricación del art. 404 CP y un delito continuado de cohecho de los arts. 419 y 74 CP.

Respecto a la acusación por fraude, hemos analizado los indicios existentes relativos a la relación de confianza y amistad de Valeriano con el alcalde Sr. Samuel y no puede extraerse el concierto para el fraude en el que se basa la acusación. No ha quedado acreditado que por parte del alcalde se hubiera comprometido de antemano la adjudicación a COFELY, con la finalidad de defraudar al Ayuntamiento, porque aquí no se pagó dádiva ni al alcalde ni a los funcionarios municipales, los 300.000 euros se los quedo Valeriano, por lo que no tenía por qué conocer que en las facturas que emitiera COFELY al Ayuntamiento se iba a incluir parte de esta dádiva, ni tampoco consta que conociera la cláusula del 2% de la auditoria y su repercusión en el precio del contrato, porque él no manejó los pliegos.

Respecto a la acusación por delito de prevaricación, este delito exige que se haya dictado una resolución arbitraria en el ejercicio de su cargo con pleno conocimiento y con la finalidad de hacer efectiva la voluntad unilateral de favorecer a la licitadora. Él inició el expediente de adjudicación y firmó el contrato de adjudicación a COFELY porque era el órgano competente para dictar ambos actos administrativos, pero no hay ninguna prueba que haya puesto de manifiesto su implicación ni directa ni indirecta durante la tramitación del expediente de adjudicación. Los Informes del Secretario e Intervención no pusieron reparos y la Mesa de Contratación y la Junta de Gobierno aprobaron la adjudicación a COFELY, que fue la única licitadora, por lo que no hay evidencia de que se saltara la legalidad a sabiendas. Las conversaciones con Valeriano que se señalan no tienen relación con este contrato, son posteriores a la adjudicación del contrato y vienen referidas a una instalación de luces en Navidad que no se llevó a cabo por decisión del propio alcalde. No puede considerarse como corroboradoras de unos previos indicios incriminatorios que no existen.

En cuanto al cohecho continuado, hemos concluido con anterioridad que no se aprecia conexión causal clara y suficiente entre el regalo del bolso a su esposa fuera del contexto de esta adjudicación, y tampoco puede concluirse en relación al viaje a Mallorca. El Ministerio Fiscal señala que Valeriano ha reconocido que invitó al paseo en barco y el catering a bordo, si bien lo justifica por la relación de amistad que le vinculaba a todos los invitados, y añade la acusación que los acusados no han aportado los billetes de avión, resultando de un correo de la secretaria de aquel Sra. Modesta que la misma habría gestionado las reservas, lo que se considera un indicio insuficiente, pues la falta de aportación por los acusados no puede convertirse en prueba de cargo, tendría que haberse probado el pago por Valeriano, lo que no consta, y que ello estuviera conectado con actos ilícitos en beneficio de éste y de la empresa para quien mediaba.

Por tanto, no puede concluirse que el alcalde Sr. Samuel hubiera participado en un concierto con los de COFELY para defraudar al Ayuntamiento, realizando adjudicación arbitraria a dicha compañía en perjuicio del Ayuntamiento, y que a cambio hubiera recibido en contraprestación diversos regalos en especie.

3. Prueba de la participación de Braulio

Se le acusa de un delito de fraude del art. 436 CP, un delito de prevaricación del art. 404 CP y un delito de cohecho continuado del art. 422 y 74 CP.

Según el relato acusatorio:

-En el primer semestre de 2012 participó en el concierto del resto de acusados del Ayuntamiento con Valeriano para adjudicar el contrato de eficiencia energética a COFELY.

-Con esa finalidad, el alcalde inició el expediente con la providencia de alcaldía de 26 de abril de 2013, que encomendó a su Concejalía de Urbanismo la elaboración de los pliegos técnicos, quedando la elaboración de los pliegos administrativos y técnicos bajo el control de los acusados: Braulio (miembro y presidente accidental de la mesa de contratación) Calixto (jefe del departamento técnico, vocal de la mesa de contratación y responsable del contrato) y de Celestino (secretario de la mesa de contratación y jefe del departamento de contratación), todos ellos con responsabilidades en los trámites de adjudicación del contrato;

-Permitió junto con Calixto y Celestino, con el beneplácito del alcalde, que fuese COFELY quien introdujese en los pliegos técnicos el precio base de licitación, los criterios de adjudicación y la cláusula del 2% en los pliegos, pues fue quien firmó el pliego administrativo junto a Celestino.

- El 7 de agosto de 2013 elevó como Concejal delegado de régimen interior accidental a la Junta de gobierno local la propuesta de aprobación de los pliegos y la publicación del anuncio de licitación del contrato de eficiencia energética en el DOUE y BOE, sin atender las recomendaciones del Secretario, y sin esperar al Informe de Intervención, sobre la necesidad de existencia de crédito presupuestario, alegando razones de urgencia para justificar que se reuniese en sesión urgente y extraordinaria al día siguiente.

-El 8 de agosto de 2013 se reunió la Junta de gobierno local en sesión urgente y extraordinaria presidida por el acusado Samuel y de la que también formaron parte el acusado Braulio y entre otros el secretario y la interventora. Esta Junta de gobierno acordó la aprobación de los pliegos y el anuncio de la licitación.

-El 5 de diciembre de 2013 la Junta de Gobierno Local compuesta por los acusados Samuel, que la presidía, Braulio y otros concejales del consistorio, en sesión extraordinaria y urgente acordó por unanimidad adjudicar el contrato a COFELY, conociendo aquellos la influencia de COFELY y la intermediación de Valeriano.

-Consintió que COFELY inflase el precio del contrato y con ello el desvío de los fondos públicos de las arcas del Ayuntamiento, encubierto en el importe de las facturas presentadas por COFELY al Ayuntamiento cada año bajo la cobertura de los servicios prestados.

-Como recompensa por su contribución en favor de la adjudicación del contrato a la multinacional COFELY, Valeriano les obsequió con viajes de fin de semana, pequeños importes y artículos de lujo en atención a su cargo, que aceptaban. Incluso prestó al Sr. Braulio una cantidad de dinero que aún no le ha devuelto.

El acusado niega su participación en los hechos por los que se le acusa, declarando que tiene estudios primarios. Estuvo en el Ayuntamiento de Valdemoro desde 2007 a octubre de 2014. Fue Concejal primero de Urbanismo y después de Hacienda. De julio de 2011 a octubre de 2014 fue Concejal de Hacienda. El alcalde Sr. Samuel acordó mediante providencia que el Concejal de Urbanismo iniciara el expediente de licitación del contrato. Sí hubo trabajos previos de campo eso no pertenecía a su Concejalía, era de Urbanismo.

Su relación con Calixto era de trabajar en un Ayuntamiento, con Celestino algo más porque era el Jefe de Contratación y Presidente de la Mesa de Contratación.

Era miembro de la Junta de Gobierno, es la única relación con este expediente. No estuvo en ninguna Mesa de contratación ni tiene conocimiento del expediente, redacción de los pliegos y por quién. La Junta de Gobierno era el último paso y antes no recibían información.

El alcalde había comentado en una reunión con catorce concejales la necesidad de sacar este expediente a licitación para reducir las facturas de la luz, de mejorar las instalaciones y se propuso buscar una solución más económica y beneficiosa.

No recuerda conversaciones con Valeriano poniéndole de manifiesto el interés del ayuntamiento en sacar esto ni tampoco le dio ninguna información sobre la tramitación del expediente. No recuerda lo del trámite de urgencia. Sí era urgente por los frecuentes cortes de luz. No sabe si se sacó de urgencia entre agosto y primeros de septiembre.

Se le pone de manifiesto que el 7 de agosto de 2013 fue el encargado de elevar una propuesta de aprobación del expediente a la Junta de Gobierno Local que se iba a reunir al día siguiente, manifestando que sí lo llevó sería en sustitución del Concejal de Régimen Interior y por Decreto de delegación del alcalde. No sabe si la Junta de Gobierno aprueba los pliegos administrativos y técnicos ni tampoco vio los pliegos. No recuerda el informe del Secretario poniendo de manifiesto deficiencias.

No tenía conocimiento que Valeriano estaba detrás del contrato. Valeriano no le ha pagado ningún viaje ni ha recibido dinero. En 2014 le pidió un préstamo de €3000 que tiene pendiente de devolverle.

Sobre si después de la adjudicación del contrato tuvieron problemas con la ejecución manifiesta que eso lo llevaba otro compañero. No intermedió para pagar facturas pendientes de COFELY, porque no era su competencia. No tuvo una comida con el alcalde, Calixto, etcétera. Con Valeriano sí ha comido y lo sigue haciendo porque son amigos, pero con él, el alcalde, técnicos del ayuntamiento, no.

Cree que este contrato beneficiaba al ayuntamiento, redujo bastante el gasto si bien no le dio tiempo a ver el desarrollo porque se fue al poco tiempo.

Su patrimonio no aumentó de 2012 a 2014, al contrario, ha subsistido con ayuda de su familia y créditos personales.

La prueba de cargo practicada ha sido bastante pobre en relación con este acusado.

Respecto al concierto previo con los de COFELY por mediación de Valeriano, ninguno de los coacusados conformados han mencionado al Sr. Braulio. Remigio dijo que Valeriano le introdujo presentándole a Calixto, lo que corroboró Valeriano.

Tampoco consta que fuera emisor o receptor de correos de intercambio de datos para la auditoria y posteriores para la redacción de los pliegos técnicos, que eran competencia de Calixto. Fueron en estos donde se introdujeron los criterios de adjudicación y la fórmula y el precio.

Aunque consta como firmante de los pliegos administrativos junto con el Jefe de Contratación, Celestino, tanto este acusado como los funcionarios del departamento y del Ayuntamiento han declarado que de su elaboración se encargó el funcionario Ezequias y fueron revisados y firmados por el Jefe de Contratación Sr. Celestino. La firma del Sr. Abelardo encuentra su explicación por ser la Concejalía de Urbanismo a la que se nombra responsable del contrato.

La elevación el 7 de agosto de 2013 de propuesta a Junta de Gobierno Local para aprobación de los pliegos y publicación, consta que la firma como Concejal de Régimen Interior en sustitución, según alega, al estar este de vacaciones, y por delegación del acalde. No se ha acreditado que se empleara ardid para atribuirse una competencia que tuviera por finalidad la aprobación de los pliegos. El manifestó no conocerlos, no puede afirmarse lo contrario porque ni intervino en su redacción ni se le enviaron por correo.

El Secretario Sr. Apolonio hizo unas recomendaciones al pliego administrativo en su Informe de fecha 25 de julio de 2013 (unido en el anexo II del Informe UCO de Valdemoro), según dijo en juicio, cree que había una recomendación de la IGAE sobre que los criterios de adjudicación debían de ser de evaluación automática y que según la Ley de Contratos debían estar motivados y si no se siguen estas recomendaciones ello debe explicarse, que la fórmula que se utilice no debe desincentivar las bajas y también que no se debía reducir el plazo a 10 semanas, y que no sabe si se atendieron estas recomendaciones por el señor Celestino en el Departamento de Contratación. No menciona al Sr. Abelardo, que no había intervenido en los pliegos administrativos. Y tampoco recuerda si cuando los vio aprobados en la Mesa de Contratación, se habían incluido. En cualquier caso, no consta su voto en contra en las Mesas de Contratación en que participó, él mismo dijo que su informe era preceptivo pero no vinculante.

La Viceinterventora Sra. Daniela emitió Informe de intervención sobre el pliego administrativo de 7 de agosto de 2013, en que afirma que el pliego incluye el precio de adjudicación. Fue una intervención limitada a verificar la existencia de crédito suficiente, el órgano competente y el resto eran observaciones complementarias. Respecto a si se hizo o no reserva de crédito, dijo que tendría que ver si fue tramitación anticipada o no, en un contrato de este tipo la ejecución sería al año siguiente, por lo que si se hizo como de tramitación anticipada ella no puede cuestionarlo. También hizo dos recomendaciones, una sobre la necesidad de establecer una penalización por incumplimiento del contrato (que la defensa de Celestino pone de manifiesto que está incluida en la cláusula 24), y otra relativa al plazo de duración del contrato de 15 años que le pareció excesivo, porque miró en internet que la recuperación en inversión se producía a los 10 años.

Su votación en la sesión de Junta de Gobierno Local de 5 de diciembre de 2013 a favor de aprobar la adjudicación a COFELY era el paso último en el expediente, y él formaba parte de la Junta de Gobierno Local. Se aprobó por unanimidad.

No consta que recibiera regalos de Valeriano en recompensa, se hace extensivo respecto al mismo la falta de conexión causal de la invitación al barco y comida en Mallorca con esta adjudicación, y no entra en el concepto de dádiva el préstamo personal de 3.000 euros que el mismo manifestó en juicio, no siendo un dato recogido en el relato de acusación.

En consecuencia, no puede considerarse acreditado que se hubiese concertado con el resto de acusados para asegurar la adjudicación del contrato a COFELY, ni que contribuyera con su actuación a este resultado de forma consciente, formando parte de la cadena de la tramitación, como miembro de junta de gobierno y en sustitución de otros, por lo que han de calificarse como actos neutros, ni que a cambio hubiese recibido regalos o dinero.

Ha de ser absuelto de todos los delitos por los que ha sido acusado.

4. Prueba de la participación de Celestino

Celestino, Jefe del Servicio de Contratación, negó haber participado en los hechos por los que se le acusa, que el Ministerio Fiscal considera constitutivos de un delito de prevaricación (cooperador necesario del art. 65.3 CP) , un delito continuado de cohecho, un delito de fraude y un delito de revelación de información reservada.

Manifestó en juicio que era taquígrafo, mecanógrafo, técnico especialista de Administración, Licenciado en derecho, con 70 cursos, 35 en contratación pública. Entró a trabajar en el Ayuntamiento de Valdemoro en 1982 como auxiliar administrativo.

En relación al contrato objeto de procedimiento, tuvo conocimiento a principios de 2013, en ese momento era el Jefe del Servicio de contratación. El responsable del contrato era el Departamento de Urbanismo.

Se le envían los datos para que realizase la tramitación del contrato, no recordando si se lo remitieron Calixto o Ezequias. Se le envía un documento diciendo el objeto del contrato, el plazo y el importe, siendo la información que inicialmente necesitaba para hacer la providencia de alcaldía de 26 de abril de 2013, que acuerda el inicio del expediente y que firma el señor Samuel, y se notifica a todos los que van a intervenir en ese procedimiento.

El precio es necesario para determinar el procedimiento de contratación. No iba acompañado de un informe económico que apoyaba ese precio, ni sabe de dónde salía, sí era necesario un trabajo de campo. Respecto a qué objeto del contrato se le comunica contesta que esos documentos deben estar en el expediente, pero se le pone de manifiesto que en el expediente unido al procedimiento no está el informe de necesidad.

Con posterioridad a la providencia, en un documento independiente se designa al responsable del contrato.

Conocía a Valeriano, eran amigos y quedaban y comían habitualmente, pero no le comentó que hubiera firmado un contrato para asesorar a COFELY en relación a este contrato.

Había mucha prisa en la licitación de este contrato. En los expedientes que tramitaba procuraba que se cumpliesen los plazos. Este se tramitó como procedimiento ordinario.

El Departamento de Contratación elaboró el pliego administrativo y el gestor del contrato que era Urbanismo elaboro el pliego técnico.

El redactaba todos los pliegos de cláusulas administrativas generales. No tenían un procedimiento establecido, por lo que se alimentó buscando modelos en Internet. Se alimento del IDAE, de muchos ayuntamientos entre ellos Parla, Junta Consultiva de fecha 2009, y con todo eso hizo un modelo (el Real Decreto legislativo de 2011, Texto Refundido de la Ley de Contratos Públicos era la norma vigente en esas fechas).

En cuanto a la elección de procedimiento, era un contrato de suministro a 15 años, y tras examinar todo lo anterior él concluyó que debía ser un procedimiento de suministro y servicios, un contrato mixto y el trámite que había que seguir era el de suministro, porque era el de mayor importe.

No recibió ayuda externa en la redacción del pliego administrativo.

El jefe de servicio de Urbanismo Calixto le pasó un pliego en PDF y le pidió que si se lo podía convertir a Word, pero eso no tiene nada que ver con lo declarado ni supo que Valeriano pasara pliegos a la gente de Cofely.

Recibió muchas aportaciones para introducir en los pliegos de Calixto o de alguien de urbanismo, pero de Valeriano no.

El pliego de cláusulas administrativas generales lo hace con las aportaciones de criterios de valoración, solvencia. Su función no es mirar la fórmula, él estaba en la labor jurídica.

Se le pregunta por qué no recogieron en los pliegos administrativos los criterios de adjudicación, solvencia y revisión de precios y manifiesta que eso ya estaba en los pliegos técnicos. Se le pone de manifiesto por el fiscal que el Reglamento exige que eso esté en los pliegos administrativos y él lee una resolución del Tribunal Económico Central que dice que los pliegos administrativos y técnicos constituyen ambos la ley del contrato y que como dijo la Viceinterventora y el Secretario lo importante es que esté en el documento.

Conoció el informe del Secretario a los pliegos, poniendo de manifiesto que la fórmula usada no debía de desincentivar las bajas. Él no tenía que entrar en eso. El Secretario hace unas observaciones el 25 de julio de 2013 con un borrador, porque no es un pliego de cláusula administrativas particulares definitivo hasta que no se aprueba en Junta de Gobierno. En el informe UCO se dice que el Secretario dijo que no se iba a poder aprobar el 26 de julio y se deja para el 8 de agosto.

En cuanto a la introducción de la cláusula del 2 % en el contrato, manifiesta que eso está en el pliego técnico y no lo conoció ni lo necesitaba para elaborar el pliego administrativo. Se enteró de esto cuando ya había pasado todo y le llamó el Secretario y le dijo mira esto, ya sé por dónde va todo esto y le leyó la cláusula. No sabe si esa cláusula incrementaba el precio del contrato en un 2 %, porque no es técnico ni sabe si exigía hacer una reserva anual. Desde Urbanismo no le comentaron nada en relación al pago de este 2 %, al darle el precio del contrato. No conocía a Gumersindo. No conocía a Ruta Energética, ni Valeriano le comentó que iba a constituir esta sociedad para hacer auditorías. Millán lo conocía porque fue Concejal del Ayuntamiento, pero desconoce la posible relación de éste con Valeriano y tampoco conoce a Desiderio.

Estuvo en todas las Mesas de contratación, menos la del sobre 1. Sí estuvo en las Mesas de apertura de los sobres 2 y 3. Él como secretario, abre el sobre y lo pasa a informe del órgano gestor en este caso, Urbanismo. Él levanta acta, no es miembro de la Mesa.

La adjudicación fue aprobada por la Junta de Gobierno y se le dice por el Ministerio Fiscal que hay una denuncia porque debió de serlo por el Pleno y contesta que, según la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos, la competencia era de los órganos decisorios, tanto del alcalde como del pleno como órgano colegiado. Y en este caso, la Junta de Gobierno puede actuar por delegación tanto del órgano decisorio unipersonal el alcalde como del colegiado el Pleno. La Ley de Bases del Régimen Local fija la competencia de cada órgano del ayuntamiento y lo que es delegable y lo que no. Tanto con una y otra norma, hay procedimientos contractuales y patrimoniales. Esto es un contrato de suministros y servicios, un procedimiento contractual no patrimonial, por lo que lo indelegable sería para un procedimiento patrimonial, pero no hay limitación de delegación para un procedimiento contractual. En definitiva, la Junta de Gobierno era competente, si no, ello hubiera llevado a la nulidad del procedimiento.

Participó en un viaje con Valeriano y sus mujeres porque era amigos, pero él se pagó el viaje suyo y de su mujer.

Sabe que Modesta, cuñada del alcalde Sr. Samuel, era la secretaria de Valeriano.

Desde que declaró el 9 de diciembre de 2014 ha continuado hasta 3 de noviembre de 2016 en sus funciones en el ayuntamiento, fecha esta última en la que se le suspendió de empleo y sueldo y ha visto rota su carrera y su casa.

Dicha declaración exculpatoria no ha sido contradicha con prueba suficiente de cargo.

Ningún acusado de COFELY lo implica en la adjudicación de este contrato. En concreto, Remigio, que era el que tenia el contacto con el Ayuntamiento, habla de intercambio de correos con Calixto y el técnico Sr. Ezequias, pero no menciona a Celestino, a quien dijo que no conocía. El alcalde Sr. Samuel también lo exculpa. Valeriano dijo que no supo nada, que no intervino.

De la prueba documental intervenida, sólo aparece en un correo que envia a Calixto con un archivo en Word de un pliego, que este reenvía a Ezequias, el técnico que estaba elaborando el pliego técnico, quien manifestó que su jefe Calixto le iba pasando información, y como le había dado un pliego en archivo pdf que no podía abrir se la pidió en formato Word para poder trabajar sobre el mismo, y cuando se lo envió observó que era un reenvio de Celestino, de donde se deduce que aquel pediría auxilio material para esta conversión.

Del expediente y de la testifical del Sr. Ezequias resulta que el pliego técnico fue elaborado por este con la información que le iba dando su jefe Sr. Calixto, designado responsable del contrato, entre ella, los datos de la auditoría pero también los pliegos y las indicaciones que le iba dando Remigio sobre criterios de adjudicación, fórmula. No consta ninguna intervención ni influencia de Celestino en estos pliegos, ni comunicación a tales efectos con los de COFELY o Valeriano.

Consta en el expediente que redactó y firmó el pliego administrativo como Jefe del Servicio de Contratación, sin que conste que recibiera aportaciones externas de la empresa COFELY, los datos que necesitaba se los dieron Calixto o alguno de los técnicos.

En cuanto a la calificación jurídica del contrato como contrato mixto de suministro y servicios, el Secretario admitio la existencia de una discusión sobre la naturaleza jurídica de este tipo de contratos, y el perito de la IGAE informó que era el más ajustado a las prestaciones del contrato. Se tramitó como un procedimiento ordinario y el plazo de licitación fue de 52 dias. No se acudió por tanto a un procedimiento claramente ilegal y tampoco se usó el trámite de urgencia para reducir el plazo para ofertar.

Se señala como grave irregularidad la falta de indicación en el pliego administrativo de las condiciones exigidas por la ley de contratos públicos, como fueron el precio, solvencia y los criterios de adjudicación, que se incluyeron en el pliego técnico, y que se desoyeron las recomendaciones del Secretario y no se esperó a la fiscalización de la Intervención.

El acusado manifestó que el precio de licitación sí estaba en el pliego administrativo, lo que efectivamente puede comprobarse por el tribunal. Y en cuanto a los otros elementos, no los incluyó porque ya estaban en el técnico. Efectivamente, confome al art. 117 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público, el pliego administrativo debe incluir, además del procedimiento de adjudicación, las condiciones de solvencia de los licitadores, los criterios de valoracion de las ofertas y las penalizaciones por incumplimiento.

Ahora bien, preguntado sobre este extremo al Secretario municipal Sr. Apolonio, manifestó que ambos pliegos una vez aprobados conforman la ley del contrato. Y es que dicho funcionario cuando informó sobre los mismos, no opuso reparo de legalidad, sólo hizo dos recomendaciones, una relativa a la necesariedad de incluir la penalización por incumplimiento, que debió ser atendida, como se comprueba en la cláusula 24 del pliego definitivo unido al expediente, y otra respecto a la fórmula, en el sentido de que no debía desincentivar las bajas, sin embargo, el Sr. Celestino no veía ni incluía la fórmula, la fórmula como criterio de valoracion del precio se incluye en el pliego técnico. No consta que se le hubiera pasado el pliego técnico para la redacción del administrativo, porque según manifestó le pasaron los datos que necesitaba, ahora bien, incluso en el caso de que hubiera sido así, en la medida en que el pliego administrativo se nutre de la información que obra en el pliego técnico, no hay indicio de conocimiento de que en su elaboración hubiese participado una empresa externa y futura licitadora.

Respecto a la falta de constancia de retención de crédito suficiente en el expediente, habiendo omitido el Informe de Intervención de 7 de agosto de 2013, declaró como testigo la Viceinterventora firmante del informe Sra. Daniela, quien manifestó que el precio del contrato sí está en el pliego administrativo, que hizo una intervención limitada a los aspectos concretos que tenía que verificar, que eran la existencia de crédito suficiente, el órgano competente y el resto eran observaciones complementarias. Respecto a si se hizo o no reserva de crédito, dijo que tendría que ver si fue tramitación anticipada o no, y que en un contrato de este tipo la ejecución sería al año siguiente, por lo que si se hizo como de tramitación anticipada ella no puede cuestionarlo. El funcionario de la Guardia civil que emitió el Informe de la UCO sobre Valdemoro, admitio no haber comprobado si hubo tramitación anticipada.

Efectivamente, ha de darse la razón a la defensa cuando señala que los pliegos hasta su aprobación son propuestas de pliegos, que pueden ser rechazados. En el caso, consta que la elevación de la propuesta para su aprobación fue realizada el 7 de agosto por el Concejal de Régimen Interior en sustitución, el coacusado Sr. Abelardo, y fueron aprobados por la Junta de Gobierno Local de 8 de agosto de 2013 en sesión urgente y extraordinaria presidida por el Sr. Samuel.

Con anterioridad hemos concluido en la falta de indicios de participación por parte del Sr. Abelardo, y tampoco existen indicios de connivencia del Sr. Celestino con el mismo para sacar deprisa los pliegos del concurso y anunciar la licitación. El mero dato de convocar la junta en agosto por sí mismo no es indicio delictivo, era el trámite que seguía dentro del trámite del expediente y como declaró el propio Sr. Abelardo, no se paraba en agosto.

Una vez publicados los pliegos, participó en las Mesas de Contratación de apertura de los sobres 2 y 3, como Secretario, cuya función es levantar acta, pero no emite voto. En las actas no se consigna ninguna incidencia, que tampoco pusieron de manifiesto ninguno de los miembros que formaron parte de las mismas. Votaron por unanimidad a favor de la adjudicación, que aprobó la Junta de Gobierno Local el 5 de diciembre de 2013.

Valorando la prueba practicada en su conjunto, no pueden considerarse acreditados los delitos por los que ha sido acusado, por falta de acreditación de sus elementos típicos.

El delito de fraude se comete cuando hay un concierto entre varias personas con la finalidad de defraudar a la Administración pública, no quedando acreditado ni su participación en un concierto ni el elemento subjetivo "en perjuicio de la Administración pública", que exige no sólo una mínima prueba o concrecion de ese posible perjuicio sino el conocimiento y voluntad de actuar conforme a esa finalidad, no habiendo quedado acreditada la connivencia con los otros acusados en orden a amoldar el expediente y la adjudicación del contrato a la medida de COFELY, al no existir reuniones, correos o conversaciones que lo pongan de manifiesto, no ser involucrado por los acusados de COFELY ni por MARJALZIA ni por el coacusado Calixto, y sin que su actuación concreta en el expediente sea la plasmación real de una voluntad defraudatoria compartida.

Para la comisión del delito de prevaricación es necesario que por parte de autoridad o funcionario público se dicte una resolución no solo ilegal sino asimismo injusta y arbitraria. En el presente expediente, la decisión de aprobación de adjudicación se adopta por la Junta de Gobierno Local, presidida por el alcade, órgano colegiado competente, al constar delegación vigente del alcalde otorgada el 31 de julio anterior, que sería en su caso la resolución prevaricadora. Se sostiene que la actuación del Sr. Celestino habría contribuido a dicha adjudicación ilícita. Pero como antes hemos señalado, no ha quedado acreditado un incumplimiento legal grosero en la elaboración del pliego administrativo, pues ciertamente no se han incluido los criterios de adjudicación y la solvencia, que lo fueron en el pliego técnico, ahora bien, no se omiten los elementos esenciales como son el precio, el procedimiento a seguir y el plazo, y al ser aprobados conjuntamente pliego administrativo y técnico se complementan y pemiten conocer todas las condiciones del contrato a los licitadores. Por tanto, la vulneración legal no alcanzaría la arbitrariedad exigida por la norma. Pero es que además, esta actuación debería determinar el resultado de la adjudicación para considerarse contribución relevante a la adjudicación ilícita, sin que pueda llegarse a esta conclusión, pues los pliegos pasaron el filtro de los técnicos competentes, Secretario e Interventor, y finalmente aprobados por la Junta de Gobierno Local por unanimidad. Su siguiente actuación fue participar en la Mesa Contratación como Secretario, en la que sólo levantó acta, ni examinó informes de valoracion ni votó.

Asimismo, no hay indicio alguno de comisión de un delito de revelación de información reservada, que pese a que no se indica, sólo puede venir referida a que hubiera pasado información del expediente a Valeriano para que lo hiciera llegar a COFELY, lo que ha sido expresamente negado por Valeriano, Remigio y no existe evidencia documental alguna de intercambio de datos de auditoria, pliegos, etc.

Finalmente, respecto al delito de cohecho, se contiene en el relato acusatorio referencias generales a que recibió cámaras, móviles, viaje. Pues bien, aun cuando consta unido a la causa un Informe UCO sobre regalos, lo primero que hay que significar es que no fue traído a juicio su emisor para ser sometido a contradicción, con lo que su contenido tendría el valor de una diligencia de investigacion. En todo caso, las menciones a regalos de un cofre en navidad, un reloj, siendo el último de ellos de 2005, no podría considerarse a efectos delictivos, por alcanzarle la prescripción. Sólo restaría la supuesta invitación a Mallorca, sobre lo que el acusado dijo que fue un viaje de amigos con sus esposas. Valeriano ha admitido que él invitó al paseo en barco con el catering pero que los vuelos se los pagaron ellos. Como dijimos antes respecto a Braulio, la falta de aportación de los billetes de avión por los acusados no puede convertirse en un indicio de cargo, porque no puede perjudicar al acusado no aportar los elementos que le incrimina, sino al contrario, es obligación de la acusacion aportar los elementos incriminatorios.

En definitiva, no existe prueba suficiente de comisión de los delitos de fraude, prevaricación, revelación de información reservada y continuado de cohecho, por lo que debe ser absuelto de todos ellos.

5. Prueba de la participación de Calixto

Era el Arquitecto municipal del Ayuntamiento de Valdemoro en la fecha de los hechos, integrado en la Concejalía de Urbanismo, designado como responsable del contrato.

Realizó una declaración exculpatoria, manifestando que el alcalde Sr. Samuel impulsó el proyecto de eficiencia energética a partir de julio de 2011 en que salió elegido. Distintas empresas fueron a ofrecer sus servicios, admitiendo que él recibió a Remigio de COFELY. Aunque conocía a Valeriano de Valdemoro de hacía 35 años y eran amigos, niega que éste le propusiera ni a él ni al alcalde que sacase el proyecto de eficiencia energética. Tampoco recibió indicación alguna de que sólo recibiese a personal de COFELY.

D. Ezequias era un técnico del departamento, al que no dio instrucciones de que facilitase datos de consumo a personal de COFELY. Sobre la auditoría previa, considera que era necesaria, en Valdemoro había mucha información poco ordenada y le dijo a Ezequias que la pusiese en orden y si faltara algo que lo buscara, y no conoce a Consultoría Lumínica. Sin embargo, se le exhiben por el Ministerio fiscal numerosos correos unidos al Informe UCO de Valdemoro entre Remigio y Agustina, en los que también aparece Sabino de Consultoría:

*24 de abril de 2012 ( Remigio le envía a Agustina con el asunto "Iberdrola Valdemoro" un usuario y una clave)

* 22 de mayo de 2012, 18:32, ( Remigio le envía a Agustina los consumos y gasto de gas desde mayo de 2011 en varias instalaciones, colegios, centros de educación, etcétera)

* correo de 22 de mayo de 2012, a 18:35, de Remigio a Valeriano con copia a Agustina, asunto "datos proyecto EE" en el que le dice que de cara a iniciar las visitas técnicas a las instalaciones de Valdemoro de acuerdo con lo hablado le agradecería a fin de determinar la carga de trabajo y los recursos a asignar que le facilitaran la siguiente información: inventario de instalaciones de alumbrado público -centros de mando, puntos de alumbrado y tipo de luminaria utilizadas- y relación de edificios municipales y si es posible inventario de luminarias.

* 16 octubre 2012, de Agustina a Remigio a las 13:39 h con el asunto datos para la oferta de auditoría ap valdemoro en el que le dice que le adjunta la información de Valdemoro de puntos de luz, centros de mando y consumo actual.

*17 de octubre de 2012 a las 11:33 h de Remigio a Sabino con el asunto "datos para oferta auditoría ap Valdemoro" y archivos adjuntos lista de centros de mando, relación de material de vía pública detallada y resumen de relación de material vía pública, diciéndole que le adjuntan los datos disponibles para pre estudio de viabilidad y oferta de auditoría en los términos convenidos para Parla.

* 19 de octubre de 2012 ( Plácido le pregunta a Agustina sobre el consumo de luz de alumbrado).

*22 de octubre de 2012 a las 16:27, de Sagrario de Consultoría lumínica a Sabino con el asunto "informe Valdemoro" diciéndole que le adjunta el informe de Valdemoro y que había rellenado el cuestionario con los datos que les daban y que daba buenos números.

*22 octubre 2012, a las 16:47, de Sabino a Remigio, Agustina y Aureliano con el asunto informe de Valdemoro en el que le dicen que el informe tiene muy buena pinta y que si le da el ok al acuerdo anterior Aureliano empieza.

*23 de octubre de 2012, a 16:51, De Remigio a Gervasio y Maximiliano con el archivo "Proforma Valdemoro" y les dice que les envía la proforma de los trabajos solicitados para emisión de número de pedido que se corresponde con el correo de ayer y que los trabajos empezarán el próximo lunes 29.

*31 de octubre de 2012, 12:15, de Bárbara de Consultoría lumínica a Remigio con el asunto pedido Valdemoro, le pregunta si le puede informar cómo está el pedido de Valdemoro.

a las 12:42 h Remigio escribe un correo a Gervasio con el asunto pedido valdemoro y le pregunta cómo está este asunto, y a las 19:04 Gervasio dirige un correo a Remigio diciéndole que envíen la factura ya tienen el pedido.

* 7 de noviembre de 2012, 22:13 h Maximiliano envía un correo a Gervasio con copia para Remigio con el asunto pedido consultoría lumínica para Valdemoro, "me dice Gervasio parece que todavía no se ha emitido el pedido que si hay algún problema"

*El 8 nov, a las 7:15 h, Gervasio contesta a Maximiliano con copia a Remigio diciéndole que él sepa no hay ningún problema que el proyecto está abierto y autorizado para poder realizar el pedido y que se entera y le cuenta.

Se le pregunta porque se están pasando datos de consumo e instalaciones del Ayuntamiento a COFELY y contesta que en todo caso sabrá algo Ezequias.

Los pliegos técnicos los redactó Ezequias, por encargo suyo. A él le entregaron pliegos de otros Ayuntamientos para que confeccionase los pliegos técnicos y él se lo pasaba a Ezequias, no recuerda si le dieron el pliego técnico de Parla, sí recuerda que vino un formato que no pudo abrir el señor Ezequias y lo envió a contratación para que se lo pasasen a Word. Para esto no mantuvo contacto con Valeriano, no sabía que había sido contratado como asesor externo de COFELY. Niega haberle pasado a Valeriano las claves de acceso a consumos del Ayuntamiento.

Admite que él le pasaba al Sr. Ezequias toda la información que le llegaba de pliegos, listados de consumos, etc., y al ser preguntado de quién lo recibía contesta que él no admitiría lo que venga de una empresa. No mantuvo reuniones con trabajadores de alguna empresa en el proceso de elaboración de los pliegos. No pasó pliegos a Valeriano ni conoce que nadie lo hiciera, tampoco que se recibieran aportaciones al pliego.

Sin embargo, se le pone de manifiesto por el Ministerio fiscal una serie de correos (evidencia 82) del disco duro de Remigio intervenido en el registro, unidos en los anexos del informe UCO de Valdemoro:

*5 de febrero de 2013(14:10), de Agustina a Ezequias y en copia Evelio y Remigio en la que dice que le adjunta un Excel con los puntos de suministro de edificios y alumbrado público para que les facilite la información que les falta en las pestañas 3 4 y 5 para completar el estudio.

*correo de 8 de febrero de 2013 enviado por Ezequias a Agustina en el que le manda un Excel con datos de cálculo que faltaban. Manifiesta que supone que estarían elaborando una especie de auditoría con información del Ayuntamiento, pero no oculta

*correo de 13 de febrero de 2013, a 12:45, enviado por Ezequias a Agustina y él está en copia además de Alexis, dándole datos, adjuntando escritos de gas Fenosa. Considera que no es información reservada, un técnico del departamento está dando datos de consumo a la empresa Cofely, de lo que no tenía constancia.

A las 12.48 Agustina le escribe a Remigio diciendo que sólo faltan los datos correspondientes al mantenimiento eléctrico y de climatización de edificios.

*correo de 13 de febrero de 2013 a las 14:35 h, le contesta Agustina a Ezequias y en copia a él y más personas ( Evelio, técnico del Dpto.) con el asunto "suministros de Valdemoro", manifestando que no tiene noticia de esta comunicación, son datos que maneja Ezequias y que comparte con Alexis.

Manifiesta asimismo que el Sr. Ezequias confecciona el pliego técnico y él lo revisa.

Se le pregunta por qué se incluyen los criterios de valoración de ofertas en el pliego técnico en lugar de en el pliego administrativo que se estaba redactando en Contratación, y contesta que no sabe quién lo decidió, sobre esto declaró el Secretario y entendió que podían estar en uno u otro. No recibió llamada desde el Departamento de contratación para que metiera esos criterios en el pliego técnico. Recuerda las llamadas de atención del Secretario en cuanto a la fórmula, le explicaron que estaban buscando una empresa con importante solvencia económica y técnica. Cree que hubo una pequeña modificación en el texto en el último momento y la Viceinterventora y el Secretario admitieron que podían estar ahí.

Los criterios de valoración que dependían de juicios de valor no recuerda quién los introdujo, es mejor que pregunten a Ezequias. Uno de los criterios era el conocimiento de las instalaciones, él no pensó que iba a favorecer a la empresa que había estado conociendo los datos.

La fórmula económica la puso Ezequias. Valeriano no le entregó la fórmula a través de comunicaciones internas y que él sepa tampoco COFELY pasó la fórmula a Ezequias.

No se reunió con Celestino que había redactado los pliegos administrativos.

Se le ponen de manifiesto una serie de correos intervenidos:

*Correo de 29 de noviembre de 2012 a las 16:15 h de Remigio a Valeriano con los adjuntos pliegos técnicos y administrativos

* correo de 20 de mayo de 2013 a las 9:57 de Remigio a Valeriano enviando información relativa a los anexos a incluir en los pliegos técnicos

* correo de 4 de junio de 2013 de Valeriano a Remigio, con el asunto eficiencia y datos adjuntos del pliego técnico de Valdemoro, índice documental anexos y tabla Excel y le dice que vaya mirando la documentación que le pasan y que le diga si está bien o mal.

*5 de junio 2013, De Remigio a Valeriano haciéndole una serie de comentarios sobre la documentación recibida, elimina varios apartados, que los criterios de adjudicación se incluyen en el pliego administrativo, falta el apartado relativo a las fórmulas de revisión de precios.

*correo de 13 de junio de 2013 de Remigio a Agustina a las 9:40 h con el asunto eficiencia, Agustina le contesta a las 13:06 h diciéndole envíame el pliego por favor y a las 13:10 h Remigio le contesta a ella mandándole los archivos del pliego técnico y los anexos de Valdemoro.

*24 de junio de 2013, de Arcadio a las 16:39 h a Agustina en la que le dice que tras hablar por la mañana con Donato técnico municipal de valdemoro una vez revisadas las tablas mandadas por ellos se lo resume, y a las 16:41 h Agustina le manda un correo a Remigio con el archivo revisión de precios para que lo vayan viendo.

A la vista de esos correos, manifiesta que no tuvo conocimiento de que se estuviesen pasando los pliegos.

Se le pone de manifiesto por la fiscal que para valorar la oferta económica además de la fórmula se introdujo el criterio de reducción del plazo, manifestando que pregunte a Ezequias.

Sobre la inclusión en los pliegos de la reserva del 2% para una auditoría por una Oficina técnica independiente manifiesta que no le indicaron nada porque él no estaba redactando los pliegos. Lo contrata el adjudicatario y lo chequea el ayuntamiento, eso lo ha visto en otros contratos. Sobre si ese 2% incrementaba el precio del contrato, contesta que no, que sale de la oferta del adjudicatario. No sugirió al alcalde que metiera esa cláusula. No le comunicó ese dato a Celestino para que lo tuviera en cuenta al poner el precio del contrato, el pliego técnico se lo dio Ezequias al departamento de contratación para redactar el pliego administrativo. No conocía a RUTA, sí a Millán porque fue Concejal suyo.

El informe de valoración de ofertas lo hizo Ezequias, negando que le hiciera sugerencias.

Sus actuaciones eran fiscalizadas por el secretario y el interventor. Los concejales superiores suyos eran Florencio de Urbanismo y Romulo, hoy alcalde.

No conocía a DIRECCION397, ni a Gumersindo, ni que hubiesen realizado trabajos en Valdemoro.

Se le pone de manifiesto que la tramitación inicial del expediente, la publicación del concurso y el plazo de presentación de ofertas tuvieron lugar en la época estival y se le pregunta si había muchas prisas y contesta que no paraban. Lo firmó una técnico en sustitución de él porque estaba de vacaciones.

La empresa Asproener es de su mujer con otro socio arquitecto, él no tiene relación con ella, tiene que ver con la edificación, y sobre si ha usado esa empresa para recibir gratificaciones de Valeriano por actuaciones suyas en el Ayuntamiento contesta que tienen separación de bienes.

Niega que Valeriano se pusiera en contacto con él para que agilizase el pago de las facturas y niega una comida o reunión en ese sentido. Con Braulio, Concejal de Hacienda, no le consta reunión con Valeriano en que él hubiese estado.

Sobre el viaje a Mallorca y si era frecuente que Valeriano hiciese regalos a los técnicos por Navidad, viajes, etcétera, manifiesta que le invitó a él y a su mujer a Mallorca a su casa, se compraron sus billetes, estuvieron en un barco un día y medio, también estuvo Celestino. Valeriano daba regalos a todos, ayuntamientos, notarías, bancos, por Navidad. Esos regalos no han influido en su trabajo

Después de la publicación del contrato se puso en contacto con Valeriano por si conocía a alguien que solucionara el tema del aire acondicionado en las dependencias del ayuntamiento.

No sabía que Valeriano pidió a COFELY una comisión de €300000 por la consecución del concurso ni €130000 euros por la auditoria.

Tras la detención le embargaron cuentas, patrimonio. Ha tenido problemas de salud mental a raíz de esto, le suspendieron en el Ayuntamiento de empleo y sueldo hasta su jubilación.

Dicha declaración ha quedado contradicha de forma eficaz por la prueba de cargo practicada. Ya hemos adelantado buena parte de la documental intervenida, correos en los que se evidencian los intercambios primero de datos de consumo y de información de instalaciones del municipio para la realización de la auditoria previa energética y con posterioridad para la elaboración de los pliegos técnicos, siendo continuo el contacto entre los acusados de COFELY que se ocupaban de esto, Remigio, Agustina, con Sabino y empleados de su empresa Consultoria Lumínica como con el técnico municipal Ezequias, a quien Calixto encargó la redacción de los pliegos técnicos.

Aun cuando dicho acusado niega haber haber pasado datos a COFELY asi como haber recibido de dicha compañía aportaciones de lo que debía incluirse en los pliegos, incluso los pliegos mismos, Remigio declaró que Valeriano le presentó a Calixto como persona de contacto en el Ayuntamiento, y Valeriano reconoció haber pasado pliegos de COFELY al Ayuntamiento y viceversa para que fuesen revisados, lo que encuentra apoyo en los correos intervenidos, a través de los que se materializa ese intercambio, como el de 29 de noviembre de 2012, en el que Remigio le manda los pliegos con correcciones en la fórmula y período de carencia, que admite se lo pasaba a Calixto, asi como el de 4 de junio de 2013, en el que Valeriano envía a Remigio el pliego de prescripciones técnicas "que me pasan" para su revisión, unos días antes de su publicación, como asimismo le pasa a Remigio por correo de 18 de junio de 2013 los Informes técnicos del Ayuntamiento de valoración de las ofertas, que previamente le pasaron a él.

Aun cuando el acusado deriva toda la responsabilidad al técnico Ezequias, que era el que estaba redactando los pliegos, y previamente había facilitado a Remigio y Agustina los datos de consumo, el Sr. Ezequias en su declaracion manifestó de forma contundente que fue por indicación de su jefe Calixto que facilitó a Remigio y Agustina de COFELY las facturas de consumo, claves de acceso a Iberdrola, y la visita de las instalaciones para poder participar en el concurso que se iba a licitar, intercambió correos con Agustina y sus trabajadores, normalmente por intermediación de Calixto, y, entre esa información, Calixto le pasó los anexos de los pliegos.

Asimismo, participó en la redacción de los pliegos técnicos por encargo de Calixto, que le pasó por correo un modelo de pliego de prescripciones técnicas, que era igual que el de Parla, y le dijo que lo adaptara al municipio. El pliego estaba hecho y había que adaptarlo a Valdemoro, poniendo los datos de luminaria, etcétera y revisar que no hubiera nada incorrecto. Ya venía incluida la fórmula, la solvencia, Calixto le iba pasando información. Los pliegos llevaban ya el precio del contrato que se lo dio Calixto, también llevaban los criterios de adjudicación, los juicios de valor y los que llevaban las fórmulas matemáticas, todo eso se lo facilitó Calixto. En el pliego se incluía también una cláusula del 2% para realizar una auditoría. En definitiva, incluía la información que su jefe le iba pasando. La fecha de los pliegos técnicos es de 19 de julio de 2013 y están firmados por Fulgencio porque él estaba de vacaciones y con el visto bueno de Calixto. Asimismo, reconoció haber realizado el informe de valoración de la oferta (sólo se presentó Cofely), manifestando que aunque no recuerda que se lo dieran hecho, lógicamente él se lo pasaría a Calixto para que lo revisara.

Por tanto, dicho testimonio viene a corroborar lo manifestado por los coacusados Remigio y Valeriano a la vista de los correos intervenidos.

Con su actuación contribuyó de forma decisiva a asegurar la adjudicación a COFELY, pues como responsable municipal del contrato facilitó el acceso de dicha compañía a los datos de consumos y visitas de las instalaciones con varios meses de antelación a la publicación del concurso, lo que le dio ventaja para preparar su oferta, y como técnico encargado de la redacción de los pliegos técnicos, permitió la intervención de dicha compañía en su elaboración, mediante la incorporación de los elementos esenciales como el precio, fórmula, criterios de adjudicación que dependían de juicios de valor, que le pasaban y él a su vez le proporcionaba al técnico a su cargo Ezequias, siendo finalmente Calixto el que visaba los pliegos, como asimismo, el encargado de realizar el informe de valoracion de ofertas, que fue favorable a COFELY.

Aunque solo se presentó COFELY, la adjudicación a dicha compañía fue ilícita, injusta y arbitraria, por cuanto desde antes de iniciarse el expediente se dio a la referida empresa la ventaja de conocer las instalaciones y los consumos para realizar una auditoria energética, asi como una vez iniciado, se la dejó participar en la elaboración de los pliegos, dejando así en manos de dicha compañía la determinación de las condiciones de la licitación y del contrato, lo que les permitió imponer las que convenian a sus intereses económicos, lo cual no sólo vulnera las reglas de transparencia e igualdad de trato que deben regir en los concursos públicos ( art. 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) sino la prohibición legal de participación del contratista en los pliegos, lo que constituye una infracción muy grave del procedimiento administrativo con la clara voluntad de beneficiar a dicha licitadora.

Aunque solo se presentó COFELY y por tanto la resolución de adjudicación no podía dictarse a favor de otra compañía, el técnico responsable del contrato tenia un papel fundamental en la configuración de las condiciones de la licitación, al incluir en el pliego técnico todos los criterios de adjudicación además de la fórmula económica, de manera que controlado el pliego técnico quedaba controlado el concurso. Su posición como técnico responsable del contrato y su labor de intermediación con COFELY a través de Valeriano, le hacen responsable como cooperador necesario de la adjudicación finalmente resuelta a favor de COFELY.

Se alega por la defensa que los informes de Secretario e Interventor fueron favorables, y que los pliegos se aprobaron por la Junta de Gobierno Local. Ahora bien, el Secretario declaró que él solo revisaba en esas fechas el pliego administrativo, y la Viceinterventora dijo que hizo una intervención limitada a la existencia de crédito y al órgano competente, y los miembros de la Junta que han sido traídos a juicio manifestaron que los aprobaron al venir informados por los técnicos, secretario e interventor, no recordando ninguna incidencia.

Por tanto, la adjudicación fue ilícita, injusta y arbitraria, en tanto se predeterminó desde el principio, con la cooperación eficaz y relevante de Calixto.

Conforme a la doctrina de la accesoriedad limitada, aplicable en los delitos especiales propios como es el de prevaricación,cabe el castigo del partícipe aun cuando no exista autor, lo que puede ocurrir porque haya fallecido o no resulte acreditada su participación voluntaria y consciente.

Las SSTS 623/2020, de 19 de noviembre , 303/2013, de 26 de marzo y 1394/2009, de 25 de enero recogen la doctrina constante de que lapunibilidad de lo realizado por el cooperador necesario, que realiza un aporte causal en la fase de preparación del delito, sin el cual éste no se habría llegado a producir ( artículo 28, 2º b) CP ), depende jurídicamente del hecho realizado por el autor principal de acuerdo con el llamado principio de "accesoriedad limitada", según el cual es necesario que el autor haya realizado un hecho típico y antijurídico. Pero la accesoriedad se explica, no por la relación existente entre el autor y el partícipe, sino por la acción que uno y otro protagonizan, de ahí que no sea requisito imprescindible para apreciar la accesoriedad que el autor sea conocido o que el proceso se siga contra él, sino que se pruebe que el hecho realizado por el autor, aunque sea desconocido, sea típico y antijurídico. En relación con el elemento subjetivo (dolo, actuación a sabiendas) sólo se exige el llamado dolo natural, por lo que habrá responsabilidad del partícipe cuando concurre en el autor el conocimiento de la resolución que se dicta y la voluntad de adoptarla, sin que sea necesario que se acredite que ese autor conocía la contrariedad de la resolución con el derecho. Y en el caso, puede exigirse esa responsabilidad penal al cooperador necesario Sr. Calixto por su conocimiento y voluntad de que su contribución al dictado de la resolución de adjudicación fue prevaricadora.

Se considera cometido además un delito de fraude a la Administración pública,al haber quedado acreditado el concierto con COFELY a través de Valeriano para adjudicar el contrato a COFELY, "en perjuicio de" la Administración pública, quedando acreditada esta finalidad como elemento subjetivo del injusto con el conocimiento de que la adjudicación del contrato en los términos impuestos por COFELY supone un fraude al Ayuntamiento, en la medida en que dicha compañía fija el precio del contrato, en el que incluye todos los costes, entre ellos, la partida de project managementde 300.000 euros, que fue la dádiva para Valeriano (pagada mediante dos facturas de DIRECCION397) y la clausula del 2% para la auditoría (a pagar mediante facturas de Ruta Energética), que se abonarían con cargo al erario público municipal.

El dolo defraudatorio queda acreditado con la prueba de su conocimiento y participación en la elaboración de los pliegos técnicos con todas sus condiciones por COFELY. Desde COFELY le iban pasando la información relativa a fórmula, solvencia, criterios de adjudicación, a través de Valeriano, que él a su vez entregaba al técnico Ezequias para que lo fuese incluyendo y en sentido inverso, pasaba a COFELY los pliegos y sus anexos para revisión, incluso si había indicaciones y correcciones también eran atendidas, asi lo muestran los correos y lo han declarado tanto Valeriano como Ezequias. Como jefe del servicio técnico responsable del contrato y de los pliegos técnicos no puede alegar desconocimiento del contenido de los pliegos que él debía elaborar y revisar, y, por tanto, debió conocer como era inherente a su función y responsabilidad las condiciones del contrato y las obligaciones económicas que adquiria el Ayuntamiento con su adjudicación.

Respecto al delito de información reservada, considera el tribunal que no tiene la naturaleza de información reservada los datos de consumo y de las instalaciones del municipio, que por su naturaleza pública deben ser de público conocimiento, y accesibles para las empresas interesadas en licitar a un concurso sobre eficiencia energética.

El objeto de debate queda circunscrito a la información que obra en el expediente de adjudicación, como los pliegos antes de su publicación o los informes de valoración de las ofertas, que quedan reservados del conocimiento público hasta su aprobación, y en este segundo caso hasta que la Mesa de Contratación no aprueba la propuesta de adjudicación a favor de determinada empresa. Por tanto, la remisión de los pliegos técnicos y del informe de valoracion de la oferta por parte de Calixto a COFELY, si no directamente, sí a través de su técnico Ezequias y de Valeriano, contravino el deber de sigilo del funcionario público, lo que hizo con la finalidad de hacer partícipe a COFELY en la conformación del trámite adjudicación, con las aportaciones que consideró convenientes a sus intereses.

Se plantea, no obstante, un concurso de normas entre el delito de información reservada y el delito de prevaricación, por cuanto el intercambio de información reservada con COFELY forma parte de su actuacion de cooperación necesaria a la prevaricación, que se completó con incorporación al pliego de la información que le daba COFELY, es decir, no solo revela información del expediente aun resevada sino que permite asimismo la intervención de COFELY aportando las condiciones que debian figurar en los pliegos. Debe quedar absorbida por tanto la conducta de revelación de información por la más amplia y grave del delito de prevaricación, aplicándose así el principio de absorción o consunción en la resolución del concurso.

Por último, el Tribunal no considera acreditado que haya cometido un delito de cohecho continuado,siendo aplicable lo expuesto para otros acusados respecto al viaje a Mallorca, en el sentido de tratarse de una invitación a una comida y un paseo en barco que entra dentro de los viajes de amistad, y no haberse establecido con la certeza suficiente el vínculo o conexión causal con su actuación en relación con el expediente de adjudicación.

En definitiva, el acusado Calixto debe ser condenado por un delito de prevaricación, en el que queda consumido el delito de revelación de información reservada, y un delito de fraude en régimen de concurso ideal, y debe ser absuelto de un delito continuado de cohecho.

No se considera cometido un delito de malversación conforme a la acusacion defintiiva de ADADE, pues conforme a lo razonado en el apartado de calificación jurídica respecto a los acusados por la actuación conjunta en todos los ayuntamiento, no consta que el importe de las dádivas ni auditorias se haya repercutido a los ayuntamientos.

En concreto, en Valdemoro, la dádiva abonada por COFELY por importe de 300.000 euros a taves de dos facturas de DIRECCION397 era para Valeriano, ignorando el destino que le dio, pero no consta que entregara ningún importe a responsables públicos del ayuntamiento. Y asimismo COFELY abonó a RUTA dos facturas por la auditoría contratada, un pago inicial de 130.000 euros y otro posterior de 30.000 euros en concepto de segunda asistencia técnica.

Según la pericial de costes, cuyo resultado hemos trasladado a los hechos probados, la facturación emitida por COFELY al ayuntamiento hasta ha la última factura de 19.09.2018 fue de trece millones euros aproximadamente, correspondiéndose a las prestaciones de asuminsitro de energía eléctrica, prestaciones P2 de mantenimiento y prestaciones complementarias P6 (fuera de contrato), habiendo pagado hasta el año 2018 algo mas de diez millones de euros, quedand pendiente de pago casi tres millones.

Ahora bien, hasta el 27.10.2014, se habían girado facturas pro importe de 1.371.372 euros, de las que en ese año el Ayuntamiento abonó por los trabajos de la prestación P2 la cantidad de 360.898 € y por la prestación P6 la cantidad de 19.452 €. No consta que en dichas prestaciones facturadas y cobradas se hubiera repercutido parte de dádiva, asi como tampoco el coste del 2% de la auditoria.

NOVENO.- HECHOS RELATIVOS AL AYUNTAMIENTO DE COLLADO-VILLALBA

1. La prueba practicada acredita que hubo un concierto previo entre varios de los acusados de COFELY y el alcalde y unos funcionarios municipales con la intermediación de Valeriano en orden a conseguir la adjudicación del contrato de eficiencia energética a favor de dicha compañía, a cuyo fin se permitió a dicha compañía el acceso a los consumos previamente a la licitación, la elaboración de los pliegos y la fijación del precio de adjudicación, abonándose a cambio unas comisiones al alcalde a través de dos intermediarios.

Analizada con anterioridad la participación de los acusados de COFELY ( Remigio, Maximiliano, Agustina, Abelardo, Genaro, Victorio), así como de los intermediarios Valeriano, su secretaria Modesta, y los factureros, Gumersindo y Desiderio, en relación al conjunto de hechos objeto de acusación, nos remitimos a la valoración y conclusiones alcanzadas.

Abordaremos en este apartado exclusivamente la relativa a los acusados que sólo tuvieron intervención en relación a este Ayuntamiento. Se formula acusación contra el alcalde Romeo, dos funcionarios municipales Alexander y Jacobo, y dos particulares que intermediaron entre el alcalde y los de COFELY, Darío y Norberto, sobre la base de una nutrida documental, entre ella, con valor relevante, los correos y conversaciones intervenidas, el análisis de la misma por la testifical pericial del funcionario de la Guardia civil de la UCO que realizó la investigación, las testificales de empleados municipales, la pericial del interventor de la IGAE sobre la tramitación del expediente de adjudicación, y las declaraciones de los acusados que reconocen los hechos aportando datos de su participación y de los demás implicados, como son Darío y Norberto, junto con las también prestadas por los acusados de COFELY conformados en relación a la actuación concreta en este Ayuntamiento.

Acerca de la existencia de un concierto previo entre COFELY y la autoridad municipal para la obtención de la adjudicación del contrato energético del municipio a cambio del pago de una dádiva, se consideran reveladoras las declaraciones de los acusados que reconocieron haber participado en tales acuerdos de corrupción.

-El acusado Remigio en el relato que hizo de la mecánica de actuación seguida en relación a los Ayuntamientos afectados, respecto a Collado Villalba manifestó que COFELY se introdujo en el Ayuntamiento a través de Darío, director del periódico local El Faro de Guadarrama, al que conocía por haber sido asesor comercial de DALKIA, y que le presentó al alcalde Romeo al que explica el modelo de servicios energéticos de COFELY y que le pone en contacto con el concejal Alexander, quien les facilita la información de consumo e instalaciones. Una vez hecho el inventario, comienzan la elaboración de los pliegos, Alexander les facilitó la información, Agustina trabajaba en la documentación con los escudos y membrete de Collado-Villalba, y también en la parte técnica con el funcionario Valentín. Les facilitaron pliegos técnicos y administrativos, con la fórmula, el precio y el plazo, no sabe si a él o al Concejal. En un momento dado cambiaron al Concejal, pasó a Jacobo, que tenía otro técnico asignado distinto al Sr. Valentín, era Hernan. Jacobo le remitió el pliego técnico, si bien luego salió un pliego completamente distinto al que propuso COFELY. Dicha compañía fue la única licitadora.

En cuanto a la dádiva, Darío le trasladó una petición inicial de dádiva para el alcalde Romeo de 600.000 euros, que consideraron un disparate. Hugo pagos parciales. Se les reclamó un primer pago como gesto de buena voluntad de 15.000 euros y en la primavera de 2012 Valeriano le facilita €15000 que él entrega a Darío. Más tarde, a las negociaciones se incorporó Norberto cuando ya estaba el contrato adjudicado. Se redujo la dádiva a 500.000 euros y se empezó a plantear cómo se iban a gestionar los pagos. Se rechazó el pago a través de una empresa de Darío que no era fiable, entonces Valeriano se reúne con Darío y Norberto y finamente acuerdan una dádiva de 400.000 euros y un calendario de pagos. No sabe el dinero que pagó Valeriano a estos dos señores, al menos tres entregas sabe que les hizo. Maximiliano y él también hicieron una entrega en efectivo en octubre de 2012, el contrato de Collado salió el 13 de septiembre y debe formar parte del pago anticipado como gesto de buena voluntad. El personalmente entregó a Darío 35.000 euros en el campo de golf de El Escorial, que previamente recogió en el despacho de Valeriano.

El no tenía la convicción de que ese dinero iba a llegar al alcalde hasta ese momento, pero en un momento dado con el contrato ya firmado, recibe una llamada de Romeo, en la que le pide que llame a Norberto porque tiene un asunto urgente que resolver (conversación telefónica intervenida de 1 de octubre de 2014), y al contactar con él, el Sr. Norberto le traslada la necesidad de hacer un pago rápido de €76000, que adelantó Valeriano, ignorando si fue a recogerlo a la oficina de éste, Darío o Norberto. El trasladó ese pago a sus superiores, que lo aceptaron, y eso al final se termina formalizando con cargo al Project Management,que se asienta en el BP, y pudiera ser que se abonara a través de una factura de DIRECCION397.

RUTA ENERGETICA también estuvo en este contrato para respaldar la dádiva acordada. Como la dádiva se quedó finalmente en 400.000 euros y en el project managementsólo estaba reflejado 76.400 euros, se decidió en COFELY que era mejor pagar la dádiva a lo largo de los 15 años de duración del contrato que en un pago único, y se canalizó a través de la auditoria anual y facturas de RUTA.

-El acusado Maximiliano, Director Comercial de COFELY corroboró la declaración de Remigio, perteneciente a su departamento, reconociendo que instigaban, conocían y apoyaban las negociaciones de cohechos y fraudes de los contratos conseguidos a través de Valeriano y otros a través de los contactos de Remigio, y que el Back Office del departamento, al frente del cual estaba como responsable técnica Agustina, intervenía en la confección de los trabajos de los departamentos de los Ayuntamientos, aportando actuaciones del proceso de contratación administrativa y, en ocasiones, los mismos pliegos, haciéndolos pasar como confeccionados por aquellos. Para el pago de dádivas se articuló como primer mecanismo defraudatorio establecer en el business plande cada contrato una partida de sucess fee/Projectque encubría la dádiva, y que luego pasaba a la oferta y al precio del contrato, y se pagaba a través de facturas falsas de DIRECCION397, y luego su administrador Gumersindo entregaba el dinero a Valeriano. Y más tarde se ideó como segundo mecanismo defraudatorio para pagar dádivas el contrato con RUTA ENERGÉTCIA y las facturas de esta sociedad por las auditoría, que se incluyeron en determinados contratos.

En relación con el Ayuntamiento de Collado-Villalba, manifestó que Remigio conocía a Darío, director del periódico El Faro de Guadarrama, que le pidió dádiva. Le puso en contacto con Alexander, Concejal de Urbanismo. COFELY hizo el pliego técnico (no el administrativo). La auditoría de alumbrado público se hizo por Consultoría Lumínica. Se pactó la subcontratación de los estudios previos. Se asentó en el BP 76.400 euros de Projecty se incluyeron auditorías. Por su parte, no tenía trato directo con el alcalde, sólo fue a firmar el contrato. No conoce ni trató con Norberto. El destinatario de la dádiva entiende que era Darío.

-El acusado Abelardo, cuyo jefe directo era Genaro, Director Territorial de Madrid, y por encima el Director General de Servicios, Urbano, reconoció su participación en todo el procedimiento seguido en COFELY para el abono de las dádivas, con la elaboración de pedidos ficticios, comparativos simulados de presupuestos y validación de facturas del proveedor elegido, que siempre era DIRECCION397.

Respecto al Ayuntamiento de Collado-Villalba, en un correo suyo a Remigio en que le pregunta si tiene algo de Project managementpara Collado, manifiesta que observa un error, lo que ve anotado tiene claro que respecto a project managementpone DIRECCION397 en la flecha y en alumbrado público pone Ruta y supongo que sería Consultoría Lumínica y es un error suyo.

Esa indicación se la daba Remigio en las reuniones que tenían y en las que también participaba Genaro. En un correo de 13 de febrero de 2014 remite a su jefe Genaro un resumen con todos los pedidos de DIRECCION397, cuyos importes se los daba Remigio. Genaro no le dio importes, pero sí estaba presente y le autorizaba a hacerlo. En cuanto a las fechas Remigio le decía que lo antes posible. Se le exhibe una factura de 8 septiembre 2014 de Collado que él valida por 92.444 euros, y dice que coincide con el presupuesto y la indicación que le da Remigio.

-El acusado Victorio, Director General de COFELY, reconoció y asumió su responsabilidad por todos los hechos relativos a la influencia que ejercían en los Ayuntamientos con el suministro de pliegos y las dádivas que se pagaban a funcionarios municipales para asegurar la adjudicación de Cofely. En concreto, en Collado-Villaba manifestó que en el BP había una parte de la dádiva comprometida, adelantada por Valeriano, y siguiendo el patrón de Parla seguramente habría algo más.

-El acusado Valeriano, asesor comercial de COFELY, aunque no introdujo a COFELY en el Ayuntamiento, reconoció haber adelantado la dádiva solicitada por Darío, ignorando si la pedía para el alcalde. Con Darío y Norberto tuvo 2 o 3 reuniones, empezaron pidiendo 600 o 700.000 euros, cerraron un acuerdo en 400.000 euros, y se hicieron una serie de pagos que están recogidos, cree que al final se llegó a pagar 135.000 euros en distintas fases, en el cuadro inicial la cantidad asentada en el project managementeran 76.400 euros, y la diferencia se intentaría sacar de RUTA.

En la conversación telefónica intervenida (transcrita por Guardia Civil en los informes policiales) de 26 junio 2014 a las 9:43 entre él y Remigio, hablaron de esto. Darío les estaba apretando mucho, sobre todo a Remigio porque él no tenía tanta relación con él. También en la llamada de 1 julio 2014 entre él y Remigio se reflejan las presiones que estaba sufriendo sobre todo Remigio, se llegó a la solución de ir adelantando él dinero y luego ya irían buscando la manera de ir cobrando. Como adelanto de buena fe le dio 15.000 euros a Remigio y éste a Darío. Otro pago de 35000 euros en el club de golf de el Escorial y luego alguien pidió un pago urgente de 76.000 euros, pero le dieron una bolsa con 35.000 euros. En total se pagaron 135000 euros según anotaciones de su secretaria. Para recuperar el dinero, hicieron el pedido de un informe de auditoría antes del contrato. Serían trabajos inflados. En Collado no vio a la empresa del Sr. Gumersindo realizar trabajos, porque es un municipio que no ha visitado.

-La acusada Modesta, Secretaría de Valeriano, reconoció las anotaciones manuscritas intervenidas en su despacho, en la que figuraba "cv 135000", que dijo se refería a la dádiva que su jefe le dijo que había pagado en Collado Villalba, así como que ella realizaba todas las facturas de DIRECCION397 y RUTA que se pasaban a COFELY.

-El acusado Gumersindo, administrador de DIRECCION397, reconoció la emisión y cobro de las facturas a COFELY, que obran unidas a la causa. En concreto, cobró la factura de 76.400 euros que se corresponde con la partida de projectasentada en el BP de Collado-Villalba.

-El acusado Darío reconoció los hechos por los que se le acusa, manifestando que era el gerente de un periódico local en la sierra de Madrid. Conocía al alcalde de Collado-Villalba, Romeo. Conoció a Remigio cuando estaba trabajando en Dalkia, y tras ser nombrado aquel alcalde le pidió que se lo presentara porque tenía interés en desarrollar trabajos en la zona.

Manifestó que en septiembre 2011 el alcalde Romeo, dada la importante deuda que tenía el Ayuntamiento con la empresa energética, acepta que acudiese a presentarle COFELY. El estaba en esa reunión en que Remigio hizo una presentación corporativa y manifestó al alcalde su interés en el contrato de eficiencia energética. En octubre de 2011, Romeo le dijo que el Ayuntamiento iba a contratar con su periódico la publicación de las noticias del mismo y a cambio le pidió como favor que solicitara a COFELY dinero para unos folletos de propaganda de unos proyectos del partido, y que si aceptaba le diera el teléfono de Alexander, Concejal de urbanismo. Por Remigio supo que se puso en contacto con este concejal y le pidió datos, también para la elaboración de los pliegos, no con Jacobo, negando que ni uno ni otro participaran en las negociaciones de pagos de comisiones ni supieran nada del tema.

En marzo de 2012, tras cambiarse Remigio a COFELY, le hizo una presentación al alcalde de dicha empresa. Antes y durante el verano de 2012 realizo el trabajo de campo de recabar datos, información de suministros.

Una vez realizada la auditoria por COFELY en verano de 2012, tras la que se sabe que el importe del contrato iba a ser superior a 30 millones de euros en 15 años, fue cuando Romeo le dijo que COFELY iba a ganar mucho, por lo que podría pagar las ayudas del 1,5 %, remitiéndole a Norberto para que le facilitara cómo hacer los contratos, facturas, etc., en realidad lo que quería ver era la cobertura de la comisión que iba a pagar COFELY. Norberto le indicó que en lugar del 1,5 % iban a solicitar una cantidad fija una vez estuviese cerrado el importe de la licitación, 600.000 euros y como mínimo 500.000 euros. El se lo traslado a Remigio y pasados unos días le contesto que si el precio de la licitación salía por encima de un determinado importe serian 600.000 y si no, 500.000 euros. A Norberto le pareció bien, a los pocos días se lo dijo al alcalde Sr. Romeo y también le pareció bien, entendió que lo habrían consensuado. El era el intermediario de la información a Remigio. Quien llevaba el control de la negociación era Norberto.

A estas reuniones con Remigio nunca se incorporó el alcalde Romeo, usaba al Sr. Norberto y a él como intermediarios.

Después de verano de 2012, al enterarse Remigio que al concurso se había presentado la empresa DALKIA y tenía muchas posibilidades de ganarlo, quiso reunirse con Romeo, éste lo llamó y le aseguró la adjudicación a favor de COFELY de manera indirecta.

Norberto, para atar ese pago, le dio un contrato de intermediación para que se lo trasladara a Remigio, este dijo que no se podía hacer tras consultarlo con COFELY, se iba a utilizar a la empresa Consultora Hispánica de la que era apoderado Norberto y no tenía solvencia suficiente, no podía aceptarse una factura de esa empresa por 500.000 euros.

El Sr. Norberto pidió un pago de 15.000 euros como compromiso, que a final de 2012 ó principios de 2013 Remigio le entrego a él y él a Norberto, quien no le dijo si lo iba a hacer llegar a Romeo, aunque entendió que sí.

Después de esa primera entrega, Remigio dijo que todo iba a ser en efectivo, organizó una reunión en la oficina de Valeriano, explicando este la mecánica de los pagos, una vez que se adjudicara el contrato se harían entregas de 30-35.000 euros en efectivo cada 10-15 días. Norberto dijo que el pliego se estaba redactando a petición de COFELY por lo que a la publicación del pliego adelantara hasta el 10% y el resto después de la adjudicación, importes de 30-35.000 euros cada 10-15 días.

En octubre de 2013 se publicó el pliego. Remigio le citó en el club de golf de El Escorial y le entregó una bolsa con 35.000 euros. Maximiliano estaba con él. El se lo dio a Norberto. Al efectuar las entregas de dádivas a Norberto, informaba a Romeo.

El 13 de mayo de 2014 se adjudicó el contrato. Pero antes, cuando se sabía que COFELY iba a ser adjudicataria, Remigio le dijo que como las entregas iban a ser en efectivo, tenían un coste fiscal, lo que le iba a explicar Valeriano, éste iba a asumir una parte, pero otra tenía que asumirla la comisión. Después de la adjudicación, Remigio le citó en la oficina de Valeriano a una reunión el 11 de julio de 2014, en la que se negocia la rebaja de la comisión que queda en 400.000 euros. El resto se lo iba a quedar Valeriano para sus gastos. Le hizo entrega en esa misma reunión de la tercera entrega, una bolsa que le dijo contenía 30-35.000 euros, y que él llevo a Norberto, quien contaba el dinero cuando se lo entregaba.

Las entregas totales fueron de 90-95.000 euros en 2012, 2013 y 2014. Norberto no le dijo lo que se llevaba él y tampoco que a él le fuese a dar algo.

Remigio entregó 10.000 euros suyos a primeros de agosto de 2014.

A mediados de septiembre tuvo lugar una última entrega. El alcalde Sr. Romeo le comentó que necesitaba 70.000 euros para montar un gastrobar y le pidió que la próxima entrega fuese de esa cantidad, si bien, a principios de septiembre, Valeriano le dejó en la oficina una bolsa con 30-35.000 euros, que se la entregó una mujer.

A partir de ahí se incrementaron las peticiones, Norberto le llamó varias veces para que hablara con Remigio, éste le dijo que después se había citado con él y que le pidió 70.000 euros. Las conversaciones registradas entre él y Remigio de 17 y 18 de septiembre de 2014 recogen que Romeo y Norberto le estaban presionando con obtener ese importe y él trasladaba esa presión a Remigio.

El no recibió ninguna cantidad de estas comisiones, sólo 90.000 euros en contratos de publicidad del Ayuntamiento con el periódico local de Guadarrama por tres años.

-El acusado Norberto, reconoció asimismo los hechos, ratificando el escrito de conformidad presentado el 4 de abril de 2025, manifestando que tenía relación de amistad y profesional con el alcalde, pues se dedica a la asesoría de empresas y prestó servicios profesionales a sus empresas, habiendo sido administrador de alguna de ellas.

En octubre de 2012, Romeo le dijo que un proveedor del Ayuntamiento iba a colaborar con ellos y que era una operación que se iba a hacer a través de Darío, quien se iba a poner en contacto con él para canalizar el pago de la comisión.

Está de acuerdo con lo declarado por Darío. El pago inicial de 15.000 euros se propuso canalizarlo a través de una empresa suya, pero COFELY no aceptó porque no tenía solvencia, trasladándoles que los pagos se iban a hacer en efectivo.

Respecto a la negociación de la dádiva, primero hablaron de un porcentaje de la facturación y después de una cantidad fija. Hicieron una propuesta de 600-500 mil euros y Remigio le contestó que la cantidad iría en función del importe del contrato. Romeo marcaba la pauta de lo que había que hacer, todos los comentarios de Remigio se los trasladaba a Romeo.

En cuanto a las entregas de dádivas, primero se hizo una entrega de 15.000 euros, y luego se planteó en una reunión que sería el 10% a la publicación de los pliegos y a partir de ahí pagos cada 7 o 15 días de 35.000 euros. Tras la entrega de los 15.000 euros estuvo en una reunión en la oficina de Pinto y se estableció la forma de pago de la comisión rebajada a 400.000 euros. Las entregas las hacia Darío en una bolsa o sobre en su despacho, el avisaba a Romeo y lo recogía.

Romeo le dijo que pidiera a Darío y éste a Remigio dinero para un negocio de gastrobar. El 1 octubre Romeo llama a Remigio y le dice que le va a llamar Norberto, y él llamó a Remigio el 2 octubre para presionar con los pagos.

Le dieron dos entradas de futbol en su despacho que él dio a Romeo.

En el Informe patrimonial de cuentas de Romeo aparecen unos abonos suyos en 2012, 2013 y 2014, que explica que fueron préstamos para ayudarle a pagar una deuda con la AEAT y Seguridad Social que tenía Romeo, ajena a estos hechos.

Romeo le dijo que la comisión se repartiría al 50% con Darío. Él era un mero intermediario del sobre que le dejaba Darío, no lo contaba, se lo daba a Romeo. No recibió nada a cambio, lo hizo por amistad. No pidió nada al alcalde. No le consta participación de Alexander ni Jacobo.

-Prestó declaración como testigo perito el funcionario de la Guardia Civil NUM395, que emitió el informe policial en relación a Collado Villalba de 2 de febrero de 2018, en el que concluye en base al análisis de las evidencias intervenidas, respecto a las dádivas, la existencia de una factura de 8 de septiembre de 2014 emitida por DIRECCION397 por varios trabajos por importe de €76400 que, según resulta de las conversaciones de teléfono y de los correos, se pagó por COFELY para canalizar fondos a Valeriano para pagar dádivas; asimismo, Abelardo le dijo en un correo a Remigio "me voy inventando las facturas" (tomo 60 del principal, folio 20649); este importe de pedido que hace dicho acusado coincide exactamente con el Project Management y se ve cómo se introducen en el sistema de COFELY otras ofertas que necesitaban para hacer el comparativo de los pedidos; de la vigilancia policial realizada resultó no haber observado trabajos de sellado en las arquetas en el municipio de Collado; y en el folio 20652 se recoge la anotación en el cuaderno intervenido a Remigio referida a Collado y 76.400 euros, que fue reconocida por dicho acusado. En las anotaciones manuscritas recogidas en la oficina de Modesta constaba "cv 135.000", manifestando que su jefe le iba diciendo las cantidades que iba entregando a autoridades y políticos, y del análisis de cuentas bancarias, resulta que Remigio realizó un reintegro de su cuenta corriente el 6 de agosto de 2014 de €10000 que entregó a Darío.

En cuanto al trato preferente que tuvo COFELY en este expediente de contratación, en 2012 se detectan correos relativos al estudio de los puntos de luz y estado de las instalaciones entre COFELY y el Ayuntamiento y, en un momento dado, COFELY contrata a Consultoría Lumínica para que completara ese estudio. Hasta un año después no se licita el contrato, por lo que estuvo haciendo el trabajo previo con mucha antelación.

De los volcados de los correos resulta la interlocución interna entre Remigio y Agustina acerca de las diferentes versiones de pliegos y luego comunicaciones en las que Remigio se los pasaba a los Concejales Alexander y Jacobo, de donde deduce que COFELY estaba preparando los pliegos cuando esta tarea corresponde al Ayuntamiento.

Hay también reuniones de Remigio, Alexander y el ingeniero Valentín, al que Alexander le encargó preparar un modelo de pliegos técnicos. Valentín no acepta introducir las exigencias de COFELY, como la fórmula de cálculo del precio, porque quitaba valor al componente económico y le daba más valor a los criterios subjetivos, y el alcalde cambia al técnico, siendo designado Hernan, de la Concejalía de Obras (cuyo Concejal era Jacobo), que continúa con la redacción de los pliegos.

Remigio ya había intercambiado con Alexander información relativa a los pliegos, en concreto, a través de un correo enviado por aquel el 21 de enero de 2013 a la dirección particular de Alexander ( DIRECCION399@) le propuso la fórmula para valorar la oferta económica, y en un correo anterior de 17 de enero de 2013 también le indicó el precio de la licitación.

Tras el cambio de técnico, perteneciente a la concejalía de obras, Remigio comienza a intercambiar comunicaciones con el Concejal Jacobo, así por correo de 7 de mayo de 2013 le indicaba el precio de la licitación, recogiendo ya un incremento de precio, y en el correo de 4 de junio de 2013 le envió la última versión de los pliegos técnicos y administrativos, y comparadas las propuestas de pliegos técnicos enviadas con los finalmente publicados, el tribunal coincide con la conclusión policial de su coincidencia en la estructura y los aspectos fundamentales, variando solamente en algunos detalles.

El pliego técnico finalmente lo firma Alexander, al no haber dictado el alcalde Decreto de cambio de la competencia, aunque fácticamente había pasado a hacerse cargo el Concejal de Obras Jacobo.

Los pliegos técnicos publicados el 3 de septiembre de 2013 presentan irregularidades, al incluir la exigencia de una solvencia económica de más de 150000000 que se considera desproporcionada dada que el importe del contrato era de unos 47000000, una cláusula de reserva del precio del contrato del 2% anual para una auditoria de control, lo que suponía un importe anual de 57.220,31 €y el importe total por los 15 años 858.304,67 € (siendo una vía de obtener fondos para pagar las comisiones), y los criterios de adjudicación que debían haber sido incluidos en los pliegos administrativos, tal y como establece el artículo 68 del TRLCSP.

Ya en la fase de adjudicación, respecto a la intervención de la consultora PGI en 2014 para valorar el pliego, manifiesta que al concurso sólo se presentó COFELY y al abrir el sobre dos de la oferta, el técnico al que se asignó detectó errores, y hay un correo de Remigio a Agustina de 6 de febrero de 2014 para corregir esto, se trataban de incumplimientos técnicos, problemas para alcanzar el 50% de la puntuación en cada apartado, que debió provocar la descalificación de la oferta, pero se solventa con una petición de aclaración, la Ley de Contratos permite aclarar la oferta pero no modificar la oferta. Asimismo, la Mesa decide pedir un informe de valoración a una empresa externa, y Remigio le proporciona a Jacobo por correo de 5 de diciembre de 2013 los nombres de tres empresas que podían hacer este informe de valoración. Finalmente, el Ayuntamiento eligió a otra distinta PGI Engineering, que emitió informe favorable a dicha compañía, siendo acogido por el Informe de valoración de la parte técnica de 21 de marzo de 2014 emitido por Hernan, y realizándose el Informe de valoración de la oferta económica por el Sr. Valentín el 4 de abril de 2014, en el que introdujo sólo el precio de licitación que ya venía en los pliegos aprobados e hizo el cálculo. Fue el alcalde quien le ordenó a Valentín que hiciera este informe diciéndole "que dejara de poner palos en las ruedas".

El pleno del Ayuntamiento aprobó la adjudicación el 13 de mayo de 2014 y el contrato se firmó el 2 de junio de 2014.

En esa misma fecha 2 de junio de 2014 se firmó una adenda al contrato de ARUBA por la que Valeriano como asesor comercial cobraría el 2% del precio de la adjudicación del contrato lo que supondría €875000.

Con fecha 2 de junio de 2014 se firmó el contrato de auditoría entre COFELY y RUTA por Genaro y Desiderio. La auditoría no se hizo, según informó la alcaldesa posterior a la que se pidió informe, y aun así RUTA emitió una factura de 4 de julio de 2014 por importe de 128.036,16 euros, sin Iva, que se pagó por transferencia por COFELY.

Para dar cobertura a las comisiones, se tramitó un pedido para abonar una factura emitida por DIRECCION397 por importe de €76400. En el correo de 9 de septiembre de 2014 enviado por Remigio a Valeriano le envía el pedido y ese mismo día Modesta envía a Remigio la factura por dicho importe. Dicha anotación coincide con la que Remigio apuntó en su cuaderno negro que fue intervenido en su despacho. En las anotaciones manuscritas recogidas en la oficina de Modesta constaba "cv 135.000", manifestando que su jefe le iba diciendo las cantidades que iba entregando a autoridades y políticos. Remigio adelantó de su dinero el 6 de agosto de 2014 €10000 que entregó a Darío. Realizadas gestiones policiales y con el ayuntamiento, el electricista Alberto dijo que no se había realizado ningún trabajo de sellado de arquetas en relación con el alumbrado en el municipio, que fueron los trabajos por los que se había facturado.

Asimismo, en verano de 2014 hay unas llamadas entre Remigio y Valeriano y también entre Valeriano y Darío de las que se deduce la existencia de varios episodios de pago, las presiones y las llamadas en que aparece el alcalde Romeo y Norberto (1 y 2 de octubre de 2014).

Respecto a la influencia de COFELY en el expediente de adjudicación, indudable valor probatorio arrojan las declaraciones de los funcionarios municipales que tuvieron relación con los mismos.

-Así, D. Valentín, Ingeniero técnico de servicios generales, que desempeñó su cargo en el área de urbanismo del Ayuntamiento de Collado, después en obras y servicios y a partir de 2014 fue nombrado técnico de urbanismo, manifestó que el Concejal de Obras Jacobo le encargó el trabajo de campo para un pliego que se iba a sacar, pero a quien reportaba directamente fue a Alexander, Concejal de Urbanismo. En el verano de 2012 fueron varias empresas, Cofely, Dalkia, FCC, a hacer auditorías de alumbrado público y él coordinaba que fueran a los centros de mando a coger los datos que necesitaban.

En COFELY había una persona llamada Agustina que coordinaba con sus técnicos las visitas a los centros de mando de alumbrado. COFELY en un momento dado no pudo hacer el trabajo y subcontrató a Consultoría Lumínica. No recuerda que se utilizarán los datos de esta auditoría para los pliegos, esos datos los tenía el ayuntamiento.

Jacobo, Concejal de Obras, le encargó la redacción de los pliegos técnicos y comenzó a trabajar con el Concejal de Urbanismo Alexander. Hernan actuaba como su jefe, él hacía el trabajo de campo y redactaba, pero a quien presentaba su trabajo era a Hernan y su Concejal.

Alexander le pasó modelos de pliegos de Parla, Valdemoro para que confeccionara el pliego. Él iba mandando borradores a Alexander y alguna vez al Secretario. Alexander le pasaba la fórmula, los criterios de valoración y no sabe quién se los daba. Él directamente con COFELY no tuvo comunicación. No tuvo ninguna reunión con Remigio ni Alexander le facilitó el teléfono de Remigio para que contactara con él sobre el tema de los pliegos.

El Secretario le corrigió alguna cosa, tuvo alguna diferencia de opinión con él. Un día le llamaron al despacho del Concejal Alexander y había un señor de COFELY, entraron en un debate acerca de los criterios de valoración y el ahorro que debía incluirse en los pliegos, y a partir de ahí su actitud cambió, porque él no iba a firmar algo que no había hecho. Sufrió presión de parte del Concejal Alexander, y el alcalde le dijo que no pusiera palos en las ruedas, y después de eso, siguió con el pliego su jefe Hernan, que fue quien firmó el pliego técnico. Después se le impuso la valoración de los criterios subjetivos a lo que se negó. Hernan le pidió que hiciera ese informe, posiblemente también el Secretario, pero quien se lo impuso fue Alexander. Se negó porque no iba a poner una valoración de unos criterios subjetivos que él no había redactado. La Concejalía de Obras tramitó el expediente de principio al final y lo que cambió fue que él pasó a estar bajo la supervisión del Concejal de Urbanismo en este contrato. Le mandó al Secretario un borrador del pliego administrativo, pero no recuerda de dónde procedía, si se lo mandó o no Alexander de otros pueblos y no recuerda que lo rechazara y se le volvieran a enviar.

-Declaró asimismo D. Hernan, técnico en la Concejalía de obras, no era superior de Valentín que estaba en otra concejalia. El tema de suministros lo llevaba Valentín y la Brigada de obras estaba en su concejalía, que se ocupaba del mantenimiento y el alumbrado. Hasta 2013 no tuvo conocimiento del interés por hacer un contrato de eficiencia energética, ni de ningún inventario ni consultoría previa. En marzo de 2013 asumió la confección de los pliegos técnicos en la parte descriptiva, incluida la parte del alumbrado, pero los anexos los elaboró Valentín porque tenía los inventarios. El alcalde Romeo en presencia del Secretario D. Florian le dio la orden directa de confeccionar esa parte del pliego de mantenimiento del alumbrado público y que Valentín le daría la información de partida. Recibió un correo de Valentín el 22 de febrero de 2013 (f. 28.657 y ss.) que dice "ahí te va el pliego de servicios técnicos" y adjuntaba los pliegos técnicos "revisado Alexander". Le remitió Alexander por correo dos archivos con el pliego técnico revisado pero no sabe si procedían de COFELY. Lo que iba haciendo lo reportaba a Alexander como gestor responsable y a su concejal Jacobo desde el punto de vista de la carga de trabajo. Le pidió a Valentín por correo que elaborará los anexos a los pliegos a través de Alexander, quien no le comentó que recibiera información de Remigio o Agustina. El borrador del pliego llevaba ya el precio, la fórmula, los criterios de adjudicación objetivos 45 puntos y 10 puntos inversiones, este último se eliminó y se dejó la fórmula de ahorro económico con una valoración de 55 puntos. No participó en nada de la valoración económica del pliego porque le vino ya dado con los anexos que redactó Valentín. Valentín redactó y firmó los anexos que cuantificaban el volumen económico del contrato que formaban parte del pliego en mayo de 2013 y el pliego se aprobó en septiembre de 2003. En el informe económico se fijó un porcentaje de ahorro del 6,58% aproximadamente y eso lo puso Valentín.

Hay una cadena de correos entre Remigio, Agustina, pasando los pliegos técnicos de fechas 28 de mayo, 12 de junio, 17 de julio, 6 de noviembre, 17 de enero, 7 de mayo 2013.

Él no fijó el precio porque él no participó en los estudios económicos, eso lo hizo Valentín. La valoración de la fórmula matemática la hizo Valentín.

La única oferta era de COFELY. La Mesa le trasladó que hiciera el Informe de valoración de criterios técnicos, serían los concejales Alexander y Jacobo. La documentación técnica era muy compleja, trasladó que había aspectos que no entendía, no podía decir si era bueno o malo y sugirió trasladárselo a alguien experto en la materia. Jacobo le propuso tres empresas, una de ellas Aventum, pero ninguna le pareció solvente. No recuerda conocer a Nazario del back officede COFELY, cree que estuvo en una reunión sobre la solicitud de aclaraciones de la oferta técnica que acordó la mesa de contratación. El personal de COFELY no sabía cómo presentarla y se reunió con ellos, acordando algunos puntos. En esa reunión estaba el Concejal Jacobo y dos personas de COFELY, que no sabe ahora quiénes eran. Le transmitieron urgencia en emitir el informe de evaluación por la precaria situación económica y de las instalaciones que habría que acometer. Finalmente, la valoración la hizo PGI ingeniería. El Informe era muy extenso, la primera parte relativa al cumplimiento por el pliego de la normativa y la segunda un desglose por los distintos apartados del pliego técnico. No sabe si COFELY se puso en contacto con esa empresa para influenciar.

Unos días después de los registros de la UCO el alcalde dimitió y promovió una comisión de investigación.

El alcalde no le dio indicaciones directas de beneficiar a personas distintas del ayuntamiento. Tampoco recibió indicaciones de Alexander ni de Jacobo para beneficiar a una empresa en particular. Los concejales antedichos no tuvieron participación en la parte del pliego de la que él se encargó. No tuvo conflicto con Valentín porque él estaba en otra área. El contrato era muy necesario, no le ofrecieron ningún beneficio.

-Declaró D. Florian, técnico de la Administración General, del área de contratación y también secretario accidental del Ayuntamiento de Collado Villalba. Conoció el contrato de eficiencia energética. Oyó que el área de Urbanismo estaba trabajando en este contrato y cuando comenzó a ver los primeros borradores de pliegos técnicos sería sobre noviembre de 2012. El técnico responsable era Valentín. En ese momento no sabía que se estaba haciendo un trabajo de campo y quién estaba ayudando a pasar datos. Al frente de la Concejalía de Urbanismo estaba Alexander y de la concejalía de Obras y Servicios Jacobo. A él le pasaba Abelardo los borradores de pliegos técnicos porque él aportaba apoyo jurídico. Valentín redactó los pliegos hasta febrero de 2013 en que se tomó la decisión de que pasaran a la Concejalía de obras y el técnico que lo cogió fue Hernan. Él formuló muchas observaciones a esos pliegos. No recogían lo que él consideraba que debían recoger y lo que recogía era muy deficiente. Lo primero que echó para atrás fue la P6 porque creía que era una manga ancha para que todas las obras se adjudicaran al licitador y le hicieron caso. La fórmula para valorar las ofertas la introdujo Valentín. En ese momento no supo que se la estaba pasando COFELY. Los cambios o sugerencias a los pliegos que le mandaba a Valentín eran en beneficio del ayuntamiento. Controlaba la legalidad de los pliegos técnicos y además trataba de aportar su granito de arena en cosas de sentido común. No observó ningún dato que pudiera restringir la competencia. La solvencia que se pedía era elevada, era un contrato con unas características económicas enormes, se requerían inversiones de varios millones en tiempo inmediato, el ayuntamiento iba a incumplir sus obligaciones de pago durante un periodo largo.

No puso reparo a los pliegos técnicos porque los consideró correctos. La fórmula beneficiaba o perjudicaba a todos los licitadores. Los pliegos no tenían nada que favoreciera a unos más que a otros.

En el folio 71858 consta el CD que aportó con correos que evidenciaban la relación que iba manteniendo con el señor Valentín. Él le iba poniendo las pegas que veía, le marcaba en rojo las correcciones o sugerencias y Valentín las aceptaba o no. Un día le llamó el concejal Alexander para que subiera a su despacho, donde se encontraban el Sr. Valentín y un señor que era Remigio, y estaban hablando de los pliegos técnicos. A Remigio se lo presentaron como un asesor en la redacción de los pliegos. Este señor dijo que tenía unas observaciones que hacer en cuanto al plazo de duración de las ofertas, que en otras comunidades autónomas los sacaban sin publicidad comunitaria por 15 días y él dijo que iba a ser con publicidad comunitaria y por 40 días. Salió enfadado y fue a contárselo al alcalde Romeo, quien le contestó que iba a hablar con Alexander y ya no hubo más reuniones. Eso sería en febrero de 2013 y el cambio del contrato a la Concejalía de Obras fue sobre marzo. A partir de ahí los borradores de los pliegos los recibía de Hernan. Los pliegos estaban prácticamente redactados por Valentín con el precio, la fórmula, la cláusula del 2% y con el Sr. Hernan lo que se hicieron fueron mejoras. La cláusula del 2% no es rara, era un contrato de gran complejidad para poder verificar su cumplimiento y él no sabía que la empresa que se contrató para hacer la auditoría iba de la mano de COFELY.

No sabe quién fijó el precio del contrato, su función no era fiscalizar eso. Supo que había problemas económicos, el Ayuntamiento estaba en quiebra técnica y en algún momento se ajustó el precio, se introdujeron 2 años de carencia, pero no sabe si se incrementó el precio del contrato. Él firmó los pliegos de cláusulas administrativas. El señor Valentín le mandó un modelo de pliegos administrativos, pero no los usó.

No recibió instrucciones ni de Alexander ni de Jacobo para modificar el pliego. Estaba en la Mesa de contratación. No sabe quién decidió que Valentín emitiese un informe de valoración de las ofertas. Fue quien hizo toda la parte económica. El alcalde no participó en ninguna mesa y no recuerda irregularidades en la mesa de contratación.

En la auditoría externa que se hizo con posterioridad a la intervención policial se concluyó que era todo correcto, que el contrato fue beneficioso y que la oferta de COFELY fue beneficiosa.

-D. Héctor, Interventor del Ayuntamiento de Collado Villalba desde julio de 2013 a junio de 2014, informó inicialmente el expediente de eficiencia energética, en el que ya estaban los pliegos técnicos y administrativos. Hizo observaciones sobre el informe económico, se hablaba de un ahorro que entendió no estaba muy justificado. Su informe de fiscalización es de 30 de julio de 2013, se fue enseguida de vacaciones y cuando volvió no recuerda en qué fase estaba el concurso ni si se hizo algo en la concejalía o por los técnicos y no sabe por qué cambiaron los técnicos. No recibió indicaciones de los Concejales Sres. Alexander y Jacobo.

-D. Cesareo, electricista perteneciente a la Brigada de obras del Ayuntamiento, manifestó que estuvo acompañando a personal externo relacionado con las empresas energéticas a ver los cuadros de mando y ellos tomaban sus notas. No sabe si eran de una o más empresas. Posteriormente una vez adjudicado el contrato sí trató con los trabajadores de COFELY.

Encargaron la redacción de los pliegos técnicos a Valentín. Supo por él que el Concejal Alexander lo llamó a su despacho donde estaba una persona de la empresa licitante y quería imponerle una serie de pautas para que figurase en el contrato. No sabe si hubo presiones no sólo de este Concejal, sino incluso del Arquitecto.

Sobre el sellado de arquetas por DIRECCION397, manifiesta que habló con el encargado de la Brigada, Abelardo y los demás, y le dijeron que no había realizado ningún trabajo sobre eso, que lo había hecho la Brigada del Ayuntamiento el año anterior.

-Por último, declaró también como testigo D. Sabino, administrador de Consultoría Lumínica y socio de Gestión 13, que realizó la auditoria de Collado. Se le exhibe un correo de Maximiliano a Remigio, y otro de 9 de mayo de 2012 de Angustia, que trabajaba en su empresa llevando las relaciones comerciales, a Remigio diciendo que le envían el presupuesto de Collado, y manifiesta que le encargan hacer un estudio previo, es un presupuesto estándar que hace Consultoría Lumínica por un importe de €37000. El correo de 4 de junio de 2012 lleva adjunto el mismo presupuesto, pero firmado, es un presupuesto aceptado con un 20% de descuento, manifestando que eso lo llevaría la comercial y no recuerda. Como correo 7 enviado de Remigio a Abelardo se adjunta la oferta de auditoría aceptada para Collado y se dice que se facturaría por Gestión 13, manifestando que eso eran temas internos y que facturaba bien Gestión 13 o bien Consultoría Lumínica y lo siguen haciendo.

-Los Peritos de la IGAE, tras examinar este expediente de adjudicación concluyeron, ratificando el informe emitido, que hubo una restricción clara de la competencia, pues COFELY tuvo un año y medio para hacer el estudio energético y preparar los pliegos, estuvo asesorando en la redacción de los pliegos (aclaran que aunque la regulación legal no prohíbe el asesoramiento para la redacción de los pliegos deben tomarse las medidas adecuadas para que no se restrinja la competencia y en Collado Villalba no se ha adoptado ninguna) y fijó el precio de licitación teniendo en cuenta los consumos de 2011 y en 2013 lo subieron un 20%.

La valoración conjunta de la prueba de cargo expuesta conduce a considerar acreditado que hubo un concierto defraudatorio para asegurar la adjudicación a COFELY mediante el pago de una dádiva, se dio un trato preferente a COFELY al facilitarle datos de consumo y visitas de las instalaciones un año antes de la licitación, y en la tramitación del expediente se incurrieron en graves vulneraciones de la normativa de contratación pública como fue permitir la intervención del contratista en la redacción de los pliegos y fijación del precio de la licitación.

De los acusados del Ayuntamiento, sólo Darío y Norberto han reconocido haber recibido dádivas de COFELY, que adelantó Valeriano, con destino al alcalde Romeo, que lo niega, al igual que el concierto con los acusados de COFELY.

Asimismo, tanto el alcalde Sr. Romeo como los Concejales Alexander y Jacobo niegan su participación en un delito continuado de revelación de información reservada y otro de prevaricación. Asimismo, Jacobo niega ser autor de fraude.

Analizaremos por separado la prueba de participación de estos tres acusados.

2. Prueba de la participación de Romeo, Darío y Norberto

El Ministerio fiscal le acusa de un delito de fraude del artículo 436, un delito de prevaricación del artículo 404, un delito continuado de cohecho de los artículos 419 y 74, y un delito continuado de revelación de información reservada de los artículos 417 y 74 CP.

El Letrado del Ayuntamiento de Collado-Villalba, de un delito continuado de cohecho de los artículos 419 y 74 CP, y un delito continuado de revelación de información reservada de los artículos 417 y 74 CP.

La Letrada de la acusación popular, ejercida por ADADE se adhiere a la acusación del Ministerio Fiscal, añadiendo un delito de malversación de caudales públicos del art. 432 CP o subsidiariamente un delito de fraude del art. 436 CP en concurso del art. 77.2 CP con un delito de revelación de secreto del art. 417 y aprovechamiento de información reservada del art. 418 CP, del que lo considera autor junto con los acusados Alexander y Jacobo.

El Letrado de la defensa solicita la absolución del acusado.

El acusado Romeo realizó una declaración exculpatoria, en la que manifestó que:

Fue Alcalde de Collado-Villalba de 2011 a 2015.

El proyecto de eficiencia energética se planteó desde el área de urbanismo. Debían €1600000 a Iberdrola, las instalaciones estaban obsoletas y no tenían dinero para pagar. Buscaban una empresa que les permitiera obtener descuento en el consumo de energía y les pagase las inversiones. No conocía a Valeriano. Conoció a Remigio a principios de 2012 en una reunión con DALKIA a través de Darío. A esa reunión también acudió COFELY, vino Emiliano. Recibió a los que se presentaron. Se reunió con ellos y les remitió al área de urbanismo. La siguiente noticia de Remigio fue ya el 24 de septiembre de 2014 cuando el contrato llevaba tres meses adjudicado. Dalkia no se presentó al concurso pero hizo todas las pruebas, trámites. Fueron muchas las empresas que auditaron. Al concurso se presentó únicamente COFELY.

Se delegó en el Concejal de Urbanismo Alexander. No se cambió después de Concejal, se cambió de técnico. Cuando entra el Concejal de Obras Jacobo fue dos meses después de la adjudicación. El técnico asignado al contrato era Valentín y luego cambió a Hernan. No dio instrucciones ni a uno ni a otro Concejal para que acomodasen el contrato a COFELY, lo que pretendía era una empresa que les proporcionase ahorro.

No conoció a Consultoría Lumínica. No le constaba que mientras se elaboraban los pliegos había técnicos por allí que estaban haciendo visitas en las instalaciones. Cada empresa interesada hacía las visitas con sus propios medios, auditorías, etcétera y trae los partes de visitas y los correos con el Concejal y técnico de urbanismo y centros de mando para esas visitas. El pliego administrativo obligaba a que las empresas licitadoras aportasen un informe por cada edificio. Dieron acceso a las empresas para conocer los datos de consumo, a todos con las mismas condiciones. Sobre la aportación de datos de consumo por Consultoría Lumínica a COFELY manifiesta que si COFELY contrata una auditoría es lógico.

El Pliego administrativo lo redactó el Director de contratación y Secretario accidental Sr. Florian.

Para la redacción del pliego técnico se designó al señor Valentín, director de servicio, y se cambió en medio de la tramitación porque empezó a enviar borradores de pliegos que se le rechazaban. El señor Valentín mintió, dijo que el informe económico lo hizo Hernan y lo aporta, Valentín firmó el informe de necesidad y el informe financiero en la página 3 (está en el expediente).

Se le pone de manifiesto por la Sra. Fiscal que en el correo de 14 de febrero de 2013 Remigio remite a Agustina el informe de necesidad, que previamente el 13 de febrero le había remitido el Concejal Alexander a aquel y se le pregunta si le constaba que había esas comunicaciones entre el Concejal y COFELY y contesta que lo que sabe es que había contactos con distintas empresas.

No sabía que Valentín había ido a una reunión con el Concejal Sr. Alexander y con Remigio y no supo que éste le exigía a aquel la introducción de determinadas cláusulas con las que no estaba de acuerdo. No conoció una segunda reunión de Valentín, Alexander, Remigio y también el secretario Florian. Florian le trasladó que era imposible trabajar con el técnico señor Valentín porque le había mandado ocho borradores de pliego que le había rechazado. No le dijo que hubiera estado con una persona de COFELY que le daba indicaciones sobre lo que se debía introducir en los pliegos. Cambió al técnico, designando a Hernan y le encargó que retomara y mejorara los pliegos técnicos. Firmó la parte técnica Hernan, los informes preceptivos Valentín y el Concejal. Hernan propuso 50 mejoras, no modificó la fórmula, era la misma que ya estaba en el pliego técnico cuando lo estaba redactando Valentín y no sabe de dónde la cogieron.

Respecto al precio del contrato, declaró no conocer la existencia de comunicaciones de Remigio a Alexander sobre el precio de la licitación y que posteriormente fue más elevado, así como otra comunicación con Jacobo proponiendo un precio mayor y que la baja sería mayor. Los pliegos administrativos y técnicos los hizo el ayuntamiento, tenían un borrador estándar y los adoptaron. El plazo de presentación de ofertas fue de 40 días y se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En cuanto a la valoración de ofertas, el Informe de valoración técnica lo hace Hernan. Después pidió aclaraciones a COFELY que era la única licitadora, y buscaron incluso una empresa externa que la valorara. Esas aclaraciones las llevó Hernan a la mesa y se acordó pedirlas a COFELY, no sabe si se hicieron llegar antes a esta empresa, ni idea si Alexander o Jacobo tuvieron comunicaciones con COFELY. Decidieron contratar a una empresa externa para el informe de valoración de la oferta. Su finalidad no era conseguir un informe de favor que diese a esta compañía 50 puntos, y desconoce si esta empresa accedió a aquella para influir, lo que querían era ratificar que el acuerdo del Ayuntamiento era bueno.

Sobre el pago de comisiones, declaró que conocía a Darío y también a Norberto (tenía empresas de esquí y Norberto le proporcionaba los seguros). No pidió ni a uno ni a otro que intermediaran con Remigio o gente de COFELY para que abonasen €500000 para ser adjudicataria.

Darío era un colaborador de COFELY y Norberto tenía una empresa a su lado, trabajaba con aquel. Se adjudicaban contratos a todos los medios de comunicación, cobraban en función de su difusión, el Faro de Guadarrama era uno más, el contrato era de €2400 al mes, €30000 anual. Sobre lo relatado por Norberto respecto a las peticiones sucesivas de comisiones y cómo acudían a las oficinas de Valeriano a recoger entregas que posteriormente se lo hacían llegar a él, niega haber pedido ni recibido comisiones, negando que Norberto haya intermediado con nadie de COFELY en su nombre.

Con Remigio tuvo dos reuniones, una al inicio, otra a mediados de 2014 (el Concejal de obras le hace llegar la queja de aquel de que el alcalde no le había cogido el teléfono) y el 24 de septiembre de 2014 que le ofreció unas entradas de fútbol.

En relación a las conversaciones telefónicas de 23 de septiembre de 2014 y de 1 de octubre de 2014 a las 14:19 h., explica que en la primera le dice a Remigio que le iba a llamar luego Norberto, y en la segunda en la que Remigio recibe llamada de éste, niega que esta llamada esté relacionada con la urgencia que tenía en obtener un pago para un negocio.

Sin embargo, dicha declaración exculpatoria ha quedado eficazmente contradicha por la prueba de cargo practicada.

Sobre el concierto defraudatorio y el pago de dádiva, las declaraciones de Remigio y Darío han sido claras, al manifestar que en 2012 Remigio fue presentado al alcalde Romeo por Darío, al que conocía por haber colaborado en DALKIA, al tener aquel interés en conseguir el contrato de eficiencia energética para COFELY, y que el alcalde pidió una dádiva de 500 a 600.000 euros para asegurar la adjudicación del contrato a dicha compañía, petición que efectuó Romeo a Darío y que éste trasladó a Remigio, quien manifestó que consultada con sus superiores aceptaron su pago pero con un importe finalmente rebajado a 400.000 euros, cuya negociación se encargó a Valeriano. Asimismo, Darío relata que el alcalde le remitió a un empresario conocido suyo Norberto para articular la forma de cobro.

Ambos coacusados Sres. Darío y Norberto asumieron el papel de intermediarios entre COFELY y el alcalde Sr. Romeo en orden a la gestión del cobro de la dádiva. Ambos han explicado la negociación en una reunión con Valeriano en julio de 2014, la rebaja final de la dádiva a 400.000 euros con un calendario de pagos (que acostumbraba a realizar dicho acusado cuando eran importes grandes, como hemos visto también en Valdemoro), y las sucesivas entregas, primero un pago de buena voluntad de 15.000 euros (antes de la reunión), después tres entregas de 30-35.000 euros (no dio tiempo a más) y una petición final de 70.000 euros, y que se entregaban a Darío en un sobre o bolsa en efectivo (normalmente en la oficina de Pinto de aquel, aunque en una ocasión le hizo la entrega Remigio en el club de golf de El Escorial) y éste a Norberto, quien a su vez lo hacía llegar al alcalde. Ambos han manifestado que no lo contaban, pero, en cualquier caso, afirman haberlo entregado al alcalde. No consta la existencia de un reparto interno entre ellos. Darío obtuvo un contrato de publicidad institucional del Ayuntamiento para su periódico durante tres años por un importe anual de 30.000 euros. Se ignora si Norberto se quedó con alguna parte. Ahora bien, sí que constan los reintegros en efectivo que Norberto realizó en estas fechas para su entrega a Romeo, que este no ha negado, si bien ha manifestado que le prestó dinero para pagar unas deudas de Hacienda y seguridad social, que, sin embargo, no ha acreditado.

En cualquier caso, los tres acusados, Romeo, Darío y Norberto son coautores de un delito de cohecho, castigado para el primero como autoridad en el art. 419 CP y para los otros dos como particulares en el art. 424 CP para los otros dos,no apreciándose el delito continuado del art. 74 CP, por haberse negociado un importe de dádiva aun cuando luego se acordara su pago fraccionado ( STS 839/2023, 20 noviembre), no pudiendo considerarse una petición nueva los 70.000 euros, sino fruto de las presiones ejercidas por el alcalde por las demoras en las entregas fraccionadas acordadas y la urgencia que tenia de su cobro.

Las declaraciones de estos dos intermediarios junto con las de Remigio y Valeriano son coincidentes y están corroboradas por soporte documental, como son las anotaciones manuscritas que hacía Modesta al dictado de Valeriano con el apunte de 76.400 al lado de "cv" Collado-Villalba, el asentamiento de tal importe en la partida de projectdel plan de negocio que elaboraba COFELY para cada proyecto, partida que, como han reconocido los acusados del departamento comercial que las diseñó, daba cobertura a las comisiones comprometidas con autoridades y funcionarios, y el pedido tramitado para su pago y la factura de DIRECCION397 por idéntico importe con un concepto ficticio, como fue la realización de varios trabajos de sellado de arquetas, que negó el electricista del municipio Cesareo en su declaración testifical y del que no encontraron rastro los agentes de la Guardia civil encargados de su investigación.

Además, hay conversaciones telefónicas intervenidas, en las que participa el acusado Sr. Romeo, que lo involucran directamente. Así, al folio 75525 consta transcrita la llamada de 23 de septiembre de 2014 en la que él le dice a Remigio que le tiene que pedir un favor y que le eche un cable que le llamará el señor Norberto, y otra llamada de 1 de octubre de 2014 en la que Norberto le dice a Remigio que necesita un pago urgente. Aunque el acusado Sr. Romeo manifiesta que no necesitaba dinero para montar un gastrobar, y que en realidad estaba pidiendo a Remigio un favor para Norberto, quien estaba haciendo una operación de publicidad con Darío y necesitaba ayuda y no le cogía el teléfono, esta explicación además de haber sido contradicha por el Sr. Norberto, carece de credibilidad, pues precisamente este tenía canal directo con Remigio o a través de Darío, al ser el intermediario con el alcalde. Por tanto, no puede sino deducirse que como dijo Remigio y también Darío el alcalde presionaba con más comisiones, con esta nueva petición de 70.000 euros, lo que se trasluce también de la conversación entre aquellos dos, donde hablan de las presiones recibidas, siendo indiferente que el destino fuese por un gastrobar u otro negocio o finalidad.

La dádiva está, pues, en el inicio del concierto defraudatorio, al pactarse una comisión a cambio del contrato, desarrollándose todo el procedimiento administrativo en paralelo a las negociaciones y pagos sucesivos de la dádiva comprometida.

El delito fraude a la Administración pública del art. 436 CP se comete precisamente al convenirse una adjudicación a COFELY, determinada de antemano y dejando en manos de dicha compañía la imposición de las condiciones del contrato, entre ellas el precio de la licitación, que se incrementó a lo largo de la misma, y en el que COFELY incluía la dádiva pagada, pues todas las partidas del business planpasaban a la oferta y como la oferta fue aceptada, al precio del contrato a pagar por el Ayuntamiento a lo largo de la vida del mismo. Se cumple así la finalidad exigida por el tipo penal, que el concierto se realice en "en perjuicio" de la Administración pública, por tanto, aun cuando no llegue a haber perjuicio real, la finalidad era repercutir en las facturas giradas al Ayuntamiento todos los costes del contrato, en los que se incluía, como una partida más, la dádiva encubierta.

Este concierto defraudatorio tiene lugar entre Remigio, respaldado por los acusados de COFELY, conocedores y partícipes de este sistema de conseguir contratos con sobornos, y el alcalde Romeo. Aunque Darío los presenta e intermedia en el pago de la dádiva, no forma parte del concierto defraudatorio, pues carece de capacidad funcional para comprometer los caudales públicos, por ello no es acusado de este delito. Pero sí se acusa asimismo al Concejal de Obras Jacobo, lo que no comparte el Tribunal como se explicará en el apartado dedicado a su participación.

Asimismo, el acalde comete...

Fallo

CONDENAR al acusado Victorio, como autor penalmente responsable de un delito de organización criminal, en su condición de miembro, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones de indebidas y de reparación del daño, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENAR al acusado Victorio como autor penalmente responsable de un delito continuado de fraude a la Administración pública, cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación, autor de un delito continuado de cohecho y autor de un delito de falsedad en documento mercantil por particulares, en relación de concurso ideal medial, con la concurrencia de las atenuantes de confesión tardía, dilaciones de indebidas y reparación del daño, a la pena de 4 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 18 meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y 5 años y 6 meses de inhabilitación especial para contratar con organismos o entes públicos.

Se le absuelve de un delito de malversación, con declaración de oficio de las costas proporcionales a dicho delito.

CONDENAR al acusado Maximiliano como autor penalmente responsable de un delito de organización criminal, en su condición de miembro, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión tardía, atenuante de dilaciones de indebidas y atenuante de reparación del daño, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENAR al acusado Maximiliano como autor penalmente responsable de un delito continuado de fraude a la Administración pública, cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación, autor de un delito continuado de cohecho y autor de un delito de falsedad en documento mercantil por particulares, en relación de concurso ideal medial, con la concurrencia de las atenuantes de confesión tardía, dilaciones de indebidas y reparación del daño, a la pena de 4 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 18 meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y 5 años y 6 meses de inhabilitación especial para contratar con organismos o entes públicos.

Se le absuelve de un delito de malversación, con declaración de oficio de las costas proporcionales a dicho delito.

CONDENAR al acusado Remigio como autor penalmente responsable de un delito de organización criminal, en su condición de miembro, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión tardía, atenuante de dilaciones de indebidas y atenuante de reparación del daño, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENAR al acusado Remigio como autor penalmente responsable de un delito continuado de fraude a la Administración pública, cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación, autor de un delito continuado de cohecho y autor de un delito de falsedad en documento mercantil por particulares, en relación de concurso ideal medial, con la concurrencia de las atenuantes de confesión tardía, dilaciones de indebidas y reparación del daño, a la pena de 4 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 18 meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y 5 años y 6 meses de inhabilitación especial para contratar con organismos o entes públicos.

CONDENAR al acusado Remigio como autor penalmente responsable de un delito de tráfico de influencias, con la concurrencia de las atenuantes de confesión tardía, dilaciones de indebidas y reparación del daño, a las penas 5 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa por importe de 344.873,76 euros, e inhabilitación especial para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social durante 4 años.

Se le absuelve de un delito de un delito de malversación y un delito de aprovechamiento de información privilegiada, con declaración de oficio de las costas proporcionales a dichos delitos.

CONDENAR al acusado Genaro, como autor penalmente responsable de un delito de organización criminal, en su condición de partícipe activo, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones de indebidas, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENAR al acusado Genaro como autor penalmente responsable de un delito continuado de fraude a la Administración pública, cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación, autor de un delito continuado de cohecho y autor de un delito de falsedad en documento mercantil por particulares, en relación de concurso ideal medial, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones de indebidas, a las penas de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 24 meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y 7 años de inhabilitación especial para contratar con organismos o entes públicos.

Se le absuelve de un delito de malversación, con declaración de oficio de las costas proporcionales a dicho delito.

CONDENAR al acusado Abelardo como autor penalmente responsable de un delito de organización criminal, en su condición de partícipe activo, con la concurrencia de las atenuantes de confesión tardía, dilaciones de indebidas y reparación del daño, a la pena de 8 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENAR al acusado Abelardo como autor penalmente responsable de un delito continuado de fraude a la Administración pública, cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación, autor de un delito continuado de cohecho y autor de un delito de falsedad en documento mercantil por particulares, en relación de concurso ideal medial, con la concurrencia de las atenuantes de confesión tardía, dilaciones de indebidas y reparación del daño, a la pena de 4 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 18 meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y 5 años y 6 meses de inhabilitación especial para contratar con organismos o entes públicos.

Se le absuelve de un delito de malversación, con declaración de oficio de las costas proporcionales a dicho delito.

CONDENAR a la acusada Agustina como autora penalmente responsable de un delito de organización criminal, en su condición de partícipe activo, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENAR a la acusada Agustina como cooperadora necesaria de un delito continuado de prevaricación, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 3 años de inhabilitación especial para desempeño de empleo o cargo en la administración pública.

CONDENAR a la acusada Agustina como cómplice de un delito continuado de cohecho, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 6 meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y 2 años de inhabilitación para contratar con organismos o entes públicos.

Se le absuelve de un delito de malversación y de un delito de aprovechamiento de información reservada, con declaración de oficio de las costas proporcionales a dicho delito.

CONDENAR a Valeriano como autor penalmente responsable de un delito de organización criminal, en su condición de miembro, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión tardía, atenuante de dilaciones de indebidas y atenuante de reparación del daño, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENAR a Valeriano como autor penalmente responsable de un delito continuado de fraude a la Administración pública, cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación, autor de un delito continuado de cohecho y autor de un delito de falsedad en documento mercantil por particulares, en relación de concurso ideal medial, con la concurrencia de las atenuantes de confesión tardía, dilaciones de indebidas y reparación del daño, a la pena de 4 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 18 meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y 5 años y 6 meses de inhabilitación especial para contratar con organismos o entes públicos.

CONDENAR a Valeriano como autor penalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales agravado, con la concurrencia de las atenuantes de confesión tardía, dilaciones de indebidas y reparación del daño, a la pena de 1 año y 8 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 812.664,06 euros, con arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o oficio de empresario durante 1 año.

Se le absuelve de un delito de malversación y de un delito aprovechamiento de información privilegiada, con declaración de oficio de las costas proporcionales causadas.

CONDENAR a la acusada Modesta, como autora penalmente responsable de un delito de organización criminal, en su condición de partícipe activa, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión tardía, atenuante de dilaciones de indebidas y atenuante de reparación del daño, a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENAR a la acusada Modesta como autora de un delito continuado de cohecho, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión tardía, atenuante de dilaciones de indebidas y atenuante de reparación del daño, a la pena de 1 año y 8 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9 meses, con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y 2 años y 6 meses de inhabilitación especial para contratar con organismos o entes públicos.

CONDENAR a la acusada Modesta como autora de un delito continuado de falsificación en documento mercantil, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión tardía, atenuante de dilaciones de indebidas y atenuante de reparación del daño, a las penas de 10 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2 meses y 15 días, con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

CONDENAR a la acusada Modesta como autora de un delito de blanqueo de capitales agravado, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión tardía, atenuante de dilaciones de indebidas y atenuante de reparación del daño, a las penas de 1 año y 8 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 812.664,06 euros, con arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión u oficio de empresario durante 1 año.

Se le absuelve de un delito de malversación, con declaración de oficio de las costas proporcionales a dicho delito.

CONDENAR al acusado Gumersindo como autor penalmente responsable de un delito de organización criminal, en su condición de partícipe activo, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENAR al acusado Gumersindo como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsificación en documento mercantil, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 21 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

CONDENAR al acusado Gumersindo como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsificación en documento mercantil en concurso medial con un delito de blanqueo de capitales agravado, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de 3 años y 4 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del duplo del valor del dinero blanqueado (812.664,06 eurosx2), que supone 1.625.328,12 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad empresarial durante dos años.

Se le absuelve de un delito de malversación, con declaración de oficio de las costas proporcionales a dicho delito.

CONDENAR al acusado Leandro como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsificación en documento mercantil en concurso medial con un delito de blanqueo de capitales agravado, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de 3 años y 4 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del duplo del valor del dinero blanqueado (812.664,06 eurosx2), que supone 1.625.328,12 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad empresarial durante dos 2 años.

CONDENAR a Desiderio como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsificación en documento mercantil, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 10 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2 meses y 15 días, con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

CONDENAR al acusado Leoncio, como autor de un delito de prevaricación, con concurrencia de las atenuantes de confesión tardía y dilaciones indebidas, a la pena de 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en la administración local, y al pago de las costas causadas proporcionales a dicho delito.

Se le absuelve del delito de fraude a la administración pública y del delito de revelación de información reservada, con declaración de oficio de las costas proporcionales al mismo.

CONDENAR al acusado Alexis como cooperador necesario de un delito de prevaricación, con concurrencia de las atenuantes de confesión tardía y dilaciones indebidas, a la pena de 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en la administración local, y al pago de las costas causadas proporcionales a dicho delito.

Se le absuelve del delito de fraude a la administración pública y del delito de revelación de información reservada, con declaración de oficio de las costas proporcionales al mismo.

CONDENAR al acusado Serafin, como cooperador necesario de un delito de prevaricación, con concurrencia de la atenuante de confesión tardía y dilaciones indebidas, a la pena para cada uno de 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en la administración local, y al pago de las costas causadas proporcionales a dicho delito.

Se le absuelve del delito de fraude a la administración pública, con declaración de oficio de las costas proporcionales al mismo.

CONDENAR al acusado Plácido como autor de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de cohecho, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dieciocho meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, que llevara consigo la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo en la Administración pública local, así como al pago de las costas proporcionales a dichos delitos.

Se le absuelve de un delito de fraude a la Administración pública, con declaración de oficio de las costas proporcionales al mismo.

CONDENAR a la acusada Montserrat como cooperadora necesaria de un delito de prevaricación, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 3 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público en la administración local, y al pago de las costas causadas proporcionales a dicho delito.

Se absuelve a Montserrat de un delito de fraude a la administración pública y de un delito de cohecho, con declaración de oficio de las costas proporcionales al mismo.

CONDENAR al acusado Rodolfo, como autor de un delito de fraude, un delito de prevaricación y un delito de cohecho en relación de concurso ideal medial, con la concurrencia de las atenuantes de dilaciones indebidas, la confesión tardía y la reparación del daño, a las penas de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 8 meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, que llevara consigo la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y 3 años de inhabilitación para empleo o cargo en la administración pública local, y al pago de las costas causadas proporcionales a dicho delito. Se acuerda el decomiso de la dádiva obtenida por importe de 500.000 euros.

CONDENAR al acusado Rodolfo como autor de un delito de tráfico de influencias, con la concurrencia de las atenuantes de dilaciones indebidas, la confesión tardía y la reparación del daño, a las penas de 4 meses y 15 días de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 250.000 euros, con arresto sustitutorio de 5 días, e inhabilitación especial para empleo o cargo público en la administración local durante 1 año y 45 días, y al pago de las costas causadas proporcionales a dicho delito.

Se absuelve a Rodolfo de un delito continuado de malversación y un delito de revelación de información reservada, con declaración de oficio de las cosas proporcionales a dichos delitos.

CONDENAR al acusado Teodosio como autor de un delito de cohecho, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 12 meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, que llevara consigo la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación para empleo o cargo en la administración pública local durante 3 años, así como al pago de las cosas causadas proporcionales a dicho delito. Se acuerda el decomiso de la dádiva recibida de 28.000 euros.

Se absuelve a Teodosio de un delito continuado de malversación, un delito de fraude, un delito de prevaricación, y un delito de revelación de información reservada, con declaración de las costas proporcionales de oficio.

CONDENAR al acusado Calixto como cooperador necesario de un delito de prevaricación, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 7 años de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de arquitecto en la administración pública local.

CONDENAR al acusado Calixto como autor de un delito de fraude a la Administración pública, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 6 años de inhabilitación para el ejercicio de su profesión de arquitecto en la administración pública local, así como al pago de las cosas causadas proporcionales a dicho delito.

Se absuelve a Calixto de un delito continuado de cohecho, un delito de malversación, y un delito de revelación de información reservada, con declaración de las costas proporcionales de oficio.

CONDENAR al acusado Romeo, como autor de un delito de fraude a la Administración Pública, un delito de prevaricación y un delito de cohecho, todos ellos en relación de concurso ideal medial, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de 4 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 18 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, que llevará consigo la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público en la administración local durante 5 años, así como al pago de las cosas causadas proporcionales a dichos delitos. Se acuerda el decomiso de la dádiva recibida de 400.000 euros.

Se le absuelve de un delito de malversación y de un delito de revelación y aprovechamiento de información reservada, con declaración de oficio de las costas proporcionales a dichos delitos.

CONDENAR al acusado Alexander como cooperador necesario de un delito de prevaricación, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en la administración local, así como al pago de las cosas causadas proporcionales a dicho delito.

Se absuelve a Alexander de un delito de malversación y de un delito continuado de revelación y aprovechamiento de información reservada, con declaración de oficio de las costas proporcionales a dicho delito.

CONDENAR al acusado Jacobo como cooperador necesario de un delito de prevaricación, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en la administración local, así como al pago de las cosas causadas proporcionales a dicho delito.

Se absuelve a Jacobo de un delito de malversación, un delito fraude a la administración pública y un delito continuado de revelación de información reservada, con declaración de oficio de las costas proporcionales a dicho delito.

CONDENAR a Darío como autor de un delito continuado de cohecho, con la concurrencia de las atenuantes de dilaciones indebidas, confesión tardía y reparación del daño, a la pena de 1 año y 11 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 5 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, que llevará consigo la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para obtener subvenciones, contratar con entes u organismos públicos y recibir ayudas de la Seguridad Social durante 3 años, así como al pago de las cosas causadas proporcionales a dichos delitos.

CONDENAR a Norberto como autor de un delito continuado de cohecho, con la concurrencia de las atenuantes de dilaciones indebidas, confesión tardía y reparación del daño, a la pena de 1 año y 11 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 5 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, que llevará consigo la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para obtener subvenciones, contratar con la entes u organismos públicos y recibir ayudas de la Seguridad Social durante 3 años, así como al pago de las cosas causadas proporcionales a dichos delitos.

CONDENAR al acusado Gustavo como autor de un delito de cohecho, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 3 años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros, que llevará consigo la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público en la administración local durante 3 años, así como al pago de las cosas causadas proporcionales a dicho delito.

CONDENAR a Gustavo como autor de un delito de revelación de información reservada, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 12 meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, que llevará consigo la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público en la administración local durante 1 año, así como al pago de las cosas causadas proporcionales a dicho delito.

Se absuelve de un delito de fraude a la Administración pública, con declaración de oficio de las costas proporcionales a dichos delitos.

CONDENAR al acusado Prudencio como autor de un delito de cohecho, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros, que llevará consigo la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público en la administración local durante 3 años, así como al pago de las cosas causadas proporcionales a dicho delito.

CONDENAR al acusado Prudencio como autor de un delito de revelación de información reservada, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 12 meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, que llevará consigo la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público en la administración local durante 1 año, así como al pago de las cosas causadas proporcionales a dicho delito.

Se absuelve de un delito de fraude a la Administración pública, con declaración de oficio de las costas proporcionales a dichos delitos.

CONDENAR a Segundo como autor de un delito de cohecho, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros, que llevará consigo la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público en la administración local durante 3 años, así como al pago de las cosas causadas proporcionales a dicho delito. Se acuerda el decomiso de la dádiva de 6.000 euros.

CONDENAR a Edemiro como autor de un delito de fraude, con la concurrencia de las atenuantes de confesión tardía, dilaciones indebidas y reparación del daño, a las penas de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para empleo o cargo en la administración pública local durante 3 años, así como al pago de las cosas causadas proporcionales a dicho delito.

CONDENAR a Edemiro como autor de un delito de prevaricación, con la concurrencia de las atenuantes de confesión tardía, dilaciones indebidas y reparación del daño, a la pena de 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo en la administración pública local, así como al pago de las cosas causadas proporcionales a dicho delito.

CONDENAR a Edemiro como autor de un delito de cohecho, con la concurrencia de las atenuantes de confesión tardía, dilaciones indebidas y reparación del daño, a las penas de 1 año y 11 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 8 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, que llevará consigo la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo en la administración pública local, así como al pago de las cosas causadas proporcionales a dicho delito. Se acuerda el decomiso de la dádiva obtenida de 2.000 euros.

CONDENAR a Edemiro como autor de un delito de tráfico de influencias, con la concurrencia de las atenuantes de confesión tardía, dilaciones indebidas y reparación del daño, a las penas de 5 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.000 euros, con arresto sustitutorio de 1 día en caso de impago, y 2 años de inhabilitación especial para empleo o cargo en la administración pública local, así como al pago de las cosas causadas proporcionales a dicho delito.

CONDENAR a la acusada persona jurídica COFELY ESPAÑA SA como autora de un delito continuado de cohecho, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 6 meses de multa con una cuota diaria de 2.500 euros día, así como al pago de las cosas causadas proporcionales a dicho delito.

CONDENAR a la persona jurídica COFELY ESPAÑA SA como autora de un delito de tráfico de influencias en Parla, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 2.500 euros día, así como al pago de las cosas causadas proporcionales a dicho delito.

Se le absuelve de un delito de blanqueo de capitales, con declaración de oficio de las costas proporcionales a dicho delito.

ABSOLVER al acusado Urbano de los delitos continuados de fraude a la administración pública, cohecho y falsificación en documento mercantil por los que ha sido acusado, con declaración de oficio de las costas proporcionales a dichos delitos.

ABSOLVER al acusado Gervasio de los delitos continuados de cohecho y falsificación en documento mercantil por los que ha sido acusado, con declaración de oficio de las costas proporcionales a dichos delitos.

ABSOLVER al acusado Millán de los delitos continuado de fraude a la Administración pública, continuado de falsificación en documento mercantil y continuado de prevaricación por los que ha sido acusado, con declaración de oficio de las costas proporcionales correspondientes a dichos delitos.

ABSOLVER al acusado Basilio de los delitos de prevaricación, continuado de cohecho, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, malversación de caudales públicos, fraude a la administración pública en concurso con revelación y aprovechamiento de información reservada, por los que ha sido acusado, con declaración de oficio de las costas proporcionales a dichos delitos.

ABSOLVER al acusado Samuel de los delitos de malversación, fraude a la administración pública en concurso con revelación y aprovechamiento de información reservada, prevaricación y continuado de cohecho por los que ha sido acusado, con declaración de oficio de las costas proporcionales a dichos delitos.

ABSOLVER al acusado Braulio de los delitos de malversación, fraude a la administración pública en concurso con revelación y aprovechamiento de información reservada, prevaricación y continuado de cohecho por los que ha sido acusado, con declaración de oficio de las costas proporcionales a dichos delitos.

ABSOLVER al acusado Celestino de los delitos de malversación, fraude a la administración pública en concurso con revelación y aprovechamiento de información reservada, prevaricación y continuado de cohecho por los que ha sido acusado, con declaración de oficio de las costas proporcionales a dichos delitos.

ABSOLVER al acusado Carmelo de un delito de revelación de información reservada, un delito de fraude a la Administración pública y un delito de prevaricación, por los que ha sido acusado, con declaración de oficio de las costas proporcionales a dichos delitos.

En concepto de responsabilidad civil, se acuerda el decomiso de las dádivas solicitadas/entregadas a responsables públicos, en concreto, a Rodolfo (500.000 euros), a Teodosio (28.000 euros), Plácido (30.000 euros), Romeo (171.400 euros), Segundo (6.000 euros), Edemiro (2.000 euros), así como de las ganancias ilícitas objeto de blanqueo por Valeriano, Modesta, Gumersindo y Leandro, por importe de 812. 664,06 euros, hasta la cantidad ingresada en las cuentas bancarias de las sociedades ARUBA GESTION SL, DIRECCION397, RUTA ENERGETICA, FAHORMAN Y GETACONS, y en su caso de no ser suficiente, se acuerda el decomiso de valor equivalente de aquellos activos, bienes y ganancias con el mismo valor económico.

COFELY ESPAÑA SA deberá indemnizar al Ayuntamiento de Parla en el importe de la factura de cobre robado cobrada indebidamente por importe 73.429,95 euros por el suministro y robo de cobre, que devengará el interés legal desde la firmeza de esta resolución judicial.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, ya que contra la misma puede interponerse recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido y leída y publicada por la Magistrada Ponente mientras celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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