Última revisión
16/10/2025
Sentencia Penal 17/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 4/2023 de 16 de septiembre del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
Nº de sentencia: 17/2025
Núm. Cendoj: 28079220032025100017
Núm. Ecli: ES:AN:2025:3787
Núm. Roj: SAN 3787:2025
Encabezamiento
SENTENCIA: 00017/2025
En Madrid, a 16 de septiembre de dos mil veinticinco.
Esta sala ha visto en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público, la causa Sumario nº 1/2023, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4, seguida por supuestos delitos de ESTAFA, ORGANIZACIÓN CRIMINAL y FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO MERCANTIL, contra:
1. Cesareo , con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1968, hijo de Cesareo y de Lorenza, natural de Girona, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 26 de junio de 2023, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por el Procurador D. .Juan Luis Navas García y defendido por el Abogado D. Miguel Ángel Marrero Morales.
2. Patricio, con D.N.I. nº NUM002, nacido el NUM003 de 1984 en Casablanca (Marruecos), hijo de Balbino y Genoveva, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. EDUARDO DE LA TORRE LASTRES y defendido por el Abogado D. Salvador Juan Tena Mingarro.
3. Aureliano, con D.N.I. nº NUM004, nacido el NUM005 de 1989, hijo de Argimiro y de Vicenta, natural de Girona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco y defendido por el Letrado D. Josep Riba Ciurana.
4. Fructuoso, con D.N.I. NUM006, nacido el NUM007 de 1985, hijo de Rogelio y de Inmaculada, natural de Girona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. RAMÓN BLANCO BLANCO y defendido por el Letrado D. Josep Riba Ciurana.
5. Fabio, con D.N.I. nº NUM008, nacido el NUM009 de 1989 en La Habana (Cuba), hijo de Primitivo y de Adelina, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Luiz Pozas Osset y defendido por el Letrado D. Manuel Freddy Santos Padrón.
6. Debora con N.I.E. nº NUM010, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª CAROLINA ALVAREZ POMAR y defendida por el Letrado D. Alberto Álvarez Hernández.
Y como responsables civiles subsidiarios contra:
1. ARBISTAR 2.0 S.L.
2. ARBISTAR COMUNITY GROUP S.A
3. ARBISTAR INVERSIONES S.A.
4. 4.PROMOTORA ARBISTAR S.L
5. ARBICREDIT S.A.
6. FUNDACION ARBISTAR 2.0.
7. ARBISERVICES.
y
8. VENUS CAPITAL TRADE S.L,
9. VENUS CAPITAL REAL ESTATE, S.L
10. VENUS SOLAR GROUP, S.L., representadas estas tres últimas sociedades por el Procurador D. D. Ramón Blanco Blanco y defendidas por el Letrado D. Josep Riba Ciurana.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y, en calidad de acusaciones particulares:
1. Acusación Particular número 1 - Hortensia Y OTROS, representada por el Procurador D. MANUEL EVANGELISTA IZQUIERDO y defendida por el Abogado D. CARLOS ARÁNGUEZ SÁNCHEZ
2. Acusación Particular número 2 - Severiano Y OTROS, representada por la Procuradora Dª MARÍA RUTH SÁNCHEZ CORTIJOS y defendida por la Abogada Dª Noelia.
3. Acusación Particular número 3 - Alexander Y OTROS, representada por la Procuradora Dª MARIA EUGENIA CARMONA ALONSO y defendida por el Abogado D. Abel.
4. Acusación Particular número 4 - Herminio Y OTROS, representada por el Procurador D. JORGE LECUONA TORRES y defendida por el Abogado D. JOSÉ ESTEBAN GARCÍA GONZÁLEZ.
5. Acusación Particular número 5 - Elisabeth Y OTROS, representada por la Procuradora Dª MARIA MERCEDES ESPALLARGAS CARBO y defendida por el Abogado D. JOSÉ PÉREZ SÁEZ.
6. Acusación Particular número 6 - Susana Y OTROS, representada por el Procurador D. ÁLVARO ADÁN VEGA y defendida por el Abogado D. JOSÉ ANTONIO BALLARIN MUR.
7. Acusación Particular número 7 - Paloma Y OTROS, representada por la procuradora Dª MARÍA ISABEL NAVARRO GÓMEZ y defendida por el Abogado D. JOSÉ LUÍS SUÁREZ DÍAZ.
8. Acusación Particular número 8 - Alejo Y OTROS, representada por la Procuradora Dª ADELA CANO LANTERO y defendida por el Abogado D. FRANCISCO SÁNCHEZ RUBIO.
9. Acusación Particular número 9 - Juan Ignacio Y OTROS, representada por la Procuradora Dª MARÍA DOLORES OSUNA PÉREZ y defendida por el Abogado D. GUSTAVO CARLOS SALCEDO CASTRO.
10. Acusación Particular número 10 - Cosme Y OTROS, representada por el Procurador D. ANTONIO PALMA VILLALÓN y defendida por el Abogado D. MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ALINERO SAN MARTIN.
11. Acusación Particular número 11 - Tomás Y OTROS, representada por el Procurador D. JAVIER HERNÁNDEZ BERROCAL y defendida por el Abogado D. EMILIO LUCAS MARIN.
12. Acusación Particular número 12 - Noemi, representada por la Procuradora Dª CRISTINA HERGUEDAS PASTOR y defendida por la Abogada Dª ROCIO ANTONIA GALLEGO ORTIZ.
Es Ponente el Magistrado Sr. Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO Las presentes diligencias se iniciaron en fecha 21 de septiembre de 2020 como Diligencias Previas número 1809/2020 del Juzgado de Instrucción número 2 de Arona, que se inhibió al Juzgado de Instrucción nº 3 de Arona, donde se incoaron las Diligencias Previas nº 2028/2020. Acordada la inhibición en favor de los Juzgados Centrales de Instrucción por auto de 25 de febrero de 2021, se unió la causa a las Diligencias Previas nº 45/2020 del Juzgado Central de Instrucción nº 4, aceptando la competencia en auto de 21 de abril de 2021, que se transformaron en el Sumario Ordinario número 1/2023 por auto de fecha 31 de mayo de 2023. En fecha 6 de junio de 2023 se dictó Auto de procesamiento (ac. 21170)
SEGUNDO. - Declarada la rebeldía del procesado Raimundo por auto de 24 de julio de 2023, el Juzgado Central de Instrucción nº 4 dictó Auto de conclusión de sumario el 2 de octubre de 2023, respecto del resto de procesados, elevando la causa a esta Sala en fecha 20 de octubre de 2023.
Tras la confirmación del auto de conclusión mediante Auto de fecha 9 de abril de 2024 y la calificación de las partes, se admitieron las pruebas propuestas por las partes por autos de 2 y 9 de octubre de 2024 y se señaló el día 10 de marzo de 2025 para la celebración del juicio oral, prolongándose su celebración durante los días 24, 25, 26 y 27 de marzo, 7, 8, 9, 10, 28, 29 y 30 de abril, 26, 27, 28 y 29 de mayo, 3 y 4 de junio de 2025.
TERCERO. - En los días señalados, se celebró la vista oral con presencia de los acusados, asistidos por sus Letrados, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia y documentado en el oportuno soporte digital.
CUARTO. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos:
1º. Un delito de estafa singularmente agravada, en su modalidad de delito masa, previsto y penado en los artículos 248 párrafo primero y 250.2, inciso último y 74.1 y 2 del Código Penal.
O, alternativamente al anterior, un delito de estafa singularmente agravada, en su modalidad de delito masa, previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.5º, en relación con lo dispuesto en el artículo 74.1 y 2 del Código Penal.
2º. Un delito de creación y dirección de organización criminal de los artículos 570 bis. 1, primer supuesto, con la finalidad de cometer delitos graves, en su modalidad del subtipo agravado previsto en el artículo 570 bis 2 c) y 570 quater del Código Penal.
3º. Un delito de participación en organización criminal de los artículos 570 bis1, segundo supuesto, con la finalidad de cometer delitos graves, en su modalidad del subtipo agravado previsto en el artículo 570 bis. 2 c) y 570 quáter Código Penal .
4º. Un delito continuado de falsificación en documento mercantil en soporte digital cometido por particular, previsto y penado en los artículos 390.1 y 392.1.2º y 74.1 del Código Penal
Reputó responsables de los mismos, en concepto de autores, a los siguientes acusados:
1. Cesareo:
a. Del delito de estafa singularmente agravada, en su modalidad de delito masa previsto y penado en los artículos 248 y 250.2, inciso último, en relación con lo dispuesto en el artículo 74.1 y 2 del Código Penal. O alternativamente a lo anterior, de un delito de estafa singularmente agravada, en su modalidad de delito masa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1. 5º, en relación con lo dispuesto en el artículo 74.1 y 2 del Código Penal
b. Del delito de creación y dirección de organización criminal de los artículos 570 bis. 1 primer supuesto con la finalidad de cometer delitos graves, en su modalidad del subtipo agravado previsto en el artículo 570 bis. 2 c) y 570 quáter del Código Penal.
c. Del delito continuado de falsificación en documento mercantil cometido por particular, previsto y penado en el artículo 392.1, en relación con el artículo 390.1. 2º y 74.1 del Código Penal.
2. Patricio
a. Del delito de estafa singularmente agravada, en su modalidad de delito masa previsto y penado en los artículos 248 y 250.2. inciso último, en relación con lo dispuesto en el artículo 74.1 y 2 del Código Penal. O, alternativamente al anterior, de un delito de estafa singularmente agravada, en su modalidad de delito masa previsto y penado en los artículos 248 y 250. 1 5º, en relación con lo dispuesto en el artículo 74.1 y 2 del Código Penal.
b. Del delito de organización y dirección de organización criminal de los artículos 570 bis. 1, primer supuesto, con la finalidad de cometer delitos graves, en su modalidad del subtipo agravado previsto en el artículo 570 bis. 2. c) y 570 quáter del Código penal.
c. Del delito continuado de falsificación en documento mercantil cometido por particular, previsto y penado en el artículo 392.1, en relación con el artículo 390.1. 2º y 74.1 del Código Penal.
3. Aureliano:
a. Del delito de estafa singularmente agravada, en su modalidad de delito masa previsto y penado en los artículos 248 y 250.2. inciso último, en relación con lo dispuesto en el artículo 74.1 y 2 del Código Penal. O, alternativamente al anterior, de un delito de estafa singularmente agravada, en su modalidad de delito masa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.5º, en relación con lo dispuesto en el artículo 74.1 y 2 del Código Penal.
b. Del delito de participación activa en organización criminal de los artículos 570 bis. 1, segundo supuesto, con la finalidad de cometer delitos graves, en su modalidad del subtipo agravado previsto en el artículo 570 bis 2. c) y 570 quáter del Código penal del Código penal.
c. Del delito continuado de falsificación en documento mercantil cometido por particular, previsto y penado en el artículo 392.1, en relación con el artículo 390.1. 2º y 74.1 del Código Penal.
4. Fructuoso:
a. Del delito de estafa singularmente agravada, en su modalidad de delito masa previsto y penado en los artículos 248 y 250.2. inciso último, en relación con lo dispuesto en el artículo 74.1 y 2 del Código Penal. O, alternativamente al anterior, de un delito de estafa singularmente agravada, en su modalidad de delito masa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.5º, en relación con lo dispuesto en el artículo 74.1 y 2 del Código Penal
b. Del delito de participación en organización criminal de los artículos 570 bis. 1, segundo supuesto, con la finalidad de cometer delitos graves, en su modalidad del subtipo agravado previsto en el artículo 570 bis 2. c) y 570 quáter del Código penal del Código penal.
c. Del delito continuado de falsificación en documento mercantil cometido por particular, previsto y penado en el artículo 392.1, en relación con el artículo 390.1. 2º y 74.1 del Código Penal.
5. Fabio:
a. Del delito de estafa singularmente agravada, en su modalidad de delito masa previsto y penado en los artículos 248 y 250.2. inciso último, en relación con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Código Penal. O, alternativamente al anterior, de un delito de estafa singularmente agravada, en su modalidad de delito masa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.5º, en relación con lo dispuesto en el artículo 74.1 y 2 del Código Penal.
b. Del delito de participación en organización criminal de los artículos 570 bis. 1, segundo supuesto, con la finalidad de cometer delitos graves, en su modalidad del subtipo agravado previsto en el artículo 570 bis 2. c) y 570 quáter del Código penal del Código penal.
c. Del delito continuado de falsificación en documento mercantil cometido por particular, previsto y penado en el artículo 392.1, en relación con el artículo 390.1. 2º y 74.1 del Código Penal.
6. Debora:
a. Del delito de estafa singularmente agravada, en su modalidad de delito masa previsto y penado en los artículos 248 y 250.2. inciso último, en relación con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Código Penal. O, alternativamente al anterior, de un delito de estafa singularmente agravada, en su modalidad de delito masa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.5º, en relación con lo dispuesto en el artículo 74.1 y 2 del Código Penal
b. Del delito de participación en organización criminal de los artículos 570 bis. 1, segundo supuesto, con la finalidad de cometer delitos graves, en su modalidad del subtipo agravado previsto en el artículo 570 bis 2. c) y 570 quáter del Código penal del Código penal.
c. Del delito continuado de falsificación en documento mercantil cometido por particular, previsto y penado en el artículo 392.1, en relación con el artículo 390.1.2º y 74.1 del Código Penal.
Y solicitó la imposición de las siguientes penas:
1. A Cesareo.:
a. Por el delito de estafa agravada, las penas de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del C.P.) y multa de 30 meses ( artículo 70.1.7º del C.P.) , con cuota diaria de 400 euros.
Alternativamente, por el delito de estafa agravada, las penas de 13 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del C.P.) y multa de 27 meses, con cuota diaria de 400 euros.
b. Por el delito de creación y dirección de organización criminal, las penas de 8 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1. 2º del Código penal) e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios, ya en su propio nombre o a través de persona interpuesta o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior de 20 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
c. Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1. 2º del Código penal) durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 400 euros.
2. A Patricio:
a. Por el delito de estafa agravada, las penas de 14 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del C.P.) y multa de 30 meses ( artículo 70.1.7º del C.P.) , con cuota diaria de 300 euros.
Alternativamente, por el delito de estafa agravada, las penas de 11 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del C.P.) y multa de 25 meses, con cuota diaria de 300 euros.
b. Por el delito de creación y dirección de organización criminal, las penas de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1. 2º del Código penal) e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior de 15 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
c. Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1. 2º del Código penal) durante el tiempo de la condena, multa de 14 meses, con una cuota diaria de 300 euros.
3. A Aureliano:
a. Por el delito de estafa agravada, las penas de 11 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del Código penal) y multa de 30 meses con cuota diaria de 200 euros.
Alternativamente, por el delito de estafa agravada, las penas de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º del Código penal) y multa de 18 meses, con cuota diaria de 200 euros
b. Por el delito de participación en organización criminal, las penas de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º del Código penal) , e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior de 10 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
c. Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 4 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1. 2º del Código penal) durante el tiempo de la condena, y multa de 13 meses, con una cuota diaria de 200 euros.
4. A Fructuoso:
a. Por el delito de estafa agravada, las penas de 11 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del Código penal) y multa de 30 meses (meses ( artículo 70.1.7º del C.P. ) con cuota diaria de 200 euros.
Alternativamente, por el delito de estafa agravada, las penas de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1. 2º del C.P.) y multa de 18 meses, con cuota diaria de 200 euros.
b. Por el delito de participación en organización criminal, las penas de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º del Código penal) , e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior de 10 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
c. Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 4 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1. 2º del Código penal) durante el tiempo de la condena, y multa de 13 meses, con una cuota diaria de 200 euros.
5. A Fabio:
a. Por el delito de estafa agravada, la pena de 10 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del Código penal) durante el tiempo de la condena, y multa de 30 meses con cuota diaria de 200 euros.
Alternativamente, por el delito de estafa agravada, las penas de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1. 2º del Código penal) y multa de 16 meses, con cuota diaria de 200 euros.
b. Por el delito de participación en organización criminal, las penas de 3 años y 8 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º del Código penal) , e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior de 9 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
c. Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1. 2º del Código penal) durante el tiempo de la condena, y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 200 euros.
6. Debora:
a. 1.Por el delito de estafa agravada, la pena de 9 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1. 2º del Código penal) durante el tiempo de la condena, y multa de 30 meses con cuota diaria de 100 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada cuota de multa impagada.
Alternativamente, por el delito de estafa agravada, las penas de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1. 2º del Código penal) y multa de 14 meses, con cuota diaria de 100 euros
b. Por el delito de participación en organización criminal, las penas de 3 años y 8 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º del Código penal) , e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior de 8 años al de la duración de la pena de privación de libertad
c. Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 8 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1. 2º del Código penal) durante el tiempo de la condena, y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 100 euros.
Deberá declararse en sentencia la disolución de la organización criminal ARBISTAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 570 quáter.1 del Código penal.
Procede igualmente la imposición de las costas a los acusados, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código penal.
Responsabilidad civil:
Primero. Los acusados deberán reparar a los perjudicados por los hechos objeto del presente procedimiento; lo que habrá de llevarse a cabo de conformidad con los siguientes criterios:
1 Todos los acusados deberán reparar a los perjudicados por los hechos objeto del presente procedimiento por los daños y perjuicios causados por los hechos descritos e indemnizar de manera conjunta y solidaria a las perjudicados en la forma y en la extensión que se determinen en ejecución de sentencia, como consecuencia del perjuicio económico derivado de la actividad defraudadora que ha quedado descrita.
2.De entre cuantos transfirieron sus fondos a ARBISTAR deben considerarse perjudicados a los efectos del presente procedimiento las personas que aparecen relacionadas en los anexos al presente escrito de conclusiones definitivas, que incluyen a quienes ejercen la acusación particular y a los que han denunciado los hechos, más sin personarse en el procedimiento para ejercer acciones civiles o penales.
3.El resto de las personas perjudicadas y no suficientemente identificadas, podrán ejercer sus derechos, si así lo desean, en la jurisdicción civil, al margen de esta causa.
4.La responsabilidad civil ha de basarse en la devolución de los bitcoins transferidos por los perjudicados a ARBISTAR.
5.Habrá de entenderse materializada la transferencia en la fecha en que se produce la recepción de las criptomonedas desde las direcciones de los perjudicados en las direcciones y billeteras de ARBISTAR, a partir de cuyo momento debe considerase que se transfiere la posesión de los activos en favor de la citada entidad, que asume el pleno control sobre el destino de los mismos, consumándose en dicho momento la defraudación.
6. De dichas cantidades de bitcoins habrán de deducirse las que hayan sido recuperadas por los distintos perjudicados.
7.El número de los bitcoins que procede devolver deberá ser incrementado, en concepto de lucro cesante, en el porcentaje correspondiente al valor medio de una inversión en una sociedad legalmente autorizada en España, desde el momento en que los perjudicados debieron haber recuperado el control de sus bitcoins; y hubieran podido, por tanto, invertir los mismos en sociedades de inversión; es decir, dos meses después de la fecha señalada, hasta el momento en que se proceda a la liquidación de la responsabilidad civil, en ejecución de sentencia. La determinación de dicho porcentaje medio habrá de ser establecido por perito experto en el sector de las inversiones en criptodivisas, en la fecha en que la ejecución de la sentencia se lleve a cabo.
8.Resulta de aplicación el artículo 576 de la LEC. , que deberá ser computado a partir de la fecha en que se determine, en ejecución de sentencia, el número de bitcoins que deberá ser devuelto a los perjudicados, previa deducción, en su caso, de los que hayan sido recuperadas; y a cuya cantidad neta habrá de sumarse el incremento en concepto de lucro cesante, en los términos indicados en el número anterior.
9. El daño moral consistente en las consecuencias psíquicas y emocionales derivadas de la frustración de las inversiones efectuadas por las víctimas no deberá dar lugar a indemnización alguna, salvo que por la extraordinaria afectación de persona o personas concretas, reflejada en una alteración psíquica o trastorno emocional derivados de la pérdida de los fondos, se pudiera considerar que extralimitan cuanto las cantidades indicadas de devolución del principal e intereses legales más lucro cesante pudiera servir como ponderada compensación por los perjuicios sufridos.
10.Dicho posible daño moral, de carácter excepcional, habrá de venir debidamente justificado, igualmente en ejecución de sentencia, mediante la presentación de informes clínicos, psicológicos o psiquiátricos, que habrán de ser en todo caso avalados por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante dictamen de dos forenses con especialización en la materia; y que habrán de comprender tanto la descripción del cuadro clínico con relevancia médico-legal, como su relación causal con la frustración por la fallida inversión, por haber resultado fraudulenta.
Segundo. Al pago de dichas cantidades deberán ser igualmente condenadas en concepto de responsables civiles subsidiarias las siguientes entidades mercantiles:
ARBISTAR 2.0 S.L.
ARBISTAR COMUNITY GROUP S.A
ARBISTAR INVERSIONES S.A.
PROMOTORA ARBISTAR S.L.
ARBICREDIT S.A.
FUNDACION ARBISTAR 2.0.
ARBISERVICES.
VENUS CAPITAL TRADE S.L
VENUS CAPITAL REAL ESTATE, S.L
VENUS SOLAR GROUP, S.L..
Consecuencias accesorias
1.Decomiso de efectos
1.1. Procede el decomiso de todos y cada uno de los efectos que fueron incautados en el curso de las diligencias de entrada y registro y de la detención del acusado Cesareo y que figuran relacionados en el presente escrito, a los que se dará el destino legal.
1.2. Procede igualmente el decomiso de toda la moneda de curso legal o virtual, así como el saldo de todas las cantidades en cuentas corrientes, exchanges y monederos electrónicos, direcciones y cuantos efectos y bienes muebles e inmuebles han sido bloqueados o embargados a lo largo del procedimiento judicial. A todos estos efectos deberá dárseles el destino legal.
2.Clausura de la página web de ARBISTAR
Deberán ser clausurada de manera permanente la siguiente página web: www.ARBISTAR.com/es.
QUINTO. - Las acusaciones particulares personadas en sus conclusiones definitivas sostuvieron lo siguiente:
1. La Acusación Particular número 1, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
a. Un delito CONTINUADO DE ESTAFA AGRAVADA en su modalidad de delito masa, prevista y penada en los artículos 248, 249 y 250.1.5º, en relación con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Código Penal.
b. Un delito de ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL, previsto y penado en el artículo 570 bis 1 y 2 c y 570 quáter del Código Penal.
c. Un delito de PARTICIPACIÓN ACTIVA EN ORGANIZACIÓN CRIMINAL, previsto y penado en el artículo 570 bis 1 y 2 c, y 570 quáter del Código Penal.
d. Un delito continuado de FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO MERCANTIL, previsto y penado en el artículo 390.1. 2º y 392.1 y 74.1 del Código Penal.
Reputando autores a los acusados, solicitó la imposición de las siguientes penas:
A Cesareo
- Por el delito continuado de estafa agravada, la pena de 18 años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de condena y multa de 30 meses con cuota diaria de 200 euros.
- Por el delito de organización y dirección de organización criminal, la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de condena y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior a 20 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
- Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 9 meses de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, multa de 15 meses, con una cuota diaria de 200 euros.
A Patricio:
- Por el delito continuado de estafa agravada, la pena de 18 años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de 30 meses con cuota diaria de 200.
- Por el delito de organización y dirección de organización criminal, la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior a 15 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
- Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de condena, multa de 14 meses, con una cuota diaria de 200 euros.
A Aureliano
- Por el delito continuado de estafa agravada, la pena de 18 años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de 30 meses con la cuota diaria de 200 euros.
- Por el delito de organización y dirección de organización criminal, la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior a 12 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
- Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de condena, multa de 14 meses, con una cuota diaria de 200 euros.
A Fructuoso:
- Por el delito continuado de estafa agravada, la pena de 18 años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y multa de 30 meses con cuota diaria de 200 euros.
- Por el delito de organización y dirección de organización criminal, la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior a 12 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
- Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de condena, multa de 15 meses, con una cuota diaria de 200 euros.
A Fabio
- Por el delito continuado de estafa agravada, la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y multa de 30 meses con cuota diaria de 200 euros.
- Por el delito de participación activa en organización criminal, la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior a 9 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
- Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 3 meses de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de condena, multa de 15 meses, con una cuota diaria de 200 euros.
A Debora
- Por el delito continuado de estafa agravada, la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de 30 meses con cuota diaria de 200 euros.
- Por el delito de participación activa en organización criminal, la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior a 8 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
- Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 3 meses de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de condena, multa de 15 meses, con una cuota diaria de 200 euros.
Deberá declararse en sentencia la disolución de la organización criminal ARBISTAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 570 quáter, 1 del Código Penal.
Procede igualmente la imposición de costas a los acusados, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal, en especial de las acusaciones particulares.
Y en cuanto a responsabilidad civil:
Primero. Los acusados deberán ser condenados al pago de las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, lo que habrá de llevarse a cabo de conformidad con los siguientes criterios:
1. Todos los acusados deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria a las perjudicados en las cantidades en Bitcoins (BTC) que constan en la tabla anexa I al presente escrito como consecuencia del perjuicio económico derivado de la actividad defraudadora que ha quedado descrita, siempre que sea posible la restitución en Bitcoins (BTC) al ser los mismos decomisados, en su defecto, su devolución deberá hacerse en su equivalente en euros a fecha de la sentencia.
2.La responsabilidad civil habrá de basarse en la devolución de las cantidades transferidas a ARBISTAR, incrementado en un 45% adicional por los daños patrimoniales (paralización de carácter involuntario de la inversión) y daños morales (perjuicios personales), motivado en el informe pericial de análisis general del impacto psicológico que ha tenido esta macro estafa en los afectados a los que representa esta acusación particular, quienes han realizado de forma individual los afectados que representa la plataforma de Aránguez Abogados.
El daño moral consistente en las consecuencias psíquicas y emocionales derivadas de la frustración de las inversiones efectuadas por las víctimas conllevará a una indemnización correspondiente al 45% de las criptomonedas que los afectados tenían en la plataforma ARBISTAR 2.0 S.L. a fecha de cierre, dado que no solo debe tenerse en cuenta el capital invertido/ aportado, también debe incrementarse dicha cifra por el interés compuesto "compounding" generado supuestamente por ARBISTAR, ya que los afectados no retiraban sus fondos al ver un aumento simulado de sus aportaciones iniciales, hasta que la pirámide tipo Ponzi colapsó. Por tanto, esa alteración psíquica o trastorno emocional derivados de la pérdida de los fondos, se extralimitan cuanto las cantidades indicadas de devolución del principal más intereses legales más lucro cesante pudiera servir como ponderada compensación por los perjuicios sufridos, que esta parte ha cuantificado en virtud de un informe del impacto psicológico de las víctimas a la que esta parte representa.
3. Habrá de considerarse que se ha materializado la estafa en el momento en el que colapsa la plataforma y se detiene el sistema de pagos, esto es, el 12 de septiembre de 2020. En este momento es cuando se consuma la estafa, antes en todo caso solo podría hablarse de una apropiación indebida que queda consumida en el tipo penal anterior.
4. Las cantidades indicadas deberán ser incrementadas en el interés legal, conforme a cuanto dispone el artículo 576 de la LEC. , que deberá ser computado a partir de la fecha de transferencia de los fondos en los términos indicados.
5.El daño moral quedará debidamente justificado, mediante la presentación de un informe pericial que será ratificado por dos expertas forenses en psicología en las sesiones del juicio oral.
Segundo. Al pago de dichas cantidades deberán ser igualmente condenadas en concepto de responsables civiles subsidiarias las siguientes entidades mercantiles:
-ARBISTAR 2.0 S.L.
-ARBISTAR COMUNITY GROUP S.A
-ARBISTAR INVERSIONES S.A.
-PROMOTORA ARBISTAR S.L.
-ARBICREDIT S.A.
-FUNDACION ARBISTAR 2.0.
-ARBISERVICES.
-VENUS CAPITAL TRADE S.L
-VENUS CAPITAL REAL ESTATE, S.L
-VENUS SOLAR GROUP, S.L.
Procede el decomiso de todos y cada uno de los efectos que fueron incautados en el curso de las diligencias de entrada y registro.
Procede igualmente el decomiso de toda moneda de curso legal o virtual, así como el saldo de todas las cantidades obrantes en las cuentas corrientes, exchanges, wallets o monederos electrónicos, direcciones y cuantos efectos y bienes muebles e inmuebles han sido bloqueados o embargados a lo largo del presente procedimiento judicial.
Procede la clausura de manera permanente de la página web www.arbistar.com/es
2. La Acusación Particular número 2 calificó definitivamente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
a. Un delito de estafa singularmente agravada, en su modalidad de delito masa previsto y penado en los artículos 248 y 250.2. inciso último, en relación con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Código Penal.
b. Un delito de organización y dirección de organización criminal de los artículos 570 bis. 1, primer supuesto, con la finalidad de cometer delitos graves, en su modalidad del subtipo agravado previsto en el artículo 570 bis 2. c) y 570 quáter del Código penal.
c. Un delito de participación en organización criminal de los artículos 570 bis. 1, segundo supuesto, con la finalidad de cometer delitos graves, en su modalidad del subtipo agravado previsto en el artículo 570 bis 2. c) y 570 quáter del Código penal del Código penal.
d. Un delito continuado de falsificación en documento mercantil cometido por particular, previsto y penado en los artículos 390.1. 2º y 392.1 y 74.1 del Código Penal.
Al considerar autores a los acusados, solicitó la imposición de las siguientes penas:
A Cesareo.
Por el delito de estafa agravada, las penas de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del C.P.) y multa de 30 meses con cuota diaria de 400 euros.
Por el delito de organización y dirección de organización criminal, las penas de 8 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2ª del Código penal) e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesta o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior de 20 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56. 2ª del Código penal) durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 400 euros.
- A Patricio.
Por el delito de estafa agravada, las penas de 14 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 54 del C.P.) y multa de 30 meses con cuota diaria de 300 euros.
Por el delito de organización y dirección de organización criminal, las penas de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2º del Código penal) e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior de 15 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56. 2º del Código penal) durante el tiempo de la condena, multa de 14 meses, con una cuota diaria de 300 euros.
A Aureliano.
Por el delito de estafa agravada, las penas de 11 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del C.P.) y multa de 30 meses con cuota diaria de 200 euros.
Por el delito de organización y dirección de organización criminal, las penas de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2º del Código penal) , e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior de 12 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56. 2º del Código penal) durante el tiempo de la condena, y multa de 14 meses, con una cuota diaria de 200 euros.
A Fructuoso
Por el delito de estafa agravada, las penas de 11 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del C.P.) y multa de 30 meses con cuota diaria de 200 euros.
Por el delito de organización y dirección de organización criminal, las penas de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2º del Código penal) , e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior de 12 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 200 euros.
A Fabio
Por el delito de estafa agravada, la pena de 10 años de prisión, con inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del C.P.) y multa de 30 meses con cuota diaria de 200 euros.
Por el delito de participación activa en organización criminal, las penas de 4 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2º del Código penal) , e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil por un tiempo superior de 9 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 3 meses años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56. 2º del Código penal) y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 200 euros.
A Debora
Por el delito de estafa agravada, las penas de 9 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (elecciones europeas) durante el tiempo de la condena ( artículo 56. 2º del Código penal y multa de 30 meses con cuota diaria de 100 euros.
Por el delito de participación activa en organización criminal, las penas de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil por un tiempo superior de 8 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56. 2º del Código penal) durante el tiempo de la condena, y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 100 euros.
Deberá declararse en sentencia la disolución de la organización criminal ARBISTAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 570 quáter.1 del Código penal.
Procede igualmente la imposición de las costas a los acusados, incluidas las acusaciones particulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código penal.
Responsabilidad civil
Primera. Condena Responsabilidad Civil
Los acusados deberán ser condenados al pago de las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, lo que habrá de llevarse a cabo de conformidad con los siguientes criterios:
1. Todos los acusados deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria a las perjudicados en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, como consecuencia del perjuicio económico derivado de la actividad defraudadora que ha quedado descrita.
2.De entre las 53.407 personas que aparecen como personas que transfirieron sus fondos a ARBISTAR deben considerarse perjudicados a los efectos del presente procedimiento las personas que aparecen relacionadas en los ANEXOS I, II Y III al presente escrito de acusación, que incluyen a quienes ejercen la acusación particular con la representación AP2, y a los que han denunciado los hechos, con otra representación, o más sin personarse en el procedimiento para ejercer acciones civiles o penales.
3.El resto de las personas perjudicadas y no suficientemente identificadas podrán ejercer sus derechos, si así lo desean, en la jurisdicción civil, al margen del presente procedimiento.
La responsabilidad civil habrá de basarse en
COMO PETICIÓN PRINCIPAL las cantidades abonadas SE RESTITUIRÁN EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN BITCOIN, y las cantidades a entregar por tal concepto se dividen en las siguientes partidas:
-DAÑO EMERGENTE: la devolución de las cantidades transferidas a ARBISTAR, para la compra o participación, en su caso de cada uno de los productos adquiridos por el perjudicado, y que se ha detallado en la tabla del Anexo ----, pudiendo ser Community Bot, Club Arbistar, Licencia Vip, Licencia Bot Pro Personal, Licencia Foundation, entre otros. De dichas cantidades habrán de deducirse las que hayan sido recuperadas por los distintos perjudicados.
-MAS DAÑO MORAL: Beneficio prometido por Arbistar, esto es el interés compuesto "compounding" generado supuestamente por ARBISTAR; acreditados entre otros medios posibles, mediante a la exhibición de la información digital de la página web de ARBISTAR, en cuya concreta pantalla aparezca el titular de los fondos transferidos, la cantidad remitida y la fecha de la operación (identificados para cada uno de nuestros perjudicados como documentos 10 y sucesivos), así como el pantallazo del Dashboard (identificados para cada uno de nuestros perjudicados como documento 5 para el Community Bot, y documento 9 para el Club Arbistar), a los efectos probatorios.
- MAS INTERESES: Las cantidades indicadas deberán ser incrementadas en el interés legal, conforme a cuanto dispone el artículo 576 de la LEC. , que deberá ser computado a partir de la fecha de transferencia de los fondos en los términos indicados.
- MAS LUCRO CESANTE: Todas las partidas anteriores deberán ser incrementadas, en concepto de lucro cesante, en el porcentaje correspondiente al valor medio de una inversión en una sociedad legalmente autorizada en España, desde el momento en que los perjudicados debieron haber recuperado el control de sus fondos; y hubieran podido, por tanto invertir los mismos en sociedades de inversión; es decir, desde el 13 de septiembre fecha en que se emite el comunicado oficial del cierre de la plataforma, hasta el momento en que se proceda a la liquidación de la responsabilidad civil, en ejecución de sentencia. La determinación de dicho porcentaje medio habrá de ser establecido por perito experto en el sector de las inversiones en criptodivisas, en la fecha en que la ejecución de la sentencia se lleve a cabo.
EN SU DEFECTO, Y SOLO SUBSIDIARIAMENTE, si no fuera posible la restitución en BITCOIN, se solicitará en virtud de la jurisprudencia vigente, la cantidad resultante de su conversión en EUROS a la fecha de la liquidación de la Sentencia.
Las cantidades indicadas deberán ser incrementadas en el interés legal, conforme a cuanto dispone el artículo 576 de la LEC. , que deberá ser computado a partir de la fecha de transferencia de los fondos en los términos indicados.
Al pago de dichas cantidades deberán ser igualmente condenadas en concepto de responsables civiles subsidiarias las siguientes entidades mercantiles:
ARBISTAR 2.0 S.L.
A ARBISTAR INVERSIONES S.A.
PROMOTORA ARBISTAR S.L.
ARBICREDIT S.A.
FUNDACION ARBISTAR 2.0.
ARBISERVICES.
VENUS CAPITAL TRADE S.L
VENUS CAPITAL REAL ESTATE, S.L
VENUS SOLAR GROUP, S.L.
ARBISTAR COMUNITY GROUP S.A
Procede el decomiso de todos y cada uno de los efectos que fueron incautados en el curso de las diligencias de entrada y registro y que figuran relacionados en el presente escrito, a los que se dará el destino legal.
Procede igualmente el decomiso de toda la moneda de curso legal o virtual, así como el saldo de todas las cantidades en cuentas corrientes, exchangues y monederos electrónicos (wallets), direcciones y cuantos efectos y bienes muebles e inmuebles han sido bloqueados o embargados a lo largo del procedimiento judicial. A todos estos efectos deberá dárseles el destino legal
Deberán ser clausurada de manera permanente la siguiente página web: www.ARBISTAR.com/es.
3. La Acusación Particular número 3, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
- Un delito de estafa singularmente agravada, en su modalidad de delito masa previsto y penado en los artículos 248 y 250.2. inciso último, en relación con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Código Penal.
- Un delito de organización y dirección de organización criminal de los artículos 570 bis. 1, primer supuesto, con la finalidad de cometer delitos graves, en su modalidad del subtipo agravado previsto en el artículo 570 bis 2. c) y 570 quáter del Código penal.
- Un delito de participación en organización criminal de los artículos 570 bis. 1, segundo supuesto, con la finalidad de cometer delitos graves, en su modalidad del subtipo agravado previsto en el artículo 570 bis 2. c) y 570 quáter del Código penal del Código penal.
- Un delito continuado de falsificación en documento mercantil cometido por particular, previsto y penado en los artículos 390.1. 2º y 392.1 y 74.1 del Código Penal.
Al reputar autores a los acusados, solicitó la imposición de las siguientes penas:
A Cesareo:
a) Por el delito de estafa agravada, las penas de 18 años de prisión, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del C.P.) y multa de 30 meses con cuota diaria de 400 euros.
b) Por el delito de organización y dirección de organización criminal, las penas de 8 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2ª del Código penal) e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesta o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior de 20 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
c) Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2ª del Código penal) durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 400 euros.
A Patricio
a) Por el delito de estafa agravada, las penas de 14 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 54 del C.P.) y multa de 30 meses con cuota diaria de 300 euros .
b) Por el delito de organización y dirección de organización criminal, las penas de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2º del Código penal) e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior de 15 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
c) Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2º del Código penal) durante el tiempo de la condena, multa de 14 meses, con una cuota diaria de 300 euros.
A Aureliano
a) Por el delito de estafa agravada, las penas de 11 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del C.P.) y multa de 30 meses con cuota diaria de 200 euros.
b) Por el delito de organización y dirección de organización criminal, las penas de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2º del Código penal) , e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior de 12 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
c) Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2º del Código penal) durante el tiempo de la condena, y multa de 14 meses, con una cuota diaria de 200 euros.
A Fructuoso
a) Por el delito de estafa agravada, las penas de 11 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del C.P.) y multa de 3 meses con cuota diaria de 200 euros.
b) Por el delito de organización y dirección de organización criminal, las penas de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2º del Código penal) , e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior de 12 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
c) Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 200 euros.
A Fabio
a) Por el delito de estafa agravada, la pena de 10 años de prisión, con inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del C.P.) y multa de 30 meses con cuota diaria de 200 euros.
b) Por el delito de participación activa en organización criminal, las penas de 4 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2º del Código penal) , e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesta o entidad mercantil o civil por un tiempo superior de 9 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
c) Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 3 meses años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2º del Código penal) y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 200 euros.
A Debora:
a) Por el delito de estafa agravada, las penas de 9 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (elecciones europeas) durante el tiempo de la condena ( artículo 56. 2º del Código penal ) y multa de 30 meses con cuota diaria de 100 euros.
b) Por el delito de participación activa en organización criminal, las penas de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil por un tiempo superior de 8 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
c) Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2º del Código penal) durante el tiempo de la condena, y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 100 euros.
En cuanto a la responsabilidad civil, todos los acusados deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria a los perjudicados en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, como consecuencia del perjuicio económico derivado de la actividad defraudadora que ha quedado descrita, considerando perjudicados a las personas que relaciona, debiendo basarse en la devolución en BTC de las cantidades transferidas a las distintas entidades que integran ARBICORP, menos los retiros efectuados, incrementadas en concepto de lucro cesante, en el porcentaje correspondiente al valor medio de rentabilidad anual que un inversor -con intención de asumir un riesgo moderado/conservador con su inversión- hubiera obtenido de sus BTC contratando a una empresa regulada especialista en trading de BTC, así como el daño moral consistente en los daños ocasionados por el daño emocional y psicológico ocasionado a los querellantes producido como consecuencia de la frustración de las inversiones efectuadas por las víctimas al no haber obtenido la rentabilidad/intereses prometidos por los acusados y reflejados en sus cuentas personales de Arbistar y la frustración por la pérdida de sus BTC al haber sido engañados por los acusados, con el importe equivalente a los intereses supuestamente devengados, según Arbistar, que quedaron en las cuentas personales del Community Bot de los querellantes.
Al pago de dichas cantidades deberán ser igualmente condenadas en concepto de responsables civiles subsidiarias las siguientes entidades mercantiles:
1.ARBISTAR 2.0 S.L.
2.ARBISTAR COMUNITY GROUP S.A. ARBISTAR INVERSIONES S.A.
3.PROMOTORA ARBISTAR S.L. ARBICREDIT S.A.
4.FUNDACIÓN ARBISTAR 2.0 ARBISERVICES
5.VENUS CAPITAL TRADE S.L.
6.VENUS CAPITAL REAL ESTATE S.L.
7. VENUS SOLAR GROUP S.L.
Deberá declararse en sentencia la disolución de la organización criminal ARBICORP, conforme a lo dispuesto en el artículo 570 quáter. 1del Código Penal.
Procede el decomiso de todos y cada uno de los efectos que fueron incautados en el curso de las diligencias de entrada y registro y que figuran relacionados en el presente escrito, a los que se dará el destino legal. Procede igualmente el decomiso de toda la moneda de curso legal o virtual, así como el saldo de todas las cantidades en cuentas corrientes, exchanges y monederos electrónicos, direcciones y cuantos efectos y bienes muebles e inmuebles han sido bloqueados o embargados a lo largo del procedimiento judicial. A todos estos efectos deberá dárseles el destino legal.
Deberá ser clausurada de manera permanente la siguiente página web: www.ARBISTAR.com/es.
4. La acusación Particular número 4, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
1.Un delito de estafa singularmente agravada, en su modalidad de delito masa previsto y penado en los artículos 248 y 250.2. inciso último, en relación con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Código Penal.
2.Un delito de organización y dirección de organización criminal de los artículos 570 bis. 1, primer supuesto, con la finalidad de cometer delitos graves, en su modalidad del subtipo agravado previsto en el artículo 570 bis 2. c) y 570 quáter del Código penal.
3.Un delito de participación activa en organización criminal de los artículos 570 bis. 1, segundo supuesto, con la finalidad de cometer delitos graves, en su modalidad del subtipo agravado previsto en el artículo 570 bis 2. c) y 570 quáter del Código penal del Código penal.
4.Un delito continuado de falsificación en documento mercantil cometido por particular, previsto y penado en los artículos 390.1. 2o y 392.1 y 74.1 del Código Penal.
Al considerar autores a los acusados, solicitó las siguientes penas:
A Cesareo:
Por el delito de estafa agravada, las penas de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del C.P.) y multa de 30 meses con cuota diaria de 400 euros.
Por el delito de organización y dirección de organización criminal, las penas de 8 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2a del Código penal) e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesta o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior de 20 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2a del Código penal) durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 400 euros.
A Patricio:
Por el delito de estafa agravada, las penas de 14 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 54 del C.P.) multa de 30 meses con cuota diaria de 300 euros.
Por el delito de organización y dirección de organización criminal, las penas de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2º del Código penal) e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad
industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior de 15 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2o del Código penal) durante el tiempo de la condena, multa de 14 meses, con una cuota diaria de 300 euros.
A Aureliano:
Por el delito de estafa agravada, las penas de 11 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del C.P.) y multa de 30 meses con cuota diaria de 200 euros.
Por el delito de organización y dirección de organización criminal, las penas de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2o del Código penal) , e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional
o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior de 12 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2o del Código penal) durante el tiempo de la condena, y multa de 14 meses, con una cuota diaria de 200 euros.
A Fructuoso:
Por el delito de estafa agravada, las penas de 11 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del C.P.) y multa de 30 meses con cuota diaria de 200 euros.
Por el delito de organización y dirección de organización criminal, las penas de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2o del Código penal) , e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior de 12 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 200 euros.
A Fabio:
Por el delito de estafa agravada, la pena de 10 años de prisión, con inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del C.P.) y multa de 30 meses con cuota diaria de 200 euros.
Por el delito de participación activa en organización criminal, las penas de 4 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2o del Código penal) , e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil por un tiempo superior de 9 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 3 meses años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2o del Código penal) y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 200 euros
A Debora
Por el delito de estafa agravada, las penas de 9 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (elecciones europeas) durante el tiempo de la condena ( artículo 56. 2o del Código penal) y multa de 30 meses con cuota diaria de 100 euros
Por el delito de participación activa en organización criminal, las penas de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil por un tiempo superior de 8 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2o del Código penal) durante el tiempo de la condena, y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 100 euros.
Disolución de la organización criminal
Deberá declararse en sentencia la disolución de la organización criminal ARBISTAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 570 quáter.1 del Código penal.
Imposición de costas
Procede igualmente la imposición de las costas a los acusados, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código penal.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Primero. Los acusados deberán ser condenados al pago de las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, lo que habrá de llevarse a cabo de conformidad con los siguientes criterios:
1. Todos los acusados deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria a los perjudicados en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, como consecuencia del perjuicio económico derivado de la actividad defraudadora que ha quedado descrita.
2. Esta acusación particular AP4 representa a 870 denunciantes de los cuales presenta relación adjunta al presente escrito, para su identificación personal con los importes en Bitcoin y su contravalor en euros. Entendiendo como DAÑO EMERGENTE el importe en Criptomonedas (BTC) transferido al monedero electrónico de Arbistar
3. La RESPONSABILIDAD CIVIL habrá de basarse en primer lugar en la DEVOLUCIÓN EN CRIPTOMONEDAS (BITCOIN)de las cantidades transferidas a las billeteras digitales de ARBISTAR, no recuperadas por las víctimas, SUBSIDIARIAMENTE, y en caso de que la actuación de los condenados impidiera el acceso a las billeteras electrónicas de ARBISTAR, se determinará el valor en EUROS, de acuerdo con el contenido del punto 6.
4. Habrá de considerarse que se ha materializado la transferencia en la fecha en que se produce el envío de las criptomonedas al monedero electrónico de ARBISTAR, a partir de cuyo momento debe considerase que se transfiere la posesión de los activos en favor de la citada entidad, que asume el pleno control sobre el destino de los mismos, consumándose en dicho momento la estafa. La fecha de la citada transferencia quedará acreditada, entre otros medios posibles, mediante a la exhibición de la información digital de la página web de ARBISTAR, en cuya concreta pantalla aparezca el titular de los fondos transferidos, la cantidad remitida y la fecha de la operación.
5. De dichas cantidades habrán de deducirse las que hayan sido recuperadas por los distintos perjudicados.
6. Subsidirariamente, y sólo en el caso de imposibilidad de devolver los instrumentos financieros en su misma naturaleza, esto es BITCOIN, LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CONDENADOS, deberá determinarse en su contravalor en euros, en el momento en el que fueron transferidas a ARBISTAR, debiendo considerar como LUCRO CESANTE, el incremento de valor de cotización de los Bitcoin entregados, determinado a la fecha de ejecución de Sentencia, y la cantidad resultante dela suma de daño emergente y lucro cesante deberán ser incrementadas en el interés legal, conforme a cuanto dispone el artículo 576 de la LEC. , que deberá ser computado a partir de la fecha de transferencia de los fondos en los términos indicados.
7. Para la determinación en EUROS de la RESPONSABILIDAD CIVIL, las cantidades, consistentes en la devolución del principal (daño emergente), más la revalorización del BTC y los intereses legales, deberán ser incrementadas, en concepto de lucro cesante, al momento en que se proceda a la liquidación de la responsabilidad civil, en ejecución de sentencia.
La solicitud del incremento del valor de cotización de las criptomonedas en la reclamación de daños morales es el principio de reparación integral del daño. Este principio establece que la indemnización debe resarcir a la víctima de todos los perjuicios sufridos como consecuencia del hecho ilícito.
En este caso, la simple devolución del desplazamiento patrimonial no repara integralmente el daño sufrido por las víctimas, ya que no toma en cuenta el aumento de la cotización de las criptomonedas. La indemnización debe incluir este incremento para que las víctimas sean compensadas adecuadamente por el daño sufrido.
8. La determinación de dicho importe habrá de ser establecido por perito experto en el sector de las inversiones en cripto divisas, en la fecha en que la ejecución de la sentencia se lleve a cabo.
Al pago de dichas cantidades deberán ser igualmente condenadas en concepto de responsables civiles subsidiarias las siguientes entidadesmercantiles:
ARBISTAR 2.0 S.L.
ARBISTAR COMUNITY GROUP S.A
ARBISTAR INVERSIONES S.A.
PROMOTORA ARBISTAR S.L.
ARBICREDIT S.A.
FUNDACION ARBISTAR 2.0.
ARBISERVICES.
VENUS CAPITAL TRADE S.L
VENUS CAPITAL REAL ESTATE, S.L
VENUS SOLAR GROUP, S.L.
Procede el decomiso de todos y cada uno de los efectos que fueron incautados en el curso de las diligencias de entrada y registro y que figuran relacionados en el presente escrito, a los que se dará el destino legal.
Procede igualmente el decomiso de toda la moneda de curso legal o virtual, así como el saldo de todas las cantidades en cuentas corrientes, exchanges y monederos electrónicos, direcciones y cuantos efectos y bienes muebles e inmuebles han sido bloqueados o embargados a lo largo del procedimiento judicial. A todos estos efectos deberá dárseles el destino legal.
Deberá ser clausurada de manera permanente la siguiente página web: www.ARBISTAR.com/es
5. La Acusación Particular número 5, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
1.- Un delito de estafa singularmente agravada, en su modalidad de delito masa previsto y penado en los arts. 248 y 250.2, último inciso, en relación con el art. 74.2 CP.
2.- Un delito de organización y dirección de organización criminal de los arts. 570 bis.1, primer supuesto, con la finalidad de cometer delitos graves y 2 c) y 570 quáter CP.
3.- Un delito de participación activa en organización criminal de los
arts. 570 bis 1, segundo supuesto, con la finalidad de cometer delitos graves y 2 c) y 570 quáter CP.
4.- Un delito continuado de falsificación en documento mercantil cometido por particular, previsto y penado en los arts. 390.1.2º y 392.1. y 74 CP.
Reputando autores a los acusados, solicitó las mismas penas que el Ministerio Fiscal interesó que los acusados
En cuanto a la responsabilidad civil solicitó que los acusados sean condenados al pago de las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, lo que habrá de llevarse a cabo de conformidad con los siguientes criterios:
1 Todos los acusados deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria a los perjudicados en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, como consecuencia del perjuicio económico derivado de la actividad defraudadora que ha quedado descrita.
2 De entre las 53.407 personas que aparecen como sujetos que transfirieron sus fondos a ARBISTAR deben considerarse perjudicados a los efectos del presente procedimiento aquellos que aparecen en el presente escrito de acusación, que incluyen a quienes ejercen la acusación particular integrados en la denominada "AP 5", y a quienes han denunciado los hechos, más sin personarse en el procedimiento para ejercer acciones civiles o penales.
3.- En primer lugar, y de forma prioritaria, se solicita la devolución en la misma modalidad de pago en que fue realizada la inversión, es decir, en BITCOIN o cualquier criptomoneda o activo que quedó retenida al momento del cierre, ello atendiendo al principio de indemnidad de los perjudicados.
4. Habrá de considerarse que se ha materializado la transferencia en la fecha en que se produce el envío de las criptos al monedero electrónico de ARBISTAR, a partir de cuyo momento debe considerarse que se transfiere la posesión de los activos en favor de la citada entidad, que asume el pleno control sobre el destino de los mismos, consumándose en dicho momento la estafa, por cuanto la intención es no devolverlos y crear todo tipo de incentivos a los inversores para que lo dejen depositado y no lo retiren. (interés compuesto). La fecha de la citada transferencia quedará acreditada, entre otros medios posibles, mediante el concreto hash de la transacción, mediante la exhibición de la información digital de la página web de ARBISTAR, y concretamente de la oficina virtual (backoffice) en cuya concreta pantalla aparezca el titular de los fondos transferidos, identificado por su username o correo, la cantidad remitida y que figura en el momento del cierre de la empresa y en su caso, la fecha de la operación.
5.- De forma subsidiaria, para el caso de que no proceda la devolución en BTC deberá convertirse su importe a Euros (€) en fase ejecución tomando las unidades de BTC o cualquier criptomoneda o valor, que quedaron en la CONTRIBUCION ACTIVA (AC) al momento del cierre, (daño emergente) más los intereses legales devengados hasta la fecha de la sentencia, (intereses), cantidades que deberán ser incrementados al valor que tenga la criptodivisa denominada BITCOIN al momento de la ejecución de la sentencia.
Para la determinación del valor del btc en dicho momento, se tomará como referencia lo que publique el buscador Google en su página oficial al respecto.
Las cantidades indicadas deberán ser incrementadas en el interés legal conforme a cuanto dispone el artículo 576 de la LEC, que deberá ser computado a partir de la fecha de transferencia de los fondos en los términos indicados.
Al pago de dichas cantidades, siendo responsables civiles directos y solidarios, deberán ser condenados toso los acusados; debiendo ser condenadas, en concepto de responsables civiles subsidiarias, las siguientes mercantiles:
ARBISTAR COMUNITY GROUP, S.A.
ARBISTAR INVERSIONES, S.A.
PROMOTORA ARBISTAR, S.L.
ARBICREDIT, S.A.
FUNDACIÓN ARBISTAR 2.0
ARBISERVICES
VENUS CAPITAL TRADE, S.L.
VENUS CAPITAL ESTATE, S.L.
VENUS SOLAR GROUP, S.L.
6. La Acusación Particular número 6 , en sus conclusiones definitivas, relacionando los perjudicados, se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal.
7. La Acusación Particular número 7 calificó los hechos como el resto de acusaciones y solicitó las mismas penas, y en cuanto a la responsabilidad civil que los acusados deberán ser condenados al pago de las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, lo que habrá de llevarse a cabo de conformidad con los siguientes criterios:
A.- Todos los acusados deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria a las perjudicados en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, como consecuencia del perjuicio económico derivado de la actividad defraudadora que ha quedado descrita.
B.- El pago de la responsabilidad civil será prioritariamente en BTC, dado que fueron BTC lo que se entregó a Arbistar 2.0 SL. La propia operativa de la sociedad obligaba al cliente a entregar BTC, nunca moneda FIAT, que previamente habían adquirido en algún exchange (Kraken, Binance, CoinBase o cualquier otro de los muchos que existen) o del que ya disponían previamente y Arbistar 2.0 SL utilizaba ese BTC para hacer trading y obtener beneficios que repartía igualmente en BTC.
C.- A efectos de cuantificar el importe de la responsabilidad civil, esta parte reclama aquellas cantidades que cada cliente perjudicado tiene reconocidas por Arbistar 2.0 S.L en su pantalla de control o "dashboard". En dicha pantalla, individual para cada cliente, se reflejan las transacciones y las cantidades pendientes de pago al cliente que son reconocidas por Arbistar 2.0 SL y tienen, por tanto, valor contractual y obligacional para la empresa que las reconoce.
D.- Las cantidades indicadas deberán ser incrementadas en el interés legal más dos puntos, conforme a cuanto dispone el artículo 576 de la LEC.
E.- Al pago de dichas cantidades deberán ser igualmente condenadas en concepto de responsables civiles subsidiarias las siguientes entidades mercantiles: ARBISTAR 2.0 S.L. ARBISTAR COMUNITY GROUP S.A, ARBISTAR INVERSIONES S.A., PROMOTORA ARBISTAR S.L., ARBICREDIT S.A. , FUNDACION ARBISTAR 2.0., ARBISERVICES., VENUS CAPITAL TRADE S.L , VENUS CAPITAL REAL ESTATE, S.L, VENUS SOLAR GROUP, S.L.
8. La Acusación Particular número 8 en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
1.- Un delito de estafa singularmente agravada, en su modalidad de delito masa previsto y penado en los artículos 248 y 250.2., último inciso, en relación con !o dispuesto en el artículo 74.2 del CP.
2.- Un delito de organización y dirección de organización criminal de los artículos 570 bis. 1, primer supuesto, con la finalidad de cometer delitos graves y 2 c) y 570 quáter del CP.
3.- Un delito de participación activa en organización criminal de los artículos 570 bis. 1, segundo supuesto, con la finalidad de cometer delitos graves y 2 c) y 570 quáter del CP.
4.- Un delito continuado de falsificación en documento mercantil cometido por particular, previsto y penado en los artículos 390.1.2° y 392.1 y 74, párrafo primero, del CP.
5.- Un delito de estafa impropia (o simulación de contrato), previsto y penado en el artículo 251.3 del CP.
Y solicitó la imposición de las siguientes penas:
1.- Cesareo:
1.1. Por el delito de estafa agravada, las penas de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del C.P.) y multa de 30 meses con cuota diaria de 400 euros.
1.2. Por el delito de organización y dirección de organización criminal, la pena de 12 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2° del Código penal) e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesta o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior de 20 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
1.3. Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 4 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2° del Código penal) durante el tiempo de la condena, multa de 18 meses, con una cuota diaria de 400 euros.
1.4. Por el delito de estafa del art. 251.3 del CP, la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2° del Código penal) e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesta o entidad mercantil o civil, por el tiempo de la condena.
2. Patricio
2.1. Por el delito de estafa agravada, la pena de 14 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 54 del C.P.) y multa de 30 meses con cuota diaria de 300 euros.
2.2. Por el delito de organización y dirección de organización criminal, las penas de 12 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2° del Código penal) e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior de 15 años al de la duración de la pena de privación de libertad
2.3. Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 4 años meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2° del Código penal) durante el tiempo de la condena, multa de 15 meses, con una cuota diaria de 300 euros.
2.4. Por el delito de estafa del art. 251.3 del CP, la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2° del Código penal) e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su de la condena.
3. Aureliano
3.1. Por el delito de estafa agravada, las penas de 11 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del C.P.) y multa de 30 meses con cuota diaria de 200 euros.
3.2. Por el delito de organización y dirección de organización criminal, las penas de 12 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( articuló 56.2° del Código penal) , e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior de 15 años al de la duración de la pena de privación de libertad
3.3. Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2' del Código penal) durante el tiempo de Ja condena, y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 200 euros.
3.4. Por el delito de estafa del art. 251.3 del CP, la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2° del Código penal) e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesta o entidad mercantil o civil, por el tiempo de la condena.
4. Fructuoso
4.1. Por el delito de estafa agravada, las penas de 11 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del C P.) y multa de 30 meses con cuota diaria de 200 euros.
4.2. Por el delito de organización y dirección de organización criminal, las penas de 12 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2° del Código penal) , e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior de 15 años al de la duración de la pena de privación de libertad
4.3. Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 4 años de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 200 euros.
4.4. Por el delito de estafa del art. 251.3 del CP, la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2° del Código penal) e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesta o entidad mercantil o civil, por el tiempo de la condena.
5. Fabio
5.1. Por el delito de estafa agravada, las penas de 11 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del C P.) y multa de 30 meses con cuota diaria de 200 euros.
5.2. Por el delito de participación en organización criminal, las penas de 7 años y medio de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2° del Código penal) , e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior a 15 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
5.3. Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 4 años de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 200 euros.
5.4. Por el delito de estafa del art. 251.3 del CP, la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2° del Código penal) e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesta o entidad mercantil o civil, por el tiempo de la condena.
6. Debora
6.1. Por el delito de estafa agravada, las penas de 11 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del C P.) y multa de 30 meses con cuota diaria de 200 euros.
6.2. Por el delito de participación en organización criminal, las penas de 7 años y medio de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2° del Código penal) , e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior de 15 años al de la duración de la pena de privación de libertad
6.3. Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 4 años de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 200 euros.
6.4. Por el delito de estafa del art. 251.3 del CP, la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2° del Código penal) e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesta o entidad mercantil o civil, por el tiempo de la condena.
Asimismo solicitó la disolución de la organización criminal ARBISTAR y, en cuanto a la responsabilidad civil, que los acusados indemnizarán, de forma conjunta y solidaria, a los perjudicados en el presente procedimiento, solicitándose aquí expresamente a los incluidos en esta representación (además de todos los anexados en la Agrupación Procesal nº 8 -AP8- por el juzgado (cuyos datos obran en la causa y cuya representación procesal inicial correspondía a D. Desiderio y Dª Paulina) en las cantidades y por los conceptos que se incluyen individualizadamente en la TABLA ANEXA (más la determinación que se hará de los correspondientes a la representación del Sr. Desiderio, constando no obstante sus datos en autos), según se determine en ejecución de sentencia (partiendo de los datos aportados en la causa, a la que se añade junto a este escrito dos documentos obtenidos en cuanto a las fechas de aportación de los querellantes Salvadora y Paulino -como Anexos II y III-, debiendo tenerse en cuentas asimismo:
1.- Como se alegó en la querella presentada y se desprende de lo actuado, hubo varios mecanismos para que los perjudicados engañados realizasen disposición patrimonial (como consta en la causa fundamentalmente el "Community bot", el "Robot VIP" y "Arbiclub"), siendo que, como se expresa a continuación, algunos perjudicados lo hicieron en todos estos conceptos o solo en alguno/s de ellos. Por ello, la responsabilidad civil debe alcanzar a todo lo transferido en los diversos conceptos.
2.- Se reclama como petición principal la devolución de los bitcoins aportados, como bien patrimonial que se transfirió o dispuso por los perjudicados en favor de los acusados en el momento de realizarse dicha transferencia a los monederos o billeteras de Arbistar, perdiéndose su disponibilidad (lo que integra, como se dijo, el delito de estafa consumada), debiendo incrementarse con el interés legal según lo prevenido en el art. 576 LEC.
3.- Igualmente, y siendo dicho tipo de bien el que debe ser restituido; debe incluirse en la responsabilidad civil, como lucro cesante que también se solicita, el incremento de valor que, en su caso, haya experimentado la criptodivisa BITCOIN (BTC) desde la inversión hasta el momento de ejecución de sentencia.
4.- Subsidiariamente, para el caso de no estimarse la petición principal por el Tribunal, se solicita lo anterior tras la transformación de los precitados valores de la criptomoneda Bitcoin a euros (más los intereses y el lucro cesante con las prevenciones realizadas).
5.- Igualmente, se solicita que, en dicha ejecución de sentencia, y según acreditación en su caso por los perjudicados que lo hayan sufrido, deban resarcirse los daños morales integrados por las alteraciones psíquicas o emocionales derivados de la pérdida de los fondos y de la comisión de los delitos descritos.
6.- Al pago de las meditadas cantidades debe condenarse igualmente, como responsables civiles subsidiarias, a las mercantiles: ARBISTAR 2.0 S.L., ARBISTAR COMUNITY GROUP S.A., ARBISTAR INVERSIONES S.A., PROMOTORA ARBISTAR S.L., ARBICREDIT S.A., FUNDACIÓN ARBISTAR 2.0., ARBISERVICES, VENUS CAPITAL TRADE S.L., VENUS CAPITAL REAL ESTATE S.L. y VENUS SOLAR GROUP S.L.
9. La Acusación Particular número 9 se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal, aportando relación de perjudicados y cantidades reclamadas.
10. La Acusación Particular número 10, consideró en sus conclusiones definitivas que respecto de sus defendidos habían resultado perjudicados 104 usuarios, cuyo perjuicio activo consta en las tablas Excel que presenta, que cabe situar el perjuicio total causado en 29.928,656630433383 BTC, y que los hechos son constitutivos de los siguientes delitos:
1.- Un delito de estafa singularmente agravada, en su modalidad de delito masa previsto y penado en los artículos 248 y 250.2 inciso último, en relación con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Código Penal.
2. Un delito de organización y dirección de organización criminal de los artículos 570 bis 1 segundo supuesto, con la finalidad de cometer delitos y 2 c) y 570 quáter del Código Penal.
3. Un delito de participación activa en organización criminal de los artículos 570 bis 1, segundo supuesto, con la finalidad de cometer delitos graves y 2 c) y 570 quáter del Código Penal.
4. Un delito continuado de falsificación en documento mercantil cometido por particular, previsto y penado en los artículos 390.1 2º y 392.1 y 74, párrafo primero del Código Penal.
Que responden los acusados como autores, solicitando la imposición de las siguientes penas:
A Cesareo
Por el delito de estafa agravada, la pena de 18 años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de condena.
Por el delito de organización y dirección de organización criminal, la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de condena y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior a 20 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 9 meses de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, multa de 18 meses, con una cuota diaria de 100 euros.
A Patricio
Por el delito de estafa agravada, la pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.
Por el delito de organización y dirección de organización criminal, la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior a 15 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de condena, multa de 15 meses, con una cuota diaria de 100 euros.
A Aureliano
Por el delito de estafa agravada, la pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.
Por el delito de organización y dirección de organización criminal, la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior a 15 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de condena, multa de 15 meses, con una cuota diaria de 100 euros.
A Fructuoso
Por el delito de estafa agravada, la pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.
Por el delito de organización y dirección de organización criminal, la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior a 15 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
Por el delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, las penas de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de condena, multa de 15 meses, con una cuota diaria de 100 euros.
A Fabio
Por el delito de estafa agravada, la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.
Por el delito de participación activa en organización criminal, la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior a 9 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
A Debora
Por el delito de estafa agravada, la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.
Por el delito de participación activa en organización criminal, la pena de 4 años prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o profesional o realización de negocios jurídicos ya en su propio nombre o a través de persona interpuesto o entidad mercantil o civil, por un tiempo superior a 8 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
Que procede la imposición de costas a los acusados y que, en cuanto a la responsabilidad civil:
Primero.- Los acusados deberán ser condenados al pago de las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, lo que habrá de llevarse a cabo de conformidad con los siguientes criterios:
1 Todos los acusados deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria a los perjudicados en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, como consecuencia del perjuicio económico derivado de la actividad defraudadora que ha quedado descrita.
2 De entre las 53.407 personas que aparecen como sujetos que transfirieron sus fondos a ARBISTAR deben considerarse perjudicados a los efectos del presente procedimiento aquellos que aparecen en el presente escrito de acusación, que incluyen a quienes ejercen la acusación particular denominada "AP 10", y a quienes han denunciado los hechos, más sin personarse en el procedimiento para ejercer acciones civiles o penales.
3 El resto de personas perjudicadas y no suficientemente identificadas podrán ejercer sus derechos, si así lo desean, en jurisdicción civil, al margen del presente procedimiento.
4 La responsabilidad civil habrá de basarse en la devolución de las cantidades transferidas a ARBISTAR.
5. Habrá de considerarse que se ha materializado la transferencia en la fecha en que se produce el envío de las criptomonedas al monedero electrónico de ARBISTAR, a partir de cuyo momento debe considerarse que se transfiere la posesión de los activos en favor de la citada entidad, que asume el pleno control sobre el destino de los mismos, consumándose en dicho momento la estafa. La fecha de la citada transferencia quedará acreditada, entre otros medios posibles, mediante la exhibición de la información digital de la página web de ARBISTAR, y concretamente de la oficina virtual (backoffice) en cuya concreta pantalla aparezca el titular de los fondos transferidos, la cantidad remitida y la fecha de la operación.
6. Las cantidades indicadas deberán ser incrementadas en el interés legal conforme a cuanto dispone el artículo 576 de la LEC, que deberá ser computado a partir de la fecha de transferencia de los fondos en los términos indicados.
7. Las citadas cantidades, consistentes en la devolución del principal más los intereses legales, deberán ser incrementadas, en concepto de lucro cesante, en el porcentaje correspondiente al incremento de valor que haya experimentado la criptodivisa denominada BITCOIN desde el momento en que se hizo la inversión por parte de cada uno de los inversores (diez a quo), hasta el momento en que tenga lugar la ejecución de sentencia. La determinación de dicho lucro cesante habrá de ser establecido por PERITO experto en el sector de las inversiones.
Segundo. Al pago de dichas cantidades deberán ser igualmente condenadas en concepto de responsables civiles subsidiarias las siguientes entidades mercantiles:
ARBISTAR 2.0 S.L.
ARBISTAR COMUNITY GROUP S.A.
ARBISTAR INVERSIONES S.A.
PROMOTORA ARBISTAR S.L.
ARBICREDIT S.A.
FUNDACIÓN ARBISTAR 2.0
ARBISERVICES
VENUS CAPITAL TRADE S.L.
VENUS CAPITAL REAL ESTATE S.L.
VENUS SOLAR GROUP S.L.
NOVENA.- CONSECUENCIAS ACCESORIAS.-
DECOMISO DE EFECTOS
Procede el decomiso de todos y cada uno de los efectos que fueron incautados en el curso de las diligencias de entrada y registro que a continuación se detallan:
Procede igualmente el decomiso de toda moneda de curso legal o virtual, así como el saldo de todas las cantidades obrantes en las cuentas corrientes, exchanges, wallets o monederos electrónicos, direcciones y cuantos efectos y bienes muebles e inmuebles han sido bloqueados o embargados a lo largo del presente procedimiento judicial.
2.- CLAUSURA DE LA PÁGINA WEB DE ARBISTAR 2.0 S.L
Procede la clausura de manera permanente de la página web www.arbistar.com/es
11. La Acusación Particular número 11 calificó los hechos como el resto de acusaciones y en cuanto a la responsabilidad civil alegó lo siguiente:
Loos criterios en base a los cuales ha de determinarse la Responsabilidad Civil en ejecución de sentencia son los siguientes:
1) Todos los acusados deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria a mis representados en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, como consecuencia del perjuicio económico derivado de la actividad defraudadora que han desarrollado.
2) Todos mis representados deben considerarse perjudicados a los efectos del presente procedimiento. Acompañamos a este escrito de acusación, como Documento nº 1, una tabla en la que se relaciona a todos mis representados, y se indican los datos relevantes que se han de utilizar en el cálculo de las responsabilidades civiles.
3) La responsabilidad civil habrá de basarse en el pago a mis representados de una cantidad calculada conforme a los siguientes parámetros:
a. Daño emergente: Se calcularía sumando el total de las cantidades transferidas a ARBISTAR por todos los conceptos (Community Bot y otros productos), y deduciendo, en su caso, las retiradas realizadas.
Esa cantidad es la que, a priori, aparece en la columna "Perjuicio" de la relación que, en formato de hoja de cálculo, se acompaña a este escrito como Documento nº 1.
Dicha cantidad queda referida a la fecha de cierre de la plataforma del Community Bot, 13 de septiembre de 2020
Y deberá ser retornada en BTC.
Alternativamente, deberá indemnizarse a mis representados, en concepto de daño emergente, en el equivalente en euros, a la fecha del cierre de la plataforma, de las aportaciones y pagos hechos en cualquier concepto.
b. Lucro cesante:
Se obtendría al aplicar, a las cantidades aportadas por mis clientes a ARBISTAR, la ratio de rentabilidad media que hubiera producido una inversión en BTC durante el periodo que va desde la fecha de cierre de la plataforma, 13 de septiembre de 2020, y hasta que se pague el daño emergente a mis representados.
c. Perjuicios adicionales:
Este concepto se aplicaría en caso de que el daño emergente se fijase en base al equivalente en euros de las cantidades aportadas de BTC a fecha de cierre de la plataforma del Community Bot, 13 de septiembre de 2020; y se calcularía hallando la diferencia del valor en euros de las aportaciones y pagos hechos en BTC a la fecha de cierre de la plataforma, 13 de septiembre de 2020, y el momento de pago efectivo a mis mandantes.
4) La cantidad que, en concepto de responsabilidad civil, debe fijarse a favor de mis representados sería, a priori, la que aparece en la columna que se denomina "Perjuicio", si bien deberá determinarse en ejecución de sentencia conforme a los criterios que aquí se están estableciendo.
5) Habrá de considerarse que se ha materializado la transferencia en la fecha en que se produce el envío de las criptomonedas al monedero electrónico de ARBISTAR, a partir de cuyo momento debe considerase que se transfiere la posesión de los activos en favor de la citada entidad, que asume el pleno control sobre el destino de los mismos, consumándose en dicho momento la estafa. La fecha de la citada transferencia quedará acreditada, entre otros medios posibles, mediante la exhibición de la información digital de la página web de ARBISTAR en cuya concreta pantalla aparezca el titular de los fondos transferidos, la cantidad remitida y la fecha de la operación.
6) También servirán como prueba de las aportaciones los datos obrantes en la plataforma de ARBISTAR, según han quedado acreditados mediante navegaciones certificadas.
7) De dichas cantidades habrán de deducirse las que hayan sido recuperadas por mis representados por otras vías.
8) Las cantidades indicadas deberán ser incrementadas en el interés legal, conforme a cuanto dispone el artículo 576 de la LEC. , que deberá ser computado a partir de la fecha de transferencia de los fondos en los términos indicados.
9) Las citadas cantidades, consistentes en la devolución del principal más los intereses legales, deberán ser incrementadas, en concepto de lucro cesante, en el porcentaje correspondiente al valor medio de una inversión en una sociedad legalmente autorizada en España, desde el momento en que los perjudicados debieron haber recuperado el control de sus fondos; y hubieran podido, por tanto invertir los mismos en sociedades de inversión; es decir, dos meses después de la fecha señalada, hasta el momento en que se proceda a la liquidación de la responsabilidad civil, en ejecución de sentencia. La determinación de dicho porcentaje medio habrá de ser establecido por perito experto en el sector de las inversiones en criptodivisas, en la fecha en que la ejecución de la sentencia se lleve a cabo.
10) La conversión del valor de los BTC transferidos en euros, ha de efectuarse conforme al valor de la moneda virtual en el momento de cierre de la plataforma.
11) El daño moral consistente en las consecuencias psíquicas y emocionales derivadas de la frustración de las inversiones efectuadas por las víctimas no deberá dar lugar a indemnización alguna, salvo que por la extraordinaria afectación de persona o personas concretas, reflejada en una alteración psíquica o trastorno emocional derivados de la pérdida de los fondos, se pudiera considera que extralimitan cuanto las cantidades indicadas de devolución del principal e intereses legales más lucro cesante pudiera servir como ponderada compensación por los perjuicios sufridos. Dicho posible daño moral, de carácter excepcional, habrá de venir debidamente justificado, igualmente en ejecución de sentencia, mediante la presentación de informes clínicos, psicológicos o psiquiátricos, que habrán de ser en todo caso avalados por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante dictamen de dos forenses con especialización en la materia; y que habrán de comprender tanto la descripción del cuadro clínico con relevancia médico-legal, como su relación causal con la frustración por la fallida inversión, por haber resultado fraudulenta.
12) En caso de establecerse la responsabilidad mediante el equivalente en euros a la aportación en BTC, deberá añadirse como perjuicio la diferencia de valor en euros de esa cantidad de BTC entre la fecha de pago efectivo y la de cierre de la plataforma del Community Bot, 13 de septiembre de 2020.
Al pago de dichas cantidades deberán ser igualmente condenadas en concepto de responsables civiles subsidiarias las siguientes entidades mercantiles:
ARBISTAR 2.0, S.L.
ARBISTAR COMUNITY GROUP S.A
ARBISTAR INVERSIONES S.A.
PROMOTORA ARBISTAR S.L.
ARBICREDIT S.A.
FUNDACION ARBISTAR 2.0.
ARBISERVICES.
VENUS CAPITAL TRADE S.L
VENUS CAPITAL REAL ESTATE, S.L
VENUS SOLAR GROUP, S.L.
12. La Acusación Particular número 12 en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como el resto de acusaciones y solicitó las mismas penas. Respecto a la responsabilidad civil realizó las siguientes alegaciones:
Primero. Los acusados deberán ser condenados al pago de las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, lo que habrá de llevarse a cabo de conformidad con los siguientes criterios:
Todos los acusados deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria a mi representada, Doña Noemi en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, como consecuencia del perjuicio económico derivado de la actividad defraudadora que ha quedado descrita.
La responsabilidad civil habrá de basarse en la devolución de las cantidades transferidas a ARBISTAR por Doña Noemi, por un total de 44.460 euros para la compra de un total de 4.428643 bitcoins. Habrá de considerarse que se ha materializado la transferencia en la fecha en que se produce el envío de las criptomonedas al monedero electrónico de ARBISTAR, a partir de cuyo momento debe considerase que se transfiere la posesión de los activos en favor de la citada entidad, que asume el pleno control sobre el destino de los mismos, consumándose en dicho momento la
estafa. La fecha de la citada transferencia quedará acreditada, entre otros medios posibles, mediante a la exhibición de la información digital de la página web de ARBISTAR en cuya concreta pantalla aparezca el titular de los fondos transferidos, la cantidad remitida y la fecha de la operación.
Las cantidades indicadas deberán ser incrementadas en el interés legal, conforme el artículo 576 de la LEC. , que deberá ser computado a partir de la fecha de transferencia de los fondos en los términos indicados.
Las citadas cantidades, consistentes en la devolución del
principal más los intereses legales, deberán ser incrementadas, en concepto de lucro cesante, en el porcentaje correspondiente al incremento de valor que haya experimentado la criptodivisa,
denominada BITCOIN, desde el momento en que se hizo la inversión por mi representada, hasta el momento en que tenga lugar la ejecución de sentencia. La determinación de dicho lucro cesante habrá de ser establecido por PERITO experto en el sector de las inversiones.
La conversión del valor de los BTC transferidos en euros, ha de efectuarse conforme al valor de la moneda virtual en el momento de dicha transferencia.
Segundo. Al pago de dichas cantidades deberán ser igualmente condenadas en concepto de responsables civiles subsidiarias las siguientes entidades mercantiles:
ARBISTAR 2.0 S.L.
ARBISTAR COMUNITY GROUP S.A
ARBISTAR INVERSIONES S.A.
PROMOTORA ARBISTAR S.L.
ARBICREDIT S.A.
FUNDACION ARBISTAR 2.0.
ARBISERVICES.
VENUS CAPITAL TRADE S.L
VENUS CAPITAL REAL ESTATE, S.L
VENUS SOLAR GROUP, S.L.
SEXTO.- Las defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, sostuvieron que los hechos no son constitutivos de delito, por lo que solicitaron su absolución.
Concedida la palabra a los acusados manifestaron lo que consta en el acta levantada.
Hechos
Los acusados Cesareo y Patricio -ambos mayores de edad y sin antecedentes penales-, en unión de otra persona no enjuiciada en este momento, constituyeron el 8 de mayo de 2019 la sociedad ARBISTAR 2.0 S.L. (CIF: B76799014), con domicilio social en AVDA ANTONIO DOMINGUEZ 5 - EDIFICIO ZENTRAL CENTER PLANTA 5S LOCAL 7 PLAYA DE LAS AMERICAS ARONA 38640-SANTA CRUZ DE TENERIFE, de la que fue nombrado administrador único Cesareo. Esta sociedad mercantil tiene el siguiente objeto social: 1).- Principalmente 'C.N.A.E. 5829.- Edición de otros programas informáticos'. Código NACE, rev.2 58.29 Actividad: Edición de otros programas informáticos. 2).- Código N.A.C.E. rev.2 62.01 Actividad: Actividades de programación informática. 3).- Código N.A.C.E. rev.2 62.02 Actividad: Actividades de consultoría informática. 4).- Código N.A.C.E. rev.2 62.09 Actividad' Otros servicios relacionados con las tecnologías d' la información y de la informática. 5).- Código N.A.C.E. rev.2 63.11 Actividad: Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas. 6).- Código N.A.C.E. rev.2 63.12 Actividad: Portales web. 7).- Código N.A.C.E. rev.2 72.19 Actividad: Otras 1+0 experimental en ciencias naturales y técnicas. 8).- Código N.A.C.E. rev.2 82.99 Actividad: otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. Tales actividades podrán ser realizadas por la sociedad directa o indirectamente, a través de la titularidad de acciones o participaciones de sociedades de idéntico o análogo objeto. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, o inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titularidad profesional y actúe como mero intermediario, en su caso no podrán iniciarse antes de que hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos. Con C.N.A.E. 5829 - Edición de otros programas informático, y 3.000 € de capital suscrito. (pdf 150 del Tomo 1 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arona).
Vinculada a esta sociedad, constituyeron las siguientes, todas ellas con ARBISTAR 2.0, SL como administrados único :
?ARBISTAR COMMUNITY GROUP SA, sociedad unipersonal con inicio de operaciones el 14 de agosto de 2019 y el siguiente objeto social: a) Las actividades de programación informática (C.NA.E. b) Las actividades de consultoría informática (C.N.A.E. 6202). c) La gestión de recursos informáticos (C.N.A.E) d) Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática (C.N.A.E. 6209°).e) Portales web (C.N.A.E, 6213°). Con C.N.A.E. 6203 - Gestión de recursos informáticos y 60.000 € de capital suscrito. (pdf 157 del Tomo 1)
?ARBISTAR INVERSIONES SA, con inicio de operaciones el 14 de agosto de 2019, con el siguiente objeto social: a) La compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia (C.N.A.E. 6810°). b) El alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia (C.N.A.E. 68200). c) La gestión y administración de la propiedad inmobiliaria (C.N.AE. 68320). d) Actividades de las sedes centrales (C.N.AE. 7010°). e) Las actividades propias de las agencias de publicidad (C.N.A.E. 7311'), F) Los servicios de representación de medios de comunicación (CNAE) 7312°). g) Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública (C.N.A.E. 7320°). h) Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. (C.N.A.E. 8299'). i) Actividades auxiliares a la educación (C.N.A.E. 8560°). j) Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor (C.N.AE. 7740°). Con C.N.A.E. 6810 - Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia, y con 60.000 € de capital suscrito y desembolsado (pdf 160 del Tomo 1).
?PROMOTORA ARBISTAR SL, sociedad unipersonal con el siguiente objeto social: La adquisición por cualquier título de fincas rústicas o urbanas, la construcción de éstas y la administración, gestión de alquileres, tenencia, explotación y arrendamiento de tales bienes y su venta total o parcial, según convenga para su aprovechamiento agrícola, forestal, urbano, industrial o cualquier otro..- La promoción de negocios y empresas, industriales, comerciales e inmobiliarias y de servicios, la administración de bienes, derechos y empresas y el asesoramiento en materia de inversiones y finanzas y la colocación de gestión de capitales ajenos. .- La contrata de obras y servidos de todas clases y en especial relacionados con la construcción.- La gestión de negocios y empresas de medios de comunicación, producción de espectáculos, instalaciones deportivas y otros centros y otras actividades socioculturales. Con capital suscrito de 15.066 €. (pdf 163 del Tomo 1).
?ARBICREDIT S.A. constituida en fecha 14.08.2019 por ARBISTAR 2.0, representada por Cesareo.
?FUNDACION ARBISTAR 2.0., creada el 1 de julio de 2020, constituida por ARBISTAR INVERSIONES, S.A. y ARBISTAR 2.0, S.L. y donde se nombra como cargos a CONSULTORA ACHINET, S.L. cuyo representante es Margarita, STUDIUM IURIS REALEXO, S.L. Cesareo, Aureliano, Fructuoso Debora y Antonieta. (pdf 208 del Tomo 1)
?ARBISERVICE, dirigida por Ismael y conformada por Arbishop, ArbiLegal y ArbiAcademy, dedicada a dedicaría a la divulgación del conocimiento y formación de clientes de Arbistar.
Por otro lado, los acusados Fructuoso y Aureliano -ambos mayores de edad y sin antecedentes penales- constituyeron el 15 de junio de 2018 la sociedad VENUS CAPITAL TRADE, S.L, (CIF B55324511), con domicilio social en Pig De Peguera 15 de Girona, con un capital social de 3.000 €, (pdf 209 del Tomo 1) correspondiendo a cada uno de ellos el 50% de las participaciones sociales, cuyo objeto social lo constituye actividades auxiliares a los servicios financieros y de apoyo a las empresas. (PDF 124 del Tomo 5)
Vinculadas a esta sociedad aparecen las siguientes, con el mismo domicilio social:
?Venus Capital Real Estate S.L. (CIF B01816750, de la que es administrador único la mercantil Venus Capital Trade SL.
?Venus Solar Group S.L. (CIF B55358733), de la que son administradores solidarios Aureliano e Fructuoso.
A través de esas sociedades, varios de los clientes de ARBISTAR realizaron cambios de euros por bitcoins (BTC), previamente adquiridos por VENUS CAPITAL y que conservaba en sus billeteras, percibiendo VENUS CAPITAL una comisión por cada operación de cambio. Tras esta adquisición de BTC por el cliente, éste los ingresaba en la cuenta abierta a su nombre en ARBISTAR.
Asimismo, Cesareo contrató a VENUS CAPITAL para apoyo técnico, labores en las que Fructuoso y Aureliano, ocupando el puesto de "Master Distribuidor", fueron recibiendo las incidencias que comunicaban clientes de ARBISTAR, canalizándolas, cuando no podían solucionarlas directamente, hacia el equipo de programación. Asimismo grabaron varios tutoriales del funcionamiento del CB que se colgaron desde ARBISTAR en el canal YouTube. Todos estos servicios fueron facturados por VENUS CAPITAL TRADE S.L. a ARBISTAR 2.0 S.L. (documentación unida al Acontecimiento 13.918).
El acusado Fabio -mayor de edad y sin antecedentes penales- Jefe Exchange y Desarrollo en ARBISTAR 2.0 S.L.(pdf 246 del Tomo 25), era director de las sociedades estonas Hopcoin Ltd (número de registro: NUM011), constituida el 22/07/2020, con mail de contacto: DIRECCION000 ; y Arbixchange OU (número de registro: NUM012), constituida el 25/06/2020, con mail de contacto: DIRECCION001
La acusada Debora -mayor de edad y si antecedentes penales- contratada por Cesareo, era la jefa de personal de ARBISTAR 2.0. S.L., responsable del área de recursos humanos de dicha entidad y perteneciente a la FUNDACIÓN ARBISTAR 2.0. Directamente vinculada a Cesareo, realizó los encargos y funciones encomendadas por éste.
ARBISTAR se promocionó y captó inversores, en su mayoría minoristas, en presentaciones y eventos públicos celebrados en diferentes hoteles o salas de congresos, dentro del territorio nacional, (pdf 142 del Tomo 26) difundidos a través del canal YouTube.
?el 27 de mayo de 2019, en el que participaron Patricio, Cesareo, Aureliano y otra persona no enjuiciada en estos momentos, donde explicaron el funcionamiento del arbitraje en criptomonedas.
?En julio de 2019 (PDF 154 del Tomo 26): video en el que aparecen Fructuoso, el ciudadano francés Raimundo, Cesareo, Patricio y Aureliano. Cesareo justifica su visita a la Station F en virtud de la proyección de la compañía, Raimundo aporta detalles en otros idiomas sobre el equipo de desarrollo del software. Siendo traducido por Cesareo, que explica el número de programadores implicados en el desarrollo de un nuevo bot, así como confirmando que la sede de la empresa desarrolladora se encuentra en París.
?El 2 de abril de 2020, conducido por Fructuoso, que explica el sistema de registro para obtener la cuenta de usuario de Arbistar y los software a la venta, entre ellos el Community Bot, explicando cómo hacer depósitos, haciendo recomendaciones de diferentes billeteras o wallets desde las que hacer el ingreso y mostrando de manera práctica todo el procedimiento. (pdf 147 del Tomo 26)
?El 30 de mayo de 2020 (pdf 150 del Tomo 26), donde aparecen Fabio, Cesareo, e Fructuoso, explicando Cesareo la estructura de lo que él denomina la corporación Arbicorp con las diferentes empresas que la componen, afirmando tener aproximadamente cien mil clientes, interviniendo Fructuoso para informar que se está testeando una nueva app para teléfono móvil.
?Las denominadas "llamadas de éxito", un programa semanal que Cesareo publicaba cada miércoles en el canal de YouTube de Arbistar bajo el nombre de "La llamada de éxito". Pueden reseñarse las siguientes:
o 3 de enero de 2019: "Bot en directo. 5 claves del Éxito de Arbistar/nuevos exchanges. Bitcoin": 54: 18.
o 27 de mayo de 2019: "Oficinas de arbistar 2.0 en Paris": 1:15.
o 3 de julio de 2019. 52:12.
o 23 de octubre de 2019: 52:12.
o 27 de agosto de 2019: "generar ingresos residuales con Robot de Arbitraje
o ARBISTAR 2.0": 1:37
o 29 de agosto de 2019: "La llamada de éxito más importante": 1:02:22.
o de mayo de 2020:1:09:35.
o 8 de enero de 2020 53:13."KYC PERSONAL BOT PRO BOT DE FOREX..."
o 29 de enero de 2020. "Arbistar 2.0. Robot de arbitraje de criptomonedas donde las opciones son siempre 100% ganadora, todos los días...": 1:04:22
o 24 de febrero de 2020. "Ganar es la única opción": 56:36.
o 10 de junio de 2020:" Noticias y novedades como todas las semanas de los avances que realiza Arbistar": 56:48.
o 12 de junio de 2019: 1:03: 43.
o 25 de julio de 2019: "Presentación oficial Arbistar 2.0": 21:45.
o 17 de junio de 2020: Noticias y novedades como todas las semanas de los avances que realiza Arbistar".
o 19 de junio de 2020:" Noticias y novedades como todas las semanas": 56:48.
o 20 de mayo de 2020: 1: 19:57.
o 22 de julio de 2020: " Noticias y novedades como todas las semanas de los avances que realiza Arbistar".
A través de estas labores de promoción consiguieron que numerosas personas contrataran con ARBISTAR entre el 8 de mayo de 2019 y el 12 de septiembre de 2020, respecto a los siguientes productos:
Era un sistema para invertir en criptomonedas.
En relación al producto que denominaron "Comunity Bot" (CB en lo sucesivo para abreviar), fijaron unas condiciones particulares, en las que ofrecían la inversión en Bitcoins (BTC en lo sucesivo) que los clientes debían transferir a ARBISTAR para la realización del llamado "arbitraje" en criptomonedas.
CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARBITRAJE A TRAVÉS DEL COMUNITY BOT.
Merecen destacarse las siguientes:
En algunos de los contratos se añadió la siguiente cláusula en los Términos y condiciones para participar en el CB:
Es un bot de arbitraje de criptomonedas desarrollado por la mercantil Arbistar 2.0, que ofrece, herramientas de trading automatizado en el mercado de criptomonedas. El "Personal Bot Pro" está diseñado para realizar operaciones de arbitraje de manera automatizada, buscando aprovechar las diferencias de precios entre monedas en distintos Exchanges o en un mismo Exchange (Intra Exchange) para generar beneficios. Para poder trabajar con un Exchange el usuario debe poseer una API valida de conexión y configurar la misma en el bot (darla de alta con su correspondiente clave) para que el bot pueda realizar la conexión y operar con dicho Exchange. El bot "Personal Bot Pro" sólo propone y ejecuta operaciones cuyo balance de la operación sea positivo por lo que nunca puede generar pérdidas en una operación. (AC 4538)
Se comercializaba adquiriendo el cliente una licencia de un año, por 3.000 euros en la primera fase, 5.000 euros la segunda y 8.000 euros la tercera.
Habiéndose quejado algunos clientes de su funcionamiento, llegó a estar operativo, habiéndose comprobado que ha habido ejecución de operaciones con el bot que han producido beneficios, pudiéndose haber producido en varios casos la falta de operatividad a que no se haya puesto en marcha (activado) el bot.
Es una estrategia de grid, que tiene implementado un script de cobertura que protege la cuenta de las olas del mercado.
tiene un algoritmo que es idéntico al Pipster pero, al tener más inversión, tiene más capacidad de negociación y por lo tanto mayores retornos.
Supuestamente trabaja con unas estrategias de grid, utiliza lotes pequeños acorde a la cantidad de dinero de la cuenta, para no sobreexponerla.
En el mercado del oro con una estrategia grid un poco más agresiva, pero con las estrategias de cobertura habituales en un periodo de tiempo de un minuto.
Bot control sobre las entradas al mercado y que puede operar con pares que permitan tener un swap positivo.
Como complemento de los productos ofrecidos por ARBISTAR, crearon lo que denominaron el "Plan Amigo" que definieron así en sus condiciones:
Entre sus condiciones generales pueden destacarse:
2.b - Pago de incentivos por el "Plan Amigo":
El equipo de desarrollo de software, así como el soporte informático de Arbistar 2.0 era proporcionado por la empresa francesa Moonshuttle 5 , de la que proviene otro investigado no enjuiciado en este momento (PDF 153 del Tomo 26).
En todos los productos ofrecidos por ARBISTAR los clientes debían ingresar Bitcoins (BTC), bien cambiando previamente las monedas ordinarias (euros, dólares, etc.) a BTC a través de la plataforma COINBASE que gestionaba su conversión a BTC, con o sin la intervención de VENUS CAPITAL, tras lo que ingresaban los BTC en el monedero digital correspondiente, o bien depositando directamente los BTC que disponían los clientes en el monedero digital de ARBISTAR, que fue creado para el envío de las criptomonedas, que posteriormente fueron transferidas a una cuenta bancaria de la entidad CB PAYMENTS, con domicilio en Tartu MNT 2, Tallín, Estonia.
Presentados en la web de ARBISTAR, el acceso a los productos debía hacerse previa invitación proporcionada por un cliente de ARBICORP o la propia página web de ARBISTAR. Una vez recibía a invitación, el cliente debía optar por el producto correspondiente, realizando la aportación en BTC, momento a partir del cual solo tenía constancia de la aportación a través de la plataforma correspondiente al producto contratado, donde podían verificar su saldo y, en su caso, las ganancias acumuladas, mediante la introducción de su nombre de usuario y contraseña, comprobando así las aportaciones de BTC a la plataforma, los retiros y los compoundings (reinversión automática de los rendimientos generados) realizados, las licencias de los bots que habían adquirido y sus datos personales.
Cada sábado, los usuarios del Community Bot podían visualizar en la plataforma las ganancias supuestamente obtenidas, que podían retirar o mantener dentro de la plataforma junto con la inversión inicial de BTC. La suma total de BTC (inversión inicial más ganancias obtenidas) que aparecía en la plataforma se conocía como Active Contribution (Contribución Activa).
Solicitado por varios inversores en agosto de 2020 la devolución de los BTC que figuraban en el CB a su favor en la web de ARBISTAR (retiro de capital o withdraws), dejaron de realizarlas, impidiendo a los clientes retirar tanto las aportaciones realizadas como las supuestas ganancias obtenidas, para lo que adujeron haber surgido errores en el cálculo de los beneficios entregados a algunos clientes.
Tras la suspensión de los pagos, realizaron varias "llamadas de éxito", en las que Cesareo (pdf 159 del Tomo 26), comentó las novedades de la empresa, aportando soluciones a las cuestiones planteadas por los usuarios, ofreciendo entre los meses de septiembre y octubre de 2020 diferentes informaciones en relación con el capital y beneficios de los suscriptores del Community Bot:
o El 2 de septiembre de 2020, en la que intervinieron Fructuoso, y Fabio junto a Cesareo, haciendo Fructuoso una breve reseña de las últimas noticias y de los nuevos productos ofertados por Arbistar 2.0, el Personal Bot Pro, así como las características de los Arbicoins, y el traspaso de cuentas del Community Bot al nuevo Club Arbistar; explicando Fabio las características del nuevo sistema automático Personal Bot Pro, apremiando al público a hacerse con la licencia anual del producto al precio de 3.000 euros en Fase 1; anunciando Cesareo haber vendido aproximadamente diez millones de Arbis, por un valor aproximado de un millón de euros solo entre los clientes de Arbistar, y comunicando en relación con la demora en los retiros de capital del Community Bot, los denominados withdraws. Cesareo se justifica aduciendo que el pasado día 01/08/2020 se produjeron más de 16540 peticiones de retirada de capital, independiente de los intereses o profits, cuando lo habitual venía siendo de cuatro o cinco mil; provocando esta acumulación de peticiones una serie de errores consistentes en pérdida de datos de usuarios, y envío de cantidades a clientes equivocados que percibieron las mismas indebidamente. Obligando al personal de Arbistar a hacer miles de transferencias manualmente, con el fin de atender estas solicitudes de withdraw, las cuales son independientes del pago automático semanal de los profits del Community Bot, cada sábado. Comunicando que en lo sucesivo, las retiradas de capital se realizarían de manera escalonada, a treinta días vista. Reiterando la solvencia de la compañía. E informando Fructuoso sobre diferentes cuestiones planteadas por los clientes, y formas de contacto con la compañía en caso de cualquier incidencia o consulta que tuviera que ser atendida. Así como nuevamente aclaraciones sobre el coinsplit.
o El 9 de septiembre de 2020 (pdf 166 del Tomo 26), en la que intervinieron Fabio, Cesareo e Fructuoso. En ella Cesareo anunció el blindaje del Community Bot, ofreciendo nuevas facilidades para que los clientes pudieran captar a nuevos suscriptores hasta la fecha límite del 31/12/2020 a partir de la que el CB sería un producto privado. Así como también la posibilidad de traspasar las cuentas del citado Community Bot al nuevo Club Arbistar, del que se explica modelo de negocio y rentabilidad futura, al cual se ingresa como en el Community Bot, por invitación de un miembro de dicho Club. También aportó cifra actual de depósitos en el Club Arbistar, el cual ascendería a 5342 BTC. Entre las manifestaciones más relevantes, merecen citarse las siguientes:
?Minuto 12:51: En relación con la venta del token Arbicoin Cesareo pregunta a Fabio por la cantidad total vendida hasta el momento, respondiendo este último en los siguientes términos; "Más o menos, más o menos tres millones y medio (...) estoy hablando en euros...". "Cuántos Arbis?" pregunta Cesareo; "unos treinta millones aproximadamente..." le contesta Fabio.
?Minuto 13:21: En relación con el desarrollo de Arbixchange, Fabio anuncia lo siguiente: "Buenas noticias aparte del Exchange, que es que, en poco tiempo abriremos, pasaremos de la beta a la fase en la que queremos estar, en la cual todo el mundo podrá tradear con todo el mundo, y entonces el Exchange podrá crecer de manera mucho más exponencial".
?Minuto 19:37: Tras mostrar un anuncio publicitario sobre el nuevo Club Arbistar, Cesareo muestra una diapositiva y afirma lo siguiente: "Tenemos nada menos que 5.342 bitcoins depositados de, podía decir, que más de doce mil clientes, que han decido pasar todo o parte del Community Bot al Club...".
o El 16 de septiembre de 2020 (pdf 169 del Tomo 26), en la que intervienen Cesareo y Patricio, donde informan de la situación del producto "Community Bot" a la fecha de publicación y del resto de productos, comunicando que el Community Bot ya no se encuentra operativo, estando en proceso de liquidación, circunstancia por la cual explican una así denominada "fórmula" para que toda la gente cobre como mínimo el capital invertido. Entre las manifestaciones más relevantes, pueden citarse las siguientes:
?Minuto 01:55: Se observa corno el Sr. Cesareo insiste en que; "(...) no hemos cerrado señores nosotros seguimos funcionando igual, tenemos empleados igual, porque tenemos productos adicionales al Community Bot, lo que ocurre entiendo perfectamente lo que pasa, el Community Bot es el producto que afecta a la mayoría de la gente que está en Arbistar porque fue un producto, el primero que tuvimos, un producto duplicable un producto sencillo basado en el arbitraje, DONDE NUNCA SE PIERDE y caramba, debido a una serie de cuestiones que explicaremos ahora pues se ha decidido parar (...)".
?Minuto 08:25: El Sr. Cesareo dice que; "(...) la gente se cree que tiene acceso a los bitcoins y evidentemente no los tengo (...)" añadiendo que "(...) hemos marcado una fórmula para que todo el mundo cobre paulatinamente, que es la fórmula justa después de saber que hay 32.000 cuentas afectadas (...)" a lo que Patricio añade "(...) exacto, exacto (...)".
?Minuto 09:12: El interlocutor Patricio le dice a la audiencia; "(...) todo lo he pensado yo", de manera que ha ideado un plan para que las personas recuperen el capital, si bien afirma; "mi primera preocupación es defender la empresa (...)".
?Minuto 11:28: Patricio advierte; "(...) que es lo que podría romper y (palabra ininteligible) ALGO MUY MALO, ES QUE A NIVEL LEGAL CONGELEN TODO Y OS ASEGURO QUE SI ESO PASA NADIE VA A TENER NADA (...)".
?Minuto 20:02: Cesareo confirma que; "(...) 32583 cuentas que son las afectadas realmente porque luego hay muchas más que no lo son.
?Minuto 32:05: Patricio indica; "(...) hay gente que se llama los cazadores de bitcoins, personas conocidas que van el mundo y buscan gente que tienen bitcoins, ¿su trabajo cuál es? Son gente informática, son gente fuerte, son mafias, pequeñas mafias que lo que hace es atraparte y robarte todo lo que puedan de los bitcoins o te atrapa en una esquina y te dicen, quiero los bitcoins de la empresa y me los sacas ya y cuando ya les has dado los bitcoins te matan. Ahora ¿cuándo actúan ese tipo de personas) cuando hay turbulencias, cuando hay mucha turbulencia hay mucho movimiento es en ese momento que van a atacar porque cuando pegan la paliza y cogen eso, ¿qué va a pasar? Hay 32.000 personas que son susceptibles de hacerlo los que tienen problemas. Entonces por eso Cesareo, lo que hice LE QUITAMOS TODOS LOS ACCESOS, A LOS WALLETS Y ES PARA PROTEGER (...)".
?"Minuto 36:00: Cesareo explica qué se hizo con las peticiones de retiro de capital, o withdraws, de los clientes del Community Bot; "Los withdraws lo que hicimos fue cancelarlos, y volvieron al active contribution (...) a la contribución activa...".
o El 20 de septiembre de 2020 (pdf 174 del Tomo 26), en el que interviene Cesareo, que intenta aclarar y en algunos casos desmentir las noticias de los medios de comunicación en torno a Arbistar, negando categóricamente que se trate de una estafa. Enviando un mensaje de tranquilidad en el sentido de que los clientes afectados son solo una parte del negocio de la compañía, concretamente 32.000 clientes, de un total de 120.000, a los que se buscaría una solución
o El 7 de octubre de 2020 (pdf 184 del Tomo 26), en el que intervienen Cesareo, Patricio, y el tercer socio de la empresa, no enjuiciado en este momento, quienes anuncian la contratación de un nuevo equipo de desarrollo que repare los errores del antiguo equipo técnico y que habrían derivado en el problema de insolvencia del Community Bot. Estableciendo un calendario de pagos para los clientes de los diferentes productos de Arbistar, especialmente para los afectados del Community Bot. Entre las intervenciones más relevantes pueden señalarse:
?Minuto 15:20: En relación con el funcionamiento del Personal Bot Pro, uno de los principales proyectos comerciales de Arbistar tras el Community Bot, Patricio manifiesta lo siguiente; "... y por otra parte, también estamos concentrados en el desarrollo óptimo del Personal Bot Pro, por que como sabéis, todo el mundo que lo tiene, aunque ahora solo con un Exchange no generando mucho (...) los clientes.
?Minuto 24:20: En relación con el referido software de arbitraje de criptodivisas Personal Bot Pro, Cesareo manifiesta lo siguiente; "Este es el bot que tienen muchísimas personas, concretamente 3.500 personas tienen este bot instalado en sus exchanges, de acuerdo. A unos les funciona mejor, a otros les funciona peor...".
?Minuto 27:53: "El día 15 vamos a hacer el primer pago de las liquidaciones del Community Bot, como sabéis., los días 15 de cada mes; las personas que han escogido la opción A en seis meses, y las personas que han escogido la opción B en doce meses, es muy probable que podamos pagar antes...".
?Minuto 35:45: "Ha habido un escrito de la CNMV y la gente se ha escandalizado. Miren señores dos cosas, la CNMV no tiene autorización sobre nosotros, es lo único que dice la advertencia (...) la CNMV advierte no denuncia, ni prohíbe, advierte. Significa que dice Arbistar 2.0 no puede ejercer servicios de inversión, ni está autorizada por la CNMV. Y yo les digo; tienen razón, claro que sí, es normal. La CNMV no tiene potestad o autoridad sobre ninguna empresa que trabaja con criptomonedas, ¡saben por qué? porque la Ley dice que las criptomonedas no es dinero v nosotros no hemos tomado ni un euro jamás de nadie en toda la historia de la empresa, hemos tomado un euro de nadie; no tienen autorización sobre nosotros. (...) estamos haciendo una actividad legal, pero que no se ampara bajo el paraguas de la CNMV. ¿Prestarnos servicios de inversión?; no. Nosotros tenemos venta de software, venta de productos, y teníamos con el Community, un servicio de arbitraje de criptomonedas amparado en lo que se llama crowlending, una fórmula legal para ofrecer un servicio que la gente podía probar durante un tiempo para detectar o conocer lo que es la modalidad del arbitraje...".
La Comisión Nacional del Mercado de Valores, efectivamente, realizó una advertencia al público el 5 de octubre de 2020, advirtiendo
Para afrontar esa situación, crearon el llamado Club ARBISTAR, que fue presentado en la "llamada de éxito" de 2 de septiembre de 2020, haciendo el acusado Fructuoso una reseña del traspaso de cuentas del CB al nuevo Club. Y el blindaje del CB, ofreciendo nuevas facilidades para que los clientes pudieran captar a nuevos suscriptores hasta la fecha límite del 31/12/2020 a partir de la que el Community Bot sería un producto privado. Así como también la posibilidad de traspasar las cuentas del citado CB al nuevo Club ARBISTAR, del que se explica modelo de negocio y rentabilidad futura, al cual se ingresa como en el Community Bot, por invitación de un miembro de dicho Club.
Entre los TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES ESTATUTOS DEL CLUB ARBISTAR deben destacarse: (pdf 270 del Tomo 8):
El llamado COMMUNITY BOT, sin embargo carecía de operatividad, y tras el impago producido a los clientes que habían contratado esta modalidad, se produjo también el impago del Club Arbistar.
Para justificar los impagos, remitieron la siguiente nota informativa del cierre del Community Bot: (pdf 301 del Tomo 26)
A tal fin, ofrecieron la suscripción por los clientes de un DOCUMENTO DE BAJA, LIQUIDACIÓN, SALDO Y FINIQUITO DE CUENTA DE USUARIO DEL COMMUNITY BOT que contenía como principales las siguientes cláusulas:
Opción A: cobro de las aportaciones menos los retiros. No incluye reinversiones (compounding). A cobrar en 6 pagos mensuales.
Opción B: cobro de la contribución activa, con el balance actual de la cuenta menos el 28% del descuadre del sistema, percibiendo el 50% en Bitcoin en 12 pagos mensuales y el 50% en contraprestación con productos en el Club Arbistar y compra de Bots.
A consecuencia de todo ello, numerosas personas que habían transferido a ARBISTAR Bitcoins no pudieron recuperarlos, en un número aproximado de 32.000.
De los 98.414 depositantes registrados en el sistema del Community Bot, en octubre de 2020 permanecían activas 53.407 cuentas de usuario, con depósitos en el sistema del CB.
La cantidad total en la contribución activa, que comprende aportaciones, intereses compuestos acumulados (compoundings), ganancias del Plan Amigo, menos los retiros (withdraws), ascendía a fecha de 20/10/2020 a la suma de 29928,656630433383 BTC. (Acontecimiento 13.916- Informe UDEF nº2058/2021 BPPJ).
El precio del BTC fluctuó entre 1 de marzo de 2019 y 1 de octubre de 2020 desde 3.388,58 euros (3.359,60 € según la tabla aportada por la AP 3) a 9.208,83 euros (9.189,90€ según esa tabla)
La contribución activa en octubre de 2020 estaría valorada así en unos 275.607.911 euros.
En las tablas Excel IN_OUT Cfi.xlsx del Community Bot halladas en los dispositivos electrónicos incautados arrojaban en septiembre de 2020 un saldo positivo entre ingresos, y traspasos-retiros-pagos de 788 BTC aproximadamente. (informe UDEF nº 2058/2021 BPPJ.(AC. 13916), equivalentes aproximadamente a 7.130.769,6 euros.
Fundamentos
La defensa del acusado Patricio planteó en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas tras la práctica de la prueba en el juicio oral, varias cuestiones, que fueron en cierta medida reproducidas al comienzo de las lesiones del juicio oral y en el informe final de esa defensa, donde se añadieron otras:
a) Indefensión material como consecuencia de la falta de acceso de la ingente documental aportada por las diversas acusaciones particulares en sus escritos de calificación.
b) Diverso tratamiento procesal dispensado entre las acusaciones particulares personadas y la defensa en orden a evacuar el trámite de calificación.
c) Indebida transformación del procedimiento a los cauces del sumario ordinario por acusación particular no legitimada, en contra del criterio del Ministerio Fiscal y con la aquiescencia del resto de las acusaciones particulares, sin apoyo ni refrendo documental alguno, debiendo haberse acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
d) Ausencia de descripción fáctica del perjuicio patrimonial propio del delito de estafa.
e) No haber contado con un recurso efectivo contra el auto de procesamiento dictado con fecha 31 de mayo de 2023, al haberse cercenado por parte del juzgado instructor de forma indebida el testimonio de particulares a remitir.
f) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia por haber sido presentado como culpable ante la opinión pública con carácter previo a la celebración del juicio oral de forma reiterada y recurrente en la plataforma YouTube por parte de influencers y figuras con relevancia pública.
g) Nulidad de toda la prueba digital por inexistencia del volcado primigenio; cuestión esta a la que también se adhirieron algunas del resto de defensas, planteando la ruptura de la cadena de custodia de las evidencias digitales.
h) Indefensión de las sociedades ARBISTAR al no haberse nombrado abogado de oficio.
Ninguna de esas cuestiones puede ser estimada.
a) Las defensas de todos los acusados han tenido acceso a toda la documentación incorporada a las actuaciones. Ninguna restricción de ha realizado, tanto durante la instrucción del procedimiento como en las fases intermedias y de juicio oral, a ninguna de las defensas para acceder a la ingente documentación incorporada a las actuaciones. Incluso, la documentación aportada por las acusaciones con sus escritos de calificación fue objeto del correspondiente traslado a todas las partes, que así pudieron desde ese momento y durante las lesiones del juicio oral, que se prolongaron considerablemente, tener pleno conocimiento de esas pruebas.
Por tanto, no se ha producido un trato diferente a las acusaciones y defensas. Al igual que las acusaciones pudieron aportar en el momento de su calificación provisional documentación complementaria a sus alegaciones, en momento oportuno para que las defensas pudieran analizarlas a partir de entonces y en el juicio oral, las defensas también han tenido oportunidad de presentar pruebas hasta el mismo momento del inicio de las sesiones del juicio oral, incorporando incluso una de ellas una abundante documental, generosamente admitida por el Tribunal a pesar de la dificultad que representaba su análisis para las acusaciones.
b) El diverso tratamiento procesal que se alega en la segunda de las cuestiones previas trata de derivarse de haberse conferido, según esa defensa, un término distinto para evacuar el trámite de conclusión a las acusaciones y a las defensas.
Consta en las actuaciones que, una vez presentado por el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales, en providencia de 29 de abril de 2024 se acordó dar el mismo trámite a las acusaciones particulares por término de diez días. Solicitada por una de las acusaciones la suspensión de ese plazo por tres días por enfermedad del hijo de un letrado, por providencia de 10 de mayo de 2024 se accedió a lo solicitado. En diligencia de ordenación de 3 de junio de 2024 se dejó constancia de la recepción de los escritos de calificación de las acusaciones particulares. Solicitada ampliación del plazo para calificar por las defensas de los acusados, en providencia de 13 de junio de 2024 se denegó la solicitud de ampliación del plazo para calificar formulada por las defensas de Debora y Cesareo, y por providencia de 17 de junio de 2024 se confirió a las representaciones procesales de los acusados el plazo de diez días para calificar, planteándose por la de Cesareo como artículo de previo pronunciamiento la declinatoria de jurisdicción en escrito de 14 de junio de 2024. Interpuesto recurso de súplica contra la providencia de 13 de junio, y alegado en escrito de 21 de junio de 2024 por la defensa de Patricio no haber tenido acceso a documentación, en auto de 3 de julio de 2024 ya se dijo que habían dispuesto las defensas mayor plazo para calificar al haberse planteado artículos de previo pronunciamiento, finalmente desestimados en auto de 10 de julio de 2024.
Las anteriores actuaciones extractadas ponen de manifiesto que a las acusaciones particulares se les concedió un plazo común de 10 días para calificar, que fue solo ampliado a una de ellas por motivos de enfermedad de un familiar del abogado; mismo plazo que fue concedido a las defensas, aunque por los incidentes procesales que plantearon realmente dispusieron de mayor plazo para calificar.
Ningún trato procesal discriminatorio desfavorable para las defensas puede así apreciarse. Pero, sobre todo, ninguna indefensión han podido padecer, habiendo dispuesto de tiempo oportuno para plantear sus tesis defensivas.
c) y
d) En tercer y cuarto lugar, se alega la indebida transformación procedimental del procedimiento a los cauces del Sumario Ordinario, por acusación particular no legitimada (AP1), en contra del criterio sentado por el Ilmo. Ministerio Fiscal y con la aquiescencia del resto de acusaciones particulares personadas, y sin apoyo ni refrendo documental alguno, por lo que considera no debió abrirse el juicio oral, acordando el sobreseimiento de las actuaciones, por cuanto no se ha conseguido acreditar el perjuicio patrimonial sufrido por los supuestos perjudicados, y en consecuencia, tampoco el desplazamiento patrimonial.
La existencia de indicios racionales de criminalidad fue analizada al dictarse el auto de procesamiento, que fue confirmado en los recursos que contra él se interpusieron. Partiendo de ello, la definitiva acreditación de los hechos, entre ellos los que afectan a la determinación del perjuicio y de la identificación de los perjudicados, es materia a resolver tras la práctica de la prueba en el juicio oral, como se ha realizado, por lo que resulta nuevamente fuera de lugar esta alegación.
e) Los avatares procesales que pudieran haberse producido durante la tramitación de recurso contra el auto de procesamiento dictado con fecha 31 de mayo de 2023, quedan fuera del debate que corresponde realizar en el juicio oral, no constando tampoco la omisión de trámites esenciales que hubieran causado una indefensión insubsanable.
f) La supuesta presentación como culpable ante la opinión pública con carácter previo a la celebración del juicio oral en la plataforma YouTube por parte de influencers y figuras con relevancia pública, resulta igualmente ajena al debate procesal realizado ante el Tribunal, aparte de no haberse propuesto prueba alguna en el juicio oral para acreditar tal circunstancia.
g) Se alega asimismo la nulidad de toda la prueba digital por inexistencia del volcado primigenio; cuestión esta a la que también se adhirieron algunas del resto de defensas, planteando la ruptura de la cadena de custodia de las evidencias digitales.
Tampoco puede aceptarse esta nulidad probatoria, a la vista de las actuaciones y de la prueba practicada en el juicio oral, de las que merecen ser resaltadas las siguientes:
?En informe con R° S' N° 2051/2020 BPPJ, de fecha 19 de octubre de 2020 (pdf 176 del Tomo 1 del Juzgado de Arona), tras haberse presentado varias denuncias que se reseñan en el mismo respecto de arbitraje de criptomonedas por ARBISTAR 2.0. y haberse autorizado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arona en auto de 24 de septiembre de 2020 (pdf 58 del Tomo 1) varias medidas de investigación financiera, se solicitó la autorización judicial para la enreda y registro en los siguientes domicilios, incluyendo sus anexos, garajes y trasteros asociados con la finalidad de obtener los elementos que constatan la presunta actividad ilícita de APROPIACION INDEBIDA, ESTAFA, BLANQUEO DE CAPITALES Y ORGANIZACION CRIMINAL, que podrían estar realizando los investigados, por no existir otro medio menos lesivo de investigar el delito:
o Camino Los Güirres 28 (A), La Cardonera, Candelaria. Santa Cruz de Tenerife, domicilio donde reside el principal investigado, Cesareo.
o C/ Baleares n° 17, vivienda 16, Residencial Panorámica, Troviscas Alto del municipio de Adeje - Santa Cruz de Tenerife; es el domicilio que el investigado Cesareo tiene alquilado en el sur de la Isla de Tenerife y a fecha del presente se encuentra a su nombre y al corriente de pagos.
o Avenida Antonio Domínguez n° 5, piso 5°, puerta 7a, edificio Zentral Center de Arona, Santa Cruz de Tenerife. Oficinas de la empresa ARBISTAR 2.0 SL.
o Avenida Antonio Domínguez n° 5, piso 5°, puerta la, edificio Zentral Center de Arona, Santa Cruz de Tenerife. Oficinas de la empresa ARBISTAR 2.0 SL.
?En auto de 20 de octubre de 2020 (pdf 260 del Tomo 1) del referido juzgado se autorizaron esas entradas y registros, facultando a los agentes para poder inspeccionar e incautar los equipos informáticos o los medios de almacenamiento digital o analógico (Ej: CD`s, discos duros, pen-drives ....) relacionados con los delitos instruidos, pudiendo acceder a los correos electrónicos y a los espacios de almacenamiento virtual que se encontrasen abiertos con el mismo objeto, a los que podrán modificar sus contraseñas personales de forma temporal, si fuese preciso.
?Practicadas las entradas y registros el 21 de octubre de 2020, se levantaron las correspondientes actas (pdf 381 del Tomo 1), donde se reseñaron los soportes electrónicos intervenidos.
?No estando localizado en el momento de practicarse las entregas y registros el entonces investigado Cesareo, realizaron varias indagaciones para localizarlo, que fueron relatadas en el juicio oral por los testigos con carné profesional CNP NUM013 y CNP NUM014: comenzaron gestiones y vieron que la pareja estaba residiendo en una vivienda vacacional; hablaron por teléfono con él y fueron al apartamento donde estaba; le detuvieron a las 9 y pico del mismo día 21 de octubre, trasladándole al lugar donde se estaba practicando el registro domiciliario, e incautaron los efectos que portaba, que no reseñaron como incautados en el registro, sino una vez que llegaron a dependencias policiales. Así consta en las actuaciones (PDF 161-Tomo 2 del Procedimiento de Arona):
?En auto de 23 de octubre de 2020 (PDF 228 del Tomo 2) se autorizó la manipulación de los siguientes elementos por la UOPJ de la Guardia Civil de Tenerife, así como al Grupo de Delitos Económicos y Fiscal de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Santa Cruz de Tenerife:
o Teléfono móvil marca Apple, modelo Iphone 11 Pro, con número de serie NUM015 e IMEI NUM016
o Teléfono móvil marca Apple, modelo lphone X, con número de serie NUM017 e IMEI NUM018
o Portátil marca Apple modelo A1989, con número de serie NUM019 intervenido a Fabio con DNI NUM008.
o Portátil de la marca Apple, modelo MacBook Pro de color gris con número de serie NUM020 intervenido a Cesareo.
o Ordenador de sobremesa de la marca Apple, modelo Mac, con número de serie NUM021, intervenido en el registro de la oficina sita en el Centro Comercial Zentral Center, piso 5° puerta 7a.
o Portátil de la marca ASUS, modelo X4091 con número de serie NUM022.
o Pendrive de color negro sin marca ni número de serie.
o Pendrives y discos duros no detallados aprehendidos durante los registros judiciales del 21 de octubre de 2020 y que consten en el acta levantada al efecto por los respectivos Letrados de la Administración de Justicia.
Autorización que facultaba a estudiar la agenda de dichos terminales, tarjetas SIM y aparatos electrónicos y a los números de teléfono que se hayan interrelacionados con tales medios a través de las llamadas telefónicas y mensajería SMS, accediendo al contenido de los SMS, WhatsApp u otros programas similares de comunicación social o correo electrónico, así como a los archivos multimedia que los teléfonos pudieran contener.
?En base a esta autorización se sometió a un análisis a los terminales intervenidos, obteniendo información relevante, recogida en el INFORME CON R° S' N° 2.444/2020 (pdf 97 del Tomo 5). En esa información destacaron los listados que seguidamente se detallan, los cuales han sido localizados en el teléfono móvil de la marca Apple, modelo Iphone 11 Pro, con número de serie NUM015 e IMEI NUM016, propiedad de Cesareo, y que contienen información sobre los clientes de Arbistar 2.0 (filiación, número de documento de identidad, correo electrónico, inversión realizada, inversión obtenida):
o "payouts.csv"
o "IN-OUT CB"
o "ganaron.perdieron.csv"
?En INFORME CON Rº Sª Nº 2058/2021 B.P.P.J. (AC. 13916), ratificado en el juicio oral por su autor el agente con carné profesional GC NUM023, se expone la metodología de trabajo empleada para la extracción de datos del MÓVIL PERTENECIENTE A Cesareo, MARCA APPLE, MODELO IPHONE 11 PRO (D421AP), CON NÚMERO DE SERIE NUM024, IMEI NUM016, ICCID NUM025 (Lebara), IDENTIFICADO COMO EV.01:
o Se recibe el dispositivo electrónico por personal del EDITE de esta UOPJ, tras hacer entrega del mismo los agentes de la UDEF de la Policía Nacional de Santa Cruz de Tenerife en fecha de 02/11/2020.
o Una vez comprobadas las características del teléfono móvil objeto de la pericia se procede a la conexión del mismo a la unidad de extracción de datos para dispositivos móviles (UFED).
o Posteriormente, dicho equipo para la realización de clonado de datos, se realiza un duplicado sector a sector del teléfono móvil original, propiedad del investigado Cesareo, obteniendo el resultado que se expone en apartados subsiguientes. Del resultado de esto se obtiene una firma Hash de verificación de la integridad e igualdad de los datos obtenidos con respecto a los obtenidos del dispositivo analizado.
o Por último se precinta el teléfono móvil original sin que haya sufrido alteraciones, en bolsa de precinto de Evidencias/Muestras GC- NUM026 que se describe en los siguientes apartados del presente informe. Siendo esta facilitada al Instructor de las Diligencias Policiales de esta Unidad, CNP para su custodia.
o Se ha empleado un dispositivo de extracción de datos de terminales móviles oficial adjudicado al EDITE de la UOPJ de la Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife, del fabricante CELLEBRITE; modelo UFED Physical Analyzer, versión 7.31.0.228. El proceso del clonado de los datos del terminal telefónico finalizó a las 14:05:20 (hora de Canarias - UTC+0) del pasado día 09 de noviembre de 2020. Este proceso obtiene una copia de la totalidad de los datos/información que contiene el dispositivo objeto de estudio, la cual seguidamente es procesada con el programa Cellebrite Physical Analyzer para obtener como resultado un archivo en formato "pdf con la totalidad de la información distribuida en un formato manejable para los investigadores, así como varias carpetas informáticas con los datos obtenidos, y que permite el rápido acceso a la totalidad de los datos que se han obtenido del paso previo de clonado de la información que contenía. Asimismo, se obtiene el Hash (SHA256) de dicha información elaborada, el cual certifica que esta información resultante y los datos clonados no han sufrido alteración en cuanto a su posible supresión o inclusión de dato alguno tras la obtención del clonado.
o Una vez se ha efectuado la extracción, se procede a confeccionar el informe clasificado de la información de interés para la investigación que contiene el dispositivo objeto de la pericia, y que se aporta en archivos etiquetados en formato digital al presente informe en el DVD-R denominado INF1426/21-ANEXOIII, del Anexo III de! Presente Informe.
o El dispositivo objeto de la pericia se precinta en bolsa de Evidencias/Muestras GC- NUM026, a los efectos de salvaguardar íntegramente su contenido original. Permaneciendo bajo custodia de CNP.
?Se remitieron con ese informe dos DVD-R:
o DVD-R institucional Guardia Civil de 4,7 GB de capacidad, denominado INF1426/21-ANEXO III conteniendo los archivos de interés en formato digital, que han venido siendo analizados y etiquetados en los diferentes apartados del presente Informe, en relación con los dispositivos electrónicos EV.Ol, EV.02, EV.03, EV.04, EV.05 y EV.06.
o DVD-R institucional Guardia Civil de 4,7 GB de capacidad, denominado INF1426/21-ANEXOIV conteniendo los informes digitales del software CELLEBRITE UFED Physical Analyzer, correspondientes a la extracción de datos de dispositivos electrónicos EV.Ol y EV.02, los cuales resultan ser los teléfonos empleados por Cesareo. Razón por la que dichos informes, contienen abundante material digital de contenido personal y familiar, sin interés para la presente investigación.
?Incorporados los datos de estos dos DVD-R en el Cloud del Juzgado Central de Instrucción nº 4 como ANEXOS DE LA EV.01, el perito D. Teodoro propuesto por la defensa de Patricio manifestó la comparecencia de 21 de noviembre de 2024 (ac. 3013) que en lo referente al DVD "que contiene ANEXOS i,ii - ANEXO EV.01, EV.02, EV.03, EV.04, EV.05 y EV.06. no ha sido posible su visualización por parte del dispositivo electrónico propiedad del Sr. Perito, ni por el ordenador de esta Sección. Ante esa manifestación, y cuestionado en el juicio oral la existencia del volcado, se acordó interesar copia del volcado, lo que fue respondido por oficio de 7 de mayo de 2025 (ac. 7406) remitiendo un DVD con los datos recogidos en esos ANEXOS, manifestando lo que se había remitido al Juzgado, entre otros objetos el teléfono móvil, modelo Iphone 11 Pro de Cesareo, que los únicos datos que obraban en poder de esa Unidad relativos al volcado de ese móvil, se localizan en el informe completo de la extracción -Cellebrite Reports en formato pdf formato xls, que a su vez se corresponde con el informe ya remitido en el Anexo IV del informe policial nº 2058/2021, donde se hace referencia a los mismos como informes digitales del software CELLEBRITE UFED Physical Analyzer, correspondientes a la extracción de datos de dispositivos electrónicos EV.01, explicando que su creación data del 09/11/2020, fecha que corresponde con la de realización del clonado.
?Y en la sesión del juicio oral celebrada el 26 de mayo se procedió a la visualización del contenido de los DVR-R que habían sido facilitados a ese perito en la comparecencia de 21 de noviembre de 2024, comprobando que, contrariamente a lo manifestado por ese perito propuesto por la defensa, efectivamente contenían los archivos de interés en formato digital, que habían sido analizados y etiquetados en los diferentes apartados de citado Informe, en relación con las dispositivos electrónicos EV.Ol, EV.02, EV.03, EV.04, EV.05 y EV.06, especialmente los ANEXOS incorporados en el Cloud, siendo así incierto lo manifestado por el citado perito en la comparecencia que realizó cuando se puso a su disposición todos los dispositivos electrónicos de la causa.
Con las citadas actuaciones, también expuestas ampliamente en el informe con registro de salida 1.117/2022 B.P.P.J. de fecha 11 de mayo de 2022 (AC. 17440), ratificado en el juicio oral por uno de los agentes que lo confeccionó (sesión 26 de marzo de 2025), ninguna infracción de derechos constitucionales cabe apreciar en la obtención de la prueba digital.
La incautación de los dispositivos electrónicos realizada en el curso de las actuaciones se realizó con motivo de las diligencias de entrada y registro domiciliarias autorizadas judicialmente, respecto de las que ninguna objeción se ha realizado, al haber sido adoptadas motivadamente y cumpliendo todos y cada uno de los requisitos legales establecidos, así como con motivo de la detención del entonces investigado Cesareo, en cuyo poder se halló, entre otros efectos, el Iphone 11 Pro en el que se han centrado las impugnaciones de las defensas.
El volcado o extracción de los datos contenidos en esos dispositivos igualmente contó con autorización judicial debidamente motivada.
El agente que realizó a extracción de datos explicó detalladamente en el juicio oral como ya había efectuado en el informe citado unido a las actuaciones, la metodología que empleó y las herramientas informáticas utilizadas, recogiendo en dos DVR-R los datos que recoge en el informe; soportes que fueron entregados en el juzgado junto con el móvil del que se extrajeron, y han sido custodiados desde entonces en ese órgano judicial y remitidos a este Tribunal.
Trazada así perfectamente la trayectoria seguida por las evidencias materiales incautadas y las evidencias digitales obtenidas a partir de ellas, la cadena de custodia se ha mantenido incólume en el curso de las actuaciones y no hay atisbo alguno de manipulación de los datos obtenidos y aportados como prueba en el juicio oral.
Falta, ciertamente, la remisión a esta Sala del volcado inicial que se realizó, como finalmente se ha acreditado a través de la diligencia que este Tribunal acordó, al amparo del art. 729 de la LECr.
Pero esa ausencia de volcado no constituye vulneración alguna de derechos fundamentales. El derecho de defensa de los acusados para disponer de todos los elementos probatorios y cuestionarlos se ha mantenido en todo momento, pudiendo haber instado, bien durante la fase de instrucción, bien como prueba para el juicio oral, la reproducción del volcado de datos del citado iPhone 11 Pro para comprobar si los datos copiados en los soportes digitales aportados a las actuaciones se correspondía con su contenido. Habiendo estado en todo momento a disposición de las partes el soporte original de esos datos, custodiado primeramente en el Juzgado Central de Instrucción y posteriormente en este Tribunal, ninguna limitación al derecho de defensa se ha producido, ni cabe cuestionar los datos manejados por los agentes que depusieron en el juicio oral por el solo hecho de no tenerse el volcado inicial. Si solo se hubiera tenido el volcado de los datos digitales, sin el soporte del que derivaban, la ausencia del volcado, con la correspondiente fiabilidad de su autenticidad a través del llamado Hash, habría generado la falta de garantía de esos datos a efectos probatorios. Pero no es lo que ocurre en este caso, donde la fiabilidad de los datos manejados se deduce de la prueba testifical y pericial de las personas que los extrajeron del soporte original, de la explicación detallada de la metodología y mecanismos utilizados, y de la posibilidad de contrastarlos con el soporte original, siempre a disposición de todas las partes.
La STS 873/2023, de 24 de noviembre ( ROJ: STS 5196/2023 - ECLI:ES:TS:2023:5196) resulta muy ilustrativa al respecto:
Como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2014 ( ROJ: STS 2369/2014 - ECLI:ES:TS:2014:2369
Pero es que, además, consta en el Cloud de este procedimiento un archivo, denominado EvidenceCollection_2020-11-09_Informe, con fecha de modificación 09/11/2020, tipo PDF24Reader y tamaño 456.482 KB, con el informe de extracción del Iphone 11 Pro (A2160), donde se recogen todos los datos del dispositivo en un total de 22.030 páginas.
h) Por último, respecto a la indefensión de las sociedades ARBISTAR al no haberse nombrado abogado de oficio, debe reiterarse lo que se manifestó al comienzo de las sesiones del juicio oral.
Estas sociedades vienen consideradas en los escritos de conclusiones provisionales y después definitivas como responsables civiles subsidiarios de las cantidades reclamadas a los acusados.
Ni durante la instrucción del sumario ni con posterioridad han sido consideradas como responsables penales de los hechos imputados, como ya se puso de manifiesto en resoluciones dictadas durante la fase de instrucción.
Dirigiéndose así la acción civil contra estas sociedades mercantiles como responsables civiles subsidiarios, fue requerido quien aparece como administrador único y titular del 33% de las participaciones sociales, siendo otro de los acusados el titular de otro 33%, para que designara abogado y procurador en este procedimiento para ejercitar su derecho de defensa, sin que lo realizara.
Aplicando, pues, la norma procesal en el ejercicio de acciones civiles, se ha garantizado el derecho de defensa de las citadas mercantiles, dándoles oportunidad, a través de sus representantes legales, para personarse en las actuaciones. Por tanto, en situación procesal de rebeldía, cabe su enjuiciamiento en este procedimiento.
Los hechos que se han considerado probados anteriormente relatados, resultan de las pruebas practicadas en el juicio oral, a las que se va a hacer referencia en función de los apartados en los que se ha dividido el relato de hechos:
1. Las diversas sociedades mercantiles constituidas por los acusados y su objeto social aparecen en las actuaciones y documentación reseñadas en los propios hechos probados, con mención del pdf del tomo de las actuaciones en las que aparecen los datos.
2. Igualmente, se han especificado las páginas en pdf de las actuaciones donde aparecen las actuaciones de promoción de los productos comercializados por ARBISTAR, en las que participaron en mayor o menor medida los acusados.
3. La documentación incorporada junto con las numerosas denuncias formuladas, que no ha sido objeto de discusión en cuanto a su contenido, acredita las condiciones y cláusulas de los contratos suscritos con ARBISTAR por los clientes y la operativa seguida para hacer las aportaciones en BTC.
Entre los productos ofrecidos por ARBISTAR para la inversión en BTC la mayor parte de la información existente en las actuaciones viene referida al Community Bot (CB) y al Personal Bot Pro (PBP), haciéndose una breve referencia al resto de los productos comercializados. Pero, centradas las acusaciones en los hechos que hacen referencia al CB y al PBP, con su complemento del "Plan Amigo", diseñado para atraer nuevos inversores, en las actuaciones reseñadas en los hechos proados se plasman las condiciones pactadas en cada uno de esos productos ofertados por ARBISTAR.
4. Los impagos de las aportaciones y de las supuestas ganancias de los inversores en BTC que aparecían en la página web de ARBISTAR en la cuenta de cada uno de los clientes viene acreditado no solo por las manifestaciones de los inversores que han declarado como testigos sino por las propias manifestaciones de los acusados en las "llamadas de éxito" que realizaron por Internet, cuya localización en las actuaciones se precisa en el relato de hechos probados, en las que fundamentalmente Cesareo y Patricio, trataron de dar explicaciones a los clientes de los motivos de la suspensión de los pagos, e hicieron referencia al número aproximado de depositantes de BTC, ofreciendo soluciones para recuperar las inversiones, entre ellas la integración en el Club Arbistar, donde proponían distintos módulos de participación que permitían obtener diferentes porcentajes en los beneficios.
5. La inoperativiad real del Community Bot (CB) resulta acreditadas por las pruebas practicadas en el juicio oral.
En el informe policial sobe el aplicativo Community Bot de fecha 23/12/2022, ratificado por los peritos con carne procesional TIP: NUM028, NUM029, analiza los dispositivos incautados, con los siguientes resultados:
?Se han localizado archivos de video e imágenes que indicarían que el aplicativo "Community Bot" es una aplicación web que sigue el modelo "cliente-servidor". Este tipo de aplicaciones se caracterizan por la existencia de un dispositivo que actúa a modo de "servidor web"2, en el cual se almacena un código fuente que contiene la lógica de la aplicación, y su/s base/s de datos asociada/s. Además, dicho servidor web es el encargado de responder aquellas peticiones que sean llevadas a cabo por los usuarios (clientes), no disponiendo el usuario final del código fuente de la herramienta al encontrarse este en el servidor. Cabe reseñar que dichas peticiones serían llevadas a cabo utilizando un navegador web habitualmente, y que el servidor puede alojar distintas aplicaciones, cuyo acceso variará en función de la dirección web empleada para realizar las comunicaciones.
?Durante el análisis de las evidencias se ha localizado un archivo de video de nombre "personal bot automatico.mp4" almacenado en la ruta "Users\santifuentes\iCloud\Drive (archivado)\Desktop\Arbistar 2.0\VIDEOS\" de la evidencia número 6 Ordenador portátil marca APPLE, modelo MacBook Pro (A1989), número de serie C02Z15TELVDD, identificado como EV.06, en el cual se observa como a partir del segundo 26 el usuario accede al aplicativo de Arbistar utilizando un navegador web, en concreto usando el navegador Apple Safari.
?Igualmente, en la misma evidencia, esta vez en el directorio "\Users\santifuentes\Desktop\ARBICORP\DOCS PLATAFORMA\pantallazos plataforma\" se ha localizado un archivo de tipo imagen con nombre "aparatado community.jpeg" y fecha de creación 30/01/2019, en el cual se observa con mayor definición un menú lateral izquierdo con una sección de nombre "Community Bot", dentro de la plataforma de Arbistar.
?Continuando con el análisis de las evidencias recibidas, se localiza igualmente un archivo de video de nombre "GMT20190130-190904_ARBISTAR-L_1600x800.mp4." ubicado en el directorio "\Users\santifuentes\Desktop\ARBICORP\VIDEOS" de la evidencia citada anteriormente, donde a partir del minuto 45:51 se explica como un usuario podría contratar la herramienta "Community Bot" a través del portal web de Arbistar.
?Continuando con el análisis de los dispositivos intervenidos y concretamente con el ordenador portátil marca APPLE, modelo MacBook Pro (A1502), número de serie NUM030 identificado como DISP.04, se localizan multitud de visitas a la URL https://app.arbistar.com/community-bot/ durante los años 2019 y 2020.
?Es por todo lo anteriormente expuesto que todo parece indicar que el aplicativo "Community Bot" es una aplicación de tipo web, que siguiendo un modelo cliente-servidor es accesible por los usuarios a través de un navegador web que permite la interacción con el servidor donde se aloja el código fuente y la lógica de la aplicación. Llegado a este punto, se intenta acceder a la URL https://app.arbistar.com/community-bot no estando la misma disponible a fecha de confección de este informe.
?Se han llevado a cabo diversas consultas en bases de datos públicas, al objeto de poder determinar la ubicación del servidor e infraestructura tecnológica que contiene o ha podido contenido el código fuente y la lógica de la aplicación. Tras dichas consultas, se observa como el dominio3 "app.arbistar.com" ha ido direccionando a diferentes direcciones IP ( NUM031, NUM032, NUM033 y NUM034) a lo largo del tiempo, todas ellas pertenecientes a plataformas de distribución de contenidos (CDN4). Y constatan que no es posible determinar a través de fuentes abiertas la dirección IP final del servidor al que direccionaba el dominio https://app.arbistar.com, siendo esta únicamente conocida por los proveedores CDN Fastly Inc y Cloudflare Inc.
?Continuando con el análisis de las evidencias recibidas, se han llevado a cabo diversas búsquedas que permitan localizar archivos que pudieran corresponderse con partes o la totalidad del código fuente del aplicativo "Community Bot", así como posibles copias de seguridad del mismo, no obteniéndose resultado positivo en las evidencias analizadas. Cabe destacar que tal y como se indicó anteriormente, para el funcionamiento de dicho código fuente es necesario que el mismo se encuentre alojado en un dispositivo con una aplicación que haga de "servidor web". Reseñar que aunque normalmente este tipo de aplicaciones no se encuentran en ordenadores personales, se ha llevado a cabo una búsqueda de este tipo de software no habiéndose localizado instalado en ninguno de los equipos analizados. Además, se ha hecho la búsqueda de herramientas de gestión remota que pudieran acceder o conectarse a servidores remotos para la administración y gestión de contenidos. Siendo negativa esta búsqueda.
Por todo ello llegan a las siguientes conclusiones:
o El aplicativo conocido como "Community Bot" es una aplicación tipo web, la cual debe o pudiera ser alojada en un servidor web para su correcto funcionamiento.
o Ninguna evidencia posee configurados servicios de tipo servidor web, que pudiera hacer que los dispositivos actuaran como un servidor web el cual estuviera sirviendo la aplicación "Community Bot".
o En los historiales de navegación de los dispositivos se observan accesos a la dirección
o Analizado el dominio app.arbistar.com se comprueba que el mismo ha direccionado a lo largo del tiempo a cuatro direcciones IP, todas ellas pertenecientes a proveedores de servicio que ofrecen servicios de CDN entre sus productos, siendo estos proveedores de servicio los únicos que conocerían la ubicación final del servidor que contiene el código fuente alojado en app.arbistar.com.
o Analizados los dispositivos electrónicos recibidos, no se han localizado archivos correspondientes a código fuente o bases de datos que pudieran ser usados en el aplicativo "Community Bot" y que permitieran su análisis. Es decir, se desconoce tanto su funcionamiento como sus características técnicas, al igual que no se puede relacionar las personas que, ya sea en el seno de ARBISTAR o de otras entidades, como CAPITAL VENUS, tenían acceso e intervenían en el uso del citado programa.
o Tampoco se han encontrado herramientas de gestión remota en los dispositivos analizados que pudieran ser usados para la administración de servidores.
Por otro lado, en el informe remitido el 12 de enero de 2023 por la UCO, Delincuencia Económica (ac 19.612) señala:
o Se verifica que las salidas/entradas de fondos de las billeteras de ARBISTAR hacia/desde los exchangers son mínimas, siendo estas operativas necesarias en un altísimo volumen para comprar criptomonedas y por lo tanto realizar el arbitraje, por lo que se trata de operativas incompatibles con la realización de arbitraje de criptomoneda
o Las operativas de las billeteras de ARBISTAR en los distintos exchangers son principalmente la captación de fondos procedentes de billeteras de clientes y, una vez que estos fondos están depositados en dichas billeteras, su posterior movimiento hacia otras billeteras
A la misma conclusión había llegado el informe obrante al Acontecimiento 8395 (pdf 1), Informe CON Rº Sª Nº 981/2021 B.P.P.J. de 8 de junio de 2021:
- Recoge este informe correos electrónicos o comunicaciones que fueron traducidos por el usuario del terminal, Cesareo en este caso, mediante la aplicación Google Translate:
- 28/07/2020 - 20:21:28(UTC+0): estamos trabajando en 3-4 soluciones para solucionar el retiro de BTC. Si no, abrimos esta noche sin permitir que los usuarios retiren BTC por un momento.
- 03/08/2020 - 20:24:55(UTC+0): (mensaje remitido por Amador) ...
Con base en las investigaciones realizadas, señala ese informe (pdf 27 del ac. 8395): El informático aporta muchos detalles sobre los diferentes proyectos de software en los que trabajó, si bien resulta revelador que esta persona, que realizó la contabilidad del Community Bot mediante el libro de Excel IN_OUT CB.xlsx26, niegue estar relacionada con el supuesto negocio de arbitraje de criptodivisas de dicho Community Bot. Haciendo hincapié en que la persona ( Amador) que desarrollaba la tecnología que debía dar soporte al Community Bot, como un teórico servicio de prueba encaminado a la venta del software en cuestión, afirma estar al margen de dicho sistema, así como de los depósitos de los fondos de los clientes en los diferentes exchanges. Siendo que el CB se puso en marcha el 04/03/2019 coincidiendo con la contratación de los servicios de Amador; pero mucho antes del completo desarrollo del software de criptodivisas Personal Bot que debía proporcionarle su funcionamiento y rentabilidad. Razón por la que dicho sistema del CB no podía obtener ganancias del arbitraje de criptodivisas, salvo por operaciones manuales de los propios investigados, que dudosamente hubieran obtenido suficiente rentabilidad para pagar los rendimientos prometidos a las decenas de miles de usuarios y líderes del Community Bot. Toda vez que el arbitraje de criptodivisas se basa teóricamente en la ejecución simultánea de numerosas operaciones de sentido contrario y reducido volumen, entre dos pares de activos digitales. Es decir, cuando se detecta una divergencia de precios para un mismo par de activos digitales en diferentes mercados cambiarios o exchanges; se compra en un par de activos digitales, y se vende simultáneamente en el otro par que actúa de contraparte, obteniendo una reducida ganancia por razones de profundidad de mercado.
El informe de 27 de diciembre de 2022 (Ac. 19834) ratificado por los Guardias Civiles que lo realizaron (TIP NUM035 y NUM036, sesión de 10 de abril de 2025), analiza varias direcciones de BTC:
- Direcciones de criptomonedas receptoras de fondos realizadas por los inversores e incluidas en las denuncias aportadas.
- Direcciones de criptomonedas detectadas en la incautación, análisis de los dispositivos y documentación pertenecientes a ARBISTAR 2.0 y a Cesareo.
- Direcciones de criptomonedas supuestamente pertenecientes al CB donde los inversores realizaron sus depósitos.
- Archivo Excel denominado IN_OUT_CB, donde se incluyen direcciones de criptomonedas, nombre de los inversores y cantidades recibidas.
Este informe, en el análisis de las direcciones de BTC, aprecia una operativa y funcionamiento de retroalimentación entre los fondos de los inversores, donde estos fondos se distribuyen entre los distintos escalones. En la operativa detentan movimientos de entrada y salida de fondos de más de 20.000 BTC; transacciones realizadas entre el 24 de enero de 2019 y el 19 de mayo de 2021, calculando que el valor de los fondos acumulados en el CB sería de más de 10.000 BTC, y detectando envíos masivos de criptomonedas a personas relacionadas al entorno de Arbistar 2.0, sin corresponder a ningún tipo de arbitraje ni observarse un patrón común. Aparecen así como principales gestores de los fondos procedentes de los inversores del CB Patricio, otra persona no enjuiciada en este momento y Cesareo.
Respecto al destino de los fondos, este informe detecta que parte de los fondos incluido en la operativa del "Community Bot" han sido desviados a otras billeteras por valor de 881 bitcoins con fecha 16/09/2020, que tendría un valor a fecha 16/03/2021 de 32.452.656, 55 euros.
Esto cobra una gran importancia y es relevante señalar que la fecha donde se desviaron los fondos, se encuentra muy cercana a los días en lo que la empresa Arbistar 2.0 informaba de problemas de liquidez para afrontar los pagos.
Gran parte de estos fondos se mantuvieron sin mostrar ningún movimiento durante meses hasta que en el mes de noviembre de 2021 (realmente es de 2020) la mayoría de los fondos fueron enviados a distintas billeteras, incluyendo en mayor parte su remisión al servicio de "mixing" llamado Cryptomixer.io
Con un alto nivel de certeza esos 881 bitcoins han sido gestionados por la persona Raimundo.
Se detectan en otras dos direcciones de criptomonedas un total de 136,25 bitcoins que fueron enviados con fecha 30/10/2020 y que permanecen almacenadas sin presentar ningún movimiento hasta la fecha actual del informe; fecha de envío (que) se encuentra dentro del período de tiempo donde el "Community Bot" empezaba a presentar problemas de liquidez.
En relación a los supuestos intercambios de criptomonedas realizados por el "Community Bot" para la obtención de beneficios de sus inversores, no se encuentran indicios que apunten a ello en la operativa de criptomonedas de Arbistar 2.0 ni en el archivo Excel "IN_OUT CB", ya que no se detectan pagos masivos a exchanges que pudieran resultar de supuestos intercambios para la obtención de beneficios.
Y también recoge este informe un gráfico (pdf 16) donde explica visualmente como los fondos de los inversores son enviados a las billeteras de criptomonedas del primer escalón, para seguidamente ser remitidos mayoritariamente al segundo escalón que distribuye los fondos entre los inversores y el tercer escalón, observándose en las operativas de salidas del segundo y tercer escalón envíos de fondos a las billeteras del primer escalón, lo que muestra un esquema de retroalimentación entre las distintas billeteras.
En el informe aclaratorio de este Informe Técnico 01 (pdf 37 del ac. 19834) resume la operativa de criptomonedas en tres escalones distintos: el primero de ellos constituido por unas pocas billeteras que son las receptoras de los fondos de los inversores y que tienen un escaso volumen de salida directa a Exchange/servicios, siendo la salida principal de este primer escalón alimentar al segundo escalón de la operativa; el segundo escalón formado por billeteras cuya función es el envío de fondos, enviados mediante transacciones a los inversores cuyas direcciones figuran en el archivo IN_OUT_CB y a billeteras denominadas como tercer escalón; y el tercer escalón formado por billeteras con diferentes operativas sin relación aparente con inversores que figuran en el archivo IN_OUT_CB.
En este informe aclaratorio se dice que las billeteras del segundo y tercer escalón realizan retroalimentación a las billeteras del primer escalón, lo que dificulta valorar la dimensión total de fondos en criptomonedas de la operativa. Es de interés mencionar que las billeteras del primer y segundo escalón durante la mayor parte del tiempo en las que operan tienen un alto balance positivo que implica que estos fondos no se encuentran en movimiento constante a exangers.
La presentación de una denuncia contra el agente NUM035 por hechos supuestamente ocurridos después de una de las sesiones del juicio oral carece de eficacia para desvirtuar los informes que emitió este agente. Aparte de estas realizada la pericial por dos peritos, que coinciden plenamente en su contenido, corresponderá al Juzgado de Instrucción ante el que se presentó la denuncia determinar la fiabilidad de los hechos relatados en la denuncia y la responsabilidad que, en su caso, corresponda exigir al agente.
Respecto a los informes de los peritos propuestos por la defensa de Teodoro y Abelardo, en la sesión de 10 de abril de 2025 solo pusieron de manifiesto que no tenían evidencias de la existencia del CB, y que habían dejado de pagarse los alojamientos en la web, por lo que no podrían localizarse los datos cuando se realizaron los informes. Y respecto a la trazabilidad de los fondos, se limitaron, a cuestionar la aportación del fichero Excel IN_OUT CB, y que la transacción de BTC, al ser anónima, solo puede acreditarse mediante una nueva transacción, que era la única forma técnica para acreditar la titularidad de una billetera, pero que desconocía si podía hacerse solicitando información a los exangers a través de la autorización judicial. Estos peritos, y singularmente el Sr. Teodoro, respecto del que el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares solicitaron la apertura de un procedimiento por posible falso testimonio, no hay constancia clara de que faltaran a la verdad en sus declaraciones, aparte de la sensación de parcialidad que mostraron en favor de quien les propuso como peritos. Solo el episodio que antes se relató sobre el acceso al contenido de los DVDs unidos a las actuaciones, en el que el Sr. Teodoro manifestó no poder acceder al contenido de uno de ellos, fácilmente logrado sin dificultad en el curso de las sesiones del juicio oral, podía ser demostrativo de una consciente manipulación de la realidad. Pero, ante la imposibilidad de comprobar fehacientemente si pudo producirse un fallo técnico en los ordenadores utilizados para acceder a la información que contenía ese DVD, no procede la deducción de testimonio interesada.
A lo expresado en esos informes sobre el CB, se añade que los acusados no han aportado documentación alguna sobre la existencia y funcionamiento del CB. Por más que el acusado Cesareo afirmara la existencia del CB, atribuyendo los problemas surgidos a un fallo de la plataforma que lo alojaba, siendo sus socios los que hacían las operaciones, actualizaciones y pagos, y en los que confiaba, lo cierto es que se negó (pdf 56 del Tomo 51) a aportar la documentación contable de la mercantil ARBISTAR S.L., lo que habría permitido comprobar, en su caso, los ingresos obtenidos por esa sociedad, suscriptora de los contratos relativos al Community Bot, en los que se pactaba que a la Empresa le correspondía el 30% restante de los beneficios obtenidos con el arbitraje de criptomonedas, que se destinarían,
Cláusula sobe estos beneficios que, sorprendentemente, dijo desconocer el acusado en su declaración en el juicio oral cuando manifestó reiteradamente, incluso a preguntas aclaratorias de la presidencia del Tribunal, que no percibían ninguna comisión por el CB, que no cobraban nada por el CB, que todo lo repartían equitativamente, pues el CB no era un negocio para ellos, ya que la principal finalidad era la venta de software, que era un negocio muy lucrativo. Desconocimiento que constituye un indicio más de la real inexistencia del CB, que habría exigido, de haber estado operativo una fácil constatación de las operaciones de intercambio de BTC y, sobre todo, la documentación, al menos, de los cálculos realizados para determinar a distribución de las rentabilidades obtenidas por el arbitraje de criptomonedas entre el cliente y ARBISTAR S.L., siendo ésta exclusivamente la beneficiaria de esos rendimientos, con independencia de la localización del servidor que gestionara el sistema, lo que necesariamente debía haber dejado constancia en su contabilidad, caso de que realmente hubiera existido el CB.
Es doctrina reiterada del TS (auto del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2025 ( ROJ: ATS 6910/2025 - ECLI:ES:TS:2025:6910ª) que la aportación por parte de la acusación de pruebas suficientemente serias sobre los hechos pueden requerir del acusado una explicación que debería estar en condiciones de suministrar al Tribunal, de manera que la ausencia de tal explicación, o la afirmación de una versión de los hechos claramente inverosímil, pueden ser valoradas como un elemento demostrativo de la inexistencia de una explicación razonable contraria a la versión de los hechos que resulta de la prueba de cargo disponible ( STS 761/2016, de 13-10, con cita de las SSTEDH de 8 de febrero de 1996 y de 20 de marzo de 2001).
Ha de concluirse, por tanto, como recoge ese informe de 8 de junio de 2021, ratificado en el juicio oral por el agente que lo realizó, Guardia Civil con número de carné profesional NUM023, que los responsables de Arbistar 2.0 SL crearon un sistema en marzo de 2019 bajo la denominación de Community Bot, que no podía tener ganancias del arbitraje de criptodivisas, salvo por operaciones manuales de los propios investigados, que dudosamente hubieran obtenido suficiente rentabilidad para pagar los rendimientos prometidos a las decenas de miles de usuarios y líderes del Community Bot. Toda vez que el arbitraje de criptodivisas se basa teóricamente en la ejecución simultánea de numerosas operaciones de sentido contrario y reducido volumen, entre dos pares de activos digitales. Es decir, cuando se detecta una divergencia de precios para un mismo par de activos digitales en diferentes mercados cambiarios o exchanges, se compra en un par de activos digitales, y se vende simultáneamente en el otro par que actúa de contraparte, obteniendo una reducida ganancia por razones de profundidad de mercado.
6. El número de personas que entregaron BTC para invertirlos en el CB debe cifrarse en más de 90.000.
Son numerosos los testigos que, como clientes de ARBISTAR, han expuesto en el juicio oral el modo en el que fueron captados como inversores en ARBISTAR, fundamentalmente a través de la visualización de videos en YouTube. También expusieron la forma en la que realizaron esa inversión en el Community Bot (CB): a través de la página web de ARBISTAR, registrándose como usuario en la plataforma, ingresando a través de ella los BTC que previamente tenían o que obtuvieron cambiándolos por monedas al uso, y que la información que recibió es de que no existía riesgo. Relataron igualmente el modo en el que visualizaban en la plataforma la cantidad invertida y los intereses conseguidos (alguno dijo que alrededor de un 1% al día), así como que en un determinado momento trató de retirar los fondos y que no fue posible, recibiendo correos electrónicos en los que le comunicaban que habían surgido problemas y que podría recuperar la inversión sin intereses. Algunos manifestaron que, ante las opciones que le ofrecieron ara ello, firmó un contrato que le remitieron, pero que a pesar de ello no recuperó la inversión realizada. Y que, tras acudir a abogados, varios de ellos suministraron a sus letrados pantallazos o grabaciones de lo que aparecía en la página web de ARBISTAR antes de que fuera clausurada.
Estos testigos fueron:
? Abilio, que dijo haber invertido unos 18.000 euros aproximadamente en el CB y no recuperó nada.
? Justiniano, inversor de unos 38.000 euros en BTC, que remitió desde su cuenta de COINBASE, y no recuperó nada salvo una pequeña primera inversión que retiró de prueba, habiendo optado por la opción A que le ofrecieron.
? Adrian, que invirtió unos 2.500 euros en el CB, retirando al principio una pequeña cantidad para ver si funcionaba.
? Victorio, inversor en el CB a través de COINBASE DE UNOS 0,06 BTC.
? Arsenio, que invirtió en el CB 1,126 BTC y se acogió a la opción A, sin recuperar nada.
? Torcuato, que invirtió en el CB 0,79 en BTC, unos 4.000 euros, y se acogió a la opción A, sin recuperar nada.
? Adriano, que invirtió en Comunity Bot 0,4947 BTC que no recuperó.
? Gaspar, que invirtió 0,2099 BTC: unos 2.000 euros, , y se acogió a la opción A, sin recuperar nada.
? Eusebio, 3.92 BTC invirtió en diciembre de 2019, unos 29.000 euros, intentó retirarlos si éxito y se acogió a al plan de liquidación A, que no resultó.
? Mauricio, que hizo varias inversiones en el CB: unos 40.000-50.000 euros con el valor del BTC en esa época (nos 9.000 euros), retiró algunas cantidades, superiores a lo invertido inicialmente, y se acogió al plan B, sin percibir nada. También contrató el PBP.
? Agapito, que invirtió en BTC: 2.5 en abril de 2020 en el CB, y se acogió al plan B, sin percibir nada, aunque previamente retiró algunas cantidades, que pudieron ser superiores a la invertida inicialmente.
? Alexis, que invirtió en BTC el equivalente a unos 20.600 euros en el CB, sin que aceptara ninguna de las opciones de recuperación ofrecidas, contratando también el PBP, que no llegó a utilizar al no facilitarle la contraseña.
? Cipriano, con inversión en CB de unos 5 BTC directamente desde marzo de 2020, a través de WIREX, , retiró o,05 BTC para comprobar que funcionaba el sistema, y adquirió también la licencia del Swing Bot, participando igualmente en el Club ARBISTAR, sin recuperar nada.
? Alfonso, Invirtió en el CB 2,047 BTC, en septiembre de 2020, y se acogió al plan A, sin haber recuperado cantidad alguna.
? Noemi: Invirtió en el Comunity Bot 4.5 BTC, a finales de agosto y primeros de septiembre de 2020, que intentó recuperar y no consiguió, acogiéndose a la opción A.
? Amadeo: hizo dos ingresos en BTC a través de COINBASE dos semanas antes de que colapsara el sistema, y pagó un bot, pero no le dieron la contraseña.
? Florencio: que invirtió 0,2248 BTC en el CB, algo más de 2000 euros, que no recuperó.
? Dimas: que invirtió en el CB unos 1,7 BTC en 10 o 12 remesas, unos 8.000 - 10.000 euros, y adquirió la licencia VIP que daba derecho a todos los productos, habiendo recuperado nos 0,5 BTC.
? Clemente: Invirtió 1,5 BTC. De wallet a wallet, sin haber recuperado nada.
? Isidoro: Invirtió en CB, llegando a tener en la plataforma 1,5 BTC y pudo retirar alguna cantidad, quedado 0,97 BTC, que reclama .
? Ambrosio: fotógrafo de ARBISTAR, que perdió dinero, unos 3.000 euros en el Comunity Bot.
? Teofilo, que invirtió 18.000 euros, unos1.8 BTC, solicitando un préstamo, sin que recuperara nada, invirtiendo asimismo 5.000 euros de su mujer.
? Ofelia , que invirtió en julio de 2019 de 0,10 BTC y 1 de noviembre de 2019 de 1,18 BTC, retiró al principio unos 20 euros al cambio, intentó retirar el 18 de septiembre la cantidad a su favor, aceptaron la solicitud por email, pero no recibió cantidad alguna.
? Carla, que invirtió en agosto de 2019 y en enero 2020, en el CB 2,4216 y un total de 2,7897 con el PBP que también contrató, aunque no llegó a activarlo.
? Andrés, que invirtió unos 3.500 euros en el CB, retirando algo de dinero invertido, pero no la totalidad a su favor.
? Nemesio, trabajador de ARBISTAR, invirtió en el CB, sacando cantidades antes de su cierre superiores a lo invertido, pero quedaron en su cuenta unos 4 BTC.
? Sergio, que invirtió 3.49 BTC en el CB, aparte de ARBICHANGE (0,048 BTC) y el BBP, que no funcionó, invirtiendo en total 3.9047 BTC, y se acogió a al plan de liquidación A, aunque no percibió cantidad alguna.
? Anibal: Invirtió en CB 0,05 BTC inicial y realizó ingresos hasta agosto de 2020, comprando asimismo la licencia VIP por 8.480 euros a VENUS CAPITAL, que emitió factura por ello, no llegando a activar más que el PBP, del que estaba encargado Fabio. Se inclinó por la Opción A, pero no se hizo devolución alguna perdiendo en total unos 3 BTC.
? Adela, que invirtió en el CB 0,10 BTC en varias ocasiones, al ofrecerle Cesareo, al que conocía, una rentabilidad del 15-20% mensual. Hizo pequeños retiros para probar la plataforma, pero sacó solo 0,10 BTC y lo demás lo reinvirtió. Le ofrecieron incorporarse al Club ARBISTAR y trató de recuperar la inversión cuando le dijo un conocido que él había sacado los 5 BTC que tenía.
Estas personas son solo una pequeña muestra de las que realizaron entregas de BTC a ARBISTAR para invertir en el CB.
Con base en los datos contenidos en las tablas tipo Excel obrantes, el Informe UDEF nº2058/2021 BPPJ sobre los medios electrónicos intervenidos llega a la conclusión (1.8.3.1) de que el número total de víctimas de ARBISTAR 2.0 S.L, según recoge la tabla Excel "ganaronperdieron,c/s" elaborada presuntamente por el informático Cirilo, es de 53.386 participantes. Siendo la cifra final de usuarios del CB más fiable, en definitiva; las 53.407 cuentas de usuario que recoge la hoja de cálculo WORKING. ([Acontecimiento 13.916] Informe de Medios Electrónicos de la UDEF, apartado 11.3.
Coinciden esas personas con las personadas en este procedimiento como acusación particular, quienes han aportado para acreditar las inversiones realizadas en ARBISTAR "pantallazos" o videos de lo que aparecía en la página web de arbistar.com antes de su cierre.
La validez de este medio probatorio, complementado por la testifical en el juicio oral de varios de los perjudicados, debe estimarse suficiente a la vista de las circunstancias concurrentes, sin que se haya aportado dato o evidencia alguna por las defensas al objeto de demostrar la inexactitud o falsedad de los datos aportados por esas personas.
Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2025 ( ROJ: STS 3341/2025 - ECLI:ES:TS:2025:3341 ) en relación a la aportación como prueba de lo que denomina "archivos de impresión", esto es la aportación de documentos escaneados de la pantalla de un dispositivo electrónico, como eran en aquel caso las conversaciones mantenidas por WhatsApp, ante la invocación por la defensa en su informe oral de la doctrina contenida en la STS 300/2015, de 19 de mayo, que
Ante la opacidad propia del sistema utilizado para la realización de las inversiones y el cierre de la página web mediante la que operó ARBISTAR, los "pantallazos" y videos aportados por los perjudicados a través de sus representaciones procesales constituyen prueba suficiente de las aportaciones que realizaron al CB, al coincidir en gran parte también con los datos que aparecen junto a su nombre de usuario y su correo electrónico en el repetido archivo Excel IN_OUT_CB, pero, sobre todo, al aparecer todos estos perjudicados, identificados con su correo electrónico, en esa Excel o en todas las demás halladas en el Iphone 11 Pro de Cesareo:
Un muestreo realizado aleatoriamente entre los documentos y videos aportados así lo confirma. Por ejemplo:
? Sabina aparece en la Excel ganaron-perdieron con el nº 50538 con una contribución de contribución de 1,13674988 BTC, retiros por 0,060123662 BTC y saldo de 1,076626218, cantidades similares a las que aparecen en la documentación aportada por su defensa, donde consta que optó por la solución A, con un importe de su contribución de 1,1367498799 BTC y un saldo de 1,0766262178 BTC.
? Eufrasia, que aparecen el mismo Excel con 0,118834842 BTC y en el documento aceptando la Opción A con 0,1188348416 BTC.
? Anselmo, con 1,003895977 BTC en el Excel y 1,0038959771 BT en el documento de Opción A
?Aday77: 1,811596876 1,535122441 0,276474436, contribución activa 1,88661519 BTC en la web.
? Anton que figura como AlbertoPlays DIRECCION002
? Apolonio, que aparece en la Excel como Apolonio DIRECCION003
? Guadalupe, que aparece como Lorenitam DIRECCION004
Pero son además los propios acusados en sus comunicaciones internas, extraídas de los dispositivos incautados, los que señalan el número de inversores.
En el Análisis de conversaciones de WhatsApp (PDF 110 del Tomo 5): nota en el reseñado teléfono, lphone 11 Pro con IMEI NUM016, propiedad de Cesareo denominada 'Liquidaciones', la cual parece ser una anotación contable de los usuarios y cantidades adeudadas, del servicio del Community Bot. La ruta en la que se encuentra alojado dicho archivo es la siguiente: (PDF 113 del Tomo 5): Contiene datos del total de los usuarios del Community Bot, número que asciende hasta los 97.993, siendo el número de usuarios activos 49.375; cifra muy superior a los 32.000 que reconoce Cesareo en sus videos en Youtube.com . Asimismo refleja el número de ellos que se han acogido a cada forma de pago. A la forma de pago A unos 16.437, y a la B unos 17.431. Finalmente resulta que Arbistar necesitaría disponer de 17.579 bitcoins (59.567.847,8 euros en la cotización del euro en marzo de 2019, o 160.519.116 euros, en la cotización del BTC en octubre de 2020) para hacer frente a todas las demandas. Existe otra conversación de WhatsApp entre Debora y Cesareo, que confirman la cifra de la deuda contraída por el Community Bot reflejada en los archivos tipo Excel. A fecha de 20/10/2020 a la suma de 29.928,656630433383 BTC, como se observa (conversación de WhatsApp nº58 entre Debora y Cesareo a las 15:44 del martes 20 de octubre de 2020).
El informe emitido por el perito D. Ildefonso sobre la identificación de los colectivos de clientes reclamantes que obtuvieron ganancias (Acontecimiento de Sala 5408), recoge los 5.217 clientes querellantes identificados que habrían obtenido ganancias globales positivas si hubieran tenido la oportunidad de materializar en forma de OUT para su "bolsillo" el Active Contribution que ha quedado bloqueado y permanece en el sistema. Pero este informe solo refleja las hipotéticas ganancias que habrían obtenido esos clientes en el caso de que, contrariamente a lo que se declara probado, no se tratara de una estafa y hubieran obtenido las ganancias que esperaban.
Se calcula así el perjuicio económico total causado a todos los usuarios de ARBISTAR 2.0 S.L. en base a los datos contenidos en las tablas tipo Excel obrantes en el Acontecimiento 13.916- Informe UDEF nº2058/2021 BPPJ sobre los medios electrónicos intervenidos: 1.8.3.1.- Número total de víctimas de ARBISTAR 2.0 S.L.
En el citado informe, se recoge que en la tabla Excel "ganaronperdieron,c/s" elaborada presuntamente por el informático Cirilo, recoge un total de 53.386 participantes. Siendo la cifra final de usuarios del CB más fiable, en definitiva; las 53.407 cuentas de usuario que recoge la hoja de cálculo WORKING. ([Acontecimiento 13.916] Informe de Medios Electrónicos de la UDEF, apartado 11.3-
Y ese informe recoge como conclusiones acerca del número de depositantes en el Community Bot: En la hoja de cálculo PERSO del libro de Excel IN_OUT CB.xIsx se observan los datos personales de un total de 98414 depositantes registrados en el sistema del Community Bot. Si bien, de estos depositantes, hasta octubre de 2020 solo 53407 cuentas de usuario permanecían activas con depósitos en el antedicho sistema del CB. Esta cantidad de 53407 usuarios del CB que se observa en la hoja de cálculo WORKING del antedicho libro de Excel IN OUT CB.xhx, se puede cotejar con la más antigua hoja de cálculo Sheetl del mismo libro, que arrojaba un total de 51784 depositantes activos, en un momento indeterminado, que se presume entre los meses de julio y agosto de 2020. A mayor abundamiento, la hoja de cálculo del archivo de Excel ganaronperieron,c\s elaborada presuntamente por el informático JP, recoge un total de 53386 participantes.
Siendo la cifra final de usuarios del CB más fiable, en definitiva; las 53407 cuentas de usuario que recoge la hoja de cálculo WORKING.
La condición de perjudicados aparece acreditada además, en algunos de ellos, por la suscripción por el representante de ABISTAR del documento en el que el inversor optaba por una de las opciones (A o B) que le ofrecieron para recuperar la inversión, dado que en ese documento se recogía el importe de la aportación en BTC del cliente mediante un pantallazo, sin que conste que percibiera la cantidad a la que se comprometió ARBISTAR.
Solo el abono de esas cantidades, que correspondería acreditar al deudor conforme a la regla general del Código Civil de que la extinción de las obligaciones corresponde probarla a quien la opone, permitiría excluir la indemnización a los perjudicados que, por uno u otro modo, hubieran percibido un mayor número de BTC que los invertidos.
Pero incluso con ese abono de cantidades, realizado en el plan general defraudador de mantener el mecanismo engañoso abonando a los clientes más antiguos con las aportaciones hechas por los más modernos, no cabría excluir ninguna de las acciones defraudatorias del importe total de lo defraudado. Incluso los que en ese sistema de estafa tipo "Ponzi" pudieron recuperar el importe de su inversión habrían sido sujetos pasivos de la estafa, aunque finalmente resultaran beneficiados al lograr recuperar su inversión gracias a la contribución de nuevos estafados.
Aunque el Ministerio Fiscal haya limitado el ejercicio de la acción civil derivada del delito a los perjudicados que se han personado en las actuaciones, añadiendo a 328 denunciantes no personados y a 196 perjudicados que aparecen en el procedimiento francés, el número de sujetos pasivos del delito cometido alcanza a todas las personas que ingresaron BTC a través del CB. El ejercicio de la acción civil en el proceso penal de solo un número reducido de perjudicados, reservando a los demás su derecho a ejercitar las acciones civiles correspondientes a través del procedimiento civil adecuado, no impide valorar a efectos penales la globalidad de las defraudaciones realizadas, sin perjuicio de limitar la reparación de los daños y perjuicios a las personas sobre las que se ha ejercitado en este procedimiento la acción civil.
Y el diferimiento para el trámite de ejecución de sentencia de la fijación del perjuicio, que, como luego se dirá, debe partir del importe de BTC entregados inicialmente por cada perjudicado, no de la "contribución activa" que teóricamente debería haber percibido en función del engaño del que fueron objeto, no impide considerar que el montante de la defraudación en conjunto a todos los sujetos pasivos de la estafa superaría los 59 millones de euros, en el cálculo más favorable a los acusados aplicando la cotización más baja del BTC desde que comenzaron los clientes de ARBISTAR a realizar las aportaciones en el CB, e incluso los 160 millones de euros en la cotización del BTC al momento del comienzo de los impagos.
7.
En la documentación unida a las actuaciones hay varias referencias al valor del BTC en las diversas operaciones de inversión relatadas por los denunciantes. Por ejemplo, en el Tomo 2 (pdf 16) los denunciantes, aportando documentación acreditativa, refieren haber hecho en agosto de 2020 unas aportaciones al CB de 0,20326023 y 0,49465347 BTC, equivalentes 1.887,49 y 4.593,39 euros, de lo que se infiere que el valor del BTC al cambio era de 9.286,07628 euros. En el Tomo 6 (pdf 176) se habla de una contribución activa de 3.4621 BTC, con valor de 34.620 euros, de lo que resulta un valor del BTC de 9.999,71116 euros. En el Tomo 6 (pdf 211) de la compra de licencia de PBP por 0,371552 BTC, que, al constar que el precio en euros de esa licencia era de 3.000, resulta el valor del BTC a 8.074,23994 euros. En el Tomo 6 (pdf 229) aportación de 0,49465347 BTC, el 15 de agosto de 2020, por 5.003,96 euros, de lo que resulta un valor del BTC de 10.116,092 euros y aportaciones de 0,10140259 BTC el 7 de abril de 2020 y de 0,10185764 BTC en fecha 6 de agosto de 2020, por 1.692,55 euros, de lo que resulta un valor del BTC de 8.327,01016 euros.
Siendo así un activo fluctuante, no puede aceptarse la fijación del valor del BTC en 10.441,90 euros que contemplan algunas de las acusaciones e incluso reconoce como aplicable el dictamen pericial presentado por el perito Teodoro el 28 de febrero de 2025, puesto que para determinar el importe de la defraudación cometida en cada caso ha de atenderse al valor que tenía el BTC en el momento de realizarse cada una de las aportaciones de los clientes de ARBISTAR.
Debe acudirse así al cómputo del valor del BTC que aparece en fuentes de información abiertas
Los hechos declarados probados consisten así, en esencia, en la utilización por parte de los acusados del citado Community Bot, carente de operatividad, para atraer inversores en BTC, logrando así que más de 90.000 personas ingresaran BTC en las billeteras de ARBISTAR, sin que pudieran recuperar los BTC entregados alrededor de 32.000 personas, con un perjuicio total valorable en octubre de 2020 de más de 200 millones de euros. Todo ello, mediante la elaboración de los documentos que se han reflejado en los hechos probados, puestos a la firma de los clientes de ARBISTAR, mediante los que se establecieron unas condiciones para la inversión en el CB y posteriormente en el Club ARBISTAR, totalmente carentes de realidad, simulando así una contratación ficticia para dar apariencia formal de realidad al sistema del CB.
El resto de los productos comercializados por ARBISTAR, entre ellos como más significativo el llamado PERSONAL BOT PRO, no implicaban la entrega por los clientes de os BTC de su titularidad, sino la facilitación de licencia para la utilización de ese producto, con el que cada cliente podía participar en un sistema de arbitraje de criptomonedas. Por ello, el funcionamiento defectuoso de este arbitraje de criptomonedas, que parece se produjo para un número indeterminado de clientes, constituiría motivo para el ejercicio de las acciones civiles oportunas por defectos en el producto, pero no la obtención mediante engaño de un desplazamiento patrimonial. Estos productos ofrecidos por ARBISTAR, al contrario que el CB, estuvieron operativos y no aparecen como irreales, aunque su funcionamiento fuera deficiente.
Dos son las figuras penales en las que tienen encaje estos hechos:
a) Un delito continuado de estafa, previsto penado en los artículos 248, 249 y 250.1 nº 5, en relación con el art. 74 del mismo Código.
Concurren los elementos de este delito.
?El engaño precedente, consistente en este caso en la simulación de un mecanismo inversor ficticio, como era el CB, mediante el que crearon la apariencia de ofrecer a los clientes de ARBISTAR un producto mediante el decían que nunca podían perder y en el que publicitaban la obtención de unos altos intereses en la inversión.
?Un desplazamiento patrimonial provocado por ese engaño, en el que los clientes entregaron a ARBISTAR los BTC que habían adquirido previamente, de los que perdieron totalmente su control a consecuencia del error al que fueron inducidos por esas falsas promesas de alta rentabilidad.
? Superación del importe de lo defraudado los 50.000 euros, afectando a un número muy elevado de personas.
?La realización de los actos defraudatorios en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, en continuidad delictiva, lo que obliga, conforme al párrafo 2 del art. 74 del Código Penal, a tratarse de infracciones contra el patrimonio, a tener en cuenta el perjuicio total causado.
?A estos efectos, debe ponerse de manifiesto que no está acreditado que alguna de las estafas superara por sí sola los 50.000 euros. Teniendo un límite de inversión de 5 BTC el CB, el listado de las personas que realizaron las entregas de BTC aportado por alguna de las acusaciones particulares y por el Ministerio Fiscal no contiene la fecha en la que se realizó el ingreso de BTC en la billetera de ARBISTAR, lo que es determinante, pues solo si la cotización del BTC en euros en ese momento hubiera superado los 10.000 euros podría considerarse que se había rebasado ese umbral del tipo agravado de la estafa.
b) Un delito continuado de falsedad en documento privado, para la realización del anterior delito de estafa, previsto penado en los artículos 390.1.2º y 395 del Código Penal.
La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2024 ( ROJ: STS 5577/2024 - ECLI:ES:TS:2024:5577 ) analiza las oscilaciones de la jurisprudencia en torno a la simulación de documentos que según el art. 390.1 en su número 2º integran un delio de falsedad documental cuando la simulación en todo o en parte del documento induzca a error sobre su autenticidad. En ese análisis, concluye que
Y eso es lo que ha ocurrido en este caso. Se han utilizado documentos en los que se plasman contratos privados para dar apariencia, para simular, una relación jurídica absolutamente ficticia, que carecía totalmente de virtualidad al no ser operativo el Community Bot mediane el que se comprometían los representantes de ARBISTAR a canalizar las inversiones en BTC.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de STS, 26 de marzo de 2025 ( ROJ: STS 1332/2025 - ECLI:ES:TS:2025:1332 ) recoge la doctrina jurisprudencial sobre el concepto de documento mercantil:
Limitada la participación acreditada en el delito de estafa como a continuación se dirá a dos de los acusados, no se reúnen los requisitos de la organización criminal que contempla el art. 570 bis del Código Penal, que la define como la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.
Tanto en la organización criminal como en el grupo criminal del art. 570 ter del Código Penal se requiere, al menos, la intervención de tres personas, lo que no ocurre en este caso, donde solo puede apreciarse, en los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento, la intervención de dos personas.
La intervención en los hechos que se declaran probados de los acusados solo permite atribuir a Cesareo y a Patricio la condición de autores, del art. 28 de Código Penal, al haber cooperado ambos conjuntamente a su realización, en el delito continuado de estafa, y al primero de los acusados el delito continuado de falsedad en documento privado, al aparecen como firmante, en representación de ARBISTAR.
Por el contrario, la prueba practicada en el juicio oral no acredita la intervención en esos delitos del resto de los acusados que han sido objeto de enjuiciamiento.
Veamos la prueba que acredita la intervención de cada acusado:
a) Cesareo:
Siendo una de las personas que constituyeron ARBISTAR y el entramado social derivado de esta sociedad mercantil, fue el que aparece suscribiendo los contratos firmados por los inversores en el CB, quien daba la mayor parte de las instrucciones a los trabajadores de la empresa, el que estaba en contacto con los otros dos socios de la sociedad y el principal interviniente en las labores de promoción del CB y en las "llamadas de éxito".
El conocimiento por parte de este acusado de los inversores del CB que se deduce del intercambio de archivos que realizó con el resto de los socios y con el personal de ARBISTAR, entre el que destaca el citado IN_OUT CB, es incompatible con sus manifestaciones en el juicio oral de que las operaciones las hacían sus socios y que otras personas vinculadas con la empresa manipularon los datos y generaron el desfase que impidió los pagos a los clientes. Destaca además su aparente ignorancia deliberada sobre los datos de la empresa, respecto de la que era el administrador único, sin que por ello resulte creíble la atribución de responsabilidad que realiza al único investigado que está en rebeldía.
Aparte de lo consignado anteriormente sobre las manifestaciones de este acusado en las "llamadas de éxito" que realizó, merecen destacarse algunas de las conversaciones en las que intervino, analizadas en las actuaciones (PDF 110 del Tomo 5):
- nota en el reseñado teléfono, lphone 11 Pro con IMEI NUM016, propiedad de Cesareo denominada 'Liquidaciones', la cual parece ser una anotación contable de los usuarios y cantidades adeudadas, del servicio del Community Bot. La ruta en la que se encuentra alojado dicho archivo es la siguiente: (PDF 113 del Tomo 5): Contiene datos del total de los usuarios del Community Bot, número que asciende hasta los 97.993, siendo el número de usuarios activos 49.375; cifra muy superior a los 32.000 que reconoce Cesareo en sus videos en Youtube.com . Asimismo refleja el número de ellos que se han acogido a cada forma de pago. A la forma de pago A unos 16.437, y a la B unos 17.431. Finalmente resulta que Arbistar necesitaría disponer de 17.579 bitcoins para hacer frente a todas las demandas,
- Mensaje sobre Ponzi (pdf 25 ac. 8395) Del estudio del historial de búsquedas del navegador instalado en el terminal móvil IPHONE 11 PRO DE Cesareo, resultan de interés los textos en idioma inglés, supuestamente relativos a correos electrónicos o comunicaciones, que fueron traducidos por el usuario del terminal mediante la aplicación Google Translate, en conversaciones con el Informático Amador ( Amador): Todos los meses le preguntaba a Raimundo la salud del fondo y cada mes me mentía. Estaba siguiendo ciegamente las directivas con el mismo sentimiento que usted tiene ahora: no se logra nada, todo comienza. Me dijiste que prometí terminar el PB PRO, esta promesa se rompió el primer día que me di cuenta de que realmente construías un esquema ponzi. Antes pensé que hiciste un ponzi pero que tuviste un rendimiento con el fondo. Entiendo que todo el trabajo que hemos hecho no le importa, su único deseo era mantener al cliente mientras encuentra una solución para el ponzi. Desafortunadamente, la solución que sugieres es otro ponzi. Realmente intenté ayudar a Arbistar, de muchas maneras. Estaba listo para continuar, pero tengo mucho miedo de esos ponzi, especialmente a esa escala. Pero ahora veo a quién me enfrento, y admito que estoy muy decepcionado por su reacción. Trabajé duro para que puedas hacer esos 388 BTC, no soy responsable de un plan equivocado pero amigable. El acuerdo se estableció desde el principio y trabajé duro para esta compañía tanto como pude, sin tener que compararlo con lo que pueda pensar. Me doy cuenta de que mi ayuda para hacer unos cientos de ventas al mes simplemente no llenará el vacío de 22k BTC. (Cifra última que se interpreta como que el autor del mensaje traducido cifra el agujero contable de Arbistar 2.0 en 22.000 BTC).
Las declaraciones testificales en el juico oral de los que fueron trabajadores de ARBISTAR confirman esta dirección superior de todos los ámbitos de la empresa, incluido el CB, por Cesareo, y la intervención del resto de los acusados. Pueden extractarse las siguientes:
? Ambrosio: fotógrafo, subía videos a redes sociales, sobre bots y sobre eventos. Debora transmitía órdenes de Cesareo. Perdió dinero unos 3.000 euros en el Comunity Bot.
? Nemesio: - Encargado de soporte técnico, se encargaba de incidencias de clientes. Cesareo y Patricio le daban instrucciones. Master distribuidor era como se denominaban Aureliano y Fructuoso. Generaba un tique para Aureliano e Fructuoso. Debora era la secretaria de Cesareo. Estaba Fabio en el desarrollo de Personal Bot. Duda que tuviera experiencia en ello. No sacó unos 4 BTC.
? Aquilino: Daba instrucciones Cesareo. No conoció a los demás ( Patricio, Aureliano y Fructuoso) A Fabio le pasaba las notas de las incidencias. El último mes estaba el sistema que no funcionaba. Debora era como la jefa del personal.
? Arcadio Hacía grabaciones, fotografías y video. Las instrucciones se las daba Cesareo. En el PBP trabajaba Fabio.
? Jacobo: Le daban instrucciones Prudencio y Cesareo. Preguntaba a Fabio por el PBP. Debora era la secretaria.
? Lourdes: Cesareo, Patricio y Raimundo eran los directivos. Aureliano e Fructuoso intermediarios como soporte. Fabio se encargaba del PBP. Y Debora de recursos humanos, como mano derecha de Cesareo, y la administración. Trabajaban con sistema de mensajería. Recibían quejas de clientes y los remitían a Aureliano a Fructuoso, que a su vez los remitían a programadores.
? Adelaida: - Cesareo era el jefe y Debora se ocupaba de recursos humanos. Trabajaba más en pedidos de licencias y lo pasaba a Fructuoso o a Aureliano. Aureliano estaba más en contacto con los ingenieros de Bulgaria.
? Pedro: Fue pareja de Debora y recibía Excel con datos de clientes, para comprobar que coincidían los datos. Debora ejercía funciones de secretaria de Cesareo.
? Encarna: Trabajó en marketing, que dirigían Debora y Cesareo.
? Fermín, desarrollo del sistema de soporte del CB, dependía de Cesareo, pero trasladaba los problemas a Aureliano e Fructuoso.
? Jacinto - Trabajó en ARBISTAR, localizando lógicas, como técnico. Fabio buscaba lógicas que permitieran el arbitraje. Respecto al CB, cuando entró ya estaba creado. Fue el primer producto. El soporte era distinto y el equipo. No estaba él ni Fabio. Solo trabajó en el PBP. Patricio gestionó el PBP, que funcionaba y dio rendimientos. Algunos clientes no supieron activar la cuenta. A Aureliano e Fructuoso no los veía por la empresa, se decía que eran Master Distribuidores.
b) Patricio:
Este acusado, propietario del 33% de las participaciones de ARBISTAR, participó activamente en las actividades de la empresa, tanto en la promoción de sus productos, como en las comunicaciones a los clientes que querían recuperar la inversión realizada, reseñadas en los hechos declarados probados.
El conocimiento del CB que se deduce de las intervenciones de este acusado, unido a la participación en las decisiones de la empresa, coincidiendo todos los socios en que se adoptaban al 33% entre ellos, permie inferir racionalmente que era conocedor del fraude que se estaba realizando a través del CB, beneficiándose de las ganancias obtenidas ilícitamente a través de este mecanismo engañoso.
Contrariamente a lo que manifestó en el juicio oral, a preguntas exclusivamente de su letrado, lo que impidió que aclarara las razones por las que se implicó absolutamente en las explicaciones dadas públicamente a los inversores cuando decidieron cerrar los reembolsos que solicitaban, no aparece este acusado encargándose solo del PBP, sino también directamente del CB. Entre las intervenciones de Patricio merece destacarse la realizada el 16 de septiembre de 2020 (pdf 169 del Tomo 26), donde junto a Cesareo informó de la situación del CB, diciendo a la audiencia (Minuto 09:12) "(...) todo lo he pensado yo", de manera que ha ideado un plan para que las personas recuperen el capital, si bien afirma; "mi primera preocupación es defender la empresa (...)" (Minuto 11:28): Patricio advierte; "(...) que es lo que podría romper y (palabra ininteligible) ALGO MUY MALO, ES QUE A NIVEL LEGAL CONGELEN TODO Y OS ASEGURO QUE SI ESO PASA NADIE VA A TENER NADA (...)". (Minuto 32:05): Patricio indica; "(...) hay gente que se llama los cazadores de bitcoins, personas conocidas que van el mundo y buscan gente que tienen bitcoins, ¿su trabajo cuál es? Son gente informática, son gente fuerte, son mafias, pequeñas mafias que lo que hace es atraparte y robarte todo lo que puedan de los bitcoins o te atrapa en una esquina y te dicen, quiero los bitcoins de la empresa y me los sacas ya y cuando ya les has dado los bitcoins te matan. Ahora ¿cuándo actúan ese tipo de personas) cuando hay turbulencias, cuando hay mucha turbulencia hay mucho movimiento es en ese momento que van a atacar porque cuando pegan la paliza y cogen eso, ¿qué va a pasar? Hay 32.000 personas que son susceptibles de hacerlo los que tienen problemas. Entonces por eso Cesareo, lo que dice LE QUITAMOS TODOS LOS ACCESOS, A LOS WALLETS Y ES PARA PROTEGER (...)".
c) Aureliano
Estos acusados, efectivamente, a través de VENUS CAPITAL, sociedad constituida el 15 de junio de 2018, por tanto muy anteriormente que ARBISTAR 2.0, posibilitaron la adquisición de BTC de muchos clientes de ARBISTAR, percibiendo por ello una comisión por los cambios de moneda.
Asimismo, aparecen como colaboradores en las tareas de promoción de los productos de ARBISTAR, de cuyo personal formaban parte.
Respecto a Aureliano, consta que creó una cuenta de usuario el 14 de diciembre del 2017 en "BINANCE" (plataforma virtual de intercambio de criptomonedas que favorece al comerciar más de 100 activos digitales. Desde 2018, es considerada la plataforma de intercambio con el mayor volumen comercial del mundo). Según el histórico de ordenes de entrada y salida de criptomonedas desde la creación de Arbistar 2.0, el 08 de mayo del 2019, hay registradas en la plataforma la cantidad de 5.979 transacciones. (PDF 136 del Tomo 5). De las 211 monedas virtuales con las que BINANCE comercializa, Aureliano realiza transacciones de cambio de moneda desde el 04 de enero del 2018 al último registro que se obtiene que es del 25 de septiembre del 2020, unas 6.691 órdenes. En relación a los depósitos realizados en "BINANCE" desde la creación de la cuenta el 14/12/17 a los que constan a partir de la fundación de Arbitrar 2.0 son insignificantes. Si lo comparamos con la fecha de la fundación de la sociedad ARBISTAR 2.0 SL, 8 de mayo del 2019 hasta el 08 de agosto del 2020, Aureliano ha depositado 1.085,73 bitcoin, cuya equivalencia en euros podría a llegar a ser de un valor aproximado de 10 millones de euros. Estos depósitos fueron retirados de "BINANCE" en diferentes monedas virtuales, en BTC (Bitcoin), en ETH (Ethereum) y en USDT (Tether) desde el 16 de mayo del 2020, en 20 ocasiones. Siendo los depósitos retirados en BTC 1.021 (9.871.236 € aprox.) ETH 1.199 (375.860 € aprox.) y 8.808 USDT (7.575 € aprox.).
E Fructuoso abrió el 28/05/2020 una cuenta en la entidad de Malta MCO Malta Dax Limited (crypto.com ), en la que se depositaron fondos vía transferencia de criptomonedas y abonos con tarjetas emitidas a su nombre. Fructuoso supuestamente recibiría una nómina mensual de 5.000 euros de Venus Capital Trade SL en su cuenta NUM037. (pdf 41 del Informe con RºSª 2.444/2020)
Sin embargo la pericial de D. Ildefonso, unida al Documento nº 36 del Acontecimiento 13918, ratificada en el juicio oral en la sesión celebrada el 29 de abril de 2025, llega a las siguientes conclusiones:
Sobre el balance a cero de la billetera:
- La billetera NUM038 se encuentra en un estado de "BALANCE NETO A CERO BITCOINS (BTC)", es decir, que toda cantidad de bitcoins recibida por medio de transacciones de entrada ha salido en transacciones de salida desde dicha billetera, por lo que el saldo actual es de CERO Bitcoins.
- Se identifican un total de diez transacciones de entrada a la billetera bajo estudio NUM038 que van desde el 16/05/2020 al 19/07/2020 por un importe total de 858,9991 BTC.
- Se identifican un total de siete transacciones de salida en la billetera bajo estudio NUM038 que van desde el 16/05/2020 al 25/07/2020 por un importe total de 858,9991 BTC.
Sobre las "TRANSACCIONES DE SALIDA:
Que de los análisis realizados a las 10 Transacciones de Salida identificadas desde la billetera NUM038 se concluye lo siguiente:
- Se identifican un total de 23 billeteras de Primer nivel de Salida. Estas billeteras son globales de Arbistar y no están asociadas a un usuario final.
- Desde estas 23 billeteras de Primer Nivel de Salida se derivan en un total de 14.612 Billeteras de Segundo Nivel de Salida que pueden ser billeteras intermedias para realizar un Tercer Nivel de Salida o billeteras pertenecientes a usuario final de Arbistar.
- Que con las 207 primeras billeteras de Segundo Nivel se ha ejemplificado el proceso para identificar, por medio de los ficheros de pago de Arbistar, el tipo de billetera y, en su caso, el usuario Arbistar titular de la misma, obteniéndose que 186 billeteras correspondían a usuarios finales que se han identificado y reflejado en el presente informe pericial y 31 de ellas eran billeteras intermedias de Tercer Nivel de Salida.
Resulta creíble, por tanto, que los acusados Fructuoso y Aureliano no hayan tenido algún tipo de intervención en esas transacciones analizadas, y que, como afirman, hubieran cedido a los responsables de ARBISTAR, con los que estaban colaborando, la utilización de la plataforma virtual. En definitiva, parece deducirse de ese informe pericial, como afirma la defensa de estos acusados, que cada uno de los activos que entraron de las billeteras de ARBISTAR, acabó saliendo a billeteras titularidad o controladas por ARBISTAR, lo que es indicativo de que estos acusados podrían desconocer el destino que se dio a los BTC entregados por los clientes a ARBISTAR.
Coincide, además, esa apreciación con las declaraciones en el juicio oral, antes analizadas, de los que fueron trabajadores de ARBISTAR, que atribuyeron a estos dos acusados labores de asistencia ante las incidencias comunicadas por los clientes inversores, que se limitaban a escalar a los técnicos cuando rebasaban las posibilidades de subsanación de las que disponían.
d) Fabio:
Este acusado, que ocupaba el cargo de Jefe de Desarrollo y Exchange (PDF 142 del Tomo 5), aparece más bien vinculado con la creación y desarrollo del Personal Bot (PB) o en Personal Bot Pro (PBP).
Como recoge el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, Fabio asumió la dirección en el área de la venta de las licencias de utilización del denominado "Personal Bot Pro", cursando en tal condición las instrucciones concretas tanto al ingeniero programador externo para el diseño del software como a los empleados de ARBISTAR en a las incidencias derivadas de la utilización de dicho programa informático, dado que su funcionamiento presentaba numerosas deficiencias técnicas. A tal fin, suscribió un contrato en lengua inglesa con Cesareo, en representación de ARBISTAR, conforme al cual el acusado Fabio asumió una función de Freelancer, tal y como se desprende del informe policial Nº 160/2021 elaborado por la BPPJ. En este contexto, se emitieron tres facturas de 3.000 euros con cargo a Arbistar 2.0, que resultan ser sendas comisiones del 6% para el acusado Fabio, por la venta de varias unidades del software Personal Bot. Es de destacar que en la hoja de cálculo WORKING del libro de Excel IN_OUT CB.xlsx que se adjunta como EV.01.5 del Anexo III (DVD-R) al Informe 2058/2021 de la BPPJ de 31 de agosto de 2021, se observa que el usuario Triqui, con email DIRECCION001 fue perceptor de 21,8911952147276 BTC del Community Bot, tras haber ingresado al sistema una cantidad de 9,07514310338478 BTC.
Esta actividad se llevó a cabo cursando instrucciones al programador informático que se encontraba en Bulgaria, en el desarrollo del Personal Bot, así como en la venta a comisión de licencias dicho de software.
Ninguna relación relevante aparece, pues, de este acusado con la creación o gestión del CB. Incluso, en los videos en los que intervino se limitó su intervención al PBP, sin hacer referencia al CB.
e) Debora.
Consta acreditado que esta acusada comenzó a trabajar en ARBISTAR en el mes de julio de 2019, estando considerada por el resto de los trabajadores de ARBISTAR como la secretaria personal de Cesareo, encargada de los recursos humanos y de administración.
Pero no consta que tuviera conocimiento de la situación contable de ARBISTAR, lo que incluía las actividades del Community Bot.
Su colaboración con Cesareo en la puesta en marcha de las opciones A y B propuestos a los clientes para obtener la devolución de los BTC no es indicativa de que conociera el funcionamiento del CB ni fuera consciente de la operativa defraudadora realizada por los responsables de ARBISTAR.
Y lo mismo puede decirse de su leve intervención en las comunicaciones públicas realizadas por ARBISTAR, que se enmarcan en las funciones auxiliares y dependientes que le encomendaba Cesareo, de quien dependía laboralmente
Nada se ha acreditado respecto a la apertura de una cuenta en el mes de octubre de 2020, en el exchange KRAKEN, así como la cuenta NUM039 del banco belga TRANSFERWISE, a nombre de ARBISTAR INVERSIONES SA, de la que no constan los movimientos efectuados.
Y la percepción de una remuneración de su trabajo, con cargo al Community Bot, por importe de 1,77 BTC, que se consigna en escritos de acusación, de lo que se lucró finalmente en 3,392135174 BTC, efectivamente retirados, según la contabilidad en la tabla IN_OUT_CB, solo indica su propia confianza en la supuesta existencia del CB, pudiendo haber obtenido a través de él un lucro que permitiría ejercitar contra ella acciones como partícipe a título lucrativo, como también podría hacerse respecto de Fabio por los beneficios obtenidos, pero sin que evidencie el conocimiento de la actividad defraudadora que se estaba realizando, de la que aparecen con una muy superior ganancia otras personas vinculadas con los principales acusados y contra las que, al parecer, se sigue procedimiento por blanqueo de capitales.
No concurre circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.
El delito de estafa está sancionado en el art. 250.1 del Código Penal con pea de prisión de 1 a 6 años cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros, como ocurre en este caso.
Por otro lado, el art. 74 del Código Penal establece:
En la interpretación de ambos preceptos se ha consolidado una doctrina jurisprudencial que compendia la sentencia de 30 de diciembre de 2024 ( ROJ: STS 6332/2024 - ECLI:ES:TS:2024:633):
Conforme se dijo anteriormente, no está acreditado que alguno de los perjudicados entregara BTC por un valor superior, en el momento de realizar la entrega a ARBISTAR, a los 50.000 euros.
Siendo así, en aplicación de esa doctrina jurisprudencial debe imponerse la pena establecida en el citado art. 250.1 y, en aplicación de la regla 6ª del art. 66 del Código Penal -que dispone que cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho- imponer la pena en su máxima extensión, 6 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 100 euros, que se corresponde con la capacidad económica que resulta de las actuaciones. La extrema gravedad de la estafa cometida, con un altísimo número de perjudicados y una enorme cantidad defraudada, justifica la extensión máxima de la pena a imponer, al haberse utilizado además un sistema de defraudación de difícil seguimiento y en perjuicio de numerosas personas, muchas de las cuales ha manifestado haber quedado en una situación económica precaria y haber parecido otras graves consecuencias personales y anímicas.
Respecto al delito continuado de falsedad en documento privado, igualmente procede imponer la pena en su grado máximo, 2 años de prisión, prevista en el art. 395 del Código Penal.
Todo ello con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas de prisión.
Disponen los artículos 109 y 116 y siguientes del Código Penal, que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.
Han sido diversas las solicitudes que, en torno a la responsabilidad civil, han realizado las partes acusadoras.
a) El Ministerio Fiscal alega en sus conclusiones definitivas que responsabilidad civil ha de basarse en la devolución de los bitcoins transferidos por los perjudicados a ARBISTAR. Habrá de entenderse materializada la transferencia en la fecha en que se produce la recepción de las criptomonedas desde las direcciones de los perjudicados en las direcciones y billeteras de ARBISTAR, a partir de cuyo momento debe considerase que se transfiere la posesión de los activos en favor de la citada entidad, que asume el pleno control sobre el destino de los mismos, consumándose en dicho momento la defraudación. De dichas cantidades de bitcoins habrán de deducirse las que hayan sido recuperadas por los distintos perjudicados. El número de los bitcoins que procede devolver deberá ser incrementado, en concepto de lucro cesante, en el porcentaje correspondiente al valor medio de una inversión en una sociedad legalmente autorizada en España, desde el momento en que los perjudicados debieron haber recuperado el control de sus bitcoins; y hubieran podido, por tanto, invertir los mismos en sociedades de inversión; es decir, dos meses después de la fecha señalada, hasta el momento en que se proceda a la liquidación de la responsabilidad civil, en ejecución de sentencia. La determinación de dicho porcentaje medio habrá de ser establecido por perito experto en el sector de las inversiones en criptodivisas, en la fecha en que la ejecución de la sentencia se lleve a cabo.
El daño moral consistente en las consecuencias psíquicas y emocionales derivadas de la frustración de las inversiones efectuadas por las víctimas no deberá dar lugar a indemnización alguna, salvo que por la extraordinaria afectación de persona o personas concretas, reflejada en una alteración psíquica o trastorno emocional derivados de la pérdida de los fondos, se pudiera considerar que extralimitan cuanto las cantidades indicadas de devolución del principal e intereses legales más lucro cesante pudiera servir como ponderada compensación por los perjuicios sufridos. Dicho posible daño moral, de carácter excepcional, habrá de venir debidamente justificado, igualmente en ejecución de sentencia, mediante la presentación de informes clínicos, psicológicos o psiquiátricos, que habrán de ser en todo caso avalados por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante dictamen de dos forenses con especialización en la materia; y que habrán de comprender tanto la descripción del cuadro clínico con relevancia médico-legal, como su relación causal con la frustración por la fallida inversión, por haber resultado fraudulenta.
b) La acusación particular nº 1 considera que debe indemnizarse por las cantidades en Bitcoins (BTC) que constan en la tabla anexa I al su escrito, como consecuencia del perjuicio económico derivado de la actividad defraudadora, siempre que sea posible la restitución en Bitcoins (BTC) al ser los mismos decomisados, en su defecto, su devolución deberá hacerse en su equivalente en euros a fecha de la sentencia, incrementando en un 45% adicional por los daños patrimoniales (paralización de carácter involuntario de la inversión) y daños morales (perjuicios personales), motivado en el informe pericial de análisis general del impacto psicológico que ha tenido esta macro estafa en los afectados a los que representa esta acusación particular. Daño moral consistente en las consecuencias psíquicas y emocionales derivadas de la frustración de las inversiones efectuadas por las víctimas conllevará a una indemnización correspondiente al 45% de las criptomonedas que los afectados tenían en la plataforma ARBISTAR 2.0 S.L. a fecha de cierre.
c) La acusación particular nº 2 solicita la restitución en BTC, más el beneficio prometido por Arbistar, esto es el interés compuesto "compounding" generado supuestamente por ARBISTAR, más en concepto de lucro cesante, en el porcentaje correspondiente al valor medio de una inversión en una sociedad legalmente autorizada en España, desde el momento en que los perjudicados debieron haber recuperado el control de sus fondos; y hubieran podido, por tanto invertir los mismos en sociedades de inversión, y subsidiariamente si no fuera posible la restitución en BITCOIN, cantidad resultante de su conversión en EUROS a la fecha de la liquidación de la Sentencia.
d) La acusación particular nº 3: la devolución en BTC de las cantidades transferidas a las distintas entidades que integran ARBICORP, menos los retiros efectuados, incrementadas en concepto de lucro cesante, en el porcentaje correspondiente al valor medio de rentabilidad anual que un inversor -con intención de asumir un riesgo moderado/conservador con su inversión- hubiera obtenido de sus BTC contratando a una empresa regulada especialista en trading de BTC, así como el daño moral consistente en los daños ocasionados por el daño emocional y psicológico ocasionado a los querellantes producido como consecuencia de la frustración de las inversiones efectuadas por las víctimas al no haber obtenido la rentabilidad/intereses prometidos por los acusados y reflejados en sus cuentas personales de Arbistar y la frustración por la pérdida de sus BTC al haber sido engañados por los acusados, con el importe equivalente a los intereses supuestamente devengados, según Arbistar, que quedaron en las cuentas personales del Community Bot de los querellantes.
e) La acusación particular nº 4: la devolución en criptomonedas (BITCOIN)de las cantidades transferidas a las billeteras digitales de ARBISTAR, no recuperadas por las víctimas. Subsidiariamente, y en caso de que la actuación de los condenados impidiera el acceso a las billeteras electrónicas de ARBISTAR, se determinará el valor en EUROS, debiendo considerar como lucro cesante el incremento de valor de cotización de los Bitcoin entregados, determinado a la fecha de ejecución de Sentencia.
f) La acusación particular nº 5: En primer lugar, y de forma prioritaria, solicita la devolución en la misma modalidad de pago en que fue realizada la inversión, es decir, en BITCOIN o cualquier criptomoneda o activo que quedó retenida al momento del cierre. De forma subsidiaria, para el caso de que no proceda la devolución en BTC deberá convertirse su importe a Euros (€) en fase ejecución tomando las unidades de BTC o cualquier criptomoneda o valor, que quedaron en la CONTRIBUCION ACTIVA (AC) al momento del cierre, (daño emergente) más los intereses legales devengados hasta la fecha de la sentencia, (intereses), cantidades que deberán ser incrementados al valor que tenga la criptodivisa denominada BITCOIN al momento de la ejecución de la sentencia.
g) La acusación particular nº 6, lo mismo que el Ministerio Fiscal.
h) La acusación particular nº 7 considera que el pago de la responsabilidad civil será prioritariamente en BTC, reclamando aquellas cantidades que cada cliente perjudicado tiene reconocidas por Arbistar 2.0 S.L en su pantalla de control o "dashboard.
i) La acusación particular nº 8: la devolución de los bitcoins aportados, y como lucro cesante que también se solicita, el incremento de valor que, en su caso, haya experimentado la criptodivisa BITCOIN (BTC) desde la inversión hasta el momento de ejecución de sentencia, así como daños morales integrados por las alteraciones psíquicas o emocionales derivados de la pérdida de los fondos y de la comisión de los delitos descritos.
j) La acusación particular nº 9: igual que el Ministerio Fiscal.
k) La acusación particular nº 10: la devolución de las cantidades transferidas a ARBISTAR, incrementadas, en concepto de lucro cesante, en el porcentaje correspondiente al incremento de valor que haya experimentado la criptodivisa denominada BITCOIN desde el momento en que se hizo la inversión por parte de cada uno de los inversores (dies a quo), hasta el momento en que tenga lugar la ejecución de sentencia.
l) La acusación particular nº 11: como daño emergente, calculándolo sumando el total de las cantidades transferidas a ARBISTAR por todos los conceptos (Community Bot y otros productos), y deduciendo, en su caso, las retiradas realizadas, retornada en BTC. Alternativamente, que se indemnice a sus representados, en concepto de daño emergente, en el equivalente en euros, a la fecha del cierre de la plataforma, de las aportaciones y pagos hechos en cualquier concepto. Y como lucro cesante: Se obtendría al aplicar, a las cantidades aportadas por sus clientes a ARBISTAR, el ratio de rentabilidad media que hubiera producido una inversión en BTC durante el periodo que va desde la fecha de cierre de la plataforma, 13 de septiembre de 2020, y hasta que se pague el daño emergente. Y como perjuicios adicionales, se aplicaría en caso de que el daño emergente se fijase en base al equivalente en euros de las cantidades aportadas de BTC a fecha de cierre de la plataforma del Community Bot, 13 de septiembre de 2020; y se calcularía hallando la diferencia del valor en euros de las aportaciones y pagos hechos en BTC a la fecha de cierre de la plataforma, 13 de septiembre de 2020, y el momento de pago efectivo.
m) La acusación particular nº 12: la devolución de las cantidades transferidas a ARBISTAR en la fecha en que se produce el envío de las criptomonedas al monedero electrónico de ARBISTAR, incrementadas, en concepto de lucro cesante, en el porcentaje correspondiente al incremento de valor que haya experimentado la criptodivisa,
denominada BITCOIN, desde el momento en que se hizo la inversión por su representada, hasta el momento en que tenga lugar la ejecución de sentencia
2.
Ante esos diversos planteamientos, debe precisarse, en primer lugar, que la responsabilidad civil solo cabe fijarla en función de lo invertido en el CB, no por el precio pagado por las licencias de utilización del resto de productos, sin perjuicio de que por su mal funcionamiento pudieran motivar reclamaciones civiles.
Por otro lado, como se ha dicho anteriormente, no cabe fijar la indemnización en función de las ganancias teóricas obtenidas en el CB que aparecen en la referida tabla Excel como "contribución activa", sino en función de la aportación en BTC por cada uno de los perjudicados.
Ello obliga a que se traslade al trámite de ejecución de esta sentencia la determinación del perjuicio sufrido por cada perjudicado, comprobando el número de BTC ingresado por cada perjudicado en las billeteras de ARBISTAR.
Tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones particulares han solicitado la condena a esos efectos mediante la devolución de los bitcoins transferidos por los perjudicados a ARBISTAR, sin perjuicio de deducir los BTC que hayan sido recuperados por los perjudicados.
No puede, sin embargo, aceptarse esa pretensión. Como señala la sentencia del Tribuna Supremo de 20 de junio de 2019 ( ROJ: STS 2109/2019 - ECLI:ES:TS:2019:2109) debe en estos casos repararse el daño e indemnizar los perjuicios retornado a los perjudicados el importe de la aportación dineraria realizada en BTC (daño), con un incremento como perjuicio que concreta en la rentabilidad que hubiera ofrecido el precio de las unidades bitcoin entre el momento de la inversión y la fecha del vencimiento de sus respectivos contratos.
Este criterio determinaría que debería reconocerse a cada perjudicado el valor del BTC en el momento de su ingreso en la billetera de ARBISTAR, incrementado, en concepto de lucro cesante, con el porcentaje de variación en la cotización del BTC a la fecha de esta sentencia. Habiéndose incrementado constantemente el valor del BTC desde el momento en el que se realizaron las entregas por cada perjudicado, al objeto de simplificar las operaciones necesarias para calcular la indemnización, deberá así reconocerse a cada perjudicado el valor de los BTC que hubiera entregado a ARBISTAR, con la cotización media existente a la fecha de esta sentencia. Y sobre la cantidad resultante operarán los intereses legales establecidos en el art. 576 de la LEC
Las bases de la determinación de ese perjuicio habrán de ser así las siguientes:
- Solo puede fijarse indemnización en este procedimiento en favor de las personas sobre las que se ha ejercitado la acción civil, esto es, los personados como acusación particular y las personas a las que el Ministerio Fiscal ha incluido en su escrito de conclusiones definitivas. Estos perjudicados están concretados en el listado aportado por el Ministerio Fiscal (Ac. 7816), con un total de 9.494 personas, unos representados por cada una de las acusaciones particulares y otros no personados. Y debe reservarse la acción civil al resto de personas que hayan podido resultar perjudicadas, para su ejercicio a través del procedimiento civil correspondiente.
- No puede concederse indemnización por las supuestas ganancias reconocidas en Compouning de la web de ARBISTAR. Precisamente estas ganancias constituían parte del engaño orquestado por los acusados, pues, ante los rendimientos a su favor que parecían en su saldo, les impulsaban a mantener la inversión en la creencia de que los rendimientos se incorporaban al capital invertido y producían así un incremento de las ganancias.
- Debe partirse de la cantidad en BTC entregada por cada perjudicado, deduciendo de ella el importe en BTC que hubieran recibido por cualquier concepto.
- Una vez hecha la anterior operación, cada perjudicado deberá ser indemnizado en el valor de los BTC que hubiera entregado a ARBISTAR, deducidos los que hubiera recuperado, con la cotización media existente a la fecha de esta sentencia.
- Sobre la cantidad resultante operarán los intereses legales establecidos en el art. 576 de la LEC, contados a partir de la fecha de la presente sentencia.
Solicitada por alguna de las acusaciones una indemnización adicional a algunos perjudicados, no procede fijar indemnización por otro tipo de perjuicios. Las consecuencias para la salud de los inversores que vieron frustrada su inversión no hay constancia de que se derivara única y exclusivamente de la frustración que sintieron, pudiendo haber contribuido otras circunstancias personales, ambientales, etc.
De las cantidades así reconocidas en favor de los perjudicados responderán solidariamente ambos acusados condenados en esta sentencia, y subsidiariamente las entidades mercantiles
ARBISTAR 2.0 S.L.
ARBISTAR COMUNITY GROUP S.A
ARBISTAR INVERSIONES S.A.
PROMOTORA ARBISTAR S.L.
ARBICREDIT S.A.
FUNDACION ARBISTAR 2.0.
ARBISERVICES.
De conformidad con el art. 120 nº 4.º del Código Penal, las personas jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, son responsables subsidiariamente por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios, como l son en este caso los dos acusados antes señalados.
Por otro lado, el art. 127 del mismo Código dispone en su nº 1 que toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.
Por ello, debe acordarse el decomiso de todos y cada uno de los efectos que fueron incautados en el curso de las diligencias de entrada y registro y de la detención del acusado Cesareo, a los que se dará el destino legal. Asimismo, se acuerda el decomiso de toda la moneda de curso legal o virtual, así como el saldo de todas las cantidades en cuentas corrientes, exchangues y monederos electrónicos, direcciones y cuantos efectos y bienes muebles e inmuebles han sido bloqueados o embargados a lo largo del procedimiento judicial, pertenecientes a los acusados Cesareo y Patricio o a las empresas antes citadas de las que son socios. A todos estos efectos deberá dárseles el destino legal.
Asimismo se acuerda la clausura de manera permanente de la página web:
Procede imponer a los acusados condenados el abono de las costas procesales causadas en este procedimiento, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y artículo 240.2 de la LECrim.
Siendo condenado Cesareo por dos delitos y Patricio por uno, y absueltos el resto de acusados de los delios que se les imputaban, debe condenarse a Cesareo al pago de 2/18 partes de las costas, y a Patricio a 1/18 parte, incluidas las causadas en el mismo porcentaje a instancia de las acusaciones particulares, declarando de oficio el resto.
Fallo
En nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
ABSOLVEMOS a los acusados Aureliano, Fructuoso, Fabio y Debora, de los delitos de estafa, organización criminal y falsedad documental que se les imputaba, así como a las sociedades Venus CAPITAL TRADE S.L, VENUS CAPITAL REAL ESTATE, S.L y VENUS SOLAR GROUP, S.L., como responsables civiles subsidiarios.
ABSOLVEMOS al acusado Cesareo del delito de organización criminal que se le imputaba.
ABSOLVEMOS al acusado Patricio de los delitos de organización criminal y de falsedad que se les imputaba.
CONDENAMOS:
- Al acusado Cesareo, como autor de un delito CONTINUADO de ESTAFA y de un delito CONTINUADO de FALSEDAD EN DOCUMENTOS PRIVADOS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de a responsabilidad criminal, a las siguientes penas:
o SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 12 MESES, con una cuota diaria de 100 euros, por el delito de estafa.
o DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por el delio de falsedad.
Todo ello con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas de prisión, y al pago de 2/18 partes de las costas, incluidas en la misma proporción las de las acusaciones particulares.
- Al acusado Patricio, como autor de un delito CONTINUADO DE ESTAFA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de a responsabilidad criminal, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, y MULTA DE 12 MESES, con una cuota diaria de 100 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas de prisión, y al pago de 1/18 partes de las costas, incluidas en la misma proporción las de las acusaciones particulares.
Declaramos de oficio el resto de las costas.
En concepto de responsabilidad civil, condenamos a los acusados Cesareo y Patricio a que solidariamente indemnicen a las personas que se incluyen en el listado aportado por el Ministerio Fiscal (Ac. 7816), con un total de 9.494 personas, unas representadas por cada una de las acusaciones particulares y otras no personadas, al pago de las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia con arreglo a las siguientes bases:
- Debe partirse de la cantidad en BTC entregada por cada perjudicado, deduciendo de ella el importe en BTC que hubieran recibido por cualquier concepto.
- Una vez hecha la anterior operación, cada perjudicado deberá ser indemnizado en el valor de los BTC que hubiera entregado a ARBISTAR, deducidos los que hubiera recuperado, con la cotización media existente a la fecha de esta sentencia.
- Sobre la cantidad resultante operarán los intereses legales establecidos en el art. 576 de la LEC, contados a partir de la fecha de la presente sentencia.
Del pago de estas cantidades responderán subsidiariamente las siguientes mercantiles:
ARBISTAR 2.0 S.L.
ARBISTAR COMUNITY GROUP S.A
ARBISTAR INVERSIONES S.A.
PROMOTORA ARBISTAR S.L.
ARBICREDIT S.A.
FUNDACION ARBISTAR 2.0.
ARBISERVICES
Se reserva el ejercicio de la acción civil derivada de estos hechos al resto de las personas que han resultado perjudicadas y sobre las que no se ha ejercido la acción civil en este procedimiento, para que la formulen en el procedimiento civil correspondiente.
Se acuerda el decomiso de todos y cada uno de los efectos que fueron incautados en el curso de las diligencias de entrada y registro y de la detención del acusado Cesareo, a los que se dará el destino legal. Asimismo, se acuerda el decomiso de toda la moneda de curso legal o virtual, así como el saldo de todas las cantidades en cuentas corrientes, exchangues y monederos electrónicos, direcciones y cuantos efectos y bienes muebles e inmuebles han sido bloqueados o embargados a lo largo del procedimiento judicial, pertenecientes a los acusados Cesareo y Patricio o a las empresas antes citadas de las que son socios. A todos estos efectos deberá dárseles el destino legal.
Asimismo se acuerda la clausura de manera permanente de la página web: www.ARBISTAR.com/es, que fue la utilizada para la realización del fraude,
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se impone en esta resolución, será de abono a los acusados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no se les hubiera abonado en otra causa.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de APELACIÓN, ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ( Artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) , que deberá ser interpuesto ante esta Sección dentro de los diez días siguientes al de notificación de esta sentencia, mediante escrito redactado en los términos que prevé el art. 790 de la misma Ley procesal.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
