Última revisión
21/11/2024
Sentencia Penal 27/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 13/2013 de 08 de noviembre del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Noviembre de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
Nº de sentencia: 27/2024
Núm. Cendoj: 28079220032024100028
Núm. Ecli: ES:AN:2024:5435
Núm. Roj: SAN 5435:2024
Encabezamiento
En Madrid a ocho de noviembre de 2024
El Procedimiento Ordinario (Sumario) Nº 8/2013, Rollo de Sala Nº 13/2013, procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº 2 de la Audiencia Nacional, se ha seguido por delitos de estragos terroristas, delitos de lesiones con finalidad terrorista, robo de uso de vehículos de motor y falsedad de documento oficial.
Han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por Dª María Luisa Llop Esteban y como Acusación Popular la Asociación Víctimas del Terrorismo asistida de la letrada Dª Carmen Ladrón de Guevara Pascual y representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Esperanza Álvaro Mateo.
En calidad de imputados:
Borja, alias " Gamba", mayor de edad, nacido en Pamplona el NUM000.1972, con DNI Nº NUM001, con antecedentes penales no computables, en prisión provisional por esta causa desde el día 02.09.2024, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la letrada Dª Jaione Carrera Ciriza.
Bárbara, alias " Bailarina", mayor de edad, nacida en San Sebastián el NUM002 de 1972, con DNI Nº NUM003, en libertad por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Cuevas Rivas y defendida por el letrado D. Aiert Larrarte Aldasoro.
Ha sido Ponente la Magistrada Dª Ana María Rubio Encinas.
Antecedentes
El 11.11.2020 el Ministerio Fiscal presentó escrito calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de:
HECHO 1
Un delito de estragos terroristas del art. 572.1 en relación con el art. 346 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, que se corresponde con el artículo 573 bis-1-3º en relación con el artículo 573 del Código Penal vigente en la actualidad.
Dos delitos de lesiones del art. 572.1. 3º, que se corresponde con dos delitos de terrorismo con resultado de lesiones del artículo 573 bis-1-4ª del Código Penal vigente en la actualidad.
Un delito de robo de uso de vehículo de motor previsto y penado en el artículo 574 en relación con el artículo 571 y 244-1-2 y 3 y 240-1 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, que se corresponde con el artículo 573-bis-1-5ª en relación con los artículos 573-1 y 244-1-2 y 3 y 240-1 del Código Penal vigente en la actualidad.
Un delito de falsedad de documento público del artículo 392-1 en relación con el artículo 390-1-2º del Código Penal.
HECHO 2
Un delito de estragos terroristas del art. 572.1 en relación con el art. 346 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, que se corresponde con el artículo 573 bis-1-3º en relación con el artículo 573 del Código Penal vigente en la actualidad.
Tres delitos de lesiones del art. 572.1. 3º, que se corresponde con dos delitos de terrorismo con resultado de lesiones del artículo 573 bis-1-4ª del Código Penal vigente en la actualidad.
Un delito de robo de uso de vehículo de motor previsto y penado en el art 574 en relación con el artículo 571 y 244-1-2 y 3 y 240-1 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, que se corresponde con el artículo 573-bis-1-5ª en relación con los artículos 573-1 y 244-1-2 y 3 y 240-1 del Código Penal vigente en la actualidad.
Un delito de falsedad documental cometido por particular del artículo 390-1 en relación con el artículo 390-1-1ª del Código Penal
HECHO 3
Dos delitos de estragos terroristas del art. 572.1 en relación con el art. 346 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, que se corresponde con el artículo 573 bis-1-3º en relación con el artículo 573 del Código Penal vigente en la actualidad.
Considerando el Ministerio Fiscal responsables de los mismos en concepto de autores a los procesados Bárbara y Borja, conforme a lo establecido en los arts. 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó que se les impusieran las siguientes penas, de conformidad con la legislación vigente en el momento de ocurrir los hechos, por ser más favorable:
HECHO 1
Por el delito de estragos terroristas, la pena de 20 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del Código Penal en la redacción vigente en el momento de los hechos)
Por cada uno de los dos delitos de lesiones, la pena de 15 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del Código Penal en la redacción vigente en el momento de los hechos).
Por el delito de robo de uso de vehículo de motor la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena ( artículo 56 del Código Penal en la redacción vigente en el momento de los hechos).
Por el delito de falsedad de documento público, la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena ( artículo 56 del Código Penal en la redacción vigente en el momento de los hechos) y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 10 €, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago ( artículo 53 del Código Penal) .
HECHO 2
Por el delito de estragos terroristas, la pena de 20 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del Código Penal en la redacción vigente en el momento de los hechos).
Por cada uno de los tres delitos de lesiones, la pena de 15 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del Código Penal en la redacción vigente en el momento de los hechos).
Por el delito de robo de uso de vehículo de motor la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena ( artículo 56 del Código Penal en la redacción vigente en el momento de los hechos).
Por el delito de falsedad de documento público, la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena ( artículo 56 del Código Penal en la redacción vigente en el momento de los hechos) y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 10 €, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago ( artículo 53 del Código Penal) .
HECHO 3
Por cada uno de los dos delitos de estragos terroristas, la pena de 20 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del Código Penal en la redacción vigente en el momento de los hechos).
Asimismo, interesó que se les condenara al pago de las costas procesales conforme a lo establecido en el artículo 123 Código penal.
En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesó que los acusados de forma conjunta y solidaria, indemnizaran:
-a Doña Marta, con la cantidad de 25.000 € por las lesiones sufridas y secuelas resultantes.
-al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional NUM004, con la cantidad de 25.000 € por las lesiones sufridas y secuelas resultantes.
-al Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional NUM005, con la cantidad de 25.000 € por las lesiones sufridas y secuelas resultantes, así como por la que resulte acreditada en el acto del juicio oral o, en su defecto, en ejecución de sentencia por los desperfectos de su ropa.
-a la Universidad de Navarra, con la cantidad de 71.182,50 euros y de 30.362,37€ -al Colegio Mayor Belagua, con la cantidad de 19.111,88 euros.
-al Centro Comercial El Corte Inglés, con la cantidad de 4.715.481,06 €
-a D. Horacio, con la cantidad de 1.433,96 €,
-a D. Hilario, con la cantidad de 7.308,01 €
-a la mercantil SM. RESINAS S.A., con la cantidad de 11.112,44 €
- a D. Nazario, con la cantidad de 1.382,99 €
- a D. Pedro Jesús, con la cantidad de 2.523,00 €
- a D. Gervasio, con la cantidad de 12.537,31 €
- a D. Agapito, con la cantidad de 664,90 €
- a D. Abel, con la cantidad de 1300,79 €
- a D. Norberto, con la cantidad de 4876,00 €
- a D. Humberto, con la cantidad de 159,11€.
- a la mercantil "UVESA, S.A.", con la cantidad de 4.711,65 euros
- a la mercantil "ULTRACONGELADOS VIRTO, S.L.", con la cantidad de 312,23€.
- a Dª Ángeles, con la cantidad de 1302,53 €
- a D. Abelardo, con la cantidad de 422,59 €
- a Dª Emilia, con la cantidad de 228,55 €
- a Dª Evangelina, con la cantidad de 202,93 €
- a Dª Gabriela, con la cantidad de 421,13 €.
- a Dª Agueda, con la cantidad de 438,83 €
- a Dª Remedios, con la cantidad de 251,99 €
- a Dª Raimunda, con la cantidad de 180,69 €
- a Dª Regina, con la cantidad de 110,51 €
- a Dª Encarnacion, con la cantidad de 122,40 €
- a D. Joaquín, con la cantidad de 339,02 €
- a D. Adolfo, con la cantidad de 898,94 €
- a Dª Belinda, con la cantidad de 40,39 €
- a D. Hipolito, con la cantidad de 31,26 €
- a Dª Gregoria, con la cantidad de 80,25 €
- a D. Bernardo, con la cantidad de 322,80 €
El Ministerio Fiscal interesó que las citadas cantidades devengaran el interés legal incrementado en dos puntos en los términos del artículo 576 de la LEC.
La Ac usación Popular ejercida por la Asociación Víctimas del Terrorismo se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal y a las penas solicitadas por éste, así como a lo relativo a la responsabilidad civil.
Mediante escritos de 24 y 25.01.2024 las defensas de Borja y Bárbara, respectivamente, presentaron sus conclusiones provisionales interesando la libre absolución.
En el acto del juicio el Ministerio Fiscal y la Acusación Popular elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.
Las defensas de Borja y Bárbara el evaron a definitivas sus conclusiones provisionales interesando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
Hechos
La acusada Bárbara, alias " Bailarina" con la finalidad de lograr la independencia del País Vasco por medio del uso de la violencia contra las personas y los bienes de España, en el año 2002 dirigía el comando BASAJAUN de la organización terrorista ETA.
Como coordinadora y dinamizadora de dicho comando "BASAJAUN" organizó y dirigió las siguientes acciones terroristas, indicando los objetivos y proporcionando los medios para su comisión, los cuales se ejecutaron por miembros del comando no identificados:
Explosión de un artefacto en el Centro Comercial El Corte Inglés de Zaragoza sobre las 22,15 horas del día 21 de junio de 2002 que ocasionó un cráter de dimensiones aproximadas de 5 x 7 metros de diámetro muy próximo a la rampa de bajada de acceso de los vehículos. El artefacto explosivo estaba dotado de un sistema de iniciación eléctrico temporizado, compuesto por una cantidad de explosivo en torno a 70- 80 Kg, había sido colocado por miembros del comando "BASAJAUN" conforme a las instrucciones de Bárbara, alias " Bailarina", en el interior del vehículo furgoneta Ford Courrier modelo 1.8d, azul, que portaba la matrícula no verdadera NUM006, siendo la verdadera NUM007. Dicho vehículo había sido sustraído en la localidad de Aoiz (Navarra) ese mismo día, y fue aparcado en el Sótano 3, correspondiente al Parking 2 del Corte Ingles del Paseo de Sagasta número 3 de la localidad de Zaragoza.
A consecuencia de la explosión resultaron heridas las siguientes personas:
- D. Agapito padeció policontusiones y múltiples heridas, que tardaron en sanar 15 días, uno de los cuales fue uno de impedimento total y fue necesario tratamiento quirúrgico consistente en sutura y retirada de puntos, restándole como secuela una cicatriz en el pie derecho. También tuvo desperfectos en su ropa por importe de 548,72 € y en sus gafas por importe de 518,10 €.
- El Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional NUM005, sufrió policontusiones, heridas en el 4º dedo y en el dorso de la mano derecha y en el 4º y 5º dedos de la mano izquierda y herida en la frente, para cuya curación fueron precisos 14 días en los que estuvo totalmente impedido, precisando tratamiento quirúrgico consistente en sutura y retirada de puntos, restándole un perjuicio estético en las zonas afectadas y también tuvo desperfectos en su ropa.
- Estanislao, con documento de identidad francés NUM008 y que renunció a toda indemnización, padeció una herida inciso contusa en el tercio distal de la cara externa de la pierna izquierda, para cuya curación precisó de tratamiento quirúrgico consistente en sutura en planos profundo y superficial.
La explosión produjo desperfectos materiales en el Centro Comercial El Corte Ingles del Paseo de Sagasta de Zaragoza, en la zona de aparcamiento, accesos y otras dependencias, cuya reparación ascendió a 4.715.481,06 €. Concretamente, resultaron abatidos de forma parcial, los muros de varios almacenes situados en la misma planta que estaba el explosivo (sótano 3) y los muros de separación de las escaleras de personal, las escaleras mecánicas de acceso al centro comercial y los muros del acceso a los ascensores, también se vieron afectados los sistemas de iluminación y megafonía. Además, en la planta sótano 2 se abrió un cráter irregular de rotura total del firme, de unas dimensiones de 11 x 7 metros, presentando hundimientos del suelo en diversas zonas de la planta; también resultaron dañados y abatidos parcialmente los muros de la zona de personal y almacenes, así como daños en general a toda la planta. La zona de acceso a los ascensores resultó fuertemente dañada y la rampa de acceso de vehículos entre las plantas 2 y 3 sufrió grandes desperfectos como abatimiento de los muros y daños generales.
Resultaron asimismo dañados los siguientes vehículos:
- RENAULT SCENIC matrícula NUM009, titularidad de D. Horacio, que tuvo desperfectos que ascendieron a 1.433,96 €.
- BMW 525, matrícula NUM010, propiedad de D. Hilario, que tuvo desperfectos que ascendieron a 7.308,01 €.
- VOLVO 570, matrícula NUM011, propiedad de la mercantil SM. RESINAS S.A. tuvo desperfectos que ascendieron a 11.112,44 €.
- SKODA OCTAVIA, matrícula NUM012, propiedad de D. Nazario tuvo desperfectos que ascendieron a 1.382,99 €.
- FORD COURIER 1.8D, matrícula NUM007, propiedad de D. Pedro Jesús, tuvo desperfectos que ascendieron a 2.523,00 €.
- AUDI A-6, matrícula NUM013, propiedad de D. Gervasio, tuvo desperfectos tasados en 12.537,31 €.
- PEUGEOT 405, matrícula NUM014, propiedad de D. Agapito, tuvo desperfectos que ascendieron a 664,90 €.
- OPEL VECTRA, matrícula NUM015, propiedad de D. Abel, tuvo desperfectos que ascendieron a 1.300,79 €.
- RENAUL T LAGUNA 2.0 RXE, matrícula NUM016, propiedad de D. Norberto, tuvo desperfectos que ascendieron a 4.876,00 €.
- OPEL VECTRA, matrícula NUM017, propiedad de D. Humberto, tuvo desperfectos que ascendieron a 159,11€.
En ejecución de las instrucciones dadas por la acusada Bárbara como coordinadora del comando "BASAJAUN" de la organización terrorista E.T.A., miembros no identificados de este comando depositaron e hicieron estallar sobre las 21.00 del día 29.11.2002 un artefacto explosivo en dependencias de la granja de la entidad "UVESA, S.A." sita en la localidad de Arguedas (Navarra), que habían colocado en el interior de un silo metálico de pienso que estaba situado junto a un camino vecinal y a unos 10 metros de la vivienda de uno de los trabajadores de la granja.
El artefacto que estalló en la empresa "UVESA, S.A." alrededor de las 21.00 horas del día 29.11.2002, estaba compuesto por un contenedor exterior consistente en un bolso tipo de deporte color azul, dentro de la cual había un contenedor tipo bolsa de plástico fina de color azul, en el interior de la misma un recipiente-fiambrera de plástico en cuyo interior estaba el explosivo en cantidad de entre medio kilo y un kilo de titadyn, con temporizador digital alimentado por tres pilas de 9 v. y con detonador eléctrico comercial. Como consecuencia de la explosión se produjo la total inutilización del silo de almacenamiento de pienso para aves, siendo necesaria su sustitución por uno nuevo, así como desperfectos en los conductos y accesorios de este, comederos y bebederos de aves, pared exterior de la nave, ventanas, cristales y contraventanas, puerta de acceso y tejado de uralita de la nave, cuya reparación costó 4.711,65 euros.
En ejecución de las instrucciones dadas por la acusada Bárbara como coordinadora del comando "BASAJAUN" de la organización terrorista E.T.A., miembros no identificados de este comando depositaron e hicieron estallar un artefacto explosivo, sobre las 15'10 horas del día 29.11.2002, que colocaron en el muro exterior de la parte trasera de la fábrica de congelados de la entidad "ULTRACONGELADOS VIRTO, S.L.", sita en el casco urbano la localidad de Azagra (Navarra), calle Badina s/n y colindante con viviendas, una zona de huertas y un camino vecinal. La explosión afectó al muro circundante de la fábrica causando desperfectos que ascendieron a 312,23€. El artefacto estaba compuesto por un contenedor exterior tipo bolsa de plástico fino de color azul, contenedor interior con recipiente de plástico con tapa azul, en su interior el explosivo consistente en titadyn con un peso aproximado entre quinientos gramos y un kilogramo, otro contenedor de plástico de color negro para alojamiento del dispositivo de iniciación de retardo proporcionado por un temporizador digital, una fuente de alimentación eléctrica formada por tres pilas eléctricas de 9 voltios y un detonador eléctrico comercial. Los restos del explosivo fueron proyectados en un radio de 25 a 30 metros.
Como consecuencia de la explosión se produjeron daños en las siguientes viviendas:
- Vivienda sita en DIRECCION000, propiedad de Dª Ángeles, por importe de 1302,53 €.
- Vivienda sita en DIRECCION001, propiedad de D. Abelardo, por importe de 422,59 €.
- Vivienda sita en DIRECCION002, propiedad de Dª Emilia, por importe de 228,55 €.
- Vivienda sita en DIRECCION003, propiedad de Dª Evangelina, por importe de 202,93 €.
- Vivienda sita en DIRECCION004, propiedad de Dª Gabriela, por importe de 421,13 €.
- Vivienda sita en DIRECCION005, propiedad de Dª Agueda, por importe de 438,83 €.
- Vivienda sita en DIRECCION006, propiedad de Dª Remedios, por importe de 251,99 €.
- Vivienda sita en DIRECCION007, propiedad de Dª Raimunda, por importe de 180,69 €.
- Vivienda sita en DIRECCION008, propiedad de Dª Regina, por importe de 110,51 €.
- Vivienda sita en DIRECCION009, propiedad de Dª Encarnacion, por importe de 122,40 €.
- Vivienda sita en DIRECCION010, propiedad de D. Joaquín, por importe de 339,02 €
- Vivienda sita en DIRECCION011, propiedad de D. Adolfo, por importe de 898,94 €.
- Vivienda sita en DIRECCION012, propiedad de Dª Belinda, por importe de 40,39 €.
- Vivienda sita en DIRECCION013, propiedad de D. Hipolito, por importe de 31,26 €.
- Vivienda sita en DIRECCION014, propiedad de Dª Gregoria, por importe de 80,25 €
- Vivienda sita en DIRECCION015, propiedad de Bernardo, por importe de 322,80 €.
No ha resultado probado que Borja,
Borja, alias " Gamba" y Bárbara han sido condenados en Francia por su pertenencia a la organización terrorista E.T.A.
Sobre las 21.03 horas del día 23.05.2022 miembros no identificados de la organización terrorista ETA hicieron explotar en la parte trasera del edificio central de la Universidad de Navarra un artefacto compuesto por nitratos, cloruros sódicos y potásicos que pusieron en el interior de un vehículo Ford Escort Blanco que había sido sustraído el día anterior en la localidad francesa de Cognac y al que colocaron una placa de matrícula no verdadera NUM018, siendo la que verdaderamente le correspondía NUM019.
Como consecuencia de esta explosión resultaron heridas las siguientes personas:
- Doña Marta tuvo erosiones y heridas cortantes por cristales, para cuya curación necesitó 30 días, de los cuales 5 estuvo ingresada en hospital, precisó tratamiento médico; restándole como secuelas un agravamiento de hipoacusia previa, una cicatriz en cara externa de antebrazo izquierdo tercio medio de 3 por 2 cms., una cicatriz en cara externa de hombro izquierdo de 8 por 3 cms, así como síndrome de estrés postraumático.
- El funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional NUM004 tuvo traumatismo auditivo por onda explosiva y herida inciso-contusa por cristales, para cuya curación necesitó 2 días en los que estuvo incapacitado para el trabajo y precisó de una asistencia médica. Como secuelas le quedó una cicatriz lineal poco visible de 5 cm, en antebrazo derecho.
Igualmente, como consecuencia de la explosión, se produjeron daños materiales en los siguientes inmuebles:
- El edificio central de la Universidad de Navarra resultó con daños que ascendieron a 71.182,50 euros.
- El edificio anexo al mismo perteneciente al Colegio Mayor Belagua, resultó con daños que ascendieron a 19.111,88 euros.
Los desperfectos también afectaron a los siguientes bienes muebles:
- El edificio central de la universidad en la vivienda del conserje y cafetería, que ascendieron a 30.362,37€.
- Ford Escort 1.8 TD, matrícula francesa NUM019, que ascendieron a 3.731 €
- Renault Kangoo RT 1.2, matrícula NUM020, propiedad de D. Aureliano, que ascendieron a 8.000 €.
No ha resultado probado que los acusados Borja, alias " Gamba" y Bárbara alias " Bailarina", tuvieran participación alguna en esta explosión ocurrida en la Universidad de Navarra.
Fundamentos
A dicha conclusión llegamos tras la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio conforme a lo dispuesto en el art. 741 de la L.E.Criminal, y de acuerdo con los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, que consistieron en declaración de los acusados Borja, alias " Gamba" y Bárbara alias " Bailarina"; testigos funcionarios del CNP con Nº de carnet profesional Nº NUM021 y Nº NUM022; agentes de la Guardia Civil Nº NUM023 y Nº NUM024; funcionario del CNP Nº NUM025; agentes de la GC T.I.P. NUM026, NUM027 y NUM028; funcionarios del CNP Nº NUM029 y Nº NUM030; peritos funcionarios del E.D.E.X. Nº NUM031, Nº NUM032, Nº NUM033 y Nº NUM034; peritos funcionarios de la Comisaría General de Policía Científica N.º NUM035 y Nº NUM036; facultativos del CNP con carnet profesional NUM037 y NUM038 que hicieron informes sobre explosivos; Nº NUM039 y Nº NUM040 del grupo de Trazas Instrumentales de la Sección de Balística; peritos funcionarios del CNP N.º NUM041, Nº NUM042, Nº NUM043 y Nº NUM044 y peritos Agentes de la Guardia Civil T.I.P. NUM045, NUM046, NUM047, NUM048 y NUM049; los informes elaborados por los funcionarios Nº NUM050, Nº NUM051 y Nº NUM052 que fueron aceptados por las partes como prueba documentada; peritos funcionarios del CNP Nº NUM053 y NUM054 que hicieron informes sobre textos manuscritos; interprete de euskera Nº NUM055 que ratificó las traducciones que realizó en este procedimiento (acont. 271); peritos funcionarios del CNP que hicieron informes de inteligencia Nº NUM056 ; Nº NUM057 y Nº NUM058; los informes periciales realizados por Teresa, Rosaura, Jaime, Delia, Pascual, Abilio y Adriana que fueron aceptados por las partes, testigos Adrian, Catalina, Visitacion, Blas y Adelaida y documental, fundamentalmente los documentos incautados con ocasión de la detención en Francia del miembro de ETA Jacobo @" Bigotes" y de los dirigentes de ETA Mateo @ Quico y Estefanía @ Monja acompañados a los informes de inteligencia de 07.06.2019; 05.12.2019 y 25.06.2020 ratificados en el juicio (T. 10 pdf. 7 y sig.; 497 y sig. Y 919 y sig.) y especialmente los siguientes:
a) Sello NUM059-documento 27, que recoge la autocrítica manuscrita por Mateo responsable del aparato militar de ETA en 2002 en la que explica la situación en la que quedan las estructuras operativas dependientes de él y nuevas captaciones, tras su detención en Francia el 16 de septiembre de 2002. Este documento fue intervenido en el domicilio en Tarbes (Francia) de Jacobo @ Bigotes, tras su detención el 19.12.2002. (T. 10 fol. 3.987, pdf. 481)
b) Sello NUM059-documento 4, carta escrita en ordenador de la dirección de ETA nota al comando Basajaun en Francia para recuperar los contactos (T.10 fol. 3.818 pdf. 143).
c) Sello NUM059-documento 25, carta a ordenador escrita por la acusada Bárbara, como más adelante explicaremos, dirigida a los responsables militares en Francia firmada como BS (T. 10, fol. 3.838 pdf. 183), que denominaremos
d) Sello NUM059, documentos 18, 19 y 20, tablas resumen manuscritas por Mateo y Estefanía sobre los comandos armados activos, actividad futura y su composición que fue encontrada en el apartamento de Tarbes de Jacobo @ Bigotes (T. 10, fol. 3879 y sig. pdf. 265).
e) Sello NUM060-documento 8, carta del comando Ezkaurre a sus responsables y nota del enlace entre ambos (T. 10, fol. 3903 y sig. pdf. 313).
f) Sello NUM061, ficheros informáticos de nombre "Testua.PDF" y "koment -1 en los que se describe el artefacto explosivo y un esquema de este, colocado en el coche bomba empleado en el atentado contra la Universidad de Navarra el 23.05.2002(T. 10, fol. 3950 y sig. pdf. 407).
g) Sello NUM062-documento 12, nota manuscrita en euskera por la acusada Bárbara como coordinadora del comando Basajaun, en la que propone la fecha y hora para una cita con sus responsables dentro de la organización ETA (T. 10, fol. 3987 y sig. pdf. 481) que de ahora en adelante llamaremos
h) Dos cartas incautadas a Calixto en 2008 y firmadas por Bailarina, de las CRI D.P. 158/2005-B del JCI Nº 4 y D.P. 222/2005 del JCI N.º 3 (T. 10, fol. 4155 y sig. pdf. 817).
i) Sello NUM063 documento 2 consistente en cuaderno con anotaciones sobre Basajaun y a tratar en una reunión de la cúpula de ETA, encontrado en la vivienda utilizada por Jacobo@ Bigotes (T. 10, fol. 3821 y sig. pdf. 149).
j) Sello NUM059 - Doc. 26 consistente en una nota de papel relacionando citas de seguridad (T. 10, fol. 4.238 y sig. pdf. 983).
k) Sello NUM064 consistente en un fichero "seguritateak" del disquette FILE MARKER PRO.F-M conteniendo citas de seguridad (T. 10, fol. 4.240 y sig. pdf. 987).
l) Sello NUM065 documento "A.M. ANTOLAKETA". Este documento forma parte de la documentación que el TGI de París envió en marzo de2004 a JCI N. º 5 a través de una CRI en la DP 50/2003, que se refiere al cambio de estructuras de ETA (T. 10, fol. 4.267 y sig. pdf. 1.041).
m) Sello NUM066 Carta "Aupa Zuek.doc" disquete 1DD83 consistente en una carta firmada por Otsagi y dirigida al comando Basajaun que según los metadatos fue creada el 21.08.200 a las 11.50 h. (T. 10, fol. 4.290 y sig. pdf. 1.087).
n) Sello NUM067 (T. 10, fol. 3.845 y sig. pdf. 97) consistente en documentación sobre estructuras de ETA incautado en la detención de Matías @ Sardina en Limoges el 17.06.2004 grabado en una memoria informática USB. Es un acta de la dirección de ETA en la que se hace un repaso en abril de 2004 de la estructura y composición de los aparatos de ETA. Este documento (Cote D2711) está en el procedimiento judicial francés remitido por CRI al JCI N. º 2 en las DP 27/96 abierto por la operación desarrollada el 03.10.2004 por la policía francesa en varias localidades del sur de Francia que condujo a la detención, entre otros, de los responsables de ETA Roberto y Araceli.
Estos documentos procedían de las Diligencias de Investigación de la Fiscalía de la Audiencia Nacional N.º 71/2016 y Nº 42/2019 que tenían por objeto investigar acciones atribuidas a la banda terrorista ETA que no tenían autor conocido. En febrero de 2017 se firmó entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Francia una declaración de intenciones con el fin de entregar a España todos los efectos y documentación incautados desde 1999 en las operaciones en que han estado implicados militantes de la organización terrorista ETA, que se materializó en febrero de 2018 y se enmarcó en las Diligencias de Investigación citadas. Para el tratamiento y estudio de los documentos recibidos de las autoridades francesas llamados
La identificación de los autores de los textos manuscritos arriba referidos resulta de la pericia realizada por peritos de la Sección de Documentoscopia de la Comisaría General de Policía Científica que plasmaron en los informes Nº NUM071 (T. 4 pdf.11) y N.º NUM072 (T. 4 pdf. 1.073) y Nº NUM073 de 10.11.2023; Nº NUM074 de 07.06.2021 (acont. 260); N.º NUM068 de 31.08.2020 (T. 10 pdf. 1.223) y Nº NUM068 de 12.07.2019 (T. 10 pdf. 785) ratificados en el juicio por los peritos funcionarios del CNP Nº NUM053 y NUM054.
Los fu ncionarios del cuerpo nacional de policía N.º NUM056, NUM057 y NUM058 que realizaron los informes de inteligencia citados explicaron en el juicio que llevaban varios años, 15 el primero y 30 el segundo destinados en la Comisaría General de Información dedicados fundamentalmente al estudio de los delitos cometidos por la organización terrorista ETA.
Se refiere a la naturaleza, admisibilidad y valoración de la llamada prueba de inteligencia la STS 436/2023 de 07.06.2023 citando otras muchas, como la STS 104/2019, de 27 de febrero señalando que
La STS 119/2007 de 16 de febrero dice que
En el presente caso los informes de inteligencia practicados fueron ratificados en el juicio y asumimos su contenido en lo que a la forma de incorporación de documentos procedentes de las autoridades francesas, Comisiones Rogatorias y procedimientos judiciales españoles se refiere, cadena de custodia y seguimiento de protocolos de extracción de documentos para su análisis y clonado, porque se respaldan con los documentos policiales y judiciales aportados en sus anexos y con las declaraciones en el juicio de los testigos funcionarios del CNP que intervinieron en dichos procesos. Asimismo, asumimos el papel que dentro de la organización terrorista ETA atribuyen a personas que no son los acusados Borja y Bárbara y en cuanto a formas de proceder de la organización terrorista ETA, que se basan en el conocimiento acumulado tras años dedicándose a la investigación de esta organización criminal y que se complementa con el resultado de procedimientos judiciales y policiales seguidos en España y Francia.
Estos hechos fueron cometidos por miembros no identificados de la organización terrorista ETA. A esta conclusión llegamos a través de las siguientes pruebas.
Según resulta de la Nota Informativa enviada por la Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía de Pamplona al Juzgado Central de Instrucción en funciones de guardia (folio 2 del Tomo 1 pdf. 7), sobre las 20.35 horas del día 23.05.2022 la sala de operaciones del 091 de la Jefatura Superior de Policía de Pamplona recibió una llamada de la DYA Navarra comunicando que minutos antes habían recibido una llamada en la que una voz de varón en castellano y con acento francés, decía que hablaba en nombre de ETA y que en media hora haría explosión un Ford Escort Blanco que estaba aparcado en la trasera del edificio central de la Universidad de Navarra. Posteriormente, la Policía Foral comunicaba la recepción de una llamada del diario GARA de San Sebastián comunicando eso mismo y según consta en la nota Informativa mencionada, la explosión se produjo espontáneamente a las 21.03 horas.
La finalidad de esta acción era causar daños en el edificio y objetos que allí había asumiendo que podrían causarse daños de las personas que se encontraran en su radio de acción pues en el recinto universitario, a parte del edificio principal con oficinas, cafetería y la vivienda del conserje, estaban el Colegio Mayor Belagua y otros edificios que albergaban las distintas facultades, que podían verse afectados por la explosión, como así fue, y que fueron desalojados.
Como consecuencia de esta explosión resultaron heridos el conserje y Marta, miembro de la familia que no hubo tiempo de desalojar, y el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional NUM004.
Los dictámenes emitidos por los médicos forenses Dª Delia y D. Eladio que fueron aceptados por las partes (Tomo 1 pdf.361 y sig. y 367 y sig.), describen las lesiones que estos sufrieron. Marta resultó con erosiones y heridas cortantes por cristales, para cuya curación necesitó 30 días, de los cuales 5 estuvo ingresada en hospital, precisó tratamiento médico; restándole como secuelas un agravamiento de hipoacusia previa, una cicatriz en cara externa de antebrazo izquierdo tercio medio de 3 por 2 cms., una cicatriz en cara externa de hombro izquierdo dc 8 por 3 cms., así como síndrome de estrés postraumático, y el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional NUM004 resultó con traumatismo auditivo por onda explosiva y herida inciso-contusa por cristales, para cuya curación necesitó 2 días en los que estuvo incapacitado para el trabajo y precisó de una asistencia médica. Como secuelas le quedó una cicatriz lineal poco visible de 5 cm, en antebrazo derecho.
Los daños materiales que la explosión produjo ascendieron a 71.182,50 euros en el Edificio central de la Universidad de Navarra, a 19.111,88 euros en el edificio anexo correspondiente al Colegio Mayor Belagua y a 30.362,37€. en la vivienda del conserje y cafetería. El Ford Escort 1.8 TD, matrícula francesa NUM019 tuvo daños que ascendieron a 3.731 €, habiendo renunciado su propietario D. Domingo a cualquier indemnización (T.1 pdf. 577 y sig.) y el Renault Kangoo RT 1.2, matrícula NUM020 y propiedad de D. Aureliano, tuvo daños que ascendieron a 8.000 €.
Ello resulta probado a través de los dictámenes periciales efectuados por los peritos Dª Teresa, D ª Rosaura y D. Jaime y admitidos por las partes (T.1 pdf 539 y sig.)
En el juicio los testigos funcionarios del CNP N.º NUM021 y NUM022 ratificaron el atestado Nº NUM075, en el que intervinieron como instructor y secretario respectivamente, elaborado como consecuencia de los anteriores hechos. El testigo Nº NUM021 declaró que la policía foral comunicó a la Sala del 091 que había recibido un aviso a las 8.30 de la tarde de una persona que decía hablar en nombre de ETA, manifestando que media hora más tarde iba haber una explosión. El diario Gara recibió otra llamada en el mismo sentido. Se desplazó entonces hasta la universidad con un compañero. El vehículo explotó Justo cuando llegaban. Antes que ellos habían llegado otros funcionarios del CNP de seguridad ciudadana que localizaron el vehículo Ford Escort aparcado junto a un muro de la Universidad donde había oficinas y una cafetería y, observando que había metralla en el interior, desalojaron dependencias de la Universidad. Averiguó que este vehículo había sido sustraído en Francia y que tenía las placas de matrícula dobladas.
El oficio de 05.11.2022 ratificado por el testigo agente de la Guardia Civil TIP NUM023, capitán del servicio de información de la GC de Pamplona, recoge que el 05.07.2002 la organización ETA reivindicó mediante un comunicado difundido por el diario GARA varias acciones terroristas, entre ellas esta perpetrada contra la Universidad de Navarra.
Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la Brigada Provincial de Policía científica de la Jefatura de Pamplona, con números de carnet profesional NUM076, NUM077 y NUM078 así como los miembros del E.D.E.X. NUM031, NUM032, NUM033 y NUM034, y los pertenecientes a la Comisaría General de Policía Científica NUM035 y NUM036 se desplazaron al lugar y llevaron a cabo una inspección ocular, técnico policial y reportaje fotográfico que plasmaron en las diligencias ampliatorias a las N.º NUM079 y que ratificaron en el juicio, y observaron que el artefacto había explotado en la trasera del edificio central de la Universidad privada de Navarra que acogía el rectorado, las oficinas generales, una cafetería y la vivienda de la familia del conserje y que frente a las escaleras de acceso la explosión había producido un socavón en la calzada, que en su parte más profunda tenía un diámetro de unos 80 centímetros y que el vehículo donde se encontraba alojado el explosivo como el que estaba al lado, habían quedado destrozados. Añadieron que la explosión había producido daños en la fachada e interior del edificio con rotura de cristales en casi todas las plantas, daños en la cafetería, su almacén, vivienda del conserje y oficinas, encontrándose restos del coche bomba en el tejado del edificio. A unos ochenta metros se encontraba el Colegio Mayor Belagua que tenía rotos prácticamente todos los cristales de la primera planta y de la fachada que daba hacia el lugar de la explosión habiéndose desencajado algunas de las puertas de la planta baja, la zona de la piscina estaba llena de cristales y con restos del vehículo explosionado y a unos 150 metros del lugar de la explosión se hallaba la facultad de ciencias económicas, que también presentaba cristales rotos, recogiendo muestras de los restos del vehículo, placas de matrícula , huellas y asfalto en el cráter para su análisis.
Los peritos facultativos del Cuerpo Nacional de Policía con Nº de carnet profesional NUM037 y NUM038, Licenciados en Farmacia y CC. Químicas, respectivamente, analizaron los restos recogidos en la explosión del coche bomba en la Universidad de Navarra y encontraron Nitritos, Cloruro Sódico y Cloruro Potásico ratificando en el juicio su informe de 27.06.2002.
Estos hechos fueron cometidos por miembros no identificados de la organización terrorista ETA pertenecientes al comando Basajaun siguiendo las instrucciones de la acusada Bárbara y otros miembros de la organización terrorista ETA no identificados, que les proporcionaron material explosivo y el vehículo en el que lo colocaron.
A esta conclusión llegamos a través de las siguientes pruebas.
En la
El testigo funcionario del CNP N.º NUM025 de la Brigada de Información de la Jefatura Superior de Policía de Zaragoza ratificó en el juicio el atestado N.º NUM080 (pdf. 245 t. 5) en el que había intervenido como secretario, instruido como consecuencia de dicha explosión. Declaró que en la Jefatura recibieron tres llamadas con información distinta sobre la hora en que tendría lugar. Una era un comunicado grabado que decía que la explosión sería a las 22.30 horas, y finalizaba diciendo "Gora
Según la información de la Jefatura superior de Policía de Aragón, Brigada de Información de Zaragoza (T. 5 pdf. 19 y sig.) la primera llamada anunciando que iba a explotar un vehículo en los almacenes el Corte Inglés de Zaragoza se produjo a las 21.45 y decía que la explosión sería a las 22.30 horas, la segunda llamada fue a las 21.50 h. del C.O.S. de la Guardia Civil de Zaragoza comunicando que según la DYA de San Sebastián la explosión iba a ser a las 23:00 horas y a las 22.05 les llamo la Comisaría de San Sebastián indicando que habían recibido una llamada comunicando que la explosión se produciría a las 22.15 horas en una furgoneta Ford Courrier NUM006.
Los testigos funcionarios del CNP con Nº de carné profesional NUM041 y NUM042 hicieron la inspección ocular en el edificio del Corte Inglés de Zaragoza poco después de producirse la explosión y lo ratificaron en el juicio. La visita quedó plasmada en un reportaje fotográfico obrante al T. 5 pdf.187 y sig. Declararon estos testigos que se desplazaron al lugar miembros de la policía local, policía nacional, bomberos y Tedax; que había un cráter muy grande en el suelo, que se había producido rotura de cañerías de agua y había charcos por todos los lados. Recogieron restos del coche que había explotado que era una furgoneta de la marca Ford que resultó totalmente destruida y placas de matrícula del vehículo y bastidor y los llevaron al laboratorio para analizar, así como restos de vehículos que estaban cerca.
La finalidad de esta explosión en el Corte Inglés era causar daños en el edificio y personas y objetos que allí hubiera como se desprende de la información contradictoria acerca de la hora en que se produciría la explosión, que oscilaba en 45 minutos en los distintos avisos dando un margen de tiempo para evacuar el edificio y evitar o minimizar daños muy escaso, especialmente para una tarde de viernes en que los establecimientos de este tipo están más concurridos y dificultado por el hecho de que no se dijo en qué lugar estaba ubicado el vehículo. Esta intención está claramente reflejada en la
Como consecuencia de la explosión resultaron heridas las siguientes personas:
- D. Agapito con policontusiones y múltiples heridas, que tardaron en sanar 15 días, uno de los cuales fue uno de impedimento total y necesitó tratamiento quirúrgico consistente en sutura y retirada de puntos, quedándole como secuela una cicatriz en el pie derecho. También tuvo desperfectos en su ropa por importe de 548,72 € y en sus gafas por importe de 518,10 €.
- El Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional NUM005, sufrió policontusiones, heridas en el 4º dedo y en el dorso de la mano derecha y en el 4º y 5º dedos de la mano izquierda y herida en la frente, para cuya curación, en la que se invirtieron 14 días en los que estuvo totalmente impedido, precisó tratamiento quirúrgico consistente en sutura y retirada de puntos, restándole un perjuicio estético en las zonas afectadas. También tuvo desperfectos en su ropa.
Así resulta de los dictámenes emitidos por el médico forense D. Pascual obrantes al Tomo 5 pdf. 767 y sig. aceptados por las partes.
- Estanislao, con documento de identidad francés NUM008 y que renunció a toda indemnización, (T.5 pdf. 98 y sig.) padeció una herida inciso contusa en el tercio distal de la cara externa de la pierna izquierda, para cuya curación precisó de tratamiento quirúrgico consistente en sutura en planos profundo y superficial.
La explosión produjo daños materiales en el edificio de El Corte Ingles que ascendieron a 4.715.481,06 €. Concretamente, resultaron abatidos de forma parcial, los muros de varios almacenes situados en planta sótano 3 y los muros de separación de las escaleras de personal, las escaleras mecánicas de acceso al centro comercial y los muros del acceso a los ascensores, se vieron afectados los sistemas de iluminación y megafonía; en la planta sótano 2 se abrió un cráter irregular de rotura total del firme de unas dimensiones de 11 x 7 metros, presentando hundimientos del suelo en diversas zonas de la planta; también resultaron dañados y abatidos parcialmente los muros de la zona de personal y almacenes, así como daños en general en toda la planta. La zona de acceso a los ascensores resultó dañada y la rampa de acceso de vehículos entre las plantas 2 y 3 sufrió grandes desperfectos como abatimiento de los muros y daños generales.
Resultaron asimismo dañados los siguientes vehículos:
- RENAULT SCENIC matrícula NUM009, titularidad de D. Horacio, que tuvo daños que ascendieron a 1.433,96 €.
- BMW 525, matrícula NUM010, propiedad de D. Hilario, que tuvo daños que ascendieron a 7.308,01 €.
- VOLVO 570, matrícula NUM011, propiedad de la mercantil SM. RESINAS S.A. que tuvo daños que ascendieron a 11.112,44 €.
- SKODA OCTAVIA, matrícula NUM012, propiedad de D. Nazario que tuvo daños que ascendieron a 1.382,99 €.
- FORD COURIER 1.8D, matrícula NUM007, propiedad de D. Pedro Jesús, que tuvo daños que ascendieron a 2.523,00 €.
- AUDI A-6, matrícula NUM013, propiedad de D. Gervasio, que tuvo daños que ascendieron a 12.537,31 €.
- PEUGEOT 405, matrícula NUM014, propiedad de D. Agapito, que tuvo daños que ascendieron a 664,90 €.
- OPEL VECTRA, matrícula NUM015, propiedad de D. Abel, que tuvo daños que ascendieron a 1300,79 €.
- RENAUL T LAGUNA 2.0 RXE, matrícula NUM016, propiedad de D. Norberto, que tuvo daños que ascendieron a 4876,00 €.
- OPEL VECTRA, matrícula NUM017, propiedad de D. Humberto, que tuvo daños que ascendieron a 159,11€.
Estos daños de desprenden de la declaración de los testigos que hicieron la inspección ocular del lugar y de los dictámenes efectuados por los peritos Jaime, Abilio, Teresa y Adriana, aceptados por las partes, de 29 y 26 de julio de 2004 y obrantes a los pdf. 111 y sig. del Tomo 6.
Los peritos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía N.º NUM043 y NUM044, del Servicio Central de Desactivación de Explosivos, ratificaron su informe de 06.09.2002 (Tomo 5 pdf. 451 y sig.), y teniendo en cuenta la incidencia de la explosión y las circunstancias que la rodeaban, concluyeron que el artefacto podría constar de un sistema de activación temporizado y un sistema de Iniciación eléctrico y que la carga explosiva estaría compuesta por una cantidad aproximada de 70-80 Kg de explosivo que no estaba conformada y que carecía de metralla ( excepto los componentes del propio vehículo) en su composición, aunque no pudieron identificar ninguna substancia que pudiera determinar de manera fehaciente el explosivo utilizado debido a la gran cantidad de agua que cayó sobre los restos del vehículo, alrededores y restos recuperados. La banda terrorista ETA habitualmente en sus acciones empleaba sistemas de activación temporizados y sistemas de Iniciación eléctricos y esta explosión había sido reivindicada por ella.
Los peritos funcionarios del CNP N.º NUM039 y NUM040, inspectores adscritos al Grupo de Trazas Instrumentales de la Sección de Balística Forense del Servicio Central de Criminalística, realizaron los informes sobre placas de matrícula que ratificaron en el juicio, Nº. 1216 B 02 de 02.08.2002 (T. 1 pdf 303) y 1.383 B 02 de 08.08.2002 y sacaron las siguientes conclusiones:
Si bien hemos concluido conforme a lo señalado que ambas explosiones fueron cometidas por miembros de la banda terrorista ETA, no podemos afirmar que la explosión de la Universidad de Navarra fuera cometida por miembros del comando Basajaun, pues el único indicio de que estuviera relacionado con él es el pos-it que estaba pagado en el CD-Rom y la adherencia endeble del pos-it implica que no hubiera sido imposible que se hubiera podido despegar y volver a pegarse en otro CD-Rom distinto. Además, la
La composición del artefacto ha resultado probada por los dictámenes periciales efectuados por los peritos guardias civiles TEDAX con TIP Núm. NUM046 y NUM047 pertenecientes al grupo de desactivación de artefactos explosivos de la 9ª Zona de la Guardia Civil de Navarra que ratificaron en el juicio su informe de 16.04.2003 (T. 7 pdf. 75 y sig.) que hicieron analizando los restos y vestigios hallados en el lugar, los efectos de la explosión y el estado del silo que permanecía abandonado en el lugar de los hechos cuando se hizo la inspección ocular y el efectuado por los peritos guardias civiles con TIP NUM048 y NUM049 especialistas del Departamento de Química del Servicio de Criminalística que ratificaron su informe de 24.09.2023 (T. 7 pdf. 209 y sig.)
La explosión produjo la total inutilización del silo de almacenamiento de pienso para aves, siendo necesaria su sustitución por uno nuevo, así como desperfectos en los conductos y accesorios del mismo, comederos y bebederos de aves, pared exterior de la nave, ventanas, cristales y contraventanas, puerta de acceso y tejado de uralita de la nave, cuya reparación costó 4.711,65 euros según se desprende del informe realizado por la perito Rosaura y aceptado por las partes, obrante al folio 2755 del T. 7, pdf. 197.
El testigo agente de la Guardia Civil con TIP NUM026 ratificó en el juicio el atestado N.º NUM081 que instruyó en relación con esta explosión en abril de 2003. Explicó que el 11.04.2003 el Diario "Gara" se hacía eco de un comunicado de la banda terrorista ETA en el que decía que el 29.11.2002 había colocado una bomba en las instalaciones de la empresa "UVESA" por haberse negado a aportar ayuda económica en favor de Euskal Herria. Añadió el testigo que la zona donde ocurrió la explosión estaba situada junto a un camino de uso público.
Con el atestado se encuentra unida la noticia periodística (T. 7 pdf. 71) informando de la reivindicación de ETA porque, a pesar del tiempo transcurrido, no había tenido noticias de dicho artefacto. Esta información es acorde con el contenido del atestado elaborado cuando ocurrieron los hechos en que no se atribuyeron a nadie (T. 7 pdf. 99 y sig.).
El testigo agente de la Guardia Civil NUM027 TIP, Capitán de Policía Judicial de Navarra en junio de 2003, ratificó en el juicio el atestado N.º NUM082 que instruyó tras la reivindicación de la banda terrorista ETA de la colocación del artefacto explosivo en las instalaciones de la entidad Uvesa SA el 29.11.2002 en la localidad navarra de Arguedas y encargó al equipo GEDEX la inspección ocular. Declaró que el explosivo estaba colocado a unos 10 metros de una vivienda de la granja y junto a un lugar de paso para vecinos.
El testigo agente de la Guardia Civil T.I.P. NUM045 se desplazó el 11 de abril de 2003 a las instalaciones de la granja de la entidad UVESA y comprobó que el silo había sido sustituido por uno nuevo y que las paredes del edificio estaban reparadas.
La composición del artefacto resultó probada a través del dictamen pericial efectuado por los peritos guardias civiles TEDAX con TIP Núm. NUM046 y NUM047 pertenecientes al grupo de desactivación de artefactos explosivos de la 9ª Zona de la Guardia Civil de Navarra que ratificaron en el juicio su informe de 14.04.2003 y del informe realizado por los guardias civiles con TIP Nº NUM047 y NUM050 pertenecientes al Grupo de Desactivación de Artefactos Explosivos de la 9ª Zona de la Guardia Civil de Navarra de 02.12.2002 que fue aceptado por las partes y concluyeron que se trataba de un artefacto improvisado cuyos restos se esparcieron en un radio de entre 25 y 30 metros del lugar de la explosión.
La fábrica era colindante con viviendas, una zona de huertas y un camino vecinal. Así se desprende de lo declarado por el testigo agente de la Guardia Civil con T.I.P. NUM028 que ratificó en el juicio el atestado N.º NUM083 elaborado como consecuencia de la explosión y realizó una inspección ocular en el lugar. Señaló este testigo que el explosivo estaba colocado en un muro exterior de la fábrica ubicada en el casco urbano de la localidad de Azagra a muy poca distancia de viviendas, que las viviendas afectadas por la onda expansiva presentaban rotura de cristales, que los restos del explosivo se extendieron en un radio de 5-30 metros, que la fábrica también era colindante con una zona de huertas y un camino vecinal, que en el interior de la fábrica, junto al muro donde estalló el artefacto, estaban las calderas y que un gerente de la empresa le dijo que ese día trabajaban unas 55 personas.
El testigo Adrian era director de aprovisionamiento de la empresa Ultracongelados Virto SL de la localidad de Azagra en noviembre de 2002. Declaró en el juicio que la pared donde fue colocado el artefacto explosivo era de bloque y que, a esa altura, en el interior, estaba la sala de máquinas con calderas, túneles de congelación y compresores. Añadió que cuando se produjo la explosión había unas treinta personas trabajando en el interior y que no tenía conocimiento de que nadie en la fábrica, ni sus directivos, hubieran recibido amenazas o cartas de extorsión por parte de ETA.
La explosión afectó al muro circundante de la empresa, causando daños tasados en 312,23€. y daños en las siguientes viviendas, según resulta del informe pericial aceptado por las partes y elaborado por las peritos Teresa y Adriana obrante al Tomo 7, fol. 116 y sig y pdf. 687 y sig., que consistieron en los siguientes:
- Vivienda sita en DIRECCION000, propiedad de Dª Ángeles, daños que ascendieron a 1.302,53 €.
- Vivienda sita en DIRECCION001, propiedad de D. Abelardo, daños que ascendieron a 422,59 €.
- Vivienda sita en DIRECCION002, propiedad de Dª Emilia, daños que ascendieron a 228,55 €.
- Vivienda sita en DIRECCION003, propiedad de Dª Evangelina, daños que ascendieron a 202,93 €.
- Vivienda sita en DIRECCION004, propiedad de Dª Gabriela, daños que ascendieron a 421,13 €.
- Vivienda sita en DIRECCION005, propiedad de Dª Agueda, daños que ascendieron a 438,83 €.
- Vivienda sita en DIRECCION006, propiedad de Dª Remedios, daños que ascendieron a 251,99 €.
- Vivienda sita en DIRECCION007, propiedad de Dª Raimunda, daños que ascendieron a 180,69 €.
- Vivienda sita en DIRECCION008, propiedad de Dª Regina, daños que ascendieron a 110,51 €.
- Vivienda sita en DIRECCION009, propiedad de Dª Encarnacion, daños que ascendieron a 122,40 €.
- Vivienda sita en DIRECCION010, propiedad de D. Joaquín, daños que ascendieron a 339,02 €
- Vivienda sita en DIRECCION011, propiedad de D. Adolfo, daños que ascendieron a 898,94 €.
- Vivienda sita en DIRECCION012, propiedad de Dª Belinda, daños que ascendieron a 40,39 €.
- Vivienda sita en DIRECCION013, propiedad de D. Hipolito, daños que ascendieron a 31,26 €.
- Vivienda sita en DIRECCION014, propiedad de Dª Gregoria, daños que ascendieron a 80,25 €
- Vivienda sita en DIRECCION015, propiedad de Bernardo, daños que ascendieron a 322,80 €.
Los peritos Guardias Civiles TEDAX con T.I.P. NUM046 y NUM047 ratificaron su informe en el que comparaban los restos de los artefactos que hicieron explosión el 29.11.2002 en las instalaciones de UVESA y Ultracongelados Virto SL y llegaron a la conclusión de que se trataba de artefactos improvisados de origen terrorista, que dada la entidad de los daños, la cantidad de explosivo empleada era muy similar y oscilaría entre 500 y 1000 gramos de explosivo rompedor, además en ambos casos el contenedor exterior del artefacto era un bolso o similar de color azul, constaría de un segundo contendor interior consistente en una bolsa de plástico de color azul y un recipiente de plástico contenedor interior con tapa azul y cuerpo translúcido, la caja del dispositivo de iniciación era de color negro y en ambos casos se encontraron restos de pilas eléctricas de 9 voltios de la marca DURACELL y restos de componentes electrónicos procedentes de un temporizador del tipo Casio-PQ, o similar.
El 5 de diciembre de 2002, el diario GARA, en su página 11 publicó un comunicado de la banda terrorista ETA, en el que, entre otras acciones, revindicaba la acción terrorista cometida contra Ia empresa VIRTO de Azagra (Navarra).
La similitud de los artefactos empleados en ambos casos, en su composición y materiales utilizados, y el anuncio en el diario GARA de que la banda terrorista ETA reivindicaba las explosiones, nos lleva a concluir que efectivamente fueron acciones ejecutadas por miembros de la banda terrorista ETA que no han sido identificados. Como se desprende de la
Sobre estos hechos la acusada Bárbara decía en la
No cabe duda de que la acusada Bárbara se estaba refiriendo en la
Declaró la acusada Bárbara que escribió la nota manuscrita que empieza diciendo
Añadió que conoció a Margarita porque frecuentaba Hernani de joven y ella es de allí y además estuvieron juntas en la cárcel, que a Borja lo conoció en Francia en 2004 y que Calixto era amigo suyo y le escribió cartas.
La testigo Catalina declaró que era amiga de la acusada Bárbara desde el instituto. Entre 2000 y 2004 vivían juntas en su casa en la DIRECCION016 de Hernani y Bárbara hacia vida normal en el pueblo y trabajaba en lo que encontraba. Se marchó de su piso a principios de 2004.
La testigo Visitacion declaro que era amiga de la acusada Bárbara y pasaban tiempo libres juntas haciendo cosas normales como salir de fiesta o ir al monte. En diciembre de 2002 cuando fueron a esquiar a Vaqueira con Blas fueron detectadas en un control de policía cerca de la frontera con Francia. Escogieron esa ruta porque era la más corta.
El testigo Blas, declaró que era de la cuadrilla de la acusada Bárbara y que en diciembre de 2002 cuando fueron juntos a esquiar a Vaqueira en su furgoneta la policía les paro en un control.
La testigo Adelaida, declaró que en los años 2002 y 2004 su hermana, la acusada Bárbara, vivía en la casa de Catalina en Hernani y hacia vida normal con la familia. A finales de enero de 2004 se marchó.
El que la acusada Bárbara hiciera ese tipo de vida en los años 2002 y 2003 no es incompatible con que al mismo tiempo fuera una de las coordinadoras del comando Basajaun.
Aunque los acusados no están sometidos a juramento, consideramos que lo declarado por el acusado Borja, en relación con la existencia del comando Basajaun, es veraz pues ha sido corroborado por elementos externos que lo avalan junto a otros indicios de la existencia del comando Basajaun de ETA.
El Tribunal Supremo se ha referido en numerosas ocasiones y es doctrina consolidada, a la habilidad de la prueba indiciaria para enervar la presunción de inocencia.
El ATS, Penal sección 1 del 13 de junio de 2024 ( ROJ: ATS 8719/2024 - ECLI:ES:TS:2024:8719A ) en cuanto a la prueba por indicios, señala con referencia a la STS 735/2023, de 5 de octubre, que,
Según los informes de inteligencia de siete de junio y cinco de diciembre de 2019 y 25 de junio de 2020 que fueron ratificados en el juicio por sus autores, la Comisaría General de Información del CNP tuvo conocimiento de la existencia del comando Basajaun dentro de la organización terrorista ETA a través de las Comisiones Rogatorias libradas a Francia en el seno de procedimientos judiciales españoles arriba mencionados y de la documentación remitida por las autoridades francesas tras la firma de la declaración de intenciones aludida.
También se refiere a Basajaun Mateo @ Quico en la autocrítica que escribe desde prisión después de su detención el 16.09.2002 (Sello NUM059 documento 27 T. 10 pdf. 133).
En el registro efectuado el 20 de diciembre de 2002 en la vivienda de Tarbes (Francia) donde residía Jacobo @ Bigotes, se encontró un fichero informático marca CONTINENT, de color negro y con la anotación manuscrita "FILE MARKER PRO. F-M" que fue precintado bajo el sello NUM064 (T. 10 fol. 4240 y sig.pdf. 987). El contenido está relacionado con la estructura y funcionamiento del Aparato Militar de ETA. En el informe pericial realizado por las autoridades francesas se incluye la impresión en papel del contenido de los archivos almacenados (existentes o ya borrados) que pudieron ser tratados, encontrándose un fichero de nombre
A este comando también se refiere Mateo con las abreviaturas Basa, Basaj o BSJN en las anotaciones de su agenda que fueron intervenidas en su poder al ser detenido y en la vivienda que utilizaba en Bergerac. Estefanía @ Monja también utilizaba esas abreviaturas en sus agendas para referirse al comando Basajaun. Así consta en los Sellos NUM084 T. 10 pdf. 295; 297; Sello NUM085 t.10 pdf. 311 y Sello NUM059 T. 10 pdf. 119;120 y 127 que fue como se precintaron esos documentos. En la agenda que le fue intervenida el 16.09.2002 en el vehículo en el que viajaba (sello NUM085) aparece una cita para el 19 de octubre de 2002 (T.10 fol. 3902 pdf. 311). El texto es: "Basa Zubi 13:00 toki bera.Guk mapa eskuan, nun dago H." que significa: "Basa Enlace 13:00 en el sitio de siempre. Llevar un mapa en la mano, es que H." y esta es la cita que aparece también en la nota firmada Otsagi para el 19 de octubre, a las trece horas en el sitio de siempre, de lo que se infiere que él es el autor de la carta firmada Otsagi y que Basa significa Basajaun pues esa carta iba dirigida a ese comando, según resulta de su contenido como más adelante explicamos. La propuesta de cita en la
Según el informe referido de 07.06.2019 en el apartamento de Tarbes donde vivía Jacobo @ Bigotes, se encontraron el 20.12.2002 varias hojas con tablas manuscritas en euskera por Mateo donde reflejaba un resumen del material que había sido entregado a cada uno de los comandos activos en ese momento. En una de esas tablas del sello NUM059 - doc. 001 (anexo 1) (T.10 fol. 3806 pdf.119) correspondiente a abril de 2002, se refería al comando Basajaun, anotado con la abreviatura "BSJN" y le habían sido entregadas una pistola (Pipak), un subfusil (Subf.), una escopeta (Eskop.), además de material explosivo y otros componentes para fabricarlos, y en esa época el comando Basajaun estaba activo pues en junio colocó el artefacto en el Corte Inglés, que era una acción que requería tiempo de preparación y materiales explosivos como, los que según esa nota, habría recibido. Estas anotaciones concuerdan con las anotaciones de la agenda de Mateo donde el día 21 de marzo 2002 aparece la anotación "x Basaj." y el 29 de abril "Basa port." que, en el vocabulario empleado por ETA, según los informes de inteligencia, es utilizado para referirse a una entrega del material. De lo que se infiere que los términos Bs, Basa, Basaj y BSJN se refieren a lo mismo, que por el conjunto de circunstancias que vamos analizando no puede ser otro que Basajaun.
La carta firmada Otsagi (Carta "aupa zuek.doc" sello NUM066 disquete 1DD83 (T. 10 fol. 4290 y sig. pdf. 1.087) estaba dirigida al comando operativo BASAJAUN para dar directrices sobre su actuar en el futuro, pedir noticias sobre sus actividades y avances, remitir material de restringida circulación entre los militantes y establecer formas y procedimientos para mantener el contacto con ellos. Otsagi era el nombre en clave con el que se denominaba a la jefatura del Aparato Militar de ETA que en agosto de 2002, la componían, según los informes de inteligencia a que venimos haciendo referencia, Mateo @ Quico y Estefanía @ Monja
Del contenido de la
Que la
Esta
Esta carta termina diciendo:
Según el informe de inteligencia de 25.06.2020 los metadatos del fichero informático indican que el contenido de esta carta firmada Otsagi fue creado el día 21 de agosto de 2002 a las 11.50 horas por " Rubén". En dicho informe no se asigna ese nombre a ningún miembro de ETA conocido, significando que en el acta de registro efectuado por la Policía Judicial francesa en el apartamento de Tarbes figura entre los efectos contenidos en
La descripción del entramado terrorista y estructura operativa que hace la
Sobre los Coordinadores dice:
La "
Esta "
Así, dice la
Esta estructura de coordinadores y varios comandos bajo sus órdenes, cuatro en este caso, coincide con la composición del comando que aparece en el documento 21 del Sello NUM059 (T. 10 fol. 3810 pdf.127) escrito por Mateo, antes de su detención el 16.09.2002, que fue encontrado en la vivienda de Tarbes, donde figuran anotaciones sobre los militantes que componen la estructura militar, especialmente de los comandos armados, diferenciando entre Taldes (comandos) Ilegales (TI), Taldes Legales (TL) y colaboradores y en el que figura que el comando que denomina
Bárbara escribió la
Esta carta está dentro del sello NUM059 doc.27 (T.10 pdf 133) manuscrita por Mateo en euskera desde la cárcel a los pocos días de su ingreso en prisión y dirigida a sus sucesores al frente del Aparato Militar. En ella da cuenta asuntos que han de ser asumidos por los nuevos responsables, entre ellos recuperar el contacto con determinados comandos mediante sus citas de seguridad y dice lo siguiente sobre cómo contactar con una mujer que es coordinadora del comando Basajaun:
Según los informes de inteligencia de siete de junio y cinco de diciembre de 2019 el alias " Flaca" era uno de los que usaba Margarita, miembro del comando armado Buruntza y vecina de Hernani. Ello se desprende de documentos intervenidos cuando fue detenida en Francia el 09.05.2003 como el Sello 806/17 en el que había un sobre con anotación manuscrita en lengua vasca: "LAS COSAS DE NEKANE', y en su interior diversas cartas manuscritas en euskera de carácter familiar y hojas manuscritas en euskera sobre temas del Subaparato de Información del que Margarita era entonces la máxima responsable y en el Sello NUM088 conteniendo varios sobres con la anotación en euskera "PARA Flaca", algunos con cartas familiares o de amigos y otro sobre, con la anotación " Flaca" que contiene dos notas con mensajes de Jorge @ Millonario, que en aquella época era pareja sentimental de Margarita; además ninguna otra mujer militante de ETA en activo en esos años usaba ese alias. El alias de " Pulpo" era uno de los que utilizaba en escasas ocasiones Jacobo (los más comunes eran Bigotes, Cebollero
Los peritos explicaron en el juicio que investigaron varias personas que fueran mujeres, vecinas de Hernani, con posibilidad de haber sido captadas por Jacobo y que actuaran como "legal" al menos hasta 2003, que es cuando detectaron la desactivación del comando Basajaun y, descartando las militantes activas y conocidas en 2002 y 2003, la única que cumplía esos requisitos era Bárbara. No puede ser fruto de la casualidad que Bárbara escribiera la
El 23.03.2005 Bárbara fue detenida en Lannemezan (Francia) y el 31.05.2005 fue localizada su vivienda en Saint Gaudens (Francia). Como consecuencia de ello se intervino numerosa documentación relacionada con su labor en la banda terrorista de la que se desprende que empleaba el alias " Bailarina", reconocido por ella en el juicio, y que había desempeñado puestos de responsabilidad dentro de la estructura del Aparato Militar de ETA, siendo, al menos desde abril del año 2004, la responsable de Ataka, que era Ia subestructura del Aparato Militar encargada de la logística interna, puesto que desempeñó hasta el día de su detención.
El documento informático encontrado en un pendrive (sello NUM067 T.10 pdf. 197 y 239) intervenido en la detención de Matías @ Sardina en Limoges el 17.06.2004, es un acta de la Dirección de ETA en la que se hace repaso de la estructura y composición de los aparatos de ETA, entre ellos, el Militar. En el mes de abril 2004, bajo el título ESA (Ekintza SAiIa= Departamento de Acción o Aparato Militar, denominación en clave que sustituyó a la anterior, OTSAGI) y en el capítulo ARDURADUNAK (responsables) se relacionan los alias de los cinco responsables de ESA, figurando en quinto lugar el alias Bailarina ( Bárbara) indicando que es la responsable del subaparato Ataka (logística militar) figurando en último lugar el núcleo dirigente del apartado: "ESA gune [núcleo de ESA]: Sahats, Txe y Xrp", es decir, una de ellas era Bárbara. Además, en el documento Sello LIM/SAL/7(T.10 pag. 3845 y sig. pdf. 197 y sig.) sobre las estructuras de ETA, al tratar del estado de la estructura militar en abril de 2004, aparece por primera vez el alias Bailarina sustituyendo a la denominación Koor1 anterior, que parece indicar la palabra coordinador, lo que incide en que la acusada hasta esa fecha había sido coordinadora y, por lo expuesto arriba, esa coordinación era del comando Basajaun.
Según explicaron los peritos de inteligencia en sus informes, para poder ascender en los puestos de responsabilidad en la banda terrorista ETA, como organización armada que era y de acuerdo con su funcionamiento interno, resultaba necesario contar con una experiencia operativa previa.
Así pues, la función de coordinadora del comando Basajaun que desempeñó Bárbara, al menos entre junio y noviembre de 2002, era el puesto de responsabilidad previo que justificaba que en abril de 2004 desempeñara puestos de responsabilidad militar en ETA, que de otro modo no podía conseguir.
Borja ha sido condenado en Sentencia Nº 14/2023 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 18.09.2023 como autor del delito de asesinato terrorista de Lucas el 06.05.2001, sin que conste que lo hiciera como miembro del comando Basajaun. Este hecho fue reivindicado por la organización terrorista ETA.
Eleuterio fue condenado por Sentencia nº 48/11 de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 07.12.2011 como autor de la muerte el 08.02.2003 de Conrado, sin que conste que lo hiciera como miembro del comando Basajaun, siendo el hecho reivindicado por la organización terrorista ETA.
El informe de inteligencia de 07.06.2019 recoge el resultado del Informe Técnico Balístico número NUM089 del Departamento de Balística y Trazas Instrumentales del Servicio de Criminalística de la Dirección General de la Guardia Civil y del informe Pericial número NUM090 del Departamento de Balística Forense de la Comisaría General de la Policía de los que resulta que el arma con la que Eleuterio disparó a Conrado el 08.02.2003 causándole la muerte, es la misma que se empleó para disparar a Lucas el 06.05.2001 acabando con su vida.
Según el informe de inteligencia de 07.06.2019, el
Hasta febrero de 2010 la policía española no tuvo conocimiento de que Borja fuera miembro de ETA y utilizara el alias Gamba. Así Lorenzo lo reconoció en las fotografías halladas el 5 de junio de 2004 en el domicilio de Matías @ Sardina, Jefe del Aparato de la Reserva (Harrera) de ETA, con una nota adjunta de Balbino @ Largo, que en 2004 era el responsable militar de ETA. En la agenda de Onesimo @ Picon, uno de los responsables militares de ETA hasta su detención el 22.02.2001 en Anglet (Francia), existían dos anotaciones de citas con Gamba para el día 5 de enero y 15 de marzo de 2001. (T. 10 pag. 3993, pdf. 493).
En el Sello NUM067 (T. 10 pdf. 197 y sig. fol. 3845 y sig.) se contiene un acta de la dirección de ETA que en abril de 2004 hace un repaso de las estructuras y composición de los aparatos de ETA (cote D2711 del procedimiento judicial francés remitido por CRI al JCI N.º 2 DP 27/96) apareciendo en el mes de marzo de 2004 una referencia a Pelosblancos como perteneciente a ESA, que ya no aparece a partir de abril de 2004 y sin embargo, aparece el alias Gamba que es el de Borja. Aun asumiendo que Pelosblancos fuera el acusado Borja @ Gamba y que el termino Pelosblancos implicara coordinador, y sabiendo que el comando Basajaun tenía más de un coordinador y que Borja @ Gamba había pertenecido a dicho comando, no podemos concluir que de ello que se desprenda, de un modo inequívoco, que entre junio y noviembre de 2002 fuera uno de los coordinadores del comando Basajaun y por tanto, responsable de las acciones llevadas a cabo por todos sus miembros, por lo que le absolvemos de los delitos de estragos terroristas, lesiones, robo de uso de vehículo de motor y falsedad documental por los que es acusado.
El art. 572 del CP en la redacción que aplicamos al ser más favorable castigaba a:
El delito de estragos se encontraba ubicado entre los delitos contra la seguridad colectiva, en el capítulo de los delitos de riesgo catastrófico, que expresa el núcleo material del ilícito, de ahí que el bien jurídico sea la seguridad colectiva, al margen del contenido patrimonial de la acción.
Sobre el delito de estragos con fines terroristas señala la SAN, Penal sección 2 del 28 de octubre de 2022 ( ROJ: SAN 4911/2022 - ECLI:ES:AN:2022:4911 )que "
Concurren en el presente caso en relación con la conducta de la acusada Bárbara los elementos del tipo de estragos requeridos. Por un lado, su integración en una organización terrorista; la utilización de unos determinados medios comisivos que fueron los explosivos colocados en el vehículo furgoneta Ford Courier; en el silo de la empresa UVESA y junto al muro de la entidad ULTRACONGELADOS VIRTO SL que causaron los destrozos en edificios, efectos y vehículos antes relacionados, que se aprecian en las fotografías unidas a los atestados ratificados en el juicio (T. 5 pdf 455 y sig.; T. 7 fol. 2.678 y sig. pdf. 41 y sig.; fol. 2.761 y sig. pdf. 87 y sig. y 623 y sig.) y que se describen en los informes periciales admitidos por las partes. Estos medios empleados por sus características eran aptos para causar graves daños materiales y personales a quienes que estuvieren en el lugar si los alcanzaren, como así fue en el caso de El Corte Inglés y como podría haber sido en los casos de las entidades UVESA y CONGELADOS VITRO dada la situación en que fueron colocados, y también se da el carácter tendencial de colaboración con los objetivos y fines del comando Basajaun de la organización terrorista ETA del que era responsable y que dirigía, explicitamente mencionado en la
La acusada Bárbara como coordinadora del comando Basajaun proporcionó material explosivo con el que se confeccionó el artefacto colocado en el vehículo aparcado en el Corte Inglés de Zaragoza y el propio vehículo donde fue colocado y señaló a los miembros del comando Basajaun como objetivos la colocación de los artefactos explosivos en las instalaciones de las entidades UVESA SA y ULTRACONGELADOS VIRTO SL.
Así se desprende del contenido de la
En ambos casos la acusada Bárbara sabía que la explosión causaría daños importantes en las cosas dada la carga de explosivo colocada, y que existía un riesgo, que asumía y aceptaba, de causar lesiones a las personas.
En el caso de El Corte Inglés esta intención la exterioriza expresamente en la
La contribución de Bárbara a la explosión del Ford Courrier en el aparcamiento de El Corte Inglés facilitando el material explosivo y el vehículo fue esencial e indispensable, pues sin esos efectos no hubiera podido llevarse a cabo, así como en las explosiones de las instalaciones de las entidades UVESA SA y ULTRACONGELADOS VIRTO SL marcando expresamente estos objetivos a los miembros del comando que lo ejecutaron.
Como hemos dicho en el razonamiento cuarto, la acción causó las lesiones que describimos en el mismo a Agapito, al subinspector del CNP N. º NUM005 y a Estanislao, que necesitaron para su curación tratamiento quirúrgico además de la primera asistencia facultativa. As í resulta de los dictámenes emitidos por el médico forense D. Pascual obrantes al Tomo 5 pdf. 767 y sig. y aceptados por las partes.
Concurren los elementos del delito de lesiones de carácter terrorista: una acción violenta, la colocación y detonación de un artefacto explosivo, que produce un resultado lesivo para la salud física de otra persona que ha quedado probado a partir de los informes del médico forense.
Como decíamos en el razonamiento anterior hay un concurso real de delitos entre los estragos y los delitos contra la vida e integridad personal, todos ellos con fines terroristas, aunque la acción fuere única, por imperativo del art. 571, inciso final
La intención y admisión del resultado de causar lesiones a las personas se revela, como decíamos en el fundamento anterior, por el medio empleado; un explosivo de elevada potencia apto para causar graves daños personales y materiales; la forma de colocacion, oculto en el caso del silo para impedir su descubrimiento y en un casco urbano y edificios ocupados por numerosas personas en los otros dos; el no aviso de que se iba a producir la explosión en unos casos y el dar información contradictoria sobre la hora en que se produciría, en otro.
Esta asunción de resultados no buscados directamente por el autor, pero de los que igualmente responde porque los asume, se plasma de un modo reiterado en la jurisprudencia. Así, el ATS de 27 de junio de 2024 ( ROJ: ATS 10215/2024 - ECLI:ES:TS:2024:10215A ) cita la STS 265/2018, de 31 de mayo que señala que
En el mismo sentido la STS nº 174/2015 de 14 de mayo y la STS nº 503/2008, de 17 de julio que en un asun to referido también a atentados terroristas señala
La sustracción del vehículo vehículo Ford Courier con placa de matrícula verdadera NUM007 que explotó en el aparcamiento de El Corte Inglés de Zaragoza, ha resultado acreditada por la denuncia que puso su dueño Pedro Jesús en el Cuartel de la Guardia Civil de la localidad de Aoiz (Navarra), a las 14'40 horas del día 21.06.02, obrando la denuncia al pdf. 255 del T. 5; y además de las declaraciones de los testigos arriba analizadas.
La confección de las placas de matrícula que portaba el vehículo Ford courrier modelo 1.8d HU-7978-L con apariencia de autenticidad para sustituir las legítimas, NUM007, integra un delito de falsedad de documento oficial realizado con fines terroristas del art. 390.1. 2º en relación con el 392 del Código Penal vigente en el momento en que ocurrieron los hechos.
La acusada Bárbara, tal como dice en la
La acusada Bárbara responde en concepto de autora de estos delitos en cuanto que tomó parte directa en su ejecución proporcionando el vehículo sustraído a las personas que lo colocaron en el aparcamiento de el Corte Inglés sabiendo que le iban a colocar unas placas de matrícula no verdaderas pues, como coordinadora del comando Basajaun, no sólo estaba al corriente de todas las actividades del mismo y tenía el dominio de los hechos que sus miembros ejecutaban.
El delito de estragos de carácter terrorista del art. 572.1 CP lleva aparejado una pena de quince a veinte años de prisión.
Por el delito de estragos en relación con la explosión ocurrida en el establecimiento El Corte Inglés, imponemos a Bárbara la pena de veinte años de prisión y 26 años de inhabilitación absoluta. Para ello tenemos en cuenta la especial gravedad de la conducta que se pone de relieve por la cantidad de explosivo que configuraba el coche-bomba, la ubicación de éste que generó un peligro real para la multitud de usuarios del establecimiento que no se desveló en los avisos y la comunicación contradictoria de la hora en que iba a producirse la explosión, incluso en un momento posterior al que se produjo, lo que evidencia la intención de sorprender en el edificio a cuantos más usuarios y fuerzas del orden público y de seguridad que estarían organizando el desalojo, fuera posible.
Por el delito de estragos en relación con la explosión ocurrida en las instalaciones de la entidad UVESA imponemos a Bárbara la pena de veinte años de prisión y 26 años de inhabilitación absoluta teniendo en cuenta la cantidad de explosivo que configuraba el artefacto y su potencial para causar daño aumentada por su ubicación, oculto dentro de un silo para evitar su descubrimiento y su posible desactivación o neutralización de efectos, estando además colocado junto a un camino transitado por personas, vehículos y maquinaria agrícola que podrían haberse visto afectadas por la explosión, así como el encargado de la granja que tenían su domicilio en las instalaciones.
Por el delito de estragos en relación con la explosión ocurrida en las instalaciones de la entidad ULTRACONGELADOS VIRTO SL imponemos a Bárbara la pena de veinte años de prisión y 26 años de inhabilitación absoluta teniendo en cuenta la cantidad de explosivo que configuraba el artefacto y consiguiente capacidad para causar daño y su ubicación, en el casco urbano de la población con peligro real para las personas que habitaban en el lugar y con una evidente potencialidad para causar daño si se hubieran visto afectadas las calderas situadas en el interior de la fábrica junto al muro exterior en el que se colocó el explosivo.
En cuanto a los tres delitos de lesiones, la pena imponible de acuerdo con lo establecido en el art. 572.1. 3º es la de prisión de diez a quince años. Imponemos a Bárbara la pena de quince años de prisión por cada uno de ellos y 21 años de inhabilitación absoluta teniendo en cuenta la especial gravedad de la acción movida por una voluntad expresada de causar el mayor daño posible que se puso de manifiesto por la gran cantidad de explosivo empleada, la información contradictoria en cuanto a la hora en que se produciría la explosión y el no facilitar la ubicación del artefacto para dificultar su descubrimiento.
En cuanto al delito de robo, la aplicación del art. 574 del C. P. determina la imposición en su mitad superior. Imponemos a la acusada Bárbara la pena de tres años de prisión y 9 de inhabilitación absoluta, considerando el especial cuidado que puso en que no fuera descubierto el robo utilizando el vehículo para su actividad criminal pocas horas después de que fuera sustraído y colocándole unas placas de matrícula no verdaderas cuyo número correspondía a otro vehículo de las mismas características.
En relación con el delito de falsedad documental, el art. 574 conlleva la imposición en su mitad superior de la penalidad prevista en el art. 392 que fijamos conforme a lo dispuesto en la regla 1ª del art. 66 en dos años de prisión, 8 años de inhabilitación absoluta y multa de nueve meses con una cuota de dos euros ( art. 50.4 y 5 C.P.) al no constar que la acusada tenga una mayor capacidad económica y cuyo impago no lleva aparejada clase alguna de responsabilidad personal subsidiaria según establece el art. 53. 3º .
Principio del formulario
Final del formulario
En cuanto a la responsabilidad civil respecta, la acusada Bárbara indemnizará a los perjudicados por los daños materiales ocasionados y que aparecen recogidos en los informes periciales sobre daños no discutidos, en las cantidades indicadas.
La acusada Bárbara indemnizará al funcionario del CNP con N.º profesional NUM005 en la cantidad de 25.000 euros por las lesiones sufridas y secuelas resultantes, así como en la cantidad que resulte acreditada en ejecución de sentencia por los desperfectos en su ropa y también indemnizará a Agapito en la cantidad de 664.90 euros por los daños sufridos en su vehículo y lesiones y día de impedimento.
Todo ello con subrogación del Estado en relación con las cantidades que hubiere abonado a los perjudicados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
;
Qu e debemos condenar y condenamos a Bárbara como autora criminalmente responsable de tres delitos de estragos terroristas, tres delitos de lesiones terroristas, un delito de robo de vehículo de motor con finalidad terrorista y un delito de falsedad en documento oficial con la misma finalidad, ya definidos y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas:
1º) Por cada uno de los tres delitos de estragos terroristas la pena de veinte años de prisión y 26 años de inhabilitación absoluta.
2º) Por cada uno de los tres delitos de lesiones terroristas la pena de quince años de prisión y 21 años de inhabilitación absoluta.
3º) Por el delito de robo de vehículo de motor con finalidad terrorista la pena de tres años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta
4º) Por el delito de falsedad en documento oficial con finalidad terrorista la pena de dos años de prisión, 8 años de inhabilitación absoluta y multa de nueve meses con una cuota de dos euros por día.
El límite máximo de la pena privativa de libertad no excederá de veinticinco años por aplicación del art. 76 en su redacción anterior a la Ley Orgánica 7/2003 de 30 de junio, abonándosele todo el tiempo que haya estado privada de libertad por esta causa, si no le hubiere sido ya abonado previamente en otro procedimiento.
Asimismo, condenamos a Bárbara al pago de 8/26 partes de las costas procesales declarándose 18/26 partes de oficio.
En concepto de responsabilidad civil Bárbara indemnizará a los perjudicados por los daños materiales ocasionados y a las personas que han resultado lesionadas en las cantidades siguientes:
-al Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional NUM005, con la cantidad de 25.000 € por las lesiones sufridas y secuelas resultantes, así como por la que resulte acreditada en el acto del juicio oral o, en su defecto, en ejecución de sentencia por los desperfectos de su ropa.
- a D. Agapito, con la cantidad de 664,90 € 1.066,82 euros.
-al Centro Comercial El Corte Inglés, con la cantidad de 4.715.481,06 €
-a D. Horacio, con la cantidad de 1.433,96 €,
-a D. Hilario, con la cantidad de 7.308,01 €
-a la mercantil SM. RESINAS S.A., con la cantidad de 11.112,44 €
- a D. Nazario, con la cantidad de 1.382,99 €
- a D. Pedro Jesús, con la cantidad de 2.523,00 €
- a D. Gervasio, con la cantidad de 12.537,31 €
- a D. Abel, con la cantidad de 1300,79 €
- a D. Norberto, con la cantidad de 4876,00 €
- a D. Humberto, con la cantidad de 159,11€.
- a la mercantil "UVESA, S.A.", con la cantidad de 4.711,65 euros
- a la mercantil "ULTRACONGELADOS VIRTO, S.L.", con la cantidad de 312,23€.
- a Dª Ángeles, con la cantidad de 1302,53 €
- a D. Abelardo, con la cantidad de 422,59 €
- a Dª Emilia, con la cantidad de 228,55 €
- a Dª Evangelina, con la cantidad de 202,93 €
- a Dª Gabriela, con la cantidad de 421,13 €.
- a Dª Agueda, con la cantidad de 438,83 €
- a Dª Remedios, con la cantidad de 251,99 €
- a Dª Raimunda, con la cantidad de 180,69 €
- a Dª Regina, con la cantidad de 110,51 €
- a Dª Encarnacion, con la cantidad de 122,40 €
- a D. Joaquín, con la cantidad de 339,02 €
- a D. Adolfo, con la cantidad de 898,94 €
- a Dª Belinda, con la cantidad de 40,39 €
- a D. Hipolito, con la cantidad de 31,26 €
- a Dª Gregoria, con la cantidad de 80,25 €
- a D. Bernardo, con la cantidad de 322,80 €
Las cantidades devengarán el interés establecido en el art. 576 de la l.E.Civil.
Todo ello con subrogación del Estado en relación con las cantidades que hubiere abonado a los perjudicados.
Debemos absolver y absolvemos con todos los pronunciamientos favorables a Bárbara un delito de estragos terroristas, dos delitos de lesiones, un delito de robo de uso de vehículo de motor y un delito de falsedad de documento público por los que venía siendo acusada.
De bemos absolver y absolvemos con todos los pronunciamientos favorables a Borja de los delitos de estragos terroristas, lesiones, robo de uso de vehículo de motor y falsedad de documento público por los que venía siendo acusado.
Una vez firme esta sentencia déjense sin efecto todas las medidas cautelares que pesan sobre él.
No tifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de los cinco días siguientes desde la última notificación.
