Última revisión
07/07/2025
Sentencia Penal 88/2025 Audiencia Provincial Civil-penal de Ciudad Real nº 2, Rec. 17/2022 de 18 de marzo del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Marzo de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil-penal nº 2
Ponente: MARTA MUÑOZ DE MORALES ROMERO
Nº de sentencia: 88/2025
Núm. Cendoj: 13034370022025100236
Núm. Ecli: ES:APCR:2025:400
Núm. Roj: SAP CR 400:2025
Encabezamiento
CABALLEROS 11 PLANTA SEGUNDA
Teléfono: 926295525
Correo electrónico:
Equipo/usuario: LMR
Modelo: N45650 SENTENCIA TEXTO LIBRE
N.I.G.: 13034 41 2 2019 0000291
Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Juan Ignacio
Procurador/a: D/Dª , VICENTE UTRERO CABANILLAS
Abogado/a: D/Dª , SANTOS DE LA OSA SANCHEZ
Contra: Azucena
Procurador/a: D/Dª MARIA ASUNCION HOLGADO PEREZ
Abogado/a: D/Dª ALBERTO BRAVO PIÑA
Presidente Ilmos. Sres/as.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN
MAGISTRADOS/AS:
Dª. ALMUDENA BUZÓN CERVANTES
Dª. MARTA MUÑOZ DE MORALES ROMERO
En Ciudad Real, a 18 de marzo de dos mil veinticinco.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real, la causa número 17/2022, por el delito de estafa y delito de apropiación indebida, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ciudad Real seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, contra Azucena, mayor de edad, de nacionalidad española, representado por la Procuradora Dª María Asunción Holgado Pérez y asistida por el Letrado D. Alberto Bravo Piña, con la intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública y de D. Juan Ignacio, Genaro y D. Pedro Francisco, en calidad de perjudicados y acusación particular, representado por el Procurador D. Vicente Utrero Cabañillas y asistidos por el Letrado D. Santos Javier de la Osa Sánchez.
Ha sido Ponente Dª. MARTA MUÑOZ DE MORALES ROMERO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
El abogado de la defensa solicitó, en primer lugar, que la acusada declarase en último lugar, una vez practicada toda la prueba testifical y pericial. Esta petición se basó en la reciente jurisprudencia y en la ya adoptada, aunque no en vigor,
En segundo lugar, el abogado de la defensa presentó un documento acreditativo de la pensión mensual no contributiva percibida por la acusada (403,68 euros), con el objetivo de que, en caso de condena, se tuviera en cuenta su capacidad económica a efectos de calcular la pena de multa. El Ministerio Fiscal se opuso a esta prueba, alegando que el documento carecía de valor probatorio suficiente, ya que no acreditaba una averiguación patrimonial completa.
En tercer lugar, la defensa informó de que la acusada había consignado en la cuenta judicial la cantidad de 30.642 euros, a efectos de que, en caso de condena, se considerara la atenuante de reparación del daño. La Sala ordenó la comprobación de dicho ingreso.
Por otro lado, la acusación particular y el Ministerio Fiscal también formularon cuestiones previas.
La acusación particular solicitó la admisión de nuevas pruebas documentales. En primer lugar, presentó un certificado de la residencia asistida donde estuvo ingresada la fallecida en su último mes de vida. Con este documento pretendía acreditar que en ese periodo la Dª Silvia no tenía capacidad para gestionar sus cuentas bancarias, lo que reforzaría la sospecha de que la acusada realizó movimientos sin su consentimiento. El Ministerio Fiscal no se opuso a la admisión de este documento.
En segundo lugar, solicitó la admisión de un documento bancario en virtud del cual se acreditaban movimientos en las cuentas de Dª Silvia durante el año 2022, realizados supuestamente por la acusada incluso después de su fallecimiento. La defensa se opuso a la admisión de esta prueba, argumentando que solo se aportaban fotocopias sin acreditar su autenticidad ni la titularidad de la cuenta. Asimismo, manifestó que en esa fecha la herencia ya había sido aceptada, por lo que cualquier irregularidad en la cuenta debía resolverse por la vía civil. Por su parte, el Ministerio Fiscal solicitó aclaración, pues en principio se trata de hechos posteriores a los son objeto de acusación y, en consecuencia, por el principio acusatoria su enjuiciamiento deviene imposible.
El tribunal resolvió admitir los documentos a efectos de ser valorados junto con el resto de la prueba, sin prejuzgar su validez o relevancia hasta el momento de dictar sentencia.
La Sala determinó que se intentaría citar nuevamente a los testigos para las siguientes sesiones, pero rechazó la suspensión del juicio, argumentando que la incomparecencia de un testigo no podía paralizar el procedimiento cuando existían otros medios de prueba disponibles.
También se debatió sobre la testifical de D. Julián, testigo propuesto por la acusación particular y la defensa, quien se encontraba en una residencia asistida y tenía serias dificultades para prestar declaración. Finalmente, ambas partes renunciaron a su testimonio, al considerar que su deterioro físico y cognitivo hacía inviable su comparecencia.
Hechos
Por unanimidad declaramos probados los siguientes Hechos:
Dª Silvia, nacida el NUM000 de 1924, falleció el 14 de septiembre de 2018, a la edad de 94 años en estado de soltera, sin descendencia, habiendo otorgado testamento abierto con fecha 5-9-2016 en su domicilio, sito en la DIRECCION000 de Ciudad Real, por el que en el remanente de todos sus bienes, a salvo siempre las legítimas, instituía y nombraba herederos universales por partes iguales a sus 17 sobrinos, entre ellos, a la acusada Dª Azucena, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan.
Dª Silvia era la única titular de las siguientes cuentas bancarias y titular exclusiva del saldo/dinero depositado en las siguientes cuentas bancarias:
1. NUM001 de la entidad "Banco Santander, S.A."
2. NUM002 de la entidad "Banco Santander, S.A."
3. NUM003 de la entidad "Bankia, S.A."
En el periodo comprendido entre el 3 de agosto de 2015 al 25 de septiembre de 2018 los extractos bancarios de dichas cuentas arrojan, entre otras, las siguientes operaciones:
1) En la cuenta bancaria nº NUM001 de la entidad financiera "Banco Santander, S.A." aparecen movimientos y disposiciones por al menos un valor de 73.708,35 €.
- 03/09/2015 RECIBO ADESLAS MADRID 427,86 €
- 07/09/2015 DISPOSICIÓN EN CAJERO 500,00 €
- 08/09/2015 DISPOSICIÓN EN CAJERO 500,00 €
- 24/09/2015 DISPOSICIÓN EN CAJERO 300,00 €
- 02/10/2015 RECIBO ADESLAS MADRID 20,00€
- 02/11/2015 RECIBO ADESLAS MADRID 431,86 €
- 13/11/2015 DISPOSICIÓN EN CAJERO 500,00 €
- 13/12/2015 RECIBO ADESLAS MADRID 16,00€
- 11/01/2016 RECIBO ADESLAS MADRID 459,11€
- 01/03/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO 500,00 €
- 04/03/2016 RECIBO ADESLAS MADRID 449,11€
- 04/03/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO 500,00 €
- 04/03/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO 200,00 €
- 04/04/2016 RECIBO ADESLAS MADRID 13,50€
- 02/05/2016 RECIBO ADESLAS MADRID 449,11€
- 01/06/2016 RECIBO ADESLAS MADRID 29,50€
- 30/06/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO 140,00 €
- 04/07/2016 RECIBO ADESLAS MADRID 469,11€
- 25/07/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO 500,00 €
- 01/08/2016 RECIBO ADESLAS MADRID 14,00 €
- 11/08/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO 200,00 €
- 12/08/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO 200,00 €
- 30/08/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO 100,00 €
- 01/09/2016 RECIBO ADESLAS MADRID 449,11€
- 23/09/2016 EL CORTE INGLÉS (POZUELO) 24,70 €
- 26/09/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO 300,00 €
- 03/10/2016 COMPRA EN FELIX PLAZA (PIEDRABUENA) 125,00 €
- 27/10/2016 COMPRA EN BODYBELL PERFUMERÍAS 181,31€
- 28/10/2016 COMPRA EN RESTAURANTE LA PERGOLA CIUDAD REAL 55,60 €
- 03/11/2016 RECIBO ADESLAS MADRID 449,11€
- 10/11/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO 200,00 €
- 14/11/2016 RECIBO ADESLAS MADRID 9,50€
- 18/11/2016 COMPRA EN ROSA RUIZ PELUQUERÍA MADRID 84,50€
- 30/11/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO 110,00 €
- 01/12/2016 COMPRA EN HOTEL SANTA CECILIA CIUDAD REAL 60,00€
- 02/12/2016 RECIBO ADESLAS MADRID 8,00€
- 05/12/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO 250,00 €
- 09/12/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO 250,00 €
- 16/12/2016 COMPRA EN CONDIS LAS ROZAS MADRID 113,45 €
- 23/12/2016 COMPRA EN GRUPO LA DESPENSA 95,98€
- 03/01/2017 RECIBO ADESLAS MADRID 498,93 €
- 03/01/2017 COMPRA EN TU Y 4 + (JOYERÍA) 35,00€
- 25/01/2017 COMPRA EN ROSA MARTIN ESTILISTAS MADRID 76,00€
- 13/02/2017 COMPRA EN CONSUMIBLES LISTA 50,00€
- 17/02/2017 DISPOSICIÓN EN CAJERO 300,00 €
- 20/02/2017 COMPRA EN CONDIS LAS ROZAS (SUPERMERCADO) 127,49 €
- 20/02/2017 COMPRA EN INSTITUTO DE GINECOLOGIA EGR (MADRID) 50,00€
- 20/02/2017 COMPRA EN BIMBAY LOLA 52,00€
- 21/02/2017 COMPRA EN ROSA MARTÍN ESTILISTAS MADRID 72,50€
- 27/02/2017 DISPOSICIÓN EN CAJERO 200,00 €
- 06/03/2017 COMPRA EN ROSA MARTÍN ESTILISTAS MADRID 91,00€
- 07/03/2017 RECIBO ADESLAS MADRID 531,93 €
- 20/03/2017 COMPRA EN TONCHEZ 48,30€
- 20/03/2017 COMPRA EN BODYBELL PERFUMERíAS 85,95 €
- 20/03/2017 COMPRA EN MOTEPICAZA MODAS 69,90 €
- 30/03/2017 COMPRA EN TOMAS TERA E HIJOS ESTACIÓN DE SERVICIO 51,63 €
- 05/04/2017 RECIBO ADESLAS MADRID 12,00 €
- 10/04/2017 COMPRA EN INGENIERIA DE ITV 49,27 €
- 19/04/2017 COMPRA EN FARMACIA 56,40 €
- 02/05/2017 DISPOSICIÓN EN CAJERO 100,00 €
- 05/05/2017 RECIBO ADESLAS MADRID 494,93 €
- 08/05/2017 DISPOSICIÓN EN CAJERO 600,00€
- 19/05/2017 COMPRA EN HIJOS DE LUIS POZUELO TALLER MECÁNICO 160,43 €
- 19/05/2017 DISPOSICIÓN EN CAJERO 1.000,00 €
- 22/05/2017 COMPRA EN ROSA MARTÍN ESTILISTAS MADRID 84,50 €
- 22/05/2017 COMPRA EN H&M 52,92 €
- 30/05/2017 DISPOSICIÓN EN CAJERO 140,00 €
- 30/05/2017 COMPRA EN ESTACIÓN DE SERVICIO LUVALMUR S.L 65,45 €
- 06/06/2017 RECIBO ADESLAS MADRID 4,00€
- 16/06/2017 COMPRA EN GRUPO LA DESPENSA PIEDRABUENA 77,72 €
- 03/07/2017 REINTEGRO EN CAJERO 1.000,00 €
- 04/07/2017 RECIBO ADESLAS MADRID 502,43 €
- 10/07/2017 COMPRA ORA CIUDAD REAL 1,30€
- 14/07/2017 COMPRA ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS CIUDAD REAL 1,45 €
- 20/07/2017 COMPRA ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS CIUDAD REAL 1,85 €
- 20/07/2017 COMPRA ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS CIUDAD REAL 1,60€
- 24/07/2017 COMPRA EN TWINS CIUDAD REAL 46,65 €
- 24/07/2017 COMPRA EN GRUPO LA DESPENSA PIEDRABUENA 29,49 €
- 24/07/2017 COMPRA EN KOODZA CIUDAD REAL 77,74€
- 26/07/2017 REINTEGRO CON TARJERTA 200,00 €
- 27/07/2017 COMPRA EN CINTRA CIUDAD REAL 35,00€
- 27/07/2017 REINTEGRO CON TARJETA 400,00 €
- 28/08/2018 COMPRA ESTACIONAMIENTOS Y SERCIVIOS CIUDAD REAL 1,85 €
- 01/08/2017 COMPRA EN EUROZAPATO BENIDORM 49,95 €
- 04/08/2017 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 1,70€
- 07/08/2017 REINTEGRO CAJERO BENIDORM 200,00 €
- 07/08/2017 RECIBO ADESLAS MADRID 8,00€
- 09/08/2017 COMPRA EN GRUPO LA DESPENSA PIEDRABUENA 68,50
- 11/08/2017 COMPRA EN ESTACIÓN DE SERVICIO LUVALMUR 62,00€
- 14/08/2017 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 1,55€
- 18/08/2017 COMPRA EN GRUPO LA DESPENSA PIEDRABUENA 50,01€
- 23/08/2017 COMPRA EN GRUPO LA DESPENSA PIEDRABUENA 41,43 €
- 25/08/2017 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 1,85 €
- 28/08/2017 REINTEGRO CAJERO PIEDRABUENA 70,00€
- 29/08/2017 COMPRA EN ROSA MARTIN ESTILISTAS POZUELO DE ALARC 134,50 €
- 29/08/2017 COMPRA EN GASOLINERA LARK OCAÑA TOLEDO 32,00€
- 04/09/2017 RECIBO ADESLAS MADRID 498,43 €
- 06/09/2017 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 1,85 €
- 06/09/2017 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 1,00€
- 06/09/2017 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 1,85 €
- 06/09/2017 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 1,55 €
- 08/09/2017 COMPRA EN GRUPO LA DESPENSA PIEDRABUENA 30,54 €
- 08/09/2017 COMPRA EN LA CASA DEL QUESO CIUDAD REAL 15,05 €
- 08/09/2017 COMPRA EN ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS 1,85 €
- 11/09/2017 REINTEGRO CAJER MADRID 950,00 €
- 13/09/2017 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 1,40 €
- 13/09/2017 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 1,85 €
- 14/09/2017 COMPRA EN ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS 0,95 €
- 14/09/2017 COMPRA EN ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS 0,95 €
- 15/09/2017 COMPRA AUTOPISTA MADRID - TOLEDO 6,25 €
- 21/09/2017 COMPRA EN ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS 1,80€
- 25/09/2017 COMPRA EN BOOK CENTER POZUELO DE ALARCON 26,00 €
- 25/09/2017 REINTEGRO CAJERO 301,50 €
- 29/09/2017 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 1,75 €
- 29/09/2017 COMPRA EN ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS 1,10€
- 04/10/2017 RECIBO ADESLAS MADRID 4,00€
- 09/10/2017 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 1,85 €
- 09/10/2017 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 1,85 €
- 09/10/2017 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 1,85 €
- 09/10/2017 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 1,20€
- 09/10/2017 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 1,10€
- 09/10/2017 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 0,80€
- 11/10/2017 COMPRA EN ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS 1,70€
- 17/10/2017 COMPRA EN ANGEL SERRANO 45,00€
- 18/10/2017 COMPRA EN INMA ROMERO BOUTIQUE CIUDAD REAL 90,00€
- 19/10/2017 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 1,10€
- 20/10/2017 COMPRA EN ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS 0,50€
- 27/10/2017 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 0,65 €
- 27/10/2017 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 1,85€
- 27/10/2017 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 1,25€
- 02/11/2017 COMPRA EN INMA ORMERO BOUTIQUE CIUDAD REAL 120,00 €
- 02/11/2017 COMPRA EN PELUQUERÍA Y ESTÉTICA POZELO ALARCON 116,50 €
- 02/11/2017 COMPRA EN ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS 0,70€
- 06/11/2017 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 0,60€
- 07/11/2017 RECIBO ADESLAS MADRID 494,43 €
- 08/11/2017 REINTEGRO TARJETA 300,00 €
- 10/11/2017 COMPRA EN ESTACIÓN DE SERVICIO CIUDAD REAL 34,05 €
- 13/11/2017 COMPRA EN LIDL MAJADAHONDA 61,17 €
- 14/11/2017 COMPRA EN CENTRO DE BELLEZA COLEGIO ORVAL 24,50€
- 15/11/2017 COMPRA EN PELUQUERÍA Y ESTÉTICA POZUELO ALARCON 40,50€
- 17/11/2017 COMPRA EN GRUPO LA DESPENSA PIEDRABUENA 21,87 €
- 30/11/2017 REINTEGRO TARJERA 200,00 €
- 01/12/2017 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 0,85 €
- 07/12/2017 COMPRA EN PELUQUERÍA Y ESTÉTICA POZUELO ALARCON 116,50 €
- 11/12/2017 COMPRA EN 46 LAS ROZAS 38,19 €
- 12/12/2017 COMPRA INSTITUTO OFTALMOLÓGICO OVIEDO 255,00 €
- 14/12/2017 COMPRA EN TÉCNICAS DERMAT MADRID 200,00 €
- 14/12/2017 COMPRA ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS 1,70€
- 19/12/2017 COMPRA EN INSTITUTO GINECOLÓGICO MADRID 300,00 €
- 26/12/2017 COMPRA EN CARNICERÍA CIUDAD REAL 147,60 €
- 26/12/2017 COMPRA EN CAROLINA FLOREZ CIUDAD REAL 35,00€
- 28/12/2017 COMPRA EN NUDOS RESTAURACIÓN 23,00€
- 28/12/2017 COMPRA EN GRUPO LA DESPENSA PIEDRABUENA 52,38€
- 29/12/2017 COMPRA EN ANTONIO GONZÁLEZ PIEDRABUENA 357,50 €
- 02/01/2018 COMPRA EN SUPERPERFUMERÍAS CIUDAD REAL 189,90 €
- 04/01/2018 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 1,85 €
- 08/01/2018 COMPRA EN PELUQUERÍA Y ESTÉTICA POZUELO ALARCÓN 108,00 €
- 26/01/2018 COMPRA EN BORGIA CONTI. MADRID 111,00 €
- 31/01/2018 REINTEGRO TAJERA PIEDRABUENA 1.000,00€
- 31/01/2018 COMPRA EN ARJOBUCOR S.L. MIGUELTURRA 55,00€
- 01/02/2018 COMPRA EN ARJOBUCOR S.L. MIGUELTURRA 55,00€
- 05/02/2018 COMPRA EN ARJOBUCOR S.L. MIGUELTURRA 35,00 €
- 05/02/2018 COMPRA EN BOOK CENTER POZUELO DE ALARCÓN 48,10 €
- 05/02/2018 COMPRA EN COS 323166603 MADRID 67,76 €
- 16/02/2018 COMPRA EN QUESOS DON APOLONIO 18,40€
- 16/02/2018 COMPRA EN PEQUES CIUDAD REAL 27,90 €
- 16/02/2018 COMPRA EN MALVARROSA CIUDAD REAL 46,00€
- 16/02/2018 COMPRA EN LA CASA DEL QUESO 16,84€
- 19/02/2018 REINTEGRO TARJETA LAS ROZAS 1.000,00€
- 21/02/2018 COMPRA EN PELUQUERÍA Y ESTÉTICA POZUELO ALARCON 100,80 €
- 21/02/2018 COMPRA EN SANCHEZ ROMERO POZUELO DE ALARCÓN 34,45 €
- 22/02/2018 COMPRA EN AUTOS NOROESTE MADRID 55,00€
- 26/02/2018 COMPRA EN PAPRIKA BUDAPEST 12,90€
- 27/02/2018 COMPRA CENTRAL KAVEHAT KFT BUDAPEST 6,17 €
- 27/02/2018 COMPRA MEMORIES OF HUNGARY BUDAPEST 36,74€
- 27/02/2018 COMPRA EN H&M BUDAPEST 23,10€
- 27/02/2018 COMPRA EN MEMORIES OF HUNGARY BUDAPEST 16,41€
- 27/02/2018 COMPRA EN MEMORIES OF HUNGARY BUDAPEST 4,93€
- 01/03/2018 COMPRA EN ESTACIÓN DE SERVICIO LAS ROZAS 63,80€
- 02/03/2018 COMPRA ILUSKA NEPMJVESZET BUDAPEST 22,71€
- 13/03/2018 REINTEGRO CAJERO 70,00€
- 14/03/2018 COMPRA EN LEROY MERLIN MAJADAHONDA 44,95 €
- 14/03/2018 COMPRA EN DÍA LAS ROZAS 35,91€
- 21/03/2018 REINTEGRO TARJETA PIEDRABUENA 1.000,00€
- 26/03/2018 REINTEGRO TARJETA PIEDRABUENA 200,00 €
- 28/03/2018 COMPRA EN LIDL CIUDAD REAL 82,67 €
- 02/04/2018 COMPRA EN GRUPO LA DESPENSA PIEDRABUENA 11,60€
- 05/04/2018 COMPRA EN CAROLINA FLOREZ CIUDAD REAL 40,50€
- 09/04/2018 COMPRA EN ESTACIÓN DE SERVICIO PORZUNA 42,00€
- 09/04/2018 COMPRA EN PELUQUERÍA Y ESTÉTICA POZUELO ALARCÓN 108,00 €
- 11/04/2018 COMPRA EN ÁNGEL SERRANO 24,80 €
- 11/04/2018 COMPRA ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS 1,85 €
- 12/04/2018 COMPRA INGENIERÍA CIUDAD REAL 49,37 €
- 13/04/2018 REINTEGRO TARJETA PIEDRABUENA 1.000,00 €
- 13/04/2018 COMPRA EN MALVARROSA 73,00 €
- 16/04/2018 COMPRA ÁNGELSERRANO 70,00 €
- 16/04/2018 COMPRA EN ESTACIÓN SERVICIOS LAS ROZAS 63,88 €
- 19/04/2018 COMPRA EN MARI PAZ LAS ROZAS 23,50 €
- 23/04/2018 COMPRA EN BURGER KING MADRID 41,02 €
- 23/04/2018 DISPOSICIÓN EFECTIVO EN OFICINA 0337 10.000,00 €
- 26/04/2018 COMPRA EN GRUPO LA DESPENSA PIEDRABUENA 156,46 €
- 04/05/2018 COMPRA EN ESTANCO AGUSTÍN PIEDRABUENA 32,00 €
- 07/05/2018 REINTEGRO TARJETA PIEDRABUENA 1.000,00 €
- 09/05/2018 COMPRA RESTAURANTE MAJADAHONDA 23,80 €
- 10/05/2018 COMPRA EN DÍA LAS ROZAS 18,15 €
- 10/05/2018 COMPRA EN CENTRO BELLEZA COLEGIO ORVAL 81,00 €
- 11/05/2018 COMPRA PELUQUERÍA Y ESTÉTICA POZUELO ALARCÓN 82,00 €
- 11/05/2018 COMPRA EN WOMEN SECRET POZUELO DE ALARCÓN 24,98 €
- 17/05/2018 COMPRA EN PELUQUERÍA Y ESTÉTICA POZUELO ALARCÓN 76,00 €
- 17/05/2018 COMPRA EN ESTACIÓN SERVICIO LAS ROZAS 72,69 €
- 21/05/2018 COMPRA EN CARBURANTES Y SERVICIOS LAS ROZAS 30,95 €
- 21705/2018 COMPRA EN PELUQUERÍA Y ESTÉTICA POZUELO ALARCÓN 32,00€
- 21/05/2018 COMPRA EN MARKET LAS ROZAS 92,22 €
- 21/05/2018 COMPRA EN A LOJA DO GATO POZUELO ALARCÓN 22,95 €
- 22/05/2018 COMPRA EN ESTACIÓN SERVICIOS LAS ROZAS 39,40€
- 04/06/2018 COMPRA EN LA PLATA BAKERY MADRID 9,45€
- 04/06/2018 COMPRA EN PELUQUERÍA Y ESTÉTICA POZUELO ALARCÓN 32,00€
- 04/06/2018 COMPRA EN CARBURANTES Y SERVICIOS LAS ROZAS 73,15 €
- 04/06/2018 COMPRA EN BURGER KING MADRID 27,08 €
- 04/06/2018 COMPRA EN BALNEARIO DE MONDÁRIZ 347,00 €
- 20/06/2018 COMPRA EN INSTITUTO PROFESIONAL MADRID 400,00 €
- 22/06/2018 COMPRA EN OKSANA ZELENSKA MADRID 50,00 €
- 22/06/2018 COMPRA EN PELUQUERÍA Y ESTÉTICA POZUELO ALARCÓN 108,00 €
- 25/06/2018 COMPRA EN GRUPO LA DESPENSA PIEDRABUENA 44,62 €
- 06/07/2018 COMPRA EN GRUPO LA DESPENSA PIEDRABUENA 67,31€
- 06/07/2018 COMPRA RESTAURANTE CUATRO CAMINOS PIEDRABUENA 28,00 €
- 09/07/2018 DISPOSICIÓN EFECTIVO OFICINA 0337 25.000,00 €
- 19/07/2018 COMPRA EN CENTRO DE BELLEZA COLEGIO ORVAL 118,50 €
- 20/07/2018 COMPRA EN INSTITUTO PROFESIONAL MADRID 400,00 €
- 23/07/2018 COMPRA EN GRUPO LA DESPENSA PIEDRABUENA 55,30€
- 23/07/2018 COMPRA MADRID SUR MOVILIDAD 4,00€
- 10/08/2018 COMPRA ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS C.REAL 1,85€
- 13/08/2018 REINTEGRO CAJERO 41,75 €
- 03/09/2018 REINTEGRO TARJETA PIEDRABUENA 1.000,00€
- 04/09/2018 COMPRA EN ROSA RUIZ CIUDAD REAL 26,00€
- 06/09/2018 TRANSFERENCIA A FAVOR DE Azucena 5.000,00€
- 24/09/2018 COMPRA EN ESTACIÓN SERVICIO LUVALMUR 62,00€
2) En la Cuenta nº NUM002 de la entidad "Banco Santander, S.A." aparecen movimientos y disposiciones por valor de al menos 93.656,37 €.
- 03/08/2015 ADESLAS MADRID 427,86 €
- 21/08/2015 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 140,00 €
- 24/08/2015 DISPOSICIÓN EN EFECTIVO EN OFICINA 0337 500,00 €
- 25/08/2015 DISPOSICIÓN EN EFECTIVO EN OFICINA 0337 5.000,00€
- 15/09/2015 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 100,00 €
- 21/09/2015 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 200,00 €
- 21/09/2015 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 200,00 €
- 25/09/2015 DISPOSICIÓN EN EFECTIVO EN OFICINA 0337 6.200,00 €
- 02/10/2015 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 200,00 €
- 19/10/2015 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 500,00 €
- 20/10/2015 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 200,00 €
- 09/11/2015 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 600,00 €
- 01/12/2015 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 600,00 €
- 7/12/2015 DISPOSICIÓN EN EFECTIVO EN OFICINA 4480 100,00 €
- 22/12/2015 DISPOSICIÓN EN EFECTIVO EN OFICINA 4907 100,00 €
- 24/12/2015 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 300,00 €
- 29/12/2015 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 600,00 €
- 26/01/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 600,00 €
- 27/01/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 600,00 €
- 03/02/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 500,00 €
- 08/02/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 200,00 €
- 19/02/2016 DISPOSICIÓN EN EFECTIVO EN OFICINA 4480 300,00 €
- 26/02/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 500,00 €
- 29/02/2016 DISPOSICIÓN EN EFECTIVO EN OFICINA 4480 200,00 €
- 16/03/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 500,00 €
- 21/03/2016 COMPRA EN SULTAN ESTAMBUL, S.L 77,00 €
- 28/03/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 600,00 €
- 06/04/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 100,00 €
- 18/04/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 100,00 €
- 28/04/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 600,00 €
- 10/05/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 200,00 €
- 23/05/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 150,00 €
- 30/05/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 50,00 €
- 01/06/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 600,00 €
- 06/06/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 200,00 €
- 07/06/2016 COMPRA EN RESTAURANTE GABINADAS 94,00 €
- 13/06/2016 COMPRA EN LOS FOGONES DE JUAN 44,70 €
- 13/06/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 110,00 €
- 20/06/2016 COMPRA EN MERCADONA 77,85 €
- 20/06/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 200,00 €
- 27/06/2016 COMPRA EN SULTAN ESTAMBUL, S.L 20,00 €
- 27/06/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 150,00 €
- 01/07/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 600,00 €
- 01/07/2016 COMPRA EN MERCADONA 73,47 €
- 01/07/2016 COMPRA EN ESTACIÓN SERVICIO LUVALMUR, S.L 70,00€
- 04/07/2016 COMPRA EN BODYBELL PERFUMERÍAS 132,15 €
- 04/07/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 550,00 €
- 11/07/2016 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 0,65 €
- 11/07/2016 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 1,85 €
- 15/07/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 150,00 €
- 15/07/2016 COMPRA EN MERCADONA 48,43 €
- 25/07/2016 COMPRA EN CAJERO CON TARJETA 500,00 €
- 29/07/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 600,00 €
- 10/08/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 400,00 €
- 29/08/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 300,00 €
- 30/08/2016 COMPRA EN TOMAS TERA E HIJOS, S.L. 50,00 €
- 30/08/2016 COMPRA EN CALZADOS GUADALUPE 59,00 €
- 05/09/2016 COMPRA EN GRUPO LA DESPENSA 47,71€
- 05/09/2016 COMPRA EN BODYBELL PERFUMERÍAS 164,00 €
- 05/09/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 300,00 €
- 09709/2016 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 1,85 €
- 12/09/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 500,00 €
- 12/09/2016 COMPRA EN ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA ESCOLÁSTICA 50,00€
- 13/09/2016 COMPRA EN ELTROKANTO 33,30€
- 16/09/2016 COMPRA EN MERCADONA 86,17 €
- 16/05/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 110,00 €
- 03/10/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 500,00 €
- 05/10/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 300,00 €
- 05/10/2016 COMPRA EN ESTACIÓN SERVICIOS SANTA ESCOLÁSTICA 40,00€
- 10/10/2016 COMPRA EN WENLI WANG 9,50€
- 10/10/2016 COMPRA EN GRUPO LA DESPENSA 86,71€
- 10/10/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 110,00 €
- 14/10/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 110,00 €
- 19/10/2016 COMPRA EN ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS 1,25 €
- 28/10/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 350,00 €
- 09/11/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 200,00 €
- 11/11/2016 COMPRA EN FRANCISCO PAVÓN CIUDAD REAL 20,00€
- 11/11/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 250,00 €
- 25/11/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 150,00 €
- 28/11/2016 COMPRA EN ANTONIO GONZALEZ NIETO 250,00 €
- 28/11/2016 COMPRA EN GRUPO LA DESPENSA 53,76€
- 28/11/2016 COMPRA EN ESTACIÓN SERVICIOS SANTA ESCOLÁSTICA 40,00€
- 02/12/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 600,00 €
- 21/12/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 200,00 €
- 22/12/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 140,00 €
- 23/12/2016 COMPRA EN ELECTRÓNICA F. VELASCO 359,00 €
- 26/12/2016 COMPRA EN ESTACIÓN DE SERVICIOS SANTA ESCOLÁSTICA 52,90€
- 30/12/2016 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 400,00 €
- 02/01/2017 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 450,00 €
- 02/01/2017 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 200,00 €
- 27/01/2017 COMPRA EN ESTACIÓN SERVICIOS CERVANTES 50,49 €
- 27/01/2017 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 500,00 €
- 30/01/2017 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 500,00 €
- 15/02/2017 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 100,00 €
- 16/02/2017 COMPRA EN MERCADONA 86,56 €
- 16702/2017 COMPRA EN ESTACIÓN SERVICIOS CERVANTES 55,00 €
- 17/02/2017 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 100,00 €
- 24/02/2017 COMPRA EN ILUMINA FORMACIÓN S.L 36,35 €
- 28/02/2017 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 500,00 €
- 01/03/2017 COMPRA EN ESTACIÓN SERVICIO LUVALMUR 56,00€
- 01/03/2017 COMPRA EN ANTONIO GONZALEZ NIETO 276,00 €
- 01/03/2017 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 400,00 €
- 13/03/2017 COMPRA EN ESTACIÓN SERVICIO LUVALMUR 68,00€
- 15/03/2017 COMPRA EN BODYBELL 95,74 €
- 15/03/2017 COMPRA EN MERCADONA 111,70 €
- 15/03/2017 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 400,00 €
- 23/03/2017 COMPRA EN GRUPO LA DESPENSA 68,74 €
- 23/03/2017 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 110,00 €
- 30/03/2017 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 550,00 €
- 31/03/2017 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 450,00 €
- 31/03/2017 COMPRA EN ELECTRÓNICA TURRILLO 27,90 €
- 24/04/2017 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 200,00 €
- 24/04/2017 COMPRA EN TOMAS TERA E HIJOS S.L. 70,01€
- 24/04/2017 COMPRA EN MERCADONA 57,48€
- 24/04/2017 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 1,85 €
- 26/04/2017 COMPRA EN CAROLINA FLOREZ 30,00€
- 02/05/2017 COMPRA EN Higinio 790,00 €
- 02/05/2017 COMPRA EN Higinio 300,00 €
- 05/05/2017 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 600,00 €
- 08/05/2017 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 400,00 €
- 17/05/2017 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 50,00€
- 19/05/2017 COMPRA EN ESTACIÓN SERVICIO GRANDE PETRÓLEOS 51,67 €
- 29/05/2017 COMPRA EN ELECTRÓNICA TURRILLO 595,00 €
- 01/06/2017 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 600,00 €
- 01/06/2017 DISPOSICIÓN EN CAJERO CON TARJETA 350,00 €
- 13/06/2017 COMPRA EN ESTACIÓN DE SERVICIOS LUVALMUR 66,00 €
- 13/06/2017 COMPRA EN NUDOS PADEL 80,00 €
- 13/06/2017 COMPRA EN GRUPO LA DESPENSA 65,14 €
- 10/07/2017 COMPRA EN TRINCHETO S.L 46,94 €
- 11/07/2017 COMPRA EN ROSA MARTÍN ESTILISTAS 114,50 €
- 12/07/2017 COMPRA EN MARIA DOLORES C MADRID 650,00 €
- 12/07/2017 COMPRA EN EL CORTE INGLÉS MADRID 11,95 €
- 13/07/2017 COMPRA EN DESEO PELUQUERÍAS 25,00€
- 13/07/2017 COMPRA EN LA TUNANTA CIUDAD REAL 39,30€
- 17/07/2017 REINTEGRO CAJERO 200,98 €
- 17/07/2017 REINTEGRO TARJETA PIEDRABUENA 600,00 €
- 17/07/2017 COMPRA EN ESTACIÓN SERVICIO GRANDE PETRÓLEOS 52,70€
- 17/07/2017 COMPRA EN BODYBELL 44,95 €
- 17/07/2017 COMPRA AUTOPISTA MADRID-TOLEDO 6,25 €
- 19/07/2017 COMPRA ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS 1,85 €
- 21/07/2017 COMPRA EN INMA ROMERO BOUTIQUE 150,00 €
- 24/07/2017 REINTEGRO TARJETA PIEDRABUENA 400,00 €
- 27/07/2017 REINTEGRO TARJETA PIEDRABUENA 600,00 €
- 07/08/2017 REINTEGRO TARJETA 600,00 €
- 18/08/2017 REINTEGRO CAJERO 300,00 €
- 22/08/2017 REINTEGRO CAJERO 100,98 €
- 30/08/2017 REINTEGRO CAJERO 400,00 €
- 06/09/2017 REINTEGRO TARJETA PIEDRABUENA 600,00 €
- 06/09/2017 COMPRA EN ESTACIÓN SERVICIOS GRANDE PETRÓLEOS 75,56€
- 07/09/2017 COMPRA EN PLUS SUPERMERCADOS 79,80€
- 13/09/2017 REINTEGRO CAJERO 300,98 €
- 14/09/2017 COMPRA EN BENJAMÍN MORALES 38,20€
- 18/09/2017 COMPRA EN ESTACIÓN DE SERVICIO CRISTO 67,00€
- 18/09/2017 COMPRA EN BENJAMÍN MORALES 41,40€
- 25/09/2017 COMPRA EN PELUQUERÍA Y ESTÉTICA POZUELO ALARCÓN 108,00 €
- 25/09/2017 COMPRA EN COS 323166603 MADRID 89,00€
- 28/09/2017 COMPRA EN ESTACIÓN DE SERVICIO CRISTO 65,00€
- 28/09/2017 COMPRA EN GRUPO LA DESPENSA PIEDRABUENA 80,76€
- 02/10/2017 REINTEGRO CAJERO 140,00 €
- 02/10/2017 COMPRA AUTOPISTA MADRID-TOLEDO 7,50€
- 03/10/2017 COMPRA EN LIDL CIUDAD REAL 42,91€
- 04/10/2017 REINTEGRO TARJETA PIEDRABUENA 500,00 €
- 04/10/2017 REINTEGRO CAJERO SERVIRED 500,98 €
- 04/10/2017 COMPRA EN OTROS MUNDOS CIUDAD REAL 52,00€
- 04/10/2017 COMPRA EN DULCES SUEÑOS CIUDAD REAL 57,00€
- 05/10/2017 COMPRA EN MALVARROSA CIUDAD REAL 38,00€
- 06/10/2017 COMPRA EN PELUQUERÍA Y ESTÉTICA POZUELO ALARCÓN 40,50€
- 09/10/2017 COMPRA EN ESTACIÓN DE SERVICIO OLIAS DEL REY 80,00 €
- 13/10/2017 REINTEGRO TARJETA PIEDRABUENA 200,00 €
- 17/10/2017 COMPRA EN WENLI WANG 50,00 €
- 19/10/2017 COMPRA EN ESTACIÓN SERVICIO CERVANTES 78,60 €
- 25/10/2017 COMPRA EN ANTONIO GONZÁLEZ PIEDRABUENA 332,50 €
- 26/10/2017 COMPRA EN TORREÓN CIUDAD REAL 14,90 €
- 30/10/2017 COMPRA EN ALIMENTACIÓN RG PIEDRABUENA 33,69 €
- 30/10/2017 COMPRA EN EL EDREDÓN CIUDAD REAL 64,00 €
- 17/11/2017 REINTEGRO CAJERO SERVIRED 200,98 €
- 29/11/2017 COMPRA EN MERCADONA 112,45 €
- 05/12/2017 REINTEGRO CAJERO SERVIRED 150,98 €
- 05/12/2017 COMPRA EN ESTACIÓN SERVICIO GRANDE PETRÓLEOS 80,08 €
- 05/12/2017 REINTEGRO CAJERO SERVIRED 100,98 €
- 07/12/2017 RECIBO ADESLAS MADRID 12,00€
- 26/12/2017 REINTEGRO CAJERO SERVIRED 100,98 €
- 02/01/2018 REINTEGRO TARJETA 300,00 €
- 02/01/2018 COMPRA EN NUNEZ DE ARENAS 39,98 €
- 08/01/2018 RECIBO ADESLAS MADRID 536,34 €
- 22/01/2018 REINTEGRO TARJETA 100,00 €
- 22/01/2018 REINTEGRO CAJERO SERVIRED 100,98 €
- 22/01/2018 COMPRA EN DESEO PELUQUEROS 45,00€
- 01/02/2018 COMPRA ZARA HOME 79,92 €
- 01/02/2018 REINTEGRO CAJERO SERVIRED 200,98 €
- 05/02/2018 RECIBO ADESLAS MADRID 20,00€
- 16/02/2018 REINTEGRO CAJERO SERVIRED 100,98 €
- 06/03/2018 RECIBO ADESLAS MADRID 560,34 €
- 06/03/2018 COMPRA EN CINTRA CIUDAD REAL 15,00€
- 06/03/2018 COMPRA EN TERRIZA CIUDAD REAL 78,00€
- 06/03/2018 COMPRA EN BENETT1 CIUDAD REAL 39,00€
- 13/03/2018 REINTEGRO CAJERO SERVIRED 400,98 €
- 20/03/2018 COMPRA ELECTRÓNICA TURRILLO 59,00€
- 23/03/2018 COMPRA EN ESTACIÓN SERVICIO GRANDE PETRÓLEOS 79,89 €
- 02/04/2018 RECIBO ADESLAS MADRID 16,00€
- 04/04/2018 REINTEGRO TARJETA PIEDRABUENA 200,00 €
- 04/04/2018 COMPRA EN NUNEZ DE ARENAS 32,95 €
- 04/04/2018 COMPRA EN MALVARROSA CIUDAD REAL 131,00 €
- 25/0$/2018 COMPRA EN ESTACIÓN SERVICIO GRANDE PETRÓLEOS 66,45 €
- 25/04/2018 COMPRA EN BODYBELL 155,90 €
- 25/04/2018 REINTEGRO CAJERO SERVIRED 101,75 €
- 30/04/2018 COMPRA EN BENJAMÍN MORALES PIEDRABUENA 600,00 €
- 30/04/2018 COMPRA EN MONTES NORTE PIEDRABUENA 51,00€
- 03/05/2018 COMPRA EN MALVARROSA 36,00€
- 04/05/2018 COMPRA EN GRUPO LA DESPENSA PIEDRABUENA 59,59 €
- 07/05/2018 COMPRA EN CAROLINA FLOREZ 29,50€
- 08/05/2018 REINTEGRO CAJERO SERVIRED 131,75 €
- 08/05/2018 RECIBO ADESLAS MADRID 548,34 €
- 14/05/2018 REINTEGRO CAJERO SERVIRED 101,75 €
- 28/05/2018 REINTEGRO TARJETA PIEDRABUENA 200,00 €
- 28/05/2018 COMPRA EN MALVARROSA 84,00 €
- 28/05/2018 COMPRA EN LA CASA DEL QUESO 26,77 €
- 29/05/2018 COMPRA EN BODYBELL 186,30 €
- 01/06/2018 COMPRA EN ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS 1,85 €
- 04/06/2018 REINTEGRO TARJETA 600,00 €
- 04/06/2018 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 1,85 €
- 04/06/2018 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 1,85 €
- 04/06/2018 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 1,85 €
- 04/06/2018 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 0,70€
- 12/06/2018 COMPRA EN MARKET CIUDAD REAL 5,41€
- 15/06/2018 COMPRA EN ESTACIÓN SERVICIOS CERVANTES 73,95 €
- 20/06/2018 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 0,75 €
- 26/06/2018 REINTEGRO TARJETA PIEDRABUENA 600,00 €
- 27/06/2018 REINTEGRO TARJETA PIEDRABUENA 200,00 €
- 27/06/2018 REINTEGRO CAJERO SERVIRED 41,75 €
- 03/07/2018 RECIBO ADESLAS MADRID 560,34 €
- 04/07/2018 COMPRA EN BLUE CIUDAD REAL 23,76€
- 04/07/2018 COMPRA EN MERCADONA 52,58€
- 04/07/2018 COMPRA EN ESTACIÓN SERVICIO LUVALMUR 54,15 €
- 06/07/2018 REINTEGRO TARJETA PIEDRABUENA 140,00 €
- 09/07/2018 COMPRA EN MONTES NORTE PIEDRABUENA 63,01€
- 09/07/2018 REINTEGRO CAJERO SERVIRED 101,75 €
- 10/07/2018 REINTEGRO CAJERO SERVIRED 201,75 €
- 13/07/2018 COMPRA EN GRUPO LA DESPENSA PIEDRABUENA 60,97 €
- 13/07/2018 COMPRA ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS 1,65 €
- 17/07/2018 REINTEGRO TARJETA PIEDRABUENA 200,00 €
- 17/07/2018 COMPRA EN ROBERTO VERINNO 60,00 €
- 17/07/2018 REINTEGRO TARJETA CIUDAD REAL 140,00 €
- 17/07/2018 COMPRA EN ESTACIÓN SERVICIO LUVALMUR 62,95 €
- 18/07/2018 COMPRA EN MERCADONA 89,77 €
- 18/07/2018 COMPRA EN ESTACIÓN SERVICIOS GRANDE PETRÓLEOS 18,87 €
- 18/07/2018 COMPRA EN OTROS MUNDOS 44,00 €
- 23/07/2018 REINTEGRO TARJETA PIEDRABUENA 600,00 €
- 23/07/2018 COMPRA EN ESTACIÓN SERVICIOS GRANDE PETRÓLEOS 54,45 €
- 23/07/2018 COMPRA EN ORA CIUDAD REAL 1,35 €
- 01/08/2018 COMPRA EN DE LA O BOUTIQUE 39,00€
- 01/08/2018 REINTEGRO CAJERO SERVIRED 101,75 €
- 02/08/2018 RECIBO ADESLAS MADRID 28,20€
- 06/08/2018 COMPRA EN ESTACIÓN SERVICIOS GRANDE PETRÓLEOS 76,30€
- 08/08/2018 REINTEGRO CAJERO SERVIRED 401,75 €
- 10/08/2018 COMPRA EN ELECTRÓNICA TURRILLO 58,00€
- 16/08/2018 COMPRA EN MONTES NORTE PIEDRABUENA 64,20€
- 17/08/2018 REINTEGRO TARJETA PIEDRABUENA 250,00 €
- 20/08/2018 COMPRA GRUPO LA DESPENSA 84,69 €
- 23/08/2018 TRANSFERENCIA A FAVOR DE Jacinta 28.333,59 €
- 27/08/2018 COMPRA EN TOMAS TERA E HIJOS 78,19 €
- 03/09/2018 REINTEGRO TARJETA PIEDRABUENA 350,00 €
- 03/09/2018 RECIBO ADESLAS MADRID 552,34 €
- 07/09/2018 REINTEGRO TARJETA PIEDRABUENA 400,00 €
- 10/09/2018 REINTEGRO TARJETA CIUDAD REAL 100,00 €
- 10/09/2018 REINTEGRO TARJETA PIEDRABUENA 200,00 €
- 11/09/2018 REINTEGRO CAJERO SERVIRED 101,75 €
- 12/09/2018 COMPRA ESTACIÓN SERVICIO LUVALMUR 72,80€
- 12/09/2018 REINTEGRO TARJETA PIEDRABUENA 600,00 €
- 17/09/2018 REINTEGRO CAJERO SERVIRED 501,75 €
- 25/09/2018 RECEPCIÓN ENTREGA A CUENTA TARJETA 1.510,44 €
3) En la cuenta nº NUM003 de la entidad "Bankia, S.A." aparecen los siguientes reintegros por valor de 14.000 euros:
- 03/04/2017 REINTEGRO TARJETA 1.000,00 €
- 22/06/2027 REINTEGRO TARJETA 1.000,00 €
- 17/07/2017 REINTEGRO TARJETA 2.000,00 €
- 30/08/2017 REINTEGRO TARJETA 2.000,00 €
- 04/01/2018 REINTEGRO TARJETA 3.000,00 €
- 13/08/2018 REINTEGRO TARJETA 5.000,00 €
Dª Silvia había sido diagnosticada en 2012 de un deterioro cognitivo leve que le afectaba fundamentalmente a la memoria y en 2015 de un posible inicio de demencia tipo Alzheimer que puede estancarse y en cuyos inicios no implica que la paciente no pueda tener autonomía de decisión. En 2016 se le diagnosticó disnea, que no implica imposibilidad de salir a la calle y llevar una vida normal con ayuda, y en 2018 adenocarcinoma gástrico pobremente diferenciado, enfermedad que la llevó a su fallecimiento.
La fallecida contrataba productos de ahorro de forma regular con entidades financieras con plena capacidad de obrar.
Fundamentos
En lo que concierne a la admisión de la prueba documental sobre la situación económica de la acusada (documento relativo a la pensión no contributiva que percibe la encausada), esta Sala admitió su incorporación a las actuaciones sin prejuzgar su valor probatorio. Sin embargo, no es necesario proceder a su puesta en consideración dado el fallo absolutorio de la presente resolución. Y lo mismo cabe decir respecto al documento acreditativo de la consignación de dinero (30.642 euros) para la aplicación de una hipotética atenuante de reparación del daño. Verificado el ingreso en la cuenta judicial y su procedencia, se ha de proceder a su devolución.
En el caso de Dª Consuelo, testigo propuesta por ambas partes, ésta no compareció el primer día y no constó justificación alguna del motivo de la incomparecencia. La Sala ordenó que se realizasen gestiones para su citación en los días siguientes, pero rechazó la suspensión del juicio, pues la ausencia de un testigo no podía paralizar el procedimiento cuando existían otros medios de prueba disponibles. La testigo, finalmente, compareció en la última sesión del plenario, el día 13 de febrero de 2025.
Respecto a D. Julián, testigo que se encuentra en una residencia asistida y con dificultades notables para declarar, tanto la acusación como la defensa renunciaron a su testimonio.
Tras su valoración, esta Sala alcanza la convicción reflejada en la narración histórica, entendiendo, respecto de la acusada, la inexistencia de prueba de cargo suficiente sobre los hechos objeto de acusación tanto en lo que se refiere al delito de estafa informática del que la acusaba el Ministerio Fiscal como el de apropiación indebida que le imputaba la acusación particular.
La denominada estafa informática se introdujo en nuestro CP en la reforma operada por la
Este tipo penal castiga el uso fraudulento y físico de tarjetas auténticas como el de sus datos para operar con cargo a las mismas bien porque se introducen para realizar cualquier tipo de compra teniendo previamente la tarjeta física, bien sin tener físicamente la tarjeta, pero habiendo obtenido previamente los datos de forma fraudulenta, por ejemplo, a través de técnicas como el
Este planteamiento nos lleva automáticamente a descartar del tipo penal muchos de los movimientos (actos de disposición patrimonial) que aparecen en los hechos probados, pero que no se realizaron a través de ninguna tarjeta bancaria.
Así, en primer lugar, no se podrían tener en cuenta las disposiciones en efectivo que se realizaron en oficina. Nos referimos, en particular, a los movimientos que aparecen en la cuenta bancaria nº NUM001 de la entidad financiera "Banco Santander, S.A.": 23/04/2018 DISPOSICIÓN EFECTIVO EN OFICINA 0337 10.000,00 € y 09/07/2018 DISPOSICIÓN EFECTIVO OFICINA 0337 25.000,00 €; y en la cuenta nº NUM002 de la entidad "Banco Santander, S.A.": 24/08/2015 DISPOSICIÓN EN EFECTIVO EN OFICINA 0337 500,00 €; 25/08/2015 DISPOSICIÓN EN EFECTIVO EN OFICINA 0337 5.000,00€; 25/09/2015 DISPOSICIÓN EN EFECTIVO EN OFICINA 0337 6.200,00 €; 7/12/2015 DISPOSICIÓN EN EFECTIVO EN OFICINA 4480 100,00 €; 22/12/2015 DISPOSICIÓN EN EFECTIVO EN OFICINA 4907 100,00 €; 19/02/2016 DISPOSICIÓN EN EFECTIVO EN OFICINA 4480 300,00 €; 29/02/2016 DISPOSICIÓN EN EFECTIVO EN OFICINA 4480 200,00 €.
En base a lo anterior, la cantidad de 47.400 euros tendría que ser deducida del importe supuestamente estafado por parte de la acusada, pues en estos casos no se utilizó ninguna tarjeta bancaria.
También debemos excluir de los movimientos hipotéticamente atribuibles a la acusada aquellos que tienen que ver con la domiciliación de los recibos de ADESLAS. Normalmente, para este tipo de casos se proporciona un número de cuenta, aunque también es verdad que se puede hacer, según qué compañías, a través de una tarjeta de crédito/débito. En el supuesto de hechos, Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros en contestación al Oficio de esta Audiencia Provincial de 19 de abril de 2023, indicó que en la cuenta bancaria nº NUM001 se habían cargado recibos durante los años 2015, 2016, 2017 y 2018 correspondientes a una póliza cuya tomadora era la acusada. Por tanto, todos los recibos de ADESLAS que aparecen cargados a esa cuenta tampoco se deben al uso de una tarjeta bancaria y no podrían tenerse en cuenta a efectos de aplicar el tipo de la estafa informática. La cantidad de dichos importes asciende a 6.743,96 euros. Respecto a la cuenta nº NUM002 Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros indicó que no estaba asociada a ninguna póliza o asegurado suyo. Sin embargo, en el extracto de dicha cuenta acontecimiento nº 58 de las actuaciones siguen apareciendo los recibos, por lo tanto, dichos importes, que ascienden a 3.258,76 euros, habría también que descontarlos. En total, pues, 10.002,72 euros.
En lo que concierne las transferencias bancarias que también se atribuyen supuestamente a la acusada, debe advertirse que, aunque una transferencia bancaria puede hacerse en un cajero a través de una tarjeta de crédito/débito, lo normal es que se haga en la propia oficina o vía online. En total son dos transferencias, una con cargo en la cuenta nº NUM001: 06/09/2018 TRANSFERENCIA A FAVOR DE Azucena 5.000,00 €; la otra con cargo en la cuenta nº NUM002: 23/08/2018 TRANSFERENCIA A FAVOR DE Jacinta 28.333,59 €. Y no ha quedado acreditado sí se utilizó o no una tarjeta de crédito, pues en los extractos tan solo aparece el concepto de TRANSFERENCIA (acontecimientos 56 y 58). En consecuencia, también del importe supuestamente defraudado, tendríamos que descontar la cantidad de 33.333,59 €.
La suma de las disposiciones en efectivo en oficina/ventanilla (47.400 €), de los recibos de ADESLAS cargados en la cuenta nº NUM001 (6.743,96 €) y en la cuenta nº NUM002 (3.258,76 €) y de las mencionadas transferencias (33.333,59 €) da como resultado la cantidad de 90.736,22 €. Si lo restamos a la cantidad inicial imputada a la acusada (181.364,72 €), la cantidad que presuntamente habría estafado a través del uso de tarjetas bancarias ascendería a 91.578,5 €. Se trata así de un perjuicio patrimonial casi la mitad del que se le exige, si bien permitiría aplicar también la agravación la relativa a que el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala tendría que dilucidar ahora si realmente puede atribuirse a la acusada la comisión de la estafa informática, cualificada por la concurrencia de la anterior agravación, así como la revista en el nº 6 del art. 250 CP, en virtud del cual se castiga a la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: "6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional".
Claramente el plenario fue testigo de dos versiones contradictorias. En la primera, la fallecida Dª Silvia era una mujer que no tenía una vida ostentosa porque era muy ahorradora. En este sentido, no compraba ropa ni viajaba y salía muy poco a la calle. Esta tesis postula además que Dª Silvia en los últimos años de su vida tenía olvidos, cada vez era más dependiente y su deterioro cognitivo iba a más. Esta versión es la que mantienen el querellante D. Juan Ignacio (1) y los testigos, sobrinos de la fallecida y, por ende, también perjudicados en la causa, D. Pedro Francisco (2), D. Genaro (3), Dª Juliana (4), D. Justo (5), Dª Constanza (6), Dª Lucía (7). También apoya esta tesis el testimonio de Dª Guadalupe (8) y Dª Consuelo (9), antiguas cuidadoras de Dª Silvia.
(1) D. Juan Ignacio, querellante, declaró que su tía no salía de casa desde 2017 y que no era dada a los excesos a la hora comprar. Igualmente, señaló que su tía necesitaba ayuda y por eso tenía contratadas cuidadoras.
(2) D. Pedro Francisco indicó que cada año veía a su tía más deteriorada, que no quería salir a la calle desde 2015 y que nunca le comentó nada de hacer o haber hecho algún viaje y menos por el extranjero.
(3) D. Genaro declaró que cuando visitaba a Dª Silvia en verano la veía muy deteriorada, agotada y que se remontaba al pasado en sus conversaciones. Sobre su estilo de vida indicó que era una persona muy ahorradora y que solo salía a la calle a dar paseos cortos.
(4) Dª Juliana declaró que Dª Silvia repetía siempre lo mismo, no quería salir a pasear, no tenía grandes gastos y que nunca le habló de ningún viaje.
(5) D. Justo declaró que iba una o dos veces al mes a visitar a Dª Silvia y que notaba la demencia, pues siempre contaba lo mismo. Sobre su estilo de vida indicó que no salía de casa desde que le diagnosticaron la demencia en 2015.
(6) Dª Constanza apuntó que la fallecida no salía de casa, no se comunicaba con nadie y que se la veía cada vez peor.
(7) Dª Lucía, hermana de la acusada, no se acogió a su derecho a no declarar. Testificó que veía a su tía casi todos los días y que siempre le decía que tenía fiebre de manera muy insistente y reiterativa, cosa que no podía ser. Sobre sus hábitos destacó que no salía a la calle y que no estaba en condiciones de autorizar a la acusada a utilizar sus tarjetas.
(8) Dª Guadalupe, antigua cuidadora de Dª Silvia, declaró que la acusada la despidió aproximadamente en 2015, que iba al banco a sacar el dinero justo para la compra y gastos diarios porque pagaba siempre en efectivo. Sin embargo, también debe indicarse que Dª Guadalupe trabajaba de noches y que cuando dejó de trabajar la visitaba en alguna ocasión. Si hasta 2015 trabajaba de noches es contradictorio que la pudiera acompañar a sacar dinero en el banco y, por tanto, que pudiera saber cómo o cuánto dinero extraía de sus cuentas. Por otro lado, si la invitaba en alguna ocasión a tomar un chocolate con churros, denota que la fallecida sí que salía de vez en cuando al menos hasta 2015.
(9) Dª Consuelo, también ex-cuidadora de la fallecida algunos fines de semana, señaló que Dª Silvia no quería salir y que "repetía mucho las cosas", si bien, también indicó que salía a comer a restaurantes con quienes vivían en Ciudad Real, refiriéndose a la acusada.
Por otro lado, está la tesis de la defensa en virtud de la cual Dª Silvia estaba en plenas facultades cognitivas y volitivas, realizaba sus pagos con sus tarjetas bancarias, sacaba con ellas dinero del cajero de forma asidua y controlaba sus cuentas, autorizando muy puntualmente a la acusada a utilizar sus tarjetas. Además, tenía productos de inversión y tomaba decisiones relativas al ahorro, era una persona generosa que daba aguinaldos a sus sobrinos con los que tenía cuentas conjuntas y productos de ahorro, y le gustaba ir a bares y restaurantes, aunque no le agradaba salir a andar debido a su complexión gruesa.
En el plenario no ha quedado acreditado de forma concluyente ni que el estilo de vida de la fallecida fuese tan austero ni que tuviera un deterioro cognitivo grave que la impidiese gestionar sus cuentas o invalidase o viciase su consentimiento puntual a que su sobrina, la acusada, utilizara sus tarjetas bancarias.
Respecto al deterioro mental de la fallecida, los testimonios de los peritos-testigos coinciden en que, efectivamente, a Dª Silvia se le diagnosticó a finales de 2012 un deterioro cognitivo leve. Sin embargo, esta circunstancia no significa que no tuviera capacidad de obrar. En este sentido, la Doctora Alicia, médico internista, declaró que atendió a Dª Silvia varias veces y que la remitió a neurología, pero que no se le pautó tratamiento específico. El Doctor Simón, que la atendió dos veces en urgencias y que, por tanto, no llevaba el seguimiento de la fallecida, se limitó a declarar que cuando la atendió observó que tenía disnea. Sin embargo, de esta patología no puede derivarse que la paciente no pudiera salir a la calle ni desplazarse, pues depende de la gravedad y el solo la atendió en dos ocasiones concretas. Por su parte, el D. Cayetano indicó que el TAC que se realizó a la fallecida era normal para la edad que esta tenía.
Pero sin duda, el testimonio clave es el de la Doctora Dª Emma, la neuróloga de la fallecida. En su declaración señaló que el deterioro cognitivo leve que se le había diagnosticado a la paciente afecta fundamentalmente a la memoria. Se trata de un síndrome muy frecuente que puede evolucionar de diferentes maneras y que en un porcentaje de pacientes es algo benigno y se considera que forma parte del envejecimiento. Indicó también que la situación podía agravarse si hay lesiones vasculares, es decir, pequeños infartos en el cerebro. En el caso de la paciente, cuando se le diagnosticó el posible inicio de demencia tipo Alzheimer, la doctora aclaró que dicho juicio no es un diagnóstico etiológico en la enfermedad, sino que se habla de un posible componente vascular y que es una cosa ligera, porque para el Alzheimer las pruebas no son definitivas y se basan sobre todo en la clínica, es decir, en la evolución incidiendo en que "la enfermedad de Alzheimer es un recorrido de muchos años, y en los inicios una persona puede tener autonomía de decisión (...) (minuto 26 aproximadamente del vídeo del 13 de febrero). Esta explicación sostiene los "olvidos" que algunos de los testigos habían observado en los últimos años de la fallecida.
Asimismo, de la declaración de la Doctora Alicia quedó demostrado que el deterioro cognitivo de este tipo de pacientes de esta edad no es curable, pero puede estancarse dependiendo del sustrato anatómico de cada persona. Respecto a la atrofia que aparece en el TAC de la fallecida, indicó que una atrofia puede aparecer en el TAC de cualquier persona con más de 40 años, es decir, que el término atrofia que usan los radiólogos es muy inespecífico y no hay una correlación entre la clínica y lo que se ve en la imagen hasta el punto de que aun viéndose una atrofia en el TAC de un paciente, este puede estar perfectamente desde el punto de vista cognitivo o viceversa porque "hay gente con deterioro cognitivo con un TAC prácticamente normal".
En definitiva, de las declaraciones de los testigos-perito no puede deducirse que Dª Silvia, desde un punto de vista médico, tuviera sus capacidades volitivas y cognitivas mermadas o completamente anuladas, pues el deterioro cognitivo era leve y no queda acreditado un empeoramiento de tal naturaleza que la impidiera gestionar sus cuentas y utilizar sus tarjetas. Y tampoco podemos sostenerlo desde un punto de vista legal, pues no estaba incapacitada y había otorgado testamento ante Notario sin haber sido impugnado.
Esta postura se refuerza también con la declaración de algunos testigos. Es el caso, por ejemplo, de la declaración de Dª Pilar, quien declaró que no le pareció que Dª Silvia tuviera ninguna perturbación mental, si bien es verdad que el trato tan cercano que tuvo con la fallecida lo fue hasta 2015. Otra de las testigos, Dª Soledad, señaló que coincidió con Dª Silvia una vez en el Bar España tomándose algo con la acusada y que, en su opinión, estaba bien y no le daba la sensación de ningún tipo de deterioro cognitivo. Una de las cuidadoras de Dª Silvia, Dª Reyes, indicó que era una persona capaz de decir lo que quería perfectamente y que con ella se podían mantener conversaciones totalmente normales (1:31:33 del vídeo del plenario del 12/02/2025). Otra de las testigos, Dª Pura, sobrina de la acusada y sobrina-nieta de la fallecida, declaró que cuando venía en las comidas familiares de Dª Silvia siempre la reconocía y le preguntaba por sus hijos con total normalidad. Dª Berta, viuda de un sobrino de Dª Silvia, también declaró que cuando fue a visitarla a la residencia en 2018 la encontró bien, la reconoció perfectamente y le preguntó por sus hijos (1:52:58 vídeo del 12/02/2025). La hermana de la acusada, Dª Jacinta, cuyo testimonio evidentemente hay que valorarlo con cautela, también declaró que su tía estuvo lúcida hasta el último momento y que les reconocía a todos.
Por otro lado, la tesis relativa a que la fallecida mantenía unos hábitos de consumo escasos y que apenas salía a la calle, tampoco queda acreditada de forma fiable. La testigo Dª Soledad coincidió con la acusada y Dª Silvia en un bar. Más contundente es la declaración de su ex-cuidadora, Dª Reyes, la cual indicó que Dª Silvia le contaba que salía a comer con la acusada y con su hermana Jacinta, que estaba muy contenta cuando se celebraban las migas en Piedrabuena y que incluso iba a la peluquería y salían de casa salvo en el último año que ya se la veía más desganada.
Precisamente, una de las cuestiones que salió a relucir varias veces en el plenario es la celebración de unas migas con periodicidad anual en la que Dª Silvia invitaba a toda su familia juntándose muchos comensales y en las que supuestamente daba aguinaldos a determinados familiares. También aquí surgieron versiones contradictorias. La acusación sostenía que esas migas las pagaban no solo la fallecida sino también algunos sobrinos y que no constaba que diera aguinaldos; mientras que la defensa sostenía que era Dª Silvia quien los invitaba y que, incluso, aprovechaba el momento para ofrecer aguinaldos. Dª Pura testificó que Dª Silvia pagaba siempre las migas, al menos las dos veces que ella estuvo en el 2017 y 2018. Pero el testimonio más relevante a este respecto y que lleva a esta Sala a considerar que efectivamente Dª Silvia sí pagaba las migas, al menos la mayor parte de las veces es el de D. Higinio. El propietario del restaurante donde se celebraba la reunión familiar indicó que el pago los asumía la fallecida, a veces con tarjeta y otras en metálico y que no recuerda si pagaba alguien más la comida.
La tesis de que Dª Silvia no estaba incapacitada, o que, en el peor de los casos, su deterioro cognitivo leve no le impedía gestionar sus cuentas y utilizar sus tarjetas con plena autonomía, se ve respaldada por los productos de ahorro que tenía contratados junto a otros sobrinos, como D. Juan Ignacio o Dª Juliana. En este sentido, resulta contradictorio afirmar que la fallecida tenía plena capacidad para suscribir estos productos financieros en colaboración con sus familiares, entendiendo perfectamente lo que hacía en esos casos, y al mismo tiempo sostener que carecía de capacidad para usar su propia tarjeta y retirar dinero del cajero.
También apoya la capacidad de gestión de su patrimonio, el hecho de que Dª Silvia presentase un documento relativo al exceso de cabida. El testigo D. Genaro manifestó que dicho documento se presentó formalmente en relación con una propiedad de Dª Silvia. Si, como se sostiene por la acusación, desde 2015 Dª Silvia sufría un deterioro cognitivo que le impedía tomar decisiones sobre su patrimonio, cómo pudo presentar en septiembre de 2015 un documento ante el catastro para regularizar su propiedad. Este dato evidencia, pues, que aún tenía discernimiento y capacidad de obrar. Dicho de otra forma, resulta incoherente que, por un lado, se afirme que Dª Silvia no podía manejar su dinero y, por otro, que en esa misma época realizara un trámite registral que requería su consentimiento informado.
Asimismo, esta Sala ha considerado razonables las explicaciones que ofreció la acusada respecto a los gastos que se le reprochaban. En relación con el uso de las tarjetas bancarias que es el objeto del delito de estafa informática, la acusada explicó que Dª Silvia utilizaba sus tarjetas para adquirir ropa y otros artículos. Indicó que, cuando comenzó a vivir con su tía, Dª Silvia aprovechó para comprar ropa, ya que no solía hacerlo con frecuencia y era necesario hacerlo en ese momento. En lo que concierne con los viajes a Benidorm y Budapest, la acusada reconoció haber utilizado las tarjetas de su tía, pero aseguró que lo hizo con su autorización. En este sentido afirmó que Dª Silvia le había encargado personalmente que le trajera ciertos productos y le dio su tarjeta para pagarlos. En el caso de Budapest, señaló que su tía le pidió expresamente un rosario bendecido por el Papa Francisco y que, aunque ella le ofreció pagar el encargo con su propio dinero, Dª Silvia insistió en que usara su tarjeta. Respecto a las compras en los comercios y supermercados, la acusada explicó que acompañaba a su tía al banco y que Dª Silvia sacaba dinero en efectivo para pagar sus gastos. Esto concuerda con lo que varios testigos en el plenario señalaron (Dª Marisol, empleada de banca o incluso el testimonio de una de sus antiguas cuidadoras Dª Guadalupe quien sostuvo que iba al banco a sacar dinero). Sobre los gastos en restaurantes, justificó los cargos en el restaurante Sultán Estambul, ubicado en el portal de la casa de Silvia, diciendo que su tía solía encargar comida allí. También mencionó que había cargos en otros restaurantes porque su tía salía con frecuencia y le gustaba reunirse con sus familiares, lo cual queda corroborado también con la declaración de Dª Reyes y de Dª Jacinta.
Respecto a las compras en supermercados, afirmó que las compras de alimentos eran para su tía, ya que necesitaba abastecer su hogar. En lo que concierne los gastos en gasolina, declaró que su tía pagaba la gasolina porque la llevaba en coche a distintos lugares, como Piedrabuena o Madrid, a visitar a familiares y amigos. Respecto los gastos de estacionamiento (zona azul), explicó que, al ir a recoger a su tía, dejaba su coche estacionado y pagaba con la tarjeta de la tía Dª Silvia. En relación con las compras en Pozuelo de Alarcón, las justificó alegando que ella viajaba con su tía a Madrid a visitar a sus nietos. Sobre el pago de la autopista para ir a Madrid, alegó que como la tía viajaba con ella, pues también tuvo que hacerlo ella con su tarjeta.
Sobre el pago en un balneario, aseguró que su tía le pagó esa estancia porque sabía que tendría que cuidarla durante un mes sin la ayuda de la empleada doméstica y sobre los pagos en oftalmología, justificó esos cargos indicando que su tía se había operado de cataratas en Madrid.
El hecho de no haber quedado acreditado un deterioro cognitivo de tal naturaleza que privase o mermase considerablemente de sentido a la fallecida ni por la vía médica, ni por la legal ni tampoco de los testimonios practicados en el plenario, unido a las dudas que nos plantea que el estilo de vida de la fallecida fuese tan austero, nos lleva a considerar razonable la tesis de la defensa y, por tanto, en aras a preservar la presunción de inocencia, esta Sala no puede condenar a la acusada por el delito de estafa informática del que viene siendo acusada por el Ministerio Fiscal.
Esta calificación jurídica nos permitiría
Ahora bien, para aplicar esta infracción penal deben quedar acreditados todos sus elementos constitutivos. Siguiendo la jurisprudencia del TS (vid., entre otras, la STS nº 1107/2024, de 2 de diciembre): "El delito de apropiación indebida requiere de los siguientes requisitos: 1) Una inicial posesión legítima por el sujeto activo de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble. 2) Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen la obligación de entregar o devolver la cosa. En este aspecto, la fórmula descriptiva utilizada por el legislador para tipificar el delito comprende cualquier clase de negocio, típico o atípico, del que resulte esa obligación de entregar o restituir. 3) Un acto de disposición por el agente que se concreta en las acciones típicas de apropiar o distraer en perjuicio de otro. 4) Ánimo de lucro, que se encuentra implícito en la redacción del tipo, y el dolo como elemento de carácter subjetivo, que supone la conciencia y voluntad en cuanto a los demás elementos ya referidos, es decir, conciencia y voluntad de que se tiene una cosa mueble (dinero) que debe ser entregada o restituida y también de que se viola esta obligación con un acto de disposición a título de dueño mediante su apropiación o distracción, es decir, mediante un acto consciente y voluntario de disponer de la cosa como propia, bien transformando la inicial posesión legítima en propiedad ilícita, o bien dándole a la cosa un destino distinto del pactado que impide su arribada al verdadero destinatario, irrogando en uno y otro supuestos el perjuicio económico de la víctima ( SSTS 8/2008, de 24 de enero, 513/2007, de 19 de junio. 279/2007, de 11 de abril y 1274/2000, de 10 de julio, entre otras muchas).
Se trata, en suma, de una actuación ilícita sobre el bien que se detenta legítimamente como mero poseedor, disponiendo del mismo como si fuese su dueño, prescindiendo de las limitaciones ínsitas en el título de recepción establecidas en garantía de los legítimos intereses del auténtico dueño.
Cuando se trata de dinero u otras cosas fungibles, el delito de apropiación indebida requiere como elementos de tipo objetivo: a) que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o cualquier otro título que produzca la obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad; b) que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibidos que resulte ilegítimo en cuanto que exceda de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado; y c) que como consecuencia de este acto se cause un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual ordinariamente supondrá una imposibilidad, al menos transitoria, de recuperación".
El delito de apropiación indebida tipificado hoy en el artículo 253 CP comprende dos etapas bien diferenciadas, una primera, en la cual se concreta una situación inicial lícita, en la que el sujeto activo recibe en calidad de depósito, comisión o administración, o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble; y una segunda etapa, en la cual, el agente transmuta esta posesión legítima en disposición ilegítima y, abusando de la tenencia material de los bienes y de la confianza recibida, dispone de ellos, los distrae de su destino o niega haberlos recibido, es decir se los apropia indebidamente, en perjuicio del depositante, comitente o dueño, o persona que debiera percibir bienes u obtener la contrapartida derivada de su destino pactado".
Pues bien, sorprendentemente la acusación particular no se ha esforzado lo suficiente en probar si en los hechos que se imputan supuestamente a la acusada (uso de las tarjetas y cuentas de su tía para realizar compras, retiradas en efectivo tanto en cajero automático como en oficina y transferencias) existe un título en los términos del art. 253 del CP. Dicho de otra forma, no se ha analizado minuciosamente si la acusada tenía una posesión legítima inicial de los fondos o medios de pago en virtud de un título que le obligara a entregarlos o devolverlos.
En el escrito de la acusación particular se parte de la premisa de que la acusada actuaba de espaldas de la fallecida porque se prevalía "de la delicada situación física que por las indicadas fechas presentaba su tía, la cual carecía de cónyuge o descendientes, contaba con noventa y dos años de edad, vivía sola en su domicilio y se encontraba aquejada de diversas y graves enfermedades que afectaban tanto a su estado físico como mental". Tras el Plenario todavía no sabemos exactamente si lo que pretende la acusación particular es probar que la acusada nunca tuvo acceso lícito a las tarjetas y cuentas de la fallecida, sino que las utilizó sin su autorización desde el inicio, es decir, si, por ejemplo, tomó las tarjetas sin permiso o accedió a las cuentas sin consentimiento o si, por el contrario, la acusada tenía acceso a las tarjetas y cuentas porque su tía se las había confiado voluntariamente (por ejemplo, para gestionar sus pagos o realizar compras en su nombre). En el primer caso, no habría un título legítimo de recepción, sino más bien una conducta que encajaría mejor en el tipo penal de la estafa informática, de la estafa tradicional de tipo triangular o incluso de un delito de hurto. La estafa informática, además de limitar los movimientos bancarios al uso de las tarjetas, se enfrentaría a los problemas que hemos apuntado en relación con la acusación del Ministerio Fiscal (demostrar el uso fraudulento de las tarjetas por parte de la acusada al no haber quedado acreditado que Dª Silvia tuviera mermadas sus capacidades volitivas y cognitivas).
En el segundo caso, ya nos moveríamos en el terreno de la apropiación indebida, que es el objeto de la acusación, pero habría que probar que Dª Silvia había confiado a la acusada las tarjetas con carácter general y con la orden expresa de que comprase o adquiriera un determinado bien, dándole después un uso distinto (así, en la doctrina, vid. NIETO MARTÍN, A.: "Tema 7. Administración desleal y apropiación indebida, en DE LA MATA BARRANCO, N.
Tampoco ha quedado acreditado que la acusada fuera al banco con la fallecida e hiciera una especie de
Llegados a este punto, toca ahora analizar si Dª Silvia confió las tarjetas y el acceso a la única cuenta de la que aparece como autorizada (la cuenta del Banco Santander nº NUM002 y solo respecto a los movimientos realizados con posterioridad al 10 de agosto de 2018, y la acusada les dio un uso en su beneficio personal. Dicho de otra forma, tenemos que determinar si Dª Silvia entregó a la acusada voluntariamente las tarjetas o le autorizó el uso de la cuenta para hacer pagos en su nombre para gestionar sus gastos domésticos o realizar compras específicas. Según la versión de la acusada, Dª Silvia no le confió sus tarjetas bancarias ni le facilitó el acceso a sus cuentas. Todos esos movimientos bancarios los realizaba la propia fallecida que estaba en plenas facultades. En otras palabras, la acusada no tenía capacidad o facultad de gestión o administración sobre las cuentas de la fallecida.
Y para ello nos basamos en los no concluyentes testimonios de los sobrinos interesados en la causa y en las explicaciones que la acusada ofreció al respecto.
Los testigos propuestos por la acusación o bien no fueron interpelados por este importante extremo (por ejemplo, D. Juan Ignacio), o bien cuando se pronunciaron expresamente sobre ello respondieron con expresiones dubitativas. Así, por ejemplo, D. Pedro Francisco señaló que la acusada "le llevaba todo a su tía" pero que
Sin embargo, a esta Sala le parecen convincentes las explicaciones que ofreció la acusada y que se basaban en que su tía era quien gestionaba sus propias cuentas porque era perfectamente capaz. En consecuencia, todos los movimientos imputados los hizo la fallecida con pleno consentimiento.
Respecto a los movimientos realizados con las tarjetas bancarias, debemos reproducir lo que ya se dijo en el fundamento jurídico sexto. En lo que concierne, a la transferencia bancaria que supuestamente la acusada ordenó a favor de su hermana Dª Jacinta por valor de 28.333,59 euros con fecha 23/08/2018, la propia beneficiaria indicó que se trataba de un fondo que había cumplido y que lo rescató por expreso deseo de su tía. De hecho, cuenta como Dª Silvia autorizó a su hermana en la cuenta nº NUM002 el 10 de agosto de 2018, hecho corroborado documentalmente por el Banco Santander, y la transferencia tiene lugar justo unos días después el 23 de agosto de 2018. Es esa precisamente la única operación bancaria que tras ser autorizada se le atribuye a la acusada, porque el resto de las operaciones son realizadas mediante el uso de tarjetas bancarias. Esta versión además se ve corroborada o, en cierto modo respaldada, por la testigo Dª Berta, viuda de un sobrino de la fallecida, quien declaró que la visitó un día a principios o finales de agosto en la residencia y que presenció como hablaba por teléfono con quien parecía ser un empleado del banco para autorizar a la acusada en la cuenta.
Justificó igualmente algunas de las cuantiosas retiradas en efectivo por parte de Dª Silvia para hacer frente a pagos relacionados con su vivienda, como la reparación del tejado, lo cual quedó corroborado con el testimonio de D. Ángel Daniel, el albañil que testificó en el plenario indicando que facturó 11.247,44 euros por la rehabilitación de la cubierta del edificio donde vivía la fallecida y que ese pago lo realizó Dª Silvia en metálico en dos veces (vid. la documental acont. 311, doc. 10). Sobre otras disposiciones de efectivo, la acusada defendió que su tía retiraba dinero regularmente para repartirlo entre sus sobrinos en reuniones familiares, los famosos aguinaldos; que, en agosto de 2018, su tía estaba ya muy enferma y le pidió retirar 10.000€ de su cuenta y que en otra ocasión, Dª Silvia transfirió 40.000€ desde Bankia a su cuenta en Piedrabuena y después retiró 25.000€ para que la acusada pudiera pagar el impuesto de sucesiones de una casa que le había donado la fallecida. Finalmente, en lo que concierne a las transferencias, indicó que la transferencia de los 5.000 euros antes del fallecimiento de la tía la hace porque Dª Silvia quería centralizar su dinero en una sola cuenta. También justificó otros cargos con fecha posterior a su fallecimiento en el pago a la cuidadora de su tía que estuvo atendiéndola en el hospital.
Respecto a los recibos del seguro de salud, explicó que su tía la autorizó a contratar este seguro cuando ella tuvo una operación de cáncer de mama, como una forma de ayudarla económicamente. En particular, declaró: "yo le dije que me operaban de cáncer y me dijo qué puedo hacer por ti. Pues no puedes hacer nada. (...) Estoy en manos de la medicina, y entonces ella me autorizó la póliza".
Por todo lo anterior,
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Dª Azucena, de los delitos de estafa y apropiación indebida de los que se le acusaba, con declaración de oficio de las costas causadas y quedando sin efecto todas las medidas adoptadas contra la misma.
Devuélvase a la acusada la cantidad consignada.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de diez días siguientes al de su notificación de conformidad con lo previsto en los arts. 790, 791 y 792 LECrim ( art. 846 ter LECrim) .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
