Última revisión
06/08/2025
Sentencia Penal 18/2025 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 6/2024 de 11 de marzo del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Marzo de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil-penal Única
Ponente: MARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
Nº de sentencia: 18/2025
Núm. Cendoj: 37274370012025100449
Núm. Ecli: ES:APSA:2025:449
Núm. Roj: SAP SA 449:2025
Encabezamiento
-GRAN VIA, 37
Teléfono: 923126720
Correo electrónico: audiencia.s1.salamanca@justicia.es
Equipo/usuario: IFD
Modelo: N85850 SENTENCIA CONDENATORIA
N.I.G.: 37046 41 2 2023 0000804
Delito: AGRESION SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS
Denunciante/querellante: Victor Manuel, MINISTERIO FISCAL, FISCALIA PROVINCIAL DE SALAMANCA FISCALIA PROVINCIAL DE SALAMANCA , Camila
Procurador/a: D/Dª , , ,
Abogado/a: D/Dª , , ,
Contra: Eladio
Procurador/a: D/Dª PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO
Abogado/a: D/Dª LIDIA DIAZ SERRANO
En Salamanca, a once de marzo de dos mil veinticinco.
La Audiencia Provincial de Salamanca, integrada por los/as Ilmo/as. Sres/as Magistrados/as anotados/as al margen, ha visto la presente causa, Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala PO 6/2024, procedente de Sumario instruido con el nº 1/2024 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Béjar, seguido por delito de agresión sexual a un menor, contra:
Eladio, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Perú, el día NUM001 de 2001, hijo de Ramón y Elvira, representado por el procurador D. Pedr Emilio Serradilla Serrano y defendido por la letrada Dª Lidia Diaz Serrano.
Ha sido Ponente para esta causa la Ilma. Sra. Magistrada
Antecedentes
Por Auto de fecha 24-11-2023 dictado por el Juzgado De Instrucción nº 2 de Béjar se acordó "como
Practicadas las diligencias oportunas, el investigado fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción nº 22, Juzgado de Guardia de Madrid (Diligencias previas nº 2608 /2023), que ordenó su ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza, mediante Auto de fecha 28-11-2023 y puesta a disposición de juzgado de instrucción de Béjar nº 2 .Este ratifico la medida tras la comparecencia prevista en el articulo 505.6 Lecrim. celebrada en fecha 5-12-2023 ( Ac. nº 44 y ss. y Acta Ac. nº 90 ) mediante Auto de fecha 5-12-2023 ( Ac. nº 92 ).
Por Auto de fecha 4-12-2023 SE ACUERDA PRACTICAR la exploración del menor Victor Manuel, la cual se practicará como
Por Auto de fecha 11-4-2024 se dictó
Practicada la declaración indagatoria ( Ac nº 331
Mediante Auto de fecha 25 de julio de 2024
SEGUNDA.- Los hechos relatados son constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años del artículo 181.1
TERCERA.- Es AUTOR el procesado, a tenor del artículo 28 del Código Penal.
CUARTA.- No concurren en el procesado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
QUINTA.- Procede imponer al procesado la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, con inhabilitación absoluta ( artículo 55 del Código Penal) , y las penas de 20 años de prohibición de aproximación, a manos de 500 metros, de la víctima, su domicilio, centro de estudios, trabajo y cualquier lugar frecuentado por ésta; y de comunicación con la misma por cualquier medio, con la misma duración, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 y 48 del Código Penal. Conforme a lo dispuesto en el artículo 192.1 y 3 del Código Penal, procede imponer al procesado OCHO AÑOS de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo de dieciocho años. Costas del procedimiento conforme el artículo 123 del Código Penal.
RESPONSABILIDAD CIVIL: El procesado indemnizará a Victor Manuel, en la cantidad de 30.000 euros en concepto de daños morales, con los intereses legales del artículo 576 de la LEC " ( ac nº 43 ) .
Por Auto de fecha 11 de octubre de 2024 SE DECLARAN PERTINENTES LAS PRUEBAS propuestas por la acusación Pública y la Defensa en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales , para su práctica en el acto de juicio oral ( ac nº 55 ). Por diligencia de 16-10- -2024 se señaló fecha para la celebración del juicio, fijándose el día 10 -3-2025.
Una vez practicada la prueba,
CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTIUCLO 192.1 Y 3 DEL CP , PROCEDE IMPONER AL PROCESADO OCHO AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA, QUE SE EJECUTARA CON POSTERIRIDAD A LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, LA PENA DE IHABILTAVION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA PATRIA POTESTADA, TUTELA, CURATELA , GUARDA O ACOGIMIENTO POR TIEMPO DE OCHO AÑOS . ASI COMO LA PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER CUALQUIER PROFESIÓN, OFICIO O ACTIVIDADES, SEAN O NO RETRIBUIDOS, QUE CONLLEVE CONTACTO REGULAR Y DIRECTO CON PERSONAS MENORES DE EDAD POR TIEMPO DE DIECIOCHO AÑOS.
Tras informar por su orden las partes y ser oído el acusado en última palabra, quedaron los autos para deliberación y dictado de la Sentencia.
Hechos
Fundamentos
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años del artículo 181.1
La entrada en vigor, el día
Es el artículo 178 del Código Penal
En España, la edad de consentimiento sexual está fijada en los 16 años. Por lo tanto, aunque el menor consienta la realización del acto sexual «consentimiento natural», la jurisprudencia considera que los menores de esta edad no están capacitados para prestar un consentimiento válido y, por lo tanto, este se considerará inválido y carente de relevancia jurídica «consentimiento jurídico».
Tiene declarado el TS que el constitucional derecho a la presunción de inocencia alcanza, en aplicación de la doctrina constitucional sentada, entre otras, en la STC 104/2011, 20 de junio,
Es conocido que el Tribunal Supremo , STS, 2ª, nº 459/2018, de 10 de octubre, modificando su anterior jurisprudencia, entiende que el principio
Pues bien, la ponderación de la prueba practicada en las presentes actuaciones determina DE FORMA INQUIVOCA, que la prueba desarrollada por la acusación en la vista es de cargo ;
Es sabido, que
En su declaración concurren los presupuestos reseñados para que la manifestación de la víctima despliegue virtualidad probatoria( Persistencia en la incriminación, la Ausencia de incredibilidad subjetiva y Verosimilitud) avalado por el informe técnico de Credibilidad.
Si bien con anterioridad se había acogido reiteradamente a su derecho a no declarar ( fase sumarial e indagatoria ) sin embargo, en el acto de la vista admitió los hechos descritos en el escrito de acusación. Reconoció que sabia la edad del menor con anterioridad a mantener relaciones sexuales con el, así como la naturaleza y alcance de esas relaciones coincidente con la acusación del Ministerio Publico ( ver grabación ).
Por todo ello resulta acreditados los hechos declarados probados, prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia.
De los hechos declarados probados constitutivos de ilícito supra reseñado es responsable en concepto de autor por su participación voluntaria, material y directa en los hechos el procesado .
No concurren .
En el presente caso a la pena instada por el Ministerio fiscal en su calificación definitiva,se adhirió la defensa y siendo ajustada derecho pr ocede imponer al procesado la pena de ocho años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del CP ) y a las penas de dieciocho años de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio, centro de estudios, trabajo y cualquier lugar frecuentado por esta, y de comunicación con la misma por cualquier medio con la misma duración conforme a los dispuesto en el artículo 57.1 y 48 del CP .
Conforme a lo dispuesto en el artículo 192.1 y 3 del CP, procede imponer al procesado ocho años de libertad vigilada, que se ejecutara con posterioridad a la pena privativa de libertad, la pena de inhabitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de ocho años. Así como la pena de inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión, oficio o actividades, estén o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de dieciocho años.
La responsabilidad civil derivada de delito, en este tipo de tipos, se centra especialmente en la
En este sentido, los principales problemas que se plantean son dos:
Es un elemento indispensable para solicitar no solo su resarcimiento, sino también, y de forma más primaria, el nacimiento de tal responsabilidad civil. La vía más frecuente para dar solución a este escollo es recurrir a un informe pericial del profesional que ha atendido al sujeto pasivo y ha seguido su evolución.
En el presente caso las costas deberán ser impuestas al condenado .
Visto lo argumentado en nombre del Rey y en virtud de las facultades atribuidas por la constitución española.
Fallo
En concepto de
Así, por esta nuestra Sentencia, que se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente Sentencia, de la que se unirá certificación al correspondiente rollo de Sala, a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma cabe
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
