Última revisión
11/11/2024
Sentencia Penal 38/2024 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 15/2024 de 16 de julio del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Julio de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Civil-penal Única
Ponente: MARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
Nº de sentencia: 38/2024
Núm. Cendoj: 37274370012024100533
Núm. Ecli: ES:APSA:2024:534
Núm. Roj: SAP SA 534:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00038/2024
GRAN VIA, 37
Teléfono: 923126720
Correo electrónico: audiencia.s1.salamanca@justicia.es
Equipo/usuario: IFD
Modelo: 530550 SENTENCIA PA- CONFORMIDAD
N.I.G.: 37274 43 2 2021 0003319
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Cecilio, FISCALIA PROVINCIAL DE SALAMANCA FISCALIA PROVINCIAL DE SALAMANCA , MINISTERIO FISCAL, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA TORRENTE MORO, , ,
Abogado/a: D/Dª MARIA ISABEL GONZALEZ ENTIZNE, , ,
Contra: Marí Trini, Alicia
Procurador/a: D/Dª LINA MARCELA SANTIBAÑEZ MEJIA,
Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA CALVO IGLESIAS,
En SALAMANCA, a dieciséis de julio de dos mil veinticuatro.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 15 /2024, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000816 /2021 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA contra:
Marí Trini, con BI portugués NUM000 y NIE NUM001, con domicilio en DIRECCION000 Zamora, representado por la Procuradora Lina Marcela Santibañez Mejia, y defendido por el Abogado D. Jose Maria Calvo Iglesias.
Ejerce la acusación particular D. Cecilio, representada por la Procuradora Dª Cristina Torrente Moro, y defendido por la Letrada Dª Maria Isabel González Entizne.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como
Antecedentes
Practicadas las Diligencias que se consideraron oportunas, por Auto de fecha 28 de junio de 2022 ( " ...En el presente procedimiento no se prevé que se pueda finalizar la instrucción en el plazo legal ordinario por estar pendiente de una orden europea de investigación. Por ello, se estima procedente acordar la prórroga de la instrucción por un período de seis meses para la práctica de las diligencias que pudieran derivarse de las acordadas y no practicadas. Tales diligencias pueden ser necesarias para aclarar los hechos delictivos dependiendo del resultado de las diligencias en curso ... ) se acordó la PRORROGA del PLAZO DE INSTRUCCIÓN por tiempo de seis meses desde el vencimiento de esta, esto es, hasta el día 31 de enero de 2023" . Ac nº 91 ), que fue prorrogado de nuevo por Auto de fecha 25 de enero de 2023 ( "...Se acuerda la PRORROGA del PLAZO DE INSTRUCCIÓN por tiempo de seis meses desde el vencimiento de la misma, esto es, hasta el día 31 de julio de 2023 (salvo que previamente se produzca un sobreseimiento provisional de la causa que interrumpa provisionalmente la instrucción) para la práctica de las diligencias que se deriven de las que han sido acordadas y aún no se han practicado. 2.- No ha lugar a acordar la diligencia de investigación sobre la cuenta bancaria ya que se acordó en la orden europea de investigación remitida a Portugal y pendiente de traducción. 3.- Se acuerda la declaración en calidad de testigo de Socorro, con NIE NUM002 por Videoconferencia con los Juzgados de Zamora, con domicilio en Zamora, DIRECCION001 y teléfono de contacto NUM003 para el día 21 de marzo de 2023 a las 09:30 horas .Ac nº 111) . y por Auto de fecha 24 de junio de 2023 ( "...Se acuerda la PRORROGA del PLAZO DE INSTRUCCIÓN por tiempo de seis meses desde el vencimiento de la misma, esto es, hasta el día 31 de enero de 2024 (salvo que previamente se produzca un sobreseimiento provisional de la causa que interrumpa provisionalmente la instrucción) para la práctica de las diligencias que se deriven de las que han sido acordadas y aún no se han practicado. Ac nº 138 ) .
Por auto de fecha 15-11-2023 se incoa procedimiento abreviado ("... HECHOS UNICO.- Practicadas las diligencias que se han estimado oportunas para determinar la naturaleza del hecho, las personas que en él han participado y el procedimiento aplicable, resultan indicios de la comisión de los siguientes HECHOS PUNIBLES, cometidos por las personas de Alicia y Marí Trini: A principios de abril de 2020 Marí Trini hizo creer con engaños a Cecilio que tenía intención de mantener con él una relación estable de pareja con el fin de obtener del mismo los beneficios económicos que le fueran posibles. De esta manera consiguió que Cecilio realizara varias transferencias a Alicia, supuestamente para que Marí Trini comprara una vivienda para poder vivir con sus hijos, pero figurando a nombre de la receptora de las transferencias para evitar que le quitaran una prestación. Así, Cecilio transfirió desde su cuenta bancaria NUM004 de Caja Rural de Salamanca en Ledesma a la de Alicia con IBAN NUM005 las siguientes cantidades: El 30/04/2020 la cantidad de
SEGUNDA.- Los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito de ESTAFA de los artículos 248 Y 250 -5 ( importe superior a 50.000 euros) del Código Penal sin que dichos concretos preceptos se hayan visto modificados por Ley posterior 14 / 22 de 22 de diciembre.
TERCERA.- Es autora la acusada.
CUARTA.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal .
QUINTA.- Procede imponer a la acusada la pena de DOS años de prisión, con inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y seis meses de multa a razón de seis euros / día con arresto sustitutorio en caso de impago. Sin Costas de la acusación particular .
RESPONSABILIDAD CIVIL : 2 Se interesa se decrete la nulidad parcial de la escritura de fecha 12-6-20 realizada en Zamora ante el notario Sr. D. Juan Villalobos Carrera con su nº 621 a los efectos de que se consigne como único titular de la vivienda de autos a Cecilio y se suprima la cotitularidad que ahora tiene la acusada Marí Trini. OTROSI DICE reuniendo la acusada los requisitos para otorgar la suspensión de la ejecución de la pena , se emite informe favorable por la Acusación particular y el Fiscal para que le sea otorgada la suspensión ordinaria del artículo 80 del Código Penal en cuanto a la pena privativa de libertad, con los apercibimientos legales y por el plazo de dos años ".Ac nº 199 .
Hechos
Con posterioridad, Marí Trini, cuando vio ya que nada mas obtendría de Cecilio comenzó a poner excusas para no encontrarse con él, dejando de mantener y suprimiendo cualquier contacto. Ni siquiera le dio las llaves de la vivienda, que Cecilio no llegó a ocupar.
Fundamentos
Los hechos relatados como probados son legalmente constitutivos de un
Hay que comenzar señalando que en todo proceso penal, para enjuiciar y decidir sobre la responsabilidad penal ha de partirse del derecho a la presunción de inocencia, derecho que viene consagrado en nuestro sistema constitucional y legal con rango de derecho fundamental ( art. 24 de la Constitución), e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos).
Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial y cuyo resultado permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo, y en su caso la posible versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( sentencias del Tribunal Supremo 38/2015, de 30 de enero, 133/2015, de 12 de marzo y 231/2015, de 22 de abril, entre otras).
Pues bien, dicho lo anterior, contamos con la siguiente prueba de los hechos que se relacionan en el apartado de "Hechos Probados", los datos de identidad de la investigada, sus antecedentes penales y situación personal resultan de las reseñas correspondientes que constan en las diligencias, de la hoja histórico penal recabada en su momento, así como de la documental unida a las actuaciones
Del examen ponderado de prueba practica resulta que Concurren los elementos del tipo ilícito reseñado : Art , 248. Y 250.5 del cp .
El concepto de engaño es muy semejante al que se recoge en el Diccionario de la Real Academia Española, según el cual engañar es hacer creer a alguien que algo falso es verdadero, y engaño es la falta de verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o discurre. El engaño es el medio típico para la inducción a la disposición patrimonial.
El engaño en el tipo de la estafa no se refiere a la mentira, es decir, a decir lo contrario de lo que se piensa, sino que se refiere más bien a expresar con palabras o con hechos lo contrario a la realidad, y para que exista dolo, el autor del engaño debe conocer la incongruencia entre lo que dice y la realidad. El engaño como elemento objetivo del delito de estafa debe tener más entidad que una simple mentira para conducir a error a la víctima y motivar que realice el acto de disposición.
Según la doctrina y la mayoría de la jurisprudencia el engaño puede ser comisivo u omisivo (En el engaño omisivo el sujeto activo no engaña a la víctima con palabras o hechos para darle una apariencia de realidad y conducirle a error, sino que no le comunica al sujeto pasivo determinadas circunstancias o hechos sobre los que está obligado a informar y que conducen a error al sujeto pasivo, o que, de haberlos conocido, le hubieran hecho modificar su conducta ).Ahora bien, no todo engaño es penalmente relevante ni se considera idóneo al tipo de la estafa. En este sentido, la STS 94/2002, de 2 de febrero, se pronuncia de la siguiente manera: "no todo engaño sirve suficiente para determinar la existencia de estafa,
En el engaño deben concurrir unos determinados
Dentro de este apartado hay que destacar los llamados "negocios jurídicos criminalizados", que se producen cuando en el ámbito de un aparente negocio jurídico totalmente válido,
El engaño en estos negocios jurídicos criminalizados se descubre con posterioridad, aunque el delito queda consumado al realizarse el acto dispositivo por parte del engañado.
La delimitación entre aquellos casos constitutivos de un delito de estafa, los casos de dolo civil ex arts. 1269 ss. CC y los meros incumplimientos contractuales sobrevenidos no siempre es sencilla, especialmente entre los dos primeros.
A tales efectos se han utilizado distintos criterios, si bien a menudo la jurisprudencia ha considerado que el negocio jurídico constituye delito de estafa si cumple con el requisito
A la hora de valorar la entidad que ha de tener el engaño para inducir a error, tanto doctrina como jurisprudencia han establecido una doble medida para su valoración, una objetiva y otra subjetiva.
En primer lugar, el engaño se mide a través de
Y, en segundo lugar, el
La cuestión es establecer cuándo hay que exigir un comportamiento de evitación del engaño a la víctima: pues bien, eso dependerá de cada caso concreto, teniendo en cuenta las circunstancias en las que se produce el engaño, la relación existente entre el autor y la víctima, las capacidades intelectuales de la víctima, etc.
Existen unos factores que determinan cuándo son exigibles esos deberes de autoprotección, y son los siguientes:
El error puede consistir tanto en un
El acto de disposición patrimonial es una consecuencia directa del estado de error en el que se encuentra la víctima del delito de estafa; dicho estado de error ha sido producido por un engaño del sujeto activo, quien a través de dicho elemento ha conseguido el fin propuesto, el acto de disposición patrimonial.
El ánimo de lucro es uno de los elementos subjetivos del delito de estafa, además de ser uno de los elementos esenciales, ya que está incluido en la redacción del artículo 248 del CP, considerándose necesario para poder calificar la acción de delito de estafa.
Aunque resulta muy complicado demostrar que el sujeto activo ha obrado impulsado por un ánimo de enriquecerse o beneficiarse económicamente a costa del acto de disposición patrimonial llevado a cabo por la víctima, ya que el ánimo de lucro es más bien un elemento psicológico, ha de entenderse que será necesaria su prueba y habrá de constar como tal hecho probado en la sentencia. A la hora de valorar si existe el elemento subjetivo del ánimo de lucro, se tienen en cuenta
El Tribunal Supremo en la Sentencia de 21 de octubre de 2002 ha señalado que
El Tribunal Supremo en alguna de sus sentencias ha establecido que habrá estafa donde el contrato sea una
Otra de las consideraciones a la hora de distinguir entre dolo civil y penal
La distinción entre dolo civil y penal es una tarea compleja ,
De los hechos declarados probados es responsable ( artículo 28 cp ) la acusada Marí Trini por su participación material voluntaria y directa en los hechos declarados probados .
Procede imponer a la acusada la pena de
Reuniendo la acusada los requisitos para otorgar la
Sin Costas de la acusación particular , por acuerdo de las partes .
Vistos los preceptos legales citados, la argumentación efectuada de pertinente aplicación al caso de autos, en nombre del Rey, y en virtud de las facultades atribuidas por la Constitución española.
Fallo
Reuniendo la acusada los requisitos para otorgar la
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente Sentencia, de la que se unirá certificación al correspondiente rollo de Sala, a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE APELACION ante esta Audiencia para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de la última notificación de la sentencia que se tramitará conforme a lo establecido en los arts.790, 791 y 792 de la LECR.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
