Última revisión
08/04/2025
Sentencia Penal 4/2025 Audiencia Provincial de Teruel Civil-penal Única, Rec. 68/2024 de 17 de enero del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil-penal Única
Ponente: SARA CRISTINA GARCIA CASANOVA
Nº de sentencia: 4/2025
Núm. Cendoj: 44216370012025100014
Núm. Ecli: ES:APTE:2025:14
Núm. Roj: SAP TE 14:2025
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO PENAL. PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 68/2024
En la ciudad de Teruel, a la fecha de su firma electrónica.
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por las Ilmas. Sras. Magistradas doña María Teresa Rivera Blasco, Presidenta en funciones, doña María Elena Marcén Maza, en sustitución y ponente de la presente resolución, y doña Sara Cristina García Casanova, en sustitución, ha visto en juicio oral y público los autos que integran la presente causa, tramitada por procedimiento abreviado nº 475/2023 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Teruel contra Luis Miguel, mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI NUM000, con domicilio en Igüeña, León, DIRECCION000; en libertad por esta causa, de la que no ha estado privado.
Han sido partes en el proceso, además del acusado, el Ministerio Fiscal como acusador público, representado por la Ilma. Sra. doña Patricia Albarellos Esteras. Y en ejercicio de la acusación particular el Abogado del Estado.
La Ponente expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
El Abogado del Estado consideró los hechos constitutivos, alternativamente: a/ de un delito de estafa en su modalidad agravada del art. 248 y 250.1.5º del Código Penal y b/ de un delito de fraude de subvenciones del art. 308.2 del Código Penal por las ayudas obtenidas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o, alternativamente, de un delito de fraude de subvenciones del art. 308.1 del Código Penal por las ayudas obtenidas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Siendo autor de los mismos el acusado en concepto de autor, para el que pidió las siguientes penas: a/ Por el delito de estafa en su modalidad agravada la pena de tres años de prisión, multa de 10 meses con cuta diaria de 30 €, con la responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal. b/ Por el delito de fraude de subvenciones del art. 308.2 C.P. la pena de tres años de prisión y multa de 1.606.456 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 C.P. y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social durante dos años; y por el delito de fraude de subvenciones del artículo 308.1 del C.P. a la pena de tres años prisión y multa de 1.606.456 € y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años. En concepto de responsabilidad civil interesó la indemnización al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en la cantidad de 803.228 € por la subvención obtenida; más los intereses legales desde la fecha del acuerdo de reintegro hasta que se dicte sentencia y, a partir de dicho momento, los intereses por mora procesal contemplados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Hechos
Probado y así se declara que el acusado Luis Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, era en el año 2015 administrador único de la entidad MANIPULADOS VILLEL, S.L., sociedad constituida en el año 2001 cuyo objeto social era la fabricación y comercialización de manipulados de papel, domiciliada en Santa Eulalia del Campo (Teruel).
Con fecha 27 de mayo de 2015, Luis Miguel, en calidad de representante legal de Manipulados Villel, S.L., presentó ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo solicitud de ayuda conforme a la orden IET/619/2014, de 11 de abril (BOE nº 96 con fecha 21/04/2014), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial. Al interesar la ayuda, el acusado hizo constar que el objeto de la misma era la adquisición de una nueva cortadora-rebobinadora de alto valor tecnológico y su automatización completa, ATLAS TITÁN, fabricada a medida con una serie de utillajes que se ensamblaran o implementaran en la misma. La sociedad se comprometía a financiar el 75% del proyecto con los fondos provenientes del préstamo del Ministerio de Industria, 803.228,22 €, el 25% restante con fondos propios, 267.742,74 €, y realizar la inversión entre los años 2015 y 2016.
Con objeto de cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión, Luis Miguel aportó al Ministerio, junto con la solicitud de subvención, un Balance de Situación que no se correspondía con la situación real de la empresa. Principalmente por las siguientes partidas:
a/ Omisión de la partida "Inversiones en empresas del grupo" por importe de 1.711.000 €. Corresponde a la participación en la sociedad VILLEL SOCIETY, S.L. en el ejercicio 2013. Dicha sociedad fue constituida el 20/11/2013 siendo el único socio fundador Manipulados Villel, S.L. actuando en representación de la misma Luis Miguel, sin local afecto, sin denotar actividad económica sus cuentas bancarias, declarando en Impuesto de Sociedades exclusivamente gastos de explotación y presentando declaraciones de IVA con resultado a compensar.
b/ Reducción sustancial del pasivo no corriente al reducir la deuda a largo plazo en 999.612,77 €, utilizando un dato previsible de deuda de 1.092.317 € en lugar de 2.091.929,77 € y omitiendo determinados préstamos que constan en el asiento de apertura de Libro Diario 2015. Las supuestas deudas canceladas reflejaban una disminución ficticia del pasivo al no estar justificadas.
c/ Disminución sustancial del pasivo corriente reduciendo en 740.453,51 € la deuda a corto plazo mantenida con entidades de crédito, así como con acreedores comerciales. Manipulados Villel, S.L. indicó en la memoria de la solicitud de subvención que las deudas a corto plazo por préstamos recibidos iban a desaparecer; sin embargo, después de presentar la solicitud, incrementó en 600.000 € la línea de crédito que tenía con IBERCAJA BANCO y pidió un préstamo de 803.000 € a BANCO POPULAR.
d/ Sobrevaloración de existencias. Se valoraron en 2.302.222,50 € sin estar justificadas.
e/ En la solicitud de subvención, Manipulados Villel, S.L. indicó un patrimonio neto de 1.699.651 € que durante el año 2015 disminuyó en más de un 46% como consecuencia de la baja contable de la participación en la mercantil Villel Society, S.L., y en el ejercicio 2016, tras regularizar las existencias, arrojaba un resultado negativo de 2.5 millones de euros.
En fecha 10 de septiembre de 2015 y con base en los documentos presentados por el acusado, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo emitió propuesta de resolución definitiva de concesión de un préstamo de 803.228 € sobre un presupuesto financiable de 1.070.971 € que fue aceptado por Luis Miguel en declaración firmada con fecha 14 de septiembre de 2015. Mediante resolución de 27 de octubre de 2015, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo concedió el préstamo de 803.228 € y fue pagado el día 18 de noviembre de 2015.
Durante la tramitación del procedimiento de concesión de subvención Luis Miguel, en calidad de legal representante de Manipulados Villel, S.L., solicitó distintos préstamos y ampliaciones de líneas de crédito con distintas entidades bancarias. A tal efecto, con fecha 29 de mayo de 2015, esto es, después de solicitar la subvención, Manipulados Villel, S.L. amplió a 600.000 € la línea de crédito que mantenía con IBERCAJA BANCO para el abono de facturas a proveedores, nóminas, gastos de seguro, etc. En igual sentido, con fecha 30 de septiembre de 2015, es decir, dos semanas después de aceptar la subvención de 803.228 €, Manipulados Villel, S.L. solicitó a BANCO POPULAR un préstamo por igual cuantía para atender las necesidades de liquidez inmediata de pago a proveedores y trabajadores, realizar transferencias entre cuentas propias que tenía por objeto cancelar préstamos concedidos para atender el pago de facturas a proveedores y dotar liquidez suficiente para evitar quedar al descubierto; préstamo que fue cancelado en su integridad con el importe de la subvención el mismo día en el que fue ingresada en su cuenta bancaria (18/11/2015).
Manipulados Villel, S.L. no llegó a adquirir la maquinaria a la que se refería la subvención; ni siquiera realizó el acusado Luis Miguel actuaciones tendentes a la compra de la misma.
Mediante auto de 2 de febrero de 2017, Manipulados Villel, S.L. fue declarada en concurso de acreedores de carácter voluntario por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Teruel, acordándose en ese mismo momento la apertura de la fase de liquidación al haber sido presentada por la mercantil una propuesta de liquidación junto con su solicitud de concurso.
Fundamentos
La verificación de la existencia de prueba de cargo bastante requiere una triple comprobación. En primer lugar, que en el acto del plenario la acusación haya apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas sean válidas, es decir, que hayan sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y, en tercer lugar, que con base en dichas pruebas practicadas pueda llegarse a las conclusiones fácticas que son la base de una condena teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, y que dicha valoración no deba apartarse de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos cuando se haya acudido a ellos y que no sea, por lo tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea.
Pues bien, en el presente procedimiento se ha practicado prueba bastante -documental, declaración del acusado, testifical y pericial- para considerar los hechos que se declaran probados como constitutivos de ilícito penal como se razonará seguidamente.
El Ministerio Fiscal considera que los hechos denunciados son constitutivos de un delito de fraude de subvenciones previsto y penado en el artículo 308.2 y 3 del Código Penal. El Abogado del Estado, que ejerce la acusación particular, plantea una calificación alternativa: delito de estafa en su modalidad agravada previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.5º del Código Penal o delito de fraude de subvenciones previsto y penado en el artículo 308.1 del Código Penal o bien del previsto y penado en el artículo 308.2 de dicho cuerpo legal.
Conforme al artículo 248 del Código Penal
El tipo penal de fraude de subvenciones, según el artículo 308.1 del Código Penal, consiste en falsear las condiciones requeridas para la concesión de una subvención, desgravación o ayuda, u ocultar las condiciones que hubieren impedido su otorgamiento. Dice la redacción de dicho precepto:
A/ Procede hacer, en primer lugar, la siguiente consideración: el delito de fraude de subvenciones debe considerarse prescrito conforme a lo dispuesto en el artículo 131.1 del Código Penal, que establece el plazo de prescripción de cinco años para los delitos -como el de fraude de subvenciones- cuya pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por cinco o menos años. Conforme a lo dispuesto en el art. 132.1 del Código Penal, los términos de la prescripción se computan "desde el día en que se haya cometido la infracción punible", y dado que en el tipo de fraude de subvenciones "no es identificable un resultado físico distinto de la mera actividad del sujeto activo de aplicación de los fondos recibidos a fines distintos de aquellos por los que la ayuda fue concedida, la consumación se produce con la aplicación desviada" ( STS 156/2021, de 24 de febrero de 2021). En este caso, dicha acción tuvo lugar en el mes de noviembre de 2015 y el procedimiento se dirigió contra el acusado en el mes de julio de 2023, por lo que el delito ya se hallaba prescrito.
No ha prescrito, sin embargo, el delito de estafa puesto que, al ser el valor de la defraudación superior a los 50.000 €, la pena correspondiente ( art. 250.1.5º C.P.) es de uno a seis años, de manera que prescribe a los diez años conforme al art. 131.1 C.P. ("cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez"), plazo que no transcurrió desde el mes de noviembre de 2015 hasta julio de 2023.
B/ El delito de fraude de subvenciones se configura como una específica modalidad de estafa. Ambos delitos son contra el patrimonio a pesar de quedar configurado el fraude de subvenciones en el Código Penal como un delito contra la Hacienda Pública por razones de política criminal.
Así pues, debe determinarse cuál es la aplicación que debe hacerse de la ley en este caso concreto en el que, en principio, a unos mismos hechos delictivos pueden serle de aplicación ambos tipos penales.
Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la línea de demarcación de uno y otro ilícito se encuentra en apreciar el delito de estafa en los casos en que la conducta ilícita no se encuentra tanto en falsear u ocultar las condiciones para la consecución de la subvención, sino que el fin principal es obtener ese desplazamiento patrimonial sin tener intención de destinar esos fondos al fin para el que fueron otorgados. La sentencia del Tribunal Supremo 1030/2013, de 28 de noviembre, marcó la pauta hermenéutica que hoy podemos entender consolidada jurisprudencialmente en cuanto refrendada por ulteriores pronunciamientos (entre otras SSTS 316/2017, de 3 de mayo; 146/2018, de 22 de marzo; 234/2019, de 8 de mayo; 355/2020, de 26 de junio) y señaló, sobre la relación concursal que se suscita entre los delitos de estafa del artículo 248 y siguientes del Código Penal y el fraude de subvenciones del artículo 308, que se trata de una relación que discurre por senderos propios del concurso de normas, en el que emerge como principal la estafa en los casos en que la ilicitud no radica tanto en falsear u ocultar las condiciones para la consecución de la subvención, ayuda o disfrute de la desgravación, sino en provocar el desplazamiento patrimonial estando totalmente ausente la intención de destinar los fondos al fin para el que fueron otorgados. Entrará, sin embargo, en juego el delito de fraude de subvenciones, con su consiguiente condición de punibilidad vinculada a la cuantía, cuando la finalidad del agente sea la de destinar los fondos al motivo para el que fueron otorgados, aunque no se tenga reparo en falsear u ocultar las condiciones requeridas para su consecución ( artículo 308.1 CP) , o surja a posteriori la idea de desviar su importe ( artículo 308.2 CP) .
Habrá estafa, en conclusión, cuando el agente utiliza el mecanismo de las ayudas públicas o subvenciones como simple instrumento engañoso para llevar a cabo una defraudación en la que su único propósito sea lucrarse con unos fondos que jamás pensó destinar a la actividad subvencionada.
Y es que, según esta sentencia 1030/2013, el artículo 308 CP, a diferencia de la estafa, no requiere como elemento de tipicidad el engaño previo, no abarca el desvalor de la conducta en casos, como el que ahora nos ocupa, en el que se ha desplegado toda una estrategia engañosa, que incluyó una ficticia actividad empresarial, con el propósito previo de obtener subvenciones de las que apropiarse. La existencia de engaño determinante del acto de disposición que efectuó la Administración autonómica concernida sobre el propósito predefinido de desviación de los fondos, nos coloca con nitidez ante la base fáctica del delito de estafa. Esta sentencia estimó correcta la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de estafa, referida a la actividad fraudulenta de una entidad colaboradora entre empresa solicitante de subvención para impartición de cursos gratuitos de formación a trabajadores y la Administración, ya que estuvo ausente desde el principio la más mínima intención de desarrollar la actividad para la que solicitaba la subvención:
La sentencia del Tribunal Supremo 439/2020, de 10 de septiembre, calificó como delito continuado de estafa agravada un supuesto de fraude de subvenciones a la Junta de Andalucía en el que la ausencia de una voluntad acreditada de aplicar los fondos obtenidos al fin que justificaba la subvención -en eso consistió el engaño- había prevalecido sobre cualquier otra finalidad. Se calificaron los hechos como delito de estafa con engaño que resultó bastante y eficaz para inducir a error a la Administración, que concedió las ayudas ante las expectativas de solvencia y estabilidad empresarial que los acusados consiguieron conformar, cuando su propósito era otro, el de apoderarse en su propio beneficio del importe de aquéllas. El Tribunal Supremo recalcó que estamos en presencia de una estafa en lugar de fraude de subvenciones, explicando que será fraude de subvenciones, con su consiguiente condición de punibilidad vinculada a la cuantía, cuando la finalidad del agente sea la de destinar los fondos al destino para el que fueron otorgados, aunque no se tenga reparo en falsear u ocultar las condiciones requeridas para su consecución ( art. 308.1 C.P.) , o surja a posteriori la idea de desviar su importe ( art. 308.2 C.P.) .
C/ La conducta del acusado que se ha descrito en el apartado de hechos probados de la presente resolución consistió en utilizar engaño bastante ante la Administración para provocarle error, y de este error se derivó un desplazamiento patrimonial produciéndose de esta manera un beneficio para el subvencionado. Lo que presidió la conducta ilícita del acusado Sr. Luis Miguel no fue falsear u ocultar las condiciones para conseguir la subvención, ni haber aplicado -en el desarrollo de la actividad de la empresa- los fondos obtenidos de la Administración Pública a fines distintos de aquéllos para los que la ayuda fue concedida, sino que el fin principal del acusado fue obtener el desplazamiento patrimonial mediante engaño, sin tener intención, ya desde la petición de la subvención, de destinar los fondos que obtuviera al fin para el que se le concedían. Así resulta de la actuación del Sr. Luis Miguel anterior y coetánea a la solicitud de la subvención que se examina seguidamente:
---El falseamiento por parte del acusado, como administrador único de la empresa Manipulados Villel, S.L., de las condiciones de esta empresa con el fin de crear la apariencia imprescindible para poder cobrar las subvenciones ha quedado plenamente probado por el informe pericial emitido por la Delegada de la AEAT de Teruel doña Elsa en fecha 8 de mayo de 2023, ratificado en el plenario. En él se hace constar que Manipulados Villel, S.L., antes de la petición de la ayuda a la administración pública, llevaba tiempo manipulando las Cuentas Anuales de la sociedad, alterando la imagen de la sociedad para poder disponer de financiación y atender sus necesidades de tesorería. Dichas Cuentas Anuales no fueron elaboradas de forma objetiva, fiel y garantizando la autenticidad de los datos reflejados en las mismas. Dicha manipulación contable se realizó básicamente reflejando un volumen de existencias muy superior al real, sin determinar su verdadero valor hasta el 31/12/2016 cuando la sociedad tenía intención de declarar el concurso de acreedores voluntario a principios de 2017. A su vez, para evitar dar por perdidos los créditos comerciales con determinados clientes por importe de 1.711.000 €, lo que hubiera alterado sustancialmente el resultado (declarar un gasto del ejercicio), Manipulados Villel, S.L. creó en 2013 la sociedad Villel Society, S.L., sociedad que permaneció inoperativa, cediendo dichos créditos para convertirlos en una inversión cuyo valor era nulo. De esta manera, Manipulados Villel, S.L. conseguía alterar la composición del activo de la sociedad para hacerla más atractiva frente a terceros al disponer de activos corrientes realizables a la venta a corto plazo (existencia) y largo plazo (inversión). Ambas partidas suponen más del 50% del total activo a 31/12/2014.
Se ha acreditado por la prueba pericial practicada que las irregularidades contables (afloradas en el ejercicio 2105 -baja de la inversión- y 2016 -minoración del valor de las existencias-) datan, al menos, del ejercicio 2010, y su efecto se mantuvo en las Cuentas Anuales de los ejercicios siguientes alterando el resultado de explotación (declarando mayor resultado contable al contabilizar un menor gasto o mayor ingreso por variación de existencia) y, por tanto, los fondos propios de la sociedad. De haberse regularizado en el momento de apreciarse el deterioro o la pérdida de valor, la situación de insolvencia financiera y las dificultades económicas se hubieran puesto de manifiesto con anterioridad. Lo que llevó a que el resultado declarado por la sociedad y presentado a terceros no fuera el real.
---La perito Sra. Elsa expuso la existencia de indicios suficientes que llevan a considerar que, de haber dispuesto de la información contable real, la validez del proyecto de cara a la concesión del apoyo financiero hubiera sido cuestionada y no concedida. El valor de las existencias e inversiones no se ajustaba al real, por lo que el acusado distorsionó la imagen fiel de la situación de la mercantil, y ello afectó a la decisión que tuvo que adoptar el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en la medida que tuvo que tomar las Cuentas Anuales como dato para analizar la solvencia de Manipulados Villel, S.L.
---El acusado Sr. Luis Miguel no solo no adquirió la maquinaria objeto de la subvención durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017 (año de solicitud del concurso voluntario), sino que no tenía propósito alguno de adquirirla cuando solicitó la ayuda, a pesar de haber sido pedida y concedida la subvención con esta finalidad. a/ Este extremo ha sido negado por el acusado, habiendo aportado la defensa, en apoyo de su intención de compra de la máquina cortadora-rebobinadora, el testimonio de don Estanislao, empleado de una empresa de maquinaria, quien manifestó haber tenido algún contacto con el acusado en torno a una máquina, si bien, dicho contacto tuvo lugar en el mes de octubre de 2014, más de un año antes de obtener la subvención y sin que consten otros posteriores, además de no tener el Sr. Estanislao capacidad de decisión alguna en la empresa, según reconoció el testigo. b/ Ha quedado acreditado que la verdadera finalidad del acusado al solicitar la subvención era la de obtener liquidez para atender los pagos propios de la actividad económica realizada por la sociedad. Así resulta con claridad de las solicitudes de financiación ajena (préstamo pedido a Banco Popular y ampliación de la línea de crédito a Ibercaja) previas a la concesión del préstamo por el Ministerio el 27 de octubre de 2015 que evidencian las dificultades de tesorería para atender el pago a sus proveedores, acreedores, intereses y cuotas relacionadas con los propios préstamos solicitados. El acusado conocía que su solicitud de apoyo financiero al Ministerio había sido reconocida (el 10/9/2015 el Ministerio emitió propuesta de resolución definitiva de concesión y el 14/9/2015 fue aceptada por el Sr. Luis Miguel) cuando formalizó el préstamo bancario (30/9/2015) que utilizó para atender el pago de proveedores y trabajadores, realizar transferencias/traspasos entre cuentas propias y cancelar préstamos concedidos para atender el pago de facturas de proveedores. Y el mismo día que recibió la transferencia del Tesoro Público (18/11/2015) la destinó a liquidar dicho préstamo bancario. En consecuencia, la solicitud del préstamo de apoyo financiero no tuvo por objeto financiar una inversión concreta -la máquina Atlas Titan SR9-DT- sino disponer de financiación para atender el circuito operativo propio de la empresa, pago a proveedores, pasto de personal, pago de intereses financieros por el adelanto del cobro de remesas, pago de impuestos, etc.
Resulta de todo ello que en la operativa delictiva que ha sido descrita en el relato de hechos probados concurren todos y cada uno de estos elementos del tipo de acuerdo con la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo tal como se ha examinado. a/ Un engaño que resultó bastante y eficaz para inducir a error a la Administración, que realizó un acto de disposición patrimonial concediendo la subvención ante las expectativas de solvencia y estabilidad empresarial que el acusado consiguió conformar, cuando su propósito era otro, el de apoderarse en su propio beneficio del importe de aquella. El acusado diseñó una estrategia engañosa dirigida a obtener unos fondos públicos, no para destinarlos al fin que les es propio, sino para apropiarse de ellos. Con el consiguiente perjuicio para la Administración. b/ El ánimo de lucro del acusado y la consecuencia de un enriquecimiento de índole patrimonial a su favor es incuestionable, pues fue quien se aprovechó de la subvención únicamente en su propio beneficio. c/ Existiendo un nexo causal entre el engaño del autor y el perjuicio de la víctima, en este caso la Administración pública.
El artículo 248 del Código Penal castiga a los reos de estafa con la pena de prisión de seis meses a tres años, debiéndose tener en cuenta para la fijación de la pena, según dicho precepto, el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
El artículo 250.1 del Código Penal dispone que el delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando... 5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 €, o afecte a un elevado número de personas.
Este último precepto es de aplicación al supuesto enjuiciado al haber superado los 50.000 € el valor de la defraudación, en concreto 803.228 €. Pena que debe ser impuesta en su mínimo legal al no estimar motivos este tribunal para imponer una superior, es decir, prisión de un año.
También debe ser impuesta en su mínimo legal la pena de multa: seis meses, concretándose en la cuantía diaria de ocho euros al desconocerse la solvencia del acusado, pues dicha cantidad, como señala la sentencia del Tribunal Supremo nº 320/2012, de 2 de mayo de 2012, entre otras: "... se encuentra mucho más cercana al mínimo posible de dos euros diarios que al máximo, establecido en cuatrocientos euros, por lo que en realidad no precisa de una motivación especial." No consta que el acusado se encuentre en una situación de indigencia o similar. Con la responsabilidad personal subsidiaria prevenida en el artículo 53 del Código Penal.
Dispone el artículo 56 del Código Penal que "En las penas de prisión inferiores a diez años, los jueces o tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias, alguna o alguna de las siguientes: ... 2º. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".
El art. 109 del Código Penal establece como consecuencia de la condena por delito la obligación
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Debemos condenar y condenamos al acusado Luis Miguel autor responsable de un delito de estafa en su modalidad de agravada de los artículos 248 y 250.1.5º del Código Penal, a la pena
El condenado debe
Contra la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 846 ter y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de diez días.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
