Sentencia Penal Nº 364/20...re de 2012

Última revisión
16/02/2023

Sentencia Penal Nº 364/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1012/2012 de 01 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2012

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 1

Nº de sentencia: 364/2012

Núm. Cendoj: 20069370012012100211


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección /Atala: 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943- 000711 Ext. 3047 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. /IZO: 20.04.1-10/000929

Rollo penal abreviado 1012/2012 - IR

Hecho denunciado /Salatutako egitatea: APROPIACION INDEBIDA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 46/2010

Contra: Fabio y Marcos

Procurador/a /Prokuradorea: MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA

Abogado/a /Abokatua: AITOR FERNANDEZ CEPEDA

Acusación particular CENTRO DE DIA IPURUA S.L

Procurador/a /Prokuradorea: LUIS ECHANIZ AIZPURU

Abogado/a /Abokatua: MARIA ODRIOZOLA FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 364/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a uno de octubre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público elRollo Penal 1012/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado 46/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1, EIBAR, seguidos por undelito de apropiación indebida, contra Fabio , con DNI: NUM000 , nacido el día NUM001 /1961 en Eibar (Gipuzkoa) hijo de Vicente y de Rosa y contra Marcos , con DNI: NUM002 , nacido el día NUM003 /1960 en Eibar (Gipuzkoa) , hijo de José y de Aurea, representados por Procuradora Sra. Gabilondo y defendidos por el Letrado Sr. Fernández Cepeda. En calidad de acusación particular el CENTRO DE DÍA IPURUA, S.L., representado por el procurador Sr. Echaniz y defendido por la Letrada Sra. Odriozola Fernández. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Dª Paloma de la Parte.

Ha sido ponente en esta causa la Magistrada Dª MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del CP en relación con el art. 250.1.5 del CP , siendo responsables en concepto de autores los acusados, conforme al art. 28 del C.P . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 4 años de prisión, y 9 meses de multa a razón de 12 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Así como las costas del procedimiento.

Por vía de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán de forma solidaria y conjunta a la entidad 'Centro Ipurua, S.L', a través de su administrador Bruno , en la cantidad de 80.288,14 euros por el importe de todos los perjuicios ocasionados y relacionados en el apartado primero. La referida cantidad deberá incrementarse con los intereses que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

SEGUNDO.-La acusación particular, en su escrito de conclusiones, calificó los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal . Siendo responsables en concepto de autores a los acusados Marcos y Fabio , merced a lo dispuesto en el art. 28 del C.P . Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los autores, Fabio y Marcos , la pena de prisión de dos años y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena del art. 56.1.2º del CP .

TERCERO.-En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

* Conclusión I:Se suprime el último párrafo, sustituyéndolo por lo siguiente:

'La cantidad detraída asciende a 34.359,57 euros, según la diferencia entre lo percibido por los acusados 78.590 euros y el trabajo realizado por los mismos que asciende a la cantidad de 44.230,42 euros. El Centro de Día Ipurua, S.L. destinará esa cantidad a pagar a los gremios contratados por los acusados por las obras que ejecutaron'.

*Conclusión V:Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 8 meses de prisión.

* Conclusión VI:Los acusados abonarán conjunta y solidariamente a la entidad Centro de Día Ipurua, S.L. la cantidad de 34.359,57 euros. Con esta cantidad se abonará a los gremios por las obras que ejecutaron.

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.

TERCERO.- La Letrada de la acusación particular, el Letrado de la defensa, así como los propios acusados, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO.-La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.


Los acusados Marcos , nacido en Eibar el día NUM003 /1960, mayor de edad, con DNI: NUM002 y sin antecedentes penales y Fabio , nacido en Eibar el día NUM001 /1961, mayor de edad con DNI: NUM000 y sin antecedentes penales, quienes como administradores de la entidad 'Albañilería Juan y José, S.L.' contrataron la realización de una obra con la entidad 'Centro Ipurua, S.L.' a través de su administrador, Bruno , para realizar un centro de día para la tercera edad. los acusados, cuya empresa ya había sido declarada en concurso por auto dictado el 1 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián , fueron nombrados coordinadores de la obra y encargados de contratar y pagar a los gremos profesionales que intervendrían en la obra con el dinero entregado a su empresa por 'Centro Ipurua, S.L.'.

El presupuesto visado del proyecto de la obra fue presentado por los arquitectos el día 13 de agosto de 2009 y ascendía a 87.499,87 euros. Iniciada la obra a principios de julio de 2009, 'Centro Ipurua, S.L.' realizó diversos pagos a cuenta del total del presupuesto en una cuenta corriente a nombre de la 'Albañilería Juan Y José, S.L.': el día 22 de julio de 2009 ingresó la cantidad de 50.750 euros, el día 25 de septiembre de 2009 la cantidad de 13.920 euros y el día 6 de noviembre de 2009 la cantidad de 13.920 euros, esto es, un total de 78.590 euros.

Los acusados contrataron a los siguientes gremios para la realización de las obras: 'Ventilación Lan Hotz', 'Carpintería Mecánica Iparraguirre', 'Carpintería Mecánica J. Pérez S.L.', 'Electricidad Beta', y al escayolista Sergio , a los cuales, a excepción el escayolista no se les abonó ninguna cantidad por parte de los acusados ni reintegraron cantidad alguna al Centro Ipurua. los acusados abandonaron la obra a principios de noviembre de 2009 por divergencias con el Centro Ipurua, el cual a partir de entoncesa asumió hacerse cargo de la obra.

Una vez finalizada la obra, los arquitectos procedieron a emitir las certificaciones de fin de obra; la primera ascendía a 57.109,35 euros, de los cuales a los acusados le correspondía la cantidad de 36.517,55 euros y la segunda ascendía a 68.606,34, ascendiendo la sum a de ambas a un total de 125.715,69 euros.

La cantidad detraída asciende a 34.359,57 euros, según la diferencia entre lo percibido por los acusados 78.590 euros y el trabajo realizado por los mismos que asciende a la cantidad de 44.230,42 euros. El Centro de Día Ipurua, S.L. destinará esa cantidad a pagar a los gremios contratados por los acusados por las obras que ejecutaron.


Fundamentos

PRIMERO.- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:

a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;

b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;

c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787LECrim .

SEGUNDO.-Costas procesales

Se imponen a los acusados las costas procesales causadas.

Fallo

PRIMERO.- CONDENAMOS a Fabio y a Marcos , como autores de un delitoDE APROPIACIÓN INDEBIDAprevisto y penado en el art. 252 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilida criminal, a la pena, a cada uno de ellos, deOCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por vía de responsabilidad civil los acusados abonarán conjunta y solidariamente la cantidad de 34.359,57 euros por el importe detraído por los mismos. Esta cantidad se destinará por el Centro de Día Ipurua, S.L. a pagar a los gremios contratados por los acusados.

SEGUNDO.-Se imponen a los condenados el pago de las costas procesales.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.


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