Sentencia Penal 100/2025 ...o del 2025

Última revisión
04/08/2025

Sentencia Penal 100/2025 Audiencia Provincial Penal de Granada nº 1, Rec. 426/2024 de 10 de marzo del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Marzo de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 1

Ponente: MARIO VICENTE ALONSO ALONSO

Nº de sentencia: 100/2025

Núm. Cendoj: 18087370012025100041

Núm. Ecli: ES:APGR:2025:246

Núm. Roj: SAP GR 246:2025


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RAA 426/2024

ROLLO 178/2024

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 12/2022

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. TRES DE GRANADA

N.I.G.: 1817543220190000264

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Srs. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 100/2025

PRESIDENTE:

ILMO. SR. D. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. MARAVILLAS BARRALES LEÓN

ILMO. SR. D. MARIO ALONSO ALONSO (ponente)

En Granada, a 10 de marzo de dos mil veinticinco.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el RAA núm. 426/2024, dimanante del procedimiento abreviado número 22/2022 del Juzgado de lo Penal número Tres de Granada, en virtud de recursos respectivamente interpuestos por Nicanor, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Carreón Ramón y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Castro Revelles; y Marco Antonio, Carlos Jesús y MECAGENIL, S.L., representados por el/la Procurador/a Sr/a. Rodríguez Ruiz y asistidos por el/la Letrado/a Sr/a. Gallego Polaino; siendo parte el MINISTERIO FISCAL; y,

Antecedentes

PRIMERO.-Por el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada, se dictó sentencia con fecha 29 de febrero de 2024, en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

"Que en el periodo de tiempo comprendido entre el 17 de octubre de 2016 y el 4 de enero de 2017, el acusado Nicanor fue trabajador de la empresa Mecagenil S.L., en virtud de contrato para obra o servicio determinado que suscribió con la citada empresa, por entonces gestionada por Carlos Jesús, siendo el actual gestor de la misma su hijo Marco Antonio.

Una vez cesada dicha relación laboral, el acusado obrando con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, procedido en diversas ocasiones a causar daños en las instalaciones de la entidad Mecagenil, S.L., sita en la DIRECCION000, término municipal de DIRECCION001, en concreto, sobre las 21`00 horas del día 24 de diciembre de 2018 cortó los cables del contador de la luz de la nave de Mecagenil, S.L. y sobre la 01`00 horas del día 27 de diciembre de 2018 causó daños en cuatro cerraduras de las dos puestas exteriores de la nave de Mecagenil y, asimismo sobre las 20`00 horas del día 4 de marzo de 2019 intentó hacer pintadas en la fachada y puerta de la nave. Los daños causados en las cerraduras han sido valorados en la cantidad en 42,25 euros y el daño causado en el sistema eléctrico en 200 euros, ocasionando además que a consecuencia del corte del suministro eléctrico los operarios de Mecagenil no pudiesen trabajar durante las horas que se tardó en su reparación, causando con ello a Mecagenil un correlativo perjuicio económico por importe de 495,37 euros.

No ha quedado acreditado que el acusado causara daños en las instalaciones de la empresa Mecagenil, S.L., los días 11, 21 y 22 de diciembre de 2018.

Desde el mes de marzo de 2019, el acusado Nicanor, con el fin de forzar la voluntad de Carlos Jesús para que reconociera que durante el desempeño de su actividad laboral en la empresa Mecagenil, S.L. sufrió un accidente o enfermedad laboral, procedió a realizar públicamente y de forma continuada y persistente, a través de la red social Facebook y mediante la colocación de pancartas y carteles en distintos lugares de la localidad de DIRECCION001, comentarios referidos a la empresa Mecagenil y a Carlos Jesús del siguiente tenor:

Mediante pancartas y carteles expuestos al público y en distintos lugares de DIRECCION001: "D. Carlos Jesús reconoce de una vez que te comuniqué que me di un golpe en DIRECCION002 (Jaén)... Reconoce que trabajaba en condiciones de trabajo precarias, que no cumplías con ningún tipo de medida de seguridad...", "Mecagenil da la cara ante la inspección de trabajo".

Mediante textos publicados en su perfil abierto de Facebook: "Mecagenil repite conmigo no pararemos hasta hacer justicia por los incumplimientos de la empresa Amen Que. Dios nos bendiga", "Solo pido que sea usted un hombre honesto señor don Carlos Jesús que de la cara por mi accidente sufrido trabajando con usted no se llevara el dinero en una maleta el día que muera por lo menos que se lleve usted la conciencia tranquila .le pido que sea honesto y reconozca las cosas ante la seguridad social y la inspección de trabajo sea honesto sea honrrado no se deje llevar por el miedo a decir la verdad...", "De usted la cara por dios le pido sea justo. No siga usted con el comportamiento tan imprudente y terco que parece que tiene usté menos cerebro que un champiñón de la cara ante sus imprudencias ante sus negligencias ante su falta de medidas de seguridad en el trabajo."; "Don Carlos Jesús sea usted honesto conmigo y responsable ante mi accidente. Al día de hoy solo puedo pensar que es usted un irresponsable...", "Eso mismo don Carlos Jesús tome conciencia de todo lo sucedido y a ser honesto"; "Mecagenil para ti no ha habido crisis nunca porque no asegurabas a la gente que trabajaba contigo ahora que ya estás en otra posición tienes miedo hasta a cantar en la inspección de trabajo", "Don Carlos Jesús no busco venganza busco justicia Sea honrrado y de la cara ante mi accidente laboral y los incumplimientos de medias de seguridad en mi puesto de trabajo"; "MECAGENIL me fallastes me traicionaste Se honrrado da la cara ante la inspección de trabajo", "Don Carlos Jesús las traiciones la falsedad destruyen amistades y destruyen a uno mismo no se autodestruya mas aun", "Buenos días don Carlos Jesús No me olvide Mecagenil De lacara ante la inspección de trabajo", "Don Carlos Jesús de la cara por mi accidente .quiero justia y tu conoces tus pecados y temes mas que un conejillo de indias a dar la cara ante la inspección de trabajo pero yo te ayudare a desenmascararse lo que no han hecho otros lo haré yo por ellos para que no sigas pecando .hora ante dios y ponte de rodillas y reconoce tus herrares tus negligencias tus fraudes, tus incumplimientos Se honesto", "Mecagenil a usted don Carlos Jesús le digo no se olvide de mi Y cumpla conmigo ante mi accidente es usted un cimberguenza" De la cara don Carlos Jesús sea honesto dejese del temor que me dijo usted que tiene a hechase a su tejado por lo sucedido no seré yo el que me las heche habiendo sufrido un accidente trabajando para usté en la DIRECCION003...", "Don Carlos Jesús de usted la cara ante mi accidente en DIRECCION002 Jaén no se lo voy a pedir ya por favor ya se lo exigo es usted un cobarde y un mierda, de persona y de empresario Y de la cara ya de una vez".

Asimismo, los días 3 de agosto de 2019, 11 de septiembre de 2019 y 12 de octubre de 2019, el acusado subió a la red social Facebook unos videos en los que realizó públicamente una serie de manifestaciones referidas a Carlos Jesús y en concreto:

El día 3 de agosto de 2019: "en su casa puede hacer uno lo que le salga de los cojones, como si uno quiere poner en la casa de uno una cuerda y colgarse, no pasa na si uno tiene huevo lo hace, que es lo que yo estoy viendo que tendrá que va a tener que hacer usted un día, colgarse...".

El día 11 de septiembre de 2019: "la paciencia se me empieza a agotar tras tanta injusticia como he podido recibir en mis carnes con estos sinvergüenzas, con estos hijos de la gran puta", "la justicia ya es una cosa que me trae sin cuidado"; "y cuando la paciencia se acaba es uno el que tiene que empezar la lucha de otra forma, como yo empecé pero ya estoy harto de estas administraciones tan lentas de la falsedad de esta empresa, de lo corrupto que ha sido toda su puta vida y de que se salga con la suya en cosas que tengo más que demostradas que ha incumplido"; "llega un momento en que la paciencia se acaba y estoy en ese punto en el que ya me suda la polla de todo y ningún juez va a venir aquí a juzgarme a mi lo que ha sido mi trabajo..."; "uno no le queda más remedio que sacar uñas y dientes"; "estoy dispuesto a demostrar cualquier cosa que se haya incumplido todas las negligencias por las buenas o por las malas, me suda la poya"; "en España no hay justicia, la justicia hay que hacerla con la mano de uno para que se haga justicia y si así hay que hacerlo así lo hare puesto que no estoy dispuesto a perder mi dignidad"; "esto está tomando un camino malo, se lo digo eh, está tomando un camino malo, por lo cual recapacite que yo he perdido casi la visión pero le garantizó que no voy a perder la dignidad, eso se lo garantizó se lo juro por mi madre que en paz descanse, usted verá lo que hace, pero esto no va a quedar así..."; "Usted va a cumplir conmigo de una forma o de otra, se lo garantizo, a usted se lo garantizo y a todo el que se me ponga por delante, va usted a dar lugar a que tengamos problemas mucho más gordos de los que estamos teniendo actualmente, eso se lo digo yo, como esto no tenga una solución, como usted no sea capaz de coger y decir la verdad... esto está tomando mal camino, se lo digo yo porque yo me conozco y cuando las cosas empiezan a ponerse ya de esta manera uno ya por su dignidad es capaz de hacer lo que sea... de la cara, sea honesto, sincérese..., aquí le digo que a esto se le va a dar una solución, o se la da la inspección de trabajo o se la da usted, o la tendré que dar yo, ya me da igual..., ya esto van a ser otras cosas las que van a tener que pasar, en las que ya van a tener que intervenir otra serie de autoridades y aquí usted no se va a reír usted de mí, aquí o se esclarecen los hechos, aquí o se dice la verdad o aquí se va a liar una guerra, porque ya estoy hasta los cojones..., y cuando una persona se enciende y está hasta los cojones a mi lo mismo me da estar dentro de mi casa que dentro de unas rejas..., si no se digna a decir la verdad yo tampoco tendré ningún inconveniente en que me metan en el calabozo..."; "a mi sus sanciones no me solucionan nada, no me quedo contento, a mi lo que me soluciona es que yo me pegue un golpe y tengo unas consecuencias graves..."; "antes de eso (perder la dignidad) ocurrirán otras cosas que serán ya irremediables, considérelo como le salgan los cojones, considérelo una amenaza, considérelo un cumplido, considérelo una venganza, considérelo como quiera pero considérelo..."; "aquí en España lo único que hay es gente que juzga sin saber y grandes hijos de la gran puta como usted..., las cosas ya están tomando otro camino muy diferente al que yo llevaba puesto que ya me he hartado y cuando uno se harta le trae todo a uno sin cuidado....se lo juro por mi madre"; "el límite ha llegado ya, voy a esperar hasta el día 20 si soy capaz de aguantar aguantare... al juicio", "quizá el juicio sea el que yo haga antes de tiempo".

El día 12 de octubre de 2019: "Desde aquí invito a la empresa Mecagenil a que rectifique y que no de lugar a que haya ningún problema gordo que luego sean lamentos y cosas inevitables, porque las cosas pueden ocurrir"; "prefiero la cárcel antes que una persona se ría de mí...", la verdad posiblemente salga más barata a él que... que que haya una tragedia", "hay un refrán que dice que el que avisa no es traidor..."; "consecuencias va a haber seguro"; "lo único que puedo hacer es buscarme una ruina pero antes de buscarme una ruina yo se la busco a él, pero no me refiero a una ruina económica, me refiero a que esto así no se va a quedar"; "de momento me estoy conteniendo de muchas cosas"; "las inspecciones de trabajo van a dar lugar a que ocurra alguna desgracia"; "puede que también cualquier día, pues diga yo, hasta aquí hemos llegado Don Carlos Jesús, hasta aquí hemos llegado, y ya no hay más nada que hablar. Después que me juzguen como le salgo de los cojones, pero avisado está la cosa", "y si el fin tiene que ser que porque la justicia no haga justicia, tenga que hacer yo la justicia, de momento estoy esperando a que la justicia sea conmigo honesta...", "a lo mejor ya se acaba el que usted puede comunicar nada, y ya decidiré yo lo que hago, puesto que cuando una persona se siente traicionada pues lo más lógico es que saque su lado ya no humano, ya saque su lado animal"; "amigo mío prefiero la cárcel, pero antes de irme yo a la cárcel, pasaría una desgracia".

SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

" Que CONDENO a Nicanor como autor responsable de un delito leve de daños, sin circunstancias modificativas, a la pena de 60 DÍAS DE MULTAS A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO; como autor responsable de un delito de coacciones, sin circunstancias modificativas, a la pena de 7 MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 50 METROS A LAS INSTALACIONES DE MECAGENIL, S.L. Y A MENOS DE 200 METROS RESPECTO DE Carlos Jesús Y A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO EN QUE SE ENCUENTRE Y DE COMUNICAR CON ÉL POR CUALQUIER MEDIO POR TIEMPO DE 2 AÑOS; y como autor responsable de un delito de amenazas, sin circunstancias modificativas, a la pena de 7 MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 200 METROS A Carlos Jesús A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO EN QUE SE ENCUENTRE Y DE COMUNICAR CON ÉL POR CUALQUIER MEDIO POR TIEMPO DE 2 AÑOS, así como al pago de las costas procesales con inclusión de las causadas a la acusación particular y a que indemnice a Mecagenil, S.L. en la cantidad de 737,62 euros. "

TERCERO.-Contra la mencionada sentencia se formula recurso de apelación por la representación procesal del acusado solicitando se dicte resolución favorable, apreciando el efecto de cosa juzgada y se absuelva al recurrente con todos los pronunciamientos favorables o, en su caso, se le aprecie la eximente completa prevista en el artículo 20 y la atenuación prevista en el artículo 21.6ª, ambos del Código Penal, con las consecuencias penológicas previstas en dichos preceptos.

CUARTO.-Asimismo, se interpone recurso de apelación contra la referida sentencia por la representación procesal de la acusación particular interesando que se revoque la misma y se dicte otra por la que se condene al acusado por un delito continuado de daños y se modifiquen los hechos probados en el sentido de considerar acreditado que el acusado causó daños los días 11, 21 y 22 de diciembre de 2018; que se condene al acusado a indemnizar a los denunciantes en la cantidad de 2.708,25 euros por los daños y perjuicios causados; que se eleven las penas de las condenas impuestas al acusado conforme a lo solicitado en el escrito de acusación que dicha parte acusadora formuló o, subsidiariamente, conforme a criterio de la Sala; que se imponga al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros respecto de Marco Antonio y a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre y de comunicar con él por cualquier medio, por tiempo de 2 años; igualmente solicita la imposición de costas.

QUINTO.-Admitido a trámite el recurso y dado traslado del mismo a todas las partes, la representación procesal del acusado impugna el recurso de apelación interpuesto de contrario, interesando su desestimación. Del propio modo, la representación procesal de la acusación particular solicita que el recurso de apelación interpuesto por el acusado sea totalmente desestimado, en tanto que el Ministerio fiscal se opone a la estimación de ambos recursos de apelación.

SEXTO.-Recibido el procedimiento en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, se registró como RAA núm. 426/2024, se designó ponente y se fijó día para la deliberación y votación, habiéndose observado las prescripciones legales.

SÉPTIMO.-Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, a los que, sin embargo, se añaden los siguientes: "Por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Granada fue dictada la sentencia núm. 190/2022, de 3 de mayo, en el procedimiento abreviado seguido en dicho Juzgado con el núm. 99/2022 (derivado del procedimiento abreviado núm. 04/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Santa Fe), sentencia que es firme y en la que se declara probado, por conformidad de las partes, que el acusado, ex trabajador de la mercantil Mecagenil, S.L., entre los meses de marzo de 2019 y octubre de 2019 publicó en su perfil de la red social Facebook, abierta al público y con más de 400 contactos, varios textos referidos a Carlos Jesús y a la mercantil citada, textos donde se contenían contra el mismo y la entidad dicha expresiones soeces, malsonantes, acusándose además al mismo y a la entidad de cometer delitos contra la seguridad social y contra el derecho de los trabajadores.

En el referido procedimiento abreviado núm. 99/2022 se constituyeron en acusación particular, Carlos Jesús, Marco Antonio, Herminia y Mecagenil, S.L., actuando bajo una misma representación y defensa, que formuló escrito de acusación en base a los siguientes hechos:

" El acusado, ex trabajador de la mercantil Mecagenil, S.L., entre los meses de marzo de 2019 y octubre de 2020, publicó en su perfil de la red social Facebook, abierta al público y con más de 400 contactos, varios textos referidos a D. Don Carlos Jesús y a la mercantil Mecagenil, S.L., reclamando por un accidente de trabajo que no sufrió, con el siguiente tenor literal:

"Es de ley reclamar accidente e incumplimientos de medidas fe seguridad en mi puesto de trabajo es de ley se haga justicia y justicia reclamo. Mecagenil no cumplías nada en medidas de seguridad nunca por ningún sitio por los que íbamos trabajando no solo yo sufrí un accidente otro se dio con una chapa en una ceja y otro una brecha en la cabeza en guadahortuna.

" Pon medidas de seguridad no se puede trabajar al estilo compadre"

Seguiré reclamando de por vida lo que a mi me ocurrió en situación de trabajo precaria en medidas de seguridad."

" De la cara no hagamos esto mas doloroso para ninguno"

"Es de justicia amigo mió cumplir lo que no cumplías es de justicia yo reivindique mi situación por lo ocurrido es de maricones callarse no decir la verdad y no reconocer que trabajábamos sin medidas de seguridad sin zona protegida y adaptada a las tareas a realizar de la cara se lo pide un trabajador que fue accidentado trabajando para su empresa.

Tengan todos un buen día de recapacitación"

"No podemos dejar que empresas no den la cara cuando tienes un accidente en el trabajo por no poner todos los medios necesarios al alcance de un trabajador para realizar sus tareas y las medidas de seguridad necesarias para evitar percances .te recuerdo mecagenil que no solo yo sufrí accidente que me provoco lesiones en los ojos .también dos empleados tuyos sufrieron un accidente uno una brecha en la cabeza y otro un golpe en la ceja que se le puso como una ciruela y el mió un"

"Buenas noches a todos recordar que no parare de reivindicar que soy un hombre honrado y que no tengo miedo a nada ni a nadie debo de defender mi accidente he perdonado la denuncia de insultos amenazas y de forcejeo pero no voy a perdonar lo que la ley incumplías si hay que hacer de esto una guerra la haré porque de mi no se va a reír nadie en una situación como esta que me a tocado por malas gestiones en tema de seguridad en planes de prevención y en horarios de doce horas"

"Yo uno mas que hipócrita falso y nada honrrado y un gran traidor"

"Mecagenil te aseguro que no te tengo en el olvido soy un afectado de tus incumplimientos un accidentado por falta de medidas de seguridad" ""eso es un atentado hacia mi persona y un acto de vandalismo el incumplir los requisitos que la ley te exige para trabajar como es debido evitando riesgos con medidas de seguridad que para ti nunca existieron".

"Aun en el siglo XXI todavía después de la gran lucha por conseguir los derechos hacia los trabajadores se siguen incumpliendo todo tipo de asuntos relacionados con el trabajador. Trabajadores sin seguros. Incumplimiento de medidas de seguridad. Incumplimiento de horarios. Incumplimiento de salarios" "Juro que no pararé de machacar hasta demostrar todo lo ilegal que has cometido en mis puestos de trabajo en la forma de trabajar en lo mal organizado en lo mal dirigido en no tener medidas de seguridad".

"Aprendan mecagenil de nada te servirá ahorrar tanto en tus montajes en prevención de riesgos laborales y otras cosas solo te servirá para comprarte un mercedes de segunda mano y aparentar lo que no eres porque mecagenil es una empresa incumplidora desde hace muchos años se creo con gente sin dar de alta a si habiendo trabajo y ahorrándose la seguridad social y las instalaciones para prevenir riesgos laborales e incumpliendo los horarios laborales cualquiera tira para adelante .pero eso se termino ahora veras como ya no quieres hechar mas tierra al tejado de la empresa .

No te olvides de mi mecagenil si rezas por mi azlo mas alto no me llegan tus floraciones pero aun a si sigue rezando y no te olvides de mi como empresa que eres y trabajador que sufrió un accidente no me olvides"

"Pero muchos lideres no saben señalarlo y aun así se creen lideres pues a por ellos por no señarlar el camino y no poner a alguien con el conomiento adecuado para hacerlo .aprovecho para saludar a la empresa donde sufrí mi accidente MECAGENIL No me olvido de ti .ni eres líder ni lo seras nunca mas bien eres un mangoneante xelos derechos de los trabajadores e un incumplidor o incumplidora la empresa de la prevención de riesgos laborales para los trabajadores no parare demostra..."

"Don Carlos Jesús dueño y señor de la empresa mecagenil de DIRECCION001 de usted la cara ante el accidente que sufrí en DIRECCION002 Jaén en la DIRECCION003 . No entre usted en rebeldía conmigo pues no parare de reivindicar mis derechos . Si no quería hecharse tierra a su tejado cumpla usted lo que tiene que cumplir en medidas de seguridad. Sea honesto el mayor perjudicado soy yo que sufro daños irreversibles en la visión .no me heche en el olvido. Sea honesto y cincero con..."

"Don Carlos Jesús de la empresa MECAGENIL Dueño y señor Rafael, usted de una vez sus fallos y de la cara ante el accidente que sufrí trabajando para su empresa en la población de DIRECCION002 provincia de Jaén DIRECCION003 .No se olvide usted de mi y de la cara de una puta vez .Es usted un irresponsable que no cumplia con los medios de prevención de riesgos laborales en la zona de trabajo los accidentes ocurren y tiene usted que ser responsable de lo que ..."

"Desde aquí don Carlos Jesús le recuerdo que tiene usted una deuda pendiente conmigo y con la inspección de trabajo no se me haga usted el remolón y de la cara sobre mi accidente . usted una persona que solo barre para adentro de su alcoba pero cuando cuando hay algún problema se esconde . Diga usted ya la verdad de una puñetera vez .y admita sus fallos sus neglegincias y sus fraudes

"Yo don Carlos Jesús siempre apollare y admirare a las personas que son sencillas que ayudan a los demás que no se creen mas que nadie y que se quitan ellos de sus necesidades básicas o de sus caprichos para ayudar a otras personas necesitadas .lo que nunca alavare sera a una persona como usted que se daba de baja para cobrar por enfermo y una vez pasaba usted la revisión del medico se ponía a trabajar .nunca alavare a una persona como usted que lo que tiene ha sido a b."

"Don Carlos Jesús no se haga usted el sueco por mas tiempo y de la cara,ante la inspección de trabajo por mi accidente en la DIRECCION003 de DIRECCION002 Jaén. Me ha traicionado usted . Le digo que no parare hasta que se me haga justicia por mi accidente A sido usted siempre muy valiente teniendo durante años trabajadores clandestinos que fue así como su empresa remonto el vuelo un vuelo de falsedad ante la seguridad social durante años y a hacienda."

"Don Carlos Jesús De la cara ante la inspección de trabajo De la cara ante la seguridad social y diga les también que a tenido usted años atrás gente sin trabajando para su empresa y va ha hacerle el ingreso a las arcas de la seguridad social por dicho fraude . Diga le también a hacienda que es usted un fraude de persona y a facturado trabajos que parecía harlos usted solo y los hacia con trabajadores clandestinos y solo facturaba usted lo que le convenía"

"Don Carlos Jesús empresa mecagenil usted es pobre de corazón . Pero avaricioso de cojones pero usted no se olvide de mi cumpla conmigo . Valla a inspección de trabajo y de la cara por mi accidente en su empresa en DIRECCION002 Jaén Y ya de camino pague la seguridad social del año que estuve con usted trabajando los ocho meses que me tuvo sin dar de alta y la de lis otros empleados que tenia yo le recuerdo sus nombres si es necesario para que vea usted como yo si tengo memoria y me acuerdo de todo"

"Que todo el mundo sepa la clase de gente que eres y lo bien que te lo has estado montando años atrás con gente sin alta en la seguridad social cobrando por baja medica y trabajando y no cumpliendo con las medidas de seguridad en los trabajos .a mi me debes aun la seguridad social del primer año que estuve con tigo trabajando no quiero ese dinero de esos ochos meses sin dar de alta para mi pero si quiero que te lo ingreses en la seguridad social fraudulento que me pedistes el dni solo para hacer el paripé y me tuvistes en aquellos tiempos trabajando ocho meses sin seguro y así con mas gente pero toda tu vida que esto no es nuevo ni es ninguna cosa que la gente del pueblo no sepa don Carlos Jesús que así se junta dinero se hacen naves se le paga al banco y todo con fraude a costa de no pagar seguridad social y otras cosas."

"Don Carlos Jesús es mi hora de un café y aquí estoy recordando sus negligencias y mi accidente reivindicando le a usted mis derechos por mi accidente en su empresa en el montaje de DIRECCION002 le recuerdo que usted es consciente de como estaba aquello de peligrosidad y falta de medios no. Se me haga mas el remolón que tiene usted mucha cara y yo soy un trabajador afectado por un accidente en el montaje a la empresa DIRECCION003 DIRECCION002 provincia de Jaén."

"Tu no te humillas tu solo quieres injusticias y engrandecerse con el fraude acacha un poco la cabeza y se humilde se homrrado se honesto no seas un lobo depredador disfrazado con piel de cordero un hombre que se esconde tras una piel de cordero pero que eres un mentiroso sin compasión"

"Tu tiempo se acabó ya te lo tamastes ya te demorastes en el tiempo ya esta bien señor Carlos Jesús que esta vez las cosas son serias y no va usted a burlarse de mi eso lo ha hecho usted a no largo de la vida con sus trabajadores sin darles de alta apretando las tuercas a su interés pero yo no amigo mió esto quiero solución y la,quiero ya es usted un cimberguenza no puedo llamarlo de otra manera me ha demostrado usted ser un hombre con ninguna homrradez y eso a mi viejo amigo me llega muy hondo de mi corazón y de mi alma no solo por mi sino ante cualquier persona ante cualquier injusticia y abuso"

"A su Saluz Mecagenil a la Saluz suya don Carlos Jesús don Carlos Jesús viejo amigo que falso resulto ser usted .creído si es con cojones tanto como falso y un incompetente deshonesto y mentiroso a no poder mas pero voy a ir a por todas no va usted a permitirse poder tener ni un error en el tema laboral porque hay estaré yo para recordárselo. No quiero mas accidentes y no quiero que no se cumplan las medidas de prevención en el trabajo"

"Mecagenil camino sin salida o cortado para las personas irresponsables y deshonestas Don Carlos Jesús los caminos si no son seguros no se entra en ellos y usted tiene el deber de asegurar todo para trabajar en condiciones como los mineros hay que prevenirlo todo aunque halla que hechar una semana en prepararlo para poder montar y no querer ahorrarse los cuartos los euros el dinero que le gusta a usted mucho el dinero tanto que se iva usted a contarle a su medico cuatro tonterías y le daba la baja otra ilegalidad porque usted seguía trabajando con el torno soldando montando y cobrando doble que grande es usted ."

"Mecagenil a ti no te interesa que yo hable por lo cual no te interesa escuchar pero sin embargo si es verdad que hay gente que escucha y comprende . Desde aquí aprovecho para decirte a ti con Carlos Jesús que es usted un gran falsante y un gran corrupto.

"Don Carlos Jesús usted dueño de la empresa mecagenil es una de esas personas en las que no se puede confiar es usted un traidor de la cara de una vez ante la inspección de trabajo por mi accidente en DIRECCION002 en la DIRECCION003 y no sea usted mas cimberguenza .eso que usted esta haciendo es de mala persona .de persona traidora y con muy poca vergüenza la que tiene usted ninguna solo mira por sus intereses a un siendo usted el responsable de lo que a mi me sucedió por incumplimiento en medidas^e seguridad de todo tipo .no solo en este montaje si no en todos lis que hemos hecho a si que sea honesto y mójese que es de valientes reconocer los fallos y de cobardes querer eludirlos .nunca me imagine que pudiese usted caer tan bajo ."

"La homrradez y la legalidad dos cosas que usted señor don Carlos Jesús parece ser no haber aprendido a lo largo de su vida sabe usted porque porque eso no se aprende eso ise es i no se es y usted no es ni homrrado ni legal. No se olvide de mi y cumpla"

"A si mismo don Carlos Jesús usted tiene menos valores que un codrilo hambriento y mas cara que espaldas pero a poco a poco lo voy a ir poniendo en su sitio ya lo esta usted viendo don Carlos Jesús . Y haga el favor de usted empresa MECAGENIL DE SER YA USTED DON Carlos Jesús HONRRADO CONMIGO POR MI ACCIDENTE EN DIRECCION002 PROVINCIA DE JAEN . LA HONESTIDAD ES UN VALOR MUY GRANDE PARA MI Y DE LA CUAL USTED CARECE DESDE HACE MUCHISIMOS AÑOS ATRÁS

"Ya sabe usted don Carlos Jesús que no es usted un ejemplo a seguir ni digno de admiración a sido usted durante toda su vida un incumplidor en ^seguridad social fraude a hacienda y un irresponsable en medidas de seguridad en el trabajo y con los operarios utilizando el cobro de sus prestaciones por ayudas familiar o despido desempleo y usted aprovechándose de no tener que pagar seguridad social un ladrón en toda regla"

"Don Carlos Jesús eso le pasaba a usted lis salarios ci erdn justos mi los horarios ni daba de dita ais trabajadores ni cumplía normativas de seguridad era usted un con nadie antes y ahora un ilegal y clandestino que trabajaba y lo ha hecho hasta que seca jubilado al estilo compadre De la cara por mi accidente en DIRECCION002,provincia de Jaén lugar en el que solo se cometían negligencias cada día de trabajo se trabajaba a,sus órdenes y alas que usted le imponía a su chaval e 1 cual aun no estaba preparado para^esempeñar el cargo de jefe montador ni de obra . Solo discutíais y discutíais a voces creando un mal ambiente de trabajo cuando habiendo contratado usted un jefe de montaje cualificado y un previsor de prevención de riesgos laborales todo hubiese sido como la ley obliga y como tiene que ser Hay don Carlos Jesús vecino de DIRECCION001 fundador de la empresa MECAGENIL WSTE POTS LE VIENE A USTED COMO ANILLO AL DEDO ES USTED UN FALSANTE UN ILEGAL UN INCUMPLIDOR UN TRAIDOR Y APARENTA SER ALGUIEN Y LO QUE ES ES UN LADRON DE LA SEGURUDAD SOCIAL TODA SU VIDA CON EMPLEADOS EN CLANDESTINIDAD DURANTE DECADAS Y UN INCUMPLIDOR CON NORNATIVAS DE PREVVENCION DE RIESGOS LABORALES E UN IMCUMPLIDOR QUE NO RESPETA LOS HORARRIOS DECTRABAJO DE OCHO HORAS ES USTED UN CABRON EN TODA REGLA. PERO VOYBA POR USTED NO SE CREA,QYEVLO DE MI ACCIDENTE VA A QUEDARCEN EL OLVIDO POR SUS INCUMPLIMIENTOS ESO SE LO ASEGURO YO .

"Don Carlos Jesús de aquí en adelante usted cumplirá como empresario con sus normativas de seguridad . No se olvide usted de mi accidente en DIRECCION002 por su falta de prevención en medidas de seguridad que se le decía y usted no hacia caso se hacia el longui hasta que pasan las cosas es usted un miserable. Don Carlos Jesús es usted un incumplidor y un cimberguenza"

"Incumplidores de profesión hay tenéis los documentos de la sanción"

"MECAGENIL NO TENDRE PIEDAD POR TI POR LO CIMBERGUENZA QUE HABEIS SIDO CONMIGO AL IGUAL QUE A LO LARGO DE LOS AÑOS CON TRABAJADORES EN LA CLANDESTINIDAD Y RL ABUSO .NUNCA DESAFIES Y CONFUNDAS MI HONRRADEZ CON LA INGNORACIA PUES YA VES QUE TE ESTOY METIENDO LAS CABRAS EN EL CORRAL CON LA LEY"

"Lo dicho antes de poner a una empresa a,su disposición que no cumple con la prevención de riesgos laborales y no adecúa las instalaciones para el trabajo a desarrollar piénsenlo tres veces esta empresa de DIRECCION001 se portó muy mal conmigo tras sufrir yo un accidente en condiciones de trabajo precarias"

"SEA HONESTO DON Carlos Jesús SU CONCIENCIA ESTA PODRIDA AL IGUAL QUE SU PERSONSLIDAD QUE NULA NO TIENE USTED CATEGORIA ES UN USTED UN USURERO UN BAJO Y UN TRAIDOR POROS CUATRO COSTADOS .CUMPLA CON MI ACCIDENTE ANTE LA AUTORIDAD DE LA INSPECCION DE TRABAJO YO TENGO TODO EL TIEMPO DEL MUNDO PARA ANDAR DEMOSTRANDO SUS NEGLIGENCIAS E INCUMPLIMIENTOS FRAUDES Y TRAICIONES LE CONOCCO MUY BIEN Y DE MI NO SE REIRA USTED SE LO ASEGURO VIEJO AMIGO CUMPLA CON SU DEBER Y SI"

"Siempre estaré al corriente de todo incumplimiento MECAGENIL usted no volverá a ganar dinero fácil con negligencias ni bajas y trabajando ni aprovechándose de situaciones de accidentes se lo aseguro esta,usted en mi punto de mira"

Mecagenil don Carlos Jesús es usted un traidor de cojones solo espero verle como la vida le paga con la misma moneda,solo es,cuestión de tiempo el tiempo es,sabio y usted creía,saberlo todo y creía,que yo era un incrédulo pero estaba usted equivocado .el fallo que cometí fue en confiar en usted pero su traición hacia mi accidente en DIRECCION002 lo va a pagar usted caro eso le garantizo que no quedara,en el olvido a si tenga que encadéname en lis juzgados y las puertas de la insp..."

"Ten huevos no decías que cumplías con todo ya estas viendo todo misera que es la empresa Mecagenil como para llamarte a realizar trabajos esto no quedara en el olvido da la cara ante mi accidente cimberguenza"

"Ya se le a abierto un informe sancionador a la empresa mecagenil por parte de medio ambiente tras las visitas del ceprona y del inspector medioambiental y tras mis denuncias presentadas por los hechos de dicha actividad de pintura que lleva a cabo dicha empresa de manera clandestina y sin permisos de Industria. Una actividad que contamina la atmósfera y es peligrosa para los trabajadores al no disponer de cabina de pintura como la ley exige para estas actividades. A un la c..."

"La empresa,mecagenil el hijo le pregunta Papa tu como lo hacías para mantener a todos sin seguros y tu en los bares. Eso es cosa de genios trabajar desde el bar y los tíos te realicen el trabajo sin chistar mientras tu incas el codo y te ponías fino filipino. Hijo eso era antes de aquí en adelante vamos a estar en el punto de mira incumplimos todo y hemos defraudado y engañado a Nicanor y nos ha delatado ya no tenemos credibilidad. A sabido moverse y eso no nos lo esperábamos..."

"Sancionada la empresa mecagenil de lachar por la inspección de trabajo de Jaén pude demostrar mi denuncia"

"Que venga un juez y me diga que incumplir con los trabajadores es legal que aquí estoy para seguir luchando y seguir demostrando negligencias sobre la empresa mecagenil en mis puestos de trabajo y el despido tras comunicarle que me operan empresa cobarde cierren sus puertas traidores"

"Mi lucha contra empresa mecagenil Ayuntamiento de lachar. Organización incumplidores y corruptos"

"Da la cara cabrón"

"A cada cerdo le llega su San Martín"

En igual sentido, el acusado ha publicado en su red social Facebook casi de manera diaria, videos de una media de 30 minutos con, entre otras, las siguientes expresiones dirigidas a Don Carlos Jesús, Don Marco Antonio, Doña Herminia y Mecagenil, S.L.:

"estas personas, tanto el dueño de la empresa, Don Carlos Jesús, como su hijo, como su hija, así como le operario que está trabajando allí, que es el suegro del niño, como veis todo queda en familia, todos han estado ocultando durante todo este tiempo que ha llevado mi lucha, que allí no se cumplía la prevención de riesgos laborales. Por lo cual me han traicionado a mi y a todas aquellas personas que han querido contarle otra historia"

"Lo voy a llevar al juzgado, tanto a los hechos, como a estas personas que han sido unas encubridoras, han tenido un delito de omisión desde el principio"

"ponen trabajadores en peligro" "ha creado un status ficticio a través del abuso a los trabajadores"

"han mentido a la inspección de trabajo al decir los trabajadores que se desplazan al montaje"

"ha cometido un delito de omisión"

"el hijo no tiene ni puta idea de montajes"

"se empeñó en quitar la canasta de seguridad"

"me hacían echar 12 horas de trabajo"

"Este señor es un cagado, tiene mierda en el culo para rato"

"Mecagenil incumplidora" "Todo lo que hae denunciado se ha demostrado en la inspección de trabajo"

"es un cabrón"

"sinvergüenza, cabrón"

"Se le olvidó hasta darme de alta en 8 meses"

"se me empieza a agotar la paciencia con estos sinvergüenzas, estos hijos de la gran puta"

"no estoy dispuesto a que estos cabrones, hijos de la gran puta, se rian de mi"

"De las mentiras de Mecagenil, que son unas putas en cuaresma, que no tienen cojones a decir la verdad"

"esa empresa que años atrás me tuvo sin asegurar 8 meses, y más de dos años a otro muchacho, al cual tuve que llevar a urgencias porque se había clavado una astilla"

"este señor es un inútil"

"es usted una persona deshonrosa, indigno, miserable, cabrón"

"un falso, un traidor, un sinvergüenza, y un chupapollas" "siempre chupándole el culo al que s ele pone por delante, e incumpliendo con todos los trabajadores"

"nos tenía hasta las diez y media de la noche trabajando"

"es un traidor, una persona que no vale un duro"

"eso es lo que usted ha hecho, engañar al trabajador, toda su vida"

"es usted un hijo de la gran puta"

"es una mierda de empresa" "ninguna almazara debiera de acercarse a pedirle que le haga ningún montaje"

"en España solo hay gente que juzga sin saber y grandes hijos de la gran puta como usted"

"no sea usted un gilipollas"

"Don Carlos Jesús que es un poco cabronazo"

"que diga que estuve 8 meses sin dar de alta y si no lo dice tiraré del hilo y sacaré más mierda de la que tiene"

"que he denunciado y demuestro los incumplimientos de este señor"

"que no tiene prevención desde 2014 a Julio 2017"

"Que lo he denunciado y he sacado mierda de la empresa, y han empezado a sancionarlo. Que este señor es un incumplidor"

"Que Carlos Jesús no hizo un plan preventivo desde 2014 hasta julio 2017, y que así lo dice la inspección"

"son unos sinvergüezas las empresas y las inspecciones de trabajo"

Asimismo, durante el año 2019 el acusado ha repartido por toda la localidad de DIRECCION001, donde se ubica la empresa Mecagenil, panfletos con el siguiente texto: "Mecagenil. Carlos Jesús. Hay que cumplir con las medidas de Seguridad en el trabajo. Y le reclamo mi accidente en DIRECCION002, Jaén. Donde no cumplía usted con las mismas en mi puesto de trabajo en el cual sufrí el accidente".

Igualmente, el acusado tiene en la fachada de su vivienda, sita en DIRECCION004 de DIRECCION001, un cartel desplegado desde enero de 2019, así como una pintada en el portón de la misma con el siguiente texto: "MECAGENIL, DON Carlos Jesús, DA LA CARA A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO POR MI ACCIDENTE EN DIRECCION002, SEA USTED RESPONSABLE."

Asimismo, durante 2019 ha pegado carteles en el escaparate de la entidad bancaria Caja Rural, sita en calle Real, nº 50 de DIRECCION001, con el siguiente texto: "Empresa de DIRECCION001 MECAGENIL. Don Carlos Jesús ahí tiene usted se Expediente Sancionador por la Inspección de Trabajo de Jaén. Que como se ha indicado, la cumplimentación de la orden de servicio NUM000 concluyó con la extensión del Acta NUM001 la cual dio al correspondiente procedimiento sancionador. Por el incumplimiento de medidas de Seguridad en mi puesto de trabajo en DIRECCION002, Jaén, DIRECCION003, donde sufrí el accidente. Amigo que no vale y navaja que no corta si se pierde poco importa. Sea usted honosto y no un sinvergüenza.

A través de los videos publicados diariamente, el acusado ha imputado a D. Marco Antonio la comisión de delitos de falsedad documental y contra los derechos de los trabajadores sabiendas de su falsedad.

Asimismo, el acusado ha difamado a la empresa Mecagenil, S.L. a través de sus redes sociales y mediante llamadas telefónicas ante varios clientes de esta.

Este comportamiento ha causado el consiguiente desasosiego en D. Marco Antonio, D. Carlos Jesús y Doña Herminia, y ha mermado la credibilidad profesional de estos y de la mercantil Mecagenil, S.L."

Fundamentos

PRIMERO.-RECURSO DE Nicanor.

1.- como primer motivo de recurso aduce la concurrencia de la excepción de cosa juzgada sostiene que los hechos son coincidentes con los que fueron juzgados y sentenciados por el juzgado de lo Penal número cuatro de Granada en lo referente al despliegue de una pancarta y que las publicaciones en la red social Facebook realizadas entre los meses de marzo de 2019 y octubre de 2020 son las que fueron objeto de enjuiciamiento por el juzgado de lo Penal número 6 de Granada.

Esta cuestión es objeto de pronunciamiento en la sentencia apelada, en la que se considera que las expresiones que recogen los escritos de acusación y publicadas en Facebook desde marzo de 2019, no son las mismas que se recogen en el escrito que la acusación particular formuló en el procedimiento abreviado número 99/2022, seguido en el juzgado de lo Penal número 6 de Granada y que finalizó con la sentencia número 190/2022, de 3 de mayo; y la misma consideración se efectúa respecto de los comentarios publicitados a través del despliegue de una pancarta, que fueron enjuiciados por el juzgado de lo Penal número cuatro de Granada. Entiende la sentencia apelada, en definitiva, que aunque tanto en este procedimiento como en los anteriormente sentenciados se trata de textos publicados en Facebook o de escritos publicitados en pancartas, las expresiones, textos o comentarios por los que el acusado es enjuiciado en estas actuaciones no son aquéllos por los que fue condenado en las dos referidas sentencias anteriores, donde lo fue por otros textos y comentarios distintos. Concluye el Magistrado a quo que ninguna de las anteriores resoluciones agotó el contenido del ilícito de la conducta que el acusado desarrolló, tratándose, además, en este procedimiento no de textos, sino de vídeos que el acusado subió a su perfil en la mencionada red. En base a todo ello, considera que no concurre la excepción de cosa juzgada que es alegada por el recurrente.

2.- La STS 170/2021, de 15 de febrero, con cita de las SSTS 72/2019, de 11 de febrero, 210/2019, de 22 de abril, 772/2017 de 29 de noviembre o 910/2016, de 30 de noviembre, señala que en el proceso penal se admite la invocación de la cosa juzgada mediante artículo de previo y especial pronunciamiento ( art. 666.2 LECrim) o en el marco de las cuestiones previas a las que se refiere el art. 786.2 de la LECrim. , si bien, ningún obstáculo se adivina para una apreciación de oficio e incluso para su invocación fuera de esos dos momentos que, en modo alguno, pueden interpretarse con un significado preclusivo.

De igual modo, nuestro Tribunal Supremo mantiene que al ser la cosa juzgada una cuestión de significativa transcendencia constitucional puede ser incluso acordada de oficio por el Juzgador, sin necesidad de invocación expresa por las parte. Así mismo, esta posibilidad de estimación de oficio, es constantemente reiterada en la introducción de las resoluciones donde se invoca como causa del recurso de revisión. En tales supuestos, ciertamente no se encuentran descritos todos los elementos que la integran en el relato de hechos probados; precisa de su comparación con los enjuiciados en un proceso precedente, pero además de su naturaleza de orden público que evita constricciones procesales, su existencia con frecuencia es susceptible de ser analizada a través del examen de los autos de modo similar al que resulta de examinar en las actuaciones la confesión realizada por el autor (en cuanto puede ser presupuesto de una atenuante); el pago a través del juzgado de las responsabilidades civiles (atenuante de reparación); o con mayor identidad analógica, los diversos elementos fácticos relacionados con la prescripción.

La jurisprudencia constitucional sobre la interdicción del doble enjuiciamiento penal, expresada en la STC 3/2019, de 4 de febrero, sostiene que, a diferencia de lo que sucede en el derecho internacional y regional convencional de los derechos humanos que resulta de aplicación a España - art. 14.7 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, hecho en Nueva York el 16 de diciembre de 1966; art. 4 del Protocolo núm. 7 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Estrasburgo el 22 de noviembre de 1984; y art. 50 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea-, la Constitución española no reconoce expresamente como un derecho fundamental la garantía de la interdicción de doble enjuiciamiento penal. No obstante, ha establecido que el rechazo de un doble enjuiciamiento penal de la misma conducta queda encuadrado como una garantía más de protección del ciudadano frente al ejercicio del ius puniendi penal en el marco del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE) , concretado en la imposibilidad de proceder a un nuevo enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con una resolución de fondo con efecto de cosa juzgada [así, SSTC 249/2005, de 10 de octubre o 60/2008, de 26 de mayo].

Como requisitos para que opere la cosa juzgada la referida doctrina jurisprudencial refiere los siguientes: 1) Identidad sustancial de los hechos motivadores de la sentencia firme y del segundo proceso. El hecho viene fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó o absolvió en el proceso anterior, comparándolo con el hecho por el que se acusa o se va a acusar en el proceso siguiente. 2) Identidad de sujeto pasivo. Por persona inculpada ha de considerarse la persona física contra la que dirigió la acusación en la primera causa y que ya quedó definitivamente condenada o absuelta, que ha de coincidir con el imputado del segundo proceso. 3) Resolución firme y definitiva en que haya recaído un pronunciamiento condenatorio o excluyente de la condena; siendo estas resoluciones con eficacia para generar cosa juzgada, las sentencias y los autos de sobreseimiento libre firmes.

3.- En el supuesto que nos ocupa, en los escritos de acusación se hace referencia a los comentarios que, desde marzo de 2019, el acusado publicó en la red Facebook y que plasmó también en pancartas y carteles por toda la localidad de DIRECCION001, dirigidos a Carlos Jesús y la mercantil Mecagenil, S.L., así como a las manifestaciones publicadas también en Facebook a partir del 3 de agosto de 2019, sin referencia expresa a si se hicieron también por escrito o verbalmente, mediante emisión de vídeos, como recoge la sentencia apelada.

En los hechos probados de la sentencia apelada se afirma que desde el mes de marzo de 2019 el acusado, con el fin de forzar la voluntad de Carlos Jesús para que reconociera que durante el desempeño de su actividad laboral en la empresa Mecagenil sufrió un accidente o enfermedad laboral, procedió a realizar públicamente y de forma continuada y persistente, a través de la red social Facebook y mediante la colocación de pancartas y carteles en distintos lugares en la localidad de DIRECCION001, comentarios referidos a la citada mercantil y a Carlos Jesús, pasando a continuación a reproducir los recogidos en el escrito de la acusación particular, añadiendo que los días 3 de agosto de 2019, 11 de septiembre de 2019 y 12 de octubre del 2019 el acusado subió a la red social Facebook unos vídeos en los que realizó públicamente una serie de manifestaciones referidas a Carlos Jesús.

Pues bien, entendemos que tales hechos son sustancialmente idénticos a los considerados en dos procedimientos penales anteriores, que finalizaron con sentencia condenatoria para el aquí apelante, por un delito de quebrantamiento de condena, al pesar sobre el mismo una prohibición de comunicación de forma directa o indirecta y por cualquier medio contra los denunciantes en esta causa, en un caso y por un delito de calumnias hacia los mismos, en el otro. En el primer caso la condena se fundó en el mantenimiento de la pancarta colgada en el balcón de su vivienda en DIRECCION001 y en este procedimiento la sentencia apelada hace referencia en sus hechos probados a la colocación de pancartas y carteles en distintos lugares de la localidad de DIRECCION001 desde marzo de 2019, en los que se vierten distintos comentarios dirigidos a los denunciantes. En el segundo supuesto, la sentencia recoge de modo genérico las publicaciones realizadas por el apelante en la red Facebook entre los meses de marzo de 2019 y octubre de 2020, período que es precisamente el recogido en la sentencia apelada que ahora nos ocupa, en consonancia con los hechos objeto de causación a tenor de los escritos en tal sentido formulado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular.

En efecto, en la sentencia número 440/2021, de 1 de diciembre dictada por el juzgado de lo Penal número cuatro de Granada en el procedimiento abreviado número 322/2021, se recoge como hecho probado que, durante todo el año 2002, el aquí apelante mantuvo desplegada en el balcón de su vivienda, sita en la DIRECCION004 de la localidad de DIRECCION001, una pancarta en la que se leía Mecagenil. Carlos Jesús da la cara ante la Inspección de Trabajo por un accidente en DIRECCION002. Sea usted responsable".

En la sentencia número 190/2022, de 3 de mayo, dictada por el juzgado de lo Penal número 6 de Granada en el procedimiento abreviado número 99/2022, se establece como hecho probado que el aquí apelante y allí acusado ex trabajador de la mercantil Mecagenil, S.L., entre los meses de marzo de 2019 y octubre de 2020, publicó en su perfil de la red social Facebook varios textos referidos a Carlos Jesús y a la mercantil citada que contenían expresiones soeces, malsonantes y acusándoles de cometer delitos contra la Seguridad Social y contra el derecho de los trabajadores. En este procedimiento, en el que la sentencia fue dictada de conformidad, el escrito de acusación no solo contemplaba la publicación entre marzo de 2019 y octubre de 2020 de distintos textos en la red social Facebook en el perfil del acusado, textos que se relacionan y que coinciden en buena medida con los que se contienen en el relato de hechos probados que incorpora la sentencia ahora apelada, sino que también se incluía la publicación en esa misma red social de vídeos con expresiones dirigidas a Carlos Jesús, Marco Antonio y Mecagenil, S.L.; igualmente, se le acusaba de haber repartido por toda la localidad de DIRECCION001 panfletos dirigidos a Carlos Jesús instándole a cumplir con las medidas de seguridad en el trabajo y reclamándole por un accidente en DIRECCION002, Jaén; asimismo, se le acusaba de haber desplegado en la fachada de su vivienda un cartel desde enero de 2019 así como una pintada en el portón de la misma, instando a Carlos Jesús a dar la cara ante la Inspección de Trabajo por su accidente en DIRECCION002; también se le acusaba de haber pegado carteles en el escaparate de la entidad bancaria Caja Rural en la calle Real, número 50 de DIRECCION001, con un texto similar referente a la existencia de un expediente sancionador en la Inspección de Trabajo de Jaén.

4.- No cabe cuestionar la identidad subjetiva entre los tres procesos a que se viene haciendo referencia y consideramos, como antes se dijo, que también debe ser apreciada la identidad objetiva. Todos los comentarios, expresiones y manifestaciones que recoge la sentencia apelada y en los que aprecia la existencia de coacciones y amenazas, han sido considerados en esos anteriores procesos, fundamentalmente en el seguido en el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Granada. De hecho en la primera ampliación de la denuncia inicial en este procedimiento ya se hace referencia, por ejemplo, a los carteles pegados en la fachada de la sucursal de Caja Rural en DIRECCION001 y se aportan diversos textos publicados en redes sociales por el acusado apelante. No obstante lo esencial es que el objeto del proceso seguido en el mencionado Juzgado de lo Penal núm. 6 vino delimitado por los hechos consignados en el escrito de acusación, que lo eran referentes a las publicaciones, escritas y videográficas, efectuadas por el acusado en la red social Facebook entre marzo de 2019 y octubre de 2020, así como a las pancartas y carteles colocados en la localidad de DIRECCION001 en el mencionado período, es decir, los mismos hechos que son objeto de enjuiciamiento en la presente causa y que, en aquélla otra, por conformidad entre las partes, fueron únicamente calificados como constitutivos de un delito de calumnia. Más claro aún es el ejemplo de la colocación de una pancarta, que no sólo sirvió para integrar los hechos por los que fue condenado en la sentencia 190/2022, sino que su mantenimiento dio lugar a la apreciación de un delito de quebrantamiento de medida cautelar ye s objeto ahora, en esta causa, de referencia genérica entre los medios utilizados para el proferimiento de las expresiones que son calificadas de coactivas y amenazantes, siendo así que esas expresiones o manifestaciones ya se habían vertido, existían cuando se llevaron a cabo los anteriores enjuiciamientos.

Consideramos, por tanto, que asiste la razón al recurrente cuando sostiene que no puede quedar al arbitrio de las partes acusadoras la posibilidad de fragmentar episodios fácticos concretos que forman parte de una actuación continuada en el tiempo, con el mismo significado y propósito. Aquí los hechos enjuiciados son las manifestaciones realizadas en el período indicado con un sentido intimidatorio y coactivo, pero ésas expresiones o manifestaciones ya se incluyeron en el anterior proceso, en el que las acusaciones -esencialmente la particular-, bien pudo darles el significado ahora pretendido. Repárese que el relato de los hechos probados de la sentencia 190/2022, no excluye ninguno de los hechos que se recogieron en el escrito de acusación y que, reiteramos, han de entenderse básicamente coincidentes con los aquí enjuiciados. En este sentido, se hace necesario traer a colación la STS 1103/2024, de 29 de noviembre que, con cita de STS 646/2016, de 30 de noviembre, hace referencia a la denominada cosa juzgada implícita, estableciendo que "pese a su trascendencia, la atención de la dogmática procesal -con la excepción de importantes e imprescindibles aportaciones bibliográficas- se ha centrado de modo preferente en el proceso civil. Debe por ello evitarse el riesgo de importar al proceso penal una excepción que no presenta una identidad sustancial cuando sus efectos se proyectan sobre uno u otro orden jurisdiccional. A diferencia de lo que acontece en el proceso civil, en el orden jurisdiccional penal resulta indiferente la identidad de las partes y la causa petendi. La prohibición del bis in ídem adquiere pleno significado, con independencia de que no exista una identidad de partes entre quienes promovieron la acusación y condena en el primer proceso y quienes lo hagan en el segundo. Igual de irrelevante es la causa petendi, de forma que no se legitima un nuevo proceso por hechos ya enjuiciados cuando la acusación -ya sea pública o privada- se limita a rectificar o matizar los conceptos que, en el primero de los casos, habría justificado el ejercicio del ius puniendi.

Esta singularidad de la cosa juzgada se explica por el hecho de que el objeto del proceso penal es un factum, no un crimen. Y ese objeto se identifica por la persona del acusado y por el hecho delictivo que se le imputa. De ahí que si el hecho y la persona que lo ha ejecutado permanecen invariables, el efecto de cosa juzgada desplegará toda su eficacia, por más que la exacta delimitación de esa identidad objetiva no esté exenta de dificultades. Resulta esencial que en el esfuerzo ponderativo de esa pretendida identidad, de cuyo desenlace va a depender la viabilidad o inviabilidad constitucional de un segundo proceso, se tome en consideración el hecho, no en su dimensión puramente histórica, naturalista, entendida como una sucesión encadenada de acontecimientos, sino en su genuina dimensión jurídica, esto es, como hecho susceptible de ser subsumido en un determinado tipo penal. El hecho que integra el proceso no es otra cosa que una hipótesis fáctica con algún tipo de significado jurídico. Y su adecuado entendimiento no permite transmutar ese objeto, así explicado, en una suerte de objeto normativo, en el que un cambio de calificación jurídica autorizaría un nuevo proceso.

Esa concepción del objeto del proceso permitiría no descartar la existencia -todo lo matizada que se quiera- de una cosa juzgada implícita, que alcanzaría a toda secuencia fáctica abarcada en el juicio histórico pero que, por una u otra razón, la sentencia dictada no ha traducido en términos jurídicos".

Y esa sentencia se remite, a su vez y entre otras, a la STS 846/2012, de 5 de noviembre, que incide en que la doble identidad es subjetiva y objetiva, sin tener en cuenta la calificación jurídica o el título por el que se acusó: "... para que opere la cosa juzgada, siempre habrán de tenerse en cuenta cuáles son los elementos identificadores de la misma en el ámbito del proceso penal, y frente a la identidad subjetiva, objetiva y de causa de pedir, exigida en el ámbito civil, se han restringido los requisitos para apreciar la cosa juzgada en el orden penal, bastando los dos primeros, careciendo de significación, al efecto, tanto la calificación jurídica como el título por el que se acusó, cuando la misma se base en unos mismos hechos ( STS de 16 de febrero y 30 de noviembre de 1995 , 17 octubre y 12 de diciembre 1994 , 20 junio y 17 noviembre 1997 , y 3 de febrero y 8 de abril de 1998 )."

Así pues, ha de apreciarse la concurrencia de cosa juzgada derivada de la sentencia núm. 190/2022 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Granada, cuyo factum es esencialmente coincidente con el que se describe en la sentencia apelada en los términos que se han expuesto y, en su virtud, ha de revocarse la condena por los delitos de coacciones y amenazas.

SEGUNDO.-Como segundo motivo de recurso invoca el acusado la existencia de un error en la valoración de la prueba respecto a la acreditación de la causación de los daños que se le imputan. Sostiene, en principio, que la sentencia se basa únicamente en la declaración del denunciante, que no aporta -dice- ninguna otra justificación, si bien más tarde viene a reconocer en su escrito de formalización del recurso que el apelante acudió, en efecto, con su vehículo a las inmediaciones de la nave en que se produjeron los daños; que el acusador particular denunciante grabó ese hecho y aportó la grabación al procedimiento; y que los daños están objetivados mercede a la certificación expedida por la compañía suministradora del fluido eléctrico.

Así, es el propio apelante el que se da cumplida respuesta al motivo de impugnación, en tanto la conclusión que se establece en la sentencia apelada respecto a la causación de los daños no viene únicamente basada en la declaración del denunciante, sino en la prueba documental practicada que acredita la realidad de hechos de los que cabe inferir la veracidad de la denuncia, en tanto corroboran de modo objetivo la versión ofrecen.

El motivo, por tanto, se desestima.

TERCERO.-Se alega, en tercer lugar, con carácter subsidiario, la concurrencia de la eximente completa de trastorno mental y de la atenuante de dilaciones indebidas.

Con relación a la exención de la responsabilidad criminal que pretende, aun dando por concurrentes en el apelante las patologías que se refieren en los informes médicos a los que hace mención, lo cierto es que en ningún caso existe acreditación de que tales patologías supusieran una anulación total de las capacidad intelectivas y volitivas del recurrente en el momento en que realizó las dos acciones determinantes de la causación de daños en bienes ajenos por las que resulta condenado. Antes al contrario, esas afecciones psicológicas que se refieren parecen ser precisamente el detonante o impulso que condujo al acusado a causar, de modo plenamente consciente y voluntario, tales daños, en tanto proyectaba sobre quiénes entendía que no le estaban respondiendo en la medida que él exigía, unas acciones causantes de un perjuicio para los mismos. Pero no cabe confundir el ánimo de venganza con una alteración de las facultades volitivas, ni siquiera con un impulso o estímulo insuperable que pudiera configurar un estado de arrebato u obcecación, dado el tiempo que media entre el accidente sufrido por el apelante, los hechos enjuiciados y el diagnóstico de la depresión y el estado de ansiedad que se alega.

Y en lo que respecta a la atenuante de dilaciones indebidas es doctrina jurisprudencial reiterada, de la que es exponente, entre otras, la STS 418/2017, de 8 de junio, que en el caso de alegación de la procedencia de la aplicación de la atenuante las dilaciones indebidas es carga procesal del recurrente nunca dispensable la de, al menos, señalar los períodos de paralización, justificar por qué se consideran "indebidos" los retrasos y/o indicar en qué períodos se produjo una ralentización no justificada. La desidia del recurrente sobre este aspecto no sería subsanable. Y en este caso, no hay una referencia expresa a los periodos de paralización procesal sino que únicamente se alude a que no siendo especialmente compleja la causa se ha tardado un tiempo excesivo, por lo que no cumple el recurrente con la carga procesal que le correspondía al interponer el recurso, razón que, por sí sola, conllevaría la desestimación del motivo de impugnación alegado.

Además, no se constata una paralización extraordinaria e injustificada del procedimiento que pueda ser calificada como indebida a los efectos atenuatorios que se pretenden.

CUARTO.-RECURSO DE Marco Antonio, MECAGENIL, S.L. y Carlos Jesús.

La parte acusadora particular pretende que la condena del acusado se amplíe a los daños ocasionados los días 11, 21 y 22 de diciembre de 2018, que la sentencia apelada expresamente excluye por no considerar acreditada su autoría; que se eleven las penas impuestas por los delitos de coacciones y amenazas conforme a lo solicitado por dicha parte; que se incluya en la responsabilidad civil el importe de los daños cuya condena pretende; y que se imponga al acusado una prohibición de aproximación y comunicación.

Ninguna de tales pretensiones pueden tener favorable acogida. En primer lugar, porque a tenor del recurso formulado de contrario, se va a dejar sin efecto la condena por los delitos de coacciones y amenazas, lo que priva de sentido tanto la petición de elevación de las penas impuestas como de imposición de las prohibiciones de aproximación y de comunicación. Y en segundo término, porque el art. 792 LECrim. veda a este Tribunal que pueda agravar la condena del acusado sobre la base de la existencia de un error en la valoración de la prueba.

En efecto, el mencionado precepto procesal, en su apartado segundo, establece que "la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa".

De acuerdo con ello, de existir el error valorativo de la prueba que se alega (que no sería el caso), la consecuencia debiera ser la nulidad de la sentencia, con devolución del procedimiento al juzgador de la instancia para el dictado de una nueva, corrigiendo el error cometido en la apelada o bien estableciendo la celebración de un nuevo juicio con distinto juzgador, si se observase comprometido el principio de imparcialidad. Más no es ésta la pretensión que aquí se formula, sino que lo que se pretende es que directamente este Tribunal corrija ese supuesto error valorativo de la prueba que se entiende cometido, condenando al acusado en los términos que se solicita, lo que, como se ha dicho, viene vedado por el precitado precepto procesal.

QUINTO.-No procede realizar imposición de las costas procesales causadas en esta instancia ( artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) . Y con relación a las generadas en la primera instancia, procede declarar de oficio dos tercios de la mismas y excluir las causadas por la acusación particular, en tanto la condena se lleva a cabo por un delito leve para cuyo enjuiciamiento no es preceptiva la representación y defensa técnicas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Nicanor, contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 2024, dictada por el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a del Juzgado de lo Penal número Tres de Granada, en los autos de procedimiento abreviado número 12/2022 y, en su virtud, revocamos la referida sentencia en el sentido de absolver al mencionado apelante de los delitos de coacciones y amenazas por los que venía acusado, manteniendo el resto de los pronunciamientos que dicha sentencia contiene, con excepción de la condena en costas al acusado, que queda reducida a un tercio de las causadas, con exclusión de las generadas por la acusación particular.

Desestimamos el recurso de apelación formulado contra la referida sentencia de 29 de febrero de 2024 por Marco Antonio, MECAGENIL, S.L. y Carlos Jesús.

No se realiza imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación en los términos establecidos por el art. 792.4 LECrim. , por los motivos y con los requisitos de plazo y forma determinados en los arts. 847, 849.1, 855, 856 y 857 LECrim.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes

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