Última revisión
05/08/2025
Sentencia Penal 68/2025 Audiencia Provincial Penal de Málaga nº 1, Rec. 2001/2022 de 17 de febrero del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 1
Ponente: BEATRIZ SANCHEZ MARIN
Nº de sentencia: 68/2025
Núm. Cendoj: 29067370012025100056
Núm. Ecli: ES:APMA:2025:610
Núm. Roj: SAP MA 610:2025
Encabezamiento
Presidenta
Magistrados
En Málaga a 17 de febrero de 2025.
Vistos por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Málaga, los autos del Procedimiento Abreviado nº143/19, procedente del Juzgado de instrucción nº3 de Marbella, seguido por presuntos delitos de pertenencia a grupo criminal, de maltrato animal, de intrusismo, de apropiación indebida, de falsedad documental, de estafa , contra la seguridad social y contra los derechos de los trabajadores, contra
Antecedentes
El Ministerio Público presentó escrito de acusación en el que solicitaba la condena de Paloma, como autora responsable de un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter 1b) Cp a la pena de 15 meses de prisión, accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de un delito continuado de maltrato de animal de los artículo 337.1 y 3 y 74 del Código Penal en concurso ideal con un delito de intrusismo profesional del art. 403.1 CP a la pena de 18 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales o su tenencia por tiempo de 4 años y multa de 18 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53, de un delito continuado de apropiación indebida del art. 74 y 253.1 CP en relación con el art. 250.1.5 CP a la pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP, de un delito de apropiación indebida del art. 74 y 253.1 CP en relación con el art. 250.1.5 CP a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP, de un delito contra la Seguridad Social del artículo 307 bis 1 a del Código Penal a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.234.197,3 euros así como la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas publicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social pro 6 años y como autora de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 311.1 CP a la pena de 39 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP.
Así mismo interesa la condena de Marina como autora responsable de un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter 1b) Cp a la pena de 15 meses de prisión, accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de un delito continuado de maltrato de animal de los artículo 337.1 y 3 y 74 del Código Penal a la pena de 18 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales o su tenencia por tiempo de 4 años, de un delito continuado de apropiación indebida del art. 74 y 253.1 CP en relación con el art. 250.1.5 CP a la pena de de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP, de un delito de apropiación indebida del art. 74 y 253.1 CP en relación con el art. 250.1.5 CP a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP, de un delito contra la Seguridad Social del artículo 307 bis 1 a del Código Penal a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.234.197,3 euros así como la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas publicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social pro 6 años y como autora de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 311.1 CP a la pena de 39 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP.
Igualmente interesa la condena de Simón como autor de responsable de un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter 1b) CP a la pena de 15 meses de prisión, accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de un delito continuado de maltrato de animal de los artículo 337.1 y 3 y 74 del Código Penal a la pena de 18 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales o su tenencia por tiempo de 4 años, de un delito continuado de apropiación indebida del art. 74 y 253.1 CP en relación con el art. 250.1.5 CP a la pena de de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP, de un delito de apropiación indebida del art. 74 y 253.1 CP en relación con el art. 250.1.5 CP a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP, de un delito contra la Seguridad Social del artículo 307 bis 1 a del Código Penal a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.234.197,3 euros así como la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas publicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social pro 6 años y como autora de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 311.1 Cp a la pena de 39 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP.
Por ultimo interesa la condena de Paulino y Isidora como autores de un delito continuado de maltrato de animal de los artículo 337.1.2 y 74 del Código Penal en concurso ideal con un delito de intrusismo profesional del art. 403.1 CP a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales o su tenencia por tiempo de 3 años y multa de 18 meses con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP.
En concepto de responsabilidad civil interesa que los acusados Paloma, Marina y Simón indemnicen conjunta y solidariamente a la Asociación Triple A en la cantidad de 59.044 euros más 40.981 euros, a Edemiro en la cantidad de 800 euros, a Esperanza en la cantidad de 1.500 euros, a Clara en la cantidad de 1500 euros, a Amadeo en la cantidad de 1.500 euros, a Catalina en la cantidad de 1500 euros, a Abel en la cantidad de 1.500 euros a Belinda en la cantidad de 500 euros, a Emiliano en la cantidad de 35 euros y a la Tesorería General de la Seguridad social en la cantidad de 246.839,46 euros con aplicación del art. 576 LEC para todas las indemnizaciones.
La acusación particular constituida por la Administración de la Seguridad Social presentó escrito de acusación en el que solicita la condena de los acusados Paloma, Marina, Simón y Paulino como autores de un delito contra la Seguridad Social del artículo 307 bis del Código Penal a la pena de cuatro años de prisión y multa del cuádruple de la cuota defraudada así como inhabilitación especial para el ejercicio de actividades empresariales y para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la multa de 986.445,92 euros y como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311.2º.b) del Código Penal a la pena de tres años y tres meses de prisión y multa de nueve meses, con cuota de seis euros diarios, inhabilitación especial para cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente interesa la condena de la Asociación por el delito contra la seguridad social a la pena de multa del triple de la cantidad defraudada, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos durante cuatro años y medio, ex artículo 310 bis CP. En materia de responsabilidad civil interesa que los acusados indemnicen a la Tesorería General de la Seguridad Social con el importe de la cuantía defraudada (246.611, 48 euros) y pago de las costas.
La acusación popular interesa la condena de Paloma, Marina, Simón, Paulino y Isidora como autores de un delito continuado de maltrato de animales domésticos del artículo 337.1 y 3, en relación con los artículos 74.1 y 70.1.1ª del Código Penal a la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales o su tenencia por tiempo de cuatro años y seis meses, de un delito continuado de intrusismo profesional del arts. 403.1, en relación con los artículos 74.1 y 70.1.1ª del Código Penal a la pena de multa de doce meses, a razón de una cuota diaria de veinte euros, con aplicación de lo establecido en el art. 53 del CP en caso de impago, de un delito continuado de falsedad en documento oficial por particular del art. 392.1, en relación con el art. 390.1.1º y 3º del Código Penal a la pena de tres años de prisión, con accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de veinte euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del cp en caso de impago, de un delito de apropiación indebida de los arts. 253 y 254 del código penal a la pena de multa de dos meses, a razón de una cuota diaria de veinte euros, con aplicación de lo establecido en el art. 53 del CP en caso de impago, de un delito contra la Seguridad Social de los arts. 307.1 / art. 307 ter del Código Penal a la pena de dos años de prisión y multa atendiendo a la cuantía efectivamente defraudada, de un delito contra la seguridad de los trabajadores de los arts. 311 y ss del código penal a la pena de dos años de prisión y multa de ocho meses, a razón de una cuota diaria de veinte euros, con aplicación de lo establecido en el art. 53 del cp en caso de impago, de un delito de administración desleal del art. 252 del código penal a la pena de dos años de prisión y de un delito de estafa de los arts. 248 y ss del Código Penal a la pena de dos años de prisión . Solicita igualmente la condena de la Asociación Amigos de los Animales Abandonados TRIPLE A, conforme al art. 31 BIS del Código Penal e interesa la Clausura definitiva de las instalaciones y funcionamiento de la Asociación Triple A. Como responsabilidad civil interesa que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a los perjudicados de los delitos, en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia. Por ultimo interés la imposición de las costas a los acusados.
Las representaciones de los acusados presentaron escritos de defensa en disconformidad con lo solicitado por las acusaciones interesando su libre absolución.
Por el Ministerio Fiscal se modifican las conclusiones provisionales solicitando la condena de Paloma, como autora responsable de un delito continuado de maltrato de animal de los artículo 337.1 y 3 y 74 del Código Penal en concurso ideal con un delito de intrusismo profesional del art. 403.1 CP a la pena de 18 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales o su tenencia por tiempo de 4 años y multa de 18 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53, de un delito continuado de apropiación indebida del art. 74 y 253.1 CP en relación con el art. 250.1.5 CP a la pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP, de un delito de apropiación indebida del art. 74 y 253.1 CP en relación con el art. 250.1.5 CP a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP, de un delito contra la Seguridad Social del artículo 307 bis 1 a del Código Penal a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.234197,3 euros así como la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por 6 años y como autora de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 311.1 CP a la pena de 39 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP.
Así mismo interesa la condena de Marina como autora de un delito continuado de apropiación indebida del art. 74 y 253.1 CP en relación con el art. 250.1.5 CP a la pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP y de un delito de apropiación indebida del art. 74 y 253.1 CP en relación con el art. 250.1.5 CP a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP.
Igualmente interesa la condena de Simón como autor de responsable de un delito de apropiación indebida del art. 74 y 253.1 CP en relación con el art. 250.1.5 CP a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP.
Por ultimo interesa la condena de Paulino como autor de un delito continuado de maltrato de animal de los artículo 337.1.2 y 74 del Código Penal en concurso ideal con un delito de intrusismo profesional del art. 403.1 CP a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales o su tenencia por tiempo de 3 años y multa de 18 meses con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP.
Respecto de Isidora retira la acusación.
En concepto de responsabilidad civil interesa que los acusados Paloma, Marina y Simón indemnicen conjunta y solidariamente a la Asociación Triple A en la cantidad de 59.044 euros más 40.981 euros, que las acusadas Paloma, y Marina indemnicen a Edemiro en la cantidad de 800 euros, a Esperanza en la cantidad de 1.500 euros, a Clara en la cantidad de 1500 euros, a Amadeo en la cantidad de 1.500 euros, a Catalina en la cantidad de 1500 euros, a Abel en la cantidad de 1.500 euros a Belinda en la cantidad de 500 euros y a Emiliano en la cantidad de 35 euros, y por ultimo a que la acusada Paloma indemnice a la Tesorería General de la Seguridad social en la cantidad de 246.839,46 euros con aplicación del art. 576 LEC para todas las indemnizaciones.
Por la acusación particular se modifican sus conclusiones provisionales en el sentido de retirar la acusación frente a Paulino, manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales.
Por la Acusación popular se modifican sus conclusiones provisionales en el sentido de interesar la condena de los acusados como autores responsables de un delito de pertenencia a grupo criminal, añadir la continuidad delictiva al delito de apropiación indebida y modificar la pena a imponer al Sr. Paulino por el delito de maltrato animal continuado solicitando la imposición de la pena de un año de prisión elevando el resto de las conclusiones a definitivas.
Por la defensa de los acusados Paulino y Isidora se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la imposición de costas a la acusación popular y subsidiariamente solicito la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
Por la defensa de la acusada Paloma se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales y subsidiariamente solicito la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas
Por la defensa de la acusada Marina se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales y subsidiariamente solicito la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
Por la defensa del acusado Simón se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales y subsidiariamente solicito la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Beatriz Sánchez Marín, quien expresa el parecer de la Sala.
Hechos
Se declaran probados los siguientes hechos:
Paloma es la presidenta de la asociación Amigos de los animales Abandonados Triple A, entidad sin animo de lucro constituida según sus estatutos para la defensa y protección de los animales abandonados en las calles o entregados por particulares acogiéndolos y cuidándolos, y de ser posible encontrarle un hogar, ocupando dicho cargo desde el 19 de febrero de 2011, habiéndolo ocupado anteriormente, desde noviembre de 2009 a febrero de 2011 Paulino. El resto de la junta directiva la constituyen desde febrero de 2011( continuando la misma composición al inicio el procedimiento) , Marina como Vicepresidenta, Simón como Secretario, y Maximiliano como Tesorero, siendo Maximiliano administrador de la entidad que desde antes de ser Tesorero se encargaba de realizar las cuentas de la asociación servicio por el que abonan 150 euros mensuales. Paloma además de desempeñar funciones directivas siendo al única que tenia atribuida la potestad para la toma efectiva de decisiones, estaba contratada como trabajadora con alta en la seguridad social antes de ser nombrada presidenta, contrato que se mantiene con posterioridad percibiendo un sueldo mensual de 1.000 euros por sus funciones de cuidadora y administrativa que continua realizando. Marina, residente en Alemania, se encargaba de las adopciones de animales en dicho país, realizando las liquidaciones de las sumas que se obtenían por tal concepto y visitando la asociación tres o cuatro veces al año, no siendo el cargo retribuido si bien durante los meses de julio de 2014 a noviembre de 2015 percibió 12 pagos de 300 euros como adelanto que gastos que posteriormente incluía en las liquidaciones que practicaba. Marina no participaba en la asociación en la toma de decisiones, no estaba autorizada en las cuentas de la sociedad y no adopto ninguna decisión relación a la contratación de trabajadores. Simón ejercía funciones de relaciones públicas organizando eventos para obtener donaciones, realizaba tramites en el Ayuntamiento, acudiendo a la asociación los sábados para organizar los paseos de los perros, sin percibir remuneración como secretario aunque se le abonaban los gastos. Simón no estaba autorizada en las cuentas de la sociedad y ni intervino en la contratación de ningún trabajador. Paulino desde febrero de 2011, si bien continúa como socio y voluntario, no ejerce ningún cargo en la junta directiva de Triple A aunque estaba autorizado para llevar gatos que capturaba de la calle para su castración sin que haya resultado acreditado que el mismo realizara dichas castraciones personalmente. Isidora, pareja de Paulino que en alguna ocasión lo ha acompañado nunca ha desempeñado cargo en la Junta directiva de la asociación ni ha realizado castraciones de gatos.
Que la asociación triple A tenía y tiene encomendada la acogida de los animales abandonados y el depósito en sus congeladores de los animales fallecidos que son recogidos por los Servicios de Sanidad del Ayuntamiento de Marbella, siendo estos últimos recogidos periódicamente por la entidad El Paraíso que se encarga de la incineración. Que además de los animales muertos que eran llevados por sanidad, en los congeladores de la asociación, se guardaban los animales fallecidos en la propia asociación, así como otros animales fallecidos entregados por particulares residentes en Marbella e incluso de otras localidades colindantes. Todos estos animales eran también recogidos por la entidad Paraíso sin que pueda afirmarse y por tanto declarar probado, que la diferencia de animales entregados por sanidad y los recogidos por El Paraíso fuesen animales sanos sacrificados en la asociación Triple A, sin criterio veterinario, directamente por Paloma inyectando, por vía inadecuada, productos eutanásicos en menor dosis y sin sedación previa sometiendo a los animales a una lenta y dolorosa agonía ni por ordenes de esta ni de ninguno de los otros acusados.
Que la asociación Triple A promovía el sacrificio cero, objetivo que intentaban conseguir destinando los fondos obtenidos por los socios y donantes así como las subvenciones obtenidas por el Ayuntamiento al cuidado de los animales allí acogidos, sin que resulte acreditado que utilizaran ningún tipo de engaño para conseguir estas donaciones y ayudas y tampoco que Paloma ni ninguno de los otros acusados obtuvieran ningún tipo de provecho personal de las mismas.
Que los gastos de la asociación se financian con las cuotas de los socios, con las donaciones, con las cantidades recaudadas por eventos que se organizan, por subvenciones del Ayuntamiento y en gran parte por las cantidades que perciben las adopciones de los animales, adopciones que se llevan a cabo tanto en España como en Alemania y en menor medida en otros países como Finlandia, Suecia, Francia Y Reino Unido, quedando constancia de las mismas a través de los correspondientes Traces, encargándose Marina de las adopciones de gatos en Alemania asumiendo gastos que luego descontaba de las liquidaciones que periódicamente realizaba, transfiriendo la cantidad resultante en la cuenta de la asociación sin que haya resultado acreditado que ella, Paloma o Simón se hayan apropiado de cantidad alguna por tal concepto, en el periodo comprendido entre los años 2012 a 2015 constando que en dicho periodo se tramitaron 750 traces con un total de 1305 animales adoptados en el extranjero ( Alemania, Filandia, Suecia, Francia y Reino Unido) con unos ingresos por tal concepto de 89.017,64 euros en 2012, 45.748,58 euros en 2014, y 110.692,99 euros en 2015. Que las cantidades percibidas por las adopciones era variables dependiendo del país y del tipo de animal sin que se haya podido determinar estas concretas cantidades.
Que entre los animales dados en adopción algunos habían sido perdidos por sus propietarios. Así Edemiro según el RAIA perdió a un perro llamado Birras el 26 de febrero de 2011, el cual fue enviado a Suecia por Triple A el 16 de febrero de 2012 según el Traces. Esperanza perdió un perro llamado Virutas, de raza Yorkshire el 9 de febrero de 2011 fue enviado a Finlandia el 23 de febrero de 2012. Clara perdió un perro llamado Canela, de raza Shith tzu el 12 de junio de 2010 el cual fue enviado pro Triple A a Finlandia el 17 de septiembre de 2012. Hortensia perdió un perro de nombre Lagarterana, de raza Labrador el 2 de julio de 2013 en Coín fue enviado a Alemania el 2 de febrero de 2014 por Triple A. Amadeo perdió en San Roque un perro llamado Chillon, de raza podenco el 1 de octubre de 2012 que fue enviado a Finlandia por Triple A el 28 de febrero de 2014. Adela perdio un perro llamado Pelosblancos, de raza yorkshire en Marbella el 1 de diciembre de 2012 siendo enviado a Finlandia el 18 de enero de 2013. Melisa un perro llamado Bigotes, de raza Grifon en la zona de la Quinta el 15 de enero de 2013 siendo este enviado a Finlandia el 7 de enero de 2014. Abel perdió un perro llamado Corretejaos, de raza podenco en Cádiz el 15 de agosto de 2012 siendo este enviado a Finlandia el 1 de octubre de 2015. Belinda perdido un perro llamado Largo, de raza cruzado en Marbella el 23 de noviembre de 2012 el cual fue enviado a Finlandia el 3 de marzo de 2014. Catalina en fecha que no se ha podido determinar entrego un perro llamado Canoso, de raza yorkshire que enviado a Finlandia el 28 de agosto de 2013. En ninguno de los casos ha resultado acreditado que los dueños se pusieran en contacto con triple A para su recuperación y Paloma o alguno de los otros acusados los ocultaran o se negaran a su devolución respetándose antes de trasladarlos al extranjero los plazos legales para poder hacerlo.
Que las cuentas de la asociación se llevaban de forma deficitaria, diferenciando entre los apuntes de los bancos y la contabilidad de caja, esta última con apuntes de ingresos de efectivo y pagos en efectivo, algunos de ellos sin justificación mediante facturas, sino únicamente con recibos, tickets o albaranes siendo destinada una parte importante del efectivo de caja al pago de cantidades a los trabajadores fuera de nómina y para reembolsar gastos a voluntarios. Que en el periodo comprendido entre 2010 y 2015 se realizaron pagos por gastos de restauración, floristerías, tarjetas regalo y parking ascendente a 5.699,04 euros, gastos que aunque no directamente relacionados con el cuidado de animales pueden considerarse como necesarios para obtener o para agradecer contribuciones de donantes fuente esencial de ingresos de la asociación, sin que haya resultado acreditado que fueran disposiciones para uso personal de los acusados. También se incluyen en la contabilidad gastos pagados relacionados con la actividad de la asociación, especialmente por realizaciones de obras o mantenimiento por importe de 33.878,94 euros, que si bien se justifican irregularmente únicamente mediante recibos o albaranes, no ha resultado acreditado que fueran destinados o otros fines distintos a los referidos. Las cuentas se presentaban en junta anual de socios sin que conste que ninguno de los socios haya cuestionado las mismas.
Paloma era la que llevaba el control absoluto de la asociación y era ella la que contrataba a los trabajadores y la que gestionaba el dinero en efectivo que se ingresaba en la asociación y con el que se hacían pagos a algunos de estos trabajadores, cuestión esta en la que no intervenían los Acusados Simón y Marina. Que en fecha no determinada de finales de 2015, los trabajadores Luciano, Benita, Teodora y Inocencia denunciaron ante inspección de trabajo sus condiciones laborales, para posteriormente interponer la denuncia en el Seprona lo que dio lugar a actuaciones inspectoras por parte de la inspección de trabajo, levantándose el 21 de julio de 2017 acta de liquidación por diferencias de cotización a la seguridad social por el periodo de 1 de abril de 2013 a 31 de diciembre de 2016 referente a los trabajadores Ofelia, Luciano, Sofía, Angustia, Beatriz, Benita, Eladio, Inocencia, Agustín, Margarita y Jeronimo ascendiendo el importe de la liquidación a 40.483,71 euros incluyendo dicha cantidad un recargo del 20% por pago fuera de plazo. Dicha cantidad así como la sanción impuesta en el acta de infracción fueron abonadas por la asociación sin que en ningún momento mostró su disconformidad.
Que entre enero de 2012 y diciembre de 2015 la asociación empleo a trabajadores sin contrato y sin alta en la seguridad social así como pagó cantidades en efectivo fuera de nomina a trabajadores que si tenían contrato que no se incluyeron en el acta de liquidación de 21 de julio de 2017, ascendiendo dichas cantidades a 55.245 euros, resultando una cuota que se debió pagar a la seguridad social de 21.462,67 euros aplicando los tipos vigentes consignados en el informe de la inspección. Concretamente Luciano en 2012 y en los tres primeros meses de 2013, percibió la cantidad de 9.000 euros fuera de nómina por la que no se cotizo. Inocencia en el periodo no incluido en el acta de liquidación de julio de 2017, concretamente en el año 2012 y en los tres primeros meses de 2013 percibió la cantidad de 9.340 euros por la que no se cotizo. Benita en el periodo no incluido en el acta de liquidación de julio de 2017, concretamente en el año 2012 y en los tres primeros meses de 2013 percibió en efectivo la cantidad de 9.675 euros por la que no se cotizo. Carla, no incluida en el acta de liquidación referida, percibió en el periodo objeto de acusación 21.490 euros por la que no se cotizo. Ángela trabajadora sin contrato percibió en el periodo objeto de acusación la cantidad de 2.880 euros cantidad por lo que no se pagaron cuotas a la seguridad social. Azucena trabajo unos meses sin contrato y sin alta en la seguridad social en 2016 percibiendo 1.710 euros, cantidad por lo que no se pagaron cuotas a la seguridad social, pero que esta fuera del periodo de los cuatro años objeto de acusación. Teodora trabajo sin contrato y si alta en la seguridad social percibiendo entre los años 2014 y 2015 la cantidad de 9.160 euros por lo que no se pagaron cuotas a la seguridad social. Aparte de los anteriores no consta que entre los años 2012 y 2015 hubiese mas trabajadores que percibieran remuneración fuera de nomina o sin contrato ni alta en la seguridad social si bien existían voluntarios que percibían cantidades de dinero en efectivo por compensación de los gastos. El importe de las cuotas dejadas de pagar por la Asociación Triple A entre enero de 2012 y diciembre de 2015 asciende a la cantidad de 49.887,52 euros ( suma del importe de acta de liquidación de 21 de julio de 2017 descontando las correspondientes año 2016 por importe de 4.952,64 euros y descontando tambien el 20% de recargo por mora mas 21.490 euros por cuotas no incluidas en el acta de liquidación referida).
Que en el periodo comprendido entre los años 2013 y 2016, estuvieron trabajando sin contrato percibiendo remuneración por ello, Inocencia ( sin contrato en 2013 y hasta noviembre de 2014), Benita ( sin contrato en 2013 y hasta febrero de 2014), Ángela ( sin contrato en enero de 2013 y de enero a abril de 2014), Azucena ( sin contrato dos meses en 2016), Carla ( de noviembre de 2013 a abril de 2014, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2015 y marzo de 2016) y Teodora ( noviembre de 2014 a diciembre de 2015 ). En el año 2013 la asociación Triple A tuvo 5 trabajadores asegurados, y un máximo de tres trabajadores sin contrato simultáneamente ( Inocencia, Benita y Ángela en enero, Inocencia e Benita en los meses de febrero a julio de 2013 y Inocencia, Benita y Carla en los meses de agosto a diciembre de 2013). En el año 2014 la asociación tuvo 8 trabajadores contratados y un máximo de cuatro trabajadores sin contrato simultáneamente ( Inocencia, Benita, Carla y Ángela en los meses de enero y febrero, Inocencia, Ángela y Carla en los meses de marzo y Abril, Inocencia en los meses de mayo a octubre, Inocencia y Teodora en el mes de noviembre y Teodora en el mes de diciembre). En el año 2015 la asociación tenía dados de alta 12 trabajadores y dos trabajadoras sin contrato ( Carla en los meses de agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2015 y Teodora de enero a diciembre ) y en el año 2016 tuvo 27 trabajadores de alta en la seguridad social y dos sin contrato sin contrato ( Azucena y Carla en el mes de marzo). En consecuencia no ha resultado acreditado que entre los años 2013 a 2016, los acusados hubiesen dado ocupación simultáneamente a un 50% o mas de los trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la seguridad social.
Que Inocencia no disfruto de los días de vacaciones retribuidas legalmente establecidos.
No ha resultado acreditado que los acusados falsificaran la firma del veterinario Eladio en las recetas ni tampoco que falsaran los pasaportes de los animales de la Triple A.
Fundamentos
Por la defensa de Paulino y Isidora se plantean varias cuestiones previas a las que se adhieren o también plantean el resto de las defensas.
En primer lugar, alegan vulneración del derecho de tutela judicial efectiva, indefension y vulneración a un proceso con todas las garantías, así como del derecho a un trato procesal igual, todos ello recogidos en el art. 24 CE y que determinan la nulidad de lo actuado. Dentro del anterior epígrafe plantea varias cuestiones. En primer lugar, alega desigualdad de trato a las partes en la fase de instrucción. Manifiestan que tanto al Ministerio Fiscal como a la acusación popular se le concedió una ampliación del plazo para presentar escrito de acusación ( el Ministerio Fiscal presenta escrito de acusación 412 días después del plazo concedido y a la acusación popular se le prorroga 10 días) y por el contrario dicha ampliación de plazo fue denegada a la defensa de Sr. Paulino y a Sra. Isidora por providencia de fecha 27 de enero de 2022, lo cual el supuso una clara indefensión con reflejo en múltiples aspectos tales como no poder comprobar que la Sra. Isidora nunca fue miembro de la Junta Directiva o que el Sr. Paulino dejo de ser miembro de la Junta directiva en febrero de 2011 con lo cual no se le puede acusar por los delitos contra la seguridad social y contra el derecho de los trabajadores.
No se aprecia vulneración de derecho causante de indefensión, pues se respeto el plazo previsto legalmente para evacuar el escrito de defensa y aunque es cierto que el volumen de la causa pudiese haber justificado una ampliación de dicho plazo, ello no ha impedido que ejerza el derecho de defensa que se ha hecho sin ninguna limitación tal y como se puede comprobar en las grabaciones de las distintas sesiones del juicio.
Así mismo alega vulneración del derecho de defensa al acusar al Sr. Paulino y a la Sra. Isidora de un delito de maltrato animal por la castración de gatos que ha desaparecido como tal en el código penal. La cuestión ha de ser desestimada pues el objeto de la acusación no es la castración en si misma que aunque afecte a la integridad física del animal está permitida e incluso es obligatoria en los supuestos legalmente previstos como refiere la defensa del acusado, sino las nefastas consecuencia que para la integridad física puede conllevar la castración efectuada por persona sin la debida capacitación acreditada por título de veterinario habilitante para ello.
Como cuestión previa se alega también la ilicitud de la prueba presentada por el denunciante D. Abelardo vulnerando el deber profesional de secreto que como Letrado de la Asociación tenía y por tanto la nulidad de la misma y de cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo se pudiera relacionar con una prueba nula, incluida la diligencia de entrada y registro y todas las pruebas obtenidas de ella. Manifiestan que el Sr. Abelardo tuvo acceso a la documentación ( que le fue facilitada por la entonces secretaria de la asociación Sra. Ofelia) por su condición de abogado, denunciando hechos acerca de seguridad social, contratos de trabajo, horas de trabajo, falsedad, apropiación indebida y estafas que no fueron mencionados por los otros denunciantes. Alegan que el Sr. Abelardo fue sancionado en el expediente disciplinario NUM010, como autor de una falta deontológica muy grave prevista en el artículo 84.b del EGA y en los artículos 5 y 13.5 del Codigo Deontologico, sancionándolo con la suspensión de ejercicio profesional por 6 meses que fue confirmado por el CADECA si bien posteriormente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo redujo el periodo de suspensión, resolución que hoy es firme.
En caso de abogados el deber de sigilo y reserva viene impuesto en el artículo 542.3 LOPJ" Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos", y en el artículo 21 del Estatuto General de la Abogacía, regulado actualmente por el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, el cual impone el deber y el derecho de guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligado a declarar sobre ellos. El art. 22 del Estatuto define al ámbito del secreto profesional que comprende todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que, como profesional de la Abogacía, haya conocido, emitido o recibido en su ejercicio profesional y excluye las actuaciones del profesional de la Abogacía distintas de las que son propias de su ejercicio profesional y, en especial, las comunicaciones, escritos y documentos en que intervenga con mandato representativo de su cliente y así lo haga constar expresamente.
Ciertamente, una denuncia interpuesta por un Abogado en relación a hechos revelados por el cliente o fundada en documentos confiados por este, vulneraría el secreto profesional y afectaría al derecho de defensa, lo cual provocaría la nulidad de dicha diligencia, con la consiguiente expulsión del procedimiento de toda prueba que pudiera derivarse de la misma. En este sentido el art. 11 de la LOPJ tras proclamar que en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe, afirma que "no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales".
En el presente supuesto no cabe duda que el Sr. Abelardo era abogado en ejercicio iniciándose su relación con la Triple A no en tal condición sino como voluntario y si bien no se puede obviar que el mismo ofreció de forma gratuita asesoramiento en temas legales de Triple A e incluso personal a Simón (que le otorgo un poder del que no se hizo uso) llegando a crear una relación de confianza que le permitía acceder libremente a las instalaciones de la asociación, lo cierto es que pese a las múltiples declaraciones que se han practicado, no hay constancia de que, más allá de realizar alegaciones en relación a un par de temas administrativos o entregar unos finiquitos, llegara a asumir la defensa de la Asociación en ningún pleito, ni tampoco asumió ningún tipo de función en relación a temas de contabilidad que la llevaba una entidad externa ni en relación a temas relacionados con la contratación de trabajadores para lo cual tenían contratados los servicios de una asesoría laboral sin que tampoco conste que Paloma o Simón le manifestaran inquietudes por una contratación irregular de trabajadores o posibles irregularidades contables. En este sentido la documentación que aporta el Sr. Abelardo con su denuncia no la tenia en su poder por haberle sido confiada por Paloma o Simón como abogado de la asociación, sino que la obtiene de una empleada, la fallecida Ofelia, que se encargaba de temas administrativos y se la facilita a espaldas de los miembros de la junta directiva muestra de ello es que el Sr. Simón manifiesta en su declaración que nunca se imaginó que Ofelia le diera la documentación al abogado.
Es por ello que entiende la sala que, independientemente de las motivaciones que guiaron al Sr. Abelardo y su actuación poco ética que al tiempo que ofrecía aparentemente de forma desinteresada asesoramiento jurídico preparaba una denuncia valiéndose de la cooperación de varios trabajadores descontentos que denuncian en primer lugar, no se ha producido vulneración de derechos fundamentales que invaliden la investigación policial iniciada como consecuencia de las denuncias ni ninguna de las diligencias practicadas.
Se interesa también como cuestión previa el apartamiento del procedimiento de la acusación popular constituida por la asociación Bienestar Animal el Refugio por cuanto no ha prestado la fianza exigida por el art. 280 LECr, sin estar incluida en ninguno de los supuestos de exención. Considera que permitir que continué en el procedimiento, sin cumplir los requisitos legales para poder ser acusación supone vulneración de derechos fundamentales por cuanto se esta recibiendo una acusación más severa que la que formula el Ministerio Fiscal. Subsidiariamente para el caso de no ser apartada, interesa que no se permita que ejercite la acción de forma autónoma ya que no interpuso querella, debiendo ser su participación adhesiva a la de las otras acusaciones.
Ni la pretensión de expulsión del procedimiento de la acusación popular ni la subsidiaria de acusación adhesiva, pueden tener acogida. El Art. 270 párrafo primero LECR establece que "todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular ..." y el art. 277 señala que "La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrito por letrado...".
Nuestro Tribunal Supremo, en una doctrina iniciada en la STS de 12 de marzo de 1992 y que ha reiterado y consolidado, ha venido a establecer que, en los supuestos de delitos públicos, una vez iniciada la causa penal, no es necesaria la querella para ejercer la acción popular, sino que es suficiente el cumplimiento del lapso temporal determinado en el art. 110 LECR, esto es, que la personación se haga antes del trámite de calificación, pudiéndose en este caso exonerar de la obligación de prestar la fianza impuesta por el art. 280LEcr. En el presente supuesto si bien se negó la personación la asociación Bienestar Animal el Refugio como acusación particular se admitió por el Magistrado Juez de Instrucción su personación como acusación popular sin necesidad de formular querella y sin necesidad de prestar fianza, decisión que, recurrida por las defensas, fue confirmada por auto de fecha 31 de enero de 2018 dictado por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga. Los hechos que integran los delitos que han sido objeto de acusación por la acusación popular no difieren de aquellos por los que inicialmente se formulo querella por el Ministerio Fiscal y que se recogen en el auto de incoación de procedimiento abreviado por lo que las modificaciones realizadas por el Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas no vinculan a la acusación popular que mantiene sus iniciales pretensiones de condena.
En palabras del Tribunal Supremo, tratándose de delito público, no se ha limitado la acción popular al derecho de pedir la incoación del proceso penal mediante querella, sino que ha permitido ejercitarla en las causas ya iniciadas personándose en los términos prevenidos en el art. 110 LECr, es decir, mostrándose parte como adhesión en nombre de la ciudadanía a un proceso pendiente, sin dejar condicionada la eficacia de la acción penal a la formulación de querella. La existencia de fianza, impuesta por el art. 280, constituye requisito de admisibilidad de la querella cuando ésta es medio de iniciación del proceso penal, pero cuando el ejercicio de la acción popular se realiza en un proceso en curso la necesidad de tal requisito no parece razonable.
La defensa de Paloma, plantea como cuestión previa la declaración de nulidad o invalidez de diligencias informes, actuaciones y resoluciones practicadas fuera del plazo de instrucción legal desde el 6 de octubre de 2017 o subsidiariamente desde el 12 de octubre de 2017 por haberse practicado ya finalizado el plazo máximo de instrucción del art. 324 LECr sin haberse solicitado la prórroga.
E art. 324 LECr vigente en la fecha de los hechos disponía que : "1.Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas.
No obstante, antes de la expiración de ese plazo, el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes podrá declarar la instrucción compleja a los efectos previstos en el apartado siguiente cuando, por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado o concurran de forma sobrevenida algunas de las circunstancias previstas en el apartado siguiente de este artículo.
2. Si la instrucción es declarada compleja el plazo de duración de la instrucción será de dieciocho meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, al menos, tres días antes de la expiración del plazo máximo.
Contra el auto que desestima la solicitud de prórroga no cabrá recurso, sin perjuicio de que pueda reproducirse esta petición en el momento procesal oportuno.
Se considerará que la investigación es compleja cuando:
a) recaiga sobre grupos u organizaciones criminales,
b) tenga por objeto numerosos hechos punibles,
c) involucre a gran cantidad de investigados o víctimas
d) exija la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis,
e) implique la realización de actuaciones en el extranjero
f) precise de la revisión de la gestión de personas jurídico-privadas o públicas, o
g) se trate de un delito de terrorismo.
3. Los plazos previstos en este artículo quedarán interrumpidos:
a) en caso de acordarse el secreto de las actuaciones, durante la duración del mismo, o
b) en caso de acordarse el sobreseimiento provisional de la causa.
Cuando se alce el secreto o las diligencias sean reabiertas, continuará la investigación por el tiempo que reste hasta completar los plazos previstos en los apartados anteriores, sin perjuicio de la posibilidad de acordar la prórroga prevista en el apartado siguiente.
4. Excepcionalmente, antes del transcurso de los plazos establecidos en los apartados anteriores o, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada, si así lo solicita el Ministerio Fiscal o alguna de las partes personadas, por concurrir razones que lo justifiquen, el instructor, previa audiencia de las demás partes, podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción.
5. Cuando el Ministerio Fiscal o las partes, en su caso, no hubieran hecho uso de la facultad que les confiere el apartado anterior, no podrán interesar las diligencias de investigación complementarias previstas en los artículos 627 y 780 de esta ley.
6. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda conforme al artículo 779. Si el instructor no hubiere dictado alguna de las resoluciones mencionadas en este apartado, el Ministerio Fiscal instará al juez que acuerde la decisión que fuera oportuna. En este caso, el juez de instrucción deberá resolver sobre la solicitud en el plazo de quince días.
7. Las diligencias de investigación acordadas antes del transcurso de los plazos legales serán válidas, sin perjuicio de su recepción tras la expiración de los mismos.
8. En ningún caso el mero transcurso de los plazos máximos fijados en este artículo dará lugar al archivo de las actuaciones si no concurren las circunstancias previstas en los artículos 637 o 641".
Examinadas las actuaciones resulta efectivamente que por auto de fecha 27 de mayo de 2016, se declaro la complejidad de la causa, ampliando el plazo de instrucción a 18 meses. Dicho plazo, contado desde que se levanto el secreto de las actuaciones, venció el 12 de octubre de 2017 habiéndose practicado diligencias con fecha posterior y por tanto con infracción del plazo procesal previsto. Sin embargo esto no conlleva la nulidad absoluta de las mismas. En este sentido la doctrina de la Sala segunda ha considerado diligencias tardías como "irregulares", en el sentido que no contienen ningún tipo de ilicitud constitucional por vulneración de derechos fundamentales sino que contravienen lo dispuesto en las leyes procesales sobre la temporalidad de su práctica, de modo que esa contravención no determina la nulidad radical sino la invalidez limitada exclusivamente al momento de adoptarse por el instructor alguna de las decisiones del art. 779 LECr. Esas diligencias no pueden servir para fundar el juicio de acusación, pero nada impide que su contenido, en caso de que se hubiera decidido con base en los restantes elementos la continuación del procedimiento, pueda ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos por las partes.
En el presente procedimiento, el Auto de incoación de Procedimiento Abreviado no ha tomado como único elemento en la decisión de apertura de la fase intermedia del proceso penal las diligencias practicadas fuera del plazo ( informe policial patrimonial de 27 de diciembre de 2017, los informes policiales sobre falsedad de las recetas de 29 de diciembre de 2017 y 28 de marzo de 2018, la pericial caligráfica y el informe policial sobre adopciones internacionales de 6 de mayo de 2019) sino las declaraciones testificales, los atestados e informes policiales iniciales que ya evidenciaban las posibles irregularidades en la contabilidad en relación a gastos injustificados, a las adopciones internacionales de animales y contratación de trabajadores y las periciales practicadas en plazo, por lo que dichas diligencias practicadas fuera de plazo no han sido determinantes para la prosecución del procedimiento. Habiendo sido las pruebas periciales propuestas por las acusaciones e introducidas en la vista oral, mediante la intervención de los peritos, y los informes propuestos como prueba documental no puede acogerse la nulidad pretendida por la defensa, al no haber sido los elementos determinante del juicio de acusación.
Las ampliaciones del informe de la Seguridad Social acordadas como diligencias complementarias a solicitud del Ministerio Fiscal no son diligencias irregulares pues su práctica derivo de la cumplimentación incompleta la diligencia inicial que fue acordada por auto de fecha 14 de septiembre de 2016, dentro del plazo de instrucción.
La defensa de Paloma también solicita que se excluya del procedimiento como acusación particular a la Seguridad Social al entender que no consta perjuicio alguno para dicha entidad fundamentándose la acusación en un informe que parte de una premisa incierta para obtener un resultado hipotético al no haberse reconocido previamente la existencia de relaciones laborales y no de voluntariado. En realidad, no se plantea cuestión previa alguna, se hace referencia a la eficacia probatoria de documentos que deben ser valorados en la sentencia tras el juicio oral, por lo que no es necesaria una contestación expresa, bastando con decir que la Seguridad Social, hecho el ofrecimiento de acciones en fase de instrucción, se persono en forma como acusación particular, personación que fue admitida y no impugnada.
La Defensa de Simón, plantea también nulidad de actuaciones con retracción de actuaciones desde el auto de apertura del juicio oral, este incluido al obviar este la acusación formulada por la acusación particular y la acusación popular frente a la asociación triple A que si se incluyó en el auto de incoación de procedimiento abreviado sin que en ningún momento haya sido llamada a la causa.
La cuestión planteada, con obvia trascendencia de haberse mantenido la acusación formulada frente a Triple A por la acusación particular y por la acusación popular al no constar que la misma fuese llamada al proceso, quedo zanjada en el mismo trámite de las cuestiones previas al haberse retirado dicha acusación.
En último lugar se resolvió en el trámite de cuestiones previas la solicitud efectuada por las defensas en relación a que los acusados declararan en último lugar tras la práctica de las testificales y periciales a lo cual no se accedió. Es cierto que con la reforma operada por la LO 1/25, que modifica el art. 701 y que entrara en vigor próximamente la previsión legal es el derecho del acusado a declarar en último lugar si así lo solicita. A falta de su entrada en vigor, sigue vigente la regulación anterior que prevé la declaración de los acusados en primer lugar, correspondiendo al Presidente del Tribunal, que es quien tiene la dirección del juicio, la decisión sobre alterar el orden de práctica de la prueba ( artículo 701 de la LECr en su redacción aun vigente). En este caso pese a interesarse por las defensas que sus clientes declararan en último lugar, no entendió este Tribunal que se ofrecieran argumentos suficientes que justificaran la alteración del orden de la práctica de la prueba ya distribuida en varias sesiones de juicio ni tampoco que la denegación de la alteración del orden de la prueba ocasionara indefensión alguna a los acusados, que han conservado íntegro su derecho de defensa.
Mantiene el Ministerio Fiscal que desde que la acusada Paloma ocupo la presidencia de la Asociación TRIPLE A se han sacrificado animales sanos, sobre todo cachorros recogidos en la asociación, de forma masiva e injustificada, con la exclusiva finalidad de reducir costes y dedicar parte de las instalaciones a los fines privados, con objeto de obtener un lucro, considerando que dichos sacrificios los realizaba directamente Paloma sin conocimientos veterinarios inyectando productos eutanásicos en menor dosis y sin sedación previa sometiendo a los animales a una lenta y dolorosa agonía y por vía inadecuada o dando esta las órdenes oportunas sin control veterinario. Solo la acusación popular mantiene que Marina ordenaba el sacrificio de gatos sanos, especialmente gastos negros y que Simón conocía y consentía el sacrificio injustificado de animales.
Ciertamente de quedar acreditado tales hechos los mismos integrarían el delito continuado de maltrato animal por el que se formuló acusación, pero para ello es necesario que quede desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia que como derecho fundamental de los acusados aparece consagrado en el art. 24 CE y se configura, en tanto que regla de juicio favorable a la inculpabilidad del reo, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo validas, que en su vertiente material exige que la certidumbre sobre los datos que conforman la hipótesis acusatoria se funde en prueba de cargo válida (es decir, lícitamente obtenida y practicada con plenas garantías de inmediación publicidad y contradicción inherentes al propio proceso penal) y suficiente (o lo que es igual, que ofrezca un contenido inculpatorio o incriminador, directo o indirecto, bastante y adecuado para que del mismo se desprenda la realidad de los actos imputados y la participación en los mismos del acusado), concluyendo la sala que la prueba practicada en el acto del juicio, valorada conforme a lo dispuesto en el art. 741 LECrim, no resulta suficiente para desvirtuar tal presunción de inocencia que ampara a los acusados.
No son hechos discutidos por las partes que la asociación Amigos de los animales Abandonados Triple A es una entidad sin animo de lucro constituida según sus estatutos para la defensa y protección de los animales abandonados en las calles o entregados por particulares acogiéndolos y cuidándolos, y de ser posible encontrarle un hogar. Tampoco ha sido de controvertida la composición de la Junta directiva de la asociación desde el 19 febrero de 2011 siendo Paloma la Presidenta encargada de la dirección y con participación activa en el día a día del refugio realizando funciones de cuidadora y administrativas , Marina Vicepresidenta, residente en Alemania donde se encargaba de las adopciones en dicho País visitando la asociación tres o cuatro veces al año, Simón Secretario, que ejercía funciones de relaciones públicas y realizaba tramites en el Ayuntamiento y Maximiliano Tesorero ( cargos para los que son reelegidos en la sucesivas actas de 2012, 2013 y 2014), habiendo sido presidente anteriormente Paulino ( socio desde 2008 y presidente desde noviembre de 2009 a febrero de 2011).
La prueba esencial practicada en el acto del juicio respecto a estos hechos ha sido prueba personal y documental. La prueba personal ha estado conformada por la declaración de múltiples trabajadores y voluntarios de la Asociación incluidos los cuatro trabajadores denunciantes y el Letrado Sr. Abelardo voluntario también denunciante, la declaración del encargado del control de la recogida de animales vivos y muertos en la vía pública del municipio, la declaración de Bienvenido representante de la entidad Paraíso que recogía los animales muertos de los congeladores de Triple A, la declaración de Abilio de Sanidad Veterinaria del Ayuntamiento de Marbella, la declaración de Narciso asesor del departamento de sostenibilidad del Ayuntamiento de Marbella, la declaración de los Agentes de la Guardia Civil y la declaración de los acusados.
La acusada Paloma interrogada brevemente por el Ministerio Fiscal acerca de estos hechos (pues se acoge a su derecho a no declarar a preguntas de la Letrada de la acusación popular) niega haber sacrificado ni ordenado sacrificar a ningún animal ni tener conocimiento de que los otros acusados lo hicieran. A preguntas de su Letrado explica los pasos que se siguen cuando llega un animal herido o enfermo. Primero intentan salvarlo y si no es posible salvarlo lo dice el veterinario que es quien administra la medicación declarando ser mentira que se utilice menos dosis, sino que por el contrario el veterinario administra el doble de cantidad para que el animal no sufra. Refiere así mismo que también le llevan animales muertos porque tiene congeladores. Los acusados Marina y Simón no han visto a Paloma sacrificar ningún animal ni dar órdenes para ello, y niegan haberlo hecho ellos. Los otros dos acusados Paulino y Isidora no fueron preguntados sobre estos hechos.
Los únicos testigos que refieren haber visto a Paloma sacrificar animales u ordenarlo son los cuatro trabajadores denunciantes y el Letrado Sr. Abelardo también denunciante. Respecto a Marina y Simón ninguno lo ha visto. Comenzando con el último, el Sr. Abelardo, refiere en el juicio haber visto a Paloma sacrificar animales en tres ocasiones, aunque sigue diciendo que por la tarde sacrificaba camadas de 10 0 12 cachorros y que los sacrificaba con una inyección. Concreta solo el caso de un pitbull que entro como perro peligroso con cachorros que los saco y los sacrifico. Respecto a Marina únicamente refiere que los trabajadores decían que cuando ella venia se sacrificaban gatos negros. No dice nada respecto Simón. Continuando con los trabajadores denucniantes, Luciano, que se encargó de mantenimiento de los animales durante cinco años, refiriendo trabajar allí desde el año 2010 hasta 2015 que fue despedido, declara en el juicio haber visto a Paloma una vez sacrificar a cachorro pinchándole si bien a preguntas de la defensa de Paloma refiere que no recuerda que día la vio poner una inyección de eutanax, que sabe que era eutanax porque conoce el bote y que en la clínica estaban los dos solos en la misma habitación. Concreta que una vez una perrita entro con un tumor y la durmieron y que en otra ocasión sacrificaron los cachorros de una pitbull agresiva (en su declaración en instrucción refirió que cree que fue Paloma porque era fin de semana y no había veterinarios). Que no ha presenciado muchos actos de estos. Que de gatos no sabe nada si bien, a preguntas de la defensa de Marina refiere tener conocimiento que en las gateras había contagios masivos de enfermedades desconociendo si producían mucha mortandad, sin que haya escuchado a Marina ordenar la muerte de gatos que lo ha oído decir a algún trabajador aunque no sabe a quién. Que al final el Sr. Simón le indico los animales que tenían que ser sacrificados.
Por su parte la testigo Benita, también denunciante y extrabajadora, refiere haber trabajado allí desde mediados de 2011 hasta 2015 que fue despedida y que ha visto sacrificar a los veterinarios y en dos ocasiones a Paloma. Relata que llevaba poco tiempo trabajando y vio a Paloma al lado de un perro inyectándole un líquido rosa y al poco el perro estaba muerto y otra vez en la gatera la vio con un gato en las manos inyectándole eutanax subcutáneamente. Refiere que las decisiones las tomaba Paloma aunque en la gatera las tomaba otra persona y que los sacrificios lo llevaban a cabo los veterinarios. Que Paloma no usaba anestesia y del caso que se acuerda ( no especifica si el del perro o el del gato pero en todo caso solo recuerda uno) fue por ese motivo. Que vio a un perro que metieron en el congelador sin estar todavía muerto y que se sacrificaban animales sanos. Respecto de Marina refiere que nunca la ha escuchado dar instrucción de matar gatos que se lo dijo Teodora. No refiere nada respecto de Simón.
Teodora, extrabajadora de la asociación que realizaba funciones de administrativa, refiere también haber visto a Paloma sacrificar animales muchas veces por la tarde cuando se había ido el personal, poniéndole las dosis que estimaba oportunas sin ser veterinaria. Que muchas veces al día siguiente había gatos etanausiados diciendo ella misma que lo había hecho. Solo concreta dos ocasiones, una de una gata con sus crías que Paloma dijo que había que sacrificarlas pese a que había una voluntaria que dijo que se los llevaba a su casa y que cuando fue a recogerlos Paloma dijo que los había etanausiados y otra ocasión que vio sacrificar a un pitbull por orden de Paloma. Agrega que todos los cachorros de triple A estaban sanos y que se eutanasiaban perros adultos con enfermedades que se podían tratar y perros peligrosos. Respecto a Marina refiere que nunca la ha visto sacrificar gatos ni dar ordenes al veterinario para hacerlo. No refiere nada respecto de Simón.
Inocencia, que refiere haber trabajado allí como veterinaria desde 2010 a 2015, si bien manifiesta que no vio a Paloma sacrificar ningún animal si declara que esta decidía los sacrificios. Relata que desde que ella llego se sacrificaban muchos cachorros sanos y perros con Lesmania sin síntomas, que había peleas, hacinamientos y enfermedades porque se metían muchos perros en las jaulas. Que había demasiados animales. Respecto de Marina dice que se comentaba que ordenaba el sacrificio de gatos negros. Que ella no lo vio. No refiere nada respecto de Simón.
Además de los anteriores han declarado múltiples testigos trabajadores y voluntarios que no presenciaron ni conocieron ningún caso de sacrificio realizado por Paloma, Marina o Simón o por su decisión; únicamente el testigo Agustín refiere tener constancia del sacrificio de un animal sano, un pitbull que era muy peligroso sin especificar quien lo hizo o tomo la decisión, estando en este caso justificada la eutanasia conforme a la legislación entonces vigente y a la actual. Valorando estas declaraciones se advierte un escenario muy distinto del expuesto por los denunciantes. Ángeles refiere haber sido voluntaria y no haber presenciado ningún sacrificio en Triple A. Gregoria manifiesta haber sido voluntaria relatando que pidió hacer un reportaje del día a día, que no tuvo restricción para acceder a ninguna instalación y que no vio ningún sacrificio ni escucho ninguna orden de sacrificar. Que por el contrario llegó una gata de destrozada, que el veterinario atendió y luego ella adopto. Sonia manifiesta que fue voluntaria que estaba en la zona de perros y que también tenía perros en su casa enfermos o terminales sin que ninguno de los acusados haya ordenado la muerte de ningún animal, que sacrificios siempre tiene que haber y los que ella ha visto han sido justificados por los veterinarios. Juana, refiere ser socia y voluntaria desde el año 2012 declarando que los acusados han dado su vida allí, trabajando de lunes a domingo sin que le conste que se hayan hecho sacrificios de animales sanos. Manifiesta que tiene conocimiento de que se ha pedido asistencia externa cuando no estaban los veterinarios. Inés, voluntaria y socia de Triple A declara que no le consta ningún tipo de maltrato animal ni que mueran muchos animales que algunos están allí cuatro o cinco años hasta que lo adoptan. Refiere que las eutanasias las hacen los veterinarios habiendo presenciado ella solo la de un perro muy enfermo que estaba agonizando. La testigo Verónica en sus treinta años como voluntaria nunca vio un sacrificio ni maltrato y si como intentaban salvar a todo coste las animales incluso con asistencia externa o acogida en las casas. La socia de Triple A, Miriam declara que nunca ha visto ningún sacrificio. Dolores, voluntaria y vocal durante unos años tampoco presenció ningún sacrificio. Beatriz, voluntaria y trabajadora no cree que se sacrificaran mas animales que los debidos, intentándose el mínimo sacrificio. Angustia, voluntaria y después trabajadora en las gateras, refiere que no se sacrificaban animales sanos que por el contrario se gastaban fortunas en intentar salvarlos. Eulalio, voluntario de muchos años manifiesta que se acogían a todos los perros pese a estar saturados, intentando salvar a cuantos mas posibles dando prioridad al bienestar de los animales sin que nunca haya presenciado sacrificios realizados u ordenados por persona que no fuese veterinario constándole así mismo que se llevaban allí animales fallecidos en municipios limítrofes que no tenían este servicio. Eulalia, voluntaria, considera que se cumplía el sacrificio 0 y nunca vio sacrificar a ningún animal constándole que intentaban salvar la vida de estos. Ismael, voluntario y después trabajador declara que no se ha producido la muerte injustificada de ningún animal. Jeronimo, voluntario y después trabajador declara que le consta que intentaban salvar a los animales sin que le conste que sacrificaran sin motivo. Celestina auxiliar de veterinaria, voluntaria desde el año 2011 y contratada un breve periodo según declara, manifiesta que nunca se sacrificó ningún animal sano, que Eladio hacia todo lo posible por salvarlos.
Mención especial hay que hacer en relación a los veterinarios que han desempeñado sus funciones en la asociación. Ya se ha hecho referencia a la declaración de Inocencia que, aunque nunca vio a Paloma sacrificar animales si manifiesta que ella daba las órdenes para hacerlo debiéndose añadir que la misma en ningún momento declara haber sacrificado animales injustificadamente por orden de Paloma, por lo que se entiende que estas ordenes se las daba y las ejecutaban los otros veterinarios. Sin embargo, ninguno de ellos reconoce haber recibido tales órdenes. Eladio declara que ha eutanasiado cuando era medicamente necesario y que la decisión era suya o de su compañera sin que tenga conocimiento que Paloma haya sacrificado ningún animal refiriendo también que se intenta salvar a todos los animales que llegan y que hay a veces epidemias ( parvo) que producen muchas muertes sobre todo de animales jóvenes. Edurne veterinaria que presto servicio como voluntaria coincidiendo con Eladio, niega haber recibido ninguna orden de dirección para sacrificar animales sanos, que en caso de enfermedades no curables (retrovirus) ella proponía la eutanasia, lo hablaba con Paloma que es la que decidía pues sin permiso no lo podía hacer pero que siempre se trataba de evitar la eutanasia. Carla refiere haber trabajado como veterinaria desde 2011 a 2015 y al igual que los anteriores declara que la decisión de eutanasia la tomaba un veterinario, intentando salvar al animal y solo si no se podía se sacrificaba para evitar el sufrimiento. Ratifica también la existencia de epidemias que producían más muertes de lo normal. Ha declarado la vetetinaria Adelaida, que manifiesta llamarse Florinda si bien refiere que nunca ha trabajado en Triple A ni tiene ni ha tenido ninguna relación con la misma, que siempre ha trabajado en una clínica en Caleta de Velez, por lo que entendemos que se produjo un error en la identificación de la Veterinaria Florinda que desempeño funciones de veterinaria en la asociación Triple A.
Valorando lo anterior no puede entenderse acreditado que los veterinarios realizaba sacrificios por órdenes de Paloma, Marina o Simón.
Ante las versiones tan dispares entre los denunciantes y el resto de los trabajadores y voluntarios que han declarado habrá que seguir analizando la prueba practicada y determinar si la misma avala o corrobora directa o indiciariamente la tesis acusatoria.
No ha sido hecho controvertido que Triple A se hacía cargo de animales vivos y muertos que eran llevados por el servicio de Sanidad del Ayuntamiento de Marbella. Los animales muertos se introducían en los congeladores hasta su recogida por la entidad El Paraíso que se hacía cargo de la incineración siendo estos gastos asumidos por el Ayuntamiento que pagaba directamente a El Paraíso.
El Ministerio Fiscal y la acusación popular consideran que existen dos indicios contundentes de los sacrificios de animales sanos. El primero seria el informe del Ayuntamiento de Marbella obrante a los folios 888 y 922 firmado por el Jefe de Equipo de Servicio Sanitario, Sr. Abilio, y elaborado a petición de Seprona y el segundo el informe del Seprona, ratificado por los Guardias Civiles actuantes, donde se hace constar la ausencia de signos de lesiones en la mayoría de los animales que se encontraban en El Paraíso para incineración como procedentes de Triple A en las inspecciones que se realizan los días 22 de diciembre de 2015 ( según el informe solo 2 de los 46 animales presentaban lesiones aparentes), 13 de enero de 2016 ( según el informe solo diez de los 25 animales presentaban lesiones aparentes) y 25 de febrero de 2016 ( según el informe solo diez de los 44 animales presentaban lesiones aparentes).
Analizado el informe del Ayuntamiento, en el punto primero se cuantifican los gatos y perros muertos entregados en Triple A desde el 15 de junio de 2011 hasta abril de 2016 y en el punto segundo se detallan las diferencia por meses en el periodo mencionado entre perros y gatos entregados por Sanidad y los retirados por Paraíso ( 147 gatos y 319 perros en 2011, 333 gatos y 374 perros en 2012, 410 gatos y 190 perros en 2013, 243 gatos y 172 perros en 2014, 310 gatos y 105 perros en 2015 y 47 gatos y 15 perros en 2016).
Dando por validos los listados de los animales entregados por Sanidad y los listados de Paraíso que constan en el informe ratificado por su emisor Sr. Abilio, efectivamente, mediante una simple resta resultan los animales muertos depositados en los congeladores de Triple A no entregados por el Ayuntamiento, muchos de los cuales no presentaban lesiones aparentes tal como ha declarado el Guardia Civil NUM011 que refiere que hicieron fotos de los animales del congelador en la entrada y registro y también inspeccionaron animales procedentes de Triple A que se encontraban en El Paraíso pendientes de incineración no presentando la mayoría lesiones aparentes, el Guardia Civil NUM012 que declara que el 70 u 80 % de animales no tenían lesiones visibles y el Guardia Civil NUM013 que participo en el reportaje fotográfico que declara que había muchos animales en los congeladores, más gatos que perros la mayoría sin lesiones. Sin embargo, no habiéndose practicado pericial alguna para determinar la causa de la muerte, de lo anterior no puede deducirse sin más que se traten de animales sanos eutanasiados en la asociación, pues no se puede obviar que muchos animales mueren por su edad ( siendo un hecho notorio el alto el número de perros que son abandonados en perreras y refugios cuando se hacen mayores) o por envenenamiento, otros muchos por contagios de enfermedades tal y como han declarado los veterinarios que han trabajado en la asociación y múltiples testigos, trabajadores y voluntarios, afectando especialmente a cachorros y animales jóvenes y otros por eutanasia por causa justificada veterinariamente ya sea para evitar sufrimientos en enfermedades incurables ya sea por agresividad con compromiso de la integridad de las personas y tampoco se puede obviar porque así lo han declarado también múltiples trabajadores y voluntarios de la asociación que además de los llevados por sanidad se entregaban por otras personas animales muertos en Marbella y otras Localidades colindantes hecho este incluso confirmado por el Representante de El Paraíso Bienvenido, que declara tener constancia que los animales que se encontraba en los congeladores de triple A no solo eran animales de allí sino que también venían de fuera sin poder especificar cuáles eran y cuáles no. Tampoco contamos con comparativas de otros refugios que permita afirmar que el número de animales fallecidos ( incluyendo animales fallecidos por enfermedad, peleas o eutanasias) fuese excesivo. La cantidad de eutanax que había durante el registro entre perreras y gateras ( dos envases enteros y otro empezado) tampoco es indicativo de un sacrificio masivo.
En definitiva, la única prueba de cargo es la declaración de los denunciantes, que pese a la cantidad de animales cuyo sacrificio injustificado se atribuye especialmente a Paloma, en los años que estuvieron trabajando, únicamente refieren en concreto el caso de la pitbull agresiva y sus cachorros si bien no la vieron hacerlo materialmente, una camada de gatos que tampoco la vieron hacerlo personalmente , un gato y un perro al que según Benita inyecto eutanax sin aportar más detalles y un animal al que según Luciano le inyecto eutanax.
El denominador común de estos testigos es que todos fueron trabajadores durante muchos años y antes de denunciar primero ante la inspección de trabajo y después en el Seprona en Málaga consultaron con el Sr. Abelardo, voluntario de la asociación de profesión abogado que asesoraba gratuitamente en algunas cuestiones relacionadas con la asociación a la Sra Paloma y al Sr. Simón. La actuación del Sr. Abelardo además de ir contra el código deontológico de la abogacía, sancionado por infracción grave como se ha mencionado al resolver las cuestiones previas pudo estar motivada por motivos espurios, concretamente destituir a la junta directiva de la asociación, para lo cual pidió la colaboración de la administrativa ya fallecida Ofelia, -cuya declaración en instrucción, como investigada, ha sido introducida en el plenario mediante su lectura-, para que le facilitara información y documentación a espaldas de Paloma y la colaboración de otros trabajadores que pese a llevar años allí, según ellos viendo las irregularidades y sacrificios masivos e injustificados, deciden desplazarse al Seprona de Málaga para interponer la denuncia por indicación del Sr. Abelardo, lo cual genera dudas sobre su credibilidad pues no se puede pasar por alto las contundentes manifestaciones realizadas por las testigos Margarita, Regina, Bárbara, Dulce , Fidela y Elisa sobre las influencias ejercidas sobre las mismas para declarar contra Triple A. La Sra. Margarita, retractándose de la declaración que presto en la Guardia Civil manifestando que fueron Ofelia y el Sr. Abelardo los que le dijeron lo que tenía que declarar, declara en el juicio que durante los aproximadamente 10 años que estuvo en la asociación, primero como voluntaria y después como trabajadora hasta que fue despedida, nunca vio a Paloma sacrificar, siendo realizados los sacrificios por los veterinarios si era realmente necesario y que ella sepa nunca se han sacrificado animales sanos. Magdalena declara en el acto del juicio que el abogado le dijo a su madre, inicialmente investigada, que si declaraba en contra de Paulino le iba a quitar la imputación. En igual sentido declara Regina, voluntaria de la asociación al decir que no sabe ni lo que dijo en la Guardia Civil porque el Sr. Abelardo le contó cosas de Triple A para ponerla en contra, que la engaño y que no ha visto a Paloma realizar sacrificios. Bárbara también manifiesta haber declarado ante la Guardia civil presionada por amenazas de la Sra. Ofelia y del Sr. Abelardo, refiriendo que este señor empezó a presentar una situación anormal, que quería un cambio y liderarlo él. Que toda la situación empezó por el abogado y que ella se negó a denunciar. Que nunca ha visto a Paloma ni a ninguna persona sacrificar ningún animal. Por su parte Dulce, voluntaria, refiere que conoció a Abelardo a través de Triple A y este le dijo que estaba recopilando información para denunciar porque sacrificaban animales sanos. Que le comentó que su " compiche" era Ofelia que trabajaba allí y le facilitaba documentación. Que a ella le dio documentación e incluso declaraciones judiciales y cree que buscaba en ella otro topo más. Que él le dijo que lo hacía por amor a los animales, pero ella cree que no. Que a ella no le consta que hicieran las cosas que denunciaban. Que el Sr. Abelardo decía que "se iban a cagar". Fidela, voluntaria, refiere incluso que el Sr. Abelardo le ofreció dinero para declarar como testigo y que le iba a decir lo que tenía que declarar, manifestándole que otros testigos le habían fallado pidiéndole que mintiera y declarara contra Triple A cosas que nunca vio. Que le mando un billete para que viniese y declarara en contra. Que utilizaba la precariedad de los trabajadores, se jactaba que iba a quedarse con toda la junta de Triple A y de utilizar a Ofelia para que le diera documentación para poder acabar con la asociación. Que a ella le ofreció falsificar documentación a cambio de un ordenador. Que a los que no le seguían empezó a amenazarlos como a Dulce. Que le ofreció 2000 euros y un trabajo como secretaria personal. Que no le denuncio por miedo porque vio como le estaba " jodiendo" la vida a la gente. Que ella acogía en su casa a cachorros lactantes, los sacaba adelante y después lo daban en adopción. Elisa voluntaria que también fue vocal de la junta declara que el abogado la quería quitar de en medio y que fue el quien incito a los otros a denunciar y que son unos mentirosos. En relación a las eutanasias refiere que es decisión del veterinario que lo comunica a la junta y lo hace y que si `pueden salvar al animal lo intentan. Que hay pandemias con mayor mortandad con el parvovirus.
En esta situación procede la absolución de los acusados en aplicación del principio in dubio pro reo. El derecho a la presunción de inocencia desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales. El principio jurisprudencial "in dubio pro reo" pertenece a un momento posterior, el de la valoración o apreciación probatoria, y juega cuando, concurrente aquella actividad probatoria indispensable como es el caso, la misma arroja una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate, obligando a que dicha duda se resuelva siempre en beneficio del inculpado.
Respecto a Paulino mantienen el Ministerio Fiscal y la acusación popular que el mismo desde el 14 de enero de 2014 hasta el 14 de enero de 2016, realizo en las instalaciones de la Triple A castraciones de gatos con intención de menoscabar su integridad física y a sabiendas de que carecía de titulo legal que les habilitara para ello.
Ya se ha dicho al resolver las cuestiones previas que el objeto de la acusación no es la castración en si misma que, aunque afecte a la integridad física del animal está permitida e incluso es obligatoria en los supuestos legalmente previstos como refiere la defensa del acusado. El objeto de imputación es la castración efectuada por persona sin capacitación para ello mediante titulo habilitante en la medida que dicha intervención puede acarrear complicaciones graves e incluso la muerte del animal y en este sentido hay que tener en cuenta el informe del consejo Andaluz de Colegios Oficiales veterinarios obrante a los folios 1017 y siguientes donde se exponen las consecuencias de una mala praxis en castración: Infecciones ( por encima del 40%) que pueden dar lugar a sepsis por shock sépticos con riesgo de secuelas sistémicas e incluso de la vida del animal y problemas de cicatrización.
Aclarado lo anterior el acusado Paulino niega haber efectuado castraciones refiriendo que lleva 11 años capturado gatos para llevarlos a castrar y posteriormente devolverlos a su sitio, siendo castrados por veterinarios en Triple A y en otras clínicas privadas que le ayudaban y le siguen ayudando como Amazonas, Zarpa y Bigotes o La Favorita, habiendo sido acreditado este ultimo extremo por las testificales de Rubén, veterinario que trabaja en la cínica privada La Favorita que manifiesta que Paulino les llevaba y les sigue llevando gatos de la calle para castrar, la testifical de Rosaura, veterinaria que declara que Paulino le ha llevado gatos para castrar a su clínica y la testifical de Agapito veterinario que también declara que Paulino le llevaba gatos para castrar con cierta asiduidad.
La acusada Isidora declara que nunca ha realizado ninguna castración que no sabe cómo se hace.
El resto de los acusados declaran no haber visto ni Paulino ni a Isidora realizar castraciones ni tener constancia de que lo hicieran.
De los múltiples testigos que han declarado solo las denunciantes Teodora y Inocencia manifiestan haber visto a Paulino castrar gatos, refiriendo Luciano e Benita únicamente sospechas y el Abogado Abelardo la existencia de una junta, a la que nos referiremos más tarde, donde lo autorizaron para que siguiera castrando, aunque él nunca lo vio. Ninguno de los denunciantes vio a Isidora castrar gatos. Centrándonos en los que manifiestan que vieron a Paulino, Teodora declara que lo hacía al final de la clínica de los gatos que es donde se ponía el gato anestesiado sin veterinario y que sabía que llevaba años haciéndolo porque se lo comentaron, sabiendo todo el mundo que Paulino castraba y poniendo de relieve que los veterinarios se quejaron y de hecho hubo una reunión en la cual recuerda que estuvo un rato pero no de lo que se habló en la misma. Por su parte Inocencia declara haber presenciado como Paulino castraba gatos refiriendo que a ella le molestaba porque cogía su material, que pidió a Paloma que dejara de hacerlo, que se hizo una reunión a la cual no asistió y después siguió haciéndolo. Los demás veterinarios que han declarado no han visto a Paulino realizar castraciones. Así Eladio aun reconociendo una mala relación con Paulino declara no haber visto a Paulino castrar gatos en Triple A, que los llevaba por la mañana y los recogía después. Tampoco la veterinaria Carla vio a Paulino castrar gatos. Edurne no ha sido preguntada al respecto.
El resto de los testigos trabajadores y voluntarios mucho de ellos encargados de las gateras nunca vieron ni Paulino ni a Isidora castrar gatos; en este sentido declaro Azucena -no ha visto castrar gatos a Paulino, los llevaba a la gatera , los dejaba y los veterinarios hacían el trabajo no recordando haber visto nunca a Isidora alli-, Elisa -nunca ha visto a Paulino castrar, que llevaba la jaula, preparaba al gato para que el veterinario lo durmiese y cuando terminaba lo metía en la jaula para llevárselo-, Margarita- retractándose de su declaración en instrucción por los motivos antes expuestos, declara no haber visto a Paulino ni a Isidora realizar castraciones,- Regina - nunca ha visto a Paulino ni a Isidora castrar-, Gregoria - Paulino y Isidora llevaban gatos para castrar no los castraba ellos-, Angustia- estuvo trabajando en la gatera y no vio a Paulino ni a Isidora castrar, los castraba el veterinario ellos dejaban un montón de gatos y luego se los llevaban-, Sonia, Juana, Inés, Verónica , Miriam, Ángela, Eulalia, Ismael , Bárbara , Magdalena, Irene, Beatriz, Socorro, Dulce y Dolores declaran que nunca han visto a Paulino ni a Isidora Castrar gatos.
Han declarado algunos testigos acerca de la existencia de una reunión de la junta en relación al tema de las castraciones existiendo versiones contrapuestas de lo que allí se trató. La denunciante Benita dice que hubo una reunión por la castración de gatos en la que se decidió que Paulino podía hacerlo, que ella no estuvo pero que Inocencia le contó lo que paso en la reunión y que todo seguía igual; sin embargo Inocencia, según ella misma declara, no estuvo presente en la reunión. El denunciante Sr. Abelardo también hace referencia a esta reunión, pero tampoco estuvo presente. La también denunciante Teodora si bien manifiesta que estuvo un rato en la reunión que se hizo para tratar el tema de si Paulino podía seguir castrando, no recuerda lo que se habló durante la reunión. Los únicos que constan que asistieron a esta reunión fueron Paloma, Simón, Paulino, el veterinario Eladio, Teodora y Elisa. Simón refiere haber asistido a una reunión de la junta sobre si Paulino podía llevar tantos gatos al refugio y se acordó que no podía llevar tantos gatos. Que no se autorizó a Paulino para castrar gatos, Paloma niega que existiera una reunión donde se autorizo a Paulino a Castrar gatos, Paulino reconoce que fue a una reunión porque llevaba muchos gatos a la asociación para castrar, Eladio no fue interrogado acerca de la reunión y Elisa refiere que los veterinarios se quejaban porque Paulino llevaba muchos gatos para castrar y eso fue lo que se habló en la reunión. Teodora como se ha dicho antes no recuerda lo que se habló en la reunión en la que solo estuvo un rato.
En definitiva, no se ha practicado prueba que acredite que la asociación tras una reunión autorizara a Paulino para castrar gatos capturados por el en las calles en las instalaciones de triple A.
En último lugar las publicaciones efectuadas por Paulino en redes sociales no son significativas, pues no es descartable la interpretación favorable apuntada por su letrado, de ser una forma de hablar, y que cuando dice que ha castrado tantos gatos no es que lo haya hecho el, sino que gracias a su trabajo hay tantos gatos castrados.
En esta situación y reproduciendo las dudas que nos ha generado la credibilidad de la declaración de los denunciantes Teodora y Inocencia, única prueba incriminatoria que se ha practicado respecto del Sr. Paulino, procede la absolución del acusado en aplicación del principio in dubio pro reo. Respecto a Isidora no ha existido prueba de cargo que desvirtué la presunción de inocencia.
Examinado el informe resulta que el inicio de la investigación por estos hechos deriva de las manifestaciones realizadas por los denunciantes Luciano, Benita, Teodora , Inocencia, Abelardo y Ofelia y se concluye con la existencia de 4 delitos de robo, un delito de hurto y 8 delitos de apropiación indebida de perros. Para llegar a esa conclusión cruzan datos de Traces relacionados con el envío de animales al extranjero por Triple A facilitados por la Junta de Andalucía, los datos de RAIA y los datos obtenidos de los propietarios.
Analizaremos cada uno de los supuestos concretos.
En primer lugar, se fundamenta la apropiación de un perro llamado Birras, de raza Perro de Agua, según el microchip propiedad de Edemiro -que figuraba como perdido en el RAIA desde el 26 de febrero de 2011 y consta enviado a Suecia por Triple A el 16 de febrero de 2012 según el Traces- , en la falta de comunicación a RAIA del hallazgo para su posterior comunicación al propietario.
Edemiro que no interpuso denuncia en relación a los hechos, no pudo ser contactado por la Guardia Civil al haber fallecido cuando se inician las gestiones. Se desconoce por tanto si el mismo fue llamado o no por Triple A o si el mismo se interesó por la recuperación del animal. El envío al extranjero se realiza un año después, respetándose con ello el plazo de los 10 días previsto legalmente por lo que se descarta la apropiación indebida del animal por parte de Triple A.
En segundo lugar se fundamenta la apropiación de un perro llamado Virutas, de raza Yorkshire según el microchip a nombre de Esperanza- que figuraba como perdido en San Pedro de Alcántara el 9 de febrero de 2011 y enviado a Finlandia el 23 de febrero de 2012- en la falta de comunicación a RAIA del hallazgo para su posterior comunicación al propietario.
En este caso si declara Esperanza en el acto del juicio, relatando que perdió al perro no recordando la fecha y que lo denuncio. Que llamo a triple A en 2007. Que pasado bastante tiempo la Guardia Civil la llamo y le dijo que Triple A se lo había llevado a otro País si bien en fase de instrucción manifestó que el perro se lo regalo a una vecina y no sabe si esta lo perdió o lo abandono en 2016, creyendo que lo abandono porque se lo dijo una amiga. Que ella llamo Triple A en 2016 y le dijeron que no estaba.
Ninguno de las fechas mencionadas por la Sra. Esperanza coincide con las facilitadas por la Guardia Civil. Si atendemos a la facilitadas en instrucción 2016, habían pasado ya cuatro años desde que el perro fue llevado a Finlandia y si atendemos a la facilitada en el juicio, 2007, el perro aun no constaba como perdido. Teniendo en cuenta que la misma refirió que se lo había regalado a una amiga que al parecer lo abandono, no quedan claras las circunstancias ni la fecha en la que este perro entra en Triple A, por lo que se descarta también la apropiación.
En tercer lugar se fundamenta la apropiación de un perro llamado Canela, de raza Shith tzu según el microchip a nombre de Clara- que figuraba como perdido en Marbella el 12 de junio de 2010 y enviado a Finlandia el 17 de septiembre de 2012 - en la falta de comunicación a RAIA del hallazgo para su posterior comunicación al propietario.
Declara Clara en el acto del juicio que perdió a una perra llamada Canela. Que la estuvo buscando y la recupero de la perrera. Que después ella la entrego en Triple A porque se tenia que ir de España. En base a dicha declaración, ninguna apropiación se produjo.
En cuarto lugar se fundamenta el robo y posterior apropiación por Triple A de un perro de nombre Lagarterana, de raza Labrador, según el microchip a nombre de Hortensia- que figuraba como perdido el 2 de julio de 2013 en Coín y enviado a Alemania el 2 de febrero de 2014 - en la falta de comunicación a RAIA del hallazgo para su posterior comunicación al propietario.
Declara Hortensia en el acto del juicio que el perro se le perdió en 2013, que ella lo denuncio y nada más. Que nunca tuvo noticias y a los 4 o 5 años la llamaron diciéndole que podía estar en Alemania o Finlandia. Que no fue a Triple A a buscar a la perra. Tampoco en este caso puede hablarse de apropiación, pues desconociéndose si la asociación intento o no contactar con la propietaria, lo cierto es que esta no lo hizo, realizándose el envío al extranjero 7 meses después, respetándose con ello el plazo de los 10 días previsto legalmente por lo que se descarta la apropiación indebida del animal por parte de Triple A.
En quinto lugar se fundamenta la apropiación de un perro llamado Chillon, de raza podenco, según el microchip a nombre de Amadeo que figuraba como perdido en San Roque el 1 de octubre de 2012 y enviado a Finlandia el 28 de febrero de 2014 - en la falta de comunicación a RAIA del hallazgo para su posterior comunicación al propietario.
El propietario no ha declarado en el juicio al haber fallecido ni lo hizo en instrucción como tampoco lo ha hecho veterinario que anoto la perdida en el RAIA y que hablo con la Guardia Civil durante la investigación. Se desconoce por tanto en qué circunstancias y cuando entro el Triple A así como si el dueño fue llamado o no por Triple A o si el mismo se interesó por la recuperación del animal. El envío al extranjero se realiza un año y cuatro meses después, respetándose con ello el plazo de los 10 días previsto legalmente por lo que se descarta la apropiación indebida del animal por parte de Triple A.
En sexto lugar se fundamenta la apropiación de un perro llamado Pelosblancos, de raza yorkshire, según el microchip a nombre de Adela que figuraba como perdido en Marbella el 1 de diciembre de 2012 y enviado a Finlandia el 18 de enero de 2013 - en la falta de comunicación a RAIA del hallazgo para su posterior comunicación al propietario.
Adela declara en el juicio que su perro Pelosblancos, mezcla de chiguagua con algo, desapareció de la casa, que supone que se lo robaron porque no salía. Que puso una denuncia para encontrarlo, pero nunca apareció. Que lo busco por el vecindario mucho tiempo. Que no sabe lo que es Triple A. Como en otros casos anteriores tampoco en este caso puede hablarse de apropiación, pues desconociéndose si la asociación intento o no contactar con la propietaria, lo cierto es que esta no lo hizo, realizándose el envío al extranjero tras haber transcurrido el plazo de los 10 días previsto legalmente.
En séptimo lugar se fundamenta la apropiación de un perro llamado Bigotes, de raza Grifon según el microchip a nombre de Melisa que figuraba como perdido en la zona de la Quinta el 15 de enero de 2013 y enviado a Finlandia el 7 de enero de 2014 - en la falta de comunicación a RAIA del hallazgo para su posterior comunicación al propietario.
Melisa que no interpuso denuncia en relación a los hechos, no ha declarado en el acto del juicio. El envío al extranjero se realiza antes de la fecha que consta como perdida sin que dicho descuadre de fechas haya podido ser aclarado en el juicio.
En octavo lugar se fundamenta la apropiación de un perro llamado Corretejaos, de raza podenco según el microchip a nombre de Abel que figuraba como perdido en Cádiz el 15 de agosto de 2012 y enviado a Finlandia el 1 de octubre de 2015 - en la falta de comunicación a RAIA del hallazgo para su posterior comunicación al propietario.
Abel que no interpuso denuncia en relación a los hechos, no declaro en el acto del juicio al haber fallecido. Se desconoce por tanto si el mismo fue llamado o no por Triple A o si el mismo se interesó por la recuperación del animal. El envío al extranjero se realiza tres años y dos meses después, respetándose con ello el plazo de los 10 días previsto legalmente.
En noveno lugar se fundamenta la apropiación de un perro llamado Largo, de raza cruzado según el microchip a nombre de Belinda que figuraba como perdido en Marbella el 23 de noviembre de 2012 y enviado a Finlandia el 3 de marzo de 2014 - en la falta de comunicación a RAIA del hallazgo para su posterior comunicación al propietario.
No consta denuncia. Belinda refiere en el acto del juicio que perdió al perro a finales de 2012 que llamo a diario a triple A y fue, diciéndole que no estaba allí. Que no estuvo buscándola 2 años. Que en ocasiones anteriores se le había perdido y había aparecido allí. Que la llamo la Guardia Civil y le dijeron que la habían llevado a Finlandia. Que no sabe cuánto tiempo había pasado cuando la llamo la Guardia Civil.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la perdida del animal y la adopción del mismo, no se puede tener certeza de que el animal entrara en Triple A cuando se perdió y los responsables de la asociación lo ocultaran para esperar 1 año y cuatro meses para darla en adopción.
En décimo se fundamenta respectivamente la apropiación de un perro llamado Canoso, de raza yorkshire, según el microchip a nombre de Catalina enviado a Finlandia el 28 de agosto de 2013 en las manifestación realizadas por la Sra. Catalina a la Guardia Civil durante la investigación según la cual el perro fue llevado a Triple A durante su hospitalización en 2012 0 2013 y cuando fue a recuperarlo le dijeron que allí no estaba ni había estado.
En ultimo lugar se fundamenta una tentativa de apropiación de un perro llamado Tirantes, de raza Breton según el microchip a nombre de Emiliano en las manifestación realizadas por este a la Guardia Civil durante la investigación según la cual el perro se le perdió el 24 de marzo de 2015 en las inmediaciones de la Triple A y fue allí a preguntar diciéndole una señora extranjera que no estaba. Que vio el collar de la perra y la Sra. le reconoció que estaba allí pero que no se la daba porque no tenía microchip, teniendo que pagar 35 euros por el microchip para que se la devolvieran.
Ni la Sra. Catalina ni el Sr. Emiliano han comparecido al acto del juicio, pese a haber sido citados en forma, habiéndose solicitado por las acusaciones la introducción de sus declaraciones en el acto del juicio mediante su lectura. Declaro La Sra. Catalina en Instrucción que llamo a una asociación para que se llevaran al perro, porque tenía que acompañar a su marido en el hospital. Que a los 15 0 20 días llamo a la perrera municipal y le dijeron que allí no estaba, que llamo también a la triple A y le dijeron que no estaba. Que fue con su hija personalmente y una señora rubia extranjera le dijo que no estaba y que no molestara más. Por su parte refirió el Sr. Emiliano en Instrucción que perdió a la perra el 24 de marzo de 2015 que fue a Triple A y le dijeron que no estaba, si bien al ver su collar en una papelera le dijeron que estaba allí pero como no tenía microchip no podía salir. Que le puso el microchip, lo pago y se la llevo.
En ambos casos se impugna por las defensas la validez como prueba de cargo practicada, de la lectura vía art. 730 Lecr. de las declaraciones en instrucción de los referidos.
El art. 730 Lecr regula la posibilidad de que una diligencia sumarial se convierta en verdadera prueba valorable por el Tribunal sentenciador conforme al art. 741 Lecr mediante su lectura en el plenario, al disponer que "Podrán también leerse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral".
Su ámbito se extiende a los supuestos en que, como ocurre con la prueba anticipada y la prueba preconstituida, no es posible lograr la declaración testifical en el juicio oral, pero la imposibilidad, a diferencia de aquellos, se debe a factores sobrevenidos e imprevisibles ( SSTS 96/2009, de 24 de febrero, 1375/2009 de 28 de diciembre).
Esta posibilidad probatoria es excepcional, ( SSTC 44/1991 de 25 febrero y 323/1993, de 8 de noviembre de 1993), por lo que para hacerla efectiva la doctrina del TS viene exigiendo:
a) En cuanto al objeto, que se trate de declaraciones testificales prestadas en fase de instrucción ante el Juez y no en sede policial, pues falta en éstas un soporte mínimo de certeza indispensable ( STC 206/2003 de 1 de diciembre y SSTS de 30 de enero de 1992, 946/1994 de 11 de mayo, 2168/1994 de 2 de diciembre, 232/1997 de 24 de febrero, 237/1999 de 22 de febrero, 1485/1999 de 25 de octubre, 777/2000 de 28 de febrero, 530/2005 de 27 de abril, 208/2010 de 18 de marzo, 616/2011 de 27 de mayo....).
b) En cuanto al presupuesto habilitante, que sobrevenga una verdadera imposibilidad equivalente a irreproductibilidad de la prueba. Este criterio, en las declaraciones testificales comporta un recurso restrictivo al art. 730 LECr, que no se extienda a la mera incomparecencia del testigo, que sólo puede dar lugar a la solicitud de suspensión de la vista, sino exija algo más ( SSTS 367/1999 de 3 de marzo, 1878/1999 de 27 de diciembre, 192/2009 de 24 de febrero, 445/2011 de 18 de mayo)
En este contexto estrecho, el TS está entendiendo como imposibilidad: el fallecimiento, el hallarse en ignorado paradero ( STS 790/2011 de 27 de junio) la grave enfermedad, o la residencia en algunos países extranjeros (sin posibilidad de videoconferencia).
c) Que se dé o se hubiera dado oportunidad efectiva a la defensa del inculpado de participar activamente en la práctica de la diligencia. El derecho del acusado a interrogar al testigo de cargo forma parte esencial del derecho de defensa. Por esta razón, para elevar a la categoría de prueba la diligencia de contenido incriminatorio practicada en fase de instrucción, es preciso que la defensa del acusado hubiera podido intervenir eficazmente en la práctica de dicha diligencia ejerciendo su derecho a la contradicción interrogando al testigo cuando se trata de declaraciones testificales.
d) En cuanto a las condiciones relativas al acceso de la información al plenario, se exige a la parte interesada la solicitud de lectura de la declaración sumarial que permita su confrontación con las demás declaraciones personales, sin que quepa actuación de oficio en tal sentido.
e) Que se proceda inexcusablemente a la lectura prevista en el art. en el Juicio Oral de la diligencia sumarial. Este es un requisito ineludible que no se satisface con dar por reproducida la declaración sumarial, en ningún caso. Esta técnica de dar su lectura por reproducida, aplicable a la prueba documental propiamente dicha no es extensible al testimonio sumarial porque el sumario no es propiamente prueba documental sino la documentación de las diligencias actuadas en averiguación del delito.
Aplicando la anterior doctrina al caso de autos, hemos de concluir en la falta de validez de la lectura de las declaraciones en instrucción de los testigos Sra. Catalina y Sr. Emiliano como prueba de cargo apta para condenar, al no existir una constatación fehaciente de la imposibilidad de los mismos de acudir a juicio los cuales ha estado localizados en todo momento y citados correctamente, constando únicamente llamada telefónica a la oficina judicial de algún familiar manifestando que no van a comparecer porque son mayores. Esta causa, sin justificar motivo de incapacidad, no puede incluirse como una de las causas de imposibilidad conforme a la doctrina jurisprudencial antes extractada por lo que aun introducidas en juicio mediante su completa lectura no puede considerarse prueba de cargo válida para condenar al haberse impedido a las defensa la posibilidad de interrogar a contradicción los hechos sobre los que se formula acusación.
Resta por analizar las declaraciones de los denunciantes en relación a estos hechos. Al respecto Luciano únicamente refiere en el acto del juicio que fueron dueños preguntando por perros que estaban allí y les decían que no estaban, sin concretar ningún caso en particular. Benita únicamente refiere en el acto del juicio que sabe por compañeros que personas que fueron a reclamar perros y que no se lo dieron, aunque ella nunca lo ha visto. Teodora declara que hubo varios casos de animales que no se devolvieron a sus dueños. Manifiesta que llegaron dos perros, fueron castrados y preparados para llevarlos a Finlandia, llego el propietario y ella se los dio enfadándose por ello Paloma que les reclamo el dinero de la castración. Inocencia no refiere nada al respecto en el acto del juicio. Abelardo refiere al respecto que escucho una discusión entre Teodora y Paloma porque fue una persona a reclamar un animal y Paloma no quería dárselo. En conclusión únicamente Teodora refiere un caso específico de dos perros, sin poder aportar datos concretos de los animales ni del dueño ni tampoco de la fecha en la que se produce o el tiempo que estuvieron allí los animales antes de decidir castrarlos para su adopción ni en definitiva cualquier otra circunstancia relevante en relación a la acogida de estos animales en Triple A , manifestando únicamente el enfado de Paloma porque ella devolvió los animales que ya habían sido castrados para darlos en adopción. Con esta sola declaración no puede deducirse un acto apropiatorio porque los animales fueron devueltos ni tampoco una intención clara de Paloma de apoderarse de los animales, sino una reclamación por gastos de la castración de los mismos.
En definitiva los indicios iniciales existentes de prácticas apropiatorias por parte de los miembros de la junta directiva de Triple A de animales perdidos por sus propietarios no han sido corroborados con las pruebas practicadas en el juicio oral que no han sido suficiente para destruir la presunción de inocencia de los acusados que por ello han de ser absueltos por este delito.
En apoyo a su pretensión de condena hacen valer las conclusiones que se alcanzan en el informe patrimonial realizado por Seprona obrante a los folios 2119 a 2261 de las actuaciones.
En el informe del Seprona, por lo que en este punto interesa, tras analizar la documentación intervenida en la Asociación Triple A ( extractos bancarios, movimientos de caja así como los ticket, facturas y recibos de pago en efectivo) se llega a la conclusión de que entre marzo de 2010 y diciembre de 2015 existen gastos por importe de 5.699,04 euros que han sido destinados al pago de consumiciones e invitaciones en diferentes bares y restaurantes, regalos de ramos de flores, propinas a camareros, regalos y celebración de cumpleaños, fines que entienden que nada tienen que ver con los objetivos definidos en los Estatutos de la asociación, que de forma general es el bienestar animal. Así mismo cuantifica pagos efectuados en efectivo entre enero de 2010 y septiembre de 2015 por importe 33.878,94 euros, destinados a pagos de reparaciones y obras que aunque relacionados con el mantenimiento y el buen funcionamiento de las instalaciones de la asociación entienden que no están justificados con las correspondientes facturas o albaranes o cualquier otro documento que confirme que la cantidad que figura en el recibo de la asociación es la que realmente se ha pagado.
El informe patrimonial es ratificado en el acto del juicio por su emisor, el Guardia Civil NUM014, manifestando que detectaron una doble contabilidad a raíz del registro, que la documentación de los archivadores se correspondía a los bancos principalmente y que además encuentran unos recibos de pagos e ingresos que no constaban en la contabilidad bancaria y que eran pasados a la contabilidad "B". Especifica que comprobó gastos de la asociación que no tenía justificación, considerando que lo del banco era justificable y que su sorpresa fue con la contabilidad "B" donde hay gastos no acordes con los de una asociación como gastos de alimentación, gastos por comidas o propinas a camareros. Que había otros gastos que si tenían que ver con la asociación pero no tenían justificación como facturas o albaranes como gastos de electricista o gastos obra Porfirio, siendo el principal bloque el de pagos a trabajadores realizado en "negro". Considera que con la contabilidad B se eludían pagos a la seguridad social, eran no eran fiscalizables y no había que dar explicaciones a los socios.
Como dato relevante manifiesta que no encontraron libros de contabilidad y que tampoco requirieron al contable Maximiliano para que los aportase.
Para rebatir las conclusiones del informe del Seprona se aporta por las defensas de Paloma y de Marina un informe económico realizado por el perito Sr. Baltasar, Licenciado en Ciencias Empresariales. Refiere el perito de la defensa que para la realización de informe examino el informe de Seprona, la documentación anexa y la información contable facilitada por el cliente de los años 2012 a 2015 ( libro de socios, libro de actas, diarios de los ejercicios 2012 a 2015, cuenta de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2012 a 2015 y libro de inventarios y balances de los ejercicios 2012-2015), y tras poner de manifiesto que existen errores conceptuales y de interpretación en el informe del Seprona ( no es igual un cobro que un ingreso o un gasto y un pago) concluye que no existe una contabilidad B, no considerando como tal la realización de pagos en efectivo, que no es ilegal. Estima que los movimientos de tesorería están justificados coincidiendo los registros contables con los documentos que lo soportan, y son gastos que se pueden pagar por caja siendo admisible la justificación por ticket, sin entrar a valorar si son gastos justificados con la finalidad de la asociación. Estima que la contabilidad refleja razonablemente la realidad patrimonial y la gestión que se ha hecho.
No cabe duda que la contabilidad de la asociación no se hacía con el rigor necesario que permitiera obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad así como de las actividades realizadas tal como exige el art. 7 de la LO 1/2002, reguladora del derecho de asociación, pues aun descartándose la existencia de una doble contabilidad, acogiendo en este punto las consideraciones realizadas por el perito de la defensa, entendiendo que existe una única conformada por las operaciones realizadas a través de las cuentas bancarias como las realizadas con el efectivo existente en la caja, lo cierto es que hay pagos contabilizados mediante recibos en los que si bien aparece la cantidad y el concepto ( electricista, fontanero, Alejo pintor, proyectos jaulas Porfirio, construcción de jaulas, construcciones cuarentena Porfirio, bebederos cuarentena Porfirio , reparación bebederos Porfirio, dos techos de madera Porfirio, construcción de puerta de hormigon Porfirio, azulejos gateras, electricista avería...) referidos a obras y gastos propios de mantenimiento carecen de la debida justificación documental. La cuestión a dilucidar es si la prueba practicada permite afirmar, más allá de toda duda razonable, que los acusados se apropiaron de dichas cantidades y la respuesta es negativa.
El informe del Seprona no descarta esta posibilidad, pero tampoco descarta la contraria esto es que los pagos discutibles, pudieran tener como explicación cierta, pagos o salidas de dinero destinadas a atender gastos de la asociación.
Los acusados niegan haberse apropiado de cantidad alguna, desvinculándose Simón y Marina de las gestión económica que atribuyen a Paloma, hecho este que la última reconoce. Así Simón manifiesta que acepto el cargo de secretario para que la asociación pudiera seguir funcionando que era más honorífico que otra cosa siendo su función recaudar fondos porque conoce muchos idiomas y a muchos empresarios, sin que realizara trabajo de oficina, no teniendo firma en las cuentas y tampoco tarjetas y que él no recibió donaciones en efectivo. Refiere que las cuentas del efectivo que entraban en las instalaciones las llevaba Paloma y puede que Ofelia siendo esta ultima la que se encargaba de preparar la documentación que se enviaba al contable, manifestando desconocer que gastos estaban domiciliados y cuales se pagaban por caja. En relación a Marina declara que era vicepresidenta, que su padre donaba mucho para Triple A y que venia 2 0 3 veces al año.
Muchos de los testigos ratifican las funciones de Simón como relaciones publicas para obtener fondos ( entre ellos Azucena refiere que Simón se dedicaba a captar fondos y gestiones con Ayuntamiento, no trato nada de su contratación con Simón, Verónica refiere que Simón llevaba los temas de eventos, prensa, Ayuntamiento y los sábados iba a pasear a los perros, Miriam, refiere que Simón era el que se relacionaba con el Ayuntamiento, prensa y eventos y coordinaba los paseos de los perros, Eulalio refiere que Simón era la cara visible para organizar eventos y para pasear perros.)
Por su parte Marina refiere que aceptó ser vicepresidenta porque no encontraban a nadie, que ella vivía en Alemania y venia 3 0 4 veces al año, menos en sus embarazos. Manifiesta que no tenía ninguna función específica como vicepresidenta, negando haber realizado funciones ejecutivas en Triple A, haber participado en las Asambleas, haber tomado alguna decisión respecto a los trabajadores y en definitiva niega tener conocimiento de la actividad económica de la asociación limitando su intervención a las adopciones de gatos en Alemania donde residía. Las numerosas testificales practicadas confirman que la asistencia de Marina a las instalaciones de triple A era ocasional de 3 o 4 veces al año o incluso refieren no haberla conocido. También refieren algunos testigos tales como Inés (refiere una donación grande de alimentos de Alemania), Angustia ( refiere que Marina mandaba mucha comida y juguetes), Elisa ( refiere que Marina y su familia han donado mucho dinero que reformaron las gateras) o Jeronimo( refiere que el padre de Marina era uno de los mecenas) las donaciones que realizaba la familia de Marina a la asociación a la que también aluden los acusados Simón y Paloma.
Paloma refiere que la contabilidad la llevaba la gestaría y el contable. Que ella contrataba al personal. En relación a Marina manifiesta que vivía en Alemania que venia 3 0 4 veces al año, que no tomaba decisiones de gestión y que no intervenía en la contratación de trabajadores. Que se encargaba de las adopciones en Alemania y justifico todas las cuentas por este concepto tanto en ingresos como en gastos, sin que dejara de pagar ninguna cantidad. Manifiesta al igual que Simón, que la familia de Marina ha donado mucho dinero a triple A que incluso pago la deuda con la seguridad social.
Ha declarado como testigo el tesorero de la asociación, que así mismo era administrador de la entidad encargada de la contabilidad, Maximiliano que refiere nunca ha realizado cargo como tesorero, que fue nombrado por hacer un favor y que no controlaba cantidad alguna como tesorero si bien su despacho hacia la contabilidad no así la asesoría laboral que la realizaba el despacho de al lado " Luciano". Manifiesta que ellos recibían de triple A las carpetas de facturas y extractos bancarios y que nunca se detecto ninguna irregularidad en la documentación. Que los tickets se metían, sin que la asociación estuviera sujeta a la declaración de IVA ni al impuesto de sociedades. Tampoco tenía que presentar cuentas anuales. Que a los voluntarios se le devolvían los gastos en que incurrían y que eran deducibles. En la misma línea que el perito de la defensa declara que no detecto presencia de caja B, que algunos gastos se pagaban en efectivo existiendo justificación de los movimientos de caja. Que no detecto ningún movimiento bancario sin justificación ni existencia de doble contabilidad. Que hacían los informes que le pedían para las juntas generales, que Simón iba a recogerlos sin que le diera indicaciones de como realizar los informes.
Consta que los informes que realizaba la gestoría del Sr. Maximiliano era presentadas en las juntas anuales; Así han declarado a instancia de las defensas algunos socios. Juana refiere que es socia desde el año 2012 y que ha asistido a muchas juntas generales donde daban cuenta de todo lo del año, ofreciendo datos económicos; manifiesta también que los socios conocían de una contabilidad por banco y otra en efectivo. Que para los eventos se compraba comida y bebida. Inés, también socia declara haber acudido a las reuniones sin que ningún socio haya cuestionado la gestión económica, constándole que siempre se hace recibo de todo el dinero que entra. Ratifica también que se organizaban eventos para lo cual se compraba comida y bebida y material para poder vender y que el recuento lo hacían Paloma y los voluntarios. Por ultimo Verónica, también socia refiere que iba a las asambleas anuales y allí se daba toda la información contable, adopciones y números de animales sin que ningún socio se haya quejado de que no es clara la contabilidad.
Abelardo que denunció las irregularidades contables, más allá de decir que Paloma tenía mucho dinero en el bolso y que él no tenía acceso a las cuentas, no declaro nada más al respecto en el acto del juicio.
Consta igualmente que la asociación percibía desde el año 1997 subvenciones del Ayuntamiento por asumir la recogida y cuidado de animales abandonados del Municipio que no contaba con perrera municipal y que para ello según refiere el testigo Adolfo, director General de la Alcaldía de Marbella, además de cumplir los trámites administrativos ( informe previo de sanidad, fiscalización previa, presentación de documentación de las bases y firma del convenio) se exigía estar al día en tributos y seguridad social, haber dado cumplimiento a los convenios anteriores y justificación de los gastos sin que le conste que se incoara ningún expediente por incumplimiento.
Ninguna de la prueba practicada permite afirmar con certeza que el destino dado al dinero no fuese el especificado en los recibos ni que los acusados obtuvieran un beneficio económicamente evaluable, sin que de la investigación patrimonial realizada a los mismos resulten operaciones sospechosas en sus cuentas bancarias o aumento injustificado de su patrimonio. Así mismo no solo por la declaración de los acusados sino por la de algunos testigos resulta que se acometieron obras importantes en la construcción de las gateras, que en gran parte fueron asumidas por la familia de Marina, siendo los conceptos que aparecen en los recibos compatibles con la realización de esas obras y con otros gastos normales de mantenimiento.
En cuanto a los gastos con soporte documental que la Guardia Civil considera en el informe como ajenos a los fines de la asociación estimamos que no ha resultado acreditado que dichas cantidades fueran usadas por los acusados para fines particulares ni que exista un apartamiento manifiesto y radical de los fines de la asociación. No cabe duda y no es punto debatido que la asociación percibe importantes cantidades de donaciones y eventos realizados para obtener fondos. Es un hecho notorio que la captación de donativos requiere una labor de relaciones públicas que precisa una inversión, dentro de la cual podrían incluirse invitaciones o agradecimientos con flores a donantes importantes, inversión que también es necesaria en la preparación de los eventos donde se ofrecía comida y bebida, tal como han declarado también los testigos anteriormente referenciados. En este contexto justifican los acusados los gastos cuestionados; Así declara Paloma que se hacían algunos pagos por relaciones comerciales y que los tickets de supermercados eran para eventos como el día del perro o mercadillos y para esos eventos tenían que comprar comida y bebida. Por su parte Simón declara que en sus funciones de relaciones públicas tenía muchos gastos, que el gastaba mucho dinero suyo por lo que llego con Paloma a un acuerdo para que le reembolsaran los gastos de cafetería, Ayuntamiento, eventos y gastos de gasolina, que él lo anotaba todo y tiene ticket de todo. Niega gastos de lencería refiriendo que compro un par de " bragas" de cuello en La Cañada para un animal y 4 pares de calcetines de niños para que un cachorrito no se lamiera y también niega gastos por compra de joyas refiriendo que eran collares de perros. Aporta como prueba documental unas libretas manuscritas donde anotaba todos los gastos.
De este modo, no puede afirmarse que los gastos por restauración, aparcamiento, flores y otros, por importe de 5.699,04 euros en un lapso de tiempo de casi 6 años, fuera de toda duda, fueran disposiciones personales de los acusados y por tanto que no estuviera relacionados tangencialmente con de los fines de la asociacion, en cuanto necesarios para la obtención de ingresos. En todo caso no todo desvío de los fines de una asociación sin ánimo de lucro en su actividad ha de tener relevancia penal pues sólo cuando el desvío es evidente y manifiesto, y guido por ánimo de lucro adquirirá tal relevancia. Cuando no es así serán los jueces civiles los que examinaran la adecuación cuando por los legitimados para ello, en este caso los socios, ejerciten la correspondiente acción sin que haya constancia de que alguno lo haya hecho.
Respecto a las cantidades recibidas por Marina entre los meses de julio de 2014 a noviembre de 2015, la misma reconoce su percepción, pero niega que fuera en pago por sus funciones como vicepresidenta justificando estos pagos como adelantos de los gastos que hasta este ese momento asumía personalmente por las adopciones en Alemania y que luego incluía en las liquidaciones que hacía aproximadamente una vez al mes y otras veces cuando Paloma lo requería. Refiere que durante muchos años no solo no recibió dinero, sino que asumió muchos gastos y que solo durante unos 11 o 12 meses recibió una pequeña parte de los gastos que tenía. La acusada Paloma ratifica lo anterior añadiendo que Marina justifico todas las cuentas tanto ingresos como gastos. No cabe duda que el cargo de vicepresidenta no era retribuido. El art 12 de los Estatutos de la Asociación establece que " La junta directiva estará integrada por el presidente, vicepresidente, secretario y Tesorero, siendo todos estos cargos honoríficos de obligada aceptación y no remunerados" y tampoco cabe duda que Marina, vicepresidenta de la asociación desde el 7 de noviembre de 2009, percibió entre y noviembre de 2015 12 pagos de 300 euros, 11 de ellos mediante transferencia y uno en mano y así resulta de la contabilidad de la asociación y lo ratifica el informe patrimonial elaborado por el SEPRONA , obrante a los folios 2119 a 2261 de las actuaciones ratificado por el Guardia Civil NUM014 en el acto del juicio oral y de la propia pericial realizada a su instancia.
Ahora bien siendo ello cierto estima esta Sala que tal conducta no integra el delito de apropiación indebida objeto de acusación; consta acreditado que Marina se encargaba de la adopción de gatos de Triple A en Alemania no solo por su declaración y el resto de los acusados sino también de las declaraciones efectuadas por los testigos. Necesariamente estas funciones, independientes de su condición de vicepresidenta, conllevan unos gastos de transporte, veterinarios, alimentación y otros, gastos que en algunas ocasiones eran asumidos directamente por Marina y posteriormente liquidados por la misma descontándose de las cantidades percibidas por la adopción de los animales. El pago de trescientos euros mensuales a cuenta de la liquidación de gastos, autorizado por la presidenta de la asociación, aunque no conste aprobado por ninguna junta de socios (que en todo caso estarían legitimados para pedir cuentas no constando que ninguno de ellos lo hayan hecho) no torna la conducta en delictiva salvo que hubiese quedado acreditado que el destino dado a este dinero fuese otro distinto del referido, lo que no ha sucedido. Estas liquidaciones efectuadas por Marina no han sido tenidas en cuenta en el informe patrimonial de la Guardia Civil pues no dispuso de ellas pero han sido introducidas en el procedimiento a través de la pericial realizada a instancia de la defensa de la Sra. Marina por el economista Sr. Baltasar. Expone el mismo en su informe y ratifica en el juicio que comprobadas las liquidaciones periódicas de ingresos y gastos en Alemania, las consecuentes transferencias posteriores de la Sra. Marina a las Cuentas de Triple A y en base a la documentación recibida que se aporta como anexo III es difícil no concluir que esos cobros de 300 euros no consistieran en realidad en entregas a cuenta de esos pagos a realizar en Alemania para hacer frente a los gastos que esta debía incurrir en ese país para gestionar las funciones que tenía allí atribuidas de recibir, vacunar y tramitar las entregas de las mascotas a los adoptantes alemanes según descripciones de los documentos de liquidación. Infiere además de las liquidaciones periódicas no solo que los gastos en los que venía incurriendo en cada periodo eran superiores a los trecientos euros que recibía sino que incluso reclamaba una deuda menor a la que se deducía que tenía derecho por estos pagos que afrontaba personalmente detectando que no todos los gastos en que incurría eran después repercutidos a Triple A, lo que ella justifica declarando que era su voluntad aumentar su contribución a la asociación por vía de no reclamar todos los gastos que soportaba. De este modo no ha quedado acreditado, con la certeza que exige el derecho penal, que las cantidades percibidas hubieran sido apropiadas por la acusada. El simple hecho de su reflejo contable, las liquidaciones que efectuaba y las cuantiosas donaciones que realizo el entorno familiar de Marina cuya realidad ha resultado acreditada por la declaración de testigos denota que no era su intención apropiarse definitivamente de esas sumas de dinero, por lo que, aun no contándose con todas las liquidaciones de gastos en el procedimiento, la falta de requerimiento o de una liquidación firme de esas cantidades no permite que la subsunción de estos hechos en el referido delito de apropiación indebida.
Queda por analizar los hechos relativos a las adopciones internacionales de animales de Triple A que para el Ministerio Fiscal y la acusación popular constituyen otro de los actos apropiatorios.
Al respecto invocan el informe realizado por Seprona obrante a los folios 2591 y siguientes de las actuaciones. Según dicho informe los años objeto de investigación fueron 2012, 2014 y 2015, al no disponer documentación completa de 2013 y se hace base a los datos objetivos obtenidos tanto de la documentación aportada por el Departamento de Sanidad Animal de la Delegación Territorial de la Conserjería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía así como por los datos extraídos de la cuenta bancaria del Banco Popular a nombre de la Asociación ( ingresos realizados por personas y entidades receptoras de los animales que serian en Filandia Espajan Katukoir, Guadalupe y Rescue Me Spain, en Alemania Marina, Helfende Hande, Europaeischer, Friends Of Animal, Jannadogs Thierhilfe, Thierhilfe Ratinge y Thierheim Leygrafenhof, en Suecia Crescencia y Hundrondellen, en Holanda Ma Du Mee, en reino Unido Emilio y en Francia Pura y Claudia, descartando otros ingresos procedentes del extranjero) y los aportados de la entidad bancaria, si bien estiman que el numero de animales dados en adopción pudo ser mayor según las manifestaciones realizadas por el Sr. Abelardo, la Sra. Teodora y la Sra. Ofelia que declararon que salían animales sin documentar. Para el cálculo estiman que los ingresos por adopción de perros deberían haber sido 350 euros/ perro en Alemania, de 250 a 300 euros en Finlandia y 250 euros en otros países y 160 euros por gato. En base a lo anterior calculan que los ingresos deberían haber sido de 65.340 euros en 2012, 96.050 euros en 2014 y 125.050 euros en 2015 habiéndose ingresado por tal concepto 89.017,64 eros en 2012, 45.748,58 euros en 2014 y 110.692,99 en 2015.
El Guardia Civil NUM014, que elaboro el informe y lo ratifica en el acto del juicio, refiere que calcularon el dinero por adopciones que no se recibió. Manifiesta que para ser objetivos solicitaron de la Junta de Andalucía los Traces, que son los documentos que autorizan el traslado de los animales al extranjero y recibieron unos 700 entre 2012/2015. El calculo del importe por animal lo sacan de las testificales que variaba de 200 a 250 euros. Coge ingresos procedentes del extranjero de los bancos, hace una discriminación por conceptos y solo se quedan con los conceptos de adopciones. En el año 2012 los ingresos superaron a la valoración que hicieron. En el año 2023 no había documentación bancaria y en los años 2014 y 2015 los ingresos eran inferiores a la valoración que le habían dado a los animales que habían salido con Traces.
Dos son los datos sobre los que se articula el déficit probatorio que impide alcanzar la certeza más allá de toda duda razonable. Ninguna de las personas que han declarado en el juicio han expuesto con una mínima claridad, consistencia y datos corroboradores explícitos el importe concreto que se recibía por adopción en cada país destinatario ni tan siquiera si la cantidad era la misma para los perros o gatos. Sobre este particular refiere el Guardia Civil que el importe era estimado por las referencias de testigos. Ninguno de los testigos ha declarado sobre este extremo en el juicio. Únicamente la acusada Marina, refiere que en Alemania había que pagar un impuesto de protección que era de 180 euros para los gatos y más para los perros que lo pagaban los adoptantes. El segundo dato de esencial importancia es revelado por el propio Guardia Civil que elaboro el informe al manifestar a preguntas de la defensa de la Sra. Marina, que en la valoración no se tienen en cuenta los gastos generados para la adopción, que incluiría gastos de transporte, veterinarios y alimentación entre otros que debían ser liquidados y que de haberse computado, entiende esta sala, habrían supuesto una minoración importante de la cantidad a ingresar por estas adopciones. Estas dos circunstancias impiden conocer el importe real obtenido por las adopciones internacionales para su comparación con las cantidades ingresadas en las cuentas de la asociación por tal concepto, por lo que no resulta posible acoger las conclusiones del informe policial lo que determina una la ausencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de los acusados y por ello la absolución de los acusados.
Dado que en el presente caso, a la vista de la prueba practicada, se ha retirado la acusación en su día formulada contra el acusado Paulino por los dos delitos mencionados, se hace necesario un pronunciamiento absolutorio respecto al mismo, único respetuoso en este caso con un adecuado entendimiento del principio acusatorio que rige en nuestro proceso penal que se infiere, según la consolidada doctrinal de nuestro Tribunal Constitucional, de la interpretación conjunta de los derechos fundamentales consagrados en el art. 24 de nuestra Carta Magna (derechos a la tutela judicial efectiva con interdicción de la indefensión, a ser informado de la acusación y a un proceso con las debidas garantías)e implica que nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria, estando, por ello, obligado el Juez o Tribunal a pronunciarse dentro de los términos del debate, tal y como han sido formulados por la acusación y la defensa, lo que a su vez significa en última instancia que ha de existir siempre correlación entre la acusación y el fallo de la Sentencia.
Dicho lo anterior y por lo que se refiere al tipo delictivo, el Art. 307.1 CP sanciona al que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas exceda de cincuenta mil euros. El apartado segundo del mismo art. 307 añade que, a los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior, se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales. Por su parte, el art. 307 bis del mismo Cuerpo legal castiga en sus apartados primero y tercero el mismo hecho con penas mayores cuando la cuantía de las cuotas defraudadas exceda de ciento veinte mil euros.
La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Nº 582/2018, de 22 de noviembre, señala, en cuanto a la aplicabilidad del art. 307 CP, lo siguiente:
Es cierto que el hecho de no pagar a la Seguridad Social no supone sin más una defraudación y no es delito el no abonar las cuotas a la Seguridad Social sin que realice maniobra de ocultación que pudiera perjudicar a la labor investigadora, puesto que el simple impago sin la concurrencia de un elemento de mendacidad solo constituye una infracción tributaria cuya sanción excede del ámbito penal.
De ahí que la sanción típica no el no pagar sino el "defraudar" eludiendo el pago de las cuotas, lo que exige el desarrollo de acciones u omisiones que provoquen la ocultación de los hechos relevantes, tributariamente o en relación al ingreso de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta a la Seguridad Social y si bien es cierto que la mera omisión de la declaración o una declaración incompleta, puede suponer una defraudación, también lo es que la falta de pago de la cantidad debida por el obligado por imposibilidad económica constatada, sin ningún artificio o maniobra de ocultación, excede el ámbito de la responsabilidad penal e incide en una infracción administrativa.
Así pues, la conducta defraudadora consiste en la ocultación de datos relevantes para la determinación de la cantidad a ingresar a la Seguridad Social, elemento objetivo, por lo que el elemento subjetivo debe proyectarse sobre el conocimiento de la existencia de dicha conducta y de su significado y consecuencias.
La acepción "defraudar" significa engaño pero la significación actual no hace referencia expresa al engaño sino que comprende tanto "el privar a uno con abuso de confianza, con infidelidad a las obligaciones propias, de lo que le toca en derecho" como "eludir o burlar el pago de los impuestos", ambas acepciones llevan a estimar que se requiere algo más que el hecho de no pagar, para que este delito se cometa, por acción u omisión, al menos alguna maniobra de ocultación que pudiera perjudicar la labor de inspección de los Servicios de la Seguridad Social ( STS 1333/2004, de 19 de noviembre).
Extremos que conducen a determinar que la conducta típica exige que "el incumplimiento se realice defraudando", es decir, acción u omisión tendente a esa maniobra de evasión o defraudación". En suma, al exigir [el tipo penal] no solo la elusión del pago, sino que ello se haga mediante defraudación, no puede entenderse que se persigue penalmente a quien no puede, temporal o definitivamente, pagar lo que corresponde, o a quien, simplemente ha decidido no pagar, aun cuando deba luego hacer frente a las correspondientes sanciones administrativas a causa del impago.
Sostiene el Ministerio Fiscal que Paloma y la acusación particular y por adhesión la acusación popular que Paloma, Marina y Simón en el periodo comprendido entre enero de 2012 y diciembre de 2015, con animo de defraudar a la seguridad social eludieron el pago de las cuotas debidas a la misma en cuantía de 246.839 euros lo que hacían pagando a los trabajadores unas cantidades superiores a las declaradas a efectos de cotización y omitiendo el alta de otros trabajadores a los que abonaban el salario sin pago de cuota alguna de seguridad social y a los que los acusados instruyeron para que, en caso de inspección, declarasen que no eran trabajadores sino voluntarios.
En concreto considera el Ministerio Fiscal que entre enero de 2012 a diciembre de 2015 recibieron cantidades superiores a las nominas o sin alta en la seguridad social las siguientes personas:
1. Felix. (nunca contratado que percibió 8.220 euros en 2012 y 8.180 euros en 2013) 2. Ofelia ( percibió 7450 en 2012 y 1120 e en 2013) 3. Luciano ( percibió fuera de nomina 3250 e en 2012, 3660 e en 2013, 3720 e en 2014 y 5309,44 en 2015),4. Angustia ( percibió fuera de nómina 1060 e en 2012, 7300 e en 2013, 7820e en 2014) 5. Beatriz ( percibió fuera de nómina 8470 e en 2012, 9055 e en 2013, 5369,93 e en 2014 y 1328 en 2015),6. Irene ( percibió fuera de nómina 2610 e en 2012, y 1710 e en 2013),7. Ismael (percibió fuera de nómina 5630 en 2015), 8. Sofía ( percibió fuera de nómina 3670 e en 2012, 2840 e en 2013, 2874,61e en 2014 y 5782,35 en 2015), 9. Inocencia ( percibió fuera de nómina 7390 e en 2012, 9300 e en 2013, 12322 e en 2014 y 6150 en 2015), 10. Socorro ( percibió 2900 e en 2015), 11. Teodora ( percibió 1405 e en 2014 y 7755 e en 2015), 12. Adelaida ( percibió 5020 e en 2013, 5720 e en 2014 y 4500 en 2015), 13. Eulalia ( percibió 6906 e en 2012), 14. Benita ( percibió 7875 e en 2012, 9250 e en 2013, 11943,07 e en 2014 y 5585,76,44 en 2015), 15. Jeronimo ( percibió 4140 e en 2012, 6540 e en 2013, 540 e en 2014 y 6245,68en 2015), 16. Ambrosio ( percibió 3340 e en 2014 y 9600 en 2015), 17. Sonsoles ( percibió 1560 e en 2012), 18. Eladio ( percibió 1900 e en 2013, 5687 e en 2014 y 6000 en 2015), 19. Inmaculada ( percibió 675 en 2012, 4173 en 2013 y 930 en 2014), 20. Alejandra ( percibió 3250 e en 2012, 3660 e en 2013, 3720 e en 2014 y 5309,44 en 2015), 21. Adelina ( 7990 e en 2012y 5310 euros en 2013), 22. Isaac ( percibió 6976 e en 2012, 4765 e en 2013, 4880 e en 2014 y 6940 en 2015), 23. Anibal ( percibió 2000e en 2013, 3720 1600 e en 2014 y 5309,44 1903,42 en 2015),24. Bárbara ( percibió 1140 e en 2014 y 5309,44 8980 en 2015), 25. Magdalena ( percibió 650 e en 2013, 660 e en 2014 y 1500 en 2015), 26. Carla ( percibió 9970 e en 2012, 4730 e en 2013, 3640 e en 2014 y 2830 en 2015), 27. Rafaela ( percibió 1020 e en 2013 y 4625 e en 2014), 28. Ángela ( percibió 110 e en 2012 y 1670 e en 2014), 29. Marina ( percibio 300 e en 2014), 30. Ángeles ( percibio 500 e en 2013), 31. Marí Trini ( percibió 120 e en 2012), 32. Sabino ( percibio 1600 euros en 2013 y 700 en 2014) 33. Celestina ( percibió 810 2013), 34. Segismundo ( percibió 1035 e en 2014 y 200 en 2015) 35. Regina ( 180 euros en 2013) 36. Bernardino ( percibió 1.600 e en 14), 37. Constanza ( percibió 1110 e en 2015), 38. Agustín ( percibió 2030,23 en 2015).
Incluye también la acusación particular a Margarita , Mariano, Covadonga, Azucena, Sabina y Darío.
Sostienen ambos la tesis acusatoria en la existencia de los numerosos recibos intervenidos por el Seprona en el registro practicado, obrantes en el tomo sexto anexo de las actuaciones, muchos reconocidos por los testigos que acreditan en algunos casos los pagos en efectivos no incluidos en nomina por lo que no se cotizaba por dichas cantidades y en otros pagos a trabajadores que carecían de contrato y por tanto sin estar de alta en la seguridad social bajo una encubierta relación de voluntariado ascendiendo la cantidad defraudada a la establecida en el informe de la inspectora de trabajo, Sra. Tomasa. En el informe patrimonial, obrante a los folios 2119 y siguientes de las actuaciones, tras un examen minucioso, se especifican las cantidades percibidas, relacionando los recibos con personas concretas, llegando a la conclusión de que eran trabajadores que percibían retribución en efectivo fuera de nómina y otros muchos , sin contrato y sin alta en la seguridad social; así refiere el Guardia civil emisor del informe, que el principal bloque fue el pago a trabajadores en negro eludiendo pagos a la seguridad social.
Sin cuestionar los datos contenidos en el informe patrimonial resultantes de los recibos que acreditan que la asociación realizo pagos a diversas personas por los importes mencionados lo cierto es que la percepción de cantidades en efectivo por sí sola no acredita que fueran pagos fuera de nómina a trabajadores o pagos a trabajadores sin contrato y sin alta a la seguridad social resultando en este punto de especial trascendencia probatoria los informes de la Inspectora de Trabajo Sra. Tomasa y las testificales practicadas.
Constan varios informes realizados por la inspectora de trabajo Sra. Tomasa. El primer lugar con fecha 21 de julio de 2017 efectúa acta de liquidación de cuotas a la seguridad social por diferencias de cotización correspondiente al periodo de abril de 2013 a diciembre de 2016 por importe de 40.483,71 euros, así como acta de infracción por importe de 32.391 euros (folios 2820 a 2869 de las actuaciones). Se hace constar que las actuaciones inspectoras se inician en base a la solicitud del Juzgado de instrucción nº3 de Marbella que remite informe resumen sobre pagos irregulares a trabajadores de la Triple A que figura en la documentación intervenida por la Guardia Civil, equipo de Seprona Málaga donde figuran pagos realizados a diferentes personas con recibos donde consta el importe y el concepto por el que se paga así como la firma del receptor de la cantidad. Los trabajadores que se incluyen son Ofelia por las cantidades percibidas cada mes por concepto ayuda de oficina, Luciano por el concepto de diferencia de nómina, Sofía por concepto diferencia de nómina y ayuda oficina, Angustia por concepto ayuda gatera y ayuda perrera, Beatriz por el concepto ayuda gatera, Benita por el concepto diferencia de nómina y ayuda clínica, Eladio por el concepto ayuda veterinario, Inocencia por el concepto diferencia de nómina y ayuda veterinario, Agustín por el concepto diferencia de nómina y ayuda a perrera, Margarita por el concepto diferencia nómina y ayuda gatera y Jeronimo por el concepto diferencia de nómina, ayuda a perrera y voluntario navidad. Así mismo se incluyen los trabajadores que han percibido unas retribuciones que figuran en el documento 190 de Hacienda superiores a las reflejadas en las bases de cotización concretamente Beatriz en el año 2015, Darío en 2016 y Sabino en 2016.
La Sra. Tomasa efectúa un primer informe de fecha 21 de julio de 2017 en el que da cuenta de la liquidación efectuada referida anteriormente que comprende desde abril de 2013 a diciembre de 2016, haciendo constar que ha prescrito la obligación de cotizar a la seguridad social por las cantidades cantidades que figuran en los recibos correspondientes a los años 2010, 2011, 2012 y hasta marzo de 2013. Posteriormente a instancia de Juzgado de instrucción, por así solicitarlo el Ministerio Fiscal como diligencia complementaria, se emite un nuevo informe por la misma inspectora firmado el 10 de marzo de 2021 en el que se afirma que la liquidación recogida en el acta de liquidación, que ha sido pagada y es firme, es del periodo de abril de 2013 a diciembre de 2016, si bien hasta marzo de 2016 se quedaría en 39.713,49 euros ya que desde Abril a diciembre de 2016 la suma de la liquidación es de 770,22 euros. A continuación expone que incluido el año 2012 y los tres primeros meses de 2013 y hasta marzo de 2016 la cantidad seria de 245.841,26 euros. En posterior informe de fecha 31 de Agosto de 2021 se expone que la liquidación de las cantidades defraudadas del periodo 2012 a diciembre de 2015 quedaría en 241.658,84 a la que añadiendo el acta por diferencias de cotización levantada por la subinspectora de empleo, Sra. Visitacion cuya cuantía asciende a 5.180,62 euros el total seria de 246.839,46. Cifra la cantidad defraudada del periodo de enero a marzo de 2016 en 4.182,42 euros.
El acta de liquidación efectuada por la inspectora de trabajo Sra. Visitacion, no aparece en las actuaciones manifestándose por esta en el acto del juicio que hizo una inspección en 2015 y amplio la jornada de los trabajadores que estaba contratados fraudulentamente a tiempo parcial, que liquido cuotas de dos trabajadores sin recordar el periodo de liquidación ni el importe , manifestando que todo fue abonado. Teniendo en cuenta lo anterior, al no poderse determinar a que dos trabajadores liquido cuotas ni por tanto si los pagos fuera de nomina de estos trabajadores han sido incluidos en la liquidación que se efectuó posteriormente por la Inspectora Sra. Tomasa,- que tuvo en cuenta los recibos intervenidos por Seprona-, no se tendrá en cuenta para determinar el importe de la cuota total dejada de pagar, al generar dudas sobre una posible duplicidad, duda que ha de resolverse a favor de los acusados.
La existencia de los recibos de pago en efectivo resulta indiscutible. Ello no obstante dichos recibos con distintos conceptos, algunos sin firmar y otros con destinatarios desconocidos pues no han podido ser identificados mas que con un nombre de pila, no puede llevar a la conclusión de que todos ellos fuesen pago a trabajadores y no a otro concepto tal como reembolsos de gastos a voluntarios como mantienen las defensas de los acusados. La propia inspectora de Trabajo Sra. Tomasa en su declaración en el acto del juicio oral hace constar en relación a los informes de 10 de marzo y 31 de agosto de 2021, que se trata de un calculo hipotético y estimatorio, al no haber quedado acreditada la existencia de una relación laboral. Refiere que a requerimiento de Seprona con una serie de documentos de pago a trabajadores y otras personas levanto acta de liquidación por diferencia de cotización referente a personas que en las nóminas recibían una cuantía por la que se cotizaba y había unos pagos en B que no se incluían en las bases. Que la cuantía fue de unos 40.000 eros y unos 30.000 euros de sanción que se pagó. Que en la documentación había personas que no estaban vinculadas a la empresa por relación laboral, de años anteriores y por cantidades que no eran gordas. Que estos no puede meterlos como diferencia de cotización porque no están de alta. Entonces primero tendría que acreditar que hay relación laboral y como es de tiempo pasado el competente es el Juzgado de lo Social y una vez declarada la relación laboral ella darlos de alta y liquidar por cuantías que eran ridículas y como no estaba demostrada la relación laboral no pudo hacer nada.
Especifica que las cantidades las tomo de la documentación que le envió el Seprona, muchos sin identificar y otros de alta en otras empresas que se supone que colaborarían. A estas personas no las entrevisto porque no tenía ni datos, sin que ningún trabajador reclamara ni contra despido ni que se declarase relación laboral ni nada. Respecto a la cuantificación sumo lo que habían pagado a esta gente, sin identificar muchos y en base a este calculo se aplicaron los tipos de cada año y salió eso. Manifiesta que era una cosa estimada y suponiendo que hubiesen sido trabajadores al no existir relación laboral acreditada.
Ante esta tesitura planteada por la propia inspectora de trabajo habrá que examinar si las personas no incluidas en el acta de liquidación de 21 de julio de 2017 y que aparecen en los recibos como perceptoras de alguna cantidad pueden ser consideradas, sin ningún genero de dudas, trabajadoras. Para ello es necesario examinar los datos facilitados en el informe Patrimonial del Seprona que incluye los contenidos en los recibos, con las testificales practicadas al respecto. Para ello seguiremos el orden establecido por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación.
1. Felix. El informe patrimonial atribuye a esta personas los recibos la mayoría firmados en los que aparece el nombre de Felix guarda, recibos datados entre febrero de 2012 y septiembre de 2014, que suman las cantidades de 8.220 euros en 2012, 8.180 euros en 2013 y 7250 euros en 2014. Esta persona que no consta que fuese contratada en ningún momento, no ha prestado declaración ni por ende ha reconocido su firma en los recibos. La acusada Paloma refiere que esta persona era un voluntario.
2. A Ofelia, que consta que fue administrativa de la asociación, con contrato desde febrero de 2013 a Abril de 2016, el informe patrimonial le atribuye en el periodo objeto de acusación los recibos firmados en los que aparece el nombre de Ofelia o Ofelia, con concepto ayuda oficina, que suman 8.050 euros en 2012 y 800 euros en 2013. Ofelia, que no ha declarado en el acto del juicio al haber fallecido, declaro en instrucción como investigada que inicialmente fue voluntaria y que después fue contratada no cobrando nada fuera de nómina.
4. A Angustia, que consta como trabajadora desde febrero de 2015 hasta junio de 2015, el informe patrimonial le atribuye en el periodo objeto de acusación los recibos firmados en los que aparece el nombre de Angustia, con concepto de ayuda gatera, voluntaria y Guadalmina, que suman 1.060 euros en 2012, 7.300 euros en 2013, 8.620 euros en 2014 y 1.404 euros en 2015. Declara la Sra. Angustia en el juicio que ha trabajado allí y antes fue voluntaria. Que tenía nómina y no recibía cantidad fuera de nómina y como voluntaria le pagaban los gastos (trasporte, veterinario...), pudiendo ser los recibos por estos gastos. Trabajo en 2015. De voluntaria puede que estuviese desde 2013. Refiere que cuando terminaba su jornada en muchas ocasiones ayudaba con los perros, que no cobraba ninguna cantidad pero le reembolsaban los gastos.
5. A Beatriz, que consta como trabajadora desde febrero de 2014 hasta abril de 2015, el informe patrimonial le atribuye en el periodo objeto de acusación los recibos firmados en los que aparece el nombre de Beatriz, con concepto de ayuda gatera, que suman 8.470 euros en 2012, 9.055 euros en 2013, 5.369,93 euros en 2014 y 1.328 euros en 2015. Refiere la misma que trabajo un año y antes estuvo como voluntaria. En 2014/15 trabajo y percibía unos 300 euros por 4 horas. Tenía contrato cree que 20 horas semanales. Que los recibos que cobraba eran por cuidar de gatos. Ella llevaba los tickets y le daban el dinero. No recuerda haber cobrado nada fuera de nómina.
6. A Irene, que no consta contratada como trabajadora, el informe patrimonial le atribuye en el periodo objeto de acusación los recibos firmados en los que aparece el nombre de Irene , con concepto de ayuda gatera, que suman 2.610 euros en 2012, y 1.710 euros en 2013. Declara en el juicio que fue voluntaria recibiendo cantidades por gastos de acogida ( gasolina, comida, arena, Veterinarios..). Que no recibió ningún sueldo, ni tenia horario. Iba cuando podía y limpiaba las gateras. Pasaba tickets a la asociación, había meses que mas y otros que menos, no recordando los importes.
17. A Sonsoles, que no consta contratada como trabajadora y que no ha podido ser identificada, el informe patrimonial le atribuye en el periodo objeto de acusación los recibos firmados en los que aparece el nombre de Sonsoles , con concepto de ayuda clínica, que suman 1.560 euros en 2012. No ha declarado en el juicio.
20. A Alejandra, que no consta contratada como trabajadora, el informe patrimonial le atribuye en el periodo objeto de acusación los recibos firmados en los que aparece el nombre de Alejandra, con concepto de ayuda gatera, que suman 7.940 euros en 2015). Alejandra no ha declarado en el acto del juicio.
22. A Isaac, que no consta contratado como trabajador, el informe patrimonial le atribuye en el periodo objeto de acusación los recibos firmados en los que aparece el nombre de Alejo, con concepto de ayuda perrera o limpieza , que suman 6.976 euros en 2012, 4555 euros en 2013, 4.880 euros en 2014 y 6940 euros en 2015. Alejo no ha declarado en el acto del juicio.
23. A Anibal, que no consta contratado como trabajador, el informe patrimonial le atribuye en el periodo objeto de acusación los recibos firmados en los que aparece el nombre de Anibal, con concepto de ayuda perrera o conductor, que suman 2.000 euros en 2013, 1.600 euros en 2014 y 1.900 euros en 2015. Anibal no ha declarado en el acto del juicio.
24. A Bárbara, que no consta contratada como trabajadora , el informe patrimonial le atribuye en el periodo objeto de acusación los recibos firmados en los que aparece el nombre de Bárbara, con concepto de ayuda clínica , que suman 1140 euros en 2014 y 8.980 euros en 2015. Declara en el juicio que era Voluntaria que no trabajaba. Le pagaban gastos nunca percibió un salario.
30. A Ángeles, que no consta contratada como trabajadora, el informe patrimonial le atribuye en el periodo objeto de acusación los recibos firmados en los que aparece el nombre de Ángeles con concepto de ayuda gatera, que suman 500 euros en 2013. Declara que fue voluntaria que no ha tenido contrato de trabajo y que en un momento de dado de ayuda más intensa en la gatera se le compenso con una cantidad. Que nunca se ha sentido trabajadora. Recuerda haber recibido 500 euros en 2013.
31. A Marí Trini, que no consta contratada como trabajadora y que no ha sido identificada, el informe patrimonial le atribuye en el periodo objeto de acusación los recibos firmados en los que aparece el nombre de Marí Trini, con concepto de ayuda gatera, que suman 120 e en 2012. No declara en el juicio.
32. A Sabino, que no consta contratado como trabajador y que no ha sido identificado, el informe patrimonial le atribuye en el periodo objeto de acusación los recibos firmados en los que aparece el nombre de Sabino con concepto guarda, que suman 2.400 euros en 2013 y 700 euros en 2014. No declara en el acto del juicio.
33. A Celestina, que no consta contratada como trabajadora, el informe patrimonial le atribuye en el periodo objeto de acusación los recibos firmados en los que aparece el nombre de Celestina, con concepto de ayuda clínica, que suman 810 euros 2013. Declara en el juicio que fue voluntaria desde 2011, algún tiempo poco trabajo. En 2013 firmo recibos no recordando cantidad. Que eran reembolsos por gastos. Que le pagaban la gasolina y los gastos por animales de acogida. Que cuando estuvo contratada cobraba alrededor de 800 euros. Que no recuerda cuanto tiempo estuvo con contrato. Que le dieron de alta en la SS porque cuando tuvo un accidente le atendieron. Que no recuerda cuando tuvo el accidente.
34. A Segismundo, que no consta contratado como trabajador el informe patrimonial le atribuye en el periodo objeto de acusación los recibos firmados en los que aparece el nombre de Segismundo, con concepto de ayuda clínica y guarda, que suman 1.035 euros en 2014 y 200 euros en 2015. Declara en el juicio que fue voluntario sin que percibiera dinero en 2014 / 2015 y trabajador en 2016, que cuando paso esto llevaba 2 o tres meses. Que se marcho el voluntariamente hace unos cuatro años. Que tuvo en acogida un perro y le pagaban los gastos, sin recordar lo que le daban. Que cuando era voluntario no trabajaba allí pero si tenían gastos lo podían reclamar.
35. A Regina, que no consta contratada como trabajadora, el informe patrimonial le atribuye en el periodo objeto de acusación los recibos firmados en los que aparece el nombre de Regina , con concepto de ayuda oficina, que suman 180 euros en 2013. Declara en el juicio que era voluntaria y hacía de casa de acogida. Que Paloma le quiso pagar gastos y ella no quiso.
37. A Constanza, que no consta contratada como trabajadora, el informe patrimonial le atribuye en el periodo objeto de acusación los recibos firmados en los que aparece el nombre de Constanza , con concepto de ayuda clínica, que suman 1110 euros en 2015). No declara en el acto del juicio.
38. A Agustín, que consta como trabajador desde noviembre de 2015, el informe patrimonial le atribuye en el periodo objeto de acusación los recibos firmados en los que aparece el nombre de Agustín con concepto de ayuda perrera y diferencia de nómina, que suman 2.030 euros en 2015. Declara en el juicio que fue trabajador en 2015, tenia una nomina y fuera de la nomina no recibía ninguna cantidad. Firmaba el recibo de pago de la nomina. Firmaba en la oficina cuando le ingresaban la nomina. No cuerda las fechas en las que trabajo Que estuvo mas de un mes.
39. A Margarita, que consta como trabajadora desde el 26 de junio de 2015 a 25 de diciembre de 2015, declara que tenía contrato y que nunca ha cobrado en B que antes fue voluntaria en total unos 7 o 10 años sin recordar cuanto tiempo estuvo de voluntaria y cuanto de trabajadora. Refiere que fue despedida cuando salto lo del juicio . Que cuando fue voluntaria recibió alguna cantidad. Refiere también haber tenido problemas económicos y que Paloma le echo una mano particularmente. Reconoce su firma en dos de los recibos exhibidos.
40. A Mariano, que no consta contratado como trabajador, el informe patrimonial le atribuye en el periodo objeto de acusación los recibos firmados en los que aparece el nombre de Mariano , con concepto de ayuda clinica, que suman 2.760 euros en 2012, 8.990 euros en 2013 y 4.297 euros en 2014. No declara en el acto del juicio.
41. A Covadonga, que no consta contratada como trabajadora, el informe patrimonial le atribuye en el periodo objeto de acusación los recibos firmados en los que aparece el nombre de Covadonga, con concepto de ayuda clínica, que suman 9.565 euros en 2012 y 8.992 euros en 2013. No declara en el acto del juicio.
42. Azucena, que no consta contratada como trabajadora el informe patrimonial le atribuye en el periodo objeto de acusación los recibos firmados en los que aparece el nombre de Azucena, con concepto de ayuda clínica, que suman 1.710 euros en 2016. Declara que en 2013 empezó como voluntaria y en febrero de 16 se hizo auxiliar de veterinaria y comenzó a trabajar hasta el registro judicial, unos dos meses. Cobro en efectivo. Que el contrato se estaba demorando por motivos burocráticos.
43. A Sabina, que no consta contratada como trabajadora y que no ha sido identificada, el informe patrimonial le atribuye fuera del periodo objeto de acusación un recibo de marzo de 2016 firmado en el que aparece el nombre de Sabina por importe de 240. No declara en el acto del juicio.
44. A Darío que no consta contratado como trabajador y que no ha sido identificado, el informe patrimonial le atribuye fuera del periodo objeto de acusación un recibo de marzo de 2016 firmado en el que aparece el nombre de Darío por importe de 510 euros. No declara en el acto del juicio.
Los recibos en los que aparecen los nombres de personas que nunca han declarado al respecto, ni ante la Policía ni en instrucción, ni tampoco en el acto del juicio son insuficientres para acreditar una relación laboral no solo porque en muchos de los casos ni tan siquiera están identificados, constando únicamente un nombre de pila sino porque que no se les ha podido exhibir los recibos en los que pudiera aparecer su firma ni tampoco han podido ser interrogados sobre los conceptos por los que percibían las cantidades en el caso de haber reconocido su firma, sin que conste que ninguno de ellos reclamara a la inspección de trabajo o judicialmente el reconocimiento de relación laboral. Se incluyen en esta categoría a Sofía, Anibal, Felix, Mariano, Covadonga, Sonsoles, Ambrosio, Alejandra, Adelina, Constanza, Bernardino. Isaac, Inmaculada, Bernardino, Marí Trini, Rafaela, Sabino, Sabina y Darío. De los 24 testigos que han declarado 6 refieren haber sido trabajadores en algún periodo de tiempo con contrato y aun reconociendo haber percibido cantidades no incluidas en la nómina o en periodos de tiempo que no estuvieron contratados manifiestan que dichas cantidades eran por reembolso de gastos que tenían por las funciones que tenían como voluntarios de la asociación, incluyéndose en esta categoría a Angustia, a Beatriz, a Margarita, a Socorro a Jeronimo y a Eladio. Otros 7 testigos que no estaban contratados en el periodo objeto de acusación reconocen haber percibido algunas cantidades en efectivo negando la existencia de relación laboral incluyéndose en esta categoría a Irene, Eulalia, Bárbara, Magdalena, Segismundo, Celestina y Ángeles. Agustín no reconoce haber percibido ninguna cantidad fuera de nómina, Ismael niega haber firmado los recibos que se le exhiben en el juicio, Regina niega haber percibido ninguna cantidad sin que se le exhiba ningún recibo y Florinda a la que tampoco se le exhibe ningún recibo niega cualquier tipo de relación con la asociación.
Tampoco en estos casos la existencia de los recibos acredita sin genero de dudas la existencia de relación laboral, cuando esta es negada por los afectados, de cuyo testimonio no hay motivos para dudar teniendo en cuenta que en la actualidad prácticamente ninguno tiene relación con la asociación, sin que ninguno de ellos reclamara a la inspección de trabajo o judicialmente el reconocimiento de relación laboral.
Se excluye también la relación laboral de la acusada Marina con la Asociación. Como se ha dicho en el fundamento jurídico anterior, la misma percibió durante 12 meses la cantidad de 300 euros como anticipos de los gastos que tenía por la adopción de animales en Alemania.
Restan 7 testigos que si manifiestan haber recibido cantidades en efectivo fuera de la nomina o sin contrato de trabajo. En primer lugar se encuentra en esta situación el denunciante Luciano. Como se ha indicado anteriormente los recibos que aparecen con el nombre de Luciano, reconocidos por el mismo, con concepto diferencia de nómina, suman 3.250 euros en 2012, 3.660 euros en 2013, 3.720 euros en 2014 y 5.309,44 en 2015. Ello no obstante este trabajador es de los que aparecen en el acta de liquidación de la inspección de trabajo, habiéndose liquidado cuotas por infracotizacion en el periodo al periodo de abril de 2013 a diciembre de 2016, en base precisamente a los recibos intervenidos por el Seprona. En el periodo no incluido de 2012 y tres primeros meses de 2013 la suma percibida fuera de nómina y por la que no se cotizo fue de 9.000 euros.
En segundo lugar la también denunciante Inocencia refiere haber percibido cantidades en efectivo fuera de nómina. Al igual que en caso anterior Inocencia también está incluida en el acta de liquidación de la inspección de trabajo, habiéndose liquidado cuotas por infracotizacion en el periodo al periodo de abril de 2013 a diciembre de 2016, en base precisamente a los recibos intervenidos por el Seprona. En el periodo no incluido de 2012 y tres primeros meses de 2013 la suma percibida fuera de nómina y por la que no se cotizo fue de 9.340 euros.
En tercer lugar la denunciante Benita también declara haber recibido cantidades fuera de la nómina y sin contrato. Los recibos que aparecen con el nombre de Benita con concepto de ayuda gatera y diferencia de nómina, suman 7.875 euros en 2012, 8.080 euros en 2013, 5.851 euros en 2014 y 5.055 euros en 2015. Benita también está incluida en el acta de liquidación de la inspección de trabajo, habiéndose liquidado cuotas en el periodo de abril de 2013 a diciembre de 2016, en base precisamente a los recibos intervenidos por el Seprona con el concepto ayuda a gatera y diferencia de nómina. En el periodo no incluido de 2012 y tres primeros meses de 2013 la suma percibida fuera de nómina y por la que no se cotizo fue de 9.675 euros.
En cuarto lugar en esta categoría se encuentra Carla que declara que trabajo desde 2011 a 2015 y con contrato de 2012 a 2013. Durante el periodo en el que estuvo contratada refiere que no percibió cantidades fuera de nomina aunque si le reembolsaron gastos. El informe patrimonial le atribuye en el periodo objeto de acusación los recibos firmados en los que aparece el nombre de Carla con concepto de diferencia de nómina, que suman 9. 970 euros en 2012, 5.000 euros en 2013, 3.640 euros en 2014 y 2.880 euros en 2015 en total 21.490 euros.
En quinto lugar Ángela declara ser trabajadora sin contrato que percibía un sueldo en efectivo. Los recibos firmados en los que aparece el nombre de Ángela, con concepto de ayuda gatera que suman 1.000 euros en 2012, 210 euros en 2013 y 1.670 euros en 2014 con un total de 2.880 euros cantidad por lo que no se pagaron cuotas a la seguridad social.
En sexto lugar Azucena declara que en febrero de 2016 se hizo auxiliar de veterinaria y comenzó a trabajar hasta el registro judicial que el contrato se estaba demorando por motivos burocráticos. El informe patrimonial le atribuye en el periodo objeto de acusación los recibos firmados en los que aparece el nombre de Azucena, con concepto de ayuda clínica, que suman 1.710 euros en 2016, cantidad por lo que no se pagaron cuotas a la seguridad social, pero que esta fuera del periodo de los cuatro años objeto de acusación.
En séptimo y ultimo lugar se encuentra la denunciante la denunciante Teodora que declara haber trabajado sin contrato percibiendo el salario en efectivo. El informe patrimonial le atribuye en el periodo objeto de acusación los recibos firmados en los que aparece el nombre de Teodora, con concepto de ayuda oficina, que suman 1.405 euros en 2014 y 7.755 euros en 2015 en total 9.160 euros por lo que no se pagaron cuotas a la seguridad social.
Teniendo en cuenta lo anterior la suma pagada a trabajadores sin contrato o fueran de contrato, en el periodo objeto de acusación no incluidas en el acta de liquidación ( 21 de julio de 2017), asciende a 55.245 euros; aplicando los tipos vigentes consignados en el informe de la inspección ( 28,30 para contingencias comunes, 7.05 para desempleo, 0,20 el Fogasa, 0,70 para formacion profesional y 2,60 para contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) resulta una cuota de 21.462,67 euros. Si añadimos 35.531,07 euros por las cuotas que fueron objeto del acta de liquidación de fecha 21 de julio de 2017 ( 40.483,71 euros menos las correspondientes al año 2016 que no están comprendidas en el periodo objeto de acusación que sumarían 4.952,64 euros) la cuota total defraudada asciende a 56. 993,74 euros, que excedería por tanto de 50.000 euros previstos en el tipo básico.
Sin embargo analizada la liquidación efectuada el 21 de julio de 2017 se aprecia que en la liquidación se incluye un recargo del 20% por falta de ingreso en el plazo reglamentario. Entiende la sala el recargo de mora no debe ser computado a efectos de determinar el importe de la cuota. En este sentido se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sentencia 91/2019 de 21 Junio de 2019 al decir que el
Aplicando el anterior criterio a la liquidación efectuada por la inspección de trabajo hay que descontarle el 20% resultando la cantidad de 28.424,85 euros que sumada a la cantidad antes referida de 21.462,67 euros sumarían la cantidad de 49.887,52 euros correspondientes a cuotas defraudadas que no alcanza el mínimo previsto en el tipo para poder calificar los hechos como delito.
En base a lo anterior considera la sala que la prueba practicada es insuficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que ampara a los acusados Paloma, Simón y Marina respecto al delito de defraudación a la seguridad social , pues si bien si ha resultado acreditado que en el periodo comprendido entre enero de 2012 a diciembre de 2015, se pago a algunos trabajadores de la asociación Triple A, en efectivo, cantidades no recogidas en las nominas y por las que no se cotizaba a la seguridad social habiendo periodos de tiempo en que desempañaban el trabajo sin contrato y sin alta a la seguridad social, lo cual supone un artificio de ocultación de hechos relevantes en relación al ingresos de cuotas de la seguridad social para con ello burlar el pago de las mismas, la cuantía, en el periodo examinado de los cuatro años, no excedió de 50.000 euros.
La prueba practicada tampoco permite tener por acreditada la comisión del delito contra los derechos de los trabajadores tipificado en el art. 311.2 C CP, por el que únicamente la acusación particular y por adhesión en conclusiones definitivas la acusación popular han solicitado la condena de condena de Paloma, Marina y Simón. Dicho precepto castiga a los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la seguridad social que corresponda siempre que el número de trabajadores afectados sea el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores, el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien o la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.
El Letrado de la seguridad social ha mantenido que en el año 2013 de los 27 trabajadores solo cinco estuvieron de alta, en el año 2014, 8 de los 24 trabajadores, en el año 2015, 13 de los 26 y en el año 2016, 6 de los 21 trabajadores. Especifica como trabajadores que no estuvieron dados de alta en la seguridad social:
1. Carla sin alta desde agosto de 2013
2. Sofía sin alta desde 2013 hasta febrero de 2014
3. Benita sin alta desde 2013 hasta febrero de 2014
4. Beatriz, sin alta desde 2013 hasta febrero de 2014
5. Inocencia sin alta desde 2013 hasta febrero de 2014
6. Angustia sin alta desde 2013
7. Margarita sin alta desde 2013 hasta junio de 2015
8. Agustín desde octubre de 2015 a 30 noviembre de 2015
9. Felix sin alta desde 2013 hasta septiembre de 2014
10. Irene sin alta hasta marzo de 2013
11. Ismael sin alta desde mayo de 2015
12. Socorro sin alta desde abril de 2015
13. Teodora sin alta desde noviembre de 2014
14. Florinda sin alta desde mayo de 2013
15. Mariano sin alta desde 2013 hasta junio de 2014
16. Covadonga sin alta hasta diciembre 2013
17. Ambrosio sin alta desde agosto 2014
18. Alejandra sin alta desde febrero 2015
19. Adelina sin alta desde 2013 hasta septiembre de 2013
20. Isaac sin alta desde 2013 hasta octubre de 2015
21. Anibal sin alta desde septiembre 2013 hasta 2016
22. Bárbara sin alta desde noviembre de 2014
23. Magdalena sin alta desde septiembre de 2013
24. Ángela sin alta hasta abril de 2014
25. Ángeles sin alta en Sep y octubre de 2013
26. Celestina sin alta en los años 2013 y 2016
27. Segismundo sin alta desde al menos 2014
28. Regina sin alta en 2013
29. Constanza son alta los años 2015 y 2016
30. Azucena sin alta los años 2015 y 2016.
31. Inmaculada sin mas datos sin alta hasta marzo de 2014
32. Rafaela sin alta en 2013
33. Sabino sin alta los años 2013 y 2014
34. Sabina sin alta en 2016
35. Darío sin alta en 2016
Considera el Letrado de la Seguridad social que los recibos intervenidos por la policía en el registro practicado por la policía, firmados por los anteriores acreditan su condición de trabajadores, que como tales debieron haber sido dados de alta en la seguridad social. Por el contrario, las defensas de los acusados defienden que dichos recibos son cantidades que se entregaban como compensación de gastos a los voluntarios que ayudaban en la asociación.
Reproduciendo lo ya dicho en relación al delito de defraudación a la seguridad social, únicamente ha resultado acreditado que 6 trabajadores estuvieron trabajando sin contrato en el periodo comprendido entre los años 2013 y 2016, percibiendo remuneración por ello, en concreto las denunciantes Inocencia ( sin contrato en 2013 y hasta noviembre de 2014), Benita ( sin contrato en 2013 hasta febrero de 2014), Ángela ( sin contrato en enero de 2013 y de enero a abril de 2014) y Azucena ( sin contrato dos meses en 2016), Carla ( de noviembre de 2013 a abril de 2014, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2015 y marzo de 2016) y Teodora, descartándose el resto de las personas que aparecían en los recibos al no ser posible determinar con certeza que los mismos fueran trabajadores y no voluntarios o colaboradores mediante una relación de prestación de servicios. Partiendo del numero de trabajadores dados de alta en la seguridad social que según el informe de la inspectora de trabajo Sra. Tomasa, de fecha 31 de agosto de 2021 tenía la asociación y sumando los anteriores resulta que en el año 2013 la Asociacion Triple A tuvo 5 trabajadores asegurados, y un máximo de tres trabajadores sin contrato simultáneamente ( Inocencia, Benita y Ángela en enero, Inocencia e Benita en los meses de febrero a julio de 2013 y Inocencia, Benita y Carla en los meses de agosto a diciembre). En el año 2014 la asociación tuvo 8 trabajadores contratados y un máximo de cuatro trabajadores sin contrato simultáneamente ( Inocencia, Benita, Carla y Ángela en los meses de enero y febrero, Inocencia, Ángela y Carla en los meses de marzo y Abril, Inocencia en los meses de mayo a octubre y Inocencia y Teodora en el mes de noviembre y Teodora en el mes de diciembre). En el año 2015 la asociación tenía dados de alta 12 trabajadores y dos trabajadoras sin contrato ( Carla en los meses de agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2015 y Teodora de enero a diciembre ) y en el año 2016 tuvo 27 trabajadores de alta en la seguridad social y dos sin contrato sin contrato ( Azucena y Carla en el mes de marzo). En consecuencia no ha resultado acreditado que entre los años 2013 a 2016, los acusados hubiesen dado ocupación simultáneamente a un 50% o mas de los trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la seguridad social, procediendo la absolución de los acusados por este delito.
El art. 311.1.º castiga a los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual
Los requisitos o elementos del delito han sido perfilados por la jurisprudencia del TS que ha reservado habitualmente la aplicación del art. 311 CP a supuestos en los que se imponen al trabajador condiciones abusivas que determinan una situación de privación de derechos esenciales y casi de explotación. En este sentido el auto de la Sala Segunda Ts 138/22 detalla dichos elementos cuales son:
1.- Conducta típica: la imposición de condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, suprimen o restringen los derechos que los trabajadores tengan reconocidos en las leyes, convenios colectivos o contrato individual.
El verbo definidor del tipo penal es el de 'imponer', por tal ha de entenderse la existencia de una situación que suprima la capacidad de reacción indispensable para que el perjudicado reaccione en defensa de sus derechos que ve perjudicados. Obviamente se trata de una situación situada extramuros de los conceptos jurídicos de violencia o intimidación, que, de concurrir, integrarían el subtipo agravado del art. 311.3º -actual párrafo 4º tras la reforma de la LO 1/2015 que se refiere a que se emplee violencia o intimidación.
Obviamente, la capacidad de elegir descansa en la libertad de optar, por ello, y singularmente en una situación de esencial desigualdad como es la relación laboral, el término 'imposición' al que se refiere el tipo penal no supone una nota de intimidación o violencia, como se ha dicho, sino una situación en la que el trabajador no tiene libertad de optar porque cuando la alternativa es dejar de trabajar e irse al paro, es claro que eso no es fruto de una opción libre.
Tal imposición diferente de la violencia o intimidación supone que la ilegalidad se le hace patente al trabajador y no se hace a sus espaldas, imposición que para ser penalmente relevante tiene que producirse, es decir verbalizarse a través de las dos vías que exige el tipo penal: el engaño o el abuso de situación de necesidad.
2.- En relación al engaño, el término actual tras su origen del antiguo art. 499 bis que se refería a maquinaciones o procedimientos maliciosos.
3.- El abuso de estado de necesidad debe tener más consistencia que la derivada de la ínsita situación de desigualdad que existe en el mercado laboral entre empleadores y trabajadores, porque de no ser así, todo incumplimiento debería tener acceso a la respuesta penal, máxime teniendo en cuenta la crisis económica que ha golpeado con especial fuerza a la clase trabajadora, pero tampoco puede emplearse esta lacerante realidad para derivar al derecho administrativo sancionador situaciones de clara ilegalidad penal que, a la postre, tendrían el efecto perverso de provocar una generalizada exclusión en favor del sujeto activo --el empleador-- de la respuesta penal y que convertiría al sistema de justicia penal en un factor de multiplicación de la desigualdad, solo aplicable a las clases menos favorecidas. El abuso de situación de necesidad en que se halle el trabajador, habrá de analizarse caso por caso, ya que esta situación de abuso de necesidad puede revestir múltiples variantes.
Un criterio relevante para la interpretación de qué ha de entenderse por "abuso de necesidad" lo encontramos en el otro término al que se anuda la "imposición": nos referimos a la utilización de engaño, por ello puede concluirse que por abuso de necesidad debe entenderse un plus diferente a la mera desigualdad intrínseca que existe en las relaciones laborales, pero sin llegar a una interpretación tan restrictiva que convirtiera este tipo penal en un delito de imposible acreditación y existencia. Es decir, en un delito de imposible comisión.
Por ello debe exigirse desde un punto objetivo una clara vulneración de los derechos de los trabajadores con suficiente relevancia penal para justificar la respuesta del sistema de justicia penal, y de otro lado desde un punto de vista subjetivo la concreta situación de los trabajadores afectados.
4.- Con la finalidad de encontrar una antijuridicidad material que actúe como criterio diferenciador para deslindar lo relevante penalmente, de los meros ilícitos administrativos ha de exigirse una entidad o importancia en la privación de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social. En general debe de tratarse de violaciones del orden público social que se proyecta sobre la protección de las conclusiones de trabajo o de Seguridad Social. En este sentido, se puede citar la STS 995/2000 de 30 de junio que en aplicación del art. 499 bis del CP de 1973, a la sazón en vigor, estimó cometido el delito en el caso del contrato efectuado a un inmigrante ilegal que con el fin de obtener el permiso de residencia firmó un 'contrato de esclavo según el derecho romano', trabajando como doméstico en casa, sin cobrar y solo por la manutención.
5.- Evidentemente se está ante un delito doloso en el sentido no tanto de que el sujeto activo quiera directamente y exclusivamente la privación de los derechos de sus trabajadores, sino que para la consecución de sus propósitos -el móvil- acepta el camino que supone necesariamente la privación de tales derechos a sus trabajadores y con tal conocimiento y consentimiento, continúa su ilícito actuar.
6.- Finalmente se está ante un delito de resultado cortado -como se dice por el recurrente- que queda consumado con la imposición de tales condiciones ilegales que se refieren a las que vienen recogidas en la legislación laboral, por lo que se está ante una norma penal en blanco, que se consuma con la sola privación o limitación de tales derechos no exigiéndose perjuicio alguno que de existir constituiría el agotamiento del delito" ( STS 247/2017, de 5 de abril, entre otras).
En el presente supuesto de los tres trabajadores aludidos por el Ministerio Fiscal en el escrito de acusación únicamente Inocencia ha manifestado en el acto del juicio que no tuvo derecho a vacaciones pagadas, que si se iba no le pagaban.
La cuestión se suscita en relación a la determinación de si Inocencia fue engañada o si se encontraba en una situación de necesidad que fue aprovechada por la empleadora, en los términos antes expuestos que deba ser tenida por la situación típica del Ar. 311.1 CP.
En sus conclusiones el Ministerio Fiscal, único que formula acusación por este delito, se limita a decir que en el año 2011 Inocencia no tuvo derecho de vacaciones invocando sentencias del TS que señalan que la vulneración del descanso semanal como la privación de las condiciones de trabajo de entidad suficiente para integrar el tipo. No hace referencia a la existencia de engaño alguno ni tampoco a una situación de necesidad, extremo este sobre el que tampoco fue interrogada la afectada. Tampoco consta una pésima situación patrimonial de la Sra. Inocencia o unas cargas familiares o de otra índole que le obligaran a aceptar esta condición laboral pese a su cualificación profesional como veterinaria. Conforme a lo anterior no es posible apreciar la concurrencia del engaño o del abuso de una situación de necesidad, teniendo en cuenta además que dicha circunstancia no consta fue puesta de manifiesto a la Inspectora de Trabajo que declaro en el acto del juicio Visitacion que hizo una visita de inspección en el año 2015 y que aparte de ampliar la jornada de los trabajadores que estaba contratados fraudulentamente a tiempo parcial no detecto ninguna otra infracción laboral.
En definitiva, no habiéndose acreditado con la prueba practicada la concurrencia de los elementos del delito procede la absolución.
En relación a la presunta falsificación de recetas, por la Guardia Civil, tras las manifestaciones realizadas por los denunciantes Abelardo, Inocencia, Teodora, y por Ofelia realizo un informe preliminar obrante a los folios 2435 a 2457 de las actuaciones propuesto como prueba documental y ratificado por su emisor el Guardia Civil NUM015, que concluye que con las reservas propias por la falta de muestras más idóneas existen indicios gráficos coincidentes en la firma de Paloma ( que aparece en la copia de su declaración en el atestado del SEPRONA) en los talonarios NUM016 a NUM017 de los 17 analizados, que justificarían la realización de un informe pericial caligráfico completo.
El análisis caligráfico completo se acordó por el juzgado, siendo realizado por el perito calígrafo judicialmente designado que realizo el informe obrante a los folios 2574 a 2585, propuesto como prueba documental y ratificado por su emisor , Sr. Amador en el acto del juicio oral, que no confirma los indicios anteriores. El perito, tras el examen de los cuerpos de escritura realizados tanto por Paloma como del veterinario Eladio y las recetas objeto de estudio, no solo descarta similitud alguna entre las firmas y escritura de Paloma con las que aparecen en las recetas sino que atribuye la de todas ellas a Eladio.
Teniendo en cuenta la contundencia de la pericial caligráfica realizada y el reconocimiento por parte del testigo Eladio de haber firmado las recetas, las declaraciones de los denunciantes Benita, Abelardo y Teodora, únicos que declaran en el acto del juicio haber visto a Paloma falsificar recetas resultan insuficientes para tener por acreditado los hechos objeto acusación.
También se atribuye por la acusación popular a los acusados - a todos-, la falsificación de pasaportes y vacunas de la rabia.
En apoyo de su pretensión acusatoria la acusación popular propuso la declaración de la Perito Sra. Candida que emitió el informe obrante a los folios 564 a 611 de las actuaciones el cual ratifica en el acto del juicio, manifestando que el pasaporte no cumplía la legalidad porque no tenía certificadas las vacunaciones de la rabia y no constaba como perro potencialmente peligroso siendo un cruce de un perro potencialmente peligroso por sus características morfológicas. Sin embargo, también refiere la perito que la persona que aparece tanto en el registro del pasaporte como en las vacunaciones es el veterinario Eladio, entendiendo que todo el documento es responsabilidad del mismo. El veterinario ha declarado en el acto del juicio oral como testigo, sin embargo ninguna pregunta se le ha hecho al respecto. Tampoco han declarado en relación a este hecho los acusados ni el resto de los múltiples testigos, entre los que no se encontraba la persona que adopto al animal. Es por ello que ninguna prueba se ha practicado en el plenario que permita afirmar que los ahora acusados dieran orden alguna al veterinario para que falseara los datos del perro consignados en el pasaporte, lo que conlleva su absolución.
En este sentido, por lo que al mencionado tipo penal se refiere, conviene recordar que el tipo de estafa se configura en la jurisprudencia como un artificio creado por alguien con objeto de hacer pasar por cierta una situación que no lo es, como forma de inducir a error a otro que, en virtud de la aceptación de tal apariencia como real, dispone de algún bien a favor del primero, que se enriquece ilícitamente, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el segundo ( STS núm. 47/2005, de 28 de enero). Por tanto, para que se de la estafa se exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) la existencia de un engaño idóneo, es decir, adecuado y bastante para producir el error e inducir el acto de disposición; b) además ha de darse, a consecuencia del engaño, el error del sujeto pasivo; c) ha de existir disposición patrimonial; d) se ha de producir un perjuicio, que normalmente acontece simultáneamente a la disposición, de tal modo que actuaciones posterior carecen de relevancia para excluir el delito, produciendo únicamente efectos, en su caso, para excluir o aminorar la responsabilidad civil; e) desde el punto de vista subjetivo ha de concurrir dolo y ánimo de lucro, en cuanto al primero, basta que concurra la conciencia de la necesidad o de la probabilidad de la realización del tipo, y por lo que se refiere al segundo, el ánimo ha de entenderse como el afán de obtener una ventaja patrimonial injustificada: ventaja que ha de ser el motivo determinante de toda la conducta del autor.
No es un hecho controvertido que parte de los fondos para el cuidado y mantenimiento de los animales se obtenía de las aportaciones de los socios y de terceras personas así como de las subvenciones del Ayuntamiento de Marbella. Sin embargo, remitiéndonos al fundamento jurídico segundo de esta sentencia donde se descarta la existencia de un sacrificio masivo e injustificado de animales, las testificales practicadas especialmente la declaraciones de los socios que han declarado en el acto del juicio excluyen cualquier clase de engaño para obtener la cuota de socio. Así declara Juana socia y voluntaria desde el año 2012 que no le consta que se hicieran sacrificios de animales sanos que allí se tratan mejor a los animales que a las personas. Tampoco le consta a Inés, voluntaria y socia, ningún tipo de maltrato animal refiriendo que habrá unos 600 entre perros y gatos, que algunos están allí entre 3 y 4 años hasta que son adoptados y que solo presencio la eutanasia de un animal por el veterinario que estaba agonizando. Verónica, socia y voluntaria refiere en el juicio que no se aceptaban los sacrificios por hacinamiento, qie no ha visto ningún tipo de maltrato y que por el contrario se intentaban salvar a muchos animales que llegaban mal, incluso llevándolos a clínicas externas. La también socia Miriam tampoco vio ningún sacrificio, Dolores, voluntaria y vocal durante algún tiempo no presencio ningún sacrificio. Elisa voluntaria y vocal durante un tiempo refiere que si pueden salvar al animal lo intentan a veces recurriendo a veterinarios externos. Por lo demás no ha declarado ni una solo persona que mantenga que hizo alguna donación mediante engaño de ningún tipo. Tampoco ha resultado acreditado que los acusados para su beneficio propio obtuvieran las subvenciones del ayuntamiento mediante ningún tipo de engaño. Al respecto ha declarado Adolfo, Director General de la Alcaldía de Marbella, que ratificando los informes de Ayuntamientos aportados por la defensa de Paloma, refiere que desde el año 1997, se incluye a Triple A para la recogida u cuidado de animales abandonados que tiene que asumir el Ayuntamiento. Que antes del año 2020 se hacia por convenio nominativos y posteriormente se incluye en planes estratégicos. Que para la concesión de la subvención se exige informe previo sobre necesidad y oportunidad del área competente en este caso de sanidad , fiscalización previa y presentación de todos documentos que se incluyen en las bases y firma del convenio pro el Ayuntamiento y la entidad, requiriendo estar al día de tributos y seguridad social y haber dado cumplimiento a los convenios anteriores y justificar de los gastos sin que conste ningún expediente por incumplimiento. No hay ninguna prueba que permita afirmar que la información y los justificantes que se entregaban para las sucesivas subvenciones no fueran reales.
En definitiva de la prueba practicada no es posible concluir como pretende la acusación popular la existencia del mencionado delito de estafa, ya que en modo alguno resulta acreditada la concurrencia del elemento del engaño bastante, esencial en este tipo delictivo, ni tampoco del dolo que integra el elemento subjetivo del injusto.
Como dice la sentencia del TS de 19 de abril de 2024 el grupo criminal requiere solamente la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos. La ley permitiría configurar el grupo criminal con esas dos notas, pues la definición legal contempla la posibilidad de que no concurran alguna o algunas de las que caracterizan la organización, que además de las coincidentes, esto es, la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer de forma concertada delitos o reiteradamente faltas, son solamente dos: la estabilidad y el reparto de tareas -lo que excluye en supuestos de transitoriedad que habrían de incluirse en su caso, en la figura del grupo criminal.
Es cierto que el delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter no exige como requisito del tipo la comisión efectiva de ningún delito, pues, según la definición legal, como dice la STS 161/2022, de 23 de febrero, basta para la consumación que se unan más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal (carácter estable o por tiempo indefinido, y que de manera concertada y coordinada se repartan tareas o funciones), tengan por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos, resultando suficiente el propósito bien establecido de cometer delitos de forma concertada entre los integrantes del grupo.
En el presente caso nos encontramos con una asociación sin ánimo de lucro, en la cual se han detectado numerosas irregularidades administrativas ( falta de registros de animales eutanasiados, medidas higiénicas, prestar servicios veterinarios a terceros sin autorización..) sancionables en dicho ámbito, irregularidades laborales ( trabajadores contratados por menos horas con infracotizacion o sin contrato) que ha dado lugar a que por la Tesorería General de la Seguridad social se liquiden las cuotas debidas con acta de infracción y una contabilidad básica y deficiente pero sin entidad para integrar los delitos patrimoniales que han sido objeto de acusación conforme a lo expuesto en los fundamentos anteriores sin que tampoco hayan resultado acreditados hechos de los que se infiera un concierto de los mismos para cometer otros delitos distintos de los que han sido objeto de este procedimiento, con pronunciamiento absolutorio para todos ellos.
En consecuencia no habiéndose acreditado con la prueba practicada la concurrencia de los elementos del delito de pertenencia a grupo criminal procede la absolución.
La ley distingue, pues, entre mala fe y temeridad. La mala fe significa que la parte, a sabiendas de que la pretensión es insostenible, mantiene la acusación con objeto de perseguir al acusado, sentándolo en el banquillo, a pesar de que conoce que no ha cometido delito alguno.
La temeridad no requiere, sin embargo, tal componente subjetivo, y concurre cuando la pretensión que se formula ante el Tribunal penal no solamente es insostenible jurídicamente, bajo cualquiera de las fórmulas de interpretación generalmente admitidas en la interpretación del tipo penal que sustente la acusación, sino que es descabellada o ilógica. ( TS, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 306/2021 de 9 Abr).
No estima la sala que concurra en este caso temeridad o mala fe en la actuación de la acusación particular y popular pues aunque sus pretensiones condenatorias no hayan sido acogidas, las mismas no eran descabellada o ilógicas sin que hayan diferido sustancialmente de las inicialmente mantenidas por el Ministerio Fiscal cuya imparcialidad guía su actuación en el procedimiento penal. Por tanto, se declaran las costas de oficio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Absolver a Paloma, a Marina, a Simón, a Paulino y a Isidora de los delitos , antes descritos, de los que habían sido acusados, declarándose las costas de oficio.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Tribunal, conforme a lo previsto en el art. 846 ter de la LECr, en el plazo de 10 días contados a partir de la notificación de la presente, para su resolución por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
