Última revisión
14/01/2026
Sentencia Penal 242/2025 Audiencia Provincial Penal de Navarra nº 1, Rec. 780/2025 de 19 de septiembre del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 52 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 1
Ponente: SILVIA PILAR BADIOLA COCA
Nº de sentencia: 242/2025
Núm. Cendoj: 31201370012025100227
Núm. Ecli: ES:APNA:2025:1602
Núm. Roj: SAP NA 1602:2025
Encabezamiento
Presidenta
Dª. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
Magistrados
Dª. EMILIO LABELLA OSES
Dª. SILVIA PILAR BADIOLA COCA (Ponente)
En Pamplona/Iruña, a 19 de septiembre del 2025.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Silvia Pilar Badiola Coca.
Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:
" Jacobo
Carlos Jesús,
Carlos Jesús,
Por su parte, EL FISCAL, con fecha de 18 de junio de 2025, dando curso al traslado conferido a efectos de alegaciones sobre el recurso de apelación se opone al recurso, e interesa la confirmación de la sentencia apelada por considerarla plenamente ajustada conforme a derecho, y en base a sus propios fundamentos jurídicos.
Para que pueda ser acogido el error en la apreciación de las pruebas es necesario que parezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya fundamentado la condena carezcan de todo soporte probatorio, o que en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas, no pudiendo equipararse a tal error la mera discrepancia en cuanto a la valoración de tales pruebas por el juzgador de instancia.
A tal respecto, debe señalarse que tanto la investigación policial de la Guardia Civil (Documentos electrónicos 1,2 y 3) y la declaración del perjudicado, que ratifico su versión inicial, ha dado como resultado la justificación de los datos que aparecen en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida. En concreto, se desprende la autoría y los datos ciertos relativos a la comisión del delito imputado al acusado.
La cuestión estriba en determinar si los indicios acreditados son suficientes para enervar la presunción de inocencia del acusado, como concluye el juez
La exculpación realizada por la representación del acusado, relativas a la suplantación de identidad, que niega la autoría atribuida, no resulta creíble ni aparece justificada, puesto que el resultado de la prueba practicada viene a respaldar la acusación sostenida, puesto que, la prueba analizada apunta sin duda a la autoría del acusado.
En ese sentido, además, con relación a las alegaciones efectuadas por la representación procesal del acusado, las mismas carecen de refrendo probatorio alguno. Máxime, cuando el encausado habiendo podido dar una explicación relativa a la suplantación de identidad alegada, y la posible implicación de otras personas como: la titular del móvil, el titular de la cuenta de BBVA o la persona a cuyo nombre se remitió la bicicleta Orbea, respecto de quienes se fueron sobreseyendo las actuaciones, sin efectuar recurso alguno en ese sentido por la defensa del Sr. Carlos Jesús, lo cierto es que el encausado, no prestó declaración alguna en el acto de la vista oral. Además, el Juzgado de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal.
Y en la imputación jurisdiccional de un hecho criminal no valen, desde luego, las intuiciones valorativas ni la proclamación de presentimientos percibidos como reales. Lo contrario supondría alejar el proceso penal y, de modo especial, las técnicas de valoración probatoria, de su verdadero fundamento racional. En definitiva, la afirmación del juicio de autoría no puede hacerse depender de una persuasión interior, de una convicción marcadamente subjetiva y, como tal, ajena al contenido objetivo de las pruebas.
Máxime, cuando: de un lado, del análisis de las pruebas practicadas, véase declaración del perjudicado y la prueba documental obrante en el procedimiento, queda acreditado que el Sr. Carlos Jesús engañó al Sr. Jacobo, denunciante simulando una compraventa en la plataforma wallapop de modo acorde con los usos habituales dentro de la misma, consiguiendo que el denunciante le remitiera la bicicleta marca Orbea que había puesto en venta sin abonar nunca su valor y, sin tener intención alguna de proceder al pago, tratando además de que con posterioridad el denunciante realizara dos transferencias bancarias, siendo una de ellas de su titularidad tal y como aquedo acreditado en la investigación policial. Y de otro lado, coincidimos en el juzgado
No siendo adecuado, como alega la representación procesal del Sr. Carlos Jesús la rebaja de la condena en el presente caso. Máxime, cuando como consta acreditado pese al relato de hechos probados resultante de la prueba practicada el acusado niega la autoría atribuida.
Debe por tanto mantenerse la resolución impugnada previa desestimación del recurso interpuesto.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
La Sala acuerda
Se declaran de oficio las costas causadas.
Esta sentencia
Una vez firme, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:
" Jacobo
Carlos Jesús,
Carlos Jesús,
Por su parte, EL FISCAL, con fecha de 18 de junio de 2025, dando curso al traslado conferido a efectos de alegaciones sobre el recurso de apelación se opone al recurso, e interesa la confirmación de la sentencia apelada por considerarla plenamente ajustada conforme a derecho, y en base a sus propios fundamentos jurídicos.
Para que pueda ser acogido el error en la apreciación de las pruebas es necesario que parezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya fundamentado la condena carezcan de todo soporte probatorio, o que en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas, no pudiendo equipararse a tal error la mera discrepancia en cuanto a la valoración de tales pruebas por el juzgador de instancia.
A tal respecto, debe señalarse que tanto la investigación policial de la Guardia Civil (Documentos electrónicos 1,2 y 3) y la declaración del perjudicado, que ratifico su versión inicial, ha dado como resultado la justificación de los datos que aparecen en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida. En concreto, se desprende la autoría y los datos ciertos relativos a la comisión del delito imputado al acusado.
La cuestión estriba en determinar si los indicios acreditados son suficientes para enervar la presunción de inocencia del acusado, como concluye el juez
La exculpación realizada por la representación del acusado, relativas a la suplantación de identidad, que niega la autoría atribuida, no resulta creíble ni aparece justificada, puesto que el resultado de la prueba practicada viene a respaldar la acusación sostenida, puesto que, la prueba analizada apunta sin duda a la autoría del acusado.
En ese sentido, además, con relación a las alegaciones efectuadas por la representación procesal del acusado, las mismas carecen de refrendo probatorio alguno. Máxime, cuando el encausado habiendo podido dar una explicación relativa a la suplantación de identidad alegada, y la posible implicación de otras personas como: la titular del móvil, el titular de la cuenta de BBVA o la persona a cuyo nombre se remitió la bicicleta Orbea, respecto de quienes se fueron sobreseyendo las actuaciones, sin efectuar recurso alguno en ese sentido por la defensa del Sr. Carlos Jesús, lo cierto es que el encausado, no prestó declaración alguna en el acto de la vista oral. Además, el Juzgado de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal.
Y en la imputación jurisdiccional de un hecho criminal no valen, desde luego, las intuiciones valorativas ni la proclamación de presentimientos percibidos como reales. Lo contrario supondría alejar el proceso penal y, de modo especial, las técnicas de valoración probatoria, de su verdadero fundamento racional. En definitiva, la afirmación del juicio de autoría no puede hacerse depender de una persuasión interior, de una convicción marcadamente subjetiva y, como tal, ajena al contenido objetivo de las pruebas.
Máxime, cuando: de un lado, del análisis de las pruebas practicadas, véase declaración del perjudicado y la prueba documental obrante en el procedimiento, queda acreditado que el Sr. Carlos Jesús engañó al Sr. Jacobo, denunciante simulando una compraventa en la plataforma wallapop de modo acorde con los usos habituales dentro de la misma, consiguiendo que el denunciante le remitiera la bicicleta marca Orbea que había puesto en venta sin abonar nunca su valor y, sin tener intención alguna de proceder al pago, tratando además de que con posterioridad el denunciante realizara dos transferencias bancarias, siendo una de ellas de su titularidad tal y como aquedo acreditado en la investigación policial. Y de otro lado, coincidimos en el juzgado
No siendo adecuado, como alega la representación procesal del Sr. Carlos Jesús la rebaja de la condena en el presente caso. Máxime, cuando como consta acreditado pese al relato de hechos probados resultante de la prueba practicada el acusado niega la autoría atribuida.
Debe por tanto mantenerse la resolución impugnada previa desestimación del recurso interpuesto.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
La Sala acuerda
Se declaran de oficio las costas causadas.
Esta sentencia
Una vez firme, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Hechos
Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:
" Jacobo
Carlos Jesús,
Carlos Jesús,
Por su parte, EL FISCAL, con fecha de 18 de junio de 2025, dando curso al traslado conferido a efectos de alegaciones sobre el recurso de apelación se opone al recurso, e interesa la confirmación de la sentencia apelada por considerarla plenamente ajustada conforme a derecho, y en base a sus propios fundamentos jurídicos.
Para que pueda ser acogido el error en la apreciación de las pruebas es necesario que parezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya fundamentado la condena carezcan de todo soporte probatorio, o que en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas, no pudiendo equipararse a tal error la mera discrepancia en cuanto a la valoración de tales pruebas por el juzgador de instancia.
A tal respecto, debe señalarse que tanto la investigación policial de la Guardia Civil (Documentos electrónicos 1,2 y 3) y la declaración del perjudicado, que ratifico su versión inicial, ha dado como resultado la justificación de los datos que aparecen en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida. En concreto, se desprende la autoría y los datos ciertos relativos a la comisión del delito imputado al acusado.
La cuestión estriba en determinar si los indicios acreditados son suficientes para enervar la presunción de inocencia del acusado, como concluye el juez
La exculpación realizada por la representación del acusado, relativas a la suplantación de identidad, que niega la autoría atribuida, no resulta creíble ni aparece justificada, puesto que el resultado de la prueba practicada viene a respaldar la acusación sostenida, puesto que, la prueba analizada apunta sin duda a la autoría del acusado.
En ese sentido, además, con relación a las alegaciones efectuadas por la representación procesal del acusado, las mismas carecen de refrendo probatorio alguno. Máxime, cuando el encausado habiendo podido dar una explicación relativa a la suplantación de identidad alegada, y la posible implicación de otras personas como: la titular del móvil, el titular de la cuenta de BBVA o la persona a cuyo nombre se remitió la bicicleta Orbea, respecto de quienes se fueron sobreseyendo las actuaciones, sin efectuar recurso alguno en ese sentido por la defensa del Sr. Carlos Jesús, lo cierto es que el encausado, no prestó declaración alguna en el acto de la vista oral. Además, el Juzgado de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal.
Y en la imputación jurisdiccional de un hecho criminal no valen, desde luego, las intuiciones valorativas ni la proclamación de presentimientos percibidos como reales. Lo contrario supondría alejar el proceso penal y, de modo especial, las técnicas de valoración probatoria, de su verdadero fundamento racional. En definitiva, la afirmación del juicio de autoría no puede hacerse depender de una persuasión interior, de una convicción marcadamente subjetiva y, como tal, ajena al contenido objetivo de las pruebas.
Máxime, cuando: de un lado, del análisis de las pruebas practicadas, véase declaración del perjudicado y la prueba documental obrante en el procedimiento, queda acreditado que el Sr. Carlos Jesús engañó al Sr. Jacobo, denunciante simulando una compraventa en la plataforma wallapop de modo acorde con los usos habituales dentro de la misma, consiguiendo que el denunciante le remitiera la bicicleta marca Orbea que había puesto en venta sin abonar nunca su valor y, sin tener intención alguna de proceder al pago, tratando además de que con posterioridad el denunciante realizara dos transferencias bancarias, siendo una de ellas de su titularidad tal y como aquedo acreditado en la investigación policial. Y de otro lado, coincidimos en el juzgado
No siendo adecuado, como alega la representación procesal del Sr. Carlos Jesús la rebaja de la condena en el presente caso. Máxime, cuando como consta acreditado pese al relato de hechos probados resultante de la prueba practicada el acusado niega la autoría atribuida.
Debe por tanto mantenerse la resolución impugnada previa desestimación del recurso interpuesto.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
La Sala acuerda
Se declaran de oficio las costas causadas.
Esta sentencia
Una vez firme, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
Por su parte, EL FISCAL, con fecha de 18 de junio de 2025, dando curso al traslado conferido a efectos de alegaciones sobre el recurso de apelación se opone al recurso, e interesa la confirmación de la sentencia apelada por considerarla plenamente ajustada conforme a derecho, y en base a sus propios fundamentos jurídicos.
Para que pueda ser acogido el error en la apreciación de las pruebas es necesario que parezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya fundamentado la condena carezcan de todo soporte probatorio, o que en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas, no pudiendo equipararse a tal error la mera discrepancia en cuanto a la valoración de tales pruebas por el juzgador de instancia.
A tal respecto, debe señalarse que tanto la investigación policial de la Guardia Civil (Documentos electrónicos 1,2 y 3) y la declaración del perjudicado, que ratifico su versión inicial, ha dado como resultado la justificación de los datos que aparecen en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida. En concreto, se desprende la autoría y los datos ciertos relativos a la comisión del delito imputado al acusado.
La cuestión estriba en determinar si los indicios acreditados son suficientes para enervar la presunción de inocencia del acusado, como concluye el juez
La exculpación realizada por la representación del acusado, relativas a la suplantación de identidad, que niega la autoría atribuida, no resulta creíble ni aparece justificada, puesto que el resultado de la prueba practicada viene a respaldar la acusación sostenida, puesto que, la prueba analizada apunta sin duda a la autoría del acusado.
En ese sentido, además, con relación a las alegaciones efectuadas por la representación procesal del acusado, las mismas carecen de refrendo probatorio alguno. Máxime, cuando el encausado habiendo podido dar una explicación relativa a la suplantación de identidad alegada, y la posible implicación de otras personas como: la titular del móvil, el titular de la cuenta de BBVA o la persona a cuyo nombre se remitió la bicicleta Orbea, respecto de quienes se fueron sobreseyendo las actuaciones, sin efectuar recurso alguno en ese sentido por la defensa del Sr. Carlos Jesús, lo cierto es que el encausado, no prestó declaración alguna en el acto de la vista oral. Además, el Juzgado de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal.
Y en la imputación jurisdiccional de un hecho criminal no valen, desde luego, las intuiciones valorativas ni la proclamación de presentimientos percibidos como reales. Lo contrario supondría alejar el proceso penal y, de modo especial, las técnicas de valoración probatoria, de su verdadero fundamento racional. En definitiva, la afirmación del juicio de autoría no puede hacerse depender de una persuasión interior, de una convicción marcadamente subjetiva y, como tal, ajena al contenido objetivo de las pruebas.
Máxime, cuando: de un lado, del análisis de las pruebas practicadas, véase declaración del perjudicado y la prueba documental obrante en el procedimiento, queda acreditado que el Sr. Carlos Jesús engañó al Sr. Jacobo, denunciante simulando una compraventa en la plataforma wallapop de modo acorde con los usos habituales dentro de la misma, consiguiendo que el denunciante le remitiera la bicicleta marca Orbea que había puesto en venta sin abonar nunca su valor y, sin tener intención alguna de proceder al pago, tratando además de que con posterioridad el denunciante realizara dos transferencias bancarias, siendo una de ellas de su titularidad tal y como aquedo acreditado en la investigación policial. Y de otro lado, coincidimos en el juzgado
No siendo adecuado, como alega la representación procesal del Sr. Carlos Jesús la rebaja de la condena en el presente caso. Máxime, cuando como consta acreditado pese al relato de hechos probados resultante de la prueba practicada el acusado niega la autoría atribuida.
Debe por tanto mantenerse la resolución impugnada previa desestimación del recurso interpuesto.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
La Sala acuerda
Se declaran de oficio las costas causadas.
Esta sentencia
Una vez firme, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
La Sala acuerda
Se declaran de oficio las costas causadas.
Esta sentencia
Una vez firme, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
