Sentencia Penal Nº 133/20...zo de 2012

Última revisión
16/02/2023

Sentencia Penal Nº 133/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1064/2010 de 20 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2012

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 1

Nº de sentencia: 133/2012

Núm. Cendoj: 20069370012012100177


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección /Sekzioa: 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943- 000711 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. /IZO: 20.05.1-08/010482

Rollo penal abreviado1064/2010 - IR

Atestado nº./Atestatu zk.: 590D081224 - 590D081224

Hecho denunciado /Salatutako egitatea: LESIONES EN AGRESION

Juzgado de Instrucción nº 4 (Donostia) Proced.abreviado 18/2009

Contra /Noren aurka: Mario

Procurador/a /Prokuradorea: FRANCISCA MARTINEZ DEL VALLE

Abogado/a /Abokatua: MIGUEL ANGEL ESCRIBANO UZCUDUN

SENTENCIA Nº 133/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinte de marzo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1064/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado 18/2009 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia-San Sebastián, seguidos por un delito de LESIONESAseguido contra Mario con NIE NUM001 , natural de Senegal, nacido el NUM002 /1981, hijo de Pape y de Fatou, representado por la Procuradora Sra. Martínez del Valle y defendido por el Letrado Sr. Escribano Uzcudun; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Cristina Serrera.

Ha sido ponente en esta causa el Ilmo. Presidente D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en los arts. 147.1 y 150 del Código Penal , del que resultaría autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de CUATRO AÑOS de prisión con inhabilitación especial al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena que -al amparo de lo dispuesto en el art. 89 del Código Penal - será sustituida por la de expulsión del territorio nacional. Por vía de responsabilidad civil indemnizará a Abilio en la cantidad de doscientos cuarenta euros por las lesiones causadas, así como en la cantidad de novecientos euros en concepto de secuelas, cantidades que devengarán el interés prevenido en el art. 576 de la L.E.Civil .

SEGUNDO.- La defensa del acusado, por su parte, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables para el mismo.

TERCERO.-El acto del juicio oral tuvo lugar el día 6 de marzo de 2012, el cual continuó en fecha 19 de marzo de 2012 y, en el mismo, se practicaron como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical, documental, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.-Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal retiró la acusación frente a D. Mario , aquietándose la Defensa con la misma. El Tribunal pronunció un oralmente el fallo absolutorio, declarando el mismo firme, tras anunciar las partes su intención de no recurrir el fallo.


ÚNICO.-D. Abilio se encontraba, sobre las 2.30 horas del día 6 de abril de 2008, en el establecimiento de hosteleria denominado pub Etxekalte, sito en la calle Mari de Donostia-San Sebastián. Con ocasión de un incidente en la pista de baile se enfrascó en una discusión con cuatro personas de raza negra, en el curso de la cual uno de ellos le endilgó un puñetaza en la ceja.

A causa de este incidente, los encargados de seguridad del establecimiento indicaron a ambos contendientes que debían abandonar el local y - una vez en el exterior del mismo- la persona de raza negra volvió a propinar varios golpes en el rostro del perjudicado.

Como consecuencia de las agresiones relatadas, Abilio sufrió lesiones consistentes en herida incisa en región supraorbitaria derecha de unos tres centímetros de longitud y herida incisa vertical de dos a tres centímetros en región frontal central alta, lesiones que precisaron de sutura de las heridas, tardando en curar de sus lesiones ocho días, durante los cuales no estuvo impedido para realizar sus ocupaciones habituales, restandole como secuelas una cicatriz de tres centímetros y otra cicatriz de dos centímetros y medio de disposición vertical en región frontal alta central.


Fundamentos

ÚNICO.- Uno de los principios vertebrales del proceso penal de un Estado social y democrático de Derecho ¿modelo constitucional de la cultura jurisdiccional ex artículo 1.1 CE - es el denominado principio acusatorio, en virtud del cual, no cabe la condena de un tribunal si no existe una acusación previa formulada y mantenida por parte legitimada (Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Acusación Popular). Valores constitucionales como el derecho de Defensa ¿no cabe oponerse a una acusación inexistente- y la Imparcialidad Judicial ¿el tribunal sentenciador precisa de una neutralidad institucional para resolver sin que pueda suplir la falta de acusación- exigen que el Juez o Tribunal sea un tercero que no invada funciones exclusivas de quien acusa. Por ello, cuando, como es el caso, la única parte acusadora retira la acusación, debe emitir un pronunciamiento absolutorio.

Fallo

ÚNICO-Absolvemos, por falta de acusación a Mario del delito de lesiones del que venía acusado, con todos los pronunciamientos favorables para el mismo y declaración de oficio de las costas procesales

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, siendo la misma firme al haber anunciado las partes, tras conocer el fallo absolutorio emitido por el Tribunal de manera verbal, que no tienen intención de recurrirlo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.


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