Sentencia Penal 71/2024 A...o del 2024

Última revisión
13/11/2024

Sentencia Penal 71/2024 Audiencia Provincial Penal de Navarra nº 2, Rec. 487/2019 de 11 de marzo del 2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 432 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Marzo de 2024

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 2

Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Nº de sentencia: 71/2024

Núm. Cendoj: 31201370022024100138

Núm. Ecli: ES:APNA:2024:1135

Núm. Roj: SAP NA 1135:2024


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000071/2024

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ (Ponente)

Magistrados

Dª. AURORA RUIZ FERREIRO

Dª. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO

En Pamplona/Iruña, 11 de marzo de 2024.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado y las Ilmas. Sras. Magistradas al margen expresadas, ha visto en juicio oral y público celebrado los días 15,16,17,18 y 22 de mayo pasado, el presente Rollo Penal de Sala nº 487/2019, derivado de Procedimiento Sumario Ordinario Nº 164/2016, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Pamplona/Iruña, seguido por los siguientes presuntos delitos: A) cinco delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del art 177 bis 1 b) , 3 y 6 del Código Penal, en concurso medial con un delito de prostitución coactiva del art 187 1 a) y b) CP; B) 5 delitos de inmigración ilegal del art 318 bis.1 CP; C) Un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del art 177 bis 1 b) 3 y 6 CP; D) Un delito de inmigración ilegal del art 318 bis.1 CP y E) Un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del art 177 bis 1 b) 3 y 6 CP,

Subsidiariamente A) un delito de prostitución coactiva previsto y penado en el artículo 188.1 del Código Penal; B) un delito de inmigración ilegal previsto y penado en el artículo 318 bis 1 del Código Penal.

Frente a las siguientes personas encausadas:

1. Doña Massiel, Nacida en Ciudad del Este -Paraguay-, el NUM000 de 1981, hija de Roger y de Mía, sin antecedentes penales. En situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado provisionalmente privada de libertad entre el 21 de junio y el 18 de julio de 2016.

Representada procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Javier Araiz y defendida por el Letrado Sr. Eduardo Ruiz de Erenchun.

2. Don Vasco. Nacido en DIRECCION000, el NUM001 de 1960, hijo de Erwin y de Maira, provisto de DNI NUM002, sin antecedentes penales. En situación de libertad provisional por esta causa desde el 2 de junio de 2016, sin que hubiera estado cautelarmente privado de libertad.

Representado procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Teresa Igea Larrayoz y defendido por el Letrado Sr. Santiago J Torrano Ayerra.

3. Don Maycol, Nacido en Pamplona el NUM003 de 1973, hijo de Adolfo y de Paola; provisto de DNI NUM004, sin antecedentes penales. En situación de libertad por esta causa.

Representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Jaime Goñi Alegre y defendida por la Letrada Sra. Elena Murillo Gay.

Ejercen :

(i) La acusación pública el Ministerio Fiscal .

(ii) La acusación particular,

(a) La testigo protegida NUM005, representada procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. Teresa Sarasa Astrain y asistida por la Letrada Sra. Sara Vicente Collado.

(b) Dª Ashley, representada procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. Virginia Barrena y asistida por la Letrada Sra. Silvia Velasquez Manrique.

.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección D. José Francisco Cobo Sáenz , quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa tiene su origen en los autos de Procedimiento Sumario Ordinario Nº 164/2016, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Pamplona/Iruña.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto de juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de:

A. Cinco delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del art 177 bis 1 b) , 3 y 6 del Código Penal, en concurso medial con un delito de prostitución coactiva del art 187 1 a) y b) CP

B. 5 delitos de inmigración ilegal del art 318 bis.1 CP.

. C. Un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del art 177 bis 1 b) 3 y 6 CP - en relación con la testigo protegida NUM006-.

D. Un delito de inmigración ilegal del art 318 bis.1 CP -igualmente en relación con la testigo protegida NUM006-.

E. Un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del art 177 bis 1 b) 3 y 6 CP.

Considerando responsables, en concepto de autores de los expresados delitos:

1.- De los delitos expresados en los apartados A y B a Doña Massiel

2.- De los delitos reseñados en los apartados C y D a Don Maycol

3.- Del delito referido en el apartado E a Don Vasco

Sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se les impusiera,

(i) A Doña Massiel, las penas de:

- 12 años de prisión e inhabilitación absoluta por cada uno de los delitos de trata de seres humanos en concurso medial con prostitución coactiva

- 10 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por cada uno de los delitos de inmigración irregular. Costas.

- En base al Art 57 CP prohibición de acercarse y comunicar con Damari y con la NUM007, NUM005, NUM008 Y NUM006 durante 7 años más que la pena privativa de libertad.

(ii) A Don Maycol, las penas de

- 9 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena durante el tiempo de condena por el delito de trata de seres humanos referente a la NUM006.

- 10 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, uno de los delitos de inmigración irregular ( NUM006). Costas

(iii) A Don Vasco la pena de

- 9 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de trata de seres humanos.

La procesada Massiel deberá indemnizar a cada una de las víctimas en 20.000 euros por daño moral. Maycol de forma solidaria respecto de la indemnización de la NUM006.

En cuanto a las indemnizaciones que se reconozcan en la sentencia, se estará a lo dispuesto en el Art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil

TERCERO.- En el mismo trámite de conclusiones definitivas, por la Sra. Letrada que ejerce la acusación particular en nombre de la testigo NUM005, calificó los hechos como constitutivos con carácter principal de, A) un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual previsto y penado en el artículo 177 BIS 1-B), 3, 6 Y 9 del Código Penal, en concurso medial con un delito de prostitución coactiva previsto y penado en el artículo 187 1-A) y B) y 2-B) del Código Penal ;B) un delito de inmigración ilegal previsto y penado en el artículo 318 bis 1 del Código Penal.

De modo subsidiario de A) un delito de prostitución coactiva previsto y penado en el artículo 188.1 del Código Penal; b) un delito de inmigración ilegal previsto y penado en el artículo 318 bis 1 del Código Penal.

De los que considero responsable en concepto de autora a Dª Massiel, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando se le impusiera:

(i) con carácter principal,

a) Por un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso medial con un delito de prostitución coactiva del apartado A) la pena de 12 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena ( art. 55 del Código penal) y Costas.

b) Por un delito de inmigración ilegal del apartado 1 la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y costas.

(ii) de modo subsidiario,

c) Por un delito de prostitución coactiva la pena de 4 años de prisión y multa de 24 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, así como la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena ( art. 55 del Código penal) y Costas.

d) Por un delito de inmigración ilegal del apartado 1 la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y costas.

Interesando que en ambos casos se impusiera a la acusada la pena prevista en el artículo 57-1 del Código Penal y del art. 48.2 y 3 del Código penal de prohibición de aproximarse a la NUM005 a su domicilio lugar de trabajo y a cualquiera lugar por ella frecuentado a una distancia inferior a 200 metros y por tiempo superior a 12 años al de la duración de la pena impuesta en la sentencia, la prohibición de comunicarse con NUM009 por cualquier medio durante ese mismo tiempo.

En el ámbito de la responsabilidad civil solicitó que la acusada fuera condenada a indemnizar a la denunciante NUM005 en la cuantía de 30.000 euros, en concepto daños morales, en aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Pidiendo igualmente que en la condena en costas se incluyeran las derivadas del ejercicio de la acusación particular

CUARTO.- En el expresado trámite la señora Letrada que ejerce la acusación particular en nombre de Dª Ashley, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de,

A) Un delito de prostitución coactiva del 187. 1 a) y b) del Código Penal

B) Un delito de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal,

De los que considero responsable en concepto de autora a Dª Massiel, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; solicitando se impusiera,

- Por el delito A) la pena de 3 años, 4 meses de prisión y multa de 15 meses a razón de 10 euros el día e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 4 años, privación y prohibición de acercarse a Dª Ashley, y a su domicilio a una distancia no inferior a 300 metros y de comunicarse con la misma por un tiempo de 4 años, todo ello con imposición de las costas procesales, incluyendo las de esta acusación particular.

- Por el delito B), la pena de 25 días de localización permanente, todo ello con imposición de las costas procesales, incluyendo las de esta acusación particular

En el ámbito de la responsabilidad civil solicitó que se imponga a la acusada la obligación de indemnizar a mi representada en la cantidad de 12.000€ por los daños y afecciones psíquicas y morales que continúa padeciendo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO- En el mismo trámite de calificación definitiva, el señor Letrado que defiende a Dª Massiel, solicitó con carácter principal un pronunciamiento de libre absolución; con carácter subsidiario, interesó que se aprecia como muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21. 6ª del Código Penal, con el carácter de muy cualificada.

SEXTO- En el expresado trámite de conclusiones definitivas, la señora Letrada que defiende a Don Maycol solicitó con carácter principal un pronunciamiento de libre absolución; con carácter subsidiario, interesó que se aprecia como muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21. 6ª del Código Penal, con el carácter de muy cualificada.

SÉPTIMO- En el mismo trámite de conclusiones definitivas, el señor Letrado defensor de D. Vasco, solicitó con carácter principal un pronunciamiento de libre absolución; con carácter subsidiario, interesó que se apreciara como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21. 6ª del Código Penal, con el carácter de muy cualificada.

OCTAVO .- En la tramitación del presente proceso, ante este Tribunal se han observado las prescripciones legales vigentes .

Hechos

La Sala examinada la prueba practicada, en el acto de juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, inmediación, contradicción efectiva e igualdad de armas, DECLARA COMO HECHOS PROBADOS, los siguientes:

I.- Beatriz, nacida en Paraguay y con domicilio en DIRECCION001, cuando contaba 18 años de edad recién cumplidos, en situación de extrema vulnerabilidad y precariedad, sin trabajo, sin conocimiento del idioma castellano y con escasa o nula capacitación para el empleo, en el año 2009 fue contactada en Paraguay por Massiel -mayor de edad sin antecedentes penales, cuyos restantes datos de identidad ya constan- a través de su entorno familiar, ofreciéndole venir a trabajar a España donde según le comunicó, existían amplias posibilidades de trabajo, para una persona carente de cualificación como ella, en el cuidado de personas mayores y actividades asistenciales domésticas similares.

Tras aceptar Beatriz la oferta acuciada por la situación de necesidad, Massiel encargó que se realizaran todos los trámites precisos para el traslado y estancia de Beatriz a España -facilitación de pasaporte, entrega de determinada cantidades en calidad de viático, planificación de la entrada en territorio de la UE a través de aeropuertos situados en países que observaran requisitos aduaneros con relación a personas nacionales de Iberoamérica, de un modo menos exigente que en España-, e igualmente se hizo cargo Massiel de sufragar el importe de los billetes de avión .

Verificándose el viaje en avión en el mes de marzo de 2010, llegando a Europa por París, continuando el trayecto aéreo hasta Madrid donde fue recogida por Massiel, quien estaba acompañada por Alexia -conocida como Juanita-; desplazándose las tres en autobús hasta Pamplona.

En esta ciudad, Beatriz fue alojada por Massiel en la vivienda ubicada en la DIRECCION002, donde en aquel momento igualmente residía Alexia, yéndose Massiel a otra residencia donde en aquellas fechas vivía.

Massiel regresó el día siguiente a primera hora de la mañana a la vivienda de la DIRECCION002, señalándole a Beatriz que le debía 3000 € importe de los billetes el viaje en avión, indicándole que se los tenía que pagar a través de su trabajo que consistía en recibir a varones y hacer lo que estos le pidieran -acostarse con ellos, sexo completo, masturbaciones, felaciones-, e indicándole que para eso tenía que arreglarse y vestirse adecuadamente, acompañándole a determinados establecimientos, con la finalidad de adquirir la vestimenta y prendas íntimas adecuadas para tal objeto.

En esta situación, Beatriz se vió compelida a acceder a la proposición de Massiel, quien le mostró personalmente cómo debía comportarse con los clientes y acceder a sus pretensiones, influyendo igualmente la voluntad de pagar a Massiel, el importe que debía por razón del abono por esta del coste según tarifa oficial del viaje en avión.

Concretamente, permaneció en la vivienda de la DIRECCION002, durante aproximadamente 15 días, en los que vivió una situación con una alta repercusión emocional, al sentirse obligada a hacer algo que no quería y con cuyo objeto no se había trasladado a España, pero que debía verificarlo, con la finalidad de atender a la deuda que había contraído y las conminaciones que a través de diversos medios hacía Massiel, quien percibía parte del dinero obtenido por Beatriz en relación con la prestación de servicios sexuales.

Pasado el periodo expresado de aproximadamente 15 días, se marchó junto a Alexia de la vivienda ubicada en la DIRECCION002, de donde ambas personas salieron sin ninguna traba.

De este lugar, Beatriz y Alexia se fueron al club DIRECCION003 ubicado en las cercanías de la anterior vivienda, pues en el ejercicio de la actividad de prostitución impuesta, Beatriz conoció "a un tal Yair", que le dijo que trabajaba en ese club y le dió el número de teléfono "por si un día quieren ir". La declarante guardó el número, se lo dió a Juanita y ella llamó, "pero no fueron a buscarnos, nos dijo dónde quedaba y fueron andando".

El dueño del club le dió una habitación, indicándole que podía estar en ella hasta que consiguiera dinero; pasado un tiempo, ejerció la prostitución en el club de alterne, donde recibió en diversas ocasiones, mensajes de parte de Massiel, en los que le compelía a pagar la deuda que mantenía con ella.

Permaneció durante ocho o nueve meses en el club DIRECCION003, prostituyéndose, cayó en el consumo abusivo de sustancias estupefacientes y alcohol.

Fue detenida por la policía en el año 2010, se le ofreció la posibilidad de denunciar los hechos, si bien Beatriz, no lo hizo ante las dificultades idiomáticas y la compleja situación que estaba viviendo. Consiguiendo recuperarse ulteriormente, merced al apoyo de recursos asistenciales y dispositivos de intervención social.

En relación con la situación personal y emocional desencadenada a partir de los aproximadamente 15 días ulteriores a su llegada a España, Beatriz desarrolló una sintomatología aún persistente en la actualidad principalmente de tipo depresivo, así como el desarrollo consecuente de problemas de adicción al consumo de drogas y alcohol, dificultades psicológicas que se han mantenido a lo largo de estos años y cuya presencia se aprecia en la actualidad.

II.- La Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores de Cuenca -Órgano periférico de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha-, competente en materia de protección social así como jurídica de la infancia y la adolescencia, mediante informe propuesta datado el 8 de septiembre de 2015 ratificó la valoración que en su momento había realizado, mediante informe de 10 de agosto de 2015 para promover el acogimiento familiar de los menores Simona, nacida el NUM010/2002 y Walter, nacido el NUM011/2010.

Los expresados menores eran hijos de la hermana de Massiel, llamada Ashley.

Profundamente disgustada por esta situación, que estimaba había sido urdida por su hermana Massiel para desarrollar un papel parental, ante la posibilidad para engendrar a sus propios hijos, conocedora de lo infundado de los hechos que puso de manifiesto, Ashley formuló denuncia en la que implicaba en los expresados hechos a su hermana Massiel, así como en relación otras personas entre ellas los procesados en la presente causa, con fecha 28 de diciembre de 2015, en dependencias de la UCRIF Central de la Comisaría General de extranjería y fronteras del Cuerpo Nacional de Policía, precisamente en la división que se ocupa del área correspondiente a Sudamérica de la Brigada Central contra la trata de Seres Humanos, que estaba realizando diligencias de averiguación en coordinación con funcionarios de la BPEF, GOE I de la Jefatura Superior de Policía de Pamplona.

Ashley escribió a través del servicio de WhatsApp instalado en su teléfono móvil número NUM012 al teléfono móvil de Massiel número + NUM013 entre los días 12 y 13 de octubre de 2016, los siguientes mensajes:

[12/10/16 10:59:38] Ashley : Hola Massiel soy Ashley te quería pedir perdón por lo que hemos echo yo y las chicas x denunciarte yo me reuní con Damari y Juanita Siomara y Alba pa panear denunciarte cuando me fui averle a mis hijos y te pido perdón porque quiero que me ayudes con el embarazo y sacar a mamá de allí Gansa nosotros somos lo que isimos y hemos echo esto pa pedir ayuda lo siento Gansa perdonadme

[12/10/16 11:41:51] Ashley : Fui yo Massiel la que le dije a ellas pa q dijiera las cosas y perdonadme Gansa yoles dije a Damari Alba Juanita y a Siomara pa que te denunciace porque me avisas quitado a mis hijos y lo siento mucho Gansa

[13/10/16 21:18:27] Ashley : Massiel no me as respondido soy Ashley mira nosotras nos vemos encontradoen DIRECCION004 en un bar y ablaspa denunciarte porque ellas quieren la nacionalidad te lo diré todo si me respondes Gansa

No habiendo quedado acreditados en relación con esta persona, los hechos punibles que se imputan a Massiel en virtud de la acusación particular ejercitada en nombre de Dª Ashley.

Igualmente, Ashley, en diversa medida, influyó para que formularan denuncias en diferentes dependencias policiales, con el contenido que se señalará en el FD 2º C de la presente resolución, a:

- Dª. Damari -número 5-; esta persona, mantuvo una relación con el hermano de Massiel llamado Roger, con quien tuvo una hija, Arely quien fue sujeto de una intervención por parte de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid, ante la situación de desprotección en que se hallaba la persona menor de edad, habiéndose ofrecido Massiel a dichos servicios, para que su hermano Roger y la menor pudieran vivir en el inmueble sito en la DIRECCION005 de Pamplona.

No habiendo quedado acreditados en relación con esta persona, los hechos punibles que se imputan a las personas procesadas por el Ministerio Fiscal, en sede de conclusiones definitivas.

- Dª. Siomara, testigo Protegido NUM007 -número 6- No habiendo quedado acreditados en relación con esta persona, los hechos punibles que se imputan a las personas procesadas por el Ministerio Fiscal, en sede de conclusiones definitivas.

- Dª. Alexia - conocida como Juanita-, testigo Protegido NUM008 -número 8-

No habiendo quedado acreditados en relación con esta persona, los hechos punibles que se imputan a las personas procesadas por el Ministerio Fiscal, en sede de conclusiones definitivas.

- Dª. Alba, testigo Protegido NUM006 -número 8-

No habiendo quedado acreditados en relación con esta persona, los hechos punibles que se imputan a las personas procesadas por el Ministerio Fiscal, en sede de conclusiones definitivas.

III.- La causa se incoó el 22 de enero de 2016 y no concluyó en trámite de instrucción hasta el 15 de enero de 2019, existiendo largos periodos de inactividad por parte del Juzgado de Instrucción nº 5.

Las actuaciones procedentes del Juzgado de Instrucción número cinco de esta ciudad, se recibieron en este tribunal el 15 de octubre de 2019 y el juicio oral no ha sido señalado hasta el 15 de mayo de 2023.

IV.- NO ESTÁ PROBADO, que:

A.- que existiera en Pamplona un grupo familiar de súbditos paraguayos, que aproximadamente desde el año 2009 se dedicaba a captar mujeres de nacionalidad paraguaya en su país, valiéndose de la situación de precariedad en la que se encontraban tanto a nivel personal como social. Por circunstancias de pobreza de la zona en la que vivían, las convencían bajo la oferta de venir a España y Francia a trabajar en el servicio doméstico, en un supermercado, restaurante o en un centro de estética, por lo que les hacían los trámites para obtener el pasaporte, así como la adquisición de pasajes

Ni que, desde España, en algún caso, les enviaban una carta de invitación, les procuraban el dinero para el "viatico" para poder pasar la frontera, dándoles instrucciones antes de iniciar el viaje

Tampoco está acreditado que una vez en nuestro país, bajo la apariencia de trabajar en centros de estética y masaje, conocían que debían prestar servicios sexuales, que tenían una deuda que oscilaba entre 3.000 y 6.000 euros y que debían abonarla viéndose obligadas a ejercer la prostitución para ello, ante la situación de estancia irregular, el temor que les infundía la familia Massiel Roger Mía Ashley Damari Simona Walter Saúl Arely Claudio Marcos Samara Karla Estefani Flavio Michael y la situación de desprotección en que se encontraban.

Asimismo, tampoco está probado, que el grupo estuviera formado por la procesada Massiel, quien tenía pisos y centros de estética en Pamplona, donde debían trabajar en la prostitución las víctimas, siendo Massiel quien daba las órdenes y en connivencia con su familia residente en Paraguay, su madre Mía (Vda De Massiel), y sus hermanos Claudio, antiguo policía y Marcos, en los periodos que estaba en ese país, realizaban la captación de las victimas bien directamente o a través de terceras personas, para lo que Massiel enviaba el dinero necesario que era recibido directamente por ellos u otros miembros de la familia. Tampoco que la organización contara con Samara, hermana de la procesada quien residía en Francia y quien recibía a algunas de las víctimas, tras su paso por Pamplona, para ser explotadas sexualmente en pisos que alquilaba en la zona de DIRECCION006.

Tampoco está probado que Maycol, mayor de edad y sin antecedentes penales, con conocimiento de la actividad de Massiel en alguna ocasión, hiciera alguna carta de invitación para traer mujeres, realizando asimismo envíos de dinero por encargo de su pareja a Paraguay con la finalidad de traer alguna. Ni que esta persona el 6 de Julio de 2015 hubiera enviado a Paraguay la carta de invitación para traer a la NUM006, ni que en concreto enviara el 13-6-15, un giro de 560 euros a nombre de Yamil para pagar su viaje.

Asimismo, no está probado que Vasco con conocimiento de la actividad de Massiel, hubiera realizado envíos para traer a víctimas, además de ayudarle en la adquisición de uno de los locales en los que se ejercía la prostitución denominado " DIRECCION007" sito en DIRECCION008 de esta Ciudad. Tampoco está probado que esta persona tuviera dos cuentas, una en Banco Popular y otra en la Caixa, figurando como cotitular con Massiel, ni que, en una de ellas, la del Banco Popular, se ingresaran los pagos realizados por las relaciones sexuales realizados a través de TPV. Tampoco está probado que durante el año 2013 a 2016 hubiera realizado diversos envíos de dinero a Mía y Yamil, cuñado de Massiel, a fin de traer mujeres

B.- No está probado que Massiel mantuviera amistad con un Policía Municipal de Pamplona y cuya amistad, sin conocimiento de dicho policía, era utilizada para amedrentar a las víctimas.

.

C.- Tampoco está probado que, en noviembre del 2011, Mía hubiera entrado en contacto en DIRECCION001 (Paraguay) con Damari, nacida en DIRECCION009 (Paraguay) que contaba con 19 años y una hija, proponiéndole venir a España a trabajar como quiromasajista con su hija Massiel, quien la formaría para ello. Ni que dada la precariedad en la que se encontraba accedió a la propuesta, procurándole los billetes y el "viatico" de 600 euros para pasar la frontera como turista, emprendiendo el viaje a España el 7-11-11, vía Paris- Barcelona.

Ni que una vez llego a Pamplona la procesada le hubiera quitado los 550 euros del viatico que portaba, siendo trasladada al piso que Massiel tenía en la DIRECCION010 de esta ciudad, en el que le explico que debía empezar a trabajar inmediatamente y que el trabajo consistía en realizar masajes con "final feliz" y satisfacer los deseos sexuales de los clientes, a lo que se negó, si bien Massiel le exigió que debía pagar la deuda que había contraído con ella y que ascendía a 4.800 euros y que esa era la forma de pago, siendo Massiel quien cobraba a los clientes y aun cuando el 50% seria para Damari, hasta pagar la deuda se lo quedaba todo ella, dándole mínimas cantidades para mandar a su familia. Igualmente no está acreditado que ante esta situación tuviera que ejercer la prostitución, ya que además le hubiera quitado el pasaporte hasta que pagase, siendo controlada por los hermanos de Massiel, Marcos y Karla, que estaban en ese momento con ella, ni que además hubiera sido amenazada con causar algún mal a su familia en Paraguay.

Igualmente, no está probado que en 2012 hubiere pasado a ejercer la prostitución en el centro de masajes " DIRECCION007" que abrió Massiel y en 2013, tras haber pagado la deuda, se hubiera ido.

D.- No está probado que Mía hubiera entrado en contacto con la NUM007 - Dª. Siomara-, ofreciéndole venir a España para trabajar en el servicio doméstico como interna y dado que su situación económica era muy precaria aceptó, siendo sufragados todos los gastos por Mía y su familia si bien el 50% de lo que ganase debería ser pagado a su hija Massiel que estaba en España para devolver el dinero.

Tampoco está probado que iniciado el viaje se le hubiera denegado la entrada en París. Tampoco que nuevamente en Abril 2010 se hubiera preparado el viaje vía Roma -Barcelona- Madrid, viniendo como turista, donde fue recogida por dos de los hermanos de Massiel. Ni que una vez en Pamplona hubiera entregado el viatico a Massiel, ni que fuera llevada a un piso en la DIRECCION002, donde vivía Massiel y su novio Iker, su hermano Marcos y una hermana. Ni que allí le hubiera explicado que el trabajo era de masajista y que incluía relaciones sexuales con los clientes. Tampoco que se hubiera visto obligada a ejercer la prostitución, recibiendo solo pequeñas cantidades para mandar su familia.

Igualmente, tampoco está acreditado que más tarde hubiera tenido que trabajar en el piso de DIRECCION010 y después en el local denominado " DIRECCION007". Tampoco está probado que durante todo este tiempo no se le permitía salir sola, siendo abofeteada en alguna ocasión al echarle la culpa de perder algún cliente, ni que fuera controlada por los hermanos de Massiel, llegando incluso a hacer desaparecer su pasaporte para evitar que se fuese, por lo que, a petición de Massiel, Vasco acompaño a la NUM007 a obtenerlo a fin de controlar que no la denunciase. Tampoco está probado que sólo una vez pagada la deuda pudiera irse.

E.- No está probado que en octubre de 2009 en Ciudad del este Mía se hubiera puesto en contacto con la NUM008, Dª. Alexia - conocida como Juanita-, de 22 años, con una hija, sabedora de que acababa de perder a su madre y estaba en situación de necesidad, ofreciéndole la posibilidad de venir a España a trabajar con su hija Massiel en un salón de masajes, encargándose ella de todos los tramites, por lo que contraía una deuda de 3.000 euros que iría pagando con la mitad de los 800 euros que iba a ganar. Tampoco que a un antes de venir Mía le hubiera dado 300 euros para pasar la frontera y que debía dar a Massiel al llegar, así mismo que le hubiera dado instrucciones de cómo pasar ya que venía como turista. Ni que una vez llegó a Madrid fue trasladada a Pamplona donde Massiel le cogió el dinero del viatico y le explicó que su trabajo no era de masajes sino ejercer la prostitución a lo que se negó, si bien ante la situación en que se encontraba, sola y sin apenas hablar castellano, con miedo a salir a la calle, ya que le habían dicho que le detendría la policía, no hubiera tenido otra opción que es la de ejercer la prostitución de 7 de la mañana a 11 de la noche sin descanso, siendo además controlada por Marcos, hermano de Massiel, que vivía en el mismo piso y por Massiel .

Tampoco está acreditado que la testigo en una ocasión se hubiera visto obligada a mantener relaciones sexuales con violencia con un cliente, ni que Massiel le hubiera dicho que tenía que aguantarse. Igualmente no está probado que hacia el mes de Abril de 2010 se hubiera escapado volviendo a su país tres meses después.

No está probado que en Enero de 2014 ya en su país, Massiel en Paraguay, sabiendo la situación precaria que tenía, le hubiera convencido un para venir a trabajar con ella en el salón de estética " DIRECCION007" sin tener que mantener relaciones sexuales completas con los clientes ni que ante la situación de necesidad que tenía hubiera accedido un a venir. Igualmente no está acreditado que hacia Marzo 2014, hubiere abandonado el local, después de haber pagado a Massiel pagándole todos los gastos y la deuda que saldó para poder abandonar el local.

F.- Asimismo no está acreditado que, en junio de 2015, estando en Paraguay la NUM006 - Dª. Alba-, hubiera recibido varios mensajes de Massiel quien le hubiera ofrecido venir a España a trabajar a un centro de masajes, y ante la situación que tenia de necesidad hubiera aceptado, ni que Massiel corriera con todos los gastos de su viaje, incluido el viatico (600 euros), que ascendían a unos 4.000 euros, que podía devolver poco a poco.

No está probado que Massiel de acuerdo con su pareja, el procesado Maycol, este hubiera realizado una carta de invitación que envió a la familia Massiel Roger Mía Ashley Damari Simona Walter Saúl Arely Claudio Marcos Samara Karla Estefani Flavio Michael, a sabiendas de que la NUM006 era traída para ejercer la prostitución.

Ni que un en Julio 2015 la NUM006 hubiera acudido acompañada de un familiar de Massiel a recoger el pasaje viniendo en vuelo a Madrid, donde le recogió Massiel y a quien le entregó el dinero del viatico. Tampoco está probado que al llegar a Pamplona a la casa donde vivía con Maycol, Massiel, le entregara la carta de invitación y el pasaporte, ni que hubiera retenido estos documentos, invocan indicándole a la testigo que no se lo devolvería hasta que pagara la deuda. Ni que al día siguiente la llevaran al local " DIRECCION007" donde Massiel le explico que iba ejercer la prostitución, ya que debía dar masajes con final feliz, con masturbación o relación sexual completa, viéndose obligada a ello ante el temor infundido ya que le amenazó con llamar a la policía y ser deportada, encontrándose sola y sin dinero.

G.- No está probado que Massiel fuera la dirigente de una red de trata y prostitución que se dedica a reclutar mujeres desde su país de origen, Paraguay, para que viajasen con engaños a España con la promesa de que trabajasen como masajistas, empleadas del hogar, etc. Sin embargo, al llegar a este país directamente las llevaban a los locales regentados por Doña Massiel, y las obligaban, ella y sus secuaces, a ejercer la prostitución, quitándoles sus documentos, y reclamándoles una deuda de unos 3.000€ que debían cumplir so pena de atentar contra ellas y sus familias.

Tampoco está acreditado que, en connivencia con su hermana Samara, trasladaba con ayuda de sus colaboradores, a las mujeres a Francia con fines de explotación sexual.

Asimismo, no está probado, que Ashley hubiera sido obligada por su hermana Massiel a ejercer la prostitución tanto en Pamplona como en Francia pese a que ella no quería, pero hubiera tenido que aceptar porque tenía problemas con la bebida y su precaria situación.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados se han fijado en función de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, regularmente traídas al mismo, y que se practicaron con estricta observancia de los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad.

Como se deduce del precedente relato fáctico, la Sala considera que procede dictar un pronunciamiento

1.- De condena de Doña Massiel, como responsable concepto de autora de,

o Un delito de prostitución coactiva del art 188 1 CP, redacción anterior a la LO 1/2015, conferida por LO 11/2003.

o Un delito de inmigración ilegal del art 318 bis.1 CP, redacción conferida por la LO 1/2015,

Todo ello en relación con los hechos punibles que declaramos probados y de los que fue sujeto pasivo la testigo protegida NUM005 - Beatriz-; de los que viene acusada con carácter subsidiario en virtud de la acusación particular ejercitada en su nombre.

2.- De libre absolución

(i) Por lo que se refiere a Doña Massiel,

(a) cinco delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del art 177 bis 1 b), y 3 del Código Penal, en concurso medial con un delito de prostitución coactiva del art 187 1 a) y b) CP

(b) cinco delitos de inmigración ilegal del art 318 bis.1 del Código Penal.

(c) un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal.

De los que viene acusada, por el Ministerio Fiscal y las respectivas acusaciones particulares.

(ii) En lo que respecta a Don Maycol, de

(a) Un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del art 177 bis 1 b) 3 y 6, en relación con la testigo protegida NUM006.

(b) Un delito de inmigración ilegal del art 318 bis.1 del Código Penal, igualmente por lo que se refiere a la testigo protegida NUM006.

De los que viene acusado exclusivamente por el Ministerio Público

(iii) Por lo que se refiere a Don Vasco , de un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del art 177 bis 1 b) 3 y 6 del Código Penal, que está acusado en exclusiva por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO .- Valoración de la prueba practicada.

A.- Consideraciones generales

A modo de preámbulo del análisis y valoración de la prueba de los hechos, la Sala estima necesario apuntar en sus rasgos esenciales la doctrina constitucional y jurisprudencial que perfila los contornos del derecho a la presunción de inocencia, y que por tanto, son los criterios guía en la evaluación del cuadro probatorio, que satisfaga el canon constitucional de valoración probatoria, para aseverar la certeza sobre la veracidad de la afirmación de los hechos que declaramos probados .

Este derecho es <> -por todas, SSTC 133/1995 y 185/2014-.

Toda manifestación del ejercicio del "ius puniendi" está condicionada por el art. 24.2 CE al juego de la prueba y a un procedimiento contradictorio en el que puedan defenderse las propias posiciones - STC 161/2016-. Ese precepto establece una regla presuntiva de que <>.

Las SSTS 2ª 430/2016 y 305/2017 se expresan acerca de la insuficiencia de la íntima convicción del Juzgador en la valoración de la prueba, para proclamar que han de existir medios de prueba válidos y lícitos, de contenido incriminador.

El derecho constitucional a la presunción de inocencia según ha sido perfilado por el Tribunal Constitucional -entre otras, STC 68/2010, de 18 de octubre-, se configura como regla de juicio que implica la prohibición constitucional de una condena sin el soporte de pruebas de cargo válidas, realizadas con las garantías necesarias, y referidas a todos los elementos del delito, de las que quepa inferir razonablemente tanto los hechos como la participación del acusado. Se viola tal derecho cuando se condena sin prueba de cargo; o con la base de pruebas no utilizables por adolecer de garantías esenciales o haberse practicado con violación de derechos fundamentales; o cuando no se motiva el resultado de dicha valoración; o cuando, por ilógico o por insuficiente, no sea razonable o concluyente el iter discursivo; en idéntico sentido y entre otras, SSTC 107/2011, de 20 de junio, 111/2011, de 4 de julio y 126/2011 de 18 de julio-.

Dicho derecho a la presunción de inocencia es de carácter absoluto, pues no admite atenuaciones: cualquiera que sea la imputación, debe estar bien acreditada en todos sus elementos integrantes, para que pueda dar lugar a una sentencia condenatoria, pues el sistema punitivo conoce una sola forma de dar respuesta constitucionalmente válida a los actos penalmente relevantes, es la fundada en el respeto de la presunción de inocencia como regla de juicio -vid entre otras muchas STS 2ª 630/2017-. Y ésta exige que cualquier condena tenga como fundamento una convicción de culpabilidad más allá de toda duda razonable, racionalmente formada, y argumentada de manera convincente a partir de datos probatorios bien adquiridos. O como dice la STS 573/2017 <<...en ningún caso puede aceptarse que el carácter odioso de los hechos denunciados determine una degradación de las garantías propias del proceso penal y especialmente del derecho constitucional a la presunción de inocencia, que constituye un principio fundamental y presupuesto básico de todas las demás garantías del proceso>>.

La jurisprudencia moderna insiste en la valoración racional, explícita y motivada de las pruebas practicadas, de acuerdo con las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los principios científicos -por todas, SSTS 2ª 125/2016,de 22 de febrero, 137/2016, de 24 de febrero, 544/2017 de 12 de julio y 435/2018 de 29 de septiembre-, siempre partiendo de la premisa de que prueba de cargo válida, -salvo los casos excepcionales constitucionalmente admitidos-, es la obtenida en el juicio , y se refiera a los elementos nucleares del delito.

En este último ámbito, el estándar de razonamiento preciso, para cumplimentar las exigencias vinculadas a la vigencia del derecho a la presunción de inocencia, como declara la STS 2ª 398/2019 de 24 de julio , requiere que la sentencia condenatoria se fundamente en: <<... a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas; c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado>>.

La garantía de presunción de inocencia, como declara la Sala 2ª TS, entre otras, en las SSTS 467/2020, 21 de septiembre ; 293/2020, 10 de junio ; 290/2016, 7 de abril , con cita textual de la STS 103/2016, 18 de febrero- <<... ha de activarse cuando ya se supera positivamente la cuestión de la validez de los medios de prueba, producidos en juicio oral bajo principios de publicidad y contradicción y exige que el Tribunal que condena haya alcanzado certeza sobre los hechos que se imputan al acusado como fundamento de su condena>>.

Como condición de tal certeza ha de exigirse su objetividad. No se trata pues de examinar si el Tribunal subjetivamente dudó o no. Lo que importa es si debería haberlo hecho. La objetividad, que implica un criterio más reforzado que la pura estimación en conciencia o íntima convicción, a la que se referían las leyes procesales preconstitucionales, se caracteriza por la naturaleza de la relación entre dos elementos -lo reportado por el medio de prueba y la convicción inferida-.

Esa relación de implicación, entre lo reportado por el medio de prueba y la convicción inferida, ha de justificarse siguiendo cánones de corrección argumental, aportados por la lógica o la experiencia, más allá de la mera "impresión ", producida por aquellos medios probatorios en el juzgador, de tal suerte que merezca obtener la adhesión de los demás, persuadidos por los motivos expuestos por quien decide.

Por ello nuestro razonamiento en el ámbito de la motivación fáctica, debe contemplar diversos planos que <<... van desde la verificación de la validez constitucional y legal de las pruebas practicadas y la consistencia de los razonamientos probatorios. Determinando, por un lado, si las razones por las que se atribuye valor a las informaciones probatorias responden a las máximas de la experiencia, a las reglas de la lógica de lo razonable y al conocimiento científico -vid. SSTS 617/2013, 310/2019- Y, por otro, si el método valorativo empleado se ajusta a las exigencias constitucionales de completitud y de expresa identificación en la sentencia de los criterios de atribución de valor con relación, primero, a cada uno de los medios de prueba practicados y, segundo, al cuadro probatorio observado en su conjunto, tal como exige el Tribunal Constitucional -vid. 340/2006, 105/2016- y (.../...)-vid. entre muchas, SSTS 544/2015 , 822/2015, 474/2016, 447/2021-.>> -En este sentido se pronuncia expresamente la STS 2ª 667/2020 de 30 de junio-.

B.- Sobre el alcance y base de la imputación de hechos delictuales a las personas acusadas.

Examinaremos en este apartado, la doble fuente que en su momento contribuyó a conformar la atribución de hechos pretendidamente punibles, a las personas acusadas; en concreto, de una parte, la actividad de averiguación llevada a efecto por la Brigada Central contra la trata de Seres Humanos, de la UCRIF Central de la Comisaría General de extranjería y fronteras del Cuerpo Nacional de Policía; con la colaboración de funcionarios de la BPEF, GOE I de la Jefatura Superior de Policía de Pamplona.

Y de otra, las denuncias y manifestaciones inculpatoria verificadas por la primera denunciante -hermana de Dª Massiel, señora Ashley-, acusadora particular al igual que la testigo NUM005; por la ex cuñada de Dª Massiel, Sra. Damari . E igualmente las de las testigos protegidos NUM007, NUM005 -ya referida-, NUM008 y NUM006.

(i) Diligencias de averiguación policial

(a) Según consta en el informe extendido por la indicada Brigada Central contra la trata de Seres Humanos, relativo al "Resumen de la investigación seguida en España contra la red criminal", por el Juzgado de instrucción número 5 de esta Ciudad, en el marco de las Diligencias Previas 164/2016, se está investigando "... un supuesto caso de Trata de Seres Humanos, en el que un clan familiar de origen paraguayo (algunos de sus miembros con nacionalidad española), se dedicaría a la Trata de mujeres paraguayas con fines de explotación sexual en una casa de masajes de la ciudad de Pamplona, y dos casas de citas en las ciudades francesas de DIRECCION006 y DIRECCION011. La principal encartada se encuentra en Pamplona desde donde dirige las actividades del clan familiar, y tiene el absoluto y necesario apoyo y colaboración de familiares residentes en Francia y Paraguay.

El clan familiar capta mujeres de origen paraguayo de los barrios marginales de las zonas más deprimidas de Paraguay, preferentemente de DIRECCION009, aunque también de otras ciudades del país. Mediante engaños (se ha tenido conocimiento de que al menos dos de las mujeres denunciantes manifiestan haber sido captadas mediante el ofrecimiento de un empleo en una clínica estética para descubrir una vez en Europa que debían ejercer la prostitución para liquidar la deuda adquirida por el viaje a España, y a la que se hayan subyugadas por la firma de avales y préstamos hipotecarios contra sus bienes en su país de origen); o bien mediante la imposición de una servidumbre por deudas aprovechándose del estado de necesidad de sus víctimas, el clan familiar explota sexualmente a las mujeres traficadas, rotándolas entre las diferentes casas de citas que regentan En la actualidad han podido ser confirmadas dos casas activas: una en Pamplona (España), y la otra en DIRECCION006 (Francia). Los investigados tienen una elevada especialización en sus funciones, además de adoptar importantes contramedidas de vigilancia, que han sido observadas por los investigadores durante las vigilancias y seguimientos realizados".

Identificándose como "personas implicadas"

1. Massiel (.../...), usuaria de facebook con el perfil " DIRECCION012", a quien se le atribuye la condición de CABECILLA DEL CLAN FAMILIAR, regenta la casa de masajes en Pamplona, en colaboración con las siguientes personas.

2. Maycol (.../...). Pareja sentimental de Massiel. FUNCIÓN: Traslados de mujeres en su vehículo NUM014 KIA SPORTAGE.

3. Anyelina alias Nelson, (.../...). FUNCIÓN: encargada de la casa de citas de Pamplona, considerada 'mano derecha' de Massiel.

4. Vasco, (.../...) FUNCIÓN: Socio principal de Massiel en el establecimiento " DIRECCION007".

5. Juán, (.../...). POLICÍA MUNICIPAL DE PAMPLONA, EN ACTIVO. FUNCIÓN: Control de las mujeres mediante amenazas, y asesoramiento de Massiel en cuanto a evasión de la acción de la justicia -en relación con esta persona, se siguió causa penal diversa a la presente, habiendo recaído sentencia condenatoria por delito de descubrimiento y revelación de secretos-.

6. Gadiel, alias " Cerilla", o " Chato" (.../...). FUNCIÓN: hombre de seguridad y que amedrentaría a las víctimas que quieren abandonar los locales, además de ser conocido por traficar con drogas.

7. Samara, (.../...). FUNCIÓN: regenta las dos casas de citas que en ese país (Francia) se encuentran.

Añadiéndose "Dichos pisos son abastecidos periódicamente con mujeres captadas y enviadas por la madre de varias de las implicadas:

8. Mía viuda de Roger, residente en DIRECCION001, Paraguay-madre de Massiel-, persona que igualmente recibe los envíos de dinero desde España (por sí misma o por personas interpuestas), destinados a la compra de billetes y viáticos de las mujeres tratadas. Por las anteriores gestiones Massiel les impone una DEUDA a las mujeres traficadas y/o tratadas de entre tres mil (3000) y seis mil (6000) euros. (.../...).

9. Rigoberto, (.../...), pareja sentimental de Samara, , (.../...).

Señalando los investigadores policiales, que, "...Una vez en Europa, ya sea inicialmente en Francia o en España, las mujeres son rotadas periódicamente entre las tres casas de citas sitas en:

1. Casa de citas disimulada como centro de masajes en Pamplona: DIRECCION008 de Pamplona, según consta en una placa en el portal y otra en la puerta de acceso en la primera planta, " DIRECCION007".

2. DIRECCION013 Pamplona. CENTRO DE BELLEZA Y SALUD " DIRECCION014"

3. Se sabe de dos domicilios donde las mujeres son explotadas presuntamente por Samara sitos en Francia."

En cuanto a lo que los funcionarios policiales denominan "modus operandi", señalan que siempre es el mismo "... Anyelina suele ser la encargada de contactar con las potenciales víctimas en su pueblo natal ( DIRECCION009) o en aldea DIRECCION015 (Paraguay), y les ofrece a las chicas venir a España a estudiar y a trabajar como esteticistas, una vez que aceptan es Mía quien hace la "selección final" y les sufraga todos los gastos del viaje a España, mediante envío de dinero de su hija Massiel, directamente o a través de terceras personas interpuestas. También contarían con la ayuda de una agencia de viajes que captaría mujeres para la organización en Ciudad del Este. La deuda que contraen las mujeres traficadas con Massiel es de 3.000 euros, más los gastos de viaje y documentación aparte. Suelen saldarlo en un plazo de un año. Una vez llegan a Madrid las víctimas otros miembros de la red se encargan de ir al aeropuerto a por ellas, normalmente llegan a Madrid, y las trasladan a Pamplona. Una vez que llegan las mujeres a Pamplona se les quita la documentación y les obligan a realizar masajes a los clientes con final feliz, todo ello bajo amenazas y gran hostilidad, durante el día trabajan en la dirección arriba indicada y por la noche pernoctan en un domicilio que pudiera estar cerca del domicilio de Massiel. Cuando llegan a Pamplona las chicas se ponen directamente a trabajar en el centro de masajes ejerciendo la prostitución, siendo intimidadas por Massiel con hacerles algún daño a sus familias que se encuentran en Paraguay. Y según manifiesta una de las denunciantes, hay veces que Massiel les ofrece la posibilidad de ir a DIRECCION016 (Francia) donde tiene dos casas que se dedican al ejercicio de la prostitución, donde es más fácil pagar la deuda puesto que se gana más dinero. Para atemorizar a las mujeres cuenta con la ayuda de un Policía Local llamado Josías, quien habría sufrido un accidente que le ocasionó graves secuelas en todo el cuerpo, y es éste mismo quien traslada a las mujeres a esta localidad en Francia.

Dos de las denunciantes son hermanas de Massiel, y manifiestan que ésta es una mujer sin escrúpulos capaz de todo con tal de ganar dinero. Que incluso le ha arrebatado la custodia de dos hijos a una de las denunciantes, y ha hecho recientemente lo propio con la tercera denunciante hasta momento, cuñada de Massiel. Que todo esto lo hace debido a que Massiel no puede tener hijos, y por ello se valdría de coacciones amenazas y otros ardides para arrebatárselos a terceras personas.

Para Massiel trabaja un hombre conocido como " Cerilla" ó " Chato", que es español, es de estatura baja, complexión delgada, vistiendo siempre una gorra tipo visera. Es el amante de Massiel, y a quien las denunciantes se refieren como sicario (término utilizado por Massiel para presentarlo a las denunciantes). Intimidaría a las mujeres que quieren abandonar los locales controlados por la organización, o aquellas que representen algún problema por su conducta no adecuada a las órdenes de la organización.

Los envíos de dinero que Massiel realiza a su madre para traer a las mujeres, normalmente los hace a través de las agencias Western Union, Money Gram o por el banco paraguayo Banco Familiar, realizándolos tanto a su propio nombre como al de su pareja sentimental Maycol, e incluso utilizando el pasaporte de alguna de las mujeres que para ella ejercen la prostitución. Que los receptores de dichos envíos son su madre Mía, pero también podrían ser su hermano Claudio, su hermana Estefani o su cuñado Yamil. La ruta que suelen seguir las mujeres entre Paraguay y España es Ciudad del Este - DIRECCION017 - París - Madrid.

(b) Por su parte en el informe elaborado por funcionarios de la BPEF, GOE I de la Jefatura Superior de Policía de Pamplona -obrante a los folios 1565 y siguientes de las actuaciones-, en relación con el análisis de los efectos intervenidos en los diversos registros domiciliarios practicados se pretende "reforzar los indicios de criminalidad existentes en relación con el grupo criminal desarticulado".

Para detallar aquellos extremos derivados del análisis de los teléfonos en los que -obviamente a juicio de dos investigadores policiales- "... Se puede observar la participación de los diferentes miembros de la red y el conocimiento que estos tenían de las actividades desarrolladas".

(ii) Las denuncias y otras manifestaciones inculpatorias sobre las personas acusadas.

En este marco, partiendo de la consideración de principio, que no requiere de mayores especificaciones, relativo a la eficiencia como esencial prueba de cargo, del testimonio acusatorio de la persona que se postula como "víctima" queremos subrayar que por parte de las defensas de las personas acusadas -singularmente en el caso de Massiel -, se ha cuestionado -en relación con Dª Ashley, Dª Damari y las cuatro testigos protegidas- su credibilidad subjetiva, la verosimilitud de su testimonio incriminatorio y la persistencia en el mismo.

Siendo ya destacable "ab initio" que en virtud de informe pericial elaborada por el experto informático Sr. Matthew, sobre extracción forense de la conversación de Whatsapp contenida en el teléfono móvil de Massiel - Apple Iphone SE con número de serie NUM015, número de teléfono + NUM013- , con el contacto Ashley que corresponde al número de teléfono NUM012, hasta el 14 de octubre de 2016, consta que entre los días 12 y 13 de octubre de 2016 Ashley escribió a Massiel, los siguientes mensajes:

[12/10/16 10:59:38] Ashley : Hola Massiel soy Ashley te quería pedir perdón por lo que hemos echo yo y las chicas x denunciarte yo me reuní con Damari y Juanita Siomara y Alba pa panear denunciarte cuando me fui averle a mis hijos y te pido perdón porque quiero que me ayudes con el embarazo y sacar a mamá de allí Gansa nosotros somos lo que isimos y hemos echo esto pa pedir ayuda lo siento Gansa perdonadme

[12/10/16 11:41:51] Ashley : Fui yo Massiel la que le dije a ellas pa q dijiera las cosas y perdonadme Gansa yoles dije a Damari Alba Juanita y a Siomara pa que te denunciace porque me avisas quitado a mis hijos y lo sientomucho Gansa

[13/10/16 21:18:27] Ashley : Massiel no me as respondido soy sinthia mira nosotras nos vemos encontradoen DIRECCION004 en un bar y ablaspa denunciarte porque ellas quieren la nacionalidad te lo diré todo si me respondes Gansa

Precisando que las personas a quienes se refieren las conversaciones por WhatsApp, son además de las anteriormente identificadas:

Alexia - NUM008-, conocida y referida en las conversaciones como Juanita.

Siomara ( NUM007), referida en las conversaciones como Siomara, y

Alba ( NUM006) conocida en las conversaciones como Alba.

Poseyendo especial relevancia la constatación de que, en las referidas comunicaciones, en ningún momento aparece en que intervenga en las mismas la señora Beatriz ( NUM005).

C.- Evaluación de la prueba practicada en el plenario, en relación con los restantes medios de prueba.

Comenzamos este análisis, evaluando el contenido del interrogatorio de dichas personas procesadas

1.- Interrogatorio de Dª Massiel

A preguntas de la Ilma. Sra. Fiscal, en primer término, afirmó su inocencia, respecto de los hechos punibles que se imputan tanto por el Ministerio público como por las dos acusaciones particulares.

Igualmente, se ratificó en el contenido de las dos declaraciones verificadas en sede de instrucción judicial, en concreto:

(a) la prestada con fecha 2 de junio de 2016, en la que manifestó "... Preguntada si la declarante trae a mujeres desde Paraguay, facilitándoles el billete, viatico, haciendo que entren de una forma irregular, manifiesta que no.

Preguntada si les engaña diciendo que van a trabajar en servicio doméstico y cuando llegan a España les dice que tienen que dedicarse a la prostitución, manifiesta que no.

Preguntada si les obliga a dedicarse a la prostitución, para saldar una deuda de 3000 o 6000 euros, que es muy superior al coste del viaje a España, manifiesta que no.

Preguntada si les amenaza con causarles algún mal a ellas o a su familia en Paraguay si no hacen lo que les dice, manifiesta que no.

Preguntado cual es la actividad que se desarrolla en los salones de DIRECCION008 y de DIRECCION013 manifiesta e que la declarante solo tiene noción de que se hacen masajes, que se desconoce lo que hacen sus empleadas de puertas para adentro.

Preguntada como han llegado a trabajar las mujeres que trabajan en estos dos centros, manifiesta que ha llevado su curriculum a la declarante o se han presentado a buscar trabajo.

Preguntada cual es la actividad que se hace en los dos locales, manifiesta que la declarante solo tiene noción de que se hacen masajes.

Preguntada que tipo de masajes se hacen, manifiesta que relajante, sensitivo, deportivo, y que hay chicas que hacen masaje erótico.

Preguntada que es masaje erótico, manifiesta que se supone que es con final feliz.

Preguntada sobre la titulación o experiencia de las personas que se presentan para trabajar, manifiesta que lo básico de los masajes, que es un diploma de un cursillo básico que tienen.

Preguntada si en realidad la declarante tiene contactos en Paraguay que buscan a personas para que vengan a España para ejercer la prostitución para la declarante, manifiesta que no.

Preguntada si la declarante se encarga de ir a buscar a personas que entran de forma irregular en el país, o encarga a otras personas que vayan a buscarlas para traerlas a las casas de masajes de la declarante donde ejercen la prostitución, manifiesta que no.

Preguntada si la declarante cuando llegan esas mujeres a Pamplona les dice que tienen que pagarle 3.000 o 6.000 euros y que tienen que prostituirse para saldar la deuda, manifiesta que no.

Preguntada si la declarante les coacciona y amenaza a esas mujeres para que practiquen la prostitución, manifiesta que no.

A preguntas del Ministerio Fiscal:

Preguntada desde cuando está en Pamplona, manifiesta que lleva aquí 4 o 5 años, que antes estaba en DIRECCION018. Que allí estuvo 5 años.

Preguntada si vino a Pamplona con trabajo o buscando trabajo, manifiesta que antes de venir a Pamplona fue a Vitoria a casa de su hermana Samara, que vivía con su marido e hijo. Que encontró el trabajo de cajera en Vitoria en un establecimiento DIRECCION019. Que luego fue a DIRECCION020 y estuvo trabajando en DIRECCION021, en el hotel DIRECCION022, que estaba de ayudante de cocina y de camarera de piso.

Preguntada cuando llega a Pamplona y por qué motivo, manifiesta que se cerró la cocina y tuvo que venir a Pamplona a buscarse la vida, que metiò curriculum y le cogieron de cajera en un DIRECCION019.

Preguntada cuando cambió de trabajo, manifiesta de estuvo de 6 a 8 meses en el DIRECCION019 y le comentaron del centro ese de masajes que se quería traspasar, que tenía ahorros y quiso trabajar en eso, dejando de trabajar para otros. Que tiene diplomas de primer y segundo nivel de masajes, que como le pedían masajes diferentes empezó a contratar a chicas para hacer masaje erótico, que no estaba enterada de lo que hacían para adentro si hacían relación o no. Que también trabaja para ellos una chica que hace uñas de gel y otras, que entran señoras y señoritas como clientes.

Preguntada si no es extraño que todos los TPV son de hombres, manifiesta que sí es extraño, que las mujeres pagaban en mano, que también hay mujeres que pagaban con tarjeta.

Preguntada si contó con algún socio para abrir el local, manifiesta que no, que lo abrió sola.

Preguntada por el motivo de que el sr. Vasco tenga una cuenta con la declarante y sea socia, manifiesta que la chica colombiana que llevaba el local no quería tener relación con la declarante: Natalia. Que por eso intermedió el sr. Vasco. Que la declarante le dio el dinero para hacer la gestión, que por eso ha aparecido el contrato y los cheques. Que el dinero fueron 12.000 euros.

Preguntado si para eso fue necesario que el sr. Vasco abriera una cuenta con la declarante, manifiesta que le dijo que se pusiera en la cuenta porque al ser el propietario tenía que aparecer en la cuenta, pero él no ha hecho ninguna operación.

Preguntada por las chicas que tenía trabajando en el local, manifiesta que en este momento están 4 chicas con contrato, dadas de alta, todo en regla.

Preguntada si tienen su título, manifiesta que tienen el título básico de masajes.

Preguntada si Nelson tiene el titulo, manifiesta que si la declarante tiene que estar con los chicos ella le hace el favor de hacer caja, traerles las toallas.

Preguntada si Nelson no trabaja allí, manifiesta que no tiene noción de que Nelson trabaje allí.

Preguntada como explica que Nelson haya dicho que hace masajes y que incluso ejerce la prostitución, manifiesta que no sabe de eso. Que Nelson le ha pedido trabajo varias veces, pero la declarante no le ha dado porque no tiene papeles.

Preguntada si le da dinero a Nelson, manifiesta que le da comida, que vive en casa de la declarante sin cobrarle alquiler. Que no le da dinero.

Preguntada si ha hecho gestiones para que le manden chicas del Paraguay para que trabajen en sus locales ejerciendo la prostitución, manifiesta que no es cierto, que todo esto viene de su hermana Ashley y de su excusada Damari, que a Ashley le quitó la guardia y custodia de los hijos Bienestar Social de Castilla La Mancha. Que llevaban 8 meses en el centro y la declarante es la tía que podía acogerlos. Que Ashley no estaba de acuerdo con ello. Que la declarante se ha hecho cargo de la hija de 13 años y el hijo de 5 años. Que desde entonces Ashley le ha amenazado y ha puesto en Facebook cosas aberrantes del centro de la declarante y de su pareja. Que no ha querido denunciar al tener a sus hijos a su cargo para no meterse en problemas. Que Damari es la exmujer de su hermano Saúl, que se fue a final de año a Paraguay.

.

Que la niña estuvo mal cuidada, tenía moratones, y que hay un procedimiento penal por los golpes que le dio esa persona, que le ha dicho el pediatra que tiene derrames en los ojos. Que en ese procedimiento se ha dictado una medida de alejamiento a favor de Saúl y de la niña, que piensa que todo esto es venganza por todo ello. Que el procedimiento lo tramita un juzgado de Madrid capital.

Preguntada si su hermana Ashley puede tener también algo contra Josías y contra Vasco y Gadiel, manifiesta que como la declarante acogió a su hermana Ashley con los niños en su casa, conoció las amistades de la declarante.

Preguntada si contra ellos su hermana no tenía nada, manifiesta que su hermana presentó una denuncia contra su padre en Paraguay por violación no siendo cierto, que su padre que es policía acabó en el calabozo.

Preguntada por su relación con Gadiel, manifiesta que son solo amigos.

Preguntada si es socio con la declarante en el local de DIRECCION013, manifiesta que no es socio, que le ha ayudado buscando chicas y haciendo papeles.

Preguntada a que se refiere con buscar chicas, manifiesta que han puesto anuncios para buscar chicas para trabajar.

Preguntada si iban a hacer un viaje a Santander para traer chicas que venían de Paraguay, manifiesta que no.

Preguntada si no ha hecho un viaje a Bilbao, manifiesta que no.

Preguntada si Gadiel ha hecho alguna presión a las chicas para que trabajen en el local como prostitutas, manifiesta que no.

Preguntada si la declarante ha presionado a las chicas para que trabajen como prostitutas en el local, manifiesta que no.

Preguntada si Josías, que es policía municipal, ha presionado a las chicas para que trabajen como prostitutas en el local, manifiesta que no, que ha ido alguna vez a tomar un café con la declarante. Que son sus amistades, que no tienen nada que ver.

Preguntada si la declarante tiene con Gadiel, Bola, una relación sentimental, manifiesta que sí.

Preguntada si la declarante tuvo una conversación en abril con Vasco en la que le recriminó él que hubiera abierto el local de DIRECCION013 con Gadiel, manifiesta que no, que él no sabía que existía el local de DIRECCION013.

Preguntada si la declarante hace envíos de dinero a su madre, manifiesta que todos los meses, porque está pagando dos terrenos que ha adquirido en Paraguay, que también ayuda económicamente a su madre y a su hermana mayor.

Preguntada si esos pagos los hace porque su madre se dedica a captar chicas en Paraguay para ejercer aquí la prostitución, manifiesta que no.

Preguntada si en alguna ocasión ha ido a Barcelona para traer a una chica que llegaba de Paraguay vía Paris, manifiesta que no, que estuvo en Barcelona en la embajada de Paraguay retirando el pasaporte de su sobrina.

Preguntada si en 2010 fue a buscar a alguna chica para traerla a Pamplona para ejercer la prostitución, manifiesta que no.

Preguntada si sus hermanos que están ahora en Paraguay han vivido en Pamplona con la declarante, manifiesta que Marcos ha vivido con la declarante en Pamplona, que Marcos estuvo viviendo en Pamplona como un año con la declarante y que su hermano Saúl, desde que se separó de Damari, vino a Pamplona con la declarante. Que fue el año pasado. Que cuando estuvo Marcos con la declarante, Saúl también pasó unos meses con la declarante, que vivía con ellos dos en DIRECCION013. Que vivió en DIRECCION002 la declarante con su pareja anterior Iker.

Preguntado si vivía alguien más con ellos dos en el piso de DIRECCION002, manifiesta que nadie más

Preguntada si la declarante se ha dedicado en algún momento a la prostitución, manifiesta que no Preguntada a qué se refieren las anotaciones que se han encontrado en DIRECCION008 relativas a deudas de chicas con la declarante, manifiesta que sepa la declarante ninguna chica le debe dinero.

Preguntada a qué se refieren esos apuntes de deudas, manifiesta que ninguna chica tiene deuda con la declarante

Preguntada quién es Yamil, manifiesta que es su cuñado.

Preguntada si le ha hecho envíos a esa persona, manifiesta que sí porque le ayuda, que es el marido de su hermana mayor, que muchas veces no tienen para comer, que es vendedor ambulante

Preguntada por los ingresos que tiene la declarante al mes, manifiesta que paga diariamente a las chicas que trabajan con la declarante

Preguntada si les cobra el 50% del servicio que hacen, manifiesta que sí

Preguntada cuáles son las tarifas, manifiesta que son 40 o 50 euros las tarifas de los masajes relajantes. Que lo que hagan ellas el resto con su cuerpo, eso ya no tiene que ver con la declarante. Qué es lo que hagan en la habitación

Preguntada si hay nóminas y las tiene, manifiesta que hay nóminas y las tiene.

Preguntada qué relación tiene la declarante con su hermana Samara, manifiesta que casi no habla con Samara porque tiene una relación muy turbia con su novio, que casi no tiene relación con ella

Preguntada a donde está Samara y a qué se dedica, manifiesta que está en Francia, que no sabe a qué se dedica

Preguntada cómo es que lo sabe Nelson y no lo sabe la declarante, manifiesta que sabe que tiene un novio. Que la última vez que habló con ella le dijo que trabajaba de panadera y que no se lo cree. Que no tienen relación porque ella tiene problemas con el novio y la declarante no está de acuerdo con que tenga esa relación

Preguntada si las declarantes con su hermana Samara llevan chicas de Francia a España y viceversa para ejercer la prostitución, manifiesta que no

Preguntada si su hermana tiene casas de citas, manifiesta que no lo sabe Que se ha enterado que Emely, que es la chica que tienen en común las dos, se fue a Francia con Samara y ha estado trabajando con ella allí un mes, que no sabe más

Preguntada si no sabe si fue a ejercer la prostitución allí, manifiesta que no sabe

Preguntada si está de alta en la SS, manifiesta que ahora está de baja. Que estaba dada de alta como autónoma.

Preguntada si conoce a Matilde, manifiesta que estuvo trabajando con la declarante de masajista y cuando se hermana empezó con las amenazas, le pidió a Matilde que pusiera el local a su nombre para no perder a los niños. Que le ha amenazado que le iba a mandar policías, en definitiva, lo que ha hecho.

Preguntada si esta persona está con la declarante en alguna otra empresa, manifiesta que le ha puesto como titular en el local de DIRECCION008 solamente

Preguntada si tiene titulación de masajista, manifiesta que sí y que está estudiando

A preguntas de S.Sª:

Preguntada por la identidad de las chicas que están trabajando ahora en el local, manifiesta que se llaman Isidora, Constanza, Sandra y Yenifer. Que no sabe ahora los apellidos y los domicilios pero que los tiene porque están dadas de alta en la SS.

Preguntada por su relación con Nelson, manifiesta que es de amistad, que la quiere mucho porque es muy buena persona

Preguntada sobre el horario de local de masajes, manifiesta que de diez de la mañana a ocho de la tarde en el centro DIRECCION023; que en DIRECCION014 es de doce de la mañana a ocho

Preguntada cómo gestiona la declarante los centros, cómo controla la actividad, manifiesta que de vez en cuando se pasa por allí

Preguntada cómo controla su negocio y sus ingresos puesto que las empleadas podrían prestar servicios y no percibiría la propietaria su parte, manifiesta que está allí de nueve y media a una y por la tarde vuelve sobre las cuatro o cuatro y media hasta cerrar algunas veces.

Preguntada si así solo puede estar en un centro, manifiesta que suele estar en DIRECCION023 y en el otro centro es Yenifer

Preguntada por el Ministerio Fiscal:

Preguntada si sabe dónde viven las chicas, manifiesta que no lo sabe. Que ella sólo lleva aquí cuatro o cinco años. Que Sandra cree que vive en DIRECCION005.

Preguntada si le tiene alquilada alguna habitación a las chicas, manifiesta que no

Preguntada si le suena DIRECCION024 de Paraguay, manifiesta que no

NO formulan preguntas los otros letrados

A preguntas de la defensa:

Preguntada si las chicas que trabajan o han trabajado en alguno de sus locales lo han hecho siempre libremente, manifiesta que sí

Preguntada si las chicas que trabajan o han trabajado en alguno de sus locales cuando se han ido lo han hecho libremente, manifiesta que sí

Preguntada si recuerda las nacionalidades de sus empleadas, manifiesta que son colombiana, portuguesa, boliviana y rusa

Preguntada si hacer masaje erótico era requisito imprescindible para trabajar en sus locales, manifiesta que no

Preguntada si sus sobrinos están a día de hoy con la declarante, manifiesta que sí, que llevan con ella en acogimiento temporal un año. Que como su madre no está capacitada para tener a sus hijos, se los quedará la compareciente si todo sigue bien.

Preguntada si le consta que su hermana Ashley tiene algún problema sicológico, mental., manifiesta que sí

Preguntada si ha introducido a compatriotas suyas desde Paraguay para que se prostituyeran aquí, manifiesta que nunca."

(b) la verificada con fecha 27 de noviembre de 2017, a la vista de las declaraciones de las diversas testigos protegidas, también las mantenidas por su hermana y ex-cuñada; así como de otros elementos indiciarios deducidos de la actividad de averiguación policial; donde manifestó, "...Preguntada sobre lo manifestado por la testigo protegido número NUM007 en su declaración en prueba preconstituida en el sentido de que llegó a España sobre abril de 2010 que el billete había sido gestionado por Mía y cuando llegó a Pamplona Massiel le dijo que tenía que trabajar en la prostitución para devolver lo que le debía por el viaje, quedándose Massiel la totalidad del dinero, haciéndole entrega de una pequeña cantidad de dinero a final de mes (folio 647), manifiesta que no es cierto.

Preguntada sobre lo manifestado por la testigo protegido número NUM005 en su declaración en prueba preconstituida en el sentido de que en el año 2009 llegó en la misma forma a España, una vez en Pamplona le explicó Massiel que debía mantener relaciones sexuales con los clientes, quedándose Massiel con el dinero de los servicios sexuales; la testigo manifestó que se escapó a los 15 días sin haber recibido ninguna cantidad de dinero por su actividad y que pagó posteriormente a Massiel parte del dinero que le reclamaba, manifiesta que no es cierto.

Preguntada sobre la manifestado por la testigo protegido número NUM008 en su declaración en prueba preconstituida en el sentido de que llegó en el 2010, que fue Massiel fue quien pagó su billete, que luego le reclamó y le pagó 3000 euros, que no recibió dinero por la actividad de prostitución, manifiesta que no cierto.

Preguntada sobre la manifestado por Damari en su declaración en prueba preconstituida, en el sentido de que salió de Paraguay el 7 de noviembre de 2011, que no sabía que venía a la prostitución, que luego le dijo Massiel que debía dedicarse a eso y que contrajo una deuda de casi 4000 euros, que la declarante le daba un poco de dinero al mes, manifiesta que no es cierto.

Preguntada sobre la manifestado por la testigo protegido número NUM006 en su declaración en prueba preconstituida, que vino en julio 2015, que no sabía que venía a la prostitución que también le dieron dinero para entrar y que se lo cogió Massiel cuando llegó, que la deuda contraída le dijo Massiel que eran 4000 euros, que le quitó el pasaporte y se lo devolvió cuando saldó la deuda, que se mantenía en la prostitución por la deuda contraída con Massiel, y que la declarante le amenazaba con llamar a la policía y denunció su situación, manifiesta que no es cierto.

Preguntada con relación al folio 1569 y 1570 en que se contiene mensaje del teléfono móvil registrado como evidencia nº 16, teléfono móvil SONY Xperia Z1 Compact, en que la declarante contacta con una mujer en Paraguay llamada Alba y le pregunta si va a venir a España: "Perdona Alba. Necesito saber ya no sé qué pasa que se te hace tan difícil darme el número no quiero perder mi dinero mi tiempo no sé qué ya pensar desde ayer me dijiste que me ibas a mandar. Dime si es que as cambiado de idea", si en definitiva en dicha conversación la declarante habla con una mujer en Paraguay a la que ha captado para que venga a España a dedicarse a la prostitución y ha pagado dinero para ello en concepto de pasajes u otros gastos, manifiesta que no la captó. Que esa es amiga de Alexia y la declarante le prestó dinero porque quería venir a España porque le traía su amiga Alexia.

Preguntada si la declarante tenía conocimiento de que esa persona reuniera requisitos para poder entrar en España de una forma legal, manifiesta que esa chica trabajaba con esa chica a la prostitución en Brasil. Que la declarante le prestó el dinero, que no sabe nada más de ella.

Preguntada si por lo que manifiesta esa persona no iba a entrar en España de una forma legal, manifiesta que la conoció por medio de Alexia, que solo la ha conocido por WhatsApp, que es vecina de Alexia.

Preguntada si la declarante pagándole el billete a esa mujer facilitó que pudiera venir a España (por el sr. Letrado Ruiz de Erenchun se aclara que lo que ha dicho su defendida es que le prestó el dinero y no que le comprara el billete), manifiesta que es cierto que le prestó el dinero para comprar el billete, que se supone que era para eso.

Preguntada si en realidad la declarante financió la llegada de esta señora a España para que se dedicara a la prostitución, obteniendo la declarante de esta forma un beneficio por la explotación sexual de esta persona, manifiesta que no es cierto.

Preguntado si tenía en dicho teléfono móvil varias fotos del pasaporte de esa mujer, de la reserva de un pasaje aéreo a su nombre y de una carta de invitación que solicita Maycol para que pueda entrar en España, manifiesta que tenía conocimiento de que Maycol le había enviado una carta de invitación, que esto era porque Maycol tenía mucha amistad con Alexia, y ella le pidió el favor que le hiciera una carta de invitación para su amiga Alba.

Preguntado si el domicilio donde ponía en la carta de invitación que iba a residir esa mujer era DIRECCION025 de Pamplona, donde residía la declarante con Maycol, manifiesta que es cierto, que estuvo cinco días y luego no sabe dónde se fue.

Preguntada si en ese teléfono consta un mensaje de la declarante con el sr Vasco, en que le dice que: "va a hacer lo que sea para traer a una chica porque ya contigo no puedo contar", folio 1571, si en definitiva en dicha manifestación pone de manifiesto que se dedica a traer chicas que entran de forma ilegal en España, manifiesta que podía ser una chica para que le cuidara a sus sobrinos, pero nada de traer a nadie de su país.

Preguntada con relación a la foto en el teléfono antedicho, de la declarante en que aparece un justificante de orden de transferencia de envío de dinero a través de la empresa "Ria" en fecha 16-6-2015, remitente Vasco y beneficiario Milagros en DIRECCION001 (Paraguay) por un importe de 127 euros, si en definitiva se refiere a envíos de dinero en relación a la actividad descrita, de traer a mujeres al país de forma ilegal para dedicarlas a la prostitución, manifiesta que ni siquiera conoce a esa chica Milagros.

Preguntada con relación a los WhatsApp contenidos en el Teléfono IPHONE 5 C Evidencia nº 14 de los efectos intervenidos en DIRECCION025, usado por la declarante, folios 1574 a 1576

Conversaciones WhatsApp

24-2-2014 entre Massiel y NUM016 nombre contacto " DIRECCION026" (pareja sentimental de Samara), hablan de trasladar mujeres de un lugar a otro, manifiesta que a ese chico lo conoce de vista, que ese chico salió con Alba y también conoce a Alexia que la trasladaba en los clubes, que era como taxista de ellas.

15-9-2014 entre Massiel y NUM016 nombre contacto " DIRECCION026" (pareja sentimental de Samara), Massiel le pregunta para llevar una chica paraguaya a Francia, que en España no tiene papeles, manifiesta que no recuerda nada de eso.

24-2-2014 entre Massiel y NUM017 nombre contacto " DIRECCION027" Massiel le solicita a una chica que se llama Massiel y tiene una agencia de viajes que le compre dos billetes de Paraguay a España, las chicas vendrían con carta de invitación, Massiel facilita los nombres de las chicas que van a viajar, y la chica se identifica como Nadia, manifiesta que conoce a esa chica, que la conoce por Internet de la agencia de viajes, que la declarante hizo el favor de gestionarle el pasaje que Alexia le había indicado para que viniese Alba.

26-2-2014 entre Massiel y NUM017 nombre contacto " DIRECCION027", Massiel envía a la de la agencia de viajes una foto del impreso de las tasas que tiene que pagar para realizar la carta de invitación para así poder entrar las chicas en territorio nacional, cumpliendo los demás requisitos de entrada, manifiesta que no se acuerda.

19-2-2015 entre Massiel y NUM017 nombre contacto " DIRECCION027", Massiel vuelve a contactar con la chica de la agencia para traer a una mujer desde Paraguay. Massiel le dice que viajará como turista, que haga escala en Italia porque en Francia está muy mal (pasar los filtros de frontera) y posteriormente a Madrid. Le pregunta Massiel sobre la posibilidad de integrar a la chica en un grupo de turistas, le responde que no trabaja con grupos (sería la forma de intentar trasladar a las chicas a Europa. Massiel le comenta que a la chica le da miedo no pasar el filtro de fronteras, manifiesta que no recuerda esa conversación.

A qué se refieren dichos WhatsApp, si en definitiva se refieren a los trámites que realiza la declarante para introducir en el territorio español de manera fraudulenta a mujeres que posteriormente son obligadas a ejercer la prostitución y que para ello tenía contactos en Francia y Paraguay, manifiesta que no.

Folio 1577, otra conversación WhatsApp con la misma finalidad, 2-6-2015 entre Massiel y NUM017 nombre contacto " DIRECCION027", Massiel le solicita que le compre un billete para una chica desde Ciudad del Este a Madrid, que cuando lo tenga le paga la mitad y después la otra mitad, manifiesta que no recuerda dicha conversación.

Preguntada con relación a las siguientes conversaciones de WhatsApp obrantes en los folios 1577 y 1578:

4-6-2015 entre Massiel y NUM017 nombre contacto " DIRECCION027", Massiel le solicita un billete de avión para una chica: Alba, hablan de que el pasaje le costará a Massiel 1047 euros sería de DIRECCION028 (Paraguay) a DIRECCION029 (Brasil) y desde allí a Madrid, Massiel le dice que le va a decir que a su cuñado que se pase que vaya por la agencia y le abone la mitad de la reserva y la otra mitad de la abonará el siguiente lunes, manifiesta que seguramente será el cuñado de esa chica, que la declarante le mandó el dinero a nombre de un chico que le dijo esa chica, que no recuerda el nombre de ese chico.

16-6-2015 entre Massiel y NUM017 nombre contacto " DIRECCION027, Massiel comenta que la chica ha tenido un problema en el aeropuerto de Brasil, por lo que solicita modificación de fecha del billete, la de la agencia aconseja que vaya con carta de invitación, si no, no asegura el paso del control, manifiesta que es cierto que tuvo comunicación con esa chica porque Alexia le informó que esa chica había tenido un problema, que eso nos dijo a nosotros y que habló Alexia con Maycol para que le hiciera carta de invitación.

17-6-2015 entre Massiel y NUM017 nombre contacto " DIRECCION027, la de la agencia comenta que le va a costar 531 euros más cambiar la fecha del billete, y que la chica puede hacer escala en Milán para después ir a España, de esa forma lo podría hacer sin carta de invitación, acreditando medios de vida y alojamiento, como lo hacen todos los turistas que entran en el país, manifiesta que la declarante le comentó eso a Alexia, lo que le había dicho la chica de la agencia y ya no sabe qué más hizo Alexia.

Preguntada cuando se enteró la declarante que esa chica iba a vivir en el mismo domicilio de la declarante, manifiesta que les pidió el favor Alexia a ver si podían tenerla cinco días porque ella estaba trabajando en el club DIRECCION030 ( Alexia) y hasta que ella le consiguiera una plaza ahí le hizo el favor la declarante de tenerla cinco días en su casa, que es la casa de Maycol.

Preguntada si la declarante vivía en esa casa, manifiesta que sí, también con sus sobrinos.

16-6-2015 entre Massiel y NUM018 contacto " DIRECCION031", Massiel le solicita a ese contacto que le ayude con los trámites de unos papeles para una chica que se llama Alba, esos trámites tienen un coste que Massiel asume y después dice a su interlocutora que ha enviado el dinero, aclarándole en un mensaje que se lo ha mandado: Vasco, N: NUM019. Banco familiar. El contacto " DIRECCION031", se identifica en la conversación como Milagros con número NUM020, manifiesta que Alba tenía que sacar el pasaporte y todo, que Alba le dijo que esa tal Milagros le hacia el favor de sacarle también el pasaporte.

Preguntada si en definitiva dichas comunicaciones se refieren a la actividad realizada habitualmente por la declarante relativa a traer mujeres de forma ilegal a España para dedicarlas a la prostitución, manifiesta que no, que a esa chica ni la conoce.

Preguntada con relación al folio 1578 y ss. en que se detallan diversos mensajes que constan en el IPhone intervenido y registrado como evidencia nº 14, en que se hace referencia a envíos de dinero de la declarante a Flavio, a Mía, si son pagos con relación a los hechos objeto de imputación (traer a mujeres de forma irregular a España para dedicarlas a la prostitución), manifiesta que le envía dinero a su hermano Flavio y a su madre, que su madre sufre una enfermedad del corazón y es una ayuda economica para el tratamiento.

Preguntada con relación a los envíos de dinero a que se refieren los citados mensajes envíos de dinero de Vasco a la declarante a Paraguay o un envío de dinero de Anyelina a la declarante a Paraguay, manifiesta que habrá que ver la fecha, que su padre falleció hace tres años y medio, que sufría de azúcar en la sangre.

Preguntada con relación a los envíos de dinero a que se refiere el folio 1593, imagen encontrada en el ordenador portátil Samsung modelo MPR530, envío de fecha 22 de enero de 2014 a la declarante por parte de Vasco, manifiesta que cuando su padre estaba en el hospital la declarante recibió dinero de Vasco ayudándole con los gastos, que allí no hay seguridad social y hay que pagarlo todo.

Folio 1598, imagen encontrada en el ordenador portátil Samsung modelo MPR530, relativa a envío de dinero en que el remitente es Vasco y beneficiaria la declarante, manifiesta que será en ese tiempo también. Que el padre de la declarante falleció el 25 de enero de 2014.

Preguntada con relación al teléfono móvil de color blanco marca BQ intervenido en el centro DIRECCION014, reseñado como evidencia 7, folio 1582 y ss, preguntada si mandó los antecedentes policiales de Karla, Ashley y de su pareja Walter, a su hermana Constanza, por medio de whatsapp, manifiesta que si están ahí seguramente los habrá mandado.

Preguntada si esas fotografías de los antecedentes las había obtenido del sr Juán, manifiesta que no se acuerda.

Preguntada de donde pudo obtener la declarante dichas imágenes de antecedentes policiales de personas, manifiesta que no lo sabe, que la mayoría de los clientes de DIRECCION014 eran policías.

Preguntada sobre la identidad de los policías que reúnan las dos condiciones de clientes de DIRECCION014 y de personas que le ha facilitado antecedentes policiales de terceros, manifiesta que cree que esos mensajes se los había mandado una chica que trabajaba con la declarante y que tenía mucha amistad con un policía, que no conoce al policía, que lo ha visto, pero no sabe su nombre, que la chica era Alexia.

Preguntada si es cierto lo manifestado por las denunciantes en el sentido de que se quedaba todo el dinero que ganaban hasta que le pagaban lo que les cobraba por traerlas a España, si las conversaciones obrantes al folio 1584 se refieren a este extremo, conversaciones en que habla con Samara que le pide una chica dinero pero que como le debe dinero, solo será la mitad para ella cuando le pague, y le dice a Samara que no les de dinero, que le deben a ella, manifiesta que no cree que se refieran a eso esas conversaciones.

Preguntada con relación a la conversación del folio 1586 a 1588 con su hermana Samara, si en definitiva reconoce que una tal Alba vino a España gracias a su dinero, y que tuvo que devolverle lo que gastó para ello, manifiesta que la declarante le había prestado dinero a esa chica, que a los cinco días de tenerla en casa de Maycol con nosotros desapareció y no volvieron a saber nada de ella.

Preguntada si en dicha conversación hacen también referencia a que va a arreglar todo para traer a otra chica de Paraguay, manifiesta que no. Que a la última que le ha prestado dinero para venir a sido a Alba.

Preguntada sobre la conversación del folio 1588 en que esa tal Alba le pregunta cuánto le debe todavía, y si se refiere en definitiva a la deuda contraída por traerla a España, manifiesta que cree que esa chica trabajó luego en el club DIRECCION030 y le devolvió poco a poco el dinero que le prestó, que eran unos 1.450 euros.

Folio 1599 y siguientes, imágenes encontradas en el ordenador portátil Samsung modelo MPR530, del pasaporte de Alexia, y por qué motivo tiene fotos de dicha documentación, manifiesta que cuando la Sra. Alexia se disponía a ir a Francia, que tenía una amiga la Sra. Alexia en Francia, que tenía un piso en DIRECCION016, que cuando la detuvieron los policías en Francia le quitaron el pasaporte a ella y a Anyelina. Que la embajada tenia copia del pasaporte, que tienen copia del pasaporte de todos los ciudadanos de su país, que los del consulado de Paraguay en Barcelona le enviaron dicha fotografía con todos los requisitos por correo electrónico, y luego la declarante le acompañó a la Sra. Alexia para retirar el pasaporte, que la Sra. Alexia no sabía dónde estaba el consulado.

A preguntas del letrado sr. Vasco:

Preguntada si el sr. Vasco le envió tres transferencias entre 10 de enero de 2014 y mediados de febrero de 2014, manifiesta que sí, que la declarante estaba en Paraguay, que su padre falleció y también había que pagar el enterramiento.

Preguntado sobre unas transferencias de pequeñas cantidades a algunas personas realizadas por el sr. Vasco, si es posible que fueran cantidades entregadas por la declarante al sr. Vasco para que las enviara él, manifiesta que posiblemente podría ser.

Preguntada en concreto por el folio 1572, si los 127 euros que aparecen enviados a Milagros era cantidad entregada por la declarante al sr. Vasco para que hiciera la transferencia, manifiesta que no se acuerda.

Preguntada si Vasco ha financiado económicamente la venida de compatriotas de la declarante entre el año 2012 y el año 2016, manifiesta que no.

Preguntada si tenía relación con el sr. Vasco antes de 2012, manifiesta que no se acuerda.

A preguntas de su Letrado:

Preguntada si Alexia estuvo en el funeral de su padre, manifiesta que sí.

Preguntada si en dicho funeral o con posterioridad le pidió que quería volver a trabajar a España, manifiesta que sí."

En su declaración en el acto de juicio oral a nuestra presencia;

(i) Concretó que se asentó en Pamplona sobre los años 2009-2010, anteriormente cuando llegó de Paraguay, residiendo inicialmente en Castilla la mancha, en un inicio es cierto que se dedicó a la prostitución porque "estaba sin papeles", hasta que un matrimonio de Albacete regularizó su situación, estuvo trabajando para ellos asistiéndoles. "Vino buscando una forma de vida mejor, en Paraguay eran una familia muy pobre de doce hermanos"; vino por ayudar a su familia, "por un sueño". Más adelante concretó que su dedicación a la prostitución, fue "muy esporádica por necesidad".

(ii) Preguntada sobre el modo en que venían las mujeres de Paraguay, "captadas por redes", explicó que comenzó a trabajar a los ocho años vendiendo fruta por la calle.

Interrogada sobre sus hermanas Ashley y Samara, señaló que cuando vinieron, la primera se dedicó a la prostitución, Samara se estableció como peluquera, las dos también "emigraron por necesidad".

Se extendió en explicaciones relativas a que su hermana Ashley ya venía dando problemas a su familia cuando vivía en Paraguay; también su hermana Karla, vino porque quiso.

Negó que sus hermanas "vinieran a su amparo", también que todas fueran a DIRECCION032 (Albacete) -donde ella estaba-.

(iii) Concretó el modo en que se desplazó desde Albacete a Vitoria, las razones vinculadas al carácter penoso del trabajo como camarera que realizaba, el perjuicio para su salud física, y la razón de elección de la ciudad de Vitoria, porque en ella estaba asentada su hermana Samara. Especificando que después de realizar un curso de formación para trabajar en el supermercado Día, hizo un viaje con una amiga a Pamplona, le gustó esta Ciudad y se trasladó; comenzando a trabajar en el supermercado " DIRECCION019" de DIRECCION033.

(iv) En ese momento tenía una pareja en Pamplona, diversas a los dos varones diferentes a quienes se sostiene en definitiva la acusación en esta causa penal.

(v) A la pregunta relativa al momento en que decidió montar los centros dedicados a la estética y en los que "al parecer había chicas prostituyéndose", contestó que fue por medio de una amiga, "... Una chica que me dijo que estaba el traspaso, yo entonces estaba trabajando en el supermercado, y pues así fue la cosa y luego me fui a ver el sitio y todo, pues me quede con el negocio".

Concretó que la anterior respuesta se refería al piso de DIRECCION008.

A pregunta directa, sobre si anteriormente a la disponibilidad de uso del expresado local por traspaso, había estado en otros pisos o locales, donde se ejerciera la prostitución, concretamente en un piso la DIRECCION002, contestó que "sí, pero no es que ella explotara la prostitución, las chicas lo hacían por necesidad voluntariamente, la mayoría de las chicas, son vecinas, conocidas de mi familia, ... por así decir todas, una desde luego estuvo trabajando en mi casa, cuidando a mi padre, que estuvo muchos años en silla de ruedas."

Habiendo pedido la Ilma. Sra. Fiscal, precisión acerca de la pretendida falta de coherencia de la manifestación anterior relativa a que la familia en Paraguay se encontraba en situación de necesidad y sin embargo, contrataron a una chica para que atendiera a su padre; concreto que la precariedad se presentó un, "al principio", luego cuando ella iba trabajando, envió dinero a su familia; en Paraguay no hay seguridad social , de modo que "... Si tú no tienes dinero te mueres allí,..., por ayudarle a mi padre que tenía un tratamiento que era muy costoso,..., pues yo era la única que podía ayudar a mi familia". Trabajó duro para ayudar a su padre con los tratamientos, "... Pero aun así falleció".

(vi) Concretó que los pisos estaban en DIRECCION002 y DIRECCION010, en DIRECCION013 "no había nada", ella no sabe qué hacían las chicas cuando la declarante estaba trabajando.

Indicó que "ahí vivía con su sobrina Simona, su hermana le dijo que la trajera, porque no se podía ocupar, estuvo en DIRECCION013 con su sobrina durante mucho tiempo".

"... Eso fue antes del acogimiento" [en referencia a la Resolución 319/2015 de 20 de julio de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, por la que se declara positiva la idoneidad al efecto de acogimiento familiar con relación a don Maycol y a doña Massiel en relación con los sobrinos de esta persona Simona y Walter]

Concretó que su hermana Ashley, tenía esa época problemas con su pareja afectiva; Simona tendría en aquellos momentos ocho o nueve años.

(vii) A los pisos de DIRECCION010 y DIRECCION002, "iba escasamente, cuando necesitaban ellas algo, pues les llevaba, o me iba a visitar que tal les iba o lo que sea,"

(viii) Preguntada acerca de cómo se ponían ellas en contacto con la declarante, contestó "... Eran conocidas de la familia, todos sabían cómo vinimos aquí, por una vida mejor, la madre de una de ellas es comadre de mi madre, o sea que eran todas conocidas"

Se ponían en contacto "... O bien por el face, o porque le pedían el número telefónico a su madre,..., y una le dijo a la otra, porque eran pareja en mi país y así sucesivamente"

(ix) Cuestionada directamente, acerca de si no es más cierto que ellas habían venido porque ella les había pagado el pasaje, les habían dicho que iban a una estética o a un restaurante, o a hacer otro tipo de labor usted y su madre y cuando han venido aquí se han encontrado con que no tenían otro remedio que ejercer la prostitución un; contestó,

"... No es cierto, ya a esta altura de partido, pues no es cierto".

Ante la precisión relativa a que, sin embargo, por razón de una sentencia - devenida firme-, dictada en Paraguay su madre Dª Mía Vda. De Massiel, ha sido condenada como responsable concepto de autora de un delito de trata de personas con fines de explotación sexual, entre otras a la pena privativa de libertad de 13 años de prisión, bajo la acusación de haber reclutado y conseguir algunas mujeres para enviarlas con sus hijas a Europa y su hermano Claudio, a la pena de 10 años de prisión - en realidad la condena impuesta, se concretó en ocho años de prisión-, contestó,

"... Sí injustamente, fue un juicio cerrado, en el que ni siquiera les han dejado defenderse, ni llevar testigos..., en esos países, la corrupción está en primera fila, y yo no soy una persona que sea muy pudiente de dinero, por eso ellos no están afuera".

Solicitadas mayores precisiones, explicó que en Paraguay "... Vivimos en una casa de tabla, no tenemos ni siquiera retrete; ¿dónde están los millones y las cosas que dicen?

(x) Interrogada sobre las razones por las que seis personas mantienen la acusación en la presente causa, señaló -que- "... Todo empezó por acogerles a los críos, a mí me llamaron de Cuenca que los críos estaban desamparados y por acoger a mis sobrinos he caído donde estoy porque era Ashley mi hermana, conoce a cada una de las chicas, y ahí me enteré que cuando fui a recogerle a mi sobrina fue violada cuando tenía nueve años estando con mi hermana y mi sobrinito tenía cuatro años como comprenderá yo tenía corazón, no podía dejarlos abandonados a ellos, por eso les acogí, a raíz de eso comenzaron las amenazas por Facebook, mi foto, la del que era mi pareja actualmente -señalado al Sr. Maycol-, vamos , una persecución desde que nos hemos hecho cargo de los niños ..."

(xi) Cuestionada acerca de la sentencia condenatoria, dictada en Francia en relación con su hermana Samara -y de su pareja por un delito de trata de seres humanos y de proxenetismo, concretó que sabía de la condena, porque "... Cuando la policía se fue a tocar la puerta, la chica se tiró por la ventana, eso le atribuyeron a su hermana, las cosas como son, eso es lo que yo sé, más de eso no sé nada". Precisó que la chica que se tiró es la ahijada de su madre, no sabía si la trajeron su madre y su hermana; "... La chica prácticamente vivía en mi casa -en referencia a Paraguay-."

(xii) Preguntada acerca de la manifestación acusatoria que mantiene la NUM007 -Dª Siomara-, concretó que esta persona es la que estaba trabajando en su casa -de Paraguay cuidando a su padre-, "... Me dió mucha pena con esa chica, le ayudé muchísimo, porque se pegaba los dientes con locite,..., Era madre soltera, no sé si tenía uno o dos hijos, y la comadre de mi madre, fue a casa de mi madre, para ver si le podíamos echar un cable para traerla aquí".

Negó la acusación, que verifica el Ministerio público, acerca de las circunstancias que rodearon su llegada a España, contestando "... Aún tengo en la cabeza teléfono que es el NUM021, lo cogía ella cuando mi madre se iba a la compra, me dijo "si ella pudiera bailarle a los viejitos y eso por un euro, no le importaba", eso fueron las palabras de esa persona; para que ahora me diga que ha venido engañada,... Es que no tiene ni pies ni cabeza"

Rechazó radicalmente que le hubiera obligado de cualquier forma de la prostitución. Esta mujer estuvo con la declarante tres años; no es cierto que cuando decidió irse, le hubiera retenido el pasaporte, teniendo que ir a recuperar un duplicado, acompañada de Vasco.

Señaló que, si fuera cierto lo que mantiene, "¿por qué no denunció que estaba retenida ante el policía que le atendió?"; "... Es una chica que salía mucho de fiesta,..., en su declaración pone que ella lo ha perdido estando era de fiesta", eso ya no es mi responsabilidad...".

No es cierto que hubiera sido agredido por uno de sus hermanos y hubiera perdido el diente allí "... Ella ya venía de Paraguay, pegando los dientes con locite, me acuerdo perfectamente, eran los dos dientes de delante". La declarante habló con su dentista, el Dr. Misael, refiriendo la factura que aportó su Letrado como documento al inicio del acto de juicio oral, "... Para que le hiciera o le pegara algo, porque la muchacha estaba sufriendo".

Concretó que en "ese piso", vivió como mucho su hermano Marcos durante un mes; no es cierto que sus hermanos hicieran vigilancias.

Es cierto que la NUM007, ejerció en el piso la prostitución; no se acuerda de que cuando ejercían la prostitución se quedaba con el 50% de las ganancias; "no me acuerdo, porque hace mucho tiempo de eso y yo la mayoría de las veces, ni tenía conocimiento de cuando trabajaba".

Precisando que fue Siomara quien puso su propio anuncio, en el que figuraba el número de teléfono propio de esta; la declarante iba al piso cuando salía de trabajar del supermercado Día.

Preguntada acerca de si le pagaba por estar en el piso, precisó que "... Ella cogía lo que se hacía", no sabe si enviaba todo el dinero a Paraguay, tenía sus propios gastos, no le pagaba por el alquiler del piso. Reitera que no se acordaba sobre si le pagaba o no el 50% de lo que cobraba.

La tenía en el piso, no por amistad estrictamente, sino porque era una persona que estuvo durante mucho tiempo ayudando a su padre, "... Yo soy humana también, como voy a echarla a la calle".

A preguntas específicas, contestó "... Yo le invité para que se fuera, porque cogió muchos celos y eso cuando empecé a abrir lo de la estética y empezó a trabajar más gente conmigo y como veía que interactuaba con una y con otra, pues empezó a coger celos y a meter cizaña y alborotar y eso a las personas que estaban trabajando ahí, incluso le recomendé un sitio para irse a trabajar, estuve con la persona ahí y la cogió a ella"

Precisó específicamente, que, si le cogieron, era para ejercer la prostitución, afirmando en términos radicales que "ella ejercía ya la prostitución en Paraguay"; no era un club, es un señor que tenía varios pisos aquí en Pamplona.

Llegó a trabajar en el centro DIRECCION007, poco, no llegó a un mes.

Igualmente, frente a la afirmación de que en el centro DIRECCION007 se ejercía la prostitución, matizó que "... Se hacían masajes con final feliz". Concretando que lo que hacían las chicas de puerta para adentro ya no es cosa suya y afirmando que cuando ella cogió el negocio, ya se "hacía así, hacía muchos años la prostitución ahí".

Concretó que en el centro DIRECCION007 "... Ahí sí que iba al 50% y teníamos un cuaderno en el que registrábamos la entrada, salida y todo".

(xiii) Interrogada sobre la manifestación acusatoria que mantiene la NUM005 -Dª Beatriz-, concretó que "... Yo ni siquiera llegué a conocer a esa chica, se escapó a los tres días y se fue a trabajar al club DIRECCION003 con otra".

Preguntada acerca de la versión acusatoria que mantiene -con carácter principal-, la acusación particular ejercida en nombre de esta persona y la que formula Fiscal en el sentido de que fue captada por una red de tráfico de personas para ejercitar la prostitución en Paraguay y trasladada España donde ejerció la prostitución bajo el control de la declarante, concretó que "... No es cierto, esa chica tenía un hijo con un primo suyo en Paraguay, se presentó en casa de su padre que estaba en silla de ruedas y le comentó,..."; la declarante sí que sabía que "su hermana , la hermana de ella había tenido un hijo con su primo."

Negó radicalmente que su madre le hubiera invitado a venir para trabajar en un restaurante de la declarante, también que ella hubiera pagado los pasajes a través de la agencia DIRECCION024, cuyo dueño está condenado en Paraguay. Precisando la declarante en relación con este último extremo de la cuestión, "... Sí, si no está metido en la cárcel por algo será".

Matizó que esa chica sí vino, pero negó que hubiera intermediado su madre, quien según afirmó la declarante "no sabía leer ni escribir", ha aprendido en la cárcel, "simplemente, iban a pedir un favor a su madre y eso es lo que lo que pasaba..."

Preguntada acerca de si sabe porque se fue del piso de DIRECCION002 pasado los 15 días, habiendo estado todo el tiempo llorando, contestó "no sé... es que estaba con Alexia en ese entonces" -en referencia a la NUM008, también conocida como " Juanita ", añadiendo "... y yo estaba trabajando en un supermercado en ese momento, cuando llegó al día siguiente veo todas las luces encendidas por todos los lados" y me deja una carta diciéndome "lo siento mucho pero nos vamos".

Contestando a la pregunta ¿qué le puso en esa carta?, "...pues la testigo número NUM005, la escribió en un papel en castellano, en guaraní no se escribe, en su país hay tres idiomas, concretamente en Ciudad del Este, pero no lo solemos escribir para expresarnos".

Negó radicalmente que la NUM005 solo supiera expresarse en guaraní, reiterando que su en su país hay tres idiomas "en la escuela te enseñan desde chiquitico a hablar en castellano..."

Reiterando que no era cierto que esta persona solo supiera expresarse en guaraní, afirmando que "todas sabían expresarse perfectamente en español".

A pregunta concreta, indicó que "que cree un esta señora no hizo ningún servicio en el piso,..., ninguno, ninguno!".

No es cierto que le obligará a ejercer la prostitución, "jamás¡".

Negó también que su hermano Marcos le hubiera obligado a ejercer la prostitución o le hubiera controlado, "no estaba en ese piso, no estaba ahí", -en relación a su hermano Marcos- "ya se había ido a mi país", precisando que se fue a finales de 2010.

Concretando que después de que se hubieran marchado, "... le he llamado a Alexia, contestándole con esas palabras "estamos en la embajada de Paraguay, vamos a volver a Paraguay" y ella le contestó que "me parecía perfecto", cuando a los días me enteré por una persona que vino a buscar a Alexia, que ellas estaban en el club, o sea que prácticamente estaba detrás de mi casa, ahí estaban las dos trabajando".

Negó que hubiera reclamado, a través de " Yair del club DIRECCION003", que le pagara lo que le debían; "de hecho el tal Yair me comentó que ellas estaban ahí", reiterando que a ella "nada no le devolvieron."

Explicando que estuvieron mucho tiempo ahí, "... Luego se fueron al club DIRECCION030, "... En muchos sitios estuvieron, luego me enteré pues que..., andaban de malas maneras porque les gustaba también las drogas, sin más"

La NUM008 consumía drogas, estuvo muchos años trabajando en Argentina en la prostitución.

(xiv) Preguntada específicamente en relación con la expresada NUM008 - Alexia, conocida como " Juanita " -, contestó que la declarante sabía que venía a prostituirse, "... porque ella estaba trabajando en Brasil,..., en Brasil trabajaba en un prostíbulo o algo así".

Interrogada acerca de si le dijo que viniera a trabajar a un centro de estética, precisó que "... eso sería la segunda vez, la primera vez me dijo que estuvo muchos años viviendo en Argentina y ejerciendo la prostitución". Concretó que Alexia llegó a conocer a su padre, conocía a su hermana Paz, le insistió a la declarante en que quería venir a España. No se acuerda si alguien de su familia fue a recogerla cuando vino a España, tampoco si fue ella, si le avisaron de que venía, si no conocía a nadie y reiteró que no se acodaba si alguien de su familia o ella misma fue a recogerle, "... Sabía que venía porque ella le dijo que iba a venir".

En aquella época la declarante trabajaba en el supermercado DIRECCION019, "ella -en referencia a Alexia-, sabía lo que se hacía, le comentó que se levantaba, se hacía el mate que es típico de mi país y contestaba los teléfonos, que entonces había hasta teléfono fijo en la casa, había móvil, ella estaba a su libre albedrío, salía, entraba, compra, hacía todo lo que quería".

Negó que estuviera al 50% de lo que obtenía, tanto en la primera como en la segunda vez, era la chica que más dinero envió a su país, estaba terminando entonces su casa, que es de material, lo que se denomina en Paraguay una "casa de pared", diferentes a las casas de tabla o de madera; "cada 15 días enviaba dinero"

Es cierto que estuvo en el funeral de su padre en el año 2014, allí es donde conoció a Alba - NUM006-"... Que yo no sabía que eran pareja, pues por circunstancias de la vida yo me fui 15 días antes de que se muriera mi padre, mi padre ya estaba de cuerpo presente ahí, llegó con un chico en una moto, como si no hubiera pasado nada, tan amigas y pidiéndome perdón y disculpas por lo que me había hecho, le había inculcado la otra chica que se fueran, que parecía que fueran a ganar más en el club.

Añadiendo que luego le pidió que le volviese a traer otra vez, en esta segunda vez sí que le prestó ella para su pasaje "... Porque dijo que ya no era lo mismo, que en Brasil ya no se ganaba igual, que por cabeza loca ha hecho lo que ha hecho y que quería volver y ella me presentó a Alba".

Preguntada por la diferencia entre una y otra fecha de llegada a España, concretó que "... Ella no es un hada madrina que pueda hacer milagros, además Juanita quería recaudar para su amiga, era su amiga, la que trabajaba con ella en Brasil".

(xv) Interrogada acerca de Damari, concretó que es su cuñada, informada acerca el contenido de la denuncia formulada por ella, negó radicalmente los hechos imputados, precisó que "su tía le llamó desde Paraguay, comentándole que esta persona tenía un señor con quien tenía fijos en Paraguay y que la mujer de él estaba en España trabajando y cuando llegó la mujer, antes de llegar la mujer, pues le echó de la casa el señor ese, entonces ella estaba recién, pues... dada a la luz eso es lo que me comentó ella en ese momento; contactó, para venir ella de allí, me llamó mi tía Britany que es la hermana de mi madre, pidiéndome que por favor, entonces cuando yo contacté con Damari pues ella estaba trabajando en Brasil, en la prostitución también".

Insistiendo nuevas preguntas acerca de su negativa de la realidad de los hechos denunciados, para concretar que cuando puso la denuncia la declarante "... se fue 15 días a estar con mi sobrina en Madrid, porque - Damari- se fue en Paraguay sin decirnos nada donde estaba mi sobrina y resulta que nos fuimos con mi hermano a colocar una denuncia y a la semana nos llamaron diciéndonos que encontraron a la pareja actual de Damari con la niña en un hotel, la cría tenía signos de violencia, tenía sus partes y eso que parecía que le habían metido el dedo, detrás también, estuve yo también yo ahí con mi sobrina, por lo cual con mi hermana por venganza se unieron para hacerme esto". [En referencia a la denuncia formulada por Damari, Ashley la hermana de la declarante y las NUM007, NUM008 y NUM006].

Añadiendo que también influyó sobre la formulación de la denuncia que cediera a su hermano Saúl, el piso de DIRECCION033 para que viviera con su hija.

Insistió en que Damari, nunca ha dejado de ejercer la prostitución, la declarante hizo todo por su hermano. Cuando se enteró de que estaba embarazada de su hermano, le pagó todo para que no hiciera más esas cosas -en referencia a prostituirse-.

Sabe que en la actualidad ella está en Sevilla trabajando de prostituta.

Preguntada acerca de las condiciones de vida en Paraguay, antes de venir a España, comentó que Damari tenía una hermana que regentaba un quiosco, actualmente esta persona es la que está con la hija que tuvo con el señor al que se había referido al comienzo de esta parte del interrogatorio, de modo que, en la consideración de la declarante, Damari no tiene ningún problema para volver porque se fué amenazada por la mujer del padre de su hija "... lo que me contó a mí".

(xvi) Interrogada acerca de lo declarado por la NUM006 - Alba-, manifestó que sabía lo que había manifestado en la denuncia, negando la realidad de los hechos denunciados, indicando que le "habían señalado", para que dijera todo como había sido; remitiéndose a su manifestación anterior sobre cómo conoció a esta persona en el funeral de su padre.

Concretando "... Trabajaba con Alexia en Brasil, lo que me comentaron, que se ganaba muy poco y no sé qué... Y como era la actual pareja de Alexia pues,..., Alexia vino primero para intentar recaudar lo del pasaje de esta chica".

Puso los WhatsApp, diciendo que ella era la que ponía en el dinero, porque Alexia le dijo que no quería que se entera ella -en referencia a Alba-, por si entonces no quisiera pagarle el pasaje -a Alba-. Para eso trabajaba Alexia de día en la estética y de noche en el club DIRECCION030 "... Para juntar el dinero para traerla".

Es cierto que Alba llegó en julio de 2015, fue a buscarla a Madrid con Alexia, cree que le ha denunciado "por tener papeles, por otra cosa no puede ser".

Estuvo trabajando en el DIRECCION007, no ha vuelto a tener más contacto con ella, no sabe cuántos clientes podían tener al día, "estaba trabajando con Juanita" - Alexia-, esta persona le entregaba a la declarante el 50%, el 50% de Alba, se lo entregaba a Juanita, para ir recuperando lo del pasaje "... Ahí no sé cómo han llegado al acuerdo entre las dos, porque estuvo poco tiempo la Alba".

Concretando a nuevas preguntas que Alba estuvo poco tiempo un mes o mes y medio, luego se fue a vivir con un chico al casco viejo. Sabe que se fue a Francia, pero no sabe con quién.

Negó que hubiera enviado a alguna mujer a trabajar como prostituta con su hermana Samara a Francia, para precisar que ella no había mandado a ninguna chica "... Ellas si se querían ir eran libres de irse".

Señaló a preguntas específicas, señaló que pidió el favor a Vasco, para que fue a buscar a Anyelina y a Juanita a Francia, sabía que estaban con su hermana Samara, pero reitero que "sabían que si se querían ir eran libres de irse, ni había ningún contrato, ni le ataba de ninguna forma, ni le obligaba era suficientemente capaz para hacer lo que quisiera". Insistiendo en que ello era aplicable a todas ellas, entraba cuando querían, compraban, hacían vida normal.

No sabe nada más de Alba.

(xvii) Preguntada sobre una inspección policial que tuvo lugar en el centro de estética en el año 2006, concretó que la Policía sabía perfectamente a través de escuchas que se iba ir al Hospital del DIRECCION034 -en Madrid- donde tenía a su sobrina. Cuestionando la legalidad de la entrada y registro que hicieron también acompañados con inspectores de la Agencia Tributaria.

Interrogada sobre las conversaciones mantenidas en guaraní con su hermano Flavio - Gotico-, que se encontraba en Paraguay -folio 1227 y siguientes, 26 de julio de 2016 -, negó radicalmente que de esa conversación se pueda deducir de cualquier modo que en algún momento ha reconocido que trajera chicas "... Yo no he traído nunca a nadie, ni obligada tampoco".

(xviii) Preguntada específicamente en relación con sus manifestaciones a presencia de la Ilma. Sra. Magistrado Juez de instrucción, anteriormente reseñadas en los precedentes apartados (a) y (b) contestó,

Que desconocía los detalles de la carta de invitación enviada el 6 de junio de 2015 por Maycol, para traer a la NUM006 -según afirma el Ministerio público-.

Vasco, era "un amigo sin más", jamás ha tenido ningún tipo de relación negocial o de intereses económicos con esta persona. Nunca le había dado dinero, cuando falleció su padre sí que le mandó para ayudarle.

Concretó que abrió un nuevo centro en DIRECCION013 -en referencia al centro de belleza y salud " DIRECCION014", ubicado en la DIRECCION013-, porque le surgió la oportunidad, apenas lo tuvo un mes abierto porque después se desarrolló la operación policial. Sabía por lo que había oído de su hermana Ashley a través de las redes sociales, que se iba a desarrollar la operación policial, porque era público que Ashley había contactado con la policía para denunciar una pretendida red de trata de blancas.

Insistió en que el Sr. Vasco, nunca ha sido socio suyo, iba a tomar algún café al centro DIRECCION007. Explicó las razones por las que el contrato de traspaso de local de negocio figuraba a nombre del expresado señor.

Es cierto que figuraba como cotitular con el Sr. Vasco en el Banco Popular debido un error en el Banco, fueron varias veces a modificar la titularidad, no lo consiguieron.

En relación con un mensaje específico que le fue leído por la Ilma. Sra. Fiscal, contestó "... Es que yo entonces estaba buscando niñera para mis sobrinos Simona, iba muy retrasada en los estudios, de hecho tuvo que ir a una academia para que le dieran clases particulares,..., Era para contratar una niñera para que se quedara con los críos" .

En cuanto a un justificante de pago de 127 € a una tal Milagros, señaló que no conoce a esa señora.

No es cierto que utilizara su amistad con el policía local de Pamplona Sr. Juán para controlar y facilitar el trabajo de las chicas, explicó que todo eso es una invención su hermana Ashley que incitó a las otras chicas a denunciar.

Ratificó expresamente el íntegro contenido de su declaración ante la Ilma. Sra. un Juez de instrucción reseñada en el precedente epígrafe (b).

Preguntada acerca de un WhatsApp datado el 17 de octubre de 2015, relativo al pago del pasaje de Alba, se ratificó lo anteriormente manifestado el sentido de que quien pagó el pasaje fue Juanita, pero quería que Alba no se enterara, porque entonces no le reintegraría el importe.

Volvió a reiterar su negativa a los hechos e interrogada acerca de los ingresos que tenía, precisó que siempre ha estado trabajando en España, se remite a su historial laboral, tenía la titulación de masajista y estaba ejerciendo como tal.

Cuando comenzó a ejercer su actividad empresarial en el centro DIRECCION007 adquirido por traspaso, ya había chicas que estaban trabajando en el mismo y siguieron trabajando para ella. Ratificó lo anteriormente manifestado, en el sentido de que ella sólo sabía que se hacía masajes con final feliz, pero desconocía lo que las chicas hacían "de habitación para dentro".

Insistió en que a "... a Karla ni la conocí, sólo sé que mi madre era su madrina".

Se acogió a su derecho a no declarar a las preguntas que pudiera ser formuladas por las Sras. Letradas que asiste a la NUM005 y a Dña. Ashley.

A preguntas de la Sra. Letrada defensora de D. Maycol, explicó el modo en que conoció a su patrocinado.

Concretó que se fue a vivir con el Sr. Maycol por los niños "... Para que servicios sociales me pudieran dar a mis sobrinos y eso"; se apoyó en el proceso de acogimiento plenamente."

Valora el tiempo en que desempeñaron las funciones de acogimiento familiar con Walter y Simona muy positivamente. Concretó el modo en que superaron favorablemente, todas las exigencias requeridas por los Servicios de Protección Social -tanto de Cuenca como de Navarra-, para obtener la idoneidad a los efectos de desarrollo de las funciones parentales de acogimiento de sus dos sobrinos.

Su hermana Ashley, expresó ante los dispositivos de intervención social que antes de que sus hijos estuvieran con la declarante y Maycol, "preferiría que se murieran". Señalando y concretando diversas actuaciones de coerción y acoso por parte de su hermana en este sentido, dirigida incluso a los responsables de los servicios de intervención social. Y la difusión de publicaciones denigrantes a través de Facebook.

Concretó que Maycol mantenía una relación muy estrecha con su madre y sus hermanos, a quienes conoció a raíz del fallecimiento de su padre en Paraguay en enero de 2014. La declarante le tuvo que pagarle el pasaje de vuelta.

Explicó cómo era la situación patrimonial y financiera de Maycol cuando iniciaron la relación; para destacar que tenían sus economías separadas y ella pagó el amueblamiento de las habitaciones para que fueran a vivir con ellos sus sobrinos.

No recuerda quién fue la persona que le pidió Maycol que hiciera una carta de invitación para Alba -según como hemos dicho, mantiene el Ministerio Fiscal-, manifestando desconocer la existencia de esta carta.

A preguntas del Sr. Letrado defensor de D. Vasco, ratificó que no había sido socia con esta persona, simplemente mantiene una amistad con él.

En verano de 2012, estuvo en Paraguay con él, coincidiendo con el período de vacaciones de aquél; conoció a sus padres, estuvieron haciendo turismo.

Concretó las razones por las cuales él asumió exclusivamente en el momento inicial como cesionario del contrato de traspaso del arrendamiento de local de negocio del departamento en que estaba instalado y en funcionamiento el centro de masajes " DIRECCION007".

Reiteró sus explicaciones acerca de las razones por las que figuraba como titulares -por error del Banco-, en una cuenta del Banco Popular; también las circunstancias en las que adquirió un inmueble y lo injustificado a su parecer de la acusación por blanqueo de capitales.

Nunca ha visto que el Sr. Vasco hubiera dado dinero a las chicas.

Concretó que le conoció trabajando de cajera en el supermercado Día.

No recordaba si en algún momento le hubiera entregado dinero, por sí o en nombre de las chicas para realizar transferencias por medio de los establecimientos de envío de dinero al extranjero.

A preguntas de su Letrado defensor, resumió los detalles de su vida laboral, refiriendo las épocas y lugares en que trabajó.

Concretó que no mantuvo a la vez en los pisos de DIRECCION002 y DIRECCION010, primero fue en uno y después en el otro; a continuación inició la actividad de explotación del centro de masajes " DIRECCION007".

Su hermana Ashley denunció a su padre en Paraguay cuando tenía 12 años, le acusó "porque le había violado y ella quería salir de casa porque venía marcando maneras que ni su padre ni su madre le querían controlar"; resultó que todo era mentira.

Describió el contenido del mensaje que Ashley publicó en la red social Facebook después de que les fuera confiado a ella y a Maycol el acogimiento de sus sobrinos, colocando su foto y la de Maycol en los tweets.

Por lo que respecta a la conversación de WhatsApp contenida en el teléfono móvil de Massiel - Apple Iphone SE con número de serie NUM015, número de teléfono + NUM013- , con el contacto Ashley que corresponde al número de teléfono NUM012, hasta el 14 de octubre de 2016, consta que entre los días 12 y 13 de octubre de 2016 Ashley escribió a Massiel, los siguientes mensajes:

[12/10/16 10:59:38] Ashley : Hola Massiel soy Ashley te quería pedir perdón por lo que hemos echo yo y las chicas x denunciarte yo me reuní con Damari y Juanita Siomara y Alba pa panear denunciarte cuando me fui averle a mis hijos y te pido perdón porque quiero que me ayudes con el embarazo y sacar a mamá de allí Gansa nosotros somos lo que isimos y hemos echo esto pa pedir ayuda lo siento Gansa perdonadme

[12/10/16 11:41:51] Ashley : Fui yo Massiel la que le dije a ellas pa q dijiera las cosas y perdonadme Gansa yoles dije a Damari Alba Juanita y a Siomara pa que te denunciace porque me avisas quitado a mis hijos y lo sientomucho Gansa

[13/10/16 21:18:27] Ashley : Massiel no me as respondido soy sinthia mira nosotras nos vemos encontradoen DIRECCION004 en un bar y ablaspa denunciarte porque ellas quieren la nacionalidad te lo diré todo si me respondes Gansa

Concretó que en la fecha en que recibió los mensajes Ashley se había ido ya de la estética, se había quedado con los niños en Bilbao en la calle, en la estación de autobuses; le llamó desde este lugar y le pidió auxilio, le dijo que que les fuera a buscar. Le trajo a Pamplona y estuvo trabajando un tiempo con ella, le dió detalles y le pidió perdón por todo lo que le había hecho -con dimensión específica a la interposición de la denuncia-, "para hundirle la vida".

Ashley reconoció que se habían reunido las chicas a que se refiere en los mensajes en un bar de DIRECCION004.

A nuevas preguntas, señaló que las chicas denunciantes, enviaban frecuentemente dinero a Paraguay, por medio de un locutorio que estaba en la DIRECCION035 y le pillaba cerca de la casa de Maycol, en otras ocasiones a través de Western Unión, Ría...

La titular de locutorio primeramente referido se llamaba Katalina -en referencia a Dª Katalina-, las chicas iban a enviar dinero solas.

Cuando salió de prisión, tras estar en situación de prisión provisional, se encontró en DIRECCION036 con Alexia, estaban bajando por la rampa -junto al Sr. Yadiel- para salir a los garajes; Alexia estaba embarazada de cinco o seis meses, se acercó llorando y pidiéndome perdón "... Porque le había coaccionado, le habían dicho con estas palabras "todos los días le iba a buscar Vasco un policía que llevó la investigación y Enrique uno calvo que ya le conozco, en el club DIRECCION003, para que ella declarase en contra mía y le pusiese la denuncia y en el momento que ella le dijo que no quiso, le dijo el Vasco este, a tí también te vamos a empapelar"

Preguntada por las tres fotografías de Siomara aportadas como documental en el trámite del artículo artículo 786.2 LECrim, acerca de quién se las había facilitado, contestó "los de la escuela " DIRECCION037"

2.- Interrogatorio de D. Maycol

A preguntas de la Ilma. Sra. Fiscal, en primer término, afirmó su inocencia, respecto de los hechos punibles que se le imputan -en exclusiva en sede de conclusiones definitivas por el Ministerio público-.

Igualmente, se ratificó el contenido de la declaración verificada en sede de instrucción judicial, en concreto primeramente la que realizó al inicio de las actuaciones con fecha 20 de julio de 2016, donde expresó,

"...A preguntas de SSª manifiesta que Massiel es su pareja. Que viven juntos, que llevan de relación cuatro años y medio.

Por su SSª se le informa que por razón de parentesco no tiene obligación de declarar en contra de Massiel.

Preguntado si se ratifica en su declaración en sede policial, manifiesta que sí.

Preguntado con relación a su implicación en los hechos objeto del presente procedimiento en que Massiel, de forma prolonga en el tiempo trae a mujeres de Paraguay, que se encuentran en precaria situación económica con la promesa de trabajo, teniendo conocimiento en España que deben dedicarse a la prostitución y saldar una importante deuda, que reciben amenazas o coacciones para permanecer en esta situación, manifiesta que el declarante no sabía nada de todo esto.

Preguntado si el declarante colabora con esa actividad llevando a cabo envíos de dinero, para traer mujeres a España, manifiesta que no.

Preguntado si ha realizado algún envío de dinero a personas en Paraguay del entorno de Massiel y con qué finalidad, manifiesta que solamente a su sobrino Lautaro y porque era su cumpleaños, que mandó 30 euros.

Preguntado si ha otorgado carta de invitación para que vinieran mujeres a España, siendo que en realidad era la forma de que pudieran entrar para dedicarse a la prostitución bajo las ordenes de Massiel, manifiesta que hizo una carta de invitación a Alba - NUM006-, que la hizo porque el declarante conoció a Juanita - NUM008- y le pidió si le podía hacer una carta de invitación para venir una amiga suya a España. Que no era para que se dedicara a la prostitución con Massiel, que era solo una carta de invitación.

Preguntado si el declarante colabora en trámites para traer mujeres a España en las condiciones antedichas, por ejemplo, si ha impreso billetes a solicitud de Massiel, como consta al folio 69 en que Massiel le llama al declarante y le pide que le imprima unos pasajes que le ha enviado por correo, manifiesta que no, que no ha impreso ninguno de esos billetes.

Preguntado si ha ido a recoger a mujeres a Madrid o Barcelona, junto a Massiel, manifiesta que no.

Preguntado si lleva a cabo traslados de mujeres que se dedican a la prostitución para Massiel en su vehículo, manifiesta que no.

Preguntado qué vehículo tiene, manifiesta que es un KIA EXPORTAGE que no recuerda la matrícula. Que es plateado.

Preguntado qué es lo que sabe de la actividad a que se dedica Massiel, puesto que es su pareja sentimental, manifiesta que es una estética.

Preguntado si el declarante ha estado en los locales en dónde se realiza la actividad de masajes, manifiesta que sí. Que también se ha depilado en ellos. Que ha estado en el local que se llama DIRECCION007. Que no recuerda la calle. Que el de DIRECCION013 también lo ha visto. Que simplemente vio el local

A preguntas del Ministerio Fiscal

Preguntado si el declarante ha participado en las actividades de su pareja Massiel, o ha percibido algún tipo de beneficio económico de ellas, manifiesta que no

Preguntado si el declarante trabaja, manifiesta que, desde los 17 años, que ahora trabaja en artes gráficas.

Preguntado si nunca ha hablado con su pareja de las actividades a las que ella se dedicaba, manifiesta que era de depilación y cosas de esas, y masajes.

Preguntado si los masajes eran con terminación feliz, manifiesta que sí que eso lo sabía.

Preguntado si ha conocido a alguna de las chicas que trabajaban con Massiel, manifiesta que si

Preguntado por nombres manifiesta que Nelson, que no sabe decir más. Preguntado cuantas ha podido haber trabajado en estos años que lleva como pareja de Massiel, manifiesta que no lo sabe.

Preguntado si aparte de los dos centros que ha dicho ha conocido algún otro sitio en que ejerciera actividades Massiel, manifiesta que no.

Preguntado si el declarante ha realizado envíos de dinero a Paraguay, manifiesta que el que ha dicho por el cumpleaños del sobrino, hace unos meses, que no sabe concretar.

Preguntado por la conversación del declarante con Massiel, del 19 de mayo de 2016, en la que el declarante hace un envío de dinero a Yamil, manifiesta que es el padre de Lautaro,

Preguntado por la cantidad que envió, manifiesta que 30 euros, que en guaranís es una cifra alta.

No hay preguntas por la acusación

No hay preguntas por los letrados de la defensa.

A preguntas de su Letrado:

Preguntado si es cierto que, aunque la relación sentimental es de hace varios años, con convivencia ha sido solamente de un año, manifiesta que así es

Preguntado si respecto a la afirmación a preguntas del Ministerio Fiscal de que conocía a chicas que habían trabajado con Massiel, solamente era conocimiento, pero no ha llegado a tener conversaciones con ellas, manifiesta que con Nelson sí que ha llegado a hablar y que con las demás no ha tenido trato directamente.

Preguntado si el declarante tiene dos niños en acogimiento y es con beneplácito u oposición de la madre, manifiesta que la madre no quería que los acogieran Massiel y el declarante, que son los sobrinos de Massiel y que la madre es Ashley

Preguntado si Ashley ha llegado a manifestar que los preferiría muertos a en acogimiento con el declarante y Massiel, manifiesta que así es."

Asimismo, se ratificó en, la prestada con fecha 15 de diciembre de 2017, habida cuenta de los nuevos elementos derivados de las diligencias de averiguación practicadas a tal fecha, en la que manifestó,

"... Preguntado con relación al folio 1569 y 1570, preguntado si el declarante hizo una carta de invitación a favor de una tal Alba - NUM006-, colaborando en esta forma con Massiel para traer a mujeres que entran de forma ilegal en España para dedicarse a la prostitución, manifiesta que el declarante hizo una carta de invitación, nada más.

Preguntado por qué hizo la carta de invitación, manifiesta que porque le parecía bien.

Preguntado si se lo pidió Massiel y si le dijo el motivo de traer a esa persona, manifiesta que se lo pidió Massiel, que quería traer a esa persona a trabajar.

Preguntado a trabajar en qué, manifiesta que lo desconoce.

Preguntado si en definitiva dar una carta de invitación para que venga alguien en la forma que lo hizo el declarante, era colaborar para que pudiera entrar de forma irregular alguien en España y quedarse aquí, manifiesta que no lo sabe.

Preguntado si el declarante hizo esa carta de invitación para traer a esa mujer de forma irregular y luego explotándola dedicándola a la prostitución, manifiesta que no.

Preguntado si el domicilio donde ponía en la carta de invitación que iba a residir esa mujer era DIRECCION025 de Pamplona, donde residía el declarante con Massiel, manifiesta que es cierto.

Preguntado si llegó esa mujer al domicilio y qué más sabe el declarante de lo que hizo esa mujer, manifiesta que estuvo en casa tres o cuatro días y que se iría a otro sitio. Que no sabe nada más de ella.

Preguntado si el declarante hizo una transferencia a Samara, hermana de Massiel, por un importe de 353,75 euros, si llevó a cabo dicha transferencia por orden de Massiel para pagos en relación a la actividad que realizaban de traer mujeres de forma ilegal para prostituirse (transferencia de la que consta foto en el teléfono SONY intervenido como evidencia nº 16 en el domicilio sito en DIRECCION025), manifiesta que no sabe, que no se acuerda.

Preguntado con relación al Folio 1603, imagen encontrada en el ordenador portátil Samsung modelo MPR530, relativa a envío de dinero en que el declarante es remitente y beneficiaria Aurora, si ese dinero era en relación para traer a mujeres de forma ilegal a España para dedicarlas a la prostitución, manifiesta que no.

Preguntado con relación a los envíos de dinero realizados a Yamil que constan al folio 912 y 913 bajo el concepto "remesa de inmigrantes", preguntado si eran envíos de dinero para traer a mujeres de forma ilegal a España para dedicarlas a la prostitución, manifiesta que no.

Preguntado si el declarante ha enviado otros envíos de dinero a Yamil con esa misma finalidad, manifiesta que no.

Preguntado si el declarante hizo una transferencia de dinero a favor de Samara según consta en el folio 1570 y si esos envíos de dinero eran para traer a mujeres de forma ilegal a España para dedicarlas a la prostitución, manifiesta que no.

A preguntas de la letrada Rosa Velasques:

Preguntado si cuando hizo la carta de invitación sobre la que se le ha interrogado, la hizo para que esa persona viniera como turista o para trabajar, manifiesta que no recuerda cómo la hizo.

A preguntas de los Letrados Idoia Abrego, Santiago Torrano y Eduardo Ruiz de Erenchun:

No hay preguntas.

A preguntas de su Letrado:

No hay preguntas.

En su declaración durante el acto de juicio oral, a preguntas de la Ilma. Sra. Fiscal, además de reiterar que no reconocía los hechos punibles por los que se le acusa, manifiesto, en síntesis,

(i) que hace un muchos años que ya no es pareja afectiva de Massiel;(ii) detalló cómo le conoció cuando los dos acudían para realizar actividades diferentes en el centro " DIRECCION037"; (iii) comenzaron a vivir juntos cuando se plantearon el acogimiento de la hija y el hijo de Ashley; (iv) desconocía que en el establecimiento " DIRECCION007", se practicará en la prostitución, se enteró de todo ello como consecuencia del inicio de la presente causa penal (v) no sabía ni quién es el señor Vasco, para concretar que "... Le ha conocido aquí", antes no le conocía; no sabía nada de contratos firmados por esta persona";(vi) explicó los detalles en relación con la elaboración de la carta de invitación y puntual un envío de dinero para un sobrino de Massiel -no recordaba los detalles, eran pequeñas cantidades -; concreto que todo lo hizo a petición de Massiel, sin pedir más explicaciones.(vi) especificó con cierto detalle las veces que había estado en Paraguay; (vii) conocía a Samara, hermana de Massiel, no sabe a qué se dedicaba; (iv) con relación a Emely -" Emely"-, creía recordar que en efecto a petición de Massiel le imprimó billetes de avión, no preguntó más, no le dio mayor importancia; (x) no conoció a Gadiel ni sabe la relación que tenía con Massiel; no sabía si ella había hablado con él para abrir un centro en DIRECCION013. Tampoco si el señor Vasco, le dió dinero para abrir el centro " DIRECCION007"; (xi) no conocía a una persona llamada Josías que era policía municipal.

Se acogió a su derecho a no declarar a las preguntas que pudiera ser formuladas por las Sras. Letradas que asisten a la NUM005 y a Dña. Ashley.

A preguntas del Sr. Letrado defensor de D. Vasco, reiteró que no había conocido a su patrocinado "hasta este momento", ni había tenido relación con el de ningún otro modo.

A preguntas de su Letrada defensora,

(i) ofreció determinados detalles sobre el modo en que inició su relación con Massiel y la situación en que se encontraba la hija y el hijo de Dña. Ashley, cuando se decidieron a iniciar los trámites para el acogimiento familiar ante una patente situación de desprotección y abandono de los menores;(ii) recibió ayuda de su madre para el amueblamiento de alguna de las habitaciones del piso en el que pasaron a residir los menores -el ubicado en la DIRECCION025 de esta Ciudad;(iii) todas las conversaciones en las que interviene, se refiere a cuestiones familiares con parientes de Massiel, el declarante "... Llevaba una vida de padre de familia "; (iv) exhibidos determinados documentos gráficos, incorporados al escrito de defensa, contestó que en todo momento accedió al acogimiento "... Por una cuestión de amor, no por un lucro económico";(iv) negó radicalmente que hubiera verificado actividades de acompañamiento, traslado,...,de personas relacionadas con la actividad empresarial de Massiel; (v) nunca mantuvo conversaciones telefónicas con Samara; en ningún caso ha hablado con esta persona "para organizar la llegada de chicas,..."; (vi) no ha tenido ninguna relación ni conocimiento con el resto de personas con conexas con la presente causa penal;(vii) Alba pudo estar en su casa un par de días, pero el declarante "no llegó a verla", que él sepa una tal Nelson, no estuvo en su casa;(viii) al iniciarse esta causa penal, necesitó ayuda psicológica. Precisando a solicitud de la Sala, que este tipo de intervención en el marco de su salud mental fue debido, a la angustia que le produjo la ruptura de la relación con los críos, y la situación en que se encontraba a su parecer injustamente tratado e indebidamente "envuelto".

3.- Interrogatorio de D. Vasco

A preguntas de la Ilma. Sra. Fiscal, en primer término, afirmó su inocencia, respecto de los hechos punibles que se le imputan -en exclusiva en sede de conclusiones definitivas por el Ministerio público-.

Igualmente, se ratificó el contenido de la declaración verificada en sede de instrucción judicial, en concreto primeramente la que verificó al inicio de las actuaciones con fecha 2 de junio de 2016, donde expresó,

"... Preguntado por SSª manifestó,

Preguntado si el declarante es socio, ha facilitado dinero a Massiel para la actividad que realiza, apertura de salones de masajes en los que se ejerce la prostitución, manifiesta que nunca.

Preguntado si las mujeres que ejercen la prostitución con Massiel entran de forma irregular en España, manifiesta que no tiene ni idea.

Preguntado si las mujeres vienen a España engañadas pensando que van a trabajar en servicio doméstico y al llegar se les informa que tienen que ejercer la prostitución, manifiesta que no sabe nada de nada.

Preguntado si se les exige el pago de una deuda muy superior al coste del viaje y se les amenaza y coacciona para que ejerzan la prostitución, manifiesta que no sabe nada.

Preguntado si el declarante se encarga de hacer traslados de las mujeres que se encuentran en esa situación, manifiesta que nunca.

Preguntado si el declarante tiene una cuenta en que es cotitular Massiel, manifiesta que cree que sí. Que cuando Massiel cogió el centro de masajes cuando se hizo el traspaso, puso un tarjetero y se abrió la cuenta en el Banco Popular en DIRECCION038, con Sergio, que el declarante fue con Massiel, que no se acuerda si firmó, que firmaría si así se le pregunta. Que ese tarjetero era para cobrar a los que van con tarjeta, que esto es lo que piensa el declarante. Que la cartilla se la quedó Massiel y que siempre es ella la que ha manejado la libreta para domiciliar sus cosas y sus pagos y todo lo que tenía de pagos de la luz y de lo demás. Que no sabe ni el número de la cuenta, que siempre lo ha tenido ella.

Preguntado por qué aparece el declarante como cotitular si no tenía ninguna relación con esa cuenta y actividad, manifiesta que Sergio cuando hizo lo de la cuenta para el tarjetero no la conocía a ella y por eso le puso también al declarante.

Preguntado si el declarante no ha hecho ninguna otra gestión o ingreso con relación a esa cuenta, manifiesta que no ha hecho nada, ni transferencias ni nada, ni ningún movimiento.

Preguntado si el declarante ha hecho entregas de dinero a Massiel para poner su negocio de masajes, manifiesta que el declarante fue el que cogió el traspaso y a los cuatro días se lo pasó a ella, que tenía un problema personal con la que quería traspasar, que ya no se acuerda quién es la persona que tenía el centro. Que es el que está en DIRECCION008, que el declarante solo hizo de interlocutor.

Preguntado si hizo pagos en relación con ese traspaso, manifiesta que no sabe lo que pagó, que fueron 2.000 euros o así y luego Massiel se lo devolvió. Que hay copia de los contratos de traspaso, que se hicieron en una asesoría que hay en la misma entreplanta, que lo hizo Vasco o Saúl, uno de los dos de esa asesoría.

Preguntado si el declarante es socio con Massiel de la actividad que se realiza en los dos locales, y en que se practica la prostitución, manifiesta que no sabe más que el local de DIRECCION008, que no sabe nada de otro local. Que el declarante no es socio en nada de eso.

Preguntado por la relación que tiene el declarante con Massiel, manifiesta que tiene relación de amistad fuerte. Que no son tampoco pareja.

Preguntado si el declarante hace el traslado de mujeres de un lugar a otro, de las que se dedican a la prostitución con Massiel, manifiesta que nunca ha hecho ningún traslado.

Preguntado si el declarante tiene conocimiento y participación en los hechos que se le han indicado, se cometen, trayendo mujeres a España de forma ilegal, que viene engañadas, que luego tienen que dedicarse a la prostitución y se les cobra una deuda elevada para traerlas que no se corresponde con el coste de ese viaje, y que además permanecen con coacciones o amenazas, manifiesta que el declarante no ha tenido ninguna relación para traer personas de fuera, ni ha dejado dinero, ni nada.

A preguntas del Ministerio Fiscal:

Preguntado de qué conoce a Massiel, manifiesta que la conoce de hace 5 o 6 años que Massiel trabajaba en un supermercado DIA.

Preguntado si de allí surgió la amistad, manifiesta que sí, que hablaron, se dieron los teléfonos, y quedaban alguna vez.

Preguntado si Massiel le dijo qué tipo de centro iba a poner, manifiesta que le dijo que era un centro de estética, de masajes, de depilación, que también tiene de uñas. Que el declarante ha ido a depilarse, a cortarse las uñas de los pies, que también le ha dado masajes Massiel.

Preguntado si el centro de estética es de hombres o de mujeres, manifiesta que piensa que mixto.

Preguntado si el declarante iba dos veces por semana a ver a Massiel, manifiesta que el declarante iba los martes y luego si podía otro día. Que en el último año Massiel ha estado más liada porque tiene dos sobrinos y ya tiene menos relación con ella.

Preguntado cuando se ha enterado que en ese local se ejercía la prostitución, manifiesta que nunca. Que nunca ha visto.

Preguntado sobre las chicas que estaban allí manifiesta que había una rusa que, hacia las uñas, que no sabe de más chicas, que el declarante quedaba con Massiel y subía y tomaba un café, o iban a algún sitio a tomar algo. Que el declarante siempre estaba con Massiel, que tenía relación de amistad.

Preguntado si alguna otra chica del local le ha hecho al declarante algún servicio, manifiesta que nunca.

Preguntado sobre lo dicho por las hermanas de Massiel en el sentido de que el declarante le hubiera dado el dinero para poner el negocio, manifiesta que el declarante nunca le ha dado dinero para traer personas. Que tampoco le ha dejado dinero para pagar sus cosas, que ella tiene su dinero.

Preguntado si el declarante tiene dos cuentas con Massiel, manifiesta que con Massiel solo tiene una cuenta.

Preguntado por los dos cheques por 37.000 euros que salieron de esa cuenta para pagar el piso que tiene Massiel en DIRECCION033, manifiesta que le dijo que se había metido a comprar un piso, que el declarante no ha estado. Que no sabe nada del dinero que haya salido para pagar ese piso, que es la primera vez que oye sobre ese dinero.

Preguntado si el préstamo hipotecario para pagar esa vivienda está vinculado a esa cuenta, manifiesta que no sabe nada.

Preguntado si conoce a Nelson, manifiesta que ha estado alguna vez tomando café con ella, que es amiga de Massiel.

Preguntado si hace trabajos en el centro de estética, manifiesta que el declarante allí no la ha visto, que si trabaja allí tiene su departamento para hacerlo, que solo ha visto a la de las uñas.

Preguntado sobre lo reconocido por Nelson de que ejercía la prostitución, manifiesta que no sabía nada. Que sabía que le ayudaba, que le llevaba a los chavales. Que tampoco ha visto a ninguna chica en ese centro cuando ha estado.

Preguntado si ha visto mujeres que fueran clientes en el local, manifiesta que alguna vez ha oído alguna voz de mujer que provenía del sitio donde está la de las uñas.

Preguntado sobre lo manifestado por testigos de que hubiera acompañado a Massiel para traer a chicas, manifiesta que nunca le ha acompañado para traer chicas.

Preguntado por el vehículo que tiene, manifiesta que se un Volvo azul marino oscuro, marca XC90, que lo tiene hace 14 años.

Preguntado a quién conoce de la familia de Massiel, manifiesta que conoció al padre, que ya ha fallecido, que conoció también a la madre, que los conoció en Paraguay cuando fue el declarante hace aproximadamente 5 años con Massiel, que Massiel cree tiene 11 hermanos y entonces allí no estaba ninguno.

Preguntado si conoce a Samara, manifiesta que conoce a Saúl, que ha estado alguna vez con Samara, que en Sanfermines alguna vez estuvieron Samara con el marido y el hijo.

Preguntado si Samara ha vivido en Pamplona, manifiesta que cree que vivía en Vitoria.

Preguntado si sabe dónde está ahora Samara, manifiesta que no sabe, que hace 3 años que no sabe de ella.

Preguntado si Samara está en Nantes, Francia, manifiesta que no tiene ni idea.

Preguntado a qué se dedica, manifiesta que no lo sabe.

Preguntado a qué se dedicaba antes Samara, manifiesta que la conoce de visita.

Preguntado si el declarante ha ido a Francia, manifiesta que no. Preguntado si ha ido a Francia con Massiel, manifiesta que no.

Preguntado si conoce a alguno de los detenidos, manifiesta que estaba un chico que le ha dicho que se llama Gadiel, que no sabe quién es, y que estaban Massiel y Nelson.

Preguntado cómo se entera de que Massiel iba a abrir el centro de DIRECCION013, manifiesta que no sabía que Massiel hubiera abierto un centro en DIRECCION013.

Preguntado si le recriminó a Massiel en una conversación telefónica que hubiera abierto el centro con Gadiel, Bola, a sus espaldas, manifiesta que una vez habló con Massiel de algo de un sitio que no sabía dónde estaba y de un tal Gadiel. Que solicita que se le repita la pregunta.

Preguntado si le recriminó a Massiel en una conversación telefónica que hubiera abierto el centro con Gadiel, Bola, a sus espaldas, manifiesta que nunca le ha recriminado porque no sabía que ella tuviera abierto ningún centro con aquella persona que se le cita.

Preguntado si el declarante fue con una chica a acompañarla por encargo expreso de Massiel cuando iba esa chica a denunciar que había perdido el pasaporte, manifiesta que no recuerda.

Preguntado si sabe algo de un Josías que es policía, que le haya comentado Massiel, manifiesta que nunca le ha hablado de esa persona, que no sabe quién es ni le ha visto nunca.

Preguntado si el declarante nunca ha dejado dinero a Massiel, manifiesta que nunca ha dejado dinero a Massiel ni para pagar cosas ni para nada.

Preguntado si se considera socio de Massiel, manifiesta que nunca, que además si hubiera sido socio de Massiel hubiera tenido que pagar cosas o declaraciones de renta que demostrarían que es socio y eso no es así, y se va a ver que no hay nada.

NO hay preguntas por los letrados sr. Esain y Agrego.

A preguntas del letrado sr. Prados:

Preguntado si en alguna ocasión Massiel le ha dicho que haya traído chicas engañadas de Paraguay a España, manifiesta que nunca.

Preguntado si le consta que haya algún problema entre Massiel y Ashley por los hijos de Ashley, manifiesta que sabe que están enfrentadas, que Massiel le ha dicho que están enfrentadas porque los hijos son de Ashley y se los han dado a Massiel.

A preguntas de su Letrado: Preguntado si se afirma y ratifica en la declaración efectuada en sede policial, manifiesta que sí.

Preguntado si ha tenido relación sentimental con Massiel desde el 2010, y ha habido diferentes momentos y que en la actualidad prácticamente no tienen relación, manifiesta que ahora tienen relación, pero muy poca.

Preguntado por qué piensan las hermanas de Massiel que el declarante es socio y ponen que es "el tonto", manifiesta que será porque lo que saben es que el declarante cogió el traspaso y se lo pasó a Massiel.

Preguntado si siempre ha creído el declarante que tenía una relación de amistad con Massiel, manifiesta que sí.

Preguntado si conocía que Massiel tenia parejas y que estaba en relaciones con otros hombres desde hace años, manifiesta que nunca ha tenido relación de pareja con ella, sino de amistad. Que el declarante ha visto que había otros hombres que eran amigos, pero no sabía si ha tenido con alguna relación de pareja.

Preguntado si ha hecho algún ingreso, salida, pago, o los cheques a que hace referencia el Ministerio Fiscal de la cuenta del Banco Popular, manifiesta que el declarante no ha hecho nunca ninguna operación con esa cuenta.

Preguntado si el declarante ha firmado algún documento con relación al piso adquirido por Massiel, manifiesta que no.

Preguntado de qué vive, manifiesta que vive del trabajo con su hermana que tienen un bar, que abren de 9 de la mañana a 10 de la noche, todos los días del año salvo agosto, que se van de vacaciones.

Preguntado sobre los ingresos del declarante, manifiesta que, de 1.400 a 1.600 euros al mes, que paga 600 euros de pensión al hijo y exmujer, gastos que tiene del hijo, y alguna otra cosa, y casi le tiene que dar su hermana de comer.

Preguntado si tiene algún crédito, inversión o patrimonio en España o fuera, manifiesta que en España tiene un plan de pensiones y unos euro-valores, unos 20.000 y 30.000 euros respectivamente, aproximadamente. Que el declarante no tiene prestamos ni con entidades bancarias ni con particulares, ni como prestamista ni como prestatario.

Preguntado cómo explica que el declarante no haya visto nada de prostitución en el local, siendo que como ha manifestado acudía allí, manifiesta que al entrar hay una mesa con un teléfono, que siguiendo a la derecha hay una habitación pequeña de escobero y que también hay una mesa, algo de comida alguna vez. Que hay un baño pequeño, que la siguiente puerta es una sala más grande alargada que tiene una ducha y una mesa y una camilla de masaje. Que hay un pasillo o hall central y hay varias puertas que dan a él. Que es difícil saber si hay alguien allí ejerciendo la prostitución.

Preguntado si no hay sofás, camas, manifiesta que sólo hay camillas de masajes; que dos habitaciones tienen su camilla respectivamente y otra tercera que es la de las uñas y no hay camilla

Preguntado si en algún momento se ha asociado el declarante con alguien para delinquir, tales como Maycol, Gadiel, Josías. Manifiesta que no, que no conoce a ninguno

Preguntado si ha compartido sociedad o negocios con Massiel, manifiesta que no, que nunca

Preguntado si conoce a Flavio o Abdiel manifiesta que no

Preguntado si ha financiado el ejercicio de la prostitución o facilitado dinero para que terceros lo hagan, manifiesta que nunca."

Asimismo, se ratificó en la prestada con fecha 27 de noviembre 2017, habida cuenta de los nuevos elementos derivados de las diligencias de averiguación practicadas a tal fecha, en la que manifestó, a preguntas de la Ilma. Sra. Magistrado Juez

"... Preguntado si el declarante recibió en su teléfono móvil un mensaje de Massiel, en que le dice que: "va a hacer lo que sea para traer a una chica porque ya contigo no puedo contar", folio 1571, si en definitiva en dicha manifestación se refiere a que el declarante colaboraba con Massiel para traer chicas que entran de forma ilegal en España para que se dediquen a la prostitución, manifiesta que iba a traer a una chica para hacer los trabajos de casa y llevar a los chicos al colegio, pero esto no quiere decir que la fuera a traer de Paraguay.

Preguntado con relación a la foto en el teléfono SONY XPERIA perteneciente a Massiel en que aparece un justificante de orden de transferencia de envío de dinero a través de la empresa "Ria" en fecha 16- 6-2015, remitente Vasco y beneficiario Milagros en DIRECCION001 (Paraguay) por un importe de 127 euros, si en definitiva se refiere a envíos de dinero en relación a la actividad descrita, de traer a mujeres al país de forma ilegal para dedicarlas a la prostitución, manifiesta que no tiene ni idea. Que al declarante no le suena de nada el haber enviado ese envío, que otros sí que ha hecho.

Preguntado si el declarante colaboraba de forma habitual con Massiel para traer mujeres de forma ilegal a España para dedicarlas a la prostitución, explique en concreto a qué se refiere el envío de dinero que realizó el declarante a Milagros, con la que Massiel tuvo conversaciones para hacer papeles para traer a una chica y el envío hecho por el declarante al que se refiere en dichas comunicaciones, folio 1578: 16-6-2015 entre Massiel y NUM018 contacto " DIRECCION031", Massiel le solicita a ese contacto que le ayude con los trámites de unos papeles para una chica que se llama Alba, esos trámites tienen un coste que Massiel asume y después dice a su interlocutora que ha enviado el dinero, aclarándole en un mensaje que se lo ha mandado: Vasco, N: NUM019. Banco familiar. El contacto " DIRECCION031", se identifica en la conversación como Milagros con número NUM020, manifiesta que no conoce a esa persona, que hace tantos años...

Preguntado con relación a los envíos de dinero a que se refieren los mensajes que constan en el IPhone intervenido y registrado como evidencia nº 14, folio 1578 y ss, mensajes de envíos de dinero del declarante a Massiel o a Mía, manifiesta que el declarante estuvo en agosto de 2012 en Paraguay de vacaciones 10 días con Massiel, que el declarante se encontró a su padre que estaba enfermo en silla de ruedas, que le habían amputado una pierna y la otra tenia principios de gangrena, que necesitaban insulina y dinero para tratar la enfermedad. Cuando el declarante llegó a España todos los meses que podía le ayudaba con 100 o 70 euros aproximadamente hasta que falleció su padre el 25/01/2014, que en esa fecha le envió dinero a Massiel para sepelio, conducción, etc.

Folio 1593, con relación a la foto en el ordenador intervenido de envío de dinero por medio de la empresa Ria en fecha 22/01/2014, en que el declarante es el remitente, y la beneficiaria Massiel, en la cantidad de 350 euros, manifiesta que sí, que envió ese dinero para esos gastos funerarios.

Folio 1595, imagen encontrada en el ordenador portátil Samsung modelo MPR530, sobre un justificante de envío de dinero a través de la compañía Monty de fecha 27 de enero de 2014, siendo el emisor el declarante y beneficiario Mía, manifiesta que mandó dicho dinero con la misma finalidad de gastos funerarios.

Folio 1597, imagen encontrada en el ordenador portátil Samsung modelo MPR530, relativa a envío de dinero en que el declarante es remitente y beneficiaria Mía, manifiesta que es cierto que envió ese dinero, que era para lo mismo, que Massiel estuvo allí, que estuvo un mes por lo menos, que no les llegaría el dinero.

Folio 1598, imagen encontrada en el ordenador portátil Samsung modelo MPR530, relativa a envío de dinero en que el declarante es remitente y beneficiaria Massiel, manifiesta que reitera lo mismo que en las preguntas anteriores.

Preguntado respecto a la relación del declarante en la actividad que se imputa a Massiel, en cuanto a traer a mujeres de forma ilegal a España para dedicarlas a la prostitución, si el declarante participaba en esa actividad, y en concreto que explique a qué se debe que aparezca una cuenta en el Banco Popular en que son titulares el declarante y Massiel, manifiesta que la cuenta que tenían en común no era para traer a mujeres de forma ilegal y para dedicarlas a la prostitución. Que ella no tenía TPV y el declarante la llevó a Banco Popular y el amigo del declarante llamado Sergio le puso al declarante en la cuenta, que su amigo temería que ella fracasara y por eso le puso también al declarante.

Preguntado sobre los cobros por TPV que se ingresan en esa cuenta, manifiesta que el declarante nunca ha utilizado esa cuenta y no sabe nada de esa cuenta.

Preguntado sobre reintegro de 600 euros en fecha 3/09/2012, manifiesta que no sabe si hay uno o dos, que como el declarante había pagado un dinero, cuando ella tuvo dinero le pagó al declarante. Por el letrado se aclara fianza, y manifiesta que sí.

Preguntado por los ingresos del declarante en una cuenta de La Caixa de Massiel, folio 2512, si en definitiva eran ingresos para la financiación de la actividad que se ha descrito (traer mujeres de forma ilegal a España para dedicarlas a la prostitución) (31/07/2013, 600 euros; 20/11/2014, 300 euros; 24/02/2015, 300 euros; 30/10/2014, 150 euros) manifiesta que el declarante no ha colaborado nunca para esos fines, que no recuerdan para qué eran esos ingresos.

Preguntado si el declarante hizo entrega de dinero a Massiel para pagos de local donde se hallaba la actividad de prostitución, si Massiel le pidió que le dejara dinero y así lo hizo, manifiesta que nunca.

Preguntado por que aparece el declarante como arrendatario en el contrato de alquiler del inmueble sito en la DIRECCION008 y como adjudicatario en el contrato de cesión de negocio, manifiesta que el declarante le ayudó a Massiel con el negocio, que luego era para traspasárselo a Massiel, que tenía problemas ella con la que regentaba el local. Que cuando iban a traspasar, que se tardan días, se murió la mujer propietaria del local, que hasta que salió el testamento se tardó igual años, que el alquiler ya estaba a nombre de Massiel, y como se pagaba pues no había ningún problema, y que al declarante no le han pasado ninguna cuota ni nada, aunque figurara a nombre del declarante, que desde el primer día pagaba Massiel.

Preguntado sobre el ingreso de dinero a Mía por importe de 295 euros el día 15/07/2013, folio 914, manifiesta que era con el fin de ayudar en la enfermedad del padre de Massiel.

A preguntas de su Letrado:

Preguntado si puede acreditar que todos los movimientos de la cuenta del Banco Popular salvo los dichos por SSª, no han sido realizados por el declarante, manifiesta que el declarante no ha realizado ningún movimiento más.

Preguntado si ha tenido cuenta, libreta o tarjeta de esa cuenta, manifiesta que no.

Preguntado si con fecha 23/06/2016 solicitó al Banco Popular que emitiera certificado de los datos en relación con esa cuenta y sus diferentes movimientos, y si el 28/06/2016 le entregaron dichos movimientos, manifiesta que sí.

Preguntado si el declarante intervino en el traspaso en el local sito en DIRECCION008, pero en ningún momento intervino en ese negocio, manifiesta que así es, que nunca ha sido socio de ahí ni ha realizado ninguna actividad.

Preguntado si es cierto lo que dijo el sr. Bernardo (asesor de las cuentas del negocio) en relación con el traspaso del local y el hecho de que desde el minuto uno la Sra. Massiel abonó siempre las cantidades y las facturas se hicieron a su nombre, manifiesta que fue Massiel la que siempre hizo las facturas y llevó todo ella, todo lo relacionado con el negocio lo llevó ella, que el declarante no tuvo ninguna participación.

Preguntado si le facilitaron en dicha asesoría los contratos de traspaso y cesión para poder aportarlos en el Juzgado porque no los tenía en su poder el declarante, manifiesta ¿qué me los dieron allí?, sí, que estuvieron allí y se los dieron.

Preguntado si en los años 2010, 2009 y 2011 ha tenido alguna relación con alguna amiga o persona conocida de Massiel, manifiesta que no.

Preguntado si ha tenido algún conocimiento de que Massiel se dedicara a la trata de mujeres o explotación de ellas, manifiesta que no.

Preguntado si ha hecho algún tipo de inversión económica, patrimonial o de tiempo en la explotación de terceras personas, manifiesta que nunca.

Preguntado sobre lo manifestado por testigos protegidos uno, dos y tres de que conocieran al declarante, si esto puede ser cierto, manifiesta que conocer significa muchas cosas. Que con relación a una de ellas la llevó una vez a la Guardia Civil, que el declarante fue allá donde vivían, se montó en el coche y la llevó a hacer una declaración, que había perdido el pasaporte, que el declarante entonces conocía a Massiel como puede conocer a cualquier otra persona. Que esa señora hizo la declaración, que había perdido el pasaporte porque había estado de fiesta, y necesitaba la denuncia para poder volver a sacar el pasaporte.

En su declaración durante el acto de juicio oral, a preguntas de la Ilma. Sra. Fiscal, además de reiterar que no reconocía los hechos punibles por los que se le acusa, manifestó, en síntesis,

(i) en coincidencia con lo manifestado por Massiel, explicó el modo en que se conocieron, intensificando su conocimiento en el año 2012 cuando "cogió el centro de masajes", y acrecentaron la relación de amistad;(ii) concretó las razones por las que firmó en calidad de cesionario del contrato de traspaso del arrendamiento de local de negocio denominado " DIRECCION007", estuvo cuatro días de titular y luego se puso a nombre de Massiel; (ii) el traspaso lo pagó el declarante y "...ya tiene el papel del banco de Santander de que era legal"; el importe del precio del traspaso que el declarante había adelantado, se lo devolvió Massiel "... Al día de hoy no le debe una peseta"; (iii) explicó las razones por las que figura como co- titular en la cuenta de Banco Popular, se trataba de una titularidad meramente formal, siempre Massiel ha tenido plena y exclusiva disponibilidad de esa cuenta; (iv) negó radicalmente que tuviera una cuenta en la Caixa; (v) detalló el alcance y contenido de las visitas a Massiel, cuando estaba en centro DIRECCION007, el establecimiento próximo donde tomaba café, negando absolutamente que hubiere utilizado cualquier tipo de servicios del centro; (vi) conocía a Nelson - Anyelina- no sabe exactamente lo que hacían en el centro, pero conocía que cuando no estaba Massiel se ocupaba de pasar a las chicas; (vii) no sabe lo que se hacía en el centro, "... sólo sabe lo que él hacía con Massiel, es privado y no lo voy a decir"; (viii) en cuanto a los envíos de dinero hechos a Mía y a Yamil, concretó que fue a partir de 2012, después de haber estado en Paraguay y haber visto cosas que no le gustaron nada "... Una persona en silla de ruedas y cuando vine aquí, soy una persona buena, le mandé para que se pagaría la medicina y para la diabetes,..., le mandé hasta el 2015 alguna vez ", para precisar que fue hasta enero de 2014, cuando murió el padre Massiel y luego le envío a ella dinero para el sepelio y otros gastos;(v) con relación a determinados envíos de dinero -por importes de 267, 22 € y 505 € realizados en el año 2015 a Yamil, indicó que no recordaba los detalles, insistiendo en lo relativo al pago de gastos relacionados con el sepelio y conexos;(vi) a Gadiel le conoció cuando estuvieron detenidos en el calabozo, desconoce la relación persona con Massiel.;(vii) interrogado sobre determinadas conversaciones telefónicas mantenidas el 17 de febrero, cuyo contenido en parte le fue leído, señaló "eso es una conversación que yo mantengo con ella, es una revisión del local y la policía le ha metido dos multas una de 4800 € y otra de 12.000 y entonces me pide dinero y le digo Massiel yo no te puedo dar, lo que tienes que hacer es ir ,... A la seguridad social -en relación con la de 4800 €-, es el embargo del trastero y de la plaza de garaje, lo que tienes que hacer es ir con la persona que te hace los negocios y fracturarlo en distintas cantidades para que puedas aportar, yo no puedo dejar 18.000 € que no tengo, ese es el tema";(vii) en relación con la conversación sobre la que anteriormente había sido interrogada Massiel, en relación con la llegada de una chica, concretó que se refería a una persona que ayudara a Massiel y a su pareja afectiva, en relación con el cuidado de la niña y el niño que tenía en acogimiento. Precisó que desconocía si Massiel había hecho los papeles para "traer o no a los chicos", también desconocía si estos chicos estaban en una situación de desprotección y de que nacionalidad eran; (ix) conocía a Samara, pero "ahora se ha enterado que trabajaba en Francia";(x) en relación con la NUM007 - Siomara-, quien dice que el declarante le acompañó para presentar una denuncia por la pérdida del pasaporte concretó que Massiel le dijo si podía acompañar una chica que tengo en el piso que ha perdido el pasaporte, le contestó que " sí lo podía hacer si era a primera hora, la recogió en la DIRECCION002, no le acompañaba nadie, fuimos, pasamos a la Guardia Civil y le dijo el guardia civil, usted quédese aquí y la señora pasó e hizo su denuncia, salió contenta, le dijo "bueno te doy las gracias porque ahora ya tengo la denuncia y puedo ir a hacer el pasaporte", dándole detalles acerca de cómo había perdido el pasaporte y las actividades de ocio que realizaba en ese momento el situación; (xi) anotó la matrícula de un vehículo camuflado policial, porque "le hicieron un mal seguimiento", explicando los detalles sobre esta consideración.

Se acogió a su derecho a no declarar a las preguntas que pudiera ser formuladas por las Sras. Letradas que asisten a la NUM005 y a Dña. Ashley.

A preguntas de la Sra. Letrada defensora de D Maycol, ratificó que no conocía de nada a su patrocinada.

A preguntas de su Letrado defensor,

(i) explicó su dedicación laboral, el establecimiento familiar donde ha estado toda la vida trabajado y su situación financiera así como patrimonial, refiriendo que la policía desconocía que habías sido "deportista profesional";(ii) concretó en línea con lo anteriormente declarado, cuál era el destino de los envíos de dinero que verifico a Paraguay, puntualizando los aspectos relativos al envío que hizo por encargo de Alba; negando radicalmente que hubiera enviado dinero para favorecer de cualquier modo la traída de personas de Paraguay a España;(iv) en cuanto al traspaso de local de negocio, señaló que sólo puso la fianza, Massiel le restituyó la cantidad que había puesto y jamás hizo pago complementario en relación con el local;(v) nunca ha hecho blanqueo de capitales, concretó que sus ingresos anuales como autónomo en el establecimiento del que siempre ha sido titular su madre, rondan de los 15.000 a los 18.000 €; (vi) nunca ha participado en una organización de trata de blancas, ignora lo que ha pasado con el resto de personas su momento investigadas que ahora no están aquí;(vii) señaló que su familia siempre ha trabajado con el Banco Popular, que posteriormente fue asumido por el Banco de Santander, de ahí la relación de confianza en relación con la cuenta a que anteriormente se ha referido; (viii) se ha sentido acosado por la policía, "... el jefe de la policía me maltrató psicológicamente en DIRECCION039, porque me tuvo una hora entrando y saliendo, lo pasó muy mal ...";(ix) nunca han tenido ninguna relación con alguna de las personas denunciantes.

4.- Declaración testifical de Dª. Ashley, hermana de la encausada.

A preguntas de la Ilma. Sra. Fiscal, en primer término, se ratificó en el contenido de la denuncia formulada en dependencias de la UCRIF Central del cuerpo Nacional de Policía con fecha 28 de diciembre de 2015 y otras manifestaciones en sede policial, así como en su declaración judicial como prueba preconstituida, si bien largo de su ulterior declaración, indicó que no recordaba muchas cosas, por el tiempo transcurrido y lo complicado de sus nuevas circunstancias familiares.

En aquella ocasión, manifiesto que su hermana Massiel, es una mujer sin escrúpulos capaz de todo con tal de ganar dinero. Que incluso le había arrebatado la custodia de sus hijos Simona y Walter Que lo hizo debido a que Massiel no puede tener hijos, y por ello se valía de coacciones amenazas y otros ardides para arrebatárselos a terceras personas.

Igualmente denunció que fue obligada por Massiel a ejercer la prostitución tanto en Pamplona como en Francia pese a que ella no quería, pero estuvo compelida a aceptarlo porque tenía problemas con la bebida y en relación con su precaria situación económica, así como las incidencias que rodearon a la privación de la guardia y custodia de su hija Simona y de su hijo Walter.

En su declaración en el acto de juicio oral expresó que Massiel le coaccionaba para que se prostituyera.

Concretó que uno de los motivos que le indujo a denunciar es que pensaba que Massiel estaba obligando prostituirse a su hija Simona lo que le inquietaba profundamente -, indicando que a Massiel "le preocupa, muy poco su hijo -el de la declarante- Walter".

Explicó con amplia en generalidad el modo, que Massiel embaucaba a sus compatriotas para venir España, bajo falsas promesas de trabajo "cuidando viejitos...", para afirmar que su "es muy manipuladora", refiriendo determinadas conductas de control atribuidas a personas que no se hallan encausadas en el presente proceso penal.

En relación con la madre de la declarante, Mía viuda de Massiel realizó una manifestación plenamente exculpatoria de la misma, indicando que su hermana Massiel "... es una manipuladora, le engañaba sobre las verdaderas motivaciones y destino en España de las chicas"

Se refirió de un modo confuso, las circunstancias que rodearon su primera estancia en España -en DIRECCION018-, refiriendo que fue obligada prostituirse por una persona que no está encausada en este proceso, que le dijo "tú no vales para puta, te doy un billete y vete para tu país".

A partir de ahí, fue su hermana quien le obligó a prostituirse, refiriendo detalles de esta experiencia. Pasados unos ocho días, se fue con una persona - Walter, el padre de su hijo Walter- quien le sacó del ámbito de control de su hermana.

Refirió, de nuevo fragmentariamente como, vino a Pamplona después de que su hermana se trasladó a esta ciudad desde DIRECCION018, sin poder dar detalles acerca de la concreta ubicación en la vivienda de Pamplona que le dejaron para que la declarante residiera en "el cuarto de la plancha".

Explicando algunos detalles de su relación con Damari, y como esta ocultaba al hermano de ambas personas, Roger - Saúl-, la actividad de prostitución a que se dedicaba bajo el control de Massiel y la reacción de este al saber que Damari estaba embarazada de su sobrina que en la actualidad tiene nueve años.

Siendo así que al no querer abortar como se lo propuso Massiel, Damari se fue del piso. Manifestando que "al salir de la red, empezó el calvario para ambos".

A nuevas preguntas, indicó que las dos - Massiel y Samara-, "... Tenían casas en Francia."

Ofreció algunos detalles, más bien difusos, y en un sentido claramente exculpatorio, de la participación de su madre en la afirmada trama de tráfico ilícito de personas humanas con fines de explotación sexual, sobre el modo en que llegaron a esta ciudad algunas de las personas referidas como víctimas por la acusación pública y particular.

A preguntas de la Sra. Letrada que ejerce la acusación particular en su nombre, concretó que a durante la estancia en este país, en la primera vez que vino a España, no se prostituyó, "... Le dijeron que venía a cuidar a personas mayores limpieza de hogar, bueno esas cosas", para ratificar en armonía con lo anteriormente declarado que ello fue así porque "... el hombre le dijo que no valía".

Negó que en Paraguay hubiera denunciado a su padre, manifestando en relación con su comportamiento durante la juventud en Paraguay -que-"era fiestera y le corregía".

No ofreció una explicación de, acerca del modo en que según la acusación pública y las particulares estaba organizada una red tráfico de personas humanas con fines de explotación sexual en Paraguay; verificando apreciaciones sobre la actual situación de su hermana Karla en este país y refiriendo que, en todo momento, quien controlaba todo desde España era su hermana Massiel, negando la implicación de su madre.

Mantuvo que su hija Simona, estaba manipulado por Massiel quien le pagó -70 €-, para que denunciara a la declarante.

Igualmente afirmó que todo el procedimiento de protección de menores, estuvo manipulado fundamentalmente por Massiel.

Sostuvo que se prostituyó en el centro de estética imputando determinadas conductas penalmente relevantes, a una persona frente a quien no se dirige en este momento la presente causa penal.

En relación con los mensajes de WhatsApp recibidos en el teléfono móvil de Massiel - Apple Iphone SE con número de serie NUM015, número de teléfono + NUM013- , con el contacto Ashley que corresponde al número de teléfono NUM012, hasta el 14 de octubre de 2016, entre los días 12 y 13 de octubre de 2016, negó que ella los hubiera enviado; señalando "... a mí me llegó esta información hace seis siete meses, me llamó Samara Arca, había parido recién, mi hermana estaba hablando conmigo para saber de mí y tal, ella me dijo con estas palabras "... Ashley ten cuidado, Massiel le pagó a Saúl -en referencia al hermano de ambas Saúl-, para que enviara un mensaje desde tu teléfono, tú echándote la culpa de que habías manipulado todo", me lo dijo Samara."

Requerida para que aclarara este extremo, manifestó que estaba afirmando que, Saúl en su momento, movido por la necesidad y a requerimiento de Massiel, manipuló el teléfono móvil de la declarante.

Señaló que mediante engaño la declarante fue llevada por Massiel a Francia y allí obligada a prostituirse.

A preguntas de la Sra. Letrada que ejerce la acusación particular en nombre de la testigo protegida NUM005; contestó que estuvo ejerciendo la prostitución en la estética, no en la casa de Massiel sita en la DIRECCION002 refiriéndose aproximadamente a los años 2014 o 2015.

Refiriendo determinados aspectos y consideraciones de corte personal, sobre los que a preguntas de la Sra. Letrada describió como "novios oficiales de Massiel"

A preguntas del Sr. Letrado defensor de Massiel, contestó que en Paraguay no está trabajando, tampoco se prostituía, su padre cubría todas sus necesidades.

Ratificó que la intención de Massiel era "acorralarla hundirla y quedarse con sus hijos", en concreto a partir de que comenzó a tener relaciones íntimas con Maycol y se dió cuenta de que no podía tener hijos.

Igualmente ratificó lo anteriormente manifestado en relación con la manipulación de su hija Simona para que acudiera la Guardia Civil y le retiraran la custodia.

Explicó la forma en que Massiel "amansaba psicológicamente a las chicas".

Reiteró su negativa acerca de que ella hubiera denunciado a su padre.

Insistió en que había ganado todos los juicios en relación con el acogimiento de sus hijos y que habló con el abogado que defendía Massiel, alrededor de julio a septiembre de 2016, quien le llamó desde el teléfono de esta, exigiéndole sigilo.

En relación con este último extremo, indicó que no firmó el papel que le envió el abogado para que se lo enviara al comisario Vasco del Cuerpo Nacional de Policía, quien le recomendó que no firmara ese papel; esta es la única vez que ha hablado con el comisario. Massiel acababa de salir de la cárcel.

En cuanto al envío de los WhatsApp por su hermano Saúl, concretó que en esa fecha -octubre de 2016- vivía con la declarante, Massiel lo había echado. Todos los mensajes los envío su hermano Saúl, insistiendo en que en esos momentos ella estaba embarazada, no pensaba que su hermano pudiera cogerle el teléfono.

Declarando que hace seis meses, cuando se enteró por su hermana Samara, de lo que ella considera "manipulación de esos mensajes", no se le ocurrió llamar al comisario Vasco, porque tiene la convicción de que su hermana Massiel los manipuló; "... haga lo que haga las pruebas lo dicen todo porque ella sabía bien lo que estaba haciendo".

Señaló los detalles que precedieron a la formalización de la denuncia en la Comisaría de Policía de Pamplona; admitiendo que antes de este trámite, se había reunido en otras ocasiones anteriores con policías. Primeramente, las reuniones tuvieron lugar en Madrid. Le pidieron detalles, además de los relativos a la motivación inicial de denuncia -la declarante estimaba que su hermana Massiel, estaba prostituyendo a su hija Simona-.

Manifestó que no recordaba bien si había hablado o no con Damari, negando que hubiera hablado con las testigos protegidas; para precisar que no se llevaba mal con Damari, porque era su cuñada en ese momento, estaba embarazada de mi sobrina. No se acordaba sobre si entre enero y junio de 2016, habló con Damari acerca del problema que tenía en relación con el acogimiento de sus hijos.

Contestó que es cierto que las chicas venían de Paraguay a España, porque Massiel les decía que "llovía el dinero", en referencia a que "la mayoría de los españoles no querían trabajar, que no querían ni siquiera cuidar a sus padres y por eso los extranjeros ganaban muy bien en España".

Considera que Massiel ganaba mucho dinero, así lo deduce de los vehículos que este tenía y el amueblamiento de la vivienda de Maycol por parte de su hermana aquí encausada; con las chicas Massiel "... tenía suficiente, para tener manipulada a la familia como ella quisiera y a los de su alrededor".

Interrogada acerca de la congruencia de la última manifestación, con la afirmación de la denunciante en el sentido de que Vasco era su banquero, contestó "... Ella no iba a tocar lo suyo, no iba a perder dinero, si una chica no le generaba dinero, ella no iba a perder lo suyo".

Igualmente contestó que solamente vino una vez a buscar ayuda desde Bilbao a Pamplona y Massiel le destrozó la vida.

Massiel contactaba con las chicas compatriotas de Paraguay, a través de las redes sociales.

A preguntas del Sr. Letrado de D. Vasco, concretó que estuvo con él en unas cuatro o cinco ocasiones. Aclarando que no tuvo ningún ánimo ofensivo, cuando en la anterior declaración a presencia judicial le calificó como "tonto", es su forma de expresarse.

Precisó que su apreciación acerca de que era el banquero de Massiel, la hace por oídas y porque cuando estuvo con él comprobó que se ocupaba de la comida y "... él lo contaba también, todos sabían que tenía que poner dinero cuando Massiel lo pedía y tenía que poner lo de la comida".

Se refirió a Vasco como el compadre de Simona, porque es como llama en Paraguay a los padrinos. Piensa que Vasco estuvo manipulado por Massiel como esta lo hacía con muchas otras personas.

Es posible que en la primera ocasión en que vino a Pamplona no estuviera aún abierto el centro de estética DIRECCION007.

Piensa que su hermana Massiel manipulaba a Vasco; no ha visto que esta persona haya enviado dinero para traer a chicas a Paraguay; tiene la convicción de que Vasco no ha tenido ninguna relación con las chicas "... él era el oficial de Massiel."

En cuanto a la intervención de la madre de la declarante por lo que se refiere a la captación de las chicas, precisó que su madre enviaba las chicas, ignorante porque pensaba que les enviada para "... un centro de masajes porque es lo que mi madre sabía"

5.- Declaración testifical de Dª. Damari

A preguntas de la Ilma. Sra. Fiscal, en primer término, se ratificó en las manifestaciones que verificó en sede policial -Madrid y Pamplona-, también en su declaración en prueba preconstituida ante el Juzgado instructor.

En ellas en síntesis vino a manifestar,

"En Noviembre del 2011, Mía entro en contacto en DIRECCION001 (Paraguay) con Damari, nacida en DIRECCION009 (Paraguay) que contaba con 19 años y una hija, proponiéndole venir a Española a trabajar como quiromasajista con su hija Massiel, quien la formaría para ello.

Dada la precariedad en la que se encontraba accedió a la propuesta, procurándole los billetes y el "viatico" de 600 euros para pasar la frontera como turista, emprendiendo el viaje a España el 7-11-11, vía Paris- Barcelona.

Una vez llego a Pamplona Massiel le retiro los 550 euros del viatico que portaba, siendo trasladada al piso que Massiel tenía en la DIRECCION010 de esta Ciudad, en el que le explicó que debía empezar a trabajar inmediatamente y que el trabajo consistía en realizar masajes con "final feliz" y satisfacer los deseos sexuales de los clientes, a lo que se negó, si bien Massiel le exigió que debía pagar la deuda que había contraído con ella y que ascendía a 4.800 euros y que esa era la forma de pago, siendo Massiel quien cobraba a los clientes y aun cuando el 50% seria para Damari, hasta pagar la deuda se lo quedaba ella, dándole algunas cantidades para mandar a su familia. Ante esta situación tuvo que ejercer la prostitución, teniendo en algún momento retenido el pasaporte siendo controlada por los hermanos de Massiel, Marcos y Karla, que estaban en ese momento con ella, siendo además amenazada con causar algún mal a su familia en Paraguay. En 2012 paso a ejercer la prostitución en el centro de masajes " DIRECCION007" que abrió Massiel y en 2013, tras haber pagado la deuda, se fue."

Concretando el día en que viajó 7 de noviembre de 2011, llegando después de varias escalas a Barcelona el 9 de noviembre donde le recogió Massiel acompañada de otras personas. En Pamplona Massiel le alojó en una casa que estaba en la DIRECCION013, había otra chica, Massiel le comentó que no se juntara con ella, indicándole que su trabajo consistía en dar masajes con hombres.

El piso para dar los masajes estaba en la DIRECCION010 donde vivían dos hermanos de Massiel - Marcos y Saúl -, precisando por propia iniciativa "... pero ellos no sabían lo que pasaba ahí"

Dio detalles, acerca del contenido de los masajes que según le indico Massiel tenía que dar a los hombres -haciendo lo que estos le pidieran-; también de la remuneración que iba a obtener, las cantidades que le retenía para pagar el pasaje -unos 400 €-; expresando que la madre de Massiel, le había dicho que venía a España para trabajar cuidando a personas mayores, dejó una hija en Paraguay y anteriormente había estado trabajando como niñera en Brasil.

No se negó a realizar los servicios que le indicó Massiel, tenía mucho miedo desde que llegó además "... Te metían en la cabeza, que no saliéramos a la calle, que no tuviéramos contacto con nadie porque la policía, aquí a la gente indocumentada, si te cogen, sin papeles, te puede llevar a la cárcel antes de deportarte, o sea meten en la cabeza como miedo".

Detalló las formas de control y el modo a partir del cual, a raíz de iniciar una relación con el hermano de Massiel, Roger, pasó a desempeñar funciones de encargada, bajo el férreo control de Massiel. Para precisar que en opinión de declarante " Saúl creía que sólo se hacían masajes, no que se ejerciera la prostitución"; ella siguió ejerciendo la prostitución hasta tres o cuatro meses después de quedarse embarazada.

Igualmente, concretó lo que ocurrió cuando prosiguió con el embarazo, primero les acogió Ashley en Castilla-La Mancha, luego en Pamplona les ayudo su hermana Samara, tuvieron la ayuda de Cáritas...

Concretó los detalles acerca de cómo pagó la deuda con Massiel; en el funcionamiento normal la declarante cobraba y ella -en referencia a Massiel-"anotaba".

Refirió los intentos por escaparse, mantuvo que recibió malos tratos por parte de Roger, indicó que no se le ocurrió llamar a la policía, por el temor que tenía según había manifestado anteriormente.

Cuando faltaban unos días para que la nena cumpliera un año, le propusieron para ir a trabajar de interna a Madrid. Dando detalles acerca de su estancia en Madrid en un primer momento con Saúl, el comportamiento de este durante ese período y la intervención de Massiel, advirtiéndoles de las consecuencias de que dejara a su hermano. Sus jefes en Madrid, le ayudaron para que dejara la relación, lo que hizo después de sufrir una agresión a manos de Saúl.

Posteriormente, estando aún en Madrid, mantuvo una relación con "un tal Iñigo", le ayudó para recuperar su hija que estaba con unas monjas en DIRECCION040 y se trasladaron un Pamplona con la ayuda de esta persona. Esto ocurrió en el 2015.

Se fue a Paraguay sin su hija porque Roger se negó a autorizar la expedición del pasaporte de la niña. En enero de 2016 recibió denuncia de Saúl, la policía se puso en contacto con la declarante y formuló su propia denuncia al regresar a España, después de que no se puso en contacto -durante su estancia en Paraguay- con ella la fiscal de Paraguay llamada "Teresita".

Antes de que ella llegara a España -inicialmente-, ya estaba Siomara - NUM007-, se dedicaba lo mismo que ella en el piso de la DIRECCION002. Proponiéndole que se quedaran ellas directamente con parte de la recaudación, a lo que Siomara se negaba por el temor que le infundía Massiel, al igual que a la declarante.

La declarante también trabajó en DIRECCION007, explicó la intervención de Vasco, en el traspaso de este centro, la testigo entendía que Vasco era la pareja de Massiel. También era quien cubría todos los gastos de DIRECCION007.

En ese momento, Massiel además de con Vasco, vivía con otros dos hombres.

Ha podido rehacer su vida, ya no se dedica a la prostitución, tienen su pareja, y otro hijo de cuatro años, ahora hace una vida normal.

En su tiempo la situación le afectó, pero ahora ya no. Prefiere llevarse bien con Saúl, porque su hija ya va a cumplir 10 años. No ha vuelto a Paraguay, porque tiene allí una vida tranquila, su hija de allí no quiere venir.

A preguntas de la Sra. Letrada que ejerce la acusación particular en nombre de la testigo protegida NUM005; concretó que la única chica que estaba cuando ella llegó era Siomara.

Conoció a Beatriz - NUM005-, en el año 2016 o 2017, después no se ha reunido con ella para formular la denuncia, tuvo conocimiento de su existencia a través de Facebook, le saltó un amigo común. Quedó una vez con ella para conocerse en una cervecería en DIRECCION041. Le comentó que en efecto ella era la chica que se fugó del piso con Beatriz.

A preguntas de la Sra. Letrada que ejerce la acusación particular en nombre de Dª. Ashley, concretó que cuando ella estuvo con Ashley en Castilla-La Mancha, esta persona vivía con Reinaldo, tenía a sus dos hijos. Desconocía más detalles de las cuestiones sobre las que le preguntó.

Negó que se hubiera puesto en contacto con Ashley para poner esta denuncia.

A preguntas del Sr. Letrado defensor de Massiel, concretó que estuvo trabajando en el piso de DIRECCION010 hasta que se abrió DIRECCION007; siempre estuvo controlada, "... salías, pero enseguida tenía que volver. Nunca salían solas. Jugando al billar estaban con Massiel."

Interrogada acerca del intento de escapada que anteriormente había referido, explicó que si se iba no tenía a dónde ir, no conocían a nadie aquí.

A Barcelona Massiel fue acompañada por Siomara y dos chicos, uno de ellos era Iñigo su actual pareja.

Cuando inició la relación con Roger, no dejó de trabajar, porque tenía una deuda. No sabe en cuánto tiempo pagó la deuda fue más de un año.

"Algo se había enterado", de que en el año 2016 a Ashley le habían quitado la custodia de sus dos hijos y los habían entregado a servicios sociales, se enteró a través de Saúl, puede ser que sí hablara de este tema con Ashley, no lo recuerda. Se enteró que le habían quitado a sus hijos "... el 25 de enero de 2016, cuando ella regresó de Paraguay".

Preguntada acerca de si en enero de 2016, en su estado de WhatsApp ponía "gracias Ashley, pronto vas a recuperar a tu hija", contestó que no sabía en qué sentido habría puesto eso. Aclaró que su hija en ese momento también estaba con esa familia y ella también estaba peleando por su hija.

A preguntas de la Sala, reconoció que había puesto ese estado de WhatsApp, no recordaba por qué, no había ayudado a Ashley a recuperar a sus hijos.

Con exhibición del documento electrónico -Cd 1- , en el que figuran determinadas fotografías aportadas por la defensa de Massiel, contestó,

Fotografías 16 17 y 18, se reconoce en las fotografías, acababa de llegar a España, estaba en una discoteca, no sabe dónde es, estaba con Massiel.

Fotografía 24, es la misma noche.

Fotografía 25, están la declarante, Massiel, su hermana y la Siomara. Está tomada en el piso de DIRECCION013 donde vivían.

Con exhibición del documento electrónico 509

Fotografía 14 (2) es una foto de la misma noche que la anterior, ella estaba vestida con un body negro que le prestó Massiel.

Concretó que desde que se marchó a Madrid ya no ha ejercido la prostitución.

A preguntas de la Sra. Letrada defensora de D. Maycol, concretó que Maycol se conoció con Massiel en la misma clase de baile a la que la declarante asistía. Para concretar que Maycol iba a la casa de DIRECCION013, nunca apareció en la de DIRECCION010. Acudiendo en varias ocasiones después de que se trasladaron al DIRECCION007. Iba como pareja de Massiel. En su opinión "uno no conocía de la existencia del otro."

A preguntas del Sr. Letrado de D. Vasco, insistió en que Vasco vivía con ellas "todo el día". Es cierto que tenía un bar en DIRECCION000, pero reiteró que vivía con ellas, a la mañana desayunaba con ellas, iba al bar, pero luego a las 7u 8 regresaba al piso.

Nunca le ha exigido dinero, ni que le entregara nada, ni ningún favor de carácter sexual.

Se imagina que en mayo de 2012 aún estarían viviendo en DIRECCION013.

A nuevas preguntas del señor Letrado defensor de Massiel, precisó que tuvo un incidente con Saúl, a raíz de que encontraron a la declarante en un Hotel en Madrid con el señor Iñigo y con su hija, no le retiraron la custodia, llegó a un acuerdo con Saúl, en virtud del cual la declarante le dejó a su padre la custodia de la niña.

Explicando a preguntas de la Sala los detalles del incidente.

6.- Declaración testifical de la Testigo Protegido NUM007 Dª. Siomara.

A preguntas de la Ilma. Sra. Fiscal, en primer término, se ratificó en las manifestaciones que verificó en sede policial, también en su declaración en prueba preconstituida ante el Juzgado instructor.

En ellas en síntesis vino a manifestar,

" A principios de 2010 Mía entro con ella en contacto con la NUM007, venir a España para trabajar en el servicio doméstico para trabajar como interna y dado que su situación económica era muy precaria aceptó, siendo sufragados todos los gastos por Mía y su familia si bien el 50% de lo que ganase debería ser pagado a su hija Massiel que estaba en España para devolver el dinero. Iniciado el viaje se le denegó la entrada en París. Nuevamente en Abril 2010 viajó vía Roma -Barcelona- Madrid, viniendo como turista, donde fue recogida por dos de los hermanos de Massiel. Una vez en Pamplona entregó el viatico a Massiel, fue llevada a un piso en la DIRECCION002, donde vivía Massiel y su novio Iker, su hermano Marcos y una hermana. Allí le explico que el trabajo era de masajista y que incluía relaciones sexuales con los clientes, a pesar de negarse ya que no era a lo que venía, dado que había contraído una deuda de más de 6.000 euros y debía pagar el alojamiento, estaba sola y al ser amenazada con pegarle, con hacerle daño a ella y a su hija en Paraguay, se vio obligada a ejercer la prostitución, recibiendo solo pequeñas cantidades para mandar su familia. Más tarde tuvo que trabajar en el piso de DIRECCION010 y después en el local denominado " DIRECCION007". Durante todo este tiempo no se le permitía salir sola, siendo abofeteada en alguna ocasión al echarle la culpa de perder algún cliente, era controlada por los hermanos de Massiel, llegando incluso a hacer desaparecer su pasaporte para evitar que se fuese, por lo que, a petición de Massiel, Vasco acompaño a la NUM007 a obtenerlo a fin de controlar que no la denunciase. Una vez pagada la deuda pudo irse."

Concretando que no recordaba exactamente la fecha en que salió de Paraguay, pero recordaba que vino aquí en semana Santa, se sintió obligada a venir, tenía que ocuparse de su familia en Paraguay, los pasajes se los dieron en mano. No recordaba la razón por la que en la primera ocasión la policía le dijo que no podía entrar. Todos los trámites los hacía la madre, la cantidad que le dieron para poder pasar se la tenía que devolver a Massiel. Le fueron a buscar los hermanos de Massiel, no los conocía.

Cuando llegó a Pamplona, se encontró con la sorpresa de que tenían una habitación con camillas. Le explicaron en qué consistía su trabajo. Massiel es quien le dijo lo que tenía que hacer "masajes y prostitución"; el contenido de la relación dependía de lo que pagara el cliente. "Si no quería hacerlo, no se podía escapar porque estaban los hermanos".

Manifestó que no recordaba los pisos y lugares donde estuvo, "pero eran varios pisos"; "llegó a estar en el centro de estética porque Massiel le decía que no había pagado toda su deuda", "no se acuerda si eran 3000 o 7000, no lo sé".

Sufrió agresión física, por Massiel y sus hermanos, por eso se está arreglando los dientes ahora, no es cierto que los trajera ya rotos de Paraguay.

Le quitaron el pasaporte después de llegar, tuvo que poner una denuncia por pérdida, le acompañó una persona que le llamaban Eliu -era como socio de Massiel-. No recordaba si entró un con ella en la oficina a poner la denuncia.

No recuerda la fecha en que dejó de estar con Massiel.

Les llevaban de fiesta "para no quedarnos en casa".

Pudo mandar dinero a su familia, le acompañaban.

Hizo un curso de masajista en Pamplona, "porque tenía que ir con Massiel, no se podía quedar en casa y como ella hizo los cursos..., ahora que me entero tenía que estar aislada."

Actualmente ya no se prostituye, pero se encuentre muy afectada por lo que pasó.

Le animó una chica para hacer la denuncia, en ese momento le llamaban Damari.

Explicó que actualmente se estaba medicando.

A preguntas de la Sala, concretó que se estaba medicando actualmente porque se sentía mal; la persona que le animó presentar la denuncia podía llamarse Damari.

A preguntas de la Sra. Letrada que ejerce la acusación particular en nombre de la testigo protegida NUM005.

Concretó que en la persona que le animó a presentar la denuncia, le comentó lo que ella había vivido.

Se enfrentó con Massiel para decirle que no quería ejercer la prostitución, "hubo un momento en que me llegó a pegar ella".

No recordaba haber conocido a Beatriz.

Cuando llegó a Pamplona puede ser que el novio de Massiel que vivía con ella en la casa fuera Iker.

Negó que antes de llegar a España ejerciera la prostitución en Paraguay; trabajaba en su país de origen de vendedora ambulante.

A preguntas de la Sra. Letrada que ejerce la acusación particular en nombre de Dª. Ashley, manifestó que no recordaba cómo se llamaba la hermana de Massiel que estaba en el piso cuando llegó; las hermanas no ejercían la prostitución en las mismas condiciones que la declarante "... como no tiraban".

A preguntas del Sr. Letrado defensor de Massiel, manifestó que no es cierto que hubiera estado en casa de Mía en Paraguay cuidando al padre.

Puede ser que rompiera la relación con Massiel sobre el año 2012 o 2013.

Es cierto que tenía una niña en Paraguay; que mantenían sus padres; enviaba desde Pamplona 100 €, no se acuerda si era cada mes, ella le acompañaba a varios locutorios. En ninguna ocasión fue sola porque no le dejaban.

Negó que hubiera podido perder el pasaporte, fue acompañada a denunciar para "... no decir más cosas, ellos me decían lo que tenía que decir".

A los masajes siempre iba acompañada por algún hermano, es cierto que estuvo con el centro DIRECCION037 en las Javieradas de 2012, 2013 y 2014, siempre acompañaba algún hermano; "... en ningún momento le han dejado salir sola".

No tenía teléfono móvil, ni ordenador.

La persona que aparece con el nombre de Siomara en Facebook es ella. Preguntada acerca de mensajes del año 2011, 2012, 2013; en el sentido de cómo puede aparecer en esos mensajes, manifestó que eso se lo hizo la hermana, "supongo..., ya te digo yo no tenía, no sabía usar Internet, yo aprendí aquí".

Los anuncios del periódico los pagaba Massiel.

En cuanto al problema de los dientes, manifestó que recordaba haber estado con un dentista pidiendo un presupuesto para arreglarse la boca; no sabe si el dentista se pudiera llamar Erwin. El presupuesto podía ascender a unos 4000 €, no se acuerda, podían ser 6000 €.

Fue a arreglarse la boca, una vez "... terminado con esta mierda".

En relación con un documento datado el 1 de febrero de 2018, aportado el trámite del artículo 736.2 LECrim, en el que el dentista Sr. Misael, dice -en relación con el presupuesto fechado el 3 de octubre de 2011.- "Que nunca volvió usted" -literalmente en el documento en cuestión consta con fecha 1/02/2018 LA PACIENTE NUNCA VOLVIÓ A CONSULTA POR LO TANTO EL TRABAJO PRESUPUESTADO NO LLEGÓ A REALIZARSE-, contestó "sí me llevaron, pero no me acuerdo como fué,... del nombre del dentista no sé, porque yo me veía muy fea, aguanté con eso".

No tenía idea si coincidió trabajando en el centro de masajes con una chica española llamada Isidora "puede ser que se llamara de otra manera".

Preguntada acerca de si conocía a la hermana de Massiel llamada Ashley y sobre los mensajes de WhatsApp recibidos en el teléfono móvil de Massiel - Apple Iphone SE con número de serie NUM015, número de teléfono + NUM013- , con el contacto Ashley que corresponde al número de teléfono NUM012, hasta el 14 de octubre de 2016, entre los días 12 y 13 de octubre de 2016; manifestó que no tenía ni idea de cómo podía haber recibido Massiel ese mensaje.

Manifestó que no recordaba si se había reunido con Ashley, con Damari se reunió cuando recibió la carta de citación del Juzgado para declarar.

Requerida para que verificara mayores precisiones, concretó que ella había tratado de borrarlo todo.

No sabe si consiguió el permiso de residencia después de presentar la denuncia, señalando que "me han ayudado a sacarla".

Hizo alguna precisión sobre el miedo que tuvo para realizar el segundo viaje después de ser rechazada en el primero.

No conoce personalmente a una chica llamada Alexia - Juanita-, pero "sí la mencionaron estaba ahí" -en referencia al piso de DIRECCION002 , igualmente a Massiel y a sus hermanos-. Para señalar que volviendo atrás -recuerda que- "le amenazaron si volvía hacer lo que hacía ella".

Preguntada acerca del empadronamiento -en relación con el documento presentado juicio oral en el trámite del artículo 786.2 LECrim-, contestó que Massiel hacía lo que quería, era la que mandaba.

Con exhibición del documento electrónico 509 -página 7-, se reconoció junto a la hermana de Massiel y a Damari. Igualmente, en la página 8; solicitando aclaración porque había dicho que no conocía a nadie que estuviera en el piso aparte de los hermanos de Massiel, indicó que también conocía a Damari.

Página 10, se reconoció en las dos fotos que se le exhiben, señalando que "sería el primer día que yo vine, para familiarizar y luego hacen lo que hacen".

Haciendo notar el Sr Letrado que las fotos fueron obtenidas en diciembre de 2011.

Páginas 11, 12, 13 y 14, se reconoció en todas las fotos, añadiendo la testigo -si- "... no te parece extraño que en todo momento estoy con ellos, no podíamos salir, en ningún momento estoy sola".

Página 25, reconoce que aparece dando masajes, para agregar que le ayudó a subir a Facebook esa foto la hermana de Massiel. Interrogada acerca del concreto mensaje que aparece, contestó que "eso me ayudó a poner la hermana, de eso no me acuerdo".

Se continuó pasando páginas del Facebook de la declarante; exhibida la página 28 correspondiente a febrero de 2012, en la que aparece haciendo prácticas de masajes y cuestionada sobre que ahí no parece que esté vigilada, contestó "aparece la hermana ahí".

Página 29, manifestó que la persona que aparece en la foto puede ser Samara.

Página 33, reiteró que "no salíamos solas"

Página 41, precisó que en ese tiempo "yo ya no estaba con ella".

7.- Declaración testifical de la Testigo Protegido NUM005 Dª. Beatriz.

A preguntas de la Ilma. Sra. Fiscal, en primer término, se ratificó en las manifestaciones que verificó en sede policial, también en su declaración en prueba constituida ante el Juzgado instructor.

En ellas en síntesis vino a manifestar,

"A finales de 2009 un hermano de la Massiel le propuso venir a España y tanto él como la madre de la Sra. Massiel, le dijeron que como ella sabía cocinar y tenía experiencia de trabajo, que podía trabajar en los restaurantes que tenía la Sra. Massiel en España. Incluso, el padre de la Sra. Massiel le dio razones para convencerla, como que iba a ganar dinero, que su hija había ganado mucho dinero. Beatriz habló por teléfono con la Sra. Massiel. La madre le dijo que su hija le pagaría el viaje y ella le acompañó para realizar el pasaporte y la llevó a una agencia de viajes, para que le explicasen cómo y le facilitasen la entrada en Europa. Otro hermano le acompañó en autobús a DIRECCION042 para recoger el pasaporte. La madre le guardó el pasaporte y se lo entregó, junto con el billete de avión, el día del viaje.

Llegó a España, en marzo de 2010, donde cumplió los19 años. Cuando llegó a Madrid Massiel le retiró el dinero entregado por la madre y la trasladó hasta Pamplona junto a otra chica.

Una vez en Pamplona llegaron a un piso en la DIRECCION002, donde las dejó con el hermano de Massiel - Marcos-, ya de noche del cual no tenía posibilidad de huida puesto que siempre estaba controlado por alguien bajo las órdenes de Massiel. Apenas hablaba castellano, porque su idioma es el guaraní.

Massiel volvió por la mañana a las 9 y le dijo que tenía que arreglarse porque su trabajo consistía en recibir a clientes y hacer lo que le pidieran, acostarse con ellos, sexo completo, masturbaciones, felaciones, lo que pidieran, presentándola cuando comenzaron a llegar los clientes.

Massiel le dijo que le debía 3.000 euros por el traslado a España y por el alojamiento y que se los iba a pagar trabajando quisiera o no quisiera y que tenía que portarse bien con los clientes y hacer lo que le pidieran.

A pesar de que en su fuero interno se resistía a realizar esas actividades sexuales, se vio obligada a realizarlas por el miedo de lo que le pudiera hacer Massiel si no hacía lo que le decía, temiendo lo que pudiera hacerle si no lograba escapar de ella cuando pudiera de manera definitiva. Tenía malestar, no hacía más que llorar, siempre callada, sin poder dormir, asustada por el comportamiento verbal agresivo de la Sra. Massiel hacia ella y por el comportamiento agresivo del hermano de la Sra. Massiel hacia otra chica que, conoce con el nombre de Juanita que estaba con ella.

Durante todo el tiempo en que permaneció en el piso Massiel no le dio nunca dinero, ni tuvo acceso a ningún teléfono, más que para hablar puntualmente con su madre; nunca permaneció a solas. Siempre tenía controlados todos sus movimientos por Massiel durante el día y por su hermano Marcos durante la noche, permaneciendo el piso cerrado bajo llave. En una ocasión tuvo que ir a comprar ropa y Massiel le acompañó, no permaneciendo nunca a solas, ni teniendo libertad de movimientos durante su estancia en el piso.

Permaneció en el piso la DIRECCION002 . durante unos 15 días, porque en un momento dado, tanto ella como la otra chica aprovecharon una oportunidad y se fueron del piso, teniendo que apoyarse en el dueño de otro club de alterne conocido de Juanita - DIRECCION003- para poder escapar.

Tuvo también dificultades para ejercer la prostitución en este local, se fue acostumbrado a base de consumir drogas y alcohol. Mantuvo un estado de angustia continuado. No se atrevía a salir sola a la calle, siempre acompañada y solo para dirigirse al club o al lugar donde residía.

Por miedo a las represalias de Massiel y a las amenazas proferidas por esta persona, le hizo llegar en alguna ocasión dinero a Massiel a través del camarero del DIRECCION003, Yair, que era un cliente del piso también."

Concretando que, de las personas encausadas, sólo conoce a Massiel, de Vasco le suena que estaba el piso, era amigo de Massiel.

Explicó en armonía con lo anteriormente declarado, el modo en que fue contactada por Kevin el hermano de Massiel, posteriormente la intervención de su madre y la oferta que le realizaron para venir a un restaurante de Massiel a quien no conocía, así como la forma en que fue entregado el viático y los billetes.

Fue a finales de 2009 y llegó a España a comienzos de 2010. En la agencia de viajes le indicaron como tenía que para ingresar en Europa. Hizo la ruta DIRECCION017/París/ Madrid.

A Madrid le fue a recoger Massiel acompañada por Juanita, vinieron en autobús a Pamplona, llegaron de noche, les recogió el novio que tenía Massiel y de ahí se llevaron al piso de la DIRECCION002. Massiel se fue con el novio, porque vivía con él y venía a la mañana.

En el piso estaban Juanita y Marcos hermano de Massiel.

"Cuando ella llegó al día siguiente, me ha dicho pues eso, que ella tenía un piso de masaje, pero que con el mensaje consistía, tener relaciones y masturbaciones,.., follar".

Preguntada acerca de que hizo en ese momento, explicó que ella no sabía ni hablar, sólo hablaba en guaraní "... pasaba el día sola, encerrada en la habitación", Massiel llamaba por teléfono a los clientes y cuando venían, salían ella y Juanita, a ella no le querían los clientes, porque no sabía ni hablar, ni hacer nada y elegían a Juanita, y ella se quedaba sola "trancada en la habitación"; tampoco le dejaba hablar con la otra chica.

Massiel le obligaba a coger el teléfono y a salir con los clientes escondía la otra chica para que la declarante pudiera trabajar "como le debía", insiste que los clientes no le querían porque no sabía ni hablar y la que trabajaba "era sólo Juanita".

Negó radicalmente que en su país se hubiera prostituido, se vió obligada a hacerlo en España, porque "... Yo no sabía ni hablar, desde que llegué estaba en la habitación, no sabía dónde estaba, miraba desde la ventana y veía un parque, pasaba toda la noche llorando, había veces que quería tirarme desde la ventana".

Massiel le decía que eso es lo que debía de hacer -en referencia a prostituirse-, también decía que era gorda y fea, le puso a dieta.

Le debía 3000 € según le dijo Massiel. Le pidió el pasaporte y Juanita le dijo que ni se le ocurriera dárselo.

Massiel controlaba en el piso desde las 8:30 hasta las 20 horas aproximadamente, cuando no estaba Massiel controlaba Marcos su hermano. No sufrió agresión física por parte de ninguna de estas dos personas, porque la declarante no salía de su habitación. Así se lo impuso Massiel, diciéndole que no saliera de la habitación y no tuviera contacto ni con Juanita ni con Marcos.

En cuanto a la forma en que se "escapó", relató que Massiel iba a dormir todos los días con su novio a otra casa, "ese día Massiel mandó a Marcos a recoger algo que la madre le envió a Madrid y yo no sé cómo dejó la llave a Juanita y Juanita me ha dicho que se iba, pues yo le digo que me voy también con ella".

Se fueron al club DIRECCION003, explicando el modo en que, ejerciendo la prostitución obligada en el piso -en referencia al de la DIRECCION002- conoció "a un tal Yair", que le dijo que trabajaba en ese club y le dió el número de teléfono "por si un día quieren ir". La declarante guardó el número, se lo dio a Juanita y ella llamó, "pero no fueron a buscarnos, nos dijo dónde quedaba y fueron andando".

El dueño del club le dió una habitación pequeñita, sin luz, se fue sin ropa, no tenía ni un euro; nos dijo que nos daba la habitación hasta conseguir dinero.

En el DIRECCION003, se quedó sorprendida, al ver unas chicas casi sin ropa, ella no había visto una cosa así en su país, "duró mucho sin trabajar, me quedaba encerrada en la habitación, Juanita me daba comidas, me daba pizza que ella pedía".

Tenía mucho miedo de salir a la calle porque " Massiel siempre andaba con mala hostia" y después de marcharse, le enviaba mensajes por Yair el camarero, del tipo "... Dile a esa puta que me pague lo que debe".

En principio no trabajó en el DIRECCION003, se compró un teléfono, Juanita le dio a Massiel el número y esta le llamaba, le decía "... Que me tienes que pagar puta lo que me debes", cambió el número de teléfono, le mandaba mensajes por el camarero y ahí le pagó 100 o 200 €, no se acordaba con precisión. Viendo que no tenía para comer ni nada, tomaba copas con los clientes, a veces le invitaban, Juanita se fue "... y ahí luego me cogió la policía en 2010 por la estación de tren, porque también ahí caí en la droga, alcohol, era todos los días, estaba mal me cogieron y me pusieron una carta de expulsión, como en 2010, en diciembre, no me acuerdo de la fecha"

Estuvo ocho o nueve meses en el DIRECCION003, prostituyéndose, luego ya no lo hizo más después de que entró en contacto con la asociación -en referencia a la asociación sin ánimo de lucro DIRECCION043- explicando cómo aprendió castellano y el modo en que ha desempeñado su vida después de estos incidentes, alejada de la prostitución.

En 2010 cuando la policía le detuvo, le ofrecieron la posibilidad de denunciar, en ese momento no pudo denunciar porque "yo no sabía hablar", estuvo en el piso de protección con la asociación, consiguió trabajo, solicitó permiso de residencia con el trabajo y después de tres meses contactó la policía con ella.

Cuando Damari contactó con ella a través de las redes sociales, le dijo que ella ya había denunciado.

En el 2016 cuando se comenzó a tramitar la presente causa penal, ya había comprado los billetes para ir a Paraguay el 31 de junio, ella declaró el 29 o 30 de ese mes.

En Paraguay el Gobierno le alojó en un hotel, no podía ir con su familia por el miedo que tenía respecto de Massiel y alguno de sus familiares; estuvo como un mes, vio a su hijo, pero tuvo problemas con el padre que no se lo dejaba ver.

Al volver a España entró en depresión. Desde hace 12 años viene recibiendo atención psicológica, le ha dejado marcada, ha estado siempre con psicóloga.

A preguntas de su Letrada, concretó los detalles de su llegada a través de París/Madrid, así como sus primeros días en Pamplona.

Ofreció algunos detalles poco específicos sobre la persona que era el novio de Massiel y como un día Massiel le llevó a la casa donde vivía con su novio para planchar. También como otro día le sacó el piso y le llevó a comer a un chino.

Explicó cómo Massiel le enseñó a mantener relaciones sexuales con los clientes, metiéndole en la habitación con ella "para aprender", ella no sabía nada de la prostitución hasta entonces.

El dinero que llevaba al llegar se lo tuvo que entregar a Massiel; concretó los detalles del "trabajo", que le obligaba a hacer, para que le pagara lo que le debía y como se enfadaba porque los hombres no querían a la declarante, que se mostraba llorosa "... le dejaba encerrada la en la habitación, al contrario de lo que hacía con la otra chica."

No llegó a un mes el tiempo que estuvo en el piso de la DIRECCION002, reatando los detalles de alguna de las relaciones sexuales que se vio obligada a mantener con los hombres.

Massiel nunca le entregó dinero. Le compró un teléfono pequeñito con el que habló solo una vez con su madre, no tenía saldo. No le dijo nada a su madre por tenía la tensión alta y problemas con la garganta. La primera vez que comentó a su madre los detalles de la situación que había vivido fue en 2016, cuando regresó a Paraguay.

Del resto de las denunciantes, sólo conoció antes de venir a España a una chica llamada Siomara en la casa de la madre de Massiel en Paraguay.

A preguntas del Sr. Letrado defensor de Massiel, manifestó que antes de venir por primera vez a España Massiel le envío a limpiar a casa de su madre para ir rebajando la deuda que tenía, ahí es donde conoció a Siomara que no estaba trabajando en esa casa, cree que estaba esperando a recoger el pasaporte.

Quedó con Damari por iniciativa de esta a través de Facebook; esta le preguntó que, si era la chica que se escapó. Le comentó que había denunciado a Massiel y hermanas de esta, diciéndole que si se animaba también a denunciar. La declarante le dijo que no "... pero ya tenía la denuncia puesta para cuando quedó con Damari."

Después de reseñar el Sr. Letrado las fechas de las diferentes denuncias, y en concreto la suya que está fechada el 26 de mayo de 2016, la declarante insistió en que "con ella había contactado la policía en el año 2010 y le dijeron que otras chicas sí habían denunciado".

El policía se llamaba Vasco, la declarante trabajaba en DIRECCION044 y vivía en el piso de protección en DIRECCION041, fueron a buscarla ahí porque vieron su dirección en el permiso de trabajo. No le dijeron que podía obtener los papeles por la denuncia, porque ella ya los tenía.

Su hermana Aixa, era la pareja de Michael, escuchó decir que eran primos lejanos de Massiel.

Claudio, le acompañó a DIRECCION042 a recoger el pasaporte, no sabía nada más que era el hermano de Massiel y el hijo de Mía.

Explicó cómo le remuneraban en el club DIRECCION003, en mejores condiciones que con Massiel, "... porque ahí si tú no quieres no te obligan".

Precisó que ella vino en marzo de 2010, está absolutamente segura que cuando ella llegó Juanita ya estaba aquí.

Concretó que le dió su número de teléfono a la declarante y quien le llamó por teléfono fue Juanita. Precisó que Yair hablaba en español, pero ella entendía, aunque entonces ella no hablaba español.

Insistió en que tenía miedo de encontrarse con Massiel, por la situación en que se había hallado y como se escapó, señalando que es cierto que le debía "ese dinero"-en relación al coste del pasaje a Massiel-.

A preguntas del Sr. Letrado de D. Vasco, manifestó en el piso de la DIRECCION002 había camillas, describiendo la distribución de la casa.

Desconoce cuál era el nombre del novio de Massiel cuando llegó y si se llamaba Iker.

El policía que le ayudó a hacer la denuncia fue al club DIRECCION003 cuando le detuvieron.

Precisó que a quienes envió Massiel a reclamar la deuda en el club DIRECCION003, fue a sus hermanos.

8.- Declaración testifical de la Testigo Protegido NUM008 Dª. Alexia - conocida como Juanita-.

A preguntas de la Ilma. Sra. Fiscal, se ratificó en las manifestaciones que verificó en sede policial, también en su declaración en prueba preconstituida ante el Juzgado instructor.

En ellas en síntesis vino a manifestar,

"En octubre de 2009 en Ciudad del este Mía se puso en contacto con la NUM008, de 22 años, con una hija, sabedora de que acababa de perder a su madre y estaba en situación de necesidad, ofreciéndole la posibilidad de venir a España a trabajar con su hija Massiel en un salón de masajes, encargándose ella de todos los tramites, por lo que contraía una deuda de 3.000 euros que iría pagando con la mitad de los 800 euros que iba a ganar. Antes de venir Mía le dio 300 euros para pasar la frontera y que debía dar a Massiel al llegar, así mismo le dio instrucciones de cómo pasar ya que venía como turista. Una vez llegó a Madrid fue trasladada a Pamplona donde Massiel le cogió el dinero del viatico y le explicó que su trabajo no era de masajes sino ejercer la prostitución a lo que se negó, si bien ante la situación en que se encontraba, sola y sin apenas hablar castellano, con miedo a salir a la calle, ya que le habían dicho que le detendría la policía, no tuvo otra opción que ejercer la prostitución de 7 de la mañana a 11 de la noche sin descanso, siendo además controlada por Marcos, hermano de Massiel, que vivía en el mismo piso y por Massiel . La testigo en una ocasión se vio obligada a mantener relaciones sexuales con violencia con clientes y que Massiel le dijo que tenía que aguantarse. Hacia el mes de Abril de 2010 se escapó volviendo a su país tres meses después.

En enero 2014 ya en su país, coincidió con Massiel en Paraguay, allí, sabiendo la situación precaria que tenía, la convenció para venir a trabajar con ella en el salón de estética " DIRECCION007" sin tener que mantener relaciones sexuales completas con los clientes y ante la situación de necesidad que tenía accedió a venir, hacia marzo 2014, pagándole todos los gastos Massiel y contrayendo una deuda que saldó para poder abandonar el local."

A preguntas concretas, manifestó que deseaba olvidar de todo esto, con perceptible inconcreción, en cuanto a las fechas y otros detalles; manifestó que le engañaron en cuanto a la finalidad el desplazamiento a España sólo para realizar masajes. El primer contacto que tuvo fue con una hermana de Massiel, la facilitación de los billetes y viático por Mía la madre de esta, indicó el el itinerario que realizó.

Negó que antes de venir a España por primera vez se hubieran dedicado a la prostitución en su país, tampoco en Argentina o Brasil.

Igualmente relató las circunstancias en que coincidieron en el piso de la DIRECCION002 con la NUM005, refiriendo que esta persona no tenía dificultades para hablar en castellano. El incidente que tuvo con un cliente por el que fue agredida de modo que tuvo que ser atendida en el hospital.

El modo en que consiguieron las dos marcharse del piso en que estaban controladas por Massiel, el desplazamiento de ambas al club DIRECCION003, donde la declarante permaneció prostituyéndose durante tres meses tras los cuales regresó a Paraguay.

Precisó que cuando se marcharon al club DIRECCION003, ella "no le debía nada a Massiel", al contrario que Beatriz.

Estuvo en el club DIRECCION003 unos tres meses y regreso a su País, la otra chica, "se quedó ahí"

Negó que durante su estancia después de regresar de España, ejerciera la prostitución en Paraguay o en otro País, refiriendo que "tengo mis hermanos en Argentina fui con ellos y nada más".

Cuando murió el padre de Massiel, en enero de 2014, le mandaron llamar - Paz la hermana de Massiel-, "supuestamente el Sr. ..., el padre de la Massiel quería hablar conmigo", cuando llegó ya había fallecido.

La declarante quería volver a España, Massiel le dijo que viniera, para trabajar con ella, solo de masajes, no como antes. Volvió con ella.

No sabe qué pasó, "se pusieron contra ella, con la Nelson" y la declarante se fue al Club DIRECCION030.

La segunda vez, no contrajo ninguna deuda con Massiel, en cuanto al pasaje, "llegó a un acuerdo y lo pagó". En el DIRECCION007, no ejerció la prostitución, le llevaron a Francia a prostituirse, estaba Samara quien controlaba, bajo la supervisión de Massiel.

A Francia fueron "la Nelson y dos hermanas de Massiel" y una que trabajaba con nosotras, una chica rubia.

Cuando vino la segunda vez, Maycol era la pareja de Massiel, "era su novio supuesto lo demás son amantes"; no sabe si hacía algo Vasco.

En cuanto a la carta de invitación de Alba, no es cierto que ella le hubiera dicho a Maycol para que se la hiciera. Solo le decía a Massiel "que la muchacha era amiga mía, que le dijera para venir, ellas hablaban". "Con esa chica estuve un poco de tiempo, yo me fui y ellos se quedaron allí". No se acordaba si esa chica fue con ellas a Francia.

En esta segunda ocasión, no hubo amenazas ni nada.

Explicó las circunstancias en la que formuló la denuncia, la policía fue a buscarle al Club DIRECCION030, donde trabajaba.

Obtuvo la Nacionalidad Española por arraigo familiar, alegría inicia una relación afectiva de pareja con un ciudadano español.

A preguntas de la Sra. Letrada que ejerce la acusación particular en nombre de la testigo protegida NUM005.

Manifestó que no se acordaba si fue a Madrid con Massiel a buscarle. Concretó que Beatriz estuvo como 15 días en el piso hasta que se fueron las dos.

Describió la situación en que estaba Beatriz en el piso, Massiel le trataba mal, le gritaba, le quitó el pasaporte.

Describió el modo en que las dos se escaparon. Después "a la muchacha sí le perseguían mucho; a ella no".

Durante la estancia en el piso la declarante tuvo una relación con Marcos, el hermano de Massiel, le obligó Massiel, el hermano le trataba mal.

En el club DIRECCION003, desde que llegaron trabajaron juntas en la prostitución, porque "... no teníamos nada, ni para comer, ni nada".

Ya no ha vuelto a tener relación con Beatriz.

A preguntas de la Sra. Letrada que ejerce la acusación particular en nombre de Dª. Ashley, manifestó que cree que Ashley, fue con ellas a Francia.

Negó que estuviera controlada como ellas, "... ahí todos están como cómplices de todo". La propia Ashley, les controlaba por cualquier cosa.

A preguntas del Sr. Letrado defensor de Massiel, señaló que no se acordaba si vino en 2009 ó 2010.

Su hija nació en Paraguay en 2005, entonces iba y volvía a Argentina, tenía 6 hermanos viviendo allí; es cierto que en Argentina ejercía la prostitución.

Dª. Alba , era su amiga es de Ciudad del Este, trabajaba en Brasil, en la prostitución.

Estando en España, hizo estudios de Masaje.

Negó que hubiera hablado con Ashley en el año 2016 en relación con la denuncia, no se acordaba de que hubiera tenido una reunión en DIRECCION004.

Preguntada sobre los mensajes de WhatsApp recibidos en el teléfono móvil de Massiel - Apple Iphone SE con número de serie NUM015, número de teléfono + NUM013- , con el contacto Ashley que corresponde al número de teléfono NUM012, hasta el 14 de octubre de 2016, entre los días 12 y 13 de octubre de 2016; manifestó que no sabía de los mismos, no estaba de acuerdo en eso, "no he pensado en denunciarles ni nada que ver".

Cree que no dejó una nota a Massiel cuando se marcharon del piso, no lo recordaba.

Ella llamó a Yair, que fue el que les dijo de ir al Club DIRECCION003.

El acuerdo con Massiel, era al 50% de lo recaudado.

En el Club DIRECCION003, de cada 50 € les retenían 15 €, los 35 € restantes eran para ellas. En cuanto a las copas, ellas se quedaban con la mitad de lo que cobraban.

Fue a ver al Sr. Massiel en Paraguay, porque el padre de Massiel a través de Paz le mandó llamar. No es cierto que se disculpara ante Massiel por lo ocurrido en 2010.

Es cierto que le comentó a Massiel que Alba estaba interesada en venir a España para trabajar con ella.

El tatuaje que la declarante tiene en el cuello, es el mismo que el de Massiel y Nelson, las tres eran muy amigas. Fue en la segunda vez.

No es cierto que cuando Massiel salió de la cárcel, se encontrara con esta en DIRECCION036, y le pidiera perdón; "más bien fue al revés".

Es cierto que alguna vez en la segunda ocasión a partir del año 2015, salieron de fiesta.

No es cierto que hiciera funciones de encargada cuando no estaba Massiel, lo hacía sola Nelson.

En las conversaciones por medios electrónicos, es posible que se refiriera a Massiel con las palabras "mi amor", es como se expresan entre compatriotas.

La declarante utilizaba redes sociales.

Con exhibición del chat 108 Cd 2 -24/12/2014-, manifestó que no lo recordaba.

Respecto del de 26/12/2014, indicó lo mismo.

En relación con el de 3/02/2015, lo reconoció.

Por lo que se refiere a los de 24/06/2015, 4/07/2015, 15/03/2016 y 19/03/2016, negó que la policía fuera a visitarle y le dijera que, si no denunciaba, le encartarían a ella. Solo le dijeron "que había siete personas contra ella y esas cosas", ella les dijo que "no tenía nada".

A la pregunta específica de ¿entonces por eso denunció?, respondió "yo no denuncié nada, que yo vine y me dijo que tengo que decir eso, es que yo no entendía nada de lo que pasaba".

A preguntas de la Sra. Letrada defensora de D. Maycol, manifestó que a Marcos solo lo conocía como Marcos, ninguna otra chica le llamaba Maycol.

Alba solo vino una vez a España cuando le trajo Massiel.

Vivieron juntas en un piso todas poco tiempo, trabajaron las dos en estética, después la declarante se fue a otro piso con Nelson y Alba se quedó viviendo con Massiel.

A preguntas del Sr. Letrado de D. Vasco, contestó que cuando estaba en el piso con Beatriz, Massiel le entregó un "telefonito con prepago".

No ha habado nunca con Vasco.

Explicó el modo en que obtuvo el permiso definitivo de residencia, después de que le revocaran la tarjeta que le había hecho Massiel, como "pareja de hecho de Josías".

9- Declaración testifical de la Testigo Protegido NUM006 Dª. Alba

A preguntas de la Ilma. Sra. Fiscal, se ratificó en las manifestaciones que verificó en sede policial, también en su declaración en prueba preconstituida ante el Juzgado instructor.

En ellas en síntesis vino a manifestar,

"En junio de 2015, estando en Paraguay la NUM006, recibió varios mensajes de Massiel quien le ofreció venir a España a trabajar a un centro de masajes, ante la situación que tenia de necesidad aceptó, corriendo Massiel con todos los gastos de su viaje, incluido el viatico (600 euros), que ascendían a unos 4.000 euros y que podía devolver poco a poco. Massiel le envió una carta de invitación. En Julio 2015 la NUM006 acudió acompañada de un familiar de Massiel a recoger el pasaje viniendo en vuelo a Madrid, donde acudió Massiel y a quien le entregó el dinero del viatico. En Pamplona se alojó primeramente en la casa donde vivía Massiel quien le retuvo el pasaporte. Al día siguiente la llevaron al local " DIRECCION007" donde le explico que iba ejercer la prostitución, ya que debía dar masajes con final feliz, con masturbación o relación sexual completa, viéndose conferida a ello ante el temor infundido ya que le amenazó con llamar a la policía y ser deportada, encontrándose sola y sin dinero."

Concretando que le contactó Alexia, para trabajar en un centro de estética. Massiel se puso en contacto por WhatsApp, le confirmó que era para trabajar en centro de estética.

Un señor se puso en contacto para los pasajes, no se acuerda de una Agencia.

Le enviaron la carta de invitación desde España, cree que fue Massiel, no vió quien la firmaba.

El señor de Paraguay le dio el dinero para pasar la frontera, se lo devolvió a Massiel.

Fueron a Buscarle a Madrid Massiel y Juanita.

No es cierto que hubiera estado trabajando en la prostitución en Paraguay o en Brasil, en este país trabajaba de limpiadora.

Cuando vino no estaba trabajando en Paraguay.

Cuando llegó a Pamplona -julio de 2015- vivió en la casa de Massiel, "... había niños también".

Estuvo trabajando en el centro DIRECCION007, le dijeron que era solo masajes, pero al final eran "masajes con otra cosa"; señalando que "... no le pude decir nada más, porque ella me quitó el pasaporte cuando estaba ya ahí".

Le devolvió bastante cantidad de dinero porque el billete costó 4000 ó 5000 €, en tres meses le pudo devolver todo el dinero con el dinero que obtuvo ejerciendo la prostitución.

Enviaba "poquito dinero a su casa", no se acordaba cuánto.

Tenía 3 ó 4 clientes diarios.

Pagada la deuda, se fue a un piso de alquiler, a partir de ahí rompió la relación con Massiel, no estuvo con Samara en Francia.

En el 2017 fue víctima de violencia de género.

A preguntas de la Sra. Letrada que ejerce la acusación particular en nombre de la testigo protegida NUM005.

Manifestó que en el tiempo que estuvo en España, no conoció a una persona llamada Beatriz.

No se ha reunido con otras chicas para denunciar.

A preguntas del Sr. Letrado defensor de Massiel, señaló que estaba segura de que Massiel se puso en contacto con ella a través de WhatsApp

Salió del centro de estética en octubre.

Massiel les llevó a las fiestas del Pilar de Zaragoza en 2015.

No se acuerda si ha coincido trabajando con una chica venezolana llamada Camila, aunque pudiera ser.

Massiel le devolvió el pasaporte cuando le pagó todo.

Cuando no estaba Massiel, las funciones de encargada las hacía Nelson.

Tenía Facebook y WhatsApp, seguro que subía fotos de ella.

Cuando fue víctima de violencia de género, estaba trabajando cuidando a una señora en un pueblo fuera de Pamplona.

Conoce a Juanita, desde que tenían 18 ó 19 años, antes de que viniera la primera vez a España," vivían a una cuadra de distancia".

No quedó en ningún momento con Juanita, después de que esta regresara en 2011 de España a Paraguay.

No pidió ayuda porque Massiel le dijo que le iba a deportar si hacía algo.

Con exhibición de las fotos correspondientes al documento electrónico 509, manifestó que se reconoce en ellas.

A preguntas de la Sra. Letrada defensora de D. Maycol, manifestó que cuando llegó vivió con Massiel; no sabe quién es Maycol, no llegó a conocer a esta persona.

10- Declaración testifical del integrante del Cuerpo Nacional de Policía número profesional NUM022, responsable en las fechas de autos del área correspondiente a Sudamérica de la Brigada Central contra la trata de Seres Humanos, de la UCRIF Central de la Comisaría General de extranjería y fronteras del Cuerpo Nacional de Policía.

A preguntas de la Ilma. Sra. Fiscal, en primer término, explicó los detalles de la conocida como "operación toblerone" que dirigió, y fue realizada en coordinación con funcionarios de la BPEF, GOE I de la Jefatura Superior de Policía de Pamplona. Ratificó en todos sus extremos el atestado.

Describió las características generales de este tipo de operaciones y su concreción en relación con la de autos, ofreciendo un panorama general, cuyos rasgos esenciales hemos descrito en el FD 2º B (i).

Señaló que todas las actuaciones se verificaron en coordinación con autoridades policiales Francesas y policiales así como judiciales Paraguayas.

Indicó que recibió una denuncia en Madrid, pero no pudo concretar los detalles de la misma, remitiéndose a lo que figurará en el atestado.

Relató las características generales de este tipo de operaciones, refiriendo que se operaba a través de lo que calificó de "un engaño velado", mediante la oferta de mendaces e ilusorias ofertas de trabajo, la forma en que posibilitara la entrada en el país de destino,.... Refiriendo la forma en que se coordinó con las informaciones derivadas de los seguimientos, comprobación de conversaciones -para lo que destacó la relevancia de la intervención de los intérpretes de guaraní-; algunas de las intervenciones específicas de los agentes policiales en esta Ciudad, etc..., hasta que en junio de 2016 se decidió "explotar la operación".

Detallando que en estos casos lo que se procura es minimizar los riesgos para las personas tratadas y así en coordinación con otros países implicados y el "hecho de que en Francia hubiera habido una víctima, que se había escapado y había tenido episodio, pues había santa ventana y se encontraba en el hospital", precipitó el cierre de la investigación una vez que ya se había reunido a su juicio los elementos bastantes y tenían los indicios suficientes.

Concretó su presencia in situ, en determinados registros.

A preguntas de la Sra. Letrada que ejerce la acusación particular en nombre de la NUM005, con exhibición de los folios 907 a 916 y evidencia número 5; se ratificó en cuanto consta en el atestado en relación con los efectos encontrados en el centro de masajes DIRECCION007.

A preguntas de la Sra. Letrada que ejerce la acusación particular en nombre de Dña. Ashley; concretó que existió una denuncia inicial en el año 2015 para los detalles, se remitió al atestado.

A preguntas del Sr. Letrado defensor de Dª Massiel, en relación con la expresada llamada inicial de denuncia del año 2015, la existencia de ulteriores reuniones, y la petición de detalles sobre ambos extremos, concretó que el declarante coordinaba el grupo y él no tuvo reuniones con la denunciante, de ello se ocuparon miembros de su grupo.

Tampoco tuvo ninguna reunión ni él recabo personalmente el testimonio, de las otras cinco personas en relación con los cuales se sostiene la acusación.

Creía recordar que en la primera información que se les facilitó mediante llamada telefónica, no constaba que se denuncia el hecho de que una persona menor de edad, estuviera prostituida en el centro de estética; posteriormente esta denunciante manifestaba que "... podría haber una menor explotada, que eso había ocurrido en alguna ocasión". Requerida mayor precisión, señaló que ella decía que "había menores". Trabajaron con la hipótesis de comprobar esos hechos.

Recordaba que la primera denunciante, decía que "le habían quitado a sus hijos"; no tenía constancia de que una segunda denunciante hiciera mención a que hubiere encontrado a su hija menor acompañada de un señor en un hotel.

A preguntas de la Sra. Letrada defensora de D. Maycol, con exhibición del folio 1592 de las actuaciones y en relación con el registro verificado en la vivienda donde en aquellas fechas residía Massiel con Maycol, ubicado en DIRECCION025 de esta Ciudad, en lo relativo a la ocupación de un Iphone 6 titularidad de Maycol y resultado de su posterior análisis en relación con el que se concluye que no se encontró nada de interés a los efectos de la investigación, se remitió a cuanto constara en el atestado.

A preguntas del Sr. Letrado defensor de D. Vasco, concretó que no le constaba que alguna de las personas que figura como denunciantes o que habían recibido carta de invitación, en el momento del registro, estuviera en el centro de masajes cuando se realizó la intervención, o mantuvieran alguna relación con el mismo.

En relación con la intervención de la UCRIF de Bilbao, concretó que, si no recordaba mal, se tomó declaración a alguna de las víctimas.

No consta que en el procedimiento judicial seguido en Paraguay -en el que el declarante intervino como testigo-, alguna de las denunciantes, se hubiera presentado en el mismo como parte o en otra situación procesal.

A preguntas de la Sala, concretó que, si bien el momento que verificaron la intervención en el centro de estética DIRECCION007 no había ninguna persona ejerciendo la prostitución, así se lo indujo a pensar, el análisis de las diversas notas y otros vestigios que hallaron.

Del mismo modo señaló que no encontraron indicios de que en ese centro, se hubieran estado prostituyendo personas menores de edad; en cuanto al hallazgo de pasaportes y documentación similar, se remitió lo que constan en el acta de entrada y registro.

11- Declaración testifical del integrante del Cuerpo Nacional de Policía número profesional NUM023, quien presta sus servicios en el área correspondiente a Sudamérica de la Brigada Central contra la trata de Seres Humanos, de la UCRIF Central de la Comisaría General de extranjería y fronteras del Cuerpo Nacional de Policía-

A preguntas de la Ilma. Sra. Fiscal, señaló que su intervención se concretó en la realización de los registros en Pamplona, ratificándose en cuanto consta en el análisis que obra a los folios 908 y siguientes de las actuaciones.

Ofreció algunos detalles, en relación con lo que hallaron, que definió como "lo habitual en este tipo de centros", -anotaciones relativas a chicas, notas sobre cantidades de dinero-; creía recordar que había algunos resguardos de envío de dinero a Paraguay y a Francia.

A preguntas del Sr. Letrado defensor de Massiel, indicó que los pagos con TPV son normales en los centros de masaje. Cuestionado acerca de lo que figuraba en las anotaciones que encontró; se refirió a que figuraba la chica, la cantidad que recibió y un nombre masculino. Con relación a las chicas, "normalmente esas cantidades se refieren al 50% de lo que viene siendo el servicio". Ésa es la práctica normal en los centros de masaje erótico.

A preguntas de la Sra. Letrada defensora de D. Maycol, con exhibición del folio 1592 de las actuaciones y en relación con el registro verificado en la vivienda donde en aquellas fechas residía Massiel con Maycol, ubicado en DIRECCION025 de esta Ciudad por lo que atañe al teléfono iPhone anterior indicado , indicó que no recordaba nada referente al expresado teléfono móvil, remitiéndose en todo caso a cuanto figura en el atestado.

Con relación a una transferencia de 30 € en concepto de "cumpleaños del hijo del señor Yamil", indicó que no recordaba ese extremo.

En cuanto al resultado de la intervención de las conversaciones telefónicas del Sr. Maycol indicó que no recordaba los detalles por los que después de un mes cesaron las escuchas. Para admitir que de ser cierto el contenido propuesto sobre estas conversaciones -relativas a extremos puramente familiares, relacionados con la atención y cuidado de niños-, por ello se hubiera cesado con la intervención

A preguntas del Sr. Letrado defensor de D. Vasco, indicó que no le sorprendió que el Sr. Vasco no estuviera presente en el local si figuraba como cesionario por traspaso del mismo. Remitiéndose a cuanto se reseña en el atestado en relación con otras cuestiones que se le plantearon por el Sr. Letrado defensor, más bien en tono hipotético.

12- Declaración testifical del integrante del Cuerpo Nacional de Policía número profesional NUM024, responsable del GOE I de la BPEF Jefatura Superior de Policía de Pamplona. Ratificó en todos sus extremos el atestado

A preguntas de la Ilma. Sra. Fiscal, en primer término, explicó cómo se había iniciado la operación policial, mediante comunicación de la de la Brigada Central contra la trata de Seres Humanos, de la UCRIF Central de la Comisaría General de extranjería y fronteras del Cuerpo Nacional de Policía, donde se había recibido una llamada en el teléfono habilitado al efecto por parte de quien en definitiva resultó ser Dña. Ashley, quien formuló la denuncia inicial.

Concretó los detalles de su intervención, específicamente en lo referente a la entrada y registro en el centro de masajes DIRECCION007; identificó a algunas de las personas, pretendidamente integrantes de la trama que se encontraban en el lugar, remitiéndose a cuando consta en el acta y precisando que fueron en varias ocasiones, para señalar que "... daba la impresión que anteriormente había sido centro de masajes, pero actualmente se usaba para otra cosa"-en referencia a las actividades de prostitución.

Hizo una descripción somera de las diversas vigilancias que realizaron a raíz de las intervenciones telefónicas.

En relación con la sobrina de Massiel menor de edad, -refiriéndose a Simona, nacida el NUM010 de 2002-, señaló que en un principio pensaron que pudiera ser una menor que estaba siendo traficada, pero con la evolución de las investigaciones se dieron cuenta de lo equivocado de esta apreciación, algunas veces visitaba el centro, pero en ningún momento la relacionaron con actividades de prostitución.

Ofreció algunos de los detalles de la denuncia que verifico Ashley, como ella también había sido explotada, alguno de los aspectos que coincidían con "el mismo procedimiento que habíamos visto antes", señalando algunos de los pormenores que anteriormente han sido señalados, por referencia a cuanto hacemos constar en el precedente FD 2º B (i).

Indicó, los datos de una carta de invitación afirmadamente realizada por Maycol para Alexia - NUM008- y como esta persona "había salido de la prostitución y normalizado su vida creía recordar en Bilbao". Refiriendo como fueron enlazando a unas con otras, negó que hubiera influido sobre ellas para que realizan un relato conforme a las sugerencias policiales.

Utilizaron la hipótesis, por si pudiera ser que alguna de las personas "no fuera víctima".

Negó que les ofrecían que, si declaraban haber estado sometidas a una situación de trata, obtendrían la tarjeta de residencia. Concretó como se concede esta, en un caso como el presente donde el procedimiento ha durado siete años "... En este caso el legislador ha previsto que se le conceda un permiso temporal de residencia, en tanto se resuelve el juicio; no hay una compensación por denunciar".

Se extendió sobre el contenido del resultado de las intervenciones telefónicas, haciendo especial mención, a la relación que mantenía con Massiel una de las personas que para el declarante ocupaba una posición relevante en la trama y frente a quien en definitiva no se ha dirigido la acusación [ Gadiel, alias " Cerilla", o " Chato", a quien los investigadores policiales, le atribuye la función de - hombre de seguridad y que amedrentaría a las víctimas que quieren abandonar los locales, además de ser conocido por traficar con drogas-].

Preguntado sobre el contenido del informe relativo a intervenciones telefónicas, que figura a los folios 1569 siguientes, concretó que colaboraron con policías de Francia y Paraguay, concretamente uno de este último país, se desplazó a Pamplona. Y refirió la existencia de un procedimiento judicial en Paraguay.

Señaló que EUROPOL, colaboró también en estas actividades, desplazaron uno los funcionarios de esta agencia de la Unión Europea, realizando estos últimos fundamentalmente operaciones de volcado y análisis de conversaciones telefónicas y otros datos obtenidos de este modo; remitiendo al juzgado los DVDs y Cd's que les enviaron.

Colaborando el funcionario policial, con el personal de auxilio de este tribunal, para reproducir los pasos que la Ilma. Sra. Fiscal consideró pertinentes de los archivos electrónicos.

Previa advertencia por la sala, se ofrecieron ciertas precisiones sobre el modo en que se podía acceder a los contenidos concretos de la pieza convicción CD 10 ; también en relación con el CD 12, siguiendo de modo poco sistemático diversas páginas del mismo.

En relación con el CD 12, igualmente facilitado por EUROPOL, refirió la existencia de dos envíos de muy escasa cuantía monetaria, a través de la Caixa y RIA.

De nuevo en relación con el Cd 10, refirió determinadas conversaciones con la referencia DIRECCION026 y Massiel, siendo la primera persona, una, en relación con la que no se sigue esta causa; indicando que en opinión del declarante, se trataba de enviarle una chica desde Paraguay o desde España a Francia.

Asimismo, con patente inconcreción, se refirieron determinadas conversaciones de 24 de febrero de 2014, con la indicación " DIRECCION027", señaló que tenían la sospecha de que la relación y los contactos entre la encausada DIRECCION027, era "... gestionada o regida por la madre de Massiel que parece que organiza todo".

En relación con la conversación de 26 de febrero de 2014 con la misma indicación y referencia a una carta de invitación, explicó el sentido que tiene para favorecer el tráfico ilícito de personas el envío de una carta de invitación eludiendo de este modo el control de la entrada como simples turistas.

Requeridas precisiones por Sala, el declarante concretó que en las investigaciones valoraron la existencia de dos cartas de invitación una en 2014 por Massiel a Alexia - NUM008- y otra por Maycol a Alba - NUM006-, en 2015.

En referencia a esta última, indicó que consta una conversación con la expresada reseña de fecha 19 de febrero de 2015, en la que se refiere la entrada por un aeropuerto que no corresponda al territorio español porque aquí en su opinión policial se controla minuciosamente, la entrada de personas procedentes de Sudamérica.

Requerida precisión por la Sala, el declarante concretó que no llegaron a encontrar la carta de invitación y por tanto no la aportaron al expediente.

Solicitado para que precisara las conclusiones que se derivan de la observación telefónica tan ampliamente verificada, concretó que policialmente pudieron comprobar que la implicación del Sr. Vasco, era más profunda de la que en principio habían barajado; evidenciaron que estaba visitando el local muy a menudo, había hecho inversión, enviado dinero; también había acompañado a alguna de las chicas a denunciar en comisaría que se había perdido el pasaporte. Pensando que esta última era una de las "actividades de control que se realiza con las chicas para evitar que estas metan la pata".

En relación con determinados envíos de dinero de Massiel a su madre, señaló que estos envíos estaban relacionados con la actividad de trata de seres humanos para fines de explotación sexual, y así lo deduce de sus actividades de investigación policial.

Entre enero y junio de 2016, cuando la investigación judicial estaba bajo secreto, no observaron ninguna actividad de traída de chicas del Paraguay a España. Por razón de la detección de la llegada de una chica a Francia y las incidencias surgidas con la misma, se desencadenó la intervención policial.

A preguntas de la Sra. Letrada que ejerce la acusación particular en nombre de la NUM005, con exhibición del folio 676 en el que consta la declaración en sede policial de Dª Beatriz con fecha 26 de mayo de 2016 concretó los detalles en base a los cuales, se le reconoce la calidad de víctima de trata y la atribución del carácter de "testigo protegido".

Los principales elementos que le indujeron en este caso a otorgarle la expresada condición radica en la verosimilitud que le ofreció el relato que pudo comprobar después de leer esta declaración.

Para precisar que creía recordar que en efecto se le había tomado declaración anteriormente en el año 2010, que no pudo precisar más detalles. No recuerda si esta persona tenía un expediente administrativo de expulsión; tampoco se acuerda si se le hizo firmar un desistimiento en un expediente administrativo de regularización de residencia de persona extranjera por trabajo.

Se remitió a lo anteriormente declarado en relación con la concesión de un permiso temporal de residencia a las personas reconocidas como víctimas de trata en tanto se resuelve el proceso judicial.

No recuerda cómo localizaron a esta persona

A preguntas de la Sra. Letrada que ejerce la acusación particular en nombre de Dña. Ashley, señaló que en efecto además de su denuncia en las dependencias de la UCRIF en Madrid, le tomaron otra declaración en Pamplona. Ampliaron las otras declaraciones, creía recordar que habló de otras personas implicadas.

Explicó los detalles relativos al acogimiento de los hijos de Dª Ashley por Massiel.

Refirió las manifestaciones que verificó Dña. Ashley, en relación con la investigación -extrajudicial-, de ella y su esposo por parte de Josías que era Policía Municipal de Pamplona -en referencia a D. Juán, persona frente a quien en definitiva no se ha seguido la presente causa penal, en relación con los hechos punibles aquí enjuiciados-.

A preguntas del Sr. Letrado defensor de Dª Massiel, y por referencia a su contestación en relación con las preguntas formuladas por la la Sra. Letrada que ejerce la acusación particular en nombre de la NUM005, precisó que si una persona reconoce que vino voluntariamente de Paraguay para ejercer la prostitución, no se le reconoce la condición de víctima de trata.

Pudiera ser que la primera vez en que se entrevistó con Ashley fue con ocasión de la toma de declaración en Pamplona, finalizada la investigación no ha vuelto a hablar con ella.

Esta persona claramente exteriorizaba y que la motivación de la denuncia por parte de Ashley era el resentimiento con Massiel y el deseo de recuperar la custodia de sus hijos.

Desconoce cuál es el precio de los billetes de avión Paraguay/España.

Preguntado acerca de que, si Ashley les comunicó que trataría conectar con otras personas para denunciar a Massiel, manifestó que no lo recordaba, pero si ello fuera así no lo permitirían.

En relación con la expresión realizada en el sentido de que "... A veces no les interesa manipular a los testigos", concretó que lo único que les interesa es la justicia y el derecho, admitiendo que quizás no había sido exacto en su anterior expresión. No tienen ningún interés en imputar a nadie un delito de no existe.

En relación con Nelson -como es conocida Dª Anyelina, persona con relación a quien en definitiva no se ha seguido en la presente causa penal -, negó que fuera cierto lo que esta había manifestado en su declaración a presencia judicial en el sentido de que le ofrecieron que, si denunciaba a Massiel, retirarían la imputación policial como partícipe en la red de trata que mantenían y le reconocerían la condición de víctima. Aclarando que en un primer momento no sabían si era la mano derecha de Massiel o una persona víctima.

Con Damari, es cierto que hubo algo de una investigación en relación con la violación de su hija por un tal Iñigo, pero de eso se ocupó otra unidad policial.

En relación con la NUM007 - Siomara-, concretó que a veces hacen un trabajo sobre la actividad en redes sociales, pero es difícil de valorar en cuanto sus resultados.

Por lo que se refiere a la NUM008 - Alexia, Juanita-, concretó que en la fase de investigación de esta causa es posible que le fuera a ver al " DIRECCION030".

En relación con el Cd 2, anteriormente examinado en concreto por lo que respecta al chat 108, indicó que no observaron de las conversaciones que Alexia fuera la encargada del centro de masajes DIRECCION007, tampoco en sus investigaciones. No es cierto que le dijera que si no denunciaba que le iba a imputar siete delitos.

Ignoraba que Alexia se hubiera dedicado a la prostitución en Argentina, también que Alba - NUM006- hubiera hecho lo propio en Brasil.

En relación con esta última testigo protegido y por lo que respecta al chat 100 -correspondiente al teléfono de Massiel-, en el que se recoge una conversación entre Massiel y una persona que se identifica como Alba que se desarrolla desde el 12 de diciembre de 2014 a 16 de febrero de 2015, a la pregunta si no le parecía que la conversación se desarrolla en términos de "familiaridad", concretó que no le habían llamado la atención policial las conversaciones. Además, no sabe si la interlocutora es Alba.

Ratificó su consideración avalada por el contenido de las conversaciones que aparecen en ese chat y que son remarcadas como de interés policial, el sentido de que se refieren a la traída de chicas para la explotación sexual.

Admitió que pudiera ser que se refirieran a personas que hubieran decidido venir voluntariamente a prostituirse.

Preguntado acerca de si después del análisis de todas las diligencias de averiguación, se pueden deducir datos que permitan afirmar que estas personas habían venido engañadas, concretó que es cierto que no existen pruebas, "... indicios sí, pruebas como pudiera ser una declaración no, si no hubiera declaraciones, no tendríamos nada".

A preguntas de la Sra. Letrada defensora de D. Maycol, en relación con el contenido de las conversaciones mantenidas mediante el iPhone 6 de su titularidad ocupado en el registro que se verificó en la vivienda de la DIRECCION025 de esta Ciudad, durante el tiempo en que este estuvo intervenido y las más de 168 conversaciones examinadas, concretó que "... la mayoría, la inmensa mayoría incluso todas, se refieren a cuestiones familiares y domésticas". Para concretar que, en relación con esta persona, lo único que encontraron, fueron actividades tales como una carta de invitación y también algún envío de dinero.

No observaron ninguna conversación con otras personas implicadas en la trama.

Policialmente consideraron que existía una trama organizada, con implicaciones internacionales, en otras condiciones, piensa que el envío de una carta de invitación, no tendría ninguna relevancia.

A preguntas del Sr. Letrado defensor de D. Vasco, tras referir su impresión personal en el sentido de que en la declaración en sede policial fue objeto de una excesiva presión, el declarante concretó que no existió ninguna situación de presión en ningún momento.

Precisó que en relación con esta persona solamente se verificaron las tres actas de vigilancia que obran en autos; refirió las diligencias verificaron para comprobar donde trabajaba en la localidad de DIRECCION000, creyendo que era de su titularidad, pero no realizaron mayores indagaciones, sobre su actividad ni la situación patrimonial.

Especificó que derivaba su apreciación acerca de que el Sr. Vasco actuaba como persona interpuesta para que Massiel no apareciera en el tráfico exterior, de la firma como cesionario del contrato de traspaso de local de negocio sobre el centro de estética DIRECCION007.

Sólo comprobaron en cuanto a los envíos a Paraguay, que se verificaron a ese país. No investigaron otras características de los mismos. Sólo se puede acreditar el envío, no para qué se destinaron las cantidades. Por razón de su intervención policial, piensa que Massiel utilizó a Vasco en su exclusivo interés, opina que no tenía una posición relevante en la trama.

13- Declaración testifical del integrante del Cuerpo Nacional de Policía número profesional NUM025, concretó su intervención en determinadas actas de vigilancia, en concreto en relación con el centro de estética DIRECCION007.

A preguntas de la Ilma. Sra. Fiscal, ratificó lo anterior manifestado con mayor detalle por los anteriores policías que le precedieron en la declaración.

Ofreció algún detalle en relación con la toma de declaración a la NUM007 - Siomara.

A preguntas del Sr. Letrado defensor de Dª Massiel, en relación con la declaración de la testigo que se acaban de señalar, concretó que piensa que se encontraba en situación de estancia irregular explicando el procedimiento y las posibles consecuencias derivadas de los elementos que conforman la misma.

Concretó que se le ofreció la posibilidad que determina el artículo 59 bis LOEX.

Preguntado acerca de si recordaba la situación que describió cuando se encontraba esta testigo protegida en el piso; señaló que creía recordar que manifestó que Massiel le cobraba por "si quería coger unas galletas se las cobraba", remitiéndose a lo que constara en su declaración. No recuerda si esta persona en concreto les dijo que Massiel les controlaba las salidas.

En cuanto al examen de las redes sociales, no comprobó si esta testigo protegida, al poco tiempo de llegar ya estaba publicando fotografías en las redes sociales.

A preguntas de la Sra. Letrada defensora de D. Maycol, indicó que le tocó escuchar algunas conversaciones telefónicas de Maycol, todas ellas eran de contenido familiar y doméstico.

14- Declaración testifical del integrante del Cuerpo Nacional de Policía número profesional NUM026.

A preguntas de la Ilma. Sra. Fiscal, concretó que participó en las vigilancias, vio a Massiel, Josías, Vasco,.., intervino en el registro de "otro local diferente al centro de estética DIRECCION007".

A preguntas de la Sra. Letrada que ejerce la acusación particular en nombre de la NUM005, en relación con el registro que realizó en el centro de estética DIRECCION007, en compañía de la Inspección de trabajo, precisó que no encontraron contratos de trabajo, sólo anotaciones realizadas con cantidades, fechas, clientes, recibos,...

Ratificaron los indicios que tenían en el sentido de que la actividad en esos locales, no era de masajes, sino de prostitución no coincidía con la actividad que se declaraba ahí.

No pudo dar detalles sobre la "estrategia de la investigación", porque el declarante es un agente subordinado a tres inspectores y un subinspector

15- Declaración testifical de Dª Katalina

A preguntas del Sr. Letrado defensor de Massiel, precisó que fue titular de un locutorio ubicado en DIRECCION045 de esta ciudad entre el año 2014-2022; conoció a Massiel como clienta.

Conoció a Alexia o Juanita, iba como clienta al local, a veces sola, otras en compañía de otra persona.

También conoció como clienta a Siomara, explicó la operativa que les requieren las compañías para realizar los envíos, entre ellos, se tienen que identificar con DNI, pasaporte y facilitar un número de teléfono.

Igualmente conoció como clienta a Alba, iba sola o acompañada con otras personas, entre ellas a quien considera como Nelson; concretamente se identificaba mediante su pasaporte. Esta persona en ocasiones estaba con los niños de Massiel.

Después de que Massiel salió de la cárcel, se enteró de la actividad a que se dedicaban ella y las chicas, anteriormente no sabía nada.

A preguntas de la Ilma. Sra. Fiscal, concretó que comenzó a trabajar en su local el 1 de septiembre de 2014; en los envíos se pone el motivo por el que se hacían.

Concretamente en los envíos que realizaba Alba, ponía por ayuda familiar al padre o a la madre, no recuerda exactamente.

No sabe en concreto lo que ponían, a qué se dedicaban, podía ser cuidado de personas mayores, no recuerda que le dijeran que eran esteticistas.

A preguntas de la Sra. Letrada que ejerce la acusación particular en nombre de la NUM005, concretó la identidad de las personas que llevaban el local antes de que ella lo adquiriera; ignoraba si esta persona conocía a Massiel y a las otras chicas.

A preguntas de la Sra. Letrada que ejerce la acusación particular en nombre de Dña. Ashley, concretó que en ocasiones Massiel acudía locutorio acompañada de sus sobrinos.

En todas las ocasiones entregaba recibos o tickets.

16- Declaración testifical de Dª Camila

A preguntas del Sr. Letrado defensor de Dª Massiel, precisó que trabajó en los centros de masajes de Massiel desde el 2013 hasta el 2015 aproximadamente.

Trabajaba dando masajes con final feliz.

Ella iba y venía, coincidió con Nelson, Alba, Siomara y Juanita, pese a que con Siomara no coincidió exactamente, pero sí que hablaban las chicas de ella.

Trabajaban al 50 50, todo lo que recaudaban quedaba para ellas, les daban el dinero en el momento. Podían escoger si querían cobrarlo, al final de la semana, cada día, como querían.

La declarante vivía durante la semana en un piso con Nelson Juanita y Alba, se iba a Zaragoza los fines de semana; en su casa no sabían a qué se dedicaba durante la semana.

El piso donde residía en Pamplona estaba en Barañain, vivían las cuatro solas, nadie les controlaba, se solían ir a veces tomar algo cuando salían de trabajar.

Juanita por las noches solía ir a trabajar a otro sitio.

Fueron para ir a las fiestas de Pilar un fin de semana que coincidía cuando ella se iba a casa, se fueron las tres en autobús un viernes por la tarde. Massiel fue al día siguiente con su ex pareja y con los niños, volvió a Pamplona con los niños.

Alba le comentó que anteriormente, había vivido y trabajado como chica de compañía en prostitución en Brasil, con Juanita. Le comentó que tenía dos niños, la niña había tenido una relación con un chico de Brasil y se había quedado embarazada.

Las chicas hablaban bien de Massiel, nunca le comentaron nada malo de ella.

A preguntas de la Ilma. Sra. Fiscal, en primer término, concretó que en ese momento quien acompañó a Massiel a Zaragoza, fue Maycol que entonces era su novio.

Nelson ejercía funciones de encargada en DIRECCION007, ella les daba el dinero que les correspondía. Cuando cobraban por TPV, y les daban el dinero igual.

Nelson apuntaba todo.

En el centro, además ejercían las actividades de estética, de depilación a petición de los clientes.

La mayoría de los clientes eran hombres.

A preguntas de la Sra. Letrada que ejerce la acusación particular en nombre de la NUM005, ratificó que quien se ocupa del control fundamentalmente era Nelson; en ocasiones también estaba la hermana de Massiel.

A preguntas de la Sra. Letrada que ejerce la acusación particular en nombre de Dña. Ashley, concretó que es la hermana de Massiel que se ocupa del control cuando ella no estaba, era Ashley, eso fue sobre el 2013. No tuvo mucha relación con Samara, precisó que con quien más relación tuvo fue con las chicas que vivían con ella en Barañain.

No sabía en qué situación de residencia se encontraba las chicas en España.

Desconocía la deuda que tenían las chicas con Massiel, nunca les retenían el dinero, les comentaban que cuanto querían cobrar; a la declarante le hicieron algún préstamo.

A preguntas de la Sala, concretó que las únicas tarifas eran 50 y 100 euros.

17- Declaración testifical de Dª Sayen ,

A preguntas del Sr. Letrado defensor de Massiel, precisó que trabajó en el centro de estética y masajes de Massiel, sobre febrero de 2015, unos cuatro meses. Coincidió con Nelson y Juanita, al final coincidió con una señorita a la que llamaban Alba.

Sólo puede hablar bien de Massiel, salió de fiesta con Juanita, tiene fotografías de esa época.

Sabe que Massiel se ocupó de sus sobrinos, hijos de una hermana que tenía problemas de droga.

Juanita mostró una actitud de agradecimiento hacia Massiel, incluso le prestó dinero para poder venir.

Cobraban todos los días, ella cobraba directamente al cliente, si cobraba 60 €, ella entregaba un 40% a la estética y luego ella se quedaba con el 60% restante.

A preguntas de la Ilma. Sra. Fiscal, concretó que no tenía titulación para poder ejercer como masajista. Ratificó la forma de cobro. Todas cobraban del mismo modo.

El dinero que tenían que entregar para la estética, lo dejaban en un cajón y ellas lo recogían al final del día. Cada una de ellas apuntaba los servicios que hacía.

Trabajó haciendo trabajos domésticos, en la casa de Massiel, en DIRECCION046, ahí estaban Nelson, y Juanita; ahí no hacían trabajos de estética.

Estuvo con Massiel hasta mayo de 2015; se desplazó junto a esta persona a Francia concretamente en un viaje con ella a DIRECCION047.

A preguntas de la Sra. Letrada que ejerce la acusación particular en nombre de la NUM005, concretó que vino voluntariamente desde Paraguay para ejercer la prostitución.

No tenía título de esteticista y de masajista, ejerció la prostitución porque quiso.

Al centro iban hombres y mujeres; no recuerda si cobraba con TPV.

A preguntas de la Sra. Letrada que ejerce la acusación particular en nombre de Dña. Ashley, manifestó que no conocía a Ashley, pero sí a su hija de quién le quitaron la custodia, conoce que tuvo problemas con la droga, pues le quitaron la custodia, lo conoce de propia mano porque en ese tiempo estaba trabajando en casa de Massiel.

18- Declaración testifical de Dª Natacha

A preguntas del Sr. Letrado defensor de Massiel, precisó que tenía el centro de formación en masajes y estética DIRECCION037; Massiel hizo en su centro tres cursos de formación especializada.

A través de ella conoció a Siomara, no acabó el curso básico que inicio.

Exhibidas las fotos aportadas en el trámite del artículo 786.2 LECrim, reconoció a la misma en diversas actividades que organizaba su centro.

Le suena que también acudió alguna de las actividades una chica llamada Juanita.

Recuerda que Siomara tenía teléfono móvil.

En alguna ocasión tuvo que llamarles la atención porque "revolucionaban un poco la clase", hacían "coqueteo"

A preguntas de la Ilma. Sra. Fiscal, declaró que no sabía que Siomara y Juanita eran amigas de Massiel, no sabe quién les apunto, estuvieron poco más de un mes en el curso de iniciación.

19- Declaración testifical de D. Yadiel

A preguntas del Sr. Letrado defensor de Massiel, precisó que era cliente el centro de masajes DIRECCION007, acudía habitualmente dos veces al mes, siempre atendía Juanita. Supo que esta persona también trabajaba en el club DIRECCION030, de hecho, le dio el teléfono, pero lo cogió mal.

Nunca Juanita, le dijo que Massiel le trataba mal, al contrario, el declarante le dijo que no encontraría a otra persona como ella, trataba las chicas como de familia; en ningún momento se quejó Juanita del trato que le daba Massiel.

El mismo día en que se produjo la detención, le abrió la puerta del centro Nelson, ella le dijo que la policía estaba presionando para que declarara contra Massiel, sino le meterían a ella. También le comentó que vivía en un piso con Juanita, se portaba muy mal incluso traía hombres al piso.

Cuando Massiel salió de prisión, coincidió con Massiel y Juanita en DIRECCION036, se empezaron a dar besos, hablaron en su idioma, no entendió lo que decían, luego la propia Massiel le comentó que Juanita le decía a Massiel que estaba arrepentida y le pedía disculpas por lo que había hecho, todo fue muy bien allá.

Cree recordar que Juanita que estaba embarazada.

A preguntas de la Ilma. Sra. Fiscal, ofreció algún detalle complementario sobre el encuentro entre Juanita y Massiel, para precisar que si bien no escuchó el contenido de la conversación Massiel le comentó sobre lo que habían hablado; percibió una actitud muy amistosa entre ellas dos.

Antes de que Massiel cogiera el centro DIRECCION007, el declarante también era cliente, y la actividad continuó "más o menos como antes". Estaban Nelson Alba, alguna chica más, una de ellas era de aquí de Navarra. Le suena una tal Camila de "verla por allí".

Sabe que cuando Juanita se fue del centro, continuó trabajando en el club DIRECCION030.

20- Declaración testifical de Dª. Isidora.

A preguntas del Sr. Letrado defensor de Massiel, precisó que conoce a Massiel desde últimos del año 2013, trabajó en el centro de estética que tenía Massiel hasta noviembre diciembre de 2014; es masajista profesional y después de haber finalizado el trabajo que desempeñaba como asistencia a personas mayores por el fallecimiento de una señora y quedarse sin trabajo, acudió al centro y comenzó a trabajar en masajes de carácter erótico.

Explicó cómo era el ambiente en el centro, lo definió como familiar, agradable, nunca tuvo ninguna queja; era un trabajo flexible, ella lo pudo compatibilizar con el cuidado de su hija de corta edad.

Había chicas de Paraguay, se encontraban a gusto; conoció a Juanita, a la cuñada de Massiel, a Alba y luego cuando llegó a su hermana Ashley.

No estaban obligadas a coger el servicio que deseaba el cliente "en absoluto".

Sobre todo, tuvo trato con Juanita y Alba, vivían como la testigo declarante en Barañain; Juanita decía sin tapujos que venía de trabajar en clubes de alterne en Paraguay. Las chicas tenían teléfonos móviles, como ella el suyo.

En cuanto a las tarifas, partían de 80 €, luego 100, dependía del cliente que venía en cada momento, de ello cobraba el 50%, "al final del día cuando te ibas", cuando estaba Massiel, le pagaba y si no, lo hacía Juanita o Nelson.

A preguntas de la Ilma. Sra. Fiscal, después de girarse para ver a las personas que estaban en sala detrás suya, concretó que Maycol acudía en alguna ocasión al centro de masajes a depilarse, no conocía ni le sonaba de verlo a D. Vasco.

Le sonaba una persona llamada Samantha a la que conoce como Ninoska; cuestionada en relación con la declaración en sede policial de esta persona, por lo que respecta a don Vasco, se ratificó lo que acababa de manifestar.

También en relación con el trato que le dispensaba Massiel.

Con relación a Alba, manifestó que era muy amiga de Juanita, todas ellas actuaban con arreglo a su "libre albedrío", iban y venían cuando querían.

A preguntas de la Sra. Letrada que ejerce la acusación particular en nombre de la NUM005, concretó los detalles acerca de la forma en que se realizaba el cobro y se verificaba el pago; si se hacía con la TPV, al final de la jornada, les entregaban lo que les correspondía en metálico.

No tenía contrato, así lo imponían las circunstancias en que desempeñaba su trabajo.

A preguntas de la Sra. Letrada que ejerce la acusación particular en nombre de Dña. Ashley, señaló que la conocía perfectamente, comenzó a trabajar en el centro a finales de 2014, ignora con quien vivía, en una persona muy fría y muy distante, "no te contaba nada".

La declarante era la única española en el centro, no sabe si el resto de chicas "tenían papeles", pero insistió en que las chicas estaban bien.

Concretó que Ashley aceleró la marcha de la declarante del centro de estética con amenazas, en concreto relativas a decir a lo que se dedicaba en la familia donde trabajaba. Así como que sabía el centro donde estudiaba la hija de la declarante quien entonces contaba con 11 años y que iba ir a contarlo -en referencia a lo que se dedicaba la estética -. Eso es lo que le determinó a irse.

21- Intervención como intérprete juzgado de Dª. Ariela -interprete de guaraní-

Previo juramento, a preguntas de la Ilma. Sra. Fiscal, precisó que su intervención como intérprete de guaraní junto a otra compañera -con quien no coincidió-, se produjo en el marco de la "operación toblerone". Ratificándose en el contenido de las traducciones que obran en autos verificadas por ella.

Específico el modo en que, siguiendo las instrucciones de los responsables de la investigación, se determinaban las concretas conversaciones que tenía que ser individualizadamente transcritas, prescindiendo de aquellos casos en que se trataban cuestiones familiares irrelevantes a los efectos de la investigación.

A preguntas del Sr. Letrado defensor de Massiel, concretó que poseía el título de traducción de guaraní autorizado por la Universidad Católica Paraguay. Igualmente señaló que presta sus servicios en la empresa SEPROTEC, contratada por la Dirección de Policía.

No coincidió con su compañera, manifestó que no conocía esta persona.

En todas las traducciones se especifica la persona o personas a que se refieren las conversaciones y quienes intervienen en ellas.

22- Intervención en calidad de perito de la psicóloga forense Dª. Joyce .

A preguntas de la Ilma. Sra. Fiscal, en primer término, se ratificó en informe emitido en Federación con las testigos protegidas NUM007 NUM005 y NUM008.

Concretó que si bien intento en varias ocasiones contactar con la NUM006 esta persona declinó el reiterado ofrecimiento que se le hizo.

Por lo que respecta a la Testigo Protegido NUM007 Dª. Siomara. Detalló que consignó una síntesis del relato que le hizo relativo a toda su vida, hasta el año 2018, en que se elaboró el informe. Distinguiendo las diversas etapas. Así como los criterios de consistencia y validez que consideró para llegar a sus conclusiones.

A preguntas específicas, sobre la negativa a tratamiento psicológico, la experta consideró que esa es una decisión que debe ser respetada.

El rasgo que más destaca en su opinión es la tendencia a la minimización en el relato que verifica.

Por lo que se refiere a la Testigo Protegido NUM005 Dª. Beatriz, concretó los específicos rasgos que conformaban su situación personal, y el profundo impacto emocional y tal derivado de los 15 días en que de modo sorpresivo, se vio obligada a practicar la prostitución, hasta salir a otro centro en el que si bien igualmente realizó la actividad de prostitución, lo percibió como calor y apoyo, después de la traumática situación que había vivido nada más llegar a España.

Precisó que la situación que evaluó, se refiere al conjunto de su historia vital en el año 2018 fecha en la que se entrevistó con ella para elaborar el informe pericial. En esta fecha, y después de haber pasado por diversos recursos terapéuticos y asistenciales, después de una nada agradable experiencia en Paraguay, a donde regresó en el año 2016 permaneciendo apenas un mes en ese país, donde testificó en un proceso judicial y no consiguió retomar la relación con su hijo, logró en España una situación de relativa estabilidad emocional.

Ratificando cuanto apreció en su informe datado el 9 de mayo de 2018, bajo el epígrafe "Situación psicológica actual", donde detalla,

"...En la actualidad, la Testigo Nº NUM005 manifiesta sentirse atascada, que no acaba de entender por qué no "sale adelante". Reconoce que necesita supervisión profesional constante, aunque en otros momentos, expresa estar harta y agobiada de esa misma atención. Está tratando de dejar sus adicciones y lleva unos pocos meses abstinente de su consumo, aunque después del primer día de evaluación consumió alcohol en exceso.

Se plantea qué hubiera sido su vida si no hubiera venido a España, se lamenta por no haber podido estar presente en la infancia de su hijo, algo que le hace sentirse muy culpable. Siente que se frustraron todas sus expectativas de vida, que su vida está destrozada. Manifiesta su sentimiento intenso de soledad.

Reconoce que la Sra. Massiel le da mucho miedo, que ha vivido aquí siempre con miedo."

Así como en el apartado "Análisis y Síntesis de Resultados", en el que se indica,

"... La Testigo Nº NUM005 presenta un discurso es fluido, claro y coherente. En algunos momentos, se observa movilización emocional acorde a lo que va narrando. Trata de hacer comprender su experiencia vital y muestra su desazón por su situación actual.

Mantiene un relato consistente y expone detalladamente, con seguridad en sus afirmaciones, cómo fueron esos primeros momentos y los días en los que estuvo con la Sra. Massiel y su entorno. Expresa abiertamente la forma en que psicológicamente se vio afectada por la situación, el daño que recibió al ser transformada su vida de esta manera y el declive psicológico al que fue arrastrada.

En el relato de los días en que la Testigo Nº NUM005 estuvo bajo el dominio de esa Organización, aparecen los siguientes comportamientos hacia ella:

- Engaño con respecto a cuál era el trabajo que iba a realizar.

-Dominación y control total sobre su vida.

-Exigencia de prostituirse para ellos.

-Arrastrarle hacia el mundo de la prostitución.

- Amenazas.

Dada la afectación psicológica de La Testigo Nº NUM005, ha estado en tratamiento psicológico desde que pudo abandonar esa forma de vida. En la actualidad, en el nuevo recurso asistencial en el que se encuentra acogida, cuenta con el apoyo de educadores y profesionales de ese centro. Todavía es reciente su ingreso y están valorando la posibilidad de que continúe su tratamiento psicológico. "

Y finalmente en el apartado "conclusiones", en el que se concreta,

"Tras la valoración psicológica realizada, se considera que se aprecian indicadores o alteración psicológica que pueda relacionarse con una situación compatible con los hechos recogidos en el procedimiento judicial.

La Testigo Nº NUM005 manifiesta la aparición de una afectación psicológica importante, relacionada con la situación que vivió al venir a España, en que fue obligada a prostituirse, con sintomatología principalmente de tipo depresivo, así como el desarrollo consecuente de problemas de adicción al consumo de drogas y alcohol, dificultades psicológicas que se han mantenido a lo largo de estos años y que se aprecia su presencia en la actualidad.

La Testigo Nº NUM005 presenta inestabilidad emocional, con sintomatología predominantemente de tipo depresivo, dificultades con el manejo de la abstinencia al consumo de drogas y alcohol, baja autoestima, dificultades de relaciones sociales normalizadas y temor hacia la Sra. Massiel y las personas de su entorno.

Con respecto a la credibilidad del relato de la Testigo Nº NUM005, es necesario señalar que no se dispone de ningún instrumento, sistema de evaluación o prueba psicológica suficientemente reconocidos por la Comunidad Científica, que permita realizar una valoración a este respecto."

En lo que atañe a la Testigo Protegido NUM008 Dª. Alexia - conocida como Juanita-, ratificó las conclusiones de su dictamen escrito elaborado en el año 2018, en las que hacía constar,

"Tras la valoración psicológica realizada, se considera que se aprecia alteración psicológica que puede relacionarse con una situación compatible con los hechos objeto del presente procedimiento.

La Testigo describe haber sufrido, en el tiempo que duró esta situación y en los meses posteriores, un daño psicológico consistente en malestar emocional, vivencia continua de miedo, de estar atrapada y encerrada, sin salida y sintiéndose obligada y humillada continuamente, lesionando su autoestima.

La Testigo manifiesta haber mejorado psicológicamente cuando se fue sintiendo segura en su país de origen. Posteriormente, refleja una sobre adaptación a una situación de prostitución. En la actualidad, ha rehecho su vida y manifiesta encontrarse bien y no padecer sintomatología clínica de ningún tipo. No quiere plantearse ni analizar nada más sus vivencias y prefiere mirar hacia el futuro. Hace referencia a su experiencia negativa como algo que siempre queda en su recuerdo y que le produce tristeza."

Precisó que es una que "venía más fuerte", es cierto que había estado "trabajando", le hablaron de "hacer masajes", señaló alguno de los detalles de su relación con el hermano de Massiel llamado Marcos, y especialmente, como se fue junto a la NUM005, a un club de alterne, a los pocos días de llegar esta persona Paraguay. También se extendió en algunos aspectos concretos, relativos a su regreso a Paraguay y la ulterior vuelta, de acuerdo con Massiel, en otras condiciones; refiriendo una "sobreadaptación a la prostitución", normalizando el ejercicio de la prostitución en su vida como un recurso.

Cuando le vió en el año 2018 estaba bien, si bien tenía una repercusión emocional perjudicial en relación con lo que vivió en la primera ocasión en que estuvo en España; al perito no le pareció que exagerara este sentimiento.

A preguntas de la Sra. Letrada que ejerce la acusación particular en nombre de la testigo protegida NUM005, concretó en relación con su dictamen sobre la NUM007, que "ella tenía un sentimiento de culpa por no haberse escapado como las otras".

En relación con la NUM005 concretó que el sentimiento de culpa predominaba más en la NUM007, reprochaba a la familia Massiel Roger Mía Ashley Damari Simona Walter Saúl Arely Claudio Marcos Samara Karla Estefani Flavio Michael "lo que había tenido que vivir".

Precisó que esta persona, "conoció aquí cuando llegó lo que era la prostitución", en su país no se dedicó a esta actividad. En ese momento era muy joven, llegó con 19 años, venía de haber sido cuidada en el campo por los abuelos, luego fue enviada a la ciudad, tenía una hermana mayor "que parece que tenía un mayor favor por parte de la madre e incluso cuestionada en cuanto a su origen paterno". La pericianda se sentía cuestionada por su madre y toda la familia, tuvo que salir adelante sola con un hombre que conoció tuvo un hijo enseguida, mantuvo una relación que la perito calificó de "precaria", sintiéndose ella, profundamente mal porque dejó a su hijo con ese hombre.

Concretó los detalles angustiosos, en que vivió sus primeros días en Pamplona. Explicó que cuando salió al club, no se dedicó de inmediato a la prostitución, y el modo en que cayó en el alcohol y las drogas.

Relató como le comunico la pericianda, el miedo que tenía la señora Massiel y a su entorno, y la angustia que le producía, la deuda que mantenía con ella, así como algunos detalles del pago de la suma, que le restaba por abonar de unos 1800 €.

Todo ello relatado en un patente estado de alteración emocional, de hecho, la segunda entrevista en su momento programada, tuvo que ser suspendida, porque le comunicaron que había recaído en el consumo de alcohol y drogas, a pesar de que como le comento en la primera, llevaba cuatro meses sin consumir ni alcohol ni drogas.

No observó fabulación ni exageración en su relato, en su opinión profesional era veraz y coherente con la situación vivida y se cohonestaba contrastado que la perito apreció.

La alteración psicológica que presenta, se relaciona a juicio de la perito con la inicial situación, en la que se vio obligada a ejercer la prostitución para pagar la deuda.

A preguntas del Sr. Letrado defensor de Massiel, concretó que la psicóloga forense señora Stefania, habitual, estuvo presente en las segundas entrevistas que mantuvieron con las tres personas periciandas. No grabó las entrevistas; se refirió a los sistemas de medición que emplean, en el presente caso dada la nacionalidad de origen de las personas periciandas, no pudieron aplicar esos baremos, porque no disponen de ellos.

Concretó que a la fecha de firma de su informe -9 de mayo de 2018-, no le habían llegado las fotografías que aportó el señor Letrado con fecha 2 de mayo de 2018, relativas a determinadas testigos protegidos.

Con exhibición del documento electrónico 509 fotografías 25,26,27,28,30,33,34 que contiene fotografías de la NUM007, obtenidas en octubre de 2011 y publicadas en su Facebook. Concretó que no le comentó que hubiera hecho cursos de masajes ni participado en eventos deportivos en el centro de formación en masajes DIRECCION037.

Cuestionada sobre si aprecia en esas fotografías la situación de "temor, angustia...", a que se había referido; la perito, precisó que es posible que con el paso del tiempo en España se hubiera adaptado, señalando que "no sé lo que haría para sobrevivir después de que llegó".

En cuanto al arreglo de los dientes, señaló la perito que la NUM007, le comentó que lo abonó con el producto de su trabajo.

En cuanto al pasaporte, indicó que se lo tuvo que hacer cuando se marchó a Bilbao, pero "según ella se lo retenían, no se lo querían dar". No le contó que hubiera ido a denunciar la desaparición.

En relación con la NUM005 concretó que "estaría unos días en el local de alterne sin ejercer la prostitución". Señalando que ello fue en el mismo mes después de que se marchó y la perito suponía que le comentó que las condiciones en el club eran mejores que con Massiel; además allí no era obligada directamente a ejercer la prostitución, sino que se vio compelida a ello por las circunstancias.

Por lo que respecta a la NUM008, señaló que esta persona no le comunicó que antes de venir a España hubiera ejercido la prostitución.

La valoración de coherencia y consistencia del testimonio de esta persona, no queda afectada en opinión del perito, porque la policía le hubiera advertido que, de no denunciar, sería investigada como partícipe en la trama.

Puntualizó, que la afectación psicológica que aparecía en la pericianda se refiere a la primera fase de su estancia en España.

***********

Evaluando en su integridad el conjunto de elementos de acreditación-tanto de cargo como de descargo-, que se derivan de las concreciones y apreciaciones que anteriormente hemos realizado, contrastando aquellos aspectos que se derivan de la prueba personal practicada a nuestra presencia durante las sucesivas sesiones de acto de juicio oral, en relación con los medios de prueba de carácter documental que hemos reseñado, arribamos a la determinación de nuestro panorama de hechos probados, que detallamos en el correspondiente título de la presente resolución, en cuyo apartado I describimos el hecho punible que estimamos debidamente probado, de que fue sujeto pasivo Dª Beatriz - NUM005-, susceptible de ser encuadrado en la descripción típica de los artículos 188 1 CP, redacción anterior a la LO 1/2015, conferida por LO 11/2003 -prostitución coactiva- , e inmigración ilegal del art 318 bis, de los que es sujeto activo Doña Massiel.

Mientras que en el apartado II, del expresado título de nuestra resolución, describimos los hechos probados, que, a nuestro juicio, conforman los aspectos fundamentales, para considerar las razones fundamentales por las que en definitiva mantuvieron su denuncia, tanto Dª Ashley, como Dª Damari, Dª. Siomara, testigo Protegido NUM007, Dª. Alexia - conocida como Juanita-, testigo Protegido NUM008 y Dª. Alba -, testigo Protegido NUM006.

A este respecto , resulta adecuado precisar que La Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores de Cuenca -Órgano periférico de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha-, competente en materia de protección social así como jurídica de la infancia y la adolescencia, mediante informe propuesta datado el 8 de septiembre de 2015 ratificó la valoración que en su momento había realizado, mediante informe de 10 de agosto de 2015 para promover el acogimiento familiar de los menores Simona, nacida el NUM010/2002 y Walter, nacido el NUM011/2010.

Los expresados menores eran hijos de la hermana de Massiel, llamada Ashley.

En el expresado informe de 10 de agosto de 2015 de conformidad con lo previsto en el artículo 173.3 del Código Civil, se acordó -entre otros extremos:

"Primero.- Cesar la guarda en acogimiento residencial de Simona ( NUM010/2002) y Walter ( NUM011/2010).

Segundo.- Que la guarda se realice mediante acogimiento familiar simple y provisional con su familia extensa constituida Massiel y Maycol, tras haber sido considerados idóneos en la valoración realizada para el citado acogimiento.

Tercero.- El cambio de guarda producirá efectos desde el momento en que se firme el acta contrato con los acogedores. (.../...)"

Se hace constar en el apartado "valoración y propuesta" del informe datado el 8 de septiembre de 2015:

"En la actualidad los padres de los menores no residen en la provincia de Cuenca, sino en DIRECCION032 (Albacete). Los menores se encuentran en Acogimiento Familiar con su familia extensa constituida por Massiel y Maycol, tras haber sido considerados idóneos en la valoración realizada para el citado acogimiento. La residencia actual de los menores se sitúa en Pamplona (Navarra).

La madre de los menores se ha negado explícitamente en las entrevistas mantenidas con ella a aceptar la intervención para facilitar el retorno de los menores. Don Walter es el padre del niño, no así de Simona. Con la información que disponemos todavía no ha iniciado la intervención en los Servicios Sociales de DIRECCION032, por lo que se prevé que a corto o medio plazo los niños no retornen con sus padres.

De cara a facilitar el seguimiento e intervención necesarios para el bienestar de los menores, se considera adecuado proponer a la Comisión de Tutela el traslado del expediente desde la Comunidad de Castilla- La Mancha la Comunidad de Navarra, donde actualmente residen los niños. Todo ello pensando en el interés superior de los menores."

Verificado el traslado del expediente acordado al dispositivo asistencial de menores integrado en la estructura de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Resolución 1319/2015 datada el 21 de julio de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia e igualdad, se resolvió -entre otros extremos-:

"1º. Considerar a don Maycol y doña Massiel, IDÓNEOS para el acogimiento familiar administrativo de los menores Simona y Walter (.../...)".

Profundamente disgustada por esta situación, que estimaba había sido urdida por su hermana Massiel para desarrollar un papel parental, ante la posibilidad para engendrar a sus propios hijos, conocedora de lo infundado de los hechos que puso de manifiesto, Ashley formuló denuncia en la que implicaba en los expresados hechos a su hermana Massiel, así como en relación otras personas entre ellas los procesados en la presente causa, con fecha 28 de diciembre de 2015, en dependencias de la UCRIF Central de la Comisaría General de extranjería y fronteras del Cuerpo Nacional de Policía, precisamente en la división que se ocupa del área correspondiente a Sudamérica de la Brigada Central contra la trata de Seres Humanos, que estaba realizando diligencias de averiguación en coordinación con funcionarios de la BPEF, GOE I de la Jefatura Superior de Policía de Pamplona.

Ashley escribió a través del servicio de WhatsApp instalado en su teléfono móvil número NUM012 al teléfono móvil de Massiel número + NUM013 entre los días 12 y 13 de octubre de 2016 , los siguientes mensajes:

[12/10/16 10:59:38] Ashley : Hola Massiel soy Ashley te quería pedir perdón por lo que hemos echo yo y las chicas x denunciarte yo me reuní con Damari y Juanita Siomara y Alba pa panear denunciarte cuando me fui averle a mis hijos y te pido perdón porque quiero que me ayudes con el embarazo y sacar a mamá de allí Gansa nosotros somos lo que isimos y hemos echo esto pa pedir ayuda lo siento Gansa perdonadme

[12/10/16 11:41:51] Ashley : Fui yo Massiel la que le dije a ellas pa q dijiera las cosas y perdonadme Gansa yoles dije a Damari Alba Juanita y a Siomara pa que te denunciace porque me avisas quitado a mis hijos y lo siento mucho Gansa

[13/10/16 21:18:27] Ashley : Massiel no me as respondido soy sinthia mira nosotras nos vemos encontradoen DIRECCION004 en un bar y ablaspa denunciarte porque ellas quieren la nacionalidad te lo diré todo si me respondes Gansa

Y en relación con ello, declaramos no probados, los hechos que detalladamente contemplamos en el apartado IV, del título relativo a hechos probados.

Queremos destacar también, que en el expresado apartado IV, del título relativo a hechos probados, concretamente en su epígrafe A, consideramos que no están probado, los elementos fácticos que pudieran conformar, la autoría para las tres personas en definitiva procesadas y aquí enjuiciada en relación con los delitos que les atribuye la acusación pública y la particular ejercida en nombre de la NUM005 -esta última exclusivamente con respecto a Doña Massiel-,de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del art 177 bis 1 b), y 3 del Código Penal, en concurso medial con un delito de prostitución coactiva del art 187 1 a) y b) CP,

En este contexto, recordaremos que como declara la STS 2ª 369/2019 de 24 de julio: <<... En cuanto a la tipificación del delito de trata de seres humanos en el art. 177 bis del C. Penal, comprende las acciones de captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o alojar. Y como medios de ejecución tipifica el referido precepto la violencia, intimidación, engaño, abuso de situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, y la entrega o recepción de pagos o beneficios. Complementándose el cuadro tipificador con los fines de imposición de trabajos o servicios forzados, explotación sexual, realización de actividades delictivas, extracción órganos corporales y celebración de matrimonios forzados>>.

En cuanto a los bienes jurídicos que tutela la norma penal es indiscutible que se centran en la libertad y la dignidad de las personas. Y hay acuerdo también tanto en la jurisprudencia, como en la doctrina, en considerar como conceptos estrechamente vinculados a la interpretación del tipo penal el traslado, el desarraigo, la indefensión, la cosificación y la comercialización de las víctimas.

Para tener por acreditado este complejo delictual, es preciso la existencia de prueba de cargo, cabal y constitucionalmente apta, para tener por justificada la participación de las personas acusadas por este título en las sucesivas fases de captación, traslado y explotación , en las que como recuerda la STS 2ª 214/2017, de 29 de marzo , se articula de la trata de seres humanos , en el supuesto enjuiciado con la finalidad de explotación sexual, que como declara la STS 214/2017, de 29 de marzo: <<... cosifica a las mujeres víctimas y las humilla y veja>>.

Pues bien, el presente caso, los elementos precisos para tener por acreditada la existencia del expresado grupo criminal, no han quedado debidamente justificados.

En este ámbito, resulta especialmente relevante, la evaluación de la declaración testifical del integrante del Cuerpo Nacional de Policía número profesional NUM022, responsable en las fechas de autos del área correspondiente a Sudamérica de la Brigada Central contra la trata de Seres Humanos, de la UCRIF Central de la Comisaría General de extranjería y fronteras del Cuerpo Nacional de Policía, quien dirigió la conocida como "operación toblerone" que dirigió, y fue realizada en coordinación con funcionarios de la BPEF, GOE I de la Jefatura Superior de Policía de Pamplona. Ratificó en todos sus extremos el atestado, cuyos rasgos esenciales hemos descrito en el presente FD 2º B (i).

E igualmente se elementos convictivos que se deriva de la declaración testifical del integrante del Cuerpo Nacional de Policía número profesional NUM024, responsable del GOE I de la BPEF Jefatura Superior de Policía de Pamplona.

Evaluando como decimos estos dos medios de prueba personal, en relación y contraste con las declaraciones en el acto de juicio oral, de las personas procesadas, y las restantes declaraciones testificales específicamente, de las personas presentadas como "víctimas", no podemos llegar a la convicción de que existiera un grupo organizado, tal y como se propone por las acusaciones conformadas del modo en que hemos expresado.

No se puede obviar, que existen insuperables en lagunas acreditativas, que impiden considerar la efectiva asistencia de un grupo organizado, y así no se han concretado, las razones de la reducción del ámbito subjetivo plural las personas inicialmente investigadas -integrado por un total de nueve personas-, a las tres personas que en definitiva fueron procesadas.

Tampoco se ha acreditado, la vinculación a los efectos de constituir un elemento de convicción indiciaria, cuál fue el ámbito y contenido propio, de los procesos seguidos en Paraguay así como en Francia; las resoluciones jurisdiccionales incorporadas a las actuaciones, en relación con el país iberoamericano, las cuales además de no haber sido reconocidas a efectos de ejecución en España, contemplan hechos punibles cuyos sujetos activos, son personas diversas a las aquí procesadas y enjuiciadas.

Incluso el testimonio de Dª Ashley, cuya denuncia en la sede de la UCRIF Central, formulada el mes de diciembre de 2015, fue clave para el inicio de la presente causa penal, fue claramente exculpatoria de implicación en cualquier trama de su madre - Mía viuda de Massiel-, quien según mantiene el Ministerio público se encuentra cumpliendo condena en Paraguay. Habiendo expuesto su hija Ashley en su declaración en el acto de juicio oral una desoladora versión sobre la imparcialidad en el funcionamiento del sistema jurisdiccional de su país de origen, así como su particular opinión en relación con las motivaciones espurias que determinaron el ingreso en prisión de su madre.

Tampoco ofrecen, los suficientes elementos convictivos, para considerar la real existencia de un grupo organizado, las apreciaciones derivadas de la interceptación de comunicaciones y las traducciones verificadas del guaraní.

No existe tampoco la constancia, de un análisis financiero, que muestre de la existencia de injustificados ingresos, o elevados incrementos de patrimonio, vinculadas a la actuación organizada dirigida a la explotación de personas mediante su prostitución coactiva.

Ello es predicable en primer término de la principal acusada Doña Massiel, pero también de Don Maycol, a quien no se le hace una específica imputación en este contexto que pudiéramos denominar económico, más allá de genéricas alusiones a ciertos envíos de dinero por o la facilitación de una carta de invitación para la señora Alba, de la que según quedo constatado las declaraciones de los agentes policiales intervinientes en el acto de juicio oral, no existe constancia en autos.

Mientras que, en este ámbito, las imputaciones específicamente dirigidas por el ministerio público a Don Vasco, han quedado convincentemente desvirtuadas, al justificar cumplidamente la defensa de esta persona, su puntual y carente de especial relevancia jurídica participación en el traspaso del local de negocio donde estaba instalado el centro DIRECCION007; también el carácter inespecífico de la titularidad compartida de una cuenta en el Banco Popular, como es sabido "absorbido" por el Banco Santander e igualmente el carácter limitado y puntual, de determinados envíos de cantidades de numerario en nada relevantes a Paraguay.

Siguiendo en este aspecto financiero, tampoco ha quedado acreditado, que las "testigos protegidos", se hubieran visto obligadas a abonar los pasajes de avión, a un precio superior al comercial vigente en la fecha en que se verificaron los viajes de Paraguay a Europa.

Retomando la cuestión desde otra perspectiva, podemos precisar que con las precisiones que realizaremos el caso de la testigo protegida NUM005 - Beatriz-, ha quedado debidamente justificado, que el fundamento de la imputación en sede policial, a Doña Massiel, radica en las declaraciones de denuncia de Dª Ashley, como Dª Damari, Dª. Siomara, testigo Protegido NUM007, Dª. Alexia - conocida como Juanita-, testigo Protegido NUM008 y Dª. Alba - testigo Protegido NUM006-.

En efecto, así lo mantuvo explícitamente el inspector del Cuerpo Nacional de Policía número profesional NUM024, cuando preguntado acerca de si después del análisis de todas las diligencias de averiguación, se pueden deducir datos que permitan afirmar que estas personas habían venido engañadas, concretó que es cierto que no existen pruebas, "... indicios sí, pruebas como pudiera ser una declaración no, si no hubiera declaraciones, no tendríamos nada".

Ateniéndonos en este punto a cuanto declaramos probados en el apartado II, de nuestro Antecedente De Hechos Probados, en relación con la actitud de despecho de Dª Ashley, vinculada a la intervención de su hermana Massiel, en el proceso de intervención en materia de protección de menores, y la autenticidad de las comunicaciones por WhatsApp transcritas el expresado apartado; que en definitiva, contribuyen a sustentar la consideración de que ello fue determinante para la formulación de las respectivas denuncias y el mantenimiento de su versión acusatoria en la presente sede penal.

La versión ofrecida a este respecto en la declaración testifical de Dª Ashley, que detalladamente describimos en el precedente apartado C 4.-, resulta francamente increíble por especulativa y artificiosa.

Además de que su dedicación voluntaria a determinadas actividades de connotación sexual con personas ajenas, incluso en un estamento organizativo, aparece suficientemente acreditada, merced a la manifestación de otras personas que prestaron declaración en calidad de testigos, así específicamente Dª. Isidora, remitiéndose a este respecto a la evaluación de su testimonio que concretamos en el precedente apartado C 20.-.

Igualmente, el mantenimiento de contactos a este respecto, y en el sentido que declaramos probados, fue reconocido tanto por Dª Damari -cuyo testimonio es puntualmente evaluado, en el precedente apartado, C 5.-, donde se consideran específicamente las connotaciones derivadas de la relación afectiva que mantuvo con el hermano de Massiel, Roger y la maternidad de la hija que tuvo con esta persona-, así como por Dª. Siomara, testigo Protegido NUM007, y Dª. Alba - testigo Protegido NUM006-.

Asimismo, resulta suficientemente esclarecedor como elemento de contraste, la apreciación a este respecto del testimonio de Dª Camila -C 16.-, El que se describen incluso las actividades de supervisión y recaudación que Ashley realizaba

Continuando con el análisis del testimonio acusatorio, de la señora Damari, también podemos apreciar, que la eficiencia de su versión acusatoria, está seriamente comprometida, por elementos de evaluación que no pueden ser soslayados, conexos con la problemática vinculada a la relación con determinada persona, la aparente desprotección de su hija, la intervención en auxilio de la misma de Massiel y Maycol, así como otros elementos que impiden considerar que esta persona hubiera sido objeto de tráfico el sentido jurídico penal del término y de explotación de su sexualidad por las personas encausadas.

En este contexto, también resulta elocuente la apreciación que la sala puede verificar en función de las fotografías que fueron exhibidas. Siendo también ilustrativa, la consideración de hemos señalado en relación con el testimonio de Dª Camila -C 16.-.

En cuanto a Dª. Siomara, testigo Protegido NUM007, al igual que lo que acontece con las dos personas anteriormente señaladas, su testimonio acusatorio, ofrece suficientes elementos de sombra que impide considerarla como prueba de cargo apta para enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia de las personas acusadas o que hagan a la Sala afirmar su calidad de "víctima", con la necesaria certidumbre y certeza, que requiere la puesta en práctica del principio del "in dubio pro reo".

A ello contribuyen, los elementos de acreditación documental, aportados en el trámite del artículo 786. 2 LECrim. , en concreto, el presupuesto para la realización de una operación de orto prótesis dental, la constancia de la publicación de anuncios en páginas de contactos sexuales facturados a su nombre, y con determinación de domicilio. Así como las fotos incorporadas "ex novo" y las que fueron exhibidas durante su declaración testifical, que no ofrecen una imagen propia de la actividad de una persona que se encuentra sometida a una situación que permita considerarla sujeto de trata para su explotación sexual.

Igualmente, es suficientemente elocuente, en relación con las fotografías de nueva aportación y otros elementos de evaluación, la declaración testifical de Dª Natacha -C 18.-, responsable del centro de formación en masajes y estética DIRECCION037, al que Dª. Siomara, acudió eventualmente para realizar algún tipo de actividad de formación.

En cuanto al pretendido elemento de convicción que refuerza la prueba de cargo relativo a la retención de su pasaporte, su eficiencia para considerarlo como elemento indiciario que contribuye a la conformación de la prueba de carácter incriminatorio aparece singularmente desdicho, por la declaración en relación con este extremo del encausado Sr. Vasco, quien le acompañó a verificar la renovación del pasaporte en dependencias policiales, habiendo mantenido con rotundidad que en su momento, esta persona se entrevistó reservadamente con los funcionarios policiales que le atendieron.

En este mismo sentido, también resulta suficientemente esclarecedora la declaración testifical de Dª Katalina -C 15-, titular de un locutorio ubicado en DIRECCION045 de esta Ciudad, quien conoció como clienta a Dª Siomara -también a otras de las testigos protegidas, excepción hecha de la NUM005-, lo que cuestiona firmemente, las consideraciones que la acusación pública, mantiene en relación a una privación de la facultad de verificar con arreglo a su libre autodeterminación, actos importantes, para el desarrollo con autonomía de su vida al margen de las trabas y cortapisas impuestas por las personas aquí procesadas.

El total de los elementos de valoración que acabamos de describir, confrontados con las consideraciones expuestas en su informe pericial, por la psicóloga forense Sra. Joyce, con el detalle que reseñamos en el precedente epígrafe C-22, nos impide atribuir al informe en cuestión, el carácter de elemento indiciario de cargo.

En lo que atañe a Dª. Alexia -conocida como Juanita-, testigo Protegido NUM008, tampoco existen los elementos precisos para considerar su manifestación incriminatoria, ni concretamente la declaración testifical en el acto de juicio oral, como elemento probatorio de cargo; tomando en consideración específicamente las dificultades intrínsecas, vinculadas a la apreciación de su declaración testifical con tal carácter, habida cuenta del contenido de la misma -nos remitimos a lo que minuciosamente detallamos en el precedente apartado C 5-.

Tampoco encontramos los precisos elementos de corroboración en el sentido anteriormente expresado, que nos permita arribar a la expresada apreciación relativa que fue sujeto pasivo de trata con fines de explotación sexual en ninguna de las dos ocasiones en que se desplazó de Paraguay a España.

Abundando en lo ya argumentado, nos remitimos igualmente, a las apreciaciones que podemos obtener, por razón del examen de las fotografías obrantes en la causa, algunas de ellas exhibidas en el plenario a esta persona.

Igualmente es suficientemente elocuente, la evaluación que se puede derivar de análisis del testimonio de Dª Camila -C 16.-; Dª Katalina; -C 15-; D. Yadiel -C 19.-, specialmente en los pasajes donde el acta el sistema organizativo del centro de masajes DIRECCION007 , así como el encuentro en el estacionamiento del centro comercial ubicado en DIRECCION036 y de Dª. Isidora -C 20.-.

El viaje en plena libertad a Zaragoza, para disfrutar con otras personas, que se dedicaban a actividades de verificación de actividades de connotación sexual con personas fundamentalmente varones, mediante remuneración, no se compadecen con una actividad de explotación de la testigo protegido, en un contexto de trata de seres humanos.

Tampoco se cohonesta con la verificación por parte de la testigo protegida cuyo testimonio ahora evaluamos, de actividades gestión puntual en el centro DIRECCION007 y otros lugares donde se practicaba la prostitución.

Y por lo que se refiere a la intervención pericial de la psicóloga forense señora Joyce, no podemos sino dar por reproducida, habida cuenta de similitud de sus bases y elementos tanto en el plano fáctico, como en el propio de las ciencias de salud y conductuales, de cuyo conocimiento y praxis dispone la perito nuestra apreciación en el sentido de que las precisiones derivadas de su dictamen, pueda constituir un relevante elemento indiciario de cargo, para avalar la verosimilitud de la manifestación incriminatoria de esta persona.

Finalmente, por lo que respecta a este capítulo, en relación con Dª. Alba -testigo Protegido NUM006- , tampoco encontramos en su manifestación acusatoria elementos probatorios de cargo que permita afirmar que fue víctima y la situación de trata de personas con fines de explotación sexual.

Y este contexto, nuevamente resulta suficientemente esclarecedor la evaluación que puntualmente verificamos sobre el contenido de su testimonio -C 6.-, contrastado con el resultado de otros elementos de acreditación así en concreto la evaluación del testimonio de Dª Camila -C 16.-; Dª Katalina; -C 15-; D. Yadiel -C 19.-. y Dª. Isidora -C 20.-.

Habida cuenta especialmente, existen suficientes elementos de consideración de permiten apreciar que con anterioridad a la llegada de esta persona a España, se dedicaba a actividades de prostitución en Iberoamérica.

***********

Retomando la valoración de la actividad probatoria, en relación con la declaración de hechos probados, que detallamos en el correspondiente título de la presente resolución, en cuyo apartado I describimos el hecho punible que estimamos debidamente probado, del que fue sujeto pasivo Dª Beatriz - NUM005-, susceptible de ser encuadrado en la descripción típica de los artículos 188 1 CP, redacción anterior a la LO 1/2015, conferida por LO 11/2003 -prostitución coactiva- , e inmigración ilegal del art 318 bis, de los que es sujeto activo Doña Massiel; en relación con el primero de ellos tenemos que contrariamente a lo evaluado en relación con las manifestaciones y otros diversos elementos probatorios de cargo, existen suficientes parámetros de contraste que podemos apreciar para evaluar positivamente su credibilidad y verosimilitud.

Así contrariamente a lo que hemos podido determinar en relación con las otras personas presuntas víctimas, ninguna referencia se verifica a esta persona, en las comunicaciones por WhatsApp, enviadas por Ashley a su hermana Massiel -recordemos que en su declaración manifestó que cuando fue contactada por Dª Damari, "para saber si quería denunciar", le indicó que ella ya había denunciado en el año 2010-; no existen fotografías ilustrativas acerca de la modalidad en que se produjo su interacción con la principal procesada.

Tampoco existen elementos de contraste, que permitan considerar que durante el desenvolvimiento de la actividad de prostitución, dispusiera de la posibilidad de plena libertad de movimientos, ni de que interactuara con otras personas en condiciones de suficiente autodeterminación.

Su trayectoria vital, desde que llegó a España estuvo intensa e indefectiblemente marcada, por las apenas tres semanas que permaneció bajo el control de la procesada doña Massiel, viéndose obligada a prostituirse.

Y en este último contexto, al contrario de lo que acontece en relación con los dictámenes relativos a las otras dos personas testigos protegidos, en el presente caso, resulta especialmente ilustrativo, el informe pericial de la psicóloga forense señora Joyce. Sin que el sombrío y patético panorama trazado acerca de su trayectoria vital en nuestro país, hasta que con ayuda de determinados dispositivos de intervención social, consiguió abandonar la dedicación a la prostitución a la que se vio abocada y la dependencia de sustancias tóxicas.

Las apreciaciones de signo indefectiblemente acusatorio, que se derivan de nuestra evaluación sobre el dictamen en cuestión, no quedan desvanecidas, por el elementos tales como la disposición de un teléfono con el que puntualmente pudo comunicarse con su madre, ni tampoco considerando el dato de que con ayuda de Dª Alexia, pudo salir de la vivienda donde estuvo aproximadamente tres semanas bajo el control de doña Massiel.

En lo que atañe a los elementos que a juicio de la defensa de la procesada, pudieran avalar la carencia de verosimilitud de su testimonio acusatorio, vinculados al designio de obtención de la regularización relativa a su estancia, en España, nos remitimos a las apreciaciones que verificamos al evaluar la declaración testifical del integrante del Cuerpo Nacional de Policía número profesional NUM024 -C 12-; para considerar que en definitiva, en las concretas circunstancias del caso, ese pretendido objetivo, en nada acreditado, no puede ser considerado como un elemento espurio que empañe en la credibilidad del relato incriminatorio.

En este último ámbito, recordaremos que como hemos declarado probados y así resulta de la evaluación de los medios probatorios pertinentes en este extremo -en la señora Beatriz "...Fue detenida por la policía en el año 2010, se le ofreció la posibilidad de denunciar los hechos, si bien Beatriz, no lo hizo ante las dificultades idiomáticas y la compleja situación que estaba viviendo."

Por lo que respecta al delito de favorecimiento de la inmigración clandestina habida cuenta del propio reconocimiento de doña Massiel de que se hizo cargo del importe de los billetes de avión, cuyo pago ulteriormente ya en España, requirió a doña Beatriz, verificándolo esta, mediante los ingresos obtenidos en la actividad de prostitución, resulta claro que concurre los elementos fácticos que desde la perspectiva de la tipicidad configuran la susceptibilidad de sanción penal de este hecho punible, es decir el favorecimiento de la inmigración ilegal entendida esta como aquella que se produce con infracción de la normativa reguladora de la inmigración, sin que existan razones materiales para negar la punición cuando la entrada se produce con una falsa apariencia de legalidad.

TERCERO.- Sobre el delito de determinación coactiva a la prostitución del Art. 188.1. del Código Penal, redacción anterior a la LO 1/2015, conferida por LO 11/2003.

Recordaremos que el delito de determinación coactiva a la prostitución, previsto y penado en el artículo 188.1 del Código Penal, redacción anterior a la LO 1/2015, conferida por LO 11/2003. sanciona la conducta de quien: <<... empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella>>.

Según declara la STS. 2ª 400/2018 de 12 de septiembre, el expresado tipo penal protege la autodeterminación del sujeto en la esfera sexual, cuando resulta comprometida a través de los medios que el tipo perfila.

En lo relativo a los bienes jurídicos que tutela la norma penal es indiscutible que se centran en la libertad y la dignidad de las personas. Y hay acuerdo también tanto en la jurisprudencia, como en la doctrina, en considerar como conceptos estrechamente vinculados a la interpretación del tipo penal el traslado, el desarraigo, la indefensión, la cosificación y la comercialización de las víctimas.

En el presente caso, como expresamos en el Antecedente de Hechos Probados, concretamente en su apartado I, al que nos remitimos con la finalidad de evitar inútiles reiteraciones y la valoración de la prueba, que verificamos en el fundamento precedente , apreciamos en la actuación de doña Massiel a quien la acusación particular ejercida por doña Beatriz, imputa con carácter subsidiario la comisión de este concreto delito, la concurrencia de los elementos típicos que configuran la conducta criminal, realizada por la procesada aprovechándose de la extrema situación de vulnerabilidad en que se encontraba doña Beatriz.

En este sentido recordaremos que como declaramos probados después de referir el modo en que se iniciaron los contactos en Paraguay y su traslado por vía aérea para arribar a España en marzo de 2010, de modo que una vez en esta ciudad de Pamplona,

"... Beatriz fue alojada por Massiel en la vivienda ubicada en la DIRECCION002, donde en aquel momento igualmente residía Alexia, yéndose Massiel a otra residencia donde en aquellas fechas vivía.

Massiel regresó el día siguiente a primera hora de la mañana a la vivienda de la DIRECCION002, señalándole a Beatriz que le debía 3000 € importe de los billetes el viaje en avión, indicándole que se los tenía que pagar a través de su trabajo que consistía en recibir a varones y hacer lo que estos le pidieran -acostarse con ellos, sexo completo, masturbaciones, felaciones-, e indicándole que para eso tenía que arreglarse y vestirse adecuadamente, acompañándole a determinados establecimientos, con la finalidad de adquirir la vestimenta y prendas íntimas adecuadas para tal objeto.

En esta situación, Beatriz se vió compelida a acceder a la proposición de Massiel, quien le mostró personalmente cómo debía comportarse con los clientes y acceder a sus pretensiones, influyendo igualmente la voluntad de pagar a Massiel, el importe que debía por razón del abono por esta del coste según tarifa oficial del viaje en avión.

Concretamente, permaneció en la vivienda de la DIRECCION002, durante aproximadamente 15 días, en los que vivió una situación con una alta repercusión emocional, al sentirse obligada a hacer algo que no quería y con cuyo objeto no se había trasladado a España, pero que debía verificarlo, con la finalidad de atender a la deuda que había contraído y las conminaciones que a través de diversos medios hacía Massiel, quien percibía parte del dinero obtenido por Beatriz en relación con la prestación de servicios sexuales.

Pasado el periodo expresado de aproximadamente 15 días, se marchó junto a Alexia de la vivienda ubicada en la DIRECCION002, de donde ambas personas salieron sin ninguna traba.[.../...]."

Explicando la Sala el motivo por el que doña Beatriz se fue junto a doña Alexia,

"...al club DIRECCION003 ubicado en las cercanías de la anterior vivienda, pues en el ejercicio de la actividad de prostitución impuesta, Beatriz conoció "a un tal Yair", que le dijo que trabajaba en ese club y le dió el número de teléfono "por si un día quieren ir". La declarante guardó el número, se lo dió a Juanita y ella llamó, "pero no fueron a buscarnos, nos dijo dónde quedaba y fueron andando".

Y ya en ese lugar,

"El dueño del club le dió una habitación, indicándole que podía estar en ella hasta que consiguiera dinero; pasado un tiempo, ejerció la prostitución en el club de alterne, donde recibió en diversas ocasiones, mensajes de parte de Massiel, en los que le compelía a pagar la deuda que mantenía con ella.

Permaneció durante ocho o nueve meses en el club DIRECCION003, prostituyéndose, cayó en el consumo abusivo de sustancias estupefacientes y alcohol."

CUARTO.- Sobre el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina del Art 318 Bis 1 del Código Penal redacción conferida por la LO 1/2015.

En lo que respecta al delito de inmigración ilegal tipificado en dicho art. 318 bis del Código Penal, se afirma en la STS 2ª 385/2012, de 10 de mayo, que la doctrina tiene también declarado que debe entenderse por inmigración ilegal la que se produce con infracción de la normativa reguladora de la inmigración, sin que existan razones materiales para negar la punición cuando la entrada se produce con una falsa apariencia de legalidad. Y en lo que se refiere al bien jurídico que tutela dicho art. 318 bis del C. Penal, la Sala 2ª lo ha fijado en el interés social de controlar los flujos migratorios y en la libertad, la seguridad y la dignidad de los inmigrantes trasladados a España - SSTS 2ª 569/2006, de 19-5; 153/2007, de 28-2; 770/2007, de 19-9 ; 801/2007, de 29-9 ; y 823/2007, de 15-10 -.

A partir de las reformas penales de 2010 y 2015 todo apunta de forma clara a que el tipo penal del art. 318 bis protege ahora el bien jurídico consistente en el interés del Estado -y de la Unión Europea-, en el control de los flujos migratorios. Se reconoce así que el bien jurídico se centra actualmente en la legalidad de la entrada, ubicándose así su objetivo en la tutela de un bien colectivo o suprainvidual y quedando la tutela de los bienes personales individuales de los migrantes encomendada al nuevo tipo penal del art. 177 bis del texto punitivo, lo que explicaría la drástica reducción de pena que se percibe en la última redacción del art. 318 bis del C. Penal.

Así pues, tras la tipificación del delito de trata de seres humanos en la LO 5/2010 como delito autónomo, la diferenciación entre el tráfico ilícito de migrantes - art 318 bis CP - y la trata de personas - art 177 bis CP -, ha sido confusa en nuestro derecho positivo, tal como recuerda y precisa la STS 2ª 214/2017, de 29 de marzo . La gravedad de las penas establecidas para la inmigración ilegal ha generado errores y en ocasiones se ha sancionado a través del primer tipo conductas que tendrían mejor encaje en la trata. Ambas conductas entrañan el movimiento de seres humanos, generalmente para obtener algún beneficio. Sin embargo, en el caso de la trata deben darse dos elementos adicionales con respecto a la inmigración ilegal -antes llamado tráfico ilícito-: una forma de captación indebida, con violencia, intimidación, engaño, abuso de poder o pago de precio; y un propósito de explotación, principalmente sexual -vid. en este sentido SSTS 2ª 188/2016 de 4 de marzo y 108/2018 de 6 de marzo-.

Como hemos argumentado, estos elementos diferenciadores son apreciables en el supuesto de autos, y concretamente, en el apartado III de nuestro antecedente de hechos probados, y la valoración que verificamos en el apartado C del FD 2º, arribamos a la conclusión en el sentido de que procede un pronunciamiento de libre absolución de las personas procesadas en relación con el delito que constituye el título principal de imputación por la acusación pública y particular ejercitada en nombre de doña Beatriz, concretamente el de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del art 177 bis 1 b) , 3 y 6 del Código Penal, en concurso medial con un delito de prostitución coactiva del art 187 1 a) y b) CP.

Ello no obstante y como igualmente expresamos en el señalado apartado C del FD 2º en relación con doña Beatriz, apreciamos que concurre los elementos factuales que configura la estructura típica del delito de favorecimiento de la inmigración clandestina del Art 318 Bis 1 del Código Penal redacción conferida por la LO 1/2015.

Tomando en consideración especialmente el "...propio reconocimiento de doña Massiel de que se hizo cargo del importe de los billetes de avión, cuyo pago ulteriormente ya en España, requirió a doña Beatriz, verificándolo esta, mediante los ingresos obtenidos en la actividad de prostitución".

QUINTO.- Autoría

De los expresados delitos de

o determinación coactiva a la prostitución del Art. 188.1. del Código Penal, redacción anterior a la LO 1/2015, conferida por LO 11/2003.

o delito de favorecimiento de la inmigración clandestina del Art 318 Bis 1 del Código Penal redacción conferida por la LO 1/2015.

Es responsable en concepto de autora Doña Massiel, por haber realizado personal directa y voluntariamente por sí sola los hechos que los integran - artículos 27 y 28 del Código Penal-

.

SEXTO.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal En la comisión de los expresados delitos concurre la circunstancia atenuante simple de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento - artículo 21. 6ª CP-.

En este sentido recordaremos que como hacemos constar en nuestro Antecedente de Hechos Probados, apartado III,

"La causa se incoó el 22 de enero de 2016 y no concluyó en trámite de instrucción hasta el 15 de enero de 2019, existiendo largos periodos de inactividad por parte del Juzgado de Instrucción nº 5.

Las actuaciones procedentes del Juzgado de Instrucción número cinco de esta ciudad, se recibieron en este tribunal el 15 de octubre de 2019 y el juicio oral no ha sido señalado hasta el 15 de mayo de 2023."

Con relación a esta circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, del signo atenuatorio, recordaremos que tal y como la doctrina constitucional ( SSTC 43/1985, de 22 marzo y 133/1988 de 4 julio) y la jurisprudencial ( SSTS 199/2015 de 30 marzo y 13/2019 de 18 junio) han puesto repetidamente de relieve, el derecho fundamental a un "proceso sin dilaciones indebidas" del artículo 24.2 de la CE impone a los tribunales la obligación de resolver las cuestiones que les sean sometidas en el "tiempo razonable" a que asimismo hace referencia el artículo 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales con el reconocimiento del derecho a un proceso equitativo. Y es que, como observa la STC 133/1988, de 4 julio, la Constitución "no sólo ha integrado el tiempo como exigencia objetiva de la justicia, sino que, además, ha reconocido como garantía individual el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas", autónomo respecto al derecho a la tutela judicial efectiva ( STC 36/1984) aunque conexo a él ( STC 26/1983); un derecho que, en palabras del TC supone que "los Jueces y Tribunales deben cumplir su función jurisdiccional de garantizar la libertad, la justicia y la seguridad con la rapidez que permita la duración normal de los procesos, evitando dilaciones judiciales que quebranten la efectividad de la tutela" ( SSTC 35/1994, de 31 enero y 153/2005 de 6 junio).

La infracción de este derecho tiene hoy su incidencia compensatoria en la atenuación de la penalidad correspondiente a los delitos juzgados en procesos con dilaciones indebidas, porque la dilación extraordinaria e indebida en la actuación y la respuesta judicial constituye de facto una penalidad natural que es preciso compensar con la reducción de la pena legal correspondiente al delito enjuiciado, para mantener la adecuada proporcionalidad entre la gravedad de la pena y la del delito cometido ( SSTC 177/2004, de 18 octubre y 153/2005 de 6 junio). En palabras de la STS 402/2019, de 12 septiembre, el menoscabo del derecho fundamental a ser juzgado en un plazo razonable "debe determinar la reducción proporcional de la gravedad de la pena porque ya ha operado como un equivalente funcional de la pena respecto a la que corresponde por el grado de culpabilidad".

A tal propósito responde la circunstancia introducida en el artículo 21.6ª del CP por la reforma de la Ley Orgánica 5/2010, que dispensa ese tratamiento atenuatorio a "la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa". La particularidad de este tratamiento legal de las dilaciones indebidas se justifica por la mayor incidencia que las demoras tienen en el orden jurisdiccional penal, al incidir en valores o derechos que, como la libertad personal, reclaman tratamientos preferentes ( STC 153/2005 de 6 junio).

El legislador no ha establecido sin embargo una correlación de las "dilaciones indebidas" con los plazos procesales, de suerte que su simple inobservancia constituya infracción del derecho fundamental a un proceso sin ellas con obligada repercusión en la penalidad ( SSTC 5/1985, de 23 enero y 133/1988, de 4 julio), sino que ha recurrido para la tipificación de la atenuante a un concepto jurídico indeterminado o abierto, cuya concreción pasa por el examen de las actuaciones procesales y la valoración de las circunstancias particulares de cada caso, a fin de constatar si en la tramitación del procedimiento se han producido paralizaciones, ralentizaciones o demoras superiores a las razonablemente previsibles y tolerables en procesos del mismo tipo y parecido objeto, que no sean atribuibles a la actuación del acusado, ni encuentren justificación en la especial complejidad material o procesal de la causa ( SSTS 211/2013, de 8 marzo y 199/2015, de 30 marzo).

En el cálculo de los tiempos de duración razonables la jurisprudencia, siguiendo las orientaciones de la doctrina del TEDH, ha centrado su atención en los que median desde la imputación formal de una persona hasta la finalización del proceso con la sentencia que pone fin a la causa ( SSTS 496/2016, de 9 junio y 335/2018, de 4 julio); pero no se ha limitado al cómputo de la duración global del procedimiento, sino que ha analizado también los tiempos anómalos invertidos en las distintas fases procesales de su tramitación, incluida la decisoria -en este caso, determinante- del pronunciamiento de la sentencia (cfr. SSTS 211/2013, de 8 marzo; 306/2016, de 13 abril; 388/2016, de 6 mayo y 564/2020, de 30 octubre), en que tanta incidencia cobra la complejidad del asunto.

La redacción del artículo 21.6ª del CP exige para su aplicación con efectos de atenuante simple, tal como recuerdan las SSTS 749/2017, de 21 noviembre y 13/2019, de 18 junio, que se trate de una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del proceso, que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa; esto es, que se constate un retraso o demora en la tramitación del proceso penal superior a la normal y razonablemente asumible en un procedimiento de sus características; que se produzca por causas ajenas a la persona del inculpado y a su estrategia o actuación procesal, y que no encuentre justificación bastante en la complejidad de las cuestiones de hecho o de derecho que la causa suscita. Precisamente en la consideración de las dilaciones excesivas como pena natural descansa el que, entre las causas del retraso a ponderar para la aplicación de la atenuante, la jurisprudencia haya señalado que "ni las deficiencias organizativas, ni el exceso de trabajo, pueden justificar, frente al perjudicado, una dilación indebida" ( SSTS 416/2013, de 26 abril; 496/2016, de 9 junio y 335/2018, de 4 julio).

Si los expresados requisitos legales justifican su apreciación como circunstancia atenuante simple, la aplicación como muy cualificada requiere que la dilación pueda estimarse superior a la extraordinaria, esto es, que resulte excepcional o clamorosa, al situarse la duración de su tramitación o la paralización de la misma muy fuera de lo que es corriente ( STS 739/2011, de 14 julio y 484/2012, de 12 junio) o que, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, pueda acreditarse que ha sufrido un perjuicio muy superior al ordinariamente producido o causado por la sola dilación extraordinaria ( STS 94/2018, de 23 febrero).

En las concretas circunstancias del caso, aun siendo inocultable la extraordinaria complejidad que ha presentado la tramitación de la causa, de lo que la buena idea el tiempo que ha ocupado la redacción de la presente sentencia, existen ciertamente los periodos de paralización que hemos señalado, los cuales permiten apreciar con el carácter simple la circunstancia de atenuación propuesta.

Sin que en aplicación de la doctrina jurisprudencial que hemos reseñado, se estime concurrentes, las especiales connotaciones que determinarían su apreciación como muy cualificada.

SÉPTIMO.- Individualización de las penas.

Abordamos a continuación la motivación de la individualización de las penas, función que realizamos, con observancia del principio de proporcionalidad de la pena, dentro de los parámetros legales, que requiere, en la medida que la pena fijada se aleje del mínimo legal, una explicación de la razón de la pena que se impone, para cumplir así las exigencias de motivación de las resoluciones judiciales ex Art. 120.3 de la Constitución -vid. en este sentido STS 2ª de 472/2020 de 24 de septiembre-. Principio que se infringe cuando se pretenda justificar la pena impuesta con invocación de argumentos incoherentes o contrarios a la elemental idea de merecimiento de pena. De modo que como viene reiterando la Sala 2ª TS en una línea jurisprudencial plenamente consolidada, la falta de motivación convierte el proceso de individualización de la pena en un acto jurisdiccional inspirado en un inaceptable voluntarismo - SSTS 2ª. 135/20 18 y 73/2019-.

En este contexto, además de la incidencia penológica del grado de ejecución del delito, primeramente, hemos de considerar la gravedad de la culpabilidad del autor expresando las circunstancias que tomamos en cuenta para concretar una mayor o menor reprochabilidad de los hechos. Y esta gravedad debe ser traducida en la cantidad de pena que en definitiva fijamos, dentro del marco penal establecido en la Ley para el concreto delito por que se establece la condena - vid por todas STS.2ª 57/2018 de 1 de febrero-.

Por lo que respecta al delito de determinación coactiva a la prostitución del Art. 188.1. del Código Penal, redacción anterior a la LO 1/2015, conferida por LO 11/2003, el arco punitivo de principio abarca las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.

Ante la concurrencia de una circunstancia atenuante de la responsabilidad penal con el carácter de simple, ha de aplicarse la norma de dosimetría punitiva contenida en el artículo 66 1. 1ª CP, que en el supuesto que es el caso permite aplicar "la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito.".

En este contexto, consideramos adecuado, aplicando el principio de "merecimiento de la pena", la imposición por este delito de la pena de 2 años de prisión y multa de 12 meses.

Con respecto a esta pena pecuniaria, ponderando los criterios establecidos en el apartado 5 del artículo 50 CP y la reiterada doctrina jurisprudencial a este respecto, consideramos adecuado la fijación de la misma en la cantidad de 10 €.

Tomando en consideración que como se declara entre otras en el FD único, de la segunda Sentencia, dictada por la Sala 2ª del Tribunal Supremo, con el número 421/2020 de 22 de julio, resulta ponderado, la fijación de la cuota diaria en 10 €, cuantía que se califica por el alto Tribunal como: << cuota que se mueve en un monto habitual: la capacidad económica del acusado parece adecuarse a un nivel medio ... >>.

Estableciendo conforme a lo prevenido en el artículo 53.1 CP una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas o fracción.

Esta pena, lleva aparejada, como accesoria la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena - artículo 55.1 CP-.

En este contexto, también consideramos adecuada y proporcionada a las concretas circunstancias del caso, la imposición como pena accesoria, en virtud de lo establecido en el artículo 57.1 CP, por tiempo de 5 años, la prohibición de aproximación a menos de 200 metros de distancia de Beatriz, así como de acercarse a menos de la referida distancia (200 metros) por igual plazo a su domicilio o de cualquier tipo en el que resida, acuda, o esté desempeñando sus actividades; igualmente, a su lugar o centro de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella; al igual que la de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, o mantener con ella contacto escrito, verbal o visual por igual plazo de 5 años, debiendo cumplirse esta pena de manera simultánea a la pena de prisión impuesta.

Por lo que atañe al delito de favorecimiento de la inmigración clandestina del Art 318 Bis 1 del Código Penal redacción conferida por la LO 1/2015, el precepto señalado establece una pena alternativa de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.

Evaluando en las concretas circunstancias del caso y aplicando los expresados criterios de dosificación punitiva y de merecimiento de la pena, consideramos adecuada la opción por la pena privativa de libertad, que se extenderá a lo largo de tres meses de prisión.

Con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena - artículo 55.1 CP-.

OCTAVO - Responsabilidad civil

Dispone el artículo 109 del Código Penal en su apartado 1.: "...La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados", de este modo se configura en nuestro derecho penal, sustantivo la responsabilidad civil derivada del delito; que, en el aspecto procedimental, permite el ejercicio acumulativo de la acción penal junto a la civil.

En este ámbito, la cuestión a dilucidar radica si el delito de determinación coactiva a la prostitución del Art. 188.1. del Código Penal, redacción anterior a la LO 1/2015, conferida por LO 11/2003 por el que condenamos a la procesada lleva aparejada la responsabilidad civil, que en las concretas circunstancias del caso refiere la obligación de indemnizar los perjuicios materiales y morales, derivados de la conducta por el que se establece la condena - Art. 110.3º CP-.

Por tanto, el exclusivo capítulo indemnizatorio, lo constituye el relativo a la fijación de la cuantía indemnizatoria por los daños morales ocasionados, que como es obvio, requieren como mínimo una constatación de su real existencia por razón de la conducta que es objeto de condena.

Para evaluar este título de indemnización, recordamos en primer lugar que como tiene declarado con reiteración la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la traducción económica de una reparación por daños morales es tarea reservada a la discrecionalidad del Tribunal de instancia - vid por todas STS 2ª 62/2018 de 5 de febrero-.

Asimismo es doctrina consolidada de dicha Sala Segunda que : <<... dada la ausencia de regulación objetiva de las bases atendibles a la hora de determinar las cuantías indemnizatorias por daño moral , el concreto «quantum» aplicado en tales supuestos por vía de responsabilidad civil se entenderá ajustado a las reglas de la lógica cuando reúna el doble requisito de no haberse superado las cantidades solicitadas por las partes acusadoras y de que las cuantías solicitadas se acomoden a pautas razonables, en el sentido de no resultar excesivas"( STS 467/2012 de 11 de mayo 177/2016 de 2 de marzo), por otra parte la motivación fluye de los hechos probados, debiendo recordar al respecto que para su concesión,- "no es preciso que los daños morales tengan que concretarse en relación con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas, bastando que sean fruto de una evaluación global de la reparación debida a las mismas",( STS 59/2016 de 4 de febrero)>> -vid STS 2ª 493/2017 de 29 de junio- .

Para apreciar su existencia, cabe traer a colación la doctrina jurisprudencial, concretada en la STS 2ª 377/2018 de 23 de julio, en la que con cita de la STS 777/2016 de 19 de Octubre y, en particular, de la STS 489/2014, de 10 de Junio , declara que: <<... resulta de aplicación la doctrina in re ipsa loquitur cuando la realidad del daño puede estimarse existente por resultar evidente; es decir, "cuando resulte evidenciada como consecuencia lògica e indefectible del comportamiento enjuiciado". En argumentación paralela la STS 489/2014 entiende que el daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado, pudiendo constatarse un sufrimiento, sentimiento de su dignidad lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria, sin que haya en ello nada que se identifique con pura hipòtesis, imposición o conjetura determinante del daño, desprovistos de certidumbre o seguridad ( SSTS 264/2009, de 12 de marzo y STS 105/2005, de 22 de julio )>>.

Y para la evaluación de su alcance, como decimos , no es no es preciso que tengan que concretarse, en forma de alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas : <<... sino que pueden surgir de la mera significación espiritual que tiene el delito para la víctima y de la necesidad de integrarlo en su experiencia vital, sin más parámetro para la evaluación de su alcance -cuando no hay alteraciones médicamente apreciables- que la gravedad de la acción que lesionó al perjudicado, la importancia del bien jurídico protegido y las singulares circunstancias de la víctima.>> - STS 2ª 932/2016 de 15 de noviembre-.

En cualquier caso, la cuantificación no puede hacerse con arreglo a criterios reglados o aritméticos incompatibles con la naturaleza de ese daño, "no patrimonial" por definición. Solo cabe una "compensación" económica. Estaremos siempre ante un ejercicio de prudente arbitrio: es una actividad valorativa, aunque sea en equidad más que en derecho. Mientras que la finalidad de la indemnización del daño patrimonial es la reparación integra, el daño moral no es reparable.

A ello se añade que, en el presente caso, atendiendo entre otros elementos de consideración, de modo relevante al resultado de la intervención en el acto de juicio oral en calidad de perito de la psicóloga forense Dª. Joyce -apartado C 22 del FD 2º-, hemos declarado probado,

"[.../...] En relación con la situación personal y emocional desencadenada a partir de los aproximadamente 15 días ulteriores a su llegada a España, Beatriz desarrolló una sintomatología aún persistente en la actualidad principalmente de tipo depresivo, así como el desarrollo consecuente de problemas de adicción al consumo de drogas y alcohol, dificultades psicológicas que se han mantenido a lo largo de estos años y cuya presencia se aprecia en la actualidad."

Por ello utilizando los parámetros de evaluación expresados, atendiendo a las exigencias de principio dispositivo que rige el ejercicio acumulativo de la acción civil en el proceso penal, consideramos ponderada la fijación de la indemnización por daño moral en la cantidad de 20.000 €, para cuyo pago serán aplicables los intereses de mora procesal ex artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

NOVENO.- -Pronunciamiento absolutorio.

Tomando en consideración cuando hemos argumentado a lo largo de la presente resolución y retomando el back y pertinente el contenido del apartado IV del título de esta sentencia destinado a la determinación de hechos probados, establecemos un pronunciamiento absolutorio,

Con respecto a Dª Massiel

Cinco delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del art 177 bis 1 b) , 3 y 6 del Código Penal, en concurso medial con un delito de prostitución coactiva del art 187 1 a) y b) CP

Cuatro delitos de inmigración ilegal del art 318 bis.1 CP.

Un delito de prostitución coactiva del 187. 1 a) y b) del Código Penal, del que viene acusada por Dª Ashley

Un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal, en relación con el que está acusada por la misma persona.

Por lo que se refiere a Don Maycol

Un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del art 177 bis 1 b) 3 y 6 CP - en relación con la testigo protegida NUM006-.

Un delito de inmigración ilegal del art 318 bis.1 CP -igualmente en relación con la testigo protegida NUM006-.

En lo que atañe a D. Vasco

Un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del art 177 bis 1 b) 3 y 6 CP.

DÉCIMO. - Costas.

En atención a lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a todo responsable criminalmente de un delito o falta le viene impuesto, por ley, el pago de las costas procesales causadas en el curso del procedimiento seguido para su enjuiciamiento.

Dado el contenido condenatorio de esta sentencia, en relación con los delitos que detallamos en el precedente FD 3º procede imponer a Dª Massiel, las causadas en relación con los delitos por los que es condenada, incluyendo en ellas las derivadas del ejercicio de la acusación particular , en nombre de doña Beatriz; al estimar que su intervención en el proceso lejos de ser perturbadora ha sido correcta, coadyuvando al ejercicio de la acción penal, manteniendo una pretensión subsidiaria de condena que ha sido acogida por este tribunal ; tampoco ha formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en nuestra Sentencia, o las sostenidas por el Ministerio Fiscal -vid. por todas STS 2ª 607/2014 de 14 de septiembre-.

Declarando de oficio las costas procesales relacionadas con los delitos en relación con los cuales establecemos un pronunciamiento absolutorio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a lo expuesto FALLAMOS,

I.- Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Dª Massiel

Como responsable en concepto de autora, concurriendo la circunstancia atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento con el carácter de simple,

1.- De un delito de determinación coactiva a la prostitución del Art. 188.1. del Código Penal, redacción anterior a la LO 1/2015, conferida por LO 11/2003, a las penas principales de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 10 € y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.

Imponiéndole como pena accesoria, en virtud de lo establecido en el artículo 57.1 CP por tiempo de 5 años, la prohibición de aproximación a menos de 200 metros de distancia de Dª Beatriz, así como de acercarse a menos de la referida distancia (200 metros) por igual plazo a su domicilio o de cualquier tipo en el que resida, acuda, o esté desempeñando sus actividades; igualmente, a su lugar o centro de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella; al igual que la de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, o mantener con ella contacto escrito, verbal o visual por igual plazo de 5 años, debiendo cumplirse esta pena de manera simultánea a la pena de prisión impuesta.

En el ámbito de la responsabilidad civil de condenamos a indemnizar a Dª Beatriz, en la cantidad de 20.000 € para cuyo pago serán aplicables los intereses de mora procesal ex artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.- De un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina del Art 318 Bis 1 del Código Penal, a la pena principal de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

II.- Que DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS a

A Dª Massiel, de

Cinco delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del art 177 bis 1 b) , 3 y 6 del Código Penal, en concurso medial con un delito de prostitución coactiva del art 187 1 a) y b) CP

Cuatro delitos de inmigración ilegal del art 318 bis.1 CP.

Un delito de prostitución coactiva del 187. 1 a) y b) del Código Penal, del que viene acusada por Dª Ashley

Un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal, en relación con el que está acusada por la misma persona.

A D. Maycol, de

Un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del art 177 bis 1 b) 3 y 6 CP - en relación con la testigo protegida NUM006-.

Un delito de inmigración ilegal del art 318 bis.1 CP -igualmente en relación con la testigo protegida NUM006-.

A D. Vasco, de

Un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del art 177 bis 1 b) 3 y 6 CP.

Declarando de oficio las costas procesales relacionadas con los expresados delitos en relación con los cuales establecemos un pronunciamiento absolutorio.

Notifíquese la presente resolución a las partes y personalmente a las personas encausadas.

Líbrese por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia certificación de la presente resolución, que se dejará en el rollo correspondiente, llevando la original al libro de Sentencias Penales de esta Sección.

La presente resolución no es firme y cabe interponer frente a ella recurso de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, formalizándose ante esta Sección, con arreglo a lo dispuesto en el art. 846 ter. L.E.Crim , dentro de los diez días siguientes a la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.