Sentencia Penal 361/2025 ...e del 2025

Última revisión
25/03/2026

Sentencia Penal 361/2025 Audiencia Provincial Penal de Ourense nº 2, Rec. 40/2025 de 17 de diciembre del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 2

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

Nº de sentencia: 361/2025

Núm. Cendoj: 32054370022025100351

Núm. Ecli: ES:APOU:2025:1216

Núm. Roj: SAP OU 1216:2025

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00361/2025

-

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: AA

Modelo: N85860 SENTENCIA ABSOLUTORIA

N.I.G.: 32054 43 2 2022 0006323

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2025

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Mario , Elisa

Procurador/a: D/Dª , ANA MANUELA LOPEZ PUGA , ANA MANUELA LOPEZ PUGA

Abogado/a: D/Dª , SONIA ALMANSA HEBERT , SONIA ALMANSA HEBERT

Contra: Sixto

Procurador/a: D/Dª LORENZO SORIANO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS DARRIBA NUÑEZ

SENTENCIA Nº 361/2025

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. MANUEL CID MANZANO

Magistrados/as

DÑA. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

D. RICARDO PAILOS NUÑEZ

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En OURENSE, a diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 40/2025, procedente de diligencias previas procedimiento abreviado nº 19/2023 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense seguida por delito de estafa; siendo partes:

El Ministerio Fiscal.

La acusación particular ejercida por Dña. Elisa y D. Mario representados por la procuradora Dña. Ana Manuela López Puga yasistidos de letrada Dña. Sonia Almansa Hebert.

El acusado D. Sixto, nacido el NUM000.1954 con DNI NUM001, representado por el procurador D. Lorenzo Soriano Rodríguezy defendido por el letrado D. José Luis Darriba Núñez.

Es Ponente la Magistrada Dña. María de los Ángeles Lamas Méndezexpresando el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo, dictando sentencia en base a los siguientes,

Antecedentes

Primero.El Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense por auto de fecha 5.1.2023 acordó incoar diligencias previas nº 19/2023 en virtud de denuncia de Dña. Elisa

Segundo.Llevadas a efecto las diligencias instructoras procedentes y acordada la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal para que solicitara la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa. Evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, se señaló el Juzgado de lo Penal como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa. Turnada la causa al Juzgado de lo Penal nº 1 decretó por auto de 10.3.2025 la nulidad del auto de apertura de juicio oral al no ser el competente objetivamente para conocer de los hechos objeto de acusación. Recibida la causa en el Juzgado de Instrucción se dictó nuevo auto de apertura de juicio oral el 22.3.2025 señalando esta Audiencia Provincial como la competente.

Tercero.Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se registraron en esta Sección Segunda el rollo de procedimiento abreviado nº 40/2025, designando Ponente a la Magistrada Dña. María de los Ángeles Lamas Méndez. Examinados los escritos de acusación y defensa por auto de 5.6.2025 se acordó lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas propuestas. Por diligencia de ordenación de la misma fecha se señaló el juicio oral para el día 1.12.2025.

Cuarto.El juicio oral se celebró el día señalado.

La defensa del acusado planteó tres cuestiones previas (falta de legitimación de la acusación particular, nulidad de documental bancaria y documental médica al haber sido aportada por tercera persona), oponiéndose ambas acusaciones y acordando el Sr. Presidente, tras breve receso deliberante, su resolución en sentencia. Se practicaron los medios de prueba propuestos y admitidos, practicándose el interrogatorio del acusado en último lugar, elevando las partes sus conclusiones provisionales a definitivas. Así:

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 74 y 248 del Código Penal; delito del cual es responsable en concepto de autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando que se le condene a la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como que se le condene al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Dña. Adela en la cantidad de 12.300 euros con el interés procesal del art. 576 de la LEC. Por otrosí dice II solicita el sobreseimiento provisional del art. 641.1º de la LECrm respecto a la adquisición del vehículo matrícula NUM002 y respecto a las joyas.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada de los arts. 248, 250.1.2º, 4º y 6º del C.p en relación con el art. 74 del C.P.; delito del cual es responsable en concepto de autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y subsidiariamente para el caso de no apreciar estafa agravada es de aplicación la agravante de abuso de confianza del art. 22.6ª del C.p.; solicitando que se le condene a la pena de 5 años y 6 meses de prisión, y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros, en virtud de los arts. 248 y 250, con accesorias y costas, especialmente con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a los defendidos en la cantidad de 40.000 euros con el interés procesal del art. 576 de la LEC.

Solicita además la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria Caixa Bank.

La defensa elevó sus conclusiones provisionales a definitivas reiterando la petición de libre absolución.

Seguidamente las partes informaron por su orden, y tras conceder la última palabra al acusado, se declaró concluso el juicio quedando visto para sentencia.

Hechos

Ha quedado acreditado que el acusado Sixto, nacido el NUM000.1954 con DNI NUM001, sin antecedentes penales, y Dña. Adela en el año 2022 mantenían una íntima relación de amistad que se remontaba a más de veinte años atrás.

El 3.2.2023 Dña. Adela fue diagnostica de Alzheimer-vascular, patología esta de larga evolución que va empeorando con el paso del tiempo, con episodios intermitentes de lucidez; sin que se haya acreditado que Dña. Adela presentase entre mayo y principios de octubre de 2022 un deterioro cognitivo inhabilitante para la toma de decisiones económicas relacionadas con personas de su íntima confianza. El 19.10.2022 en consulta con su médico de cabecera impresiona posible deterioro cognitivo, el 24.11.2022 presenta discurso incoherente, sin seguir órdenes simples y en el test Minimental da resultado de 10 sobre 30.

Ha quedado acreditado que Dña. Adela retiró de la cuenta bancaria con IBAN NUM003 de la que era única titular sucesivas cantidades desde mayo a diciembre de 2022. En concreto:

En el mes de mayo los días 2,3,8,13,26 y 27: 200, 200, 100, 200 y 200. El día 5 en la oficina bancaria de DIRECCION000 retiró 6.000 euros, para lo cual avisó al banco al menos el día anterior.

En el mes de junio los días 9,18 y 28: 200,200,200 y 3.800 euros.

En el mes de julio el día 2: 200 euros.

En el mes de agosto el día 2: 200 euros.

En el mes de septiembre lo días 4,19 y 26: 200, 200 y 200 euros.

En el mes de octubre los días 9, 24 y 30: 200, 300 y 200.

En el mes de noviembre los días 3,12,22 y 25: 200, 400, 300 y 300.

En el mes de diciembre: los días 1,5,19,21, 26 y 28: 200, 200, 500, 500,200 y 200. El día 2 su hija Elisa autorizada en dicha cuenta traspasó 40.000 euros de esta cuenta a la cuenta común de Dña. Adela y su marido Mario.

Asimismo, el día 4 de octubre Dña. Adela con motivo de la compra del vehículo Citroën C-4 a Dña. Modesta transfirió a la cuenta de esta la cantidad de 3.500 euros, vehículo que se puso a nombre de Dña. Adela, que carecía de permiso de conducir, para que el acusado la acompañase a sus gestiones.

El acusado acompañaba a Dña. Adela al banco, sin que se haya acreditado que Dña. Adela le hubiese entregado las cantidades que retiraba.

Ha quedado acreditado que en fecha no determinada, pero muy probablemente antes del año 2022 por la relación de íntima amistad entre el acusado y Dña. Adela esta le entregó al acusado una caja con joyas y también diversa documentación, sin que se haya probado que el acusado se hubiese apoderado de ninguna de las joyas ni documentos entregados.

Fundamentos

Primero.La defensa del acusado planteó tres cuestiones previas. La primera alegando la falta de legitimación activa de los hermanos Elisa y Mario toda vez que actúan en nombre propio reclamando para ellos la indemnización solicitada en concepto de responsabilidad civil, en lugar de hacerlo en beneficio de la supuesta agraviada Dña. Adela, como sí en cambio verifica el Ministerio Fiscal. A ello se añade que el Juzgado de Familia de Ourense en virtud de auto de 29.9.2023 atribuye la curatela representativa a Dña. Marta, hermana de aquellos, siendo así que Dña. Marta no se ha personado en el procedimiento, de manera que la única acusación particular legitimada sería la de Dña. Marta.

La segunda invocando la nulidad de la documental bancaria (extractos y justificantes) al vulnerar el secreto bancario de Dña. Adela. Así con la denuncia de 29.12.2022 y su ampliación del día siguiente se aportan datos de la cuenta bancaria de Dña. Adela sin que conste la identidad del titular de la cuenta, no estando Dña. Adela incapacitada al tiempo de formular la denuncia Dña. Elisa.

En la tercera invoca nulidad de aquella documental médica al acceder a la historia clínica de Dña. Adela. En concreto se refiere al informe radiológico de 30.12.2022 aportado sin el consentimiento de Dña. Adela.

Cuestiones previas a las que se opusieron ambas acusaciones, acordándose su resolución en la sentencia.

Análisis de la primera. Si bien asiste la razón a la defensa cuando sostiene que la beneficiaria de la responsabilidad civil únicamente podría ser Dña. Adela -a fecha actual ingresada en una residencia- dado que sus hijos no eran los titulares de las cuentas bancarias ni de las joyas, ello no obsta al personamiento de sus hijos Dña. Elisa y D. Mario en calidad de acusación particular habida cuenta de las singularizadas circunstancias en que tal personamiento se produce derivadas de las sospechas de un deterioro cognitivo de su madre, que finalmente vino a ser confirmado objetivamente poco más de un mes después (3.2.2023). Dña. Elisa interpone la denuncia el 29.12.2022 y el personamiento de ella y de su hermano Mario tiene lugar el 11.4.2023, solicitando incluso anteriormente el 31.3.2023 (presentando escrito encabezado por procuradora e identificando a su letrada) la detención de D. Sixto y la consiguiente entrada y registro en su domicilio, al que se opusieron tanto el Ministerio Fiscal como el letrado de D. Sixto, el cual a su vez se había personado el 13.1.2023. Siendo así que durante la fase de instrucción nunca cuestionó la defensa el personamiento de Dña. Elisa y D. Mario, como tampoco en su escrito de conclusiones provisionales. A la denuncia ampliada el 30.12.2022 se adjunta un informe médico de radiología de 28.12.2022, diciendo en su apartado "Datos clínicos/Sospeita diagnóstica de solicitude": "Paciente de 74 años con alteración paulatina del comportamiento los últimos meses, con sospecha de demencia." Aportándose igualmente un extracto de la historia clínica donde figura a fecha 25.11.2022 "demencia posible demencia a estudio" doctora Ramona. Informes que por sí solos justifican el personamiento de los hijos de Dña. Adela. Asimismo ha de reseñarse que con el escrito de 31.3.2023 se aportan: 1)el Decreto de 9.2.2023 del LATJ del Juzgado de Familia de Ourense admitiendo a trámite la solicitud de provisión de medidas judiciales de apoyo presentada por DÑA. Marta en relación a DÑA. Adela y 2) el informe de la trabajadora social de 6.2.2023 del centro de salud de referencia de Dña. Adela en el que se informa que tanto Marta como Elisa cuidan de su madre, proponiendo a las dos como guardadoras de hecho. Y si bien el cargo de la curatela representativa se atribuyó a Dña. Marta, ya en la fase de instrucción al declarar Dña. Marta el 11.10.2023, cuando había sido nombrada curadora, quedó más que claro que ella convalidaba la actuación procesal de su hermana Elisa, declarando en el mismo sentido en el plenario, lo que equivale a un mandato expreso. Por ello la falta de legitimación activa de la acusación particular que por primera vez se suscita en el trámite de cuestiones previas pretendiendo en definitiva su exclusión del procedimiento contraviene la buena fe procesal que el art. 11 de la LOPJ exige observar en todos los procedimientos, señalando asimismo el precepto que los jueces y tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso del derecho o entrañen fraude de ley o procesal.

La cuestión segunda ha de correr igual suerte desestimatoria por un doble motivo. Primero, porque si bien en los documentos bancarios únicamente figura como titular Dña. Adela, lo cierto es que su hija Dña. Elisa necesariamente tenía que estar autorizada en dicha cuenta, habida cuenta de que el 2.12.2022 transfirió la cantidad de 40.000 euros de esta cuenta de Dña. Adela a la conjunta de sus padres. Segundo, porque tales documentos bancarios fueron además aportados en virtud de las diligencias acordadas a tal efecto por el Juez de Instrucción librando los correspondientes oficios.

La tercera ha de ser también desestimada puesto que el informe Médico Forense está desligado de tal aportación documental.

Segundo.Posiciones discrepantes de las acusaciones. La acusación particular mantiene que el acusado, aprovechándose de la discapacidad y confianza de Dña. Adela la manipuló para comprar el vehículo Citroën C4, sin tener Dña. Adela permiso de conducir, y que asimismo le sustrajo joyas y documentación, entre ella la escritura pública notarial destacando el poder notarial que le otorgó el esposo de Dña. Adela a esta. El Ministerio Fiscal en cambio en su escrito de conclusiones provisionales elevado a definitivo solicitó el sobreseimiento provisional del art. 641.1º respecto de estas conductas. Lo primero puesto que el vehículo estuvo siempre a nombre de Dña. Adela. Lo segundo dadas las versiones contradictorias de las partes. Ambas acusaciones coinciden en afirmar que Dña. Adela presentaba un deterioro cognitivo, el Ministerio Fiscal sostiene que desde mayo de 2022, la acusación particular desde marzo de 2022, calificando la acusación pública la relación existente entre Dña. Adela y el acusado de amistad, y la particular diciendo que eran vecinos desde hace años. Ambas acusaciones centran el engaño en el deterioro cognitivo que presentaba Dña. Adela prevaliéndose el acusado de este deterioro y de la relación preexistente con Dña. Adela acompañándola en numerosas ocasiones a realizar retiradas de efectivo que Dña. Adela entregaba al acusado.

Aludiendo el Ministerio Fiscal a una relación de amistad y diciendo la acusación particular que eran vecinos desde hace años, se impone en primer lugar señalar que la relación existente entre el acusado y Dña. Adela era de amistad íntima, tal y como ya se dedujo en la instrucción de las declaraciones de las hijas de aquella, Dña. Modesta y Dña. Marta, y del acusado, e igualmente en el plenario. Amistad íntima que venía desde hacía por lo menos 20 años. A raíz del accidente de tráfico en el año 2005 en el vehículo que viajaban juntos Dña. Adela y el acusado, este acompañó en numerosas ocasiones a Dña. Adela a una clínica de Navarra; el acusado años atrás empleó a Dña. Adela, a su hija Dña. Elisa y a su hijo Mario, diciendo el acusado que a este lo hizo como un favor para que así pudiese cotizar a la Seguridad Social; Dña. Adela acompañaba al acusado en las visitas a la hija de aquel interna en un centro de DIRECCION001 cada quince días; Dña. Adela iba con el acusado a la aldea de este sita en DIRECCION002 (ayuntamiento de DIRECCION003), e incluso alguno de los testigos de la defensa, que declararon por primera vez en el juicio, afirmó que creía que eran matrimonio. Así la testigo Adelaida vecina del mismo pueblo del acusado declaró que lo conoce desde el año 2014 y a Adela la conoce "porque era su pareja", siempre lo acompañaba a DIRECCION003 y siempre estaban juntos. Por su parte Jaime, también vecino del lugar, afirmó que había mucha confianza entre Adela y el acusado. La testigo Rebeca, de 19 años, declaró que conoce a ambos del pueblo, DIRECCION002, y que a Adela también la conoce desde que la declarante era una niña, iba habitualmente con el acusado al pueblo. Todos ellos declararon que la última vez que vieron a Adela con Sixto en el pueblo fue en septiembre de 2022. El acusado tanto antes de marzo de 2022 como posteriormente afirma que él la iba a buscar a la mañana, y que pasaban todo el día juntos y a la noche la llevaba a su casa, y que era él quien la acompañaba al médico. En este sentido es de notar que precisamente desde marzo de 2022 el acusado era quien acompañaba a Dña. Adela a las consultas con su médico de cabecera, entrando con ella en la consulta: en concreto a las de fecha 3.6.2022, 5.7.2022, 19.10.2022, 24.11.2022; quedándose el acusado en la sala de espera en las de 5.7.2022 y 1.12.2022. Declarando Dña. Elisa que Sixto estuvo con su madre en la prueba del TAC (realizada en diciembre de 2022) porque era la única manera de convencerla para que se hiciera la prueba.

Todo este excurso sobre la relación existente entre Dña. Adela y el acusado viene a colación especialmente porque en modo alguno se ha acreditado la época más o menos aproximada en la que Dña. Adela entregó aquella caja con joyas y documentación al acusado; siendo perfectamente factible que por su íntima amistad se las hubiese entregado mucho antes de marzo de 2022. En la fase de instrucción se requirió al acusado para entregarla, constando al AC. 132 la diligencia de entrega y apertura de la caja, practicada el 26.20.2023, entregando además el acusado documentación. Sostiene Dña. Elisa que la caja entregada por el acusado no es la misma que aquella donde su madre tenía guardadas las joyas, y que faltan las joyas de oro de mayor valor. A este respecto ha de decirse que la acusación particular en su escrito de acusación en modo alguno identifica las que faltan, cuando es precisamente en tal escrito donde deben concretarse las pretensiones, y todo ello cuando nada menos se reclaman en concepto de responsabilidad civil 40.000 euros sin mayor concreción y desglose, reduciendo sensiblemente el Ministerio Fiscal la cantidad defraudada a 12.300 euros circunscrita a las retiradas de dinero. Pero aun admitiendo que tal genericidad pueda suplirse con el escrito de fecha 3.7.2024 (Ac. 286) en el cual se describen las joyas que faltan (diez), resulta que "el anillo de oro con cabeza de caballo y herradura" no aparece en el presupuesto aproximado de valoración de joyas por importe aproximado de 10.200 euros (AC. 28) aportado por la acusación particular con su escrito de 31.3.2023; y de las relacionadas en el presupuesto del AC. 28 consistentes en 21 artículos de joyería, solo se aportan fotografías de dos de ellas.

En cuanto a la compra del vehículo Citroën, no existe desplazamiento patrimonial toda vez que el vehículo siempre figuró a nombre de Dña. Adela, decayendo la tesis de la acusación particular.

Tercero.Retiradas de dinero correlacionadas con el deterioro cognitivo que sostienen ambas acusaciones y determinación de si hubo desplazamiento patrimonial a favor del acusado. El acusado se acogió al derecho a contestar únicamente a las preguntas de su letrado, afirmando el acusado que él no aprecio en Dña. Adela ningún signo de deterioro cognitivo en los últimos meses del año 2022, y que a ella simplemente la habían operado de los oídos, reconociendo que acompañó a Dña. Adela al cajero muchas veces, como ella a él también, y que el dinero era para ella, sin haber recibido él nada.

Ya se ha indicado que el Ministerio Fiscal sitúa el comienzo del deterioro cognitivo en mayo de 2022, y la acusación particular dos meses antes. Especial énfasis hicieron ambas acusaciones sobre una retirada en ventanilla de 6.000 euros en una oficina de Melide el 5.5.2022 y otra de 3.800 euros el 28.6.2022. Los reintegros posteriores son: 2 julio 200 euros; 2 de agosto 200 euros; septiembre días 4,19 y 26 de 200 euros cada una (800 euros); octubre días 9,24 y 30 retiradas de 200, 300 y 200 (700 euros), excluyendo la de 3.500 euros por el pago del coche y la de 1.450 euros por pago del audífono; noviembre, días 3,12,22 y 25 retiradas correlativas de 200,400, 300 y 300 euros (1.200) ; y diciembre, días 1,5, 19,21,26 y 28 retiradas de 200,200,500,500,200 y 200 euros (1.800 euros).

Los Médicos Forenses en su informe de 13.5.2023, ratificado en el plenario, tras examinar la historia clínica de Dña. Adela, concluyeron que Dña. Adela está diagnosticada de demencia mixta: Alzheimer-vascular desde por lo menos el 3.2.2023 a tenor del diagnóstico de neurología del CHUOU. Los síntomas que llevaron a su derivación al servicio de neurología se iniciaron mucho antes por parte de su MAP desde por lo menos el 3.6.2022 (primera referencia a despistes). La patología diagnosticada es de larga evolución, por lo que, si bien en el año 2023 fue diagnosticada por presencia de síntomas evidentes, estes venían presentándose desde hacía por lo menos varios meses (en junio de 2022 se inicia el seguimiento en atención primaria con quejas por alteraciones de conducta, despistes, étc, que van empeorando con el paso del tiempo). El 24.11.2022 presentó un 10/30 en la evaluación del cribado que realizó el MAP. Y por todo lo anterior concluyen que podemos establecer que entre mayo y diciembre de 2022 es muy probable que Adela presentase un deterioro cognitivo, no obstante, no se puede precisar el grado del mismo en cada momento. Explicaron los Forenses en el juicio que depende de cada caso que en la fase inicial puedan darse episodios de lucidez, y que no se puede precisar el grado de deterioro, pero sí es altamente probable que en el periodo de mayo a diciembre de 2022 Adela presentase deterioro cognitivo y prueba de ello es el daño cerebral diagnosticado en febrero de 2023 no se produce en dos o tres meses.

Por su parte la médico de cabecera, Dña. Ramona, declaró como testigo en el juicio, refiriéndose en el informe Médico Forense sus sucesivas anotaciones en la historia clínica. Dña. Ramona declaró que inicialmente a Adela la acompañaba a consulta el acusado, y que después las hijas le indicaron que Adela presentaba una actitud alarmante, fuera de lo normal, y que aquel acompañante no era un familiar directo, entrando entonces sola la paciente. Las hijas estaban sinceramente preocupadas por su madre. Adela presentaba una sordera muy importante, perdió los audífonos y decía que había sido su hija, no creyendo la declarante que fuese así, que a su hija Elisa la vio sinceramente preocupada por ella, que decía que desaparecía y no sabían dónde estaba sospechando que era con Sixto. Y que cuando Adela verbaliza problemas con la medicación del Sintron es ahí cuando la declarante ve claramente que está mal.

A tenor de aquella pericial, de la testifical de la doctora de cabecera, de las testificales de la vendedora del vehículo y dueño del taller sobre la venta de 3.10.2022, se presentan serias dudas en orden a sentar que entre los meses de mayo y principios de octubre de 2022 existiese un deterioro cognitivo inhabilitante para la toma de decisiones económicas relacionadas con personas de su íntima confianza, y muy particularmente en mayo y junio cuando se realizan las disposiciones más elevadas (5 de mayo 6.000 euros; 28 de junio 3.800). Así en la primera asistencia de 3 de junio se indica que acude a cita programa acompañada por vecino, que comenta que la ve algo despistada, como si escuchase peor...No episodios de desorientación espacio, tempopersona, no pérdida de actividades instrumentales de la vida diaria, Adela comenta que ahora la hija está viviendo con ellos, que quiere mandar en ellos...mala relación. Ofrezco posibilidad de trabajo social, lo pensarán, pero por el momento Adela no quiere. En la siguiente de 10 de junio acude la hija, nota a su madre más despistada, retraída y desconfiada hacia ella. Sin episodios de desorientación ni pérdida de actividades habituales. Comenta actitudes raras de Adela en relación con el vecino (que se va por la mañana y pasa dos días fuera, no avisa cuando marcha) y deterioro de la relación con ellas. En la de 5.7.2022 entra Adela sola a la consulta relatando problemas de convivencia con las hijas, y "no parece que tenga discurso incoherente, orientada temporo-espacialmente." En anotación de la misma fecha y siguientes hasta 12 agosto se refieren quejas de Adela, y también de la hija diciendo esta que su madre la tiene tomada con ella, que continúa saliendo del domicilio sin avisar y discutiendo con familiares, citada para valoración cognitiva y psiquiátrica el 12 de agosto no espera la consulta médica, citada para el 15 de septiembre no acude, viene la hija y dice que ayer volvió a trabajar, que esta noche dejó el grifo abierto y encharcó todo, que la noche anterior puso mal el despertador y se quiso levantar de madrugada, pese a que le explicaron, que se puso agresiva con la hija. No ideas delirantes actuales. En casa no quiera hablar con familiares. El 19 de septiembre la hija Elisa comenta pérdida de memoria, despistes, ansiedad e idea de ruina. El 19 de octubre acude presencialmente Adela con el vecino que comenta que repite las cosas y anda despistada, problemas de relación con la hija dice que ha dejado el sintrom porque se lo han dicho. Y concluye que "impresiona de deterioro pero no fácil exploración por hipoacusia aunque no parece que sea la única causa." El 24 de noviembre acude urgente con el vecino Sixto por problema visual, y Adela que fue ayer a la óptica con Sixto donde le recomendaron que fuese a oftalmología, pasa sola a la consulta y dice que viene a verse el ojo pero no sabe por qué, no recuerda que le dijeron ayer en la óptica, respuestas incoherentes, abandono sintrom, no sabe decir porqué. Orientada en persona y espacio, parcialmente en tiempo. Habla conservada pero a veces incoherente, no sigue órdenes simples. Se le pasa el test MINIMENTAL: resultado de 10, interrogante de demencia. Al día siguiente la doctora informa a la hija del deterioro cognitivo objetivado en test. El 1 de diciembre Sixto acompaña a Adela, la hija en consulta, y la paciente es incoherente en la conversación. El 9.1.2023 en RMN cerebral se observan aislados infartos lacunares remotos cápsulo basales bilaterales y es derivada a Neurología.

A la vista de tales anotaciones tampoco se acredita que a fecha 5 de julio existiese aquel deterioro cognitivo inhabilitante al figurar en las anotaciones "no parece que tenga discurso incoherente, orientada temporo-espacialmente", no siendo hasta el 15 de septiembre cuando afloran por verbalizaciones de las hijas episodios de desorientación. El 19 de octubre la médica de cabecera consigna la impresión de deterioro.

Dicho lo cual a la fecha de comprar el coche el 3.10.2022 no parece que Dña. Adela estuviese incapacitada cognitivamente para conocer el alcance de tal negocio. Aparte de que el vehículo se puso a nombre de Dña. Adela, excluyendo la estafa, lo cierto es que tanto el dueño del taller que intermedió en la venta, como la vendedora del vehículo Dña. Modesta declararon que hablaron con el acusado y con Dña. Adela y no notaron nada anómalo en ella. Así D. Gumersindo declaró que conversó con los dos, le preguntaron por un coche en buenas condiciones y a la pregunta de si aprecio algún deterioro contestó que no, que ella hablaba y estaba bien. Por su parte la vendedora Dña. Modesta declaró que la negociación fue con el acusado y Dña. Adela casi por igual, que pensó que tenían una relación y que fue con ellos a varios sitios; al banco donde Adela quería quitar el dinero y a Hacienda, Adela le dijo que quería comprar el coche para que Sixto la llevase a los recados, que la vio coherente en todo momento, le dijo para qué quería el coche, y el del taller los puso en contacto con ellos.

Por otra parte, no se ha acreditado más allá de toda duda racional que el acusado hubiese recibido de Adela aquellas cantidades, pues si bien el acusado reconoció que él acompañó muchas veces a Adela al banco como ella también a él, la inferencia para dar por probado que él fue el beneficiario es abierta.

En definitiva, no habiéndose practicado prueba de cargo suficiente que acredite más allá de toda duda razonable los hechos objeto de acusación y la participación en ellos del acusado, se impone el dictado de una sentencia absolutoria.

Cuarto.A tenor del art. 240 de la LECRm las costas se declaran de oficio.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Absolver al acusado D. Sixto como autor del delito de estafa del que venía siendo acusado y con todos los pronunciamientos legales favorables. Las costas se declaran de oficio.

Se dejan sin efecto las medidas cautelares acordadas por auto 15.1.2024.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelaciónante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que deberá interponerse dentro del plazo de los diez díassiguientes a su notificación (art. 846 ter de la LECRm).

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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