Sentencia Penal 724/2025 ...e del 2025

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25/03/2026

Sentencia Penal 724/2025 Audiencia Provincial Penal de Madrid nº 2, Rec. 237/2025 de 29 de diciembre del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Diciembre de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 2

Ponente: FRANCISCO MANUEL BRUÑEN BARBERA

Nº de sentencia: 724/2025

Núm. Cendoj: 28079370022025100691

Núm. Ecli: ES:APM:2025:17377

Núm. Roj: SAP M 17377:2025


Encabezamiento

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

audienciaprovincial_sec2@madrid.org

MAM 914934610

37051530

N.I.G.:28.079.00.1-2022/0494734

Procedimiento sumario ordinario 237/2025

Delito:Agresiones sexuales

O. Judicial Origen:Sec. Instrucción. Madrid. Plz. Nº 28

Procedimiento Origen:Procedimiento sumario ordinario 2414/2022

SENTENCIA Nº 237/2025

ILMOS. SRES.

Don Juan Bautista Delgado Cánovas

Francisco Manuel Bruñén Barberá (ponente)

Doña Beatriz Lascorz Muzás

En Madrid, a 29 de diciembre de 2025

VISTO en juicio oral y público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala con referencia Sumario 237/2025, seguido por delitos de agresión sexual, en el que aparecen como acusados don Casiano, mayor de edad, con NIE NUM000, nacido en Senegal el NUM001 de 1997, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Juan Manuel Rico Palomar y asistido por la letrada doña María Purificación Serrano Ortega; y don Nicolas, mayor de edad, con NIE NUM002, nacido en Mali el NUM003 de 1997, representado por la procuradora doña Silvia de la Fuente Bravo y asistido por la letrada doña María Luisa Fernández Cobo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Y como acusación particular doña Teresa, representada por la procuradora doña Montserrat Gómez Hernández y asistida por la letrada doña Ascensión García Moreno.

Antecedentes

PRIMERO.La presente causa fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

1.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos son constitutivos de dos delitos de agresión sexual previstos en los artículos 178, 179 y 180.1º del Código Penal, según la redacción dada por la LO 10/2022, de 6 de septiembre, y de dos delitos de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Código Penal, según la redacción dada por la LO 10/2022, de 6 de septiembre, considerando a Casiano autor de un delito de agresión sexual del art. 178, 179 y 180.1, 1º a tenor del art. 28 primer párrafo del Código Penal , y cooperador necesario de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179, del artículo 29, párrafo segundo B) del Código Penal; y a Nicolas autor de un autor de un delito de agresión sexual del art. 178, 179 y 180.1, 1º a tenor del art. 28 primer párrafo del Código Penal , y cooperador necesario de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179, del artículo 29, párrafo segundo B) del Código Penal. No apreciando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicita las siguientes penas a imponer a cada uno de los procesados:

Por el delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1, 1º del CP, la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; de conformidad con el art. 192.1 del CP la medida de libertad vigilada por un plazo de 10 años; de conformidad con el art. 192.3 del CP la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad por un plazo de 13 años; y de conformidad con el art. 57 del CP, la accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de doña Teresa en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un período de 9 años.

Por cada delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del CP la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; de conformidad con el art. 192.1 del CP la medida de libertad vigilada por un plazo de 10 años; de conformidad con el art. 192.3 del CP la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad por un plazo de 12 años; y de conformidad con el art. 57 del CP, la accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de doña Teresa en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un período de 8 años.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 36.2 del CP, se interesa que la clasificación de la progresión en el tercer grado penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

Costas procesales y que, en concepto de responsabilidad civil, los procesados indemnicen conjunta y solidariamente a doña Teresa en la cantidad de 12.000 euros, con los intereses establecidos en la Ley.

2.- La calificación definitiva efectuada por la acusación particular ejercida por doña Teresa coincide con la del Mº Fiscal en cuanto a calificación y autoría de los dos delitos de agresión sexual uy ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando las siguientes penas a imponer a cada uno de los procesados:

Por el delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1ª del CP la pena de 11 AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; de conformidad con el art. 192.1 del CP la medida de libertad vigilada por un plazo de 10 años; de conformidad con el art. 192.3 del CP la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad por un plazo de 13 años; y de conformidad con el art. 57 del CP, la accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de doña Teresa en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un período de 9 años.

Por el delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del CP, la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; de conformidad con el art. 192.1 del CP la medida de libertad vigilada por un plazo de 10 años; de conformidad con el art. 192.3 del CP la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad por un plazo de 12 años; y de conformidad con el art. 57 del CP, la accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de doña Teresa en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un período de 8 años.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 36.2 del CP, se interesa que la clasificación de la progresión en el tercer grado penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

Costas según el art. 123 del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil, que los procesados indemnicen conjunta y solidariamente a doña Teresa en la cantidad de 20.000 euros, con los intereses previstos en la LEC.

3.- La defensa del procesado don Casiano solicita su libre absolución.

4.- La defensa del procesado don Nicolas solicita su libre absolución.

SEGUNDO.-Señalada la vista oral para el día 4 de diciembre de 2025, se celebró con asistencia de todas las partes.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Manuel Bruñén Barberá, quien expresa el parecer de este Tribunal.

Hechos

1º.- Que el procesado Casiano, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1997, natural de Senegal, con NIE NUM000, en situación administrativa regular y con antecedentes penales, sobre las 05:00 horas del día 18 de diciembre de 2022, en la discoteca SHOKO, sita en la calle Toledo, de Madrid, estuvo bailando con doña Teresa -que había acudido a la discoteca con un grupo de amistades- besándose ambos consentidamente. Seguidamente Casiano propuso a Teresa salir de la discoteca, a lo que esta accedió.

2º.- El procesado Nicolas, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM003 de 1997, nacional de Mali, con NIE NUM002, en situación administrativa regular y sin antecedentes penales, al propio tiempo, estuvo bailando en la discoteca Shoko con la amiga de Teresa doña Maite, a quien proporcionó su perfil de Instagram.

3.- El procesado Casiano salió de la discoteca con Teresa y se dirigió con ella a un lugar apartado en las inmediaciones de la discoteca, donde les esperaba el procesado Nicolas, que había salido de la discoteca justo detrás de Teresa y Casiano, a quienes adelantó para llegar antes al punto convenido con el otro procesado sito en la DIRECCION000, sin que ello fuera advertido por Teresa.

4.- Cuando Teresa y Casiano llegaron a tal punto, un portal con un espacio techado, Teresa se sintió incómoda, sorprendida y asustada al ver allí sentado a Nicolas, diciéndoselo así a Casiano, que le decía que no pasaba nada, que eran amigos, y comenzó a besar a Teresa, que le insistió en que parase, que no quería tener ningún tipo de relación sexual con él, que el otro procesado estaba allí delante, e incluso que tenía la menstruación, con el objeto de que depusiera su actitud. A pesar de la insistente negativa y recriminaciones de Teresa, Casiano la giró y arrinconó de cara a una pared y de espaldas a él, y mientras sujetaba su cabeza con una mano, con la otra le bajó las medias y procedió a introducirle los dedos en la vagina, sumándose a los tocamientos el procesado Nicolas, e introduciendo sus dedos en la vagina de Teresa, que en todo momento mostraba su negativa y pedía que parasen, ante lo cual Casiano le decía que Nicolas y él eran amigos y lo compartían todo. En un momento determinado Teresa movió una de sus manos hacia atrás para apartar a los procesados, notando que Casiano se había sacado el pene, y en ese momento superó la sujeción y reaccionó soltando una patada lateralmente a Nicolas y logrando zafarse de los procesados, huyendo del lugar en que estaban. Poco después, fruto de la indignación, volvió hacia ellos y se encaró con los mismos, reprochándoles lo que habían hecho, llegando a propinar un rodillazo a Nicolas y poniéndole unas llaves delante de la cara al tiempo que le decía que si volvían a tocar a una mujer les arrancaría los ojos.

5.- Tras lo anterior, Teresa envió mensajes de whatsapp a sus amigas doña Maite y doña Adela, con quienes acudió a la discoteca, solicitando ayuda. Asimismo, a las 05:32 horas, envió un mensaje de audio a doña Elvira, psicóloga con la que seguía tratamiento, contándole lo sucedido. Teresa se quedó en un lugar cercano a la discoteca, en estado de shock y ansiedad, llegando al lugar una patrulla no uniformada de la Policía Nacional, que la encontró tendida en el suelo llorando y en estado de gran nerviosismo, atendida por un grupo de personas.

6.- A consecuencia de lo anterior, doña Teresa, aparte del impacto emocional propio de lo sucedido, ha sufrido dificultades para superarlo, influyendo negativamente en la posibilidad de obtener un trabajo temporal en la fecha de los hechos, y afectándole en la esfera de sus relaciones sexuales.

Fundamentos

PRIMERO.El contenido de los hechos probados deriva de los siguientes medios de prueba, practicados con pleno respeto a la garantía que supone la aplicación y observancia de los principios de inmediación, oralidad, concentración, publicidad y contradicción: a) Declaración de los procesados don Casiano y don Nicolas ; b) Declaraciones de los testigos: doña Teresa, doña Elvira, doña Adela, y agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional NUM004 y NUM005; c) Informe médico forense emitido por la doctora doña Carmela, e informe pericial de las doctoras doña Pura y doña Ángeles, de la Fundación Jiménez Díaz; d) Reproducción de vídeo obrante a folio 18 de las actuaciones y de registro sonoro obrante en CD al folio 182 de las actuaciones; e) Lectura de declaración ( art. 730 LECRIM) de doña Maite, en paradero desconocido, obrante a folio 125 de las actuaciones: F) documental obrante en las actuaciones.

SEGUNDO.- Prueba practicada en el plenario.

En primer lugar se procedió al visionado de los vídeos obrantes en Cd al folio 18 de las actuaciones, sobre salida de la discoteca Shoko el 18 de diciembre de 2022 de doña Teresa, y de los posibles investigados.

El acusado don Casiano, que solo responde a preguntas de su letrada y de la letrada del procesado Nicolas, ha declarado en el acto del plenario que va mucho a la discoteca Shoko, el día 18 de diciembre de 2018 fue solo, pero conoce mucha gente allí, de todas partes pero sobre todo africanos, va bastante gente de raza negra. No tuvo relación de contenido sexual ni tonteo con nadie, no sabe quien es Teresa, no la conoce. A veces sale a fumar, conoce a los porteros, no salió acompañado, siempre se queda enfrente de la puerta de la discoteca, hablando con los porteros, se queda siempre en la puerta, en la que pudo coincidir con el otro acusado, Nicolas. No sabe si ese día le vio o no. Todo el mundo le conoce en esa discoteca. Trabaja allí como relaciones públicas, la gente le llama diferente, si es algo formal Casiano, sus amigos le llaman Casposo, que es una etnia de Senegal, si se les dice Jenaro no sabrían a quien se refiere. Su nombre en Instagram es Luis Angel. Llamó a la Policía porque ha venido a España para ayudar a su familia y quiere luchar por su futuro, ha querido ser guardia civil o policía pero no ha podido porque no tiene la nacionalidad española. Ha preguntado en Alemania donde podría trabajar como bombero y en un hospital, y a los dos años se puede integrar, cuando estaba en Alemania habló con su gente, y una vez Nicolas habló con el declarante por teléfono y le dijo que le había llamado la Policía y que había visto su Instagram porque había pasado algo en Shoko, le pidió el número desde el que le había llamado, y llamó a la Policía, y dijo que un amigo le había dicho que había visto ahí su Instagram y no sabe por qué, y que la habían dicho que algo había pasado en Shoko, y dijo que qué pintaba en el tema, la Policía le dijo que no pintaba nada en lo que había pasado. La Policía no le dijo que se personara en Comisaría cuando regresase a España. Hace de intérprete en Comisarías. Ha seguido yendo a la discoteca, es como su segunda casa. Ese día no quedó con Nicolas, le vio de lejos dentro de la discoteca, no controlaba a Nicolas, no sabe si estaba bailando con alguien en la discoteca. No sabe si sale en el vídeo de la discoteca, tendría que verlo otra vez. No sabe si Nicolas sale a fumar. Comentaron esta situación cuando le informó de que había visto su Instagram en la Comisaría.

El procesado Nicolas, que solo responde a preguntas de su letrada, manifiesta que el día 18 de diciembre de 2022 fue a la discoteca Shoko, no tenía cita previa con Nicolas, le vio dentro. Se tomó su copa, no bailó con nadie, no conoce a la denunciante Teresa ni a su amiga Maite, salió a fumar, se colocaba enfrente de la discoteca, hay un Kebab, se quedó al lado fumando, hablando con el móvil no se quedó en la puerta de la discoteca fumando porque los porteros les dicen que no pueden pararse ahí. Vio a su amigo Casiano lejos salir de la discoteca. No se dio cuenta de que salían al mismo tiempo. Cuando terminó de fumar entró a recoger su chaqueta del ropero, y se fue. Cuando terminó la discoteca vio a su amigo fuera, en la calle, no le vio hacer nada, cada uno se iba a su casa. Reformulada la pregunta manifiesta que no le vio en la calle. No sabe quién es Teresa, no la conoce. No entiende por qué está acusado. Supo que estaba denunciado porque un policía le llamó desde la comisaría. Le enseñaron el Instagram y el vídeo que ha visto ahora, pero no sabía nada. Donde está la discoteca hay mucha gente, y tráfico, es una zona de ocio, la discoteca es grande, salieron de la discoteca sobre las 6 de la mañana. Salió solo.

La testigo doña Teresa manifiesta que el 18 de diciembre de 2022 estuvo en la discoteca para celebrar el cumpleaños de Maite, con ella Adela y otras personas. Tomó una bebida gratis, que le dieron con la entrada. Fueron a la esquina de la izquierda donde había un escenario y unos reservados, había una barandilla, estaban bailando allí. Estaba cansada, no tenía ganas de salir pero fue por no hacerle un feo a Maite, fue a tomar el aire con un amigo de Maite, volvió a entrar, en el borde del escenario había una valla en la que se apoyó, se fue a un rincón y se sentó, veía a sus amigas bailando, entonces vinieron dos jóvenes de color y uno de ellos llevaba un chupa chups, el chico vino a animarla a salir a bailar con él, no le apetecía pero no quería hacerle el feo, empezó a bailar con él, que empezó a hacer juegos con el chupa chups y le ofreció, lo pensó y accedió a tomar el chupa chups, se lo sacó de la boca y se besaron, no fue forzado, fue bailando. No le dijo como se llamaba, la música estaba muy alta, él le hace entender que quiere salir a tomar un cigarro, estaba deseando que le dijera de salir porque no le gustaba estar allí, así que aprovechó para salir, pensaba que iban a ir a unos jardines que estaban a la derecha de la discoteca, que era donde solía ponerse la gente al salir. Cuando salieron él en vez de ir a la derecha fue hacia la izquierda, le sorprendió, pensó que era raro, le dijo que andarían, no tenía por qué ser mal pensada, lo tomó como algo positivo, solo quería charlar. Ve que por la calle Toledo llega a una fuente muy antigua, donde se juntan varias calles, y empezaron a bajar por una, eso le resultó más sospechoso, porque era una zona con menos gente. Le dijo que se llamaba Jenaro, antes de llegar a la fuente. En la calle por la que bajaban vio una furgoneta parada de UBER que también le sorprendió, se estaban alejando mucho y eso le hizo sospechar, empezó a estar un poco tensa, el chico no hablaba mucho. Al llegar a un portal que se mete hacia adentro ve que estaba sentado su compañero, se asusta, el compañero es el que había visto bailando con su amiga Maite, se había fijado en él, llevaba un pañuelo negro satinado, no entendía como había llegado desde la discoteca hasta ahí porque le ponía en la discoteca. Se asustó y le preguntó cómo había llegado hasta ahí, y a la persona con la que va le pregunta sobre su amigo, porque no tenía la intención de hablar con otra persona, él se lanzó a besarla, pero no quería porque se sentía incomoda con el amigo allí al lado, porque una cosa es la discoteca donde estás bailando, con las luces, la música, y otra cosa es un portal donde no hay nadie y que está el amigo observando, le parecía raro. Ya no quería y le dijo que no, que parase, pero siguió, la llevó a la esquina del portal, no en el interior del edificio, en el techado que hay en la puerta, le lleva a la esquina derecha mirando hacia el portal, besándola a la fuerza, y ella no quería porque estaba su amigo ahí sentado, le parecía incómodo, entonces le puso de espaldas a él contra la esquina y le empezó a bajar las medias y le dijo que parara, que no quería, que estaba su amigo ahí, y que además no quería tener ningún tipo de relaciones sexuales, llevaba tiempo sin tener relaciones sexuales, porque no quería tenerlas con nadie. Él decía que su amigo era de confianza, y la empujaba contra la pared y se quedó paralizada y solo podía decir que parase, le decía que no, y empezó a meterle mano, le dijo, para ver si con eso paraba, que estaba con la regla, porque empezó a meterle los dedos, y notaba que estaba tocando su copa menstrual, y era asqueroso, él siguió, y en un momento dado como él tenía una mano con la que le tocaba y con la otra le sujetaba la cara contra la pared de la esquina del portal, para que no pudiese ver a los lados, notó otra mano, se intercambiaban, notó una mano que no era esa, en sus genitales, en su vagina, intentó como pudo apartar con la mano hacia atrás, para quitarles, y entonces notó un pene, que se había sacado detrás de ella, el que estaba detrás de ella y la tenía de espaldas contra él. Notó la otra mano, y vio que la otra persona, el que había estado bailando con Maite, estaba medio escondido detrás de su compañero, como intentando que no se le viera. Ella dijo que parasen, que no quería, y le decían que eran amigos, y lo compartían todo, se lo decían como si fuera normal, se lo repitieron varias veces. Consiguió mover sus piernas y entonces le pegó con la pierna izquierda lateralmente, y ahí rompió el agarre que le tenían, dio al que estaba bailando con Maite, que le tenía más diagonal hacia ella. Consiguió liberarse, le dejaron ir, se fue y al llegar a la altura del UBER se sintió tan mal que volvió, porque no entendía por qué le habían hecho eso, si les estaba diciendo que no. Y entonces se lanzó a por el que estaba bailando con Maite y le puso contra la pared del portal, le puso las llaves delante de la cara y le dijo que cómo podía hacer eso a las mujeres, que cómo podía haberle hecho eso si ella no quería. Le dijo que si volvía a tocar a una mujer le arrancaría los ojos, y le dio un rodillazo en los testículos, se consiguió quitar y ella intentó dar puñetazos a su compañero, que se acercó y le intentó agarrar las manos. Ellos no la agredieron físicamente, pero en esos momentos se encontraba tan mal que hubiera preferido que la tratasen como a un igual y la pegaran. Les dijo que no la pegaban un puñetazo, pero sin embargo la agredieron sexualmente, como si eso estuviera bien. Le dio mucha rabia. Se fueron los dos, le decían que tranquila amiga, finalmente les dejó ir, fue a la fuente, se sentó, intentando entender o asimilar lo que había pasado. Escribió una whatsapp a Adela y a Maite, se había dejado el abrigo en la taquilla, diciendo que si podían salir, que le había pasado algo, no recuerda las palabras dado el tiempo transcurrido, se acercó a ella una desconocida que la vio llorando, le contó más o menos lo sucedido, fue a mirar y dijo que ya no había nadie, después unos policías que estaban de incógnito la vieron, estaba en un estado que no podía más, en shock, esa es la parte que peor recuerda. Está segura de que los dos le metieron los dedos en la vagina. En el Juzgado hizo un reconocimiento en rueda en el que reconoció a una persona, lo ratifica. A preguntas de la acusación particular manifiesta que antes de llegar a la discoteca, en los bajos de Arguelles compró una lata de cerveza y una mini botella de ron, y tomó eso, pero fue unas horas antes de ir a la discoteca. Ahí le subió el alcohol por su medicación, pero se le pasó rápido, y en la discoteca estaba plenamente consciente, solo tomó la consumición de la discoteca y no se le subió. No tuvo contacto en la discoteca con el que reconoció, solo tuvo contacto con el que bailó, el del chupa chups, el otro bailó con Maite. Supo que éste le había dado su Instragram a Maite después, cuando iba en el coche de policía o en su casa, no lo recuerda, que le había dado su contacto, se lo dijo para que se lo dijese a la Policía cuando denunciase. Cuando salió de la discoteca sus amigas le dijeron que tuviera cuidado. Se fue a dormir ese día a su casa, al día siguiente fue a denunciar a la Comisaría más cercana a su casa, y cuando vieron de qué caso se trataba llamaron a la UFAM, que la citaron para dos días después, pero le explicaron que primero tenía que ir al hospital para el reconocimiento médico, lo que hizo esa misma tarde, la noche anterior se duchó. Después de estos hechos se quedó bastante mal, tenía un trabajo que iba a empezar en Navidad, entonces se pidió todas las horas posibles en el festival e hizo horas extra porque no soportaba estar sin hacer nada, no quería pensar, porque se quería morir, tenía cita para una entrevista de trabajo de profesora de dibujo, pero estaba tan mal que no fue capaz de darse cuenta de la hora, le sonaba el despertador y no se enteraba, y no fue y perdió esa oportunidad, y le dieron el puesto de trabajo a otra compañera. Le ha afectado en su vida personal, tiene dificultades sexuales con su pareja que están intentando superar, le vienen a la cabeza las cosas, y le está costando apartarlas de su vida sexual. A preguntas de la defensa de Nicolas, no pidió ayuda al conductor del UBER porque le dio miedo que tuviera que ver con lo sucedido. No pasó nadie por el lugar de los hechos, no vio a nadie. Mandó un mensaje de audio a su psicóloga, no recuerda exactamente lo que le dijo, le contó los hechos y lo mal que se sentía, que todo se estaba yendo a la mierda, que siempre acaban pasándole estas cosas y una parte de ella no quiere creerlo, que no podía ser que le hubiese pasado esto. Estaba muy afectada y se lo dijo para que la pudiese ayudar lo antes posible. No recuerda si la Policía le ofreció el servicio de SAMUR, cuando pasó el momento de lo sucedido se quedó escondida, pero con ese comportamiento terminó habiendo gente a su alrededor, le bajaron un vaso de agua, se presentaron los policías. Sintió mucho miedo, pero llegados a ese punto se sintió tan mal que prefería estar muerta, que la apuñalasen. Si no llega a salir de la parálisis hubieran hecho lo que hubieran querido, no podía dejarlo estar. No sabe si le bajaron la ropa interior o se la apartaron, pudo dar la patada, no sabe si se había subido las medias o se las subieron, las medias acabaron destrozadas, con agujeros. Estaba en tratamiento tomando medicación desde hacía tiempo. Cree que en ese momento tomaba Sertralina, por las mañanas. Nunca ha tomado drogas, no tomó ninguna otra sustancia. Cuando se iban le dijeron algo como perdón amiga, tranquila, no recuerda exactamente las palabras, intentaban que se calmase. Posterior a estos hechos, intentaba vivir como si esto no existiera, cuando recibió la citaron para la rueda de reconocimiento, ese día por la noche se intentó suicidar, bebió desatascador, lejía, alcohol etílico de noventa y tantos grados, llenó un tampón con alcohol y se lo metió en la vagina para que le afectara antes y se tomó todos los paracetamoles que pudo que se encontraban en la caja. A raíz de esto le mandaron más medicación para que no volviera a intentar suicidarse. Anteriormente a los hechos también tuvo intentos de suicidio. Actualmente sigue en terapia con doña Elvira. La Policía le mostró fotografías, no reconoció a nadie.

La testigo doña Elvira, manifiesta que es psicóloga, Teresa lleva en terapia con ella desde enero de 2022. Teresa le mandó un audio el 18 de diciembre de 2022 a las 05:32 horas, que vio al día siguiente. Le decía que había estado con un chico, que se había liado con él, pero que dos habían abusado de ella y no se encontraba bien. Al día siguiente habló con ella, la trató en revisión diez después, en terapia, le dijo que había salido de una discoteca con un chico, a fumar, que se fue con él y se fueron apartando, que llegaron a un soportal y ahí estaba otro chico, y que el primero la puso contra la esquina del soportal y que los dos la tocaron, hasta que ella se giró, se dio media vuelta, se enfadó, dio una patada y así pudo zafarse de la situación. Ella le comentó que le metían mano, que con una mano estaba atrapada contra la esquina, que con la otra le metía mano un chico y que notó más manos y notó la presencia de otro chico, que echó la mano hacia atrás u notó un pene. Respecto del audio que le envió Teresa le decía que se quería liar con un chico. En su consulta hablaron de la situación en la siguiente consulta. No era un tema recurrente en las consultas. En la consulta mantuvo que no estaba borracha, sino perfectamente consciente, que estaba allí por un compromiso con una amiga.

La testigo doña Adela manifiesta que estaban un grupo con Teresa y Maite, otro chico y otra chica, y no sabe si más gente, estaban bailando y se acercaron dos varones de raza negra que intentaban bailar con el grupo, vio que Teresa estaba bailando con uno de ellos, luego no la vio y pensó que había ido el baño, y tampoco estaban esos dos varones, y cuando cerraron la discoteca seguía sin verla y se quedó muy extrañada, una vez fuera le empezaron a llegar mensajes de Teresa que no pudo recibir en el interior de la discoteca, en esos mensajes pedía ayuda, estaba recogiendo el abrigo cuando vino Maite, le preguntó que sucedía y le dijo que luego se lo decía, ella cogió las cosas de Teresa. Al día siguiente Teresa le dijo que habían pasado algunas cosas, pero no le dio detalles. No recuerda si uno de ellos estuvo bailando con Maite, porque estaba a lo suyo. A Teresa la vio embriagada. Ellos dos se estaban acercando demasiado, desaparecieron rápido, no recuerda si uno de ellos bailó con una mujer que no fuera Teresa.

El agente del CNP nº NUM004 manifiesta que iban de patrulla de paisano, tres compañeros, y al bordear una calle vieron un grupo de gente con una chica que estaba en el suelo llorando, en un estado muy nervioso. Fueron a socorrer e interesarse por lo que sucedía y lo que les dijo la gente y la presunta víctima era que por lo visto una persona con la que salía de la discoteca le realizó tocamientos, acompañado de otro amigo que se adjuntó posteriormente. Hicieron trámites, se acercó una amiga suya y dijo que a esa persona puede conocerla porque tienen un vínculo de amistad en una red social, se interesan por la mujer, le dicen si quiere ser atendida por un servicio sanitario debido a que estaba inestable, nerviosa, dijo que no quería ser atendida por nadie, que quería descansar, le preguntaron si quería denunciar y les dijo que quería descansar primero, y que posteriormente, por la mañana, denunciaría. Acompañaron al domicilio a ella y a la amiga. La amiga no les facilitó los datos porque decía que creía que los tenía, pero eran las cinco y pico de la mañana y tampoco estaban las cosas para darles los datos en ese momento. Entiende que se los habrá dado al equipo de la UFAM. Teresa se encontraba alterada, llorando, al principio prácticamente no la podían entender, luego llegó una amiga y se calmó algo, la amiga les dijo que no la vieron salir con él, pero pueden saber quién es esa persona. Lo único que les manifestó la víctima es que acompañó a una persona y se acercó otro amigo y la realizaron tocamientos. No puede precisar si estaba nerviosa o con síntomas de embriaguez, eran altas horas de la noche. Donde la encontraron está a escasos 10 metros de la discoteca, es una zona que a esa hora había gente y tráfico de coches de servicio. No recuerda si les manifestó el sitio donde habían ocurrido los hechos. Les manifestó que cuando le realizaron tocamientos se puso nerviosa, forcejeó con ellos y empezó a pedir auxilio a la gente que pasaba por la zona, no les dijo nada de un coche UBER parado. Los agentes NUM006 y NUM007 tuvieron la misma intervención que el declarante (las partes renuncian al testimonio de tales agentes).

El agente del CNP nº NUM005 manifiesta que llevó a cabo la diligencia de investigación de Nicolas, con consulta en las bases de datos policiales, y visionando muchas fotografías, hasta dar con la persona. La denunciante les mostró un perfil de Instagram. Solicitaron a la discoteca las imágenes captadas por las cámaras y las revisaron, identifican a Nicolas, llevaba un jersey peculiar, con un escrito que iba desde un brazo hasta el otro, llevaba el mismo jersey el día que fue detenido, no en la detención que ellos hicieron sino en una anterior, en la ficha de antecedentes. Recuerda que Nicolas salía de la discoteca en tercer lugar, la víctima salía en segundo lugar, Nicolas le adelanta por la izquierda como si no fueran juntos, la pareja que le precedía no se percató de que él caminaba más rápido por la izquierda. Jenaro fue el nombre que les dijo Teresa como uno de ellos. A este le identifican porque cuando detienen a Nicolas él llama a las dependencias para interesarse por Nicolas, que les dice que se pongan en contacto con esa persona para que le llame, les llama, da su identificación y les dice que se encuentra fuera de territorio nacional, ya sabía el motivo porque le había informado Nicolas. Con respecto al varón NUM008, Jenaro, comprobaron el teléfono, figura en las bases de datos policiales, lo único que hicieron fue verificar ese teléfono como de la persona que llamó. Le dijeron que tenía que comparecer en comisaría, no hicieron más gestiones.

La perito médico forense,doctora doña Carmela, ratifica el informe de 19 de diciembre de 2022, reconoció a Teresa en la Fundación Jiménez Díaz, conjuntamente con la ginecóloga, por una presunta penetración digital no consentida por dos varones. Por protocolo médico se recogieron muestras de vagina y vulva, aunque era complicado que fueran viables. Teresa acude más de 24 horas después, y estaba normal. No recuerda lo que pudo ver, si lo puso en el informe estaría en situación adecuada en ese momento. Se había duchado y cambiado de ropa. Esa circunstancia puede influir en el resultado de la prueba. No apreciaron señales físicas. No recuerda que le dijese que tenía dolor vaginal, no lo refleja en el informe. No hicieron extracción de sangre, no lo recuerda. No sabe si tenía la menstruación, no lo recuerda, esa parte siempre lo pregunta ginecología en razón de posibles tratamientos de contracepción, para la parte médico forense les es igual.

Las peritos psiquiatras de la Fundación Jiménez Díaz,doctoras doña Pura y doña Ángeles, en pericial conjunta informan que Teresa es paciente desde el año 2023, tiene antecedentes psiquiátricos, se ratifican en el informe de 28/2/2024, doña Teresa es paciente de ellas desde 2023, respecto de antecedentes psiquiátricos que obran a folios 142 y 143, los episodios de disociación implican que cuando los niveles de angustia están por encima de la normalidad hay una afectación de la cualidad de la conciencia, es decir que pueden tener alteraciones en la orientación temporo-espacial, y respecto de los fenómenos de desrealización y despersonalización lo mismo, ante niveles elevados de ansiedad son síntomas de tipo psicológico, no tanto somático, y en concreto la desrealización es cuando sienten enrarecido el entorno, utilizando un símil o metáfora para poderlo explicar es como si uno estuviera viendo la vida como una película en la que no participa, y en el fenómeno de desrealización el que se siente enrarecido es el paciente o la persona, se siente raro, diferente, y a veces como si se observaran desde fuera. Los pacientes que han sufrido abusos en la infancia, de la índole que sea, son más propensos al desarrollo de trastornos de la esfera disociativa, es decir a trastornos de ansiedad que les pueden llevar a sintomatología disociativa o ansiosa en toda su esfera. La probabilidad aumenta, son más vulnerables a ese tipo de síntomas. Cuando una persona está en tratamiento con Sentralina 100 mg, no hay una contraindicación con la ingesta de alcohol, es una recomendación con cualquier psicofármaco porque puede alterar la metabolización del fármaco, el buen funcionamiento hepático. Los padres de Teresa se hacen cargo de la medicación como una recomendación por su fragilidad y medida de protección, para minimizar el riesgo de ingestas con intención autolesiva, ella tuvo gestos suicidas con anterioridad, desde que la reciben no ha vuelto a tener intentos autolesivos. Actualmente, el tratamiento farmacológico consiste en Sentralina 200 mg en desayuno, que es el tratamiento de mantenimiento, de forma puntual para situaciones de crisis otros medicamentos, algunos en retirada. En la consulta el incidente de 2022 no es objeto de tratamiento, no se aborda, porque la paciente está utilizando otro recurso específico.

A instancia de las acusaciones, en virtud de lo establecido en el art. 730 de la LECRIM, se lee la declaración de Maite, en paradero desconocido, obrante a folios 124 y 125.

Se escucha en la sala el audio obrante en CD al folio 182, consistente en dos archivos en los que Teresa cuenta lo sucedido a su psicóloga doña Elvira, comunicación que corresponde al día 18 de diciembre de 2022 sobre las 05.32 horas.

TERCERO.- Valoración de la prueba.

1.- Con carácter previo a tratar sobre la prueba practicada y proceder a su valoración, es preciso traer a colación la doctrina jurisprudencial sobre el valor de la declaración de la víctima como prueba de cargo apta para enervar la presunción de inocencia, de particular importancia cuando se trata de delitos contra la libertad sexual que muy frecuentemente se cometen en un ámbito de clandestinidad en el que las únicas personas presentes son agresor y víctima y mantienen versiones diferentes.

Sobre la valoración de la declaración de la víctima en el proceso penal por el Tribunal, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha señalado en las sentencias con referencia 291/2019, de 31 mayo, y 119/2019, de 6 de marzo, que "Es posible que el Tribunal avale su convicción en la versión de la víctima, ya que la credibilidad y verosimilitud de su declaración se enmarca en la apreciación de una serie de factores a tener en cuenta en el proceso valorativo del Tribunal. Y así podemos citar los siguientes:

1.- Seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa

2.- Concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa.

3.- Claridad expositiva ante el Tribunal.

4.- "Lenguaje gestual" de convicción. Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los "gestos" con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal.

5.- Seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble.

6.- Expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos.

7.- Ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos.

8.- Ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad.

9.- La declaración no debe ser fragmentada.

10.- Debe desprenderse un relato íntegro de los hechos y no fraccionado acerca de lo que le interese declarar y ocultar lo que le beneficie acerca de lo ocurrido.

11.- Debe contar tanto lo que a ella y su posición beneficia como lo que le perjudica.

Por otra parte, en sus sentencias con referencia 391/2019, de 24 julio y 355/2015, de 28 de mayo, la Sala 2ª del Tribunal Supremo ha reiterado los criterios orientativos que permiten exteriorizar el razonamiento judicial y que hacen posible que la credibilidad que se otorgue al testimonio de la víctima no descanse en un puro subjetivismo, ajeno a todo control externo, sino en criterios lógicos y racionales. Al respecto, indica que la comprobación de la credibilidad subjetiva "obliga al análisis de posibles motivaciones espurias, lo que conlleva el examen del entorno personal y social que constituye el contexto en el que se han desarrollado las relaciones entre el acusado y la víctima, cuyo testimonio es el principal basamento de la acusación, para constatar si la declaración inculpatoria se ha podido prestar por móviles de resentimiento, venganza o enemistad u otra intención espuria que pueda enturbiar su credibilidad".Por otra parte, como segundo parámetro de valoración de la declaración de la víctima, establece el análisis de su credibilidad objetiva, o verosimilitud del testimonio, que según las pautas jurisprudenciales "debe estar basada en la lógica de la declaración (coherencia interna) y en el suplementario apoyo de datos objetivos de corroboración de carácter periférico (coherencia externa). La coherencia interna se caracteriza fundamentalmente por la ausencia de contradicciones y de elementos fácticos escasamente verosímiles".

El relato de lo sucedido que realiza doña Teresa reúne los requisitos jurisprudenciales expuesto para ser considerado prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia, pues resulta creíble, e incluso muy detallado -dentro de las limitaciones que derivan del tiempo transcurrido, del estado de nervios de la misma tras los hechos y de sus características personales-, es persistente y coherente, y viene corroborado por elementos periféricos.

La víctima, doña Teresa, no conocía previamente a los procesados, por lo que se descartan motivos o móviles espurios de animadversión o enemistad.

Los problemas de orden psicológico que venía teniendo doña Teresa no influyen en este caso en la credibilidad del relato. En el plenario han comparecido las dos psiquiatras de la Fundación Jiménez Díaz que tratan a doña Teresa, e incluso la psicóloga de la misma doña Elvira, si bien esta última en calidad de testigo. De lo informado por las psiquiatras no se deriva que doña Teresa tienda a la fabulación, aspecto sobre el que ni siquiera han sido preguntadas. En relación al caso concreto, y dado lo que se expondrá más adelante, este Tribunal considera el relato de la víctima completamente verosímil.

Doña Teresa ha manifestado en todo momento que se encontraba en pleno uso de sus facultades, que había consumido una cerveza y una botellita de ron horas antes de ir a la discoteca, que se le subió el alcohol por la medicación, pero ya se encontraba perfectamente cuando fue a la discoteca, en la que solo se tomó la consumición alcohólica que daban con la entrada, no estando acreditado que se encontrase en estado de embriaguez cuando ocurrieron los hechos, habiendo observado en las imágenes de la salida de la discoteca que caminaba normalmente, y en el archivo de audio relatando a su psicóloga lo sucedido instantes antes que su voz no revelaba síntomas de embriaguez, aunque sí de intensa ansiedad.

El relato incriminatorio de doña Teresa ha sido persistente. Ya desde el mismo momento de haber sido atendida por los policías no uniformados minutos después de los hechos, manifestó que había acompañado a una persona y se acercó otro amigo y la realizaron tocamientos, tal como ha declarado el agente del CNP NUM004. El mismo relato lo refirió a la médico forense al día siguiente (folios 9 a 11) en la entrevista que mantuvo con ella, tal y como ha sido ratificado por la forense en el juicio oral. Asimismo, en declaraciones prestadas en la UFAM el día 20 y 23 de diciembre de 2022 (folio 43 y ss y 58 y ss), manifestó que en la discoteca conoció a un varón que se llamaba Jenaro, que ella estaba en pleno uso de sus facultades, y describió los hechos en modo sustancialmente coincidente con lo declarado en el plenario, afirmando que ambos varones le introdujeron los dedos en la vagina. En la declaración prestada ante el Juzgado de Instrucción (folios 102 y 103), mantuvo la misma versión, que ha mantenido igualmente en el plenario.

Frente tal persistencia en la incriminación y coherencia en el relato, el acusado Casiano no ha mantenido la misma versión en el curso del procedimiento. En declaración judicial prestada con la correspondiente asistencia letrada el 3 de diciembre de 2024, manifestó que se había besado con la chica en la discoteca y salió de la discoteca con ella, y luego Nicolas, si bien a fumar, y negó los hechos posteriores denunciados por Teresa. Sin embargo, en la declaración indagatoria y en la prestada en el plenario ha negado saber ni conocer quién es Teresa, y ha afirmado que salió solo de la discoteca. Sobre la manifiesta contradicción entre lo declarado en sede judicial y en el plenario, las acusaciones no han podido preguntar a Casiano, puesto que se ha acogido en el plenario a su derecho a no contestar al Mº Fiscal y a la acusación particular.

En cuanto a Nicolas ha negado conocer a Maite y haber bailado con ella, alegación con finalidad exculpatoria que desvirtúa el hecho de que Maite tuviera su perfil de Instagram, lo que avala su afirmación de que este se lo había proporcionado, perfil que fue aportado por Teresa en la UFAM.

Por otra parte, la declaración de Teresa se ve corroborada por elementos periféricos que le otorgan credibilidad.

En primer lugar, Teresa nada más ocurrir los hechos envió mensajes de whatsapp a sus amigas Maite y Adela, pidiéndoles ayuda. E igualmente, a las 05:32 del 18/12/2022, instantes después de lo sucedido, envió un mensaje de audio a su psicóloga doña Elvira, que así lo ha declarado en el juicio oral, audio que ha sido escuchado en el juicio oral, en el que en gran estado de nervios cuenta escuetamente a su psicóloga lo ocurrido, que dos varones habían abusado de ella. Tal inmediatez en las comunicaciones es un elemento objetivo a considerar como respaldo a la realidad de la situación vivida en los instantes anteriores.

En contra de lo declarado por Casiano, no solo la víctima doña Teresa, sino también su amiga Maite, han declarado que dos varones de origen africano se acercaron a ellas. Maite ha declarado que vio a Teresa y Casiano bailando en la discoteca y les vio salir juntos, y seguidamente vio salir a Nicolas, que había estado bailando con ella y le había dado su Instagram. Así consta en su declaración judicial obrante al folio 125, leída en el acto del juicio oral ex art 730 LECRIM.

La ropa de Teresa había sufrido daños como consecuencia de las acciones de los procesados. Teresa declara que tenía las medias destrozadas. Maite que se notaba que la ropa había sido forzada, siendo ello indicio de que las medias que llevaba le fueron bajadas actuando con fuerza y en contra de su voluntad.

Asimismo, indicio de que había padecido un suceso traumático reciente, es que cuando los agentes de la Policía Nacional llegaron al lugar, una plaza muy cercana a la discoteca, Teresa se encontraba tendida en el suelo, llorando, en intenso estado de nervios, asistida por personas que se encontraban en el lugar.

No desvirtúa la verosimilitud de su declaración el que Teresa pudiera dar una patada a uno de los procesados - Nicolas- pese a tener las medias bajadas, pues la víctima sostiene con firmeza que lo pudo hacer, subírselas previamente, y no se considera que fuera imposible máxime si no estaban del todo bajadas.

2.- En relación a la secuencia de hechos, es preciso referirse a las imágenes de la salida de la discoteca, obrantes en CD al folio 18, visionadas en el acto del plenario. En las mismas se observa que Teresa sale de la discoteca con un varón de raza negra que la precede, y detrás de ellos sale otro varón de raza negra, que el agente de la Policía Nacional nº NUM005 afirma en el plenario que fue identificado por la Policía como Nicolas, a través de consultas con las bases de datos policiales, dándose la circunstancia de que llevaba un jersey de color claro muy singular, con letras de brazo a brazo, en pecho y mangas, que portaba también en una ocasión anterior en que fue detenido, constando así en diligencias policiales obrantes a folios 29, 31 y 32. Por otra parte, Nicolas es el varón que estuvo bailando en la discoteca SHOKO con Maite, y que le proporcionó su perfil de Instagram, que a su vez Maite proporcionó a Teresa antes de su declaración en la UFAM, donde lo aportó y consta en fotograma al folio 57 de la causa, siendo su perfil de Instagram DIRECCION001.

Nicolas, como se observa en las imágenes, sale de la discoteca detrás del otro varón de raza negra y de Teresa, y ya en la calle los adelanta caminando más deprisa que ellos, lo que le permite llegar antes al lugar al que Casiano se dirigió con Teresa y esperarles allí.

Una vez llegan Teresa y Casiano, ella se queda sorprendida por la presencia de Nicolas, y se lo dice a Casiano, que comienza a besarla y tocarla, la pone de cara a la pared de un portal y de espaldas a él, sujetándole la cara con una mano mientras con la otra le bajaba las medias, todo ello a pesar de que Teresa le recriminaba y pedía insistentemente que parase y le decía que no quería mantener relaciones sexuales, que además estaba allí su amigo, a lo que Casiano le respondía que el otro procesado y él eran amigos y lo compartían todo. Teresa incluso dijo que tenía la regla. Nicolas se acercó a ellos y empezó a participar en los tocamientos a Teresa, introduciéndole ambos procesados sus dedos en la vagina, y llegando a sacarse el pene Casiano, momento en que Teresa al echar la mano hacia atrás con intención de apartar a los procesados, notó el pene y reaccionó dando una patada a Nicolas y zafándose de ellos. Se alejó unos metros del lugar, y ante la indignación y desesperación por lo sucedido, y dándole igual el riesgo que pudiera correr, volvió hacia ellos y se encaró con los mismos, llegando a poner unas llaves delante de la cara a Nicolas al que además dio un rodillazo en los testículos y le dijo que si volvía a tocar a una mujer le arrancaría los ojos, y un golpe en el estómago a Casiano, que le pedía que se tranquilizara. Seguidamente, se fue hacia la discoteca y antes de llegar se quedó en una plaza cercana, donde entró en un profundo estado de ansiedad, debilitándose en ella a partir de ese momento el recuerdo de lo sucedido, recordando tan solo que pidió ayuda a sus amigas vía whatsapp, mandó un audio a su psicóloga, y que se acercó una chica a interesarse por ella, y después llegaron unos agentes de policía de paisano, quienes la encontraron tendida en el suelo y llorando.

Tal secuencia de hechos se considera probada en base, sustancialmente, a lo declarado por la víctima, por la psicóloga doña Elvira sobre el mensaje de audio que le envió Teresa instantes después de lo sucedido, que ha sido reproducido en el acto del juicio, por Maite, cuya declaración ha sido leída en el acto del juicio, quien la vio bailar con el procesado Casiano y salir con él de la discoteca, y quien estuvo bailando con el procesado Nicolas, que le facilitó su perfil de Instagram y al que vio salir de la discoteca después de Casiano y Teresa y recibió por whatsapp su petición de ayuda, así como por las referencias ofrecidas por el agente del CNP NUM004, la identificación policial de Nicolas, el reconocimiento en rueda por la víctima, y al examen de las grabaciones de imágenes de la discoteca SHOKO.

3.- En relación a la prueba de la autoría de los hechos, en lo que se refiere a Nicolas, se le observa en las grabaciones de las cámaras salir de la discoteca tras Teresa y el otro varón de raza negra, que por lo que más adelante diremos consideramos era Casiano, y adelantarles en la calle. A pesar de negarlo, estuvo bailando en la discoteca con Maite, a la que dio su perfil de Instagram, quien le vio salir de la discoteca tras Casiano y Teresa. Fue identificado por la Policía tras el examen de las imágenes de las cámaras de la discoteca y la consulta en bases de datos policiales, y fue reconocido por Teresa en rueda de reconocimiento que obra a folios 92 y 93, manifestando Teresa ante el Juzgado de Instrucción al folio 103 que había reconocido al que estaba escondido y le metió los dedos en la vagina, que fue al que le dio patadas, estaba detrás del que le sujetaba y era el que bailó con su amiga, que lo encontró en Instagram, se lo pasó a la declarante y ésta a la Policía. Así pues, consideramos probado que Nicolas actuando de acuerdo con el otro procesado, acudió al lugar previamente convenido con éste y participó en los tocamientos realizados contra su voluntad a doña Teresa, introduciéndole los dedos en la vagina.

En lo que se refiere a Casiano, consideramos que, en contra de lo declarado en el plenario, pero reconocido en declaración judicial, estuvo en la discoteca SHOKO bailando con Teresa, y ambos se besaron consentidamente. Consideramos que salió de la discoteca con Teresa, tal y como ésta y su amiga Maite declararon, apreciándose en las grabaciones de imágenes tanto de la cámara de "acceso principal", como la de "mercancías" de la discoteca (CD folio 18), que Teresa sale de la discoteca con un varón de raza negra que la precede, y justo detrás Nicolas, el primer varón y ella salen a la calle hacia la izquierda, siendo adelantados por Nicolas, con quien ese primer varón, Casiano, previamente había convenido el lugar en el que se encontrarían con la intención de realizar actos sexuales con Teresa. En el acto del juicio oral, Casiano no ha negado que saliera en las imágenes visionadas, manifestando que tendría que volver a verlas.

Al folio 29 de las actuaciones consta diligencia policial de recepción y visionado de imágenes, en la que se recoge que a las 05:14:35 horas se observa salir en primer lugar a un individuo de raza negra, el identificado por la víctima como Jenaro, vestido con una camiseta de color oscuro, un pantalón vaquero y zapatillas de color blanco. Este Tribunal también observa que al minuto 05:14:37 el primer varón de raza negra vuelve la cabeza hacia Teresa, y hace un gesto con la mano para que le siga. El procesado Casiano se encuentra presente en la sala, e impresiona al Tribunal como que guarda parecido con el varón que se ve en las grabaciones salir precediendo a Teresa, aunque las imágenes, siendo de calidad aceptable, son nocturnas, y se ven con un tono rojizo, lo que nos impide ser más concluyentes en cuanto a poder afirmar que se trata de él.

No obstante, consideramos que ese primer varón que salió de la discoteca antes de Teresa no es otro que Casiano, que previamente estuvo bailando con Teresa y con la que salió de la discoteca SHOKO y se alejó con la misma en dirección a la DIRECCION000, hacia un lugar poco transitado donde llevar a cabo sus propósitos libidinosos, con participación del otro procesado.

El propio Casiano llamó a la UFAM el 31 de enero de 2023, después de que Nicolas hubiera hablado con él sobre el asunto diciéndole que la Policía tenía su propio Instagram. Así lo ha manifestado en el acto del juicio, figurando en diligencia de citación obrante al folio 31 que por la UFAM se citó telefónicamente a Nicolas para que se personase en la Comisaría en calidad de investigado, solicitando al mismo que acudiera acompañado de su amigo Jenaro. El hecho de que en razó de tal citación a Nicolas acompañado de su amigo " Jenaro", Casiano se pusiera en contacto con la Unidad Policial (UFAM) para interesarse sobre el asunto -hecho que el propio Casiano reconoce- también demuestra que se trata del varón que dijo a Teresa llamarse Jenaro, siendo tal nombre fonéticamente algo similar a su apellido ( Casiano), aunque en el juicio oral haya negado que la gente le llame así. La UFAM comprobó que el número de teléfono desde el que se estableció contacto con la UFAM era de la titularidad de Casiano, y así consta al folio 30 y ha sido declarado en el acto del juicio por el agente del CNP nº NUM005.

CUARTO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de dos delitos de agresión sexual, previstos y penados en los artículos 178, 179 y 180.1,1ª del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, y de dos delitos de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, que entró en vigor el 6 de octubre de 2022.

Así resulta del hecho de que los dos procesados, previo acuerdo entre ellos, sometieran en contra de su voluntad a la víctima a diversos tocamientos, iniciando los tocamientos Casiano y sumándose a los mismos el procesado Nicolas, que se encontraba esperando a la víctima y al otro procesado, y desde el inicio estuvo presente en el desarrollo de los hechos. Tales tocamientos incluyeron la introducción de dedos en la vagina de la víctima, realizada por cada uno de ellos.

Así pues, los procesados han de responder individualmente, como autores materiales del delito de agresión sexual con penetración que cada uno de ellos realizó, aplicándose el subtipo agravado contenido en el art. 180.1, 1.ª del Código Penal, "Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas".

En la STS 344/2019, de 4 de julio, se señala que la naturaleza jurídica de la agravación específica consistente en "cometer el hecho por la actuación conjunta de dos o más personas", ha sido explicada en nuestra sentencia 1142/2009, de 24 de noviembre, donde apuntábamos que la circunstancia encuentra su razón de ser "no tanto en el acuerdo previo, sino fundamentalmente en la colaboración eficaz para el objetivo antijurídico querido que se patentiza en un incremento del desvalor de la acción y del resultado, pues de un lado la presencia de los copartícipes supone una acusada superioridad y una mayor impunidad o al menos aseguramiento del designio criminal para los autores, y una correlativa intensificación de la intimidación que sufre la víctima con efectiva disminución de toda capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación".

A su vez, ambos procesados son autores, por cooperación necesaria, del delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Código Penal, cometido por el otro, si bien no es de aplicación a su responsabilidad por cooperación necesaria la agravación contenida en el art. 180.1, 1ª del Código Penal, que no es solicitada por las partes, entendiéndose que la conducta de cooperación necesaria en el delito cometido por el otro procesado absorbe la actuación conjunta ya tenida en cuenta en el delito del que responden como autores.

De acuerdo con lo razonado en STS de 20 de marzo de 2012, cuando intervienen dos personas y una de ellas es considerada cooperador necesario, no es posible aplicarle a éste la agravación en su conducta, pues no puede concebirse la cooperación necesaria sin la presencia de, al menos, un autor a cuya ejecución coopere. La mayoría de la jurisprudencia opta por no aplicar el subtipo agravado en la agresión sexual cometido como cooperador necesario.

La presencia, coordinada en acción conjunta, integra de la figura de cooperación necesaria del apartado b) art. 28 CP . Cada uno es autor del nº 1 del art. 28 por el acto carnal que el mismo ha realizado y cooperador necesario del apartado b) del mismo artículo, respecto de los demás que con su presencia ha favorecido ( SSTS. 7.3.97 y 481/2004 de 7.4)". De acuerdo con la STS 488/2023, de 3 de junio, 3.6.2021, nº 488, citada por la STS 108/2023, de 16 de febrero, la jurisprudencia ha señalado que, mediando acuerdo, en los casos de abuso o agresiones sexuales cometidos por varias personas, la presencia de cada uno de ellos, aunque sea en actitud pasiva, mientras se ejecutan los hechos, supone una colaboración a la ejecución, sin perjuicio de que la valoración de la misma como necesaria pueda depender de las circunstancias. ( STS nº 786/2017, de 30 de noviembre). No puede cuestionarse, ni mucho menos negarse la respectiva condición de cooperador necesario que cada uno tuvo en la violación que ejecutó el otro, y por lo mismo, cada uno de los condenados, es autor material de la agresión sexual consumado por él, y colaborador necesario de lo consumado por el otro porque existió una aportación objetiva, causal y eficaz de cada uno a que el otro consumase la violación

En el caso presente, basta con examinar lo declarado por la víctima para apreciar que la presencia -previamente pactada- del segundo varón ( Nicolas) en el lugar al que el primero ( Casiano) la llevó, produjo a esta sorpresa, temor y rechazo a cualquier tipo de relación, contribuyendo a su parálisis inicial dada la situación objetivamente intimidatoria, de coacción ambiental, que suponía la presencia de ambos varones, y en definitiva al sometimiento de la víctima, sin perjuicio de que en el curso de lo acontecido la víctima lograse reaccionar y zafarse de sus agresores, cuando notó que uno de ellos había extraído su pene.

QUINTO.-No se han solicitado por las partes acusadoras ni por las defensas de los acusados la apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

SEXTO.-En cuanto a las penas a imponer a los procesados, se tiene en cuenta lo establecido en los arts. 178, 179 y 180.1, 1ª y 66.1, 6ª del Código Penal respecto del delito en que son autores materiales, y los arts. 178 y 179 en lo que se refiere al delito del que son cooperadores necesarios.

La agresión sexual ha consistido en penetración digital, sin que se hayan causado lesiones a la víctima, penetración que en principio no conlleva los riesgos aparejados a una penetración con el miembro viril, como son la posibilidad de embarazo o de contraer enfermedades de transmisión sexual. Habida cuenta también de que los autores cesaron en la agresión una vez la víctima pudo zafarse de ellos e incluso se acercó nuevamente para recriminarles, consideramos que no existen razones que nos llevan a considerar que las penas a imponer deban exceder del mínimo legal, siendo proporcionadas a la gravedad de lo sucedido.

Así pues, procede imponer a cada uno de los procesados las siguientes penas:

1.- Por el delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1, 1ª del Código Penal, la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

De conformidad con el art. 192.1 del CP la medida de libertad vigilada por un plazo de 5 años.

De conformidad con el art. 192.3 del CP la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad por un plazo de 12 años.

De conformidad con los arts. 57 y 48 del CP, la accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de doña Teresa, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante un período de 8 años.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 36.2 del CP, la clasificación de la progresión en el tercer grado penitenciario no se efectuará hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, en consideración a la gravedad de los delitos cometidos por los acusados, que impone la necesidad de asegurar un período mínimo de cumplimiento efectivo en régimen penitenciario ordinario.

2.- Por el delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del CP del que responden como cooperadores necesarios, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

De conformidad con el art. 192.1 del CP la medida de libertad vigilada por un plazo de 5 años.

De conformidad con el art. 192.3 del CP la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad por un plazo de 9 años.

De conformidad con los arts. 57 y 48 del CP, la accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de doña Teresa, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante un período de 5 años.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 36.2 del CP, la clasificación de la progresión en el tercer grado penitenciario no se efectuará hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, en consideración a la gravedad de los delitos cometidos por los acusados, que impone la necesidad de asegurar un período mínimo de cumplimiento efectivo en régimen penitenciario ordinario.

SÉPTIMO.- Responsabilidad civil.Dispone el art. 116 del CP que toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho derivaren daños o perjuicios.

Como nos recuerda la STS nº 106/2018, de 2 de marzo, la jurisprudencia de esta Sala ha señalado que el daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado, pudiendo constatarse un sufrimiento, un sentimiento de su dignidad lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria sin que haya en ello nada que se identifique con pura hipótesis, imposición o conjetura determinante de daños desprovistos de certidumbre o seguridad ( SSTS núm. 264/2009, de 12 de marzo; núm. 105/2005, de 29 de enero. El daño moral, en caso como el de autos, resulta de la importancia del bien jurídico protegido y de la gravedad de la acción que lo ha lesionado criminalmente; no deriva de la prueba de lesiones materiales, sino de la significación espiritual que el delito tiene con relación a la víctima (cifr. STS 1366/2002, de 22 de julio).

Para su cuantificación, normalmente no podrán los Juzgadores contar con pruebas que faciliten el parámetro económico para fijarla, más allá de la expresión de la gravedad del hecho y las circunstancias personales de la víctima ( SSTS núm. 957/1998, de 16 de mayo y núm. 1159/1999, de 29 de mayo, entre otras). El daño moral solo puede ser establecido mediante un juicio global, atendiendo a la naturaleza del delito y a su gravedad atemperando la demanda de las víctimas a la realidad social y económica de cada momento histórico ( STS 915/2010)

Atendiendo a máximas de la experiencia, la cantidad solicitada por el Mª Fiscal de 12.000 euros resulta procedente y moderada, por lo que hay lugar a tal indemnización, teniendo en cuenta que la situación de angustia sufrida por la víctima influyó en su momento en sus oportunidades laborales, que la evocación de lo sucedido ha influido en el normal desenvolvimiento de sus relaciones sexuales, y que la rememoración de los hechos derivada de las vicisitudes del proceso le ha supuesto un sufrimiento añadido traducido en un episodio autolesivo. Del pago de tal indemnización responden conjunta y solidariamente los dos procesados.

La cantidad a indemnizar devengará interés legal del art. 576 de la LEC.

OCTAVO.-Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de cualquier infracción penal, de conformidad con los artículos 123 del Código Penal. Así pues, se impone a los procesados el pago por mitad de las costas procesales, con inclusión de las correspondientes a la acusación particular, conforme al art. 124 del Código Penal.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa los procesados don Casiano y don Nicolas:

1.- Como autores criminalmente responsables, en concepto de autores materiales cada uno de ellos de un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.1, 1ª del Código Penal, a las penas de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; libertad vigilada por un plazo de 5 años; inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad por un plazo de 12 años; y, de conformidad con los arts. 57 y 48 del CP, a la accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de doña Teresa, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante un período de 8 años.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 36.2 del CP, la clasificación de la progresión en el tercer grado penitenciario no se efectuará hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta

2.- Como autores criminalmente responsables, en concepto de cooperadores necesarios, cada uno de ellos en un delito de agresión sexual cometido por el otro, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; libertad vigilada por un plazo de 5 años; inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad por un plazo de 9 años; Y, de conformidad con los arts. 57 y 48 del CP, ala accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de doña Teresa, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante un período de 5 años.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 36.2 del CP, la clasificación de la progresión en el tercer grado penitenciario no se efectuará hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta

En concepto de responsabilidad civil,se condena a los procesados don Casiano y don Nicolas a indemnizar conjunta y solidariamente a doña Teresa en la cantidad de 12.000 euros, con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, se les condena al pago por mitad de las costas procesales,con inclusión de las correspondientes a la acusación particular.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 10 días desde la última notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 846 ter., 790, 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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