Sentencia Penal 343/2025 ...o del 2025

Última revisión
13/11/2025

Sentencia Penal 343/2025 Audiencia Provincial Penal de Tarragona nº 2, Rec. 17/2023 de 30 de junio del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 2

Ponente: MARI CARMEN FELTRER GARCIA

Nº de sentencia: 343/2025

Núm. Cendoj: 43148370022025100277

Núm. Ecli: ES:APT:2025:1414

Núm. Roj: SAP T 1414:2025


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala Sumario nº 17/2023

Sumario Ordinario 2/2023

Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona

Tribunal:

Magistrados,

María Prado Escoda Merino (Presidente)

María Carmen Feltrer García

Mª Joana Valldepérez Machí

SENTENCIA Nº 343/25

En Tarragona, a 30 de junio de 2025,

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el rollo de Sumario 17/2023, dimanante del Sumario número 2/2023, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona, seguido por un presunto delito de agresión sexual contra el Sr. Argimiro, representado por el procurador de los tribunales, Sr. Recuero Madrid y asistido por la letrada Sra. Gracia Ramos. Asimismo, ha intervenido como acusación particular, la Sr. Covadonga, representada por la procuradora de los tribunales, Sra. Martínez Bastida y asistida por el letrado, Sr. Mora Alarcón. Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido ponente la Magistrada, María Carmen Feltrer García.

Antecedentes

PRIMERO.-Abierto el juicio oral, se desarrolló en una única sesión el día 5 de junio de 2025. La Sala, con carácter previo, informó a las partes de la composición del Tribunal y se estableció un turno previo para que las partes se pronunciasen respecto a la publicidad del juicio oral, habiendo interesado el Ministerio Fiscal que la declaración de la presunta víctima se celebrase a puerta cerrada y, en estos mismos términos se pronunció la acusación particular. La defensa, por su parte, no vio inconveniente en que la declaración de la Sra. Covadonga se celebrase a puerta cerrada. La Sala entendió que dada la naturaleza de los hechos objeto de enjuiciamiento, en atención al presunto carácter atentatorio contra la libertad sexual, que resultaba razonable, en términos de proporcionalidad, preservar la intimidad de la Sra. Covadonga, limitando parcialmente la publicidad del plenario en lo referido a su declaración.

A continuación, se planteó la necesidad de proceder a dar lectura o no, a los escritos de acusación y defensa, manifestando el acusado que conocía los hechos objeto de enjuiciamiento, por lo que se consideró innecesario su lectura en el acto.

Se ofreció asimismo a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 786 LECrim, en aplicación analógica, la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto. El Ministerio Fiscal no suscitó cuestión previa alguna. La acusación particular solicitó que se admitiese como prueba documental informe emitido por Centro Vitae Psicología de fecha 30 de mayo de 2025. Por su parte, la defensa solicitó que el interrogatorio del acusado se practicase en último lugar, no oponiéndose a la admisión de la prueba documental propuesta por la acusación particular. Por su parte, el Ministerio Fiscal y la acusación particular tampoco se opusieron a alterar el orden probatorio tal y como había propuesto la defensa. Tras la deliberación, la Sala dispuso alterar el orden probatorio, al amparo del artículo 701 de la LECrim, acordando que declarase en último lugar, el acusado. Asimismo, se resolvió admitir la prueba más documental propuesta por la acusación particular, sin perjuicio de su valor probatorio.

SEGUNDO.-Tras ello, se procedió a la práctica de la prueba propuesta y admitida con el siguiente orden: testificales de la Sra. Covadonga; la Sra. Hortensia; la Sra. Pura; la Sra. María Inés; el Sr. Teodulfo, solicitándose, tras su declaración, por parte del Ministerio Público, que se dedujese testimonio por delito de falso testimonio contra el Sr. Teodulfo; los agentes de la Policía Nacional con Número de Identificación Profesional nº NUM000 y NUM001; la prueba pericial consistente en la intervención de las médicos forenses, la Dra. Gema y la Dra. Marí Juana; interrogatorio del acusado así como prueba documental, dándose por reproducida la propuesta por todas las partes, siendo la propuesta por el Ministerio Fiscal la siguiente: titularidad línea telefónica (folios 45 y 46); certificado situación administrativa acusado (folio 86); acta de reconocimiento fotográfico acusado (folios 87 a 90); hoja histórica penal acusado (folio 110); comparecencia psicólogo forense manifestando imposibilidad de emitir informe de credibilidad de la víctima (folio 167). Por parte de la acusación particular se propuso como prueba documental, la totalidad de los folios obrantes en autos, especialmente, el atestado, declaración de la víctima y testificales, así como más documental consistente en informe de fecha 30 de mayo de 2025, emitido por el Centro Vitae Psicología. Por parte de la defensa: la totalidad de los folios obrantes en autos, y en concreto, el atestado, los antecedentes penales, informe del médico forense, folio 167.

TERCERO.-Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas. El Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones definitivas, elevando las provisionales a definitivas añadiendo un último párrafo a la conclusión primera en el cual figure que: "La Sra. Covadonga presenta sintomatología de tipo trastorno ansioso leve moderado con pensamientos intrusivos compatible con los hechos denunciados recibiendo tratamiento psicoterapéutico de larga duración porque no está estabilizada.", pretendiendo, en base a los mismos hechos recogidos en el escrito provisional, la condena del acusado como autor de dos delitos de violación, previstos y penados en el artículo 179 y 180.1.1º del CP, según redacción tras la reforma operada por la LO 10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual por ser más favorable al reo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con el artículo 56 CP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal, se interesa el cumplimiento de tres cuartas partes de la condena y el resto se sustituirá por la expulsión del penado del territorio español o cuando el penado acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional. De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Penal se impondrá al acusado por cada uno de los delitos, la prohibición de acercarse a Covadonga, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de doce años. Al amparo del artículo 192 del Código Penal, la medida de siete años de libertad vigilada y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de diez años. Asimismo, se solicita que el acusado deberá indemnizar, a la Sra. Covadonga, en la cantidad de 50.000 euros en concepto de daños morales sufridos y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en su caso, por los daños psíquicos y/o psicológicos que hayan podido producirse, más los intereses legales de conformidad con el artículo 576 LEC. Con imposición de las costas procesales de acuerdo con el artículo 123 CP.

La acusación particular formuló sus conclusiones definitivas, adhiriéndose a la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal respecto a la conclusión primera consistente en la adición del párrafo siguiente: "La Sra. Covadonga presenta sintomatología de tipo trastorno ansioso leve moderado con pensamientos intrusivos compatible con los hechos denunciados recibiendo tratamiento psicoterapéutico de larga duración porque no está estabilizada.", solicitando la supresión de la conclusión referente a la petición de condena de responsabilidad civil exigible al acusado, habida cuenta de la renuncia a la responsabilidad civil efectuada por la Sra. Covadonga, solicitando, por lo tanto, la condena del Sr. Argimiro, como autor penalmente responsable de dos delitos de violación previstos y penados en el artículo 179 y 180.1.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 años de prisión, por cada uno de los delitos de violación y accesorias. Asimismo, que conforme al artículo 57 del CP, durante el tiempo de la condena el acusado no podrá acercarse a Covadonga, a una distancia mínima de 1000 metros, de su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier otro en que esta se encuentre, así como la prohibición de comunicarse, por cualquier medio, con la misma. Y la condena al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

De la misma forma, la defensa elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, procediendo el dictado de sentencia absolutoria para el acusado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO.-Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra al acusado, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

Hechos

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral, de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas, ha quedado acreditado:

1.- El día 27 de septiembre de 2021, estuvieron la Sra. Covadonga y su amiga, la Sra. María Inés, de fiesta en el pub " DIRECCION000", celebrando el cumpleaños de María Inés, donde se encontraron con el Sr. Teodulfo y el Sr. Argimiro, entre otros. Una vez cerró este establecimiento, el Sr. Argimiro iba a bordo de un vehículo no identificado junto con otro individuo no identificado, por las calles de la localidad de DIRECCION001, cuando le ofreció a la Sra. Covadonga y a su amiga María Inés llevarlas a sus respectivos apartamentos, propuesta a la que accedieron.

2.- No consta acreditado que el Sr. Argimiro mantuviese relaciones sexuales con la Sra. Covadonga.

Fundamentos

PRIMERO.- Valoración de la prueba

El relato fáctico que antecede resulta de la prueba plenaria practicada en condiciones óptimas de contradicción, igualdad de armas e inmediación, cuyo resultado, sin embargo, impide tener por acreditados los hechos justiciables en los términos que han sido mantenidos y pretendidos por la acusación pública. Hemos de partir, por tanto, como no puede ser de otra manera, de los hechos justiciables contenidos en el escrito de acusación provisional, elevado a definitivo por el Ministerio Público y la acusación particular con la introducción del párrafo referente a la sintomatología y tratamiento.

Dicho lo cual, examinado con detalle el cuadro probatorio del que disponemos, creemos que nos hallamos en presencia de un cuadro manifiestamente insuficiente para fundamentar un pronunciamiento de condena tal como se ha solicitado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

Para la identificación de los elementos de dicho cuadro probatorio cabe partir de una clasificación entre medios primarios y medios secundarios de reconstrucción. Entre los primeros, se encuentran, de forma esencial, la declaración de la Sra. Covadonga, prestada en sede de juicio oral y la declaración del acusado.

Dentro del segundo grupo aparecen las declaraciones testificales de la Sra. Hortensia; la Sra. Pura; la Sra. María Inés; el Sr. Teodulfo; los agentes de la Policía Nacional con Número de Identificación Profesional nº NUM000 y NUM001; la prueba pericial consistente en la intervención de las médicos forenses, la Dra. Gema y la Dra. Marí Juana así como prueba documental consistente en: titularidad línea telefónica (folios 45 y 46); certificado situación administrativa acusado (folio 86); acta de reconocimiento fotográfico acusado (folios 87 a 90); hoja histórica penal acusado (folio 110); comparecencia psicólogo forense manifestando imposibilidad de emitir informe de credibilidad de la víctima (folio 167), así como más documental consistente en informe de fecha 30 de mayo de 2025, emitido por el Centro Vitae Psicología aportada por la acusación particular en el acto del juicio.

Dicha clasificación, como hemos reiterado en anteriores resoluciones, responde, en esencia, a un criterio cualitativo de potencialidad probatoria. Atendiendo a los hechos justiciables introducidos en el escrito de acusación, resulta evidente que su prueba depende, en gran medida, del valor acreditativo que otorguemos al testimonio o información suministrada por la persona que de manera directa afirma la realidad de los mismos y, en lógica alternativa probatoria, de quien efectivamente los niega.

Mientras, los medios secundarios vendrían a suministrar información relevante para la corroboración de los testimonios primarios, pero carecerían de idoneidad acreditativa, por sí mismos, para fundar, exclusivamente, sobre sus resultados, la declaración de condena pretendida por la acusación.

Identificado de esta forma el cuadro probatorio, ha de partirse de la idea de que la prueba suficiente que reclama la Jurisprudencia Constitucional para enervar la presunción de inocencia, puede venir integrada, exclusivamente, por la declaración testifical de la víctima siempre que permita reconstruir tanto la existencia del hecho punible como la concreta participación en el mismo del inculpado, extremos que no concurren en el caso analizado.

Además ha de decirse que en supuestos como el que nos ocupa, en los que el cuadro probatorio sobre el que se sostiene la acusación viene determinado, esencialmente, por el testimonio de la denunciante, en particular en delitos de índole sexual, la jurisprudencia del Tribunal Supremo reclama la necesidad de someter aquel testimonio a un doble test de credibilidad objetiva y de verosimilitud subjetiva, teniendo en cuenta, entre otros extremos, las circunstancias psicofísicas del testigo, el contexto psico-socio-cultural en el que se desenvuelve, las relaciones que le vinculaban con el inculpado, el grado de compatibilidad de la versión ofrecida con lo que desde la experiencia resulte posible, la existencia de corroboraciones objetivas periféricas y las causas que, en su caso, impiden dicha corroboración, la persistencia en la voluntad incriminatoria, la constancia en la narración de los hechos y de la correlativa ausencia de modificaciones o alteraciones en lo que se describe, la concreción o la genericidad del relato atendiendo a la potencialidad de precisión que puede presumirse en el testigo atendiendo a las circunstancias concretas, la coherencia interna y externa del relato, en particular su compatibilidad con otros hechos o circunstancias espacio-temporales que hayan quedado acreditadas por otros medios de prueba.

Sin embargo, como decimos, en este concreto supuesto no hemos podido extraer del contenido de la declaración plenaria de la Sra. Covadonga, junto con el resto del cuadro probatorio, elementos suficientemente hábiles como para asentar sobre la misma una declaración de condena del Sr. Argimiro.

Así, descendiendo al examen de las pruebas practicadas, se cuenta con la testifical de la presunta víctima, la Sra. Covadonga, quien declaró, a través de sistema de videoconferencia acompañada por el técnico de la Oficina de Asistencia a la Víctima de Zaragoza.

A preguntas de la acusación particular, la testigo explicó que antes de producirse los hechos, ya conocía al sr. Argimiro porque era la pareja sentimental de su compañera de piso (la Sra. Pura) y lo había visto un par de veces en el piso compartido. Que antes de interponer la denuncia no había salido de fiesta con Argimiro ni había mantenido ninguna relación sentimental o íntima con él. Que, en verano de 2021, que tuvo una relación sentimental con Teodulfo, sin poder precisar sus apellidos.

La testigo continuó explicando que el día de los hechos estuvo en el bar " DIRECCION000" de la localidad de DIRECCION001, con María Inés. Que María Inés es su amiga, que la conoce desde los 16 años y salió esa noche con ella dado que fue expresamente a DIRECCION001 para celebrar su cumpleaños. Que no recuerda a Argimiro, en el bar, pero sí recuerda a Teodulfo. Que María Inés y ella se fueron en dirección a casa, y Argimiro iba en el vehículo como ocupante junto con otro chico que conducía, que fueron a llevar a María Inés y se fueron luego a casa, pero ella no es de DIRECCION001 y confiaba que iban dirección a casa y vio que estaban a las afueras de DIRECCION001. Que Argimiro y el otro chico la llevaron a una casa abandonada a las afueras de DIRECCION001, le hicieron bajar del coche y le metieron dentro de la casa. Que ella dijo que no quería bajar del vehículo. La testigo explicó que se opuso y que Argimiro le dijo que si bajaba, sería todo más fácil. Que la metieron en la casa, que el chico que no conocía se quedó fuera y Argimiro entró con ella y la agredió sexualmente y luego, entró el otro y también la agredió. Que los abusos consistieron en felaciones, penetración y masturbación, primero uno, después el otro y luego ambos. Cuando ya terminaron de todo, la testigo explicó que se sentaron en un sofá abandonado y se pusieron a fumar y aprovechó para escaparse. Que, andando, acabó en DIRECCION001, que pasó por carreteras y llegó a su piso. Que se duchó, se limpió y se fue a casa de su amigo tres o cuatro días. Que este amigo se llama " Luis Francisco". Que Luis Francisco era su íntimo y mejor amigo a quién le comentó lo sucedido. Pero Luis Francisco no le dio la importancia que cree ella que debía de darle que no le dijo: "vamos al médico o vamos a denunciar". Que Luis Francisco tenía miedo, que, al interponer la denuncia, no dio su nombre porque le dijo que le daba miedo hacer de testigo en un juicio, que tenía toda la familia en DIRECCION001 y temía represalias.

La Sra. Covadonga indicó que días después se lo contó a María Inés. Que, al día siguiente a los hechos, se lo contó a María Inés y le dijo porque no podía quedar con ella, que le mando un mensaje diciéndole que se le han corrido encima. Que le contó los hechos de la manera que pudo a María Inés, que le dijo por llamada que había sido abuso sexual. Que ella fue consciente en todo momento.

Asimismo, a preguntas de la acusación particular, la testigo indicó que su compañera de piso era amante de Argimiro que a la única que le contó lo que sucedió esa noche era a María Inés. Que a María Inés también le habló de Teodulfo que era su pareja durante el verano de 2021. Que se supone que Teodulfo y Argimiro eran amigos.

Por otro lado, la Sra. Covadonga afirmó que a finales de 2022 presentó la denuncia y no lo hizo antes, porque tenía miedo por todo, por cómo se sentía y por las posibles represalias. Que, además, recibió mensajes de parte de Pura, compañera sentimental de Argimiro diciéndole que habían descubierto dónde vivía en Zaragoza y habían descubierto las cosas. Que tenía miedo por los abusadores, no tanto por Pura. Que ella habló con su madre y se lo contó todo y esta le animó a denunciar.

La testigo continuó explicando que los policías que le tomaron la declaración, le animaron a denunciar las amenazas cometidas por Pura, que su idea no era formular denuncia contra Pura. Que previamente al juicio que tuvo contra Pura no tuvo más contacto con ella, pero el día del juicio, esta le pidió disculpas por no haberla creído dado que no sabía la verdad y el juicio por amenazas contra Pura se canceló. Ella le pidió perdón y le dijo que si en algún momento quería contar con ella que podía hacerlo. Que fue su madre, quién le animó a denunciar, que ella le contó al completo el abuso sexual y, también, las amenazas. Que está siguiendo un tratamiento psicológico con la Sra. Vicenta, que sigue actualmente con este tratamiento. Respecto a los hechos, la testigo manifestó su renuncia a la indemnización dado que afirmó que sólo quiere justicia.

A preguntas del Ministerio Fiscal, la Sra. Covadonga precisó que está siguiendo tratamiento psicológico porque empezó a sentir crisis de ansiedad, bloqueos, insomnio, taquicardias diarias, intranquilidad y nerviosismo constante. Que además tuvo problemas referentes a su vida futura al no tener capacidad para encontrar pareja sentimental y tener contacto con otras personas. Que han perdurado en la actualidad, el insomnio y las taquicardias.

Asimismo, la Sra. Covadonga respecto a los hechos denunciados, a preguntas del Ministerio Fiscal explicó que el bar era un bar pub, no era una discoteca, que estuvieron allí hasta las 4 de la mañana. Que durante toda la noche consumieron un par de cubatas y no más, porque le sienta mal el alcohol, que estaban conscientes tanto ella como María Inés. Que en el pub había mucha gente. Que iba vestida de verano con pantalones vaqueros cortos, camiseta y deportivas. Que María Inés y ella estuvieron pasándolo bien. Que estaban juntas disfrutando de la noche, que hacía tiempo que no se veían. Que ella vivía en la DIRECCION002 en DIRECCION001, en casa de su amiga Pura, que vivía allí desde finales de junio o principios de julio. Que conocía a Argimiro de vista que era el compañero sentimental de Pura, que no compartió tiempo con él. Que le enseñaron fotos de un tal Argimiro en la Policía Nacional. Que cuando fue a denunciar por primera vez no realizó el reconocimiento fotográfico que fue la segunda vez que la llamaron cuando lo llevó a cabo. Con exhibición de los folios 89 y 90 de la causa, la Sra. Covadonga indicó que ella identificó como Argimiro, al hombre de la fotografía número 4 y que en el anexo 2, aparece la foto de Teodulfo, que era la persona con quién mantenía una relación sentimental. La testigo manifestó que es suya la firma que aparece en dichos documentos.

Interpelada por el Ministerio Fiscal, la testigo precisó que en el momento que sale del establecimiento, lo hace sólo con María Inés. Que se dirigían al apartamento de María Inés cuando tras pasar una calle al salir del bar, pasaron Argimiro y un amigo con el coche. Que Argimiro estaba en el asiento de copiloto y la otra persona que no había visto nunca, conducía el vehículo. Que ellas subieron en la parte trasera. Que quiere recordar que el coche tenía puertas traseras, pero precisó que no lo recordaba bien.

La testigo continuó explicando que estuvo 10 o 15 minutos dentro del vehículo. Que, en primer lugar, bajó María Inés del coche cuando llegaron a su apartamento. Que se despidieron de María Inés y como ella no tenía batería, María Inés le pidió el teléfono a Argimiro para ver si llegaba bien. Que ella estaba esperando llegar a su casa, que mantuvieron, el piloto y el copiloto, una conversación durante el trayecto. Que en llegar al piso de María Inés tardaron unos 3 minutos. Que tras dejarla tardarían unos 10 o 15 minutos en llegar a la casa abandonada. Que la distancia entre su casa y el apartamento de María Inés es de 15 o 20 minutos, andando.

La testigo continuó explicando que parecía una casa abandonada porque se caía a cachos que había muebles rotos y había una valla para acceder que ellos abrieron, pero no necesitaron llave para acceder a la valla. Que ella les preguntó qué hacían allí y ellos le dijeron que iban a buscar una chaqueta y que sería un momento. La testigo precisó que cree recordar que la casa estaba cerca del cementerio. Que cuando llegan le dicen baja, que se lo pide Argimiro, que ella pregunta ¿para qué?, y le dijeron que bajara que sería más fácil.

La Sra. Covadonga continuó explicando que, en su cabeza, pasó como si estuviera viviendo una película. Que abrió la puerta del coche, que Argimiro la agarra y la acompaña, que entra con Argimiro a la casa. Que ella le dijo a Argimiro que se quería ir, lloró y le pidió que se quería ir, y él se lo tomó a risa, que ya vio en su cara que no se iba a ir. Acto seguido, la testigo precisó que le obligó a hacerle una felación. Que él iba vestido, se bajó los pantalones, la hizo arrodillarse para hacer felación, que ella no opuso resistencia que ella no quería estar allí, que no fue consentido, ella estaba llorando y se agachó, que le hizo chuparle el pene. La testigo puntualizó que estaba muerta de miedo. Y que hizo todo lo que le dijeron para que se acabara, lo antes posible. Que, en ese momento fue solo Argimiro. Que acto seguido, Argimiro la cogió del brazo y la levantó dándole a entender que lo siguiente era la penetración. Que ella estaba inerte llorando todo el rato y que no supo reaccionar. Que estaba muerta de miedo.

La testigo, entre sollozos, manifestó que ella hizo caso, se levantó y hubo una penetración por vía vaginal, que ella se bajó los pantalones, pero no se quitó la camiseta. Que la penetración concluyó cuando entra el otro compañero. Y ya empezó de nuevo con la otra persona. Que Argimiro no estaba en la habitación cuando ocurría los abusos con la otra persona, que entraba y salía, pero estaba en la casa. Que luego, fue entre los dos.

Interpelada por el Ministerio Fiscal, la Sra. Covadonga, precisó que Argimiro no estaba presente en los actos con el otro señor, que fue posteriormente cuando volvió a entrar, que le hicieron chuparles el pene a los dos y ya está. Con esta segunda persona pasó lo mismo que con Argimiro, que estaba haciendo los mismos pasos, que ella mostró su negación, pero no opuso resistencia, por miedo. Que hizo lo que le decían. Que a esta persona le chupó el pene y le dijo levántate y se bajó los pantalones y hubo penetración.

A preguntas del Ministerio Fiscal, la testigo aclaró que hubo eyaculación externa, si bien la de Argimiro cree que se produjo después de la penetración, respecto de la otra persona, la Sra. Covadonga afirmó que no recordaba si hubo eyaculación. Asimismo, la testigo expuso que sí que se les oía hablar, pero no recuerda qué hablaban, aunque hablaban en español.

Interpelada de nuevo por el Ministerio Publico, la Sra. Covadonga explicó que, en el tercer momento, le chupó el pene a cada uno y no hubo ni eyaculación ni nada, que era por hacer. Que esto ocurre cuando entra Argimiro y, en ese momento, estaba en el acto sexual con el otro y se añadió Argimiro. Que hubo un momento en que la estaba penetrando el otro y a su vez, estaba haciendo una felación a Argimiro. Pero ya no recuerda bien.

A preguntas del Ministerio Fiscal, la Sra. Covadonga afirmó que la habitación era una cocina rota, había una encimera con mármol roto y una casa abandonada de los años 50 o 60 años. Que aprovechó cuando se sentaron en el sofá para huir del lugar. Que no se había acostado con Argimiro voluntariamente. Que cree que ese verano Argimiro era cocinero o camarero, según lo que le había comentado su compañera de piso.

La testigo continuó explicando que cuando se marcha de la casa abandonada, llega a casa y se ducha. Que estuvo sangrando vaginalmente, una semana y medio o dos. Que no era flujo regular, pero si sangrado vaginal que cree que fue por falta de lubricación. Que luego se marcha a casa de su mejor amigo ( Luis Francisco) y no fue a denunciar, porque tenía miedo. Que su amigo Luis Francisco no le dio la importancia que tenía que darle, que no le animó a denunciar ni a ir al médico, aunque sí la apoyó emocionalmente. Que Luis Francisco quiso poner distancia entre la parte legal y la parte emocional y ella no tenía a nadie de su familia en DIRECCION001, y no podía hacer las cosas por sí misma, pues recuerda ese día como el peor día de su vida. Que cree que Luis Francisco conocía a Argimiro, que habían tenido contacto, aunque no eran amigos. La testigo además indicó que Luis Francisco conocía a Pura.

Interpelada por el Ministerio Fiscal, la Sra. Covadonga explicó que vuelve una semana después de los hechos, más o menos a Zaragoza. Desde que ocurren los hechos hasta que vuelve a Zaragoza no vio a Argimiro.

Por otro lado, la testigo, a preguntas del Ministerio Fiscal, afirmó que después de los hechos, habló con Pura, pero no le contó nada de lo ocurrido esa noche sólo se lo contó a Luis Francisco, solo le dijo que estaba cansada de estar en DIRECCION001. Que en fecha 15 de enero de 2022, se fue de viaje con su amigo Luis Francisco a República Dominicana. Que durante este viaje recibió mensajes de Pura diciéndole que: "da la cara, que era una guarra que, a pesar de haberle abierto su casa, lo que le había hecho". Que ella no entendía la reacción de Pura y Luis Francisco le dijo que no podía gestionar este tema desde República Dominicana y que esperase a llegar a España. Que el día 10 de febrero de 2022, recibió más mensajes de Pura, diciéndole "eres una guarra, hemos descubierto dónde vives en Zaragoza, dónde está tu casa y vamos a matarte". Que, en ese momento, le cuenta todo lo ocurrido, a su madre.

Interpelada por el Ministerio Fiscal, la testigo indicó que cree que cuando Pura le envía los mensajes ya no salía con Argimiro, pero no sabe si en el juicio por amenazas, Pura y Argimiro, seguían juntos. La testigo insistió en que no reclamaba ni quería recibir indemnización y que no besó a Argimiro estando en DIRECCION001, que sólo estuvo con Teodulfo. Que, en la actualidad, había podido tener relación de pareja.

A preguntas de la defensa, la Sra. Covadonga aclaró que iban andando por la zona cerca del bar " DIRECCION000", próximo a la DIRECCION003 cuando apareció el coche. Que no se durmió durante el trayecto. Que iba confiada que iban a casa. Que no consumió sustancias estupefacientes.

Asimismo, la testigo precisó que cuando llegan a la casa el vehículo estaba aparcado a dos metros de distancia y que fue Argimiro quién le dijo que bajase del coche que iba a ser más fácil, que Argimiro la cogió del brazo y la llevó hasta la casa, indicándole el camino. Que ellos abrieron la valla, luego la cerraron y el coche quedó fuera. El camino era de piedra. Que se escapó cuando ellos están despistados fumando. Que salió por la puerta, por la valla y se escondió. Que no era una valla con llave, por eso la pudo abrir. Que ellos no salieron detrás de ella corriendo. Que llegó al domicilio que compartía con Pura. Que cuando llegó al domicilio estaba Pura, que ella vio a Pura, pero no tuvieron conversación. Que no recuerda que hubiera más gente en esa casa durante el verano. Que ella se duchó y se marchó. Que ella trabajaba en un camping y Pura también trabajaba allí. Que ella canceló el contrato y le solucionaron todo bien para que pudiese cobrar el paro, que no recuerda qué día rescindió el contrato, pero que fue esos días.

Asimismo, la testigo continuó explicando que retiró la denuncia contra Pura y éste le dijo que contara con ella para lo que hiciera falta. Que los mensajes de Pura los recibió estando de viaje en República Dominicana. Que era un viaje de vacaciones que tenía preparado con tiempo de antelación y se fue con su mejor amigo, Luis Francisco, a conocer a su familia.

Interpelada por la defensa, la Sra. Covadonga expuso que cuando denuncia los hechos, denuncia la agresión cometida por dos personas, que describió a la otra persona, pero cuando le llamaron para hacer el reconocimiento no había fotos de la otra persona. Que no puso la denuncia contra la otra persona, al desconocer su nombre.

Finalmente, la testigo explicó que no notó nada sobre los posibles efectos de consumo de alcohol o drogas sobre los agresores cuando cometieron los hechos, pero sí vio que, al terminar, Argimiro y el otro chico fumaron sustancias.

En cuanto a la testifical de la Sra. Hortensia, madre de la Sra. Covadonga indicó a preguntas de Ministerio Fiscal, que desde finales de septiembre vio a su hija Covadonga desmejorada, no comía nada y sufría pérdida de peso. Que Covadonga le decía que estaba ansiosa. Que su hija Covadonga, en ese momento, trabajaba en un camping de DIRECCION001, que estaba cansada y le dijo que se lo dejaba y quería volver a Zaragoza. Que subió y seguía igual, muy agitada, con mucha ansiedad y estaba delgada. Que ella le quiso comprar vitaminas en la farmacia. Que su hija tenía pensado irse a República Dominicana con Luis Francisco y, pensaba ella que se animaría en el viaje y se le pasaría todo, al volver. Que, al regresar su hija del viaje, la vio un poco más tranquila, pero al día siguiente ya la vio igual, incluso le salió un sarpullido en la piel por un bicho. Que ella le dijo a su hija que iban a ir al médico, pero ella le dijo que estaba bien. Ahora bien, el mismo día, su hija la llamó por teléfono y le dijo que tenía que hablar con ella.

La Sra. Hortensia continuó explicando que durante la conversación mantenida con su hija le dijo que una chica, llamada Pura, la estaba acosando y le enseñó los mensajes que le enviaba. Que preguntó el porqué de esos mensajes y su hija le dijo porque sí, pero ella insistió en conocer el motivo de los mensajes y le dijo a su hija que empezara por el principio y entonces, Covadonga ya le contó que la violaron el día que celebraron el cumpleaños de su amiga María Inés en una discoteca de DIRECCION001. En concreto le dijo que al salir de allí, el novio o amigo de Pura paró con el coche, que iba él y otro y, le dijo a Covadonga si quería que la llevase a casa y, primero dejaron a Pura en su casa y después a ella. Se la llevaron. La llevaron a una casa abandonada a las afueras y que ella les dijo donde le llevan y le dijo cállate que si colaboras será mejor. Que ella continuaba gritando que la cogió de los pelos y la arrastró que ella se resistía y llamó al amigo y entraron los dos y debió de pasar de todo. Que cogieron a su hija y la dejaron allí tirada, se pusieron ellos a consumir y ella aprovechó para salir corriendo, perdió la sandalia, estaba sangrando e iba medio desnuda. Que la conversación terminó en un banco de Zaragoza y se fueron a la Policía. Que hicieron la declaración y se fueron a hacerse pruebas médicas ginecológicas que fueron bien.

La testigo, asimismo, explicó que su hija estaba aterrada dado que Pura no paraba de enviarle mensajes de amenazas de muerte. Que ella vio los mensajes incluso al ir a interponer la denuncia siguió enviándole mensaje. Que también denunció estas amenazas.

Interpelada por la acusación particular, la Sra. Hortensia precisó que dejaron a María Inés en su casa y no, a Pura. Que su intervención fue decisiva para que su hija interpusiera la denuncia. Que cree que su hija tenía miedo de denunciar y que ella le dijo que hay que denunciar. Asimismo, la testigo añadió que su hija está en tratamiento psicológico desde hace 3 años y medio.

A preguntas de la defensa, la testigo explicó que sabe que su hija era consumidora de sustancias, tiene constancia que se fumaba algún porro pues olía. La Sra. Hortensia, asimismo, contestó que con anterioridad a 2021, su hija no había sido diagnostica de crisis ansiosa, que no le constaba. Finalmente, preguntada desde cuándo está en tratamiento médico su hija, la testigo afirmó que no sabe la fecha exacta. Que la valoró además el forense y pasó un tiempo y veía que no podía llevarlo sola por lo que fue ella quien le buscó un centro.

Seguidamente, se practicó la testifical de la Sra. Pura, quien afirmó que no eres pareja, actualmente, de Argimiro.

A preguntas del Ministerio Fiscal explicó que en el verano de 2021 tuvo una relación con Argimiro, eran amigos con derecho a roce. Que a Covadonga durante ese verano la había metido en su casa porque su mejor amigo Luis Francisco se fue a Madrid y Covadonga vivía con él y para que no se quedase sin vivienda, la acogió en su casa, que vivían en la DIRECCION002, de la localidad de DIRECCION001, que Covadonga no le pagaba un alquiler, pero sí se ayudaban con el tema de la comida y suministros. Que ambas compartían piso, pero la convivencia no fue buena, pues Covadonga no quería seguir las normas y allí, en la casa, vivía una niña menor, su hija.

La testigo continuó explicando que no recordaba porque se fue Covadonga de su casa, que sólo estuvo un mes y días viviendo con ella. Que ellas, supuestamente, se lo contaban todo.

Interpelada por el Ministerio Fiscal, la Sra. Josefa manifestó que en febrero de 2022 ya no tenía relación con Argimiro, que se liaron un tiempo y se dejaron de ver. Que le mandó los mensajes a Covadonga porque le contaron en DIRECCION001 que había subido chicos a su casa, a pesar de vivir allí, una niña menor y, además, le cuentan que se había liado con Argimiro. Que esto se lo cuentan sus amistades, entre ellas, Celsa.

La testigo continuó explicando que lo que le molestó de Covadonga es que subiera a casa a Argimiro y otros chicos estando su hija menor allí. Que no le dijeron que hubiese subido a su casa Teodulfo, que era supuestamente su amigo con derecho. Que ella intentó hablar con Covadonga directamente con ella y, también, a través de Luis Francisco, pero ella le había bloqueado. Que terminó bien el asunto.

Por otro lado, a preguntas del Ministerio Fiscal, acerca del día 27 de septiembre de 2021, la Sra. Pura indicó que en septiembre estaba trabajando de horarios de mañana, que se iba a las 7:30 0 7:45 horas que descansaba los sábados o domingos. Que no se acuerda de haber visto a Covadonga ningún día llegar a casa descalza. Que no se acuerda cuando Celsa le indica los comentarios sobre Covadonga, pero cuando lo hace ya no estaba Covadonga en su casa. No obstante, la testigo precisó que no se lo recrimina hasta febrero de 2022, cuando se lo cuentan.

La testigo explicó, asimismo, que le pidió perdón a Covadonga por los mensajes desagradables que le envió y que ella no sabía nada sobre los hechos denunciados. Que Covadonga le dio una versión a Luis Francisco de los hechos y Luis Francisco le cuenta la versión que Covadonga le ha contado a él. Además, la testigo indicó que Luis Francisco y Teodulfo eran amigos. Que no sabe si Teodulfo estuvo en su vivienda.

Interpelada por la defensa, la Sra. Pura explicó que Luis Francisco se trasladó a vivir a Madrid y Covadonga vivía con él. Ambos trabajaban en el camping. Que, en septiembre de 2021, cuando ocurren los hechos, Luis Francisco ya residía en Madrid y no, en DIRECCION001. Que no vio en Covadonga ninguna señal de nada, ni moratones ni marcas. Por otro lado, la testigo precisó que Covadonga no causó baja a finales de septiembre de 2021, en el Camping, sino que se terminó el contrato de temporada, que el suyo finalizó a principios de octubre.

La testigo continuó explicando que Covadonga era muy amiga de Luis Francisco quien se fue definitivamente a Madrid y no ha vuelto a DIRECCION001. Que Covadonga estuvo viviendo con ella hasta que se marchó a Zaragoza cuando termina el camping a finales de septiembre. Que ella finalizó el contrato a principios de octubre. A preguntas de la Sala, la Sra. Pura precisó que no recordaba la fecha exacta. Que Covadonga llegó a su casa al mes o mes y medio tras iniciar la temporada de verano. Que respecto a Luis Francisco cree que había llegado un hermano suyo a DIRECCION001, pero no lo sabe.

A continuación, se practicó la testifical de la Sra. María Inés, quien afirmó que era amiga de Covadonga desde primero de Bachillerato.

A preguntas de la acusación particular, la Sra. María Inés afirmó que, a finales de septiembre de 2021, estuvo en DIRECCION001 con Covadonga en la zona de DIRECCION003 dado que quería celebrar el cumple con ella. Que hacía unos 5 meses que no se veían. Que esa noche salieron de fiesta, que era la noche del sábado al domingo que se tomaron dos Coca-Cola y dos cubatas y se fueron. Que no sabe si bebió "Puerto de Indias", pero se tomaron un par de cubatas y se fueron porque cerraban en el pub " DIRECCION000".

La testigo continuó explicando que estando en el pub, como era el primer día que estaba allí, le presentaron a Pura que iba con un carrito de bebé y a Luis Francisco. Que al rato se fueron, Pura y Luis Francisco. Que también conoció a Argimiro esa noche. En el plenario, la testigo reconoció al acusado como Argimiro, indicando que sabe que se llama Argimiro porque se intercambiaron teléfonos esa noche y estuvieron hablando el domingo y durante la semana.

La Sra. María Inés continuó explicando que a Teodulfo no lo conoció, pero puede ser que se pasase por allí. Que había oído hablar de Teodulfo porque alguna vez le había comentado Covadonga que estaba encariñada con él y que habían dormido juntos, varias noches durante el verano de 2021. Que Covadonga no le contó que había tenido relación con Argimiro. Que Covadonga le presentó a Pura como compañera de piso, amiga y, además, como persona que mantenía relaciones con Argimiro. Que Covadonga no le habló de ningún Argimiro, sólo de Teodulfo.

A preguntas del Ministerio Fiscal, la testigo precisó que cuando cerraron el pub, salieron Covadonga y ella y se dirigieron caminando hacía una calle recta con una curva a la derecha y en ese momento, apareció un coche alargado negro donde iba Argimiro de copiloto y otro chico grande, que conducía, aclarando qué con grande se refería a una persona corpulenta. Que estos chicos se ofrecieron a llevarlas a casa y como no le parecía que fueran malos, dijeron vale va. Que a ella la dejaron en los apartamentos " DIRECCION004" porque venían unos amigos a verla y Covadonga dijo que se iba a casa, que no quería quedarse en su apartamento.

La testigo continuó explicando, que no se fueron a tomar copas después de salir del Pub, que ella sí que estuvo con sus dos amigos, ambos llamados Pedro Jesús que habían ido a verla.

A preguntas del Ministerio Fiscal, la Sra. María Inés explicó que ellas subieron en la parte trasera del vehículo, que se despidió de Covadonga y estaba cerca por eso cree que estaban en la parte trasera. Que, tras dejarla a ella en el apartamento, Covadonga se marchó en el vehículo para dejarla en su casa. Que había quedado con ella, el día siguiente, domingo para verse de nuevo y hacer algo. Que Covadonga finalmente, no quedó con ella que le puso una excusa que nos sabe cuál fue, pero se enfadó porque quería pasar tiempo con ella. La testigo puntualizó que vio algo raro.

Asimismo, la Sra. María Inés indicó que ella quedó con Argimiro el domingo y se fueron a la playa y Argimiro le preguntó por Covadonga, qué dónde estaba y cómo estaba. Que, a ella, Covadonga no le contó nada hasta la semana siguiente. Que Covadonga le escribe un mensaje y le dice: "Cuando me di cuenta ya se habían corrido por todas partes". Que Covadonga estaba llorando y estaba bastante mal y ella, se puso también bastante mal. La testigo expresó que se sentía culpable por no haber hecho nada.

A preguntas del Ministerio Fiscal, la testigo continuó explicando que Covadonga le dijo que la llevaron a una casa medio abandonada, cochambrosa y que le dijeron que sería más fácil si no oponía resistencia y cuando vio la oportunidad salió corriendo y se le cayó un zapato.

A preguntas de la defensa, la Sra. María Inés indicó que Covadonga le dijo que tenía miedo de contarlo porque parecían como un clan muy bien avenido que daban respeto al verlos juntos. Que Covadonga se marchó de DIRECCION001 al tiempo de contarle los hechos, que había dejado el trabajo, que había terminado el contrato. Que después se fue de viaje a República Dominicana.

Acto seguido, se practicó la testifical del Sr. Teodulfo, quien manifestó que tiene amistad con Argimiro pero no con Covadonga, que no tiene relación con ella.

A preguntas de la acusación particular, el Sr. Teodulfo explicó que, en verano de 2021, estuvieron en el pub " DIRECCION000" de fiesta, Argimiro, Covadonga, una amiga de Covadonga y él. Que cuando cerraron el local, Argimiro y él acompañaron a casa a Covadonga, que su amiga no se sentía bien. Que cuando salen del bar se marchan a pie a casa de Covadonga. Que Covadonga vivía con Pura. Que subieron todos a hacerse algo y bajaron y luego fueron a tomar copas en la casa de un amigo llamado Severino.

Que no fueron en ningún vehículo. Que, de casa de Covadonga, se fueron a casa de un amigo y no estaba ya la amiga de Covadonga. Que él se quedó en el piso y, Argimiro y el otro chico se marchan a acompañar a Covadonga, a casa. Que el otro chico no sabe quién es.

El testigo continuó explicando que Argimiro tenía una relación sentimental con Pura. Que Covadonga no tenía relación sentimental con Argimiro. Que él mantuvo una relación con Covadonga, que se enrollaron e iba a casa de Covadonga. Que tuvo conocimiento de los hechos denunciados, cuando le llamaron los MMEE para decirle que tenía una citación y que se sorprendió.

A preguntas del Ministerio Fiscal, el testigo indicó que le preguntó a Argimiro qué paso, pero él cree que no puede ser que lo hiciera. Que conoce a Luis Francisco y que era amigo de Covadonga, pero no sabe cuándo se marchó Luis Francisco de DIRECCION001.

El Sr. Teodulfo continuó explicando a preguntas del Ministerio Fiscal que recuerda la noche del 27 de septiembre de 2021, porque la chica denunció la violación de Argimiro y salió su nombre, que Covadonga pone en conocimiento de la policía su nombre. Que han hablado de su testimonio de hoy, que habló con él hace tiempo, pero esta semana no ha hablado con él. Que lo único que le dijo era si eran verdad los hechos y Argimiro le dijo que no eran ciertos. Que él se quedó en shock. Que no han hablado de lo que pasó esa noche. Que recuerda haber estado manteniendo relación íntima con Covadonga en fecha 27 de septiembre si bien esa noche no se lio con Covadonga. Que Covadonga estaba con su amiga en el bar, que no sabe nada de ella, que tampoco sabe dónde estaba ni si era de DIRECCION001.

Interpelado por el Ministerio Fiscal, el testigo aclaró que, al salir del local, cuando cerraron, estaban Covadonga junto a su amiga, Argimiro y él. Que fueron a casa de Pura.

Que al salir del local va con ella la amiga de ella Felicidad y él. Que fueron a casa de Pura y, luego se marcharon a casa del piso de su amigo, sin poder precisar la hora, y él se quedó durmiendo. Que Argimiro y el otro amigo llevaron a Covadonga a casa.

El Sr. Teodulfo continuó explicando que la pareja de Argimiro era la madre de su hija, que era la pareja oficial, que Pura no sabe si era la oficial. Que no sabe si Pura se enfadó con Argimiro. Que Argimiro y Covadonga no sabe si se liaron, y no sabe si Pura se enfadó con Covadonga por este motivo. El testigo sí que afirmó que Pura se enfadó con Covadonga por cosas del audio. Que Pura era celosa y compulsiva y, Covadonga le tenía miedo.

Interpelado por el Ministerio Fiscal el testigo aclaró que la noche del 27 de septiembre estuvo con Covadonga desde las 4 de la mañana a las 10 de la mañana, que estuvo durmiendo. Que estaba con ella en el piso, pero no durmió con ella. Que se quedó dormido en el piso de su amigo. Que este piso estaba cerca de la Masía. Que no ha vuelto a tener contacto con Covadonga, que se seguían por redes sociales.

A preguntas de la defensa, el testigo precisó que, en 2021, Argimiro tenía una hija en común con otra mujer, el nombre de la madre de la hija de Argimiro no aparece. Asimismo, el testigo afirmó que Argimiro mantenía una relación con Pura.

Por otro lado, el Sr. Teodulfo indicó, con exhibición del folio 90, que es su fotografía que raíz de ahí le citó la policía, pero contra él, no se le imputó ningún delito. Por último, a preguntas de la defensa, el testigo precisó que coincidieron en un pub con más gente, que al cerrar se van al domicilio de Covadonga, que suben Covadonga y su amiga, y luego se van todos juntos a otro domicilio.

Seguidamente, depuso el agente de la Policía Nacional con número de identificación profesional NUM000, quién a preguntas del Ministerio Fiscal, afirmó haber sido el instructor de las diligencias policiales objeto de enjuiciamiento.

El agente expuso que el atestado se inició en Zaragoza como consecuencia de la interposición de una denuncia por amenazas proferidas por una supuesta amiga y por una supuesta violación. Que se practicó una primera detención de la amiga y se tomó declaración a una testigo y se recabaron datos a través de los cuales se identificó a los supuestamente responsables. Se hizo acta de reconocimiento fotográfico del autor y de otra persona que no participó en los hechos, presunto testigo. Que este testigo no pudo acudir a dependencias policiales, siendo identificado por el agente como el testigo que acababa de deponer en Sala, el Sr. Teodulfo.

El agente continuó explicando que no recordaba ningún mensaje transcrito. Que la denunciante describió a los autores como de origen hispano y morenos de piel. Que no tomó declaración a la víctima, que declaró en Zaragoza, que él forma parte de la Policía Nacional de Tarragona que configuró el reconocimiento, pero todo se remitió desde la OFAM de allí. Que no sabe los rasgos precisos del otro presunto autor. Por último, el testigo precisó que la única línea de investigación que tenían era Teodulfo, pero no compareció para declarar en dependencias policiales.

A continuación, prestó declaración el testigo, agente de la Policía Nacional con número de identificación profesional NUM001, quién indicó que fue la secretaria del atestado y dio fe. Que únicamente intervinieron en la toma de declaración y posterior detención del presunto autor, quién no manifestó nada. La testigo, a preguntas del Ministerio Fiscal, afirmó no recordar nada de la actuación respecto a Teodulfo.

Posteriormente, se practicó la pericial conjunta consistente en la intervención de las médicas forenses, Dra. Gema y Marí Juana.

La Dra. Gema explicó que fue la forense encargada de redactar el informe forense sobre las consecuencias psíquicas y/o psicológicas y su evolución, que obra en autos, limitándose la Dra. Marí Juana a ratificar dicho informe, ex artículo 459 LECrim. La Dra. Marí Juana se identificó como médico forense por oposición con más de 30 años de ejercicio profesional.

La Dra. Gema asimismo explicó que es médico forense por oposición desde hacía 8 años y especialista en medicina de familia. Que elaboró el informe en base a una exploración psicopatológica estructurada, revisión, se efectúan consideraciones y se emiten conclusiones. Así pues, la Sra. Gema explicó que se concluye que la Sra. Covadonga presenta trastorno ansioso de intensidad leve-moderado compatible con los hechos. Que, en febrero de 2024, la paciente todavía no había alcanzado la estabilidad al 100 por cien.

A preguntas del Ministerio Fiscal, la Dra. Gema afirmó que en relación a la información psicobiográfica, la fuente de obtención es la persona misma, y los datos que constan en los informes médicos aportados, por la paciente e informes médicos.

A preguntas de la acusación particular, la Dra Gema afirmó que no puede podría precisar cuánto tiempo había estado recibiendo tratamiento psicológico en el centro de psicología Vitae ni tampoco si lo estaba recibiendo en la actualidad, dado que el informe que les proporciona la paciente es de una fecha concreta.

Por último, prestó declaración el acusado, el Sr. Argimiro, quién fue debidamente informado de los derechos que le asistían en dicha condición. A preguntas del Ministerio Fiscal, el acusado reconoció que envió WhatsApp a María Inés, pero no recuerda el número de teléfono que utilizaba, reconociendo que el número de teléfono NUM002 estaba a su nombre. Asimismo, el Sr. Argimiro indicó que actualmente no trabajaba pero que, en verano de 2021, lo hizo como ayudante de cocina. Que vive en DIRECCION001 en la DIRECCION005. Que la relación con Pura no duró mucho, que fue una infidelidad, que empezó antes del Covid, en 2020 y que duraron un año. Que, en febrero de 2022, él y Pura ya no se veían.

El acusado acto seguido ante la insistencia del Ministerio Fiscal precisó que empezó a trabajar en junio de 2021 y en junio de 2022, dejaron de tener relación. Preguntado por su capacidad económica, el acusado dijo que era normal que tenía cargas familiares, dado que sus padres y su hija dependían de él. Que trata de pagar la pensión de alimentos a sus hijas. Asimismo, el Sr. Argimiro afirmó que conoce a Luis Francisco pero que hace tiempo que no lo había visto que no tiene relación con él ni ha hablado con él.

Interpelado por el Ministerio Fiscal, el acusado indicó que, respecto de la relación con María Inés, que se conocieron en " DIRECCION000". Que Teodulfo se había equivocado al narrar los hechos dado que se fueron en el coche a casa de María Inés y la dejaron. Que María Inés y él no hablaron mucho, sólo una semana, que estaban en un romance y entonces, paró cuando Covadonga le contó a María Inés lo que había pasado y María Inés le preguntó a él y él dijo que era mentira.

A preguntas de la acusación particular, el acusado indicó que a María Inés la conoció un día antes pues, fue con Covadonga al apartamento de María Inés. Asimismo, el acusado afirmó que el domingo por la tarde, estuvo con María Inés, que ella le citó y estuvieron bebiendo y ella le dijo que se tenía que ir y le acompañó a Tarragona, que hablaron dos o tres días más. El acusado además reconoció que es cierto que le preguntó a María Inés por Covadonga, pero simplemente por saber cómo estaba.

El Sr. Argimiro continuó explicando que esa noche María Inés, Covadonga, Teodulfo y él se marcharon del pub y fueron a llevar a María Inés a la DIRECCION003 que iban cinco personas en el coche que lo conducía ese amigo, que era Severino de quién desconoce el apellido. Que después de dejar a María Inés se fueron a casa de Severino y él fue a llevar a Covadonga a casa de Pura con su amigo, y que Teodulfo se quedó en la casa de Severino durmiendo. Cuando regreso al piso de Severino, recogió a Teodulfo y se fue a casa.

Que María Inés, Covadonga Teodulfo y ella se marcharon que fueron a llevar a María Inés a la DIRECCION003 que iban 5 personas, ese amigo que conducía era Severino, pero no sabe el apellido. Que estuvieron medio hora más o una hora y se marcharon a casa. Que en esa época estuvo 4 o 5 veces en casa de Pura.

A preguntas de la defensa, el acusado negó los hechos indicando que la Sra. Covadonga se había inventado lo de la casa vieja de DIRECCION001. Que el motivo de la denuncia era que Pura no se enterara de nada de lo que ella hacía. Que para quedar como seria, le puso a él por medio. Que con Covadonga había tenido un roce una sola vez una semana antes de los hechos denunciados.

En cuanto a la documental la dieron por reproducida y consistió en:

? Respuesta de la entidad operadora de telefonía YOIGO (XFERA) al oficio remitido respecto a la averiguación de la titularidad de la línea telefónica NUM002, que constata que dicho número de teléfono está a nombre del Sr. Humberto (folios 45 y 46).

? Certificado de la situación administrativa del Sr. Argimiro (folio 86).

? Acta reconocimiento fotográfico del Sr. Argimiro (folios 87 a 90).

? Hoja histórico penal del Sr. Argimiro (folio 110).

? Comparecencia del psicólogo forense manifestando la imposibilidad de emitir informe de credibilidad de la víctima (folio 167).

? Más documental aportada por la acusación particular, consistente en informe emitido por el Centro Vitae Psicología de fecha 30 de mayo de 2025, en el que se indica que la Sra. Covadonga está recibiendo terapia psicológica en el citado gabinete desde octubre de 2023 hasta la fecha en que se emite el mismo.

Pues bien, tomando en consideración el contenido de las declaraciones de la Sra. Covadonga y el Sr. Argimiro, que constituyen, insistimos, los medios primarios de reconstrucción, si bien podemos dar por acreditado que la noche del día 27 de septiembre de 2021, la Sra. Covadonga, junto con su amiga, la Sra. María Inés estuvieron en el Pub " DIRECCION000" de la localidad de DIRECCION001 celebrando el cumpleaños de la Sra. María Inés y se encontraron allí al Sr. Argimiro y al Sr. Teodulfo, y, tras cerrar el pub, la Sra. Covadonga y la Sra. María Inés fueron acompañadas, en vehículo, por el Sr. Argimiro y un amigo de éste no identificado a sus domicilios lo cierto es que, partiendo como premisa de la declaración de la primera, en relación con el resto de los medios probatorios practicados, lo que no quedó suficientemente probado fue que el acusado realizara las conductas de índole sexual atribuidas al mismo en los términos mantenidos por las partes acusadoras.

Consideramos, una vez analizada la declaración de la Sra. Covadonga, que en su relato si bien no se detecta por el Tribunal déficit en la persistencia incriminatoria, no obstante, si se aprecian ciertas deficiencias esenciales que afectan a su fiabilidad y asimismo, su versión tampoco se ve refrendada por el resto de elementos de pruebas de naturaleza periférica que nos parecen esenciales en aras a obtener resultados en apoyo de la versión incriminatoria que justifican precisamente la pretensión acusatoria del Ministerio Fiscal y la acusación particular, llevando alguno de ellos a cuestionar más aún el relato ofrecido por la Sra. Covadonga.

En este sentido, debemos destacar que la Sra. Covadonga en el acto del plenario, explicó respecto a los hechos esenciales objeto de acusación que, al llegar, en vehículo, a la casa abandonada, el Sr. Argimiro le dijo que se bajase del vehículo que sería más fácil, accediendo ella a lo que el acusado le dijo, entrando con este a la casa. Continuó explicando la testigo que ella le dijo a Argimiro que se quería ir, lloró y él se lo tomó a risa, que ya vio en su cara que no se iba a ir. Acto seguido, la testigo precisó que fue Argimiro quién en primer lugar, le obligó a hacerle una felación, sin oponer ella resistencia porque ella no quería estar allí. Que acto seguido, Argimiro la cogió del brazo y la levantó dándole a entender que lo siguiente era la penetración, y hubo una penetración por vía vaginal. Que la penetración concluyó cuando entra el otro compañero. Y ya empezó de nuevo con la otra persona. Con esta segunda persona pasó lo mismo que con Argimiro, que ella mostró su negación, pero no opuso resistencia, por miedo. Que hizo lo que le decían. Que a esta persona le chupó el pene y le dijo levántate y se bajó los pantalones y hubo penetración. Posteriormente, cuando Argimiro volvió a entrar a la habitación, le chupó el pene a cada uno y no hubo ni eyaculación ni nada, que era por hacer. Que esto ocurre cuando entra Argimiro y en ese momento estaba en el acto sexual con el otro y se añadió Argimiro. Que hubo un momento en que la estaba penetrando el otro y a su vez, estaba haciendo una felación a Argimiro.

Así pues, conviene destacar que en los escritos de acusación se hace referencia a que la forzaron a salir del vehículo obligándole el Sr. Argimiro a practicarle una felación mientras el otro individuo no identificado la penetraba vaginalmente, para a continuación penetrarla vaginalmente el Sr. Argimiro, llegando ambos a eyacular sobre ella. Esta secuencia de hechos trascrita en los escritos de acusación coincide con el relato de hechos que figuran en la denuncia (folios 5 a 10), pero en el plenario se ha narrado una sucesión de hechos de índole sexual más nutrida, consistente en primer lugar, en una felación que se ve obligada a hacer la denunciante al Sr. Argimiro y, luego, siendo objeto de penetración vaginal por parte del acusado, no estando presente el otro individuo no identificado; en segundo lugar, la misma sucesión de actos respecto al individuo no identificado, donde al parecer el Sr. Argimiro estaba en la misma casa pero entrando y saliendo de la estancia donde se encontraba la Sra. Covadonga y el otro varón y, finalmente, la Sra. Covadonga, habla de un tercer acto consistente en una felación a ambos a la que se ve obligada a realizar la misma, en la que no hubo eyaculación, y, a continuación, a preguntas del Ministerio Fiscal añadió la testigo que en un momento dado, la está penetrando el otro y a su vez, estaba haciendo una felación a Argimiro. Por otro lado, resulta llamativo, que la víctima en su declaración en el plenario, ha insistido en que ella no opuso resistencia, por miedo, recalcándolo en todas las secuencias explicadas, siendo que en su denuncia manifiesta que ella en todo momento opuso resistencia. En este sentido también se hace referencia en la denuncia a cierta violencia ejercida para acceder a la casa abandonada, siendo también relatada por su madre, la Sr. Hortensia, en su declaración, al indicar que su hija le dijo que la arrastraron de los pelos para acceder a la vivienda, circunstancia que ha sido omitida por la Sra. Covadonga en el plenario, a pesar de las preguntas formuladas en este sentido por la defensa. En este punto también, resulta desconcertante, que afirmase la Sra. Covadonga en la denuncia que no le contó los hechos a nadie y, en el plenario, reconociera que se los contó a su mejor amigo " Luis Francisco", esa misma noche, no habiendo, durante toda la fase de instrucción, proporcionado los datos de su amigo, resultando éste testigo de referencia de indudable importancia para el esclarecimiento de los hechos.

Respecto a las contradicciones en las declaraciones de la presunta víctima, el Alto Tribunal, en reciente sentencia de la Sala 2ª, sección 1ª, de 8 de mayo de 2025, señala que: " Sin olvidar en cuanto a las contradicciones en las declaraciones de la víctima, que esta Sala tiene declarado, entre otras en SSTS 296/2024, de 3-4 ; 701/2024, de 3-7 ; 43/2025, de 23-1 :"La jurisprudencia de esta Sala nunca ha identificado las explicables contradicciones de la víctima con la falta de persistencia. Antes, al contrario, hemos advertido acerca de la importancia de que su testimonio no implique la repetición mimética de una versión que, por su artificial rigidez, puede desprender el aroma del relato prefabricado. No podemos hacer nuestra la línea argumental según la cual, todo lo que se silenció en un primer momento y se hizo explícito en una declaración ulterior, ha de etiquetarse como falso. La experiencia indica que algunos extremos del hecho imputado sólo afloran cuando la víctima es interrogada acerca de ello. La defensa parece exigir a la víctima una rigidez en su testimonio que, de haber existido, sí que podría ser interpretada como una preocupante muestra de fidelidad a una versión elaborada anticipadamente y que se repite de forma mecánica, una y otra vez, con el fin de transmitir al órgano jurisdiccional una sensación de persistencia en la incriminación. Algunos de los precedentes de esta Sala ya se han ocupado de reproches similares en casos de esta naturaleza. Y hemos precisado en numerosas ocasiones que la persistencia no exige una repetición mimética, idéntica o literal de lo mismo sino la ausencia de contradicciones en lo sustancial y en lo relevante. No son faltas de persistencia el cambio del orden en las afirmaciones, ni las sucesivas ampliaciones de estas cuando no se afecta la coherencia y la significación sustancial de lo narrado; ni la modificación del vocabulario o de la sintaxis, es decir de las formas expresivas cuando con unas u otras se dice lo mismo; ni los cambios en lo anecdótico o en lo secundario cuando solo implican falta de certeza en lo accesorio pero no en lo principal que es lo que por su impacto psicológico permanece en la mente de la víctima, salvo en los casos en que los cambios narrativos de lo secundario evidencien tendencia a la fabulación imaginativa, valorable en el ámbito de la credibilidad subjetiva (cfr. SSTS 774/2013, 21 de octubre ; 511/2012, 13 de junio ; 238/2011, 21 de marzo ; 785/2010, 30 de junio y ATS 479/2011, 5 de mayo ,entre otras)." "Por ello, debemos solo insistir ( STS 108/2023, de 16-2 )en que por su naturaleza, las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales que para el recurrente puedan resultar relevantes pero que en un contexto de gravedad como el relatado en los hechos probados no tienen el rango que podría conllevar una duda capaz de apuntar a la falta de credibilidad de la víctima (vid. STS 2/2021, de 13-1 ,que introdujo el concepto de progresividad de la declaración de la víctima). Y, además, según señala la STS 774/2017, de 30-11 "resulta inevitable que al comparar las declaraciones que presta ... un testigo en la fase de instrucción con la que hace después en la vista del juicio afloran algunas diferencias, omisiones y contradicciones. En primer lugar, porque el sujeto que declara no retiene en la memoria las mismas imágenes, datos concretos y palabras en un primer momento, a las pocas fechas de haber sucedido los hechos, que cuando han transcurrido varios meses o incluso años. Y en segundo lugar, un mismo hecho no es nunca relatado o expuesto con las mismas palabras en dos ocasiones distintas por una misma persona, incluso aunque transcurra escaso margen de tiempo entre la primera y la segunda declaración ... No se requiere un relato idéntico en todas las deposiciones del testigo, sino que exista una identidad sustancia. De hecho, esta Sala ha mantenido en alguna ocasión que "lo sospechoso sería un relato mimético, idéntico en todo momento."

En el caso de autos, las contradicciones y omisiones evidenciadas, a juicio de esta Sala, resultan trascendentales y debilitan la fiabilidad del relato ofrecido por la Sra. Covadonga.

Nos explicamos.

En relación a los hechos nucleares del escrito de acusación, resulta sorprendente que al tiempo de interponer la denuncia, en fecha 22 de febrero de 2022, la Sra. Covadonga manifieste que el Sr. Argimiro y la persona no identificada le obligan a mantener relaciones sexuales con ambos a la vez, sin que explique a pesar del tiempo transcurrido desde que suceden los hechos (27 de septiembre de 2021), la vigorosa secuencia de hechos explicada en el plenario, en la que inicialmente ni siquiera el individuo no identificado se encuentra dentro de la casa, y es más tarde cuando entra en la estancia y entonces, tiene entradas y salidas intermitentes el Sr. Argimiro para posteriormente, actuar ambos conjuntamente. A ello se une el hecho de que la denunciante no prestó declaración en sede instructora, únicamente consta en autos una diligencia de constancia de ofrecimiento de acciones por vía telefónica (folios 155 y 156), limitándose, la Sra. Covadonga a ratificarse en la denuncia y a manifestar que reclamaba por los hechos denunciados. Así pues, no se recibió declaración, en forma legal, a la Sra. Covadonga en fase de instrucción, no pudiendo las partes formular las respectivas preguntas a la presunta víctima, especialmente, la letrada de la defensa, no pudiendo esta parte tampoco hacer valer, en el plenario, las eventuales contradicciones que hubieran podido existir en su declaración, en sede instructora por la vía del artículo 714 de la LECrim, no obstante, con independencia de esta hipotética merma del derecho de defensa, apreciamos que el testimonio de la denunciante debería haber sido en el momento de interponer la denuncia, más detallado si en realidad ocurrieron los hechos tal y como ha depuesto la denunciante en el plenario, pues no puede ni siquiera alegarse la existencia de lagunas mentales atendida la inmediatez en la interposición de la denuncia respecto a los hechos denunciados, dado que la denuncia se formula en fecha 22 de febrero de 2022, siendo que los hechos ocurrieron en fecha 27 de septiembre de 2021.

Respecto a este último extremo resulta significativo, además el hecho de la Sra. Covadonga interpusiera la denuncia transcurridos cinco meses desde los hechos coincidiendo con los mensajes amenazantes que le enviaba la Sra. Pura en los cuales le reprochaba que había mantenido una relación sentimental con el Sr. Argimiro y que se había saltado las normas de convivencia, los cuales denunció también al tiempo de interponer la denuncia por la agresión sexual. La explicación dada por la denunciante respecto a dicha demora en la interposición de la denuncia indicando que tenía miedo del acusado y de su entorno, no permite descartar la tesis apuntada por la defensa de la existencia de un móvil espurio, que trae causa en los mensajes amenazantes que le envía la Sra. Pura, su ex compañera de piso, por la falta de respeto a las normas de convivencia al mantenido relaciones sexuales con hombres en la casa a pesar de tener una hija pequeña reprochándole además que hubiera mantenido relaciones sexuales con Argimiro, al tiempo que ella tenía un romance con él.

Así pues, escuchada su declaración, no encontramos una explicación lo suficientemente racional a las adiciones y omisiones habidas en su relato ni a la evidente divergencia de lo contado en el plenario por la Sra. Covadonga con los hechos introducidos por la acusación en su escrito elevado a definitivo como hemos destacado con anterioridad. Se aprecian, por tanto discordancias que afectan no a cuestiones que pudieran resultar tangenciales, sino a hechos nucleares de la acusación, sin que encontremos una hipótesis posible a dicha variación sustancial en su relato. Otro déficit que hemos advertido respecto de la declaración de la Sra. Covadonga es que la misma en aspectos asimismo relevantes no cuenta con suficiente soporte corroborativo en relación con las informaciones probatorias indirectas obtenidas a través del resto de prueba practicada en sede de plenario.

En este sentido, destacar que la testifical de la Sra. Hortensia, madre de la denunciante, lejos de corroborar la versión de los hechos ofrecida por su hija en el plenario respecto de los hechos esenciales, viene a atenuar su fiabilidad, pues resulta más coincidente con la versión ofrecida por la Sra. Covadonga al tiempo de interponer la denuncia al indicar en esencia que su hija se va de viaje, con Luis Francisco, a República Dominicana y, al volver, le contó que Pura la estaba amenazando y pidiéndole, la testigo explicaciones del origen de estas amenazas, su hija le contó que había sido objeto de agresión sexual. En concreto, le dijo que el novio o amigo de Pura la llevó junto con otro chico, en un coche, a una casa abandonada después de celebrar el cumpleaños de María Inés. Que Argimiro, la sacó del vehículo de los pelos, mientras ella gritaba y se resistía, llegando a arrastrarla para acceder al inmueble, llamó al amigo y entraron los dos y debió pasar todo.

En cuanto a la testifical de la Sra. Pura explicó el motivo del envío de los mensajes amenazantes a la Sra. Covadonga diciendo que le habían contado en DIRECCION001 que Covadonga había subido chicos a casa durante la convivencia, a pesar de tener una hija menor de edad y además que se había liado con Argimiro. Ahora bien, dicho testimonio no ofrece datos relevantes acerca de los hechos nucleares de la denuncia dado que manifiesta que Covadonga no le contó nada de los hechos denunciados ni tampoco apreció en ella ninguna circunstancia relevante cuando esta volvió a casa tras la comisión de los presuntos hechos denunciados.

Por lo que se refiere al testimonio de la Sra. María Inés destacar que corrobora el testimonio de la Sra. Covadonga respecto al hecho de que el día 27 de septiembre de 2021, estuvieron de fiesta ella y su amiga Covadonga, para celebrar su cumpleaños, en el pub " DIRECCION000" encontrándose allí a Pura, Teodulfo, Argimiro, Pura y Luis Francisco. Asimismo, que, tras cerrar el bar, ella y su amiga Covadonga se dirigían a sus respectivos domicilios cuando pasó un vehículo conducido por un varón corpulento siendo copiloto, el Sr. Argimiro, que les invitaron a llevarlas a casa y subieron al vehículo, la dejaron en el apartamento donde se alojaba y, Covadonga continuó el trayecto con ellos en dirección a su domicilio. Ahora bien, la testigo no aporta datos objetivos que corroboren los hechos nucleares objeto de acusación, pues si bien la Sra. María Inés reconoció que, al día siguiente, su amiga Covadonga tenía que haber quedado con ella, pero canceló la cita y le envió unos mensajes que decían "cuando me di cuenta se habían corrido por todas partes" ni siquiera se han recabado dichas conversaciones en fase de instrucción. En este sentido, destaca la testigo, Sra. María Inés, que a la semana siguiente le contó los hechos, diciéndole que la llevaron a una casa medio abandonada que le dijeron que era más fácil si no oponía resistencia y, cuando vio la oportunidad se fue corriendo y se le cayó un zapato. Añadiendo que su amiga Covadonga le dijo que tenía miedo porque parecían un clan muy bien avenido. Ahora bien, conviene señalar que la propia Covadonga en su declaración insistió en que no le contó los hechos a nadie excepto a Luis Francisco, por lo que resulta discordante la declaración de la testigo en este punto.

En relación a la testifical del Sr. Teodulfo trata de sustentar la versión de los hechos ofrecida por el acusado, pues apunta que después del cierre del pub se marcharon Covadonga, María Inés, Argimiro, el otro varón al que llaman Severino y él a casa de Covadonga, luego se marchan a casa del tal Severino y este último y Argimiro acompañan a Covadonga a casa. Dicha versión, sin embargo, no resulta coincidente con lo manifestado por la denunciante ni su amiga, pues María Inés tras subir al vehículo conducido por el varón no identificado y Argimiro como copiloto, llegó a su apartamento y salió con otros amigos, sin que ningún momento fuese a casa de Covadonga. Si bien, el acusado ha tratado de enmendar al testigo indicando que se había equivocado pues María Inés no fue a casa Covadonga, sino que la dejaron en su apartamento cerca de DIRECCION003 y luego, se marcharon a casa de Severino.

Por lo que se refiere a las testificales de los agentes de la Policía Nacional con Número de Identificación Profesional nº NUM000 y NUM001 se han limitado a explicar las actuaciones policiales que efectuaron respecto a la identificación y detención del presunto autor, sin que ni siquiera puedan ofrecer un testimonio sobre el estado en que se encontraba la Sra. Covadonga al tiempo de interponer la denuncia, de ahí que debamos concluir que tienen un escaso rendimiento probatorio.

En relación a la prueba pericial, conviene señalar que las médicos forenses, la Dra. Gema y la Dra. Marí Juana expusieron las conclusiones recogidas en su informe siendo estas las siguientes: "PRIMERA.- A partir de la entrevista, la exploración psicopatológica y la revisión de la documentación médica se puede establecer que la reconocida presenta sintomatología de tipo trastorno ansioso leve-moderado (insomnio, irritabilidad, pensamientos intrusivos, etc). SEGUNDA. - Esta sintomatología es compatible con haber padecido los hechos que se juzgan en la causa. TERCERA. - Este trastorno ha presentado mejoría si bien aún no está estabilizado y actualmente, requiere de tratamiento (psicoterapia) de larga duración. Tal prueba si bien muestra un estado emocional en la denunciante aparentemente compatible con los hechos denunciados por ella, en sí misma resulta insuficiente a los efectos de acreditar lo manifestado por la Sra. Covadonga, y más teniendo en cuento, por un lado que la denunciante se somete a tratamiento psicológico a partir de octubre de 2023 (más documental aportada por la acusación particular en el acto del juicio), esto es, dos años después de los hechos denunciados, coincidiendo con la formulación de los escritos de calificación, y, por otro, no puede desconocerse que en el informe forense constan además recogido como antecedentes patológicos que la Sra. Covadonga "presentaba clínica ansiosa con inicio a los 17-18 años reactiva a conflicto de pareja que no requirió asistencia ni tratamiento. Puntualmente, acudió a psicoterapia privada por petición de la madre, pero no se va adherir a la misma".

Finalmente, en cuanto a la versión de los hechos ofrecida por el Sr. Argimiro, conviene destacar que no sólo se ha limitado a negar los hechos objeto de acusación, sino que ha manifestado que si cierto que se encontró con la Sra. Covadonga, el día 27 de septiembre de 2021 que tras finalizar la fiesta María Inés, Covadonga, Teodulfo y él se fueron en un vehículo conducido por su amigo Severino a llevar a María Inés a la DIRECCION003, que iban 5 personas en el coche. Que se fueron luego a casa de Severino, que se quedó allí durmiendo Teodulfo y él y Severino se fueron a llevar a Covadonga a casa de Pura. Que cuando regresó de llevar a Covadonga a casa, recogió a Teodulfo y se fue a casa. Asimismo, explicó que una semana antes de los hechos tuvo un roce con Covadonga, y que esta pudo interponer la denuncia porque Pura se enteró que había tenido una relación con él.

Por último, la prueba documental anteriormente expuesta tampoco permite extraer ningún elemento incriminatorio al resultar inocua a este respecto. En este sentido, también conviene señalar que en fase de instrucción se ha prescindido de la realización de algunas mínimas diligencias que hubieran aportado vestigios de lugar de los hechos, mediante la correspondiente inspección ocular por parte de la denunciante, así como diligencia de constancia y adveración de las comunicaciones escritas que tuvieron la denunciante y la testigo, la Sra. María Inés.

Dicho lo cual, todas las circunstancias expuestas a lo largo de este fundamento han sembrado la duda en el Tribunal, y que, en esa medida, conforme al principio in dubio pro reo,nos han impedido estimar enervado el de presunción de inocencia. El Tribunal debe ser muy riguroso a la hora de valorar la suficiencia de las pruebas, pues de ello depende el pronunciamiento sobre la culpabilidad del acusado para el que, en este caso concreto, se solicita por la acusación una condena, de nada más y nada menos, que un total de 20 años de prisión por un delito de agresión sexual, pena evidentemente de la que únicamente podría ser tributario cuando de forma unívoca el resultado de los medios probatorios nos condujeran al convencimiento de los hechos y de la culpabilidad del acusado.

No afirmamos, ni mucho menos, que la información que nos ha brindado la denunciante responda a una causa mendaz, sino únicamente que no ha alcanzado niveles de corroboración externa ni de consistencia interna suficientes. Y ello incide inevitablemente, por la intensa relevancia que en la tarea de justificar nuestra decisión tiene, en lo que hemos considerado como debilidad probatoria que ha impedido tener por acreditados los episodios de naturaleza sexual que han sido objeto de enjuiciamiento en la presente causa. Incidimos en que esta debilidad probatoria nos conduce a la duda que necesariamente ha de confluir en un pronunciamiento absolutorio para el acusado, el Sr. Argimiro.

SEGUNDO.- Cláusula de notificación

Tal y como dispone el artículo 109 LECr y la Directiva 2012/29/UE del Parlamento y del Consejo Europeo, de 25 de octubre de 2012, relativa a las normas mínimas sobre derechos, apoyo y protección a las víctimas de delitos, y lo dispuesto en el art.7 Ley 4/2015 de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito, la presente sentencia deberá ponerse en conocimiento personal de la Sra. Covadonga.

TERCERO.- Costas

Las costas de esta instancia deben ser declaradas de oficio en aplicación de lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos al Sr. Argimiro de los hechos y delito de agresión sexual por los que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas en la causa que se encuentren vigentes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Póngase en conocimiento personal de la Sra. Covadonga, conforme a los artículos 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 7 del Estatuto Jurídico de la Víctima y 4 de la Directiva 2012/29 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas mínimas de los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos,

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, adviértase a las partes que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier procedimiento, debiendo ser tratadas única y exclusivamente a los efectos propios del mismo procedimiento en que constan.

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