Sentencia Penal 179/2025 ...o del 2025

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10/11/2025

Sentencia Penal 179/2025 Audiencia Provincial Penal de Lugo nº 2, Rec. 1/2025 de 09 de junio del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Junio de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 2

Ponente: MARIA JIMENA COUSO RANCAÑO

Nº de sentencia: 179/2025

Núm. Cendoj: 27028370022025100226

Núm. Ecli: ES:APLU:2025:546

Núm. Roj: SAP LU 546:2025

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00179/2025

-

PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982294839/40/41

Correo electrónico: seccion2.ap.lugo@xustiza.gal

Equipo/usuario: GF

Modelo: N85850 SENTENCIA CONDENATORIA

N.I.G.: 27028 43 2 2023 0002098

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2025

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Cecilia

Procurador/a: D/Dª , ANA STOCK BERNARDEZ

Abogado/a: D/Dª , OSCAR NUÑEZ-TORRON LATORRE

Contra: Justa

Procurador/a: D/Dª ISABEL ANGELA CENDAN FERNANDEZ PEINADO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO GONZALEZ GONZALEZ

SENTENCIA 179/2025

ILMS.SRS:

DOÑA MARÍA LUISA SANDAR PICADO, PRESIDENTA

DON LUIS DOVAL PÉREZ

DOÑA MARÍA JIMENA COUSO RANCAÑO

Lugo, nueve de junio de dos mil veinticinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 1/2025,procedente del Juzgado de Instrucción nº2 de Lugo (DPA 636/23 ), por delito de apropiación indebida, contra:

Justa, con DNI NUM000, nacida en DIRECCION000 (Lugo) el NUM001/1972, hija de Jorge y Candelaria, vecina de Lugo, DIRECCION001, representada por la procuradora Isabel Ángela Cendán Fernández-Peinado y defendida por el abogado francisco González González.

Interviene como acusación pública el Ministerio Fiscal y como acusación particular, Cecilia, representada por la procuradora Ana Stock Bernárdez y defendida por el abogado Óscar Núñez-Torrón Latorre.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. magistrada Dª María Jimena Couso Rancaño.

Antecedentes

PRIMERO.Esta causa se inició en virtud de querella criminal formulada por la representación de Cecilia, admitida por Auto de 3/7/23, incoándose DPA 636/23 por el Juzgado de Instrucción nº2 de Lugo.

Recibida la causa el 15/1/25, se celebró el juicio oral el día 8/4/25 en la Sala de Vistas de este Tribunal.

SEGUNDO.El representante del Ministerio Fiscal, formuló un escrito de acusación contra Justa, como presunta autora de un delito de apropiación indebida, previsto en el art. 252 CP y penado en el 249 y 250.1 4º, 5º y 6ª CP, para quien solicitaba la imposición de las penas de prisión de 5 años, accesoria de inhabilitación, y multa de 9 meses con cuota diaria de 6€ con RPS en caso de impago, costas, así como indemnizar a Cecilia en 163.000€.

Por su parte, la representación de Cecilia, formuló acusación contra la Sra. Justa, como presunta autora de un delito continuado de apropiación indebida agravada de los arts. 253 en relación con los arts. 250 1 5º y 6º, 250.2 y 74 del Código Penal, para quien solicitaba la imposición de las penas de prisión 7 años y 2 meses de prisión, accesoria de inhabilitación, y multa de 24 meses con una cuota diaria de 10€ con RPS en caso de impago, e igual indemnización que la solicitada por el ministerio público, y costas, incluidas las de dicha acusación particular.

TERCERO.La defensa, por su parte, en sus conclusiones provisionales, negó y rebatió los respectivos escritos de acusación, solicitando la libre absolución de Justa, con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO.En el acto de juicio oral, tanto las acusaciones como la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Hechos

ÚNICO.-Resulta probado y así se declara que:

La acusada, Justa, nacida el NUM001 de 1972 con DNI NUM000, sin antecedentes penales, fue autorizada en fecha 18.08.2021 en la cuenta bancaria con número NUM002 de la entidad ABANCA, por su tía, Cecilia, nacida en 1933, titular de la citada cuenta, quien convivió con la acusada y su familia desde comienzos del mes de agosto del año 2021 hasta el 05 de diciembre de 2022.

La acusada, Justa, entre los meses de enero y marzo de 2022, con ánimo de lucro y sin conocimiento ni consentimiento de su tía, aprovechando el hecho de constar como autorizada en la cuenta y la convivencia con la misma, procedió a retirar en beneficio propio diferentes cantidades de dinero de la citada cuenta hasta el importe total de ciento sesenta y tres mil euros (163.000€), que suponían la mayor parte de los ahorros de su tía.

Así, en concreto retiró:

El 11 de enero de 2022: 2.000€

El 10 de febrero de 2022: 1.000€

El 3 de marzo de 2022: 3.000€

El 4 de marzo de 2022: 3.000€

El 8 de marzo de 2022: 3.000€

El 9 de marzo de 2022: 80.000€

El 10 de marzo de 2022: 3.000€

El 21 de marzo de 2022: 68.000€

Con fecha 12 de marzo del 2023, Cecilia, promovió requerimiento notarial para que la acusada procediese a la devolución de las cantidades que había retirado en beneficio propio, sin éxito.

La perjudicada, Cecilia, reclama dichas cantidades.

Fundamentos

PRIMERO.-Al relato fáctico se llega tras la valoración de los medios probatorios practicados en el acto del juicio oral de conformidad con lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim.

Cabe referirse en primer lugar al testimonio de la acusada, de la denunciante y de los testigos que depusieron en el plenario.

La acusada, Justa, manifiesta, en esencia, que la denunciante es su tía. Que a principios de agosto de 2021 la llamó por teléfono para que le llevase la comida, afirma que estaba muy mal, la llevaron al hospital, estuvo ingresada y el 5 de agosto le dieron en alta. Refiere que le dio pena, que no quería estar sola y le dijo si se quería ir con ellos, que quiso ir a su casa, que su hijo pequeño se fue al salón y le dejaron su habitación. Pensaba que serían unos días, si bien su tía fue llevando a su casa sus cosas. Dice que no hablaron de compensación. Que el 17 de agosto su tía dijo que se iba a quedar con ellos definitivamente y que le iba a hacer el testamento, la nombró heredera universal y antes del testamento la puso como autorizada en las cuentas para que pudiese manejar las mismas. Afirma que no tuvieron ningún problema, se llevaban bien, ella estaba contenta y ellos también se adaptaron. Refiere que sabía el dinero que tenía su tía, que le enseño las cartillas, que su tía le mandaba que retirase 1.000 euros, o 1.500 euros, a veces iba sola y a veces con ella, que su tía les daba algo para los gastos de casa y les daba también algo a sus hijos- 50 euros para gasoil, 100 o 200 euros para la compra-. En relación a las retiradas de efectivo de la cuenta de su tía que motivan la causa , realizadas entre enero y marzo de 2022, manifiesta en relación la disposición de 2.000 euros el 11 de enero que fueron con su tía a vacunarse del COVID, que su hijo las esperaba en el coche, que su tía quiso ir al banco, fueron a la DIRECCION002 las dos, su tía se quedó sentada y le dijo que fuese ella y retiró 2.000 euros, lo que le ordenó. Que su tía llevaba el dinero en el bolso y le dijo a su hijo que la acompañase hasta casa, que se fueron y ella se quedó haciendo compras. Que después le vio el dinero en la mesilla de su habitación. Que al mes siguiente su tía le mandó sacar 1.000 euros, que los sacó con la cartilla y se los entregó a su tía, que los guardó en el cajón. Que el día 3 de marzo le mandó ir a por 3.000 euros, que le dio la cartilla. Que al día siguiente le mandó sacar otros 3.000 euros, que hacia lo que ella le mandaba porque si no se enfadaba. Que el 9 de marzo le dijo que llamase a la oficina del Banco de la DIRECCION003 para hablar con Anton, un empleado del banco y que pidiese 80.000 euros. Que fue y le dijeron que allí no se dispensaba dinero que tenían que pasar un correo a la oficina de la DIRECCION004. Que fue ella a retirar el dinero. Que su tía tenía una cuenta con unos 80.000 euros y otra con 82.000 euros. Que hacía lo que ella le mandaba, que no quería llevarle la contrario. Que el día 21 de marzo sacó 68.000 euros; que su tía le dijo que fuese a la DIRECCION004 a pedirlos, fue allí y le dijeron que iban a llamar a su tía y a los dos o tres días la llamaron, estaban ella y su marido, que los del banco le dijeron a su tía que estaba allí el dinero. Que cuando retiró 80.000 euros se los dio a su tía, ella revisó el dinero y los contó y los llevó en la bolsa a un armario de su habitación. Cuando retiró los 68.000 euros, su tía pasó tardes colocando el dinero de 6.000 en 6.000 , de millón en millón , los ataba con una goma y le mandaba que les pusiera "6.000, un millón". Las cantidades más pequeñas las tenía en la mesilla, un día fue a su piso y las llevó y las cantidades grandes las tenía en el armario en una bolsa de pan que trajo de su casa. Refiere que, en el mes de mayo, cuando vino el buen tiempo, su tía salía de casa, decía que se iba para su piso, que un día le vio el bolso sobre la cama lleno de dinero, le dijo que iba a ir con ella y ella le dijo "si vienes tú, no voy"; que llevaba 7 o 8 fajos de 6.000 euros, el resto lo dejó en la bolsa de pan. Que cuando su tía se fue de su casa en diciembre recogió todo el dinero que aún tenía en la mesilla y en la bolsa. Que ella y su marido le dijeron que lo mejor era esconder el dinero en la despensa y les dijo que no, que lo quería tener de su mano. Que el 21 de marzo hizo un traspaso de una cuenta a otra, que su tía le mandó que cancelase esa cuenta y que pasase el saldo a la cuenta corriente (82.000 euros), que preguntase por Anton que lo conocía y ese mismo día le dijo que le llevase 3.000 euros. Que la atendió Anton y fue a por los 3.000 euros a la DIRECCION004. Que ella y su tía cobraron una subvención por el arreglo del ascensor, ella le dijo al presidente de la comunidad que lo dejase en la cuenta para arreglos y firmó un papel para que le pagasen a su tia la subvención, porque su tía fue la que pagó el arreglo del ascensor, si bien dijeron que no se podía porque aparecía el piso a nombre de las dos. Manifiesta que a raíz de que su tía les donó el piso, su madre y su hermano los trataban con desprecio y cuando iban a la aldea su tía venía revuelta, empezaba a gritar, se acordaba de los antepasados, un día se rajó el camisón. Que su madre y su hermano no asimilaron que su tía estuviese con ella, que no les dijo nada de las retiradas de dinero. Que su tía tenía 89 años, estaba perfecta de la cabeza, solo tenía una cardiopatía. Que en diciembre se fue de su casa porque quiso; que unos días antes habló por teléfono con su madre y su madre le decía que se fuese, que le donó el piso a quien no lo merecía. Que después recibió un requerimiento notarial para que le restituyera el dinero, que se quedó sorprendida, no lo entendía y fue a un abogado. Que no retiró ninguna cantidad sin autorización de su tía, no se quedó con ningún dinero, no le tocó a la cartilla sin que ella le mandase. Que no tenía interés en el dinero; le dio pena de su tía y la acogieron en casa como una más. Que cuando le envió el requerimiento la quitó como autorizada y puso a su hermano. Que su tía se fue el 5 diciembre. Que cuando le preguntaban que hacía con el dinero les decía, "marchó y no vuelve", a su marido le dijo "va en el fallado y no vuelve". Que cuando retiró las cantidades mayores en marzo los del banco hablaron con su tía , entendió que grabarían la llamada, que ellos le explicaron a su tía que si retiraba el dinero no podía volver a ingresarlo y ella les dijo que quería retirarlo. El día 7 de marzo la llamaron a ella y a continuación llamaron a su tía del Banco, le dijeron que tenía que hablar con ella, cree que fue para cerciorarse de que quería retirar el dinero. El día 17 de marzo por la tarde un jueves llamaron a su tía del banco también para cerciorarse de que quería el dinero. Que su tía tiene dos móviles. Que no iría a por ese dinero si no hubieran hablado los del banco con su tía, que le explicaron todo, por lo que esas retiradas las hizo tranquila. Que para retirar el dinero llevaba la libreta y después se la devolvía a su tía. Que su tía retiró dinero en mayo y pudo ver el saldo que había y después le hizo la donación del piso. A partir del 21 de marzo ya no hizo más retiradas, las hizo todas su tía. Que su tía nunca le reprochó que había sacado dinero sin su permiso. Manifiesta que ella cobra una pensión de 743 euros, su esposo cobra un salario de 1051 euros y además una pensión, que compraron un BMW a su hijo en abril de 2021, antes de que su tía estuviera con ellos, que tienen dos cuentas en el en Banco Santander, una es de su hijo y otra cuenta en el BBVA. El 17 de enero de 2023 rescataron dos fondos y reinvirtieron otros 3.000 euros. Su marido tiene reconocida una incapacidad permanente total. Que sus ingresos mensuales rondan los 3.000 euros. Que nunca discutió con su tía, sabían dónde estaba el dinero porque ella le hacía la habitación, la duchaba y la cambiaba. Cuando recibió el requerimiento y la querella criminal, intentó ponerse en contacto con su tía pero en la residencia le tenían las visitas restringidas, su padre también intentó hablar con ella para arreglarlo y le llamó testigo falso. Que está a tratamiento médico por estos hechos.

La denunciante, Cecilia, no ofrece la misma versión. Manifestó, en esencia, que tenía sus ahorros en ABANCA, que no sabe exactamente cuánto, que tenía mucho, ciento y pico mil euros. Refiere que estuvo viviendo con su sobrina y su familia, cree que estuvo un año no completo; que le pagaba a su sobrina 1.000 euros por la manutención todos los meses. Que puso a su sobrina autorizada en la cuenta y tenía libertad para ir a quitar el dinero, que ella cuando iba al banco era porque tenía que pagar cosas. Que Justa le quitó dinero de la cuenta, que confiaba en ella, que hizo lo que le dio la gana. Cuando se marchó le pidió el dinero y se marchó sin nada, que allí quedó todo. Que le quitó el dinero de la cuenta. Refiere que no fue al Notario para requerirle que le devolviese el dinero, que no tenía dinero para pagarle. Que se fue de casa de Justa porque no la trataban bien, no hablaban con ella, la despreciaban. Que ellos lo tienen todo. Que antes estaba su hermana de autorizada en la cuenta y la quitó por ella. Que el dinero siempre lo tuvo en el banco, que Justa se quedó con todo lo que había, que quedó un poco de dinero para pagar los gastos del piso. Que su sobrina la ayudaba a bañarse porque perdió mucha movilidad, pero todo era una mentira. Que tenía la libreta en el cajón, después de que le diera todo a su sobrina, le dijo que no le iba a pagar. Que fue un día a Coruña con el hijo de Justa, le pagó la comida y el viaje, fue a buscar un reloj. Que cuando fue a poner la vacuna las llevó el hijo de Justa, que no recuerda que fuesen después a sacar dinero. Que tenía dos teléfonos; que no la llamaron nunca de la oficina de ABANCA para que autorizase a sacar dinero, que lo que estaba, estaba allí. Que conocía a Anton, empleado del banco. Que no le dijo a Justa que hablase con Anton para pasar dinero de una cartilla a otra, no lo recuerda. Que cuando le donó el piso a Justa, el notario le dijo que mejor solo a ella, no a los dos porque si no tenía que pagar más impuestos. Que donde estaba más seguro el dinero era en el banco, no recuerda sacar tres mil euros después de la donación. Que cuando sacaba dinero, miraba la cartilla, por mirar, no desconfiaba de ella. Que ella tenía dinero en el cajón de la mesilla. Que nadie le dijo que Justa le quitó dinero de la cuenta, que se enteró porque le faltaba el dinero y se quedó sin nada. Que ya se marchó de allí sin dinero. Que los dos primeros meses le dio a su sobrina 1s500 euros y después le daba 1.000 euros. Que a por el dinero iba su sobrina, porque ella tenía poca movilidad, que nunca le dijo que retirase 80.000 euros. Que Justa llevaba la cartilla que estaba en la mesilla.

Comparecieron como testigos, algunos familiares de la acusada:

Bienvenido, esposo de la acusada, manifestó, en esencia, que la denunciante vivió con ellos un año y cuatro meses, que la relación con ella fue muy buena, se portaban bien con ella, la cuidaba Justa. Que Cecilia les ayudó a comprar una secadora, pagaba algo cuando hacían la compra y les daba alguna propina a sus hijos. Que su mujer le dijo que Cecilia le había mandado retirar de dinero. Que cuando sacó 80.000 euros lo guardó en un armario de su habitación. Cuando sacó la segunda cantidad empezó a colocarlos, en fajos de un millón y los ataba con una goma. Que en una ocasión llamaron del Banco a Cecilia, le dijeron que ese dinero no se podía meter en otra entidad bancaria, que si estaba de acuerdo en sacar ese dinero y dijo que sí. Que ella iba varias veces al banco, que cogía las cartillas y las miraba, que regía perfectamente. Que su esposa fue tranquila a retirar el dinero porque le dijeron que iban a grabar la conversación con Cecilia conforme iba a autorizar a sacar ese dinero. Que su mujer hacía lo que ella le mandaba sino iba se enfadaba. Que cuando se marchó llevó todo. Que no saben que hizo con el dinero. Desde la donación del piso, su relación con su suegra era mala.

Leoncio, hijo de la acusada, refiere que Cecilia tras estar ingresada en verano de 2021 fue a vivir con ellos, estaba en el dormitorio de su hermano. Que la convivencia fue siempre buena si bien a partir del verano del 2022, visitaban la aldea y cuando venía a casa venía un poco más revuelta. Que, al poco tiempo de estar con ellos, él y su hermano la llevaron a Coruña, estuvo con unas amigas y después la recogieron. En el verano siguiente también la llevaron a Coruña a una joyería, fue su madre con ellos, fue a reparar un reloj. Su madre la cuidaba, la duchaba todos los días, le hacia el desayuno. Ella estaba a gusto con ellos. En una ocasión la llevó a vacunarse del COVID, fue su madre y ella y, a la vuelta, quiso pasar por el banco, entraron ella y su madre y las esperó en la parada y cuando salieron su madre se quedó de compras y le dijo a él que la llevase a casa porque llevaba el dinero. Que ella siempre andaba por allí con sobres y con dinero, una vez que llegó del colegio estaba en el salón contando dinero, su hermano dijo "parece que la tía anda en la droga". Su madre le decía que salía de casa y no quería que ella la acompañase. Cuando su tía se fue de casa no les reprochó nada, llamó a su madre para que fuese a pagar unos recibos. Dejaron de tener contacto con ella, porque su familia materna se hizo cargo de ella y tienen mala relación con su abuela materna y su tío. A partir del verano de 2022 dejaron de ir paulatinamente a la aldea. Que Cecilia les ayudó a pagar una secadora, les daba algo para las compras de casa y a ellos les daba propinas.

Jorge, padre de la acusada, manifestó que siempre oyó que Cecilia estaba bien cuidada, se lo decía Cecilia. Que su mujer le decía que Cecilia le daba algún dinero. No sabe porque se fue de casa de Justa, cuando se enteró ella ya no estaba. Trató de hablar con ella para arreglar las cosas en la residencia y ella no le dijo nada, le llamaba "testigo falso. Que su hija no tenía falta de dinero.

Trinidad, tía política de la acusada, refiere que hicieron alguna visita a Cecilia, que estaba bien, decía que la trataban bien. Le regía bien la cabeza. Supo que dio las joyas, pero no sabe ni a quien ni cómo. Nadie le dijo que la trataban mal.

Depusieron, asimismo, como testigos, tres empleadas de ABANCA.

Milagros, quien manifestó que no recuerda a Cecilia ni a la acusada, pero si recuerda los hechos por su declaración anterior; unas retiradas de cantidades importantes de una persona autorizada. Manifiesta que cuando se trata de cantidades importantes tienen que solicitarlas, que tienen obligación de llamar cuando retira la autorizada, a veces hacen llamada de comprobación para saber si el titular está vivo, porque si fallece el autorizado dejaría de estarlo. No recuerda si en este caso hicieron la llamada, llaman al teléfono asociado a la persona en la base de datos. En relación a las llamadas que se reflejan en la documental obrante dicen que la llamada a la autorizada sería para decirle que ya tenían el dinero y, en cuanto a la titular, supone que sería una llamada de comprobación; no recuerda haberle dicho a la titular que el dinero no podía volver a ingresarlo en el banco, aunque es práctica habitual avisar de eso. Refiere que si se entrega la cartilla bancaria y se retira dinero se actualiza, aunque se puede retirar el dinero sin cartilla, que la información de la cartilla no necesariamente está actualizada, que no hay clave para saber si la persona con la hablan por teléfono es el titular de la cuenta.

Fátima, no recuerda a la acusada ni a Cecilia. Afirma que las personas autorizadas pueden retirar el importe que quieran; no precisan más que el DNI, no hay protocolo. Si llevan la cartilla y se la dan para actualizar, se actualiza.

Fermina dice que estaba en la oficina de DIRECCION003 y comunicó a la oficina de la DIRECCION004 que la autorizada iba a pasar a retirar el dinero, que lo retiraba por la situación económica en ese momento, por el tema de Ucrania. Que un compañero que se llamaba Anton, que cree que estaba en la oficina en esas fechas.

SEGUNDO.-Son hechos no cuestionados que, la denunciante, Cecilia, nacida en 1933, tras un ingreso hospitalario, comenzó a vivir con su sobrina, la acusada, Justa, y la familia de ésta iniciándose la convivencia a principios de agosto de 2021 abandonando la denunciante el domicilio de la acusada el 5 de diciembre de 2022.

En la documental obrante en la causa se refleja que en fecha 18 de agosto de 2021 Cecilia designó como autorizada en su cuenta de ahorro IBAN NUM002 de ABANCA, a la acusada. Un día después, en fecha 19 de agosto de 2021, hizo testamento en el que nombró heredera a la acusada sustituida por sus descendientes con la condición de que la cuidasen hasta su fallecimiento. En fecha 5 de mayo de 2022 donó a la acusada un piso reservándose el usufructo.

Son asimismo hechos no cuestionados y reflejados en la documental obrante en la causa que: entre el 11 de enero y el 21 de marzo 2022, se realizaron varios reintegros en efectivo con cargo a cuenta de ahorro de Cecilia por un importe de 163.000,00 € . El 11 de enero: 2000 euros; el 10 de febrero: 1.000 euros; el 3 de marzo :3000 euros; el 4 de marzo:3.000 euros; el 8 de marzo:3.000 euros; el 9 de marzo:80.000 euros, quedando un saldo en la cuenta de 3.805,60 euros. El día 10 de marzo se produce un traspaso a dicha cuenta por importe de 82.738,61 euros con lo que el saldo pasa a 86.544,21 euros y ese mismo día se retiran 3.000 euros y el 21 de marzo se realiza un nuevo reintegro en efectivo de 68.000,00€ quedando la cuenta con un saldo de 15.544,21 euros.

Reconoce la acusada que fue ella quien retiró todas las sumas referidas de la cuenta de ahorro de su tía y quien canceló otra cuenta de su tía en la que también estaba autorizada traspasando los fondos el 10 de marzo a la cuenta de ahorro. Refiere la acusada que obró siempre por orden de su tía y que le entregaba a ésta el dinero. Dice que su tía guardaba las cantidades más pequeñas en la mesilla de su habitación y en cuanto a las cantidades grandes, afirma que contaba el dinero en casa, que hacía fajos de 6.000 en 6.000, los ataba con una goma y los guardaba en el armario, "en una bolsa de pan", que en ocasiones salía de casa con dinero en el bolso y volvía sin él, sin darles razón de su destino, que le preguntaban por el dinero y les decía que el dinero ya no volvía. Afirma que cuando abandonó el domicilio su tía se llevó todo.

El testimonio de la acusada, legitimo en el ejercicio del derecho de defensa, corroborado por su esposo y por su hijo- que es evidente tratan de favorecerla-, no merece a este tribunal ningún crédito.

Frente tal versión, se alza la declaración de la denunciante, Cecilia.

La valoración de la suficiencia y credibilidad del testimonio de la denunciante debe realizarse, de acuerdo con los parámetros jurisprudenciales, ponderando su credibilidad subjetiva, la persistencia en la incriminación y la existencia de corroboraciones de carácter objetivo ( SSTC 229/1991, de 28 de noviembre; 64/1.994, de 28 de febrero; y 195/2.002, de 28 de octubre, SSTS 339/2007, de 30 de abril; 187/2012, de 20 de marzo; 688/2012, de 27 de septiembre; 788/2012, de 24 de octubre; 469/2013, de 5 de junio; 553/2014, de 30 de junio, entre otras).

El testimonio de Cecilia tuvo algunas dificultades en su desarrollo por sus problemas de audición y a causa del nerviosismo e indignación mostrada por la testigo por el comportamiento de la acusada, en quien confiaba, apreciándose alguna laguna en su memoria, lo que se concilia con su avanzada edad- dijo no recordar cuánto dinero tenía, aunque si afirmó que eran más de 100.000 euros, tampoco recordaba el requerimiento notarial realizado a la acusada-, ahora bien, su testimonio en cuanto a que su sobrina le quitó el dinero fue contundente . También manifestó de forma clara que ella no guardaba el dinero en una bolsa, que su sobrina sacaba el dinero porque ella tenía problemas de movilidad pero que no ordenó a su sobrina que sacase elevadas sumas de dinero, que no le dijo a su sobrina que hablara con Anton- empleado del banco- para cancelar una cuenta y traspasar el dinero a otra, que no recuerda eso, que el dinero estaba seguro en el banco, que ella sacaba dinero cuando tenía que pagar algo.

La Sala estima que el testimonio de Cecilia, en cuanto a que no ordenó a su sobrina llevar a cabo las disposiciones de autos, responde a la realidad. Al respecto ha sido persistente y no atisbamos ninguna razón, ningún motivo o interés por el que la testigo pudiese faltar a la verdad al respecto. Explica cómo se inició su convivencia con la acusada y su familia y como se quebró la relación. Afirma que abandonó el domicilio de su sobrina porque no la trataban bien, la despreciaban y aunque tanto la acusada como sus familiares niegan tal circunstancia, estimamos que ni la situación que relata la denunciante es incompatible con el hecho de que terceros pensasen que se encontraba bien cuidada, ni resta veracidad a su relato en lo que se refiere a la retirada de la mayor parte de los fondos de su cuenta por la acusada sin su conocimiento y aquiescencia, que es lo que constituye el objeto de este procedimiento.

La hipótesis de que la acusada obrara poco menos que como un autómata retirando los fondos de la cuenta a instancia de su tía para que luego esta dispusiese de ellos no se sabe con qué finalidad-esa es la versión exculpatoria que se ha hecho valer en el juicio- resulta contraria a la lógica más elemental, supone atribuir a comportamiento irracional a la denunciante, quien, pese a su avanzada edad, no consta sufriese ningún deterioro en sus facultades mentales.

La acusada estuvo autorizada en la cuenta de la denunciante desde del 18 de agosto de 2021 al 13 de diciembre de 2022, según se refleja en la comunicación de ABANCA -acontecimiento 64 del expediente electrónico-.

La pauta de dispendio que se pretende predicar de la denunciante no se corresponde con que tuviera ahorradas las cantidades que figuraban en sus cuentas, percibiendo una pensión de poco más de 1.000 euros.

Del extracto de movimientos de la cuenta de ahorro de la denunciante- acontecimiento 64 del expediente electrónico- resulta que cuando la denunciante designa a su sobrina como autorizada en sus cuentas, contaba con un saldo de 89.691,94 euros y la denunciante tenía otra cuenta con 82.738,61 euros, cuenta que fue cancelada por la acusada traspasando su saldo el 10 de marzo de 2021 a la cuenta de ahorro.

Se observa, asimismo que, durante el tiempo en que la acusada estuvo autorizada en la cuenta, los reintegros en efectivo de la cuenta de ahorro de la denunciante superan extraordinariamente a los que se venían realizando con anterioridad. Durante el año 2020 y hasta agosto de 2021, no constan reintegros en efectivo en la cuenta superiores a 1000 euros mensuales ni movimientos extraños. A partir del 18 agosto de 2021, se extraen 1.500 euros en agosto, 2.000 euros en septiembre, 2.000 euros en octubre, 3.000 euros en diciembre. Y entre los meses de enero y marzo de 2022, se extraen 2.000 euros el 11 de enero, 1.000 euros el 10 de febrero, 3.000 euros el 3 de marzo, 3.000 euros el 8 de marzo, 80.000 euros el 9 de marzo, 3.000 euros el 10 de marzo y 68.000 euros el 21 de marzo, extracciones que motivan la presente causa. A partir de entonces, el citado año, se efectuaron tres reintegros en efectivo en la cuenta -3.000 euros en mayo, de 1.000 euros en junio y de 1000 euros en agosto-.

Los únicos reintegros que constan realizados personalmente por la denunciante, durante el periodo en que la acusada estuvo autorizada en la cuenta, fueron en octubre de 2021 (los dos reintegros de 1.000 euros cada uno) y en mayo (3.000 euros), junio (1.000 euros) y agosto de 2022 (1.000 euros) según se refleja en la comunicación de ABANCA - acontecimiento 105 del expediente eléctrico-.

No asumimos que la denunciante, una persona de avanzada edad, decidiese de repente sacar la mayor parte de sus ahorros del banco. No se prueba en modo alguno, la razón para ello, ni el destino del dinero. Tampoco apreciamos lógico que la denunciante ordenase a su sobrina que sacase tales sumas de dinero del banco en lugar de hacerlo ella misma y que de dar tales órdenes a su sobrina, no informase a ésta sobre el destino del dinero, cuando los actos realizados por la denunciante, que nombró heredera a la acusada y que incluso con posterioridad a las extracciones de dinero le donó un piso, evidencian que al tiempo en que se producen las retiradas de fondos que motivan la causa la relación entre ambas era buena , que la acusada confiaba en su sobrina y trataba de beneficiarla. Tampoco se aprecia lógico que ante el proceder que se atribuye a la denunciante, no adoptase la acusada ningún tipo de precaución , que no informase a ninguna persona más que a su esposo, ni siquiera su madre, hermana de la denunciante, de que su tía le había ordenado sacar 163.000 euros del banco, que salía de casa con el dinero en su bolso y que volvía sin él ( no constando que al tiempo de producirse las disposiciones la acusada tuviese mala relación con su madre, manifestando la misma que su relación se deterioró tras donarle la denunciante su piso , lo que tuvo lugar tras los actos dispositivos de autos). Afirma la acusada que cuando retiró las cantidades más altas estaba tranquila porque del banco llamaron a su tía y grabaron la conversación. Constas dos llamadas realizadas por el banco los días 9 y 17 de marzo de 2022 a dos números de teléfono que no se ha cuestionado que pertenezcan a la denunciante según se refleja en la comunicación de ABANCA -acontecimiento 108 del expediente electrónico -, ahora bien, dichas llamadas no se grabaron, desconociéndose su contenido y la persona que respondió a las mismas. Las empleadas del banco, que depusieron como testigos, refieren que si el dinero se retira por persona autorizada no tienen obligación de comunicárselo a la titular de la cuenta, afirmando una de las empleadas que en ocasiones lo hacen con el fin de comprobar que el titular no ha fallecido. Dicha testigo manifestó también que no verifican en modo alguno que la persona con la que hablan es verdaderamente la titular de la cuenta, a lo que se añade que Cecilia manifiesta de forma tajante que nunca la llamaron del banco para que autorizase retiradas de efectivo.

Se dice por la defensa que Cecilia tuvo de conocer las disposiciones realizadas por la acusada pues consta que acudía al banco con su cartilla, si bien las disposiciones que motivan la presente causa se realizaron entre enero y marzo de 2022 y no consta que entre el 27 de octubre de 2021 y 2 de mayo de 2022, Cecilia retirase personalmente ninguna cantidad de su cuenta y, con posterioridad, tan solo constan tres disposiciones realizadas por Cecilia personalmente el 2 de mayo, el 27 junio y el 2 de agosto, desconociéndose si su cartilla fue actualizada. En todo caso, es evidente que Cecilia no se percató de la merma importante que había sufrido el saldo de su cuenta , pues el 5 de mayo de 2022, donó su piso a la acusada y no abandonó el domicilio de ésta hasta el mes de diciembre del citado año, mes en que revoca la designación de la acusada como autorizada en la cuenta. Cecilia dice que miraba la libreta por mirar, que confiaba en la acusada, esto es, no sospechaba que su sobrina le pudiese quitar dinero. Cuando se percató, Cecilia actuó en consecuencia. En marzo de 2023 requirió notarialmente a su sobrina para que le devolviese el dinero retirado sin su consentimiento, según se refleja en el acta notarial obrante en la causa y, ante lo infructuoso del requerimiento, interpuso la querella que motiva este procedimiento, mostrando en el acto del juicio su enfado e indignación por el comportamiento de la acusada, en quien confiaba. Ningún sentido tiene tal proceder de la denunciante si, como manifiesta la acusada, fue ella quien dispuso de dichas sumas.

Se estima que la prueba practicada es suficiente y apta para enervar la presunción de inocencia que asiste a la acusada procediendo el dictado de pronunciamiento condenatorio pues su conducta merece reproche penal.

La defensa pone de manifiesto y acredita documentalmente que la acusada tenía una situación económica holgada y que la misma fue diagnosticada de trastorno ansioso depresivo, a tratamiento desde el 1 de diciembre de 2023, esto es, con posterioridad al inicio de la presente causa, si bien tales circunstancias no alteran la conclusión alcanzada. No alberga duda este Tribunal, como resultado de la prueba practicada, de que la acusada realizó los reintegros de la cuenta de la denunciante objeto de la presente causa , entre enero y marzo de 2022, sin conocimiento ni autorización de su titular, en su propio beneficio, pues ,atendida su elevada cuantía, es evidente que no se destinaron a cubrir gastos o necesidades de la tía, bastando para la consumación del ilícito de apropiación indebida por el que se formula acusación, la incorporación de lo apropiado al patrimonio de la acusada, que se presume desde que obtuvo la disponibilidad ilícita del dinero que no le pertenecía, pudiendo actuar sobre él como si fuera propio, exteriorizándose su voluntad de no devolución.

TERCERO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, tipificado en los arts. 253.1, 250.1.5º, y 74.1 y 2 del C.P.

A) Tras la reforma operada por la LO 1/2015 el art 252 del CP recoge el tipo de administración desleal, extendiéndolo a todos los casos de administración desleal de patrimonios en perjuicio de su titular, cualquiera que sea el origen de las facultades administradoras, y el art. 253 sanciona el delito de apropiación indebida, conducta que antes se sancionaba en el art. 252, relativa a los supuestos en los que el perjuicio ocasionado al patrimonio de la víctima consiste en la definitiva expropiación de sus bienes, incluido el dinero.

Se viene admitiendo sin controversia la calificación como apropiación indebida de supuestos como el que nos ocupa, desde el entendimiento de que son equiparables a los supuestos en que ya se ha recibido el dinero, los supuestos en los que existe algún título de puesta a disposición del dinero o que posibilita que se pueda tener acceso o disponibilidad sobre el dinero objeto de apropiación, aunque este no hubiera sido materialmente entregado o recibido.

Apropiarse del dinero de una cuenta bancaria de titularidad conjunta, sin derecho a ello, o respecto de la que tan solo se está autorizado, cual es el caso, o solo se tienen facultades de disposición con específica autorización del titular sin dicha autorización, integra el tipo de la apropiación indebida. Así se venía diciendo por el TS en las sentencias números 899/03, de 20 de junio, 97/06, de 8 de febrero, 997/09, de 9 de octubre, 45/11, de 20 de mayo, 1048/12, de 9 de enero de 2013, 117/14, de 12 de febrero, 836/15, de 28 de diciembre; continuándose esta línea jurisprudencial también después de la reforma introducida por la LO 1/15 ( STS números 122/16, de 22 de febrero, 163/16, de 2 de marzo ( 211/17, de 29 de marzo, 152/18, de 2 de abril).

En este caso, la acusada prevaliéndose de su condición de autorizada en la cuenta de la que era titular su tía, Cecilia , detrajo de la misma, entre enero y marzo de 2023 cantidades diversas, en forma de reintegros alcanzando la suma total de 163.000 euros, sin conocimiento ni consentimiento de la titular del dinero y en perjuicio y detrimento de la misma, que fue privada de modo definitivo de tales cantidades, concurriendo todos los elementos del delito de apropiación indebida del art. 253.1 del CP.

B) Resulta de aplicación el subtipo cualificado del artículo 250.1.5º del C.P., ya que el valor de lo apropiado superó con creces los 50.000 euros.

No apreciamos el elemento de agravación del art. 250.1 .6º del CP , (abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador), pretendido por las acusaciones, pues como establece el Tribunal Supremo, para la apreciación de dicho elemento de agravación se requiere "un plus respecto del aprovechamiento de confianza", en la medida en que la propia autorización para poder utilizar los bienes del perjudicado ya parte de una relación de confianza.

Así, la STS de fecha de 12 de enero de 2022, establece que "...Por ejemplo, en nuestra reciente sentencia número 375/2020, de 8 de julio, veníamos a recordar que "en la estafa el ataque patrimonial se lleva a cabo mediante un engaño con el consiguiente desplazamiento en el patrimonio. En el segundo (la apropiación indebida) el desplazamiento no tiene su origen en aquel engaño motor, sino en el abuso a la confianza ya depositada en el sujeto activo, lo que conlleva que éste recibe el dinero o cosa apropiada de forma legítima, trasmutando dicha posesión legítima en disposición ilegítima, abusando de aquella confianza". De ahí que repetidamente hayamos advertido también del muy escaso "espacio operativo" que en el marco del delito de apropiación indebida resta para la eventual aplicación del subtipo contemplado en el artículo 250.1.6º".

En este caso, no se describe en los escritos de acusación ese plus adicional que requiere el tipo.

Tampoco apreciamos el elemento de agravación del art. 250.1 4º del CP, pretendido por la acusación pública, pues no se refleja en el relato factico de los escritos de acusación la situación de agobio económico en que se deja a la víctima que exige la aplicación de dicha agravante, que la misma se viera privada de algún bien o servicio o que lo obtuviera con dificultades como consecuencia de la acción de la acusada o que no haya podido sufragar sus gastos ordinarios.

Finalmente, no resulta de aplicación el art. 250.2 del CP, pretendido por la acusación particular pues para su aplicación es preciso que concurran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del art. 250.1 o que el valor de la defraudación supere los 250.000 euros, circunstancias que no se dan en este supuesto.

C) Estamos ante un delito continuado pues los hechos acreditados deben contemplarse unitariamente con arreglo al art. 74 del C.P.

El delito continuado nace de una pluralidad de acciones que, individualmente contempladas, son susceptibles de ser calificadas como delitos independientes, pero que, desde una perspectiva de antijurídico material, se presentan como una infracción unitaria. Son requisitos según la constante jurisprudencia del Tribunal Supremo SSTS. 600/2007 de 11 septiembre, 8/2008 de 24 enero, 89/2010 de 10 febrero; Un elemento fáctico consistente en la pluralidad de acciones u omisiones de "hechos típicos diferenciados que no precisan ser singularizados ni identificados en su exacta dimensión". Cierta "conexidad temporal" dentro de esa pluralidad, no debiendo transcurrir un lapso de tiempo excesivo, pues una gran diferencia temporal debilitaría o haría desaparecer la idea del plan que como elemento ineludible de esta figura delictiva examinaremos a continuación. El requisito subjetivo de que el sujeto activo de las diversas acciones las realice "en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. Una homogeneidad del "modus operandi" en las diversas acciones, utilizando métodos, medios o técnicas de carácter análogo o parecido. La concurrencia del elemento normativo de que sean iguales o semejantes los preceptos penales conculcados, tengan como substrato la misma norma y que ésta tutele el mismo bien jurídico. Y finalmente la concurrencia de que el sujeto activo sea el mismo en las diversas acciones fraccionadas", aunque la moderna doctrina jurisprudencial admite la participación adhesiva, por lo que cabría la variación de sujeto activo.

En el presente caso es evidente que existe una pluralidad de acciones incardinadas dentro en el ámbito de la relación de convivencia con la denunciante por parte de la acusada, prevaliéndose de su condición de autorizada en las cuentas de la víctima, actuaciones que consideramos como un delito continuado de apropiación indebida, toda vez que se cumplen los parámetros jurisprudencialmente determinados de tales delitos, pluralidad y homogeneidad de acciones realizadas en ejercicio de un plan único, en un corto espacio temporal, destinadas al desvío de dinero del patrimonio de la denunciante sin que se justifique en modo alguno su destino.

CUARTO.-Del delito de apropiación indebida continuado agravado por el importe de lo defraudado es autora la acusada por su participación material, voluntaria y directa en los hechos ( art. 27 y 28 del CP) .

QUINTO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.

SEXTO.-En cuanto a las penas a imponer a la acusada , partiendo de las penas previstas en el art. 250.1 del CP, de uno a seis años de prisión y multa de 6 a 12 meses, que han de ser impuestas en su mitad superior de conformidad con lo dispuesto en el art. 74 párrafo 1º del CP por tratarse de un delito continuado en el que dos de las disposiciones aisladamente consideradas rebasan la cifra de 50.000 euros ( SSTS 919/2007, de 20 de noviembre, 8/2008, de 24 de enero, 199/2008, de 25 de abril, 563/2008 de 24 de septiembre, 662/2008 de 14 de octubre, 973/2009 de 6 de octubre y 611/2011 de 9 de junio), imponemos a la acusada por el delito cometido las penas de 3 años y 10 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ex art. 56.1. 2ª del CP y multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros, cuota próxima al mínimo que, atendida la capacidad económica de la acusada reflejada en la documental obrante, no resulta desproporcionada o excesiva, hallándose reservadas las cuotas más bajas para las situaciones de miseria o indigencia que en este caso no concurren.

En la individualización de las penas, que se alejan del mínimo de la mitad superior, se tiene en cuenta que la acusada distrajo la mayor parte de los ahorros de la víctima, su tía, persona especialmente vulnerable, atendida su avanzada edad, lo que incrementa el reproche que merece la conducta, sin obviar que la acusada carece de antecedentes penales.

En caso de impago de la multa, operará la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

SÉPTIMO.-Toda persona responsable penalmente de un delito lo es también civilmente, según dispone el art. 116 del Código Penal , precepto que es completado por el artículo 109 del mismo cuerpo legal que establece que la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito obliga a reparar el daño causado.

En este caso, en concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar a la denunciante en la suma apropiada, 163.000 euros, a la que se adicionarán los intereses del art. 1108 del C. Civil reclamados por la acusación particular desde la fecha de su escrito de acusación- en el que se efectúa dicha reclamación- hasta la fecha de la presente resolución- y los del art. 576 de la LEcivil desde ésta hasta el completo pago.

OCTAVO.-Condenada la acusada, han de ser impuestas a la misma las costas procesales que se hubieren causado en la tramitación de este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 CP, en las que se incluyen las de la acusación particular, pues su actuación ha devenido necesaria a los efectos de la prosperabilidad del ejercicio de la acción.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Justa, como autora penalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida agravada de los arts. 253.1 en relación con los artículos 250. 1 5 º y 74.1 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad,a las penas de 3 años y 10 meses de prisióncon la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de 10 meses de multacon cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al abono de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Justa deberá indemnizar a Cecilia la suma de 163.000 euros apropiada, a la que se adicionarán los intereses del art. 1108 del Civil desde la fecha del escrito de calificación de la acusación particular hasta la fecha de la presente resolución y los del art. 576 de la LEC desde ésta hasta el completo pago.

Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para ante la Sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador presentado ante este Tribunal dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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