Última revisión
25/05/2026
Sentencia Penal 62/2026 Audiencia Provincial Penal nº 2 de Bizkaia, Rec. 25/2022 de 09 de febrero del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Febrero de 2026
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 2 de Bizkaia
Ponente: MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
Nº de sentencia: 62/2026
Núm. Cendoj: 48020370022026100051
Núm. Ecli: ES:APBI:2026:445
Núm. Roj: SAP BI 445:2026
Encabezamiento
ºIlmo/as Sr/as.:
Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ (ponente)
Magistrada Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En Bilbao a 9 de febrero de 2026
Vista en Juicio oral y Público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa
Interviene en representación del Mº Fiscal la Ilma. Sra. Dª Luisa Vallejo Martín y ejerce la acusación particular D. Daniel en nombre de la mercantil CENTRO DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES DAKAR S.L. (DAKAR) representado por la procuradora Sra. López Bajo y asistido del letrado Sr. Ortiz Riega.
La mercantil Centro de Formación de Conductores DAKAR SL, con CIF B955404968 constituida en escritura pública de 19/01/2006 y con domicilio social en Santurtzi, c/Doctor Fleming 14, se dedicaba a la actividad de autoescuela realizando la formación, cursos y acceso a exámenes a los alumnos matriculados a fin de obtener los correspondientes permisos de conducción, previo pago de los importes de matrículas y demás contraprestaciones.
Dicha mercantil contaba con un total de seis autoescuelas en Bizkaia dos de ellas en la localidad de Santurtzi, una en calle Doctor Fleming nº14 y y otra en calle Cotillo nº 16 del barrio de Kabiezes.
La acusada Jacinta fue contratada el día 2 de septiembre de 2015 como auxiliar administrativa en la autoescuela de Kabiezes. El 1 de junio de 2019, la autoescuela de Zabiezes cerró por vacaciones y pasó a desempeñar su trabajo en la de c/Doctor Fleming hasta el 12 de julio de 2019 en que fue despedida.
Entre sus funciones se encontraban llevar el control y registro de los alumnos, recibir y contabilizar los pagos, por trasferencia o en metálico, en la ficha interna de cada uno en la que tenía que detallar también las asistencias, clases prácticas recibidas y convocatorias de exámenes. Entregar al alumno por cada pago en metálico el recibo original de un talonario con calco y numeración correlativa y guardar la copia en la autoescuela. Anotar el pago en la ficha del alumno y en un libro de cuentas no informatizado con el detalle de nombre, apellidos del alumno, nº de recibo, dinero entregado y fecha. E ingresar el pago, por último, con el concepto de Kabiezes en la correspondiente cuenta bancaria de la mercantil.
Durante el período comprendido
No se ha probado la existencia de cualquier relación entre dicho desfase y una conducta de la acusada de extralimitación en el desempeño de sus funciones causante de un perjuicio a la mercantil o tendencialmente dirigida a perjudicarla en beneficio de sí misma o de un tercero mediante alteraciones en las fichas de los alumnos o en los recibos entregados a éstos por los pagos realizados o por cualquier otro artificio o manipulación para consignar una cantidad inferior a la efectivamente recibida.
Los hechos declarados probados resultan de la valoración en conciencia de la prueba practicada, alegaciones de las partes y manifestaciones de la acusada, conforme previene el art. 741 LECr.
La
Niega cualquier tipo de responsabilidad en un potencial desfase entre los pagado por los alumnos de la autoescuela de Kabiezes y los ingresos en la cuenta bancaria con el concepto Kabiezes. Sin explicarse la diferencia por la que se le reclama ya que ella
Justifica el como motivo de no impugnar el despido que recibió en julio de 2019 al pensar que agosto no contaba por ser vacacional y cuando en septiembre acudió a un abogado laboralista le dijo que se le había pasado ya el plazo para reclamar. Sobre las grabaciones aportadas dice haberlas oído y reconocerse en ellas.
Y manifiesta ratificarse en el escrito presentado durante la instrucción con los errores y manipulaciones detectados en las fichas de los alumnos matriculados aportados como documento nº2 con la denuncia.
Dicho escrito se acompañó al escrito de calificación provisional de la defensa de 21/02/2022 como documento nº1 (EEJE 165) y contiene varias relaciones: 1ª) relación de alumnos matriculados con anterioridad a la fecha en que comenzó a trabajar en DAKAR Kabiezes (2/09/2025) en los que la letra de los abonos realizados con anterioridad no podría ser suya. 2ª) relación de pagos por alumno recogidos en el libro de contabilidad que aparecen en el extracto de movimientos bancarios como abonados, pero no en la ficha del alumno. Y 3ª) listado de errores o manipulaciones en letras o números que niega puedan serle atribuidos en las fichas facilitadas de los 244 alumnos inscritos en las autoescuelas de Kabiezes (del 1 al 3, del 30 al 33 y del 39 al 244) y de Santurtzi (del 4 al 49 y del 33 al 38).
Frente a dicha versión de los hechos de naturaleza exculpatoria contamos con el siguiente material probatorio de naturaleza personal.
Presentó la denuncia contra Jacinta el 9 de agosto de 2019 como administrador solidario de las 6 autoescuelas que se integraban en DAKAR de las que 2 estaban en Santurtzi y en una de ellas, la de Kabiezes, contratada la acusada como administrativa.
Explica la dinámica de pagos que existía en las autoescuelas: el alumno firmaba el contrato, después firmaba también los recibos y todo se pasaba a un libro de cuentas en el que se anotaban todos los pagos con el nombre completo del alumno. Preguntado si era normal que alumnos de Kabiezes bajaran a Santurtzi a dar clases e hicieran el pago allí manifiesta que sí pero había que dejarlo plasmado en Kabiezes.
Sobre el motivo de la denuncia que en mayo/junio de 2019 detectaron irregularidades tras quejarse una alumna de que no le cuadraban las cuentas, se le pregunta por el nombre y dice no recordarlo. Que se revisaron los datos y no cuadraban las anotaciones tras juntar la ficha del alumno, con el recibo del pago en metálico y luego con el libro de cuentas. Miraron otras cuentas de unos años atrás en la época en que estuvo Jacinta y vieron que era parecido. Atribuye la falta de detección de dicha dinámica desplegada durante 4 años a la confianza plena que tenían en Jacinta. Que antes de 2019 el sistema de la autoescuela era manual y no tenían ningún programa informático.
Como posible dinámica fraudulenta atribuida a la acusada habla de la existencia de recibos duplicados y talonarios paralelos al de DAKAR que posibilitaba no anotar lo que se pagaba realmente. En un talonario se anotaba el pago real y en otro el rebajado. Y explica sobre algunas anotaciones en fichas o recibos que mano quería decir robo y falso que el recibo no era válido.
Que despidieron a Jacinta tras conocer los hechos. Antes se reunieron con ella antes para pedirle los justificantes de los recibos que habían detectado, aunque luego fueron muchos más, y no dijo nada. La conversación que mantuvieron se grabó y se ha aportado como documental.
Y sobre la no aportación a la causa de las facturas a la causa manifiesta desconocerlo, que estaban en la Gestoría y se daban al alumno en cada autoescuela una vez aprobados ya los exámenes y con el archivo principal que se llevaba en Santurtzi porque era la central.
La versión de los hechos facilitada por el denunciante es coincidente en los esencial con la testifical de Adela y de Alejandra.
Exmujer de Daniel. Declara que entre 2015 y 2023 estuvo trabajando en DAKAR, sobre todo en Santurtzi y que contrataron a Jacinta para Kabiezes, salvo el último mes en que por vacaciones cerraron uno de los dos centros y bajó a Santurtzi.
Sobre el protocolo que se seguía para el control de alumnos y pagos dice que se abría una ficha por cada uno en la que anotaban sus pagos y el nº de recibo entregado. Cada pago y recibo tenía que casar con lo recogido en la ficha. El talonario de los recibos era numerado y era lo que se daba a los alumnos y después factura si la pedían.
Recuerda que una tarde la chica que hacía la revisión le llamó porque una alumna se había quejado de algo en la oficina de Santurtzi. Vieron que no cuadraban varias fichas en las que estaba la letra de Jacinta porque
Que no detectaron antes estas irregularidades porque ella no estuvo encima al confiar en que todo iba bien, pero después de los hechos se puso una encargada para el control de las cuentas.
Que Alejandra hacía labores de supervisión, iba cada día a una autoescuela. Tenía que comprobar que cuadraran las fichas con los recibos y con los movimientos bancarios, no era necesario que también cuadraran con las facturas porque si no lo pedían los alumnos no las hacían.
El libro de fichas de Santurtzi lo cotejó Alejandra y ella el de Kabiezes.
Y a la vista de documentos concretos exhibidos a instancia de la Defensa, en concreto f. 104, 104, 105 tomo VI de Dolores (EJE 59, pag. 27), en el que la última fila de abono no aparece la línea y en otras casillas no aparecen algunas líneas, se le pregunta si está manipulado, dice que no. Al folio 62 vuelto de los tomos físicos, se le dice que en el nombre de esa alumna no aparece la diferencia que se refleja en el documento que hizo ella ante lo que y el Letrado de la Acusación dice que no fue ella sino se elaboró en su despacho. Al ponerle también de manifiesto que en el folio 71 la misma alumna aparece con una diferencia distinta, insiste en que ella no confeccionó el documento.
Y sobre el control que se llevaba cuando un alumno de Kabiezes hacía algún pago en Santurtzi precisa que se anotaba el pago en el
Empleada de DAKAR con funciones de encargada/supervisora por las tardes en las distintas autoescuelas de mayo de 2016 a mayo de 2023 trabajó en DAKAR. Que ella no recogía como encargada dinero de ningún alumno, solo en su centro, y excepcionalmente, solo si la secretaria de ese centro no estaba.
Explica que tenían como documentos por alumno, una ficha y el número del recibo del talonario porque siempre se pagaba en efectivo. Esto se pasaba a un cuaderno que tenía que cuadrar y luego el dinero se ingresaba.
Con exhibición de documental, pdf 170 de las actuaciones digitalizadas, alumno Rodolfo, dice que es la cara delantera y trasera de su ficha, reconoce la letra de Jacinta. Lo que allí se apuntaba tenía que coincidir con los recibos.
Jacinta estuvo en Santurtzi mes y medio aproximadamente. Cuando un alumno se iba a examinar se cuadraba su ficha. Comprobó en el talonario de recibos y no vio el nombre de un alumno, le preguntó y le dijo que se habría equivocado, pero a ella le extrañó. Le llamó a Adela y le dijo que volviera al centro y mirara bien. Lo hizo y vio varios casos parecidos. Se confundían los números de talonarios de alumnos con las cantidades entregadas y con sus nombres. El mismo número de recibo se recogía como pagos realizados por dos alumnos diferentes, esto es, dos pagos que se registraban como uno solo.
Daniel llamó a algún alumno para comprobar qué pasaba y luego se reunieron con ella, y decía que no sabía nada. Que con posterioridad a que se marchara Jacinta no detectaron nada parecido. Y preguntada cómo es posible que no se detectara antes. Dice que en cada centro se revisaban los pagos de ese día, no de los anteriores.
Finalmente, sobre las facturas, manifiesta que cada autoescuela hacía sus facturas si las pedían los alumnos, pero ella no revisaba eso porque eran temas de la Gestoría.
Trabajó entre 2017 y 2018 en DAKAR Santurtzi, declara tener relación con Jacinta como compañeras de trabajo, no de amistad.
Ofrece una visión de la dinámica que se seguía para el control de los pagos efectuados en efectivo o por trasferencia por de cada alumno en la autoescuela en la que estaba matriculado o en otra distinta.
En concreto que a Santurtzi bajaban alumnos de otras autoescuelas y a veces pagaban allí. Si lo hacían se recogía el pago en efectivo, lo anotaba en el libro de cuentas y llamaba a su compañera de la otra oficina para decirle que un alumno suyo había pagado allí para que lo anotara en su ficha.
Que en cada ficha figuraban los pagos de cada alumno con el nº de recibo, aunque había alumnos que pagaban y no se anotaba porque Daniel les decía que no lo hiciera. Pone el ejemplo de algunos casos de permisos para camiones.
Que la contabilidad era manual y se llevaba igual en todas las oficinas. Había dos cuentas en las que hacer los ingresos y a veces también les decían que guardaran el dinero en la oficina y que pasarían ellos a recogerlo. Que a ella le controlaba Alejandra aunque a veces también Adela o Daniel.
Y que la facturación siempre se hacía en Santurtzi donde se recogían las fichas de las demás Secciones una vez aprobaba el alumno el examen. Se hacía factura a quienes se lo pedían les hacía factura y Daniel les decía el nº de las que tenían que hacer mensualmente.
2.- Junto a las declaraciones anteriores indicativas de la dinámica seguida en el control de los pagos realizados por los alumnos, las circunstancias en que un alumno de la autoescuela de Kabiezes podía realizar pagos en la autoescuela de Santurtzi en la que no estaba matriculado, y de las que propiciaron que se descubriera la existencia de un desfase entre los ingresos realizados de 95.579,51€ por 244 alumnos de DAKAR Kabiezes entre 2015 a 2019 y lo ingresado por el concepto Kabiezes en la cuenta bancaria de la mercantil que la acusación, han depuesto un número relevante de
Matriculado en DAKAR entre 2018 y 2019. Dice no recordar que le abrieran una ficha y tuviera que entregar para ello una foto. Creer que los pagos los hacía por trasferencia su madre. No recordar tampoco el nº ni que le dieran recibo por los pagos.
Matriculada en la autoescuela Kabiezes, dice que a veces bajaba a la central en Santurtzi, sin recordar si pagaba allí también. Que le abrieron una ficha cuando se matriculó y que le pidieron una fotografía. Sin recordar quién. Tampoco si los pagos los hacía en efectivo ni si le daban factura. Que tenía 18 años y muchas veces se encargaban sus aitas de los pagos.
Matriculada en Kabiezes. Dice que hacía los pagos allí. Cree que en metálico y que a veces bajó a Santurtzi para pagar o preguntar dudas. Que le daban recibo de los pagos sin recordar dónde hizo más pagos. Y que le dieron factura sin recordar si fue en Santurtzi o Kabiezes.
Pareja de hecho de la acusada y ex alumno de DAKAR. Declara que los pagos los hacía en metálico su madre, sin recordar que le dieran recibos.
Hermano del anterior y exalumno de DAKAR en Kabiezes. Declara que algunos pagos los hizo él y otros su madre
Hermano de la acusada y exalumno de DAKAR Kabiezes. Que unos pagos, sin recordar importes, los hizo él en metálico y otros su madre, y que le daban recibos.
Matriculado en DAKARKabiezes, dice que también iba a Santurtzi a veces. Cree que pagó a medias con su familia y que se podía elegir pagar en efectivo y por trasferencia. Y supone le darían recibo con los pagos.
Exalumno de DAKAR Kabiezes. También cree recordar que pagó a medias con su familia. Que por cada alumno se habría una ficha. Que pagó en efectivo en Kabiezes sin recordar si le dieron recibos por los pagos.
Exalumna de DAKAR Santurtzi en julio de 2019 para el permiso de autobús. Dice no recordar que le llamara Daniel pidiéndole los recibos de los pagos.
Matriculada en DAKAR Kabiezes. Preguntada si recuerda haber bajado varias veces a Santurtzi para hacer test, dice que podría ser.
Exalumna de DAKAR Kabiezes, que alguna vez bajó a Santurtzi, que los pagos los hizo en metálico y le daban un recibo a cambio, sin recordar cantidades.
Por último, han prestado también un testimonio breve y sustancialmente idéntico a las anteriores sobre la dinámica de pagos en metálico y entrega de recibo a cambio y las ocasiones que, sin habitualidad, bajaban a Santurtzi para alguna gestión relacionada con las clases teóricas o prácticas y la posibilidad de haber realizado allí algún pago.
3.- Como prueba
3.1.- A instancia de la acusación particular mediante escrito presentado al Juzgado el 5 de noviembre de 2019 (EEJE 24):
Doc.1.- Copia de la Escritura de constitución de la mercantil Centro de Formación de Conductores DAKAR Sociedad Limitada de fecha de 19 de enero de 2006.
Doc.2.- Copias de fichas de alumnos matriculados en la autoescuela y copias de recibos de la autoescuela desde 2015 a noviembre de 2019.
Doc.3.- Copia del Libro de Contabilidad.
Doc.4.- Copia de movimientos de cuentas bancarias titularidad de la empresa Dakar S.L.
Doc.5.- Copia de la carta de despido de la denunciada.
Doc.6.- Copia de contrato de trabajo de la denunciada.
Doc.7.- Copia de dos grabaciones en soporte pendrive conteniendo conversaciones mantenidas el 11/07/2019 entre la parte denunciante y denunciada sobre los hechos, reproducidas en el plenario.
3.2.- Posteriormente aportaría más documental consistente en 70 fichas de alumnos mediante escrito de 15/11/2019 (EEJE 61) en el que anunciaba también próxima aportación documental consistente en la contabilidad del Centro de la Autoescuela de Santurtzi de c/Doctor Fleming y detalle y resumen explicativo del posible perjuicio patrimonial a tener en cuenta en el informe pericial a realizar.
3.3.- Resumen explicativo del perjuicio total se aportó el 18/11/2029 (EEJE 63 a 65) con relación a 244 alumnos y por importe total de importe defraudado de 101.740,14€.
No consta que se aportara en cambio la contabilidad del Centro de la Autoescuela de Santurtzi de c/Doctor Fleming, sin que el Juzgado instructor considerara necesario requerir su aportación a fin de incorporarla a la documentación a examinar en la prueba pericial acordada en el auto de incoación de las diligencias con el objeto de
También solicitó su aportación la defensa de la investigada mediante escrito de 24/12/2019 (EEJE 75) en el que interesaba se requiriera a la denunciante para que aportara los libros de contabilidad de la autoescuela de Santurtzi correspondientes al periodo de enero 2015 a julio 2019, al considerar dicha documentación junto con otras del CENTRO DE FORMACION DE CONDUCTORES DAKAR S.L y TRABUS S.L que también relacionaba necesaria para la pericial contable pendiente de realizar.
Acordando el Juzgado instructor estar a la espera de su resultado para resolver sobre dicha petición (Providencia de 3/02/2020 (EEJE 77). No obstante, practicada dicha pericial con el resultado que se verá el Juzgado no resolvió de forma expresa sobre dicha petición pero sí de forma implícita en sentido denegatorio al dictar resolución prevista en el art. 779.1.4ª LECr de prosecución de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado.
3. 4.- A instancia de la Defensa adjuntos a su escrito de calificación provisional de 21/02/2022 (EEJE 162 a 166):
Doc.nº1.- relación de errores y manipulaciones advertidas por la acusada en el Doc nº 2 adjuntado a la denuncia y testimoniado al Tomo 2 Volumen 1 y Tomo 6 de los autos (fichas alumnos) en relación al contendido del resto del Doc nº 2 (recibos ) testimoniado al tomo 2 volúmenes 2 ,3 y 4 actuales .
Doc.nº2.- del listado de abonos realizados por clientes recogidos en el libro de contabilidad (Doc nº 3 de la denuncia testimoniado al tomo 3) y que aparecen en la consulta histórica de movimientos bancarios como abonados (Doc nº 4 de la denuncia testimoniado en el tomo 4) y que no aparecen en las fichas de los alumnos como pagadas a pesar de estarlo (fichas obrantes testimoniadas al tomo 6 y tomo 2 volumen 1 ).
Doc.nº3.- capturas de pantalla de los dos apartados de Detalles de Propiedades de las dos grabaciones existentes en el CD obrante al folio 2 del Tomo 7 que contiene las dos grabaciones de las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019 aportadas a autos por la denunciante en escrito de 5-11-2019 , una iniciada a las 21,06 horas del 11-07-2019 de 7,21 minutos de duración y la segunda iniciada a las 21,25 horas del 11-07-2019 de 7,05 minutos de duración
Doc.nº4.- escrito firmado por el letrado D. GONZALO PEREZ GONZALO que asesoró a la acusada en materia laboral a principios de septiembre de 2019.
En dicho escrito de conclusiones provisionales solicitó también la Defensa como documental anticipada que se practicaran varios requerimientos a la parte denunciante: 1) aportación de los libros de contabilidad manual de las Autoescuelas de Santurtzi y de Portugalete correspondientes al periodo de Enero 2015-julio 2019, a cuya entrega en la correspondiente a Santurtzi se comprometió la denunciante; 2) de los libros de contabilidad manual del resto de las sedes de autoescuelas de las que era titular, UPV-LEIOA , DEUSTO ( DAKAR-D ) y SAN MAMÉS; 3) y de la grabación completa y sin solución de continuidad de las dos grabaciones de las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019, comprendiendo desde la entrada del denunciante a la oficina ocupada por la denunciada y hasta el momento exacto de la salida de la denunciada de la oficina.
Petición de ampliación documental que fue denegada por auto de esta Sección 2ª de 2/02/2024 al no justificarse la procedencia del requerimiento interesado conforme a los arts. 781.1 y 784.2 LECr y no poder perjudicar a la defensa la ausencia o insuficiencia probatoria sobre extremos necesarios para la acusación.
3.5.- Reproducción de las dos grabaciones con las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019 en la que se le pide explicaciones sobre las irregularidad y desfases entre pagos e ingresos detectadas.
Contamos únicamente con un informe pericial de
Las acusaciones no han formulado petición de ampliación de dicha pericia y la solicitud de pericial caligráfica (sobre si las anotaciones en las fichas, recibos y libro de contabilidad han sido confeccionadas por la misma persona durante el período en que la acusada trabajó en los diferentes centros de DAKAR) y ampliación de la pericial contable practicada formuladas por la defensa durante la instrucción con petición de previo requerimiento a la acusación a fin de que aportara documentación contable de las restantes autoescuelas DAKAR y contabilidad general de DAKAR y TRABUS) para su examen por el perito fueron denegadas en varias ocasiones por el Juzgado Instructor. Y reproducidas en su escrito de conclusiones provisionales fueron denegadas por auto de esta Sección 2ª de 2/02/2024 al tratarse de pruebas que debieron ser propuestas y practicadas durante la instrucción sin que se hubiera hechos con la precisión de que la ausencia o insuficiencia probatoria sobre extremos necesarios para la acusación no podía perjudicar a la defensa por aplicación de criterios generales sobre la carga de la prueba en derecho penal.
El informe pericial contable describe la documentación examinada:
Sobre el desarrollo de la pericial recoge como primera impresión (pág.9) "al
Aprecia en los
En la parte trasera de las
Y en el
Poder aseverar (pág. 14) que lo que cada recibo refleja sí va al libro de cuentas y lo que en éste está apuntado se lleva como ingreso a la cuenta bancaria que después sí se contabiliza.
Que LA DIFERENCIA REAL Y SIGNIFICATIVA se produce, al cotejar la ficha de cada alumno con lo que reflejan los recibos, ya que las anotaciones en muchas de las fichas de los presuntos abonos realizados por los alumnos no coinciden con muchos recibos emitidos al citado alumno.
Que de forma reiterada y sistemática esto se venía haciendo muchas veces incluso antes y después de que la demandada estuviese contratada (a veces ni se hacen recibos contra abonos de alumnos).
Concluyendo por todo ello, apartado 14 (págs. 14 y 15) que las diferencias entre lo recogido en las fichas y en los recibos y en consecuencia, entre lo pagado por cada alumno y lo ingresado en la cuenta era de 95.579,51€
Y ratificado el perito en el contenido de su informe ha precisado a las preguntas formuladas que examinó unos 1.600 folios de recibos, fichas, libro de cuentas y movimientos bancarios.
Que comparó recibos con fichas con libros de cuentas y movimientos bancarios. Que apreció mala praxis tanto antes como después al período objeto de la pericia. Que muchos de los recibos eran ininteligibles. Precisa que no fue objeto de su pericia detectar manipulaciones o caligrafías distintas en los documentos examinados. Sobre la trazabilidad en los 4 pasos de recibo, ficha, libreta y cuenta corriente, los dos últimos coincidían, pero deberían coincidir también con los recibos y las fichas. Y resta relevancia a no haber contado con las facturas para realizar la pericial al no necesitarlas porque su objeto era muy concreto.
Sucintamente mantiene que Jacinta. fue trabajadora de DAKAR en Kabiezes desde septiembre de 2015 hasta junio de 2019 tras estar un corto período los meses de verano en la autoescuela de Santurtzi. Atribuye importancia a las testificales de Adela y Alejandra por ser quienes revisaron los 5 años anteriores, obedeciendo a las relaciones de confianza que había el que no se controlara adecuadamente la contabilidad. Y también a la pericial sustentada en el examen exhaustivo de 4 tomos de documentación que centra el período central del desfase en las cuentas en el intervalo temporal en que estuvo la acusada contratada como auxiliar administrativa en la autoescuela de Kabiezes.
La
Para ello tras mostrar su total adhesión al informe de alegaciones finales del Ministerio Fiscal añade datos que a su entender han de tenerse en cuenta para esclarecer lo realmente sucedido.
En particular, pone de manifiesto que la prolija documentación aportada a su instancia, debidamente cotejada con los originales, no ha sido impugnada por la Defensa. El que los hechos
Mientras que la Defensade Jacinta. solicita su libre absolución por los delitos objeto de acusación con todos los pronunciamientos favorables al no justificar su condena las pruebas practicadas por aplicación del principio de presunción de inocencia o in dubio pro reo.
Muestra su queja con la imposibilidad de practicar prueba a su instancia ya durante la instrucción. Que el despido se basó en supuestos pagos realizados por 13 alumnos de los que se interesó que se aportara documentación, pero no se aportó. Que los recibos aportados y examinados no son los originales. La falta de designación individualizada de qué recibos fueron objeto de manipulación y la imposibilidad puesta de manifiesto en la pericial de que el sistema de control de pagos seguido sirviera para reflejar la imagen fiel de la empresa. Que las conclusiones del informe son estimativas y no pudo examinar las facturas sino únicamente con recibos no originales de 244 alumnos, las fichas de los alumnos, algunas sin ninguna firma, y extractos de los movimientos bancarios.
Muestra su extrañeza en la tardanza en varios meses desde la denuncia en agosto de 2019 en detectar irregularidades o de que las 3 personas cuyos nombres salen en las conversaciones grabadas y reproducidas en el juicio eran alumnas de la oficina de Santurtzi, sucursal de la que no se tiene el Libro de Cuentas. Cuestiona también la escritura de los documentos examinados. Apunta a una posible manipulación de las grabaciones al faltar varios minutos de una misma secuencia temporal sin solución de continuidad. Y atribuye, por último, a la operativa que se llevaba para el control de pagos estar dirigida al fraude fiscal de la que dice haber sido cabeza de turco la acusada.
Así planteados los términos sobre los extremos sometidos a enjuiciamiento se trata de concluir si en los hechos y conducta de la acusada se aprecian concurrentes los elementos configuradores de los tipos penales que con objeto de acusación.
El delito de apropiación indebida, calificación principal del Ministerio Fiscal y subsidiaria de la Acusación Particular, está previsto en el art. 253.1 CP: "
El delito de administración desleal, objeto de calificación por la Acusación Particular únicamente, se tipifica en el art. 252 CP:
Finalmente, ambas Acusaciones solicitan también en concurso medial o real con la apropiación indebida o administración desleal, la aplicación de un delito de falsedad documental del art. 392.1 en relación con el 390.1.1º CP cuya aplicación
Conforme al art. 390.1.1º CP al que se remite el art. 392.1 CP para el caso de ser cometido por particular con rebaja de previsión de pena: "
Expuesto lo anterior, la valoración en conciencia de las pruebas practicadas impide alcanzar la necesaria convicción más allá de toda duda razonable de que Porfirio haya cometido alguno de los delitos por los que es acusada al resultar insuficiente la prueba practicada en aspectos esenciales para poder concluir que durante el intervalo temporal en que estuvo trabajando como auxiliar administrativa en las autoescuelas de Kabiezes y Santurtzi (desde el día 2 de septiembre de 2015 hasta el 12 de julio de 2019 en que fue despedida) participó en el desfase apreciado y cuantificado por el perito contable judicial en 95.579,51€ entre los datos que figuraban como pagos de los alumnos en los recibos y fichas con respecto a los anotados en el libro de cuentas y posteriores ingresos en la cuenta bancaria de la mercantil con el concepto Kabiezes.
Y para poder concluir también de que dicha participación fue más allá de potenciales errores aislados e involuntarios al conllevar una extralimitación sostenida en el desempeño de sus funciones como auxiliar administrativa causante de un perjuicio a la mercantil o tendencialmente dirigida a perjudicarla en beneficio de sí misma o de un tercero mediante alteraciones en las fichas de los alumnos o en los recibos entregados a éstos por los pagos realizados o por cualquier otro artificio o manipulación para consignar una cantidad inferior a la efectivamente recibida.
Así, sobre las circunstancias que según la denuncia, y ratificadas en el juicio por los testigos Daniel y Adela y Alejandra, propiciaron que
El contraste de los comprobantes de pago o recibos que se entregan a los alumnos y que se debían apuntar en la ficha de cada uno, según la pericial practicada, ha permitido apreciar un desfase entre los datos recogidos en los recibos y en las fichas, pero no entre lo que reflejaban los recibos y lo que iba al libro de cuentas ni con los posteriores ingresos en cuenta.
No obstante, las faltas de coincidencia apreciadas por el perito en su informe entre las fichas y los recibos no limitadas al período en que estuvo trabajando Jacinta. en las dos autoescuelas de Santurzi sino también anteriores y posteriores, dificulta atribuirle en exclusividad las detectadas durante el mismo.,
Dificulta también la averiguación de de los motivos del desfase apreciado en la llevanza de la contabilización manual, la mala praxis constatada por el perito como la ilegibilidad de muchos recibos, el que se encontraran algunos sellados y firmados, otros solo sellados, otros ni sellados ni firmados o con solo un garabato y sin firma de quien lo recibía ni su DNI. Las deficiencias observadas en la parte trasera de las fichas de cada alumno como faltas de referencia al nº de recibo que correspondía a un abono o la ausencia de desglose del sumatorio de los abonos realizados y/o pendientes. O la no correspondencia con el principio contable de imagen fiel por confusión de ingresos en diferentes cuentas contables ( NUM001, a nombre de TRABUS S.L. con el mismo concepto Kabiezes por importe de 6.810,93€).
La propia dinámica desplegada por la acusación particular durante la instrucción para aportar en varias fases el listado de alumnos y fichas y recibos hasta alcanzar la cifra de 244 da idea de la complejidad que tuvo que salvar para determinar en qué concretos supuestos se constataban desfases por ingresos inferiores a lo realmente abonado por los alumnos carentes de explicación.
La numerosa testifical aportada por las partes no ha permitido esclarecer si alguna de las personas que ha depuesto pagó más de lo efectivamente ingresado en la cuenta bancaria de DAKAR, ni si dichos pagos no registrados o anotados por un importe inferior se efectuaron en la autoescuela de Kabiezes o de Santurtzi.
La ausencia de la documentación contable de la autoescuela Santurtzi, anunciada su aportación por la acusación desde prácticamente el inicio de la instrucción pero nunca aportada y tampoco requerida por el Juzgado a instancia de la Defensa, al no considerarla necesaria a la vista de la pericial contable realizada, priva también de otro elemento de análisis que habría resultado útil para la comparativa de la metodología contable manual entre ambas autoescuelas y poder constatar si las circunstancias que propiciaron los desfases objeto de reclamación en la autoescuela Kabiezes se producían también en dicha autoescuela en períodos anteriores o posteriores a que estuvo trabajando allí la acusada. Y en estas circunstancias la falta de dicha pericia complementaria no puede conllevar un perjuicio a la defensa.
La ausencia de pericial caligráfica sobre las manipulaciones o correcciones apreciadas en las fichas de los alumnos practicada durante la instrucción priva al Tribunal de un relevante elemento probatorio a valorar junto con los restantes sobre una potencial autoría de la acusada reiterada en el tiempo y en distintos soportes documentales sugestiva de ir más allá de lo que podría explicarse en el marco de errores involuntarios y/o por impericia. Y tampoco la falta de dicha pericia puede conllevar un perjuicio a la defensa.
Y la reproducción de las dos grabaciones con las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019 en la que se le pide explicaciones sobre las irregularidad y desfases entre pagos e ingresos detectadas no ha permitido apreciar la relevancia incriminatoria pretendida por las acusaciones al limitarse la acusada en ellas a negar las imputaciones que se le realizaban sin ofrecer explicaciones al respecto pese a que se cuestionan datos concretos. Actitud que no resulta sugestiva necesariamente de asunción de culpabilidad ni de lo contrario.
Por tanto, no contamos con pruebas de las operativas fraudulentas apuntadas por la acusación respecto a que Jacinta en su trabajo como auxiliar administrativa que la acusada elaborara un recibo original correcto y anotara en la ficha del alumno el importe entregado y luego contabilizar en el Libro de Cuentas un importe inferior. De que confeccionara un recibo original correcto y lo anotara en la ficha correcta pero posteriormente reflejara un importe inferior en la copia destinada a la autoescuela mediante tachones o manipulaciones. De que emitiera recibo original correcto en formato talonario con calco y colocara un cartón entre el original y la copia para evitar el reflejo fiel en la copia que rellenaría después por menor importe. Ni de que sin entregar recibo al alumno que realizaba un pago, anotara en su ficha de un nº de recibo inexistente o correspondiente a otro alumno.
Lo anteriormente expuesto conduce a la imposibilidad de concluir que la acusada voluntariamente durante el tiempo en que desempeñó su trabajo en DAKAR Kabiezes y finalmente Santurtzi y estuvo encargada de recibir los pagos de los alumnos, registrarlos, contabilizarlos e ingresarlos en la cuenta de la mercantil se excediera de sus funciones causando con ello un perjuicio a DAKAR.
Debe puntualizarse en todo caso que el relato de hechos que sustenta la calificación jurídica de la acusación particular como un delito de administración desleal en el supuesto de haber sido acreditado por la prueba no reuniría los elementos configuradores de dicho tipo penal (como relevante al respecto, STS 735/2023, de 5 de octubre (Roj: STS 4012/2023) al condensarse su núcleo
Pero no parece que resulte cuestionable que la acusada carecía de facultades en el desempeño de sus funciones como auxiliar administrativa para gestionar el patrimonio ajeno más allá de ingresar en la cuenta bancaria de DAKAR con el concepto Kabiezes los pagos en efectivo recibidos de los alumnos. Por lo que para el supuesto de que intencionadamente no le hubiera dado dicho destino, desviándolo en su propio beneficio o en el de un tercero, aspectos sobre los que no se ha contado con prueba suficiente, la conducta habría reunido los elementos configuradores de un delito de apropiación indebida del art. 253 CP.
Y al no haberse practicado tampoco prueba pericial caligráfica, a valorar con la restante examinada, que permita atribuir la autoría de las manipulaciones o correcciones apreciadas en las fichas de los alumnos tampoco puede ser resultar de aplicación el delito continuado de falsedad documental objeto de acusación.
Por todo ello, procede el dictado de una sentencia absolutoria en favor de Jacinta con todos los pronunciamientos favorables al no haber quedado válidamente enervada la presunción de inocencia, art. 24CE, que rige en el Derecho Penal.
En aplicación de lo establecido en el art. 123 del CP y 239 y 240.1º LECrim, se declaran de oficio las costas procesales causadas.
Se desestima en dicho particular la pretensión de la defensa de que se condena a la acusación particular al abono de las costas conforme a lo previsto en el art. 240.3 LECr, al ser la absolución dictada resultado de la insuficiencia probatoria sobre la realidad de unos hechos y autoría de naturaleza indiciariamente delictiva, y no desprenderse de lo actuado que su conducta procesal merezca ser calificada de temeraria o con mala fe por haber ocultado, manipulado o tergiversado datos en aras a propiciar que sus pretensiones pudieran prosperar.
Vistos, los preceptos legales citados,
SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA PRESENTE CAUSA.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes intervinientes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Antecedentes
La mercantil Centro de Formación de Conductores DAKAR SL, con CIF B955404968 constituida en escritura pública de 19/01/2006 y con domicilio social en Santurtzi, c/Doctor Fleming 14, se dedicaba a la actividad de autoescuela realizando la formación, cursos y acceso a exámenes a los alumnos matriculados a fin de obtener los correspondientes permisos de conducción, previo pago de los importes de matrículas y demás contraprestaciones.
Dicha mercantil contaba con un total de seis autoescuelas en Bizkaia dos de ellas en la localidad de Santurtzi, una en calle Doctor Fleming nº14 y y otra en calle Cotillo nº 16 del barrio de Kabiezes.
La acusada Jacinta fue contratada el día 2 de septiembre de 2015 como auxiliar administrativa en la autoescuela de Kabiezes. El 1 de junio de 2019, la autoescuela de Zabiezes cerró por vacaciones y pasó a desempeñar su trabajo en la de c/Doctor Fleming hasta el 12 de julio de 2019 en que fue despedida.
Entre sus funciones se encontraban llevar el control y registro de los alumnos, recibir y contabilizar los pagos, por trasferencia o en metálico, en la ficha interna de cada uno en la que tenía que detallar también las asistencias, clases prácticas recibidas y convocatorias de exámenes. Entregar al alumno por cada pago en metálico el recibo original de un talonario con calco y numeración correlativa y guardar la copia en la autoescuela. Anotar el pago en la ficha del alumno y en un libro de cuentas no informatizado con el detalle de nombre, apellidos del alumno, nº de recibo, dinero entregado y fecha. E ingresar el pago, por último, con el concepto de Kabiezes en la correspondiente cuenta bancaria de la mercantil.
Durante el período comprendido
No se ha probado la existencia de cualquier relación entre dicho desfase y una conducta de la acusada de extralimitación en el desempeño de sus funciones causante de un perjuicio a la mercantil o tendencialmente dirigida a perjudicarla en beneficio de sí misma o de un tercero mediante alteraciones en las fichas de los alumnos o en los recibos entregados a éstos por los pagos realizados o por cualquier otro artificio o manipulación para consignar una cantidad inferior a la efectivamente recibida.
Los hechos declarados probados resultan de la valoración en conciencia de la prueba practicada, alegaciones de las partes y manifestaciones de la acusada, conforme previene el art. 741 LECr.
La
Niega cualquier tipo de responsabilidad en un potencial desfase entre los pagado por los alumnos de la autoescuela de Kabiezes y los ingresos en la cuenta bancaria con el concepto Kabiezes. Sin explicarse la diferencia por la que se le reclama ya que ella
Justifica el como motivo de no impugnar el despido que recibió en julio de 2019 al pensar que agosto no contaba por ser vacacional y cuando en septiembre acudió a un abogado laboralista le dijo que se le había pasado ya el plazo para reclamar. Sobre las grabaciones aportadas dice haberlas oído y reconocerse en ellas.
Y manifiesta ratificarse en el escrito presentado durante la instrucción con los errores y manipulaciones detectados en las fichas de los alumnos matriculados aportados como documento nº2 con la denuncia.
Dicho escrito se acompañó al escrito de calificación provisional de la defensa de 21/02/2022 como documento nº1 (EEJE 165) y contiene varias relaciones: 1ª) relación de alumnos matriculados con anterioridad a la fecha en que comenzó a trabajar en DAKAR Kabiezes (2/09/2025) en los que la letra de los abonos realizados con anterioridad no podría ser suya. 2ª) relación de pagos por alumno recogidos en el libro de contabilidad que aparecen en el extracto de movimientos bancarios como abonados, pero no en la ficha del alumno. Y 3ª) listado de errores o manipulaciones en letras o números que niega puedan serle atribuidos en las fichas facilitadas de los 244 alumnos inscritos en las autoescuelas de Kabiezes (del 1 al 3, del 30 al 33 y del 39 al 244) y de Santurtzi (del 4 al 49 y del 33 al 38).
Frente a dicha versión de los hechos de naturaleza exculpatoria contamos con el siguiente material probatorio de naturaleza personal.
Presentó la denuncia contra Jacinta el 9 de agosto de 2019 como administrador solidario de las 6 autoescuelas que se integraban en DAKAR de las que 2 estaban en Santurtzi y en una de ellas, la de Kabiezes, contratada la acusada como administrativa.
Explica la dinámica de pagos que existía en las autoescuelas: el alumno firmaba el contrato, después firmaba también los recibos y todo se pasaba a un libro de cuentas en el que se anotaban todos los pagos con el nombre completo del alumno. Preguntado si era normal que alumnos de Kabiezes bajaran a Santurtzi a dar clases e hicieran el pago allí manifiesta que sí pero había que dejarlo plasmado en Kabiezes.
Sobre el motivo de la denuncia que en mayo/junio de 2019 detectaron irregularidades tras quejarse una alumna de que no le cuadraban las cuentas, se le pregunta por el nombre y dice no recordarlo. Que se revisaron los datos y no cuadraban las anotaciones tras juntar la ficha del alumno, con el recibo del pago en metálico y luego con el libro de cuentas. Miraron otras cuentas de unos años atrás en la época en que estuvo Jacinta y vieron que era parecido. Atribuye la falta de detección de dicha dinámica desplegada durante 4 años a la confianza plena que tenían en Jacinta. Que antes de 2019 el sistema de la autoescuela era manual y no tenían ningún programa informático.
Como posible dinámica fraudulenta atribuida a la acusada habla de la existencia de recibos duplicados y talonarios paralelos al de DAKAR que posibilitaba no anotar lo que se pagaba realmente. En un talonario se anotaba el pago real y en otro el rebajado. Y explica sobre algunas anotaciones en fichas o recibos que mano quería decir robo y falso que el recibo no era válido.
Que despidieron a Jacinta tras conocer los hechos. Antes se reunieron con ella antes para pedirle los justificantes de los recibos que habían detectado, aunque luego fueron muchos más, y no dijo nada. La conversación que mantuvieron se grabó y se ha aportado como documental.
Y sobre la no aportación a la causa de las facturas a la causa manifiesta desconocerlo, que estaban en la Gestoría y se daban al alumno en cada autoescuela una vez aprobados ya los exámenes y con el archivo principal que se llevaba en Santurtzi porque era la central.
La versión de los hechos facilitada por el denunciante es coincidente en los esencial con la testifical de Adela y de Alejandra.
Exmujer de Daniel. Declara que entre 2015 y 2023 estuvo trabajando en DAKAR, sobre todo en Santurtzi y que contrataron a Jacinta para Kabiezes, salvo el último mes en que por vacaciones cerraron uno de los dos centros y bajó a Santurtzi.
Sobre el protocolo que se seguía para el control de alumnos y pagos dice que se abría una ficha por cada uno en la que anotaban sus pagos y el nº de recibo entregado. Cada pago y recibo tenía que casar con lo recogido en la ficha. El talonario de los recibos era numerado y era lo que se daba a los alumnos y después factura si la pedían.
Recuerda que una tarde la chica que hacía la revisión le llamó porque una alumna se había quejado de algo en la oficina de Santurtzi. Vieron que no cuadraban varias fichas en las que estaba la letra de Jacinta porque
Que no detectaron antes estas irregularidades porque ella no estuvo encima al confiar en que todo iba bien, pero después de los hechos se puso una encargada para el control de las cuentas.
Que Alejandra hacía labores de supervisión, iba cada día a una autoescuela. Tenía que comprobar que cuadraran las fichas con los recibos y con los movimientos bancarios, no era necesario que también cuadraran con las facturas porque si no lo pedían los alumnos no las hacían.
El libro de fichas de Santurtzi lo cotejó Alejandra y ella el de Kabiezes.
Y a la vista de documentos concretos exhibidos a instancia de la Defensa, en concreto f. 104, 104, 105 tomo VI de Dolores (EJE 59, pag. 27), en el que la última fila de abono no aparece la línea y en otras casillas no aparecen algunas líneas, se le pregunta si está manipulado, dice que no. Al folio 62 vuelto de los tomos físicos, se le dice que en el nombre de esa alumna no aparece la diferencia que se refleja en el documento que hizo ella ante lo que y el Letrado de la Acusación dice que no fue ella sino se elaboró en su despacho. Al ponerle también de manifiesto que en el folio 71 la misma alumna aparece con una diferencia distinta, insiste en que ella no confeccionó el documento.
Y sobre el control que se llevaba cuando un alumno de Kabiezes hacía algún pago en Santurtzi precisa que se anotaba el pago en el
Empleada de DAKAR con funciones de encargada/supervisora por las tardes en las distintas autoescuelas de mayo de 2016 a mayo de 2023 trabajó en DAKAR. Que ella no recogía como encargada dinero de ningún alumno, solo en su centro, y excepcionalmente, solo si la secretaria de ese centro no estaba.
Explica que tenían como documentos por alumno, una ficha y el número del recibo del talonario porque siempre se pagaba en efectivo. Esto se pasaba a un cuaderno que tenía que cuadrar y luego el dinero se ingresaba.
Con exhibición de documental, pdf 170 de las actuaciones digitalizadas, alumno Rodolfo, dice que es la cara delantera y trasera de su ficha, reconoce la letra de Jacinta. Lo que allí se apuntaba tenía que coincidir con los recibos.
Jacinta estuvo en Santurtzi mes y medio aproximadamente. Cuando un alumno se iba a examinar se cuadraba su ficha. Comprobó en el talonario de recibos y no vio el nombre de un alumno, le preguntó y le dijo que se habría equivocado, pero a ella le extrañó. Le llamó a Adela y le dijo que volviera al centro y mirara bien. Lo hizo y vio varios casos parecidos. Se confundían los números de talonarios de alumnos con las cantidades entregadas y con sus nombres. El mismo número de recibo se recogía como pagos realizados por dos alumnos diferentes, esto es, dos pagos que se registraban como uno solo.
Daniel llamó a algún alumno para comprobar qué pasaba y luego se reunieron con ella, y decía que no sabía nada. Que con posterioridad a que se marchara Jacinta no detectaron nada parecido. Y preguntada cómo es posible que no se detectara antes. Dice que en cada centro se revisaban los pagos de ese día, no de los anteriores.
Finalmente, sobre las facturas, manifiesta que cada autoescuela hacía sus facturas si las pedían los alumnos, pero ella no revisaba eso porque eran temas de la Gestoría.
Trabajó entre 2017 y 2018 en DAKAR Santurtzi, declara tener relación con Jacinta como compañeras de trabajo, no de amistad.
Ofrece una visión de la dinámica que se seguía para el control de los pagos efectuados en efectivo o por trasferencia por de cada alumno en la autoescuela en la que estaba matriculado o en otra distinta.
En concreto que a Santurtzi bajaban alumnos de otras autoescuelas y a veces pagaban allí. Si lo hacían se recogía el pago en efectivo, lo anotaba en el libro de cuentas y llamaba a su compañera de la otra oficina para decirle que un alumno suyo había pagado allí para que lo anotara en su ficha.
Que en cada ficha figuraban los pagos de cada alumno con el nº de recibo, aunque había alumnos que pagaban y no se anotaba porque Daniel les decía que no lo hiciera. Pone el ejemplo de algunos casos de permisos para camiones.
Que la contabilidad era manual y se llevaba igual en todas las oficinas. Había dos cuentas en las que hacer los ingresos y a veces también les decían que guardaran el dinero en la oficina y que pasarían ellos a recogerlo. Que a ella le controlaba Alejandra aunque a veces también Adela o Daniel.
Y que la facturación siempre se hacía en Santurtzi donde se recogían las fichas de las demás Secciones una vez aprobaba el alumno el examen. Se hacía factura a quienes se lo pedían les hacía factura y Daniel les decía el nº de las que tenían que hacer mensualmente.
2.- Junto a las declaraciones anteriores indicativas de la dinámica seguida en el control de los pagos realizados por los alumnos, las circunstancias en que un alumno de la autoescuela de Kabiezes podía realizar pagos en la autoescuela de Santurtzi en la que no estaba matriculado, y de las que propiciaron que se descubriera la existencia de un desfase entre los ingresos realizados de 95.579,51€ por 244 alumnos de DAKAR Kabiezes entre 2015 a 2019 y lo ingresado por el concepto Kabiezes en la cuenta bancaria de la mercantil que la acusación, han depuesto un número relevante de
Matriculado en DAKAR entre 2018 y 2019. Dice no recordar que le abrieran una ficha y tuviera que entregar para ello una foto. Creer que los pagos los hacía por trasferencia su madre. No recordar tampoco el nº ni que le dieran recibo por los pagos.
Matriculada en la autoescuela Kabiezes, dice que a veces bajaba a la central en Santurtzi, sin recordar si pagaba allí también. Que le abrieron una ficha cuando se matriculó y que le pidieron una fotografía. Sin recordar quién. Tampoco si los pagos los hacía en efectivo ni si le daban factura. Que tenía 18 años y muchas veces se encargaban sus aitas de los pagos.
Matriculada en Kabiezes. Dice que hacía los pagos allí. Cree que en metálico y que a veces bajó a Santurtzi para pagar o preguntar dudas. Que le daban recibo de los pagos sin recordar dónde hizo más pagos. Y que le dieron factura sin recordar si fue en Santurtzi o Kabiezes.
Pareja de hecho de la acusada y ex alumno de DAKAR. Declara que los pagos los hacía en metálico su madre, sin recordar que le dieran recibos.
Hermano del anterior y exalumno de DAKAR en Kabiezes. Declara que algunos pagos los hizo él y otros su madre
Hermano de la acusada y exalumno de DAKAR Kabiezes. Que unos pagos, sin recordar importes, los hizo él en metálico y otros su madre, y que le daban recibos.
Matriculado en DAKARKabiezes, dice que también iba a Santurtzi a veces. Cree que pagó a medias con su familia y que se podía elegir pagar en efectivo y por trasferencia. Y supone le darían recibo con los pagos.
Exalumno de DAKAR Kabiezes. También cree recordar que pagó a medias con su familia. Que por cada alumno se habría una ficha. Que pagó en efectivo en Kabiezes sin recordar si le dieron recibos por los pagos.
Exalumna de DAKAR Santurtzi en julio de 2019 para el permiso de autobús. Dice no recordar que le llamara Daniel pidiéndole los recibos de los pagos.
Matriculada en DAKAR Kabiezes. Preguntada si recuerda haber bajado varias veces a Santurtzi para hacer test, dice que podría ser.
Exalumna de DAKAR Kabiezes, que alguna vez bajó a Santurtzi, que los pagos los hizo en metálico y le daban un recibo a cambio, sin recordar cantidades.
Por último, han prestado también un testimonio breve y sustancialmente idéntico a las anteriores sobre la dinámica de pagos en metálico y entrega de recibo a cambio y las ocasiones que, sin habitualidad, bajaban a Santurtzi para alguna gestión relacionada con las clases teóricas o prácticas y la posibilidad de haber realizado allí algún pago.
3.- Como prueba
3.1.- A instancia de la acusación particular mediante escrito presentado al Juzgado el 5 de noviembre de 2019 (EEJE 24):
Doc.1.- Copia de la Escritura de constitución de la mercantil Centro de Formación de Conductores DAKAR Sociedad Limitada de fecha de 19 de enero de 2006.
Doc.2.- Copias de fichas de alumnos matriculados en la autoescuela y copias de recibos de la autoescuela desde 2015 a noviembre de 2019.
Doc.3.- Copia del Libro de Contabilidad.
Doc.4.- Copia de movimientos de cuentas bancarias titularidad de la empresa Dakar S.L.
Doc.5.- Copia de la carta de despido de la denunciada.
Doc.6.- Copia de contrato de trabajo de la denunciada.
Doc.7.- Copia de dos grabaciones en soporte pendrive conteniendo conversaciones mantenidas el 11/07/2019 entre la parte denunciante y denunciada sobre los hechos, reproducidas en el plenario.
3.2.- Posteriormente aportaría más documental consistente en 70 fichas de alumnos mediante escrito de 15/11/2019 (EEJE 61) en el que anunciaba también próxima aportación documental consistente en la contabilidad del Centro de la Autoescuela de Santurtzi de c/Doctor Fleming y detalle y resumen explicativo del posible perjuicio patrimonial a tener en cuenta en el informe pericial a realizar.
3.3.- Resumen explicativo del perjuicio total se aportó el 18/11/2029 (EEJE 63 a 65) con relación a 244 alumnos y por importe total de importe defraudado de 101.740,14€.
No consta que se aportara en cambio la contabilidad del Centro de la Autoescuela de Santurtzi de c/Doctor Fleming, sin que el Juzgado instructor considerara necesario requerir su aportación a fin de incorporarla a la documentación a examinar en la prueba pericial acordada en el auto de incoación de las diligencias con el objeto de
También solicitó su aportación la defensa de la investigada mediante escrito de 24/12/2019 (EEJE 75) en el que interesaba se requiriera a la denunciante para que aportara los libros de contabilidad de la autoescuela de Santurtzi correspondientes al periodo de enero 2015 a julio 2019, al considerar dicha documentación junto con otras del CENTRO DE FORMACION DE CONDUCTORES DAKAR S.L y TRABUS S.L que también relacionaba necesaria para la pericial contable pendiente de realizar.
Acordando el Juzgado instructor estar a la espera de su resultado para resolver sobre dicha petición (Providencia de 3/02/2020 (EEJE 77). No obstante, practicada dicha pericial con el resultado que se verá el Juzgado no resolvió de forma expresa sobre dicha petición pero sí de forma implícita en sentido denegatorio al dictar resolución prevista en el art. 779.1.4ª LECr de prosecución de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado.
3. 4.- A instancia de la Defensa adjuntos a su escrito de calificación provisional de 21/02/2022 (EEJE 162 a 166):
Doc.nº1.- relación de errores y manipulaciones advertidas por la acusada en el Doc nº 2 adjuntado a la denuncia y testimoniado al Tomo 2 Volumen 1 y Tomo 6 de los autos (fichas alumnos) en relación al contendido del resto del Doc nº 2 (recibos ) testimoniado al tomo 2 volúmenes 2 ,3 y 4 actuales .
Doc.nº2.- del listado de abonos realizados por clientes recogidos en el libro de contabilidad (Doc nº 3 de la denuncia testimoniado al tomo 3) y que aparecen en la consulta histórica de movimientos bancarios como abonados (Doc nº 4 de la denuncia testimoniado en el tomo 4) y que no aparecen en las fichas de los alumnos como pagadas a pesar de estarlo (fichas obrantes testimoniadas al tomo 6 y tomo 2 volumen 1 ).
Doc.nº3.- capturas de pantalla de los dos apartados de Detalles de Propiedades de las dos grabaciones existentes en el CD obrante al folio 2 del Tomo 7 que contiene las dos grabaciones de las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019 aportadas a autos por la denunciante en escrito de 5-11-2019 , una iniciada a las 21,06 horas del 11-07-2019 de 7,21 minutos de duración y la segunda iniciada a las 21,25 horas del 11-07-2019 de 7,05 minutos de duración
Doc.nº4.- escrito firmado por el letrado D. GONZALO PEREZ GONZALO que asesoró a la acusada en materia laboral a principios de septiembre de 2019.
En dicho escrito de conclusiones provisionales solicitó también la Defensa como documental anticipada que se practicaran varios requerimientos a la parte denunciante: 1) aportación de los libros de contabilidad manual de las Autoescuelas de Santurtzi y de Portugalete correspondientes al periodo de Enero 2015-julio 2019, a cuya entrega en la correspondiente a Santurtzi se comprometió la denunciante; 2) de los libros de contabilidad manual del resto de las sedes de autoescuelas de las que era titular, UPV-LEIOA , DEUSTO ( DAKAR-D ) y SAN MAMÉS; 3) y de la grabación completa y sin solución de continuidad de las dos grabaciones de las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019, comprendiendo desde la entrada del denunciante a la oficina ocupada por la denunciada y hasta el momento exacto de la salida de la denunciada de la oficina.
Petición de ampliación documental que fue denegada por auto de esta Sección 2ª de 2/02/2024 al no justificarse la procedencia del requerimiento interesado conforme a los arts. 781.1 y 784.2 LECr y no poder perjudicar a la defensa la ausencia o insuficiencia probatoria sobre extremos necesarios para la acusación.
3.5.- Reproducción de las dos grabaciones con las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019 en la que se le pide explicaciones sobre las irregularidad y desfases entre pagos e ingresos detectadas.
Contamos únicamente con un informe pericial de
Las acusaciones no han formulado petición de ampliación de dicha pericia y la solicitud de pericial caligráfica (sobre si las anotaciones en las fichas, recibos y libro de contabilidad han sido confeccionadas por la misma persona durante el período en que la acusada trabajó en los diferentes centros de DAKAR) y ampliación de la pericial contable practicada formuladas por la defensa durante la instrucción con petición de previo requerimiento a la acusación a fin de que aportara documentación contable de las restantes autoescuelas DAKAR y contabilidad general de DAKAR y TRABUS) para su examen por el perito fueron denegadas en varias ocasiones por el Juzgado Instructor. Y reproducidas en su escrito de conclusiones provisionales fueron denegadas por auto de esta Sección 2ª de 2/02/2024 al tratarse de pruebas que debieron ser propuestas y practicadas durante la instrucción sin que se hubiera hechos con la precisión de que la ausencia o insuficiencia probatoria sobre extremos necesarios para la acusación no podía perjudicar a la defensa por aplicación de criterios generales sobre la carga de la prueba en derecho penal.
El informe pericial contable describe la documentación examinada:
Sobre el desarrollo de la pericial recoge como primera impresión (pág.9) "al
Aprecia en los
En la parte trasera de las
Y en el
Poder aseverar (pág. 14) que lo que cada recibo refleja sí va al libro de cuentas y lo que en éste está apuntado se lleva como ingreso a la cuenta bancaria que después sí se contabiliza.
Que LA DIFERENCIA REAL Y SIGNIFICATIVA se produce, al cotejar la ficha de cada alumno con lo que reflejan los recibos, ya que las anotaciones en muchas de las fichas de los presuntos abonos realizados por los alumnos no coinciden con muchos recibos emitidos al citado alumno.
Que de forma reiterada y sistemática esto se venía haciendo muchas veces incluso antes y después de que la demandada estuviese contratada (a veces ni se hacen recibos contra abonos de alumnos).
Concluyendo por todo ello, apartado 14 (págs. 14 y 15) que las diferencias entre lo recogido en las fichas y en los recibos y en consecuencia, entre lo pagado por cada alumno y lo ingresado en la cuenta era de 95.579,51€
Y ratificado el perito en el contenido de su informe ha precisado a las preguntas formuladas que examinó unos 1.600 folios de recibos, fichas, libro de cuentas y movimientos bancarios.
Que comparó recibos con fichas con libros de cuentas y movimientos bancarios. Que apreció mala praxis tanto antes como después al período objeto de la pericia. Que muchos de los recibos eran ininteligibles. Precisa que no fue objeto de su pericia detectar manipulaciones o caligrafías distintas en los documentos examinados. Sobre la trazabilidad en los 4 pasos de recibo, ficha, libreta y cuenta corriente, los dos últimos coincidían, pero deberían coincidir también con los recibos y las fichas. Y resta relevancia a no haber contado con las facturas para realizar la pericial al no necesitarlas porque su objeto era muy concreto.
Sucintamente mantiene que Jacinta. fue trabajadora de DAKAR en Kabiezes desde septiembre de 2015 hasta junio de 2019 tras estar un corto período los meses de verano en la autoescuela de Santurtzi. Atribuye importancia a las testificales de Adela y Alejandra por ser quienes revisaron los 5 años anteriores, obedeciendo a las relaciones de confianza que había el que no se controlara adecuadamente la contabilidad. Y también a la pericial sustentada en el examen exhaustivo de 4 tomos de documentación que centra el período central del desfase en las cuentas en el intervalo temporal en que estuvo la acusada contratada como auxiliar administrativa en la autoescuela de Kabiezes.
La
Para ello tras mostrar su total adhesión al informe de alegaciones finales del Ministerio Fiscal añade datos que a su entender han de tenerse en cuenta para esclarecer lo realmente sucedido.
En particular, pone de manifiesto que la prolija documentación aportada a su instancia, debidamente cotejada con los originales, no ha sido impugnada por la Defensa. El que los hechos
Mientras que la Defensade Jacinta. solicita su libre absolución por los delitos objeto de acusación con todos los pronunciamientos favorables al no justificar su condena las pruebas practicadas por aplicación del principio de presunción de inocencia o in dubio pro reo.
Muestra su queja con la imposibilidad de practicar prueba a su instancia ya durante la instrucción. Que el despido se basó en supuestos pagos realizados por 13 alumnos de los que se interesó que se aportara documentación, pero no se aportó. Que los recibos aportados y examinados no son los originales. La falta de designación individualizada de qué recibos fueron objeto de manipulación y la imposibilidad puesta de manifiesto en la pericial de que el sistema de control de pagos seguido sirviera para reflejar la imagen fiel de la empresa. Que las conclusiones del informe son estimativas y no pudo examinar las facturas sino únicamente con recibos no originales de 244 alumnos, las fichas de los alumnos, algunas sin ninguna firma, y extractos de los movimientos bancarios.
Muestra su extrañeza en la tardanza en varios meses desde la denuncia en agosto de 2019 en detectar irregularidades o de que las 3 personas cuyos nombres salen en las conversaciones grabadas y reproducidas en el juicio eran alumnas de la oficina de Santurtzi, sucursal de la que no se tiene el Libro de Cuentas. Cuestiona también la escritura de los documentos examinados. Apunta a una posible manipulación de las grabaciones al faltar varios minutos de una misma secuencia temporal sin solución de continuidad. Y atribuye, por último, a la operativa que se llevaba para el control de pagos estar dirigida al fraude fiscal de la que dice haber sido cabeza de turco la acusada.
Así planteados los términos sobre los extremos sometidos a enjuiciamiento se trata de concluir si en los hechos y conducta de la acusada se aprecian concurrentes los elementos configuradores de los tipos penales que con objeto de acusación.
El delito de apropiación indebida, calificación principal del Ministerio Fiscal y subsidiaria de la Acusación Particular, está previsto en el art. 253.1 CP: "
El delito de administración desleal, objeto de calificación por la Acusación Particular únicamente, se tipifica en el art. 252 CP:
Finalmente, ambas Acusaciones solicitan también en concurso medial o real con la apropiación indebida o administración desleal, la aplicación de un delito de falsedad documental del art. 392.1 en relación con el 390.1.1º CP cuya aplicación
Conforme al art. 390.1.1º CP al que se remite el art. 392.1 CP para el caso de ser cometido por particular con rebaja de previsión de pena: "
Expuesto lo anterior, la valoración en conciencia de las pruebas practicadas impide alcanzar la necesaria convicción más allá de toda duda razonable de que Porfirio haya cometido alguno de los delitos por los que es acusada al resultar insuficiente la prueba practicada en aspectos esenciales para poder concluir que durante el intervalo temporal en que estuvo trabajando como auxiliar administrativa en las autoescuelas de Kabiezes y Santurtzi (desde el día 2 de septiembre de 2015 hasta el 12 de julio de 2019 en que fue despedida) participó en el desfase apreciado y cuantificado por el perito contable judicial en 95.579,51€ entre los datos que figuraban como pagos de los alumnos en los recibos y fichas con respecto a los anotados en el libro de cuentas y posteriores ingresos en la cuenta bancaria de la mercantil con el concepto Kabiezes.
Y para poder concluir también de que dicha participación fue más allá de potenciales errores aislados e involuntarios al conllevar una extralimitación sostenida en el desempeño de sus funciones como auxiliar administrativa causante de un perjuicio a la mercantil o tendencialmente dirigida a perjudicarla en beneficio de sí misma o de un tercero mediante alteraciones en las fichas de los alumnos o en los recibos entregados a éstos por los pagos realizados o por cualquier otro artificio o manipulación para consignar una cantidad inferior a la efectivamente recibida.
Así, sobre las circunstancias que según la denuncia, y ratificadas en el juicio por los testigos Daniel y Adela y Alejandra, propiciaron que
El contraste de los comprobantes de pago o recibos que se entregan a los alumnos y que se debían apuntar en la ficha de cada uno, según la pericial practicada, ha permitido apreciar un desfase entre los datos recogidos en los recibos y en las fichas, pero no entre lo que reflejaban los recibos y lo que iba al libro de cuentas ni con los posteriores ingresos en cuenta.
No obstante, las faltas de coincidencia apreciadas por el perito en su informe entre las fichas y los recibos no limitadas al período en que estuvo trabajando Jacinta. en las dos autoescuelas de Santurzi sino también anteriores y posteriores, dificulta atribuirle en exclusividad las detectadas durante el mismo.,
Dificulta también la averiguación de de los motivos del desfase apreciado en la llevanza de la contabilización manual, la mala praxis constatada por el perito como la ilegibilidad de muchos recibos, el que se encontraran algunos sellados y firmados, otros solo sellados, otros ni sellados ni firmados o con solo un garabato y sin firma de quien lo recibía ni su DNI. Las deficiencias observadas en la parte trasera de las fichas de cada alumno como faltas de referencia al nº de recibo que correspondía a un abono o la ausencia de desglose del sumatorio de los abonos realizados y/o pendientes. O la no correspondencia con el principio contable de imagen fiel por confusión de ingresos en diferentes cuentas contables ( NUM001, a nombre de TRABUS S.L. con el mismo concepto Kabiezes por importe de 6.810,93€).
La propia dinámica desplegada por la acusación particular durante la instrucción para aportar en varias fases el listado de alumnos y fichas y recibos hasta alcanzar la cifra de 244 da idea de la complejidad que tuvo que salvar para determinar en qué concretos supuestos se constataban desfases por ingresos inferiores a lo realmente abonado por los alumnos carentes de explicación.
La numerosa testifical aportada por las partes no ha permitido esclarecer si alguna de las personas que ha depuesto pagó más de lo efectivamente ingresado en la cuenta bancaria de DAKAR, ni si dichos pagos no registrados o anotados por un importe inferior se efectuaron en la autoescuela de Kabiezes o de Santurtzi.
La ausencia de la documentación contable de la autoescuela Santurtzi, anunciada su aportación por la acusación desde prácticamente el inicio de la instrucción pero nunca aportada y tampoco requerida por el Juzgado a instancia de la Defensa, al no considerarla necesaria a la vista de la pericial contable realizada, priva también de otro elemento de análisis que habría resultado útil para la comparativa de la metodología contable manual entre ambas autoescuelas y poder constatar si las circunstancias que propiciaron los desfases objeto de reclamación en la autoescuela Kabiezes se producían también en dicha autoescuela en períodos anteriores o posteriores a que estuvo trabajando allí la acusada. Y en estas circunstancias la falta de dicha pericia complementaria no puede conllevar un perjuicio a la defensa.
La ausencia de pericial caligráfica sobre las manipulaciones o correcciones apreciadas en las fichas de los alumnos practicada durante la instrucción priva al Tribunal de un relevante elemento probatorio a valorar junto con los restantes sobre una potencial autoría de la acusada reiterada en el tiempo y en distintos soportes documentales sugestiva de ir más allá de lo que podría explicarse en el marco de errores involuntarios y/o por impericia. Y tampoco la falta de dicha pericia puede conllevar un perjuicio a la defensa.
Y la reproducción de las dos grabaciones con las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019 en la que se le pide explicaciones sobre las irregularidad y desfases entre pagos e ingresos detectadas no ha permitido apreciar la relevancia incriminatoria pretendida por las acusaciones al limitarse la acusada en ellas a negar las imputaciones que se le realizaban sin ofrecer explicaciones al respecto pese a que se cuestionan datos concretos. Actitud que no resulta sugestiva necesariamente de asunción de culpabilidad ni de lo contrario.
Por tanto, no contamos con pruebas de las operativas fraudulentas apuntadas por la acusación respecto a que Jacinta en su trabajo como auxiliar administrativa que la acusada elaborara un recibo original correcto y anotara en la ficha del alumno el importe entregado y luego contabilizar en el Libro de Cuentas un importe inferior. De que confeccionara un recibo original correcto y lo anotara en la ficha correcta pero posteriormente reflejara un importe inferior en la copia destinada a la autoescuela mediante tachones o manipulaciones. De que emitiera recibo original correcto en formato talonario con calco y colocara un cartón entre el original y la copia para evitar el reflejo fiel en la copia que rellenaría después por menor importe. Ni de que sin entregar recibo al alumno que realizaba un pago, anotara en su ficha de un nº de recibo inexistente o correspondiente a otro alumno.
Lo anteriormente expuesto conduce a la imposibilidad de concluir que la acusada voluntariamente durante el tiempo en que desempeñó su trabajo en DAKAR Kabiezes y finalmente Santurtzi y estuvo encargada de recibir los pagos de los alumnos, registrarlos, contabilizarlos e ingresarlos en la cuenta de la mercantil se excediera de sus funciones causando con ello un perjuicio a DAKAR.
Debe puntualizarse en todo caso que el relato de hechos que sustenta la calificación jurídica de la acusación particular como un delito de administración desleal en el supuesto de haber sido acreditado por la prueba no reuniría los elementos configuradores de dicho tipo penal (como relevante al respecto, STS 735/2023, de 5 de octubre (Roj: STS 4012/2023) al condensarse su núcleo
Pero no parece que resulte cuestionable que la acusada carecía de facultades en el desempeño de sus funciones como auxiliar administrativa para gestionar el patrimonio ajeno más allá de ingresar en la cuenta bancaria de DAKAR con el concepto Kabiezes los pagos en efectivo recibidos de los alumnos. Por lo que para el supuesto de que intencionadamente no le hubiera dado dicho destino, desviándolo en su propio beneficio o en el de un tercero, aspectos sobre los que no se ha contado con prueba suficiente, la conducta habría reunido los elementos configuradores de un delito de apropiación indebida del art. 253 CP.
Y al no haberse practicado tampoco prueba pericial caligráfica, a valorar con la restante examinada, que permita atribuir la autoría de las manipulaciones o correcciones apreciadas en las fichas de los alumnos tampoco puede ser resultar de aplicación el delito continuado de falsedad documental objeto de acusación.
Por todo ello, procede el dictado de una sentencia absolutoria en favor de Jacinta con todos los pronunciamientos favorables al no haber quedado válidamente enervada la presunción de inocencia, art. 24CE, que rige en el Derecho Penal.
En aplicación de lo establecido en el art. 123 del CP y 239 y 240.1º LECrim, se declaran de oficio las costas procesales causadas.
Se desestima en dicho particular la pretensión de la defensa de que se condena a la acusación particular al abono de las costas conforme a lo previsto en el art. 240.3 LECr, al ser la absolución dictada resultado de la insuficiencia probatoria sobre la realidad de unos hechos y autoría de naturaleza indiciariamente delictiva, y no desprenderse de lo actuado que su conducta procesal merezca ser calificada de temeraria o con mala fe por haber ocultado, manipulado o tergiversado datos en aras a propiciar que sus pretensiones pudieran prosperar.
Vistos, los preceptos legales citados,
SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA PRESENTE CAUSA.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes intervinientes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Hechos
La mercantil Centro de Formación de Conductores DAKAR SL, con CIF B955404968 constituida en escritura pública de 19/01/2006 y con domicilio social en Santurtzi, c/Doctor Fleming 14, se dedicaba a la actividad de autoescuela realizando la formación, cursos y acceso a exámenes a los alumnos matriculados a fin de obtener los correspondientes permisos de conducción, previo pago de los importes de matrículas y demás contraprestaciones.
Dicha mercantil contaba con un total de seis autoescuelas en Bizkaia dos de ellas en la localidad de Santurtzi, una en calle Doctor Fleming nº14 y y otra en calle Cotillo nº 16 del barrio de Kabiezes.
La acusada Jacinta fue contratada el día 2 de septiembre de 2015 como auxiliar administrativa en la autoescuela de Kabiezes. El 1 de junio de 2019, la autoescuela de Zabiezes cerró por vacaciones y pasó a desempeñar su trabajo en la de c/Doctor Fleming hasta el 12 de julio de 2019 en que fue despedida.
Entre sus funciones se encontraban llevar el control y registro de los alumnos, recibir y contabilizar los pagos, por trasferencia o en metálico, en la ficha interna de cada uno en la que tenía que detallar también las asistencias, clases prácticas recibidas y convocatorias de exámenes. Entregar al alumno por cada pago en metálico el recibo original de un talonario con calco y numeración correlativa y guardar la copia en la autoescuela. Anotar el pago en la ficha del alumno y en un libro de cuentas no informatizado con el detalle de nombre, apellidos del alumno, nº de recibo, dinero entregado y fecha. E ingresar el pago, por último, con el concepto de Kabiezes en la correspondiente cuenta bancaria de la mercantil.
Durante el período comprendido
No se ha probado la existencia de cualquier relación entre dicho desfase y una conducta de la acusada de extralimitación en el desempeño de sus funciones causante de un perjuicio a la mercantil o tendencialmente dirigida a perjudicarla en beneficio de sí misma o de un tercero mediante alteraciones en las fichas de los alumnos o en los recibos entregados a éstos por los pagos realizados o por cualquier otro artificio o manipulación para consignar una cantidad inferior a la efectivamente recibida.
Los hechos declarados probados resultan de la valoración en conciencia de la prueba practicada, alegaciones de las partes y manifestaciones de la acusada, conforme previene el art. 741 LECr.
La
Niega cualquier tipo de responsabilidad en un potencial desfase entre los pagado por los alumnos de la autoescuela de Kabiezes y los ingresos en la cuenta bancaria con el concepto Kabiezes. Sin explicarse la diferencia por la que se le reclama ya que ella
Justifica el como motivo de no impugnar el despido que recibió en julio de 2019 al pensar que agosto no contaba por ser vacacional y cuando en septiembre acudió a un abogado laboralista le dijo que se le había pasado ya el plazo para reclamar. Sobre las grabaciones aportadas dice haberlas oído y reconocerse en ellas.
Y manifiesta ratificarse en el escrito presentado durante la instrucción con los errores y manipulaciones detectados en las fichas de los alumnos matriculados aportados como documento nº2 con la denuncia.
Dicho escrito se acompañó al escrito de calificación provisional de la defensa de 21/02/2022 como documento nº1 (EEJE 165) y contiene varias relaciones: 1ª) relación de alumnos matriculados con anterioridad a la fecha en que comenzó a trabajar en DAKAR Kabiezes (2/09/2025) en los que la letra de los abonos realizados con anterioridad no podría ser suya. 2ª) relación de pagos por alumno recogidos en el libro de contabilidad que aparecen en el extracto de movimientos bancarios como abonados, pero no en la ficha del alumno. Y 3ª) listado de errores o manipulaciones en letras o números que niega puedan serle atribuidos en las fichas facilitadas de los 244 alumnos inscritos en las autoescuelas de Kabiezes (del 1 al 3, del 30 al 33 y del 39 al 244) y de Santurtzi (del 4 al 49 y del 33 al 38).
Frente a dicha versión de los hechos de naturaleza exculpatoria contamos con el siguiente material probatorio de naturaleza personal.
Presentó la denuncia contra Jacinta el 9 de agosto de 2019 como administrador solidario de las 6 autoescuelas que se integraban en DAKAR de las que 2 estaban en Santurtzi y en una de ellas, la de Kabiezes, contratada la acusada como administrativa.
Explica la dinámica de pagos que existía en las autoescuelas: el alumno firmaba el contrato, después firmaba también los recibos y todo se pasaba a un libro de cuentas en el que se anotaban todos los pagos con el nombre completo del alumno. Preguntado si era normal que alumnos de Kabiezes bajaran a Santurtzi a dar clases e hicieran el pago allí manifiesta que sí pero había que dejarlo plasmado en Kabiezes.
Sobre el motivo de la denuncia que en mayo/junio de 2019 detectaron irregularidades tras quejarse una alumna de que no le cuadraban las cuentas, se le pregunta por el nombre y dice no recordarlo. Que se revisaron los datos y no cuadraban las anotaciones tras juntar la ficha del alumno, con el recibo del pago en metálico y luego con el libro de cuentas. Miraron otras cuentas de unos años atrás en la época en que estuvo Jacinta y vieron que era parecido. Atribuye la falta de detección de dicha dinámica desplegada durante 4 años a la confianza plena que tenían en Jacinta. Que antes de 2019 el sistema de la autoescuela era manual y no tenían ningún programa informático.
Como posible dinámica fraudulenta atribuida a la acusada habla de la existencia de recibos duplicados y talonarios paralelos al de DAKAR que posibilitaba no anotar lo que se pagaba realmente. En un talonario se anotaba el pago real y en otro el rebajado. Y explica sobre algunas anotaciones en fichas o recibos que mano quería decir robo y falso que el recibo no era válido.
Que despidieron a Jacinta tras conocer los hechos. Antes se reunieron con ella antes para pedirle los justificantes de los recibos que habían detectado, aunque luego fueron muchos más, y no dijo nada. La conversación que mantuvieron se grabó y se ha aportado como documental.
Y sobre la no aportación a la causa de las facturas a la causa manifiesta desconocerlo, que estaban en la Gestoría y se daban al alumno en cada autoescuela una vez aprobados ya los exámenes y con el archivo principal que se llevaba en Santurtzi porque era la central.
La versión de los hechos facilitada por el denunciante es coincidente en los esencial con la testifical de Adela y de Alejandra.
Exmujer de Daniel. Declara que entre 2015 y 2023 estuvo trabajando en DAKAR, sobre todo en Santurtzi y que contrataron a Jacinta para Kabiezes, salvo el último mes en que por vacaciones cerraron uno de los dos centros y bajó a Santurtzi.
Sobre el protocolo que se seguía para el control de alumnos y pagos dice que se abría una ficha por cada uno en la que anotaban sus pagos y el nº de recibo entregado. Cada pago y recibo tenía que casar con lo recogido en la ficha. El talonario de los recibos era numerado y era lo que se daba a los alumnos y después factura si la pedían.
Recuerda que una tarde la chica que hacía la revisión le llamó porque una alumna se había quejado de algo en la oficina de Santurtzi. Vieron que no cuadraban varias fichas en las que estaba la letra de Jacinta porque
Que no detectaron antes estas irregularidades porque ella no estuvo encima al confiar en que todo iba bien, pero después de los hechos se puso una encargada para el control de las cuentas.
Que Alejandra hacía labores de supervisión, iba cada día a una autoescuela. Tenía que comprobar que cuadraran las fichas con los recibos y con los movimientos bancarios, no era necesario que también cuadraran con las facturas porque si no lo pedían los alumnos no las hacían.
El libro de fichas de Santurtzi lo cotejó Alejandra y ella el de Kabiezes.
Y a la vista de documentos concretos exhibidos a instancia de la Defensa, en concreto f. 104, 104, 105 tomo VI de Dolores (EJE 59, pag. 27), en el que la última fila de abono no aparece la línea y en otras casillas no aparecen algunas líneas, se le pregunta si está manipulado, dice que no. Al folio 62 vuelto de los tomos físicos, se le dice que en el nombre de esa alumna no aparece la diferencia que se refleja en el documento que hizo ella ante lo que y el Letrado de la Acusación dice que no fue ella sino se elaboró en su despacho. Al ponerle también de manifiesto que en el folio 71 la misma alumna aparece con una diferencia distinta, insiste en que ella no confeccionó el documento.
Y sobre el control que se llevaba cuando un alumno de Kabiezes hacía algún pago en Santurtzi precisa que se anotaba el pago en el
Empleada de DAKAR con funciones de encargada/supervisora por las tardes en las distintas autoescuelas de mayo de 2016 a mayo de 2023 trabajó en DAKAR. Que ella no recogía como encargada dinero de ningún alumno, solo en su centro, y excepcionalmente, solo si la secretaria de ese centro no estaba.
Explica que tenían como documentos por alumno, una ficha y el número del recibo del talonario porque siempre se pagaba en efectivo. Esto se pasaba a un cuaderno que tenía que cuadrar y luego el dinero se ingresaba.
Con exhibición de documental, pdf 170 de las actuaciones digitalizadas, alumno Rodolfo, dice que es la cara delantera y trasera de su ficha, reconoce la letra de Jacinta. Lo que allí se apuntaba tenía que coincidir con los recibos.
Jacinta estuvo en Santurtzi mes y medio aproximadamente. Cuando un alumno se iba a examinar se cuadraba su ficha. Comprobó en el talonario de recibos y no vio el nombre de un alumno, le preguntó y le dijo que se habría equivocado, pero a ella le extrañó. Le llamó a Adela y le dijo que volviera al centro y mirara bien. Lo hizo y vio varios casos parecidos. Se confundían los números de talonarios de alumnos con las cantidades entregadas y con sus nombres. El mismo número de recibo se recogía como pagos realizados por dos alumnos diferentes, esto es, dos pagos que se registraban como uno solo.
Daniel llamó a algún alumno para comprobar qué pasaba y luego se reunieron con ella, y decía que no sabía nada. Que con posterioridad a que se marchara Jacinta no detectaron nada parecido. Y preguntada cómo es posible que no se detectara antes. Dice que en cada centro se revisaban los pagos de ese día, no de los anteriores.
Finalmente, sobre las facturas, manifiesta que cada autoescuela hacía sus facturas si las pedían los alumnos, pero ella no revisaba eso porque eran temas de la Gestoría.
Trabajó entre 2017 y 2018 en DAKAR Santurtzi, declara tener relación con Jacinta como compañeras de trabajo, no de amistad.
Ofrece una visión de la dinámica que se seguía para el control de los pagos efectuados en efectivo o por trasferencia por de cada alumno en la autoescuela en la que estaba matriculado o en otra distinta.
En concreto que a Santurtzi bajaban alumnos de otras autoescuelas y a veces pagaban allí. Si lo hacían se recogía el pago en efectivo, lo anotaba en el libro de cuentas y llamaba a su compañera de la otra oficina para decirle que un alumno suyo había pagado allí para que lo anotara en su ficha.
Que en cada ficha figuraban los pagos de cada alumno con el nº de recibo, aunque había alumnos que pagaban y no se anotaba porque Daniel les decía que no lo hiciera. Pone el ejemplo de algunos casos de permisos para camiones.
Que la contabilidad era manual y se llevaba igual en todas las oficinas. Había dos cuentas en las que hacer los ingresos y a veces también les decían que guardaran el dinero en la oficina y que pasarían ellos a recogerlo. Que a ella le controlaba Alejandra aunque a veces también Adela o Daniel.
Y que la facturación siempre se hacía en Santurtzi donde se recogían las fichas de las demás Secciones una vez aprobaba el alumno el examen. Se hacía factura a quienes se lo pedían les hacía factura y Daniel les decía el nº de las que tenían que hacer mensualmente.
2.- Junto a las declaraciones anteriores indicativas de la dinámica seguida en el control de los pagos realizados por los alumnos, las circunstancias en que un alumno de la autoescuela de Kabiezes podía realizar pagos en la autoescuela de Santurtzi en la que no estaba matriculado, y de las que propiciaron que se descubriera la existencia de un desfase entre los ingresos realizados de 95.579,51€ por 244 alumnos de DAKAR Kabiezes entre 2015 a 2019 y lo ingresado por el concepto Kabiezes en la cuenta bancaria de la mercantil que la acusación, han depuesto un número relevante de
Matriculado en DAKAR entre 2018 y 2019. Dice no recordar que le abrieran una ficha y tuviera que entregar para ello una foto. Creer que los pagos los hacía por trasferencia su madre. No recordar tampoco el nº ni que le dieran recibo por los pagos.
Matriculada en la autoescuela Kabiezes, dice que a veces bajaba a la central en Santurtzi, sin recordar si pagaba allí también. Que le abrieron una ficha cuando se matriculó y que le pidieron una fotografía. Sin recordar quién. Tampoco si los pagos los hacía en efectivo ni si le daban factura. Que tenía 18 años y muchas veces se encargaban sus aitas de los pagos.
Matriculada en Kabiezes. Dice que hacía los pagos allí. Cree que en metálico y que a veces bajó a Santurtzi para pagar o preguntar dudas. Que le daban recibo de los pagos sin recordar dónde hizo más pagos. Y que le dieron factura sin recordar si fue en Santurtzi o Kabiezes.
Pareja de hecho de la acusada y ex alumno de DAKAR. Declara que los pagos los hacía en metálico su madre, sin recordar que le dieran recibos.
Hermano del anterior y exalumno de DAKAR en Kabiezes. Declara que algunos pagos los hizo él y otros su madre
Hermano de la acusada y exalumno de DAKAR Kabiezes. Que unos pagos, sin recordar importes, los hizo él en metálico y otros su madre, y que le daban recibos.
Matriculado en DAKARKabiezes, dice que también iba a Santurtzi a veces. Cree que pagó a medias con su familia y que se podía elegir pagar en efectivo y por trasferencia. Y supone le darían recibo con los pagos.
Exalumno de DAKAR Kabiezes. También cree recordar que pagó a medias con su familia. Que por cada alumno se habría una ficha. Que pagó en efectivo en Kabiezes sin recordar si le dieron recibos por los pagos.
Exalumna de DAKAR Santurtzi en julio de 2019 para el permiso de autobús. Dice no recordar que le llamara Daniel pidiéndole los recibos de los pagos.
Matriculada en DAKAR Kabiezes. Preguntada si recuerda haber bajado varias veces a Santurtzi para hacer test, dice que podría ser.
Exalumna de DAKAR Kabiezes, que alguna vez bajó a Santurtzi, que los pagos los hizo en metálico y le daban un recibo a cambio, sin recordar cantidades.
Por último, han prestado también un testimonio breve y sustancialmente idéntico a las anteriores sobre la dinámica de pagos en metálico y entrega de recibo a cambio y las ocasiones que, sin habitualidad, bajaban a Santurtzi para alguna gestión relacionada con las clases teóricas o prácticas y la posibilidad de haber realizado allí algún pago.
3.- Como prueba
3.1.- A instancia de la acusación particular mediante escrito presentado al Juzgado el 5 de noviembre de 2019 (EEJE 24):
Doc.1.- Copia de la Escritura de constitución de la mercantil Centro de Formación de Conductores DAKAR Sociedad Limitada de fecha de 19 de enero de 2006.
Doc.2.- Copias de fichas de alumnos matriculados en la autoescuela y copias de recibos de la autoescuela desde 2015 a noviembre de 2019.
Doc.3.- Copia del Libro de Contabilidad.
Doc.4.- Copia de movimientos de cuentas bancarias titularidad de la empresa Dakar S.L.
Doc.5.- Copia de la carta de despido de la denunciada.
Doc.6.- Copia de contrato de trabajo de la denunciada.
Doc.7.- Copia de dos grabaciones en soporte pendrive conteniendo conversaciones mantenidas el 11/07/2019 entre la parte denunciante y denunciada sobre los hechos, reproducidas en el plenario.
3.2.- Posteriormente aportaría más documental consistente en 70 fichas de alumnos mediante escrito de 15/11/2019 (EEJE 61) en el que anunciaba también próxima aportación documental consistente en la contabilidad del Centro de la Autoescuela de Santurtzi de c/Doctor Fleming y detalle y resumen explicativo del posible perjuicio patrimonial a tener en cuenta en el informe pericial a realizar.
3.3.- Resumen explicativo del perjuicio total se aportó el 18/11/2029 (EEJE 63 a 65) con relación a 244 alumnos y por importe total de importe defraudado de 101.740,14€.
No consta que se aportara en cambio la contabilidad del Centro de la Autoescuela de Santurtzi de c/Doctor Fleming, sin que el Juzgado instructor considerara necesario requerir su aportación a fin de incorporarla a la documentación a examinar en la prueba pericial acordada en el auto de incoación de las diligencias con el objeto de
También solicitó su aportación la defensa de la investigada mediante escrito de 24/12/2019 (EEJE 75) en el que interesaba se requiriera a la denunciante para que aportara los libros de contabilidad de la autoescuela de Santurtzi correspondientes al periodo de enero 2015 a julio 2019, al considerar dicha documentación junto con otras del CENTRO DE FORMACION DE CONDUCTORES DAKAR S.L y TRABUS S.L que también relacionaba necesaria para la pericial contable pendiente de realizar.
Acordando el Juzgado instructor estar a la espera de su resultado para resolver sobre dicha petición (Providencia de 3/02/2020 (EEJE 77). No obstante, practicada dicha pericial con el resultado que se verá el Juzgado no resolvió de forma expresa sobre dicha petición pero sí de forma implícita en sentido denegatorio al dictar resolución prevista en el art. 779.1.4ª LECr de prosecución de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado.
3. 4.- A instancia de la Defensa adjuntos a su escrito de calificación provisional de 21/02/2022 (EEJE 162 a 166):
Doc.nº1.- relación de errores y manipulaciones advertidas por la acusada en el Doc nº 2 adjuntado a la denuncia y testimoniado al Tomo 2 Volumen 1 y Tomo 6 de los autos (fichas alumnos) en relación al contendido del resto del Doc nº 2 (recibos ) testimoniado al tomo 2 volúmenes 2 ,3 y 4 actuales .
Doc.nº2.- del listado de abonos realizados por clientes recogidos en el libro de contabilidad (Doc nº 3 de la denuncia testimoniado al tomo 3) y que aparecen en la consulta histórica de movimientos bancarios como abonados (Doc nº 4 de la denuncia testimoniado en el tomo 4) y que no aparecen en las fichas de los alumnos como pagadas a pesar de estarlo (fichas obrantes testimoniadas al tomo 6 y tomo 2 volumen 1 ).
Doc.nº3.- capturas de pantalla de los dos apartados de Detalles de Propiedades de las dos grabaciones existentes en el CD obrante al folio 2 del Tomo 7 que contiene las dos grabaciones de las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019 aportadas a autos por la denunciante en escrito de 5-11-2019 , una iniciada a las 21,06 horas del 11-07-2019 de 7,21 minutos de duración y la segunda iniciada a las 21,25 horas del 11-07-2019 de 7,05 minutos de duración
Doc.nº4.- escrito firmado por el letrado D. GONZALO PEREZ GONZALO que asesoró a la acusada en materia laboral a principios de septiembre de 2019.
En dicho escrito de conclusiones provisionales solicitó también la Defensa como documental anticipada que se practicaran varios requerimientos a la parte denunciante: 1) aportación de los libros de contabilidad manual de las Autoescuelas de Santurtzi y de Portugalete correspondientes al periodo de Enero 2015-julio 2019, a cuya entrega en la correspondiente a Santurtzi se comprometió la denunciante; 2) de los libros de contabilidad manual del resto de las sedes de autoescuelas de las que era titular, UPV-LEIOA , DEUSTO ( DAKAR-D ) y SAN MAMÉS; 3) y de la grabación completa y sin solución de continuidad de las dos grabaciones de las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019, comprendiendo desde la entrada del denunciante a la oficina ocupada por la denunciada y hasta el momento exacto de la salida de la denunciada de la oficina.
Petición de ampliación documental que fue denegada por auto de esta Sección 2ª de 2/02/2024 al no justificarse la procedencia del requerimiento interesado conforme a los arts. 781.1 y 784.2 LECr y no poder perjudicar a la defensa la ausencia o insuficiencia probatoria sobre extremos necesarios para la acusación.
3.5.- Reproducción de las dos grabaciones con las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019 en la que se le pide explicaciones sobre las irregularidad y desfases entre pagos e ingresos detectadas.
Contamos únicamente con un informe pericial de
Las acusaciones no han formulado petición de ampliación de dicha pericia y la solicitud de pericial caligráfica (sobre si las anotaciones en las fichas, recibos y libro de contabilidad han sido confeccionadas por la misma persona durante el período en que la acusada trabajó en los diferentes centros de DAKAR) y ampliación de la pericial contable practicada formuladas por la defensa durante la instrucción con petición de previo requerimiento a la acusación a fin de que aportara documentación contable de las restantes autoescuelas DAKAR y contabilidad general de DAKAR y TRABUS) para su examen por el perito fueron denegadas en varias ocasiones por el Juzgado Instructor. Y reproducidas en su escrito de conclusiones provisionales fueron denegadas por auto de esta Sección 2ª de 2/02/2024 al tratarse de pruebas que debieron ser propuestas y practicadas durante la instrucción sin que se hubiera hechos con la precisión de que la ausencia o insuficiencia probatoria sobre extremos necesarios para la acusación no podía perjudicar a la defensa por aplicación de criterios generales sobre la carga de la prueba en derecho penal.
El informe pericial contable describe la documentación examinada:
Sobre el desarrollo de la pericial recoge como primera impresión (pág.9) "al
Aprecia en los
En la parte trasera de las
Y en el
Poder aseverar (pág. 14) que lo que cada recibo refleja sí va al libro de cuentas y lo que en éste está apuntado se lleva como ingreso a la cuenta bancaria que después sí se contabiliza.
Que LA DIFERENCIA REAL Y SIGNIFICATIVA se produce, al cotejar la ficha de cada alumno con lo que reflejan los recibos, ya que las anotaciones en muchas de las fichas de los presuntos abonos realizados por los alumnos no coinciden con muchos recibos emitidos al citado alumno.
Que de forma reiterada y sistemática esto se venía haciendo muchas veces incluso antes y después de que la demandada estuviese contratada (a veces ni se hacen recibos contra abonos de alumnos).
Concluyendo por todo ello, apartado 14 (págs. 14 y 15) que las diferencias entre lo recogido en las fichas y en los recibos y en consecuencia, entre lo pagado por cada alumno y lo ingresado en la cuenta era de 95.579,51€
Y ratificado el perito en el contenido de su informe ha precisado a las preguntas formuladas que examinó unos 1.600 folios de recibos, fichas, libro de cuentas y movimientos bancarios.
Que comparó recibos con fichas con libros de cuentas y movimientos bancarios. Que apreció mala praxis tanto antes como después al período objeto de la pericia. Que muchos de los recibos eran ininteligibles. Precisa que no fue objeto de su pericia detectar manipulaciones o caligrafías distintas en los documentos examinados. Sobre la trazabilidad en los 4 pasos de recibo, ficha, libreta y cuenta corriente, los dos últimos coincidían, pero deberían coincidir también con los recibos y las fichas. Y resta relevancia a no haber contado con las facturas para realizar la pericial al no necesitarlas porque su objeto era muy concreto.
Sucintamente mantiene que Jacinta. fue trabajadora de DAKAR en Kabiezes desde septiembre de 2015 hasta junio de 2019 tras estar un corto período los meses de verano en la autoescuela de Santurtzi. Atribuye importancia a las testificales de Adela y Alejandra por ser quienes revisaron los 5 años anteriores, obedeciendo a las relaciones de confianza que había el que no se controlara adecuadamente la contabilidad. Y también a la pericial sustentada en el examen exhaustivo de 4 tomos de documentación que centra el período central del desfase en las cuentas en el intervalo temporal en que estuvo la acusada contratada como auxiliar administrativa en la autoescuela de Kabiezes.
La
Para ello tras mostrar su total adhesión al informe de alegaciones finales del Ministerio Fiscal añade datos que a su entender han de tenerse en cuenta para esclarecer lo realmente sucedido.
En particular, pone de manifiesto que la prolija documentación aportada a su instancia, debidamente cotejada con los originales, no ha sido impugnada por la Defensa. El que los hechos
Mientras que la Defensade Jacinta. solicita su libre absolución por los delitos objeto de acusación con todos los pronunciamientos favorables al no justificar su condena las pruebas practicadas por aplicación del principio de presunción de inocencia o in dubio pro reo.
Muestra su queja con la imposibilidad de practicar prueba a su instancia ya durante la instrucción. Que el despido se basó en supuestos pagos realizados por 13 alumnos de los que se interesó que se aportara documentación, pero no se aportó. Que los recibos aportados y examinados no son los originales. La falta de designación individualizada de qué recibos fueron objeto de manipulación y la imposibilidad puesta de manifiesto en la pericial de que el sistema de control de pagos seguido sirviera para reflejar la imagen fiel de la empresa. Que las conclusiones del informe son estimativas y no pudo examinar las facturas sino únicamente con recibos no originales de 244 alumnos, las fichas de los alumnos, algunas sin ninguna firma, y extractos de los movimientos bancarios.
Muestra su extrañeza en la tardanza en varios meses desde la denuncia en agosto de 2019 en detectar irregularidades o de que las 3 personas cuyos nombres salen en las conversaciones grabadas y reproducidas en el juicio eran alumnas de la oficina de Santurtzi, sucursal de la que no se tiene el Libro de Cuentas. Cuestiona también la escritura de los documentos examinados. Apunta a una posible manipulación de las grabaciones al faltar varios minutos de una misma secuencia temporal sin solución de continuidad. Y atribuye, por último, a la operativa que se llevaba para el control de pagos estar dirigida al fraude fiscal de la que dice haber sido cabeza de turco la acusada.
Así planteados los términos sobre los extremos sometidos a enjuiciamiento se trata de concluir si en los hechos y conducta de la acusada se aprecian concurrentes los elementos configuradores de los tipos penales que con objeto de acusación.
El delito de apropiación indebida, calificación principal del Ministerio Fiscal y subsidiaria de la Acusación Particular, está previsto en el art. 253.1 CP: "
El delito de administración desleal, objeto de calificación por la Acusación Particular únicamente, se tipifica en el art. 252 CP:
Finalmente, ambas Acusaciones solicitan también en concurso medial o real con la apropiación indebida o administración desleal, la aplicación de un delito de falsedad documental del art. 392.1 en relación con el 390.1.1º CP cuya aplicación
Conforme al art. 390.1.1º CP al que se remite el art. 392.1 CP para el caso de ser cometido por particular con rebaja de previsión de pena: "
Expuesto lo anterior, la valoración en conciencia de las pruebas practicadas impide alcanzar la necesaria convicción más allá de toda duda razonable de que Porfirio haya cometido alguno de los delitos por los que es acusada al resultar insuficiente la prueba practicada en aspectos esenciales para poder concluir que durante el intervalo temporal en que estuvo trabajando como auxiliar administrativa en las autoescuelas de Kabiezes y Santurtzi (desde el día 2 de septiembre de 2015 hasta el 12 de julio de 2019 en que fue despedida) participó en el desfase apreciado y cuantificado por el perito contable judicial en 95.579,51€ entre los datos que figuraban como pagos de los alumnos en los recibos y fichas con respecto a los anotados en el libro de cuentas y posteriores ingresos en la cuenta bancaria de la mercantil con el concepto Kabiezes.
Y para poder concluir también de que dicha participación fue más allá de potenciales errores aislados e involuntarios al conllevar una extralimitación sostenida en el desempeño de sus funciones como auxiliar administrativa causante de un perjuicio a la mercantil o tendencialmente dirigida a perjudicarla en beneficio de sí misma o de un tercero mediante alteraciones en las fichas de los alumnos o en los recibos entregados a éstos por los pagos realizados o por cualquier otro artificio o manipulación para consignar una cantidad inferior a la efectivamente recibida.
Así, sobre las circunstancias que según la denuncia, y ratificadas en el juicio por los testigos Daniel y Adela y Alejandra, propiciaron que
El contraste de los comprobantes de pago o recibos que se entregan a los alumnos y que se debían apuntar en la ficha de cada uno, según la pericial practicada, ha permitido apreciar un desfase entre los datos recogidos en los recibos y en las fichas, pero no entre lo que reflejaban los recibos y lo que iba al libro de cuentas ni con los posteriores ingresos en cuenta.
No obstante, las faltas de coincidencia apreciadas por el perito en su informe entre las fichas y los recibos no limitadas al período en que estuvo trabajando Jacinta. en las dos autoescuelas de Santurzi sino también anteriores y posteriores, dificulta atribuirle en exclusividad las detectadas durante el mismo.,
Dificulta también la averiguación de de los motivos del desfase apreciado en la llevanza de la contabilización manual, la mala praxis constatada por el perito como la ilegibilidad de muchos recibos, el que se encontraran algunos sellados y firmados, otros solo sellados, otros ni sellados ni firmados o con solo un garabato y sin firma de quien lo recibía ni su DNI. Las deficiencias observadas en la parte trasera de las fichas de cada alumno como faltas de referencia al nº de recibo que correspondía a un abono o la ausencia de desglose del sumatorio de los abonos realizados y/o pendientes. O la no correspondencia con el principio contable de imagen fiel por confusión de ingresos en diferentes cuentas contables ( NUM001, a nombre de TRABUS S.L. con el mismo concepto Kabiezes por importe de 6.810,93€).
La propia dinámica desplegada por la acusación particular durante la instrucción para aportar en varias fases el listado de alumnos y fichas y recibos hasta alcanzar la cifra de 244 da idea de la complejidad que tuvo que salvar para determinar en qué concretos supuestos se constataban desfases por ingresos inferiores a lo realmente abonado por los alumnos carentes de explicación.
La numerosa testifical aportada por las partes no ha permitido esclarecer si alguna de las personas que ha depuesto pagó más de lo efectivamente ingresado en la cuenta bancaria de DAKAR, ni si dichos pagos no registrados o anotados por un importe inferior se efectuaron en la autoescuela de Kabiezes o de Santurtzi.
La ausencia de la documentación contable de la autoescuela Santurtzi, anunciada su aportación por la acusación desde prácticamente el inicio de la instrucción pero nunca aportada y tampoco requerida por el Juzgado a instancia de la Defensa, al no considerarla necesaria a la vista de la pericial contable realizada, priva también de otro elemento de análisis que habría resultado útil para la comparativa de la metodología contable manual entre ambas autoescuelas y poder constatar si las circunstancias que propiciaron los desfases objeto de reclamación en la autoescuela Kabiezes se producían también en dicha autoescuela en períodos anteriores o posteriores a que estuvo trabajando allí la acusada. Y en estas circunstancias la falta de dicha pericia complementaria no puede conllevar un perjuicio a la defensa.
La ausencia de pericial caligráfica sobre las manipulaciones o correcciones apreciadas en las fichas de los alumnos practicada durante la instrucción priva al Tribunal de un relevante elemento probatorio a valorar junto con los restantes sobre una potencial autoría de la acusada reiterada en el tiempo y en distintos soportes documentales sugestiva de ir más allá de lo que podría explicarse en el marco de errores involuntarios y/o por impericia. Y tampoco la falta de dicha pericia puede conllevar un perjuicio a la defensa.
Y la reproducción de las dos grabaciones con las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019 en la que se le pide explicaciones sobre las irregularidad y desfases entre pagos e ingresos detectadas no ha permitido apreciar la relevancia incriminatoria pretendida por las acusaciones al limitarse la acusada en ellas a negar las imputaciones que se le realizaban sin ofrecer explicaciones al respecto pese a que se cuestionan datos concretos. Actitud que no resulta sugestiva necesariamente de asunción de culpabilidad ni de lo contrario.
Por tanto, no contamos con pruebas de las operativas fraudulentas apuntadas por la acusación respecto a que Jacinta en su trabajo como auxiliar administrativa que la acusada elaborara un recibo original correcto y anotara en la ficha del alumno el importe entregado y luego contabilizar en el Libro de Cuentas un importe inferior. De que confeccionara un recibo original correcto y lo anotara en la ficha correcta pero posteriormente reflejara un importe inferior en la copia destinada a la autoescuela mediante tachones o manipulaciones. De que emitiera recibo original correcto en formato talonario con calco y colocara un cartón entre el original y la copia para evitar el reflejo fiel en la copia que rellenaría después por menor importe. Ni de que sin entregar recibo al alumno que realizaba un pago, anotara en su ficha de un nº de recibo inexistente o correspondiente a otro alumno.
Lo anteriormente expuesto conduce a la imposibilidad de concluir que la acusada voluntariamente durante el tiempo en que desempeñó su trabajo en DAKAR Kabiezes y finalmente Santurtzi y estuvo encargada de recibir los pagos de los alumnos, registrarlos, contabilizarlos e ingresarlos en la cuenta de la mercantil se excediera de sus funciones causando con ello un perjuicio a DAKAR.
Debe puntualizarse en todo caso que el relato de hechos que sustenta la calificación jurídica de la acusación particular como un delito de administración desleal en el supuesto de haber sido acreditado por la prueba no reuniría los elementos configuradores de dicho tipo penal (como relevante al respecto, STS 735/2023, de 5 de octubre (Roj: STS 4012/2023) al condensarse su núcleo
Pero no parece que resulte cuestionable que la acusada carecía de facultades en el desempeño de sus funciones como auxiliar administrativa para gestionar el patrimonio ajeno más allá de ingresar en la cuenta bancaria de DAKAR con el concepto Kabiezes los pagos en efectivo recibidos de los alumnos. Por lo que para el supuesto de que intencionadamente no le hubiera dado dicho destino, desviándolo en su propio beneficio o en el de un tercero, aspectos sobre los que no se ha contado con prueba suficiente, la conducta habría reunido los elementos configuradores de un delito de apropiación indebida del art. 253 CP.
Y al no haberse practicado tampoco prueba pericial caligráfica, a valorar con la restante examinada, que permita atribuir la autoría de las manipulaciones o correcciones apreciadas en las fichas de los alumnos tampoco puede ser resultar de aplicación el delito continuado de falsedad documental objeto de acusación.
Por todo ello, procede el dictado de una sentencia absolutoria en favor de Jacinta con todos los pronunciamientos favorables al no haber quedado válidamente enervada la presunción de inocencia, art. 24CE, que rige en el Derecho Penal.
En aplicación de lo establecido en el art. 123 del CP y 239 y 240.1º LECrim, se declaran de oficio las costas procesales causadas.
Se desestima en dicho particular la pretensión de la defensa de que se condena a la acusación particular al abono de las costas conforme a lo previsto en el art. 240.3 LECr, al ser la absolución dictada resultado de la insuficiencia probatoria sobre la realidad de unos hechos y autoría de naturaleza indiciariamente delictiva, y no desprenderse de lo actuado que su conducta procesal merezca ser calificada de temeraria o con mala fe por haber ocultado, manipulado o tergiversado datos en aras a propiciar que sus pretensiones pudieran prosperar.
Vistos, los preceptos legales citados,
SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA PRESENTE CAUSA.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes intervinientes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fundamentos
Los hechos declarados probados resultan de la valoración en conciencia de la prueba practicada, alegaciones de las partes y manifestaciones de la acusada, conforme previene el art. 741 LECr.
La
Niega cualquier tipo de responsabilidad en un potencial desfase entre los pagado por los alumnos de la autoescuela de Kabiezes y los ingresos en la cuenta bancaria con el concepto Kabiezes. Sin explicarse la diferencia por la que se le reclama ya que ella
Justifica el como motivo de no impugnar el despido que recibió en julio de 2019 al pensar que agosto no contaba por ser vacacional y cuando en septiembre acudió a un abogado laboralista le dijo que se le había pasado ya el plazo para reclamar. Sobre las grabaciones aportadas dice haberlas oído y reconocerse en ellas.
Y manifiesta ratificarse en el escrito presentado durante la instrucción con los errores y manipulaciones detectados en las fichas de los alumnos matriculados aportados como documento nº2 con la denuncia.
Dicho escrito se acompañó al escrito de calificación provisional de la defensa de 21/02/2022 como documento nº1 (EEJE 165) y contiene varias relaciones: 1ª) relación de alumnos matriculados con anterioridad a la fecha en que comenzó a trabajar en DAKAR Kabiezes (2/09/2025) en los que la letra de los abonos realizados con anterioridad no podría ser suya. 2ª) relación de pagos por alumno recogidos en el libro de contabilidad que aparecen en el extracto de movimientos bancarios como abonados, pero no en la ficha del alumno. Y 3ª) listado de errores o manipulaciones en letras o números que niega puedan serle atribuidos en las fichas facilitadas de los 244 alumnos inscritos en las autoescuelas de Kabiezes (del 1 al 3, del 30 al 33 y del 39 al 244) y de Santurtzi (del 4 al 49 y del 33 al 38).
Frente a dicha versión de los hechos de naturaleza exculpatoria contamos con el siguiente material probatorio de naturaleza personal.
Presentó la denuncia contra Jacinta el 9 de agosto de 2019 como administrador solidario de las 6 autoescuelas que se integraban en DAKAR de las que 2 estaban en Santurtzi y en una de ellas, la de Kabiezes, contratada la acusada como administrativa.
Explica la dinámica de pagos que existía en las autoescuelas: el alumno firmaba el contrato, después firmaba también los recibos y todo se pasaba a un libro de cuentas en el que se anotaban todos los pagos con el nombre completo del alumno. Preguntado si era normal que alumnos de Kabiezes bajaran a Santurtzi a dar clases e hicieran el pago allí manifiesta que sí pero había que dejarlo plasmado en Kabiezes.
Sobre el motivo de la denuncia que en mayo/junio de 2019 detectaron irregularidades tras quejarse una alumna de que no le cuadraban las cuentas, se le pregunta por el nombre y dice no recordarlo. Que se revisaron los datos y no cuadraban las anotaciones tras juntar la ficha del alumno, con el recibo del pago en metálico y luego con el libro de cuentas. Miraron otras cuentas de unos años atrás en la época en que estuvo Jacinta y vieron que era parecido. Atribuye la falta de detección de dicha dinámica desplegada durante 4 años a la confianza plena que tenían en Jacinta. Que antes de 2019 el sistema de la autoescuela era manual y no tenían ningún programa informático.
Como posible dinámica fraudulenta atribuida a la acusada habla de la existencia de recibos duplicados y talonarios paralelos al de DAKAR que posibilitaba no anotar lo que se pagaba realmente. En un talonario se anotaba el pago real y en otro el rebajado. Y explica sobre algunas anotaciones en fichas o recibos que mano quería decir robo y falso que el recibo no era válido.
Que despidieron a Jacinta tras conocer los hechos. Antes se reunieron con ella antes para pedirle los justificantes de los recibos que habían detectado, aunque luego fueron muchos más, y no dijo nada. La conversación que mantuvieron se grabó y se ha aportado como documental.
Y sobre la no aportación a la causa de las facturas a la causa manifiesta desconocerlo, que estaban en la Gestoría y se daban al alumno en cada autoescuela una vez aprobados ya los exámenes y con el archivo principal que se llevaba en Santurtzi porque era la central.
La versión de los hechos facilitada por el denunciante es coincidente en los esencial con la testifical de Adela y de Alejandra.
Exmujer de Daniel. Declara que entre 2015 y 2023 estuvo trabajando en DAKAR, sobre todo en Santurtzi y que contrataron a Jacinta para Kabiezes, salvo el último mes en que por vacaciones cerraron uno de los dos centros y bajó a Santurtzi.
Sobre el protocolo que se seguía para el control de alumnos y pagos dice que se abría una ficha por cada uno en la que anotaban sus pagos y el nº de recibo entregado. Cada pago y recibo tenía que casar con lo recogido en la ficha. El talonario de los recibos era numerado y era lo que se daba a los alumnos y después factura si la pedían.
Recuerda que una tarde la chica que hacía la revisión le llamó porque una alumna se había quejado de algo en la oficina de Santurtzi. Vieron que no cuadraban varias fichas en las que estaba la letra de Jacinta porque
Que no detectaron antes estas irregularidades porque ella no estuvo encima al confiar en que todo iba bien, pero después de los hechos se puso una encargada para el control de las cuentas.
Que Alejandra hacía labores de supervisión, iba cada día a una autoescuela. Tenía que comprobar que cuadraran las fichas con los recibos y con los movimientos bancarios, no era necesario que también cuadraran con las facturas porque si no lo pedían los alumnos no las hacían.
El libro de fichas de Santurtzi lo cotejó Alejandra y ella el de Kabiezes.
Y a la vista de documentos concretos exhibidos a instancia de la Defensa, en concreto f. 104, 104, 105 tomo VI de Dolores (EJE 59, pag. 27), en el que la última fila de abono no aparece la línea y en otras casillas no aparecen algunas líneas, se le pregunta si está manipulado, dice que no. Al folio 62 vuelto de los tomos físicos, se le dice que en el nombre de esa alumna no aparece la diferencia que se refleja en el documento que hizo ella ante lo que y el Letrado de la Acusación dice que no fue ella sino se elaboró en su despacho. Al ponerle también de manifiesto que en el folio 71 la misma alumna aparece con una diferencia distinta, insiste en que ella no confeccionó el documento.
Y sobre el control que se llevaba cuando un alumno de Kabiezes hacía algún pago en Santurtzi precisa que se anotaba el pago en el
Empleada de DAKAR con funciones de encargada/supervisora por las tardes en las distintas autoescuelas de mayo de 2016 a mayo de 2023 trabajó en DAKAR. Que ella no recogía como encargada dinero de ningún alumno, solo en su centro, y excepcionalmente, solo si la secretaria de ese centro no estaba.
Explica que tenían como documentos por alumno, una ficha y el número del recibo del talonario porque siempre se pagaba en efectivo. Esto se pasaba a un cuaderno que tenía que cuadrar y luego el dinero se ingresaba.
Con exhibición de documental, pdf 170 de las actuaciones digitalizadas, alumno Rodolfo, dice que es la cara delantera y trasera de su ficha, reconoce la letra de Jacinta. Lo que allí se apuntaba tenía que coincidir con los recibos.
Jacinta estuvo en Santurtzi mes y medio aproximadamente. Cuando un alumno se iba a examinar se cuadraba su ficha. Comprobó en el talonario de recibos y no vio el nombre de un alumno, le preguntó y le dijo que se habría equivocado, pero a ella le extrañó. Le llamó a Adela y le dijo que volviera al centro y mirara bien. Lo hizo y vio varios casos parecidos. Se confundían los números de talonarios de alumnos con las cantidades entregadas y con sus nombres. El mismo número de recibo se recogía como pagos realizados por dos alumnos diferentes, esto es, dos pagos que se registraban como uno solo.
Daniel llamó a algún alumno para comprobar qué pasaba y luego se reunieron con ella, y decía que no sabía nada. Que con posterioridad a que se marchara Jacinta no detectaron nada parecido. Y preguntada cómo es posible que no se detectara antes. Dice que en cada centro se revisaban los pagos de ese día, no de los anteriores.
Finalmente, sobre las facturas, manifiesta que cada autoescuela hacía sus facturas si las pedían los alumnos, pero ella no revisaba eso porque eran temas de la Gestoría.
Trabajó entre 2017 y 2018 en DAKAR Santurtzi, declara tener relación con Jacinta como compañeras de trabajo, no de amistad.
Ofrece una visión de la dinámica que se seguía para el control de los pagos efectuados en efectivo o por trasferencia por de cada alumno en la autoescuela en la que estaba matriculado o en otra distinta.
En concreto que a Santurtzi bajaban alumnos de otras autoescuelas y a veces pagaban allí. Si lo hacían se recogía el pago en efectivo, lo anotaba en el libro de cuentas y llamaba a su compañera de la otra oficina para decirle que un alumno suyo había pagado allí para que lo anotara en su ficha.
Que en cada ficha figuraban los pagos de cada alumno con el nº de recibo, aunque había alumnos que pagaban y no se anotaba porque Daniel les decía que no lo hiciera. Pone el ejemplo de algunos casos de permisos para camiones.
Que la contabilidad era manual y se llevaba igual en todas las oficinas. Había dos cuentas en las que hacer los ingresos y a veces también les decían que guardaran el dinero en la oficina y que pasarían ellos a recogerlo. Que a ella le controlaba Alejandra aunque a veces también Adela o Daniel.
Y que la facturación siempre se hacía en Santurtzi donde se recogían las fichas de las demás Secciones una vez aprobaba el alumno el examen. Se hacía factura a quienes se lo pedían les hacía factura y Daniel les decía el nº de las que tenían que hacer mensualmente.
2.- Junto a las declaraciones anteriores indicativas de la dinámica seguida en el control de los pagos realizados por los alumnos, las circunstancias en que un alumno de la autoescuela de Kabiezes podía realizar pagos en la autoescuela de Santurtzi en la que no estaba matriculado, y de las que propiciaron que se descubriera la existencia de un desfase entre los ingresos realizados de 95.579,51€ por 244 alumnos de DAKAR Kabiezes entre 2015 a 2019 y lo ingresado por el concepto Kabiezes en la cuenta bancaria de la mercantil que la acusación, han depuesto un número relevante de
Matriculado en DAKAR entre 2018 y 2019. Dice no recordar que le abrieran una ficha y tuviera que entregar para ello una foto. Creer que los pagos los hacía por trasferencia su madre. No recordar tampoco el nº ni que le dieran recibo por los pagos.
Matriculada en la autoescuela Kabiezes, dice que a veces bajaba a la central en Santurtzi, sin recordar si pagaba allí también. Que le abrieron una ficha cuando se matriculó y que le pidieron una fotografía. Sin recordar quién. Tampoco si los pagos los hacía en efectivo ni si le daban factura. Que tenía 18 años y muchas veces se encargaban sus aitas de los pagos.
Matriculada en Kabiezes. Dice que hacía los pagos allí. Cree que en metálico y que a veces bajó a Santurtzi para pagar o preguntar dudas. Que le daban recibo de los pagos sin recordar dónde hizo más pagos. Y que le dieron factura sin recordar si fue en Santurtzi o Kabiezes.
Pareja de hecho de la acusada y ex alumno de DAKAR. Declara que los pagos los hacía en metálico su madre, sin recordar que le dieran recibos.
Hermano del anterior y exalumno de DAKAR en Kabiezes. Declara que algunos pagos los hizo él y otros su madre
Hermano de la acusada y exalumno de DAKAR Kabiezes. Que unos pagos, sin recordar importes, los hizo él en metálico y otros su madre, y que le daban recibos.
Matriculado en DAKARKabiezes, dice que también iba a Santurtzi a veces. Cree que pagó a medias con su familia y que se podía elegir pagar en efectivo y por trasferencia. Y supone le darían recibo con los pagos.
Exalumno de DAKAR Kabiezes. También cree recordar que pagó a medias con su familia. Que por cada alumno se habría una ficha. Que pagó en efectivo en Kabiezes sin recordar si le dieron recibos por los pagos.
Exalumna de DAKAR Santurtzi en julio de 2019 para el permiso de autobús. Dice no recordar que le llamara Daniel pidiéndole los recibos de los pagos.
Matriculada en DAKAR Kabiezes. Preguntada si recuerda haber bajado varias veces a Santurtzi para hacer test, dice que podría ser.
Exalumna de DAKAR Kabiezes, que alguna vez bajó a Santurtzi, que los pagos los hizo en metálico y le daban un recibo a cambio, sin recordar cantidades.
Por último, han prestado también un testimonio breve y sustancialmente idéntico a las anteriores sobre la dinámica de pagos en metálico y entrega de recibo a cambio y las ocasiones que, sin habitualidad, bajaban a Santurtzi para alguna gestión relacionada con las clases teóricas o prácticas y la posibilidad de haber realizado allí algún pago.
3.- Como prueba
3.1.- A instancia de la acusación particular mediante escrito presentado al Juzgado el 5 de noviembre de 2019 (EEJE 24):
Doc.1.- Copia de la Escritura de constitución de la mercantil Centro de Formación de Conductores DAKAR Sociedad Limitada de fecha de 19 de enero de 2006.
Doc.2.- Copias de fichas de alumnos matriculados en la autoescuela y copias de recibos de la autoescuela desde 2015 a noviembre de 2019.
Doc.3.- Copia del Libro de Contabilidad.
Doc.4.- Copia de movimientos de cuentas bancarias titularidad de la empresa Dakar S.L.
Doc.5.- Copia de la carta de despido de la denunciada.
Doc.6.- Copia de contrato de trabajo de la denunciada.
Doc.7.- Copia de dos grabaciones en soporte pendrive conteniendo conversaciones mantenidas el 11/07/2019 entre la parte denunciante y denunciada sobre los hechos, reproducidas en el plenario.
3.2.- Posteriormente aportaría más documental consistente en 70 fichas de alumnos mediante escrito de 15/11/2019 (EEJE 61) en el que anunciaba también próxima aportación documental consistente en la contabilidad del Centro de la Autoescuela de Santurtzi de c/Doctor Fleming y detalle y resumen explicativo del posible perjuicio patrimonial a tener en cuenta en el informe pericial a realizar.
3.3.- Resumen explicativo del perjuicio total se aportó el 18/11/2029 (EEJE 63 a 65) con relación a 244 alumnos y por importe total de importe defraudado de 101.740,14€.
No consta que se aportara en cambio la contabilidad del Centro de la Autoescuela de Santurtzi de c/Doctor Fleming, sin que el Juzgado instructor considerara necesario requerir su aportación a fin de incorporarla a la documentación a examinar en la prueba pericial acordada en el auto de incoación de las diligencias con el objeto de
También solicitó su aportación la defensa de la investigada mediante escrito de 24/12/2019 (EEJE 75) en el que interesaba se requiriera a la denunciante para que aportara los libros de contabilidad de la autoescuela de Santurtzi correspondientes al periodo de enero 2015 a julio 2019, al considerar dicha documentación junto con otras del CENTRO DE FORMACION DE CONDUCTORES DAKAR S.L y TRABUS S.L que también relacionaba necesaria para la pericial contable pendiente de realizar.
Acordando el Juzgado instructor estar a la espera de su resultado para resolver sobre dicha petición (Providencia de 3/02/2020 (EEJE 77). No obstante, practicada dicha pericial con el resultado que se verá el Juzgado no resolvió de forma expresa sobre dicha petición pero sí de forma implícita en sentido denegatorio al dictar resolución prevista en el art. 779.1.4ª LECr de prosecución de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado.
3. 4.- A instancia de la Defensa adjuntos a su escrito de calificación provisional de 21/02/2022 (EEJE 162 a 166):
Doc.nº1.- relación de errores y manipulaciones advertidas por la acusada en el Doc nº 2 adjuntado a la denuncia y testimoniado al Tomo 2 Volumen 1 y Tomo 6 de los autos (fichas alumnos) en relación al contendido del resto del Doc nº 2 (recibos ) testimoniado al tomo 2 volúmenes 2 ,3 y 4 actuales .
Doc.nº2.- del listado de abonos realizados por clientes recogidos en el libro de contabilidad (Doc nº 3 de la denuncia testimoniado al tomo 3) y que aparecen en la consulta histórica de movimientos bancarios como abonados (Doc nº 4 de la denuncia testimoniado en el tomo 4) y que no aparecen en las fichas de los alumnos como pagadas a pesar de estarlo (fichas obrantes testimoniadas al tomo 6 y tomo 2 volumen 1 ).
Doc.nº3.- capturas de pantalla de los dos apartados de Detalles de Propiedades de las dos grabaciones existentes en el CD obrante al folio 2 del Tomo 7 que contiene las dos grabaciones de las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019 aportadas a autos por la denunciante en escrito de 5-11-2019 , una iniciada a las 21,06 horas del 11-07-2019 de 7,21 minutos de duración y la segunda iniciada a las 21,25 horas del 11-07-2019 de 7,05 minutos de duración
Doc.nº4.- escrito firmado por el letrado D. GONZALO PEREZ GONZALO que asesoró a la acusada en materia laboral a principios de septiembre de 2019.
En dicho escrito de conclusiones provisionales solicitó también la Defensa como documental anticipada que se practicaran varios requerimientos a la parte denunciante: 1) aportación de los libros de contabilidad manual de las Autoescuelas de Santurtzi y de Portugalete correspondientes al periodo de Enero 2015-julio 2019, a cuya entrega en la correspondiente a Santurtzi se comprometió la denunciante; 2) de los libros de contabilidad manual del resto de las sedes de autoescuelas de las que era titular, UPV-LEIOA , DEUSTO ( DAKAR-D ) y SAN MAMÉS; 3) y de la grabación completa y sin solución de continuidad de las dos grabaciones de las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019, comprendiendo desde la entrada del denunciante a la oficina ocupada por la denunciada y hasta el momento exacto de la salida de la denunciada de la oficina.
Petición de ampliación documental que fue denegada por auto de esta Sección 2ª de 2/02/2024 al no justificarse la procedencia del requerimiento interesado conforme a los arts. 781.1 y 784.2 LECr y no poder perjudicar a la defensa la ausencia o insuficiencia probatoria sobre extremos necesarios para la acusación.
3.5.- Reproducción de las dos grabaciones con las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019 en la que se le pide explicaciones sobre las irregularidad y desfases entre pagos e ingresos detectadas.
Contamos únicamente con un informe pericial de
Las acusaciones no han formulado petición de ampliación de dicha pericia y la solicitud de pericial caligráfica (sobre si las anotaciones en las fichas, recibos y libro de contabilidad han sido confeccionadas por la misma persona durante el período en que la acusada trabajó en los diferentes centros de DAKAR) y ampliación de la pericial contable practicada formuladas por la defensa durante la instrucción con petición de previo requerimiento a la acusación a fin de que aportara documentación contable de las restantes autoescuelas DAKAR y contabilidad general de DAKAR y TRABUS) para su examen por el perito fueron denegadas en varias ocasiones por el Juzgado Instructor. Y reproducidas en su escrito de conclusiones provisionales fueron denegadas por auto de esta Sección 2ª de 2/02/2024 al tratarse de pruebas que debieron ser propuestas y practicadas durante la instrucción sin que se hubiera hechos con la precisión de que la ausencia o insuficiencia probatoria sobre extremos necesarios para la acusación no podía perjudicar a la defensa por aplicación de criterios generales sobre la carga de la prueba en derecho penal.
El informe pericial contable describe la documentación examinada:
Sobre el desarrollo de la pericial recoge como primera impresión (pág.9) "al
Aprecia en los
En la parte trasera de las
Y en el
Poder aseverar (pág. 14) que lo que cada recibo refleja sí va al libro de cuentas y lo que en éste está apuntado se lleva como ingreso a la cuenta bancaria que después sí se contabiliza.
Que LA DIFERENCIA REAL Y SIGNIFICATIVA se produce, al cotejar la ficha de cada alumno con lo que reflejan los recibos, ya que las anotaciones en muchas de las fichas de los presuntos abonos realizados por los alumnos no coinciden con muchos recibos emitidos al citado alumno.
Que de forma reiterada y sistemática esto se venía haciendo muchas veces incluso antes y después de que la demandada estuviese contratada (a veces ni se hacen recibos contra abonos de alumnos).
Concluyendo por todo ello, apartado 14 (págs. 14 y 15) que las diferencias entre lo recogido en las fichas y en los recibos y en consecuencia, entre lo pagado por cada alumno y lo ingresado en la cuenta era de 95.579,51€
Y ratificado el perito en el contenido de su informe ha precisado a las preguntas formuladas que examinó unos 1.600 folios de recibos, fichas, libro de cuentas y movimientos bancarios.
Que comparó recibos con fichas con libros de cuentas y movimientos bancarios. Que apreció mala praxis tanto antes como después al período objeto de la pericia. Que muchos de los recibos eran ininteligibles. Precisa que no fue objeto de su pericia detectar manipulaciones o caligrafías distintas en los documentos examinados. Sobre la trazabilidad en los 4 pasos de recibo, ficha, libreta y cuenta corriente, los dos últimos coincidían, pero deberían coincidir también con los recibos y las fichas. Y resta relevancia a no haber contado con las facturas para realizar la pericial al no necesitarlas porque su objeto era muy concreto.
Sucintamente mantiene que Jacinta. fue trabajadora de DAKAR en Kabiezes desde septiembre de 2015 hasta junio de 2019 tras estar un corto período los meses de verano en la autoescuela de Santurtzi. Atribuye importancia a las testificales de Adela y Alejandra por ser quienes revisaron los 5 años anteriores, obedeciendo a las relaciones de confianza que había el que no se controlara adecuadamente la contabilidad. Y también a la pericial sustentada en el examen exhaustivo de 4 tomos de documentación que centra el período central del desfase en las cuentas en el intervalo temporal en que estuvo la acusada contratada como auxiliar administrativa en la autoescuela de Kabiezes.
La
Para ello tras mostrar su total adhesión al informe de alegaciones finales del Ministerio Fiscal añade datos que a su entender han de tenerse en cuenta para esclarecer lo realmente sucedido.
En particular, pone de manifiesto que la prolija documentación aportada a su instancia, debidamente cotejada con los originales, no ha sido impugnada por la Defensa. El que los hechos
Mientras que la Defensade Jacinta. solicita su libre absolución por los delitos objeto de acusación con todos los pronunciamientos favorables al no justificar su condena las pruebas practicadas por aplicación del principio de presunción de inocencia o in dubio pro reo.
Muestra su queja con la imposibilidad de practicar prueba a su instancia ya durante la instrucción. Que el despido se basó en supuestos pagos realizados por 13 alumnos de los que se interesó que se aportara documentación, pero no se aportó. Que los recibos aportados y examinados no son los originales. La falta de designación individualizada de qué recibos fueron objeto de manipulación y la imposibilidad puesta de manifiesto en la pericial de que el sistema de control de pagos seguido sirviera para reflejar la imagen fiel de la empresa. Que las conclusiones del informe son estimativas y no pudo examinar las facturas sino únicamente con recibos no originales de 244 alumnos, las fichas de los alumnos, algunas sin ninguna firma, y extractos de los movimientos bancarios.
Muestra su extrañeza en la tardanza en varios meses desde la denuncia en agosto de 2019 en detectar irregularidades o de que las 3 personas cuyos nombres salen en las conversaciones grabadas y reproducidas en el juicio eran alumnas de la oficina de Santurtzi, sucursal de la que no se tiene el Libro de Cuentas. Cuestiona también la escritura de los documentos examinados. Apunta a una posible manipulación de las grabaciones al faltar varios minutos de una misma secuencia temporal sin solución de continuidad. Y atribuye, por último, a la operativa que se llevaba para el control de pagos estar dirigida al fraude fiscal de la que dice haber sido cabeza de turco la acusada.
Así planteados los términos sobre los extremos sometidos a enjuiciamiento se trata de concluir si en los hechos y conducta de la acusada se aprecian concurrentes los elementos configuradores de los tipos penales que con objeto de acusación.
El delito de apropiación indebida, calificación principal del Ministerio Fiscal y subsidiaria de la Acusación Particular, está previsto en el art. 253.1 CP: "
El delito de administración desleal, objeto de calificación por la Acusación Particular únicamente, se tipifica en el art. 252 CP:
Finalmente, ambas Acusaciones solicitan también en concurso medial o real con la apropiación indebida o administración desleal, la aplicación de un delito de falsedad documental del art. 392.1 en relación con el 390.1.1º CP cuya aplicación
Conforme al art. 390.1.1º CP al que se remite el art. 392.1 CP para el caso de ser cometido por particular con rebaja de previsión de pena: "
Expuesto lo anterior, la valoración en conciencia de las pruebas practicadas impide alcanzar la necesaria convicción más allá de toda duda razonable de que Porfirio haya cometido alguno de los delitos por los que es acusada al resultar insuficiente la prueba practicada en aspectos esenciales para poder concluir que durante el intervalo temporal en que estuvo trabajando como auxiliar administrativa en las autoescuelas de Kabiezes y Santurtzi (desde el día 2 de septiembre de 2015 hasta el 12 de julio de 2019 en que fue despedida) participó en el desfase apreciado y cuantificado por el perito contable judicial en 95.579,51€ entre los datos que figuraban como pagos de los alumnos en los recibos y fichas con respecto a los anotados en el libro de cuentas y posteriores ingresos en la cuenta bancaria de la mercantil con el concepto Kabiezes.
Y para poder concluir también de que dicha participación fue más allá de potenciales errores aislados e involuntarios al conllevar una extralimitación sostenida en el desempeño de sus funciones como auxiliar administrativa causante de un perjuicio a la mercantil o tendencialmente dirigida a perjudicarla en beneficio de sí misma o de un tercero mediante alteraciones en las fichas de los alumnos o en los recibos entregados a éstos por los pagos realizados o por cualquier otro artificio o manipulación para consignar una cantidad inferior a la efectivamente recibida.
Así, sobre las circunstancias que según la denuncia, y ratificadas en el juicio por los testigos Daniel y Adela y Alejandra, propiciaron que
El contraste de los comprobantes de pago o recibos que se entregan a los alumnos y que se debían apuntar en la ficha de cada uno, según la pericial practicada, ha permitido apreciar un desfase entre los datos recogidos en los recibos y en las fichas, pero no entre lo que reflejaban los recibos y lo que iba al libro de cuentas ni con los posteriores ingresos en cuenta.
No obstante, las faltas de coincidencia apreciadas por el perito en su informe entre las fichas y los recibos no limitadas al período en que estuvo trabajando Jacinta. en las dos autoescuelas de Santurzi sino también anteriores y posteriores, dificulta atribuirle en exclusividad las detectadas durante el mismo.,
Dificulta también la averiguación de de los motivos del desfase apreciado en la llevanza de la contabilización manual, la mala praxis constatada por el perito como la ilegibilidad de muchos recibos, el que se encontraran algunos sellados y firmados, otros solo sellados, otros ni sellados ni firmados o con solo un garabato y sin firma de quien lo recibía ni su DNI. Las deficiencias observadas en la parte trasera de las fichas de cada alumno como faltas de referencia al nº de recibo que correspondía a un abono o la ausencia de desglose del sumatorio de los abonos realizados y/o pendientes. O la no correspondencia con el principio contable de imagen fiel por confusión de ingresos en diferentes cuentas contables ( NUM001, a nombre de TRABUS S.L. con el mismo concepto Kabiezes por importe de 6.810,93€).
La propia dinámica desplegada por la acusación particular durante la instrucción para aportar en varias fases el listado de alumnos y fichas y recibos hasta alcanzar la cifra de 244 da idea de la complejidad que tuvo que salvar para determinar en qué concretos supuestos se constataban desfases por ingresos inferiores a lo realmente abonado por los alumnos carentes de explicación.
La numerosa testifical aportada por las partes no ha permitido esclarecer si alguna de las personas que ha depuesto pagó más de lo efectivamente ingresado en la cuenta bancaria de DAKAR, ni si dichos pagos no registrados o anotados por un importe inferior se efectuaron en la autoescuela de Kabiezes o de Santurtzi.
La ausencia de la documentación contable de la autoescuela Santurtzi, anunciada su aportación por la acusación desde prácticamente el inicio de la instrucción pero nunca aportada y tampoco requerida por el Juzgado a instancia de la Defensa, al no considerarla necesaria a la vista de la pericial contable realizada, priva también de otro elemento de análisis que habría resultado útil para la comparativa de la metodología contable manual entre ambas autoescuelas y poder constatar si las circunstancias que propiciaron los desfases objeto de reclamación en la autoescuela Kabiezes se producían también en dicha autoescuela en períodos anteriores o posteriores a que estuvo trabajando allí la acusada. Y en estas circunstancias la falta de dicha pericia complementaria no puede conllevar un perjuicio a la defensa.
La ausencia de pericial caligráfica sobre las manipulaciones o correcciones apreciadas en las fichas de los alumnos practicada durante la instrucción priva al Tribunal de un relevante elemento probatorio a valorar junto con los restantes sobre una potencial autoría de la acusada reiterada en el tiempo y en distintos soportes documentales sugestiva de ir más allá de lo que podría explicarse en el marco de errores involuntarios y/o por impericia. Y tampoco la falta de dicha pericia puede conllevar un perjuicio a la defensa.
Y la reproducción de las dos grabaciones con las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019 en la que se le pide explicaciones sobre las irregularidad y desfases entre pagos e ingresos detectadas no ha permitido apreciar la relevancia incriminatoria pretendida por las acusaciones al limitarse la acusada en ellas a negar las imputaciones que se le realizaban sin ofrecer explicaciones al respecto pese a que se cuestionan datos concretos. Actitud que no resulta sugestiva necesariamente de asunción de culpabilidad ni de lo contrario.
Por tanto, no contamos con pruebas de las operativas fraudulentas apuntadas por la acusación respecto a que Jacinta en su trabajo como auxiliar administrativa que la acusada elaborara un recibo original correcto y anotara en la ficha del alumno el importe entregado y luego contabilizar en el Libro de Cuentas un importe inferior. De que confeccionara un recibo original correcto y lo anotara en la ficha correcta pero posteriormente reflejara un importe inferior en la copia destinada a la autoescuela mediante tachones o manipulaciones. De que emitiera recibo original correcto en formato talonario con calco y colocara un cartón entre el original y la copia para evitar el reflejo fiel en la copia que rellenaría después por menor importe. Ni de que sin entregar recibo al alumno que realizaba un pago, anotara en su ficha de un nº de recibo inexistente o correspondiente a otro alumno.
Lo anteriormente expuesto conduce a la imposibilidad de concluir que la acusada voluntariamente durante el tiempo en que desempeñó su trabajo en DAKAR Kabiezes y finalmente Santurtzi y estuvo encargada de recibir los pagos de los alumnos, registrarlos, contabilizarlos e ingresarlos en la cuenta de la mercantil se excediera de sus funciones causando con ello un perjuicio a DAKAR.
Debe puntualizarse en todo caso que el relato de hechos que sustenta la calificación jurídica de la acusación particular como un delito de administración desleal en el supuesto de haber sido acreditado por la prueba no reuniría los elementos configuradores de dicho tipo penal (como relevante al respecto, STS 735/2023, de 5 de octubre (Roj: STS 4012/2023) al condensarse su núcleo
Pero no parece que resulte cuestionable que la acusada carecía de facultades en el desempeño de sus funciones como auxiliar administrativa para gestionar el patrimonio ajeno más allá de ingresar en la cuenta bancaria de DAKAR con el concepto Kabiezes los pagos en efectivo recibidos de los alumnos. Por lo que para el supuesto de que intencionadamente no le hubiera dado dicho destino, desviándolo en su propio beneficio o en el de un tercero, aspectos sobre los que no se ha contado con prueba suficiente, la conducta habría reunido los elementos configuradores de un delito de apropiación indebida del art. 253 CP.
Y al no haberse practicado tampoco prueba pericial caligráfica, a valorar con la restante examinada, que permita atribuir la autoría de las manipulaciones o correcciones apreciadas en las fichas de los alumnos tampoco puede ser resultar de aplicación el delito continuado de falsedad documental objeto de acusación.
Por todo ello, procede el dictado de una sentencia absolutoria en favor de Jacinta con todos los pronunciamientos favorables al no haber quedado válidamente enervada la presunción de inocencia, art. 24CE, que rige en el Derecho Penal.
En aplicación de lo establecido en el art. 123 del CP y 239 y 240.1º LECrim, se declaran de oficio las costas procesales causadas.
Se desestima en dicho particular la pretensión de la defensa de que se condena a la acusación particular al abono de las costas conforme a lo previsto en el art. 240.3 LECr, al ser la absolución dictada resultado de la insuficiencia probatoria sobre la realidad de unos hechos y autoría de naturaleza indiciariamente delictiva, y no desprenderse de lo actuado que su conducta procesal merezca ser calificada de temeraria o con mala fe por haber ocultado, manipulado o tergiversado datos en aras a propiciar que sus pretensiones pudieran prosperar.
Vistos, los preceptos legales citados,
SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA PRESENTE CAUSA.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes intervinientes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA PRESENTE CAUSA.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes intervinientes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
