Sentencia Penal 62/2026 A...o del 2026

Última revisión
25/05/2026

Sentencia Penal 62/2026 Audiencia Provincial Penal nº 2 de Bizkaia, Rec. 25/2022 de 09 de febrero del 2026

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Febrero de 2026

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 2 de Bizkaia

Ponente: MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

Nº de sentencia: 62/2026

Núm. Cendoj: 48020370022026100051

Núm. Ecli: ES:APBI:2026:445

Núm. Roj: SAP BI 445:2026


Encabezamiento

SENTENCIA N.º: 000062/2026

ºIlmo/as Sr/as.:

Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ (ponente)

Magistrada Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En Bilbao a 9 de febrero de 2026

Vista en Juicio oral y Público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa RPA 25/2022dimanante del Procedimiento Abreviado nº 1189/2019 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo, por DELITOS DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL, APROPIACIÓN INDEBIDA, Y FALSEDAD DOCUMENTAL,seguida frente a Dª Jacinta, cuyas circunstancias personales constan en la causa, representada por el procurador Sr. Marcos Rico y asistida del abogado Sr. Heras Aparicio.

Interviene en representación del Mº Fiscal la Ilma. Sra. Dª Luisa Vallejo Martín y ejerce la acusación particular D. Daniel en nombre de la mercantil CENTRO DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES DAKAR S.L. (DAKAR) representado por la procuradora Sra. López Bajo y asistido del letrado Sr. Ortiz Riega.

PRIMERO.-En el Procedimiento Abreviado nº 1189/2019 del Juzgado de Instrucción nº2 de Barakaldo el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos descritos en la primera como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253 en relación con los arts. 249 y 250 CP y un delito continuado de falsedad documental del art. 392.1 en relación con el 74 CP, de los que estimó responsable en concepto de autora a la acusada Dª Jacinta, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó por el delito de apropiación indebida la imposición de una pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a razón de 12€ día y por el delito de falsedad documental la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a razón de 12€ día con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP. Abono de costas y que civilmente indemnice a DAKAR en la cantidad de 95.579,51€, con el incremento que resulte de aplicar el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC.

SEGUNDO.-La Acusación Particular ejercitada por D. Daniel, en nombre de la mercantil DAKAR en su escrito de calificación provisional consideró los hechos descritos en su conclusión primera como constitutivos de un delito de administración desleal del art. 252 CP en relación con el 250.1.5ºCP en concurso medial con un delito de falsificación documental del art. 392.1 en relación con el 390.1.1ºCP y, subsidiariamente, un delito un delito de administración desleal del art. 252 CP en relación con el 250.1.5ºCP en concurso ideal con un delito continuado de apropiación indebida del art. 253 CP en relación con los arts. 250.1.5º y 74.1 CP, todo ello en concurso medial con un delito de falsedad documental del art. 392.1 CP. Delitos de los que estimó responsable en concepto de autora a la acusada Dª Jacinta, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó por la calificación principal la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses a razón de 10€ día, suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio. Y por la calificación subsidiaria, la pena de 8 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 16 meses a razón de 10€ día, suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio. Abono de costas. Y que civilmente indemnice a DAKAR en la cantidad de 95.579,51€ en concepto de restitución del objeto del delito y 6.000€ por daños morales, con el incremento que resulte de aplicar el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC.

TERCERO.-La Defensa solicitó la libre absolución de la acusada con todos los pronunciamientos favorables e imposición de costas a la acusación particular por su temeridad y mala fe.

CUARTO.-Recibidas por turno de reparto las actuaciones originales en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia, tras los trámites oportunos se señaló el día 7 de octubre de 2025 para la celebración del juicio.

QUINTO.-Siendo el día señalado, tras la práctica de las pruebas propuestas, las partes elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas y, declinando la acusada hacer uso de su derecho a la última palabra, quedaron las actuaciones pendientes de dictar Sentencia.

La mercantil Centro de Formación de Conductores DAKAR SL, con CIF B955404968 constituida en escritura pública de 19/01/2006 y con domicilio social en Santurtzi, c/Doctor Fleming 14, se dedicaba a la actividad de autoescuela realizando la formación, cursos y acceso a exámenes a los alumnos matriculados a fin de obtener los correspondientes permisos de conducción, previo pago de los importes de matrículas y demás contraprestaciones.

Dicha mercantil contaba con un total de seis autoescuelas en Bizkaia dos de ellas en la localidad de Santurtzi, una en calle Doctor Fleming nº14 y y otra en calle Cotillo nº 16 del barrio de Kabiezes.

La acusada Jacinta fue contratada el día 2 de septiembre de 2015 como auxiliar administrativa en la autoescuela de Kabiezes. El 1 de junio de 2019, la autoescuela de Zabiezes cerró por vacaciones y pasó a desempeñar su trabajo en la de c/Doctor Fleming hasta el 12 de julio de 2019 en que fue despedida.

Entre sus funciones se encontraban llevar el control y registro de los alumnos, recibir y contabilizar los pagos, por trasferencia o en metálico, en la ficha interna de cada uno en la que tenía que detallar también las asistencias, clases prácticas recibidas y convocatorias de exámenes. Entregar al alumno por cada pago en metálico el recibo original de un talonario con calco y numeración correlativa y guardar la copia en la autoescuela. Anotar el pago en la ficha del alumno y en un libro de cuentas no informatizado con el detalle de nombre, apellidos del alumno, nº de recibo, dinero entregado y fecha. E ingresar el pago, por último, con el concepto de Kabiezes en la correspondiente cuenta bancaria de la mercantil.

Durante el período comprendido entre el 2 de septiembre de 2015 al 12 de junio de 2019se produjo un desfase entre los datos que figuraban como pagos de los alumnos en los recibos y fichas con respecto a los anotados en el libro de cuentas y posteriormente ingresados en la cuenta bancaria de la mercantil con el concepto Kabiezes por importe de 95.579,51€.

No se ha probado la existencia de cualquier relación entre dicho desfase y una conducta de la acusada de extralimitación en el desempeño de sus funciones causante de un perjuicio a la mercantil o tendencialmente dirigida a perjudicarla en beneficio de sí misma o de un tercero mediante alteraciones en las fichas de los alumnos o en los recibos entregados a éstos por los pagos realizados o por cualquier otro artificio o manipulación para consignar una cantidad inferior a la efectivamente recibida.

PRIMERO.- Resumen y análisis de la prueba.

Los hechos declarados probados resultan de la valoración en conciencia de la prueba practicada, alegaciones de las partes y manifestaciones de la acusada, conforme previene el art. 741 LECr.

La acusada Jacinta ha ofrecido una versión en la que expone una dinámica de pagos durante el período en el que estuvo trabajando como auxiliar administrativa en DAKAR Kabiezes consistente en: entrega de dinero en metálico por el alumno a cambio de un recibo original cuya copia se guardaba en la oficina para su control y anotación correlativa en la ficha del alumno, posteriormente al libro de cuentas y finalmente ingreso en el banco. Y, finalmente, cuando el alumno aprobaba el examen su ficha iba a Santurtzi y se hacían allí la factura.

Niega cualquier tipo de responsabilidad en un potencial desfase entre los pagado por los alumnos de la autoescuela de Kabiezes y los ingresos en la cuenta bancaria con el concepto Kabiezes. Sin explicarse la diferencia por la que se le reclama ya que ella creía llevarlo todo bien.

Justifica el como motivo de no impugnar el despido que recibió en julio de 2019 al pensar que agosto no contaba por ser vacacional y cuando en septiembre acudió a un abogado laboralista le dijo que se le había pasado ya el plazo para reclamar. Sobre las grabaciones aportadas dice haberlas oído y reconocerse en ellas.

Y manifiesta ratificarse en el escrito presentado durante la instrucción con los errores y manipulaciones detectados en las fichas de los alumnos matriculados aportados como documento nº2 con la denuncia.

Dicho escrito se acompañó al escrito de calificación provisional de la defensa de 21/02/2022 como documento nº1 (EEJE 165) y contiene varias relaciones: 1ª) relación de alumnos matriculados con anterioridad a la fecha en que comenzó a trabajar en DAKAR Kabiezes (2/09/2025) en los que la letra de los abonos realizados con anterioridad no podría ser suya. 2ª) relación de pagos por alumno recogidos en el libro de contabilidad que aparecen en el extracto de movimientos bancarios como abonados, pero no en la ficha del alumno. Y 3ª) listado de errores o manipulaciones en letras o números que niega puedan serle atribuidos en las fichas facilitadas de los 244 alumnos inscritos en las autoescuelas de Kabiezes (del 1 al 3, del 30 al 33 y del 39 al 244) y de Santurtzi (del 4 al 49 y del 33 al 38).

Frente a dicha versión de los hechos de naturaleza exculpatoria contamos con el siguiente material probatorio de naturaleza personal.

1..- Testigos con responsabilidad societaria o relación laboral con DAKAR.

1.1.- Daniel.

Presentó la denuncia contra Jacinta el 9 de agosto de 2019 como administrador solidario de las 6 autoescuelas que se integraban en DAKAR de las que 2 estaban en Santurtzi y en una de ellas, la de Kabiezes, contratada la acusada como administrativa.

Explica la dinámica de pagos que existía en las autoescuelas: el alumno firmaba el contrato, después firmaba también los recibos y todo se pasaba a un libro de cuentas en el que se anotaban todos los pagos con el nombre completo del alumno. Preguntado si era normal que alumnos de Kabiezes bajaran a Santurtzi a dar clases e hicieran el pago allí manifiesta que sí pero había que dejarlo plasmado en Kabiezes.

Sobre el motivo de la denuncia que en mayo/junio de 2019 detectaron irregularidades tras quejarse una alumna de que no le cuadraban las cuentas, se le pregunta por el nombre y dice no recordarlo. Que se revisaron los datos y no cuadraban las anotaciones tras juntar la ficha del alumno, con el recibo del pago en metálico y luego con el libro de cuentas. Miraron otras cuentas de unos años atrás en la época en que estuvo Jacinta y vieron que era parecido. Atribuye la falta de detección de dicha dinámica desplegada durante 4 años a la confianza plena que tenían en Jacinta. Que antes de 2019 el sistema de la autoescuela era manual y no tenían ningún programa informático.

Como posible dinámica fraudulenta atribuida a la acusada habla de la existencia de recibos duplicados y talonarios paralelos al de DAKAR que posibilitaba no anotar lo que se pagaba realmente. En un talonario se anotaba el pago real y en otro el rebajado. Y explica sobre algunas anotaciones en fichas o recibos que mano quería decir robo y falso que el recibo no era válido.

Que despidieron a Jacinta tras conocer los hechos. Antes se reunieron con ella antes para pedirle los justificantes de los recibos que habían detectado, aunque luego fueron muchos más, y no dijo nada. La conversación que mantuvieron se grabó y se ha aportado como documental.

Y sobre la no aportación a la causa de las facturas a la causa manifiesta desconocerlo, que estaban en la Gestoría y se daban al alumno en cada autoescuela una vez aprobados ya los exámenes y con el archivo principal que se llevaba en Santurtzi porque era la central.

La versión de los hechos facilitada por el denunciante es coincidente en los esencial con la testifical de Adela y de Alejandra.

1.2.- Adela.

Exmujer de Daniel. Declara que entre 2015 y 2023 estuvo trabajando en DAKAR, sobre todo en Santurtzi y que contrataron a Jacinta para Kabiezes, salvo el último mes en que por vacaciones cerraron uno de los dos centros y bajó a Santurtzi.

Sobre el protocolo que se seguía para el control de alumnos y pagos dice que se abría una ficha por cada uno en la que anotaban sus pagos y el nº de recibo entregado. Cada pago y recibo tenía que casar con lo recogido en la ficha. El talonario de los recibos era numerado y era lo que se daba a los alumnos y después factura si la pedían.

Recuerda que una tarde la chica que hacía la revisión le llamó porque una alumna se había quejado de algo en la oficina de Santurtzi. Vieron que no cuadraban varias fichas en las que estaba la letra de Jacinta porque conocía la letra de todas las empleadas.

Que no detectaron antes estas irregularidades porque ella no estuvo encima al confiar en que todo iba bien, pero después de los hechos se puso una encargada para el control de las cuentas.

Que Alejandra hacía labores de supervisión, iba cada día a una autoescuela. Tenía que comprobar que cuadraran las fichas con los recibos y con los movimientos bancarios, no era necesario que también cuadraran con las facturas porque si no lo pedían los alumnos no las hacían.

El libro de fichas de Santurtzi lo cotejó Alejandra y ella el de Kabiezes.

Y a la vista de documentos concretos exhibidos a instancia de la Defensa, en concreto f. 104, 104, 105 tomo VI de Dolores (EJE 59, pag. 27), en el que la última fila de abono no aparece la línea y en otras casillas no aparecen algunas líneas, se le pregunta si está manipulado, dice que no. Al folio 62 vuelto de los tomos físicos, se le dice que en el nombre de esa alumna no aparece la diferencia que se refleja en el documento que hizo ella ante lo que y el Letrado de la Acusación dice que no fue ella sino se elaboró en su despacho. Al ponerle también de manifiesto que en el folio 71 la misma alumna aparece con una diferencia distinta, insiste en que ella no confeccionó el documento.

Y sobre el control que se llevaba cuando un alumno de Kabiezes hacía algún pago en Santurtzi precisa que se anotaba el pago en el libritoy en el talonario de recibos (del que una copia se le daba al alumno) pero no en su ficha porque no estaba allí sino en su autoescuela de origen a la que se llamaba para que lo anotaran.

1.3.- Alejandra

Empleada de DAKAR con funciones de encargada/supervisora por las tardes en las distintas autoescuelas de mayo de 2016 a mayo de 2023 trabajó en DAKAR. Que ella no recogía como encargada dinero de ningún alumno, solo en su centro, y excepcionalmente, solo si la secretaria de ese centro no estaba.

Explica que tenían como documentos por alumno, una ficha y el número del recibo del talonario porque siempre se pagaba en efectivo. Esto se pasaba a un cuaderno que tenía que cuadrar y luego el dinero se ingresaba.

Con exhibición de documental, pdf 170 de las actuaciones digitalizadas, alumno Rodolfo, dice que es la cara delantera y trasera de su ficha, reconoce la letra de Jacinta. Lo que allí se apuntaba tenía que coincidir con los recibos.

Jacinta estuvo en Santurtzi mes y medio aproximadamente. Cuando un alumno se iba a examinar se cuadraba su ficha. Comprobó en el talonario de recibos y no vio el nombre de un alumno, le preguntó y le dijo que se habría equivocado, pero a ella le extrañó. Le llamó a Adela y le dijo que volviera al centro y mirara bien. Lo hizo y vio varios casos parecidos. Se confundían los números de talonarios de alumnos con las cantidades entregadas y con sus nombres. El mismo número de recibo se recogía como pagos realizados por dos alumnos diferentes, esto es, dos pagos que se registraban como uno solo.

Daniel llamó a algún alumno para comprobar qué pasaba y luego se reunieron con ella, y decía que no sabía nada. Que con posterioridad a que se marchara Jacinta no detectaron nada parecido. Y preguntada cómo es posible que no se detectara antes. Dice que en cada centro se revisaban los pagos de ese día, no de los anteriores.

Finalmente, sobre las facturas, manifiesta que cada autoescuela hacía sus facturas si las pedían los alumnos, pero ella no revisaba eso porque eran temas de la Gestoría.

1.4.- Lucía

Trabajó entre 2017 y 2018 en DAKAR Santurtzi, declara tener relación con Jacinta como compañeras de trabajo, no de amistad.

Ofrece una visión de la dinámica que se seguía para el control de los pagos efectuados en efectivo o por trasferencia por de cada alumno en la autoescuela en la que estaba matriculado o en otra distinta.

En concreto que a Santurtzi bajaban alumnos de otras autoescuelas y a veces pagaban allí. Si lo hacían se recogía el pago en efectivo, lo anotaba en el libro de cuentas y llamaba a su compañera de la otra oficina para decirle que un alumno suyo había pagado allí para que lo anotara en su ficha.

Que en cada ficha figuraban los pagos de cada alumno con el nº de recibo, aunque había alumnos que pagaban y no se anotaba porque Daniel les decía que no lo hiciera. Pone el ejemplo de algunos casos de permisos para camiones.

Que la contabilidad era manual y se llevaba igual en todas las oficinas. Había dos cuentas en las que hacer los ingresos y a veces también les decían que guardaran el dinero en la oficina y que pasarían ellos a recogerlo. Que a ella le controlaba Alejandra aunque a veces también Adela o Daniel.

Y que la facturación siempre se hacía en Santurtzi donde se recogían las fichas de las demás Secciones una vez aprobaba el alumno el examen. Se hacía factura a quienes se lo pedían les hacía factura y Daniel les decía el nº de las que tenían que hacer mensualmente.

2.- Junto a las declaraciones anteriores indicativas de la dinámica seguida en el control de los pagos realizados por los alumnos, las circunstancias en que un alumno de la autoescuela de Kabiezes podía realizar pagos en la autoescuela de Santurtzi en la que no estaba matriculado, y de las que propiciaron que se descubriera la existencia de un desfase entre los ingresos realizados de 95.579,51€ por 244 alumnos de DAKAR Kabiezes entre 2015 a 2019 y lo ingresado por el concepto Kabiezes en la cuenta bancaria de la mercantil que la acusación, han depuesto un número relevante de antiguos alumnos como testigos,algunos relacionados directamente con Jacinta, la mayoría ajenos a las partes y todos con muy poco recuerdo de su paso por DAKAR en cuanto a la dinámica de los pagos y entrega de recibos.

2.1. Leandro.

Matriculado en DAKAR entre 2018 y 2019. Dice no recordar que le abrieran una ficha y tuviera que entregar para ello una foto. Creer que los pagos los hacía por trasferencia su madre. No recordar tampoco el nº ni que le dieran recibo por los pagos.

2.2.- Felisa

Matriculada en la autoescuela Kabiezes, dice que a veces bajaba a la central en Santurtzi, sin recordar si pagaba allí también. Que le abrieron una ficha cuando se matriculó y que le pidieron una fotografía. Sin recordar quién. Tampoco si los pagos los hacía en efectivo ni si le daban factura. Que tenía 18 años y muchas veces se encargaban sus aitas de los pagos.

2.3.- Ascension

Matriculada en Kabiezes. Dice que hacía los pagos allí. Cree que en metálico y que a veces bajó a Santurtzi para pagar o preguntar dudas. Que le daban recibo de los pagos sin recordar dónde hizo más pagos. Y que le dieron factura sin recordar si fue en Santurtzi o Kabiezes.

2.4.-. Abelardo

Pareja de hecho de la acusada y ex alumno de DAKAR. Declara que los pagos los hacía en metálico su madre, sin recordar que le dieran recibos.

2.5.- Ángel Jesús.

Hermano del anterior y exalumno de DAKAR en Kabiezes. Declara que algunos pagos los hizo él y otros su madre porque le regaló el carnety creer que se le darían recibos de pagos.

2.6- Porfirio

Hermano de la acusada y exalumno de DAKAR Kabiezes. Que unos pagos, sin recordar importes, los hizo él en metálico y otros su madre, y que le daban recibos.

2.7.- Narciso

Matriculado en DAKARKabiezes, dice que también iba a Santurtzi a veces. Cree que pagó a medias con su familia y que se podía elegir pagar en efectivo y por trasferencia. Y supone le darían recibo con los pagos.

2.8.- Luciano

Exalumno de DAKAR Kabiezes. También cree recordar que pagó a medias con su familia. Que por cada alumno se habría una ficha. Que pagó en efectivo en Kabiezes sin recordar si le dieron recibos por los pagos.

2.9- Marí Trini

Exalumna de DAKAR Santurtzi en julio de 2019 para el permiso de autobús. Dice no recordar que le llamara Daniel pidiéndole los recibos de los pagos.

2.10.- Begoña

Matriculada en DAKAR Kabiezes. Preguntada si recuerda haber bajado varias veces a Santurtzi para hacer test, dice que podría ser.

2.11.- Pilar

Exalumna de DAKAR Kabiezes, que alguna vez bajó a Santurtzi, que los pagos los hizo en metálico y le daban un recibo a cambio, sin recordar cantidades.

2.12.- Carmen, Marisa y Isidora.

Por último, han prestado también un testimonio breve y sustancialmente idéntico a las anteriores sobre la dinámica de pagos en metálico y entrega de recibo a cambio y las ocasiones que, sin habitualidad, bajaban a Santurtzi para alguna gestión relacionada con las clases teóricas o prácticas y la posibilidad de haber realizado allí algún pago.

3.- Como prueba documentalpropuesta por las partes cabe destacar como relevantes a efectos del enjuiciamiento:

3.1.- A instancia de la acusación particular mediante escrito presentado al Juzgado el 5 de noviembre de 2019 (EEJE 24):

Doc.1.- Copia de la Escritura de constitución de la mercantil Centro de Formación de Conductores DAKAR Sociedad Limitada de fecha de 19 de enero de 2006.

Doc.2.- Copias de fichas de alumnos matriculados en la autoescuela y copias de recibos de la autoescuela desde 2015 a noviembre de 2019.

Doc.3.- Copia del Libro de Contabilidad.

Doc.4.- Copia de movimientos de cuentas bancarias titularidad de la empresa Dakar S.L.

Doc.5.- Copia de la carta de despido de la denunciada.

Doc.6.- Copia de contrato de trabajo de la denunciada.

Doc.7.- Copia de dos grabaciones en soporte pendrive conteniendo conversaciones mantenidas el 11/07/2019 entre la parte denunciante y denunciada sobre los hechos, reproducidas en el plenario.

3.2.- Posteriormente aportaría más documental consistente en 70 fichas de alumnos mediante escrito de 15/11/2019 (EEJE 61) en el que anunciaba también próxima aportación documental consistente en la contabilidad del Centro de la Autoescuela de Santurtzi de c/Doctor Fleming y detalle y resumen explicativo del posible perjuicio patrimonial a tener en cuenta en el informe pericial a realizar.

3.3.- Resumen explicativo del perjuicio total se aportó el 18/11/2029 (EEJE 63 a 65) con relación a 244 alumnos y por importe total de importe defraudado de 101.740,14€.

No consta que se aportara en cambio la contabilidad del Centro de la Autoescuela de Santurtzi de c/Doctor Fleming, sin que el Juzgado instructor considerara necesario requerir su aportación a fin de incorporarla a la documentación a examinar en la prueba pericial acordada en el auto de incoación de las diligencias con el objeto de valorar la cuantía total defraudada.

También solicitó su aportación la defensa de la investigada mediante escrito de 24/12/2019 (EEJE 75) en el que interesaba se requiriera a la denunciante para que aportara los libros de contabilidad de la autoescuela de Santurtzi correspondientes al periodo de enero 2015 a julio 2019, al considerar dicha documentación junto con otras del CENTRO DE FORMACION DE CONDUCTORES DAKAR S.L y TRABUS S.L que también relacionaba necesaria para la pericial contable pendiente de realizar.

Acordando el Juzgado instructor estar a la espera de su resultado para resolver sobre dicha petición (Providencia de 3/02/2020 (EEJE 77). No obstante, practicada dicha pericial con el resultado que se verá el Juzgado no resolvió de forma expresa sobre dicha petición pero sí de forma implícita en sentido denegatorio al dictar resolución prevista en el art. 779.1.4ª LECr de prosecución de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado.

3. 4.- A instancia de la Defensa adjuntos a su escrito de calificación provisional de 21/02/2022 (EEJE 162 a 166):

Doc.nº1.- relación de errores y manipulaciones advertidas por la acusada en el Doc nº 2 adjuntado a la denuncia y testimoniado al Tomo 2 Volumen 1 y Tomo 6 de los autos (fichas alumnos) en relación al contendido del resto del Doc nº 2 (recibos ) testimoniado al tomo 2 volúmenes 2 ,3 y 4 actuales .

Doc.nº2.- del listado de abonos realizados por clientes recogidos en el libro de contabilidad (Doc nº 3 de la denuncia testimoniado al tomo 3) y que aparecen en la consulta histórica de movimientos bancarios como abonados (Doc nº 4 de la denuncia testimoniado en el tomo 4) y que no aparecen en las fichas de los alumnos como pagadas a pesar de estarlo (fichas obrantes testimoniadas al tomo 6 y tomo 2 volumen 1 ).

Doc.nº3.- capturas de pantalla de los dos apartados de Detalles de Propiedades de las dos grabaciones existentes en el CD obrante al folio 2 del Tomo 7 que contiene las dos grabaciones de las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019 aportadas a autos por la denunciante en escrito de 5-11-2019 , una iniciada a las 21,06 horas del 11-07-2019 de 7,21 minutos de duración y la segunda iniciada a las 21,25 horas del 11-07-2019 de 7,05 minutos de duración

Doc.nº4.- escrito firmado por el letrado D. GONZALO PEREZ GONZALO que asesoró a la acusada en materia laboral a principios de septiembre de 2019.

En dicho escrito de conclusiones provisionales solicitó también la Defensa como documental anticipada que se practicaran varios requerimientos a la parte denunciante: 1) aportación de los libros de contabilidad manual de las Autoescuelas de Santurtzi y de Portugalete correspondientes al periodo de Enero 2015-julio 2019, a cuya entrega en la correspondiente a Santurtzi se comprometió la denunciante; 2) de los libros de contabilidad manual del resto de las sedes de autoescuelas de las que era titular, UPV-LEIOA , DEUSTO ( DAKAR-D ) y SAN MAMÉS; 3) y de la grabación completa y sin solución de continuidad de las dos grabaciones de las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019, comprendiendo desde la entrada del denunciante a la oficina ocupada por la denunciada y hasta el momento exacto de la salida de la denunciada de la oficina.

Petición de ampliación documental que fue denegada por auto de esta Sección 2ª de 2/02/2024 al no justificarse la procedencia del requerimiento interesado conforme a los arts. 781.1 y 784.2 LECr y no poder perjudicar a la defensa la ausencia o insuficiencia probatoria sobre extremos necesarios para la acusación.

3.5.- Reproducción de las dos grabaciones con las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019 en la que se le pide explicaciones sobre las irregularidad y desfases entre pagos e ingresos detectadas.

4.- Prueba pericial.

Contamos únicamente con un informe pericial de SUM VALUE de25/06/2020 (92 EEJE) confeccionado por el perito D. Plácido a instancia del juzgado instructor con el objeto indicado en Auto de 2/09/2019 (EEJE 2):" valorar la la cantidad apropiada indebidamente.".

Las acusaciones no han formulado petición de ampliación de dicha pericia y la solicitud de pericial caligráfica (sobre si las anotaciones en las fichas, recibos y libro de contabilidad han sido confeccionadas por la misma persona durante el período en que la acusada trabajó en los diferentes centros de DAKAR) y ampliación de la pericial contable practicada formuladas por la defensa durante la instrucción con petición de previo requerimiento a la acusación a fin de que aportara documentación contable de las restantes autoescuelas DAKAR y contabilidad general de DAKAR y TRABUS) para su examen por el perito fueron denegadas en varias ocasiones por el Juzgado Instructor. Y reproducidas en su escrito de conclusiones provisionales fueron denegadas por auto de esta Sección 2ª de 2/02/2024 al tratarse de pruebas que debieron ser propuestas y practicadas durante la instrucción sin que se hubiera hechos con la precisión de que la ausencia o insuficiencia probatoria sobre extremos necesarios para la acusación no podía perjudicar a la defensa por aplicación de criterios generales sobre la carga de la prueba en derecho penal.

El informe pericial contable describe la documentación examinada: "expediente facilitado por el Juzgado... 4 tomos voluminosos con cientos de hojas en los que constan datos, documentos de forma extensa.".

Sobre el desarrollo de la pericial recoge como primera impresión (pág.9) "al analizar y verificar un elevado muestrario de datos en nº de recibos e importes una mala praxis instalada en la empresa antes y después de la relación laboral de la demandada con la firma empresarial (....)no son casos aislados antes de la fecha de alta y después de la fecha de baja (es verdad que con menos intensidad) sino que el procedimiento no era perfecto porque los casos expuestos son muchos y la suma de importes es significativo. Y cuantifica el desfasepor contabilizar menos cantidad que la que figuraba en las fichas en los meses anteriores de septiembre de 2015por importe total de 6.160,59€".

Aprecia en los recibos de pagovisualizados (págs. 9 y 19) no son correctos por estar algunos sellados y firmados, otros solo sellados, otros ni sellados ni firmados o con solo un garabato y sin firme de quien lo recibe ni su DNI, sin apreciarse en algunos los datos o los importes y considera que todo ello son deficiencias para poder contabilizar.

En la parte trasera de las fichas de cada alumno,(pág.10) algunas faltas de referencia al nº de recibo correspondiente al abono y de desglose del sumatorio de los abonos realizados y/o pendientes.

Y en el Libro de Cuentas(libreta de hoja de anillas) firma que puede ser un tal Daniel únicamente en las primeras hojas, cotejo de la cuenta corriente nº NUM000 con todos los movimientos de la mercantil del 1/1/2014 al 30/06/2019, no correspondencia con el principio contable de imagen fiel por ingresos en otra cuenta contable, NUM001, a nombre de TRABUS S.L. con el mismo concepto Kabiezes por importe de 6.810,93€.

Poder aseverar (pág. 14) que lo que cada recibo refleja sí va al libro de cuentas y lo que en éste está apuntado se lleva como ingreso a la cuenta bancaria que después sí se contabiliza.

Que LA DIFERENCIA REAL Y SIGNIFICATIVA se produce, al cotejar la ficha de cada alumno con lo que reflejan los recibos, ya que las anotaciones en muchas de las fichas de los presuntos abonos realizados por los alumnos no coinciden con muchos recibos emitidos al citado alumno.

Que de forma reiterada y sistemática esto se venía haciendo muchas veces incluso antes y después de que la demandada estuviese contratada (a veces ni se hacen recibos contra abonos de alumnos).

Concluyendo por todo ello, apartado 14 (págs. 14 y 15) que las diferencias entre lo recogido en las fichas y en los recibos y en consecuencia, entre lo pagado por cada alumno y lo ingresado en la cuenta era de 95.579,51€ (101.740,10 euros menos 6.160,59 euros de otros periodos no afectos a la demanda)sin poder decir quién realizaba tal operativa cuando y en cada momento porque como describe hay una MALA PRAXIS a la hora de hacer los procedimientos que dificulta el aseverar tal extremo.

Y ratificado el perito en el contenido de su informe ha precisado a las preguntas formuladas que examinó unos 1.600 folios de recibos, fichas, libro de cuentas y movimientos bancarios.

Que comparó recibos con fichas con libros de cuentas y movimientos bancarios. Que apreció mala praxis tanto antes como después al período objeto de la pericia. Que muchos de los recibos eran ininteligibles. Precisa que no fue objeto de su pericia detectar manipulaciones o caligrafías distintas en los documentos examinados. Sobre la trazabilidad en los 4 pasos de recibo, ficha, libreta y cuenta corriente, los dos últimos coincidían, pero deberían coincidir también con los recibos y las fichas. Y resta relevancia a no haber contado con las facturas para realizar la pericial al no necesitarlas porque su objeto era muy concreto.

SEGUNDO.- Planteamiento de las partes.

El Ministerio Fiscaltras la práctica de la prueba ha elevado sus conclusiones provisionales a definitivas al considerar que de su resultado se infiere que la acusada cometió un delito de delito de apropiación indebida del art. 253 en relación con los arts. 249 y 250 CP y un delito continuado de falsedad documental del art. 392.1 en relación con el 74 CP.

Sucintamente mantiene que Jacinta. fue trabajadora de DAKAR en Kabiezes desde septiembre de 2015 hasta junio de 2019 tras estar un corto período los meses de verano en la autoescuela de Santurtzi. Atribuye importancia a las testificales de Adela y Alejandra por ser quienes revisaron los 5 años anteriores, obedeciendo a las relaciones de confianza que había el que no se controlara adecuadamente la contabilidad. Y también a la pericial sustentada en el examen exhaustivo de 4 tomos de documentación que centra el período central del desfase en las cuentas en el intervalo temporal en que estuvo la acusada contratada como auxiliar administrativa en la autoescuela de Kabiezes.

La Acusación Particularejercitada por Daniel en nombre de DAKAR ha elevado también sus conclusiones provisionales a definitivas al entender que de la prueba practicada se desprende que la acusada cometió un delito de administración desleal del art. 252 CP en relación con el 250.1.5ºCP en concurso medial con un delito de falsificación documental del art. 392.1 en relación con el 390.1.1ºCP, o, subsidiariamente, un delito un delito de administración desleal del art. 252 CP en relación con el 250.1.5ºCP en concurso ideal con un delito continuado de apropiación indebida del art. 253 CP en relación con los arts. 250.1.5º y 74.1 CP, en concurso medial con un delito de falsedad documental del art. 392.1 CP.

Para ello tras mostrar su total adhesión al informe de alegaciones finales del Ministerio Fiscal añade datos que a su entender han de tenerse en cuenta para esclarecer lo realmente sucedido.

En particular, pone de manifiesto que la prolija documentación aportada a su instancia, debidamente cotejada con los originales, no ha sido impugnada por la Defensa. El que los hechos se destaparanprecisamente cuando la acusada temporalmente trabajó en Santurtzi al cerrar la oficina de Kabiezes por vacaciones. Su falta de impugnación del despido de que fue objeto el 12 de julio de 2019 tras conocer los hechos. La acreditación de la dinámica de pagos de los alumnos por la numerosa testifical practicada y las relevantes declaraciones del denunciante Daniel. y de Adela. y Alejandra. Que la posible falta de ortodoxia en la contabilidad que al parecer se llevaba en las autoescuelas no impidió realizar un cierto control de los pagos. Que los desvíos apreciados eran de Kabiezes sin que se puedan justificar únicamente por el hecho de que algunos alumnos de esa autoescuela pagaran a veces en Santurtzi. Y el rechazo por la extemporaneidad de las pruebas solicitadas por la Defensa durante la instrucción como la práctica de una pericial caligráfica y aportación de los Libros de Contabilidad de las restantes autoescuelas tanto durante la instrucción como en el auto de pertinencia de prueba de la Sala.

Mientras que la Defensade Jacinta. solicita su libre absolución por los delitos objeto de acusación con todos los pronunciamientos favorables al no justificar su condena las pruebas practicadas por aplicación del principio de presunción de inocencia o in dubio pro reo.

Muestra su queja con la imposibilidad de practicar prueba a su instancia ya durante la instrucción. Que el despido se basó en supuestos pagos realizados por 13 alumnos de los que se interesó que se aportara documentación, pero no se aportó. Que los recibos aportados y examinados no son los originales. La falta de designación individualizada de qué recibos fueron objeto de manipulación y la imposibilidad puesta de manifiesto en la pericial de que el sistema de control de pagos seguido sirviera para reflejar la imagen fiel de la empresa. Que las conclusiones del informe son estimativas y no pudo examinar las facturas sino únicamente con recibos no originales de 244 alumnos, las fichas de los alumnos, algunas sin ninguna firma, y extractos de los movimientos bancarios.

Muestra su extrañeza en la tardanza en varios meses desde la denuncia en agosto de 2019 en detectar irregularidades o de que las 3 personas cuyos nombres salen en las conversaciones grabadas y reproducidas en el juicio eran alumnas de la oficina de Santurtzi, sucursal de la que no se tiene el Libro de Cuentas. Cuestiona también la escritura de los documentos examinados. Apunta a una posible manipulación de las grabaciones al faltar varios minutos de una misma secuencia temporal sin solución de continuidad. Y atribuye, por último, a la operativa que se llevaba para el control de pagos estar dirigida al fraude fiscal de la que dice haber sido cabeza de turco la acusada.

TERCERO.- Naturaleza delictiva de los hechos

Así planteados los términos sobre los extremos sometidos a enjuiciamiento se trata de concluir si en los hechos y conducta de la acusada se aprecian concurrentes los elementos configuradores de los tipos penales que con objeto de acusación.

El delito de apropiación indebida, calificación principal del Ministerio Fiscal y subsidiaria de la Acusación Particular, está previsto en el art. 253.1 CP: " 1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código , los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido

El delito de administración desleal, objeto de calificación por la Acusación Particular únicamente, se tipifica en el art. 252 CP: "1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio del administrado.".

Finalmente, ambas Acusaciones solicitan también en concurso medial o real con la apropiación indebida o administración desleal, la aplicación de un delito de falsedad documental del art. 392.1 en relación con el 390.1.1º CP cuya aplicación

Conforme al art. 390.1.1º CP al que se remite el art. 392.1 CP para el caso de ser cometido por particular con rebaja de previsión de pena: " Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones cometa falsedad: 1º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.".

Expuesto lo anterior, la valoración en conciencia de las pruebas practicadas impide alcanzar la necesaria convicción más allá de toda duda razonable de que Porfirio haya cometido alguno de los delitos por los que es acusada al resultar insuficiente la prueba practicada en aspectos esenciales para poder concluir que durante el intervalo temporal en que estuvo trabajando como auxiliar administrativa en las autoescuelas de Kabiezes y Santurtzi (desde el día 2 de septiembre de 2015 hasta el 12 de julio de 2019 en que fue despedida) participó en el desfase apreciado y cuantificado por el perito contable judicial en 95.579,51€ entre los datos que figuraban como pagos de los alumnos en los recibos y fichas con respecto a los anotados en el libro de cuentas y posteriores ingresos en la cuenta bancaria de la mercantil con el concepto Kabiezes.

Y para poder concluir también de que dicha participación fue más allá de potenciales errores aislados e involuntarios al conllevar una extralimitación sostenida en el desempeño de sus funciones como auxiliar administrativa causante de un perjuicio a la mercantil o tendencialmente dirigida a perjudicarla en beneficio de sí misma o de un tercero mediante alteraciones en las fichas de los alumnos o en los recibos entregados a éstos por los pagos realizados o por cualquier otro artificio o manipulación para consignar una cantidad inferior a la efectivamente recibida.

Así, sobre las circunstancias que según la denuncia, y ratificadas en el juicio por los testigos Daniel y Adela y Alejandra, propiciaron que se destaparan los hechosno se ha contado con la testifical del alumno que supuestamente habría solicitado el 11 de julio de 2019 a los responsables del centro de Santurtzi un duplicado de los recibos de pagos efectuados y que motivó que al revisar las cuentas se evidenciara la existencia de irregularidades. Se desconoce por tanto si era un alumno de Santurzi o de Kabiezes, a quién efectuó los pagos y su importe. Y, más allá de que se hubiera tratado de un testimonio a valorar en conjunto con los restantes aportados, se considera que habría podido aportar datos concretos sobre la falta de registro en la ficha de un alumno de pagos efectivamente efectuados por éste y fechas, de utilidad para esclarecer la dinámica contable fraudulenta atribuida a la acusada.

El contraste de los comprobantes de pago o recibos que se entregan a los alumnos y que se debían apuntar en la ficha de cada uno, según la pericial practicada, ha permitido apreciar un desfase entre los datos recogidos en los recibos y en las fichas, pero no entre lo que reflejaban los recibos y lo que iba al libro de cuentas ni con los posteriores ingresos en cuenta.

No obstante, las faltas de coincidencia apreciadas por el perito en su informe entre las fichas y los recibos no limitadas al período en que estuvo trabajando Jacinta. en las dos autoescuelas de Santurzi sino también anteriores y posteriores, dificulta atribuirle en exclusividad las detectadas durante el mismo.,

Dificulta también la averiguación de de los motivos del desfase apreciado en la llevanza de la contabilización manual, la mala praxis constatada por el perito como la ilegibilidad de muchos recibos, el que se encontraran algunos sellados y firmados, otros solo sellados, otros ni sellados ni firmados o con solo un garabato y sin firma de quien lo recibía ni su DNI. Las deficiencias observadas en la parte trasera de las fichas de cada alumno como faltas de referencia al nº de recibo que correspondía a un abono o la ausencia de desglose del sumatorio de los abonos realizados y/o pendientes. O la no correspondencia con el principio contable de imagen fiel por confusión de ingresos en diferentes cuentas contables ( NUM001, a nombre de TRABUS S.L. con el mismo concepto Kabiezes por importe de 6.810,93€).

La propia dinámica desplegada por la acusación particular durante la instrucción para aportar en varias fases el listado de alumnos y fichas y recibos hasta alcanzar la cifra de 244 da idea de la complejidad que tuvo que salvar para determinar en qué concretos supuestos se constataban desfases por ingresos inferiores a lo realmente abonado por los alumnos carentes de explicación.

La numerosa testifical aportada por las partes no ha permitido esclarecer si alguna de las personas que ha depuesto pagó más de lo efectivamente ingresado en la cuenta bancaria de DAKAR, ni si dichos pagos no registrados o anotados por un importe inferior se efectuaron en la autoescuela de Kabiezes o de Santurtzi.

La ausencia de la documentación contable de la autoescuela Santurtzi, anunciada su aportación por la acusación desde prácticamente el inicio de la instrucción pero nunca aportada y tampoco requerida por el Juzgado a instancia de la Defensa, al no considerarla necesaria a la vista de la pericial contable realizada, priva también de otro elemento de análisis que habría resultado útil para la comparativa de la metodología contable manual entre ambas autoescuelas y poder constatar si las circunstancias que propiciaron los desfases objeto de reclamación en la autoescuela Kabiezes se producían también en dicha autoescuela en períodos anteriores o posteriores a que estuvo trabajando allí la acusada. Y en estas circunstancias la falta de dicha pericia complementaria no puede conllevar un perjuicio a la defensa.

La ausencia de pericial caligráfica sobre las manipulaciones o correcciones apreciadas en las fichas de los alumnos practicada durante la instrucción priva al Tribunal de un relevante elemento probatorio a valorar junto con los restantes sobre una potencial autoría de la acusada reiterada en el tiempo y en distintos soportes documentales sugestiva de ir más allá de lo que podría explicarse en el marco de errores involuntarios y/o por impericia. Y tampoco la falta de dicha pericia puede conllevar un perjuicio a la defensa.

Y la reproducción de las dos grabaciones con las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019 en la que se le pide explicaciones sobre las irregularidad y desfases entre pagos e ingresos detectadas no ha permitido apreciar la relevancia incriminatoria pretendida por las acusaciones al limitarse la acusada en ellas a negar las imputaciones que se le realizaban sin ofrecer explicaciones al respecto pese a que se cuestionan datos concretos. Actitud que no resulta sugestiva necesariamente de asunción de culpabilidad ni de lo contrario.

Por tanto, no contamos con pruebas de las operativas fraudulentas apuntadas por la acusación respecto a que Jacinta en su trabajo como auxiliar administrativa que la acusada elaborara un recibo original correcto y anotara en la ficha del alumno el importe entregado y luego contabilizar en el Libro de Cuentas un importe inferior. De que confeccionara un recibo original correcto y lo anotara en la ficha correcta pero posteriormente reflejara un importe inferior en la copia destinada a la autoescuela mediante tachones o manipulaciones. De que emitiera recibo original correcto en formato talonario con calco y colocara un cartón entre el original y la copia para evitar el reflejo fiel en la copia que rellenaría después por menor importe. Ni de que sin entregar recibo al alumno que realizaba un pago, anotara en su ficha de un nº de recibo inexistente o correspondiente a otro alumno.

Lo anteriormente expuesto conduce a la imposibilidad de concluir que la acusada voluntariamente durante el tiempo en que desempeñó su trabajo en DAKAR Kabiezes y finalmente Santurtzi y estuvo encargada de recibir los pagos de los alumnos, registrarlos, contabilizarlos e ingresarlos en la cuenta de la mercantil se excediera de sus funciones causando con ello un perjuicio a DAKAR.

Debe puntualizarse en todo caso que el relato de hechos que sustenta la calificación jurídica de la acusación particular como un delito de administración desleal en el supuesto de haber sido acreditado por la prueba no reuniría los elementos configuradores de dicho tipo penal (como relevante al respecto, STS 735/2023, de 5 de octubre (Roj: STS 4012/2023) al condensarse su núcleo en la expresión verbal excederseentendida como propasarse o ir más allá de la razonable en el uso debido de una facultad que se tiene.

Pero no parece que resulte cuestionable que la acusada carecía de facultades en el desempeño de sus funciones como auxiliar administrativa para gestionar el patrimonio ajeno más allá de ingresar en la cuenta bancaria de DAKAR con el concepto Kabiezes los pagos en efectivo recibidos de los alumnos. Por lo que para el supuesto de que intencionadamente no le hubiera dado dicho destino, desviándolo en su propio beneficio o en el de un tercero, aspectos sobre los que no se ha contado con prueba suficiente, la conducta habría reunido los elementos configuradores de un delito de apropiación indebida del art. 253 CP.

Y al no haberse practicado tampoco prueba pericial caligráfica, a valorar con la restante examinada, que permita atribuir la autoría de las manipulaciones o correcciones apreciadas en las fichas de los alumnos tampoco puede ser resultar de aplicación el delito continuado de falsedad documental objeto de acusación.

Por todo ello, procede el dictado de una sentencia absolutoria en favor de Jacinta con todos los pronunciamientos favorables al no haber quedado válidamente enervada la presunción de inocencia, art. 24CE, que rige en el Derecho Penal.

CUARTO.- Costas.

En aplicación de lo establecido en el art. 123 del CP y 239 y 240.1º LECrim, se declaran de oficio las costas procesales causadas.

Se desestima en dicho particular la pretensión de la defensa de que se condena a la acusación particular al abono de las costas conforme a lo previsto en el art. 240.3 LECr, al ser la absolución dictada resultado de la insuficiencia probatoria sobre la realidad de unos hechos y autoría de naturaleza indiciariamente delictiva, y no desprenderse de lo actuado que su conducta procesal merezca ser calificada de temeraria o con mala fe por haber ocultado, manipulado o tergiversado datos en aras a propiciar que sus pretensiones pudieran prosperar.

Vistos, los preceptos legales citados,

ABSOLVEMOS A Dª Jacinta DE LOS DELITOS DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL, APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD DOCUMENTAL POR LOS QUE VENÍA SIENDO ACUSADA CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS FAVORABLES.

SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA PRESENTE CAUSA.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes intervinientes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer RECURSO DE APELACIÓNante la Sala Civil y Penal del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO( artículo 846 ter de la LECr) . El recurso se interpondrá por medio de escrito, autorizado por abogado/a y procurador/a, presentado en este Tribunal en el plazo de DIEZ DÍAShábiles contados desde el día siguiente de su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

PRIMERO.-En el Procedimiento Abreviado nº 1189/2019 del Juzgado de Instrucción nº2 de Barakaldo el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos descritos en la primera como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253 en relación con los arts. 249 y 250 CP y un delito continuado de falsedad documental del art. 392.1 en relación con el 74 CP, de los que estimó responsable en concepto de autora a la acusada Dª Jacinta, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó por el delito de apropiación indebida la imposición de una pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a razón de 12€ día y por el delito de falsedad documental la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a razón de 12€ día con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP. Abono de costas y que civilmente indemnice a DAKAR en la cantidad de 95.579,51€, con el incremento que resulte de aplicar el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC.

SEGUNDO.-La Acusación Particular ejercitada por D. Daniel, en nombre de la mercantil DAKAR en su escrito de calificación provisional consideró los hechos descritos en su conclusión primera como constitutivos de un delito de administración desleal del art. 252 CP en relación con el 250.1.5ºCP en concurso medial con un delito de falsificación documental del art. 392.1 en relación con el 390.1.1ºCP y, subsidiariamente, un delito un delito de administración desleal del art. 252 CP en relación con el 250.1.5ºCP en concurso ideal con un delito continuado de apropiación indebida del art. 253 CP en relación con los arts. 250.1.5º y 74.1 CP, todo ello en concurso medial con un delito de falsedad documental del art. 392.1 CP. Delitos de los que estimó responsable en concepto de autora a la acusada Dª Jacinta, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó por la calificación principal la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses a razón de 10€ día, suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio. Y por la calificación subsidiaria, la pena de 8 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 16 meses a razón de 10€ día, suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio. Abono de costas. Y que civilmente indemnice a DAKAR en la cantidad de 95.579,51€ en concepto de restitución del objeto del delito y 6.000€ por daños morales, con el incremento que resulte de aplicar el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC.

TERCERO.-La Defensa solicitó la libre absolución de la acusada con todos los pronunciamientos favorables e imposición de costas a la acusación particular por su temeridad y mala fe.

CUARTO.-Recibidas por turno de reparto las actuaciones originales en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia, tras los trámites oportunos se señaló el día 7 de octubre de 2025 para la celebración del juicio.

QUINTO.-Siendo el día señalado, tras la práctica de las pruebas propuestas, las partes elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas y, declinando la acusada hacer uso de su derecho a la última palabra, quedaron las actuaciones pendientes de dictar Sentencia.

La mercantil Centro de Formación de Conductores DAKAR SL, con CIF B955404968 constituida en escritura pública de 19/01/2006 y con domicilio social en Santurtzi, c/Doctor Fleming 14, se dedicaba a la actividad de autoescuela realizando la formación, cursos y acceso a exámenes a los alumnos matriculados a fin de obtener los correspondientes permisos de conducción, previo pago de los importes de matrículas y demás contraprestaciones.

Dicha mercantil contaba con un total de seis autoescuelas en Bizkaia dos de ellas en la localidad de Santurtzi, una en calle Doctor Fleming nº14 y y otra en calle Cotillo nº 16 del barrio de Kabiezes.

La acusada Jacinta fue contratada el día 2 de septiembre de 2015 como auxiliar administrativa en la autoescuela de Kabiezes. El 1 de junio de 2019, la autoescuela de Zabiezes cerró por vacaciones y pasó a desempeñar su trabajo en la de c/Doctor Fleming hasta el 12 de julio de 2019 en que fue despedida.

Entre sus funciones se encontraban llevar el control y registro de los alumnos, recibir y contabilizar los pagos, por trasferencia o en metálico, en la ficha interna de cada uno en la que tenía que detallar también las asistencias, clases prácticas recibidas y convocatorias de exámenes. Entregar al alumno por cada pago en metálico el recibo original de un talonario con calco y numeración correlativa y guardar la copia en la autoescuela. Anotar el pago en la ficha del alumno y en un libro de cuentas no informatizado con el detalle de nombre, apellidos del alumno, nº de recibo, dinero entregado y fecha. E ingresar el pago, por último, con el concepto de Kabiezes en la correspondiente cuenta bancaria de la mercantil.

Durante el período comprendido entre el 2 de septiembre de 2015 al 12 de junio de 2019se produjo un desfase entre los datos que figuraban como pagos de los alumnos en los recibos y fichas con respecto a los anotados en el libro de cuentas y posteriormente ingresados en la cuenta bancaria de la mercantil con el concepto Kabiezes por importe de 95.579,51€.

No se ha probado la existencia de cualquier relación entre dicho desfase y una conducta de la acusada de extralimitación en el desempeño de sus funciones causante de un perjuicio a la mercantil o tendencialmente dirigida a perjudicarla en beneficio de sí misma o de un tercero mediante alteraciones en las fichas de los alumnos o en los recibos entregados a éstos por los pagos realizados o por cualquier otro artificio o manipulación para consignar una cantidad inferior a la efectivamente recibida.

PRIMERO.- Resumen y análisis de la prueba.

Los hechos declarados probados resultan de la valoración en conciencia de la prueba practicada, alegaciones de las partes y manifestaciones de la acusada, conforme previene el art. 741 LECr.

La acusada Jacinta ha ofrecido una versión en la que expone una dinámica de pagos durante el período en el que estuvo trabajando como auxiliar administrativa en DAKAR Kabiezes consistente en: entrega de dinero en metálico por el alumno a cambio de un recibo original cuya copia se guardaba en la oficina para su control y anotación correlativa en la ficha del alumno, posteriormente al libro de cuentas y finalmente ingreso en el banco. Y, finalmente, cuando el alumno aprobaba el examen su ficha iba a Santurtzi y se hacían allí la factura.

Niega cualquier tipo de responsabilidad en un potencial desfase entre los pagado por los alumnos de la autoescuela de Kabiezes y los ingresos en la cuenta bancaria con el concepto Kabiezes. Sin explicarse la diferencia por la que se le reclama ya que ella creía llevarlo todo bien.

Justifica el como motivo de no impugnar el despido que recibió en julio de 2019 al pensar que agosto no contaba por ser vacacional y cuando en septiembre acudió a un abogado laboralista le dijo que se le había pasado ya el plazo para reclamar. Sobre las grabaciones aportadas dice haberlas oído y reconocerse en ellas.

Y manifiesta ratificarse en el escrito presentado durante la instrucción con los errores y manipulaciones detectados en las fichas de los alumnos matriculados aportados como documento nº2 con la denuncia.

Dicho escrito se acompañó al escrito de calificación provisional de la defensa de 21/02/2022 como documento nº1 (EEJE 165) y contiene varias relaciones: 1ª) relación de alumnos matriculados con anterioridad a la fecha en que comenzó a trabajar en DAKAR Kabiezes (2/09/2025) en los que la letra de los abonos realizados con anterioridad no podría ser suya. 2ª) relación de pagos por alumno recogidos en el libro de contabilidad que aparecen en el extracto de movimientos bancarios como abonados, pero no en la ficha del alumno. Y 3ª) listado de errores o manipulaciones en letras o números que niega puedan serle atribuidos en las fichas facilitadas de los 244 alumnos inscritos en las autoescuelas de Kabiezes (del 1 al 3, del 30 al 33 y del 39 al 244) y de Santurtzi (del 4 al 49 y del 33 al 38).

Frente a dicha versión de los hechos de naturaleza exculpatoria contamos con el siguiente material probatorio de naturaleza personal.

1..- Testigos con responsabilidad societaria o relación laboral con DAKAR.

1.1.- Daniel.

Presentó la denuncia contra Jacinta el 9 de agosto de 2019 como administrador solidario de las 6 autoescuelas que se integraban en DAKAR de las que 2 estaban en Santurtzi y en una de ellas, la de Kabiezes, contratada la acusada como administrativa.

Explica la dinámica de pagos que existía en las autoescuelas: el alumno firmaba el contrato, después firmaba también los recibos y todo se pasaba a un libro de cuentas en el que se anotaban todos los pagos con el nombre completo del alumno. Preguntado si era normal que alumnos de Kabiezes bajaran a Santurtzi a dar clases e hicieran el pago allí manifiesta que sí pero había que dejarlo plasmado en Kabiezes.

Sobre el motivo de la denuncia que en mayo/junio de 2019 detectaron irregularidades tras quejarse una alumna de que no le cuadraban las cuentas, se le pregunta por el nombre y dice no recordarlo. Que se revisaron los datos y no cuadraban las anotaciones tras juntar la ficha del alumno, con el recibo del pago en metálico y luego con el libro de cuentas. Miraron otras cuentas de unos años atrás en la época en que estuvo Jacinta y vieron que era parecido. Atribuye la falta de detección de dicha dinámica desplegada durante 4 años a la confianza plena que tenían en Jacinta. Que antes de 2019 el sistema de la autoescuela era manual y no tenían ningún programa informático.

Como posible dinámica fraudulenta atribuida a la acusada habla de la existencia de recibos duplicados y talonarios paralelos al de DAKAR que posibilitaba no anotar lo que se pagaba realmente. En un talonario se anotaba el pago real y en otro el rebajado. Y explica sobre algunas anotaciones en fichas o recibos que mano quería decir robo y falso que el recibo no era válido.

Que despidieron a Jacinta tras conocer los hechos. Antes se reunieron con ella antes para pedirle los justificantes de los recibos que habían detectado, aunque luego fueron muchos más, y no dijo nada. La conversación que mantuvieron se grabó y se ha aportado como documental.

Y sobre la no aportación a la causa de las facturas a la causa manifiesta desconocerlo, que estaban en la Gestoría y se daban al alumno en cada autoescuela una vez aprobados ya los exámenes y con el archivo principal que se llevaba en Santurtzi porque era la central.

La versión de los hechos facilitada por el denunciante es coincidente en los esencial con la testifical de Adela y de Alejandra.

1.2.- Adela.

Exmujer de Daniel. Declara que entre 2015 y 2023 estuvo trabajando en DAKAR, sobre todo en Santurtzi y que contrataron a Jacinta para Kabiezes, salvo el último mes en que por vacaciones cerraron uno de los dos centros y bajó a Santurtzi.

Sobre el protocolo que se seguía para el control de alumnos y pagos dice que se abría una ficha por cada uno en la que anotaban sus pagos y el nº de recibo entregado. Cada pago y recibo tenía que casar con lo recogido en la ficha. El talonario de los recibos era numerado y era lo que se daba a los alumnos y después factura si la pedían.

Recuerda que una tarde la chica que hacía la revisión le llamó porque una alumna se había quejado de algo en la oficina de Santurtzi. Vieron que no cuadraban varias fichas en las que estaba la letra de Jacinta porque conocía la letra de todas las empleadas.

Que no detectaron antes estas irregularidades porque ella no estuvo encima al confiar en que todo iba bien, pero después de los hechos se puso una encargada para el control de las cuentas.

Que Alejandra hacía labores de supervisión, iba cada día a una autoescuela. Tenía que comprobar que cuadraran las fichas con los recibos y con los movimientos bancarios, no era necesario que también cuadraran con las facturas porque si no lo pedían los alumnos no las hacían.

El libro de fichas de Santurtzi lo cotejó Alejandra y ella el de Kabiezes.

Y a la vista de documentos concretos exhibidos a instancia de la Defensa, en concreto f. 104, 104, 105 tomo VI de Dolores (EJE 59, pag. 27), en el que la última fila de abono no aparece la línea y en otras casillas no aparecen algunas líneas, se le pregunta si está manipulado, dice que no. Al folio 62 vuelto de los tomos físicos, se le dice que en el nombre de esa alumna no aparece la diferencia que se refleja en el documento que hizo ella ante lo que y el Letrado de la Acusación dice que no fue ella sino se elaboró en su despacho. Al ponerle también de manifiesto que en el folio 71 la misma alumna aparece con una diferencia distinta, insiste en que ella no confeccionó el documento.

Y sobre el control que se llevaba cuando un alumno de Kabiezes hacía algún pago en Santurtzi precisa que se anotaba el pago en el libritoy en el talonario de recibos (del que una copia se le daba al alumno) pero no en su ficha porque no estaba allí sino en su autoescuela de origen a la que se llamaba para que lo anotaran.

1.3.- Alejandra

Empleada de DAKAR con funciones de encargada/supervisora por las tardes en las distintas autoescuelas de mayo de 2016 a mayo de 2023 trabajó en DAKAR. Que ella no recogía como encargada dinero de ningún alumno, solo en su centro, y excepcionalmente, solo si la secretaria de ese centro no estaba.

Explica que tenían como documentos por alumno, una ficha y el número del recibo del talonario porque siempre se pagaba en efectivo. Esto se pasaba a un cuaderno que tenía que cuadrar y luego el dinero se ingresaba.

Con exhibición de documental, pdf 170 de las actuaciones digitalizadas, alumno Rodolfo, dice que es la cara delantera y trasera de su ficha, reconoce la letra de Jacinta. Lo que allí se apuntaba tenía que coincidir con los recibos.

Jacinta estuvo en Santurtzi mes y medio aproximadamente. Cuando un alumno se iba a examinar se cuadraba su ficha. Comprobó en el talonario de recibos y no vio el nombre de un alumno, le preguntó y le dijo que se habría equivocado, pero a ella le extrañó. Le llamó a Adela y le dijo que volviera al centro y mirara bien. Lo hizo y vio varios casos parecidos. Se confundían los números de talonarios de alumnos con las cantidades entregadas y con sus nombres. El mismo número de recibo se recogía como pagos realizados por dos alumnos diferentes, esto es, dos pagos que se registraban como uno solo.

Daniel llamó a algún alumno para comprobar qué pasaba y luego se reunieron con ella, y decía que no sabía nada. Que con posterioridad a que se marchara Jacinta no detectaron nada parecido. Y preguntada cómo es posible que no se detectara antes. Dice que en cada centro se revisaban los pagos de ese día, no de los anteriores.

Finalmente, sobre las facturas, manifiesta que cada autoescuela hacía sus facturas si las pedían los alumnos, pero ella no revisaba eso porque eran temas de la Gestoría.

1.4.- Lucía

Trabajó entre 2017 y 2018 en DAKAR Santurtzi, declara tener relación con Jacinta como compañeras de trabajo, no de amistad.

Ofrece una visión de la dinámica que se seguía para el control de los pagos efectuados en efectivo o por trasferencia por de cada alumno en la autoescuela en la que estaba matriculado o en otra distinta.

En concreto que a Santurtzi bajaban alumnos de otras autoescuelas y a veces pagaban allí. Si lo hacían se recogía el pago en efectivo, lo anotaba en el libro de cuentas y llamaba a su compañera de la otra oficina para decirle que un alumno suyo había pagado allí para que lo anotara en su ficha.

Que en cada ficha figuraban los pagos de cada alumno con el nº de recibo, aunque había alumnos que pagaban y no se anotaba porque Daniel les decía que no lo hiciera. Pone el ejemplo de algunos casos de permisos para camiones.

Que la contabilidad era manual y se llevaba igual en todas las oficinas. Había dos cuentas en las que hacer los ingresos y a veces también les decían que guardaran el dinero en la oficina y que pasarían ellos a recogerlo. Que a ella le controlaba Alejandra aunque a veces también Adela o Daniel.

Y que la facturación siempre se hacía en Santurtzi donde se recogían las fichas de las demás Secciones una vez aprobaba el alumno el examen. Se hacía factura a quienes se lo pedían les hacía factura y Daniel les decía el nº de las que tenían que hacer mensualmente.

2.- Junto a las declaraciones anteriores indicativas de la dinámica seguida en el control de los pagos realizados por los alumnos, las circunstancias en que un alumno de la autoescuela de Kabiezes podía realizar pagos en la autoescuela de Santurtzi en la que no estaba matriculado, y de las que propiciaron que se descubriera la existencia de un desfase entre los ingresos realizados de 95.579,51€ por 244 alumnos de DAKAR Kabiezes entre 2015 a 2019 y lo ingresado por el concepto Kabiezes en la cuenta bancaria de la mercantil que la acusación, han depuesto un número relevante de antiguos alumnos como testigos,algunos relacionados directamente con Jacinta, la mayoría ajenos a las partes y todos con muy poco recuerdo de su paso por DAKAR en cuanto a la dinámica de los pagos y entrega de recibos.

2.1. Leandro.

Matriculado en DAKAR entre 2018 y 2019. Dice no recordar que le abrieran una ficha y tuviera que entregar para ello una foto. Creer que los pagos los hacía por trasferencia su madre. No recordar tampoco el nº ni que le dieran recibo por los pagos.

2.2.- Felisa

Matriculada en la autoescuela Kabiezes, dice que a veces bajaba a la central en Santurtzi, sin recordar si pagaba allí también. Que le abrieron una ficha cuando se matriculó y que le pidieron una fotografía. Sin recordar quién. Tampoco si los pagos los hacía en efectivo ni si le daban factura. Que tenía 18 años y muchas veces se encargaban sus aitas de los pagos.

2.3.- Ascension

Matriculada en Kabiezes. Dice que hacía los pagos allí. Cree que en metálico y que a veces bajó a Santurtzi para pagar o preguntar dudas. Que le daban recibo de los pagos sin recordar dónde hizo más pagos. Y que le dieron factura sin recordar si fue en Santurtzi o Kabiezes.

2.4.-. Abelardo

Pareja de hecho de la acusada y ex alumno de DAKAR. Declara que los pagos los hacía en metálico su madre, sin recordar que le dieran recibos.

2.5.- Ángel Jesús.

Hermano del anterior y exalumno de DAKAR en Kabiezes. Declara que algunos pagos los hizo él y otros su madre porque le regaló el carnety creer que se le darían recibos de pagos.

2.6- Porfirio

Hermano de la acusada y exalumno de DAKAR Kabiezes. Que unos pagos, sin recordar importes, los hizo él en metálico y otros su madre, y que le daban recibos.

2.7.- Narciso

Matriculado en DAKARKabiezes, dice que también iba a Santurtzi a veces. Cree que pagó a medias con su familia y que se podía elegir pagar en efectivo y por trasferencia. Y supone le darían recibo con los pagos.

2.8.- Luciano

Exalumno de DAKAR Kabiezes. También cree recordar que pagó a medias con su familia. Que por cada alumno se habría una ficha. Que pagó en efectivo en Kabiezes sin recordar si le dieron recibos por los pagos.

2.9- Marí Trini

Exalumna de DAKAR Santurtzi en julio de 2019 para el permiso de autobús. Dice no recordar que le llamara Daniel pidiéndole los recibos de los pagos.

2.10.- Begoña

Matriculada en DAKAR Kabiezes. Preguntada si recuerda haber bajado varias veces a Santurtzi para hacer test, dice que podría ser.

2.11.- Pilar

Exalumna de DAKAR Kabiezes, que alguna vez bajó a Santurtzi, que los pagos los hizo en metálico y le daban un recibo a cambio, sin recordar cantidades.

2.12.- Carmen, Marisa y Isidora.

Por último, han prestado también un testimonio breve y sustancialmente idéntico a las anteriores sobre la dinámica de pagos en metálico y entrega de recibo a cambio y las ocasiones que, sin habitualidad, bajaban a Santurtzi para alguna gestión relacionada con las clases teóricas o prácticas y la posibilidad de haber realizado allí algún pago.

3.- Como prueba documentalpropuesta por las partes cabe destacar como relevantes a efectos del enjuiciamiento:

3.1.- A instancia de la acusación particular mediante escrito presentado al Juzgado el 5 de noviembre de 2019 (EEJE 24):

Doc.1.- Copia de la Escritura de constitución de la mercantil Centro de Formación de Conductores DAKAR Sociedad Limitada de fecha de 19 de enero de 2006.

Doc.2.- Copias de fichas de alumnos matriculados en la autoescuela y copias de recibos de la autoescuela desde 2015 a noviembre de 2019.

Doc.3.- Copia del Libro de Contabilidad.

Doc.4.- Copia de movimientos de cuentas bancarias titularidad de la empresa Dakar S.L.

Doc.5.- Copia de la carta de despido de la denunciada.

Doc.6.- Copia de contrato de trabajo de la denunciada.

Doc.7.- Copia de dos grabaciones en soporte pendrive conteniendo conversaciones mantenidas el 11/07/2019 entre la parte denunciante y denunciada sobre los hechos, reproducidas en el plenario.

3.2.- Posteriormente aportaría más documental consistente en 70 fichas de alumnos mediante escrito de 15/11/2019 (EEJE 61) en el que anunciaba también próxima aportación documental consistente en la contabilidad del Centro de la Autoescuela de Santurtzi de c/Doctor Fleming y detalle y resumen explicativo del posible perjuicio patrimonial a tener en cuenta en el informe pericial a realizar.

3.3.- Resumen explicativo del perjuicio total se aportó el 18/11/2029 (EEJE 63 a 65) con relación a 244 alumnos y por importe total de importe defraudado de 101.740,14€.

No consta que se aportara en cambio la contabilidad del Centro de la Autoescuela de Santurtzi de c/Doctor Fleming, sin que el Juzgado instructor considerara necesario requerir su aportación a fin de incorporarla a la documentación a examinar en la prueba pericial acordada en el auto de incoación de las diligencias con el objeto de valorar la cuantía total defraudada.

También solicitó su aportación la defensa de la investigada mediante escrito de 24/12/2019 (EEJE 75) en el que interesaba se requiriera a la denunciante para que aportara los libros de contabilidad de la autoescuela de Santurtzi correspondientes al periodo de enero 2015 a julio 2019, al considerar dicha documentación junto con otras del CENTRO DE FORMACION DE CONDUCTORES DAKAR S.L y TRABUS S.L que también relacionaba necesaria para la pericial contable pendiente de realizar.

Acordando el Juzgado instructor estar a la espera de su resultado para resolver sobre dicha petición (Providencia de 3/02/2020 (EEJE 77). No obstante, practicada dicha pericial con el resultado que se verá el Juzgado no resolvió de forma expresa sobre dicha petición pero sí de forma implícita en sentido denegatorio al dictar resolución prevista en el art. 779.1.4ª LECr de prosecución de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado.

3. 4.- A instancia de la Defensa adjuntos a su escrito de calificación provisional de 21/02/2022 (EEJE 162 a 166):

Doc.nº1.- relación de errores y manipulaciones advertidas por la acusada en el Doc nº 2 adjuntado a la denuncia y testimoniado al Tomo 2 Volumen 1 y Tomo 6 de los autos (fichas alumnos) en relación al contendido del resto del Doc nº 2 (recibos ) testimoniado al tomo 2 volúmenes 2 ,3 y 4 actuales .

Doc.nº2.- del listado de abonos realizados por clientes recogidos en el libro de contabilidad (Doc nº 3 de la denuncia testimoniado al tomo 3) y que aparecen en la consulta histórica de movimientos bancarios como abonados (Doc nº 4 de la denuncia testimoniado en el tomo 4) y que no aparecen en las fichas de los alumnos como pagadas a pesar de estarlo (fichas obrantes testimoniadas al tomo 6 y tomo 2 volumen 1 ).

Doc.nº3.- capturas de pantalla de los dos apartados de Detalles de Propiedades de las dos grabaciones existentes en el CD obrante al folio 2 del Tomo 7 que contiene las dos grabaciones de las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019 aportadas a autos por la denunciante en escrito de 5-11-2019 , una iniciada a las 21,06 horas del 11-07-2019 de 7,21 minutos de duración y la segunda iniciada a las 21,25 horas del 11-07-2019 de 7,05 minutos de duración

Doc.nº4.- escrito firmado por el letrado D. GONZALO PEREZ GONZALO que asesoró a la acusada en materia laboral a principios de septiembre de 2019.

En dicho escrito de conclusiones provisionales solicitó también la Defensa como documental anticipada que se practicaran varios requerimientos a la parte denunciante: 1) aportación de los libros de contabilidad manual de las Autoescuelas de Santurtzi y de Portugalete correspondientes al periodo de Enero 2015-julio 2019, a cuya entrega en la correspondiente a Santurtzi se comprometió la denunciante; 2) de los libros de contabilidad manual del resto de las sedes de autoescuelas de las que era titular, UPV-LEIOA , DEUSTO ( DAKAR-D ) y SAN MAMÉS; 3) y de la grabación completa y sin solución de continuidad de las dos grabaciones de las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019, comprendiendo desde la entrada del denunciante a la oficina ocupada por la denunciada y hasta el momento exacto de la salida de la denunciada de la oficina.

Petición de ampliación documental que fue denegada por auto de esta Sección 2ª de 2/02/2024 al no justificarse la procedencia del requerimiento interesado conforme a los arts. 781.1 y 784.2 LECr y no poder perjudicar a la defensa la ausencia o insuficiencia probatoria sobre extremos necesarios para la acusación.

3.5.- Reproducción de las dos grabaciones con las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019 en la que se le pide explicaciones sobre las irregularidad y desfases entre pagos e ingresos detectadas.

4.- Prueba pericial.

Contamos únicamente con un informe pericial de SUM VALUE de25/06/2020 (92 EEJE) confeccionado por el perito D. Plácido a instancia del juzgado instructor con el objeto indicado en Auto de 2/09/2019 (EEJE 2):" valorar la la cantidad apropiada indebidamente.".

Las acusaciones no han formulado petición de ampliación de dicha pericia y la solicitud de pericial caligráfica (sobre si las anotaciones en las fichas, recibos y libro de contabilidad han sido confeccionadas por la misma persona durante el período en que la acusada trabajó en los diferentes centros de DAKAR) y ampliación de la pericial contable practicada formuladas por la defensa durante la instrucción con petición de previo requerimiento a la acusación a fin de que aportara documentación contable de las restantes autoescuelas DAKAR y contabilidad general de DAKAR y TRABUS) para su examen por el perito fueron denegadas en varias ocasiones por el Juzgado Instructor. Y reproducidas en su escrito de conclusiones provisionales fueron denegadas por auto de esta Sección 2ª de 2/02/2024 al tratarse de pruebas que debieron ser propuestas y practicadas durante la instrucción sin que se hubiera hechos con la precisión de que la ausencia o insuficiencia probatoria sobre extremos necesarios para la acusación no podía perjudicar a la defensa por aplicación de criterios generales sobre la carga de la prueba en derecho penal.

El informe pericial contable describe la documentación examinada: "expediente facilitado por el Juzgado... 4 tomos voluminosos con cientos de hojas en los que constan datos, documentos de forma extensa.".

Sobre el desarrollo de la pericial recoge como primera impresión (pág.9) "al analizar y verificar un elevado muestrario de datos en nº de recibos e importes una mala praxis instalada en la empresa antes y después de la relación laboral de la demandada con la firma empresarial (....)no son casos aislados antes de la fecha de alta y después de la fecha de baja (es verdad que con menos intensidad) sino que el procedimiento no era perfecto porque los casos expuestos son muchos y la suma de importes es significativo. Y cuantifica el desfasepor contabilizar menos cantidad que la que figuraba en las fichas en los meses anteriores de septiembre de 2015por importe total de 6.160,59€".

Aprecia en los recibos de pagovisualizados (págs. 9 y 19) no son correctos por estar algunos sellados y firmados, otros solo sellados, otros ni sellados ni firmados o con solo un garabato y sin firme de quien lo recibe ni su DNI, sin apreciarse en algunos los datos o los importes y considera que todo ello son deficiencias para poder contabilizar.

En la parte trasera de las fichas de cada alumno,(pág.10) algunas faltas de referencia al nº de recibo correspondiente al abono y de desglose del sumatorio de los abonos realizados y/o pendientes.

Y en el Libro de Cuentas(libreta de hoja de anillas) firma que puede ser un tal Daniel únicamente en las primeras hojas, cotejo de la cuenta corriente nº NUM000 con todos los movimientos de la mercantil del 1/1/2014 al 30/06/2019, no correspondencia con el principio contable de imagen fiel por ingresos en otra cuenta contable, NUM001, a nombre de TRABUS S.L. con el mismo concepto Kabiezes por importe de 6.810,93€.

Poder aseverar (pág. 14) que lo que cada recibo refleja sí va al libro de cuentas y lo que en éste está apuntado se lleva como ingreso a la cuenta bancaria que después sí se contabiliza.

Que LA DIFERENCIA REAL Y SIGNIFICATIVA se produce, al cotejar la ficha de cada alumno con lo que reflejan los recibos, ya que las anotaciones en muchas de las fichas de los presuntos abonos realizados por los alumnos no coinciden con muchos recibos emitidos al citado alumno.

Que de forma reiterada y sistemática esto se venía haciendo muchas veces incluso antes y después de que la demandada estuviese contratada (a veces ni se hacen recibos contra abonos de alumnos).

Concluyendo por todo ello, apartado 14 (págs. 14 y 15) que las diferencias entre lo recogido en las fichas y en los recibos y en consecuencia, entre lo pagado por cada alumno y lo ingresado en la cuenta era de 95.579,51€ (101.740,10 euros menos 6.160,59 euros de otros periodos no afectos a la demanda)sin poder decir quién realizaba tal operativa cuando y en cada momento porque como describe hay una MALA PRAXIS a la hora de hacer los procedimientos que dificulta el aseverar tal extremo.

Y ratificado el perito en el contenido de su informe ha precisado a las preguntas formuladas que examinó unos 1.600 folios de recibos, fichas, libro de cuentas y movimientos bancarios.

Que comparó recibos con fichas con libros de cuentas y movimientos bancarios. Que apreció mala praxis tanto antes como después al período objeto de la pericia. Que muchos de los recibos eran ininteligibles. Precisa que no fue objeto de su pericia detectar manipulaciones o caligrafías distintas en los documentos examinados. Sobre la trazabilidad en los 4 pasos de recibo, ficha, libreta y cuenta corriente, los dos últimos coincidían, pero deberían coincidir también con los recibos y las fichas. Y resta relevancia a no haber contado con las facturas para realizar la pericial al no necesitarlas porque su objeto era muy concreto.

SEGUNDO.- Planteamiento de las partes.

El Ministerio Fiscaltras la práctica de la prueba ha elevado sus conclusiones provisionales a definitivas al considerar que de su resultado se infiere que la acusada cometió un delito de delito de apropiación indebida del art. 253 en relación con los arts. 249 y 250 CP y un delito continuado de falsedad documental del art. 392.1 en relación con el 74 CP.

Sucintamente mantiene que Jacinta. fue trabajadora de DAKAR en Kabiezes desde septiembre de 2015 hasta junio de 2019 tras estar un corto período los meses de verano en la autoescuela de Santurtzi. Atribuye importancia a las testificales de Adela y Alejandra por ser quienes revisaron los 5 años anteriores, obedeciendo a las relaciones de confianza que había el que no se controlara adecuadamente la contabilidad. Y también a la pericial sustentada en el examen exhaustivo de 4 tomos de documentación que centra el período central del desfase en las cuentas en el intervalo temporal en que estuvo la acusada contratada como auxiliar administrativa en la autoescuela de Kabiezes.

La Acusación Particularejercitada por Daniel en nombre de DAKAR ha elevado también sus conclusiones provisionales a definitivas al entender que de la prueba practicada se desprende que la acusada cometió un delito de administración desleal del art. 252 CP en relación con el 250.1.5ºCP en concurso medial con un delito de falsificación documental del art. 392.1 en relación con el 390.1.1ºCP, o, subsidiariamente, un delito un delito de administración desleal del art. 252 CP en relación con el 250.1.5ºCP en concurso ideal con un delito continuado de apropiación indebida del art. 253 CP en relación con los arts. 250.1.5º y 74.1 CP, en concurso medial con un delito de falsedad documental del art. 392.1 CP.

Para ello tras mostrar su total adhesión al informe de alegaciones finales del Ministerio Fiscal añade datos que a su entender han de tenerse en cuenta para esclarecer lo realmente sucedido.

En particular, pone de manifiesto que la prolija documentación aportada a su instancia, debidamente cotejada con los originales, no ha sido impugnada por la Defensa. El que los hechos se destaparanprecisamente cuando la acusada temporalmente trabajó en Santurtzi al cerrar la oficina de Kabiezes por vacaciones. Su falta de impugnación del despido de que fue objeto el 12 de julio de 2019 tras conocer los hechos. La acreditación de la dinámica de pagos de los alumnos por la numerosa testifical practicada y las relevantes declaraciones del denunciante Daniel. y de Adela. y Alejandra. Que la posible falta de ortodoxia en la contabilidad que al parecer se llevaba en las autoescuelas no impidió realizar un cierto control de los pagos. Que los desvíos apreciados eran de Kabiezes sin que se puedan justificar únicamente por el hecho de que algunos alumnos de esa autoescuela pagaran a veces en Santurtzi. Y el rechazo por la extemporaneidad de las pruebas solicitadas por la Defensa durante la instrucción como la práctica de una pericial caligráfica y aportación de los Libros de Contabilidad de las restantes autoescuelas tanto durante la instrucción como en el auto de pertinencia de prueba de la Sala.

Mientras que la Defensade Jacinta. solicita su libre absolución por los delitos objeto de acusación con todos los pronunciamientos favorables al no justificar su condena las pruebas practicadas por aplicación del principio de presunción de inocencia o in dubio pro reo.

Muestra su queja con la imposibilidad de practicar prueba a su instancia ya durante la instrucción. Que el despido se basó en supuestos pagos realizados por 13 alumnos de los que se interesó que se aportara documentación, pero no se aportó. Que los recibos aportados y examinados no son los originales. La falta de designación individualizada de qué recibos fueron objeto de manipulación y la imposibilidad puesta de manifiesto en la pericial de que el sistema de control de pagos seguido sirviera para reflejar la imagen fiel de la empresa. Que las conclusiones del informe son estimativas y no pudo examinar las facturas sino únicamente con recibos no originales de 244 alumnos, las fichas de los alumnos, algunas sin ninguna firma, y extractos de los movimientos bancarios.

Muestra su extrañeza en la tardanza en varios meses desde la denuncia en agosto de 2019 en detectar irregularidades o de que las 3 personas cuyos nombres salen en las conversaciones grabadas y reproducidas en el juicio eran alumnas de la oficina de Santurtzi, sucursal de la que no se tiene el Libro de Cuentas. Cuestiona también la escritura de los documentos examinados. Apunta a una posible manipulación de las grabaciones al faltar varios minutos de una misma secuencia temporal sin solución de continuidad. Y atribuye, por último, a la operativa que se llevaba para el control de pagos estar dirigida al fraude fiscal de la que dice haber sido cabeza de turco la acusada.

TERCERO.- Naturaleza delictiva de los hechos

Así planteados los términos sobre los extremos sometidos a enjuiciamiento se trata de concluir si en los hechos y conducta de la acusada se aprecian concurrentes los elementos configuradores de los tipos penales que con objeto de acusación.

El delito de apropiación indebida, calificación principal del Ministerio Fiscal y subsidiaria de la Acusación Particular, está previsto en el art. 253.1 CP: " 1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código , los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido

El delito de administración desleal, objeto de calificación por la Acusación Particular únicamente, se tipifica en el art. 252 CP: "1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio del administrado.".

Finalmente, ambas Acusaciones solicitan también en concurso medial o real con la apropiación indebida o administración desleal, la aplicación de un delito de falsedad documental del art. 392.1 en relación con el 390.1.1º CP cuya aplicación

Conforme al art. 390.1.1º CP al que se remite el art. 392.1 CP para el caso de ser cometido por particular con rebaja de previsión de pena: " Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones cometa falsedad: 1º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.".

Expuesto lo anterior, la valoración en conciencia de las pruebas practicadas impide alcanzar la necesaria convicción más allá de toda duda razonable de que Porfirio haya cometido alguno de los delitos por los que es acusada al resultar insuficiente la prueba practicada en aspectos esenciales para poder concluir que durante el intervalo temporal en que estuvo trabajando como auxiliar administrativa en las autoescuelas de Kabiezes y Santurtzi (desde el día 2 de septiembre de 2015 hasta el 12 de julio de 2019 en que fue despedida) participó en el desfase apreciado y cuantificado por el perito contable judicial en 95.579,51€ entre los datos que figuraban como pagos de los alumnos en los recibos y fichas con respecto a los anotados en el libro de cuentas y posteriores ingresos en la cuenta bancaria de la mercantil con el concepto Kabiezes.

Y para poder concluir también de que dicha participación fue más allá de potenciales errores aislados e involuntarios al conllevar una extralimitación sostenida en el desempeño de sus funciones como auxiliar administrativa causante de un perjuicio a la mercantil o tendencialmente dirigida a perjudicarla en beneficio de sí misma o de un tercero mediante alteraciones en las fichas de los alumnos o en los recibos entregados a éstos por los pagos realizados o por cualquier otro artificio o manipulación para consignar una cantidad inferior a la efectivamente recibida.

Así, sobre las circunstancias que según la denuncia, y ratificadas en el juicio por los testigos Daniel y Adela y Alejandra, propiciaron que se destaparan los hechosno se ha contado con la testifical del alumno que supuestamente habría solicitado el 11 de julio de 2019 a los responsables del centro de Santurtzi un duplicado de los recibos de pagos efectuados y que motivó que al revisar las cuentas se evidenciara la existencia de irregularidades. Se desconoce por tanto si era un alumno de Santurzi o de Kabiezes, a quién efectuó los pagos y su importe. Y, más allá de que se hubiera tratado de un testimonio a valorar en conjunto con los restantes aportados, se considera que habría podido aportar datos concretos sobre la falta de registro en la ficha de un alumno de pagos efectivamente efectuados por éste y fechas, de utilidad para esclarecer la dinámica contable fraudulenta atribuida a la acusada.

El contraste de los comprobantes de pago o recibos que se entregan a los alumnos y que se debían apuntar en la ficha de cada uno, según la pericial practicada, ha permitido apreciar un desfase entre los datos recogidos en los recibos y en las fichas, pero no entre lo que reflejaban los recibos y lo que iba al libro de cuentas ni con los posteriores ingresos en cuenta.

No obstante, las faltas de coincidencia apreciadas por el perito en su informe entre las fichas y los recibos no limitadas al período en que estuvo trabajando Jacinta. en las dos autoescuelas de Santurzi sino también anteriores y posteriores, dificulta atribuirle en exclusividad las detectadas durante el mismo.,

Dificulta también la averiguación de de los motivos del desfase apreciado en la llevanza de la contabilización manual, la mala praxis constatada por el perito como la ilegibilidad de muchos recibos, el que se encontraran algunos sellados y firmados, otros solo sellados, otros ni sellados ni firmados o con solo un garabato y sin firma de quien lo recibía ni su DNI. Las deficiencias observadas en la parte trasera de las fichas de cada alumno como faltas de referencia al nº de recibo que correspondía a un abono o la ausencia de desglose del sumatorio de los abonos realizados y/o pendientes. O la no correspondencia con el principio contable de imagen fiel por confusión de ingresos en diferentes cuentas contables ( NUM001, a nombre de TRABUS S.L. con el mismo concepto Kabiezes por importe de 6.810,93€).

La propia dinámica desplegada por la acusación particular durante la instrucción para aportar en varias fases el listado de alumnos y fichas y recibos hasta alcanzar la cifra de 244 da idea de la complejidad que tuvo que salvar para determinar en qué concretos supuestos se constataban desfases por ingresos inferiores a lo realmente abonado por los alumnos carentes de explicación.

La numerosa testifical aportada por las partes no ha permitido esclarecer si alguna de las personas que ha depuesto pagó más de lo efectivamente ingresado en la cuenta bancaria de DAKAR, ni si dichos pagos no registrados o anotados por un importe inferior se efectuaron en la autoescuela de Kabiezes o de Santurtzi.

La ausencia de la documentación contable de la autoescuela Santurtzi, anunciada su aportación por la acusación desde prácticamente el inicio de la instrucción pero nunca aportada y tampoco requerida por el Juzgado a instancia de la Defensa, al no considerarla necesaria a la vista de la pericial contable realizada, priva también de otro elemento de análisis que habría resultado útil para la comparativa de la metodología contable manual entre ambas autoescuelas y poder constatar si las circunstancias que propiciaron los desfases objeto de reclamación en la autoescuela Kabiezes se producían también en dicha autoescuela en períodos anteriores o posteriores a que estuvo trabajando allí la acusada. Y en estas circunstancias la falta de dicha pericia complementaria no puede conllevar un perjuicio a la defensa.

La ausencia de pericial caligráfica sobre las manipulaciones o correcciones apreciadas en las fichas de los alumnos practicada durante la instrucción priva al Tribunal de un relevante elemento probatorio a valorar junto con los restantes sobre una potencial autoría de la acusada reiterada en el tiempo y en distintos soportes documentales sugestiva de ir más allá de lo que podría explicarse en el marco de errores involuntarios y/o por impericia. Y tampoco la falta de dicha pericia puede conllevar un perjuicio a la defensa.

Y la reproducción de las dos grabaciones con las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019 en la que se le pide explicaciones sobre las irregularidad y desfases entre pagos e ingresos detectadas no ha permitido apreciar la relevancia incriminatoria pretendida por las acusaciones al limitarse la acusada en ellas a negar las imputaciones que se le realizaban sin ofrecer explicaciones al respecto pese a que se cuestionan datos concretos. Actitud que no resulta sugestiva necesariamente de asunción de culpabilidad ni de lo contrario.

Por tanto, no contamos con pruebas de las operativas fraudulentas apuntadas por la acusación respecto a que Jacinta en su trabajo como auxiliar administrativa que la acusada elaborara un recibo original correcto y anotara en la ficha del alumno el importe entregado y luego contabilizar en el Libro de Cuentas un importe inferior. De que confeccionara un recibo original correcto y lo anotara en la ficha correcta pero posteriormente reflejara un importe inferior en la copia destinada a la autoescuela mediante tachones o manipulaciones. De que emitiera recibo original correcto en formato talonario con calco y colocara un cartón entre el original y la copia para evitar el reflejo fiel en la copia que rellenaría después por menor importe. Ni de que sin entregar recibo al alumno que realizaba un pago, anotara en su ficha de un nº de recibo inexistente o correspondiente a otro alumno.

Lo anteriormente expuesto conduce a la imposibilidad de concluir que la acusada voluntariamente durante el tiempo en que desempeñó su trabajo en DAKAR Kabiezes y finalmente Santurtzi y estuvo encargada de recibir los pagos de los alumnos, registrarlos, contabilizarlos e ingresarlos en la cuenta de la mercantil se excediera de sus funciones causando con ello un perjuicio a DAKAR.

Debe puntualizarse en todo caso que el relato de hechos que sustenta la calificación jurídica de la acusación particular como un delito de administración desleal en el supuesto de haber sido acreditado por la prueba no reuniría los elementos configuradores de dicho tipo penal (como relevante al respecto, STS 735/2023, de 5 de octubre (Roj: STS 4012/2023) al condensarse su núcleo en la expresión verbal excederseentendida como propasarse o ir más allá de la razonable en el uso debido de una facultad que se tiene.

Pero no parece que resulte cuestionable que la acusada carecía de facultades en el desempeño de sus funciones como auxiliar administrativa para gestionar el patrimonio ajeno más allá de ingresar en la cuenta bancaria de DAKAR con el concepto Kabiezes los pagos en efectivo recibidos de los alumnos. Por lo que para el supuesto de que intencionadamente no le hubiera dado dicho destino, desviándolo en su propio beneficio o en el de un tercero, aspectos sobre los que no se ha contado con prueba suficiente, la conducta habría reunido los elementos configuradores de un delito de apropiación indebida del art. 253 CP.

Y al no haberse practicado tampoco prueba pericial caligráfica, a valorar con la restante examinada, que permita atribuir la autoría de las manipulaciones o correcciones apreciadas en las fichas de los alumnos tampoco puede ser resultar de aplicación el delito continuado de falsedad documental objeto de acusación.

Por todo ello, procede el dictado de una sentencia absolutoria en favor de Jacinta con todos los pronunciamientos favorables al no haber quedado válidamente enervada la presunción de inocencia, art. 24CE, que rige en el Derecho Penal.

CUARTO.- Costas.

En aplicación de lo establecido en el art. 123 del CP y 239 y 240.1º LECrim, se declaran de oficio las costas procesales causadas.

Se desestima en dicho particular la pretensión de la defensa de que se condena a la acusación particular al abono de las costas conforme a lo previsto en el art. 240.3 LECr, al ser la absolución dictada resultado de la insuficiencia probatoria sobre la realidad de unos hechos y autoría de naturaleza indiciariamente delictiva, y no desprenderse de lo actuado que su conducta procesal merezca ser calificada de temeraria o con mala fe por haber ocultado, manipulado o tergiversado datos en aras a propiciar que sus pretensiones pudieran prosperar.

Vistos, los preceptos legales citados,

ABSOLVEMOS A Dª Jacinta DE LOS DELITOS DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL, APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD DOCUMENTAL POR LOS QUE VENÍA SIENDO ACUSADA CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS FAVORABLES.

SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA PRESENTE CAUSA.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes intervinientes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer RECURSO DE APELACIÓNante la Sala Civil y Penal del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO( artículo 846 ter de la LECr) . El recurso se interpondrá por medio de escrito, autorizado por abogado/a y procurador/a, presentado en este Tribunal en el plazo de DIEZ DÍAShábiles contados desde el día siguiente de su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Hechos

La mercantil Centro de Formación de Conductores DAKAR SL, con CIF B955404968 constituida en escritura pública de 19/01/2006 y con domicilio social en Santurtzi, c/Doctor Fleming 14, se dedicaba a la actividad de autoescuela realizando la formación, cursos y acceso a exámenes a los alumnos matriculados a fin de obtener los correspondientes permisos de conducción, previo pago de los importes de matrículas y demás contraprestaciones.

Dicha mercantil contaba con un total de seis autoescuelas en Bizkaia dos de ellas en la localidad de Santurtzi, una en calle Doctor Fleming nº14 y y otra en calle Cotillo nº 16 del barrio de Kabiezes.

La acusada Jacinta fue contratada el día 2 de septiembre de 2015 como auxiliar administrativa en la autoescuela de Kabiezes. El 1 de junio de 2019, la autoescuela de Zabiezes cerró por vacaciones y pasó a desempeñar su trabajo en la de c/Doctor Fleming hasta el 12 de julio de 2019 en que fue despedida.

Entre sus funciones se encontraban llevar el control y registro de los alumnos, recibir y contabilizar los pagos, por trasferencia o en metálico, en la ficha interna de cada uno en la que tenía que detallar también las asistencias, clases prácticas recibidas y convocatorias de exámenes. Entregar al alumno por cada pago en metálico el recibo original de un talonario con calco y numeración correlativa y guardar la copia en la autoescuela. Anotar el pago en la ficha del alumno y en un libro de cuentas no informatizado con el detalle de nombre, apellidos del alumno, nº de recibo, dinero entregado y fecha. E ingresar el pago, por último, con el concepto de Kabiezes en la correspondiente cuenta bancaria de la mercantil.

Durante el período comprendido entre el 2 de septiembre de 2015 al 12 de junio de 2019se produjo un desfase entre los datos que figuraban como pagos de los alumnos en los recibos y fichas con respecto a los anotados en el libro de cuentas y posteriormente ingresados en la cuenta bancaria de la mercantil con el concepto Kabiezes por importe de 95.579,51€.

No se ha probado la existencia de cualquier relación entre dicho desfase y una conducta de la acusada de extralimitación en el desempeño de sus funciones causante de un perjuicio a la mercantil o tendencialmente dirigida a perjudicarla en beneficio de sí misma o de un tercero mediante alteraciones en las fichas de los alumnos o en los recibos entregados a éstos por los pagos realizados o por cualquier otro artificio o manipulación para consignar una cantidad inferior a la efectivamente recibida.

PRIMERO.- Resumen y análisis de la prueba.

Los hechos declarados probados resultan de la valoración en conciencia de la prueba practicada, alegaciones de las partes y manifestaciones de la acusada, conforme previene el art. 741 LECr.

La acusada Jacinta ha ofrecido una versión en la que expone una dinámica de pagos durante el período en el que estuvo trabajando como auxiliar administrativa en DAKAR Kabiezes consistente en: entrega de dinero en metálico por el alumno a cambio de un recibo original cuya copia se guardaba en la oficina para su control y anotación correlativa en la ficha del alumno, posteriormente al libro de cuentas y finalmente ingreso en el banco. Y, finalmente, cuando el alumno aprobaba el examen su ficha iba a Santurtzi y se hacían allí la factura.

Niega cualquier tipo de responsabilidad en un potencial desfase entre los pagado por los alumnos de la autoescuela de Kabiezes y los ingresos en la cuenta bancaria con el concepto Kabiezes. Sin explicarse la diferencia por la que se le reclama ya que ella creía llevarlo todo bien.

Justifica el como motivo de no impugnar el despido que recibió en julio de 2019 al pensar que agosto no contaba por ser vacacional y cuando en septiembre acudió a un abogado laboralista le dijo que se le había pasado ya el plazo para reclamar. Sobre las grabaciones aportadas dice haberlas oído y reconocerse en ellas.

Y manifiesta ratificarse en el escrito presentado durante la instrucción con los errores y manipulaciones detectados en las fichas de los alumnos matriculados aportados como documento nº2 con la denuncia.

Dicho escrito se acompañó al escrito de calificación provisional de la defensa de 21/02/2022 como documento nº1 (EEJE 165) y contiene varias relaciones: 1ª) relación de alumnos matriculados con anterioridad a la fecha en que comenzó a trabajar en DAKAR Kabiezes (2/09/2025) en los que la letra de los abonos realizados con anterioridad no podría ser suya. 2ª) relación de pagos por alumno recogidos en el libro de contabilidad que aparecen en el extracto de movimientos bancarios como abonados, pero no en la ficha del alumno. Y 3ª) listado de errores o manipulaciones en letras o números que niega puedan serle atribuidos en las fichas facilitadas de los 244 alumnos inscritos en las autoescuelas de Kabiezes (del 1 al 3, del 30 al 33 y del 39 al 244) y de Santurtzi (del 4 al 49 y del 33 al 38).

Frente a dicha versión de los hechos de naturaleza exculpatoria contamos con el siguiente material probatorio de naturaleza personal.

1..- Testigos con responsabilidad societaria o relación laboral con DAKAR.

1.1.- Daniel.

Presentó la denuncia contra Jacinta el 9 de agosto de 2019 como administrador solidario de las 6 autoescuelas que se integraban en DAKAR de las que 2 estaban en Santurtzi y en una de ellas, la de Kabiezes, contratada la acusada como administrativa.

Explica la dinámica de pagos que existía en las autoescuelas: el alumno firmaba el contrato, después firmaba también los recibos y todo se pasaba a un libro de cuentas en el que se anotaban todos los pagos con el nombre completo del alumno. Preguntado si era normal que alumnos de Kabiezes bajaran a Santurtzi a dar clases e hicieran el pago allí manifiesta que sí pero había que dejarlo plasmado en Kabiezes.

Sobre el motivo de la denuncia que en mayo/junio de 2019 detectaron irregularidades tras quejarse una alumna de que no le cuadraban las cuentas, se le pregunta por el nombre y dice no recordarlo. Que se revisaron los datos y no cuadraban las anotaciones tras juntar la ficha del alumno, con el recibo del pago en metálico y luego con el libro de cuentas. Miraron otras cuentas de unos años atrás en la época en que estuvo Jacinta y vieron que era parecido. Atribuye la falta de detección de dicha dinámica desplegada durante 4 años a la confianza plena que tenían en Jacinta. Que antes de 2019 el sistema de la autoescuela era manual y no tenían ningún programa informático.

Como posible dinámica fraudulenta atribuida a la acusada habla de la existencia de recibos duplicados y talonarios paralelos al de DAKAR que posibilitaba no anotar lo que se pagaba realmente. En un talonario se anotaba el pago real y en otro el rebajado. Y explica sobre algunas anotaciones en fichas o recibos que mano quería decir robo y falso que el recibo no era válido.

Que despidieron a Jacinta tras conocer los hechos. Antes se reunieron con ella antes para pedirle los justificantes de los recibos que habían detectado, aunque luego fueron muchos más, y no dijo nada. La conversación que mantuvieron se grabó y se ha aportado como documental.

Y sobre la no aportación a la causa de las facturas a la causa manifiesta desconocerlo, que estaban en la Gestoría y se daban al alumno en cada autoescuela una vez aprobados ya los exámenes y con el archivo principal que se llevaba en Santurtzi porque era la central.

La versión de los hechos facilitada por el denunciante es coincidente en los esencial con la testifical de Adela y de Alejandra.

1.2.- Adela.

Exmujer de Daniel. Declara que entre 2015 y 2023 estuvo trabajando en DAKAR, sobre todo en Santurtzi y que contrataron a Jacinta para Kabiezes, salvo el último mes en que por vacaciones cerraron uno de los dos centros y bajó a Santurtzi.

Sobre el protocolo que se seguía para el control de alumnos y pagos dice que se abría una ficha por cada uno en la que anotaban sus pagos y el nº de recibo entregado. Cada pago y recibo tenía que casar con lo recogido en la ficha. El talonario de los recibos era numerado y era lo que se daba a los alumnos y después factura si la pedían.

Recuerda que una tarde la chica que hacía la revisión le llamó porque una alumna se había quejado de algo en la oficina de Santurtzi. Vieron que no cuadraban varias fichas en las que estaba la letra de Jacinta porque conocía la letra de todas las empleadas.

Que no detectaron antes estas irregularidades porque ella no estuvo encima al confiar en que todo iba bien, pero después de los hechos se puso una encargada para el control de las cuentas.

Que Alejandra hacía labores de supervisión, iba cada día a una autoescuela. Tenía que comprobar que cuadraran las fichas con los recibos y con los movimientos bancarios, no era necesario que también cuadraran con las facturas porque si no lo pedían los alumnos no las hacían.

El libro de fichas de Santurtzi lo cotejó Alejandra y ella el de Kabiezes.

Y a la vista de documentos concretos exhibidos a instancia de la Defensa, en concreto f. 104, 104, 105 tomo VI de Dolores (EJE 59, pag. 27), en el que la última fila de abono no aparece la línea y en otras casillas no aparecen algunas líneas, se le pregunta si está manipulado, dice que no. Al folio 62 vuelto de los tomos físicos, se le dice que en el nombre de esa alumna no aparece la diferencia que se refleja en el documento que hizo ella ante lo que y el Letrado de la Acusación dice que no fue ella sino se elaboró en su despacho. Al ponerle también de manifiesto que en el folio 71 la misma alumna aparece con una diferencia distinta, insiste en que ella no confeccionó el documento.

Y sobre el control que se llevaba cuando un alumno de Kabiezes hacía algún pago en Santurtzi precisa que se anotaba el pago en el libritoy en el talonario de recibos (del que una copia se le daba al alumno) pero no en su ficha porque no estaba allí sino en su autoescuela de origen a la que se llamaba para que lo anotaran.

1.3.- Alejandra

Empleada de DAKAR con funciones de encargada/supervisora por las tardes en las distintas autoescuelas de mayo de 2016 a mayo de 2023 trabajó en DAKAR. Que ella no recogía como encargada dinero de ningún alumno, solo en su centro, y excepcionalmente, solo si la secretaria de ese centro no estaba.

Explica que tenían como documentos por alumno, una ficha y el número del recibo del talonario porque siempre se pagaba en efectivo. Esto se pasaba a un cuaderno que tenía que cuadrar y luego el dinero se ingresaba.

Con exhibición de documental, pdf 170 de las actuaciones digitalizadas, alumno Rodolfo, dice que es la cara delantera y trasera de su ficha, reconoce la letra de Jacinta. Lo que allí se apuntaba tenía que coincidir con los recibos.

Jacinta estuvo en Santurtzi mes y medio aproximadamente. Cuando un alumno se iba a examinar se cuadraba su ficha. Comprobó en el talonario de recibos y no vio el nombre de un alumno, le preguntó y le dijo que se habría equivocado, pero a ella le extrañó. Le llamó a Adela y le dijo que volviera al centro y mirara bien. Lo hizo y vio varios casos parecidos. Se confundían los números de talonarios de alumnos con las cantidades entregadas y con sus nombres. El mismo número de recibo se recogía como pagos realizados por dos alumnos diferentes, esto es, dos pagos que se registraban como uno solo.

Daniel llamó a algún alumno para comprobar qué pasaba y luego se reunieron con ella, y decía que no sabía nada. Que con posterioridad a que se marchara Jacinta no detectaron nada parecido. Y preguntada cómo es posible que no se detectara antes. Dice que en cada centro se revisaban los pagos de ese día, no de los anteriores.

Finalmente, sobre las facturas, manifiesta que cada autoescuela hacía sus facturas si las pedían los alumnos, pero ella no revisaba eso porque eran temas de la Gestoría.

1.4.- Lucía

Trabajó entre 2017 y 2018 en DAKAR Santurtzi, declara tener relación con Jacinta como compañeras de trabajo, no de amistad.

Ofrece una visión de la dinámica que se seguía para el control de los pagos efectuados en efectivo o por trasferencia por de cada alumno en la autoescuela en la que estaba matriculado o en otra distinta.

En concreto que a Santurtzi bajaban alumnos de otras autoescuelas y a veces pagaban allí. Si lo hacían se recogía el pago en efectivo, lo anotaba en el libro de cuentas y llamaba a su compañera de la otra oficina para decirle que un alumno suyo había pagado allí para que lo anotara en su ficha.

Que en cada ficha figuraban los pagos de cada alumno con el nº de recibo, aunque había alumnos que pagaban y no se anotaba porque Daniel les decía que no lo hiciera. Pone el ejemplo de algunos casos de permisos para camiones.

Que la contabilidad era manual y se llevaba igual en todas las oficinas. Había dos cuentas en las que hacer los ingresos y a veces también les decían que guardaran el dinero en la oficina y que pasarían ellos a recogerlo. Que a ella le controlaba Alejandra aunque a veces también Adela o Daniel.

Y que la facturación siempre se hacía en Santurtzi donde se recogían las fichas de las demás Secciones una vez aprobaba el alumno el examen. Se hacía factura a quienes se lo pedían les hacía factura y Daniel les decía el nº de las que tenían que hacer mensualmente.

2.- Junto a las declaraciones anteriores indicativas de la dinámica seguida en el control de los pagos realizados por los alumnos, las circunstancias en que un alumno de la autoescuela de Kabiezes podía realizar pagos en la autoescuela de Santurtzi en la que no estaba matriculado, y de las que propiciaron que se descubriera la existencia de un desfase entre los ingresos realizados de 95.579,51€ por 244 alumnos de DAKAR Kabiezes entre 2015 a 2019 y lo ingresado por el concepto Kabiezes en la cuenta bancaria de la mercantil que la acusación, han depuesto un número relevante de antiguos alumnos como testigos,algunos relacionados directamente con Jacinta, la mayoría ajenos a las partes y todos con muy poco recuerdo de su paso por DAKAR en cuanto a la dinámica de los pagos y entrega de recibos.

2.1. Leandro.

Matriculado en DAKAR entre 2018 y 2019. Dice no recordar que le abrieran una ficha y tuviera que entregar para ello una foto. Creer que los pagos los hacía por trasferencia su madre. No recordar tampoco el nº ni que le dieran recibo por los pagos.

2.2.- Felisa

Matriculada en la autoescuela Kabiezes, dice que a veces bajaba a la central en Santurtzi, sin recordar si pagaba allí también. Que le abrieron una ficha cuando se matriculó y que le pidieron una fotografía. Sin recordar quién. Tampoco si los pagos los hacía en efectivo ni si le daban factura. Que tenía 18 años y muchas veces se encargaban sus aitas de los pagos.

2.3.- Ascension

Matriculada en Kabiezes. Dice que hacía los pagos allí. Cree que en metálico y que a veces bajó a Santurtzi para pagar o preguntar dudas. Que le daban recibo de los pagos sin recordar dónde hizo más pagos. Y que le dieron factura sin recordar si fue en Santurtzi o Kabiezes.

2.4.-. Abelardo

Pareja de hecho de la acusada y ex alumno de DAKAR. Declara que los pagos los hacía en metálico su madre, sin recordar que le dieran recibos.

2.5.- Ángel Jesús.

Hermano del anterior y exalumno de DAKAR en Kabiezes. Declara que algunos pagos los hizo él y otros su madre porque le regaló el carnety creer que se le darían recibos de pagos.

2.6- Porfirio

Hermano de la acusada y exalumno de DAKAR Kabiezes. Que unos pagos, sin recordar importes, los hizo él en metálico y otros su madre, y que le daban recibos.

2.7.- Narciso

Matriculado en DAKARKabiezes, dice que también iba a Santurtzi a veces. Cree que pagó a medias con su familia y que se podía elegir pagar en efectivo y por trasferencia. Y supone le darían recibo con los pagos.

2.8.- Luciano

Exalumno de DAKAR Kabiezes. También cree recordar que pagó a medias con su familia. Que por cada alumno se habría una ficha. Que pagó en efectivo en Kabiezes sin recordar si le dieron recibos por los pagos.

2.9- Marí Trini

Exalumna de DAKAR Santurtzi en julio de 2019 para el permiso de autobús. Dice no recordar que le llamara Daniel pidiéndole los recibos de los pagos.

2.10.- Begoña

Matriculada en DAKAR Kabiezes. Preguntada si recuerda haber bajado varias veces a Santurtzi para hacer test, dice que podría ser.

2.11.- Pilar

Exalumna de DAKAR Kabiezes, que alguna vez bajó a Santurtzi, que los pagos los hizo en metálico y le daban un recibo a cambio, sin recordar cantidades.

2.12.- Carmen, Marisa y Isidora.

Por último, han prestado también un testimonio breve y sustancialmente idéntico a las anteriores sobre la dinámica de pagos en metálico y entrega de recibo a cambio y las ocasiones que, sin habitualidad, bajaban a Santurtzi para alguna gestión relacionada con las clases teóricas o prácticas y la posibilidad de haber realizado allí algún pago.

3.- Como prueba documentalpropuesta por las partes cabe destacar como relevantes a efectos del enjuiciamiento:

3.1.- A instancia de la acusación particular mediante escrito presentado al Juzgado el 5 de noviembre de 2019 (EEJE 24):

Doc.1.- Copia de la Escritura de constitución de la mercantil Centro de Formación de Conductores DAKAR Sociedad Limitada de fecha de 19 de enero de 2006.

Doc.2.- Copias de fichas de alumnos matriculados en la autoescuela y copias de recibos de la autoescuela desde 2015 a noviembre de 2019.

Doc.3.- Copia del Libro de Contabilidad.

Doc.4.- Copia de movimientos de cuentas bancarias titularidad de la empresa Dakar S.L.

Doc.5.- Copia de la carta de despido de la denunciada.

Doc.6.- Copia de contrato de trabajo de la denunciada.

Doc.7.- Copia de dos grabaciones en soporte pendrive conteniendo conversaciones mantenidas el 11/07/2019 entre la parte denunciante y denunciada sobre los hechos, reproducidas en el plenario.

3.2.- Posteriormente aportaría más documental consistente en 70 fichas de alumnos mediante escrito de 15/11/2019 (EEJE 61) en el que anunciaba también próxima aportación documental consistente en la contabilidad del Centro de la Autoescuela de Santurtzi de c/Doctor Fleming y detalle y resumen explicativo del posible perjuicio patrimonial a tener en cuenta en el informe pericial a realizar.

3.3.- Resumen explicativo del perjuicio total se aportó el 18/11/2029 (EEJE 63 a 65) con relación a 244 alumnos y por importe total de importe defraudado de 101.740,14€.

No consta que se aportara en cambio la contabilidad del Centro de la Autoescuela de Santurtzi de c/Doctor Fleming, sin que el Juzgado instructor considerara necesario requerir su aportación a fin de incorporarla a la documentación a examinar en la prueba pericial acordada en el auto de incoación de las diligencias con el objeto de valorar la cuantía total defraudada.

También solicitó su aportación la defensa de la investigada mediante escrito de 24/12/2019 (EEJE 75) en el que interesaba se requiriera a la denunciante para que aportara los libros de contabilidad de la autoescuela de Santurtzi correspondientes al periodo de enero 2015 a julio 2019, al considerar dicha documentación junto con otras del CENTRO DE FORMACION DE CONDUCTORES DAKAR S.L y TRABUS S.L que también relacionaba necesaria para la pericial contable pendiente de realizar.

Acordando el Juzgado instructor estar a la espera de su resultado para resolver sobre dicha petición (Providencia de 3/02/2020 (EEJE 77). No obstante, practicada dicha pericial con el resultado que se verá el Juzgado no resolvió de forma expresa sobre dicha petición pero sí de forma implícita en sentido denegatorio al dictar resolución prevista en el art. 779.1.4ª LECr de prosecución de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado.

3. 4.- A instancia de la Defensa adjuntos a su escrito de calificación provisional de 21/02/2022 (EEJE 162 a 166):

Doc.nº1.- relación de errores y manipulaciones advertidas por la acusada en el Doc nº 2 adjuntado a la denuncia y testimoniado al Tomo 2 Volumen 1 y Tomo 6 de los autos (fichas alumnos) en relación al contendido del resto del Doc nº 2 (recibos ) testimoniado al tomo 2 volúmenes 2 ,3 y 4 actuales .

Doc.nº2.- del listado de abonos realizados por clientes recogidos en el libro de contabilidad (Doc nº 3 de la denuncia testimoniado al tomo 3) y que aparecen en la consulta histórica de movimientos bancarios como abonados (Doc nº 4 de la denuncia testimoniado en el tomo 4) y que no aparecen en las fichas de los alumnos como pagadas a pesar de estarlo (fichas obrantes testimoniadas al tomo 6 y tomo 2 volumen 1 ).

Doc.nº3.- capturas de pantalla de los dos apartados de Detalles de Propiedades de las dos grabaciones existentes en el CD obrante al folio 2 del Tomo 7 que contiene las dos grabaciones de las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019 aportadas a autos por la denunciante en escrito de 5-11-2019 , una iniciada a las 21,06 horas del 11-07-2019 de 7,21 minutos de duración y la segunda iniciada a las 21,25 horas del 11-07-2019 de 7,05 minutos de duración

Doc.nº4.- escrito firmado por el letrado D. GONZALO PEREZ GONZALO que asesoró a la acusada en materia laboral a principios de septiembre de 2019.

En dicho escrito de conclusiones provisionales solicitó también la Defensa como documental anticipada que se practicaran varios requerimientos a la parte denunciante: 1) aportación de los libros de contabilidad manual de las Autoescuelas de Santurtzi y de Portugalete correspondientes al periodo de Enero 2015-julio 2019, a cuya entrega en la correspondiente a Santurtzi se comprometió la denunciante; 2) de los libros de contabilidad manual del resto de las sedes de autoescuelas de las que era titular, UPV-LEIOA , DEUSTO ( DAKAR-D ) y SAN MAMÉS; 3) y de la grabación completa y sin solución de continuidad de las dos grabaciones de las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019, comprendiendo desde la entrada del denunciante a la oficina ocupada por la denunciada y hasta el momento exacto de la salida de la denunciada de la oficina.

Petición de ampliación documental que fue denegada por auto de esta Sección 2ª de 2/02/2024 al no justificarse la procedencia del requerimiento interesado conforme a los arts. 781.1 y 784.2 LECr y no poder perjudicar a la defensa la ausencia o insuficiencia probatoria sobre extremos necesarios para la acusación.

3.5.- Reproducción de las dos grabaciones con las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019 en la que se le pide explicaciones sobre las irregularidad y desfases entre pagos e ingresos detectadas.

4.- Prueba pericial.

Contamos únicamente con un informe pericial de SUM VALUE de25/06/2020 (92 EEJE) confeccionado por el perito D. Plácido a instancia del juzgado instructor con el objeto indicado en Auto de 2/09/2019 (EEJE 2):" valorar la la cantidad apropiada indebidamente.".

Las acusaciones no han formulado petición de ampliación de dicha pericia y la solicitud de pericial caligráfica (sobre si las anotaciones en las fichas, recibos y libro de contabilidad han sido confeccionadas por la misma persona durante el período en que la acusada trabajó en los diferentes centros de DAKAR) y ampliación de la pericial contable practicada formuladas por la defensa durante la instrucción con petición de previo requerimiento a la acusación a fin de que aportara documentación contable de las restantes autoescuelas DAKAR y contabilidad general de DAKAR y TRABUS) para su examen por el perito fueron denegadas en varias ocasiones por el Juzgado Instructor. Y reproducidas en su escrito de conclusiones provisionales fueron denegadas por auto de esta Sección 2ª de 2/02/2024 al tratarse de pruebas que debieron ser propuestas y practicadas durante la instrucción sin que se hubiera hechos con la precisión de que la ausencia o insuficiencia probatoria sobre extremos necesarios para la acusación no podía perjudicar a la defensa por aplicación de criterios generales sobre la carga de la prueba en derecho penal.

El informe pericial contable describe la documentación examinada: "expediente facilitado por el Juzgado... 4 tomos voluminosos con cientos de hojas en los que constan datos, documentos de forma extensa.".

Sobre el desarrollo de la pericial recoge como primera impresión (pág.9) "al analizar y verificar un elevado muestrario de datos en nº de recibos e importes una mala praxis instalada en la empresa antes y después de la relación laboral de la demandada con la firma empresarial (....)no son casos aislados antes de la fecha de alta y después de la fecha de baja (es verdad que con menos intensidad) sino que el procedimiento no era perfecto porque los casos expuestos son muchos y la suma de importes es significativo. Y cuantifica el desfasepor contabilizar menos cantidad que la que figuraba en las fichas en los meses anteriores de septiembre de 2015por importe total de 6.160,59€".

Aprecia en los recibos de pagovisualizados (págs. 9 y 19) no son correctos por estar algunos sellados y firmados, otros solo sellados, otros ni sellados ni firmados o con solo un garabato y sin firme de quien lo recibe ni su DNI, sin apreciarse en algunos los datos o los importes y considera que todo ello son deficiencias para poder contabilizar.

En la parte trasera de las fichas de cada alumno,(pág.10) algunas faltas de referencia al nº de recibo correspondiente al abono y de desglose del sumatorio de los abonos realizados y/o pendientes.

Y en el Libro de Cuentas(libreta de hoja de anillas) firma que puede ser un tal Daniel únicamente en las primeras hojas, cotejo de la cuenta corriente nº NUM000 con todos los movimientos de la mercantil del 1/1/2014 al 30/06/2019, no correspondencia con el principio contable de imagen fiel por ingresos en otra cuenta contable, NUM001, a nombre de TRABUS S.L. con el mismo concepto Kabiezes por importe de 6.810,93€.

Poder aseverar (pág. 14) que lo que cada recibo refleja sí va al libro de cuentas y lo que en éste está apuntado se lleva como ingreso a la cuenta bancaria que después sí se contabiliza.

Que LA DIFERENCIA REAL Y SIGNIFICATIVA se produce, al cotejar la ficha de cada alumno con lo que reflejan los recibos, ya que las anotaciones en muchas de las fichas de los presuntos abonos realizados por los alumnos no coinciden con muchos recibos emitidos al citado alumno.

Que de forma reiterada y sistemática esto se venía haciendo muchas veces incluso antes y después de que la demandada estuviese contratada (a veces ni se hacen recibos contra abonos de alumnos).

Concluyendo por todo ello, apartado 14 (págs. 14 y 15) que las diferencias entre lo recogido en las fichas y en los recibos y en consecuencia, entre lo pagado por cada alumno y lo ingresado en la cuenta era de 95.579,51€ (101.740,10 euros menos 6.160,59 euros de otros periodos no afectos a la demanda)sin poder decir quién realizaba tal operativa cuando y en cada momento porque como describe hay una MALA PRAXIS a la hora de hacer los procedimientos que dificulta el aseverar tal extremo.

Y ratificado el perito en el contenido de su informe ha precisado a las preguntas formuladas que examinó unos 1.600 folios de recibos, fichas, libro de cuentas y movimientos bancarios.

Que comparó recibos con fichas con libros de cuentas y movimientos bancarios. Que apreció mala praxis tanto antes como después al período objeto de la pericia. Que muchos de los recibos eran ininteligibles. Precisa que no fue objeto de su pericia detectar manipulaciones o caligrafías distintas en los documentos examinados. Sobre la trazabilidad en los 4 pasos de recibo, ficha, libreta y cuenta corriente, los dos últimos coincidían, pero deberían coincidir también con los recibos y las fichas. Y resta relevancia a no haber contado con las facturas para realizar la pericial al no necesitarlas porque su objeto era muy concreto.

SEGUNDO.- Planteamiento de las partes.

El Ministerio Fiscaltras la práctica de la prueba ha elevado sus conclusiones provisionales a definitivas al considerar que de su resultado se infiere que la acusada cometió un delito de delito de apropiación indebida del art. 253 en relación con los arts. 249 y 250 CP y un delito continuado de falsedad documental del art. 392.1 en relación con el 74 CP.

Sucintamente mantiene que Jacinta. fue trabajadora de DAKAR en Kabiezes desde septiembre de 2015 hasta junio de 2019 tras estar un corto período los meses de verano en la autoescuela de Santurtzi. Atribuye importancia a las testificales de Adela y Alejandra por ser quienes revisaron los 5 años anteriores, obedeciendo a las relaciones de confianza que había el que no se controlara adecuadamente la contabilidad. Y también a la pericial sustentada en el examen exhaustivo de 4 tomos de documentación que centra el período central del desfase en las cuentas en el intervalo temporal en que estuvo la acusada contratada como auxiliar administrativa en la autoescuela de Kabiezes.

La Acusación Particularejercitada por Daniel en nombre de DAKAR ha elevado también sus conclusiones provisionales a definitivas al entender que de la prueba practicada se desprende que la acusada cometió un delito de administración desleal del art. 252 CP en relación con el 250.1.5ºCP en concurso medial con un delito de falsificación documental del art. 392.1 en relación con el 390.1.1ºCP, o, subsidiariamente, un delito un delito de administración desleal del art. 252 CP en relación con el 250.1.5ºCP en concurso ideal con un delito continuado de apropiación indebida del art. 253 CP en relación con los arts. 250.1.5º y 74.1 CP, en concurso medial con un delito de falsedad documental del art. 392.1 CP.

Para ello tras mostrar su total adhesión al informe de alegaciones finales del Ministerio Fiscal añade datos que a su entender han de tenerse en cuenta para esclarecer lo realmente sucedido.

En particular, pone de manifiesto que la prolija documentación aportada a su instancia, debidamente cotejada con los originales, no ha sido impugnada por la Defensa. El que los hechos se destaparanprecisamente cuando la acusada temporalmente trabajó en Santurtzi al cerrar la oficina de Kabiezes por vacaciones. Su falta de impugnación del despido de que fue objeto el 12 de julio de 2019 tras conocer los hechos. La acreditación de la dinámica de pagos de los alumnos por la numerosa testifical practicada y las relevantes declaraciones del denunciante Daniel. y de Adela. y Alejandra. Que la posible falta de ortodoxia en la contabilidad que al parecer se llevaba en las autoescuelas no impidió realizar un cierto control de los pagos. Que los desvíos apreciados eran de Kabiezes sin que se puedan justificar únicamente por el hecho de que algunos alumnos de esa autoescuela pagaran a veces en Santurtzi. Y el rechazo por la extemporaneidad de las pruebas solicitadas por la Defensa durante la instrucción como la práctica de una pericial caligráfica y aportación de los Libros de Contabilidad de las restantes autoescuelas tanto durante la instrucción como en el auto de pertinencia de prueba de la Sala.

Mientras que la Defensade Jacinta. solicita su libre absolución por los delitos objeto de acusación con todos los pronunciamientos favorables al no justificar su condena las pruebas practicadas por aplicación del principio de presunción de inocencia o in dubio pro reo.

Muestra su queja con la imposibilidad de practicar prueba a su instancia ya durante la instrucción. Que el despido se basó en supuestos pagos realizados por 13 alumnos de los que se interesó que se aportara documentación, pero no se aportó. Que los recibos aportados y examinados no son los originales. La falta de designación individualizada de qué recibos fueron objeto de manipulación y la imposibilidad puesta de manifiesto en la pericial de que el sistema de control de pagos seguido sirviera para reflejar la imagen fiel de la empresa. Que las conclusiones del informe son estimativas y no pudo examinar las facturas sino únicamente con recibos no originales de 244 alumnos, las fichas de los alumnos, algunas sin ninguna firma, y extractos de los movimientos bancarios.

Muestra su extrañeza en la tardanza en varios meses desde la denuncia en agosto de 2019 en detectar irregularidades o de que las 3 personas cuyos nombres salen en las conversaciones grabadas y reproducidas en el juicio eran alumnas de la oficina de Santurtzi, sucursal de la que no se tiene el Libro de Cuentas. Cuestiona también la escritura de los documentos examinados. Apunta a una posible manipulación de las grabaciones al faltar varios minutos de una misma secuencia temporal sin solución de continuidad. Y atribuye, por último, a la operativa que se llevaba para el control de pagos estar dirigida al fraude fiscal de la que dice haber sido cabeza de turco la acusada.

TERCERO.- Naturaleza delictiva de los hechos

Así planteados los términos sobre los extremos sometidos a enjuiciamiento se trata de concluir si en los hechos y conducta de la acusada se aprecian concurrentes los elementos configuradores de los tipos penales que con objeto de acusación.

El delito de apropiación indebida, calificación principal del Ministerio Fiscal y subsidiaria de la Acusación Particular, está previsto en el art. 253.1 CP: " 1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código , los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido

El delito de administración desleal, objeto de calificación por la Acusación Particular únicamente, se tipifica en el art. 252 CP: "1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio del administrado.".

Finalmente, ambas Acusaciones solicitan también en concurso medial o real con la apropiación indebida o administración desleal, la aplicación de un delito de falsedad documental del art. 392.1 en relación con el 390.1.1º CP cuya aplicación

Conforme al art. 390.1.1º CP al que se remite el art. 392.1 CP para el caso de ser cometido por particular con rebaja de previsión de pena: " Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones cometa falsedad: 1º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.".

Expuesto lo anterior, la valoración en conciencia de las pruebas practicadas impide alcanzar la necesaria convicción más allá de toda duda razonable de que Porfirio haya cometido alguno de los delitos por los que es acusada al resultar insuficiente la prueba practicada en aspectos esenciales para poder concluir que durante el intervalo temporal en que estuvo trabajando como auxiliar administrativa en las autoescuelas de Kabiezes y Santurtzi (desde el día 2 de septiembre de 2015 hasta el 12 de julio de 2019 en que fue despedida) participó en el desfase apreciado y cuantificado por el perito contable judicial en 95.579,51€ entre los datos que figuraban como pagos de los alumnos en los recibos y fichas con respecto a los anotados en el libro de cuentas y posteriores ingresos en la cuenta bancaria de la mercantil con el concepto Kabiezes.

Y para poder concluir también de que dicha participación fue más allá de potenciales errores aislados e involuntarios al conllevar una extralimitación sostenida en el desempeño de sus funciones como auxiliar administrativa causante de un perjuicio a la mercantil o tendencialmente dirigida a perjudicarla en beneficio de sí misma o de un tercero mediante alteraciones en las fichas de los alumnos o en los recibos entregados a éstos por los pagos realizados o por cualquier otro artificio o manipulación para consignar una cantidad inferior a la efectivamente recibida.

Así, sobre las circunstancias que según la denuncia, y ratificadas en el juicio por los testigos Daniel y Adela y Alejandra, propiciaron que se destaparan los hechosno se ha contado con la testifical del alumno que supuestamente habría solicitado el 11 de julio de 2019 a los responsables del centro de Santurtzi un duplicado de los recibos de pagos efectuados y que motivó que al revisar las cuentas se evidenciara la existencia de irregularidades. Se desconoce por tanto si era un alumno de Santurzi o de Kabiezes, a quién efectuó los pagos y su importe. Y, más allá de que se hubiera tratado de un testimonio a valorar en conjunto con los restantes aportados, se considera que habría podido aportar datos concretos sobre la falta de registro en la ficha de un alumno de pagos efectivamente efectuados por éste y fechas, de utilidad para esclarecer la dinámica contable fraudulenta atribuida a la acusada.

El contraste de los comprobantes de pago o recibos que se entregan a los alumnos y que se debían apuntar en la ficha de cada uno, según la pericial practicada, ha permitido apreciar un desfase entre los datos recogidos en los recibos y en las fichas, pero no entre lo que reflejaban los recibos y lo que iba al libro de cuentas ni con los posteriores ingresos en cuenta.

No obstante, las faltas de coincidencia apreciadas por el perito en su informe entre las fichas y los recibos no limitadas al período en que estuvo trabajando Jacinta. en las dos autoescuelas de Santurzi sino también anteriores y posteriores, dificulta atribuirle en exclusividad las detectadas durante el mismo.,

Dificulta también la averiguación de de los motivos del desfase apreciado en la llevanza de la contabilización manual, la mala praxis constatada por el perito como la ilegibilidad de muchos recibos, el que se encontraran algunos sellados y firmados, otros solo sellados, otros ni sellados ni firmados o con solo un garabato y sin firma de quien lo recibía ni su DNI. Las deficiencias observadas en la parte trasera de las fichas de cada alumno como faltas de referencia al nº de recibo que correspondía a un abono o la ausencia de desglose del sumatorio de los abonos realizados y/o pendientes. O la no correspondencia con el principio contable de imagen fiel por confusión de ingresos en diferentes cuentas contables ( NUM001, a nombre de TRABUS S.L. con el mismo concepto Kabiezes por importe de 6.810,93€).

La propia dinámica desplegada por la acusación particular durante la instrucción para aportar en varias fases el listado de alumnos y fichas y recibos hasta alcanzar la cifra de 244 da idea de la complejidad que tuvo que salvar para determinar en qué concretos supuestos se constataban desfases por ingresos inferiores a lo realmente abonado por los alumnos carentes de explicación.

La numerosa testifical aportada por las partes no ha permitido esclarecer si alguna de las personas que ha depuesto pagó más de lo efectivamente ingresado en la cuenta bancaria de DAKAR, ni si dichos pagos no registrados o anotados por un importe inferior se efectuaron en la autoescuela de Kabiezes o de Santurtzi.

La ausencia de la documentación contable de la autoescuela Santurtzi, anunciada su aportación por la acusación desde prácticamente el inicio de la instrucción pero nunca aportada y tampoco requerida por el Juzgado a instancia de la Defensa, al no considerarla necesaria a la vista de la pericial contable realizada, priva también de otro elemento de análisis que habría resultado útil para la comparativa de la metodología contable manual entre ambas autoescuelas y poder constatar si las circunstancias que propiciaron los desfases objeto de reclamación en la autoescuela Kabiezes se producían también en dicha autoescuela en períodos anteriores o posteriores a que estuvo trabajando allí la acusada. Y en estas circunstancias la falta de dicha pericia complementaria no puede conllevar un perjuicio a la defensa.

La ausencia de pericial caligráfica sobre las manipulaciones o correcciones apreciadas en las fichas de los alumnos practicada durante la instrucción priva al Tribunal de un relevante elemento probatorio a valorar junto con los restantes sobre una potencial autoría de la acusada reiterada en el tiempo y en distintos soportes documentales sugestiva de ir más allá de lo que podría explicarse en el marco de errores involuntarios y/o por impericia. Y tampoco la falta de dicha pericia puede conllevar un perjuicio a la defensa.

Y la reproducción de las dos grabaciones con las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019 en la que se le pide explicaciones sobre las irregularidad y desfases entre pagos e ingresos detectadas no ha permitido apreciar la relevancia incriminatoria pretendida por las acusaciones al limitarse la acusada en ellas a negar las imputaciones que se le realizaban sin ofrecer explicaciones al respecto pese a que se cuestionan datos concretos. Actitud que no resulta sugestiva necesariamente de asunción de culpabilidad ni de lo contrario.

Por tanto, no contamos con pruebas de las operativas fraudulentas apuntadas por la acusación respecto a que Jacinta en su trabajo como auxiliar administrativa que la acusada elaborara un recibo original correcto y anotara en la ficha del alumno el importe entregado y luego contabilizar en el Libro de Cuentas un importe inferior. De que confeccionara un recibo original correcto y lo anotara en la ficha correcta pero posteriormente reflejara un importe inferior en la copia destinada a la autoescuela mediante tachones o manipulaciones. De que emitiera recibo original correcto en formato talonario con calco y colocara un cartón entre el original y la copia para evitar el reflejo fiel en la copia que rellenaría después por menor importe. Ni de que sin entregar recibo al alumno que realizaba un pago, anotara en su ficha de un nº de recibo inexistente o correspondiente a otro alumno.

Lo anteriormente expuesto conduce a la imposibilidad de concluir que la acusada voluntariamente durante el tiempo en que desempeñó su trabajo en DAKAR Kabiezes y finalmente Santurtzi y estuvo encargada de recibir los pagos de los alumnos, registrarlos, contabilizarlos e ingresarlos en la cuenta de la mercantil se excediera de sus funciones causando con ello un perjuicio a DAKAR.

Debe puntualizarse en todo caso que el relato de hechos que sustenta la calificación jurídica de la acusación particular como un delito de administración desleal en el supuesto de haber sido acreditado por la prueba no reuniría los elementos configuradores de dicho tipo penal (como relevante al respecto, STS 735/2023, de 5 de octubre (Roj: STS 4012/2023) al condensarse su núcleo en la expresión verbal excederseentendida como propasarse o ir más allá de la razonable en el uso debido de una facultad que se tiene.

Pero no parece que resulte cuestionable que la acusada carecía de facultades en el desempeño de sus funciones como auxiliar administrativa para gestionar el patrimonio ajeno más allá de ingresar en la cuenta bancaria de DAKAR con el concepto Kabiezes los pagos en efectivo recibidos de los alumnos. Por lo que para el supuesto de que intencionadamente no le hubiera dado dicho destino, desviándolo en su propio beneficio o en el de un tercero, aspectos sobre los que no se ha contado con prueba suficiente, la conducta habría reunido los elementos configuradores de un delito de apropiación indebida del art. 253 CP.

Y al no haberse practicado tampoco prueba pericial caligráfica, a valorar con la restante examinada, que permita atribuir la autoría de las manipulaciones o correcciones apreciadas en las fichas de los alumnos tampoco puede ser resultar de aplicación el delito continuado de falsedad documental objeto de acusación.

Por todo ello, procede el dictado de una sentencia absolutoria en favor de Jacinta con todos los pronunciamientos favorables al no haber quedado válidamente enervada la presunción de inocencia, art. 24CE, que rige en el Derecho Penal.

CUARTO.- Costas.

En aplicación de lo establecido en el art. 123 del CP y 239 y 240.1º LECrim, se declaran de oficio las costas procesales causadas.

Se desestima en dicho particular la pretensión de la defensa de que se condena a la acusación particular al abono de las costas conforme a lo previsto en el art. 240.3 LECr, al ser la absolución dictada resultado de la insuficiencia probatoria sobre la realidad de unos hechos y autoría de naturaleza indiciariamente delictiva, y no desprenderse de lo actuado que su conducta procesal merezca ser calificada de temeraria o con mala fe por haber ocultado, manipulado o tergiversado datos en aras a propiciar que sus pretensiones pudieran prosperar.

Vistos, los preceptos legales citados,

ABSOLVEMOS A Dª Jacinta DE LOS DELITOS DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL, APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD DOCUMENTAL POR LOS QUE VENÍA SIENDO ACUSADA CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS FAVORABLES.

SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA PRESENTE CAUSA.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes intervinientes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer RECURSO DE APELACIÓNante la Sala Civil y Penal del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO( artículo 846 ter de la LECr) . El recurso se interpondrá por medio de escrito, autorizado por abogado/a y procurador/a, presentado en este Tribunal en el plazo de DIEZ DÍAShábiles contados desde el día siguiente de su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen y análisis de la prueba.

Los hechos declarados probados resultan de la valoración en conciencia de la prueba practicada, alegaciones de las partes y manifestaciones de la acusada, conforme previene el art. 741 LECr.

La acusada Jacinta ha ofrecido una versión en la que expone una dinámica de pagos durante el período en el que estuvo trabajando como auxiliar administrativa en DAKAR Kabiezes consistente en: entrega de dinero en metálico por el alumno a cambio de un recibo original cuya copia se guardaba en la oficina para su control y anotación correlativa en la ficha del alumno, posteriormente al libro de cuentas y finalmente ingreso en el banco. Y, finalmente, cuando el alumno aprobaba el examen su ficha iba a Santurtzi y se hacían allí la factura.

Niega cualquier tipo de responsabilidad en un potencial desfase entre los pagado por los alumnos de la autoescuela de Kabiezes y los ingresos en la cuenta bancaria con el concepto Kabiezes. Sin explicarse la diferencia por la que se le reclama ya que ella creía llevarlo todo bien.

Justifica el como motivo de no impugnar el despido que recibió en julio de 2019 al pensar que agosto no contaba por ser vacacional y cuando en septiembre acudió a un abogado laboralista le dijo que se le había pasado ya el plazo para reclamar. Sobre las grabaciones aportadas dice haberlas oído y reconocerse en ellas.

Y manifiesta ratificarse en el escrito presentado durante la instrucción con los errores y manipulaciones detectados en las fichas de los alumnos matriculados aportados como documento nº2 con la denuncia.

Dicho escrito se acompañó al escrito de calificación provisional de la defensa de 21/02/2022 como documento nº1 (EEJE 165) y contiene varias relaciones: 1ª) relación de alumnos matriculados con anterioridad a la fecha en que comenzó a trabajar en DAKAR Kabiezes (2/09/2025) en los que la letra de los abonos realizados con anterioridad no podría ser suya. 2ª) relación de pagos por alumno recogidos en el libro de contabilidad que aparecen en el extracto de movimientos bancarios como abonados, pero no en la ficha del alumno. Y 3ª) listado de errores o manipulaciones en letras o números que niega puedan serle atribuidos en las fichas facilitadas de los 244 alumnos inscritos en las autoescuelas de Kabiezes (del 1 al 3, del 30 al 33 y del 39 al 244) y de Santurtzi (del 4 al 49 y del 33 al 38).

Frente a dicha versión de los hechos de naturaleza exculpatoria contamos con el siguiente material probatorio de naturaleza personal.

1..- Testigos con responsabilidad societaria o relación laboral con DAKAR.

1.1.- Daniel.

Presentó la denuncia contra Jacinta el 9 de agosto de 2019 como administrador solidario de las 6 autoescuelas que se integraban en DAKAR de las que 2 estaban en Santurtzi y en una de ellas, la de Kabiezes, contratada la acusada como administrativa.

Explica la dinámica de pagos que existía en las autoescuelas: el alumno firmaba el contrato, después firmaba también los recibos y todo se pasaba a un libro de cuentas en el que se anotaban todos los pagos con el nombre completo del alumno. Preguntado si era normal que alumnos de Kabiezes bajaran a Santurtzi a dar clases e hicieran el pago allí manifiesta que sí pero había que dejarlo plasmado en Kabiezes.

Sobre el motivo de la denuncia que en mayo/junio de 2019 detectaron irregularidades tras quejarse una alumna de que no le cuadraban las cuentas, se le pregunta por el nombre y dice no recordarlo. Que se revisaron los datos y no cuadraban las anotaciones tras juntar la ficha del alumno, con el recibo del pago en metálico y luego con el libro de cuentas. Miraron otras cuentas de unos años atrás en la época en que estuvo Jacinta y vieron que era parecido. Atribuye la falta de detección de dicha dinámica desplegada durante 4 años a la confianza plena que tenían en Jacinta. Que antes de 2019 el sistema de la autoescuela era manual y no tenían ningún programa informático.

Como posible dinámica fraudulenta atribuida a la acusada habla de la existencia de recibos duplicados y talonarios paralelos al de DAKAR que posibilitaba no anotar lo que se pagaba realmente. En un talonario se anotaba el pago real y en otro el rebajado. Y explica sobre algunas anotaciones en fichas o recibos que mano quería decir robo y falso que el recibo no era válido.

Que despidieron a Jacinta tras conocer los hechos. Antes se reunieron con ella antes para pedirle los justificantes de los recibos que habían detectado, aunque luego fueron muchos más, y no dijo nada. La conversación que mantuvieron se grabó y se ha aportado como documental.

Y sobre la no aportación a la causa de las facturas a la causa manifiesta desconocerlo, que estaban en la Gestoría y se daban al alumno en cada autoescuela una vez aprobados ya los exámenes y con el archivo principal que se llevaba en Santurtzi porque era la central.

La versión de los hechos facilitada por el denunciante es coincidente en los esencial con la testifical de Adela y de Alejandra.

1.2.- Adela.

Exmujer de Daniel. Declara que entre 2015 y 2023 estuvo trabajando en DAKAR, sobre todo en Santurtzi y que contrataron a Jacinta para Kabiezes, salvo el último mes en que por vacaciones cerraron uno de los dos centros y bajó a Santurtzi.

Sobre el protocolo que se seguía para el control de alumnos y pagos dice que se abría una ficha por cada uno en la que anotaban sus pagos y el nº de recibo entregado. Cada pago y recibo tenía que casar con lo recogido en la ficha. El talonario de los recibos era numerado y era lo que se daba a los alumnos y después factura si la pedían.

Recuerda que una tarde la chica que hacía la revisión le llamó porque una alumna se había quejado de algo en la oficina de Santurtzi. Vieron que no cuadraban varias fichas en las que estaba la letra de Jacinta porque conocía la letra de todas las empleadas.

Que no detectaron antes estas irregularidades porque ella no estuvo encima al confiar en que todo iba bien, pero después de los hechos se puso una encargada para el control de las cuentas.

Que Alejandra hacía labores de supervisión, iba cada día a una autoescuela. Tenía que comprobar que cuadraran las fichas con los recibos y con los movimientos bancarios, no era necesario que también cuadraran con las facturas porque si no lo pedían los alumnos no las hacían.

El libro de fichas de Santurtzi lo cotejó Alejandra y ella el de Kabiezes.

Y a la vista de documentos concretos exhibidos a instancia de la Defensa, en concreto f. 104, 104, 105 tomo VI de Dolores (EJE 59, pag. 27), en el que la última fila de abono no aparece la línea y en otras casillas no aparecen algunas líneas, se le pregunta si está manipulado, dice que no. Al folio 62 vuelto de los tomos físicos, se le dice que en el nombre de esa alumna no aparece la diferencia que se refleja en el documento que hizo ella ante lo que y el Letrado de la Acusación dice que no fue ella sino se elaboró en su despacho. Al ponerle también de manifiesto que en el folio 71 la misma alumna aparece con una diferencia distinta, insiste en que ella no confeccionó el documento.

Y sobre el control que se llevaba cuando un alumno de Kabiezes hacía algún pago en Santurtzi precisa que se anotaba el pago en el libritoy en el talonario de recibos (del que una copia se le daba al alumno) pero no en su ficha porque no estaba allí sino en su autoescuela de origen a la que se llamaba para que lo anotaran.

1.3.- Alejandra

Empleada de DAKAR con funciones de encargada/supervisora por las tardes en las distintas autoescuelas de mayo de 2016 a mayo de 2023 trabajó en DAKAR. Que ella no recogía como encargada dinero de ningún alumno, solo en su centro, y excepcionalmente, solo si la secretaria de ese centro no estaba.

Explica que tenían como documentos por alumno, una ficha y el número del recibo del talonario porque siempre se pagaba en efectivo. Esto se pasaba a un cuaderno que tenía que cuadrar y luego el dinero se ingresaba.

Con exhibición de documental, pdf 170 de las actuaciones digitalizadas, alumno Rodolfo, dice que es la cara delantera y trasera de su ficha, reconoce la letra de Jacinta. Lo que allí se apuntaba tenía que coincidir con los recibos.

Jacinta estuvo en Santurtzi mes y medio aproximadamente. Cuando un alumno se iba a examinar se cuadraba su ficha. Comprobó en el talonario de recibos y no vio el nombre de un alumno, le preguntó y le dijo que se habría equivocado, pero a ella le extrañó. Le llamó a Adela y le dijo que volviera al centro y mirara bien. Lo hizo y vio varios casos parecidos. Se confundían los números de talonarios de alumnos con las cantidades entregadas y con sus nombres. El mismo número de recibo se recogía como pagos realizados por dos alumnos diferentes, esto es, dos pagos que se registraban como uno solo.

Daniel llamó a algún alumno para comprobar qué pasaba y luego se reunieron con ella, y decía que no sabía nada. Que con posterioridad a que se marchara Jacinta no detectaron nada parecido. Y preguntada cómo es posible que no se detectara antes. Dice que en cada centro se revisaban los pagos de ese día, no de los anteriores.

Finalmente, sobre las facturas, manifiesta que cada autoescuela hacía sus facturas si las pedían los alumnos, pero ella no revisaba eso porque eran temas de la Gestoría.

1.4.- Lucía

Trabajó entre 2017 y 2018 en DAKAR Santurtzi, declara tener relación con Jacinta como compañeras de trabajo, no de amistad.

Ofrece una visión de la dinámica que se seguía para el control de los pagos efectuados en efectivo o por trasferencia por de cada alumno en la autoescuela en la que estaba matriculado o en otra distinta.

En concreto que a Santurtzi bajaban alumnos de otras autoescuelas y a veces pagaban allí. Si lo hacían se recogía el pago en efectivo, lo anotaba en el libro de cuentas y llamaba a su compañera de la otra oficina para decirle que un alumno suyo había pagado allí para que lo anotara en su ficha.

Que en cada ficha figuraban los pagos de cada alumno con el nº de recibo, aunque había alumnos que pagaban y no se anotaba porque Daniel les decía que no lo hiciera. Pone el ejemplo de algunos casos de permisos para camiones.

Que la contabilidad era manual y se llevaba igual en todas las oficinas. Había dos cuentas en las que hacer los ingresos y a veces también les decían que guardaran el dinero en la oficina y que pasarían ellos a recogerlo. Que a ella le controlaba Alejandra aunque a veces también Adela o Daniel.

Y que la facturación siempre se hacía en Santurtzi donde se recogían las fichas de las demás Secciones una vez aprobaba el alumno el examen. Se hacía factura a quienes se lo pedían les hacía factura y Daniel les decía el nº de las que tenían que hacer mensualmente.

2.- Junto a las declaraciones anteriores indicativas de la dinámica seguida en el control de los pagos realizados por los alumnos, las circunstancias en que un alumno de la autoescuela de Kabiezes podía realizar pagos en la autoescuela de Santurtzi en la que no estaba matriculado, y de las que propiciaron que se descubriera la existencia de un desfase entre los ingresos realizados de 95.579,51€ por 244 alumnos de DAKAR Kabiezes entre 2015 a 2019 y lo ingresado por el concepto Kabiezes en la cuenta bancaria de la mercantil que la acusación, han depuesto un número relevante de antiguos alumnos como testigos,algunos relacionados directamente con Jacinta, la mayoría ajenos a las partes y todos con muy poco recuerdo de su paso por DAKAR en cuanto a la dinámica de los pagos y entrega de recibos.

2.1. Leandro.

Matriculado en DAKAR entre 2018 y 2019. Dice no recordar que le abrieran una ficha y tuviera que entregar para ello una foto. Creer que los pagos los hacía por trasferencia su madre. No recordar tampoco el nº ni que le dieran recibo por los pagos.

2.2.- Felisa

Matriculada en la autoescuela Kabiezes, dice que a veces bajaba a la central en Santurtzi, sin recordar si pagaba allí también. Que le abrieron una ficha cuando se matriculó y que le pidieron una fotografía. Sin recordar quién. Tampoco si los pagos los hacía en efectivo ni si le daban factura. Que tenía 18 años y muchas veces se encargaban sus aitas de los pagos.

2.3.- Ascension

Matriculada en Kabiezes. Dice que hacía los pagos allí. Cree que en metálico y que a veces bajó a Santurtzi para pagar o preguntar dudas. Que le daban recibo de los pagos sin recordar dónde hizo más pagos. Y que le dieron factura sin recordar si fue en Santurtzi o Kabiezes.

2.4.-. Abelardo

Pareja de hecho de la acusada y ex alumno de DAKAR. Declara que los pagos los hacía en metálico su madre, sin recordar que le dieran recibos.

2.5.- Ángel Jesús.

Hermano del anterior y exalumno de DAKAR en Kabiezes. Declara que algunos pagos los hizo él y otros su madre porque le regaló el carnety creer que se le darían recibos de pagos.

2.6- Porfirio

Hermano de la acusada y exalumno de DAKAR Kabiezes. Que unos pagos, sin recordar importes, los hizo él en metálico y otros su madre, y que le daban recibos.

2.7.- Narciso

Matriculado en DAKARKabiezes, dice que también iba a Santurtzi a veces. Cree que pagó a medias con su familia y que se podía elegir pagar en efectivo y por trasferencia. Y supone le darían recibo con los pagos.

2.8.- Luciano

Exalumno de DAKAR Kabiezes. También cree recordar que pagó a medias con su familia. Que por cada alumno se habría una ficha. Que pagó en efectivo en Kabiezes sin recordar si le dieron recibos por los pagos.

2.9- Marí Trini

Exalumna de DAKAR Santurtzi en julio de 2019 para el permiso de autobús. Dice no recordar que le llamara Daniel pidiéndole los recibos de los pagos.

2.10.- Begoña

Matriculada en DAKAR Kabiezes. Preguntada si recuerda haber bajado varias veces a Santurtzi para hacer test, dice que podría ser.

2.11.- Pilar

Exalumna de DAKAR Kabiezes, que alguna vez bajó a Santurtzi, que los pagos los hizo en metálico y le daban un recibo a cambio, sin recordar cantidades.

2.12.- Carmen, Marisa y Isidora.

Por último, han prestado también un testimonio breve y sustancialmente idéntico a las anteriores sobre la dinámica de pagos en metálico y entrega de recibo a cambio y las ocasiones que, sin habitualidad, bajaban a Santurtzi para alguna gestión relacionada con las clases teóricas o prácticas y la posibilidad de haber realizado allí algún pago.

3.- Como prueba documentalpropuesta por las partes cabe destacar como relevantes a efectos del enjuiciamiento:

3.1.- A instancia de la acusación particular mediante escrito presentado al Juzgado el 5 de noviembre de 2019 (EEJE 24):

Doc.1.- Copia de la Escritura de constitución de la mercantil Centro de Formación de Conductores DAKAR Sociedad Limitada de fecha de 19 de enero de 2006.

Doc.2.- Copias de fichas de alumnos matriculados en la autoescuela y copias de recibos de la autoescuela desde 2015 a noviembre de 2019.

Doc.3.- Copia del Libro de Contabilidad.

Doc.4.- Copia de movimientos de cuentas bancarias titularidad de la empresa Dakar S.L.

Doc.5.- Copia de la carta de despido de la denunciada.

Doc.6.- Copia de contrato de trabajo de la denunciada.

Doc.7.- Copia de dos grabaciones en soporte pendrive conteniendo conversaciones mantenidas el 11/07/2019 entre la parte denunciante y denunciada sobre los hechos, reproducidas en el plenario.

3.2.- Posteriormente aportaría más documental consistente en 70 fichas de alumnos mediante escrito de 15/11/2019 (EEJE 61) en el que anunciaba también próxima aportación documental consistente en la contabilidad del Centro de la Autoescuela de Santurtzi de c/Doctor Fleming y detalle y resumen explicativo del posible perjuicio patrimonial a tener en cuenta en el informe pericial a realizar.

3.3.- Resumen explicativo del perjuicio total se aportó el 18/11/2029 (EEJE 63 a 65) con relación a 244 alumnos y por importe total de importe defraudado de 101.740,14€.

No consta que se aportara en cambio la contabilidad del Centro de la Autoescuela de Santurtzi de c/Doctor Fleming, sin que el Juzgado instructor considerara necesario requerir su aportación a fin de incorporarla a la documentación a examinar en la prueba pericial acordada en el auto de incoación de las diligencias con el objeto de valorar la cuantía total defraudada.

También solicitó su aportación la defensa de la investigada mediante escrito de 24/12/2019 (EEJE 75) en el que interesaba se requiriera a la denunciante para que aportara los libros de contabilidad de la autoescuela de Santurtzi correspondientes al periodo de enero 2015 a julio 2019, al considerar dicha documentación junto con otras del CENTRO DE FORMACION DE CONDUCTORES DAKAR S.L y TRABUS S.L que también relacionaba necesaria para la pericial contable pendiente de realizar.

Acordando el Juzgado instructor estar a la espera de su resultado para resolver sobre dicha petición (Providencia de 3/02/2020 (EEJE 77). No obstante, practicada dicha pericial con el resultado que se verá el Juzgado no resolvió de forma expresa sobre dicha petición pero sí de forma implícita en sentido denegatorio al dictar resolución prevista en el art. 779.1.4ª LECr de prosecución de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado.

3. 4.- A instancia de la Defensa adjuntos a su escrito de calificación provisional de 21/02/2022 (EEJE 162 a 166):

Doc.nº1.- relación de errores y manipulaciones advertidas por la acusada en el Doc nº 2 adjuntado a la denuncia y testimoniado al Tomo 2 Volumen 1 y Tomo 6 de los autos (fichas alumnos) en relación al contendido del resto del Doc nº 2 (recibos ) testimoniado al tomo 2 volúmenes 2 ,3 y 4 actuales .

Doc.nº2.- del listado de abonos realizados por clientes recogidos en el libro de contabilidad (Doc nº 3 de la denuncia testimoniado al tomo 3) y que aparecen en la consulta histórica de movimientos bancarios como abonados (Doc nº 4 de la denuncia testimoniado en el tomo 4) y que no aparecen en las fichas de los alumnos como pagadas a pesar de estarlo (fichas obrantes testimoniadas al tomo 6 y tomo 2 volumen 1 ).

Doc.nº3.- capturas de pantalla de los dos apartados de Detalles de Propiedades de las dos grabaciones existentes en el CD obrante al folio 2 del Tomo 7 que contiene las dos grabaciones de las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019 aportadas a autos por la denunciante en escrito de 5-11-2019 , una iniciada a las 21,06 horas del 11-07-2019 de 7,21 minutos de duración y la segunda iniciada a las 21,25 horas del 11-07-2019 de 7,05 minutos de duración

Doc.nº4.- escrito firmado por el letrado D. GONZALO PEREZ GONZALO que asesoró a la acusada en materia laboral a principios de septiembre de 2019.

En dicho escrito de conclusiones provisionales solicitó también la Defensa como documental anticipada que se practicaran varios requerimientos a la parte denunciante: 1) aportación de los libros de contabilidad manual de las Autoescuelas de Santurtzi y de Portugalete correspondientes al periodo de Enero 2015-julio 2019, a cuya entrega en la correspondiente a Santurtzi se comprometió la denunciante; 2) de los libros de contabilidad manual del resto de las sedes de autoescuelas de las que era titular, UPV-LEIOA , DEUSTO ( DAKAR-D ) y SAN MAMÉS; 3) y de la grabación completa y sin solución de continuidad de las dos grabaciones de las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019, comprendiendo desde la entrada del denunciante a la oficina ocupada por la denunciada y hasta el momento exacto de la salida de la denunciada de la oficina.

Petición de ampliación documental que fue denegada por auto de esta Sección 2ª de 2/02/2024 al no justificarse la procedencia del requerimiento interesado conforme a los arts. 781.1 y 784.2 LECr y no poder perjudicar a la defensa la ausencia o insuficiencia probatoria sobre extremos necesarios para la acusación.

3.5.- Reproducción de las dos grabaciones con las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019 en la que se le pide explicaciones sobre las irregularidad y desfases entre pagos e ingresos detectadas.

4.- Prueba pericial.

Contamos únicamente con un informe pericial de SUM VALUE de25/06/2020 (92 EEJE) confeccionado por el perito D. Plácido a instancia del juzgado instructor con el objeto indicado en Auto de 2/09/2019 (EEJE 2):" valorar la la cantidad apropiada indebidamente.".

Las acusaciones no han formulado petición de ampliación de dicha pericia y la solicitud de pericial caligráfica (sobre si las anotaciones en las fichas, recibos y libro de contabilidad han sido confeccionadas por la misma persona durante el período en que la acusada trabajó en los diferentes centros de DAKAR) y ampliación de la pericial contable practicada formuladas por la defensa durante la instrucción con petición de previo requerimiento a la acusación a fin de que aportara documentación contable de las restantes autoescuelas DAKAR y contabilidad general de DAKAR y TRABUS) para su examen por el perito fueron denegadas en varias ocasiones por el Juzgado Instructor. Y reproducidas en su escrito de conclusiones provisionales fueron denegadas por auto de esta Sección 2ª de 2/02/2024 al tratarse de pruebas que debieron ser propuestas y practicadas durante la instrucción sin que se hubiera hechos con la precisión de que la ausencia o insuficiencia probatoria sobre extremos necesarios para la acusación no podía perjudicar a la defensa por aplicación de criterios generales sobre la carga de la prueba en derecho penal.

El informe pericial contable describe la documentación examinada: "expediente facilitado por el Juzgado... 4 tomos voluminosos con cientos de hojas en los que constan datos, documentos de forma extensa.".

Sobre el desarrollo de la pericial recoge como primera impresión (pág.9) "al analizar y verificar un elevado muestrario de datos en nº de recibos e importes una mala praxis instalada en la empresa antes y después de la relación laboral de la demandada con la firma empresarial (....)no son casos aislados antes de la fecha de alta y después de la fecha de baja (es verdad que con menos intensidad) sino que el procedimiento no era perfecto porque los casos expuestos son muchos y la suma de importes es significativo. Y cuantifica el desfasepor contabilizar menos cantidad que la que figuraba en las fichas en los meses anteriores de septiembre de 2015por importe total de 6.160,59€".

Aprecia en los recibos de pagovisualizados (págs. 9 y 19) no son correctos por estar algunos sellados y firmados, otros solo sellados, otros ni sellados ni firmados o con solo un garabato y sin firme de quien lo recibe ni su DNI, sin apreciarse en algunos los datos o los importes y considera que todo ello son deficiencias para poder contabilizar.

En la parte trasera de las fichas de cada alumno,(pág.10) algunas faltas de referencia al nº de recibo correspondiente al abono y de desglose del sumatorio de los abonos realizados y/o pendientes.

Y en el Libro de Cuentas(libreta de hoja de anillas) firma que puede ser un tal Daniel únicamente en las primeras hojas, cotejo de la cuenta corriente nº NUM000 con todos los movimientos de la mercantil del 1/1/2014 al 30/06/2019, no correspondencia con el principio contable de imagen fiel por ingresos en otra cuenta contable, NUM001, a nombre de TRABUS S.L. con el mismo concepto Kabiezes por importe de 6.810,93€.

Poder aseverar (pág. 14) que lo que cada recibo refleja sí va al libro de cuentas y lo que en éste está apuntado se lleva como ingreso a la cuenta bancaria que después sí se contabiliza.

Que LA DIFERENCIA REAL Y SIGNIFICATIVA se produce, al cotejar la ficha de cada alumno con lo que reflejan los recibos, ya que las anotaciones en muchas de las fichas de los presuntos abonos realizados por los alumnos no coinciden con muchos recibos emitidos al citado alumno.

Que de forma reiterada y sistemática esto se venía haciendo muchas veces incluso antes y después de que la demandada estuviese contratada (a veces ni se hacen recibos contra abonos de alumnos).

Concluyendo por todo ello, apartado 14 (págs. 14 y 15) que las diferencias entre lo recogido en las fichas y en los recibos y en consecuencia, entre lo pagado por cada alumno y lo ingresado en la cuenta era de 95.579,51€ (101.740,10 euros menos 6.160,59 euros de otros periodos no afectos a la demanda)sin poder decir quién realizaba tal operativa cuando y en cada momento porque como describe hay una MALA PRAXIS a la hora de hacer los procedimientos que dificulta el aseverar tal extremo.

Y ratificado el perito en el contenido de su informe ha precisado a las preguntas formuladas que examinó unos 1.600 folios de recibos, fichas, libro de cuentas y movimientos bancarios.

Que comparó recibos con fichas con libros de cuentas y movimientos bancarios. Que apreció mala praxis tanto antes como después al período objeto de la pericia. Que muchos de los recibos eran ininteligibles. Precisa que no fue objeto de su pericia detectar manipulaciones o caligrafías distintas en los documentos examinados. Sobre la trazabilidad en los 4 pasos de recibo, ficha, libreta y cuenta corriente, los dos últimos coincidían, pero deberían coincidir también con los recibos y las fichas. Y resta relevancia a no haber contado con las facturas para realizar la pericial al no necesitarlas porque su objeto era muy concreto.

SEGUNDO.- Planteamiento de las partes.

El Ministerio Fiscaltras la práctica de la prueba ha elevado sus conclusiones provisionales a definitivas al considerar que de su resultado se infiere que la acusada cometió un delito de delito de apropiación indebida del art. 253 en relación con los arts. 249 y 250 CP y un delito continuado de falsedad documental del art. 392.1 en relación con el 74 CP.

Sucintamente mantiene que Jacinta. fue trabajadora de DAKAR en Kabiezes desde septiembre de 2015 hasta junio de 2019 tras estar un corto período los meses de verano en la autoescuela de Santurtzi. Atribuye importancia a las testificales de Adela y Alejandra por ser quienes revisaron los 5 años anteriores, obedeciendo a las relaciones de confianza que había el que no se controlara adecuadamente la contabilidad. Y también a la pericial sustentada en el examen exhaustivo de 4 tomos de documentación que centra el período central del desfase en las cuentas en el intervalo temporal en que estuvo la acusada contratada como auxiliar administrativa en la autoescuela de Kabiezes.

La Acusación Particularejercitada por Daniel en nombre de DAKAR ha elevado también sus conclusiones provisionales a definitivas al entender que de la prueba practicada se desprende que la acusada cometió un delito de administración desleal del art. 252 CP en relación con el 250.1.5ºCP en concurso medial con un delito de falsificación documental del art. 392.1 en relación con el 390.1.1ºCP, o, subsidiariamente, un delito un delito de administración desleal del art. 252 CP en relación con el 250.1.5ºCP en concurso ideal con un delito continuado de apropiación indebida del art. 253 CP en relación con los arts. 250.1.5º y 74.1 CP, en concurso medial con un delito de falsedad documental del art. 392.1 CP.

Para ello tras mostrar su total adhesión al informe de alegaciones finales del Ministerio Fiscal añade datos que a su entender han de tenerse en cuenta para esclarecer lo realmente sucedido.

En particular, pone de manifiesto que la prolija documentación aportada a su instancia, debidamente cotejada con los originales, no ha sido impugnada por la Defensa. El que los hechos se destaparanprecisamente cuando la acusada temporalmente trabajó en Santurtzi al cerrar la oficina de Kabiezes por vacaciones. Su falta de impugnación del despido de que fue objeto el 12 de julio de 2019 tras conocer los hechos. La acreditación de la dinámica de pagos de los alumnos por la numerosa testifical practicada y las relevantes declaraciones del denunciante Daniel. y de Adela. y Alejandra. Que la posible falta de ortodoxia en la contabilidad que al parecer se llevaba en las autoescuelas no impidió realizar un cierto control de los pagos. Que los desvíos apreciados eran de Kabiezes sin que se puedan justificar únicamente por el hecho de que algunos alumnos de esa autoescuela pagaran a veces en Santurtzi. Y el rechazo por la extemporaneidad de las pruebas solicitadas por la Defensa durante la instrucción como la práctica de una pericial caligráfica y aportación de los Libros de Contabilidad de las restantes autoescuelas tanto durante la instrucción como en el auto de pertinencia de prueba de la Sala.

Mientras que la Defensade Jacinta. solicita su libre absolución por los delitos objeto de acusación con todos los pronunciamientos favorables al no justificar su condena las pruebas practicadas por aplicación del principio de presunción de inocencia o in dubio pro reo.

Muestra su queja con la imposibilidad de practicar prueba a su instancia ya durante la instrucción. Que el despido se basó en supuestos pagos realizados por 13 alumnos de los que se interesó que se aportara documentación, pero no se aportó. Que los recibos aportados y examinados no son los originales. La falta de designación individualizada de qué recibos fueron objeto de manipulación y la imposibilidad puesta de manifiesto en la pericial de que el sistema de control de pagos seguido sirviera para reflejar la imagen fiel de la empresa. Que las conclusiones del informe son estimativas y no pudo examinar las facturas sino únicamente con recibos no originales de 244 alumnos, las fichas de los alumnos, algunas sin ninguna firma, y extractos de los movimientos bancarios.

Muestra su extrañeza en la tardanza en varios meses desde la denuncia en agosto de 2019 en detectar irregularidades o de que las 3 personas cuyos nombres salen en las conversaciones grabadas y reproducidas en el juicio eran alumnas de la oficina de Santurtzi, sucursal de la que no se tiene el Libro de Cuentas. Cuestiona también la escritura de los documentos examinados. Apunta a una posible manipulación de las grabaciones al faltar varios minutos de una misma secuencia temporal sin solución de continuidad. Y atribuye, por último, a la operativa que se llevaba para el control de pagos estar dirigida al fraude fiscal de la que dice haber sido cabeza de turco la acusada.

TERCERO.- Naturaleza delictiva de los hechos

Así planteados los términos sobre los extremos sometidos a enjuiciamiento se trata de concluir si en los hechos y conducta de la acusada se aprecian concurrentes los elementos configuradores de los tipos penales que con objeto de acusación.

El delito de apropiación indebida, calificación principal del Ministerio Fiscal y subsidiaria de la Acusación Particular, está previsto en el art. 253.1 CP: " 1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código , los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido

El delito de administración desleal, objeto de calificación por la Acusación Particular únicamente, se tipifica en el art. 252 CP: "1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio del administrado.".

Finalmente, ambas Acusaciones solicitan también en concurso medial o real con la apropiación indebida o administración desleal, la aplicación de un delito de falsedad documental del art. 392.1 en relación con el 390.1.1º CP cuya aplicación

Conforme al art. 390.1.1º CP al que se remite el art. 392.1 CP para el caso de ser cometido por particular con rebaja de previsión de pena: " Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones cometa falsedad: 1º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.".

Expuesto lo anterior, la valoración en conciencia de las pruebas practicadas impide alcanzar la necesaria convicción más allá de toda duda razonable de que Porfirio haya cometido alguno de los delitos por los que es acusada al resultar insuficiente la prueba practicada en aspectos esenciales para poder concluir que durante el intervalo temporal en que estuvo trabajando como auxiliar administrativa en las autoescuelas de Kabiezes y Santurtzi (desde el día 2 de septiembre de 2015 hasta el 12 de julio de 2019 en que fue despedida) participó en el desfase apreciado y cuantificado por el perito contable judicial en 95.579,51€ entre los datos que figuraban como pagos de los alumnos en los recibos y fichas con respecto a los anotados en el libro de cuentas y posteriores ingresos en la cuenta bancaria de la mercantil con el concepto Kabiezes.

Y para poder concluir también de que dicha participación fue más allá de potenciales errores aislados e involuntarios al conllevar una extralimitación sostenida en el desempeño de sus funciones como auxiliar administrativa causante de un perjuicio a la mercantil o tendencialmente dirigida a perjudicarla en beneficio de sí misma o de un tercero mediante alteraciones en las fichas de los alumnos o en los recibos entregados a éstos por los pagos realizados o por cualquier otro artificio o manipulación para consignar una cantidad inferior a la efectivamente recibida.

Así, sobre las circunstancias que según la denuncia, y ratificadas en el juicio por los testigos Daniel y Adela y Alejandra, propiciaron que se destaparan los hechosno se ha contado con la testifical del alumno que supuestamente habría solicitado el 11 de julio de 2019 a los responsables del centro de Santurtzi un duplicado de los recibos de pagos efectuados y que motivó que al revisar las cuentas se evidenciara la existencia de irregularidades. Se desconoce por tanto si era un alumno de Santurzi o de Kabiezes, a quién efectuó los pagos y su importe. Y, más allá de que se hubiera tratado de un testimonio a valorar en conjunto con los restantes aportados, se considera que habría podido aportar datos concretos sobre la falta de registro en la ficha de un alumno de pagos efectivamente efectuados por éste y fechas, de utilidad para esclarecer la dinámica contable fraudulenta atribuida a la acusada.

El contraste de los comprobantes de pago o recibos que se entregan a los alumnos y que se debían apuntar en la ficha de cada uno, según la pericial practicada, ha permitido apreciar un desfase entre los datos recogidos en los recibos y en las fichas, pero no entre lo que reflejaban los recibos y lo que iba al libro de cuentas ni con los posteriores ingresos en cuenta.

No obstante, las faltas de coincidencia apreciadas por el perito en su informe entre las fichas y los recibos no limitadas al período en que estuvo trabajando Jacinta. en las dos autoescuelas de Santurzi sino también anteriores y posteriores, dificulta atribuirle en exclusividad las detectadas durante el mismo.,

Dificulta también la averiguación de de los motivos del desfase apreciado en la llevanza de la contabilización manual, la mala praxis constatada por el perito como la ilegibilidad de muchos recibos, el que se encontraran algunos sellados y firmados, otros solo sellados, otros ni sellados ni firmados o con solo un garabato y sin firma de quien lo recibía ni su DNI. Las deficiencias observadas en la parte trasera de las fichas de cada alumno como faltas de referencia al nº de recibo que correspondía a un abono o la ausencia de desglose del sumatorio de los abonos realizados y/o pendientes. O la no correspondencia con el principio contable de imagen fiel por confusión de ingresos en diferentes cuentas contables ( NUM001, a nombre de TRABUS S.L. con el mismo concepto Kabiezes por importe de 6.810,93€).

La propia dinámica desplegada por la acusación particular durante la instrucción para aportar en varias fases el listado de alumnos y fichas y recibos hasta alcanzar la cifra de 244 da idea de la complejidad que tuvo que salvar para determinar en qué concretos supuestos se constataban desfases por ingresos inferiores a lo realmente abonado por los alumnos carentes de explicación.

La numerosa testifical aportada por las partes no ha permitido esclarecer si alguna de las personas que ha depuesto pagó más de lo efectivamente ingresado en la cuenta bancaria de DAKAR, ni si dichos pagos no registrados o anotados por un importe inferior se efectuaron en la autoescuela de Kabiezes o de Santurtzi.

La ausencia de la documentación contable de la autoescuela Santurtzi, anunciada su aportación por la acusación desde prácticamente el inicio de la instrucción pero nunca aportada y tampoco requerida por el Juzgado a instancia de la Defensa, al no considerarla necesaria a la vista de la pericial contable realizada, priva también de otro elemento de análisis que habría resultado útil para la comparativa de la metodología contable manual entre ambas autoescuelas y poder constatar si las circunstancias que propiciaron los desfases objeto de reclamación en la autoescuela Kabiezes se producían también en dicha autoescuela en períodos anteriores o posteriores a que estuvo trabajando allí la acusada. Y en estas circunstancias la falta de dicha pericia complementaria no puede conllevar un perjuicio a la defensa.

La ausencia de pericial caligráfica sobre las manipulaciones o correcciones apreciadas en las fichas de los alumnos practicada durante la instrucción priva al Tribunal de un relevante elemento probatorio a valorar junto con los restantes sobre una potencial autoría de la acusada reiterada en el tiempo y en distintos soportes documentales sugestiva de ir más allá de lo que podría explicarse en el marco de errores involuntarios y/o por impericia. Y tampoco la falta de dicha pericia puede conllevar un perjuicio a la defensa.

Y la reproducción de las dos grabaciones con las conversaciones entre denunciante y denunciada captadas el día 11-07-2019 en la que se le pide explicaciones sobre las irregularidad y desfases entre pagos e ingresos detectadas no ha permitido apreciar la relevancia incriminatoria pretendida por las acusaciones al limitarse la acusada en ellas a negar las imputaciones que se le realizaban sin ofrecer explicaciones al respecto pese a que se cuestionan datos concretos. Actitud que no resulta sugestiva necesariamente de asunción de culpabilidad ni de lo contrario.

Por tanto, no contamos con pruebas de las operativas fraudulentas apuntadas por la acusación respecto a que Jacinta en su trabajo como auxiliar administrativa que la acusada elaborara un recibo original correcto y anotara en la ficha del alumno el importe entregado y luego contabilizar en el Libro de Cuentas un importe inferior. De que confeccionara un recibo original correcto y lo anotara en la ficha correcta pero posteriormente reflejara un importe inferior en la copia destinada a la autoescuela mediante tachones o manipulaciones. De que emitiera recibo original correcto en formato talonario con calco y colocara un cartón entre el original y la copia para evitar el reflejo fiel en la copia que rellenaría después por menor importe. Ni de que sin entregar recibo al alumno que realizaba un pago, anotara en su ficha de un nº de recibo inexistente o correspondiente a otro alumno.

Lo anteriormente expuesto conduce a la imposibilidad de concluir que la acusada voluntariamente durante el tiempo en que desempeñó su trabajo en DAKAR Kabiezes y finalmente Santurtzi y estuvo encargada de recibir los pagos de los alumnos, registrarlos, contabilizarlos e ingresarlos en la cuenta de la mercantil se excediera de sus funciones causando con ello un perjuicio a DAKAR.

Debe puntualizarse en todo caso que el relato de hechos que sustenta la calificación jurídica de la acusación particular como un delito de administración desleal en el supuesto de haber sido acreditado por la prueba no reuniría los elementos configuradores de dicho tipo penal (como relevante al respecto, STS 735/2023, de 5 de octubre (Roj: STS 4012/2023) al condensarse su núcleo en la expresión verbal excederseentendida como propasarse o ir más allá de la razonable en el uso debido de una facultad que se tiene.

Pero no parece que resulte cuestionable que la acusada carecía de facultades en el desempeño de sus funciones como auxiliar administrativa para gestionar el patrimonio ajeno más allá de ingresar en la cuenta bancaria de DAKAR con el concepto Kabiezes los pagos en efectivo recibidos de los alumnos. Por lo que para el supuesto de que intencionadamente no le hubiera dado dicho destino, desviándolo en su propio beneficio o en el de un tercero, aspectos sobre los que no se ha contado con prueba suficiente, la conducta habría reunido los elementos configuradores de un delito de apropiación indebida del art. 253 CP.

Y al no haberse practicado tampoco prueba pericial caligráfica, a valorar con la restante examinada, que permita atribuir la autoría de las manipulaciones o correcciones apreciadas en las fichas de los alumnos tampoco puede ser resultar de aplicación el delito continuado de falsedad documental objeto de acusación.

Por todo ello, procede el dictado de una sentencia absolutoria en favor de Jacinta con todos los pronunciamientos favorables al no haber quedado válidamente enervada la presunción de inocencia, art. 24CE, que rige en el Derecho Penal.

CUARTO.- Costas.

En aplicación de lo establecido en el art. 123 del CP y 239 y 240.1º LECrim, se declaran de oficio las costas procesales causadas.

Se desestima en dicho particular la pretensión de la defensa de que se condena a la acusación particular al abono de las costas conforme a lo previsto en el art. 240.3 LECr, al ser la absolución dictada resultado de la insuficiencia probatoria sobre la realidad de unos hechos y autoría de naturaleza indiciariamente delictiva, y no desprenderse de lo actuado que su conducta procesal merezca ser calificada de temeraria o con mala fe por haber ocultado, manipulado o tergiversado datos en aras a propiciar que sus pretensiones pudieran prosperar.

Vistos, los preceptos legales citados,

ABSOLVEMOS A Dª Jacinta DE LOS DELITOS DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL, APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD DOCUMENTAL POR LOS QUE VENÍA SIENDO ACUSADA CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS FAVORABLES.

SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA PRESENTE CAUSA.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes intervinientes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer RECURSO DE APELACIÓNante la Sala Civil y Penal del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO( artículo 846 ter de la LECr) . El recurso se interpondrá por medio de escrito, autorizado por abogado/a y procurador/a, presentado en este Tribunal en el plazo de DIEZ DÍAShábiles contados desde el día siguiente de su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

ABSOLVEMOS A Dª Jacinta DE LOS DELITOS DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL, APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD DOCUMENTAL POR LOS QUE VENÍA SIENDO ACUSADA CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS FAVORABLES.

SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA PRESENTE CAUSA.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes intervinientes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer RECURSO DE APELACIÓNante la Sala Civil y Penal del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO( artículo 846 ter de la LECr). El recurso se interpondrá por medio de escrito, autorizado por abogado/a y procurador/a, presentado en este Tribunal en el plazo de DIEZ DÍAShábiles contados desde el día siguiente de su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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