Sentencia Penal 60/2026 A...o del 2026

Última revisión
18/06/2026

Sentencia Penal 60/2026 Audiencia Provincial Penal nº 2 de Murcia, Rec. 106/2020 de 26 de febrero del 2026

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2026

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 2 de Murcia

Ponente: MARIA TERESA DE JESUS GOMEZ CASADO

Nº de sentencia: 60/2026

Núm. Cendoj: 30030370022026100063

Núm. Ecli: ES:APMU:2026:737

Núm. Roj: SAP MU 737:2026

Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00060/2026

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 647865, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FFF

Modelo: N85850 SENTENCIA CONDENATORIA

N.I.G.: 30024 41 2 2012 0030793

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000106 /2020

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Víctor

Procurador/a: D/Dª , SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA

Abogado/a: D/Dª , MARIA EUFEMIA GOMEZ BURLO

Contra: Cornelio, Justo , Pablo Jesús

Procurador/a: D/Dª ALFONSO CANALES VALERA, JUAN CANTERO MESEGUER , ANTONIO SERRANO CARO

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA BLAYA PRIANTE, ANDRES CANO LORENZO , RAMON QUIÑONERO ALCAZAR

Ilmo. Sr./Ilmas. Sras.

Don Andrés Carrillo de las Heras

Presidente

Doña Isabel María Carrillo Sáez

Doña Mª Teresa de Jesús Gómez Casado (Ponente)

Magistradas

SENTENCIA Nº 60/2026

En Murcia, a 26 de febrero de 2026.

Vista por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por delito continuado de hurto en concurso real con otro delito de falsedad en documento de comercio cometido por particular ( artículos 74 , 76 , 235.1.5 º, 390.1 y 392 del Código Penal ), siendo Ponente la Ilma. Doña María Teresa de Jesús Gómez Casado que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado en el acto de la vista por la Ilma. Doña María Asunción San Nicolás López.

Han sido acusados:

1) Don Pablo Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Serrano Caro y asistido por el Letrado Don Ramón Quiñonero Alcázar.

2) Don Justo, representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Cantero Meseguer y asistido por el Letrado Don Andrés Cano Lorenzo.

3) Don Cornelio, quien no compareció al acto de la vista por haber fallecido, habiéndose declarado extinguida la acción penal por muerte, subsistiendo la acción civil contra sus herederos y/o causahabientes, que deberá ejercitarse en la vía civil, así como el sobreseimiento libre de la presente causa respecto de él, ambas cosas por medio del auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lorca, de 3 de mayo de 2018 .

Ha sido acusación particular: la Asociación de Utilidad Pública Asprodes (en adelante, ASPRODES), representada por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Carlos Más Pinilla y asistida por el Letrado Don Luis Martínez Muñoz.

PRIMERO: Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lorca como consecuencia de la denuncia presentada ante la Comandancia de la Guardia Civil de Águilas (Murcia) por Don Víctor, responsable y administrador del centro de ASPRODES en la localidad de Purias (Murcia), lo que dio lugar a la incoación del procedimiento de diligencias previas nº 281/2012, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la ley de Enjuiciamiento Criminal por auto motivado de 31 de marzo de 2017, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones por auto, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados, quienes evacuaron el trámite formulando el pertinente escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos, como órgano competente para enjuiciamiento y fallo, a la Audiencia Provincial.

SEGUNDO: Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por los delitos al principio reseñados.

Recibido s los autos en esta Sección y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas pertinentes propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio, señalándose para su celebración, tras diversas suspensiones, los días 18, 24 y 25 de junio, y 7 y 11 de julio de 2025.

En los días señalados, comparecieron las partes, se formularon y resolvieron las cuestiones previas al juicio y se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes en los respectivos escritos y las admitidas en el acto del juicio oral, con el resultado que consta en la grabación audio visual.

TERCERO: La posición de las partes es la siguiente:

1) El Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, interesando que se impusiera a Don Pablo Jesús y Don Justo, como cooperadores necesarios del delito continuado de hurto del artículo 235.1.5º del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de abuso de confianza prevista en el artículo 26 del Código Penal , a cada uno de ellos, la pena de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad, así como que se les impongan las costas procesales.

No solicita pena respecto de Don Cornelio, al haberse declarado extinguida la acción penal respecto de él por fallecimiento y acordarse el sobreseimiento libre de la causa.

Y en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, su petición es la siguiente: que Don Pablo Jesús y Don Justo deberán indemnizar de forma solidaria a ASPRODES en la suma de 355.235,89 euros, que se corresponden con la sustracción de 10.425 cajas de huevos de las tallas "XXL", "XL", "L" y "M", durante el ejercicio del año 2011 (256.440,79 euros), y 3.252 cajas de huevos de las tallas "XXL", "XL", "L" y "M", durante el ejercicio del año 2012 (98.795,10 euros), conforme a la valoración efectuada por el perito judicial Don Abel, con aplicación del interés legal desde la fecha de los hechos.

2) La acusación particular: ASPRODES:

La asistencia letrada de ASPRODES en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, interesando que se impusiera a Don Pablo Jesús y Don Justo, como autores responsables del delito continuado de apropiación indebida del artículo 253.1 puesto en relación con los apartados 4º y 5º del artículo 250.1, ambos del Código Penal , en concurso medial ( artículo 77.1 y 3 del Código Penal ) con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 puesto en relación con los apartados 2º y 3º del artículo 390, ambos del Código Penal , no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, la pena de 6 años de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad, y multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 10,00 euros (2.700,00 euros), así como que se les impongan las costas procesales.

No solicita pena respecto de Don Cornelio, al haberse declarado extinguida la acción penal respecto de él por fallecimiento y acordarse el sobreseimiento libre de la causa.

Y en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, su petición es la siguiente: que Don Pablo Jesús y Don Justo deberán indemnizar, de forma solidaria y subsidiaria, a ASPRODES en la suma de 355.235,89 euros, que se corresponden con la sustracción de 10.425 cajas de huevos de las tallas "XXL", "XL", "L" y "M", durante el ejercicio del año 2011 (256.440,79 euros), y 3.252 cajas de huevos de las tallas "XXL", "XL", "L" y "M", durante el ejercicio del año 2012 (98.795,10 euros), conforme a la valoración efectuada por el perito judicial Don Abel, con aplicación del interés legal desde el mes de julio de 2011 hasta el día en que se lleve a cabo su efectivo pago, con reserva de acciones civiles a estos efectos contra los legítimos herederos de Don Cornelio por la cuota correspondiente al mismo.

3) La defensa de los acusados: Don Pablo Jesús y Don Justo: la defensa de los acusados elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, alegando que no concurría prueba de cargo suficiente para sostener los hechos objeto del procedimiento.

Concedid a la última palabra a los acusados, con el resultado que refleja la grabación audiovisual, el juicio quedó concluso y visto para sentencia.

ÚNICO: Se declaran como probados y así expresamente se manifiestan los siguientes:

Don Cornelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha estado trabajando para la Asociación de Utilidad Pública Asprodes (ASPRODES) desde el año 2002. ASPRODES, presidida y dirigida por el Padre Víctor, es una asociación benéfica sin ánimo de lucro cuya actividad principal está orientada a ayudar a personas con problemas psíquicos. Tiene su sede en la localidad de Águilas (Murcia) y financia su actividad por medio de ayudas públicas y privadas, así como por la explotación de negocios propios. Uno de éstos es la venta de huevos de gallinas que tienen en unas naves en la diputación de Purias (Murcia), término municipal de Lorca (Murcia).

El trabajo de Don Cornelio en ASPRODES era el de repartidor. Su función era ir a recoger las cajas con huevos que preparaban otros empleados y dejaban en el almacén de ASPRODES en Lorca, cuya supervisión y control se encomendó a Don Pablo Jesús, otro trabajador de ASPRODES. Una vez allí, Don Cornelio se encargaba de cargar las cajas preparadas en su camión, repartirlas a los distintos compradores y cobrarles.

Durante los años 2011 y 2012, Don Cornelio, actuando con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, se ha estado apoderando de cajas de huevos de los que ASPRODES le dejaba para que vendiese. Cuando iba a cargar su camión, cogía un número indeterminado de cajas, apuntaba en el albarán de salida menos de las que se llevaba y se quedaba con el resto que no anotaba.

En concreto, se han detectado las siguientes pérdidas de docenas de huevos cuyo origen se sitúa en la conducta ilícita anteriormente descrita:

A) Año 2011:

a) Huevos de la clase "L blanco":

b) Huevos de la clase "L estuchado moreno":

c) Huevos de la clase "L":

d) Huevos de la clase "M moreno":

e) Huevos de la clase "M estuchado moreno":

f) Huevos de la clase "Huevo cocido":

g) Huevos de la clase "L moreno":

B) Año 2012:

a) Huevos de la clase "M blanco":

b) Huevos de la clase "L moreno":

c) Huevos intervenidos en el interior de la DIRECCION000: 540 docenas de huevos de la clase "M moreno".

d) Huevos intervenidos en el garaje del hermano de Don Justo, Don Alfredo, sito en la DIRECCION001: 8.685 docenas de huevos de la clase "M moreno".

En total, como consecuencia de la conducta ilícita de Don Cornelio, ASPRODES sufrió pérdidas por importe de 14.622,17 docenas de huevos de las distintas clases, valoradas con un valor de mercado de 24.163,26 euros.

En estas acciones colaboraba Don Pablo Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, obrando de común acuerdo con Don Cornelio y actuando con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito. Don Pablo Jesús trabajaba en dichas fechas en ASPRODES, siendo su misión principal la de calibrar los huevos, la cual consistía principalmente en separarlos por peso y tamaño y preparar las cajas que posteriormente dejaba en el almacén para que las recogiese y las vendiesen los transportistas, uno de los cuales, como se ha dicho, era Don Cornelio. Don Pablo Jesús quedaba en ocasiones con Don Cornelio, le abría la puerta, le ayudaba a cargar las cajas en su camión a sabiendas de que se llevaba más de las que anotaba en los albaranes y posteriormente recibía un emolumento de éste por su colaboración.

Don Justo, mayor de edad y sin antecedentes penales, era trabajador autónomo y tenía una empresa llamada " DIRECCION002". Don Justo, de común acuerdo con Don Cornelio y actuando con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, le ayudaba en la venta de los huevos. Al tener Don Cornelio una ruta marcada por ASPRODES, no podía repartir a los compradores todos los huevos de los que se iba apoderando. Don Justo colaboraba en dicha actividad. Cuando Don Cornelio cogía una cantidad grande de cajas para quedárselas, la mayor parte de estas se las llevaba a Don Justo a la nave de su empresa sita en el DIRECCION003 (Murcia). Don Justo recibía los huevos de Don Cornelio, a sabiendas de que los había sustraído a ASPRODES, entidad para la que este trabajaba, los vendía y después repartía los beneficios que obtenía con Don Cornelio.

Como la ruta de los transportistas y los destinatarios de las entregas estaban marcados por ASPRODES, Don Cornelio, para evitar que dicha asociación sospechase de los movimientos que realizaba al repartir los huevos que cogía para sí, hacía facturas simuladas de entrega a compradores a los que tenía que servirles ese día. Con ella engañaba a ASPRODES aparentando que había seguido la ruta que se le marcaba y que había hecho las entregas que le correspondía hacer, cuando en realidad había estado vendiendo a terceras personas los que cogía para él, o se daba el viaje a Roldán (Murcia) para llevarlos a la nave de Don Justo para que éste se encargase de dicha venta.

PRIMERO: Hechos objeto de acusación.

Conviene recordar los hechos que consignan los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y ASPRODES, mantenidos tras la práctica de la prueba, a los efectos de poder delimitar el objeto de la controversia:

a) Ministerio Fiscal:

Consigna en su escrito de acusación como hechos que sustentan la acusación los siguientes:

"El acusado Cornelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha estado trabajando para la asociación "Asprodes" desde el año 2.002. "Asprodes" es una asociación benéfica sin ánimo de lucro cuya actividad principal está orientada a ayudar a personas con problemas psíquicos. Tiene su sede en Águilas y se subvenciona de ayudas públicas y privadas y de la explotación de negocios propios. Uno de estos es la venta de huevos de gallinas que tienen en unas naves en la diputación de Purias, término municipal de Lorca. El trabajo del acusado Cornelio en la misma era el de repartidor. Su función era ir a recoger las cajas con huevos que preparaban otros empleados y dejaban en la nave, cargarlas en su camión, repartirlas a los distintos compradores y cobrarles a estos.

Durante los años 2.011 y 2.012 el acusado, actuando con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, se ha estado apoderando de cajas de huevos de los que la asociación "Asprodes" le dejaba para que vendiese. Cuando el acusado iba a cargar su camión, cogía un número indeterminado de cajas, apuntaba en el albarán de salida menos de las que se llevaba y se quedaba con el resto que no anotaba.

En estas acciones colaboraba el acusado Pablo Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, obrando de común acuerdo con Cornelio y actuando con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito. Pablo Jesús trabajaba en dichas fechas en "Asprodes" siendo su misión principal la de calibrar los huevos, la cual consistía principalmente en separarlos por peso y tamaño y preparar las cajas que posteriormente dejaba en el almacén para que las recogiese y las vendiesen los transportistas, uno de los cuales, como se ha dicho, era el acusado Cornelio. Pablo Jesús quedaba en ocasiones con Cornelio, le abría la puerta, le ayudaba a cargar las cajas en su camión a sabiendas de que se llevaba más de las que anotaba en los albaranes y posteriormente recibía un emolumento de éste por su colaboración.

El tercer acusado, Justo, mayor de edad y sin antecedentes penales, era trabajador autónomo y tenía una empresa llamada " DIRECCION002". Justo, de común acuerdo con Cornelio y actuando con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, le ayudaba en la venta de los huevos. Al tener Cornelio una ruta marcada por "Asprodes" no podía repartir a los compradores todos los huevos de los que se iba apoderando. Justo colaboraba en dicha actividad. Cuando Cornelio cogía una cantidad grande de cajas para quedárselas, la mayor parte de estas se las llevaba a Justo a la nave de su empresa sita en el municipio de Roldán. Justo recibía los huevos de Cornelio, a sabiendas de que los había sustraído a "Asprodes", entidad para la que este trabajaba, los vendía y después repartía los beneficios que obtenía con Cornelio.

Como la ruta de los transportistas y los destinatarios de las entregas estaban marcados por "Asprodes", el acusado Cornelio, para evitar que dicha asociación sospechase de los movimientos que realizaba al repartir los huevos que cogía para sí, hacía facturas simuladas de entrega a compradores a los que tenía que servirles ese día. Con ella engañaba a "Asprodes" aparentando que había seguido la ruta que se le marcaba y que había hecho las entregas que le correspondía hacer, cuando en realidad había estado vendiendo a terceras personas los que cogía para él, o se daba el viaje a Roldán para llevarlos a la nave de Justo para que este se encargase de dicha venta."

El acto de la vista, la integrante del Ministerio Fiscal argumentó que los hechos anteriores podían ser calificados como un delito continuado de hurto atribuible a los tres acusados, siendo Don Cornelio autor directo de los hechos, mientras que Don Pablo Jesús y Don Justo son cooperadores necesarios.

A esta conclusión llega como consecuencia de que las pruebas practicadas en el acto del plenario ponen de manifiesto:

(i) Que los huevos se metían por parte de Don Cornelio en cajas de "a granel", y la anotación de los huevos metidos en las citadas cajas se hacía en una hoja de salida de carga por los repartidores que cargaban éstas en el camión.

(ii) Que se estableció un sistema de control mutuo, que tenía lugar en las referidas hojas para las rutas del día siguiente en el reparto a los clientes, y que no se estableció respecto de Don Cornelio un control específico por cuanto que no tenía que ir a ningún domicilio de personas con capacidad disminuida o limitada, no tenía ruta establecida y tenía libertad para vender huevos en las rutas que tuviera por conveniente, por lo que vendía más huevos que cualquier otro repartidor, llegando a realizar varias cargas durante la mañana y la tarde.

(iii) Que, si bien es cierto que la conducta objeto de esta sentencia se prolonga hasta el día 21 de marzo de 2012, también lo es que las primeras sospechas se produjeron a principios del año 2011, fecha en la que se inició la investigación interna de ASPRODES. A tal efecto, se colocaron cámaras de seguridad pues se tenía la convicción de que las sustracciones se producían por parte de alguien de fuera de la asociación. A este respecto, recuerda que fue alrededor del año 2012 cuando la asesoría aportó el informe que obra en autos. Además, se complementó las medidas de investigación con la contratación de un detective privado.

(iv) Que ambos medios de investigación apuntaron a Don Cornelio como autor de los hechos investigados. No obstante, se considera a Don Pablo Jesús como cooperador necesario por los siguientes motivos:

iv.1.- Era el encargado de custodiar los huevos. En este sentido, recuerda que el Padre Víctor fue a él a quien encargó cuidar de la falta de material en el almacén. Por último, en distintas grabaciones, aparece Don Pablo Jesús en los muelles de carga, indicando a los "niños" las labores que tenían que realizar.

iv.2.- La prueba más contundente de la participación de Don Pablo Jesús en los hechos viene representada por las anotaciones y cargas de los días 20 y 21 de febrero de 2012, ya que no faltaba nada, coincidiendo las anotaciones y las cargas. En cambio, el día 22 de febrero de 2012, estando Don Pablo Jesús de baja, acudió a los muelles de carga con la excusa de ver a sus "niños" y Don Cornelio cargó 81 cajas sin anotarlas.

iv.3.- Don Pablo Jesús era el que recibía a Don Cornelio en los muelles de carga, le abría la puerta y le ayudaba a efectuar las cargas.

iv.4.- El día 21 de marzo de 2012, Don Cornelio cargó 60 cajas, pero apuntó 173.

iv.5.- En consecuencia, el integrante del Ministerio Fiscal considera que, sin la colaboración necesaria de Don Pablo Jesús, Don Cornelio no podría haber cometido las sustracciones denunciadas.

(v) Asimismo, la integrante del Ministerio Fiscal también considera a Don Justo como cooperador necesario en los hechos denunciados, por las siguientes razones:

v.1.- Consta que todos los días, algunas ocasiones varias veces, para depositar los huevos y que su contabilización no era del todo correcta. A este respecto, sostiene que se intentó dar la impresión de que Don Justo no tenía facturas, que todo estaba en A, volcando la contabilidad de ASPRODES y que se había contabilizado correctamente el IVA, ya sea pagado al contado o a crédito. En este sentido, recuerda lo extraño que resulta que, hasta el momento en el que se procedió a su detención, no se recogían los albaranes que justificaban la entrega y que servían de base para la elaboración de las facturas.

v.2.- Recuerda que en la entrada y registro que se hizo en la nave de Roldán aparecieron etiquetas de ASPRODES, con y sin códigos de barras. Ha quedado acreditado en la causa que hay numerosos albaranes de entregas eran falsos y no documentaban ninguna entrega de huevos. Esto es, se trataban de albaranes de entrega falsos que trataban de justificar las entregas irregulares de huevos a Don Justo. Además, sin justificación o explicación alguna al respecto, consta en autos que Don Cornelio tenía llave de la nave de Roldán, lo que corrobora la actuación conjunta de ambos acusados.

v.3.- La grabación del día 19 de marzo de 2012 pone de manifiesto que había 96 cajas de huevos que se introducen en el camión, pero que no se anotaron en la hoja de control. Además, consta en el informe del detective privado que Don Cornelio hacía rutas sin sentido y que la actividad recaía cuando hacía las entregas, que también tenían lugar en sitios inusuales como gasolineras. De hecho, la detención de Don Cornelio y Don Justo tuvo lugar en una gasolinera.

v.4.- Al mismo tiempo, tanto el propio Don Justo como el testigo Don Serafin expusieron en el acto de la vista que el primero vendía los huevos a comisión, en concreto de 10,00 euros.

Finalmente, la integrante del Ministerio Fiscal entiende que es aplicable la circunstancia agravante de responsabilidad criminal consistente en el abuso de confianza, por cuanto que los hechos se produjeron en el seno de la asociación ASPRODES, entidad para ayudar a niños con discapacidad, que funcionaba como una familia, al usar a éstos para cometer los hechos a cambio de un cigarro.

b) ASPRODES:

La asistencia letrada de ASPRODES consigna en su escrito de acusación como hechos que sustentan la acusación los siguientes:

"a) Antecedentes:

En la Diputación de Purias, camino de Altobordo, término municipal de Lorca, se encuentran las instalaciones de la Asociación declarada de Utilidad Pública "Asprodes", que atiende a 200 discapacitados psíquicos para los que trabajan 80 profesionales entre psicólogos, logopedas, monitores, cocineros, auxiliares, mantenimiento, vendedores y administrativos. Se financia esta Asociación con fondos públicos, aportaciones de los padres, actividades propias, y fundamentalmente con los ingresos que percibe por la venta de huevos para lo que tiene 61.681 gallinas ponedoras, vendiendo no solo toda su producción sin dar lugar a su caducidad, sino que para satisfacer la demanda necesita comprar de la producción ajena. Así entre el 1 de agosto de 2011 al 21 de marzo de 2012, compró de esta procedencia la cantidad de 312.590 docenas de huevos y 10.893 cajas.

Los huevos, en las instalaciones de Asprodes, se recogen del gallinero de manera automatizada, se introducen en cajas según su talla, se apilan en palets, y se depositan en un almacén donde cuatro repartidores de Asprodes, bajo la supervisión y control del encargado, los cargan en camiones de la Asociación para su posterior venta en rutas previamente establecidas. Los repartidores entregan un parte de salida donde consta la cantidad de huevos que retiran. Este parte lo dejan en el almacén y posteriormente es recogido por personal de administración de la oficina. Cuando regresan del reparto entregan un parte diario de ventas, en el que hacen constar los huevos vendidos y clientes a los que se los han facilitado, adjuntando a dicho parte los albaranes justificativos de las ventas realizadas para que administración pueda confeccionar facturas oficiales. Igualmente hacen entrega del dinero percibido por las ventas al contado y devuelven, en su caso, los huevos no vendidos especificando su cantidad para ser deducidos de los que constaban como retirados.

b) Comisión de los hechos delictivos por parte de Cornelio, Pablo Jesús, y Justo:

En el verano del año 2011 Cornelio, nacido el NUM000 de 1.967, de 43 años en el momento de los hechos, que prestaba sus servicios para Asprodes desde el año 2002 y trabajaba como repartidor de huevos utilizando para ello en dicho tiempo un camión Mercedes matrícula NUM001, propiedad de dicha Asociación, planeó quedarse con el importe de los huevos que le confiaba Asprodes para su reparto.

Para lo anterior Cornelio precisaba necesariamente la participación de Pablo Jesús, nacido el NUM002 de 1.965, de 45 años en dicho momento, sin antecedentes penales ni policiales, trabajador de Asprodes y responsable en la misma de la carga de los huevos en los camiones de reparto. No siendo posible esta carga sin su consentimiento.

Participación igualmente necesaria era la de Justo, nacido el NUM003 de 1.978, de 31 años en el verano de 2011, sin antecedentes policiales, quien disponía en alquiler en el DIRECCION000 donde Cornelio depositaba los huevos que retiraba de Asprodes con albaranes de la Asociación, los cuales vendía como autónomo - " DIRECCION002" - utilizando para ello un camión Iveco matrícula NUM004.

Los tres actuaban de manera concertada en sus distintos cometidos, conectados entre sí, con el objetivo común de beneficiarse económicamente por tiempo indefinido a costa de la asociación de utilidad pública Asprodes.

Comenzaron de manera asidua cargando Cornelio en su camión más cajas de huevos de los que hacía constar en el parte de salida, con la tolerancia y consentimiento de Pablo Jesús, y a transportarlos normalmente a la referida nave del Polígono de Roldán de la que tenía llave de acceso. Justo recogía estos huevos para venderlos por su cuenta con albaranes de Asprodes. Expedía notas de venta que no se correspondían con la realidad. Aporta de una parte Justo facturas y albaranes de Asprodes, cuando por otra parte reconoce no tener contrato con dicha asociación y declara hacer los pedidos llamando directamente por teléfono a Cornelio, que era quien manipulando el parte diario de ventas de Asprodes le proporcionaba los huevos y los albaranes.

En los primeros meses del año 2012 la administración de Asprodes apreció, tras llevar a cabo un estudio pormenorizado, pérdidas importantes en la venta de huevos. En el verano de 2011 se instaló un sistema cerrado de dos cámaras camufladas de vigilancia, una que enfocaba la puerta del muelle por donde salían los palets con las cajas de huevos, y otra dirigida a la puerta del almacén nuevo y lateral del almacén viejo. Visualizando las imágenes comprobaron que ninguna persona ajena a la Asociación sustraía directamente los huevos y sin que por las noches ninguna de las puertas de acceso tuviera señales de violencia.

Entonces empezaron a sospechar de Cornelio por ser el único repartidor que iba solo en el camión sin acompañarle ningún discapacitado, ser el primero en salir a repartir, vender más que nadie (no devolvía género), y porque, además, en una ocasión fue visto por el administrativo efectuar una carga en el camión sin anotarlo en el albarán de salida, y en otra el Presidente de la Asociación contó las cajas que tenía cargadas en el camión y había un desfase de 35 cajas en relación con las que había hecho constar. Igualmente comenzaron a sospechar de Pablo Jesús porque ayudaba a Cornelio a cargar cajas de huevos en el camión.

Estas sospechas se confirman con el visionado de la grabación de las cámaras de vigilancia. En el año 2012 aparecían: la falta de 81 cajas de huevos el día 2 de febrero, la falta de 48 cajas el día 24 de febrero, la falta de 134 cajas el día 27 de febrero, la falta de 63 cajas el día 28 de febrero, la falta de 123 cajas el día 29 de febrero, la falta de 1 caja de huevos de diversos tamaños el día 1 de marzo, la falta de 90 cajas el día 5 de marzo, la falta de 149 cajas el día 6 de marzo, la falta de 32 cajas el día 7 de marzo, la falta de 58 cajas de huevos y una de codorniz el día 8 de marzo, la falta de 80 cajas el día 12 de marzo, la falta de 32 cajas el día 13 de marzo, la falta de 11 cajas el día 14 de marzo, la falta de 78 cajas el día 15 de marzo, la falta de 16,50 cajas el día 16 de marzo, y la falta de 41 cajas el día 20 de marzo. Cajas de huevos no contabilizadas en Asprodes que no hubiera podido llevarse Cornelio sin el consentimiento de Pablo Jesús.

El día 15 de marzo de 2012 se visualizó por las cámaras a Pablo Jesús abriendo las puertas que dan acceso al almacén de carga antes de la llegada del camión de Cornelio, que le ayudaba a cargar un palet de huevos, y hablaba con él mientras los internos de Asprodes cargaban en su camión. El día 21 de marzo, Pablo Jesús preparó un palet de huevos para que los cargase Cornelio, ayudándole en el almacén a precintar con fixo un palet. Posteriormente, en el curso del procedimiento penal Pablo Jesús negó haber ayudado a don Cornelio a cargar su camión los días 15 y 21 de marzo de 2012, alegando que no podía hacer esfuerzos, cuando su ayuda física fue grabada por la cámara de vigilancia.

No hubo descuadre en la carga de las cajas de huevos durante el periodo en que Pablo Jesús faltó a su trabajo por enfermedad. Sin embargo el día 22 de febrero de 2012, estando de baja, fue a las instalaciones de Asprodes con el pretexto de visitar a los discapacitados internados, siendo el motivo esencia de su visita entrevistarse con Cornelio en el almacén. Ese día Cornelio no justificó 81 cajas de huevos que se llevó.

También quedó grabado por las cámaras de seguridad que el día 19 de marzo de 2012, Justo, enviado por Cornelio a Asprodes a recoger cajas de huevos en su camión Iveco, fue recibido por Pablo Jesús que le abrió el almacén y le ayudó a cargar 96 cajas de huevos, sin entregarle ningún albarán de salida ni hacer ninguna anotación de la mercancía retirada.

c) Actuación de la Agencia de Detectives Privados Veritae:

Para confirmar la implicación de Cornelio en la sustracción masiva de cajas de huevos la dirección de Asprodes contrató los servicios de la Agencia de Detectives Privados VERITAE, quien le hizo un seguimiento durante 9 jornadas consecutivas, del 20 de febrero al 1 de marzo de 2012, instalando en el camión de reparto Mercedes matrícula NUM001 propiedad de Asprodes un GPS, y que arrojó el siguiente resultado:

- Lunes 20 de febrero de 2012. Conduciendo el camión de reparto Mercedes salió a las 8,30 horas de Asprodes dirigiéndose directamente al DIRECCION003 donde llegó a las 9,30 horas. Introdujo el camión en una nave sita en la calle Daniel Beredein donde descargó la totalidad de la mercancía que llevaba, marchándose a las 12,02 horas para ir a una granja avícola en las afueras de Roldán, regreso después a la misma nave del Polígono y como la puerta estaba cerrada la abrió con una llave que llevaba, finalmente se dirigió a Águilas y aparcó en las proximidades de su domicilio.

- Martes 21 de febrero de 2012. Conduciendo el camión de reparto Mercedes salió a las 7,15 horas de Asprodes, y tras una breve parada en un bar, se dirigió al Polígono de Roldán donde llegó a las 8,30 horas a la misma nave, saliendo a las 9,28 horas al mismo tiempo que llegó a dicha nave un camión Iveco matrícula NUM004 cuyo conductor cerró la puerta al entrar, dirigiéndose Cornelio a la misma granja avícola del día anterior, y regreso a la nave del Polígono a las 11,43 horas, abrió la puerta con la llave que llevaba para introducir el camión Mercedes, y se marchó a las 11,56 horas para dirigirse a Asprodes.

- Miércoles 22 de febrero de 2012. Conduciendo el camión de reparto Mercedes salió a las 6,15 horas de Asprodes dirigiéndose a Vélez Rubio, después a Baza donde hizo dos visitas, regresó a Asprodes, y fue a Lorca donde visitó a Higinio. Realizó a continuación diversas paradas, y, a las 14,15 horas, llegó a la Estación de Servicio BP en la carretera de circunvalación de Águilas, y prácticamente al mismo tiempo llegó a la Estación de Servicio el camión Iveco matrícula NUM004, colocaron ambos conductores los dos camiones con las partes traseras enfrentadas ocultos entre los trailers aparcados, trasladaron seguidamente la práctica totalidad de la mercancía del camión Mercedes al camión Iveco, y parte también a una pequeña furgoneta matrícula NUM005 que llegó a las 15,06 horas y aparcó junto a los camiones anteriores, finalmente, Cornelio regresó a Asprodes.

- Jueves 23 de febrero de 2012. Por estimar el detective privado que el dispositivo GPS colocado en el camión Mercedes no resistiría el seguimiento, no fueron detrás suya, sin embargo sí pudieron hacerle un seguimiento virtual, apreciando que una vez más que Cornelio visitó la nave del Polígono Industrial de Roldán.

- Viernes 24 de febrero de 2012. Se inició el seguimiento en las proximidades de la nave de Roldán. A las 8 horas se encontraba Cornelio dentro de la nave, salió conduciendo su camión, y regresó a las 9,37 horas, volvió a salir a las 9,59 horas, y después, a las 10,07 horas, salió de la nave el camión Iveco matrícula NUM004.

- Lunes 27 de febrero de 2012. Conduciendo el camión de reparto Mercedes salió de Asprodes y a las 9,15 horas llegó a la nave del Polígono de Roldán, se marchó a las 10,15 horas y, tras visitar diferentes establecimientos, regresó a Asprodes de donde volvió a salir para dirigirse a su domicilio en Águilas sito en la DIRECCION004 aparcando a las 13,10 horas. A las 17 horas aparcó detrás del camión una furgoneta NUM006, y a continuación los conductores de ambos vehículos transvasaron la carga del camión a la furgoneta.

- Martes 28 de febrero de 2012. Sale de su domicilio en Águilas y conduciendo el camión Mercedes llega a las 9,05 horas al Polígono de Roldán, se marcha a las 9,41 horas regresando a su domicilio y de allí a Asprodes.

- Miércoles 29 de febrero de 2012. Conduciendo el camión de reparto Mercedes llega a Baza donde realiza las dos mismas visitas que la semana anterior, deja mercancías en un Bar de Tíjola y a las 12 horas regresa a Asprodes. Carga de nuevo el camión y se dirige al Polígono Industrial de Lorca donde llega a las 12,46 horas, y en la zona menos transitada de la calle D se reúne con el conductor del furgón Iveco NUM004 para transbordar mercancías de su camión al furgón. Regresa a Águilas a las 13,45 horas aparcando en las proximidades de su domicilio. Aparca en el mismo lugar la furgoneta NUM005 y ambos conductores cargan algo de mercancía en este último vehículo.

- Jueves 1 de marzo de 2012. Conduciendo el camión Mercedes sale de Asprodes a las 6,45 horas y llega a la nave del Polígono de Roldán a las 7,45 horas, sale de nave a las 8,35 horas y regresa a Asprodes para cargar de nuevo el camión a las 11,15 horas marchándose a continuación. A las 11,35 horas aparca en una zona de la carretera de Águilas en Purias y se reúne con el conductor del furgón Iveco NUM004, transbordando ambos mercancías del camión al furgón, y marchándose ambos vehículos por caminos diferentes.

Todos los seguimientos anteriores fueron filmados en vídeo extrayendo del mismo la Agencia de Detectives fotografías que adjuntaron al informe, poniéndose de manifiesto que durante los 9 días que Cornelio fue seguido por un Detective Privado, trasladó cajas de huevos de Asprodes a la nave del Polígono Industrial de Roldán alquilada por Justo, teniendo Cornelio llave de la puerta de la nave, y transbordó cajas de huevos al furgón Iveco matrícula NUM004 conducido por Justo eligiendo para ello lugares retirados. En cinco de los nueve días el suministro fue por partida doble,bien haciendo dos viajes a la nave o bien haciendo transbordo al furgón de Justo. También se puso de manifiesto que en cuatro días no llevó a cabo ningún reparto entre los clientes que según su Hoja de Rutatenía que haber visitado, y para fingir que les había repartido mercancías, a media jornada laboral se dirigía a su domicilio de Águilas para dejar pasar el tiempo como si hubiera estado trabajando, y al final de la jornada regresaba a Asprodes aportando nota de reparto que no se correspondía con la realidad.

d) Maniobras de los acusados para ocultar sus actividades ilícitas y expedición de albaranes. Material intervenido al ser detenidos:

Para ocultar Cornelio sus constantes y asiduas visitas al almacén del DIRECCION003, cuando se encontraba en dicho almacén y le llamaba por teléfono al administrativo de Asprodes, Abelardo, le decía que estaba en Baza o Guadix, cuando este último sabía por el detective privado que se encontraba en Roldán.

Ocultaba igualmente los suministros de huevos que efectuaba a la empresa "Granja Km 1" sita en Nijar (Almería), regentada por Julián y otro socio. Cornelio presenta al administrativo de Asprodes, Abelardo, el día 22 de febrero de 2012 un albarán de la Granja Km1 para hacerle factura. Por su parte Julián declara no reconocer el albarán número NUM007 de fecha 15 de marzo de 2012 por importe de 2340 euros, aportando dos notas de entrega de ese día 15 de marzo de 2012 que no se corresponden con el citado albarán (Folio 103) y que le entregó Justo, habiéndole servido este último con anterioridad huevos en cuatro o cinco ocasiones distintas. Asimismo Cornelio presenta al administrativo Abelardo el día 28 de febrero otro albarán de la empresa "Granja Km 1" para confeccionar factura, que no se corresponde con la realidad ya que no se había efectuado ninguna compra.

También la empresa " DIRECCION005" de Baza, regentada por Doroteo y Leoncio, compraban huevos a Cornelio creyendo los compraban a Asprodes. Hacían los pedidos a Cornelio, sirviéndoselos éste o Justo, entregándole este último albaranes de Asprodes proporcionados por aquel. Así Cornelio presenta al administrativo Abelardo el día 23 de febrero de 2012, un albarán por suministro a la empresa " DIRECCION005" para confeccionar factura oficial que tampoco corresponde con la realidad.

En el mes de noviembre de 2012 Serafin, nacido el NUM008 de 1984, de 28 años en el tiempo de referencia, sin antecedentes policiales, con domicilio en Águilas, le pidió a Cornelio trabajar para Asprodes como conductor facilitándole al efecto su currículum. Víctor, Presidente de Asprodes, prohibió expresamente a Cornelio entregar huevos para su reventa. No obstante lo cual Cornelio le dijo a Serafin que el Presidente de la Asociación le había autorizado para venderlos por su cuenta, debiendo buscarse él mismo los clientes. Serafin inició el reparto en una furgoneta Peugeot matrícula NUM006, propiedad de su novia, y entregándole Cornelio un talonario de Asprodes porque uno de sus clientes, el Hotel Don Juan, se las había pedido. Llegan al acuerdo que por cada caja de huevos que vendiese a 30 euros, 20 se los daría a Cornelio y 10 se los quedaría el propio Serafin. Cornelio le facilitaba las cajas de huevos de Asprodes transbordándolas desde su camión de reparto Mercedes a la furgoneta del Sr. Serafin, lo que tenía lugar en la calle donde vive Cornelio en Águilas y en una ocasión en la gasolinera BP de esta localidad. Consta que Serafin efectuó en Águilas las siguientes ventas: al contado al Bar Richard por 34 euros y a la panadería La Balsica por 30 euros el día 1 de marzo de 2012, al contado al Bar Marcos por 39 euros el día 1 de marzo de 2012, al Hotel Don Juan por 108 euros el día 14 de marzo de 2012, factura pagada en efectivo a " Serafin" por 269,50 euros el 13 de marzo de 2012, albaranes pagados en efectivo por importe de 30 euros, tres albaranes y una factura donde consta "comercial Cornelio", y un albarán ilegible a la Venta de San Felipe. En la investigación llevada a cabo por la Policía Judicial de la Guardia Civil se informa que Serafin se limita a vender unas pocas cajas semanales engañado por Cornelio que le prometió buscarle trabajo en Asprodes, considerando que no era consciente del fraude que se le hacía a dicha Asociación (Folio 54).

La Policía Judicial de la Guardia Civil siguió también a Cornelio en su trabajo como repartidor de Asprodes, comprobando que, al recoger las cajas de huevos, se dirigía directamente a la nave del DIRECCION003 alquilada por Justo, entregando a este último la mercancía que llevaba para que se encargase de su venta, y alterando tanto los albaranes de salida como las notas de venta.

En el seguimiento efectuado el día 21 de marzo de 2012,los Agentes apreciaron que, en Baza, entregaba Cornelio más de veinte cajas de huevos en un domicilio de la DIRECCION006, y después cuatro cajas a quien resultó ser Maximo que las introdujo en su vehículo, regresó a Águilas para simular que las ventas las hacía en dicha ciudad, y se desplazó hasta la Gasolinera BP en la carretera de circunvalación donde esperó la llegada del camión conducido por Justo, ocultando ambos conductores sus respectivos vehículos. Al ser detenidos los acusados, en el camión Mercedes propiedad de Asprodes, fue intervenido el currículum profesional de Serafin, facturas, y parte diario de 21-3-2012 con 4.294,20 euros. En el camión Iveco de Justo fueron intervenidas 158 cajas de huevos que acababan de transbordar del camión Mercedes propiedad de Asprodes, talonarios con notas de entregas y facturas. El dinero del parte diario de Cornelio, las llaves del camión Mercedes y el teléfono móvil que su conductor usaba fueron entregados a Víctor, Presidente de Asprodes. En el momento de la detención le fueron intervenidos a Cornelio 660 euros, a Justo 955 euros, y a Pablo Jesús 305 euros, dinero que fue ingresado por la Guardia Civil en una entidad bancaria.

Al ser detenido Justo, su Letrada llamó por teléfono a su hermano Abilio para que pusiera los huevos depositados en la nave DIRECCION000 en lugar seguro. Esa misma noche ayudado por su hermano, Cornelio y un amigo llamado Arturo, trasladaron los huevos a un garaje propiedad de su otro hermano Alfredo sito en la DIRECCION001, y el día 22 de marzo de 2012, la Guardia Civil al inspeccionar este último garaje halló en su interior 193 cajas de huevos con etiquetas pertenecientes a Asprodes, algunas con códigos de barras y otras no. Ese mismo día, la Guardia Civil también llevó a cabo inspección ocular en la DIRECCION000, apreciando montones de cajas de huevos vacías, un palet con 12 cajas de huevos con la etiqueta de Asprodes, tres pilas de estuches con el logotipo de Asprodes de las tallas M, L y XL, un pack de cajas de huevos plegadas con el logotipo de Asprodes, nota de entrega troceada sin numerar de fecha 22-2-2012 y cliente " Marcelino" con el apunte de pagado 40 cajas de huevos; en las cajas vacías de la pared el nombre de tres empresas distintas, Producciones Avícolas El Granjero (Cuéllar), Granja Avícola Andrés Peres (Santomera) y Asprodes. Sobre un pack de cajas plegadas tres rollos de etiquetas de Asprodes con fecha de empaquetado 20-3-2012 y fecha de caducidad 16-4-12 sin código de barras. En el contenido de un barreño varios rollos de etiquetas con el código de barras y fecha de caducidad 18-3-2012, día anterior al de la inspección ocular. Tres albaranes troceados y tirados en el suelo numerados del NUM009 al NUM010 y fechados el 7-3-2012; el albarán NUM009 detalla venta al contado por valor de 2362 euros, con el nombre de Maximo en el espacio destinado al cliente y sobre la fecha puede leerse Doroteo. El albarán NUM011 detalla una venta a Maximo por 466 euros. El albarán NUM011 detalla venta al contado a un tal Felix por valor de 772 euros, constando el teléfono NUM012. Las cajas de huevo intervenidas fueron devueltas a Asprodes.

e) Despido disciplinario por parte de Asprodes de sus empleados Cornelio y Pablo Jesús por la comisión de faltas muy graves de deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendados, y el hurto, robo, o complicidad cometidas dentro de las dependencias de la empresa o durante el servicio. Presentada demanda por Cornelio contra el despido, fue confirmado por el Juzgado de lo Social y la Sala de lo Social:

Al comprobar Asprodes los hechos descritos en los apartados anteriores, con fecha 12 de abril de 2012 la Asociación acordó el inmediato despido disciplinario de sus empleados Cornelio y Pablo Jesús por la comisión de faltas muy graves de deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto, robo, o complicidad, tanto en la empresa como a terceras personas, cometidas dentro de las dependencias de la empresa o durante el servicio. Cornelio presenta demanda contra Asprodes por el despido, que fue tramitada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Murcia, Autos 518/2012, en los que recayó sentencia Nº 428/12 de cinco de octubre de 2012 , recogiendo en el Hecho Probado Tercero un minucioso relato de las cajas de huevos sustraídas, teniendo en cuenta lo grabado por las cámaras de vigilancia y el informe del detective privado (al que me remito para evitar repeticiones a los Folios 696, 697, 698 y 699 del procedimiento), y tras los Fundamentos de Derecho pertinentes, dictó fallo desestimando la demanda interpuesta por Cornelio formula recurso de suplicación contra la sentencia anterior, que resuelve la Sala de lo Social del TSJ de Murcia, en el recurso Nº 129/2013, con fecha trece de mayo de 2013 , desestimando el recurso de suplicación interpuesto y confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social, sentencia que fue declarada firme.

f) Valoración de las pérdidas económicas sufridas por Asprodes:

A petición de Asprodes, el Economista y Auditor de Cuentas Cesar emitió dos informes, el primero de fecha 7 de marzo de 2012 (Folio 25), y el segundo de fecha 2 de mayo de 2012 (Folio 247) ampliatorio del anterior, llegando a la conclusión que la merma del producto se cuantifica en 256.440,79 euros en el ejercicio 2011, y en 98.795,00 euros en el ejercicio 2012, por lo que las pérdidas totales ascienden a 335.253,89 euros, adjuntando a su informe la documentación en que se fundamenta.

Por su parte el perito judicial D Abel, en informe de fecha 10 de diciembre de 2012 (Folio 655), valora los efectos sustraídos durante el 2011 consistentes en 289.229 docenas de huevos de tallas XXL, XL, L y M (10.425 cajas) en 256.440,79 euros,y en informe pericial ampliatorio de fecha 9 de diciembre de 2015 (Folio 847) valora los efectos sustraídos durante el 2012 en 3.252 cajas de huevos de tallas XXL, XL, L y M en 98.795,10 euros,que son las mismas cantidades que para el ejercicio 2011 y 2012 consignó el Economista y Auditor anterior.

En consecuencia el valor de la cantidad total de huevos sustraída a Asprodes asciende a TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, lo que repercutió gravemente en la asistencia debida a los discapacitados, motivando que en Junta General Extraordinaria de la Asociación celebrada el 23 de marzo de 2012, se acordara solicitar una póliza de crédito por importe de 300.000 euros (Folio 269), aunque finalmente y por un plan de ajuste austero no fue necesario solicitarlo."

En el acto del plenario, la asistencia letrada de ASPRODES sostuvo el relato anterior en base a las siguientes pruebas practicadas en su seno:

(i) Que Don Cornelio se ocupaba de sacar los huevos de las instalaciones de ASPRODES, como se desprende del hecho de que las grabaciones ponen de manifiesto que se le ve haciendo dicha actividad. A este respecto, considera relevante la advertencia que el Padre Víctor efectuó a Don Cornelio, porque demuestras que éste mintió, que no fue un descuido, sino el resultado de una voluntad clara y directa de apropiarse de unos huevos, que estaban a su disposición para su venta, y que no eran de su propiedad. Entiende que resulta ilógico que ignoraran la sobrecarga de los camiones, ya que toda la carga se anotaba.

(ii) Respecto de la participación de Don Pablo Jesús en los hechos denunciados, alega los siguientes extremos:

ii.1.- Recuerda que en las grabaciones resulta que éste, en el momento de la detención, estaba precintando con fixo el palet de huevos junto con Don Cornelio.

ii.2.- Además, consta que en el día de la carga que figura en las grabaciones, Don Pablo Jesús no podía hacer esfuerzos, siendo que el día 22 de febrero acudió a las instalaciones de ASPRODES justo cuando Don Cornelio estaba cargando los palets en el camión.

ii.3.- En el momento del despido disciplinario, Don Florentino no alegó otra cosa que tuvo que acudir al psicólogo.

ii.4.- No puede afirmarse que las facturas obrantes en autos correspondientes al año 2012 se correspondan con todos los apuntes o notas de compra. Además, no se conservan todas las facturas, habida cuenta que no tenía obligación de conservar éstas y tras el cambio de asesoría no se transfirieron la totalidad de éstas. Es más, tampoco Don Cornelio ha podido aportar las justificaciones de venta.

(iii) Respecto de la participación de Don Justo, la asistencia letrada de ASPRODES efectúa la siguiente argumentación:

iii.1.- Don Justo es el dueño de una entidad ajena a ASPRODES y dispone de una nave que son imprescindibles para la comisión de los hechos denunciados. Don Justo le dejó a Don Cornelio una llave de la nave, lo que denota la connivencia entre ambos.

iii.2.- El día 19 de marzo de 2012, Don Justo acudió a las instalaciones de ASPRODES a que le cargaran el camión justo a la hora de la misa del Padre Víctor, tal y como Don Cornelio le indicó que hiciera. No resulta creíble la versión de los hechos dada por Don Justo de que la nave era un local compartido con Don Cornelio y que éste no había retirado la mercancía, las etiquetas y demás material de ASPRODES.

iii.3.- Consta en la nave de la empresa de Don Justo una serie de etiquetas de ASPRODES, con y sin código de barras, lo que demuestra la verdadera intención de usar éstas para dar la apariencia de que los clientes compraban huevos de ASPRODES.

c) Don Pablo Jesús:

La asistencia letrada de Don Pablo Jesús sostiene su petición de absolución respecto de su defendido en lo siguiente:

(i) No consta acreditado que Don Cornelio manipulara todos los días lo que sacaba de las instalaciones de ASPRODES. Falta por saber la conducta de Don Pablo Jesús.

(ii) El día 22 de febrero de 2012, Don Pablo Jesús, pese a estar de baja, acudió a las instalaciones de ASPRODES a llevar el parte de baja y visitar a los "niños". Ese día faltaron 81 cajas de huevos, siendo que ese día Don Pablo Jesús no hizo ninguna de sus funciones.

(iii) No es cierto que Don Pablo Jesús fuera la persona que abría la puerta del almacén y ayudara a Don Cornelio. De hecho, consta en la grabación del día 15 de marzo de 2012 que Don Pablo Jesús abrió la puerta del almacén, pero que entró otro chico para hacer la carga. El día 19 de marzo de 2012, Don Pablo Jesús no apuntó la carga. Había relación de confianza entre compañeros y que era Don Cornelio quien efectuaba la carga.

(iv) No hay ninguna prueba que incrimine a Don Pablo Jesús en los hechos relativos al delito de hurto o de apropiación indebida, porque, en primer lugar, no hay prueba de ningún tipo de acuerdo, verbal o escrito, entre éste y Don Cornelio; en segundo lugar, el nivel de vida de Don Pablo Jesús no evidencia que se estuviera enriqueciendo; en tercer lugar, porque empujar un palet un día no es prueba suficiente de que haya participado como cooperador necesario en la conducta de Don Cornelio; en cuarto lugar, el desistimiento que tuvo lugar en el seno del procedimiento de despido no implica reconocimiento de su participación en los hechos denunciados, sino únicamente lo hizo por el estado psicológico en el que se encontraba; y, en quinto lugar, porque Don Pablo Jesús no tenía la obligación de controlar la salida. Respecto de los hechos relativos al delito de falsedad en documento mercantil, afirma que Don Pablo Jesús no intervino en ellos, por lo que no se le pueden imputar.

De manera subsidiaria, interesa que se le aplique la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

d) Don Justo:

La asistencia letrada de Don Justo esgrime los siguientes argumentos defensivos en su escrito de defensa:

"Mi representado, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el mes de abril de 2011 comenzó su relación comercial con la denunciante ASPRODES, adquiriendo huevos de su granja por mediación de su repartidor Cornelio (a veces otros repartidores como Abilio, Higinio y otros, que lo sustituían en caso de enfermedad o vacaciones), quien habitualmente y con cada entrega de huevos, entregaba a su vez el correspondiente albarán de "Venta Contado" debidamente numerado e identificado, con el membrete de ASPRODES en el que se reseñaba la cantidad de huevos y su precio según el tamaño o calidad de los mismos.

En el año 2011, recibió de dicho vendedor, ya fallecido, la siguiente mercancía, documentos que ha podido recuperar con gran esfuerzo dada su antigüedad:

22 de abril de 2011 por importe de 2.349€.

Albarán sin fecha pero de finales de abril primeros de Mayo de 2.011 por importe de 1.401€ (albarán NUM013)

10, 12, 19, 20, 24, 26, 27 y 31 de mayo por importe de 2.233€, 1.650€, 2.317,50€, 331,20€, 566,70€, 2.043€, 146,10€ y 2.298€.

3, 4, 8, 10, 13, 14, 17, 20, 24 de Junio, por importe de 1.230€, 2.020€, 1.446€, 1.825€, 15.046€, 1.093€, 1.533€, 2.170€, 2.061€, 3.195€.

Durante el año 2.011 no hizo grandes compras, aunque si se le extendieron las facturas correspondientes a dichos albaranes, siendo identificado o de forma individual o de forma colectiva con las denominaciones "clientes de contado Granada", "clientes de contado La Manga" o "clientes de contado Lorca" (ver especialmente folios 306 a 322, además de los que se acompañan con este escrito como bloque documental 2), en estos segundos casos se identificaban las ventas a favor de mi cliente de forma manual por el testigo don Abelardo para que pudiese justificar la compra y su importe.

Este contable ha ido al menos dos veces con el repartidor una vez a la casa de mi cliente, para hacer la descarga y otra vez en la nave.

Ya en el año 2.012 y debido a las compras realizadas en los siete meses anteriores, mi mandante adquirió trato de confianza con el referido vendedor y por ello, como a veces no coincidían le entregó una copia de la llave de su almacén para que pudiese depositar las compras de huevos que le hacía mi cliente, dejando en un lugar convenido el importe de dicha compra, igualmente y en función de donde se encontrasen o fuesen a desplazarse ambos por su actividad, se encontraban a veces en un área de servicio y recibía la compra del día, pero siempre con su justificante de entrega o albarán.

Este sistema (de entrega de llaves y de portes a clientes) lo hacía con otros transportistas o vendedores, entre ellos don Alvaro y el transportista de GRANJA AGAS S.A., razón por la cual en la fecha en que intervino la Guardia Civil había varias personas con llaves del almacén.

De forma extraordinaria alguna vez incluso hizo algún porte para el referido transportista, aprovechando que se desplazaba a esa zona, práctica habitual entre los empresarios de la zona (hoy por mí mañana por ti), lo que hacía mi cliente con otros clientes como Alvaro.

La detención de mi mandante y la intervención de su nave se produjo el día 22 de Marzo de 2012, cuando dos días antes y como se refleja en la factura de 23 de Marzo de 2012, última del paquete documental que aportamos con este escrito como documento 2, ASPRODES le había entregado 1.800 docenas de huevos y el 16 de dicho mes otras 1.080 docenas de huevos (ver factura NUM014 de 23 de Marzo y sus albaranes).

Con fecha 21 de Mayo de 2012 declaró por primera vez ante el Juzgado mi mandante, quien con fecha 25 del mismo mes, para justificar sus compras de ese año, entregó 28 folios con facturas y albaranes todas de ASPRODES (documentos 1 a 28), más 54 folios de ventas a terceros con la mercancía adquirida a ASPRODES (documentos 29 a 82) y 171 folios con copias de facturas y albaranes correspondientes a venta de huevos y algún otro producto durante el año 2011 (documentos 83 a 254) ver folios 301 a 566.

Ya no se le volvió a tomar declaración, ni tuvo contacto alguno con el Juzgado, ni éste le notificó acto procesal alguno hasta el día 30 de Junio de 2020, más de ocho años después.

En la fecha de intervención de la Guardia Civil (22/3/2011) se intervino de los almacenes de mi cliente 193 cajas de huevos (folio 111), debidamente justificadas con los albaranes de compra de ASPRODES y con la propia factura que hemos comentado, aunque no todas las cajas tenía el logotipo de ASPRODES, porque eran de otros clientes, por lo que se ve en el testimonio fotográfico de la Guardia Civil.

Al día siguiente de dicha intervención 23/3/2012 ASPRODES le extendió factura a mi cliente por importe de 7.646,91€, correspondiente a las compras realizadas a ASPRODES los días 1, 6, 16 y 21 de Marzo de 2012 (ver documento 2 última factura).

Todas las compras realizadas a ASPRODES a través de Cornelio en la mayoría de los casos y otras veces a través de algún transportista que lo sustituía o alguna vez que retiró personalmente mi cliente, estaban debidamente justificadas mediante los correspondientes albaranes, ya que se le entregaran en el acto, ya se le entregara pocos días después lo que no era lo habitual.

Todas las mercancías compradas lo fueron de buena fe y en la creencia de que eran vendidas por ASPRODES ya que eran entregadas por su repartidor y se le entregaban los correspondientes albaranes y posteriormente ASPRODES le emitía las facturas correspondientes a dichas entregas.

Las diligencias comenzaron el día 22 de Marzo de 2012 en el que se acuerda incoar DPPA y oír en declaración a Cornelio y Pablo Jesús (ni siquiera a mi mandante, aunque se le tomó declaración y se intervino su nave por la Guardia Civil), dirigiéndose el procedimiento contra mi cliente mediante Auto de fecha 27 de Marzo de 2012, que se llevó a efecto el día 21 de Mayo del mismo año, desde entonces y hasta el día de la fecha 11 de Noviembre de 2020, han transcurrido más de nueve años y medio en su instrucción en la que mi cliente sólo ha sido llamado una sola vez por el Juzgado a dicha declaración de mayo de 2012, siendo la siguiente noticia de este procedimiento el día 30 de Junio de 2020, en que se le notificó el auto de apertura del Juicio Oral de fecha 13 de Marzo de 2020.

Cuando se le notificó dicho Auto y las acusaciones formuladas contra el mismo habían transcurrido más de ocho años desde que se le tomó declaración, estando totalmente apartado del procedimiento por cuanto que creía que nada existía contra él al no haber justificado debidamente el origen de los huevos comprados y los que se hallaron en su poder, mediante escrito presentado tres días después de declarar.

Impugnamos expresamente los informes periciales emitidos en este procedimiento tanto de don Cesar, los dos obrantes a los folios 25 a 28 del Tomo I, como el segundo emitido a los folios 247 a 256 (Tomo II), e igualmente el del perito judicial obrante al folio 655 (Tomo III) y 847 (Tomo IV), por fundamentarse en bases falsas y subjetivas aportadas por la parte actora y por otros extremos que expresaremos en el acto de la vista."

En la fase de conclusiones del acto de la vista, la asistencia letrada de Don Justo efectuó el siguiente análisis de la prueba documental y testifical practicada:

(i) El folio 77 de las actuaciones muestra cómo entran los agentes de la Guardia Civil en la nave de Roldán, y cómo Don Justo consiente el registro. Los folios 120 y siguientes de las actuaciones, documentación del registro efectuado, pone de manifiesto que las cajas y material estaban vacías, salvo algún papel en el suelo. Había cajas de huevos que se iban a trasladar fuera de la nave después de la detención.

(ii) La declaración en sede de instrucción de Don Justo, folio 297 de las actuaciones, es idéntica a la prestada ante los agentes de la Guardia Civil, sin contradicciones.

(iii) Señala que le tratan como " Zapatones" y se identifica como cliente de ASPRODES, así como que es falso que haya reconocido cobrar comisiones por la venta de huevos de ASPRODES a un tercero, ya que esto es algo que afirmó Don Serafin.

(iv) Afirma que es cierto que Don Cornelio tiene llave de la nave de Roldán, pero que no es el único que dispone de ésta, por cuanto que es una práctica habitual dejar la llave a proveedores para que dejen la mercancía en la nave cuando él no puede atenderles. En las fotos de la nave de Roldán puede observarse que las puertas están abiertas, lo que responde a la práctica anterior de que los proveedores puedan entrar a descargar la mercancía, y si no fuera posible, ya disponían de la llave.

(v) La relación de Don Justo con Don Cornelio llegó a tal nivel de confianza que el primero, en ocasiones, realizó entregas en nombre del segundo. De hecho, como se indicó en la declaración de Don Justo, existían dudas de que Don Cornelio contase con el carnet de conducir.

(vi) En ocasiones la carga de las cajas de huevos se hacía en una estación de servicio, por cuanto que estaba a más de 100 metros de la carretera, y así aprovechaban para ahorrar tiempo. La descarga se hacía de cara a la clientela de la estación de servicio, por lo que no tenían que ocultar nada, síntoma de que no se trataba de ninguna operación fraudulenta.

(vii) Los folios 1162 y siguientes, comparativa de facturas, pone de manifiesto que Don Justo era un cliente "fuerte", por cuanto que compraba entre el 60% y el 70% de los huevos de la zona en la que operaba. Era el cliente más importante y pagaba al contado. Constan compras por 7.600,00 euros, por 3.537,92 euros, etc.

(viii) El día 21 de marzo de 2012, fecha de la intervención de los agentes de la Guardia Civil, había comprado 1800 docenas de huevos y no le había dado tiempo a venderlos, por lo que fueron los huevos que los agentes hallaron en el almacén. ASPRODES así lo reconoce.

La asistencia letrada de Don Justo concluye que no hay ningún indicio de su autoría directa en la comisión de un delito de apropiación indebida, por cuanto que ha quedado acreditado que compraba los huevos a ASPRODES, los pagaba, los vendía, entregaba los albaranes, además de que no colaboró con ninguna falsedad en documento comercial, falsedad que debe achacarse a ASPRODES, de ser que se acredite ésta. No consta que Don Justo se haya enriquecido, ni que haya cobrado comisiones. Se limitó a entregar la documentación que obraba en su poder en fase de instrucción y no supo más de la investigación hasta que fue incluido en el auto de apertura de juicio oral.

SEGUNDO.- Cuestiones previas.

En el acto de la vista se discutieron y resolvieron las siguientes cuestiones previas:

a) Cuestiones previas planteadas por la asistencia letrada de ASPRODES:se plantearon las siguientes:

a.1.- Supuestas amenazas a dos testigos:

a.1.1.- Planteamiento de la cuestión previa:la asistencia letrada de ASPRODES presentó, en fecha 11 de junio de 2025, escrito por el que ponía en conocimiento de la Sala y de las partes hechos potencialmente delictivos que tienen relación con una grabación de una conversación entre Don Justo y dos testigos en el que manifiestan que recibían dinero en "B", que ponía en duda que ASPRODES trabajara en "A" y que si no manifestaban esta cuestión podría adoptar medidas al respecto. Es decir, se pone de manifiesto una amenaza velada que pudiera afectar a la tranquilidad necesaria de los testigos a la hora de deponer en el acto de la vista.

a.1.2.- Posición de las partes:en el acto de la vista, las partes se manifestaron de la siguiente manera respecto de esta cuestión previa:

(i) Ministerio Fiscal:manifestó que si ASPRODES se ve mermado o constreñido en sus derechos por las presuntas amenazas que resultan de la grabación deberá ponerlo en conocimiento de la justicia mediante la presentación de la correspondiente denuncia. Pero en ningún caso interfiere en el correcto desarrollo de la vista.

(ii) La asistencia letrada de Don Pablo Jesús: no se pronuncia sobre esta cuestión previa por no afectar a los intereses de su cliente.

(iii) La asistencia letrada de Don Justo: entiende que la acusación particular tiene que formular la correspondiente denuncia en la sede adecuada, aportando la grabación de manera completa, sin manipularla. Entiende, además, que Don Justo no ha cometido ningún delito porque no les ha dicho a los testigos que no declare o que declare en falso, además de que consta en las actuaciones el contenido de la grabación.

a.1.3.- Resolución de la Sala:la Sala entendió que si la acusación particular se veía constreñida en su derecho debía poner los hechos en conocimiento de la justicia presentando la correspondiente denuncia. Pero la Sala no puede entrar a resolver sobre la cuestión previa de manera favorable a los intereses de la acusación particular, por cuanto que no puede advertir a los testigos de las consecuencias que puede tener que saque a relucir determinados hechos o cuestiones. Por estas razones, la Sala inadmitió esta cuestión previa, sin que la asistencia letrada de ASPRODES protestara esta decisión.

a.2.- Imposibilidad de aportar las grabaciones del detective privado por estar éstas deterioradas:

a.2.1.- Formulación de la cuestión previa:la asistencia letrada de ASPRODES argumenta que, pese a que el auto de admisión de prueba de esta Sala, en su parte dispositiva, manifestara que la imposibilidad de aportar las grabaciones acompañadas al informe del detective privado contratado por la asociación, por encontrarse éstas deterioradas por el transcurso del tiempo, conlleva que no pueda tener ninguna virtualidad probatoria, esto no impide que las fotografías que obran en ellas y la declaración testifical del detective privado autor del informe sí que tengan virtualidad probatoria, por cuanto que fue testigo ocular de los hechos y puede dar razón cierta de las circunstancias en las que se tomaron las fotografías.

a.2.2.- Posición de las partes:

(i) Ministerio Fiscal:argumenta que no es posible no atribuir virtualidad probatoria al informe del detective privado, por cuanto que tanto las fotografías que incluyen, como las afirmaciones en él recogidas, fueron utilizadas por los agentes actuantes de la Guardia Civil para confeccionar el atestado policial y ésta ya forma parte de las actuaciones. Además, el detective privado puede dar fe en el acto del plenario de las cosas que vio y oyó.

(ii) La asistencia letrada de Don Pablo Jesús: manifestó que no se oponía a que se valorase el informe del detective como prueba.

(iii) La asistencia letrada de Don Justo: se adhirió a las manifestaciones de la asistencia letrada de Don Justo, no oponiéndose a la declaración testifical del detective privado que, por otra parte, ya estaba acordada.

a.2.3.- Resolución de esta Sala:la Sala concluyó que las grabaciones no se han podido aportar a autos por estar éstas deterioradas, pero que esto no empecía a que el detective privado declarase como testigo, máxime cuando las fotografías y afirmaciones de su informe ya obraban en autos, al ser incorporados por los agentes de la Guardia Civil a su atestado. De esta forma, se admitía que se pudiera tener en cuenta las fotografías y afirmaciones del informe del detective privado y que se valorase el testimonio de su autor en relación con estos extremos y todo lo que pudo ver y escuchar. No se formuló protesta contra esta decisión.

b) Cuestiones previas planteadas por la asistencia letrada de Don Justo:

b.1.- Prueba testifical de la persona que hizo las grabaciones a un supuesto comprador de ASPRODES que afirma que el 50% del precio se pagaba en "A" y el otro 50% en "B":

b.1.1.- Formulación de la cuestión previa:la asistencia letrada de Don Justo afirma que es pertinente y útil la declaración testifical de la persona que hizo la grabación a los efectos de comprobar que ASPRODES trabajaba y percibía cobros y pagos en "B", lo que tiene relevancia a los efectos de poder entender el origen de los vacíos en su contabilidad.

b.1.2.- Posición de las partes:

(i) Ministerio Fiscal:indica que el testimonio de la persona que hizo la grabación no es pertinente ni útil, por cuanto que se refiere a unos hechos no relacionados con los que son objeto de esta sentencia, ya que no se discute el volumen total de compra o venta, o si se paga en "A" o en "B". Los hechos enjuiciados están circunscritos a un tiempo determinado y, en concreto, a la posible desviación de huevos de ASPRODES a la nave de Don Justo por parte del repartidor de la primera, Don Cornelio, con la presunta colaboración del responsable del almacén de ASPRODES, Don Pablo Jesús, quien no sólo había falsificado las facturas, hojas de salida y hojas de venta, sino que además ayudó a Don Cornelio a cargar cajas de huevos en su camión.

(ii) La asistencia letrada de ASPRODES:se adhiere a las manifestaciones del Ministerio Fiscal, ya que las conversaciones grabadas lo son sobre condiciones laborales y no tienen relación con los hechos denunciados. Además, afirma que no es cierto que las compras se paguen al 50% en "A" y el otro 50% en "B".

(iii) La asistencia letrada de Don Pablo Jesús: no se opone a la aportación de la grabación y a la declaración del testigo propuesta por la asistencia letrada de Don Justo.

b.1.3.- Resolución de la Sala:al respecto de la solicitud de admisión de la grabación aportada por la representación procesal de Don Justo, presentada por medio de escrito de 28 de mayo de 2025, en la que se escucha un audio de las negociaciones a propósito de un despido en la que se afirma que se cobra parte del precio en negro, la Sala resuelve que no debe admitirse ni esta documental ni la declaración testifical de Don Melchor, autor material de ésta. La razón de esta inadmisión se encuentra en que hace referencia a hechos no relacionados con lo que constituye el objeto de esta sentencia: la presunta desviación de paquetes de huevos desde las instalaciones de ASPRODES en Águilas hasta la nave de Don Justo en Roldán, efectuada por el repartidor de la asociación, Don Cornelio, en presunta connivencia con el dueño de la nave, Don Justo, y con la presunta colaboración en la elaboración de facturas, albaranes y hojas de salida y de venta que recogían datos no reales, así como en la carga de la mercancía, del responsable del almacén de ASPRODES, Don Pablo Jesús. Afirmamos que no es relevante para el dictado de esta sentencia que ASPRODES tuviera parte de su contabilidad en "A" y parte en "B". La asistencia letrada de Don Justo protestó esta resolución porque consideraba que ambas pruebas eran necesarias para la valoración de los supuestos perjuicios.

b.2.- Más documental:

b.2.1.- Formulación de la cuestión previa:no se plantea ninguna controversia con la determinada documental, por cuanto que la misma ya estaba admitida, sino con el requerimiento efectuado a ASPRODES en el auto de admisión de la prueba a los efectos de que se aportara en el plazo de 30 días, y que no se había cumplimentado. Ahora bien, en el acto del plenario, la asistencia letrada de Don Justo, a efectos de no suspender la vista y sobre la creencia de que era una documental accesoria y que la principal ya obraba en autos, interesó la celebración de la vista sin esperar al cumplimiento del requerimiento.

b.2.2.- Posición de las partes:

(i) Ministerio Fiscal:consideró que no era una documentación esencial en el sentido de dar lugar a la suspensión de la vista, debiendo ser la parte incumplidora del requerimiento judicial, ASPRODES, la que dé razón cierta de lo que se afirma que dicen los referidos documentos.

(ii) La asistencia letrada de ASPRODES:consideró que no era necesario aportar más facturas y documentos, ya que éstos ya obraban en la causa, concretamente en los folios 301 y siguientes del Tomo I.

(iii) La asistencia letrada de Don Pablo Jesús: no manifestó nada al respecto de esta cuestión previa por no haber sido la parte que solicitó que se requiriera a ASPRODES.

b.2.3.- Resolución de la Sala:la Sala recordó que la prueba documental fue admitida por medio del auto de admisión de prueba y se concedió un plazo de 30 días a ASPRODES para que la aportara, sin que esta aportación haya tenido lugar, ni en plazo, ni vencido éste. Ahora bien, como indicó la propia parte proponente de la cuestión previa, ésta no se consideró esencial, por lo que se acordó la continuación de la vista sin contar con dicha documentación. De esta forma, se inadmitió la cuestión previa, sin que, tras un pequeño tira y afloja, la asistencia letrada de Don Justo protestara la decisión.

TERCERO.- Valoración de la prueba practicada en el acto del plenario.

A) Análisis contable de la documentación obrante en autos.

A continuación, la Sala emprenderá la tarea de analizar la documentación contable que obra en autos (facturas, hojas de salida, albaranes de entrega, etc.) a los efectos de poder comprobar si efectivamente hubo una cantidad de huevos que salieron del poder de disposición de ASPRODES para acabar en disposición de terceros ajenos a la asociación, concretamente en poder de Don Justo, para enriquecerse con su reventa.

Dada la documentación obrante en autos, entendemos que esta labor únicamente nos llevará a poder afirmar que se ha producido ese desplazamiento patrimonial si acreditamos la pérdida de huevos sufrida por ASPRODES, y una vez acreditada esa pérdida, medida en cajas de huevos, podemos cruzar los datos obrantes de las hojas de salida de ASPRODES en las fechas de las facturas y albaranes de entrega que ha aportado Don Justo, y comprobar que la misma cantidad de huevo que consta se entregó a éste coincide con o no con la que consta en los datos de ASPRODES que se le entregó.

En caso de que no exista esta coincidencia, el exceso de huevos recibidos por Don Justo, que no habrían sido objeto de pago, constituiría el número de huevos que ilícitamente se habría puesto a disposición de Don Justo.

En cambio, si existe una exacta coincidencia, o incluso si hubiera un déficit, entonces, habría que analizar si la pérdida a que se refiere el informe del economista Sr. Cesar, se corresponden con huevos entregados de manera ilícita a Don Justo y que no se han contabilizado, o al menos no ha podido extraerse su entrega de la documentación obrante en autos, a cuyo efecto deberemos acudir a otros medios de prueba para acreditar el citado desplazamiento base del delito objeto de acusación.

Esta labor viene dificultada, no sólo porque se afirma genéricamente que Don Pablo Jesús habría ayudado a Don Cornelio a anotar erróneamente el número de cajas de huevos que salía del almacén, así como el número de cajas de huevo que se vendieron cada día, sin apuntar qué concretos apuntes contables, o qué concretas facturas o albaranes de entrega recogen datos erróneos, sino también porque no contamos con la contabilidad general de ASPRODES o de Don Justo a los efectos de poder cruzar los apuntes contables y descubrir disconformidades y anomalías.

No obstante lo anterior, como ya resolvimos en Sala, creemos firmemente que con la documentación obrante en autos, es posible llevar a buen término la labor de análisis contable anteriormente indicada, más propia de un auditor que de unos magistrados avezados en leyes y disposiciones penales.

Esta tarea a la que nos dedicamos en este apartado necesariamente ha de partir de tres etapas independientes, para luego amalgamar las conclusiones derivadas de cada etapa para un análisis conjunto.

En este sentido, debe analizarse, en primer lugar, las pérdidas de huevos que se han detectado en ASPRODES durante el año 2011 y los tres primeros meses del año 2012, a cuyo efecto utilizaremos el informe del economista Don Cesar y su documentación anexa, obrante en los folios 247 y siguientes del Tomo II de la causa, y en los folios 26 y siguientes de la Caja 1.

Una vez que se compruebe que efectivamente se han producido esas pérdidas, habría que determinar en qué días, si pudiera determinarse, se han producido, y si en esos días tenemos que se ha repartido mercancía en la nave de Don Justo en Roldán o en su camión o furgoneta. A este fin, es preciso analizar la documentación anexa al anterior informe para poder comprobar si es posible determinar los días en los que se han producido las pérdidas y si en estos días se repartió mercancía a Don Justo, para lo que tendremos que analizar las hojas de salida y demás documentación obrante en ASPRODES determinante de estas circunstancias (folios 283 y siguientes del Tomo II de la causa).

Por último, si podemos determinar los días en los que se repartió mercancía a Don Justo, debemos continuar con el análisis de las facturas y albaranes de entrega de esos días, tanto los que obran en poder de ASPRODES (folios 283 y siguientes del Tomo II de la causa, y folios 624 y siguientes del Tomo III de la causa), como los que están a disposición de Don Justo (folios 311 y siguientes del Tomo II de la causa) a los efectos de poder comprobar que existe o no una correlación entre los huevos que se dicen haber entregado a Don Justo y los que éste ha contabilizado. Insisto, si existe un exceso en favor de Don Justo, no sería necesario continuar con el análisis, por cuanto que tendríamos acreditado que recibió más huevos de los que constan como entregados y pagados. En cambio, en caso de exacta correlación o déficit, no podemos afirmar que no se haya producido el desplazamiento, sino que deberíamos analizar las demás pruebas practicadas para ver si es posible tener por acreditado que Don Justo recibió huevos que no están acreditados en documentación mercantil y que éstos se corresponden exactamente con los huevos que se han acreditado como pérdidas por el informe a que hemos hecho referencia. Esto implica que debamos analizar las demás pruebas disponibles, lo que haríamos, de proceder, en el siguiente apartado.

Vayamos por cada una de las etapas antes mencionadas:

A.1.- Análisis de la pérdida de huevos:

A.1.1.- Metodología:

Este análisis debe partir necesariamente del informe pericial del perito económico Don Cesar al que antes he hecho referencia, y que fue ratificado por su autor en el acto de la vista. Admitió que prestó servicios de asesoría a ASPRODES desde el año 2011 y que era cliente pro-bono de la asesoría en la que trabajaba pero sin cobrarle por sus servicios. También recordó que el encargo se le hizo en el año 2011, y comprobó que en la rama de la actividad de la producción y venta de huevos se estaban produciendo pérdidas anómalas. Detectaron que estas pérdidas tenían su origen en salidas de paquetes de huevos no facturados por la empresa, al comprobar la diferencia existente entre los huevos producidos y los facturados. Por esta razón, situó el origen de las pérdidas en el almacén.

También explicó que ASPRODES dispone de un sistema informático que permite determinar el número de huevos puestos por gallina ponedora en cada una de las granjas. Llegaron a creer que la diferencia estaría en el número de huevos "sucios" que se utilizaban para el licuado, pero luego comprobaron que no era así, que la diferencia se debía a huevos sacados del almacén pero no facturados.

En concreto, en el citado informe, en su apartado 3 ("TRABAJO REALIZADO. ANÁLISIS DE LA VENTA Y STOCK DE PRODUCTO"),se analizó el periodo comprendido entre todo el año 2011 y los tres primeros meses del año 2012, y en concreto, la venta de producto, la compra a terceros y las cantidades de puesta de las gallinas a efectos "de detectar anomalías en las ventas, faltas de stock de producto o compras no materializadas en la posterior venta".Se ha utilizado como unidad de medida de los huevos la "docena", por ser la más extendida en el mercado y por ser fácilmente extrapolable a "cajas" y "unidades".

Las conclusiones del perito Sr. Cesar vienen hasta cierto punto corroboradas por el perito no judicial Don Abel, quien en el acto de la vista se ratificó en los informes periciales obrantes en autos de 10 de diciembre de 2012 y 9 de diciembre de 2012. Admitió que sólo le facilitaron el primer informe del Sr. Cesar, a los efectos de poder calcular el importe del presunto resarcimiento y que el segundo era ampliatorio del primero. Afirma que no conserva ninguna documentación porque de esas fechas no conserva nada y que el ordenador también era muy antiguo, por lo que tampoco conservaba ninguna documentación. Básicamente respalda las conclusiones del informe del Sr. Cesar.

A.1.2.- Conclusiones del informe para el año 2011:

El análisis del año 2011 se puede observar en el cuadro que obra en la página 2 del informe y que pasamos a reproducir:

El informe económico explica que los huevos "sucios" "no se reflejan en la venta directa sino que van destinados a licuarse y venderse a un solo cliente del sector de la repostería, de la misma manera, en este ejercicio, se han destinado los excedentes de huevo de la Clase S también a su licuación".También explica que "Para la conversión a huevos frescos, habiendo verificado que durante el ejercicio 2011 se han vendido 41.000 litros de huevo licuado, se ha usado el estándar de Huevos Maryper, empresa de referencia en el sector",y que "Se han distribuido los huevos sucios por tamaño en la misma proporción que la puesta de las gallinas anual supone frente al total de los mismos",en la forma que aparece en el siguiente cuadro:

Concluye que "para cumplir las ventas declaradas por la entidad, en función de la compra de producto y de la puesta de las gallinas, así como de la venta del género, tanto fresco como cocido y licuado, debería quedar en el almacén de producto la cantidad de 289.229 docenas de huevos que equivalen a 10.425 cajas",así como que "Físicamente imposible ese nivel de stock puesto que la capacidad máxima estimada es de 960 cajas incluyendo almacenes y cámaras frigoríficas; más aún, la política de la entidad es que todo lo que se produce se vende y se compra únicamente cuando hay falta de producto, por lo que el stock real en almacén es mínimo a lo largo de la semana, acumulándose únicamente el fin de semana, hasta el 40-45% de capacidad de almacén; este ha sido uno de los motivos de la no detección de las mismas hasta el proceso de cierre de ejercicio".

Las pérdidas diarias las cifra en las siguientes: (i) huevos "XXL": 2,92; (ii) huevos "XL": 7,59; (iii) huevos "L": 25,95; y (iv) huevos "M": 10,09; con un total de 46,54 huevos diarios.

A.1.3.- Análisis crítico sobre las conclusiones del informe respecto del año 2011:

Poco puede analizar esta Sala respecto de los huevos producidos en el año 2011, por cuanto que únicamente obra en autos unas pequeñas muestras de la producción de las naves, en concreto, únicamente disponemos de la ficha mensual de ponedoras correspondientes al mes de noviembre de 2011, y exclusivamente de las naves 2 y 3. Es cierto que en el apartado "ANTECEDENTES EXAMINADOS"del citado informe se refiere que se han tenido en consideración "Los partes de puesta de huevos de las diferentes naves productoras, documento que ASPRODES denomina "Ficha Mensual de Ponedoras" y del que se adjunta a este informe, en el anexo I, un ejemplar a modo de ejemplo",y que, por tanto, obra en poder del autor del informe todas las fichas mensuales de todas las naves del año 2011, pero al no aportarlas a la causa priva a esta Sala de la facultad de control sobre lo señalado en el informe. No obstante, dado que las cifras allí contenidas no se han discutido por las partes, el juicio crítico de esta prueba conforme a las reglas de la sana crítica que impone el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , permite tener presente para nuestro análisis el número promedio de huevos producidos por día durante el año 2011, a los efectos de poder concretar las pérdidas promedio que se producían en el almacén. No obstante, esta carencia de documentación completa impide conocer el número exacto de huevos producidos los días que se produjeron entregas a don Justo, lo que limita el control de las pérdidas constatadas en el informe pericial de don Cesar al cruce de los documentos contables presentados por ASPRODES y don Justo.

A.1.4.- Estimación del año 2012:

El mismo ejercicio efectuado para el año 2011 se reproduce en el año 2012, con la misma falla de disponer únicamente de una ficha mensual de ponedoras, concretamente la de enero de 2012 de la nave 7. En el siguiente cuadro se resume en números las pérdidas halladas en los tres primeros meses del año 2012:

En el informe pericial, su autor no ha consignado, a diferencia de lo que ocurrió en el año 2011, las pérdidas de huevos ocurridas diariamente, pero puede fácilmente extraerse esta cifra pues contamos con el precio medio mensual de los huevos y la cifra de pérdidas mensuales. Por tanto, si la cifra de pérdidas mensuales sale de multiplicar el precio medio mensual de los huevos por el número de huevos perdidos durante ese mes, esta cifra se convierte en una X que podemos despejar en la ecuación como resultado de dividir la cifra de pérdidas mensuales por el precio medio mensual de los huevos. En concreto, las cifras de la sencilla ecuación anterior son las siguientes:

a) Precio medio mensual de los huevos:

b) Cifra de la pérdida mensual:

En consecuencia, el número medio promedio de huevos perdidos mensualmente es el siguiente:

Pasando las cifras anteriores, que están en meses, a días laborables por mes, sale lo siguiente, y dividido por 12, salen el siguiente número de cajas:

La valoración del informe pericial respecto de este año 2012, al basarse en la estimación anteriormente señalada, viene ya dada. Ha sido necesario efectuar la estimación por cuanto que no se ha facilitado la documentación soporte de la información contenida en el citado informe, lo que no ha impedido llegar a la conclusión anteriormente señalada.

A.2.- Análisis de la venta de huevos a ASPRODES por parte de Don Justo:

A.2.1.- Análisis de la documentación aportada por Don Justo:

El análisis de las compras de huevos que hizo Don Justo a ASPRODES a los efectos de poder comprobar si ese día hubo pérdida de huevos y si ésta puede salir a la luz mediante el cruce de la documentación contable de ambos, se ve lastrado respecto del año 2011, por cuanto que don Justo no ha podido aportar toda la documentación relativa a la compra en ese año, ya que, como indica en su escrito de 25 de mayo de 2012 (folio 301 y 302 del Tomo II de la causa), "Existen más compras efectuadas a Asprodes durante 2011, y de los que no poseo justificantes al haberse extraviado por cambio de la asesoría que me llevaba los asuntos fiscales, y de los que no existe debida justificación en Asprodes, por lo que intereso que por el Juzgado se requiera a la mencionada mercantil, al objeto de que facilite copia íntegra de las mencionadas transacciones comerciales del año 2011".Esta documentación se ha aportado por ASPRODES, pero a juicio de la asistencia letrada de Don Justo de manera incompleta, si bien, como hemos resuelto en las cuestiones previas, se considera por éste que es suficiente la documentación obrante en autos para eximir a su defendido de toda responsabilidad.

Por tanto, esta Sala se centrará en la documentación obrante en autos, y empezaremos analizando toda la documentación aportada respecto del año 2012, por ser la que se ha aportado completa, y luego nos centraremos en la aportada del año 2011, a los efectos de fijar días en que sí constan compras a ASPRODES.

En este análisis, la Sala parte de la consideración de que las docenas de huevos vendidas a terceros salen de las ventas al contado o albaranes de entrega de huevos más cercanos en el tiempo, y que si se agotan los huevos de éstos, no se irá a la siguiente venta al contado o albarán de entrega más cercano por entender que si se solicitó un nuevo suministro de huevos los de entregas anteriores no estaban en condiciones de ser servidos.

(i) Año 2012:

Veamos la documentación acompañada al escrito de Don Justo de 25 de mayo de 2012:

a) Documentos nº 1 y 2 (folios 303 y 304 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM015, de 30 de marzo de 2012, por importe de 10.279,21 euros más IVA, en total 10.690,38 euros, en el que se hace referencia a los siguientes albaranes de entrega, acreditativos de entregas de huevos a Don Justo:

a.1.- Albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, que acredita la entrega de 630 docenas de huevos de la clase "L moreno", al precio la docena de 1,106 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 696,78 euros; así como la entrega de 1.440 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,962 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 1.385,28 euros.

a.2.- Albarán de entrega nº NUM017, de 3 de enero de 2012, que acredita la entrega de 72 docenas de huevos de la clase "L estuchado moreno", al precio la docena de 0,962 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 69,26 euros; la entrega de 600 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,846 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 507,60 euros; y la entrega de 300 docenas de huevos de la clase "L moreno", al precio la docena de 0,962 euros, esto es, por un precio de 288,60 euros.

a.3.- Albarán de entrega nº NUM018, de 30 de enero de 2012, que acredita la entrega de 1.500 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,827 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 1.240,50 euros; y la entrega de 60 docenas de huevos de la clase "XL moreno", al precio la docena de 1.154 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 69,24 euros.

a.4.- Albarán de entrega nº NUM019, de 7 de febrero de 2012, que acredita la entrega de 600 docenas de huevos de la clase "L moreno", al precio la docena de 1,009 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 605,40 euros; y la entrega de 100 docenas de huevos de la clase "XL moreno", al precio la docena de 1,202 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 120,20 euros.

a.5.- Albarán de entrega nº NUM020, de 5 de enero de 2012, que acredita la entrega de 900 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,913 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 821,70 euros.

a.6.- Albarán de entrega nº NUM021, de 10 de enero de 2012, que acredita la entrega de 900 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,913 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 821,70 euros; la entrega de 150 docenas de huevos de la clase "L estuchado moreno", al precio la docena de 1.058 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 158,70 euros; y la entrega de 300 docenas de huevos de la clase "L moreno", al precio la docena de 1.058 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 317,40 euros.

a.7.- Albarán de entrega nº NUM022, de 10 de febrero de 2012, que acredita la entrega de 900 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,866 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 779,40 euros; y la entrega de 600 docenas de huevos de la clase "L moreno", al precio la docena de 1.009 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 605,40 euros.

a.8.- Albarán de entrega nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, que acredita la entrega de 900 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,894 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 804,60 euros; y la entrega de 300 docenas de huevos de la clase "L moreno", al precio la docena de 1.009 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 302,70 euros.

a.9.- Albarán de entrega nº NUM024, de 17 de febrero de 2012, que acredita la entrega de 750 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,913 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 684,75 euros.

b) Documento nº 21 (folio 323 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM014, de 23 de marzo de 2012, por importe de 7.349,91 euros más IVA, en total 7.643,91 euros, en el que se hace referencia a los siguientes albaranes de entrega, acreditativos de entregas de huevos a Don Justo:

b.1.- Albarán de entrega nº NUM025, de 16 de marzo de 2012, que acredita la entrega de 330 docenas de huevos de la clase "S blanco", al precio la docena de 1,057 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 348,81 euros; y la entrega de 750 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 1,250 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 937,50 euros.

b.2.- Albarán de entrega nº NUM026, de 21 de marzo de 2012, que acredita la entrega de 1800 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 1,202 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 2.163,60 euros.

b.3.- Albarán de entrega nº NUM027, de 6 de marzo de 2012, que acredita la entrega de 1800 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 1,250 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 2.250,00 euros.

b.4.- Albarán de entrega nº NUM028, de 1 de marzo de 2012, que acredita la entrega de 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 1.100 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 1.650,00 euros.

También nos encontramos con que, dentro de la documentación que se acompaña al escrito de conclusiones provisionales presentado por la representación procesal de Don Justo en fecha 13 de noviembre de 2020, tenemos justificación de compras de huevos efectuadas por Don Justo a la entidad mercantil Granja Agas, S.L., pero como se refieren a un periodo de tiempo distinto al que es objeto de este procedimiento, no se tendrán en consideración.

Dado que tenemos las facturas de venta de Don Justo, podemos cruzar los datos contenidos en él con los huevos que aparecen como entregados, para ver si existen diferencias y si éstas se corresponden con las compras efectuadas a otros proveedores o no.

Así, los documentos nº 29 y siguientes (folios nº 331 y siguientes) revelan lo siguiente:

a) Documento nº 29 (folio 331 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM029, de 30 de enero de 2012, por importe de 27,00 euros más IVA, esto es, 28,08 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia). Como hemos visto, el albarán de entrega nº NUM018, de 30 de enero de 2012 (se corresponde con la factura nº 1, de 30 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 54, folio 356 del Tomo II de la causa), acredita que ese día Don Justo compró a ASPRODES 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 30 docenas de huevos que se entregaron a Don Tarsila puede afirmarse que procedían de las 1500 docenas de huevos que ese día compró a ASPRODES, quedando 1470 docenas de huevos de la citada clase.

b) Documento nº 30 (folio 332 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM030, de 14 de febrero de 2012, por importe de 27,00 euros más IVA, esto es, 28,08 euros (se corresponde con la factura nº 2, de 14 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 55, folio 357 del Tomo II de la causa), que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia). Como hemos visto, el albarán de entrega nº NUM019, de 7 de febrero de 2012, acredita que el día antes Don Justo compró a ASPRODES 900 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 30 docenas de huevos que se entregaron a Don Tarsila puede afirmarse que procedían de las 900 docenas de huevos que el día antes compró a ASPRODES, quedando 870 docenas de huevos de la citada clase.

c) Documento nº 31 (folio 333 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM031, de 8 de febrero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega nº 3, de 8 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 56, folio 358 del Tomo II de la causa), por importe de 153,00 euros más IVA, esto es, 159,12 euros, que acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" y 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s, en la Plaza La Torre, nº 1-2, bajo, de La Torre de la Horadada (Alicante). El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "M moreno" es el nº NUM018, de 30 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a los 1470 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1410 docenas. Por otro lado, el albarán de entrega nº NUM019, de 7 de febrero de 2012, acredita que el día antes Don Justo compró a ASPRODES 600 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que las 90 docenas de huevos que se entregaron a la entidad Restaurante Lilly?s puede afirmarse que procedían de las 600 docenas de huevos que el día antes compró a ASPRODES, quedando 510 docenas de huevos de la citada clase.

d) Documento nº 32 (folio 334 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM032, de 20 de febrero de 2012, por importe de 209,50 euros más IVA, esto es, 217,88 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., en la calle Maestro Alonso, nº 5 , C.P. 30005, de Murcia (Murcia):

d.1.- El albarán de entrega nº NUM033, de 9 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega nº 4, de 9 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 56, folio 358 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM017, de 3 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 300 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 270 docenas.

d.2.- El albarán de entrega nº NUM034, de 16 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 16 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 56, folio 358 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 300 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 240 docenas.

d.3.- El albarán de entrega nº NUM035, de 23 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 23 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 56, folio 358 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 240 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 210 docenas.

d.4.- El albarán de entrega nº NUM036, de 30 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 30 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 57, folio 359 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 210 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 180 docenas.

d.5.- El albarán de entrega nº NUM037, de 6 de febrero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 6 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 57, folio 359 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 180 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 150 docenas.

d.6.- El albarán de entrega nº NUM038, de 20 de febrero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 20 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 57, folio 359 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 300 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 270 docenas.

e) Documento nº 33 (folio 335 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM039, de 17 de febrero de 2012 (se corresponde con la factura nº 5, de 17 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 58, folio 360 del tomo II de la causa), por importe de 3.453,00 euros más IVA, esto es, 3.591,12 euros, que acredita la venta de 92,5 docenas de huevos de la clase "M blanco" y 225 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Pascelu, S.L., en el Paraje Las Clevellinas, s/n, de Almería (Almería). No hay albarán de entrega que acredite que ASPRODES vendió huevo de la clase "M blanco" a Don Justo, por lo que tendremos que ver si éste ha adquirido huevos de esa clase a otro distribuidor y si se produjeron en esa fecha huevos de esa clase, a los efectos de ver si la pérdida de huevos de este día se corresponde con ese tipo de huevo. Por otro lado, el albarán de entrega nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, acredita que el mismo día Don Justo compró a ASPRODES 300 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que las 225 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil Pascelu, S.L. puede afirmarse que procedían de las 270 docenas de huevos restantes del mismo día compró a ASPRODES, por lo que quedaban 45 docenas de huevos.

f) Documento nº 34 (folio 336 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM040, de 22 de febrero de 2012 (se corresponde con la factura nº 6, de 22 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 59, folio 361 del Tomo II de la causa), por importe de 3.862,50 euros más IVA, esto es, 4.017,00 euros, que acredita la venta de 312,5 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Pascelu, S.L., en el Paraje Las Clevellinas, s/n, de Almería (Almería). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, acredita que el día antes Don Justo compró a ASPRODES 630 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 312,50 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil Pascelu, S.L. puede afirmarse que procedían de las 1350 docenas de huevos restantes del mismo día que compró a ASPRODES, por lo que quedaban 1055 docenas de huevos.

g) Documento nº 35 (folio 337 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM041, de 21 de febrero de 2012 (se corresponde con la factura nº 7, de 21 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 60, folio 362 del Tomo II de la causa), por importe de 31,50 euros más IVA, esto es, 32,76 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia). Como hemos visto, el albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, acredita que ese mismo día Don Justo compró a ASPRODES 1440 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 30 docenas de huevos que se entregaron a Don Tarsila puede afirmarse que procedían de las 1440 docenas de huevos que ese día compró a ASPRODES, quedando 1470 docenas de huevos de la citada clase.

h) Documento nº 36 (folio 338 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM042, de 23 de febrero de 2012, por importe de 268,50 euros más IVA, esto es, 279,24 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L., en la calle Las Moreras, nº 31 , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

h.1.- El albarán de entrega nº NUM043, de 18 de enero de 2012, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 120 docenas.

h.2.- El albarán de entrega nº NUM044, de 25 de enero de 2012, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

h.3.- El albarán de entrega nº NUM045, de 1 de febrero de 2012, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

h.4.- El albarán de entrega nº NUM046, de 8 de febrero de 2012, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM019, de 7 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 510 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 480 docenas.

h.5.- El albarán de entrega nº NUM047, de 14 de febrero de 2012, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

h.6.- El albarán de entrega nº NUM048, de 23 de febrero de 2012, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 1410 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1350 docenas.

i) Documento nº 37 (folio 339 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM049, de 20 de febrero de 2012, por importe de 135,00 euros más IVA, esto es, 140,40 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

i.1.- El albarán de entrega nº NUM050, de 5 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 5 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 62, folio 364 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM017, de 3 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 270 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 240 docenas.

i.2.- El albarán de entrega nº NUM051, de 23 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 23 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 62, folio 364 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 15 docenas.

i.3.- El albarán de entrega nº NUM052, de 30 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 30 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 63, folio 365 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que restarían 0 docenas.

i.4.- El albarán de entrega nº NUM053, de 6 de febrero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 6 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 63, folio 365 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

i.5.- El albarán de entrega nº NUM054, de 13 de febrero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 13 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 63, folio 365 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

i.6.- El albarán de entrega nº NUM055, de 15 de febrero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 15 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 63, folio 365 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

i.7.- El albarán de entrega nº NUM056, de 20 de febrero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 20 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 64, folio 366 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

j) Documento nº 38 (folio 340 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM057, de 2 de marzo de 2012 (se corresponde con la factura nº 10, de 29 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 65, folio 367 del Tomo II de la causa, y la nota de entrega de 1 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 66, folio 368 del Tomo II de la causa), por importe de 3.929,40 euros más IVA, esto es, 4.086,58 euros, que acredita la venta en fecha 29 de febrero de 2012 de 295 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Pascelu, S.L., en el Paraje Las Clevellinas, s/n, de Almería (Almería). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, acredita que días antes Don Justo compró a ASPRODES 1440 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 295 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil Pascelu, S.L. puede afirmarse que procedían de las 1055 docenas de huevos que quedaban en stock, por lo que sobraban 760 docenas de huevos.

k) Documento nº 39 (folio 341 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM058, de 1 de marzo de 2012 (se corresponde con la factura nº 11, de 1 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 67, folio 369 del Tomo II de la causa), por importe de 4.939,20 euros más IVA, esto es, 5.136,77 euros, que acredita la venta el día 2 de marzo de 2012 de 367,50 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Adriano, en el DIRECCION008, de Alicante (Alicante). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM028, de 1 de marzo de 2012, acredita que el día antes Don Justo compró a ASPRODES 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 367,50 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil Pascelu, S.L. puede afirmarse que procedían de las 1500 docenas de huevos restantes del mismo día compró a ASPRODES, por lo que quedaban 1.132,50 docenas de huevos.

l) Documento nº 40 (folio 342 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM059, de 8 de febrero de 2012, por importe de 60,00 euros más IVA, esto es, 62,40 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

l.1.- El albarán de entrega nº NUM060 de 8 de febrero de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM019, de 7 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 480 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 465 docenas.

l.2.- El albarán de entrega nº NUM061, de 18 de enero de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

l.3.- El albarán de entrega nº NUM062, de 26 de enero de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

l.4.- El albarán de entrega nº NUM063, de 4 de febrero de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ll) Documento nº 41 (folio 343 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM064, de 29 de febrero de 2012, por importe de 102,00 euros más IVA, esto es, 106,08 euros, que acredita la venta en fecha 25 de febrero de 2012 de 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Sergio, en la DIRECCION009, de Cartagena (Murcia). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, acredita que días antes Don Justo compró a ASPRODES 630 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que las 90 docenas de huevos que se entregaron a Don Sergio puede afirmarse que procedían de las 630 docenas de huevos que se entregaron días antes, por lo que quedaban 540 docenas de huevos.

m) Documento nº 42 (folio 344 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM065, de 2 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega nº 14, de 29 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 68, folio 370 del Tomo II de la causa), por importe de 70,00 euros más IVA, esto es, 72,80 euros, que acredita la venta en fecha 29 de febrero de 2012 de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, acredita que días antes Don Justo compró a ASPRODES 630 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que las 60 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil DIRECCION010., puede afirmarse que procedían de las 540 docenas de huevos que restaban, por lo que quedaban 480 docenas de huevos.

n) Documento nº 43 (folio 345 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM066, de 2 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega nº 15, de 27 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 68, folio 370 del Tomo II de la causa), por importe de 33,00 euros más IVA, esto es, 34,32 euros, que acredita la venta en fecha 2 de marzo de 2012 de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Comercial Maiquez, S.L., en la calle Maestro Alonso, nº 5 , C.P. 30005, de Murcia (Murcia). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM028, de 1 de marzo de 2012, acredita que un día antes Don Justo compró a ASPRODES 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 30 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., puede afirmarse que procedían de las 1132,5 docenas de huevos que restaban en stock, por lo que quedaban 1102,5 docenas de huevos.

ñ) Documento nº 44 (folio 346 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM067, de 6 de marzo de 2012 (se corresponde con la factura nº 16, de 6 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 53, folio 355 del Tomo II de la causa), por importe de 5.891,40 euros más IVA, esto es, 6.127,06 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pascelu, S.L., en el Paraje Las Clevellinas, s/n, de Almería (Almería):

ñ.1.- El albarán de entrega nº NUM068, de 6 de marzo de 2012, acredita la venta de 322,5 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Pascelu, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "M moreno" es el nº NUM027, de 6 de marzo de 2012, por lo que supondría reducir 322,5 docenas de huevos de esa clase a las 1800 docenas que se entregaron ese día, con lo que quedaron 1477,5 docenas.

ñ.2.- El albarán de entrega nº NUM068, de 6 de marzo de 2012, acredita la venta de 75 docenas de huevos de la clase "L estuchados moreno" a la entidad mercantil Pascelu, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L estuchado moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 75 docenas de huevos de esa clase a las 150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 75 docenas.

o) Documento nº 45 (folio 347 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM069, de 15 de marzo de 2012 (se corresponde con la factura nº 17, de 15 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 53, folio 355 del Tomo II de la causa), por importe de 5.962,50 euros más IVA, esto es, 6.201,00 euros, que acredita la venta en fecha 15 de marzo de 2012 de 397,50 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Pascelu, S.L., en el Paraje Las Clevellinas, s/n, de Almería (Almería). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM027, de 6 de marzo de 2012, acredita que un día antes Don Justo compró a ASPRODES 1800 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 397,5 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil Pascelu, S.L., puede afirmarse que procedían de las 1477,50 docenas de huevos que restaban en stock, por lo que quedaban 1080 docenas de huevos.

p) Documento nº 46 (folio 348 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM070, de 16 de marzo de 2012, por importe de 389,43 euros más IVA, esto es, 405,01 euros, que acredita la venta en fecha 16 de marzo de 2012 de 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., en la Plaza del Mediterráneo, s/n, de Cartagena (Murcia). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, acredita que bastantes días antes Don Justo compró a ASPRODES 630 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que las 90 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., puede afirmarse que procedían de las 480 docenas de huevos que restaban en stock, por lo que quedaban 390 docenas de huevos.

q) Documento nº 47 (folio 349 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM071, de 30 de marzo de 2012, por importe de 130,50 euros más IVA, esto es, 135,72 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

q.1.- El albarán de entrega nº NUM072, de 15 de febrero de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

q.2.- El albarán de entrega nº NUM049, de 17 de marzo de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 390 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 375 docenas.

q.3.- El albarán de entrega nº NUM057, de 1 de marzo de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 375 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 350 docenas.

q.4.- El albarán de entrega nº NUM058, de 16 de marzo de 2012, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 350 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 320 docenas.

q.5.- El albarán de entrega nº NUM059, de 21 de marzo de 2012, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 320 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 290 docenas.

r) Documento nº 48 (folio 350 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM073, de 30 de marzo de 2012, por importe de 233,00 euros más IVA, esto es, 242,32 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad Restaurante Lilly?s, en la Plaza La Torre, nº 1-2, de La Torre de la Horadada (Alicante):

r.1.- El albarán de entrega nº NUM064, de 7 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 7 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 76, folio 378 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 290 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 230 docenas.

r.2.- El albarán de entrega nº NUM074, de 16 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 16 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 75, folio 377 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 230 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 170 docenas.

r.3.- El albarán de entrega nº NUM066, de 21 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 21 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 74, folio 376 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Restaurante Lilly?s. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 170 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 140 docenas.

r.4.- El albarán de entrega nº NUM067, de 28 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 28 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 73, folio 375 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 140 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 110 docenas.

s) Documento nº 49 (folio 351 del Tomo II de la causa):se trata de la nota de entrega de 21 de marzo de 2012, por importe de 78,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 110 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 50 docenas.

t) Documento nº 50 (folio 352 del Tomo II de la causa):se trata de la nota de entrega de 9 de marzo de 2012, por importe de 39,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 50 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 20 docenas.

u) Documento nº 51 (folio 353 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM075, de 30 de marzo de 2012, por importe de 158,00 euros más IVA, esto es, 164,32 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., en la calle Maestro Alonso, nº 5 , C.P. 30005, de Murcia (Murcia):

u.1.- El albarán de entrega nº NUM075, de 5 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 5 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 80, folio 382 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 20 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 10 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

u.2.- El albarán de entrega nº NUM076, de 12 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 12 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 79, folio 381 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -10 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

u.3.- El albarán de entrega nº NUM077, de 26 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 26 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 78, folio 380 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -40 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

w) Documento nº 52 (folio 354 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM078, de 30 de marzo de 2012, por importe de 70,50 euros más IVA, esto es, 73,32 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

w.1.- El albarán de entrega nº NUM079, de 5 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 5 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 82, folio 384 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -100 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

w.2.- El albarán de entrega nº NUM080, de 12 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 12 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 81, folio 383 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -130 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

w.3.- El albarán de entrega nº NUM081, de 16 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 16 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 80, folio 382 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

x) Documento nº 61 (folio 363 del Tomo II de la causa):se trata de las siguientes notas de entrega:

x.1.- Nota de entrega nº 8, de 18 de enero de 2012, por importe de 28,58 euros, que acredita la venta en esa fecha de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

x.2.- Nota de entrega de 25 de enero de 2012, por importe de 28,50 euros, que acredita la venta en esa fecha de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

x.3.- Nota de entrega de 1 de febrero de 2012, por importe de 57,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

x.4.- Nota de entrega de 8 de febrero de 2012, por importe de 28,50 euros, que acredita la venta en esa fecha de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM019, de 7 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 465 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 435 docenas.

y) Documento nº 62 (folio 364 del Tomo II de la causa):se trata de las siguientes notas de entrega:

y.1.- Nota de entrega de 14 de febrero de 2012, por importe de 60,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

y.2.- Nota de entrega de 23 de febrero de 2012, por importe de 30,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -145 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

z) Documento nº 68 (folio 370 del Tomo II de la causa):se trata de las siguientes notas de entrega:

z.1.- Nota de entrega nº 12, de 8 de febrero de 2012, por importe de 15,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Rest. La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM019, de 7 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 435 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedarían 420 docenas.

z.2.- Nota de entrega de 18 de enero de 2012, por importe de 15,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Rest. La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -210 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

á) Documento nº 69 (folio 371 del Tomo II de la causa):se trata de la nota de entrega de 21 de marzo de 2012, por importe de 39,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Rest. La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -175 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b?) Documento nº 70 (folio 372 del Tomo II de la causa):se trata de la nota de entrega de 16 de marzo de 2012, por importe de 39,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Rest. La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -205 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

c?) Documento nº 71 (folio 373 del Tomo II de la causa):se trata de la nota de entrega de 1 de marzo de 2012, por importe de 18,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Rest. La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -235 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

d?) Documento nº 72 (folio 374 del Tomo II de la causa):se trata de la nota de entrega de 7 de marzo de 2012, que acredita la venta en esa fecha de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Rest. La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -250 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

é) Documento nº 77 (folio 379 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM082, de 30 de marzo de 2012, por importe de 327,00 euros más IVA, esto es, 340,08 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L., en la calle Las Moreras, nº 31 , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

é.1.- El albarán de entrega nº NUM069, de 1 de marzo de 2012, acredita la venta de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las -235 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 45 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

é.2.- El albarán de entrega nº NUM083, de 9 de marzo de 2012, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -280 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

é.3.- El albarán de entrega nº NUM071, de 14 de marzo de 2012, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -310 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

é.4.- El albarán de entrega nº NUM073, de 21 de marzo de 2012, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -370 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

é.5.- El albarán de entrega nº NUM082, de 28 de marzo de 2012, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -430 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

f?) Documento nº 78 (folio 380 del Tomo II de la causa):se trata de la nota de entrega de 1 de marzo de 2012, por importe de 54,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las -490 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 45 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

Recapitulando, nos encontramos con los siguientes suministros de huevos efectuados por Don Justo que no se corresponden con huevos que consten oficialmente servidos por ASPRODES, y cuyo origen debemos ver si viene sustentado por otra documentación obrante en autos:

a) Huevos de la clase "M blanco":en la factura nº NUM039, de 17 de febrero de 2012, muestra que Don Justo sirvió 92,5 docenas de huevos a la entidad mercantil Pascelu, S.L., sin que conste que estos huevos hubieran sido suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

b) Huevos de la clase "L moreno":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

c) Huevos intervenidos en el interior de la nave DIRECCION000: en el atestado de la Guardia Civil se apunta que se inspeccionó el citado garaje con el resultado de encontrar 12 de cajas de huevos de la clase "M" de ASPRODES (imagen 4 del atestado, folio 115 del Tomo I de la causa) cuyo origen no se ha explicado en autos, por lo que debe imputarse a las pérdidas halladas en el informe pericial de Don Cesar. Como puede verse en la imagen, cada caja de huevos contiene un número indeterminado de docenas de huevos. Ahora bien, si observamos la hoja de salida de 13 de marzo de 2012 (folio 154 del Tomo I de la causa), en el que se establece que 20 cajas de huevos de la clase "M moreno" equivalen a 900 docenas de huevos, podemos calcular que una caja de huevos de la clase "M moreno" equivale a 45 docenas de huevos de la citada clase. En consecuencia, el día de la intervención policial podemos afirmar que se encontraron 540 docenas de huevos de la clase "M moreno".

d) Huevos intervenidos en el garaje del hermano de Don Justo, Don Alfredo, sito en la DIRECCION001: en el atestado de la Guardia Civil se apunta que se inspeccionó el citado garaje con el resultado de encontrar 193 cajas de huevos con la marca "ASPRODES" en su exterior (imagen 2 del atestado, folio 112 del Tomo I de la causa), y cuyo origen no se ha explicado en autos, por lo que debe imputarse a las pérdidas halladas en el informe pericial de Don Cesar. En la imagen, no se puede observar que tipo de huevos son los que contienen las cajas, pero visto que son semejantes a las 12 cajas de huevos encontradas en la nave DIRECCION000, podemos estimar que son la clase "M moreno", por lo que sabiendo que una caja contiene 45 docenas de huevos, podemos inferir que en la citada nave se intervinieron 8.685 docenas de huevos.

En consecuencia, si se han detectado pérdidas en el año 2012 de 93.769,65 docenas de huevos, 3.252 cajas de huevos, el análisis de la documentación contable en autos nos lleva a la conclusión que de esas pérdidas se pueden imputar a Don Justo en la cantidad de 10.242,50 docenas de huevos, 355 cajas de huevos. La contabilidad no proporciona evidencias de que la totalidad de las cajas de huevos certificadas como perdidas en el informe pericial de Don Cesar se correspondan con huevos entregados en su totalidad a Don Justo.

(ii) Año 2011:

En primer lugar, tenemos que analizar la documentación justificativa de compras de huevos de Don Justo a ASPRODES:

a) Documento nº 255 (folio 555 del Tomo II de la causa):en este documento se recoge el albarán de entrega nº NUM084, de 16 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 1,20 euros, esto es, por un precio de 720,00 euros; y la entrega de 25 docenas de huevos de la clase "S estuchado moreno", al precio la docena de 8,50 euros, esto es, por un precio de 212,50 euros.

b) Documento nº 256 (folio 556 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes ventas al contado:

b.1.- Venta al contado nº NUM085, de 19 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 2100 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 1155,00 euros; la entrega de 2100 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,48 euros, esto es, por un precio de 1008,00 euros; la entrega de 150 docenas de huevos de la clase "L morenos ext.", al precio total de 82,50 euros; y la entrega de 150 docenas de huevos de la clase "M morenos ext.", al precio total de 72,00 euros.

b.2.- Venta al contado nº NUM086, de 20 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 690 docenas de huevos de la clase "M blancos", al precio la docena de 0,48 euros, esto es, por un precio de 331,20 euros.

c) Documento nº 257 (folio 557 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes venta al contado y albarán de entrega:

c.1.- Venta al contado nº NUM087, de 25 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 270 docenas de huevos de la clase "M blancos", al precio la docena de 0,48 euros, esto es, por un precio de 129,60 euros; y la entrega de 30 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 16,50 euros.

c.2.- Albarán de entrega nº NUM088, de 31 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 100 docenas de huevos de la clase "XL blancos", al precio la docena de 0,90 euros, esto es, por un precio de 90,00 euros; la entrega de 1920 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 1056,00 euros; y la entrega de 2880 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1152,00 euros.

d) Documento nº 258 (folio 558 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes ventas al contado:

d.1.- Venta al contado nº NUM089, de 24 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 300 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 165,00 euros; la entrega de 240 docenas de huevos de la clase "L blancos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; la entrega de 390 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,48 euros, esto es, por un precio de 187,20 euros; y la entrega de 150 docenas de huevos de la clase "L morenos (15)", al precio la docena de 0,50 euros, esto es, por un precio de 82,50 euros.

d.2.- Venta al contado nº NUM090, de 26 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 1350 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 742,50 euros; la entrega de 1650 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,48 euros, esto es, por un precio de 792,00 euros; la entrega de 180 docenas de huevos de la clase "L blancos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; la entrega de 660 docenas de huevos de la clase "M blancos", al precio la docena de 0,48 euros, esto es, por un precio de 316.80 euros; la entrega de 90 docenas de huevos de la clase "L morenos estuchados", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 49,50 euros; y la entrega de 90 docenas de huevos de la clase "M morenos estuchados", al precio la docena de 0,48 euros, esto es, por un precio de 43,20 euros.

e) Documento nº 259 (folio 559 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes ventas al contado:

e.1.- Venta al contado nº NUM091, de 10 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 100 docenas de huevos de la clase "XL blancos", al precio la docena de 0,90 euros, esto es, por un precio de 90,00 euros; la entrega de 2160 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,45 euros, esto es, por un precio de 972,00 euros; y la entrega de 2130 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 1171,00 euros.

e.2.- Venta al contado nº NUM092, de 12 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 510 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 280,00 euros; la entrega de 100 docenas de huevos de la clase "XL blancos", al precio la docena de 0,90 euros, esto es, por un precio de 90,00 euros; y la entrega de 3210 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1280,00 euros.

f) Documento nº 260 (folio 560 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes ventas al contado:

f.1.- Venta al contado nº NUM093, de 20 de junio de 2011, que acredita la entrega de 3480,00 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,45 euros, esto es, por un precio de 1566,00 euros; y la entrega de 900 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 495,00 euros.

f.2.- Venta al contado nº NUM094, de 24 de junio de 2011, que acredita la entrega de 6000 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,45 euros, esto es, por un precio de 2700,00 euros; y la entrega de 900 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio de 0,55 euros, esto es, por un precio de 495,00 euros.

g) Documento nº 261 (folio 561 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes ventas al contado:

g.1.- Venta al contado nº NUM095, de 10 de junio de 2011, que acredita la entrega de 3720 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1488,00 euros; y la entrega de 2 docenas de huevos de la clase "S estuchados", al precio la docena de 8,00 euros, esto es, por un precio de 16,00 euros.

g.2.- Venta al contado nº NUM096, de 13 de junio de 2011, que acredita la entrega de 2940 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1176,00 euros; la entrega de 310 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio de 0,55 euros, esto es, por un precio de 445,00 euros; y la entrega de 80 docenas de huevos de la clase "XL blancos", al precio la docena de 0,90 euros, esto es, por un precio de 72,00 euros.

h) Documento nº 262 (folio 562 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes ventas al contado:

h.1.- Venta al contado nº NUM097, de 14 de junio de 2011, que acredita la entrega de 3090 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1236,00 euros; y la entrega de 540 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 297,00 euros.

h.2.- Venta al contado nº NUM098, de 17 de junio de 2011, que acredita la entrega de 1830 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 1006,00 euros; y la entrega de 2910 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1164,00 euros.

i) Documento nº 263 (folio 563 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes venta al contado y albarán de entrega:

i.1.- Venta al contado nº NUM099, de 8 de junio de 2011, que acredita la entrega de 2700 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1080,00 euros; la entrega de 480 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 264,00 euros; la entrega de 60 docenas de huevos de la clase "L blancos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 54,00 euros; y la entrega de 6 docenas de huevos de la clase "S estuchados", al precio la docena de 8,00 euros, esto es, por un precio de 48,00 euros.

i.2.- Albarán de entrega nº NUM100, de 3 de junio de 2011, que acredita la entrega de 1050 docenas de huevos de la clase "L blancos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 577,00 euros; y la entrega de 3180 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1248,00 euros.

j) Documento nº 264 (folio 564 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen los siguientes albaranes de entrega:

j.1.- Albarán de entrega nº NUM101, de 3 de junio de 2011, que acredita la entrega de 80 docenas de huevos de la clase "XL morenos", al precio la docena de 0,90 euros, esto es, por un precio de 71,00 euros; la entrega de 120 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 66,00 euros; y la entrega de 2130 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1092,00 euros.

j.2.- Albarán de entrega nº NUM102, de 4 de junio de 2011, que acredita la entrega de 3690 docenas de huevos de la clase "M blancos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1476,00 euros; y la entrega de 990 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 544,00 euros.

k) Documento nº 265 (folio 565 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes ventas al contado:

k.1.- Venta al contado nº NUM103, de 22 de abril de 2011, que acredita la entrega de 3900 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,45 euros, esto es, por un precio de 1755,00 euros; y la entrega de 1080 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 594,00 euros.

k.2.- Venta al contado nº NUM013, sin fecha, que acredita la entrega de 1260 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 693,00 euros; la entrega de 1140 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio de 0,40 euros, esto es, por un precio de 456,00 euros; y la entrega de 280 docenas de huevos de la clase "XL morenos", al precio la docena de 0,90 euros, esto es, por un precio de 252,00 euros.

Nos encontramos con que, dentro de la documentación que se acompaña al escrito de conclusiones provisionales presentado por la representación procesal de Don Justo en fecha 13 de noviembre de 2020, tenemos justificación de las siguientes compras de huevos efectuadas por Don Justo a la entidad DIRECCION012:

a) Documento obrante en el folio 1299 del Tomo IV de la causa:de manera legible, contamos con las siguientes ventas al contado:

a.1.- Venta al contado de 5 de julio de 2011, correspondiente al lote nº NUM104, que contiene 80 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; y 60 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 60,00 euros.

a.2.- Venta al contado de 11 de julio de 2011, correspondiente al lote nº NUM105, que contiene 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 61,20 euros; y 110 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,02 euros, esto es, por un precio de 113,40 euros.

b) Documento obrante en el folio 1300 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

b.1.- Venta al contado de 14 de julio de 2011, correspondiente al lote nº NUM106, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 150 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 150,00 euros.

b.2.- Venta al contado de 19 de julio de 2011, correspondiente al lote nº NUM107, que contiene 80 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; y 90 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 90,00 euros.

c) Documento obrante en el folio 1301 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

c.1.- Venta al contado de 22 de julio de 2011, correspondiente al lote nº NUM108, que contiene 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 66,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

c.2.- Venta al contado de 26 de julio de 2011, correspondiente al lote nº NUM109, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 90 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 90,00 euros.

d) Documento obrante en el folio 1302 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

d.1.- Venta al contado de 29 de julio de 2011, correspondiente al lote nº NUM110, que contiene 90 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

d.2.- Venta al contado de 2 de agosto de 2011, correspondiente al lote nº NUM111, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

e) Documento obrante en el folio 1303 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

e.1.- Venta al contado de 5 de agosto de 2011, correspondiente al lote nº NUM112, que contiene 90 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

e.2.- Venta al contado de 16 de agosto de 2011, correspondiente al lote nº NUM113, que contiene 90 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

f) Documento obrante en el folio 1304 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

f.1.- Venta al contado de 18 de agosto de 2011, correspondiente al lote nº NUM114, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 90 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 90,00 euros.

f.2.- Venta al contado de 6 de septiembre de 2011, sin número de lote, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 90 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros.

g) Documento obrante en el folio 1305 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

g.1.- Venta al contado de 9 de septiembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM115, que contiene 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 66,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

g.2.- Venta al contado de 13 de septiembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM116, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

h) Documento obrante en el folio 1306 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

h.1.- Venta al contado de 15 de septiembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM117, que contiene 30 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 33,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

h.2.- Venta al contado de 20 de septiembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM118, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

i) Documento obrante en el folio 1307 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

i.1.- Venta al contado de 9 de septiembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM119, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 90 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 90,00 euros.

i.2.- Venta al contado de 26 de septiembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM120, que contiene 30 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 33,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

j) Documento obrante en el folio 1308 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

j.1.- Venta al contado de 6 de octubre de 2011, correspondiente al lote nº NUM121, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

j.2.- Venta al contado de 11 de octubre de 2011, correspondiente al lote nº NUM122, que contiene 90 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

k) Documento obrante en el folio 1309 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

k.1.- Venta al contado de 13 de octubre de 2011, sin número de lote, que contiene 90 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

k.2.- Venta al contado de 20 de octubre de 2011, correspondiente al lote nº NUM123, que contiene 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 66,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

l) Documento obrante en el folio 1310 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

l.1.- Venta al contado de 28 de octubre de 2011, correspondiente al lote nº NUM124, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros.

l.2.- Venta al contado de 31 de octubre de 2011, sin número de lote, que contiene 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 66,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

ll) Documento obrante en el folio 1311 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

ll.1.- Venta al contado de 1 de noviembre de 2011, sin número de lote, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

ll.2.- Venta al contado de 2 de noviembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM125, que contiene 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 66,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

m) Documento obrante en el folio 1312 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

m.1.- Venta al contado de 11 de noviembre de 2011, correspondiente al número de lote NUM126, que contiene 30 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

m.2.- Venta al contado de 22 de noviembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM127, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 100 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 100,00 euros.

n) Documento obrante en el folio 1313 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

n.1.- Venta al contado de 28 de noviembre de 2011, correspondiente al número de lote NUM128, que contiene 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 66,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

n.2.- Venta al contado de 5 de diciembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM129, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

ñ) Documento obrante en el folio 1314 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

ñ.1.- Venta al contado de 12 de diciembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM130, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

ñ.2.- Venta al contado de 20 de diciembre de 2011, correspondiente al número de lote NUM131, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

o) Documento obrante en el folio 1315 del Tomo IV de la causa:contamos con los siguientes albaranes de entrega:

o.1.- Albarán de entrega de 8 de junio de 2011, que acredita la entrega de 0 docenas de huevos de huevos de la clase "M", por un precio total de 0,00 euros.

o.2.- Albarán de entrega de 13 de junio de 2011, que acredita la entrega de 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,08 euros, esto es, por un precio de 64,80 euros; y la entrega de 210 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 210,00 euros.

p) Documento obrante en el folio 1316 del Tomo IV de la causa:contamos con los siguientes albaranes de entrega:

p.1.- Albarán de entrega de 15 de junio de 2011, que acredita la entrega de 30 docenas de huevos de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,08 euros, esto es, por un precio de 32,40 euros; y la entrega de 180 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,02 euros, esto es, por un precio de 183,60 euros.

p.2.- Albarán de entrega de 17 de junio de 2011, que acredita la entrega de 90 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,08 euros, esto es, por un precio de 97,20 euros; y la entrega de 90 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,02 euros, esto es, por un precio de 91,80 euros.

q) Documento obrante en el folio 1317 del Tomo IV de la causa:contamos con los siguientes albaranes de entrega:

q.1.- Albarán de entrega de 21 de junio de 2011, que acredita la entrega de 60 docenas de huevos de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 60,00 euros; y la entrega de 180 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 180,00 euros.

q.2.- Albarán de entrega de 24 de junio de 2011, que acredita la entrega de 90 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,12 euros, esto es, por un precio de 100,80 euros; y la entrega de 150 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 150,00 euros.

r) Documento obrante en el folio 1319 del Tomo IV de la causa:contamos con los siguientes albaranes de entrega:

r.1.- Albarán de entrega de 28 de junio de 2011, que acredita la entrega de 120 docenas de huevos de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y la entrega de 90 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,02 euros, esto es, por un precio de 91,80 euros.

r.2.- Albarán de entrega de 30 de junio de 2011, que acredita la entrega de 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,12 euros, esto es, por un precio de 134,40 euros; y la entrega de 150 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 150,00 euros.

s) Documento obrante en el folio 1320 del Tomo IV de la causa:se trata del albarán de entrega de 9 de junio de 2011, que acredita la entrega de 120 docenas de huevos de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y la entrega de 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

Dado que tenemos las facturas de venta de Don Justo, podemos cruzar los datos contenidos en él con los huevos que aparecen como entregados, para ver si existen diferencias y si éstas se corresponden con las compras efectuadas a otros proveedores o no.

Así, los documentos nº 83 y siguientes (folios nº 331 y siguientes) revelan lo siguiente:

a) Documento nº 83 (folio 385 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM132, de 31 de diciembre de 2011, por importe de 57,00 euros más IVA, esto es, 59,28 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

a.1.- El albarán de entrega nº NUM133, de 16 de diciembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 12 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

a.2.- El albarán de entrega nº NUM134, de 26 de diciembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 105 docenas.

a.3.- El albarán de entrega nº NUM135, de 2 de enero de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

b) Documento nº 84 (folio 386 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM136, de 31 de diciembre de 2011, por importe de 188,50 euros más IVA, esto es, 196,04 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., en la calle Maestro Alonso, nº 5 , C.P. 30005, de Murcia (Murcia):

b.1.- El albarán de entrega nº NUM137, de 11 de diciembre de 2011 (se corresponde con la nota de entrega de 11 de diciembre de 2011, obrante en autos como documento nº 201, folio 501 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 120 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 120 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

b.2.- El albarán de entrega nº NUM138, de 19 de diciembre de 2011 (se corresponde con la nota de entrega de 19 de diciembre de 2011, obrante en autos como documento nº 201, folio 501 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de DIRECCION012 de 12 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

b.3.- El albarán de entrega nº NUM139, de 2 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 2 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 201, folio 501 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

c) Documento nº 85 (folio 387 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM140, de 31 de diciembre de 2011, por importe de 30,00 euros más IVA, esto es, 31,20 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

c.1.- El albarán de entrega nº NUM141, de 31 de diciembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

d) Documento nº 86 (folio 388 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM142, de 31 de diciembre de 2011, por importe de 30,00 euros más IVA, esto es, 31,20 euros, que acredita las siguientes ventas a Doña Constanza, en la DIRECCION013, de Santiago de la Ribera (Murcia):

d.1.- El albarán de entrega nº NUM143, de 31 de diciembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Doña Constanza. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

e) Documento nº 87 (folio 389 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM144, de 31 de diciembre de 2011, por importe de 30,00 euros más IVA, esto es, 31,20 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Agustín, en la DIRECCION014, de Santiago de la Ribera (Murcia):

e.1.- El albarán de entrega nº NUM145, de 31 de diciembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Agustín. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

f) Documento nº 88 (folio 390 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM146, de 31 de noviembre de 2011, por importe de 265,00 euros más IVA, esto es, 275,60 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., en la Plaza del Mediterráneo, s/n , C.P. 30353, de Cartagena (Murcia):

f.1.- El albarán de entrega nº NUM147, de 30 de noviembre de 2011, acredita la venta de 150 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 28 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 150 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 90 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

g) Documento nº 89 (folio 391 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM148, de 30 de noviembre de 2011, por importe de 49,50 euros más IVA, esto es, 51,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

g.1.- El albarán de entrega nº NUM149, de 6 de noviembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

g.2.- El albarán de entrega nº NUM150, de 9 de noviembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de DIRECCION012 de 2 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

h) Documento nº 90 (folio 392 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM151, de 30 de noviembre de 2011, por importe de 52,00 euros más IVA, esto es, 54,08 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Rest. La Patocha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia):

h.1.- El albarán de entrega nº NUM152, de 22 de noviembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patocha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 22 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

h.2.- El albarán de entrega nº NUM153, de 5 de noviembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de DIRECCION012 de 2 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

i) Documento nº 91 (folio 393 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM154, de 30 de noviembre de 2011, por importe de 33,50 euros más IVA, esto es, 34,84 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

i.1.- El albarán de entrega nº NUM155, de 21 de noviembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 15 docenas.

i.2.- El albarán de entrega nº NUM156, de 14 de noviembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 15 docenas.

i.3.- El albarán de entrega nº NUM157, de 7 de noviembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

j) Documento nº 92 (folio 394 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM158, de 30 de noviembre de 2011, por importe de 137,00 euros más IVA, esto es, 142,80 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil DIRECCION010., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

j.1.- El albarán de entrega nº NUM159, de 26 de noviembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 22 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

j.2.- El albarán de entrega nº NUM160, de 16 de noviembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

j.3.- El albarán de entrega nº NUM161, de 3 de noviembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

k) Documento nº 93 (folio 395 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM162, de 30 de noviembre de 2011, por importe de 198,00 euros más IVA, esto es, 205,92 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., en la calle Maestro Alonso, nº 5 , C.P. 30005, de Murcia (Murcia):

k.1.- El albarán de entrega nº NUM163, de 5 de diciembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 22 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

k.2.- El albarán de entrega nº NUM164, de 28 de noviembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 28 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

k.3.- El albarán de entrega nº NUM165, de 21 de noviembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

k.4.- El albarán de entrega nº NUM166, de 14 de noviembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

k.5.- El albarán de entrega nº NUM167, de 7 de noviembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

l) Documento nº 94 (folio 396 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM168, de 30 de octubre de 2011, por importe de 87,50 euros más IVA, esto es, 91,00 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

l.1.- El albarán de entrega nº NUM169, de 24 de octubre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 20 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 45 docenas.

l.2.- El albarán de entrega nº NUM170, de 24 de octubre de 2011, acredita la venta de 5 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 20 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 5 docenas de huevos de esa clase a las 45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 40 docenas.

l.3.- El albarán de entrega nº NUM171, de 10 de octubre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

l.4.- El albarán de entrega nº NUM172, de 12 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 9 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 105 docenas.

l.5.- El albarán de entrega nº NUM173, de 31 de octubre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 31 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 45 docenas.

l.6.- El albarán de entrega nº NUM174, de 10 de octubre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

l.7.- El albarán de entrega nº NUM175, de 12 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 9 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

l.8.- El albarán de entrega nº NUM176, de 6 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 6 de septiembre de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 45 docenas.

ll) Documento nº 95 (folio 397 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM177, de 30 de octubre de 2011, por importe de 50,00 euros más IVA, esto es, 52,00 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia):

ll.1.- El albarán de entrega nº NUM178, de 18 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 18 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 250, folio 550 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 13 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

ll.2.- El albarán de entrega nº NUM179, de 4 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 4 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 250, folio 550 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

m) Documento nº 96 (folio 398 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM180, de 30 de octubre de 2011, por importe de 181,00 euros más IVA, esto es, 188,24 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad Restaurante Lilly?s, en la Plaza La Torre, nº 1-2, de La Torre de la Horadada (Alicante):

m.1.- El albarán de entrega nº NUM181, de 3 de noviembre de 2011 (se corresponde con la factura de 3 de noviembre de 2011, obrante en autos como documento nº 251, folio 551 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -135 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

m.2.- El albarán de entrega nº NUM182, de 26 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 26 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 252, folio 552 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 20 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 40 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 10 docenas.

m.3.- El albarán de entrega nº NUM183, de 19 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 19 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 252, folio 552 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 13 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

m.4.- El albarán de entrega nº NUM184, de 13 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 13 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 251, folio 551 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 13 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

m.5.- El albarán de entrega nº NUM185, de 5 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 5 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 251, folio 551 del Tomo II de la causa), acredita:

(i) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

(ii) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "M blanco" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M blanco" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

n) Documento nº 97 (folio 399 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM186, de 30 de octubre de 2011, por importe de 57,15 euros más IVA, esto es, 59,44 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Alicante):

n.1.- El albarán de entrega nº NUM187, de 26 de octubre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 20 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 10 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 20 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

n.2.- El albarán de entrega nº NUM188, de 14 de octubre de 2011, acredita la venta de 39 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 13 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 39 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 39 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ñ) Documento nº 98 (folio 400 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM189, de 30 de octubre de 2011, por importe de 117,00 euros más IVA, esto es, 121,68 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., en la calle Maestro Alonso, nº 5 , C.P. 30005, de Murcia (Murcia):

ñ.1.- El albarán de entrega nº NUM190, de 31 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 31 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 254, folio 554 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 31 de octubre de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 15 docenas.

ñ.2.- El albarán de entrega nº NUM191, de 24 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 24 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 253, folio 553 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -20 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ñ.3.- El albarán de entrega nº NUM192, de 10 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 10 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 253, folio 553 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ñ.4.- El albarán de entrega nº NUM193, de 25 de marzo de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. No hay en autos ningún albarán de entrega o venta al contado que justifique que los huevos a que se refiere este albarán de entrega se correspondan con huevos suministrados por ASPRODES o DIRECCION012, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

o) Documento nº 99 (folio 401 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM194, de 30 de octubre de 2011, por importe de 207,00 euros más IVA, esto es, 215,28 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Euro Orien Lin OU, S.L., en la calle José López Martínez, nº 2, piso bajo , C.P. 30205, de Cartagena (Murcia):

o.1.- El albarán de entrega nº NUM195, de 30 de septiembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Euro Orien Lin OU, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que, si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -135 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

o.2.- El albarán de entrega nº NUM196, de 30 de agosto de 2011, acredita la venta de 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Euro Orien Lin OU, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 90 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

o.3.- El albarán de entrega nº NUM197, de 30 de julio de 2011, acredita la venta de 120 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Euro Orien Lin Ou, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 29 de julio de 2011, por lo que, si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 120 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

p) Documento nº 100 (folio 402 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM198, de 31 de octubre de 2011, por importe de 46,00 euros más IVA, esto es, 47,84 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Feliciano, en la DIRECCION015, de Alcantarilla (Murcia):

p.1.- El albarán de entrega nº NUM199, de 31 de octubre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L blanco" a Don Feliciano. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 31 de octubre de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 45 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

q) Documento nº 101 (folio 403 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM200, de 31 de octubre de 2011, por importe de 156,00 euros más IVA, esto es, 162,24 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., en la Plaza del Mediterráneo, s/n , C.P. 30353, de Cartagena (Murcia):

q.1.- El albarán de entrega nº NUM201, de 31 de octubre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la de DIRECCION012 de 31 de octubre de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

r) Documento nº 102 (folio 404 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM202, de 31 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 31 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 254, folio 554 del Tomo II de la causa), por importe de 30,00 euros más IVA, esto es, 31,20 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

r.1.- El albarán de entrega nº NUM203, de 30 de octubre de 2011, acredita la venta de 45 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de octubre de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 75 docenas.

s) Documento nº 103 (folio 405 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM204, de 31 de octubre de 2011, por importe de 60,00 euros más IVA, esto es, 62,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Doña Constanza, en la DIRECCION013, de Santiago de la Ribera (Murcia):

s.1.- El albarán de entrega nº NUM205, de 31 de octubre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Doña Constanza. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 31 de octubre de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

t) Documento nº 104 (folio 406 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM206, de 31 de octubre de 2011, por importe de 60,00 euros más IVA, esto es, 62,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Agustín, en la DIRECCION014, de Santiago de la Ribera (Murcia):

t.1.- El albarán de entrega nº NUM207, de 31 de octubre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L blanco" a Don Agustín. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 31 de octubre de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

u) Documento nº 105 (folio 407 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM208, de 30 de septiembre de 2011, por importe de 36,00 euros más IVA, esto es, 37,44 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 03740, de Lo Pagán (Murcia):

u.1.- El albarán de entrega nº NUM209, de 22 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 15 docenas.

u.2.- El albarán de entrega nº NUM210, de 14 de septiembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 13 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

v) Documento nº 106 (folio 408 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM211, de 30 de septiembre de 2011, por importe de 172,00 euros más IVA, esto es, 178,88 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad Restaurante Lilly?s, en la Plaza La Torre, nº 1-2, de Torre de la Horadada (Alicante):

v.1.- El albarán de entrega nº NUM212, de 28 de septiembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -195 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

v.2.- El albarán de entrega nº NUM213, de 22 de septiembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 45 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

v.3.- El albarán de entrega nº NUM214, de 14 de septiembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 13 de septiembre de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

v.4.- El albarán de entrega nº NUM215, de 8 de septiembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 6 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

w) Documento nº 107 (folio 409 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM216, de 30 de septiembre de 2011, por importe de 50,00 euros más IVA, esto es, 52,00 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia):

w.1.- El albarán de entrega nº NUM217, de 19 de septiembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de septiembre de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

w.2.- El albarán de entrega nº NUM218, de 13 de septiembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 13 de septiembre de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

x) Documento nº 108 (folio 410 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM219, de 30 de septiembre de 2011 (se corresponde con la factura nº 11, de 30 de septiembre de 2011, obrante en autos como documento nº 248, folio 548 del Tomo II de la causa), por importe de 42,00 euros más IVA, esto es, 43,68 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil DIRECCION010., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

x.1.- El albarán de entrega nº NUM220, de 29 de septiembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -255 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

y) Documento nº 109 (folio 411 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM221, de 30 de septiembre de 2011, por importe de 63,00 euros más IVA, esto es, 65,52 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

y.1.- El albarán de entrega nº NUM222, de 30 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -315 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

y.2.- El albarán de entrega nº NUM223, de 23 de septiembre de 2011, acredita la venta de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las -75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 45 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

y.3.- El albarán de entrega nº NUM224, de 20 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 13 de septiembre de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

y.4.- El albarán de entrega nº NUM225, de 20 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -135 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

z) Documento nº 110 (folio 412 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM226, de 19 de septiembre de 2011, por importe de 10,00 euros más IVA, esto es, 10,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

z.1.- El albarán de entrega nº NUM227, de 19 de septiembre de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM228, de 19 de septiembre de 2011, obrante en autos como documento nº 202, folio 502 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

á) Documento nº 111 (folio 413 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM229, de 31 de agosto de 2011, por importe de 10,00 euros más IVA, esto es, 10,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

á.1.- El albarán de entrega nº NUM230, de 30 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura de 30 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 203, folio 503 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 15 docenas.

b?) Documentos nº 112 y 113 (folios 414 y 415 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM231, de 31 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura nº 21, de 31 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 248, folio 548 del Tomo II de la causa), por importe de 189,00 euros más IVA, esto es, 196,50 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

b?.1.- El albarán de entrega nº NUM232, de 29 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 16 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

b?.2.- El albarán de entrega nº NUM233, de 29 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 16 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b?.3.- El albarán de entrega nº NUM234, de 25 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b?.4.- El albarán de entrega nº NUM235, de 22 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b?.5.- El albarán de entrega nº NUM236, de 8 de agosto de 2011, acredita la venta de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 45 docenas.

b?.6.- El albarán de entrega nº NUM237, de 8 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 15 docenas.

b?.7.- El albarán de entrega nº NUM238, de 1 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 29 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b?.8.- El albarán de entrega nº NUM239, de 1 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 29 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b?.9.- El albarán de entrega nº NUM240, de 13 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 29 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b?.10.- El albarán de entrega nº NUM241, de 6 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 29 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

c?) Documento nº 114 (folio 416 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM242, de 31 de agosto de 2011, por importe de 125,00 euros más IVA, esto es, 130,00 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia):

c?.1.- El albarán de entrega nº NUM243, de 30 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura de 30 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 208, folio 508 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

c?.2.- El albarán de entrega nº NUM244, de 23 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura de 23 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 207, folio 507), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

c?.3.- El albarán de entrega nº NUM245, de 18 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura de 18 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 206, folio 506 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

c?.4.- El albarán de entrega nº NUM246, de 9 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura de 9 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 205, folio 505 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 9 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

c?.5.- El albarán de entrega nº NUM247, de 2 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura de 2 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 204, folio 504 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de agosto de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

d?) Documento nº 115 (folio 417 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM248, de 31 de agosto de 2011, por importe de 36,00 euros más IVA, esto es, 37,40 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

d?.1.- El albarán de entrega nº NUM249, de 7 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 6 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

d?.2.- El albarán de entrega nº NUM250, de 31 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -180 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

d?.3.- El albarán de entrega nº NUM251, de 24 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -195 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

é) Documento nº 116 (folio 418 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM252, de 31 de agosto de 2011, por importe de 80,00 euros más IVA, esto es, 83,20 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

é.1.- El albarán de entrega nº NUM253, de 7 de septiembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 6 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

é.2.- El albarán de entrega nº NUM254, de 31 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -210 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

é.3.- El albarán de entrega nº NUM255, de 24 de agosto de 2011, acredita la venta de 40 docenas de huevos de la clase "L estuchados morenos" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. Esta venta no se corresponde con docenas de huevos adquiridos a ASPRODES o DIRECCION012, con lo que hay 40 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

f?) Documento nº 117 (folio 419 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM256, de 17 de agosto de 2011, por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

f?.1.- El albarán de entrega nº NUM257, de 17 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 16 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 75 docenas.

f?.2.- El albarán de entrega nº NUM255, de 10 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

g?) Documento nº 118 (folio 420 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM258, de 23 de agosto de 2011, por importe de 60,00 euros más IVA, esto es, 62,40 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

g?.1.- El albarán de entrega nº NUM259, de 23 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -240 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

g?.2.- El albarán de entrega nº NUM260, de 17 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 16 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 45 docenas.

g?.3.- El albarán de entrega nº NUM261, de 10 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L estuchados morenos" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

h?) Documento nº 119 (folio 421 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM262, de 19 de agosto de 2011, por importe de 263,50 euros más IVA, esto es, 274,04 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., en la Plaza del Mediterráneo, s/n , C.P. 30353, de Cartagena (Murcia):

h?.1.- El albarán de entrega nº NUM263, de 19 de agosto de 2011, acredita la venta de 210 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 210 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 120 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

í) Documento nº 120 (folio 422 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM264, de 9 de agosto de 2011, por importe de 23,00 euros más IVA, esto es, 23,92 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Basilio, en la DIRECCION016, de Cartagena (Murcia):

í.1.- El albarán de entrega nº NUM265, de 9 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura nº 50, de 9 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 213, folio 513 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Basilio. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

j?) Documento nº 121 (folio 423 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM266, de 3 de agosto de 2011, por importe de 12,00 euros más IVA, esto es, 12,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

j?.1.- El albarán de entrega nº NUM267, de 3 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 75 docenas.

k?) Documento nº 122 (folio 424 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM268, de 3 de agosto de 2011, por importe de 36,00 euros más IVA, esto es, 37,44 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

k?.1.- El albarán de entrega nº NUM269, de 3 de agosto de 2011, acredita la venta de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las 75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 35 docenas.

l?) Documento nº 123 (folio 425 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM270, de 3 de agosto de 2011, por importe de 40,00 euros más IVA, esto es, 41,60 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad Restaurante Lilly?s, en la Plaza La Torre, nº 1-2, de Torre de la Horadada (Alicante):

l?.1.- El albarán de entrega nº NUM271, de 3 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 35 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 25 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ll?) Documento nº 124 (folio 426 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM272, de 30 de julio de 2011, por importe de 75,00 euros más IVA, esto es, 78 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia):

ll?.1.- El albarán de entrega nº NUM273, de 19 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 80 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 50 docenas.

ll?.2.- El albarán de entrega nº NUM274, de 12 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

ll?.3.- El albarán de entrega nº NUM275, de 5 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L morenos" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 80 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 50 docenas.

m?) Documento nº 125 (folio 427 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM276, de 30 de julio de 2011, por importe de 116,75 euros más IVA, esto es, 121,42 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

m?.1.- El albarán de entrega nº NUM277, de 28 de julio de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 105 docenas.

m?.2.- El albarán de entrega nº NUM278, de 25 de julio de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 22 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 45 docenas.

m?.3.- El albarán de entrega nº NUM279, de 25 de julio de 2011, acredita la venta de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 22 de julio de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las 45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

m?.4.- El albarán de entrega nº NUM280, de 15 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 14 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

m?.5.- El albarán de entrega nº NUM281, de 11 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

m?.6.- El albarán de entrega nº NUM282, de 4 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de DIRECCION012 de 30 de junio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

n?) Documento nº 126 (folio 428 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM283, de 30 de julio de 2011, por importe de 180,00 euros más IVA, esto es, 187,20 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad Restaurante Lilly?s, en la Plaza La Torre, nº 1-2, de Torre de la Horadada (Murcia):

n?.1.- El albarán de entrega nº NUM284, de 28 de julio de 2011, acredita la venta de 90 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 90 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

n?.2.- El albarán de entrega nº NUM285, de 20 de julio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

n?.3.- El albarán de entrega nº NUM286, de 13 de julio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la de DIRECCION012 de 22 de julio de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 110 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 50 docenas.

n?.4.- El albarán de entrega nº NUM287, de 6 de julio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

ñ?) Documento nº 127 (folio 429 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM288, de 30 de julio de 2011, por importe de 12,00 euros más IVA, esto es, 12,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

ñ?.1.- El albarán de entrega nº NUM289, de 27 de julio de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

ó) Documento nº 128 (folio 430 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM290, de 30 de julio de 2011, por importe de 12,00 euros más IVA, esto es, 12,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

ó.1.- El albarán de entrega nº NUM291, de 27 de julio de 2011, acredita la venta de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 45 docenas.

p?) Documento nº 130 (folio 431 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM292, de 30 de julio de 2011, por importe de 30,00 euros más IVA, esto es, 31,20 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Agustín, en la DIRECCION014, de Santiago de la Ribera (Murcia):

p?.1.- El albarán de entrega nº NUM293, de 15 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Agustín. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 14 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

q?) Documento nº 131 (folio 432 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM294, de 30 de julio de 2011, por importe de 60,00 euros más IVA, esto es, 62,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Doña Constanza, en la DIRECCION013, de Santiago de la Ribera (Murcia):

q?.1.- El albarán de entrega nº NUM295, de 20 de julio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Doña Constanza. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 50 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 10 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

r?) Documento nº 132 (folio 433 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM296, de 30 de julio de 2011, por importe de 27,00 euros más IVA, esto es, 28,08 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Inés, en la DIRECCION017, de Murcia (Murcia):

r?.1.- El albarán de entrega nº NUM297, de 15 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Inés. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 14 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

s?) Documentos nº 133 y 134 (folios 434 y 435 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM298, de 25 de julio de 2011, por importe de 360,65 euros más IVA, esto es, 375,08 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L., en la calle Las Moreras, nº 31 , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

s?.1.- El albarán de entrega nº NUM299, de 13 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

s?.2.- El albarán de entrega nº NUM300, de 6 de julio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 10 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 10 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

s?.3.- El albarán de entrega nº NUM301, de 22 de junio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de DIRECCION012 de 21 de julio de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

s?.4.- El albarán de entrega nº NUM302, de 15 de junio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

s?.5.- El albarán de entrega nº NUM303, de 8 de junio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de ASPRODES de 8 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 480 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 450 docenas.

s?.6.- El albarán de entrega nº NUM304, de 4 de junio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de ASPRODES de 3 de junio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

s?.7.- El albarán de entrega nº NUM305, de 25 de mayo de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de ASPRODES de 25 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

s?.8.- El albarán de entrega nº NUM306, de 11 de mayo de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de ASPRODES de 10 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 2130 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 2070.

t?) Documento nº 135 (folio 436 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 11 de mayo de 2011, por importe de 74,50 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 60 docenas de huevos de la clase "L". La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de ASPRODES de 10 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 2070 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 2010.

ú) Documento nº 136 (folio 437 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 25 de mayo de 2011, por importe de 46,00 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 60 docenas de huevos de la clase "L". La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de ASPRODES de 25 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

v?) Documento nº 137 (folio 438 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 4 de junio de 2011, por importe de 46,00 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 60 docenas de huevos de la clase "L". El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es el de ASPRODES de 4 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 990 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 930 docenas.

w?) Documento nº 138 (folio 439 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 8 de junio de 2011, por importe de 42,50 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 30 docenas de huevos de la clase "L". La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de ASPRODES de 8 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 450 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 420 docenas.

x?) Documento nº 139 (folio 440 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 15 de junio de 2011, por importe de 28,25 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 30 docenas de huevos de la clase "L". El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es el de DIRECCION012 de 15 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

y?) Documento nº 141 (folio 442 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 22 de junio de 2011, por importe de 46,00 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 60 docenas de huevos de la clase "L". El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es el de DIRECCION012 de 21 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

z?) Documento nº 142 (folio 443 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 6 de julio de 2011, por importe de 46,00 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 60 docenas de huevos de la clase "L". La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -10 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

á?) Documento nº 143 (folio 443 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 13 de julio de 2011, por importe de 23,00 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 30 docenas de huevos de la clase "L". La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b??) Documento nº 144 (folio 444 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM307, de 25 de julio de 2011, por importe de 23,00 euros más IVA, esto es, 23,92 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Basilio, en la DIRECCION016, de Cartagena (Murcia):

b??.1.- El albarán de entrega nº NUM308, de 19 de julio de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM307, de 19 de julio de 2011, obrante en autos como documento nº 214, folio 514 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Basilio. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -10 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

c??) Documento nº 145 (folio 445 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM309, de 25 de julio de 2011, por importe de 10,00 euros más IVA, esto es, 10,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

c??.1.- El albarán de entrega nº NUM310, de 19 de julio de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM311, de 14 de julio de 2011, obrante en autos como documento nº 215, folio 515 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -40 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

d??) Documento nº 146 (folio 446 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM312, de 25 de julio de 2011, por importe de 136,50 euros más IVA, esto es, 141,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pleasantpeople-Enialan, S.L., en la calle Neptuno, nº 47, de San Javier (Murcia):

d??.1.- El albarán de entrega nº NUM313, de 30 de junio de 2011, acredita la venta de 105 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pleasantpeople-Enialan, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 30 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 105 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

d??.2.- El albarán de entrega nº NUM314, de 31 de mayo de 2011, acredita la venta de 105 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pleasantpeople-Enialan, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de ASPRODES de 30 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 105 docenas de huevos de esa clase a las 1920 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1815 docenas.

é?) Documento nº 147 (folio 447 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM315, de 25 de julio de 2011, por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

é?.1.- El albarán de entrega nº NUM316, de 20 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -55 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

f??) Documento nº 148 (folio 448 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM317, de 25 de julio de 2011, por importe de 45,00 euros más IVA, esto es, 49,92 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

f??.1.- El albarán de entrega nº NUM318, de 20 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -85 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

f??.2.- El albarán de entrega nº NUM319, de 13 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

g??) Documento nº 149 (folio 449 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM320, de 11 de julio de 2011, por importe de 10,00 euros más IVA, esto es, 10,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

g??.1.- El albarán de entrega nº NUM321, de 12 de julio de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM320, de 12 de julio de 2011, obrante en autos como documento nº 219, folio 519 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

h??) Documento nº 150 (folio 450 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM322, de 11 de julio de 2011, por importe de 60,00 euros más IVA, esto es, 62,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Doña Constanza, en la DIRECCION013, de Santiago de la Ribera (Murcia):

h??.1.- El albarán de entrega nº NUM323, de 11 de julio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Doña Constanza. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

í?) Documento nº 151 (folio 451 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM324, de 11 de julio de 2011, por importe de 30,00 euros más IVA, esto es, 31,20 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Agustín, en la DIRECCION014, de Santiago de la Ribera (Murcia):

í?.1.- El albarán de entrega nº NUM325, de 11 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Agustín. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -165 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

j??) Documento nº 152 (folio 452 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM326, de 6 de julio de 2011, por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

j??.1.- El albarán de entrega nº NUM327, de 6 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -70 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

k??) Documento nº 153 (folio 453 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM328, de 6 de julio de 2011, por importe de 60,00 euros más IVA, esto es, 62,40 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

k??.1.- El albarán de entrega nº NUM329, de 6 de julio de 2011, acredita la venta de 75 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 75 docenas de huevos de esa clase a las -100 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 75 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

l??) Documento nº 154 (folio 454 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM330, de 30 de junio de 2011, por importe de 1.120,00 euros más IVA, esto es, 1.164,80 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Supercerca Balsicas, S.L., en la Avenida Murcia, nº 15 , C.P. 30591, de Balsicas (Murcia):

l??.1.- El albarán de entrega nº NUM331, de 7 de junio de 2011 (se corresponde con la factura de 7 de junio de 2011, obrante en autos como documento nº 222, folio 502 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 1200 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Supercerca Balsicas, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM102 de ASPRODES, de 4 de junio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 1200 docenas de huevos de esa clase a las 930 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 270 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ll??) Documento nº 155 (folio 455 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM332, de 30 de junio de 2011, por importe de 50,00 euros más IVA, esto es, 52,00 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia):

ll??.1.- El albarán de entrega nº NUM158, de 21 de junio de 2011 (se corresponde con la factura de 21 de junio de 2011, obrante en autos como documento nº 224, folio 524 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de DIRECCION012 de 21 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ll??.2.- El albarán de entrega nº NUM162, de 7 de junio de 2011 (se corresponde con la factura de 7 de junio de 2011, obrante en autos como documento nº 223, folio 523 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM102 de ASPRODES, de 4 de junio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -270 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

m??) Documento nº 156 (folio 456 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM333, de 30 de junio de 2011, por importe de 166,00 euros más IVA, esto es, 172,64 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

m??.1.- El albarán de entrega nº NUM168, de 27 de junio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM094 de ASPRODES, de 24 de junio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 900 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 870 docenas.

m??.2.- El albarán de entrega nº NUM177, de 8 de junio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM099 de ASPRODES, de 8 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 390 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 360 docenas.

m??.3.- El albarán de entrega nº NUM180, de 19 de junio de 2011, acredita:

(i) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM098 de ASPRODES, de 17 de junio de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 1830 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1800 docenas.

(ii) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la nº NUM098 de ASPRODES, de 17 de junio de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 2910 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 2880 docenas.

m??.4.- El albarán de entrega nº NUM186, de 22 de junio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de DIRECCION012 de 21 de junio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

m??.5.- El albarán de entrega nº NUM189, de 14 de junio de 2011, acredita:

(i) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM097 de ASPRODES, de 14 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 540 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 510 docenas.

(ii) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM097 de ASPRODES, de 14 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 510 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 480 docenas.

n??) Documento nº 157 (folio 457 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM334, de 5 de julio de 2011, por importe de 10,00 euros más IVA, esto es, 10,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

n??.1.- El albarán de entrega nº NUM194, de 5 de julio de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM335, de 5 de julio de 2011, obrante en autos como documento nº 225, folio 525 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -175 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ñ??) Documento nº 158 (folio 458 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM336, de 30 de junio de 2011, por importe de 190,30 euros más IVA, esto es, 197,91 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., en la Plaza del Mediterráneo, s/n , C.P. 30353, de Cartagena (Murcia):

ñ??.1.- El albarán de entrega nº NUM198, de 15 de junio de 2011, acredita la venta de 120 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 120 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 120 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ó?) Documento nº 159 (folio 459 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM337, de 30 de junio de 2011, por importe de 72,00 euros más IVA, esto es, 74,88 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Hilario, en el DIRECCION018, de El Palmar (Murcia):

ó?.1.- El albarán de entrega nº NUM200, de 8 de junio de 2011, acredita la venta de 120 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Hilario. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM099 de ASPRODES, de 8 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 120 docenas de huevos de esa clase a las 360 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 240 docenas.

p??) Documento nº 160 (folio 460 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM338, de 30 de junio de 2011, por importe de 12,00 euros más IVA, esto es, 12,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

p??.1.- El albarán de entrega nº NUM202, de 29 de junio de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 28 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 105 docenas.

q??) Documento nº 161 (folio 461 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM339, de 30 de junio de 2011, por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

q??.1.- El albarán de entrega nº NUM204, de 29 de junio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 28 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 75 docenas.

r??) Documento nº 162 (folio 462 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM340, de 22 de junio de 2011, por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

r??.1.- El albarán de entrega nº NUM211, de 22 de junio de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 21 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

r??.2.- El albarán de entrega nº NUM216, de 15 de junio de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 120 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

s??) Documento nº 163 (folio 463 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM341, de 22 de junio de 2011, por importe de 36,00 euros más IVA, esto es, 37,44 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

s??.1.- El albarán de entrega nº NUM219, de 22 de junio de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 21 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -165 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 120 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

s??.2.- El albarán de entrega nº NUM221, de 15 de junio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -165 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

t??) Documento nº 164 (folio 464 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM342, de 10 de junio de 2011, por importe de 371,98 euros más IVA, esto es, 386,86 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., en la Plaza del Mediterráneo, s/n , C.P. 30353, de Cartagena (Murcia):

t??.1.- El albarán de entrega nº NUM226, de 10 de junio de 2011, acredita la venta de 210 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM343 de ASPRODES, de 10 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 210 docenas de huevos de esa clase a las 3720 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 3510 docenas.

ú?) Documento nº 165 (folio 465 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM344, de 31 de mayo de 2011, por importe de 671,45 euros más IVA, esto es, 698,31 euros, que acredita ventas a la entidad mercantil Ulyses Hotels, S.L., en la calle Cartagena, nº 63 , C.P. 30700, de Torre Pacheco (Murcia), que por no concretar el tipo de huevos ni la cantidad, hace imposible utilizar los datos allí contenidos para nuestro análisis.

v??) Documento nº 166 (folio 466 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM345, de 31 de mayo de 2011, por importe de 50,00 euros más IVA, esto es, 52,00 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia):

v??.1.- El albarán de entrega nº NUM252, de 24 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura de 24 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 232, folio 532 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM089 de ASPRODES, de 24 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 120 docenas.

v??.2.- El albarán de entrega nº NUM256, de 10 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura de 10 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 231, folio 531 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM091 de ASPRODES, de 10 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 2010 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1980 docenas.

w??) Documento nº 167 (folio 467 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM346, de 31 de mayo de 2011, por importe de 63,00 euros más IVA, esto es, 65,52 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

w??.1.- El albarán de entrega nº NUM258, de 30 de mayo de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM094 de ASPRODES, de 26 de junio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 1650 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1620 docenas.

w??.2.- El albarán de entrega nº NUM262, de 23 de mayo de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM085 de ASPRODES, de 19 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 2100 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1800 docenas.

w??.3.- El albarán de entrega nº NUM264, de 3 de mayo de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 1080 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1050 docenas.

x??) Documento nº 168 (folio 468 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM347, de 24 de mayo de 2011, por importe de 42,00 euros más IVA, esto es, 43,68 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil DIRECCION010., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

x??.1.- El albarán de entrega nº NUM266, de 24 de mayo de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM089 de ASPRODES, de 24 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

y??) Documento nº 169 (folio 469 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM348, de 3 de mayo de 2011, por importe de 63,00 euros más IVA, esto es, 65,52 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil DIRECCION010., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

y??.1.- El albarán de entrega nº NUM268, de 3 de mayo de 2011, acredita la venta de 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que supondría reducir 90 docenas de huevos de esa clase a las 1050 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 960 docenas.

z??) Documento nº 170 (folio 470 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM349, de 8 de junio de 2011, por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

z??.1.- El albarán de entrega nº NUM270, de 8 de junio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM102 de ASPRODES, de 4 de junio de 2011, por lo que, si están condiciones de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -300 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

á??) Documento nº 171 (folio 471 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM350, de 2 de junio de 2011, por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

á??.1.- El albarán de entrega nº NUM272, de 2 de junio de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM351, de 2 de junio de 2011, obrante en autos como documento nº 224, folio 534 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM088 de ASPRODES, de 31 de mayo de 2011, por lo que, si están condiciones de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 1815 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1785 docenas.

b???) Documento nº 172 (folio 472 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM352, de 11 de mayo de 2011, por importe de 12,00 euros más IVA, esto es, 12,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

b???.1.- El albarán de entrega nº NUM276, de 11 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM353, de 11 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 233, folio 535 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM091 de ASPRODES, de 10 de mayo de 2011, por lo que, si están condiciones de servir, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 1980 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1975 docenas.

c???) Documento nº 173 (folio 473 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM354, de 10 de mayo de 2011, por importe de 10,00 euros más IVA, esto es, 10,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

c???.1.- El albarán de entrega nº NUM283, de 10 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM355, de 10 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 236, folio 536 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la nº NUM091 de ASPRODES, de 10 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 2160 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 2145 docenas.

d???) Documento nº 174 (folio 474 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM356, de 24 de mayo de 2011, por importe de 12,00 euros más IVA, esto es, 12,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

d???.1.- El albarán de entrega nº NUM288, de 24 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura nº 25, de 25 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 239, folio 539 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM089 de ASPRODES, de 24 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 300 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 285 docenas.

é??) Documento nº 175 (folio 475 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM357, de 24 de mayo de 2011, por importe de 23,00 euros más IVA, esto es, 23,92 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Basilio, en la DIRECCION016, de Cartagena (Murcia):

é??.1.- El albarán de entrega nº NUM290, de 24 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM228, de 24 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 239, folio 539 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Basilio. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM089 de ASPRODES, de 24 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 285 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 255 docenas.

f???) Documento nº 176 (folio 476 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM358, de 23 de mayo de 2011, por importe de 156,25 euros más IVA, esto es, 162,50 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., en la Plaza del Mediterráneo, s/n , C.P. 30353, de Cartagena (Murcia):

f???.1.- El albarán de entrega nº NUM292, de 23 de mayo de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM086 de ASPRODES, de 20 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 690 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 630 docenas.

g???) Documento nº 177 (folio 477 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM359, de 30 de abril de 2011, por importe de 3,50 euros más IVA, esto es, 3,64 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad DIRECCION010, C.B., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

g???.1.- El albarán de entrega nº NUM294, de 30 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM360, de 30 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 237, folio 537 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 1 docena de huevos de la clase "L moreno" a la entidad DIRECCION010, C.B. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que, si está en condiciones de servir, supondría reducir 1 docena de huevos de esa clase a las 960 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 959 docenas.

h???) Documento nº 178 (folio 478 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM361, de 30 de abril de 2011, por importe de 63,00 euros más IVA, esto es, 65,52 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil DIRECCION010., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

h???.1.- El albarán de entrega nº NUM296, de 30 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM355, de 30 de abril de 2011, obrante en auto como documento nº 238, folio 538 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que supondría reducir 90 docenas de huevos de esa clase a las 959 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 869 docenas.

í??) Documento nº 179 (folio 479 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM362, de 30 de abril de 2011, por importe de 21,00 euros más IVA, esto es, 21,84 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

í??.1.- El albarán de entrega nº NUM298, de 30 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM363, de 30 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 238, folio 538 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 869 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 839 docenas.

j???) Documentos nº 180 y 181 (folios 480 y 481 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM364, de 30 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM365, de 30 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 240, folio 540 del Tomo II de la causa), por importe de 1.992,06 euros más IVA, esto es, 2.071,74 euros, que acredita ventas a la entidad mercantil Ulyses Hotels, S.L., en la calle Cartagena, nº 63 , C.P. 30700, de Torre Pacheco (Murcia), que por no concretar el tipo de huevos ni la cantidad, hace imposible utilizar los datos allí contenidos para nuestro análisis.

k???) Documento nº 182 (folio 482 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM366, de 10 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM367, de 9 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 240, folio 540 del Tomo II de la causa), por importe de 158,50 euros más IVA, esto es, 164,84 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Wok Shia nº 88, S.L., en el Centro Comercial Nueva Condomina, de Churra (Murcia):

k???.1.- El albarán de entrega nº NUM330, de 10 de mayo de 2011, acredita la venta de 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Wok Shia nº 88, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM091 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que, en el caso de que estuvieran en condiciones de servir, supondría reducir 90 docenas de huevos de esa clase a las 1975 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1885 docenas.

l???) Documento nº 183 (folio 483 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM368, de 3 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM369, de 3 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 241, folio 541 del Tomo II de la causa), por importe de 10,00 euros más IVA, esto es, 10,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

l???.1.- El albarán de entrega nº NUM332, de 3 de mayo de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que, si están en condiciones de servir, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 839 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 824 docenas.

ll???) Documento nº 184 (folio 484 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM370, de 27 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM371, de 27 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 241, folio 541 del Tomo II de la causa), por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

ll???.1.- El albarán de entrega nº NUM333, de 27 de abril de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que supondría, en caso de estar en disposición de servir, reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 824 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 794 docenas.

m???) Documento nº 185 (folio 485 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM372, de 26 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM373, de 26 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 242, folio 542 del Tomo II de la causa), por importe de 20,00 euros más IVA, esto es, 20,80 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

m???.1.- El albarán de entrega nº NUM334, de 26 de abril de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que, si están en condiciones de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 3900 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 3870 docenas.

n???) Documento nº 186 (folio 486 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM374, de 20 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM375, de 20 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 242, folio 542 del Tomo II de la causa), por importe de 12,00 euros más IVA, esto es, 12,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

n???.1.- El albarán de entrega nº NUM336, de 20 de abril de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ñ???) Documento nº 187 (folio 487 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM376, de 20 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM377, de 20 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 243, folio 543 del Tomo II de la causa), por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

ñ???.1.- El albarán de entrega nº NUM337, de 20 de abril de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ó??) Documento nº 189 (folio 489 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM378, de 31 de marzo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM379, de 31/03/2011, obrante en autos como documento nº 243, folio 543), por importe de 1.307,98 euros más IVA, esto es, 1.360,30 euros, que acredita ventas a la entidad mercantil Ulyses Hotels, S.L., en la calle Cartagena, nº 63 , C.P. 30700, de Torre Pacheco (Murcia), que por no concretar el tipo de huevos ni la cantidad, hace imposible utilizar los datos allí contenidos para nuestro análisis.

p???) Documento nº 190 (folio 490 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM380, de 28 de febrero de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM381, de 28 de febrero de 2011, obrante en autos como documento nº 244, folio 544 del Tomo II de la causa), por importe de 323,74 euros más IVA, esto es, 336,69 euros, que acredita ventas a la entidad mercantil Ulyses Hotels, S.L., en la calle Cartagena, nº 63 , C.P. 30700, de Torre Pacheco (Murcia), que por no concretar el tipo de huevos ni la cantidad, hace imposible utilizar los datos allí contenidos para nuestro análisis.

q???) Documento nº 191 (folio 491 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM382, de 8 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM383, de 8 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 244, folio 544 del Tomo II de la causa), por importe de 46,00 euros más IVA, esto es, 47,84 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad Restaurante Chino Mei Hua - Don Basilio, en la Alameda San Antón, nº 28 , C.P. 30205, de Lo Pagán (Murcia):

q???.1.- El albarán de entrega nº NUM359, de 8 de abril de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Chino Mei Hua - Don Basilio. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

r???) Documento nº 192 (folio 492 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM384, de 5 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM385, de 5 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 245, folio 545 del Tomo II de la causa), por importe de 112,50 euros más IVA, esto es, 117,00 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Wok Shia nº 88, S.L., en el Centro Comercial Nueva Condomina, de Churra (Murcia):

r???.1.- El albarán de entrega nº NUM361, de 5 de abril de 2011, acredita la venta de 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Wok Shia nº 88, S.L. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 90 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

s???) Documento nº 193 (folio 493 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM386, de 30 de marzo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM385, de 30 de marzo de 2011, obrante en autos como documento nº 245, folio 545 del Tomo II de la causa), por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

s???.1.- El albarán de entrega nº NUM362, de 30 de marzo de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

t???) Documento nº 194 (folio 494 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM387, de 6 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM388, de 6 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 246, folio 546 del Tomo II de la causa), por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

t???.1.- El albarán de entrega nº NUM364, de 6 de abril de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ú??) Documento nº 195 (folio 495 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM389, de 12 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM390, de 12 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 246, folio 546 del Tomo II de la causa), por importe de 39,50 euros más IVA, esto es, 41,08 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Plácido, en la DIRECCION019, de Totana (Murcia):

ú??.1.- El albarán de entrega nº NUM366, de 12 de abril de 2011, acredita:

(i) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno estuchado" a Don Plácido. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

(ii) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Plácido. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

v???) Documento nº 196 (folio 496 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM391, de 31 de marzo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM392, de 31 de marzo de 2011, obrante en autos como documento nº 247, folio 547 del Tomo II de la causa), por importe de 15,40 euros más IVA, esto es, 16,02 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad DIRECCION010, C.B., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

v???.1.- El albarán de entrega nº NUM368, de 31 de marzo de 2011, acredita la venta de 11,67 docenas de huevos de la clase "huevo cocido" a la entidad DIRECCION010, C.B. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 11,67 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

w???) Documento nº 197 (folio 497 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM393, de 11 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM394, de 11 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 247, folio 547 del Tomo II de la causa), por importe de 23,00 euros más IVA, esto es, 23,92 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad Restaurante Chino Casa Cheng, en la calle Lorca - Ciudad Jardín - La Paz , C.P. 30120, de El Palmar (Murcia):

w???.1.- El albarán de entrega nº NUM370, de 11 de abril de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Chino Casa Cheng. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

x???) Documento nº 198 (folio 498 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM395, de 31 de marzo de 2011, por importe de 21,00 euros más IVA, esto es, 21,84 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

x???.1.- El albarán de entrega nº NUM372, de 31 de marzo de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

y???) Documento nº 199 (folio 499 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM396, de 31 de marzo de 2011, por importe de 42,00 euros más IVA, esto es, 43,68 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil DIRECCION010., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

y???.1.- El albarán de entrega nº NUM374, de 31 de marzo de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

z???) Documento nº 200 (folio 500 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM397, de 23 de marzo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM398, de 23 de marzo de 2011, obrante en autos como documento nº 249, folio 549 del Tomo II de la causa), por importe de 230,00 euros más IVA, esto es, 239,20 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Supercerca Balsicas, S.L., en la Avenida Murcia, nº 15 , C.P. 30091, de Balsicas (Murcia):

z???.1.- El albarán de entrega nº NUM376, de 23 de marzo de 2011, acredita la venta de 300 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Supercerca Balsicas, S.L. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

á???) Documento nº 209 (folio 509 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 10 de agosto de 2011, por importe de 12,00 euros, que acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Hotel La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 5 de agosto de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -135 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b????) Documento nº 210 (folio 510 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 17 de agosto de 2011, por importe de 12,00 euros, que acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Hotel La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 16 de agosto de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

c????) Documento nº 211 (folio 511 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 10 de agosto de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Buffet Rest. La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 5 de agosto de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

d????) Documento nº 212 (folio 512 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 17 de agosto de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Rest. La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 16 de agosto de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

é???) Documento nº 216 (folio 516 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 20 de julio de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Buffet La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -115 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

f????) Documento nº 217 (folio 517 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 13 de julio de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Hotel La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -195 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

g????) Documento nº 218 (folio 518 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 20 de julio de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Hotel La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -145 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

h????) Documento nº 220 (folio 520 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 6 de julio de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Hotel La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -250 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

í???) Documento nº 221 (folio 521 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 6 de julio de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Buffet La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -280 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

j????) Documento nº 226 (folio 526 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 29 de junio de 2011, por importe de 12,00 euros, que acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Hotel La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es el de DIRECCION012 de 28 de junio de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

k????) Documento nº 227 (folio 527 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 29 de junio de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Rest. La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es el de DIRECCION012 de 28 de junio de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

l????) Documentos nº 228 y 229 (folios 528 y 529 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 6 de mayo de 2011, por importe de 10,50 euros, que acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Hotel Torre Pacheco. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 794 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 779 docenas.

ll????) Documento nº 230 (folio 530 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM384, de 19 de abril de 2011, por importe de 25 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia). No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

m????) Documento nº 233 (folio 533 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 8 de junio de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad La Paloma Lo Pagán. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la nº NUM099 de ASPRODES, de 8 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 240 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 210 docenas.

n????) Documento nº 237 (folio 537 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 13 de mayo de 2011, por importe de 40,00 euros, que acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M" a la entidad Mr. Wok. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la nº NUM091 de ASPRODES, de 13 de mayo de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 40 docenas de huevos de esa clase a las 1885 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1845 docenas.

ñ????) Documento nº 252 (folio 552 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 1 de octubre de 2011, por importe de 33,15 euros, que acredita la venta de 39 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 39 docenas de huevos de esa clase a las -330 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 39 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ó???) Documento nº 252 (folio 552 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 26 de octubre de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Rest. La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 26 de octubre de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -50 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

p????) Documento nº 253 (folio 533 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 18 de marzo de 2011, por importe de 25 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Maikes. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

Recapitulando, nos encontramos con los siguientes suministros de huevos efectuados por Don Justo que no se corresponden con huevos que consten oficialmente servidos por ASPRODES, y cuyo origen debemos ver si viene sustentado por otra documentación obrante en autos:

a) Huevos de la clase "L blanco":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

b) Huevos de la clase "L estuchado moreno":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

c) Huevos de la clase "L":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

d) Huevos de la clase "M moreno":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

e) Huevos de la clase "M estuchado moreno":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

f) Huevos de la clase "Huevo cocido":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

g) Huevos de la clase "L moreno":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

En consecuencia, si se han detectado pérdidas en el año 2011 de 289.229,62 docenas de huevos, 10.425,38 cajas de huevos, el análisis de la documentación contable en autos nos lleva a la conclusión que de esas pérdidas se pueden imputar a Don Justo en la cantidad de 4.394,67 docenas de huevos, 158,41 cajas de huevos. La contabilidad no proporciona evidencias de que la totalidad de las cajas de huevos certificadas como perdidas en el informe pericial de Don Cesar se correspondan con huevos entregados en su totalidad a Don Justo.

A.2.2.- Análisis de las hojas de salida aportadas a la causa:

Debemos comenzar constatando que lo que pretendemos en este apartado es comprobar cuántas docenas de huevos sacó Don Cornelio de ASPRODES y cuántas entregó a Don Justo, a los efectos de comprobar si hay excesos, déficits o se corresponden íntegramente con los entregados a este último. Dado que no contamos en autos con las hojas de salida del año 2011, únicamente las de los meses de febrero y marzo del año 2012, esta constatación no puede efectuarse para el primer periodo, salvo que veamos un patrón de conducta en el segundo periodo que podamos extrapolar al primero.

Las hojas de salida obran en autos en los folios 624 a 645 del Tomo III de la causa, y de su análisis resulta lo siguiente:

a) Hoja de salida del día 19 de febrero de 2012 (folio 624 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 20 docenas de huevos de la clase "XL blanco", 60 de la clase "XL moreno", 732 de la clase "L moreno" y 1860 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

b) Hoja de salida del día 21 de febrero de 2012 (folio 625 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 150 docenas de huevos de la clase "L blanco", 60 de la clase "XL moreno", 426 de la clase "L moreno", 1440 de la clase "M moreno" y 300 de la clase "L moreno". Ese día consta, como resulta del albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, la entrega de Don Cornelio a Don Justo de 630 docenas de huevos de la clase "L moreno" y 1440 de la clase "M moreno". Vemos que las docenas de huevos de la clase "M moreno" salen íntegramente de las recogidas por Don Cornelio en el almacén de ASPRODES vigilado por Don Pablo Jesús, mientras que habría un exceso de 96 docenas de la clase "L moreno" con las 630 entregadas a Don Justo, y que habrá que analizar en el informe del detective privado de VERITAE si fueron entregadas a éste o a otros clientes.

c) Hoja de salida del día 22 de febrero de 2012 (folio 626 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 1860 docenas de huevos de la clase "S moreno", 3450 de la clase "M moreno", 100 de la clase "XL moreno", 600 de la clase "L moreno" y 102 de la clase "L moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

d) Hoja de salida del día 23 de febrero de 2012 (folio 627 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 162 de la clase "L moreno" y 2400 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

e) Hoja de salida del día 24 de febrero de 2012 (folio 628 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 198 de la clase "L moreno", 1200 de la clase "M moreno" y 720 de la clase "L moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

f) Hoja de salida del día 26 de febrero de 2012 (folio 629 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 100 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 774 de la clase "L moreno" y 1992 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

g) Hoja de salida del día 28 de febrero de 2012 (folio 630 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", 450 de la clase "L moreno" y 100 de la clase "XL moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

h) Hoja de salida del día 29 de febrero de 2012 (folio 631 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 200 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 900 de la clase "L moreno" y 450 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

i) Hoja de salida del día 1 de marzo de 2012 (folio 632 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 420 docenas de huevos de la clase "L moreno", 1200 de la clase "L moreno" y 1500 de la clase "M moreno". Ese día consta, como resulta del albarán de entrega nº NUM028, de 1 de marzo de 2012, la entrega de Don Cornelio a Don Justo de 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno". Vemos que habría un exceso de 1200 docenas de la clase "M moreno" con las 1500 entregadas a Don Justo, y que habrá que analizar en el informe del detective privado de VERITAE si fueron entregadas a éste o a otros clientes.

j) Hoja de salida del día 2 de marzo de 2012 (folio 633 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 20 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 444 de la clase "L moreno", 1320 de la clase "M moreno" y 20 de la clase "XL moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

k) Hoja de salida del día 5 de marzo de 2012 (folio 634 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 60 docenas de huevos de la clase "XL blanco", 40 de la clase "XL moreno", 768 de la clase "L moreno" y 720 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

l) Hoja de salida del día 6 de marzo de 2012 (folio 635 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 1800 docenas de huevos de la clase "M moreno", 400 de la clase "L moreno" y 180 de la clase "XL moreno". Ese día consta, como resulta del albarán de entrega nº NUM027, de 6 de marzo de 2012, la entrega de Don Cornelio a Don Justo de 1800 docenas de huevos de la clase "M moreno", exactamente la misma cantidad que extrajo del almacén de ASPRODES. Vemos que habría un exceso de 400 docenas de la clase "L moreno" y de 180 de la clase "XL moreno", que no fueron entregadas a Don Justo, y que habrá que analizar en el informe del detective privado de VERITAE si fueron entregadas a éste o a otros clientes.

ll) Hoja de salida del día 7 de marzo de 2012 (folio 636 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 160 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 870 de la clase "L moreno", 660 de la clase "M moreno" y 60 de la clase "codorniz". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

m) Hoja de salida del día 8 de marzo de 2012 (folio 637 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 2400 docenas de huevos de la clase "M moreno", 396 de la clase "L moreno" y 40 de la clase "XL moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

n) Hoja de salida del día 9 de marzo de 2012 (folio 638 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 60 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 144 de la clase "L moreno" y 240 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

ñ) Hoja de salida del día 12 de marzo de 2012 (folio 639 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 80 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 504 de la clase "L moreno" y 1740 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

o) Hoja de salida del día 13 de marzo de 2012 (folio 640 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 200 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 720 de la clase "L moreno", 900 de la clase "M moreno" y 24 de la clase "codorniz". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

p) Hoja de salida del día 14 de marzo de 2012 (folio 641 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 60 docenas de huevos de la clase "M blanco", 100 de la clase "XL moreno", 744 de la clase "L moreno", 1050 de la clase "M moreno" y 200 de la clase "huevo cocido". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

q) Hoja de salida del día 15 de marzo de 2012 (folio 642 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 546 docenas de huevos de la clase "L moreno", 900 de la clase "M moreno" y 360 de la clase "S moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

r) Hoja de salida del día 16 de marzo de 2012 (folio 643 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 60 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 588 de la clase "L moreno", 900 de la clase "L moreno" y 330 de la clase "S moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

s) Hoja de salida del día 18 de marzo de 2012 (folio 644 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 270 docenas de huevos de la clase "L blanco", 30 de la clase "M moreno", 280 de la clase "XL moreno", 816 de la clase "L moreno" y 624 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

t) Hoja de salida del día 21 de marzo de 2012 (folio 645 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 1308 docenas de huevos de la clase "L moreno", 150 de la clase "M moreno" y 1800 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

k) Hoja de salida del día 5 de marzo de 2012 (folio 634 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 60 docenas de huevos de la clase "XL blanco", 40 de la clase "XL moreno", 768 de la clase "L moreno" y 720 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

Si comparamos las salidas de huevos con las entregas de huevos detectadas con el informe del detective privado de VERITAE comprobamos lo siguiente:

a) Lunes, día 20 de febrero de 2012:

a.1.- Constatación del informe:

"07:00 h Establecemos la vigilancia en las proximidades de ASPRODES, en Ctra. Altobordo s/n, 30.813, Lorca (Murcia).

08:30 h Sale el investigado conduciendo su camión Mercedes con matrícula NUM399, y se dirigió por autovía hacia Lorca.

En Lorca accede a la autovía A-7 en dirección Alhama de Murcia, y a la altura de esa población, coge directamente Fuente Álamo, para dirigirse hasta la población de Roldán, Torre Pacheco (Murcia).

09:30 h Llega al Polígono Industrial de Roldán e introduce el camión en una nave sin rótulo ubicada en C/ Daniel Barendeim.Comprobamos que descarga la totalidad de la mercancíaen la nave.

11:02 h Se marcha de la nave. Hace una parada en un bar próximo, y finalmente, continúa circulando hacia las afueras de la población.

11:30 h Acude a una granja avícola situada en una zona de campo a las afueras de Roldán,concretamente en la carretera hacia Torre Pacheco, cogiendo un camino a la derecha en dirección Los Almagros, Las Ratonas.

12:00 h Sale de la granja, donde ha debido cargar huevos, y regresa al DIRECCION003.

12:10 h Llega a la misma nave de antes,que ahora se encuentra cerrada, y él mismo abre la puerta con llave propia, antes de introducir el camión.

12:20 h Llega a la nave un turismo Volkswagen Golf de color negro.

12:39 h Se marcha de la nave.

Coge la autovía en dirección Cartagena, y luego, la autopista del Mediterráneo en dirección a la población de Águilas (Murcia).

13:30 h Llega a Águilas, y aparca en las proximidades de su domicilio, en DIRECCION004. Entra en su portal.

15:00 h Damos por finalizado el servicio en el día de hoy, mientras el investigado continúa en su casa."

a.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que la totalidad de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la DIRECCION000 (Murcia), propiedad de Don Justo. Ese día no contamos con hoja de salida, por lo que no podemos conocer las docenas de huevos que fueron entregadas. Estas docenas no aparecen recogidas en ninguna venta a Don Justo, por lo que las docenas detectadas en la contabilidad como vendidas a clientes de éste fuera de las compradas a ASPRODES, puede entenderse que procedían de estas ventas. En concreto, consta que el día 20 de febrero de 2012, Don Justo vendió las siguientes docenas de huevos cuyo origen únicamente podemos situarlo en la entrega clandestina a que se refiere el informe del detective privado de VERITAE:

a.2.1.- Albarán de entrega nº NUM038, de 20 de febrero de 2012: consta la venta a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno", que necesariamente tienen que haber salido de la entrega clandestina denunciada.

a.2.2.- Albarán de entrega nº NUM056, de 20 de febrero de 2012: consta la venta a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno", que necesariamente tienen que haber salido de la entrega clandestina.

b) Martes, día 21 de febrero de 2012:

b.1.- Constatación del informe:

"07:00 h Establecemos la vigilancia en las proximidades de ASPRODES, en la dirección anteriormente referida en este informe.

07:15 h Sale el investigado conduciendo su camión.

Después de hacer una breve parada en un bar donde toma café, se marcha siguiendo el mismo recorrido que el anterior día, es decir, dirección Lorca, después por la A-7 dirección Alhama de Murcia, hacia Fuente Álamo, y finalmente llega a Roldán.

08:30 h Introduce el camión en la DIRECCION000. La misma donde llevó dos viajes el anterior día.

09:28 h Salen de la nave a la misma vez nuestro investigado y un camión Iveco con matrícula NUM004. El conductor del Iveco cierra la puerta de la nave, y ambos se marchan conduciendo.

Inmediatamente después, se detienen en un bar próximo, dentro del mismo polígono, donde almuerzan.

10:05 h Salen del bar, y permanecen unos minutos merodeando alrededor de sus camiones mientras conversan entre ellos, hablan por el móvil, y finalmente revisar la carga del Iveco, donde da la impresión que cuentan las cajas.

10:40 h Se despiden, y el investigado se dirige a la misma granja del anterior día.

11:30 h Sale de la granja.

11:43 h Llega a la DIRECCION000, y abre él mismo con llave propia. Introduce el camión en la nave.

11:56 h Saca el camión de la nave, cierra con llave la puerta,y se marcha conduciendo.

Siguiendo el mismo camino que a la ida, es decir, por Fuente Álamo, Alhama de Murcia y Lorca, regresa a su empresa (ASPRODES).

13:10 h Llega a ASPRODES.

14:00 h Damos por finalizado el servicio en el día de hoy."

b.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que la totalidad de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la DIRECCION000 (Murcia), propiedad de Don Justo. Esto es, Don Cornelio recibió 150 docenas de huevos de la clase "L blanco", 60 de la clase "XL moreno", 426 de la clase "L moreno", 1440 de la clase "M moreno" y 300 de la clase "L moreno". Tenemos que este día Don Cornelio vendió a Don Justo 630 docenas de huevos de la clase "L moreno" y 1440 de la clase "M moreno". Veamos si Don Justo vendió los citados huevos ese día. A este respecto, consta que el día 21 de febrero de 2012, Don Justo vendió las siguientes docenas de huevos:

b.2.1.- Albarán de entrega nº NUM400, de 21 de febrero de 2012: consta la venta a Don Tarsila, de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno".

Como no consta ninguna otra entrega a otro cliente, hemos de concluir que la totalidad de las docenas de huevos recogidos en las instalaciones de ASPRODES fueron entregadas a Don Justo.

c) Miércoles, día 22 de febrero de 2012:

c.1.- Constatación del informe:

"06:00 h Establecemos la vigilancia en las proximidades de ASPRODES.

06:15 h Sale el investigado conduciendo su camión. Se dirige por autovía hacia la población de Vélez Rubio (Almería).

06:55 h Lleva a cabo un transbordo de mercancía a otro furgón, un Mercedes de un cliente en Vélez Rubio. No podemos determinar el nombre de la calle debido a la oscuridad.

08:15 h Llega a la población de Baza (Almería).Allí realiza dos visitasa clientes, una que no podemos determinar la calle, y otra en C/ Las Monjas (Baza).

09:15 h Se marcha de Baza en dirección Lorca (Murcia)

10:10 h Para en el bar de la Gasolinera El Remolino, en Lorca. Allí está unos veinte minutos almorzando.

11:40 h Llega a ASPRODES, en Ctra. de Altobordo s/n (Lorca).

11:45 h Sale y se dirige a Lorca, donde realiza una visita a Higinio, en DIRECCION020 (Lorca).

A continuación, emprende el camino en dirección a Águilas. Lo que hace por la antigua nacional, realizando en zonas solitarias diversas paradas sin sentido aparente, en las que nos vemos obligados a abandonar de forma momentánea el seguimiento para preservar la discrecionalidad del mismo.

12:30 h Finalmente, llega a su domicilio, en la dirección antes referida. Deja el camión aparcado en las proximidades.

14:42 h Sale y se marcha conduciendo el camión.

14:51 h Después de haber parado unos minutos en un bar, llega a la Estación de Servicio de la marca BP, ubicada en la circunvalación que rodea Águilas por la zona norte de la población. Prácticamente a la misma vez, llega el camión Iveco con matrícula NUM004 que suele salir de la nave de Roldán.

Es entonces cuando comprobamos que colocan los dos camiones con la parte de atrás enfrentadas, y ocultos entre tráilers que estaban allí aparcados, y comienzan a hacer un transbordo de la totalidad de la mercancíade nuestro investigado hacia el Iveco, y también a una pequeña furgoneta sin caja isotérmica, modelo Berlingo o Partner (son iguales), con matrícula NUM006, que acudió a las 15:06 h, y se ocultó también entre los tráilers.

15:25 h Se marcha el Iveco.

15:29 h Se marcha la furgoneta pequeña NUM006.

15:37 h Se marcha el investigado.

16:00 h Llega a ASPRODES. Damos por finalizado el servicio en el día de hoy."

c.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que una parte de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la Estación de Servicio de la marca "BP", en la circunvalación de Águilas (Murcia), en camiones propiedad de Don Justo. Esto es, Don Justo recibió parte de las 1860 docenas de huevos de la clase "S blanco", 3450 de la clase "M moreno", 100 de la clase "XL moreno", 600 de la clase "L moreno" y 102 de la clase "L moreno". Ese día no hubo ninguna venta de huevos de ASPRODES a Don Justo. Veamos si Don Justo vendió los citados huevos ese día. A este respecto, consta que el día 22 de febrero de 2012, Don Justo vendió las siguientes docenas de huevos:

c.2.1.- Albarán de entrega nº NUM401, de 22 de febrero de 2012: consta la venta a la entidad mercantil Pascelu, S.L., de 3750 docenas de huevos de la clase "M moreno", que necesariamente tienen su origen en la entrega clandestina en la Estación de Servicio de la marca "BP", situada en la circunvalación de Águilas (Murcia).

Es cierto que consta la entrega de docenas de huevos a dos clientes en la localidad de Baza (Granada), pero, como quiera que los huevos de la clase "M moreno" retirados de las instalaciones de ASPRODES por Don Cornelio no eran suficiente como para cubrir las docenas vendidas a la entidad mercantil Pascelu, S.L., ese día, hemos de concluir que la totalidad de las docenas de huevos de la clase "M moreno" recogidos en las instalaciones de ASPRODES fueron entregadas a Don Justo.

d) Jueves, día 23 de febrero de 2012:

d.1.- Constatación del informe:

"Antes de esta jornada, considerando que la batería del dispositivo de GPS que hemos colocado en el camión del investigado no aguantaría, decidimos no llevar a cabo el servicio de seguimiento en esta ocasión. Sin embargo, contradiciendo nuestras previsiones, comprobamos que si aguantó, lo que nos permitió llevar a cabo un seguimiento virtual de los movimientos del investigado. De esta forma, y muy especialmente, podemos decir que estuvo en los siguientes sitios:

? Una primera parada en la población de la Hoya (Lorca).

? Circula por la A-7 hacia Alhama de Murcia, y después, como en otras ocasiones, en dirección a Fuente Álamo, para finalmente llegar a Roldán.

? Visita una vez más la DIRECCION000.

? Vuelve por la AP-7, es decir, por Cartagena, Mazarrón..., hasta Águilas, donde permanece el resto de la mañana."

d.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que la totalidad de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la DIRECCION000 (Murcia), propiedad de Don Justo. Esto es, Don Justo recibió 120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 162 de la clase "L moreno" y 2100 de la clase "M moreno". Ese día no hubo ninguna venta de huevos de ASPRODES a Don Justo. Veamos si Don Justo vendió los citados huevos ese día. A este respecto, consta que el día 23 de febrero de 2012, Don Justo vendió las siguientes docenas de huevos:

d.2.1.- Albarán de entrega nº NUM048, de 23 de febrero de 2012: consta la venta a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L., de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno", que necesariamente tienen su origen en la entrega clandestina en la nave de Don Justo en el DIRECCION003 (Murcia).

d.2.2.- Nota de entrega de 23 de febrero de 2012, a favor de la entidad Casa Pedro:consta la venta a la entidad Casa Pedro, de 60 docenas de huevos de la clase "L", que necesariamente tienen su origen en la entrega clandestina en la nave de Don Justo en el DIRECCION003 (Murcia).

Como no consta ninguna otra entrega a otro cliente, hemos de concluir que la totalidad de las docenas de huevos recogidos en las instalaciones de ASPRODES fueron entregadas a Don Justo.

e) Viernes, día 24 de febrero de 2012:

e.1.- Constatación del informe:

" En esta ocasión, y para preservar la discrecionalidad del servicio, decidimos no realizar seguimiento al investigado, y establecemos un dispositivo de vigilancia estática en las proximidades de la DIRECCION000.

08:00 h Iniciamos la vigilancia en la nave de Roldán. A esta hora, el investigado ya está dentro de la nave,según pudimos comprobar después.

08:45 h Sale de la nave conduciendo su camión y se marcha. Según información que nos facilita nuestro cliente, parece ser que estuvo en la granja de las afueras de Roldán.

09:37 h Llega de nuevo e introduce el camión en la DIRECCION000.

09:59 h Sale y se marcha definitivamente.

10:07 h Sale de la nave el camión Iveco NUM004, conducido por la misma persona que en el resto de la investigación. Se marcha, aunque regresa un minuto después para coger algo que se ha olvidado, para de nuevo, marcharse ya de forma definitiva.

14:00 h Damos por finalizado el servicio en el día de hoy."

e.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que la totalidad de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la DIRECCION000 (Murcia), propiedad de Don Justo. Esto es, Don Justo recibió 120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 198 de la clase "L moreno", 1200 de la clase "M moreno" y 720 de la clase "L moreno". Ese día no hubo ninguna venta de huevos de ASPRODES a Don Justo. Veamos si Don Justo vendió los citados huevos ese día. A este respecto, no consta ninguna venta ese día de huevos de Don Justo a clientes suyos, por lo que la totalidad de los huevos recibidos ese día deben computarse como clandestinos a los efectos de esta sentencia.

f) Lunes, día 27 de febrero de 2012:

f.1.- Constatación del informe:

"07:00 h Establecemos la vigilancia en las proximidades de ASPRODES.

07:30 h Sale y se dirige a Lorca, donde realiza una primera visita a Higinio, en DIRECCION020.

08:20 h Se marcha en dirección a Roldán por la A-7, y a la altura de Alhama de Murcia, coge dirección Fuente Álamo.

09:15 h Llega al DIRECCION003 e introduce el camión en la misma nave de siempre.

10:51 h Saca el camión de la nave y se marcha del lugar.

11:58 h Para en Venta Garcerán, junto a la salida de Balsapintada, en la A-30.

11:11 h Se marcha de regreso a Lorca, siguiendo el mismo camino que a la ida, es decir, por Fuente Álamo, Alhama de Murcia, y por la A-7 hasta Lorca.

12:00 h Para en el bar de la Gasolinera El Remolino, en Lorca.

12:26 h Sale en dirección a ASPRODES, donde llega un cuarto de hora después.

13:10 h Sale de ASPRODES con una nueva carga, y se dirige a su domicilio, en DIRECCION004 (Águilas). Deja el camión aparcado en su misma calle.

17:00 h Sale a la calle, y prácticamente a la misma vez, llega la furgoneta pequeña (Berlingo o Partner) NUM006, la cual, aparca detrás del camión, para a continuación, pasar entre los dos parte de la carga del camión a la furgoneta.

17:16 h Se marcha la furgoneta. El investigado deja el camión en el mismo sitio.

20:00 h Damos por finalizado el servicio en el día de hoy."

f.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que la totalidad de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la DIRECCION000 (Murcia), propiedad de Don Justo. Ese día no contamos con hoja de salida, por lo que no podemos conocer las docenas de huevos que fueron entregadas. Estas docenas no aparecen recogidas en ninguna venta a Don Justo, por lo que las docenas detectadas en la contabilidad como vendidas a clientes de éste fuera de las compradas a ASPRODES, puede entenderse que procedían de estas ventas. En concreto, consta que el día 20 de febrero de 2012, Don Justo vendió las siguientes docenas de huevos cuyo origen únicamente podemos situarlo en la entrega clandestina a que se refiere el informe del detective privado de VERITAE:

f.2.1.- Nota de entrega nº NUM373, de 27 de febrero de 2012, a favor de la entidad mercantil Confitería Maiquez: consta la venta a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., de 60 docenas de huevos de la clase "L", que necesariamente tienen que haber salido de la entrega clandestina denunciada.

g) Martes, día 28 de febrero de 2012:

g.1.- Constatación del informe:

"07:00 h Establecemos la vigilancia en las proximidades del domicilio del investigado, donde ha pasado la noche el camión.

07:33 h Se marcha de Águilas para coger la AP-7, en dirección Cartagena, para después dirigirse hacia Roldán.

09:05 h Llega a la DIRECCION000 e introduce el camión en la misma.

09:41 h Se marcha de Roldán, siguiendo el mismo camino que a la ida, es decir, por Cartagena y después por la AP-7 hasta Águilas.

10:45 h Llega a su domicilio,en DIRECCION004, Águilas (Murcia).

11:40 h Sale de nuevo, y se marcha en dirección a ASPRODES, donde llega unos 40 minutos más tarde, después de hacer una parada en un bar por el camino.

14:00 h Damos por finalizado el servicio en el día de hoy."

g.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que la totalidad de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la DIRECCION000 (Murcia), propiedad de Don Justo. Esto es, Don Justo recibió 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", 450 de la clase "L moreno" y 100 de la clase "XL moreno". No consta que ese día Don Cornelio vendiera ninguna docena de huevos a Don Justo. Veamos si Don Justo vendió los citados huevos ese día. No consta tampoco ninguna venta de Don Justo a clientes suyos en ese día.

Como no consta ninguna otra entrega a otro cliente, hemos de concluir que la totalidad de las docenas de huevos recogidos en las instalaciones de ASPRODES fueron entregadas a Don Justo.

h) Miércoles, día 29 de febrero de 2012:

h.1.- Constatación del informe:

"06:00 h Establecemos la vigilancia en las proximidades de ASPRODES.

06:35 h Sale el investigado, y se dirige hasta la C/ Paseo Guerra, en Lorca, donde realiza su primera visita del día, en Higinio.

07:10 h Se marcha del lugar, en dirección a Almería por la A-7.

08:30 h Llega a la población de Baza (Almería).Allí realiza las dos mismas visitas que en la anterior semana, una de ellas en DIRECCION021.

09:35 h Para en el Hotel Robamar, a la salida de Baza hacia la autovía.

09:44 h Se marcha. No parece que haya dejado mercancía en el hotel.

10:20 h Lleva a cabo una visita en un bar de carretera en la población de Tijola (Almería),donde deja alguna mercancía. Luego, continua hasta coger la autovía en dirección a Puerto Lumbreras (Murcia).

A la altura de Puerto Lumbreras deja la autovía para acortar por El Esparragal (Pto. Lumbreras) la distancia hasta llegar a ASPRODES.

12:00 h Llega a ASPRODES.

12:25 h Después de realizar una nueva carga, se marcha de ASPRODES en dirección a Lorca, para coger la A-7 en dirección Almería, dejando ésta en la salida del Polígono Industrial de Lorca.

12:46 h En la Calle Dde este polígono industrial, justo en la zona menos transitada, en el límite del polígono con el campo, se reúne con el conductor del furgón Iveco NUM004 de Roldán, para enfrentar de nuevo la parte de ambos vehículos, y llevar a cabo un transbordode mercancía del camión de nuestro investigado al furgón Iveco. Por motivos de discreción, nos vemos obligados a pasar de largo, para después, cuando hay están en la parte final del transbordo, acudir sin llamar la atención.

13:06 h Se marchan ambos del lugar, cogiendo la A-7 hacia Lorca, y a la altura de esta población, el Iveco sigue en dirección Alhama de Murcia, y nuestro investigado deja la autovía para dirigirse hacia Águilas.

13:45 h Aparca en las proximidades de su domicilio. Justo en este momento cargan algo de mercancía en la furgoneta pequeña (Berlingo o Partner) NUM006 que se acaba de reunir con él. Inmediatamente después se marcha la furgoneta pequeña. En esta ocasión, no nos es posible grabar este transbordo, ya que no queda sitio en la calle para detener nuestro vehículo, y además, tenemos la sensación de que el investigado antes de hacer la carga, se fija en los vehículos que por allí pasan, dando cierta sensación de desconfianza.

15:00 h Damos por finalizado el servicio en el día de hoy, mientras el investigado continúa en su domicilio."

h.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que una parte de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la calle D del Polígono Industrial de Lorca y en las inmediaciones del domicilio de Don Cornelio, en camiones propiedad de Don Justo. Esto es, Don Justo recibió parte de las 200 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 900 de la clase "L moreno" y 450 de la clase "M moreno". Ese día no hubo ninguna venta de huevos de ASPRODES a Don Justo. Veamos si Don Justo vendió los citados huevos ese día. A este respecto, consta que el día 29 de febrero de 2012, Don Justo vendió las siguientes docenas de huevos:

h.2.1.- Albarán de entrega nº NUM398, de 29 de febrero de 2012: consta la venta a la entidad mercantil Pascelu, S.L., de 3540 docenas de huevos de la clase "M moreno", que necesariamente tienen su origen en la entrega clandestina en la calle D del Polígono Industrial de Lorca o en las inmediaciones del domicilio de Don Cornelio.

h.2.2.- Albarán de entrega nº NUM394, de 29 de febrero de 2012: consta la venta a la entidad mercantil DIRECCION010., de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno", que necesariamente tienen su origen en la entrega clandestina en la calle D del Polígono Industrial de Lorca o en las inmediaciones del domicilio de Don Cornelio.

Es cierto que consta la entrega de docenas de huevos a dos clientes en la localidad de Baza (Granada) y otro en la de Tíjola (Almería), pero, como quiera que los huevos de la clase "M moreno" retirados de las instalaciones de ASPRODES por Don Cornelio no eran suficiente como para cubrir las docenas vendidas a la entidad mercantil Pascelu, S.L., ese día, hemos de concluir que la totalidad de las docenas de huevos de la clase "M moreno" recogidos en las instalaciones de ASPRODES fueron entregadas a Don Justo.

i) Jueves, día 1 de marzo de 2012:

i.1.- Constatación del informe:

"06:45 h El investigado sale de ASPRODES, y se dirige por la A-7 hacia Alhama de Murcia, y luego hacia Fuente Álamo hasta llegar a Roldán.

07:45 h Entra en la nave de Roldán.

08:35 h Sale y emprende el camino de regreso hacia Lorca por el mismo sitio que a la ida, es decir, dirección Fuente Álamo, Alhama de Murcia, Lorca.

09:20 h Llega a Lorca y circula por el casco antiguo, sin hacer ninguna visita. Sin embargo, sí que realiza alguna parada sin sentido aparente, en la que permanece en el interior de la furgoneta. Da la sensación de estar haciendo tiempo, o de estar dejándose ver por Lorca.

10:00 h Llega al bar de la estación de servicio El Remolino, a las afueras de Lorca, donde suele parar a menudo.

10:24 h Se marcha y conduce por la antigua carretera de Águilas hasta un domicilio ubicado junto a esta carretera, en el interior de un pequeño carril donde no podemos tener acceso visual. Allí permanece aproximadamente unos diez minutos.

11:00 h Se marcha.

11:15 h Llega a ASPRODES, donde realiza una nueva carga, antes de salir de nuevo conduciendo el camión.

11:35 h Aparca en una zona junto a la antigua Ctra. de Águilas, frente a una panificadora, cerca de Purias (Lorca). Allí acude un día más el furgón Iveco NUM004, para después de enfrentar la parte trasera de los dos vehículos, llevar a cabo un nuevo trasbordo de mercancía del camión del investigado al Iveco.

12:01 h Ambos vehículos se marchan, el Iveco en dirección Lorca, y nuestro investigado en dirección a Águilas.

12:21 h Llega a su domicilio, en la dirección anteriormente referida en el presente informe.

14:00 h Mientras permanece en su casa, damos por finalizado el servicio en el día de hoy, y a la misma vez, la investigación con relación a D. Cornelio."

i.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que la totalidad de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la DIRECCION000 (Murcia) y en las proximidades de una panificadora de Purias (Murcia), en camiones propiedad de Don Justo. Esto es, Don Justo recibió 420 docenas de huevos de la clase "L blanco", 1200 de la clase "M moreno" y 1500 de la clase "M moreno". Tenemos que este día Don Cornelio vendió a Don Justo 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno". Veamos si Don Justo vendió los citados huevos ese día. A este respecto, consta que el día 1 de marzo de 2012, Don Justo vendió las siguientes docenas de huevos:

i.2.1.- Nota de entrega de 1 de marzo de 2012, a favor de la entidad mercantil Pascelu, S.L.:consta la venta a la entidad mercantil Pascelu, S.L., de cajas de huevos de la clase "M moreno", 5310 docenas de huevos de la clase "M moreno" (una caja contiene 45 docenas de huevos de la clase "M moreno").

i.2.2.- Factura nº NUM379, de 1 de marzo de 2012, a favor de Don Adriano: consta la venta a Don Adriano de 4410 docenas de huevos de la clase "M moreno".

i.2.3.- Nota de entrega de 1 de marzo de 2012, a favor de la entidad Rest. La Paloma:consta la venta a la entidad rest. La Paloma, de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno".

i.2.4.- Albarán de entrega nº NUM069, de 1 de marzo de 2012: consta la venta de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno".

i.2.5.- Nota de entrega de 1 de marzo de 2012, a favor de Casa Pedro:consta la venta a Casa Pedro de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno".

Como no consta ninguna otra entrega a otro cliente, hemos de concluir que la totalidad de las docenas de huevos recogidos en las instalaciones de ASPRODES, menos de los 1500 de la clase "M moreno", fueron entregadas a Don Justo.

Visto lo cual, hemos de concluir lo siguiente:

a) Que como quiera que ASPRODES, pese a ser requerido para esto, no aportó más hojas de salidas que las que constan en autos, y que no podemos comprobar que las ventas que constan en autos que hizo Don Justo a ASPRODES se corresponden con salidas del almacén de esta asociación, por cuanto que no contamos con la documentación adecuada al respecto, salvo las conclusiones que obtendremos con respecto a la documentación sí aportada, únicamente podemos tener por acreditadas las pérdidas que resultan del análisis de la documentación aportada por Don Justo. No puede beneficiar a quien no cumple con las resoluciones judiciales la falta de aportación de las hojas de salida del mes de enero de 2012 y todo el año 2011, pues esta inferencia iría en contra de los principios fundamentales de enjuiciamiento del proceso penal.

b) Dicho lo cual, añadiremos a las docenas de huevos detectadas como entregadas a Don Justo de forma fraudulenta las que hemos detectado que se entregaron por Don Cornelio y que figuran en el informe del detective privado de VERITAE, que no se correspondan con la documentación aportada por el primero. Y entenderemos que estos huevos no son los encontrados en las naves de Roldán, por el tiempo transcurrido desde la última entrega documentada por el detective privado y la que figura en el atestado de la Guardia Civil. En consecuencia, hemos de añadir a las docenas entregadas de manera fraudulenta a Don Justo las siguientes:

b.1.- El día 21 de febrero de 2012, Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES, 150 docenas de huevos de la clase "L blanco", 60 de la clase "XL moreno", 426 de la clase "L moreno", 1440 de la clase "M moreno" y 300 de la clase "L moreno". Como quiera que consta que Don Justo compró ese día 1440 docenas de huevos de la clase "M moreno" y 630 de la clase "L moreno", tenemos que añadir a los huevos fraudulentos, 96 docenas de huevos de la clase "L moreno".

b.2.- El día 22 de febrero de 2012, Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 1860 docenas de huevos de la clase "S blanco", 3450 de la clase "M moreno", 100 de la clase "XL moreno", 600 de la clase "L moreno" y 102 de la clase "L moreno". Ese día, como quiera que constan entregas a más de un cliente, y que Don Justo vendió 3750 docenas de huevos de la clase "M moreno", hemos de concluir que hemos detectado una entrega de 3450 docenas de huevos de la clase "M moreno" de manera clandestina y que deben sumarse a las detectadas en el año 2012.

b.3.- El día 23 de febrero de 2012, Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 162 de la clase "L moreno" y 2100 de la clase "M moreno". Como no consta acreditada ninguna entrega a otro cliente, hemos de concluir que la totalidad de estas docenas de huevos las recibió clandestinamente Don Justo.

b.4.- El día 24 de febrero de 2012, Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 198 de la clase "L moreno", 1200 de la clase "M moreno" y 720 de la clase "L moreno". Como no consta acreditada ninguna entrega a otro cliente, hemos de concluir que la totalidad de estas docenas de huevos las recibió clandestinamente Don Justo.

b.5.- El día 28 de febrero de 2012, Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", 450 de la clase "L moreno" y 100 de la clase "XL moreno". Como no consta acreditada ninguna entrega a otro cliente, hemos de concluir que la totalidad de estas docenas de huevos las recibió clandestinamente Don Justo.

b.6.- El día 29 de febrero de 2012, Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 200 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 900 de la clase "L moreno" y 450 de la clase "M moreno". Ese día, como quiera que constan entregas a más de un cliente, y que Don Justo vendió 3540 docenas de huevos de la clase "M moreno", hemos de concluir que hemos detectado una entrega de 450 docenas de huevos de la clase "M moreno" de manera clandestina y que deben sumarse a las detectadas en el año 2012.

b.7.- El día 1 de marzo de 2012, Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 420 docenas de huevos de la clase "L blanco", 1200 de la clase "M moreno" y 1500 de la clase "M moreno". Como consta que ese día Don Justo compró 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", debemos computar como docenas clandestinas 420 de la clase "L blanco" y 1200 de la clase "M moreno".

En consecuencia, las docenas de huevos clandestinamente entregadas a Don Justo, al sumar las que acabamos de detectar con las detectadas al analizar la documentación aportada por éste, alcanza la cifra de 20.908,50 docenas, que a su vez representan 725,12 cajas.

A.3.- Resto de pruebas.

Una forma contable de averiguar si los huevos percibidos por Don Justo se corresponden con los clandestinamente entregados por Don Cornelio es recoger la totalidad de las facturas y ver si éstas llevan IVA o no, de tal forma que recojamos la base imponible del modelo 300 del IVA y ver si coincide con lo pagado por el primero. Pero este cálculo no es posible, por cuanto que no tenemos la totalidad de las facturas de venta a Don Justo, al menos en el año 2011 no la tenemos, y no se ha aportado por éste la documentación soporte de la documentación fiscal, por lo que no es posible otorgar credibilidad a las afirmaciones de la asistencia letrada de ASPRODES de que la totalidad de las docenas de huevos detectadas como perdidas por el perito económico Don Cesar se corresponde con huevos entregados a Don Justo. Por tanto, estaremos a las docenas de huevos clandestinas que la documentación obrante en autos nos ha permitido detectar.

B) Prueba indiciaria.

La documentación obrante en autos nos permite únicamente constatar, sin ningún género de dudas, que las docenas de huevos detectadas en el apartado A.2.2 de esta sentencia fueron efectivamente entregadas clandestinamente por Don Cornelio a Don Justo, por cuanto que consta una evidencia física de la entrega de éstas en el informe del detective privado de VERITAE. El resto de docenas de huevos detectadas como clandestinamente entregadas por Don Cornelio a Don Justo, y que se han consignado en el apartado A.2.1 de esta sentencia, únicamente pueden afirmarse como tales entregas clandestinas a través de una sencilla prueba indiciaria que pasamos a construir.

B.1.- Doctrina jurisprudencial a propósito de la prueba de indicios.

La construcción dogmática de la prueba de indicios ha seguido un largo camino jurisprudencial, cristalizando en una doctrina ampliamente configurada y admitida por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional como suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia. Ahora bien, como resulta de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 328/2025, de 9 de abril (R7748/2022 ; Pte. Vicente Magro Servet), esta virtualidad enervatoria únicamente puede predicarse de la construcción que observe los siguientes requisitos:

"Así, la estructura de la prueba de indicios requiere, al menos dos elementos fundamentales:

a.- La exigencia de un hecho o indicio base, que debe estar plenamente acreditado y

b.- El juicio deductivo o de inferencia, donde el órgano jurisdiccional, a partir del hecho o indicio base, extrae la consecuencia de la realización del hecho punible por parte del acusado, al quedar convencido, a través de un discurso lógico y racional, de su culpabilidad.

En ese proceso mental que se va a exigir al juzgador o Tribunal en el examen de los indicios la doctrina recuerda que, normalmente, los Juzgadores o Tribunales van a encontrarse con una afirmación base o indicio: se ha cometido un delito, sea del tipo que sea; y van a encontrarse con una afirmación consecuencia: es autor del delito un ciudadano.

Pero entre la comisión del delito y la autoría del ciudadano no va a bastar con que el Juzgador o Tribunal tenga la certeza íntima, subjetiva y personal, sino que a va ser absolutamente indispensable que se haga una apreciación lógica de la prueba practicada en el plenario, y posteriormente que de esta apreciación "en conciencia" que exige el art. 741 LECR se pueda ofrecer una explicación lógica y racional a la hora de motivar la Sentencia condenatoria, que haya fundamentado la aplicación de la denominada teoría de la prueba de indicios.

Además, se añade un elemento que es fundamental en el análisis y ponderación de esta prueba de indicios, ya que cuando el Tribunal "los suma" en su proceso final tras el juicio se llega a hablar de una, denominada, "certeza subjetiva", que lleva a la "convicción judicial", y ésta dimana de un pensamiento lógico y racional, es decir, que no sea ni absurdo, ni caprichoso, ni en definitiva un pensamiento construido por el Juzgador Sentenciador, basado en su propio capricho, o en su propia convicción moral.

El juzgador o Tribunal no puede llegar a esa convicción de autoría "porque sí", o porque lo observa o detecta como la "única explicación posible". La autoría que determina una condena no es "la mejor explicación posible a lo ocurrido". Esto no es motivación. Que sea lógico no determina la condena, sino que la suma de los indicios que se citan permite al Tribunal que, de una forma razonada y explicativa, fijar que los hechos se produjeron de esa manera y no de cualquier otra, porque si hubiera dudas no se podría condenar. No es una sentencia de "sospechas", sino de convicciones respecto a que la suma de indicios determina y llevan al Tribunal a concluir con seguridad que el delito lo cometió el acusado.

En consecuencia, la prueba indiciaria que aquí se recoge para sustentar la condena ha sido y es utilizada como prueba en el proceso penal en multitud de casos en los que no existe prueba directa y es preciso acudir al enlace preciso y directo que proporcionan sucesivos indicios que debidamente concatenados dan lugar a la existencia de una prueba tenida como "de cargo" por el Tribunal y que es admitida para enervar la presunción de inocencia."

Por tanto, procedamos al análisis de los dos elementos de la prueba de indicios.

B.2.- Hechos base o indicios.

El hecho base de que parte esta Sala es el ya tenido por acreditado de que se han producido salidas fraudulentas de docenas de huevos desde las instalaciones de ASPRODES y que queremos inferir que han ido a parar a la disposición efectiva de Don Justo, con la ayuda de Don Pablo Jesús.

Antes de analizar los indicios de los que nos serviremos para construir la prueba de indicios, debemos tener presente que no ha quedado acreditado el supuesto delito de falsedad en documento mercantil que la asistencia letrada de ASPRODES imputa a Don Justo y Don Pablo Jesús. Sin entrar en el espinoso problema de si es posible imputar un delito de la naturaleza de la falsedad en documento mercantil en calidad de colaborador necesario, lo cierto es que no se ha podido ni siquiera indicar a lo largo del proceso cuáles serían esos documentos mercantiles que habrían sido falsificados. Se afirman que existen notas de entrega y albaranes de entrega que no se corresponden con los contabilizados, pero al no presentarse ni el libro mayor ni la cuenta de operaciones con terceros, se hace difícil, sino imposible, cruzar los datos a los efectos de poder comprobar si se han contabilizado todas las facturas, si éstas contenían todos los albaranes de entrega que figuran en autos y si éstos respondían a operaciones realmente acaecidas o no. Sin esta documentación, la constatación de una falsedad en documento mercantil, si bien genera en esta Sala una alta convicción de certeza, no puede alcanzar la virtualidad enervatoria del principio de presunción de inocencia que se exige para sustentar la condena, tal y como se exige incluso para sustentarlo, no en una prueba directa, sino en la indirecta de indicios.

Dicho lo anterior, sí que tenemos prueba directa de los desplazamientos no consentidos de las docenas de huevos objeto de esta sentencia. Así:

a) El extenso examen documental de las facturas, albaranes de entrega, hojas de salida, notas de entrega y demás documentación de naturaleza contable que hemos emprendido en el apartado anterior, muestra de manera contundente que, en el año 2011, Don Justo comercializó hasta 4.394,67 docenas de huevos, 158,41 cajas de huevos, que no se correspondían con huevos que estaban contabilizados en su almacén, y que queremos inferir que proceden de los huevos entregados clandestinamente por Don Cornelio y que éste sacaba sin autorización de las instalaciones de ASPRODES. También queda acreditado que en el año 2012, Don Justo comercializó hasta 20.908,50 docenas de huevos, 725,12 cajas de huevos, que no se correspondían con huevos que estaban contabilizados en su almacén, y que queremos inferir que proceden de los huevos entregados clandestinamente por Don Cornelio y que éste sacaba sin autorización de las instalaciones de ASPRODES.

b) El informe del detective privado de VERITAE constata que los días 21 de febrero de 2012 (96 docenas de huevos de la clase "L moreno"), 22 de febrero de 2012 (3450 docenas de huevos de la clase "M moreno), 23 de febrero de 2012 (120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 162 de la clase "L moreno" y 2100 de la clase "M moreno"), 24 de febrero de 2012 (120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 198 docenas de la clase "L moreno", 1200 docenas de la clase "M moreno" y 720 docenas de la clase "L moreno"), 28 de febrero de 2012 (1500 docenas de la clase "M moreno", 450 docenas de la clase "L moreno" y 100 docenas de la clase "XL moreno") y 1 de marzo de 2012 (450 docenas de la clase "M moreno") se produjeron entregas de docenas de huevos no contabilizadas por Don Justo y que se corresponde con entregas efectuadas por Don Cornelio de docenas de huevos que salieron sin autorización de las instalaciones de ASPRODES.

c) El autor del informe de detective privado de VERITAE, el testigo en la vista Don Arturo, manifestó en ésta lo siguiente:

c.1.- Que fue contratado por ASPRODES como detective privado a los efectos de averiguar las causas de las salidas fraudulentas de docenas de huevos de las instalaciones de ASPRODES.

c.2.- Que, a tal efecto, hizo el seguimiento que consta en el informe aportado a la causa, respecto del trabajador de ASPRODES, Don Cornelio. Se empezó por este trabajador, porque existían fuertes sospechas de una conducta irregular por su parte. De tal forma que si no se lograban hallazgos con respecto de este trabajador, se montaría seguimientos a otros distribuidores.

c.3.- Que el seguimiento se produjo durante 9 días de los meses de febrero y marzo del año 2012. Que descubrieron que Don Cornelio estaba entregando mercancía destinada a otros clientes de ASPRODES a Don Justo, en una cantidad superior a la que éste compraba de ASPRODES.

c.4.- Que comprobó que la nave en la que se producían las entregas de docenas de huevos extraídas sin autorización de las instalaciones de ASPRODES por parte de Don Justo (nave del Polígono Industrial de Roldán), era propiedad de éste.

c.5.- Que observó cómo Cornelio, bien en la Estación de Servicio de la marca "BP, en la circunvalación de Águilas, bien en la calle D del Polígono Industrial de Lorca, cargaba cajas de docenas de huevos de su camión en el de Don Justo.

c.6.- Que todos los días había traspasos, bien en la nave anteriormente señalada, bien en los lugares indicados en el informe del detective privado, y que, si bien no consta una grabación correcta de estos traspasos, los fotogramas acompañados al informe del detective privado de VERITAE muestra claramente estos traspasos. Puede afirmar que había traspasos, pero no puede concretar el número de cajas que constituían estos traspasos, pero pudo comprobar que el camión conducido por Don Cornelio llegaba lleno y se marchaba vacío.

c.7.- Que comprobó que había ocasiones en que Don Cornelio entraba en la nave del Polígono Industrial sin que le abriera la puerta Don Justo, y que esto era posible porque el primero disponía de su propia llave de la nave.

c.8.- Que en algunas ocasiones se ponía en contacto con ASPRODES para comprobar si Don Cornelio seguía la ruta marcada, y que en ocasiones se constataba que no era así. Así, comprobó que alguna vez la nota de entrega correspondía a un cliente de una población distinta a la que correspondía según la ruta seguida.

c.9.- Que no hizo seguimiento de ningún otro trabajador de ASPRODES.

c.10.- Que vio claramente a Don Justo en la DIRECCION000 y que identificó el vehículo que conducía como el que dio lugar a los intercambios producidos fuera de la nave. Que estaría a unos 10 metros de donde se producían las entregas.

c.11.- Que comprobó que, en la mayor parte de las ocasiones, los traspasos se producían antes de la finalización de la jornada de trabajo, y que algunos días comprobó que pudo haber hasta dos salidas por parte de Don Cornelio, acudiendo a una segunda granja para recoger docenas de huevos de ASPRODES en una segunda granja para entregar docenas no autorizadas a Don Justo.

d) Uno de los agentes actuantes en el día de la detención, el agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM402, manifestó en el acto de la vista lo siguiente:

d.1.- Que se ratifica en el atestado obrante en autos y que hace referencia a las actuaciones efectuadas los días 21 y 22 de marzo de 2011.

d.2.- Que intervino en la inspección ocular y el registro de la nave de la calle Gloria del Polígono Industrial de Roldán.

d.3.- Que el día de las detenciones, procedieron al registro de la nave anterior y que en su interior hallaron albaranes de entregas, rótulos, cajas de huevos, rollos con fecha de caducidad, documentación contable, todo esto con el logotipo de ASPRODES. También encontraron 12 cajas de huevos.

d.4.- Que acudieron al garaje del hermano de Don Justo y allí encontraron 193 cajas de huevos.

e) El agente interviniente en el atestado de la Guardia Civil, el titular del número de TIP nº NUM403, en el acto de la vista manifestó lo siguiente:

e.1.- Que se ratificó en el atestado obrante en autos.

e.2.- Que actuaron porque comprobaron que las cuentas no se correspondían con el número de huevos salidos del almacén.

e.3.- Que efectuó una investigación para comprobar si había pérdidas de huevos, pero ella no llevó a cabo el visionado de las cámaras de grabación del almacén de ASPRODES.

e.4.- Que hizo el seguimiento al camión que consta en autos, y comprobó cómo se producían traspasos del camión de ASPRODES a otro camión y se dejaban docenas de huevos en la DIRECCION000.

e.5.- Que el día de la detención, día 21 de marzo de 2012, fue a la Estación de Servicio de la marca "BP", sita en la circunvalación de Águilas (Murcia), estaban traspasando huevos de un camión a otro. Este traspaso tuvo lugar en un lugar apartado, con la puerta trasera contra la otra, con objeto de evitar ser vistos.

e.6.- Que no participó en la inspección de la DIRECCION000 (Murcia).

e.7.- Que no sabe si por una letrada se llamó a Don Justo para que vaciara la DIRECCION000 (Murcia).

f) El agente interviniente en el atestado de la Guardia Civil, el titular del número de TIP nº NUM404, en el acto de la vista manifestó lo siguiente:

f.1.- Que fue el instructor del atestado.

f.2.- Que montaron un seguimiento hasta tener la seguridad de la certeza de la conducta investigada.

f.3.- Que con el primer informe de la asesoría contable de ASPRODES, aportado junto con la denuncia, empezaron a trabajar para reunir indicios de un posible fraude. VERITAE aportó posteriormente un informe de seguimiento.

f.4.- Que hizo el seguimiento hasta comprobar la descarga de docenas de huevos en la nave del Polígono Industrial de Roldán (Murcia). Después asistieron a una segunda venta de huevos, que no figuraban en ningún albarán de entrega.

f.5.- Que visionaron las grabaciones del seguimiento efectuado por el detective privado de VERITAE desde los días 20 de febrero de 2012 hasta el día 15 de marzo de 2012, y que en dichas grabaciones comprobaron que Don Cornelio introducía cajas de huevos en las instalaciones de Don Justo.

f.6.- Que en los fotogramas de la grabación del día 15 de marzo de 2012 vieron cómo Don Pablo Jesús abría la puerta del muelle de carga, que comenzó la carga de los camiones con la ayuda de un chico discapacitado del centro, y que se corresponde con las fotografías que obran en los folios 8 y 9 del Tomo I de la causa.

f.7.- Que en las grabaciones se puede ver cuántas cajas de huevos se cargan, sumando el número de palets que se observa y teniendo en cuenta el número de huevos que contiene cada caja, existiendo un margen de error muy pequeño. Existen 1142 cajas de huevos más de las que figuran en los albaranes, que consideran que han sido sustraídas, pero que es una mera estimación (recordemos que hemos detectado únicamente como sustraídas 725,12 cajas de huevos).

f.8.- Que el encargado de controlar la carga, Don Pablo Jesús, no sólo no hacía esta tarea, sino que ayudaba a Don Cornelio a efectuar la carga, cuando ASPRODES ya había advertido de que faltaban cajas de huevos. Por esta razón, consideraba a Don Pablo Jesús como colaborador necesario, pues la carga la hacían entre los dos. A esta conclusión llegaba porque se puede visionar en las grabaciones que Don Pablo Jesús abría la puerta del muelle de carga antes de que se pudiera ver el camión de Don Cornelio, por lo que debía haber un aviso previo. Lo hacían entre los dos, a pesar de que los responsables de ASPRODES habían pedido a Don Pablo Jesús que controlara el tema porque no cuadraban las cifras.

f.9.- Que en los seguimientos efectuados comprobaron que Don Cornelio entregaba parte de los huevos recogidos en el almacén de ASPRODES en la DIRECCION000 (Murcia), cuando la carga reflejada en el albarán de entrega tenía como destino uno distinto a esta nave, incluso en dirección contraria, la provincia de Almería.

f.10.- Que la elección del día de la detención no fue por casualidad, sino porque tras el seguimiento pensaron que era necesario proceder a la detención, y que parte de la carga se dio a Don Justo en la nave de Roldán y parte en las inmediaciones de Águilas.

f.11.- Que Don Cornelio metía más cajas de las que figuraban en el albarán y se quedaba el dinero.

f.12.- Que entiende que Don Justo actuaba en connivencia con Don Cornelio porque le recibía en una gasolinera para pasar la carga de un camión a otro. De esta forma, concluyó que Don Justo compraba los huevos a Don Cornelio para luego revenderlos, y, tras esto, el dinero llegaba a este último. Entendió que la maniobra era rara, ya que se entregaba el dinero al repartidor, de tal forma que la comisión se la quedaban Don Serafin y Don Cornelio como parte de la venta.

f.13.- Que, con exhibición del documento que aparece en el folio 3 del Tomo I de la causa, concluyó que Don Justo almacenaba las cajas de huevos que le proporcionaba Don Cornelio, las vendía, entregaba el dinero de la venta a éste, descontando su comisión.

g) El testigo Don Abelardo, gerente actual de ASPRODES, manifestó lo siguiente en el acto de la vista:

g.1.- Que le presentaron las grabaciones de las cámaras de seguridad.

g.2.- Que los lunes por la mañana el Padre Víctor daba las llaves de los camiones a los repartidores para que los cargaran, y que los camiones se quedaban dentro de las instalaciones de ASPRODES.

g.3.- Que cuando los repartidores terminaban la ruta encargada en ese día entregaban una hoja de ruta con los lugares donde habían estado, y si las ventas se habían producido al contado o a crédito. En la parte de delante de la nota, recogían las ventas al contado o a crédito, y en la parte de atrás, si habían recibido cobros atrasados o pagarés.

g.4.- Que las liquidaciones con las copias de los albaranes se entregaban al Padre Víctor u otra persona de la residencia.

g.5.- Que en el año 2011 comprobaron que no salían las cuentas, que faltaba dinero.

g.6.- Que en ocasiones tenían que comprar a otras granjas.

g.7.- Que inicialmente pensaron que nadie de la casa les robaba, y que entraron de fuera para robarles, razón por la que pusieron cámaras de grabación en el exterior del almacén de ASPRODES.

g.8.- Que posteriormente comprobaron que las cerraduras del almacén no estaban forzadas, por lo que solicitaron de la asesoría contable de ASPRODES que elaborara un informe sobre las posibles pérdidas de huevos.

g.9.- Que sospecharon de Don Cornelio porque no llevaba ningún chico discapacitado que le acompañara en los repartos y no tenía las rutas tan establecidas como el resto de repartidores. Además, un día vio cómo hacía una carga a mediodía que no estaba anotaba en las hojas de salida.

g.10.- Que todo lo anterior motivó que contrataran a un detective privado, porque sospechaban que Don Cornelio no anotaba todas las cargas que hacía a primera hora de la mañana, y que además no tenían constancia de las segundas cargas de la mañana.

g.11.- Que cuando llamaron a Don Cornelio para que diera explicaciones de lo anterior, éste manifestó que los huevos estaban en sitios distintos de los que decía el detective privado. Una vez le dijo que estaban en Guadix (Granada), cosa que desmintió el detective privado.

g.12.- Que en las grabaciones de las cámaras de seguridad del almacén de ASPRODES se ven perfectamente las cargas, y que, por su experiencia, puede estimar cuántas cajas llevan cada palet. Así, un palet contaba 4 alturas, 6 cajas por planta, 24 cajas; y si eran de 5 alturas, 30 cajas; y que cada caja llevaba dentro 30 docenas de huevos, a granel, esto es, las bandejas de huevos de toda la vida. En cambio, las docenas de huevos estuchados, llevaban 24 docenas.

g.13.- Que el día 22 de febrero de 2012, Don Pablo Jesús fue a las instalaciones de ASPRODES a entregar la baja y a ver a los chicos discapacitados, mientras ese día se vio en las cámaras de grabación a Don Cornelio y a éste hablando en el muelle de carga, además de que ese día faltaron huevos. Se veía claramente como metían huevos en el palet, como empujaban y metían éste en el camión de Don Cornelio.

g.14.- Que entregó a los agentes de la Guardia Civil las grabaciones de las cámaras de seguridad que instalaron en el almacén de ASPRODES, junto con el informe del detective privado de ASPRODES y las notas de entrega, y que no estaba el pen drive a que se refería el folio 606 del Tomo II de la causa (en Sala se descubrió que el pen drive está en Lorca, y que los CDs estaban en blanco, de tal forma que se acordó su traída a autos para su visionado completo).

h) El testigo Don Ignacio, compañero de Don Pablo Jesús en el almacén de ASPRODES, manifestó en el acto de la vista lo siguiente:

h.1.- Que trabajó en ASPRODES des el año 1995 hasta el año 2015, que enfermó, jubilándose en el año 2017.

h.2.- Que los repartidores de docenas de huevos contratados por ASPRODES y que recogían los huevos en la nave donde trabajaba Don Pablo Jesús eran Jon, Cornelio y Abilio.

h.3.- Que la carga de las cajas de huevo se hacía en presencia del Padre Víctor, presidente de ASPRODES, y en ocasiones sin su presencia.

h.4.- Que había una hoja tipo cuadrante donde apuntaba lo que su otro compañero le decía que había cargado, y que cuando era él el que se encargaba de la carga, su otro compañero se ocupaba de apuntar.

h.5.- Que reconoce los documentos que figuran en los folios 628 y siguientes del Tomo III de la causa como las hojas de salida a que se refería anteriormente.

h.6.- Que reconoce los documentos que figuran en los folios 323 a 327 del Tomo II de la causa como albaranes de entrega de ASPRODES.

h.7.- Que la forma de confeccionar las facturas era la siguiente: se cargaba la mercancía y se hacía la factura, y al final de mes el oficinista le hacía las facturas correspondientes. De esta forma, entregaba los albaranes de entrega y al final de mes le pagaba a quien correspondía con pagaré con respecto a la factura oficial. Si había un pagaré, el cliente se lo entregaba a él y él al jefe. Si se le pagaba al contado, contabilizaba este pago con una nota de entrega y al final de mes entregaba el pagaré correspondiente, haciendo la factura, que entregaba al cliente para que pudiera confeccionar el citado pagaré.

h.8.- Que, con exhibición del documento del folio 320 del Tomo II de la causa, afirmó que se trataba de la factura oficial de lo gastado en el mes, y, con exhibición del documento del folio 22 del Tomo I de la causa, explicó que si se pagó al contado se anotaba en la columna 1, y si era a crédito en la columna 2, y que en el reverso se anotaba si se le pagaba en cheque o en metálico, que se anotaba el crédito, lo que estaba pendiente, y que el final del documento permitía identificar las cajas de huevos vendidas, si eran de la clase "blanco" o "morenos".

h.9.- Que la hoja anterior la entregaba todos los días junto con los albaranes de entrega.

h.10.- Que Don Pablo Jesús era el encargado del garaje y almacén, que estaba por allí, pero no supervisando, y que era el encargado de clasificar y de controlar las anotaciones. No ayudaba a cargar los camiones.

h.11.- Que cree que en el almacén no caben 10.000 cajas, y que las docenas de huevos llegan de las granjas y salen para su distribución, pero no se almacenan, o no se almacena gran cantidad de huevos.

h.12.- Que en ocasiones le acompañaba un chico con discapacidad y otras veces no, pero que Don Cornelio no iba acompañado nunca por un chico con discapacidad.

h.13.- Que Don Cornelio tenía una ruta establecida, y que no sabía si tenía margen de libertad para variar esta ruta.

h.14.- Que cuando los repartidores terminaban el reparto del día, dejaban preparado el camión para el reparto del día siguiente, y que no sabía si Don Cornelio volvía a mediodía a volver a cargar el camión, por cuanto que muchas tardes no coincidía con él.

h.15.- Que nunca fue a la DIRECCION000 a entregar mercancía, que no sabía ni donde estaba, ni conocía a Don Justo.

h.16.- Que según las notas de entrega, las cajas de huevos valían entre 27,00 y 30,00 euros, sin que llegara nunca a la cifra de 40,00 euros.

h.17.- Que las granjas de huevos de ASPRODES no producían los huevos que eran demandados, por lo que tenían que comprarlos en otras granjas, y que estas compras se justificaban con albaranes de entrega que se los daba a ASPRODES.

h.18.- Que él no tenía revendedores de huevos.

h.19.- Que Don Cornelio le comentó que quería sacarse el carné de camionero para ampliar las rutas de ventas al por mayor, pero que no se lo llegó a sacar, y que no le sonaba que otro repartidor hiciera su trabajo cuando preparaba el examen para el carné.

h.20.- Que, preguntado por la factura obrante en el folio 610 del Tomo III de la causa, y la posible contradicción por su declaración en instrucción, afirmó que Don Pablo Jesús nunca le ayudó a cargar ningún camión.

h.21.- Que a primera hora de la mañana coincidían todos los repartidores, pero que no todos los días acudía Don Cornelio.

h.22.- Que una caja de huevos contenía 30 docenas, unos 360.

i) El testigo Don Jorge Hernández Sacristán, empleado de ASPRODES y compañero de Don Pablo Jesús, manifestó lo siguiente en el acto de la vista:

i.1.- Que se encargaba de la facturación de las ventas.

i.2.- Que, con exhibición de los documentos de los folios 303 a 329 del tomo II de la causa, manifestó que se trataba de facturas y albaranes de contado; que los documentos de los folios 323 y 324 del Tomo II de la causa eran facturas y albaranes de crédito, y que éstas se comprobaban al final de mes y se enviaban al cliente; que las de crédito podía ser que tuviera entregas a cuentas; y que la facturación de los albaranes de venta al contado la hacían con una serie de datos que le facilitaba el cliente, incluido el IVA.

i.3.- Que cada día había un folio en blanco y se hacía una factura por repartidor, que era quien entregaba el dinero, y que al final de mes se facturaba las de crédito.

i.4.- Que Don Pablo Jesús era el encargado tanto de la granja como del almacén de ASPRODES.

i.5.- Que, con exhibición de los documentos de los folios 1162 y siguientes del Tomo IV de la causa, se trata de 12 facturas de contado, que se entregaban a un repartidor, y que aparecen por rutas, pues cada repartidor tenía una ruta asignada. Que reconoce la letra de Justo en ellas, el Jefe del Departamento de Administración, y que sólo se añadía algo cuando concurría alguna circunstancia excepcional. En concreto, en el documento del folio 1162 del Tomo IV de la causa, constaba anotada cuántos correspondían a Don Cornelio y que esto no era habitual.

i.6.- Que, respecto de los albaranes de crédito, cuando se hacía la venta, daba lugar a 3 copias de cada uno, una para el cliente, otra para anotación y la tercera para guardar. En cambio, en el caso de los albaranes al contado, únicamente había una única copia para los clientes, mientras que ellos se quedaban las otras dos, ya que no se entregaba al cliente al final de mes.

i.7.- Que una factura al contado no significaba que toda ésta estuviera pagada, y lo contrario, que una factura fuera a crédito no significaba que todo ella se hubiera pagado a crédito; que el cliente de contado que no quisiera factura, terminaba teniendo un albarán de contado.

i.8.- Que le sonaba haber facturado a un cliente que disponía de una nave en el Polígono Industrial de Roldán, pero no recordaba si era o no cliente habitual.

i.9.- Que una caja de huevos contenía 30 docenas, y que el precio por docena era de 1,30 euros, 36,00 euros la caja.

i.10.- Que Justo era la persona que se encargaba de fijar los precios de las cajas, y que no sabe si unas 80 cajas de huevos por 20,00 euros la caja.

i.11.- Que entre las funciones de Don Pablo Jesús entraba la supervisión de la carga de los camiones.

i.12.- Que no sabía nada de la pérdida de huevos en el año 2011, y que no era su competencia controlar las pérdidas.

i.13.- Que los repartidores no tenían revendedores, pero esta actividad no estaba expresamente prohibida por el Padre Víctor.

i.14.- Que entre sus funciones no está la supervisión de las etiquetas y envases de los huevos.

i.15.- Que Don Cornelio se encargaba de la ruta de La Manga, y que también hacía Granada.

j) El testigo Don Jon, repartidor de ASPRODES, manifestó lo siguiente en el acto de la vista:

j.1.- Que era repartidor de huevos de ASPRODES en la zona de Lorca y que su vehículo de reparto era una furgoneta, más pequeña que las del resto de los compañeros. Por esta razón, hicieron cajas de 15 docenas de huevos para que pudiera repartirlos.

j.2.- Que en ocasiones coincidía con los compañeros en las cargas, pero con Don Cornelio era raro; que cargaba dos veces al día y que con Don Cornelio coincidía en alguna ocasión en la segunda carga.

j.3.- Que en las cargas solía estar Don Pablo Jesús, pero como eran cargas pequeñas no le ayudaba, lo hacía solo, pero sí le tenía preparadas las cajas.

j.4.- Que al principio de trabajar en ASPRODES era Don Pablo Jesús u otra persona quien se ocupaba de anotar las cargas, pero tras 3 meses ya lo hacía él solo. No tenían que avisar o llamar para hacer las cargas.

j.5.- Que no es cierto que estuviera de baja.

j.6.- Que vendía directamente a los clientes, pues no estaba autorizado a buscar clientes que redistribuyeran. Vendía directamente en bares, restaurantes, confiterías, tiendas, etc.

j.7.- Que documentaba las ventas mediante albaranes, poniendo el precio y el total; que en una bolsa en las instalaciones de ASPRODES entregaba el dinero de la venta de contado y la factura al Padre Víctor, o lo dejaba en la oficina, pero todo pasaba por el Padre Víctor.

j.8.- Que, con exhibición del documento del folio 306 del Tomo II de la causa, manifestó que eran albaranes que documentaban ventas al contado, pero si no se pagaban se hacía constar para pagar otro día.

j.9.- Que, con exhibición del documento del folio 324 del Tomo II de la causa, manifestó que eran albaranes y que se hacía la factura de algún cliente, aunque él tenía pocos clientes de factura, casi todo era al contado.

j.10.- Que, con exhibición del documento del folio 22 del Tomo II de la causa, manifestó que era el tipo de documento que emitía para justificar su trabajo; que en él se ponía el número de cliente, las cajas vendidas, la clase de huevo y si era al contado o a crédito.

j.11.- Que algunos lunes estaba presente en el almacén el Padre Víctor, pero él no controlaba ni apuntaba las cargas.

j.12.- Que no se fijaba en lo que hacían los demás porque siempre iba con prisas.

j.13.- Que no podía cambiarse la ruta asignada, pero si un cliente de otra zona le llamaba para pedirle huevos, quedaba con él para repartirle, y que le llamaban directamente. Los clientes le hacían los pedidos a él directamente.

j.14.- Que había otro compañero que también repartían en Lorca y llevaba temas de conejos.

j.15.- Que no sabía si Don Cornelio se estaba sacando el carné para conducir camiones.

k) El testigo Don Adolfo, responsable de la sección de conejos de ASPRODES, manifestó lo siguiente en el acto de la vista:

k.1.- Que llevaba una granja de conejos y que vendía éstos, pero que si le pedían huevos, las hacían en el almacén de ASPRODES.

k.2.- Que el encargado del almacén era Don Pablo Jesús, que contabilizaba con los albaranes de cada cliente, de tal forma que si cobraba en efectivo así se hacía constar en el albarán.

k.3.- Que era Don Pablo Jesús quien conocía la cantidad de huevos que había en el almacén de ASPRODES.

k.4.- Que las plantillas eran iguales para todos y que no sabía si Don Cornelio repartía docenas de huevos que Don Pablo Jesús apartaba para él. La cantidad de huevos la apuntaba el repartidor.

k.5.- Que lo que grabaron las cámaras de seguridad era cómo se metían los huevos que eran para otro destino para ser licuados.

l) El testigo Don Alvaro, persona que mantiene una relación laboral con Don Justo y representante de DIRECCION012, manifestó lo siguiente en el acto de la vista:

l.1.- Que, con exhibición de la documentación que obra en los folios 1188 y siguientes, y 1234 y siguientes del Tomo IV de la causa, manifestó que se trataba de albaranes de entrega de DIRECCION012.

l.2.- Que, con exhibición de la documentación que obra en los folios 1191 a 1233 del Tomo IV de la causa, manifestó que se trataba de albaranes de su empresa con su letra y que documentaban ventas por parte de DIRECCION012 a Don Justo.

l.3.- Que, con exhibición de la documentación que obra en los folios 1234 a 1236 del Tomo IV de la causa, admitió todo lo que aparece allí como dicho por él, y explicó que a veces hacían servicios fuera de la ruta establecida, de tal forma que Don Justo le llamaba por teléfono y quedaban fuera de las instalaciones de éste, siempre que necesitaban cajas de huevos. Tenía permiso y llave para acceder al interior de la DIRECCION000 (Murcia) para recoger los huevos vendidos por Don Justo.

l.4.- Que cuando quedaban lo hacían donde le viniera bien a los dos, según dónde estuvieran. Por ejemplo, en gasolineras, en el aparcamiento del Carrefour, en sitios donde pudieran aparcar bien, etc.

l.5.- Que acudía a la nave del Polígono Industrial de Roldán (Murcia) una o dos veces por semana, que alguna semana alguna ocasión más y que en ocasiones no estaba Don Justo. Tenía llaves que abrían las puertas del almacén, y que cuando lo abría, dejaba la carga, el albarán de entrega y cuando pagaba dejaba copia de esto.

ll) El testigo Don Julián, empleado de ASPRODES, manifestó en el acto de la vista lo siguiente:

ll.1.- Que conocía a un cliente de ASPRODES que se llamaba Zapatones, pero no sabía si era Don Justo. Era quien de vez en cuando iba con Don Cornelio y le llevaba huevos. No sabía si Justo tenía o no empresa propia. Iban los dos juntos en el camión, ya que no le sonaba que Don Justo fuera nunca sólo, sin Don Cornelio.

ll.2.- Que conocía a Don Pablo Jesús, que era el encargado del almacén donde se encontraban los huevos.

ll.3.- Que hacía ya años que no le cargaba huevos a ASPRODES.

ll.4.- Que era el gerente de la granja situada en el kilómetro 21 de la Ctra. de Níjar en esa población de la provincia de Almería. Su socio era Don Adrian, y sigue siéndolo, pero está gestionando su jubilación, con los papeles echados.

ll.5.- Que a partir de la detención dejó de tener relación con ASPRODES porque le dejaron tirado.

ll.6.- Que por los huevos que le dejaban pagaba al contado.

ll.7.- Que sobre los albaranes de entrega le preguntaron en la Guardia Civil, porque las cantidades que salían no coincidían con las cajas que salían. No saía lo que hicieron ellos. Le enseñó la Guardia Civil un albarán y recordó haber dicho que eran más cajas de las que ponía en el albarán. Es decir, que ponía menos de las que había comprado.

m) El testimonio de Don Pablo Jesús fue el siguiente:

m.1.- Que había una sola hoja donde anotaban todas sus cargas, que no era un estadillo u otro libro oficial, sólo una hoja.

m.2.- Que cada día 20, cargaba 80 cajas.

m.3.- Que al lado de la anotación, figuraba el nombre del chófer en concreto.

m.4.- Que el Padre Víctor siempre estaba por allí, ya que era el jefe.

m.5. Que la oficina estaba a unos 100 metros del almacén, y que allí nadie podía llevarse dinero porque no había, sólo huevos.

m.6.- Que por la tarde controlaba los huevos a los chóferes, que contaba las cajas que quedaban en el almacén y que en el tiempo que él controló no faltaron huevos, pero tuvo una baja de un mes y medio por un accidente.

m.7.- Que no ayudó a cargar el camión, pues estaba de baja en el mes de marzo de 2012, si bien se acercó a ver a los chicos discapacitados.

m.8.- Que el día 21 de marzo de 2012 estaba en los calabozos de la Guardia Civil.

m.9.- Que el día 19 de marzo de 2012 estaba trabajando, ya que en festivos hacían turnos.

m.10.- Que el día 15 de marzo de 2012 estaba trabajando.

m.11.- Que supo después que habían instalado cámaras de seguridad, una vez que explotó todo.

m.12.- Que el día 21 de marzo de 2012 trabajó por la mañana, y que no recordaba si ayudó a Don Cornelio a poner el precinto, pero que podía ser.

m.13.- Que Don Justo era cliente de ASPRODES.

m.14.- Que suponía que Don Cornelio debió llevarse 4 palets, que los apartaría.

m.15.- Que cuando salió de calabozos fue despedido, que presentó demanda por despido improcedente, que no hubo conciliación, que el juez no le dejó mostrar la grabación, que no sabía si se retiró la demanda, que su despido se consideró procedente, que estuvo de baja, que tuvo que acudir al psicólogo y que estuvo en el paro.

m.16.- Que no es verdad que haya colaborado con Cornelio en la salida de huevos de ASPRODES.

m.17.- Que las llaves del almacén estaban cerca del despacho del Padre Víctor, que quien primero llegaba las cogía y que allí todos eran encargados.

m.18.- Que se ratificó en su declaración en fase de instrucción acerca de que no podía hacer esfuerzos.

m.19.- Que era posible que el día 15 de marzo de 2012 dejara la puerta abierta para que Don Cornelio entrara a cargar, pero que lo hizo como otras veces cuando veía entrar al camión.

m.20.- Que el día 20 de febrero de 2012 estaba de baja.

m.21.- Que, con exhibición del documento obrante en el folio 272 del Tomo I de la causa, explicó que señalaban en amarillo las anotaciones que no eran suyas, y que él escribía inclinado, no recto.

n) El testimonio de Don Justo fue el siguiente:

n.1.- Que no se ha apropiado de ningún huevo, que están comprando y no le están dando los albaranes a él.

n.2.- Que dio la llave de la DIRECCION000 (Murcia) a Don Cornelio porque era posible que no estuviera y no pudiera entrar a descargar.

n.3.- Que siempre pagaba al contado y en metálico.

n.4.- Que le pidió las facturas de ese trimestre y le dio los albaranes de ese trimestre y anteriores, por lo menos debe haber 2 trimestres.

n.5.- Que el día 22 de marzo de 2012 estuvo detenido.

n.6.- Que, con exhibición del documento que obra en el folio 29 del Tomo I de la causa, manifestó que esa declaración fue la que hizo en fase de instrucción. Que tenía un pacto con Don Cornelio sobre la forma de documentar las cargas.

n.7. Que, con exhibición del informe del detective privado de VERITAE, identificó la camioneta de ASPRODES en la página 18, que el camión blanco de la página 16 podía ser su vehículo o el de ella, ya que eran muy parecidos, que las fotografías estaban muy borrosas.

n.8.- Que no era cierto que el día de la detención se escondiera, y que ese día le intervinieron dinero. A partir de ese día trabajó con otros proveedores.

n.9.- Que, con lectura de su declaración en fase de instrucción (folio 298 del Tomo I de la causa) y con exhibición de los documentos de los folios 74 y 103 del Tomo I de la causa, indicó que eran facturas con IVA incluido y que en la página de delante no era el mismo precio porque en una hoja se suma el IVA y en la otra no, porque el IVA aparece abajo.

n. NUM381.- Que no había dinero en B.

n. NUM379.- Que, con exhibición de los documentos obrantes en los folios 303 y 304 del Tomo I de la causa, afirmó que se trataba de albaranes de entrega y que el número y fecha suelen ser del mismo mes del año 2012.

ñ) El visionado de los CDs relativos a las cámaras de grabación del almacén arroja el siguiente resultado:

ñ.1.- Que el día 20 de febrero de 2012, por la mañana, aparece a las 04:44:00 horas que entra un hombre en el almacén que los testigos identifican como Don Cornelio, y que a las 04:57:00 horas aparece un hombre entrando que no se identifica; que posteriormente entra un hombre con una chaqueta blanca y gafas, que identifican como el repartidor llamado Abilio; que luego se ve aparcar a un señor de pelo blanco, que identifican como Jon, el otro repartidor; que se ve a Abilio de espaldas y a alguien sacando un palet; que se ve a un hombre de negro, Jon, empujando un palet, así como un hombre con zapatillas blancas, Don Cornelio, que serían 18 cajas porque son 3 alturas; que a las 08:14:00 aparece que Don Cornelio y Abilio empujan un palet de 4 alturas (24 cajas); y que el día 20 de febrero de 2012 no faltan cajas.

ñ.2.- Que el día 22 de febrero de 2012, a las 11:40:00 horas, se ve entrar a Don Cornelio; que a las 11:41:45 horas, aparece que pasa un palet de 4 alturas, 24 cajas, del almacén al muelle y de ahí al camión; que ese día se ven cajas que pasan y que faltaron cajas en las cuentas; que quien empujaba el palet era Don Cornelio; que a las 11:41:47 horas, se ve otro palet, empujado por una persona con bufanda, que identificaron como Don Pablo Jesús, mientras que el otro que empujaba era Don Cornelio; que a las 11:45:23 horas aparece una sola persona, identificada como Don Cornelio, sacando un palet de 24 cajas; que a las 11:48:36 horas se ve a la misma persona sacando un palet de 24 cajas; que lo mismo se ve a las 11:48:38 horas; que a las 11:50:20 horas se ve a Don Cornelio descargar otro palet con la ayuda de dos internos; que a las 11:51:12 horas se ve a Don Cornelio descargar un palet con 24 cajas; que a las 11:52:21 horas se ve salir a Don Pablo Jesús, que llevaba un pantalón azul de chándal y zapatillas; que a las 11:53:51 horas se ve a Don Cornelio sacar un palet de 24 cajas; que a las 11:56:20 horas se ve a un usuario con pantalón de chándal de rayas entre las cajas; que a las 11:56:23 horas, 11:56:43 horas, 11:58:16 horas, 11:58:20 horas y 11:58:23 horas se ve como Don Cornelio saca palets de 9 cajas, con la ayuda de tres chicos internos, descargando el último palet a las 11:59:44 horas; que a las 11:59:57 horas se ven otros tres chicos con 3 cajas; que a las 12:00:57 horas se ve un palet de 4 cajas; y que a las 12:01:48 horas se ve al camión marchándose de las instalaciones.

ñ.3.- Que el día 21 de febrero de 2012, por la tarde, mediante cargas que se computan al día siguiente, aparece a las 14:17:52 horas como un chico interno abre el almacén y aparece Don Cornelio; que a las 14:19:13 horas salen 2 palets, un palet de 24 cajas que saca del camión y mete en el almacén, que se identifica como huevo comprado para después vender, y que se correspondía con huevos de la Granja Avícola Tomás Pérez, en Roldán (Murcia); que a las 14:20:27 horas aparece Don Cornelio empujando 7 cajas; que a las 14:21:03 horas aparece que Don Cornelio y uno de azul sacan 24 cajas que no están contabilizadas; que a las 14:22:20 horas sacan Don Cornelio y otro sujeto 24 cajas que no están contabilizadas; que a las 14:26:35 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:26:40 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:26:57 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:27:45 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:27:45 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:29:23 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:30:19 horas aparece Don Cornelio sacando un palet de 12 cajas, que se quedan en el muelle de carga; que a las 14:30:27 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:30:50 sale un chico metiendo una caja y Don Cornelio con un palet; que a las 14:31:27 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:31:30 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:31:51 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:32:18 horas aparece que Don Cornelio y otro sujeto cogen las cajas que quedaban en el muelle, hasta 12 cajas, siendo que en el camión entraban como mucho 4 o 5 palets, llegando a meterse las 12; que a las 14:39:56 horas un hombre de verde, identificado como Felix, trabajador de ASPRODES, entra; que a las 14:40:40 horas, 14:41:41 horas y 14:42:00 horas se ve a dos chicos sacar 2 cajas; que a las 14:42:11 horas se ve a dos chicos sacar dos cajas; que a las 14:44:30 horas se ve entrar 9 cajas; que a las 14:25:58 horas se ve a un chico metiendo una caja, esto es, descargando las cajas del palé de antes y se llevan la carretilla a por más; que a las 14:50:00 horas se ve un palet con 8 cajas que saca Don Cornelio; que a las 14:53:02 horas se ve a un chico empujar un palet de 24 cajas; que a las 14:55:12 horas se ve a Don Cornelio sacar un palet de 14 cajas; que a las 14:57:23 horas se ve a un muchacho sacar un palet de 24 cajas; que a las 15:06:04 horas se ve a Don Cornelio sacar un palet de 10 cajas.

ñ.4.- El día 19 de marzo de 2012 se ve que a las 12:44:56 horas aparece Don Pablo Jesús abriendo la nave y entrando en el muelle; que a las 12:45:34 horas se ve a Don Pablo Jesús saliendo y entrando nuevamente en el almacén; que a las 12:45:37 horas aparece Don Justo; que a las 12:45:40 horas aparece Don Florentino sacando un palet de 24 cajas; que a las 12:46:49 horas se ve a los dos cargando el palet, volviendo posteriormente Don Pablo Jesús a entrar; que a las 01:47:49 horas se ve a los dos sacar un palet de 24 cajas y cargarlo entre los dos; que a las 12:49:25 horas se ve a los dos sacar otro palet de 24 cajas y cargarlo; que a las 12:51:06 horas se ve a los dos sacar un palet de 24 cajas y cargarlo; que ese día faltaron 4 palets de 24 cajas, esto es, 96 cajas.

ñ.5.- Como consecuencia del visionado de las cámaras de seguridad se pudo comprobar las siguientes pérdidas: la falta de 81 cajas de huevos el día 2 de febrero, la falta de 48 cajas el día 24 de febrero, la falta de 134 cajas el día 27 de febrero, la falta de 63 cajas el día 28 de febrero, la falta de 123 cajas el día 29 de febrero, la falta de 1 caja de huevos de diversos tamaños el día 1 de marzo, la falta de 90 cajas el día 5 de marzo, la falta de 149 cajas el día 6 de marzo, la falta de 32 cajas el día 7 de marzo, la falta de 58 cajas de huevos y una de codorniz el día 8 de marzo, la falta de 80 cajas el día 12 de marzo, la falta de 32 cajas el día 13 de marzo, la falta de 11 cajas el día 14 de marzo, la falta de 78 cajas el día 15 de marzo, la falta de 16,50 cajas el día 16 de marzo, y la falta de 41 cajas el día 20 de marzo.

B.3.- El juicio deductivo o de inferencia.

Efectuaremos el juicio deductivo o de inferencia respecto de la imputación subjetiva de los hechos denunciados a los dos acusados:

a) Respecto de Don Justo: el juicio es el siguiente:

a.1.- El informe del detective privado de VERITAE ha puesto de manifiesto que se han producido entregas por parte de Don Cornelio a Don Justo de docenas de huevos procedente de ASPRODES y que no estaban autorizadas.

a.2.- Estas entregas clandestinas o no autorizadas también resultan de la documentación aportada por el propio Don Justo (facturas, notas de entregas, ventas al contado, albaranes de entregas, etc.), donde hemos analizado que existen 20.908,50 docenas de huevos, 725,12 cajas de huevos, de las que disponía Don Justo y que no ha podido acreditar su origen.

a.3.- La intervención y registro efectuados por los agentes de la Guardia Civil en la DIRECCION000 (Murcia) y en el garaje del hermano de Don Justo, ha revelado que éste tenía a su disposición cajas de huevos procedentes de ASPRODES, que no se correspondían con compras efectuadas a ésta, así como etiquetas con fecha de caducidad, cajas y demás material con el logotipo de "ASPRODES", lo que muestra que Don Justo se dedicaba a revender huevos de ASPRODES, actividad que, según resulta de las declaraciones testificales de uno de los repartidores, del Jefe del Departamento de Administrativo, del gerente de una de las granjas de ASPRODES y del propio presidente de la asociación, el Padre Víctor, estaba expresamente prohibida a Don Cornelio. Se dice que no se recogía en ningún documento esta prohibición, pero lo cierto es que los anteriormente señalados indicaron con rotundidad que la actividad de reventa no estaba entre las funciones de los repartidores.

a.4.- La presencia de este material de ASPRODES en disposición de Don Justo encuentra explicación en la connivencia de éste con Don Cornelio para dedicarse a una actividad prohibida en ASPRODES, como es la reventa de huevos de ASPRODES fuera de los canales de distribución establecidos en la asociación.

a.5.- Esta actividad explica que las entregas de docenas de huevos se realizara en las instalaciones de Don Justo en el DIRECCION003 (Murcia), fuera de la vista de personas extrañas a este negocio fraudulento. Es más, Don Cornelio disponía de las llaves de la citada nave, lo que, pese a que el responsable de DIRECCION012 haya afirmado que también ocurría con él, no parece que ocurra con otros repartidores de ASPRODES, lo que explica que no era una actividad habitual de éstos, el descargar incluso cuando el destinatario de la mercancía no estaba presente, y que ésta obedece a una actividad connivente de Cornelio y Justo.

a.6.- La conclusión anterior se refuerza cuando las entregas se han producido en el exterior de la DIRECCION000 (Murcia), pues consta en el informe del detective privado de VERITAE como se producen en sitios apartados y donde es previsible que pueda producirse el traspaso fuera de miradas indiscretas. Es más, la forma de producirse el traspaso impide o dificulta gravemente la identificación del producto transferido y de los autores de esta actividad. No es una conducta típica de quien efectúa el transvase en un lugar de conveniencia, y que responde a un propósito deliberado de actuar clandestinamente.

a.7.- La ruta de distribución o reparto que incluía la nave de Don Justo correspondía a Don Cornelio, que era el único repartidor que no iba acompañado de un chico discapacitado, constando en el informe del detective privado de VERITAE desvíos de la ruta asignada para efectuar entregas clandestinas.

a.8.- Don Cornelio disponía de absoluta libertad en las instalaciones de ASPRODES para cargar las cajas de huevos que tuviera por conveniente, e incluso para efectuar cobros, sin dar más cuenta de sus actos que rellenar las hojas de salida, las notas de entregas y las hojas de pago que habían en el almacén. Esta absoluta falta de control o supervisión, favorecida como hemos podido constatar por la connivencia en la conducta de Don Pablo Jesús, ha facilitado la conducta objeto de esta sentencia.

a.9.- Consta en las grabaciones de las cámaras de seguridad del almacén de ASPRODES como el día 19 de marzo de 2012, don Justo acudió a esta ubicación y, con ayuda de Don Pablo Jesús, cargó cajas de huevos que no se contabilizaron en ASPRODES como vendidas al primero, lo que denota que el origen de los huevos no localizados y de los que ha dispuesto proviene de las entregas clandestinas objeto de esta sentencia.

a.10.- De esta forma, si tenemos constatado que en el mes de febrero y marzo de 2012, las docenas de huevos que vendió Don Justo y que no tenían un origen justificado documentalmente, provenían de entregas clandestinas de huevos procedentes de ASPRODES, y que este comportamiento llegaba incluso a que se personara en las instalaciones de ASPRODES para disponer de huevos de forma no autorizada, hemos de concluir que es porque era una conducta continuada en el tiempo.

a.11.- De esta forma, podemos concluir con un grado de certeza muy elevado que las docenas de huevos que hemos detectado que vendió Don Justo y cuyo origen no ha podido explicar, procedían de salidas fraudulentas del almacén de ASPRODES, interviniendo de forma decisiva Don Cornelio al cargar huevos sin anotar su salida del almacén y lucrándose con la reventa de huevos que hacía el primero. Esta conclusión se puede extender a todas las docenas de huevos detectadas como clandestinas en los años 2011 y 2012, por cuanto que no existe una justificación razonable del origen de esos huevos, y sí una suma de indicios que conducen a esta conclusión.

b) Don Pablo Jesús: el juicio será el siguiente:

b.1.- Todas las salidas de huevos constatadas en el apartado anterior no hubiera sido posible si Don Pablo Jesús hubiera cumplido con sus funciones de supervisión de carga y descarga, relleno de las hojas y cómputo de los huevos salidos del almacén y posteriormente vendidos. Estas funciones, como resultan de las declaraciones de los demás trabajadores de ASPRODES que depusieron en el acto de la vista, incumbían a Don Pablo Jesús, y éste ha hecho un caso omiso a sus responsabilidades.

b.2.- Es más, consta como los días 15 y 19 de marzo de 2012 ayudó a Don Cornelio y Don Justo a cargar cajas de huevos que luego no resultaron contabilizadas en las correspondientes hojas. De esta forma, demuestra, más significativamente en el caso de un cliente externo al almacén, el citado en segundo lugar, que la voluntad de Don Pablo Jesús era que salieran docenas de huevos del almacén de ASPRODES. En caso de no tener esta voluntad, no se explica por qué no contabilizó los huevos que salieron del almacén en ese día. Únicamente encuentra su explicación en la deliberada connivencia con los otros dos acusados para lucrarse con la actividad de reventa de los huevos a través de Don Justo.

b.3.- Es particularmente significativo que, cuando Don Pablo Jesús estuvo de baja, no se hayan detectado pérdidas significativas durante ese periodo. Este dato corrobora que se producían las pérdidas cuando la supervisión del almacén de ASPRODES estaba a cargo de Don Pablo Jesús.

b.4.- Las grabaciones de las cámaras de seguridad han puesto de manifiesto pérdidas de cajas de huevos durante los meses de febrero y marzo de 2012, coincidiendo con periodos de tiempos en los que Don Pablo Jesús estaba al frente de la supervisión de las salidas de huevos del almacén, así como de los pagos y cobros.

b.5.- A Don Pablo Jesús le fue encomendada por el padre Víctor la labor de controlar el almacén porque les faltaban huevos, y aunque este le manifestó que solo faltaba una caja, seguían faltando, el padre Víctor encomendó esta vigilancia al administrativo, que puso un detective. Al ser la primera persona a la que se encomendó la vigilancia, es difícil pensar que Don Pablo Jesús desconociera que faltaban huevos, dado el calibre de tales faltas.

b.6.- Por tanto, si se han acreditado pérdidas en los años 2011 y 2012 procedentes de la conducta irregular de Don Cornelio, que había llegado a un pacto, para la reventa de los huevos a Don Justo, esta conducta no es posible sin la colaboración de Don Pablo Jesús. La suma de todos los indicios nos lleva a la necesaria participación de Don Pablo Jesús en los hechos declarados probados.

CUARTO.- Tipificación de los hechos.

A) Tipo penal aplicable.

Hemos de empezar este fundamento de derecho recordando que en el fundamento de derecho anterior descartamos que se hubiera acreditado la comisión por los acusados de un delito de falsedad en documento mercantil que les imputaba la asistencia letrada de ASPRODES, por lo que nos centraremos en la calificación de los hechos relativos a las salidas fraudulentas de huevos.

Los hechos declarados probados han sido tipificados de manera distinta por el Ministerio Fiscal, que considera que estamos ante un delito continuado de hurto del artículo 235.1.5º del Código Penal , que por la asistencia letrada de ASPRODES, que entiende que son susceptibles de imbuirse en un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253.1 puesto en relación con los apartados 4º y 5º del artículo 250.1, ambos del Código Penal , en concurso medial ( artículo 77.1 y 3 del Código Penal ) con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 puesto en relación con los apartados 2º y 3º del artículo 390, ambos del Código Penal .

La distinción entre un delito continuado de apropiación indebida y un delito continuado de hurto con la agravante de abuso de confianza fue abordada y ya resuelta desde hace ya tiempo por el Tribunal Supremo. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1039/1990, de 23 de marzo (R9929/1990 ; Pte. Luis Román Puerta Luis), expone con claridad esta distinción:

"No son de hoy los problemas interpretativos que plantea el art. 535 del Código Penal , definidor del delito de apropiación indebida, en orden a su distinción de otra figuras penales afínes, entre ellas con el delito de hurto con abuso de confianza; figura ésta que ha sido la aplicada por el Tribunal sentenciador en el presente caso.

La Jurisprudencia de esta Sala ha declarado que se diferencia la apropiación indebida del hurto «por tratarse éste de un apoderamiento sin previa posesión legítima» (Vid. Sentencias de 9 de febrero de 1973 y 23 de septiembre de 1975 ), y que se comete el delito de apropiación indebida -y no el de hurto- «si se incorpora al patrimonio lo que se recibió de alguna de las formas previstas en el art. 535, aunque se trate de una posesión precaria, transitoria y en nombre ajeno» (Vid. Sentencias de 9 de marzo de 1971 y de 12 de junio de 1972 ). La Sentencia de 5 de noviembre de 1979 dice que así como la dinámica del modus operandi en el delito de hurto está constituida por el tomar la cosa sin voluntad del titular dominical, en el de apropiación el traspaso del objeto de la figura punitiva se hace mediante apropiación, distracción o negación del accipiens, que lo ha recibido sin traslación dominical. La sentencia de 12 de julio de 1988 , finalmente, en relación con la conducta de un bibliotecario que se llevó a su residencia diversos ejemplares de la biblioteca, afirmó que «al no haber recibido los libros en depósito, comisión o administración, la relación del procesado con la cosa objeto material de la infracción, potencial acceso a las misma y esporádicas, accidentales o precarias tenencias, no configuran título posesorio alguno capaz de generar, por causa de adueñamiento de los ejemplares, un delito de apropiación indebida», por lo que estimó correcta la calificación de los hechos como delito de hurto."

Por tanto, para que pueda hablarse de que estamos ante un delito de apropiación indebida es preciso que el autor del desplazamiento patrimonial ilícito haya tenido posesión, por cualquier título jurídico, incluso a título de precario, de lo que es objeto del citado desplazamiento. En cambio, en el caso del delito de hurto, estamos ante un desapoderamiento sin previa posesión legítima.

En el caso presente, no puede afirmarse que Don Cornelio tuviera una posesión legítima previa al desapoderamiento, pues la posesión de los huevos de ASPRODES para su posterior reventa por medio de Don Justo, tuvo lugar mediante una conducta extramuros de la supervisión y control de los responsables de ASPRODES y mediante una actividad no permitida por esta asociación, como es la reventa de docenas de huevos. Es más, al disponer Don Cornelio de estos huevos fuera de los canales de distribución propios de ASPRODES, explicados por los testigos que depusieron en el acto de la vista, ha evidenciado que su posesión no era legítima, pues lo era sin la ciencia y aprobación de los responsables de ASPRODES.

En consecuencia, como Don Cornelio no disponía de la posesión legítima previa al desapoderamiento, los hechos declarados probados deben imbuirse en el tipo penal de hurto.

La elevada cantidad de docenas de huevos supuestamente sustraídos, así como la trascendencia de la conducta, que ha provocado que clientes de ASPRODES hayan acudido a otros proveedores (como Granja Avícola Tomás Pérez), circunstancias puestas de manifiesto en el acto de la vista por el Padre Víctor, nos lleva al convencimiento de que estamos ante el delito de hurto del artículo 234 del Código Penal vigente en 2011, en su versión anterior a la reforma operada por LO 1/2015 de 30 de marzo.

No podemos apreciar el tipo cualificado del apartado 5 del art. 235.1 ("Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos o se produjeren perjuicios de especial consideración"), a la vista de la responsabilidad civil y de la cantidad de huevos sustraídos. Y así, la jurisprudencia venía marcando la cifra de 50.000 euros para apreciar el subtipo agravado de estafa estando vigente la versión del Código Penal de 2010, o de 38.000 euros con anterioridad hasta que se fijó dicha doctrina jurisprudencial, encontrándose en el presente caso por debajo de tales cifras el perjuicio causado.

Cierto es que se puede afirmar la existencia de perjuicios de especial consideración si tenemos en cuenta que se trata de una asociación de carácter benéfico, para apoyo de discapacitados, a la que como consecuencia de los hechos se están restando beneficios, pero al aplicar el art. 74.2 del CP , relativo a la continuidad delictiva, en la fijación de la pena, consideramos el perjuicio total causado, por lo que de apreciar el subtipo agravado por la especial consideración del perjuicio podríamos incurrir en infracción del principio non bis in idem.

B) Continuidad delictiva.

Los hechos declarados probados se refieren a salidas fraudulentas, no consentidas de huevos desde las instalaciones de ASPRODES a la nave o lugar donde se entregaba a Don Justo, que se han producido de manera continua en el tiempo, durante el año 2011 y los tres primeros meses del año 2012.

Al respecto de la continuidad delictiva en el delito de hurto, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 564/2025, de 19 de junio (R6377/2022 ; Pte. Carmen Lamela Díaz), explica sus elementos necesarios:

"Conforme expresábamos en la sentencia núm. 749/2016, de 11 de octubre , "el delito continuado es una creación doctrinal y jurisprudencial, reconocida por el legislador en la reforma del Código Penal de 1983 (artículo 69 bis) que constituye una excepción al principio general de acumulación material de penas y los concursos de infracciones, aplicándose la regla de la absorción con la agravación de la pena señalada para la infracción más grave de las reunidas bajo el título de la continuidad delictiva. Esta se produce básicamente cuando se dé una pluralidad de hechos típicos constituyendo cada uno de ellos un delito distinto y tiene su fundamento en la existencia entre los mismos de una unidad subjetiva/objetiva que se revela como un proceso continuado unitario, fuera de los casos de unidad natural de acción, y por ello se habla de la existencia de una unidad jurídica o de una unidad típica de acción en sentido amplio."

En el mismo sentido, decíamos en las sentencias núm. 211/2017, de 29 de marzo ; y 86/2017, de 16 de febrero , que "El delito continuado nace de una pluralidad de acciones que individualmente contempladas sean susceptibles de ser calificadas como delitos independientes pero que desde una perspectiva de la antijuricidad material se presentan como una infracción unitaria, pero no es una figura destinada a resolver en beneficio del reo, los problemas de aplicación de penas que plantea el concurso de delitos, sino como una verdadera "realidad jurídica", que permite construir un proceso unitario sobre una pluralidad de acciones que presentan una determinada unidad objetiva".

En el supuesto de autos, nos encontramos ante comportamientos jurídicos penalmente equivalentes, concebidos con el mismo propósito o finalidad, que constituyen la ejecución del mismo plan desarrollado por los acusados.

Las acciones llevadas a cabo por la recurrente son homogéneas realizadas en distinto tiempo pero en análoga ocasión. Cada una de ellas representa ya de por sí un delito de hurto, pero al tratarse de acciones homogéneas ejecutadas aprovechando similar ocasión, en ejecución de un mismo plan y con designio criminal común, debe aplicarse la continuidad delictiva.

Y, conforme doctrina reiterada de esta Sala, cuando entre varias infracciones homogéneas, concurran los presupuestos del art. 74 CP y unas lo sean en grado de consumación y otra u otras en el de tentativa, esta forma imperfecta es absorbida por aquella, para integrarse en la unidad tipológica ( SSTS 3.2.1983 , 10.06.1991 y 28.04.1994 ).

2. No obstante lo expresado en el anterior apartado, los dos delitos que han motivado la consideración de la infracción como continuada, uno leve y otro menos grave, no son equivalentes en su gravedad y, por tanto, en su reproche penal.

Como expresábamos en la sentencia del Pleno de esta Sala núm. 93/2023, de 14 de febrero , en un caso idéntico al que es ahora analizado, "la traducción penológica del reproche que merece tal acción continuada debe concretarse judicialmente dentro del marco penal abstracto previsto para la infracción más relevante, sin someterse a la regla tasada de punición exacerbada del párrafo 1º del artículo 74 CP , de acuerdo con los principios de responsabilidad y culpabilidad por los dos hechos cometidos.

Acudir, en este caso, a la regla de la exacerbación carece de toda cobertura desde el principio de culpabilidad.

En modo alguno, el nexo de continuidad entre el delito menos grave de hurto y el leve de hurto produce un contenido de injusto y de culpabilidad mayor que el que resulta de la suma del desvalor propio de los hechos individuales hasta el punto de justificar una pena privativa de libertad en la mitad superior de la prevista para el primero. En el caso, la pena "preceptiva" ex artículo 74.1º CP de la mitad superior para la infracción más grave, cuya imposición disculpa, además, de todo esfuerzo de individualización, supera, en mucho, la gravedad del hecho y la culpabilidad manifestada del autor.

A salvo que se pretenda justificar dicha desmedida hiperpunición como respuesta por la conducta de reiteración de comportamientos contrarios a la norma. Lo que no solo comprometería el sentido de la relación de continuidad como unidad jurídica de acciones sino también los propios fundamentos del sistema penal basado en la culpabilidad por el hecho y no en la culpabilidad por la conducta de vida.

Sobre esta decisiva cuestión se ha pronunciado de manera reiterada el Tribunal Constitucional, recordando que la Constitución consagra sin duda el principio de culpabilidad como principio estructural básico tanto del Derecho penal como del Derecho administrativo sancionador -vid. por todas, SSTC 76/1990 , 246/1991 , 86/2017 , 51/2021 -, vinculándolo con los artículos 10 , 24 y 25 CE y excluyendo una comprensión del mismo que permita admitir la existencia de un derecho penal "de autor" que determine las penas en atención a la personalidad del reo y no según la culpabilidad de este en la comisión de los hechos -vid. por todas, STC 14/2021 -."

Y concluíamos señalando que "junto a la prevención de bis in idem, en los términos precisados en el Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 30 de octubre de 2007, cuando, a la luz del perjuicio total causado y las condiciones de merecimiento del culpable, la pena imponible por la aplicación de la cláusula de exasperación del artículo 74.1º CP resulte manifiestamente excesiva por superar la que resultaría del castigo por separado de los distintos delitos que integran la continuidad, tampoco procederá su aplicación, debiendo individualizarse la pena del delito continuado patrimonial en atención a la regla del artículo 74.2º CP que permite fijar la pena puntual en la extensión más ajustada a la culpabilidad. (...)

En todo caso, y como prevención general para evitar el riesgo de pluspunición, en delitos patrimoniales cuando la continuidad se integra por una acción constitutiva de un solo delito menos grave o grave y por una o varias acciones constitutivas de delitos leves deberá estarse, exclusivamente, a la regla especial del artículo 74.2 CP .

Dicho de otra manera: en delitos patrimoniales, cuando quepa trazar una relación de continuidad entre acciones constitutivas de delitos leves y constitutivas de delitos menos graves o graves, la regla de exacerbación del artículo 74. 1º CP solo podrá activarse si dicha relación se integra, al menos, por dos delitos que constituyan delitos de naturaleza menos grave o grave.""

En consecuencia, estaremos ante un delito continuado de hurto cuando entre los distintos delitos de hurto pueda afirmarse que existe una unidad objetiva/subjetiva, o, como dice la sentencia transcrita, cuando estemos ante "acciones homogéneas ejecutadas aprovechando similar ocasión, en ejecución de un mismo plan y con designio criminal común".

En el caso presente, puede afirmarse que existía una connivencia entre Don Cornelio, Don Justo y Don Pablo Jesús para que el primero entregara al segundo de manera fraudulenta y clandestina docenas de huevos que sacaba del almacén de ASPRODES con la connivencia, pues no controlaba esas salidas a pesar de tener conocimiento de ellas, y a veces ayuda, de Don Pablo Jesús. De esta forma, respondiendo a un designio criminal común, la reventa de huevos de ASPRODES fuera de los canales de distribución establecidos para lucrarse con la reventa al obtener dinero que no se ingresaba en ASPRODES, y conociendo este designio para lo cual los acusados se repartieron los papeles, utilizaron el mismo modus operandipara reiterar en el tiempo sustracciones de huevos de la misma entidad, o entidad económica distinta, pero de similar significación, conforme a la doctrina expuesta del Tribunal Supremo.

También concurre la unidad objetiva, por cuanto que estamos ante delitos de hurtos de la misma significación, distribuidos en el tiempo, y la unidad subjetiva, por cuanto que los ejecutores del plan y designio criminal tenían plenamente distribuidos sus roles.

En consecuencia, puede afirmarse que estamos ante un delito continuado de hurto del artículo 234 del Código Penal .

QUINTO.- Cooperación necesaria.

En el fundamento de derecho tercero, apartado B.2, hemos efectuado el juicio de imputación subjetiva que lleva a atribuir a los acusados participación en los hechos delictivos, por lo que falta concretar si Don Justo y Don Pablo Jesús pueden ser responsables a título de cooperadores necesarios.

Como expone la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1075/2024, de 26 de noviembre (R1675/2022 ; Pte. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina), son elementos de la cooperación necesaria los siguientes:

"Pues bien, en la sentencia impugnada se atribuye al recurrente la comisión como cooperador necesario de un delito continuado de apropiación indebida por lo que resulta obligado precisar qué elementos caracterizan a la cooperación necesaria para determinar si el relato de la sentencia hace alusión a ellos, siquiera sea de forma sucinta, bien de forma expresa o implícita.

A este fin conviene recordar que son autores quienes realizan conjuntamente el hecho delictivo. La jurisprudencia de esta Sala tiene establecido que la coautoría se aprecia cuando varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito.

Precisa, como elemento subjetivo la existencia de una decisión conjunta que puede concretarse en una deliberación previa realizada por los autores, con o sin reparto expreso de papeles, o bien puede asumirse al tiempo de la ejecución cuando se trata de hechos en los que la ideación criminal avanza simultáneamente con la acción o la precede en unos instantes, pudiendo ser tanto expresa como tácita.

También requiere, como elemento objetivo, la existencia de un dominio funcional del hecho de todos los autores, dominio que se predica cuando el hecho pertenece a todos los intervinientes en su ejecución ( SSTS 529/2005, de 27 de abril , 1315/2005, de 10 de noviembre ; 1032/2006, de 25 de octubre ; 258/2007, de 19 de julio ; 120/2008, de 27 de febrero ; 989/2009, de 29 de septiembre ; 708/2010, de 14 de julio ; 220/2013, de 21 de marzo ), distinguiéndose entre autoría material y autoría por cooperación necesaria. En esta última el cooperador no ejecuta el hecho típico, desarrollando únicamente una actividad adyacente, colateral y distinta, pero íntimamente relacionada con la del autor material, pudiendo calificarse de necesaria cuando la actividad coadyuvante resulta imprescindible para la consumación de los comunes propósitos criminales asumidos por unos y otros ( STS 954/2010, de 3 de noviembre ) y de la complicidad cuando la aportación, sin ser imprescindible, sea de alguna forma relevante, en el sentido de favorecer o facilitar la acción o de la producción del resultado ( STS 970/2004, de 22 de julio )."

Por tanto, la cooperación necesaria es un constructo doctrinal y jurisprudencial que se activa cuando varias personas participan en la comisión de un único delito o uno continuado, que requiere, además del elemento subjetivo de la previa deliberación entre los autores, con reparto de papeles dentro del plan y designio criminal, un elemento objetivo caracterizado como "una actividad adyacente, colateral y distinta, pero íntimamente relacionada con la del autor material, pudiendo calificarse de necesaria cuando la actividad coadyuvante resulta imprescindible para la consumación de los comunes propósitos criminales asumidos por unos y otros".

Sobre la concurrencia del elemento subjetivo ya nos hemos pronunciado anteriormente a propósito de la continuidad delictiva, donde afirmamos que los distintos hurtos producidos entre principios del año 2011 y marzo de 2012, respondían a un plan preconcebido, en el que los acusados se repartían los papeles.

La concurrencia del elemento subjetivo tampoco nos ofrece ninguna duda, por cuanto que, siendo el autor material y directo de las sustracciones Don Cornelio, éstas no tendrían lugar si Don Pablo Jesús ejercitara sus funciones de supervisión y control de las salidas de huevos en el almacén de ASPRODES con toda la diligencia de un buen padre de familia, y no se dedicara a no pedir explicaciones por las pérdidas que se detectaron en el año 2012, e incluso si no ayudara a Don Cornelio a cargar los huevos no contabilizados en el almacén. De esta forma, Don Pablo Jesús, con sus omisiones en el ejercicio de sus funciones, y con sus acciones positivas para la carga clandestina de los huevos, contribuye con un acto que sin él no serían posibles las sustracciones, por cuanto que se detectarían por los responsables del almacén. Por tanto, podemos concluir que Don Pablo Jesús participa en el delito a título de cooperador necesario.

Por otro lado, si Don Justo no se hiciera cargo de los huevos entregados por Don Cornelio para su reventa, no tendría lugar el verdadero acto de desapoderamiento patrimonial, tanto de la propiedad como de la posesión de los huevos, que consiste en la reventa de los huevos. De esta forma, la conducta de Don Justo se revela esencial para la consumación del delito, por lo que puede entenderse que participa en él a título de cooperador necesario.

SEXTO.- Circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

A) Circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Las asistencias letradas de los acusados pusieron sobre la mesa la necesaria concurrencia en sus defendidos de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en el grado de muy cualificada, habida cuenta del tiempo transcurrido entre la incoación del procedimiento de Diligencias Previas y la celebración de la vista y dictado de la presente sentencia, esto es, 13 años después.

En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas, recordemos la doctrina del Tribunal Supremo en relación con la misma. En relación a la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, cabe indicar que su apreciación exige de la concurrencia de una serie de elementos constitutivos: a) que tenga lugar una dilación indebida en el sentido de no justificada; b) que sea extraordinaria, en el sentido de relevante, de fuste; c) que ocurra durante la tramitación del procedimiento; d) que esa demora o retraso no sea atribuible al imputado; y e) que la dilación no guarde proporción con la complejidad del litigio, lo que constituye en último término una especificación concreta de un requisito anterior: que sean indebidas [ Sentencia del Tribunal Supremo nº 285/2016, de 6 de abril (R1883/2015 ; Pte. Antonio del Moral García), entre otras].

La Sala Segunda, de lo Penal del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 468/2020, de 23 de septiembre (R4103/2018 ; Pte. Vicente Magro Servet), con cita del Auto del Tribunal Supremo nº 117/2019, de 10 de enero (R 1168/2018) señala que:

"(...) el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 556/2017 de 13 Jul. 2017, Rec. 1528/2016 que "hay que recordar que las dilaciones indebidas no se determinan exclusivamente por la duración total del proceso o por el incumplimiento de los plazos, y desde luego la paralización ha de ser "extraordinaria" para ser apreciada como atenuante simple, según el tenor del artículo 21. 6 del Código Penal ".

La regulación expresa que de la alegada causa de atenuación aparece en el artículo 21.6ª del Código Penal tras la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, y se exige para su aplicación con efectos de atenuante simple que se trate de una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, lo que excluye los retrasos que no merezcan estas calificaciones; y, además, que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

Tal y como dice la Sentencia del Tribunal Supremo nº 400/2017, de 1 de junio (R1642/2016 ; Pte. Juan Saavedra Ruiz): "En cuanto al carácter razonable de la dilación de un proceso, ha de atenderse a las circunstancias del caso concreto con arreglo a los criterios objetivos consistentes esencialmente en la complejidad del litigio, los márgenes de duración normal de procesos similares, el interés que en el proceso arriesgue el demandante y las consecuencias que de la demora se siguen a los litigantes, el comportamiento de éstos y el del órgano judicial actuante. Por lo demás, en la práctica la jurisdicción ordinaria ha venido operando para graduar la atenuación punitiva con el criterio de la necesidad de pena en el caso concreto, atendiendo para ello al interés social derivado de la gravedad del delito cometido, al mismo tiempo que han de ponderarse los perjuicios que la dilación haya podido generar al acusado ( SSTEDH de 28 de octubre de 2003, Caso González Doria Durán de Quiroga c. España ; 28 de octubre de 2003, Caso López Sole y Martín de Vargas c. España ; 20 de marzo de 2012, caso Serrano Contreras c. España ; SSTC 237/2001 , 177/2004 , 153/2005 y 38/2008 ; y SSTS 1733/2003, de 27-12 ; 858/2004, de 1-7 ; 1293/2005, de 9-11 ; 535/2006, de 3-5 ; 705/2006, de 28-6 ; 892/2008 , de 26- 12; 40/2009, de 28-1; 202/2009, de 3-3 ; 271/2010, de 30-3 ; 470/2010, de 20-5 ; y 484/2012, de 12-6 , entre otras).

En relación con la cualificación de la atenuante, se requiere de una paralización que pueda ser considerada superior a la extraordinaria, o bien que ésta, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, pueda acreditarse que ha ocasionado un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria necesaria para la atenuante simple.

En este sentido, ha señalado la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS 692/2012 ) que: "La apreciación como " muy cualificada" de esta atenuante procederá siempre que la dilación supere objetivamente el concepto de "extraordinaria", es decir, manifiestamente desmesurada por paralización del proceso durante varios años. También, cuando no siendo así, la dilación materialmente extraordinaria pero sin llegar a esa desmesura intolerable, venga acompañada de un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad o la incertidumbre de la espera, como puede ser que la ansiedad que ocasiona esa demora genere en el interesado una conmoción anímica de relevancia debidamente contrastada; o que durante ese extraordinario período de paralización el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional con el natural impedimento para hacer vida familiar, social y profesional, u otras similares que produzcan un perjuicio añadido al propio de la mera demora y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales.".

Nuestra jurisprudencia ha apreciado la atenuante con el carácter de muy cualificada en supuestos en los que se habían producido paralizaciones de notable consideración, por espacio de varios años. Así, en casos de transcurso de nueve años de duración del proceso penal ( SSTS 655/2000, de 8 de mayo , y 506/2002, de 21 de marzo ); también se ha apreciado como muy cualificada en la STS 291/2003, de 3 de marzo , por hechos sucedidos en 1993 y juzgados en 2001. En STS 896/2008, de 12 de diciembre , por hechos ocurridos 15 años atrás. En STS 551/2008, de 29 de septiembre , ante la tardanza de 5 años y medio en sede de la Audiencia, pendiente de la celebración del juicio oral terminada la instrucción; y en la STS 630/2007, de 6 de julio , por la paralización indebida por tiempo de 4 años, en esas mismas condiciones. Finalmente, la STS 132/2008, de 12 de febrero , estimó la atenuante muy cualificada al tratarse de una causa iniciada en el año 1990.

En la STS 626/2018, de 11 de diciembre , se aplicó la atenuante como simple en un proceso que duró seis años y tuvo una paralización cercana al año y medio y en la STS 414/2018, de 20 de septiembre se apreció la atenuante como simple a un proceso con una tramitación de 9 años y medio en la que no se apreciaron periodos de paralización."

En el caso presente, la incoación de la causa tuvo lugar el 9 de marzo de 2012, y el juicio ha sido celebrado los días 23, 24, 7 y 11 de julio de 2025, lo cual evidencia una dilación incardinable en la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal . No puede achacarse esta dilación a ninguna conducta de los acusados.

La circunstancia debe apreciarse como muy cualificada, dado que han transcurrido más de trece años desde la incoación de la causa hasta la celebración del juicio, sin que la dilación pueda atribuirse a ninguno de los acusados, ni la complejidad de la instrucción haya determinado una dilación de tal calibre, con el perjuicio que ello conlleva, hasta el punto de que uno de los acusados, Don Cornelio, falleció antes de la celebración del juicio, postergándose la posibilidad de los perjudicados de ser resarcidos, y prologándose la situación de imputación para los acusados, a la espera del juicio.

SÉPTIMO.- Individualización de la pena.

Antes de comenzar a la individualización de la pena que corresponde imponer a cada uno de los acusados, debe tenerse presente que en el caso de delito continuado de contenido patrimonial, como recuerda la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo nº 419/2020, de 22 de julio (R1009/2019 ; Pte. Pablo Llarena Conde):

"El Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su reunión de 30 de octubre de 2007, acogió como doctrina correcta -reafirmada de manera pacífica en nuestra jurisprudencia posterior- que si bien el artículo 74.2 del Código Penal constituye una regla específica para los delitos patrimoniales, tal especificidad solo se refiere a la determinación de la pena básica sobre la que debe aplicarse la agravación, de forma que el artículo 74.1 del Código Penal es aplicable como regla general cuando se aprecie un delito continuado, salvo en aquellos casos en los que tal aplicación venga impedida por la prohibición de doble valoración. Dicho de otra forma, la agravación del artículo 74.1 solo dejará de apreciarse cuando la aplicación del artículo 74.2 ya haya supuesto una exacerbación de la pena para el delito continuado de carácter patrimonial.

Cada una de las infracciones perpetradas por el acusado tiene prevista una pena de multa de 1 a 3 meses, ex artículo 249.2 del Código Penal . La consideración de su continuidad delictiva, por aplicación del artículo 74.2 del Código Penal , posibilita que los hechos unificados se sancionen de conformidad al perjuicio total causado, esto es, con la pena de prisión de 6 meses a 3 años que el artículo 249.1 del Código Penal establece para aquellos supuestos en los que la defraudación excede de 400 euros. En tal coyuntura, la aplicación añadida de la regla penológica contemplada en el artículo 74.1 del Código Penal comportaría una doble valoración de la reiteración.

La individualización de la pena realizada en la sentencia de instancia, y que se mantuvo en la sentencia de apelación que ahora se impugna, aplicando el artículo 74.1 del Código Penal en la redacción vigente a la fecha de comisión de los hechos, impusieron la pena correspondiente al delito de estafa del artículo 249.1 del Código Penal en su mitad superior, lo que conforme a lo expuesto anteriormente comporta una segunda exacerbación de la pena solamente factible si alguno de los hechos integrados en la continuidad delictiva fuera por sí mismo merecedor de ser sancionado conforme con el artículo 249.1. No es este el caso que se enjuicia, dado que la cantidad más alta que el acusado defraudó mediante la utilización ilegítima de las tarjetas bancarias fue de 400 euros, y visto que cuando la cuantía de lo defraudado no excede de 400 euros, la pena inicialmente prevista es la recogida en el artículo 249.2 del Código Penal ."

Partimos de la pena prevista para el delito de hurto, que, aplicando la continuidad delictiva, se mueve en una horquilla de 12 meses y un día a 18 meses de prisión, por ser la pena en su mitad superior.

Concurre un fundamento cualificado de atenuación, desde el momento en el que la atenuante de dilaciones indebidas se ha apreciado en grado de muy cualificada, por lo que la pena a imponer deberá bajarse en uno o dos grados.

Entendemos que la reducción debe serlo únicamente en un grado pues, al margen del transcurso del tiempo ninguna de las partes ha acreditado siquiera el especial perjuicio concreto que dicha dilación le ha ocasionado. Por ello entendemos que la pena debe reducirse en un grado y por tanto la horquilla penológica en que nos movemos es de 6 meses y un día a 12 meses de prisión.

Dentro de tal margen, consideramos adecuada una pena de 6 meses y un día, como cooperadores necesarios de la conducta principal de Don Cornelio, pues, aun colaborando necesariamente en la reventa de los huevos de ASPRODES, no tenían el dominio completo del hecho. De ahí que no merezcan un reproche penológico más elevado.

En consecuencia, se impondrán a los acusados, como cooperadores necesarios en un delito continuado de hurto del artículo 234 del Código Penal , en aplicación de la regla del artículo 74.2 del Código Penal , y con observancia de la regla de individualización del artículo 66.1.7º del Código Penal , la pena de 6 meses y un día de prisión, con las accesorias legalmente aplicables.

OCTAVO.- Responsabilidad civil.

Don Justo y Don Pablo Jesús son responsables, de conformidad con el artículo 109.1 del Código Penal , de resarcir a ASPRODES, los daños y perjuicios causados como consecuencia del delito, que, en el caso presente, de conformidad con el informe pericial de Don Cesar, puede cifrarse en el valor de mercado de los huevos que salieron ilícitamente de ASPRODES y que fueron objeto de reventa por Don Justo.

De conformidad con el informe pericial anteriormente citado, en el año 2011, las pérdidas diarias eran de 2,92 docenas de huevos de la clase "XXL", 7,59 de la clase "XL", 25,95 de la clase "L" y 10,09 de la clase "M", y el valor de mercado de la pérdida era de 16.160,07 euros en huevos de la clase "XXL", 42.011,67 euros en huevos de la clase "XL", 152.742,47 euros en huevos de la clase "L" y 45.526,58 euros en huevos de la clase "M". Si el citado perito hizo los cálculos sobre 224 días laborables, podemos concluir que el precio medio de la docena de huevos de la clase "XXL" era de 1,24 euros; de la clase "XL", de 1,24 euros; de la clase "L", de 0,88 euros; y de la clase "M", de 0,67 euros, como también se refleja en el citado informe pericial económico.

En consecuencia, el valor del perjuicio de ASPRODES en el año 2011 alcanzó las siguientes cifras:

a) Huevos de la clase "L":tenemos 269 docenas de huevos de la clase "L blanco", 564 de la clase "L", 40 de la clase "L estuchado moreno" y 3315 de la clase "L moreno", esto es, 4188 docenas, que a un precio de 0,88 euros la docena, da un perjuicio de 3.685,44 euros.

b) Huevos de la clase "M":tenemos 150 docenas de huevos de la clase "M moreno" y 30 docenas de la clase "M estuchado moreno", esto es, 180 docenas, que a un precio de 0,67 euros la docena, da un perjuicio de 120,60 euros.

Por tanto, en el año 2011, únicamente se ha constatado un daño valorado en 3.806,04 euros.

Respecto del año 2012, tenemos que tener presente los siguientes precios medios mensuales:

De esta forma, tenemos el siguiente valor de mercado:

a) Huevos intervenidos en la DIRECCION000 (Murcia): fueron 8685 docenas de huevos de la clase "M", por lo que, aplicando el precio medio del mes de marzo de 1,15 euros, da un perjuicio de 9.987,75 euros.

b) Huevos intervenidos en el garaje del hermano de Don Justo: se hallaron 540 docenas de huevos de la clase "M", por lo que, aplicando el precio medio del mes de marzo de 1,15 euros, da un perjuicio de 621,00 euros.

c) Huevos detectados como entregas ilícitas en el informe del detective privado de VERITAE:

c.1.- El día 21 de febrero de 2012, hemos comprobado que se entregaron de forma fraudulenta 96 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero de 2012 de 1,10 euros, arroja un perjuicio de 105,60 euros.

c.2.- El día 22 de febrero de 2012, hemos comprobado que se entregaron de forma fraudulenta 3450 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero de 2012 de 0,97 euros, nos da un perjuicio de 3.346,50 euros.

c.3.- El día 23 de febrero de 2012, hemos comprobado que se entregaron de forma fraudulenta 160 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 162 de la clase "L moreno" y 2100 de la clase "M moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "XL" de 1,33 euros, da un daño por valor de 212,80 euros; el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "L" de 1,10 euros, da un perjuicio de 178,20 euros; y el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "M" de 0,97 euros, arroja un perjuicio de 2.037,00 euros.

c.4.- El día 24 de febrero de 2012, hemos comprobado que se entregaron de forma fraudulenta 120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 918 de la clase "L moreno" y 1200 de la clase "M moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "XL" de 1,33 euros, da un daño por valor de 159,60 euros; el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "L" de 1,10 euros, da un perjuicio de 1.009,80 euros; y el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "M" de 0,97 euros, arroja un perjuicio de 1.164,00 euros.

c.5.- El día 28 de febrero de 2012, hemos comprobado que se entregaron de forma fraudulenta 100 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 450 de la clase "L moreno" y 1500 de la clase "M moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "XL" de 1,33 euros, da un daño por valor de 133,00 euros; el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "L" de 1,10 euros, da un perjuicio de 495,00 euros; y el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "M" de 0,97 euros, arroja un perjuicio de 1.455,00 euros.

c.6.- El día 29 de febrero de 2012, hemos comprobado que se entregaron de forma fraudulenta 450 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero de 2012 de 0,97 euros, nos da un perjuicio de 436,50 euros.

d) Huevos detectados como vendidos por Don Justo, cuyo origen hemos fijado en entregas no consentidas de ASPRODES: nos encontramos con las siguientes docenas vendidas en los tres primeros meses del año 2012:

d.1.- En el mes de enero de 2012, se vendieron 120 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de enero de 2012 de 1,06 euros, tenemos una cifra de 127,20 euros.

d.2.- En el mes de febrero de 2012, se vendieron 270 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero de 2012 de 1,10 euros, tenemos una cifra de 297,00 euros; y 92,5 docenas de huevos de la clase "M blanco", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero de 2012 de 0,97 euros, tenemos una cifra de 89,72 euros. En total, tenemos una cifra para el mes de febrero de 2012 de 386,72 euros.

d.3.- En el mes de marzo de 2012, se vendieron 535 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de marzo de 2012 de 1,29 euros, tenemos una cifra de 690,15 euros.

En consecuencia, el daño valorado correspondiente al año 2012, y que deberán indemnizar los acusados asciende a 20.357,22 euros.

Por tanto, el monto total de la indemnización objeto de responsabilidad civil a satisfacer a ASPRODES por parte de los acusados asciende a la cifra de 24.163,26 euros.

Esta cifra se incrementará en el interés legal del dinero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1101 y 1109 del Código Civil .

NOVENO: Costas.

Procede, en consecuencia, la condena de los acusados al pago de las costas por mitad, incluidas las costas de la acusación particular.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Don Justo y Don Pablo Jesús, ambos como cooperadores necesarios en un delito continuado de hurto del artículo 234 del Código Penal (aplicando la regla de continuidad del artículo 74.2 del Código Penal ), concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal , ésta en grado de muy cualificada, a la pena de 6 meses y un día de prisión, con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a que indemnicen a ASPRODES, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, y de manera conjunta y solidaria, en la cantidad de 24.163,26 euros, más el interés legal desde el momento de su generación hasta la firmeza de la presente sentencia, y el interés procesal desde entonces hasta el momento de su completa satisfacción.

Las costas procesales se impondrán a Don Justo y Don Pablo Jesús por mitad, incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese esta resolución a las partes, y llévese testimonio al Rollo correspondiente.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación, conforme al art. 847.1.b) de la LECrim .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

PRIMERO: Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lorca como consecuencia de la denuncia presentada ante la Comandancia de la Guardia Civil de Águilas (Murcia) por Don Víctor, responsable y administrador del centro de ASPRODES en la localidad de Purias (Murcia), lo que dio lugar a la incoación del procedimiento de diligencias previas nº 281/2012, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la ley de Enjuiciamiento Criminal por auto motivado de 31 de marzo de 2017, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones por auto, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados, quienes evacuaron el trámite formulando el pertinente escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos, como órgano competente para enjuiciamiento y fallo, a la Audiencia Provincial.

SEGUNDO: Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por los delitos al principio reseñados.

Recibido s los autos en esta Sección y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas pertinentes propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio, señalándose para su celebración, tras diversas suspensiones, los días 18, 24 y 25 de junio, y 7 y 11 de julio de 2025.

En los días señalados, comparecieron las partes, se formularon y resolvieron las cuestiones previas al juicio y se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes en los respectivos escritos y las admitidas en el acto del juicio oral, con el resultado que consta en la grabación audio visual.

TERCERO: La posición de las partes es la siguiente:

1) El Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, interesando que se impusiera a Don Pablo Jesús y Don Justo, como cooperadores necesarios del delito continuado de hurto del artículo 235.1.5º del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de abuso de confianza prevista en el artículo 26 del Código Penal , a cada uno de ellos, la pena de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad, así como que se les impongan las costas procesales.

No solicita pena respecto de Don Cornelio, al haberse declarado extinguida la acción penal respecto de él por fallecimiento y acordarse el sobreseimiento libre de la causa.

Y en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, su petición es la siguiente: que Don Pablo Jesús y Don Justo deberán indemnizar de forma solidaria a ASPRODES en la suma de 355.235,89 euros, que se corresponden con la sustracción de 10.425 cajas de huevos de las tallas "XXL", "XL", "L" y "M", durante el ejercicio del año 2011 (256.440,79 euros), y 3.252 cajas de huevos de las tallas "XXL", "XL", "L" y "M", durante el ejercicio del año 2012 (98.795,10 euros), conforme a la valoración efectuada por el perito judicial Don Abel, con aplicación del interés legal desde la fecha de los hechos.

2) La acusación particular: ASPRODES:

La asistencia letrada de ASPRODES en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, interesando que se impusiera a Don Pablo Jesús y Don Justo, como autores responsables del delito continuado de apropiación indebida del artículo 253.1 puesto en relación con los apartados 4º y 5º del artículo 250.1, ambos del Código Penal , en concurso medial ( artículo 77.1 y 3 del Código Penal ) con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 puesto en relación con los apartados 2º y 3º del artículo 390, ambos del Código Penal , no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, la pena de 6 años de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad, y multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 10,00 euros (2.700,00 euros), así como que se les impongan las costas procesales.

No solicita pena respecto de Don Cornelio, al haberse declarado extinguida la acción penal respecto de él por fallecimiento y acordarse el sobreseimiento libre de la causa.

Y en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, su petición es la siguiente: que Don Pablo Jesús y Don Justo deberán indemnizar, de forma solidaria y subsidiaria, a ASPRODES en la suma de 355.235,89 euros, que se corresponden con la sustracción de 10.425 cajas de huevos de las tallas "XXL", "XL", "L" y "M", durante el ejercicio del año 2011 (256.440,79 euros), y 3.252 cajas de huevos de las tallas "XXL", "XL", "L" y "M", durante el ejercicio del año 2012 (98.795,10 euros), conforme a la valoración efectuada por el perito judicial Don Abel, con aplicación del interés legal desde el mes de julio de 2011 hasta el día en que se lleve a cabo su efectivo pago, con reserva de acciones civiles a estos efectos contra los legítimos herederos de Don Cornelio por la cuota correspondiente al mismo.

3) La defensa de los acusados: Don Pablo Jesús y Don Justo: la defensa de los acusados elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, alegando que no concurría prueba de cargo suficiente para sostener los hechos objeto del procedimiento.

Concedid a la última palabra a los acusados, con el resultado que refleja la grabación audiovisual, el juicio quedó concluso y visto para sentencia.

ÚNICO: Se declaran como probados y así expresamente se manifiestan los siguientes:

Don Cornelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha estado trabajando para la Asociación de Utilidad Pública Asprodes (ASPRODES) desde el año 2002. ASPRODES, presidida y dirigida por el Padre Víctor, es una asociación benéfica sin ánimo de lucro cuya actividad principal está orientada a ayudar a personas con problemas psíquicos. Tiene su sede en la localidad de Águilas (Murcia) y financia su actividad por medio de ayudas públicas y privadas, así como por la explotación de negocios propios. Uno de éstos es la venta de huevos de gallinas que tienen en unas naves en la diputación de Purias (Murcia), término municipal de Lorca (Murcia).

El trabajo de Don Cornelio en ASPRODES era el de repartidor. Su función era ir a recoger las cajas con huevos que preparaban otros empleados y dejaban en el almacén de ASPRODES en Lorca, cuya supervisión y control se encomendó a Don Pablo Jesús, otro trabajador de ASPRODES. Una vez allí, Don Cornelio se encargaba de cargar las cajas preparadas en su camión, repartirlas a los distintos compradores y cobrarles.

Durante los años 2011 y 2012, Don Cornelio, actuando con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, se ha estado apoderando de cajas de huevos de los que ASPRODES le dejaba para que vendiese. Cuando iba a cargar su camión, cogía un número indeterminado de cajas, apuntaba en el albarán de salida menos de las que se llevaba y se quedaba con el resto que no anotaba.

En concreto, se han detectado las siguientes pérdidas de docenas de huevos cuyo origen se sitúa en la conducta ilícita anteriormente descrita:

A) Año 2011:

a) Huevos de la clase "L blanco":

b) Huevos de la clase "L estuchado moreno":

c) Huevos de la clase "L":

d) Huevos de la clase "M moreno":

e) Huevos de la clase "M estuchado moreno":

f) Huevos de la clase "Huevo cocido":

g) Huevos de la clase "L moreno":

B) Año 2012:

a) Huevos de la clase "M blanco":

b) Huevos de la clase "L moreno":

c) Huevos intervenidos en el interior de la DIRECCION000: 540 docenas de huevos de la clase "M moreno".

d) Huevos intervenidos en el garaje del hermano de Don Justo, Don Alfredo, sito en la DIRECCION001: 8.685 docenas de huevos de la clase "M moreno".

En total, como consecuencia de la conducta ilícita de Don Cornelio, ASPRODES sufrió pérdidas por importe de 14.622,17 docenas de huevos de las distintas clases, valoradas con un valor de mercado de 24.163,26 euros.

En estas acciones colaboraba Don Pablo Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, obrando de común acuerdo con Don Cornelio y actuando con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito. Don Pablo Jesús trabajaba en dichas fechas en ASPRODES, siendo su misión principal la de calibrar los huevos, la cual consistía principalmente en separarlos por peso y tamaño y preparar las cajas que posteriormente dejaba en el almacén para que las recogiese y las vendiesen los transportistas, uno de los cuales, como se ha dicho, era Don Cornelio. Don Pablo Jesús quedaba en ocasiones con Don Cornelio, le abría la puerta, le ayudaba a cargar las cajas en su camión a sabiendas de que se llevaba más de las que anotaba en los albaranes y posteriormente recibía un emolumento de éste por su colaboración.

Don Justo, mayor de edad y sin antecedentes penales, era trabajador autónomo y tenía una empresa llamada " DIRECCION002". Don Justo, de común acuerdo con Don Cornelio y actuando con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, le ayudaba en la venta de los huevos. Al tener Don Cornelio una ruta marcada por ASPRODES, no podía repartir a los compradores todos los huevos de los que se iba apoderando. Don Justo colaboraba en dicha actividad. Cuando Don Cornelio cogía una cantidad grande de cajas para quedárselas, la mayor parte de estas se las llevaba a Don Justo a la nave de su empresa sita en el DIRECCION003 (Murcia). Don Justo recibía los huevos de Don Cornelio, a sabiendas de que los había sustraído a ASPRODES, entidad para la que este trabajaba, los vendía y después repartía los beneficios que obtenía con Don Cornelio.

Como la ruta de los transportistas y los destinatarios de las entregas estaban marcados por ASPRODES, Don Cornelio, para evitar que dicha asociación sospechase de los movimientos que realizaba al repartir los huevos que cogía para sí, hacía facturas simuladas de entrega a compradores a los que tenía que servirles ese día. Con ella engañaba a ASPRODES aparentando que había seguido la ruta que se le marcaba y que había hecho las entregas que le correspondía hacer, cuando en realidad había estado vendiendo a terceras personas los que cogía para él, o se daba el viaje a Roldán (Murcia) para llevarlos a la nave de Don Justo para que éste se encargase de dicha venta.

PRIMERO: Hechos objeto de acusación.

Conviene recordar los hechos que consignan los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y ASPRODES, mantenidos tras la práctica de la prueba, a los efectos de poder delimitar el objeto de la controversia:

a) Ministerio Fiscal:

Consigna en su escrito de acusación como hechos que sustentan la acusación los siguientes:

"El acusado Cornelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha estado trabajando para la asociación "Asprodes" desde el año 2.002. "Asprodes" es una asociación benéfica sin ánimo de lucro cuya actividad principal está orientada a ayudar a personas con problemas psíquicos. Tiene su sede en Águilas y se subvenciona de ayudas públicas y privadas y de la explotación de negocios propios. Uno de estos es la venta de huevos de gallinas que tienen en unas naves en la diputación de Purias, término municipal de Lorca. El trabajo del acusado Cornelio en la misma era el de repartidor. Su función era ir a recoger las cajas con huevos que preparaban otros empleados y dejaban en la nave, cargarlas en su camión, repartirlas a los distintos compradores y cobrarles a estos.

Durante los años 2.011 y 2.012 el acusado, actuando con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, se ha estado apoderando de cajas de huevos de los que la asociación "Asprodes" le dejaba para que vendiese. Cuando el acusado iba a cargar su camión, cogía un número indeterminado de cajas, apuntaba en el albarán de salida menos de las que se llevaba y se quedaba con el resto que no anotaba.

En estas acciones colaboraba el acusado Pablo Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, obrando de común acuerdo con Cornelio y actuando con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito. Pablo Jesús trabajaba en dichas fechas en "Asprodes" siendo su misión principal la de calibrar los huevos, la cual consistía principalmente en separarlos por peso y tamaño y preparar las cajas que posteriormente dejaba en el almacén para que las recogiese y las vendiesen los transportistas, uno de los cuales, como se ha dicho, era el acusado Cornelio. Pablo Jesús quedaba en ocasiones con Cornelio, le abría la puerta, le ayudaba a cargar las cajas en su camión a sabiendas de que se llevaba más de las que anotaba en los albaranes y posteriormente recibía un emolumento de éste por su colaboración.

El tercer acusado, Justo, mayor de edad y sin antecedentes penales, era trabajador autónomo y tenía una empresa llamada " DIRECCION002". Justo, de común acuerdo con Cornelio y actuando con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, le ayudaba en la venta de los huevos. Al tener Cornelio una ruta marcada por "Asprodes" no podía repartir a los compradores todos los huevos de los que se iba apoderando. Justo colaboraba en dicha actividad. Cuando Cornelio cogía una cantidad grande de cajas para quedárselas, la mayor parte de estas se las llevaba a Justo a la nave de su empresa sita en el municipio de Roldán. Justo recibía los huevos de Cornelio, a sabiendas de que los había sustraído a "Asprodes", entidad para la que este trabajaba, los vendía y después repartía los beneficios que obtenía con Cornelio.

Como la ruta de los transportistas y los destinatarios de las entregas estaban marcados por "Asprodes", el acusado Cornelio, para evitar que dicha asociación sospechase de los movimientos que realizaba al repartir los huevos que cogía para sí, hacía facturas simuladas de entrega a compradores a los que tenía que servirles ese día. Con ella engañaba a "Asprodes" aparentando que había seguido la ruta que se le marcaba y que había hecho las entregas que le correspondía hacer, cuando en realidad había estado vendiendo a terceras personas los que cogía para él, o se daba el viaje a Roldán para llevarlos a la nave de Justo para que este se encargase de dicha venta."

El acto de la vista, la integrante del Ministerio Fiscal argumentó que los hechos anteriores podían ser calificados como un delito continuado de hurto atribuible a los tres acusados, siendo Don Cornelio autor directo de los hechos, mientras que Don Pablo Jesús y Don Justo son cooperadores necesarios.

A esta conclusión llega como consecuencia de que las pruebas practicadas en el acto del plenario ponen de manifiesto:

(i) Que los huevos se metían por parte de Don Cornelio en cajas de "a granel", y la anotación de los huevos metidos en las citadas cajas se hacía en una hoja de salida de carga por los repartidores que cargaban éstas en el camión.

(ii) Que se estableció un sistema de control mutuo, que tenía lugar en las referidas hojas para las rutas del día siguiente en el reparto a los clientes, y que no se estableció respecto de Don Cornelio un control específico por cuanto que no tenía que ir a ningún domicilio de personas con capacidad disminuida o limitada, no tenía ruta establecida y tenía libertad para vender huevos en las rutas que tuviera por conveniente, por lo que vendía más huevos que cualquier otro repartidor, llegando a realizar varias cargas durante la mañana y la tarde.

(iii) Que, si bien es cierto que la conducta objeto de esta sentencia se prolonga hasta el día 21 de marzo de 2012, también lo es que las primeras sospechas se produjeron a principios del año 2011, fecha en la que se inició la investigación interna de ASPRODES. A tal efecto, se colocaron cámaras de seguridad pues se tenía la convicción de que las sustracciones se producían por parte de alguien de fuera de la asociación. A este respecto, recuerda que fue alrededor del año 2012 cuando la asesoría aportó el informe que obra en autos. Además, se complementó las medidas de investigación con la contratación de un detective privado.

(iv) Que ambos medios de investigación apuntaron a Don Cornelio como autor de los hechos investigados. No obstante, se considera a Don Pablo Jesús como cooperador necesario por los siguientes motivos:

iv.1.- Era el encargado de custodiar los huevos. En este sentido, recuerda que el Padre Víctor fue a él a quien encargó cuidar de la falta de material en el almacén. Por último, en distintas grabaciones, aparece Don Pablo Jesús en los muelles de carga, indicando a los "niños" las labores que tenían que realizar.

iv.2.- La prueba más contundente de la participación de Don Pablo Jesús en los hechos viene representada por las anotaciones y cargas de los días 20 y 21 de febrero de 2012, ya que no faltaba nada, coincidiendo las anotaciones y las cargas. En cambio, el día 22 de febrero de 2012, estando Don Pablo Jesús de baja, acudió a los muelles de carga con la excusa de ver a sus "niños" y Don Cornelio cargó 81 cajas sin anotarlas.

iv.3.- Don Pablo Jesús era el que recibía a Don Cornelio en los muelles de carga, le abría la puerta y le ayudaba a efectuar las cargas.

iv.4.- El día 21 de marzo de 2012, Don Cornelio cargó 60 cajas, pero apuntó 173.

iv.5.- En consecuencia, el integrante del Ministerio Fiscal considera que, sin la colaboración necesaria de Don Pablo Jesús, Don Cornelio no podría haber cometido las sustracciones denunciadas.

(v) Asimismo, la integrante del Ministerio Fiscal también considera a Don Justo como cooperador necesario en los hechos denunciados, por las siguientes razones:

v.1.- Consta que todos los días, algunas ocasiones varias veces, para depositar los huevos y que su contabilización no era del todo correcta. A este respecto, sostiene que se intentó dar la impresión de que Don Justo no tenía facturas, que todo estaba en A, volcando la contabilidad de ASPRODES y que se había contabilizado correctamente el IVA, ya sea pagado al contado o a crédito. En este sentido, recuerda lo extraño que resulta que, hasta el momento en el que se procedió a su detención, no se recogían los albaranes que justificaban la entrega y que servían de base para la elaboración de las facturas.

v.2.- Recuerda que en la entrada y registro que se hizo en la nave de Roldán aparecieron etiquetas de ASPRODES, con y sin códigos de barras. Ha quedado acreditado en la causa que hay numerosos albaranes de entregas eran falsos y no documentaban ninguna entrega de huevos. Esto es, se trataban de albaranes de entrega falsos que trataban de justificar las entregas irregulares de huevos a Don Justo. Además, sin justificación o explicación alguna al respecto, consta en autos que Don Cornelio tenía llave de la nave de Roldán, lo que corrobora la actuación conjunta de ambos acusados.

v.3.- La grabación del día 19 de marzo de 2012 pone de manifiesto que había 96 cajas de huevos que se introducen en el camión, pero que no se anotaron en la hoja de control. Además, consta en el informe del detective privado que Don Cornelio hacía rutas sin sentido y que la actividad recaía cuando hacía las entregas, que también tenían lugar en sitios inusuales como gasolineras. De hecho, la detención de Don Cornelio y Don Justo tuvo lugar en una gasolinera.

v.4.- Al mismo tiempo, tanto el propio Don Justo como el testigo Don Serafin expusieron en el acto de la vista que el primero vendía los huevos a comisión, en concreto de 10,00 euros.

Finalmente, la integrante del Ministerio Fiscal entiende que es aplicable la circunstancia agravante de responsabilidad criminal consistente en el abuso de confianza, por cuanto que los hechos se produjeron en el seno de la asociación ASPRODES, entidad para ayudar a niños con discapacidad, que funcionaba como una familia, al usar a éstos para cometer los hechos a cambio de un cigarro.

b) ASPRODES:

La asistencia letrada de ASPRODES consigna en su escrito de acusación como hechos que sustentan la acusación los siguientes:

"a) Antecedentes:

En la Diputación de Purias, camino de Altobordo, término municipal de Lorca, se encuentran las instalaciones de la Asociación declarada de Utilidad Pública "Asprodes", que atiende a 200 discapacitados psíquicos para los que trabajan 80 profesionales entre psicólogos, logopedas, monitores, cocineros, auxiliares, mantenimiento, vendedores y administrativos. Se financia esta Asociación con fondos públicos, aportaciones de los padres, actividades propias, y fundamentalmente con los ingresos que percibe por la venta de huevos para lo que tiene 61.681 gallinas ponedoras, vendiendo no solo toda su producción sin dar lugar a su caducidad, sino que para satisfacer la demanda necesita comprar de la producción ajena. Así entre el 1 de agosto de 2011 al 21 de marzo de 2012, compró de esta procedencia la cantidad de 312.590 docenas de huevos y 10.893 cajas.

Los huevos, en las instalaciones de Asprodes, se recogen del gallinero de manera automatizada, se introducen en cajas según su talla, se apilan en palets, y se depositan en un almacén donde cuatro repartidores de Asprodes, bajo la supervisión y control del encargado, los cargan en camiones de la Asociación para su posterior venta en rutas previamente establecidas. Los repartidores entregan un parte de salida donde consta la cantidad de huevos que retiran. Este parte lo dejan en el almacén y posteriormente es recogido por personal de administración de la oficina. Cuando regresan del reparto entregan un parte diario de ventas, en el que hacen constar los huevos vendidos y clientes a los que se los han facilitado, adjuntando a dicho parte los albaranes justificativos de las ventas realizadas para que administración pueda confeccionar facturas oficiales. Igualmente hacen entrega del dinero percibido por las ventas al contado y devuelven, en su caso, los huevos no vendidos especificando su cantidad para ser deducidos de los que constaban como retirados.

b) Comisión de los hechos delictivos por parte de Cornelio, Pablo Jesús, y Justo:

En el verano del año 2011 Cornelio, nacido el NUM000 de 1.967, de 43 años en el momento de los hechos, que prestaba sus servicios para Asprodes desde el año 2002 y trabajaba como repartidor de huevos utilizando para ello en dicho tiempo un camión Mercedes matrícula NUM001, propiedad de dicha Asociación, planeó quedarse con el importe de los huevos que le confiaba Asprodes para su reparto.

Para lo anterior Cornelio precisaba necesariamente la participación de Pablo Jesús, nacido el NUM002 de 1.965, de 45 años en dicho momento, sin antecedentes penales ni policiales, trabajador de Asprodes y responsable en la misma de la carga de los huevos en los camiones de reparto. No siendo posible esta carga sin su consentimiento.

Participación igualmente necesaria era la de Justo, nacido el NUM003 de 1.978, de 31 años en el verano de 2011, sin antecedentes policiales, quien disponía en alquiler en el DIRECCION000 donde Cornelio depositaba los huevos que retiraba de Asprodes con albaranes de la Asociación, los cuales vendía como autónomo - " DIRECCION002" - utilizando para ello un camión Iveco matrícula NUM004.

Los tres actuaban de manera concertada en sus distintos cometidos, conectados entre sí, con el objetivo común de beneficiarse económicamente por tiempo indefinido a costa de la asociación de utilidad pública Asprodes.

Comenzaron de manera asidua cargando Cornelio en su camión más cajas de huevos de los que hacía constar en el parte de salida, con la tolerancia y consentimiento de Pablo Jesús, y a transportarlos normalmente a la referida nave del Polígono de Roldán de la que tenía llave de acceso. Justo recogía estos huevos para venderlos por su cuenta con albaranes de Asprodes. Expedía notas de venta que no se correspondían con la realidad. Aporta de una parte Justo facturas y albaranes de Asprodes, cuando por otra parte reconoce no tener contrato con dicha asociación y declara hacer los pedidos llamando directamente por teléfono a Cornelio, que era quien manipulando el parte diario de ventas de Asprodes le proporcionaba los huevos y los albaranes.

En los primeros meses del año 2012 la administración de Asprodes apreció, tras llevar a cabo un estudio pormenorizado, pérdidas importantes en la venta de huevos. En el verano de 2011 se instaló un sistema cerrado de dos cámaras camufladas de vigilancia, una que enfocaba la puerta del muelle por donde salían los palets con las cajas de huevos, y otra dirigida a la puerta del almacén nuevo y lateral del almacén viejo. Visualizando las imágenes comprobaron que ninguna persona ajena a la Asociación sustraía directamente los huevos y sin que por las noches ninguna de las puertas de acceso tuviera señales de violencia.

Entonces empezaron a sospechar de Cornelio por ser el único repartidor que iba solo en el camión sin acompañarle ningún discapacitado, ser el primero en salir a repartir, vender más que nadie (no devolvía género), y porque, además, en una ocasión fue visto por el administrativo efectuar una carga en el camión sin anotarlo en el albarán de salida, y en otra el Presidente de la Asociación contó las cajas que tenía cargadas en el camión y había un desfase de 35 cajas en relación con las que había hecho constar. Igualmente comenzaron a sospechar de Pablo Jesús porque ayudaba a Cornelio a cargar cajas de huevos en el camión.

Estas sospechas se confirman con el visionado de la grabación de las cámaras de vigilancia. En el año 2012 aparecían: la falta de 81 cajas de huevos el día 2 de febrero, la falta de 48 cajas el día 24 de febrero, la falta de 134 cajas el día 27 de febrero, la falta de 63 cajas el día 28 de febrero, la falta de 123 cajas el día 29 de febrero, la falta de 1 caja de huevos de diversos tamaños el día 1 de marzo, la falta de 90 cajas el día 5 de marzo, la falta de 149 cajas el día 6 de marzo, la falta de 32 cajas el día 7 de marzo, la falta de 58 cajas de huevos y una de codorniz el día 8 de marzo, la falta de 80 cajas el día 12 de marzo, la falta de 32 cajas el día 13 de marzo, la falta de 11 cajas el día 14 de marzo, la falta de 78 cajas el día 15 de marzo, la falta de 16,50 cajas el día 16 de marzo, y la falta de 41 cajas el día 20 de marzo. Cajas de huevos no contabilizadas en Asprodes que no hubiera podido llevarse Cornelio sin el consentimiento de Pablo Jesús.

El día 15 de marzo de 2012 se visualizó por las cámaras a Pablo Jesús abriendo las puertas que dan acceso al almacén de carga antes de la llegada del camión de Cornelio, que le ayudaba a cargar un palet de huevos, y hablaba con él mientras los internos de Asprodes cargaban en su camión. El día 21 de marzo, Pablo Jesús preparó un palet de huevos para que los cargase Cornelio, ayudándole en el almacén a precintar con fixo un palet. Posteriormente, en el curso del procedimiento penal Pablo Jesús negó haber ayudado a don Cornelio a cargar su camión los días 15 y 21 de marzo de 2012, alegando que no podía hacer esfuerzos, cuando su ayuda física fue grabada por la cámara de vigilancia.

No hubo descuadre en la carga de las cajas de huevos durante el periodo en que Pablo Jesús faltó a su trabajo por enfermedad. Sin embargo el día 22 de febrero de 2012, estando de baja, fue a las instalaciones de Asprodes con el pretexto de visitar a los discapacitados internados, siendo el motivo esencia de su visita entrevistarse con Cornelio en el almacén. Ese día Cornelio no justificó 81 cajas de huevos que se llevó.

También quedó grabado por las cámaras de seguridad que el día 19 de marzo de 2012, Justo, enviado por Cornelio a Asprodes a recoger cajas de huevos en su camión Iveco, fue recibido por Pablo Jesús que le abrió el almacén y le ayudó a cargar 96 cajas de huevos, sin entregarle ningún albarán de salida ni hacer ninguna anotación de la mercancía retirada.

c) Actuación de la Agencia de Detectives Privados Veritae:

Para confirmar la implicación de Cornelio en la sustracción masiva de cajas de huevos la dirección de Asprodes contrató los servicios de la Agencia de Detectives Privados VERITAE, quien le hizo un seguimiento durante 9 jornadas consecutivas, del 20 de febrero al 1 de marzo de 2012, instalando en el camión de reparto Mercedes matrícula NUM001 propiedad de Asprodes un GPS, y que arrojó el siguiente resultado:

- Lunes 20 de febrero de 2012. Conduciendo el camión de reparto Mercedes salió a las 8,30 horas de Asprodes dirigiéndose directamente al DIRECCION003 donde llegó a las 9,30 horas. Introdujo el camión en una nave sita en la calle Daniel Beredein donde descargó la totalidad de la mercancía que llevaba, marchándose a las 12,02 horas para ir a una granja avícola en las afueras de Roldán, regreso después a la misma nave del Polígono y como la puerta estaba cerrada la abrió con una llave que llevaba, finalmente se dirigió a Águilas y aparcó en las proximidades de su domicilio.

- Martes 21 de febrero de 2012. Conduciendo el camión de reparto Mercedes salió a las 7,15 horas de Asprodes, y tras una breve parada en un bar, se dirigió al Polígono de Roldán donde llegó a las 8,30 horas a la misma nave, saliendo a las 9,28 horas al mismo tiempo que llegó a dicha nave un camión Iveco matrícula NUM004 cuyo conductor cerró la puerta al entrar, dirigiéndose Cornelio a la misma granja avícola del día anterior, y regreso a la nave del Polígono a las 11,43 horas, abrió la puerta con la llave que llevaba para introducir el camión Mercedes, y se marchó a las 11,56 horas para dirigirse a Asprodes.

- Miércoles 22 de febrero de 2012. Conduciendo el camión de reparto Mercedes salió a las 6,15 horas de Asprodes dirigiéndose a Vélez Rubio, después a Baza donde hizo dos visitas, regresó a Asprodes, y fue a Lorca donde visitó a Higinio. Realizó a continuación diversas paradas, y, a las 14,15 horas, llegó a la Estación de Servicio BP en la carretera de circunvalación de Águilas, y prácticamente al mismo tiempo llegó a la Estación de Servicio el camión Iveco matrícula NUM004, colocaron ambos conductores los dos camiones con las partes traseras enfrentadas ocultos entre los trailers aparcados, trasladaron seguidamente la práctica totalidad de la mercancía del camión Mercedes al camión Iveco, y parte también a una pequeña furgoneta matrícula NUM005 que llegó a las 15,06 horas y aparcó junto a los camiones anteriores, finalmente, Cornelio regresó a Asprodes.

- Jueves 23 de febrero de 2012. Por estimar el detective privado que el dispositivo GPS colocado en el camión Mercedes no resistiría el seguimiento, no fueron detrás suya, sin embargo sí pudieron hacerle un seguimiento virtual, apreciando que una vez más que Cornelio visitó la nave del Polígono Industrial de Roldán.

- Viernes 24 de febrero de 2012. Se inició el seguimiento en las proximidades de la nave de Roldán. A las 8 horas se encontraba Cornelio dentro de la nave, salió conduciendo su camión, y regresó a las 9,37 horas, volvió a salir a las 9,59 horas, y después, a las 10,07 horas, salió de la nave el camión Iveco matrícula NUM004.

- Lunes 27 de febrero de 2012. Conduciendo el camión de reparto Mercedes salió de Asprodes y a las 9,15 horas llegó a la nave del Polígono de Roldán, se marchó a las 10,15 horas y, tras visitar diferentes establecimientos, regresó a Asprodes de donde volvió a salir para dirigirse a su domicilio en Águilas sito en la DIRECCION004 aparcando a las 13,10 horas. A las 17 horas aparcó detrás del camión una furgoneta NUM006, y a continuación los conductores de ambos vehículos transvasaron la carga del camión a la furgoneta.

- Martes 28 de febrero de 2012. Sale de su domicilio en Águilas y conduciendo el camión Mercedes llega a las 9,05 horas al Polígono de Roldán, se marcha a las 9,41 horas regresando a su domicilio y de allí a Asprodes.

- Miércoles 29 de febrero de 2012. Conduciendo el camión de reparto Mercedes llega a Baza donde realiza las dos mismas visitas que la semana anterior, deja mercancías en un Bar de Tíjola y a las 12 horas regresa a Asprodes. Carga de nuevo el camión y se dirige al Polígono Industrial de Lorca donde llega a las 12,46 horas, y en la zona menos transitada de la calle D se reúne con el conductor del furgón Iveco NUM004 para transbordar mercancías de su camión al furgón. Regresa a Águilas a las 13,45 horas aparcando en las proximidades de su domicilio. Aparca en el mismo lugar la furgoneta NUM005 y ambos conductores cargan algo de mercancía en este último vehículo.

- Jueves 1 de marzo de 2012. Conduciendo el camión Mercedes sale de Asprodes a las 6,45 horas y llega a la nave del Polígono de Roldán a las 7,45 horas, sale de nave a las 8,35 horas y regresa a Asprodes para cargar de nuevo el camión a las 11,15 horas marchándose a continuación. A las 11,35 horas aparca en una zona de la carretera de Águilas en Purias y se reúne con el conductor del furgón Iveco NUM004, transbordando ambos mercancías del camión al furgón, y marchándose ambos vehículos por caminos diferentes.

Todos los seguimientos anteriores fueron filmados en vídeo extrayendo del mismo la Agencia de Detectives fotografías que adjuntaron al informe, poniéndose de manifiesto que durante los 9 días que Cornelio fue seguido por un Detective Privado, trasladó cajas de huevos de Asprodes a la nave del Polígono Industrial de Roldán alquilada por Justo, teniendo Cornelio llave de la puerta de la nave, y transbordó cajas de huevos al furgón Iveco matrícula NUM004 conducido por Justo eligiendo para ello lugares retirados. En cinco de los nueve días el suministro fue por partida doble,bien haciendo dos viajes a la nave o bien haciendo transbordo al furgón de Justo. También se puso de manifiesto que en cuatro días no llevó a cabo ningún reparto entre los clientes que según su Hoja de Rutatenía que haber visitado, y para fingir que les había repartido mercancías, a media jornada laboral se dirigía a su domicilio de Águilas para dejar pasar el tiempo como si hubiera estado trabajando, y al final de la jornada regresaba a Asprodes aportando nota de reparto que no se correspondía con la realidad.

d) Maniobras de los acusados para ocultar sus actividades ilícitas y expedición de albaranes. Material intervenido al ser detenidos:

Para ocultar Cornelio sus constantes y asiduas visitas al almacén del DIRECCION003, cuando se encontraba en dicho almacén y le llamaba por teléfono al administrativo de Asprodes, Abelardo, le decía que estaba en Baza o Guadix, cuando este último sabía por el detective privado que se encontraba en Roldán.

Ocultaba igualmente los suministros de huevos que efectuaba a la empresa "Granja Km 1" sita en Nijar (Almería), regentada por Julián y otro socio. Cornelio presenta al administrativo de Asprodes, Abelardo, el día 22 de febrero de 2012 un albarán de la Granja Km1 para hacerle factura. Por su parte Julián declara no reconocer el albarán número NUM007 de fecha 15 de marzo de 2012 por importe de 2340 euros, aportando dos notas de entrega de ese día 15 de marzo de 2012 que no se corresponden con el citado albarán (Folio 103) y que le entregó Justo, habiéndole servido este último con anterioridad huevos en cuatro o cinco ocasiones distintas. Asimismo Cornelio presenta al administrativo Abelardo el día 28 de febrero otro albarán de la empresa "Granja Km 1" para confeccionar factura, que no se corresponde con la realidad ya que no se había efectuado ninguna compra.

También la empresa " DIRECCION005" de Baza, regentada por Doroteo y Leoncio, compraban huevos a Cornelio creyendo los compraban a Asprodes. Hacían los pedidos a Cornelio, sirviéndoselos éste o Justo, entregándole este último albaranes de Asprodes proporcionados por aquel. Así Cornelio presenta al administrativo Abelardo el día 23 de febrero de 2012, un albarán por suministro a la empresa " DIRECCION005" para confeccionar factura oficial que tampoco corresponde con la realidad.

En el mes de noviembre de 2012 Serafin, nacido el NUM008 de 1984, de 28 años en el tiempo de referencia, sin antecedentes policiales, con domicilio en Águilas, le pidió a Cornelio trabajar para Asprodes como conductor facilitándole al efecto su currículum. Víctor, Presidente de Asprodes, prohibió expresamente a Cornelio entregar huevos para su reventa. No obstante lo cual Cornelio le dijo a Serafin que el Presidente de la Asociación le había autorizado para venderlos por su cuenta, debiendo buscarse él mismo los clientes. Serafin inició el reparto en una furgoneta Peugeot matrícula NUM006, propiedad de su novia, y entregándole Cornelio un talonario de Asprodes porque uno de sus clientes, el Hotel Don Juan, se las había pedido. Llegan al acuerdo que por cada caja de huevos que vendiese a 30 euros, 20 se los daría a Cornelio y 10 se los quedaría el propio Serafin. Cornelio le facilitaba las cajas de huevos de Asprodes transbordándolas desde su camión de reparto Mercedes a la furgoneta del Sr. Serafin, lo que tenía lugar en la calle donde vive Cornelio en Águilas y en una ocasión en la gasolinera BP de esta localidad. Consta que Serafin efectuó en Águilas las siguientes ventas: al contado al Bar Richard por 34 euros y a la panadería La Balsica por 30 euros el día 1 de marzo de 2012, al contado al Bar Marcos por 39 euros el día 1 de marzo de 2012, al Hotel Don Juan por 108 euros el día 14 de marzo de 2012, factura pagada en efectivo a " Serafin" por 269,50 euros el 13 de marzo de 2012, albaranes pagados en efectivo por importe de 30 euros, tres albaranes y una factura donde consta "comercial Cornelio", y un albarán ilegible a la Venta de San Felipe. En la investigación llevada a cabo por la Policía Judicial de la Guardia Civil se informa que Serafin se limita a vender unas pocas cajas semanales engañado por Cornelio que le prometió buscarle trabajo en Asprodes, considerando que no era consciente del fraude que se le hacía a dicha Asociación (Folio 54).

La Policía Judicial de la Guardia Civil siguió también a Cornelio en su trabajo como repartidor de Asprodes, comprobando que, al recoger las cajas de huevos, se dirigía directamente a la nave del DIRECCION003 alquilada por Justo, entregando a este último la mercancía que llevaba para que se encargase de su venta, y alterando tanto los albaranes de salida como las notas de venta.

En el seguimiento efectuado el día 21 de marzo de 2012,los Agentes apreciaron que, en Baza, entregaba Cornelio más de veinte cajas de huevos en un domicilio de la DIRECCION006, y después cuatro cajas a quien resultó ser Maximo que las introdujo en su vehículo, regresó a Águilas para simular que las ventas las hacía en dicha ciudad, y se desplazó hasta la Gasolinera BP en la carretera de circunvalación donde esperó la llegada del camión conducido por Justo, ocultando ambos conductores sus respectivos vehículos. Al ser detenidos los acusados, en el camión Mercedes propiedad de Asprodes, fue intervenido el currículum profesional de Serafin, facturas, y parte diario de 21-3-2012 con 4.294,20 euros. En el camión Iveco de Justo fueron intervenidas 158 cajas de huevos que acababan de transbordar del camión Mercedes propiedad de Asprodes, talonarios con notas de entregas y facturas. El dinero del parte diario de Cornelio, las llaves del camión Mercedes y el teléfono móvil que su conductor usaba fueron entregados a Víctor, Presidente de Asprodes. En el momento de la detención le fueron intervenidos a Cornelio 660 euros, a Justo 955 euros, y a Pablo Jesús 305 euros, dinero que fue ingresado por la Guardia Civil en una entidad bancaria.

Al ser detenido Justo, su Letrada llamó por teléfono a su hermano Abilio para que pusiera los huevos depositados en la nave DIRECCION000 en lugar seguro. Esa misma noche ayudado por su hermano, Cornelio y un amigo llamado Arturo, trasladaron los huevos a un garaje propiedad de su otro hermano Alfredo sito en la DIRECCION001, y el día 22 de marzo de 2012, la Guardia Civil al inspeccionar este último garaje halló en su interior 193 cajas de huevos con etiquetas pertenecientes a Asprodes, algunas con códigos de barras y otras no. Ese mismo día, la Guardia Civil también llevó a cabo inspección ocular en la DIRECCION000, apreciando montones de cajas de huevos vacías, un palet con 12 cajas de huevos con la etiqueta de Asprodes, tres pilas de estuches con el logotipo de Asprodes de las tallas M, L y XL, un pack de cajas de huevos plegadas con el logotipo de Asprodes, nota de entrega troceada sin numerar de fecha 22-2-2012 y cliente " Marcelino" con el apunte de pagado 40 cajas de huevos; en las cajas vacías de la pared el nombre de tres empresas distintas, Producciones Avícolas El Granjero (Cuéllar), Granja Avícola Andrés Peres (Santomera) y Asprodes. Sobre un pack de cajas plegadas tres rollos de etiquetas de Asprodes con fecha de empaquetado 20-3-2012 y fecha de caducidad 16-4-12 sin código de barras. En el contenido de un barreño varios rollos de etiquetas con el código de barras y fecha de caducidad 18-3-2012, día anterior al de la inspección ocular. Tres albaranes troceados y tirados en el suelo numerados del NUM009 al NUM010 y fechados el 7-3-2012; el albarán NUM009 detalla venta al contado por valor de 2362 euros, con el nombre de Maximo en el espacio destinado al cliente y sobre la fecha puede leerse Doroteo. El albarán NUM011 detalla una venta a Maximo por 466 euros. El albarán NUM011 detalla venta al contado a un tal Felix por valor de 772 euros, constando el teléfono NUM012. Las cajas de huevo intervenidas fueron devueltas a Asprodes.

e) Despido disciplinario por parte de Asprodes de sus empleados Cornelio y Pablo Jesús por la comisión de faltas muy graves de deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendados, y el hurto, robo, o complicidad cometidas dentro de las dependencias de la empresa o durante el servicio. Presentada demanda por Cornelio contra el despido, fue confirmado por el Juzgado de lo Social y la Sala de lo Social:

Al comprobar Asprodes los hechos descritos en los apartados anteriores, con fecha 12 de abril de 2012 la Asociación acordó el inmediato despido disciplinario de sus empleados Cornelio y Pablo Jesús por la comisión de faltas muy graves de deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto, robo, o complicidad, tanto en la empresa como a terceras personas, cometidas dentro de las dependencias de la empresa o durante el servicio. Cornelio presenta demanda contra Asprodes por el despido, que fue tramitada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Murcia, Autos 518/2012, en los que recayó sentencia Nº 428/12 de cinco de octubre de 2012 , recogiendo en el Hecho Probado Tercero un minucioso relato de las cajas de huevos sustraídas, teniendo en cuenta lo grabado por las cámaras de vigilancia y el informe del detective privado (al que me remito para evitar repeticiones a los Folios 696, 697, 698 y 699 del procedimiento), y tras los Fundamentos de Derecho pertinentes, dictó fallo desestimando la demanda interpuesta por Cornelio formula recurso de suplicación contra la sentencia anterior, que resuelve la Sala de lo Social del TSJ de Murcia, en el recurso Nº 129/2013, con fecha trece de mayo de 2013 , desestimando el recurso de suplicación interpuesto y confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social, sentencia que fue declarada firme.

f) Valoración de las pérdidas económicas sufridas por Asprodes:

A petición de Asprodes, el Economista y Auditor de Cuentas Cesar emitió dos informes, el primero de fecha 7 de marzo de 2012 (Folio 25), y el segundo de fecha 2 de mayo de 2012 (Folio 247) ampliatorio del anterior, llegando a la conclusión que la merma del producto se cuantifica en 256.440,79 euros en el ejercicio 2011, y en 98.795,00 euros en el ejercicio 2012, por lo que las pérdidas totales ascienden a 335.253,89 euros, adjuntando a su informe la documentación en que se fundamenta.

Por su parte el perito judicial D Abel, en informe de fecha 10 de diciembre de 2012 (Folio 655), valora los efectos sustraídos durante el 2011 consistentes en 289.229 docenas de huevos de tallas XXL, XL, L y M (10.425 cajas) en 256.440,79 euros,y en informe pericial ampliatorio de fecha 9 de diciembre de 2015 (Folio 847) valora los efectos sustraídos durante el 2012 en 3.252 cajas de huevos de tallas XXL, XL, L y M en 98.795,10 euros,que son las mismas cantidades que para el ejercicio 2011 y 2012 consignó el Economista y Auditor anterior.

En consecuencia el valor de la cantidad total de huevos sustraída a Asprodes asciende a TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, lo que repercutió gravemente en la asistencia debida a los discapacitados, motivando que en Junta General Extraordinaria de la Asociación celebrada el 23 de marzo de 2012, se acordara solicitar una póliza de crédito por importe de 300.000 euros (Folio 269), aunque finalmente y por un plan de ajuste austero no fue necesario solicitarlo."

En el acto del plenario, la asistencia letrada de ASPRODES sostuvo el relato anterior en base a las siguientes pruebas practicadas en su seno:

(i) Que Don Cornelio se ocupaba de sacar los huevos de las instalaciones de ASPRODES, como se desprende del hecho de que las grabaciones ponen de manifiesto que se le ve haciendo dicha actividad. A este respecto, considera relevante la advertencia que el Padre Víctor efectuó a Don Cornelio, porque demuestras que éste mintió, que no fue un descuido, sino el resultado de una voluntad clara y directa de apropiarse de unos huevos, que estaban a su disposición para su venta, y que no eran de su propiedad. Entiende que resulta ilógico que ignoraran la sobrecarga de los camiones, ya que toda la carga se anotaba.

(ii) Respecto de la participación de Don Pablo Jesús en los hechos denunciados, alega los siguientes extremos:

ii.1.- Recuerda que en las grabaciones resulta que éste, en el momento de la detención, estaba precintando con fixo el palet de huevos junto con Don Cornelio.

ii.2.- Además, consta que en el día de la carga que figura en las grabaciones, Don Pablo Jesús no podía hacer esfuerzos, siendo que el día 22 de febrero acudió a las instalaciones de ASPRODES justo cuando Don Cornelio estaba cargando los palets en el camión.

ii.3.- En el momento del despido disciplinario, Don Florentino no alegó otra cosa que tuvo que acudir al psicólogo.

ii.4.- No puede afirmarse que las facturas obrantes en autos correspondientes al año 2012 se correspondan con todos los apuntes o notas de compra. Además, no se conservan todas las facturas, habida cuenta que no tenía obligación de conservar éstas y tras el cambio de asesoría no se transfirieron la totalidad de éstas. Es más, tampoco Don Cornelio ha podido aportar las justificaciones de venta.

(iii) Respecto de la participación de Don Justo, la asistencia letrada de ASPRODES efectúa la siguiente argumentación:

iii.1.- Don Justo es el dueño de una entidad ajena a ASPRODES y dispone de una nave que son imprescindibles para la comisión de los hechos denunciados. Don Justo le dejó a Don Cornelio una llave de la nave, lo que denota la connivencia entre ambos.

iii.2.- El día 19 de marzo de 2012, Don Justo acudió a las instalaciones de ASPRODES a que le cargaran el camión justo a la hora de la misa del Padre Víctor, tal y como Don Cornelio le indicó que hiciera. No resulta creíble la versión de los hechos dada por Don Justo de que la nave era un local compartido con Don Cornelio y que éste no había retirado la mercancía, las etiquetas y demás material de ASPRODES.

iii.3.- Consta en la nave de la empresa de Don Justo una serie de etiquetas de ASPRODES, con y sin código de barras, lo que demuestra la verdadera intención de usar éstas para dar la apariencia de que los clientes compraban huevos de ASPRODES.

c) Don Pablo Jesús:

La asistencia letrada de Don Pablo Jesús sostiene su petición de absolución respecto de su defendido en lo siguiente:

(i) No consta acreditado que Don Cornelio manipulara todos los días lo que sacaba de las instalaciones de ASPRODES. Falta por saber la conducta de Don Pablo Jesús.

(ii) El día 22 de febrero de 2012, Don Pablo Jesús, pese a estar de baja, acudió a las instalaciones de ASPRODES a llevar el parte de baja y visitar a los "niños". Ese día faltaron 81 cajas de huevos, siendo que ese día Don Pablo Jesús no hizo ninguna de sus funciones.

(iii) No es cierto que Don Pablo Jesús fuera la persona que abría la puerta del almacén y ayudara a Don Cornelio. De hecho, consta en la grabación del día 15 de marzo de 2012 que Don Pablo Jesús abrió la puerta del almacén, pero que entró otro chico para hacer la carga. El día 19 de marzo de 2012, Don Pablo Jesús no apuntó la carga. Había relación de confianza entre compañeros y que era Don Cornelio quien efectuaba la carga.

(iv) No hay ninguna prueba que incrimine a Don Pablo Jesús en los hechos relativos al delito de hurto o de apropiación indebida, porque, en primer lugar, no hay prueba de ningún tipo de acuerdo, verbal o escrito, entre éste y Don Cornelio; en segundo lugar, el nivel de vida de Don Pablo Jesús no evidencia que se estuviera enriqueciendo; en tercer lugar, porque empujar un palet un día no es prueba suficiente de que haya participado como cooperador necesario en la conducta de Don Cornelio; en cuarto lugar, el desistimiento que tuvo lugar en el seno del procedimiento de despido no implica reconocimiento de su participación en los hechos denunciados, sino únicamente lo hizo por el estado psicológico en el que se encontraba; y, en quinto lugar, porque Don Pablo Jesús no tenía la obligación de controlar la salida. Respecto de los hechos relativos al delito de falsedad en documento mercantil, afirma que Don Pablo Jesús no intervino en ellos, por lo que no se le pueden imputar.

De manera subsidiaria, interesa que se le aplique la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

d) Don Justo:

La asistencia letrada de Don Justo esgrime los siguientes argumentos defensivos en su escrito de defensa:

"Mi representado, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el mes de abril de 2011 comenzó su relación comercial con la denunciante ASPRODES, adquiriendo huevos de su granja por mediación de su repartidor Cornelio (a veces otros repartidores como Abilio, Higinio y otros, que lo sustituían en caso de enfermedad o vacaciones), quien habitualmente y con cada entrega de huevos, entregaba a su vez el correspondiente albarán de "Venta Contado" debidamente numerado e identificado, con el membrete de ASPRODES en el que se reseñaba la cantidad de huevos y su precio según el tamaño o calidad de los mismos.

En el año 2011, recibió de dicho vendedor, ya fallecido, la siguiente mercancía, documentos que ha podido recuperar con gran esfuerzo dada su antigüedad:

22 de abril de 2011 por importe de 2.349€.

Albarán sin fecha pero de finales de abril primeros de Mayo de 2.011 por importe de 1.401€ (albarán NUM013)

10, 12, 19, 20, 24, 26, 27 y 31 de mayo por importe de 2.233€, 1.650€, 2.317,50€, 331,20€, 566,70€, 2.043€, 146,10€ y 2.298€.

3, 4, 8, 10, 13, 14, 17, 20, 24 de Junio, por importe de 1.230€, 2.020€, 1.446€, 1.825€, 15.046€, 1.093€, 1.533€, 2.170€, 2.061€, 3.195€.

Durante el año 2.011 no hizo grandes compras, aunque si se le extendieron las facturas correspondientes a dichos albaranes, siendo identificado o de forma individual o de forma colectiva con las denominaciones "clientes de contado Granada", "clientes de contado La Manga" o "clientes de contado Lorca" (ver especialmente folios 306 a 322, además de los que se acompañan con este escrito como bloque documental 2), en estos segundos casos se identificaban las ventas a favor de mi cliente de forma manual por el testigo don Abelardo para que pudiese justificar la compra y su importe.

Este contable ha ido al menos dos veces con el repartidor una vez a la casa de mi cliente, para hacer la descarga y otra vez en la nave.

Ya en el año 2.012 y debido a las compras realizadas en los siete meses anteriores, mi mandante adquirió trato de confianza con el referido vendedor y por ello, como a veces no coincidían le entregó una copia de la llave de su almacén para que pudiese depositar las compras de huevos que le hacía mi cliente, dejando en un lugar convenido el importe de dicha compra, igualmente y en función de donde se encontrasen o fuesen a desplazarse ambos por su actividad, se encontraban a veces en un área de servicio y recibía la compra del día, pero siempre con su justificante de entrega o albarán.

Este sistema (de entrega de llaves y de portes a clientes) lo hacía con otros transportistas o vendedores, entre ellos don Alvaro y el transportista de GRANJA AGAS S.A., razón por la cual en la fecha en que intervino la Guardia Civil había varias personas con llaves del almacén.

De forma extraordinaria alguna vez incluso hizo algún porte para el referido transportista, aprovechando que se desplazaba a esa zona, práctica habitual entre los empresarios de la zona (hoy por mí mañana por ti), lo que hacía mi cliente con otros clientes como Alvaro.

La detención de mi mandante y la intervención de su nave se produjo el día 22 de Marzo de 2012, cuando dos días antes y como se refleja en la factura de 23 de Marzo de 2012, última del paquete documental que aportamos con este escrito como documento 2, ASPRODES le había entregado 1.800 docenas de huevos y el 16 de dicho mes otras 1.080 docenas de huevos (ver factura NUM014 de 23 de Marzo y sus albaranes).

Con fecha 21 de Mayo de 2012 declaró por primera vez ante el Juzgado mi mandante, quien con fecha 25 del mismo mes, para justificar sus compras de ese año, entregó 28 folios con facturas y albaranes todas de ASPRODES (documentos 1 a 28), más 54 folios de ventas a terceros con la mercancía adquirida a ASPRODES (documentos 29 a 82) y 171 folios con copias de facturas y albaranes correspondientes a venta de huevos y algún otro producto durante el año 2011 (documentos 83 a 254) ver folios 301 a 566.

Ya no se le volvió a tomar declaración, ni tuvo contacto alguno con el Juzgado, ni éste le notificó acto procesal alguno hasta el día 30 de Junio de 2020, más de ocho años después.

En la fecha de intervención de la Guardia Civil (22/3/2011) se intervino de los almacenes de mi cliente 193 cajas de huevos (folio 111), debidamente justificadas con los albaranes de compra de ASPRODES y con la propia factura que hemos comentado, aunque no todas las cajas tenía el logotipo de ASPRODES, porque eran de otros clientes, por lo que se ve en el testimonio fotográfico de la Guardia Civil.

Al día siguiente de dicha intervención 23/3/2012 ASPRODES le extendió factura a mi cliente por importe de 7.646,91€, correspondiente a las compras realizadas a ASPRODES los días 1, 6, 16 y 21 de Marzo de 2012 (ver documento 2 última factura).

Todas las compras realizadas a ASPRODES a través de Cornelio en la mayoría de los casos y otras veces a través de algún transportista que lo sustituía o alguna vez que retiró personalmente mi cliente, estaban debidamente justificadas mediante los correspondientes albaranes, ya que se le entregaran en el acto, ya se le entregara pocos días después lo que no era lo habitual.

Todas las mercancías compradas lo fueron de buena fe y en la creencia de que eran vendidas por ASPRODES ya que eran entregadas por su repartidor y se le entregaban los correspondientes albaranes y posteriormente ASPRODES le emitía las facturas correspondientes a dichas entregas.

Las diligencias comenzaron el día 22 de Marzo de 2012 en el que se acuerda incoar DPPA y oír en declaración a Cornelio y Pablo Jesús (ni siquiera a mi mandante, aunque se le tomó declaración y se intervino su nave por la Guardia Civil), dirigiéndose el procedimiento contra mi cliente mediante Auto de fecha 27 de Marzo de 2012, que se llevó a efecto el día 21 de Mayo del mismo año, desde entonces y hasta el día de la fecha 11 de Noviembre de 2020, han transcurrido más de nueve años y medio en su instrucción en la que mi cliente sólo ha sido llamado una sola vez por el Juzgado a dicha declaración de mayo de 2012, siendo la siguiente noticia de este procedimiento el día 30 de Junio de 2020, en que se le notificó el auto de apertura del Juicio Oral de fecha 13 de Marzo de 2020.

Cuando se le notificó dicho Auto y las acusaciones formuladas contra el mismo habían transcurrido más de ocho años desde que se le tomó declaración, estando totalmente apartado del procedimiento por cuanto que creía que nada existía contra él al no haber justificado debidamente el origen de los huevos comprados y los que se hallaron en su poder, mediante escrito presentado tres días después de declarar.

Impugnamos expresamente los informes periciales emitidos en este procedimiento tanto de don Cesar, los dos obrantes a los folios 25 a 28 del Tomo I, como el segundo emitido a los folios 247 a 256 (Tomo II), e igualmente el del perito judicial obrante al folio 655 (Tomo III) y 847 (Tomo IV), por fundamentarse en bases falsas y subjetivas aportadas por la parte actora y por otros extremos que expresaremos en el acto de la vista."

En la fase de conclusiones del acto de la vista, la asistencia letrada de Don Justo efectuó el siguiente análisis de la prueba documental y testifical practicada:

(i) El folio 77 de las actuaciones muestra cómo entran los agentes de la Guardia Civil en la nave de Roldán, y cómo Don Justo consiente el registro. Los folios 120 y siguientes de las actuaciones, documentación del registro efectuado, pone de manifiesto que las cajas y material estaban vacías, salvo algún papel en el suelo. Había cajas de huevos que se iban a trasladar fuera de la nave después de la detención.

(ii) La declaración en sede de instrucción de Don Justo, folio 297 de las actuaciones, es idéntica a la prestada ante los agentes de la Guardia Civil, sin contradicciones.

(iii) Señala que le tratan como " Zapatones" y se identifica como cliente de ASPRODES, así como que es falso que haya reconocido cobrar comisiones por la venta de huevos de ASPRODES a un tercero, ya que esto es algo que afirmó Don Serafin.

(iv) Afirma que es cierto que Don Cornelio tiene llave de la nave de Roldán, pero que no es el único que dispone de ésta, por cuanto que es una práctica habitual dejar la llave a proveedores para que dejen la mercancía en la nave cuando él no puede atenderles. En las fotos de la nave de Roldán puede observarse que las puertas están abiertas, lo que responde a la práctica anterior de que los proveedores puedan entrar a descargar la mercancía, y si no fuera posible, ya disponían de la llave.

(v) La relación de Don Justo con Don Cornelio llegó a tal nivel de confianza que el primero, en ocasiones, realizó entregas en nombre del segundo. De hecho, como se indicó en la declaración de Don Justo, existían dudas de que Don Cornelio contase con el carnet de conducir.

(vi) En ocasiones la carga de las cajas de huevos se hacía en una estación de servicio, por cuanto que estaba a más de 100 metros de la carretera, y así aprovechaban para ahorrar tiempo. La descarga se hacía de cara a la clientela de la estación de servicio, por lo que no tenían que ocultar nada, síntoma de que no se trataba de ninguna operación fraudulenta.

(vii) Los folios 1162 y siguientes, comparativa de facturas, pone de manifiesto que Don Justo era un cliente "fuerte", por cuanto que compraba entre el 60% y el 70% de los huevos de la zona en la que operaba. Era el cliente más importante y pagaba al contado. Constan compras por 7.600,00 euros, por 3.537,92 euros, etc.

(viii) El día 21 de marzo de 2012, fecha de la intervención de los agentes de la Guardia Civil, había comprado 1800 docenas de huevos y no le había dado tiempo a venderlos, por lo que fueron los huevos que los agentes hallaron en el almacén. ASPRODES así lo reconoce.

La asistencia letrada de Don Justo concluye que no hay ningún indicio de su autoría directa en la comisión de un delito de apropiación indebida, por cuanto que ha quedado acreditado que compraba los huevos a ASPRODES, los pagaba, los vendía, entregaba los albaranes, además de que no colaboró con ninguna falsedad en documento comercial, falsedad que debe achacarse a ASPRODES, de ser que se acredite ésta. No consta que Don Justo se haya enriquecido, ni que haya cobrado comisiones. Se limitó a entregar la documentación que obraba en su poder en fase de instrucción y no supo más de la investigación hasta que fue incluido en el auto de apertura de juicio oral.

SEGUNDO.- Cuestiones previas.

En el acto de la vista se discutieron y resolvieron las siguientes cuestiones previas:

a) Cuestiones previas planteadas por la asistencia letrada de ASPRODES:se plantearon las siguientes:

a.1.- Supuestas amenazas a dos testigos:

a.1.1.- Planteamiento de la cuestión previa:la asistencia letrada de ASPRODES presentó, en fecha 11 de junio de 2025, escrito por el que ponía en conocimiento de la Sala y de las partes hechos potencialmente delictivos que tienen relación con una grabación de una conversación entre Don Justo y dos testigos en el que manifiestan que recibían dinero en "B", que ponía en duda que ASPRODES trabajara en "A" y que si no manifestaban esta cuestión podría adoptar medidas al respecto. Es decir, se pone de manifiesto una amenaza velada que pudiera afectar a la tranquilidad necesaria de los testigos a la hora de deponer en el acto de la vista.

a.1.2.- Posición de las partes:en el acto de la vista, las partes se manifestaron de la siguiente manera respecto de esta cuestión previa:

(i) Ministerio Fiscal:manifestó que si ASPRODES se ve mermado o constreñido en sus derechos por las presuntas amenazas que resultan de la grabación deberá ponerlo en conocimiento de la justicia mediante la presentación de la correspondiente denuncia. Pero en ningún caso interfiere en el correcto desarrollo de la vista.

(ii) La asistencia letrada de Don Pablo Jesús: no se pronuncia sobre esta cuestión previa por no afectar a los intereses de su cliente.

(iii) La asistencia letrada de Don Justo: entiende que la acusación particular tiene que formular la correspondiente denuncia en la sede adecuada, aportando la grabación de manera completa, sin manipularla. Entiende, además, que Don Justo no ha cometido ningún delito porque no les ha dicho a los testigos que no declare o que declare en falso, además de que consta en las actuaciones el contenido de la grabación.

a.1.3.- Resolución de la Sala:la Sala entendió que si la acusación particular se veía constreñida en su derecho debía poner los hechos en conocimiento de la justicia presentando la correspondiente denuncia. Pero la Sala no puede entrar a resolver sobre la cuestión previa de manera favorable a los intereses de la acusación particular, por cuanto que no puede advertir a los testigos de las consecuencias que puede tener que saque a relucir determinados hechos o cuestiones. Por estas razones, la Sala inadmitió esta cuestión previa, sin que la asistencia letrada de ASPRODES protestara esta decisión.

a.2.- Imposibilidad de aportar las grabaciones del detective privado por estar éstas deterioradas:

a.2.1.- Formulación de la cuestión previa:la asistencia letrada de ASPRODES argumenta que, pese a que el auto de admisión de prueba de esta Sala, en su parte dispositiva, manifestara que la imposibilidad de aportar las grabaciones acompañadas al informe del detective privado contratado por la asociación, por encontrarse éstas deterioradas por el transcurso del tiempo, conlleva que no pueda tener ninguna virtualidad probatoria, esto no impide que las fotografías que obran en ellas y la declaración testifical del detective privado autor del informe sí que tengan virtualidad probatoria, por cuanto que fue testigo ocular de los hechos y puede dar razón cierta de las circunstancias en las que se tomaron las fotografías.

a.2.2.- Posición de las partes:

(i) Ministerio Fiscal:argumenta que no es posible no atribuir virtualidad probatoria al informe del detective privado, por cuanto que tanto las fotografías que incluyen, como las afirmaciones en él recogidas, fueron utilizadas por los agentes actuantes de la Guardia Civil para confeccionar el atestado policial y ésta ya forma parte de las actuaciones. Además, el detective privado puede dar fe en el acto del plenario de las cosas que vio y oyó.

(ii) La asistencia letrada de Don Pablo Jesús: manifestó que no se oponía a que se valorase el informe del detective como prueba.

(iii) La asistencia letrada de Don Justo: se adhirió a las manifestaciones de la asistencia letrada de Don Justo, no oponiéndose a la declaración testifical del detective privado que, por otra parte, ya estaba acordada.

a.2.3.- Resolución de esta Sala:la Sala concluyó que las grabaciones no se han podido aportar a autos por estar éstas deterioradas, pero que esto no empecía a que el detective privado declarase como testigo, máxime cuando las fotografías y afirmaciones de su informe ya obraban en autos, al ser incorporados por los agentes de la Guardia Civil a su atestado. De esta forma, se admitía que se pudiera tener en cuenta las fotografías y afirmaciones del informe del detective privado y que se valorase el testimonio de su autor en relación con estos extremos y todo lo que pudo ver y escuchar. No se formuló protesta contra esta decisión.

b) Cuestiones previas planteadas por la asistencia letrada de Don Justo:

b.1.- Prueba testifical de la persona que hizo las grabaciones a un supuesto comprador de ASPRODES que afirma que el 50% del precio se pagaba en "A" y el otro 50% en "B":

b.1.1.- Formulación de la cuestión previa:la asistencia letrada de Don Justo afirma que es pertinente y útil la declaración testifical de la persona que hizo la grabación a los efectos de comprobar que ASPRODES trabajaba y percibía cobros y pagos en "B", lo que tiene relevancia a los efectos de poder entender el origen de los vacíos en su contabilidad.

b.1.2.- Posición de las partes:

(i) Ministerio Fiscal:indica que el testimonio de la persona que hizo la grabación no es pertinente ni útil, por cuanto que se refiere a unos hechos no relacionados con los que son objeto de esta sentencia, ya que no se discute el volumen total de compra o venta, o si se paga en "A" o en "B". Los hechos enjuiciados están circunscritos a un tiempo determinado y, en concreto, a la posible desviación de huevos de ASPRODES a la nave de Don Justo por parte del repartidor de la primera, Don Cornelio, con la presunta colaboración del responsable del almacén de ASPRODES, Don Pablo Jesús, quien no sólo había falsificado las facturas, hojas de salida y hojas de venta, sino que además ayudó a Don Cornelio a cargar cajas de huevos en su camión.

(ii) La asistencia letrada de ASPRODES:se adhiere a las manifestaciones del Ministerio Fiscal, ya que las conversaciones grabadas lo son sobre condiciones laborales y no tienen relación con los hechos denunciados. Además, afirma que no es cierto que las compras se paguen al 50% en "A" y el otro 50% en "B".

(iii) La asistencia letrada de Don Pablo Jesús: no se opone a la aportación de la grabación y a la declaración del testigo propuesta por la asistencia letrada de Don Justo.

b.1.3.- Resolución de la Sala:al respecto de la solicitud de admisión de la grabación aportada por la representación procesal de Don Justo, presentada por medio de escrito de 28 de mayo de 2025, en la que se escucha un audio de las negociaciones a propósito de un despido en la que se afirma que se cobra parte del precio en negro, la Sala resuelve que no debe admitirse ni esta documental ni la declaración testifical de Don Melchor, autor material de ésta. La razón de esta inadmisión se encuentra en que hace referencia a hechos no relacionados con lo que constituye el objeto de esta sentencia: la presunta desviación de paquetes de huevos desde las instalaciones de ASPRODES en Águilas hasta la nave de Don Justo en Roldán, efectuada por el repartidor de la asociación, Don Cornelio, en presunta connivencia con el dueño de la nave, Don Justo, y con la presunta colaboración en la elaboración de facturas, albaranes y hojas de salida y de venta que recogían datos no reales, así como en la carga de la mercancía, del responsable del almacén de ASPRODES, Don Pablo Jesús. Afirmamos que no es relevante para el dictado de esta sentencia que ASPRODES tuviera parte de su contabilidad en "A" y parte en "B". La asistencia letrada de Don Justo protestó esta resolución porque consideraba que ambas pruebas eran necesarias para la valoración de los supuestos perjuicios.

b.2.- Más documental:

b.2.1.- Formulación de la cuestión previa:no se plantea ninguna controversia con la determinada documental, por cuanto que la misma ya estaba admitida, sino con el requerimiento efectuado a ASPRODES en el auto de admisión de la prueba a los efectos de que se aportara en el plazo de 30 días, y que no se había cumplimentado. Ahora bien, en el acto del plenario, la asistencia letrada de Don Justo, a efectos de no suspender la vista y sobre la creencia de que era una documental accesoria y que la principal ya obraba en autos, interesó la celebración de la vista sin esperar al cumplimiento del requerimiento.

b.2.2.- Posición de las partes:

(i) Ministerio Fiscal:consideró que no era una documentación esencial en el sentido de dar lugar a la suspensión de la vista, debiendo ser la parte incumplidora del requerimiento judicial, ASPRODES, la que dé razón cierta de lo que se afirma que dicen los referidos documentos.

(ii) La asistencia letrada de ASPRODES:consideró que no era necesario aportar más facturas y documentos, ya que éstos ya obraban en la causa, concretamente en los folios 301 y siguientes del Tomo I.

(iii) La asistencia letrada de Don Pablo Jesús: no manifestó nada al respecto de esta cuestión previa por no haber sido la parte que solicitó que se requiriera a ASPRODES.

b.2.3.- Resolución de la Sala:la Sala recordó que la prueba documental fue admitida por medio del auto de admisión de prueba y se concedió un plazo de 30 días a ASPRODES para que la aportara, sin que esta aportación haya tenido lugar, ni en plazo, ni vencido éste. Ahora bien, como indicó la propia parte proponente de la cuestión previa, ésta no se consideró esencial, por lo que se acordó la continuación de la vista sin contar con dicha documentación. De esta forma, se inadmitió la cuestión previa, sin que, tras un pequeño tira y afloja, la asistencia letrada de Don Justo protestara la decisión.

TERCERO.- Valoración de la prueba practicada en el acto del plenario.

A) Análisis contable de la documentación obrante en autos.

A continuación, la Sala emprenderá la tarea de analizar la documentación contable que obra en autos (facturas, hojas de salida, albaranes de entrega, etc.) a los efectos de poder comprobar si efectivamente hubo una cantidad de huevos que salieron del poder de disposición de ASPRODES para acabar en disposición de terceros ajenos a la asociación, concretamente en poder de Don Justo, para enriquecerse con su reventa.

Dada la documentación obrante en autos, entendemos que esta labor únicamente nos llevará a poder afirmar que se ha producido ese desplazamiento patrimonial si acreditamos la pérdida de huevos sufrida por ASPRODES, y una vez acreditada esa pérdida, medida en cajas de huevos, podemos cruzar los datos obrantes de las hojas de salida de ASPRODES en las fechas de las facturas y albaranes de entrega que ha aportado Don Justo, y comprobar que la misma cantidad de huevo que consta se entregó a éste coincide con o no con la que consta en los datos de ASPRODES que se le entregó.

En caso de que no exista esta coincidencia, el exceso de huevos recibidos por Don Justo, que no habrían sido objeto de pago, constituiría el número de huevos que ilícitamente se habría puesto a disposición de Don Justo.

En cambio, si existe una exacta coincidencia, o incluso si hubiera un déficit, entonces, habría que analizar si la pérdida a que se refiere el informe del economista Sr. Cesar, se corresponden con huevos entregados de manera ilícita a Don Justo y que no se han contabilizado, o al menos no ha podido extraerse su entrega de la documentación obrante en autos, a cuyo efecto deberemos acudir a otros medios de prueba para acreditar el citado desplazamiento base del delito objeto de acusación.

Esta labor viene dificultada, no sólo porque se afirma genéricamente que Don Pablo Jesús habría ayudado a Don Cornelio a anotar erróneamente el número de cajas de huevos que salía del almacén, así como el número de cajas de huevo que se vendieron cada día, sin apuntar qué concretos apuntes contables, o qué concretas facturas o albaranes de entrega recogen datos erróneos, sino también porque no contamos con la contabilidad general de ASPRODES o de Don Justo a los efectos de poder cruzar los apuntes contables y descubrir disconformidades y anomalías.

No obstante lo anterior, como ya resolvimos en Sala, creemos firmemente que con la documentación obrante en autos, es posible llevar a buen término la labor de análisis contable anteriormente indicada, más propia de un auditor que de unos magistrados avezados en leyes y disposiciones penales.

Esta tarea a la que nos dedicamos en este apartado necesariamente ha de partir de tres etapas independientes, para luego amalgamar las conclusiones derivadas de cada etapa para un análisis conjunto.

En este sentido, debe analizarse, en primer lugar, las pérdidas de huevos que se han detectado en ASPRODES durante el año 2011 y los tres primeros meses del año 2012, a cuyo efecto utilizaremos el informe del economista Don Cesar y su documentación anexa, obrante en los folios 247 y siguientes del Tomo II de la causa, y en los folios 26 y siguientes de la Caja 1.

Una vez que se compruebe que efectivamente se han producido esas pérdidas, habría que determinar en qué días, si pudiera determinarse, se han producido, y si en esos días tenemos que se ha repartido mercancía en la nave de Don Justo en Roldán o en su camión o furgoneta. A este fin, es preciso analizar la documentación anexa al anterior informe para poder comprobar si es posible determinar los días en los que se han producido las pérdidas y si en estos días se repartió mercancía a Don Justo, para lo que tendremos que analizar las hojas de salida y demás documentación obrante en ASPRODES determinante de estas circunstancias (folios 283 y siguientes del Tomo II de la causa).

Por último, si podemos determinar los días en los que se repartió mercancía a Don Justo, debemos continuar con el análisis de las facturas y albaranes de entrega de esos días, tanto los que obran en poder de ASPRODES (folios 283 y siguientes del Tomo II de la causa, y folios 624 y siguientes del Tomo III de la causa), como los que están a disposición de Don Justo (folios 311 y siguientes del Tomo II de la causa) a los efectos de poder comprobar que existe o no una correlación entre los huevos que se dicen haber entregado a Don Justo y los que éste ha contabilizado. Insisto, si existe un exceso en favor de Don Justo, no sería necesario continuar con el análisis, por cuanto que tendríamos acreditado que recibió más huevos de los que constan como entregados y pagados. En cambio, en caso de exacta correlación o déficit, no podemos afirmar que no se haya producido el desplazamiento, sino que deberíamos analizar las demás pruebas practicadas para ver si es posible tener por acreditado que Don Justo recibió huevos que no están acreditados en documentación mercantil y que éstos se corresponden exactamente con los huevos que se han acreditado como pérdidas por el informe a que hemos hecho referencia. Esto implica que debamos analizar las demás pruebas disponibles, lo que haríamos, de proceder, en el siguiente apartado.

Vayamos por cada una de las etapas antes mencionadas:

A.1.- Análisis de la pérdida de huevos:

A.1.1.- Metodología:

Este análisis debe partir necesariamente del informe pericial del perito económico Don Cesar al que antes he hecho referencia, y que fue ratificado por su autor en el acto de la vista. Admitió que prestó servicios de asesoría a ASPRODES desde el año 2011 y que era cliente pro-bono de la asesoría en la que trabajaba pero sin cobrarle por sus servicios. También recordó que el encargo se le hizo en el año 2011, y comprobó que en la rama de la actividad de la producción y venta de huevos se estaban produciendo pérdidas anómalas. Detectaron que estas pérdidas tenían su origen en salidas de paquetes de huevos no facturados por la empresa, al comprobar la diferencia existente entre los huevos producidos y los facturados. Por esta razón, situó el origen de las pérdidas en el almacén.

También explicó que ASPRODES dispone de un sistema informático que permite determinar el número de huevos puestos por gallina ponedora en cada una de las granjas. Llegaron a creer que la diferencia estaría en el número de huevos "sucios" que se utilizaban para el licuado, pero luego comprobaron que no era así, que la diferencia se debía a huevos sacados del almacén pero no facturados.

En concreto, en el citado informe, en su apartado 3 ("TRABAJO REALIZADO. ANÁLISIS DE LA VENTA Y STOCK DE PRODUCTO"),se analizó el periodo comprendido entre todo el año 2011 y los tres primeros meses del año 2012, y en concreto, la venta de producto, la compra a terceros y las cantidades de puesta de las gallinas a efectos "de detectar anomalías en las ventas, faltas de stock de producto o compras no materializadas en la posterior venta".Se ha utilizado como unidad de medida de los huevos la "docena", por ser la más extendida en el mercado y por ser fácilmente extrapolable a "cajas" y "unidades".

Las conclusiones del perito Sr. Cesar vienen hasta cierto punto corroboradas por el perito no judicial Don Abel, quien en el acto de la vista se ratificó en los informes periciales obrantes en autos de 10 de diciembre de 2012 y 9 de diciembre de 2012. Admitió que sólo le facilitaron el primer informe del Sr. Cesar, a los efectos de poder calcular el importe del presunto resarcimiento y que el segundo era ampliatorio del primero. Afirma que no conserva ninguna documentación porque de esas fechas no conserva nada y que el ordenador también era muy antiguo, por lo que tampoco conservaba ninguna documentación. Básicamente respalda las conclusiones del informe del Sr. Cesar.

A.1.2.- Conclusiones del informe para el año 2011:

El análisis del año 2011 se puede observar en el cuadro que obra en la página 2 del informe y que pasamos a reproducir:

El informe económico explica que los huevos "sucios" "no se reflejan en la venta directa sino que van destinados a licuarse y venderse a un solo cliente del sector de la repostería, de la misma manera, en este ejercicio, se han destinado los excedentes de huevo de la Clase S también a su licuación".También explica que "Para la conversión a huevos frescos, habiendo verificado que durante el ejercicio 2011 se han vendido 41.000 litros de huevo licuado, se ha usado el estándar de Huevos Maryper, empresa de referencia en el sector",y que "Se han distribuido los huevos sucios por tamaño en la misma proporción que la puesta de las gallinas anual supone frente al total de los mismos",en la forma que aparece en el siguiente cuadro:

Concluye que "para cumplir las ventas declaradas por la entidad, en función de la compra de producto y de la puesta de las gallinas, así como de la venta del género, tanto fresco como cocido y licuado, debería quedar en el almacén de producto la cantidad de 289.229 docenas de huevos que equivalen a 10.425 cajas",así como que "Físicamente imposible ese nivel de stock puesto que la capacidad máxima estimada es de 960 cajas incluyendo almacenes y cámaras frigoríficas; más aún, la política de la entidad es que todo lo que se produce se vende y se compra únicamente cuando hay falta de producto, por lo que el stock real en almacén es mínimo a lo largo de la semana, acumulándose únicamente el fin de semana, hasta el 40-45% de capacidad de almacén; este ha sido uno de los motivos de la no detección de las mismas hasta el proceso de cierre de ejercicio".

Las pérdidas diarias las cifra en las siguientes: (i) huevos "XXL": 2,92; (ii) huevos "XL": 7,59; (iii) huevos "L": 25,95; y (iv) huevos "M": 10,09; con un total de 46,54 huevos diarios.

A.1.3.- Análisis crítico sobre las conclusiones del informe respecto del año 2011:

Poco puede analizar esta Sala respecto de los huevos producidos en el año 2011, por cuanto que únicamente obra en autos unas pequeñas muestras de la producción de las naves, en concreto, únicamente disponemos de la ficha mensual de ponedoras correspondientes al mes de noviembre de 2011, y exclusivamente de las naves 2 y 3. Es cierto que en el apartado "ANTECEDENTES EXAMINADOS"del citado informe se refiere que se han tenido en consideración "Los partes de puesta de huevos de las diferentes naves productoras, documento que ASPRODES denomina "Ficha Mensual de Ponedoras" y del que se adjunta a este informe, en el anexo I, un ejemplar a modo de ejemplo",y que, por tanto, obra en poder del autor del informe todas las fichas mensuales de todas las naves del año 2011, pero al no aportarlas a la causa priva a esta Sala de la facultad de control sobre lo señalado en el informe. No obstante, dado que las cifras allí contenidas no se han discutido por las partes, el juicio crítico de esta prueba conforme a las reglas de la sana crítica que impone el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , permite tener presente para nuestro análisis el número promedio de huevos producidos por día durante el año 2011, a los efectos de poder concretar las pérdidas promedio que se producían en el almacén. No obstante, esta carencia de documentación completa impide conocer el número exacto de huevos producidos los días que se produjeron entregas a don Justo, lo que limita el control de las pérdidas constatadas en el informe pericial de don Cesar al cruce de los documentos contables presentados por ASPRODES y don Justo.

A.1.4.- Estimación del año 2012:

El mismo ejercicio efectuado para el año 2011 se reproduce en el año 2012, con la misma falla de disponer únicamente de una ficha mensual de ponedoras, concretamente la de enero de 2012 de la nave 7. En el siguiente cuadro se resume en números las pérdidas halladas en los tres primeros meses del año 2012:

En el informe pericial, su autor no ha consignado, a diferencia de lo que ocurrió en el año 2011, las pérdidas de huevos ocurridas diariamente, pero puede fácilmente extraerse esta cifra pues contamos con el precio medio mensual de los huevos y la cifra de pérdidas mensuales. Por tanto, si la cifra de pérdidas mensuales sale de multiplicar el precio medio mensual de los huevos por el número de huevos perdidos durante ese mes, esta cifra se convierte en una X que podemos despejar en la ecuación como resultado de dividir la cifra de pérdidas mensuales por el precio medio mensual de los huevos. En concreto, las cifras de la sencilla ecuación anterior son las siguientes:

a) Precio medio mensual de los huevos:

b) Cifra de la pérdida mensual:

En consecuencia, el número medio promedio de huevos perdidos mensualmente es el siguiente:

Pasando las cifras anteriores, que están en meses, a días laborables por mes, sale lo siguiente, y dividido por 12, salen el siguiente número de cajas:

La valoración del informe pericial respecto de este año 2012, al basarse en la estimación anteriormente señalada, viene ya dada. Ha sido necesario efectuar la estimación por cuanto que no se ha facilitado la documentación soporte de la información contenida en el citado informe, lo que no ha impedido llegar a la conclusión anteriormente señalada.

A.2.- Análisis de la venta de huevos a ASPRODES por parte de Don Justo:

A.2.1.- Análisis de la documentación aportada por Don Justo:

El análisis de las compras de huevos que hizo Don Justo a ASPRODES a los efectos de poder comprobar si ese día hubo pérdida de huevos y si ésta puede salir a la luz mediante el cruce de la documentación contable de ambos, se ve lastrado respecto del año 2011, por cuanto que don Justo no ha podido aportar toda la documentación relativa a la compra en ese año, ya que, como indica en su escrito de 25 de mayo de 2012 (folio 301 y 302 del Tomo II de la causa), "Existen más compras efectuadas a Asprodes durante 2011, y de los que no poseo justificantes al haberse extraviado por cambio de la asesoría que me llevaba los asuntos fiscales, y de los que no existe debida justificación en Asprodes, por lo que intereso que por el Juzgado se requiera a la mencionada mercantil, al objeto de que facilite copia íntegra de las mencionadas transacciones comerciales del año 2011".Esta documentación se ha aportado por ASPRODES, pero a juicio de la asistencia letrada de Don Justo de manera incompleta, si bien, como hemos resuelto en las cuestiones previas, se considera por éste que es suficiente la documentación obrante en autos para eximir a su defendido de toda responsabilidad.

Por tanto, esta Sala se centrará en la documentación obrante en autos, y empezaremos analizando toda la documentación aportada respecto del año 2012, por ser la que se ha aportado completa, y luego nos centraremos en la aportada del año 2011, a los efectos de fijar días en que sí constan compras a ASPRODES.

En este análisis, la Sala parte de la consideración de que las docenas de huevos vendidas a terceros salen de las ventas al contado o albaranes de entrega de huevos más cercanos en el tiempo, y que si se agotan los huevos de éstos, no se irá a la siguiente venta al contado o albarán de entrega más cercano por entender que si se solicitó un nuevo suministro de huevos los de entregas anteriores no estaban en condiciones de ser servidos.

(i) Año 2012:

Veamos la documentación acompañada al escrito de Don Justo de 25 de mayo de 2012:

a) Documentos nº 1 y 2 (folios 303 y 304 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM015, de 30 de marzo de 2012, por importe de 10.279,21 euros más IVA, en total 10.690,38 euros, en el que se hace referencia a los siguientes albaranes de entrega, acreditativos de entregas de huevos a Don Justo:

a.1.- Albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, que acredita la entrega de 630 docenas de huevos de la clase "L moreno", al precio la docena de 1,106 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 696,78 euros; así como la entrega de 1.440 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,962 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 1.385,28 euros.

a.2.- Albarán de entrega nº NUM017, de 3 de enero de 2012, que acredita la entrega de 72 docenas de huevos de la clase "L estuchado moreno", al precio la docena de 0,962 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 69,26 euros; la entrega de 600 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,846 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 507,60 euros; y la entrega de 300 docenas de huevos de la clase "L moreno", al precio la docena de 0,962 euros, esto es, por un precio de 288,60 euros.

a.3.- Albarán de entrega nº NUM018, de 30 de enero de 2012, que acredita la entrega de 1.500 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,827 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 1.240,50 euros; y la entrega de 60 docenas de huevos de la clase "XL moreno", al precio la docena de 1.154 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 69,24 euros.

a.4.- Albarán de entrega nº NUM019, de 7 de febrero de 2012, que acredita la entrega de 600 docenas de huevos de la clase "L moreno", al precio la docena de 1,009 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 605,40 euros; y la entrega de 100 docenas de huevos de la clase "XL moreno", al precio la docena de 1,202 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 120,20 euros.

a.5.- Albarán de entrega nº NUM020, de 5 de enero de 2012, que acredita la entrega de 900 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,913 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 821,70 euros.

a.6.- Albarán de entrega nº NUM021, de 10 de enero de 2012, que acredita la entrega de 900 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,913 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 821,70 euros; la entrega de 150 docenas de huevos de la clase "L estuchado moreno", al precio la docena de 1.058 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 158,70 euros; y la entrega de 300 docenas de huevos de la clase "L moreno", al precio la docena de 1.058 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 317,40 euros.

a.7.- Albarán de entrega nº NUM022, de 10 de febrero de 2012, que acredita la entrega de 900 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,866 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 779,40 euros; y la entrega de 600 docenas de huevos de la clase "L moreno", al precio la docena de 1.009 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 605,40 euros.

a.8.- Albarán de entrega nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, que acredita la entrega de 900 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,894 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 804,60 euros; y la entrega de 300 docenas de huevos de la clase "L moreno", al precio la docena de 1.009 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 302,70 euros.

a.9.- Albarán de entrega nº NUM024, de 17 de febrero de 2012, que acredita la entrega de 750 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,913 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 684,75 euros.

b) Documento nº 21 (folio 323 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM014, de 23 de marzo de 2012, por importe de 7.349,91 euros más IVA, en total 7.643,91 euros, en el que se hace referencia a los siguientes albaranes de entrega, acreditativos de entregas de huevos a Don Justo:

b.1.- Albarán de entrega nº NUM025, de 16 de marzo de 2012, que acredita la entrega de 330 docenas de huevos de la clase "S blanco", al precio la docena de 1,057 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 348,81 euros; y la entrega de 750 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 1,250 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 937,50 euros.

b.2.- Albarán de entrega nº NUM026, de 21 de marzo de 2012, que acredita la entrega de 1800 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 1,202 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 2.163,60 euros.

b.3.- Albarán de entrega nº NUM027, de 6 de marzo de 2012, que acredita la entrega de 1800 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 1,250 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 2.250,00 euros.

b.4.- Albarán de entrega nº NUM028, de 1 de marzo de 2012, que acredita la entrega de 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 1.100 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 1.650,00 euros.

También nos encontramos con que, dentro de la documentación que se acompaña al escrito de conclusiones provisionales presentado por la representación procesal de Don Justo en fecha 13 de noviembre de 2020, tenemos justificación de compras de huevos efectuadas por Don Justo a la entidad mercantil Granja Agas, S.L., pero como se refieren a un periodo de tiempo distinto al que es objeto de este procedimiento, no se tendrán en consideración.

Dado que tenemos las facturas de venta de Don Justo, podemos cruzar los datos contenidos en él con los huevos que aparecen como entregados, para ver si existen diferencias y si éstas se corresponden con las compras efectuadas a otros proveedores o no.

Así, los documentos nº 29 y siguientes (folios nº 331 y siguientes) revelan lo siguiente:

a) Documento nº 29 (folio 331 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM029, de 30 de enero de 2012, por importe de 27,00 euros más IVA, esto es, 28,08 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia). Como hemos visto, el albarán de entrega nº NUM018, de 30 de enero de 2012 (se corresponde con la factura nº 1, de 30 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 54, folio 356 del Tomo II de la causa), acredita que ese día Don Justo compró a ASPRODES 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 30 docenas de huevos que se entregaron a Don Tarsila puede afirmarse que procedían de las 1500 docenas de huevos que ese día compró a ASPRODES, quedando 1470 docenas de huevos de la citada clase.

b) Documento nº 30 (folio 332 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM030, de 14 de febrero de 2012, por importe de 27,00 euros más IVA, esto es, 28,08 euros (se corresponde con la factura nº 2, de 14 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 55, folio 357 del Tomo II de la causa), que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia). Como hemos visto, el albarán de entrega nº NUM019, de 7 de febrero de 2012, acredita que el día antes Don Justo compró a ASPRODES 900 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 30 docenas de huevos que se entregaron a Don Tarsila puede afirmarse que procedían de las 900 docenas de huevos que el día antes compró a ASPRODES, quedando 870 docenas de huevos de la citada clase.

c) Documento nº 31 (folio 333 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM031, de 8 de febrero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega nº 3, de 8 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 56, folio 358 del Tomo II de la causa), por importe de 153,00 euros más IVA, esto es, 159,12 euros, que acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" y 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s, en la Plaza La Torre, nº 1-2, bajo, de La Torre de la Horadada (Alicante). El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "M moreno" es el nº NUM018, de 30 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a los 1470 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1410 docenas. Por otro lado, el albarán de entrega nº NUM019, de 7 de febrero de 2012, acredita que el día antes Don Justo compró a ASPRODES 600 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que las 90 docenas de huevos que se entregaron a la entidad Restaurante Lilly?s puede afirmarse que procedían de las 600 docenas de huevos que el día antes compró a ASPRODES, quedando 510 docenas de huevos de la citada clase.

d) Documento nº 32 (folio 334 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM032, de 20 de febrero de 2012, por importe de 209,50 euros más IVA, esto es, 217,88 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., en la calle Maestro Alonso, nº 5 , C.P. 30005, de Murcia (Murcia):

d.1.- El albarán de entrega nº NUM033, de 9 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega nº 4, de 9 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 56, folio 358 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM017, de 3 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 300 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 270 docenas.

d.2.- El albarán de entrega nº NUM034, de 16 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 16 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 56, folio 358 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 300 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 240 docenas.

d.3.- El albarán de entrega nº NUM035, de 23 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 23 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 56, folio 358 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 240 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 210 docenas.

d.4.- El albarán de entrega nº NUM036, de 30 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 30 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 57, folio 359 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 210 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 180 docenas.

d.5.- El albarán de entrega nº NUM037, de 6 de febrero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 6 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 57, folio 359 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 180 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 150 docenas.

d.6.- El albarán de entrega nº NUM038, de 20 de febrero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 20 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 57, folio 359 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 300 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 270 docenas.

e) Documento nº 33 (folio 335 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM039, de 17 de febrero de 2012 (se corresponde con la factura nº 5, de 17 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 58, folio 360 del tomo II de la causa), por importe de 3.453,00 euros más IVA, esto es, 3.591,12 euros, que acredita la venta de 92,5 docenas de huevos de la clase "M blanco" y 225 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Pascelu, S.L., en el Paraje Las Clevellinas, s/n, de Almería (Almería). No hay albarán de entrega que acredite que ASPRODES vendió huevo de la clase "M blanco" a Don Justo, por lo que tendremos que ver si éste ha adquirido huevos de esa clase a otro distribuidor y si se produjeron en esa fecha huevos de esa clase, a los efectos de ver si la pérdida de huevos de este día se corresponde con ese tipo de huevo. Por otro lado, el albarán de entrega nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, acredita que el mismo día Don Justo compró a ASPRODES 300 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que las 225 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil Pascelu, S.L. puede afirmarse que procedían de las 270 docenas de huevos restantes del mismo día compró a ASPRODES, por lo que quedaban 45 docenas de huevos.

f) Documento nº 34 (folio 336 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM040, de 22 de febrero de 2012 (se corresponde con la factura nº 6, de 22 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 59, folio 361 del Tomo II de la causa), por importe de 3.862,50 euros más IVA, esto es, 4.017,00 euros, que acredita la venta de 312,5 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Pascelu, S.L., en el Paraje Las Clevellinas, s/n, de Almería (Almería). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, acredita que el día antes Don Justo compró a ASPRODES 630 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 312,50 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil Pascelu, S.L. puede afirmarse que procedían de las 1350 docenas de huevos restantes del mismo día que compró a ASPRODES, por lo que quedaban 1055 docenas de huevos.

g) Documento nº 35 (folio 337 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM041, de 21 de febrero de 2012 (se corresponde con la factura nº 7, de 21 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 60, folio 362 del Tomo II de la causa), por importe de 31,50 euros más IVA, esto es, 32,76 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia). Como hemos visto, el albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, acredita que ese mismo día Don Justo compró a ASPRODES 1440 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 30 docenas de huevos que se entregaron a Don Tarsila puede afirmarse que procedían de las 1440 docenas de huevos que ese día compró a ASPRODES, quedando 1470 docenas de huevos de la citada clase.

h) Documento nº 36 (folio 338 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM042, de 23 de febrero de 2012, por importe de 268,50 euros más IVA, esto es, 279,24 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L., en la calle Las Moreras, nº 31 , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

h.1.- El albarán de entrega nº NUM043, de 18 de enero de 2012, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 120 docenas.

h.2.- El albarán de entrega nº NUM044, de 25 de enero de 2012, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

h.3.- El albarán de entrega nº NUM045, de 1 de febrero de 2012, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

h.4.- El albarán de entrega nº NUM046, de 8 de febrero de 2012, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM019, de 7 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 510 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 480 docenas.

h.5.- El albarán de entrega nº NUM047, de 14 de febrero de 2012, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

h.6.- El albarán de entrega nº NUM048, de 23 de febrero de 2012, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 1410 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1350 docenas.

i) Documento nº 37 (folio 339 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM049, de 20 de febrero de 2012, por importe de 135,00 euros más IVA, esto es, 140,40 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

i.1.- El albarán de entrega nº NUM050, de 5 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 5 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 62, folio 364 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM017, de 3 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 270 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 240 docenas.

i.2.- El albarán de entrega nº NUM051, de 23 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 23 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 62, folio 364 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 15 docenas.

i.3.- El albarán de entrega nº NUM052, de 30 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 30 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 63, folio 365 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que restarían 0 docenas.

i.4.- El albarán de entrega nº NUM053, de 6 de febrero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 6 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 63, folio 365 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

i.5.- El albarán de entrega nº NUM054, de 13 de febrero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 13 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 63, folio 365 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

i.6.- El albarán de entrega nº NUM055, de 15 de febrero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 15 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 63, folio 365 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

i.7.- El albarán de entrega nº NUM056, de 20 de febrero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 20 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 64, folio 366 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

j) Documento nº 38 (folio 340 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM057, de 2 de marzo de 2012 (se corresponde con la factura nº 10, de 29 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 65, folio 367 del Tomo II de la causa, y la nota de entrega de 1 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 66, folio 368 del Tomo II de la causa), por importe de 3.929,40 euros más IVA, esto es, 4.086,58 euros, que acredita la venta en fecha 29 de febrero de 2012 de 295 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Pascelu, S.L., en el Paraje Las Clevellinas, s/n, de Almería (Almería). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, acredita que días antes Don Justo compró a ASPRODES 1440 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 295 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil Pascelu, S.L. puede afirmarse que procedían de las 1055 docenas de huevos que quedaban en stock, por lo que sobraban 760 docenas de huevos.

k) Documento nº 39 (folio 341 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM058, de 1 de marzo de 2012 (se corresponde con la factura nº 11, de 1 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 67, folio 369 del Tomo II de la causa), por importe de 4.939,20 euros más IVA, esto es, 5.136,77 euros, que acredita la venta el día 2 de marzo de 2012 de 367,50 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Adriano, en el DIRECCION008, de Alicante (Alicante). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM028, de 1 de marzo de 2012, acredita que el día antes Don Justo compró a ASPRODES 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 367,50 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil Pascelu, S.L. puede afirmarse que procedían de las 1500 docenas de huevos restantes del mismo día compró a ASPRODES, por lo que quedaban 1.132,50 docenas de huevos.

l) Documento nº 40 (folio 342 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM059, de 8 de febrero de 2012, por importe de 60,00 euros más IVA, esto es, 62,40 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

l.1.- El albarán de entrega nº NUM060 de 8 de febrero de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM019, de 7 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 480 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 465 docenas.

l.2.- El albarán de entrega nº NUM061, de 18 de enero de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

l.3.- El albarán de entrega nº NUM062, de 26 de enero de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

l.4.- El albarán de entrega nº NUM063, de 4 de febrero de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ll) Documento nº 41 (folio 343 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM064, de 29 de febrero de 2012, por importe de 102,00 euros más IVA, esto es, 106,08 euros, que acredita la venta en fecha 25 de febrero de 2012 de 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Sergio, en la DIRECCION009, de Cartagena (Murcia). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, acredita que días antes Don Justo compró a ASPRODES 630 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que las 90 docenas de huevos que se entregaron a Don Sergio puede afirmarse que procedían de las 630 docenas de huevos que se entregaron días antes, por lo que quedaban 540 docenas de huevos.

m) Documento nº 42 (folio 344 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM065, de 2 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega nº 14, de 29 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 68, folio 370 del Tomo II de la causa), por importe de 70,00 euros más IVA, esto es, 72,80 euros, que acredita la venta en fecha 29 de febrero de 2012 de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, acredita que días antes Don Justo compró a ASPRODES 630 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que las 60 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil DIRECCION010., puede afirmarse que procedían de las 540 docenas de huevos que restaban, por lo que quedaban 480 docenas de huevos.

n) Documento nº 43 (folio 345 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM066, de 2 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega nº 15, de 27 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 68, folio 370 del Tomo II de la causa), por importe de 33,00 euros más IVA, esto es, 34,32 euros, que acredita la venta en fecha 2 de marzo de 2012 de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Comercial Maiquez, S.L., en la calle Maestro Alonso, nº 5 , C.P. 30005, de Murcia (Murcia). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM028, de 1 de marzo de 2012, acredita que un día antes Don Justo compró a ASPRODES 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 30 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., puede afirmarse que procedían de las 1132,5 docenas de huevos que restaban en stock, por lo que quedaban 1102,5 docenas de huevos.

ñ) Documento nº 44 (folio 346 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM067, de 6 de marzo de 2012 (se corresponde con la factura nº 16, de 6 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 53, folio 355 del Tomo II de la causa), por importe de 5.891,40 euros más IVA, esto es, 6.127,06 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pascelu, S.L., en el Paraje Las Clevellinas, s/n, de Almería (Almería):

ñ.1.- El albarán de entrega nº NUM068, de 6 de marzo de 2012, acredita la venta de 322,5 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Pascelu, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "M moreno" es el nº NUM027, de 6 de marzo de 2012, por lo que supondría reducir 322,5 docenas de huevos de esa clase a las 1800 docenas que se entregaron ese día, con lo que quedaron 1477,5 docenas.

ñ.2.- El albarán de entrega nº NUM068, de 6 de marzo de 2012, acredita la venta de 75 docenas de huevos de la clase "L estuchados moreno" a la entidad mercantil Pascelu, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L estuchado moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 75 docenas de huevos de esa clase a las 150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 75 docenas.

o) Documento nº 45 (folio 347 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM069, de 15 de marzo de 2012 (se corresponde con la factura nº 17, de 15 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 53, folio 355 del Tomo II de la causa), por importe de 5.962,50 euros más IVA, esto es, 6.201,00 euros, que acredita la venta en fecha 15 de marzo de 2012 de 397,50 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Pascelu, S.L., en el Paraje Las Clevellinas, s/n, de Almería (Almería). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM027, de 6 de marzo de 2012, acredita que un día antes Don Justo compró a ASPRODES 1800 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 397,5 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil Pascelu, S.L., puede afirmarse que procedían de las 1477,50 docenas de huevos que restaban en stock, por lo que quedaban 1080 docenas de huevos.

p) Documento nº 46 (folio 348 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM070, de 16 de marzo de 2012, por importe de 389,43 euros más IVA, esto es, 405,01 euros, que acredita la venta en fecha 16 de marzo de 2012 de 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., en la Plaza del Mediterráneo, s/n, de Cartagena (Murcia). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, acredita que bastantes días antes Don Justo compró a ASPRODES 630 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que las 90 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., puede afirmarse que procedían de las 480 docenas de huevos que restaban en stock, por lo que quedaban 390 docenas de huevos.

q) Documento nº 47 (folio 349 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM071, de 30 de marzo de 2012, por importe de 130,50 euros más IVA, esto es, 135,72 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

q.1.- El albarán de entrega nº NUM072, de 15 de febrero de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

q.2.- El albarán de entrega nº NUM049, de 17 de marzo de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 390 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 375 docenas.

q.3.- El albarán de entrega nº NUM057, de 1 de marzo de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 375 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 350 docenas.

q.4.- El albarán de entrega nº NUM058, de 16 de marzo de 2012, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 350 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 320 docenas.

q.5.- El albarán de entrega nº NUM059, de 21 de marzo de 2012, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 320 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 290 docenas.

r) Documento nº 48 (folio 350 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM073, de 30 de marzo de 2012, por importe de 233,00 euros más IVA, esto es, 242,32 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad Restaurante Lilly?s, en la Plaza La Torre, nº 1-2, de La Torre de la Horadada (Alicante):

r.1.- El albarán de entrega nº NUM064, de 7 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 7 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 76, folio 378 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 290 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 230 docenas.

r.2.- El albarán de entrega nº NUM074, de 16 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 16 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 75, folio 377 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 230 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 170 docenas.

r.3.- El albarán de entrega nº NUM066, de 21 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 21 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 74, folio 376 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Restaurante Lilly?s. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 170 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 140 docenas.

r.4.- El albarán de entrega nº NUM067, de 28 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 28 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 73, folio 375 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 140 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 110 docenas.

s) Documento nº 49 (folio 351 del Tomo II de la causa):se trata de la nota de entrega de 21 de marzo de 2012, por importe de 78,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 110 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 50 docenas.

t) Documento nº 50 (folio 352 del Tomo II de la causa):se trata de la nota de entrega de 9 de marzo de 2012, por importe de 39,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 50 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 20 docenas.

u) Documento nº 51 (folio 353 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM075, de 30 de marzo de 2012, por importe de 158,00 euros más IVA, esto es, 164,32 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., en la calle Maestro Alonso, nº 5 , C.P. 30005, de Murcia (Murcia):

u.1.- El albarán de entrega nº NUM075, de 5 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 5 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 80, folio 382 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 20 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 10 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

u.2.- El albarán de entrega nº NUM076, de 12 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 12 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 79, folio 381 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -10 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

u.3.- El albarán de entrega nº NUM077, de 26 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 26 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 78, folio 380 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -40 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

w) Documento nº 52 (folio 354 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM078, de 30 de marzo de 2012, por importe de 70,50 euros más IVA, esto es, 73,32 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

w.1.- El albarán de entrega nº NUM079, de 5 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 5 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 82, folio 384 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -100 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

w.2.- El albarán de entrega nº NUM080, de 12 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 12 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 81, folio 383 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -130 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

w.3.- El albarán de entrega nº NUM081, de 16 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 16 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 80, folio 382 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

x) Documento nº 61 (folio 363 del Tomo II de la causa):se trata de las siguientes notas de entrega:

x.1.- Nota de entrega nº 8, de 18 de enero de 2012, por importe de 28,58 euros, que acredita la venta en esa fecha de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

x.2.- Nota de entrega de 25 de enero de 2012, por importe de 28,50 euros, que acredita la venta en esa fecha de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

x.3.- Nota de entrega de 1 de febrero de 2012, por importe de 57,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

x.4.- Nota de entrega de 8 de febrero de 2012, por importe de 28,50 euros, que acredita la venta en esa fecha de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM019, de 7 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 465 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 435 docenas.

y) Documento nº 62 (folio 364 del Tomo II de la causa):se trata de las siguientes notas de entrega:

y.1.- Nota de entrega de 14 de febrero de 2012, por importe de 60,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

y.2.- Nota de entrega de 23 de febrero de 2012, por importe de 30,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -145 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

z) Documento nº 68 (folio 370 del Tomo II de la causa):se trata de las siguientes notas de entrega:

z.1.- Nota de entrega nº 12, de 8 de febrero de 2012, por importe de 15,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Rest. La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM019, de 7 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 435 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedarían 420 docenas.

z.2.- Nota de entrega de 18 de enero de 2012, por importe de 15,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Rest. La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -210 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

á) Documento nº 69 (folio 371 del Tomo II de la causa):se trata de la nota de entrega de 21 de marzo de 2012, por importe de 39,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Rest. La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -175 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b?) Documento nº 70 (folio 372 del Tomo II de la causa):se trata de la nota de entrega de 16 de marzo de 2012, por importe de 39,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Rest. La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -205 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

c?) Documento nº 71 (folio 373 del Tomo II de la causa):se trata de la nota de entrega de 1 de marzo de 2012, por importe de 18,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Rest. La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -235 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

d?) Documento nº 72 (folio 374 del Tomo II de la causa):se trata de la nota de entrega de 7 de marzo de 2012, que acredita la venta en esa fecha de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Rest. La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -250 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

é) Documento nº 77 (folio 379 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM082, de 30 de marzo de 2012, por importe de 327,00 euros más IVA, esto es, 340,08 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L., en la calle Las Moreras, nº 31 , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

é.1.- El albarán de entrega nº NUM069, de 1 de marzo de 2012, acredita la venta de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las -235 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 45 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

é.2.- El albarán de entrega nº NUM083, de 9 de marzo de 2012, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -280 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

é.3.- El albarán de entrega nº NUM071, de 14 de marzo de 2012, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -310 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

é.4.- El albarán de entrega nº NUM073, de 21 de marzo de 2012, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -370 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

é.5.- El albarán de entrega nº NUM082, de 28 de marzo de 2012, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -430 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

f?) Documento nº 78 (folio 380 del Tomo II de la causa):se trata de la nota de entrega de 1 de marzo de 2012, por importe de 54,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las -490 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 45 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

Recapitulando, nos encontramos con los siguientes suministros de huevos efectuados por Don Justo que no se corresponden con huevos que consten oficialmente servidos por ASPRODES, y cuyo origen debemos ver si viene sustentado por otra documentación obrante en autos:

a) Huevos de la clase "M blanco":en la factura nº NUM039, de 17 de febrero de 2012, muestra que Don Justo sirvió 92,5 docenas de huevos a la entidad mercantil Pascelu, S.L., sin que conste que estos huevos hubieran sido suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

b) Huevos de la clase "L moreno":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

c) Huevos intervenidos en el interior de la nave DIRECCION000: en el atestado de la Guardia Civil se apunta que se inspeccionó el citado garaje con el resultado de encontrar 12 de cajas de huevos de la clase "M" de ASPRODES (imagen 4 del atestado, folio 115 del Tomo I de la causa) cuyo origen no se ha explicado en autos, por lo que debe imputarse a las pérdidas halladas en el informe pericial de Don Cesar. Como puede verse en la imagen, cada caja de huevos contiene un número indeterminado de docenas de huevos. Ahora bien, si observamos la hoja de salida de 13 de marzo de 2012 (folio 154 del Tomo I de la causa), en el que se establece que 20 cajas de huevos de la clase "M moreno" equivalen a 900 docenas de huevos, podemos calcular que una caja de huevos de la clase "M moreno" equivale a 45 docenas de huevos de la citada clase. En consecuencia, el día de la intervención policial podemos afirmar que se encontraron 540 docenas de huevos de la clase "M moreno".

d) Huevos intervenidos en el garaje del hermano de Don Justo, Don Alfredo, sito en la DIRECCION001: en el atestado de la Guardia Civil se apunta que se inspeccionó el citado garaje con el resultado de encontrar 193 cajas de huevos con la marca "ASPRODES" en su exterior (imagen 2 del atestado, folio 112 del Tomo I de la causa), y cuyo origen no se ha explicado en autos, por lo que debe imputarse a las pérdidas halladas en el informe pericial de Don Cesar. En la imagen, no se puede observar que tipo de huevos son los que contienen las cajas, pero visto que son semejantes a las 12 cajas de huevos encontradas en la nave DIRECCION000, podemos estimar que son la clase "M moreno", por lo que sabiendo que una caja contiene 45 docenas de huevos, podemos inferir que en la citada nave se intervinieron 8.685 docenas de huevos.

En consecuencia, si se han detectado pérdidas en el año 2012 de 93.769,65 docenas de huevos, 3.252 cajas de huevos, el análisis de la documentación contable en autos nos lleva a la conclusión que de esas pérdidas se pueden imputar a Don Justo en la cantidad de 10.242,50 docenas de huevos, 355 cajas de huevos. La contabilidad no proporciona evidencias de que la totalidad de las cajas de huevos certificadas como perdidas en el informe pericial de Don Cesar se correspondan con huevos entregados en su totalidad a Don Justo.

(ii) Año 2011:

En primer lugar, tenemos que analizar la documentación justificativa de compras de huevos de Don Justo a ASPRODES:

a) Documento nº 255 (folio 555 del Tomo II de la causa):en este documento se recoge el albarán de entrega nº NUM084, de 16 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 1,20 euros, esto es, por un precio de 720,00 euros; y la entrega de 25 docenas de huevos de la clase "S estuchado moreno", al precio la docena de 8,50 euros, esto es, por un precio de 212,50 euros.

b) Documento nº 256 (folio 556 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes ventas al contado:

b.1.- Venta al contado nº NUM085, de 19 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 2100 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 1155,00 euros; la entrega de 2100 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,48 euros, esto es, por un precio de 1008,00 euros; la entrega de 150 docenas de huevos de la clase "L morenos ext.", al precio total de 82,50 euros; y la entrega de 150 docenas de huevos de la clase "M morenos ext.", al precio total de 72,00 euros.

b.2.- Venta al contado nº NUM086, de 20 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 690 docenas de huevos de la clase "M blancos", al precio la docena de 0,48 euros, esto es, por un precio de 331,20 euros.

c) Documento nº 257 (folio 557 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes venta al contado y albarán de entrega:

c.1.- Venta al contado nº NUM087, de 25 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 270 docenas de huevos de la clase "M blancos", al precio la docena de 0,48 euros, esto es, por un precio de 129,60 euros; y la entrega de 30 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 16,50 euros.

c.2.- Albarán de entrega nº NUM088, de 31 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 100 docenas de huevos de la clase "XL blancos", al precio la docena de 0,90 euros, esto es, por un precio de 90,00 euros; la entrega de 1920 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 1056,00 euros; y la entrega de 2880 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1152,00 euros.

d) Documento nº 258 (folio 558 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes ventas al contado:

d.1.- Venta al contado nº NUM089, de 24 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 300 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 165,00 euros; la entrega de 240 docenas de huevos de la clase "L blancos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; la entrega de 390 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,48 euros, esto es, por un precio de 187,20 euros; y la entrega de 150 docenas de huevos de la clase "L morenos (15)", al precio la docena de 0,50 euros, esto es, por un precio de 82,50 euros.

d.2.- Venta al contado nº NUM090, de 26 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 1350 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 742,50 euros; la entrega de 1650 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,48 euros, esto es, por un precio de 792,00 euros; la entrega de 180 docenas de huevos de la clase "L blancos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; la entrega de 660 docenas de huevos de la clase "M blancos", al precio la docena de 0,48 euros, esto es, por un precio de 316.80 euros; la entrega de 90 docenas de huevos de la clase "L morenos estuchados", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 49,50 euros; y la entrega de 90 docenas de huevos de la clase "M morenos estuchados", al precio la docena de 0,48 euros, esto es, por un precio de 43,20 euros.

e) Documento nº 259 (folio 559 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes ventas al contado:

e.1.- Venta al contado nº NUM091, de 10 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 100 docenas de huevos de la clase "XL blancos", al precio la docena de 0,90 euros, esto es, por un precio de 90,00 euros; la entrega de 2160 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,45 euros, esto es, por un precio de 972,00 euros; y la entrega de 2130 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 1171,00 euros.

e.2.- Venta al contado nº NUM092, de 12 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 510 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 280,00 euros; la entrega de 100 docenas de huevos de la clase "XL blancos", al precio la docena de 0,90 euros, esto es, por un precio de 90,00 euros; y la entrega de 3210 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1280,00 euros.

f) Documento nº 260 (folio 560 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes ventas al contado:

f.1.- Venta al contado nº NUM093, de 20 de junio de 2011, que acredita la entrega de 3480,00 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,45 euros, esto es, por un precio de 1566,00 euros; y la entrega de 900 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 495,00 euros.

f.2.- Venta al contado nº NUM094, de 24 de junio de 2011, que acredita la entrega de 6000 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,45 euros, esto es, por un precio de 2700,00 euros; y la entrega de 900 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio de 0,55 euros, esto es, por un precio de 495,00 euros.

g) Documento nº 261 (folio 561 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes ventas al contado:

g.1.- Venta al contado nº NUM095, de 10 de junio de 2011, que acredita la entrega de 3720 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1488,00 euros; y la entrega de 2 docenas de huevos de la clase "S estuchados", al precio la docena de 8,00 euros, esto es, por un precio de 16,00 euros.

g.2.- Venta al contado nº NUM096, de 13 de junio de 2011, que acredita la entrega de 2940 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1176,00 euros; la entrega de 310 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio de 0,55 euros, esto es, por un precio de 445,00 euros; y la entrega de 80 docenas de huevos de la clase "XL blancos", al precio la docena de 0,90 euros, esto es, por un precio de 72,00 euros.

h) Documento nº 262 (folio 562 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes ventas al contado:

h.1.- Venta al contado nº NUM097, de 14 de junio de 2011, que acredita la entrega de 3090 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1236,00 euros; y la entrega de 540 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 297,00 euros.

h.2.- Venta al contado nº NUM098, de 17 de junio de 2011, que acredita la entrega de 1830 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 1006,00 euros; y la entrega de 2910 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1164,00 euros.

i) Documento nº 263 (folio 563 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes venta al contado y albarán de entrega:

i.1.- Venta al contado nº NUM099, de 8 de junio de 2011, que acredita la entrega de 2700 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1080,00 euros; la entrega de 480 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 264,00 euros; la entrega de 60 docenas de huevos de la clase "L blancos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 54,00 euros; y la entrega de 6 docenas de huevos de la clase "S estuchados", al precio la docena de 8,00 euros, esto es, por un precio de 48,00 euros.

i.2.- Albarán de entrega nº NUM100, de 3 de junio de 2011, que acredita la entrega de 1050 docenas de huevos de la clase "L blancos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 577,00 euros; y la entrega de 3180 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1248,00 euros.

j) Documento nº 264 (folio 564 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen los siguientes albaranes de entrega:

j.1.- Albarán de entrega nº NUM101, de 3 de junio de 2011, que acredita la entrega de 80 docenas de huevos de la clase "XL morenos", al precio la docena de 0,90 euros, esto es, por un precio de 71,00 euros; la entrega de 120 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 66,00 euros; y la entrega de 2130 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1092,00 euros.

j.2.- Albarán de entrega nº NUM102, de 4 de junio de 2011, que acredita la entrega de 3690 docenas de huevos de la clase "M blancos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1476,00 euros; y la entrega de 990 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 544,00 euros.

k) Documento nº 265 (folio 565 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes ventas al contado:

k.1.- Venta al contado nº NUM103, de 22 de abril de 2011, que acredita la entrega de 3900 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,45 euros, esto es, por un precio de 1755,00 euros; y la entrega de 1080 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 594,00 euros.

k.2.- Venta al contado nº NUM013, sin fecha, que acredita la entrega de 1260 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 693,00 euros; la entrega de 1140 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio de 0,40 euros, esto es, por un precio de 456,00 euros; y la entrega de 280 docenas de huevos de la clase "XL morenos", al precio la docena de 0,90 euros, esto es, por un precio de 252,00 euros.

Nos encontramos con que, dentro de la documentación que se acompaña al escrito de conclusiones provisionales presentado por la representación procesal de Don Justo en fecha 13 de noviembre de 2020, tenemos justificación de las siguientes compras de huevos efectuadas por Don Justo a la entidad DIRECCION012:

a) Documento obrante en el folio 1299 del Tomo IV de la causa:de manera legible, contamos con las siguientes ventas al contado:

a.1.- Venta al contado de 5 de julio de 2011, correspondiente al lote nº NUM104, que contiene 80 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; y 60 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 60,00 euros.

a.2.- Venta al contado de 11 de julio de 2011, correspondiente al lote nº NUM105, que contiene 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 61,20 euros; y 110 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,02 euros, esto es, por un precio de 113,40 euros.

b) Documento obrante en el folio 1300 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

b.1.- Venta al contado de 14 de julio de 2011, correspondiente al lote nº NUM106, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 150 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 150,00 euros.

b.2.- Venta al contado de 19 de julio de 2011, correspondiente al lote nº NUM107, que contiene 80 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; y 90 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 90,00 euros.

c) Documento obrante en el folio 1301 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

c.1.- Venta al contado de 22 de julio de 2011, correspondiente al lote nº NUM108, que contiene 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 66,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

c.2.- Venta al contado de 26 de julio de 2011, correspondiente al lote nº NUM109, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 90 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 90,00 euros.

d) Documento obrante en el folio 1302 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

d.1.- Venta al contado de 29 de julio de 2011, correspondiente al lote nº NUM110, que contiene 90 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

d.2.- Venta al contado de 2 de agosto de 2011, correspondiente al lote nº NUM111, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

e) Documento obrante en el folio 1303 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

e.1.- Venta al contado de 5 de agosto de 2011, correspondiente al lote nº NUM112, que contiene 90 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

e.2.- Venta al contado de 16 de agosto de 2011, correspondiente al lote nº NUM113, que contiene 90 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

f) Documento obrante en el folio 1304 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

f.1.- Venta al contado de 18 de agosto de 2011, correspondiente al lote nº NUM114, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 90 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 90,00 euros.

f.2.- Venta al contado de 6 de septiembre de 2011, sin número de lote, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 90 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros.

g) Documento obrante en el folio 1305 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

g.1.- Venta al contado de 9 de septiembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM115, que contiene 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 66,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

g.2.- Venta al contado de 13 de septiembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM116, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

h) Documento obrante en el folio 1306 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

h.1.- Venta al contado de 15 de septiembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM117, que contiene 30 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 33,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

h.2.- Venta al contado de 20 de septiembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM118, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

i) Documento obrante en el folio 1307 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

i.1.- Venta al contado de 9 de septiembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM119, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 90 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 90,00 euros.

i.2.- Venta al contado de 26 de septiembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM120, que contiene 30 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 33,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

j) Documento obrante en el folio 1308 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

j.1.- Venta al contado de 6 de octubre de 2011, correspondiente al lote nº NUM121, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

j.2.- Venta al contado de 11 de octubre de 2011, correspondiente al lote nº NUM122, que contiene 90 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

k) Documento obrante en el folio 1309 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

k.1.- Venta al contado de 13 de octubre de 2011, sin número de lote, que contiene 90 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

k.2.- Venta al contado de 20 de octubre de 2011, correspondiente al lote nº NUM123, que contiene 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 66,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

l) Documento obrante en el folio 1310 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

l.1.- Venta al contado de 28 de octubre de 2011, correspondiente al lote nº NUM124, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros.

l.2.- Venta al contado de 31 de octubre de 2011, sin número de lote, que contiene 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 66,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

ll) Documento obrante en el folio 1311 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

ll.1.- Venta al contado de 1 de noviembre de 2011, sin número de lote, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

ll.2.- Venta al contado de 2 de noviembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM125, que contiene 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 66,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

m) Documento obrante en el folio 1312 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

m.1.- Venta al contado de 11 de noviembre de 2011, correspondiente al número de lote NUM126, que contiene 30 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

m.2.- Venta al contado de 22 de noviembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM127, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 100 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 100,00 euros.

n) Documento obrante en el folio 1313 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

n.1.- Venta al contado de 28 de noviembre de 2011, correspondiente al número de lote NUM128, que contiene 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 66,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

n.2.- Venta al contado de 5 de diciembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM129, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

ñ) Documento obrante en el folio 1314 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

ñ.1.- Venta al contado de 12 de diciembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM130, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

ñ.2.- Venta al contado de 20 de diciembre de 2011, correspondiente al número de lote NUM131, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

o) Documento obrante en el folio 1315 del Tomo IV de la causa:contamos con los siguientes albaranes de entrega:

o.1.- Albarán de entrega de 8 de junio de 2011, que acredita la entrega de 0 docenas de huevos de huevos de la clase "M", por un precio total de 0,00 euros.

o.2.- Albarán de entrega de 13 de junio de 2011, que acredita la entrega de 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,08 euros, esto es, por un precio de 64,80 euros; y la entrega de 210 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 210,00 euros.

p) Documento obrante en el folio 1316 del Tomo IV de la causa:contamos con los siguientes albaranes de entrega:

p.1.- Albarán de entrega de 15 de junio de 2011, que acredita la entrega de 30 docenas de huevos de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,08 euros, esto es, por un precio de 32,40 euros; y la entrega de 180 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,02 euros, esto es, por un precio de 183,60 euros.

p.2.- Albarán de entrega de 17 de junio de 2011, que acredita la entrega de 90 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,08 euros, esto es, por un precio de 97,20 euros; y la entrega de 90 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,02 euros, esto es, por un precio de 91,80 euros.

q) Documento obrante en el folio 1317 del Tomo IV de la causa:contamos con los siguientes albaranes de entrega:

q.1.- Albarán de entrega de 21 de junio de 2011, que acredita la entrega de 60 docenas de huevos de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 60,00 euros; y la entrega de 180 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 180,00 euros.

q.2.- Albarán de entrega de 24 de junio de 2011, que acredita la entrega de 90 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,12 euros, esto es, por un precio de 100,80 euros; y la entrega de 150 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 150,00 euros.

r) Documento obrante en el folio 1319 del Tomo IV de la causa:contamos con los siguientes albaranes de entrega:

r.1.- Albarán de entrega de 28 de junio de 2011, que acredita la entrega de 120 docenas de huevos de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y la entrega de 90 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,02 euros, esto es, por un precio de 91,80 euros.

r.2.- Albarán de entrega de 30 de junio de 2011, que acredita la entrega de 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,12 euros, esto es, por un precio de 134,40 euros; y la entrega de 150 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 150,00 euros.

s) Documento obrante en el folio 1320 del Tomo IV de la causa:se trata del albarán de entrega de 9 de junio de 2011, que acredita la entrega de 120 docenas de huevos de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y la entrega de 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

Dado que tenemos las facturas de venta de Don Justo, podemos cruzar los datos contenidos en él con los huevos que aparecen como entregados, para ver si existen diferencias y si éstas se corresponden con las compras efectuadas a otros proveedores o no.

Así, los documentos nº 83 y siguientes (folios nº 331 y siguientes) revelan lo siguiente:

a) Documento nº 83 (folio 385 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM132, de 31 de diciembre de 2011, por importe de 57,00 euros más IVA, esto es, 59,28 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

a.1.- El albarán de entrega nº NUM133, de 16 de diciembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 12 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

a.2.- El albarán de entrega nº NUM134, de 26 de diciembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 105 docenas.

a.3.- El albarán de entrega nº NUM135, de 2 de enero de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

b) Documento nº 84 (folio 386 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM136, de 31 de diciembre de 2011, por importe de 188,50 euros más IVA, esto es, 196,04 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., en la calle Maestro Alonso, nº 5 , C.P. 30005, de Murcia (Murcia):

b.1.- El albarán de entrega nº NUM137, de 11 de diciembre de 2011 (se corresponde con la nota de entrega de 11 de diciembre de 2011, obrante en autos como documento nº 201, folio 501 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 120 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 120 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

b.2.- El albarán de entrega nº NUM138, de 19 de diciembre de 2011 (se corresponde con la nota de entrega de 19 de diciembre de 2011, obrante en autos como documento nº 201, folio 501 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de DIRECCION012 de 12 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

b.3.- El albarán de entrega nº NUM139, de 2 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 2 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 201, folio 501 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

c) Documento nº 85 (folio 387 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM140, de 31 de diciembre de 2011, por importe de 30,00 euros más IVA, esto es, 31,20 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

c.1.- El albarán de entrega nº NUM141, de 31 de diciembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

d) Documento nº 86 (folio 388 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM142, de 31 de diciembre de 2011, por importe de 30,00 euros más IVA, esto es, 31,20 euros, que acredita las siguientes ventas a Doña Constanza, en la DIRECCION013, de Santiago de la Ribera (Murcia):

d.1.- El albarán de entrega nº NUM143, de 31 de diciembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Doña Constanza. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

e) Documento nº 87 (folio 389 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM144, de 31 de diciembre de 2011, por importe de 30,00 euros más IVA, esto es, 31,20 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Agustín, en la DIRECCION014, de Santiago de la Ribera (Murcia):

e.1.- El albarán de entrega nº NUM145, de 31 de diciembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Agustín. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

f) Documento nº 88 (folio 390 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM146, de 31 de noviembre de 2011, por importe de 265,00 euros más IVA, esto es, 275,60 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., en la Plaza del Mediterráneo, s/n , C.P. 30353, de Cartagena (Murcia):

f.1.- El albarán de entrega nº NUM147, de 30 de noviembre de 2011, acredita la venta de 150 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 28 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 150 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 90 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

g) Documento nº 89 (folio 391 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM148, de 30 de noviembre de 2011, por importe de 49,50 euros más IVA, esto es, 51,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

g.1.- El albarán de entrega nº NUM149, de 6 de noviembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

g.2.- El albarán de entrega nº NUM150, de 9 de noviembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de DIRECCION012 de 2 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

h) Documento nº 90 (folio 392 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM151, de 30 de noviembre de 2011, por importe de 52,00 euros más IVA, esto es, 54,08 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Rest. La Patocha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia):

h.1.- El albarán de entrega nº NUM152, de 22 de noviembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patocha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 22 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

h.2.- El albarán de entrega nº NUM153, de 5 de noviembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de DIRECCION012 de 2 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

i) Documento nº 91 (folio 393 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM154, de 30 de noviembre de 2011, por importe de 33,50 euros más IVA, esto es, 34,84 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

i.1.- El albarán de entrega nº NUM155, de 21 de noviembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 15 docenas.

i.2.- El albarán de entrega nº NUM156, de 14 de noviembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 15 docenas.

i.3.- El albarán de entrega nº NUM157, de 7 de noviembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

j) Documento nº 92 (folio 394 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM158, de 30 de noviembre de 2011, por importe de 137,00 euros más IVA, esto es, 142,80 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil DIRECCION010., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

j.1.- El albarán de entrega nº NUM159, de 26 de noviembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 22 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

j.2.- El albarán de entrega nº NUM160, de 16 de noviembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

j.3.- El albarán de entrega nº NUM161, de 3 de noviembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

k) Documento nº 93 (folio 395 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM162, de 30 de noviembre de 2011, por importe de 198,00 euros más IVA, esto es, 205,92 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., en la calle Maestro Alonso, nº 5 , C.P. 30005, de Murcia (Murcia):

k.1.- El albarán de entrega nº NUM163, de 5 de diciembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 22 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

k.2.- El albarán de entrega nº NUM164, de 28 de noviembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 28 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

k.3.- El albarán de entrega nº NUM165, de 21 de noviembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

k.4.- El albarán de entrega nº NUM166, de 14 de noviembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

k.5.- El albarán de entrega nº NUM167, de 7 de noviembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

l) Documento nº 94 (folio 396 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM168, de 30 de octubre de 2011, por importe de 87,50 euros más IVA, esto es, 91,00 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

l.1.- El albarán de entrega nº NUM169, de 24 de octubre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 20 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 45 docenas.

l.2.- El albarán de entrega nº NUM170, de 24 de octubre de 2011, acredita la venta de 5 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 20 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 5 docenas de huevos de esa clase a las 45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 40 docenas.

l.3.- El albarán de entrega nº NUM171, de 10 de octubre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

l.4.- El albarán de entrega nº NUM172, de 12 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 9 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 105 docenas.

l.5.- El albarán de entrega nº NUM173, de 31 de octubre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 31 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 45 docenas.

l.6.- El albarán de entrega nº NUM174, de 10 de octubre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

l.7.- El albarán de entrega nº NUM175, de 12 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 9 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

l.8.- El albarán de entrega nº NUM176, de 6 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 6 de septiembre de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 45 docenas.

ll) Documento nº 95 (folio 397 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM177, de 30 de octubre de 2011, por importe de 50,00 euros más IVA, esto es, 52,00 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia):

ll.1.- El albarán de entrega nº NUM178, de 18 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 18 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 250, folio 550 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 13 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

ll.2.- El albarán de entrega nº NUM179, de 4 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 4 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 250, folio 550 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

m) Documento nº 96 (folio 398 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM180, de 30 de octubre de 2011, por importe de 181,00 euros más IVA, esto es, 188,24 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad Restaurante Lilly?s, en la Plaza La Torre, nº 1-2, de La Torre de la Horadada (Alicante):

m.1.- El albarán de entrega nº NUM181, de 3 de noviembre de 2011 (se corresponde con la factura de 3 de noviembre de 2011, obrante en autos como documento nº 251, folio 551 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -135 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

m.2.- El albarán de entrega nº NUM182, de 26 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 26 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 252, folio 552 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 20 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 40 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 10 docenas.

m.3.- El albarán de entrega nº NUM183, de 19 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 19 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 252, folio 552 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 13 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

m.4.- El albarán de entrega nº NUM184, de 13 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 13 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 251, folio 551 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 13 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

m.5.- El albarán de entrega nº NUM185, de 5 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 5 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 251, folio 551 del Tomo II de la causa), acredita:

(i) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

(ii) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "M blanco" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M blanco" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

n) Documento nº 97 (folio 399 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM186, de 30 de octubre de 2011, por importe de 57,15 euros más IVA, esto es, 59,44 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Alicante):

n.1.- El albarán de entrega nº NUM187, de 26 de octubre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 20 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 10 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 20 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

n.2.- El albarán de entrega nº NUM188, de 14 de octubre de 2011, acredita la venta de 39 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 13 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 39 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 39 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ñ) Documento nº 98 (folio 400 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM189, de 30 de octubre de 2011, por importe de 117,00 euros más IVA, esto es, 121,68 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., en la calle Maestro Alonso, nº 5 , C.P. 30005, de Murcia (Murcia):

ñ.1.- El albarán de entrega nº NUM190, de 31 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 31 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 254, folio 554 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 31 de octubre de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 15 docenas.

ñ.2.- El albarán de entrega nº NUM191, de 24 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 24 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 253, folio 553 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -20 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ñ.3.- El albarán de entrega nº NUM192, de 10 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 10 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 253, folio 553 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ñ.4.- El albarán de entrega nº NUM193, de 25 de marzo de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. No hay en autos ningún albarán de entrega o venta al contado que justifique que los huevos a que se refiere este albarán de entrega se correspondan con huevos suministrados por ASPRODES o DIRECCION012, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

o) Documento nº 99 (folio 401 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM194, de 30 de octubre de 2011, por importe de 207,00 euros más IVA, esto es, 215,28 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Euro Orien Lin OU, S.L., en la calle José López Martínez, nº 2, piso bajo , C.P. 30205, de Cartagena (Murcia):

o.1.- El albarán de entrega nº NUM195, de 30 de septiembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Euro Orien Lin OU, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que, si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -135 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

o.2.- El albarán de entrega nº NUM196, de 30 de agosto de 2011, acredita la venta de 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Euro Orien Lin OU, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 90 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

o.3.- El albarán de entrega nº NUM197, de 30 de julio de 2011, acredita la venta de 120 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Euro Orien Lin Ou, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 29 de julio de 2011, por lo que, si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 120 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

p) Documento nº 100 (folio 402 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM198, de 31 de octubre de 2011, por importe de 46,00 euros más IVA, esto es, 47,84 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Feliciano, en la DIRECCION015, de Alcantarilla (Murcia):

p.1.- El albarán de entrega nº NUM199, de 31 de octubre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L blanco" a Don Feliciano. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 31 de octubre de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 45 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

q) Documento nº 101 (folio 403 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM200, de 31 de octubre de 2011, por importe de 156,00 euros más IVA, esto es, 162,24 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., en la Plaza del Mediterráneo, s/n , C.P. 30353, de Cartagena (Murcia):

q.1.- El albarán de entrega nº NUM201, de 31 de octubre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la de DIRECCION012 de 31 de octubre de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

r) Documento nº 102 (folio 404 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM202, de 31 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 31 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 254, folio 554 del Tomo II de la causa), por importe de 30,00 euros más IVA, esto es, 31,20 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

r.1.- El albarán de entrega nº NUM203, de 30 de octubre de 2011, acredita la venta de 45 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de octubre de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 75 docenas.

s) Documento nº 103 (folio 405 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM204, de 31 de octubre de 2011, por importe de 60,00 euros más IVA, esto es, 62,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Doña Constanza, en la DIRECCION013, de Santiago de la Ribera (Murcia):

s.1.- El albarán de entrega nº NUM205, de 31 de octubre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Doña Constanza. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 31 de octubre de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

t) Documento nº 104 (folio 406 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM206, de 31 de octubre de 2011, por importe de 60,00 euros más IVA, esto es, 62,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Agustín, en la DIRECCION014, de Santiago de la Ribera (Murcia):

t.1.- El albarán de entrega nº NUM207, de 31 de octubre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L blanco" a Don Agustín. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 31 de octubre de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

u) Documento nº 105 (folio 407 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM208, de 30 de septiembre de 2011, por importe de 36,00 euros más IVA, esto es, 37,44 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 03740, de Lo Pagán (Murcia):

u.1.- El albarán de entrega nº NUM209, de 22 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 15 docenas.

u.2.- El albarán de entrega nº NUM210, de 14 de septiembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 13 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

v) Documento nº 106 (folio 408 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM211, de 30 de septiembre de 2011, por importe de 172,00 euros más IVA, esto es, 178,88 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad Restaurante Lilly?s, en la Plaza La Torre, nº 1-2, de Torre de la Horadada (Alicante):

v.1.- El albarán de entrega nº NUM212, de 28 de septiembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -195 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

v.2.- El albarán de entrega nº NUM213, de 22 de septiembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 45 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

v.3.- El albarán de entrega nº NUM214, de 14 de septiembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 13 de septiembre de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

v.4.- El albarán de entrega nº NUM215, de 8 de septiembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 6 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

w) Documento nº 107 (folio 409 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM216, de 30 de septiembre de 2011, por importe de 50,00 euros más IVA, esto es, 52,00 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia):

w.1.- El albarán de entrega nº NUM217, de 19 de septiembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de septiembre de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

w.2.- El albarán de entrega nº NUM218, de 13 de septiembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 13 de septiembre de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

x) Documento nº 108 (folio 410 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM219, de 30 de septiembre de 2011 (se corresponde con la factura nº 11, de 30 de septiembre de 2011, obrante en autos como documento nº 248, folio 548 del Tomo II de la causa), por importe de 42,00 euros más IVA, esto es, 43,68 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil DIRECCION010., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

x.1.- El albarán de entrega nº NUM220, de 29 de septiembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -255 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

y) Documento nº 109 (folio 411 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM221, de 30 de septiembre de 2011, por importe de 63,00 euros más IVA, esto es, 65,52 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

y.1.- El albarán de entrega nº NUM222, de 30 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -315 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

y.2.- El albarán de entrega nº NUM223, de 23 de septiembre de 2011, acredita la venta de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las -75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 45 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

y.3.- El albarán de entrega nº NUM224, de 20 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 13 de septiembre de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

y.4.- El albarán de entrega nº NUM225, de 20 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -135 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

z) Documento nº 110 (folio 412 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM226, de 19 de septiembre de 2011, por importe de 10,00 euros más IVA, esto es, 10,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

z.1.- El albarán de entrega nº NUM227, de 19 de septiembre de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM228, de 19 de septiembre de 2011, obrante en autos como documento nº 202, folio 502 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

á) Documento nº 111 (folio 413 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM229, de 31 de agosto de 2011, por importe de 10,00 euros más IVA, esto es, 10,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

á.1.- El albarán de entrega nº NUM230, de 30 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura de 30 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 203, folio 503 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 15 docenas.

b?) Documentos nº 112 y 113 (folios 414 y 415 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM231, de 31 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura nº 21, de 31 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 248, folio 548 del Tomo II de la causa), por importe de 189,00 euros más IVA, esto es, 196,50 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

b?.1.- El albarán de entrega nº NUM232, de 29 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 16 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

b?.2.- El albarán de entrega nº NUM233, de 29 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 16 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b?.3.- El albarán de entrega nº NUM234, de 25 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b?.4.- El albarán de entrega nº NUM235, de 22 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b?.5.- El albarán de entrega nº NUM236, de 8 de agosto de 2011, acredita la venta de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 45 docenas.

b?.6.- El albarán de entrega nº NUM237, de 8 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 15 docenas.

b?.7.- El albarán de entrega nº NUM238, de 1 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 29 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b?.8.- El albarán de entrega nº NUM239, de 1 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 29 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b?.9.- El albarán de entrega nº NUM240, de 13 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 29 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b?.10.- El albarán de entrega nº NUM241, de 6 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 29 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

c?) Documento nº 114 (folio 416 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM242, de 31 de agosto de 2011, por importe de 125,00 euros más IVA, esto es, 130,00 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia):

c?.1.- El albarán de entrega nº NUM243, de 30 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura de 30 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 208, folio 508 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

c?.2.- El albarán de entrega nº NUM244, de 23 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura de 23 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 207, folio 507), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

c?.3.- El albarán de entrega nº NUM245, de 18 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura de 18 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 206, folio 506 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

c?.4.- El albarán de entrega nº NUM246, de 9 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura de 9 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 205, folio 505 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 9 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

c?.5.- El albarán de entrega nº NUM247, de 2 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura de 2 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 204, folio 504 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de agosto de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

d?) Documento nº 115 (folio 417 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM248, de 31 de agosto de 2011, por importe de 36,00 euros más IVA, esto es, 37,40 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

d?.1.- El albarán de entrega nº NUM249, de 7 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 6 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

d?.2.- El albarán de entrega nº NUM250, de 31 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -180 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

d?.3.- El albarán de entrega nº NUM251, de 24 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -195 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

é) Documento nº 116 (folio 418 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM252, de 31 de agosto de 2011, por importe de 80,00 euros más IVA, esto es, 83,20 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

é.1.- El albarán de entrega nº NUM253, de 7 de septiembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 6 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

é.2.- El albarán de entrega nº NUM254, de 31 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -210 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

é.3.- El albarán de entrega nº NUM255, de 24 de agosto de 2011, acredita la venta de 40 docenas de huevos de la clase "L estuchados morenos" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. Esta venta no se corresponde con docenas de huevos adquiridos a ASPRODES o DIRECCION012, con lo que hay 40 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

f?) Documento nº 117 (folio 419 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM256, de 17 de agosto de 2011, por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

f?.1.- El albarán de entrega nº NUM257, de 17 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 16 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 75 docenas.

f?.2.- El albarán de entrega nº NUM255, de 10 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

g?) Documento nº 118 (folio 420 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM258, de 23 de agosto de 2011, por importe de 60,00 euros más IVA, esto es, 62,40 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

g?.1.- El albarán de entrega nº NUM259, de 23 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -240 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

g?.2.- El albarán de entrega nº NUM260, de 17 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 16 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 45 docenas.

g?.3.- El albarán de entrega nº NUM261, de 10 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L estuchados morenos" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

h?) Documento nº 119 (folio 421 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM262, de 19 de agosto de 2011, por importe de 263,50 euros más IVA, esto es, 274,04 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., en la Plaza del Mediterráneo, s/n , C.P. 30353, de Cartagena (Murcia):

h?.1.- El albarán de entrega nº NUM263, de 19 de agosto de 2011, acredita la venta de 210 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 210 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 120 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

í) Documento nº 120 (folio 422 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM264, de 9 de agosto de 2011, por importe de 23,00 euros más IVA, esto es, 23,92 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Basilio, en la DIRECCION016, de Cartagena (Murcia):

í.1.- El albarán de entrega nº NUM265, de 9 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura nº 50, de 9 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 213, folio 513 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Basilio. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

j?) Documento nº 121 (folio 423 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM266, de 3 de agosto de 2011, por importe de 12,00 euros más IVA, esto es, 12,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

j?.1.- El albarán de entrega nº NUM267, de 3 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 75 docenas.

k?) Documento nº 122 (folio 424 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM268, de 3 de agosto de 2011, por importe de 36,00 euros más IVA, esto es, 37,44 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

k?.1.- El albarán de entrega nº NUM269, de 3 de agosto de 2011, acredita la venta de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las 75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 35 docenas.

l?) Documento nº 123 (folio 425 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM270, de 3 de agosto de 2011, por importe de 40,00 euros más IVA, esto es, 41,60 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad Restaurante Lilly?s, en la Plaza La Torre, nº 1-2, de Torre de la Horadada (Alicante):

l?.1.- El albarán de entrega nº NUM271, de 3 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 35 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 25 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ll?) Documento nº 124 (folio 426 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM272, de 30 de julio de 2011, por importe de 75,00 euros más IVA, esto es, 78 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia):

ll?.1.- El albarán de entrega nº NUM273, de 19 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 80 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 50 docenas.

ll?.2.- El albarán de entrega nº NUM274, de 12 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

ll?.3.- El albarán de entrega nº NUM275, de 5 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L morenos" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 80 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 50 docenas.

m?) Documento nº 125 (folio 427 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM276, de 30 de julio de 2011, por importe de 116,75 euros más IVA, esto es, 121,42 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

m?.1.- El albarán de entrega nº NUM277, de 28 de julio de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 105 docenas.

m?.2.- El albarán de entrega nº NUM278, de 25 de julio de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 22 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 45 docenas.

m?.3.- El albarán de entrega nº NUM279, de 25 de julio de 2011, acredita la venta de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 22 de julio de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las 45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

m?.4.- El albarán de entrega nº NUM280, de 15 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 14 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

m?.5.- El albarán de entrega nº NUM281, de 11 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

m?.6.- El albarán de entrega nº NUM282, de 4 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de DIRECCION012 de 30 de junio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

n?) Documento nº 126 (folio 428 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM283, de 30 de julio de 2011, por importe de 180,00 euros más IVA, esto es, 187,20 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad Restaurante Lilly?s, en la Plaza La Torre, nº 1-2, de Torre de la Horadada (Murcia):

n?.1.- El albarán de entrega nº NUM284, de 28 de julio de 2011, acredita la venta de 90 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 90 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

n?.2.- El albarán de entrega nº NUM285, de 20 de julio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

n?.3.- El albarán de entrega nº NUM286, de 13 de julio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la de DIRECCION012 de 22 de julio de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 110 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 50 docenas.

n?.4.- El albarán de entrega nº NUM287, de 6 de julio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

ñ?) Documento nº 127 (folio 429 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM288, de 30 de julio de 2011, por importe de 12,00 euros más IVA, esto es, 12,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

ñ?.1.- El albarán de entrega nº NUM289, de 27 de julio de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

ó) Documento nº 128 (folio 430 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM290, de 30 de julio de 2011, por importe de 12,00 euros más IVA, esto es, 12,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

ó.1.- El albarán de entrega nº NUM291, de 27 de julio de 2011, acredita la venta de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 45 docenas.

p?) Documento nº 130 (folio 431 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM292, de 30 de julio de 2011, por importe de 30,00 euros más IVA, esto es, 31,20 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Agustín, en la DIRECCION014, de Santiago de la Ribera (Murcia):

p?.1.- El albarán de entrega nº NUM293, de 15 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Agustín. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 14 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

q?) Documento nº 131 (folio 432 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM294, de 30 de julio de 2011, por importe de 60,00 euros más IVA, esto es, 62,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Doña Constanza, en la DIRECCION013, de Santiago de la Ribera (Murcia):

q?.1.- El albarán de entrega nº NUM295, de 20 de julio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Doña Constanza. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 50 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 10 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

r?) Documento nº 132 (folio 433 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM296, de 30 de julio de 2011, por importe de 27,00 euros más IVA, esto es, 28,08 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Inés, en la DIRECCION017, de Murcia (Murcia):

r?.1.- El albarán de entrega nº NUM297, de 15 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Inés. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 14 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

s?) Documentos nº 133 y 134 (folios 434 y 435 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM298, de 25 de julio de 2011, por importe de 360,65 euros más IVA, esto es, 375,08 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L., en la calle Las Moreras, nº 31 , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

s?.1.- El albarán de entrega nº NUM299, de 13 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

s?.2.- El albarán de entrega nº NUM300, de 6 de julio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 10 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 10 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

s?.3.- El albarán de entrega nº NUM301, de 22 de junio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de DIRECCION012 de 21 de julio de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

s?.4.- El albarán de entrega nº NUM302, de 15 de junio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

s?.5.- El albarán de entrega nº NUM303, de 8 de junio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de ASPRODES de 8 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 480 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 450 docenas.

s?.6.- El albarán de entrega nº NUM304, de 4 de junio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de ASPRODES de 3 de junio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

s?.7.- El albarán de entrega nº NUM305, de 25 de mayo de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de ASPRODES de 25 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

s?.8.- El albarán de entrega nº NUM306, de 11 de mayo de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de ASPRODES de 10 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 2130 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 2070.

t?) Documento nº 135 (folio 436 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 11 de mayo de 2011, por importe de 74,50 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 60 docenas de huevos de la clase "L". La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de ASPRODES de 10 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 2070 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 2010.

ú) Documento nº 136 (folio 437 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 25 de mayo de 2011, por importe de 46,00 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 60 docenas de huevos de la clase "L". La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de ASPRODES de 25 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

v?) Documento nº 137 (folio 438 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 4 de junio de 2011, por importe de 46,00 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 60 docenas de huevos de la clase "L". El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es el de ASPRODES de 4 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 990 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 930 docenas.

w?) Documento nº 138 (folio 439 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 8 de junio de 2011, por importe de 42,50 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 30 docenas de huevos de la clase "L". La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de ASPRODES de 8 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 450 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 420 docenas.

x?) Documento nº 139 (folio 440 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 15 de junio de 2011, por importe de 28,25 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 30 docenas de huevos de la clase "L". El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es el de DIRECCION012 de 15 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

y?) Documento nº 141 (folio 442 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 22 de junio de 2011, por importe de 46,00 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 60 docenas de huevos de la clase "L". El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es el de DIRECCION012 de 21 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

z?) Documento nº 142 (folio 443 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 6 de julio de 2011, por importe de 46,00 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 60 docenas de huevos de la clase "L". La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -10 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

á?) Documento nº 143 (folio 443 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 13 de julio de 2011, por importe de 23,00 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 30 docenas de huevos de la clase "L". La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b??) Documento nº 144 (folio 444 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM307, de 25 de julio de 2011, por importe de 23,00 euros más IVA, esto es, 23,92 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Basilio, en la DIRECCION016, de Cartagena (Murcia):

b??.1.- El albarán de entrega nº NUM308, de 19 de julio de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM307, de 19 de julio de 2011, obrante en autos como documento nº 214, folio 514 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Basilio. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -10 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

c??) Documento nº 145 (folio 445 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM309, de 25 de julio de 2011, por importe de 10,00 euros más IVA, esto es, 10,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

c??.1.- El albarán de entrega nº NUM310, de 19 de julio de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM311, de 14 de julio de 2011, obrante en autos como documento nº 215, folio 515 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -40 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

d??) Documento nº 146 (folio 446 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM312, de 25 de julio de 2011, por importe de 136,50 euros más IVA, esto es, 141,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pleasantpeople-Enialan, S.L., en la calle Neptuno, nº 47, de San Javier (Murcia):

d??.1.- El albarán de entrega nº NUM313, de 30 de junio de 2011, acredita la venta de 105 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pleasantpeople-Enialan, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 30 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 105 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

d??.2.- El albarán de entrega nº NUM314, de 31 de mayo de 2011, acredita la venta de 105 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pleasantpeople-Enialan, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de ASPRODES de 30 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 105 docenas de huevos de esa clase a las 1920 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1815 docenas.

é?) Documento nº 147 (folio 447 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM315, de 25 de julio de 2011, por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

é?.1.- El albarán de entrega nº NUM316, de 20 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -55 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

f??) Documento nº 148 (folio 448 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM317, de 25 de julio de 2011, por importe de 45,00 euros más IVA, esto es, 49,92 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

f??.1.- El albarán de entrega nº NUM318, de 20 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -85 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

f??.2.- El albarán de entrega nº NUM319, de 13 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

g??) Documento nº 149 (folio 449 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM320, de 11 de julio de 2011, por importe de 10,00 euros más IVA, esto es, 10,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

g??.1.- El albarán de entrega nº NUM321, de 12 de julio de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM320, de 12 de julio de 2011, obrante en autos como documento nº 219, folio 519 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

h??) Documento nº 150 (folio 450 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM322, de 11 de julio de 2011, por importe de 60,00 euros más IVA, esto es, 62,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Doña Constanza, en la DIRECCION013, de Santiago de la Ribera (Murcia):

h??.1.- El albarán de entrega nº NUM323, de 11 de julio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Doña Constanza. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

í?) Documento nº 151 (folio 451 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM324, de 11 de julio de 2011, por importe de 30,00 euros más IVA, esto es, 31,20 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Agustín, en la DIRECCION014, de Santiago de la Ribera (Murcia):

í?.1.- El albarán de entrega nº NUM325, de 11 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Agustín. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -165 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

j??) Documento nº 152 (folio 452 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM326, de 6 de julio de 2011, por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

j??.1.- El albarán de entrega nº NUM327, de 6 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -70 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

k??) Documento nº 153 (folio 453 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM328, de 6 de julio de 2011, por importe de 60,00 euros más IVA, esto es, 62,40 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

k??.1.- El albarán de entrega nº NUM329, de 6 de julio de 2011, acredita la venta de 75 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 75 docenas de huevos de esa clase a las -100 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 75 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

l??) Documento nº 154 (folio 454 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM330, de 30 de junio de 2011, por importe de 1.120,00 euros más IVA, esto es, 1.164,80 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Supercerca Balsicas, S.L., en la Avenida Murcia, nº 15 , C.P. 30591, de Balsicas (Murcia):

l??.1.- El albarán de entrega nº NUM331, de 7 de junio de 2011 (se corresponde con la factura de 7 de junio de 2011, obrante en autos como documento nº 222, folio 502 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 1200 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Supercerca Balsicas, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM102 de ASPRODES, de 4 de junio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 1200 docenas de huevos de esa clase a las 930 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 270 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ll??) Documento nº 155 (folio 455 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM332, de 30 de junio de 2011, por importe de 50,00 euros más IVA, esto es, 52,00 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia):

ll??.1.- El albarán de entrega nº NUM158, de 21 de junio de 2011 (se corresponde con la factura de 21 de junio de 2011, obrante en autos como documento nº 224, folio 524 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de DIRECCION012 de 21 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ll??.2.- El albarán de entrega nº NUM162, de 7 de junio de 2011 (se corresponde con la factura de 7 de junio de 2011, obrante en autos como documento nº 223, folio 523 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM102 de ASPRODES, de 4 de junio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -270 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

m??) Documento nº 156 (folio 456 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM333, de 30 de junio de 2011, por importe de 166,00 euros más IVA, esto es, 172,64 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

m??.1.- El albarán de entrega nº NUM168, de 27 de junio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM094 de ASPRODES, de 24 de junio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 900 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 870 docenas.

m??.2.- El albarán de entrega nº NUM177, de 8 de junio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM099 de ASPRODES, de 8 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 390 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 360 docenas.

m??.3.- El albarán de entrega nº NUM180, de 19 de junio de 2011, acredita:

(i) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM098 de ASPRODES, de 17 de junio de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 1830 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1800 docenas.

(ii) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la nº NUM098 de ASPRODES, de 17 de junio de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 2910 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 2880 docenas.

m??.4.- El albarán de entrega nº NUM186, de 22 de junio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de DIRECCION012 de 21 de junio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

m??.5.- El albarán de entrega nº NUM189, de 14 de junio de 2011, acredita:

(i) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM097 de ASPRODES, de 14 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 540 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 510 docenas.

(ii) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM097 de ASPRODES, de 14 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 510 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 480 docenas.

n??) Documento nº 157 (folio 457 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM334, de 5 de julio de 2011, por importe de 10,00 euros más IVA, esto es, 10,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

n??.1.- El albarán de entrega nº NUM194, de 5 de julio de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM335, de 5 de julio de 2011, obrante en autos como documento nº 225, folio 525 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -175 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ñ??) Documento nº 158 (folio 458 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM336, de 30 de junio de 2011, por importe de 190,30 euros más IVA, esto es, 197,91 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., en la Plaza del Mediterráneo, s/n , C.P. 30353, de Cartagena (Murcia):

ñ??.1.- El albarán de entrega nº NUM198, de 15 de junio de 2011, acredita la venta de 120 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 120 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 120 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ó?) Documento nº 159 (folio 459 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM337, de 30 de junio de 2011, por importe de 72,00 euros más IVA, esto es, 74,88 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Hilario, en el DIRECCION018, de El Palmar (Murcia):

ó?.1.- El albarán de entrega nº NUM200, de 8 de junio de 2011, acredita la venta de 120 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Hilario. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM099 de ASPRODES, de 8 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 120 docenas de huevos de esa clase a las 360 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 240 docenas.

p??) Documento nº 160 (folio 460 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM338, de 30 de junio de 2011, por importe de 12,00 euros más IVA, esto es, 12,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

p??.1.- El albarán de entrega nº NUM202, de 29 de junio de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 28 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 105 docenas.

q??) Documento nº 161 (folio 461 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM339, de 30 de junio de 2011, por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

q??.1.- El albarán de entrega nº NUM204, de 29 de junio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 28 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 75 docenas.

r??) Documento nº 162 (folio 462 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM340, de 22 de junio de 2011, por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

r??.1.- El albarán de entrega nº NUM211, de 22 de junio de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 21 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

r??.2.- El albarán de entrega nº NUM216, de 15 de junio de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 120 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

s??) Documento nº 163 (folio 463 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM341, de 22 de junio de 2011, por importe de 36,00 euros más IVA, esto es, 37,44 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

s??.1.- El albarán de entrega nº NUM219, de 22 de junio de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 21 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -165 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 120 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

s??.2.- El albarán de entrega nº NUM221, de 15 de junio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -165 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

t??) Documento nº 164 (folio 464 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM342, de 10 de junio de 2011, por importe de 371,98 euros más IVA, esto es, 386,86 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., en la Plaza del Mediterráneo, s/n , C.P. 30353, de Cartagena (Murcia):

t??.1.- El albarán de entrega nº NUM226, de 10 de junio de 2011, acredita la venta de 210 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM343 de ASPRODES, de 10 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 210 docenas de huevos de esa clase a las 3720 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 3510 docenas.

ú?) Documento nº 165 (folio 465 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM344, de 31 de mayo de 2011, por importe de 671,45 euros más IVA, esto es, 698,31 euros, que acredita ventas a la entidad mercantil Ulyses Hotels, S.L., en la calle Cartagena, nº 63 , C.P. 30700, de Torre Pacheco (Murcia), que por no concretar el tipo de huevos ni la cantidad, hace imposible utilizar los datos allí contenidos para nuestro análisis.

v??) Documento nº 166 (folio 466 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM345, de 31 de mayo de 2011, por importe de 50,00 euros más IVA, esto es, 52,00 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia):

v??.1.- El albarán de entrega nº NUM252, de 24 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura de 24 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 232, folio 532 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM089 de ASPRODES, de 24 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 120 docenas.

v??.2.- El albarán de entrega nº NUM256, de 10 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura de 10 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 231, folio 531 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM091 de ASPRODES, de 10 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 2010 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1980 docenas.

w??) Documento nº 167 (folio 467 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM346, de 31 de mayo de 2011, por importe de 63,00 euros más IVA, esto es, 65,52 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

w??.1.- El albarán de entrega nº NUM258, de 30 de mayo de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM094 de ASPRODES, de 26 de junio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 1650 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1620 docenas.

w??.2.- El albarán de entrega nº NUM262, de 23 de mayo de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM085 de ASPRODES, de 19 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 2100 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1800 docenas.

w??.3.- El albarán de entrega nº NUM264, de 3 de mayo de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 1080 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1050 docenas.

x??) Documento nº 168 (folio 468 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM347, de 24 de mayo de 2011, por importe de 42,00 euros más IVA, esto es, 43,68 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil DIRECCION010., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

x??.1.- El albarán de entrega nº NUM266, de 24 de mayo de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM089 de ASPRODES, de 24 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

y??) Documento nº 169 (folio 469 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM348, de 3 de mayo de 2011, por importe de 63,00 euros más IVA, esto es, 65,52 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil DIRECCION010., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

y??.1.- El albarán de entrega nº NUM268, de 3 de mayo de 2011, acredita la venta de 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que supondría reducir 90 docenas de huevos de esa clase a las 1050 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 960 docenas.

z??) Documento nº 170 (folio 470 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM349, de 8 de junio de 2011, por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

z??.1.- El albarán de entrega nº NUM270, de 8 de junio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM102 de ASPRODES, de 4 de junio de 2011, por lo que, si están condiciones de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -300 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

á??) Documento nº 171 (folio 471 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM350, de 2 de junio de 2011, por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

á??.1.- El albarán de entrega nº NUM272, de 2 de junio de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM351, de 2 de junio de 2011, obrante en autos como documento nº 224, folio 534 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM088 de ASPRODES, de 31 de mayo de 2011, por lo que, si están condiciones de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 1815 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1785 docenas.

b???) Documento nº 172 (folio 472 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM352, de 11 de mayo de 2011, por importe de 12,00 euros más IVA, esto es, 12,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

b???.1.- El albarán de entrega nº NUM276, de 11 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM353, de 11 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 233, folio 535 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM091 de ASPRODES, de 10 de mayo de 2011, por lo que, si están condiciones de servir, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 1980 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1975 docenas.

c???) Documento nº 173 (folio 473 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM354, de 10 de mayo de 2011, por importe de 10,00 euros más IVA, esto es, 10,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

c???.1.- El albarán de entrega nº NUM283, de 10 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM355, de 10 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 236, folio 536 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la nº NUM091 de ASPRODES, de 10 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 2160 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 2145 docenas.

d???) Documento nº 174 (folio 474 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM356, de 24 de mayo de 2011, por importe de 12,00 euros más IVA, esto es, 12,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

d???.1.- El albarán de entrega nº NUM288, de 24 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura nº 25, de 25 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 239, folio 539 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM089 de ASPRODES, de 24 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 300 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 285 docenas.

é??) Documento nº 175 (folio 475 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM357, de 24 de mayo de 2011, por importe de 23,00 euros más IVA, esto es, 23,92 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Basilio, en la DIRECCION016, de Cartagena (Murcia):

é??.1.- El albarán de entrega nº NUM290, de 24 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM228, de 24 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 239, folio 539 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Basilio. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM089 de ASPRODES, de 24 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 285 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 255 docenas.

f???) Documento nº 176 (folio 476 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM358, de 23 de mayo de 2011, por importe de 156,25 euros más IVA, esto es, 162,50 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., en la Plaza del Mediterráneo, s/n , C.P. 30353, de Cartagena (Murcia):

f???.1.- El albarán de entrega nº NUM292, de 23 de mayo de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM086 de ASPRODES, de 20 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 690 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 630 docenas.

g???) Documento nº 177 (folio 477 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM359, de 30 de abril de 2011, por importe de 3,50 euros más IVA, esto es, 3,64 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad DIRECCION010, C.B., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

g???.1.- El albarán de entrega nº NUM294, de 30 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM360, de 30 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 237, folio 537 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 1 docena de huevos de la clase "L moreno" a la entidad DIRECCION010, C.B. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que, si está en condiciones de servir, supondría reducir 1 docena de huevos de esa clase a las 960 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 959 docenas.

h???) Documento nº 178 (folio 478 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM361, de 30 de abril de 2011, por importe de 63,00 euros más IVA, esto es, 65,52 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil DIRECCION010., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

h???.1.- El albarán de entrega nº NUM296, de 30 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM355, de 30 de abril de 2011, obrante en auto como documento nº 238, folio 538 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que supondría reducir 90 docenas de huevos de esa clase a las 959 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 869 docenas.

í??) Documento nº 179 (folio 479 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM362, de 30 de abril de 2011, por importe de 21,00 euros más IVA, esto es, 21,84 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

í??.1.- El albarán de entrega nº NUM298, de 30 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM363, de 30 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 238, folio 538 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 869 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 839 docenas.

j???) Documentos nº 180 y 181 (folios 480 y 481 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM364, de 30 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM365, de 30 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 240, folio 540 del Tomo II de la causa), por importe de 1.992,06 euros más IVA, esto es, 2.071,74 euros, que acredita ventas a la entidad mercantil Ulyses Hotels, S.L., en la calle Cartagena, nº 63 , C.P. 30700, de Torre Pacheco (Murcia), que por no concretar el tipo de huevos ni la cantidad, hace imposible utilizar los datos allí contenidos para nuestro análisis.

k???) Documento nº 182 (folio 482 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM366, de 10 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM367, de 9 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 240, folio 540 del Tomo II de la causa), por importe de 158,50 euros más IVA, esto es, 164,84 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Wok Shia nº 88, S.L., en el Centro Comercial Nueva Condomina, de Churra (Murcia):

k???.1.- El albarán de entrega nº NUM330, de 10 de mayo de 2011, acredita la venta de 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Wok Shia nº 88, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM091 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que, en el caso de que estuvieran en condiciones de servir, supondría reducir 90 docenas de huevos de esa clase a las 1975 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1885 docenas.

l???) Documento nº 183 (folio 483 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM368, de 3 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM369, de 3 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 241, folio 541 del Tomo II de la causa), por importe de 10,00 euros más IVA, esto es, 10,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

l???.1.- El albarán de entrega nº NUM332, de 3 de mayo de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que, si están en condiciones de servir, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 839 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 824 docenas.

ll???) Documento nº 184 (folio 484 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM370, de 27 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM371, de 27 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 241, folio 541 del Tomo II de la causa), por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

ll???.1.- El albarán de entrega nº NUM333, de 27 de abril de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que supondría, en caso de estar en disposición de servir, reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 824 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 794 docenas.

m???) Documento nº 185 (folio 485 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM372, de 26 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM373, de 26 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 242, folio 542 del Tomo II de la causa), por importe de 20,00 euros más IVA, esto es, 20,80 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

m???.1.- El albarán de entrega nº NUM334, de 26 de abril de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que, si están en condiciones de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 3900 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 3870 docenas.

n???) Documento nº 186 (folio 486 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM374, de 20 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM375, de 20 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 242, folio 542 del Tomo II de la causa), por importe de 12,00 euros más IVA, esto es, 12,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

n???.1.- El albarán de entrega nº NUM336, de 20 de abril de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ñ???) Documento nº 187 (folio 487 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM376, de 20 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM377, de 20 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 243, folio 543 del Tomo II de la causa), por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

ñ???.1.- El albarán de entrega nº NUM337, de 20 de abril de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ó??) Documento nº 189 (folio 489 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM378, de 31 de marzo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM379, de 31/03/2011, obrante en autos como documento nº 243, folio 543), por importe de 1.307,98 euros más IVA, esto es, 1.360,30 euros, que acredita ventas a la entidad mercantil Ulyses Hotels, S.L., en la calle Cartagena, nº 63 , C.P. 30700, de Torre Pacheco (Murcia), que por no concretar el tipo de huevos ni la cantidad, hace imposible utilizar los datos allí contenidos para nuestro análisis.

p???) Documento nº 190 (folio 490 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM380, de 28 de febrero de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM381, de 28 de febrero de 2011, obrante en autos como documento nº 244, folio 544 del Tomo II de la causa), por importe de 323,74 euros más IVA, esto es, 336,69 euros, que acredita ventas a la entidad mercantil Ulyses Hotels, S.L., en la calle Cartagena, nº 63 , C.P. 30700, de Torre Pacheco (Murcia), que por no concretar el tipo de huevos ni la cantidad, hace imposible utilizar los datos allí contenidos para nuestro análisis.

q???) Documento nº 191 (folio 491 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM382, de 8 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM383, de 8 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 244, folio 544 del Tomo II de la causa), por importe de 46,00 euros más IVA, esto es, 47,84 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad Restaurante Chino Mei Hua - Don Basilio, en la Alameda San Antón, nº 28 , C.P. 30205, de Lo Pagán (Murcia):

q???.1.- El albarán de entrega nº NUM359, de 8 de abril de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Chino Mei Hua - Don Basilio. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

r???) Documento nº 192 (folio 492 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM384, de 5 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM385, de 5 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 245, folio 545 del Tomo II de la causa), por importe de 112,50 euros más IVA, esto es, 117,00 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Wok Shia nº 88, S.L., en el Centro Comercial Nueva Condomina, de Churra (Murcia):

r???.1.- El albarán de entrega nº NUM361, de 5 de abril de 2011, acredita la venta de 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Wok Shia nº 88, S.L. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 90 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

s???) Documento nº 193 (folio 493 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM386, de 30 de marzo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM385, de 30 de marzo de 2011, obrante en autos como documento nº 245, folio 545 del Tomo II de la causa), por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

s???.1.- El albarán de entrega nº NUM362, de 30 de marzo de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

t???) Documento nº 194 (folio 494 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM387, de 6 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM388, de 6 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 246, folio 546 del Tomo II de la causa), por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

t???.1.- El albarán de entrega nº NUM364, de 6 de abril de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ú??) Documento nº 195 (folio 495 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM389, de 12 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM390, de 12 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 246, folio 546 del Tomo II de la causa), por importe de 39,50 euros más IVA, esto es, 41,08 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Plácido, en la DIRECCION019, de Totana (Murcia):

ú??.1.- El albarán de entrega nº NUM366, de 12 de abril de 2011, acredita:

(i) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno estuchado" a Don Plácido. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

(ii) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Plácido. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

v???) Documento nº 196 (folio 496 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM391, de 31 de marzo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM392, de 31 de marzo de 2011, obrante en autos como documento nº 247, folio 547 del Tomo II de la causa), por importe de 15,40 euros más IVA, esto es, 16,02 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad DIRECCION010, C.B., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

v???.1.- El albarán de entrega nº NUM368, de 31 de marzo de 2011, acredita la venta de 11,67 docenas de huevos de la clase "huevo cocido" a la entidad DIRECCION010, C.B. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 11,67 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

w???) Documento nº 197 (folio 497 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM393, de 11 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM394, de 11 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 247, folio 547 del Tomo II de la causa), por importe de 23,00 euros más IVA, esto es, 23,92 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad Restaurante Chino Casa Cheng, en la calle Lorca - Ciudad Jardín - La Paz , C.P. 30120, de El Palmar (Murcia):

w???.1.- El albarán de entrega nº NUM370, de 11 de abril de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Chino Casa Cheng. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

x???) Documento nº 198 (folio 498 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM395, de 31 de marzo de 2011, por importe de 21,00 euros más IVA, esto es, 21,84 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

x???.1.- El albarán de entrega nº NUM372, de 31 de marzo de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

y???) Documento nº 199 (folio 499 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM396, de 31 de marzo de 2011, por importe de 42,00 euros más IVA, esto es, 43,68 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil DIRECCION010., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

y???.1.- El albarán de entrega nº NUM374, de 31 de marzo de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

z???) Documento nº 200 (folio 500 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM397, de 23 de marzo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM398, de 23 de marzo de 2011, obrante en autos como documento nº 249, folio 549 del Tomo II de la causa), por importe de 230,00 euros más IVA, esto es, 239,20 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Supercerca Balsicas, S.L., en la Avenida Murcia, nº 15 , C.P. 30091, de Balsicas (Murcia):

z???.1.- El albarán de entrega nº NUM376, de 23 de marzo de 2011, acredita la venta de 300 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Supercerca Balsicas, S.L. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

á???) Documento nº 209 (folio 509 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 10 de agosto de 2011, por importe de 12,00 euros, que acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Hotel La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 5 de agosto de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -135 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b????) Documento nº 210 (folio 510 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 17 de agosto de 2011, por importe de 12,00 euros, que acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Hotel La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 16 de agosto de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

c????) Documento nº 211 (folio 511 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 10 de agosto de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Buffet Rest. La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 5 de agosto de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

d????) Documento nº 212 (folio 512 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 17 de agosto de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Rest. La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 16 de agosto de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

é???) Documento nº 216 (folio 516 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 20 de julio de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Buffet La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -115 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

f????) Documento nº 217 (folio 517 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 13 de julio de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Hotel La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -195 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

g????) Documento nº 218 (folio 518 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 20 de julio de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Hotel La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -145 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

h????) Documento nº 220 (folio 520 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 6 de julio de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Hotel La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -250 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

í???) Documento nº 221 (folio 521 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 6 de julio de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Buffet La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -280 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

j????) Documento nº 226 (folio 526 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 29 de junio de 2011, por importe de 12,00 euros, que acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Hotel La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es el de DIRECCION012 de 28 de junio de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

k????) Documento nº 227 (folio 527 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 29 de junio de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Rest. La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es el de DIRECCION012 de 28 de junio de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

l????) Documentos nº 228 y 229 (folios 528 y 529 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 6 de mayo de 2011, por importe de 10,50 euros, que acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Hotel Torre Pacheco. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 794 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 779 docenas.

ll????) Documento nº 230 (folio 530 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM384, de 19 de abril de 2011, por importe de 25 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia). No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

m????) Documento nº 233 (folio 533 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 8 de junio de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad La Paloma Lo Pagán. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la nº NUM099 de ASPRODES, de 8 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 240 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 210 docenas.

n????) Documento nº 237 (folio 537 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 13 de mayo de 2011, por importe de 40,00 euros, que acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M" a la entidad Mr. Wok. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la nº NUM091 de ASPRODES, de 13 de mayo de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 40 docenas de huevos de esa clase a las 1885 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1845 docenas.

ñ????) Documento nº 252 (folio 552 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 1 de octubre de 2011, por importe de 33,15 euros, que acredita la venta de 39 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 39 docenas de huevos de esa clase a las -330 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 39 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ó???) Documento nº 252 (folio 552 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 26 de octubre de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Rest. La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 26 de octubre de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -50 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

p????) Documento nº 253 (folio 533 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 18 de marzo de 2011, por importe de 25 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Maikes. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

Recapitulando, nos encontramos con los siguientes suministros de huevos efectuados por Don Justo que no se corresponden con huevos que consten oficialmente servidos por ASPRODES, y cuyo origen debemos ver si viene sustentado por otra documentación obrante en autos:

a) Huevos de la clase "L blanco":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

b) Huevos de la clase "L estuchado moreno":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

c) Huevos de la clase "L":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

d) Huevos de la clase "M moreno":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

e) Huevos de la clase "M estuchado moreno":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

f) Huevos de la clase "Huevo cocido":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

g) Huevos de la clase "L moreno":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

En consecuencia, si se han detectado pérdidas en el año 2011 de 289.229,62 docenas de huevos, 10.425,38 cajas de huevos, el análisis de la documentación contable en autos nos lleva a la conclusión que de esas pérdidas se pueden imputar a Don Justo en la cantidad de 4.394,67 docenas de huevos, 158,41 cajas de huevos. La contabilidad no proporciona evidencias de que la totalidad de las cajas de huevos certificadas como perdidas en el informe pericial de Don Cesar se correspondan con huevos entregados en su totalidad a Don Justo.

A.2.2.- Análisis de las hojas de salida aportadas a la causa:

Debemos comenzar constatando que lo que pretendemos en este apartado es comprobar cuántas docenas de huevos sacó Don Cornelio de ASPRODES y cuántas entregó a Don Justo, a los efectos de comprobar si hay excesos, déficits o se corresponden íntegramente con los entregados a este último. Dado que no contamos en autos con las hojas de salida del año 2011, únicamente las de los meses de febrero y marzo del año 2012, esta constatación no puede efectuarse para el primer periodo, salvo que veamos un patrón de conducta en el segundo periodo que podamos extrapolar al primero.

Las hojas de salida obran en autos en los folios 624 a 645 del Tomo III de la causa, y de su análisis resulta lo siguiente:

a) Hoja de salida del día 19 de febrero de 2012 (folio 624 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 20 docenas de huevos de la clase "XL blanco", 60 de la clase "XL moreno", 732 de la clase "L moreno" y 1860 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

b) Hoja de salida del día 21 de febrero de 2012 (folio 625 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 150 docenas de huevos de la clase "L blanco", 60 de la clase "XL moreno", 426 de la clase "L moreno", 1440 de la clase "M moreno" y 300 de la clase "L moreno". Ese día consta, como resulta del albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, la entrega de Don Cornelio a Don Justo de 630 docenas de huevos de la clase "L moreno" y 1440 de la clase "M moreno". Vemos que las docenas de huevos de la clase "M moreno" salen íntegramente de las recogidas por Don Cornelio en el almacén de ASPRODES vigilado por Don Pablo Jesús, mientras que habría un exceso de 96 docenas de la clase "L moreno" con las 630 entregadas a Don Justo, y que habrá que analizar en el informe del detective privado de VERITAE si fueron entregadas a éste o a otros clientes.

c) Hoja de salida del día 22 de febrero de 2012 (folio 626 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 1860 docenas de huevos de la clase "S moreno", 3450 de la clase "M moreno", 100 de la clase "XL moreno", 600 de la clase "L moreno" y 102 de la clase "L moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

d) Hoja de salida del día 23 de febrero de 2012 (folio 627 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 162 de la clase "L moreno" y 2400 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

e) Hoja de salida del día 24 de febrero de 2012 (folio 628 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 198 de la clase "L moreno", 1200 de la clase "M moreno" y 720 de la clase "L moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

f) Hoja de salida del día 26 de febrero de 2012 (folio 629 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 100 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 774 de la clase "L moreno" y 1992 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

g) Hoja de salida del día 28 de febrero de 2012 (folio 630 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", 450 de la clase "L moreno" y 100 de la clase "XL moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

h) Hoja de salida del día 29 de febrero de 2012 (folio 631 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 200 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 900 de la clase "L moreno" y 450 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

i) Hoja de salida del día 1 de marzo de 2012 (folio 632 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 420 docenas de huevos de la clase "L moreno", 1200 de la clase "L moreno" y 1500 de la clase "M moreno". Ese día consta, como resulta del albarán de entrega nº NUM028, de 1 de marzo de 2012, la entrega de Don Cornelio a Don Justo de 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno". Vemos que habría un exceso de 1200 docenas de la clase "M moreno" con las 1500 entregadas a Don Justo, y que habrá que analizar en el informe del detective privado de VERITAE si fueron entregadas a éste o a otros clientes.

j) Hoja de salida del día 2 de marzo de 2012 (folio 633 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 20 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 444 de la clase "L moreno", 1320 de la clase "M moreno" y 20 de la clase "XL moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

k) Hoja de salida del día 5 de marzo de 2012 (folio 634 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 60 docenas de huevos de la clase "XL blanco", 40 de la clase "XL moreno", 768 de la clase "L moreno" y 720 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

l) Hoja de salida del día 6 de marzo de 2012 (folio 635 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 1800 docenas de huevos de la clase "M moreno", 400 de la clase "L moreno" y 180 de la clase "XL moreno". Ese día consta, como resulta del albarán de entrega nº NUM027, de 6 de marzo de 2012, la entrega de Don Cornelio a Don Justo de 1800 docenas de huevos de la clase "M moreno", exactamente la misma cantidad que extrajo del almacén de ASPRODES. Vemos que habría un exceso de 400 docenas de la clase "L moreno" y de 180 de la clase "XL moreno", que no fueron entregadas a Don Justo, y que habrá que analizar en el informe del detective privado de VERITAE si fueron entregadas a éste o a otros clientes.

ll) Hoja de salida del día 7 de marzo de 2012 (folio 636 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 160 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 870 de la clase "L moreno", 660 de la clase "M moreno" y 60 de la clase "codorniz". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

m) Hoja de salida del día 8 de marzo de 2012 (folio 637 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 2400 docenas de huevos de la clase "M moreno", 396 de la clase "L moreno" y 40 de la clase "XL moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

n) Hoja de salida del día 9 de marzo de 2012 (folio 638 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 60 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 144 de la clase "L moreno" y 240 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

ñ) Hoja de salida del día 12 de marzo de 2012 (folio 639 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 80 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 504 de la clase "L moreno" y 1740 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

o) Hoja de salida del día 13 de marzo de 2012 (folio 640 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 200 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 720 de la clase "L moreno", 900 de la clase "M moreno" y 24 de la clase "codorniz". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

p) Hoja de salida del día 14 de marzo de 2012 (folio 641 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 60 docenas de huevos de la clase "M blanco", 100 de la clase "XL moreno", 744 de la clase "L moreno", 1050 de la clase "M moreno" y 200 de la clase "huevo cocido". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

q) Hoja de salida del día 15 de marzo de 2012 (folio 642 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 546 docenas de huevos de la clase "L moreno", 900 de la clase "M moreno" y 360 de la clase "S moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

r) Hoja de salida del día 16 de marzo de 2012 (folio 643 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 60 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 588 de la clase "L moreno", 900 de la clase "L moreno" y 330 de la clase "S moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

s) Hoja de salida del día 18 de marzo de 2012 (folio 644 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 270 docenas de huevos de la clase "L blanco", 30 de la clase "M moreno", 280 de la clase "XL moreno", 816 de la clase "L moreno" y 624 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

t) Hoja de salida del día 21 de marzo de 2012 (folio 645 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 1308 docenas de huevos de la clase "L moreno", 150 de la clase "M moreno" y 1800 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

k) Hoja de salida del día 5 de marzo de 2012 (folio 634 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 60 docenas de huevos de la clase "XL blanco", 40 de la clase "XL moreno", 768 de la clase "L moreno" y 720 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

Si comparamos las salidas de huevos con las entregas de huevos detectadas con el informe del detective privado de VERITAE comprobamos lo siguiente:

a) Lunes, día 20 de febrero de 2012:

a.1.- Constatación del informe:

"07:00 h Establecemos la vigilancia en las proximidades de ASPRODES, en Ctra. Altobordo s/n, 30.813, Lorca (Murcia).

08:30 h Sale el investigado conduciendo su camión Mercedes con matrícula NUM399, y se dirigió por autovía hacia Lorca.

En Lorca accede a la autovía A-7 en dirección Alhama de Murcia, y a la altura de esa población, coge directamente Fuente Álamo, para dirigirse hasta la población de Roldán, Torre Pacheco (Murcia).

09:30 h Llega al Polígono Industrial de Roldán e introduce el camión en una nave sin rótulo ubicada en C/ Daniel Barendeim.Comprobamos que descarga la totalidad de la mercancíaen la nave.

11:02 h Se marcha de la nave. Hace una parada en un bar próximo, y finalmente, continúa circulando hacia las afueras de la población.

11:30 h Acude a una granja avícola situada en una zona de campo a las afueras de Roldán,concretamente en la carretera hacia Torre Pacheco, cogiendo un camino a la derecha en dirección Los Almagros, Las Ratonas.

12:00 h Sale de la granja, donde ha debido cargar huevos, y regresa al DIRECCION003.

12:10 h Llega a la misma nave de antes,que ahora se encuentra cerrada, y él mismo abre la puerta con llave propia, antes de introducir el camión.

12:20 h Llega a la nave un turismo Volkswagen Golf de color negro.

12:39 h Se marcha de la nave.

Coge la autovía en dirección Cartagena, y luego, la autopista del Mediterráneo en dirección a la población de Águilas (Murcia).

13:30 h Llega a Águilas, y aparca en las proximidades de su domicilio, en DIRECCION004. Entra en su portal.

15:00 h Damos por finalizado el servicio en el día de hoy, mientras el investigado continúa en su casa."

a.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que la totalidad de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la DIRECCION000 (Murcia), propiedad de Don Justo. Ese día no contamos con hoja de salida, por lo que no podemos conocer las docenas de huevos que fueron entregadas. Estas docenas no aparecen recogidas en ninguna venta a Don Justo, por lo que las docenas detectadas en la contabilidad como vendidas a clientes de éste fuera de las compradas a ASPRODES, puede entenderse que procedían de estas ventas. En concreto, consta que el día 20 de febrero de 2012, Don Justo vendió las siguientes docenas de huevos cuyo origen únicamente podemos situarlo en la entrega clandestina a que se refiere el informe del detective privado de VERITAE:

a.2.1.- Albarán de entrega nº NUM038, de 20 de febrero de 2012: consta la venta a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno", que necesariamente tienen que haber salido de la entrega clandestina denunciada.

a.2.2.- Albarán de entrega nº NUM056, de 20 de febrero de 2012: consta la venta a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno", que necesariamente tienen que haber salido de la entrega clandestina.

b) Martes, día 21 de febrero de 2012:

b.1.- Constatación del informe:

"07:00 h Establecemos la vigilancia en las proximidades de ASPRODES, en la dirección anteriormente referida en este informe.

07:15 h Sale el investigado conduciendo su camión.

Después de hacer una breve parada en un bar donde toma café, se marcha siguiendo el mismo recorrido que el anterior día, es decir, dirección Lorca, después por la A-7 dirección Alhama de Murcia, hacia Fuente Álamo, y finalmente llega a Roldán.

08:30 h Introduce el camión en la DIRECCION000. La misma donde llevó dos viajes el anterior día.

09:28 h Salen de la nave a la misma vez nuestro investigado y un camión Iveco con matrícula NUM004. El conductor del Iveco cierra la puerta de la nave, y ambos se marchan conduciendo.

Inmediatamente después, se detienen en un bar próximo, dentro del mismo polígono, donde almuerzan.

10:05 h Salen del bar, y permanecen unos minutos merodeando alrededor de sus camiones mientras conversan entre ellos, hablan por el móvil, y finalmente revisar la carga del Iveco, donde da la impresión que cuentan las cajas.

10:40 h Se despiden, y el investigado se dirige a la misma granja del anterior día.

11:30 h Sale de la granja.

11:43 h Llega a la DIRECCION000, y abre él mismo con llave propia. Introduce el camión en la nave.

11:56 h Saca el camión de la nave, cierra con llave la puerta,y se marcha conduciendo.

Siguiendo el mismo camino que a la ida, es decir, por Fuente Álamo, Alhama de Murcia y Lorca, regresa a su empresa (ASPRODES).

13:10 h Llega a ASPRODES.

14:00 h Damos por finalizado el servicio en el día de hoy."

b.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que la totalidad de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la DIRECCION000 (Murcia), propiedad de Don Justo. Esto es, Don Cornelio recibió 150 docenas de huevos de la clase "L blanco", 60 de la clase "XL moreno", 426 de la clase "L moreno", 1440 de la clase "M moreno" y 300 de la clase "L moreno". Tenemos que este día Don Cornelio vendió a Don Justo 630 docenas de huevos de la clase "L moreno" y 1440 de la clase "M moreno". Veamos si Don Justo vendió los citados huevos ese día. A este respecto, consta que el día 21 de febrero de 2012, Don Justo vendió las siguientes docenas de huevos:

b.2.1.- Albarán de entrega nº NUM400, de 21 de febrero de 2012: consta la venta a Don Tarsila, de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno".

Como no consta ninguna otra entrega a otro cliente, hemos de concluir que la totalidad de las docenas de huevos recogidos en las instalaciones de ASPRODES fueron entregadas a Don Justo.

c) Miércoles, día 22 de febrero de 2012:

c.1.- Constatación del informe:

"06:00 h Establecemos la vigilancia en las proximidades de ASPRODES.

06:15 h Sale el investigado conduciendo su camión. Se dirige por autovía hacia la población de Vélez Rubio (Almería).

06:55 h Lleva a cabo un transbordo de mercancía a otro furgón, un Mercedes de un cliente en Vélez Rubio. No podemos determinar el nombre de la calle debido a la oscuridad.

08:15 h Llega a la población de Baza (Almería).Allí realiza dos visitasa clientes, una que no podemos determinar la calle, y otra en C/ Las Monjas (Baza).

09:15 h Se marcha de Baza en dirección Lorca (Murcia)

10:10 h Para en el bar de la Gasolinera El Remolino, en Lorca. Allí está unos veinte minutos almorzando.

11:40 h Llega a ASPRODES, en Ctra. de Altobordo s/n (Lorca).

11:45 h Sale y se dirige a Lorca, donde realiza una visita a Higinio, en DIRECCION020 (Lorca).

A continuación, emprende el camino en dirección a Águilas. Lo que hace por la antigua nacional, realizando en zonas solitarias diversas paradas sin sentido aparente, en las que nos vemos obligados a abandonar de forma momentánea el seguimiento para preservar la discrecionalidad del mismo.

12:30 h Finalmente, llega a su domicilio, en la dirección antes referida. Deja el camión aparcado en las proximidades.

14:42 h Sale y se marcha conduciendo el camión.

14:51 h Después de haber parado unos minutos en un bar, llega a la Estación de Servicio de la marca BP, ubicada en la circunvalación que rodea Águilas por la zona norte de la población. Prácticamente a la misma vez, llega el camión Iveco con matrícula NUM004 que suele salir de la nave de Roldán.

Es entonces cuando comprobamos que colocan los dos camiones con la parte de atrás enfrentadas, y ocultos entre tráilers que estaban allí aparcados, y comienzan a hacer un transbordo de la totalidad de la mercancíade nuestro investigado hacia el Iveco, y también a una pequeña furgoneta sin caja isotérmica, modelo Berlingo o Partner (son iguales), con matrícula NUM006, que acudió a las 15:06 h, y se ocultó también entre los tráilers.

15:25 h Se marcha el Iveco.

15:29 h Se marcha la furgoneta pequeña NUM006.

15:37 h Se marcha el investigado.

16:00 h Llega a ASPRODES. Damos por finalizado el servicio en el día de hoy."

c.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que una parte de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la Estación de Servicio de la marca "BP", en la circunvalación de Águilas (Murcia), en camiones propiedad de Don Justo. Esto es, Don Justo recibió parte de las 1860 docenas de huevos de la clase "S blanco", 3450 de la clase "M moreno", 100 de la clase "XL moreno", 600 de la clase "L moreno" y 102 de la clase "L moreno". Ese día no hubo ninguna venta de huevos de ASPRODES a Don Justo. Veamos si Don Justo vendió los citados huevos ese día. A este respecto, consta que el día 22 de febrero de 2012, Don Justo vendió las siguientes docenas de huevos:

c.2.1.- Albarán de entrega nº NUM401, de 22 de febrero de 2012: consta la venta a la entidad mercantil Pascelu, S.L., de 3750 docenas de huevos de la clase "M moreno", que necesariamente tienen su origen en la entrega clandestina en la Estación de Servicio de la marca "BP", situada en la circunvalación de Águilas (Murcia).

Es cierto que consta la entrega de docenas de huevos a dos clientes en la localidad de Baza (Granada), pero, como quiera que los huevos de la clase "M moreno" retirados de las instalaciones de ASPRODES por Don Cornelio no eran suficiente como para cubrir las docenas vendidas a la entidad mercantil Pascelu, S.L., ese día, hemos de concluir que la totalidad de las docenas de huevos de la clase "M moreno" recogidos en las instalaciones de ASPRODES fueron entregadas a Don Justo.

d) Jueves, día 23 de febrero de 2012:

d.1.- Constatación del informe:

"Antes de esta jornada, considerando que la batería del dispositivo de GPS que hemos colocado en el camión del investigado no aguantaría, decidimos no llevar a cabo el servicio de seguimiento en esta ocasión. Sin embargo, contradiciendo nuestras previsiones, comprobamos que si aguantó, lo que nos permitió llevar a cabo un seguimiento virtual de los movimientos del investigado. De esta forma, y muy especialmente, podemos decir que estuvo en los siguientes sitios:

? Una primera parada en la población de la Hoya (Lorca).

? Circula por la A-7 hacia Alhama de Murcia, y después, como en otras ocasiones, en dirección a Fuente Álamo, para finalmente llegar a Roldán.

? Visita una vez más la DIRECCION000.

? Vuelve por la AP-7, es decir, por Cartagena, Mazarrón..., hasta Águilas, donde permanece el resto de la mañana."

d.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que la totalidad de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la DIRECCION000 (Murcia), propiedad de Don Justo. Esto es, Don Justo recibió 120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 162 de la clase "L moreno" y 2100 de la clase "M moreno". Ese día no hubo ninguna venta de huevos de ASPRODES a Don Justo. Veamos si Don Justo vendió los citados huevos ese día. A este respecto, consta que el día 23 de febrero de 2012, Don Justo vendió las siguientes docenas de huevos:

d.2.1.- Albarán de entrega nº NUM048, de 23 de febrero de 2012: consta la venta a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L., de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno", que necesariamente tienen su origen en la entrega clandestina en la nave de Don Justo en el DIRECCION003 (Murcia).

d.2.2.- Nota de entrega de 23 de febrero de 2012, a favor de la entidad Casa Pedro:consta la venta a la entidad Casa Pedro, de 60 docenas de huevos de la clase "L", que necesariamente tienen su origen en la entrega clandestina en la nave de Don Justo en el DIRECCION003 (Murcia).

Como no consta ninguna otra entrega a otro cliente, hemos de concluir que la totalidad de las docenas de huevos recogidos en las instalaciones de ASPRODES fueron entregadas a Don Justo.

e) Viernes, día 24 de febrero de 2012:

e.1.- Constatación del informe:

" En esta ocasión, y para preservar la discrecionalidad del servicio, decidimos no realizar seguimiento al investigado, y establecemos un dispositivo de vigilancia estática en las proximidades de la DIRECCION000.

08:00 h Iniciamos la vigilancia en la nave de Roldán. A esta hora, el investigado ya está dentro de la nave,según pudimos comprobar después.

08:45 h Sale de la nave conduciendo su camión y se marcha. Según información que nos facilita nuestro cliente, parece ser que estuvo en la granja de las afueras de Roldán.

09:37 h Llega de nuevo e introduce el camión en la DIRECCION000.

09:59 h Sale y se marcha definitivamente.

10:07 h Sale de la nave el camión Iveco NUM004, conducido por la misma persona que en el resto de la investigación. Se marcha, aunque regresa un minuto después para coger algo que se ha olvidado, para de nuevo, marcharse ya de forma definitiva.

14:00 h Damos por finalizado el servicio en el día de hoy."

e.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que la totalidad de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la DIRECCION000 (Murcia), propiedad de Don Justo. Esto es, Don Justo recibió 120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 198 de la clase "L moreno", 1200 de la clase "M moreno" y 720 de la clase "L moreno". Ese día no hubo ninguna venta de huevos de ASPRODES a Don Justo. Veamos si Don Justo vendió los citados huevos ese día. A este respecto, no consta ninguna venta ese día de huevos de Don Justo a clientes suyos, por lo que la totalidad de los huevos recibidos ese día deben computarse como clandestinos a los efectos de esta sentencia.

f) Lunes, día 27 de febrero de 2012:

f.1.- Constatación del informe:

"07:00 h Establecemos la vigilancia en las proximidades de ASPRODES.

07:30 h Sale y se dirige a Lorca, donde realiza una primera visita a Higinio, en DIRECCION020.

08:20 h Se marcha en dirección a Roldán por la A-7, y a la altura de Alhama de Murcia, coge dirección Fuente Álamo.

09:15 h Llega al DIRECCION003 e introduce el camión en la misma nave de siempre.

10:51 h Saca el camión de la nave y se marcha del lugar.

11:58 h Para en Venta Garcerán, junto a la salida de Balsapintada, en la A-30.

11:11 h Se marcha de regreso a Lorca, siguiendo el mismo camino que a la ida, es decir, por Fuente Álamo, Alhama de Murcia, y por la A-7 hasta Lorca.

12:00 h Para en el bar de la Gasolinera El Remolino, en Lorca.

12:26 h Sale en dirección a ASPRODES, donde llega un cuarto de hora después.

13:10 h Sale de ASPRODES con una nueva carga, y se dirige a su domicilio, en DIRECCION004 (Águilas). Deja el camión aparcado en su misma calle.

17:00 h Sale a la calle, y prácticamente a la misma vez, llega la furgoneta pequeña (Berlingo o Partner) NUM006, la cual, aparca detrás del camión, para a continuación, pasar entre los dos parte de la carga del camión a la furgoneta.

17:16 h Se marcha la furgoneta. El investigado deja el camión en el mismo sitio.

20:00 h Damos por finalizado el servicio en el día de hoy."

f.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que la totalidad de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la DIRECCION000 (Murcia), propiedad de Don Justo. Ese día no contamos con hoja de salida, por lo que no podemos conocer las docenas de huevos que fueron entregadas. Estas docenas no aparecen recogidas en ninguna venta a Don Justo, por lo que las docenas detectadas en la contabilidad como vendidas a clientes de éste fuera de las compradas a ASPRODES, puede entenderse que procedían de estas ventas. En concreto, consta que el día 20 de febrero de 2012, Don Justo vendió las siguientes docenas de huevos cuyo origen únicamente podemos situarlo en la entrega clandestina a que se refiere el informe del detective privado de VERITAE:

f.2.1.- Nota de entrega nº NUM373, de 27 de febrero de 2012, a favor de la entidad mercantil Confitería Maiquez: consta la venta a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., de 60 docenas de huevos de la clase "L", que necesariamente tienen que haber salido de la entrega clandestina denunciada.

g) Martes, día 28 de febrero de 2012:

g.1.- Constatación del informe:

"07:00 h Establecemos la vigilancia en las proximidades del domicilio del investigado, donde ha pasado la noche el camión.

07:33 h Se marcha de Águilas para coger la AP-7, en dirección Cartagena, para después dirigirse hacia Roldán.

09:05 h Llega a la DIRECCION000 e introduce el camión en la misma.

09:41 h Se marcha de Roldán, siguiendo el mismo camino que a la ida, es decir, por Cartagena y después por la AP-7 hasta Águilas.

10:45 h Llega a su domicilio,en DIRECCION004, Águilas (Murcia).

11:40 h Sale de nuevo, y se marcha en dirección a ASPRODES, donde llega unos 40 minutos más tarde, después de hacer una parada en un bar por el camino.

14:00 h Damos por finalizado el servicio en el día de hoy."

g.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que la totalidad de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la DIRECCION000 (Murcia), propiedad de Don Justo. Esto es, Don Justo recibió 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", 450 de la clase "L moreno" y 100 de la clase "XL moreno". No consta que ese día Don Cornelio vendiera ninguna docena de huevos a Don Justo. Veamos si Don Justo vendió los citados huevos ese día. No consta tampoco ninguna venta de Don Justo a clientes suyos en ese día.

Como no consta ninguna otra entrega a otro cliente, hemos de concluir que la totalidad de las docenas de huevos recogidos en las instalaciones de ASPRODES fueron entregadas a Don Justo.

h) Miércoles, día 29 de febrero de 2012:

h.1.- Constatación del informe:

"06:00 h Establecemos la vigilancia en las proximidades de ASPRODES.

06:35 h Sale el investigado, y se dirige hasta la C/ Paseo Guerra, en Lorca, donde realiza su primera visita del día, en Higinio.

07:10 h Se marcha del lugar, en dirección a Almería por la A-7.

08:30 h Llega a la población de Baza (Almería).Allí realiza las dos mismas visitas que en la anterior semana, una de ellas en DIRECCION021.

09:35 h Para en el Hotel Robamar, a la salida de Baza hacia la autovía.

09:44 h Se marcha. No parece que haya dejado mercancía en el hotel.

10:20 h Lleva a cabo una visita en un bar de carretera en la población de Tijola (Almería),donde deja alguna mercancía. Luego, continua hasta coger la autovía en dirección a Puerto Lumbreras (Murcia).

A la altura de Puerto Lumbreras deja la autovía para acortar por El Esparragal (Pto. Lumbreras) la distancia hasta llegar a ASPRODES.

12:00 h Llega a ASPRODES.

12:25 h Después de realizar una nueva carga, se marcha de ASPRODES en dirección a Lorca, para coger la A-7 en dirección Almería, dejando ésta en la salida del Polígono Industrial de Lorca.

12:46 h En la Calle Dde este polígono industrial, justo en la zona menos transitada, en el límite del polígono con el campo, se reúne con el conductor del furgón Iveco NUM004 de Roldán, para enfrentar de nuevo la parte de ambos vehículos, y llevar a cabo un transbordode mercancía del camión de nuestro investigado al furgón Iveco. Por motivos de discreción, nos vemos obligados a pasar de largo, para después, cuando hay están en la parte final del transbordo, acudir sin llamar la atención.

13:06 h Se marchan ambos del lugar, cogiendo la A-7 hacia Lorca, y a la altura de esta población, el Iveco sigue en dirección Alhama de Murcia, y nuestro investigado deja la autovía para dirigirse hacia Águilas.

13:45 h Aparca en las proximidades de su domicilio. Justo en este momento cargan algo de mercancía en la furgoneta pequeña (Berlingo o Partner) NUM006 que se acaba de reunir con él. Inmediatamente después se marcha la furgoneta pequeña. En esta ocasión, no nos es posible grabar este transbordo, ya que no queda sitio en la calle para detener nuestro vehículo, y además, tenemos la sensación de que el investigado antes de hacer la carga, se fija en los vehículos que por allí pasan, dando cierta sensación de desconfianza.

15:00 h Damos por finalizado el servicio en el día de hoy, mientras el investigado continúa en su domicilio."

h.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que una parte de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la calle D del Polígono Industrial de Lorca y en las inmediaciones del domicilio de Don Cornelio, en camiones propiedad de Don Justo. Esto es, Don Justo recibió parte de las 200 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 900 de la clase "L moreno" y 450 de la clase "M moreno". Ese día no hubo ninguna venta de huevos de ASPRODES a Don Justo. Veamos si Don Justo vendió los citados huevos ese día. A este respecto, consta que el día 29 de febrero de 2012, Don Justo vendió las siguientes docenas de huevos:

h.2.1.- Albarán de entrega nº NUM398, de 29 de febrero de 2012: consta la venta a la entidad mercantil Pascelu, S.L., de 3540 docenas de huevos de la clase "M moreno", que necesariamente tienen su origen en la entrega clandestina en la calle D del Polígono Industrial de Lorca o en las inmediaciones del domicilio de Don Cornelio.

h.2.2.- Albarán de entrega nº NUM394, de 29 de febrero de 2012: consta la venta a la entidad mercantil DIRECCION010., de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno", que necesariamente tienen su origen en la entrega clandestina en la calle D del Polígono Industrial de Lorca o en las inmediaciones del domicilio de Don Cornelio.

Es cierto que consta la entrega de docenas de huevos a dos clientes en la localidad de Baza (Granada) y otro en la de Tíjola (Almería), pero, como quiera que los huevos de la clase "M moreno" retirados de las instalaciones de ASPRODES por Don Cornelio no eran suficiente como para cubrir las docenas vendidas a la entidad mercantil Pascelu, S.L., ese día, hemos de concluir que la totalidad de las docenas de huevos de la clase "M moreno" recogidos en las instalaciones de ASPRODES fueron entregadas a Don Justo.

i) Jueves, día 1 de marzo de 2012:

i.1.- Constatación del informe:

"06:45 h El investigado sale de ASPRODES, y se dirige por la A-7 hacia Alhama de Murcia, y luego hacia Fuente Álamo hasta llegar a Roldán.

07:45 h Entra en la nave de Roldán.

08:35 h Sale y emprende el camino de regreso hacia Lorca por el mismo sitio que a la ida, es decir, dirección Fuente Álamo, Alhama de Murcia, Lorca.

09:20 h Llega a Lorca y circula por el casco antiguo, sin hacer ninguna visita. Sin embargo, sí que realiza alguna parada sin sentido aparente, en la que permanece en el interior de la furgoneta. Da la sensación de estar haciendo tiempo, o de estar dejándose ver por Lorca.

10:00 h Llega al bar de la estación de servicio El Remolino, a las afueras de Lorca, donde suele parar a menudo.

10:24 h Se marcha y conduce por la antigua carretera de Águilas hasta un domicilio ubicado junto a esta carretera, en el interior de un pequeño carril donde no podemos tener acceso visual. Allí permanece aproximadamente unos diez minutos.

11:00 h Se marcha.

11:15 h Llega a ASPRODES, donde realiza una nueva carga, antes de salir de nuevo conduciendo el camión.

11:35 h Aparca en una zona junto a la antigua Ctra. de Águilas, frente a una panificadora, cerca de Purias (Lorca). Allí acude un día más el furgón Iveco NUM004, para después de enfrentar la parte trasera de los dos vehículos, llevar a cabo un nuevo trasbordo de mercancía del camión del investigado al Iveco.

12:01 h Ambos vehículos se marchan, el Iveco en dirección Lorca, y nuestro investigado en dirección a Águilas.

12:21 h Llega a su domicilio, en la dirección anteriormente referida en el presente informe.

14:00 h Mientras permanece en su casa, damos por finalizado el servicio en el día de hoy, y a la misma vez, la investigación con relación a D. Cornelio."

i.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que la totalidad de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la DIRECCION000 (Murcia) y en las proximidades de una panificadora de Purias (Murcia), en camiones propiedad de Don Justo. Esto es, Don Justo recibió 420 docenas de huevos de la clase "L blanco", 1200 de la clase "M moreno" y 1500 de la clase "M moreno". Tenemos que este día Don Cornelio vendió a Don Justo 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno". Veamos si Don Justo vendió los citados huevos ese día. A este respecto, consta que el día 1 de marzo de 2012, Don Justo vendió las siguientes docenas de huevos:

i.2.1.- Nota de entrega de 1 de marzo de 2012, a favor de la entidad mercantil Pascelu, S.L.:consta la venta a la entidad mercantil Pascelu, S.L., de cajas de huevos de la clase "M moreno", 5310 docenas de huevos de la clase "M moreno" (una caja contiene 45 docenas de huevos de la clase "M moreno").

i.2.2.- Factura nº NUM379, de 1 de marzo de 2012, a favor de Don Adriano: consta la venta a Don Adriano de 4410 docenas de huevos de la clase "M moreno".

i.2.3.- Nota de entrega de 1 de marzo de 2012, a favor de la entidad Rest. La Paloma:consta la venta a la entidad rest. La Paloma, de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno".

i.2.4.- Albarán de entrega nº NUM069, de 1 de marzo de 2012: consta la venta de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno".

i.2.5.- Nota de entrega de 1 de marzo de 2012, a favor de Casa Pedro:consta la venta a Casa Pedro de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno".

Como no consta ninguna otra entrega a otro cliente, hemos de concluir que la totalidad de las docenas de huevos recogidos en las instalaciones de ASPRODES, menos de los 1500 de la clase "M moreno", fueron entregadas a Don Justo.

Visto lo cual, hemos de concluir lo siguiente:

a) Que como quiera que ASPRODES, pese a ser requerido para esto, no aportó más hojas de salidas que las que constan en autos, y que no podemos comprobar que las ventas que constan en autos que hizo Don Justo a ASPRODES se corresponden con salidas del almacén de esta asociación, por cuanto que no contamos con la documentación adecuada al respecto, salvo las conclusiones que obtendremos con respecto a la documentación sí aportada, únicamente podemos tener por acreditadas las pérdidas que resultan del análisis de la documentación aportada por Don Justo. No puede beneficiar a quien no cumple con las resoluciones judiciales la falta de aportación de las hojas de salida del mes de enero de 2012 y todo el año 2011, pues esta inferencia iría en contra de los principios fundamentales de enjuiciamiento del proceso penal.

b) Dicho lo cual, añadiremos a las docenas de huevos detectadas como entregadas a Don Justo de forma fraudulenta las que hemos detectado que se entregaron por Don Cornelio y que figuran en el informe del detective privado de VERITAE, que no se correspondan con la documentación aportada por el primero. Y entenderemos que estos huevos no son los encontrados en las naves de Roldán, por el tiempo transcurrido desde la última entrega documentada por el detective privado y la que figura en el atestado de la Guardia Civil. En consecuencia, hemos de añadir a las docenas entregadas de manera fraudulenta a Don Justo las siguientes:

b.1.- El día 21 de febrero de 2012, Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES, 150 docenas de huevos de la clase "L blanco", 60 de la clase "XL moreno", 426 de la clase "L moreno", 1440 de la clase "M moreno" y 300 de la clase "L moreno". Como quiera que consta que Don Justo compró ese día 1440 docenas de huevos de la clase "M moreno" y 630 de la clase "L moreno", tenemos que añadir a los huevos fraudulentos, 96 docenas de huevos de la clase "L moreno".

b.2.- El día 22 de febrero de 2012, Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 1860 docenas de huevos de la clase "S blanco", 3450 de la clase "M moreno", 100 de la clase "XL moreno", 600 de la clase "L moreno" y 102 de la clase "L moreno". Ese día, como quiera que constan entregas a más de un cliente, y que Don Justo vendió 3750 docenas de huevos de la clase "M moreno", hemos de concluir que hemos detectado una entrega de 3450 docenas de huevos de la clase "M moreno" de manera clandestina y que deben sumarse a las detectadas en el año 2012.

b.3.- El día 23 de febrero de 2012, Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 162 de la clase "L moreno" y 2100 de la clase "M moreno". Como no consta acreditada ninguna entrega a otro cliente, hemos de concluir que la totalidad de estas docenas de huevos las recibió clandestinamente Don Justo.

b.4.- El día 24 de febrero de 2012, Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 198 de la clase "L moreno", 1200 de la clase "M moreno" y 720 de la clase "L moreno". Como no consta acreditada ninguna entrega a otro cliente, hemos de concluir que la totalidad de estas docenas de huevos las recibió clandestinamente Don Justo.

b.5.- El día 28 de febrero de 2012, Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", 450 de la clase "L moreno" y 100 de la clase "XL moreno". Como no consta acreditada ninguna entrega a otro cliente, hemos de concluir que la totalidad de estas docenas de huevos las recibió clandestinamente Don Justo.

b.6.- El día 29 de febrero de 2012, Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 200 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 900 de la clase "L moreno" y 450 de la clase "M moreno". Ese día, como quiera que constan entregas a más de un cliente, y que Don Justo vendió 3540 docenas de huevos de la clase "M moreno", hemos de concluir que hemos detectado una entrega de 450 docenas de huevos de la clase "M moreno" de manera clandestina y que deben sumarse a las detectadas en el año 2012.

b.7.- El día 1 de marzo de 2012, Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 420 docenas de huevos de la clase "L blanco", 1200 de la clase "M moreno" y 1500 de la clase "M moreno". Como consta que ese día Don Justo compró 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", debemos computar como docenas clandestinas 420 de la clase "L blanco" y 1200 de la clase "M moreno".

En consecuencia, las docenas de huevos clandestinamente entregadas a Don Justo, al sumar las que acabamos de detectar con las detectadas al analizar la documentación aportada por éste, alcanza la cifra de 20.908,50 docenas, que a su vez representan 725,12 cajas.

A.3.- Resto de pruebas.

Una forma contable de averiguar si los huevos percibidos por Don Justo se corresponden con los clandestinamente entregados por Don Cornelio es recoger la totalidad de las facturas y ver si éstas llevan IVA o no, de tal forma que recojamos la base imponible del modelo 300 del IVA y ver si coincide con lo pagado por el primero. Pero este cálculo no es posible, por cuanto que no tenemos la totalidad de las facturas de venta a Don Justo, al menos en el año 2011 no la tenemos, y no se ha aportado por éste la documentación soporte de la documentación fiscal, por lo que no es posible otorgar credibilidad a las afirmaciones de la asistencia letrada de ASPRODES de que la totalidad de las docenas de huevos detectadas como perdidas por el perito económico Don Cesar se corresponde con huevos entregados a Don Justo. Por tanto, estaremos a las docenas de huevos clandestinas que la documentación obrante en autos nos ha permitido detectar.

B) Prueba indiciaria.

La documentación obrante en autos nos permite únicamente constatar, sin ningún género de dudas, que las docenas de huevos detectadas en el apartado A.2.2 de esta sentencia fueron efectivamente entregadas clandestinamente por Don Cornelio a Don Justo, por cuanto que consta una evidencia física de la entrega de éstas en el informe del detective privado de VERITAE. El resto de docenas de huevos detectadas como clandestinamente entregadas por Don Cornelio a Don Justo, y que se han consignado en el apartado A.2.1 de esta sentencia, únicamente pueden afirmarse como tales entregas clandestinas a través de una sencilla prueba indiciaria que pasamos a construir.

B.1.- Doctrina jurisprudencial a propósito de la prueba de indicios.

La construcción dogmática de la prueba de indicios ha seguido un largo camino jurisprudencial, cristalizando en una doctrina ampliamente configurada y admitida por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional como suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia. Ahora bien, como resulta de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 328/2025, de 9 de abril (R7748/2022 ; Pte. Vicente Magro Servet), esta virtualidad enervatoria únicamente puede predicarse de la construcción que observe los siguientes requisitos:

"Así, la estructura de la prueba de indicios requiere, al menos dos elementos fundamentales:

a.- La exigencia de un hecho o indicio base, que debe estar plenamente acreditado y

b.- El juicio deductivo o de inferencia, donde el órgano jurisdiccional, a partir del hecho o indicio base, extrae la consecuencia de la realización del hecho punible por parte del acusado, al quedar convencido, a través de un discurso lógico y racional, de su culpabilidad.

En ese proceso mental que se va a exigir al juzgador o Tribunal en el examen de los indicios la doctrina recuerda que, normalmente, los Juzgadores o Tribunales van a encontrarse con una afirmación base o indicio: se ha cometido un delito, sea del tipo que sea; y van a encontrarse con una afirmación consecuencia: es autor del delito un ciudadano.

Pero entre la comisión del delito y la autoría del ciudadano no va a bastar con que el Juzgador o Tribunal tenga la certeza íntima, subjetiva y personal, sino que a va ser absolutamente indispensable que se haga una apreciación lógica de la prueba practicada en el plenario, y posteriormente que de esta apreciación "en conciencia" que exige el art. 741 LECR se pueda ofrecer una explicación lógica y racional a la hora de motivar la Sentencia condenatoria, que haya fundamentado la aplicación de la denominada teoría de la prueba de indicios.

Además, se añade un elemento que es fundamental en el análisis y ponderación de esta prueba de indicios, ya que cuando el Tribunal "los suma" en su proceso final tras el juicio se llega a hablar de una, denominada, "certeza subjetiva", que lleva a la "convicción judicial", y ésta dimana de un pensamiento lógico y racional, es decir, que no sea ni absurdo, ni caprichoso, ni en definitiva un pensamiento construido por el Juzgador Sentenciador, basado en su propio capricho, o en su propia convicción moral.

El juzgador o Tribunal no puede llegar a esa convicción de autoría "porque sí", o porque lo observa o detecta como la "única explicación posible". La autoría que determina una condena no es "la mejor explicación posible a lo ocurrido". Esto no es motivación. Que sea lógico no determina la condena, sino que la suma de los indicios que se citan permite al Tribunal que, de una forma razonada y explicativa, fijar que los hechos se produjeron de esa manera y no de cualquier otra, porque si hubiera dudas no se podría condenar. No es una sentencia de "sospechas", sino de convicciones respecto a que la suma de indicios determina y llevan al Tribunal a concluir con seguridad que el delito lo cometió el acusado.

En consecuencia, la prueba indiciaria que aquí se recoge para sustentar la condena ha sido y es utilizada como prueba en el proceso penal en multitud de casos en los que no existe prueba directa y es preciso acudir al enlace preciso y directo que proporcionan sucesivos indicios que debidamente concatenados dan lugar a la existencia de una prueba tenida como "de cargo" por el Tribunal y que es admitida para enervar la presunción de inocencia."

Por tanto, procedamos al análisis de los dos elementos de la prueba de indicios.

B.2.- Hechos base o indicios.

El hecho base de que parte esta Sala es el ya tenido por acreditado de que se han producido salidas fraudulentas de docenas de huevos desde las instalaciones de ASPRODES y que queremos inferir que han ido a parar a la disposición efectiva de Don Justo, con la ayuda de Don Pablo Jesús.

Antes de analizar los indicios de los que nos serviremos para construir la prueba de indicios, debemos tener presente que no ha quedado acreditado el supuesto delito de falsedad en documento mercantil que la asistencia letrada de ASPRODES imputa a Don Justo y Don Pablo Jesús. Sin entrar en el espinoso problema de si es posible imputar un delito de la naturaleza de la falsedad en documento mercantil en calidad de colaborador necesario, lo cierto es que no se ha podido ni siquiera indicar a lo largo del proceso cuáles serían esos documentos mercantiles que habrían sido falsificados. Se afirman que existen notas de entrega y albaranes de entrega que no se corresponden con los contabilizados, pero al no presentarse ni el libro mayor ni la cuenta de operaciones con terceros, se hace difícil, sino imposible, cruzar los datos a los efectos de poder comprobar si se han contabilizado todas las facturas, si éstas contenían todos los albaranes de entrega que figuran en autos y si éstos respondían a operaciones realmente acaecidas o no. Sin esta documentación, la constatación de una falsedad en documento mercantil, si bien genera en esta Sala una alta convicción de certeza, no puede alcanzar la virtualidad enervatoria del principio de presunción de inocencia que se exige para sustentar la condena, tal y como se exige incluso para sustentarlo, no en una prueba directa, sino en la indirecta de indicios.

Dicho lo anterior, sí que tenemos prueba directa de los desplazamientos no consentidos de las docenas de huevos objeto de esta sentencia. Así:

a) El extenso examen documental de las facturas, albaranes de entrega, hojas de salida, notas de entrega y demás documentación de naturaleza contable que hemos emprendido en el apartado anterior, muestra de manera contundente que, en el año 2011, Don Justo comercializó hasta 4.394,67 docenas de huevos, 158,41 cajas de huevos, que no se correspondían con huevos que estaban contabilizados en su almacén, y que queremos inferir que proceden de los huevos entregados clandestinamente por Don Cornelio y que éste sacaba sin autorización de las instalaciones de ASPRODES. También queda acreditado que en el año 2012, Don Justo comercializó hasta 20.908,50 docenas de huevos, 725,12 cajas de huevos, que no se correspondían con huevos que estaban contabilizados en su almacén, y que queremos inferir que proceden de los huevos entregados clandestinamente por Don Cornelio y que éste sacaba sin autorización de las instalaciones de ASPRODES.

b) El informe del detective privado de VERITAE constata que los días 21 de febrero de 2012 (96 docenas de huevos de la clase "L moreno"), 22 de febrero de 2012 (3450 docenas de huevos de la clase "M moreno), 23 de febrero de 2012 (120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 162 de la clase "L moreno" y 2100 de la clase "M moreno"), 24 de febrero de 2012 (120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 198 docenas de la clase "L moreno", 1200 docenas de la clase "M moreno" y 720 docenas de la clase "L moreno"), 28 de febrero de 2012 (1500 docenas de la clase "M moreno", 450 docenas de la clase "L moreno" y 100 docenas de la clase "XL moreno") y 1 de marzo de 2012 (450 docenas de la clase "M moreno") se produjeron entregas de docenas de huevos no contabilizadas por Don Justo y que se corresponde con entregas efectuadas por Don Cornelio de docenas de huevos que salieron sin autorización de las instalaciones de ASPRODES.

c) El autor del informe de detective privado de VERITAE, el testigo en la vista Don Arturo, manifestó en ésta lo siguiente:

c.1.- Que fue contratado por ASPRODES como detective privado a los efectos de averiguar las causas de las salidas fraudulentas de docenas de huevos de las instalaciones de ASPRODES.

c.2.- Que, a tal efecto, hizo el seguimiento que consta en el informe aportado a la causa, respecto del trabajador de ASPRODES, Don Cornelio. Se empezó por este trabajador, porque existían fuertes sospechas de una conducta irregular por su parte. De tal forma que si no se lograban hallazgos con respecto de este trabajador, se montaría seguimientos a otros distribuidores.

c.3.- Que el seguimiento se produjo durante 9 días de los meses de febrero y marzo del año 2012. Que descubrieron que Don Cornelio estaba entregando mercancía destinada a otros clientes de ASPRODES a Don Justo, en una cantidad superior a la que éste compraba de ASPRODES.

c.4.- Que comprobó que la nave en la que se producían las entregas de docenas de huevos extraídas sin autorización de las instalaciones de ASPRODES por parte de Don Justo (nave del Polígono Industrial de Roldán), era propiedad de éste.

c.5.- Que observó cómo Cornelio, bien en la Estación de Servicio de la marca "BP, en la circunvalación de Águilas, bien en la calle D del Polígono Industrial de Lorca, cargaba cajas de docenas de huevos de su camión en el de Don Justo.

c.6.- Que todos los días había traspasos, bien en la nave anteriormente señalada, bien en los lugares indicados en el informe del detective privado, y que, si bien no consta una grabación correcta de estos traspasos, los fotogramas acompañados al informe del detective privado de VERITAE muestra claramente estos traspasos. Puede afirmar que había traspasos, pero no puede concretar el número de cajas que constituían estos traspasos, pero pudo comprobar que el camión conducido por Don Cornelio llegaba lleno y se marchaba vacío.

c.7.- Que comprobó que había ocasiones en que Don Cornelio entraba en la nave del Polígono Industrial sin que le abriera la puerta Don Justo, y que esto era posible porque el primero disponía de su propia llave de la nave.

c.8.- Que en algunas ocasiones se ponía en contacto con ASPRODES para comprobar si Don Cornelio seguía la ruta marcada, y que en ocasiones se constataba que no era así. Así, comprobó que alguna vez la nota de entrega correspondía a un cliente de una población distinta a la que correspondía según la ruta seguida.

c.9.- Que no hizo seguimiento de ningún otro trabajador de ASPRODES.

c.10.- Que vio claramente a Don Justo en la DIRECCION000 y que identificó el vehículo que conducía como el que dio lugar a los intercambios producidos fuera de la nave. Que estaría a unos 10 metros de donde se producían las entregas.

c.11.- Que comprobó que, en la mayor parte de las ocasiones, los traspasos se producían antes de la finalización de la jornada de trabajo, y que algunos días comprobó que pudo haber hasta dos salidas por parte de Don Cornelio, acudiendo a una segunda granja para recoger docenas de huevos de ASPRODES en una segunda granja para entregar docenas no autorizadas a Don Justo.

d) Uno de los agentes actuantes en el día de la detención, el agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM402, manifestó en el acto de la vista lo siguiente:

d.1.- Que se ratifica en el atestado obrante en autos y que hace referencia a las actuaciones efectuadas los días 21 y 22 de marzo de 2011.

d.2.- Que intervino en la inspección ocular y el registro de la nave de la calle Gloria del Polígono Industrial de Roldán.

d.3.- Que el día de las detenciones, procedieron al registro de la nave anterior y que en su interior hallaron albaranes de entregas, rótulos, cajas de huevos, rollos con fecha de caducidad, documentación contable, todo esto con el logotipo de ASPRODES. También encontraron 12 cajas de huevos.

d.4.- Que acudieron al garaje del hermano de Don Justo y allí encontraron 193 cajas de huevos.

e) El agente interviniente en el atestado de la Guardia Civil, el titular del número de TIP nº NUM403, en el acto de la vista manifestó lo siguiente:

e.1.- Que se ratificó en el atestado obrante en autos.

e.2.- Que actuaron porque comprobaron que las cuentas no se correspondían con el número de huevos salidos del almacén.

e.3.- Que efectuó una investigación para comprobar si había pérdidas de huevos, pero ella no llevó a cabo el visionado de las cámaras de grabación del almacén de ASPRODES.

e.4.- Que hizo el seguimiento al camión que consta en autos, y comprobó cómo se producían traspasos del camión de ASPRODES a otro camión y se dejaban docenas de huevos en la DIRECCION000.

e.5.- Que el día de la detención, día 21 de marzo de 2012, fue a la Estación de Servicio de la marca "BP", sita en la circunvalación de Águilas (Murcia), estaban traspasando huevos de un camión a otro. Este traspaso tuvo lugar en un lugar apartado, con la puerta trasera contra la otra, con objeto de evitar ser vistos.

e.6.- Que no participó en la inspección de la DIRECCION000 (Murcia).

e.7.- Que no sabe si por una letrada se llamó a Don Justo para que vaciara la DIRECCION000 (Murcia).

f) El agente interviniente en el atestado de la Guardia Civil, el titular del número de TIP nº NUM404, en el acto de la vista manifestó lo siguiente:

f.1.- Que fue el instructor del atestado.

f.2.- Que montaron un seguimiento hasta tener la seguridad de la certeza de la conducta investigada.

f.3.- Que con el primer informe de la asesoría contable de ASPRODES, aportado junto con la denuncia, empezaron a trabajar para reunir indicios de un posible fraude. VERITAE aportó posteriormente un informe de seguimiento.

f.4.- Que hizo el seguimiento hasta comprobar la descarga de docenas de huevos en la nave del Polígono Industrial de Roldán (Murcia). Después asistieron a una segunda venta de huevos, que no figuraban en ningún albarán de entrega.

f.5.- Que visionaron las grabaciones del seguimiento efectuado por el detective privado de VERITAE desde los días 20 de febrero de 2012 hasta el día 15 de marzo de 2012, y que en dichas grabaciones comprobaron que Don Cornelio introducía cajas de huevos en las instalaciones de Don Justo.

f.6.- Que en los fotogramas de la grabación del día 15 de marzo de 2012 vieron cómo Don Pablo Jesús abría la puerta del muelle de carga, que comenzó la carga de los camiones con la ayuda de un chico discapacitado del centro, y que se corresponde con las fotografías que obran en los folios 8 y 9 del Tomo I de la causa.

f.7.- Que en las grabaciones se puede ver cuántas cajas de huevos se cargan, sumando el número de palets que se observa y teniendo en cuenta el número de huevos que contiene cada caja, existiendo un margen de error muy pequeño. Existen 1142 cajas de huevos más de las que figuran en los albaranes, que consideran que han sido sustraídas, pero que es una mera estimación (recordemos que hemos detectado únicamente como sustraídas 725,12 cajas de huevos).

f.8.- Que el encargado de controlar la carga, Don Pablo Jesús, no sólo no hacía esta tarea, sino que ayudaba a Don Cornelio a efectuar la carga, cuando ASPRODES ya había advertido de que faltaban cajas de huevos. Por esta razón, consideraba a Don Pablo Jesús como colaborador necesario, pues la carga la hacían entre los dos. A esta conclusión llegaba porque se puede visionar en las grabaciones que Don Pablo Jesús abría la puerta del muelle de carga antes de que se pudiera ver el camión de Don Cornelio, por lo que debía haber un aviso previo. Lo hacían entre los dos, a pesar de que los responsables de ASPRODES habían pedido a Don Pablo Jesús que controlara el tema porque no cuadraban las cifras.

f.9.- Que en los seguimientos efectuados comprobaron que Don Cornelio entregaba parte de los huevos recogidos en el almacén de ASPRODES en la DIRECCION000 (Murcia), cuando la carga reflejada en el albarán de entrega tenía como destino uno distinto a esta nave, incluso en dirección contraria, la provincia de Almería.

f.10.- Que la elección del día de la detención no fue por casualidad, sino porque tras el seguimiento pensaron que era necesario proceder a la detención, y que parte de la carga se dio a Don Justo en la nave de Roldán y parte en las inmediaciones de Águilas.

f.11.- Que Don Cornelio metía más cajas de las que figuraban en el albarán y se quedaba el dinero.

f.12.- Que entiende que Don Justo actuaba en connivencia con Don Cornelio porque le recibía en una gasolinera para pasar la carga de un camión a otro. De esta forma, concluyó que Don Justo compraba los huevos a Don Cornelio para luego revenderlos, y, tras esto, el dinero llegaba a este último. Entendió que la maniobra era rara, ya que se entregaba el dinero al repartidor, de tal forma que la comisión se la quedaban Don Serafin y Don Cornelio como parte de la venta.

f.13.- Que, con exhibición del documento que aparece en el folio 3 del Tomo I de la causa, concluyó que Don Justo almacenaba las cajas de huevos que le proporcionaba Don Cornelio, las vendía, entregaba el dinero de la venta a éste, descontando su comisión.

g) El testigo Don Abelardo, gerente actual de ASPRODES, manifestó lo siguiente en el acto de la vista:

g.1.- Que le presentaron las grabaciones de las cámaras de seguridad.

g.2.- Que los lunes por la mañana el Padre Víctor daba las llaves de los camiones a los repartidores para que los cargaran, y que los camiones se quedaban dentro de las instalaciones de ASPRODES.

g.3.- Que cuando los repartidores terminaban la ruta encargada en ese día entregaban una hoja de ruta con los lugares donde habían estado, y si las ventas se habían producido al contado o a crédito. En la parte de delante de la nota, recogían las ventas al contado o a crédito, y en la parte de atrás, si habían recibido cobros atrasados o pagarés.

g.4.- Que las liquidaciones con las copias de los albaranes se entregaban al Padre Víctor u otra persona de la residencia.

g.5.- Que en el año 2011 comprobaron que no salían las cuentas, que faltaba dinero.

g.6.- Que en ocasiones tenían que comprar a otras granjas.

g.7.- Que inicialmente pensaron que nadie de la casa les robaba, y que entraron de fuera para robarles, razón por la que pusieron cámaras de grabación en el exterior del almacén de ASPRODES.

g.8.- Que posteriormente comprobaron que las cerraduras del almacén no estaban forzadas, por lo que solicitaron de la asesoría contable de ASPRODES que elaborara un informe sobre las posibles pérdidas de huevos.

g.9.- Que sospecharon de Don Cornelio porque no llevaba ningún chico discapacitado que le acompañara en los repartos y no tenía las rutas tan establecidas como el resto de repartidores. Además, un día vio cómo hacía una carga a mediodía que no estaba anotaba en las hojas de salida.

g.10.- Que todo lo anterior motivó que contrataran a un detective privado, porque sospechaban que Don Cornelio no anotaba todas las cargas que hacía a primera hora de la mañana, y que además no tenían constancia de las segundas cargas de la mañana.

g.11.- Que cuando llamaron a Don Cornelio para que diera explicaciones de lo anterior, éste manifestó que los huevos estaban en sitios distintos de los que decía el detective privado. Una vez le dijo que estaban en Guadix (Granada), cosa que desmintió el detective privado.

g.12.- Que en las grabaciones de las cámaras de seguridad del almacén de ASPRODES se ven perfectamente las cargas, y que, por su experiencia, puede estimar cuántas cajas llevan cada palet. Así, un palet contaba 4 alturas, 6 cajas por planta, 24 cajas; y si eran de 5 alturas, 30 cajas; y que cada caja llevaba dentro 30 docenas de huevos, a granel, esto es, las bandejas de huevos de toda la vida. En cambio, las docenas de huevos estuchados, llevaban 24 docenas.

g.13.- Que el día 22 de febrero de 2012, Don Pablo Jesús fue a las instalaciones de ASPRODES a entregar la baja y a ver a los chicos discapacitados, mientras ese día se vio en las cámaras de grabación a Don Cornelio y a éste hablando en el muelle de carga, además de que ese día faltaron huevos. Se veía claramente como metían huevos en el palet, como empujaban y metían éste en el camión de Don Cornelio.

g.14.- Que entregó a los agentes de la Guardia Civil las grabaciones de las cámaras de seguridad que instalaron en el almacén de ASPRODES, junto con el informe del detective privado de ASPRODES y las notas de entrega, y que no estaba el pen drive a que se refería el folio 606 del Tomo II de la causa (en Sala se descubrió que el pen drive está en Lorca, y que los CDs estaban en blanco, de tal forma que se acordó su traída a autos para su visionado completo).

h) El testigo Don Ignacio, compañero de Don Pablo Jesús en el almacén de ASPRODES, manifestó en el acto de la vista lo siguiente:

h.1.- Que trabajó en ASPRODES des el año 1995 hasta el año 2015, que enfermó, jubilándose en el año 2017.

h.2.- Que los repartidores de docenas de huevos contratados por ASPRODES y que recogían los huevos en la nave donde trabajaba Don Pablo Jesús eran Jon, Cornelio y Abilio.

h.3.- Que la carga de las cajas de huevo se hacía en presencia del Padre Víctor, presidente de ASPRODES, y en ocasiones sin su presencia.

h.4.- Que había una hoja tipo cuadrante donde apuntaba lo que su otro compañero le decía que había cargado, y que cuando era él el que se encargaba de la carga, su otro compañero se ocupaba de apuntar.

h.5.- Que reconoce los documentos que figuran en los folios 628 y siguientes del Tomo III de la causa como las hojas de salida a que se refería anteriormente.

h.6.- Que reconoce los documentos que figuran en los folios 323 a 327 del Tomo II de la causa como albaranes de entrega de ASPRODES.

h.7.- Que la forma de confeccionar las facturas era la siguiente: se cargaba la mercancía y se hacía la factura, y al final de mes el oficinista le hacía las facturas correspondientes. De esta forma, entregaba los albaranes de entrega y al final de mes le pagaba a quien correspondía con pagaré con respecto a la factura oficial. Si había un pagaré, el cliente se lo entregaba a él y él al jefe. Si se le pagaba al contado, contabilizaba este pago con una nota de entrega y al final de mes entregaba el pagaré correspondiente, haciendo la factura, que entregaba al cliente para que pudiera confeccionar el citado pagaré.

h.8.- Que, con exhibición del documento del folio 320 del Tomo II de la causa, afirmó que se trataba de la factura oficial de lo gastado en el mes, y, con exhibición del documento del folio 22 del Tomo I de la causa, explicó que si se pagó al contado se anotaba en la columna 1, y si era a crédito en la columna 2, y que en el reverso se anotaba si se le pagaba en cheque o en metálico, que se anotaba el crédito, lo que estaba pendiente, y que el final del documento permitía identificar las cajas de huevos vendidas, si eran de la clase "blanco" o "morenos".

h.9.- Que la hoja anterior la entregaba todos los días junto con los albaranes de entrega.

h.10.- Que Don Pablo Jesús era el encargado del garaje y almacén, que estaba por allí, pero no supervisando, y que era el encargado de clasificar y de controlar las anotaciones. No ayudaba a cargar los camiones.

h.11.- Que cree que en el almacén no caben 10.000 cajas, y que las docenas de huevos llegan de las granjas y salen para su distribución, pero no se almacenan, o no se almacena gran cantidad de huevos.

h.12.- Que en ocasiones le acompañaba un chico con discapacidad y otras veces no, pero que Don Cornelio no iba acompañado nunca por un chico con discapacidad.

h.13.- Que Don Cornelio tenía una ruta establecida, y que no sabía si tenía margen de libertad para variar esta ruta.

h.14.- Que cuando los repartidores terminaban el reparto del día, dejaban preparado el camión para el reparto del día siguiente, y que no sabía si Don Cornelio volvía a mediodía a volver a cargar el camión, por cuanto que muchas tardes no coincidía con él.

h.15.- Que nunca fue a la DIRECCION000 a entregar mercancía, que no sabía ni donde estaba, ni conocía a Don Justo.

h.16.- Que según las notas de entrega, las cajas de huevos valían entre 27,00 y 30,00 euros, sin que llegara nunca a la cifra de 40,00 euros.

h.17.- Que las granjas de huevos de ASPRODES no producían los huevos que eran demandados, por lo que tenían que comprarlos en otras granjas, y que estas compras se justificaban con albaranes de entrega que se los daba a ASPRODES.

h.18.- Que él no tenía revendedores de huevos.

h.19.- Que Don Cornelio le comentó que quería sacarse el carné de camionero para ampliar las rutas de ventas al por mayor, pero que no se lo llegó a sacar, y que no le sonaba que otro repartidor hiciera su trabajo cuando preparaba el examen para el carné.

h.20.- Que, preguntado por la factura obrante en el folio 610 del Tomo III de la causa, y la posible contradicción por su declaración en instrucción, afirmó que Don Pablo Jesús nunca le ayudó a cargar ningún camión.

h.21.- Que a primera hora de la mañana coincidían todos los repartidores, pero que no todos los días acudía Don Cornelio.

h.22.- Que una caja de huevos contenía 30 docenas, unos 360.

i) El testigo Don Jorge Hernández Sacristán, empleado de ASPRODES y compañero de Don Pablo Jesús, manifestó lo siguiente en el acto de la vista:

i.1.- Que se encargaba de la facturación de las ventas.

i.2.- Que, con exhibición de los documentos de los folios 303 a 329 del tomo II de la causa, manifestó que se trataba de facturas y albaranes de contado; que los documentos de los folios 323 y 324 del Tomo II de la causa eran facturas y albaranes de crédito, y que éstas se comprobaban al final de mes y se enviaban al cliente; que las de crédito podía ser que tuviera entregas a cuentas; y que la facturación de los albaranes de venta al contado la hacían con una serie de datos que le facilitaba el cliente, incluido el IVA.

i.3.- Que cada día había un folio en blanco y se hacía una factura por repartidor, que era quien entregaba el dinero, y que al final de mes se facturaba las de crédito.

i.4.- Que Don Pablo Jesús era el encargado tanto de la granja como del almacén de ASPRODES.

i.5.- Que, con exhibición de los documentos de los folios 1162 y siguientes del Tomo IV de la causa, se trata de 12 facturas de contado, que se entregaban a un repartidor, y que aparecen por rutas, pues cada repartidor tenía una ruta asignada. Que reconoce la letra de Justo en ellas, el Jefe del Departamento de Administración, y que sólo se añadía algo cuando concurría alguna circunstancia excepcional. En concreto, en el documento del folio 1162 del Tomo IV de la causa, constaba anotada cuántos correspondían a Don Cornelio y que esto no era habitual.

i.6.- Que, respecto de los albaranes de crédito, cuando se hacía la venta, daba lugar a 3 copias de cada uno, una para el cliente, otra para anotación y la tercera para guardar. En cambio, en el caso de los albaranes al contado, únicamente había una única copia para los clientes, mientras que ellos se quedaban las otras dos, ya que no se entregaba al cliente al final de mes.

i.7.- Que una factura al contado no significaba que toda ésta estuviera pagada, y lo contrario, que una factura fuera a crédito no significaba que todo ella se hubiera pagado a crédito; que el cliente de contado que no quisiera factura, terminaba teniendo un albarán de contado.

i.8.- Que le sonaba haber facturado a un cliente que disponía de una nave en el Polígono Industrial de Roldán, pero no recordaba si era o no cliente habitual.

i.9.- Que una caja de huevos contenía 30 docenas, y que el precio por docena era de 1,30 euros, 36,00 euros la caja.

i.10.- Que Justo era la persona que se encargaba de fijar los precios de las cajas, y que no sabe si unas 80 cajas de huevos por 20,00 euros la caja.

i.11.- Que entre las funciones de Don Pablo Jesús entraba la supervisión de la carga de los camiones.

i.12.- Que no sabía nada de la pérdida de huevos en el año 2011, y que no era su competencia controlar las pérdidas.

i.13.- Que los repartidores no tenían revendedores, pero esta actividad no estaba expresamente prohibida por el Padre Víctor.

i.14.- Que entre sus funciones no está la supervisión de las etiquetas y envases de los huevos.

i.15.- Que Don Cornelio se encargaba de la ruta de La Manga, y que también hacía Granada.

j) El testigo Don Jon, repartidor de ASPRODES, manifestó lo siguiente en el acto de la vista:

j.1.- Que era repartidor de huevos de ASPRODES en la zona de Lorca y que su vehículo de reparto era una furgoneta, más pequeña que las del resto de los compañeros. Por esta razón, hicieron cajas de 15 docenas de huevos para que pudiera repartirlos.

j.2.- Que en ocasiones coincidía con los compañeros en las cargas, pero con Don Cornelio era raro; que cargaba dos veces al día y que con Don Cornelio coincidía en alguna ocasión en la segunda carga.

j.3.- Que en las cargas solía estar Don Pablo Jesús, pero como eran cargas pequeñas no le ayudaba, lo hacía solo, pero sí le tenía preparadas las cajas.

j.4.- Que al principio de trabajar en ASPRODES era Don Pablo Jesús u otra persona quien se ocupaba de anotar las cargas, pero tras 3 meses ya lo hacía él solo. No tenían que avisar o llamar para hacer las cargas.

j.5.- Que no es cierto que estuviera de baja.

j.6.- Que vendía directamente a los clientes, pues no estaba autorizado a buscar clientes que redistribuyeran. Vendía directamente en bares, restaurantes, confiterías, tiendas, etc.

j.7.- Que documentaba las ventas mediante albaranes, poniendo el precio y el total; que en una bolsa en las instalaciones de ASPRODES entregaba el dinero de la venta de contado y la factura al Padre Víctor, o lo dejaba en la oficina, pero todo pasaba por el Padre Víctor.

j.8.- Que, con exhibición del documento del folio 306 del Tomo II de la causa, manifestó que eran albaranes que documentaban ventas al contado, pero si no se pagaban se hacía constar para pagar otro día.

j.9.- Que, con exhibición del documento del folio 324 del Tomo II de la causa, manifestó que eran albaranes y que se hacía la factura de algún cliente, aunque él tenía pocos clientes de factura, casi todo era al contado.

j.10.- Que, con exhibición del documento del folio 22 del Tomo II de la causa, manifestó que era el tipo de documento que emitía para justificar su trabajo; que en él se ponía el número de cliente, las cajas vendidas, la clase de huevo y si era al contado o a crédito.

j.11.- Que algunos lunes estaba presente en el almacén el Padre Víctor, pero él no controlaba ni apuntaba las cargas.

j.12.- Que no se fijaba en lo que hacían los demás porque siempre iba con prisas.

j.13.- Que no podía cambiarse la ruta asignada, pero si un cliente de otra zona le llamaba para pedirle huevos, quedaba con él para repartirle, y que le llamaban directamente. Los clientes le hacían los pedidos a él directamente.

j.14.- Que había otro compañero que también repartían en Lorca y llevaba temas de conejos.

j.15.- Que no sabía si Don Cornelio se estaba sacando el carné para conducir camiones.

k) El testigo Don Adolfo, responsable de la sección de conejos de ASPRODES, manifestó lo siguiente en el acto de la vista:

k.1.- Que llevaba una granja de conejos y que vendía éstos, pero que si le pedían huevos, las hacían en el almacén de ASPRODES.

k.2.- Que el encargado del almacén era Don Pablo Jesús, que contabilizaba con los albaranes de cada cliente, de tal forma que si cobraba en efectivo así se hacía constar en el albarán.

k.3.- Que era Don Pablo Jesús quien conocía la cantidad de huevos que había en el almacén de ASPRODES.

k.4.- Que las plantillas eran iguales para todos y que no sabía si Don Cornelio repartía docenas de huevos que Don Pablo Jesús apartaba para él. La cantidad de huevos la apuntaba el repartidor.

k.5.- Que lo que grabaron las cámaras de seguridad era cómo se metían los huevos que eran para otro destino para ser licuados.

l) El testigo Don Alvaro, persona que mantiene una relación laboral con Don Justo y representante de DIRECCION012, manifestó lo siguiente en el acto de la vista:

l.1.- Que, con exhibición de la documentación que obra en los folios 1188 y siguientes, y 1234 y siguientes del Tomo IV de la causa, manifestó que se trataba de albaranes de entrega de DIRECCION012.

l.2.- Que, con exhibición de la documentación que obra en los folios 1191 a 1233 del Tomo IV de la causa, manifestó que se trataba de albaranes de su empresa con su letra y que documentaban ventas por parte de DIRECCION012 a Don Justo.

l.3.- Que, con exhibición de la documentación que obra en los folios 1234 a 1236 del Tomo IV de la causa, admitió todo lo que aparece allí como dicho por él, y explicó que a veces hacían servicios fuera de la ruta establecida, de tal forma que Don Justo le llamaba por teléfono y quedaban fuera de las instalaciones de éste, siempre que necesitaban cajas de huevos. Tenía permiso y llave para acceder al interior de la DIRECCION000 (Murcia) para recoger los huevos vendidos por Don Justo.

l.4.- Que cuando quedaban lo hacían donde le viniera bien a los dos, según dónde estuvieran. Por ejemplo, en gasolineras, en el aparcamiento del Carrefour, en sitios donde pudieran aparcar bien, etc.

l.5.- Que acudía a la nave del Polígono Industrial de Roldán (Murcia) una o dos veces por semana, que alguna semana alguna ocasión más y que en ocasiones no estaba Don Justo. Tenía llaves que abrían las puertas del almacén, y que cuando lo abría, dejaba la carga, el albarán de entrega y cuando pagaba dejaba copia de esto.

ll) El testigo Don Julián, empleado de ASPRODES, manifestó en el acto de la vista lo siguiente:

ll.1.- Que conocía a un cliente de ASPRODES que se llamaba Zapatones, pero no sabía si era Don Justo. Era quien de vez en cuando iba con Don Cornelio y le llevaba huevos. No sabía si Justo tenía o no empresa propia. Iban los dos juntos en el camión, ya que no le sonaba que Don Justo fuera nunca sólo, sin Don Cornelio.

ll.2.- Que conocía a Don Pablo Jesús, que era el encargado del almacén donde se encontraban los huevos.

ll.3.- Que hacía ya años que no le cargaba huevos a ASPRODES.

ll.4.- Que era el gerente de la granja situada en el kilómetro 21 de la Ctra. de Níjar en esa población de la provincia de Almería. Su socio era Don Adrian, y sigue siéndolo, pero está gestionando su jubilación, con los papeles echados.

ll.5.- Que a partir de la detención dejó de tener relación con ASPRODES porque le dejaron tirado.

ll.6.- Que por los huevos que le dejaban pagaba al contado.

ll.7.- Que sobre los albaranes de entrega le preguntaron en la Guardia Civil, porque las cantidades que salían no coincidían con las cajas que salían. No saía lo que hicieron ellos. Le enseñó la Guardia Civil un albarán y recordó haber dicho que eran más cajas de las que ponía en el albarán. Es decir, que ponía menos de las que había comprado.

m) El testimonio de Don Pablo Jesús fue el siguiente:

m.1.- Que había una sola hoja donde anotaban todas sus cargas, que no era un estadillo u otro libro oficial, sólo una hoja.

m.2.- Que cada día 20, cargaba 80 cajas.

m.3.- Que al lado de la anotación, figuraba el nombre del chófer en concreto.

m.4.- Que el Padre Víctor siempre estaba por allí, ya que era el jefe.

m.5. Que la oficina estaba a unos 100 metros del almacén, y que allí nadie podía llevarse dinero porque no había, sólo huevos.

m.6.- Que por la tarde controlaba los huevos a los chóferes, que contaba las cajas que quedaban en el almacén y que en el tiempo que él controló no faltaron huevos, pero tuvo una baja de un mes y medio por un accidente.

m.7.- Que no ayudó a cargar el camión, pues estaba de baja en el mes de marzo de 2012, si bien se acercó a ver a los chicos discapacitados.

m.8.- Que el día 21 de marzo de 2012 estaba en los calabozos de la Guardia Civil.

m.9.- Que el día 19 de marzo de 2012 estaba trabajando, ya que en festivos hacían turnos.

m.10.- Que el día 15 de marzo de 2012 estaba trabajando.

m.11.- Que supo después que habían instalado cámaras de seguridad, una vez que explotó todo.

m.12.- Que el día 21 de marzo de 2012 trabajó por la mañana, y que no recordaba si ayudó a Don Cornelio a poner el precinto, pero que podía ser.

m.13.- Que Don Justo era cliente de ASPRODES.

m.14.- Que suponía que Don Cornelio debió llevarse 4 palets, que los apartaría.

m.15.- Que cuando salió de calabozos fue despedido, que presentó demanda por despido improcedente, que no hubo conciliación, que el juez no le dejó mostrar la grabación, que no sabía si se retiró la demanda, que su despido se consideró procedente, que estuvo de baja, que tuvo que acudir al psicólogo y que estuvo en el paro.

m.16.- Que no es verdad que haya colaborado con Cornelio en la salida de huevos de ASPRODES.

m.17.- Que las llaves del almacén estaban cerca del despacho del Padre Víctor, que quien primero llegaba las cogía y que allí todos eran encargados.

m.18.- Que se ratificó en su declaración en fase de instrucción acerca de que no podía hacer esfuerzos.

m.19.- Que era posible que el día 15 de marzo de 2012 dejara la puerta abierta para que Don Cornelio entrara a cargar, pero que lo hizo como otras veces cuando veía entrar al camión.

m.20.- Que el día 20 de febrero de 2012 estaba de baja.

m.21.- Que, con exhibición del documento obrante en el folio 272 del Tomo I de la causa, explicó que señalaban en amarillo las anotaciones que no eran suyas, y que él escribía inclinado, no recto.

n) El testimonio de Don Justo fue el siguiente:

n.1.- Que no se ha apropiado de ningún huevo, que están comprando y no le están dando los albaranes a él.

n.2.- Que dio la llave de la DIRECCION000 (Murcia) a Don Cornelio porque era posible que no estuviera y no pudiera entrar a descargar.

n.3.- Que siempre pagaba al contado y en metálico.

n.4.- Que le pidió las facturas de ese trimestre y le dio los albaranes de ese trimestre y anteriores, por lo menos debe haber 2 trimestres.

n.5.- Que el día 22 de marzo de 2012 estuvo detenido.

n.6.- Que, con exhibición del documento que obra en el folio 29 del Tomo I de la causa, manifestó que esa declaración fue la que hizo en fase de instrucción. Que tenía un pacto con Don Cornelio sobre la forma de documentar las cargas.

n.7. Que, con exhibición del informe del detective privado de VERITAE, identificó la camioneta de ASPRODES en la página 18, que el camión blanco de la página 16 podía ser su vehículo o el de ella, ya que eran muy parecidos, que las fotografías estaban muy borrosas.

n.8.- Que no era cierto que el día de la detención se escondiera, y que ese día le intervinieron dinero. A partir de ese día trabajó con otros proveedores.

n.9.- Que, con lectura de su declaración en fase de instrucción (folio 298 del Tomo I de la causa) y con exhibición de los documentos de los folios 74 y 103 del Tomo I de la causa, indicó que eran facturas con IVA incluido y que en la página de delante no era el mismo precio porque en una hoja se suma el IVA y en la otra no, porque el IVA aparece abajo.

n. NUM381.- Que no había dinero en B.

n. NUM379.- Que, con exhibición de los documentos obrantes en los folios 303 y 304 del Tomo I de la causa, afirmó que se trataba de albaranes de entrega y que el número y fecha suelen ser del mismo mes del año 2012.

ñ) El visionado de los CDs relativos a las cámaras de grabación del almacén arroja el siguiente resultado:

ñ.1.- Que el día 20 de febrero de 2012, por la mañana, aparece a las 04:44:00 horas que entra un hombre en el almacén que los testigos identifican como Don Cornelio, y que a las 04:57:00 horas aparece un hombre entrando que no se identifica; que posteriormente entra un hombre con una chaqueta blanca y gafas, que identifican como el repartidor llamado Abilio; que luego se ve aparcar a un señor de pelo blanco, que identifican como Jon, el otro repartidor; que se ve a Abilio de espaldas y a alguien sacando un palet; que se ve a un hombre de negro, Jon, empujando un palet, así como un hombre con zapatillas blancas, Don Cornelio, que serían 18 cajas porque son 3 alturas; que a las 08:14:00 aparece que Don Cornelio y Abilio empujan un palet de 4 alturas (24 cajas); y que el día 20 de febrero de 2012 no faltan cajas.

ñ.2.- Que el día 22 de febrero de 2012, a las 11:40:00 horas, se ve entrar a Don Cornelio; que a las 11:41:45 horas, aparece que pasa un palet de 4 alturas, 24 cajas, del almacén al muelle y de ahí al camión; que ese día se ven cajas que pasan y que faltaron cajas en las cuentas; que quien empujaba el palet era Don Cornelio; que a las 11:41:47 horas, se ve otro palet, empujado por una persona con bufanda, que identificaron como Don Pablo Jesús, mientras que el otro que empujaba era Don Cornelio; que a las 11:45:23 horas aparece una sola persona, identificada como Don Cornelio, sacando un palet de 24 cajas; que a las 11:48:36 horas se ve a la misma persona sacando un palet de 24 cajas; que lo mismo se ve a las 11:48:38 horas; que a las 11:50:20 horas se ve a Don Cornelio descargar otro palet con la ayuda de dos internos; que a las 11:51:12 horas se ve a Don Cornelio descargar un palet con 24 cajas; que a las 11:52:21 horas se ve salir a Don Pablo Jesús, que llevaba un pantalón azul de chándal y zapatillas; que a las 11:53:51 horas se ve a Don Cornelio sacar un palet de 24 cajas; que a las 11:56:20 horas se ve a un usuario con pantalón de chándal de rayas entre las cajas; que a las 11:56:23 horas, 11:56:43 horas, 11:58:16 horas, 11:58:20 horas y 11:58:23 horas se ve como Don Cornelio saca palets de 9 cajas, con la ayuda de tres chicos internos, descargando el último palet a las 11:59:44 horas; que a las 11:59:57 horas se ven otros tres chicos con 3 cajas; que a las 12:00:57 horas se ve un palet de 4 cajas; y que a las 12:01:48 horas se ve al camión marchándose de las instalaciones.

ñ.3.- Que el día 21 de febrero de 2012, por la tarde, mediante cargas que se computan al día siguiente, aparece a las 14:17:52 horas como un chico interno abre el almacén y aparece Don Cornelio; que a las 14:19:13 horas salen 2 palets, un palet de 24 cajas que saca del camión y mete en el almacén, que se identifica como huevo comprado para después vender, y que se correspondía con huevos de la Granja Avícola Tomás Pérez, en Roldán (Murcia); que a las 14:20:27 horas aparece Don Cornelio empujando 7 cajas; que a las 14:21:03 horas aparece que Don Cornelio y uno de azul sacan 24 cajas que no están contabilizadas; que a las 14:22:20 horas sacan Don Cornelio y otro sujeto 24 cajas que no están contabilizadas; que a las 14:26:35 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:26:40 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:26:57 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:27:45 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:27:45 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:29:23 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:30:19 horas aparece Don Cornelio sacando un palet de 12 cajas, que se quedan en el muelle de carga; que a las 14:30:27 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:30:50 sale un chico metiendo una caja y Don Cornelio con un palet; que a las 14:31:27 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:31:30 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:31:51 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:32:18 horas aparece que Don Cornelio y otro sujeto cogen las cajas que quedaban en el muelle, hasta 12 cajas, siendo que en el camión entraban como mucho 4 o 5 palets, llegando a meterse las 12; que a las 14:39:56 horas un hombre de verde, identificado como Felix, trabajador de ASPRODES, entra; que a las 14:40:40 horas, 14:41:41 horas y 14:42:00 horas se ve a dos chicos sacar 2 cajas; que a las 14:42:11 horas se ve a dos chicos sacar dos cajas; que a las 14:44:30 horas se ve entrar 9 cajas; que a las 14:25:58 horas se ve a un chico metiendo una caja, esto es, descargando las cajas del palé de antes y se llevan la carretilla a por más; que a las 14:50:00 horas se ve un palet con 8 cajas que saca Don Cornelio; que a las 14:53:02 horas se ve a un chico empujar un palet de 24 cajas; que a las 14:55:12 horas se ve a Don Cornelio sacar un palet de 14 cajas; que a las 14:57:23 horas se ve a un muchacho sacar un palet de 24 cajas; que a las 15:06:04 horas se ve a Don Cornelio sacar un palet de 10 cajas.

ñ.4.- El día 19 de marzo de 2012 se ve que a las 12:44:56 horas aparece Don Pablo Jesús abriendo la nave y entrando en el muelle; que a las 12:45:34 horas se ve a Don Pablo Jesús saliendo y entrando nuevamente en el almacén; que a las 12:45:37 horas aparece Don Justo; que a las 12:45:40 horas aparece Don Florentino sacando un palet de 24 cajas; que a las 12:46:49 horas se ve a los dos cargando el palet, volviendo posteriormente Don Pablo Jesús a entrar; que a las 01:47:49 horas se ve a los dos sacar un palet de 24 cajas y cargarlo entre los dos; que a las 12:49:25 horas se ve a los dos sacar otro palet de 24 cajas y cargarlo; que a las 12:51:06 horas se ve a los dos sacar un palet de 24 cajas y cargarlo; que ese día faltaron 4 palets de 24 cajas, esto es, 96 cajas.

ñ.5.- Como consecuencia del visionado de las cámaras de seguridad se pudo comprobar las siguientes pérdidas: la falta de 81 cajas de huevos el día 2 de febrero, la falta de 48 cajas el día 24 de febrero, la falta de 134 cajas el día 27 de febrero, la falta de 63 cajas el día 28 de febrero, la falta de 123 cajas el día 29 de febrero, la falta de 1 caja de huevos de diversos tamaños el día 1 de marzo, la falta de 90 cajas el día 5 de marzo, la falta de 149 cajas el día 6 de marzo, la falta de 32 cajas el día 7 de marzo, la falta de 58 cajas de huevos y una de codorniz el día 8 de marzo, la falta de 80 cajas el día 12 de marzo, la falta de 32 cajas el día 13 de marzo, la falta de 11 cajas el día 14 de marzo, la falta de 78 cajas el día 15 de marzo, la falta de 16,50 cajas el día 16 de marzo, y la falta de 41 cajas el día 20 de marzo.

B.3.- El juicio deductivo o de inferencia.

Efectuaremos el juicio deductivo o de inferencia respecto de la imputación subjetiva de los hechos denunciados a los dos acusados:

a) Respecto de Don Justo: el juicio es el siguiente:

a.1.- El informe del detective privado de VERITAE ha puesto de manifiesto que se han producido entregas por parte de Don Cornelio a Don Justo de docenas de huevos procedente de ASPRODES y que no estaban autorizadas.

a.2.- Estas entregas clandestinas o no autorizadas también resultan de la documentación aportada por el propio Don Justo (facturas, notas de entregas, ventas al contado, albaranes de entregas, etc.), donde hemos analizado que existen 20.908,50 docenas de huevos, 725,12 cajas de huevos, de las que disponía Don Justo y que no ha podido acreditar su origen.

a.3.- La intervención y registro efectuados por los agentes de la Guardia Civil en la DIRECCION000 (Murcia) y en el garaje del hermano de Don Justo, ha revelado que éste tenía a su disposición cajas de huevos procedentes de ASPRODES, que no se correspondían con compras efectuadas a ésta, así como etiquetas con fecha de caducidad, cajas y demás material con el logotipo de "ASPRODES", lo que muestra que Don Justo se dedicaba a revender huevos de ASPRODES, actividad que, según resulta de las declaraciones testificales de uno de los repartidores, del Jefe del Departamento de Administrativo, del gerente de una de las granjas de ASPRODES y del propio presidente de la asociación, el Padre Víctor, estaba expresamente prohibida a Don Cornelio. Se dice que no se recogía en ningún documento esta prohibición, pero lo cierto es que los anteriormente señalados indicaron con rotundidad que la actividad de reventa no estaba entre las funciones de los repartidores.

a.4.- La presencia de este material de ASPRODES en disposición de Don Justo encuentra explicación en la connivencia de éste con Don Cornelio para dedicarse a una actividad prohibida en ASPRODES, como es la reventa de huevos de ASPRODES fuera de los canales de distribución establecidos en la asociación.

a.5.- Esta actividad explica que las entregas de docenas de huevos se realizara en las instalaciones de Don Justo en el DIRECCION003 (Murcia), fuera de la vista de personas extrañas a este negocio fraudulento. Es más, Don Cornelio disponía de las llaves de la citada nave, lo que, pese a que el responsable de DIRECCION012 haya afirmado que también ocurría con él, no parece que ocurra con otros repartidores de ASPRODES, lo que explica que no era una actividad habitual de éstos, el descargar incluso cuando el destinatario de la mercancía no estaba presente, y que ésta obedece a una actividad connivente de Cornelio y Justo.

a.6.- La conclusión anterior se refuerza cuando las entregas se han producido en el exterior de la DIRECCION000 (Murcia), pues consta en el informe del detective privado de VERITAE como se producen en sitios apartados y donde es previsible que pueda producirse el traspaso fuera de miradas indiscretas. Es más, la forma de producirse el traspaso impide o dificulta gravemente la identificación del producto transferido y de los autores de esta actividad. No es una conducta típica de quien efectúa el transvase en un lugar de conveniencia, y que responde a un propósito deliberado de actuar clandestinamente.

a.7.- La ruta de distribución o reparto que incluía la nave de Don Justo correspondía a Don Cornelio, que era el único repartidor que no iba acompañado de un chico discapacitado, constando en el informe del detective privado de VERITAE desvíos de la ruta asignada para efectuar entregas clandestinas.

a.8.- Don Cornelio disponía de absoluta libertad en las instalaciones de ASPRODES para cargar las cajas de huevos que tuviera por conveniente, e incluso para efectuar cobros, sin dar más cuenta de sus actos que rellenar las hojas de salida, las notas de entregas y las hojas de pago que habían en el almacén. Esta absoluta falta de control o supervisión, favorecida como hemos podido constatar por la connivencia en la conducta de Don Pablo Jesús, ha facilitado la conducta objeto de esta sentencia.

a.9.- Consta en las grabaciones de las cámaras de seguridad del almacén de ASPRODES como el día 19 de marzo de 2012, don Justo acudió a esta ubicación y, con ayuda de Don Pablo Jesús, cargó cajas de huevos que no se contabilizaron en ASPRODES como vendidas al primero, lo que denota que el origen de los huevos no localizados y de los que ha dispuesto proviene de las entregas clandestinas objeto de esta sentencia.

a.10.- De esta forma, si tenemos constatado que en el mes de febrero y marzo de 2012, las docenas de huevos que vendió Don Justo y que no tenían un origen justificado documentalmente, provenían de entregas clandestinas de huevos procedentes de ASPRODES, y que este comportamiento llegaba incluso a que se personara en las instalaciones de ASPRODES para disponer de huevos de forma no autorizada, hemos de concluir que es porque era una conducta continuada en el tiempo.

a.11.- De esta forma, podemos concluir con un grado de certeza muy elevado que las docenas de huevos que hemos detectado que vendió Don Justo y cuyo origen no ha podido explicar, procedían de salidas fraudulentas del almacén de ASPRODES, interviniendo de forma decisiva Don Cornelio al cargar huevos sin anotar su salida del almacén y lucrándose con la reventa de huevos que hacía el primero. Esta conclusión se puede extender a todas las docenas de huevos detectadas como clandestinas en los años 2011 y 2012, por cuanto que no existe una justificación razonable del origen de esos huevos, y sí una suma de indicios que conducen a esta conclusión.

b) Don Pablo Jesús: el juicio será el siguiente:

b.1.- Todas las salidas de huevos constatadas en el apartado anterior no hubiera sido posible si Don Pablo Jesús hubiera cumplido con sus funciones de supervisión de carga y descarga, relleno de las hojas y cómputo de los huevos salidos del almacén y posteriormente vendidos. Estas funciones, como resultan de las declaraciones de los demás trabajadores de ASPRODES que depusieron en el acto de la vista, incumbían a Don Pablo Jesús, y éste ha hecho un caso omiso a sus responsabilidades.

b.2.- Es más, consta como los días 15 y 19 de marzo de 2012 ayudó a Don Cornelio y Don Justo a cargar cajas de huevos que luego no resultaron contabilizadas en las correspondientes hojas. De esta forma, demuestra, más significativamente en el caso de un cliente externo al almacén, el citado en segundo lugar, que la voluntad de Don Pablo Jesús era que salieran docenas de huevos del almacén de ASPRODES. En caso de no tener esta voluntad, no se explica por qué no contabilizó los huevos que salieron del almacén en ese día. Únicamente encuentra su explicación en la deliberada connivencia con los otros dos acusados para lucrarse con la actividad de reventa de los huevos a través de Don Justo.

b.3.- Es particularmente significativo que, cuando Don Pablo Jesús estuvo de baja, no se hayan detectado pérdidas significativas durante ese periodo. Este dato corrobora que se producían las pérdidas cuando la supervisión del almacén de ASPRODES estaba a cargo de Don Pablo Jesús.

b.4.- Las grabaciones de las cámaras de seguridad han puesto de manifiesto pérdidas de cajas de huevos durante los meses de febrero y marzo de 2012, coincidiendo con periodos de tiempos en los que Don Pablo Jesús estaba al frente de la supervisión de las salidas de huevos del almacén, así como de los pagos y cobros.

b.5.- A Don Pablo Jesús le fue encomendada por el padre Víctor la labor de controlar el almacén porque les faltaban huevos, y aunque este le manifestó que solo faltaba una caja, seguían faltando, el padre Víctor encomendó esta vigilancia al administrativo, que puso un detective. Al ser la primera persona a la que se encomendó la vigilancia, es difícil pensar que Don Pablo Jesús desconociera que faltaban huevos, dado el calibre de tales faltas.

b.6.- Por tanto, si se han acreditado pérdidas en los años 2011 y 2012 procedentes de la conducta irregular de Don Cornelio, que había llegado a un pacto, para la reventa de los huevos a Don Justo, esta conducta no es posible sin la colaboración de Don Pablo Jesús. La suma de todos los indicios nos lleva a la necesaria participación de Don Pablo Jesús en los hechos declarados probados.

CUARTO.- Tipificación de los hechos.

A) Tipo penal aplicable.

Hemos de empezar este fundamento de derecho recordando que en el fundamento de derecho anterior descartamos que se hubiera acreditado la comisión por los acusados de un delito de falsedad en documento mercantil que les imputaba la asistencia letrada de ASPRODES, por lo que nos centraremos en la calificación de los hechos relativos a las salidas fraudulentas de huevos.

Los hechos declarados probados han sido tipificados de manera distinta por el Ministerio Fiscal, que considera que estamos ante un delito continuado de hurto del artículo 235.1.5º del Código Penal , que por la asistencia letrada de ASPRODES, que entiende que son susceptibles de imbuirse en un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253.1 puesto en relación con los apartados 4º y 5º del artículo 250.1, ambos del Código Penal , en concurso medial ( artículo 77.1 y 3 del Código Penal ) con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 puesto en relación con los apartados 2º y 3º del artículo 390, ambos del Código Penal .

La distinción entre un delito continuado de apropiación indebida y un delito continuado de hurto con la agravante de abuso de confianza fue abordada y ya resuelta desde hace ya tiempo por el Tribunal Supremo. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1039/1990, de 23 de marzo (R9929/1990 ; Pte. Luis Román Puerta Luis), expone con claridad esta distinción:

"No son de hoy los problemas interpretativos que plantea el art. 535 del Código Penal , definidor del delito de apropiación indebida, en orden a su distinción de otra figuras penales afínes, entre ellas con el delito de hurto con abuso de confianza; figura ésta que ha sido la aplicada por el Tribunal sentenciador en el presente caso.

La Jurisprudencia de esta Sala ha declarado que se diferencia la apropiación indebida del hurto «por tratarse éste de un apoderamiento sin previa posesión legítima» (Vid. Sentencias de 9 de febrero de 1973 y 23 de septiembre de 1975 ), y que se comete el delito de apropiación indebida -y no el de hurto- «si se incorpora al patrimonio lo que se recibió de alguna de las formas previstas en el art. 535, aunque se trate de una posesión precaria, transitoria y en nombre ajeno» (Vid. Sentencias de 9 de marzo de 1971 y de 12 de junio de 1972 ). La Sentencia de 5 de noviembre de 1979 dice que así como la dinámica del modus operandi en el delito de hurto está constituida por el tomar la cosa sin voluntad del titular dominical, en el de apropiación el traspaso del objeto de la figura punitiva se hace mediante apropiación, distracción o negación del accipiens, que lo ha recibido sin traslación dominical. La sentencia de 12 de julio de 1988 , finalmente, en relación con la conducta de un bibliotecario que se llevó a su residencia diversos ejemplares de la biblioteca, afirmó que «al no haber recibido los libros en depósito, comisión o administración, la relación del procesado con la cosa objeto material de la infracción, potencial acceso a las misma y esporádicas, accidentales o precarias tenencias, no configuran título posesorio alguno capaz de generar, por causa de adueñamiento de los ejemplares, un delito de apropiación indebida», por lo que estimó correcta la calificación de los hechos como delito de hurto."

Por tanto, para que pueda hablarse de que estamos ante un delito de apropiación indebida es preciso que el autor del desplazamiento patrimonial ilícito haya tenido posesión, por cualquier título jurídico, incluso a título de precario, de lo que es objeto del citado desplazamiento. En cambio, en el caso del delito de hurto, estamos ante un desapoderamiento sin previa posesión legítima.

En el caso presente, no puede afirmarse que Don Cornelio tuviera una posesión legítima previa al desapoderamiento, pues la posesión de los huevos de ASPRODES para su posterior reventa por medio de Don Justo, tuvo lugar mediante una conducta extramuros de la supervisión y control de los responsables de ASPRODES y mediante una actividad no permitida por esta asociación, como es la reventa de docenas de huevos. Es más, al disponer Don Cornelio de estos huevos fuera de los canales de distribución propios de ASPRODES, explicados por los testigos que depusieron en el acto de la vista, ha evidenciado que su posesión no era legítima, pues lo era sin la ciencia y aprobación de los responsables de ASPRODES.

En consecuencia, como Don Cornelio no disponía de la posesión legítima previa al desapoderamiento, los hechos declarados probados deben imbuirse en el tipo penal de hurto.

La elevada cantidad de docenas de huevos supuestamente sustraídos, así como la trascendencia de la conducta, que ha provocado que clientes de ASPRODES hayan acudido a otros proveedores (como Granja Avícola Tomás Pérez), circunstancias puestas de manifiesto en el acto de la vista por el Padre Víctor, nos lleva al convencimiento de que estamos ante el delito de hurto del artículo 234 del Código Penal vigente en 2011, en su versión anterior a la reforma operada por LO 1/2015 de 30 de marzo.

No podemos apreciar el tipo cualificado del apartado 5 del art. 235.1 ("Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos o se produjeren perjuicios de especial consideración"), a la vista de la responsabilidad civil y de la cantidad de huevos sustraídos. Y así, la jurisprudencia venía marcando la cifra de 50.000 euros para apreciar el subtipo agravado de estafa estando vigente la versión del Código Penal de 2010, o de 38.000 euros con anterioridad hasta que se fijó dicha doctrina jurisprudencial, encontrándose en el presente caso por debajo de tales cifras el perjuicio causado.

Cierto es que se puede afirmar la existencia de perjuicios de especial consideración si tenemos en cuenta que se trata de una asociación de carácter benéfico, para apoyo de discapacitados, a la que como consecuencia de los hechos se están restando beneficios, pero al aplicar el art. 74.2 del CP , relativo a la continuidad delictiva, en la fijación de la pena, consideramos el perjuicio total causado, por lo que de apreciar el subtipo agravado por la especial consideración del perjuicio podríamos incurrir en infracción del principio non bis in idem.

B) Continuidad delictiva.

Los hechos declarados probados se refieren a salidas fraudulentas, no consentidas de huevos desde las instalaciones de ASPRODES a la nave o lugar donde se entregaba a Don Justo, que se han producido de manera continua en el tiempo, durante el año 2011 y los tres primeros meses del año 2012.

Al respecto de la continuidad delictiva en el delito de hurto, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 564/2025, de 19 de junio (R6377/2022 ; Pte. Carmen Lamela Díaz), explica sus elementos necesarios:

"Conforme expresábamos en la sentencia núm. 749/2016, de 11 de octubre , "el delito continuado es una creación doctrinal y jurisprudencial, reconocida por el legislador en la reforma del Código Penal de 1983 (artículo 69 bis) que constituye una excepción al principio general de acumulación material de penas y los concursos de infracciones, aplicándose la regla de la absorción con la agravación de la pena señalada para la infracción más grave de las reunidas bajo el título de la continuidad delictiva. Esta se produce básicamente cuando se dé una pluralidad de hechos típicos constituyendo cada uno de ellos un delito distinto y tiene su fundamento en la existencia entre los mismos de una unidad subjetiva/objetiva que se revela como un proceso continuado unitario, fuera de los casos de unidad natural de acción, y por ello se habla de la existencia de una unidad jurídica o de una unidad típica de acción en sentido amplio."

En el mismo sentido, decíamos en las sentencias núm. 211/2017, de 29 de marzo ; y 86/2017, de 16 de febrero , que "El delito continuado nace de una pluralidad de acciones que individualmente contempladas sean susceptibles de ser calificadas como delitos independientes pero que desde una perspectiva de la antijuricidad material se presentan como una infracción unitaria, pero no es una figura destinada a resolver en beneficio del reo, los problemas de aplicación de penas que plantea el concurso de delitos, sino como una verdadera "realidad jurídica", que permite construir un proceso unitario sobre una pluralidad de acciones que presentan una determinada unidad objetiva".

En el supuesto de autos, nos encontramos ante comportamientos jurídicos penalmente equivalentes, concebidos con el mismo propósito o finalidad, que constituyen la ejecución del mismo plan desarrollado por los acusados.

Las acciones llevadas a cabo por la recurrente son homogéneas realizadas en distinto tiempo pero en análoga ocasión. Cada una de ellas representa ya de por sí un delito de hurto, pero al tratarse de acciones homogéneas ejecutadas aprovechando similar ocasión, en ejecución de un mismo plan y con designio criminal común, debe aplicarse la continuidad delictiva.

Y, conforme doctrina reiterada de esta Sala, cuando entre varias infracciones homogéneas, concurran los presupuestos del art. 74 CP y unas lo sean en grado de consumación y otra u otras en el de tentativa, esta forma imperfecta es absorbida por aquella, para integrarse en la unidad tipológica ( SSTS 3.2.1983 , 10.06.1991 y 28.04.1994 ).

2. No obstante lo expresado en el anterior apartado, los dos delitos que han motivado la consideración de la infracción como continuada, uno leve y otro menos grave, no son equivalentes en su gravedad y, por tanto, en su reproche penal.

Como expresábamos en la sentencia del Pleno de esta Sala núm. 93/2023, de 14 de febrero , en un caso idéntico al que es ahora analizado, "la traducción penológica del reproche que merece tal acción continuada debe concretarse judicialmente dentro del marco penal abstracto previsto para la infracción más relevante, sin someterse a la regla tasada de punición exacerbada del párrafo 1º del artículo 74 CP , de acuerdo con los principios de responsabilidad y culpabilidad por los dos hechos cometidos.

Acudir, en este caso, a la regla de la exacerbación carece de toda cobertura desde el principio de culpabilidad.

En modo alguno, el nexo de continuidad entre el delito menos grave de hurto y el leve de hurto produce un contenido de injusto y de culpabilidad mayor que el que resulta de la suma del desvalor propio de los hechos individuales hasta el punto de justificar una pena privativa de libertad en la mitad superior de la prevista para el primero. En el caso, la pena "preceptiva" ex artículo 74.1º CP de la mitad superior para la infracción más grave, cuya imposición disculpa, además, de todo esfuerzo de individualización, supera, en mucho, la gravedad del hecho y la culpabilidad manifestada del autor.

A salvo que se pretenda justificar dicha desmedida hiperpunición como respuesta por la conducta de reiteración de comportamientos contrarios a la norma. Lo que no solo comprometería el sentido de la relación de continuidad como unidad jurídica de acciones sino también los propios fundamentos del sistema penal basado en la culpabilidad por el hecho y no en la culpabilidad por la conducta de vida.

Sobre esta decisiva cuestión se ha pronunciado de manera reiterada el Tribunal Constitucional, recordando que la Constitución consagra sin duda el principio de culpabilidad como principio estructural básico tanto del Derecho penal como del Derecho administrativo sancionador -vid. por todas, SSTC 76/1990 , 246/1991 , 86/2017 , 51/2021 -, vinculándolo con los artículos 10 , 24 y 25 CE y excluyendo una comprensión del mismo que permita admitir la existencia de un derecho penal "de autor" que determine las penas en atención a la personalidad del reo y no según la culpabilidad de este en la comisión de los hechos -vid. por todas, STC 14/2021 -."

Y concluíamos señalando que "junto a la prevención de bis in idem, en los términos precisados en el Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 30 de octubre de 2007, cuando, a la luz del perjuicio total causado y las condiciones de merecimiento del culpable, la pena imponible por la aplicación de la cláusula de exasperación del artículo 74.1º CP resulte manifiestamente excesiva por superar la que resultaría del castigo por separado de los distintos delitos que integran la continuidad, tampoco procederá su aplicación, debiendo individualizarse la pena del delito continuado patrimonial en atención a la regla del artículo 74.2º CP que permite fijar la pena puntual en la extensión más ajustada a la culpabilidad. (...)

En todo caso, y como prevención general para evitar el riesgo de pluspunición, en delitos patrimoniales cuando la continuidad se integra por una acción constitutiva de un solo delito menos grave o grave y por una o varias acciones constitutivas de delitos leves deberá estarse, exclusivamente, a la regla especial del artículo 74.2 CP .

Dicho de otra manera: en delitos patrimoniales, cuando quepa trazar una relación de continuidad entre acciones constitutivas de delitos leves y constitutivas de delitos menos graves o graves, la regla de exacerbación del artículo 74. 1º CP solo podrá activarse si dicha relación se integra, al menos, por dos delitos que constituyan delitos de naturaleza menos grave o grave.""

En consecuencia, estaremos ante un delito continuado de hurto cuando entre los distintos delitos de hurto pueda afirmarse que existe una unidad objetiva/subjetiva, o, como dice la sentencia transcrita, cuando estemos ante "acciones homogéneas ejecutadas aprovechando similar ocasión, en ejecución de un mismo plan y con designio criminal común".

En el caso presente, puede afirmarse que existía una connivencia entre Don Cornelio, Don Justo y Don Pablo Jesús para que el primero entregara al segundo de manera fraudulenta y clandestina docenas de huevos que sacaba del almacén de ASPRODES con la connivencia, pues no controlaba esas salidas a pesar de tener conocimiento de ellas, y a veces ayuda, de Don Pablo Jesús. De esta forma, respondiendo a un designio criminal común, la reventa de huevos de ASPRODES fuera de los canales de distribución establecidos para lucrarse con la reventa al obtener dinero que no se ingresaba en ASPRODES, y conociendo este designio para lo cual los acusados se repartieron los papeles, utilizaron el mismo modus operandipara reiterar en el tiempo sustracciones de huevos de la misma entidad, o entidad económica distinta, pero de similar significación, conforme a la doctrina expuesta del Tribunal Supremo.

También concurre la unidad objetiva, por cuanto que estamos ante delitos de hurtos de la misma significación, distribuidos en el tiempo, y la unidad subjetiva, por cuanto que los ejecutores del plan y designio criminal tenían plenamente distribuidos sus roles.

En consecuencia, puede afirmarse que estamos ante un delito continuado de hurto del artículo 234 del Código Penal .

QUINTO.- Cooperación necesaria.

En el fundamento de derecho tercero, apartado B.2, hemos efectuado el juicio de imputación subjetiva que lleva a atribuir a los acusados participación en los hechos delictivos, por lo que falta concretar si Don Justo y Don Pablo Jesús pueden ser responsables a título de cooperadores necesarios.

Como expone la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1075/2024, de 26 de noviembre (R1675/2022 ; Pte. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina), son elementos de la cooperación necesaria los siguientes:

"Pues bien, en la sentencia impugnada se atribuye al recurrente la comisión como cooperador necesario de un delito continuado de apropiación indebida por lo que resulta obligado precisar qué elementos caracterizan a la cooperación necesaria para determinar si el relato de la sentencia hace alusión a ellos, siquiera sea de forma sucinta, bien de forma expresa o implícita.

A este fin conviene recordar que son autores quienes realizan conjuntamente el hecho delictivo. La jurisprudencia de esta Sala tiene establecido que la coautoría se aprecia cuando varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito.

Precisa, como elemento subjetivo la existencia de una decisión conjunta que puede concretarse en una deliberación previa realizada por los autores, con o sin reparto expreso de papeles, o bien puede asumirse al tiempo de la ejecución cuando se trata de hechos en los que la ideación criminal avanza simultáneamente con la acción o la precede en unos instantes, pudiendo ser tanto expresa como tácita.

También requiere, como elemento objetivo, la existencia de un dominio funcional del hecho de todos los autores, dominio que se predica cuando el hecho pertenece a todos los intervinientes en su ejecución ( SSTS 529/2005, de 27 de abril , 1315/2005, de 10 de noviembre ; 1032/2006, de 25 de octubre ; 258/2007, de 19 de julio ; 120/2008, de 27 de febrero ; 989/2009, de 29 de septiembre ; 708/2010, de 14 de julio ; 220/2013, de 21 de marzo ), distinguiéndose entre autoría material y autoría por cooperación necesaria. En esta última el cooperador no ejecuta el hecho típico, desarrollando únicamente una actividad adyacente, colateral y distinta, pero íntimamente relacionada con la del autor material, pudiendo calificarse de necesaria cuando la actividad coadyuvante resulta imprescindible para la consumación de los comunes propósitos criminales asumidos por unos y otros ( STS 954/2010, de 3 de noviembre ) y de la complicidad cuando la aportación, sin ser imprescindible, sea de alguna forma relevante, en el sentido de favorecer o facilitar la acción o de la producción del resultado ( STS 970/2004, de 22 de julio )."

Por tanto, la cooperación necesaria es un constructo doctrinal y jurisprudencial que se activa cuando varias personas participan en la comisión de un único delito o uno continuado, que requiere, además del elemento subjetivo de la previa deliberación entre los autores, con reparto de papeles dentro del plan y designio criminal, un elemento objetivo caracterizado como "una actividad adyacente, colateral y distinta, pero íntimamente relacionada con la del autor material, pudiendo calificarse de necesaria cuando la actividad coadyuvante resulta imprescindible para la consumación de los comunes propósitos criminales asumidos por unos y otros".

Sobre la concurrencia del elemento subjetivo ya nos hemos pronunciado anteriormente a propósito de la continuidad delictiva, donde afirmamos que los distintos hurtos producidos entre principios del año 2011 y marzo de 2012, respondían a un plan preconcebido, en el que los acusados se repartían los papeles.

La concurrencia del elemento subjetivo tampoco nos ofrece ninguna duda, por cuanto que, siendo el autor material y directo de las sustracciones Don Cornelio, éstas no tendrían lugar si Don Pablo Jesús ejercitara sus funciones de supervisión y control de las salidas de huevos en el almacén de ASPRODES con toda la diligencia de un buen padre de familia, y no se dedicara a no pedir explicaciones por las pérdidas que se detectaron en el año 2012, e incluso si no ayudara a Don Cornelio a cargar los huevos no contabilizados en el almacén. De esta forma, Don Pablo Jesús, con sus omisiones en el ejercicio de sus funciones, y con sus acciones positivas para la carga clandestina de los huevos, contribuye con un acto que sin él no serían posibles las sustracciones, por cuanto que se detectarían por los responsables del almacén. Por tanto, podemos concluir que Don Pablo Jesús participa en el delito a título de cooperador necesario.

Por otro lado, si Don Justo no se hiciera cargo de los huevos entregados por Don Cornelio para su reventa, no tendría lugar el verdadero acto de desapoderamiento patrimonial, tanto de la propiedad como de la posesión de los huevos, que consiste en la reventa de los huevos. De esta forma, la conducta de Don Justo se revela esencial para la consumación del delito, por lo que puede entenderse que participa en él a título de cooperador necesario.

SEXTO.- Circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

A) Circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Las asistencias letradas de los acusados pusieron sobre la mesa la necesaria concurrencia en sus defendidos de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en el grado de muy cualificada, habida cuenta del tiempo transcurrido entre la incoación del procedimiento de Diligencias Previas y la celebración de la vista y dictado de la presente sentencia, esto es, 13 años después.

En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas, recordemos la doctrina del Tribunal Supremo en relación con la misma. En relación a la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, cabe indicar que su apreciación exige de la concurrencia de una serie de elementos constitutivos: a) que tenga lugar una dilación indebida en el sentido de no justificada; b) que sea extraordinaria, en el sentido de relevante, de fuste; c) que ocurra durante la tramitación del procedimiento; d) que esa demora o retraso no sea atribuible al imputado; y e) que la dilación no guarde proporción con la complejidad del litigio, lo que constituye en último término una especificación concreta de un requisito anterior: que sean indebidas [ Sentencia del Tribunal Supremo nº 285/2016, de 6 de abril (R1883/2015 ; Pte. Antonio del Moral García), entre otras].

La Sala Segunda, de lo Penal del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 468/2020, de 23 de septiembre (R4103/2018 ; Pte. Vicente Magro Servet), con cita del Auto del Tribunal Supremo nº 117/2019, de 10 de enero (R 1168/2018) señala que:

"(...) el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 556/2017 de 13 Jul. 2017, Rec. 1528/2016 que "hay que recordar que las dilaciones indebidas no se determinan exclusivamente por la duración total del proceso o por el incumplimiento de los plazos, y desde luego la paralización ha de ser "extraordinaria" para ser apreciada como atenuante simple, según el tenor del artículo 21. 6 del Código Penal ".

La regulación expresa que de la alegada causa de atenuación aparece en el artículo 21.6ª del Código Penal tras la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, y se exige para su aplicación con efectos de atenuante simple que se trate de una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, lo que excluye los retrasos que no merezcan estas calificaciones; y, además, que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

Tal y como dice la Sentencia del Tribunal Supremo nº 400/2017, de 1 de junio (R1642/2016 ; Pte. Juan Saavedra Ruiz): "En cuanto al carácter razonable de la dilación de un proceso, ha de atenderse a las circunstancias del caso concreto con arreglo a los criterios objetivos consistentes esencialmente en la complejidad del litigio, los márgenes de duración normal de procesos similares, el interés que en el proceso arriesgue el demandante y las consecuencias que de la demora se siguen a los litigantes, el comportamiento de éstos y el del órgano judicial actuante. Por lo demás, en la práctica la jurisdicción ordinaria ha venido operando para graduar la atenuación punitiva con el criterio de la necesidad de pena en el caso concreto, atendiendo para ello al interés social derivado de la gravedad del delito cometido, al mismo tiempo que han de ponderarse los perjuicios que la dilación haya podido generar al acusado ( SSTEDH de 28 de octubre de 2003, Caso González Doria Durán de Quiroga c. España ; 28 de octubre de 2003, Caso López Sole y Martín de Vargas c. España ; 20 de marzo de 2012, caso Serrano Contreras c. España ; SSTC 237/2001 , 177/2004 , 153/2005 y 38/2008 ; y SSTS 1733/2003, de 27-12 ; 858/2004, de 1-7 ; 1293/2005, de 9-11 ; 535/2006, de 3-5 ; 705/2006, de 28-6 ; 892/2008 , de 26- 12; 40/2009, de 28-1; 202/2009, de 3-3 ; 271/2010, de 30-3 ; 470/2010, de 20-5 ; y 484/2012, de 12-6 , entre otras).

En relación con la cualificación de la atenuante, se requiere de una paralización que pueda ser considerada superior a la extraordinaria, o bien que ésta, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, pueda acreditarse que ha ocasionado un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria necesaria para la atenuante simple.

En este sentido, ha señalado la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS 692/2012 ) que: "La apreciación como " muy cualificada" de esta atenuante procederá siempre que la dilación supere objetivamente el concepto de "extraordinaria", es decir, manifiestamente desmesurada por paralización del proceso durante varios años. También, cuando no siendo así, la dilación materialmente extraordinaria pero sin llegar a esa desmesura intolerable, venga acompañada de un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad o la incertidumbre de la espera, como puede ser que la ansiedad que ocasiona esa demora genere en el interesado una conmoción anímica de relevancia debidamente contrastada; o que durante ese extraordinario período de paralización el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional con el natural impedimento para hacer vida familiar, social y profesional, u otras similares que produzcan un perjuicio añadido al propio de la mera demora y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales.".

Nuestra jurisprudencia ha apreciado la atenuante con el carácter de muy cualificada en supuestos en los que se habían producido paralizaciones de notable consideración, por espacio de varios años. Así, en casos de transcurso de nueve años de duración del proceso penal ( SSTS 655/2000, de 8 de mayo , y 506/2002, de 21 de marzo ); también se ha apreciado como muy cualificada en la STS 291/2003, de 3 de marzo , por hechos sucedidos en 1993 y juzgados en 2001. En STS 896/2008, de 12 de diciembre , por hechos ocurridos 15 años atrás. En STS 551/2008, de 29 de septiembre , ante la tardanza de 5 años y medio en sede de la Audiencia, pendiente de la celebración del juicio oral terminada la instrucción; y en la STS 630/2007, de 6 de julio , por la paralización indebida por tiempo de 4 años, en esas mismas condiciones. Finalmente, la STS 132/2008, de 12 de febrero , estimó la atenuante muy cualificada al tratarse de una causa iniciada en el año 1990.

En la STS 626/2018, de 11 de diciembre , se aplicó la atenuante como simple en un proceso que duró seis años y tuvo una paralización cercana al año y medio y en la STS 414/2018, de 20 de septiembre se apreció la atenuante como simple a un proceso con una tramitación de 9 años y medio en la que no se apreciaron periodos de paralización."

En el caso presente, la incoación de la causa tuvo lugar el 9 de marzo de 2012, y el juicio ha sido celebrado los días 23, 24, 7 y 11 de julio de 2025, lo cual evidencia una dilación incardinable en la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal . No puede achacarse esta dilación a ninguna conducta de los acusados.

La circunstancia debe apreciarse como muy cualificada, dado que han transcurrido más de trece años desde la incoación de la causa hasta la celebración del juicio, sin que la dilación pueda atribuirse a ninguno de los acusados, ni la complejidad de la instrucción haya determinado una dilación de tal calibre, con el perjuicio que ello conlleva, hasta el punto de que uno de los acusados, Don Cornelio, falleció antes de la celebración del juicio, postergándose la posibilidad de los perjudicados de ser resarcidos, y prologándose la situación de imputación para los acusados, a la espera del juicio.

SÉPTIMO.- Individualización de la pena.

Antes de comenzar a la individualización de la pena que corresponde imponer a cada uno de los acusados, debe tenerse presente que en el caso de delito continuado de contenido patrimonial, como recuerda la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo nº 419/2020, de 22 de julio (R1009/2019 ; Pte. Pablo Llarena Conde):

"El Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su reunión de 30 de octubre de 2007, acogió como doctrina correcta -reafirmada de manera pacífica en nuestra jurisprudencia posterior- que si bien el artículo 74.2 del Código Penal constituye una regla específica para los delitos patrimoniales, tal especificidad solo se refiere a la determinación de la pena básica sobre la que debe aplicarse la agravación, de forma que el artículo 74.1 del Código Penal es aplicable como regla general cuando se aprecie un delito continuado, salvo en aquellos casos en los que tal aplicación venga impedida por la prohibición de doble valoración. Dicho de otra forma, la agravación del artículo 74.1 solo dejará de apreciarse cuando la aplicación del artículo 74.2 ya haya supuesto una exacerbación de la pena para el delito continuado de carácter patrimonial.

Cada una de las infracciones perpetradas por el acusado tiene prevista una pena de multa de 1 a 3 meses, ex artículo 249.2 del Código Penal . La consideración de su continuidad delictiva, por aplicación del artículo 74.2 del Código Penal , posibilita que los hechos unificados se sancionen de conformidad al perjuicio total causado, esto es, con la pena de prisión de 6 meses a 3 años que el artículo 249.1 del Código Penal establece para aquellos supuestos en los que la defraudación excede de 400 euros. En tal coyuntura, la aplicación añadida de la regla penológica contemplada en el artículo 74.1 del Código Penal comportaría una doble valoración de la reiteración.

La individualización de la pena realizada en la sentencia de instancia, y que se mantuvo en la sentencia de apelación que ahora se impugna, aplicando el artículo 74.1 del Código Penal en la redacción vigente a la fecha de comisión de los hechos, impusieron la pena correspondiente al delito de estafa del artículo 249.1 del Código Penal en su mitad superior, lo que conforme a lo expuesto anteriormente comporta una segunda exacerbación de la pena solamente factible si alguno de los hechos integrados en la continuidad delictiva fuera por sí mismo merecedor de ser sancionado conforme con el artículo 249.1. No es este el caso que se enjuicia, dado que la cantidad más alta que el acusado defraudó mediante la utilización ilegítima de las tarjetas bancarias fue de 400 euros, y visto que cuando la cuantía de lo defraudado no excede de 400 euros, la pena inicialmente prevista es la recogida en el artículo 249.2 del Código Penal ."

Partimos de la pena prevista para el delito de hurto, que, aplicando la continuidad delictiva, se mueve en una horquilla de 12 meses y un día a 18 meses de prisión, por ser la pena en su mitad superior.

Concurre un fundamento cualificado de atenuación, desde el momento en el que la atenuante de dilaciones indebidas se ha apreciado en grado de muy cualificada, por lo que la pena a imponer deberá bajarse en uno o dos grados.

Entendemos que la reducción debe serlo únicamente en un grado pues, al margen del transcurso del tiempo ninguna de las partes ha acreditado siquiera el especial perjuicio concreto que dicha dilación le ha ocasionado. Por ello entendemos que la pena debe reducirse en un grado y por tanto la horquilla penológica en que nos movemos es de 6 meses y un día a 12 meses de prisión.

Dentro de tal margen, consideramos adecuada una pena de 6 meses y un día, como cooperadores necesarios de la conducta principal de Don Cornelio, pues, aun colaborando necesariamente en la reventa de los huevos de ASPRODES, no tenían el dominio completo del hecho. De ahí que no merezcan un reproche penológico más elevado.

En consecuencia, se impondrán a los acusados, como cooperadores necesarios en un delito continuado de hurto del artículo 234 del Código Penal , en aplicación de la regla del artículo 74.2 del Código Penal , y con observancia de la regla de individualización del artículo 66.1.7º del Código Penal , la pena de 6 meses y un día de prisión, con las accesorias legalmente aplicables.

OCTAVO.- Responsabilidad civil.

Don Justo y Don Pablo Jesús son responsables, de conformidad con el artículo 109.1 del Código Penal , de resarcir a ASPRODES, los daños y perjuicios causados como consecuencia del delito, que, en el caso presente, de conformidad con el informe pericial de Don Cesar, puede cifrarse en el valor de mercado de los huevos que salieron ilícitamente de ASPRODES y que fueron objeto de reventa por Don Justo.

De conformidad con el informe pericial anteriormente citado, en el año 2011, las pérdidas diarias eran de 2,92 docenas de huevos de la clase "XXL", 7,59 de la clase "XL", 25,95 de la clase "L" y 10,09 de la clase "M", y el valor de mercado de la pérdida era de 16.160,07 euros en huevos de la clase "XXL", 42.011,67 euros en huevos de la clase "XL", 152.742,47 euros en huevos de la clase "L" y 45.526,58 euros en huevos de la clase "M". Si el citado perito hizo los cálculos sobre 224 días laborables, podemos concluir que el precio medio de la docena de huevos de la clase "XXL" era de 1,24 euros; de la clase "XL", de 1,24 euros; de la clase "L", de 0,88 euros; y de la clase "M", de 0,67 euros, como también se refleja en el citado informe pericial económico.

En consecuencia, el valor del perjuicio de ASPRODES en el año 2011 alcanzó las siguientes cifras:

a) Huevos de la clase "L":tenemos 269 docenas de huevos de la clase "L blanco", 564 de la clase "L", 40 de la clase "L estuchado moreno" y 3315 de la clase "L moreno", esto es, 4188 docenas, que a un precio de 0,88 euros la docena, da un perjuicio de 3.685,44 euros.

b) Huevos de la clase "M":tenemos 150 docenas de huevos de la clase "M moreno" y 30 docenas de la clase "M estuchado moreno", esto es, 180 docenas, que a un precio de 0,67 euros la docena, da un perjuicio de 120,60 euros.

Por tanto, en el año 2011, únicamente se ha constatado un daño valorado en 3.806,04 euros.

Respecto del año 2012, tenemos que tener presente los siguientes precios medios mensuales:

De esta forma, tenemos el siguiente valor de mercado:

a) Huevos intervenidos en la DIRECCION000 (Murcia): fueron 8685 docenas de huevos de la clase "M", por lo que, aplicando el precio medio del mes de marzo de 1,15 euros, da un perjuicio de 9.987,75 euros.

b) Huevos intervenidos en el garaje del hermano de Don Justo: se hallaron 540 docenas de huevos de la clase "M", por lo que, aplicando el precio medio del mes de marzo de 1,15 euros, da un perjuicio de 621,00 euros.

c) Huevos detectados como entregas ilícitas en el informe del detective privado de VERITAE:

c.1.- El día 21 de febrero de 2012, hemos comprobado que se entregaron de forma fraudulenta 96 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero de 2012 de 1,10 euros, arroja un perjuicio de 105,60 euros.

c.2.- El día 22 de febrero de 2012, hemos comprobado que se entregaron de forma fraudulenta 3450 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero de 2012 de 0,97 euros, nos da un perjuicio de 3.346,50 euros.

c.3.- El día 23 de febrero de 2012, hemos comprobado que se entregaron de forma fraudulenta 160 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 162 de la clase "L moreno" y 2100 de la clase "M moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "XL" de 1,33 euros, da un daño por valor de 212,80 euros; el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "L" de 1,10 euros, da un perjuicio de 178,20 euros; y el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "M" de 0,97 euros, arroja un perjuicio de 2.037,00 euros.

c.4.- El día 24 de febrero de 2012, hemos comprobado que se entregaron de forma fraudulenta 120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 918 de la clase "L moreno" y 1200 de la clase "M moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "XL" de 1,33 euros, da un daño por valor de 159,60 euros; el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "L" de 1,10 euros, da un perjuicio de 1.009,80 euros; y el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "M" de 0,97 euros, arroja un perjuicio de 1.164,00 euros.

c.5.- El día 28 de febrero de 2012, hemos comprobado que se entregaron de forma fraudulenta 100 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 450 de la clase "L moreno" y 1500 de la clase "M moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "XL" de 1,33 euros, da un daño por valor de 133,00 euros; el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "L" de 1,10 euros, da un perjuicio de 495,00 euros; y el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "M" de 0,97 euros, arroja un perjuicio de 1.455,00 euros.

c.6.- El día 29 de febrero de 2012, hemos comprobado que se entregaron de forma fraudulenta 450 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero de 2012 de 0,97 euros, nos da un perjuicio de 436,50 euros.

d) Huevos detectados como vendidos por Don Justo, cuyo origen hemos fijado en entregas no consentidas de ASPRODES: nos encontramos con las siguientes docenas vendidas en los tres primeros meses del año 2012:

d.1.- En el mes de enero de 2012, se vendieron 120 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de enero de 2012 de 1,06 euros, tenemos una cifra de 127,20 euros.

d.2.- En el mes de febrero de 2012, se vendieron 270 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero de 2012 de 1,10 euros, tenemos una cifra de 297,00 euros; y 92,5 docenas de huevos de la clase "M blanco", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero de 2012 de 0,97 euros, tenemos una cifra de 89,72 euros. En total, tenemos una cifra para el mes de febrero de 2012 de 386,72 euros.

d.3.- En el mes de marzo de 2012, se vendieron 535 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de marzo de 2012 de 1,29 euros, tenemos una cifra de 690,15 euros.

En consecuencia, el daño valorado correspondiente al año 2012, y que deberán indemnizar los acusados asciende a 20.357,22 euros.

Por tanto, el monto total de la indemnización objeto de responsabilidad civil a satisfacer a ASPRODES por parte de los acusados asciende a la cifra de 24.163,26 euros.

Esta cifra se incrementará en el interés legal del dinero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1101 y 1109 del Código Civil .

NOVENO: Costas.

Procede, en consecuencia, la condena de los acusados al pago de las costas por mitad, incluidas las costas de la acusación particular.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Don Justo y Don Pablo Jesús, ambos como cooperadores necesarios en un delito continuado de hurto del artículo 234 del Código Penal (aplicando la regla de continuidad del artículo 74.2 del Código Penal ), concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal , ésta en grado de muy cualificada, a la pena de 6 meses y un día de prisión, con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a que indemnicen a ASPRODES, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, y de manera conjunta y solidaria, en la cantidad de 24.163,26 euros, más el interés legal desde el momento de su generación hasta la firmeza de la presente sentencia, y el interés procesal desde entonces hasta el momento de su completa satisfacción.

Las costas procesales se impondrán a Don Justo y Don Pablo Jesús por mitad, incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese esta resolución a las partes, y llévese testimonio al Rollo correspondiente.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación, conforme al art. 847.1.b) de la LECrim .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Hechos

ÚNICO: Se declaran como probados y así expresamente se manifiestan los siguientes:

Don Cornelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha estado trabajando para la Asociación de Utilidad Pública Asprodes (ASPRODES) desde el año 2002. ASPRODES, presidida y dirigida por el Padre Víctor, es una asociación benéfica sin ánimo de lucro cuya actividad principal está orientada a ayudar a personas con problemas psíquicos. Tiene su sede en la localidad de Águilas (Murcia) y financia su actividad por medio de ayudas públicas y privadas, así como por la explotación de negocios propios. Uno de éstos es la venta de huevos de gallinas que tienen en unas naves en la diputación de Purias (Murcia), término municipal de Lorca (Murcia).

El trabajo de Don Cornelio en ASPRODES era el de repartidor. Su función era ir a recoger las cajas con huevos que preparaban otros empleados y dejaban en el almacén de ASPRODES en Lorca, cuya supervisión y control se encomendó a Don Pablo Jesús, otro trabajador de ASPRODES. Una vez allí, Don Cornelio se encargaba de cargar las cajas preparadas en su camión, repartirlas a los distintos compradores y cobrarles.

Durante los años 2011 y 2012, Don Cornelio, actuando con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, se ha estado apoderando de cajas de huevos de los que ASPRODES le dejaba para que vendiese. Cuando iba a cargar su camión, cogía un número indeterminado de cajas, apuntaba en el albarán de salida menos de las que se llevaba y se quedaba con el resto que no anotaba.

En concreto, se han detectado las siguientes pérdidas de docenas de huevos cuyo origen se sitúa en la conducta ilícita anteriormente descrita:

A) Año 2011:

a) Huevos de la clase "L blanco":

b) Huevos de la clase "L estuchado moreno":

c) Huevos de la clase "L":

d) Huevos de la clase "M moreno":

e) Huevos de la clase "M estuchado moreno":

f) Huevos de la clase "Huevo cocido":

g) Huevos de la clase "L moreno":

B) Año 2012:

a) Huevos de la clase "M blanco":

b) Huevos de la clase "L moreno":

c) Huevos intervenidos en el interior de la DIRECCION000: 540 docenas de huevos de la clase "M moreno".

d) Huevos intervenidos en el garaje del hermano de Don Justo, Don Alfredo, sito en la DIRECCION001: 8.685 docenas de huevos de la clase "M moreno".

En total, como consecuencia de la conducta ilícita de Don Cornelio, ASPRODES sufrió pérdidas por importe de 14.622,17 docenas de huevos de las distintas clases, valoradas con un valor de mercado de 24.163,26 euros.

En estas acciones colaboraba Don Pablo Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, obrando de común acuerdo con Don Cornelio y actuando con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito. Don Pablo Jesús trabajaba en dichas fechas en ASPRODES, siendo su misión principal la de calibrar los huevos, la cual consistía principalmente en separarlos por peso y tamaño y preparar las cajas que posteriormente dejaba en el almacén para que las recogiese y las vendiesen los transportistas, uno de los cuales, como se ha dicho, era Don Cornelio. Don Pablo Jesús quedaba en ocasiones con Don Cornelio, le abría la puerta, le ayudaba a cargar las cajas en su camión a sabiendas de que se llevaba más de las que anotaba en los albaranes y posteriormente recibía un emolumento de éste por su colaboración.

Don Justo, mayor de edad y sin antecedentes penales, era trabajador autónomo y tenía una empresa llamada " DIRECCION002". Don Justo, de común acuerdo con Don Cornelio y actuando con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, le ayudaba en la venta de los huevos. Al tener Don Cornelio una ruta marcada por ASPRODES, no podía repartir a los compradores todos los huevos de los que se iba apoderando. Don Justo colaboraba en dicha actividad. Cuando Don Cornelio cogía una cantidad grande de cajas para quedárselas, la mayor parte de estas se las llevaba a Don Justo a la nave de su empresa sita en el DIRECCION003 (Murcia). Don Justo recibía los huevos de Don Cornelio, a sabiendas de que los había sustraído a ASPRODES, entidad para la que este trabajaba, los vendía y después repartía los beneficios que obtenía con Don Cornelio.

Como la ruta de los transportistas y los destinatarios de las entregas estaban marcados por ASPRODES, Don Cornelio, para evitar que dicha asociación sospechase de los movimientos que realizaba al repartir los huevos que cogía para sí, hacía facturas simuladas de entrega a compradores a los que tenía que servirles ese día. Con ella engañaba a ASPRODES aparentando que había seguido la ruta que se le marcaba y que había hecho las entregas que le correspondía hacer, cuando en realidad había estado vendiendo a terceras personas los que cogía para él, o se daba el viaje a Roldán (Murcia) para llevarlos a la nave de Don Justo para que éste se encargase de dicha venta.

PRIMERO: Hechos objeto de acusación.

Conviene recordar los hechos que consignan los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y ASPRODES, mantenidos tras la práctica de la prueba, a los efectos de poder delimitar el objeto de la controversia:

a) Ministerio Fiscal:

Consigna en su escrito de acusación como hechos que sustentan la acusación los siguientes:

"El acusado Cornelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha estado trabajando para la asociación "Asprodes" desde el año 2.002. "Asprodes" es una asociación benéfica sin ánimo de lucro cuya actividad principal está orientada a ayudar a personas con problemas psíquicos. Tiene su sede en Águilas y se subvenciona de ayudas públicas y privadas y de la explotación de negocios propios. Uno de estos es la venta de huevos de gallinas que tienen en unas naves en la diputación de Purias, término municipal de Lorca. El trabajo del acusado Cornelio en la misma era el de repartidor. Su función era ir a recoger las cajas con huevos que preparaban otros empleados y dejaban en la nave, cargarlas en su camión, repartirlas a los distintos compradores y cobrarles a estos.

Durante los años 2.011 y 2.012 el acusado, actuando con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, se ha estado apoderando de cajas de huevos de los que la asociación "Asprodes" le dejaba para que vendiese. Cuando el acusado iba a cargar su camión, cogía un número indeterminado de cajas, apuntaba en el albarán de salida menos de las que se llevaba y se quedaba con el resto que no anotaba.

En estas acciones colaboraba el acusado Pablo Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, obrando de común acuerdo con Cornelio y actuando con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito. Pablo Jesús trabajaba en dichas fechas en "Asprodes" siendo su misión principal la de calibrar los huevos, la cual consistía principalmente en separarlos por peso y tamaño y preparar las cajas que posteriormente dejaba en el almacén para que las recogiese y las vendiesen los transportistas, uno de los cuales, como se ha dicho, era el acusado Cornelio. Pablo Jesús quedaba en ocasiones con Cornelio, le abría la puerta, le ayudaba a cargar las cajas en su camión a sabiendas de que se llevaba más de las que anotaba en los albaranes y posteriormente recibía un emolumento de éste por su colaboración.

El tercer acusado, Justo, mayor de edad y sin antecedentes penales, era trabajador autónomo y tenía una empresa llamada " DIRECCION002". Justo, de común acuerdo con Cornelio y actuando con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, le ayudaba en la venta de los huevos. Al tener Cornelio una ruta marcada por "Asprodes" no podía repartir a los compradores todos los huevos de los que se iba apoderando. Justo colaboraba en dicha actividad. Cuando Cornelio cogía una cantidad grande de cajas para quedárselas, la mayor parte de estas se las llevaba a Justo a la nave de su empresa sita en el municipio de Roldán. Justo recibía los huevos de Cornelio, a sabiendas de que los había sustraído a "Asprodes", entidad para la que este trabajaba, los vendía y después repartía los beneficios que obtenía con Cornelio.

Como la ruta de los transportistas y los destinatarios de las entregas estaban marcados por "Asprodes", el acusado Cornelio, para evitar que dicha asociación sospechase de los movimientos que realizaba al repartir los huevos que cogía para sí, hacía facturas simuladas de entrega a compradores a los que tenía que servirles ese día. Con ella engañaba a "Asprodes" aparentando que había seguido la ruta que se le marcaba y que había hecho las entregas que le correspondía hacer, cuando en realidad había estado vendiendo a terceras personas los que cogía para él, o se daba el viaje a Roldán para llevarlos a la nave de Justo para que este se encargase de dicha venta."

El acto de la vista, la integrante del Ministerio Fiscal argumentó que los hechos anteriores podían ser calificados como un delito continuado de hurto atribuible a los tres acusados, siendo Don Cornelio autor directo de los hechos, mientras que Don Pablo Jesús y Don Justo son cooperadores necesarios.

A esta conclusión llega como consecuencia de que las pruebas practicadas en el acto del plenario ponen de manifiesto:

(i) Que los huevos se metían por parte de Don Cornelio en cajas de "a granel", y la anotación de los huevos metidos en las citadas cajas se hacía en una hoja de salida de carga por los repartidores que cargaban éstas en el camión.

(ii) Que se estableció un sistema de control mutuo, que tenía lugar en las referidas hojas para las rutas del día siguiente en el reparto a los clientes, y que no se estableció respecto de Don Cornelio un control específico por cuanto que no tenía que ir a ningún domicilio de personas con capacidad disminuida o limitada, no tenía ruta establecida y tenía libertad para vender huevos en las rutas que tuviera por conveniente, por lo que vendía más huevos que cualquier otro repartidor, llegando a realizar varias cargas durante la mañana y la tarde.

(iii) Que, si bien es cierto que la conducta objeto de esta sentencia se prolonga hasta el día 21 de marzo de 2012, también lo es que las primeras sospechas se produjeron a principios del año 2011, fecha en la que se inició la investigación interna de ASPRODES. A tal efecto, se colocaron cámaras de seguridad pues se tenía la convicción de que las sustracciones se producían por parte de alguien de fuera de la asociación. A este respecto, recuerda que fue alrededor del año 2012 cuando la asesoría aportó el informe que obra en autos. Además, se complementó las medidas de investigación con la contratación de un detective privado.

(iv) Que ambos medios de investigación apuntaron a Don Cornelio como autor de los hechos investigados. No obstante, se considera a Don Pablo Jesús como cooperador necesario por los siguientes motivos:

iv.1.- Era el encargado de custodiar los huevos. En este sentido, recuerda que el Padre Víctor fue a él a quien encargó cuidar de la falta de material en el almacén. Por último, en distintas grabaciones, aparece Don Pablo Jesús en los muelles de carga, indicando a los "niños" las labores que tenían que realizar.

iv.2.- La prueba más contundente de la participación de Don Pablo Jesús en los hechos viene representada por las anotaciones y cargas de los días 20 y 21 de febrero de 2012, ya que no faltaba nada, coincidiendo las anotaciones y las cargas. En cambio, el día 22 de febrero de 2012, estando Don Pablo Jesús de baja, acudió a los muelles de carga con la excusa de ver a sus "niños" y Don Cornelio cargó 81 cajas sin anotarlas.

iv.3.- Don Pablo Jesús era el que recibía a Don Cornelio en los muelles de carga, le abría la puerta y le ayudaba a efectuar las cargas.

iv.4.- El día 21 de marzo de 2012, Don Cornelio cargó 60 cajas, pero apuntó 173.

iv.5.- En consecuencia, el integrante del Ministerio Fiscal considera que, sin la colaboración necesaria de Don Pablo Jesús, Don Cornelio no podría haber cometido las sustracciones denunciadas.

(v) Asimismo, la integrante del Ministerio Fiscal también considera a Don Justo como cooperador necesario en los hechos denunciados, por las siguientes razones:

v.1.- Consta que todos los días, algunas ocasiones varias veces, para depositar los huevos y que su contabilización no era del todo correcta. A este respecto, sostiene que se intentó dar la impresión de que Don Justo no tenía facturas, que todo estaba en A, volcando la contabilidad de ASPRODES y que se había contabilizado correctamente el IVA, ya sea pagado al contado o a crédito. En este sentido, recuerda lo extraño que resulta que, hasta el momento en el que se procedió a su detención, no se recogían los albaranes que justificaban la entrega y que servían de base para la elaboración de las facturas.

v.2.- Recuerda que en la entrada y registro que se hizo en la nave de Roldán aparecieron etiquetas de ASPRODES, con y sin códigos de barras. Ha quedado acreditado en la causa que hay numerosos albaranes de entregas eran falsos y no documentaban ninguna entrega de huevos. Esto es, se trataban de albaranes de entrega falsos que trataban de justificar las entregas irregulares de huevos a Don Justo. Además, sin justificación o explicación alguna al respecto, consta en autos que Don Cornelio tenía llave de la nave de Roldán, lo que corrobora la actuación conjunta de ambos acusados.

v.3.- La grabación del día 19 de marzo de 2012 pone de manifiesto que había 96 cajas de huevos que se introducen en el camión, pero que no se anotaron en la hoja de control. Además, consta en el informe del detective privado que Don Cornelio hacía rutas sin sentido y que la actividad recaía cuando hacía las entregas, que también tenían lugar en sitios inusuales como gasolineras. De hecho, la detención de Don Cornelio y Don Justo tuvo lugar en una gasolinera.

v.4.- Al mismo tiempo, tanto el propio Don Justo como el testigo Don Serafin expusieron en el acto de la vista que el primero vendía los huevos a comisión, en concreto de 10,00 euros.

Finalmente, la integrante del Ministerio Fiscal entiende que es aplicable la circunstancia agravante de responsabilidad criminal consistente en el abuso de confianza, por cuanto que los hechos se produjeron en el seno de la asociación ASPRODES, entidad para ayudar a niños con discapacidad, que funcionaba como una familia, al usar a éstos para cometer los hechos a cambio de un cigarro.

b) ASPRODES:

La asistencia letrada de ASPRODES consigna en su escrito de acusación como hechos que sustentan la acusación los siguientes:

"a) Antecedentes:

En la Diputación de Purias, camino de Altobordo, término municipal de Lorca, se encuentran las instalaciones de la Asociación declarada de Utilidad Pública "Asprodes", que atiende a 200 discapacitados psíquicos para los que trabajan 80 profesionales entre psicólogos, logopedas, monitores, cocineros, auxiliares, mantenimiento, vendedores y administrativos. Se financia esta Asociación con fondos públicos, aportaciones de los padres, actividades propias, y fundamentalmente con los ingresos que percibe por la venta de huevos para lo que tiene 61.681 gallinas ponedoras, vendiendo no solo toda su producción sin dar lugar a su caducidad, sino que para satisfacer la demanda necesita comprar de la producción ajena. Así entre el 1 de agosto de 2011 al 21 de marzo de 2012, compró de esta procedencia la cantidad de 312.590 docenas de huevos y 10.893 cajas.

Los huevos, en las instalaciones de Asprodes, se recogen del gallinero de manera automatizada, se introducen en cajas según su talla, se apilan en palets, y se depositan en un almacén donde cuatro repartidores de Asprodes, bajo la supervisión y control del encargado, los cargan en camiones de la Asociación para su posterior venta en rutas previamente establecidas. Los repartidores entregan un parte de salida donde consta la cantidad de huevos que retiran. Este parte lo dejan en el almacén y posteriormente es recogido por personal de administración de la oficina. Cuando regresan del reparto entregan un parte diario de ventas, en el que hacen constar los huevos vendidos y clientes a los que se los han facilitado, adjuntando a dicho parte los albaranes justificativos de las ventas realizadas para que administración pueda confeccionar facturas oficiales. Igualmente hacen entrega del dinero percibido por las ventas al contado y devuelven, en su caso, los huevos no vendidos especificando su cantidad para ser deducidos de los que constaban como retirados.

b) Comisión de los hechos delictivos por parte de Cornelio, Pablo Jesús, y Justo:

En el verano del año 2011 Cornelio, nacido el NUM000 de 1.967, de 43 años en el momento de los hechos, que prestaba sus servicios para Asprodes desde el año 2002 y trabajaba como repartidor de huevos utilizando para ello en dicho tiempo un camión Mercedes matrícula NUM001, propiedad de dicha Asociación, planeó quedarse con el importe de los huevos que le confiaba Asprodes para su reparto.

Para lo anterior Cornelio precisaba necesariamente la participación de Pablo Jesús, nacido el NUM002 de 1.965, de 45 años en dicho momento, sin antecedentes penales ni policiales, trabajador de Asprodes y responsable en la misma de la carga de los huevos en los camiones de reparto. No siendo posible esta carga sin su consentimiento.

Participación igualmente necesaria era la de Justo, nacido el NUM003 de 1.978, de 31 años en el verano de 2011, sin antecedentes policiales, quien disponía en alquiler en el DIRECCION000 donde Cornelio depositaba los huevos que retiraba de Asprodes con albaranes de la Asociación, los cuales vendía como autónomo - " DIRECCION002" - utilizando para ello un camión Iveco matrícula NUM004.

Los tres actuaban de manera concertada en sus distintos cometidos, conectados entre sí, con el objetivo común de beneficiarse económicamente por tiempo indefinido a costa de la asociación de utilidad pública Asprodes.

Comenzaron de manera asidua cargando Cornelio en su camión más cajas de huevos de los que hacía constar en el parte de salida, con la tolerancia y consentimiento de Pablo Jesús, y a transportarlos normalmente a la referida nave del Polígono de Roldán de la que tenía llave de acceso. Justo recogía estos huevos para venderlos por su cuenta con albaranes de Asprodes. Expedía notas de venta que no se correspondían con la realidad. Aporta de una parte Justo facturas y albaranes de Asprodes, cuando por otra parte reconoce no tener contrato con dicha asociación y declara hacer los pedidos llamando directamente por teléfono a Cornelio, que era quien manipulando el parte diario de ventas de Asprodes le proporcionaba los huevos y los albaranes.

En los primeros meses del año 2012 la administración de Asprodes apreció, tras llevar a cabo un estudio pormenorizado, pérdidas importantes en la venta de huevos. En el verano de 2011 se instaló un sistema cerrado de dos cámaras camufladas de vigilancia, una que enfocaba la puerta del muelle por donde salían los palets con las cajas de huevos, y otra dirigida a la puerta del almacén nuevo y lateral del almacén viejo. Visualizando las imágenes comprobaron que ninguna persona ajena a la Asociación sustraía directamente los huevos y sin que por las noches ninguna de las puertas de acceso tuviera señales de violencia.

Entonces empezaron a sospechar de Cornelio por ser el único repartidor que iba solo en el camión sin acompañarle ningún discapacitado, ser el primero en salir a repartir, vender más que nadie (no devolvía género), y porque, además, en una ocasión fue visto por el administrativo efectuar una carga en el camión sin anotarlo en el albarán de salida, y en otra el Presidente de la Asociación contó las cajas que tenía cargadas en el camión y había un desfase de 35 cajas en relación con las que había hecho constar. Igualmente comenzaron a sospechar de Pablo Jesús porque ayudaba a Cornelio a cargar cajas de huevos en el camión.

Estas sospechas se confirman con el visionado de la grabación de las cámaras de vigilancia. En el año 2012 aparecían: la falta de 81 cajas de huevos el día 2 de febrero, la falta de 48 cajas el día 24 de febrero, la falta de 134 cajas el día 27 de febrero, la falta de 63 cajas el día 28 de febrero, la falta de 123 cajas el día 29 de febrero, la falta de 1 caja de huevos de diversos tamaños el día 1 de marzo, la falta de 90 cajas el día 5 de marzo, la falta de 149 cajas el día 6 de marzo, la falta de 32 cajas el día 7 de marzo, la falta de 58 cajas de huevos y una de codorniz el día 8 de marzo, la falta de 80 cajas el día 12 de marzo, la falta de 32 cajas el día 13 de marzo, la falta de 11 cajas el día 14 de marzo, la falta de 78 cajas el día 15 de marzo, la falta de 16,50 cajas el día 16 de marzo, y la falta de 41 cajas el día 20 de marzo. Cajas de huevos no contabilizadas en Asprodes que no hubiera podido llevarse Cornelio sin el consentimiento de Pablo Jesús.

El día 15 de marzo de 2012 se visualizó por las cámaras a Pablo Jesús abriendo las puertas que dan acceso al almacén de carga antes de la llegada del camión de Cornelio, que le ayudaba a cargar un palet de huevos, y hablaba con él mientras los internos de Asprodes cargaban en su camión. El día 21 de marzo, Pablo Jesús preparó un palet de huevos para que los cargase Cornelio, ayudándole en el almacén a precintar con fixo un palet. Posteriormente, en el curso del procedimiento penal Pablo Jesús negó haber ayudado a don Cornelio a cargar su camión los días 15 y 21 de marzo de 2012, alegando que no podía hacer esfuerzos, cuando su ayuda física fue grabada por la cámara de vigilancia.

No hubo descuadre en la carga de las cajas de huevos durante el periodo en que Pablo Jesús faltó a su trabajo por enfermedad. Sin embargo el día 22 de febrero de 2012, estando de baja, fue a las instalaciones de Asprodes con el pretexto de visitar a los discapacitados internados, siendo el motivo esencia de su visita entrevistarse con Cornelio en el almacén. Ese día Cornelio no justificó 81 cajas de huevos que se llevó.

También quedó grabado por las cámaras de seguridad que el día 19 de marzo de 2012, Justo, enviado por Cornelio a Asprodes a recoger cajas de huevos en su camión Iveco, fue recibido por Pablo Jesús que le abrió el almacén y le ayudó a cargar 96 cajas de huevos, sin entregarle ningún albarán de salida ni hacer ninguna anotación de la mercancía retirada.

c) Actuación de la Agencia de Detectives Privados Veritae:

Para confirmar la implicación de Cornelio en la sustracción masiva de cajas de huevos la dirección de Asprodes contrató los servicios de la Agencia de Detectives Privados VERITAE, quien le hizo un seguimiento durante 9 jornadas consecutivas, del 20 de febrero al 1 de marzo de 2012, instalando en el camión de reparto Mercedes matrícula NUM001 propiedad de Asprodes un GPS, y que arrojó el siguiente resultado:

- Lunes 20 de febrero de 2012. Conduciendo el camión de reparto Mercedes salió a las 8,30 horas de Asprodes dirigiéndose directamente al DIRECCION003 donde llegó a las 9,30 horas. Introdujo el camión en una nave sita en la calle Daniel Beredein donde descargó la totalidad de la mercancía que llevaba, marchándose a las 12,02 horas para ir a una granja avícola en las afueras de Roldán, regreso después a la misma nave del Polígono y como la puerta estaba cerrada la abrió con una llave que llevaba, finalmente se dirigió a Águilas y aparcó en las proximidades de su domicilio.

- Martes 21 de febrero de 2012. Conduciendo el camión de reparto Mercedes salió a las 7,15 horas de Asprodes, y tras una breve parada en un bar, se dirigió al Polígono de Roldán donde llegó a las 8,30 horas a la misma nave, saliendo a las 9,28 horas al mismo tiempo que llegó a dicha nave un camión Iveco matrícula NUM004 cuyo conductor cerró la puerta al entrar, dirigiéndose Cornelio a la misma granja avícola del día anterior, y regreso a la nave del Polígono a las 11,43 horas, abrió la puerta con la llave que llevaba para introducir el camión Mercedes, y se marchó a las 11,56 horas para dirigirse a Asprodes.

- Miércoles 22 de febrero de 2012. Conduciendo el camión de reparto Mercedes salió a las 6,15 horas de Asprodes dirigiéndose a Vélez Rubio, después a Baza donde hizo dos visitas, regresó a Asprodes, y fue a Lorca donde visitó a Higinio. Realizó a continuación diversas paradas, y, a las 14,15 horas, llegó a la Estación de Servicio BP en la carretera de circunvalación de Águilas, y prácticamente al mismo tiempo llegó a la Estación de Servicio el camión Iveco matrícula NUM004, colocaron ambos conductores los dos camiones con las partes traseras enfrentadas ocultos entre los trailers aparcados, trasladaron seguidamente la práctica totalidad de la mercancía del camión Mercedes al camión Iveco, y parte también a una pequeña furgoneta matrícula NUM005 que llegó a las 15,06 horas y aparcó junto a los camiones anteriores, finalmente, Cornelio regresó a Asprodes.

- Jueves 23 de febrero de 2012. Por estimar el detective privado que el dispositivo GPS colocado en el camión Mercedes no resistiría el seguimiento, no fueron detrás suya, sin embargo sí pudieron hacerle un seguimiento virtual, apreciando que una vez más que Cornelio visitó la nave del Polígono Industrial de Roldán.

- Viernes 24 de febrero de 2012. Se inició el seguimiento en las proximidades de la nave de Roldán. A las 8 horas se encontraba Cornelio dentro de la nave, salió conduciendo su camión, y regresó a las 9,37 horas, volvió a salir a las 9,59 horas, y después, a las 10,07 horas, salió de la nave el camión Iveco matrícula NUM004.

- Lunes 27 de febrero de 2012. Conduciendo el camión de reparto Mercedes salió de Asprodes y a las 9,15 horas llegó a la nave del Polígono de Roldán, se marchó a las 10,15 horas y, tras visitar diferentes establecimientos, regresó a Asprodes de donde volvió a salir para dirigirse a su domicilio en Águilas sito en la DIRECCION004 aparcando a las 13,10 horas. A las 17 horas aparcó detrás del camión una furgoneta NUM006, y a continuación los conductores de ambos vehículos transvasaron la carga del camión a la furgoneta.

- Martes 28 de febrero de 2012. Sale de su domicilio en Águilas y conduciendo el camión Mercedes llega a las 9,05 horas al Polígono de Roldán, se marcha a las 9,41 horas regresando a su domicilio y de allí a Asprodes.

- Miércoles 29 de febrero de 2012. Conduciendo el camión de reparto Mercedes llega a Baza donde realiza las dos mismas visitas que la semana anterior, deja mercancías en un Bar de Tíjola y a las 12 horas regresa a Asprodes. Carga de nuevo el camión y se dirige al Polígono Industrial de Lorca donde llega a las 12,46 horas, y en la zona menos transitada de la calle D se reúne con el conductor del furgón Iveco NUM004 para transbordar mercancías de su camión al furgón. Regresa a Águilas a las 13,45 horas aparcando en las proximidades de su domicilio. Aparca en el mismo lugar la furgoneta NUM005 y ambos conductores cargan algo de mercancía en este último vehículo.

- Jueves 1 de marzo de 2012. Conduciendo el camión Mercedes sale de Asprodes a las 6,45 horas y llega a la nave del Polígono de Roldán a las 7,45 horas, sale de nave a las 8,35 horas y regresa a Asprodes para cargar de nuevo el camión a las 11,15 horas marchándose a continuación. A las 11,35 horas aparca en una zona de la carretera de Águilas en Purias y se reúne con el conductor del furgón Iveco NUM004, transbordando ambos mercancías del camión al furgón, y marchándose ambos vehículos por caminos diferentes.

Todos los seguimientos anteriores fueron filmados en vídeo extrayendo del mismo la Agencia de Detectives fotografías que adjuntaron al informe, poniéndose de manifiesto que durante los 9 días que Cornelio fue seguido por un Detective Privado, trasladó cajas de huevos de Asprodes a la nave del Polígono Industrial de Roldán alquilada por Justo, teniendo Cornelio llave de la puerta de la nave, y transbordó cajas de huevos al furgón Iveco matrícula NUM004 conducido por Justo eligiendo para ello lugares retirados. En cinco de los nueve días el suministro fue por partida doble,bien haciendo dos viajes a la nave o bien haciendo transbordo al furgón de Justo. También se puso de manifiesto que en cuatro días no llevó a cabo ningún reparto entre los clientes que según su Hoja de Rutatenía que haber visitado, y para fingir que les había repartido mercancías, a media jornada laboral se dirigía a su domicilio de Águilas para dejar pasar el tiempo como si hubiera estado trabajando, y al final de la jornada regresaba a Asprodes aportando nota de reparto que no se correspondía con la realidad.

d) Maniobras de los acusados para ocultar sus actividades ilícitas y expedición de albaranes. Material intervenido al ser detenidos:

Para ocultar Cornelio sus constantes y asiduas visitas al almacén del DIRECCION003, cuando se encontraba en dicho almacén y le llamaba por teléfono al administrativo de Asprodes, Abelardo, le decía que estaba en Baza o Guadix, cuando este último sabía por el detective privado que se encontraba en Roldán.

Ocultaba igualmente los suministros de huevos que efectuaba a la empresa "Granja Km 1" sita en Nijar (Almería), regentada por Julián y otro socio. Cornelio presenta al administrativo de Asprodes, Abelardo, el día 22 de febrero de 2012 un albarán de la Granja Km1 para hacerle factura. Por su parte Julián declara no reconocer el albarán número NUM007 de fecha 15 de marzo de 2012 por importe de 2340 euros, aportando dos notas de entrega de ese día 15 de marzo de 2012 que no se corresponden con el citado albarán (Folio 103) y que le entregó Justo, habiéndole servido este último con anterioridad huevos en cuatro o cinco ocasiones distintas. Asimismo Cornelio presenta al administrativo Abelardo el día 28 de febrero otro albarán de la empresa "Granja Km 1" para confeccionar factura, que no se corresponde con la realidad ya que no se había efectuado ninguna compra.

También la empresa " DIRECCION005" de Baza, regentada por Doroteo y Leoncio, compraban huevos a Cornelio creyendo los compraban a Asprodes. Hacían los pedidos a Cornelio, sirviéndoselos éste o Justo, entregándole este último albaranes de Asprodes proporcionados por aquel. Así Cornelio presenta al administrativo Abelardo el día 23 de febrero de 2012, un albarán por suministro a la empresa " DIRECCION005" para confeccionar factura oficial que tampoco corresponde con la realidad.

En el mes de noviembre de 2012 Serafin, nacido el NUM008 de 1984, de 28 años en el tiempo de referencia, sin antecedentes policiales, con domicilio en Águilas, le pidió a Cornelio trabajar para Asprodes como conductor facilitándole al efecto su currículum. Víctor, Presidente de Asprodes, prohibió expresamente a Cornelio entregar huevos para su reventa. No obstante lo cual Cornelio le dijo a Serafin que el Presidente de la Asociación le había autorizado para venderlos por su cuenta, debiendo buscarse él mismo los clientes. Serafin inició el reparto en una furgoneta Peugeot matrícula NUM006, propiedad de su novia, y entregándole Cornelio un talonario de Asprodes porque uno de sus clientes, el Hotel Don Juan, se las había pedido. Llegan al acuerdo que por cada caja de huevos que vendiese a 30 euros, 20 se los daría a Cornelio y 10 se los quedaría el propio Serafin. Cornelio le facilitaba las cajas de huevos de Asprodes transbordándolas desde su camión de reparto Mercedes a la furgoneta del Sr. Serafin, lo que tenía lugar en la calle donde vive Cornelio en Águilas y en una ocasión en la gasolinera BP de esta localidad. Consta que Serafin efectuó en Águilas las siguientes ventas: al contado al Bar Richard por 34 euros y a la panadería La Balsica por 30 euros el día 1 de marzo de 2012, al contado al Bar Marcos por 39 euros el día 1 de marzo de 2012, al Hotel Don Juan por 108 euros el día 14 de marzo de 2012, factura pagada en efectivo a " Serafin" por 269,50 euros el 13 de marzo de 2012, albaranes pagados en efectivo por importe de 30 euros, tres albaranes y una factura donde consta "comercial Cornelio", y un albarán ilegible a la Venta de San Felipe. En la investigación llevada a cabo por la Policía Judicial de la Guardia Civil se informa que Serafin se limita a vender unas pocas cajas semanales engañado por Cornelio que le prometió buscarle trabajo en Asprodes, considerando que no era consciente del fraude que se le hacía a dicha Asociación (Folio 54).

La Policía Judicial de la Guardia Civil siguió también a Cornelio en su trabajo como repartidor de Asprodes, comprobando que, al recoger las cajas de huevos, se dirigía directamente a la nave del DIRECCION003 alquilada por Justo, entregando a este último la mercancía que llevaba para que se encargase de su venta, y alterando tanto los albaranes de salida como las notas de venta.

En el seguimiento efectuado el día 21 de marzo de 2012,los Agentes apreciaron que, en Baza, entregaba Cornelio más de veinte cajas de huevos en un domicilio de la DIRECCION006, y después cuatro cajas a quien resultó ser Maximo que las introdujo en su vehículo, regresó a Águilas para simular que las ventas las hacía en dicha ciudad, y se desplazó hasta la Gasolinera BP en la carretera de circunvalación donde esperó la llegada del camión conducido por Justo, ocultando ambos conductores sus respectivos vehículos. Al ser detenidos los acusados, en el camión Mercedes propiedad de Asprodes, fue intervenido el currículum profesional de Serafin, facturas, y parte diario de 21-3-2012 con 4.294,20 euros. En el camión Iveco de Justo fueron intervenidas 158 cajas de huevos que acababan de transbordar del camión Mercedes propiedad de Asprodes, talonarios con notas de entregas y facturas. El dinero del parte diario de Cornelio, las llaves del camión Mercedes y el teléfono móvil que su conductor usaba fueron entregados a Víctor, Presidente de Asprodes. En el momento de la detención le fueron intervenidos a Cornelio 660 euros, a Justo 955 euros, y a Pablo Jesús 305 euros, dinero que fue ingresado por la Guardia Civil en una entidad bancaria.

Al ser detenido Justo, su Letrada llamó por teléfono a su hermano Abilio para que pusiera los huevos depositados en la nave DIRECCION000 en lugar seguro. Esa misma noche ayudado por su hermano, Cornelio y un amigo llamado Arturo, trasladaron los huevos a un garaje propiedad de su otro hermano Alfredo sito en la DIRECCION001, y el día 22 de marzo de 2012, la Guardia Civil al inspeccionar este último garaje halló en su interior 193 cajas de huevos con etiquetas pertenecientes a Asprodes, algunas con códigos de barras y otras no. Ese mismo día, la Guardia Civil también llevó a cabo inspección ocular en la DIRECCION000, apreciando montones de cajas de huevos vacías, un palet con 12 cajas de huevos con la etiqueta de Asprodes, tres pilas de estuches con el logotipo de Asprodes de las tallas M, L y XL, un pack de cajas de huevos plegadas con el logotipo de Asprodes, nota de entrega troceada sin numerar de fecha 22-2-2012 y cliente " Marcelino" con el apunte de pagado 40 cajas de huevos; en las cajas vacías de la pared el nombre de tres empresas distintas, Producciones Avícolas El Granjero (Cuéllar), Granja Avícola Andrés Peres (Santomera) y Asprodes. Sobre un pack de cajas plegadas tres rollos de etiquetas de Asprodes con fecha de empaquetado 20-3-2012 y fecha de caducidad 16-4-12 sin código de barras. En el contenido de un barreño varios rollos de etiquetas con el código de barras y fecha de caducidad 18-3-2012, día anterior al de la inspección ocular. Tres albaranes troceados y tirados en el suelo numerados del NUM009 al NUM010 y fechados el 7-3-2012; el albarán NUM009 detalla venta al contado por valor de 2362 euros, con el nombre de Maximo en el espacio destinado al cliente y sobre la fecha puede leerse Doroteo. El albarán NUM011 detalla una venta a Maximo por 466 euros. El albarán NUM011 detalla venta al contado a un tal Felix por valor de 772 euros, constando el teléfono NUM012. Las cajas de huevo intervenidas fueron devueltas a Asprodes.

e) Despido disciplinario por parte de Asprodes de sus empleados Cornelio y Pablo Jesús por la comisión de faltas muy graves de deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendados, y el hurto, robo, o complicidad cometidas dentro de las dependencias de la empresa o durante el servicio. Presentada demanda por Cornelio contra el despido, fue confirmado por el Juzgado de lo Social y la Sala de lo Social:

Al comprobar Asprodes los hechos descritos en los apartados anteriores, con fecha 12 de abril de 2012 la Asociación acordó el inmediato despido disciplinario de sus empleados Cornelio y Pablo Jesús por la comisión de faltas muy graves de deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto, robo, o complicidad, tanto en la empresa como a terceras personas, cometidas dentro de las dependencias de la empresa o durante el servicio. Cornelio presenta demanda contra Asprodes por el despido, que fue tramitada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Murcia, Autos 518/2012, en los que recayó sentencia Nº 428/12 de cinco de octubre de 2012 , recogiendo en el Hecho Probado Tercero un minucioso relato de las cajas de huevos sustraídas, teniendo en cuenta lo grabado por las cámaras de vigilancia y el informe del detective privado (al que me remito para evitar repeticiones a los Folios 696, 697, 698 y 699 del procedimiento), y tras los Fundamentos de Derecho pertinentes, dictó fallo desestimando la demanda interpuesta por Cornelio formula recurso de suplicación contra la sentencia anterior, que resuelve la Sala de lo Social del TSJ de Murcia, en el recurso Nº 129/2013, con fecha trece de mayo de 2013 , desestimando el recurso de suplicación interpuesto y confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social, sentencia que fue declarada firme.

f) Valoración de las pérdidas económicas sufridas por Asprodes:

A petición de Asprodes, el Economista y Auditor de Cuentas Cesar emitió dos informes, el primero de fecha 7 de marzo de 2012 (Folio 25), y el segundo de fecha 2 de mayo de 2012 (Folio 247) ampliatorio del anterior, llegando a la conclusión que la merma del producto se cuantifica en 256.440,79 euros en el ejercicio 2011, y en 98.795,00 euros en el ejercicio 2012, por lo que las pérdidas totales ascienden a 335.253,89 euros, adjuntando a su informe la documentación en que se fundamenta.

Por su parte el perito judicial D Abel, en informe de fecha 10 de diciembre de 2012 (Folio 655), valora los efectos sustraídos durante el 2011 consistentes en 289.229 docenas de huevos de tallas XXL, XL, L y M (10.425 cajas) en 256.440,79 euros,y en informe pericial ampliatorio de fecha 9 de diciembre de 2015 (Folio 847) valora los efectos sustraídos durante el 2012 en 3.252 cajas de huevos de tallas XXL, XL, L y M en 98.795,10 euros,que son las mismas cantidades que para el ejercicio 2011 y 2012 consignó el Economista y Auditor anterior.

En consecuencia el valor de la cantidad total de huevos sustraída a Asprodes asciende a TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, lo que repercutió gravemente en la asistencia debida a los discapacitados, motivando que en Junta General Extraordinaria de la Asociación celebrada el 23 de marzo de 2012, se acordara solicitar una póliza de crédito por importe de 300.000 euros (Folio 269), aunque finalmente y por un plan de ajuste austero no fue necesario solicitarlo."

En el acto del plenario, la asistencia letrada de ASPRODES sostuvo el relato anterior en base a las siguientes pruebas practicadas en su seno:

(i) Que Don Cornelio se ocupaba de sacar los huevos de las instalaciones de ASPRODES, como se desprende del hecho de que las grabaciones ponen de manifiesto que se le ve haciendo dicha actividad. A este respecto, considera relevante la advertencia que el Padre Víctor efectuó a Don Cornelio, porque demuestras que éste mintió, que no fue un descuido, sino el resultado de una voluntad clara y directa de apropiarse de unos huevos, que estaban a su disposición para su venta, y que no eran de su propiedad. Entiende que resulta ilógico que ignoraran la sobrecarga de los camiones, ya que toda la carga se anotaba.

(ii) Respecto de la participación de Don Pablo Jesús en los hechos denunciados, alega los siguientes extremos:

ii.1.- Recuerda que en las grabaciones resulta que éste, en el momento de la detención, estaba precintando con fixo el palet de huevos junto con Don Cornelio.

ii.2.- Además, consta que en el día de la carga que figura en las grabaciones, Don Pablo Jesús no podía hacer esfuerzos, siendo que el día 22 de febrero acudió a las instalaciones de ASPRODES justo cuando Don Cornelio estaba cargando los palets en el camión.

ii.3.- En el momento del despido disciplinario, Don Florentino no alegó otra cosa que tuvo que acudir al psicólogo.

ii.4.- No puede afirmarse que las facturas obrantes en autos correspondientes al año 2012 se correspondan con todos los apuntes o notas de compra. Además, no se conservan todas las facturas, habida cuenta que no tenía obligación de conservar éstas y tras el cambio de asesoría no se transfirieron la totalidad de éstas. Es más, tampoco Don Cornelio ha podido aportar las justificaciones de venta.

(iii) Respecto de la participación de Don Justo, la asistencia letrada de ASPRODES efectúa la siguiente argumentación:

iii.1.- Don Justo es el dueño de una entidad ajena a ASPRODES y dispone de una nave que son imprescindibles para la comisión de los hechos denunciados. Don Justo le dejó a Don Cornelio una llave de la nave, lo que denota la connivencia entre ambos.

iii.2.- El día 19 de marzo de 2012, Don Justo acudió a las instalaciones de ASPRODES a que le cargaran el camión justo a la hora de la misa del Padre Víctor, tal y como Don Cornelio le indicó que hiciera. No resulta creíble la versión de los hechos dada por Don Justo de que la nave era un local compartido con Don Cornelio y que éste no había retirado la mercancía, las etiquetas y demás material de ASPRODES.

iii.3.- Consta en la nave de la empresa de Don Justo una serie de etiquetas de ASPRODES, con y sin código de barras, lo que demuestra la verdadera intención de usar éstas para dar la apariencia de que los clientes compraban huevos de ASPRODES.

c) Don Pablo Jesús:

La asistencia letrada de Don Pablo Jesús sostiene su petición de absolución respecto de su defendido en lo siguiente:

(i) No consta acreditado que Don Cornelio manipulara todos los días lo que sacaba de las instalaciones de ASPRODES. Falta por saber la conducta de Don Pablo Jesús.

(ii) El día 22 de febrero de 2012, Don Pablo Jesús, pese a estar de baja, acudió a las instalaciones de ASPRODES a llevar el parte de baja y visitar a los "niños". Ese día faltaron 81 cajas de huevos, siendo que ese día Don Pablo Jesús no hizo ninguna de sus funciones.

(iii) No es cierto que Don Pablo Jesús fuera la persona que abría la puerta del almacén y ayudara a Don Cornelio. De hecho, consta en la grabación del día 15 de marzo de 2012 que Don Pablo Jesús abrió la puerta del almacén, pero que entró otro chico para hacer la carga. El día 19 de marzo de 2012, Don Pablo Jesús no apuntó la carga. Había relación de confianza entre compañeros y que era Don Cornelio quien efectuaba la carga.

(iv) No hay ninguna prueba que incrimine a Don Pablo Jesús en los hechos relativos al delito de hurto o de apropiación indebida, porque, en primer lugar, no hay prueba de ningún tipo de acuerdo, verbal o escrito, entre éste y Don Cornelio; en segundo lugar, el nivel de vida de Don Pablo Jesús no evidencia que se estuviera enriqueciendo; en tercer lugar, porque empujar un palet un día no es prueba suficiente de que haya participado como cooperador necesario en la conducta de Don Cornelio; en cuarto lugar, el desistimiento que tuvo lugar en el seno del procedimiento de despido no implica reconocimiento de su participación en los hechos denunciados, sino únicamente lo hizo por el estado psicológico en el que se encontraba; y, en quinto lugar, porque Don Pablo Jesús no tenía la obligación de controlar la salida. Respecto de los hechos relativos al delito de falsedad en documento mercantil, afirma que Don Pablo Jesús no intervino en ellos, por lo que no se le pueden imputar.

De manera subsidiaria, interesa que se le aplique la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

d) Don Justo:

La asistencia letrada de Don Justo esgrime los siguientes argumentos defensivos en su escrito de defensa:

"Mi representado, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el mes de abril de 2011 comenzó su relación comercial con la denunciante ASPRODES, adquiriendo huevos de su granja por mediación de su repartidor Cornelio (a veces otros repartidores como Abilio, Higinio y otros, que lo sustituían en caso de enfermedad o vacaciones), quien habitualmente y con cada entrega de huevos, entregaba a su vez el correspondiente albarán de "Venta Contado" debidamente numerado e identificado, con el membrete de ASPRODES en el que se reseñaba la cantidad de huevos y su precio según el tamaño o calidad de los mismos.

En el año 2011, recibió de dicho vendedor, ya fallecido, la siguiente mercancía, documentos que ha podido recuperar con gran esfuerzo dada su antigüedad:

22 de abril de 2011 por importe de 2.349€.

Albarán sin fecha pero de finales de abril primeros de Mayo de 2.011 por importe de 1.401€ (albarán NUM013)

10, 12, 19, 20, 24, 26, 27 y 31 de mayo por importe de 2.233€, 1.650€, 2.317,50€, 331,20€, 566,70€, 2.043€, 146,10€ y 2.298€.

3, 4, 8, 10, 13, 14, 17, 20, 24 de Junio, por importe de 1.230€, 2.020€, 1.446€, 1.825€, 15.046€, 1.093€, 1.533€, 2.170€, 2.061€, 3.195€.

Durante el año 2.011 no hizo grandes compras, aunque si se le extendieron las facturas correspondientes a dichos albaranes, siendo identificado o de forma individual o de forma colectiva con las denominaciones "clientes de contado Granada", "clientes de contado La Manga" o "clientes de contado Lorca" (ver especialmente folios 306 a 322, además de los que se acompañan con este escrito como bloque documental 2), en estos segundos casos se identificaban las ventas a favor de mi cliente de forma manual por el testigo don Abelardo para que pudiese justificar la compra y su importe.

Este contable ha ido al menos dos veces con el repartidor una vez a la casa de mi cliente, para hacer la descarga y otra vez en la nave.

Ya en el año 2.012 y debido a las compras realizadas en los siete meses anteriores, mi mandante adquirió trato de confianza con el referido vendedor y por ello, como a veces no coincidían le entregó una copia de la llave de su almacén para que pudiese depositar las compras de huevos que le hacía mi cliente, dejando en un lugar convenido el importe de dicha compra, igualmente y en función de donde se encontrasen o fuesen a desplazarse ambos por su actividad, se encontraban a veces en un área de servicio y recibía la compra del día, pero siempre con su justificante de entrega o albarán.

Este sistema (de entrega de llaves y de portes a clientes) lo hacía con otros transportistas o vendedores, entre ellos don Alvaro y el transportista de GRANJA AGAS S.A., razón por la cual en la fecha en que intervino la Guardia Civil había varias personas con llaves del almacén.

De forma extraordinaria alguna vez incluso hizo algún porte para el referido transportista, aprovechando que se desplazaba a esa zona, práctica habitual entre los empresarios de la zona (hoy por mí mañana por ti), lo que hacía mi cliente con otros clientes como Alvaro.

La detención de mi mandante y la intervención de su nave se produjo el día 22 de Marzo de 2012, cuando dos días antes y como se refleja en la factura de 23 de Marzo de 2012, última del paquete documental que aportamos con este escrito como documento 2, ASPRODES le había entregado 1.800 docenas de huevos y el 16 de dicho mes otras 1.080 docenas de huevos (ver factura NUM014 de 23 de Marzo y sus albaranes).

Con fecha 21 de Mayo de 2012 declaró por primera vez ante el Juzgado mi mandante, quien con fecha 25 del mismo mes, para justificar sus compras de ese año, entregó 28 folios con facturas y albaranes todas de ASPRODES (documentos 1 a 28), más 54 folios de ventas a terceros con la mercancía adquirida a ASPRODES (documentos 29 a 82) y 171 folios con copias de facturas y albaranes correspondientes a venta de huevos y algún otro producto durante el año 2011 (documentos 83 a 254) ver folios 301 a 566.

Ya no se le volvió a tomar declaración, ni tuvo contacto alguno con el Juzgado, ni éste le notificó acto procesal alguno hasta el día 30 de Junio de 2020, más de ocho años después.

En la fecha de intervención de la Guardia Civil (22/3/2011) se intervino de los almacenes de mi cliente 193 cajas de huevos (folio 111), debidamente justificadas con los albaranes de compra de ASPRODES y con la propia factura que hemos comentado, aunque no todas las cajas tenía el logotipo de ASPRODES, porque eran de otros clientes, por lo que se ve en el testimonio fotográfico de la Guardia Civil.

Al día siguiente de dicha intervención 23/3/2012 ASPRODES le extendió factura a mi cliente por importe de 7.646,91€, correspondiente a las compras realizadas a ASPRODES los días 1, 6, 16 y 21 de Marzo de 2012 (ver documento 2 última factura).

Todas las compras realizadas a ASPRODES a través de Cornelio en la mayoría de los casos y otras veces a través de algún transportista que lo sustituía o alguna vez que retiró personalmente mi cliente, estaban debidamente justificadas mediante los correspondientes albaranes, ya que se le entregaran en el acto, ya se le entregara pocos días después lo que no era lo habitual.

Todas las mercancías compradas lo fueron de buena fe y en la creencia de que eran vendidas por ASPRODES ya que eran entregadas por su repartidor y se le entregaban los correspondientes albaranes y posteriormente ASPRODES le emitía las facturas correspondientes a dichas entregas.

Las diligencias comenzaron el día 22 de Marzo de 2012 en el que se acuerda incoar DPPA y oír en declaración a Cornelio y Pablo Jesús (ni siquiera a mi mandante, aunque se le tomó declaración y se intervino su nave por la Guardia Civil), dirigiéndose el procedimiento contra mi cliente mediante Auto de fecha 27 de Marzo de 2012, que se llevó a efecto el día 21 de Mayo del mismo año, desde entonces y hasta el día de la fecha 11 de Noviembre de 2020, han transcurrido más de nueve años y medio en su instrucción en la que mi cliente sólo ha sido llamado una sola vez por el Juzgado a dicha declaración de mayo de 2012, siendo la siguiente noticia de este procedimiento el día 30 de Junio de 2020, en que se le notificó el auto de apertura del Juicio Oral de fecha 13 de Marzo de 2020.

Cuando se le notificó dicho Auto y las acusaciones formuladas contra el mismo habían transcurrido más de ocho años desde que se le tomó declaración, estando totalmente apartado del procedimiento por cuanto que creía que nada existía contra él al no haber justificado debidamente el origen de los huevos comprados y los que se hallaron en su poder, mediante escrito presentado tres días después de declarar.

Impugnamos expresamente los informes periciales emitidos en este procedimiento tanto de don Cesar, los dos obrantes a los folios 25 a 28 del Tomo I, como el segundo emitido a los folios 247 a 256 (Tomo II), e igualmente el del perito judicial obrante al folio 655 (Tomo III) y 847 (Tomo IV), por fundamentarse en bases falsas y subjetivas aportadas por la parte actora y por otros extremos que expresaremos en el acto de la vista."

En la fase de conclusiones del acto de la vista, la asistencia letrada de Don Justo efectuó el siguiente análisis de la prueba documental y testifical practicada:

(i) El folio 77 de las actuaciones muestra cómo entran los agentes de la Guardia Civil en la nave de Roldán, y cómo Don Justo consiente el registro. Los folios 120 y siguientes de las actuaciones, documentación del registro efectuado, pone de manifiesto que las cajas y material estaban vacías, salvo algún papel en el suelo. Había cajas de huevos que se iban a trasladar fuera de la nave después de la detención.

(ii) La declaración en sede de instrucción de Don Justo, folio 297 de las actuaciones, es idéntica a la prestada ante los agentes de la Guardia Civil, sin contradicciones.

(iii) Señala que le tratan como " Zapatones" y se identifica como cliente de ASPRODES, así como que es falso que haya reconocido cobrar comisiones por la venta de huevos de ASPRODES a un tercero, ya que esto es algo que afirmó Don Serafin.

(iv) Afirma que es cierto que Don Cornelio tiene llave de la nave de Roldán, pero que no es el único que dispone de ésta, por cuanto que es una práctica habitual dejar la llave a proveedores para que dejen la mercancía en la nave cuando él no puede atenderles. En las fotos de la nave de Roldán puede observarse que las puertas están abiertas, lo que responde a la práctica anterior de que los proveedores puedan entrar a descargar la mercancía, y si no fuera posible, ya disponían de la llave.

(v) La relación de Don Justo con Don Cornelio llegó a tal nivel de confianza que el primero, en ocasiones, realizó entregas en nombre del segundo. De hecho, como se indicó en la declaración de Don Justo, existían dudas de que Don Cornelio contase con el carnet de conducir.

(vi) En ocasiones la carga de las cajas de huevos se hacía en una estación de servicio, por cuanto que estaba a más de 100 metros de la carretera, y así aprovechaban para ahorrar tiempo. La descarga se hacía de cara a la clientela de la estación de servicio, por lo que no tenían que ocultar nada, síntoma de que no se trataba de ninguna operación fraudulenta.

(vii) Los folios 1162 y siguientes, comparativa de facturas, pone de manifiesto que Don Justo era un cliente "fuerte", por cuanto que compraba entre el 60% y el 70% de los huevos de la zona en la que operaba. Era el cliente más importante y pagaba al contado. Constan compras por 7.600,00 euros, por 3.537,92 euros, etc.

(viii) El día 21 de marzo de 2012, fecha de la intervención de los agentes de la Guardia Civil, había comprado 1800 docenas de huevos y no le había dado tiempo a venderlos, por lo que fueron los huevos que los agentes hallaron en el almacén. ASPRODES así lo reconoce.

La asistencia letrada de Don Justo concluye que no hay ningún indicio de su autoría directa en la comisión de un delito de apropiación indebida, por cuanto que ha quedado acreditado que compraba los huevos a ASPRODES, los pagaba, los vendía, entregaba los albaranes, además de que no colaboró con ninguna falsedad en documento comercial, falsedad que debe achacarse a ASPRODES, de ser que se acredite ésta. No consta que Don Justo se haya enriquecido, ni que haya cobrado comisiones. Se limitó a entregar la documentación que obraba en su poder en fase de instrucción y no supo más de la investigación hasta que fue incluido en el auto de apertura de juicio oral.

SEGUNDO.- Cuestiones previas.

En el acto de la vista se discutieron y resolvieron las siguientes cuestiones previas:

a) Cuestiones previas planteadas por la asistencia letrada de ASPRODES:se plantearon las siguientes:

a.1.- Supuestas amenazas a dos testigos:

a.1.1.- Planteamiento de la cuestión previa:la asistencia letrada de ASPRODES presentó, en fecha 11 de junio de 2025, escrito por el que ponía en conocimiento de la Sala y de las partes hechos potencialmente delictivos que tienen relación con una grabación de una conversación entre Don Justo y dos testigos en el que manifiestan que recibían dinero en "B", que ponía en duda que ASPRODES trabajara en "A" y que si no manifestaban esta cuestión podría adoptar medidas al respecto. Es decir, se pone de manifiesto una amenaza velada que pudiera afectar a la tranquilidad necesaria de los testigos a la hora de deponer en el acto de la vista.

a.1.2.- Posición de las partes:en el acto de la vista, las partes se manifestaron de la siguiente manera respecto de esta cuestión previa:

(i) Ministerio Fiscal:manifestó que si ASPRODES se ve mermado o constreñido en sus derechos por las presuntas amenazas que resultan de la grabación deberá ponerlo en conocimiento de la justicia mediante la presentación de la correspondiente denuncia. Pero en ningún caso interfiere en el correcto desarrollo de la vista.

(ii) La asistencia letrada de Don Pablo Jesús: no se pronuncia sobre esta cuestión previa por no afectar a los intereses de su cliente.

(iii) La asistencia letrada de Don Justo: entiende que la acusación particular tiene que formular la correspondiente denuncia en la sede adecuada, aportando la grabación de manera completa, sin manipularla. Entiende, además, que Don Justo no ha cometido ningún delito porque no les ha dicho a los testigos que no declare o que declare en falso, además de que consta en las actuaciones el contenido de la grabación.

a.1.3.- Resolución de la Sala:la Sala entendió que si la acusación particular se veía constreñida en su derecho debía poner los hechos en conocimiento de la justicia presentando la correspondiente denuncia. Pero la Sala no puede entrar a resolver sobre la cuestión previa de manera favorable a los intereses de la acusación particular, por cuanto que no puede advertir a los testigos de las consecuencias que puede tener que saque a relucir determinados hechos o cuestiones. Por estas razones, la Sala inadmitió esta cuestión previa, sin que la asistencia letrada de ASPRODES protestara esta decisión.

a.2.- Imposibilidad de aportar las grabaciones del detective privado por estar éstas deterioradas:

a.2.1.- Formulación de la cuestión previa:la asistencia letrada de ASPRODES argumenta que, pese a que el auto de admisión de prueba de esta Sala, en su parte dispositiva, manifestara que la imposibilidad de aportar las grabaciones acompañadas al informe del detective privado contratado por la asociación, por encontrarse éstas deterioradas por el transcurso del tiempo, conlleva que no pueda tener ninguna virtualidad probatoria, esto no impide que las fotografías que obran en ellas y la declaración testifical del detective privado autor del informe sí que tengan virtualidad probatoria, por cuanto que fue testigo ocular de los hechos y puede dar razón cierta de las circunstancias en las que se tomaron las fotografías.

a.2.2.- Posición de las partes:

(i) Ministerio Fiscal:argumenta que no es posible no atribuir virtualidad probatoria al informe del detective privado, por cuanto que tanto las fotografías que incluyen, como las afirmaciones en él recogidas, fueron utilizadas por los agentes actuantes de la Guardia Civil para confeccionar el atestado policial y ésta ya forma parte de las actuaciones. Además, el detective privado puede dar fe en el acto del plenario de las cosas que vio y oyó.

(ii) La asistencia letrada de Don Pablo Jesús: manifestó que no se oponía a que se valorase el informe del detective como prueba.

(iii) La asistencia letrada de Don Justo: se adhirió a las manifestaciones de la asistencia letrada de Don Justo, no oponiéndose a la declaración testifical del detective privado que, por otra parte, ya estaba acordada.

a.2.3.- Resolución de esta Sala:la Sala concluyó que las grabaciones no se han podido aportar a autos por estar éstas deterioradas, pero que esto no empecía a que el detective privado declarase como testigo, máxime cuando las fotografías y afirmaciones de su informe ya obraban en autos, al ser incorporados por los agentes de la Guardia Civil a su atestado. De esta forma, se admitía que se pudiera tener en cuenta las fotografías y afirmaciones del informe del detective privado y que se valorase el testimonio de su autor en relación con estos extremos y todo lo que pudo ver y escuchar. No se formuló protesta contra esta decisión.

b) Cuestiones previas planteadas por la asistencia letrada de Don Justo:

b.1.- Prueba testifical de la persona que hizo las grabaciones a un supuesto comprador de ASPRODES que afirma que el 50% del precio se pagaba en "A" y el otro 50% en "B":

b.1.1.- Formulación de la cuestión previa:la asistencia letrada de Don Justo afirma que es pertinente y útil la declaración testifical de la persona que hizo la grabación a los efectos de comprobar que ASPRODES trabajaba y percibía cobros y pagos en "B", lo que tiene relevancia a los efectos de poder entender el origen de los vacíos en su contabilidad.

b.1.2.- Posición de las partes:

(i) Ministerio Fiscal:indica que el testimonio de la persona que hizo la grabación no es pertinente ni útil, por cuanto que se refiere a unos hechos no relacionados con los que son objeto de esta sentencia, ya que no se discute el volumen total de compra o venta, o si se paga en "A" o en "B". Los hechos enjuiciados están circunscritos a un tiempo determinado y, en concreto, a la posible desviación de huevos de ASPRODES a la nave de Don Justo por parte del repartidor de la primera, Don Cornelio, con la presunta colaboración del responsable del almacén de ASPRODES, Don Pablo Jesús, quien no sólo había falsificado las facturas, hojas de salida y hojas de venta, sino que además ayudó a Don Cornelio a cargar cajas de huevos en su camión.

(ii) La asistencia letrada de ASPRODES:se adhiere a las manifestaciones del Ministerio Fiscal, ya que las conversaciones grabadas lo son sobre condiciones laborales y no tienen relación con los hechos denunciados. Además, afirma que no es cierto que las compras se paguen al 50% en "A" y el otro 50% en "B".

(iii) La asistencia letrada de Don Pablo Jesús: no se opone a la aportación de la grabación y a la declaración del testigo propuesta por la asistencia letrada de Don Justo.

b.1.3.- Resolución de la Sala:al respecto de la solicitud de admisión de la grabación aportada por la representación procesal de Don Justo, presentada por medio de escrito de 28 de mayo de 2025, en la que se escucha un audio de las negociaciones a propósito de un despido en la que se afirma que se cobra parte del precio en negro, la Sala resuelve que no debe admitirse ni esta documental ni la declaración testifical de Don Melchor, autor material de ésta. La razón de esta inadmisión se encuentra en que hace referencia a hechos no relacionados con lo que constituye el objeto de esta sentencia: la presunta desviación de paquetes de huevos desde las instalaciones de ASPRODES en Águilas hasta la nave de Don Justo en Roldán, efectuada por el repartidor de la asociación, Don Cornelio, en presunta connivencia con el dueño de la nave, Don Justo, y con la presunta colaboración en la elaboración de facturas, albaranes y hojas de salida y de venta que recogían datos no reales, así como en la carga de la mercancía, del responsable del almacén de ASPRODES, Don Pablo Jesús. Afirmamos que no es relevante para el dictado de esta sentencia que ASPRODES tuviera parte de su contabilidad en "A" y parte en "B". La asistencia letrada de Don Justo protestó esta resolución porque consideraba que ambas pruebas eran necesarias para la valoración de los supuestos perjuicios.

b.2.- Más documental:

b.2.1.- Formulación de la cuestión previa:no se plantea ninguna controversia con la determinada documental, por cuanto que la misma ya estaba admitida, sino con el requerimiento efectuado a ASPRODES en el auto de admisión de la prueba a los efectos de que se aportara en el plazo de 30 días, y que no se había cumplimentado. Ahora bien, en el acto del plenario, la asistencia letrada de Don Justo, a efectos de no suspender la vista y sobre la creencia de que era una documental accesoria y que la principal ya obraba en autos, interesó la celebración de la vista sin esperar al cumplimiento del requerimiento.

b.2.2.- Posición de las partes:

(i) Ministerio Fiscal:consideró que no era una documentación esencial en el sentido de dar lugar a la suspensión de la vista, debiendo ser la parte incumplidora del requerimiento judicial, ASPRODES, la que dé razón cierta de lo que se afirma que dicen los referidos documentos.

(ii) La asistencia letrada de ASPRODES:consideró que no era necesario aportar más facturas y documentos, ya que éstos ya obraban en la causa, concretamente en los folios 301 y siguientes del Tomo I.

(iii) La asistencia letrada de Don Pablo Jesús: no manifestó nada al respecto de esta cuestión previa por no haber sido la parte que solicitó que se requiriera a ASPRODES.

b.2.3.- Resolución de la Sala:la Sala recordó que la prueba documental fue admitida por medio del auto de admisión de prueba y se concedió un plazo de 30 días a ASPRODES para que la aportara, sin que esta aportación haya tenido lugar, ni en plazo, ni vencido éste. Ahora bien, como indicó la propia parte proponente de la cuestión previa, ésta no se consideró esencial, por lo que se acordó la continuación de la vista sin contar con dicha documentación. De esta forma, se inadmitió la cuestión previa, sin que, tras un pequeño tira y afloja, la asistencia letrada de Don Justo protestara la decisión.

TERCERO.- Valoración de la prueba practicada en el acto del plenario.

A) Análisis contable de la documentación obrante en autos.

A continuación, la Sala emprenderá la tarea de analizar la documentación contable que obra en autos (facturas, hojas de salida, albaranes de entrega, etc.) a los efectos de poder comprobar si efectivamente hubo una cantidad de huevos que salieron del poder de disposición de ASPRODES para acabar en disposición de terceros ajenos a la asociación, concretamente en poder de Don Justo, para enriquecerse con su reventa.

Dada la documentación obrante en autos, entendemos que esta labor únicamente nos llevará a poder afirmar que se ha producido ese desplazamiento patrimonial si acreditamos la pérdida de huevos sufrida por ASPRODES, y una vez acreditada esa pérdida, medida en cajas de huevos, podemos cruzar los datos obrantes de las hojas de salida de ASPRODES en las fechas de las facturas y albaranes de entrega que ha aportado Don Justo, y comprobar que la misma cantidad de huevo que consta se entregó a éste coincide con o no con la que consta en los datos de ASPRODES que se le entregó.

En caso de que no exista esta coincidencia, el exceso de huevos recibidos por Don Justo, que no habrían sido objeto de pago, constituiría el número de huevos que ilícitamente se habría puesto a disposición de Don Justo.

En cambio, si existe una exacta coincidencia, o incluso si hubiera un déficit, entonces, habría que analizar si la pérdida a que se refiere el informe del economista Sr. Cesar, se corresponden con huevos entregados de manera ilícita a Don Justo y que no se han contabilizado, o al menos no ha podido extraerse su entrega de la documentación obrante en autos, a cuyo efecto deberemos acudir a otros medios de prueba para acreditar el citado desplazamiento base del delito objeto de acusación.

Esta labor viene dificultada, no sólo porque se afirma genéricamente que Don Pablo Jesús habría ayudado a Don Cornelio a anotar erróneamente el número de cajas de huevos que salía del almacén, así como el número de cajas de huevo que se vendieron cada día, sin apuntar qué concretos apuntes contables, o qué concretas facturas o albaranes de entrega recogen datos erróneos, sino también porque no contamos con la contabilidad general de ASPRODES o de Don Justo a los efectos de poder cruzar los apuntes contables y descubrir disconformidades y anomalías.

No obstante lo anterior, como ya resolvimos en Sala, creemos firmemente que con la documentación obrante en autos, es posible llevar a buen término la labor de análisis contable anteriormente indicada, más propia de un auditor que de unos magistrados avezados en leyes y disposiciones penales.

Esta tarea a la que nos dedicamos en este apartado necesariamente ha de partir de tres etapas independientes, para luego amalgamar las conclusiones derivadas de cada etapa para un análisis conjunto.

En este sentido, debe analizarse, en primer lugar, las pérdidas de huevos que se han detectado en ASPRODES durante el año 2011 y los tres primeros meses del año 2012, a cuyo efecto utilizaremos el informe del economista Don Cesar y su documentación anexa, obrante en los folios 247 y siguientes del Tomo II de la causa, y en los folios 26 y siguientes de la Caja 1.

Una vez que se compruebe que efectivamente se han producido esas pérdidas, habría que determinar en qué días, si pudiera determinarse, se han producido, y si en esos días tenemos que se ha repartido mercancía en la nave de Don Justo en Roldán o en su camión o furgoneta. A este fin, es preciso analizar la documentación anexa al anterior informe para poder comprobar si es posible determinar los días en los que se han producido las pérdidas y si en estos días se repartió mercancía a Don Justo, para lo que tendremos que analizar las hojas de salida y demás documentación obrante en ASPRODES determinante de estas circunstancias (folios 283 y siguientes del Tomo II de la causa).

Por último, si podemos determinar los días en los que se repartió mercancía a Don Justo, debemos continuar con el análisis de las facturas y albaranes de entrega de esos días, tanto los que obran en poder de ASPRODES (folios 283 y siguientes del Tomo II de la causa, y folios 624 y siguientes del Tomo III de la causa), como los que están a disposición de Don Justo (folios 311 y siguientes del Tomo II de la causa) a los efectos de poder comprobar que existe o no una correlación entre los huevos que se dicen haber entregado a Don Justo y los que éste ha contabilizado. Insisto, si existe un exceso en favor de Don Justo, no sería necesario continuar con el análisis, por cuanto que tendríamos acreditado que recibió más huevos de los que constan como entregados y pagados. En cambio, en caso de exacta correlación o déficit, no podemos afirmar que no se haya producido el desplazamiento, sino que deberíamos analizar las demás pruebas practicadas para ver si es posible tener por acreditado que Don Justo recibió huevos que no están acreditados en documentación mercantil y que éstos se corresponden exactamente con los huevos que se han acreditado como pérdidas por el informe a que hemos hecho referencia. Esto implica que debamos analizar las demás pruebas disponibles, lo que haríamos, de proceder, en el siguiente apartado.

Vayamos por cada una de las etapas antes mencionadas:

A.1.- Análisis de la pérdida de huevos:

A.1.1.- Metodología:

Este análisis debe partir necesariamente del informe pericial del perito económico Don Cesar al que antes he hecho referencia, y que fue ratificado por su autor en el acto de la vista. Admitió que prestó servicios de asesoría a ASPRODES desde el año 2011 y que era cliente pro-bono de la asesoría en la que trabajaba pero sin cobrarle por sus servicios. También recordó que el encargo se le hizo en el año 2011, y comprobó que en la rama de la actividad de la producción y venta de huevos se estaban produciendo pérdidas anómalas. Detectaron que estas pérdidas tenían su origen en salidas de paquetes de huevos no facturados por la empresa, al comprobar la diferencia existente entre los huevos producidos y los facturados. Por esta razón, situó el origen de las pérdidas en el almacén.

También explicó que ASPRODES dispone de un sistema informático que permite determinar el número de huevos puestos por gallina ponedora en cada una de las granjas. Llegaron a creer que la diferencia estaría en el número de huevos "sucios" que se utilizaban para el licuado, pero luego comprobaron que no era así, que la diferencia se debía a huevos sacados del almacén pero no facturados.

En concreto, en el citado informe, en su apartado 3 ("TRABAJO REALIZADO. ANÁLISIS DE LA VENTA Y STOCK DE PRODUCTO"),se analizó el periodo comprendido entre todo el año 2011 y los tres primeros meses del año 2012, y en concreto, la venta de producto, la compra a terceros y las cantidades de puesta de las gallinas a efectos "de detectar anomalías en las ventas, faltas de stock de producto o compras no materializadas en la posterior venta".Se ha utilizado como unidad de medida de los huevos la "docena", por ser la más extendida en el mercado y por ser fácilmente extrapolable a "cajas" y "unidades".

Las conclusiones del perito Sr. Cesar vienen hasta cierto punto corroboradas por el perito no judicial Don Abel, quien en el acto de la vista se ratificó en los informes periciales obrantes en autos de 10 de diciembre de 2012 y 9 de diciembre de 2012. Admitió que sólo le facilitaron el primer informe del Sr. Cesar, a los efectos de poder calcular el importe del presunto resarcimiento y que el segundo era ampliatorio del primero. Afirma que no conserva ninguna documentación porque de esas fechas no conserva nada y que el ordenador también era muy antiguo, por lo que tampoco conservaba ninguna documentación. Básicamente respalda las conclusiones del informe del Sr. Cesar.

A.1.2.- Conclusiones del informe para el año 2011:

El análisis del año 2011 se puede observar en el cuadro que obra en la página 2 del informe y que pasamos a reproducir:

El informe económico explica que los huevos "sucios" "no se reflejan en la venta directa sino que van destinados a licuarse y venderse a un solo cliente del sector de la repostería, de la misma manera, en este ejercicio, se han destinado los excedentes de huevo de la Clase S también a su licuación".También explica que "Para la conversión a huevos frescos, habiendo verificado que durante el ejercicio 2011 se han vendido 41.000 litros de huevo licuado, se ha usado el estándar de Huevos Maryper, empresa de referencia en el sector",y que "Se han distribuido los huevos sucios por tamaño en la misma proporción que la puesta de las gallinas anual supone frente al total de los mismos",en la forma que aparece en el siguiente cuadro:

Concluye que "para cumplir las ventas declaradas por la entidad, en función de la compra de producto y de la puesta de las gallinas, así como de la venta del género, tanto fresco como cocido y licuado, debería quedar en el almacén de producto la cantidad de 289.229 docenas de huevos que equivalen a 10.425 cajas",así como que "Físicamente imposible ese nivel de stock puesto que la capacidad máxima estimada es de 960 cajas incluyendo almacenes y cámaras frigoríficas; más aún, la política de la entidad es que todo lo que se produce se vende y se compra únicamente cuando hay falta de producto, por lo que el stock real en almacén es mínimo a lo largo de la semana, acumulándose únicamente el fin de semana, hasta el 40-45% de capacidad de almacén; este ha sido uno de los motivos de la no detección de las mismas hasta el proceso de cierre de ejercicio".

Las pérdidas diarias las cifra en las siguientes: (i) huevos "XXL": 2,92; (ii) huevos "XL": 7,59; (iii) huevos "L": 25,95; y (iv) huevos "M": 10,09; con un total de 46,54 huevos diarios.

A.1.3.- Análisis crítico sobre las conclusiones del informe respecto del año 2011:

Poco puede analizar esta Sala respecto de los huevos producidos en el año 2011, por cuanto que únicamente obra en autos unas pequeñas muestras de la producción de las naves, en concreto, únicamente disponemos de la ficha mensual de ponedoras correspondientes al mes de noviembre de 2011, y exclusivamente de las naves 2 y 3. Es cierto que en el apartado "ANTECEDENTES EXAMINADOS"del citado informe se refiere que se han tenido en consideración "Los partes de puesta de huevos de las diferentes naves productoras, documento que ASPRODES denomina "Ficha Mensual de Ponedoras" y del que se adjunta a este informe, en el anexo I, un ejemplar a modo de ejemplo",y que, por tanto, obra en poder del autor del informe todas las fichas mensuales de todas las naves del año 2011, pero al no aportarlas a la causa priva a esta Sala de la facultad de control sobre lo señalado en el informe. No obstante, dado que las cifras allí contenidas no se han discutido por las partes, el juicio crítico de esta prueba conforme a las reglas de la sana crítica que impone el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , permite tener presente para nuestro análisis el número promedio de huevos producidos por día durante el año 2011, a los efectos de poder concretar las pérdidas promedio que se producían en el almacén. No obstante, esta carencia de documentación completa impide conocer el número exacto de huevos producidos los días que se produjeron entregas a don Justo, lo que limita el control de las pérdidas constatadas en el informe pericial de don Cesar al cruce de los documentos contables presentados por ASPRODES y don Justo.

A.1.4.- Estimación del año 2012:

El mismo ejercicio efectuado para el año 2011 se reproduce en el año 2012, con la misma falla de disponer únicamente de una ficha mensual de ponedoras, concretamente la de enero de 2012 de la nave 7. En el siguiente cuadro se resume en números las pérdidas halladas en los tres primeros meses del año 2012:

En el informe pericial, su autor no ha consignado, a diferencia de lo que ocurrió en el año 2011, las pérdidas de huevos ocurridas diariamente, pero puede fácilmente extraerse esta cifra pues contamos con el precio medio mensual de los huevos y la cifra de pérdidas mensuales. Por tanto, si la cifra de pérdidas mensuales sale de multiplicar el precio medio mensual de los huevos por el número de huevos perdidos durante ese mes, esta cifra se convierte en una X que podemos despejar en la ecuación como resultado de dividir la cifra de pérdidas mensuales por el precio medio mensual de los huevos. En concreto, las cifras de la sencilla ecuación anterior son las siguientes:

a) Precio medio mensual de los huevos:

b) Cifra de la pérdida mensual:

En consecuencia, el número medio promedio de huevos perdidos mensualmente es el siguiente:

Pasando las cifras anteriores, que están en meses, a días laborables por mes, sale lo siguiente, y dividido por 12, salen el siguiente número de cajas:

La valoración del informe pericial respecto de este año 2012, al basarse en la estimación anteriormente señalada, viene ya dada. Ha sido necesario efectuar la estimación por cuanto que no se ha facilitado la documentación soporte de la información contenida en el citado informe, lo que no ha impedido llegar a la conclusión anteriormente señalada.

A.2.- Análisis de la venta de huevos a ASPRODES por parte de Don Justo:

A.2.1.- Análisis de la documentación aportada por Don Justo:

El análisis de las compras de huevos que hizo Don Justo a ASPRODES a los efectos de poder comprobar si ese día hubo pérdida de huevos y si ésta puede salir a la luz mediante el cruce de la documentación contable de ambos, se ve lastrado respecto del año 2011, por cuanto que don Justo no ha podido aportar toda la documentación relativa a la compra en ese año, ya que, como indica en su escrito de 25 de mayo de 2012 (folio 301 y 302 del Tomo II de la causa), "Existen más compras efectuadas a Asprodes durante 2011, y de los que no poseo justificantes al haberse extraviado por cambio de la asesoría que me llevaba los asuntos fiscales, y de los que no existe debida justificación en Asprodes, por lo que intereso que por el Juzgado se requiera a la mencionada mercantil, al objeto de que facilite copia íntegra de las mencionadas transacciones comerciales del año 2011".Esta documentación se ha aportado por ASPRODES, pero a juicio de la asistencia letrada de Don Justo de manera incompleta, si bien, como hemos resuelto en las cuestiones previas, se considera por éste que es suficiente la documentación obrante en autos para eximir a su defendido de toda responsabilidad.

Por tanto, esta Sala se centrará en la documentación obrante en autos, y empezaremos analizando toda la documentación aportada respecto del año 2012, por ser la que se ha aportado completa, y luego nos centraremos en la aportada del año 2011, a los efectos de fijar días en que sí constan compras a ASPRODES.

En este análisis, la Sala parte de la consideración de que las docenas de huevos vendidas a terceros salen de las ventas al contado o albaranes de entrega de huevos más cercanos en el tiempo, y que si se agotan los huevos de éstos, no se irá a la siguiente venta al contado o albarán de entrega más cercano por entender que si se solicitó un nuevo suministro de huevos los de entregas anteriores no estaban en condiciones de ser servidos.

(i) Año 2012:

Veamos la documentación acompañada al escrito de Don Justo de 25 de mayo de 2012:

a) Documentos nº 1 y 2 (folios 303 y 304 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM015, de 30 de marzo de 2012, por importe de 10.279,21 euros más IVA, en total 10.690,38 euros, en el que se hace referencia a los siguientes albaranes de entrega, acreditativos de entregas de huevos a Don Justo:

a.1.- Albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, que acredita la entrega de 630 docenas de huevos de la clase "L moreno", al precio la docena de 1,106 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 696,78 euros; así como la entrega de 1.440 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,962 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 1.385,28 euros.

a.2.- Albarán de entrega nº NUM017, de 3 de enero de 2012, que acredita la entrega de 72 docenas de huevos de la clase "L estuchado moreno", al precio la docena de 0,962 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 69,26 euros; la entrega de 600 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,846 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 507,60 euros; y la entrega de 300 docenas de huevos de la clase "L moreno", al precio la docena de 0,962 euros, esto es, por un precio de 288,60 euros.

a.3.- Albarán de entrega nº NUM018, de 30 de enero de 2012, que acredita la entrega de 1.500 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,827 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 1.240,50 euros; y la entrega de 60 docenas de huevos de la clase "XL moreno", al precio la docena de 1.154 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 69,24 euros.

a.4.- Albarán de entrega nº NUM019, de 7 de febrero de 2012, que acredita la entrega de 600 docenas de huevos de la clase "L moreno", al precio la docena de 1,009 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 605,40 euros; y la entrega de 100 docenas de huevos de la clase "XL moreno", al precio la docena de 1,202 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 120,20 euros.

a.5.- Albarán de entrega nº NUM020, de 5 de enero de 2012, que acredita la entrega de 900 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,913 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 821,70 euros.

a.6.- Albarán de entrega nº NUM021, de 10 de enero de 2012, que acredita la entrega de 900 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,913 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 821,70 euros; la entrega de 150 docenas de huevos de la clase "L estuchado moreno", al precio la docena de 1.058 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 158,70 euros; y la entrega de 300 docenas de huevos de la clase "L moreno", al precio la docena de 1.058 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 317,40 euros.

a.7.- Albarán de entrega nº NUM022, de 10 de febrero de 2012, que acredita la entrega de 900 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,866 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 779,40 euros; y la entrega de 600 docenas de huevos de la clase "L moreno", al precio la docena de 1.009 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 605,40 euros.

a.8.- Albarán de entrega nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, que acredita la entrega de 900 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,894 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 804,60 euros; y la entrega de 300 docenas de huevos de la clase "L moreno", al precio la docena de 1.009 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 302,70 euros.

a.9.- Albarán de entrega nº NUM024, de 17 de febrero de 2012, que acredita la entrega de 750 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,913 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 684,75 euros.

b) Documento nº 21 (folio 323 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM014, de 23 de marzo de 2012, por importe de 7.349,91 euros más IVA, en total 7.643,91 euros, en el que se hace referencia a los siguientes albaranes de entrega, acreditativos de entregas de huevos a Don Justo:

b.1.- Albarán de entrega nº NUM025, de 16 de marzo de 2012, que acredita la entrega de 330 docenas de huevos de la clase "S blanco", al precio la docena de 1,057 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 348,81 euros; y la entrega de 750 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 1,250 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 937,50 euros.

b.2.- Albarán de entrega nº NUM026, de 21 de marzo de 2012, que acredita la entrega de 1800 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 1,202 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 2.163,60 euros.

b.3.- Albarán de entrega nº NUM027, de 6 de marzo de 2012, que acredita la entrega de 1800 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 1,250 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 2.250,00 euros.

b.4.- Albarán de entrega nº NUM028, de 1 de marzo de 2012, que acredita la entrega de 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 1.100 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 1.650,00 euros.

También nos encontramos con que, dentro de la documentación que se acompaña al escrito de conclusiones provisionales presentado por la representación procesal de Don Justo en fecha 13 de noviembre de 2020, tenemos justificación de compras de huevos efectuadas por Don Justo a la entidad mercantil Granja Agas, S.L., pero como se refieren a un periodo de tiempo distinto al que es objeto de este procedimiento, no se tendrán en consideración.

Dado que tenemos las facturas de venta de Don Justo, podemos cruzar los datos contenidos en él con los huevos que aparecen como entregados, para ver si existen diferencias y si éstas se corresponden con las compras efectuadas a otros proveedores o no.

Así, los documentos nº 29 y siguientes (folios nº 331 y siguientes) revelan lo siguiente:

a) Documento nº 29 (folio 331 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM029, de 30 de enero de 2012, por importe de 27,00 euros más IVA, esto es, 28,08 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia). Como hemos visto, el albarán de entrega nº NUM018, de 30 de enero de 2012 (se corresponde con la factura nº 1, de 30 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 54, folio 356 del Tomo II de la causa), acredita que ese día Don Justo compró a ASPRODES 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 30 docenas de huevos que se entregaron a Don Tarsila puede afirmarse que procedían de las 1500 docenas de huevos que ese día compró a ASPRODES, quedando 1470 docenas de huevos de la citada clase.

b) Documento nº 30 (folio 332 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM030, de 14 de febrero de 2012, por importe de 27,00 euros más IVA, esto es, 28,08 euros (se corresponde con la factura nº 2, de 14 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 55, folio 357 del Tomo II de la causa), que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia). Como hemos visto, el albarán de entrega nº NUM019, de 7 de febrero de 2012, acredita que el día antes Don Justo compró a ASPRODES 900 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 30 docenas de huevos que se entregaron a Don Tarsila puede afirmarse que procedían de las 900 docenas de huevos que el día antes compró a ASPRODES, quedando 870 docenas de huevos de la citada clase.

c) Documento nº 31 (folio 333 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM031, de 8 de febrero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega nº 3, de 8 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 56, folio 358 del Tomo II de la causa), por importe de 153,00 euros más IVA, esto es, 159,12 euros, que acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" y 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s, en la Plaza La Torre, nº 1-2, bajo, de La Torre de la Horadada (Alicante). El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "M moreno" es el nº NUM018, de 30 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a los 1470 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1410 docenas. Por otro lado, el albarán de entrega nº NUM019, de 7 de febrero de 2012, acredita que el día antes Don Justo compró a ASPRODES 600 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que las 90 docenas de huevos que se entregaron a la entidad Restaurante Lilly?s puede afirmarse que procedían de las 600 docenas de huevos que el día antes compró a ASPRODES, quedando 510 docenas de huevos de la citada clase.

d) Documento nº 32 (folio 334 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM032, de 20 de febrero de 2012, por importe de 209,50 euros más IVA, esto es, 217,88 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., en la calle Maestro Alonso, nº 5 , C.P. 30005, de Murcia (Murcia):

d.1.- El albarán de entrega nº NUM033, de 9 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega nº 4, de 9 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 56, folio 358 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM017, de 3 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 300 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 270 docenas.

d.2.- El albarán de entrega nº NUM034, de 16 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 16 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 56, folio 358 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 300 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 240 docenas.

d.3.- El albarán de entrega nº NUM035, de 23 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 23 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 56, folio 358 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 240 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 210 docenas.

d.4.- El albarán de entrega nº NUM036, de 30 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 30 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 57, folio 359 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 210 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 180 docenas.

d.5.- El albarán de entrega nº NUM037, de 6 de febrero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 6 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 57, folio 359 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 180 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 150 docenas.

d.6.- El albarán de entrega nº NUM038, de 20 de febrero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 20 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 57, folio 359 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 300 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 270 docenas.

e) Documento nº 33 (folio 335 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM039, de 17 de febrero de 2012 (se corresponde con la factura nº 5, de 17 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 58, folio 360 del tomo II de la causa), por importe de 3.453,00 euros más IVA, esto es, 3.591,12 euros, que acredita la venta de 92,5 docenas de huevos de la clase "M blanco" y 225 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Pascelu, S.L., en el Paraje Las Clevellinas, s/n, de Almería (Almería). No hay albarán de entrega que acredite que ASPRODES vendió huevo de la clase "M blanco" a Don Justo, por lo que tendremos que ver si éste ha adquirido huevos de esa clase a otro distribuidor y si se produjeron en esa fecha huevos de esa clase, a los efectos de ver si la pérdida de huevos de este día se corresponde con ese tipo de huevo. Por otro lado, el albarán de entrega nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, acredita que el mismo día Don Justo compró a ASPRODES 300 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que las 225 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil Pascelu, S.L. puede afirmarse que procedían de las 270 docenas de huevos restantes del mismo día compró a ASPRODES, por lo que quedaban 45 docenas de huevos.

f) Documento nº 34 (folio 336 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM040, de 22 de febrero de 2012 (se corresponde con la factura nº 6, de 22 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 59, folio 361 del Tomo II de la causa), por importe de 3.862,50 euros más IVA, esto es, 4.017,00 euros, que acredita la venta de 312,5 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Pascelu, S.L., en el Paraje Las Clevellinas, s/n, de Almería (Almería). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, acredita que el día antes Don Justo compró a ASPRODES 630 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 312,50 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil Pascelu, S.L. puede afirmarse que procedían de las 1350 docenas de huevos restantes del mismo día que compró a ASPRODES, por lo que quedaban 1055 docenas de huevos.

g) Documento nº 35 (folio 337 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM041, de 21 de febrero de 2012 (se corresponde con la factura nº 7, de 21 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 60, folio 362 del Tomo II de la causa), por importe de 31,50 euros más IVA, esto es, 32,76 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia). Como hemos visto, el albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, acredita que ese mismo día Don Justo compró a ASPRODES 1440 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 30 docenas de huevos que se entregaron a Don Tarsila puede afirmarse que procedían de las 1440 docenas de huevos que ese día compró a ASPRODES, quedando 1470 docenas de huevos de la citada clase.

h) Documento nº 36 (folio 338 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM042, de 23 de febrero de 2012, por importe de 268,50 euros más IVA, esto es, 279,24 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L., en la calle Las Moreras, nº 31 , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

h.1.- El albarán de entrega nº NUM043, de 18 de enero de 2012, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 120 docenas.

h.2.- El albarán de entrega nº NUM044, de 25 de enero de 2012, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

h.3.- El albarán de entrega nº NUM045, de 1 de febrero de 2012, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

h.4.- El albarán de entrega nº NUM046, de 8 de febrero de 2012, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM019, de 7 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 510 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 480 docenas.

h.5.- El albarán de entrega nº NUM047, de 14 de febrero de 2012, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

h.6.- El albarán de entrega nº NUM048, de 23 de febrero de 2012, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 1410 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1350 docenas.

i) Documento nº 37 (folio 339 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM049, de 20 de febrero de 2012, por importe de 135,00 euros más IVA, esto es, 140,40 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

i.1.- El albarán de entrega nº NUM050, de 5 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 5 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 62, folio 364 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM017, de 3 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 270 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 240 docenas.

i.2.- El albarán de entrega nº NUM051, de 23 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 23 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 62, folio 364 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 15 docenas.

i.3.- El albarán de entrega nº NUM052, de 30 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 30 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 63, folio 365 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que restarían 0 docenas.

i.4.- El albarán de entrega nº NUM053, de 6 de febrero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 6 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 63, folio 365 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

i.5.- El albarán de entrega nº NUM054, de 13 de febrero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 13 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 63, folio 365 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

i.6.- El albarán de entrega nº NUM055, de 15 de febrero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 15 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 63, folio 365 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

i.7.- El albarán de entrega nº NUM056, de 20 de febrero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 20 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 64, folio 366 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

j) Documento nº 38 (folio 340 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM057, de 2 de marzo de 2012 (se corresponde con la factura nº 10, de 29 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 65, folio 367 del Tomo II de la causa, y la nota de entrega de 1 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 66, folio 368 del Tomo II de la causa), por importe de 3.929,40 euros más IVA, esto es, 4.086,58 euros, que acredita la venta en fecha 29 de febrero de 2012 de 295 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Pascelu, S.L., en el Paraje Las Clevellinas, s/n, de Almería (Almería). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, acredita que días antes Don Justo compró a ASPRODES 1440 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 295 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil Pascelu, S.L. puede afirmarse que procedían de las 1055 docenas de huevos que quedaban en stock, por lo que sobraban 760 docenas de huevos.

k) Documento nº 39 (folio 341 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM058, de 1 de marzo de 2012 (se corresponde con la factura nº 11, de 1 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 67, folio 369 del Tomo II de la causa), por importe de 4.939,20 euros más IVA, esto es, 5.136,77 euros, que acredita la venta el día 2 de marzo de 2012 de 367,50 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Adriano, en el DIRECCION008, de Alicante (Alicante). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM028, de 1 de marzo de 2012, acredita que el día antes Don Justo compró a ASPRODES 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 367,50 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil Pascelu, S.L. puede afirmarse que procedían de las 1500 docenas de huevos restantes del mismo día compró a ASPRODES, por lo que quedaban 1.132,50 docenas de huevos.

l) Documento nº 40 (folio 342 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM059, de 8 de febrero de 2012, por importe de 60,00 euros más IVA, esto es, 62,40 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

l.1.- El albarán de entrega nº NUM060 de 8 de febrero de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM019, de 7 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 480 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 465 docenas.

l.2.- El albarán de entrega nº NUM061, de 18 de enero de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

l.3.- El albarán de entrega nº NUM062, de 26 de enero de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

l.4.- El albarán de entrega nº NUM063, de 4 de febrero de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ll) Documento nº 41 (folio 343 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM064, de 29 de febrero de 2012, por importe de 102,00 euros más IVA, esto es, 106,08 euros, que acredita la venta en fecha 25 de febrero de 2012 de 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Sergio, en la DIRECCION009, de Cartagena (Murcia). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, acredita que días antes Don Justo compró a ASPRODES 630 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que las 90 docenas de huevos que se entregaron a Don Sergio puede afirmarse que procedían de las 630 docenas de huevos que se entregaron días antes, por lo que quedaban 540 docenas de huevos.

m) Documento nº 42 (folio 344 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM065, de 2 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega nº 14, de 29 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 68, folio 370 del Tomo II de la causa), por importe de 70,00 euros más IVA, esto es, 72,80 euros, que acredita la venta en fecha 29 de febrero de 2012 de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, acredita que días antes Don Justo compró a ASPRODES 630 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que las 60 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil DIRECCION010., puede afirmarse que procedían de las 540 docenas de huevos que restaban, por lo que quedaban 480 docenas de huevos.

n) Documento nº 43 (folio 345 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM066, de 2 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega nº 15, de 27 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 68, folio 370 del Tomo II de la causa), por importe de 33,00 euros más IVA, esto es, 34,32 euros, que acredita la venta en fecha 2 de marzo de 2012 de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Comercial Maiquez, S.L., en la calle Maestro Alonso, nº 5 , C.P. 30005, de Murcia (Murcia). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM028, de 1 de marzo de 2012, acredita que un día antes Don Justo compró a ASPRODES 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 30 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., puede afirmarse que procedían de las 1132,5 docenas de huevos que restaban en stock, por lo que quedaban 1102,5 docenas de huevos.

ñ) Documento nº 44 (folio 346 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM067, de 6 de marzo de 2012 (se corresponde con la factura nº 16, de 6 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 53, folio 355 del Tomo II de la causa), por importe de 5.891,40 euros más IVA, esto es, 6.127,06 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pascelu, S.L., en el Paraje Las Clevellinas, s/n, de Almería (Almería):

ñ.1.- El albarán de entrega nº NUM068, de 6 de marzo de 2012, acredita la venta de 322,5 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Pascelu, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "M moreno" es el nº NUM027, de 6 de marzo de 2012, por lo que supondría reducir 322,5 docenas de huevos de esa clase a las 1800 docenas que se entregaron ese día, con lo que quedaron 1477,5 docenas.

ñ.2.- El albarán de entrega nº NUM068, de 6 de marzo de 2012, acredita la venta de 75 docenas de huevos de la clase "L estuchados moreno" a la entidad mercantil Pascelu, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L estuchado moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 75 docenas de huevos de esa clase a las 150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 75 docenas.

o) Documento nº 45 (folio 347 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM069, de 15 de marzo de 2012 (se corresponde con la factura nº 17, de 15 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 53, folio 355 del Tomo II de la causa), por importe de 5.962,50 euros más IVA, esto es, 6.201,00 euros, que acredita la venta en fecha 15 de marzo de 2012 de 397,50 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Pascelu, S.L., en el Paraje Las Clevellinas, s/n, de Almería (Almería). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM027, de 6 de marzo de 2012, acredita que un día antes Don Justo compró a ASPRODES 1800 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 397,5 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil Pascelu, S.L., puede afirmarse que procedían de las 1477,50 docenas de huevos que restaban en stock, por lo que quedaban 1080 docenas de huevos.

p) Documento nº 46 (folio 348 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM070, de 16 de marzo de 2012, por importe de 389,43 euros más IVA, esto es, 405,01 euros, que acredita la venta en fecha 16 de marzo de 2012 de 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., en la Plaza del Mediterráneo, s/n, de Cartagena (Murcia). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, acredita que bastantes días antes Don Justo compró a ASPRODES 630 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que las 90 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., puede afirmarse que procedían de las 480 docenas de huevos que restaban en stock, por lo que quedaban 390 docenas de huevos.

q) Documento nº 47 (folio 349 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM071, de 30 de marzo de 2012, por importe de 130,50 euros más IVA, esto es, 135,72 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

q.1.- El albarán de entrega nº NUM072, de 15 de febrero de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

q.2.- El albarán de entrega nº NUM049, de 17 de marzo de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 390 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 375 docenas.

q.3.- El albarán de entrega nº NUM057, de 1 de marzo de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 375 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 350 docenas.

q.4.- El albarán de entrega nº NUM058, de 16 de marzo de 2012, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 350 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 320 docenas.

q.5.- El albarán de entrega nº NUM059, de 21 de marzo de 2012, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 320 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 290 docenas.

r) Documento nº 48 (folio 350 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM073, de 30 de marzo de 2012, por importe de 233,00 euros más IVA, esto es, 242,32 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad Restaurante Lilly?s, en la Plaza La Torre, nº 1-2, de La Torre de la Horadada (Alicante):

r.1.- El albarán de entrega nº NUM064, de 7 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 7 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 76, folio 378 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 290 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 230 docenas.

r.2.- El albarán de entrega nº NUM074, de 16 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 16 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 75, folio 377 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 230 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 170 docenas.

r.3.- El albarán de entrega nº NUM066, de 21 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 21 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 74, folio 376 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Restaurante Lilly?s. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 170 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 140 docenas.

r.4.- El albarán de entrega nº NUM067, de 28 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 28 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 73, folio 375 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 140 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 110 docenas.

s) Documento nº 49 (folio 351 del Tomo II de la causa):se trata de la nota de entrega de 21 de marzo de 2012, por importe de 78,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 110 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 50 docenas.

t) Documento nº 50 (folio 352 del Tomo II de la causa):se trata de la nota de entrega de 9 de marzo de 2012, por importe de 39,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 50 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 20 docenas.

u) Documento nº 51 (folio 353 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM075, de 30 de marzo de 2012, por importe de 158,00 euros más IVA, esto es, 164,32 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., en la calle Maestro Alonso, nº 5 , C.P. 30005, de Murcia (Murcia):

u.1.- El albarán de entrega nº NUM075, de 5 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 5 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 80, folio 382 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 20 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 10 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

u.2.- El albarán de entrega nº NUM076, de 12 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 12 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 79, folio 381 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -10 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

u.3.- El albarán de entrega nº NUM077, de 26 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 26 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 78, folio 380 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -40 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

w) Documento nº 52 (folio 354 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM078, de 30 de marzo de 2012, por importe de 70,50 euros más IVA, esto es, 73,32 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

w.1.- El albarán de entrega nº NUM079, de 5 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 5 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 82, folio 384 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -100 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

w.2.- El albarán de entrega nº NUM080, de 12 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 12 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 81, folio 383 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -130 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

w.3.- El albarán de entrega nº NUM081, de 16 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 16 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 80, folio 382 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

x) Documento nº 61 (folio 363 del Tomo II de la causa):se trata de las siguientes notas de entrega:

x.1.- Nota de entrega nº 8, de 18 de enero de 2012, por importe de 28,58 euros, que acredita la venta en esa fecha de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

x.2.- Nota de entrega de 25 de enero de 2012, por importe de 28,50 euros, que acredita la venta en esa fecha de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

x.3.- Nota de entrega de 1 de febrero de 2012, por importe de 57,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

x.4.- Nota de entrega de 8 de febrero de 2012, por importe de 28,50 euros, que acredita la venta en esa fecha de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM019, de 7 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 465 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 435 docenas.

y) Documento nº 62 (folio 364 del Tomo II de la causa):se trata de las siguientes notas de entrega:

y.1.- Nota de entrega de 14 de febrero de 2012, por importe de 60,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

y.2.- Nota de entrega de 23 de febrero de 2012, por importe de 30,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -145 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

z) Documento nº 68 (folio 370 del Tomo II de la causa):se trata de las siguientes notas de entrega:

z.1.- Nota de entrega nº 12, de 8 de febrero de 2012, por importe de 15,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Rest. La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM019, de 7 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 435 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedarían 420 docenas.

z.2.- Nota de entrega de 18 de enero de 2012, por importe de 15,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Rest. La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -210 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

á) Documento nº 69 (folio 371 del Tomo II de la causa):se trata de la nota de entrega de 21 de marzo de 2012, por importe de 39,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Rest. La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -175 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b?) Documento nº 70 (folio 372 del Tomo II de la causa):se trata de la nota de entrega de 16 de marzo de 2012, por importe de 39,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Rest. La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -205 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

c?) Documento nº 71 (folio 373 del Tomo II de la causa):se trata de la nota de entrega de 1 de marzo de 2012, por importe de 18,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Rest. La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -235 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

d?) Documento nº 72 (folio 374 del Tomo II de la causa):se trata de la nota de entrega de 7 de marzo de 2012, que acredita la venta en esa fecha de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Rest. La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -250 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

é) Documento nº 77 (folio 379 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM082, de 30 de marzo de 2012, por importe de 327,00 euros más IVA, esto es, 340,08 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L., en la calle Las Moreras, nº 31 , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

é.1.- El albarán de entrega nº NUM069, de 1 de marzo de 2012, acredita la venta de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las -235 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 45 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

é.2.- El albarán de entrega nº NUM083, de 9 de marzo de 2012, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -280 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

é.3.- El albarán de entrega nº NUM071, de 14 de marzo de 2012, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -310 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

é.4.- El albarán de entrega nº NUM073, de 21 de marzo de 2012, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -370 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

é.5.- El albarán de entrega nº NUM082, de 28 de marzo de 2012, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -430 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

f?) Documento nº 78 (folio 380 del Tomo II de la causa):se trata de la nota de entrega de 1 de marzo de 2012, por importe de 54,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las -490 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 45 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

Recapitulando, nos encontramos con los siguientes suministros de huevos efectuados por Don Justo que no se corresponden con huevos que consten oficialmente servidos por ASPRODES, y cuyo origen debemos ver si viene sustentado por otra documentación obrante en autos:

a) Huevos de la clase "M blanco":en la factura nº NUM039, de 17 de febrero de 2012, muestra que Don Justo sirvió 92,5 docenas de huevos a la entidad mercantil Pascelu, S.L., sin que conste que estos huevos hubieran sido suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

b) Huevos de la clase "L moreno":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

c) Huevos intervenidos en el interior de la nave DIRECCION000: en el atestado de la Guardia Civil se apunta que se inspeccionó el citado garaje con el resultado de encontrar 12 de cajas de huevos de la clase "M" de ASPRODES (imagen 4 del atestado, folio 115 del Tomo I de la causa) cuyo origen no se ha explicado en autos, por lo que debe imputarse a las pérdidas halladas en el informe pericial de Don Cesar. Como puede verse en la imagen, cada caja de huevos contiene un número indeterminado de docenas de huevos. Ahora bien, si observamos la hoja de salida de 13 de marzo de 2012 (folio 154 del Tomo I de la causa), en el que se establece que 20 cajas de huevos de la clase "M moreno" equivalen a 900 docenas de huevos, podemos calcular que una caja de huevos de la clase "M moreno" equivale a 45 docenas de huevos de la citada clase. En consecuencia, el día de la intervención policial podemos afirmar que se encontraron 540 docenas de huevos de la clase "M moreno".

d) Huevos intervenidos en el garaje del hermano de Don Justo, Don Alfredo, sito en la DIRECCION001: en el atestado de la Guardia Civil se apunta que se inspeccionó el citado garaje con el resultado de encontrar 193 cajas de huevos con la marca "ASPRODES" en su exterior (imagen 2 del atestado, folio 112 del Tomo I de la causa), y cuyo origen no se ha explicado en autos, por lo que debe imputarse a las pérdidas halladas en el informe pericial de Don Cesar. En la imagen, no se puede observar que tipo de huevos son los que contienen las cajas, pero visto que son semejantes a las 12 cajas de huevos encontradas en la nave DIRECCION000, podemos estimar que son la clase "M moreno", por lo que sabiendo que una caja contiene 45 docenas de huevos, podemos inferir que en la citada nave se intervinieron 8.685 docenas de huevos.

En consecuencia, si se han detectado pérdidas en el año 2012 de 93.769,65 docenas de huevos, 3.252 cajas de huevos, el análisis de la documentación contable en autos nos lleva a la conclusión que de esas pérdidas se pueden imputar a Don Justo en la cantidad de 10.242,50 docenas de huevos, 355 cajas de huevos. La contabilidad no proporciona evidencias de que la totalidad de las cajas de huevos certificadas como perdidas en el informe pericial de Don Cesar se correspondan con huevos entregados en su totalidad a Don Justo.

(ii) Año 2011:

En primer lugar, tenemos que analizar la documentación justificativa de compras de huevos de Don Justo a ASPRODES:

a) Documento nº 255 (folio 555 del Tomo II de la causa):en este documento se recoge el albarán de entrega nº NUM084, de 16 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 1,20 euros, esto es, por un precio de 720,00 euros; y la entrega de 25 docenas de huevos de la clase "S estuchado moreno", al precio la docena de 8,50 euros, esto es, por un precio de 212,50 euros.

b) Documento nº 256 (folio 556 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes ventas al contado:

b.1.- Venta al contado nº NUM085, de 19 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 2100 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 1155,00 euros; la entrega de 2100 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,48 euros, esto es, por un precio de 1008,00 euros; la entrega de 150 docenas de huevos de la clase "L morenos ext.", al precio total de 82,50 euros; y la entrega de 150 docenas de huevos de la clase "M morenos ext.", al precio total de 72,00 euros.

b.2.- Venta al contado nº NUM086, de 20 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 690 docenas de huevos de la clase "M blancos", al precio la docena de 0,48 euros, esto es, por un precio de 331,20 euros.

c) Documento nº 257 (folio 557 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes venta al contado y albarán de entrega:

c.1.- Venta al contado nº NUM087, de 25 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 270 docenas de huevos de la clase "M blancos", al precio la docena de 0,48 euros, esto es, por un precio de 129,60 euros; y la entrega de 30 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 16,50 euros.

c.2.- Albarán de entrega nº NUM088, de 31 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 100 docenas de huevos de la clase "XL blancos", al precio la docena de 0,90 euros, esto es, por un precio de 90,00 euros; la entrega de 1920 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 1056,00 euros; y la entrega de 2880 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1152,00 euros.

d) Documento nº 258 (folio 558 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes ventas al contado:

d.1.- Venta al contado nº NUM089, de 24 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 300 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 165,00 euros; la entrega de 240 docenas de huevos de la clase "L blancos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; la entrega de 390 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,48 euros, esto es, por un precio de 187,20 euros; y la entrega de 150 docenas de huevos de la clase "L morenos (15)", al precio la docena de 0,50 euros, esto es, por un precio de 82,50 euros.

d.2.- Venta al contado nº NUM090, de 26 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 1350 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 742,50 euros; la entrega de 1650 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,48 euros, esto es, por un precio de 792,00 euros; la entrega de 180 docenas de huevos de la clase "L blancos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; la entrega de 660 docenas de huevos de la clase "M blancos", al precio la docena de 0,48 euros, esto es, por un precio de 316.80 euros; la entrega de 90 docenas de huevos de la clase "L morenos estuchados", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 49,50 euros; y la entrega de 90 docenas de huevos de la clase "M morenos estuchados", al precio la docena de 0,48 euros, esto es, por un precio de 43,20 euros.

e) Documento nº 259 (folio 559 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes ventas al contado:

e.1.- Venta al contado nº NUM091, de 10 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 100 docenas de huevos de la clase "XL blancos", al precio la docena de 0,90 euros, esto es, por un precio de 90,00 euros; la entrega de 2160 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,45 euros, esto es, por un precio de 972,00 euros; y la entrega de 2130 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 1171,00 euros.

e.2.- Venta al contado nº NUM092, de 12 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 510 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 280,00 euros; la entrega de 100 docenas de huevos de la clase "XL blancos", al precio la docena de 0,90 euros, esto es, por un precio de 90,00 euros; y la entrega de 3210 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1280,00 euros.

f) Documento nº 260 (folio 560 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes ventas al contado:

f.1.- Venta al contado nº NUM093, de 20 de junio de 2011, que acredita la entrega de 3480,00 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,45 euros, esto es, por un precio de 1566,00 euros; y la entrega de 900 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 495,00 euros.

f.2.- Venta al contado nº NUM094, de 24 de junio de 2011, que acredita la entrega de 6000 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,45 euros, esto es, por un precio de 2700,00 euros; y la entrega de 900 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio de 0,55 euros, esto es, por un precio de 495,00 euros.

g) Documento nº 261 (folio 561 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes ventas al contado:

g.1.- Venta al contado nº NUM095, de 10 de junio de 2011, que acredita la entrega de 3720 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1488,00 euros; y la entrega de 2 docenas de huevos de la clase "S estuchados", al precio la docena de 8,00 euros, esto es, por un precio de 16,00 euros.

g.2.- Venta al contado nº NUM096, de 13 de junio de 2011, que acredita la entrega de 2940 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1176,00 euros; la entrega de 310 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio de 0,55 euros, esto es, por un precio de 445,00 euros; y la entrega de 80 docenas de huevos de la clase "XL blancos", al precio la docena de 0,90 euros, esto es, por un precio de 72,00 euros.

h) Documento nº 262 (folio 562 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes ventas al contado:

h.1.- Venta al contado nº NUM097, de 14 de junio de 2011, que acredita la entrega de 3090 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1236,00 euros; y la entrega de 540 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 297,00 euros.

h.2.- Venta al contado nº NUM098, de 17 de junio de 2011, que acredita la entrega de 1830 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 1006,00 euros; y la entrega de 2910 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1164,00 euros.

i) Documento nº 263 (folio 563 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes venta al contado y albarán de entrega:

i.1.- Venta al contado nº NUM099, de 8 de junio de 2011, que acredita la entrega de 2700 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1080,00 euros; la entrega de 480 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 264,00 euros; la entrega de 60 docenas de huevos de la clase "L blancos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 54,00 euros; y la entrega de 6 docenas de huevos de la clase "S estuchados", al precio la docena de 8,00 euros, esto es, por un precio de 48,00 euros.

i.2.- Albarán de entrega nº NUM100, de 3 de junio de 2011, que acredita la entrega de 1050 docenas de huevos de la clase "L blancos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 577,00 euros; y la entrega de 3180 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1248,00 euros.

j) Documento nº 264 (folio 564 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen los siguientes albaranes de entrega:

j.1.- Albarán de entrega nº NUM101, de 3 de junio de 2011, que acredita la entrega de 80 docenas de huevos de la clase "XL morenos", al precio la docena de 0,90 euros, esto es, por un precio de 71,00 euros; la entrega de 120 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 66,00 euros; y la entrega de 2130 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1092,00 euros.

j.2.- Albarán de entrega nº NUM102, de 4 de junio de 2011, que acredita la entrega de 3690 docenas de huevos de la clase "M blancos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1476,00 euros; y la entrega de 990 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 544,00 euros.

k) Documento nº 265 (folio 565 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes ventas al contado:

k.1.- Venta al contado nº NUM103, de 22 de abril de 2011, que acredita la entrega de 3900 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,45 euros, esto es, por un precio de 1755,00 euros; y la entrega de 1080 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 594,00 euros.

k.2.- Venta al contado nº NUM013, sin fecha, que acredita la entrega de 1260 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 693,00 euros; la entrega de 1140 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio de 0,40 euros, esto es, por un precio de 456,00 euros; y la entrega de 280 docenas de huevos de la clase "XL morenos", al precio la docena de 0,90 euros, esto es, por un precio de 252,00 euros.

Nos encontramos con que, dentro de la documentación que se acompaña al escrito de conclusiones provisionales presentado por la representación procesal de Don Justo en fecha 13 de noviembre de 2020, tenemos justificación de las siguientes compras de huevos efectuadas por Don Justo a la entidad DIRECCION012:

a) Documento obrante en el folio 1299 del Tomo IV de la causa:de manera legible, contamos con las siguientes ventas al contado:

a.1.- Venta al contado de 5 de julio de 2011, correspondiente al lote nº NUM104, que contiene 80 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; y 60 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 60,00 euros.

a.2.- Venta al contado de 11 de julio de 2011, correspondiente al lote nº NUM105, que contiene 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 61,20 euros; y 110 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,02 euros, esto es, por un precio de 113,40 euros.

b) Documento obrante en el folio 1300 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

b.1.- Venta al contado de 14 de julio de 2011, correspondiente al lote nº NUM106, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 150 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 150,00 euros.

b.2.- Venta al contado de 19 de julio de 2011, correspondiente al lote nº NUM107, que contiene 80 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; y 90 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 90,00 euros.

c) Documento obrante en el folio 1301 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

c.1.- Venta al contado de 22 de julio de 2011, correspondiente al lote nº NUM108, que contiene 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 66,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

c.2.- Venta al contado de 26 de julio de 2011, correspondiente al lote nº NUM109, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 90 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 90,00 euros.

d) Documento obrante en el folio 1302 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

d.1.- Venta al contado de 29 de julio de 2011, correspondiente al lote nº NUM110, que contiene 90 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

d.2.- Venta al contado de 2 de agosto de 2011, correspondiente al lote nº NUM111, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

e) Documento obrante en el folio 1303 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

e.1.- Venta al contado de 5 de agosto de 2011, correspondiente al lote nº NUM112, que contiene 90 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

e.2.- Venta al contado de 16 de agosto de 2011, correspondiente al lote nº NUM113, que contiene 90 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

f) Documento obrante en el folio 1304 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

f.1.- Venta al contado de 18 de agosto de 2011, correspondiente al lote nº NUM114, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 90 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 90,00 euros.

f.2.- Venta al contado de 6 de septiembre de 2011, sin número de lote, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 90 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros.

g) Documento obrante en el folio 1305 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

g.1.- Venta al contado de 9 de septiembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM115, que contiene 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 66,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

g.2.- Venta al contado de 13 de septiembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM116, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

h) Documento obrante en el folio 1306 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

h.1.- Venta al contado de 15 de septiembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM117, que contiene 30 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 33,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

h.2.- Venta al contado de 20 de septiembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM118, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

i) Documento obrante en el folio 1307 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

i.1.- Venta al contado de 9 de septiembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM119, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 90 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 90,00 euros.

i.2.- Venta al contado de 26 de septiembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM120, que contiene 30 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 33,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

j) Documento obrante en el folio 1308 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

j.1.- Venta al contado de 6 de octubre de 2011, correspondiente al lote nº NUM121, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

j.2.- Venta al contado de 11 de octubre de 2011, correspondiente al lote nº NUM122, que contiene 90 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

k) Documento obrante en el folio 1309 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

k.1.- Venta al contado de 13 de octubre de 2011, sin número de lote, que contiene 90 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

k.2.- Venta al contado de 20 de octubre de 2011, correspondiente al lote nº NUM123, que contiene 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 66,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

l) Documento obrante en el folio 1310 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

l.1.- Venta al contado de 28 de octubre de 2011, correspondiente al lote nº NUM124, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros.

l.2.- Venta al contado de 31 de octubre de 2011, sin número de lote, que contiene 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 66,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

ll) Documento obrante en el folio 1311 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

ll.1.- Venta al contado de 1 de noviembre de 2011, sin número de lote, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

ll.2.- Venta al contado de 2 de noviembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM125, que contiene 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 66,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

m) Documento obrante en el folio 1312 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

m.1.- Venta al contado de 11 de noviembre de 2011, correspondiente al número de lote NUM126, que contiene 30 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

m.2.- Venta al contado de 22 de noviembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM127, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 100 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 100,00 euros.

n) Documento obrante en el folio 1313 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

n.1.- Venta al contado de 28 de noviembre de 2011, correspondiente al número de lote NUM128, que contiene 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 66,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

n.2.- Venta al contado de 5 de diciembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM129, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

ñ) Documento obrante en el folio 1314 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

ñ.1.- Venta al contado de 12 de diciembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM130, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

ñ.2.- Venta al contado de 20 de diciembre de 2011, correspondiente al número de lote NUM131, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

o) Documento obrante en el folio 1315 del Tomo IV de la causa:contamos con los siguientes albaranes de entrega:

o.1.- Albarán de entrega de 8 de junio de 2011, que acredita la entrega de 0 docenas de huevos de huevos de la clase "M", por un precio total de 0,00 euros.

o.2.- Albarán de entrega de 13 de junio de 2011, que acredita la entrega de 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,08 euros, esto es, por un precio de 64,80 euros; y la entrega de 210 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 210,00 euros.

p) Documento obrante en el folio 1316 del Tomo IV de la causa:contamos con los siguientes albaranes de entrega:

p.1.- Albarán de entrega de 15 de junio de 2011, que acredita la entrega de 30 docenas de huevos de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,08 euros, esto es, por un precio de 32,40 euros; y la entrega de 180 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,02 euros, esto es, por un precio de 183,60 euros.

p.2.- Albarán de entrega de 17 de junio de 2011, que acredita la entrega de 90 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,08 euros, esto es, por un precio de 97,20 euros; y la entrega de 90 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,02 euros, esto es, por un precio de 91,80 euros.

q) Documento obrante en el folio 1317 del Tomo IV de la causa:contamos con los siguientes albaranes de entrega:

q.1.- Albarán de entrega de 21 de junio de 2011, que acredita la entrega de 60 docenas de huevos de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 60,00 euros; y la entrega de 180 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 180,00 euros.

q.2.- Albarán de entrega de 24 de junio de 2011, que acredita la entrega de 90 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,12 euros, esto es, por un precio de 100,80 euros; y la entrega de 150 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 150,00 euros.

r) Documento obrante en el folio 1319 del Tomo IV de la causa:contamos con los siguientes albaranes de entrega:

r.1.- Albarán de entrega de 28 de junio de 2011, que acredita la entrega de 120 docenas de huevos de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y la entrega de 90 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,02 euros, esto es, por un precio de 91,80 euros.

r.2.- Albarán de entrega de 30 de junio de 2011, que acredita la entrega de 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,12 euros, esto es, por un precio de 134,40 euros; y la entrega de 150 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 150,00 euros.

s) Documento obrante en el folio 1320 del Tomo IV de la causa:se trata del albarán de entrega de 9 de junio de 2011, que acredita la entrega de 120 docenas de huevos de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y la entrega de 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

Dado que tenemos las facturas de venta de Don Justo, podemos cruzar los datos contenidos en él con los huevos que aparecen como entregados, para ver si existen diferencias y si éstas se corresponden con las compras efectuadas a otros proveedores o no.

Así, los documentos nº 83 y siguientes (folios nº 331 y siguientes) revelan lo siguiente:

a) Documento nº 83 (folio 385 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM132, de 31 de diciembre de 2011, por importe de 57,00 euros más IVA, esto es, 59,28 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

a.1.- El albarán de entrega nº NUM133, de 16 de diciembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 12 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

a.2.- El albarán de entrega nº NUM134, de 26 de diciembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 105 docenas.

a.3.- El albarán de entrega nº NUM135, de 2 de enero de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

b) Documento nº 84 (folio 386 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM136, de 31 de diciembre de 2011, por importe de 188,50 euros más IVA, esto es, 196,04 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., en la calle Maestro Alonso, nº 5 , C.P. 30005, de Murcia (Murcia):

b.1.- El albarán de entrega nº NUM137, de 11 de diciembre de 2011 (se corresponde con la nota de entrega de 11 de diciembre de 2011, obrante en autos como documento nº 201, folio 501 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 120 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 120 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

b.2.- El albarán de entrega nº NUM138, de 19 de diciembre de 2011 (se corresponde con la nota de entrega de 19 de diciembre de 2011, obrante en autos como documento nº 201, folio 501 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de DIRECCION012 de 12 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

b.3.- El albarán de entrega nº NUM139, de 2 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 2 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 201, folio 501 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

c) Documento nº 85 (folio 387 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM140, de 31 de diciembre de 2011, por importe de 30,00 euros más IVA, esto es, 31,20 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

c.1.- El albarán de entrega nº NUM141, de 31 de diciembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

d) Documento nº 86 (folio 388 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM142, de 31 de diciembre de 2011, por importe de 30,00 euros más IVA, esto es, 31,20 euros, que acredita las siguientes ventas a Doña Constanza, en la DIRECCION013, de Santiago de la Ribera (Murcia):

d.1.- El albarán de entrega nº NUM143, de 31 de diciembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Doña Constanza. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

e) Documento nº 87 (folio 389 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM144, de 31 de diciembre de 2011, por importe de 30,00 euros más IVA, esto es, 31,20 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Agustín, en la DIRECCION014, de Santiago de la Ribera (Murcia):

e.1.- El albarán de entrega nº NUM145, de 31 de diciembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Agustín. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

f) Documento nº 88 (folio 390 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM146, de 31 de noviembre de 2011, por importe de 265,00 euros más IVA, esto es, 275,60 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., en la Plaza del Mediterráneo, s/n , C.P. 30353, de Cartagena (Murcia):

f.1.- El albarán de entrega nº NUM147, de 30 de noviembre de 2011, acredita la venta de 150 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 28 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 150 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 90 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

g) Documento nº 89 (folio 391 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM148, de 30 de noviembre de 2011, por importe de 49,50 euros más IVA, esto es, 51,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

g.1.- El albarán de entrega nº NUM149, de 6 de noviembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

g.2.- El albarán de entrega nº NUM150, de 9 de noviembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de DIRECCION012 de 2 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

h) Documento nº 90 (folio 392 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM151, de 30 de noviembre de 2011, por importe de 52,00 euros más IVA, esto es, 54,08 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Rest. La Patocha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia):

h.1.- El albarán de entrega nº NUM152, de 22 de noviembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patocha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 22 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

h.2.- El albarán de entrega nº NUM153, de 5 de noviembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de DIRECCION012 de 2 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

i) Documento nº 91 (folio 393 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM154, de 30 de noviembre de 2011, por importe de 33,50 euros más IVA, esto es, 34,84 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

i.1.- El albarán de entrega nº NUM155, de 21 de noviembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 15 docenas.

i.2.- El albarán de entrega nº NUM156, de 14 de noviembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 15 docenas.

i.3.- El albarán de entrega nº NUM157, de 7 de noviembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

j) Documento nº 92 (folio 394 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM158, de 30 de noviembre de 2011, por importe de 137,00 euros más IVA, esto es, 142,80 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil DIRECCION010., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

j.1.- El albarán de entrega nº NUM159, de 26 de noviembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 22 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

j.2.- El albarán de entrega nº NUM160, de 16 de noviembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

j.3.- El albarán de entrega nº NUM161, de 3 de noviembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

k) Documento nº 93 (folio 395 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM162, de 30 de noviembre de 2011, por importe de 198,00 euros más IVA, esto es, 205,92 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., en la calle Maestro Alonso, nº 5 , C.P. 30005, de Murcia (Murcia):

k.1.- El albarán de entrega nº NUM163, de 5 de diciembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 22 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

k.2.- El albarán de entrega nº NUM164, de 28 de noviembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 28 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

k.3.- El albarán de entrega nº NUM165, de 21 de noviembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

k.4.- El albarán de entrega nº NUM166, de 14 de noviembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

k.5.- El albarán de entrega nº NUM167, de 7 de noviembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

l) Documento nº 94 (folio 396 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM168, de 30 de octubre de 2011, por importe de 87,50 euros más IVA, esto es, 91,00 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

l.1.- El albarán de entrega nº NUM169, de 24 de octubre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 20 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 45 docenas.

l.2.- El albarán de entrega nº NUM170, de 24 de octubre de 2011, acredita la venta de 5 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 20 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 5 docenas de huevos de esa clase a las 45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 40 docenas.

l.3.- El albarán de entrega nº NUM171, de 10 de octubre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

l.4.- El albarán de entrega nº NUM172, de 12 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 9 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 105 docenas.

l.5.- El albarán de entrega nº NUM173, de 31 de octubre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 31 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 45 docenas.

l.6.- El albarán de entrega nº NUM174, de 10 de octubre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

l.7.- El albarán de entrega nº NUM175, de 12 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 9 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

l.8.- El albarán de entrega nº NUM176, de 6 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 6 de septiembre de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 45 docenas.

ll) Documento nº 95 (folio 397 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM177, de 30 de octubre de 2011, por importe de 50,00 euros más IVA, esto es, 52,00 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia):

ll.1.- El albarán de entrega nº NUM178, de 18 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 18 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 250, folio 550 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 13 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

ll.2.- El albarán de entrega nº NUM179, de 4 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 4 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 250, folio 550 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

m) Documento nº 96 (folio 398 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM180, de 30 de octubre de 2011, por importe de 181,00 euros más IVA, esto es, 188,24 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad Restaurante Lilly?s, en la Plaza La Torre, nº 1-2, de La Torre de la Horadada (Alicante):

m.1.- El albarán de entrega nº NUM181, de 3 de noviembre de 2011 (se corresponde con la factura de 3 de noviembre de 2011, obrante en autos como documento nº 251, folio 551 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -135 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

m.2.- El albarán de entrega nº NUM182, de 26 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 26 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 252, folio 552 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 20 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 40 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 10 docenas.

m.3.- El albarán de entrega nº NUM183, de 19 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 19 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 252, folio 552 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 13 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

m.4.- El albarán de entrega nº NUM184, de 13 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 13 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 251, folio 551 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 13 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

m.5.- El albarán de entrega nº NUM185, de 5 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 5 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 251, folio 551 del Tomo II de la causa), acredita:

(i) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

(ii) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "M blanco" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M blanco" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

n) Documento nº 97 (folio 399 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM186, de 30 de octubre de 2011, por importe de 57,15 euros más IVA, esto es, 59,44 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Alicante):

n.1.- El albarán de entrega nº NUM187, de 26 de octubre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 20 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 10 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 20 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

n.2.- El albarán de entrega nº NUM188, de 14 de octubre de 2011, acredita la venta de 39 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 13 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 39 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 39 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ñ) Documento nº 98 (folio 400 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM189, de 30 de octubre de 2011, por importe de 117,00 euros más IVA, esto es, 121,68 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., en la calle Maestro Alonso, nº 5 , C.P. 30005, de Murcia (Murcia):

ñ.1.- El albarán de entrega nº NUM190, de 31 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 31 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 254, folio 554 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 31 de octubre de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 15 docenas.

ñ.2.- El albarán de entrega nº NUM191, de 24 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 24 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 253, folio 553 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -20 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ñ.3.- El albarán de entrega nº NUM192, de 10 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 10 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 253, folio 553 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ñ.4.- El albarán de entrega nº NUM193, de 25 de marzo de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. No hay en autos ningún albarán de entrega o venta al contado que justifique que los huevos a que se refiere este albarán de entrega se correspondan con huevos suministrados por ASPRODES o DIRECCION012, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

o) Documento nº 99 (folio 401 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM194, de 30 de octubre de 2011, por importe de 207,00 euros más IVA, esto es, 215,28 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Euro Orien Lin OU, S.L., en la calle José López Martínez, nº 2, piso bajo , C.P. 30205, de Cartagena (Murcia):

o.1.- El albarán de entrega nº NUM195, de 30 de septiembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Euro Orien Lin OU, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que, si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -135 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

o.2.- El albarán de entrega nº NUM196, de 30 de agosto de 2011, acredita la venta de 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Euro Orien Lin OU, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 90 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

o.3.- El albarán de entrega nº NUM197, de 30 de julio de 2011, acredita la venta de 120 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Euro Orien Lin Ou, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 29 de julio de 2011, por lo que, si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 120 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

p) Documento nº 100 (folio 402 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM198, de 31 de octubre de 2011, por importe de 46,00 euros más IVA, esto es, 47,84 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Feliciano, en la DIRECCION015, de Alcantarilla (Murcia):

p.1.- El albarán de entrega nº NUM199, de 31 de octubre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L blanco" a Don Feliciano. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 31 de octubre de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 45 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

q) Documento nº 101 (folio 403 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM200, de 31 de octubre de 2011, por importe de 156,00 euros más IVA, esto es, 162,24 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., en la Plaza del Mediterráneo, s/n , C.P. 30353, de Cartagena (Murcia):

q.1.- El albarán de entrega nº NUM201, de 31 de octubre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la de DIRECCION012 de 31 de octubre de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

r) Documento nº 102 (folio 404 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM202, de 31 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 31 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 254, folio 554 del Tomo II de la causa), por importe de 30,00 euros más IVA, esto es, 31,20 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

r.1.- El albarán de entrega nº NUM203, de 30 de octubre de 2011, acredita la venta de 45 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de octubre de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 75 docenas.

s) Documento nº 103 (folio 405 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM204, de 31 de octubre de 2011, por importe de 60,00 euros más IVA, esto es, 62,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Doña Constanza, en la DIRECCION013, de Santiago de la Ribera (Murcia):

s.1.- El albarán de entrega nº NUM205, de 31 de octubre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Doña Constanza. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 31 de octubre de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

t) Documento nº 104 (folio 406 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM206, de 31 de octubre de 2011, por importe de 60,00 euros más IVA, esto es, 62,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Agustín, en la DIRECCION014, de Santiago de la Ribera (Murcia):

t.1.- El albarán de entrega nº NUM207, de 31 de octubre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L blanco" a Don Agustín. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 31 de octubre de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

u) Documento nº 105 (folio 407 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM208, de 30 de septiembre de 2011, por importe de 36,00 euros más IVA, esto es, 37,44 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 03740, de Lo Pagán (Murcia):

u.1.- El albarán de entrega nº NUM209, de 22 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 15 docenas.

u.2.- El albarán de entrega nº NUM210, de 14 de septiembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 13 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

v) Documento nº 106 (folio 408 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM211, de 30 de septiembre de 2011, por importe de 172,00 euros más IVA, esto es, 178,88 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad Restaurante Lilly?s, en la Plaza La Torre, nº 1-2, de Torre de la Horadada (Alicante):

v.1.- El albarán de entrega nº NUM212, de 28 de septiembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -195 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

v.2.- El albarán de entrega nº NUM213, de 22 de septiembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 45 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

v.3.- El albarán de entrega nº NUM214, de 14 de septiembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 13 de septiembre de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

v.4.- El albarán de entrega nº NUM215, de 8 de septiembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 6 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

w) Documento nº 107 (folio 409 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM216, de 30 de septiembre de 2011, por importe de 50,00 euros más IVA, esto es, 52,00 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia):

w.1.- El albarán de entrega nº NUM217, de 19 de septiembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de septiembre de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

w.2.- El albarán de entrega nº NUM218, de 13 de septiembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 13 de septiembre de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

x) Documento nº 108 (folio 410 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM219, de 30 de septiembre de 2011 (se corresponde con la factura nº 11, de 30 de septiembre de 2011, obrante en autos como documento nº 248, folio 548 del Tomo II de la causa), por importe de 42,00 euros más IVA, esto es, 43,68 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil DIRECCION010., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

x.1.- El albarán de entrega nº NUM220, de 29 de septiembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -255 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

y) Documento nº 109 (folio 411 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM221, de 30 de septiembre de 2011, por importe de 63,00 euros más IVA, esto es, 65,52 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

y.1.- El albarán de entrega nº NUM222, de 30 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -315 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

y.2.- El albarán de entrega nº NUM223, de 23 de septiembre de 2011, acredita la venta de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las -75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 45 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

y.3.- El albarán de entrega nº NUM224, de 20 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 13 de septiembre de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

y.4.- El albarán de entrega nº NUM225, de 20 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -135 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

z) Documento nº 110 (folio 412 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM226, de 19 de septiembre de 2011, por importe de 10,00 euros más IVA, esto es, 10,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

z.1.- El albarán de entrega nº NUM227, de 19 de septiembre de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM228, de 19 de septiembre de 2011, obrante en autos como documento nº 202, folio 502 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

á) Documento nº 111 (folio 413 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM229, de 31 de agosto de 2011, por importe de 10,00 euros más IVA, esto es, 10,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

á.1.- El albarán de entrega nº NUM230, de 30 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura de 30 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 203, folio 503 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 15 docenas.

b?) Documentos nº 112 y 113 (folios 414 y 415 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM231, de 31 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura nº 21, de 31 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 248, folio 548 del Tomo II de la causa), por importe de 189,00 euros más IVA, esto es, 196,50 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

b?.1.- El albarán de entrega nº NUM232, de 29 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 16 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

b?.2.- El albarán de entrega nº NUM233, de 29 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 16 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b?.3.- El albarán de entrega nº NUM234, de 25 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b?.4.- El albarán de entrega nº NUM235, de 22 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b?.5.- El albarán de entrega nº NUM236, de 8 de agosto de 2011, acredita la venta de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 45 docenas.

b?.6.- El albarán de entrega nº NUM237, de 8 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 15 docenas.

b?.7.- El albarán de entrega nº NUM238, de 1 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 29 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b?.8.- El albarán de entrega nº NUM239, de 1 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 29 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b?.9.- El albarán de entrega nº NUM240, de 13 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 29 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b?.10.- El albarán de entrega nº NUM241, de 6 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 29 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

c?) Documento nº 114 (folio 416 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM242, de 31 de agosto de 2011, por importe de 125,00 euros más IVA, esto es, 130,00 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia):

c?.1.- El albarán de entrega nº NUM243, de 30 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura de 30 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 208, folio 508 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

c?.2.- El albarán de entrega nº NUM244, de 23 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura de 23 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 207, folio 507), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

c?.3.- El albarán de entrega nº NUM245, de 18 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura de 18 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 206, folio 506 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

c?.4.- El albarán de entrega nº NUM246, de 9 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura de 9 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 205, folio 505 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 9 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

c?.5.- El albarán de entrega nº NUM247, de 2 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura de 2 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 204, folio 504 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de agosto de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

d?) Documento nº 115 (folio 417 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM248, de 31 de agosto de 2011, por importe de 36,00 euros más IVA, esto es, 37,40 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

d?.1.- El albarán de entrega nº NUM249, de 7 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 6 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

d?.2.- El albarán de entrega nº NUM250, de 31 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -180 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

d?.3.- El albarán de entrega nº NUM251, de 24 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -195 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

é) Documento nº 116 (folio 418 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM252, de 31 de agosto de 2011, por importe de 80,00 euros más IVA, esto es, 83,20 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

é.1.- El albarán de entrega nº NUM253, de 7 de septiembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 6 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

é.2.- El albarán de entrega nº NUM254, de 31 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -210 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

é.3.- El albarán de entrega nº NUM255, de 24 de agosto de 2011, acredita la venta de 40 docenas de huevos de la clase "L estuchados morenos" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. Esta venta no se corresponde con docenas de huevos adquiridos a ASPRODES o DIRECCION012, con lo que hay 40 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

f?) Documento nº 117 (folio 419 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM256, de 17 de agosto de 2011, por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

f?.1.- El albarán de entrega nº NUM257, de 17 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 16 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 75 docenas.

f?.2.- El albarán de entrega nº NUM255, de 10 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

g?) Documento nº 118 (folio 420 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM258, de 23 de agosto de 2011, por importe de 60,00 euros más IVA, esto es, 62,40 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

g?.1.- El albarán de entrega nº NUM259, de 23 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -240 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

g?.2.- El albarán de entrega nº NUM260, de 17 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 16 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 45 docenas.

g?.3.- El albarán de entrega nº NUM261, de 10 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L estuchados morenos" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

h?) Documento nº 119 (folio 421 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM262, de 19 de agosto de 2011, por importe de 263,50 euros más IVA, esto es, 274,04 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., en la Plaza del Mediterráneo, s/n , C.P. 30353, de Cartagena (Murcia):

h?.1.- El albarán de entrega nº NUM263, de 19 de agosto de 2011, acredita la venta de 210 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 210 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 120 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

í) Documento nº 120 (folio 422 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM264, de 9 de agosto de 2011, por importe de 23,00 euros más IVA, esto es, 23,92 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Basilio, en la DIRECCION016, de Cartagena (Murcia):

í.1.- El albarán de entrega nº NUM265, de 9 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura nº 50, de 9 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 213, folio 513 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Basilio. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

j?) Documento nº 121 (folio 423 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM266, de 3 de agosto de 2011, por importe de 12,00 euros más IVA, esto es, 12,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

j?.1.- El albarán de entrega nº NUM267, de 3 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 75 docenas.

k?) Documento nº 122 (folio 424 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM268, de 3 de agosto de 2011, por importe de 36,00 euros más IVA, esto es, 37,44 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

k?.1.- El albarán de entrega nº NUM269, de 3 de agosto de 2011, acredita la venta de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las 75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 35 docenas.

l?) Documento nº 123 (folio 425 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM270, de 3 de agosto de 2011, por importe de 40,00 euros más IVA, esto es, 41,60 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad Restaurante Lilly?s, en la Plaza La Torre, nº 1-2, de Torre de la Horadada (Alicante):

l?.1.- El albarán de entrega nº NUM271, de 3 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 35 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 25 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ll?) Documento nº 124 (folio 426 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM272, de 30 de julio de 2011, por importe de 75,00 euros más IVA, esto es, 78 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia):

ll?.1.- El albarán de entrega nº NUM273, de 19 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 80 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 50 docenas.

ll?.2.- El albarán de entrega nº NUM274, de 12 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

ll?.3.- El albarán de entrega nº NUM275, de 5 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L morenos" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 80 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 50 docenas.

m?) Documento nº 125 (folio 427 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM276, de 30 de julio de 2011, por importe de 116,75 euros más IVA, esto es, 121,42 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

m?.1.- El albarán de entrega nº NUM277, de 28 de julio de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 105 docenas.

m?.2.- El albarán de entrega nº NUM278, de 25 de julio de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 22 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 45 docenas.

m?.3.- El albarán de entrega nº NUM279, de 25 de julio de 2011, acredita la venta de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 22 de julio de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las 45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

m?.4.- El albarán de entrega nº NUM280, de 15 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 14 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

m?.5.- El albarán de entrega nº NUM281, de 11 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

m?.6.- El albarán de entrega nº NUM282, de 4 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de DIRECCION012 de 30 de junio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

n?) Documento nº 126 (folio 428 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM283, de 30 de julio de 2011, por importe de 180,00 euros más IVA, esto es, 187,20 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad Restaurante Lilly?s, en la Plaza La Torre, nº 1-2, de Torre de la Horadada (Murcia):

n?.1.- El albarán de entrega nº NUM284, de 28 de julio de 2011, acredita la venta de 90 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 90 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

n?.2.- El albarán de entrega nº NUM285, de 20 de julio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

n?.3.- El albarán de entrega nº NUM286, de 13 de julio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la de DIRECCION012 de 22 de julio de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 110 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 50 docenas.

n?.4.- El albarán de entrega nº NUM287, de 6 de julio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

ñ?) Documento nº 127 (folio 429 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM288, de 30 de julio de 2011, por importe de 12,00 euros más IVA, esto es, 12,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

ñ?.1.- El albarán de entrega nº NUM289, de 27 de julio de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

ó) Documento nº 128 (folio 430 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM290, de 30 de julio de 2011, por importe de 12,00 euros más IVA, esto es, 12,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

ó.1.- El albarán de entrega nº NUM291, de 27 de julio de 2011, acredita la venta de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 45 docenas.

p?) Documento nº 130 (folio 431 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM292, de 30 de julio de 2011, por importe de 30,00 euros más IVA, esto es, 31,20 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Agustín, en la DIRECCION014, de Santiago de la Ribera (Murcia):

p?.1.- El albarán de entrega nº NUM293, de 15 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Agustín. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 14 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

q?) Documento nº 131 (folio 432 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM294, de 30 de julio de 2011, por importe de 60,00 euros más IVA, esto es, 62,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Doña Constanza, en la DIRECCION013, de Santiago de la Ribera (Murcia):

q?.1.- El albarán de entrega nº NUM295, de 20 de julio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Doña Constanza. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 50 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 10 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

r?) Documento nº 132 (folio 433 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM296, de 30 de julio de 2011, por importe de 27,00 euros más IVA, esto es, 28,08 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Inés, en la DIRECCION017, de Murcia (Murcia):

r?.1.- El albarán de entrega nº NUM297, de 15 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Inés. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 14 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

s?) Documentos nº 133 y 134 (folios 434 y 435 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM298, de 25 de julio de 2011, por importe de 360,65 euros más IVA, esto es, 375,08 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L., en la calle Las Moreras, nº 31 , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

s?.1.- El albarán de entrega nº NUM299, de 13 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

s?.2.- El albarán de entrega nº NUM300, de 6 de julio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 10 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 10 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

s?.3.- El albarán de entrega nº NUM301, de 22 de junio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de DIRECCION012 de 21 de julio de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

s?.4.- El albarán de entrega nº NUM302, de 15 de junio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

s?.5.- El albarán de entrega nº NUM303, de 8 de junio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de ASPRODES de 8 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 480 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 450 docenas.

s?.6.- El albarán de entrega nº NUM304, de 4 de junio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de ASPRODES de 3 de junio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

s?.7.- El albarán de entrega nº NUM305, de 25 de mayo de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de ASPRODES de 25 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

s?.8.- El albarán de entrega nº NUM306, de 11 de mayo de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de ASPRODES de 10 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 2130 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 2070.

t?) Documento nº 135 (folio 436 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 11 de mayo de 2011, por importe de 74,50 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 60 docenas de huevos de la clase "L". La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de ASPRODES de 10 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 2070 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 2010.

ú) Documento nº 136 (folio 437 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 25 de mayo de 2011, por importe de 46,00 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 60 docenas de huevos de la clase "L". La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de ASPRODES de 25 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

v?) Documento nº 137 (folio 438 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 4 de junio de 2011, por importe de 46,00 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 60 docenas de huevos de la clase "L". El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es el de ASPRODES de 4 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 990 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 930 docenas.

w?) Documento nº 138 (folio 439 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 8 de junio de 2011, por importe de 42,50 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 30 docenas de huevos de la clase "L". La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de ASPRODES de 8 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 450 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 420 docenas.

x?) Documento nº 139 (folio 440 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 15 de junio de 2011, por importe de 28,25 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 30 docenas de huevos de la clase "L". El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es el de DIRECCION012 de 15 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

y?) Documento nº 141 (folio 442 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 22 de junio de 2011, por importe de 46,00 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 60 docenas de huevos de la clase "L". El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es el de DIRECCION012 de 21 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

z?) Documento nº 142 (folio 443 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 6 de julio de 2011, por importe de 46,00 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 60 docenas de huevos de la clase "L". La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -10 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

á?) Documento nº 143 (folio 443 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 13 de julio de 2011, por importe de 23,00 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 30 docenas de huevos de la clase "L". La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b??) Documento nº 144 (folio 444 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM307, de 25 de julio de 2011, por importe de 23,00 euros más IVA, esto es, 23,92 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Basilio, en la DIRECCION016, de Cartagena (Murcia):

b??.1.- El albarán de entrega nº NUM308, de 19 de julio de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM307, de 19 de julio de 2011, obrante en autos como documento nº 214, folio 514 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Basilio. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -10 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

c??) Documento nº 145 (folio 445 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM309, de 25 de julio de 2011, por importe de 10,00 euros más IVA, esto es, 10,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

c??.1.- El albarán de entrega nº NUM310, de 19 de julio de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM311, de 14 de julio de 2011, obrante en autos como documento nº 215, folio 515 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -40 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

d??) Documento nº 146 (folio 446 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM312, de 25 de julio de 2011, por importe de 136,50 euros más IVA, esto es, 141,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pleasantpeople-Enialan, S.L., en la calle Neptuno, nº 47, de San Javier (Murcia):

d??.1.- El albarán de entrega nº NUM313, de 30 de junio de 2011, acredita la venta de 105 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pleasantpeople-Enialan, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 30 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 105 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

d??.2.- El albarán de entrega nº NUM314, de 31 de mayo de 2011, acredita la venta de 105 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pleasantpeople-Enialan, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de ASPRODES de 30 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 105 docenas de huevos de esa clase a las 1920 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1815 docenas.

é?) Documento nº 147 (folio 447 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM315, de 25 de julio de 2011, por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

é?.1.- El albarán de entrega nº NUM316, de 20 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -55 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

f??) Documento nº 148 (folio 448 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM317, de 25 de julio de 2011, por importe de 45,00 euros más IVA, esto es, 49,92 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

f??.1.- El albarán de entrega nº NUM318, de 20 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -85 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

f??.2.- El albarán de entrega nº NUM319, de 13 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

g??) Documento nº 149 (folio 449 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM320, de 11 de julio de 2011, por importe de 10,00 euros más IVA, esto es, 10,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

g??.1.- El albarán de entrega nº NUM321, de 12 de julio de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM320, de 12 de julio de 2011, obrante en autos como documento nº 219, folio 519 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

h??) Documento nº 150 (folio 450 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM322, de 11 de julio de 2011, por importe de 60,00 euros más IVA, esto es, 62,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Doña Constanza, en la DIRECCION013, de Santiago de la Ribera (Murcia):

h??.1.- El albarán de entrega nº NUM323, de 11 de julio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Doña Constanza. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

í?) Documento nº 151 (folio 451 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM324, de 11 de julio de 2011, por importe de 30,00 euros más IVA, esto es, 31,20 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Agustín, en la DIRECCION014, de Santiago de la Ribera (Murcia):

í?.1.- El albarán de entrega nº NUM325, de 11 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Agustín. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -165 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

j??) Documento nº 152 (folio 452 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM326, de 6 de julio de 2011, por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

j??.1.- El albarán de entrega nº NUM327, de 6 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -70 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

k??) Documento nº 153 (folio 453 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM328, de 6 de julio de 2011, por importe de 60,00 euros más IVA, esto es, 62,40 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

k??.1.- El albarán de entrega nº NUM329, de 6 de julio de 2011, acredita la venta de 75 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 75 docenas de huevos de esa clase a las -100 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 75 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

l??) Documento nº 154 (folio 454 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM330, de 30 de junio de 2011, por importe de 1.120,00 euros más IVA, esto es, 1.164,80 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Supercerca Balsicas, S.L., en la Avenida Murcia, nº 15 , C.P. 30591, de Balsicas (Murcia):

l??.1.- El albarán de entrega nº NUM331, de 7 de junio de 2011 (se corresponde con la factura de 7 de junio de 2011, obrante en autos como documento nº 222, folio 502 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 1200 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Supercerca Balsicas, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM102 de ASPRODES, de 4 de junio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 1200 docenas de huevos de esa clase a las 930 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 270 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ll??) Documento nº 155 (folio 455 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM332, de 30 de junio de 2011, por importe de 50,00 euros más IVA, esto es, 52,00 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia):

ll??.1.- El albarán de entrega nº NUM158, de 21 de junio de 2011 (se corresponde con la factura de 21 de junio de 2011, obrante en autos como documento nº 224, folio 524 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de DIRECCION012 de 21 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ll??.2.- El albarán de entrega nº NUM162, de 7 de junio de 2011 (se corresponde con la factura de 7 de junio de 2011, obrante en autos como documento nº 223, folio 523 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM102 de ASPRODES, de 4 de junio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -270 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

m??) Documento nº 156 (folio 456 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM333, de 30 de junio de 2011, por importe de 166,00 euros más IVA, esto es, 172,64 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

m??.1.- El albarán de entrega nº NUM168, de 27 de junio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM094 de ASPRODES, de 24 de junio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 900 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 870 docenas.

m??.2.- El albarán de entrega nº NUM177, de 8 de junio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM099 de ASPRODES, de 8 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 390 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 360 docenas.

m??.3.- El albarán de entrega nº NUM180, de 19 de junio de 2011, acredita:

(i) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM098 de ASPRODES, de 17 de junio de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 1830 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1800 docenas.

(ii) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la nº NUM098 de ASPRODES, de 17 de junio de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 2910 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 2880 docenas.

m??.4.- El albarán de entrega nº NUM186, de 22 de junio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de DIRECCION012 de 21 de junio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

m??.5.- El albarán de entrega nº NUM189, de 14 de junio de 2011, acredita:

(i) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM097 de ASPRODES, de 14 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 540 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 510 docenas.

(ii) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM097 de ASPRODES, de 14 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 510 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 480 docenas.

n??) Documento nº 157 (folio 457 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM334, de 5 de julio de 2011, por importe de 10,00 euros más IVA, esto es, 10,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

n??.1.- El albarán de entrega nº NUM194, de 5 de julio de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM335, de 5 de julio de 2011, obrante en autos como documento nº 225, folio 525 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -175 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ñ??) Documento nº 158 (folio 458 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM336, de 30 de junio de 2011, por importe de 190,30 euros más IVA, esto es, 197,91 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., en la Plaza del Mediterráneo, s/n , C.P. 30353, de Cartagena (Murcia):

ñ??.1.- El albarán de entrega nº NUM198, de 15 de junio de 2011, acredita la venta de 120 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 120 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 120 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ó?) Documento nº 159 (folio 459 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM337, de 30 de junio de 2011, por importe de 72,00 euros más IVA, esto es, 74,88 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Hilario, en el DIRECCION018, de El Palmar (Murcia):

ó?.1.- El albarán de entrega nº NUM200, de 8 de junio de 2011, acredita la venta de 120 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Hilario. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM099 de ASPRODES, de 8 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 120 docenas de huevos de esa clase a las 360 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 240 docenas.

p??) Documento nº 160 (folio 460 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM338, de 30 de junio de 2011, por importe de 12,00 euros más IVA, esto es, 12,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

p??.1.- El albarán de entrega nº NUM202, de 29 de junio de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 28 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 105 docenas.

q??) Documento nº 161 (folio 461 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM339, de 30 de junio de 2011, por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

q??.1.- El albarán de entrega nº NUM204, de 29 de junio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 28 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 75 docenas.

r??) Documento nº 162 (folio 462 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM340, de 22 de junio de 2011, por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

r??.1.- El albarán de entrega nº NUM211, de 22 de junio de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 21 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

r??.2.- El albarán de entrega nº NUM216, de 15 de junio de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 120 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

s??) Documento nº 163 (folio 463 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM341, de 22 de junio de 2011, por importe de 36,00 euros más IVA, esto es, 37,44 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

s??.1.- El albarán de entrega nº NUM219, de 22 de junio de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 21 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -165 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 120 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

s??.2.- El albarán de entrega nº NUM221, de 15 de junio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -165 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

t??) Documento nº 164 (folio 464 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM342, de 10 de junio de 2011, por importe de 371,98 euros más IVA, esto es, 386,86 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., en la Plaza del Mediterráneo, s/n , C.P. 30353, de Cartagena (Murcia):

t??.1.- El albarán de entrega nº NUM226, de 10 de junio de 2011, acredita la venta de 210 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM343 de ASPRODES, de 10 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 210 docenas de huevos de esa clase a las 3720 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 3510 docenas.

ú?) Documento nº 165 (folio 465 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM344, de 31 de mayo de 2011, por importe de 671,45 euros más IVA, esto es, 698,31 euros, que acredita ventas a la entidad mercantil Ulyses Hotels, S.L., en la calle Cartagena, nº 63 , C.P. 30700, de Torre Pacheco (Murcia), que por no concretar el tipo de huevos ni la cantidad, hace imposible utilizar los datos allí contenidos para nuestro análisis.

v??) Documento nº 166 (folio 466 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM345, de 31 de mayo de 2011, por importe de 50,00 euros más IVA, esto es, 52,00 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia):

v??.1.- El albarán de entrega nº NUM252, de 24 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura de 24 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 232, folio 532 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM089 de ASPRODES, de 24 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 120 docenas.

v??.2.- El albarán de entrega nº NUM256, de 10 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura de 10 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 231, folio 531 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM091 de ASPRODES, de 10 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 2010 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1980 docenas.

w??) Documento nº 167 (folio 467 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM346, de 31 de mayo de 2011, por importe de 63,00 euros más IVA, esto es, 65,52 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

w??.1.- El albarán de entrega nº NUM258, de 30 de mayo de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM094 de ASPRODES, de 26 de junio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 1650 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1620 docenas.

w??.2.- El albarán de entrega nº NUM262, de 23 de mayo de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM085 de ASPRODES, de 19 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 2100 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1800 docenas.

w??.3.- El albarán de entrega nº NUM264, de 3 de mayo de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 1080 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1050 docenas.

x??) Documento nº 168 (folio 468 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM347, de 24 de mayo de 2011, por importe de 42,00 euros más IVA, esto es, 43,68 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil DIRECCION010., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

x??.1.- El albarán de entrega nº NUM266, de 24 de mayo de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM089 de ASPRODES, de 24 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

y??) Documento nº 169 (folio 469 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM348, de 3 de mayo de 2011, por importe de 63,00 euros más IVA, esto es, 65,52 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil DIRECCION010., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

y??.1.- El albarán de entrega nº NUM268, de 3 de mayo de 2011, acredita la venta de 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que supondría reducir 90 docenas de huevos de esa clase a las 1050 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 960 docenas.

z??) Documento nº 170 (folio 470 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM349, de 8 de junio de 2011, por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

z??.1.- El albarán de entrega nº NUM270, de 8 de junio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM102 de ASPRODES, de 4 de junio de 2011, por lo que, si están condiciones de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -300 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

á??) Documento nº 171 (folio 471 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM350, de 2 de junio de 2011, por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

á??.1.- El albarán de entrega nº NUM272, de 2 de junio de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM351, de 2 de junio de 2011, obrante en autos como documento nº 224, folio 534 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM088 de ASPRODES, de 31 de mayo de 2011, por lo que, si están condiciones de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 1815 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1785 docenas.

b???) Documento nº 172 (folio 472 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM352, de 11 de mayo de 2011, por importe de 12,00 euros más IVA, esto es, 12,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

b???.1.- El albarán de entrega nº NUM276, de 11 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM353, de 11 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 233, folio 535 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM091 de ASPRODES, de 10 de mayo de 2011, por lo que, si están condiciones de servir, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 1980 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1975 docenas.

c???) Documento nº 173 (folio 473 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM354, de 10 de mayo de 2011, por importe de 10,00 euros más IVA, esto es, 10,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

c???.1.- El albarán de entrega nº NUM283, de 10 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM355, de 10 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 236, folio 536 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la nº NUM091 de ASPRODES, de 10 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 2160 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 2145 docenas.

d???) Documento nº 174 (folio 474 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM356, de 24 de mayo de 2011, por importe de 12,00 euros más IVA, esto es, 12,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

d???.1.- El albarán de entrega nº NUM288, de 24 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura nº 25, de 25 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 239, folio 539 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM089 de ASPRODES, de 24 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 300 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 285 docenas.

é??) Documento nº 175 (folio 475 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM357, de 24 de mayo de 2011, por importe de 23,00 euros más IVA, esto es, 23,92 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Basilio, en la DIRECCION016, de Cartagena (Murcia):

é??.1.- El albarán de entrega nº NUM290, de 24 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM228, de 24 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 239, folio 539 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Basilio. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM089 de ASPRODES, de 24 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 285 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 255 docenas.

f???) Documento nº 176 (folio 476 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM358, de 23 de mayo de 2011, por importe de 156,25 euros más IVA, esto es, 162,50 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., en la Plaza del Mediterráneo, s/n , C.P. 30353, de Cartagena (Murcia):

f???.1.- El albarán de entrega nº NUM292, de 23 de mayo de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM086 de ASPRODES, de 20 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 690 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 630 docenas.

g???) Documento nº 177 (folio 477 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM359, de 30 de abril de 2011, por importe de 3,50 euros más IVA, esto es, 3,64 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad DIRECCION010, C.B., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

g???.1.- El albarán de entrega nº NUM294, de 30 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM360, de 30 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 237, folio 537 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 1 docena de huevos de la clase "L moreno" a la entidad DIRECCION010, C.B. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que, si está en condiciones de servir, supondría reducir 1 docena de huevos de esa clase a las 960 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 959 docenas.

h???) Documento nº 178 (folio 478 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM361, de 30 de abril de 2011, por importe de 63,00 euros más IVA, esto es, 65,52 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil DIRECCION010., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

h???.1.- El albarán de entrega nº NUM296, de 30 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM355, de 30 de abril de 2011, obrante en auto como documento nº 238, folio 538 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que supondría reducir 90 docenas de huevos de esa clase a las 959 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 869 docenas.

í??) Documento nº 179 (folio 479 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM362, de 30 de abril de 2011, por importe de 21,00 euros más IVA, esto es, 21,84 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

í??.1.- El albarán de entrega nº NUM298, de 30 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM363, de 30 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 238, folio 538 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 869 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 839 docenas.

j???) Documentos nº 180 y 181 (folios 480 y 481 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM364, de 30 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM365, de 30 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 240, folio 540 del Tomo II de la causa), por importe de 1.992,06 euros más IVA, esto es, 2.071,74 euros, que acredita ventas a la entidad mercantil Ulyses Hotels, S.L., en la calle Cartagena, nº 63 , C.P. 30700, de Torre Pacheco (Murcia), que por no concretar el tipo de huevos ni la cantidad, hace imposible utilizar los datos allí contenidos para nuestro análisis.

k???) Documento nº 182 (folio 482 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM366, de 10 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM367, de 9 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 240, folio 540 del Tomo II de la causa), por importe de 158,50 euros más IVA, esto es, 164,84 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Wok Shia nº 88, S.L., en el Centro Comercial Nueva Condomina, de Churra (Murcia):

k???.1.- El albarán de entrega nº NUM330, de 10 de mayo de 2011, acredita la venta de 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Wok Shia nº 88, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM091 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que, en el caso de que estuvieran en condiciones de servir, supondría reducir 90 docenas de huevos de esa clase a las 1975 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1885 docenas.

l???) Documento nº 183 (folio 483 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM368, de 3 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM369, de 3 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 241, folio 541 del Tomo II de la causa), por importe de 10,00 euros más IVA, esto es, 10,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

l???.1.- El albarán de entrega nº NUM332, de 3 de mayo de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que, si están en condiciones de servir, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 839 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 824 docenas.

ll???) Documento nº 184 (folio 484 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM370, de 27 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM371, de 27 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 241, folio 541 del Tomo II de la causa), por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

ll???.1.- El albarán de entrega nº NUM333, de 27 de abril de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que supondría, en caso de estar en disposición de servir, reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 824 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 794 docenas.

m???) Documento nº 185 (folio 485 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM372, de 26 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM373, de 26 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 242, folio 542 del Tomo II de la causa), por importe de 20,00 euros más IVA, esto es, 20,80 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

m???.1.- El albarán de entrega nº NUM334, de 26 de abril de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que, si están en condiciones de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 3900 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 3870 docenas.

n???) Documento nº 186 (folio 486 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM374, de 20 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM375, de 20 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 242, folio 542 del Tomo II de la causa), por importe de 12,00 euros más IVA, esto es, 12,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

n???.1.- El albarán de entrega nº NUM336, de 20 de abril de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ñ???) Documento nº 187 (folio 487 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM376, de 20 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM377, de 20 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 243, folio 543 del Tomo II de la causa), por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

ñ???.1.- El albarán de entrega nº NUM337, de 20 de abril de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ó??) Documento nº 189 (folio 489 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM378, de 31 de marzo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM379, de 31/03/2011, obrante en autos como documento nº 243, folio 543), por importe de 1.307,98 euros más IVA, esto es, 1.360,30 euros, que acredita ventas a la entidad mercantil Ulyses Hotels, S.L., en la calle Cartagena, nº 63 , C.P. 30700, de Torre Pacheco (Murcia), que por no concretar el tipo de huevos ni la cantidad, hace imposible utilizar los datos allí contenidos para nuestro análisis.

p???) Documento nº 190 (folio 490 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM380, de 28 de febrero de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM381, de 28 de febrero de 2011, obrante en autos como documento nº 244, folio 544 del Tomo II de la causa), por importe de 323,74 euros más IVA, esto es, 336,69 euros, que acredita ventas a la entidad mercantil Ulyses Hotels, S.L., en la calle Cartagena, nº 63 , C.P. 30700, de Torre Pacheco (Murcia), que por no concretar el tipo de huevos ni la cantidad, hace imposible utilizar los datos allí contenidos para nuestro análisis.

q???) Documento nº 191 (folio 491 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM382, de 8 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM383, de 8 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 244, folio 544 del Tomo II de la causa), por importe de 46,00 euros más IVA, esto es, 47,84 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad Restaurante Chino Mei Hua - Don Basilio, en la Alameda San Antón, nº 28 , C.P. 30205, de Lo Pagán (Murcia):

q???.1.- El albarán de entrega nº NUM359, de 8 de abril de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Chino Mei Hua - Don Basilio. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

r???) Documento nº 192 (folio 492 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM384, de 5 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM385, de 5 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 245, folio 545 del Tomo II de la causa), por importe de 112,50 euros más IVA, esto es, 117,00 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Wok Shia nº 88, S.L., en el Centro Comercial Nueva Condomina, de Churra (Murcia):

r???.1.- El albarán de entrega nº NUM361, de 5 de abril de 2011, acredita la venta de 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Wok Shia nº 88, S.L. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 90 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

s???) Documento nº 193 (folio 493 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM386, de 30 de marzo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM385, de 30 de marzo de 2011, obrante en autos como documento nº 245, folio 545 del Tomo II de la causa), por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

s???.1.- El albarán de entrega nº NUM362, de 30 de marzo de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

t???) Documento nº 194 (folio 494 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM387, de 6 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM388, de 6 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 246, folio 546 del Tomo II de la causa), por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

t???.1.- El albarán de entrega nº NUM364, de 6 de abril de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ú??) Documento nº 195 (folio 495 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM389, de 12 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM390, de 12 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 246, folio 546 del Tomo II de la causa), por importe de 39,50 euros más IVA, esto es, 41,08 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Plácido, en la DIRECCION019, de Totana (Murcia):

ú??.1.- El albarán de entrega nº NUM366, de 12 de abril de 2011, acredita:

(i) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno estuchado" a Don Plácido. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

(ii) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Plácido. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

v???) Documento nº 196 (folio 496 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM391, de 31 de marzo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM392, de 31 de marzo de 2011, obrante en autos como documento nº 247, folio 547 del Tomo II de la causa), por importe de 15,40 euros más IVA, esto es, 16,02 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad DIRECCION010, C.B., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

v???.1.- El albarán de entrega nº NUM368, de 31 de marzo de 2011, acredita la venta de 11,67 docenas de huevos de la clase "huevo cocido" a la entidad DIRECCION010, C.B. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 11,67 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

w???) Documento nº 197 (folio 497 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM393, de 11 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM394, de 11 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 247, folio 547 del Tomo II de la causa), por importe de 23,00 euros más IVA, esto es, 23,92 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad Restaurante Chino Casa Cheng, en la calle Lorca - Ciudad Jardín - La Paz , C.P. 30120, de El Palmar (Murcia):

w???.1.- El albarán de entrega nº NUM370, de 11 de abril de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Chino Casa Cheng. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

x???) Documento nº 198 (folio 498 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM395, de 31 de marzo de 2011, por importe de 21,00 euros más IVA, esto es, 21,84 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

x???.1.- El albarán de entrega nº NUM372, de 31 de marzo de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

y???) Documento nº 199 (folio 499 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM396, de 31 de marzo de 2011, por importe de 42,00 euros más IVA, esto es, 43,68 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil DIRECCION010., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

y???.1.- El albarán de entrega nº NUM374, de 31 de marzo de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

z???) Documento nº 200 (folio 500 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM397, de 23 de marzo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM398, de 23 de marzo de 2011, obrante en autos como documento nº 249, folio 549 del Tomo II de la causa), por importe de 230,00 euros más IVA, esto es, 239,20 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Supercerca Balsicas, S.L., en la Avenida Murcia, nº 15 , C.P. 30091, de Balsicas (Murcia):

z???.1.- El albarán de entrega nº NUM376, de 23 de marzo de 2011, acredita la venta de 300 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Supercerca Balsicas, S.L. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

á???) Documento nº 209 (folio 509 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 10 de agosto de 2011, por importe de 12,00 euros, que acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Hotel La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 5 de agosto de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -135 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b????) Documento nº 210 (folio 510 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 17 de agosto de 2011, por importe de 12,00 euros, que acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Hotel La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 16 de agosto de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

c????) Documento nº 211 (folio 511 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 10 de agosto de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Buffet Rest. La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 5 de agosto de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

d????) Documento nº 212 (folio 512 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 17 de agosto de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Rest. La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 16 de agosto de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

é???) Documento nº 216 (folio 516 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 20 de julio de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Buffet La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -115 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

f????) Documento nº 217 (folio 517 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 13 de julio de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Hotel La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -195 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

g????) Documento nº 218 (folio 518 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 20 de julio de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Hotel La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -145 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

h????) Documento nº 220 (folio 520 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 6 de julio de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Hotel La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -250 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

í???) Documento nº 221 (folio 521 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 6 de julio de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Buffet La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -280 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

j????) Documento nº 226 (folio 526 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 29 de junio de 2011, por importe de 12,00 euros, que acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Hotel La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es el de DIRECCION012 de 28 de junio de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

k????) Documento nº 227 (folio 527 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 29 de junio de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Rest. La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es el de DIRECCION012 de 28 de junio de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

l????) Documentos nº 228 y 229 (folios 528 y 529 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 6 de mayo de 2011, por importe de 10,50 euros, que acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Hotel Torre Pacheco. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 794 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 779 docenas.

ll????) Documento nº 230 (folio 530 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM384, de 19 de abril de 2011, por importe de 25 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia). No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

m????) Documento nº 233 (folio 533 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 8 de junio de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad La Paloma Lo Pagán. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la nº NUM099 de ASPRODES, de 8 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 240 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 210 docenas.

n????) Documento nº 237 (folio 537 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 13 de mayo de 2011, por importe de 40,00 euros, que acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M" a la entidad Mr. Wok. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la nº NUM091 de ASPRODES, de 13 de mayo de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 40 docenas de huevos de esa clase a las 1885 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1845 docenas.

ñ????) Documento nº 252 (folio 552 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 1 de octubre de 2011, por importe de 33,15 euros, que acredita la venta de 39 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 39 docenas de huevos de esa clase a las -330 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 39 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ó???) Documento nº 252 (folio 552 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 26 de octubre de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Rest. La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 26 de octubre de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -50 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

p????) Documento nº 253 (folio 533 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 18 de marzo de 2011, por importe de 25 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Maikes. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

Recapitulando, nos encontramos con los siguientes suministros de huevos efectuados por Don Justo que no se corresponden con huevos que consten oficialmente servidos por ASPRODES, y cuyo origen debemos ver si viene sustentado por otra documentación obrante en autos:

a) Huevos de la clase "L blanco":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

b) Huevos de la clase "L estuchado moreno":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

c) Huevos de la clase "L":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

d) Huevos de la clase "M moreno":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

e) Huevos de la clase "M estuchado moreno":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

f) Huevos de la clase "Huevo cocido":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

g) Huevos de la clase "L moreno":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

En consecuencia, si se han detectado pérdidas en el año 2011 de 289.229,62 docenas de huevos, 10.425,38 cajas de huevos, el análisis de la documentación contable en autos nos lleva a la conclusión que de esas pérdidas se pueden imputar a Don Justo en la cantidad de 4.394,67 docenas de huevos, 158,41 cajas de huevos. La contabilidad no proporciona evidencias de que la totalidad de las cajas de huevos certificadas como perdidas en el informe pericial de Don Cesar se correspondan con huevos entregados en su totalidad a Don Justo.

A.2.2.- Análisis de las hojas de salida aportadas a la causa:

Debemos comenzar constatando que lo que pretendemos en este apartado es comprobar cuántas docenas de huevos sacó Don Cornelio de ASPRODES y cuántas entregó a Don Justo, a los efectos de comprobar si hay excesos, déficits o se corresponden íntegramente con los entregados a este último. Dado que no contamos en autos con las hojas de salida del año 2011, únicamente las de los meses de febrero y marzo del año 2012, esta constatación no puede efectuarse para el primer periodo, salvo que veamos un patrón de conducta en el segundo periodo que podamos extrapolar al primero.

Las hojas de salida obran en autos en los folios 624 a 645 del Tomo III de la causa, y de su análisis resulta lo siguiente:

a) Hoja de salida del día 19 de febrero de 2012 (folio 624 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 20 docenas de huevos de la clase "XL blanco", 60 de la clase "XL moreno", 732 de la clase "L moreno" y 1860 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

b) Hoja de salida del día 21 de febrero de 2012 (folio 625 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 150 docenas de huevos de la clase "L blanco", 60 de la clase "XL moreno", 426 de la clase "L moreno", 1440 de la clase "M moreno" y 300 de la clase "L moreno". Ese día consta, como resulta del albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, la entrega de Don Cornelio a Don Justo de 630 docenas de huevos de la clase "L moreno" y 1440 de la clase "M moreno". Vemos que las docenas de huevos de la clase "M moreno" salen íntegramente de las recogidas por Don Cornelio en el almacén de ASPRODES vigilado por Don Pablo Jesús, mientras que habría un exceso de 96 docenas de la clase "L moreno" con las 630 entregadas a Don Justo, y que habrá que analizar en el informe del detective privado de VERITAE si fueron entregadas a éste o a otros clientes.

c) Hoja de salida del día 22 de febrero de 2012 (folio 626 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 1860 docenas de huevos de la clase "S moreno", 3450 de la clase "M moreno", 100 de la clase "XL moreno", 600 de la clase "L moreno" y 102 de la clase "L moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

d) Hoja de salida del día 23 de febrero de 2012 (folio 627 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 162 de la clase "L moreno" y 2400 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

e) Hoja de salida del día 24 de febrero de 2012 (folio 628 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 198 de la clase "L moreno", 1200 de la clase "M moreno" y 720 de la clase "L moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

f) Hoja de salida del día 26 de febrero de 2012 (folio 629 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 100 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 774 de la clase "L moreno" y 1992 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

g) Hoja de salida del día 28 de febrero de 2012 (folio 630 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", 450 de la clase "L moreno" y 100 de la clase "XL moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

h) Hoja de salida del día 29 de febrero de 2012 (folio 631 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 200 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 900 de la clase "L moreno" y 450 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

i) Hoja de salida del día 1 de marzo de 2012 (folio 632 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 420 docenas de huevos de la clase "L moreno", 1200 de la clase "L moreno" y 1500 de la clase "M moreno". Ese día consta, como resulta del albarán de entrega nº NUM028, de 1 de marzo de 2012, la entrega de Don Cornelio a Don Justo de 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno". Vemos que habría un exceso de 1200 docenas de la clase "M moreno" con las 1500 entregadas a Don Justo, y que habrá que analizar en el informe del detective privado de VERITAE si fueron entregadas a éste o a otros clientes.

j) Hoja de salida del día 2 de marzo de 2012 (folio 633 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 20 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 444 de la clase "L moreno", 1320 de la clase "M moreno" y 20 de la clase "XL moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

k) Hoja de salida del día 5 de marzo de 2012 (folio 634 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 60 docenas de huevos de la clase "XL blanco", 40 de la clase "XL moreno", 768 de la clase "L moreno" y 720 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

l) Hoja de salida del día 6 de marzo de 2012 (folio 635 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 1800 docenas de huevos de la clase "M moreno", 400 de la clase "L moreno" y 180 de la clase "XL moreno". Ese día consta, como resulta del albarán de entrega nº NUM027, de 6 de marzo de 2012, la entrega de Don Cornelio a Don Justo de 1800 docenas de huevos de la clase "M moreno", exactamente la misma cantidad que extrajo del almacén de ASPRODES. Vemos que habría un exceso de 400 docenas de la clase "L moreno" y de 180 de la clase "XL moreno", que no fueron entregadas a Don Justo, y que habrá que analizar en el informe del detective privado de VERITAE si fueron entregadas a éste o a otros clientes.

ll) Hoja de salida del día 7 de marzo de 2012 (folio 636 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 160 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 870 de la clase "L moreno", 660 de la clase "M moreno" y 60 de la clase "codorniz". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

m) Hoja de salida del día 8 de marzo de 2012 (folio 637 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 2400 docenas de huevos de la clase "M moreno", 396 de la clase "L moreno" y 40 de la clase "XL moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

n) Hoja de salida del día 9 de marzo de 2012 (folio 638 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 60 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 144 de la clase "L moreno" y 240 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

ñ) Hoja de salida del día 12 de marzo de 2012 (folio 639 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 80 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 504 de la clase "L moreno" y 1740 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

o) Hoja de salida del día 13 de marzo de 2012 (folio 640 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 200 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 720 de la clase "L moreno", 900 de la clase "M moreno" y 24 de la clase "codorniz". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

p) Hoja de salida del día 14 de marzo de 2012 (folio 641 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 60 docenas de huevos de la clase "M blanco", 100 de la clase "XL moreno", 744 de la clase "L moreno", 1050 de la clase "M moreno" y 200 de la clase "huevo cocido". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

q) Hoja de salida del día 15 de marzo de 2012 (folio 642 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 546 docenas de huevos de la clase "L moreno", 900 de la clase "M moreno" y 360 de la clase "S moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

r) Hoja de salida del día 16 de marzo de 2012 (folio 643 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 60 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 588 de la clase "L moreno", 900 de la clase "L moreno" y 330 de la clase "S moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

s) Hoja de salida del día 18 de marzo de 2012 (folio 644 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 270 docenas de huevos de la clase "L blanco", 30 de la clase "M moreno", 280 de la clase "XL moreno", 816 de la clase "L moreno" y 624 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

t) Hoja de salida del día 21 de marzo de 2012 (folio 645 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 1308 docenas de huevos de la clase "L moreno", 150 de la clase "M moreno" y 1800 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

k) Hoja de salida del día 5 de marzo de 2012 (folio 634 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 60 docenas de huevos de la clase "XL blanco", 40 de la clase "XL moreno", 768 de la clase "L moreno" y 720 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

Si comparamos las salidas de huevos con las entregas de huevos detectadas con el informe del detective privado de VERITAE comprobamos lo siguiente:

a) Lunes, día 20 de febrero de 2012:

a.1.- Constatación del informe:

"07:00 h Establecemos la vigilancia en las proximidades de ASPRODES, en Ctra. Altobordo s/n, 30.813, Lorca (Murcia).

08:30 h Sale el investigado conduciendo su camión Mercedes con matrícula NUM399, y se dirigió por autovía hacia Lorca.

En Lorca accede a la autovía A-7 en dirección Alhama de Murcia, y a la altura de esa población, coge directamente Fuente Álamo, para dirigirse hasta la población de Roldán, Torre Pacheco (Murcia).

09:30 h Llega al Polígono Industrial de Roldán e introduce el camión en una nave sin rótulo ubicada en C/ Daniel Barendeim.Comprobamos que descarga la totalidad de la mercancíaen la nave.

11:02 h Se marcha de la nave. Hace una parada en un bar próximo, y finalmente, continúa circulando hacia las afueras de la población.

11:30 h Acude a una granja avícola situada en una zona de campo a las afueras de Roldán,concretamente en la carretera hacia Torre Pacheco, cogiendo un camino a la derecha en dirección Los Almagros, Las Ratonas.

12:00 h Sale de la granja, donde ha debido cargar huevos, y regresa al DIRECCION003.

12:10 h Llega a la misma nave de antes,que ahora se encuentra cerrada, y él mismo abre la puerta con llave propia, antes de introducir el camión.

12:20 h Llega a la nave un turismo Volkswagen Golf de color negro.

12:39 h Se marcha de la nave.

Coge la autovía en dirección Cartagena, y luego, la autopista del Mediterráneo en dirección a la población de Águilas (Murcia).

13:30 h Llega a Águilas, y aparca en las proximidades de su domicilio, en DIRECCION004. Entra en su portal.

15:00 h Damos por finalizado el servicio en el día de hoy, mientras el investigado continúa en su casa."

a.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que la totalidad de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la DIRECCION000 (Murcia), propiedad de Don Justo. Ese día no contamos con hoja de salida, por lo que no podemos conocer las docenas de huevos que fueron entregadas. Estas docenas no aparecen recogidas en ninguna venta a Don Justo, por lo que las docenas detectadas en la contabilidad como vendidas a clientes de éste fuera de las compradas a ASPRODES, puede entenderse que procedían de estas ventas. En concreto, consta que el día 20 de febrero de 2012, Don Justo vendió las siguientes docenas de huevos cuyo origen únicamente podemos situarlo en la entrega clandestina a que se refiere el informe del detective privado de VERITAE:

a.2.1.- Albarán de entrega nº NUM038, de 20 de febrero de 2012: consta la venta a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno", que necesariamente tienen que haber salido de la entrega clandestina denunciada.

a.2.2.- Albarán de entrega nº NUM056, de 20 de febrero de 2012: consta la venta a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno", que necesariamente tienen que haber salido de la entrega clandestina.

b) Martes, día 21 de febrero de 2012:

b.1.- Constatación del informe:

"07:00 h Establecemos la vigilancia en las proximidades de ASPRODES, en la dirección anteriormente referida en este informe.

07:15 h Sale el investigado conduciendo su camión.

Después de hacer una breve parada en un bar donde toma café, se marcha siguiendo el mismo recorrido que el anterior día, es decir, dirección Lorca, después por la A-7 dirección Alhama de Murcia, hacia Fuente Álamo, y finalmente llega a Roldán.

08:30 h Introduce el camión en la DIRECCION000. La misma donde llevó dos viajes el anterior día.

09:28 h Salen de la nave a la misma vez nuestro investigado y un camión Iveco con matrícula NUM004. El conductor del Iveco cierra la puerta de la nave, y ambos se marchan conduciendo.

Inmediatamente después, se detienen en un bar próximo, dentro del mismo polígono, donde almuerzan.

10:05 h Salen del bar, y permanecen unos minutos merodeando alrededor de sus camiones mientras conversan entre ellos, hablan por el móvil, y finalmente revisar la carga del Iveco, donde da la impresión que cuentan las cajas.

10:40 h Se despiden, y el investigado se dirige a la misma granja del anterior día.

11:30 h Sale de la granja.

11:43 h Llega a la DIRECCION000, y abre él mismo con llave propia. Introduce el camión en la nave.

11:56 h Saca el camión de la nave, cierra con llave la puerta,y se marcha conduciendo.

Siguiendo el mismo camino que a la ida, es decir, por Fuente Álamo, Alhama de Murcia y Lorca, regresa a su empresa (ASPRODES).

13:10 h Llega a ASPRODES.

14:00 h Damos por finalizado el servicio en el día de hoy."

b.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que la totalidad de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la DIRECCION000 (Murcia), propiedad de Don Justo. Esto es, Don Cornelio recibió 150 docenas de huevos de la clase "L blanco", 60 de la clase "XL moreno", 426 de la clase "L moreno", 1440 de la clase "M moreno" y 300 de la clase "L moreno". Tenemos que este día Don Cornelio vendió a Don Justo 630 docenas de huevos de la clase "L moreno" y 1440 de la clase "M moreno". Veamos si Don Justo vendió los citados huevos ese día. A este respecto, consta que el día 21 de febrero de 2012, Don Justo vendió las siguientes docenas de huevos:

b.2.1.- Albarán de entrega nº NUM400, de 21 de febrero de 2012: consta la venta a Don Tarsila, de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno".

Como no consta ninguna otra entrega a otro cliente, hemos de concluir que la totalidad de las docenas de huevos recogidos en las instalaciones de ASPRODES fueron entregadas a Don Justo.

c) Miércoles, día 22 de febrero de 2012:

c.1.- Constatación del informe:

"06:00 h Establecemos la vigilancia en las proximidades de ASPRODES.

06:15 h Sale el investigado conduciendo su camión. Se dirige por autovía hacia la población de Vélez Rubio (Almería).

06:55 h Lleva a cabo un transbordo de mercancía a otro furgón, un Mercedes de un cliente en Vélez Rubio. No podemos determinar el nombre de la calle debido a la oscuridad.

08:15 h Llega a la población de Baza (Almería).Allí realiza dos visitasa clientes, una que no podemos determinar la calle, y otra en C/ Las Monjas (Baza).

09:15 h Se marcha de Baza en dirección Lorca (Murcia)

10:10 h Para en el bar de la Gasolinera El Remolino, en Lorca. Allí está unos veinte minutos almorzando.

11:40 h Llega a ASPRODES, en Ctra. de Altobordo s/n (Lorca).

11:45 h Sale y se dirige a Lorca, donde realiza una visita a Higinio, en DIRECCION020 (Lorca).

A continuación, emprende el camino en dirección a Águilas. Lo que hace por la antigua nacional, realizando en zonas solitarias diversas paradas sin sentido aparente, en las que nos vemos obligados a abandonar de forma momentánea el seguimiento para preservar la discrecionalidad del mismo.

12:30 h Finalmente, llega a su domicilio, en la dirección antes referida. Deja el camión aparcado en las proximidades.

14:42 h Sale y se marcha conduciendo el camión.

14:51 h Después de haber parado unos minutos en un bar, llega a la Estación de Servicio de la marca BP, ubicada en la circunvalación que rodea Águilas por la zona norte de la población. Prácticamente a la misma vez, llega el camión Iveco con matrícula NUM004 que suele salir de la nave de Roldán.

Es entonces cuando comprobamos que colocan los dos camiones con la parte de atrás enfrentadas, y ocultos entre tráilers que estaban allí aparcados, y comienzan a hacer un transbordo de la totalidad de la mercancíade nuestro investigado hacia el Iveco, y también a una pequeña furgoneta sin caja isotérmica, modelo Berlingo o Partner (son iguales), con matrícula NUM006, que acudió a las 15:06 h, y se ocultó también entre los tráilers.

15:25 h Se marcha el Iveco.

15:29 h Se marcha la furgoneta pequeña NUM006.

15:37 h Se marcha el investigado.

16:00 h Llega a ASPRODES. Damos por finalizado el servicio en el día de hoy."

c.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que una parte de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la Estación de Servicio de la marca "BP", en la circunvalación de Águilas (Murcia), en camiones propiedad de Don Justo. Esto es, Don Justo recibió parte de las 1860 docenas de huevos de la clase "S blanco", 3450 de la clase "M moreno", 100 de la clase "XL moreno", 600 de la clase "L moreno" y 102 de la clase "L moreno". Ese día no hubo ninguna venta de huevos de ASPRODES a Don Justo. Veamos si Don Justo vendió los citados huevos ese día. A este respecto, consta que el día 22 de febrero de 2012, Don Justo vendió las siguientes docenas de huevos:

c.2.1.- Albarán de entrega nº NUM401, de 22 de febrero de 2012: consta la venta a la entidad mercantil Pascelu, S.L., de 3750 docenas de huevos de la clase "M moreno", que necesariamente tienen su origen en la entrega clandestina en la Estación de Servicio de la marca "BP", situada en la circunvalación de Águilas (Murcia).

Es cierto que consta la entrega de docenas de huevos a dos clientes en la localidad de Baza (Granada), pero, como quiera que los huevos de la clase "M moreno" retirados de las instalaciones de ASPRODES por Don Cornelio no eran suficiente como para cubrir las docenas vendidas a la entidad mercantil Pascelu, S.L., ese día, hemos de concluir que la totalidad de las docenas de huevos de la clase "M moreno" recogidos en las instalaciones de ASPRODES fueron entregadas a Don Justo.

d) Jueves, día 23 de febrero de 2012:

d.1.- Constatación del informe:

"Antes de esta jornada, considerando que la batería del dispositivo de GPS que hemos colocado en el camión del investigado no aguantaría, decidimos no llevar a cabo el servicio de seguimiento en esta ocasión. Sin embargo, contradiciendo nuestras previsiones, comprobamos que si aguantó, lo que nos permitió llevar a cabo un seguimiento virtual de los movimientos del investigado. De esta forma, y muy especialmente, podemos decir que estuvo en los siguientes sitios:

? Una primera parada en la población de la Hoya (Lorca).

? Circula por la A-7 hacia Alhama de Murcia, y después, como en otras ocasiones, en dirección a Fuente Álamo, para finalmente llegar a Roldán.

? Visita una vez más la DIRECCION000.

? Vuelve por la AP-7, es decir, por Cartagena, Mazarrón..., hasta Águilas, donde permanece el resto de la mañana."

d.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que la totalidad de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la DIRECCION000 (Murcia), propiedad de Don Justo. Esto es, Don Justo recibió 120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 162 de la clase "L moreno" y 2100 de la clase "M moreno". Ese día no hubo ninguna venta de huevos de ASPRODES a Don Justo. Veamos si Don Justo vendió los citados huevos ese día. A este respecto, consta que el día 23 de febrero de 2012, Don Justo vendió las siguientes docenas de huevos:

d.2.1.- Albarán de entrega nº NUM048, de 23 de febrero de 2012: consta la venta a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L., de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno", que necesariamente tienen su origen en la entrega clandestina en la nave de Don Justo en el DIRECCION003 (Murcia).

d.2.2.- Nota de entrega de 23 de febrero de 2012, a favor de la entidad Casa Pedro:consta la venta a la entidad Casa Pedro, de 60 docenas de huevos de la clase "L", que necesariamente tienen su origen en la entrega clandestina en la nave de Don Justo en el DIRECCION003 (Murcia).

Como no consta ninguna otra entrega a otro cliente, hemos de concluir que la totalidad de las docenas de huevos recogidos en las instalaciones de ASPRODES fueron entregadas a Don Justo.

e) Viernes, día 24 de febrero de 2012:

e.1.- Constatación del informe:

" En esta ocasión, y para preservar la discrecionalidad del servicio, decidimos no realizar seguimiento al investigado, y establecemos un dispositivo de vigilancia estática en las proximidades de la DIRECCION000.

08:00 h Iniciamos la vigilancia en la nave de Roldán. A esta hora, el investigado ya está dentro de la nave,según pudimos comprobar después.

08:45 h Sale de la nave conduciendo su camión y se marcha. Según información que nos facilita nuestro cliente, parece ser que estuvo en la granja de las afueras de Roldán.

09:37 h Llega de nuevo e introduce el camión en la DIRECCION000.

09:59 h Sale y se marcha definitivamente.

10:07 h Sale de la nave el camión Iveco NUM004, conducido por la misma persona que en el resto de la investigación. Se marcha, aunque regresa un minuto después para coger algo que se ha olvidado, para de nuevo, marcharse ya de forma definitiva.

14:00 h Damos por finalizado el servicio en el día de hoy."

e.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que la totalidad de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la DIRECCION000 (Murcia), propiedad de Don Justo. Esto es, Don Justo recibió 120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 198 de la clase "L moreno", 1200 de la clase "M moreno" y 720 de la clase "L moreno". Ese día no hubo ninguna venta de huevos de ASPRODES a Don Justo. Veamos si Don Justo vendió los citados huevos ese día. A este respecto, no consta ninguna venta ese día de huevos de Don Justo a clientes suyos, por lo que la totalidad de los huevos recibidos ese día deben computarse como clandestinos a los efectos de esta sentencia.

f) Lunes, día 27 de febrero de 2012:

f.1.- Constatación del informe:

"07:00 h Establecemos la vigilancia en las proximidades de ASPRODES.

07:30 h Sale y se dirige a Lorca, donde realiza una primera visita a Higinio, en DIRECCION020.

08:20 h Se marcha en dirección a Roldán por la A-7, y a la altura de Alhama de Murcia, coge dirección Fuente Álamo.

09:15 h Llega al DIRECCION003 e introduce el camión en la misma nave de siempre.

10:51 h Saca el camión de la nave y se marcha del lugar.

11:58 h Para en Venta Garcerán, junto a la salida de Balsapintada, en la A-30.

11:11 h Se marcha de regreso a Lorca, siguiendo el mismo camino que a la ida, es decir, por Fuente Álamo, Alhama de Murcia, y por la A-7 hasta Lorca.

12:00 h Para en el bar de la Gasolinera El Remolino, en Lorca.

12:26 h Sale en dirección a ASPRODES, donde llega un cuarto de hora después.

13:10 h Sale de ASPRODES con una nueva carga, y se dirige a su domicilio, en DIRECCION004 (Águilas). Deja el camión aparcado en su misma calle.

17:00 h Sale a la calle, y prácticamente a la misma vez, llega la furgoneta pequeña (Berlingo o Partner) NUM006, la cual, aparca detrás del camión, para a continuación, pasar entre los dos parte de la carga del camión a la furgoneta.

17:16 h Se marcha la furgoneta. El investigado deja el camión en el mismo sitio.

20:00 h Damos por finalizado el servicio en el día de hoy."

f.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que la totalidad de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la DIRECCION000 (Murcia), propiedad de Don Justo. Ese día no contamos con hoja de salida, por lo que no podemos conocer las docenas de huevos que fueron entregadas. Estas docenas no aparecen recogidas en ninguna venta a Don Justo, por lo que las docenas detectadas en la contabilidad como vendidas a clientes de éste fuera de las compradas a ASPRODES, puede entenderse que procedían de estas ventas. En concreto, consta que el día 20 de febrero de 2012, Don Justo vendió las siguientes docenas de huevos cuyo origen únicamente podemos situarlo en la entrega clandestina a que se refiere el informe del detective privado de VERITAE:

f.2.1.- Nota de entrega nº NUM373, de 27 de febrero de 2012, a favor de la entidad mercantil Confitería Maiquez: consta la venta a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., de 60 docenas de huevos de la clase "L", que necesariamente tienen que haber salido de la entrega clandestina denunciada.

g) Martes, día 28 de febrero de 2012:

g.1.- Constatación del informe:

"07:00 h Establecemos la vigilancia en las proximidades del domicilio del investigado, donde ha pasado la noche el camión.

07:33 h Se marcha de Águilas para coger la AP-7, en dirección Cartagena, para después dirigirse hacia Roldán.

09:05 h Llega a la DIRECCION000 e introduce el camión en la misma.

09:41 h Se marcha de Roldán, siguiendo el mismo camino que a la ida, es decir, por Cartagena y después por la AP-7 hasta Águilas.

10:45 h Llega a su domicilio,en DIRECCION004, Águilas (Murcia).

11:40 h Sale de nuevo, y se marcha en dirección a ASPRODES, donde llega unos 40 minutos más tarde, después de hacer una parada en un bar por el camino.

14:00 h Damos por finalizado el servicio en el día de hoy."

g.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que la totalidad de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la DIRECCION000 (Murcia), propiedad de Don Justo. Esto es, Don Justo recibió 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", 450 de la clase "L moreno" y 100 de la clase "XL moreno". No consta que ese día Don Cornelio vendiera ninguna docena de huevos a Don Justo. Veamos si Don Justo vendió los citados huevos ese día. No consta tampoco ninguna venta de Don Justo a clientes suyos en ese día.

Como no consta ninguna otra entrega a otro cliente, hemos de concluir que la totalidad de las docenas de huevos recogidos en las instalaciones de ASPRODES fueron entregadas a Don Justo.

h) Miércoles, día 29 de febrero de 2012:

h.1.- Constatación del informe:

"06:00 h Establecemos la vigilancia en las proximidades de ASPRODES.

06:35 h Sale el investigado, y se dirige hasta la C/ Paseo Guerra, en Lorca, donde realiza su primera visita del día, en Higinio.

07:10 h Se marcha del lugar, en dirección a Almería por la A-7.

08:30 h Llega a la población de Baza (Almería).Allí realiza las dos mismas visitas que en la anterior semana, una de ellas en DIRECCION021.

09:35 h Para en el Hotel Robamar, a la salida de Baza hacia la autovía.

09:44 h Se marcha. No parece que haya dejado mercancía en el hotel.

10:20 h Lleva a cabo una visita en un bar de carretera en la población de Tijola (Almería),donde deja alguna mercancía. Luego, continua hasta coger la autovía en dirección a Puerto Lumbreras (Murcia).

A la altura de Puerto Lumbreras deja la autovía para acortar por El Esparragal (Pto. Lumbreras) la distancia hasta llegar a ASPRODES.

12:00 h Llega a ASPRODES.

12:25 h Después de realizar una nueva carga, se marcha de ASPRODES en dirección a Lorca, para coger la A-7 en dirección Almería, dejando ésta en la salida del Polígono Industrial de Lorca.

12:46 h En la Calle Dde este polígono industrial, justo en la zona menos transitada, en el límite del polígono con el campo, se reúne con el conductor del furgón Iveco NUM004 de Roldán, para enfrentar de nuevo la parte de ambos vehículos, y llevar a cabo un transbordode mercancía del camión de nuestro investigado al furgón Iveco. Por motivos de discreción, nos vemos obligados a pasar de largo, para después, cuando hay están en la parte final del transbordo, acudir sin llamar la atención.

13:06 h Se marchan ambos del lugar, cogiendo la A-7 hacia Lorca, y a la altura de esta población, el Iveco sigue en dirección Alhama de Murcia, y nuestro investigado deja la autovía para dirigirse hacia Águilas.

13:45 h Aparca en las proximidades de su domicilio. Justo en este momento cargan algo de mercancía en la furgoneta pequeña (Berlingo o Partner) NUM006 que se acaba de reunir con él. Inmediatamente después se marcha la furgoneta pequeña. En esta ocasión, no nos es posible grabar este transbordo, ya que no queda sitio en la calle para detener nuestro vehículo, y además, tenemos la sensación de que el investigado antes de hacer la carga, se fija en los vehículos que por allí pasan, dando cierta sensación de desconfianza.

15:00 h Damos por finalizado el servicio en el día de hoy, mientras el investigado continúa en su domicilio."

h.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que una parte de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la calle D del Polígono Industrial de Lorca y en las inmediaciones del domicilio de Don Cornelio, en camiones propiedad de Don Justo. Esto es, Don Justo recibió parte de las 200 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 900 de la clase "L moreno" y 450 de la clase "M moreno". Ese día no hubo ninguna venta de huevos de ASPRODES a Don Justo. Veamos si Don Justo vendió los citados huevos ese día. A este respecto, consta que el día 29 de febrero de 2012, Don Justo vendió las siguientes docenas de huevos:

h.2.1.- Albarán de entrega nº NUM398, de 29 de febrero de 2012: consta la venta a la entidad mercantil Pascelu, S.L., de 3540 docenas de huevos de la clase "M moreno", que necesariamente tienen su origen en la entrega clandestina en la calle D del Polígono Industrial de Lorca o en las inmediaciones del domicilio de Don Cornelio.

h.2.2.- Albarán de entrega nº NUM394, de 29 de febrero de 2012: consta la venta a la entidad mercantil DIRECCION010., de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno", que necesariamente tienen su origen en la entrega clandestina en la calle D del Polígono Industrial de Lorca o en las inmediaciones del domicilio de Don Cornelio.

Es cierto que consta la entrega de docenas de huevos a dos clientes en la localidad de Baza (Granada) y otro en la de Tíjola (Almería), pero, como quiera que los huevos de la clase "M moreno" retirados de las instalaciones de ASPRODES por Don Cornelio no eran suficiente como para cubrir las docenas vendidas a la entidad mercantil Pascelu, S.L., ese día, hemos de concluir que la totalidad de las docenas de huevos de la clase "M moreno" recogidos en las instalaciones de ASPRODES fueron entregadas a Don Justo.

i) Jueves, día 1 de marzo de 2012:

i.1.- Constatación del informe:

"06:45 h El investigado sale de ASPRODES, y se dirige por la A-7 hacia Alhama de Murcia, y luego hacia Fuente Álamo hasta llegar a Roldán.

07:45 h Entra en la nave de Roldán.

08:35 h Sale y emprende el camino de regreso hacia Lorca por el mismo sitio que a la ida, es decir, dirección Fuente Álamo, Alhama de Murcia, Lorca.

09:20 h Llega a Lorca y circula por el casco antiguo, sin hacer ninguna visita. Sin embargo, sí que realiza alguna parada sin sentido aparente, en la que permanece en el interior de la furgoneta. Da la sensación de estar haciendo tiempo, o de estar dejándose ver por Lorca.

10:00 h Llega al bar de la estación de servicio El Remolino, a las afueras de Lorca, donde suele parar a menudo.

10:24 h Se marcha y conduce por la antigua carretera de Águilas hasta un domicilio ubicado junto a esta carretera, en el interior de un pequeño carril donde no podemos tener acceso visual. Allí permanece aproximadamente unos diez minutos.

11:00 h Se marcha.

11:15 h Llega a ASPRODES, donde realiza una nueva carga, antes de salir de nuevo conduciendo el camión.

11:35 h Aparca en una zona junto a la antigua Ctra. de Águilas, frente a una panificadora, cerca de Purias (Lorca). Allí acude un día más el furgón Iveco NUM004, para después de enfrentar la parte trasera de los dos vehículos, llevar a cabo un nuevo trasbordo de mercancía del camión del investigado al Iveco.

12:01 h Ambos vehículos se marchan, el Iveco en dirección Lorca, y nuestro investigado en dirección a Águilas.

12:21 h Llega a su domicilio, en la dirección anteriormente referida en el presente informe.

14:00 h Mientras permanece en su casa, damos por finalizado el servicio en el día de hoy, y a la misma vez, la investigación con relación a D. Cornelio."

i.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que la totalidad de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la DIRECCION000 (Murcia) y en las proximidades de una panificadora de Purias (Murcia), en camiones propiedad de Don Justo. Esto es, Don Justo recibió 420 docenas de huevos de la clase "L blanco", 1200 de la clase "M moreno" y 1500 de la clase "M moreno". Tenemos que este día Don Cornelio vendió a Don Justo 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno". Veamos si Don Justo vendió los citados huevos ese día. A este respecto, consta que el día 1 de marzo de 2012, Don Justo vendió las siguientes docenas de huevos:

i.2.1.- Nota de entrega de 1 de marzo de 2012, a favor de la entidad mercantil Pascelu, S.L.:consta la venta a la entidad mercantil Pascelu, S.L., de cajas de huevos de la clase "M moreno", 5310 docenas de huevos de la clase "M moreno" (una caja contiene 45 docenas de huevos de la clase "M moreno").

i.2.2.- Factura nº NUM379, de 1 de marzo de 2012, a favor de Don Adriano: consta la venta a Don Adriano de 4410 docenas de huevos de la clase "M moreno".

i.2.3.- Nota de entrega de 1 de marzo de 2012, a favor de la entidad Rest. La Paloma:consta la venta a la entidad rest. La Paloma, de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno".

i.2.4.- Albarán de entrega nº NUM069, de 1 de marzo de 2012: consta la venta de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno".

i.2.5.- Nota de entrega de 1 de marzo de 2012, a favor de Casa Pedro:consta la venta a Casa Pedro de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno".

Como no consta ninguna otra entrega a otro cliente, hemos de concluir que la totalidad de las docenas de huevos recogidos en las instalaciones de ASPRODES, menos de los 1500 de la clase "M moreno", fueron entregadas a Don Justo.

Visto lo cual, hemos de concluir lo siguiente:

a) Que como quiera que ASPRODES, pese a ser requerido para esto, no aportó más hojas de salidas que las que constan en autos, y que no podemos comprobar que las ventas que constan en autos que hizo Don Justo a ASPRODES se corresponden con salidas del almacén de esta asociación, por cuanto que no contamos con la documentación adecuada al respecto, salvo las conclusiones que obtendremos con respecto a la documentación sí aportada, únicamente podemos tener por acreditadas las pérdidas que resultan del análisis de la documentación aportada por Don Justo. No puede beneficiar a quien no cumple con las resoluciones judiciales la falta de aportación de las hojas de salida del mes de enero de 2012 y todo el año 2011, pues esta inferencia iría en contra de los principios fundamentales de enjuiciamiento del proceso penal.

b) Dicho lo cual, añadiremos a las docenas de huevos detectadas como entregadas a Don Justo de forma fraudulenta las que hemos detectado que se entregaron por Don Cornelio y que figuran en el informe del detective privado de VERITAE, que no se correspondan con la documentación aportada por el primero. Y entenderemos que estos huevos no son los encontrados en las naves de Roldán, por el tiempo transcurrido desde la última entrega documentada por el detective privado y la que figura en el atestado de la Guardia Civil. En consecuencia, hemos de añadir a las docenas entregadas de manera fraudulenta a Don Justo las siguientes:

b.1.- El día 21 de febrero de 2012, Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES, 150 docenas de huevos de la clase "L blanco", 60 de la clase "XL moreno", 426 de la clase "L moreno", 1440 de la clase "M moreno" y 300 de la clase "L moreno". Como quiera que consta que Don Justo compró ese día 1440 docenas de huevos de la clase "M moreno" y 630 de la clase "L moreno", tenemos que añadir a los huevos fraudulentos, 96 docenas de huevos de la clase "L moreno".

b.2.- El día 22 de febrero de 2012, Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 1860 docenas de huevos de la clase "S blanco", 3450 de la clase "M moreno", 100 de la clase "XL moreno", 600 de la clase "L moreno" y 102 de la clase "L moreno". Ese día, como quiera que constan entregas a más de un cliente, y que Don Justo vendió 3750 docenas de huevos de la clase "M moreno", hemos de concluir que hemos detectado una entrega de 3450 docenas de huevos de la clase "M moreno" de manera clandestina y que deben sumarse a las detectadas en el año 2012.

b.3.- El día 23 de febrero de 2012, Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 162 de la clase "L moreno" y 2100 de la clase "M moreno". Como no consta acreditada ninguna entrega a otro cliente, hemos de concluir que la totalidad de estas docenas de huevos las recibió clandestinamente Don Justo.

b.4.- El día 24 de febrero de 2012, Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 198 de la clase "L moreno", 1200 de la clase "M moreno" y 720 de la clase "L moreno". Como no consta acreditada ninguna entrega a otro cliente, hemos de concluir que la totalidad de estas docenas de huevos las recibió clandestinamente Don Justo.

b.5.- El día 28 de febrero de 2012, Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", 450 de la clase "L moreno" y 100 de la clase "XL moreno". Como no consta acreditada ninguna entrega a otro cliente, hemos de concluir que la totalidad de estas docenas de huevos las recibió clandestinamente Don Justo.

b.6.- El día 29 de febrero de 2012, Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 200 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 900 de la clase "L moreno" y 450 de la clase "M moreno". Ese día, como quiera que constan entregas a más de un cliente, y que Don Justo vendió 3540 docenas de huevos de la clase "M moreno", hemos de concluir que hemos detectado una entrega de 450 docenas de huevos de la clase "M moreno" de manera clandestina y que deben sumarse a las detectadas en el año 2012.

b.7.- El día 1 de marzo de 2012, Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 420 docenas de huevos de la clase "L blanco", 1200 de la clase "M moreno" y 1500 de la clase "M moreno". Como consta que ese día Don Justo compró 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", debemos computar como docenas clandestinas 420 de la clase "L blanco" y 1200 de la clase "M moreno".

En consecuencia, las docenas de huevos clandestinamente entregadas a Don Justo, al sumar las que acabamos de detectar con las detectadas al analizar la documentación aportada por éste, alcanza la cifra de 20.908,50 docenas, que a su vez representan 725,12 cajas.

A.3.- Resto de pruebas.

Una forma contable de averiguar si los huevos percibidos por Don Justo se corresponden con los clandestinamente entregados por Don Cornelio es recoger la totalidad de las facturas y ver si éstas llevan IVA o no, de tal forma que recojamos la base imponible del modelo 300 del IVA y ver si coincide con lo pagado por el primero. Pero este cálculo no es posible, por cuanto que no tenemos la totalidad de las facturas de venta a Don Justo, al menos en el año 2011 no la tenemos, y no se ha aportado por éste la documentación soporte de la documentación fiscal, por lo que no es posible otorgar credibilidad a las afirmaciones de la asistencia letrada de ASPRODES de que la totalidad de las docenas de huevos detectadas como perdidas por el perito económico Don Cesar se corresponde con huevos entregados a Don Justo. Por tanto, estaremos a las docenas de huevos clandestinas que la documentación obrante en autos nos ha permitido detectar.

B) Prueba indiciaria.

La documentación obrante en autos nos permite únicamente constatar, sin ningún género de dudas, que las docenas de huevos detectadas en el apartado A.2.2 de esta sentencia fueron efectivamente entregadas clandestinamente por Don Cornelio a Don Justo, por cuanto que consta una evidencia física de la entrega de éstas en el informe del detective privado de VERITAE. El resto de docenas de huevos detectadas como clandestinamente entregadas por Don Cornelio a Don Justo, y que se han consignado en el apartado A.2.1 de esta sentencia, únicamente pueden afirmarse como tales entregas clandestinas a través de una sencilla prueba indiciaria que pasamos a construir.

B.1.- Doctrina jurisprudencial a propósito de la prueba de indicios.

La construcción dogmática de la prueba de indicios ha seguido un largo camino jurisprudencial, cristalizando en una doctrina ampliamente configurada y admitida por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional como suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia. Ahora bien, como resulta de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 328/2025, de 9 de abril (R7748/2022 ; Pte. Vicente Magro Servet), esta virtualidad enervatoria únicamente puede predicarse de la construcción que observe los siguientes requisitos:

"Así, la estructura de la prueba de indicios requiere, al menos dos elementos fundamentales:

a.- La exigencia de un hecho o indicio base, que debe estar plenamente acreditado y

b.- El juicio deductivo o de inferencia, donde el órgano jurisdiccional, a partir del hecho o indicio base, extrae la consecuencia de la realización del hecho punible por parte del acusado, al quedar convencido, a través de un discurso lógico y racional, de su culpabilidad.

En ese proceso mental que se va a exigir al juzgador o Tribunal en el examen de los indicios la doctrina recuerda que, normalmente, los Juzgadores o Tribunales van a encontrarse con una afirmación base o indicio: se ha cometido un delito, sea del tipo que sea; y van a encontrarse con una afirmación consecuencia: es autor del delito un ciudadano.

Pero entre la comisión del delito y la autoría del ciudadano no va a bastar con que el Juzgador o Tribunal tenga la certeza íntima, subjetiva y personal, sino que a va ser absolutamente indispensable que se haga una apreciación lógica de la prueba practicada en el plenario, y posteriormente que de esta apreciación "en conciencia" que exige el art. 741 LECR se pueda ofrecer una explicación lógica y racional a la hora de motivar la Sentencia condenatoria, que haya fundamentado la aplicación de la denominada teoría de la prueba de indicios.

Además, se añade un elemento que es fundamental en el análisis y ponderación de esta prueba de indicios, ya que cuando el Tribunal "los suma" en su proceso final tras el juicio se llega a hablar de una, denominada, "certeza subjetiva", que lleva a la "convicción judicial", y ésta dimana de un pensamiento lógico y racional, es decir, que no sea ni absurdo, ni caprichoso, ni en definitiva un pensamiento construido por el Juzgador Sentenciador, basado en su propio capricho, o en su propia convicción moral.

El juzgador o Tribunal no puede llegar a esa convicción de autoría "porque sí", o porque lo observa o detecta como la "única explicación posible". La autoría que determina una condena no es "la mejor explicación posible a lo ocurrido". Esto no es motivación. Que sea lógico no determina la condena, sino que la suma de los indicios que se citan permite al Tribunal que, de una forma razonada y explicativa, fijar que los hechos se produjeron de esa manera y no de cualquier otra, porque si hubiera dudas no se podría condenar. No es una sentencia de "sospechas", sino de convicciones respecto a que la suma de indicios determina y llevan al Tribunal a concluir con seguridad que el delito lo cometió el acusado.

En consecuencia, la prueba indiciaria que aquí se recoge para sustentar la condena ha sido y es utilizada como prueba en el proceso penal en multitud de casos en los que no existe prueba directa y es preciso acudir al enlace preciso y directo que proporcionan sucesivos indicios que debidamente concatenados dan lugar a la existencia de una prueba tenida como "de cargo" por el Tribunal y que es admitida para enervar la presunción de inocencia."

Por tanto, procedamos al análisis de los dos elementos de la prueba de indicios.

B.2.- Hechos base o indicios.

El hecho base de que parte esta Sala es el ya tenido por acreditado de que se han producido salidas fraudulentas de docenas de huevos desde las instalaciones de ASPRODES y que queremos inferir que han ido a parar a la disposición efectiva de Don Justo, con la ayuda de Don Pablo Jesús.

Antes de analizar los indicios de los que nos serviremos para construir la prueba de indicios, debemos tener presente que no ha quedado acreditado el supuesto delito de falsedad en documento mercantil que la asistencia letrada de ASPRODES imputa a Don Justo y Don Pablo Jesús. Sin entrar en el espinoso problema de si es posible imputar un delito de la naturaleza de la falsedad en documento mercantil en calidad de colaborador necesario, lo cierto es que no se ha podido ni siquiera indicar a lo largo del proceso cuáles serían esos documentos mercantiles que habrían sido falsificados. Se afirman que existen notas de entrega y albaranes de entrega que no se corresponden con los contabilizados, pero al no presentarse ni el libro mayor ni la cuenta de operaciones con terceros, se hace difícil, sino imposible, cruzar los datos a los efectos de poder comprobar si se han contabilizado todas las facturas, si éstas contenían todos los albaranes de entrega que figuran en autos y si éstos respondían a operaciones realmente acaecidas o no. Sin esta documentación, la constatación de una falsedad en documento mercantil, si bien genera en esta Sala una alta convicción de certeza, no puede alcanzar la virtualidad enervatoria del principio de presunción de inocencia que se exige para sustentar la condena, tal y como se exige incluso para sustentarlo, no en una prueba directa, sino en la indirecta de indicios.

Dicho lo anterior, sí que tenemos prueba directa de los desplazamientos no consentidos de las docenas de huevos objeto de esta sentencia. Así:

a) El extenso examen documental de las facturas, albaranes de entrega, hojas de salida, notas de entrega y demás documentación de naturaleza contable que hemos emprendido en el apartado anterior, muestra de manera contundente que, en el año 2011, Don Justo comercializó hasta 4.394,67 docenas de huevos, 158,41 cajas de huevos, que no se correspondían con huevos que estaban contabilizados en su almacén, y que queremos inferir que proceden de los huevos entregados clandestinamente por Don Cornelio y que éste sacaba sin autorización de las instalaciones de ASPRODES. También queda acreditado que en el año 2012, Don Justo comercializó hasta 20.908,50 docenas de huevos, 725,12 cajas de huevos, que no se correspondían con huevos que estaban contabilizados en su almacén, y que queremos inferir que proceden de los huevos entregados clandestinamente por Don Cornelio y que éste sacaba sin autorización de las instalaciones de ASPRODES.

b) El informe del detective privado de VERITAE constata que los días 21 de febrero de 2012 (96 docenas de huevos de la clase "L moreno"), 22 de febrero de 2012 (3450 docenas de huevos de la clase "M moreno), 23 de febrero de 2012 (120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 162 de la clase "L moreno" y 2100 de la clase "M moreno"), 24 de febrero de 2012 (120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 198 docenas de la clase "L moreno", 1200 docenas de la clase "M moreno" y 720 docenas de la clase "L moreno"), 28 de febrero de 2012 (1500 docenas de la clase "M moreno", 450 docenas de la clase "L moreno" y 100 docenas de la clase "XL moreno") y 1 de marzo de 2012 (450 docenas de la clase "M moreno") se produjeron entregas de docenas de huevos no contabilizadas por Don Justo y que se corresponde con entregas efectuadas por Don Cornelio de docenas de huevos que salieron sin autorización de las instalaciones de ASPRODES.

c) El autor del informe de detective privado de VERITAE, el testigo en la vista Don Arturo, manifestó en ésta lo siguiente:

c.1.- Que fue contratado por ASPRODES como detective privado a los efectos de averiguar las causas de las salidas fraudulentas de docenas de huevos de las instalaciones de ASPRODES.

c.2.- Que, a tal efecto, hizo el seguimiento que consta en el informe aportado a la causa, respecto del trabajador de ASPRODES, Don Cornelio. Se empezó por este trabajador, porque existían fuertes sospechas de una conducta irregular por su parte. De tal forma que si no se lograban hallazgos con respecto de este trabajador, se montaría seguimientos a otros distribuidores.

c.3.- Que el seguimiento se produjo durante 9 días de los meses de febrero y marzo del año 2012. Que descubrieron que Don Cornelio estaba entregando mercancía destinada a otros clientes de ASPRODES a Don Justo, en una cantidad superior a la que éste compraba de ASPRODES.

c.4.- Que comprobó que la nave en la que se producían las entregas de docenas de huevos extraídas sin autorización de las instalaciones de ASPRODES por parte de Don Justo (nave del Polígono Industrial de Roldán), era propiedad de éste.

c.5.- Que observó cómo Cornelio, bien en la Estación de Servicio de la marca "BP, en la circunvalación de Águilas, bien en la calle D del Polígono Industrial de Lorca, cargaba cajas de docenas de huevos de su camión en el de Don Justo.

c.6.- Que todos los días había traspasos, bien en la nave anteriormente señalada, bien en los lugares indicados en el informe del detective privado, y que, si bien no consta una grabación correcta de estos traspasos, los fotogramas acompañados al informe del detective privado de VERITAE muestra claramente estos traspasos. Puede afirmar que había traspasos, pero no puede concretar el número de cajas que constituían estos traspasos, pero pudo comprobar que el camión conducido por Don Cornelio llegaba lleno y se marchaba vacío.

c.7.- Que comprobó que había ocasiones en que Don Cornelio entraba en la nave del Polígono Industrial sin que le abriera la puerta Don Justo, y que esto era posible porque el primero disponía de su propia llave de la nave.

c.8.- Que en algunas ocasiones se ponía en contacto con ASPRODES para comprobar si Don Cornelio seguía la ruta marcada, y que en ocasiones se constataba que no era así. Así, comprobó que alguna vez la nota de entrega correspondía a un cliente de una población distinta a la que correspondía según la ruta seguida.

c.9.- Que no hizo seguimiento de ningún otro trabajador de ASPRODES.

c.10.- Que vio claramente a Don Justo en la DIRECCION000 y que identificó el vehículo que conducía como el que dio lugar a los intercambios producidos fuera de la nave. Que estaría a unos 10 metros de donde se producían las entregas.

c.11.- Que comprobó que, en la mayor parte de las ocasiones, los traspasos se producían antes de la finalización de la jornada de trabajo, y que algunos días comprobó que pudo haber hasta dos salidas por parte de Don Cornelio, acudiendo a una segunda granja para recoger docenas de huevos de ASPRODES en una segunda granja para entregar docenas no autorizadas a Don Justo.

d) Uno de los agentes actuantes en el día de la detención, el agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM402, manifestó en el acto de la vista lo siguiente:

d.1.- Que se ratifica en el atestado obrante en autos y que hace referencia a las actuaciones efectuadas los días 21 y 22 de marzo de 2011.

d.2.- Que intervino en la inspección ocular y el registro de la nave de la calle Gloria del Polígono Industrial de Roldán.

d.3.- Que el día de las detenciones, procedieron al registro de la nave anterior y que en su interior hallaron albaranes de entregas, rótulos, cajas de huevos, rollos con fecha de caducidad, documentación contable, todo esto con el logotipo de ASPRODES. También encontraron 12 cajas de huevos.

d.4.- Que acudieron al garaje del hermano de Don Justo y allí encontraron 193 cajas de huevos.

e) El agente interviniente en el atestado de la Guardia Civil, el titular del número de TIP nº NUM403, en el acto de la vista manifestó lo siguiente:

e.1.- Que se ratificó en el atestado obrante en autos.

e.2.- Que actuaron porque comprobaron que las cuentas no se correspondían con el número de huevos salidos del almacén.

e.3.- Que efectuó una investigación para comprobar si había pérdidas de huevos, pero ella no llevó a cabo el visionado de las cámaras de grabación del almacén de ASPRODES.

e.4.- Que hizo el seguimiento al camión que consta en autos, y comprobó cómo se producían traspasos del camión de ASPRODES a otro camión y se dejaban docenas de huevos en la DIRECCION000.

e.5.- Que el día de la detención, día 21 de marzo de 2012, fue a la Estación de Servicio de la marca "BP", sita en la circunvalación de Águilas (Murcia), estaban traspasando huevos de un camión a otro. Este traspaso tuvo lugar en un lugar apartado, con la puerta trasera contra la otra, con objeto de evitar ser vistos.

e.6.- Que no participó en la inspección de la DIRECCION000 (Murcia).

e.7.- Que no sabe si por una letrada se llamó a Don Justo para que vaciara la DIRECCION000 (Murcia).

f) El agente interviniente en el atestado de la Guardia Civil, el titular del número de TIP nº NUM404, en el acto de la vista manifestó lo siguiente:

f.1.- Que fue el instructor del atestado.

f.2.- Que montaron un seguimiento hasta tener la seguridad de la certeza de la conducta investigada.

f.3.- Que con el primer informe de la asesoría contable de ASPRODES, aportado junto con la denuncia, empezaron a trabajar para reunir indicios de un posible fraude. VERITAE aportó posteriormente un informe de seguimiento.

f.4.- Que hizo el seguimiento hasta comprobar la descarga de docenas de huevos en la nave del Polígono Industrial de Roldán (Murcia). Después asistieron a una segunda venta de huevos, que no figuraban en ningún albarán de entrega.

f.5.- Que visionaron las grabaciones del seguimiento efectuado por el detective privado de VERITAE desde los días 20 de febrero de 2012 hasta el día 15 de marzo de 2012, y que en dichas grabaciones comprobaron que Don Cornelio introducía cajas de huevos en las instalaciones de Don Justo.

f.6.- Que en los fotogramas de la grabación del día 15 de marzo de 2012 vieron cómo Don Pablo Jesús abría la puerta del muelle de carga, que comenzó la carga de los camiones con la ayuda de un chico discapacitado del centro, y que se corresponde con las fotografías que obran en los folios 8 y 9 del Tomo I de la causa.

f.7.- Que en las grabaciones se puede ver cuántas cajas de huevos se cargan, sumando el número de palets que se observa y teniendo en cuenta el número de huevos que contiene cada caja, existiendo un margen de error muy pequeño. Existen 1142 cajas de huevos más de las que figuran en los albaranes, que consideran que han sido sustraídas, pero que es una mera estimación (recordemos que hemos detectado únicamente como sustraídas 725,12 cajas de huevos).

f.8.- Que el encargado de controlar la carga, Don Pablo Jesús, no sólo no hacía esta tarea, sino que ayudaba a Don Cornelio a efectuar la carga, cuando ASPRODES ya había advertido de que faltaban cajas de huevos. Por esta razón, consideraba a Don Pablo Jesús como colaborador necesario, pues la carga la hacían entre los dos. A esta conclusión llegaba porque se puede visionar en las grabaciones que Don Pablo Jesús abría la puerta del muelle de carga antes de que se pudiera ver el camión de Don Cornelio, por lo que debía haber un aviso previo. Lo hacían entre los dos, a pesar de que los responsables de ASPRODES habían pedido a Don Pablo Jesús que controlara el tema porque no cuadraban las cifras.

f.9.- Que en los seguimientos efectuados comprobaron que Don Cornelio entregaba parte de los huevos recogidos en el almacén de ASPRODES en la DIRECCION000 (Murcia), cuando la carga reflejada en el albarán de entrega tenía como destino uno distinto a esta nave, incluso en dirección contraria, la provincia de Almería.

f.10.- Que la elección del día de la detención no fue por casualidad, sino porque tras el seguimiento pensaron que era necesario proceder a la detención, y que parte de la carga se dio a Don Justo en la nave de Roldán y parte en las inmediaciones de Águilas.

f.11.- Que Don Cornelio metía más cajas de las que figuraban en el albarán y se quedaba el dinero.

f.12.- Que entiende que Don Justo actuaba en connivencia con Don Cornelio porque le recibía en una gasolinera para pasar la carga de un camión a otro. De esta forma, concluyó que Don Justo compraba los huevos a Don Cornelio para luego revenderlos, y, tras esto, el dinero llegaba a este último. Entendió que la maniobra era rara, ya que se entregaba el dinero al repartidor, de tal forma que la comisión se la quedaban Don Serafin y Don Cornelio como parte de la venta.

f.13.- Que, con exhibición del documento que aparece en el folio 3 del Tomo I de la causa, concluyó que Don Justo almacenaba las cajas de huevos que le proporcionaba Don Cornelio, las vendía, entregaba el dinero de la venta a éste, descontando su comisión.

g) El testigo Don Abelardo, gerente actual de ASPRODES, manifestó lo siguiente en el acto de la vista:

g.1.- Que le presentaron las grabaciones de las cámaras de seguridad.

g.2.- Que los lunes por la mañana el Padre Víctor daba las llaves de los camiones a los repartidores para que los cargaran, y que los camiones se quedaban dentro de las instalaciones de ASPRODES.

g.3.- Que cuando los repartidores terminaban la ruta encargada en ese día entregaban una hoja de ruta con los lugares donde habían estado, y si las ventas se habían producido al contado o a crédito. En la parte de delante de la nota, recogían las ventas al contado o a crédito, y en la parte de atrás, si habían recibido cobros atrasados o pagarés.

g.4.- Que las liquidaciones con las copias de los albaranes se entregaban al Padre Víctor u otra persona de la residencia.

g.5.- Que en el año 2011 comprobaron que no salían las cuentas, que faltaba dinero.

g.6.- Que en ocasiones tenían que comprar a otras granjas.

g.7.- Que inicialmente pensaron que nadie de la casa les robaba, y que entraron de fuera para robarles, razón por la que pusieron cámaras de grabación en el exterior del almacén de ASPRODES.

g.8.- Que posteriormente comprobaron que las cerraduras del almacén no estaban forzadas, por lo que solicitaron de la asesoría contable de ASPRODES que elaborara un informe sobre las posibles pérdidas de huevos.

g.9.- Que sospecharon de Don Cornelio porque no llevaba ningún chico discapacitado que le acompañara en los repartos y no tenía las rutas tan establecidas como el resto de repartidores. Además, un día vio cómo hacía una carga a mediodía que no estaba anotaba en las hojas de salida.

g.10.- Que todo lo anterior motivó que contrataran a un detective privado, porque sospechaban que Don Cornelio no anotaba todas las cargas que hacía a primera hora de la mañana, y que además no tenían constancia de las segundas cargas de la mañana.

g.11.- Que cuando llamaron a Don Cornelio para que diera explicaciones de lo anterior, éste manifestó que los huevos estaban en sitios distintos de los que decía el detective privado. Una vez le dijo que estaban en Guadix (Granada), cosa que desmintió el detective privado.

g.12.- Que en las grabaciones de las cámaras de seguridad del almacén de ASPRODES se ven perfectamente las cargas, y que, por su experiencia, puede estimar cuántas cajas llevan cada palet. Así, un palet contaba 4 alturas, 6 cajas por planta, 24 cajas; y si eran de 5 alturas, 30 cajas; y que cada caja llevaba dentro 30 docenas de huevos, a granel, esto es, las bandejas de huevos de toda la vida. En cambio, las docenas de huevos estuchados, llevaban 24 docenas.

g.13.- Que el día 22 de febrero de 2012, Don Pablo Jesús fue a las instalaciones de ASPRODES a entregar la baja y a ver a los chicos discapacitados, mientras ese día se vio en las cámaras de grabación a Don Cornelio y a éste hablando en el muelle de carga, además de que ese día faltaron huevos. Se veía claramente como metían huevos en el palet, como empujaban y metían éste en el camión de Don Cornelio.

g.14.- Que entregó a los agentes de la Guardia Civil las grabaciones de las cámaras de seguridad que instalaron en el almacén de ASPRODES, junto con el informe del detective privado de ASPRODES y las notas de entrega, y que no estaba el pen drive a que se refería el folio 606 del Tomo II de la causa (en Sala se descubrió que el pen drive está en Lorca, y que los CDs estaban en blanco, de tal forma que se acordó su traída a autos para su visionado completo).

h) El testigo Don Ignacio, compañero de Don Pablo Jesús en el almacén de ASPRODES, manifestó en el acto de la vista lo siguiente:

h.1.- Que trabajó en ASPRODES des el año 1995 hasta el año 2015, que enfermó, jubilándose en el año 2017.

h.2.- Que los repartidores de docenas de huevos contratados por ASPRODES y que recogían los huevos en la nave donde trabajaba Don Pablo Jesús eran Jon, Cornelio y Abilio.

h.3.- Que la carga de las cajas de huevo se hacía en presencia del Padre Víctor, presidente de ASPRODES, y en ocasiones sin su presencia.

h.4.- Que había una hoja tipo cuadrante donde apuntaba lo que su otro compañero le decía que había cargado, y que cuando era él el que se encargaba de la carga, su otro compañero se ocupaba de apuntar.

h.5.- Que reconoce los documentos que figuran en los folios 628 y siguientes del Tomo III de la causa como las hojas de salida a que se refería anteriormente.

h.6.- Que reconoce los documentos que figuran en los folios 323 a 327 del Tomo II de la causa como albaranes de entrega de ASPRODES.

h.7.- Que la forma de confeccionar las facturas era la siguiente: se cargaba la mercancía y se hacía la factura, y al final de mes el oficinista le hacía las facturas correspondientes. De esta forma, entregaba los albaranes de entrega y al final de mes le pagaba a quien correspondía con pagaré con respecto a la factura oficial. Si había un pagaré, el cliente se lo entregaba a él y él al jefe. Si se le pagaba al contado, contabilizaba este pago con una nota de entrega y al final de mes entregaba el pagaré correspondiente, haciendo la factura, que entregaba al cliente para que pudiera confeccionar el citado pagaré.

h.8.- Que, con exhibición del documento del folio 320 del Tomo II de la causa, afirmó que se trataba de la factura oficial de lo gastado en el mes, y, con exhibición del documento del folio 22 del Tomo I de la causa, explicó que si se pagó al contado se anotaba en la columna 1, y si era a crédito en la columna 2, y que en el reverso se anotaba si se le pagaba en cheque o en metálico, que se anotaba el crédito, lo que estaba pendiente, y que el final del documento permitía identificar las cajas de huevos vendidas, si eran de la clase "blanco" o "morenos".

h.9.- Que la hoja anterior la entregaba todos los días junto con los albaranes de entrega.

h.10.- Que Don Pablo Jesús era el encargado del garaje y almacén, que estaba por allí, pero no supervisando, y que era el encargado de clasificar y de controlar las anotaciones. No ayudaba a cargar los camiones.

h.11.- Que cree que en el almacén no caben 10.000 cajas, y que las docenas de huevos llegan de las granjas y salen para su distribución, pero no se almacenan, o no se almacena gran cantidad de huevos.

h.12.- Que en ocasiones le acompañaba un chico con discapacidad y otras veces no, pero que Don Cornelio no iba acompañado nunca por un chico con discapacidad.

h.13.- Que Don Cornelio tenía una ruta establecida, y que no sabía si tenía margen de libertad para variar esta ruta.

h.14.- Que cuando los repartidores terminaban el reparto del día, dejaban preparado el camión para el reparto del día siguiente, y que no sabía si Don Cornelio volvía a mediodía a volver a cargar el camión, por cuanto que muchas tardes no coincidía con él.

h.15.- Que nunca fue a la DIRECCION000 a entregar mercancía, que no sabía ni donde estaba, ni conocía a Don Justo.

h.16.- Que según las notas de entrega, las cajas de huevos valían entre 27,00 y 30,00 euros, sin que llegara nunca a la cifra de 40,00 euros.

h.17.- Que las granjas de huevos de ASPRODES no producían los huevos que eran demandados, por lo que tenían que comprarlos en otras granjas, y que estas compras se justificaban con albaranes de entrega que se los daba a ASPRODES.

h.18.- Que él no tenía revendedores de huevos.

h.19.- Que Don Cornelio le comentó que quería sacarse el carné de camionero para ampliar las rutas de ventas al por mayor, pero que no se lo llegó a sacar, y que no le sonaba que otro repartidor hiciera su trabajo cuando preparaba el examen para el carné.

h.20.- Que, preguntado por la factura obrante en el folio 610 del Tomo III de la causa, y la posible contradicción por su declaración en instrucción, afirmó que Don Pablo Jesús nunca le ayudó a cargar ningún camión.

h.21.- Que a primera hora de la mañana coincidían todos los repartidores, pero que no todos los días acudía Don Cornelio.

h.22.- Que una caja de huevos contenía 30 docenas, unos 360.

i) El testigo Don Jorge Hernández Sacristán, empleado de ASPRODES y compañero de Don Pablo Jesús, manifestó lo siguiente en el acto de la vista:

i.1.- Que se encargaba de la facturación de las ventas.

i.2.- Que, con exhibición de los documentos de los folios 303 a 329 del tomo II de la causa, manifestó que se trataba de facturas y albaranes de contado; que los documentos de los folios 323 y 324 del Tomo II de la causa eran facturas y albaranes de crédito, y que éstas se comprobaban al final de mes y se enviaban al cliente; que las de crédito podía ser que tuviera entregas a cuentas; y que la facturación de los albaranes de venta al contado la hacían con una serie de datos que le facilitaba el cliente, incluido el IVA.

i.3.- Que cada día había un folio en blanco y se hacía una factura por repartidor, que era quien entregaba el dinero, y que al final de mes se facturaba las de crédito.

i.4.- Que Don Pablo Jesús era el encargado tanto de la granja como del almacén de ASPRODES.

i.5.- Que, con exhibición de los documentos de los folios 1162 y siguientes del Tomo IV de la causa, se trata de 12 facturas de contado, que se entregaban a un repartidor, y que aparecen por rutas, pues cada repartidor tenía una ruta asignada. Que reconoce la letra de Justo en ellas, el Jefe del Departamento de Administración, y que sólo se añadía algo cuando concurría alguna circunstancia excepcional. En concreto, en el documento del folio 1162 del Tomo IV de la causa, constaba anotada cuántos correspondían a Don Cornelio y que esto no era habitual.

i.6.- Que, respecto de los albaranes de crédito, cuando se hacía la venta, daba lugar a 3 copias de cada uno, una para el cliente, otra para anotación y la tercera para guardar. En cambio, en el caso de los albaranes al contado, únicamente había una única copia para los clientes, mientras que ellos se quedaban las otras dos, ya que no se entregaba al cliente al final de mes.

i.7.- Que una factura al contado no significaba que toda ésta estuviera pagada, y lo contrario, que una factura fuera a crédito no significaba que todo ella se hubiera pagado a crédito; que el cliente de contado que no quisiera factura, terminaba teniendo un albarán de contado.

i.8.- Que le sonaba haber facturado a un cliente que disponía de una nave en el Polígono Industrial de Roldán, pero no recordaba si era o no cliente habitual.

i.9.- Que una caja de huevos contenía 30 docenas, y que el precio por docena era de 1,30 euros, 36,00 euros la caja.

i.10.- Que Justo era la persona que se encargaba de fijar los precios de las cajas, y que no sabe si unas 80 cajas de huevos por 20,00 euros la caja.

i.11.- Que entre las funciones de Don Pablo Jesús entraba la supervisión de la carga de los camiones.

i.12.- Que no sabía nada de la pérdida de huevos en el año 2011, y que no era su competencia controlar las pérdidas.

i.13.- Que los repartidores no tenían revendedores, pero esta actividad no estaba expresamente prohibida por el Padre Víctor.

i.14.- Que entre sus funciones no está la supervisión de las etiquetas y envases de los huevos.

i.15.- Que Don Cornelio se encargaba de la ruta de La Manga, y que también hacía Granada.

j) El testigo Don Jon, repartidor de ASPRODES, manifestó lo siguiente en el acto de la vista:

j.1.- Que era repartidor de huevos de ASPRODES en la zona de Lorca y que su vehículo de reparto era una furgoneta, más pequeña que las del resto de los compañeros. Por esta razón, hicieron cajas de 15 docenas de huevos para que pudiera repartirlos.

j.2.- Que en ocasiones coincidía con los compañeros en las cargas, pero con Don Cornelio era raro; que cargaba dos veces al día y que con Don Cornelio coincidía en alguna ocasión en la segunda carga.

j.3.- Que en las cargas solía estar Don Pablo Jesús, pero como eran cargas pequeñas no le ayudaba, lo hacía solo, pero sí le tenía preparadas las cajas.

j.4.- Que al principio de trabajar en ASPRODES era Don Pablo Jesús u otra persona quien se ocupaba de anotar las cargas, pero tras 3 meses ya lo hacía él solo. No tenían que avisar o llamar para hacer las cargas.

j.5.- Que no es cierto que estuviera de baja.

j.6.- Que vendía directamente a los clientes, pues no estaba autorizado a buscar clientes que redistribuyeran. Vendía directamente en bares, restaurantes, confiterías, tiendas, etc.

j.7.- Que documentaba las ventas mediante albaranes, poniendo el precio y el total; que en una bolsa en las instalaciones de ASPRODES entregaba el dinero de la venta de contado y la factura al Padre Víctor, o lo dejaba en la oficina, pero todo pasaba por el Padre Víctor.

j.8.- Que, con exhibición del documento del folio 306 del Tomo II de la causa, manifestó que eran albaranes que documentaban ventas al contado, pero si no se pagaban se hacía constar para pagar otro día.

j.9.- Que, con exhibición del documento del folio 324 del Tomo II de la causa, manifestó que eran albaranes y que se hacía la factura de algún cliente, aunque él tenía pocos clientes de factura, casi todo era al contado.

j.10.- Que, con exhibición del documento del folio 22 del Tomo II de la causa, manifestó que era el tipo de documento que emitía para justificar su trabajo; que en él se ponía el número de cliente, las cajas vendidas, la clase de huevo y si era al contado o a crédito.

j.11.- Que algunos lunes estaba presente en el almacén el Padre Víctor, pero él no controlaba ni apuntaba las cargas.

j.12.- Que no se fijaba en lo que hacían los demás porque siempre iba con prisas.

j.13.- Que no podía cambiarse la ruta asignada, pero si un cliente de otra zona le llamaba para pedirle huevos, quedaba con él para repartirle, y que le llamaban directamente. Los clientes le hacían los pedidos a él directamente.

j.14.- Que había otro compañero que también repartían en Lorca y llevaba temas de conejos.

j.15.- Que no sabía si Don Cornelio se estaba sacando el carné para conducir camiones.

k) El testigo Don Adolfo, responsable de la sección de conejos de ASPRODES, manifestó lo siguiente en el acto de la vista:

k.1.- Que llevaba una granja de conejos y que vendía éstos, pero que si le pedían huevos, las hacían en el almacén de ASPRODES.

k.2.- Que el encargado del almacén era Don Pablo Jesús, que contabilizaba con los albaranes de cada cliente, de tal forma que si cobraba en efectivo así se hacía constar en el albarán.

k.3.- Que era Don Pablo Jesús quien conocía la cantidad de huevos que había en el almacén de ASPRODES.

k.4.- Que las plantillas eran iguales para todos y que no sabía si Don Cornelio repartía docenas de huevos que Don Pablo Jesús apartaba para él. La cantidad de huevos la apuntaba el repartidor.

k.5.- Que lo que grabaron las cámaras de seguridad era cómo se metían los huevos que eran para otro destino para ser licuados.

l) El testigo Don Alvaro, persona que mantiene una relación laboral con Don Justo y representante de DIRECCION012, manifestó lo siguiente en el acto de la vista:

l.1.- Que, con exhibición de la documentación que obra en los folios 1188 y siguientes, y 1234 y siguientes del Tomo IV de la causa, manifestó que se trataba de albaranes de entrega de DIRECCION012.

l.2.- Que, con exhibición de la documentación que obra en los folios 1191 a 1233 del Tomo IV de la causa, manifestó que se trataba de albaranes de su empresa con su letra y que documentaban ventas por parte de DIRECCION012 a Don Justo.

l.3.- Que, con exhibición de la documentación que obra en los folios 1234 a 1236 del Tomo IV de la causa, admitió todo lo que aparece allí como dicho por él, y explicó que a veces hacían servicios fuera de la ruta establecida, de tal forma que Don Justo le llamaba por teléfono y quedaban fuera de las instalaciones de éste, siempre que necesitaban cajas de huevos. Tenía permiso y llave para acceder al interior de la DIRECCION000 (Murcia) para recoger los huevos vendidos por Don Justo.

l.4.- Que cuando quedaban lo hacían donde le viniera bien a los dos, según dónde estuvieran. Por ejemplo, en gasolineras, en el aparcamiento del Carrefour, en sitios donde pudieran aparcar bien, etc.

l.5.- Que acudía a la nave del Polígono Industrial de Roldán (Murcia) una o dos veces por semana, que alguna semana alguna ocasión más y que en ocasiones no estaba Don Justo. Tenía llaves que abrían las puertas del almacén, y que cuando lo abría, dejaba la carga, el albarán de entrega y cuando pagaba dejaba copia de esto.

ll) El testigo Don Julián, empleado de ASPRODES, manifestó en el acto de la vista lo siguiente:

ll.1.- Que conocía a un cliente de ASPRODES que se llamaba Zapatones, pero no sabía si era Don Justo. Era quien de vez en cuando iba con Don Cornelio y le llevaba huevos. No sabía si Justo tenía o no empresa propia. Iban los dos juntos en el camión, ya que no le sonaba que Don Justo fuera nunca sólo, sin Don Cornelio.

ll.2.- Que conocía a Don Pablo Jesús, que era el encargado del almacén donde se encontraban los huevos.

ll.3.- Que hacía ya años que no le cargaba huevos a ASPRODES.

ll.4.- Que era el gerente de la granja situada en el kilómetro 21 de la Ctra. de Níjar en esa población de la provincia de Almería. Su socio era Don Adrian, y sigue siéndolo, pero está gestionando su jubilación, con los papeles echados.

ll.5.- Que a partir de la detención dejó de tener relación con ASPRODES porque le dejaron tirado.

ll.6.- Que por los huevos que le dejaban pagaba al contado.

ll.7.- Que sobre los albaranes de entrega le preguntaron en la Guardia Civil, porque las cantidades que salían no coincidían con las cajas que salían. No saía lo que hicieron ellos. Le enseñó la Guardia Civil un albarán y recordó haber dicho que eran más cajas de las que ponía en el albarán. Es decir, que ponía menos de las que había comprado.

m) El testimonio de Don Pablo Jesús fue el siguiente:

m.1.- Que había una sola hoja donde anotaban todas sus cargas, que no era un estadillo u otro libro oficial, sólo una hoja.

m.2.- Que cada día 20, cargaba 80 cajas.

m.3.- Que al lado de la anotación, figuraba el nombre del chófer en concreto.

m.4.- Que el Padre Víctor siempre estaba por allí, ya que era el jefe.

m.5. Que la oficina estaba a unos 100 metros del almacén, y que allí nadie podía llevarse dinero porque no había, sólo huevos.

m.6.- Que por la tarde controlaba los huevos a los chóferes, que contaba las cajas que quedaban en el almacén y que en el tiempo que él controló no faltaron huevos, pero tuvo una baja de un mes y medio por un accidente.

m.7.- Que no ayudó a cargar el camión, pues estaba de baja en el mes de marzo de 2012, si bien se acercó a ver a los chicos discapacitados.

m.8.- Que el día 21 de marzo de 2012 estaba en los calabozos de la Guardia Civil.

m.9.- Que el día 19 de marzo de 2012 estaba trabajando, ya que en festivos hacían turnos.

m.10.- Que el día 15 de marzo de 2012 estaba trabajando.

m.11.- Que supo después que habían instalado cámaras de seguridad, una vez que explotó todo.

m.12.- Que el día 21 de marzo de 2012 trabajó por la mañana, y que no recordaba si ayudó a Don Cornelio a poner el precinto, pero que podía ser.

m.13.- Que Don Justo era cliente de ASPRODES.

m.14.- Que suponía que Don Cornelio debió llevarse 4 palets, que los apartaría.

m.15.- Que cuando salió de calabozos fue despedido, que presentó demanda por despido improcedente, que no hubo conciliación, que el juez no le dejó mostrar la grabación, que no sabía si se retiró la demanda, que su despido se consideró procedente, que estuvo de baja, que tuvo que acudir al psicólogo y que estuvo en el paro.

m.16.- Que no es verdad que haya colaborado con Cornelio en la salida de huevos de ASPRODES.

m.17.- Que las llaves del almacén estaban cerca del despacho del Padre Víctor, que quien primero llegaba las cogía y que allí todos eran encargados.

m.18.- Que se ratificó en su declaración en fase de instrucción acerca de que no podía hacer esfuerzos.

m.19.- Que era posible que el día 15 de marzo de 2012 dejara la puerta abierta para que Don Cornelio entrara a cargar, pero que lo hizo como otras veces cuando veía entrar al camión.

m.20.- Que el día 20 de febrero de 2012 estaba de baja.

m.21.- Que, con exhibición del documento obrante en el folio 272 del Tomo I de la causa, explicó que señalaban en amarillo las anotaciones que no eran suyas, y que él escribía inclinado, no recto.

n) El testimonio de Don Justo fue el siguiente:

n.1.- Que no se ha apropiado de ningún huevo, que están comprando y no le están dando los albaranes a él.

n.2.- Que dio la llave de la DIRECCION000 (Murcia) a Don Cornelio porque era posible que no estuviera y no pudiera entrar a descargar.

n.3.- Que siempre pagaba al contado y en metálico.

n.4.- Que le pidió las facturas de ese trimestre y le dio los albaranes de ese trimestre y anteriores, por lo menos debe haber 2 trimestres.

n.5.- Que el día 22 de marzo de 2012 estuvo detenido.

n.6.- Que, con exhibición del documento que obra en el folio 29 del Tomo I de la causa, manifestó que esa declaración fue la que hizo en fase de instrucción. Que tenía un pacto con Don Cornelio sobre la forma de documentar las cargas.

n.7. Que, con exhibición del informe del detective privado de VERITAE, identificó la camioneta de ASPRODES en la página 18, que el camión blanco de la página 16 podía ser su vehículo o el de ella, ya que eran muy parecidos, que las fotografías estaban muy borrosas.

n.8.- Que no era cierto que el día de la detención se escondiera, y que ese día le intervinieron dinero. A partir de ese día trabajó con otros proveedores.

n.9.- Que, con lectura de su declaración en fase de instrucción (folio 298 del Tomo I de la causa) y con exhibición de los documentos de los folios 74 y 103 del Tomo I de la causa, indicó que eran facturas con IVA incluido y que en la página de delante no era el mismo precio porque en una hoja se suma el IVA y en la otra no, porque el IVA aparece abajo.

n. NUM381.- Que no había dinero en B.

n. NUM379.- Que, con exhibición de los documentos obrantes en los folios 303 y 304 del Tomo I de la causa, afirmó que se trataba de albaranes de entrega y que el número y fecha suelen ser del mismo mes del año 2012.

ñ) El visionado de los CDs relativos a las cámaras de grabación del almacén arroja el siguiente resultado:

ñ.1.- Que el día 20 de febrero de 2012, por la mañana, aparece a las 04:44:00 horas que entra un hombre en el almacén que los testigos identifican como Don Cornelio, y que a las 04:57:00 horas aparece un hombre entrando que no se identifica; que posteriormente entra un hombre con una chaqueta blanca y gafas, que identifican como el repartidor llamado Abilio; que luego se ve aparcar a un señor de pelo blanco, que identifican como Jon, el otro repartidor; que se ve a Abilio de espaldas y a alguien sacando un palet; que se ve a un hombre de negro, Jon, empujando un palet, así como un hombre con zapatillas blancas, Don Cornelio, que serían 18 cajas porque son 3 alturas; que a las 08:14:00 aparece que Don Cornelio y Abilio empujan un palet de 4 alturas (24 cajas); y que el día 20 de febrero de 2012 no faltan cajas.

ñ.2.- Que el día 22 de febrero de 2012, a las 11:40:00 horas, se ve entrar a Don Cornelio; que a las 11:41:45 horas, aparece que pasa un palet de 4 alturas, 24 cajas, del almacén al muelle y de ahí al camión; que ese día se ven cajas que pasan y que faltaron cajas en las cuentas; que quien empujaba el palet era Don Cornelio; que a las 11:41:47 horas, se ve otro palet, empujado por una persona con bufanda, que identificaron como Don Pablo Jesús, mientras que el otro que empujaba era Don Cornelio; que a las 11:45:23 horas aparece una sola persona, identificada como Don Cornelio, sacando un palet de 24 cajas; que a las 11:48:36 horas se ve a la misma persona sacando un palet de 24 cajas; que lo mismo se ve a las 11:48:38 horas; que a las 11:50:20 horas se ve a Don Cornelio descargar otro palet con la ayuda de dos internos; que a las 11:51:12 horas se ve a Don Cornelio descargar un palet con 24 cajas; que a las 11:52:21 horas se ve salir a Don Pablo Jesús, que llevaba un pantalón azul de chándal y zapatillas; que a las 11:53:51 horas se ve a Don Cornelio sacar un palet de 24 cajas; que a las 11:56:20 horas se ve a un usuario con pantalón de chándal de rayas entre las cajas; que a las 11:56:23 horas, 11:56:43 horas, 11:58:16 horas, 11:58:20 horas y 11:58:23 horas se ve como Don Cornelio saca palets de 9 cajas, con la ayuda de tres chicos internos, descargando el último palet a las 11:59:44 horas; que a las 11:59:57 horas se ven otros tres chicos con 3 cajas; que a las 12:00:57 horas se ve un palet de 4 cajas; y que a las 12:01:48 horas se ve al camión marchándose de las instalaciones.

ñ.3.- Que el día 21 de febrero de 2012, por la tarde, mediante cargas que se computan al día siguiente, aparece a las 14:17:52 horas como un chico interno abre el almacén y aparece Don Cornelio; que a las 14:19:13 horas salen 2 palets, un palet de 24 cajas que saca del camión y mete en el almacén, que se identifica como huevo comprado para después vender, y que se correspondía con huevos de la Granja Avícola Tomás Pérez, en Roldán (Murcia); que a las 14:20:27 horas aparece Don Cornelio empujando 7 cajas; que a las 14:21:03 horas aparece que Don Cornelio y uno de azul sacan 24 cajas que no están contabilizadas; que a las 14:22:20 horas sacan Don Cornelio y otro sujeto 24 cajas que no están contabilizadas; que a las 14:26:35 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:26:40 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:26:57 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:27:45 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:27:45 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:29:23 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:30:19 horas aparece Don Cornelio sacando un palet de 12 cajas, que se quedan en el muelle de carga; que a las 14:30:27 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:30:50 sale un chico metiendo una caja y Don Cornelio con un palet; que a las 14:31:27 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:31:30 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:31:51 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:32:18 horas aparece que Don Cornelio y otro sujeto cogen las cajas que quedaban en el muelle, hasta 12 cajas, siendo que en el camión entraban como mucho 4 o 5 palets, llegando a meterse las 12; que a las 14:39:56 horas un hombre de verde, identificado como Felix, trabajador de ASPRODES, entra; que a las 14:40:40 horas, 14:41:41 horas y 14:42:00 horas se ve a dos chicos sacar 2 cajas; que a las 14:42:11 horas se ve a dos chicos sacar dos cajas; que a las 14:44:30 horas se ve entrar 9 cajas; que a las 14:25:58 horas se ve a un chico metiendo una caja, esto es, descargando las cajas del palé de antes y se llevan la carretilla a por más; que a las 14:50:00 horas se ve un palet con 8 cajas que saca Don Cornelio; que a las 14:53:02 horas se ve a un chico empujar un palet de 24 cajas; que a las 14:55:12 horas se ve a Don Cornelio sacar un palet de 14 cajas; que a las 14:57:23 horas se ve a un muchacho sacar un palet de 24 cajas; que a las 15:06:04 horas se ve a Don Cornelio sacar un palet de 10 cajas.

ñ.4.- El día 19 de marzo de 2012 se ve que a las 12:44:56 horas aparece Don Pablo Jesús abriendo la nave y entrando en el muelle; que a las 12:45:34 horas se ve a Don Pablo Jesús saliendo y entrando nuevamente en el almacén; que a las 12:45:37 horas aparece Don Justo; que a las 12:45:40 horas aparece Don Florentino sacando un palet de 24 cajas; que a las 12:46:49 horas se ve a los dos cargando el palet, volviendo posteriormente Don Pablo Jesús a entrar; que a las 01:47:49 horas se ve a los dos sacar un palet de 24 cajas y cargarlo entre los dos; que a las 12:49:25 horas se ve a los dos sacar otro palet de 24 cajas y cargarlo; que a las 12:51:06 horas se ve a los dos sacar un palet de 24 cajas y cargarlo; que ese día faltaron 4 palets de 24 cajas, esto es, 96 cajas.

ñ.5.- Como consecuencia del visionado de las cámaras de seguridad se pudo comprobar las siguientes pérdidas: la falta de 81 cajas de huevos el día 2 de febrero, la falta de 48 cajas el día 24 de febrero, la falta de 134 cajas el día 27 de febrero, la falta de 63 cajas el día 28 de febrero, la falta de 123 cajas el día 29 de febrero, la falta de 1 caja de huevos de diversos tamaños el día 1 de marzo, la falta de 90 cajas el día 5 de marzo, la falta de 149 cajas el día 6 de marzo, la falta de 32 cajas el día 7 de marzo, la falta de 58 cajas de huevos y una de codorniz el día 8 de marzo, la falta de 80 cajas el día 12 de marzo, la falta de 32 cajas el día 13 de marzo, la falta de 11 cajas el día 14 de marzo, la falta de 78 cajas el día 15 de marzo, la falta de 16,50 cajas el día 16 de marzo, y la falta de 41 cajas el día 20 de marzo.

B.3.- El juicio deductivo o de inferencia.

Efectuaremos el juicio deductivo o de inferencia respecto de la imputación subjetiva de los hechos denunciados a los dos acusados:

a) Respecto de Don Justo: el juicio es el siguiente:

a.1.- El informe del detective privado de VERITAE ha puesto de manifiesto que se han producido entregas por parte de Don Cornelio a Don Justo de docenas de huevos procedente de ASPRODES y que no estaban autorizadas.

a.2.- Estas entregas clandestinas o no autorizadas también resultan de la documentación aportada por el propio Don Justo (facturas, notas de entregas, ventas al contado, albaranes de entregas, etc.), donde hemos analizado que existen 20.908,50 docenas de huevos, 725,12 cajas de huevos, de las que disponía Don Justo y que no ha podido acreditar su origen.

a.3.- La intervención y registro efectuados por los agentes de la Guardia Civil en la DIRECCION000 (Murcia) y en el garaje del hermano de Don Justo, ha revelado que éste tenía a su disposición cajas de huevos procedentes de ASPRODES, que no se correspondían con compras efectuadas a ésta, así como etiquetas con fecha de caducidad, cajas y demás material con el logotipo de "ASPRODES", lo que muestra que Don Justo se dedicaba a revender huevos de ASPRODES, actividad que, según resulta de las declaraciones testificales de uno de los repartidores, del Jefe del Departamento de Administrativo, del gerente de una de las granjas de ASPRODES y del propio presidente de la asociación, el Padre Víctor, estaba expresamente prohibida a Don Cornelio. Se dice que no se recogía en ningún documento esta prohibición, pero lo cierto es que los anteriormente señalados indicaron con rotundidad que la actividad de reventa no estaba entre las funciones de los repartidores.

a.4.- La presencia de este material de ASPRODES en disposición de Don Justo encuentra explicación en la connivencia de éste con Don Cornelio para dedicarse a una actividad prohibida en ASPRODES, como es la reventa de huevos de ASPRODES fuera de los canales de distribución establecidos en la asociación.

a.5.- Esta actividad explica que las entregas de docenas de huevos se realizara en las instalaciones de Don Justo en el DIRECCION003 (Murcia), fuera de la vista de personas extrañas a este negocio fraudulento. Es más, Don Cornelio disponía de las llaves de la citada nave, lo que, pese a que el responsable de DIRECCION012 haya afirmado que también ocurría con él, no parece que ocurra con otros repartidores de ASPRODES, lo que explica que no era una actividad habitual de éstos, el descargar incluso cuando el destinatario de la mercancía no estaba presente, y que ésta obedece a una actividad connivente de Cornelio y Justo.

a.6.- La conclusión anterior se refuerza cuando las entregas se han producido en el exterior de la DIRECCION000 (Murcia), pues consta en el informe del detective privado de VERITAE como se producen en sitios apartados y donde es previsible que pueda producirse el traspaso fuera de miradas indiscretas. Es más, la forma de producirse el traspaso impide o dificulta gravemente la identificación del producto transferido y de los autores de esta actividad. No es una conducta típica de quien efectúa el transvase en un lugar de conveniencia, y que responde a un propósito deliberado de actuar clandestinamente.

a.7.- La ruta de distribución o reparto que incluía la nave de Don Justo correspondía a Don Cornelio, que era el único repartidor que no iba acompañado de un chico discapacitado, constando en el informe del detective privado de VERITAE desvíos de la ruta asignada para efectuar entregas clandestinas.

a.8.- Don Cornelio disponía de absoluta libertad en las instalaciones de ASPRODES para cargar las cajas de huevos que tuviera por conveniente, e incluso para efectuar cobros, sin dar más cuenta de sus actos que rellenar las hojas de salida, las notas de entregas y las hojas de pago que habían en el almacén. Esta absoluta falta de control o supervisión, favorecida como hemos podido constatar por la connivencia en la conducta de Don Pablo Jesús, ha facilitado la conducta objeto de esta sentencia.

a.9.- Consta en las grabaciones de las cámaras de seguridad del almacén de ASPRODES como el día 19 de marzo de 2012, don Justo acudió a esta ubicación y, con ayuda de Don Pablo Jesús, cargó cajas de huevos que no se contabilizaron en ASPRODES como vendidas al primero, lo que denota que el origen de los huevos no localizados y de los que ha dispuesto proviene de las entregas clandestinas objeto de esta sentencia.

a.10.- De esta forma, si tenemos constatado que en el mes de febrero y marzo de 2012, las docenas de huevos que vendió Don Justo y que no tenían un origen justificado documentalmente, provenían de entregas clandestinas de huevos procedentes de ASPRODES, y que este comportamiento llegaba incluso a que se personara en las instalaciones de ASPRODES para disponer de huevos de forma no autorizada, hemos de concluir que es porque era una conducta continuada en el tiempo.

a.11.- De esta forma, podemos concluir con un grado de certeza muy elevado que las docenas de huevos que hemos detectado que vendió Don Justo y cuyo origen no ha podido explicar, procedían de salidas fraudulentas del almacén de ASPRODES, interviniendo de forma decisiva Don Cornelio al cargar huevos sin anotar su salida del almacén y lucrándose con la reventa de huevos que hacía el primero. Esta conclusión se puede extender a todas las docenas de huevos detectadas como clandestinas en los años 2011 y 2012, por cuanto que no existe una justificación razonable del origen de esos huevos, y sí una suma de indicios que conducen a esta conclusión.

b) Don Pablo Jesús: el juicio será el siguiente:

b.1.- Todas las salidas de huevos constatadas en el apartado anterior no hubiera sido posible si Don Pablo Jesús hubiera cumplido con sus funciones de supervisión de carga y descarga, relleno de las hojas y cómputo de los huevos salidos del almacén y posteriormente vendidos. Estas funciones, como resultan de las declaraciones de los demás trabajadores de ASPRODES que depusieron en el acto de la vista, incumbían a Don Pablo Jesús, y éste ha hecho un caso omiso a sus responsabilidades.

b.2.- Es más, consta como los días 15 y 19 de marzo de 2012 ayudó a Don Cornelio y Don Justo a cargar cajas de huevos que luego no resultaron contabilizadas en las correspondientes hojas. De esta forma, demuestra, más significativamente en el caso de un cliente externo al almacén, el citado en segundo lugar, que la voluntad de Don Pablo Jesús era que salieran docenas de huevos del almacén de ASPRODES. En caso de no tener esta voluntad, no se explica por qué no contabilizó los huevos que salieron del almacén en ese día. Únicamente encuentra su explicación en la deliberada connivencia con los otros dos acusados para lucrarse con la actividad de reventa de los huevos a través de Don Justo.

b.3.- Es particularmente significativo que, cuando Don Pablo Jesús estuvo de baja, no se hayan detectado pérdidas significativas durante ese periodo. Este dato corrobora que se producían las pérdidas cuando la supervisión del almacén de ASPRODES estaba a cargo de Don Pablo Jesús.

b.4.- Las grabaciones de las cámaras de seguridad han puesto de manifiesto pérdidas de cajas de huevos durante los meses de febrero y marzo de 2012, coincidiendo con periodos de tiempos en los que Don Pablo Jesús estaba al frente de la supervisión de las salidas de huevos del almacén, así como de los pagos y cobros.

b.5.- A Don Pablo Jesús le fue encomendada por el padre Víctor la labor de controlar el almacén porque les faltaban huevos, y aunque este le manifestó que solo faltaba una caja, seguían faltando, el padre Víctor encomendó esta vigilancia al administrativo, que puso un detective. Al ser la primera persona a la que se encomendó la vigilancia, es difícil pensar que Don Pablo Jesús desconociera que faltaban huevos, dado el calibre de tales faltas.

b.6.- Por tanto, si se han acreditado pérdidas en los años 2011 y 2012 procedentes de la conducta irregular de Don Cornelio, que había llegado a un pacto, para la reventa de los huevos a Don Justo, esta conducta no es posible sin la colaboración de Don Pablo Jesús. La suma de todos los indicios nos lleva a la necesaria participación de Don Pablo Jesús en los hechos declarados probados.

CUARTO.- Tipificación de los hechos.

A) Tipo penal aplicable.

Hemos de empezar este fundamento de derecho recordando que en el fundamento de derecho anterior descartamos que se hubiera acreditado la comisión por los acusados de un delito de falsedad en documento mercantil que les imputaba la asistencia letrada de ASPRODES, por lo que nos centraremos en la calificación de los hechos relativos a las salidas fraudulentas de huevos.

Los hechos declarados probados han sido tipificados de manera distinta por el Ministerio Fiscal, que considera que estamos ante un delito continuado de hurto del artículo 235.1.5º del Código Penal , que por la asistencia letrada de ASPRODES, que entiende que son susceptibles de imbuirse en un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253.1 puesto en relación con los apartados 4º y 5º del artículo 250.1, ambos del Código Penal , en concurso medial ( artículo 77.1 y 3 del Código Penal ) con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 puesto en relación con los apartados 2º y 3º del artículo 390, ambos del Código Penal .

La distinción entre un delito continuado de apropiación indebida y un delito continuado de hurto con la agravante de abuso de confianza fue abordada y ya resuelta desde hace ya tiempo por el Tribunal Supremo. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1039/1990, de 23 de marzo (R9929/1990 ; Pte. Luis Román Puerta Luis), expone con claridad esta distinción:

"No son de hoy los problemas interpretativos que plantea el art. 535 del Código Penal , definidor del delito de apropiación indebida, en orden a su distinción de otra figuras penales afínes, entre ellas con el delito de hurto con abuso de confianza; figura ésta que ha sido la aplicada por el Tribunal sentenciador en el presente caso.

La Jurisprudencia de esta Sala ha declarado que se diferencia la apropiación indebida del hurto «por tratarse éste de un apoderamiento sin previa posesión legítima» (Vid. Sentencias de 9 de febrero de 1973 y 23 de septiembre de 1975 ), y que se comete el delito de apropiación indebida -y no el de hurto- «si se incorpora al patrimonio lo que se recibió de alguna de las formas previstas en el art. 535, aunque se trate de una posesión precaria, transitoria y en nombre ajeno» (Vid. Sentencias de 9 de marzo de 1971 y de 12 de junio de 1972 ). La Sentencia de 5 de noviembre de 1979 dice que así como la dinámica del modus operandi en el delito de hurto está constituida por el tomar la cosa sin voluntad del titular dominical, en el de apropiación el traspaso del objeto de la figura punitiva se hace mediante apropiación, distracción o negación del accipiens, que lo ha recibido sin traslación dominical. La sentencia de 12 de julio de 1988 , finalmente, en relación con la conducta de un bibliotecario que se llevó a su residencia diversos ejemplares de la biblioteca, afirmó que «al no haber recibido los libros en depósito, comisión o administración, la relación del procesado con la cosa objeto material de la infracción, potencial acceso a las misma y esporádicas, accidentales o precarias tenencias, no configuran título posesorio alguno capaz de generar, por causa de adueñamiento de los ejemplares, un delito de apropiación indebida», por lo que estimó correcta la calificación de los hechos como delito de hurto."

Por tanto, para que pueda hablarse de que estamos ante un delito de apropiación indebida es preciso que el autor del desplazamiento patrimonial ilícito haya tenido posesión, por cualquier título jurídico, incluso a título de precario, de lo que es objeto del citado desplazamiento. En cambio, en el caso del delito de hurto, estamos ante un desapoderamiento sin previa posesión legítima.

En el caso presente, no puede afirmarse que Don Cornelio tuviera una posesión legítima previa al desapoderamiento, pues la posesión de los huevos de ASPRODES para su posterior reventa por medio de Don Justo, tuvo lugar mediante una conducta extramuros de la supervisión y control de los responsables de ASPRODES y mediante una actividad no permitida por esta asociación, como es la reventa de docenas de huevos. Es más, al disponer Don Cornelio de estos huevos fuera de los canales de distribución propios de ASPRODES, explicados por los testigos que depusieron en el acto de la vista, ha evidenciado que su posesión no era legítima, pues lo era sin la ciencia y aprobación de los responsables de ASPRODES.

En consecuencia, como Don Cornelio no disponía de la posesión legítima previa al desapoderamiento, los hechos declarados probados deben imbuirse en el tipo penal de hurto.

La elevada cantidad de docenas de huevos supuestamente sustraídos, así como la trascendencia de la conducta, que ha provocado que clientes de ASPRODES hayan acudido a otros proveedores (como Granja Avícola Tomás Pérez), circunstancias puestas de manifiesto en el acto de la vista por el Padre Víctor, nos lleva al convencimiento de que estamos ante el delito de hurto del artículo 234 del Código Penal vigente en 2011, en su versión anterior a la reforma operada por LO 1/2015 de 30 de marzo.

No podemos apreciar el tipo cualificado del apartado 5 del art. 235.1 ("Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos o se produjeren perjuicios de especial consideración"), a la vista de la responsabilidad civil y de la cantidad de huevos sustraídos. Y así, la jurisprudencia venía marcando la cifra de 50.000 euros para apreciar el subtipo agravado de estafa estando vigente la versión del Código Penal de 2010, o de 38.000 euros con anterioridad hasta que se fijó dicha doctrina jurisprudencial, encontrándose en el presente caso por debajo de tales cifras el perjuicio causado.

Cierto es que se puede afirmar la existencia de perjuicios de especial consideración si tenemos en cuenta que se trata de una asociación de carácter benéfico, para apoyo de discapacitados, a la que como consecuencia de los hechos se están restando beneficios, pero al aplicar el art. 74.2 del CP , relativo a la continuidad delictiva, en la fijación de la pena, consideramos el perjuicio total causado, por lo que de apreciar el subtipo agravado por la especial consideración del perjuicio podríamos incurrir en infracción del principio non bis in idem.

B) Continuidad delictiva.

Los hechos declarados probados se refieren a salidas fraudulentas, no consentidas de huevos desde las instalaciones de ASPRODES a la nave o lugar donde se entregaba a Don Justo, que se han producido de manera continua en el tiempo, durante el año 2011 y los tres primeros meses del año 2012.

Al respecto de la continuidad delictiva en el delito de hurto, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 564/2025, de 19 de junio (R6377/2022 ; Pte. Carmen Lamela Díaz), explica sus elementos necesarios:

"Conforme expresábamos en la sentencia núm. 749/2016, de 11 de octubre , "el delito continuado es una creación doctrinal y jurisprudencial, reconocida por el legislador en la reforma del Código Penal de 1983 (artículo 69 bis) que constituye una excepción al principio general de acumulación material de penas y los concursos de infracciones, aplicándose la regla de la absorción con la agravación de la pena señalada para la infracción más grave de las reunidas bajo el título de la continuidad delictiva. Esta se produce básicamente cuando se dé una pluralidad de hechos típicos constituyendo cada uno de ellos un delito distinto y tiene su fundamento en la existencia entre los mismos de una unidad subjetiva/objetiva que se revela como un proceso continuado unitario, fuera de los casos de unidad natural de acción, y por ello se habla de la existencia de una unidad jurídica o de una unidad típica de acción en sentido amplio."

En el mismo sentido, decíamos en las sentencias núm. 211/2017, de 29 de marzo ; y 86/2017, de 16 de febrero , que "El delito continuado nace de una pluralidad de acciones que individualmente contempladas sean susceptibles de ser calificadas como delitos independientes pero que desde una perspectiva de la antijuricidad material se presentan como una infracción unitaria, pero no es una figura destinada a resolver en beneficio del reo, los problemas de aplicación de penas que plantea el concurso de delitos, sino como una verdadera "realidad jurídica", que permite construir un proceso unitario sobre una pluralidad de acciones que presentan una determinada unidad objetiva".

En el supuesto de autos, nos encontramos ante comportamientos jurídicos penalmente equivalentes, concebidos con el mismo propósito o finalidad, que constituyen la ejecución del mismo plan desarrollado por los acusados.

Las acciones llevadas a cabo por la recurrente son homogéneas realizadas en distinto tiempo pero en análoga ocasión. Cada una de ellas representa ya de por sí un delito de hurto, pero al tratarse de acciones homogéneas ejecutadas aprovechando similar ocasión, en ejecución de un mismo plan y con designio criminal común, debe aplicarse la continuidad delictiva.

Y, conforme doctrina reiterada de esta Sala, cuando entre varias infracciones homogéneas, concurran los presupuestos del art. 74 CP y unas lo sean en grado de consumación y otra u otras en el de tentativa, esta forma imperfecta es absorbida por aquella, para integrarse en la unidad tipológica ( SSTS 3.2.1983 , 10.06.1991 y 28.04.1994 ).

2. No obstante lo expresado en el anterior apartado, los dos delitos que han motivado la consideración de la infracción como continuada, uno leve y otro menos grave, no son equivalentes en su gravedad y, por tanto, en su reproche penal.

Como expresábamos en la sentencia del Pleno de esta Sala núm. 93/2023, de 14 de febrero , en un caso idéntico al que es ahora analizado, "la traducción penológica del reproche que merece tal acción continuada debe concretarse judicialmente dentro del marco penal abstracto previsto para la infracción más relevante, sin someterse a la regla tasada de punición exacerbada del párrafo 1º del artículo 74 CP , de acuerdo con los principios de responsabilidad y culpabilidad por los dos hechos cometidos.

Acudir, en este caso, a la regla de la exacerbación carece de toda cobertura desde el principio de culpabilidad.

En modo alguno, el nexo de continuidad entre el delito menos grave de hurto y el leve de hurto produce un contenido de injusto y de culpabilidad mayor que el que resulta de la suma del desvalor propio de los hechos individuales hasta el punto de justificar una pena privativa de libertad en la mitad superior de la prevista para el primero. En el caso, la pena "preceptiva" ex artículo 74.1º CP de la mitad superior para la infracción más grave, cuya imposición disculpa, además, de todo esfuerzo de individualización, supera, en mucho, la gravedad del hecho y la culpabilidad manifestada del autor.

A salvo que se pretenda justificar dicha desmedida hiperpunición como respuesta por la conducta de reiteración de comportamientos contrarios a la norma. Lo que no solo comprometería el sentido de la relación de continuidad como unidad jurídica de acciones sino también los propios fundamentos del sistema penal basado en la culpabilidad por el hecho y no en la culpabilidad por la conducta de vida.

Sobre esta decisiva cuestión se ha pronunciado de manera reiterada el Tribunal Constitucional, recordando que la Constitución consagra sin duda el principio de culpabilidad como principio estructural básico tanto del Derecho penal como del Derecho administrativo sancionador -vid. por todas, SSTC 76/1990 , 246/1991 , 86/2017 , 51/2021 -, vinculándolo con los artículos 10 , 24 y 25 CE y excluyendo una comprensión del mismo que permita admitir la existencia de un derecho penal "de autor" que determine las penas en atención a la personalidad del reo y no según la culpabilidad de este en la comisión de los hechos -vid. por todas, STC 14/2021 -."

Y concluíamos señalando que "junto a la prevención de bis in idem, en los términos precisados en el Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 30 de octubre de 2007, cuando, a la luz del perjuicio total causado y las condiciones de merecimiento del culpable, la pena imponible por la aplicación de la cláusula de exasperación del artículo 74.1º CP resulte manifiestamente excesiva por superar la que resultaría del castigo por separado de los distintos delitos que integran la continuidad, tampoco procederá su aplicación, debiendo individualizarse la pena del delito continuado patrimonial en atención a la regla del artículo 74.2º CP que permite fijar la pena puntual en la extensión más ajustada a la culpabilidad. (...)

En todo caso, y como prevención general para evitar el riesgo de pluspunición, en delitos patrimoniales cuando la continuidad se integra por una acción constitutiva de un solo delito menos grave o grave y por una o varias acciones constitutivas de delitos leves deberá estarse, exclusivamente, a la regla especial del artículo 74.2 CP .

Dicho de otra manera: en delitos patrimoniales, cuando quepa trazar una relación de continuidad entre acciones constitutivas de delitos leves y constitutivas de delitos menos graves o graves, la regla de exacerbación del artículo 74. 1º CP solo podrá activarse si dicha relación se integra, al menos, por dos delitos que constituyan delitos de naturaleza menos grave o grave.""

En consecuencia, estaremos ante un delito continuado de hurto cuando entre los distintos delitos de hurto pueda afirmarse que existe una unidad objetiva/subjetiva, o, como dice la sentencia transcrita, cuando estemos ante "acciones homogéneas ejecutadas aprovechando similar ocasión, en ejecución de un mismo plan y con designio criminal común".

En el caso presente, puede afirmarse que existía una connivencia entre Don Cornelio, Don Justo y Don Pablo Jesús para que el primero entregara al segundo de manera fraudulenta y clandestina docenas de huevos que sacaba del almacén de ASPRODES con la connivencia, pues no controlaba esas salidas a pesar de tener conocimiento de ellas, y a veces ayuda, de Don Pablo Jesús. De esta forma, respondiendo a un designio criminal común, la reventa de huevos de ASPRODES fuera de los canales de distribución establecidos para lucrarse con la reventa al obtener dinero que no se ingresaba en ASPRODES, y conociendo este designio para lo cual los acusados se repartieron los papeles, utilizaron el mismo modus operandipara reiterar en el tiempo sustracciones de huevos de la misma entidad, o entidad económica distinta, pero de similar significación, conforme a la doctrina expuesta del Tribunal Supremo.

También concurre la unidad objetiva, por cuanto que estamos ante delitos de hurtos de la misma significación, distribuidos en el tiempo, y la unidad subjetiva, por cuanto que los ejecutores del plan y designio criminal tenían plenamente distribuidos sus roles.

En consecuencia, puede afirmarse que estamos ante un delito continuado de hurto del artículo 234 del Código Penal .

QUINTO.- Cooperación necesaria.

En el fundamento de derecho tercero, apartado B.2, hemos efectuado el juicio de imputación subjetiva que lleva a atribuir a los acusados participación en los hechos delictivos, por lo que falta concretar si Don Justo y Don Pablo Jesús pueden ser responsables a título de cooperadores necesarios.

Como expone la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1075/2024, de 26 de noviembre (R1675/2022 ; Pte. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina), son elementos de la cooperación necesaria los siguientes:

"Pues bien, en la sentencia impugnada se atribuye al recurrente la comisión como cooperador necesario de un delito continuado de apropiación indebida por lo que resulta obligado precisar qué elementos caracterizan a la cooperación necesaria para determinar si el relato de la sentencia hace alusión a ellos, siquiera sea de forma sucinta, bien de forma expresa o implícita.

A este fin conviene recordar que son autores quienes realizan conjuntamente el hecho delictivo. La jurisprudencia de esta Sala tiene establecido que la coautoría se aprecia cuando varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito.

Precisa, como elemento subjetivo la existencia de una decisión conjunta que puede concretarse en una deliberación previa realizada por los autores, con o sin reparto expreso de papeles, o bien puede asumirse al tiempo de la ejecución cuando se trata de hechos en los que la ideación criminal avanza simultáneamente con la acción o la precede en unos instantes, pudiendo ser tanto expresa como tácita.

También requiere, como elemento objetivo, la existencia de un dominio funcional del hecho de todos los autores, dominio que se predica cuando el hecho pertenece a todos los intervinientes en su ejecución ( SSTS 529/2005, de 27 de abril , 1315/2005, de 10 de noviembre ; 1032/2006, de 25 de octubre ; 258/2007, de 19 de julio ; 120/2008, de 27 de febrero ; 989/2009, de 29 de septiembre ; 708/2010, de 14 de julio ; 220/2013, de 21 de marzo ), distinguiéndose entre autoría material y autoría por cooperación necesaria. En esta última el cooperador no ejecuta el hecho típico, desarrollando únicamente una actividad adyacente, colateral y distinta, pero íntimamente relacionada con la del autor material, pudiendo calificarse de necesaria cuando la actividad coadyuvante resulta imprescindible para la consumación de los comunes propósitos criminales asumidos por unos y otros ( STS 954/2010, de 3 de noviembre ) y de la complicidad cuando la aportación, sin ser imprescindible, sea de alguna forma relevante, en el sentido de favorecer o facilitar la acción o de la producción del resultado ( STS 970/2004, de 22 de julio )."

Por tanto, la cooperación necesaria es un constructo doctrinal y jurisprudencial que se activa cuando varias personas participan en la comisión de un único delito o uno continuado, que requiere, además del elemento subjetivo de la previa deliberación entre los autores, con reparto de papeles dentro del plan y designio criminal, un elemento objetivo caracterizado como "una actividad adyacente, colateral y distinta, pero íntimamente relacionada con la del autor material, pudiendo calificarse de necesaria cuando la actividad coadyuvante resulta imprescindible para la consumación de los comunes propósitos criminales asumidos por unos y otros".

Sobre la concurrencia del elemento subjetivo ya nos hemos pronunciado anteriormente a propósito de la continuidad delictiva, donde afirmamos que los distintos hurtos producidos entre principios del año 2011 y marzo de 2012, respondían a un plan preconcebido, en el que los acusados se repartían los papeles.

La concurrencia del elemento subjetivo tampoco nos ofrece ninguna duda, por cuanto que, siendo el autor material y directo de las sustracciones Don Cornelio, éstas no tendrían lugar si Don Pablo Jesús ejercitara sus funciones de supervisión y control de las salidas de huevos en el almacén de ASPRODES con toda la diligencia de un buen padre de familia, y no se dedicara a no pedir explicaciones por las pérdidas que se detectaron en el año 2012, e incluso si no ayudara a Don Cornelio a cargar los huevos no contabilizados en el almacén. De esta forma, Don Pablo Jesús, con sus omisiones en el ejercicio de sus funciones, y con sus acciones positivas para la carga clandestina de los huevos, contribuye con un acto que sin él no serían posibles las sustracciones, por cuanto que se detectarían por los responsables del almacén. Por tanto, podemos concluir que Don Pablo Jesús participa en el delito a título de cooperador necesario.

Por otro lado, si Don Justo no se hiciera cargo de los huevos entregados por Don Cornelio para su reventa, no tendría lugar el verdadero acto de desapoderamiento patrimonial, tanto de la propiedad como de la posesión de los huevos, que consiste en la reventa de los huevos. De esta forma, la conducta de Don Justo se revela esencial para la consumación del delito, por lo que puede entenderse que participa en él a título de cooperador necesario.

SEXTO.- Circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

A) Circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Las asistencias letradas de los acusados pusieron sobre la mesa la necesaria concurrencia en sus defendidos de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en el grado de muy cualificada, habida cuenta del tiempo transcurrido entre la incoación del procedimiento de Diligencias Previas y la celebración de la vista y dictado de la presente sentencia, esto es, 13 años después.

En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas, recordemos la doctrina del Tribunal Supremo en relación con la misma. En relación a la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, cabe indicar que su apreciación exige de la concurrencia de una serie de elementos constitutivos: a) que tenga lugar una dilación indebida en el sentido de no justificada; b) que sea extraordinaria, en el sentido de relevante, de fuste; c) que ocurra durante la tramitación del procedimiento; d) que esa demora o retraso no sea atribuible al imputado; y e) que la dilación no guarde proporción con la complejidad del litigio, lo que constituye en último término una especificación concreta de un requisito anterior: que sean indebidas [ Sentencia del Tribunal Supremo nº 285/2016, de 6 de abril (R1883/2015 ; Pte. Antonio del Moral García), entre otras].

La Sala Segunda, de lo Penal del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 468/2020, de 23 de septiembre (R4103/2018 ; Pte. Vicente Magro Servet), con cita del Auto del Tribunal Supremo nº 117/2019, de 10 de enero (R 1168/2018) señala que:

"(...) el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 556/2017 de 13 Jul. 2017, Rec. 1528/2016 que "hay que recordar que las dilaciones indebidas no se determinan exclusivamente por la duración total del proceso o por el incumplimiento de los plazos, y desde luego la paralización ha de ser "extraordinaria" para ser apreciada como atenuante simple, según el tenor del artículo 21. 6 del Código Penal ".

La regulación expresa que de la alegada causa de atenuación aparece en el artículo 21.6ª del Código Penal tras la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, y se exige para su aplicación con efectos de atenuante simple que se trate de una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, lo que excluye los retrasos que no merezcan estas calificaciones; y, además, que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

Tal y como dice la Sentencia del Tribunal Supremo nº 400/2017, de 1 de junio (R1642/2016 ; Pte. Juan Saavedra Ruiz): "En cuanto al carácter razonable de la dilación de un proceso, ha de atenderse a las circunstancias del caso concreto con arreglo a los criterios objetivos consistentes esencialmente en la complejidad del litigio, los márgenes de duración normal de procesos similares, el interés que en el proceso arriesgue el demandante y las consecuencias que de la demora se siguen a los litigantes, el comportamiento de éstos y el del órgano judicial actuante. Por lo demás, en la práctica la jurisdicción ordinaria ha venido operando para graduar la atenuación punitiva con el criterio de la necesidad de pena en el caso concreto, atendiendo para ello al interés social derivado de la gravedad del delito cometido, al mismo tiempo que han de ponderarse los perjuicios que la dilación haya podido generar al acusado ( SSTEDH de 28 de octubre de 2003, Caso González Doria Durán de Quiroga c. España ; 28 de octubre de 2003, Caso López Sole y Martín de Vargas c. España ; 20 de marzo de 2012, caso Serrano Contreras c. España ; SSTC 237/2001 , 177/2004 , 153/2005 y 38/2008 ; y SSTS 1733/2003, de 27-12 ; 858/2004, de 1-7 ; 1293/2005, de 9-11 ; 535/2006, de 3-5 ; 705/2006, de 28-6 ; 892/2008 , de 26- 12; 40/2009, de 28-1; 202/2009, de 3-3 ; 271/2010, de 30-3 ; 470/2010, de 20-5 ; y 484/2012, de 12-6 , entre otras).

En relación con la cualificación de la atenuante, se requiere de una paralización que pueda ser considerada superior a la extraordinaria, o bien que ésta, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, pueda acreditarse que ha ocasionado un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria necesaria para la atenuante simple.

En este sentido, ha señalado la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS 692/2012 ) que: "La apreciación como " muy cualificada" de esta atenuante procederá siempre que la dilación supere objetivamente el concepto de "extraordinaria", es decir, manifiestamente desmesurada por paralización del proceso durante varios años. También, cuando no siendo así, la dilación materialmente extraordinaria pero sin llegar a esa desmesura intolerable, venga acompañada de un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad o la incertidumbre de la espera, como puede ser que la ansiedad que ocasiona esa demora genere en el interesado una conmoción anímica de relevancia debidamente contrastada; o que durante ese extraordinario período de paralización el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional con el natural impedimento para hacer vida familiar, social y profesional, u otras similares que produzcan un perjuicio añadido al propio de la mera demora y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales.".

Nuestra jurisprudencia ha apreciado la atenuante con el carácter de muy cualificada en supuestos en los que se habían producido paralizaciones de notable consideración, por espacio de varios años. Así, en casos de transcurso de nueve años de duración del proceso penal ( SSTS 655/2000, de 8 de mayo , y 506/2002, de 21 de marzo ); también se ha apreciado como muy cualificada en la STS 291/2003, de 3 de marzo , por hechos sucedidos en 1993 y juzgados en 2001. En STS 896/2008, de 12 de diciembre , por hechos ocurridos 15 años atrás. En STS 551/2008, de 29 de septiembre , ante la tardanza de 5 años y medio en sede de la Audiencia, pendiente de la celebración del juicio oral terminada la instrucción; y en la STS 630/2007, de 6 de julio , por la paralización indebida por tiempo de 4 años, en esas mismas condiciones. Finalmente, la STS 132/2008, de 12 de febrero , estimó la atenuante muy cualificada al tratarse de una causa iniciada en el año 1990.

En la STS 626/2018, de 11 de diciembre , se aplicó la atenuante como simple en un proceso que duró seis años y tuvo una paralización cercana al año y medio y en la STS 414/2018, de 20 de septiembre se apreció la atenuante como simple a un proceso con una tramitación de 9 años y medio en la que no se apreciaron periodos de paralización."

En el caso presente, la incoación de la causa tuvo lugar el 9 de marzo de 2012, y el juicio ha sido celebrado los días 23, 24, 7 y 11 de julio de 2025, lo cual evidencia una dilación incardinable en la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal . No puede achacarse esta dilación a ninguna conducta de los acusados.

La circunstancia debe apreciarse como muy cualificada, dado que han transcurrido más de trece años desde la incoación de la causa hasta la celebración del juicio, sin que la dilación pueda atribuirse a ninguno de los acusados, ni la complejidad de la instrucción haya determinado una dilación de tal calibre, con el perjuicio que ello conlleva, hasta el punto de que uno de los acusados, Don Cornelio, falleció antes de la celebración del juicio, postergándose la posibilidad de los perjudicados de ser resarcidos, y prologándose la situación de imputación para los acusados, a la espera del juicio.

SÉPTIMO.- Individualización de la pena.

Antes de comenzar a la individualización de la pena que corresponde imponer a cada uno de los acusados, debe tenerse presente que en el caso de delito continuado de contenido patrimonial, como recuerda la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo nº 419/2020, de 22 de julio (R1009/2019 ; Pte. Pablo Llarena Conde):

"El Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su reunión de 30 de octubre de 2007, acogió como doctrina correcta -reafirmada de manera pacífica en nuestra jurisprudencia posterior- que si bien el artículo 74.2 del Código Penal constituye una regla específica para los delitos patrimoniales, tal especificidad solo se refiere a la determinación de la pena básica sobre la que debe aplicarse la agravación, de forma que el artículo 74.1 del Código Penal es aplicable como regla general cuando se aprecie un delito continuado, salvo en aquellos casos en los que tal aplicación venga impedida por la prohibición de doble valoración. Dicho de otra forma, la agravación del artículo 74.1 solo dejará de apreciarse cuando la aplicación del artículo 74.2 ya haya supuesto una exacerbación de la pena para el delito continuado de carácter patrimonial.

Cada una de las infracciones perpetradas por el acusado tiene prevista una pena de multa de 1 a 3 meses, ex artículo 249.2 del Código Penal . La consideración de su continuidad delictiva, por aplicación del artículo 74.2 del Código Penal , posibilita que los hechos unificados se sancionen de conformidad al perjuicio total causado, esto es, con la pena de prisión de 6 meses a 3 años que el artículo 249.1 del Código Penal establece para aquellos supuestos en los que la defraudación excede de 400 euros. En tal coyuntura, la aplicación añadida de la regla penológica contemplada en el artículo 74.1 del Código Penal comportaría una doble valoración de la reiteración.

La individualización de la pena realizada en la sentencia de instancia, y que se mantuvo en la sentencia de apelación que ahora se impugna, aplicando el artículo 74.1 del Código Penal en la redacción vigente a la fecha de comisión de los hechos, impusieron la pena correspondiente al delito de estafa del artículo 249.1 del Código Penal en su mitad superior, lo que conforme a lo expuesto anteriormente comporta una segunda exacerbación de la pena solamente factible si alguno de los hechos integrados en la continuidad delictiva fuera por sí mismo merecedor de ser sancionado conforme con el artículo 249.1. No es este el caso que se enjuicia, dado que la cantidad más alta que el acusado defraudó mediante la utilización ilegítima de las tarjetas bancarias fue de 400 euros, y visto que cuando la cuantía de lo defraudado no excede de 400 euros, la pena inicialmente prevista es la recogida en el artículo 249.2 del Código Penal ."

Partimos de la pena prevista para el delito de hurto, que, aplicando la continuidad delictiva, se mueve en una horquilla de 12 meses y un día a 18 meses de prisión, por ser la pena en su mitad superior.

Concurre un fundamento cualificado de atenuación, desde el momento en el que la atenuante de dilaciones indebidas se ha apreciado en grado de muy cualificada, por lo que la pena a imponer deberá bajarse en uno o dos grados.

Entendemos que la reducción debe serlo únicamente en un grado pues, al margen del transcurso del tiempo ninguna de las partes ha acreditado siquiera el especial perjuicio concreto que dicha dilación le ha ocasionado. Por ello entendemos que la pena debe reducirse en un grado y por tanto la horquilla penológica en que nos movemos es de 6 meses y un día a 12 meses de prisión.

Dentro de tal margen, consideramos adecuada una pena de 6 meses y un día, como cooperadores necesarios de la conducta principal de Don Cornelio, pues, aun colaborando necesariamente en la reventa de los huevos de ASPRODES, no tenían el dominio completo del hecho. De ahí que no merezcan un reproche penológico más elevado.

En consecuencia, se impondrán a los acusados, como cooperadores necesarios en un delito continuado de hurto del artículo 234 del Código Penal , en aplicación de la regla del artículo 74.2 del Código Penal , y con observancia de la regla de individualización del artículo 66.1.7º del Código Penal , la pena de 6 meses y un día de prisión, con las accesorias legalmente aplicables.

OCTAVO.- Responsabilidad civil.

Don Justo y Don Pablo Jesús son responsables, de conformidad con el artículo 109.1 del Código Penal , de resarcir a ASPRODES, los daños y perjuicios causados como consecuencia del delito, que, en el caso presente, de conformidad con el informe pericial de Don Cesar, puede cifrarse en el valor de mercado de los huevos que salieron ilícitamente de ASPRODES y que fueron objeto de reventa por Don Justo.

De conformidad con el informe pericial anteriormente citado, en el año 2011, las pérdidas diarias eran de 2,92 docenas de huevos de la clase "XXL", 7,59 de la clase "XL", 25,95 de la clase "L" y 10,09 de la clase "M", y el valor de mercado de la pérdida era de 16.160,07 euros en huevos de la clase "XXL", 42.011,67 euros en huevos de la clase "XL", 152.742,47 euros en huevos de la clase "L" y 45.526,58 euros en huevos de la clase "M". Si el citado perito hizo los cálculos sobre 224 días laborables, podemos concluir que el precio medio de la docena de huevos de la clase "XXL" era de 1,24 euros; de la clase "XL", de 1,24 euros; de la clase "L", de 0,88 euros; y de la clase "M", de 0,67 euros, como también se refleja en el citado informe pericial económico.

En consecuencia, el valor del perjuicio de ASPRODES en el año 2011 alcanzó las siguientes cifras:

a) Huevos de la clase "L":tenemos 269 docenas de huevos de la clase "L blanco", 564 de la clase "L", 40 de la clase "L estuchado moreno" y 3315 de la clase "L moreno", esto es, 4188 docenas, que a un precio de 0,88 euros la docena, da un perjuicio de 3.685,44 euros.

b) Huevos de la clase "M":tenemos 150 docenas de huevos de la clase "M moreno" y 30 docenas de la clase "M estuchado moreno", esto es, 180 docenas, que a un precio de 0,67 euros la docena, da un perjuicio de 120,60 euros.

Por tanto, en el año 2011, únicamente se ha constatado un daño valorado en 3.806,04 euros.

Respecto del año 2012, tenemos que tener presente los siguientes precios medios mensuales:

De esta forma, tenemos el siguiente valor de mercado:

a) Huevos intervenidos en la DIRECCION000 (Murcia): fueron 8685 docenas de huevos de la clase "M", por lo que, aplicando el precio medio del mes de marzo de 1,15 euros, da un perjuicio de 9.987,75 euros.

b) Huevos intervenidos en el garaje del hermano de Don Justo: se hallaron 540 docenas de huevos de la clase "M", por lo que, aplicando el precio medio del mes de marzo de 1,15 euros, da un perjuicio de 621,00 euros.

c) Huevos detectados como entregas ilícitas en el informe del detective privado de VERITAE:

c.1.- El día 21 de febrero de 2012, hemos comprobado que se entregaron de forma fraudulenta 96 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero de 2012 de 1,10 euros, arroja un perjuicio de 105,60 euros.

c.2.- El día 22 de febrero de 2012, hemos comprobado que se entregaron de forma fraudulenta 3450 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero de 2012 de 0,97 euros, nos da un perjuicio de 3.346,50 euros.

c.3.- El día 23 de febrero de 2012, hemos comprobado que se entregaron de forma fraudulenta 160 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 162 de la clase "L moreno" y 2100 de la clase "M moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "XL" de 1,33 euros, da un daño por valor de 212,80 euros; el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "L" de 1,10 euros, da un perjuicio de 178,20 euros; y el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "M" de 0,97 euros, arroja un perjuicio de 2.037,00 euros.

c.4.- El día 24 de febrero de 2012, hemos comprobado que se entregaron de forma fraudulenta 120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 918 de la clase "L moreno" y 1200 de la clase "M moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "XL" de 1,33 euros, da un daño por valor de 159,60 euros; el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "L" de 1,10 euros, da un perjuicio de 1.009,80 euros; y el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "M" de 0,97 euros, arroja un perjuicio de 1.164,00 euros.

c.5.- El día 28 de febrero de 2012, hemos comprobado que se entregaron de forma fraudulenta 100 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 450 de la clase "L moreno" y 1500 de la clase "M moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "XL" de 1,33 euros, da un daño por valor de 133,00 euros; el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "L" de 1,10 euros, da un perjuicio de 495,00 euros; y el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "M" de 0,97 euros, arroja un perjuicio de 1.455,00 euros.

c.6.- El día 29 de febrero de 2012, hemos comprobado que se entregaron de forma fraudulenta 450 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero de 2012 de 0,97 euros, nos da un perjuicio de 436,50 euros.

d) Huevos detectados como vendidos por Don Justo, cuyo origen hemos fijado en entregas no consentidas de ASPRODES: nos encontramos con las siguientes docenas vendidas en los tres primeros meses del año 2012:

d.1.- En el mes de enero de 2012, se vendieron 120 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de enero de 2012 de 1,06 euros, tenemos una cifra de 127,20 euros.

d.2.- En el mes de febrero de 2012, se vendieron 270 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero de 2012 de 1,10 euros, tenemos una cifra de 297,00 euros; y 92,5 docenas de huevos de la clase "M blanco", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero de 2012 de 0,97 euros, tenemos una cifra de 89,72 euros. En total, tenemos una cifra para el mes de febrero de 2012 de 386,72 euros.

d.3.- En el mes de marzo de 2012, se vendieron 535 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de marzo de 2012 de 1,29 euros, tenemos una cifra de 690,15 euros.

En consecuencia, el daño valorado correspondiente al año 2012, y que deberán indemnizar los acusados asciende a 20.357,22 euros.

Por tanto, el monto total de la indemnización objeto de responsabilidad civil a satisfacer a ASPRODES por parte de los acusados asciende a la cifra de 24.163,26 euros.

Esta cifra se incrementará en el interés legal del dinero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1101 y 1109 del Código Civil .

NOVENO: Costas.

Procede, en consecuencia, la condena de los acusados al pago de las costas por mitad, incluidas las costas de la acusación particular.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Don Justo y Don Pablo Jesús, ambos como cooperadores necesarios en un delito continuado de hurto del artículo 234 del Código Penal (aplicando la regla de continuidad del artículo 74.2 del Código Penal ), concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal , ésta en grado de muy cualificada, a la pena de 6 meses y un día de prisión, con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a que indemnicen a ASPRODES, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, y de manera conjunta y solidaria, en la cantidad de 24.163,26 euros, más el interés legal desde el momento de su generación hasta la firmeza de la presente sentencia, y el interés procesal desde entonces hasta el momento de su completa satisfacción.

Las costas procesales se impondrán a Don Justo y Don Pablo Jesús por mitad, incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese esta resolución a las partes, y llévese testimonio al Rollo correspondiente.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación, conforme al art. 847.1.b) de la LECrim .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

PRIMERO: Hechos objeto de acusación.

Conviene recordar los hechos que consignan los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y ASPRODES, mantenidos tras la práctica de la prueba, a los efectos de poder delimitar el objeto de la controversia:

a) Ministerio Fiscal:

Consigna en su escrito de acusación como hechos que sustentan la acusación los siguientes:

"El acusado Cornelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha estado trabajando para la asociación "Asprodes" desde el año 2.002. "Asprodes" es una asociación benéfica sin ánimo de lucro cuya actividad principal está orientada a ayudar a personas con problemas psíquicos. Tiene su sede en Águilas y se subvenciona de ayudas públicas y privadas y de la explotación de negocios propios. Uno de estos es la venta de huevos de gallinas que tienen en unas naves en la diputación de Purias, término municipal de Lorca. El trabajo del acusado Cornelio en la misma era el de repartidor. Su función era ir a recoger las cajas con huevos que preparaban otros empleados y dejaban en la nave, cargarlas en su camión, repartirlas a los distintos compradores y cobrarles a estos.

Durante los años 2.011 y 2.012 el acusado, actuando con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, se ha estado apoderando de cajas de huevos de los que la asociación "Asprodes" le dejaba para que vendiese. Cuando el acusado iba a cargar su camión, cogía un número indeterminado de cajas, apuntaba en el albarán de salida menos de las que se llevaba y se quedaba con el resto que no anotaba.

En estas acciones colaboraba el acusado Pablo Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, obrando de común acuerdo con Cornelio y actuando con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito. Pablo Jesús trabajaba en dichas fechas en "Asprodes" siendo su misión principal la de calibrar los huevos, la cual consistía principalmente en separarlos por peso y tamaño y preparar las cajas que posteriormente dejaba en el almacén para que las recogiese y las vendiesen los transportistas, uno de los cuales, como se ha dicho, era el acusado Cornelio. Pablo Jesús quedaba en ocasiones con Cornelio, le abría la puerta, le ayudaba a cargar las cajas en su camión a sabiendas de que se llevaba más de las que anotaba en los albaranes y posteriormente recibía un emolumento de éste por su colaboración.

El tercer acusado, Justo, mayor de edad y sin antecedentes penales, era trabajador autónomo y tenía una empresa llamada " DIRECCION002". Justo, de común acuerdo con Cornelio y actuando con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, le ayudaba en la venta de los huevos. Al tener Cornelio una ruta marcada por "Asprodes" no podía repartir a los compradores todos los huevos de los que se iba apoderando. Justo colaboraba en dicha actividad. Cuando Cornelio cogía una cantidad grande de cajas para quedárselas, la mayor parte de estas se las llevaba a Justo a la nave de su empresa sita en el municipio de Roldán. Justo recibía los huevos de Cornelio, a sabiendas de que los había sustraído a "Asprodes", entidad para la que este trabajaba, los vendía y después repartía los beneficios que obtenía con Cornelio.

Como la ruta de los transportistas y los destinatarios de las entregas estaban marcados por "Asprodes", el acusado Cornelio, para evitar que dicha asociación sospechase de los movimientos que realizaba al repartir los huevos que cogía para sí, hacía facturas simuladas de entrega a compradores a los que tenía que servirles ese día. Con ella engañaba a "Asprodes" aparentando que había seguido la ruta que se le marcaba y que había hecho las entregas que le correspondía hacer, cuando en realidad había estado vendiendo a terceras personas los que cogía para él, o se daba el viaje a Roldán para llevarlos a la nave de Justo para que este se encargase de dicha venta."

El acto de la vista, la integrante del Ministerio Fiscal argumentó que los hechos anteriores podían ser calificados como un delito continuado de hurto atribuible a los tres acusados, siendo Don Cornelio autor directo de los hechos, mientras que Don Pablo Jesús y Don Justo son cooperadores necesarios.

A esta conclusión llega como consecuencia de que las pruebas practicadas en el acto del plenario ponen de manifiesto:

(i) Que los huevos se metían por parte de Don Cornelio en cajas de "a granel", y la anotación de los huevos metidos en las citadas cajas se hacía en una hoja de salida de carga por los repartidores que cargaban éstas en el camión.

(ii) Que se estableció un sistema de control mutuo, que tenía lugar en las referidas hojas para las rutas del día siguiente en el reparto a los clientes, y que no se estableció respecto de Don Cornelio un control específico por cuanto que no tenía que ir a ningún domicilio de personas con capacidad disminuida o limitada, no tenía ruta establecida y tenía libertad para vender huevos en las rutas que tuviera por conveniente, por lo que vendía más huevos que cualquier otro repartidor, llegando a realizar varias cargas durante la mañana y la tarde.

(iii) Que, si bien es cierto que la conducta objeto de esta sentencia se prolonga hasta el día 21 de marzo de 2012, también lo es que las primeras sospechas se produjeron a principios del año 2011, fecha en la que se inició la investigación interna de ASPRODES. A tal efecto, se colocaron cámaras de seguridad pues se tenía la convicción de que las sustracciones se producían por parte de alguien de fuera de la asociación. A este respecto, recuerda que fue alrededor del año 2012 cuando la asesoría aportó el informe que obra en autos. Además, se complementó las medidas de investigación con la contratación de un detective privado.

(iv) Que ambos medios de investigación apuntaron a Don Cornelio como autor de los hechos investigados. No obstante, se considera a Don Pablo Jesús como cooperador necesario por los siguientes motivos:

iv.1.- Era el encargado de custodiar los huevos. En este sentido, recuerda que el Padre Víctor fue a él a quien encargó cuidar de la falta de material en el almacén. Por último, en distintas grabaciones, aparece Don Pablo Jesús en los muelles de carga, indicando a los "niños" las labores que tenían que realizar.

iv.2.- La prueba más contundente de la participación de Don Pablo Jesús en los hechos viene representada por las anotaciones y cargas de los días 20 y 21 de febrero de 2012, ya que no faltaba nada, coincidiendo las anotaciones y las cargas. En cambio, el día 22 de febrero de 2012, estando Don Pablo Jesús de baja, acudió a los muelles de carga con la excusa de ver a sus "niños" y Don Cornelio cargó 81 cajas sin anotarlas.

iv.3.- Don Pablo Jesús era el que recibía a Don Cornelio en los muelles de carga, le abría la puerta y le ayudaba a efectuar las cargas.

iv.4.- El día 21 de marzo de 2012, Don Cornelio cargó 60 cajas, pero apuntó 173.

iv.5.- En consecuencia, el integrante del Ministerio Fiscal considera que, sin la colaboración necesaria de Don Pablo Jesús, Don Cornelio no podría haber cometido las sustracciones denunciadas.

(v) Asimismo, la integrante del Ministerio Fiscal también considera a Don Justo como cooperador necesario en los hechos denunciados, por las siguientes razones:

v.1.- Consta que todos los días, algunas ocasiones varias veces, para depositar los huevos y que su contabilización no era del todo correcta. A este respecto, sostiene que se intentó dar la impresión de que Don Justo no tenía facturas, que todo estaba en A, volcando la contabilidad de ASPRODES y que se había contabilizado correctamente el IVA, ya sea pagado al contado o a crédito. En este sentido, recuerda lo extraño que resulta que, hasta el momento en el que se procedió a su detención, no se recogían los albaranes que justificaban la entrega y que servían de base para la elaboración de las facturas.

v.2.- Recuerda que en la entrada y registro que se hizo en la nave de Roldán aparecieron etiquetas de ASPRODES, con y sin códigos de barras. Ha quedado acreditado en la causa que hay numerosos albaranes de entregas eran falsos y no documentaban ninguna entrega de huevos. Esto es, se trataban de albaranes de entrega falsos que trataban de justificar las entregas irregulares de huevos a Don Justo. Además, sin justificación o explicación alguna al respecto, consta en autos que Don Cornelio tenía llave de la nave de Roldán, lo que corrobora la actuación conjunta de ambos acusados.

v.3.- La grabación del día 19 de marzo de 2012 pone de manifiesto que había 96 cajas de huevos que se introducen en el camión, pero que no se anotaron en la hoja de control. Además, consta en el informe del detective privado que Don Cornelio hacía rutas sin sentido y que la actividad recaía cuando hacía las entregas, que también tenían lugar en sitios inusuales como gasolineras. De hecho, la detención de Don Cornelio y Don Justo tuvo lugar en una gasolinera.

v.4.- Al mismo tiempo, tanto el propio Don Justo como el testigo Don Serafin expusieron en el acto de la vista que el primero vendía los huevos a comisión, en concreto de 10,00 euros.

Finalmente, la integrante del Ministerio Fiscal entiende que es aplicable la circunstancia agravante de responsabilidad criminal consistente en el abuso de confianza, por cuanto que los hechos se produjeron en el seno de la asociación ASPRODES, entidad para ayudar a niños con discapacidad, que funcionaba como una familia, al usar a éstos para cometer los hechos a cambio de un cigarro.

b) ASPRODES:

La asistencia letrada de ASPRODES consigna en su escrito de acusación como hechos que sustentan la acusación los siguientes:

"a) Antecedentes:

En la Diputación de Purias, camino de Altobordo, término municipal de Lorca, se encuentran las instalaciones de la Asociación declarada de Utilidad Pública "Asprodes", que atiende a 200 discapacitados psíquicos para los que trabajan 80 profesionales entre psicólogos, logopedas, monitores, cocineros, auxiliares, mantenimiento, vendedores y administrativos. Se financia esta Asociación con fondos públicos, aportaciones de los padres, actividades propias, y fundamentalmente con los ingresos que percibe por la venta de huevos para lo que tiene 61.681 gallinas ponedoras, vendiendo no solo toda su producción sin dar lugar a su caducidad, sino que para satisfacer la demanda necesita comprar de la producción ajena. Así entre el 1 de agosto de 2011 al 21 de marzo de 2012, compró de esta procedencia la cantidad de 312.590 docenas de huevos y 10.893 cajas.

Los huevos, en las instalaciones de Asprodes, se recogen del gallinero de manera automatizada, se introducen en cajas según su talla, se apilan en palets, y se depositan en un almacén donde cuatro repartidores de Asprodes, bajo la supervisión y control del encargado, los cargan en camiones de la Asociación para su posterior venta en rutas previamente establecidas. Los repartidores entregan un parte de salida donde consta la cantidad de huevos que retiran. Este parte lo dejan en el almacén y posteriormente es recogido por personal de administración de la oficina. Cuando regresan del reparto entregan un parte diario de ventas, en el que hacen constar los huevos vendidos y clientes a los que se los han facilitado, adjuntando a dicho parte los albaranes justificativos de las ventas realizadas para que administración pueda confeccionar facturas oficiales. Igualmente hacen entrega del dinero percibido por las ventas al contado y devuelven, en su caso, los huevos no vendidos especificando su cantidad para ser deducidos de los que constaban como retirados.

b) Comisión de los hechos delictivos por parte de Cornelio, Pablo Jesús, y Justo:

En el verano del año 2011 Cornelio, nacido el NUM000 de 1.967, de 43 años en el momento de los hechos, que prestaba sus servicios para Asprodes desde el año 2002 y trabajaba como repartidor de huevos utilizando para ello en dicho tiempo un camión Mercedes matrícula NUM001, propiedad de dicha Asociación, planeó quedarse con el importe de los huevos que le confiaba Asprodes para su reparto.

Para lo anterior Cornelio precisaba necesariamente la participación de Pablo Jesús, nacido el NUM002 de 1.965, de 45 años en dicho momento, sin antecedentes penales ni policiales, trabajador de Asprodes y responsable en la misma de la carga de los huevos en los camiones de reparto. No siendo posible esta carga sin su consentimiento.

Participación igualmente necesaria era la de Justo, nacido el NUM003 de 1.978, de 31 años en el verano de 2011, sin antecedentes policiales, quien disponía en alquiler en el DIRECCION000 donde Cornelio depositaba los huevos que retiraba de Asprodes con albaranes de la Asociación, los cuales vendía como autónomo - " DIRECCION002" - utilizando para ello un camión Iveco matrícula NUM004.

Los tres actuaban de manera concertada en sus distintos cometidos, conectados entre sí, con el objetivo común de beneficiarse económicamente por tiempo indefinido a costa de la asociación de utilidad pública Asprodes.

Comenzaron de manera asidua cargando Cornelio en su camión más cajas de huevos de los que hacía constar en el parte de salida, con la tolerancia y consentimiento de Pablo Jesús, y a transportarlos normalmente a la referida nave del Polígono de Roldán de la que tenía llave de acceso. Justo recogía estos huevos para venderlos por su cuenta con albaranes de Asprodes. Expedía notas de venta que no se correspondían con la realidad. Aporta de una parte Justo facturas y albaranes de Asprodes, cuando por otra parte reconoce no tener contrato con dicha asociación y declara hacer los pedidos llamando directamente por teléfono a Cornelio, que era quien manipulando el parte diario de ventas de Asprodes le proporcionaba los huevos y los albaranes.

En los primeros meses del año 2012 la administración de Asprodes apreció, tras llevar a cabo un estudio pormenorizado, pérdidas importantes en la venta de huevos. En el verano de 2011 se instaló un sistema cerrado de dos cámaras camufladas de vigilancia, una que enfocaba la puerta del muelle por donde salían los palets con las cajas de huevos, y otra dirigida a la puerta del almacén nuevo y lateral del almacén viejo. Visualizando las imágenes comprobaron que ninguna persona ajena a la Asociación sustraía directamente los huevos y sin que por las noches ninguna de las puertas de acceso tuviera señales de violencia.

Entonces empezaron a sospechar de Cornelio por ser el único repartidor que iba solo en el camión sin acompañarle ningún discapacitado, ser el primero en salir a repartir, vender más que nadie (no devolvía género), y porque, además, en una ocasión fue visto por el administrativo efectuar una carga en el camión sin anotarlo en el albarán de salida, y en otra el Presidente de la Asociación contó las cajas que tenía cargadas en el camión y había un desfase de 35 cajas en relación con las que había hecho constar. Igualmente comenzaron a sospechar de Pablo Jesús porque ayudaba a Cornelio a cargar cajas de huevos en el camión.

Estas sospechas se confirman con el visionado de la grabación de las cámaras de vigilancia. En el año 2012 aparecían: la falta de 81 cajas de huevos el día 2 de febrero, la falta de 48 cajas el día 24 de febrero, la falta de 134 cajas el día 27 de febrero, la falta de 63 cajas el día 28 de febrero, la falta de 123 cajas el día 29 de febrero, la falta de 1 caja de huevos de diversos tamaños el día 1 de marzo, la falta de 90 cajas el día 5 de marzo, la falta de 149 cajas el día 6 de marzo, la falta de 32 cajas el día 7 de marzo, la falta de 58 cajas de huevos y una de codorniz el día 8 de marzo, la falta de 80 cajas el día 12 de marzo, la falta de 32 cajas el día 13 de marzo, la falta de 11 cajas el día 14 de marzo, la falta de 78 cajas el día 15 de marzo, la falta de 16,50 cajas el día 16 de marzo, y la falta de 41 cajas el día 20 de marzo. Cajas de huevos no contabilizadas en Asprodes que no hubiera podido llevarse Cornelio sin el consentimiento de Pablo Jesús.

El día 15 de marzo de 2012 se visualizó por las cámaras a Pablo Jesús abriendo las puertas que dan acceso al almacén de carga antes de la llegada del camión de Cornelio, que le ayudaba a cargar un palet de huevos, y hablaba con él mientras los internos de Asprodes cargaban en su camión. El día 21 de marzo, Pablo Jesús preparó un palet de huevos para que los cargase Cornelio, ayudándole en el almacén a precintar con fixo un palet. Posteriormente, en el curso del procedimiento penal Pablo Jesús negó haber ayudado a don Cornelio a cargar su camión los días 15 y 21 de marzo de 2012, alegando que no podía hacer esfuerzos, cuando su ayuda física fue grabada por la cámara de vigilancia.

No hubo descuadre en la carga de las cajas de huevos durante el periodo en que Pablo Jesús faltó a su trabajo por enfermedad. Sin embargo el día 22 de febrero de 2012, estando de baja, fue a las instalaciones de Asprodes con el pretexto de visitar a los discapacitados internados, siendo el motivo esencia de su visita entrevistarse con Cornelio en el almacén. Ese día Cornelio no justificó 81 cajas de huevos que se llevó.

También quedó grabado por las cámaras de seguridad que el día 19 de marzo de 2012, Justo, enviado por Cornelio a Asprodes a recoger cajas de huevos en su camión Iveco, fue recibido por Pablo Jesús que le abrió el almacén y le ayudó a cargar 96 cajas de huevos, sin entregarle ningún albarán de salida ni hacer ninguna anotación de la mercancía retirada.

c) Actuación de la Agencia de Detectives Privados Veritae:

Para confirmar la implicación de Cornelio en la sustracción masiva de cajas de huevos la dirección de Asprodes contrató los servicios de la Agencia de Detectives Privados VERITAE, quien le hizo un seguimiento durante 9 jornadas consecutivas, del 20 de febrero al 1 de marzo de 2012, instalando en el camión de reparto Mercedes matrícula NUM001 propiedad de Asprodes un GPS, y que arrojó el siguiente resultado:

- Lunes 20 de febrero de 2012. Conduciendo el camión de reparto Mercedes salió a las 8,30 horas de Asprodes dirigiéndose directamente al DIRECCION003 donde llegó a las 9,30 horas. Introdujo el camión en una nave sita en la calle Daniel Beredein donde descargó la totalidad de la mercancía que llevaba, marchándose a las 12,02 horas para ir a una granja avícola en las afueras de Roldán, regreso después a la misma nave del Polígono y como la puerta estaba cerrada la abrió con una llave que llevaba, finalmente se dirigió a Águilas y aparcó en las proximidades de su domicilio.

- Martes 21 de febrero de 2012. Conduciendo el camión de reparto Mercedes salió a las 7,15 horas de Asprodes, y tras una breve parada en un bar, se dirigió al Polígono de Roldán donde llegó a las 8,30 horas a la misma nave, saliendo a las 9,28 horas al mismo tiempo que llegó a dicha nave un camión Iveco matrícula NUM004 cuyo conductor cerró la puerta al entrar, dirigiéndose Cornelio a la misma granja avícola del día anterior, y regreso a la nave del Polígono a las 11,43 horas, abrió la puerta con la llave que llevaba para introducir el camión Mercedes, y se marchó a las 11,56 horas para dirigirse a Asprodes.

- Miércoles 22 de febrero de 2012. Conduciendo el camión de reparto Mercedes salió a las 6,15 horas de Asprodes dirigiéndose a Vélez Rubio, después a Baza donde hizo dos visitas, regresó a Asprodes, y fue a Lorca donde visitó a Higinio. Realizó a continuación diversas paradas, y, a las 14,15 horas, llegó a la Estación de Servicio BP en la carretera de circunvalación de Águilas, y prácticamente al mismo tiempo llegó a la Estación de Servicio el camión Iveco matrícula NUM004, colocaron ambos conductores los dos camiones con las partes traseras enfrentadas ocultos entre los trailers aparcados, trasladaron seguidamente la práctica totalidad de la mercancía del camión Mercedes al camión Iveco, y parte también a una pequeña furgoneta matrícula NUM005 que llegó a las 15,06 horas y aparcó junto a los camiones anteriores, finalmente, Cornelio regresó a Asprodes.

- Jueves 23 de febrero de 2012. Por estimar el detective privado que el dispositivo GPS colocado en el camión Mercedes no resistiría el seguimiento, no fueron detrás suya, sin embargo sí pudieron hacerle un seguimiento virtual, apreciando que una vez más que Cornelio visitó la nave del Polígono Industrial de Roldán.

- Viernes 24 de febrero de 2012. Se inició el seguimiento en las proximidades de la nave de Roldán. A las 8 horas se encontraba Cornelio dentro de la nave, salió conduciendo su camión, y regresó a las 9,37 horas, volvió a salir a las 9,59 horas, y después, a las 10,07 horas, salió de la nave el camión Iveco matrícula NUM004.

- Lunes 27 de febrero de 2012. Conduciendo el camión de reparto Mercedes salió de Asprodes y a las 9,15 horas llegó a la nave del Polígono de Roldán, se marchó a las 10,15 horas y, tras visitar diferentes establecimientos, regresó a Asprodes de donde volvió a salir para dirigirse a su domicilio en Águilas sito en la DIRECCION004 aparcando a las 13,10 horas. A las 17 horas aparcó detrás del camión una furgoneta NUM006, y a continuación los conductores de ambos vehículos transvasaron la carga del camión a la furgoneta.

- Martes 28 de febrero de 2012. Sale de su domicilio en Águilas y conduciendo el camión Mercedes llega a las 9,05 horas al Polígono de Roldán, se marcha a las 9,41 horas regresando a su domicilio y de allí a Asprodes.

- Miércoles 29 de febrero de 2012. Conduciendo el camión de reparto Mercedes llega a Baza donde realiza las dos mismas visitas que la semana anterior, deja mercancías en un Bar de Tíjola y a las 12 horas regresa a Asprodes. Carga de nuevo el camión y se dirige al Polígono Industrial de Lorca donde llega a las 12,46 horas, y en la zona menos transitada de la calle D se reúne con el conductor del furgón Iveco NUM004 para transbordar mercancías de su camión al furgón. Regresa a Águilas a las 13,45 horas aparcando en las proximidades de su domicilio. Aparca en el mismo lugar la furgoneta NUM005 y ambos conductores cargan algo de mercancía en este último vehículo.

- Jueves 1 de marzo de 2012. Conduciendo el camión Mercedes sale de Asprodes a las 6,45 horas y llega a la nave del Polígono de Roldán a las 7,45 horas, sale de nave a las 8,35 horas y regresa a Asprodes para cargar de nuevo el camión a las 11,15 horas marchándose a continuación. A las 11,35 horas aparca en una zona de la carretera de Águilas en Purias y se reúne con el conductor del furgón Iveco NUM004, transbordando ambos mercancías del camión al furgón, y marchándose ambos vehículos por caminos diferentes.

Todos los seguimientos anteriores fueron filmados en vídeo extrayendo del mismo la Agencia de Detectives fotografías que adjuntaron al informe, poniéndose de manifiesto que durante los 9 días que Cornelio fue seguido por un Detective Privado, trasladó cajas de huevos de Asprodes a la nave del Polígono Industrial de Roldán alquilada por Justo, teniendo Cornelio llave de la puerta de la nave, y transbordó cajas de huevos al furgón Iveco matrícula NUM004 conducido por Justo eligiendo para ello lugares retirados. En cinco de los nueve días el suministro fue por partida doble,bien haciendo dos viajes a la nave o bien haciendo transbordo al furgón de Justo. También se puso de manifiesto que en cuatro días no llevó a cabo ningún reparto entre los clientes que según su Hoja de Rutatenía que haber visitado, y para fingir que les había repartido mercancías, a media jornada laboral se dirigía a su domicilio de Águilas para dejar pasar el tiempo como si hubiera estado trabajando, y al final de la jornada regresaba a Asprodes aportando nota de reparto que no se correspondía con la realidad.

d) Maniobras de los acusados para ocultar sus actividades ilícitas y expedición de albaranes. Material intervenido al ser detenidos:

Para ocultar Cornelio sus constantes y asiduas visitas al almacén del DIRECCION003, cuando se encontraba en dicho almacén y le llamaba por teléfono al administrativo de Asprodes, Abelardo, le decía que estaba en Baza o Guadix, cuando este último sabía por el detective privado que se encontraba en Roldán.

Ocultaba igualmente los suministros de huevos que efectuaba a la empresa "Granja Km 1" sita en Nijar (Almería), regentada por Julián y otro socio. Cornelio presenta al administrativo de Asprodes, Abelardo, el día 22 de febrero de 2012 un albarán de la Granja Km1 para hacerle factura. Por su parte Julián declara no reconocer el albarán número NUM007 de fecha 15 de marzo de 2012 por importe de 2340 euros, aportando dos notas de entrega de ese día 15 de marzo de 2012 que no se corresponden con el citado albarán (Folio 103) y que le entregó Justo, habiéndole servido este último con anterioridad huevos en cuatro o cinco ocasiones distintas. Asimismo Cornelio presenta al administrativo Abelardo el día 28 de febrero otro albarán de la empresa "Granja Km 1" para confeccionar factura, que no se corresponde con la realidad ya que no se había efectuado ninguna compra.

También la empresa " DIRECCION005" de Baza, regentada por Doroteo y Leoncio, compraban huevos a Cornelio creyendo los compraban a Asprodes. Hacían los pedidos a Cornelio, sirviéndoselos éste o Justo, entregándole este último albaranes de Asprodes proporcionados por aquel. Así Cornelio presenta al administrativo Abelardo el día 23 de febrero de 2012, un albarán por suministro a la empresa " DIRECCION005" para confeccionar factura oficial que tampoco corresponde con la realidad.

En el mes de noviembre de 2012 Serafin, nacido el NUM008 de 1984, de 28 años en el tiempo de referencia, sin antecedentes policiales, con domicilio en Águilas, le pidió a Cornelio trabajar para Asprodes como conductor facilitándole al efecto su currículum. Víctor, Presidente de Asprodes, prohibió expresamente a Cornelio entregar huevos para su reventa. No obstante lo cual Cornelio le dijo a Serafin que el Presidente de la Asociación le había autorizado para venderlos por su cuenta, debiendo buscarse él mismo los clientes. Serafin inició el reparto en una furgoneta Peugeot matrícula NUM006, propiedad de su novia, y entregándole Cornelio un talonario de Asprodes porque uno de sus clientes, el Hotel Don Juan, se las había pedido. Llegan al acuerdo que por cada caja de huevos que vendiese a 30 euros, 20 se los daría a Cornelio y 10 se los quedaría el propio Serafin. Cornelio le facilitaba las cajas de huevos de Asprodes transbordándolas desde su camión de reparto Mercedes a la furgoneta del Sr. Serafin, lo que tenía lugar en la calle donde vive Cornelio en Águilas y en una ocasión en la gasolinera BP de esta localidad. Consta que Serafin efectuó en Águilas las siguientes ventas: al contado al Bar Richard por 34 euros y a la panadería La Balsica por 30 euros el día 1 de marzo de 2012, al contado al Bar Marcos por 39 euros el día 1 de marzo de 2012, al Hotel Don Juan por 108 euros el día 14 de marzo de 2012, factura pagada en efectivo a " Serafin" por 269,50 euros el 13 de marzo de 2012, albaranes pagados en efectivo por importe de 30 euros, tres albaranes y una factura donde consta "comercial Cornelio", y un albarán ilegible a la Venta de San Felipe. En la investigación llevada a cabo por la Policía Judicial de la Guardia Civil se informa que Serafin se limita a vender unas pocas cajas semanales engañado por Cornelio que le prometió buscarle trabajo en Asprodes, considerando que no era consciente del fraude que se le hacía a dicha Asociación (Folio 54).

La Policía Judicial de la Guardia Civil siguió también a Cornelio en su trabajo como repartidor de Asprodes, comprobando que, al recoger las cajas de huevos, se dirigía directamente a la nave del DIRECCION003 alquilada por Justo, entregando a este último la mercancía que llevaba para que se encargase de su venta, y alterando tanto los albaranes de salida como las notas de venta.

En el seguimiento efectuado el día 21 de marzo de 2012,los Agentes apreciaron que, en Baza, entregaba Cornelio más de veinte cajas de huevos en un domicilio de la DIRECCION006, y después cuatro cajas a quien resultó ser Maximo que las introdujo en su vehículo, regresó a Águilas para simular que las ventas las hacía en dicha ciudad, y se desplazó hasta la Gasolinera BP en la carretera de circunvalación donde esperó la llegada del camión conducido por Justo, ocultando ambos conductores sus respectivos vehículos. Al ser detenidos los acusados, en el camión Mercedes propiedad de Asprodes, fue intervenido el currículum profesional de Serafin, facturas, y parte diario de 21-3-2012 con 4.294,20 euros. En el camión Iveco de Justo fueron intervenidas 158 cajas de huevos que acababan de transbordar del camión Mercedes propiedad de Asprodes, talonarios con notas de entregas y facturas. El dinero del parte diario de Cornelio, las llaves del camión Mercedes y el teléfono móvil que su conductor usaba fueron entregados a Víctor, Presidente de Asprodes. En el momento de la detención le fueron intervenidos a Cornelio 660 euros, a Justo 955 euros, y a Pablo Jesús 305 euros, dinero que fue ingresado por la Guardia Civil en una entidad bancaria.

Al ser detenido Justo, su Letrada llamó por teléfono a su hermano Abilio para que pusiera los huevos depositados en la nave DIRECCION000 en lugar seguro. Esa misma noche ayudado por su hermano, Cornelio y un amigo llamado Arturo, trasladaron los huevos a un garaje propiedad de su otro hermano Alfredo sito en la DIRECCION001, y el día 22 de marzo de 2012, la Guardia Civil al inspeccionar este último garaje halló en su interior 193 cajas de huevos con etiquetas pertenecientes a Asprodes, algunas con códigos de barras y otras no. Ese mismo día, la Guardia Civil también llevó a cabo inspección ocular en la DIRECCION000, apreciando montones de cajas de huevos vacías, un palet con 12 cajas de huevos con la etiqueta de Asprodes, tres pilas de estuches con el logotipo de Asprodes de las tallas M, L y XL, un pack de cajas de huevos plegadas con el logotipo de Asprodes, nota de entrega troceada sin numerar de fecha 22-2-2012 y cliente " Marcelino" con el apunte de pagado 40 cajas de huevos; en las cajas vacías de la pared el nombre de tres empresas distintas, Producciones Avícolas El Granjero (Cuéllar), Granja Avícola Andrés Peres (Santomera) y Asprodes. Sobre un pack de cajas plegadas tres rollos de etiquetas de Asprodes con fecha de empaquetado 20-3-2012 y fecha de caducidad 16-4-12 sin código de barras. En el contenido de un barreño varios rollos de etiquetas con el código de barras y fecha de caducidad 18-3-2012, día anterior al de la inspección ocular. Tres albaranes troceados y tirados en el suelo numerados del NUM009 al NUM010 y fechados el 7-3-2012; el albarán NUM009 detalla venta al contado por valor de 2362 euros, con el nombre de Maximo en el espacio destinado al cliente y sobre la fecha puede leerse Doroteo. El albarán NUM011 detalla una venta a Maximo por 466 euros. El albarán NUM011 detalla venta al contado a un tal Felix por valor de 772 euros, constando el teléfono NUM012. Las cajas de huevo intervenidas fueron devueltas a Asprodes.

e) Despido disciplinario por parte de Asprodes de sus empleados Cornelio y Pablo Jesús por la comisión de faltas muy graves de deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendados, y el hurto, robo, o complicidad cometidas dentro de las dependencias de la empresa o durante el servicio. Presentada demanda por Cornelio contra el despido, fue confirmado por el Juzgado de lo Social y la Sala de lo Social:

Al comprobar Asprodes los hechos descritos en los apartados anteriores, con fecha 12 de abril de 2012 la Asociación acordó el inmediato despido disciplinario de sus empleados Cornelio y Pablo Jesús por la comisión de faltas muy graves de deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto, robo, o complicidad, tanto en la empresa como a terceras personas, cometidas dentro de las dependencias de la empresa o durante el servicio. Cornelio presenta demanda contra Asprodes por el despido, que fue tramitada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Murcia, Autos 518/2012, en los que recayó sentencia Nº 428/12 de cinco de octubre de 2012 , recogiendo en el Hecho Probado Tercero un minucioso relato de las cajas de huevos sustraídas, teniendo en cuenta lo grabado por las cámaras de vigilancia y el informe del detective privado (al que me remito para evitar repeticiones a los Folios 696, 697, 698 y 699 del procedimiento), y tras los Fundamentos de Derecho pertinentes, dictó fallo desestimando la demanda interpuesta por Cornelio formula recurso de suplicación contra la sentencia anterior, que resuelve la Sala de lo Social del TSJ de Murcia, en el recurso Nº 129/2013, con fecha trece de mayo de 2013 , desestimando el recurso de suplicación interpuesto y confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social, sentencia que fue declarada firme.

f) Valoración de las pérdidas económicas sufridas por Asprodes:

A petición de Asprodes, el Economista y Auditor de Cuentas Cesar emitió dos informes, el primero de fecha 7 de marzo de 2012 (Folio 25), y el segundo de fecha 2 de mayo de 2012 (Folio 247) ampliatorio del anterior, llegando a la conclusión que la merma del producto se cuantifica en 256.440,79 euros en el ejercicio 2011, y en 98.795,00 euros en el ejercicio 2012, por lo que las pérdidas totales ascienden a 335.253,89 euros, adjuntando a su informe la documentación en que se fundamenta.

Por su parte el perito judicial D Abel, en informe de fecha 10 de diciembre de 2012 (Folio 655), valora los efectos sustraídos durante el 2011 consistentes en 289.229 docenas de huevos de tallas XXL, XL, L y M (10.425 cajas) en 256.440,79 euros,y en informe pericial ampliatorio de fecha 9 de diciembre de 2015 (Folio 847) valora los efectos sustraídos durante el 2012 en 3.252 cajas de huevos de tallas XXL, XL, L y M en 98.795,10 euros,que son las mismas cantidades que para el ejercicio 2011 y 2012 consignó el Economista y Auditor anterior.

En consecuencia el valor de la cantidad total de huevos sustraída a Asprodes asciende a TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, lo que repercutió gravemente en la asistencia debida a los discapacitados, motivando que en Junta General Extraordinaria de la Asociación celebrada el 23 de marzo de 2012, se acordara solicitar una póliza de crédito por importe de 300.000 euros (Folio 269), aunque finalmente y por un plan de ajuste austero no fue necesario solicitarlo."

En el acto del plenario, la asistencia letrada de ASPRODES sostuvo el relato anterior en base a las siguientes pruebas practicadas en su seno:

(i) Que Don Cornelio se ocupaba de sacar los huevos de las instalaciones de ASPRODES, como se desprende del hecho de que las grabaciones ponen de manifiesto que se le ve haciendo dicha actividad. A este respecto, considera relevante la advertencia que el Padre Víctor efectuó a Don Cornelio, porque demuestras que éste mintió, que no fue un descuido, sino el resultado de una voluntad clara y directa de apropiarse de unos huevos, que estaban a su disposición para su venta, y que no eran de su propiedad. Entiende que resulta ilógico que ignoraran la sobrecarga de los camiones, ya que toda la carga se anotaba.

(ii) Respecto de la participación de Don Pablo Jesús en los hechos denunciados, alega los siguientes extremos:

ii.1.- Recuerda que en las grabaciones resulta que éste, en el momento de la detención, estaba precintando con fixo el palet de huevos junto con Don Cornelio.

ii.2.- Además, consta que en el día de la carga que figura en las grabaciones, Don Pablo Jesús no podía hacer esfuerzos, siendo que el día 22 de febrero acudió a las instalaciones de ASPRODES justo cuando Don Cornelio estaba cargando los palets en el camión.

ii.3.- En el momento del despido disciplinario, Don Florentino no alegó otra cosa que tuvo que acudir al psicólogo.

ii.4.- No puede afirmarse que las facturas obrantes en autos correspondientes al año 2012 se correspondan con todos los apuntes o notas de compra. Además, no se conservan todas las facturas, habida cuenta que no tenía obligación de conservar éstas y tras el cambio de asesoría no se transfirieron la totalidad de éstas. Es más, tampoco Don Cornelio ha podido aportar las justificaciones de venta.

(iii) Respecto de la participación de Don Justo, la asistencia letrada de ASPRODES efectúa la siguiente argumentación:

iii.1.- Don Justo es el dueño de una entidad ajena a ASPRODES y dispone de una nave que son imprescindibles para la comisión de los hechos denunciados. Don Justo le dejó a Don Cornelio una llave de la nave, lo que denota la connivencia entre ambos.

iii.2.- El día 19 de marzo de 2012, Don Justo acudió a las instalaciones de ASPRODES a que le cargaran el camión justo a la hora de la misa del Padre Víctor, tal y como Don Cornelio le indicó que hiciera. No resulta creíble la versión de los hechos dada por Don Justo de que la nave era un local compartido con Don Cornelio y que éste no había retirado la mercancía, las etiquetas y demás material de ASPRODES.

iii.3.- Consta en la nave de la empresa de Don Justo una serie de etiquetas de ASPRODES, con y sin código de barras, lo que demuestra la verdadera intención de usar éstas para dar la apariencia de que los clientes compraban huevos de ASPRODES.

c) Don Pablo Jesús:

La asistencia letrada de Don Pablo Jesús sostiene su petición de absolución respecto de su defendido en lo siguiente:

(i) No consta acreditado que Don Cornelio manipulara todos los días lo que sacaba de las instalaciones de ASPRODES. Falta por saber la conducta de Don Pablo Jesús.

(ii) El día 22 de febrero de 2012, Don Pablo Jesús, pese a estar de baja, acudió a las instalaciones de ASPRODES a llevar el parte de baja y visitar a los "niños". Ese día faltaron 81 cajas de huevos, siendo que ese día Don Pablo Jesús no hizo ninguna de sus funciones.

(iii) No es cierto que Don Pablo Jesús fuera la persona que abría la puerta del almacén y ayudara a Don Cornelio. De hecho, consta en la grabación del día 15 de marzo de 2012 que Don Pablo Jesús abrió la puerta del almacén, pero que entró otro chico para hacer la carga. El día 19 de marzo de 2012, Don Pablo Jesús no apuntó la carga. Había relación de confianza entre compañeros y que era Don Cornelio quien efectuaba la carga.

(iv) No hay ninguna prueba que incrimine a Don Pablo Jesús en los hechos relativos al delito de hurto o de apropiación indebida, porque, en primer lugar, no hay prueba de ningún tipo de acuerdo, verbal o escrito, entre éste y Don Cornelio; en segundo lugar, el nivel de vida de Don Pablo Jesús no evidencia que se estuviera enriqueciendo; en tercer lugar, porque empujar un palet un día no es prueba suficiente de que haya participado como cooperador necesario en la conducta de Don Cornelio; en cuarto lugar, el desistimiento que tuvo lugar en el seno del procedimiento de despido no implica reconocimiento de su participación en los hechos denunciados, sino únicamente lo hizo por el estado psicológico en el que se encontraba; y, en quinto lugar, porque Don Pablo Jesús no tenía la obligación de controlar la salida. Respecto de los hechos relativos al delito de falsedad en documento mercantil, afirma que Don Pablo Jesús no intervino en ellos, por lo que no se le pueden imputar.

De manera subsidiaria, interesa que se le aplique la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

d) Don Justo:

La asistencia letrada de Don Justo esgrime los siguientes argumentos defensivos en su escrito de defensa:

"Mi representado, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el mes de abril de 2011 comenzó su relación comercial con la denunciante ASPRODES, adquiriendo huevos de su granja por mediación de su repartidor Cornelio (a veces otros repartidores como Abilio, Higinio y otros, que lo sustituían en caso de enfermedad o vacaciones), quien habitualmente y con cada entrega de huevos, entregaba a su vez el correspondiente albarán de "Venta Contado" debidamente numerado e identificado, con el membrete de ASPRODES en el que se reseñaba la cantidad de huevos y su precio según el tamaño o calidad de los mismos.

En el año 2011, recibió de dicho vendedor, ya fallecido, la siguiente mercancía, documentos que ha podido recuperar con gran esfuerzo dada su antigüedad:

22 de abril de 2011 por importe de 2.349€.

Albarán sin fecha pero de finales de abril primeros de Mayo de 2.011 por importe de 1.401€ (albarán NUM013)

10, 12, 19, 20, 24, 26, 27 y 31 de mayo por importe de 2.233€, 1.650€, 2.317,50€, 331,20€, 566,70€, 2.043€, 146,10€ y 2.298€.

3, 4, 8, 10, 13, 14, 17, 20, 24 de Junio, por importe de 1.230€, 2.020€, 1.446€, 1.825€, 15.046€, 1.093€, 1.533€, 2.170€, 2.061€, 3.195€.

Durante el año 2.011 no hizo grandes compras, aunque si se le extendieron las facturas correspondientes a dichos albaranes, siendo identificado o de forma individual o de forma colectiva con las denominaciones "clientes de contado Granada", "clientes de contado La Manga" o "clientes de contado Lorca" (ver especialmente folios 306 a 322, además de los que se acompañan con este escrito como bloque documental 2), en estos segundos casos se identificaban las ventas a favor de mi cliente de forma manual por el testigo don Abelardo para que pudiese justificar la compra y su importe.

Este contable ha ido al menos dos veces con el repartidor una vez a la casa de mi cliente, para hacer la descarga y otra vez en la nave.

Ya en el año 2.012 y debido a las compras realizadas en los siete meses anteriores, mi mandante adquirió trato de confianza con el referido vendedor y por ello, como a veces no coincidían le entregó una copia de la llave de su almacén para que pudiese depositar las compras de huevos que le hacía mi cliente, dejando en un lugar convenido el importe de dicha compra, igualmente y en función de donde se encontrasen o fuesen a desplazarse ambos por su actividad, se encontraban a veces en un área de servicio y recibía la compra del día, pero siempre con su justificante de entrega o albarán.

Este sistema (de entrega de llaves y de portes a clientes) lo hacía con otros transportistas o vendedores, entre ellos don Alvaro y el transportista de GRANJA AGAS S.A., razón por la cual en la fecha en que intervino la Guardia Civil había varias personas con llaves del almacén.

De forma extraordinaria alguna vez incluso hizo algún porte para el referido transportista, aprovechando que se desplazaba a esa zona, práctica habitual entre los empresarios de la zona (hoy por mí mañana por ti), lo que hacía mi cliente con otros clientes como Alvaro.

La detención de mi mandante y la intervención de su nave se produjo el día 22 de Marzo de 2012, cuando dos días antes y como se refleja en la factura de 23 de Marzo de 2012, última del paquete documental que aportamos con este escrito como documento 2, ASPRODES le había entregado 1.800 docenas de huevos y el 16 de dicho mes otras 1.080 docenas de huevos (ver factura NUM014 de 23 de Marzo y sus albaranes).

Con fecha 21 de Mayo de 2012 declaró por primera vez ante el Juzgado mi mandante, quien con fecha 25 del mismo mes, para justificar sus compras de ese año, entregó 28 folios con facturas y albaranes todas de ASPRODES (documentos 1 a 28), más 54 folios de ventas a terceros con la mercancía adquirida a ASPRODES (documentos 29 a 82) y 171 folios con copias de facturas y albaranes correspondientes a venta de huevos y algún otro producto durante el año 2011 (documentos 83 a 254) ver folios 301 a 566.

Ya no se le volvió a tomar declaración, ni tuvo contacto alguno con el Juzgado, ni éste le notificó acto procesal alguno hasta el día 30 de Junio de 2020, más de ocho años después.

En la fecha de intervención de la Guardia Civil (22/3/2011) se intervino de los almacenes de mi cliente 193 cajas de huevos (folio 111), debidamente justificadas con los albaranes de compra de ASPRODES y con la propia factura que hemos comentado, aunque no todas las cajas tenía el logotipo de ASPRODES, porque eran de otros clientes, por lo que se ve en el testimonio fotográfico de la Guardia Civil.

Al día siguiente de dicha intervención 23/3/2012 ASPRODES le extendió factura a mi cliente por importe de 7.646,91€, correspondiente a las compras realizadas a ASPRODES los días 1, 6, 16 y 21 de Marzo de 2012 (ver documento 2 última factura).

Todas las compras realizadas a ASPRODES a través de Cornelio en la mayoría de los casos y otras veces a través de algún transportista que lo sustituía o alguna vez que retiró personalmente mi cliente, estaban debidamente justificadas mediante los correspondientes albaranes, ya que se le entregaran en el acto, ya se le entregara pocos días después lo que no era lo habitual.

Todas las mercancías compradas lo fueron de buena fe y en la creencia de que eran vendidas por ASPRODES ya que eran entregadas por su repartidor y se le entregaban los correspondientes albaranes y posteriormente ASPRODES le emitía las facturas correspondientes a dichas entregas.

Las diligencias comenzaron el día 22 de Marzo de 2012 en el que se acuerda incoar DPPA y oír en declaración a Cornelio y Pablo Jesús (ni siquiera a mi mandante, aunque se le tomó declaración y se intervino su nave por la Guardia Civil), dirigiéndose el procedimiento contra mi cliente mediante Auto de fecha 27 de Marzo de 2012, que se llevó a efecto el día 21 de Mayo del mismo año, desde entonces y hasta el día de la fecha 11 de Noviembre de 2020, han transcurrido más de nueve años y medio en su instrucción en la que mi cliente sólo ha sido llamado una sola vez por el Juzgado a dicha declaración de mayo de 2012, siendo la siguiente noticia de este procedimiento el día 30 de Junio de 2020, en que se le notificó el auto de apertura del Juicio Oral de fecha 13 de Marzo de 2020.

Cuando se le notificó dicho Auto y las acusaciones formuladas contra el mismo habían transcurrido más de ocho años desde que se le tomó declaración, estando totalmente apartado del procedimiento por cuanto que creía que nada existía contra él al no haber justificado debidamente el origen de los huevos comprados y los que se hallaron en su poder, mediante escrito presentado tres días después de declarar.

Impugnamos expresamente los informes periciales emitidos en este procedimiento tanto de don Cesar, los dos obrantes a los folios 25 a 28 del Tomo I, como el segundo emitido a los folios 247 a 256 (Tomo II), e igualmente el del perito judicial obrante al folio 655 (Tomo III) y 847 (Tomo IV), por fundamentarse en bases falsas y subjetivas aportadas por la parte actora y por otros extremos que expresaremos en el acto de la vista."

En la fase de conclusiones del acto de la vista, la asistencia letrada de Don Justo efectuó el siguiente análisis de la prueba documental y testifical practicada:

(i) El folio 77 de las actuaciones muestra cómo entran los agentes de la Guardia Civil en la nave de Roldán, y cómo Don Justo consiente el registro. Los folios 120 y siguientes de las actuaciones, documentación del registro efectuado, pone de manifiesto que las cajas y material estaban vacías, salvo algún papel en el suelo. Había cajas de huevos que se iban a trasladar fuera de la nave después de la detención.

(ii) La declaración en sede de instrucción de Don Justo, folio 297 de las actuaciones, es idéntica a la prestada ante los agentes de la Guardia Civil, sin contradicciones.

(iii) Señala que le tratan como " Zapatones" y se identifica como cliente de ASPRODES, así como que es falso que haya reconocido cobrar comisiones por la venta de huevos de ASPRODES a un tercero, ya que esto es algo que afirmó Don Serafin.

(iv) Afirma que es cierto que Don Cornelio tiene llave de la nave de Roldán, pero que no es el único que dispone de ésta, por cuanto que es una práctica habitual dejar la llave a proveedores para que dejen la mercancía en la nave cuando él no puede atenderles. En las fotos de la nave de Roldán puede observarse que las puertas están abiertas, lo que responde a la práctica anterior de que los proveedores puedan entrar a descargar la mercancía, y si no fuera posible, ya disponían de la llave.

(v) La relación de Don Justo con Don Cornelio llegó a tal nivel de confianza que el primero, en ocasiones, realizó entregas en nombre del segundo. De hecho, como se indicó en la declaración de Don Justo, existían dudas de que Don Cornelio contase con el carnet de conducir.

(vi) En ocasiones la carga de las cajas de huevos se hacía en una estación de servicio, por cuanto que estaba a más de 100 metros de la carretera, y así aprovechaban para ahorrar tiempo. La descarga se hacía de cara a la clientela de la estación de servicio, por lo que no tenían que ocultar nada, síntoma de que no se trataba de ninguna operación fraudulenta.

(vii) Los folios 1162 y siguientes, comparativa de facturas, pone de manifiesto que Don Justo era un cliente "fuerte", por cuanto que compraba entre el 60% y el 70% de los huevos de la zona en la que operaba. Era el cliente más importante y pagaba al contado. Constan compras por 7.600,00 euros, por 3.537,92 euros, etc.

(viii) El día 21 de marzo de 2012, fecha de la intervención de los agentes de la Guardia Civil, había comprado 1800 docenas de huevos y no le había dado tiempo a venderlos, por lo que fueron los huevos que los agentes hallaron en el almacén. ASPRODES así lo reconoce.

La asistencia letrada de Don Justo concluye que no hay ningún indicio de su autoría directa en la comisión de un delito de apropiación indebida, por cuanto que ha quedado acreditado que compraba los huevos a ASPRODES, los pagaba, los vendía, entregaba los albaranes, además de que no colaboró con ninguna falsedad en documento comercial, falsedad que debe achacarse a ASPRODES, de ser que se acredite ésta. No consta que Don Justo se haya enriquecido, ni que haya cobrado comisiones. Se limitó a entregar la documentación que obraba en su poder en fase de instrucción y no supo más de la investigación hasta que fue incluido en el auto de apertura de juicio oral.

SEGUNDO.- Cuestiones previas.

En el acto de la vista se discutieron y resolvieron las siguientes cuestiones previas:

a) Cuestiones previas planteadas por la asistencia letrada de ASPRODES:se plantearon las siguientes:

a.1.- Supuestas amenazas a dos testigos:

a.1.1.- Planteamiento de la cuestión previa:la asistencia letrada de ASPRODES presentó, en fecha 11 de junio de 2025, escrito por el que ponía en conocimiento de la Sala y de las partes hechos potencialmente delictivos que tienen relación con una grabación de una conversación entre Don Justo y dos testigos en el que manifiestan que recibían dinero en "B", que ponía en duda que ASPRODES trabajara en "A" y que si no manifestaban esta cuestión podría adoptar medidas al respecto. Es decir, se pone de manifiesto una amenaza velada que pudiera afectar a la tranquilidad necesaria de los testigos a la hora de deponer en el acto de la vista.

a.1.2.- Posición de las partes:en el acto de la vista, las partes se manifestaron de la siguiente manera respecto de esta cuestión previa:

(i) Ministerio Fiscal:manifestó que si ASPRODES se ve mermado o constreñido en sus derechos por las presuntas amenazas que resultan de la grabación deberá ponerlo en conocimiento de la justicia mediante la presentación de la correspondiente denuncia. Pero en ningún caso interfiere en el correcto desarrollo de la vista.

(ii) La asistencia letrada de Don Pablo Jesús: no se pronuncia sobre esta cuestión previa por no afectar a los intereses de su cliente.

(iii) La asistencia letrada de Don Justo: entiende que la acusación particular tiene que formular la correspondiente denuncia en la sede adecuada, aportando la grabación de manera completa, sin manipularla. Entiende, además, que Don Justo no ha cometido ningún delito porque no les ha dicho a los testigos que no declare o que declare en falso, además de que consta en las actuaciones el contenido de la grabación.

a.1.3.- Resolución de la Sala:la Sala entendió que si la acusación particular se veía constreñida en su derecho debía poner los hechos en conocimiento de la justicia presentando la correspondiente denuncia. Pero la Sala no puede entrar a resolver sobre la cuestión previa de manera favorable a los intereses de la acusación particular, por cuanto que no puede advertir a los testigos de las consecuencias que puede tener que saque a relucir determinados hechos o cuestiones. Por estas razones, la Sala inadmitió esta cuestión previa, sin que la asistencia letrada de ASPRODES protestara esta decisión.

a.2.- Imposibilidad de aportar las grabaciones del detective privado por estar éstas deterioradas:

a.2.1.- Formulación de la cuestión previa:la asistencia letrada de ASPRODES argumenta que, pese a que el auto de admisión de prueba de esta Sala, en su parte dispositiva, manifestara que la imposibilidad de aportar las grabaciones acompañadas al informe del detective privado contratado por la asociación, por encontrarse éstas deterioradas por el transcurso del tiempo, conlleva que no pueda tener ninguna virtualidad probatoria, esto no impide que las fotografías que obran en ellas y la declaración testifical del detective privado autor del informe sí que tengan virtualidad probatoria, por cuanto que fue testigo ocular de los hechos y puede dar razón cierta de las circunstancias en las que se tomaron las fotografías.

a.2.2.- Posición de las partes:

(i) Ministerio Fiscal:argumenta que no es posible no atribuir virtualidad probatoria al informe del detective privado, por cuanto que tanto las fotografías que incluyen, como las afirmaciones en él recogidas, fueron utilizadas por los agentes actuantes de la Guardia Civil para confeccionar el atestado policial y ésta ya forma parte de las actuaciones. Además, el detective privado puede dar fe en el acto del plenario de las cosas que vio y oyó.

(ii) La asistencia letrada de Don Pablo Jesús: manifestó que no se oponía a que se valorase el informe del detective como prueba.

(iii) La asistencia letrada de Don Justo: se adhirió a las manifestaciones de la asistencia letrada de Don Justo, no oponiéndose a la declaración testifical del detective privado que, por otra parte, ya estaba acordada.

a.2.3.- Resolución de esta Sala:la Sala concluyó que las grabaciones no se han podido aportar a autos por estar éstas deterioradas, pero que esto no empecía a que el detective privado declarase como testigo, máxime cuando las fotografías y afirmaciones de su informe ya obraban en autos, al ser incorporados por los agentes de la Guardia Civil a su atestado. De esta forma, se admitía que se pudiera tener en cuenta las fotografías y afirmaciones del informe del detective privado y que se valorase el testimonio de su autor en relación con estos extremos y todo lo que pudo ver y escuchar. No se formuló protesta contra esta decisión.

b) Cuestiones previas planteadas por la asistencia letrada de Don Justo:

b.1.- Prueba testifical de la persona que hizo las grabaciones a un supuesto comprador de ASPRODES que afirma que el 50% del precio se pagaba en "A" y el otro 50% en "B":

b.1.1.- Formulación de la cuestión previa:la asistencia letrada de Don Justo afirma que es pertinente y útil la declaración testifical de la persona que hizo la grabación a los efectos de comprobar que ASPRODES trabajaba y percibía cobros y pagos en "B", lo que tiene relevancia a los efectos de poder entender el origen de los vacíos en su contabilidad.

b.1.2.- Posición de las partes:

(i) Ministerio Fiscal:indica que el testimonio de la persona que hizo la grabación no es pertinente ni útil, por cuanto que se refiere a unos hechos no relacionados con los que son objeto de esta sentencia, ya que no se discute el volumen total de compra o venta, o si se paga en "A" o en "B". Los hechos enjuiciados están circunscritos a un tiempo determinado y, en concreto, a la posible desviación de huevos de ASPRODES a la nave de Don Justo por parte del repartidor de la primera, Don Cornelio, con la presunta colaboración del responsable del almacén de ASPRODES, Don Pablo Jesús, quien no sólo había falsificado las facturas, hojas de salida y hojas de venta, sino que además ayudó a Don Cornelio a cargar cajas de huevos en su camión.

(ii) La asistencia letrada de ASPRODES:se adhiere a las manifestaciones del Ministerio Fiscal, ya que las conversaciones grabadas lo son sobre condiciones laborales y no tienen relación con los hechos denunciados. Además, afirma que no es cierto que las compras se paguen al 50% en "A" y el otro 50% en "B".

(iii) La asistencia letrada de Don Pablo Jesús: no se opone a la aportación de la grabación y a la declaración del testigo propuesta por la asistencia letrada de Don Justo.

b.1.3.- Resolución de la Sala:al respecto de la solicitud de admisión de la grabación aportada por la representación procesal de Don Justo, presentada por medio de escrito de 28 de mayo de 2025, en la que se escucha un audio de las negociaciones a propósito de un despido en la que se afirma que se cobra parte del precio en negro, la Sala resuelve que no debe admitirse ni esta documental ni la declaración testifical de Don Melchor, autor material de ésta. La razón de esta inadmisión se encuentra en que hace referencia a hechos no relacionados con lo que constituye el objeto de esta sentencia: la presunta desviación de paquetes de huevos desde las instalaciones de ASPRODES en Águilas hasta la nave de Don Justo en Roldán, efectuada por el repartidor de la asociación, Don Cornelio, en presunta connivencia con el dueño de la nave, Don Justo, y con la presunta colaboración en la elaboración de facturas, albaranes y hojas de salida y de venta que recogían datos no reales, así como en la carga de la mercancía, del responsable del almacén de ASPRODES, Don Pablo Jesús. Afirmamos que no es relevante para el dictado de esta sentencia que ASPRODES tuviera parte de su contabilidad en "A" y parte en "B". La asistencia letrada de Don Justo protestó esta resolución porque consideraba que ambas pruebas eran necesarias para la valoración de los supuestos perjuicios.

b.2.- Más documental:

b.2.1.- Formulación de la cuestión previa:no se plantea ninguna controversia con la determinada documental, por cuanto que la misma ya estaba admitida, sino con el requerimiento efectuado a ASPRODES en el auto de admisión de la prueba a los efectos de que se aportara en el plazo de 30 días, y que no se había cumplimentado. Ahora bien, en el acto del plenario, la asistencia letrada de Don Justo, a efectos de no suspender la vista y sobre la creencia de que era una documental accesoria y que la principal ya obraba en autos, interesó la celebración de la vista sin esperar al cumplimiento del requerimiento.

b.2.2.- Posición de las partes:

(i) Ministerio Fiscal:consideró que no era una documentación esencial en el sentido de dar lugar a la suspensión de la vista, debiendo ser la parte incumplidora del requerimiento judicial, ASPRODES, la que dé razón cierta de lo que se afirma que dicen los referidos documentos.

(ii) La asistencia letrada de ASPRODES:consideró que no era necesario aportar más facturas y documentos, ya que éstos ya obraban en la causa, concretamente en los folios 301 y siguientes del Tomo I.

(iii) La asistencia letrada de Don Pablo Jesús: no manifestó nada al respecto de esta cuestión previa por no haber sido la parte que solicitó que se requiriera a ASPRODES.

b.2.3.- Resolución de la Sala:la Sala recordó que la prueba documental fue admitida por medio del auto de admisión de prueba y se concedió un plazo de 30 días a ASPRODES para que la aportara, sin que esta aportación haya tenido lugar, ni en plazo, ni vencido éste. Ahora bien, como indicó la propia parte proponente de la cuestión previa, ésta no se consideró esencial, por lo que se acordó la continuación de la vista sin contar con dicha documentación. De esta forma, se inadmitió la cuestión previa, sin que, tras un pequeño tira y afloja, la asistencia letrada de Don Justo protestara la decisión.

TERCERO.- Valoración de la prueba practicada en el acto del plenario.

A) Análisis contable de la documentación obrante en autos.

A continuación, la Sala emprenderá la tarea de analizar la documentación contable que obra en autos (facturas, hojas de salida, albaranes de entrega, etc.) a los efectos de poder comprobar si efectivamente hubo una cantidad de huevos que salieron del poder de disposición de ASPRODES para acabar en disposición de terceros ajenos a la asociación, concretamente en poder de Don Justo, para enriquecerse con su reventa.

Dada la documentación obrante en autos, entendemos que esta labor únicamente nos llevará a poder afirmar que se ha producido ese desplazamiento patrimonial si acreditamos la pérdida de huevos sufrida por ASPRODES, y una vez acreditada esa pérdida, medida en cajas de huevos, podemos cruzar los datos obrantes de las hojas de salida de ASPRODES en las fechas de las facturas y albaranes de entrega que ha aportado Don Justo, y comprobar que la misma cantidad de huevo que consta se entregó a éste coincide con o no con la que consta en los datos de ASPRODES que se le entregó.

En caso de que no exista esta coincidencia, el exceso de huevos recibidos por Don Justo, que no habrían sido objeto de pago, constituiría el número de huevos que ilícitamente se habría puesto a disposición de Don Justo.

En cambio, si existe una exacta coincidencia, o incluso si hubiera un déficit, entonces, habría que analizar si la pérdida a que se refiere el informe del economista Sr. Cesar, se corresponden con huevos entregados de manera ilícita a Don Justo y que no se han contabilizado, o al menos no ha podido extraerse su entrega de la documentación obrante en autos, a cuyo efecto deberemos acudir a otros medios de prueba para acreditar el citado desplazamiento base del delito objeto de acusación.

Esta labor viene dificultada, no sólo porque se afirma genéricamente que Don Pablo Jesús habría ayudado a Don Cornelio a anotar erróneamente el número de cajas de huevos que salía del almacén, así como el número de cajas de huevo que se vendieron cada día, sin apuntar qué concretos apuntes contables, o qué concretas facturas o albaranes de entrega recogen datos erróneos, sino también porque no contamos con la contabilidad general de ASPRODES o de Don Justo a los efectos de poder cruzar los apuntes contables y descubrir disconformidades y anomalías.

No obstante lo anterior, como ya resolvimos en Sala, creemos firmemente que con la documentación obrante en autos, es posible llevar a buen término la labor de análisis contable anteriormente indicada, más propia de un auditor que de unos magistrados avezados en leyes y disposiciones penales.

Esta tarea a la que nos dedicamos en este apartado necesariamente ha de partir de tres etapas independientes, para luego amalgamar las conclusiones derivadas de cada etapa para un análisis conjunto.

En este sentido, debe analizarse, en primer lugar, las pérdidas de huevos que se han detectado en ASPRODES durante el año 2011 y los tres primeros meses del año 2012, a cuyo efecto utilizaremos el informe del economista Don Cesar y su documentación anexa, obrante en los folios 247 y siguientes del Tomo II de la causa, y en los folios 26 y siguientes de la Caja 1.

Una vez que se compruebe que efectivamente se han producido esas pérdidas, habría que determinar en qué días, si pudiera determinarse, se han producido, y si en esos días tenemos que se ha repartido mercancía en la nave de Don Justo en Roldán o en su camión o furgoneta. A este fin, es preciso analizar la documentación anexa al anterior informe para poder comprobar si es posible determinar los días en los que se han producido las pérdidas y si en estos días se repartió mercancía a Don Justo, para lo que tendremos que analizar las hojas de salida y demás documentación obrante en ASPRODES determinante de estas circunstancias (folios 283 y siguientes del Tomo II de la causa).

Por último, si podemos determinar los días en los que se repartió mercancía a Don Justo, debemos continuar con el análisis de las facturas y albaranes de entrega de esos días, tanto los que obran en poder de ASPRODES (folios 283 y siguientes del Tomo II de la causa, y folios 624 y siguientes del Tomo III de la causa), como los que están a disposición de Don Justo (folios 311 y siguientes del Tomo II de la causa) a los efectos de poder comprobar que existe o no una correlación entre los huevos que se dicen haber entregado a Don Justo y los que éste ha contabilizado. Insisto, si existe un exceso en favor de Don Justo, no sería necesario continuar con el análisis, por cuanto que tendríamos acreditado que recibió más huevos de los que constan como entregados y pagados. En cambio, en caso de exacta correlación o déficit, no podemos afirmar que no se haya producido el desplazamiento, sino que deberíamos analizar las demás pruebas practicadas para ver si es posible tener por acreditado que Don Justo recibió huevos que no están acreditados en documentación mercantil y que éstos se corresponden exactamente con los huevos que se han acreditado como pérdidas por el informe a que hemos hecho referencia. Esto implica que debamos analizar las demás pruebas disponibles, lo que haríamos, de proceder, en el siguiente apartado.

Vayamos por cada una de las etapas antes mencionadas:

A.1.- Análisis de la pérdida de huevos:

A.1.1.- Metodología:

Este análisis debe partir necesariamente del informe pericial del perito económico Don Cesar al que antes he hecho referencia, y que fue ratificado por su autor en el acto de la vista. Admitió que prestó servicios de asesoría a ASPRODES desde el año 2011 y que era cliente pro-bono de la asesoría en la que trabajaba pero sin cobrarle por sus servicios. También recordó que el encargo se le hizo en el año 2011, y comprobó que en la rama de la actividad de la producción y venta de huevos se estaban produciendo pérdidas anómalas. Detectaron que estas pérdidas tenían su origen en salidas de paquetes de huevos no facturados por la empresa, al comprobar la diferencia existente entre los huevos producidos y los facturados. Por esta razón, situó el origen de las pérdidas en el almacén.

También explicó que ASPRODES dispone de un sistema informático que permite determinar el número de huevos puestos por gallina ponedora en cada una de las granjas. Llegaron a creer que la diferencia estaría en el número de huevos "sucios" que se utilizaban para el licuado, pero luego comprobaron que no era así, que la diferencia se debía a huevos sacados del almacén pero no facturados.

En concreto, en el citado informe, en su apartado 3 ("TRABAJO REALIZADO. ANÁLISIS DE LA VENTA Y STOCK DE PRODUCTO"),se analizó el periodo comprendido entre todo el año 2011 y los tres primeros meses del año 2012, y en concreto, la venta de producto, la compra a terceros y las cantidades de puesta de las gallinas a efectos "de detectar anomalías en las ventas, faltas de stock de producto o compras no materializadas en la posterior venta".Se ha utilizado como unidad de medida de los huevos la "docena", por ser la más extendida en el mercado y por ser fácilmente extrapolable a "cajas" y "unidades".

Las conclusiones del perito Sr. Cesar vienen hasta cierto punto corroboradas por el perito no judicial Don Abel, quien en el acto de la vista se ratificó en los informes periciales obrantes en autos de 10 de diciembre de 2012 y 9 de diciembre de 2012. Admitió que sólo le facilitaron el primer informe del Sr. Cesar, a los efectos de poder calcular el importe del presunto resarcimiento y que el segundo era ampliatorio del primero. Afirma que no conserva ninguna documentación porque de esas fechas no conserva nada y que el ordenador también era muy antiguo, por lo que tampoco conservaba ninguna documentación. Básicamente respalda las conclusiones del informe del Sr. Cesar.

A.1.2.- Conclusiones del informe para el año 2011:

El análisis del año 2011 se puede observar en el cuadro que obra en la página 2 del informe y que pasamos a reproducir:

El informe económico explica que los huevos "sucios" "no se reflejan en la venta directa sino que van destinados a licuarse y venderse a un solo cliente del sector de la repostería, de la misma manera, en este ejercicio, se han destinado los excedentes de huevo de la Clase S también a su licuación".También explica que "Para la conversión a huevos frescos, habiendo verificado que durante el ejercicio 2011 se han vendido 41.000 litros de huevo licuado, se ha usado el estándar de Huevos Maryper, empresa de referencia en el sector",y que "Se han distribuido los huevos sucios por tamaño en la misma proporción que la puesta de las gallinas anual supone frente al total de los mismos",en la forma que aparece en el siguiente cuadro:

Concluye que "para cumplir las ventas declaradas por la entidad, en función de la compra de producto y de la puesta de las gallinas, así como de la venta del género, tanto fresco como cocido y licuado, debería quedar en el almacén de producto la cantidad de 289.229 docenas de huevos que equivalen a 10.425 cajas",así como que "Físicamente imposible ese nivel de stock puesto que la capacidad máxima estimada es de 960 cajas incluyendo almacenes y cámaras frigoríficas; más aún, la política de la entidad es que todo lo que se produce se vende y se compra únicamente cuando hay falta de producto, por lo que el stock real en almacén es mínimo a lo largo de la semana, acumulándose únicamente el fin de semana, hasta el 40-45% de capacidad de almacén; este ha sido uno de los motivos de la no detección de las mismas hasta el proceso de cierre de ejercicio".

Las pérdidas diarias las cifra en las siguientes: (i) huevos "XXL": 2,92; (ii) huevos "XL": 7,59; (iii) huevos "L": 25,95; y (iv) huevos "M": 10,09; con un total de 46,54 huevos diarios.

A.1.3.- Análisis crítico sobre las conclusiones del informe respecto del año 2011:

Poco puede analizar esta Sala respecto de los huevos producidos en el año 2011, por cuanto que únicamente obra en autos unas pequeñas muestras de la producción de las naves, en concreto, únicamente disponemos de la ficha mensual de ponedoras correspondientes al mes de noviembre de 2011, y exclusivamente de las naves 2 y 3. Es cierto que en el apartado "ANTECEDENTES EXAMINADOS"del citado informe se refiere que se han tenido en consideración "Los partes de puesta de huevos de las diferentes naves productoras, documento que ASPRODES denomina "Ficha Mensual de Ponedoras" y del que se adjunta a este informe, en el anexo I, un ejemplar a modo de ejemplo",y que, por tanto, obra en poder del autor del informe todas las fichas mensuales de todas las naves del año 2011, pero al no aportarlas a la causa priva a esta Sala de la facultad de control sobre lo señalado en el informe. No obstante, dado que las cifras allí contenidas no se han discutido por las partes, el juicio crítico de esta prueba conforme a las reglas de la sana crítica que impone el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , permite tener presente para nuestro análisis el número promedio de huevos producidos por día durante el año 2011, a los efectos de poder concretar las pérdidas promedio que se producían en el almacén. No obstante, esta carencia de documentación completa impide conocer el número exacto de huevos producidos los días que se produjeron entregas a don Justo, lo que limita el control de las pérdidas constatadas en el informe pericial de don Cesar al cruce de los documentos contables presentados por ASPRODES y don Justo.

A.1.4.- Estimación del año 2012:

El mismo ejercicio efectuado para el año 2011 se reproduce en el año 2012, con la misma falla de disponer únicamente de una ficha mensual de ponedoras, concretamente la de enero de 2012 de la nave 7. En el siguiente cuadro se resume en números las pérdidas halladas en los tres primeros meses del año 2012:

En el informe pericial, su autor no ha consignado, a diferencia de lo que ocurrió en el año 2011, las pérdidas de huevos ocurridas diariamente, pero puede fácilmente extraerse esta cifra pues contamos con el precio medio mensual de los huevos y la cifra de pérdidas mensuales. Por tanto, si la cifra de pérdidas mensuales sale de multiplicar el precio medio mensual de los huevos por el número de huevos perdidos durante ese mes, esta cifra se convierte en una X que podemos despejar en la ecuación como resultado de dividir la cifra de pérdidas mensuales por el precio medio mensual de los huevos. En concreto, las cifras de la sencilla ecuación anterior son las siguientes:

a) Precio medio mensual de los huevos:

b) Cifra de la pérdida mensual:

En consecuencia, el número medio promedio de huevos perdidos mensualmente es el siguiente:

Pasando las cifras anteriores, que están en meses, a días laborables por mes, sale lo siguiente, y dividido por 12, salen el siguiente número de cajas:

La valoración del informe pericial respecto de este año 2012, al basarse en la estimación anteriormente señalada, viene ya dada. Ha sido necesario efectuar la estimación por cuanto que no se ha facilitado la documentación soporte de la información contenida en el citado informe, lo que no ha impedido llegar a la conclusión anteriormente señalada.

A.2.- Análisis de la venta de huevos a ASPRODES por parte de Don Justo:

A.2.1.- Análisis de la documentación aportada por Don Justo:

El análisis de las compras de huevos que hizo Don Justo a ASPRODES a los efectos de poder comprobar si ese día hubo pérdida de huevos y si ésta puede salir a la luz mediante el cruce de la documentación contable de ambos, se ve lastrado respecto del año 2011, por cuanto que don Justo no ha podido aportar toda la documentación relativa a la compra en ese año, ya que, como indica en su escrito de 25 de mayo de 2012 (folio 301 y 302 del Tomo II de la causa), "Existen más compras efectuadas a Asprodes durante 2011, y de los que no poseo justificantes al haberse extraviado por cambio de la asesoría que me llevaba los asuntos fiscales, y de los que no existe debida justificación en Asprodes, por lo que intereso que por el Juzgado se requiera a la mencionada mercantil, al objeto de que facilite copia íntegra de las mencionadas transacciones comerciales del año 2011".Esta documentación se ha aportado por ASPRODES, pero a juicio de la asistencia letrada de Don Justo de manera incompleta, si bien, como hemos resuelto en las cuestiones previas, se considera por éste que es suficiente la documentación obrante en autos para eximir a su defendido de toda responsabilidad.

Por tanto, esta Sala se centrará en la documentación obrante en autos, y empezaremos analizando toda la documentación aportada respecto del año 2012, por ser la que se ha aportado completa, y luego nos centraremos en la aportada del año 2011, a los efectos de fijar días en que sí constan compras a ASPRODES.

En este análisis, la Sala parte de la consideración de que las docenas de huevos vendidas a terceros salen de las ventas al contado o albaranes de entrega de huevos más cercanos en el tiempo, y que si se agotan los huevos de éstos, no se irá a la siguiente venta al contado o albarán de entrega más cercano por entender que si se solicitó un nuevo suministro de huevos los de entregas anteriores no estaban en condiciones de ser servidos.

(i) Año 2012:

Veamos la documentación acompañada al escrito de Don Justo de 25 de mayo de 2012:

a) Documentos nº 1 y 2 (folios 303 y 304 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM015, de 30 de marzo de 2012, por importe de 10.279,21 euros más IVA, en total 10.690,38 euros, en el que se hace referencia a los siguientes albaranes de entrega, acreditativos de entregas de huevos a Don Justo:

a.1.- Albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, que acredita la entrega de 630 docenas de huevos de la clase "L moreno", al precio la docena de 1,106 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 696,78 euros; así como la entrega de 1.440 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,962 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 1.385,28 euros.

a.2.- Albarán de entrega nº NUM017, de 3 de enero de 2012, que acredita la entrega de 72 docenas de huevos de la clase "L estuchado moreno", al precio la docena de 0,962 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 69,26 euros; la entrega de 600 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,846 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 507,60 euros; y la entrega de 300 docenas de huevos de la clase "L moreno", al precio la docena de 0,962 euros, esto es, por un precio de 288,60 euros.

a.3.- Albarán de entrega nº NUM018, de 30 de enero de 2012, que acredita la entrega de 1.500 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,827 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 1.240,50 euros; y la entrega de 60 docenas de huevos de la clase "XL moreno", al precio la docena de 1.154 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 69,24 euros.

a.4.- Albarán de entrega nº NUM019, de 7 de febrero de 2012, que acredita la entrega de 600 docenas de huevos de la clase "L moreno", al precio la docena de 1,009 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 605,40 euros; y la entrega de 100 docenas de huevos de la clase "XL moreno", al precio la docena de 1,202 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 120,20 euros.

a.5.- Albarán de entrega nº NUM020, de 5 de enero de 2012, que acredita la entrega de 900 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,913 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 821,70 euros.

a.6.- Albarán de entrega nº NUM021, de 10 de enero de 2012, que acredita la entrega de 900 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,913 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 821,70 euros; la entrega de 150 docenas de huevos de la clase "L estuchado moreno", al precio la docena de 1.058 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 158,70 euros; y la entrega de 300 docenas de huevos de la clase "L moreno", al precio la docena de 1.058 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 317,40 euros.

a.7.- Albarán de entrega nº NUM022, de 10 de febrero de 2012, que acredita la entrega de 900 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,866 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 779,40 euros; y la entrega de 600 docenas de huevos de la clase "L moreno", al precio la docena de 1.009 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 605,40 euros.

a.8.- Albarán de entrega nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, que acredita la entrega de 900 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,894 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 804,60 euros; y la entrega de 300 docenas de huevos de la clase "L moreno", al precio la docena de 1.009 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 302,70 euros.

a.9.- Albarán de entrega nº NUM024, de 17 de febrero de 2012, que acredita la entrega de 750 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 0,913 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 684,75 euros.

b) Documento nº 21 (folio 323 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM014, de 23 de marzo de 2012, por importe de 7.349,91 euros más IVA, en total 7.643,91 euros, en el que se hace referencia a los siguientes albaranes de entrega, acreditativos de entregas de huevos a Don Justo:

b.1.- Albarán de entrega nº NUM025, de 16 de marzo de 2012, que acredita la entrega de 330 docenas de huevos de la clase "S blanco", al precio la docena de 1,057 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 348,81 euros; y la entrega de 750 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 1,250 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 937,50 euros.

b.2.- Albarán de entrega nº NUM026, de 21 de marzo de 2012, que acredita la entrega de 1800 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 1,202 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 2.163,60 euros.

b.3.- Albarán de entrega nº NUM027, de 6 de marzo de 2012, que acredita la entrega de 1800 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 1,250 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 2.250,00 euros.

b.4.- Albarán de entrega nº NUM028, de 1 de marzo de 2012, que acredita la entrega de 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 1.100 euros, y el 4% de IVA, esto es, por un precio de 1.650,00 euros.

También nos encontramos con que, dentro de la documentación que se acompaña al escrito de conclusiones provisionales presentado por la representación procesal de Don Justo en fecha 13 de noviembre de 2020, tenemos justificación de compras de huevos efectuadas por Don Justo a la entidad mercantil Granja Agas, S.L., pero como se refieren a un periodo de tiempo distinto al que es objeto de este procedimiento, no se tendrán en consideración.

Dado que tenemos las facturas de venta de Don Justo, podemos cruzar los datos contenidos en él con los huevos que aparecen como entregados, para ver si existen diferencias y si éstas se corresponden con las compras efectuadas a otros proveedores o no.

Así, los documentos nº 29 y siguientes (folios nº 331 y siguientes) revelan lo siguiente:

a) Documento nº 29 (folio 331 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM029, de 30 de enero de 2012, por importe de 27,00 euros más IVA, esto es, 28,08 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia). Como hemos visto, el albarán de entrega nº NUM018, de 30 de enero de 2012 (se corresponde con la factura nº 1, de 30 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 54, folio 356 del Tomo II de la causa), acredita que ese día Don Justo compró a ASPRODES 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 30 docenas de huevos que se entregaron a Don Tarsila puede afirmarse que procedían de las 1500 docenas de huevos que ese día compró a ASPRODES, quedando 1470 docenas de huevos de la citada clase.

b) Documento nº 30 (folio 332 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM030, de 14 de febrero de 2012, por importe de 27,00 euros más IVA, esto es, 28,08 euros (se corresponde con la factura nº 2, de 14 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 55, folio 357 del Tomo II de la causa), que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia). Como hemos visto, el albarán de entrega nº NUM019, de 7 de febrero de 2012, acredita que el día antes Don Justo compró a ASPRODES 900 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 30 docenas de huevos que se entregaron a Don Tarsila puede afirmarse que procedían de las 900 docenas de huevos que el día antes compró a ASPRODES, quedando 870 docenas de huevos de la citada clase.

c) Documento nº 31 (folio 333 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM031, de 8 de febrero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega nº 3, de 8 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 56, folio 358 del Tomo II de la causa), por importe de 153,00 euros más IVA, esto es, 159,12 euros, que acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" y 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s, en la Plaza La Torre, nº 1-2, bajo, de La Torre de la Horadada (Alicante). El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "M moreno" es el nº NUM018, de 30 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a los 1470 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1410 docenas. Por otro lado, el albarán de entrega nº NUM019, de 7 de febrero de 2012, acredita que el día antes Don Justo compró a ASPRODES 600 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que las 90 docenas de huevos que se entregaron a la entidad Restaurante Lilly?s puede afirmarse que procedían de las 600 docenas de huevos que el día antes compró a ASPRODES, quedando 510 docenas de huevos de la citada clase.

d) Documento nº 32 (folio 334 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM032, de 20 de febrero de 2012, por importe de 209,50 euros más IVA, esto es, 217,88 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., en la calle Maestro Alonso, nº 5 , C.P. 30005, de Murcia (Murcia):

d.1.- El albarán de entrega nº NUM033, de 9 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega nº 4, de 9 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 56, folio 358 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM017, de 3 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 300 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 270 docenas.

d.2.- El albarán de entrega nº NUM034, de 16 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 16 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 56, folio 358 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 300 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 240 docenas.

d.3.- El albarán de entrega nº NUM035, de 23 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 23 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 56, folio 358 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 240 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 210 docenas.

d.4.- El albarán de entrega nº NUM036, de 30 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 30 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 57, folio 359 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 210 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 180 docenas.

d.5.- El albarán de entrega nº NUM037, de 6 de febrero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 6 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 57, folio 359 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 180 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 150 docenas.

d.6.- El albarán de entrega nº NUM038, de 20 de febrero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 20 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 57, folio 359 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 300 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 270 docenas.

e) Documento nº 33 (folio 335 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM039, de 17 de febrero de 2012 (se corresponde con la factura nº 5, de 17 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 58, folio 360 del tomo II de la causa), por importe de 3.453,00 euros más IVA, esto es, 3.591,12 euros, que acredita la venta de 92,5 docenas de huevos de la clase "M blanco" y 225 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Pascelu, S.L., en el Paraje Las Clevellinas, s/n, de Almería (Almería). No hay albarán de entrega que acredite que ASPRODES vendió huevo de la clase "M blanco" a Don Justo, por lo que tendremos que ver si éste ha adquirido huevos de esa clase a otro distribuidor y si se produjeron en esa fecha huevos de esa clase, a los efectos de ver si la pérdida de huevos de este día se corresponde con ese tipo de huevo. Por otro lado, el albarán de entrega nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, acredita que el mismo día Don Justo compró a ASPRODES 300 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que las 225 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil Pascelu, S.L. puede afirmarse que procedían de las 270 docenas de huevos restantes del mismo día compró a ASPRODES, por lo que quedaban 45 docenas de huevos.

f) Documento nº 34 (folio 336 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM040, de 22 de febrero de 2012 (se corresponde con la factura nº 6, de 22 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 59, folio 361 del Tomo II de la causa), por importe de 3.862,50 euros más IVA, esto es, 4.017,00 euros, que acredita la venta de 312,5 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Pascelu, S.L., en el Paraje Las Clevellinas, s/n, de Almería (Almería). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, acredita que el día antes Don Justo compró a ASPRODES 630 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 312,50 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil Pascelu, S.L. puede afirmarse que procedían de las 1350 docenas de huevos restantes del mismo día que compró a ASPRODES, por lo que quedaban 1055 docenas de huevos.

g) Documento nº 35 (folio 337 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM041, de 21 de febrero de 2012 (se corresponde con la factura nº 7, de 21 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 60, folio 362 del Tomo II de la causa), por importe de 31,50 euros más IVA, esto es, 32,76 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia). Como hemos visto, el albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, acredita que ese mismo día Don Justo compró a ASPRODES 1440 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 30 docenas de huevos que se entregaron a Don Tarsila puede afirmarse que procedían de las 1440 docenas de huevos que ese día compró a ASPRODES, quedando 1470 docenas de huevos de la citada clase.

h) Documento nº 36 (folio 338 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM042, de 23 de febrero de 2012, por importe de 268,50 euros más IVA, esto es, 279,24 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L., en la calle Las Moreras, nº 31 , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

h.1.- El albarán de entrega nº NUM043, de 18 de enero de 2012, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 120 docenas.

h.2.- El albarán de entrega nº NUM044, de 25 de enero de 2012, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

h.3.- El albarán de entrega nº NUM045, de 1 de febrero de 2012, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

h.4.- El albarán de entrega nº NUM046, de 8 de febrero de 2012, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM019, de 7 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 510 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 480 docenas.

h.5.- El albarán de entrega nº NUM047, de 14 de febrero de 2012, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

h.6.- El albarán de entrega nº NUM048, de 23 de febrero de 2012, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 1410 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1350 docenas.

i) Documento nº 37 (folio 339 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM049, de 20 de febrero de 2012, por importe de 135,00 euros más IVA, esto es, 140,40 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

i.1.- El albarán de entrega nº NUM050, de 5 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 5 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 62, folio 364 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM017, de 3 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 270 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 240 docenas.

i.2.- El albarán de entrega nº NUM051, de 23 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 23 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 62, folio 364 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 15 docenas.

i.3.- El albarán de entrega nº NUM052, de 30 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 30 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 63, folio 365 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que restarían 0 docenas.

i.4.- El albarán de entrega nº NUM053, de 6 de febrero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 6 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 63, folio 365 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

i.5.- El albarán de entrega nº NUM054, de 13 de febrero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 13 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 63, folio 365 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

i.6.- El albarán de entrega nº NUM055, de 15 de febrero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 15 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 63, folio 365 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

i.7.- El albarán de entrega nº NUM056, de 20 de febrero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 20 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 64, folio 366 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

j) Documento nº 38 (folio 340 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM057, de 2 de marzo de 2012 (se corresponde con la factura nº 10, de 29 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 65, folio 367 del Tomo II de la causa, y la nota de entrega de 1 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 66, folio 368 del Tomo II de la causa), por importe de 3.929,40 euros más IVA, esto es, 4.086,58 euros, que acredita la venta en fecha 29 de febrero de 2012 de 295 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Pascelu, S.L., en el Paraje Las Clevellinas, s/n, de Almería (Almería). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, acredita que días antes Don Justo compró a ASPRODES 1440 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 295 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil Pascelu, S.L. puede afirmarse que procedían de las 1055 docenas de huevos que quedaban en stock, por lo que sobraban 760 docenas de huevos.

k) Documento nº 39 (folio 341 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM058, de 1 de marzo de 2012 (se corresponde con la factura nº 11, de 1 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 67, folio 369 del Tomo II de la causa), por importe de 4.939,20 euros más IVA, esto es, 5.136,77 euros, que acredita la venta el día 2 de marzo de 2012 de 367,50 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Adriano, en el DIRECCION008, de Alicante (Alicante). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM028, de 1 de marzo de 2012, acredita que el día antes Don Justo compró a ASPRODES 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 367,50 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil Pascelu, S.L. puede afirmarse que procedían de las 1500 docenas de huevos restantes del mismo día compró a ASPRODES, por lo que quedaban 1.132,50 docenas de huevos.

l) Documento nº 40 (folio 342 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM059, de 8 de febrero de 2012, por importe de 60,00 euros más IVA, esto es, 62,40 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

l.1.- El albarán de entrega nº NUM060 de 8 de febrero de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM019, de 7 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 480 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 465 docenas.

l.2.- El albarán de entrega nº NUM061, de 18 de enero de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

l.3.- El albarán de entrega nº NUM062, de 26 de enero de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

l.4.- El albarán de entrega nº NUM063, de 4 de febrero de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ll) Documento nº 41 (folio 343 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM064, de 29 de febrero de 2012, por importe de 102,00 euros más IVA, esto es, 106,08 euros, que acredita la venta en fecha 25 de febrero de 2012 de 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Sergio, en la DIRECCION009, de Cartagena (Murcia). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, acredita que días antes Don Justo compró a ASPRODES 630 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que las 90 docenas de huevos que se entregaron a Don Sergio puede afirmarse que procedían de las 630 docenas de huevos que se entregaron días antes, por lo que quedaban 540 docenas de huevos.

m) Documento nº 42 (folio 344 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM065, de 2 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega nº 14, de 29 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 68, folio 370 del Tomo II de la causa), por importe de 70,00 euros más IVA, esto es, 72,80 euros, que acredita la venta en fecha 29 de febrero de 2012 de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, acredita que días antes Don Justo compró a ASPRODES 630 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que las 60 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil DIRECCION010., puede afirmarse que procedían de las 540 docenas de huevos que restaban, por lo que quedaban 480 docenas de huevos.

n) Documento nº 43 (folio 345 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM066, de 2 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega nº 15, de 27 de febrero de 2012, obrante en autos como documento nº 68, folio 370 del Tomo II de la causa), por importe de 33,00 euros más IVA, esto es, 34,32 euros, que acredita la venta en fecha 2 de marzo de 2012 de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Comercial Maiquez, S.L., en la calle Maestro Alonso, nº 5 , C.P. 30005, de Murcia (Murcia). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM028, de 1 de marzo de 2012, acredita que un día antes Don Justo compró a ASPRODES 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 30 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., puede afirmarse que procedían de las 1132,5 docenas de huevos que restaban en stock, por lo que quedaban 1102,5 docenas de huevos.

ñ) Documento nº 44 (folio 346 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM067, de 6 de marzo de 2012 (se corresponde con la factura nº 16, de 6 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 53, folio 355 del Tomo II de la causa), por importe de 5.891,40 euros más IVA, esto es, 6.127,06 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pascelu, S.L., en el Paraje Las Clevellinas, s/n, de Almería (Almería):

ñ.1.- El albarán de entrega nº NUM068, de 6 de marzo de 2012, acredita la venta de 322,5 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Pascelu, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "M moreno" es el nº NUM027, de 6 de marzo de 2012, por lo que supondría reducir 322,5 docenas de huevos de esa clase a las 1800 docenas que se entregaron ese día, con lo que quedaron 1477,5 docenas.

ñ.2.- El albarán de entrega nº NUM068, de 6 de marzo de 2012, acredita la venta de 75 docenas de huevos de la clase "L estuchados moreno" a la entidad mercantil Pascelu, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L estuchado moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 75 docenas de huevos de esa clase a las 150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 75 docenas.

o) Documento nº 45 (folio 347 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM069, de 15 de marzo de 2012 (se corresponde con la factura nº 17, de 15 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 53, folio 355 del Tomo II de la causa), por importe de 5.962,50 euros más IVA, esto es, 6.201,00 euros, que acredita la venta en fecha 15 de marzo de 2012 de 397,50 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Pascelu, S.L., en el Paraje Las Clevellinas, s/n, de Almería (Almería). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM027, de 6 de marzo de 2012, acredita que un día antes Don Justo compró a ASPRODES 1800 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que las 397,5 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil Pascelu, S.L., puede afirmarse que procedían de las 1477,50 docenas de huevos que restaban en stock, por lo que quedaban 1080 docenas de huevos.

p) Documento nº 46 (folio 348 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM070, de 16 de marzo de 2012, por importe de 389,43 euros más IVA, esto es, 405,01 euros, que acredita la venta en fecha 16 de marzo de 2012 de 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., en la Plaza del Mediterráneo, s/n, de Cartagena (Murcia). A este respecto, el albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, acredita que bastantes días antes Don Justo compró a ASPRODES 630 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que las 90 docenas de huevos que se entregaron a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., puede afirmarse que procedían de las 480 docenas de huevos que restaban en stock, por lo que quedaban 390 docenas de huevos.

q) Documento nº 47 (folio 349 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM071, de 30 de marzo de 2012, por importe de 130,50 euros más IVA, esto es, 135,72 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

q.1.- El albarán de entrega nº NUM072, de 15 de febrero de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

q.2.- El albarán de entrega nº NUM049, de 17 de marzo de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 390 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 375 docenas.

q.3.- El albarán de entrega nº NUM057, de 1 de marzo de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 375 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 350 docenas.

q.4.- El albarán de entrega nº NUM058, de 16 de marzo de 2012, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 350 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 320 docenas.

q.5.- El albarán de entrega nº NUM059, de 21 de marzo de 2012, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 320 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 290 docenas.

r) Documento nº 48 (folio 350 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM073, de 30 de marzo de 2012, por importe de 233,00 euros más IVA, esto es, 242,32 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad Restaurante Lilly?s, en la Plaza La Torre, nº 1-2, de La Torre de la Horadada (Alicante):

r.1.- El albarán de entrega nº NUM064, de 7 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 7 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 76, folio 378 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 290 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 230 docenas.

r.2.- El albarán de entrega nº NUM074, de 16 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 16 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 75, folio 377 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 230 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 170 docenas.

r.3.- El albarán de entrega nº NUM066, de 21 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 21 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 74, folio 376 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Restaurante Lilly?s. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 170 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 140 docenas.

r.4.- El albarán de entrega nº NUM067, de 28 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 28 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 73, folio 375 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 140 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 110 docenas.

s) Documento nº 49 (folio 351 del Tomo II de la causa):se trata de la nota de entrega de 21 de marzo de 2012, por importe de 78,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 110 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 50 docenas.

t) Documento nº 50 (folio 352 del Tomo II de la causa):se trata de la nota de entrega de 9 de marzo de 2012, por importe de 39,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 50 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 20 docenas.

u) Documento nº 51 (folio 353 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM075, de 30 de marzo de 2012, por importe de 158,00 euros más IVA, esto es, 164,32 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., en la calle Maestro Alonso, nº 5 , C.P. 30005, de Murcia (Murcia):

u.1.- El albarán de entrega nº NUM075, de 5 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 5 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 80, folio 382 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 20 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 10 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

u.2.- El albarán de entrega nº NUM076, de 12 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 12 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 79, folio 381 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -10 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

u.3.- El albarán de entrega nº NUM077, de 26 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 26 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 78, folio 380 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -40 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

w) Documento nº 52 (folio 354 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM078, de 30 de marzo de 2012, por importe de 70,50 euros más IVA, esto es, 73,32 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

w.1.- El albarán de entrega nº NUM079, de 5 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 5 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 82, folio 384 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -100 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

w.2.- El albarán de entrega nº NUM080, de 12 de marzo de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 12 de marzo de 2012, obrante en autos como documento nº 81, folio 383 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -130 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

w.3.- El albarán de entrega nº NUM081, de 16 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 16 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 80, folio 382 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

x) Documento nº 61 (folio 363 del Tomo II de la causa):se trata de las siguientes notas de entrega:

x.1.- Nota de entrega nº 8, de 18 de enero de 2012, por importe de 28,58 euros, que acredita la venta en esa fecha de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

x.2.- Nota de entrega de 25 de enero de 2012, por importe de 28,50 euros, que acredita la venta en esa fecha de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

x.3.- Nota de entrega de 1 de febrero de 2012, por importe de 57,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

x.4.- Nota de entrega de 8 de febrero de 2012, por importe de 28,50 euros, que acredita la venta en esa fecha de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM019, de 7 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 465 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedaban 435 docenas.

y) Documento nº 62 (folio 364 del Tomo II de la causa):se trata de las siguientes notas de entrega:

y.1.- Nota de entrega de 14 de febrero de 2012, por importe de 60,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM023, de 13 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

y.2.- Nota de entrega de 23 de febrero de 2012, por importe de 30,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -145 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

z) Documento nº 68 (folio 370 del Tomo II de la causa):se trata de las siguientes notas de entrega:

z.1.- Nota de entrega nº 12, de 8 de febrero de 2012, por importe de 15,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Rest. La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM019, de 7 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 435 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedarían 420 docenas.

z.2.- Nota de entrega de 18 de enero de 2012, por importe de 15,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Rest. La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM021, de 10 de enero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -210 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

á) Documento nº 69 (folio 371 del Tomo II de la causa):se trata de la nota de entrega de 21 de marzo de 2012, por importe de 39,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Rest. La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -175 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b?) Documento nº 70 (folio 372 del Tomo II de la causa):se trata de la nota de entrega de 16 de marzo de 2012, por importe de 39,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Rest. La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -205 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

c?) Documento nº 71 (folio 373 del Tomo II de la causa):se trata de la nota de entrega de 1 de marzo de 2012, por importe de 18,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Rest. La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -235 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

d?) Documento nº 72 (folio 374 del Tomo II de la causa):se trata de la nota de entrega de 7 de marzo de 2012, que acredita la venta en esa fecha de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Rest. La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -250 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

é) Documento nº 77 (folio 379 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM082, de 30 de marzo de 2012, por importe de 327,00 euros más IVA, esto es, 340,08 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L., en la calle Las Moreras, nº 31 , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

é.1.- El albarán de entrega nº NUM069, de 1 de marzo de 2012, acredita la venta de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las -235 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 45 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

é.2.- El albarán de entrega nº NUM083, de 9 de marzo de 2012, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -280 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

é.3.- El albarán de entrega nº NUM071, de 14 de marzo de 2012, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -310 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

é.4.- El albarán de entrega nº NUM073, de 21 de marzo de 2012, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -370 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

é.5.- El albarán de entrega nº NUM082, de 28 de marzo de 2012, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -430 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

f?) Documento nº 78 (folio 380 del Tomo II de la causa):se trata de la nota de entrega de 1 de marzo de 2012, por importe de 54,00 euros, que acredita la venta en esa fecha de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno" al cliente Casa Pedro. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las -490 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 45 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

Recapitulando, nos encontramos con los siguientes suministros de huevos efectuados por Don Justo que no se corresponden con huevos que consten oficialmente servidos por ASPRODES, y cuyo origen debemos ver si viene sustentado por otra documentación obrante en autos:

a) Huevos de la clase "M blanco":en la factura nº NUM039, de 17 de febrero de 2012, muestra que Don Justo sirvió 92,5 docenas de huevos a la entidad mercantil Pascelu, S.L., sin que conste que estos huevos hubieran sido suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

b) Huevos de la clase "L moreno":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

c) Huevos intervenidos en el interior de la nave DIRECCION000: en el atestado de la Guardia Civil se apunta que se inspeccionó el citado garaje con el resultado de encontrar 12 de cajas de huevos de la clase "M" de ASPRODES (imagen 4 del atestado, folio 115 del Tomo I de la causa) cuyo origen no se ha explicado en autos, por lo que debe imputarse a las pérdidas halladas en el informe pericial de Don Cesar. Como puede verse en la imagen, cada caja de huevos contiene un número indeterminado de docenas de huevos. Ahora bien, si observamos la hoja de salida de 13 de marzo de 2012 (folio 154 del Tomo I de la causa), en el que se establece que 20 cajas de huevos de la clase "M moreno" equivalen a 900 docenas de huevos, podemos calcular que una caja de huevos de la clase "M moreno" equivale a 45 docenas de huevos de la citada clase. En consecuencia, el día de la intervención policial podemos afirmar que se encontraron 540 docenas de huevos de la clase "M moreno".

d) Huevos intervenidos en el garaje del hermano de Don Justo, Don Alfredo, sito en la DIRECCION001: en el atestado de la Guardia Civil se apunta que se inspeccionó el citado garaje con el resultado de encontrar 193 cajas de huevos con la marca "ASPRODES" en su exterior (imagen 2 del atestado, folio 112 del Tomo I de la causa), y cuyo origen no se ha explicado en autos, por lo que debe imputarse a las pérdidas halladas en el informe pericial de Don Cesar. En la imagen, no se puede observar que tipo de huevos son los que contienen las cajas, pero visto que son semejantes a las 12 cajas de huevos encontradas en la nave DIRECCION000, podemos estimar que son la clase "M moreno", por lo que sabiendo que una caja contiene 45 docenas de huevos, podemos inferir que en la citada nave se intervinieron 8.685 docenas de huevos.

En consecuencia, si se han detectado pérdidas en el año 2012 de 93.769,65 docenas de huevos, 3.252 cajas de huevos, el análisis de la documentación contable en autos nos lleva a la conclusión que de esas pérdidas se pueden imputar a Don Justo en la cantidad de 10.242,50 docenas de huevos, 355 cajas de huevos. La contabilidad no proporciona evidencias de que la totalidad de las cajas de huevos certificadas como perdidas en el informe pericial de Don Cesar se correspondan con huevos entregados en su totalidad a Don Justo.

(ii) Año 2011:

En primer lugar, tenemos que analizar la documentación justificativa de compras de huevos de Don Justo a ASPRODES:

a) Documento nº 255 (folio 555 del Tomo II de la causa):en este documento se recoge el albarán de entrega nº NUM084, de 16 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno", al precio la docena de 1,20 euros, esto es, por un precio de 720,00 euros; y la entrega de 25 docenas de huevos de la clase "S estuchado moreno", al precio la docena de 8,50 euros, esto es, por un precio de 212,50 euros.

b) Documento nº 256 (folio 556 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes ventas al contado:

b.1.- Venta al contado nº NUM085, de 19 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 2100 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 1155,00 euros; la entrega de 2100 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,48 euros, esto es, por un precio de 1008,00 euros; la entrega de 150 docenas de huevos de la clase "L morenos ext.", al precio total de 82,50 euros; y la entrega de 150 docenas de huevos de la clase "M morenos ext.", al precio total de 72,00 euros.

b.2.- Venta al contado nº NUM086, de 20 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 690 docenas de huevos de la clase "M blancos", al precio la docena de 0,48 euros, esto es, por un precio de 331,20 euros.

c) Documento nº 257 (folio 557 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes venta al contado y albarán de entrega:

c.1.- Venta al contado nº NUM087, de 25 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 270 docenas de huevos de la clase "M blancos", al precio la docena de 0,48 euros, esto es, por un precio de 129,60 euros; y la entrega de 30 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 16,50 euros.

c.2.- Albarán de entrega nº NUM088, de 31 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 100 docenas de huevos de la clase "XL blancos", al precio la docena de 0,90 euros, esto es, por un precio de 90,00 euros; la entrega de 1920 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 1056,00 euros; y la entrega de 2880 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1152,00 euros.

d) Documento nº 258 (folio 558 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes ventas al contado:

d.1.- Venta al contado nº NUM089, de 24 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 300 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 165,00 euros; la entrega de 240 docenas de huevos de la clase "L blancos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; la entrega de 390 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,48 euros, esto es, por un precio de 187,20 euros; y la entrega de 150 docenas de huevos de la clase "L morenos (15)", al precio la docena de 0,50 euros, esto es, por un precio de 82,50 euros.

d.2.- Venta al contado nº NUM090, de 26 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 1350 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 742,50 euros; la entrega de 1650 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,48 euros, esto es, por un precio de 792,00 euros; la entrega de 180 docenas de huevos de la clase "L blancos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; la entrega de 660 docenas de huevos de la clase "M blancos", al precio la docena de 0,48 euros, esto es, por un precio de 316.80 euros; la entrega de 90 docenas de huevos de la clase "L morenos estuchados", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 49,50 euros; y la entrega de 90 docenas de huevos de la clase "M morenos estuchados", al precio la docena de 0,48 euros, esto es, por un precio de 43,20 euros.

e) Documento nº 259 (folio 559 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes ventas al contado:

e.1.- Venta al contado nº NUM091, de 10 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 100 docenas de huevos de la clase "XL blancos", al precio la docena de 0,90 euros, esto es, por un precio de 90,00 euros; la entrega de 2160 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,45 euros, esto es, por un precio de 972,00 euros; y la entrega de 2130 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 1171,00 euros.

e.2.- Venta al contado nº NUM092, de 12 de mayo de 2011, que acredita la entrega de 510 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 280,00 euros; la entrega de 100 docenas de huevos de la clase "XL blancos", al precio la docena de 0,90 euros, esto es, por un precio de 90,00 euros; y la entrega de 3210 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1280,00 euros.

f) Documento nº 260 (folio 560 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes ventas al contado:

f.1.- Venta al contado nº NUM093, de 20 de junio de 2011, que acredita la entrega de 3480,00 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,45 euros, esto es, por un precio de 1566,00 euros; y la entrega de 900 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 495,00 euros.

f.2.- Venta al contado nº NUM094, de 24 de junio de 2011, que acredita la entrega de 6000 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,45 euros, esto es, por un precio de 2700,00 euros; y la entrega de 900 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio de 0,55 euros, esto es, por un precio de 495,00 euros.

g) Documento nº 261 (folio 561 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes ventas al contado:

g.1.- Venta al contado nº NUM095, de 10 de junio de 2011, que acredita la entrega de 3720 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1488,00 euros; y la entrega de 2 docenas de huevos de la clase "S estuchados", al precio la docena de 8,00 euros, esto es, por un precio de 16,00 euros.

g.2.- Venta al contado nº NUM096, de 13 de junio de 2011, que acredita la entrega de 2940 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1176,00 euros; la entrega de 310 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio de 0,55 euros, esto es, por un precio de 445,00 euros; y la entrega de 80 docenas de huevos de la clase "XL blancos", al precio la docena de 0,90 euros, esto es, por un precio de 72,00 euros.

h) Documento nº 262 (folio 562 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes ventas al contado:

h.1.- Venta al contado nº NUM097, de 14 de junio de 2011, que acredita la entrega de 3090 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1236,00 euros; y la entrega de 540 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 297,00 euros.

h.2.- Venta al contado nº NUM098, de 17 de junio de 2011, que acredita la entrega de 1830 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 1006,00 euros; y la entrega de 2910 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1164,00 euros.

i) Documento nº 263 (folio 563 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes venta al contado y albarán de entrega:

i.1.- Venta al contado nº NUM099, de 8 de junio de 2011, que acredita la entrega de 2700 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1080,00 euros; la entrega de 480 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 264,00 euros; la entrega de 60 docenas de huevos de la clase "L blancos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 54,00 euros; y la entrega de 6 docenas de huevos de la clase "S estuchados", al precio la docena de 8,00 euros, esto es, por un precio de 48,00 euros.

i.2.- Albarán de entrega nº NUM100, de 3 de junio de 2011, que acredita la entrega de 1050 docenas de huevos de la clase "L blancos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 577,00 euros; y la entrega de 3180 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1248,00 euros.

j) Documento nº 264 (folio 564 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen los siguientes albaranes de entrega:

j.1.- Albarán de entrega nº NUM101, de 3 de junio de 2011, que acredita la entrega de 80 docenas de huevos de la clase "XL morenos", al precio la docena de 0,90 euros, esto es, por un precio de 71,00 euros; la entrega de 120 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 66,00 euros; y la entrega de 2130 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1092,00 euros.

j.2.- Albarán de entrega nº NUM102, de 4 de junio de 2011, que acredita la entrega de 3690 docenas de huevos de la clase "M blancos", al precio la docena de 0,40 euros, esto es, por un precio de 1476,00 euros; y la entrega de 990 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 544,00 euros.

k) Documento nº 265 (folio 565 del Tomo II de la causa):en este documento se recogen las siguientes ventas al contado:

k.1.- Venta al contado nº NUM103, de 22 de abril de 2011, que acredita la entrega de 3900 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio la docena de 0,45 euros, esto es, por un precio de 1755,00 euros; y la entrega de 1080 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 594,00 euros.

k.2.- Venta al contado nº NUM013, sin fecha, que acredita la entrega de 1260 docenas de huevos de la clase "L morenos", al precio la docena de 0,55 euros, esto es, por un precio de 693,00 euros; la entrega de 1140 docenas de huevos de la clase "M morenos", al precio de 0,40 euros, esto es, por un precio de 456,00 euros; y la entrega de 280 docenas de huevos de la clase "XL morenos", al precio la docena de 0,90 euros, esto es, por un precio de 252,00 euros.

Nos encontramos con que, dentro de la documentación que se acompaña al escrito de conclusiones provisionales presentado por la representación procesal de Don Justo en fecha 13 de noviembre de 2020, tenemos justificación de las siguientes compras de huevos efectuadas por Don Justo a la entidad DIRECCION012:

a) Documento obrante en el folio 1299 del Tomo IV de la causa:de manera legible, contamos con las siguientes ventas al contado:

a.1.- Venta al contado de 5 de julio de 2011, correspondiente al lote nº NUM104, que contiene 80 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; y 60 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 60,00 euros.

a.2.- Venta al contado de 11 de julio de 2011, correspondiente al lote nº NUM105, que contiene 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 61,20 euros; y 110 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,02 euros, esto es, por un precio de 113,40 euros.

b) Documento obrante en el folio 1300 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

b.1.- Venta al contado de 14 de julio de 2011, correspondiente al lote nº NUM106, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 150 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 150,00 euros.

b.2.- Venta al contado de 19 de julio de 2011, correspondiente al lote nº NUM107, que contiene 80 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; y 90 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 90,00 euros.

c) Documento obrante en el folio 1301 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

c.1.- Venta al contado de 22 de julio de 2011, correspondiente al lote nº NUM108, que contiene 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 66,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

c.2.- Venta al contado de 26 de julio de 2011, correspondiente al lote nº NUM109, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 90 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 90,00 euros.

d) Documento obrante en el folio 1302 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

d.1.- Venta al contado de 29 de julio de 2011, correspondiente al lote nº NUM110, que contiene 90 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

d.2.- Venta al contado de 2 de agosto de 2011, correspondiente al lote nº NUM111, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

e) Documento obrante en el folio 1303 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

e.1.- Venta al contado de 5 de agosto de 2011, correspondiente al lote nº NUM112, que contiene 90 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

e.2.- Venta al contado de 16 de agosto de 2011, correspondiente al lote nº NUM113, que contiene 90 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

f) Documento obrante en el folio 1304 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

f.1.- Venta al contado de 18 de agosto de 2011, correspondiente al lote nº NUM114, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 90 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 90,00 euros.

f.2.- Venta al contado de 6 de septiembre de 2011, sin número de lote, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 90 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros.

g) Documento obrante en el folio 1305 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

g.1.- Venta al contado de 9 de septiembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM115, que contiene 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 66,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

g.2.- Venta al contado de 13 de septiembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM116, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

h) Documento obrante en el folio 1306 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

h.1.- Venta al contado de 15 de septiembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM117, que contiene 30 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 33,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

h.2.- Venta al contado de 20 de septiembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM118, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

i) Documento obrante en el folio 1307 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

i.1.- Venta al contado de 9 de septiembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM119, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 90 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 90,00 euros.

i.2.- Venta al contado de 26 de septiembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM120, que contiene 30 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 33,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

j) Documento obrante en el folio 1308 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

j.1.- Venta al contado de 6 de octubre de 2011, correspondiente al lote nº NUM121, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

j.2.- Venta al contado de 11 de octubre de 2011, correspondiente al lote nº NUM122, que contiene 90 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

k) Documento obrante en el folio 1309 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

k.1.- Venta al contado de 13 de octubre de 2011, sin número de lote, que contiene 90 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 99,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

k.2.- Venta al contado de 20 de octubre de 2011, correspondiente al lote nº NUM123, que contiene 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 66,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

l) Documento obrante en el folio 1310 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

l.1.- Venta al contado de 28 de octubre de 2011, correspondiente al lote nº NUM124, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros.

l.2.- Venta al contado de 31 de octubre de 2011, sin número de lote, que contiene 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 66,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

ll) Documento obrante en el folio 1311 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

ll.1.- Venta al contado de 1 de noviembre de 2011, sin número de lote, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

ll.2.- Venta al contado de 2 de noviembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM125, que contiene 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 66,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

m) Documento obrante en el folio 1312 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

m.1.- Venta al contado de 11 de noviembre de 2011, correspondiente al número de lote NUM126, que contiene 30 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

m.2.- Venta al contado de 22 de noviembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM127, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 100 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 100,00 euros.

n) Documento obrante en el folio 1313 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

n.1.- Venta al contado de 28 de noviembre de 2011, correspondiente al número de lote NUM128, que contiene 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 66,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

n.2.- Venta al contado de 5 de diciembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM129, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

ñ) Documento obrante en el folio 1314 del Tomo IV de la causa:contamos con las siguientes ventas al contado:

ñ.1.- Venta al contado de 12 de diciembre de 2011, correspondiente al lote nº NUM130, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

ñ.2.- Venta al contado de 20 de diciembre de 2011, correspondiente al número de lote NUM131, que contiene 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la unidad de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

o) Documento obrante en el folio 1315 del Tomo IV de la causa:contamos con los siguientes albaranes de entrega:

o.1.- Albarán de entrega de 8 de junio de 2011, que acredita la entrega de 0 docenas de huevos de huevos de la clase "M", por un precio total de 0,00 euros.

o.2.- Albarán de entrega de 13 de junio de 2011, que acredita la entrega de 60 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,08 euros, esto es, por un precio de 64,80 euros; y la entrega de 210 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 210,00 euros.

p) Documento obrante en el folio 1316 del Tomo IV de la causa:contamos con los siguientes albaranes de entrega:

p.1.- Albarán de entrega de 15 de junio de 2011, que acredita la entrega de 30 docenas de huevos de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,08 euros, esto es, por un precio de 32,40 euros; y la entrega de 180 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,02 euros, esto es, por un precio de 183,60 euros.

p.2.- Albarán de entrega de 17 de junio de 2011, que acredita la entrega de 90 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,08 euros, esto es, por un precio de 97,20 euros; y la entrega de 90 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,02 euros, esto es, por un precio de 91,80 euros.

q) Documento obrante en el folio 1317 del Tomo IV de la causa:contamos con los siguientes albaranes de entrega:

q.1.- Albarán de entrega de 21 de junio de 2011, que acredita la entrega de 60 docenas de huevos de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 60,00 euros; y la entrega de 180 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 180,00 euros.

q.2.- Albarán de entrega de 24 de junio de 2011, que acredita la entrega de 90 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,12 euros, esto es, por un precio de 100,80 euros; y la entrega de 150 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 150,00 euros.

r) Documento obrante en el folio 1319 del Tomo IV de la causa:contamos con los siguientes albaranes de entrega:

r.1.- Albarán de entrega de 28 de junio de 2011, que acredita la entrega de 120 docenas de huevos de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y la entrega de 90 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,02 euros, esto es, por un precio de 91,80 euros.

r.2.- Albarán de entrega de 30 de junio de 2011, que acredita la entrega de 120 docenas de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,12 euros, esto es, por un precio de 134,40 euros; y la entrega de 150 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 150,00 euros.

s) Documento obrante en el folio 1320 del Tomo IV de la causa:se trata del albarán de entrega de 9 de junio de 2011, que acredita la entrega de 120 docenas de huevos de huevos de la clase "L granel", al precio la docena de 1,10 euros, esto es, por un precio de 132,00 euros; y la entrega de 120 docenas de huevos de la clase "M granel", al precio la docena de 1,00 euros, esto es, por un precio de 120,00 euros.

Dado que tenemos las facturas de venta de Don Justo, podemos cruzar los datos contenidos en él con los huevos que aparecen como entregados, para ver si existen diferencias y si éstas se corresponden con las compras efectuadas a otros proveedores o no.

Así, los documentos nº 83 y siguientes (folios nº 331 y siguientes) revelan lo siguiente:

a) Documento nº 83 (folio 385 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM132, de 31 de diciembre de 2011, por importe de 57,00 euros más IVA, esto es, 59,28 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

a.1.- El albarán de entrega nº NUM133, de 16 de diciembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 12 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

a.2.- El albarán de entrega nº NUM134, de 26 de diciembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 105 docenas.

a.3.- El albarán de entrega nº NUM135, de 2 de enero de 2012, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

b) Documento nº 84 (folio 386 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM136, de 31 de diciembre de 2011, por importe de 188,50 euros más IVA, esto es, 196,04 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., en la calle Maestro Alonso, nº 5 , C.P. 30005, de Murcia (Murcia):

b.1.- El albarán de entrega nº NUM137, de 11 de diciembre de 2011 (se corresponde con la nota de entrega de 11 de diciembre de 2011, obrante en autos como documento nº 201, folio 501 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 120 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 120 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

b.2.- El albarán de entrega nº NUM138, de 19 de diciembre de 2011 (se corresponde con la nota de entrega de 19 de diciembre de 2011, obrante en autos como documento nº 201, folio 501 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de DIRECCION012 de 12 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

b.3.- El albarán de entrega nº NUM139, de 2 de enero de 2012 (se corresponde con la nota de entrega de 2 de enero de 2012, obrante en autos como documento nº 201, folio 501 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

c) Documento nº 85 (folio 387 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM140, de 31 de diciembre de 2011, por importe de 30,00 euros más IVA, esto es, 31,20 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

c.1.- El albarán de entrega nº NUM141, de 31 de diciembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

d) Documento nº 86 (folio 388 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM142, de 31 de diciembre de 2011, por importe de 30,00 euros más IVA, esto es, 31,20 euros, que acredita las siguientes ventas a Doña Constanza, en la DIRECCION013, de Santiago de la Ribera (Murcia):

d.1.- El albarán de entrega nº NUM143, de 31 de diciembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Doña Constanza. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

e) Documento nº 87 (folio 389 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM144, de 31 de diciembre de 2011, por importe de 30,00 euros más IVA, esto es, 31,20 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Agustín, en la DIRECCION014, de Santiago de la Ribera (Murcia):

e.1.- El albarán de entrega nº NUM145, de 31 de diciembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Agustín. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de diciembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

f) Documento nº 88 (folio 390 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM146, de 31 de noviembre de 2011, por importe de 265,00 euros más IVA, esto es, 275,60 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., en la Plaza del Mediterráneo, s/n , C.P. 30353, de Cartagena (Murcia):

f.1.- El albarán de entrega nº NUM147, de 30 de noviembre de 2011, acredita la venta de 150 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 28 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 150 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 90 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

g) Documento nº 89 (folio 391 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM148, de 30 de noviembre de 2011, por importe de 49,50 euros más IVA, esto es, 51,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

g.1.- El albarán de entrega nº NUM149, de 6 de noviembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

g.2.- El albarán de entrega nº NUM150, de 9 de noviembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de DIRECCION012 de 2 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

h) Documento nº 90 (folio 392 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM151, de 30 de noviembre de 2011, por importe de 52,00 euros más IVA, esto es, 54,08 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Rest. La Patocha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia):

h.1.- El albarán de entrega nº NUM152, de 22 de noviembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patocha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 22 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

h.2.- El albarán de entrega nº NUM153, de 5 de noviembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de DIRECCION012 de 2 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

i) Documento nº 91 (folio 393 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM154, de 30 de noviembre de 2011, por importe de 33,50 euros más IVA, esto es, 34,84 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

i.1.- El albarán de entrega nº NUM155, de 21 de noviembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 15 docenas.

i.2.- El albarán de entrega nº NUM156, de 14 de noviembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 15 docenas.

i.3.- El albarán de entrega nº NUM157, de 7 de noviembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

j) Documento nº 92 (folio 394 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM158, de 30 de noviembre de 2011, por importe de 137,00 euros más IVA, esto es, 142,80 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil DIRECCION010., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

j.1.- El albarán de entrega nº NUM159, de 26 de noviembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 22 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

j.2.- El albarán de entrega nº NUM160, de 16 de noviembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

j.3.- El albarán de entrega nº NUM161, de 3 de noviembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

k) Documento nº 93 (folio 395 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM162, de 30 de noviembre de 2011, por importe de 198,00 euros más IVA, esto es, 205,92 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., en la calle Maestro Alonso, nº 5 , C.P. 30005, de Murcia (Murcia):

k.1.- El albarán de entrega nº NUM163, de 5 de diciembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 22 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

k.2.- El albarán de entrega nº NUM164, de 28 de noviembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 28 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

k.3.- El albarán de entrega nº NUM165, de 21 de noviembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

k.4.- El albarán de entrega nº NUM166, de 14 de noviembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

k.5.- El albarán de entrega nº NUM167, de 7 de noviembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

l) Documento nº 94 (folio 396 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM168, de 30 de octubre de 2011, por importe de 87,50 euros más IVA, esto es, 91,00 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

l.1.- El albarán de entrega nº NUM169, de 24 de octubre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 20 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 45 docenas.

l.2.- El albarán de entrega nº NUM170, de 24 de octubre de 2011, acredita la venta de 5 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 20 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 5 docenas de huevos de esa clase a las 45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 40 docenas.

l.3.- El albarán de entrega nº NUM171, de 10 de octubre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

l.4.- El albarán de entrega nº NUM172, de 12 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 9 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 105 docenas.

l.5.- El albarán de entrega nº NUM173, de 31 de octubre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 31 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 45 docenas.

l.6.- El albarán de entrega nº NUM174, de 10 de octubre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

l.7.- El albarán de entrega nº NUM175, de 12 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 9 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

l.8.- El albarán de entrega nº NUM176, de 6 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 6 de septiembre de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 45 docenas.

ll) Documento nº 95 (folio 397 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM177, de 30 de octubre de 2011, por importe de 50,00 euros más IVA, esto es, 52,00 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia):

ll.1.- El albarán de entrega nº NUM178, de 18 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 18 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 250, folio 550 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 13 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

ll.2.- El albarán de entrega nº NUM179, de 4 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 4 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 250, folio 550 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

m) Documento nº 96 (folio 398 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM180, de 30 de octubre de 2011, por importe de 181,00 euros más IVA, esto es, 188,24 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad Restaurante Lilly?s, en la Plaza La Torre, nº 1-2, de La Torre de la Horadada (Alicante):

m.1.- El albarán de entrega nº NUM181, de 3 de noviembre de 2011 (se corresponde con la factura de 3 de noviembre de 2011, obrante en autos como documento nº 251, folio 551 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de noviembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -135 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

m.2.- El albarán de entrega nº NUM182, de 26 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 26 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 252, folio 552 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 20 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 40 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 10 docenas.

m.3.- El albarán de entrega nº NUM183, de 19 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 19 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 252, folio 552 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 13 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

m.4.- El albarán de entrega nº NUM184, de 13 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 13 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 251, folio 551 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 13 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

m.5.- El albarán de entrega nº NUM185, de 5 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 5 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 251, folio 551 del Tomo II de la causa), acredita:

(i) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

(ii) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "M blanco" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M blanco" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

n) Documento nº 97 (folio 399 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM186, de 30 de octubre de 2011, por importe de 57,15 euros más IVA, esto es, 59,44 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Alicante):

n.1.- El albarán de entrega nº NUM187, de 26 de octubre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 20 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 10 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 20 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

n.2.- El albarán de entrega nº NUM188, de 14 de octubre de 2011, acredita la venta de 39 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 13 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 39 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 39 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ñ) Documento nº 98 (folio 400 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM189, de 30 de octubre de 2011, por importe de 117,00 euros más IVA, esto es, 121,68 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., en la calle Maestro Alonso, nº 5 , C.P. 30005, de Murcia (Murcia):

ñ.1.- El albarán de entrega nº NUM190, de 31 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 31 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 254, folio 554 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 31 de octubre de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 15 docenas.

ñ.2.- El albarán de entrega nº NUM191, de 24 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 24 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 253, folio 553 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de octubre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -20 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ñ.3.- El albarán de entrega nº NUM192, de 10 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 10 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 253, folio 553 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ñ.4.- El albarán de entrega nº NUM193, de 25 de marzo de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. No hay en autos ningún albarán de entrega o venta al contado que justifique que los huevos a que se refiere este albarán de entrega se correspondan con huevos suministrados por ASPRODES o DIRECCION012, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

o) Documento nº 99 (folio 401 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM194, de 30 de octubre de 2011, por importe de 207,00 euros más IVA, esto es, 215,28 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Euro Orien Lin OU, S.L., en la calle José López Martínez, nº 2, piso bajo , C.P. 30205, de Cartagena (Murcia):

o.1.- El albarán de entrega nº NUM195, de 30 de septiembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Euro Orien Lin OU, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que, si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -135 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

o.2.- El albarán de entrega nº NUM196, de 30 de agosto de 2011, acredita la venta de 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Euro Orien Lin OU, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 90 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

o.3.- El albarán de entrega nº NUM197, de 30 de julio de 2011, acredita la venta de 120 docenas de huevos de la clase "L blanco" a la entidad mercantil Euro Orien Lin Ou, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 29 de julio de 2011, por lo que, si estaban en condiciones de servirse, supondría reducir 120 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

p) Documento nº 100 (folio 402 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM198, de 31 de octubre de 2011, por importe de 46,00 euros más IVA, esto es, 47,84 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Feliciano, en la DIRECCION015, de Alcantarilla (Murcia):

p.1.- El albarán de entrega nº NUM199, de 31 de octubre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L blanco" a Don Feliciano. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 31 de octubre de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 45 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

q) Documento nº 101 (folio 403 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM200, de 31 de octubre de 2011, por importe de 156,00 euros más IVA, esto es, 162,24 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., en la Plaza del Mediterráneo, s/n , C.P. 30353, de Cartagena (Murcia):

q.1.- El albarán de entrega nº NUM201, de 31 de octubre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la de DIRECCION012 de 31 de octubre de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

r) Documento nº 102 (folio 404 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM202, de 31 de octubre de 2011 (se corresponde con la factura de 31 de octubre de 2011, obrante en autos como documento nº 254, folio 554 del Tomo II de la causa), por importe de 30,00 euros más IVA, esto es, 31,20 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

r.1.- El albarán de entrega nº NUM203, de 30 de octubre de 2011, acredita la venta de 45 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la de DIRECCION012 de 20 de octubre de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 75 docenas.

s) Documento nº 103 (folio 405 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM204, de 31 de octubre de 2011, por importe de 60,00 euros más IVA, esto es, 62,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Doña Constanza, en la DIRECCION013, de Santiago de la Ribera (Murcia):

s.1.- El albarán de entrega nº NUM205, de 31 de octubre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Doña Constanza. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 31 de octubre de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

t) Documento nº 104 (folio 406 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM206, de 31 de octubre de 2011, por importe de 60,00 euros más IVA, esto es, 62,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Agustín, en la DIRECCION014, de Santiago de la Ribera (Murcia):

t.1.- El albarán de entrega nº NUM207, de 31 de octubre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L blanco" a Don Agustín. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L blanco" es la de DIRECCION012 de 31 de octubre de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

u) Documento nº 105 (folio 407 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM208, de 30 de septiembre de 2011, por importe de 36,00 euros más IVA, esto es, 37,44 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 03740, de Lo Pagán (Murcia):

u.1.- El albarán de entrega nº NUM209, de 22 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 15 docenas.

u.2.- El albarán de entrega nº NUM210, de 14 de septiembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 13 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

v) Documento nº 106 (folio 408 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM211, de 30 de septiembre de 2011, por importe de 172,00 euros más IVA, esto es, 178,88 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad Restaurante Lilly?s, en la Plaza La Torre, nº 1-2, de Torre de la Horadada (Alicante):

v.1.- El albarán de entrega nº NUM212, de 28 de septiembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -195 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

v.2.- El albarán de entrega nº NUM213, de 22 de septiembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 45 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

v.3.- El albarán de entrega nº NUM214, de 14 de septiembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 13 de septiembre de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

v.4.- El albarán de entrega nº NUM215, de 8 de septiembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 6 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

w) Documento nº 107 (folio 409 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM216, de 30 de septiembre de 2011, por importe de 50,00 euros más IVA, esto es, 52,00 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia):

w.1.- El albarán de entrega nº NUM217, de 19 de septiembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de septiembre de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

w.2.- El albarán de entrega nº NUM218, de 13 de septiembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 13 de septiembre de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

x) Documento nº 108 (folio 410 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM219, de 30 de septiembre de 2011 (se corresponde con la factura nº 11, de 30 de septiembre de 2011, obrante en autos como documento nº 248, folio 548 del Tomo II de la causa), por importe de 42,00 euros más IVA, esto es, 43,68 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil DIRECCION010., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

x.1.- El albarán de entrega nº NUM220, de 29 de septiembre de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -255 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

y) Documento nº 109 (folio 411 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM221, de 30 de septiembre de 2011, por importe de 63,00 euros más IVA, esto es, 65,52 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

y.1.- El albarán de entrega nº NUM222, de 30 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -315 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

y.2.- El albarán de entrega nº NUM223, de 23 de septiembre de 2011, acredita la venta de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las -75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 45 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

y.3.- El albarán de entrega nº NUM224, de 20 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 13 de septiembre de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

y.4.- El albarán de entrega nº NUM225, de 20 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -135 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

z) Documento nº 110 (folio 412 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM226, de 19 de septiembre de 2011, por importe de 10,00 euros más IVA, esto es, 10,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

z.1.- El albarán de entrega nº NUM227, de 19 de septiembre de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM228, de 19 de septiembre de 2011, obrante en autos como documento nº 202, folio 502 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

á) Documento nº 111 (folio 413 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM229, de 31 de agosto de 2011, por importe de 10,00 euros más IVA, esto es, 10,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

á.1.- El albarán de entrega nº NUM230, de 30 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura de 30 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 203, folio 503 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 15 docenas.

b?) Documentos nº 112 y 113 (folios 414 y 415 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM231, de 31 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura nº 21, de 31 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 248, folio 548 del Tomo II de la causa), por importe de 189,00 euros más IVA, esto es, 196,50 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

b?.1.- El albarán de entrega nº NUM232, de 29 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 16 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

b?.2.- El albarán de entrega nº NUM233, de 29 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 16 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b?.3.- El albarán de entrega nº NUM234, de 25 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b?.4.- El albarán de entrega nº NUM235, de 22 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b?.5.- El albarán de entrega nº NUM236, de 8 de agosto de 2011, acredita la venta de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 45 docenas.

b?.6.- El albarán de entrega nº NUM237, de 8 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 15 docenas.

b?.7.- El albarán de entrega nº NUM238, de 1 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 29 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b?.8.- El albarán de entrega nº NUM239, de 1 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 29 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b?.9.- El albarán de entrega nº NUM240, de 13 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 29 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b?.10.- El albarán de entrega nº NUM241, de 6 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 29 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -15 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

c?) Documento nº 114 (folio 416 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM242, de 31 de agosto de 2011, por importe de 125,00 euros más IVA, esto es, 130,00 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia):

c?.1.- El albarán de entrega nº NUM243, de 30 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura de 30 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 208, folio 508 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

c?.2.- El albarán de entrega nº NUM244, de 23 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura de 23 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 207, folio 507), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

c?.3.- El albarán de entrega nº NUM245, de 18 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura de 18 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 206, folio 506 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

c?.4.- El albarán de entrega nº NUM246, de 9 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura de 9 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 205, folio 505 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 9 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

c?.5.- El albarán de entrega nº NUM247, de 2 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura de 2 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 204, folio 504 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de agosto de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

d?) Documento nº 115 (folio 417 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM248, de 31 de agosto de 2011, por importe de 36,00 euros más IVA, esto es, 37,40 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

d?.1.- El albarán de entrega nº NUM249, de 7 de septiembre de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 6 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

d?.2.- El albarán de entrega nº NUM250, de 31 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -180 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

d?.3.- El albarán de entrega nº NUM251, de 24 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -195 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

é) Documento nº 116 (folio 418 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM252, de 31 de agosto de 2011, por importe de 80,00 euros más IVA, esto es, 83,20 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

é.1.- El albarán de entrega nº NUM253, de 7 de septiembre de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 6 de septiembre de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

é.2.- El albarán de entrega nº NUM254, de 31 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -210 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

é.3.- El albarán de entrega nº NUM255, de 24 de agosto de 2011, acredita la venta de 40 docenas de huevos de la clase "L estuchados morenos" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. Esta venta no se corresponde con docenas de huevos adquiridos a ASPRODES o DIRECCION012, con lo que hay 40 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

f?) Documento nº 117 (folio 419 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM256, de 17 de agosto de 2011, por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

f?.1.- El albarán de entrega nº NUM257, de 17 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 16 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 75 docenas.

f?.2.- El albarán de entrega nº NUM255, de 10 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

g?) Documento nº 118 (folio 420 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM258, de 23 de agosto de 2011, por importe de 60,00 euros más IVA, esto es, 62,40 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

g?.1.- El albarán de entrega nº NUM259, de 23 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -240 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

g?.2.- El albarán de entrega nº NUM260, de 17 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 16 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 45 docenas.

g?.3.- El albarán de entrega nº NUM261, de 10 de agosto de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L estuchados morenos" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

h?) Documento nº 119 (folio 421 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM262, de 19 de agosto de 2011, por importe de 263,50 euros más IVA, esto es, 274,04 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., en la Plaza del Mediterráneo, s/n , C.P. 30353, de Cartagena (Murcia):

h?.1.- El albarán de entrega nº NUM263, de 19 de agosto de 2011, acredita la venta de 210 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la de DIRECCION012 de 18 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 210 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 120 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

í) Documento nº 120 (folio 422 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM264, de 9 de agosto de 2011, por importe de 23,00 euros más IVA, esto es, 23,92 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Basilio, en la DIRECCION016, de Cartagena (Murcia):

í.1.- El albarán de entrega nº NUM265, de 9 de agosto de 2011 (se corresponde con la factura nº 50, de 9 de agosto de 2011, obrante en autos como documento nº 213, folio 513 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Basilio. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

j?) Documento nº 121 (folio 423 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM266, de 3 de agosto de 2011, por importe de 12,00 euros más IVA, esto es, 12,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

j?.1.- El albarán de entrega nº NUM267, de 3 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 75 docenas.

k?) Documento nº 122 (folio 424 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM268, de 3 de agosto de 2011, por importe de 36,00 euros más IVA, esto es, 37,44 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

k?.1.- El albarán de entrega nº NUM269, de 3 de agosto de 2011, acredita la venta de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las 75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 35 docenas.

l?) Documento nº 123 (folio 425 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM270, de 3 de agosto de 2011, por importe de 40,00 euros más IVA, esto es, 41,60 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad Restaurante Lilly?s, en la Plaza La Torre, nº 1-2, de Torre de la Horadada (Alicante):

l?.1.- El albarán de entrega nº NUM271, de 3 de agosto de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 2 de agosto de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 35 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 25 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ll?) Documento nº 124 (folio 426 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM272, de 30 de julio de 2011, por importe de 75,00 euros más IVA, esto es, 78 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia):

ll?.1.- El albarán de entrega nº NUM273, de 19 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 80 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 50 docenas.

ll?.2.- El albarán de entrega nº NUM274, de 12 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

ll?.3.- El albarán de entrega nº NUM275, de 5 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L morenos" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 80 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 50 docenas.

m?) Documento nº 125 (folio 427 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM276, de 30 de julio de 2011, por importe de 116,75 euros más IVA, esto es, 121,42 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

m?.1.- El albarán de entrega nº NUM277, de 28 de julio de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 105 docenas.

m?.2.- El albarán de entrega nº NUM278, de 25 de julio de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 22 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 45 docenas.

m?.3.- El albarán de entrega nº NUM279, de 25 de julio de 2011, acredita la venta de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 22 de julio de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las 45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

m?.4.- El albarán de entrega nº NUM280, de 15 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 14 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

m?.5.- El albarán de entrega nº NUM281, de 11 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

m?.6.- El albarán de entrega nº NUM282, de 4 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de DIRECCION012 de 30 de junio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

n?) Documento nº 126 (folio 428 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM283, de 30 de julio de 2011, por importe de 180,00 euros más IVA, esto es, 187,20 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad Restaurante Lilly?s, en la Plaza La Torre, nº 1-2, de Torre de la Horadada (Murcia):

n?.1.- El albarán de entrega nº NUM284, de 28 de julio de 2011, acredita la venta de 90 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 90 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

n?.2.- El albarán de entrega nº NUM285, de 20 de julio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

n?.3.- El albarán de entrega nº NUM286, de 13 de julio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la de DIRECCION012 de 22 de julio de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 110 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 50 docenas.

n?.4.- El albarán de entrega nº NUM287, de 6 de julio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad Restaurante Lilly?s. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

ñ?) Documento nº 127 (folio 429 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM288, de 30 de julio de 2011, por importe de 12,00 euros más IVA, esto es, 12,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

ñ?.1.- El albarán de entrega nº NUM289, de 27 de julio de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 90 docenas.

ó) Documento nº 128 (folio 430 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM290, de 30 de julio de 2011, por importe de 12,00 euros más IVA, esto es, 12,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

ó.1.- El albarán de entrega nº NUM291, de 27 de julio de 2011, acredita la venta de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 26 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 45 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 45 docenas.

p?) Documento nº 130 (folio 431 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM292, de 30 de julio de 2011, por importe de 30,00 euros más IVA, esto es, 31,20 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Agustín, en la DIRECCION014, de Santiago de la Ribera (Murcia):

p?.1.- El albarán de entrega nº NUM293, de 15 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Agustín. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 14 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

q?) Documento nº 131 (folio 432 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM294, de 30 de julio de 2011, por importe de 60,00 euros más IVA, esto es, 62,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Doña Constanza, en la DIRECCION013, de Santiago de la Ribera (Murcia):

q?.1.- El albarán de entrega nº NUM295, de 20 de julio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Doña Constanza. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 50 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 10 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

r?) Documento nº 132 (folio 433 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM296, de 30 de julio de 2011, por importe de 27,00 euros más IVA, esto es, 28,08 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Inés, en la DIRECCION017, de Murcia (Murcia):

r?.1.- El albarán de entrega nº NUM297, de 15 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Inés. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 14 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

s?) Documentos nº 133 y 134 (folios 434 y 435 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM298, de 25 de julio de 2011, por importe de 360,65 euros más IVA, esto es, 375,08 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L., en la calle Las Moreras, nº 31 , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

s?.1.- El albarán de entrega nº NUM299, de 13 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

s?.2.- El albarán de entrega nº NUM300, de 6 de julio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 10 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 10 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

s?.3.- El albarán de entrega nº NUM301, de 22 de junio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de DIRECCION012 de 21 de julio de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

s?.4.- El albarán de entrega nº NUM302, de 15 de junio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

s?.5.- El albarán de entrega nº NUM303, de 8 de junio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de ASPRODES de 8 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 480 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 450 docenas.

s?.6.- El albarán de entrega nº NUM304, de 4 de junio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de ASPRODES de 3 de junio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

s?.7.- El albarán de entrega nº NUM305, de 25 de mayo de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de ASPRODES de 25 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

s?.8.- El albarán de entrega nº NUM306, de 11 de mayo de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de ASPRODES de 10 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 2130 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 2070.

t?) Documento nº 135 (folio 436 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 11 de mayo de 2011, por importe de 74,50 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 60 docenas de huevos de la clase "L". La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de ASPRODES de 10 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 2070 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 2010.

ú) Documento nº 136 (folio 437 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 25 de mayo de 2011, por importe de 46,00 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 60 docenas de huevos de la clase "L". La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de ASPRODES de 25 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

v?) Documento nº 137 (folio 438 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 4 de junio de 2011, por importe de 46,00 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 60 docenas de huevos de la clase "L". El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es el de ASPRODES de 4 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 990 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 930 docenas.

w?) Documento nº 138 (folio 439 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 8 de junio de 2011, por importe de 42,50 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 30 docenas de huevos de la clase "L". La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de ASPRODES de 8 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 450 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 420 docenas.

x?) Documento nº 139 (folio 440 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 15 de junio de 2011, por importe de 28,25 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 30 docenas de huevos de la clase "L". El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es el de DIRECCION012 de 15 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

y?) Documento nº 141 (folio 442 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 22 de junio de 2011, por importe de 46,00 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 60 docenas de huevos de la clase "L". El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es el de DIRECCION012 de 21 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 0 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

z?) Documento nº 142 (folio 443 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 6 de julio de 2011, por importe de 46,00 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 60 docenas de huevos de la clase "L". La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -10 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

á?) Documento nº 143 (folio 443 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 13 de julio de 2011, por importe de 23,00 euros, que acredita la venta al cliente Casa Pedro de 30 docenas de huevos de la clase "L". La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b??) Documento nº 144 (folio 444 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM307, de 25 de julio de 2011, por importe de 23,00 euros más IVA, esto es, 23,92 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Basilio, en la DIRECCION016, de Cartagena (Murcia):

b??.1.- El albarán de entrega nº NUM308, de 19 de julio de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM307, de 19 de julio de 2011, obrante en autos como documento nº 214, folio 514 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Basilio. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -10 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

c??) Documento nº 145 (folio 445 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM309, de 25 de julio de 2011, por importe de 10,00 euros más IVA, esto es, 10,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

c??.1.- El albarán de entrega nº NUM310, de 19 de julio de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM311, de 14 de julio de 2011, obrante en autos como documento nº 215, folio 515 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -40 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

d??) Documento nº 146 (folio 446 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM312, de 25 de julio de 2011, por importe de 136,50 euros más IVA, esto es, 141,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pleasantpeople-Enialan, S.L., en la calle Neptuno, nº 47, de San Javier (Murcia):

d??.1.- El albarán de entrega nº NUM313, de 30 de junio de 2011, acredita la venta de 105 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pleasantpeople-Enialan, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 30 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 105 docenas de huevos de esa clase a las 90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

d??.2.- El albarán de entrega nº NUM314, de 31 de mayo de 2011, acredita la venta de 105 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pleasantpeople-Enialan, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de ASPRODES de 30 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 105 docenas de huevos de esa clase a las 1920 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1815 docenas.

é?) Documento nº 147 (folio 447 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM315, de 25 de julio de 2011, por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

é?.1.- El albarán de entrega nº NUM316, de 20 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -55 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

f??) Documento nº 148 (folio 448 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM317, de 25 de julio de 2011, por importe de 45,00 euros más IVA, esto es, 49,92 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

f??.1.- El albarán de entrega nº NUM318, de 20 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -85 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

f??.2.- El albarán de entrega nº NUM319, de 13 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

g??) Documento nº 149 (folio 449 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM320, de 11 de julio de 2011, por importe de 10,00 euros más IVA, esto es, 10,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

g??.1.- El albarán de entrega nº NUM321, de 12 de julio de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM320, de 12 de julio de 2011, obrante en autos como documento nº 219, folio 519 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

h??) Documento nº 150 (folio 450 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM322, de 11 de julio de 2011, por importe de 60,00 euros más IVA, esto es, 62,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Doña Constanza, en la DIRECCION013, de Santiago de la Ribera (Murcia):

h??.1.- El albarán de entrega nº NUM323, de 11 de julio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Doña Constanza. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

í?) Documento nº 151 (folio 451 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM324, de 11 de julio de 2011, por importe de 30,00 euros más IVA, esto es, 31,20 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Agustín, en la DIRECCION014, de Santiago de la Ribera (Murcia):

í?.1.- El albarán de entrega nº NUM325, de 11 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Agustín. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -165 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

j??) Documento nº 152 (folio 452 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM326, de 6 de julio de 2011, por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

j??.1.- El albarán de entrega nº NUM327, de 6 de julio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -70 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

k??) Documento nº 153 (folio 453 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM328, de 6 de julio de 2011, por importe de 60,00 euros más IVA, esto es, 62,40 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

k??.1.- El albarán de entrega nº NUM329, de 6 de julio de 2011, acredita la venta de 75 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 75 docenas de huevos de esa clase a las -100 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 75 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

l??) Documento nº 154 (folio 454 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM330, de 30 de junio de 2011, por importe de 1.120,00 euros más IVA, esto es, 1.164,80 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Supercerca Balsicas, S.L., en la Avenida Murcia, nº 15 , C.P. 30591, de Balsicas (Murcia):

l??.1.- El albarán de entrega nº NUM331, de 7 de junio de 2011 (se corresponde con la factura de 7 de junio de 2011, obrante en autos como documento nº 222, folio 502 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 1200 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Supercerca Balsicas, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM102 de ASPRODES, de 4 de junio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 1200 docenas de huevos de esa clase a las 930 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 270 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ll??) Documento nº 155 (folio 455 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM332, de 30 de junio de 2011, por importe de 50,00 euros más IVA, esto es, 52,00 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia):

ll??.1.- El albarán de entrega nº NUM158, de 21 de junio de 2011 (se corresponde con la factura de 21 de junio de 2011, obrante en autos como documento nº 224, folio 524 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de DIRECCION012 de 21 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ll??.2.- El albarán de entrega nº NUM162, de 7 de junio de 2011 (se corresponde con la factura de 7 de junio de 2011, obrante en autos como documento nº 223, folio 523 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM102 de ASPRODES, de 4 de junio de 2011, por lo que, de estar en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -270 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

m??) Documento nº 156 (folio 456 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM333, de 30 de junio de 2011, por importe de 166,00 euros más IVA, esto es, 172,64 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

m??.1.- El albarán de entrega nº NUM168, de 27 de junio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM094 de ASPRODES, de 24 de junio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 900 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 870 docenas.

m??.2.- El albarán de entrega nº NUM177, de 8 de junio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM099 de ASPRODES, de 8 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 390 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 360 docenas.

m??.3.- El albarán de entrega nº NUM180, de 19 de junio de 2011, acredita:

(i) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM098 de ASPRODES, de 17 de junio de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 1830 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1800 docenas.

(ii) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la nº NUM098 de ASPRODES, de 17 de junio de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 2910 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 2880 docenas.

m??.4.- El albarán de entrega nº NUM186, de 22 de junio de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el de DIRECCION012 de 21 de junio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las -90 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

m??.5.- El albarán de entrega nº NUM189, de 14 de junio de 2011, acredita:

(i) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM097 de ASPRODES, de 14 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 540 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 510 docenas.

(ii) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM097 de ASPRODES, de 14 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 510 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 480 docenas.

n??) Documento nº 157 (folio 457 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM334, de 5 de julio de 2011, por importe de 10,00 euros más IVA, esto es, 10,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

n??.1.- El albarán de entrega nº NUM194, de 5 de julio de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM335, de 5 de julio de 2011, obrante en autos como documento nº 225, folio 525 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -175 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ñ??) Documento nº 158 (folio 458 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM336, de 30 de junio de 2011, por importe de 190,30 euros más IVA, esto es, 197,91 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., en la Plaza del Mediterráneo, s/n , C.P. 30353, de Cartagena (Murcia):

ñ??.1.- El albarán de entrega nº NUM198, de 15 de junio de 2011, acredita la venta de 120 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 120 docenas de huevos de esa clase a las -30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 120 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ó?) Documento nº 159 (folio 459 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM337, de 30 de junio de 2011, por importe de 72,00 euros más IVA, esto es, 74,88 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Hilario, en el DIRECCION018, de El Palmar (Murcia):

ó?.1.- El albarán de entrega nº NUM200, de 8 de junio de 2011, acredita la venta de 120 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Hilario. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM099 de ASPRODES, de 8 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 120 docenas de huevos de esa clase a las 360 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 240 docenas.

p??) Documento nº 160 (folio 460 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM338, de 30 de junio de 2011, por importe de 12,00 euros más IVA, esto es, 12,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

p??.1.- El albarán de entrega nº NUM202, de 29 de junio de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 28 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 105 docenas.

q??) Documento nº 161 (folio 461 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM339, de 30 de junio de 2011, por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

q??.1.- El albarán de entrega nº NUM204, de 29 de junio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 28 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 105 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 75 docenas.

r??) Documento nº 162 (folio 462 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM340, de 22 de junio de 2011, por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

r??.1.- El albarán de entrega nº NUM211, de 22 de junio de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 21 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

r??.2.- El albarán de entrega nº NUM216, de 15 de junio de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 120 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

s??) Documento nº 163 (folio 463 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM341, de 22 de junio de 2011, por importe de 36,00 euros más IVA, esto es, 37,44 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

s??.1.- El albarán de entrega nº NUM219, de 22 de junio de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 21 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -165 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 120 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

s??.2.- El albarán de entrega nº NUM221, de 15 de junio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la de DIRECCION012 de 15 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -165 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

t??) Documento nº 164 (folio 464 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM342, de 10 de junio de 2011, por importe de 371,98 euros más IVA, esto es, 386,86 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., en la Plaza del Mediterráneo, s/n , C.P. 30353, de Cartagena (Murcia):

t??.1.- El albarán de entrega nº NUM226, de 10 de junio de 2011, acredita la venta de 210 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM343 de ASPRODES, de 10 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 210 docenas de huevos de esa clase a las 3720 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 3510 docenas.

ú?) Documento nº 165 (folio 465 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM344, de 31 de mayo de 2011, por importe de 671,45 euros más IVA, esto es, 698,31 euros, que acredita ventas a la entidad mercantil Ulyses Hotels, S.L., en la calle Cartagena, nº 63 , C.P. 30700, de Torre Pacheco (Murcia), que por no concretar el tipo de huevos ni la cantidad, hace imposible utilizar los datos allí contenidos para nuestro análisis.

v??) Documento nº 166 (folio 466 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM345, de 31 de mayo de 2011, por importe de 50,00 euros más IVA, esto es, 52,00 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia):

v??.1.- El albarán de entrega nº NUM252, de 24 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura de 24 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 232, folio 532 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM089 de ASPRODES, de 24 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 120 docenas.

v??.2.- El albarán de entrega nº NUM256, de 10 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura de 10 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 231, folio 531 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM091 de ASPRODES, de 10 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 2010 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1980 docenas.

w??) Documento nº 167 (folio 467 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM346, de 31 de mayo de 2011, por importe de 63,00 euros más IVA, esto es, 65,52 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

w??.1.- El albarán de entrega nº NUM258, de 30 de mayo de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM094 de ASPRODES, de 26 de junio de 2011, por lo que, si están en condiciones de servirse, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 1650 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1620 docenas.

w??.2.- El albarán de entrega nº NUM262, de 23 de mayo de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM085 de ASPRODES, de 19 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 2100 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1800 docenas.

w??.3.- El albarán de entrega nº NUM264, de 3 de mayo de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que supondría, si están en condiciones de servirse, reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 1080 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1050 docenas.

x??) Documento nº 168 (folio 468 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM347, de 24 de mayo de 2011, por importe de 42,00 euros más IVA, esto es, 43,68 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil DIRECCION010., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

x??.1.- El albarán de entrega nº NUM266, de 24 de mayo de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM089 de ASPRODES, de 24 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 120 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

y??) Documento nº 169 (folio 469 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM348, de 3 de mayo de 2011, por importe de 63,00 euros más IVA, esto es, 65,52 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil DIRECCION010., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

y??.1.- El albarán de entrega nº NUM268, de 3 de mayo de 2011, acredita la venta de 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que supondría reducir 90 docenas de huevos de esa clase a las 1050 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 960 docenas.

z??) Documento nº 170 (folio 470 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM349, de 8 de junio de 2011, por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

z??.1.- El albarán de entrega nº NUM270, de 8 de junio de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM102 de ASPRODES, de 4 de junio de 2011, por lo que, si están condiciones de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -300 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

á??) Documento nº 171 (folio 471 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM350, de 2 de junio de 2011, por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

á??.1.- El albarán de entrega nº NUM272, de 2 de junio de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM351, de 2 de junio de 2011, obrante en autos como documento nº 224, folio 534 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es el nº NUM088 de ASPRODES, de 31 de mayo de 2011, por lo que, si están condiciones de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 1815 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1785 docenas.

b???) Documento nº 172 (folio 472 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM352, de 11 de mayo de 2011, por importe de 12,00 euros más IVA, esto es, 12,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

b???.1.- El albarán de entrega nº NUM276, de 11 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM353, de 11 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 233, folio 535 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM091 de ASPRODES, de 10 de mayo de 2011, por lo que, si están condiciones de servir, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 1980 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1975 docenas.

c???) Documento nº 173 (folio 473 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM354, de 10 de mayo de 2011, por importe de 10,00 euros más IVA, esto es, 10,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

c???.1.- El albarán de entrega nº NUM283, de 10 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM355, de 10 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 236, folio 536 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la nº NUM091 de ASPRODES, de 10 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 2160 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 2145 docenas.

d???) Documento nº 174 (folio 474 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM356, de 24 de mayo de 2011, por importe de 12,00 euros más IVA, esto es, 12,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

d???.1.- El albarán de entrega nº NUM288, de 24 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura nº 25, de 25 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 239, folio 539 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM089 de ASPRODES, de 24 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 300 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 285 docenas.

é??) Documento nº 175 (folio 475 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM357, de 24 de mayo de 2011, por importe de 23,00 euros más IVA, esto es, 23,92 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Basilio, en la DIRECCION016, de Cartagena (Murcia):

é??.1.- El albarán de entrega nº NUM290, de 24 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM228, de 24 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 239, folio 539 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Basilio. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM089 de ASPRODES, de 24 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 285 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 255 docenas.

f???) Documento nº 176 (folio 476 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM358, de 23 de mayo de 2011, por importe de 156,25 euros más IVA, esto es, 162,50 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L., en la Plaza del Mediterráneo, s/n , C.P. 30353, de Cartagena (Murcia):

f???.1.- El albarán de entrega nº NUM292, de 23 de mayo de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M moreno" a la entidad mercantil Mr. Chen Xu Ling, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM086 de ASPRODES, de 20 de mayo de 2011, por lo que supondría reducir 60 docenas de huevos de esa clase a las 690 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 630 docenas.

g???) Documento nº 177 (folio 477 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM359, de 30 de abril de 2011, por importe de 3,50 euros más IVA, esto es, 3,64 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad DIRECCION010, C.B., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

g???.1.- El albarán de entrega nº NUM294, de 30 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM360, de 30 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 237, folio 537 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 1 docena de huevos de la clase "L moreno" a la entidad DIRECCION010, C.B. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que, si está en condiciones de servir, supondría reducir 1 docena de huevos de esa clase a las 960 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 959 docenas.

h???) Documento nº 178 (folio 478 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM361, de 30 de abril de 2011, por importe de 63,00 euros más IVA, esto es, 65,52 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil DIRECCION010., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

h???.1.- El albarán de entrega nº NUM296, de 30 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM355, de 30 de abril de 2011, obrante en auto como documento nº 238, folio 538 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que supondría reducir 90 docenas de huevos de esa clase a las 959 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 869 docenas.

í??) Documento nº 179 (folio 479 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM362, de 30 de abril de 2011, por importe de 21,00 euros más IVA, esto es, 21,84 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

í??.1.- El albarán de entrega nº NUM298, de 30 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM363, de 30 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 238, folio 538 del Tomo II de la causa), acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 869 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 839 docenas.

j???) Documentos nº 180 y 181 (folios 480 y 481 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM364, de 30 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM365, de 30 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 240, folio 540 del Tomo II de la causa), por importe de 1.992,06 euros más IVA, esto es, 2.071,74 euros, que acredita ventas a la entidad mercantil Ulyses Hotels, S.L., en la calle Cartagena, nº 63 , C.P. 30700, de Torre Pacheco (Murcia), que por no concretar el tipo de huevos ni la cantidad, hace imposible utilizar los datos allí contenidos para nuestro análisis.

k???) Documento nº 182 (folio 482 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM366, de 10 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM367, de 9 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 240, folio 540 del Tomo II de la causa), por importe de 158,50 euros más IVA, esto es, 164,84 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Wok Shia nº 88, S.L., en el Centro Comercial Nueva Condomina, de Churra (Murcia):

k???.1.- El albarán de entrega nº NUM330, de 10 de mayo de 2011, acredita la venta de 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Wok Shia nº 88, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM091 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que, en el caso de que estuvieran en condiciones de servir, supondría reducir 90 docenas de huevos de esa clase a las 1975 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1885 docenas.

l???) Documento nº 183 (folio 483 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM368, de 3 de mayo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM369, de 3 de mayo de 2011, obrante en autos como documento nº 241, folio 541 del Tomo II de la causa), por importe de 10,00 euros más IVA, esto es, 10,40 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

l???.1.- El albarán de entrega nº NUM332, de 3 de mayo de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que, si están en condiciones de servir, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 839 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 824 docenas.

ll???) Documento nº 184 (folio 484 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM370, de 27 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM371, de 27 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 241, folio 541 del Tomo II de la causa), por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

ll???.1.- El albarán de entrega nº NUM333, de 27 de abril de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que supondría, en caso de estar en disposición de servir, reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 824 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 794 docenas.

m???) Documento nº 185 (folio 485 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM372, de 26 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM373, de 26 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 242, folio 542 del Tomo II de la causa), por importe de 20,00 euros más IVA, esto es, 20,80 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Tarsila, en la DIRECCION007, de Los Dolores-Cartagena (Murcia):

m???.1.- El albarán de entrega nº NUM334, de 26 de abril de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Tarsila. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "M moreno" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que, si están en condiciones de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 3900 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 3870 docenas.

n???) Documento nº 186 (folio 486 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM374, de 20 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM375, de 20 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 242, folio 542 del Tomo II de la causa), por importe de 12,00 euros más IVA, esto es, 12,48 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L., en la calle Río Eresma, nº 47 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

n???.1.- El albarán de entrega nº NUM336, de 20 de abril de 2011, acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Pardo Mase, S.L. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ñ???) Documento nº 187 (folio 487 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM376, de 20 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM377, de 20 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 243, folio 543 del Tomo II de la causa), por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

ñ???.1.- El albarán de entrega nº NUM337, de 20 de abril de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ó??) Documento nº 189 (folio 489 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM378, de 31 de marzo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM379, de 31/03/2011, obrante en autos como documento nº 243, folio 543), por importe de 1.307,98 euros más IVA, esto es, 1.360,30 euros, que acredita ventas a la entidad mercantil Ulyses Hotels, S.L., en la calle Cartagena, nº 63 , C.P. 30700, de Torre Pacheco (Murcia), que por no concretar el tipo de huevos ni la cantidad, hace imposible utilizar los datos allí contenidos para nuestro análisis.

p???) Documento nº 190 (folio 490 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM380, de 28 de febrero de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM381, de 28 de febrero de 2011, obrante en autos como documento nº 244, folio 544 del Tomo II de la causa), por importe de 323,74 euros más IVA, esto es, 336,69 euros, que acredita ventas a la entidad mercantil Ulyses Hotels, S.L., en la calle Cartagena, nº 63 , C.P. 30700, de Torre Pacheco (Murcia), que por no concretar el tipo de huevos ni la cantidad, hace imposible utilizar los datos allí contenidos para nuestro análisis.

q???) Documento nº 191 (folio 491 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM382, de 8 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM383, de 8 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 244, folio 544 del Tomo II de la causa), por importe de 46,00 euros más IVA, esto es, 47,84 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad Restaurante Chino Mei Hua - Don Basilio, en la Alameda San Antón, nº 28 , C.P. 30205, de Lo Pagán (Murcia):

q???.1.- El albarán de entrega nº NUM359, de 8 de abril de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Chino Mei Hua - Don Basilio. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

r???) Documento nº 192 (folio 492 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM384, de 5 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM385, de 5 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 245, folio 545 del Tomo II de la causa), por importe de 112,50 euros más IVA, esto es, 117,00 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Wok Shia nº 88, S.L., en el Centro Comercial Nueva Condomina, de Churra (Murcia):

r???.1.- El albarán de entrega nº NUM361, de 5 de abril de 2011, acredita la venta de 90 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Wok Shia nº 88, S.L. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 90 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

s???) Documento nº 193 (folio 493 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM386, de 30 de marzo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM385, de 30 de marzo de 2011, obrante en autos como documento nº 245, folio 545 del Tomo II de la causa), por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

s???.1.- El albarán de entrega nº NUM362, de 30 de marzo de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

t???) Documento nº 194 (folio 494 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM387, de 6 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM388, de 6 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 246, folio 546 del Tomo II de la causa), por importe de 24,00 euros más IVA, esto es, 24,96 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L., en la Avenida Puerto, nº 11-13 , C.P. 30740, de Lo Pagán (Murcia):

t???.1.- El albarán de entrega nº NUM364, de 6 de abril de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil López Masegosa e Hijos, S.L. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ú??) Documento nº 195 (folio 495 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM389, de 12 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM390, de 12 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 246, folio 546 del Tomo II de la causa), por importe de 39,50 euros más IVA, esto es, 41,08 euros, que acredita las siguientes ventas a Don Plácido, en la DIRECCION019, de Totana (Murcia):

ú??.1.- El albarán de entrega nº NUM366, de 12 de abril de 2011, acredita:

(i) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno estuchado" a Don Plácido. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

(ii) La venta de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno" a Don Plácido. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

v???) Documento nº 196 (folio 496 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM391, de 31 de marzo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM392, de 31 de marzo de 2011, obrante en autos como documento nº 247, folio 547 del Tomo II de la causa), por importe de 15,40 euros más IVA, esto es, 16,02 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad DIRECCION010, C.B., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

v???.1.- El albarán de entrega nº NUM368, de 31 de marzo de 2011, acredita la venta de 11,67 docenas de huevos de la clase "huevo cocido" a la entidad DIRECCION010, C.B. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 11,67 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

w???) Documento nº 197 (folio 497 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM393, de 11 de abril de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM394, de 11 de abril de 2011, obrante en autos como documento nº 247, folio 547 del Tomo II de la causa), por importe de 23,00 euros más IVA, esto es, 23,92 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad Restaurante Chino Casa Cheng, en la calle Lorca - Ciudad Jardín - La Paz , C.P. 30120, de El Palmar (Murcia):

w???.1.- El albarán de entrega nº NUM370, de 11 de abril de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad Restaurante Chino Casa Cheng. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

x???) Documento nº 198 (folio 498 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM395, de 31 de marzo de 2011, por importe de 21,00 euros más IVA, esto es, 21,84 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., en la calle Condesa, s/n , C.P. 30710, de Los Alcázares (Murcia):

x???.1.- El albarán de entrega nº NUM372, de 31 de marzo de 2011, acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

y???) Documento nº 199 (folio 499 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM396, de 31 de marzo de 2011, por importe de 42,00 euros más IVA, esto es, 43,68 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil DIRECCION010., en la DIRECCION011, de Torre Pacheco (Murcia):

y???.1.- El albarán de entrega nº NUM374, de 31 de marzo de 2011, acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil DIRECCION010. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 60 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

z???) Documento nº 200 (folio 500 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM397, de 23 de marzo de 2011 (se corresponde con la factura nº NUM398, de 23 de marzo de 2011, obrante en autos como documento nº 249, folio 549 del Tomo II de la causa), por importe de 230,00 euros más IVA, esto es, 239,20 euros, que acredita las siguientes ventas a la entidad mercantil Supercerca Balsicas, S.L., en la Avenida Murcia, nº 15 , C.P. 30091, de Balsicas (Murcia):

z???.1.- El albarán de entrega nº NUM376, de 23 de marzo de 2011, acredita la venta de 300 docenas de huevos de la clase "L moreno" a la entidad mercantil Supercerca Balsicas, S.L. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

á???) Documento nº 209 (folio 509 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 10 de agosto de 2011, por importe de 12,00 euros, que acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Hotel La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 5 de agosto de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las -135 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 15 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

b????) Documento nº 210 (folio 510 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 17 de agosto de 2011, por importe de 12,00 euros, que acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Hotel La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 16 de agosto de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 45 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

c????) Documento nº 211 (folio 511 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 10 de agosto de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Buffet Rest. La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 5 de agosto de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -150 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

d????) Documento nº 212 (folio 512 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 17 de agosto de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Rest. La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 16 de agosto de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 30 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 0 docenas.

é???) Documento nº 216 (folio 516 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 20 de julio de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Buffet La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -115 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

f????) Documento nº 217 (folio 517 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 13 de julio de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Hotel La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 11 de julio de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -195 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

g????) Documento nº 218 (folio 518 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 20 de julio de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Hotel La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 19 de julio de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -145 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

h????) Documento nº 220 (folio 520 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 6 de julio de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Hotel La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -250 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

í???) Documento nº 221 (folio 521 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 6 de julio de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Buffet La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 5 de julio de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -280 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

j????) Documento nº 226 (folio 526 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 29 de junio de 2011, por importe de 12,00 euros, que acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Hotel La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es el de DIRECCION012 de 28 de junio de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 75 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 60 docenas.

k????) Documento nº 227 (folio 527 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 29 de junio de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Rest. La Paloma. El albarán de entrega más cercano en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es el de DIRECCION012 de 28 de junio de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 60 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 30 docenas.

l????) Documentos nº 228 y 229 (folios 528 y 529 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 6 de mayo de 2011, por importe de 10,50 euros, que acredita la venta de 15 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Hotel Torre Pacheco. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la nº NUM103 de ASPRODES, de 22 de abril de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 15 docenas de huevos de esa clase a las 794 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 779 docenas.

ll????) Documento nº 230 (folio 530 del Tomo II de la causa):se trata de la factura nº NUM384, de 19 de abril de 2011, por importe de 25 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad mercantil Rest. La Patacha, S.L., en el Muelle Alfonso XII, s/n, de Cartagena (Murcia). No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

m????) Documento nº 233 (folio 533 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 8 de junio de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad La Paloma Lo Pagán. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la nº NUM099 de ASPRODES, de 8 de junio de 2011, por lo que supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las 240 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 210 docenas.

n????) Documento nº 237 (folio 537 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 13 de mayo de 2011, por importe de 40,00 euros, que acredita la venta de 60 docenas de huevos de la clase "M" a la entidad Mr. Wok. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la nº NUM091 de ASPRODES, de 13 de mayo de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 40 docenas de huevos de esa clase a las 1885 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que quedan 1845 docenas.

ñ????) Documento nº 252 (folio 552 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 1 de octubre de 2011, por importe de 33,15 euros, que acredita la venta de 39 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 26 de septiembre de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 39 docenas de huevos de esa clase a las -330 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 39 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

ó???) Documento nº 252 (folio 552 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 26 de octubre de 2011, por importe de 24,00 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Rest. La Paloma. La venta al contado más cercana en el tiempo respecto de compras a ASPRODES o DIRECCION012 de docenas de huevos de la clase "L" es la de DIRECCION012 de 26 de octubre de 2011, por lo que, en caso de estar en disposición de servir, supondría reducir 30 docenas de huevos de esa clase a las -50 docenas que teníamos hasta ahora, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

p????) Documento nº 253 (folio 533 del Tomo II de la causa):se trata de la factura de 18 de marzo de 2011, por importe de 25 euros, que acredita la venta de 30 docenas de huevos de la clase "L" a la entidad Maikes. No hay ni albarán de entrega ni venta al contado que justifique el origen de los suministrados, con lo que hay 30 docenas que o bien se adquirieron de otro distribuidor, lo que habrá de comprobarse, o bien forman parte de las pérdidas a que se refiere el informe pericial de Don Cesar.

Recapitulando, nos encontramos con los siguientes suministros de huevos efectuados por Don Justo que no se corresponden con huevos que consten oficialmente servidos por ASPRODES, y cuyo origen debemos ver si viene sustentado por otra documentación obrante en autos:

a) Huevos de la clase "L blanco":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

b) Huevos de la clase "L estuchado moreno":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

c) Huevos de la clase "L":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

d) Huevos de la clase "M moreno":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

e) Huevos de la clase "M estuchado moreno":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

f) Huevos de la clase "Huevo cocido":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

g) Huevos de la clase "L moreno":en el siguiente cuadro tenemos los huevos suministrados por Don Justo a distintos clientes, que no hemos podido identificar como suministrados oficialmente por ASPRODES, o por cualquier otro proveedor, por cuanto que no obra en autos ningún documento que acredite este extremo. En consecuencia, tenemos un indicio de que fueron suministrados extraoficialmente por Don Cornelio. Más adelante en esta sentencia analizaremos este indicio.

En consecuencia, si se han detectado pérdidas en el año 2011 de 289.229,62 docenas de huevos, 10.425,38 cajas de huevos, el análisis de la documentación contable en autos nos lleva a la conclusión que de esas pérdidas se pueden imputar a Don Justo en la cantidad de 4.394,67 docenas de huevos, 158,41 cajas de huevos. La contabilidad no proporciona evidencias de que la totalidad de las cajas de huevos certificadas como perdidas en el informe pericial de Don Cesar se correspondan con huevos entregados en su totalidad a Don Justo.

A.2.2.- Análisis de las hojas de salida aportadas a la causa:

Debemos comenzar constatando que lo que pretendemos en este apartado es comprobar cuántas docenas de huevos sacó Don Cornelio de ASPRODES y cuántas entregó a Don Justo, a los efectos de comprobar si hay excesos, déficits o se corresponden íntegramente con los entregados a este último. Dado que no contamos en autos con las hojas de salida del año 2011, únicamente las de los meses de febrero y marzo del año 2012, esta constatación no puede efectuarse para el primer periodo, salvo que veamos un patrón de conducta en el segundo periodo que podamos extrapolar al primero.

Las hojas de salida obran en autos en los folios 624 a 645 del Tomo III de la causa, y de su análisis resulta lo siguiente:

a) Hoja de salida del día 19 de febrero de 2012 (folio 624 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 20 docenas de huevos de la clase "XL blanco", 60 de la clase "XL moreno", 732 de la clase "L moreno" y 1860 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

b) Hoja de salida del día 21 de febrero de 2012 (folio 625 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 150 docenas de huevos de la clase "L blanco", 60 de la clase "XL moreno", 426 de la clase "L moreno", 1440 de la clase "M moreno" y 300 de la clase "L moreno". Ese día consta, como resulta del albarán de entrega nº NUM016, de 21 de febrero de 2012, la entrega de Don Cornelio a Don Justo de 630 docenas de huevos de la clase "L moreno" y 1440 de la clase "M moreno". Vemos que las docenas de huevos de la clase "M moreno" salen íntegramente de las recogidas por Don Cornelio en el almacén de ASPRODES vigilado por Don Pablo Jesús, mientras que habría un exceso de 96 docenas de la clase "L moreno" con las 630 entregadas a Don Justo, y que habrá que analizar en el informe del detective privado de VERITAE si fueron entregadas a éste o a otros clientes.

c) Hoja de salida del día 22 de febrero de 2012 (folio 626 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 1860 docenas de huevos de la clase "S moreno", 3450 de la clase "M moreno", 100 de la clase "XL moreno", 600 de la clase "L moreno" y 102 de la clase "L moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

d) Hoja de salida del día 23 de febrero de 2012 (folio 627 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 162 de la clase "L moreno" y 2400 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

e) Hoja de salida del día 24 de febrero de 2012 (folio 628 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 198 de la clase "L moreno", 1200 de la clase "M moreno" y 720 de la clase "L moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

f) Hoja de salida del día 26 de febrero de 2012 (folio 629 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 100 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 774 de la clase "L moreno" y 1992 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

g) Hoja de salida del día 28 de febrero de 2012 (folio 630 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", 450 de la clase "L moreno" y 100 de la clase "XL moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

h) Hoja de salida del día 29 de febrero de 2012 (folio 631 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 200 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 900 de la clase "L moreno" y 450 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

i) Hoja de salida del día 1 de marzo de 2012 (folio 632 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 420 docenas de huevos de la clase "L moreno", 1200 de la clase "L moreno" y 1500 de la clase "M moreno". Ese día consta, como resulta del albarán de entrega nº NUM028, de 1 de marzo de 2012, la entrega de Don Cornelio a Don Justo de 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno". Vemos que habría un exceso de 1200 docenas de la clase "M moreno" con las 1500 entregadas a Don Justo, y que habrá que analizar en el informe del detective privado de VERITAE si fueron entregadas a éste o a otros clientes.

j) Hoja de salida del día 2 de marzo de 2012 (folio 633 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 20 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 444 de la clase "L moreno", 1320 de la clase "M moreno" y 20 de la clase "XL moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

k) Hoja de salida del día 5 de marzo de 2012 (folio 634 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 60 docenas de huevos de la clase "XL blanco", 40 de la clase "XL moreno", 768 de la clase "L moreno" y 720 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

l) Hoja de salida del día 6 de marzo de 2012 (folio 635 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 1800 docenas de huevos de la clase "M moreno", 400 de la clase "L moreno" y 180 de la clase "XL moreno". Ese día consta, como resulta del albarán de entrega nº NUM027, de 6 de marzo de 2012, la entrega de Don Cornelio a Don Justo de 1800 docenas de huevos de la clase "M moreno", exactamente la misma cantidad que extrajo del almacén de ASPRODES. Vemos que habría un exceso de 400 docenas de la clase "L moreno" y de 180 de la clase "XL moreno", que no fueron entregadas a Don Justo, y que habrá que analizar en el informe del detective privado de VERITAE si fueron entregadas a éste o a otros clientes.

ll) Hoja de salida del día 7 de marzo de 2012 (folio 636 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 160 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 870 de la clase "L moreno", 660 de la clase "M moreno" y 60 de la clase "codorniz". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

m) Hoja de salida del día 8 de marzo de 2012 (folio 637 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 2400 docenas de huevos de la clase "M moreno", 396 de la clase "L moreno" y 40 de la clase "XL moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

n) Hoja de salida del día 9 de marzo de 2012 (folio 638 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 60 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 144 de la clase "L moreno" y 240 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

ñ) Hoja de salida del día 12 de marzo de 2012 (folio 639 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 80 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 504 de la clase "L moreno" y 1740 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

o) Hoja de salida del día 13 de marzo de 2012 (folio 640 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 200 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 720 de la clase "L moreno", 900 de la clase "M moreno" y 24 de la clase "codorniz". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

p) Hoja de salida del día 14 de marzo de 2012 (folio 641 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 60 docenas de huevos de la clase "M blanco", 100 de la clase "XL moreno", 744 de la clase "L moreno", 1050 de la clase "M moreno" y 200 de la clase "huevo cocido". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

q) Hoja de salida del día 15 de marzo de 2012 (folio 642 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 546 docenas de huevos de la clase "L moreno", 900 de la clase "M moreno" y 360 de la clase "S moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

r) Hoja de salida del día 16 de marzo de 2012 (folio 643 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 60 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 588 de la clase "L moreno", 900 de la clase "L moreno" y 330 de la clase "S moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

s) Hoja de salida del día 18 de marzo de 2012 (folio 644 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 270 docenas de huevos de la clase "L blanco", 30 de la clase "M moreno", 280 de la clase "XL moreno", 816 de la clase "L moreno" y 624 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

t) Hoja de salida del día 21 de marzo de 2012 (folio 645 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 1308 docenas de huevos de la clase "L moreno", 150 de la clase "M moreno" y 1800 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

k) Hoja de salida del día 5 de marzo de 2012 (folio 634 del Tomo III de la causa):consta que ese día Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 60 docenas de huevos de la clase "XL blanco", 40 de la clase "XL moreno", 768 de la clase "L moreno" y 720 de la clase "M moreno". Ese día no consta que efectuara ninguna entrega a Don Justo, por lo que si consta en el informe del detective privado que ese día hubo transferencia de huevos al citado señor, entonces podremos concluir que se efectuaron entregas no contabilizadas, y, por tanto, no autorizadas por ASPRODES.

Si comparamos las salidas de huevos con las entregas de huevos detectadas con el informe del detective privado de VERITAE comprobamos lo siguiente:

a) Lunes, día 20 de febrero de 2012:

a.1.- Constatación del informe:

"07:00 h Establecemos la vigilancia en las proximidades de ASPRODES, en Ctra. Altobordo s/n, 30.813, Lorca (Murcia).

08:30 h Sale el investigado conduciendo su camión Mercedes con matrícula NUM399, y se dirigió por autovía hacia Lorca.

En Lorca accede a la autovía A-7 en dirección Alhama de Murcia, y a la altura de esa población, coge directamente Fuente Álamo, para dirigirse hasta la población de Roldán, Torre Pacheco (Murcia).

09:30 h Llega al Polígono Industrial de Roldán e introduce el camión en una nave sin rótulo ubicada en C/ Daniel Barendeim.Comprobamos que descarga la totalidad de la mercancíaen la nave.

11:02 h Se marcha de la nave. Hace una parada en un bar próximo, y finalmente, continúa circulando hacia las afueras de la población.

11:30 h Acude a una granja avícola situada en una zona de campo a las afueras de Roldán,concretamente en la carretera hacia Torre Pacheco, cogiendo un camino a la derecha en dirección Los Almagros, Las Ratonas.

12:00 h Sale de la granja, donde ha debido cargar huevos, y regresa al DIRECCION003.

12:10 h Llega a la misma nave de antes,que ahora se encuentra cerrada, y él mismo abre la puerta con llave propia, antes de introducir el camión.

12:20 h Llega a la nave un turismo Volkswagen Golf de color negro.

12:39 h Se marcha de la nave.

Coge la autovía en dirección Cartagena, y luego, la autopista del Mediterráneo en dirección a la población de Águilas (Murcia).

13:30 h Llega a Águilas, y aparca en las proximidades de su domicilio, en DIRECCION004. Entra en su portal.

15:00 h Damos por finalizado el servicio en el día de hoy, mientras el investigado continúa en su casa."

a.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que la totalidad de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la DIRECCION000 (Murcia), propiedad de Don Justo. Ese día no contamos con hoja de salida, por lo que no podemos conocer las docenas de huevos que fueron entregadas. Estas docenas no aparecen recogidas en ninguna venta a Don Justo, por lo que las docenas detectadas en la contabilidad como vendidas a clientes de éste fuera de las compradas a ASPRODES, puede entenderse que procedían de estas ventas. En concreto, consta que el día 20 de febrero de 2012, Don Justo vendió las siguientes docenas de huevos cuyo origen únicamente podemos situarlo en la entrega clandestina a que se refiere el informe del detective privado de VERITAE:

a.2.1.- Albarán de entrega nº NUM038, de 20 de febrero de 2012: consta la venta a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., de 30 docenas de huevos de la clase "L moreno", que necesariamente tienen que haber salido de la entrega clandestina denunciada.

a.2.2.- Albarán de entrega nº NUM056, de 20 de febrero de 2012: consta la venta a la entidad mercantil Balneario La Encarnación, S.L., de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno", que necesariamente tienen que haber salido de la entrega clandestina.

b) Martes, día 21 de febrero de 2012:

b.1.- Constatación del informe:

"07:00 h Establecemos la vigilancia en las proximidades de ASPRODES, en la dirección anteriormente referida en este informe.

07:15 h Sale el investigado conduciendo su camión.

Después de hacer una breve parada en un bar donde toma café, se marcha siguiendo el mismo recorrido que el anterior día, es decir, dirección Lorca, después por la A-7 dirección Alhama de Murcia, hacia Fuente Álamo, y finalmente llega a Roldán.

08:30 h Introduce el camión en la DIRECCION000. La misma donde llevó dos viajes el anterior día.

09:28 h Salen de la nave a la misma vez nuestro investigado y un camión Iveco con matrícula NUM004. El conductor del Iveco cierra la puerta de la nave, y ambos se marchan conduciendo.

Inmediatamente después, se detienen en un bar próximo, dentro del mismo polígono, donde almuerzan.

10:05 h Salen del bar, y permanecen unos minutos merodeando alrededor de sus camiones mientras conversan entre ellos, hablan por el móvil, y finalmente revisar la carga del Iveco, donde da la impresión que cuentan las cajas.

10:40 h Se despiden, y el investigado se dirige a la misma granja del anterior día.

11:30 h Sale de la granja.

11:43 h Llega a la DIRECCION000, y abre él mismo con llave propia. Introduce el camión en la nave.

11:56 h Saca el camión de la nave, cierra con llave la puerta,y se marcha conduciendo.

Siguiendo el mismo camino que a la ida, es decir, por Fuente Álamo, Alhama de Murcia y Lorca, regresa a su empresa (ASPRODES).

13:10 h Llega a ASPRODES.

14:00 h Damos por finalizado el servicio en el día de hoy."

b.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que la totalidad de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la DIRECCION000 (Murcia), propiedad de Don Justo. Esto es, Don Cornelio recibió 150 docenas de huevos de la clase "L blanco", 60 de la clase "XL moreno", 426 de la clase "L moreno", 1440 de la clase "M moreno" y 300 de la clase "L moreno". Tenemos que este día Don Cornelio vendió a Don Justo 630 docenas de huevos de la clase "L moreno" y 1440 de la clase "M moreno". Veamos si Don Justo vendió los citados huevos ese día. A este respecto, consta que el día 21 de febrero de 2012, Don Justo vendió las siguientes docenas de huevos:

b.2.1.- Albarán de entrega nº NUM400, de 21 de febrero de 2012: consta la venta a Don Tarsila, de 30 docenas de huevos de la clase "M moreno".

Como no consta ninguna otra entrega a otro cliente, hemos de concluir que la totalidad de las docenas de huevos recogidos en las instalaciones de ASPRODES fueron entregadas a Don Justo.

c) Miércoles, día 22 de febrero de 2012:

c.1.- Constatación del informe:

"06:00 h Establecemos la vigilancia en las proximidades de ASPRODES.

06:15 h Sale el investigado conduciendo su camión. Se dirige por autovía hacia la población de Vélez Rubio (Almería).

06:55 h Lleva a cabo un transbordo de mercancía a otro furgón, un Mercedes de un cliente en Vélez Rubio. No podemos determinar el nombre de la calle debido a la oscuridad.

08:15 h Llega a la población de Baza (Almería).Allí realiza dos visitasa clientes, una que no podemos determinar la calle, y otra en C/ Las Monjas (Baza).

09:15 h Se marcha de Baza en dirección Lorca (Murcia)

10:10 h Para en el bar de la Gasolinera El Remolino, en Lorca. Allí está unos veinte minutos almorzando.

11:40 h Llega a ASPRODES, en Ctra. de Altobordo s/n (Lorca).

11:45 h Sale y se dirige a Lorca, donde realiza una visita a Higinio, en DIRECCION020 (Lorca).

A continuación, emprende el camino en dirección a Águilas. Lo que hace por la antigua nacional, realizando en zonas solitarias diversas paradas sin sentido aparente, en las que nos vemos obligados a abandonar de forma momentánea el seguimiento para preservar la discrecionalidad del mismo.

12:30 h Finalmente, llega a su domicilio, en la dirección antes referida. Deja el camión aparcado en las proximidades.

14:42 h Sale y se marcha conduciendo el camión.

14:51 h Después de haber parado unos minutos en un bar, llega a la Estación de Servicio de la marca BP, ubicada en la circunvalación que rodea Águilas por la zona norte de la población. Prácticamente a la misma vez, llega el camión Iveco con matrícula NUM004 que suele salir de la nave de Roldán.

Es entonces cuando comprobamos que colocan los dos camiones con la parte de atrás enfrentadas, y ocultos entre tráilers que estaban allí aparcados, y comienzan a hacer un transbordo de la totalidad de la mercancíade nuestro investigado hacia el Iveco, y también a una pequeña furgoneta sin caja isotérmica, modelo Berlingo o Partner (son iguales), con matrícula NUM006, que acudió a las 15:06 h, y se ocultó también entre los tráilers.

15:25 h Se marcha el Iveco.

15:29 h Se marcha la furgoneta pequeña NUM006.

15:37 h Se marcha el investigado.

16:00 h Llega a ASPRODES. Damos por finalizado el servicio en el día de hoy."

c.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que una parte de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la Estación de Servicio de la marca "BP", en la circunvalación de Águilas (Murcia), en camiones propiedad de Don Justo. Esto es, Don Justo recibió parte de las 1860 docenas de huevos de la clase "S blanco", 3450 de la clase "M moreno", 100 de la clase "XL moreno", 600 de la clase "L moreno" y 102 de la clase "L moreno". Ese día no hubo ninguna venta de huevos de ASPRODES a Don Justo. Veamos si Don Justo vendió los citados huevos ese día. A este respecto, consta que el día 22 de febrero de 2012, Don Justo vendió las siguientes docenas de huevos:

c.2.1.- Albarán de entrega nº NUM401, de 22 de febrero de 2012: consta la venta a la entidad mercantil Pascelu, S.L., de 3750 docenas de huevos de la clase "M moreno", que necesariamente tienen su origen en la entrega clandestina en la Estación de Servicio de la marca "BP", situada en la circunvalación de Águilas (Murcia).

Es cierto que consta la entrega de docenas de huevos a dos clientes en la localidad de Baza (Granada), pero, como quiera que los huevos de la clase "M moreno" retirados de las instalaciones de ASPRODES por Don Cornelio no eran suficiente como para cubrir las docenas vendidas a la entidad mercantil Pascelu, S.L., ese día, hemos de concluir que la totalidad de las docenas de huevos de la clase "M moreno" recogidos en las instalaciones de ASPRODES fueron entregadas a Don Justo.

d) Jueves, día 23 de febrero de 2012:

d.1.- Constatación del informe:

"Antes de esta jornada, considerando que la batería del dispositivo de GPS que hemos colocado en el camión del investigado no aguantaría, decidimos no llevar a cabo el servicio de seguimiento en esta ocasión. Sin embargo, contradiciendo nuestras previsiones, comprobamos que si aguantó, lo que nos permitió llevar a cabo un seguimiento virtual de los movimientos del investigado. De esta forma, y muy especialmente, podemos decir que estuvo en los siguientes sitios:

? Una primera parada en la población de la Hoya (Lorca).

? Circula por la A-7 hacia Alhama de Murcia, y después, como en otras ocasiones, en dirección a Fuente Álamo, para finalmente llegar a Roldán.

? Visita una vez más la DIRECCION000.

? Vuelve por la AP-7, es decir, por Cartagena, Mazarrón..., hasta Águilas, donde permanece el resto de la mañana."

d.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que la totalidad de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la DIRECCION000 (Murcia), propiedad de Don Justo. Esto es, Don Justo recibió 120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 162 de la clase "L moreno" y 2100 de la clase "M moreno". Ese día no hubo ninguna venta de huevos de ASPRODES a Don Justo. Veamos si Don Justo vendió los citados huevos ese día. A este respecto, consta que el día 23 de febrero de 2012, Don Justo vendió las siguientes docenas de huevos:

d.2.1.- Albarán de entrega nº NUM048, de 23 de febrero de 2012: consta la venta a la entidad mercantil Tío Ramón y Sucesores, S.L., de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno", que necesariamente tienen su origen en la entrega clandestina en la nave de Don Justo en el DIRECCION003 (Murcia).

d.2.2.- Nota de entrega de 23 de febrero de 2012, a favor de la entidad Casa Pedro:consta la venta a la entidad Casa Pedro, de 60 docenas de huevos de la clase "L", que necesariamente tienen su origen en la entrega clandestina en la nave de Don Justo en el DIRECCION003 (Murcia).

Como no consta ninguna otra entrega a otro cliente, hemos de concluir que la totalidad de las docenas de huevos recogidos en las instalaciones de ASPRODES fueron entregadas a Don Justo.

e) Viernes, día 24 de febrero de 2012:

e.1.- Constatación del informe:

" En esta ocasión, y para preservar la discrecionalidad del servicio, decidimos no realizar seguimiento al investigado, y establecemos un dispositivo de vigilancia estática en las proximidades de la DIRECCION000.

08:00 h Iniciamos la vigilancia en la nave de Roldán. A esta hora, el investigado ya está dentro de la nave,según pudimos comprobar después.

08:45 h Sale de la nave conduciendo su camión y se marcha. Según información que nos facilita nuestro cliente, parece ser que estuvo en la granja de las afueras de Roldán.

09:37 h Llega de nuevo e introduce el camión en la DIRECCION000.

09:59 h Sale y se marcha definitivamente.

10:07 h Sale de la nave el camión Iveco NUM004, conducido por la misma persona que en el resto de la investigación. Se marcha, aunque regresa un minuto después para coger algo que se ha olvidado, para de nuevo, marcharse ya de forma definitiva.

14:00 h Damos por finalizado el servicio en el día de hoy."

e.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que la totalidad de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la DIRECCION000 (Murcia), propiedad de Don Justo. Esto es, Don Justo recibió 120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 198 de la clase "L moreno", 1200 de la clase "M moreno" y 720 de la clase "L moreno". Ese día no hubo ninguna venta de huevos de ASPRODES a Don Justo. Veamos si Don Justo vendió los citados huevos ese día. A este respecto, no consta ninguna venta ese día de huevos de Don Justo a clientes suyos, por lo que la totalidad de los huevos recibidos ese día deben computarse como clandestinos a los efectos de esta sentencia.

f) Lunes, día 27 de febrero de 2012:

f.1.- Constatación del informe:

"07:00 h Establecemos la vigilancia en las proximidades de ASPRODES.

07:30 h Sale y se dirige a Lorca, donde realiza una primera visita a Higinio, en DIRECCION020.

08:20 h Se marcha en dirección a Roldán por la A-7, y a la altura de Alhama de Murcia, coge dirección Fuente Álamo.

09:15 h Llega al DIRECCION003 e introduce el camión en la misma nave de siempre.

10:51 h Saca el camión de la nave y se marcha del lugar.

11:58 h Para en Venta Garcerán, junto a la salida de Balsapintada, en la A-30.

11:11 h Se marcha de regreso a Lorca, siguiendo el mismo camino que a la ida, es decir, por Fuente Álamo, Alhama de Murcia, y por la A-7 hasta Lorca.

12:00 h Para en el bar de la Gasolinera El Remolino, en Lorca.

12:26 h Sale en dirección a ASPRODES, donde llega un cuarto de hora después.

13:10 h Sale de ASPRODES con una nueva carga, y se dirige a su domicilio, en DIRECCION004 (Águilas). Deja el camión aparcado en su misma calle.

17:00 h Sale a la calle, y prácticamente a la misma vez, llega la furgoneta pequeña (Berlingo o Partner) NUM006, la cual, aparca detrás del camión, para a continuación, pasar entre los dos parte de la carga del camión a la furgoneta.

17:16 h Se marcha la furgoneta. El investigado deja el camión en el mismo sitio.

20:00 h Damos por finalizado el servicio en el día de hoy."

f.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que la totalidad de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la DIRECCION000 (Murcia), propiedad de Don Justo. Ese día no contamos con hoja de salida, por lo que no podemos conocer las docenas de huevos que fueron entregadas. Estas docenas no aparecen recogidas en ninguna venta a Don Justo, por lo que las docenas detectadas en la contabilidad como vendidas a clientes de éste fuera de las compradas a ASPRODES, puede entenderse que procedían de estas ventas. En concreto, consta que el día 20 de febrero de 2012, Don Justo vendió las siguientes docenas de huevos cuyo origen únicamente podemos situarlo en la entrega clandestina a que se refiere el informe del detective privado de VERITAE:

f.2.1.- Nota de entrega nº NUM373, de 27 de febrero de 2012, a favor de la entidad mercantil Confitería Maiquez: consta la venta a la entidad mercantil Confitería Maiquez, S.L., de 60 docenas de huevos de la clase "L", que necesariamente tienen que haber salido de la entrega clandestina denunciada.

g) Martes, día 28 de febrero de 2012:

g.1.- Constatación del informe:

"07:00 h Establecemos la vigilancia en las proximidades del domicilio del investigado, donde ha pasado la noche el camión.

07:33 h Se marcha de Águilas para coger la AP-7, en dirección Cartagena, para después dirigirse hacia Roldán.

09:05 h Llega a la DIRECCION000 e introduce el camión en la misma.

09:41 h Se marcha de Roldán, siguiendo el mismo camino que a la ida, es decir, por Cartagena y después por la AP-7 hasta Águilas.

10:45 h Llega a su domicilio,en DIRECCION004, Águilas (Murcia).

11:40 h Sale de nuevo, y se marcha en dirección a ASPRODES, donde llega unos 40 minutos más tarde, después de hacer una parada en un bar por el camino.

14:00 h Damos por finalizado el servicio en el día de hoy."

g.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que la totalidad de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la DIRECCION000 (Murcia), propiedad de Don Justo. Esto es, Don Justo recibió 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", 450 de la clase "L moreno" y 100 de la clase "XL moreno". No consta que ese día Don Cornelio vendiera ninguna docena de huevos a Don Justo. Veamos si Don Justo vendió los citados huevos ese día. No consta tampoco ninguna venta de Don Justo a clientes suyos en ese día.

Como no consta ninguna otra entrega a otro cliente, hemos de concluir que la totalidad de las docenas de huevos recogidos en las instalaciones de ASPRODES fueron entregadas a Don Justo.

h) Miércoles, día 29 de febrero de 2012:

h.1.- Constatación del informe:

"06:00 h Establecemos la vigilancia en las proximidades de ASPRODES.

06:35 h Sale el investigado, y se dirige hasta la C/ Paseo Guerra, en Lorca, donde realiza su primera visita del día, en Higinio.

07:10 h Se marcha del lugar, en dirección a Almería por la A-7.

08:30 h Llega a la población de Baza (Almería).Allí realiza las dos mismas visitas que en la anterior semana, una de ellas en DIRECCION021.

09:35 h Para en el Hotel Robamar, a la salida de Baza hacia la autovía.

09:44 h Se marcha. No parece que haya dejado mercancía en el hotel.

10:20 h Lleva a cabo una visita en un bar de carretera en la población de Tijola (Almería),donde deja alguna mercancía. Luego, continua hasta coger la autovía en dirección a Puerto Lumbreras (Murcia).

A la altura de Puerto Lumbreras deja la autovía para acortar por El Esparragal (Pto. Lumbreras) la distancia hasta llegar a ASPRODES.

12:00 h Llega a ASPRODES.

12:25 h Después de realizar una nueva carga, se marcha de ASPRODES en dirección a Lorca, para coger la A-7 en dirección Almería, dejando ésta en la salida del Polígono Industrial de Lorca.

12:46 h En la Calle Dde este polígono industrial, justo en la zona menos transitada, en el límite del polígono con el campo, se reúne con el conductor del furgón Iveco NUM004 de Roldán, para enfrentar de nuevo la parte de ambos vehículos, y llevar a cabo un transbordode mercancía del camión de nuestro investigado al furgón Iveco. Por motivos de discreción, nos vemos obligados a pasar de largo, para después, cuando hay están en la parte final del transbordo, acudir sin llamar la atención.

13:06 h Se marchan ambos del lugar, cogiendo la A-7 hacia Lorca, y a la altura de esta población, el Iveco sigue en dirección Alhama de Murcia, y nuestro investigado deja la autovía para dirigirse hacia Águilas.

13:45 h Aparca en las proximidades de su domicilio. Justo en este momento cargan algo de mercancía en la furgoneta pequeña (Berlingo o Partner) NUM006 que se acaba de reunir con él. Inmediatamente después se marcha la furgoneta pequeña. En esta ocasión, no nos es posible grabar este transbordo, ya que no queda sitio en la calle para detener nuestro vehículo, y además, tenemos la sensación de que el investigado antes de hacer la carga, se fija en los vehículos que por allí pasan, dando cierta sensación de desconfianza.

15:00 h Damos por finalizado el servicio en el día de hoy, mientras el investigado continúa en su domicilio."

h.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que una parte de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la calle D del Polígono Industrial de Lorca y en las inmediaciones del domicilio de Don Cornelio, en camiones propiedad de Don Justo. Esto es, Don Justo recibió parte de las 200 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 900 de la clase "L moreno" y 450 de la clase "M moreno". Ese día no hubo ninguna venta de huevos de ASPRODES a Don Justo. Veamos si Don Justo vendió los citados huevos ese día. A este respecto, consta que el día 29 de febrero de 2012, Don Justo vendió las siguientes docenas de huevos:

h.2.1.- Albarán de entrega nº NUM398, de 29 de febrero de 2012: consta la venta a la entidad mercantil Pascelu, S.L., de 3540 docenas de huevos de la clase "M moreno", que necesariamente tienen su origen en la entrega clandestina en la calle D del Polígono Industrial de Lorca o en las inmediaciones del domicilio de Don Cornelio.

h.2.2.- Albarán de entrega nº NUM394, de 29 de febrero de 2012: consta la venta a la entidad mercantil DIRECCION010., de 60 docenas de huevos de la clase "L moreno", que necesariamente tienen su origen en la entrega clandestina en la calle D del Polígono Industrial de Lorca o en las inmediaciones del domicilio de Don Cornelio.

Es cierto que consta la entrega de docenas de huevos a dos clientes en la localidad de Baza (Granada) y otro en la de Tíjola (Almería), pero, como quiera que los huevos de la clase "M moreno" retirados de las instalaciones de ASPRODES por Don Cornelio no eran suficiente como para cubrir las docenas vendidas a la entidad mercantil Pascelu, S.L., ese día, hemos de concluir que la totalidad de las docenas de huevos de la clase "M moreno" recogidos en las instalaciones de ASPRODES fueron entregadas a Don Justo.

i) Jueves, día 1 de marzo de 2012:

i.1.- Constatación del informe:

"06:45 h El investigado sale de ASPRODES, y se dirige por la A-7 hacia Alhama de Murcia, y luego hacia Fuente Álamo hasta llegar a Roldán.

07:45 h Entra en la nave de Roldán.

08:35 h Sale y emprende el camino de regreso hacia Lorca por el mismo sitio que a la ida, es decir, dirección Fuente Álamo, Alhama de Murcia, Lorca.

09:20 h Llega a Lorca y circula por el casco antiguo, sin hacer ninguna visita. Sin embargo, sí que realiza alguna parada sin sentido aparente, en la que permanece en el interior de la furgoneta. Da la sensación de estar haciendo tiempo, o de estar dejándose ver por Lorca.

10:00 h Llega al bar de la estación de servicio El Remolino, a las afueras de Lorca, donde suele parar a menudo.

10:24 h Se marcha y conduce por la antigua carretera de Águilas hasta un domicilio ubicado junto a esta carretera, en el interior de un pequeño carril donde no podemos tener acceso visual. Allí permanece aproximadamente unos diez minutos.

11:00 h Se marcha.

11:15 h Llega a ASPRODES, donde realiza una nueva carga, antes de salir de nuevo conduciendo el camión.

11:35 h Aparca en una zona junto a la antigua Ctra. de Águilas, frente a una panificadora, cerca de Purias (Lorca). Allí acude un día más el furgón Iveco NUM004, para después de enfrentar la parte trasera de los dos vehículos, llevar a cabo un nuevo trasbordo de mercancía del camión del investigado al Iveco.

12:01 h Ambos vehículos se marchan, el Iveco en dirección Lorca, y nuestro investigado en dirección a Águilas.

12:21 h Llega a su domicilio, en la dirección anteriormente referida en el presente informe.

14:00 h Mientras permanece en su casa, damos por finalizado el servicio en el día de hoy, y a la misma vez, la investigación con relación a D. Cornelio."

i.2.- Análisis de la información:

El informe del detective privado de VERITAE consta sin lugar a dudas que la totalidad de las docenas de huevos cargadas en las instalaciones de ASPRODES se descargó en la DIRECCION000 (Murcia) y en las proximidades de una panificadora de Purias (Murcia), en camiones propiedad de Don Justo. Esto es, Don Justo recibió 420 docenas de huevos de la clase "L blanco", 1200 de la clase "M moreno" y 1500 de la clase "M moreno". Tenemos que este día Don Cornelio vendió a Don Justo 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno". Veamos si Don Justo vendió los citados huevos ese día. A este respecto, consta que el día 1 de marzo de 2012, Don Justo vendió las siguientes docenas de huevos:

i.2.1.- Nota de entrega de 1 de marzo de 2012, a favor de la entidad mercantil Pascelu, S.L.:consta la venta a la entidad mercantil Pascelu, S.L., de cajas de huevos de la clase "M moreno", 5310 docenas de huevos de la clase "M moreno" (una caja contiene 45 docenas de huevos de la clase "M moreno").

i.2.2.- Factura nº NUM379, de 1 de marzo de 2012, a favor de Don Adriano: consta la venta a Don Adriano de 4410 docenas de huevos de la clase "M moreno".

i.2.3.- Nota de entrega de 1 de marzo de 2012, a favor de la entidad Rest. La Paloma:consta la venta a la entidad rest. La Paloma, de 15 docenas de huevos de la clase "L moreno".

i.2.4.- Albarán de entrega nº NUM069, de 1 de marzo de 2012: consta la venta de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno".

i.2.5.- Nota de entrega de 1 de marzo de 2012, a favor de Casa Pedro:consta la venta a Casa Pedro de 45 docenas de huevos de la clase "L moreno".

Como no consta ninguna otra entrega a otro cliente, hemos de concluir que la totalidad de las docenas de huevos recogidos en las instalaciones de ASPRODES, menos de los 1500 de la clase "M moreno", fueron entregadas a Don Justo.

Visto lo cual, hemos de concluir lo siguiente:

a) Que como quiera que ASPRODES, pese a ser requerido para esto, no aportó más hojas de salidas que las que constan en autos, y que no podemos comprobar que las ventas que constan en autos que hizo Don Justo a ASPRODES se corresponden con salidas del almacén de esta asociación, por cuanto que no contamos con la documentación adecuada al respecto, salvo las conclusiones que obtendremos con respecto a la documentación sí aportada, únicamente podemos tener por acreditadas las pérdidas que resultan del análisis de la documentación aportada por Don Justo. No puede beneficiar a quien no cumple con las resoluciones judiciales la falta de aportación de las hojas de salida del mes de enero de 2012 y todo el año 2011, pues esta inferencia iría en contra de los principios fundamentales de enjuiciamiento del proceso penal.

b) Dicho lo cual, añadiremos a las docenas de huevos detectadas como entregadas a Don Justo de forma fraudulenta las que hemos detectado que se entregaron por Don Cornelio y que figuran en el informe del detective privado de VERITAE, que no se correspondan con la documentación aportada por el primero. Y entenderemos que estos huevos no son los encontrados en las naves de Roldán, por el tiempo transcurrido desde la última entrega documentada por el detective privado y la que figura en el atestado de la Guardia Civil. En consecuencia, hemos de añadir a las docenas entregadas de manera fraudulenta a Don Justo las siguientes:

b.1.- El día 21 de febrero de 2012, Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES, 150 docenas de huevos de la clase "L blanco", 60 de la clase "XL moreno", 426 de la clase "L moreno", 1440 de la clase "M moreno" y 300 de la clase "L moreno". Como quiera que consta que Don Justo compró ese día 1440 docenas de huevos de la clase "M moreno" y 630 de la clase "L moreno", tenemos que añadir a los huevos fraudulentos, 96 docenas de huevos de la clase "L moreno".

b.2.- El día 22 de febrero de 2012, Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 1860 docenas de huevos de la clase "S blanco", 3450 de la clase "M moreno", 100 de la clase "XL moreno", 600 de la clase "L moreno" y 102 de la clase "L moreno". Ese día, como quiera que constan entregas a más de un cliente, y que Don Justo vendió 3750 docenas de huevos de la clase "M moreno", hemos de concluir que hemos detectado una entrega de 3450 docenas de huevos de la clase "M moreno" de manera clandestina y que deben sumarse a las detectadas en el año 2012.

b.3.- El día 23 de febrero de 2012, Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 162 de la clase "L moreno" y 2100 de la clase "M moreno". Como no consta acreditada ninguna entrega a otro cliente, hemos de concluir que la totalidad de estas docenas de huevos las recibió clandestinamente Don Justo.

b.4.- El día 24 de febrero de 2012, Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 198 de la clase "L moreno", 1200 de la clase "M moreno" y 720 de la clase "L moreno". Como no consta acreditada ninguna entrega a otro cliente, hemos de concluir que la totalidad de estas docenas de huevos las recibió clandestinamente Don Justo.

b.5.- El día 28 de febrero de 2012, Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", 450 de la clase "L moreno" y 100 de la clase "XL moreno". Como no consta acreditada ninguna entrega a otro cliente, hemos de concluir que la totalidad de estas docenas de huevos las recibió clandestinamente Don Justo.

b.6.- El día 29 de febrero de 2012, Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 200 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 900 de la clase "L moreno" y 450 de la clase "M moreno". Ese día, como quiera que constan entregas a más de un cliente, y que Don Justo vendió 3540 docenas de huevos de la clase "M moreno", hemos de concluir que hemos detectado una entrega de 450 docenas de huevos de la clase "M moreno" de manera clandestina y que deben sumarse a las detectadas en el año 2012.

b.7.- El día 1 de marzo de 2012, Don Cornelio sacó del almacén de ASPRODES 420 docenas de huevos de la clase "L blanco", 1200 de la clase "M moreno" y 1500 de la clase "M moreno". Como consta que ese día Don Justo compró 1500 docenas de huevos de la clase "M moreno", debemos computar como docenas clandestinas 420 de la clase "L blanco" y 1200 de la clase "M moreno".

En consecuencia, las docenas de huevos clandestinamente entregadas a Don Justo, al sumar las que acabamos de detectar con las detectadas al analizar la documentación aportada por éste, alcanza la cifra de 20.908,50 docenas, que a su vez representan 725,12 cajas.

A.3.- Resto de pruebas.

Una forma contable de averiguar si los huevos percibidos por Don Justo se corresponden con los clandestinamente entregados por Don Cornelio es recoger la totalidad de las facturas y ver si éstas llevan IVA o no, de tal forma que recojamos la base imponible del modelo 300 del IVA y ver si coincide con lo pagado por el primero. Pero este cálculo no es posible, por cuanto que no tenemos la totalidad de las facturas de venta a Don Justo, al menos en el año 2011 no la tenemos, y no se ha aportado por éste la documentación soporte de la documentación fiscal, por lo que no es posible otorgar credibilidad a las afirmaciones de la asistencia letrada de ASPRODES de que la totalidad de las docenas de huevos detectadas como perdidas por el perito económico Don Cesar se corresponde con huevos entregados a Don Justo. Por tanto, estaremos a las docenas de huevos clandestinas que la documentación obrante en autos nos ha permitido detectar.

B) Prueba indiciaria.

La documentación obrante en autos nos permite únicamente constatar, sin ningún género de dudas, que las docenas de huevos detectadas en el apartado A.2.2 de esta sentencia fueron efectivamente entregadas clandestinamente por Don Cornelio a Don Justo, por cuanto que consta una evidencia física de la entrega de éstas en el informe del detective privado de VERITAE. El resto de docenas de huevos detectadas como clandestinamente entregadas por Don Cornelio a Don Justo, y que se han consignado en el apartado A.2.1 de esta sentencia, únicamente pueden afirmarse como tales entregas clandestinas a través de una sencilla prueba indiciaria que pasamos a construir.

B.1.- Doctrina jurisprudencial a propósito de la prueba de indicios.

La construcción dogmática de la prueba de indicios ha seguido un largo camino jurisprudencial, cristalizando en una doctrina ampliamente configurada y admitida por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional como suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia. Ahora bien, como resulta de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 328/2025, de 9 de abril (R7748/2022 ; Pte. Vicente Magro Servet), esta virtualidad enervatoria únicamente puede predicarse de la construcción que observe los siguientes requisitos:

"Así, la estructura de la prueba de indicios requiere, al menos dos elementos fundamentales:

a.- La exigencia de un hecho o indicio base, que debe estar plenamente acreditado y

b.- El juicio deductivo o de inferencia, donde el órgano jurisdiccional, a partir del hecho o indicio base, extrae la consecuencia de la realización del hecho punible por parte del acusado, al quedar convencido, a través de un discurso lógico y racional, de su culpabilidad.

En ese proceso mental que se va a exigir al juzgador o Tribunal en el examen de los indicios la doctrina recuerda que, normalmente, los Juzgadores o Tribunales van a encontrarse con una afirmación base o indicio: se ha cometido un delito, sea del tipo que sea; y van a encontrarse con una afirmación consecuencia: es autor del delito un ciudadano.

Pero entre la comisión del delito y la autoría del ciudadano no va a bastar con que el Juzgador o Tribunal tenga la certeza íntima, subjetiva y personal, sino que a va ser absolutamente indispensable que se haga una apreciación lógica de la prueba practicada en el plenario, y posteriormente que de esta apreciación "en conciencia" que exige el art. 741 LECR se pueda ofrecer una explicación lógica y racional a la hora de motivar la Sentencia condenatoria, que haya fundamentado la aplicación de la denominada teoría de la prueba de indicios.

Además, se añade un elemento que es fundamental en el análisis y ponderación de esta prueba de indicios, ya que cuando el Tribunal "los suma" en su proceso final tras el juicio se llega a hablar de una, denominada, "certeza subjetiva", que lleva a la "convicción judicial", y ésta dimana de un pensamiento lógico y racional, es decir, que no sea ni absurdo, ni caprichoso, ni en definitiva un pensamiento construido por el Juzgador Sentenciador, basado en su propio capricho, o en su propia convicción moral.

El juzgador o Tribunal no puede llegar a esa convicción de autoría "porque sí", o porque lo observa o detecta como la "única explicación posible". La autoría que determina una condena no es "la mejor explicación posible a lo ocurrido". Esto no es motivación. Que sea lógico no determina la condena, sino que la suma de los indicios que se citan permite al Tribunal que, de una forma razonada y explicativa, fijar que los hechos se produjeron de esa manera y no de cualquier otra, porque si hubiera dudas no se podría condenar. No es una sentencia de "sospechas", sino de convicciones respecto a que la suma de indicios determina y llevan al Tribunal a concluir con seguridad que el delito lo cometió el acusado.

En consecuencia, la prueba indiciaria que aquí se recoge para sustentar la condena ha sido y es utilizada como prueba en el proceso penal en multitud de casos en los que no existe prueba directa y es preciso acudir al enlace preciso y directo que proporcionan sucesivos indicios que debidamente concatenados dan lugar a la existencia de una prueba tenida como "de cargo" por el Tribunal y que es admitida para enervar la presunción de inocencia."

Por tanto, procedamos al análisis de los dos elementos de la prueba de indicios.

B.2.- Hechos base o indicios.

El hecho base de que parte esta Sala es el ya tenido por acreditado de que se han producido salidas fraudulentas de docenas de huevos desde las instalaciones de ASPRODES y que queremos inferir que han ido a parar a la disposición efectiva de Don Justo, con la ayuda de Don Pablo Jesús.

Antes de analizar los indicios de los que nos serviremos para construir la prueba de indicios, debemos tener presente que no ha quedado acreditado el supuesto delito de falsedad en documento mercantil que la asistencia letrada de ASPRODES imputa a Don Justo y Don Pablo Jesús. Sin entrar en el espinoso problema de si es posible imputar un delito de la naturaleza de la falsedad en documento mercantil en calidad de colaborador necesario, lo cierto es que no se ha podido ni siquiera indicar a lo largo del proceso cuáles serían esos documentos mercantiles que habrían sido falsificados. Se afirman que existen notas de entrega y albaranes de entrega que no se corresponden con los contabilizados, pero al no presentarse ni el libro mayor ni la cuenta de operaciones con terceros, se hace difícil, sino imposible, cruzar los datos a los efectos de poder comprobar si se han contabilizado todas las facturas, si éstas contenían todos los albaranes de entrega que figuran en autos y si éstos respondían a operaciones realmente acaecidas o no. Sin esta documentación, la constatación de una falsedad en documento mercantil, si bien genera en esta Sala una alta convicción de certeza, no puede alcanzar la virtualidad enervatoria del principio de presunción de inocencia que se exige para sustentar la condena, tal y como se exige incluso para sustentarlo, no en una prueba directa, sino en la indirecta de indicios.

Dicho lo anterior, sí que tenemos prueba directa de los desplazamientos no consentidos de las docenas de huevos objeto de esta sentencia. Así:

a) El extenso examen documental de las facturas, albaranes de entrega, hojas de salida, notas de entrega y demás documentación de naturaleza contable que hemos emprendido en el apartado anterior, muestra de manera contundente que, en el año 2011, Don Justo comercializó hasta 4.394,67 docenas de huevos, 158,41 cajas de huevos, que no se correspondían con huevos que estaban contabilizados en su almacén, y que queremos inferir que proceden de los huevos entregados clandestinamente por Don Cornelio y que éste sacaba sin autorización de las instalaciones de ASPRODES. También queda acreditado que en el año 2012, Don Justo comercializó hasta 20.908,50 docenas de huevos, 725,12 cajas de huevos, que no se correspondían con huevos que estaban contabilizados en su almacén, y que queremos inferir que proceden de los huevos entregados clandestinamente por Don Cornelio y que éste sacaba sin autorización de las instalaciones de ASPRODES.

b) El informe del detective privado de VERITAE constata que los días 21 de febrero de 2012 (96 docenas de huevos de la clase "L moreno"), 22 de febrero de 2012 (3450 docenas de huevos de la clase "M moreno), 23 de febrero de 2012 (120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 162 de la clase "L moreno" y 2100 de la clase "M moreno"), 24 de febrero de 2012 (120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 198 docenas de la clase "L moreno", 1200 docenas de la clase "M moreno" y 720 docenas de la clase "L moreno"), 28 de febrero de 2012 (1500 docenas de la clase "M moreno", 450 docenas de la clase "L moreno" y 100 docenas de la clase "XL moreno") y 1 de marzo de 2012 (450 docenas de la clase "M moreno") se produjeron entregas de docenas de huevos no contabilizadas por Don Justo y que se corresponde con entregas efectuadas por Don Cornelio de docenas de huevos que salieron sin autorización de las instalaciones de ASPRODES.

c) El autor del informe de detective privado de VERITAE, el testigo en la vista Don Arturo, manifestó en ésta lo siguiente:

c.1.- Que fue contratado por ASPRODES como detective privado a los efectos de averiguar las causas de las salidas fraudulentas de docenas de huevos de las instalaciones de ASPRODES.

c.2.- Que, a tal efecto, hizo el seguimiento que consta en el informe aportado a la causa, respecto del trabajador de ASPRODES, Don Cornelio. Se empezó por este trabajador, porque existían fuertes sospechas de una conducta irregular por su parte. De tal forma que si no se lograban hallazgos con respecto de este trabajador, se montaría seguimientos a otros distribuidores.

c.3.- Que el seguimiento se produjo durante 9 días de los meses de febrero y marzo del año 2012. Que descubrieron que Don Cornelio estaba entregando mercancía destinada a otros clientes de ASPRODES a Don Justo, en una cantidad superior a la que éste compraba de ASPRODES.

c.4.- Que comprobó que la nave en la que se producían las entregas de docenas de huevos extraídas sin autorización de las instalaciones de ASPRODES por parte de Don Justo (nave del Polígono Industrial de Roldán), era propiedad de éste.

c.5.- Que observó cómo Cornelio, bien en la Estación de Servicio de la marca "BP, en la circunvalación de Águilas, bien en la calle D del Polígono Industrial de Lorca, cargaba cajas de docenas de huevos de su camión en el de Don Justo.

c.6.- Que todos los días había traspasos, bien en la nave anteriormente señalada, bien en los lugares indicados en el informe del detective privado, y que, si bien no consta una grabación correcta de estos traspasos, los fotogramas acompañados al informe del detective privado de VERITAE muestra claramente estos traspasos. Puede afirmar que había traspasos, pero no puede concretar el número de cajas que constituían estos traspasos, pero pudo comprobar que el camión conducido por Don Cornelio llegaba lleno y se marchaba vacío.

c.7.- Que comprobó que había ocasiones en que Don Cornelio entraba en la nave del Polígono Industrial sin que le abriera la puerta Don Justo, y que esto era posible porque el primero disponía de su propia llave de la nave.

c.8.- Que en algunas ocasiones se ponía en contacto con ASPRODES para comprobar si Don Cornelio seguía la ruta marcada, y que en ocasiones se constataba que no era así. Así, comprobó que alguna vez la nota de entrega correspondía a un cliente de una población distinta a la que correspondía según la ruta seguida.

c.9.- Que no hizo seguimiento de ningún otro trabajador de ASPRODES.

c.10.- Que vio claramente a Don Justo en la DIRECCION000 y que identificó el vehículo que conducía como el que dio lugar a los intercambios producidos fuera de la nave. Que estaría a unos 10 metros de donde se producían las entregas.

c.11.- Que comprobó que, en la mayor parte de las ocasiones, los traspasos se producían antes de la finalización de la jornada de trabajo, y que algunos días comprobó que pudo haber hasta dos salidas por parte de Don Cornelio, acudiendo a una segunda granja para recoger docenas de huevos de ASPRODES en una segunda granja para entregar docenas no autorizadas a Don Justo.

d) Uno de los agentes actuantes en el día de la detención, el agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM402, manifestó en el acto de la vista lo siguiente:

d.1.- Que se ratifica en el atestado obrante en autos y que hace referencia a las actuaciones efectuadas los días 21 y 22 de marzo de 2011.

d.2.- Que intervino en la inspección ocular y el registro de la nave de la calle Gloria del Polígono Industrial de Roldán.

d.3.- Que el día de las detenciones, procedieron al registro de la nave anterior y que en su interior hallaron albaranes de entregas, rótulos, cajas de huevos, rollos con fecha de caducidad, documentación contable, todo esto con el logotipo de ASPRODES. También encontraron 12 cajas de huevos.

d.4.- Que acudieron al garaje del hermano de Don Justo y allí encontraron 193 cajas de huevos.

e) El agente interviniente en el atestado de la Guardia Civil, el titular del número de TIP nº NUM403, en el acto de la vista manifestó lo siguiente:

e.1.- Que se ratificó en el atestado obrante en autos.

e.2.- Que actuaron porque comprobaron que las cuentas no se correspondían con el número de huevos salidos del almacén.

e.3.- Que efectuó una investigación para comprobar si había pérdidas de huevos, pero ella no llevó a cabo el visionado de las cámaras de grabación del almacén de ASPRODES.

e.4.- Que hizo el seguimiento al camión que consta en autos, y comprobó cómo se producían traspasos del camión de ASPRODES a otro camión y se dejaban docenas de huevos en la DIRECCION000.

e.5.- Que el día de la detención, día 21 de marzo de 2012, fue a la Estación de Servicio de la marca "BP", sita en la circunvalación de Águilas (Murcia), estaban traspasando huevos de un camión a otro. Este traspaso tuvo lugar en un lugar apartado, con la puerta trasera contra la otra, con objeto de evitar ser vistos.

e.6.- Que no participó en la inspección de la DIRECCION000 (Murcia).

e.7.- Que no sabe si por una letrada se llamó a Don Justo para que vaciara la DIRECCION000 (Murcia).

f) El agente interviniente en el atestado de la Guardia Civil, el titular del número de TIP nº NUM404, en el acto de la vista manifestó lo siguiente:

f.1.- Que fue el instructor del atestado.

f.2.- Que montaron un seguimiento hasta tener la seguridad de la certeza de la conducta investigada.

f.3.- Que con el primer informe de la asesoría contable de ASPRODES, aportado junto con la denuncia, empezaron a trabajar para reunir indicios de un posible fraude. VERITAE aportó posteriormente un informe de seguimiento.

f.4.- Que hizo el seguimiento hasta comprobar la descarga de docenas de huevos en la nave del Polígono Industrial de Roldán (Murcia). Después asistieron a una segunda venta de huevos, que no figuraban en ningún albarán de entrega.

f.5.- Que visionaron las grabaciones del seguimiento efectuado por el detective privado de VERITAE desde los días 20 de febrero de 2012 hasta el día 15 de marzo de 2012, y que en dichas grabaciones comprobaron que Don Cornelio introducía cajas de huevos en las instalaciones de Don Justo.

f.6.- Que en los fotogramas de la grabación del día 15 de marzo de 2012 vieron cómo Don Pablo Jesús abría la puerta del muelle de carga, que comenzó la carga de los camiones con la ayuda de un chico discapacitado del centro, y que se corresponde con las fotografías que obran en los folios 8 y 9 del Tomo I de la causa.

f.7.- Que en las grabaciones se puede ver cuántas cajas de huevos se cargan, sumando el número de palets que se observa y teniendo en cuenta el número de huevos que contiene cada caja, existiendo un margen de error muy pequeño. Existen 1142 cajas de huevos más de las que figuran en los albaranes, que consideran que han sido sustraídas, pero que es una mera estimación (recordemos que hemos detectado únicamente como sustraídas 725,12 cajas de huevos).

f.8.- Que el encargado de controlar la carga, Don Pablo Jesús, no sólo no hacía esta tarea, sino que ayudaba a Don Cornelio a efectuar la carga, cuando ASPRODES ya había advertido de que faltaban cajas de huevos. Por esta razón, consideraba a Don Pablo Jesús como colaborador necesario, pues la carga la hacían entre los dos. A esta conclusión llegaba porque se puede visionar en las grabaciones que Don Pablo Jesús abría la puerta del muelle de carga antes de que se pudiera ver el camión de Don Cornelio, por lo que debía haber un aviso previo. Lo hacían entre los dos, a pesar de que los responsables de ASPRODES habían pedido a Don Pablo Jesús que controlara el tema porque no cuadraban las cifras.

f.9.- Que en los seguimientos efectuados comprobaron que Don Cornelio entregaba parte de los huevos recogidos en el almacén de ASPRODES en la DIRECCION000 (Murcia), cuando la carga reflejada en el albarán de entrega tenía como destino uno distinto a esta nave, incluso en dirección contraria, la provincia de Almería.

f.10.- Que la elección del día de la detención no fue por casualidad, sino porque tras el seguimiento pensaron que era necesario proceder a la detención, y que parte de la carga se dio a Don Justo en la nave de Roldán y parte en las inmediaciones de Águilas.

f.11.- Que Don Cornelio metía más cajas de las que figuraban en el albarán y se quedaba el dinero.

f.12.- Que entiende que Don Justo actuaba en connivencia con Don Cornelio porque le recibía en una gasolinera para pasar la carga de un camión a otro. De esta forma, concluyó que Don Justo compraba los huevos a Don Cornelio para luego revenderlos, y, tras esto, el dinero llegaba a este último. Entendió que la maniobra era rara, ya que se entregaba el dinero al repartidor, de tal forma que la comisión se la quedaban Don Serafin y Don Cornelio como parte de la venta.

f.13.- Que, con exhibición del documento que aparece en el folio 3 del Tomo I de la causa, concluyó que Don Justo almacenaba las cajas de huevos que le proporcionaba Don Cornelio, las vendía, entregaba el dinero de la venta a éste, descontando su comisión.

g) El testigo Don Abelardo, gerente actual de ASPRODES, manifestó lo siguiente en el acto de la vista:

g.1.- Que le presentaron las grabaciones de las cámaras de seguridad.

g.2.- Que los lunes por la mañana el Padre Víctor daba las llaves de los camiones a los repartidores para que los cargaran, y que los camiones se quedaban dentro de las instalaciones de ASPRODES.

g.3.- Que cuando los repartidores terminaban la ruta encargada en ese día entregaban una hoja de ruta con los lugares donde habían estado, y si las ventas se habían producido al contado o a crédito. En la parte de delante de la nota, recogían las ventas al contado o a crédito, y en la parte de atrás, si habían recibido cobros atrasados o pagarés.

g.4.- Que las liquidaciones con las copias de los albaranes se entregaban al Padre Víctor u otra persona de la residencia.

g.5.- Que en el año 2011 comprobaron que no salían las cuentas, que faltaba dinero.

g.6.- Que en ocasiones tenían que comprar a otras granjas.

g.7.- Que inicialmente pensaron que nadie de la casa les robaba, y que entraron de fuera para robarles, razón por la que pusieron cámaras de grabación en el exterior del almacén de ASPRODES.

g.8.- Que posteriormente comprobaron que las cerraduras del almacén no estaban forzadas, por lo que solicitaron de la asesoría contable de ASPRODES que elaborara un informe sobre las posibles pérdidas de huevos.

g.9.- Que sospecharon de Don Cornelio porque no llevaba ningún chico discapacitado que le acompañara en los repartos y no tenía las rutas tan establecidas como el resto de repartidores. Además, un día vio cómo hacía una carga a mediodía que no estaba anotaba en las hojas de salida.

g.10.- Que todo lo anterior motivó que contrataran a un detective privado, porque sospechaban que Don Cornelio no anotaba todas las cargas que hacía a primera hora de la mañana, y que además no tenían constancia de las segundas cargas de la mañana.

g.11.- Que cuando llamaron a Don Cornelio para que diera explicaciones de lo anterior, éste manifestó que los huevos estaban en sitios distintos de los que decía el detective privado. Una vez le dijo que estaban en Guadix (Granada), cosa que desmintió el detective privado.

g.12.- Que en las grabaciones de las cámaras de seguridad del almacén de ASPRODES se ven perfectamente las cargas, y que, por su experiencia, puede estimar cuántas cajas llevan cada palet. Así, un palet contaba 4 alturas, 6 cajas por planta, 24 cajas; y si eran de 5 alturas, 30 cajas; y que cada caja llevaba dentro 30 docenas de huevos, a granel, esto es, las bandejas de huevos de toda la vida. En cambio, las docenas de huevos estuchados, llevaban 24 docenas.

g.13.- Que el día 22 de febrero de 2012, Don Pablo Jesús fue a las instalaciones de ASPRODES a entregar la baja y a ver a los chicos discapacitados, mientras ese día se vio en las cámaras de grabación a Don Cornelio y a éste hablando en el muelle de carga, además de que ese día faltaron huevos. Se veía claramente como metían huevos en el palet, como empujaban y metían éste en el camión de Don Cornelio.

g.14.- Que entregó a los agentes de la Guardia Civil las grabaciones de las cámaras de seguridad que instalaron en el almacén de ASPRODES, junto con el informe del detective privado de ASPRODES y las notas de entrega, y que no estaba el pen drive a que se refería el folio 606 del Tomo II de la causa (en Sala se descubrió que el pen drive está en Lorca, y que los CDs estaban en blanco, de tal forma que se acordó su traída a autos para su visionado completo).

h) El testigo Don Ignacio, compañero de Don Pablo Jesús en el almacén de ASPRODES, manifestó en el acto de la vista lo siguiente:

h.1.- Que trabajó en ASPRODES des el año 1995 hasta el año 2015, que enfermó, jubilándose en el año 2017.

h.2.- Que los repartidores de docenas de huevos contratados por ASPRODES y que recogían los huevos en la nave donde trabajaba Don Pablo Jesús eran Jon, Cornelio y Abilio.

h.3.- Que la carga de las cajas de huevo se hacía en presencia del Padre Víctor, presidente de ASPRODES, y en ocasiones sin su presencia.

h.4.- Que había una hoja tipo cuadrante donde apuntaba lo que su otro compañero le decía que había cargado, y que cuando era él el que se encargaba de la carga, su otro compañero se ocupaba de apuntar.

h.5.- Que reconoce los documentos que figuran en los folios 628 y siguientes del Tomo III de la causa como las hojas de salida a que se refería anteriormente.

h.6.- Que reconoce los documentos que figuran en los folios 323 a 327 del Tomo II de la causa como albaranes de entrega de ASPRODES.

h.7.- Que la forma de confeccionar las facturas era la siguiente: se cargaba la mercancía y se hacía la factura, y al final de mes el oficinista le hacía las facturas correspondientes. De esta forma, entregaba los albaranes de entrega y al final de mes le pagaba a quien correspondía con pagaré con respecto a la factura oficial. Si había un pagaré, el cliente se lo entregaba a él y él al jefe. Si se le pagaba al contado, contabilizaba este pago con una nota de entrega y al final de mes entregaba el pagaré correspondiente, haciendo la factura, que entregaba al cliente para que pudiera confeccionar el citado pagaré.

h.8.- Que, con exhibición del documento del folio 320 del Tomo II de la causa, afirmó que se trataba de la factura oficial de lo gastado en el mes, y, con exhibición del documento del folio 22 del Tomo I de la causa, explicó que si se pagó al contado se anotaba en la columna 1, y si era a crédito en la columna 2, y que en el reverso se anotaba si se le pagaba en cheque o en metálico, que se anotaba el crédito, lo que estaba pendiente, y que el final del documento permitía identificar las cajas de huevos vendidas, si eran de la clase "blanco" o "morenos".

h.9.- Que la hoja anterior la entregaba todos los días junto con los albaranes de entrega.

h.10.- Que Don Pablo Jesús era el encargado del garaje y almacén, que estaba por allí, pero no supervisando, y que era el encargado de clasificar y de controlar las anotaciones. No ayudaba a cargar los camiones.

h.11.- Que cree que en el almacén no caben 10.000 cajas, y que las docenas de huevos llegan de las granjas y salen para su distribución, pero no se almacenan, o no se almacena gran cantidad de huevos.

h.12.- Que en ocasiones le acompañaba un chico con discapacidad y otras veces no, pero que Don Cornelio no iba acompañado nunca por un chico con discapacidad.

h.13.- Que Don Cornelio tenía una ruta establecida, y que no sabía si tenía margen de libertad para variar esta ruta.

h.14.- Que cuando los repartidores terminaban el reparto del día, dejaban preparado el camión para el reparto del día siguiente, y que no sabía si Don Cornelio volvía a mediodía a volver a cargar el camión, por cuanto que muchas tardes no coincidía con él.

h.15.- Que nunca fue a la DIRECCION000 a entregar mercancía, que no sabía ni donde estaba, ni conocía a Don Justo.

h.16.- Que según las notas de entrega, las cajas de huevos valían entre 27,00 y 30,00 euros, sin que llegara nunca a la cifra de 40,00 euros.

h.17.- Que las granjas de huevos de ASPRODES no producían los huevos que eran demandados, por lo que tenían que comprarlos en otras granjas, y que estas compras se justificaban con albaranes de entrega que se los daba a ASPRODES.

h.18.- Que él no tenía revendedores de huevos.

h.19.- Que Don Cornelio le comentó que quería sacarse el carné de camionero para ampliar las rutas de ventas al por mayor, pero que no se lo llegó a sacar, y que no le sonaba que otro repartidor hiciera su trabajo cuando preparaba el examen para el carné.

h.20.- Que, preguntado por la factura obrante en el folio 610 del Tomo III de la causa, y la posible contradicción por su declaración en instrucción, afirmó que Don Pablo Jesús nunca le ayudó a cargar ningún camión.

h.21.- Que a primera hora de la mañana coincidían todos los repartidores, pero que no todos los días acudía Don Cornelio.

h.22.- Que una caja de huevos contenía 30 docenas, unos 360.

i) El testigo Don Jorge Hernández Sacristán, empleado de ASPRODES y compañero de Don Pablo Jesús, manifestó lo siguiente en el acto de la vista:

i.1.- Que se encargaba de la facturación de las ventas.

i.2.- Que, con exhibición de los documentos de los folios 303 a 329 del tomo II de la causa, manifestó que se trataba de facturas y albaranes de contado; que los documentos de los folios 323 y 324 del Tomo II de la causa eran facturas y albaranes de crédito, y que éstas se comprobaban al final de mes y se enviaban al cliente; que las de crédito podía ser que tuviera entregas a cuentas; y que la facturación de los albaranes de venta al contado la hacían con una serie de datos que le facilitaba el cliente, incluido el IVA.

i.3.- Que cada día había un folio en blanco y se hacía una factura por repartidor, que era quien entregaba el dinero, y que al final de mes se facturaba las de crédito.

i.4.- Que Don Pablo Jesús era el encargado tanto de la granja como del almacén de ASPRODES.

i.5.- Que, con exhibición de los documentos de los folios 1162 y siguientes del Tomo IV de la causa, se trata de 12 facturas de contado, que se entregaban a un repartidor, y que aparecen por rutas, pues cada repartidor tenía una ruta asignada. Que reconoce la letra de Justo en ellas, el Jefe del Departamento de Administración, y que sólo se añadía algo cuando concurría alguna circunstancia excepcional. En concreto, en el documento del folio 1162 del Tomo IV de la causa, constaba anotada cuántos correspondían a Don Cornelio y que esto no era habitual.

i.6.- Que, respecto de los albaranes de crédito, cuando se hacía la venta, daba lugar a 3 copias de cada uno, una para el cliente, otra para anotación y la tercera para guardar. En cambio, en el caso de los albaranes al contado, únicamente había una única copia para los clientes, mientras que ellos se quedaban las otras dos, ya que no se entregaba al cliente al final de mes.

i.7.- Que una factura al contado no significaba que toda ésta estuviera pagada, y lo contrario, que una factura fuera a crédito no significaba que todo ella se hubiera pagado a crédito; que el cliente de contado que no quisiera factura, terminaba teniendo un albarán de contado.

i.8.- Que le sonaba haber facturado a un cliente que disponía de una nave en el Polígono Industrial de Roldán, pero no recordaba si era o no cliente habitual.

i.9.- Que una caja de huevos contenía 30 docenas, y que el precio por docena era de 1,30 euros, 36,00 euros la caja.

i.10.- Que Justo era la persona que se encargaba de fijar los precios de las cajas, y que no sabe si unas 80 cajas de huevos por 20,00 euros la caja.

i.11.- Que entre las funciones de Don Pablo Jesús entraba la supervisión de la carga de los camiones.

i.12.- Que no sabía nada de la pérdida de huevos en el año 2011, y que no era su competencia controlar las pérdidas.

i.13.- Que los repartidores no tenían revendedores, pero esta actividad no estaba expresamente prohibida por el Padre Víctor.

i.14.- Que entre sus funciones no está la supervisión de las etiquetas y envases de los huevos.

i.15.- Que Don Cornelio se encargaba de la ruta de La Manga, y que también hacía Granada.

j) El testigo Don Jon, repartidor de ASPRODES, manifestó lo siguiente en el acto de la vista:

j.1.- Que era repartidor de huevos de ASPRODES en la zona de Lorca y que su vehículo de reparto era una furgoneta, más pequeña que las del resto de los compañeros. Por esta razón, hicieron cajas de 15 docenas de huevos para que pudiera repartirlos.

j.2.- Que en ocasiones coincidía con los compañeros en las cargas, pero con Don Cornelio era raro; que cargaba dos veces al día y que con Don Cornelio coincidía en alguna ocasión en la segunda carga.

j.3.- Que en las cargas solía estar Don Pablo Jesús, pero como eran cargas pequeñas no le ayudaba, lo hacía solo, pero sí le tenía preparadas las cajas.

j.4.- Que al principio de trabajar en ASPRODES era Don Pablo Jesús u otra persona quien se ocupaba de anotar las cargas, pero tras 3 meses ya lo hacía él solo. No tenían que avisar o llamar para hacer las cargas.

j.5.- Que no es cierto que estuviera de baja.

j.6.- Que vendía directamente a los clientes, pues no estaba autorizado a buscar clientes que redistribuyeran. Vendía directamente en bares, restaurantes, confiterías, tiendas, etc.

j.7.- Que documentaba las ventas mediante albaranes, poniendo el precio y el total; que en una bolsa en las instalaciones de ASPRODES entregaba el dinero de la venta de contado y la factura al Padre Víctor, o lo dejaba en la oficina, pero todo pasaba por el Padre Víctor.

j.8.- Que, con exhibición del documento del folio 306 del Tomo II de la causa, manifestó que eran albaranes que documentaban ventas al contado, pero si no se pagaban se hacía constar para pagar otro día.

j.9.- Que, con exhibición del documento del folio 324 del Tomo II de la causa, manifestó que eran albaranes y que se hacía la factura de algún cliente, aunque él tenía pocos clientes de factura, casi todo era al contado.

j.10.- Que, con exhibición del documento del folio 22 del Tomo II de la causa, manifestó que era el tipo de documento que emitía para justificar su trabajo; que en él se ponía el número de cliente, las cajas vendidas, la clase de huevo y si era al contado o a crédito.

j.11.- Que algunos lunes estaba presente en el almacén el Padre Víctor, pero él no controlaba ni apuntaba las cargas.

j.12.- Que no se fijaba en lo que hacían los demás porque siempre iba con prisas.

j.13.- Que no podía cambiarse la ruta asignada, pero si un cliente de otra zona le llamaba para pedirle huevos, quedaba con él para repartirle, y que le llamaban directamente. Los clientes le hacían los pedidos a él directamente.

j.14.- Que había otro compañero que también repartían en Lorca y llevaba temas de conejos.

j.15.- Que no sabía si Don Cornelio se estaba sacando el carné para conducir camiones.

k) El testigo Don Adolfo, responsable de la sección de conejos de ASPRODES, manifestó lo siguiente en el acto de la vista:

k.1.- Que llevaba una granja de conejos y que vendía éstos, pero que si le pedían huevos, las hacían en el almacén de ASPRODES.

k.2.- Que el encargado del almacén era Don Pablo Jesús, que contabilizaba con los albaranes de cada cliente, de tal forma que si cobraba en efectivo así se hacía constar en el albarán.

k.3.- Que era Don Pablo Jesús quien conocía la cantidad de huevos que había en el almacén de ASPRODES.

k.4.- Que las plantillas eran iguales para todos y que no sabía si Don Cornelio repartía docenas de huevos que Don Pablo Jesús apartaba para él. La cantidad de huevos la apuntaba el repartidor.

k.5.- Que lo que grabaron las cámaras de seguridad era cómo se metían los huevos que eran para otro destino para ser licuados.

l) El testigo Don Alvaro, persona que mantiene una relación laboral con Don Justo y representante de DIRECCION012, manifestó lo siguiente en el acto de la vista:

l.1.- Que, con exhibición de la documentación que obra en los folios 1188 y siguientes, y 1234 y siguientes del Tomo IV de la causa, manifestó que se trataba de albaranes de entrega de DIRECCION012.

l.2.- Que, con exhibición de la documentación que obra en los folios 1191 a 1233 del Tomo IV de la causa, manifestó que se trataba de albaranes de su empresa con su letra y que documentaban ventas por parte de DIRECCION012 a Don Justo.

l.3.- Que, con exhibición de la documentación que obra en los folios 1234 a 1236 del Tomo IV de la causa, admitió todo lo que aparece allí como dicho por él, y explicó que a veces hacían servicios fuera de la ruta establecida, de tal forma que Don Justo le llamaba por teléfono y quedaban fuera de las instalaciones de éste, siempre que necesitaban cajas de huevos. Tenía permiso y llave para acceder al interior de la DIRECCION000 (Murcia) para recoger los huevos vendidos por Don Justo.

l.4.- Que cuando quedaban lo hacían donde le viniera bien a los dos, según dónde estuvieran. Por ejemplo, en gasolineras, en el aparcamiento del Carrefour, en sitios donde pudieran aparcar bien, etc.

l.5.- Que acudía a la nave del Polígono Industrial de Roldán (Murcia) una o dos veces por semana, que alguna semana alguna ocasión más y que en ocasiones no estaba Don Justo. Tenía llaves que abrían las puertas del almacén, y que cuando lo abría, dejaba la carga, el albarán de entrega y cuando pagaba dejaba copia de esto.

ll) El testigo Don Julián, empleado de ASPRODES, manifestó en el acto de la vista lo siguiente:

ll.1.- Que conocía a un cliente de ASPRODES que se llamaba Zapatones, pero no sabía si era Don Justo. Era quien de vez en cuando iba con Don Cornelio y le llevaba huevos. No sabía si Justo tenía o no empresa propia. Iban los dos juntos en el camión, ya que no le sonaba que Don Justo fuera nunca sólo, sin Don Cornelio.

ll.2.- Que conocía a Don Pablo Jesús, que era el encargado del almacén donde se encontraban los huevos.

ll.3.- Que hacía ya años que no le cargaba huevos a ASPRODES.

ll.4.- Que era el gerente de la granja situada en el kilómetro 21 de la Ctra. de Níjar en esa población de la provincia de Almería. Su socio era Don Adrian, y sigue siéndolo, pero está gestionando su jubilación, con los papeles echados.

ll.5.- Que a partir de la detención dejó de tener relación con ASPRODES porque le dejaron tirado.

ll.6.- Que por los huevos que le dejaban pagaba al contado.

ll.7.- Que sobre los albaranes de entrega le preguntaron en la Guardia Civil, porque las cantidades que salían no coincidían con las cajas que salían. No saía lo que hicieron ellos. Le enseñó la Guardia Civil un albarán y recordó haber dicho que eran más cajas de las que ponía en el albarán. Es decir, que ponía menos de las que había comprado.

m) El testimonio de Don Pablo Jesús fue el siguiente:

m.1.- Que había una sola hoja donde anotaban todas sus cargas, que no era un estadillo u otro libro oficial, sólo una hoja.

m.2.- Que cada día 20, cargaba 80 cajas.

m.3.- Que al lado de la anotación, figuraba el nombre del chófer en concreto.

m.4.- Que el Padre Víctor siempre estaba por allí, ya que era el jefe.

m.5. Que la oficina estaba a unos 100 metros del almacén, y que allí nadie podía llevarse dinero porque no había, sólo huevos.

m.6.- Que por la tarde controlaba los huevos a los chóferes, que contaba las cajas que quedaban en el almacén y que en el tiempo que él controló no faltaron huevos, pero tuvo una baja de un mes y medio por un accidente.

m.7.- Que no ayudó a cargar el camión, pues estaba de baja en el mes de marzo de 2012, si bien se acercó a ver a los chicos discapacitados.

m.8.- Que el día 21 de marzo de 2012 estaba en los calabozos de la Guardia Civil.

m.9.- Que el día 19 de marzo de 2012 estaba trabajando, ya que en festivos hacían turnos.

m.10.- Que el día 15 de marzo de 2012 estaba trabajando.

m.11.- Que supo después que habían instalado cámaras de seguridad, una vez que explotó todo.

m.12.- Que el día 21 de marzo de 2012 trabajó por la mañana, y que no recordaba si ayudó a Don Cornelio a poner el precinto, pero que podía ser.

m.13.- Que Don Justo era cliente de ASPRODES.

m.14.- Que suponía que Don Cornelio debió llevarse 4 palets, que los apartaría.

m.15.- Que cuando salió de calabozos fue despedido, que presentó demanda por despido improcedente, que no hubo conciliación, que el juez no le dejó mostrar la grabación, que no sabía si se retiró la demanda, que su despido se consideró procedente, que estuvo de baja, que tuvo que acudir al psicólogo y que estuvo en el paro.

m.16.- Que no es verdad que haya colaborado con Cornelio en la salida de huevos de ASPRODES.

m.17.- Que las llaves del almacén estaban cerca del despacho del Padre Víctor, que quien primero llegaba las cogía y que allí todos eran encargados.

m.18.- Que se ratificó en su declaración en fase de instrucción acerca de que no podía hacer esfuerzos.

m.19.- Que era posible que el día 15 de marzo de 2012 dejara la puerta abierta para que Don Cornelio entrara a cargar, pero que lo hizo como otras veces cuando veía entrar al camión.

m.20.- Que el día 20 de febrero de 2012 estaba de baja.

m.21.- Que, con exhibición del documento obrante en el folio 272 del Tomo I de la causa, explicó que señalaban en amarillo las anotaciones que no eran suyas, y que él escribía inclinado, no recto.

n) El testimonio de Don Justo fue el siguiente:

n.1.- Que no se ha apropiado de ningún huevo, que están comprando y no le están dando los albaranes a él.

n.2.- Que dio la llave de la DIRECCION000 (Murcia) a Don Cornelio porque era posible que no estuviera y no pudiera entrar a descargar.

n.3.- Que siempre pagaba al contado y en metálico.

n.4.- Que le pidió las facturas de ese trimestre y le dio los albaranes de ese trimestre y anteriores, por lo menos debe haber 2 trimestres.

n.5.- Que el día 22 de marzo de 2012 estuvo detenido.

n.6.- Que, con exhibición del documento que obra en el folio 29 del Tomo I de la causa, manifestó que esa declaración fue la que hizo en fase de instrucción. Que tenía un pacto con Don Cornelio sobre la forma de documentar las cargas.

n.7. Que, con exhibición del informe del detective privado de VERITAE, identificó la camioneta de ASPRODES en la página 18, que el camión blanco de la página 16 podía ser su vehículo o el de ella, ya que eran muy parecidos, que las fotografías estaban muy borrosas.

n.8.- Que no era cierto que el día de la detención se escondiera, y que ese día le intervinieron dinero. A partir de ese día trabajó con otros proveedores.

n.9.- Que, con lectura de su declaración en fase de instrucción (folio 298 del Tomo I de la causa) y con exhibición de los documentos de los folios 74 y 103 del Tomo I de la causa, indicó que eran facturas con IVA incluido y que en la página de delante no era el mismo precio porque en una hoja se suma el IVA y en la otra no, porque el IVA aparece abajo.

n. NUM381.- Que no había dinero en B.

n. NUM379.- Que, con exhibición de los documentos obrantes en los folios 303 y 304 del Tomo I de la causa, afirmó que se trataba de albaranes de entrega y que el número y fecha suelen ser del mismo mes del año 2012.

ñ) El visionado de los CDs relativos a las cámaras de grabación del almacén arroja el siguiente resultado:

ñ.1.- Que el día 20 de febrero de 2012, por la mañana, aparece a las 04:44:00 horas que entra un hombre en el almacén que los testigos identifican como Don Cornelio, y que a las 04:57:00 horas aparece un hombre entrando que no se identifica; que posteriormente entra un hombre con una chaqueta blanca y gafas, que identifican como el repartidor llamado Abilio; que luego se ve aparcar a un señor de pelo blanco, que identifican como Jon, el otro repartidor; que se ve a Abilio de espaldas y a alguien sacando un palet; que se ve a un hombre de negro, Jon, empujando un palet, así como un hombre con zapatillas blancas, Don Cornelio, que serían 18 cajas porque son 3 alturas; que a las 08:14:00 aparece que Don Cornelio y Abilio empujan un palet de 4 alturas (24 cajas); y que el día 20 de febrero de 2012 no faltan cajas.

ñ.2.- Que el día 22 de febrero de 2012, a las 11:40:00 horas, se ve entrar a Don Cornelio; que a las 11:41:45 horas, aparece que pasa un palet de 4 alturas, 24 cajas, del almacén al muelle y de ahí al camión; que ese día se ven cajas que pasan y que faltaron cajas en las cuentas; que quien empujaba el palet era Don Cornelio; que a las 11:41:47 horas, se ve otro palet, empujado por una persona con bufanda, que identificaron como Don Pablo Jesús, mientras que el otro que empujaba era Don Cornelio; que a las 11:45:23 horas aparece una sola persona, identificada como Don Cornelio, sacando un palet de 24 cajas; que a las 11:48:36 horas se ve a la misma persona sacando un palet de 24 cajas; que lo mismo se ve a las 11:48:38 horas; que a las 11:50:20 horas se ve a Don Cornelio descargar otro palet con la ayuda de dos internos; que a las 11:51:12 horas se ve a Don Cornelio descargar un palet con 24 cajas; que a las 11:52:21 horas se ve salir a Don Pablo Jesús, que llevaba un pantalón azul de chándal y zapatillas; que a las 11:53:51 horas se ve a Don Cornelio sacar un palet de 24 cajas; que a las 11:56:20 horas se ve a un usuario con pantalón de chándal de rayas entre las cajas; que a las 11:56:23 horas, 11:56:43 horas, 11:58:16 horas, 11:58:20 horas y 11:58:23 horas se ve como Don Cornelio saca palets de 9 cajas, con la ayuda de tres chicos internos, descargando el último palet a las 11:59:44 horas; que a las 11:59:57 horas se ven otros tres chicos con 3 cajas; que a las 12:00:57 horas se ve un palet de 4 cajas; y que a las 12:01:48 horas se ve al camión marchándose de las instalaciones.

ñ.3.- Que el día 21 de febrero de 2012, por la tarde, mediante cargas que se computan al día siguiente, aparece a las 14:17:52 horas como un chico interno abre el almacén y aparece Don Cornelio; que a las 14:19:13 horas salen 2 palets, un palet de 24 cajas que saca del camión y mete en el almacén, que se identifica como huevo comprado para después vender, y que se correspondía con huevos de la Granja Avícola Tomás Pérez, en Roldán (Murcia); que a las 14:20:27 horas aparece Don Cornelio empujando 7 cajas; que a las 14:21:03 horas aparece que Don Cornelio y uno de azul sacan 24 cajas que no están contabilizadas; que a las 14:22:20 horas sacan Don Cornelio y otro sujeto 24 cajas que no están contabilizadas; que a las 14:26:35 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:26:40 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:26:57 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:27:45 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:27:45 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:29:23 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:30:19 horas aparece Don Cornelio sacando un palet de 12 cajas, que se quedan en el muelle de carga; que a las 14:30:27 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:30:50 sale un chico metiendo una caja y Don Cornelio con un palet; que a las 14:31:27 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:31:30 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:31:51 horas aparece un chico metiendo una caja; que a las 14:32:18 horas aparece que Don Cornelio y otro sujeto cogen las cajas que quedaban en el muelle, hasta 12 cajas, siendo que en el camión entraban como mucho 4 o 5 palets, llegando a meterse las 12; que a las 14:39:56 horas un hombre de verde, identificado como Felix, trabajador de ASPRODES, entra; que a las 14:40:40 horas, 14:41:41 horas y 14:42:00 horas se ve a dos chicos sacar 2 cajas; que a las 14:42:11 horas se ve a dos chicos sacar dos cajas; que a las 14:44:30 horas se ve entrar 9 cajas; que a las 14:25:58 horas se ve a un chico metiendo una caja, esto es, descargando las cajas del palé de antes y se llevan la carretilla a por más; que a las 14:50:00 horas se ve un palet con 8 cajas que saca Don Cornelio; que a las 14:53:02 horas se ve a un chico empujar un palet de 24 cajas; que a las 14:55:12 horas se ve a Don Cornelio sacar un palet de 14 cajas; que a las 14:57:23 horas se ve a un muchacho sacar un palet de 24 cajas; que a las 15:06:04 horas se ve a Don Cornelio sacar un palet de 10 cajas.

ñ.4.- El día 19 de marzo de 2012 se ve que a las 12:44:56 horas aparece Don Pablo Jesús abriendo la nave y entrando en el muelle; que a las 12:45:34 horas se ve a Don Pablo Jesús saliendo y entrando nuevamente en el almacén; que a las 12:45:37 horas aparece Don Justo; que a las 12:45:40 horas aparece Don Florentino sacando un palet de 24 cajas; que a las 12:46:49 horas se ve a los dos cargando el palet, volviendo posteriormente Don Pablo Jesús a entrar; que a las 01:47:49 horas se ve a los dos sacar un palet de 24 cajas y cargarlo entre los dos; que a las 12:49:25 horas se ve a los dos sacar otro palet de 24 cajas y cargarlo; que a las 12:51:06 horas se ve a los dos sacar un palet de 24 cajas y cargarlo; que ese día faltaron 4 palets de 24 cajas, esto es, 96 cajas.

ñ.5.- Como consecuencia del visionado de las cámaras de seguridad se pudo comprobar las siguientes pérdidas: la falta de 81 cajas de huevos el día 2 de febrero, la falta de 48 cajas el día 24 de febrero, la falta de 134 cajas el día 27 de febrero, la falta de 63 cajas el día 28 de febrero, la falta de 123 cajas el día 29 de febrero, la falta de 1 caja de huevos de diversos tamaños el día 1 de marzo, la falta de 90 cajas el día 5 de marzo, la falta de 149 cajas el día 6 de marzo, la falta de 32 cajas el día 7 de marzo, la falta de 58 cajas de huevos y una de codorniz el día 8 de marzo, la falta de 80 cajas el día 12 de marzo, la falta de 32 cajas el día 13 de marzo, la falta de 11 cajas el día 14 de marzo, la falta de 78 cajas el día 15 de marzo, la falta de 16,50 cajas el día 16 de marzo, y la falta de 41 cajas el día 20 de marzo.

B.3.- El juicio deductivo o de inferencia.

Efectuaremos el juicio deductivo o de inferencia respecto de la imputación subjetiva de los hechos denunciados a los dos acusados:

a) Respecto de Don Justo: el juicio es el siguiente:

a.1.- El informe del detective privado de VERITAE ha puesto de manifiesto que se han producido entregas por parte de Don Cornelio a Don Justo de docenas de huevos procedente de ASPRODES y que no estaban autorizadas.

a.2.- Estas entregas clandestinas o no autorizadas también resultan de la documentación aportada por el propio Don Justo (facturas, notas de entregas, ventas al contado, albaranes de entregas, etc.), donde hemos analizado que existen 20.908,50 docenas de huevos, 725,12 cajas de huevos, de las que disponía Don Justo y que no ha podido acreditar su origen.

a.3.- La intervención y registro efectuados por los agentes de la Guardia Civil en la DIRECCION000 (Murcia) y en el garaje del hermano de Don Justo, ha revelado que éste tenía a su disposición cajas de huevos procedentes de ASPRODES, que no se correspondían con compras efectuadas a ésta, así como etiquetas con fecha de caducidad, cajas y demás material con el logotipo de "ASPRODES", lo que muestra que Don Justo se dedicaba a revender huevos de ASPRODES, actividad que, según resulta de las declaraciones testificales de uno de los repartidores, del Jefe del Departamento de Administrativo, del gerente de una de las granjas de ASPRODES y del propio presidente de la asociación, el Padre Víctor, estaba expresamente prohibida a Don Cornelio. Se dice que no se recogía en ningún documento esta prohibición, pero lo cierto es que los anteriormente señalados indicaron con rotundidad que la actividad de reventa no estaba entre las funciones de los repartidores.

a.4.- La presencia de este material de ASPRODES en disposición de Don Justo encuentra explicación en la connivencia de éste con Don Cornelio para dedicarse a una actividad prohibida en ASPRODES, como es la reventa de huevos de ASPRODES fuera de los canales de distribución establecidos en la asociación.

a.5.- Esta actividad explica que las entregas de docenas de huevos se realizara en las instalaciones de Don Justo en el DIRECCION003 (Murcia), fuera de la vista de personas extrañas a este negocio fraudulento. Es más, Don Cornelio disponía de las llaves de la citada nave, lo que, pese a que el responsable de DIRECCION012 haya afirmado que también ocurría con él, no parece que ocurra con otros repartidores de ASPRODES, lo que explica que no era una actividad habitual de éstos, el descargar incluso cuando el destinatario de la mercancía no estaba presente, y que ésta obedece a una actividad connivente de Cornelio y Justo.

a.6.- La conclusión anterior se refuerza cuando las entregas se han producido en el exterior de la DIRECCION000 (Murcia), pues consta en el informe del detective privado de VERITAE como se producen en sitios apartados y donde es previsible que pueda producirse el traspaso fuera de miradas indiscretas. Es más, la forma de producirse el traspaso impide o dificulta gravemente la identificación del producto transferido y de los autores de esta actividad. No es una conducta típica de quien efectúa el transvase en un lugar de conveniencia, y que responde a un propósito deliberado de actuar clandestinamente.

a.7.- La ruta de distribución o reparto que incluía la nave de Don Justo correspondía a Don Cornelio, que era el único repartidor que no iba acompañado de un chico discapacitado, constando en el informe del detective privado de VERITAE desvíos de la ruta asignada para efectuar entregas clandestinas.

a.8.- Don Cornelio disponía de absoluta libertad en las instalaciones de ASPRODES para cargar las cajas de huevos que tuviera por conveniente, e incluso para efectuar cobros, sin dar más cuenta de sus actos que rellenar las hojas de salida, las notas de entregas y las hojas de pago que habían en el almacén. Esta absoluta falta de control o supervisión, favorecida como hemos podido constatar por la connivencia en la conducta de Don Pablo Jesús, ha facilitado la conducta objeto de esta sentencia.

a.9.- Consta en las grabaciones de las cámaras de seguridad del almacén de ASPRODES como el día 19 de marzo de 2012, don Justo acudió a esta ubicación y, con ayuda de Don Pablo Jesús, cargó cajas de huevos que no se contabilizaron en ASPRODES como vendidas al primero, lo que denota que el origen de los huevos no localizados y de los que ha dispuesto proviene de las entregas clandestinas objeto de esta sentencia.

a.10.- De esta forma, si tenemos constatado que en el mes de febrero y marzo de 2012, las docenas de huevos que vendió Don Justo y que no tenían un origen justificado documentalmente, provenían de entregas clandestinas de huevos procedentes de ASPRODES, y que este comportamiento llegaba incluso a que se personara en las instalaciones de ASPRODES para disponer de huevos de forma no autorizada, hemos de concluir que es porque era una conducta continuada en el tiempo.

a.11.- De esta forma, podemos concluir con un grado de certeza muy elevado que las docenas de huevos que hemos detectado que vendió Don Justo y cuyo origen no ha podido explicar, procedían de salidas fraudulentas del almacén de ASPRODES, interviniendo de forma decisiva Don Cornelio al cargar huevos sin anotar su salida del almacén y lucrándose con la reventa de huevos que hacía el primero. Esta conclusión se puede extender a todas las docenas de huevos detectadas como clandestinas en los años 2011 y 2012, por cuanto que no existe una justificación razonable del origen de esos huevos, y sí una suma de indicios que conducen a esta conclusión.

b) Don Pablo Jesús: el juicio será el siguiente:

b.1.- Todas las salidas de huevos constatadas en el apartado anterior no hubiera sido posible si Don Pablo Jesús hubiera cumplido con sus funciones de supervisión de carga y descarga, relleno de las hojas y cómputo de los huevos salidos del almacén y posteriormente vendidos. Estas funciones, como resultan de las declaraciones de los demás trabajadores de ASPRODES que depusieron en el acto de la vista, incumbían a Don Pablo Jesús, y éste ha hecho un caso omiso a sus responsabilidades.

b.2.- Es más, consta como los días 15 y 19 de marzo de 2012 ayudó a Don Cornelio y Don Justo a cargar cajas de huevos que luego no resultaron contabilizadas en las correspondientes hojas. De esta forma, demuestra, más significativamente en el caso de un cliente externo al almacén, el citado en segundo lugar, que la voluntad de Don Pablo Jesús era que salieran docenas de huevos del almacén de ASPRODES. En caso de no tener esta voluntad, no se explica por qué no contabilizó los huevos que salieron del almacén en ese día. Únicamente encuentra su explicación en la deliberada connivencia con los otros dos acusados para lucrarse con la actividad de reventa de los huevos a través de Don Justo.

b.3.- Es particularmente significativo que, cuando Don Pablo Jesús estuvo de baja, no se hayan detectado pérdidas significativas durante ese periodo. Este dato corrobora que se producían las pérdidas cuando la supervisión del almacén de ASPRODES estaba a cargo de Don Pablo Jesús.

b.4.- Las grabaciones de las cámaras de seguridad han puesto de manifiesto pérdidas de cajas de huevos durante los meses de febrero y marzo de 2012, coincidiendo con periodos de tiempos en los que Don Pablo Jesús estaba al frente de la supervisión de las salidas de huevos del almacén, así como de los pagos y cobros.

b.5.- A Don Pablo Jesús le fue encomendada por el padre Víctor la labor de controlar el almacén porque les faltaban huevos, y aunque este le manifestó que solo faltaba una caja, seguían faltando, el padre Víctor encomendó esta vigilancia al administrativo, que puso un detective. Al ser la primera persona a la que se encomendó la vigilancia, es difícil pensar que Don Pablo Jesús desconociera que faltaban huevos, dado el calibre de tales faltas.

b.6.- Por tanto, si se han acreditado pérdidas en los años 2011 y 2012 procedentes de la conducta irregular de Don Cornelio, que había llegado a un pacto, para la reventa de los huevos a Don Justo, esta conducta no es posible sin la colaboración de Don Pablo Jesús. La suma de todos los indicios nos lleva a la necesaria participación de Don Pablo Jesús en los hechos declarados probados.

CUARTO.- Tipificación de los hechos.

A) Tipo penal aplicable.

Hemos de empezar este fundamento de derecho recordando que en el fundamento de derecho anterior descartamos que se hubiera acreditado la comisión por los acusados de un delito de falsedad en documento mercantil que les imputaba la asistencia letrada de ASPRODES, por lo que nos centraremos en la calificación de los hechos relativos a las salidas fraudulentas de huevos.

Los hechos declarados probados han sido tipificados de manera distinta por el Ministerio Fiscal, que considera que estamos ante un delito continuado de hurto del artículo 235.1.5º del Código Penal , que por la asistencia letrada de ASPRODES, que entiende que son susceptibles de imbuirse en un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253.1 puesto en relación con los apartados 4º y 5º del artículo 250.1, ambos del Código Penal , en concurso medial ( artículo 77.1 y 3 del Código Penal ) con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 puesto en relación con los apartados 2º y 3º del artículo 390, ambos del Código Penal .

La distinción entre un delito continuado de apropiación indebida y un delito continuado de hurto con la agravante de abuso de confianza fue abordada y ya resuelta desde hace ya tiempo por el Tribunal Supremo. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1039/1990, de 23 de marzo (R9929/1990 ; Pte. Luis Román Puerta Luis), expone con claridad esta distinción:

"No son de hoy los problemas interpretativos que plantea el art. 535 del Código Penal , definidor del delito de apropiación indebida, en orden a su distinción de otra figuras penales afínes, entre ellas con el delito de hurto con abuso de confianza; figura ésta que ha sido la aplicada por el Tribunal sentenciador en el presente caso.

La Jurisprudencia de esta Sala ha declarado que se diferencia la apropiación indebida del hurto «por tratarse éste de un apoderamiento sin previa posesión legítima» (Vid. Sentencias de 9 de febrero de 1973 y 23 de septiembre de 1975 ), y que se comete el delito de apropiación indebida -y no el de hurto- «si se incorpora al patrimonio lo que se recibió de alguna de las formas previstas en el art. 535, aunque se trate de una posesión precaria, transitoria y en nombre ajeno» (Vid. Sentencias de 9 de marzo de 1971 y de 12 de junio de 1972 ). La Sentencia de 5 de noviembre de 1979 dice que así como la dinámica del modus operandi en el delito de hurto está constituida por el tomar la cosa sin voluntad del titular dominical, en el de apropiación el traspaso del objeto de la figura punitiva se hace mediante apropiación, distracción o negación del accipiens, que lo ha recibido sin traslación dominical. La sentencia de 12 de julio de 1988 , finalmente, en relación con la conducta de un bibliotecario que se llevó a su residencia diversos ejemplares de la biblioteca, afirmó que «al no haber recibido los libros en depósito, comisión o administración, la relación del procesado con la cosa objeto material de la infracción, potencial acceso a las misma y esporádicas, accidentales o precarias tenencias, no configuran título posesorio alguno capaz de generar, por causa de adueñamiento de los ejemplares, un delito de apropiación indebida», por lo que estimó correcta la calificación de los hechos como delito de hurto."

Por tanto, para que pueda hablarse de que estamos ante un delito de apropiación indebida es preciso que el autor del desplazamiento patrimonial ilícito haya tenido posesión, por cualquier título jurídico, incluso a título de precario, de lo que es objeto del citado desplazamiento. En cambio, en el caso del delito de hurto, estamos ante un desapoderamiento sin previa posesión legítima.

En el caso presente, no puede afirmarse que Don Cornelio tuviera una posesión legítima previa al desapoderamiento, pues la posesión de los huevos de ASPRODES para su posterior reventa por medio de Don Justo, tuvo lugar mediante una conducta extramuros de la supervisión y control de los responsables de ASPRODES y mediante una actividad no permitida por esta asociación, como es la reventa de docenas de huevos. Es más, al disponer Don Cornelio de estos huevos fuera de los canales de distribución propios de ASPRODES, explicados por los testigos que depusieron en el acto de la vista, ha evidenciado que su posesión no era legítima, pues lo era sin la ciencia y aprobación de los responsables de ASPRODES.

En consecuencia, como Don Cornelio no disponía de la posesión legítima previa al desapoderamiento, los hechos declarados probados deben imbuirse en el tipo penal de hurto.

La elevada cantidad de docenas de huevos supuestamente sustraídos, así como la trascendencia de la conducta, que ha provocado que clientes de ASPRODES hayan acudido a otros proveedores (como Granja Avícola Tomás Pérez), circunstancias puestas de manifiesto en el acto de la vista por el Padre Víctor, nos lleva al convencimiento de que estamos ante el delito de hurto del artículo 234 del Código Penal vigente en 2011, en su versión anterior a la reforma operada por LO 1/2015 de 30 de marzo.

No podemos apreciar el tipo cualificado del apartado 5 del art. 235.1 ("Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos o se produjeren perjuicios de especial consideración"), a la vista de la responsabilidad civil y de la cantidad de huevos sustraídos. Y así, la jurisprudencia venía marcando la cifra de 50.000 euros para apreciar el subtipo agravado de estafa estando vigente la versión del Código Penal de 2010, o de 38.000 euros con anterioridad hasta que se fijó dicha doctrina jurisprudencial, encontrándose en el presente caso por debajo de tales cifras el perjuicio causado.

Cierto es que se puede afirmar la existencia de perjuicios de especial consideración si tenemos en cuenta que se trata de una asociación de carácter benéfico, para apoyo de discapacitados, a la que como consecuencia de los hechos se están restando beneficios, pero al aplicar el art. 74.2 del CP , relativo a la continuidad delictiva, en la fijación de la pena, consideramos el perjuicio total causado, por lo que de apreciar el subtipo agravado por la especial consideración del perjuicio podríamos incurrir en infracción del principio non bis in idem.

B) Continuidad delictiva.

Los hechos declarados probados se refieren a salidas fraudulentas, no consentidas de huevos desde las instalaciones de ASPRODES a la nave o lugar donde se entregaba a Don Justo, que se han producido de manera continua en el tiempo, durante el año 2011 y los tres primeros meses del año 2012.

Al respecto de la continuidad delictiva en el delito de hurto, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 564/2025, de 19 de junio (R6377/2022 ; Pte. Carmen Lamela Díaz), explica sus elementos necesarios:

"Conforme expresábamos en la sentencia núm. 749/2016, de 11 de octubre , "el delito continuado es una creación doctrinal y jurisprudencial, reconocida por el legislador en la reforma del Código Penal de 1983 (artículo 69 bis) que constituye una excepción al principio general de acumulación material de penas y los concursos de infracciones, aplicándose la regla de la absorción con la agravación de la pena señalada para la infracción más grave de las reunidas bajo el título de la continuidad delictiva. Esta se produce básicamente cuando se dé una pluralidad de hechos típicos constituyendo cada uno de ellos un delito distinto y tiene su fundamento en la existencia entre los mismos de una unidad subjetiva/objetiva que se revela como un proceso continuado unitario, fuera de los casos de unidad natural de acción, y por ello se habla de la existencia de una unidad jurídica o de una unidad típica de acción en sentido amplio."

En el mismo sentido, decíamos en las sentencias núm. 211/2017, de 29 de marzo ; y 86/2017, de 16 de febrero , que "El delito continuado nace de una pluralidad de acciones que individualmente contempladas sean susceptibles de ser calificadas como delitos independientes pero que desde una perspectiva de la antijuricidad material se presentan como una infracción unitaria, pero no es una figura destinada a resolver en beneficio del reo, los problemas de aplicación de penas que plantea el concurso de delitos, sino como una verdadera "realidad jurídica", que permite construir un proceso unitario sobre una pluralidad de acciones que presentan una determinada unidad objetiva".

En el supuesto de autos, nos encontramos ante comportamientos jurídicos penalmente equivalentes, concebidos con el mismo propósito o finalidad, que constituyen la ejecución del mismo plan desarrollado por los acusados.

Las acciones llevadas a cabo por la recurrente son homogéneas realizadas en distinto tiempo pero en análoga ocasión. Cada una de ellas representa ya de por sí un delito de hurto, pero al tratarse de acciones homogéneas ejecutadas aprovechando similar ocasión, en ejecución de un mismo plan y con designio criminal común, debe aplicarse la continuidad delictiva.

Y, conforme doctrina reiterada de esta Sala, cuando entre varias infracciones homogéneas, concurran los presupuestos del art. 74 CP y unas lo sean en grado de consumación y otra u otras en el de tentativa, esta forma imperfecta es absorbida por aquella, para integrarse en la unidad tipológica ( SSTS 3.2.1983 , 10.06.1991 y 28.04.1994 ).

2. No obstante lo expresado en el anterior apartado, los dos delitos que han motivado la consideración de la infracción como continuada, uno leve y otro menos grave, no son equivalentes en su gravedad y, por tanto, en su reproche penal.

Como expresábamos en la sentencia del Pleno de esta Sala núm. 93/2023, de 14 de febrero , en un caso idéntico al que es ahora analizado, "la traducción penológica del reproche que merece tal acción continuada debe concretarse judicialmente dentro del marco penal abstracto previsto para la infracción más relevante, sin someterse a la regla tasada de punición exacerbada del párrafo 1º del artículo 74 CP , de acuerdo con los principios de responsabilidad y culpabilidad por los dos hechos cometidos.

Acudir, en este caso, a la regla de la exacerbación carece de toda cobertura desde el principio de culpabilidad.

En modo alguno, el nexo de continuidad entre el delito menos grave de hurto y el leve de hurto produce un contenido de injusto y de culpabilidad mayor que el que resulta de la suma del desvalor propio de los hechos individuales hasta el punto de justificar una pena privativa de libertad en la mitad superior de la prevista para el primero. En el caso, la pena "preceptiva" ex artículo 74.1º CP de la mitad superior para la infracción más grave, cuya imposición disculpa, además, de todo esfuerzo de individualización, supera, en mucho, la gravedad del hecho y la culpabilidad manifestada del autor.

A salvo que se pretenda justificar dicha desmedida hiperpunición como respuesta por la conducta de reiteración de comportamientos contrarios a la norma. Lo que no solo comprometería el sentido de la relación de continuidad como unidad jurídica de acciones sino también los propios fundamentos del sistema penal basado en la culpabilidad por el hecho y no en la culpabilidad por la conducta de vida.

Sobre esta decisiva cuestión se ha pronunciado de manera reiterada el Tribunal Constitucional, recordando que la Constitución consagra sin duda el principio de culpabilidad como principio estructural básico tanto del Derecho penal como del Derecho administrativo sancionador -vid. por todas, SSTC 76/1990 , 246/1991 , 86/2017 , 51/2021 -, vinculándolo con los artículos 10 , 24 y 25 CE y excluyendo una comprensión del mismo que permita admitir la existencia de un derecho penal "de autor" que determine las penas en atención a la personalidad del reo y no según la culpabilidad de este en la comisión de los hechos -vid. por todas, STC 14/2021 -."

Y concluíamos señalando que "junto a la prevención de bis in idem, en los términos precisados en el Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 30 de octubre de 2007, cuando, a la luz del perjuicio total causado y las condiciones de merecimiento del culpable, la pena imponible por la aplicación de la cláusula de exasperación del artículo 74.1º CP resulte manifiestamente excesiva por superar la que resultaría del castigo por separado de los distintos delitos que integran la continuidad, tampoco procederá su aplicación, debiendo individualizarse la pena del delito continuado patrimonial en atención a la regla del artículo 74.2º CP que permite fijar la pena puntual en la extensión más ajustada a la culpabilidad. (...)

En todo caso, y como prevención general para evitar el riesgo de pluspunición, en delitos patrimoniales cuando la continuidad se integra por una acción constitutiva de un solo delito menos grave o grave y por una o varias acciones constitutivas de delitos leves deberá estarse, exclusivamente, a la regla especial del artículo 74.2 CP .

Dicho de otra manera: en delitos patrimoniales, cuando quepa trazar una relación de continuidad entre acciones constitutivas de delitos leves y constitutivas de delitos menos graves o graves, la regla de exacerbación del artículo 74. 1º CP solo podrá activarse si dicha relación se integra, al menos, por dos delitos que constituyan delitos de naturaleza menos grave o grave.""

En consecuencia, estaremos ante un delito continuado de hurto cuando entre los distintos delitos de hurto pueda afirmarse que existe una unidad objetiva/subjetiva, o, como dice la sentencia transcrita, cuando estemos ante "acciones homogéneas ejecutadas aprovechando similar ocasión, en ejecución de un mismo plan y con designio criminal común".

En el caso presente, puede afirmarse que existía una connivencia entre Don Cornelio, Don Justo y Don Pablo Jesús para que el primero entregara al segundo de manera fraudulenta y clandestina docenas de huevos que sacaba del almacén de ASPRODES con la connivencia, pues no controlaba esas salidas a pesar de tener conocimiento de ellas, y a veces ayuda, de Don Pablo Jesús. De esta forma, respondiendo a un designio criminal común, la reventa de huevos de ASPRODES fuera de los canales de distribución establecidos para lucrarse con la reventa al obtener dinero que no se ingresaba en ASPRODES, y conociendo este designio para lo cual los acusados se repartieron los papeles, utilizaron el mismo modus operandipara reiterar en el tiempo sustracciones de huevos de la misma entidad, o entidad económica distinta, pero de similar significación, conforme a la doctrina expuesta del Tribunal Supremo.

También concurre la unidad objetiva, por cuanto que estamos ante delitos de hurtos de la misma significación, distribuidos en el tiempo, y la unidad subjetiva, por cuanto que los ejecutores del plan y designio criminal tenían plenamente distribuidos sus roles.

En consecuencia, puede afirmarse que estamos ante un delito continuado de hurto del artículo 234 del Código Penal .

QUINTO.- Cooperación necesaria.

En el fundamento de derecho tercero, apartado B.2, hemos efectuado el juicio de imputación subjetiva que lleva a atribuir a los acusados participación en los hechos delictivos, por lo que falta concretar si Don Justo y Don Pablo Jesús pueden ser responsables a título de cooperadores necesarios.

Como expone la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1075/2024, de 26 de noviembre (R1675/2022 ; Pte. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina), son elementos de la cooperación necesaria los siguientes:

"Pues bien, en la sentencia impugnada se atribuye al recurrente la comisión como cooperador necesario de un delito continuado de apropiación indebida por lo que resulta obligado precisar qué elementos caracterizan a la cooperación necesaria para determinar si el relato de la sentencia hace alusión a ellos, siquiera sea de forma sucinta, bien de forma expresa o implícita.

A este fin conviene recordar que son autores quienes realizan conjuntamente el hecho delictivo. La jurisprudencia de esta Sala tiene establecido que la coautoría se aprecia cuando varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito.

Precisa, como elemento subjetivo la existencia de una decisión conjunta que puede concretarse en una deliberación previa realizada por los autores, con o sin reparto expreso de papeles, o bien puede asumirse al tiempo de la ejecución cuando se trata de hechos en los que la ideación criminal avanza simultáneamente con la acción o la precede en unos instantes, pudiendo ser tanto expresa como tácita.

También requiere, como elemento objetivo, la existencia de un dominio funcional del hecho de todos los autores, dominio que se predica cuando el hecho pertenece a todos los intervinientes en su ejecución ( SSTS 529/2005, de 27 de abril , 1315/2005, de 10 de noviembre ; 1032/2006, de 25 de octubre ; 258/2007, de 19 de julio ; 120/2008, de 27 de febrero ; 989/2009, de 29 de septiembre ; 708/2010, de 14 de julio ; 220/2013, de 21 de marzo ), distinguiéndose entre autoría material y autoría por cooperación necesaria. En esta última el cooperador no ejecuta el hecho típico, desarrollando únicamente una actividad adyacente, colateral y distinta, pero íntimamente relacionada con la del autor material, pudiendo calificarse de necesaria cuando la actividad coadyuvante resulta imprescindible para la consumación de los comunes propósitos criminales asumidos por unos y otros ( STS 954/2010, de 3 de noviembre ) y de la complicidad cuando la aportación, sin ser imprescindible, sea de alguna forma relevante, en el sentido de favorecer o facilitar la acción o de la producción del resultado ( STS 970/2004, de 22 de julio )."

Por tanto, la cooperación necesaria es un constructo doctrinal y jurisprudencial que se activa cuando varias personas participan en la comisión de un único delito o uno continuado, que requiere, además del elemento subjetivo de la previa deliberación entre los autores, con reparto de papeles dentro del plan y designio criminal, un elemento objetivo caracterizado como "una actividad adyacente, colateral y distinta, pero íntimamente relacionada con la del autor material, pudiendo calificarse de necesaria cuando la actividad coadyuvante resulta imprescindible para la consumación de los comunes propósitos criminales asumidos por unos y otros".

Sobre la concurrencia del elemento subjetivo ya nos hemos pronunciado anteriormente a propósito de la continuidad delictiva, donde afirmamos que los distintos hurtos producidos entre principios del año 2011 y marzo de 2012, respondían a un plan preconcebido, en el que los acusados se repartían los papeles.

La concurrencia del elemento subjetivo tampoco nos ofrece ninguna duda, por cuanto que, siendo el autor material y directo de las sustracciones Don Cornelio, éstas no tendrían lugar si Don Pablo Jesús ejercitara sus funciones de supervisión y control de las salidas de huevos en el almacén de ASPRODES con toda la diligencia de un buen padre de familia, y no se dedicara a no pedir explicaciones por las pérdidas que se detectaron en el año 2012, e incluso si no ayudara a Don Cornelio a cargar los huevos no contabilizados en el almacén. De esta forma, Don Pablo Jesús, con sus omisiones en el ejercicio de sus funciones, y con sus acciones positivas para la carga clandestina de los huevos, contribuye con un acto que sin él no serían posibles las sustracciones, por cuanto que se detectarían por los responsables del almacén. Por tanto, podemos concluir que Don Pablo Jesús participa en el delito a título de cooperador necesario.

Por otro lado, si Don Justo no se hiciera cargo de los huevos entregados por Don Cornelio para su reventa, no tendría lugar el verdadero acto de desapoderamiento patrimonial, tanto de la propiedad como de la posesión de los huevos, que consiste en la reventa de los huevos. De esta forma, la conducta de Don Justo se revela esencial para la consumación del delito, por lo que puede entenderse que participa en él a título de cooperador necesario.

SEXTO.- Circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

A) Circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Las asistencias letradas de los acusados pusieron sobre la mesa la necesaria concurrencia en sus defendidos de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en el grado de muy cualificada, habida cuenta del tiempo transcurrido entre la incoación del procedimiento de Diligencias Previas y la celebración de la vista y dictado de la presente sentencia, esto es, 13 años después.

En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas, recordemos la doctrina del Tribunal Supremo en relación con la misma. En relación a la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, cabe indicar que su apreciación exige de la concurrencia de una serie de elementos constitutivos: a) que tenga lugar una dilación indebida en el sentido de no justificada; b) que sea extraordinaria, en el sentido de relevante, de fuste; c) que ocurra durante la tramitación del procedimiento; d) que esa demora o retraso no sea atribuible al imputado; y e) que la dilación no guarde proporción con la complejidad del litigio, lo que constituye en último término una especificación concreta de un requisito anterior: que sean indebidas [ Sentencia del Tribunal Supremo nº 285/2016, de 6 de abril (R1883/2015 ; Pte. Antonio del Moral García), entre otras].

La Sala Segunda, de lo Penal del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 468/2020, de 23 de septiembre (R4103/2018 ; Pte. Vicente Magro Servet), con cita del Auto del Tribunal Supremo nº 117/2019, de 10 de enero (R 1168/2018) señala que:

"(...) el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 556/2017 de 13 Jul. 2017, Rec. 1528/2016 que "hay que recordar que las dilaciones indebidas no se determinan exclusivamente por la duración total del proceso o por el incumplimiento de los plazos, y desde luego la paralización ha de ser "extraordinaria" para ser apreciada como atenuante simple, según el tenor del artículo 21. 6 del Código Penal ".

La regulación expresa que de la alegada causa de atenuación aparece en el artículo 21.6ª del Código Penal tras la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, y se exige para su aplicación con efectos de atenuante simple que se trate de una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, lo que excluye los retrasos que no merezcan estas calificaciones; y, además, que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

Tal y como dice la Sentencia del Tribunal Supremo nº 400/2017, de 1 de junio (R1642/2016 ; Pte. Juan Saavedra Ruiz): "En cuanto al carácter razonable de la dilación de un proceso, ha de atenderse a las circunstancias del caso concreto con arreglo a los criterios objetivos consistentes esencialmente en la complejidad del litigio, los márgenes de duración normal de procesos similares, el interés que en el proceso arriesgue el demandante y las consecuencias que de la demora se siguen a los litigantes, el comportamiento de éstos y el del órgano judicial actuante. Por lo demás, en la práctica la jurisdicción ordinaria ha venido operando para graduar la atenuación punitiva con el criterio de la necesidad de pena en el caso concreto, atendiendo para ello al interés social derivado de la gravedad del delito cometido, al mismo tiempo que han de ponderarse los perjuicios que la dilación haya podido generar al acusado ( SSTEDH de 28 de octubre de 2003, Caso González Doria Durán de Quiroga c. España ; 28 de octubre de 2003, Caso López Sole y Martín de Vargas c. España ; 20 de marzo de 2012, caso Serrano Contreras c. España ; SSTC 237/2001 , 177/2004 , 153/2005 y 38/2008 ; y SSTS 1733/2003, de 27-12 ; 858/2004, de 1-7 ; 1293/2005, de 9-11 ; 535/2006, de 3-5 ; 705/2006, de 28-6 ; 892/2008 , de 26- 12; 40/2009, de 28-1; 202/2009, de 3-3 ; 271/2010, de 30-3 ; 470/2010, de 20-5 ; y 484/2012, de 12-6 , entre otras).

En relación con la cualificación de la atenuante, se requiere de una paralización que pueda ser considerada superior a la extraordinaria, o bien que ésta, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, pueda acreditarse que ha ocasionado un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria necesaria para la atenuante simple.

En este sentido, ha señalado la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS 692/2012 ) que: "La apreciación como " muy cualificada" de esta atenuante procederá siempre que la dilación supere objetivamente el concepto de "extraordinaria", es decir, manifiestamente desmesurada por paralización del proceso durante varios años. También, cuando no siendo así, la dilación materialmente extraordinaria pero sin llegar a esa desmesura intolerable, venga acompañada de un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad o la incertidumbre de la espera, como puede ser que la ansiedad que ocasiona esa demora genere en el interesado una conmoción anímica de relevancia debidamente contrastada; o que durante ese extraordinario período de paralización el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional con el natural impedimento para hacer vida familiar, social y profesional, u otras similares que produzcan un perjuicio añadido al propio de la mera demora y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales.".

Nuestra jurisprudencia ha apreciado la atenuante con el carácter de muy cualificada en supuestos en los que se habían producido paralizaciones de notable consideración, por espacio de varios años. Así, en casos de transcurso de nueve años de duración del proceso penal ( SSTS 655/2000, de 8 de mayo , y 506/2002, de 21 de marzo ); también se ha apreciado como muy cualificada en la STS 291/2003, de 3 de marzo , por hechos sucedidos en 1993 y juzgados en 2001. En STS 896/2008, de 12 de diciembre , por hechos ocurridos 15 años atrás. En STS 551/2008, de 29 de septiembre , ante la tardanza de 5 años y medio en sede de la Audiencia, pendiente de la celebración del juicio oral terminada la instrucción; y en la STS 630/2007, de 6 de julio , por la paralización indebida por tiempo de 4 años, en esas mismas condiciones. Finalmente, la STS 132/2008, de 12 de febrero , estimó la atenuante muy cualificada al tratarse de una causa iniciada en el año 1990.

En la STS 626/2018, de 11 de diciembre , se aplicó la atenuante como simple en un proceso que duró seis años y tuvo una paralización cercana al año y medio y en la STS 414/2018, de 20 de septiembre se apreció la atenuante como simple a un proceso con una tramitación de 9 años y medio en la que no se apreciaron periodos de paralización."

En el caso presente, la incoación de la causa tuvo lugar el 9 de marzo de 2012, y el juicio ha sido celebrado los días 23, 24, 7 y 11 de julio de 2025, lo cual evidencia una dilación incardinable en la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal . No puede achacarse esta dilación a ninguna conducta de los acusados.

La circunstancia debe apreciarse como muy cualificada, dado que han transcurrido más de trece años desde la incoación de la causa hasta la celebración del juicio, sin que la dilación pueda atribuirse a ninguno de los acusados, ni la complejidad de la instrucción haya determinado una dilación de tal calibre, con el perjuicio que ello conlleva, hasta el punto de que uno de los acusados, Don Cornelio, falleció antes de la celebración del juicio, postergándose la posibilidad de los perjudicados de ser resarcidos, y prologándose la situación de imputación para los acusados, a la espera del juicio.

SÉPTIMO.- Individualización de la pena.

Antes de comenzar a la individualización de la pena que corresponde imponer a cada uno de los acusados, debe tenerse presente que en el caso de delito continuado de contenido patrimonial, como recuerda la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo nº 419/2020, de 22 de julio (R1009/2019 ; Pte. Pablo Llarena Conde):

"El Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su reunión de 30 de octubre de 2007, acogió como doctrina correcta -reafirmada de manera pacífica en nuestra jurisprudencia posterior- que si bien el artículo 74.2 del Código Penal constituye una regla específica para los delitos patrimoniales, tal especificidad solo se refiere a la determinación de la pena básica sobre la que debe aplicarse la agravación, de forma que el artículo 74.1 del Código Penal es aplicable como regla general cuando se aprecie un delito continuado, salvo en aquellos casos en los que tal aplicación venga impedida por la prohibición de doble valoración. Dicho de otra forma, la agravación del artículo 74.1 solo dejará de apreciarse cuando la aplicación del artículo 74.2 ya haya supuesto una exacerbación de la pena para el delito continuado de carácter patrimonial.

Cada una de las infracciones perpetradas por el acusado tiene prevista una pena de multa de 1 a 3 meses, ex artículo 249.2 del Código Penal . La consideración de su continuidad delictiva, por aplicación del artículo 74.2 del Código Penal , posibilita que los hechos unificados se sancionen de conformidad al perjuicio total causado, esto es, con la pena de prisión de 6 meses a 3 años que el artículo 249.1 del Código Penal establece para aquellos supuestos en los que la defraudación excede de 400 euros. En tal coyuntura, la aplicación añadida de la regla penológica contemplada en el artículo 74.1 del Código Penal comportaría una doble valoración de la reiteración.

La individualización de la pena realizada en la sentencia de instancia, y que se mantuvo en la sentencia de apelación que ahora se impugna, aplicando el artículo 74.1 del Código Penal en la redacción vigente a la fecha de comisión de los hechos, impusieron la pena correspondiente al delito de estafa del artículo 249.1 del Código Penal en su mitad superior, lo que conforme a lo expuesto anteriormente comporta una segunda exacerbación de la pena solamente factible si alguno de los hechos integrados en la continuidad delictiva fuera por sí mismo merecedor de ser sancionado conforme con el artículo 249.1. No es este el caso que se enjuicia, dado que la cantidad más alta que el acusado defraudó mediante la utilización ilegítima de las tarjetas bancarias fue de 400 euros, y visto que cuando la cuantía de lo defraudado no excede de 400 euros, la pena inicialmente prevista es la recogida en el artículo 249.2 del Código Penal ."

Partimos de la pena prevista para el delito de hurto, que, aplicando la continuidad delictiva, se mueve en una horquilla de 12 meses y un día a 18 meses de prisión, por ser la pena en su mitad superior.

Concurre un fundamento cualificado de atenuación, desde el momento en el que la atenuante de dilaciones indebidas se ha apreciado en grado de muy cualificada, por lo que la pena a imponer deberá bajarse en uno o dos grados.

Entendemos que la reducción debe serlo únicamente en un grado pues, al margen del transcurso del tiempo ninguna de las partes ha acreditado siquiera el especial perjuicio concreto que dicha dilación le ha ocasionado. Por ello entendemos que la pena debe reducirse en un grado y por tanto la horquilla penológica en que nos movemos es de 6 meses y un día a 12 meses de prisión.

Dentro de tal margen, consideramos adecuada una pena de 6 meses y un día, como cooperadores necesarios de la conducta principal de Don Cornelio, pues, aun colaborando necesariamente en la reventa de los huevos de ASPRODES, no tenían el dominio completo del hecho. De ahí que no merezcan un reproche penológico más elevado.

En consecuencia, se impondrán a los acusados, como cooperadores necesarios en un delito continuado de hurto del artículo 234 del Código Penal , en aplicación de la regla del artículo 74.2 del Código Penal , y con observancia de la regla de individualización del artículo 66.1.7º del Código Penal , la pena de 6 meses y un día de prisión, con las accesorias legalmente aplicables.

OCTAVO.- Responsabilidad civil.

Don Justo y Don Pablo Jesús son responsables, de conformidad con el artículo 109.1 del Código Penal , de resarcir a ASPRODES, los daños y perjuicios causados como consecuencia del delito, que, en el caso presente, de conformidad con el informe pericial de Don Cesar, puede cifrarse en el valor de mercado de los huevos que salieron ilícitamente de ASPRODES y que fueron objeto de reventa por Don Justo.

De conformidad con el informe pericial anteriormente citado, en el año 2011, las pérdidas diarias eran de 2,92 docenas de huevos de la clase "XXL", 7,59 de la clase "XL", 25,95 de la clase "L" y 10,09 de la clase "M", y el valor de mercado de la pérdida era de 16.160,07 euros en huevos de la clase "XXL", 42.011,67 euros en huevos de la clase "XL", 152.742,47 euros en huevos de la clase "L" y 45.526,58 euros en huevos de la clase "M". Si el citado perito hizo los cálculos sobre 224 días laborables, podemos concluir que el precio medio de la docena de huevos de la clase "XXL" era de 1,24 euros; de la clase "XL", de 1,24 euros; de la clase "L", de 0,88 euros; y de la clase "M", de 0,67 euros, como también se refleja en el citado informe pericial económico.

En consecuencia, el valor del perjuicio de ASPRODES en el año 2011 alcanzó las siguientes cifras:

a) Huevos de la clase "L":tenemos 269 docenas de huevos de la clase "L blanco", 564 de la clase "L", 40 de la clase "L estuchado moreno" y 3315 de la clase "L moreno", esto es, 4188 docenas, que a un precio de 0,88 euros la docena, da un perjuicio de 3.685,44 euros.

b) Huevos de la clase "M":tenemos 150 docenas de huevos de la clase "M moreno" y 30 docenas de la clase "M estuchado moreno", esto es, 180 docenas, que a un precio de 0,67 euros la docena, da un perjuicio de 120,60 euros.

Por tanto, en el año 2011, únicamente se ha constatado un daño valorado en 3.806,04 euros.

Respecto del año 2012, tenemos que tener presente los siguientes precios medios mensuales:

De esta forma, tenemos el siguiente valor de mercado:

a) Huevos intervenidos en la DIRECCION000 (Murcia): fueron 8685 docenas de huevos de la clase "M", por lo que, aplicando el precio medio del mes de marzo de 1,15 euros, da un perjuicio de 9.987,75 euros.

b) Huevos intervenidos en el garaje del hermano de Don Justo: se hallaron 540 docenas de huevos de la clase "M", por lo que, aplicando el precio medio del mes de marzo de 1,15 euros, da un perjuicio de 621,00 euros.

c) Huevos detectados como entregas ilícitas en el informe del detective privado de VERITAE:

c.1.- El día 21 de febrero de 2012, hemos comprobado que se entregaron de forma fraudulenta 96 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero de 2012 de 1,10 euros, arroja un perjuicio de 105,60 euros.

c.2.- El día 22 de febrero de 2012, hemos comprobado que se entregaron de forma fraudulenta 3450 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero de 2012 de 0,97 euros, nos da un perjuicio de 3.346,50 euros.

c.3.- El día 23 de febrero de 2012, hemos comprobado que se entregaron de forma fraudulenta 160 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 162 de la clase "L moreno" y 2100 de la clase "M moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "XL" de 1,33 euros, da un daño por valor de 212,80 euros; el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "L" de 1,10 euros, da un perjuicio de 178,20 euros; y el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "M" de 0,97 euros, arroja un perjuicio de 2.037,00 euros.

c.4.- El día 24 de febrero de 2012, hemos comprobado que se entregaron de forma fraudulenta 120 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 918 de la clase "L moreno" y 1200 de la clase "M moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "XL" de 1,33 euros, da un daño por valor de 159,60 euros; el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "L" de 1,10 euros, da un perjuicio de 1.009,80 euros; y el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "M" de 0,97 euros, arroja un perjuicio de 1.164,00 euros.

c.5.- El día 28 de febrero de 2012, hemos comprobado que se entregaron de forma fraudulenta 100 docenas de huevos de la clase "XL moreno", 450 de la clase "L moreno" y 1500 de la clase "M moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "XL" de 1,33 euros, da un daño por valor de 133,00 euros; el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "L" de 1,10 euros, da un perjuicio de 495,00 euros; y el precio medio del mes de febrero correspondiente a las docenas de la clase "M" de 0,97 euros, arroja un perjuicio de 1.455,00 euros.

c.6.- El día 29 de febrero de 2012, hemos comprobado que se entregaron de forma fraudulenta 450 docenas de huevos de la clase "M moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero de 2012 de 0,97 euros, nos da un perjuicio de 436,50 euros.

d) Huevos detectados como vendidos por Don Justo, cuyo origen hemos fijado en entregas no consentidas de ASPRODES: nos encontramos con las siguientes docenas vendidas en los tres primeros meses del año 2012:

d.1.- En el mes de enero de 2012, se vendieron 120 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de enero de 2012 de 1,06 euros, tenemos una cifra de 127,20 euros.

d.2.- En el mes de febrero de 2012, se vendieron 270 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero de 2012 de 1,10 euros, tenemos una cifra de 297,00 euros; y 92,5 docenas de huevos de la clase "M blanco", por lo que, aplicando el precio medio del mes de febrero de 2012 de 0,97 euros, tenemos una cifra de 89,72 euros. En total, tenemos una cifra para el mes de febrero de 2012 de 386,72 euros.

d.3.- En el mes de marzo de 2012, se vendieron 535 docenas de huevos de la clase "L moreno", por lo que, aplicando el precio medio del mes de marzo de 2012 de 1,29 euros, tenemos una cifra de 690,15 euros.

En consecuencia, el daño valorado correspondiente al año 2012, y que deberán indemnizar los acusados asciende a 20.357,22 euros.

Por tanto, el monto total de la indemnización objeto de responsabilidad civil a satisfacer a ASPRODES por parte de los acusados asciende a la cifra de 24.163,26 euros.

Esta cifra se incrementará en el interés legal del dinero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1101 y 1109 del Código Civil .

NOVENO: Costas.

Procede, en consecuencia, la condena de los acusados al pago de las costas por mitad, incluidas las costas de la acusación particular.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Don Justo y Don Pablo Jesús, ambos como cooperadores necesarios en un delito continuado de hurto del artículo 234 del Código Penal (aplicando la regla de continuidad del artículo 74.2 del Código Penal ), concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal , ésta en grado de muy cualificada, a la pena de 6 meses y un día de prisión, con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a que indemnicen a ASPRODES, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, y de manera conjunta y solidaria, en la cantidad de 24.163,26 euros, más el interés legal desde el momento de su generación hasta la firmeza de la presente sentencia, y el interés procesal desde entonces hasta el momento de su completa satisfacción.

Las costas procesales se impondrán a Don Justo y Don Pablo Jesús por mitad, incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese esta resolución a las partes, y llévese testimonio al Rollo correspondiente.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación, conforme al art. 847.1.b) de la LECrim .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Don Justo y Don Pablo Jesús, ambos como cooperadores necesarios en un delito continuado de hurto del artículo 234 del Código Penal (aplicando la regla de continuidad del artículo 74.2 del Código Penal ), concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal , ésta en grado de muy cualificada, a la pena de 6 meses y un día de prisión, con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a que indemnicen a ASPRODES, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, y de manera conjunta y solidaria, en la cantidad de 24.163,26 euros, más el interés legal desde el momento de su generación hasta la firmeza de la presente sentencia, y el interés procesal desde entonces hasta el momento de su completa satisfacción.

Las costas procesales se impondrán a Don Justo y Don Pablo Jesús por mitad, incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese esta resolución a las partes, y llévese testimonio al Rollo correspondiente.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación, conforme al art. 847.1.b) de la LECrim .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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