Sentencia Penal 814/2025 ...e del 2025

Última revisión
23/03/2026

Sentencia Penal 814/2025 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 22, Rec. 62/2022 de 17 de diciembre del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 22

Ponente: JOSE IGNACIO VICENTE PELEGRINI

Nº de sentencia: 814/2025

Núm. Cendoj: 08019370222025100632

Núm. Ecli: ES:APB:2025:13037

Núm. Roj: SAP B 13037:2025


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA

ROLLO SUMARIO 62 / 2022-G

Origen Sumario 1 / 2022.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Sabadell.

TRIBUNAL

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Jose Ignacio Vicente Pelegrini

SENTENCIA 814/2025.

Barcelona, a 17 de diciembre de 2025.

VISTA en juicio oral y público celebrado el 2 de diciembre de 2025 ante la SECCIÓN VIGESIMA SEGUNDA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Sumario 62/2022 correspondiente al sumario 1 / 2022 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Sabadell, contra Baldomero, nacido en Hyogo el NUM000 de 1994, de nacionalidad Japonesa, con numero de pasaporte NUM001, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Javier Mundet Salaverría y defendido por la Letrada Sra. Amaia Beltrán i Querol, ICAB NUM002, personada como Acusación Particular la Sra. Sonsoles representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Montserrat Pallas García y defendida por la Letrada Sra. Aida Martínez García, ICA Sabadell NUM003 y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción penal publica representada en el juicio oral por la Ilma. Abogada Fiscal Sra. María Ruiz Bellido.

Ha sido Magistrado Ponente D. José Ignacio Vicente Pelegrini quien expresa la convicción unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Sabadell bajo el número de diligencias previas 10/2019. En fecha 10 de mayo de 2022 se acordó la transformación de la causa en procedimiento sumario, con el número 1/2022, y en la misma resolución se declaró procesado el acusado por un delito de agresión sexual con penetración vaginal y un delito de violencia habitual en el ámbito de violencia de género. Por auto de 27 de septiembre de 2022 se declaró concluso el sumario.

Elevada la causa a esta Sección de la Audiencia Provincial se abrió el presente Rollo Sumario 62/2022, dictándose el día 31 de octubre de 2024 Auto en el que se confirmó la conclusión de sumario y se acordó la Apertura de juicio oral frente al procesado. Tras la calificación jurídica de las partes se dictó auto de admisión de pruebas en fecha 29 de abril de 2025 y se proveyeron sobre las pruebas propuestas por el Ministerio fiscal, acusación particular y defensa. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral por diligencia de ordenación de 29 de abril de 2025, ésta tuvo lugar el día 2 de diciembre de 2025, habiendo asistido todas las partes, y en la que se practicaron todas las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que se refleja en el acta correspondiente.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscalcalificó los hechos, tras elevar a definitivas las conclusiones provisionales, como constitutivos:

a.- un delito de agresión sexual con penetración previsto y penado en los art 179 y 180.1.4 del C P, en su redacción dada por la LO 10/2022, por considerar más beneficiosa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, por el que se interesa la imposición de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, la medida de seguridad de libertad vigilada conforme al art 192 del C P por tiempo de OCHO AÑOS y la prohibición de acercarse a Sonsoles, a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentre a una distancia no inferior a 1000 metros, así como la prohibirse la comunicación con la misma por el tiempo de OCHO AÑOS superior a la pena de prisión que definitivamente se le imponga. De conformidad con el artículo 192.3 del CP se interesó la imposición de la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades retribuido o no que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo superior en 18 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia.

b.- dos delitos de malos tratos en el ámbito de la violencia de género del art 153.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, por el que se interesó la pena de prisión de UN AÑO de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima en idénticos términos anteriores, por tiempo de cinco años superiores a la pena de prisión que se imponga.

En concepto de responsabilidad civil intereso la condena del acusado a la perjudicada en la cantidad de 1.000 euros por los malos tratos sufridos y 10.000 euros por los daños morales sufridos a consecuencia de la agresión sexual, cantidad que se verá incrementada en los intereses legales del art 576 de LEC.

La acusación particularcalificó los hechos en el trámite de conclusiones definitivas, tras elevar las provisionales, como constitutivos de:

a.- un delito de malos tratos habitual, previsto en el art 173.2 del CP en concurso real del art 73 del CP con tres delitos de malos tratos del art 153.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, interesando la imposición por el delito de malos tratos habituales la pena de TRES AÑOS de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de cinco años, y por cada uno de los delitos de malos tratos físicos la pena de UN AÑO de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años. De conformidad con el art 48 y 57 del CP procede imponer al acusado la prohibición de aproximación y comunicación a la víctima por tiempo de cinco años superior a la duración de la pena de prisión.

b.- un delito de agresión sexual con penetración previsto y penado en los art 179 y 180.1.4 del C P, en su redacción dada por la LO 10/2022, por considerar más beneficiosa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, por el que se interesa la imposición de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, la medida de seguridad de libertad vigilada conforme al art 192 del C P por tiempo de OCHO AÑOS y la prohibición de acercarse a Sonsoles, a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentre a una distancia no inferior a 1000 metros, así como la prohibirse la comunicación con la misma por el tiempo de OCHO AÑOS superior a la pena de prisión que definitivamente se le imponga. De conformidad con el artículo 192.3 del CP se interesó la imposición de la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades retribuido o no que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo superior en 8 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia.

En concepto de responsabilidad civil interesó la condena del acusado a indemnizar a Sonsoles en la cantidad de 4.000 euros por los malos tratos físicos y 10.000 euros por los daños personales y morales derivados de la agresión sexual sufrida. Se interesó la condena en costas del acusado.

Se interesó la imposición de costas al acusado.

TERCERO.- La Defensadel acusado elevó a definitivas las conclusiones provisionales en las que interesaba la libre absolución de su patrocinado por todos los delitos objeto de acusación y de forma alternativa interesó la aplicación de forma subsidiaria de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas del art 21.6 del CP, interesando en el caso de ser condenado la imposición de la pena mínima tras bajar en dos grados las penas previstas.

Hechos

El acusado Baldomero, cuyos datos de identificación constan en el encabezamiento, sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Sonsoles, con periodos de convivencia intermitentes, desde el mes de febrero de 2016 hasta aproximadamente el mes de marzo de 2018. La convivencia se produjo a lo largo del referido tiempo en diferentes lugares como Castellar del Vallés, en casa de los padres de Sonsoles, en Japón en la casa de los padres del acusado y en Sant Feliu de Llobregat.

En el verano de 2016, cuando ambos se encontraban pasando unos días de vacaciones en la casa de los padres de Sonsoles, ésta sufrió una herida sangrante en los dedos del pie derecho al golpearse con una silla del domicilio. No hay prueba que la herida sufrida sea consecuencia a un comportamiento violento o agresivo protagonizado por el acusado. Precisó asistencia médica para su curación, acudiendo un centro médico que no está identificado.

Sonsoles el día 13 de julio de 2017 acudió a la clínica Denta Solver de la localidad de Sant Cugat del Vallés y le realizaron reconstrucciones de las piezas 14, 37 y 27. No resulta probado que tal actuación médica tenga relación alguna con una agresión física protagonizada por el acusado.

En fecha no determinada, a finales del año 2017, Sonsoles y el acusado fueron a un hotel de la zona de la estación de Sants en la ciudad de Barcelona, en la que estaba alojado éste. Mantuvieron relaciones sexuales consentidas por ambos, sin que conste prueba alguna de haber sufrido una agresión física en el curso de éstas relaciones..

El 4 de enero de 2019 Sonsoles interpuso una denuncia en la policía frente al acusado. La denuncia dio lugar a la incoación de un procedimiento judicial penal en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Sabadell, que dio lugar a la formación del presente sumario.

Por resolución de 15 de enero de 2019 se denegó la medida cautelar de protección interesada por Sonsoles.

El acusado fue requerido de prestar fianza o caución de 6000 euros para asegurar las responsabilidades civiles en el auto de procesamiento.

Fundamentos

PRIMERO. Valoración de las pruebas y calificación jurídica.

Los hechos declarados probados resultan de la prueba practicada bajo los principios de contradicción e inmediación. La prueba ha consistido en la declaración del acusado que contestó a todas las partes personadas, negando todos los hechos objeto de acusación, la testifical de la afirmada víctima Sra. Sonsoles, así como de los testigos propuestos por las acusaciones y la defensa y prueba pericial, así como la documental existente en la causa cuyo análisis y valoración pasaremos a exponer seguidamente.

1.- Como hemos señalado en múltiples ocasiones cuando la actividad probatoria viene determinada principalmente, y diríamos en el presente caso casi exclusivamente, por el testimonio de la afirmada víctima, es necesario establecer unos parámetros de validación del testimonio, desde el punto de vista de la credibilidad subjetiva y objetiva, en concreto las circunstancias psicofísicas del testigo, el contexto psico-socio-cultural en el que se desarrolla, el análisis de las relaciones con el acusado, la existencia de corroboraciones objetivas y periféricas al relato y las que no lo permitan, la persistencia en la manifestación incriminatoria y la correlativas ausencias de modificaciones o alteraciones en el mismo, la facilitación de circunstancias que facilitan la precisión o la generalidad, la propia coherencia del relato y la compatibilidad del mismo con hechos, datos o circunstancias espacio temporales acreditados por otros medios de prueba.

En caso como el que nos ocupa, en el que la prueba de cargo, no solo de la autoría sino de la propia existencia del hecho típico, es la declaración de la considerada víctima, debe extremarse el análisis de su declaración y de los indicios corroboradores de la misma ya que su validez y suficiencia se confrontan al derecho fundamental a la presunción de inocencia del que goza todo acusado.

Debemos recordar en supuestos como el presente que no se trata de creer o no creer a la considerada víctima, sino de analizar su relato con parámetros de rigurosidad y coherencia, estándares de exigencia que permitan al Tribunal adquirir un grado de certeza sobre lo acaecido más allá de toda duda razonable.

2.- La prueba de los delitos acusados se sostiene sobre la declaración de la afirmada víctima, Sra. Sonsoles, sin que contemos con prueba de cargo que permita corroborar y confirmar los extremos nucleares y fundamentales de su testimonio. El contenido de su declaración está plagado de generalidades, sin aportar un relato contextualizado, espacio-temporal, ni una descripción detallada, llegando a reiterar en diversas ocasiones que no recordaba varios de los hechos objeto de acusación, incurriendo en contradicciones en el curso de su testimonio. Al inicio de su testimonio afirmó que recuerda varios hechos, sobre todo del año 2017 en el que le acusado le pegaba, le insultaba y tenía relaciones sexuales que ella no consentía. Preguntada al respecto, afirmó que había momentos puntuales y el resto del tiempo era bastante habitual. Había momentos que era después de una pelea verbal y había otros que ella no entendía por qué.

3.- Analicemos el contenido de la información fáctica que podemos extraer de la declaración prestada en el acto de juicio oral y referida a cada uno de los hechos por los que se formula acusación. Individualizaremos la valoración por orden cronológico. El primero de los hechos es datado por el ministerio fiscal en el verano del año 2016 cuando pasaban unos días en la ciudad de Mallorca y en un piso de los padres e Sonsoles. Por el contrario, la acusación particular lo sitúa en el mes de mayo de 2017. Preguntada por el ministerio fiscal tras afirmar si recuerda algún acontecimiento que ocurriera en Mallorca en el año 2016, afirmó que sí, después de una relación sexual comenzó a pegarle, no recordando muy bien por qué sucedió y ella para defenderse le dio a una silla, haciéndose una herida en el pie, teniendo que ir al médico para que se la cosieran. Requerida para concretar la agresión, si fue un puñetazo o una guantada, afirmó que la verdad es que no recuerda mucho, pero me daba golpes en las piernas o en los brazos o en la cara también a veces, pero de ese día no sabe cómo fue. Preguntada al respecto del hecho por la Defensa afirma que el hecho sucedió en el 2017, sin poder concretar ninguna fecha. Afirma que tiene fotos del viaje en el móvil, pero que de memoria no le sabe decir. A preguntas dice que se hizo la herida al dar una patada ella para defenderse. Afirma que tras empezar a sangrar el acusado le dijo que llamaría a una ambulancia y ella le decía que no, y comenzó a pegarle por decirle que no. Fueron andando al centro médico y le acompañó el acusado. Que estuvo asistida del profesional sanitario. Preguntada si dispone del informe del centro médico en el que fue asistida afirma que no lo sabe, que podría pedirlo tal vez, que no lo sabe. Afirmó que después siguieron las vacaciones con normalidad y no pidió ayuda a nadie.

4.- El segundo de los hechos, datado a principios del año 2017, por el que sólo la acusación particular formula acusación, se describe ocurrido en el domicilio de Sant Feliu de Llobregat, el acusado le propinó un puñetazo en la cara que hizo que la perjudicada se cayera de la cama, suceso que hizo que le pitaran los oídos. A preguntas de la acusación particular afirmó que lo recuerda porque fue la primera vez que le agredió y fue la que más me impactó, ya que no se lo esperaba. Afirma que la agresión vino a consecuencia del mensaje de una chica que le dijo que había tenido relaciones con el acusado y le pidió explicaciones. Le tiró el móvil y es la primera vez que le pegó. Que le dio un puñetazo en la cara y se cayó al suelo. Afirmó que recuerda muchas otras ocasiones que hubo violencia. Afirmó que el acusado vivía con otros compañeros y la declarante para no estar a solas con el acusado en la habitación, bajaba y estaba en el comedor. Preguntada por el referido suceso por la Defensa, Sonsoles afirmó que no puede concretar cuando se produjo, no se acuerda que a consecuencia del puñetazo y la caída presentara inflamación o una contusión visible, negó haber pedido ayuda a los compañeros de piso del acusado y negó pedir ayuda a nadie, concluyendo el relato que la verdad es que no me acuerdo, ni tan siquiera que fuera al médico a consecuencia del hecho.

5.- El tercero de los hechos viene referido a un suceso ocurrido en el periodo que estaban en la casa de los padres del acusado en Japón. El ministerio fiscal lo data a comienzos del año 2017 y la acusación particular afirma que se produjo en junio de 2017. La conducta descrita es que el acusado le pegó una bofetada en la cara rompiéndole un empaste. Se afirma que la agresión precisó asistencia sanitaria tras su regreso a España en el mes de septiembre de 2017. Preguntada por el ministerio fiscal si se acuerda del hecho que ocurrió en Japón, contestó que no sabía en Japón cual era el hecho en concreto. Preguntado por el fiscal si en el curso de una discusión le profirió una bofetada, contestó que sí. Afirmó que se enteró que tenía una relación con otra chica y le pidió explicaciones. Tras pegarle decidió irse de su casa, bueno se marchó. Preguntada por cómo fue la agresión contestó que no mucho la verdad. Afirmó que cree que perdió un empaste y que tuvo que ir al dentista para que se lo volvieran a poner. No recordaba como fue el golpe. Preguntada como marchó de Japón, afirmó que contactó con un amigo que conocía de allí y me ayudó a buscar un billete para salir antes, durmiendo la noche antes de irse en un hostal de una chica. Interesadas por la Defensa la exhibición de las dos últimas fotografías que se han acompañado al escrito de Defensa, en el que aparece la Sra. Sonsoles con un vestido de rayas blancas y azules y el acusado con camiseta azul y pantalón verde de camuflaje. La testigo admitió que las dos fotografías son del día, referido antes, que marchó de Osaka a Barcelona, admitiendo que la casa de la primera fotografía es la casa de la familia del acusado y la segunda fotografía es del aeropuerto, en el que se encontraba con el acusado. Admitió a preguntas de la Defensa que seguían manteniendo contacto por medio de videollamadas.

6.- El cuarto de los hechos por los que se formula acusación se describe en tales términos: que, a finales del 2017, en un hotel de situado en la zona de la estación de Sants en Barcelona, el acusado invitó a subir a la habitación a Sonsoles y una vez en el interior el acusado le arrancó la ropa a la fuerza mientras le llamada puta, le golpeó en las piernas con sus puños atemorizando a la perjudicada, consiguiendo que abriera las piernas con los puños, hasta lograr penetrarle vaginalmente. La afirmada víctima, a preguntas de las acusaciones, relató que subió a la habitación del hotel, que ella intentaba entablar una conversación, ya que no quería tener relaciones sexuales. El acusado le quitó la ropa, afirmando que le cuesta mucho acordarme a estas alturas todo lo que sucedió, recordando que le tiró en la cama y terminaron teniendo relaciones sexuales. Ella le dijo que no en muchos momentos. Que le quitaba la ropa mientras le pegaba, que le pegaba en los muslos para separar las piernas. Afirmó que el suceso de la agresión sexual no recuerda si se lo contó o no a alguien. Ella le había contado los hechos vividos con el acusado a sus amigos y allegados, pero la agresión sexual no recuerda que lo hiciera. Tras los hechos relatados no interpuso denuncia alguna, interponiéndola al enterarse por las redes sociales que una chica le había puesto una denuncia por agresión sexual, afirmando que fue cuando hizo el clic, viendo que no era normal lo que había vivido. A preguntas de la Defensa fue preguntada si el hotel al que se ha referido era el Expo Hotel y la fecha el 27 de octubre, manifestó que no se acuerda, no pidiendo ayuda a nadie al salir de la habitación. Negó haber ido al médico, no avisó a la policía y tampoco se lo explicó a nadie. Preguntada si dos semanas después de lo narrado condujo un vehículo desde Barcelona a Benicarló, contestando sí puede ser. En Benicarló admitió que estuvo comiendo con el acusado en un restaurante de unos conocidos y posteriormente tuvieron relaciones sexuales. Preguntada si le mandó un mensaje de reproche al enterarse que el acusado estaba con otra mujer, contestó que no se acuerda pero que podría ser. Confirmó que la relación entre ambos iba muy mal. De la misma manera admitió que tuvo dos ingresos de la familia del acusado, de 5000 euros y 7000 euros, que iban destinados al acusado, quedándose ella el dinero. Que es cierto que la madre y el acusado se lo reclamaron por mensajes, afirmando que al final habló con la madre y le dijo que se lo quedara por los abortos sufridos. Finalmente admitió que se vieron hasta el mes de marzo o abril de 2018.

7.- El testimonio del hermano, Sebastián, aportó una mera información testimonial de referencia, que resultó ser vaga e imprecisa en cuanto a los hechos objeto de acusación, haciendo referencias genéricas a los sucesos sobre los que fue preguntado, sin aportar datos o hechos relevantes sobre los mismos. Afirmó que al principio su hermana no le explicaba tanto, pero al final de la relación se lo explicó todo. Señaló que a principios del 2017 comenzó a sospechar ya que llevaba el teléfono móvil roto, explicándole ella que se lo rompió sin querer. Afirmó que marchó a Dinamarca y allí contacta con una amiga de su hermana, que estaba viviendo en Dinamarca, sin concretar su nombre, y le comenta que tenía una relación toxica con el acusado y que le agredía. Al volver habló con su hermana y se lo negaba. Relató que también habló con una expareja que le envió un mensaje desde Japón cuando estaba allí. Hizo referencia a un acontecimiento en el coche, del que se desconoce y nada relató Sonsoles. Afirma que le pone en contacto con un psicólogo y después de verano su hermana le cuenta todo. Le explicó como huyó de Japón, las agresiones que sufrió en Japón como antes, el episodio del teléfono, sin individualizar ningunos de los hechos referenciados, llegando a afirmar que era una historia un poco rara, que explicó que formaba parte de una agresión física. A preguntas sobre el acontecimiento de Mallorca, no pudo dar información de cómo fue la agresión, que no recuerda que le contara como se produjo, que sabe que tuvo que ir al hospital o al centro de salud. Afirmó que le contó varios episodios, pero no las agresiones en concreto. Afirmó que le acompañó de la manera menos intrusiva, que se enteraba más mediante las amigas y los mensajes que recibía por la mañana. No recuerda que le contara agresiones concretas, le refería golpes y puñetazos. Recuerda que le dijo que había contado que hubo una agresión sexual a finales del 2017 en un hotel. Recuerda que abortó en dos ocasiones. Que los del hotel le dijo que le había arrancado la ropa interior. Preguntado por los mensajes que había visto, afirmó que vio mensajes en el que el acusado le amenazaba con matarle a él y a las perras de sus padres. Afirmó que no vio ninguna agresión del acusado a su hermana, ni hizo referencia a presenciar los signos o lesiones sufridas como consecuencia de las mismas. Confirma que el acusado le reclamaba la devolución de su ropa y sus cosas personales, así como un dinero que le habían transferido y que no quería devolverlo.

8.- Claudia, amiga Sonsoles, aportó también un relato referencial, con referencias genéricas sobre la calificación de la clase de relación que mantenía las partes, llegando a afirmar que lo que sabe ella es por lo que le contó la víctima. No recuerda que le contara nada de Mallorca. Respecto a la estancia en Japón refirió que pasaron muchas cosas, estaba en casa de los padres del acusado y hubo problemas. Afirma que él empezaba a portarse mal y que le gritaba. Afirmó que como la cosa en Japón iba mal tuvo que pedir ayuda a un español para poder regresar. No recuerda que le contara ninguna agresión concreta en Japón. Afirma que ella nunca le ha visto lesiones de ningún tipo. Preguntada por las agresiones sexuales, afirma que recuerda que le contó una sufrida en Barcelona, le dijo que estaba embarazada y ella fue al hotel a contárselo y enseñarle las ecografías y se enfadó y le agredió sexualmente. No recuerda que se le contara con detalle. Confirmó que tampoco ha sido testigo de ninguna agresión física. De los mensajes que Sonsoles le enseñaba afirmó que no recuerda el contenido, afirmando que eran faltas de respeto. Afirmó que había mucha dependencia emocional.

9.- Jose Ignacio, amigo de Sonsoles y que no llegó a conocer al acusado. Relató que recordaba un día que tuvo que ir a casa de los padres de Sonsoles, que se acercó con premura a su casa en coche y estaba la puerta abierta y ella estaba llorando. Afirmó que vio que tenía algún tipo de morado en el brazo. Recuerda que le enseñaba mensajes en los que había agresión verbal. Respecto a las marcas que había visto, ella le dijo que estaba muy agresivo. No recuerda que le dijo, que si un empujón. Recuerda que era encima de la muñeca. Relata que acompañó a Sonsoles a los Mossos, no sabe si fue el mismo día o fue otro. Afirmó que entró ella sola en la comisaría, y que él sepa interpuso denuncia por los hechos. No pudo concretar la fecha en la que le acompañó a los Mossos, ya que había pasado mucho tiempo. Concluyó que no notó cambios en el comportamiento de ella.

10.- Luisa, amiga de Sonsoles. Contó que en una ocasión en la que estaban en un restaurante, con su pareja y las dos partes, en el servicio, le enseñó uno de los brazos, el izquierdo, en el que tenía un hematoma. Le contó que el acusado usaba la violencia y que no se sentía a gusto con él, que no sabía qué hacer. No recuerda que le contara ninguna agresión de Mallorca ni de Japón. Le relató que el acusado le obligaba a tener relaciones sexuales con violencia. No recuerda que le relatara un episodio de agresión sexual en un hotel de Sants. Respecto a las agresiones sexuales se lo contó como si pasara, más de una vez, pero sin concretarle más. No ha visto agresión física a Sonsoles, pero una vez que estaban en su casa, se puso un poco agresivo con el tema de cambiar el canal de la televisión, imponiendo su voluntad. La declarante pensó que la relación entre ambos no era muy sana, le impactó el suceso.

11.- Margarita, madre de Fermín. Relató que en una ocasión Sonsoles vino a su casa con las dos perras y entró en la habitación de su hijo, quedándose en su interior con su hijo. Estaba nerviosa y su hijo le dijo que si podía quedarse a dormir aquella noche. No es capaz de situar en el tiempo el hecho relatado. Afirma que tenía unos morados, que le había agredido, pero no le especificó de cuando eran los morados.

12.- Fermín, amigo de Sonsoles. Relata un acontecimiento en el que estando en un restaurante no le dejaban entrar con gorra y se dirigió a Sonsoles, cuando le dijo que no tenía importancia, le dijo calla puta no te metas. Afirma que le contó varias agresiones una de ellas en el coche, que le rompió la bandeja del vehículo. También recuerda una vez que le acompaño a su domicilio y mientras esperaba fuera pudo escuchar una discusión subida de tono. Por último, narra que cuando vivía en casa con sus padres Sonsoles se presentó con las perras y le contó que había amenazado a las perras, presenciando que tenía moratones en los brazos y en las piernas. Preguntado por las agresiones de Mallorca o Japón el testigo no puedo concretar nada al respecto, que sabe que tuvo una lesión en el pie, pero no sabe dónde ni cuándo ocurrió. De Japón le dijo que se tuvo que marchar de casa, ya que el acusado no le dejaba marchar de casa. Le contó que sufrió moratones del acusado y respecto a las agresiones sexuales que habían tenido relaciones sexuales no consentidas. Le dijo que no quería ponerse preservativo. Relata que le acompañó a los abortos que tuvo. Las agresiones se las ha contado en persona, en mensaje poco. Afirmó que le acompañó al médico y a la comisaría

13.- Los peritos del IMELEC Sr. Epifanio e Apolonia, confirmaron en el acto de juicio oral el contenido del informe en el que se llevaba a cabo un análisis de los rasgos de la personalidad de la víctima, obteniendo un resultado alto en relación a la existencia de un estrés postraumático por reexperimentación y unos rasgos de personalidad por dependencia. Señalaron que del resultado de la exploración clínica de los test a los que fue sometida constatan que altos indicadores de depresión, de ideación suicida y de ansiedad. Respecto a la etiología afirmaron que no pueden afirmar con seguridad la etiología, informando que infieren el origen de las situaciones que detectan, a la vista de los antecedentes médicos o personales con los que cuentan. No pueden confirmar o descartar que los síntomas que presentaba la victima sea consecuencia de la anorexia nerviosas padecida por la víctima, ya que tales diagnósticos y situaciones son compatibles.

14.- Finalmente prestaron declaración dos compañeros del equipo de básquet que residían en el mismo domicilio en la temporada 2016-2017, Benjamín y Francisco. Ambos testigos negaron haber presenciado o tenido conocimiento de conductas agresivas o violentas por parte del acusado en el periodo que residieron juntos. Coincidieron ambos en afirmar que el acusado era más bien sumiso y que la víctima llevaba a cabo un control de las relaciones y salidas sociales. En momento alguno presenciaron hechos que pudieran ser compatibles con miedo o temor por parte de Sonsoles. El segundo de los testigos afirmó que en alguna ocasión si había presenciado alguna discusión entre ambos, pero nunca agresión física alguna. Tampoco presenciaron signos o lesiones en el cuerpo de Sonsoles.

15.- Analicemos la información fáctica obtenida que permita corroborar o confirmar los hechos relatados por la afirmada víctima. Respecto al primero de los hechos a los que hicimos referencia en el punto 3 no contamos con informe médico de la asistencia facultativa realizada, reconocida por ambas partes. Ignoramos el centro u hospital en el que se llevó a cabo, estando aportada tan solo una fotografía, en los folios 36 y 331, en la que se observa unos puntos de sutura entre el dedo tercero y cuarto. No contamos con ningún elemento de prueba que permita corroborar las manifestaciones de Sonsoles, siendo insuficiente la fotografía referida. El hecho fue negado por el acusado, siendo admisible que la herida tenga otro origen independiente al comportamiento agresivo o violento del acusado. Lo mismo ocurre respecto al hecho por el que solo se acusa por la acusación particular, al parecer en el domicilio de Sant Feliu de Llobregat y a principios del 2017, reseñado en el número 4. No contamos con informe médico ni con pruebas objetivas que pudieran ratificar o confirmar lo narrado. Ninguno de los dos compañeros del equipo del acusado, que declararon en el juicio, tuvieron noticia alguna de comportamiento agresivo o violento del acusado, afirmando que era la victima la que tenía un rol personal de control y dominación. Ni tan siquiera recordaba la victima haber sufrido inflamación o contusión visible a consecuencia del puñetazo. Respecto al hecho presuntamente sufrido en Japón, en el mes de junio de 2017, en el que a consecuencia de una bofetada perdió un empaste, la insuficiencia probatoria es palmaria. No existe información médica alguna que confirme el relato de los hechos mantenido. El documento unido al folio 54, fechado el 17 de enero de 2019 tras la interposición de la denuncia por la víctima, afirma que Sonsoles acudió a la consulta odontológica el 13 de julio de 2017 y se realizaron reconstrucciones de las piezas 14, 37 y 27. La información documental es absolutamente insuficiente para confirmar el relato de los hechos, cuando ni tan siquiera se propuso la comparecencia en juicio del especialista que pudiera informar sobre la actuación médica practicada. La versión dada por la propia víctima sobre la huida del domicilio y la vuelta precipitada a España, alojándose en la casa de un amigo, fue contradicha por ella misma a preguntas de la defensa en el juicio, al reconocer que las dos fotografías aportadas en el escrito de defensa se correspondían a la salida del domicilio de los padres del acusado, el día de su regreso a España desde Japón y la última fotografía era en el aeropuerto, donde fue acompañada por el acusado antes de marchar. Sobre el cuarto de los hechos referido en el número 6, la agresión sexual sufrida en el interior de la habitación de un Hotel, confirmamos que el relato es muy pobre y genérico. Carecemos de información fáctica que permita corroborar o confirmar el hecho. Contamos con un relato ausente de información que pudiera contextualizar el hecho denunciado. La propia víctima admitió que podía ser que dos semanas después condujera hasta Benicarló, donde estuvo comiendo con el acusado en un restaurante, manteniendo relaciones sexuales en un hotel. Del contenido de las conversaciones y mensajes aportados por la acusación en la causa se evidencia que su contenido gira en torno a la voluntad y negativa a mantener relaciones sexuales, sin que en momento alguno se hiciera referencia alguna a haber sufrido relaciones sexuales impuestas por la violencia física del acusado.

16.- Sonsoles admitió en el curso de la declaración testifical que había recibido dos transferencias de los padres del acusado, por cantidad de 5.000 y 7.000 euros, con la finalidad de ser puesto a disposición del acusado. Admitió, finalmente, que no se lo entregó a él ni se lo devolvió a sus padres, ya que habló con la madre y le dijo que se lo quedara por los abortos sufridos y por lo mal que lo había pasado. La información facilitada en su declaración se contradice con el contenido de los propios mensajes intercambiados por ambos y que fueron aportados por la acusación particular en los folios 55 y 134 y cuya traducción al idioma castellano se haya en los folios 256 a 275. De la lectura de los mismos constatamos que la reclamación, tanto del referido dinero como de sus objetos y ropas personales, por parte del acusado es reiterada e insistente. La respuesta de Sonsoles es negativa en todo momento, y de forma explícita, afirmando que el dinero lo tiene su padre y que debe hablar el acusado con él si quiere reclamarlo. El contenido de los mensajes es revelador en cuanto a la naturaleza y circunstancias de la conversación que mantienen ambas partes, llenas de reproches e insultos recíprocos, sin que observemos rasgos o elementos de dominación o sumisión de la afirmada victima.

17.- En cuanto a las fotografías aportadas en los folios 35 y 330 a 333 debemos apuntar diversas circunstancias que impiden su valor probatorio como elemento de corroboración o confirmación del relato acusatorio. En ninguna de ellas contamos con una fecha de referencia. Salvo las dos fotografías del folio 333 en el que aparece el rostro de Sonsoles, el resto se ignora a que persona pertenece. Por ninguna de las acusaciones, pública o particular, en el curso de los testimonios prestados, no solo de Sonsoles, sino del resto de familiares, amigos o conocidos, se llevó a cabo la exhibición de las mismas, en especial, en aquellos que afirmaron haber presenciados moratones, a fin de constatar si se correspondían con lo observado. Ni tan siquiera Sonsoles pudo relacionar algunas de las referidas fotos con los acontecimientos relatados en el acto de juicio oral ya que no hubo referencia alguna al material fotográfico. Contamos por tanto con una serie de fotografías, de las que se ignora su fecha de creación y totalmente descontextualizadas del relato ofrecido por la afirmada víctima.

18.- El informe pericial realizado por los médicos forenses no permite aportar datos facticos que permitan corroborar los graves hechos objeto de acusación, facilitando datos sobre los rasgos de la personalidad de Sonsoles. Se aportó por la acusación particular un informe psicológico de 11 de enero de 2019, folio 34, cuya información es escasa y referencial, que ni tan siquiera fue objeto de ratificación en el acto de juicio oral. La documentación medica correspondiente a los abortos sufridos por la afirmada víctima, folios 136 a 144 y 317 a 328 no aportan información alguna que pueda relacionarse con los hechos denunciados.

19.- Finalmente, las informaciones facilitadas por los testigos aportados por las acusaciones, o bien eran meramente de referencia de la víctima o de terceros no identificados o hacía referencia a acontecimientos ajenos a los que eran objeto de acusación. El hermano de Sonsoles, Sebastián, hace referencia a hechos conocidos de terceros, siendo incapaz de individualizar y contextualizar los mismos. Hacía referencia a unos mensajes que ni tan siquiera han sido aportados por la acusación particular ni individualizados en los mensajes aportados. El testimonio de Claudia no aporta información relevante, siendo meramente referencial y valorativa de la naturaleza de la relación que mantenían las partes, llegando a introducir un dato factico que ni tan siquiera había sido referido por Sonsoles. El encuentro en el hotel de Barcelona en el que presuntamente se produjo la agresión sexual se produjo para informar al acusado que estaba embarazada y enseñarle las ecografías. Jose Ignacio afirmó que vio signos de lesiones en el antebrazo de Sonsoles y que le acompañó a la comisaría en la que interpuso una denuncia, ignorando la fecha de la causación de las lesiones vistas por él. Del contenido de la denuncia interpuesta el 14 de enero de 2019 no se revela indicio o dato que la víctima presentara signos de lesión. Luisa afirmo que en el curso de una cena en un restaurante le enseñó un hematoma en uno de los brazos, sin mayor especificación o contextualización, afirmando que el acusado le obligaba a mantener relaciones sexuales con violencia. Recordaba la reacción airada del acusado tras el cambio de canal de la televisión. Margarita hizo referencia a unos morados que observó en la victima, sin posibilidad de contextualización alguna al respecto. En el mismo sentido su hijo, Fermín hizo referencia a unos insultos sufridos en un restaurante y unos daños en el vehículo, sobre los que la víctima nada relató en el juicio. Del mismo modo hizo referencia a los morados presenciados en los brazos y piernas de ella, tras acudir a su casa. Hizo referencia a que la víctima tuvo que marchar, en Japón, de casa del acusado, ya que no le dejaba salir del domicilio. Afirmó que la víctima le relató que había tenido relaciones sexuales no consentidas, acompañándole a la interrupción voluntaria del embarazo, así como al médico y a la comisaría.

A la vista de todo lo anterior, debemos concluir que la prueba de cargo es insuficiente para acreditar los hechos plurales y graves que fueron objeto de acusación, por lo que no cabe otra respuesta judicial que la absolución del acusado de todos los delitos por los que se formulaba acusación, con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO. - Cese de Medidas Cautelares.

Dado el contenido absolutorio de la sentencia, procede acordar el cese de todas las medidas cautelares, de naturaleza penal o civil, que puedan estar vigentes en el momento actual.

TERCERA. - Costas Procesales.

Siendo absuelto el acusado por todos los delitos por los que se le formulaba acusación procede declarar de oficio las costas en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los art 239 y ss. de LECr.

Fallo

ABSOLVEMOSa Baldomero del delito de agresión sexual con penetración, del delito de malos tratos habituales en el ámbito de violencia de género y de los tres delitos de malos tratos físicos en el ámbito de violencia sobre la mujer.

ACORDAMOSel cese de la totalidad de las medidas cautelares, ya sean de naturaleza penal como civil, que se hayan adoptado en las presentes actuaciones.

ACORDAMOSlas costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, dentro del plazo de 10 días.

La presente sentencia, la pronunciamos y firmamos los magistrados que la forman.

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