Sentencia Penal 371/2025 ...o del 2025

Última revisión
11/11/2025

Sentencia Penal 371/2025 Audiencia Provincial Penal de Madrid nº 23, Rec. 1267/2023 de 07 de julio del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Julio de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 23

Ponente: MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

Nº de sentencia: 371/2025

Núm. Cendoj: 28079370232025100354

Núm. Ecli: ES:APM:2025:10834

Núm. Roj: SAP M 10834:2025


Encabezamiento

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 7

37051530

N.I.G.:28.014.00.1-2020/0009192

Procedimiento Abreviado 1267/2023

Delito:Abusos sexuales

O. Judicial Origen:Se. Cv. In. Tri. Ins. Arganda del Rey. Plaza nº 7

Procedimiento Origen:Procedimiento Abreviado 1106/2020

SENTENCIA Nº 371/2025

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (Ponente)

D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÓN

DÑA. MARÍA PILAR LLOP CUENCA

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En Madrid a 7 de julio de 2025.

Visto en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 1106/2020 procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Arganda del Rey, rollo de sala PAB 1267/2023 seguido de oficio contra Eleuterio por un presunto delito continuado de abuso sexual, mayor de edad, en cuanto nacido en Madrid, el NUM000 de 1975, con DNI NUM001, hijo de Gabino e Sagrario, insolvente; Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal,representado por el Ilmo. Sr. Don Ángel Luis Perrino Pérez; y como Acusación ParticularDoña Adolfina, representada por la Procuradora Doña Mercedes del Rocío Crespo Barranco, asistida por la Letrada Doña Pilar Zamorano Moreno; y dicho acusado, Eleuterio, representado por la Procuradora Doña Aránzazu Estrada Yáñez, defendido por la Letrada Doña Elena García Gasco siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN.

Antecedentes

PRIMERO.-La presente causa se incoó en virtud atestado NUM002 de la Comandancia de Madrid, Compañía DIRECCION000, puesto de DIRECCION001 (Dirección General de la Guardia Civil), por denuncia interpuesta por Adolfina habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 7 de Arganda del Rey, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia:

.-EL MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones,calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del artículo 74.1 y 181.1 y 4 del Código Penal en redacción anterior a la LO 5/2010 de 22 de junio, reputando responsable de tal delito en concepto de autordel artículo 28 del C.P a Eleuterio, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad personal, solicitando la imposición de la pena de 3 años de prisión,con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo que dure la condena y pago de costas. A tenor de lo establecido en el artículo 57 del CP, prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a Adolfina a una distancia inferior a 500 m de su persona, domicilio, lugar de trabajo estudios o cualquier otro que sea frecuentado por ella, por un periodo de tiempo de cinco años superior a la pena de prisión que se imponga. Además, conforme al artículo 192.1 del CP, procede imponer al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. Pago de las costasprocesales y que indemnicea Adolfina en la cantidad de 6000 € por los daños y perjuicios morales causados,suma que devengará el interés legal conforme a lo establecido en el artículo 576 de la LEC.

.-LA ACUSACIÓN PARTICULARen sus conclusiones calificó los hechos como constitutivos:

.- de tres delitos de abuso sexualsobre menor con introducción de miembros corporales previsto y penado en el artículo 182.1 del CP en relación con el artículo 181.2 (redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio ) agravados por la especial vulnerabilidad de la víctima artículo 180.1.3º del CP y por el abuso de confianza ( artículo 22.6 del CP );

.- dos delitos de abuso sexualsobre menor previsto y penado en el artículo 181.1 y 2 agravados por la especial vulnerabilidad de la víctima ( artículo 180.1.3º del CPE) y por el abuso de confianza(22.6 del CP ).

De los que consideró autor a Eleuterio, con la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, agravante de abuso de confianza recogido en el artículo 22.6 del CP, solicitando:

.- por cada delito de abuso sexual sobre menor de 13 años( artículo 182.1 del CP) con introducción de miembro corporal por vía vaginal, la pena de 8 años 6 meses y 1 día de prisión;

.-por cada delito de abuso sexual sobre menor de 13 años del artículo 181.1 y 2 del CP, la pena de 2 años, 6 meses y 1 día de prisión.

Accesoriamente inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Pena de la prohibición de aproximarsea menos de 500 m de Adolfina, de su domicilio, lugar de trabajo cualquier otro que frecuente y de comunicarsecon ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo superior a cinco años respecto de la pena de prisión que se impusiere.

En cuanto a responsabilidad civilsolicitó indemnización a Adolfina en la cantidad de 60.000 € con la aplicación del artículo 576 de la LEC .

.-LA DEFENSA DEL ACUSADO,en igual trámite solicitó la libre absoluciónde su representado .

SEGUNDO.- Formuladas Acusación y Defensa fue señalada la celebración del juicio oral para el día 29 de mayo de 2025. El juicio oral se llevó a cabo en la sesión señalada, con la comparecencia del acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes en los escritos de acusación y defensa presentados.

Las pruebas fueron practicadas con el resultado que obra, en la videograbación adjunta al rollo de sala, conforme a lo señalado en los artículos 453 de la LOPJ, 743 y 788.6 de la LECRIM y en la "diligencia de asistentes" levantada al efecto.

En fase de conclusiones:

.- El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas.

.- La Acusación Particular elevóigualmente sus conclusiones a definitivas.

.- La Defensa elevó sus conclusiones a definitivas,solicitando de forma expresa qué la prueba documental que dio por reproducida se visione por el tribunal, antes de dictar sentencia, haciendo referencia en su escrito de defensa:

.-"al soporte audiovisual unido al folio 86 y siguientes o folios 141 a 169 de las actuaciones, y documento nº 1adjuntado con el presente escrito (...).

.-como documento nº1-visionado archivo que corresponde con el patio de la vivienda donde residía don Eleuterio con su familia en la DIRECCION002 de DIRECCION003..

.- INTEGRO VISIONADO/AUDIO de las siguientes grabaciones que constan en las actuaciones: Pen derive a los folios 141 a 168 de las actuaciones.

A) dentro carpeta ZIP con nombre DIRECCION004 (grabaciones corresponde a la fecha cero 8.0 5.2 1020):

- DIRECCION005

- DIRECCION006

- DIRECCION007

B) dentro carpeta ZIP con nombre 1.13 a 1.26 audios whatsapp.zip (grabaciones que corresponden a la fecha 22.04.2018 y 31.0 5.2 1018):

- DIRECCION008

- DIRECCION009.".

Inmediatamente después, las partes informaron por su orden.

Terminados los informes se informó al acusado del derecho de última palabra,por si quería manifestar algo más de lo ya expuesto, manifestando el acusado:

"Que quiere hacer ver que no ha cometido ningún tipo de delito ni abuso a esta persona. Son hechos muy delicados por los que está siendo acusado. Que no encuentra la razón por la que esta persona o esta chica ha hecho esto. Que si lo supiera podría tener algún tipo de descanso, pero no lo sabe. Que quiere manifestar su total inocencia. Nunca se ha visto envuelto en algo así. Le da pena por sus hijos, solamente piensa en ellos y en su mujer. Y le resulta muy duro durante cuatro años sobrellevar toda esta situación. Que le parece duro ver que una familia que le apreciaba al ver las declaraciones y los informes que ha presentado, resulta que no era así. Que era una persona la que no apreciaban y la que no tenía ningún estímulo. Que cree que personalmente se ha volcado con ellos. Que les ha ayudado en todo lo que ha podido. Les ha dado esas clases de inglés a los niños, sin recibir ninguna compensación. Y la pena que le ha provocado todo esto para no poder llevar una vida como la que tenía. Se le ha truncado completamente la vida, a él a la de su mujer y a la de sus hijos. Su mujer es familiar de Adolfina. La quería con locura y sigue sin entender tampoco el porqué. Da las gracias al tribunal". Inmediatamente después el juicio quedó Visto para sentencia.

Hechos

Probado y así se declara que Eleuterio cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y sin antecedentes penales, tío de Adolfina, en la actualidad mayor de edad en cuanto nacida el NUM003 de 2001. En fechas indeterminadas situadas entre los años 2006 y 2010 cuando Adolfina había cumplido los cinco años de edad, su tío Eleuterio (en cuanto casado con Raimunda), valiéndose de la gran diferencia de edad así como de la relación familiar y del cariño que le unía a la menor, con ánimo libidinoso y aprovechando los momentos en que se quedaba a solas con su sobrina, le realizó tocamientos de naturaleza sexual, de forma periódica, todos ellos ocurridos en la localidad de DIRECCION003 algunos de los cuales se relatan:

.- en verano, en el domicilio donde vivía el acusado sito en la DIRECCION002 de DIRECCION003, cuando se encontraba con su sobrina Adolfina en el interior de una piscina hinchable que tenían en el patio, le bajó las braguitas del bañador y comenzó a lamerle la vagina.

.-En el domicilio de su tía Herminia, sito en la DIRECCION010 de DIRECCION003, en un encuentro familiar, aprovechando que todos estaban en el patio exterior de la vivienda, el acusado fue el salón donde se encontraba Adolfina tumbada en el sofá, le bajó el pantalón y las braguitas y empezó a chuparle la vagina.

.-en el domicilio del acusado, antes referido durante una noche en que Adolfina y su prima Reyes se quedaron a dormir allí, en la misma cama, el acusado, aprovechando que todos dormían se metió en la cama con ellas, le bajo el pantalón y las braguitas a su sobrina Adolfina y comenzó a chuparle la vagina.

.-en el domicilio del acusado antes referido, cuando éste impartía clases particulares de inglés a su sobrina Adolfina y a su prima Reyes, en un determinado momento que Adolfina se mostró nerviosa, Eleuterio abrazó a su sobrina y la acarició tocándole el pecho, justificando su conducta con ir a tranquilizarla.

Todos estos hechos han provocado que la víctima sufriera episodios y crisis frecuentes de ansiedad y dificultad escolar durante años, que requirieron de terapia psicológica y de tratamiento psiquiátrico farmacológico, sufriendo a consecuencia de los hechos DIRECCION011, del que sigue en tratamiento, necesitando además de tratamientos fisioterapéuticos por dolor crónico severo por la ansiedad y tensión padecida.

Fundamentos

PRIMERO.- cuestiones previas

.-La Acusación Particularcomo cuestión previa en el acto del juicio oral aportó copia del Anexo, elaborado por la psicóloga doña Isidora, el cual viene a ampliar y completar el informe psicológico ya incorporadode fecha 30 de septiembre de 2022, obrante en la causa (folios 348 a 387). El Anexo, obra al folio 92,93 del rollo de sala para actualizar la información de la peritada de cara al juicio, informando la psicóloga, en fecha 26 de mayo de 2025,como:

"Tras recibir documentación por parte de la peritada Adolfina: informe psicológico, con fecha 4 de marzo de 2025 por parte de la psicóloga Valentina número de colegiada NUM004; informe psiquiátrico con fecha 23 de abril de 2025, por parte del psiquiatra Juan Miguel, del Hospital DIRECCION012; e informe de la Clínica DIRECCION013. En estos informes de distintos especialistas, se informa de la presencia de una incapacidad temporal por dolor crónico de más de 15 meses de duración. Esta afectación que se da en la zona cervical, de la espalda y de la mandíbula, es de origen tensional, y le incapacita para las tareas laborales, generándole angustia severa, profundo malestar emocional y limitación en la funcionabilidad diaria. Está recibiendo tratamiento farmacológico, psicológico y de fisioterapia.

Adolfina, sigue manteniendo estados de ansiedad, sin desencadenantes, que se intensifican con los recuerdos del abuso en situaciones asociadas a este, presenta miedos irracionales, flashbacks, patrón de evitaciones de lugares, personas o actividades asociadas al trauma, insomnio y pesadillas recurrentes.

Con todo esto se confirma el DIRECCION011, con afectación a nivel físico (dolor crónico asociado) lo que agrava la sintomatología de éste, situándose en la actualidad en un nivel de gravedad severa, con gran afectación a su desempeño diario. Hay que añadir al informe pericial con fecha 30 de septiembre de 2022, la presencia de perjuicio en la esfera laboral y física"

El citado informe, que se aporta como cuestión previa, fue aportado antes del acto del juicio oral a la Sala vía Lexnet. Obrando escrito en el rollo de sala, de fecha 27 de mayo de 2021 (folios 91 a 94) del que se dio traslado a las partes. En el acto del juicio oral se adjunta de nuevo el informe original y su complemento; así como copia de los informes a los que se hace referencia en el complemento, de los que se dio traslado en el acto del juicio oral a las partes.

.-El Ministerio Fiscal no se opuso a su aportación, solicitando a la vista de los informes periciales que de conformidad con lo establecido en el artículo 707 y 731 bis de la LECRIM. Se evite en la declaración testifical de Adolfina la confrontación visual con el inculpado, lo que se accedió por el tribunal ordenando se practicara la testifical, a través de videoconferencia desde la biblioteca de la sede de la Audiencia, lo que no se opusieron las partes.

.-Por la Defensa,se impugnó la portación de la ampliación y complemento de la prueba pericial aportada por la Acusación Particular, al considerarla sorpresiva, interesando la suspensión del juicio para poder aportar una contra pericial; además solicitó se celebrará el juicio a puerta cerrada y que el acusado declarase en último lugar.

La aportación del complemento y ampliación de los informes psicológicos aportados por la Acusación Particular fue admitida, al haberse aportado previamente, mediante escrito del que se dio traslado a las partes, al constar incluso unido al rollo de sala y por tratarse además de un complemento y aclaración del ya aportado.

En el acto del juicio oral única y exclusivamente se aportaron aquellos informes que cita en esta ampliación, adjuntándolos la parte, al haberlos tenido en cuenta la psicóloga para completar y aclarar su informe. No obstante, por parte del tribunal, ya se había dado traslado previo al resto de las partes conforme consta por diligencia del LAJ, de fecha 28 de mayo de 2025. Así pues, fue admitido el complemento del informe ya presentado. Sin perjuicio de su ratificación en el acto del juicio oral por la psicóloga doña Isidora.

La suspensión del juicio interesada por la Defensa, para aportar un contra informe pericial; a lo que se opuso tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular; fue denegado por el tribunal, al conocer la Defensa antes de la celebración del acto del juicio oral las periciales existentes, habiendo sido incluso impugnadas de contrario, conforme consta en su escrito de defensa; por lo que si pretendía aportar una contra pericial debió hacerlo inmediatamente que tuvo conocimiento de las periciales impugnadas. El escrito de la Acusación Particular se presentó, en fecha 25 de mayo de 2023, y la defensa presentó su escrito el 3 de octubre de 2023, en el que impugnó expresamente la pericial de la psicóloga Valentina; de doña Isidora; y de Doña Manuela, por lo que si consideraba necesario una contra pericial debió aportarla con su escrito de defensa. Tiempo ha tenido antes de la celebración del acto del juicio oral, para ello, al haber transcurrido casi dos años después de formular su escrito de defensa. Por lo que la suspensión fue denegada. Contra tal decisión se formuló protesta sin más.

Respecto de la solicitud para que el acusado declarase en último lugar,el tribunal no tuvo ni ha tenido nunca inconveniente u objeción a tal petición al considerarlo un derecho de defensa. No obstante, constituye un tema de indudable relevancia en el ámbito del proceso penal, no sólo por su incidencia directa en la configuración del juicio oral, sino también por su profunda vinculación con los principios constitucionales fundamentales que informan el sistema procesal español.

La LO 1/2025 de 2 de enero, ha introducido una reforma trascendental en el artículo 701 de la LECRIM, estableciendo de manera expresa la posibilidad de que el acusado declare en último lugar durante el juicio oral. Lo que ya venía reconocido en la STS 750/2021 de 6 de octubre; por tal razón fue admitida.

En cuanto a la celebración del juicio a puerta cerrada,es decir, que solamente pudieran acudir las partes involucradas y sus representantes legales. Consideramos que no hay razones que justifiquen tal petición. Máxime cuando la sala de vistas del tribunal es muy pequeña, y siempre la limitación al público es obligada por razones de espacio y de seguridad.

La decisión de celebrar un juicio a puerta cerrada se base en la necesidad de equilibrar el derecho a la publicidad de los juicios con otros derechos fundamentales que pueden verse afectados por la presencia del público. Sin embargo, el principio de publicidad en los juicios es la regla ( artículo 24.2 CE; 293; 120.1 de la CE Y 232.1 de la LOPJ) ; y no existe ninguna razón de política criminal y/o seguridad que exija la reserva de actuaciones; por tal razón no se consideró pertinente, al ni siquiera constar prensa o público en la Sala, fuera de las personas que acudieron a acompañar al acusado, o a la propia víctima y que hubo que reducir por razones de espacio, como puede observarse de la grabación del acto del juicio oral, en la que se aprecia las dimensiones de la sala de vistas, y el escaso público presente.

SEGUNDO.- valoración de la prueba practicada, para motivación del juicio fáctico:

Primero.- La prueba practicada en el acto del juicio oral consistió en:

.-declaración del acusado Eleuterio.

.-declaración de la denunciante,personada como perjudicada y acusación particular en esta causa Adolfina.

.-DECLARACIÓN TESTIFICAL:de Reyes; Ramona; Herminia; Raimunda y agentes de la Guardia Civil con número de carnet profesional: NUM005 y NUM006 ( a este último agente, finalmente se renunció por todas las partes).

.- PRUEBA PERICIAL:

A).-psicóloga forense con NPT NUM007 y colegiada NUM008, adscrita a los juzgados de Arganda del Rey, a efectos de que ratifique, aclare y en su caso amplíe los informes psicológicos de fecha 12 de abril de 2021 (folios 187 a 197) y 23 de febrero de 2022 (folios 253 a 258).

Respecto de la citada prueba, pericial psicológica forense, aunque fue admitida, por resolución de la Sala, de fecha 24 de octubre de 2024 (folio 21, 22 del Rollo de Sala). La misma lo fue en base a la solicitud del Ministerio Fiscal en su escrito de acusación obrante a los folios 321 a 328; e incluso en base a la solicitud realizada por la Acusación Particular y la Defensa, dado que, con posterioridad al informe inicialmente emitido respecto de Adolfina, se solicitó y emitió respecto del acusado (solicitud de la Defensa, folio 23, 24); Providencia autorizando, de fecha 8 de junio de 2021, folio 226. El resultado fue el informe obrante a los folios 253 a 258.

Sin embargo, comparecida la perito al acto del juicio oral. Analiza el tribunal el informe emitido, obrante a los folios 187 a 197 respecto de Adolfina en el que da respuesta al oficio judicial, de fecha 20 de enero de 2021.- sobre el grado de afectación psicológica por los hechos en los presentes autos y en su caso secuelas, así como el juicio de verosimilitud en el testimonio de la denunciante;y del informe del acusado, obrante a los folios 253 a 258.- sobre la verosimilitud de su testimonio;Y en el mismo acto del juicio oral, sólo se permitió el interrogatorio a la perito respecto de la respuesta al oficio judicial relativo a la afectación psicológica por los hechos que versan los hechos objeto de enjuiciamiento y en su caso secuelas de la denunciante.No así, sobre el juicio de verosimilitud del testimonio de la reconocida, al tratarse de una persona mayor de edad; y mucho menos sobre la verosimilitud en el testimonio del acusado respecto de los hechos denunciados. En la medida en que es al tribunal a quien corresponde la valoración del conjunto de la prueba practicada conforme establecen los arts. 741 y 790 Ley de Enjuiciamiento Criminal y especialmente la prueba de fuente personal, como lo es la declaración de la víctima, al estar colocado el tribunal en una posición de privilegio que le permite percibir y examinar directamente en el plenario la declaración de la víctima: su postura, su firmeza en el discurso, sus dudas, vacilaciones e inseguridades, así como sus expresiones corporales, reacciones y gestos; lo que da sentido a los principio de inmediación y oralidad.

Sobre este particular, consideramos de interés destacar la STS 791/2022, de 28 de septiembre (LA LEY 232974/2022),que establece que: «es al Tribunal al que corresponde efectuar la debida valoración de tal testimonio, procediendo recordar que, como tenemos declarado, el fin de la prueba pericial no es otro que el de ilustrar al órgano judicial para que éste pueda conocer o apreciar algunos aspectos del hecho enjuiciado que exijan o hagan convenientes conocimientos científicos o artísticos ( art. 456 LECrim (LA LEY 1/1882)). Apreciar significa precisamente ponderar el valor de las cosas. El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional, pero no es alguien cuyo criterio deba imponerse a quienes asumen la tarea decisoria».

Los informes de credibilidad de la víctima no suplantan la valoración de la prueba que debe hacer el Juez ni le obligan a asumir el contenido y las conclusiones de la pericial sobre la credibilidad del testimonio de la víctima,sino que es a él a quien corresponde la libre valoración de todas las pruebas, incluida la declaración de la víctima y los factores a tener en cuenta como son sus circunstancias físicas y psíquicas en el entorno personal y social que constituye el contexto en el que se desarrollan los hechos.

Respecto de la pertinencia y utilidad de la prueba, la jurisprudencia ha diferenciado entre los informes de credibilidad cuando la víctima es una persona mayor de edad o cuando es un menor de edad.

En los supuestos en que la víctima sea mayor de edad,como es el caso el Tribunal Supremo estima que no es pertinente dicha prueba pericial porque dicha valoración corresponde exclusivamente al tribunal de instancia, y lo que los peritos psicólogos concluyen no puede desplazar la capacidad jurisdiccional de decidir si se cumple con todos los elementos del tipo que permitan condenar finalmente a la persona acusada.

Por ello, el tribunal consideró innecesarios los informes de credibilidad sobre la declaración del acusado y de la víctima. Incluso se ha dicho doctrinal y jurisprudencialmente que su admisión podría derivar en una investigación fuera de lugar acerca de la personalidad de la víctima, habida cuenta de que podría producir un efecto de victimización secundaria al someterse, primero, al sufrimiento producido por el delito y, después, a una indagación exhaustiva de todas sus circunstancias personales, que es casi lo que se ha producido en este caso, no sólo a petición de la defensa sino por la propia asistencia jurídica de la denunciante, habiendo accedido a esferas íntimas, que no tendrían por qué haber sido revisadas.

Especial relevancia al respecto tiene la STS 979/2021, de 15 de diciembre (LA LEY 244394/2021),que recoge la doctrina mencionada anteriormente aplicándola a un supuesto en que la víctima denuncia unos hechos cuando era menor de edad pero que, cuando llega la fecha del juicio oral ya tenía 21 años, por lo que el Tribunal considera que la pericial es irrelevante e improcedente atendiendo al tiempo transcurrido y a la edad actual. Así, establece que: «exigir una prueba pericial de credibilidad del testimonio sería tanto como pedirla para auxiliar al Tribunal en la interpretación de la norma jurídica o en la valoración de una prueba documental. Podrán darse supuestos excepcionales en los que el Tribunal entendiese conveniente una prueba de esta naturaleza cuando igualmente concurran en la persona sujeta a declaración circunstancias especialísimas que precisen la aportación de un conocimiento científico sobre determinados aspectos de la personalidad del sujeto".Lo que desde luego no sucede en este caso. El medio de la defensa para cuestionar la credibilidad de un testigo es aportar hechos o circunstancias que contradigan efectivamente su versión, valoración, insistimos, que corresponde solo al Tribunal ex artículo 741 y 717 ambos LECrim, teniendo en cuenta las reglas del criterio racional».

B) .- Dª Valentina, psicóloga del despacho de psicología de DIRECCION001 con registro de sanidad NUM009, quien trató a Adolfina desde octubre de 2020, la que fue citada como testigo-perito y cuyo informe obra aportado al de la psicóloga colegiada número NUM010 Dª Isidora.

C).- Dª Isidora, psicóloga colegiada número NUM010, para su citación en la clínica DIRECCION014, a fin de que ratifique el informe pericial psicológico, de fecha 30 de septiembre de 2022, que fue aportado con el escrito de acusación, obrante a los folios 349 a 387;así como el anexo elaborado por la psicóloga para actualización al haberse aportado por la peritada: (i) informe psicológico con fecha 4 de marzo de 2025 por parte de la psicóloga Dª Valentina;(ii) informe psiquiátrico con fecha 23 de abril de 2025 por parte del psiquiatra D Juan Miguel, del Hospital DIRECCION012, (iii) informe de la clínica DIRECCION013.(folio 88 a 93 del rollo de sala).

La citada perito ratificó su informe, el que fue sometido en el acto del juicio oral a los principios de oralidad contradicción y publicidad, no aceptando por las razones expuestas los emitidos sobre credibilidad del relato de la testigo y del acusado.

La perito ratificó su informe, el día del acto del juicio oral y contestó a todas las preguntas que le fueron formuladas, concluyendo en el informe como:

1.- La peritada Adolfina presenta un cuadro clínico compatible con un DIRECCION011, cuya característica esencial es el desarrollo de síntomas específicos tras la exposición a uno o más eventos traumáticos.

2.- Es muy probable que la sintomatología psicopatológica detectada derive de los sucesos traumáticos descritos, sin que se haya encontrado alguna causa previa o posterior, no relacionada con los sucesos que lo explique.

3. - No se aprecia sobre estimulación en el relato de la peritada, ni en el de su madre ni en el de su psicóloga ni en los resultados de las pruebas. Tampoco se aprecian alteraciones en la personalidad

4.- Presenta además perjuicios en las esferas de dolor, de pérdida de bienestar, perjuicio juvenil, perjuicio afectivo, perjuicio a la procreación o daño sexual, perjuicio de formación y daño a la vida cotidiana.

5.- Se recomienda mantener tratamiento psicológico y psiquiátrico, en la misma frecuencia semanal actual, hasta que la sintomatología se estabilice y se pueda pasar a sesiones quincenales y posterior seguimiento. Dado que Adolfina al momento de enfrentarse al juicio, se prevé un empeoramiento de la sintomatología actual, por el efecto de victimización secundaria que todo proceso judicial conlleva de experimentación de recuerdos traumáticos, así como el hecho de enfrentarse a un estresor de tal envergadura.

En el informe de fecha 26 de mayo de 2025,tras recibir documentación referida con anterioridad. Expone: "en estos informes de distintos especialistas, se informa de la presencia de una incapacidad temporal por dolor crónico de más de 15 meses de duración. Esta afectación que se da en la zona cervical, de la espalda y de la mandíbula, es de origen tensional y la incapacita para tareas laborales, generándole angustia severa, profundo malestar emocional y limitación de la funcionalidad diaria. Está recibiendo tratamiento farmacológico, psicológico y de fisioterapia.

Adolfina, sigue manteniendo estados de ansiedad, sin desencadenantes, que se intensifican con los recuerdos del abuso o en situaciones asociadas a este. Presenta miedos irracionales, flashbacks, patrón de evitaciones de lugares, personas o actividades asociadas al trauma, insomnio y pesadillas recurrentes.

Con todo esto se confirma el DIRECCION011, con afectación a nivel físico (dolor crónico asociado), lo que agrava la sintomatología de éste, situándose en la actualidad en un nivel de gravedad severa, con gran afectación a su desempeño diario. Hay que añadir al informe pericial con fecha 30 de septiembre de 2022, la presencia de perjuicio en la esfera laboral y física".

D). - D Juan Miguel, médico especialista en psiquiatría del Hospital DIRECCION012 (folio 84), jefe de Sección del Hospital y coordinador del Centro de Salud Mental, declaró en el acto del juicio oral y juramentado en legal forma, ratificó los informes clínicos elaborados respecto de la paciente Adolfina (folios 44 a 75 del rollo de sala).

En la declaración que presta juramentado en legal forma dijo:

"Dice llevar cuatro años con ansiedad, que siempre ha relacionado simplemente con el estrés por los estudios y su perfeccionamiento y búsqueda de control. Recientemente al empeorar de la ansiedad inició terapia psicológica privada (que continúa y piensa continuar) en la que ha verbalizado varios episodios de abuso sexual por parte de un familiar, cuando ella tenía entre 5 y 10 años. Tras contarlo, su familia la apoyo mucho, salvo el acusado y su mujer. Actualmente están en época de juicio

La ansiedad ha ido evolucionando, desde "mareos, dificultad para respirar "a episodios recortados de ansiedad de aproximadamente 15 minutos en el que "se concentra el miedo ", se queda "paralizada, me mareo, me quedo sin fuerzas, hiperventilo... ". Esto le lleva a no querer quedarse sola, solicitando un constante apoyo familiar. Además, estos episodios nota opresión del pecho durante casi todo el día. Esto le afecta al ánimo, esta "triste a veces con rabia "en relación con el episodio de abusos. Duerme bien, pero con pesadillas, nota dificultades de concentración que afectan negativamente a sus estudios. Su MAP le pautó Loracepam, pero le sentó mal, con posibles ilusiones ópticas y reacción paradójica. diagnóstico: DIRECCION015 generalizada

E)Se hace una salvedad respecto a la pericial propuesta por parte de la Acusación Particular, en concreto, se propuso la pericial de Doña Manuela, como médico valorador del daño corporal, quedando pendiente de aportar informe sobre valoración del perjuicio personal derivado de los hechos a los efectos de determinación de responsabilidad civil. Sin embargo, no consta que en ningún momento se aportará este por lo que la prueba no llegó a practicarse.

. -DOCUMENTAL

Documental propuesta de instancia del Ministerio Fiscal,la que dio por reproducida en el acto del juicio oral folios: 1 a 36, 40, 58 a 60, 115 a 119, 142 a 157, 183 a 185, 187 a 197, 253 a 258.

Documental a instancia de la Defensa,destacando entre los folios que dio por reproducidos los siguientes: 8. 9, 21, 22, 23, 29, 30, 40, 51 a 60, 86 a 123, 125, 141 a 168, 176 a 185, 219 a 225, 237 a 241, 249, 253 a 258, 261 a 270, 293 a 296, 312 a 322.

. Soporte audiovisual unido al folio 86 y siguientes o folios 141 a 169 de las actuaciones, y documento nº 1adjuntado con el presente escrito.

. -como documento nº1-visionado archivo que corresponde con el patio de la vivienda donde residía don Eleuterio con su familia en la DIRECCION002 de DIRECCION003, el que tuvo que visionarse a través de la plataforma Horus, al no constar las imágenes en formato escrito.

. - INTEGRO VISIONADO/AUDIO de las siguientes grabaciones que constan en las actuaciones: Pen derive a los folios 141 a 168 de las actuaciones:

A) dentro carpeta ZIP con nombre DIRECCION004 (grabaciones corresponde a la fecha cero 8.0 5.2 1020):

- DIRECCION005

- DIRECCION006

- DIRECCION007

B) dentro carpeta ZIP con nombre 1.13 a 1.26 audios whatsapp.zip (grabaciones que corresponden a la fecha 22.04.2018 y 31.0 5.2 1018):

- DIRECCION008

- DIRECCION009.".

Los que aparecen claramente documentados en formato escrito.

Segundo. -Nos encontramos ante una acusación tanto por parte de la Fiscalía como por parte Adolfina, joven de 24 años en cuanto nacida el NUM003 de 2001, que se persona en la causa con abogado y procurador; y solicita la condena Eleuterio marido de su tía carnal Raimunda, al afirmar haberla sometido cuando era pequeñita a abusos sexuales lo que afirma le ha supuesto un trastorno muy grave en su vida.

Adolfina comparece el 10 de diciembre de 2020 en el cuartel de la guardia civil, mostrando su deseo de interponer denuncia por un supuesto delito de abuso sexual de forma periódica por su tío Eleuterio. Sitúa los abusos cuando tendría aproximadamente 5 o 10 años de edad y es a los 15 años cuando reflexiona sobre lo que verdaderamente le ha pasado y cuando es consciente, afirma, de haber sido abusada por parte de su tío (folios 2 a 5).

Respecto de los trámites previos a poner denuncia, se corrobora el hecho de que Adolfina, a la primera persona que le cuenta haber sido objeto de abusos es a la psicóloga que la asiste Valentina a partir de octubre de 2020 (folio 230, 231) y que una vez se lo cuenta, tiene la necesidad imperiosa de contarlo en su casa, lo que hace, produciéndose un gran revuelo en la familia, por ser una familia muy unida al vivir cuatro hermanas en chalets contiguos. Y sobre esa denuncia comparece al acto del juicio oral el agente de la guardia civil con número de carnet profesional NUM005, quien juramentado en legal forma dijo:

"como tienen conocimiento de los hechos porque estando de servicio en la oficina de recogida de denuncias llegó el acusado con dos familiares para dejar constancia que no había abandonado el domicilio familiar. No sabía lo que había pasado, cuenta su versión con miedo por represalias de la familia. No confesó los hechos dijo que salta un problema familiar que le acusan de algo muy fuerte en su familia y por presión que tiene que abandonar el domicilio, porque la acusan de un problema con una niña. Consulta con sus jefes y se acercan el dominio familiar de la chica, y allí estaban todos, tíos, primos, no la chica. Y luego llegó ella y contó su versión de primeras contó que estaba afectada y cohibida, pero madura para la importancia del asunto, primero no quería denunciar no quería problemas, su padre cree que no estaba allí, pero le dijeron que fuera a dependencias y se la invitó para que viniese y luego fue cree que dos días después con la prima y las tías; y una tía dijo que ella tenía hijos pequeños y que también tenían ansiedad porque tenía una hija en un psicólogo y estaba preocupada. Toman declaración a una prima, porque Adolfina no estaba, llegó más tarde. Reyes estaba allí, había caos creían a la menor y se entrevistaron reservadamente con ella y profundizó un poco y Adolfina contó luego lo sucedido. No sabían de cuando estaban hablando al principio. Contaba algo la prima de que varios primos se reunían en verano para dar clases, pero no recuerda exactamente. No recuerda si pidió orden de protección. Cree que no, porque tenía dudas sobre si denunciar o no, que había estado guardándolo muchos años y sabía que iba a haber un conflicto familiar".

Con posterioridad consta la denuncia interpuesta obrante a los folios dos a seis, lo que dio lugar a atestado levantado al efecto por la guardia civil Comandancia de Madrid compañía de DIRECCION000 puesto de DIRECCION001.

Una vez iniciado el procedimiento judicial, por resolución de fecha 10 de diciembre de 2020 (folio 13 y 14), se oyó en declaración a la denunciante, el 11 de diciembre de 2020 (folios 43 a 48). La denunciante mantuvo la denuncia, justificando el motivo de no haber denunciado antes los hechos, dada la escasa edad que tenía cuando se produjeron y por haberse dado cuenta de la trascendencia e importancia del abuso que había sufrido, al cumplir la edad de 15 años. No obstante, afirma la denunciante como se propuso ocultar los hechos y normalizar la situación, encapsulando los abusos hasta que los confesó a la psicóloga al tener que ser tratada por los trastornos psicológicos que sufría a consecuencia de ello. Igualmente, en el acto del juicio oral, Adolfina declara sobre los hechos que denuncia por los que, personada en la causa, ya mayor de edad solicita la condena de Eleuterio.

La declaración de Adolfina, se prestó bajo juramento de decir verdad y para evitar la confrontación visual con el acusado, mediante videoconferencia desde la biblioteca de la sede de la Audiencia asistida por un miembro de la oficina de asistencia a víctimas de delito creada por la Comunidad de Madrid dijo:

"A preguntas del Ministerio Fiscal. - ahora tiene 24 años. Mantiene su declaración en comisaría y en el juzgado.Los hechos los ha tenido presentes en su mente siempre y no sabía que estaba mal lo que le había pasado tenía 5 años, se dio cuenta que estaba mal con 15, cuando se estaba duchando en la planta de abajo y se dio cuenta con esa edad de lo que era el sexo y todo lo relacionado con ello; y en ese momento se le juntaron las dos cosas y se sintió muy sucia, fue una ducha larga de una hora y no dejaba de frotarse el cuerpo porque se sintió sucia, se bloqueó y decidió no contarlo nunca a nadie. Que a la primera persona que se lo cuenta es a su psicóloga Valentina, cuando decide ir a terapia, esta vez privada por la ansiedad y los nervios que tenía, que empezaba a tener depresión; y un día en terapia salió el tema de los traumas, dado que ella empezó a ir a terapia por sus problemas con el carnet de conducir y le puso ejemplos de traumas, y entre ellos le puso el ejemplo de una joven a la que le había pasado lo mismo que a ella. Y en ese momento en su cabeza le envolvió todo el bloqueo el trauma; y pensó que quizá sea el momento de contarlo. Que en terapia privada llevaba dos meses y en terapia pública estuvo en primero de bachillerato y en segundo de bachillerato. Que al principio no asoció lo que le pasaba, porque no es fácil asociarlo, pero cuando empieza a abrir los ojos y a darse cuenta. Es cuando lo asocia directamente.

Se le pregunta por estos hechos y para que explique lo ocurrido y manifiesta que: recuerda tres episodios que no sabe ordenar porque era pequeña y no sabe cuál sucedió primero.

El primero que recuerdafue en la piscina en su casa de Eleuterio y Raimunda, que estaban en el patio de su casa y ellos tenían una piscina montable y ella tenía un biquini, un dos piezas estampado con flores y manguitos y en el momento en el que pensaba si se metía o no al agua, recuerda una frase que le dijo que siempre se le ha quedado grabada.- Ven aquí no seas tonta y tírate a la piscina, estaba en un extremo y él le bajo las bragas y le empezó a lamer la vagina y se sintió rara, no se sentía bien y del episodio de la piscina no recuerda más, salirse de dentro del agua en el que solo estaba ella con él. no recuerda si había o no más gente en casa.

El segundo episodioque recuerda estaba en casa de su tía Herminia en una cena familiar en el patio, no recuerda el motivo y ella de pequeña se solía quedar dormida y recuerda meterse dentro en el salón y tumbarse en un salón , en el que tiene dos sillones uno pegado a la pared y otro enfrente del televisor y estaba tumbada viendo en el de enfrente del televisor viendo la puerta de entrada al salón y recuerda que había luz pero no en el salón, en el pasillo y recuerda que no se podía dormir bien y escuchó un ruido y se hizo la dormida y apareció él se arrodilló le quitó la parte de abajo y le volvió a hacer lo mismo le lamio la vagina, recuerda que fue corto y qué se marchó, no recuerda si había más gente en el salón.

Que el último episodio que recuerda.Es que muchas veces, al tener muy buena relación con su tía Raimunda se quedaban a dormir tanto en casa de su tía Raimunda como en casa de su tía Herminia y en una de las veces que se quedaron a dormir Reyes y ella en la casa de su tía Raimunda en la habitación azul nada más subir las escaleras la primera habitación a la derecha, la cual luego se modificó y fue la habitación de su primer hijo. Qué ella estaba en la parte de fuera de la cama y Reyes pegada a la pared y en el momento en que se despertó, que hay algo que la despierta y recuerda todas las luces apagadas y los siguiente es exactamente igual a los episodios anteriores que le bajó las bragas y la volvió a lamer. Que recuerda que había intuido antes de que la pasara, lo que le iba a pasar, lo recuerda y además también que no había luz que fue rápido también. Que en los tres episodios tiene esa sensación. No recuerda un episodio antes que otro. Que no recuerda si su tío Eleuterio se metía o no en la cama. Que sólo recuerda ese episodio.

No recuerda el episodio de las clases de inglés, ese solo lo recuerda su prima Reyes.

Que cuando se lo contó a la psicóloga, le dijo vale, a ver cómo lo contamos. Y fue difícil porque cuando explota todo esto tienes que ir contándoselo a los familiares. Que hay ocasiones en que los familiares no te creen pero que la creyó todo el mundo excepto su tía, la mujer de Eleuterio, aunque el resto de familiares la han creído. Su psicóloga la recomendó esperar no sea que no la fueran a creer, pero ella dijo Valentina necesito contarlo y entonces ella le dijo pues cuéntalo y empezó a contárselo a sus familiares, que ninguno le puso una pega; que ninguno le dijo no te creo. Que cree tendría cuando pasaron los abusos entre los 5 y los 10 años aproximadamente.

Primero se lo contó a su madre, que le dijo que le había pasado una cosa muy grave y que necesitaba hablar con ella. Que se sentaron en el sillón, le agarró y le dijo mamá han abusado de mí de pequeña, le dijo que había sido alguien de la familia y le preguntó quién y le dijo el tío Eleuterio. Que a su madre no le sorprendió porque tenía un recuerdo de cuando eran pequeños que su prima Reyes le contó lo de las clases de inglés, algo que a su madre dijo que tenía que haber reaccionado antes, como si tuviera que haberlo contado antes. Que su madre no sabía dónde meterse pero que ya le ha dicho muchas veces que la culpa no es de ella es culpa exclusiva de él, que sólo él es culpable.

Hacían planes juntos en familia porque eran vecinos ella vivía en el NUM011; y Eleuterio en el DIRECCION002 etc. Antes de explotar la relación era normal, porque ella tenía esa armadura no lo contó. No ha tenido otro tipo de incidente, y se veían como con cualquier otro tío. Que no tuvo otro tipo de incidente con su tío. Que esos tres episodios son los que recuerda más claros, que tiene más imágenes, pero que no puede precisar. Sin embargo, los tres episodios que acaba de contar puede afirmar rotundamente que pasaron.

Esta situación le afecta en el plano sicológico, está en tratamiento desde tercero de la Eso, primero un tic en un ojo, en cuarto de la Eso tuvo ataques de ansiedad y en primero de bachiller empezó con terapia publica, pero no lo quería contar, lo tenía guardado, se culpaba. En el instituto si llegabas tarde la primera clase no podías entrar hasta que fuese el recreo , para evitar faltas y era la única alumna del Instituto de DIRECCION003 que podía entrar y salir porque tenía justificantes por los ataques de ansiedad que padecía, eran tan grandes que en cualquier momento necesitaba salir, irse a casa; y pasó una época con muchísima ansiedad y luego más adelante empezó la depresión con pensamientos autolíticos, los ataques de ansiedad se incrementaron, se cayó al suelo desplomada, no llegaba a perder el conocimiento pero se quedaba sin fuerzas, paralizada, se pegaba así misma y hasta que empezó la terapia y consigue contarlo, porque no podía ir sola a ningún sitio, tenía muchísimo miedo, hasta día de hoy está siempre en alerta y vigilando siempre si va conduciendo o va por la calle mirando no sea que se los encuentre porque alguna vez se los ha cruzado y acto seguido iba al psiquiatra y la tenían que cambiar y aumentar la medicación, porque emocionalmente hablando la hacía mucho daño. Ha tenido problemas en cuanto a no poder comer y su psicóloga le explicó que cuando había tragado tanto emocionalmente le cuesta mucho por lo que ha tenido muchos problemas con la alimentación, a veces de no poder comer a veces de pegarse atracones, dependiendo de la época, otras veces se enfrentaba a la comida y se tiraba horas mirándola a ver si era capaz de metérsela en la boca. Que cree que seguro se la olvida algo, pero eso es todo.

Que con quince años ordena sus ideas; que antes no sabía que sus problemas mentales eran por esto ahora lo sabe. y cree que todos los problemas que ha tenido de alimentación etc. Son por esto.

A la AP: "que puede que estos episodios fueran más, que no lo puede garantizar. Que el episodio en casa de su tía Herminia, que el patio se encuentra a diferente altura del salón y de la casa y para llegar al salón desde el patio habría que hacer tres recorridos. Que uno podía ser desde el patio subiendo las escaleras y llegando a un pequeño porche que hay, luego pasando por la cocina había un pasillo en forma de U, digo en forma de L, que te permitía entrar al salón y de otra forma sería dentro del patio y unas escaleras que bajan al garaje y dentro del garaje hay otras escaleras que suben al Hall donde están las escaleras para subir a la DIRECCION016 y de ahí al salón. y la otra sería bajando las mismas escaleras que acaba de mencionar de las escaleras pasas al garaje se saldría fuera de la casa se subirían unas escaleras y entrarías al Hall y de ahí al comedor, al salón. Que si estás en el salón no se puede percibir por alguien que esté en el patio. No hay ventana del patio al salón.

Toma ahora diazepan 10 mg (1 por la mañana y otra por la noche) que es un antidepresivo brintellix 15 mg una sola pastilla, antes de la comida. Antes de contar todo sólo tomaba valeriana cuando empezó a contar todo, tuvo que ir al psiquiatra porque estaba en un estado horrible y a partir de ahí la fueron medicando y durante este tiempo le han variado la medicación y la dosis. Tiene problemas hasta hace poco trabajaba en DIRECCION017 de DIRECCION018 por la noche, cogía cajas, cogía pesos y un día le dio un tirón en el trabajo le dieron de baja por el tirón de un músculo por las cajas. Pero se dio cuenta que se debía a la ansiedad; y que tiene problemas de bruxismo, problemas en la espalda lo asocia a su situación personal, dado que, aunque deje de coger las cajas sigue teniendo dolores. Le dieron una baja laboral de un año y seis meses y tuvo que dejar el trabajo por la medicación etc. En sus estudios le afectó también quería estudiar diseño de moda, pero siempre tenía problemas de estudio, ansiedad, falta de concentración quiso hacer selectividad e hizo bachillerato de ciencias y se puso ten nerviosa y no pudo hacerla. No era capaz e hizo un Grado superior de moda, aunque no era lo que ella quería. Daba clases de apoyo de inglés con Eleuterio, le pedía de vez en cuando apoyo, no eran clases como tal. Que le propuso regalarle el coche que él tenía y ella le dijo que no, que ya seguía con su armadura de no poder sólo contar a nadie, se lo dijo cuándo se sacó el carnet de conducir. Su familia como no lo sabía se pensaban que era una desagradecida, una egoísta y es que no quería nada de él. Estuvo un par de días enfadada con su madre y solamente le decía que no quería hablar.

A la DEF: Que la piscina era de las que se montan, que no puede recordar las dimensiones. Él podía estar sentado ella no lo recuerda. No recuerda más nada de ese día. El día del sofá no recuerda que personas de la familia estaban allí. Que en cualquier fiesta suelen estar 20 personas o menos.

Sufrió un accidente traumático de coche, tenía tres años, no recuerda ella se lo han contado. En tercero de la Eso no recuerda la edad que tenía y sufrió bulling por el tic en el ojo. Tenía ataques de ansiedad y cree que fue por esto a día de hoy. La situación de covid la pasó con mucha ansiedad y le preocupaba su familia.

No dio clases de inglés era ayuda que le pedía de vez en cuando y conversa con él y tenía conversaciones pidiéndole ayuda en el año 2014, ella tenía su barrera porque no pensaba contarlo nunca y por eso conversaba con él igual que conversaba con otra persona. En su casa estuvo tranquilamente porque no pensaba contarlo. No recuerda si la semana antes de poner la denuncia estuvo en su casa, viendo a sus primos. Su madre es profesora da clases particulares y tiene una academia. El apoyo de inglés, se lo daba él porque no podía ir a clases particulares de forma programada porque no le daba tiempo. Le pedía ayuda de vez en cuando. Mantiene relación fluida con él como con cualquier persona de su familia hasta que lo cuenta.

Empezó a ir a terapia de la SS por ansiedad, por exámenes. Era perfeccionista y le dan de alta, porque termina los exámenes en segundo de bachillerato y cumple la mayoría de edad y la tenían que cambiar a los psicólogos de adultos y si necesita volver dicen que realice el cambio. Que con el psiquiatra Dr. Juan Miguel va después de la denuncia. Ha sufrido alucinaciones como que su madre se convertía en alienígena, sentía la constante sensación de que la vigilaban, después de contarlo todo.

A su casa acude la GC porque sabe que hay posibilidad de denuncia a Eleuterio y viene a preguntar qué ha ocurrido. Que ella quería denunciar, por sus primos para que no les pasase nada. Sus padres siempre la han apoyado".

Este tribunal tras valorar en conciencia el conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio oral, a tenor de lo establecido en el artículo 741 de la LECRIM. Ha Alcanzado la más firme convicción sobre la certeza y veracidad de los hechos que han sido declarados probados en la presente sentencia de los que se deriva culpabilidad del acusado. Así lo hemos establecido tras considerar los siguientes elementos de prueba:

En primer lugar y en el contexto en el que se denuncian los hechos tiene especial importancia la declaración de la víctima,llegando el tribunal a la más firme convicción tras oír a la Joven, la que transmite una gran seguridad sobre la veracidad de los hechos que denuncia y tras ser complementada la citada declaración con el resto de la prueba sobre los hechos denunciados, se considera suficiente la prueba practicada para enervar la presunción de inocencia del acusado al no tener duda alguna de haberse producido los hechos de la forma expuesta por Adolfina.

Ahora bien para llegar a esa certeza sobre los hechos denunciados por la víctima testigo directo y principal de los hechos que denuncia y, por tanto, testigo cualificado de los mismos, se recuerda sobre este extremo la importancia de la STS 282/2018 de 13 de junio en donde se destaca sobre este punto que: " la víctima se encuentra procesalmente en la situación de testigo, pero a diferencia del resto de testigos, es víctima, y ello debería tener un cierto reflejo diferenciador desde el punto de vista de los medios de prueba, ya que la introducción de la posición de la víctima a la categoría de mero testigo desnaturaliza la verdadera posición en el proceso penal de la víctima, que no es tan sólo quien "ha visto" un hecho y puede testificar sobre él, sino que lo es quién es el sujeto pasivo del delito y en su categorización probatoria está en un grado mayor que el mero testigo ajeno y externo al hecho, como mero perceptor visual de lo que ha ocurrido"

Ello, no quiere decir que la credibilidad de la víctima sea distinta al resto de los testigos en cuanto al valor de su declaración. No puede otorgarse una especie de presunción de veracidad siempre y en cualquier caso, pero si puede apreciarse y observarse por el tribunal con mayor precisión la forma de narrar el acaecimiento de un hecho por haberlo vivido en primera persona y por ser sujeto pasivo del delito, para lo que se prestará especial atención a la forma de cómo cuenta la experiencia vivida, sus gestos, y sobre todo se debe tener en cuenta si puede existir algún tipo de enemistad o interés espurio en su declaración.

Por tanto, a la hora de valorar la declaración de la víctima en el juicio oral. Máxime cuando el acusado niega tajantemente los hechos. Se debe prestar especial atención, al tradicional triple test en la declaración de la víctima que el Tribunal Supremo exige para que en su caso la sola declaración de la víctima, puede hacer prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado ( STS de la sala segunda 625/2024 de 19 de junio). Constituyendo doctrina jurisprudencial reiterada; SSTS de 12 de Noviembre de 1990, 28-11-1991, 18 de Diciembre de 1992, 12 de Junio de 1995 y 2 de Enero de 1996, entre otras, la de la que la declaración de la víctima o perjudicado por un hecho punible, puede servir para enervar la presunción de inocencia contenida este artículo 24.2 de la Constitución Española, siempre que no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen en el Juzgador alguna duda que impida formar su convicción, incluido el aspecto de credibilidad cuya valoración corresponde al Juzgador de instancia, debiendo concurrir en el testimonio de la víctima para dotarlo de plena credibilidad como prueba de cargo, conforme a la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo expresada, entre otras, en SSTS de 5 de abril, 26 de Mayo y 5 de Junio de 1992, 12 de Febrero de 1996 y 29 de Abril de 1997, los siguientes requisitos:

1.- Ausencia de incredibilidad subjetivaderivada de las relaciones acusado - víctima, que pudieran conducir a la deducción de la concurrencia de un móvil, de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que privase al testimonio de la aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba

Pues bien, sobre este punto, no sólo no existe ningún indicio que pudiera hacer dudar al tribunal del relato de Adolfina por existencia de enfrentamiento, interés, enemistad o resentimiento, sino y por el contrario, las relaciones con su tío Eleuterio, a la sazón el acusado, eran buenas en tanto en cuanto tenía una especial relación familiar con la mujer de este, su tía carnal Raimunda; lo que permitió conforme declara la madre de Adolfina, Ramona, que Raimunda le pidiera a su hermana que fuera la niña a su casa a dormir y a la piscina y cuando tuvo a su segundo hijo Santos, que también fuera a acompañar a su hermana. Y afirman tenían una buena relación familiar entre ellos.

Por tanto, no sólo no hay indicio alguno de una mala relación sino todo lo contrario y de hecho la Defensa aportó prueba documental que justifica la buena relación existente entre la denunciante y el acusado quien incluso la apoyaba en sus clases de inglés, dando clases en alguna ocasión y ofreciendo su apoyo en todo momento, derivándose la cítara buena relación de toda la documental aportada por la parte. Obra en la causa a instancia del juez de instrucción copia de las conversaciones a través de la aplicación WhatsApp entre los números de teléfono NUM012 (de Eleuterio) y el número NUM013 (de Adolfina) (folios 86 a 114) de las que se deriva una relación normal, entre tío y sobrina, en tanto en cuanto el acusado ayudaba a Adolfina, con sus clases de inglés, lo que reconocen ambos. Igualmente obran imágenes de la buena relación familiar existente.

Es precisamente por esta buena relación existente, por lo que la Defensa considera que no pueden ser ciertos los hechos que se denuncian. Sin embargo, Adolfina a la que su propia tía Raimunda la mujer del acusado reconoce que es buena niña y que no tiene propensión a mentir. Da una explicación lógica a esta "normal relación "aparente con el tío Eleuterio (el acusado) en tanto en cuanto y conforme expuso no es hasta que cumple 15 años de edad cuando empieza a darse cuenta de lo que verdaderamente le había ocurrido. Y estas Manifestaciones de Adolfina, vienen corroboradas por la declaración de la psicóloga que asistió a Adolfina a partir de octubre de 2020 y que declaró en el acto del juicio oral Valentina, quien precisamente sobre este extremo declaró:

"Es coherente que tenga una relación cordial con el agresor. Dado que cuando se producen los abusos en la infancia, los niños no saben exactamente lo que está sucediendo porque no tienen la connotación sexualizada de las situaciones y en muchas ocasiones como el caso de Adolfina sí tenía las sensaciones de no me gusta, esto no es normal, pero, realmente al final se va callando porque no sabe bien exactamente. Es cuando ella va entrando en la adolescencia y va tomando más conciencia de ello una de las cosas que va sucediendo es. - yo no puedo decir esto. - tiene una familia muy unida, es un grupo como muy apiñado y una de las cosas que más les lleva a este tipo de victimas a hacer, es a proteger a salvaguardar todo, encapsulo todo en mi proceso psicológico y protejo el entorno.

Entonces es muy normal que esto se bloqueé, que es lo que comentaba que es lo que pasa con este tipo de efectos, se quedan como aletargados, encapsulados y ellos hacen como un proceso de. - como de... tengo que seguir viviendo. - y pasa por si tengo que seguir viviendo, pues, pasa por normalizarlo todo y como es un núcleo familiar muy unido, al final van desarrollando su día a día normal hasta que les pasa, como en este caso, que ha sido a esta edad cuando aflora. Que tiene casos en que ha sido a los 50 años, y hay algo que les despierta y que una vez rompe esa pompa por así decirlo ya es como muy difícil de parar es un proceso de elaboración, muy difícil de parar".

Sobre este extremo también declaró la psicóloga Doña Isidora, cuando compareció a ratificar el informe pericial obrante en la causa sobre la situación psicológica y las secuelas en relación con los hechos denunciados, en concreto al tiempo de la grabación (-1:13:40). A preguntas de la Acusación Particular sobre si era normal que hubiera mantenido una relación normalizada con Eleuterio después de estos episodios de abuso que relata. "claro, dado este proceso evitativo que se da en este tipo de casos, la evitación de la propia realidad hace que ella permanezca en ese mismo ambiente y además aquí se da una cuestión y es que un menor, ante una figura importante adulta. Vive unas sensaciones muy incoherentes entre la parte de afecto y esa persona, esa figura. Esta clave de seguridad es para mí y lo que por otro lado me está pasando me está haciendo a raíz de lo que me hace. Esta dificultad en aceptar ese doble proceso es lo que hace que se genere esos procesos de evitación y que ella haya seguido con normalidad viviendo esas mismas situaciones hasta que de repente ahí su cabeza años después es capaz de entender lo que le estaba pasando".

Por tanto, la prueba concluye la ausencia de animadversión de la testigo con el acusado, ante la total inexistencia de móviles espurios o de incredibilidad subjetiva que puedan impulsar un falso contenido a la declaración, además es muy significativo, la forma en la que aflora. El momento en el que salen a la luz, los abusos que Adolfina afirma ha vivido es claramente importante, pues esto se produce cuando la menor estaba siendo tratada psicológicamente por problemas escolares y cuando ya tiene una edad en el que no puede seguir con tratamientos psicológicos en la sanidad pública pediátrica. La madre busca una psicóloga privada quien, tras tratar a Adolfina durante veces, no consigue ver dónde se encuentra el bloqueo y poniéndole un ejemplo según expone de trauma por abuso Adolfina calla. Sin embargo, dos horas después de dejar la consulta llama por teléfono, de forma desconsolada para contarle a la psicóloga que ella había sido abusada de pequeña. Sobre este extremo volveremos de forma más detenida sobre la declaración que presta la psicóloga para explicar cómo trata el conflicto. No obstante, obra informe de la misma al folio 230,231.

2.- Verosimilitud,dado que el testimonio, con mayor razón al tratarse de un perjudicado, debe estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que lo doten de aptitud probatoria, de manera que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva; y en el presente caso el análisis de la prueba concluye sin género de dudas la verosimilitud del testimonio de Adolfina.

En este punto, se considera fundamental la declaración de Reyes, prima de Adolfina, para considerar creíble y por tanto verosímil el relato de la denunciante.

Reyes declaró bajo juramento de decir verdad en el acto del juicio oral a partir del min -2:41:54, manteniendo la declaración que prestó en fase de instrucción y dijo:

"Tiene 22 años es prima de Adolfina y tiene contacto con su prima han salido juntas y viven pared con pared. Se enteró de los hechos porque se lo comentó su prima el mismo día que a la madre, fue a su casa y se lo contó. Que tienen una edad parecida y que habían acudido con frecuencia, cuando tenían 5 o 6 años al domicilio de sus tíos Eleuterio y Raimunda, que su prima con más frecuencia que ella. A clases de inglés iban de forma regulada cuando eran pequeños iban los tres ella, Adolfina y su primo Santos, en verano. Que cuando contó su prima los hechos recordó que en una de las clases de inglés que se daban abajo, estaban en una mesa rectangular que está allí donde daban las clases en cuadrado y que su prima se puso muy nerviosa y entonces él (refiriéndose a su tío Eleuterio, que les daba clases de inglés), se levantó y fue a intentar calmarla, se puso por delante y la empezó a acariciar así (haciendo el gesto con las manos de arriba abajo) por delante haciéndola tocamientos por el pecho, cosa que a ella le resultó muy extraño y muy raro. Se lo comentó a su primo Santos y seguidamente se lo contaron a su tía. Que cree recordar tenían siete u ocho años. A quien se lo comentó fue a su tía, a la madre de Adolfina. Le dijo que se había puesto Adolfina muy nerviosa en las clases de inglés y que él para calmarla le había realizado tocamientos que eran por el pecho y que a ellos les había resultado raro, pues Adolfina se había puesto incluso más nerviosa y no se había calmado".

Por tanto, Reyes declara sobre lo que le pareció un trato inapropiado de su tío con su prima siendo una menor de siete años de edad, incluso más pequeña que Adolfina, percibiéndolo así por lo que se lo contó a la madre de Adolfina. Además, sigue relatando Reyes en su declaración: Que en ese domicilio en el de su tío Eleuterio se quedaban a veces a dormir. Había varias habitaciones una dentro de su habitación y luego había otra que estaba justo enfrente de la habitación y en esas habitaciones habían llegado a dormir, dormían juntas en un colchón en el suelo en una habitación y en otra había una cama más tarde. Que recuerda que su tío a veces se metía en el colchón porque decía que la tía roncaba, pero sí que es verdad que al despertar no estaba, recuerda que se metía, pero no al despertar. Que cuando se metía con ellas lo hacía en el colchón, que cabían tres personas. Que no recuerda bien donde se situaba, que lo recuerda más de una vez que se metieraporque decía que su tía roncaba. Que únicamente recuerda un comportamiento anormal de su tío el de las clases de inglés y el de meterse en la cama.

Que sigue manteniendo buena relación con Adolfina. Ella sigue teniendo los ataques de ansiedad pero que la nota más liberada, aunque los ataques de ansiedad han seguido. Es creíble lo que ella cuenta totalmente. Le cuadran muchas cosas y más después de lo que presenció.

No recuerda si lo de la cama se lo comentó a la madre de Adolfina, que cree que sí, pero no lo recuerda. El orden, en el que dormían no lo recuerda, pero ella duerme siempre pegada a la pared, porque en su casa su cama está pegada a la pared y se ha acostumbrado a eso y siempre pide dormir pegada a la pared si duerme con gente"

Igualmente resulta coincidente con los hechos denunciados que Reyes declare como. - Adolfina en cuarto de la Eso, con 15 o 16 años recuerda como comenzó su ansiedad, temblores, llantos, autolesiones etc.".Estos síntomas que Reyes aprecia presenta Adolfina con 15 a 16 años, se producen en el momento en el que Adolfina refiere es cuando se da cuenta porque ya empieza a estar madura sexualmente de que ha sido objeto de abusos sexuales por parte de su tío.

Además, señala Reyes lo que les llamó la atención el rechazo por Adolfina del coche antiguo que le ofrece el acusado para empezar a practicar una vez se saca el permiso de conducir, manifestando Reyes: - Adolfina rechazó el coche que su tío le ofreció. Cuando empezó a sacar el carnet él le ofreció su coche. Y se enfadaron con ella no entendían porque lo rechazaba, incluso ella se lo llegó a reprochar. Y ella, estaba también súper enfadada con ellos y ofendida. estaba súper atacada y súper ofendida, no lo quería y no lo quería.

También Reyes dijo como. - Adolfina dejó de ir a su casa a raíz de tener 16 o 17 años, si tenía que acercar el pan o algo, se lo acercaba la puerta y se iba. Ella es más pequeña. Nunca quería estar y a ellos se les ha hecho rarísimo, dado que se ha criado con ella en su casa juntos y de estar tranquilamente a no pasar, cuando habían estado toda la vida juntas. A casa de Eleuterio si iba, las clases de inglés dejaron de darlas todos. Que cuando ocurrió lo de la clase de inglés ella tenía 7 u 8 años Adolfina era más mayor un año y pocos meses. Dejaron de ir a casa de Eleuterio a veces preguntaba una duda, antes de un examen, pero no iba a clases de inglés. No recuerda el número de veces que durmieron allí. El hermano de Adolfina si pudo estar en alguna ocasión los tres juntos. No recuerda que le haya comentado que le habían hecho bulling".

Por tanto, de los tres episodios que la denunciante afirma tener un recuerdo más nítido Reyes no los presenció pero del episodio que refiere Adolfina cuando estaba durmiendo con su prima Reyes en la casa de su tía, su relato es compatible con la versión que refiere Reyes de que ella se acostaba mirando para la pared y su prima en la parte de fuera de la cama, por lo que es factible la colocación en la cama de ambas menores con el episodio que relata Adolfina; y sobre el hecho en cuestión de que el tío se metiera en la cama con las niñas, Reyes así lo declaró justificando por así decir el tío su conducta frente a las niñas manifestando.- porque la tía roncabay que cuando Reyes despertaba su tío ya no estaba.

Llama poderosamente la atención al tribunal, como dato corroborador del episodio contado por Adolfina, el hecho de que el tío se metiera la cama con las dos menores, dado que tanto el acusado como su esposa, niegan tajantemente que Eleuterio se acostara en la cama con las niñas, cuando no solamente lo afirma Adolfina, explicando la experiencia de abuso vivida, al manifestar como el acusado, en un momento determinado, se puso de rodillas le bajó las braguitas y le lamió la vagina, al igual que lo había hecho en la piscina cuando recordaba tenía puesto un bikini estampado de florecitas, presumiendo tendría la edad de unos cinco años, sino que es la propia Reyes la que afirma como el tío se metía en la cama con las menores porque decía que la tía roncaba y que cuando ella se despertaba, él ya no estaba allí.

A juicio de este tribunal las manifestaciones de Reyes corroboran sino todos los hechos al menos uno de ellos, así como datos periféricos importantes que corroboran los hechos denunciados.

Además, Reyes, destaca un hecho que todavía hace más creíble la versión de la denunciante, al no recordarlo siquiera Adolfina, y es que, estando en clase de inglés Adolfina se puso nerviosa y el tío pretendió calmarla, poniéndose delante y acariciándola de arriba abajo el pecho, le llamó poderosamente la atención a Reyes, el comportamiento del tío, de tal forma que cuando llegó a casa de Adolfina, se lo contó a la madre de su prima, a su tía Ramona, lo que les había ocurrido. Por tanto, es un hecho que alertó a la menor al verlo impropio de un adulto. Y este hecho que Reyes contó a Ramona, madre de Adolfina, lo recuerda esta última, culpándose de no haber intervenido en aquel momento.

Ramona declaró en el acto del juicio:

" Se entera por su hija de lo ocurrido, le dice que le tiene que contar una cosa muy grave. Le dijo bueno, y como ya llevaba tiempo mala le dijo a ver ¿grave? Le dijo ¿tú dentro de 15 días le vas a dar importancia esto? Y le dijo si, y entonces se preocupó y le pregunto que, qué le había pasado. Y fue entonces cuando le dijo que habían abusado de ella cuando era pequeña. Le preguntó quién había sido y le dijo mi tío Eleuterio. y le dije lo sabía. y entró en estado de shock y así fue. le dije que lo sabía porque cuando le dijo que fue él, encajó cosas.

Que cuando eran pequeños se iban bastantes días a dormir a casa de Raimunda y llegaron una mañana de allí y Reyes le dijo que el tío Eleuterio había dormido con ellos. No le gustó, pero lo dejó y dijo bueno será una tontería y se olvidó de ello. Y luego al cabo de un tiempo otro día Reyes vino, vinieron juntos a casa y le contó que Adolfina se había puesto nerviosa y que el tío Eleuterio la había hecho unos masajes así (describiendo tocamientos con ambas manos por encima del pecho y abdomen) y la acarició por encima de la cabeza, diciéndole que se tranquilizara. y pensó bueno no será nada, es pequeña no tiene pecho y lo dejó pasar y no le dio más importancia, pero al cabo del tiempo cuando se lo contó y estaba tan mal y dijo, pues ya está esto era lo que le estaban contando y lo achacó a eso, que había sido él.

La relación familiar era muy íntima y dormían bastantes veces en su casa, porque a Raimunda le gustaban mucho los niños y desde pequeños le pedía que si se pueden quedar los niños en casa. Sobre todo, iba Adolfina y Reyes porque Santos era más pequeño como al principio cuando se fueron a su casa no tenían cama ni nada, le pedían un colchón porque ella iba de camping y sólo dejaba. Un colchón grande y se iban allí. Y más adelante también iban, porque puso una habitación por si iba la familia de Eleuterio y fue incluso con ella comprar la cama al DIRECCION019, los niños se iban allí dormían y ponían pelis y palomitas. era la hermana pequeña y tenía mucha confianza, y después ha pasado igual con sus hijos han ido a su casa. Incluso el niño que tenía casi dos años se quería quedar en su casa. La relación era muy estrecha porque vivían seguidos unos de otros y los niños se han criado juntos como hermanos".

Por tanto, a estos datos que corroboran la declaración de Adolfina, se suma el hecho de que la denunciante cuenta cómo cuando tenía 15 años y se estaba duchando fue cuando se dio cuenta o tomo conciencia de que había sido abusada y decidió no contarlo, por lo que procuró normalizar la situación, que ya hemos visto conforme a las pruebas periciales psicológicas y psiquiátricas no es algo anormal, sino todo lo contrario. Y máxime en una familia como la de la denunciante en la que vivían cuatro hermanos en cuatro chalets contiguos y que la relación familiar era muy estrecha. Por lo que, para Adolfina, tuvo que ser muy difícil afrontar un problema semejante. De hecho, Reyes contó a la madre de Adolfina aquello que vio y no se le hizo caso a la niña. Es después cuando Ramona se enfrenta con la cruda realidad de su hija, quien está en tratamiento constantemente psicológico y psiquiátrico y cuando le dice que ha sido abusada, cuando le encajan los hechos.

La denunciante muestra mucha seguridad a la hora de exponer, no solo los dos episodios anteriormente referidos sino el tercero el que relata cómo ocurrido en casa de su tía Herminia en la DIRECCION010, es decir contiguo al chalet en el que vivía Adolfina, y aprovechando Eleuterio que la niña estaba tumbada en un sofá en la parte de arriba vuelve a cometer los hechos que describe Adolfina que se arrodilla le baja las bragas le lame la vagina y después se va. Pues bien, este suceso, que a la edad de 15 años refiere Adolfina y lo asocia como abuso sexual, pero decide no contarlo nunca, le perjudica de tal forma que exige el tratamiento psicológico y psiquiátrico de la menor y sobre este extremo declara su madre Ramona y manifiesta:

" Adolfina empezó con terapia con 15 o 16 años empezó con un tic en el ojo. En cuarto de la Eso ya empezó mal. En la infancia era una niña muy alegre era muy buena a partir de los 15 empezó el nerviosismo y la ansiedad, cada vez iba a más en bachillerato iba al psicólogo, e incluso la permitían entrar y pasar si llegaba tarde, porque le daban ataques de ansiedad y le daban libertad para poder entrar las clases, aunque llegará más tarde. Le dieron el alta en el psicólogo, aunque no tenía mucha mejoría, pero al cumplir los 18 años dieron el alta y si ven que tienen más problemas la pondrían en un psicólogo psiquiatra de adulto; y como seguía, pero ya era mayor de edad, y le daban muchos ataques de ansiedad, se caía al suelo, se pegaba a sí misma y la llevó a una psicóloga privada Valentina y se lo contó a la psicóloga. Antes estaba muy irascible después de contarlo ya está de otra manera cambio su humor más amable, 5 años de terapia, tiene secuelas, pero va mejor. Sus esfuerzos psicológicos fueron para que ella estuviera mejor con la psicóloga solo han hablado de esto no ha achacado los problemas a otra cosa, se han centrado en esto. El padecimiento le ha afectado a su respuesta escolar. Ha sacado el bachillerato en tiempo, pero no con mucha nota, no tenía la misma respuesta que antes, le costaba concentrarse, bajó el rendimiento escolar. Eleuterio daba clases de inglés hasta el 2016. Adolfina no quiso ir a clases, pero le preguntaba de vez en cuando, aunque después fue a una academia. Una vez discutieron porque le quería regalar el coche y ella no quería y discutió con ella y se dio cuenta de que no quería nada de él y dijo que no quería hablar y luego cuando se lo contó se dio cuenta.

DEF el contacto con Eleuterio era fluido, ósea normal. Deja de hablar con Eleuterio cuando lo cuenta, quizás unos meses antes. Se veía con naturalidad, en reuniones. Son seis hermanos y se suelen reunir 15 o 20 personas. El comentario de Reyes cree que fue cuando estuvo en primero de la Eso. Tubo bulling por un tic. Tuvieron un accidente cuando Adolfina era pequeña.".

Por tanto, los problemas psicológicos de Adolfina, surgen cuando toma conciencia de lo que le está pasando y decide no contarlo, así lo declara Adolfina. Pero es que, es en esa época, aunque la situación con el tío sigue siendo aparentemente normal, es lo cierto que Adolfina deja de ir a casa de su tía Herminia, lo que ratifica ésta en el acto del juicio oral y la propia Reyes, siendo después cuando Adolfina cuenta lo que le ha sucedido en su casa con el tío cuando afirman comprender por qué no quería entrar en la casa Adolfina.

Además, Adolfina tuvo un comportamiento que nadie entendió cuando cumplió 18 años y se sacó el carnet de conducir y es que se negó en rotundo a aceptar el coche antiguo de su tío Eleuterio que quería regalarle.

Herminia, madre de Reyes en el acto del juicio oral dijo:" todos vivían próximos en la misma calle, todos seguidos y como consecuencia de ello hacía mucha vida familiar, cuando sus hijos eran muy pequeños. Ella vive en el DIRECCION010 de la calle. Su hermana Ramona le contó que el acusado había abusado de su sobrina. Vino su hija a la casa y le dijo que notó extraño que para calmarla la había acariciado el pecho y que se lo había contado a su madre.

A partir de 15 o 16 años no quería pasar a su casa, se quedaba en la puerta, no le daba explicación, pero le pareció raro como mucho pasaba a la cocina porque siempre había ido. Después se enteró que, en el sillón de su casa, había abusado de ella. Estaba nerviosa se enfadaba fácilmente. Se enfadó Adolfina porque Eleuterio le quería regalar el coche y ella no quería y se enfadaron con ella. Adolfina estaba siempre a la defensiva. Que después le dijo que si no pasaba a su casa fue porque en el sillón de su casa había abusado de ella, que a raíz de eso entendió todo; que no se quisiera quedar con el coche ni que pasara a su casa ya todo encajaba. Que es entendible el dolor que la producía. Nadie lo sabía, pero ahí fue cuando ella dijo que en su casa había pasado cuando lo entendió. Es que lo que pasaba en su casa no había pasado antes. Es que estaba siempre y no quería pasar.

Para acceder al patio trasero hay un recorrido importante, si se entra por la cocina hay que subir unos cuantos escalones, llegar a un porche frente la cocina y de la cocina sales y es como una U un pasillo otro pasillo y ya al salón. No hay contacto directo visual entre la parte trasera y el salón, porque su casa está más alta el patio está abajo y las ventanas están altas.

En su casa se celebraban eventos familiares a veces por cumpleaños o Navidades. antes de pasar esto si se habían hecho fiestas o eventos, depende de lo que sea así va un número de gente 16 y es sólo la familia de ellos y con la familia de su marido 20 personas. Al baño de la casa es muy difícil que suban desde el patio, la gente espera a entrar al baño de abajo. que vio normalidad entre toda la familia. Eleuterio le dio clases de inglés. No sabe si a ella sola. se acuerda de lo que le dio a su hija".

De lo expuesto se resumen como corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalan la veracidad de los hechos denunciados.

. - que Adolfina no era una niña que mentía, era una niña buena cariñosa y alegre, según declaración de la propia Raimunda esposa del acusado, aunque Raimunda no la cree al afirmar cuenta cosas que no la cuadran.

. - A partir de los 15 años Adolfina se vuelve irascible y con problemas psicológicos importantes con falta de concentración en los estudios que obliga a la madre a llevarla al médico y tienen incluso que medicarla.

. - Reyes prima de Adolfina, presencia unos tocamientos dando clases de inglés, que la alarman de tal manera y los ve tan extraños, aun siendo menor que Adolfina, que lo cuenta a su tía Ramona.

. - Reyes igualmente comenta que su tío Eleuterio, se meta en la cama con las menores cuando éstas duermen en su casa, justificando su conducta al afirmar que la tía ronca.

. - Reyes refiere como ella siempre duerme de cara a la pared, Adolfina en la parte de afuera de la cama.

. - Adolfina a partir de los 15 años deja de acudir a la casa de su tía Herminia, donde se produjo la fiesta en la que denuncia haber sido abusada nuevamente.

. - Los informes psicológicos y psiquiátricos, no dejan la menor duda del DIRECCION011 que sufre Adolfina a consecuencia de los abusos que denuncia por primera vez a la psicóloga Valentina, que es la psicóloga que la trataba en aquella fecha.

Conviene examinar, para analizar el contexto en el que se denuncian los abusos la declaración de la psicóloga Valentina quien trató a la víctima desde octubre de 2020, dado que es a la primera persona que le cuenta el abuso Adolfina, por ello recogemos la declaración prestada en el acto del juicio oral de la forma más literal posible. Al exponer como es normal que la menor oculte y guarde como un secreto el abuso, lo que le estaba produciendo daños psicológicos importantes, pues al parecer los hechos surgen cuando tenía escasamente de 5 a 10 años de edad y que no se da verdaderamente cuenta de que ha sido objeto de abusos hasta que no cumple 15 años y llega a una madurez sexual, fecha en la que se inician los problemas psicológicos en la menor.

Valentina- testifical-pericial,juramentada en legal forma dijo:

"Que había atendido a Adolfina desde hacía tiempo y que empezó en consulta sobre octubre de 2020. Que es la primera persona a la que relató los hechos;y el contexto en el que se produce, lo primero es que no fue a consulta por esto, sino por graves crisis de ansiedad.Empezaba con el carnet de conducir y tenía angustia por el trabajo y con su familia y en consulta empezaron a trabajar esto y cuando llevaban aproximadamente un par de meses trabajando, los síntomas de ansiedad iban en aumento, con sintomatología muy aguda con síntomas de despersonalización, desconexión de la realidad. Y en consulta hablando de una situación en la que se sentía como bloqueada. El proceso terapéutico normalizado, a veces tiene que ver con situaciones traumáticas y pensando en el COVID, puso ejemplos de todos los traumas que se estaban viviendo y le señaló el bulling, los abusos, desde un proceso, de forma cordial y la consulta terminó de una manera normalizada, en ese momento no se verbaliza o nada. Un par de horas después le llamó por teléfono, descompuesta y diciendo necesito decirlo, necesito decirlo... y así fue, la primera vez que se lo dijo.En ese momento le aconsejó que se serenara y que obviamente había que hablarlo con la familia y que la quería oír no por teléfono pues no estaban en consulta. Y le dijo de verse cuanto antes para poder ver qué era lo que estaba sucediendo. Que ella no forzó en ningún momento el relato, que surgió de manera espontánea. Que cree completamente que el estado en el que se encuentra Adolfina está vinculado con ese hecho traumático. Que realmente factores exógenos no tienen relación, aunque la situación vital de cualquier persona de su edad, por sus estudios, sus exámenes, si se hablará únicamente de situaciones de ansiedad pues podría decirse que tiene que ver con eso, pero el proceso ansioso que tiene, tal y como se relataron los hechos vinculan directamente con un DIRECCION011. Que actualmente ha avanzado mucho, pero el DIRECCION011, al tener un proceso judicial abierto la tiene muy bloqueada porque es un no poder acabarlo. Entonces cada vez que intentamos adentrarnos un poco en lo que es poder digerir y que ella pueda gestionar todo lo que es el trauma. Siempre queda como está situación de llegar este momento en el que sigue sintiéndose con todos los sentimientos que acarrean una situación de este tipo, con bastante ansiedad y siguen persistiendo consecuencias del DIRECCION011 como flashback y llega a tener procesos de desconexión total, desplomarse que aunque ha mejorado mucho, son muchos años de intentar gestionar cosas y la mejora está también relacionada con el hecho de haberse liberado al haber contado esto porque lo tenía muy bloqueado.

El 60 o 70% de las víctimas de este tipo de situaciones en la infancia lo bloquean y se quedan lo que se llama déficits por proteger a la familia, por el entorno y entonces al final hay un momento en la vida en el que la liberación es un arma de doble filo, liberación de lo contado, ya me siento acompañada y por otro lado la que estoy montando. Por lo que hay un efecto agridulce.

Tuvo sesión con ella y luego en la siguiente sesión ya vino con sus padres. Nunca les indujo a presentar denuncia lo que le importa es el trauma y la salud de la paciente, obviamente la justicia es importante, pero en ese momento para ella lo más importante es la salud de la paciente lo que se plantea es vamos a ver vamos a gestionar, que es lo que ha sucedido que ella pueda contar, como está reaccionando la familia y luego se abre otro proceso para seguir adelante.

A Adolfina le ha afectado en todas las tareas, dado que toda el área psicoemocional se extiende a lo conductual y el cuerpo está somatizando muchísimo y ella tiene muchísimos efectos secundarios: bruxismo, contractura de espalda, migrañas; lo que le ha condicionado mucho su día a día, tanto en su trabajo como en sus estudios. Aunque es una mujer muy trabajadora. Lucha por ello, aunque se ve muy limitada, sobre todo por las somatizaciones del cuerpo y luego a nivel emocional las crisis de ansiedad que bloquea muchísima situación; todos los procesos de sintomatología depresiva que acarrea todo este proceso de tiempo de síntomas de tipo laboral.

Es coherente que tenga una relación cordial con el agresor.Dado que cuando se producen abusos en la infancia los niños no saben exactamente lo que está sucediendo porque no tienen la connotación sexualizada de las situaciones y en muchas ocasiones como el caso de Adolfina sí tenía las sensaciones de no me gusta, esto no es normal, pero, realmente al final se va callando porque no sabe bien exactamente. Es cuando ella va entrando en la adolescencia y va tomando más conciencia de ello una de las cosas que va sucediendo es, yo no puedo decir esto, tiene una familia muy unida, es un grupo como muy apiñados y una de las cosas que más les lleva a este tipo de victimas a hacer es a proteger, salvaguardo todo, lo encapsulo todo en mi proceso psicológico y protejo el entorno. Entonces es muy normal que esto se bloqueé, que es lo que comentaba que es lo que pasa con este tipo de efectos, se quedan como aletargados, encapsulados y ellos hacen como un proceso de como de tengo que seguir viviendo y pasa por si tengo que seguir viviendo, pues, pasa por normalizarlo todo y como es un núcleo familiar muy unido al final van desarrollando su día a día normal hasta que les pasa, como en este caso, que ha sido a esta edad, que tiene casos que ha sido los 50 años, y hay algo que le despierta y que una vez rompe esa pompa por así decirlo ya es como muy difícil de parar es un proceso de elaboración, muy difícil de parar.

Ha tenido problemas con la alimentación y es muy típico. Uno de los factores que hay es como que el cerebro intenta auto gestionarse, controlar cosas que siente que pueden controlar lo que nos metemos en la boca, pero no pueden controlar otras cosas que pasan alrededor, entonces los trastornos de alimentación están muy relacionados con el trauma.

Por la defensa se le pregunta sobre la base técnico-científica de lo que ha informado y manifiesta: "que en el momento que se hizo el informe. Ella no es perito psicóloga forense entonces el planteamiento de la base científica y de aportar informes y todo el tema se planteó para que lo hiciera otra compañera que es la que iba a hacer la evaluación pericial, porque ella fue la que trató solamente con ella, sobre lo que estaba viendo e iba a intervenir en el trauma o sobre el trauma, todo lo que es el estudio forense considera que lo deberá hacer un psicólogo especialista.

Por la Defensa se hace constar que su informe obra al folio 230, 231.Sin embargo, el citado informe, es un informe de consulta, aportado al informe de la psicóloga de los juzgados de Arganda del Rey colegiada NUM008, quien es la que emite el informe pericial teniendo en cuenta, entre otros los informes de los psicólogos que han gestionado a Adolfina. Por tanto, el informe obrante al folio 230,231, no se trata de un informe pericial. Sino de un informe de consulta, explicando doña Valentina el motivo inicial de la consulta y su trayecto posterior en el tratamiento. Además, explica cómo surge exponer por primera vez el tema del abuso. Dicho esto, se continuó con el interrogatorio de doña Valentina, quien contestó a preguntas de la defensa: "que con ella comienza Adolfina para ayudar a superar el trauma y por lo tanto si el efecto secundario, obviamente es beneficiar y poder avanzar en su proceso de vida que está quedando bloqueado por la sintomatología que trae el paciente. Que ellos en un proceso traumático hablan de dos tipos de traumas. traumas grandes y traumas pequeños. Los traumas grandes son los que el paciente, el ser humano ha vivido como un riesgo de vida y pueden ser suyos o del entorno y los pequeños serían los traumas que se viven como cualquiera en el día a día, un despido, un conflicto de pareja etc. Traumas de fuente pequeña tenemos todos. Como trauma grande que considera le está afectando a la sintomatología potente que la paciente presenta considera que está vinculado con esto. Obviamente hay traumas pequeños que tenemos todos. Se le ayudó a trabajar el trauma un proceso traumático puede tener varios pequeños traumas, pero el grande de sintomatología es este".

Así pues, consideramos la existencia de indicios corroboradores de la declaración de la denunciante, fundamentalmente además los sufrimientos psicológicos y psiquiátricos sufridos por la menor, de los que sigue en tratamiento e incluso han resultado agravados por la tardanza en el juicio y el miedo a su celebración.

3.- Persistencia de la incriminación, de manera que sea prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones,pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen inveracidad ( SSTS de 28 de Septiembre de 1988, 26105/92, 5 de Junio de 1992, 8 de Noviembre de 1994, 27104/95, 11/10/95, 3 y 15 de Abril de 1996 y 22 de Abril de 1999, entre otras).

La denunciante conforme hemos expuesto mantiene en el tiempo de manera prolongada la denuncia interpuesta tanto ante la guardia civil como ante el juez de instrucción como en el acto del juicio oral.

En contraposición el Acusado igualmente siempre ha negado los hechos, tanto ante la policía en fase de instrucción y en el acto del juicio oral dijo:". -vivían todos los miembros de una familia en una misma calle como consecuencia de ello, se reunía y tenían encuentros. Era habitual fiestas en casa de su cuñada y en la de él etc. Con Adolfina ha tenido relación cordial de tío y sobrino, hasta que se tuvo que ir de DIRECCION003 por lo que le dijo a la familia y a su mujer. Que con ella nunca había tenido ningún incidente. Que siempre había tenido una relación cordial con ella, incluso amistosa pues de las clases de inglés, pero siempre era una rotación buena. Que no es cierto lo de la vagina, de hecho, he de decir y lo quiere dejar claro que estos chicos, los sobrinos de Raimunda venían a verla a ella, de hecho, porque vivía allí tenía relación con ellos, pero en ningún momento se quedaba sólo con los niños. Era ella la que se encargaba de estar con los niños. Que nunca ha estado a solas con ellos en la piscina.Que puede que jugara con ellos alguna vez pero que él no se ha quedado con los niños, salvo cuando estaba dando clases. Que no es muy niñero. Adolfina y su hermano Santos se quedaban alguna vez a dormir en una habitación aparte y allí se quedaban durmiendo quitando un par de veces que, tenían un vestidor que ahí echaban un colchón, pero no era un vestidor en sí. Que alguna vez si se quedaron. Y ahí se tiraba un colchón en el suelo. Que el colchón sería de 1 m metro 30, Que allí podían dormir Reyes, Adolfina e Santos. Que nunca se metió en la cama con ellos y no ha abusado de ella. Que no entró en el salón, porque no necesita entrar arriba, porque hay un servicio abajo. Niega los hechos.No tiene constancia de los hechos ni encuentra explicación a porque Adolfina ha hecho esto. Que sabe que es una chica frágil, que ha estado muy arropada por la familia y siempre te ha gustado llamar la atención. Que no quiere atribuir esto a que haya querido llamar la atención. Que era una chica que la veía más frágil, con ganas no de ser el centro, pero si le gustaba que le hicieran caso. Que las clases de inglés las mantuvo hasta que dejó de estudiar inglés. Que tiene un poco de duda. Que no sabes el final hizo la EVAU, que sí estuvieron haciendo pruebas para prepararla. Que es posible que se hubiera puesto nerviosa pero que en ningún momento le tocó el pecho.

A la AP: Se ponía llorar cuando era pequeña si no se le daba lo que quería. Era la primera que nació del círculo familiar y toda la gente le hacía mucho caso la tenían un poquito en palmitas, todavía con cinco o seis años, aunque Reyes ya estaba. Reyes era mucho más independiente y no necesitaba tanta atención. Que siempre han tenido la impresión de que era más dependiente del cariño familiar".

A preguntas de la Defensa: "Niega haberle chupado la vagina a Adolfina. Que esto empieza con una llamada de su mujer, diciéndole que tiene que hablar con él y se encuentra que está toda la familia la puerta de su casa. Le dijeron que sacara a sus hijos, los sacó, ya le dijo lo que había pasado y se quedó en shock. Que hay un periodo de 35, 40 minutos que no se acuerda de nada. Estuvo de baja unos días y fue al hospital al borde del ictus y le medicaron, que se desplomaba literalmente. Es oficial de almacén en una multinacional. Le están tratando, que vuelve a estar de baja. Lo ha pasado mal y no sabe aún por qué. Que le están tratando para la depresión. Pero lo ha pasado mal en esperar del juicio. Que gracias a su mujer y a sus hijos. Que le ofreció el coche viejo porque habían tenido un segundo hijo ya no le servía, además tenía el aire acondicionado roto y no pensaba arreglarlo y se lo ofreció para que fuera para ella después haciendo prácticas y ella no lo quiso y dijo que para que quería ella un coche viejo la propia Reyes le dijo local si están ofreciendo un coche y que ella dijo. -que no lo quiero; y le dijo a su prima pues cómo ella no lo quiere para ti. Al final arregló el vehículo para venderlo. Que la semana anterior a estos hechos estuvo en su casa con su mujer y sus hijos, normalmente como cualquier otro día. Que él se tuvo que ausentar y cuando llego estaba ella allí todavía. Que estuvo wasapeando con ella, sobre una botellita de plástico de unos trabajos manuales de su hijo. Que nunca han tenido problemas, que nunca se sintió rechazado; que han estado en Compostela en Roma. No es verdad que entrara menos en casa de Reyes. Que su relación con los hermanos de su mujer, aparentemente era buena, aunque en los últimos meses tuvieron ciertos roces".

Al acto del juicio oral también compareció Raimunda la esposa del acusado tía carnal de Adolfina, quien finalmente no dio crédito a la versión de su sobrina al afirmar:

"La relación familiar es muy estrecha porque tienen las viviendas contiguas. La relación con Adolfina era muy cercana. Nunca ha dejado de ir a su casa, cuando empezó con la adolescencia salía más, pero no dejo de ir a su casa, además Eleuterio estuvo dando la clase de inglés, no semanalmente, pero si cuando lo necesitaba hasta que acabó el bachillerato. viven cerca hasta la denuncia tenían una relación estrecha, veían hasta series juntas. Se entera de los hechos porque le llama su cuñada, para que vaya a su casa sola y se lo cuentan estando su hermana su hermano su cuñada etc.

Habló con Adolfina y se lo contó. Le costaba creerla porque siempre ha sido muy buena y no les parecía que mintiera. Ella le dijo cosas que no le cuadraban. Que su marido se fue hasta que se aclararan las cosas y no sólo ella no había intuido nada, sino todo lo contrario porque su marido no quería mucho que vinieran los niños. le dio vueltas y no había otro motivo para pensar otra cosa. Que cuando se fue su marido Adolfina un día fue a ver a los niños. Se lo contó un domingo y cree que fue el lunes o el martes y le estuvo contando más cosas y le dijo cosas que no le cuadraban. Donde están asentadas había dos habitaciones y ella siempre ha dormido en el vestidor, o sea, una habitación que iba a ser destinada vestidor, pero nunca durmieron o allí o en la habitación de la derecha y la habitación de la izquierda que habían puesto hace un año una cama y le dijo con mucha seguridad.- ves esa cama pues ahí mil veces. Cree y supo que no porque en esa cama llevaba poco tiempo. Y se bloqueó otra vez. con el tiempo pensó que se podía haber equivocado de habitación, pero cuando se entera de que dice una vez y a ella le dice mil veces. que entiende que mil veces no son, pero 5 o 6, más de una. Entonces era todo contradictorio. Actualmente viven juntos. Se cogieron un piso en enero y están juntos desde el veintitantos de enero.

En casa tenían varias piscinas, una redonda de 3 metros de diámetro era desmontable, venia mucho a su casa a la piscina. Él le ofreció el coche viejo y ella no lo quiso por viejo, que se lo ofreció estaba delante de ella. Tenía muchas crisis de ansiedad, lo achacaban a los estudios, se ponía muy mal sobre todo en época de instituto, llevaba muchos años y esas crisis eran complicadas, que cree que a partir del covid se agravó, cree que a partir del 2020.

Lo de la piscina le extraña porque siempre estaba ella, Eleuterio estaba porque estaba, pero venían por ella; y lo de las clases notó cosas raras luego dijo que Reyes e Santos no se acuerda. En el salón con puerta acristalada no le cuadra. La piscina la había cambiado varias veces, aunque todas del mismo estilo como de 1 m de alto. La casa la han vendido y se han ido a otro pueblo para hacer la vida como pueden".

Este Tribunal pese a la negativa rotunda del acusado, negando incluso hechos periféricos a los hechos denunciados como fue el no querer entrar Adolfina en casa de Reyes o el hecho de haberla tocado el pecho para calmarla delante de la prima, se considera por el tribunal una negativa en claros términos de defensa, en tanto en cuanto la declaración de la víctima se mantiene en el tiempo sin ambigüedades ni contradicciones al expresar siempre estos tres episodios, que relata de forma precisa, afirmando ante el tribunal que tenía flashback de más cosas, pero no tenía la seguridad como para denunciarlas. Y de hecho los tocamientos en la clase de inglés que refiere la prima Reyes, Adolfina no los denuncia. Lo que permite entender al tribunal que no tiene una intención de perjudicar o hacer daño o de llamar la atención como refiere el acusado, sino y, por el contrario, su intención es decir la verdad de lo que verdaderamente ocurrió y que durante tanto tiempo ocultó, para poder pasar página en su vida y dejar atrás el abuso que ha sufrido cuando era muy pequeña.

Sobre este extremo queremos traer como una prueba muy importante la testifical pericial del médico psiquiátrica D. Juan Miguel, que trató a Adolfina en la sanidad pública y que la sigue tratando, médico especialista en psiquiatría del Hospital DIRECCION012 Jefe de Sección del Hospital y coordinador del Centro de Salud Mental, quien declaró en el acto del juicio oral a propuesta incluso de la propia defensa, y juramentado en legal forma, ratificó, los informes clínicos elaborados respecto de la paciente Adolfina del hospital DIRECCION012 (folios 44 a 75 del rollo de sala y 84 de actuaciones) dado que el psiquiatra Doctor Juan Miguel trató a Adolfina, ratificó el informe emitido y declaró bajo juramento lo siguiente:

"Que empezó a tratar a Adolfina en enero de 2021 y desde entonces la ha atendido desde el punto de vista farmacológico dado que ella durante este tiempo ha estado en un tratamiento psicoterapéutico con la psicóloga que iba, reportándole la paciente, pues, el tratamiento psicológico fue continuado e intenso; por lo que no quería duplicar el tratamiento; habiéndose él limitado al tratamiento de los síntomas y al tratamiento farmacológico. y actualmente sigue en tratamiento, lleva aproximadamente cuatro años y medio".

Se le pregunta por la Defensa sobre el porqué del cambio de criterio respecto del diagnóstico principal del DIRECCION015 con el recientemente aportado a petición de Adolfina donde se señala DIRECCION011 manifestando:

"Que para empezar un informe clínico no es a petición de nadie, es decir, el informe clínico siempre es un criterio profesional, dado que él trabaja en la pública y un paciente suyo de los 400 que puede tener, el que le pida algo, no hace que él cambie de informe. Que los diagnósticos no son fijos en el tiempo, depende de donde se ponga el foco. Adolfina desde el principio, cuando la vio en enero de 2021, lo que consta en historia clínica, su diagnóstico fue de DIRECCION011 y eso ha sido un diagnóstico muy importante, mejoró al cabo de un tiempo, al cabo de año y medio que estaba bastante estable y empeoró a raíz de un incidente en el que cree recordar que vio a un familiar suyo y entonces se le reactivó el miedo al juicio y los recuerdos traumáticos que ya tenía y en ese momento debió considerar que su malestar era adaptativo a eso que había ocurrido, es decir a un evento estresor de ver a esa persona. Cuando hizo un análisis más longitudinal y vio lo que hay en común desde el 2021 al 2025, pues se decantó por DIRECCION011 y no son incompatibles esos dos diagnósticos. La sintomatología inicial es de DIRECCION015, de insomnio, de ánimo depresivo de alteraciones en su imagen, inicialmente la conducta alimentaria también y se le ha ido tratando con varios fármacos, y han cambiado hasta cuatro veces, cuatro pautas distintas que ha tenido mejoría y empeoramientos, de manera que en estos cuatro años no le ha podido dar de alta y eso que con la cantidad de pacientes que atienden, tienen que darles de alta en cuanto están bien y la verdad es que con esta paciente no ha habido una remisión que les haya permitido darle de alta de atención primaria.La evolución del caso en la sintomatología psiquiátrica, si podemos llamarlo así, se ha mantenido como describe, pero en los dos últimos años se ha añadido un dolor crónico muy persistente incapacitante, bruxismo, cervicalgia, dolor muy persistente y la llevaban varios médicos y fisioterapia etc. Y entonces ese apunte que debió de poner en un informe es porque el motivo de la baja del médico de atención primaria era el dolor crónico, no era que él lo hubiera pautado por DIRECCION015 o DIRECCION011. Es una aclaración de que fue por el tema de dolor.

Ella cree que se formó en moda, en patronaje, luego estuvo en unos grandes almacenes en DIRECCION017, cree descargando. La defensa le pregunta por un informe de fecha 12 de marzo de 2021. Y manifiesta que él no ha hecho peritaje y que por supuesto los hechos son de sus señorías y los deben de valorar ellos. Que desde enero de 2021 a mayo de 2025 ha habido dos semanas cree algo muy recortado en el tiempo, durante el año 2021 en el que efectivamente la paciente desarrolló una idea que no va a ser delirante pero había una sensación de control u observación que le hizo pensar podía ser el inicio de un cuadro más grave de tipo psicótico y se resolvió espontáneamente con lo cual, pasado cuatro años desde entonces, le hace pensar que eran síntomas de lo que llaman de tipo disociativo en un contexto postraumático. Es relativamente frecuente que en pacientes postraumáticos puedan tener algún tipo de alucinación o deliroide. Fue un cuadro recortado y no psicótico y no ha recurrido. El bulling cómo pregunta en abstracto puede ser un episodio traumático y un grave accidente de tráfico también. Que a Eleuterio también lo trató, pero lo recuerda muy vagamente, pues tiene que ver a pacientes y cuando son de la misma área y en la evaluación se dio cuenta que era una persona involucrada a su paciente y que, aunque inicialmente cree recordar le dio el alta de atención primaria cuando volvió ya por supuesto le pasó con otro profesional para que no interfiriera en su tratamiento que también le parecía importante. que cree que lo evaluó por un cuadro adaptativo. Pero no lo recuerda porque su mayor objetivo fue que no le podía seguir llevando".

Así pues, de la declaración del psiquiatra, prueba claramente objetiva, al ser un médico que ha tratado a la víctima en la sanidad pública y que no tienen ningún tipo de relación económica con la denunciante se concluye sin género de dudas que Adolfina a consecuencia de los abusos sexuales a los que fue sometida por el acusado sufrió un DIRECCION015 y actualmente sufre DIRECCION011 del que sigue siendo tratada.

Sobre la valoración de la declaración de la víctima en el proceso penal el Tribunal Supremo en STS 119/2019 de 6 de marzo establece "es posible que el tribunal avale su convicción en la versión de la víctima, ya que la credibilidad y verosimilitud de su declaración se enmarca en la apreciación de una serie de factores a tener en cuenta en el proceso valorativo del tribunal y así podemos citar los siguientes: que a juicio de este tribunal se dan los siguientes:

1.- Seguridad en la declaración ante el tribunal por el interrogatorio del ministerio Fiscal, letrado de la acusación particular y defensa. La seguridad de Adolfina, sobre los tres episodios que denuncia es rotunda. Incluso llega a decir que su madre se culpa por no haber intervenido, cuando el culpable única y exclusivamente es él, afirmando no tiene ninguna duda de los hechos que denuncia.

2.- Concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa. Adolfina relata tres episodios, el de la piscina, el del salón y el de la cama. Y aunque su prima refiere unos tocamientos que vio por encima de la ropa sobre el pecho de Adolfina. La víctima refiere que no lo recuerda esto y aunque tribunal da crédito a la declaración de Reyes sobre este extremo en base a la denuncia interpuesta por la Fiscalía, Adolfina no lo refiere como tampoco refiere, otras imágenes que dice puede tener pero que no está segura de ellas. Téngase en cuenta que al parecer cuando comenzaron los abusos la niña tenía aproximadamente cinco años de edad, no controla ni siquiera la edad que tenía.

3.- Claridad expositiva ante el tribunal. La denunciante es clara y precisa en su relato, en el episodio de la piscina relata hasta el estampado de flores del bikini, del episodio del sofá su sentimiento de porque estaba allí y que fue lo que sintió cuando oyó que subía, explicando incluso el tiempo que duró, al igual que la situación o el episodio que expone en la cama señalando que se trataba de habilitación Azul. Por ello aquellos hechos que recuerda y que tenía guardados en secreto los expone con claridad, al constar haberlos guardado tiempo hasta que lo contó a la psicóloga que la asistía, al afirmar que decidió cuando llegó a la edad de 15 años y se dio cuenta de lo que la había pasado no contarlo.

4.- Lenguaje gestual de convicción. Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los "gestos "con los que se acompaña en su declaración ante el tribunal. En todos y cada uno de los episodios que relata, se emociona visiblemente, cuando llega al episodio y tiene que parar se recompone y continúa. Sabe que es el juicio de los abusos que denuncia y ante el tribunal igual que ante la guardia civil que le recibió declaración (conforme expuso el agente) Adolfina se muestra madura y responsable quizás por todo lo que haya tenido que pasar hasta poder contar "su secreto ", que tanto daño le ha causado a juzgar por las periciales practicadas en el acto del juicio oral.

5.- Seriedad expositiva que aleja la creencia del tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble. La seriedad expositiva es patente y de hecho viene corroborada por datos que niega al acusado, como es el hecho de haberse metido en la cama de las menores cuando en alguna ocasión se quedaban a dormir en su casa o cuando intentó tranquilizar a Adolfina, no sabemos muy bien porqué en plena clase de inglés, perdió la compostura la niña, intentando calmarla según refiere la prima, acariciándola por la parte delantera del pecho cuando al parecer ni siquiera tenía conforme expuso la madre; lo que hizo saltar por así decir la alarma en la prima, que se dio cuenta de que algo raro pasaba con aquel tocamiento impropio de un adulto aunque no supiera expresarlo de esa manera, pero inmediatamente se lo contó a la tía, la que no supo ver la trascendencia de lo que le estaba contando la menor.

6.- Expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos. La denunciante es clara, el acusado le lamía la vagina, la primera vez se le hizo largo, refiriendo el suceso de la piscina. Sin embargo, en los otros dos momentos en los que se produce, en el sofá de casa de su tía Herminia y en la cama durmiendo con la prima, dice es corto, le baja las braguitas la lame y se va. Expresa también que en estas dos últimas veces sabía lo que la iba a pasar describe cuánto siente y lo que recuerda dada su corta edad.

7.- Ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado en los hechos. En la denuncia interpuesta ante la guardia civil, y ante el juez de instrucción. Relata los hechos tal y como los refiere ante el tribunal, aunque ante el tribunal se limita a relatar única y exclusivamente lo que recuerda perfectamente, y así lo expresa, descartando todo aquello que considera no tiene un recuerdo preciso y detallado, por lo que todavía su declaración resulta más veraz si cabe. También dice que no puede concretar el orden. Y es precisa al afirmar que en ningún momento ha sido penetrada, que únicamente han sido tocamientos con la boca y con la mano.

8.-Ausencia de lagunas en el relato de su exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad. Las lagunas existen, dado el tiempo transcurrido y la edad de la víctima y así lo refiere con seguridad la denunciante desconoce el orden de cuando se produjeron los hechos y que edad tenía concretamente y lo considera el tribunal como una manifestación más de unos hechos ocurridos hace mucho tiempo al haberse producido cuando la víctima tenía corta edad.

9.-La declaración no debe ser fragmentada; y no lo es, refiere los sucesos tal y como los recuerda, haciendo las paradas que necesita para recomponerse, estuvo asistida por miembros de la oficina de asistencia a la víctima. y sus manifestaciones tienen un mismo hilo conductor que concluye de forma clara y precisa cómo los hechos se produjeron tal y como nos cuenta.

10.-Ausencia de ánimo espurio. No debe existir evidencia de que la víctima tenga motivos personales como venganza o resentimiento para perjudicar al acusado. Éste criterio ya ha sido analizado por el tribunal y no sólo no consta indicio alguno que nos haga presumir ánimo espurio sino que, la denunciante no tiene por qué mentir sobre los hechos que relata. Máxime, cuando se conocne los graves perjuicios que ha sufrido por guardar en secreto los abusos que denuncia.

11.- Coherencia con otras pruebas: el relato de la víctima debe de ser compatible con otras pruebas segmentos de la causa reforzando su credibilidad. Hemos analizado el conjunto de la prueba practicada y se concluye como las declaraciones testificales de Reyes, de su madre, de su tía Herminia, de la psicóloga a la que primeramente relatará el abuso y quien ha vivido con Adolfina todo su trauma así como el médico psiquiatra que la ha tratado y la ha estado medicando por los problemas sufridos concluyendo la existencia de esa coherencia entre las pruebas que nos permite entender cumple el criterio establecido.

Todo ella provoca que consideremos claramente probados los hechos que hacemos constar en el relato fáctico de la presente resolución y que la absoluta gravedad de estos tiene un reproche penal como analizaremos en el siguiente fundamento en donde se suma a la perversidad de los hechos en sí mismos considerados, la relación personal existente entre el autor y la víctima, de corta edad, tío y sobrina que conlleva el agravamiento de la conducta por la relación parental existente base del prevalimiento.

TERCERO. - calificación jurídica

Los hechos declarados probados son constitutivos, conforme expone el Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación que le boa definitivo en el acto del juicio oral, de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en el artículo 74.1 y 181.1 y 4 del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio. Teniendo cuenta que los hechos se produjeron en fechas indeterminadas entre los años 2006 a 2010, conforme declara la víctima nacida el NUM003 de 2001, afirmando que tendría aproximadamente de 5 a 10 años cuando ocurrieron los hechos. Por lo que la legislación que corresponde aplicar es el Texto del Código Penal en vigor en vigor entre el 21 de mayo de 1999 y el 23 de diciembre de 2010 introducido por la reforma de la LO 11/1999.

El artículo 181, antes referido del Código Penal en su redacción en aquellas fechas castigaba:

"1.- El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de 18 a 24 meses.

2.- A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de 13 años, sobre personas que se hallen privados de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.

3.- La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

4. - Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3ª o la 4ª, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código".

Las circunstancias del artículo 180.1, 3ª y 4ª del citado Código son las siguientes:

. -3ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación y en todo caso cuando sea menor de 13 años.

. - 4ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalecido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción o afines con la víctima.

En el presente caso concurren todos los requisitos que el Ministerio Fiscal señala en su calificación jurídica para tipificar como delito continuado de abuso sexual los hechos declarados probados. Respecto de la aplicación del texto en vigor, al no existir duda en tanto en cuanto las fechas son las que son y además es mucho más beneficiosa para el reo la redacción del texto en vigor a la fecha de los hechos.

a) un requisito objetivo, que estriba en una acción lubrica proyectada en el cuerpo de otra persona.

b) Un elemento intencional o psicológico, representado por la finalidad lasciva.

c) El elemento consistente en la vulneración de la libertad sexual o indemnidad sexual de la víctima, sin emplearse violencia o intimidación contra ella y sin que medie consentimiento, considerándose abusos sexuales no consentidos los que se ejecutan sobre menores de 13 años.

Además, se considera la aplicación del subtipo agravado ( artículo 181.4 en relación con el artículo 180.3 y 4) por la facilidad ejecutiva que proporciona el vínculo parental. Si bien puede entenderse que el subtipo grabado es una reproducción específica del artículo 23 del código penal tal conclusión no sería acertada, porque el artículo 23 reserva la analogía para el cónyuge o ligamen afectivo similar al matrimonio, pero no para las demás parientes. Esto es, no hay analogía en el artículo 23, para la ascendencia, descendencia o fratria sean estos parentescos por naturaleza, adopción o afinidad. Así pues, el acusado se prevaleció de su ascendencia familiar sobre la menor, dado que cuidaba de la misma cuando acudía a su casa en todos y cada uno de los momentos que sucedieron los abusos.

Así pues, entendemos que conforme hemos descrito en el relato fáctico, el acusado Eleuterio mayor de edad, tío de Adolfina, (nacida el NUM003 de 2001) en tanto se encontraba casado con Raimunda tía carnal de Adolfina. En fechas indeterminadas situadas entre los años 2006 y 2010 cuando Adolfina había cumplido los cinco años de edad, su tío Eleuterio valiéndose de la gran diferencia de edad así como de la relación familiar y del cariño que le unía a la menor Adolfina, con ánimo libidinoso y aprovechando los momentos en que se quedaba a solas con su sobrina, le realizó tocamientos de naturaleza sexual, de forma periódica, todos ellos ocurridos en la localidad de DIRECCION003 algunos de los cuales se relatan:

. - en verano, en el domicilio donde vivía el acusado sito en la DIRECCION002 de DIRECCION003, cuando se encontraba con su sobrina Adolfina en el interior de una piscina hinchable que tenían en el jardín, le bajó las braguitas del bañador y comenzó a lamerle la vagina.

. -en el domicilio de su tía Herminia, sito en la DIRECCION010 de DIRECCION003, en un encuentro familiar, aprovechando que todos estaban en el patio exterior de la vivienda, el acusado fue el salón donde se encontraba Adolfina tumbada en el sofá, le bajo el pantalón y las braguitas y empezó a chuparle la vagina.

. -en el domicilio del acusado, antes referido durante una noche en que Adolfina y su prima Reyes se quedaron a dormir allí, en la misma cama, el acusado, aprovechando que todos dormían se metió en la cama con ella, le bajo el pantalón y las braguitas a su sobrina Adolfina y comenzó a chuparle la vagina.

. -en el domicilio del acusado ante referido, cuando éste impartía clases particulares de inglés a su sobrina Adolfina y a su prima Reyes, en un determinado momento que Adolfina se mostró nerviosa, Eleuterio abrazó a su sobrina y la acarició tocándole el pecho, justificando su conducta con ir a tranquilizarla.

El artículo 181.1 del código Penal castiga a quien sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona. Los hechos declarados probados son ataques más que a la libertad sexual de la menor, a su indemnidad sexual dada la corta edad de la víctima. Al derecho de la menor a no sufrir interferencias en el desarrollo de su sexualidad. La indemnidad sexual se centra en la protección contra daños o abusos mientras que la libertad sexual se refiere la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia sexualidad. La indemnidad sexual es especialmente importante en menores de edad por su falta de madurez. Aunque actualmente con la LO 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual se eliminó la expresión "indemnidad sexual "del código penal, centrando la protección en la libertad sexual, aunque se mantiene la protección específica para menores y personas con discapacidad en relación con los delitos sexuales.

Sea como fuere, era una menor de 13 años y a partir de la descripción legal del contenido del precepto y la interpretación jurisprudencial excluida la concurrencia de violencia o intimidación en el desarrollo de los hechos y habiendo sido declarado probado cómo Adolfina, era menor de 13 años al tiempo que se cometieron los hechos, el abuso periódico fue cometido. Dado que el abuso se comete cuando se pretende satisfacer el instinto sexual mediante tocamientos de la más diversa índole, siempre que dichos tocamientos afecten a zonas erógenas o a sus proximidades, debiendo buscarse el criterio para distinguir entre los actos punibles y los que no lo son en las acciones que una persona adulta consideraría razonablemente como intromisiones en el área de su intimidad sexual siendo susceptibles de ser rechazadas si no media e consentimiento .A juicio de este tribunal los hechos declarados probados no dejan lugar a dudas del abuso sexual continuado al que se sometió a Adolfina. Por eso es de aplicación el artículo 74 del código penal, al haber realizado varios tocamientos sobre la niña en los genitales, en la piscina, en la cama, en el sofá, así como tocamientos por encima de la ropa en la clase de inglés conforme relata Reyes, lo que concluye sin género de dudas a la aplicación del artículo 74 del código penal por sucesivas conductas abusivas sobre su sobrina que responden a un mismo propósito libidinoso.

Los abusos sexuales al menos se repitieron en cuatro ocasiones sin que pueda precisarse la fecha concreta de cada una de ellos. Además, la determinación de la pena en este caso debe de aplicarse en el grado máximo de su mitad superior al concurrir, no una sino dos circunstancias agravatorias la tercera y la cuarta del artículo 180, la minoría de edad de la víctima y el prevalimiento derivado de la relación de superioridad por parentesco al ser el tío de la menor y marido de la tía carnal, por tanto, afín.

El ánimo libidinoso se aprecia. Entendemos que la justificación de nuestra decisión para aplicar el subtipo agravado del artículo gira en torno a la concurrencia en este caso de prevalimiento basado en una situación de superioridad manifiesta que restringió la libertad y el derecho de la menor a su propia sexualidad la que vio coartada con el grave perjuicio causado a nivel psicológico y emocional de la pequeña.

Y es el conocimiento y aprovechamiento consciente por el acusado de la situación de inferioridad de la víctima la que restringe de modo relevante más que su capacidad de reaccionar o su derecho a decidirlo que convierte su comportamiento en abusivo.

CUARTO. -Participación del acusado

Del referido delito resulta responsable en concepto de autor el acusado por haber ejecutado materialmente el hecho delictivo continuado conforme a lo dispuesto en el artículo 181 del código Penal en relación con el artículo 28 del mismo cuerpo legal y 74 del citado CP.

QUINTO.- Circunstancias modificativas de responsabilidad criminal

No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, toda vez que la circunstancia agravante de abuso de superioridad por la agravante de parentesco ha sido valorada como integrante del tipo agravado, siendo en este caso el núcleo del abuso sexual con prevalimiento.

SEXTO.- Determinación De Pena.

Pena principal:a la vista pues del párrafo 4 del artículo 181 del CP por el que han sido calificado los hechos y por aplicación del artículo 74 del código penal. Consideramos ajustada a derecho la pena solicitada por la fiscalía de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, como pena accesoria, tenor de lo establecido en el artículo 56 del código penal.

Y de conformidad a lo establecido en el artículo 57del citado cuerpo legal, procede imponer al acusado la pena de prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a Adolfina a una distancia inferior a 500 m de su persona, domicilio en lugar de trabajo o estudios o cualquier otro que sea frecuentado por ella, por un periodo de tiempo de cinco años superior a la pena de prisión impuesta es decir ocho años de prohibición.

Además, conforme establecido en el artículo 192.1 del CPE procede imponer al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

La calificación efectuada por la acusación particular, resulta desde todo punto de vista improcedente en tanto cuanto no resulta probado la introducción de ningún miembro corporal por parte del acusado. Por lo que procede rechazar tanto la calificación jurídica de la acusación particular como la pena interesada.

SÉPTIMO.- Costas y responsabilidad civil

De conformidad con el artículo 123 del código Penal el que establece que "las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito" Por lo que procede imponer al acusado las costas derivadas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del citado cuerpo legal.

Así mismo procede que el acusado indemnice a en la cantidad de 30.000 € por los daños y perjuicios sufridos por la víctima, al haber necesitado de tratamiento médico y psicológico, de conformidad a todos los informes periciales obrantes en la causa, destacando entre los mismos por su objetividad y mayor convencimiento al tribunal del informe psiquiátrico del doctor Juan Miguel, en el que destaca el DIRECCION011 sufrido por Adolfina, exigiendo todavía tratamiento médico y farmacológico; por lo que nos resulta la cantidad reclamada por la fiscalía insuficiente para solventar al menos los tratamientos médicos que ha necesitado para tratamiento y cura de los perjuicios causados a consecuencia del abuso continuado sufrido. Por otro lado, nos parece excesivo los 60.000 € reclamados por la Acusación Particular, partiendo de la inapropiada calificación jurídica de los hechos.

Actualmente no se distingue entre abuso sexual o agresión sexual. Pero lo cierto es que hay diferencias a la hora de calificar jurídicamente los mismos si ha habido o no penetración, y en este caso no la ha habido. El abuso se ha producido mediante tocamientos en las zonas genitales sin que conste penetración alguna. Por ello, la indemnización debe de extenderse tanto a indemnizar el DIRECCION011 producido a la víctima, el que no deja de ser una lesión psíquica como también el daño moral producido a la misma teniendo en cuenta su corta edad y su dificultad de fijación o cuantificación. Además, el comportamiento enjuiciado produce un profundo sentimiento de humillación, impotencia, desconfianza y pérdida de autoestima, tanto más cuando la víctima era menor de edad y se encontraba en pleno proceso de maduración e integración social que pudo verse gravemente perturbado como así fue. Así pues, reducimos al 50% la cantidad reclamada por el DIRECCION011 acreditado como sufrido en relación causal al abuso sexual continuado por el que han sido calificados los hechos, valorando así el perjuicio causado como daño indemnizable al afectar incluso la capacidad laboral de la denunciante en 30.000 €. Cantidad que devengará el interés legal conforme a lo establecido en el artículo 576 de la LEC.

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOSa Eleuterio, cuyos datos de filicación constan,como autor responsable de un delito continuado de abuso sexualya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN,inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, prohibición de acercarse o comunicarsecon Adolfina a través de cualquier medio y/o a una distancia inferior a 500 m durante un periodo de ocho años.

Se le impone además la medida de libertad vigilada por plazo de cinco años.

Asimismo, será de su cuenta el abono de las costascausadas durante la presente causa incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a responsabilidad civilel acusado deberá indemnizar a Adolfina en la cantidad de 30.000 €por los perjuicios causados, cantidad que se incrementará con los intereses que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, dentro de los 10 días siguientes a la última notificación de la sentencia para su resolución por el TSJ de la Comunidad de Madrid.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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