Sentencia Penal 338/2025 ...o del 2025

Última revisión
11/11/2025

Sentencia Penal 338/2025 Audiencia Provincial Penal de Madrid nº 29, Rec. 1218/2024 de 29 de julio del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 88 min

Orden: Penal

Fecha: 29 de Julio de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 29

Ponente: MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE

Nº de sentencia: 338/2025

Núm. Cendoj: 28079370292025100313

Núm. Ecli: ES:APM:2025:10953

Núm. Roj: SAP M 10953:2025


Encabezamiento

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051530

N.I.G.:28.079.00.1-2021/0152759

Procedimiento sumario ordinario 1218/2024

Delito:Abusos sexuales

O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid

Procedimiento Origen:Procedimiento sumario ordinario 953/2021

SENTENCIA Nº 338/25

Ilmas. Sras. Magistrados de la Sección 29ª

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª MARÍA BEGOÑA CUADRADO GALACHE ( Ponente )

Dª ELSA MARTÍN SANZ

En MADRID, a 29 de Julio de 2025

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa registrada al número de Rollo de Sala 1218/24, instruida por los trámites del procedimiento de sumario ordinario, procedente del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid con el número de registro 953/21, seguido por dos delitos de agresión sexual, contra el procesado D. Simón, nacido el NUM000-85 en Madrid, hijo de Benedicto y Agustina, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales ; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Elisa Gallardo Hurtado ; la acusación particular ejercitada por Dª Dolores representada por la Procuradora Dª Mª Dolores Hurtado Portellano, asistida por el Letrado D. Rafael Ruiz Reguant y el mencionado procesado, representado por la Procuradora Dª Araceli Morales Merino, bajo la asistencia letrada de D. José Megías García de la Beldad.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Begoña Cuadrado Galache, que expresa el parecer de este Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid se instruyeron las presentes actuaciones como sumario ordinario y tras concluir el mismo y proceder a la apertura de juicio oral, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y del C.P con arreglo a la legislación vigente en el momento de los hechos y un delito de agresión sexual del art 178.1, 179.1 y 2 del C.P tras la reforma operada por la L.O 10/22 y por la L.O 4/23 art 178.1 y 179. 1 y 2 del C.P siendo de aplicación la LO 10/22, considerando autor al procesado D. Simón, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de diez años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, al amparo de los artículos 57 y 48.2 del C.P, la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante el plazo de once años y al amparo de los art 192 y 106 del C.P la medida de seguridad de libertad vigilada durante el plazo de ocho años con relación al artículo 192.3 segundo párrafo la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 16 años, y que indemnizara a Dª Dolores con la cantidad de 15.000 euros por los daños morales, con el interés legal de demora del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con imposición de las costas procesales.

Por la acusación particular ejercitada por Dª Dolores se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y del C.P con arreglo a la legislación vigente en el momento de los hechos y un delito de agresión sexual del art 178.1, 179.1 y 2 del C.P tras la reforma operada por la L.O 10/22 y por la L.O 4/23 art 178.1 y 179. 1 y 2 del C.P siendo de aplicación la LO 10/22, considerando autor al procesado D. Simón, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 12 años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, al amparo de los artículos 57 y 48.2 del C.P, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y comunicarse con la víctima durante el plazo de once años y al amparo de los art 192 y 106 del C.P la medida de seguridad de libertad vigilada durante el plazo de 10 años con las siguientes medidas, en relación a las siguientes medidas: La obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente, la obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca, la de comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio que el Juez o Tribunal señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo, la prohibición de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin autorización del Juez o Tribunal, la prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, la prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, la prohibición de acudir a determinados territorios, lugares o establecimientos frecuentados por la víctima, la prohibición de residir en el lugar de residencia de la víctima, la prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza, y la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares y por el artículo 192.3 segundo párrafo la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 20 años, y que indemnizara a Dª Dolores con la cantidad de 25.000 euros por los daños morales y 4.500 euros por las lesiones, con el interés legal de demora del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Por la defensa fue solicitada la absolución del procesado con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial, y tras resolver sobre la admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, se celebró el juicio oral.

En dicho acto, se plantearon como cuestiones previas por la defensa la petición de que el procesado declarara en último lugar y se impugnó el informe aportado por la acusación particular de análisis forense del lenguaje gestual.

Tras lo cual se dispuso que la declaración del procesado se practicara en último lugar tras el resto de las pruebas.

Procediéndose seguidamente a la práctica de las pruebas declaradas pertinentes que no fueron renunciadas por las partes.

Tras lo cual, todas las partes elevaron a definitivas las conclusiones provisionales.

Quedando el procedimiento concluso para dictar sentencia conforme consta en el mismo.

TERCERO.- En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

Hechos

La tarde del día 8 de mayo de 2021, D. Simón , nacido el NUM000-85 en Madrid , hijo de Benedicto y Agustina , con DNI NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales , y Dª Dolores, quienes se conocían desde el año 2019 ,junto con un grupo de amigos acudieron a un local de la DIRECCION000 en Madrid para celebrar un cumpleaños .

Tras permanecer en ese establecimiento un tiempo se trasladaron a otro local, denominado " DIRECCION001 " , sito de la DIRECCION002 ,donde permanecieron hasta aproximadamente las 23,00 horas .

A esa hora , D. Simón decidió marcharse a su domicilio , manifestando a su grupo de amigos que se iba en un UBER ,acompañándole al exterior Dª Dolores , y una vez fuera del local, se dirigieron a un lugar próximo pero algo más apartado , donde ella se recostó contra unos contenedores , momento en el que hubo besos y tocamientos por encima de la ropa.

No se ha probado que estos hechos se hicieran contra la voluntad de Dª Dolores ni que cuando tuvieron lugar ,ella estuviera privada de sentido .

Dª Dolores había bebido a lo largo de la tarde noche , cerveza ,tinto de verano y gin tonic , sin que se haya probado que tuviera sus facultades psicofísicas anuladas o disminuidas de manera relevante por el alcohol.

No consta acreditado que D. Simón penetrara a Dª Dolores ,introduciéndole en dos ocasiones los dedos en la vagina ni que le cogiera la mano y se la pusiera sobre su pene.

Dª Dolores desarrolló un trastorno de adaptación temporal, que en 30 días logró superar, por readaptación, del que solo se ha probado su vinculación con la situación procesal en la que se encontraba incursa .

Por auto de 30 de junio de 2021 , el Juzgado instructor dictó auto acordando imponer a D. Simón la obligación de comparecer apud acta los días 8 y 22 de cada mes , y si uno de estos días cayera en festivo el día siguiente , así como cuantas veces fuera llamada por el órgano judicial y de comunicar los cambios de domicilio.

El procesado ,con fecha 6 de noviembre de 2024, ingresó en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de esta Sección la cantidad de 6.000 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- El punto de partida de toda sentencia penal es la presunción de inocencia, que debe entenderse como derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas lo que implica que la sentencia condenatoria debe expresar las que sustentan la declaración de responsabilidad del condenado, constituyendo verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y la Constitución y generalmente practicadas en el acto del juicio oral con todas las garantías.

Igualmente son exigencias de dicho derecho fundamental las relativas a quién debe aportar las pruebas, en qué momento y lugar deben practicarse las mismas, qué debe entenderse como prueba legal y constitucionalmente válida, necesidad que la valoración probatoria se someta a las reglas de la lógica y la experiencia, lo que conlleva la obligación de motivar o razonar el resultado de dicha valoración ( S.S.T.C. 111/99 y las numerosas S.S. citadas en la misma o 209 y 222/01).

La prueba de cargo, además, debe estar referida a los elementos esenciales del delito objeto de la condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva, y a la participación en dichos hechos del acusado, lo que constituye el ámbito propio de este derecho fundamental ( Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 1989, 30 de septiembre de 1993, 30 de septiembre de 1994 y 10 de octubre de 1997).

Conviene recordar en este momento dos principios consustanciales a nuestro derecho penal, cuales son, de una parte, el citado principio de presunción de inocencia, que da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida -que es la obtenida en el juicio (salvo las excepciones constitucionalmente admitidas)-, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito (por todas, STC 17/2002, de 28 de enero y STS 213/2002, de 14 de febrero).

De otra, el principio "in dubio pro reo", que viene a imponer al órgano enjuiciador la libre absolución del acusado cuando le asalte la duda de cuál fue la verdad de los hechos materiales objeto de acusación y la participación que en ellos pudo tener el acusado.

Desde esta perspectiva debe analizarse la prueba practicada en este procedimiento.

En cuanto a la de naturaleza personal desarrollada en el acto de plenario, el procesado negó las imputaciones dirigidas contra él.

D. Simón declaró que conoce a la denunciante desde 2019, que habían salido más veces de fiesta, que ese día estaban dentro del bar y les dijo a todos que se iba, y dijo Dolores que me acompañaba, que el local estaba en la DIRECCION002, que cuando salieron iban a pedir un VTC y al despedirse se dieron un beso en la puerta del bar, este hecho lo ha omitido ella siempre, que había gente alrededor, y ella le dice que quiere más pero él le dice que no sería por pena, que él había terminado una relación, que más adelante dice que no se podía enterar nadie y dice que estamos en la vía pública y por eso se van al contenedor desde donde se siguen besando y luego le dice a ella " tú quieres estar conmigo " en modo cariñoso no para coaccionarla, entre dos personas que se están liando él le dice de ir a su casa, que ella le dice que quiere llegar virgen al matrimonio y él paró pero le pidió un beso y se lo da, y cuando ven a sus amigos es cuando ella se pone nerviosa sin síntomas de que se encontrara ebria ni nerviosa, que paró cuando le dijo que quería llegar virgen, que sólo hubo besos y consentidos, que sí se tocaron por fuera, que no recuerda lo de la mano pero no fue sin consentimiento y que sí pudo agarrarla de los glúteos entre dos personas que se dan un beso, que ella no retiró la cara que sólo al proponerle ir a casa le dijo que quería llegar virgen al matrimonio y paró, que esa misma noche le desea buenas noches y ella le mando un beso por WhatsApp, que cuando le presentó su padre le dice " ya conoces a tu suegro ", que ese día acabó el estado de alarma y era normal las copas en casa, que él puso su disposición su casa, que se lo dijo primero a todos y luego a ella de manera más personal porque se habían enrollado, que se enfadó porque le dejaron más lejos en el coche, que ella estaba pálida pero de ebria no, que se puso nerviosa cuando sus amigos se enteraron de que se había liado y que al día siguiente le escribe que estaba súper cansada.

En cuanto a las testificales, Dª Dolores refirió que estuvo celebrando un cumpleaños que coincidió con Simón, que le conocía de antes, que estuvieron hablando y Simón le dijo que le acompañara la salida, a por un Uber, que fueron a esperarlo, la besó y la tocó, que había bebido y se encontraba un poco cansada y se recostó sobre unos contenedores, que él se abalanzó sobre ella, que la besó y le dijo que parara, que le metió los dedos, que le dijo que parara y que no, que tenía que ir a su casa, no recuerda el orden, que le preguntó dónde estaba su Uber y le dijo que no había ninguno, que él quería que le tocará sus partes ella le dijo que no, que se fue y se encontró con su amiga Cristina, que fueron al baño se lo contó, no recuerda cuanto bebió, pero no iba bien, que se recostó porque estaba cansada o mareada y porque llevaban muchas horas, que él se abalanzó y la empezó a besar, que le dijo que parara, que estaba encima de ella y le pilló por sorpresa, que ella no recuerdo exactamente como estaba con los brazos, pero él estaba encima, que le tocó el culo, que no se acuerda que hizo Simón cuando le dijo que parase, que no se acuerda si fue un beso o fueron varios, que cree que fue alguno más, que le metió los dedos debajo de la ropa debajo del peto y de la ropa interior, y metió sus dedos, que era un peto de vestido y le metió la mano por debajo y de la ropa interior y le introdujo los dedos en la vagina, que ella estaba en shock, que no se lo esperaba, que le dijo que parara, que en ese momento paró pero luego siguió, que dos veces le introdujo los dedos, que le dijo que no quería porque ella no hace esas cosas que quería esperar hasta el matrimonio, que la segunda vez le dijo que se quería ir con sus amigas y fue cuando consiguió empujarlo, que se fue ella, que le dijo de ir a su casa, que tenía la casa sola y que fuera a su casa, que insistió a lo largo de la noche para que llevarla a su casa, que quería que también le tocase a él, que puso su mano sobre su pene por encima de la ropa, que consiguió apartarle y se fue a buscar a sus amigos que estaban dentro del local, que se encontró con Cristina, que ya estaba algo mareada y la acompañó al baño y le contó que le había besado, que no se acuerda si dijo lo de los dedos, que en ese momento sólo se lo dijo a Cristina, que cree que luego se lo contó a más personas, a Cristobal y Luis Angel, pero no recuerda si fue al día siguiente, que a Cristina se lo contó ese día o el día siguiente, que Simón le dijo que no contase lo que había pasado cuando iba con Cristina al baño, que no sabe si Cristina lo escuchó, que ella no se sintió bien, que no lo esperaba, que le afectó cuando pasó estaba muy reciente, que llevaba mucho, ahora ya es otra mujer, que estuvo en terapia y puede ser por esto o por el tiempo que ha pasado, que habían quedado en un bar en DIRECCION000 para tomar cervezas por la tarde, que acudieron Cristina, Cristobal, Tomás, Luis Angel y Simón, que primero estuvieron en este bar y luego en otro sitio, que en ese primer bar Simón con ella estuvo normal, en el siguiente bar cerca de DIRECCION000 por DIRECCION003 por ahí, en ese segundo bar él estaba triste, sentado en otra mesa y se acercó a hablar con el, que eran mesas altas y pequeñas y ellos estaban divididos en varias mesas, que luego se incorporaron hablar con ellos Cristina y Luis Angel, que no notó nada en Simón que la sorprendiera, que le puso la mano por la cintura pero no era raro porque se comportaba así con varias personas, que ella no se la ponía, que hizo algunos comentarios como que le diera un beso o que bailará con él, que no le dio un beso ni bailó con él, que a Cristina y Luis Angel les hizo comentarios porque eran pareja sobre que se besaran, que ella salió varias veces en la calle porque es fumadora, que a veces él iba con ella, y también coincidió fuera con Luis Angel, que una de esas veces le dijo que entrase dentro y ella le dijo que se iba a quedar con Luis Angel y él no quería entrar sólo, que no quería que lo dejase sólo, que Luis Angel le dijo que Simón estaba ligando con ella, que Simón en ese momento no estaba, que la tomó por sorpresa, que no le parece un comportamiento fuera de lo normal, dijo que se iba que quería pedir un Uber y le pidió que lo acompañara, el lugar estaba un poco apartado del local pero no muy lejos, era donde iban a esperar el Uber, que cree que se lo dijo él que ahí lo recogían, que no recuerda que le dijo ella cuando le metió los dedos por primera vez, después de meter los dedos fue cuando puso su mano en el pene, que ya se encontraba muy mal cuando regresó a local, que Cristina la vio muy afectada y le pidió a todo el mundo que se fueran, que vino Luis Angel a por ellos en el coche, que fueron Luis Angel, Cristina ella y Simón en el coche, que ella iba al lado de Cristina, que Simón insistió que fueran a su casa pero no se acuerda, que Simón se bajó antes porque Cristina le dijo que ella se iba a casa con Cristina, que él se bajó enfadado, que cree que después fueron a casa de Eloisa, que fueron Cristobal Cristina, Eloisa y ella, que no recuerda que hicieron en casa de Eloisa, pero ella no quería hablar del tema, que ya durmió su casa esa noche, que la mañana siguiente no lo recuerda, en el trayecto a casa de Eloisa recibió un mensaje de Simón le dijo que no se había arrepentido de nada, que no recuerda si le contestó, cree recordar que intentó ponerse en contacto con ella pero no le contestó, que al día siguiente quedo con sus amigos porque ellos la animaron y porque estaba bastante mal, que cree que les contó algo más, que el lunes contó algo más a la gente del partido, estaban Cristina y no sabe si alguien más, que habló con Tomás para darle una explicación de lo que había pasado, que habló en la reunión con Elisa y luego ya denunció, que en ese momento estaba en tratamiento psicológico por un trastorno de la conducta alimentaria, que a estos profesionales les relató lo sucedido y luego fue el médico forense, que cuando contó lo que había pasado le dijeron que había hecho algún comentario a otra chica, que los WhatsApp de la campaña los pusieron en un contexto de broma, que ella no cogía Simón por la cintura, que estaba borracha, que no le dijo a Cristina que no había bebido, que cree que después de casa de Eloisa se fueron a la DIRECCION004 a celebrar que había acabado el COVID, que cree que sí, que fue así, que no sabe cuando le agarró de los glúteos, como le introdujo los dedos pero lo hizo, que no sabe si le retiró las manos, que al final lo apartó para irse, que nos acuerda si cerró las piernas, que recuerde no salieron cogidos de la mano, y que al día siguiente tuvo un " atracón ".

Dª Cristina afirmó que ya no es amiga de Dolores, que en ese momento se llevaban bien, que ya no son amigas pero entonces sí lo era, que quedaron la noche del 8 de mayo para un cumpleaños, que desde el principio estaba Dolores, que Simón llegó más tarde, que por la tarde estuvieron en DIRECCION000 y luego se fueron al karaoke, que el comportamiento entre Simón y Dolores era normal, que ellos estaban hablando y tonteando, que ella veía que era mutuo, que ellos salían juntos a fumar, que salieron varias veces de local, que la última vez que les vio estaban fuera, que no se iban que la noche iba a seguir, de hecho Simón se fue y ellos fueron a casa de una amiga, que dentro del local ella estaba con con Luis Angel y llegó Dolores y dentro del baño dijo que se habían liado, que estaba como en shock, como sorprendida y dijo que se quería ir y él se quería ir con ella pero ella no quería que se fueran juntos porque no lo veía normal por la edad, que cuando salieron del baño se fueron con el resto y cuando se fueron Simón y Dolores iban del brazo, que ella fue la que le dijo que se fueran con ellos, que Simón decía que se fuera con ella casa y Dolores no decía nada, que la vio como un poco en shock, que Simón se fue normal y le escribió un mensaje a Dolores, que se fueron a casa de Eloisa, que lo están pasando bien, que después se fueron a Colón, que ella le preguntó a Dolores y dijo que habían pasado más cosas dos semanas después en el Partido Popular, que le preguntó esa noche y toda la semana que qué había pasado, que preguntaba los detalles como cotilleo de amigas y no le contó nada, que toda la semana estuvo con ella, que una semana o semana y media después lo dijo a la gente del Partido Popular en una reunión, que dijo que tenía que contar algo, que dijo que le había apartado la ropa interior y le había hecho un dedo, que a ella le sentó mal, que luego le dijo que no se había atrevido a decirlo, que en DIRECCION000 estuvieron toda la tarde, preguntada por lo que declaró en el atestado declara que los vio toda la noche juntos hablando entre ellos y por eso dice que hubo un tonteo, que nos recuerda que Dolores vomitara en el baño, que no recuerda si dijo que le dio asco y quería irse a casa, que habló con Cristobal y le dijo que se liaron y que les llevara con ellos por la edad, por la diferencia de edad, que no lo entendía, por si Dolores estaba alcoholizada, que no la vio mareada ni tampoco bebida, que a la salida se iba del brazo con él cuando le había dicho que se quería ir con ellos, que la notó ahí nerviosa pero luego ya normal, ni preocupada, le dijo que se liaron los dos, que al día siguiente quedaron en DIRECCION005, que dejó de ser su amiga por estos hechos porque le dijo Luis Angel que Dolores dijo que había incitado a salir con Simón y porque le dijo que no estaba borracha que estaba plenamente consciente.

D. Luis Angel manifestó que conoció a Simón por la afiliación al Partido Popular, que actualmente no tienen relación ni problemas, que a Dolores la conoció en iguales circunstancias que ahora tienen un trato amistoso con ella, que están en contacto, que se enteró porque Dolores se le dijo a Cristina y Cristina a él, que se quería ir por lo que Simón había hecho, y luego se fueron y Dolores no le dijo nada concreto, sí que se había propasado, que se lo dijo llorando y él la acompañó la policía, que durante la noche Simón tenía un trato con Dolores más cercano de lo habitual, que él entendía qué estaba ligando con ella, y Dolores reaccionaba como que no le percibía, que esa es su interpretación, que Dolores lo recibió con sorpresa, cuando volvió Dolores lo hizo sin mediar palabra y más pálida de lo normal y según le contaron fue vomitar, que entró como una flecha, y cuando salió del baño Cristina le dijo que había que irse que no se encontraba bien, que él fue a por el coche, que se subieron Dolores, Cristina y Luis Angel, que le dijo Simón que donde le dejaba y él dijo que no, dijo entonces que parara que porqué le habían hecho subir al coche, se bajó y volvió a insistir que porque no iban con él a su casa y luego él se fue a su casa, y Dolores se lo contó que no recuerdo cuanto poco tiempo después se lo contó, que le llamó para que se vieran, que había más gente, cuando se lo contó había más gente pero no recuerda cuantos, que no era una reunión del partido que era para hablar de este tema, que les contó sin entrar en detalles que se había pasado con ella, que da el mensaje que estaba agobiada, y la acompaño denunciar, que le pidió que la acompañara, que no estuvo en la reunión del partido en lo que lo contó, después de la denuncia no tuvo tanto trato con Dolores, que esa noche bebieron alcohol pero no en exceso, que dentro de local estaban en torno a una mesa Simón, Dolores, Cristina y él, que Cristina estaba preocupada por Dolores cuando le dice que se vayan.

D. Tomás relató que conoce Simón por ser excompañeros del partido, que entonces tenían buena relación, ahora ya no, igual que con Dolores, que sólo estuvo por la tarde con ellos que él se fue sobre las 8:30 horas, que se enteró el lunes cuando le llamó Dolores, muy nerviosa y alterada y le cuenta lo que había pasado, se lo contó por teléfono, se imagina que le contó lo que denunció, que la había besado y algún tipo de lo que fuese sin su consentimiento, que le dijo que denunciara porque hablaba de un delito, que le decía que no sabía qué hacer, y le puso en conocimiento del partido y tuvieron una reunión, que cree que antes se lo había contado a Cristina, en la reunión estuvieron Dolores, Cristina, Elisa y Felipe y le contó todo más en profundidad pero no recuerda que dijera ningún dato más que la llamada, que no sabe sí en ese momento habló de que le metió mano, que Dolores estaba alterada, nerviosa, llorando, que Cristina estaba apoyándola en lo que decía Dolores, que él no recibió ningún mensaje con el contenido de la denuncia, que se lo contaría a alguno de los que le acompañaron.

D. Cristobal sostuvo que conocía a Simón del partido, que ya no tiene relación con él, que Dolores es amiga ahora menos pero siguen teniendo contacto, que estuvo con ellos el día 8, en un bar por la zona de DIRECCION003, que celebraban un cumpleaños, estuvieron tomando copas, cuando salió con un amigo vio a su grupo de amigos con cara de circunstancias y Cristina diciendo que se fueran y Cristina le contó que Simón le había hecho algo a Dolores y que iban a intentar que se fuera Dolores en el coche con Luis Angel para separarlos, que lo de los dedos enteró al cabo de varios días, que esa noche sólo creo recordar que había pasado algo, que Cristina estaba preocupada, que noto como que había pasado algo, que a Dolores la vio con cara de que había pasado algo, que Dolores estaba con todos en ese momento, que se fue con el resto de la gente, que ellos se fueron en coche Luis Angel, que no se acuerda si vuelve a hablar de este tema con Dolores, que luego cenaron en casa de Eloisa, que estuvo con ella el resto de la noche, luego estuvo Dolores más animada, que él no estuvo presente en la reunión del partido ni la acompañó a denunciar, que no sabe quién le contó los detalles y que luego vio a Dolores afectada por estos hechos, tocada, más triste.

Dª Elisa afirmó que conoce y es amiga de Simón, que lo conoció en 2019, y con Dolores no tiene ninguna relación ahora, que se enteró el lunes siguiente, que había más personas, que a ella le llaman por la tarde, que se reúnen en una cafetería, eran tres personas más, Tomás y otros dos, también estuvo Cristina, que Dolores le cuenta que salieron ellos mantienen un acercamiento de unos besos, que ella no quiso, sólo eso, que por la noche empiezan a contar otras cosas, que luego Dolores no llamó hasta dos días después, que ella le dijo que denunciara, que luego le contó Dolores que había habido tocamientos que ya le había comentado Cristina, tocamientos en zona de la vagina, sabe que la denuncia de ella se conocía, que se envió, que Simón cuando tiene conocimiento de estos hechos dimite de todos los cargos para no perjudicar al partido, que sabe de la denuncia porque la vio en el móvil de otros y que la persona que lo remitió era Dolores.

La agente de la policía nacional NUM002, instructora del atestado, únicamente refirió que no recordaba la actitud de la víctima ni lo que le contó al denunciar.

La agente de la policía nacional NUM003, secretaria del atestado, declaró que la víctima estaba llorando, nerviosa y que no hubo aspectos para dudar de la veracidad de su testimonio, que estaba sofocada y angustiada

Por lo que se refiere a las periciales Dª Angelica y D. Eduardo, Médicos Forenses, ratificaron los informes emitidos en autos, declarando Dª Angelica que no hace referencia a secuelas sino a una reacción psicológica que Dolores pone en relación con un estrecho estresante, relacionado también con su situación procesal, que basándose en los informes clínicos estaba en situación clínica estable y a raíz del hecho tiene una sintomatología adaptativa tras una situación de estrés que puede ser muy variada, los trastornos alimenticios no tienen relación con esta situación, que el periodo de adaptación que recogen es por sus manifestaciones, que quería salir de esa situación, que no necesito medicación y a partir de cierto momento empieza hacer vida normal, que relató lo ocurrido por Dolores, que la sintomatología es compatible con una situación de desorden psicológico, que la capacidad de reacción es por cualquier hecho estresante pero no había ninguno salvo el que relató, que comprobó la situación sintomatología de angustia pero lo identifica más por la situación procesal en la que se encontraba y que el trastorno adaptativo es una lesión pero sin secuelas.

Dª Natividad y D. Juan Ramón, quienes expusieron que ella es Psicóloga y el Psiquiatra, contaron que Dolores es paciente suya, que en mayo estaba en tratamiento ambulatorio y que tenía una evolución favorable, y que el 12 de mayo les relata de manera similar a la denuncia, que les entrega la denuncia, que fue en una de las citas, que ingresó en 2019, que en 2020 estuvo en el hospital de día de manera regular y a partir de enero de 2021 empieza a mejorar, que la familia conocía la patología y le apoyaban, que tiene rasgos obsesivos de personalidad, pero no histrionismo, que la percepción de la realidad es correcta salvo en lo relativos a su aspecto físico, que lo contaba llorosa, con voz temblorosa, con alteración del sueño, con empeoramiento en su alimentación, que presentaba ansiedad social significativa al acudir al centro el principio, que tenía pensamientos obsesivos sobre lo sucedido, que luego ya la situación mejoró en la sintomatología, que no tenían por qué no creerla, que no tenía ideas delirantes y decía que si no se la creía si va sentir tan mal que se iba a querer morir, que camufla los hechos pero en relación con su trastorno alimenticio y que también tenía depresión y baja autoestima.

Y D. Baldomero y Dª Lina, ratifican el informe aportado a las actuaciones respecto al lenguaje gestual, que se evaluaron la espontaneidad y la coherencia gestual del ser humano, que no tiene nada que ver con una pericial psicológica, que analizaron tres declaraciones de la instrucción, la de Cristina, la de Luis Angel y la de Dolores, que la comunicación visual en el caso de Dolores es espontánea por coincidencia entre la comunicación gestual con la descripción de los hechos, gestualidad espontánea y coherente, que en Luis Angel existe la misma compatibilidad al 100% y Cristina es incoherente en cuanto que no les relata los hechos, ya no es espontánea, es planificada, y que las grabaciones se las enviaron.

De la documental merecen destacarse:

-Los informes forenses de sanidad de 27 de noviembre de 2023 y de 15 de abril de 2024 emitidos por Dª Angelica y ratificados el 16 de mayo de 2024 por D. Eduardo.

En el informe de 27-11-23 se concluye que Dª Dolores presentó un trastorno mixto adaptativo (síntomas ansiosos y depresivos) que acompañaban a un factor que la informada identificaba como estresante, que dicho factor estresante se corresponde temporalmente con la fecha de los supuestos hechos y que como consecuencia de lo anterior, Dª Dolores ha elaborado estrategias de afrontamiento que han facilitado su adaptación (búsqueda de apoyo social, religión, familia),existiendo un nexo de causalidad entre la readaptación y la situación estresante que la originó y que presenta una reactivación de la sintomatología ansiosa secundaria a la situación procesal.

Y en el de 15-4-24 en base a los datos aportados por los profesionales en salud mental del Hospital de Día (ITA), en la fecha de los supuestos hechos no presentaba con anterioridad síntomas de patología de base, no identificándose otros factores estresantes que los manifestados por la informada, que presentaba sintomatología emocional, por lo que se le diagnostica trastorno de adaptación, que en la fecha del reconocimiento médico forense presentaba sintomatología identificada como secundaria a la situación procesal, ya que llevaba una vida normalizada. Por lo que considero que el trastorno de adaptación no se ha presentado como un trastorno crónico, sino temporal, y que la duración del mismo depende no solo de la remisión del factor estresante así como de la readaptación de la persona. Estimado que el informada elaboro el mismo como ella misma indicaba porque "no quiero ser una víctima" junto a la influencia positiva de otros factores sociales y familiares, estimando en un periodo de 30 días de readaptación.

-Mensajes de WhastApp aportados a la causa que fueron enviados entre Dª Dolores D. Simón, y entre Dª Dolores y Dª Cristina, entre ellos destacan los siguientes;

1.-Mensajes del 3 de mayo.

Simón le remite a Dolores, " Dolores ayer tu padre me cayó genial!! Que no te lo pudo decir"; "Dile que no hablé mucho con él porque estaba a las mesas y eso pero un crack ".

Contestación de Dolores a Simón, "Jajajaja ya has conocido a tu suegro ".

Simón a Dolores, "Jajajajaa ", " Que piensa del yerno ?", " Jejejeje ".

Dolores a Simón, " Jajaja que muy majo ".

2.-Mensajes del 8 de mayo.

Simón a Dolores a las 23 horas, "avisa cuando llegues a casa ".

Contestación de Dolores a Simón, "estamos ya en casa : ) ".

Simón a Dolores " Ok ", " Espero que no te hayas sentido mal en ningún momento ", " Yo no me voy a arrepentir de nada " y otro mensaje con icono de cara guiñando un ojo y mandando un beso.

3.-Mensajes del 9 de mayo.

Simón a Dolores a las 10 horas " Os habéis levantado bien ? ".

Contestación de Dolores " Siii!!!! Yo estaba súper cansada.

4.-Mensajes del 9 de mayo.

Cristina a Dolores a las 10,38 horas, " Me pregunta Simón " "Que como dormimos".

Contestación de Dolores "Gordi¡¡¡¡ ", "Me acabo de levantar ", " Que le has dicho?"

Contestación de Cristina "Di que has dormido en mi casa ".

Dolores a Cristina "Vale perfe !!!".

-Escrito de ITA ( expertos en salud mental ) emitido por Dª Natividad y D. Juan Ramón que figura al folio 85 de las actuaciones, donde se deja constancia de que Dª Dolores recibía tratamiento médico psiquiátrico y psicológico en el centro por trastorno de la conducta alimentaria que cumple los criterios diagnósticos del DSMS para bulimia nerviosas, y que el 14 de mayo la paciente refiere haber sido objeto de agresión sexual, como consecuencia de dicho suceso, se observa un incremento de la ansiedad mostrándose temerosa en relación con el suceso, también ha cursado dificultades en la atención y concentración refiriendo que se le olvidaban las cosas, rumiaciones obsesivas relativas al suceso, afectación del ánimo y alteración de patrones de sueño y alimentación.

SEGUNDO.- Sobre la base de la prueba expuesta en el fundamento precedente, no se acredita a juicio del Tribual, con la certeza que es exigible para poder dictar un fallo condenatorio, la comisión de las infracciones punibles objeto de enjuiciamiento.

Partimos de los hechos no controvertidos consistentes en lo que sucedió en la tarde noche del 8 de abril de 2021 antes de que el procesado y la denunciante salieran del local donde se encontraban con un grupo de amigos en la DIRECCION002 para pedir o esperar un VTC .

Las declaraciones son coincidentes respecto a que estuvieron en varios establecimientos de hostelería con otras personas celebrando un cumpleaños , que ambos tuvieron un comportamiento normal , con gestos de afecto como agarrarla de la cintura por parte del procesado hacía Dª Dolores ,la cual no se encontraba molesta o incómoda por estas expresiones o manifestaciones cariñosas como se infiere del hecho de que no dijera nada en contra y que continuara junto a D. Simón ,junto con otros amigos ,o solos los dos.

Incluso Dª Cristina considera que el comportamiento era mutuo , calificando las conductas de ambos como " tonteo " ,aunque D. Luis Angel afirmara que el procesado intentaba ligar con la denunciante y que ,en su opinión , ella no se percataba de este hecho.

En cualquier caso ,hasta ese momento las relaciones entre D. Simón y Dª Dolores ,quienes se conocían desde 2019 como consecuencia de la militancia de ambos en un partido político , eran buenas , cordiales , amistosas, e incluso bromeaban sobre una relación ( mensajes de WhatsApp del 3 de mayo en los que se refieren al padre de Dª Dolores como suegro de D. Simón y a este como yerno ).

Tampoco es objeto de controversia , que durante el tiempo que permanecieron en el local ubicado en la DIRECCION002 , ambos salieron en varias ocasiones al exterior del local para fumar, en ocasiones solos y en otras acompañados de alguno de los amigos .

Sin embargo , cuando D. Simón manifestó su voluntad de marcharse a casa , a partir de este momento , existe una clara contradicción entre la versión ofrecida por la denunciante y la que mantiene el procesado.

La principal prueba en relación a estos hechos se centra en la declaración testifical de Dª Dolores , lo que es habitual en delitos contra la libertad sexual, como el que nos ocupa.

Ya advirtió la STS 375/2015, de 15 de junio , haciéndose eco de una consolidada doctrina jurisprudencial, (entre otras 274/2015 de 30 de abril o la reciente 470/20 de 23 de septiembre) que "los delitos contra la libertad sexual son conductas delictivas respecto a las que, debido al componente personalista que presentan y los espacios de intimidad en que se suelen perpetrar, lo que no siempre implica aislamiento, no es fácil que exista la posibilidad de contar con otras pruebas personales distintas para acreditar el núcleo del hecho delictivo.

Por lo tanto, ha de partirse del análisis del testimonio de la persona que figura como víctima, sin perjuicio de tenerlo que complementar con otros datos probatorios accesorios que lo corroboren o desdigan "(entre otras STS 61/2014 de 3 de febrero ).

Bien entendido que cuando la declaración de la víctima es la única prueba de cargo - exige una cuidada y prudente valoración por el tribunal sentenciador, pues se produce una situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia, siendo esencial ponderar su credibilidad en relación con todos los factores subjetivos y objetivos que concurran en la causa.

En este sentido el Tribunal Supremo advierte que no basta la mera afirmación de confianza con la declaración testimonial cuando aparece como prueba única, sino que esta afirmación ha de ir acompañada de una argumentación y ésta ha de ser razonable por encontrarse apoyada en determinados datos o circunstancias.

Como se recoge en la STS 217/2018, de 8 de mayo , al afirmar : "La palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva. Ahora bien, la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible apoyar una condena sobre la base de la mera "creencia" en la palabra del testigo, a modo de un acto ciego de fe.

No basta "creérselo", es necesario explicar por qué es objetiva y racionalmente creíble; y por qué de ese testimonio se puede seguir una certeza con solidez suficiente para no tambalearse ante otros medios de prueba contradictorios ".

Lo que también declara la STS nº 67/2018 de 7 de febrero que dispone, entre otros extremos, lo siguiente: "Cuando estamos ante una única prueba directa- aquella que suministra afirmaciones relativas al hecho imputado, sin necesidad de construcciones inferenciales- la valoración de la racionabilidad del crédito que se le confiere es en buena medida tributo de la percepción inmediata de a práctica de la prueba del juzgador. Pero no es admisible fundar la resolución en una especie de acto de fe incondicionado en la veracidad de la versión de quien se dice víctima, por repugnante que sea el hecho denunciado, la vulnerabilidad de aquella o la frecuencia de este tipo de hechos.

Cuando se trata de la declaración testifical, como uno y única prueba, no parece que los parámetros como persistencia, verosimilitud y ausencia de contradicciones o móviles espurios en la declaración sean suficientes, ni los únicos atendibles, para satisfacer aquel canon que legitima la valoración como racional.

La jurisprudencia constitucional exige que se debe ir más allá de las meras impresiones subjetivas sentidas por el receptor de la prueba y desde luego de las insistencias externas al proceso, por numerosas e incluso comprensibles que sean.

La racionalidad de la credibilidad otorgada al testigo, también cuando es la víctima, obliga a exponer las concretas razones por la que se pueden despejar las dudas que podrían suscitar la presencia e incluso ausencia de datos susceptibles de ser alegados en descargo por la defensa del imputado. En particular en relación con el escenario o el objeto o cuerpo de la persona sobre la que recae la acción delictiva, a tiempo o después del hecho, cuando el delito será de aquellos cuya ejecución es acompañada o seguida habitualmente de vestigios o huellas en aquellos lugares, objetos o cuerpos. Solo así se podrá controlar si la certeza sobre la veracidad de las afirmaciones de los hechos de la parte cumple o no el canon constitucional implícito en la garantía la presunción de inocencia".

Tampoco debe obviase que el silencio, la falta de credibilidad o la demostración de la falsedad de las manifestaciones exculpatorias del acusado, nunca pueden constituir pruebas de cargo.

Solo pueden tomarse en consideración cuando exista prueba de cargo de su culpabilidad, suficiente en sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia, para constatar que la ausencia, la escasa verosimilitud, o la manifiesta falsedad de sus afirmaciones, no permite tomarlas en consideración como una explicación alternativa y razonable que desvirtúe la fuerza de convicción de la prueba de cargo ".

En definitiva la responsabilidad del análisis crítico de la fiabilidad o credibilidad de un testimonio acusatorio que puede determinar la condena o absolución de una persona compete constitucionalmente al Juez o Tribunal sentenciador con los asesoramientos o apoyos que estime procedentes, por ello no se va a tomar en consideración la pericial respecto al lenguaje gestual de los testigos en instrucción que fue aportada por la acusación particular toda vez que la inmediación judicial respecto a la valoración de la prueba incluye la apreciación no solo de la declaración oral sino también de los gestos ,actitudes, movimientos o ademanes, en definitiva , del lenguaje corporal de las personas que deponen en juicio .

Así , frente a la negativa del acusado que proclama su inocencia , la declaración de Dª Dolores es la principal prueba de cargo , que debe ser analizada mediante el examen de los tres presupuestos que jurisprudencialmente vienen exigiéndose para reputar el testimonio de la víctima como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia ,no obstante , como declara la STS núm. 29/2017, de 25 de enero, la testifical de la víctima, puede ser prueba suficiente para condenar si va revestida de una motivación fáctica reforzada que muestre la ausencia de fisuras de fuste en la credibilidad del testimonio.

En ese contexto encaja bien el aludido triple test que establece la jurisprudencia para valorar la fiabilidad del testigo víctima. No se está definiendo con ello un presupuesto de validez o de utilizabilidad. Son orientaciones que ayudan a acertar en el juicio, puntos de contraste que no se pueden soslayar. Eso no significa que cuando se cubran las tres condiciones haya que otorgar crédito al testimonio "por imperativo legal".

Ni, tampoco, en sentido inverso, que cuando falte una o varias, la prueba ya no pueda ser valorada y, ex lege, por ministerio de la ley --o de la doctrina legal en este caso--, se considere insuficiente para fundar una condena.

En cuanto a los presupuestos exigibles :

1º. La ausencia de incredibilidad subjetiva que pudiera derivarse de las relaciones habida con el procesado y que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil espurio o de resentimiento o enemistad que privase a su testimonio de aptitud para generar la certidumbre que la convicción judicial demanda.

Analizando la prueba practicada desde esa perspectiva , respecto a la declaración de Dª Dolores no constan datos que nos haga pensar en un ánimo de venganza, o relación de odio o animadversión ,es decir, de móviles espurios que debiliten la credibilidad del testimonio de la misma.

Previamente a los hechos como ya se ha expuesto mantenían una relación amistosa descartando así la posible existencia de móviles o propósitos espurios que pudieran estar animando el testimonio .

2º. La persistencia de la incriminación, que debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones.

Se trata de una persistencia material en la incriminación, valorable " no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial de las diversas declaraciones" ( Sentencia de 18 de junio de 1998 )»; por otra, «concreción en la declaración que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades.

Es valorable que especifique y concrete con precisión los hechos narrándolos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sea capaz de relatar, finalmente, es exigible que en el relato concurra coherencia o ausencia de contradicciones , manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus diversas partes».

O como afirma la STS 618/2017 en lo relativo al análisis de la persistencia de su incriminación, "Lo que conforme a las referidas pautas jurisprudenciales supone ( STS 355/2015, de 28 de mayo ):

a) Ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima. Se trata de una persistencia material en la incriminación, valorable «no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en la constancia sustancial de las diversas declaraciones» ( Sentencia de esta Sala de 18 de Junio de 1.998 , entre otras).

b) Concreción en la declaración. La declaración ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades. Es valorable que la víctima especifique y concrete con precisión los hechos narrándolos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar.

c) Ausencia de contradicciones entre las sucesivas versiones que se ofrecen a lo largo del procedimiento, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre las diversas versiones narradas en momentos diferentes".

La declaración de la denunciante oída en plenario evidencia algunas contradicciones, imprecisiones y ambigüedades sobre aspectos sustanciales y nucleares de los hechos , no simplemente accesorios o secundarios lo que determina que quiebre la fiabilidad de su testimonio .

D. Simón ha sostenido que fue la denunciante quien le dijo que le acompañaba al exterior del local cuando él dijo que se iba y que ella le dio un beso cuando salían.

Dª Dolores ,por el contrario en plenario , sostuvo de manera reiterada que fue el procesado quien le pidió que le acompañara y que ella no le dio ningún beso.

En el atestado , sin embargo , relató que fue su amiga Cristina quien le dijo que lo acompañara , y en instrucción afirmó que fue él quien le pidió que saliera con él aunque después dijera que Cristina le dijo que acompañar al pobre que le ha dejado su novia y está mal , que Simón le pidió un beso y ella se lo dio y él le preguntó que no se le daría por pena ( los testigos han reconocido que D. Simón se mostraba apenado durante algunos momentos de la celebración atribuyéndolo a una ruptura sentimental ) y ella le dijo que no , que era para que supiese que tenía amigos , y también reconoció que en el exterior del local ,ella le dio un abrazo felicitándole por el nacimiento de una sobrina .

Dª Cristina tanto en juicio como en instrucción ha declarado que los dos salieron del brazo del local ,y en el atestado mantuvo que ella nunca le dijo a Dolores que se fuera con él.

Los demás testigos no aportan datos relevantes sobre estos hechos.

De tal manera que la versión que ofrece Dª Dolores es desmentida por sus propias manifestaciones y los testigos , incluso la acusación particular no afirma en su escrito de conclusiones que fuera D. Simón quien invitara a Dª Dolores para que le acompañara al exterior , sino que refiere que fue Dª Cristina quien se lo pidió , y el Ministerio Fiscal tampoco incluye en su relato de hechos que fuera D. Simón quien le dijo a ella que fuera con él al exterior ,limitándose a sostener que Dª Dolores le acompañó a la salida.

Ante las contradicciones expuestas ,lo único que queda probado de manera evidente es que ambos salieron del local juntos , en actitud amistosa y , en el exterior o a la salida del local ,ella le había besado y abrazado , en diferentes momentos .

Cuando procesado y denunciante están en el exterior , se van hacía unos contenedores , algo apartados de la puerta del local aunque no muy lejos de la misma conforme ambos han manifestado.

D. Simón dice que fueron de común acuerdo porque se estaban besando . estaban en la vía pública y había gente .

Por su parte , Dª Dolores mantiene que fue él quien le indicó los contenedores y le dijo que era la zona donde iba a esperar el UBER .

Nos encontramos nuevamente ante versiones discrepantes sobre este hecho , sin que ninguna disponga de corroboración.

No se cuestiona que D. Simón dijo de modo reiterado que iba a esperar un VTC , aunque el UBER no llegó , pero no se duda de que su voluntad era pedirlo aunque no llegara a hacerlo ,dado que había dicho al grupo de amigos que se marchaba a casa y eso es lo que creían todos que iba a pasar, por tanto la mención al vehículo no se trató de un excusa para salir del establecimiento , con independencia de que finalmente no llegara a solicitarlo, dado que él abandonaba la celebración y no tenía vehículo, y por otra parte, tampoco se ha demostrado que fuera él quien le dijera a Dª Dolores que le acompañara al exterior .

La prueba practicada refuta la presunción de Dª Dolores cuando entiende que el procesado la invitó a salir del local y la llevó a un lugar apartado con la finalidad de abusar de ella ,dado que en ningún caso fue D. Simón quien le dijo que saliera con él ,y por tanto ,la afirmación de que iba a pedir un VTC no fue una treta o argucia para hacerla salir del bar ,él se marchaba y fue ella , bien por voluntad propia , o bien animada por su amiga la que decidió acompañarle.

En cuanto a lo que sucedió en la citada zona de contenedores también hay versiones contradictorias .

D. Simón ha reconocido en todo momento que se van allí y se siguen besando , que hubo besos consentidos, y tocamientos por fuera de la ropa y que pudo agarrarla de los glúteos como ocurre entre dos personas que se dan un beso.

También ha declarado que le dijo que ella quería estar con él pero que no fue para coaccionarla sino en modo cariñoso por estar los dos " liándose " y que la invitó a su casa , y que esto se lo propuso a todos pero a ella de manera más personal por haberse " enrrollado " , y que al proponerle ir a casa fue cuando ella le dijo que quería llegar virgen al matrimonio y él paró.

En todo momento , ha negado que la hubiera penetrado con los dedos.

Frente a esta versión , Dª Dolores refirió en planario que la besó y la tocó, que había bebido y se encontraba un poco cansada y se recostó sobre unos contenedores, que él se abalanzó sobre ella, que la besó y ella le dijo que parara, que le metió los dedos, que le dijo que parara y que no, que él quería que le tocará sus partes ella le dijo que no, que él se abalanzó y la empezó a besar, que le dijo que parara, que estaba encima de ella y le pilló por sorpresa, que ella no recuerdo exactamente como estaba con los brazos , pero él estaba encima, que le tocó el culo, que no se acuerda que hizo Simón cuando le dijo que parase, que no se acuerda si fue un beso o fueron varios, que cree que fue alguno más, que le metió los dedos en la vagina, que ella estaba en shock, que no se lo esperaba, que le dijo que parara, que en ese momento paró pero luego siguió , que dos veces le introdujo los dedos, que le dijo que no quería porque ella no hace esas cosas que quería esperar hasta el matrimonio, que la segunda vez le dijo que se quería ir con sus amigas y fue cuando consiguió empujarlo , que le dijo de ir a su casa , que tenía la casa sola y que fuera a su casa, que insistió a lo largo de la noche para que llevarla a su casa, que quería que también le tocase a él, que puso su mano sobre su pene por encima de la ropa, que consiguió apartarle y se fue a buscar a sus amigos que estaban dentro del local, que no recuerda que le dijo ella cuando le metió los dedos por primera vez, después de meter los dedos fue cuando puso su mano en el pene .

En sus declaraciones previas relata también que hubo besos , que ella apartaba la cara, que la cogió de los glúteos y que la penetró con los dedos en dos ocasiones , y después le cogió la mano y se la puso en su pene por encima de la ropa .

Sin embargo , en el atestado al denunciar, dijo que la mano se la había puesto en el pene por debajo de la ropa , en concreto dijo " por dentro del pantalón para que ésta le tocase su miembro viril ".

Tampoco hay coincidencia respecto a lo que sucedió después de la segunda penetración que ella declara, ya que en plenario Dª Dolores manifiesta que le dijo que parara , que no quería porque ella no hace esas cosas que quería esperar hasta el matrimonio, en cuanto a la primera penetración dice que no recuerda lo que dijo , mientras que en el atestado y en instrucción afirma que esas palabras las dijo tras la primera penetración .

La denunciante en juicio no recuerda cuantos besos le dio el procesado ,si fue uno o fueron varios , y también dice no recordar que hizo D. Simón cuando ella le dijo que parase .

Pero ,sobre todo , debe valorarse que en plenario sostuvo que ella no besó ni abrazó al procesado cuando en instrucción lo había reconocido , infiriéndose de su declaración que fue la última vez que salieron al exterior del local porque relata las otras tres y en ninguna dice que sucediera este hecho .

Y además sostiene que fue en unas escaleras cuando se reconoció en juicio que en la salida del establecimiento había escaleras ,por lo que este hecho vendría a dar una corroboración a la versión de D. Simón , que en la salida se besaron y como había más gente decidieron retirarse a la zona de los contenedores , coincidiendo también con lo manifestado por Dª Cristina quien dijo que los vio salir del local del brazo .

Siendo criterio reiterado de la Jurisprudencia que la existencia de versiones contradictorias, no tiene que conducir necesariamente al resultado absolutorio, resultado éste que sí se impone cuando no puede afirmarse como verdadera una de ellas, porque en tal caso es consecuencia obligada, por imperativo de la presunción de inocencia, el haber de aceptar la más beneficiosa para el acusado o menos perjudicial, cuando ambas se encuentran en un mismo plano de verosimilitud.

Sin embargo, ante la existencia de dos versiones contradictorias que no vienen corroboradas ni avaladas por prueba objetiva e imparcial, forzoso es concluir que procede decantarse por la versión favorable al reo.

3.- Junto con ello , también encontramos insuficiencia en la corroboración del testimonio por datos objetivos, pues el testimonio ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria, ( SS.T.S. 1-3-1994 , 21-7-1994 , 4-11-1994 , 14-2-1995 , 23-2-1995 , 8-3-1995 , 10-6-1995 , 16-9-1996 , 28-1-1997 , 27-2-1997 , SS.T.C. 28-2-1994 , 3-10-1994 14).

En este supuesto , carecemos de corroboraciones que ,de manera incuestionable , avalen el testimonio .

Y es que el relato de la denunciante no ha sido persistente en sus manifestaciones ante terceras personas.

Desde el día 8 de mayo hasta el 12 de mayo que presentó la denuncia , Dª Dolores habló con varias personas y la narración que les ofreció no es coincidente ,ni entre ellas ni con la posteriormente mantenida al denunciar y declarar judicialmente .

La primera persona a la que dijo algo fue a Dª Cristina , su amiga entonces , y en plenario sostuvo que lo que Dolores le dijo era que se habían " liado " que es lo mismo que había afirmado en el atestado , ya que en instrucción no fue interrogada sobre lo que la denunciante le comentó , limitándose a decir que Dolores le contó lo sucedido .

Por tanto , a su amiga y en la primera versión que da , sin entrar en detalles de lo sucedido ,sin describir lo que pasó exactamente , mantiene que lo que ocurrió fue algo mutuo ,pues solo así cabe interpretar la expresión " se habían liado ".

D. Luis Angel ,en juicio , dice que ella le contó antes de denunciar que el procesado se había propasado y que en una reunión con gente del partido ( antes de la denuncia ) lo que dijo fue que se había pasado con ella , sin entrar en detalles. En el atestado dijo que Cristina le había comentado que Simón se había liado con Dolores ,y que el realmente no supo lo que había sucedido hasta que no la acompañó a denunciar.

Y en instrucción dijo que Dolores le refirió cuando le llamó antes de denunciar que Simón la quiso besar y se propasó con ella ,que le había dado un beso .

D. Tomás relató que Dolores le contó lo sucedido el lunes por teléfono y le dijo que la había besado y algo fue sin su consentimiento, y en la reunión con la gente del partido lo contó todo más en profundidad pero no recuerda que dijera ningún dato más que la llamada y que no sabe sí en ese momento habló de que le metió mano. En instrucción declaró que lo que sabe es por Dolores y por alguna persona más , y dijo que lo que ella le contó el lunes después de llamarle fue que la había intentado besar y que le había intentado meter mano , y luego en días posteriores le dijo que le metió la mano por debajo de la ropa interior .

D. Cristobal sostuvo que Cristina le contó lo que había pasado ( pero no lo detalla ) , que lo de los dedos enteró al cabo de varios días, que esa noche sólo creo recordar que había pasado algo y que no sabe quién le contó los detalles. En instrucción declaró que Dolores le dijo que la había besado y días después le contó que le había metido los dedos.

Dª Elisa afirmó que se enteró el lunes por la tarde en una reunión en una cafetería y Dolores solo cuenta que hubo un acercamiento , solo besos , que ella no quería , que solo dijo eso , y por la noche le empiezan a decir otras cosas , que había habido tocamientos en la zona de la vagina y que conoce la denuncia porque Dolores la ha remitido por el móvil a otras personas, que ella la vio y vio que la remitente era la denunciante .

En instrucción dijo que Dolores refirió que se habían enrollado , y luego supo más cosas, que había habido tocamientos en la zona de la vagina pero no los supo por Dolores.

A la vista de estas declaraciones, dispares entre sí y con lo que ha relatado Dª Dolores, no podemos considerar que corroboren la versión de esta .

La primera persona a la que le contó lo sucedido dice que le manifestó que se liaron , y que no le dijo más cosas en días posteriores pese a insistir ella en el tema por curiosidad de amiga .

Y después relató a varias personas y en varias reuniones o llamadas ,de manera ambigua ,imprecisa , que hubo besos y tocamientos , o bien " algo más " o que el procesado se había propasado .

Días más tarde ya afirma que hubo penetraciones en la vagina con los dedos ,pese a ser el hecho más grave no lo contó hasta después de interponer la denuncia .

Es más las versiones que ofrecen los testigos sobre lo sucedido o de lo que se enteraron días después por Dª Dolores están o pueden estar contaminadas por la remisión de la denuncia por la citada denunciante ,quien la remitió por el teléfono móvil , y que les permitió conocer los detalles que narró al denunciar.

Besos y tocamientos que es lo único que reconoce el procesado que ocurrió y besos y tocamientos es lo que Dª Dolores narra inicialmente a Dª Elisa y a otras personas que estuvieron en la reunión del partido como refirió esta última .

Tampoco podemos considerar como corroboración el estado que presentaba Dª Dolores cuando regresó con sus amigos, que estaba pálida , como en shock , o con cara de que había pasado algo , como sorprendida , que es como la describen , y como entró en el baño acompañada de Dª Cristina , y ello porque si bien estos hechos son compatibles con la versión de la denunciante , también pueden tener otra explicación ofrecida por los testigos en el atestado y en instrucción , así Dª Cristina refirió que como se habían liado ,que ella ésta se encontraba en estado de shock ya que al ser tan religiosa se sentía mal y avergonzada, o D. Luis Angel al afirmar que a Dolores le daba vergüenza que Simón le diera besos en consonancia con la versión del procesado que refiere que se puso nerviosa cuando sus amigos se enteraron de que se habían liado.

También existe una explicación razonable y creíble sobre la intención del grupo de amigos ,especialmente de Dª Cristina , de separar esa noche al procesado y a la denunciante ,y así lo ha explicado de modo reiterado Dª Cristina en sus manifestaciones , al parecerle inapropiada o poco aconsejable una relación entre ambos dada la diferencia de edad que había entre ellos .

Respecto a una posible embriaguez, y aun habiéndose reconocido por todos que ingirieron alcohol ,ninguno de los testigos reconoce que Dª Dolores estuviera bajo la influencia del alcohol o que tuviera una anulación o pérdida relevante de facultades como consecuencia de dicha ingesta .

La conducta posterior de D. Simón cuando abandonaron el local tampoco supone un indicio de la comisión de un ilícito .

No resulta controvertido que el procesado de manera reiterada se dirigió a Dª Dolores diciéndole que lo que ella quería era estar con él e invitándola a ir a su casa, lo que también hizo extensivo al resto del grupo si bien con menor insistencia.

Ello solo indica que D. Simón quería continuar teniendo relación con Dª Dolores ,lo que él no ha negado , pero no significa que pretendiera hacerlo contra la voluntad de ella.

Por el contrario , el comportamiento posterior de la denunciante genera más dudas .

Aunque inicialmente se mostrara afectara como han relatado los testigos, también han declarado estos que después continuaron de fiesta , que tras acudir a casa de una amiga , fueron a otro local y que ella estaba animada.

Y los mensajes de WhastApp de esa misma noche , sobre las 23,00 horas , intercambiados entre Dª Dolores y D. Simón no evidencian reproche o malestar de ella hacía el procesado .

El mensaje remitido por él diciéndole que le avisara cuando hubieran llegado a casa, contesta ella diciendo que ya están y mandando también unos signos que es notorio que significan una cara sonriente .

Los mensajes " Espero que no te hayas sentido mal en ningún momento " y " Yo no me voy a arrepentir de nada " no suponen una petición de disculpa, perdón o remordimiento por parte de D. Simón , ni significan aflición o pesar , dado que no puede entenderse que esté reconociendo que haya cometido alguna conducta reprochable.

Y en lo que se refiere a los mensajes intercambiados el día siguiente especialmente por Dª Dolores , 9 de mayo , no reflejan inquietud ,temor o desagrado hacia el procesado , por el contrario , se trata de una charla de mensajes breve pero en tono cordial .

Según el informe de ITA ,ratificado en plenario , Dª Dolores recibía tratamiento médico psiquiátrico y psicológico por trastorno de la conducta alimentaria , y que el 14 de mayo la paciente refiere haber sido objeto de agresión sexual ,como consecuencia de dicho suceso , se observa un incremento de la ansiedad mostrándose temerosa en relación con el suceso , también ha cursado dificultades en la atención y concentración refiriendo que se le olvidaban las cosas , rumiaciones obsesivas relativas al suceso , afectación del ánimo y alteración de patrones de sueño y alimentación, pero este empeoramiento no tiene que ser consecuencia de una agresión sexual siendo compatible como hace el informe Forense con la situación procesal en la que se encontraba , la cual ya había interpuesto la denuncia días antes , así los Forenses dejan constancia de que padeció un trastorno mixto adaptativo (síntomas ansiosos y depresivos) que acompañaban a un factor que la informada identificaba como estresante , que dicho factor estresante se corresponde temporalmente con la fecha de los supuestos hechos , no identificándose otros factores estresantes que los manifestados por la informada , que presentaba sintomatología emocional, por lo que se le diagnostica el trastorno de adaptación , que también se puede identificar por su situación procesal como pusieron de manifiesto en plenario , por lo que ,en definitiva , no podemos vincularlo con los hechos objeto de este procedimiento de modo necesario sino que también pueden obedecer al proceso judicial derivado de la denuncia .

Ante estas circunstancias , se debe concluir que no concurren elementos probatorios que corroboren ,objetiva y suficientemente, la versión inculpatoria, y, en consecuencia, no podemos alcanzar la conclusión, más allá de toda duda razonable, de que el procesado llevó a cabo las acciones de contenido sexual denunciadas .

Dice la sentencia del Tribunal Supremo de 29-12-1997 que la función del enjuiciamiento penal no consiste propiamente en una averiguación para determinar cuál de las dos versiones de los hechos, la de la acusación y la de la defensa, situadas en el mismo plano, resulta más probada, sino en someter al contraste probatorio la hipótesis acusatoria, pues si ésta no resulta debidamente acreditada, la consecuencia ineludible es la absolución, con independencia de que tampoco se haya podido acreditar la versión fáctica de la defensa.

Y esto es lo que aquí acontece; tras examinar las pruebas esta Sala no obtiene una convicción de culpabilidad del procesado , más allá de esa duda razonable.

Se dispone de un juicio de probabilidad, pero el de certeza se muestra dudoso.

Queremos subrayar, que este Tribunal no está en condiciones de afirmar ni afirma ,como ya se ha expuesto , que la denunciante esté faltando a la verdad en su relato .

No es este el objeto del juicio ni estamos en condición de asegurarlo, de lo que se trata es si puede considerarse probado con las exigencias que requiere el principio de presunción de inocencia que lo por ella declarado en las distintas ocasiones, deba ser tenido como cierto.

Es posible que sucediera, que alguno de los actos sexuales se produjera sin consentimiento , pero no estamos en condiciones de asegurarlo con la certeza necesaria.

La prueba de cargo resulta a nuestro parecer, en atención, a las consideraciones expresadas , insuficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado y por lo expuesto , no es posible dictar un pronunciamiento condenatorio.

TERCERO.- Dado el carácter absolutorio de esta resolución, las costas procesales se declaran de oficio ( artículo 239 y 240 LECrim) .

En atención a lo expuesto, vistos los preceptos citados y los demás pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, en nombre del Rey y dadas las facultades que me confiere la Constitución Española

Fallo

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al procesado D. Simón de los dos delitos de agresión sexual, previstos y penados en los artículos 178.1, 179.1 y 2 del C.P del Código Penal de los que venía acusado.

Se declaran de oficio las costas procesales.

Se alzan las medidas cautelares adoptadas por auto de 30 de junio de 2021.

Notifíquese esta sentencia a las partes y personalmente al acusado, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer recurso de apelación, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de diez días.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.