Última revisión
08/04/2025
Sentencia Penal 69/2025 Audiencia Provincial Penal de Sevilla nº 3, Rec. 8760/2022 de 18 de febrero del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Febrero de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 3
Ponente: CARLOS MANUEL MAHON TABERNERO
Nº de sentencia: 69/2025
Núm. Cendoj: 41091370032025100002
Núm. Ecli: ES:APSE:2025:7
Núm. Roj: SAP SE 7:2025
Encabezamiento
En Sevilla, a 18 de febrero de dos mil veinticinco.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado número 17/2019, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de los de Coria del Río, seguido por delito continuado de apropiación indebida en el que figuran como partes:
1º).- El
2º) La
3º) DON Leovigildo Y D. Manuel, asistidos en el acto de la vista oral por el letrado del Ilustre Colegio de Sevilla Sr. D.
4º) DON Nazario, asistido en el acto de la vista oral por el letrado del Ilustre Colegio de Sevilla Sr. D.
5º) DOÑA Fidela, DOÑA Inmaculada, DON Jose Carlos, DOÑA Julia, DOÑA Natalia, DOÑA Lina, DOÑA Ofelia, DOÑA Maite, DON Juan Carlos (fallecido), DOÑA Petra, DOÑA Ruth, DON Anselmo, DOÑA Soledad, DON Borja, DOÑA Valle, DOÑA María Inmaculada, DON Cesareo, DON Elias, DON Ezequiel, DOÑA Amelia, DON Fernando, DON Humberto, DON Isidoro, DON Germán, DOÑA Carmen, DON Jeronimo, DON Emma, DON Laureano, DON Narciso, DON Lucas, DON Oscar, DON Mario, DON Pelayo, DON Jose Enrique, DON Rafael, DOÑA Luz, DON Tomás, DON Ruperto, DON Victoriano, DON Saturnino, DOÑA Modesta, DON Jose Ramón, DON Segismundo, DOÑA Aurelia, DOÑA Tarsila, DON Luis Antonio, DOÑA Vicenta, DON Juan Enrique, DON Adolfo Y DON Marco Antonio (fallecido), asistidos en el acto de la vista oral por la letrada del Ilustre Colegio de Sevilla Sra. Dª. Benita Jurado Arenilla y representados por el procurador del Ilustre Colegio de esta ciudad Sr. D.
6º) La
B).-
1º).- DON Carlos, nacido en Camas (Sevilla), el NUM000 de 1964, hijo de Edemiro y Milagrosa, con Documento Nacional de Identidad número NUM001; asistido en el acto de la vista oral por los letrados del Ilustre Colegio de Sevilla Sres. D. Olmo
2º).- DON Esteban, nacido en Sevilla el NUM002 de 1976, hijo de Cesar y de Salvadora, con Documento Nacional de Identidad número NUM003; asistido en el acto de la vista oral por el letrado del Ilustre Colegio de Sevilla Sr. D.
3º).- DON Hilario, nacido en Alcalá de Guadaira el día NUM004 de 1962, hijo de Cesar y Rosaura, con Documento Nacional de Identidad número NUM005; asistido en el acto de la vista oral por el letrado del Ilustre Colegio de Sevilla Sr. D.
C).-
1º).-
2º).- DIRECCION000, con CIF NUM150, asistida en el acto de la vista oral por el letrado del Ilustre Colegio de Sevilla Sr. D.
3º).-
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Carlos Mahón Tabernero, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Antecedentes
Se practicaron en sede de Diligencias Previas las que se estimaron convenientes para esclarecer el hecho y remitido el procedimiento a este Tribunal, tras los trámites pertinentes y las calificaciones provisionales de acusaciones y defensas, se señaló y tuvo lugar el juicio oral los días 24, 29 y 30 de abril de 2024, 6, 7, 13, 14, 15 y 20 de mayo de 2024.
- Para Don Carlos, en concepto de autor, tres años y seis meses menos un día de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de nueve meses menos un día de multa, con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal y costas.
- Para Don Esteban, en concepto de autor, dos años y seis meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de siete meses de multa, con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal y costas.
- Para Don Hilario, en concepto de cómplice, nueve meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de tres meses menos un día de multa, con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal y costas.
En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesó que Don Carlos y Don Esteban, en concepto de responsables civiles directos, indemnizaran conjunta y solidariamente a la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla en la cantidad de 2.218.41766 euros, mientras que Asema Grupo Empresarial debía responder, en concepto de responsable civil subsidiario, del pago de 1.812.54434 euros de la anterior cuantía.
Del mismo modo, el Ministerio Fiscal interesó que Don Carlos, en concepto de responsable civil directo, indemnizara a la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla en la cantidad de 223.60721 euros, mientras que Don Hilario debía responder de manera conjunta y solidaria con aquel del importe de 182.66515 euros. A su vez, la mercantil DIRECCION000. debía responder, en concepto de responsable civil subsidiario, del pago de 182.66515 euros, y La Caixa, también como responsable civil subsidiario, debía responder del pago de 223.60719 euros.
- Para Don Carlos, en concepto de autor, tres años y seis meses menos un día de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de nueve meses menos un día de multa, con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal y costas.
- Para Don Esteban, en concepto de autor, dos años y seis meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de siete meses de multa, con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal y costas.
- Para Don Hilario, en concepto de autor, nueve meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de tres meses menos un día de multa, con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal y costas.
En concepto de responsabilidad civil, la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla interesó que Don Esteban, en concepto de responsable civil directo, indemnizara a la citada Junta de Compensación en la cantidad de 2.073.48830 euros, debiendo responder del pago de dicha cuantía, en concepto de responsable civil subsidiario, Asema Grupo Empresarial.
Del mismo modo, la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla interesó que Don Carlos, en concepto de responsable civil directo, indemnizara a la citada Junta de Compensación en la cantidad de 2.283.44150 euros, debiendo responder del pago de dicha cuantía, en concepto de responsable civil subsidiario, Asema Grupo Empresarial.
En la misma línea, la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla pidió que Don Hilario, en concepto de responsable civil directo, les indemnizara en la cantidad de 257.753 euros, debiendo responder del pago de 182.665 euros, en concepto de responsable civil subsidiario, la mercantil DIRECCION000..
Por último, la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla interesó se declarara la responsabilidad civil subsidiaria de Caixabank S.A., debiendo responder dicha entidad del pago de 414.50015 euros, distinguiendo los cheques librados por con la sola firma de Carlos y cobrados por él, que ascienden a 251.160 euros, y los librados con la firma del Tesorero que fueron cobrados por DIRECCION000., que hacen un montante total de 153.34015 euros.
En concepto de responsabilidad civil, las acusaciones interesaron que Don Carlos, en concepto de responsable civil directo, indemnizara a la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla en la cantidad de 2.502.07760 euros, que Don Esteban, en concepto de responsable civil directo, indemnizara a la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla en la cantidad de 2.250.91760 euros y que Don Hilario, en concepto de responsable civil directo, indemnizara a la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla en la cantidad de 257.753 euros.
Del mismo modo, las citadas acusaciones interesaron que Asema Grupo Empresarial, en concepto de responsable civil subsidiario, respondiera del pago de 2.033.70430 euros, que DIRECCION000., en concepto de responsable civil subsidiario, hiciera frente al pago de 182.665 euros y, por último, que la entidad Caixabank S.A., también en concepto de responsable civil subsidiario, respondiera del pago de 486.53699 euros, diferenciando los cheques percibidos por Don Carlos y por DIRECCION000., de 711.81574 euros por los efectos que la Policía Nacional considera no localizados y otros 41.01580 euros por talones localizados y no identificados.
Hechos
- La Junta de Compensación del Sector F de Almensilla es una Entidad Urbanística Colaboradora del Ayuntamiento de la citada localidad con carácter jurídico-administrativo y personalidad jurídica propia.
- La Junta de Compensación está compuesta por los titulares de parcelas pendientes de urbanizar o no urbanizadas del Sector al que obedece su denominación, el cual comprende un terreno de un millón de metros cuadrados de extensión por urbanizar, y que en la actualidad se encuentra repartido entre unos 700 asociados parcelistas (artículo 10).
- La Junta de Compensación tiene por objeto las actuaciones tendentes a la urbanización del polígono definido como Sector F de las Normas Subsidiarias de Almensilla, y con tal finalidad tiene la función de practicar las operaciones necesarias para distribuir entre los asociados los beneficios y cargas del planeamiento, configurar las nuevas parcelas, adjudicarlas y urbanizar el polígono (o unidad) de actuación, y con tal finalidad podrá encargar la redacción del Proyecto de Compensación, Urbanización y cuantos más sean precisos, someterlos a la consideración del Ayuntamiento de Almensilla, ejecutar las obrar, contratarlas, y cuantas actividades sean necesarias a todos los efectos como entidad urbanística colaboradora, para la defensa de los intereses comunes de la sociedad y sus asociados y demás objetivos previstos en la Ley del Suelo y su Reglamento de Gestión Urbanística (artículo 4).
- La Junta de Compensación actuará bajo la tutela del Ayuntamiento de Almensilla, que controlará y fiscalizará su gestión en los términos previstos en el artículo 6 de sus Estatutos.
- Conforme al artículo 15 de los Estatutos, la Junta de Compensación se rige por los siguientes órganos: Asamblea o Junta General, la Junta de Delegados, el Presidente, el Secretario y el Tesorero:
* La Asamblea General, formada por todos los asociados y un representante del Ayuntamiento designado por éste, tiene, entre sus facultades, la de aprobar los presupuestos de gastos e inversiones; fijación de los medios económicos y aportaciones tanto ordinarias como extraordinarias; la aprobación de la Memoria de gestión y de cuentas, previo informe de los censores de cuentas designados al efecto ( artículos 16 a 18).
* La Junta o Comisión de Delegados, formada por el Presidente, Secretario, Tesorero, cinco vocales y otro vocal representante municipal, tiene entre sus atribuciones las siguientes: Administrar la Junta de Compensación con arreglo a las Leyes y sus Estatutos; realizar actos de gestión sin excepción alguna; proponer la adopción de acuerdos a la Asamblea General y ejecutar los acuerdos de la misma; desarrollar la gestión económica conforme a las previsiones acordadas por la Asamblea y contabilizar los resultados de la gestión (artículo 19).
* El Presidente, tiene, entre sus funciones, la de ejercer, en la forma que la Junta de Delegados determine, cualesquiera actividades bancarias que exija el funcionamiento de la Entidad (artículo 20).
* El Secretario, tiene entre sus funciones la de levantar actas de las sesiones tanto de la Asamblea general como de la Junta de Delegados, expedir certificaciones con el Visto Bueno del Presidente, y la llevanza de un Libro Registro de socios (artículo 21).
* El Tesorero tiene como funciones la de realizar los pagos y cobros que correspondan a los fondos de la Junta, así como la custodia de éstos, rendir cuentas de la gestión presupuestaria de la Entidad, y cumplir todas las demás obligaciones que, respecto a su cometido, se establezcan por disposiciones legales y acuerdos de la Junta (artículo 22).
- Los medios económicos de la Junta de Compensación están constituidos por las aportaciones, tanto ordinarias como extraordinarias, de los asociados y los créditos que se concierten en garantía de terrenos incluidos en el Polígono, sin perjuicio de cualquier otros recursos que legalmente obtengan (artículo 32.1).
- Los fondos de la Junta de Compensación serán custodiados en establecimientos bancarios, designados por la Junta de Delegados, a nombre de la Entidad (artículo 33.3).
- Conforme al artículo 33.4 de los Estatutos la gestión económica se encuentra en manos del Presidente y del Tesorero de la entidad dado que para disponer de los fondos será necesaria la firma del Presidente de la Junta y del Tesorero o quienes legalmente le sustituyan (al Presidente le sustituye el miembro de la Junta de Delegados de mayor edad, excluido el que actúe como Secretario).
- Para llevar a cabo el control de dichos medios se llevará la contabilidad de la gestión económica en libros adecuados para que en cada momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de ellos las cuentas que han de rendirse (artículo 35.1).
- Obligatoriamente la contabilidad constará como mínimo de libros de ingresos, gastos y caja, que estarán a cargo del Tesorero de la Entidad (artículo 35.2).
Para llevar a cabo el plan urdido, acordaron librar cheques que fueron registrados bajo los conceptos "Caja 1", "Tesorería 2", cuyo destinatario era Don Carlos, y "Tesorería 3" cuyo beneficiario era Don Esteban.
+ Cheque n° NUM012, de fecha 6 de mayo de 2009, por un importe de 100.000 €, bajo el concepto de "Caja 1" (página 18 del documento pdf DIARIO 2009 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM013, de fecha 12 de junio de 2009, por un importe de 71.160 €, bajo el concepto de "Caja 1" (página 37 del documento pdf DIARIO 2009 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM014, de fecha 18 de noviembre de 2011, por un importe de 10.000 €, bajo el concepto de "Partidas Pendientes de aplicación" (página 54 del documento pdf DIARIO 2011 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM015, de fecha 11 de
+ Cheque n° NUM016, de fecha 5 de noviembre de 2012, por un importe de 10.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2" (página 29 del documento pdf DIARIO 2012 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM017, de fecha 18 de diciembre de 2012, por un importe de 10.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2" (página 32 del documento pdf DIARIO 2012 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM018, de fecha 21 de diciembre de 2012, por un importe de 10.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2" (página 32 del documento pdf DIARIO 2012 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM019, de fecha 24 de
+ Cheque n° NUM020, de fecha 11 de mayo de 2010, librado a favor de Asema Grupo Empresarial S.L., por un importe de 70.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2" (página 39 del documento pdf DIARIO 2010 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM021, de fecha 29 de
+ Cheque n° NUM022, de fecha 22 de octubre de 2010, librado a favor de Asema Grupo Empresarial S.L., por un importe de 200.000, bajo el concepto de "Tesorería 2
+ Cheque n° NUM023, de fecha 30 de noviembre de 2010, por un importe de 5.999,99 €.
+ Cheque n° NUM024, de fecha 3 de diciembre de 2010, por un importe de 15.000,01 €.
+ Cheque n° NUM025, de fecha 3 de diciembre de 2010, por un importe de 6.000,00 €.
+ Cheque n° NUM026, de fecha 3 de diciembre de 2010, por un importe de 10.000,00 €.
+ Cheque n° NUM027, de fecha 30 de diciembre de 2010, librado a favor de Asema Grupo Empresarial S.L., por un importe de 23.125,40 €.
+ Cheque n° NUM028, de fecha 11 de febrero de 2011, por un importe de 4.000 €.
+ Cheque n° NUM029, de fecha 11 de febrero de 2011, por un importe de 6.000 €.
+ Cheque n° NUM030, de fecha 24 de marzo de 2011, por un importe de 12.725,30 €.
+ Cheque n° NUM031, de fecha 24 de marzo de 2011, por un importe de 6.848,13 €.
+ Cheque n° NUM032, de fecha 27 de abril de 2011, por un importe de 6.666,53 €.
+ Cheque n° NUM033, de fecha 28 de abril de 2011, por un importe de 2.150 €.
+ Cheque n° NUM034, de fecha 28 de abril de 2011, por un importe de 2.200 €.
+ Cheque n° NUM035, de fecha 28 de abril de 2011, por un importe de 1.777,76 €.
+ Cheque n° NUM036, de fecha 5 de mayo de 2011, por un importe de 3.518,20 €.
+ Cheque n° NUM037, de fecha 1 de
+ Cheque n° NUM038, de fecha 1 de
+ Cheque n° NUM039, de fecha 1 de
+ Cheque n° NUM040, de fecha 31 de agosto de 2011, librado a favor de Asema Grupo Empresarial S.L., por un importe de 40.000 €.
+ Cheque n° NUM041, de fecha 23 de septiembre de 2011, por un importe de 8.968 €.
+ Cheque n° NUM042, de fecha 13 de octubre de 2011, por un importe de 30.000 €.
+ Cheque n° NUM043, de fecha 22 de febrero de 2012, por un importe de 15.945,33 €.
+ Cheque n° NUM044, de fecha 7 de marzo de 2012, por un importe de 15.000 €.
+ Cheque n° NUM045, de fecha 23 de marzo de 2012, librado a favor de Asema Grupo Empresarial S.L., por un importe de 50.000, bajo el concepto de "Tesorería 2
+ Cheque n° NUM046, de fecha 13 de agosto de 2012, librado a favor de Asema Grupo Empresarial S.L., por un importe de 30.000 €.
+ Cheque n° NUM047, de fecha 3 de octubre de 2012, por un importe de 10.000 €.
+ Cheque n° NUM048, de fecha 17 de octubre de 2012, por un importe de 20.000, bajo el concepto de "Tesorería 2
+ Cheque n° NUM049, de fecha 31 de octubre de 2012, por un importe de 20.000 €.
+ Cheque n° NUM050, de fecha 28 de noviembre de 2012, por un importe de 15.000 €.
+ Cheque n° NUM051, de fecha 30 de noviembre de 2012, por un importe de 20.000 €.
+ Cheque n° NUM052, de fecha 4 de diciembre de 2012, por un importe de 7.542 €.
+ Cheque n° NUM053, de fecha 5 de febrero de 2009, por un importe de 290 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (página 8 del documento pdf DIARIO 2009 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM054, de fecha 27 de febrero de 2009, por un importe de 2.600 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (página 9 del documento pdf DIARIO 2009 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM055, de fecha 27 de febrero de 2009, por un importe de 2.700 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (página 9 del documento pdf DIARIO 2009 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM056, de fecha 15 de abril de 2009, por un importe de 3.163,32 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (página 12 del documento pdf DIARIO 2009 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM057, de fecha 12 de
+ Cheque n° NUM058, de fecha 17 de
+ Cheque n° NUM059 de fecha 25 de agosto de 2009, por un importe de 9.600 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (página 65 del documento pdf DIARIO 2009 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM060, de fecha 23 de septiembre de 2009, por un importe de 5.600 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (página 76 del documento pdf DIARIO 2009 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM061, de fecha 14 de octubre de 2009, por un importe de 7.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (página 90 del documento pdf DIARIO 2009 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM062, de fecha 27 de octubre de 2009, por un importe de 5.300 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (página 90 del documento pdf DIARIO 2009 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM063, de fecha 4 de diciembre de 2009, por un importe de 20.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (página 102 del documento pdf DIARIO 2009 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM064, de fecha 30 de diciembre de 2009, por un importe de 13.500 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (página 103 del documento pdf DIARIO 2009 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM065, de fecha 26 de enero de 2010, por un importe de 9.500 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (página 27 del documento pdf DIARIO 2010 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM066, de fecha 10 de febrero de 2010, por un importe de 33.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (página 30 del documento pdf DIARIO 2010 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM067, de fecha 24 de febrero de 2010, por un importe de 9.500 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (página 32 del documento pdf DIARIO 2010 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM068, de fecha 24 de marzo de 2010, por un importe de 21.500 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (página 35 del documento pdf DIARIO 2010 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM069, de fecha 3 de mayo de 2010, por un importe de 12.500 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (página 38 del documento pdf DIARIO 2010 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM070, de fecha 22 de junio de 2010, por un importe de 5.200 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (página 41 del documento pdf DIARIO 2010 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM071, de fecha 7 de
+ Cheque n° NUM072, de fecha 17 de agosto de 2010, por un importe de 15.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (página 44 del documento pdf DIARIO 2010 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM073, de fecha 14 de octubre de 2010, por un importe de 7.500 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (página 48 del documento pdf DIARIO 2010 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM074, de fecha 30 de noviembre de 2010, por un importe de 5.600 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (página 53 del documento pdf DIARIO 2010 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM075, de fecha 29 de diciembre de 2010, por un importe de 18.500 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (página 55 del documento pdf DIARIO 2010 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM076, de fecha 7 de marzo de 2012, por un importe de 5.480 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (página 14 del documento pdf DIARIO 2012 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM077, de fecha 3 de mayo de 2012, por un importe de 3.600 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (página 19 del documento pdf DIARIO 2012 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM078, de fecha 7 de junio de 2012, por un importe de 5.790 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (página 21 del documento pdf DIARIO 2012 almacenado en el pen drive exhibido en la documental).
+ Cheque n° NUM079, de fecha 27 de diciembre de 2012, por un importe de 10.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2" (página 32 del documento pdf DIARIO 2012 almacenado en el pen drive exhibido en la documental y folio 4.802 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad).
+ Cheque n° NUM080, de fecha 3 de enero de 2013, por un importe de 10.000 € (folio 4.803 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad).
+ Cheque n° NUM081, de fecha 3 de enero de 2013, por un importe de 2.369 € (folio 4.804 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad).
+ Cheque n° NUM082, de fecha 3 de enero de 2013, por un importe de 1.08540 € (folio 4.805 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad).
+ Cheque n° NUM083, de fecha 9 de enero de 2013, por un importe de 10.000 € (folio 4.806 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad).
+ Cheque n° NUM084, de fecha 14 de enero de 2013, por un importe de 6.000 € (folio 4.807 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad).
+ Cheque n° NUM085, de fecha 18 de diciembre de 2013, por un importe de 1.48764 € (folio 4.808 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad).
+ Cheque n° NUM086, emitido el pasado 12 de junio de 2013, por un importe de 30.000 €, extendido de forma nominativa a favor de DIRECCION000. (folio 5.093 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad).
+ Cheque n° NUM087, emitido el pasado 29 de
+ Cheque n° NUM088, emitido el pasado 3 de septiembre de 2013, por un importe de 30.123 €, extendido de forma nominativa a favor de DIRECCION000. (folio 5.099 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad).
+ Cheque n° NUM089, emitido el pasado 12 de septiembre de 2013, por un importe de 19.298 €, extendido de forma nominativa a favor de DIRECCION000. (folio 5.105 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad).
+ Cheque n° NUM090, emitido el pasado 15 de octubre de 2013, por un importe de 30.121 €, extendido de forma nominativa a favor de DIRECCION000. (folio 5.108 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad).
+ Cheques n° NUM091 y NUM092, emitidos el pasado 7 de noviembre de 2013, por unos importes de 13.970 € y 15.490, respectivamente, extendido de forma nominativa a favor de DIRECCION000. (folios 5.1138 y 5.1140 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad) .
+ Cheque n° NUM093, emitido el pasado 26 de noviembre de 2013, por un importe de 26.424,99 €, extendido de forma nominativa a favor de DIRECCION000. (folio 5.142 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad).
+ Cheque n° NUM094, emitido el pasado 28 de febrero de 2014, por un importe de 19.500 €, extendido de forma nominativa a favor de Don Hilario (folio 4.864 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad).
+ El pasado 13 de junio de 2013, la cantidad de 24.250 €.
+ El pasado 31 de
+ El pasado 4 de septiembre de 2013, la cantidad de 29.987,15 €.
+ El pasado 14 de septiembre de 2013, la cantidad de 19.298 €.
+ El pasado 17 de octubre de 2013, la cantidad de 20.030 €.
+ El pasado 8 de noviembre de 2013, la cantidad de 19.250 €.
+ El pasado 27 de noviembre de 2013, la cantidad de 18.650 €.
+ El pasado 26 de febrero de 2014, la cantidad de 15.425 €.
+ El pasado 4 de marzo de 2014, la cantidad de 19.325 €.
+ Cheque que fue cargado el 12 de marzo de 2009, en la cuenta de la Junta de Compensación por un importe de 80.000 €.
+ Cheque que fue cargado el 10 de agosto de 2009, bajo el concepto de "Caja 1", en la cuenta de la Junta de Compensación por un importe de 350.000 €.
+ Cheque de fecha 7 de diciembre de 2009, por un importe de 45.000 €.
+ Cheque n° NUM095, de fecha 2 de febrero de 2010, por un importe de 200.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2".
+ Cheque n° NUM096, de fecha 26 de
+ Cheque n° NUM097, de fecha 10 de noviembre de 2011, por un importe de 30.000 €.
+ Cheque n° NUM098, de fecha 14 de septiembre de 2012, por un importe de 30.000 €.
+ Cheque de fecha 22 de noviembre de 2012, por un importe de 20.000 €.
+ Cheque de fecha 19 de diciembre de 2013, por un importe de 11.898 €.
+ 22 cheques emitidos entre el 26 de febrero de 2009 y el 2 de
+ Cheque n° NUM099, de fecha 27 de marzo de 2009, por importe de 30.000 €.
+ Cheque n° NUM100, de fecha 25 de noviembre de 2011, por un importe de 20.000 €.
+ Cheque n° NUM101, de fecha 30 de noviembre de 2011, por un importe de 20.000 €.
+ Cheque de fecha 14 de febrero de 2012, por un importe de 14.12580 €.
+ Cheque n° NUM102, de fecha 20 de agosto de 2012, por un importe de 50.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2".
+ Cheque n° NUM103, de fecha 12 de septiembre de 2012, por un importe de 30.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2".
+ Cheque de fecha 15 de noviembre de 2012, por un importe de 15.000 €.
+ Cheque n° NUM104, de fecha 19 de noviembre de 2012, por un importe de 20.000 €.
+ Cheque n° NUM105, de fecha 20 de noviembre de 2012, por un importe de 10.000 €.
+ Cheque n° NUM106, de fecha 7 de diciembre de 2012, por un importe de 20.000 €.
+ Cheque n° NUM107, de fecha 13 de diciembre de 2012, por un importe de 10.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2".
+ 12 cheques emitidos entre el 11 de mayo de 2009 y el 4 de diciembre de 2012, cuyo valor oscila entre los 3.000 y los 10.000 euros, por un montante total de 68.10692 €.
+ 23 Cheques por valor inferior a 3.000 euros, por un montante total de 43,24277 euros.
Fundamentos
Este Tribunal, a solicitud de las partes, acordó, por un lado, tener por renunciada la prueba pericial de Don Dionisio, de otro lado, tener por aportada una documental entregada por la representación de Don Esteban, de otra parte, incorporar una documental aportada por la representación de Don Hilario, a la vez que se excusaba la presencia del mismo y del representante legal de DIRECCION000. para aquellos actos procesales en los que no resultaba procesalmente imprescindible su presencia, y, por última dispensar la asistencia al juicio de la representante legal de Caixabank para aquellos actos procesales en los que no resultaba procesalmente imprescindible su presencia.
La prueba está constituida, en el caso de autos, por:
A).-
1.- Atestado del Grupo de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción de la UDEF de la Policía Nacional de Sevilla número NUM108 (folios 912 y siguientes de las actuaciones, que damos por reproducidos).
2.- Atestado del Grupo de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción de la UDEF de la Policía Nacional de Sevilla número NUM109 (folios 970 y siguientes de las actuaciones, que damos por reproducidos).
3.- Atestado del Grupo de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción de la UDEF de la Policía Nacional de Sevilla número NUM110 (folios 1881 y siguientes de las actuaciones, que damos por reproducidos).
4.- Atestado del Grupo de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción de la UDEF de la Policía Nacional de Sevilla número NUM111 (folios 3980 y siguientes de las actuaciones, que damos por reproducidos).
5.- Atestado del Grupo de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción de la UDEF de la Policía Nacional de Sevilla número NUM112 (folios 4592 y siguientes de las actuaciones, que damos por reproducidos).
6.- Atestado del Grupo de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción de la UDEF de la Policía Nacional de Sevilla número NUM113 (folios 6012 y siguientes de las actuaciones, que damos por reproducidos).
7.- Atestado del Grupo de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción de la UDEF de la Policía Nacional de Sevilla número NUM114 (folios 6076 y siguientes de las actuaciones, que damos por reproducidos).
8.- Atestado de la Brigada Provincial de Policía Científica, Laboratorio de Documentoscopia, de la Policía Nacional de Sevilla número NUM115 (folios 9121 y siguientes de las actuaciones, que damos por reproducidos).
9.- Correo electrónico remitido por Don Carlos al Presidente y al Secretario de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla el pasado 27 de mayo de 2015 (folio 742 de las actuaciones que damos por reproducido).
10.- Correo electrónico remitido por la Junta de Delegados a los copropietarios de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla el pasado 27 de mayo de 2015 (folio 192 de las actuaciones que damos por reproducido).
11.- Denuncia presentada por Don Leovigildo, Presidente de la Junta de Compensación, y Don Vicente, Secretario de la misma, ante el Grupo de Delincuencia Económica de la UDEF de la Policía Nacional, el pasado 28 de mayo de 2015 (folios 194 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos),
12.- Estatutos y Bases de Actuación de Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, de fecha 21 de enero de 1993, que dio lugar a la constitución de la misma por escritura pública de 23 de marzo de 1994 (folio 7999-6 de las actuaciones que damos por reproducido).
13.- Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 15 de diciembre de 2001, que acordó anular las Estatutos y Bases de Actuación, así como la constitución de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla (folios 7999-3 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos).
14.- Estatutos de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla el pasado 12 de marzo de 2002 (folios 30 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos).
15.- Escritura pública de 18 de septiembre de 2002, en virtud de la cual se vuelve a constituir la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla (folios 7513 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos).
16.- Contrato de cuenta corriente de fecha 24 de enero de 2007, firmado por la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla firmó y la entidad Caja San Fernando (folios 445 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos).
17.- Contrato de cuenta corriente suscrito por la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla y Cajasol (folios 10.672 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos).
18.- Escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, de fecha 25 de marzo de 2004, suscrita entre Banco de Santander S.A. y la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla y propuesta de acuerdo para tratar de saldar la deuda originada por dicho préstamo (folios 728 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos).
19.- Acta de la Asamblea General Ordinaria de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, de fecha 16 de mayo de 2015, en la cual se acordó facultar al Presidente de la misma, Don Leovigildo, para suscribir la propuesta de acuerdo realizada por Banco de Santander S.A, para la cancelación del crédito hipotecario de fecha 25 de marzo de 2004 (folios 735 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos).
20.- Nueva propuesta de acuerdo de Banco de Santander S.A. a la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla para tratar de saldar la deuda originada con el impago del préstamo hipotecario (folios 2012 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos).
21.- Acta de la Junta de Delegados de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla de fecha 2 de diciembre de 2014, en la que se acordaba delegar las facultades bancarias del Presidente, Don Leovigildo, y del Secretario, Don Vicente, en favor del Tesorero, Don Carlos (folio 8987 de las actuaciones que damos por reproducido).
22.- Orden de detención internacional contra Don Carlos librada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Coria del Río el pasado 11 de abril de 2016 (folios 2336 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos).
23.- Comunicación de la Policía Nacional en la que ponía en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Coria del Río la detención de Don Carlos, en el Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid Barajas, después de que el mismo fuese deportado por las Autoridades de Inmigración de República Dominicana (folio 2517 de las actuaciones que damos por reproducido).
24.- Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Coria del Río de fecha 18 de agosto de 2016, por el que se acordaba el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza de Don Carlos (folios 2550 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos).
25.- Declaración sumarial de Don Carlos (folios 2542 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos).
26.- Declaración sumarial de Don Esteban (folios 1042 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos).
27.- Declaración sumarial de Don Hilario (folios 3514 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos).
28.- Oficio remitido por Caixabank (folio 1311 de las actuaciones que damos por reproducido).
29.- Informe pericial emitido por Don Ángel (Taxo) (folios 6134 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos).
30.- Informe pericial emitido por Don Bernardo (folios 2568 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos).
31.- Informe pericial emitido por Don Celestino (folios 8519 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos).
32.- Informe emitido por Don Erasmo (folios 90 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos).
33.- Informe emitido por Don Carlos Francisco (folios 1418 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos).
34.- Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 17 de diciembre de 2020 (folios 11.090 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad).
B).-
1.- Don Carlos, el cual se acogió a su derecho a contestar solo a las preguntas del Ministerio Fiscal y de su Letrado, manifestando de manera taxativa y clara que conoce el escrito de acusación formulado por la acusación pública y que reconoce todos y cada uno de los hechos imputados. Manifiesta el Sr. Carlos, entre otros extremos de interés:
- Que la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla tenía abierta una cuenta corriente en la entidad Caja San Fernando, que después pasó a ser Cajasol y actualmente es La Caixa.
- Que, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos, para disponer de fondos de la cuenta, eran precisas las firmas mancomunadas del Presidente y del Tesorero.
- Que él ostentó el cargo de Tesorero de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla desde el año 2006 hasta finales del mes de mayo de 2015, teniendo firma autorizada desde el 19 de enero de 2009 hasta el 29 de mayo de 2015.
- Que Don Esteban ocupó el cargo de Presidente de la Junta de Compensación entre marzo de 2008 y el 22 de diciembre de 2012, y que éste, pese a haber cesado en el cargo tuvo firma autorizada hasta el 23 de abril de 2013.
- Que los pagos a proveedores se realizaban o en metálico o mediante cheques librados al portador o de forma nominativa y, en alguna ocasión, mediante transferencia.
- Que Asema Grupo Empresarial S.A., entidad de la que él era Administrador Único, no tenía relación con la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla y que los cheques que se libraron en favor de aquella no respondían a operaciones o servicios reales.
- Que en Asema Grupo Empresarial se llevaba un registro donde figuraban los cobros provenientes de la Junta.
- Que las cantidades que figuran bajo el concepto Tesorería 2 y Tesorería 3 eran las que se cobraron por él y por Don Esteban de manera indebida.
- Que Don Esteban era perfectamente consciente de que Asema Grupo Empresarial S.A no prestaba servicios a la Junta de Compensación y que los cheques que libraban a su favor eran para que aquel y él mismo se lucrasen.
- Que Don Esteban tenía problemas económicos y con el dinero percibido de manera indebida fue amortizando la hipoteca de su casa.
- Que la cuenta corriente, entre otros servicios, ofrecía posibilidad de banca on line que utilizaban tanto él como el Sr. Esteban.
- Que el otro acusado, Don Hilario, era amigo personal suyo, teniendo poderes de la entidad DIRECCION000. que regentaba su esposa, Doña Angustia, ya fallecida.
- Que, aún siendo cierto que DIRECCION000. prestó servicios a la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, parte de los cheques librados en favor de aquella no respondían a prestaciones reales y efectivas, siendo ingresados en Asema Grupo Empresarial S.A, teniendo como último fin que ambos acusados se lucraran de manera indebida.
- Que los servicios que Don Hilario prestó a la Junta de Compensación normalmente eran abonados con cheques nominativos.
- Que cuando Esteban cesó en el cargo de Presidente, 22 de diciembre de 2012, continuó teniendo firma autorizada en el banco hasta el 23 de abril de 2013, llegando a hacer uso de la misma.
- Que, posteriormente, él quedó como único autorizado en la firma bancaria y, pese a que los Estatutos disponían que era preciso dos firmas mancomunadas, en La Caixa no le pusieron ningún impedimento para realizar operaciones a título individual.
- Finalmente, Don Carlos manifestó que tanto él como Don Esteban y Don Hilario se lucraron a costa de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, solicitando a los otros coacusados que reconocieran los hechos y que, en la medida de sus posibilidades, reintegraran el dinero indebidamente apropiado, a la vez que pedía perdón a los perjudicados por los daños ocasionados.
2.- Don Esteban, al cual se le permitió declarar cuando toda la prueba se había practicado, manifestó, entre otros extremos de interés:
- Que fue Presidente de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla desde marzo de 2008 hasta diciembre de 2012, ostentado también la cualidad de vecino de la misma.
- Que los proveedores los concretaba la Asamblea y, en casos de urgencia, él se encargaba de designarlos.
- Que la mayoría de los trabajos se abonaron en efectivo o mediante cheques firmados por el Tesorero y por él mismo, y, en alguna ocasión mediante transferencia.
- Que, en distintas ocasiones, cuando él tenía que viajar, dejó talones firmados en blanco para cubrir las necesidades más urgentes.
- Que los conceptos de los talones emitidos los apuntaba él en la matriz de la chequera para poder tener un control sobre los mismos.
- Que en la sede de Asema Grupo Empresarial S.L. se celebraban reuniones y se guardaba la documentación de la Junta de Compensación.
- Que Asema Grupo Empresarial S.L. hizo algunos trabajos para la Junta de Compensación, pero aquella no tenía ni iguala, ni contrato concertado con ésta.
- Que Asema Grupo Empresarial S.L. cobró entre mayo y octubre de 2010, más de 350.000 euros por no trabajos no realizados.
- Que él confiaba totalmente en Don Carlos, que era la persona que, en su cualidad de Tesorero, manejaba las finanzas de la Junta de Compensación.
- Que él nunca se apropió de dinero de la Junta de Compensación y que en ningún momento sospechó que Don Carlos estuviera desviando dinero en su propio beneficio.
- Que es cierto que él tenía acceso al servicio de banca on line, pero lo utilizaba en contadas ocasiones.
- Que no se percató de que el saldo de la cuenta había bajado de manera ostensible.
- Que cuando en el año 2013, habiendo cesado como Presidente de la Junta de Compensación, accedió a la banca on line, fue tan solo para constatar si continuaba teniendo permiso para ello.
- Que cuando accedió al cargo de Presidente de la Junta de Compensación, acudió a Cajasol para autorizar su firma, reconociendo su firma en los documentos que constan unidos a los folios 10.672 y siguientes de las actuaciones, si bien al cesar en dicho cargo no fue a dejar sin efecto dicha validación, pidiendo a la Junta de Delegados que se encargaran de darle de baja.
- Que la persona que contrató los servicios de Doña Angustia y de Don Hilario fue Carlos.
- Que Doña Angustia realizó distintos trabajos para la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla tales como negociar con el Banco de Santander el préstamo hipotecario, presentar una demanda contra Curba Consultores S.L. y Don Roman, así como interponer un recurso contencioso administrativo.
- Que Don Hilario realizó un documento donde se constataban los ingresos y gastos de la Junta de Compensación.
- Que estuvo unos meses trabajando para Sociedad Cooperativa Silicium, mercantil ésta que no sabe si está vinculada a Don, Carlos o a Don Hilario, aclarando que los cuatro boletos que constan unidos a los folios 8.576 y 8.577 de las actuaciones, por valor de 1.500 euros, cada uno de ellos, se corresponden con nóminas, si bien solo reconoce su firma en dos de dichos documentos.
- Que los anteriores pagos no se corresponden temporalmente con los servicios prestados porque los ingresos de nóminas no se hacían mensualmente.
- Que el dinero que Asema Grupo Empresarial S.L. pagó a Sociedad Cooperativa Silicium no era para pagarle a él.
- Que en relación con la transferencia de fecha 25 de febrero de 2015, recibida en su cuenta corriente y ordenada por Aceitera Nueva Esparta, por valor de 12.000 euros, manifiesta que tenía que hacer una provisión de fondos para un tema hipotecario, que habló con el Sr. Carlos y éste le autorizó que utilizara el dinero, si bien este hecho no aparece documentado en ningún sitio.
- Que, con autorización de Don Carlos, con fondos de la Junta de Compensación se abonó un préstamo que le estaban ejecutando a él, por la compra de un coche, si bien su padre pidió otro préstamo y le devolvió el dinero a aquel, dejando constancia de que esta operación no aparece documentada.
- Que cuando él ejerció de Presidente de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, trabajó por cuenta ajena y obtuvo ingresos, lo que justifica el ingreso total de 19.850 euros en la cuenta de Ibercaja Banco.
- En relación con los ingresos en efectivo recibidos 2014 y 2015 en la cuenta de Ibercaja Banco por un montante total de 5.460 euros, manifiesta que su mujer, Doña Justa, también tenía ingresos en dicha cuenta, que era de titularidad común.
- Que él percibía una nómina de la Junta de Andalucía que permitía tener capacidad de ahorro.
- Que cuando él sacaba dinero extraía lo justo o una cantidad aproximada y guardaba en un estuche el dinero sobrante para hacer frente a otros pagos, reconociendo que esta circunstancia no está documentada.
- Que las Asambleas se grababan y en las actas se reflejaban los ingresos y gastos, haciendo muchos vecinos uso de su derecho a obtener copias.
- Que en relación a una imposición en efectivo, de fecha 15 de julio de 2009, por valor de 3.550 euros, en una cuenta de La Caixa, manifiesta que no conoce esa cuenta, que no es de su titularidad.
- Que él nunca pagó a Asema Grupo Empresarial S.L..
- Que siendo Presidente de la Junta de Compensación, no pagó mediante transferencia.
- Que sabía que Hilario cobraba de la Junta de Compensación, pero desconoce las cantidades.
- Que en relación al contrato de cuenta corriente que consta unido a los folios 10.672 y siguientes, manifiesta que no se ve nada, que ellos sabían que que la cuenta era mancomunada, pero que no vio ningún documento que así lo indicara.
- Que en los cheques que ellos emitían no se indicaba que los mismos eran mancomunados.
- Que se enteró que su sucesor en el cargo, Don Leovigildo, no quiso aparecer como autorizado en la cuenta corriente.
- Que desde el mes de marzo de 2013, no ha vuelto a ir a una asamblea.
3.- Don Hilario, al cual también se le concedió la posibilidad de declarar al final de las pruebas, entre otros extremos de interés, manifestó:
- Que su relación con la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla se limitó a emitir unos certificados correspondientes a los años 2007 a 2013, salvo 2009, en el que se hacían constar las facturas emitidas y los pagos efectuados, pero no era un informe de auditoría.
- Que los datos para confeccionar los certificados se los facilitaba don Carlos o el personal de Asema Grupo Empresarial S.L..
- Que como empleado de DIRECCION000., entidad de la que era apoderado, también realizó trabajos para la Junta de Compensación.
- Que a él le pagaron con cheques nominativos y a DIRECCION000. se le abonaba mediante provisiones de fondos.
- Que Asema Grupo Empresarial S.L. prestó servicios a DIRECCION000. por los que se emitían las correspondientes facturas y se hacía constar en el modelo 347, salvo en el año 2013.
- Que en el año 2013, la Junta de Compensación pagaba a DIRECCION000. mediante cheques, pero la relación no era entre aquella y Asema Grupo Empresarial S.L. a través del despacho de abogados.
- Que los cheques se los entregaba Don Carlos, directamente, o a través de un empleado o un mensajero.
- Que él no tenía relación con Don Esteban.
- Que, según consta en los folios 4.562 y siguientes, había servicios que justificaban los pagos de de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla a DIRECCION000. y de ésta a Asema Grupo Empresarial S.L..
- Que no se ha apropiado indebidamente de dinero de la Junta de Compensación pues los pagos se justifican con los servicios prestados.
- Que algunos pagos de DIRECCION000. a Asema Grupo Empresarial S.L. provenían de la Junta de Compensación, pero había otros pagos diferentes a ésta última.
- Vuelve a insistir en el hecho de que su certificado no es una auditoría y que normalmente hace constar que es auditor, así como su número de asociado.
C)
1.- Policía Nacional número NUM116, Inspector Jefe del Grupo de Blanqueo de Capitales, que después de ratificar los atestados en los que intervino como Instructor, de un lado, aclaró, en relación con al atestado de la Policía Nacional número NUM113 (folios 6012 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos en aras a la brevedad y más concretamente los folios 6035 y siguientes), que aunque en la página 23 de dicho atestado se recogen unas cuantías diferentes a las que aparecen en el anexo posterior, aquellas son las válidas, y, de otro lado, y en relación al atestado policial identificado con el número NUM111 (folios 3980 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos en aras a la brevedad, y más concretamente los folios 4027 y 4028) realizó una serie de precisiones en torno a un documento emitido por Postigo Obras y Servicios S.A., que califican de factura, fechado el 23 de de febrero de 2009, por valor de 22780 euros, que aparece como contabilizado en 2011, aclarando que los trabajos allí descritos no llegaron a realizarse.
A continuación, respondiendo a las preguntas formuladas por la Ilma. Sra. Representante del Ministerio Fiscal y de los Sres. Letrados de las acusaciones y de las defensas, manifestó, entre otros extremos de interés:
- Que la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla tenía varias cuentas, pero la principal era la que estaba domiciliada en La Caixa.
- Que la forma normal de pago era a través de cheques emitidos con carácter nominativo o al portador.
- Que Asema Grupo Empresarial S.L., pese a no ser proveedor de la Junta de Compensación, recibió de ésta importantes cantidades de dinero, a través de cheques.
- Que las investigaciones policiales pusieron de manifiesto que cheques cobrados por proveedores, posteriormente eran ingresados en la cuenta de Asema Grupo Empresarial S.L., en cantidades idénticas o algo inferiores.
- Que la mayoría de los accesos a la cuenta corriente de la Junta de Compensación los realizó Don Carlos, pero también constan accesos de Don Esteban, incluso después de haber cesado como Presidente.
- Que los cheques, de acuerdo con los Estatutos de la Junta de Compensación, precisaban dos firmas mancomunadas.
- Que, pese a que Don Esteban decía que emitía cheques al portador para pagar a los proveedores, dichos trabajos no están justificados.
- Que una muestra de lo anteriormente indicado se recoge en el atestado policial NUM110 (folios 1881 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos en aras a la brevedad) donde se ponen de manifiesto unos trabajos de limpieza de la parcela 10-B realizados por la mercantil Derribos Pavón S.L. que en realidad no se llevaron a cabo y que determinó una imposición de 22.88077 euros por parte de Don Pascual, antiguo vocal de la Junta de Compensación, previo acuerdo con el entonces Presidente, Don Esteban.
- Que cree que no había caja física en la Junta de Compensación.
- Que Don Hilario y DIRECCION000., de la que el anterior era apoderado, sí realizaron trabajos para la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla.
- Que las cantidades que DIRECCION000. cobraba de la Junta de Compensación posteriormente eran ingresadas en la cuenta de Asema Grupo Empresarial S.L..
- Que, pese a que los Estatutos de la Junta de Compensación exigían la firma mancomunada del Presidente y del Tesorero, a partir de diciembre de 2012, los cheques se emitieron solo con la firma de éste último.
- Que Don Carlos y Don Hilario tenían importantes vínculos empresariales y personales.
- Que en el año 2013 la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla pagó a DIRECCION000. 54.450 euros por unos servicios que no sabe si se realizaron y que en 2014, ésta última entidad pagó Asesoría Mairena S.L., vinculada a Don Carlos, una cantidad similar, en concreto 54.60597 euros, dándose la circunstancia de que ésta última mercantil abonó a la sociedad 8 de diciembre S.L., cuyo administrador único era el Sr. Hilario, la cantidad de 54.60487 euros.
- Que ratifica el atestado número NUM112 (folios 4592 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos en aras a la brevedad) que recoge el análisis de la documentación bancaria de la cuenta de la que era titular la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla.
- Que ratifica el atestado número NUM113 (folios 6012 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos en aras a la brevedad) que recoge el análisis de la documentación bancaria de la cuenta de la que era titular Asema Grupo Empresarial S.L. y su relación con DIRECCION000. y la Junta de Compensación.
- Que ratifica el atestado número NUM111 (folios 3980 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos en aras a la brevedad) que recoge la relación que existía entre Doña Enriqueta y la entidad Asema Grupo Empresarial S.L., así como las cantidades que aquella percibió de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla.
- Que Don Carlos no actuó solo.
- Que el desfase de la cuenta de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla ascendía a unos 3.000.000 de euros.
- Que Don Esteban se quedaba con el dinero y parte del mismo se lo entregaba a Don Carlos, llegando la mujer de aquel a percibir una cantidad económica.
- Que desconoce quién contrataba a los proveedores.
- Que la familia de Don Carlos y Don Onesimo, que era su pseudosocio, colaboraron con él.
- Que, de acuerdo con los documentos unidos a los folios 445 y siguientes, se podía disponer de dinero a título individual.
2.- Policía Nacional número NUM117, Inspector del Grupo de Blanqueo de Capitales, que después de ratificar los atestados en los que intervino como Secretario y de realizar las mismas precisiones y aclaraciones que puso de manifiesto el Sr. Instructor acerca de los atestados número NUM113 y NUM111, contestando a las preguntas formuladas por la Ilma. Sra. Representante del Ministerio Fiscal y de los Sres. Letrados de las acusaciones y de las defensas, manifestó, entre otros extremos de interés:
- Que en el atestado NUM118 (folios 4.592 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos), entre otros extremos, se recogen los cheques bancarios de la cuenta que la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla tenía abierta en La Caixa, distinguiendo los percibidos por personas físicas, entre los que se encuentran los tres acusados, lo efectos que fueron abonados a personas jurídicas, los cheques que no ha podido ser identificados, los no localizados y los cobrados por otras personas físicas.
- Que los cheques al portador relacionados al folio 4.647 de las actuaciones fueron cobrados por Don Carlos.
- Que los cheques al portador relacionados a los folios 4.649 y 4.650 de las actuaciones fueron cobrados por Don Esteban y no pasaron Asema Grupo Empresarial S.L..
- Que los cheques al portador relacionados al folio 4.652 de las actuaciones fueron cobrados por Don Hilario.
- Que la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla tenía otras cuentas, pero con la que operaba normalmente era la de La Caixa, antes Caja San Fernando.
- Que se libraban cheques nominativos y al portador.
- Que se libraron gran cantidad de cheques en favor de Asema Grupo Empresarial S.L. a pesar de no ser proveedor de la Junta de Compensación (folios 4.663 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos).
- Que se relacionan los cheques cobrados por proveedores que después se ingresaban en la cuenta de Asema Grupo Empresarial S.L..
- Que los tres acusados accedieron a la cuenta de la Junta de Compensación, dándose la circunstancia de que Don Esteban llegó a acceder después de haber cesado como Presidente.
- Que cree que no había caja física de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla.
- Que Don Hilario prestó servicios a la Junta de Compensación y percibió cheques por ello.
- Que el Sr. Hilario estaba vinculado a DIRECCION000. y era apoderado de dicha entidad.
- Que parte de los cheques que DIRECCION000. cobró, después eran revertidos a Asema Grupo Empresarial S.L.
- Que Asesoría Mairena S.L. estaba vinculada a Don Carlos.
- Que, en un principio, los cheques llevaban dos firmas, las del Presidente y la del Tesorero y, posteriormente, a partir de 2012, solo la del Sr. Carlos.
- Que la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla tenía una contabilidad poco clara, a pesar del informe emitido por Don Hilario.
- Que la Junta de Compensación se nutría de las cantidades que ingresaban los parcelistas y algún ingreso más, como un plazo fijo.
- Que a algunos vecinos se les permitía no pagar cuotas realizando servicios a la Junta de Compensación.
- Que la factura de Derribos Pavón es falsa.
- Que Don Onesimo tenía vínculos con Don Carlos.
- Que no sabe si Asema Grupo Empresarial S.L. realizó trabajos para DIRECCION000..
- Que desconoce si la mercantil 8 de diciembre era del Sr. Carlos o del Sr. Hilario.
- Que la cuenta de Caja San Fernando se abrió como individual, pero los estatutos exigían firma mancomunada.
- Que solo vieron el bastanteo de 2014, no constándole el realizado en el año 2007.
- Que desconoce quién fue la persona que abrió la cuenta originaria, desconociendo si Caja San Fernando (hoy La Caixa) tenía los estatutos de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla.
3.- Don Obdulio, que en su declaración, a preguntas de las partes, manifestó, entre otras cuestiones de interés:
- Que fue Alcalde de Almensilla, ostentando la representación municipal de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla entre 2008 y 2011.
- Que él solo trataba temas de carácter urbanístico, desconociendo todo lo relativo a proveedores, gastos e ingresos.
- Que cuando el cesó en su cargo, quedaba bastante por urbanizar.
- Que él sí acudía a las asambleas.
- Que no recuerda el informe de auditoría de Don Geronimo.
- Que no conoce ni a Don Hilario, ni a Doña Angustia.
4.- Don Manuel, que en su declaración en el plenario vino a manifestar:
- Que fue miembro de la Junta de Delegados.
- Que los gastos e ingresos los controlaba Don Carlos y que los que tenían acceso a las cuentas eran el Presidente, Sr. Esteban, y el propio Carlos.
- Que él desconocía todo lo relativo a la designación de proveedores.
- Que sabe que los pagos se realizaban con cheques, para los que eran necesarias dos firmas mancomunadas.
- Que él nunca pagó a proveedores.
- Que la contabilidad la llevaba Don Carlos el cual informaba de forma genérica del estado de las mismas.
- Que Don Esteban no informaba del estado de las cuentas.
- Que Asema Grupo Empresarial S.L. realizó trabajos para la Junta de Compensación.
- Que ha oído hablar de Don Hilario, el cual era el marido de Doña Angustia, persona ésta que también realizó trabajos jurídicos para la Junta de Compensación.
- Que nadie desconfiaba de las gestiones de Don Carlos.
- Que no recuerda pagos en efectivo a proveedores.
5.- Don Onesimo, que en su declaración en el juicio oral, a preguntas de las partes, manifestó:
- Que en la época en que sucedieron los hechos él era administrativo de Asema Grupo Empresarial S.L. y era amigo de Don Carlos.
- Que Asema Grupo Empresarial S.L. hizo trabajos para la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla siendo Don Carlos el encargado de dirigirlos, limitándose él a acatar las decisiones de aquel.
- Que en Asema Grupo Empresarial S.L. utilizaban un programa contable para llevar las cuentas de la Junta de Compensación facilitándoles los datos contables el Sr. Carlos.
- Que en el Libro Diario se anotaban los distintos asientos, siendo Carlos el que establecía los conceptos.
- Que no tiene constancia de que la Junta de Compensación tuviera una caja física.
- Que por la sede de Asema Grupo Empresarial S.L. acudían Don Esteban, Don Hilario y el que fue Presidente Don Leovigildo.
- Que él ha visto cheques firmados por dos personas y otros con una sola firma.
- Que en la sede de Asema Grupo Empresarial S.L. se dejaban cheques para que los proveedores los recogieran, no recordando si Don Esteban recogió alguno de ellos.
- Que Don Carlos y Doña Angustia eran amigos y que Asema Grupo Empresarial S.L. hizo trabajos para DIRECCION000. y ésta para la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla.
- Que Don Hilario era amigo de Don Carlos, desconociendo si aquel hacía trabajos para la Junta de Compensación.
- Que Doña Enriqueta era empleada de Asema Grupo Empresarial S.L. y abogada, constándole que la misma realizó trabajos para la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla.
- Que los apuntes "Tesorería 2", "Tesorería 3" y "Caja 1" se pusieron por indicación de Don Carlos.
- Que él actuaba como jefe de personal en Asema Grupo Empresarial S.L..
- Que no conoce a Don Augusto, no tiene relación con una empresa denominada "Olivar del Caribe" y que conocía a los hijos y al yerno de Carlos.
- Que tenía amistad con Don Carlos el cual le dio poderes, pero no le confió los cheques de la Junta de Compensación.
- Que Asesoría Mairena era el nombre que antes tenía Asema Grupo Empresarial S.L..
- Que es cierto que Don Leovigildo le requirió para que le entregara documentación de la Junta de Compensación y que él le dio lo que había.
- Que el pen drive que él entregó en el Juzgado de Instrucción no se lo dio al Sr. Leovigildo porque no lo pensó.
- Que no recuerda haber visto talones en blanco firmados por Don Esteban.
- Que la relación entre don Carlos y Don Esteban era cordial.
- Que Don Hilario se limitó a confeccionar unos documentos donde se reflejaban las facturas y los justificantes de pago, desconociendo si aquel realizó más trabajos para la Junta de Compensación.
- Que no sabe si Don Carlos informaba a los Sres. Hilario, Esteban y Leovigildo del estado de las cuentas.
- Que la relación entre Don Carlos, Don Hilario y Doña Angustia eran muy buena.
- Que no recuerda que Asema Grupo Empresarial S.L. emitiera facturas de emergencia o urgentes a DIRECCION000..
- Que no recuerda haber cobrado cheques por orden del Sr. Carlos.
- Que nadie de la Junta de Compensación le pidió explicaciones por las facturas.
- Que Don Carlos no ocultaba sus viajes a la República Dominicana y a Venezuela.
- Que el empezó a trabajar como contable con Carlos en 1990 o 1991 y dejó de trabajar para él en 2015.
- Que cuando Don Carlos se marchó en 2015, él al estar apoderado trató de continuar con las gestiones, siendo falso que él mantuviera económicamente a la familia de aquel.
- Que él no sabía nada de los otros negocios gestionados por Don Carlos.
- Que no recuerda haber visto el documento que consta unido al folio 137 de las actuaciones.
- Que el pen drive lo entregó en el Juzgado de Instrucción en julio de 2017 y que los datos estaban colgados en la nube "diagram software".
- Que tenía relación con los trabajadores de Asema Grupo Empresarial S.L. los cuales realizaron trabajos para DIRECCION000. como para otros clientes, llevando las cuestiones de índole laboral.
- Que Doña Enriqueta contestó a los distintos requerimientos practicados y la misma y Don Hilario, como representantes de DIRECCION000. mantuvieron relaciones comerciales con Asema Grupo Empresarial S.L.
- Que desconocía que Don Carlos estuviera quedándose con dinero de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla.
- Que los modelos 347 entre Asema Grupo Empresarial S.L. y DIRECCION000. los realizaban entre varios trabajadores.
- Que él no realizó ningún trabajo para la Junta de Delegados de la Junta de Compensación.
6.- Doña Enriqueta, que a preguntas de las acusaciones y las defensas, dijo, entre otros extremos:
- Que es abogada en ejercicio y trabajó para Asema Grupo Empresarial S.L. hasta 2018 o 2019, encargándose principalmente de los recursos en materia tributaria.
- Que el dueño de Asema Grupo Empresarial S.L. era don Carlos y que el Don Onesimo ejercía como encargado.
- Que ella realizó trabajos de contabilidad para la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, que los datos se los facilitaban sus compañeros, pero el que dirigía era Don Carlos.
- Que ella cobraba una nómina de Asema Grupo Empresarial S.L. y aparte facturaba otros trabajos.
- Que los trabajadores de Asema Grupo Empresarial S.L. tenían acceso a los datos de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla.
- Que ha cobrado cheques de la Junta de Compensación por trabajos realizados, no recordando si los mismos eran al portador o nominativos, ni si iban formados por una o dos personas.
- Que también ha cobrado trabajos en efectivo de la Junta de Compensación.
- Que desconoce si Asema Grupo Empresarial S.L. y DIRECCION000. tenían relaciones profesionales.
- Que conocía a Don Hilario y a Dos Esteban.
- Que no recuerda a qué correspondían los apuntes "Tesorería 2" y "Tesorería 3".
- Que los 57.000 euros facturados se los dio a Don Carlos, no recordando si el importe de los cheques también se los entregó.
- Que si un cliente pedía asesoramiento a Asema Grupo Empresarial S.L. no cree que los remitieran a DIRECCION000..
- Que ella ha visto a miembros de la Junta de Compensación en la sede de Asema Grupo Empresarial S.L..
- Que el correo enviado por Don Carlos a la Junta de Delegados de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla lo conoció con posterioridad a su remisión.
- Que en relación a los dos cheques que están unidos al folio 4.876 de las actuaciones manifiesta que la firma y el DNI sí son suyos, pero no reconoce la letra, desconociendo quién los rellenó.
- Que con Doña Angustia tuvo contactos profesionales esporádicos, no recordando haber colaborado profesionalmente con DIRECCION000..
- Que Don Hilario contactaba sus empresas con Asema Grupo Empresarial S.L.
- Que desconoce qué relación profesional existía entre Don Carlos y Don Hilario.
- Que don Carlos no le comentó que había sido designado Tesorero de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla.
- Que no acompañó al Sr. Carlos a las reuniones de la Junta de Compensación.
- Que no conoce a Don Vicente
7.- Don Emiliano, que en su declaración en el juicio oral, a preguntas de las partes, vino a decir:
- Que Don Carlos era asesor de una empresa suya, en concreto Electricidad Bernal.
- Que él entrega las facturas por los servicios prestados a la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla tanto a Don Esteban, como a Don Carlos.
- Que él cobraba casi siempre mediante cheque, no recordando haber cobrado en efectivo.
- Que los cheques se los daban rellenos y no recuerda si tenían una o dos firmas.
- Que los cheques, casi siempre, los recogía en Asema Grupo Empresarial S.L..
- Que no recuerda si Don Esteban le entregó algún cheque.
- Que también tenía una empresa, Instalaciones y Reformas del Aljarafe, que trabajó para la Junta de Compensación, cobrando en las mismas condiciones ya expuestas.
- Que nunca la pidieron elaborar facturas ilegales y que el comportamiento siempre fue correcto.
- Que conoció a Doña Angustia, que era abogada de la Junta de Compensación, pero desconoce cuáles fueron los trabajos que la misma pudo llevar a cabo.
8.- Don Leopoldo, empleado de la sucursal de Caixabank de Almensilla entre 2008 y 2013, que, entre otros extremos, manifestó:
- Que la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla tenía abierta una cuenta en la citada sucursal cuando él llegó.
- Que dicha cuenta era relevante desde el punto de vista económico y tanto Don Carlos como Don Esteban constaban como autorizados.
- Que las citadas personas operaban en la oficina de Almensilla, pero también en otras que Caixabank tenía en otras localidades.
- Que no sabe si los proveedores cobraban los talones en la oficina de Almensilla o en otras sucursales.
- Que cree recordar que si el cheque se emitía por una cuantía superior a 3.000 euros, había que identificar a la persona que lo hacía efectivo.
- Que no recuerda que la Junta de Compensación le comunicasen los cambios en los órganos directivos, no recordando tampoco que desde el mes de diciembre de 2012 se hicieran efectivos los cheques con una sola firma.
- Que cuando se abre una cuenta de una entidad jurídica se solicitan los estatutos de la misma y se remite la documentación a la oficina jurídica para proceder a las comprobaciones pertinentes y, posteriormente, se enviaban a un Letrado externo para realizar el bastanteo de los poderes.
- Que no ha visto los estatutos de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla.
- Que cuando en el contrato de cuenta corriente se hace referencia a la disposición individual es porque una sola persona puede emitir talones.
- Que no recuerda que desde la Junta de Compensación le comunicasen que habían cambiado de forma de disposición pasando de dos firmas a una sola.
- Que la entidad bancaria está vinculada a los estatutos y no puede cambiar la forma de disposición de forma unilateral.
- Que para determinar la manera de disponer de una cuenta, en un principio se acudía al registro de firmas y después se digitalizó el sistema apareciendo un mensaje previo en caso de que la disposición fuera mancomunada.
- Que, a la vista de la documentación obrante a los folios 445 y siguientes, la cuenta de la Junta de Compensación no era mancomunada.
- Que es posible que la cuenta se abriera en su día por unas certificaciones de la propia Junta de Compensación.
- Que cuando el talón llegaba a caja, si no aparecía el mensaje de que la cuenta era mancomunada, el cajero lo abonaba directamente.
9.- Don Roman, arquitecto de profesión que, en nombre de Curba Consultores S.L., se encargó de la parte urbanística, económica y jurídica de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla hasta el año 2009, fecha en que lo cesaron, el cual manifestó, entre otras cuestiones:
- Que la Junta de Compensación operaba con Caja Rural y con Caja San Fernando (hoy Caixabank) y el recomendó al entonces Presidente, Don Sergio, que la cuenta se abriera de manera mancomunada, tal y como establecían los estatutos.
- Que en la Junta de Compensación había un representante municipal que era el Alcalde, en su momento, Don Obdulio, el cual acudía a las Juntas de Delegados y estaba al corriente de todo lo que sucedía.
- Que la persona que abrió la cuenta era el Presidente y, cree recordar, que llevó los estatutos a tal fin.
- Que la firma que aparece en el documento unido al folio 248, cree que era del entonces Presidente, Don Sergio.
- Que cuando él estaba, todas las facturas se supervisaban y se pasaban a la Junta de Compensación.
- Que cuando comenzaron a fallarte extractos del banco, Don Carlos y Don Esteban le dijeron que la contabilidad iba a ser controlada por Asema Grupo Empresarial S.L.
10.- Doña Irene, Alcaldesa de Almensilla desde 2015 a 2023, que manifestó:
- Que conocía a Don Carlos y a Don Esteban, no conociendo al otro acusado, Hilario.
- Que fue representante municipal de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla durante un año y después pusieron a una persona con un perfil más técnico.
- Que había malestar entre los copropietarios y se llevaron a cabo varias manifestaciones de protesta.
- Que desde que ella llegó al puesto, no se acometieron más obras, salvo una de carácter urgente relativa al sistema eléctrico.
11.- Don Leovigildo, que fue Secretario de la Junta de Delegados desde 2009 y Presidente de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla desde 2012 a 2015, el cual, a preguntas de las partes, declaró:
- Que en un principio la contabilidad de la Junta de Compensación la llevaba Curba Consultores S.L. y después se hizo cargo de la misma Don Carlos.
- Que cuando ejerció el cargo de Secretario, don Esteban era el Presidente y Don Carlos el Tesorero.
- Que no vio nunca la chequera y tan solo vio un cheque que tenía dos firmas.
- Que la Junta de Delegados se reunía con asiduidad, pero no trataba cuestiones como qué proveedores contratar, encargándose de esta materia el Presidente y el Tesorero.
- Que los Sres. Esteban y Carlos no daban cuenta a la Junta de los ingresos y los gastos.
- Que aunque los cheques precisaban de dos firmas, cuando él fue Presidente, por su trabajo, renunció a la firma.
- Que no le consta que el banco pusiera pegas a que los cheques se emitieran con una sola firma.
- Que sus empresas nunca fueron proveedores de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla.
- Que Don Hilario hizo un trabajo de auditoría de la Junta de Compensación.
- Que DIRECCION000. hizo trabajos para la Junta de Compensación.
- Que él fue una de las personas que recibió el correo electrónico de Don Carlos.
- Que todos los miembros de la Junta de Delegados sabían que Asema Grupo Empresarial S.L. no hacía ningún tipo de trabajo para la Junta de Compensación.
- Que se decidió cortar la relación con Curba Consultores S.L. porque el representante de la misma, Don Roman, no cumplía con sus obligaciones.
- Que el acuerdo de la Junta de 2 de diciembre de 2014, por el que se delegaba en Don Carlos la gestión económica de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, nunca se produjo.
- Que la información que se presentaba a la Asamblea (folios 86 a 88 y 135 a 137) era falsa.
- Que a Don Hilario lo nombró Don Carlos.
- Que la documentación de la Junta de Compensación en un principio estaba en la sede de Curba Consultores S.L. y después pasó a manos de Don Carlos.
- Que cuando el Sr. Carlos se marchó, le pidieron a Don Onesimo que entregara la documentación de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, si bien los documentos que les entregó fueron insuficientes.
- Que él no ha visto ninguna caja física de la Junta de Compensación.
- Que se requirió a Don Esteban para que acreditara el pago de servicios y éste hizo caso omiso.
- Que cuando él accedió a los movimientos bancarios, comprobó que DIRECCION000. cobró cantidades de manera injustificada.
- Que la última vez que vio a Doña Angustia fue cuando tuvieron que ir a Hacienda a negociar el pago de unas deudas.
- Que las reuniones de la Junta de Delegados se celebraban en el Ayuntamiento y el representante municipal les ayudaba.
- Que nunca cobró honorarios por ejercer como Presidente, no teniendo nunca a su disposición los talonarios de cheques.
- Que Hilario participaba en la contabilidad y les entregaba unos datos que todos asumían.
- Él nunca creyó que Don Carlos se estuviera llevando dinero.
- Que desconoce los trabajos que DIRECCION000. realizó para la Junta de Compensación y los pleitos que Doña Angustia asumió.
- Que entre los años 2002 y 2006 no hay actas.
- Que no recuerda por qué no se recogió en el acta que él no iba a firmar.
12.- Don Vicente, que fue vocal de la Junta de Delegados y, posteriormente, Secretario de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, manifestó, a preguntas de las partes, entre otros extremos:
- Que Don Carlos era su asesor fiscal y era el que se encargaba de la contabilidad de la Junta de Compensación.
- Que cuando Curba Consultores S.L. llevaba la contabilidad sí cobraba por dichos servicios.
- Que Asema Grupo Empresarial S.L. nunca prestó servicios a la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla.
- Que los ingresos y gastos los controlaba don Carlos.
- Que los pagos se realizaban a través de talones.
- Que imagina que los pagos los hacían los Sres. Esteban y Carlos.
- Que no sabe si se hicieron pagos en efectivo.
- Que él nunca realizó pagos.
- Que no sabe si había caja física en la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla.
- Que cuando Don Esteban dejó la presidencia, ellos pensaron que, ante la negativa del nuevo Presidente a firmar, Don Carlos pondría a otra persona.
- Que Don Esteban tenía relaciones con los proveedores.
- Que los únicos que podían firmar eran el Presidente y el Tesorero.
- Que los estatutos de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla no se modificaron para autorizar la firma de cheques por una sola persona.
- Que Don Carlos les enviaba datos económicos previos a la celebración de las Asambleas y ellos se los transmitían a los asistentes.
- Que Doña Angustia solo intervino en un pleito contra la constructora y en alguna ocasión participó en las reuniones con el Banco de Santander.
- Que Don Hilario no iba a las asambleas.
- Que el documento que el Sr. Hilario presentó a la asamblea no era una auditoría.
- Que una vez que Don Carlos se marchó, fueron más estrictos con la contabilidad
13.- Don Bienvenido, que Director de la sucursal de La Caixa en Almensilla desde febrero de 2010 a octubre de 2012, manifestó:
- Que las manifestaciones populares por la situación de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla eran semanales.
- Que tuvo poco contacto con Don Esteban y con Don Carlos, aunque sabe que eran las dos personas autorizadas para expedir los cheques.
- Que desconoce cómo se hacían los pagos pues de esa labor se encargaban los cajeros.
- Que en el supuesto de que hubiera cambios en los órganos de la Junta de Compensación se debía de comunicar a la oficina para proceder al nuevo bastanteo de poderes por los servicios jurídicos de La Caixa.
- Que cuando se iba a cobrar un cheque al portador se identificaba al titular y se dejaba copia de su DNI.
- Que cuando se presentaba un cheque mancomunado los cajeros recibían un mensaje avisando de dicha circunstancia, pero si era solidario dicho mensaje no aparecía.
14.- Don Epifanio, Director de la sucursal de La Caixa de Almensilla desde febrero de 2013 a febrero de 2020, que manifestó:
- Que la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla tenía una cuenta en dicha sucursal y utilizaban los cheques como medio de pago, no recordando si era necesario que los mismos vinieran firmados por una o dos personas.
- Que cree que para hacer efectivos cheques al portador por valor superior a 3.000 euros se identificaba a la persona que lo presentaba.
- Que lo cheques se guardan durante un tiempo, si bien no sabe concretar si es durante cinco o diez años.
- Que después de que se marchara Don Carlos no recuerda que se hiciera una auditoría.
- Que una vez que Caja San Fernando se integró en La Caixa no se hizo una comprobación de los bastanteos.
- Que las cuentas mancomunadas se señalizaban para avisar a la persona que estuviese en la caja.
- Que no puede verificar que durante un tiempo se requiriesen dos firmas y después se utilizase una sola.
- Que él fue la persona que se encargó de responder a los oficios y requerimientos judiciales, siendo posible que el bastanteo de 2007 se extraviase.
- Que ellos, en el trabajo diario, no utilizaban los Estatutos.
15.- Doña Lidia, que vino a manifestar:
- Que es hija de unos parcelistas afectados.
- Que conocía Don Carlos y a Don Esteban, pero no a Hilario.
- Que la contabilidad se exhibía en la sede del Ayuntamiento de Almensilla y después era explicada por el Tesorero, si bien la sensación era que la información era escasa y oscura.
- Que las obras del Sector F se pararon en 2005 y después solo alquitranaron.
- Que había proveedores que también eran comuneros y a los socios no les preguntaban acerca de los mismos.
- Que a los comuneros que no estaban al día en el pago de cuotas no se les permitía votar.
- Que solicitaron un listado de comuneros que no estaban al frente de los pagos y no se les facilitó.
- Que los responsables municipales eran perfectamente conocedores de los problemas que había en la Junta de Compensación,
- Que cuando Curba Consultores S.L. se encargó de la contabilidad las cuentas eran ajustadas y había más información.
- Que el Alcalde, Don Obdulio, mandó hacer una auditoría que puso de manifiesto que no había anomalías, salvo unas cantidades en concepto de IVA que posteriormente se recuperaron.
- Que en un principio los comuneros no pagaban y la Junta de Compensación se nutría de un préstamo que había otorgado por una entidad bancaria.
- Que cuando Don Carlos se marchó, le llamó Don Esteban.
- Que el certificado que presentó Don Hilario se expuso en el Ayuntamiento y, posteriormente, fue explicado por el Sr. Carlos, si bien los vecinos no confiaban en él.
- Que Doña Angustia, Legalsur S.L. y Doña Enriqueta realizaron trabajos para la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla.
- Que la Junta de Delegados no controlaba nada y a los vecinos no se les informaba.
16.- Don Rosendo, hijo de unos antiguos propietarios, ya fallecidos, manifestó:
- Que entre 1999 y 2001, aproximadamente, él perteneció a la Junta de Delegados.
- Que cuando Curba Consultores S.L. se encargó de la contabilidad de la Junta de Compensación todo iba bien.
- Que cuando se decide no contar con los servicios de Curba Consultores S.L., se paralizaron las obras.
- Que el Alcalde pidió que se hiciera una auditoría que no puso de manifiesto ninguna irregularidad y se solicitó la devolución de unas cantidades en concepto de IVA.
- Que cuando comienzan a hacerse cargo de la contabilidad los nuevos gestores, se cambió el modelo de gestión y no se transmitía información a las asambleas.
- Que como Secretario de la Asamblea Vecinal se dirigieron escritos pidiendo información, tanto al Ayuntamiento de Almensilla como a la propia Junta de Compensación.
- Que no vio las facturas emitidas por DIRECCION000., desconociendo el coste de las mismas.
- Que según el representante de Curba Consultores S.L., Don Roman, a ellos los cesaron los entonces dirigentes, mientras que Don Leovigildo y Don Vicente sostuvieron que fue la Asamblea la que adoptó dicha decisión.
- Que los comuneros que no estaban al corriente en los pagos no podían votar, pero no se les facilitó el listado de morosos, llegando a no permitirles la entrada de manera injustificada.
- Que la única intención de los que querían acceder a la gestión de la Junta de Compensación era quitar de en medio a Curba y a la Junta de Delegados.
- Que, de acuerdo con los estatutos de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, los cheques debían ir firmados, de forma mancomunada, por el Presidente y el Tesorero.
- Que en relación con el préstamo otorgado por el Banco de Santander sabe que se alcanzó un acuerdo para su reintegro y que cree que DIRECCION000. intervino en dicha operación.
- Que Doña Angustia hizo algunos trabajos para la Junta de Compensación.
- Que las obras se paralizaron y que el año 2008, cuando entró en la Presidencia Don Esteban, supuso un punto de inflexión, llegando a impugnarse acuerdos de la Junta.
17.- Don Alberto, vecino de la Junta de Compensación, que vino a decir:
- Que fue vocal de la Junta de Delegados entre 2012 y 2015.
- Que los cargos no eran remunerados.
- Que la persona que se encargaba de la gestión de la Junta de Compensación era Don Carlos.
- Que Asema Grupo Empresarial S.L. no hizo trabajos.
- Que no sabe si la Junta de Compensación tenía caja física, pero si conoce que se pagaba con cheques los cuales necesitaban dos firmas mancomunadas.
- Que no tiene conocimiento de que la Junta de Delegados otorgara plenos poderes a Don Carlos.
- Que no conoce a Don Hilario y no sabe si el mismo realizó trabajos para la Junta de Compensación.
- Que conoció a Doña Angustia en una ocasión que tuvieron que ir a Hacienda, cuando el Sr. Carlos se había marchado de España.
- Que los vecinos confiaban en don Carlos, pero también había muchos de ellos que discrepaban de su labor.
18.- Don Donato, que fue vocal de la Junta de Delegados hasta ahora, que, entre otros extremos de interés, a preguntas de las partes, manifestó:
- Que conoce a Don Esteban y a Don Carlos, pero no a Don Hilario.
- Que no tiene constancia de que Asema Grupo Empresarial S.L. prestara servicios a la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla.
- Que la persona que se encargaba de la gestión de la Junta de Compensación era Don Carlos.
- Que él, a través de empresa, Hermanos Osuna, prestó servicios a la Junta de Compensación y se le pagaba con cheques emitidos de forma nominativa o al portador y, en alguna ocasión, también le pagaron en metálico.
- Que los pagos se los realizaba Don Esteban.
- Que no recuerda cuántas firmas llevaban los cheques.
- Que cree que el Sr. Hilario hizo una auditoría de la Junta de Compensación.
- Que él siempre entregaba facturas de los servicios prestados, siendo cierto que, cuando empezó la investigación, Don Esteban le pidió que le buscara facturas y él atendió a dicho requerimiento.
- Que Doña Angustia hizo algunos trabajos para la Junta de Compensación y que cree recordar que las facturas superaban el millón de euros.
- Que la firma mancomunada era obligatoria y cuando Don Esteban cesó en el cargo y se hizo cargo de la presidencia el Sr. Leovigildo, éste dijo que él no quería figurar como autorizado en la cuenta corriente, encargándose el Sr. Carlos de solucionar el problema.
- Que él no sabía que durante un periodo de tiempo se emitieran cheques con una sola firma.
19.- Don Sabino, que fue vocal de la Junta de Delegados entre 2006 y 2018, que, respondiendo a las preguntas formuladas por las partes, vino a manifestar:
- Que los cargos de la Junta de Compensación no eran remunerados.
- Que cree que Asema Grupo Empresarial S.L. realizó trabajos de contabilidad.
- Que Don Carlos controlaba todo, pero la Junta de Delegados era la que decidía.
- Que no recuerda que hubiera caja física y que el pago a proveedores se efectuaba mediante cheques y, en alguna ocasión, en efectivo.
- Que no conoce a Don Hilario y desconoce si el mismo realizó algún trabajo para la Junta de Compensación.
- Que estaban al tanto del malestar que había entre los vecinos por la situación creada.
- Que a Doña Angustia sí la conocía, recordando que la misma intervino en nombre de la Junta de Compensación para tratar de solucionar el problema generado con el préstamo del Banco de Santander, no recordando si prestó algún servicio más.
- Que no recuerda que el Sr. Leovigildo se negara a ser autorizado en la cuenta de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla.
20.- Don Constantino, que fue vocal de la Junta de Delegados desde el principio, que, entre otras manifestaciones, dijo:
- Que sabe quiénes son los tres acusados.
- Que no le consta que Asema Grupo Empresarial S.L. realizara trabajos para la Junta de Compensación,
- Que Don Esteban y Don Carlos eran los que controlaban todo.
- Que no conoce a Don Hilario, desconociendo si el mismo prestó algún servicio a la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla.
- Que desconoce cómo se pagaban los servicios a los proveedores.
- Que sabe que los cheques para su cobro precisaban dos firmas mancomunadas.
- Que si bien en un principio dijo que que no sabía que el Sr. Leovigildo había renunciado a ser autorizado de la cuenta de la Junta de Compensación, posteriormente aclaró que sí conocía dicho extremo.
- Que no hubo ninguna reunión para otorgar plenos poderes a Don Carlos.
21.- Don Martin, parcelista desde 2006, que, a preguntas de las acusaciones y de las defensas, vino a referir:
- Que Don Esteban y Don Carlos eran los que se encargaban de la gestión económica de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla.
- Que vio movimientos extraños en la gestión económica, destacando pagos por valor de 60.000 o 70.000 euros por averías eléctricas.
- Que solo se urbanizó una pequeña parte de los terrenos de la Junta de Compensación.
- Que conoció a Doña Angustia en una asamblea.
- Que no conoce a Don Hilario y que el informe que el mismo presentó sobre gastos e ingresos se hizo a título de auditoría.
- Que el informe de auditoría transmitió cierta tranquilidad a los vecinos.
- Que durante un tiempo, se nombraron adjuntos a los cargos de la Junta de Compensación.
- Que a él le privaron del derecho a votar en una asamblea por tener una deuda de 2 céntimos.
- Que algunos vecinos eran proveedores de la Junta de Compensación.
- Que se nombró una comisión para supervisar las obras y él se ofreció a pertenecer a la misma, pero el Sr. Esteban lo vetó por no ser de su grupo.
- Que las facturas por las averías eléctricas eran muy elevadas.
- Que él no estuvo en la sede Asema Grupo Empresarial S.L..
- Que Don Carlos fue el que explicó los datos del informe de auditoría, pero él no se fiaba de los mismos.
- Que Doña Angustia participó en las negociaciones para solucionar el problema con el Banco de Santander.
22.- Doña Vanesa, vecina de la Junta de Compensación, que explicó:
- Que en las asambleas no se informaba sobre el derecho al voto.
- Que Don Esteban era la persona que se encargaba de designar a los proveedores de la Junta, muchos de los cuales eran vecinos.
- Que los gastos eran muy elevados y no se correspondían con la realidad.
- Que no conocía ni a Doña Angustia, ni a Don Hilario.
- Que se presentó un informe de auditoría para tranquilizar a los vecinos, pero el desencanto entre ellos era generalizado.
- Que en el Ayuntamiento y en La Caixa eran conocedores de la situación.
- Que el Sr. Leovigildo no estaba al día de lo que pasaba.
- Que ella prefirió pagar a través de la Opaef (Diputación) para que el dinero estuviera en un organismo público.
- Que Don Vicente le ofreció no reclamar su expediente a cambio de su silencio.
- Que no había presupuestos antes de contratar.
- Que cree que el informe de auditoría lo elaboró Don Hilario y que la finalidad del mismo era tranquilizar a los vecinos.
23.- Don Aurelio, vecino de la Junta de Compensación, que, a preguntas de las partes, manifestó:
- Que a los proveedores los nombraba Don Esteban, designando a personas cercanas a él.
- Que no se presentaban presupuestos.
- Que el informe de auditoría se presentó para dar confianza a los vecinos.
- Que no se sabía quién tenía derecho a voto o no y de hecho el Sr. Leovigildo era Presidente y no estaba al corriente de los pagos.
- Que el Ayuntamiento era consciente de la situación y él envió varios escrito a dicho organismo denunciando lo que estaba pasando.
- Que cree que Doña Angustia llevó algunos casos.
24.- Doña Diana, vecina de la Junta de Compensación hasta el año 2001, que manifestó:
- Que la vida en el Sector F era imposible.
- Que los gastos no se correspondían con las instalaciones existentes.
- Que no se informaba a los vecinos sobre quiénes tenían derecho a votar.
25.- Don Geronimo, economista, que dijo:
- Que se ratificaba en el informe que consta unido a los folios 1786 y siguientes.
- Que dicho informe se lo solicitó el entonces Alcalde, Sr. Obdulio, y la documentación se la facilitó Curba Consultores S.L..
- Que cuando emitió el informe la situación era correcta, salvo una cuestión relativa al IVA.
D).-
1.- Don Ángel, perito contable, que vino a ratificar su informe (folios 6134 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos).
2.- Don Erasmo, economista que después de ratificar sus informes (folios 90 y siguientes y 115 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos) y su declaración ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Coria del Río, manifestó:
- Que desde 2022 a 2006 la contabilidad estaba bien y que la correspondiente al periodo 2007 a 2009 no reflejaba la situación económica real.
- Que el informe emitido por don Hilario no se corresponde con una auditoría y, según su parecer, se elaboró para dar un poco de tranquilidad a los vecinos.
3.- Don Celestino, economista e inspector del Banco de España, que después de ratificar su informe (folios 8519 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos) manifestó:
- Que para abrir una cuenta corriente a nombre de una persona jurídica es obligatorio el bastanteo de los poderes.
- Que en caso de que existan cambios en los órganos en los órganos de dirección es necesario comunicar dicha circunstancia para actualizar el bastanteo.
- Que duda de la veracidad del acta de 2 de diciembre de 2014, por la que el Presidente y Secretario de la Junta de Compensación delegaban en el Tesorero todas las facultades bancarias.
- Que la entidad bancaria incumplió su obligación de custodia de los cheques.
- Que la entidad bancaria incumplió su obligación de identificar a los portadores de cheque de determinada cuantía.
- Que en caso de sucesión de entidades, la sucesora se subroga en los obligaciones y derechos.
- Que ha examinado los estatutos de la Junta de Compensación y el contrato de cuenta corriente, no pudiendo determinar si el hecho de que el contrato lo firme solo el Presidente puede afectar al régimen de mancomunidad.
- Que no ha tenido acceso al bastanteo de poderes y que los que constan en el folio 9.002 de las actuaciones se aportaron después.
- Que tampoco tuvo acceso a las actas de las asambleas de la Junta de Compensación.
- Que no recuerda si en el contrato de cuenta corriente abierto en Caja San Fernando se indica que es de disposición mancomunada o no.
- Que no recuerda que los cheques después de 2014 indicaran que eran mancomunados y con anterioridad no se hiciera referencia a esta circunstancia.
- Que no le consta que la cuenta de la Junta de Compensación estuviese señalizada para avisar de su carácter mancomunado.
Sobre este particular, debemos señalar que este coacusado después de estar en paradero desconocido desde el pasado 27 de mayo de 2015, fue localizado en Santo Domingo (República Dominicana) el pasado mes de febrero de 2016, y después de que con fecha 11 de abril de 2016, se emitiera por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Coria del Río la oportuna orden de detención internacional, fue detenido el día 15 de agosto de 2016, en el Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid Barajas, de Madrid, una vez que el mismo fuese deportado por las Autoridades de Inmigración de República Dominicana.
El Sr. Carlos en su declaración ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción se acogió a su derecho constitucional a no declarar, en la fase intermedia presentó escrito de defensa declarándose inocente de los hechos de los que se le acusaban y, finalmente, en el acto de juicio oral manifestó, de manera voluntaria y consciente, que conocía los cargos que contra el mismo formulaba el Ministerio Fiscal y que se declaraba autor de los mismos.
El reconocimiento de hechos formulado, unido a las pruebas documentales, donde destaca el correo electrónico remitido el día 27 de mayo de 2015, y las testificales practicadas, que vienen a corroborar dicha autoría, constituyen pruebas de cargo suficientes para declarar que Don Carlos, en su condición de Tesorero de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, se apropió indebidamente de importantes cantidades de dinero de la citada Junta de Compensación.
Sobre el reconocimiento de hechos por parte de los acusados hay que recordar que las sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, números 795/2013, 272/2014 y 273/2014, entre otras, reiteran una jurisprudencia consolidada, y acogen la doctrina del Tribunal Constitucional, que a su vez sigue en esta materia la misma doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, señalando que se admite la aptitud de la declaración del coimputado en el proceso para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia aun cuando sea prueba única, siempre que su contenido esté corroborado por hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención del acusado en el hecho concernido.
En esta misma línea, el Tribunal Constitucional, en sus sentencias 56/2009 y 57/2009, señala que
En consecuencia el Tribunal Enjuiciador, deberá valorar y motivar, no sólo si el testimonio del coimputado, carece o no de consistencia plena como prueba de cargo, sino también si esta corroborada por otros datos externos. Como subraya la sentencia del Tribunal Supremo 795/2013, "
Como ya hemos adelantado, esta Sala, después de valorar en conciencia la declaración de Don Carlos y el profuso material probatorio practicado en el plenario llega a la conclusión inequívoca de que Don Carlos es autor del delito continuado de apropiación indebida del que se le acusa, conforme a lo dispuesto en los artículos 252, 250.1 5º y 74 del Código Penal, pues, además del reconocimiento expreso de los hechos que hace el mismo, las pruebas testificales practicadas, así como la ingente documental obrante en autos, que se dio por reproducida en el acto de juicio oral, constatan no solo su participación en los hechos objeto del presente enjuiciamiento, sino la veracidad objetiva de su declaración como coacusado.
En el caso de autos, a juicio de este Tribunal, la declaración de Don Carlos resulta espontánea, veraz, creíble y objetiva, no existiendo indicio racional alguno para pensar que el mismo falta a la verdad por motivos espurios, bastardos o fraudulentos y con la única finalidad de causar perjuicios a los otros acusados. El Sr. Carlos, reconociendo su participación en los hechos, no tiene mucho que ganar, más bien todo lo contrario. Su declaración involucra a más personas, pero no existen motivos reales y constatados para entender ese reconocimiento de coautoría o corresponsabilidad le puedan beneficiar desde el punto de vista penológico. Es cierto que la representación del mismo ha interesado la aplicación de una serie de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a modo de atenuantes, cuestión ésta que será estudiada posteriormente, pero con independencia de que las mismas se acojan o no, la extensión de la responsabilidad a otras personas no repercute para nada en dicha decisión.
La inmensa mayoría de los testigos que han depuesto en el plenario, veinticinco en total, indican de manera clara que la persona que se encargaba gestionar económicamente a la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla era Don Carlos, que el mismo disponía del dinero a su antojo y que no existía ningún tipo de control de sus actuaciones. La gran mayoría de las testificales practicadas han evidenciado que el Sr. Carlos estaba en el centro de la diana a la hora de concretar las posibles responsabilidades penales y civiles. Se ha constatado que los comuneros, en un principio, confiaban ciegamente en el Tesorero, pero, a medida que pasaba el tiempo, dicha confianza se convirtió en un sentimiento común de inseguridad que, finalmente, derivó en la desesperación, siendo continuas las manifestaciones de los vecinos para reclamar por sus derechos, interesando que las cuentas se aclarasen y que se concretase el destino final de los ingresos que los mismos, de manera sacrificada y, en muchos casos, al límite de sus posibilidades, realizaron con el único fin de obtener una vivienda.
Este Tribunal, una vez valoradas las pruebas practicadas, llega a la conclusión de que, posiblemente, Don Carlos, en un principio comenzó a desviar pequeñas cantidades y al comprobar que no existían mecanismos de control y que nadie exigía responsabilidades, se incrementó su afán lucrativo, que nunca llegó a saciarse, hasta llegar a un callejón sin salida que hizo inviable poder responder económicamente para hacer frente al pago del préstamo concedido por el Banco de Santander, hecho éste que hizo detonar la bomba y le obligó a marcharse del país rumbo a la República Dominicana.
De todo lo anterior, se colige que la declaración autoinculpatoria del coacusado es perfectamente válida y está ratificada por multitud de pruebas, todo lo cual nos permite considerar que existen motivos más que suficientes para el dictado de una sentencia de carácter condenatorio respecto al mismo.
No obstante lo anterior, antes finalizar el estudio de la participación de Don Carlos en estos hechos, hemos de decir que, pese a que el mismo reconoce la totalidad de los hechos objeto de la acusación pública, este Tribunal quiere hacer dos apreciaciones:
- En primer lugar, respecto de los cheques que o bien no han sido localizados o que no se ha podido determinar quién los cobró, que aparecen relacionados en los hechos probados trigesimoquinto y trigesimosexto de esta resolución, debemos decir que, aunque la Policía Nacional, en sus trabajados y exhaustivos atestados, responsabiliza al Sr. Carlos de haberse enriquecido de la totalidad de estos talones, lo cierto y verdad es que no existen pruebas reales de que aquel se apropiara de las cantidades reflejadas en los mismos. Es cierto que algunos de estos últimos efectos resultan sospechosos por su cuantía, su ingreso en las cuentas de Asema Grupo Empresarial S.L. y por los conceptos, pero, a juicio de esta Sala, admitir que los mismos fueron indebidamente apropiados por ambos acusados, sería hacer una interpretación contraria al principio pro reo que, como por todos es sabido, esta proscrita por nuestra jurisprudencia y por el Tribunal Constitucional. Si los efectos cambiarios no han podido ser localizados o si no se ha podido determinar qué destino tuvieron no resulta factible llegar a la conclusión simplista de que el aquí acusado se los apropió de manera indebida.
Es igualmente cierto que, como señala el perito, Don Celestino, el banco ha podido incumplir las recomendaciones del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, lo establecido en la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, así como en la Orden EHA/2899/2011, pero ello determina un defectuoso uso de los medios de seguridad bancarios de los que no se puede responsabilizar penalmente, de modo genérico, a los acusados. El derecho penal obliga, en caso de sentencia condenatoria, que existan pruebas reales y no meras sospechas o indicios y, en el caso de autos, respecto de los cheques no localizados o que no se sabe quién ha sido el beneficiario, no existe material probatorio objetivo y real que nos lleven a la conclusión de que los acusados o alguno de ellos se hayan enriquecido injustamente con los mismos, razón por la que no podemos incluir estos efectos dentro del pronunciamiento condenatorio.
En esta misma línea, cabe decir que la fuerza actuante incluye entre los cheques no identificados el número NUM119, de fecha 3 de marzo de 2011, por valor de 678 euros, que reconoce librado a nombre de una tercera persona, en concreto Doña Piedad, el cheque numero NUM120, de fecha 18 de octubre de 2011, por valor de 58527 euros, cuyo beneficiario resulta ilegible, así como siete cheques relacionados con una persona identificada como Don Justiniano por servicios prestados, en concreto estos efectos son el número NUM044, de fecha 16 de mayo de 2011, por valor de 2.92250 euros, el número NUM121, de fecha 16 de mayo de 2011, por valor de 2.93100 euros, el número NUM122, de fecha 16 de mayo de 2011, por valor de 2.52500 euros, el número NUM123, de fecha 16 de mayo de 2011, por valor de 2.94600 euros, el número NUM124, de fecha 16 de mayo de 2011, por valor de 2.68200 euros, el número NUM125, de fecha 16 de mayo de 2011, por valor de 2.91450 euros, y el número NUM126, de fecha 16 de mayo de 2011, por valor de 1.72600 euros.
A la vista de lo anterior, parece claro que incluir estos efectos entre los que han sido indebidamente apropiados resulta desproporcionado y arriesgado
- En segundo lugar, hay que hacer referencia a cinco cheques que fueron emitidos por el Presidente, Don Esteban, y por el Tesorero, Don Carlos, cobrados todos ellos por el primero de los citados, que la fuerza actuante también incluye en la trama delictiva, pero que este Tribunal, por falta de corroboración documental, no considera acreditado que hayan sido objeto de apropiación indebida.
Se trata de los siguientes efectos:
- Cheque número NUM127, de fecha 14 de julio de 2011, por un importe de 14.490 €, emitido bajo el concepto de "Depósitos".
- Cheque número NUM128, de fecha 2 de noviembre de 2011, por un importe de 3.200 €, emitido bajo el concepto de "Partidas Pend NUM129".
- Cheque número NUM130, de fecha 24 de noviembre de 2011, por un importe de 4.300 €, emitido bajo el concepto de "Partidas Pend NUM129".
- Cheque número NUM131, de fecha 9 de diciembre de 2011, por un importe de 3.600 €, emitido bajo el concepto de "Partidas Pend NUM129".
- Cheque número NUM132, de fecha 10 de enero de 2012, por un importe de 4.200 €, emitido bajo el concepto de "Partidas Pend NUM129".
Estos efectos, no pueden ser incluidos dentro de los indebidamente cobrados porque, pese a ser cierto que los mismos y sus conceptos resultan confusos, como sostiene el Grupo de Delincuencia Económica de la UDEF de la Policía Nacional, sin embargo, no encontramos pruebas reales de que formaran parte de la trama delictiva, no quedando acreditado que dichos efectos fueran cobrados de manera indebida por Don Esteban, razón por los que quedan al margen del listado de hechos delictivos, y, por lógica, de las posibles responsabilidades civiles.
En este punto, debemos advertir, de un lado, que no consta el destino real que se dio a los citados efectos cambiarios, y, de otra parte, que el concepto NUM129 coincide con los últimos nueve números del código de identificación de la cuenta corriente que la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla tenía en la extinta Caja San Fernando ( NUM006), todo lo cual hace que surjan muchas dudas acerca de si los mismos, efectivamente, obedecen a los conceptos reseñados, o, si por el contrario, se trata de talones ficticios que fueron a parar a las arcas del entonces Presidente, que fue la persona que los hizo efectivos.
2º.- En relación a la participación de Don Esteban.
El Sr. Esteban ostentó el cargo de Presidente de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla desde el mes de marzo de 2008 hasta el 22 de diciembre de 2012, siendo, por tal condición, una de las personas autorizadas en la cuenta corriente que aquella tenía abierta en La Caixa.
Este acusado contradice las conclusiones a las que llega el Grupo de Blanqueo de Capitales de la U.D.E.F. de la Policía Nacional y niega cualquier tipo de participación en el relato fáctico que es objeto de acusación, dándose la circunstancia de que, como expusimos anteriormente, el Tesorero, Sr. Carlos, después de reconocer su propia participación en los hechos objeto del presente enjuiciamiento, también implicó en la ejecución de los mismos al Sr. Esteban, declarando de manera tajante que hubo un acuerdo entre ambos, que eran los únicos autorizados para disponer de los fondos de la Junta de Compensación, que tuvo como finalidad librar cheques contra la cuenta corriente de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla que respondían a servicios que o bien no se habían prestado nunca, o bien aparecían sobrevalorados, que después cobraban a nivel particular o ingresaban en la cuenta de Asema Grupo Empresarial S.L. para su posterior reparto.
Como ya hemos indicado con anterioridad, en nuestro sistema rige el principio de libre valoración de la prueba por lo que para determinar si la declaración de un coimputado puede ser valorada como prueba de cargo para condenar a otro imputado debemos partir de la base de que la ley procesal no impide dicha apreciación y, por lo tanto, cualquier prueba válidamente practicada puede servir para conocer los hechos enjuiciados y para fundamentar una eventual condena.
No obstante lo anterior, no podemos perder de vista que un coacusado, que además no viene obligado a decir verdad, puede tener interés en declarar contra otro por distintos motivos (lograr su exculpación o conseguir una atenuación de su responsabilidad, entre otras), razón por la que una declaración de este tipo debe siempre valorarse con la máxima cautela.
Esta cuestión ha sido abordada por la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2023, que hace un recorrido jurisprudencial histórico al respecto, manifestando
Sostiene también la mencionada sentencia del Alto Tribunal que
A continuación señala la sentencia del Tribunal Supremo que
En la misma línea, la sentencia mencionada dispone que
Sin embargo, dice el Tribunal Supremo
Añade el Tribunal que
Apostilla el Alto Tribunal que
Una vez expuesta la doctrina jurisprudencial y una vez valoradas en conciencia las pruebas practicadas en el plenario, este Tribunal llega a la certeza de que, como sostienen las diferentes acusaciones, Don Carlos y Don Esteban, aprovechando su condición de Tesorero y Presidente, respectivamente, y únicos autorizados con su firma para disponer mediante cheques de los fondos de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, urdieron un plan para enriquecerse injustamente a costa de la misma, detrayendo fondos de la cuenta bancaria, librando cheques en su propio beneficio.
En este punto, y siguiendo la línea jurisprudencial expuesta, hemos de decir que, además del reconocimiento de hechos que hace el coacusado Don Carlos, con implicación directa a Don Esteban, testimonio éste que, como ya hemos adelantado, esta Sala considera veraz, coherente y objetivo, que no tiene su origen motivos espurios, ni está guiado por cualquier tipo de animadversión o espíritu vengativo, encontramos en la causa material probatorio más que suficiente para corroborar dicha imputación y para considerar que éste último fue partícipe directo y beneficiario protagonista de los hechos que son objeto de enjuiciamiento en esta causa. En el presente caso, no estamos ante una simple imputación por parte de un coacusado respecto de otro, pues el resto de las pruebas practicadas, testificales, periciales y documentales aportadas, constituirían por sí solas pruebas suficientes para considerar enervado el principio de presunción de inocencia, con el consiguiente dictado de una sentencia condenatoria.
En definitiva, la prueba de cargo tomada en consideración, respecto al delito de apropiación indebida imputado a Don Esteban, no descansa en exclusiva en las explícitas declaraciones al respecto del coacusado Sr. Carlos, pues dichas manifestaciones aparecen perfectamente corroboradas y constatadas por otras pruebas de carácter objetivo, que, junto a las circunstancias contextuales que se producen en el presente caso, evidencian que entre ambos acusados existió un concierto previo para enriquecerse económicamente de manera injusta y, por supuesto, injustificada, a costa de los fondos de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla que, no olvidemos, se nutrían principalmente de las aportaciones de los propios comuneros, los cuales, después de hacer un esfuerzo, en muchos casos ímprobo, iban haciendo frente a las cuotas correspondientes con el único fin de conseguir un lugar donde vivir, propósito éste que, desgraciadamente, en muchos casos no han podido conseguir a causa de la actuación delictiva de aquellos que, de manera egoísta y movidos por su codicia personal, se apropiaron de importantes cantidades de dinero aprovechándose de la ausencia de métodos de control, así como de la buena fe y desconocimiento de los comuneros y la confianza depositada en ellos por los propios copropietarios.
En este punto, debemos incidir en el hecho de que, haciendo una interpretación pro reo, es posible que en el mes de marzo de 2008, cuando Don Esteban accedió al cargo de Presidente de la Junta de Compensación, el mismo fuera ignorante de lo que estaba pasando en la gestión económica de los fondos de la misma, pero ha quedado perfectamente probado que el mismo, cuando ya fue consciente de lo que estaba sucediendo, no solo no lo reprobó o denunció, sino que, además, guiado por su ambición, entró a formar parte de la dinámica delictiva trazada, con el único fin de obtener un beneficio económico inaceptable, llevando a los comuneros a una situación crítica que derivó en el impago de un préstamo que fue posteriormente negociado y nuevamente impagado, provocando con ello la ruina de muchos de los copartícipes.
También resulta reprochable a los entonces Presidente y Tesorero que, con la excusa de unos impagos de cuotas, en muchos casos irreales o exacerbados, se privara a algunos propietarios del derecho a participar en las asambleas de la Junta de Compensación con la única finalidad de evitar voces discrepantes, evitando, de este modo, dar explicaciones de su nefasta gestión.
A modo de resumen, cabe decir que esta Sala, de manera unánime, como ya hemos adelantado, considera acreditado los hechos que son objeto de acusación a Don Esteban por las siguientes pruebas:
- Que, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos, para disponer de fondos de la cuenta, eran precisas las firmas mancomunadas del Presidente y del Tesorero.
- Que Don Esteban ocupó el cargo de Presidente de la Junta de Compensación entre marzo de 2008 y el 22 de diciembre de 2012, y que éste, pese a haber cesado en el cargo tuvo firma autorizada hasta el 23 de abril de 2013.
- Que los pagos a proveedores se realizaban o en metálico o mediante cheques librados al portador o de forma nominativa y, en alguna ocasión, mediante transferencia.
- Que Asema Grupo Empresarial S.A., entidad de la que él era Administrador Único, no tenía relación con la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla y que los cheques que se libraron en favor de aquella no respondían a operaciones o servicios reales.
- Que en Asema Grupo Empresarial se llevaba un registro donde figuraban los cobros provenientes de la Junta.
- Que las cantidades que figuran bajo el concepto "Tesorería 2" eran las que se cobraron indebidamente por él y las registradas bajo la denominación "Tesorería 3" eran las que encubrían las percibidas por Don Esteban de manera injustificada.
- Que Don Esteban era perfectamente consciente de que Asema Grupo Empresarial S.A no prestaba servicios a la Junta de Compensación y que los cheques que libraban a su favor tenían como única finalidad que aquel y él mismo se lucrasen de modo injusto.
- Que Don Esteban tenía problemas económicos y con el dinero percibido de manera indebida fue amortizando la hipoteca de su casa.
- Que la cuenta corriente, entre otros servicios, ofrecía posibilidad de banca on line que utilizaban tanto él como el Sr. Esteban.
- Que cuando Esteban cesó en el cargo de Presidente, 22 de diciembre de 2012, continuó teniendo firma autorizada en el banco hasta el 23 de abril de 2013, llegando a hacer uso de la misma.
- Que Don Esteban se lucró a costa de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, llegando a pedirle en el plenario que reconociera los hechos y que, en la medida de sus posibilidades, reintegrara el dinero indebidamente apropiado.
- Que fue Presidente de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla desde marzo de 2008 hasta diciembre de 2012, ostentado también la cualidad de vecino de la misma.
- Que los proveedores los concretaba la Asamblea y, en casos de urgencia, él se encargaba de designarlos.
- Que la mayoría de los trabajos se abonaron en efectivo o mediante cheques firmados por el Tesorero y por él mismo, y, en alguna ocasión, mediante transferencia.
- Que, en distintas ocasiones, cuando él tenía que viajar, dejó talones firmados en blanco para cubrir las necesidades más urgentes.
- Que los conceptos de los talones emitidos los apuntaba él en la matriz de la chequera para poder tener un control sobre los mismos.
- Que en la sede de Asema Grupo Empresarial S.L. se celebraban reuniones y se guardaba la documentación de la Junta de Compensación.
- Que Asema Grupo Empresarial S.L. hizo algunos trabajos para la Junta de Compensación, pero aquella no tenía ni iguala, ni contrato concertado con ésta.
- Que Asema Grupo Empresarial S.L. cobró entre mayo y octubre de 2010, más de 350.000 euros por trabajos no realizados.
- Que él confiaba totalmente en Don Carlos, que era la persona que, en su cualidad de Tesorero, manejaba las finanzas de la Junta de Compensación.
- Que él nunca se apropió de dinero de la Junta de Compensación y que en ningún momento sospechó que Don Carlos estuviera desviando dinero en su propio beneficio.
- Que es cierto que él tenía acceso al servicio de banca on line, pero lo utilizaba en contadas ocasiones.
- Que no se percató de que el saldo de la cuenta había bajado de manera ostensible.
- Que cuando en el año 2013, habiendo cesado como Presidente de la Junta de Compensación, accedió a la banca on line, fue tan solo para constatar si continuaba teniendo permiso para ello.
- Que cuando accedió al cargo de Presidente de la Junta de Compensación, acudió a Cajasol para autorizar su firma, si bien al cesar en dicho cargo no dejó sin efecto dicha validación, pidiendo a la Junta de Delegados que se encargaran de darle de baja.
- Que estuvo unos meses trabajando para Sociedad Cooperativa Silicium, mercantil ésta que no sabe si está vinculada a Don, Carlos o a Don Hilario, aclarando que los cuatro boletos que constan unidos a los folios 8.576 y 8.577 de las actuaciones, por valor de 1.500 euros, cada uno de ellos, se corresponden con nóminas, si bien solo reconoce su firma en dos de dichos documentos.
- Que los anteriores pagos no se corresponden temporalmente con los servicios prestados porque los ingresos de nóminas no se hacían mensualmente.
- Que el dinero que Asema Grupo Empresarial S.L. pagó a Sociedad Cooperativa Silicium no era para pagarle a él.
- Que en relación con la transferencia de fecha 25 de febrero de 2015, recibida en su cuenta corriente y ordenada por Aceitera Nueva Esparta, por valor de 12.000 euros, manifiesta que tenía que hacer una provisión de fondos para un tema hipotecario, que habló con el Sr. Carlos y éste le autorizó que utilizara el dinero, si bien este hecho no aparece documentado en ningún sitio.
- Que, con autorización de Don Carlos, con fondos de la Junta de Compensación se abonó un préstamo que le estaban ejecutando a él, por la compra de un coche, si bien su padre pidió otro préstamo y le devolvió el dinero a aquel, dejando constancia de que esta operación no aparece documentada.
- Que cuando él ejerció de Presidente de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, trabajó por cuenta ajena y obtuvo ingresos, lo que justifica el ingreso total de 19.850 euros en la cuenta de Ibercaja Banco.
- En relación con los ingresos en efectivo recibidos 2014 y 2015 en la cuenta de Ibercaja Banco por un montante total de 5.460 euros, manifiesta que su mujer, Doña Justa, también tenía ingresos en dicha cuenta, que era de titularidad común.
- Que él percibía una nómina de la Junta de Andalucía que permitía tener capacidad de ahorro.
- Que cuando él sacaba dinero extraía lo justo o una cantidad aproximada y guardaba en un estuche el dinero sobrante para hacer frente a otros pagos, reconociendo que esta circunstancia no está documentada.
- Que en relación a una imposición en efectivo, de fecha 15 de julio de 2009, por valor de 3.550 euros, en una cuenta de La Caixa, manifiesta que no conoce esa cuenta, que no es de su titularidad.
- Que él nunca pagó a Asema Grupo Empresarial S.L..
- Que siendo Presidente de la Junta de Compensación, no pagó mediante transferencia.
- Que la forma normal de pago era a través de cheques emitidos con carácter nominativo o al portador.
- Que Asema Grupo Empresarial S.L., pese a no ser proveedor de la Junta de Compensación, recibió de ésta importantes cantidades de dinero, a través de cheques.
- Que las investigaciones policiales pusieron de manifiesto que cheques cobrados por proveedores, posteriormente eran ingresados en la cuenta de Asema Grupo Empresarial S.L., en cantidades idénticas o algo inferiores.
- Que la mayoría de los accesos a la cuenta corriente de la Junta de Compensación los realizó Don Carlos, pero también constan accesos de Don Esteban, incluso después de haber cesado como Presidente.
- Que los cheques, de acuerdo con los Estatutos de la Junta de Compensación, precisaban dos firmas mancomunadas.
- Que, pese a que Don Esteban decía que emitía cheques al portador para pagar a los proveedores, dichos trabajos no están justificados.
- Que una muestra de lo anteriormente indicado se recoge en el atestado policial NUM110, donde se ponen de manifiesto unos trabajos de limpieza de la parcela 10-B realizados por la mercantil Derribos Pavón S.L. que en realidad no se llevaron a cabo y que determinó una imposición de 22.88077 euros por parte de Don Pascual, antiguo vocal de la Junta de Compensación, previo acuerdo con el entonces Presidente, Don Esteban.
- Que ratifica el atestado número NUM112, que recoge el análisis de la documentación bancaria de la cuenta de la que era titular la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla.
- Que Don Carlos no actuó solo.
- Que el desfase de la cuenta de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla ascendía a unos 3.000.000 de euros.
- Que Don Esteban se quedaba con dinero y parte del mismo se lo entregaba a Don Carlos, llegando la mujer de aquel a percibir una cantidad económica.
- Que en el atestado NUM118, entre otros extremos, se recogen los cheques bancarios de la cuenta que la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla tenía abierta en La Caixa, distinguiendo los percibidos por personas físicas, entre los que se encuentran los tres acusados, por personas jurídicas, los cheques que no ha podido ser identificados, los no localizados y los cobrados por otras personas físicas.
- Que los cheques al portador relacionados a los folios 4.649 y 4.650 de las actuaciones fueron cobrados por Don Esteban y no pasaron Asema Grupo Empresarial S.L..
- Que se libraban cheques nominativos y al portador.
- Que se libraron gran cantidad de cheques en favor de Asema Grupo Empresarial S.L. a pesar de no ser proveedor de la Junta de Compensación.
- Que se relacionan los cheques cobrados por proveedores que después se ingresaban en la cuenta de Asema Grupo Empresarial S.L..
- Que los acusados accedieron a la cuenta de la Junta de Compensación, dándose la circunstancia de que Don Esteban llegó a acceder después de haber cesado como Presidente.
- Que fue miembro de la Junta de Delegados.
- Que los gastos e ingresos los controlaba Don Carlos y que los que tenían acceso a las cuentas eran el Presidente, Sr. Esteban, y el propio Carlos.
- Que él desconocía todo lo relativo a la designación de proveedores.
- Que sabe que los pagos se realizaban con cheques, para los que eran necesarias dos firmas mancomunadas.
- Que Don Esteban no informaba del estado de las cuentas.
- Que por la sede de Asema Grupo Empresarial S.L. iban Don Esteban, Don Hilario y el que fue Presidente Don Leovigildo.
- Que él ha visto cheques firmados por dos personas y otros con una sola firma.
- Que en la sede de Asema Grupo Empresarial S.L. dejaban cheques para que los proveedores los recogieran, no recordando si Don Esteban recogió alguno de ellos.
- Que apuntes "Tesorería 2", "Tesorería 3" y "Caja 1" se pusieron por indicación de Don Carlos.
- Que no recuerda haber visto talones en blanco firmados por Don Esteban.
- Que la relación entre don Carlos y Don Esteban era cordial.
- Que desconoce si Don Carlos informaba a los Sres. Hilario, Esteban y Leovigildo del estado de las cuentas.
- Que conocía a Don Hilario y a Don Esteban.
- Que no recuerda a qué correspondían los apuntes "Tesorería 2" y "Tesorería 3".
- Que ella ha visto a miembros de la Junta de Compensación en la sede de Asema Grupo Empresarial S.L..
- Que él entregaba las facturas por los servicios prestados a la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla tanto a Don Esteban, como a Don Carlos.
- Que él cobraba casi siempre mediante cheque, no recordando haber cobrado en efectivo.
- Que los cheques, casi siempre, los recogía en Asema Grupo Empresarial S.L..
- Que no recuerda si Don Esteban le entregó algún cheque.
- Que la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla tenía abierta una cuenta en la citada sucursal cuando él llegó.
- Que dicha cuenta era relevante desde el punto de vista económico y tanto Don Carlos como Don Esteban constaban como autorizados.
- Que las citadas personas operaban en la oficina de Almensilla, pero también en otras de Caixabank.
- Que conocía a Don Carlos y a Don Esteban.
- Que había malestar entre los copropietarios y se llevaron a cabo varias manifestaciones de protesta.
- Que desde que ella llegó al puesto, no se acometieron más obras, salvo una de carácter urgente relativa al sistema eléctrico.
- Que cuando ejerció el cargo de Secretario, don Esteban era el Presidente y Don Carlos el Tesorero.
- Que no vio nunca la chequera y tan solo vio un cheque que tenía dos firmas.
- Que la Junta de Delegados se reunía con asiduidad, pero no trataba cuestiones como qué proveedores contratar, encargándose de esta materia el Presidente y el Tesorero.
- Que los Sres. Esteban y Carlos no daban cuenta a la Junta de los ingresos y los gastos.
- Que se requirió a Don Esteban para que acreditara el pago de servicios y éste hizo caso omiso.
- Que los ingresos y gastos los controlaba don Carlos.
- Que los pagos se realizaban a través de talones.
- Que imagina que los pagos los hacían los Sres. Esteban y Carlos.
- Que no sabe si se hicieron pagos en efectivo.
- Que cuando Don Esteban dejó la presidencia, ellos pensaron que, ante la negativa del nuevo Presidente a firmar, Don Carlos pondrían a otra persona.
- Que Don Esteban tenía relaciones con los proveedores.
- Que los únicos que podían firmar eran el Presidente y el Tesorero.
- Que tuvo poco contacto con Don Esteban y con Don Carlos, aunque sabe que eran las dos personas autorizadas para expedir los cheques.
- Que desconoce cómo se hacían los pagos pues de ello se encargaban los cajeros.
- Que conocía Don Carlos y a Don Esteban.
- Que la contabilidad se exhibía en la sede del Ayuntamiento de Almensilla y después era explicada por el Tesorero, si bien la sensación era que la información era escasa y oscura.
- Que las obras del Sector F se pararon en 2005 y después solo alquitranaron.
- Que había proveedores que también eran comuneros y a los socios no les preguntaban acerca de los mismos.
- Que a los comuneros que no estaban al día en el pago de cuotas no se les permitía votar.
- Que solicitaron un listado de comuneros que no estaban al frente de los pagos y no se les facilitó.
- Que cuando Don Carlos se marchó, le llamó Don Esteban.
- Que la Junta de Delegados no controlaba nada y a los vecinos no se les informaba.
- Que los comuneros que no estaban al corriente en los pagos no podían votar, pero no se les facilitó el listado de morosos, llegando a no permitirles la entrada de manera injustificada.
- Que la única intención de los que querían acceder a la gestión de la Junta de Compensación era quitar de en medio a Curba y a la Junta de Delegados.
- Que, de acuerdo con los estatutos de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, los cheques debían ir firmados, de forma mancomunada, por el Presidente y el Tesorero.
- Que las obras se paralizaron y que el año 2008, cuando entró Don Esteban, supuso un punto de inflexión, llegando a impugnarse acuerdos de la Junta.
- Que conoce a Don Esteban y a Don Carlos.
- Que no tiene constancia de que Asema Grupo Empresarial S.L. prestara servicios a la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla.
- Que la persona que se encargaba de la gestión de la Junta de Compensación era Don Carlos.
- Que él, a través de empresa, Hermanos Osuna, prestó servicios a la Junta de Compensación y se le pagaba con cheques emitidos de forma nominativa o al portador y, en alguna ocasión, también le pagaron en metálico.
- Que los pagos se los realizaba Don Esteban.
- Que él siempre entregaba facturas de los servicios prestados, siendo cierto que, cuando empezó la investigación, Don Esteban le pidió que le buscara facturas y él atendió a dicho requerimiento.
- Que conoce a los tres acusados.
- Que no le consta que Asema Grupo Empresarial S.L. realizara trabajos para la Junta de Compensación,
- Que Don Esteban y Don Carlos eran los que controlaban todo.
- Que Don Esteban y Don Carlos eran los que se encargaban de la gestión económica de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla.
- Que vio movimientos extraños en la gestión económica, destacando pagos por valor de 60.000 o 70.000 euros por averías eléctricas.
- Que solo se urbanizó una pequeña parte de los terrenos de la Junta de Compensación.
- Que a él le privaron del derecho a votar en una asamblea por tener una deuda de 2 céntimos.
- Que algunos vecinos eran proveedores de la Junta de Compensación.
- Que se nombró una comisión para supervisar las obras y él se ofreció a pertenecer a la misma pero el Sr. Esteban lo vetó por no ser de su grupo.
- Que en las asambleas no se informaba sobre el derecho al voto.
- Que Don Esteban era la persona que se encargaba de designar a los proveedores de la Junta, muchos de los cuales eran vecinos.
- Que los gastos eran muy elevados y no se correspondían con la realidad.
- Que no había presupuestos antes de contratar.
- Que a los proveedores los nombraba Don Esteban, designando a personas cercanas a él.
- Que no se presentaban presupuestos.
De lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que, además de la declaración autoinculpatoria de Don Carlos, que implica en la trama al Sr. Esteban, existe material probatorio más que suficiente para entender que éste último, recordemos Presidente de la Junta de Compensación durante más de cuatro años, no solo era conocedor de lo que estaba ocurriendo, sino que tuvo participación activa, directa y voluntaria en el expolio que se estaba cometiendo, resultando beneficiario del mismo a costa de unos humildes comuneros cuyo única aspiración era tener un lugar para vivir en el denominado Sector F de la localidad de Almensilla, razón por la que, sin tener duda alguna al respecto, el pronunciamiento respecto a la actuación de Don Esteban debe ser de carácter condenatorio.
Antes finalizar el estudio de la participación de Don Esteban, hemos de decir que, como ya expusimos a la hora de estudiar la participación de Don Carlos, no existe prueba efectiva y válida que incrimine a aquel en cobro del cheque número NUM127, de fecha 14 de julio de 2011, por un importe de 14.490 €, emitido bajo el concepto de "Depósitos", y de los cheques números NUM128, de fecha 2 de noviembre de 2011, por un importe de 3.200 €, 1708930, de fecha 24 de noviembre de 2011, por un importe de 4.300 €, 1708931, de fecha 9 de diciembre de 2011, por un importe de 3.600 €, 8528179, de fecha 10 de enero de 2012, por un importe de 4.200 €, emitidos todos ellos bajo el concepto de "Partidas Pend NUM129".
Del mismo modo y por la razones anteriormente expuestas a la hora de concretar la participación de Don Carlos en estos hechos, no cabe hacer responsable a Don Esteban del cobro indebido de los cheques que o bien no han sido localizados o que no se ha podido determinar quién los cobró, que aparecen relacionados en los hechos probados trigesimoquinto y trigesimosexto de esta resolución.
Según se deduce de los distintos escritos de acusación, a este coacusado se le imputa que en el denominado segundo periodo de operativa delictiva, el comprendido entre el 23 de diciembre de 2012 y el 29 de mayo de 2015, colaboró con Don Carlos, con el que compartía una relación empresarial y de amistad, para enmascarar los actos de éste último y que tenían como última finalidad desfalcar los fondos de la Junta de Compensación. A este respecto, a modo de resumen, se viene a decir:
- Que Don Hilario era auditor de cuentas (número de inscripción en el ROAC 4667) y apoderado y encargado de la gestión económica y financiera de la mercantil DIRECCION000., bufete regentado por Doña Angustia, esposa de aquel, que representó los intereses de la Junta de Compensación en determinados procedimientos judiciales.
- Que Don Hilario fue el auditor designado por el propio Sr. Carlos, Tesorero de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, con el fin de emitir unos certificados de ingresos y gastos para la propia Junta de Compensación.
- Que Don Carlos y Don Hilario llegaron a un acuerdo en virtud del cual aquel emitía a nombre de éste y de DIRECCION000. una serie de talones, con cargo a la cuenta de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, con sobrecoste a unos servicios previamente pactados.
- Que los citados cheques fueron cobrados por el Sr. Hilario o bien de forma personal, o bien en concepto de apoderado del indicado bufete.
- Que Don Hilario, una vez cobraba los cheques emitidos por la Junta de Compensación, transfería el excedente del precio, sin justificación alguna, a la cuenta de Asema Grupo Empresarial S.L., contribuyendo con ello a que el Sr. Carlos se apoderara indebidamente de fondos de la Junta de Compensación.
- Que, según se deduce del escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, los cheques procedentes de los fondos de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla indebidamente cobrados por Don Hilario son los siguientes:
+ Cheque n° NUM086, emitido el pasado 12 de junio de 2013, por un importe de 30.000 €, extendido de forma nominativa a favor de DIRECCION000.. Parte de dicha cantidad, en concreto 24.250 €, fue transferida a la cuenta de Asema Grupo Empresarial S.L., el día siguiente.
+ Cheque n° NUM087, emitido el pasado 26 de julio de 2013, por un importe de 54.450 €, extendido de forma nominativa a favor de DIRECCION000.. Parte de dicha cantidad, en concreto 16.450 €, fue transferida a la cuenta de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM088, emitido el pasado 3 de septiembre de 2013, por un importe de 30.123 €, extendido de forma nominativa a favor de DIRECCION000.. Parte de dicha cantidad, en concreto 29.987,15 €, fue transferida a la cuenta de Asema Grupo Empresarial S.L., el día siguiente.
+ Cheque n° NUM089, emitido el pasado 12 de septiembre de 2013, por un importe de 19.298 €, extendido de forma nominativa a favor de DIRECCION000.. Dicha cantidad fue transferida íntegramente a la cuenta de Asema Grupo Empresarial S.L., el día 14 de septiembre de 2013.
+ Cheque n° NUM090, emitido el pasado 15 de octubre de 2013, por un importe de 30.121 €, extendido de forma nominativa a favor de DIRECCION000.. Parte de dicha cantidad, en concreto 20.030 €, fue transferida a la cuenta de Asema Grupo Empresarial S.L., el día 17 de octubre de 2023.
+ Cheques números NUM091 y NUM092, emitidos el pasado 7 de noviembre de 2013, por unos importes de 13.970 € y 15.490, respectivamente, extendido de forma nominativa a favor de DIRECCION000.. Parte de dicha cantidad, en concreto 19.250 €, fue transferida a la cuenta de Asema Grupo Empresarial S.L., el día siguiente.
+ Cheque n° NUM093, emitido el pasado 26 de noviembre de 2013, por un importe de 26.424,99 €, extendido de forma nominativa a favor de DIRECCION000.. Parte de dicha cantidad, en concreto 18.650 €, fue transferida a la cuenta de Asema Grupo Empresarial S.L., el día siguiente.
+ Cheque n° NUM133, emitido el pasado 25 de febrero de 2014, por un importe de 15.500 €, extendido de forma nominativa a favor de DIRECCION000.. Parte de dicha cantidad, en concreto 15.425 €, fue transferida a la cuenta de Asema Grupo Empresarial S.L., el día siguiente.
+ Cheque n° NUM094, emitido el pasado 28 de febrero de 2014, por un importe de 19.500 €, extendido de forma nominativa a favor de Don Hilario. Parte de dicha cantidad, en concreto 19.325 €, fue transferida a la cuenta de Asema Grupo Empresarial S.L., el día 4 de marzo de 2014.
- Que las acusaciones particulares no incluyen en su relato éste último cheque, pero a la relación de efectos relacionados por el Ministerio Fiscal, añaden como indebidamente cobrados por el coacusado, los siguientes:
+ Cheques números NUM091 y NUM092, emitidos el pasado 7 de noviembre de 2013, por un importe de 13.970 y 15.490 €, respectivamente, extendidos de forma nominativa a favor de DIRECCION000.. Parte de dicha cantidad, en concreto 19.250 €, fue transferida a la cuenta de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque número NUM093, emitido el pasado 26 de noviembre de 2013, por un importe de 26.42499 €, extendido de forma nominativa a favor de DIRECCION000.. Parte de dicha cantidad, en concreto 18.650 €, fue transferida a la cuenta de Asema Grupo Empresarial S.L..
Para dar respuesta a las distintas cuestiones que aquí, vamos a analizar por separado cada una de ellas.
En primer lugar, debemos reseñar que, efectivamente, consta en las actuaciones que Don Hilario era auditor de cuentas (número de inscripción en el ROAC 4667) y apoderado y encargado de la gestión económica y financiera de la mercantil DIRECCION000., bufete de abogados que regentaba su esposa, Doña Angustia, que, en su día representó los intereses jurídicos de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla en determinados procedimientos judiciales y que, desgraciadamente, falleció. Sobre este particular, debemos llamar la atención un hecho que no resulta baladí, y es que la Sra. Angustia, en su momento, declaró en calidad de investigada en este procedimiento ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Coria del Río, si bien la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Primera, por Auto de fecha 17 de diciembre de 2020, decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de la misma. Si analizamos esta última resolución, podremos comprobar que la Audiencia, a la hora de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el Auto del citado Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, de fecha 8 de enero de 2019, llega a la conclusión, al igual que Juzgado a quo, de que el bufete de la Sra. Angustia, del que Don Hilario era apoderado, fue contratado por la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, que dicho despacho de abogados se encargó de llevar asuntos de carácter jurídico y contables de la misma, que no existe prueba alguna de que las cantidades cobradas por el bufete fuesen excesivas o de que las minutas estuviesen infladas y que los trabajos no fueran realmente prestados.
En segundo lugar, también cabe decir que el hecho de que Don Hilario fuese el auditor designado por el Tesorero de la Junta de Compensación, el coacusado Sr. Carlos, para emitir unos certificados de ingresos y gastos de la propia Junta de Compensación, de acuerdo con la prueba practicada, ello no determina, per se, que existiese un previo concierto entre ambos para presentar ante los comuneros unas cuentas ficticias, cuestión ésta que, por otra parte, no es objeto de enjuiciamiento en la presente litis. Es cierto que en el plenario se ha debatido en diferentes ocasiones si el documento presentado por Don Hilario a la Junta de Compensación era un informe de auditoría o un simple certificado de ingresos y gastos, pero ello, como ya hemos adelantado, es una controversia que para nada es objeto de procedimiento.
La cuestión nuclear en torno a la actuación del Sr. Hilario es determinar si el mismo llegó a algún tipo de acuerdo o concierto con Don Carlos para que éste último emitiera a nombre de aquel y/o de DIRECCION000. unos talones, con cargo a la cuenta de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, con sobrecoste por unos servicios previamente pactados, prestados o no, con el fin de que, posteriormente, el primero de los citados transfiriera a la cuenta de Asema Grupo Empresarial S.L. el exceso de lo abonado, para beneficio común de ambos.
Si analizamos el copioso material probatorio que consta en autos, observamos que, las acusaciones cuentan con las siguientes pruebas de cargo:
- Que los cheques cobrados por proveedores, posteriormente eran ingresados en la cuenta de Asema Grupo Empresarial S.L., en cantidades idénticas o algo inferiores.
- Que Don Hilario y DIRECCION000., de la que aquel era apoderado, sí realizaron trabajos para la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla.
- Que determinadas cantidades que DIRECCION000. cobraba de la Junta de Compensación posteriormente eran ingresadas en la cuenta de Asema Grupo Empresarial S.L..
- Que Don Carlos y Don Hilario tenían importantes vínculos empresariales y personales.
- Que en el año 2013 la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla pagó a DIRECCION000. 54.450 euros por unos servicios que no sabe si se realizaron y que en 2014, ésta última entidad pagó Asesoría Mairena S.L., vinculada a Don Carlos, una cantidad similar, en concreto 54.60597 euros, dándose la circunstancia de que ésta última mercantil abonó a la sociedad 8 de diciembre S.L., cuyo administrador único era el Sr. Hilario, la cantidad de 54.60487 euros.
- Que los cheques al portador relacionados al folio 4.652 de las actuaciones fueron cobrados por Don Hilario.
- Que se libraron gran cantidad de cheques en favor de Asema Grupo Empresarial S.L. a pesar de no ser proveedor de la Junta de Compensación.
- Que se relacionan los cheques cobrados por proveedores que después se ingresaban en la cuenta de Asema Grupo Empresarial S.L..
- Que Don Hilario prestó servicios a la Junta de Compensación y percibió cheques por ello.
- Que el Sr. Hilario estaba vinculado a DIRECCION000. y era apoderado de dicha entidad.
- Que parte de los cheques que DIRECCION000. cobró, después eran revertidos a Asema Grupo Empresarial S.L.
- Que Asesoría Mairena S.L. estaba vinculada a Don Carlos.
- Que la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla tenía una contabilidad poco clara, a pesar del informe emitido por Don Hilario.
- Que no sabe si Asema Grupo Empresarial S.L. realizó trabajos para DIRECCION000..
- Que desconoce si la mercantil 8 de diciembre era del Sr. Carlos o del Sr. Hilario.
Junto a estas pruebas de cargo, nos encontramos con el siguiente caudal probatorio:
- Que su relación con la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla se limitó a emitir unos certificados correspondientes a los años 2007 a 2013, salvo 2009, que no eran un informe de auditoría, en el que se hacían constar las facturas emitidas y los pagos efectuados, pero no era un informe de auditoría.
- Que los datos para confeccionar los certificados se los facilitaba don Carlos o el personal de Asema Grupo Empresarial S.L..
- Que como empleado de DIRECCION000., entidad de la que era apoderado, también realizó trabajos para la Junta de Compensación.
- Que a él le pagaron con cheques nominativos y a DIRECCION000. se le abonaba mediante provisiones de fondos.
- Que Asema Grupo Empresarial S.L. prestó servicios a DIRECCION000. por los que se emitían las correspondientes facturas y se hacía constar en el modelo 347, salvo en el año 2013.
- Que en el año 2013, la Junta de Compensación pagaba a DIRECCION000. mediante cheques, pero la relación no era entre aquella y Asema Grupo Empresarial S.L. a través del despacho de abogados.
- Que los cheques se los entregaba Don Carlos, directamente, o a través de un empleado o un mensajero.
- Que, según consta en los folios 4.562 y siguientes, había servicios que justificaban los pagos de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla a DIRECCION000. y de ésta a Asema Grupo Empresarial S.L..
- Que no se ha apropiado indebidamente de dinero de la Junta de Compensación pues los pagos se justifican con los servicios prestados.
- Que algunos pagos de DIRECCION000. a Asema Grupo Empresarial S.L. provenían de la Junta de Compensación, pero había otros pagos diferentes a ésta última.
- Que la persona que contrató los servicios de Doña Angustia y de Don Hilario fue Carlos.
- Que Doña Angustia realizó distintos trabajos para la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla tales como negociar con el Banco de Santander el préstamo hipotecario, presentar una demanda contra Curba Consultores S.L. y Don Roman, así como interponer un recurso contencioso administrativo.
- Que Don Hilario realizó un documento donde se constataban los ingresos y gastos de la Junta de Compensación.
- Que estuvo unos meses trabajando para Sociedad Cooperativa Silicium, mercantil ésta que no sabe si está vinculada a Don, Carlos o a Don Hilario, aclarando que los cuatro boletos que constan unidos a los folios 8.576 y 8.577 de las actuaciones, por valor de 1.500 euros, cada uno de ellos, se corresponden con nóminas, si bien solo reconoce su firma en dos de dichos documentos.
- Que sabía que Hilario cobraba de la Junta de Compensación, pero desconoce las cantidades.
+ Que por la sede de Asema Grupo Empresarial S.L. iban Don Esteban, Don Hilario y el que fue Presidente Don Leovigildo.
+ Que Don Carlos y Doña Angustia eran amigos y que Asema Grupo Empresarial S.L. hizo trabajos para DIRECCION000. y ésta para la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla.
+ Que Don Hilario era amigo de Don Carlos, desconociendo si aquel hacía trabajos para la Junta de Compensación.
+ Que Don Hilario se limitó a confeccionar unos documentos donde se reflejaban las facturas y los justificantes de pago, desconociendo si aquel realizó más trabajos para la Junta de Compensación.
+ Que la relación entre Don Carlos, Don Hilario y Doña Angustia eran muy buena.
+ Que no recuerda que Asema Grupo Empresarial S.L. emitiera facturas de emergencia a DIRECCION000..
+ Que tenía relación con los trabajadores de Asema Grupo Empresarial S.L. los cuales realizaron trabajos para DIRECCION000. como para otros clientes, llevando las cuestiones de índole laboral.
+ Que Doña Enriqueta contestó a los distintos requerimientos practicados y la misma y Don Hilario, como representantes de DIRECCION000. mantuvieron relaciones comerciales con Asema Grupo Empresarial S.L.
+ Que los modelos 347 entre Asema Grupo Empresarial S.L. y DIRECCION000. los realizaban entre varios trabajadores.
+ Que desconoce si Asema Grupo Empresarial S.L. y DIRECCION000. tenían relaciones profesionales.
+ Que conocía a Don Hilario y a Dos Esteban.
+ Que si un cliente pedía asesoramiento a Asema Grupo Empresarial S.L. no cree que los remitieran a DIRECCION000..
+ Que con Doña Angustia tuvo contactos profesionales esporádicos, no recordando haber colaborado profesionalmente con DIRECCION000..
+ Que Don Hilario llevaba sus empresas a Asema Grupo Empresarial S.L.
+ Que desconoce qué relación profesional existía entre Don Carlos y Don Hilario.
+ Que Don Hilario hizo un trabajo de auditoría de la Junta de Compensación.
+ Que DIRECCION000. hizo trabajos para la Junta de Compensación,
+ Que a Don Hilario lo nombró Don Carlos.
+ Que la última vez que vio a Doña Angustia fue cuando tuvieron que ir a Hacienda a negociar el pago de unas deudas.
+ Que Hilario participaba en la contabilidad y les entregaba unos datos que todos asumían.
+ Que desconoce los trabajos que DIRECCION000. realizó para la Junta de Compensación y los pleitos que Doña Angustia dirigió.
+ Que Doña Angustia solo intervino en un pleito contra la constructora y en alguna ocasión participó en las reuniones con el Banco de Santander.
+ Que Don Hilario no iba a las asambleas.
+ Que el documento que el Sr. Hilario presentó a la asamblea no era una auditoría.
+ Que no conocía a Don Hilario.
+ Que el certificado que presentó Don Hilario se expuso en el Ayuntamiento y, posteriormente, fue explicado por el Sr . Carlos, si bien los vecinos no confiaban en él.
+ Que Doña Angustia realizó trabajos para la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla.
+ Que no vio las facturas emitidas por DIRECCION000., desconociendo el coste de las mismas.
+ Que en relación con el préstamo otorgado por el Banco de Santander sabe que se alcanzó acuerdo para su reintegro y que cree que DIRECCION000. intervino en dicha operación.
+ Que Doña Angustia hizo algunos trabajos para la Junta de Compensación.
+ Que no conoce a Don Hilario y no sabe si el mismo realizó trabajos para la Junta de Compensación.
+ Que conoció a Doña Angustia en una ocasión que tuvieron que ir a Hacienda, cuando el Sr. Carlos se había marchado de España.
+ Que no conoce a Don Hilario.
+ Que cree que el Sr. Hilario hizo una adulatoria de la Junta de Compensación.
+ Que Doña Angustia hizo algunos trabajos para la Junta de Compensación y que cree recordar que las facturas superaban el millón de euros.
+ Que no conoce a Don Hilario y desconoce si el mismo realizó algún trabajo para la Junta de Compensación.
+ Que a Doña Angustia sí la conocía, recordando que la misma intervino en nombre de la Junta de Compensación para tratar de solucionar el problema generado con el préstamo del Banco de Santander, no recordando si prestó algún servicio más.
+ Que conoció a Doña Angustia en una asamblea.
+ Que no conoce a Don Hilario y que el informe que el mismo presentó sobre gastos e ingresos se hizo a título de auditoría.
+ Que el informe de auditoría transmitió cierta tranquilidad a los vecinos.
+ Que Doña Angustia participó en las negociaciones para solucionar el problema con el Banco de Santander.
+ Que no conocía ni a Doña Angustia, ni a Don Hilario.
+ Que se presentó un informe de auditoría para tranquilizar a los vecinos, pero el desencanto entre ellos era generalizado.
+ Que cree que el informe de auditoría lo elaboró Don Hilario y que la finalidad del mismo era tranquilizar a los vecinos.
+ Que el informe de auditoría de Don Hilario se presentó para dar confianza a los vecinos.
+ Que cree que Doña Angustia llevó algunos casos.
A la vista del material probatorio descrito, observamos que, dejando al margen la declaración del coacusado Don Carlos, que ya hemos analizado anteriormente, no existe prueba directa que incrimine a Don Hilario. Algunos de los testigos no lo conocían y la gran mayoría solo lo vinculaba con la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla por un informe/auditoría que el mismo elaboró. Junto a ellos, existen testificales que apoyan la tesis de que este acusado realizó trabajos para la Junta de Compensación.
A la hora de valorar la prueba practicada debemos tener presente que, como sostiene la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2019, "
Como sostiene la sentencia del Alto Tribunal antes mencionada,
En cuanto a la "prueba de cargo", señala la sentencia citada, que "
En la misma dirección, la doctrina constitucional ha establecido que la presunción de inocencia opera, en el ámbito del proceso penal, como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida, más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías.
La presunción de inocencia comporta en el orden penal, al menos, las cuatro siguientes exigencias:
1.ª) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabolica de los hechos negativos ( STC 140/1991, de 20 de junio).
2.ª) Solo puede entenderse como prueba la practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de contradicción y publicidad.
3.ª) De dicha regla general solo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa y, especialmente, la posibilidad de contradicción ( SSTC 82/1992, de 28 de mayo; y 138/1992, de 13 de octubre).
4.ª) La valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del juzgador, que éste ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración.
En el caso que aquí nos ocupa, como ya hemos indicado, la prueba de cargo principal es la declaración autoinculpatoria de Don Carlos, que extiende la responsabilidad, entre otros, a Don Hilario, así como los atestados policiales, debidamente ratificados en el plenario. El resto de las pruebas practicadas, o bien tienen contenido exculpatorio, o bien carecen de interés para concretar cuál fue la actuación de dicho acusado en la trama delictiva objeto de este enjuiciamiento.
Conforme al relato de hechos probados, se puede considerar acreditado que Don Hilario, apoderado y encargado de la gestión económica y financiera de la mercantil DIRECCION000., bufete regentado por Doña Angustia, cobró o bien de forma personal o bien en concepto de apoderado del indicado bufete, una serie de cheques con cargo a la cuenta de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla (en concreto los números NUM086, emitido el pasado 12 de junio de 2013, por un importe de 30.000 €, 244391, emitido el pasado 26 de julio de 2013, por un importe de 54.450 €, 244396, emitido el pasado 3 de septiembre de 2013, por un importe de 30.123 €, 244362, emitido el pasado 12 de septiembre de 2013, por un importe de 19.298 €, 244398, emitido el pasado 15 de octubre de 2013, por un importe de 30.121 €, NUM091 y NUM092, emitidos el pasado 7 de noviembre de 2013, por unos importes de 13.970 € y 15.490, respectivamente, NUM093, emitido el pasado 26 de noviembre de 2013, por un importe de 26.424,99 €, 244351, emitido el pasado 25 de febrero de 2014, por un importe de 15.500 €, y NUM094, emitido el pasado 28 de febrero de 2014, por un importe de 19.500 €) y que el propio Sr. Hilario o la mercantil DIRECCION000. transfirieron a la cuenta de Asema Grupo Empresarial S.L. una serie de cantidades (el pasado 13 de junio de 2013, 24.250 €, el 31 de julio de 2013, 16.450 €, el 4 de septiembre de 2013, 29.987,15 €, el 14 de septiembre de 2013, 19.298 €, el 17 de octubre de 2013, 20.030 €, el 8 de noviembre de 2013, 19.250 €, el 27 de noviembre de 2013, 18.650 €, el 26 de febrero de 2014, 15.425 € y el 4 de marzo de 2014, 19.325 €), pero no ello no determina, o por lo menos no existen pruebas contundentes al respecto, que existiese en concierto o acuerdo previo entre los dos acusados para detraer fondos de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, en beneficio de uno de ellos o de ambos.
En este punto, como ya adelantábamos antes, hay que hacer especial referencia al Auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla el pasado 17 de diciembre de 2020, que ratificaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de Doña Angustia, acordado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Coria del Río, el día 8 de enero de 2019. En la citada resolución, el Tribunal consideraba probado la Sra. Angustia, abogada de profesión, dirigía la mercantil DIRECCION000., que Don Hilario era apoderado de la misma, que el citado bufete fue contratado por la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla y se encargó de llevar asuntos de carácter jurídico y contables de la misma, dentro de los cuales destaca por su complejidad, la transacción extrajudicial llevada a cabo con la entidad Banco de Santander, que no existe prueba alguna de que las cantidades cobradas por el bufete fuesen excesivas o de que las minutas estuviesen infladas y que los trabajos no fueran realmente prestados. En la misma resolución, se deja constancia expresa de que Don Hilario era la persona que se encargaba de la gestión económica de DIRECCION000.
Del mismo modo, hay que decir que, si bien es cierto que Don Hilario se encargó de elaborar unos certificados (informes de auditoría, según las acusaciones), no consta en la causa prueba alguna de que el mismo los presentase y/o defendiese ante las asambleas de la Junta de Compensación, siendo muy revelador al respecto que la gran mayoría de los comuneros y de los miembros de las distintas Junta de Delegados hayan manifestado que no lo conocían personalmente.
En otro orden de cosas, cabe decir que, como han manifestado algunos testigos, aunque se pudiese pensar que los certificados emitidos por el Sr. Hilario se utilizaron para tranquilizar los ánimos de los comuneros, no podemos olvidar que las cuentas referidas a los años 2009 a 2013 no fueron aprobadas hasta diciembre de 2014, sin que para ello se elaborase ningún tipo de certificación por parte del coacusado aquí analizado.
Del mismo modo, consta en autos que tanto DIRECCION000. como el propio Don Hilario hicieron trabajos para la Junta de Compensación y para Asema Grupo Empresarial S.L. y que ello podría justificar la expedición de cheques nominativos a nombre de Don Hilario o del bufete del que era apoderado para abonar los servicios prestados, posteriormente cobrados por el coacusado, pero no existe prueba real alguna, como dice el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla antes mencionado, de que dichos servicios estuvieran sobrevalorados.
Es cierto que resulta llamativo que tanto el Sr. Hilario como DIRECCION000. hicieron pagos a Asema Grupo Empresarial S.L., pero se ha constatado que entre esta última entidad y aquellos existieron relaciones comerciales. Ante la carencia de prueba podríamos pensar o bien que dichos pagos traían causa de dichas relaciones profesionales o bien que ello obedecía a una concierto previo entre Don Carlos y Don Hilario para quedarse con dinero de la Junta de Compensación en beneficio propio. Si optáramos por la segunda opción, esta Sala considera que se estaría haciendo una interpretación contra reo de manera injustificada por la absoluta carencia de pruebas.
Como muestra de la indefinición y falta de concreción de los hechos imputados a Don Hilario, contamos con las manifestaciones del Policía Nacional número NUM116 que, en su declaración en el plenario manifestó que "
De todo lo anterior se colige que, a la vista de las pruebas practicadas y de la documental aportada, esta Sala, atendiendo a criterios valorativos objetivos, tiene dudas, desde nuestro punto de vista serias y razonables, de que los coacusados, Don Carlos y Don Hilario, concertaran un plan para que éste último, como apoderado de DIRECCION000., aplicara un sobreprecio a los servicios prestados a la Junta de Compensación con la finalidad de obtener un lucro indebido. Se puede considerar que la operativa profesional entre la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla
Es cierto que, como ya hemos indicado anteriormente al estudiar la participación en los hechos de Don Esteban, sobre el Sr. Hilario también pesa la declaración del tercer y principal acusado, Don Carlos, pero en este supuesto, al contrario que ocurre en aquel, no contamos con pruebas reales y efectivas que vengan a corroborar o certificar que lo manifestado éste último coacusado se ajuste a la realidad. Es igualmente cierto que, al igual que en el caso anterior, no contamos con indicios para considerar que la declaración del Sr. Carlos respecto al acusado que aquí estamos estudiando sea falaz, interesada o espuria, pero lo cierto es que, en el caso de este coacusado. no contamos con pruebas que vengan a reafirmar dicha declaración.
Comprendemos que, atendiendo a un mismo medio probatorio, la autoconfesión de uno de los acusados que además extiende su responsabilidad a otras dos personas más, a las partes les resulte difícil entender que respecto de uno de los acusados se dicte sentencia condenatoria y en relación al tercer implicado el pronunciamiento sea absolutorio, pero, como ya dijimos anteriormente, de acuerdo con la jurisprudencia anteriormente citada, aunque la declaración incriminatoria de un coimputado es prueba legítima desde la perspectiva constitucional, la misma resulta insuficiente cuando es prueba única, y no constituye por sí sola actividad probatoria de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia, debiendo tenerse presente que la aptitud de dicho medio probatorio como prueba de cargo suficiente se adquiere a partir de que su contenido quede mínimamente corroborado, lo cual no sucede en el caso de autos, toda vez que no existen datos o circunstancias externas que vengan a avalar o certificar mínimamente la veracidad de aquella declaración y la intervención del coacusado en los hechos. Como dice la jurisprudencia, la valoración de la existencia de corroboración del hecho concreto ha de realizarse caso por caso y en este supuesto este Tribunal considera que no existe la confirmación requerida, generándose muchas e importantes dudas acerca de cuál fue la participación real de Don Hilario en los hechos aquí enjuiciados.
Sobre el principio pro reo, hay que traer a colación la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2024, que analiza dicho axioma y su diferencia con el derecho constitucional a la presunción de inocencia, y que, con remisión a la sentencia del Tribunal Supremo 669/2020, de 10 de diciembre de 2020, dispone que
De todo lo anterior se colige que no existen en la causas pruebas objetivas, reales y constatadas de que Don Hilario hubiera participado en los hechos objeto del presente enjuiciamiento ni a título de cómplice, como defiende el Ministerio Fiscal, ni, menos aun, como autor, como sostienen las acusaciones, razón por la que, ante el vacío probatorio generado, resulta inexcusable el dictado de una sentencia absolutoria respecto de aquel.
En otra órbita, llama la atención el hecho de que las acusaciones particulares que representan los intereses de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, de Don Leovigildo y de Don Manuel, a pesar de considerar que Don Hilario participó en los hechos como coautor, soliciten la misma pena que el Ministerio Público, que defiende que dicha participación fue a mero título de cómplice y que, por mor de los artículos 61 y 63 del Código Penal, tienen señalada una pena inferior en grado.
Los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito consumado continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252 y 250.1.5º, en relación con el artículo 74 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos (conforme a la redacción del mismo previa a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por ser más beneficiosa para los reos) al concurrir en los hechos declarados probados todos los elementos de este específico tipo penal.
En efecto, el artículo 252 del Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, que entró en vigor el pasado 1 de octubre de 2004, dispone que "serán castigados con las penas del artículo 249
Por su parte, el artículo 250.1.5º del Código Penal, en su redacción otorgada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que entró en vigor el pasado 23 de diciembre de 2010, por remisión del artículo antes citado, castiga
En relación a la concurrencia de los elementos del tipo, debemos indicar que la Sentencia del Tribunal Supremo 1274/2000, de 10 de julio, dispuso que "
Nos encontramos ante un delito de apropiación indebida, en su modalidad de
Centrándonos en el segundo de los supuestos, que es el que motiva el presente caso, razona el Tribunal Supremo que "...
La sentencia del Tribunal Supremo nº 997/2009 de 9 de octubre, recoge que "
Además, el referido delito de apropiación indebida, se ve agravado en el presente caso por el valor de la cantidad defraudada, 1.47.82596 euros, ex artículo 250.1, 5º del Código Penal.
Del referido delito son responsables en concepto de coautores los acusados, Don Carlos y Don Esteban, por su directa, material, respectiva y voluntaria ejecución, a tenor de los artículos 27 y 28.2 b) del Código Penal.
La prueba de esta autoría deriva de lo ya razonado en los anteriores considerandos.
En relación a la actuación de Don Esteban hay que decir que el mismo, después de negar la autoría de los hechos que son objeto de acusación, solicita que se le considere como autor inmediato o instrumental, atribuyendo la autoría mediata a Don Carlos, y, de manera subsidiaria, que se le considere como mero cómplice al no prestar una colaboración necesaria para la comisión del delito.
En este punto, hay que recordar que el artículo 28 del Código Penal establece que "s
Hemos señalado anteriormente que
En los casos expuestos,
Como se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2021,
Continúa diciendo la citada sentencia que "
Incidiendo en lo anteriormente señalado, la sentencia del Tribunal Supremo antes indicada establece que
Concluye el Alto Tribunal diciendo que "
Aplicando esta doctrina al caso que nos ocupa, esta Sala, una vez valoradas las pruebas practicadas, que han sido debidamente relacionadas en esta resolución, llega a la conclusión de que no puede hablarse de autoría mediata e inmediata, sino de concierto previo entre Don Carlos y Don Esteban para apropiarse de manera indebida de importantes cantidades de dinero de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, razón por lo que ambos deben responder en concepto de autores. En este sentido, hay que decir que, como ya expusimos en el relato de hechos probados, Don Carlos y Don Esteban urdieron un plan en virtud del cual libraban cheques que posteriormente eran registrados bajo los conceptos "Caja 1", "Tesorería 2", cuyo destinatario era Don Carlos, y "Tesorería 3" cuyo beneficiario era Don Esteban.
En el supuesto que aquí se enjuiciado, no puede concluirse que nos encontremos ante un ejecutor directo, Don Esteban
Del mismo modo, no puede aseverarse que existiese una relación de subordinación en la que el instrumento, el Sr. Esteban, estuviese supeditado a la voluntad de un director de orquesta, Sr. Carlos. En este punto, no resulta baladí recordar que aquel ostentaba el cargo de Presidente de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, mientras que este último era el Tesorero. A primera vista, y de acuerdo con lo que disponen los Estatutos, parece que el Presidente ostenta mayores competencias y poderes que el Tesorero y no está supeditado a los mandatos u órdenes de este último, no debiendo olvidarse que, conforme al artículo 20 de los mismos, aquel, entre sus funciones, tiene la de ejercer, en la forma que la Junta de Delegados determine, cualesquiera actividades bancarias que exija el funcionamiento de la Entidad .
La declaración del Sr. Carlos, las testificales practicadas y la profusa documental aportada evidencian que ambos acusados controlaban a la perfección la situación económica de la Junta de Compensación, que ese control carecía de una supervisión posterior y que, aprovechando tal descontrol, decidieron de común acuerdo, utilizar una operativa más o menos simple para distraer dinero en su propio beneficio. Puede ser cierto que, en un primer momento, fuese Don Carlos el que se benefició en solitario de dicha dinámica delictiva, pero ha quedado probado que cuando Don Esteban accedió al cargo de Presidente de la Junta de Compensación, de manera voluntaria y con pleno conocimiento de lo estaba ocurriendo, decidió, de manera voluntaria y movido por afán lucrativo, participar de forma directa en el ilícito penal. No es descartable que el autor intelectual del sistema de defraudación fuera Don Carlos, pero no cabe duda de que Don Esteban conocía la ilegalidad de los hechos y se benefició económicamente de ello.
En relación a la posible participación en los hechos como simple cómplice, conforme al artículo 29 del Código Penal, debemos reiterar aquí lo anteriormente indicado en el sentido de que Don Esteban no solo conocía que su actuación era ilícita, sino que, al igual que Don Carlos, controlaba perfectamente la operativa delictiva. La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2021, anteriormente citada, sostiene que
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia de 16 de noviembre de 2016, establece que
El Alto Tribunal en su sentencia de 1 de octubre de 2009, describe la complicidad en los siguientes términos
Como ya hemos indicado con anterioridad, la participación de Don Esteban en los hechos aquí enjuiciados, en modo alguno se pueden considerar periférica o auxiliar. La actuación del Sr. Esteban no se limitó a una mera colaboración en favor de Don Carlos. El mismo, en su cualidad de Presidente de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, controlaba la situación y, de manera consciente, tuvo participación activa en los hechos que aquí se están enjuiciando.
Por todo ello, esta sala considera que estamos ante un supuesto claro de coautoría en el que ambos acusados ejecutaron un plan preconcebido para enriquecerse a costa de la Junta de Compensación, desviando distintas cantidades de dinero en su propio beneficio.
En el caso que nos ocupa, tanto las acusaciones como las defensas interesan que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas de artículo 21.6 de Código Penal.
Resulta incontestable que la presente causa se incoó en junio del año 2015, que el pasado 22 de febrero de 2019 se dictó auto mandando continuar las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, que el pasado 28 de abril de 2021 se dictó auto de apertura de juicio oral, ampliado el pasado 20 de mayo de 2021, y que el juicio oral se celebró entre abril y mayo de 2024, es decir, casi 9 años después la incoación.
Es verdad que la causa ofrece cierta complejidad, no en función de lo investigado, que es una apropiación indebida, sino por razón de los numerosos investigados y perjudicados, por la ingente documental aportada y porque aparecen personas jurídicas como responsables civiles subsidiarias.
La fase de instrucción duró algo más de dos años y la fase intermedia más o menos lo mismo, habiéndose demorado la celebración de juicio tres años.
Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2021,
Y añade "
Aplicando la anterior doctrina al caso de autos, donde el plazo total está próximo a los nueve años de duración y que, como se ha declarado probado, desde que Don Carlos declaró en calidad de investigado, 18 de agosto de 2016, hasta que se inició el juicio oral, 24 de abril de 2024, han transcurrido siete años, ocho meses y seis días, sin que dicha circunstancia sea imputable a las personas aquí acusadas, hace patente la necesidad de adecuar el juicio de punibilidad a valores de proporcionalidad, reconociendo valor privilegiado a la citada atenuante.
En suma, la tardanza en ser juzgado ha de ser traducida en una compensación de la pena imponible, proporcional al tiempo transcurrido en exceso y, por tanto, indebidamente, todo ello a pesar de que consta en la causa que uno de los acusados, en concreto Don Carlos, estuvo en paradero desconocido entre mayo de 2015 y agosto de 2016.
Por otra parte, la defensa de Don Carlos interesa que se le apliquen al mismo las atenuantes de confesión del artículo 21.4 del Código Penal y la atenuante analógica de colaboración y arrepentimiento de los artículos 21.4 y 21.7 del Código Penal.
En relación con esta cuestión hay que traer a colación la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2024, que, aludiendo a las sentencias del Alto Tribunal de 22 de noviembre de 2023 y de 27 de enero de 2022, dispone que
No obstante lo anterior, en la misma sentencia se aclara que
Como recordaba la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2017, con cita de otros precedentes, "
Continúa explicando la sentencia del Tribunal Supremo anteriormente citada que
En la misma línea, la recientísima sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2024, señala que
Continúa exponiendo la anterior sentencia que "no puede apreciarse atenuación alguna cuando la confesión es tendenciosa, equívoca y falsa, exigiéndose que no oculte elementos relevantes y que no añada falsamente otros diferentes, de manera que se ofrezca una versión irreal que demuestre la intención del acusado de eludir sus responsabilidades (S 20/09/2006). No se considera confesión la sola inculpación de otros si el acusado no confiesa su hecho, siendo preciso que se mantenga en todas las fases del procedimiento".
En el supuesto de autos, consta, de una parte, que el acusado, Don Carlos, en su declaración ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Coria del Río, celebrada el pasado 16 de agosto de 2016, se acogió a su derecho a no declarar (folios 2551 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad), de otro lado, que interpuso recurso de apelación contra el Auto de 22 de febrero de 2019, que mandaba continuar las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado (folios 9207 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos en aras a la brevedad), que el pasado 6 de julio de 2021, presentó escrito de defensa donde negaba cualquier tipo de autoría en los hechos (folios 11.165 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad), de otra parte, que en el plenario reconoció plenamente los hechos por los que era acusado por el Ministerio Fiscal, implicando también a los otros dos coacusados, Don Esteban y Don Hilario, y, por último, que en fase de conclusiones, su representación Letrada modificó las conclusiones provisionales, volviendo a reconocer los hechos.
Partiendo de las anteriores circunstancias y del hecho nada baladí de que Don Carlos, estuvo en paradero desconocido entre mayo de 2015 y agosto de 2016, esta Sala entiende que, el reconocimiento de su intervención en los hechos objeto de enjuiciamiento no es más que un reconocimiento tardío, parcial e inevitable que carece de entidad suficiente para considerar que se tratase de una cooperación verdaderamente eficaz. Es cierto que, como señala el Tribunal Supremo el reconocimiento de los hechos aún en el acto de plenario aligera la carga de las acusaciones y la del enjuiciamiento, en lo que a los medios de prueba se refiere, ahora bien, ello no es suficiente para sustentar la atenuación. Recordaba la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2014 , que
Para un adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 120.3 de la Constitución, desarrollado en los artículos 141 y 142 Ley de Enjuiciamiento Criminal y 218.2 Ley de Enjuiciamiento Civil, deben explicitarse los criterios utilizados en orden a la individualización judicial de la pena, dentro de un estricto respeto a los mandatos legales.
En este procedimiento entendemos que:
1º).- La participación de los dos acusados cuya autoría ha quedado debidamente acreditada es rigurosamente equivalente. Puede ser cierto que, como ya hemos indicado, la actuación delictiva la iniciara Don Carlos en solitario, pero, a partir del mes de marzo de 2008, fecha en la que Don Esteban accede al cargo de Presidente de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, con un lógico margen temporal, éste ya debió tener pleno conocimiento de la situación económica en la que se encontraba la Junta de Compensación, así como del desfalco que se estaba produciendo, pero, como hemos indicado anteriormente, lejos de tratar de paralizar el expolio, bien interponiendo la correspondiente denuncia o bien convocando una reunión de la Junta de Delegados o de la Asamblea, decidió, motu proprio y en su beneficio, tomar parte activa en la actividad delictual. Esta afirmación queda constatada con el cobro indebido de los primeros cheques por parte del Sr. Esteban que se produjeron el día 5 de febrero de 2009, es decir, en menos de un año desde que accedió a la presidencia.
2º).- Para individualizar la pena también hemos de atender al volumen del dinero apropiado por cada acusado, resultando evidente, según se ha expuesto en el relato de hechos probados, que Don Carlos obtuvo unos beneficios ilegales bastante superiores a los de Don Esteban.
3º).- De otro lado, debemos atender al espacio temporal en que se desarrolló la actividad delictiva, habiendo quedado patente que la del Tesorero fue mucho más dilatada que el del Presidente.
4º).- Finalmente, y aunque no se han acogido las circunstancias modificativas de la responsabilidad atenuantes de confesión, colaboración y arrepentimiento por los motivos ya concretados, esta Sala considera que, a la hora de imponer la pena, debe tenerse en cuenta la actitud procesal adoptada por Don Carlos aceptando en el plenario los hechos descritos en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, así como la autoría de los mismos, lo cual ha simplificado el desarrollo acto de la vista oral.
En cuanto a las normas a considerar, tratándose de un delito continuado consumado con apreciación de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, son de aplicación los artículos 61, 66.1, 2ª y 74 del mismo texto legal.
Las penas bases, de acuerdo con los artículos 252 y 250.1.5º del Código Penal vigente en los hechos, por ser más beneficioso para los reos, se concreta, como coautores, en penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses.
Como quiera que el delito es de carácter continuado, por mor del artículo 74 del Código Penal, la pena se debe imponer en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. Atendiendo a las circunstancias anteriormente expuestas, esta Sala considera que en ambos acusados la pena se debe fijar en la mitad superior de la pena base, es decir, prisión de tres años, seis meses y tres días a seis años y multa de nueve meses y un día a doce meses.
Habiéndose apreciado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1.2ª del Código Penal, al no concurrir agravante alguna, como es el caso que nos ocupa, se debe aplicar la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley. Atendiendo a las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal considera que se debe rebajar la pena del delito continuado en un grado, con lo cual la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.1.2ª del Código Penal oscilaría entre prisión de un año y nueve meses y un día a tres años y seis meses y dos día y multa de cuatro meses y quince días a nueve meses.
En relación a el castigo imponer a Don Carlos, teniendo en cuenta que su actuación delictiva ha sido más dilatada en el tiempo, con el consiguiente beneficio económico, y que el mismo reconoció en el plenario los hechos imputados por el Ministerio Fiscal, así como su autoría, consideramos que la pena justa a imponer será la de tres años de prisión y multa de siete meses y veinticinco días. Es cierto, que, como ya expusimos anteriormente, el reconocimiento de hechos que el acusado realizó en plenario no integra los elementos necesarios para aplicar la atenuante de confesión o la atenuante analógica de colaboración, pero no cabe duda que dicha actitud debe ser tenida en cuenta a la hora de concretar la pena a imponer.
Respecto a la pena a imponer a Don Esteban, atendiendo a las circunstancias concurrentes y teniendo presente que su actuación delictiva ha sido más corta desde el punto de vista temporal, en concreto su actuación se limita al denominado "primer periodo" consideramos que la pena justa a imponer será la de veinticinco meses de prisión y multa de seis meses.
A la hora de concretar la cuota diaria de la pena de multa, debemos tener presente que el artículo 50.4 del Código Penal dispone que
Por otro lado, debemos tener presente que el párrafo quinto del citado artículo 50 del Código Penal establece que
Partiendo de los anteriores preceptos, debemos concretar la cuantía de la cuota diaria. Al respecto, hay que traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2016, que considera que "
Recuerda la Sala también que "como apuntaba el ATS 9 diciembre 2004 (recurso de casación 961/2004
En el caso que aquí nos ocupa, consideramos ajustada a derecho la cuota multa de 15 euros para cada uno de los condenados, de forma que Don Carlos habrá de abonar una multa total de 3.525 euros (235 días x 15 euros), mientras que Don Esteban deberá hacer efectivo el pago de 2.700 euros (180 días x 15 euros), en ambos casos teniendo en cuenta que, conforme al artículo 53.1 del Código Penal
Para el cumplimiento de la condena se abonará el tiempo de detención y prisión preventiva sufrido o que hayan o hubieren podido sufrir los acusados por razón de estos hechos, salvo eventual abono previo en responsabilidades anteriores, a tenor de lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59 del Código Penal.
Procede la imposición de pena accesoria determinable según la gravedad del delito y a tenor del artículo 56 del Código Penal.
Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho constitutivo de estos se derivaren daños o perjuicios y debe satisfacer las reparaciones e indemnizaciones procedentes así como las costas procesales causadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 a 124 del vigente Código Penal y 100 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En el caso de autos, a la vista de que se solicita la responsabilidad civil directa de los tres acusados y la responsabilidad civil subsidiaria de tres entidades en favor de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla y que los hechos se producen en dos periodos diferenciados, para clarificar la situación de cada uno de ellos, debemos estructurar cuál ha sido su actuación en esta causa:
A la hora de concretar la responsabilidad civil de este acusado, debemos tener presente que las acusaciones solicitan la responsabilidad del mismo por cinco conceptos diferenciados:
Para clarificar, debemos decir que el denominado "primer periodo", abarca desde el año 2009 hasta el 22 de diciembre de 2012, fecha en que cesa como Presidente de la Junta de Compensación
De acuerdo con el relato de hechos probados y con la fundamentación jurídica expuesta, se debe declarar la responsabilidad civil del acusado, Don Carlos, que reconoce la realidad de los hechos, respecto al cobro indebido de los 41 cheques que a continuación se relacionan, que fueron librados al portador contra la cuenta corriente de la Junta de Compensación, con su firma y la del Presidente, Don Esteban, y que fueron cobrados por aquel o por Asema Grupo Empresarial S.L., mercantil de la que era administrador:
+ Cheque n° NUM012, de fecha 6 de mayo de 2009, por un importe de 100.000 €, bajo el concepto de "Caja 1". Este efecto cambiario fue cobrado por Don Carlos.
+ Cheque n° NUM013, de fecha 12 de junio de 2009, por un importe de 71.160 €, bajo el concepto de "Caja 1". Este efecto cambiario fue cobrado por Don Carlos.
+ Cheque n° NUM019, de fecha 24 de julio de 2009, por un importe de 70.000 €, bajo el concepto de "Caja 1". Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM020, de fecha 11 de mayo de 2010, por un importe de 70.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este efecto cambiario fue emitido de forma nominativa e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM021, de fecha 29 de julio de 2010, por un importe de 150.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este efecto cambiario fue emitido de forma nominativa e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM022, de fecha 22 de octubre de 2010, por un importe de 200.000, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este efecto cambiario fue emitido de forma nominativa e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM023, de fecha 30 de noviembre de 2010, por un importe de 5.999,99 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM024, de fecha 3 de diciembre de 2010, por un importe de 15.000,01 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM025, de fecha 3 de diciembre de 2010, por un importe de 6.000,00 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM026, de fecha 3 de diciembre de 2010, por un importe de 10.000,00 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM027, de fecha 30 de diciembre de 2010, por un importe de 23.125,40 €. Este efecto cambiario fue emitido de forma nominativa e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM028, de fecha 11 de febrero de 2011, por un importe de 4.000 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM029, de fecha 11 de febrero de 2011, por un importe de 6.000 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM030, de fecha 24 de marzo de 2011, por un importe de 12.725,30 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM031, de fecha 24 de marzo de 2011, por un importe de 6.848,13 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM032, de fecha 27 de abril de 2011, por un importe de 6.666,53 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM033, de fecha 28 de abril de 2011, por un importe de 2.150 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM034, de fecha 28 de abril de 2011, por un importe de 2.200 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM035, de fecha 28 de abril de 2011, por un importe de 1.777,76 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM036, de fecha 5 de mayo de 2011, por un importe de 3.518,20 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM037, de fecha 1 de julio de 2011, por un importe de 940 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM038, de fecha 1 de julio de 2011, por un importe de 63,41 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM039, de fecha 1 de julio de 2011, por un importe de 242,58 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM040, de fecha 31 de agosto de 2011, por un importe de 40.000 €. Este efecto cambiario fue emitido de forma nominativa e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM041, de fecha 23 de septiembre de 2011, por un importe de 8.968 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM042, de fecha 13 de octubre de 2011, por un importe de 30.000 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM014, de fecha 18 de noviembre de 2011, por un importe de 10.000 €, bajo el concepto de "Partidas Pendientes de aplicación". Este efecto cambiario fue cobrado por Don Carlos.
+ Cheque n° NUM043, de fecha 22 de febrero de 2012, por un importe de 15.945,33 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM044, de fecha 7 de marzo de 2012, por un importe de 15.000 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM045, de fecha 23 de marzo de 2012, por un importe de 50.000, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este efecto cambiario fue emitido de forma nominativa e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM015, de fecha 11 de julio de 2012, por un importe de 30.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este efecto cambiario fue cobrado por Don Carlos.
+ Cheque n° NUM046, de fecha 13 de agosto de 2012, por un importe de 30.000 €. Este efecto cambiario fue emitido de forma nominativa e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM047, de fecha 3 de octubre de 2012, por un importe de 10.000 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM048, de fecha 17 de octubre de 2012, por un importe de 20.000, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM049, de fecha 31 de octubre de 2012, por un importe de 20.000 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM016, de fecha 5 de noviembre de 2012, por un importe de 10.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este efecto cambiario fue cobrado por Don Carlos.
+ Cheque n° NUM050, de fecha 28 de noviembre de 2012, por un importe de 15.000 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM051, de fecha 30 de noviembre de 2012, por un importe de 20.000 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM052, de fecha 4 de diciembre de 2012, por un importe de 7.542 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM017, de fecha 18 de diciembre de 2012, por un importe de 10.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este efecto cambiario fue cobrado por Don Carlos.
+ Cheque n° NUM018, de fecha 21 de diciembre de 2012, por un importe de 10.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este efecto cambiario fue cobrado por Don Carlos.
La 41 efectos relacionados, suman una cuantía total que, salvo error u omisión, asciendo a 1.120.87264 euros.
De acuerdo con la relación expuesta, Don Carlos cobró de forma personal 7 cheques emitidos al portador que, salvo error u omisión, alcanzan una cuantía total de 241.160 euros.
Del mismo modo, de acuerdo con el anterior relato, los 34 cheques que fueron indebidamente ingresados en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L., salvo error u omisión, ascienden a una cuantía total de 879.71264 euros, teniendo en cuenta que 7 de dichos efectos fueron emitidos de forma nominativa y el resto, 27, al portador.
Dentro del listado de cheques que las acusaciones imputan como indebidamente cobrados por Asema Grupo Empresarial S.L., no se han incluidos 17 cheques que o bien no han sido localizados, o bien no han sido identificados los beneficiarios, por un total de 932.83170 euros. Dichos efectos son los que, a continuación se relacionan, son los siguientes:
+ Cheque que fue cargado el 12 de marzo de 2009, en la cuenta de la Junta de Compensación por un importe de 80.000 €. Este cheque se considera como no localizado.
+ Cheque n° NUM099, de fecha 27 de marzo de 2009, por importe de 30.000 €. Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque que fue cargado el 10 de agosto de 2009, bajo el concepto de "Caja 1", en la cuenta de la Junta de Compensación por un importe de 350.000 €. Este cheque se considera como no localizado.
+ Cheque n° NUM095, de fecha 2 de febrero de 2010, por un importe de 200.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este cheque se considera como no localizado.
+ Cheque n° NUM096, de fecha 26 de julio de 2011, por un importe de 21.815,90 €. Este cheque se considera como no localizado.
+ Cheque n° NUM134, de fecha 30 de septiembre de 2011, por un importe de 8.600 €. Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque n° NUM135, de fecha 30 de septiembre de 2011, por un importe de 2.41580 €. Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque n° NUM097, de fecha 10 de noviembre de 2011, por un importe de 30.000 €. Este cheque se considera como no localizado.
+ Cheque n° NUM100, de fecha 25 de noviembre de 2011, por un importe de 20.000 €. Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque n° NUM101, de fecha 30 de noviembre de 2011, por un importe de 20.000 €. Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque n° NUM102, de fecha 20 de agosto de 2012, por un importe de 50.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este cheque, se considera como no identificado.
+ Cheque n° NUM103, de fecha 12 de septiembre de 2012, por un importe de 30.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque n° NUM098, de fecha 14 de septiembre de 2012, por un importe de 30.000 €. Este cheque se considera como no localizado.
+ Cheque n° NUM104, de fecha 19 de noviembre de 2012, por un importe de 20.000 €. Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque n° NUM105, de fecha 20 de noviembre de 2012, por un importe de 10.000 €. Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque n° NUM106, de fecha 7 de diciembre de 2012, por un importe de 20.000 €. Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque n° NUM107, de fecha 13 de diciembre de 2012, por un importe de 10.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este cheque se considera como no identificado.
Estos 17 talones que no han sido localizados o cuyos beneficiarios no han sido identificados, por un total de 932.83170 euros, no se incluyen dentro de la responsabilidad civil de Don Carlos por los motivos que se expondrán en el apartado A). epígrafe d) de este decimoquinto fundamento jurídico, que aquí damos por reproducidos.
2º.- Por los efectos librados también en el "primer periodo", emitidos al portador por el Presidente y por el Tesorero que, previo acuerdo entre ambos, fueron indebidamente cobrados por Don Esteban.
De acuerdo con el relato de hechos probados y con la fundamentación jurídica expuesta, se debe declarar la responsabilidad civil de este acusado, Sr. Carlos, respecto al cobro indebido por parte del Presidente de los siguientes efectos librados al portador contra la cuenta corriente de la Junta de Compensación, con su firma y la de Don Esteban, 26 en total, que, salvo error u omisión, ascienden a 247.42332 euros:
+ Cheque n° NUM053, de fecha 5 de febrero de 2009, por un importe de 290 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM054, de fecha 27 de febrero de 2009, por un importe de 2.600 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM055, de fecha 27 de febrero de 2009, por un importe de 2.700 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM056, de fecha 15 de abril de 2009, por un importe de 3.163,32 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM057, de fecha 12 de julio de 2009, por un importe de 10.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM058, de fecha 17 de julio de 2009, por un importe de 11.800 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM059 de fecha 25 de agosto de 2009, por un importe de 9.600 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM060, de fecha 23 de septiembre de 2009, por un importe de 5.600 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM061, de fecha 14 de octubre de 2009, por un importe de 7.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM062, de fecha 27 de octubre de 2009, por un importe de 5.300 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM063, de fecha 4 de diciembre de 2009, por un importe de 20.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM064, de fecha 30 de diciembre de 2009, por un importe de 13.500 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM065, de fecha 26 de enero de 2010, por un importe de 9.500 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM066, de fecha 10 de febrero de 2010, por un importe de 33.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM067, de fecha 24 de febrero de 2010, por un importe de 9.500 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM068, de fecha 24 de marzo de 2010, por un importe de 21.500 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM069, de fecha 3 de mayo de 2010, por un importe de 12.500 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM070, de fecha 22 de junio de 2010, por un importe de 5.200 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM071, de fecha 7 de julio de 2010, por un importe de 3.200 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM072, de fecha 17 de agosto de 2010, por un importe de 15.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM073, de fecha 14 de octubre de 2010, por un importe de 7.500 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM074, de fecha 30 de noviembre de 2010, por un importe de 5.600 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM075, de fecha 29 de diciembre de 2010, por un importe de 18.500 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM076, de fecha 7 de marzo de 2012, por un importe de 5.480 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM077, de fecha 3 de mayo de 2012, por un importe de 3.600 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM078, de fecha 7 de junio de 2012, por un importe de 5.790 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
Tal y como expusimos a la hora de analizar la participación en los hechos de Don Esteban, quedan fuera de las posibles responsabilidades civiles, al no existir prueba efectiva y válida que incrimine a aquel, 5 efectos cuya cuantía total asciende a 29.790 euros. En concreto son el cheque número NUM127, de fecha 14 de julio de 2011, por un importe de 14.490 €, emitido bajo el concepto de "Depósitos", y de los cheques números NUM128, de fecha 2 de noviembre de 2011, por un importe de 3.200 €, 1708930, de fecha 24 de noviembre de 2011, por un importe de 4.300 €, 1708931, de fecha 9 de diciembre de 2011, por un importe de 3.600 €, 8528179, de fecha 10 de enero de 2012, por un importe de 4.200 €, emitidos todos ellos bajo el concepto de "Partidas Pend NUM129".
Los efectos anteriormente concretados, fueron emitidos por el Presidente, Don Esteban y por el Tesorero, Don Carlos, siendo cobrados todos ellos por el primero de los citados, que este Tribunal, por falta de corroboración documental, no considera acreditado que hayan sido objeto de apropiación indebida.
Con carácter previo, aclarar que el conocido como "segundo periodo" abarca desde el 22 de diciembre de 2012, fecha en que cesa como Presidente de la Junta de Compensación Don Esteban, hasta el 29 de mayo de 2015, fecha en la cual Don Carlos deja se estar autorizado en la cuenta corriente de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla.
Igualmente, conforme al relato fáctico que sirve de base a esta resolución y con la fundamentación jurídica plasmada, se debe declarar la responsabilidad civil del acusado, Sr. Carlos, que reconoce la realidad de los hechos respecto al cobro indebido de los 7 cheques que a continuación se relacionan, por un total de 40.94204 euros, que fueron librados al portador contra la cuenta corriente de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, con su sola firma:
+ Cheque n° NUM079, de fecha 27 de diciembre de 2012, por un importe de 10.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2".
+ Cheque n° NUM080, de fecha 3 de enero de 2013, por un importe de 10.000 €.
+ Cheque n° NUM081, de fecha 3 de enero de 2013, por un importe de 2.369 €.
+ Cheque n° NUM082, de fecha 3 de enero de 2013, por un importe de 1.08540 €.
+ Cheque n° NUM083, de fecha 9 de enero de 2013, por un importe de 10.000 €.
+ Cheque n° NUM084, de fecha 14 de enero de 2013, por un importe de 6.000 €.
+ Cheque n° NUM085, de fecha 18 de diciembre de 2013, por un importe de 1.48764 €.
De acuerdo con lo expuesto, Don Carlos cobró 7 cheques emitidos al portador con su sola firma que, salvo error u omisión, alcanzan una cuantía de 40.94204 euros.
De acuerdo con el relato de hechos probados, ha quedado que Don Hilario cobró o bien de forma personal o bien en concepto de apoderado de DIRECCION000., 8 cheques emitidos solo con la firma del Tesorero, con cargo a la cuenta de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, por un montante total, que salvo error u omisión, asciende a 254.876,99 euros:
+ Cheque n° NUM086, emitido el pasado 12 de junio de 2013, por un importe de 30.000 €, extendido de forma nominativa a favor de DIRECCION000. (folio 5.093 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad).
+ Cheque n° NUM087, emitido el pasado 29 de julio de 2013, por un importe de 54.450 €, extendido de forma nominativa a favor de DIRECCION000. (folio 5.096 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad).
+ Cheque n° NUM088, emitido el pasado 3 de septiembre de 2013, por un importe de 30.123 €, extendido de forma nominativa a favor de DIRECCION000. (folio 5.099 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad).
+ Cheque n° NUM089, emitido el pasado 12 de septiembre de 2013, por un importe de 19.298 €, extendido de forma nominativa a favor de DIRECCION000. (folio 5.105 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad).
+ Cheque n° NUM090, emitido el pasado 15 de octubre de 2013, por un importe de 30.121 €, extendido de forma nominativa a favor de DIRECCION000. (folio 5.108 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad).
+ Cheques n° NUM091 y NUM092, emitidos el pasado 7 de noviembre de 2013, por unos importes de 13.970 € y 15.490, respectivamente, extendido de forma nominativa a favor de DIRECCION000. (folios 5.1138 y 5.1140 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad) .
+ Cheque n° NUM093, emitido el pasado 26 de noviembre de 2013, por un importe de 26.424,99 €, extendido de forma nominativa a favor de DIRECCION000. (folio 5.142 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad).
+ Cheque n° NUM094, emitido el pasado 28 de febrero de 2014, por un importe de 19.500 €, extendido de forma nominativa a favor de Don Hilario (folio 4.864 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad).
Del mismo modo, del relato de hechos probados se deduce que Don Hilario o la mercantil DIRECCION000. transfirieron a la cuenta de Asema Grupo Empresarial S.L. las siguientes cantidades cuyo montante total, salvo error u omisión, asciende a 182.665,15 euros:
+ El pasado 13 de junio de 2013, la cantidad de 24.250 €.
+ El pasado 31 de julio de 2013, la cantidad de 16.450 €.
+ El pasado 4 de septiembre de 2013, la cantidad de 29.987,15 €.
+ El pasado 14 de septiembre de 2013, la cantidad de 19.298 €.
+ El pasado 17 de octubre de 2013, la cantidad de 20.030 €.
+ El pasado 8 de noviembre de 2013, la cantidad de 19.250 €.
+ El pasado 27 de noviembre de 2013, la cantidad de 18.650 €.
+ El pasado 26 de febrero de 2014, la cantidad de 15.425 €.
+ El pasado 4 de marzo de 2014, la cantidad de 19.325 €.
No obstante lo anterior, debemos decir, como más tarde explicaremos, que, no habiéndose acreditado la participación penal de Don Hilario en los hechos objeto del presente enjuiciamiento, no cabe declarar la responsabilidad civil del mismo, ni la subsidiaria de DIRECCION000., razón por la que no resulta viable extender dicha responsabilidad al acusado Don Carlos.
Sobre estos efectos, debemos remitirnos a los argumentos ya expuestos a la hora de tratar de concretar la participación en los hechos del propio Don Carlos, recogidos en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, concluyendo que, aunque la Policía Nacional responsabiliza al Sr. Carlos de haberse enriquecido de la totalidad de los talones que aparecen relacionados en los hechos probados trigesimoquinto y trigesimosexto de esta resolución, lo cierto y verdad es que no existen pruebas reales de que aquel se apropiara de las cantidades reflejadas en los mismos, razón por la que dichas cuantías no pueden ser incluidas dentro de las responsabilidades civiles.
Los efectos a los que se hace referencia en este apartado, que la Policía Nacional considera como no localizados, que se cuantifican en 830.37446 euros, o como localizados pero cuyos cobradores no han sido identificados, que suman un total de 350.47549 euros, son los siguientes:
+ Cheque que fue cargado el 12 de marzo de 2009, en la cuenta de la Junta de Compensación por un importe de 80.000 €. Este cheque se considera como no localizado.
+ Cheque n° NUM099, de fecha 27 de marzo de 2009, por importe de 30.000 €. Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque que fue cargado el 10 de agosto de 2009, bajo el concepto de "Caja 1", en la cuenta de la Junta de Compensación por un importe de 350.000 €. Este cheque se considera como no localizado.
+ Cheque de fecha 7 de diciembre de 2009, por un importe de 45.000 €. Este cheque se considera como no localizado.
+ Cheque n° NUM095, de fecha 2 de febrero de 2010, por un importe de 200.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este cheque se considera como no localizado.
+ Cheque n° NUM096, de fecha 26 de julio de 2011, por un importe de 21.815,90 €. Este cheque se considera como no localizado.
+ Cheque n° NUM097, de fecha 10 de noviembre de 2011, por un importe de 30.000 €. Este cheque se considera como no localizado.
+ Cheque n° NUM100, de fecha 25 de noviembre de 2011, por un importe de 20.000 €. Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque n° NUM101, de fecha 30 de noviembre de 2011, por un importe de 20.000 €. Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque de fecha 14 de febrero de 2012, por un importe de 14.12580 €. Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque n° NUM102, de fecha 20 de agosto de 2012, por un importe de 50.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este cheque, se considera como no identificado.
+ Cheque n° NUM103, de fecha 12 de septiembre de 2012, por un importe de 30.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque n° NUM098, de fecha 14 de septiembre de 2012, por un importe de 30.000 €. Este cheque se considera como no localizado.
+ Cheque de fecha 15 de noviembre de 2012, por un importe de 15.000 €. Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque n° NUM104, de fecha 19 de noviembre de 2012, por un importe de 20.000 €. Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque n° NUM105, de fecha 20 de noviembre de 2012, por un importe de 10.000 €. Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque de fecha 22 de noviembre de 2012, por un importe de 20.000 €. Este cheque se considera como no localizado.
+ Cheque n° NUM106, de fecha 7 de diciembre de 2012, por un importe de 20.000 €. Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque n° NUM107, de fecha 13 de diciembre de 2012, por un importe de 10.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque de fecha 19 de diciembre de 2013, por un importe de 11.898 €. Este cheque se considera como no localizado.
+ 22 cheques emitidos entre el 26 de febrero de 2009 y el 2 de julio de 2014, por valor inferior a 10.000 euros, por un total de 53.55856 euros. Estos cheques se consideran como no localizados.
+ 12 cheques emitidos entre el 11 de mayo de 2009 y el 4 de diciembre de 2012, cuyo valor oscila entre los 3.000 y los 10.000 euros, por un montante total de 68.10692 €. Estos cheques se consideran como no identificados.
+ 23 Cheques por valor inferior a 3.000 euros, por un montante total de 43.24277 euros. Estos cheques se consideran como no identificados.
Si observamos los efectos que acabamos de relacionar, podremos comprobar que en cinco de ellos se hace referencia a los conceptos "Caja 1" y Tesorería 2", que, como ya hemos indicado eran los códigos utilizados en la operativa delictual y que iban destinados a que Don Carlos se enriqueciese indebidamente de los mismos. No obstante lo anterior, a pesar de ser cierto que Don Carlos ha reconocido la totalidad de los hechos de los que le acusaba el Ministerio Fiscal y que la Ilma. Sra. representante del Ministerio Público los incluye en su reclamación, como ya indicamos anteriormente, pese a ser cierto que existen dichos conceptos, no podemos considerar acreditado, por falta de soporte documental, que el entonces Tesorero se apropiara ilícitamente de dichos talones. Los cinco efectos a los que hacemos referencia son los que a continuación se relacionan:
+ Cheque no localizado, que fue cargado el 10 de agosto de 2009, bajo el concepto de "Caja 1", en la cuenta de la Junta de Compensación por un importe de 350.000 €.
+ Cheque n° NUM095, no localizado, de fecha 2 de febrero de 2010, por un importe de 200.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2".
+ Cheque n° NUM102, no identificado, de fecha 20 de agosto de 2012, por un importe de 50.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2".
+ Cheque n° NUM103, no identificado, de fecha 12 de septiembre de 2012, por un importe de 30.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2".
+ Cheque n° NUM107, no identificado, de fecha 13 de diciembre de 2012, por un importe de 10.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este cheque se considera como no identificado.
Por otro lado, hay que reseñar que del listado de cheques no localizados o que no se ha podido identificar al beneficiario, el Ministerio Fiscal y la acusación particular no incluyen en sus respectivas reclamaciones estos cinco efectos que sí aparecen en el atestado de la Policía Nacional número NUM136 (folios 4886 a 469 de las actuaciones que damos por reproducidos en aras a la brevedad) y en el informe emitido por el Inspector del Banco de España, Don Celestino (folios 8519 y siguiente de las actuaciones que damos por reproducidos en aras a la brevedad):
+ Cheque de fecha 7 de diciembre de 2009, por un importe de 45.000 €. Este cheque se considera como no localizado.
+ Cheque de fecha 14 de febrero de 2012, por un importe de 14.12580 €. Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque de fecha 15 de noviembre de 2012, por un importe de 15.000 €. Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque de fecha 22 de noviembre de 2012, por un importe de 20.000 €. Este cheque se considera como no localizado.
+ Cheque de fecha 19 de diciembre de 2013, por un importe de 11.898 €. Este cheque se considera como no localizado.
Una vez estudiados los cinco conceptos de responsabilidad civil esgrimidos, podemos decir, en resumen, que, salvo error u omisión, Don Carlos ha de responder civilmente de las siguientes cuantías:
- Por el denominado "primer periodo", por cheques emitidos con su firma y la del Presidente de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, Don Esteban, que fueron indebidamente cobrados por él mismo, en la cantidad de 241.160 euros.
- Por el conocido como "primer periodo", por cheques emitidos con su firma y la del Presidente de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, Don Esteban, que fueron indebidamente ingresados en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L, en la cantidad de 879.71264 euros.
- En el citado "primer periodo", por cheques emitidos con su firma y la del Presidente de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, Don Esteban, que fueron indebidamente cobrados por este último, en la cantidad de 247.42332 euros.
- Por el denominado "segundo periodo" por cheques emitidos con su sola firma, que fueron indebidamente cobrados por él, en la cantidad de 40.94204 euros.
Como ya hemos indicado anteriormente, los cheques emitidos durante el "primer periodo" que no han sido localizados o cuyos beneficiarios no han sido identificados, por un total de 932.83170 euros, así como los emitidos en el "segundo periodo", con su sola firma, que fueron cobrados Hilario o DIRECCION000. , así como los ingresados por éstos últimos en la cuenta de Asema Grupo Empresarial S.L. no se considera probado que hayan sido indebidamente apropiados por este acusado y, por tanto, no dan lugar a responsabilidad civil.
A la hora de concretar la responsabilidad civil de este acusado, debemos tener presente, de una parte, que el mismo solo intervino en el denominado "primer periodo", que abarca desde el año 2009 hasta el 22 de diciembre de 2012, fecha en que el mismo cesa como Presidente de la Junta de Compensación, y de otro lado, que las acusaciones solicitan la responsabilidad del mismo por los siguientes conceptos:
De acuerdo con el relato de hechos probados y con la fundamentación jurídica expuesta, se debe declarar la responsabilidad civil de este acusado respecto al cobro indebido de los siguientes efectos librados al portador contra la cuenta corriente de la Junta de Compensación, con su firma y la del Tesorero, Don Carlos, que, salvo error u omisión, ascienden a 247.42332 euros:
+ Cheque n° NUM053, de fecha 5 de febrero de 2009, por un importe de 290 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM054, de fecha 27 de febrero de 2009, por un importe de 2.600 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM055, de fecha 27 de febrero de 2009, por un importe de 2.700 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM056, de fecha 15 de abril de 2009, por un importe de 3.163,32 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM057, de fecha 12 de julio de 2009, por un importe de 10.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM058, de fecha 17 de julio de 2009, por un importe de 11.800 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM059 de fecha 25 de agosto de 2009, por un importe de 9.600 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM060, de fecha 23 de septiembre de 2009, por un importe de 5.600 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM061, de fecha 14 de octubre de 2009, por un importe de 7.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM062, de fecha 27 de octubre de 2009, por un importe de 5.300 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM063, de fecha 4 de diciembre de 2009, por un importe de 20.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM064, de fecha 30 de diciembre de 2009, por un importe de 13.500 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM065, de fecha 26 de enero de 2010, por un importe de 9.500 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM066, de fecha 10 de febrero de 2010, por un importe de 33.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM067, de fecha 24 de febrero de 2010, por un importe de 9.500 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM068, de fecha 24 de marzo de 2010, por un importe de 21.500 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM069, de fecha 3 de mayo de 2010, por un importe de 12.500 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM070, de fecha 22 de junio de 2010, por un importe de 5.200 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM071, de fecha 7 de julio de 2010, por un importe de 3.200 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM072, de fecha 17 de agosto de 2010, por un importe de 15.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM073, de fecha 14 de octubre de 2010, por un importe de 7.500 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM074, de fecha 30 de noviembre de 2010, por un importe de 5.600 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM075, de fecha 29 de diciembre de 2010, por un importe de 18.500 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM076, de fecha 7 de marzo de 2012, por un importe de 5.480 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM077, de fecha 3 de mayo de 2012, por un importe de 3.600 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
+ Cheque n° NUM078, de fecha 7 de junio de 2012, por un importe de 5.790 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
Respecto a estos cheques, hay que decir que la representación de Don Esteban en su escrito de conclusiones definitivas, después de interesar su absolución y de realizar las peticiones subsidiarias ya indicadas, aporta un anexo en el que se hace referencia a una serie de efectos, con el fin de tratar de justificar su procedencia. Para dar respuesta a estos alegatos vamos a pasar a estudiar cada uno de ellos:
- En relación con el asiento de fecha 19 de enero de 2009, por valor de 2.600 euros, cabe decir que el mismo no figura de la relación de efectos anteriormente indicada. Es cierto en el listado se recoge el cheque número NUM054 por el mismo valor, pero dicho efecto es de fecha posterior, concretamente de 27 de febrero de 2009 (folio 4814 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad).
- Respecto al cheque terminado en NUM137, de fecha 5 de febrero de 2009, por valor de 1.682 euros, cabe decir que que el mismo no figura de la relación de efectos indebidamente cobrados, anteriormente indicada.
- El cheque terminado en NUM053, por valor de 290 euros, se corresponde con el cheque n° NUM053, firmado por el Presidente y el Tesorero, de fecha 5 de febrero de 2009, por un importe de 290 €, emitido bajo el concepto de "Tesorería 3" (folio 8.412 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad).Como ya hemos expuesto anteriormente el concepto Tesorería 3 encubre una dinámica delictiva tramada entre el mismo y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban el cobro indebido de efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- Respecto al cheque terminado en NUM138, por valor de 10.41936 euros, cabe decir que el mismo no figura de la relación de efectos indebidamente cobrados, anteriormente indicada.
- Respecto al cheque terminado en NUM139, por valor de 5.060 euros, cabe decir que el mismo no figura de la relación de efectos indebidamente cobrados, anteriormente indicada.
- El cheque terminado en NUM054, por valor de 2.600 euros, se corresponde con el cheque n° NUM054, firmado por el Presidente y el Tesorero, de fecha 27 de febrero de 2009, por un importe de 2.600 €, emitido bajo el concepto de "Tesorería 3", al que antes hemos hechos referencia (folio 4814 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Como ya hemos expuesto anteriormente el concepto Tesorería 3 encubre una dinámica delictiva tramada entre el mismo y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban el cobro indebido de efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- El asiento 1596 del pdf 9, de fecha 20 de febrero de 2009, por valor de 19948 euros, no figura como reclamado en la relación de efectos, indebidamente cobrados anteriormente indicada.
- Respecto al cheque terminado en NUM140, de fecha 26 de febrero de 2009, por valor de 5.060 euros, cabe decir que el mismo no figura de la relación de efectos indebidamente cobrados, anteriormente indicada.
- El cheque terminado en NUM141, por valor de 2.700 euros, se corresponde con el cheque n° NUM054, de fecha 27 de febrero de 2009, por un importe de 2.700 €, emitido bajo el concepto de "Tesorería 3" (folio 4.816 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Como ya hemos expuesto anteriormente el concepto Tesorería 3 encubre una dinámica delictiva tramada entre el mismo y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban el cobro indebido de efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- El asiento 51 del pdf 12, de fecha 15 de abril de 2009, asociado a Tesorería 3, se corresponde con el cheque número NUM056, firmado por el Presidente y el Tesorero, de fecha 15 de abril de 2009, por un importe de 3.163,32 € (folio 4.818 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad), al coincidir la fecha y la cuantía. Como ya hemos expuesto anteriormente el concepto Tesorería 3 encubre una dinámica delictiva tramada entre el mismo y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban el cobro indebido de efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- Respecto al cheque terminado en NUM142, de fecha 11 de mayo de 2009, por valor de 3.300 euros, cabe decir que el mismo no figura de la relación de efectos indebidamente cobrados, anteriormente indicada.
- Igualmente el cheque terminado en NUM143, de fecha 29 de mayo de 2009, por valor de 3.650 euros, cabe decir que el mismo no figura de la relación de efectos indebidamente cobrados, anteriormente indicada.
- El asiento del pdf 9, de fecha 1 de junio de 2009, por valor de 53326 euros (por error se indica 54426 euros), no figura como reclamado en la relación de efectos indebidamente cobrados, anteriormente indicada.
- Respecto al cheque terminado en NUM144, de fecha 19 de junio de 2009, por valor de 2.800 euros, cabe decir que el mismo no figura de la relación de efectos indebidamente cobrados, anteriormente indicada.
- El asiento 505 del pdf 39, de fecha 19 de junio de 2009, asociado a Tesorería 3, se corresponde con el cheque número NUM057, firmado por el Presidente y el Tesorero, de fecha 12 de julio de 2009, por un importe de 10.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (folio 4.820 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Como ya hemos expuesto anteriormente el concepto Tesorería 3 encubre una dinámica delictiva tramada entre el mismo y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban el cobro indebido de efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- Igualmente, el asiento NUM145 del pdf 392, de fecha 17 de julio de 2009, asociado a Tesorería 3, se corresponde con el cheque número NUM058, firmado por el Presidente y el Tesorero, de fecha 17 de julio de 2009, por un importe de 11.800 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (folio 4.822 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Como ya hemos expuesto anteriormente el concepto Tesorería 3 encubre una dinámica delictiva tramada entre el mismo y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban el cobro indebido de efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- Del mismo modo, el asiento 931 del pdf 65, de fecha 27 de agosto de 2009, asociado a Tesorería 3, se corresponde con el cheque número NUM059, firmado por el Presidente y el Tesorero, de fecha 25 de agosto de 2009, por un importe de 9.600 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (folio 4.824 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Como ya hemos expuesto anteriormente el concepto Tesorería 3 encubre una dinámica delictiva tramada entre el mismo y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban el cobro indebido de efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- El asiento 1598 del pdf 69, de fecha 2 de septiembre de 2009, por valor de 41.760 euros, no figura como reclamado en la relación de efectos indebidamente cobrados, anteriormente indicada.
- Igualmente, el asiento 1599 del pdf 76, de fecha 11 de septiembre de 2009, por valor de 2.54147 euros, no figura como reclamado en la relación de efectos indebidamente cobrados, anteriormente indicada.
- El asiento del pdf 65, de fecha 24 de septiembre de 2009, asociado a Tesorería 3, se corresponde con el cheque número NUM060, firmado por el Presidente y el Tesorero, de fecha 23 de septiembre de 2009, por un importe de 5.600 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (folio 4.826 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Como ya hemos expuesto anteriormente el concepto Tesorería 3 encubre una dinámica delictiva tramada entre el mismo y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban el cobro indebido de efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- Igualmente, el asiento 1.314 del pdf 90, de fecha 14 de octubre de 2009, asociado a Tesorería 3, se corresponde con el cheque número NUM061, firmado por el Presidente y el Tesorero, de fecha 14 de octubre de 2009, por un importe de 7.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (folio 4.828 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Como ya hemos expuesto anteriormente el concepto Tesorería 3 encubre una dinámica delictiva tramada entre el mismo y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban el cobro indebido de efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- Del mismo modo, el asiento 1.386 del pdf 93, de fecha 28 de octubre de 2009, asociado a Tesorería 3, se corresponde con el cheque número NUM062, firmado por el Presidente y el Tesorero, de fecha 27 de octubre de 2009, por un importe de 5.300 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (folio 4.830 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Como ya hemos expuesto anteriormente el concepto Tesorería 3 encubre una dinámica delictiva tramada entre el mismo y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban el cobro indebido de efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- En la misma línea, cabe decir que el asiento 1.553 del pdf 102, de fecha 10 de diciembre de 2009 (por error se indica 20 de diciembre de 2009), asociado a Tesorería 3, se corresponde con el cheque número NUM063, firmado por el Presidente y el Tesorero, de fecha 4 de diciembre de 2009 (por error se indica 4 de diciembre de 2012), por un importe de 20.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (folio 4.832 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Como ya hemos expuesto anteriormente el concepto Tesorería 3 encubre una dinámica delictiva tramada entre el mismo y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban el cobro indebido de efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- El asiento 1602 del pdf 103, de fecha 29 de diciembre de 2009, por valor de 464 euros, no figura como reclamado en la relación de efectos indebidamente cobrados, anteriormente indicada.
- Igualmente, el asiento 1603 del pdf 103, de fecha 29 de diciembre de 2009, por valor de 12.04660 euros, no figura como reclamado en la relación de efectos indebidamente cobrados, anteriormente indicada.
- El asiento 1.569 del pdf 103, de fecha 31 de diciembre de 2009, asociado a Tesorería 3, se corresponde con el cheque número NUM064, firmado por el Presidente y el Tesorero, de fecha 30 de diciembre de 2009, por un importe de 13.500 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (folio 4.834 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Como ya hemos expuesto anteriormente el concepto Tesorería 3 encubre una dinámica delictiva tramada entre el mismo y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban el cobro indebido de efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- Los asientos 275, 276, 278, 279, 280 y 633 del pdf 12 (libro diario 2010), de fecha 1 de enero de 2010, por valor de 3.27524, 957, 2.10370, 5.64696 y 13.93509 euros, respectivamente, no figuran como reclamados en la relación de efectos indebidamente cobrados, anteriormente indicada.
- El asiento 277 del pdf 26, de fecha 25 de enero de 2010, por valor de 14.69032 euros, no figura como reclamado en la relación de efectos indebidamente cobrados, anteriormente indicada.
- El asiento 12 del pdf 27, de fecha 27 de enero de 2010, asociado a Tesorería 3, se corresponde con el cheque número NUM065, firmado por el Presidente y el Tesorero, de fecha 26 de enero de 2010, por un importe de 9.500 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (folio 4.836 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Como ya hemos expuesto anteriormente el concepto Tesorería 3 encubre una dinámica delictiva tramada entre el mismo y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban el cobro indebido de efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- El asiento 274 del pdf 30, de fecha 8 de febrero de 2010, por valor de 5.916 euros, no figura como reclamado en la relación de efectos indebidamente cobrados, anteriormente indicada.
- El asiento 354, de fecha 11 de febrero de 2010, asociado a Tesorería 3, se corresponde con el cheque número NUM066, firmado por el Presidente y el Tesorero, de fecha 10 de febrero de 2010, por un importe de 33.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (folio 4.837 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Como ya hemos expuesto anteriormente el concepto Tesorería 3 encubre una dinámica delictiva tramada entre el mismo y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban el cobro indebido de efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- El asiento 284 del pdf 31, de fecha 18 de febrero de 2010, por valor de 6.58880 euros, no figura como reclamado en la relación de efectos indebidamente cobrados, anteriormente indicada.
- El asiento 372 del pdf 32, de fecha 25 de febrero de 2010, asociado a Tesorería 3, se corresponde con el cheque número NUM067 (por error se indica que es el número NUM068), firmado por el Presidente y el Tesorero, de fecha 24 de febrero de 2010, por un importe de 9.500 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (folio 4.838 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Como ya hemos expuesto anteriormente el concepto Tesorería 3 encubre una dinámica delictiva tramada entre el mismo y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban el cobro indebido de efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- El asiento 413 del pdf 35, de fecha 27 de marzo de 2010, asociado a Tesorería 3, se corresponde con el cheque número NUM068, firmado por el Presidente y el Tesorero, de fecha 24 de marzo de 2010, por un importe de 21.500 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (folio 4.839 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Como ya hemos expuesto anteriormente el concepto Tesorería 3 encubre una dinámica delictiva tramada entre el mismo y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban el cobro indebido de efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- El asiento 634 del pdf 36, de fecha 1 de abril de 2010, por valor de 1.83860 euros, no figura como reclamado en la relación de efectos indebidamente cobrados, anteriormente indicada.
- El asiento 443 del pdf 38, de fecha 4 de mayo de 2010, asociado a Tesorería 3, se corresponde con el cheque número NUM069, firmado por el Presidente y el Tesorero, de fecha 3 de mayo de 2010, por un importe de 12.500 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (folio 4.840 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Como ya hemos expuesto anteriormente el concepto Tesorería 3 encubre una dinámica delictiva tramada entre el mismo y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban el cobro indebido de efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- El asiento 498 del pdf 41, de fecha 22 de junio de 2010, asociado a Tesorería 3, se corresponde con el cheque número NUM070, firmado por el Presidente y el Tesorero, de fecha 22 de junio de 2010, por un importe de 5.200 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (folio 4.840 bis de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Como ya hemos expuesto anteriormente el concepto Tesorería 3 encubre una dinámica delictiva tramada entre el mismo y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban el cobro indebido de efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- El asiento 335 del pdf 41, de fecha 1 de julio de 2010, por valor de 5.63680 euros, no figura como reclamado en la relación de efectos indebidamente cobrados, anteriormente indicada.
- El asiento 472 del pdf 42, de fecha 8 de julio de 2010, asociado a Tesorería 3, se corresponde con el cheque número NUM071, firmado por el Presidente y el Tesorero, de fecha 7 de julio de 2010, por un importe de 3.200 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (folio 4.841 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Como ya hemos expuesto anteriormente el concepto Tesorería 3 encubre una dinámica delictiva tramada entre el mismo y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban el cobro indebido de efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- El asiento 511 del pdf 44, de fecha 18 de agosto de 2010, asociado a Tesorería 3, se corresponde con el cheque número NUM072, firmado por el Presidente y el Tesorero, de fecha 17 de agosto de 2010, por un importe de 15.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (folio 4.842 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Como ya hemos expuesto anteriormente el concepto Tesorería 3 encubre una dinámica delictiva tramada entre el mismo y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban el cobro indebido de efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
8528164, de fecha 17 de agosto de 2010, por un importe de 15.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 3".
- El asiento 677 del pdf 48, de fecha 13 de octubre de 2010, por valor de 2.655 euros, no figura como reclamado en la relación de efectos indebidamente cobrados, anteriormente indicada.
- El asiento 696 del pdf 48, de fecha 15 de octubre de 2010, asociado a Tesorería 3, se corresponde con el cheque número NUM073, firmado por el Presidente y el Tesorero, de fecha 14 de octubre de 2010, por un importe de 7.500 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (folio 4.843 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Como ya hemos expuesto anteriormente el concepto Tesorería 3 encubre una dinámica delictiva tramada entre el mismo y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban el cobro indebido de efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- El asiento 675 (por error se indica 677) del pdf 48, de fecha 17 de octubre de 2010, por valor de 1.298 euros, no figura como reclamado en la relación de efectos indebidamente cobrados, anteriormente indicada.
- El asiento 676 del pdf 52, de fecha 29 de noviembre de 2010, por valor de 85640 euros, no figura como reclamado en la relación de efectos indebidamente cobrados, anteriormente indicada.
- El asiento 735 del pdf 53, de fecha 1 de diciembre de 2010, asociado a Tesorería 3, se corresponde con el cheque número NUM074, firmado por el Presidente y el Tesorero, de fecha 30 de noviembre de 2010, por un importe de 5.600 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (folio 4.844 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Como ya hemos expuesto anteriormente el concepto Tesorería 3 encubre una dinámica delictiva tramada entre el mismo y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban el cobro indebido de efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- El asiento 660 del pdf 54, de fecha 9 de diciembre de 2010, por valor de 150 euros, no figura como reclamado en la relación de efectos indebidamente cobrados, anteriormente indicada.
- El asiento 674 del pdf 55, de fecha 24 de diciembre de 2010, por valor de 11.02358 euros, no figura como reclamado en la relación de efectos indebidamente cobrados, anteriormente indicada.
- El asiento 759 del pdf 33, de fecha 30 de diciembre de 2010, asociado a Tesorería 3, se corresponde con el cheque número NUM075, firmado por el Presidente y el Tesorero, de fecha 29 de diciembre de 2010, por un importe de 18.500 €, bajo el concepto de "Tesorería 3" (folio 4.845 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Como ya hemos expuesto anteriormente el concepto Tesorería 3 encubre una dinámica delictiva tramada entre el mismo y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban el cobro indebido de efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- El asiento 139 del pdf 22, de fecha 22 de febrero de 2011, se corresponde con el cheque número NUM146, firmado por el Presidente y el Tesorero, de fecha 21 de febrero de 2010, por un importe de 15.300 €, (folio 4.845 bis de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Este cheque no figura como reclamado en la relación de efectos indebidamente cobrados, anteriormente indicada.
- El asiento 160 del pdf 24, de fecha 16 de marzo de 2011, se corresponde con el cheque número NUM147, firmado por el Presidente y el Tesorero, de fecha 12 de marzo de 2010, por un importe de 7.500 €, (folio 4.846 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Este cheque no figura como reclamado en la relación de efectos indebidamente cobrados, anteriormente indicada.
- El asiento 394 del pdf 39, de fecha 15 de julio de 2011, asociado a "depósitos", se corresponde con el cheque número NUM127, de fecha 14 de julio de 2011, por un importe de 14.490 € (folio 4.847 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Respecto a este cheque debemos decir que, que ya indicamos anteriormente, a priori, no existen pruebas que determinen que forme parte de la dinámica delictiva tramada entre el Presidente y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban cobrar indebidamente efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- El asiento 579 del pdf 52, de fecha 3 de noviembre de 2011, asociado a "partidas pendientes NUM129", se corresponde con el cheque número NUM128, de fecha 2 de noviembre de 2011, por un importe de 3.200 € (folio 4.848 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Respecto a este cheque debemos decir que, como ya indicamos anteriormente, a priori, no existen pruebas que determinen que forme parte de la dinámica delictiva tramada entre el Presidente y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban cobrar indebidamente efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- El asiento 594 del pdf 52, de fecha 25 de noviembre de 2011, asociado a "partidas pendientes NUM129", se corresponde con el cheque número NUM130, de fecha 24 de noviembre de 2011, por un importe de 4.300 € (folio 4.849 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Respecto a este cheque debemos decir que, como ya indicamos anteriormente, a priori, no existen pruebas que determinen que forme parte de la dinámica delictiva tramada entre el Presidente y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban cobrar indebidamente efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- El asiento 628 del pdf 56, de fecha 9 de diciembre de 2011, asociado a "partidas pendientes NUM129", se corresponde con el cheque número NUM131, de fecha 9 de diciembre de 2011, por un importe de 3.600 € (folio 4.850 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Respecto a este cheque debemos decir que, como ya indicamos anteriormente, a priori, no existen pruebas que determinen que forme parte de la dinámica delictiva tramada entre el Presidente y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban cobrar indebidamente efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- El asiento 12 del pdf 10, de fecha 11 de enero de 2012, asociado a "partidas pendientes NUM129", se corresponde con el cheque número NUM132, de fecha 10 de enero de 2012, por un importe de 4.200 € (folio 4.851 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Respecto a este cheque debemos decir que, como ya indicamos anteriormente, a priori, no existen pruebas que determinen que forme parte de la dinámica delictiva tramada entre el Presidente y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban cobrar indebidamente efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- El asiento 28 del pdf 10, de fecha 24 de enero de 2012, por valor de 84880 euros, no figura como reclamado en la relación de efectos indebidamente cobrados, anteriormente indicada.
- El asiento 56 del pdf 12, de fecha 8 de febrero de 2012, por valor de 2.600 euros se corresponde con el cheque número NUM148. Este cheque no figura como reclamado en la relación de efectos, indebidamente cobrados anteriormente indicada.
- El asiento 82 del pdf 14, de fecha 7 de marzo de 2012, asociado a Tesorería 3, se corresponde con el cheque número NUM076, de fecha 7 de marzo de 2012, por un importe de 5.480 € (folio 4.852 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Como ya hemos expuesto anteriormente el concepto Tesorería 3 encubre una dinámica delictiva tramada entre el mismo y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban el cobro indebido de efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- El asiento 95 del pdf 15, de fecha 16 de marzo de 2012, por valor de 2.400 euros se corresponde con el cheque número NUM149. Este cheque no figura como reclamado en la relación de efectos, indebidamente cobrados anteriormente indicada.
- El asiento 146 del pdf 19, de fecha 4 de mayo de 2012, asociado a Tesorería 3, se corresponde con el cheque número NUM077, de fecha 3 de mayo de 2012, por un importe de 3.600 € (folio 4.853 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Como ya hemos expuesto anteriormente el concepto Tesorería 3 encubre una dinámica delictiva tramada entre el mismo y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban el cobro indebido de efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
- El asiento 173 del pdf 21, de fecha 7 de junio de 2012, asociado a Tesorería 3, se corresponde con el cheque número NUM078, de fecha 7 de junio de 2012, por un importe de 5.790 € (folio 4.854 de las actuaciones que damos por reproducido en aras a la brevedad). Como ya hemos expuesto anteriormente el concepto Tesorería 3 encubre una dinámica delictiva tramada entre el mismo y el Tesorero, Don Carlos, que permitía a Don Esteban el cobro indebido de efectos que no respondían a unos servicios realmente prestados.
Tal y como expusimos a la hora de analizar la participación en los hechos de Don Esteban, hemos de decir que no existe prueba efectiva y válida que incrimine a aquel en el cobro del cheque número NUM127, de fecha 14 de julio de 2011, por un importe de 14.490 €, emitido bajo el concepto de "Depósitos", y de los cheques números NUM128, de fecha 2 de noviembre de 2011, por un importe de 3.200 €, 1708930, de fecha 24 de noviembre de 2011, por un importe de 4.300 €, 1708931, de fecha 9 de diciembre de 2011, por un importe de 3.600 €, 8528179, de fecha 10 de enero de 2012, por un importe de 4.200 €, emitidos todos ellos bajo el concepto de "Partidas Pend NUM129".
Conforme al relato de hechos probados y la fundamentación jurídica expuesta en en el anterior punto, se debe declarar la responsabilidad civil directa de Don Esteban por el cobro indebido por parte del otro acusado o de Asema Grupo Empresarial S.L. de los siguientes talones, que, salvo error u omisión, suman un total de 1.120.82529 euros, de los cuales 241.160 euros fueron percibidos por el Tesorero y 879.71264 euros fueron indebidamente ingresados en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L.:
+ Cheque n° NUM012, de fecha 6 de mayo de 2009, por un importe de 100.000 €, bajo el concepto de "Caja 1". Este efecto cambiario fue cobrado por Don Carlos.
+ Cheque n° NUM013, de fecha 12 de junio de 2009, por un importe de 71.160 €, bajo el concepto de "Caja 1". Este efecto cambiario fue cobrado por Don Carlos.
+ Cheque n° NUM019, de fecha 24 de julio de 2009, por un importe de 70.000 €, bajo el concepto de "Caja 1". Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM020, de fecha 11 de mayo de 2010, por un importe de 70.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este efecto cambiario fue emitido de forma nominativa e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM021, de fecha 29 de julio de 2010, por un importe de 150.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este efecto cambiario fue emitido de forma nominativa e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM022, de fecha 22 de octubre de 2010, por un importe de 200.000, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este efecto cambiario fue emitido de forma nominativa e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM023, de fecha 30 de noviembre de 2010, por un importe de 5.999,99 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM024, de fecha 3 de diciembre de 2010, por un importe de 15.000,01 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM025, de fecha 3 de diciembre de 2010, por un importe de 6.000,00 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM026, de fecha 3 de diciembre de 2010, por un importe de 10.000,00 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM027, de fecha 30 de diciembre de 2010, por un importe de 23.125,40 €. Este efecto cambiario fue emitido de forma nominativa e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM028, de fecha 11 de febrero de 2011, por un importe de 4.000 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM029, de fecha 11 de febrero de 2011, por un importe de 6.000 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM030, de fecha 24 de marzo de 2011, por un importe de 12.725,30 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM031, de fecha 24 de marzo de 2011, por un importe de 6.848,13 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM032, de fecha 27 de abril de 2011, por un importe de 6.666,53 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM033, de fecha 28 de abril de 2011, por un importe de 2.150 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM034, de fecha 28 de abril de 2011, por un importe de 2.200 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM035, de fecha 28 de abril de 2011, por un importe de 1.777,76 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM036, de fecha 5 de mayo de 2011, por un importe de 3.518,20 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM037, de fecha 1 de julio de 2011, por un importe de 940 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM038, de fecha 1 de julio de 2011, por un importe de 63,41 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM039, de fecha 1 de julio de 2011, por un importe de 242,58 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM040, de fecha 31 de agosto de 2011, por un importe de 40.000 €. Este efecto cambiario fue emitido de forma nominativa e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM041, de fecha 23 de septiembre de 2011, por un importe de 8.968 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM042, de fecha 13 de octubre de 2011, por un importe de 30.000 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM014, de fecha 18 de noviembre de 2011, por un importe de 10.000 €, bajo el concepto de "Partidas Pendientes de aplicación". Este efecto cambiario fue cobrado por Don Carlos.
+ Cheque n° NUM043, de fecha 22 de febrero de 2012, por un importe de 15.945,33 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM044, de fecha 7 de marzo de 2012, por un importe de 15.000 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM045, de fecha 23 de marzo de 2012, por un importe de 50.000, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este efecto cambiario fue emitido de forma nominativa e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM015, de fecha 11 de julio de 2012, por un importe de 30.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este efecto cambiario fue cobrado por Don Carlos.
+ Cheque n° NUM046, de fecha 13 de agosto de 2012, por un importe de 30.000 €. Este efecto cambiario fue emitido de forma nominativa e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM047, de fecha 3 de octubre de 2012, por un importe de 10.000 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM048, de fecha 17 de octubre de 2012, por un importe de 20.000, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM049, de fecha 31 de octubre de 2012, por un importe de 20.000 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM016, de fecha 5 de noviembre de 2012, por un importe de 10.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este efecto cambiario fue cobrado por Don Carlos.
+ Cheque n° NUM050, de fecha 28 de noviembre de 2012, por un importe de 15.000 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM051, de fecha 30 de noviembre de 2012, por un importe de 20.000 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM052, de fecha 4 de diciembre de 2012, por un importe de 7.542 €. Este efecto cambiario fue emitido al portador e ingresado en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L..
+ Cheque n° NUM017, de fecha 18 de diciembre de 2012, por un importe de 10.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este efecto cambiario fue cobrado por Don Carlos.
+ Cheque n° NUM018, de fecha 21 de diciembre de 2012, por un importe de 10.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este efecto cambiario fue cobrado por Don Carlos.
Como ya hemos indicado anteriormente, los efectos a los que se hace referencia en este apartado, que la Policía Nacional considera como no localizados, que se cuantifican en 830.37446 euros, o como localizados pero cuyos cobradores no han sido identificados, que suman un total de 350.47549 euros, son los siguientes:
+ Cheque que fue cargado el 12 de marzo de 2009, en la cuenta de la Junta de Compensación por un importe de 80.000 €. Este cheque se considera como no localizado.
+ Cheque n° NUM099, de fecha 27 de marzo de 2009, por importe de 30.000 €. Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque que fue cargado el 10 de agosto de 2009, bajo el concepto de "Caja 1", en la cuenta de la Junta de Compensación por un importe de 350.000 €. Este cheque se considera como no localizado.
+ Cheque de fecha 7 de diciembre de 2009, por un importe de 45.000 €. Este cheque se considera como no localizado.
+ Cheque n° NUM095, de fecha 2 de febrero de 2010, por un importe de 200.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este cheque se considera como no localizado.
+ Cheque n° NUM096, de fecha 26 de julio de 2011, por un importe de 21.815,90 €. Este cheque se considera como no localizado.
+ Cheque n° NUM097, de fecha 10 de noviembre de 2011, por un importe de 30.000 €. Este cheque se considera como no localizado.
+ Cheque n° NUM100, de fecha 25 de noviembre de 2011, por un importe de 20.000 €. Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque n° NUM101, de fecha 30 de noviembre de 2011, por un importe de 20.000 €. Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque de fecha 14 de febrero de 2012, por un importe de 14.12580 €. Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque n° NUM102, de fecha 20 de agosto de 2012, por un importe de 50.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este cheque, se considera como no identificado.
+ Cheque n° NUM103, de fecha 12 de septiembre de 2012, por un importe de 30.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque n° NUM098, de fecha 14 de septiembre de 2012, por un importe de 30.000 €. Este cheque se considera como no localizado.
+ Cheque de fecha 15 de noviembre de 2012, por un importe de 15.000 €. Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque n° NUM104, de fecha 19 de noviembre de 2012, por un importe de 20.000 €. Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque n° NUM105, de fecha 20 de noviembre de 2012, por un importe de 10.000 €. Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque de fecha 22 de noviembre de 2012, por un importe de 20.000 €. Este cheque se considera como no localizado.
+ Cheque n° NUM106, de fecha 7 de diciembre de 2012, por un importe de 20.000 €. Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque n° NUM107, de fecha 13 de diciembre de 2012, por un importe de 10.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2". Este cheque se considera como no identificado.
+ Cheque de fecha 19 de diciembre de 2013, por un importe de 11.898 €. Este cheque se considera como no localizado.
+ 22 cheques emitidos entre el 26 de febrero de 2009 y el 2 de julio de 2014, por valor inferior a 10.000 euros, por un total de 53.55856 euros. Estos cheques se consideran como no localizados.
+ 12 cheques emitidos entre el 11 de mayo de 2009 y el 4 de diciembre de 2012, cuyo valor oscila entre los 3.000 y los 10.000 euros, por un montante total de 68.10692 €. Estos cheques se consideran como no identificados.
+ 23 Cheques por valor inferior a 3.000 euros, por un montante total de 43.24277 euros. Estos cheques se consideran como no identificados.
Sobre estos efectos, debemos remitirnos a los argumentos ya expuestos a la hora de tratar de concretar la participación en los hechos de Don Carlos, recogidos en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, así como los esgrimidos en el apartado anterior donde concretamos las posibles responsabilidades civiles del propio Sr. Carlos. A la vista de ello, no habiendo quedado acreditado que el Sr. Carlos se enriqueciera de manera injusta de los talones que aparecen relacionados en los hechos probados trigesimoquinto y trigesimosexto de esta resolución, dichas cuantías no pueden ser incluidas dentro de las responsabilidades civiles imputables a Don Esteban como firmante de los mismos.
En resumen, una vez analizados los tres conceptos de responsabilidad civil, en resumen, podemos afirmar que, salvo error u omisión, Don Esteban ha de responder civilmente de las siguientes cuantías:
- Por los cheques emitidos con su firma y la del Tesorero de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, Don Carlos, que fueron indebidamente cobrados por él mismo, en la cantidad de 247.42332 euros.
- Por los cheques emitidos con su firma y la del Tesorero de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, Don Carlos, que fueron indebidamente cobrados por este último, en la cantidad de 241.160 euros.
- Por los cheques emitidos con su firma y la del Tesorero de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, Don Carlos, que fueron indebidamente ingresados en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L, en la cantidad de 879.71264 euros.
Como ya hemos indicado anteriormente, los cheques emitidos durante el "primer periodo" que no han sido localizados o cuyos beneficiarios no han sido identificados, por un total de 932.83170 euros, no se consideran probados que hayan sido indebidamente apropiados por este acusado y, por tanto, no dan lugar a responsabilidad civil.
En cuanto a la responsabilidad civil subsidiaria de Asema Grupo Empresarial S.L., interesada por todas las acusaciones, debemos poner de relieve que Don Carlos actuó como administrador de la misma y que el artículo 120.4 del Código Penal establece que son responsables civilmente, en defecto de los que sean criminalmente, "las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometidos sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios". En esta línea, sostiene la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2018, que
En el caso que nos ocupa, todos estos presupuestos concurren en el coacusado, Don Carlos. El mismo era el administrador único de Asema Grupo Empresarial S.L. y tanto él como la mercantil se beneficiaron de las distintas operaciones y cobros indebidos a costa de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, como el propio acusado ha reconocido en el plenario. Es más, se podría decir que la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L. ha resultado ser un instrumento absolutamente necesario para la comisión del delito continuado de apropiación indebida que aquí estamos enjuiciando, pues la misma servía de "caja común" donde se ingresaba el dinero ilícitamente detraído para, posteriormente, ser repartido entre los dos acusados que resultan condenados por esta resolución.
Teniendo en cuenta los razonamientos expuestos, se debe declarar la responsabilidad civil subsidiaria de Asema Grupo Empresarial S.L., por los siguiente efectos que fueron ingresados en su cuenta corriente de manera indebida, los cuales, salvo error u omisión, ascienden a 879.71264 euros:
+ Cheque n° NUM019, de fecha 24 de julio de 2009, por un importe de 70.000 €, bajo el concepto de "Caja 1".
+ Cheque n° NUM020, de fecha 11 de mayo de 2010, por un importe de 70.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2".
+ Cheque n° NUM021, de fecha 29 de julio de 2010, por un importe de 150.000 €, bajo el concepto de "Tesorería 2".
+ Cheque n° NUM022, de fecha 22 de octubre de 2010, por un importe de 200.000, bajo el concepto de "Tesorería 2".
+ Cheque n° NUM023, de fecha 30 de noviembre de 2010, por un importe de 5.999,99 €.
+ Cheque n° NUM024, de fecha 3 de diciembre de 2010, por un importe de 15.000,01 €.
+ Cheque n° NUM025, de fecha 3 de diciembre de 2010, por un importe de 6.000,00 €.
+ Cheque n° NUM026, de fecha 3 de diciembre de 2010, por un importe de 10.000,00 €.
+ Cheque n° NUM027, de fecha 30 de diciembre de 2010, por un importe de 23.125,40 €.
+ Cheque n° NUM028, de fecha 11 de febrero de 2011, por un importe de 4.000 €.
+ Cheque n° NUM029, de fecha 11 de febrero de 2011, por un importe de 6.000 €.
+ Cheque n° NUM030, de fecha 24 de marzo de 2011, por un importe de 12.725,30 €.
+ Cheque n° NUM031, de fecha 24 de marzo de 2011, por un importe de 6.848,13 €.
+ Cheque n° NUM032, de fecha 27 de abril de 2011, por un importe de 6.666,53 €.
+ Cheque n° NUM033, de fecha 28 de abril de 2011, por un importe de 2.150 €.
+ Cheque n° NUM034, de fecha 28 de abril de 2011, por un importe de 2.200 €.
+ Cheque n° NUM035, de fecha 28 de abril de 2011, por un importe de 1.777,76 €.
+ Cheque n° NUM036, de fecha 5 de mayo de 2011, por un importe de 3.518,20 €.
+ Cheque n° NUM037, de fecha 1 de julio de 2011, por un importe de 940 €.
+ Cheque n° NUM038, de fecha 1 de julio de 2011, por un importe de 63,41 €.
+ Cheque n° NUM039, de fecha 1 de julio de 2011, por un importe de 242,58 €.
+ Cheque n° NUM040, de fecha 31 de agosto de 2011, por un importe de 40.000 €.
+ Cheque n° NUM041, de fecha 23 de septiembre de 2011, por un importe de 8.968 €.
+ Cheque n° NUM042, de fecha 13 de octubre de 2011, por un importe de 30.000 €.
+ Cheque n° NUM043, de fecha 22 de febrero de 2012, por un importe de 15.945,33 €.
+ Cheque n° NUM044, de fecha 7 de marzo de 2012, por un importe de 15.000 €.
+ Cheque n° NUM045, de fecha 23 de marzo de 2012, por un importe de 50.000, bajo el concepto de "Tesorería 2".
+ Cheque n° NUM046, de fecha 13 de agosto de 2012, por un importe de 30.000 €.
+ Cheque n° NUM047, de fecha 3 de octubre de 2012, por un importe de 10.000 €.
+ Cheque n° NUM048, de fecha 17 de octubre de 2012, por un importe de 20.000, bajo el concepto de "Tesorería 2".
+ Cheque n° NUM049, de fecha 31 de octubre de 2012, por un importe de 20.000 €.
+ Cheque n° NUM050, de fecha 28 de noviembre de 2012, por un importe de 15.000 €.
+ Cheque n° NUM051, de fecha 30 de noviembre de 2012, por un importe de 20.000 €.
+ Cheque n° NUM052, de fecha 4 de diciembre de 2012, por un importe de 7.542 €.
Como ya hemos indicado anteriormente, no existiendo pronunciamiento penal alguno respecto a Don Hilario, por lógica, decae la posible responsabilidad civil subsidiaria de su representada, DIRECCION000., de la que aquel era apoderado.
No obstante lo anterior, debemos decir que nos ha sorprendido bastante que las posibles responsabilidades civiles reclamables a de Don Hilario o DIRECCION000., según quien ejerza la acusación, se basan en un concepto u otro.
En este punto, queremos poner de manifiesto que el Ministerio Fiscal reclama por las cantidades que Don Hilario, como responsable civil directo, y la mercantil DIRECCION000., como responsable civil subsidiario, por una serie de cantidades que transfirieron a la cuenta de Asema Grupo Empresarial S.L. cuyo montante total, salvo error u omisión, asciende a 182.665,15 euros (el Ministerio Fiscal lo cuantifica en 182.66517 euros), conforma esta relación:
+ El pasado 13 de junio de 2013, la cantidad de 24.250 €.
+ El pasado 31 de julio de 2013, la cantidad de 16.450 €.
+ El pasado 4 de septiembre de 2013, la cantidad de 29.987,15 €.
+ El pasado 14 de septiembre de 2013, la cantidad de 19.298 €.
+ El pasado 17 de octubre de 2013, la cantidad de 20.030 €.
+ El pasado 8 de noviembre de 2013, la cantidad de 19.250 €.
+ El pasado 27 de noviembre de 2013, la cantidad de 18.650 €.
+ El pasado 26 de febrero de 2014, la cantidad de 15.425 €.
+ El pasado 4 de marzo de 2014, la cantidad de 19.325 €.
Por su parte, las representaciones de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla y de Don Leovigildo y Don Manuel, en concepto de responsabilidad solicitaban que Don Hilario, como responsable civil directo, abonara las cantidades anteriormente indicadas y otros 257.753 euros, y que DIRECCION000., como responsable civil subsidiario, hiciera frente al pago las cantidades anteriormente especificadas.
Finalmente, las representaciones de Don Fernando Martínez Nosti, Don Ignacio Pérez de los Santos y Doña Valle Lerdo de Tejada Benítez, en concepto de responsabilidad solicitaban que don Hilario, como responsable civil directo, abonara las cantidad de 257.753 euros, y que DIRECCION000., como responsable civil subsidiario, hiciera frente al pago de 182.665 euros anteriormente indicados.
Como podemos comprobar, algunas solicitudes coinciden en la cuantía, pero no en los conceptos, ni la imputación.
La posible responsabilidad civil subsidiaria de Caixabank se base en dos extremos, de un lado, si dicha entidad es responsable de los cheques no localizados o no identificados y, de otra parte, si existe algún tipo de responsabilidad del banco por permitir el cobro de ches con la sola firma del Tesorero cuando la cuenta es de carácter mancomunado.
En relación al primer extremo, debemos reiterar aquí que no habiéndose incluido los efectos cambiarios no localizados o localizados pero que se desconoce la identidad de su beneficiario ni a nivel penal, ni el ámbito civil, resulta improcedente declarar la responsabilidad civil subsidiaria de Caixabank.
Cuestión distinta y más espinosa es determinar si la mercantil Caixabank resulta responsable civil subsidiario por haber admitido el cobro de cheques con la sola firma del Sr. Carlos, en su condición de Tesorero de la Junta de Compensación, cuando los Estatutos de la Junta de Compensación exigían la firma mancomunada del Presidente y la del propio Tesorero.
Sobre este particular hay que decir que las imputaciones que realizan las acusaciones son por diferentes conceptos que pasamos a exponer:
- El Ministerio Fiscal concreta la responsabilidad civil subsidiaria de Caixabank en la cantidad de 223.60721 euros por cheques librados al portador en lo que denomina "segundo periodo", que es el que se inicia el 22 de diciembre de 2012, fecha en la que Don Esteban cesó en cargo como Presidente de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, con la sola firma del Tesorero, cobrados por el propio Sr. Carlos, relacionando que los citados efectos son:
+ Cheque n° NUM079, de fecha 27 de diciembre de 2012, por un importe de 10.000 € (folio 4.802 de las actuaciones).
+ Cheque n° NUM080, de fecha 3 de enero de 2013, por un importe de 10.000 € (folio 4.803 de las actuaciones).
+ Cheque n° NUM081, de fecha 3 de enero de 2013, por un importe de 2.369 € (folio 4.804 de las actuaciones).
+ Cheque n° NUM082, de fecha 3 de enero de 2013, por un importe de 1.08540 € (folio 4.805 de las actuaciones).
+ Cheque n° NUM083, de fecha 9 de enero de 2013, por un importe de 10.000 € (folio 4.806 de las actuaciones).
+ Cheque n° NUM084, de fecha 14 de enero de 2013, por un importe de 6.000 € (folio 4.807 de las actuaciones).
+ Cheque n° NUM085, de fecha 18 de diciembre de 2013, por un importe de 1.48764 € (folio 4.808 de las actuaciones).
- La Junta de Compensación del Sector F de Almensilla y la representación de Don Leovigildo y Don Manuel en sus conclusiones definitivas interesaron se declarara la responsabilidad civil subsidiaria de Caixabank S.A., debiendo responder dicha entidad del pago de 414.50015 euros, de los cuales, 251.160 euros fueron percibidos por Don Carlos y 153.34015 euros por DIRECCION000..
Antes de entrar de lleno en el estudio de la posible responsabilidad civil subsidiaria de Caixabank, debemos hacer una serie de precisiones y aclaraciones:
* El Ministerio Fiscal determina la posible responsabilidad civil subsidiaria de Caixabank, como ya hemos indicado, en la cantidad de 223.60721 euros por los cheques librados con la sola firma del Tesorero, que el propio Ministerio Público relaciona en su escrito de conclusiones, de fecha 27 de diciembre de 2012, 3 de enero de 2013, 9 de enero de 2013, 14 de enero de 2013 y 18 de diciembre de 2013, todos los cuales, salvo error u omisión, suman un importe total de 40.94204 euros, cuantía ésta que no se corresponde con la anteriormente indicada. Del análisis de la documental aportada se deduce que la acusación pública, por un lado, incluye los talones librados al portador, firmados solo por Don Carlos y cobrados por el mismo, que suman los 40.49204 euros antes indicados, y, de otra parte, las cantidades que DIRECCION000. y de Don Hilario, remitieron a la cuenta de Asema Grupo Empresarial S.L., que ascienden a 182.66515 euros, que sumados a la anterior cuantía dan como resultado el montante total reclamado en concepto de responsabilidad civil subsidiaria reclamado a Caixabank S.A..
* Los 7 cheques que a continuación se concretan, que, salvo error u omisión, suman un total de 241.160 euros, que las acusaciones particulares representadas por los Procuradores Don Fernando Martínez Nosti, Don Ignacio Pérez de los Santos y Doña Valle Lerdo de Tejada Benítez y por las representaciones de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla y de Don Leovigildo y Don Manuel, reclaman como librados con la sola firma de Don Carlos y cobrados por él mismo, al contrario de lo que se dicen en los escritos de conclusiones, sí constan firmados por dos personas y, por tanto, quedan fuera de una posible responsabilidad civil de la entidad bancaria:
+ Cheque número NUM012, de fecha 6 de mayo de 2009, por importe de 100.000 euros (folio 4.793 de las actuaciones).
+ Cheque número NUM013, de fecha 12 de junio de 2009, por importe de 71.160 euros (folio 4.795 de las actuaciones).
+ Cheque número NUM014, de fecha 18 de noviembre de 2011, por importe de 10.000 euros (folio 4.797 de las actuaciones).
+ Cheque número NUM015, de fecha 17 de julio de 2012, por importe de 30.000 euros (folio 4.798 de las actuaciones).
+ Cheque número NUM016, de fecha 5 de noviembre de 2011, por importe de 10.000 euros (folio 4.799 de las actuaciones).
+ Cheque número NUM017, de fecha 18 de diciembre de 2012, por importe de 10.000 euros (folio 4.800 de las actuaciones).
+ Cheque número NUM018, de fecha 21 de diciembre de 2012, por importe de 10.000 euros (folio 4.801 de las actuaciones).
* Por contra, el cheque n° NUM079, de fecha 27 de diciembre de 2012, emitido al portador y cobrado por Don Carlos, por un importe de 10.000 €, también reclamado por las acusaciones, sí consta que fue firmado solo por el Tesorero (folio 4.802 de las actuaciones). Este efecto cambiario, como ya hemos indicado, sí aparece relacionado en el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal.
* Llama la atención que ninguna de las acusaciones solicite la responsabilidad civil subsidiaria por los cheques que constan unidos a los folios 4.803 a 4.808 de las actuaciones, que sí fueron firmados solo por Don Carlos y que fueron cobrados por el mismo. No obstante, como ya hemos indicado anteriormente, la Ilma. Sra. Fiscal sí recoge estos efectos dentro la reclamación formulada en su escrito de conclusiones definitivas.
* Como ya hemos dicho con anterioridad, no quedando acreditada la responsabilidad penal de Don Hilario y no existiendo responsabilidad civil de la mercantil DIRECCION000., no cabe condenar a Caixabank S.A. como responsable civil subsidiaria por los efectos emitidos en favor de aquellos, que, según las acusaciones, alcanzan la cifra total de 153.34015 euros, mientras el Ministerio Fiscal los cifra en 182.66515 euros, siendo ésta última, salvo error u omisión, la correcta. En este caso, debemos advertir que, pese a que la actuación del personal de la entidad bancaria ha podido ser no ajustada a derecho, al permitir el cobro de cheques con la sola firma del Tesorero, no apareciendo acreditada la responsabilidad penal del Sr. Hilario, ni de DIRECCION000., no se puede hacer una interpretación extensiva que alcance a Caixabank como responsable civil subsidiario.
* A modo de resumen, una vez descartada la participación de Don Hilario en estos hechos, la cuantía que podría reclamarse en concepto de responsabilidad civil subsidiaria a Caixabank, quedaría reducida a los 40.49204 euros antes indicados, cantidad ésta que se corresponde con el montante total de los talones librados al portador, firmados solo por Don Carlos y cobrados por el mismo.
A la hora de dirimir la cuestión que aquí se plantea, debemos traer a colación la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2024, que establece que
En el supuesto que nos ocupa el hecho que da lugar a la responsabilidad subsidiaria de entidad bancaria es permitir el cobro de cheques con la sola firma del Tesorero de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, cuando, de acuerdo con los estatutos de la misma, era precisa, además, la firma del Presidente. Es cierto que la primera cuenta, por error imputable a la entidad bancaria, se abrió con carácter individual, pero era perfectamente conocido por el personal de la misma que estamos ante una cuenta corriente mancomunada en la que se precisaba la firma de dos personas, el Tesorero y el Presidente. Si analizamos los efectos emitidos, podremos comprobar que, desde que se aperturó la cuenta, todos ellos llevaban la firma de ambos cargos, lo que evidencia que el personal del banco conocía perfectamente esa circunstancia. No es hasta que se inicia el denominado "segundo periodo", el comprendido entre el 23 de diciembre de 2012 y el 29 de mayo de 2015, cuando el personal de la entidad bancaria, de manera incomprensible e injustificada, comienza a permitir el cobro de efectos con una sola firma, coadyuvando con ello a que el delito aquí analizado se consumase. A juicio de este Tribunal se ha producido una infracción del deber objetivo de cuidado que afecta a toda actividad para evitar daños a terceros, y una relación entre tal infracción y el daño. En nuestro caso la infracción del deber de cuidado por parte de la entidad bancaria reside en el hecho de que no consiguió enervar los fallos de seguridad anteriormente expuestos.
Se manifiestan por la entidad bancaria en su defensa las siguientes alegaciones:
- Que no existe obligación legal alguna de que los fondos de la Junta de Compensación deban ser dispuestos mediante la firma conjunta del Presidente y del Tesorero.
- Que no existen en los Estatutos de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla restricción alguna para que el Presidente y el Tesorero puedan delegar sus funciones.
- Que no se sabe si la Asamblea General procedió a modificar el originario artículo 33.4 de los Estatutos, que obligaba a la disposición de fondos de manera mancomunada.
- Que la cuenta corriente original de la Junta de Compensación era de disponibilidad individual.
- Que los únicos bastanteos que constan en la causa son los recogidos en el CD obrante al folio 9.002 de las actuaciones, correspondientes a los años 2014, 2015 y 2017, los cuales permitían hasta 5 formas de actuación.
- Que la cuenta corriente de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla no estaba "señalizada" como mancomunada.
- Que los cheques que dan origen a la reclamación de responsabilidad civil no constaban como mancomunados, mientras que en los emitidos por los sucesores de los acusados sí constaba dicha condición.
- Que las acusaciones no reclaman los cheques firmados solo por el Tesorero que fueron cobrados por proveedores.
- Que la Junta de Delegados y la Junta de Compensación eran conscientes de que de que el Tesorero disponía de fondos a título individual y no hicieron nada para evitarlo.
- Que las cantidades exigidas se reclaman de modo genérico, sin concretar qué cheques fueron ilícitamente utilizados para detraer fondos de la cuenta de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla.
- Que, de manera subsidiaria, sería de aplicación el artículo 114 del Código Penal al existir concurrencia de culpas.
- Que, también con carácter subsidiario, debe tenerse en cuenta que las cuantías reclamadas por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular en concepto de cheques firmados por el Tesorero y cobrados por DIRECCION000. son diferentes, debiendo atenderse a esta última, al ser inferior.
- Que parte de los cheques firmados y cobrados por el Tesorero que las acusaciones particulares reclaman, aparecen firmados por el propio Tesorero y el Presidente.
- Que, en su caso, la responsabilidad quedaría reducida a la cantidad de 10.000 euros correspondientes al cheque número NUM079, de fecha 27 de diciembre de 2012, (folio 4.802 de las actuaciones), cuantía esta que debe ser moderada vía artículo 114 del Código Penal.
Dando respuesta a todas y cada uno de estos alegatos, debemos decir:
- Que, al contrario de lo que dice el representante de la entidad bancaria, sí existe obligación legal de que los fondos de la Junta de Compensación deban ser dispuestos mediante la firma conjunta del Presidente y del Tesorero, pues el artículo 33.4 de los Estatutos de la citada Junta, que debieron ser analizados por aquella al abrir la cuenta corriente, así lo contemplan.
- Que aun siendo cierto que no existen en los Estatutos de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla restricción alguna para que el Presidente y el Tesorero puedan delegar sus funciones, no consta en las actuaciones que dicha delegación se haya hecho efectiva en el caso de autos, salvo en la ya citada acta de 2 de diciembre de 2014, no pudiendo olvidar que, sea como fuere, el ya mencionado artículo 33.4 de los Estatutos obligaba a una firma mancomunada.
- Que es cierto que no consta en las actuaciones que la Asamblea General procediera a modificar el tan repetido artículo 33.4 de los Estatutos, por lo cual, debe entenderse que el mismo continúa vigente, no existiendo motivo alguno para considerar que el régimen de mancomunidad haya desaparecido. En este punto hay que recalcar que, aun dando validez al acta de 2 de diciembre de 2014, en virtud de la cual el Tesorero, Don Carlos, podía cobrar efectos de manera individual, ninguno de los cheques reclamados en concepto de responsabilidad civil subsidiaria es posterior a la fecha de dicho acuerdo, razón por la que debe considerarse vigente el precepto estatutario que obligaba a la gestión mancomunada.
- Que es cierto que la cuenta corriente original de la Junta de Compensación aparece como de disponibilidad individual, pero no podemos olvidar que como señala Don Celestino, economista e inspector del Banco de España, en su informe (folios 8519 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos) para abrir una cuenta corriente a nombre de una persona jurídica es obligatorio el bastanteo de los poderes y si el mismo no se hizo o se hizo de manera errónea, ello es achacable a la entidad bancaria que lo hizo, de la cual es heredera Caixabank.
- Que es cierto que los únicos bastanteos que constan en la causa son los recogidos en el CD obrante al folio 9.002 de las actuaciones, correspondientes a los años 2014, 2015 y 2017, pero si no se realizaron bastanteos con anterioridad o si se realizaron y los mismos no aparecen, ello es imputable a la entidad crediticia.
- Que si la cuenta corriente de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla no estaba "señalizada" como mancomunada es por error del banco, ya que el mismo era el encargado de establecer los sistemas de control y vigilancia respecto de la misma.
- Que si los cheques que dan origen a la reclamación de responsabilidad civil no constaban como mancomunados, mientras que en los emitidos por los sucesores de los acusados sí constaba dicha condición, es porque la entidad bancaria, como ya hemos dicho antes, no adoptó las medidas de seguridad necesarias. En este punto, llama la atención el hecho de que Caixabank, una vez se percató de la ausencia de dichos medios de control, inmediatamente los estableció. Pero es más, si analizamos los cheques unidos a los folios 4810 a 4816, todos ellos librados en el año 2009, podremos comprobar que en los mismos se hace constar de manera expresa que la cuenta corriente era mancomunada y requería de dos firmas.
- Que si las acusaciones no reclaman los cheques firmados solo por el Tesorero que fueron cobrados por proveedores es porque éstos últimos no aparecen como beneficiarios ilícitos de las cantidades percibidas, no apareciendo como acusados en esta causa.
- Que, aun dando por válido que la Junta de Delegados y la Junta de Compensación eran conscientes de que de que el Tesorero disponía de fondos a título individual y no hicieron nada para evitarlo, ello no exime de responsabilidad a la entidad bancaria. Es cierto que el artículo 19 de los Estatutos relaciona cuáles son las obligaciones de los distintos órganos de la Junta de Compensación, siendo igualmente cierto que, según se deduce de lo actuado, los mismos no han dado cumplimiento exacto a sus deberes, pero, insistimos, ello no afecta a la responsabilidad que la entidad bancaria a la hora de aceptar el pago de efectos de manera indebida.
- Que no es cierto que las cantidades exigidas se reclamen de modo genérico, pues tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones, eso sí con diferentes criterios, sí concretan qué cheques fueron ilícitamente utilizados para detraer fondos de la cuenta de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla.
- Que no resulta de aplicación el artículo 114 del Código Penal pues la víctima, la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, en modo alguno ha contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido. Es cierto que la actuación de los dirigentes de la Junta de Compensación no ha sido correcta, pero no podemos olvidar, de un lado, que el Presidente y el Tesorero son dos de las personas que aparecen en esta causa como acusados, y, de otra parte, que las víctimas reales, los comuneros, debido a que ignoraban la operativa delictiva de los dirigentes, poco o nada podían hacer al respecto.
- Que si las cuantías reclamadas por el Ministerio Fiscal y por las acusaciones en concepto de cheques firmados por el Tesorero y cobrados por DIRECCION000. son diferentes es porque, como ya dijimos anteriormente, el Ministerio Público incluye en su reclamación, además de dichos cheques, los firmados y cobrados por el propio Tesorero. En esta línea, debemos recordar que no habiendo quedado acreditada la responsabilidad penal de Don Hilario y no existiendo responsabilidad civil de la mercantil DIRECCION000., no cabe condenar a Caixabank S.A. como responsable civil subsidiaria por los efectos emitidos en favor de aquellos.
- Que es cierto y así se recoge en esta resolución que parte de los cheques firmados y cobrados por el Tesorero que las acusaciones particulares reclaman, en concreto el número NUM012, de fecha 6 de mayo de 2009, por importe de 100.000 euros (folio 4.793 de las actuaciones), el número NUM013, de fecha 12 de junio de 2009, por importe de 71.160 euros (folio 4.795 de las actuaciones), el número NUM014, de fecha 18 de noviembre de 2011, por importe de 10.000 euros (folio 4.797 de las actuaciones), el número NUM015, de fecha 17 de julio de 2012, por importe de 30.000 euros (folio 4.798 de las actuaciones), el número NUM016, de fecha 5 de noviembre de 2011, por importe de 10.000 euros (folio 4.799 de las actuaciones), el número NUM017, de fecha 18 de diciembre de 2012, por importe de 10.000 euros (folio 4.800 de las actuaciones) y el número NUM018, de fecha 21 de diciembre de 2012, por importe de 10.000 euros (folio 4.801 de las actuaciones), aparecen firmados por el propio Tesorero y el Presidente, razón por la que no han sido incluidos dentro de la relación de efectos reclamables en concepto de responsabilidad civil.
- Que la responsabilidad no puede quedar reducida a la cantidad de 10.000 euros correspondientes al cheque número NUM079, de fecha 27 de diciembre de 2012, por un importe de 10.000 € (folio 4.802 de las actuaciones), pues, además de dicho efecto, aparecen en la causa otros con la sola firma del Tesorero, que fueron cobrados indebidamente por el propio Sr. Carlos, en concreto:
+ El cheque n° NUM080, de fecha 3 de enero de 2013, por un importe de 10.000 € (folio 4.803 de las actuaciones).
+ El cheque n° NUM081, de fecha 3 de enero de 2013, por un importe de 2.369 € (folio 4.804 de las actuaciones).
+ El cheque n° NUM082, de fecha 3 de enero de 2013, por un importe de 1.08540 € (folio 4.805 de las actuaciones).
+ El cheque n° NUM083, de fecha 9 de enero de 2013, por un importe de 10.000 € (folio 4.806 de las actuaciones).
+ El cheque n° NUM084, de fecha 14 de enero de 2013, por un importe de 6.000 € (folio 4.807 de las actuaciones).
+ El cheque n° NUM085, de fecha 18 de diciembre de 2013, por un importe de 1.48764 € (folio 4.808 de las actuaciones).
Una vez que se hado cumplida respuesta a los alegatos que realizó Caixabank en su defensa, debemos traer a colación el ya mencionado informe emitido y ratificado por Don Celestino, economista e inspector del Banco de España, que después de ratificar su informe (folios 8519 y siguientes de las actuaciones que damos por reproducidos) que, entre otras manifestaciones, señaló:
- Que para abrir una cuenta corriente a nombre de una persona jurídica es obligatorio el bastanteo de los poderes.
- Que en caso de que existan cambios en los órganos en los órganos de dirección es necesario comunicar dicha circunstancia para actualizar el bastanteo.
- Que duda de la veracidad del acta de 2 de diciembre de 2014, por la que el Presidente y Secretario de la Junta de Compensación delegan en el Tesorero todas las facultades bancarias.
- Que la entidad bancaria incumplió su obligación de custodia de los cheques.
- Que la entidad bancaria incumplió su obligación de identificar a los portadores de cheque de determinada cuantía.
- Que en caso de sucesión de entidades se subrogan en sus obligaciones y derechos.
- Que ha examinado los estatutos de la Junta de Compensación y el contrato de cuenta corriente, no pudiendo determinar si el hecho de que el contrato lo firme solo el Presidente puede afectar al régimen de mancomunidad.
- Que no ha tenido acceso al bastanteo de poderes y que los constan en el folio 9.002 de las actuaciones se aportaron después.
- Que tampoco tuvo acceso a las actas de las asambleas de la Junta de Compensación.
- Que no recuerda si en el contrato de cuenta corriente abierto en Caja San Fernando se indica que es de disposición mancomunada o no.
- Que no recuerda que los cheques después de 2014 indicaran que eran mancomunados y con anterioridad no se hiciera referencia a esta circunstancia.
- Que no le consta que la cuenta de la Junta de Compensación estuviese señalizada para avisar de su carácter mancomunado.
De todo lo anterior, se colige que la entidad bancaria Caixabank infringió el deber objetivo de cuidado que debía y que, por ello, civilmente responsable, con carácter subsidiario. En este sentido, cabe recordar que, como ya hemos indicado con anterioridad, el perito denuncia incumplimientos del banco por no adaptar su actuación a las recomendaciones del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, a lo establecido en la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, así como lo dispuesto en la Orden EHA/2899/2011, con lo que la responsabilidad parece clara.
A la hora de concretar la cuantía de dicha responsabilidad hay que volver a decir que, una vez descartada la participación de Don Hilario y de DIRECCION000. en estos hechos, la montante que podría reclamarse en concepto de responsabilidad civil subsidiaria a Caixabank, quedaría reducida a los 40.49204 euros, cantidad ésta que se corresponde con la cantidad total de los talones librados al portador, firmados solo por Don Carlos y cobrados por el mismo y más concretamente:
+ Cheque n° NUM079, de fecha 27 de diciembre de 2012, por un importe de 10.000 € (folio 4.802 de las actuaciones).
+ Cheque n° NUM080, de fecha 3 de enero de 2013, por un importe de 10.000 € (folio 4.803 de las actuaciones).
+ Cheque n° NUM081, de fecha 3 de enero de 2013, por un importe de 2.369 € (folio 4.804 de las actuaciones).
+ Cheque n° NUM082, de fecha 3 de enero de 2013, por un importe de 1.08540 € (folio 4.805 de las actuaciones).
+ Cheque n° NUM083, de fecha 9 de enero de 2013, por un importe de 10.000 € (folio 4.806 de las actuaciones).
+ Cheque n° NUM084, de fecha 14 de enero de 2013, por un importe de 6.000 € (folio 4.807 de las actuaciones).
+ Cheque n° NUM085, de fecha 18 de diciembre de 2013, por un importe de 1.48764 € (folio 4.808 de las actuaciones).
De acuerdo con lo expuesto en los apartados A), B), C), D) y E) de este ordinal, este Tribunal declara:
- Que Don Carlos y Don Esteban, en cuanto responsables civiles directos, deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla en la cantidad de 1.368.29596 euros por los perjuicios ocasionados. Dicha cuantía es el resultado de sumar:
* La cantidad de 241.160 euros por los cheques emitidos durante el denominado "primer periodo" con la firma de ambos, que fueron indebidamente cobrados por el Sr. Carlos.
* La cantidad de 247.42332 euros por los cheques emitidos durante el denominado "primer periodo" con la firma de ambos, que fueron indebidamente cobrados por el Sr. Esteban.
* La cantidad de 879.71264 euros por los cheques emitidos durante el denominado "primer periodo" con la firma de ambos, que fueron indebidamente ingresados en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L.
- Que de los 1.368.29596 euros anteriormente indicados, hasta un total de 879.71264 euros, habrá de responder la entidad Asema Grupo Empresarial S.L., en concepto de responsable civil subsidiario.
- Que Don Carlos, en cuanto responsable civil directo, deberá indemnizar a la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla en la cantidad de 40.94204 euros, por los perjuicios ocasionados a consecuencia de los cheques emitidos en el conocido como "segundo periodo", con su sola firma, que fueron indebidamente cobrados por él mismo.
- Que Caixabank, en concepto de responsable civil subsidiaria, habrá de responder ante la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla de los 40.49204 euros, anteriormente indicados, cuya responsabilidad directa se atribuye a Don Carlos.
A las cantidades recogidas en el apartado F) de este ordinal le serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En aplicación de lo prevenido en los artículos 123 del Código Penal y 239 y ss. Ley de Enjuiciamiento Criminal debe condenarse en costas a los dos acusados que resultan condenados a razón de un tercio para cada uno de ellos, debiendo cada uno hacerse cargo exclusivamente de la porción correspondiente, todo ello, a la vez que se declara de oficio el tercio restante de las costas procesales.
En este punto, que conforme al artículo 123 del Código Penal, que establece que
Como quiera que el procedimiento se apertura con anterioridad al 06 de diciembre de 2015, fecha de la entrada en vigor de la Ley 41/2015 de 05 de octubre, y que conforme al punto 1 de su Disposición Transitoria Única la reforma que introduce de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sólo se aplica a los procedimientos incoados con posterioridad a tal entrada en vigor, no es aplicable el actual artículo 846 ter LECrim y no cabe contra la presente posibilidad de apelación previa a la casación.
Vistos los artículos ya referidos del Código Penal, los artículos 741 y 742 y 785 a 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como los demás ya citados o de general y pertinente aplicación; la Sala dicta el siguiente,
Fallo
1º.- Que, debemos condenar y condenamos a DON Carlos como autor responsable de un delito consumado continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 74, 252 y 250.1 5º del Código Penal, en la redacción correspondiente al momento de ocurrir los hechos, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de
2º.- Que, debemos condenar y condenamos a DON Esteban como autor responsable de un delito consumado continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 74, 252 y 250.1 5º del Código Penal, en la redacción correspondiente al momento de ocurrir los hechos, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de
3º.- Que debemos absolver y absolvemos a
4º.- En concepto de responsabilidad civil:
- Don Carlos y Don Esteban, en cuanto responsables civiles directos, deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla en la cantidad de 1.368.29596 euros por los perjuicios ocasionados. Dicha cuantía es el resultado de sumar:
* La cantidad de 241.160 euros por los cheques emitidos durante el denominado "primer periodo" con la firma de ambos, que fueron indebidamente cobrados por el Sr. Carlos.
* La cantidad de 247.42332 euros por los cheques emitidos durante el denominado "primer periodo" con la firma de ambos, que fueron indebidamente cobrados por el Sr. Esteban Carlos.
* La cantidad de 879.71264 euros por los cheques emitidos durante el denominado "primer periodo" con la firma de ambos, que fueron indebidamente ingresados en la cuenta corriente de Asema Grupo Empresarial S.L.
- Que de los 1.368.29596 euros anteriormente indicados, hasta un total de 879.71264 euros, habrá de responder
- Don Carlos, en cuanto responsable civil directo, deberá indemnizar a la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla en la cantidad de 40.94204 euros, por los perjuicios ocasionados a consecuencia de los cheques emitidos en el conocido como "segundo periodo", con su sola firma, que fueron indebidamente cobrados por él mismo.
-
5º.- A las cantidades anteriormente indicadas les serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, cabe el recurso de aclaración, previsto en los artículos 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su caso, el juicio de revisión previsto en los artículos 954 a 961 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
