Última revisión
04/09/2025
Sentencia Penal 289/2025 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 3, Rec. 169/2023 de 22 de abril del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 3
Ponente: EMMA SANCHEZ GIL
Nº de sentencia: 289/2025
Núm. Cendoj: 08019370032025100162
Núm. Ecli: ES:APB:2025:5640
Núm. Roj: SAP B 5640:2025
Encabezamiento
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 ARENYS DE MAR
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 337/2022
TRIBUNAL:
D. Josep Antoni Rodríguez Sáez
D. Ignacio González Vega
Dª Emma Sánchez Gil
Barcelona, a 22 de abril de 2025
VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Procedimiento Abreviado nº 169/2023, dimanante de las Diligencias Previas nº 337/2022, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar, seguida por: A) un delito continuado de prevaricación administrativa, en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, B) un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, C) un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por funcionario público, y D) un delito continuado de fraude a la administración pública; contra D. Narciso y Victoriano, ambos mayores de edad, en libertad por esta causa, y sin antecedentes penales; el primero, con DNI NUM000, representado por la procuradora Sra. Marina del Pozo Portulas, y defendido por el abogado Sr. Enrique Juez Belda; y el segundo, con DNI NUM001, representado por el procurador Sr. Antoni Prat Soler, y defendido por el abogado Sr. Josep Oriol Rusca Nadal.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Como Magistrada ponente, Emma Sánchez Gil, en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.
Antecedentes
Se dictó auto de acomodación de diligencias previas a procedimiento abreviado el 20 de febrero de 2023.
El Ministerio Fiscal presento escrito de conclusiones provisionales el 9 de octubre de 2023. En su escrito de conclusiones provisionales estimaba que los hechos relatados en el escrito de conclusiones eran constitutivos de los siguientes delitos:
A) Un delito continuado de prevaricación administrativa, previsto y penado en los arts. 404 y 74 CP, en concurso medial del art. 77.1 y 3 CP, con un delito continuado de malversación de caudales públicos, previsto y penado en los arts. 432.1 y 2 b) y 74 CP, según redacción dada por la LO 14/2022, por ser más beneficiosa para los acusados.
B) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, previsto y penado en los arts. 390.1. 2º, 392.1 y 74 CP.
C) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por funcionario público, previsto y penado en los arts. 390.1. 2º y 74 CP.
D) Un delito continuado de fraude a la administración pública, previsto y penado en el art. 436 inciso primero y segundo y 74 CP.
Consideraba a los acusados autores de los delitos en los siguientes términos:
Del DELITO A: el acusado Victoriano, en concepto de autor; y el acusado Narciso como cooperador necesario.
Del DELITO B: el acusado Narciso como autor.
Del DELITO C: el acusado Victoriano como autor.
Del DELITO D: el acusado Victoriano, como autor del inciso 1º del art. 436 CP; y el acusado Narciso como autor del inciso 2º del art. 436 CP.
Decía que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.
Peticionaba la imposición de las siguientes penas a los acusados:
a) Por los delitos A) de la conclusión segunda A AMBOS ACUSADOS las penas de: por el delito continuado de prevaricación la de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 13 años; y por el delito continuado de malversación la pena de 7 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años
b) Por el delito descrito en la letra B) de la conclusión segunda, A Narciso la pena de 3 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de 45 euros de cuota diaria con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago conforme art. 53 del Código Penal.
c) Por el delito descrito en la letra C) de la conclusión segunda, Victoriano la pena de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 24 meses a razón de 80 euros de cuota diaria con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago conforme art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de funciones de dirección en entidades y administraciones públicas por periodo de 5 años.
d) Por el delito descrito en la letra D) de la conclusión segunda, a Victoriano, las penas de 5 años de prisión, inhabilitación especial para para el ejercicio de funciones de dirección en entidades y administraciones públicas y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 8 años. A Narciso las penas de 5 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por el tiempo de la condena e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de 6 años.
En concepto de responsabilidad civil, pide que los acusados, conjunta y solidariamente, indemnicen a la EPE Radio Arenys de Mar, en la cantidad de 92.320,20 euros, más los intereses del art. 576 LEC.
Abono de las costas procesales a ambos acusados conforme el art. 123 CP.
La acusación particular, RADIO ARENYS, presentó a través de su representación procesal, escrito de conclusiones provisionales contra los acusados, si bien el 31 de julio de 2023, manifestó expresamente su renuncia a la acción penal, con desistimiento de la acción civil, así como a seguir siendo parte en este proceso.
La apertura del juicio oral se acordó por auto de 10 de octubre de 2023.
El 20 de noviembre de 2023, la representación del Sr. Victoriano presentó escrito de conclusiones provisionales solicitando su absolución.
El 29 de noviembre de 2023, la representación del Sr. Narciso presentó escrito de conclusiones provisionales solicitando su absolución.
Los días señalados se celebró el juicio compareciendo los acusados asistidos de sus letrados y el Ministerio Fiscal.
Como cuestiones previas, se aportaron por las defensas documentos que se admitieron sin oposición de las partes. Los acusados manifestaron su voluntad de declarar en último lugar y así se acordó.
Se practicaron como pruebas, las testificales, periciales, documentales e interrogatorio de los acusados. Todas las partes elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas. Y tras la fase de informe, se confirió a los acusados su derecho a la última palabra, quedando el juicio visto para sentencia.
Hechos
El Sr. Victoriano, a su vez, vendió como director de RADIO ARENYS, el programa Via Verda a XARXA, plataforma única de contenidos multimedia y servicios dirigidos a los medios de comunicación local, gestionada por XARXA AUDIVISUAL LOCAL (XAL), empresa pública dependiente de la Diputación de Barcelona, que adquiría los derechos de propiedad intelectual para la explotación del programa, y pagaba a RADIO ARENYS por cada programa emitido la correspondiente factura que servía como contrato. La relación mercantil se inició en el año 2013 y duró hasta el año 2021.
El Sr. Victoriano autorizaba y firmaba estas facturas, y del importe recibido por XARXA, a su vez, autorizaba y firmaba el pago de 150 euros por programa emitido, al Sr. Narciso a través de la asociación KALIU, y de POMA CREATIVA.
La ASOCIACIÓN KALIU fue inscrita el 25 de mayo de 2010, en el registro autonómico, con número de inscripción 42556, siendo su administrador único el acusado Narciso. Dicha asociación se encontraba inactiva desde el año 2012, aunque se utilizaba para la emisión de las referidas facturas.
LA ASOCIACIÓN LA POMA CREATIVA con el CIF referido, no fue constituida formalmente, ni inscrita en el registro de la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques de la Generalitat, ni dada de alta en la Agencia Tributaria. El CIF que figura en las facturas giradas por Poma Creativa, pero con la letra B, corresponde a la empresa granadina Nueva Inmobiliaria Bastetana S.L. extinguida en mayo de 2002.
El abono de los importes de las facturas emitidas, se realizaban en la cuenta corriente de la entidad Tríodos Bank nº NUM002 titularidad de la ASOCIACIÓN KALIU, y cuyo apoderado era el Sr. Narciso.
Fundamentos
Como cuestiones previas, sólo se plantearon por las defensas del Sr. Narciso y Sr. Victoriano, aportando nuevos documentos de los que no disponían con carácter previo al juicio oral. Ninguna parte se opuso a su aportación a las actuaciones, y el Tribunal las admitió, sin perjuicio de ser valoradas junto al resto de prueba en sentencia.
El Ministerio Fiscal, articula la acusación en base a que los hechos que son objeto de su escrito de calificación, son constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa, en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular y por funcionario público, y delito continuado de fraude a la administración pública.
Así sostiene el Ministerio Público que los acusados de común acuerdo, decidieron facturar por el programa Via Verda, a dos entidades, una inexistente y la otra inoperativa, que se realizaba utilizando las instalaciones y medios materiales de Radio Arenys, por persona en nómina en Radio Arenys, siendo allí donde el acusado Sr. Narciso hacía el programa dentro de su horario laboral; que en la contabilidad que se proporcionaba, bajo la responsabilidad del Sr. Victoriano, a la Junta de administración, no se hacía referencia a las facturas, ni a los pagos realizados a la productora KALIU o a la POMA CREATIVA, sino que se pasaba a la Junta como "conjunto de gastos de producción", ignorando los accionistas la existencia, tanto de las facturas como de las asociaciones KALIU y POMA CREATIVA. Los acusados detrajeron un dinero público que obedecía a una ficción porque el programa lo realizaba la persona que estaba en nómina en la emisora, se realizaba con los medios técnicos de la emisora, no teniendo intervención el Sr. Narciso en los derechos de propiedad intelectual del programa porque los mismos los tenía la emisora Radio Arenys, siendo éste el contrato que firmó con la XARXA, que se los cedió Radio Arenys, no el Sr. Narciso. Las facturas se alteraron y se ingresaron en la cuenta de Tríodos Bank titularidad de KALIU, ascendiendo el importe total a 92.320,20 euros. Que ese dinero que se pagó a esas dos entidades ficticias no debía haberse pagado nunca porque era un programa que se producía en Radio Arenys por personal laboral de Radio Arenys, y no en las asociaciones KALIU ni POMA CREATIVA.
En primer lugar, en cuanto a los delitos por los que el Ministerio Fiscal sostiene la acusación de los Srs. Narciso y Victoriano, es de interés traer a colación, respecto al delito de
1º) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; 2º) que sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal;3º) que la contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; 4º) que ocasione un resultado materialmente injusto; 5º) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho". En particular la lesión del bien jurídico protegido por el art. 404 CP
Expuesto lo anterior, y dado que el delito de prevaricación administrativa no surge por la mera contradicción con el derecho de la resolución de que se trate, sino que, con arreglo a la jurisprudencia antes citada, es exigible un plus de antijuridicidad, en virtud del cual el sujeto activo obre de manera arbitraria, anteponiendo su propia voluntad a la del ordenamiento jurídico, al no soportar su actuación la confrontación con ninguna interpretación mínimamente razonable de la norma y que además es necesario un resultado material injusto.
En relación al delito de
a.- Supuestos de contratación en los que el pago por la administración no tiene como contrapartida la recepción real de prestación o servicio alguno.
b.- La adquisición de productos o servicios que no sirven al interés público y que, desde la perspectiva del concepto personal de patrimonio utilizado por la jurisprudencia, generan un evidente perjuicio.
c.- O los supuestos de compras con sobreprecio."
Y en cuanto al delito de
1) STS 566/1995 de 16 de febrero. En ella se precisa la naturaleza jurídica del delito de fraude, tratando de delimitar el momento consumativo como delito de simple actividad que es. La proclamación efectiva del perjuicio patrimonial pertenece a la esfera del agotamiento del delito, por lo que no sería necesaria para la existencia del delito consumado.
Y en cuanto al delito de
La valoración racional y en conciencia de la prueba practicada en el plenario, conforme al dictado del art. 741 de la L.E.Crim. , autoriza a éste Tribunal a reputar probados los hechos conformantes del factum de esta sentencia y a tener por plenamente probada, la conducta que a los acusados atribuye aquel relato fáctico, orientándose las apreciaciones probatorias que a continuación se expresarán a establecer la prueba que da soporte a tal convicción del Tribunal.
El
Los testigos anteriores, manifestaron haber detectado irregularidades en las facturas presentadas por el programa Via verda del Sr. Narciso, y presuponían que realizaba el mismo dentro de su horario laboral valiéndose de los medios de la Radio pública para la que trabajaba, conjeturas que no quedaron suficientemente acreditadas con el resto de la prueba practicada, si bien con los matices que se dirán.
Declaró la testigo
No se ha acreditado ninguno de los ilícitos penales sobre los que se sostenía la acusación del Sr. Narciso y Sr. Victoriano. Así las cosas, no pudo probarse el delito de prevaricación administrativa; cierto es que el Sr. Narciso presentaba y conducía el programa Via Verda, que nadie discute; que no medió un concurso previo a fin de la adjudicación de dicho programa, porque en esos casos, como manifestó la
En cuanto al delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular: KALIU y la POMA CREATIVA, recibía unos pagos por servicios reales realizados, que consistían en la realización de un programa de radio, detallándose en las facturas emitidas por KALIU y en todos los pagos realizados por XAL. La letra del NIF de una de las empresas, o en el nombre del emisor de la factura, no cuenta con prueba suficiente para atribuir a los acusados un delito de falsedad documental, toda vez que no se acreditó ninguna manipulación y alteración de la verdad, en el contenido de las facturas aportadas, pues los servicios se realizaron, como consta en la extensa documentación aportada, tanto por la acusación como por las defensas, por los requerimientos realizados a XAL y a Radio Arenys y corroboraron todos los testigos en el plenario; por lo que la relación mercantil entre las partes existió, tanto entre KALIU y Radio Arenys, como entre Radio Arenys y XAL. Como decimos, no se acreditó que el Sr. Narciso confeccionara los documentos faltando deliberadamente a la verdad alterado el contenido de las facturas, haciendo constar una relación contractual que nunca existió o unos importes que no correspondían al servicio prestado, pues no fue un asunto controvertido en el juicio oral que el programa se realizaba, se pagaba y generaba beneficios para todas las partes, documentándose cada factura, revisada y firmada por el Sr. Victoriano, sometiéndose al Consejo de administración conocedor de la realización de Via Verda, y se auditaba correctamente, como confirmó su secretario, así como los regidores del Ayuntamiento que depusieron en el plenario. Quedó en meras suposiciones que se detectaran ciertas irregularidades en las facturas, la inoperancia o inexistencia de las sociedades que facturaban, o la aplicación o no del IVA en algunas de ellas por un mismo contenido. En cuanto a la POMA CREATIVA, el documento nº 10 aportado por la defensa del Sr. Narciso en fase de cuestiones previas, consta un correo electrónico en el que el
Tampoco quedó demostrado el acuerdo entre los acusados para llevar a cabo las actuaciones ilícitas.
En cuanto al concurso, nadie dijo ni ningún documento demostró que la propiedad intelectual del programa Via Verda fuera de Radio Arenys, sino que era del Sr. Narciso, de hecho, consta documentado en los correos intercambiados entre éste y XARXA, y la testifical de la Sra. Adela de Xarxa, que fue el Sr. Narciso quien se puso en contacto con XARXA ofreciéndoles su programa, aceptando XARXA con la condición que lo hiciera a través de una radio, escogiendo el Sr. Narciso, Radio Arenys, y una vez Radio Arenys pactó con XARXA, Radio Arenys vendía el programa realizado a XARXA, evidentemente con la propiedad intelectual a XARXA para que ésta emitiera el programa. En la primera temporada del programa, se hacía en directo y las partes no lo discute, si bien, en la segunda temporada que no era en directo, se acusa al Sr. Narciso de realizarlo dentro de su jornada laboral, siendo plausible la versión del acusado en cuanto a que no podía ser más que para enviar el programa que realizaba fuera, pues la retransmisión de eventos deportivos, normalmente en la montaña y mayoritariamente acaecidas en fines de semana, debía realizarlos in situ y no es un despacho como en el de la radio y tampoco durante la semana laboral, y para grabar la carrera, entrevistar a los deportistas, etc, es evidente que con pocos medios podía realizarlo, como manifestó el Sr. Narciso, que con su móvil y un micrófono y cuatro utensilios más ya tenía suficiente, por lo que decae por su propio peso la acusación del Ministerio Fiscal en cuanto a que se valiera de medios materiales y personales de la radio, por lo que la versión del Sr. Narciso es creíble, de nuevo, por falta de prueba de cargo, no siendo obligación de la defensa acreditar estos gastos de producción que invertía en la realización de un programa por el que cobraba 150 euros.
En cuanto al Sr. Victoriano, tampoco se le puede imputar los ilícitos que sostiene la acusación, pues, si bien es cierto que firmaba todas las facturas de Radio Arenys, con la cantidad que firmaría a diario, y tal como afirmó el acusado, lo que revisaba era la correspondencia de los importes que constaban con el objeto concreto, y en este caso, miraba a qué obedecía cada factura de Vía Verda y si se había pagado o no, es normal que no se fijara en el NIF de las facturas, pues es evidente que no es una cuestión en la que se fija la mayoría de las personas, ni siquiera en una sola factura, presumiéndose que esa información estaría bien, constando ese CIF en el correo electrónico que el Sr. Juan Pedro le envió al Sr. Narciso, aunque como hemos señalado, más que este correo que no corroboró su autor aunque tampoco se impugnó, lo esencia es que no se practicó prueba demostrando la modificación intencionada de la letra de ese CIF en concreto, y ello cuando además ni el propio Ayuntamiento ni las auditorías lo detectaron. Tampoco la falsedad documental de las facturas quedó probada porque en el mismo caso anterior, no se acreditó manipulación alguna, ni los errores o rectificaciones que pudieran constar en la misma, o el CIF incorrecto, debiera ser una cuestión administrativa, pues no concurren los elementos del tipo para considerarlos delito, el contenido de la factura era real y correcto. La prevaricación tampoco se acreditó, pues al parecer en estos casos no se debía adjudicar el contrato por concurso público, manifestándolo así diferentes testigos. El delito de fraude a la Administración pública tampoco se acreditó porque como se ha expuesto con anterioridad, la obligatoriedad de aplicar el IVA en dichas facturas no se probó, con lo cual, si hubo o no intención de hacerlo por los acusados con el fin de cometer el fraude aducido, no se probó, desconociéndose si estaban exentos de hacerlo.
Los acusados defienden su legalidad en el ejercicio de su profesión, el Sr. Narciso, negando los hechos objeto de acusación. Así, el Sr. Narciso manifestó que hacía el programa via verda a través de la entidad KALIU, ponía la idea y los medios, asumiendo él mismo los gastos de producción, que grababa los fines de semana que era cuando se realizaban las competiciones deportivas, siempre fuera del horario laboral porque los eventos deportivos se llevaban a cabo los fines de semana, que la primera temporada era directo, se hacía los domingos, y luego era grabado, que facturaba per la asociación KALIU, que en cuanto a la facturación de KALIU y su desconocimiento por los otros socios manifestó que no era cierto porque se desentendieron de la sociedad y se desvincularon; que él cobraba a través de la sociedad por el programa Via Verda, porque no eran sus atribuciones como trabajador de Radio Arenys; negó que con el Sr. Victoriano acordara la forma de pago del programa pues lo habló con Adela, a quien le explicó el proyecto, y ver las alternativas, decidiendo que fuera Radio Arenys porque tenía que hacerse por una radio municipal y eso fue lo que comentó al Sr. Victoriano y le pareció bien. Asimismo, manifestó que nadie le informó de la incompatibilidad de facturar con Via Verda y Radio Arenys, y que en cuanto al expediente que tramitó con anterioridad por incompatibilidad, folio 711 de las actuaciones, manifestó que fue en el año 2006, para pedir la compatibilidad del trabajo que desempeñaba en la empresa pública Radio Arenys para trabajar al mismo tiempo en otra radio pública, Radio Argentona; que en cuanto al precio que se percibía por el programa señaló que siempre era el mismo, lo marcaba XARXA excepto una pequeña cantidad que se quedaba la Radio, recordando que algunas facturas ascendían a 500 euros programa aunque luego fue menos, constando así en las actuaciones. Que, respecto a las facturas con POMA CREATIVA, indicó que se cambió de KALIU a POMA CREATIVA porque en el año 2018 querían hacer crecer Via verda para la televisión, y le KALIU ya iba para abajo, mientras POMA CREATIVA era un proyecto que crecía; respecto a las facturas que giraba a esta entidad que después se supo que no existía, manifestó que fue un proyecto en colaboración con el Sr. Juan Pedro y nadie le dijo que ese número que constaba en las facturas no correspondía a la empresa. Y si bien, su alegato no fue del todo convincente, constando en las actuaciones el correo electrónico intercambiado con el Sr. Juan Pedro, éste no compareció al plenario, sin embargo, tampoco consiguió la acusación probar lo contrario. Tampoco fue muy verosímil que el Sr. Narciso creara Via verda para obtener un beneficio económico a futuro, si bien, constan en las facturas que por cada programa cobraba 150 euros y así lo corroboró la testigo de la entidad pagadora. En cuanto a la existencia o no del IVA en las facturas presentadas, manifestó que primero lo hicieron porque pensaban que estaban obligados a ello, pero luego les dijeron que no lo estaban, lo consultaron y decidieron eliminarlo de la factura; que las facturas las hacía él con la enumeración de año, mes y día, y que si alguna tenía el mismo número sería por un error; respecto a los tachones de las facturas, se le exhibieron las de los folios 429, 430 y 448 y dijo que no las había hecho él. Señaló que cedió sus derechos de propiedad intelectual sobre el programa Via verda a Radio Arenys para que comercializaran el mismo. Y respecto a la relación que mantenía ocn el Sr. Victoriano, manifestó que era buena, una relación de trabajador y director, que el Sr. Victoriano cogía lo que él grababa desde KALIU para XARXA, sin que tuviera algo que ver con alguna de sus asociaciones o cuentas. El Sr. Narciso negó que utilizara las instalaciones de Radio Arenys para hacer el programa Via Verda, necesitando para su elaboración un mínimo de 6 horas, aunque reconoció que sólo utilizaba 30 segundos de su horario laboral en las instalaciones de Radio Arenys, para colgarlo en XARXA.
Por su parte, el Sr. Victoriano, declaró que fue director de la entidad pública Radio Arenys desde mayo del 2009, que el Sr. Narciso trabajaba en esa radio con una jornada laboral de 8 a 15:30 durante una temporada, luego en 2012-13, tuvo un horario partido, luego cambio al horario de tarde, que el Sr. Narciso cumplía sus órdenes, haciendo más trabajo incluso sin cobrar por ello, que el programa Via verda se lo propuso hacer el Sr. Narciso a través de Radio Arenys porque le dijeron que debía vehicularse por una radio como Radio Arenys, le pareció bien porque era un negocio win-win. El pago por el programa, no se podía hacer como horas extras porque era ilegal pagar horas extras a un trabajador público, que no se le pagaron horas extras pero sí se le pagó a través de KALIU por el trabajo que desempeñaba al margen de su trabajo propiamente dicho; manifestó que el programa no la hacía Radio Arenys, le consta que el trabajo de Via Verda les llegaba como programa acabado, y en Radio Arenys solo se empaquetaba y se colgaba a XARXA, siendo esto último lo que el Sr. Narciso llevaba a cabo en su horario laboral que no ocupaba rato, dejando constancia que el Sr. Narciso durante el horario laboral hacia su trabajo, que él mismo controlaba, así como su productividad. Negó que el Sr. Narciso reservara el estudio de Radio Arenys para hacer el programa Via Verda. Por otro lado, el Sr. Victoriano asintió que era él quien daba su conformidad de las facturas que el Sr. Narciso presentaba para hacer el pago, que las revisaba, lo cotejaba todo, lo que se había hecho, que en las actas se hacía constar, y que se auditaban, todo lo explicaba y nadie le dijo nada, a pesar de haber informado de todo ello al consejo de dirección, de cómo se pagaba el programa, a pesar de que el Sr Jenaro dijera que no, pues él aprobaba las facturas a través de un listado que le pasaban, no miraba lo del IVA porque además no era importante para la radio, no podía ver si tenía o no IVA, ni si la enumeración se repetía o no. Explicó que en un momento se pagó más a la productora porque añadió más contenido que decidió él mismo, no eran órdenes porque el Sr. Narciso lo decidía, le daba las indicaciones a él, no a KALIU ni a POMA CREATIVA, habiendo observado que algunas facturas aparecía esta última pero él no lo controlaba porque su cometido era ver el trabajo realizado que se tenía que pagar. En cuanto a la auditoria, el Sr. Victoriano trasladó todo al asesor y no le dijeron que algo estuviera, que él pagaba a KALIU y no al Sr. Narciso directamente; y que sobre la factura de 2.000 euros, factura que recoge las aportaciones que Radio Arenys hizo a xarxa ese mes, no solo incluía el programa de Via verda, que en total ascendió a 600 euros, sino a otros programas. Que la factura era el contrato, de forma que cada factura emitida era el contrato.
Las declaraciones de los acusados resultaron verosímiles quedando corroborada con la prueba documental y parte de la testifical practicada. No se aprecia la existencia de los delitos que se dicen cometidos por los acusados, porque al no haberse practicado suficiente prueba de cargo, debe conducir a este Tribunal a un pronunciamiento absolutorio a favor de ambos acusados.
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación,
Fallo
ABSOLVEMOS a D. Narciso de los delitos por los que ha sido acusado.
ABSOLVEMOS a D. Victoriano de los delitos por los que ha sido acusado.
Se declaran las costas causadas de oficio.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, recurso de Apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dentro de los diez días siguientes a la última notificación de la sentencia ( artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) .
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
