Última revisión
04/09/2025
Sentencia Penal 184/2025 Audiencia Provincial Penal de Almería nº 3, Rec. 54/2024 de 28 de abril del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 3
Ponente: TARSILA MARTINEZ RUIZ
Nº de sentencia: 184/2025
Núm. Cendoj: 04013370032025100171
Núm. Ecli: ES:APAL:2025:677
Núm. Roj: SAP AL 677:2025
Encabezamiento
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PRESIDENTE.
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
DON IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA
Dª. MARÍA SOLEDAD BALAGUER GUTIÉRREZ
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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALMERÍA
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 818/24
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 123/24
En la ciudad de Almería, a veintiocho de Abril de dos mil veinticinco.
Vista en Juicio Oral y Público, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Almería, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Almería, seguida por delitos contra la salud pública y de defraudación de fluido eléctrico, frente a los acusados:
- Balbino, mayor de edad, nacido en Almería, provisto de DNI núm. NUM000, con antecedentes penales no computables a estos efectos, declarado solvente parcialmente,
- Carlos Jesús, mayor de edad, nacido en Almería, con DNI núm. NUM001, sin antecedentes penales, declarado solvente parcialmente,
- Lucas, nacido en Almería, mayor de edad, provisto de DNI núm. NUM002, con antecedentes penales no computables a estos efectos, declarado solvente,
- Daniel, mayor de edad, nacido en Almería, con DNI nº NUM003, con antecedentes penales no computables a estos efectos, declarado solvente parcialmente,
Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. Dª. Társila Martínez Ruiz.
Antecedentes
Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las Defensas, que presentaron sus respectivos escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Almería para su enjuiciamiento.
Igualmente, por el Ministerio Fiscal se solicitó que se proceda a la destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida y, una vez firme la sentencia, de las muestras, al igual que del machete, banco de minería de criptomonedas, paquetes de bolsitas de plástico y hojas con anotaciones, y que a la pistola intervenida se le de el destino legal procedente.
En cuanto a la responsabilidad civil, por el Ministerio Fiscal se solicitó que los acusados, solidariamente, indemnicen a Endesa en la suma de 5.150,52 euros, por la energía eléctrica defraudada en la vivienda sita en la DIRECCION000, y en las cantidades que se determinarán en ejecución de sentencia por el valor de la energía eléctrica defraudada en los domicilios sitos en DIRECCION001 y DIRECCION002 de Almería; cantidades que se verán incrementadas conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.
Todo ello con expresa imposición de costas a los acusados.
Hechos
De la valoración conjunta de la prueba practicada, así se declaran los siguientes:
"En el mes de mayo de 2024, los acusados Balbino -mayor de edad, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa-, y Carlos Jesús -mayor de edad, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, en virtud de auto de 11 de mayo de 2024, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, en las Diligencias Previas nº 900/24-, se venían dedicando a la venta de
En virtud de auto de 9 de mayo de 2024, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, en las Diligencias Previas nº 900/24, se acordó practicar entradas y registros en los siguientes domicilios y con los siguientes resultados, habiéndose practicado los registros el mismo día 9 por agentes del Grupo II de la Policía Judicial de la Comisaría Provincial de Almería.
1.-
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3.-
Asimismo se intervinieron en su vivienda dieciocho focos con transformadores integrados, tres aparatos de aire acondicionados, un extractor y cinco ventiladores; efectos destruidos en fase de instrucción por carecer de valor de mercado y por no poder ser reutilizados para alguna actividad legal.
4.-
También se intervinieron en el referido domicilio un foco con transformador integrado, un extractor y dos aparatos de aire acondicionado; efectos que fueron destruidos en fase de instrucción por carecer de valor de mercado y por no poder ser reutilizados en alguna actividad lícita.
El acusado Lucas, se venía dedicando, en este domicilio, al cultivo de marihuana para la venta a terceras personas, como ya hemos indicado.
En el citado domicilio del acusado Lucas, agentes de la Policía Nacional igualmente intervinieron un machete y un banco de minería de criptomonedas.
Asimismo, se intervino en el referido domicilio una pistola con cargador, marca BMM, del calibre 8 mm, en perfecto estado de funcionamiento; pistola perteneciente a dicho acusado y que en esas fechas no necesitaba licencia o permiso para su tenencia.
En la fase de instrucción y en virtud de auto de 23 de mayo de 2024, dictado por el Juzgad de Instrucción n°6 de Almería, en las Diligencias Previas nº 818/24, se autorizó el uso provisional del teléfono móvil APPLE, intervenido en el registro del domicilio sito en la DIRECCION001, para el Grupo II de Policía Judicial de la Comisaría Provincial de Almería."
Fundamentos
En efecto, concurren en tales hechos los distintos elementos que tipifican dichas infracciones.
Son, estos delitos, unos ilícitos penales de riesgo abstracto y de consumación anticipada, en el que el bien jurídico protegido es la salud pública, consumándose la infracción con la ejecución de alguna de las acciones incluidas en el citado precepto penal, siendo sujeto pasivo
Como decimos, en el presente caso concurren todos los elementos esenciales que configuran el referido tipo penal contra la salud pública, en ambas modalidades, y que son:
De esta forma, en atención a la gravedad del daño que la sustancia puede causar a la salud, el mencionado art. 368 CP distingue entre aquellas sustancias que causan grave daño y aquellas otras que no.
En el presente caso, y ante el relato de hechos probados, no hay duda alguna de la existencia de este delito contra la salud pública, en sus dos modalidades (según causen grave daño o no a esa salud pública), que ha sido objeto de acusación.
Así, por un lado, la cantidad de cocaína encontrada, como su distribución en dos rocas y en un envoltorio sellado, en la vivienda de la DIRECCION003, de Almería, junto con los demás objetos hallados en dicha vivienda, determina, sin género de duda, su destino al tráfico, a su distribución entre terceras personas.
Por otro lado, también consideramos evidente el destino a esa distribución entre terceras personas de la importante cantidad de cannabis hallada, junto con otros efectos propios para facilitar su cultivo, tanto en la vivienda de la DIRECCION000 de Almería, como en la vivienda de la DIRECCION002, también de Almería.
La comisión de este delito tampoco ofrece duda alguna, tanto por el resultado de las diligencias de entrada y registro en las viviendas de la DIRECCION001 y DIRECCION002, y de la DIRECCION000, como por las testifical de los agentes policiales que participaron en dichas entradas y registros, como por las declaraciones en el plenario del legal representante de Endesa, así como del perito de dicha entidad; prueba toda ella que pone de manifiesto la existencia, en cada una de esas tres viviendas, de un enganche ilegal a la red eléctrica.
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Es cierto que en la mencionada vivienda de la DIRECCION002 se encontró, en la entrada y registro, como ha quedado expuesto, una pistola con cargador, marca BMM, del calibre 8 mm, en buen estado de funcionamiento. Ahora bien, según el resultado de la prueba pericial efectuada sobre dicha arma
- Carlos Jesús es autor penalmente responsable del
Este acusado, aparte del dato objetivo de la tenencia de esa cocaína en su domicilio, ha reconocido en el acto del juicio que la droga era suya y que la tenía para su venta a terceros. Por tanto, su autoría respecto a este delito es indubitada.
En cuanto a su autoría respecto a otro delito contra la salud pública, pero de sustancias que no causan grave daño -que quedaría absorbido en el anterior- también atribuido a este acusado por el Ministerio Fiscal, hay pocos datos, más allá de unas anotaciones, en una libreta, para cultivar marihuana indoor, no reconocidas por este acusado como suyas.
Tampoco podemos considerarlo autor de un delito de defraudación de fluido eléctrico, objeto de acusación, ya que en su vivienda de la DIRECCION003 no se encontró ningún enganche ilegal, no existiendo datos concretos y concluyentes de que este acusado estuviese relacionado y participase en los enganches ilegales existentes en las otras viviendas.
- Balbino es autor penalmente responsable del
Este acusado ha negado tener relación con lo hallado en la vivienda de Carlos Jesús, que es su sobrino, manifestando que iba a su casa, a la vivienda de la DIRECCION003, sólo de vez en cuando y únicamente para visitarle por esa relación familiar.
Sin embargo, pese a asumir Carlos Jesús, en el acto del juicio como se ha indicado, que la cocaína encontrada en su domicilio era solamente suya, según los testimonios de los agentes policiales que efectuaron las previas vigilancias y participaron en las entradas y registros, este acusado, Carlos Jesús, les manifestó que Balbino
Por tanto, no tiene duda este Tribunal de que Balbino se dedicaba junto a su sobrino a la venta a terceras personas de la cocaína que se guardaba en la vivienda de la referida DIRECCION003.
En cuanto a lo hallado en su vivienda - DIRECCION001, de Almería-, este acusado manifiesta que no sabe nada sobre unas anotaciones de cultivo de marihuana indoor allí encontradas; anotaciones que, como sucede con el anterior acusado, no son suficientes para la atribución de otro delito contra la salud pública también quedaría absorbido por el delito más grave).
Balbino, también es penalmente responsable del
Este acusado ha negado asimismo que tuviese un enganche de fluido eléctrico en su vivienda, pero lo cierto es que en la entrada y registro se comprobó la existencia de un enganche ilegal de fluido eléctrico en la vivienda de la DIRECCION001, esto es, en su domicilio.
- Daniel es autor penalmente responsable del
En la planta DIRECCION000, de Almería, se encontró una importante cantidad de plantas de cannabis, junto con los aparatos expuestos en el relato de hechos, propios para su cultivo
Lo que sostiene este acusado, además de no tener ninguna relación con los otros acusados y sólo conocerlos del barrio, es que la DIRECCION000 de la vivienda donde se halló ese cannabis, no tiene ninguna conexión con la planta superior, que es donde se encuentra su domicilio, desconociendo, por tanto, lo que había en esa DIRECCION000.
Sin embargo, y contrariamente a esta versión de evidente carácter exculpatorio, se encontró en esa planta superior, escondida en un sofá, una llave; llave cuya relación con esa planta baja niega el acusado, pero los agentes policiales que participaron en la entrada y registro del domicilio, y en concreto los números NUM005 y NUM006, confirman en el acto del juicio que con esa llave se abría la puerta de acceso a la DIRECCION000.
Por tanto, no tiene el Tribunal ninguna duda sobre la autoría de este acusado respecto al delito indicado.
También es
Este acusado ha negado igualmente que tuviese un enganche de fluido eléctrico en su vivienda, pero lo cierto es que en la entrada y registro se comprobó la existencia de un enganche ilegal de fluido eléctrico en esa vivienda de la DIRECCION000, y partiendo, como se ha señalado, del hecho constatado de la conexión entre la planta baja y la superior de la citada vivienda, tampoco tiene duda el Tribunal de la autoría de este delito.
En lo que sí alberga dudas esta Sala es en la participación de este acusado en el delito contra la salud pública respecto a sustancias que causan grave daño, que ha sido también objeto de acusación respecto a él por parte del Ministerio Fiscal.
No hay datos concluyentes de la relación de este acusado con la cocaína encontrada en la vivienda de la DIRECCION003, y de cuya tenencia para el tráfico, como ha quedado expuesto, son responsables los acusados Carlos Jesús y Balbino.
Ninguna relación consta entre Daniel y Carlos Jesús. En cuanto a su relación con Balbino ambos sostienen que se conocen del barrio. Es verdad que los agentes policiales han puesto de manifiesto que han visto, en sus vigilancias, en algunas ocasiones a Balbino llegar y entrar a la casa de Daniel, saliendo después Balbino con "algo", que guardaba en su motocicleta, pero consideramos que esta relación entre ambos no es suficiente para considerar a Daniel participe del delito descrito en el apartado A), por lo que ha de darse respecto al mismo un pronunciamiento absolutorio.
- Lucas es autor penalmente responsable del
No tiene duda el Tribunal de dicha autoría, pues en su domicilio, sito en la DIRECCION002, se encontraron plantas y esquejes de cannabis, además de los efectos ya indicados en el relato de hechos.
Lo que sostiene este acusado es que esas plantas de cannabis eran para su propio consumo, pero no hay ningún dato en las actuaciones, salvo su propia manifestación, de que sea consumidor de dicha sustancia, debiendo tenerse en cuenta, además, que se encontraron plantas y esquejes, con un peso total de más de 500 grs., y otros efectos adecuados para el cultivo de la referida sustancia.
También es autor penalmente responsable Lucas del
No podemos considerar, en cambio, a Lucas como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, del que también venía acusado, remitiéndonos a lo ya expuesto sobre dicho delito en el fundamento de derecho segundo de la presente sentencia.
La Defensa del acusado Carlos Jesús alegó, en el trámite de conclusiones definitivas, la concurrencia de la atenuante de confesión. Sin embargo, no podemos apreciarla, ni siquiera como atenuante analógica, pues si bien es cierto que él, en su declaración en el plenario, asumió su autoría en cuanto al delito contra la salud pública ya expuesto; pero lo hizo, como decimos, en el acto del juicio, declarando él y los demás acusados en último lugar, y sin aludir para nada, en esa declaración, al acusado Balbino, coautor, junto con él, del referido delito contra la salud pública por tenencia para el tráfico de sustancias que causan grave daño a esa salud pública.
En el presente caso consideramos adecuado imponer a los acusados Carlos Jesús y Balbino, autores del
En cuanto a la pena de multa, con la que también es castigado este delito -del tanto al triplo del valor de la droga- teniendo en cuenta el valor de la cocaína indicado en el relato de hechos, consideramos adecuado imponer, a cada uno de dichos acusados, una pena de multa de 45.000 euros, con cuatro meses de privación de libertad en caso de impago ( art. 53 CP) .
Por el
Asimismo, procede imponer por este delito, una pena de multa, y teniendo en cuenta el valor de la droga aprehendida a cada uno de dichos acusado, consideramos adecuado imponer a Daniel, una pena de multa de 8.000 euros, con un mes de privación de libertad en caso de impago ( art. 53 CP) ; y al acusado Lucas, una multa de 4.000 euros, también con un mes de privación de libertad en caso de impago ( art. 53 CP) .
En cuanto al
Además, según el art. 116.1 del CP, toda persona responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente.
Por otro lado, el artículo 110 del citado CP establece que la responsabilidad civil "ex delicto" comprende "la restitución" de la cosa, "la reparación del daño" y la "indemnización de perjuicios materiales y morales", en su caso.
En el presente supuesto y como ya ha quedado indicado, sólo tenemos acreditado el valor de lo defraudado a la entidad "Endesa" por el enganche ilegal existente en la vivienda de la DIRECCION000, fijándose ese valor en 5.150,52 euros.
Por tanto, habrá de condenarse al acusado Daniel, morador de dicha vivienda y autor de un delito de defraudación de fluido eléctrico, en concepto de responsabilidad civil, al abono a "Endesa" de dicha cantidad, más sus intereses legales hasta su completo pago, según lo establecido en el art. 576 de la LEC.
Por lo que respecto al importe de lo defraudado por los enganches ilegales a red de fluido eléctrico, en las viviendas de la DIRECCION001, domicilio del acusado Balbino, y DIRECCION002, domicilio del acusado Lucas, puesto que no se ha realizado ninguna prueba de tasación pericial al respecto, la fijación de los respectivos importes, por lo defraudado en cada una de dichas viviendas, se hará en ejecución de sentencia, tal y como se ha solicitado por el Ministerio Fiscal.
Fallo
-Al acusado Carlos Jesús, como autor penalmente responsable de
-Al acusado Balbino, como autor penalmente responsable de:
Igualmente, se le condena al pago de
-Al acusado Daniel, como autor penalmente responsable de:
También se le condena al pago de
-Al acusado Lucas, como autor penalmente responsable de:
Igualmente, se le condena al pago de
-Al acusado Carlos Jesús del delito de defraudación de fluido eléctrico, del que también venía acusado en esta causa.
-Al acusado Lucas, del delito de tenencia ilícita de armas, del que igualmente venía acusado en la presente causa.
Se declaran
En cuanto a la
Procédase a la
A los acusados les será de abono para el cumplimiento de las condenas impuestas todo el tiempo que hubieren estado privados de libertad por esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Sección de Apelación Penal, de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberá ser interpuesto por las partes en esta Audiencia Provincial dentro de los diez días siguientes a aquél en que se les hubiere notificado dicha sentencia ( art. 846 ter en relación con el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) .
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
