Última revisión
13/05/2025
Sentencia Penal 40/2025 Audiencia Provincial Penal de Valladolid nº 4, Rec. 42/2024 de 14 de febrero del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 4
Ponente: ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
Nº de sentencia: 40/2025
Núm. Cendoj: 47186370042025100044
Núm. Ecli: ES:APVA:2025:268
Núm. Roj: SAP VA 268:2025
Encabezamiento
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: LPZ
Modelo: N85860 SENTENCIA ABSOLUTORIA
N.I.G.: 47186 43 2 2021 0013450
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Ambrosio , Pascual , Josefa
Procurador/a: D/Dª , GONZALO FRESNO QUEVEDO , GONZALO FRESNO QUEVEDO , GONZALO FRESNO QUEVEDO
Abogado/a: D/Dª , ANTONIO PORTA GARCIA , ANTONIO PORTA GARCIA , ANTONIO PORTA GARCIA
Contra: Juan Manuel
Procurador/a: D/Dª ALICIA PEREZ GARCIA
Abogado/a: D/Dª ADRIAN GARRIDO MOLINER
D. JAVIER DE BLAS GARCIA (Presidente)
D. ÁNGEL-SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
D. CÉSAR GIL MARGARETO
En VALLADOLID, a 14 de febrero de dos mil veinticinco.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 42/2024, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 1246/2021 por un delito de apropiación indebida o estafa e intrusismo profesional, contra Juan Manuel, con DNI nº NUM000, natural y vecino de Peñafiel (Valladolid), DIRECCION000, nacido el día NUM001.1998, hijo de Pedro Francisco y de Aurora, sin antecedentes penales, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusación particular, Don Ambrosio, Don Pascual y Doña Josefa, representados por el Procurador Don Gonzalo Fresno Quevedo y defendidos por el Letrado Don Antonio Porta García; y el acusado Juan Manuel, representado por la Procuradora Doña Alicia Pérez García y defendido por el Letrado Don Adrián Garrido Moliner; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ANGEL-SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.
Antecedentes
Dicha cantidad se incrementará con el interés legal correspondiente.
Alternativamente consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa, con las mismas penas y responsabilidades civiles antes indicadas.
a) un delito continuado de estafa del art. 248 del Código Penal, relacionado con el artículo 250.1.6º.
b) de forma subsidiaria, un delito de apropiación indebida del artículo 253.1 relacionado con el artículo 250.1º del Código Penal.
c) Y para ambos supuestos, un delito de intrusismo profesional del artículo 403.1 del Código Penal.
No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le impusieran las siguientes penas:
a) Por el delito de estafa continuado, la pena de cuatro años y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
b) De forma subsidiaria, por el delito de apropiación indebida, la pena de cuatro años y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
c) En ambos supuestos, por el delito de intrusismo profesional, la pena de multa de 20 meses, a razón de 10 Euros por día.
En concepto de responsabilidad civil el acusado debe indemnizar a los perjudicados de la siguiente manera:
- A D. Ambrosio con el pago de la cantidad de 3.618,74 euros, más la cantidad de 12.000 Euros en concepto de daño moral por los daños y perjuicios ocasionados a este y a su familia, y por los rendimientos que se pudieran haber obtenido con la operación o hubiera obtenido el acusado.
- A D. Pascual con el pago de la cantidad de 10.000 euros, más la cantidad de 14.000 Euros en concepto de daño moral por los daños y perjuicios ocasionados a este y a su familia, y por los rendimientos que se pudieran haber obtenido con la operación o hubiera obtenido el acusado.
- A Dña. Josefa con el pago de la cantidad de 4.750,11 euros (resultado de la conversión de la cantidad de 4.080,78 libras esterlinas), más la cantidad de 5.000 Euros en concepto de daño moral por los daños y perjuicios ocasionados a esta y a su familia, y por los rendimientos que se pudieran haber obtenido con la operación o hubiera obtenido el acusado.
Las cantidades reseñadas anteriormente se incrementarán con la aplicación del interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la firmeza de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y el abono de las costas procesales según el artículo 123 del Código Penal.
Hechos
Por otra parte el acusado también formaba parte de un grupo de WhatsApp que tenía por objeto el invertir dinero en criptomonedas, teniendo el acusado prestigio como inversor, y ofreciendo éste al resto de las personas que formaban el grupo el invertir en un servicio que él ofrecía denominado DIRECCION001, en el cual ofrecía que estaba garantizada la inversión en criptomonedas que pudieran realizar, dado que lo invertía en moneda estable, y asegurándoles que iban a obtener una rentabilidad de entre el 10 y el 15% mensual como consecuencia de su inversión.
En realidad, el acusado venía haciendo esto desde hacía dos o tres meses, habiendo obtenido esos resultados con otros inversores que habían confiado en él, y por eso lo ofrecía.
El acusado ofreció sus servicios también en el citado grupo de WhatsApp al que antes hemos aludido, y allí convenció a Ambrosio para que invirtiera en su DIRECCION001, tratándose de una persona que ya había invertido en otras ocasiones en criptomonedas.
También convenció a Pascual, persona que en Instagram se anunciaba como "trader" de criptomonedas.
A ambos les mandó un audio en el que les informaba del producto que él ofrecía, y aunque no negaba que pudiera tener algún riesgo, como toda inversión en criptomonedas, les aseguraba que invertía en "stablecoins", por lo que les decía que se aseguraba su inversión, y les decía que los intereses eran del 10 o el 15 % mensual. El dinero tenía que ser enviado en criptomoneda.
- el día 22 de febrero de 2021, 75 DOT (equivalente a 2.147,17 euros), desde la billetera Cripto.com.
- El día 24 de febrero de 2021, 830 ADA (equivalente a 676,36 euros), desde la billetera Cripto.com.
- El día 8 de abril de 2021, 0,002625 ETH (Ethereum), equivalente a 8.726,49 dólares, desde la billetera Exodus.
Pascual transfirió el día 9 de abril de 2021 a la cuenta de BINANCE del acusado, la cantidad de 11.148 CARDANOS ADA, equivalente a 13.700 dólares.
Josefa trasfirió el día 24 de marzo de 2021 a la cuenta de BINANCE del acusado, 20,90251075 BNB, equivalente a 4.080,78 libras esterlinas.
Estas rentabilidades son variables debido a las fluctuaciones de los pares de monedas involucrados en las piscinas, y por ello, aunque en meses anteriores sí había obtenido rentabilidades altas en los depósitos realizados, cuando realizó las operaciones aquí analizadas, comenzó a generarse una pérdida de rendimiento, momento en el que decidió sacar el capital de dichos depósitos y los envió de cada "wallet fría" METAMASK, a una cuenta en el Exchange BINANCE a su nombre.
Una vez recibidas las cantidades en BINANCE, realizó una inversión de FUTUROS sobre el BITCOIN alcista, es decir, creyendo que el precio iba a subir, pero fue precisamente cuando el BITCOIN cayó de precio de los 58.000 USDT el 12/05/2021, a los 32.905 USDT el 19/05/2021, rompiendo el STOP LOSS fijado en la Orden, y perdiendo la totalidad de los fondos invertidos en la posición.
Los productos de FUTUROS son una inversión de muy alto riesgo.
Fundamentos
Al acontecimiento 86 figura una documentación aportada por la defensa del acusado en la que expone en gran medida la información de cómo se produjeron los movimientos de las cuentas por parte del acusado, si bien no hace referencia a un dato esencial que después se ha acreditado mediante la prueba pericial: la inversión en futuros, que fue lo que provocó la pérdida total de las inversiones.
Al acontecimiento 100 figura un pantallazo del Instagram de Josefa, donde se anuncia como trader en inversiones, y lo mismo sucede con Pascual (ac. 101).
Juan Manuel.
A su abogado:
Que no se ha quedado con nada de dinero de los denunciantes, Que invirtió el dinero de los denunciantes y ha perdido todo el dinero, y también ha perdido dinero propio en aquella operación, entre 15.000 y 20.000 Euros. También se perdió el dinero perteneciente a otras personas.
El dinero se perdió porque el bitcoin se desplomó, este mercado es así, intenté hacer varias operaciones, pero no pude recuperar nada. Después de esto dejó de operar con bitcoins y se dedica a lo suyo, a ser mecánico. Que inicialmente no dejó de contactar con los denunciantes, que les explicó todo lo ocurrido, que les dio todas las pruebas, pero recibió amenazas día y noche, y que por eso cambió de teléfono. Que les dijo que iba a recuperar el dinero como fuera posible, refiriéndose a su propio capital cuando lo recuperase, porque él perdió absolutamente todo su dinero. Les mandó audios informándoles de que se había perdido el dinero.
Que sí advirtió de los riesgos a los denunciantes, tuve una vídeo llamada con ellos, cree que solo estaba Josefa en esa vídeo llamada, pero no era en referencia a esta inversión sino otras inversiones, y después de estas videollamadas ellos le contactaban, y le decían que por su propia voluntad si querían invertir o si no, y él les explicaba todos los riesgos que esto conllevaba y ya eran conocedores de todo este mercado porque le pagaban en criptomonedas.
Que sus estudios son un grado medio de electro mecánica, y actualmente es mecánico industrial.
Que no recibió ninguna orden expresa de retirar el dinero por parte de los denunciantes.
A los denunciantes los conocía de un grupo de WhatsApp de inversiones, y éramos gente que habíamos invertido previamente en criptomonedas. No se conocían en persona. Por entonces tenía 22 años. No se ha beneficiado de ninguna cantidad de estos inversores.
Tenía una cuenta corriente en el Banco de Santander. Los denunciantes se anunciaban en Instagram como traders, concretamente Pascual tenía una cuenta de instagram dedicada al gimnasio y a la inversión. Y también Josefa, que tenía una cuenta dedicada al mundo del trading y tenía una academia propia (se refiere a una academia virtual), academia de inversión de la que ella era profesora.
Hubo un hackeo, un hacker que robó en esa página 4 de los 5 billones de dólares de capitalización que había, y eso provocó que se desplomara todo el mercado.
Ambrosio
Al Ministerio Fiscal:
Conoció al denunciado a través de un grupo de WhatsApp que se dedicaba a la compra en el mercado de criptomoneda. No le conocía personalmente al acusado. Llevaba menos de un mes en el grupo. El motivo que le llevó a hacer esta inversión fue por una promoción que se hacía por el grupo, el acusado ofrecía una inversión a riesgo cero, sin pérdida, con una rentabilidad mensual. Llegó a conocer los detalles de la inversión "por privado", dentro del mismo grupo. No hubo conversaciones cara a cara para hacer esta inversión, aunque creo recordar que sí que hubo conversaciones telefónicas.
La inversión que el acusado ofrecía era una moneda estable, una
Preguntado por las garantías de la operación, dice que es lo que el acusado afirmaba, que era una operación sin riesgo.
Preguntado si les decía dónde iba a invertir el dinero, contesta que él les decía que era una moneda estable.
Preguntado si les hablaba de "Binance", dice que no lo recuerda.
Preguntado si se informó sobre si este señor se dedicaba a las finanzas, contesta que eso es lo que este señor comentó, que se dedicaba a esto y tenía una cartera de clientes.
Preguntado si le preguntó sobre si tenía algún tipo de formación, contesta que él le contestó que era formador en una academia de inversiones (virtual). Que invirtió pensando que el acusado sí tenía conocimientos en esta materia.
No hizo averiguaciones sobre este señor, solo era lo que se hablaba del grupo, lo que allí se comentaba. Eran más de 200 personas en el grupo. El acusado es el único que él vio que se ofrecía para hacer este tipo de inversiones.
Que invirtió algo más de 12.000 dólares. La inversión la hizo por partes, y en tres monedas, con pocos días de diferencia.
Preguntado si les informó del tipo de moneda en la que lo iba a invertir, si todo iba a ser en la misma moneda o en monedas distintas, dice que no lo recuerda, y que lo único que le comento es que era una moneda estable, sin riesgo alguno, y le garantizaba una rentabilidad del 10% mensual.
No llegó a cobrar en ningún momento ese 10%. No le mandó ninguna documentación que justificar donde había sido realizado la inversión. La cantidad inicial fueron algo más de 9.000 dólares, y luego dos pagos más pequeños con días de diferencia entre ellos. No le pidió ningún documento acreditativo de donde constaba invertida la primera cantidad, no tiene ningún título acreditativo de la inversión. Tampoco hacía un seguimiento de la evolución de la moneda en la que había sido invertido el dinero.
El ofrecimiento que hacía el acusado de ganar un 10% al mes, solo constaba en el WhatsApp.
Al poco tiempo, quizá a los dos meses, decidió retirar su dinero y es cuando el acusado le dijo que tenía una pequeña pérdida, pero le dijo que iba a hacer una operación en bitcoin, y que iba a intentar recuperar ese margen negativo que tenía en su cuenta. Siguen manteniendo las conversaciones, pero no le dice el dinero que tenía en ese momento ni le pide documentación.
Que sí le dijo algo de que trabajaba en "Binance". Algo le dijo de que un
Le dijo que se iba a poner a trabajar para recuperar el dinero. Cree que fue en marzo cuando le dijo que se había perdido todo el dinero. No sabe si fue en marzo o abril cuando se lo dijo.
A la acusación particular:
Le pregunta, ha comentado usted que contactaban entre ustedes a través de un grupo de WhatsApp, entonces, ¿usted confiaba en el Sr. Juan Manuel?, plenamente.
¿Qué tipo de conocimientos tiene usted en materia de inversión?, ninguno.
La comunicación entre usted y el señor Juan Manuel, ¿era constante a partir de que usted depositó su dinero en el?, sí, se podría decir que sí, a diario o cada pocos días. Se comunicaban por WhatsApp, o alguna llamada de teléfono.
¿Enviaba usted audios?, contesta, sí.
A partir de que usted deposita su dinero, que está detallado en la denuncia las fechas, ¿quién tiene el control de su dinero?, él.
¿Usted puede acceder?, no.
Cuando el señor Juan Manuel le comunicó que había perdido todo su dinero, ¿en qué términos lo hizo?, ¿cómo lo dijo? Contesta: que se había despistado en una operación y que se le había pasado y se había perdido.
De este grupo de personas que usted ha dicho, que había más de 200 personas, ¿en este grupo es donde el señor Juan Manuel difundía este producto tan estable y sin riesgo?, sí. Lo dijo muchas veces.
En relación a si usted firmó algún tipo de contrato para este tipo de inversiones, ¿usted firmó algún tipo de contrato?, no. ¿por qué no firmó ningún tipo de contrato?, porque tal como él me lo planteó, me lo presentó y confié, confié plenamente en sus palabras, en lo que él me decía.
Una vez que se produce la trágica noticia, ¿le reclamó el dinero al Sr. Juan Manuel?, sí, varias veces.
A la defensa:
Se le pregunta: En los audios que han aportado ustedes se dice que usted sabía los riesgos que había en esta operación, contesta: riesgo cero.
Se le pregunta: En sus audios y mensajes, Juan Manuel le mandó todos los datos numéricos de la pérdida para que usted lo comprobase, y por eso así se le escucha explicándoselo a usted; explicó la pérdida en números, le mandó datos. Contesta: pero esos datos no sé interpretarlos, no los conozco.
Se le pregunta: ¿el acusado le explicó numéricamente la pérdida?, contesta: sí, lo único que él me explicó fue que iba a hacer una operación para intentar recuperar ese dinero, esa pérdida, y a los días siguientes o así me mandó un audio que se le había ido la pinza, que se había ido de fiesta y no había vigilado la operación y había saltado todo por los aires.
Se le pregunta: la operación que dice usted, cuando se reduce la cantidad, inicialmente es un por tres, en bitcoin, y según los audios, dice que él pensaba que usted sabía el riesgo, ¿no?, contesta: no, porque la explicación que él a mí me dio, no sé si fue por audio por teléfono, yo interpreté que era comprar bitcoin, esperar a que el bitcoin subiera, y de esa subida se produciría el beneficio. Eso es lo que yo en todo momento interpreté y entendí.
Se le pregunta: ¿entonces usted cree que el dinero se ha perdido?, contesta: si me dice que ha perdido el dinero, tendré que creerle.
Dice que no conocía en persona Juan Manuel.
¿el acusado tenía mucha credibilidad profesional en el grupo, siendo una persona de 22 años? en el grupo sí. Yo pregunté y me dijeron que era un "máquina".
¿usted traspasó sus fondos a Juan Manuel en criptomoneda, como DOT, ADA, ¿BITCOIN?, dice que Ethereum, ADA y DOT. ¿entonces ya tenía usted algo de experiencia previa, había invertido usted antes?, contesta: sí, exactamente, yo ya había invertido antes.
¿Usted ha sido "traider", o sea, ha invertido usted para usted mismo?, dice: no, a través de terceras personas.
¿en otras ocasiones usted ha firmado algún tipo de contrato con esas otras personas?, dice: sí. ¿por qué con Don Juan Manuel no lo hizo?, contesta: yo ya se lo pregunté.
Usted ha dicho que ha metido todos sus ahorros o su dinero en febrero y al mes siguiente ya le hacían falta, si esto consistía en generar unos intereses o unos beneficios mensualmente, ¿cómo explica esto?, la idea era dejarlo, pero obviamente, circunstancias familiares me hicieron tener que recurrir a ese dinero.
Al presidente:
¿Usted ha estado en conexión durante toda esta inversión con Pascual y Josefa?, dice: tengo contacto y conocimiento con ellos yo he tenido contacto y conocimiento con ellos a raíz de que ocurre esto, después de que conocen que ha habido un fracaso en la inversión.
Me consta aquí que usted hizo un ingreso el 22 de febrero a 20 de abril, y han transcurrido tres meses, ¿puede ser así?, dice: sí puede ser, hace ya tiempo y no recuerdo.
He Entendido que era una buena inversión porque usted va a percibir un 10% mensual. Contesta: correcto. Le pregunta: pasaron tres meses ¿y no recibió usted ninguna de las promesas que se habían hecho?, no. No recuerdo haber recibido ningún pago, lo que decía el acusado es que la rentabilidad se acumulaba para continuar con la inversión.
Pascual
Al Ministerio Fiscal:
¿cómo conoció usted al acusado Juan Manuel?, contesta: a través de un grupo de WhatsApp y en una academia de inversiones en la que estaba yo, como alumno. En la academia de inversiones el acusado estaba como formador. Era una academia online. La academia se llamaba High Life.
¿A parte de él, había otros profesores que dieran clase en esa academia?, contesta que sí, que Josefa también daba clases en esa academia.
¿Usted tenía conocimiento de la titulación que este señor tenía para...?, no nunca ha presentado documentación alguna.
¿usted pensó que estaba titulado?, yo estaba en un grupo de WhatsApp donde él acreditaba que tenía muchos clientes, que tenía mucho dinero de bajo su mano.
¿Les dijo en algún momento qué formación tenía, si tenía algún tipo de titulación para hacer esto?, no.
¿Supieron ustedes que en realidad él era mecánico?, no.
¿El grupo de whatsapp estaba relacionado con la academia?, no, era un grupo que se dedicaba al tema de inversión.
¿Y la inversión se hace a través de la oferta que él hace en el grupo de whatsapp, no en la academia?, exactamente, se promocionaba dentro del grupo de whatsapp.
¿Y qué es lo que les ofreció dentro del grupo de whatsapp? Ofrecía un 10%, un 15% de rentabilidad mensual sin riesgo ninguno.
¿Les decía dónde iba a invertir el dinero que ustedes aportaban?, les dijo que lo invertía en una moneda estable que no perdía valor. Una moneda estable es una moneda que si tengo 1.000 euros, son 1.000 euros, haga lo que haga el mercado.
¿Ustedes no le preguntaron sobre en qué moneda iba a invertir su dinero, para así comprobar y contrastar que lo que les decía era cierto?, creo que el acusado lo que vendía en el grupo es que era un fondo en el que él metía el dinero en moneda estable que no bajaba de valor.
¿Pero ese fondo tendría un nombre?, sí, el nombre era DIRECCION001; no hizo ninguna comprobación, yo me fie de lo que decía la gente del grupo y de cómo lo promocionaba él. Yo le di unos 13.000 dólares, que al cambio eran unos 12.000 euros, cree que fue en abril de 2021, y se lo hizo llegar a través de una moneda que se llamaba CARDANO, yo se lo podía dar en la moneda que quisiera y él la transformaba en moneda estable.
¿Entonces usted ya había realizado otras inversiones previas en criptomonedas?, sí, yo tenía algo, sí. El acusado lo invertía en su fondo, en su POOL de manera estable.
¿Qué documentación le aporta el acusado a usted para que usted tenga control de esta inversión?, nada.
¿Y entonces usted qué disponibilidad tenía de esa moneda en la que se había invertido?, absolutamente nada. ¿Y eso era lo mismo que le había ocurrido a usted en otras inversiones anteriores?, no, no, en otras inversiones que lo hacía yo, yo tenía el control. No le pidió documentación. Yo veía a través del grupo de whatsapp que hablaba del dinero que había ganado, y me fie, la verdad. No tenía control ninguno de la inversión. El seguimiento consistía en que yo le mandaba mensajes preguntándole si va bien, qué hemos ganado, y me decía que iba bien.
¿y cuándo le dijo que ya no iban bien?, cuando me mandó un pantallazo, me mandó un audio diciéndome que nuestra POOL, su POOL, había sido hackeada, y se habían llevado el dinero. La POOL es como un fondo donde él metía el dinero y le daba una rentabilidad mensual, y había habido un hacker que la había vaciado.
¿y le acreditó que efectivamente había sido así?, me mandó un pantallazo de una plataforma que efectivamente había sido hackeada, pero que yo me puse a investigar por mi cuenta, y efectivamente había sido hackeada, pero su POOL no había sido afectada, la moneda estable no había sido afectada.
¿A usted le acreditó que hubiera presentado alguna denuncia por este hackeo?, no, además yo se lo dije que había estado investigando, y decía que nuestra POOL sí había sido afectada. Y los que habían sido afectados por el hackeo, habían sido recompensados.
¿Cuándo le dice que el dinero se ha perdido en su totalidad?, el mismo día del pantallazo, y que me mandó el audio.
¿Usted nunca tuvo la constancia de que el dinero efectivamente se hubiera invertido allí?, no, no, yo me enteré ese día. Después el acusado eliminó su número de teléfono y su instagram y ya no tuve más contacto con él.
A la acusación particular.
¿dentro del grupo de whatsapp, entre las 200 personas, el acusado tenía algún tipo de prestigio?, Sí, él se promocionaba como que era muy grande, que tenía más de 100.000 euros, que tenía muchos clientes, él se promocionaba.
¿Y usted se fio de esa información?, sí, claro.
¿Le exigió en algún momento, cuando hizo la inversión, algún tipo de contrato al respecto?, no. ¿Para usted era suficiente que la mayoría... (se refiere al grupo de whatsapp)? Sí, yo me fiaba de él.
¿Usted en algún momento le ordenó al acusado que invirtiera a través de BINANCE?, no, él me pasó el número de cartera, para (darle el dinero), y yo se lo mandé.
¿quién controlaba el dinero, a partir de que usted se lo transfiere?, sólo él, ¿usted tenía alguna posibilidad?, no.
Finalmente, ¿se produjo ese hackeo?, se produjo, pero no fueron afectadas las monedas estables. Por lo que mi inversión supuestamente no fue afectada.
A la defensa:
¿No conocía Juan Manuel en persona?, no.
¿Usted se anuncia como
¿Conoce usted los riesgos que tiene invertir en este tipo de mercados?, en el trading sí.
¿Usted nos podría decir si el mundo de las criptomonedas es volátil, de alto riesgo?, sí claro.
Usted no dio orden expresa de retirar el dinero en ningún momento, ¿verdad?, no.
¿Usted cree que Juan Manuel ha perdido ese dinero? Si no me lo ha dado es por algo.
¿Sabe usted si Josefa daba clases en la academia?, sí, daba clases de trading.
Ha dicho antes que era una moneda estable, ¿no sabe qué moneda?, me dijo que era una
¿Se fía usted de cualquiera?, no me fio de cualquiera, me fie de una persona que se estaba promocionando entre 200 personas, y que varias personas habían invertido con él, es decir, tiene más de 100.000 Euros, y que tenía muchos clientes.
Pero, ¿no comprobó lo que le dijo?, no.
Al presidente:
Yo le transfería al acusado una moneda virtual que en ese momento valía 12.000 euros.
Josefa.
Al Ministerio Fiscal:
Conocí al acusado de una academia virtual, eran formadores de la academia el acusado y ella también. No se conocían personalmente.
¿Quién era el propietario o quien organizaba la academia? Eran dos chicas, ¿ustedes eran contratados?, sí, pero llevaba poco tiempo y no llegamos a cobrar.
¿Para ser formadores en esa academia se les exigía algún tipo de requisito?, bueno, resultados.
¿No se comprobaba si ustedes tenían algún conocimiento de la materia a la que iban a formar, si tenían titulación?, dice que una de las chicas había sido profesora en otra academia en la que ella había estado como alumna, y en consecuencia conocía todo su proceso y todo el resultado que yo empecé a obtener.
O sea, que ¿usted tampoco tenía ninguna titulación, sino simplemente la formación que le había dado la persona que le contrató?, exacto ¿y sabe usted si el acusado tenía algún tipo de titulación o formación?, no lo sabía.
¿Por qué decidió usted, o como se tomó la decisión de la inversión con el acusado?, porque en una de sus clases él dijo que tenía un servicio, y allí dijo lo que se hacía con ese servicio, de que íbamos a tener una rentabilidad entre un 10 o un 15%, y que iba a ser una moneda estable, y que no iba a tener nada de riesgo.
¿Eso se lo dijo en las clases de la academia o en un grupo aparte?, a mí me lo dijo en las clases de la academia, y lo dijo varias veces.
¿Sabía usted que el acusado tenía además un grupo de whatsapp con varias personas a las que también ofreció este servicio?, no, pero en la vídeo llamada sí que dijo que llevaba bastantes personas a cargo.
¿Usted no sabía si él tenía titulación, puesto que en la academia el hecho de que diera clase no era requisito para tener esa titulación?, exacto.
¿Usted pensó sin embargo que sí tenía los conocimientos para realizar la inversión que le ofrecía?, sí.
¿Le pidió usted explicaciones de qué tipo de moneda era en la que iba a invertir?, sí bueno, nos dijo que iba a ser una moneda estable y que no perdía valor.
¿Pero monedas estables habría muchas, y usted, siendo además formadora, tendría conocimiento de alguna de ellas, no se interesó usted exactamente por qué moneda era la que él iba a elegir para esta inversión?, dice que el tema de criptomonedas yo lo desconozco, porque yo estoy en otro tema de inversiones. Lo único que sabía es que era una moneda estable y que no perdía valor.
¿No considera usted necesario ampliar esta información para realizar la inversión?, una moneda estable, la puedes invertir en varias monedas estables, y no nos dijo en qué moneda estable la iba a invertir. No se interesó por saber en qué moneda estable lo iba a invertir.
¿Qué cantidad de dinero le entregó usted?, 5.000 libras esterlinas. Como lo tenía que hacer en BINANCE, lo tuve que pasar a libras, y luego de libras a la cuenta de BINANCE.
¿Le dio él algún tipo de contrato, de documentación?, no.
¿y usted no le pidió esa documentación para controlar la inversión que había realizado?, bueno, confié en su palabra.
¿Le preguntó después en qué moneda lo había invertido con el fin de poder hacer usted un seguimiento de su inversión?, no, porque confiaba en él.
Dice usted que esa moneda en la que él la iba a invertir, le había asegurado que le iba a dar un rendimiento entre el 10 y el 15% mensual, contesta que sí.
Usted la inversión la hizo el 24 de marzo, cuando pasa un mes ¿usted le pide explicaciones o le pide que le rinda cuentas de ese 10 ó 15%?, no dio tiempo, porque al mes de haber invertido fue cuando nos dijo la noticia, que habían hacheado la plataforma en la que él había puesto el dinero, y que se había esfumado el dinero.
¿le pidió en ese momento documentación que acreditara este hacheo?, no, me envió un pantallazo de ese hacheo, yo sabía que Ambrosio estaba también en esta inversión y me puse en contacto con él y ahí fue cuando Ambrosio se puso a investigar, y sí que fue verdad (el hacheo), pero luego a las personas que se habían visto afectadas por el hacheo de esa plataforma, sí les dieron algo a cambio, pero el acusado les dijo que se había perdido la inversión en su totalidad.
A la acusación particular:
Ha dicho usted que estaba en la misma academia de formación que D. Juan Manuel, ¿qué función tenía D. Juan Manuel en esa academia?, su función era introducir a la gente en lo que es el mundo de las criptomonedas.
Ya ha dicho usted, y ha explicado detalladamente como se hizo la inversión por su parte, ¿usted confió íntegramente en este señor?, sí. ¿se ha sentido usted engañada? Sí.
¿Usted le reclamó que le devolviera su dinero?, sí cuando me di cuenta de que el hackeo era verdad, pero que el dinero no estaba en ese hackeo. ¿El hackeo era veraz como excusa?, sí, pero en ese hackeo no se había perdido su dinero.
¿Usted conocía el grupo de whatsapp donde D. Juan Manuel....?, no, el grupo yo no lo conocía.
¿A usted y le aseguró que el dinero que usted iba a invertir no iba a tener ningún riesgo?, me lo aseguró, varias veces.
¿Le iba informando de cómo iba a su inversión?, no.
¿Como tenían ustedes la comunicación, por vía wasap?, sí, por vía wasap.
Todo esto que ha sucedido desgraciadamente, ¿le ha producido algún tipo de daño o perjuicio?, sí a mí y a mi madre.
A la defensa:
No conocía a Juan Manuel en persona.
Mire, en el vídeo que usted ha aportado, no sale ninguno de los otros dos perjudicados, de los denunciantes, ¿verdad?, no me acuerdo.
En este vídeo se habla de una operación pero no es la operación por la que estamos aquí hoy, ¿verdad?, no.
Entonces, si no es la operación por la que estamos aquí hoy, lo que ofrece en ese vídeo no es lo que les ofrece a ustedes. Contesta: es que en esa videollamada se habló de dos servicios, de una plataforma, y luego fue el acusado cuando mostró su servicio, qué es lo que se ve en el vídeo, y fue ahí cuando garantiza la rentabilidad y donde iba a poner el dinero.
¿Pero se la garantiza a usted no a los otros dos entonces?, ¿y luego hablaría con usted?, sí, en "privado".
¿Usted se ha anunciado como trader en redes sociales?
(El letrado indica que se vea el acontecimiento núm. 100, donde la testigo se anuncia en las redes sociales). Dice la testigo que, en su perfil sí que aparece como trader.
¿usted se define como una mujer que "surfea" en el mundo financiero?, para mí sí, o sea para mi personal, no para los demás.
¿Entonces usted conoce el riesgo de este tipo de mercados?, el mercado de trading sí, no el mercado de criptomonedas en modelo estable.
Dice usted que a los hacheados les devolvían una parte del dinero, ¿porque usted no ha solicitado la devolución de la parte suya?, porque nos dimos cuenta de que el dinero no estaba en esa plataforma.
¿Usted no dio orden expresa de retirar el dinero en ningún momento?, no me dio tiempo, lo perdió. Recibió audios de Juan Manuel donde le decía que se había esfumado el dinero.
En el grupo de inversores donde estaban ambos, en el vídeo de las actuaciones, consta que Juan Manuel llevaba 10 meses, pero que usted llevaba dos años en ese grupo, entonces ¿usted tenía mayor credibilidad empresarial de ese grupo que el acusado por tener más antigüedad?, no.
Al presidente:
El dinero, de su banco, lo tuvo que pasar a otra moneda, lo tuve que pasar a otra moneda creo que era BNB, para después pasársela a él la cartera que él me envió para recibir el dinero.
¿Y eso por qué lo hizo usted, si no conoce usted el bitcoin, como convirtió su dinero en bitcoin?, con ayuda de él.
Si caen esos "tokers", ese dinero no se pierde al 100%, pero al 80% se pierde. Algunos clientes deciden acatar a veces esos riesgos, ya les he hecho un por cuatro a medio mes, también hay que decir que el mercado está alcista, y eso ayuda mucho.
Pues nada, mi producto estrella es sin duda, al 15 o el 20 % estable todos los meses, sin duda alguna. Están súper contentos todos mis clientes, los que quieren seguridad, estabilidad y nada de riesgos, no tienen que estar pendientes de si sube o si baja.
Yo no cobro nada. No tiene ni mínimo, no tiene permanencia. Cuando tú quieras lo sacas, si quieres lo reinviertes. Cuando tú quieras yo te lo envió en cripto en la moneda que tú quieras. Nosotros trabajamos con BINANCE, pero tú me lo puedes mandar como te dé la gana, que yo la voy a transformar a BNB. Después la meto en la pool estable, ya sabes la convierto en Dólares, y listo.
Yo la tarifa es que, el 20% es íntegro para ti, yo me quedo con el porcentaje restante de la Pool, si hay meses que no hay restante pues me quedo sin pasta. Para mí lo importante son los 24 clientes que tengo ahora mismo, que estén todos contentos.
Yo acepto cualquier criptomoneda como medio de pago, me podéis pasar lo que queráis, BNP, Cardano, Ethereum, lo que sea, que yo lo voy a convertir luego a stablecoins, y ese rendimiento del que yo hablo, es de los Dólares o Euros aportados. El interés es compuesto, de mi pool, lo que quiere decir que cada día que pasa se va acumulando todo lo que se va generando, por tanto, todos los clientes que tengo, tienden a quedarse más meses hasta que sacaban estos rendimientos, porque realmente no sabemos cuándo el proveedor dejara de darlos.
En el momento que deje de darlos, nuestro dinero no se perderá, sólo que no nos dará más rendimiento, pero no tendremos ningún problema con nuestros fondos. El interés compuesto significa que el rendimiento se va acumulando al capital invertido, lo cual genera un mayor rendimiento. Muy sencillo y no os tenéis que preocupar absolutamente de nada. No hay mínimo pero lo que yo recomiendo es entre 500 y 1.000 Dólares para empezar. No hay permanencia, ni ninguna penalización, que cuando me des el dinero yo no me quedo nada, yo solo me quedo al final de mes, porque mi ganancia es restante de la pool, por ejemplo si el rendimiento ha sido de 18%, yo os doy a vosotros el 15% y yo me quedo el 3% restante.
Porque los pares que se utilizan en las pools, en todo lo que yo utilizo para sacar los beneficios tiene variaciones, se junta contra BNB, la moneda de BINANCE, o contra una stablecoins, es decir al 100% nunca se va a perder. Pero el 90 o el 95 % sí es posible que se pierda. No es que sea muy posible, que no ha pasado aún, pero que tienes que tener la posibilidad siempre, como si lo metéis a CARDANO, también tiene la posibilidad de que se vaya a valor cero. O sea, eso está siempre en las criptomonedas, de pronto llevamos un mes ofreciendo el riesgo, ningún cliente ha salido afectado, todos han salido con el 70%, o al menos la mayoría con el 50%, y varios han duplicado, varios han triplicado. Así que muy contento la verdad.
Y en el apartado de sin riesgo, llevo un mes y medio y todos muy contentos, y con estabilidad bastante notoria. Y básicamente se puede elegir el porcentaje de participación en cada una, de sin riesgo y de riesgo. Siempre sabiendo a lo que nos exponemos en este mundo. Repito, nadie ha perdido dinero aún, ni lo va a perder, de eso me encargaré yo personalmente, por supuesto, de que nadie pierda su dinero, pero siempre cabe esa posibilidad, porque que un "token" se evapore no depende solo de mí.
Los pagos se efectuarán en criptomoneda, me es indiferente la moneda que sea, pero si me envías una moneda con su propia red, muchísimo mejor para vosotros, que nos quiten 10, 5 ó 20 Dólares de comisión al pasarlo. Me refiero a una moneda tipo BNB, Cosmos, XRP, Polkadot, Cardano, alguna moneda de esas no tiene tanta FEE por tener red propia, y así os quitan menos, pero si me lo paséis en Ethereum, es indiferente. Ya somos más de 30 clientes, 60.000 Dólares debajo de mi mano, y todos super contentos.
Al acontecimiento 86 están aportadas todas las capturas de los diferentes movimientos que hizo el acusado al efectuar estas inversiones.
En el Rollo de Sala ha sido aportado el
El acusado recibió los fondos inicialmente en su cuenta de BINANCE, y desde allí los depositó cada capital en una "wallet fría" METAMASK diferente para cada inversor, y de ahí realizó los depósitos en cada una de las piscinas o "pool" de liquidez.
Estas rentabilidades son variables debido a las fluctuaciones de los pares de monedas involucrados en las piscinas, por ello y según manifiesta, a los seis meses aproximadamente de haber realizado los depósitos, comenzó a generarse una pérdida de rendimiento, momento en el que decidió sacar el capital de dichos depósitos y los envió de cada "wallet fría" METAMASK, a una cuenta en el Exchange BINANCE a su nombre.
Una vez recibidas las cantidades en BINANCE, realizó una inversión de FUTUROS sobre el BITCOIN alcista, es decir, creyendo que el precio iba a subir, pero fue precisamente cuando el BITCOIN cayó de precio de los 58.000 USDT el 12/05/2021, a los 32.905 USDT el 19/05/2021, rompiendo el STOP LOSS fijado en la Orden, y perdiendo la totalidad de los fondos invertidos en la posición.
El precio del bitcoin siguió bajando y alcanzó los 28.000 USDT el 21/06/2021.
Así que perdió la totalidad de los fondos invertidos y se quedó a 0, no pudiendo retornar los capitales invertidos a las tres personas que confiaron su dinero para que lo invirtiera.
Hay que señalar que los productos de FUTUROS son una inversión de muy alto riesgo.
El acusado recibió los fondos en su cuenta de BINANCE, de ahí los envió a carteras separadas por cada inversor de METAMASK, lo invirtió en piscinas de liquidez, y cuando empezó a perder, pasó los fondos a su cuenta BINANCE y de ahí a FUTUROS, donde se liquidó el 19/05/2021.
Tanto en la citada academia virtual, como en un grupo de WhatsApp que tenía por objeto la inversión en criptomonedas, en el que participaba el acusado Juan Manuel, y en el que también estaban Ambrosio y Pascual, el acusado ofrecía un servicio de inversión, al que denominaba " DIRECCION001", que consistía en que los interesados en invertir le enviaran una cantidad de dinero en criptomoneda, y aceptar y asumir que el acusado lo invirtiera en su " DIRECCION001", fiándose de la buena gestión que de su inversión hiciera el acusado, y las condiciones que el acusado ofrecía eran que el dinero lo invertía en una "stablecoin", es decir, en una moneda estable, y que la rentabilidad era entre un 10 y un 15 % al mes.
A pesar de estos términos, los tres perjudicados habían invertido con anterioridad en criptomonedas, por lo que sabían de la volatilidad del mercado en este tipo de inversiones, sin que la inversión en una moneda estable pueda ya de por sí asegurar que no se puedan producir fluctuaciones de su valor.
Además es obvio que para poder obtener un interés tan elevado de un 10 o un 15 % al mes (en los audios el acusado afirma que se podía llegar a obtener incluso un 20%, y que su ganancia estaba precisamente en que el beneficio superara ese interés ofrecido a sus clientes, diferencia que es la que él se quedaba), parece inevitable que la inversión tuviera algún tipo de riesgo, pues si se mantenía en un valor estable que no tuviera ningún tipo de fluctuación, difícilmente podía generar en su caso tan elevados beneficios.
No solo los tres perjudicados aquí personados fueron los que se fiaron de él para hacer las inversiones con Juan Manuel, sino que fueron bastantes más personas, hasta el punto de que como él decía, tenía más de 60.000 dólares bajo su mano.
No consideramos que los hechos sean constitutivos del delito de apropiación indebida que se le imputa al acusado, pues los perjudicados sabían las condiciones en las que asumían el riesgo de poner su dinero en manos del acusado para que él lo invirtiera, sabían de los riesgos que la inversión tenía, y ellos aceptaron las condiciones que el acusado les ofrecía, que lo iba a invertir en una "stablecoin", y que sus movimientos les podían reportar unos intereses mensuales del 10 o el 15 %.
Esta actuación es la que se corresponde con la actuación inicial: el acusado recibió los fondos enviados por los perjudicados en su cuenta de BINANCE, y desde allí los depositó cada capital en una "wallet fría" METAMASK diferente para cada inversor, y de ahí realizó los depósitos en cada una de las piscinas o "pool" de liquidez.
A pesar de que en meses anteriores estos depósitos efectivamente habían dado las rentabilidades altas a las que aludía el acusado en la oferta de sus servicios, lo cierto es que (como ha informado el perito) estas rentabilidades son variables debido a las fluctuaciones de los pares de monedas involucrados en las piscinas, y cuando el acusado realizó las operaciones aquí analizadas, en vez de generarse los pingües intereses que él esperaba, comenzaron a generarse unas pérdidas de rendimiento, momento en el que decidió sacar el capital de dichos depósitos y los envió de cada "wallet fría" METAMASK, a una cuenta en el Exchange BINANCE a su nombre.
Todo ello, como decimos, no constituye delito continuado de apropiación indebida ni delito continuado de estafa.
En el auto de imputación de fecha 28 de septiembre de 2023 los hechos que se describe son, que el investigado cambió el dinero de la billetera virtual a otras de su propiedad, manifestando a los denunciantes que le habían hackeado la cuenta y que se había perdido el dinero, o subsidiariamente, que el investigado recibió el dinero de los denunciantes y actuando con ánimo de apropiación definitiva, se quedó con el dinero sin realizar la inversión.
En términos similares se formula el escrito de acusación por parte de la acusación particular, en el que se dice que el acusado, la única intención que tuvo desde el principio fue la de apropiarse del dinero de los denunciantes, o subsidiariamente, que el investigado recibió el dinero de los denunciantes, y actuando con ánimo de apropiación definitiva, se quedó con el dinero sin realizar la inversión.
El Ministerio Fiscal le ha acusado indicando que el acusado se ha apropiado de las cantidades recibidas y no ha cumplido las obligaciones contraídas. Indicando también que no consta que haya realizado operación alguna y tampoco ha devuelto cantidad alguna a los perjudicados por ningún concepto.
La realidad es que ha sido el acusado quien ha tenido que defenderse de tales acusaciones, demostrando que los hechos no sucedieron de esa manera.
Con fecha 16 de enero de 2025, ya próxima la celebración del juicio, el acusado aportó una prueba pericial informática (ac. 56 del Rollo) realizada a su instancia, en la que consta acreditado que el acusado no se quedó con el dinero.
Ha quedado acreditado que, una vez recibidas de nuevo las cantidades en la cuenta de BINANCE del acusado, éste realizó una inversión de FUTUROS sobre el BITCOIN alcista, es decir, creyendo que el precio iba a subir, pero fue precisamente cuando (seguramente como consecuencia del hackeo al que ha aludido el acusado en sus manifestaciones) el BITCOIN cayó de precio de los 58.000 USDT el 12/05/2021, a los 32.905 USDT el 19/05/2021, rompiendo el STOP LOSS fijado en la Orden, y perdiendo la totalidad de los fondos invertidos en la posición.
Este es un hecho nuevo y distinto del que fue objeto de imputación y de acusación, y que en consecuencia esta Sala no puede valorar si tiene o no relevancia penal conforme al principio acusatorio, pero lo que sí que ha quedado demostrado es que los hechos no sucedieron en la forma que ha sido reflejado por las acusaciones, y que el acusado no se quedó con el dinero, sino que lo invirtió, y lo que sucedió es que como consecuencia de este cambio en la inversión, el dinero se perdió en su integridad, razón por la cual estimamos que los hechos no son constitutivos del delito de apropiación indebida por el que había sido acusado.
Por todo ello resulta procedente la absolución del Juan Manuel del delito continuado de apropiación indebida y del delito continuado de estafa por el que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.
La realidad es que no se ha efectuado argumento alguno en relación con la atribución de este delito, no obstante, estimamos oportuno hacer alguna argumentación al respecto, para decir que procede la absolución del acusado por este delito.
El Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de junio de 2019 ( ROJ: STS 2048/2019), analiza el tipo penal del delito de intrusismo, indicando lo siguiente:
La acusación particular no especifica la profesión respecto de la cual se ha producido el intrusismo, y entendemos que podría ser la de gestor de activos en criptoactivos.
La defensa del acusado ha expuesto de manera acertada que en el BOE de 26 de diciembre de 2024 (posterior, obviamente, a estos hechos), se ha reflejado el Código de profesiones reguladas, entre las que no aparece la aquí contemplada.
Y por otra parte, el Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos, que ha entrado en vigor el día 30 de diciembre de 2024 (posterior a estos hechos) ha regulado por primera vez en su artículo 60.5 los requisitos que se han de cumplir para poder ejercer este tipo de actividad, por lo que el acusado no incurrió en un delito de intrusismo profesional.
Por todo ello resulta procedente la absolución del acusado de los delitos que se le imputaban, con todos los pronunciamientos favorables.
Fallo
Absolvemos al acusado Juan Manuel del delito continuado de apropiación indebida, del delito continuado de estafa, y del delito de intrusismo profesional, de los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas procesales causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
