Sentencia Penal 46/2026 A...o del 2026

Última revisión
06/04/2026

Sentencia Penal 46/2026 Audiencia Provincial Penal de Valencia/València nº 5, Rec. 60/2024 de 19 de enero del 2026

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Enero de 2026

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 5

Ponente: SONIA UCEDA MARTINEZ

Nº de sentencia: 46/2026

Núm. Cendoj: 46250370052026100001

Núm. Ecli: ES:APV:2026:4

Núm. Roj: SAP V 4:2026


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Plaza DEL TORN D'OFICI, (CIUTAT DE LA JUSTICIA),1 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961968015

E-mail: vaap05_val@gva.es

N.I.G.:4625043220170038238

Tipo y número de procedimiento: Procedimiento abreviado 60/2024

Sobre:Estafa

PerjudicadoD. Graciela, Florian y Jesús Carlos

Abogado/a:D.NICOLAS LOPEZ FERNANDEZ

Procurador/a:D.MARIA CRISTINA COSCOLLA TOLEDO

AcusadoDª. Cirilo, Edemiro y CIMERM SL

Abogado/a:D.LUIS DE LAS HERAS VIVES, IGNACIO CARNICERO DIAZ y IGNACIO CARNICERO DIAZ

Procurador/a:D.ISMAEL RUBIO PASCUAL, ISMAEL RUBIO PASCUAL y ISMAEL RUBIO PASCUAL

SENTENCIA NÚMERO 46/2026

Ilmas. Sras.:

Presidente

CONCEPCIÓN CERES MONTÉS

Magistrados/as

SONIA ALICIA CHIRINOS RIVERA

SONIA UCEDA MARTÍNEZ (PONENTE)

En Valencia, a diecinueve de enero de dos mil veintiséis.

La Sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmas. Sras. anotadas al margen, ha visto la causa instruida con el número 001470/2017 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE VALENCIA y seguida por delito de Estafa contra doña Cirilo, con D.N.I. NUM000, vecina de DIRECCION000 (Madrid), DIRECCION001, nacida en VALLADOLID, el NUM001/63, hija de Hernan y de Juliana, representada por el Procurador don ISMAEL RUBIO PASCUAL y defendida por el Letrado don LUIS DE LAS HERAS VIVES, sin antecedentes penales, y sin haber estado privada de libertad por esta causa; contra Edemiro, con D.N.I. NUM002, vecino de DIRECCION000 (Madrid), DIRECCION001, nacido en DIRECCION002 (Valencia), el NUM003/61, hijo de Edemiro y de Lucía, representado por el Procurador don ISMAEL RUBIO PASCUAL y defendido por el Letrado don IGNACIO CARNICERO DIAZ, sin antecedentes penales, y sin haber estado privado de libertad por esta causa y contra la entidad mercantil CIMERM S.L.U,con CIF 12.361.459 V, vecino de VALENCIA, Avenida De les Corts Valencianes, nº 39, 4ª, representado por el Procurador don ISMAEL RUBIO PASCUAL y defendido por el Letrado don IGNACIO CARNICERO DIAZ, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña DOLORES SABATER y como Acusación particular, doña Graciela, representada por la Procuradora doña MARIA CRISTINA COSCOLLA TOLEDO y asistido por el letrado don NICOLÁS LÓPEZ FERNÁNDEZ.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada SONIA UCEDA MARTÍNEZ.

Antecedentes

PRIMERO. -En sesiones que tuvieron lugar los días 7, 8 y 9 de abril de 2025 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 1470/2017 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas consistentes en: Declaraciones testimoniales de los perjudicados, periciales y gran volumen de documentación, incluyendo la presentada en el plenario, y en último lugar, la declaración de los acusados.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscalen sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250.1.6º y 74 del Código Penal, del que los acusados fueron reputados responsables como autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de cuatro años de prisióne inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, multa de once mesescon cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, según lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; así como al pago de las costas procesales por partes iguales.

Los acusados deberían indemnizar conjunta y solidariamente a Graciela en ocho mil novecientos treinta y siete euros con sesenta y siete céntimos (8.937, 67 €), a Jesús Carlos en cuatrocientos veinticinco euros (425 €) y a Florian en seis mil ciento cuarenta y cuatro euros (6.144 €), más los intereses legales que en cada caso correspondan; debiendo responder del pago de esta cantidad, la entidad mercantil CIMERM S.L.U.como responsable civil con base en lo dispuesto en el artículo 120.4º del Código penal.

La Acusación Particularen sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada de los artículos 248.1, 250.1.5º y 6º, 251 bis, 31 bis y 74.1 del Código Penal, del que los acusados don Edemiro y doña Cirilo eran reputados responsables como autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de una pena de ocho añosde prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, accesorias legales y costas procesales.

Así como que los acusados deberían indemnizar a Graciela en ocho mil novecientos treinta y siete euros con sesenta y siete céntimos (8.937, 67 €), con aplicación del artículo 576 de la LEC respecto los intereses legales que en cada caso correspondan, debiendo responder del pago de esta cantidad la mercantil CIMERM S.L.U. como responsable civil con base en lo dispuesto en el artículo 120.4º del Código penal.

TERCERO. -Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, solicitaron la libre absolución de sus defendidos por entender no habían incurrido en delito alguno y alternativamente para el caso de ser condenados, solicitaban se les aplicara la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada del artículo 21. 6º del Código penal.

CUARTO. -En este procedimiento se han seguido todos los preceptos legales, a excepción de los plazos procesales, debido al volumen de trabajo que pesa sobre esta Sección, y los motivos personales de la Magistrada-Ponente.

Hechos

PRIMERO.- Cirilo, con NIF nº NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, y Edemiro, con NIF nº NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, prestaban sus servicios para la mercantil CIMERM S.L.U. (Centro de Innovación Médica en Regeneración Medular) constituida el 10 de septiembre de 2008 y con domicilio social en Avenidas Cortes Valencianas nº 39 de Valencia, cuyo objeto social era la intermediación en la promoción y ejecución de la investigación y desarrollo e innovación científica y tecnológica en la problemática de las lesiones de la médula espinal del sistema nervioso; siendo el acusado Edemiro, apoderado de la mercantil desde el 31 de enero de 2013, y su administrador único desde el 14 de octubre de 2013, y la acusada Cirilo, colegiada médica en medicina general, la directora y coordinadora médica de la clínica desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2017, quien gozaba de prestigio profesional y había impartido conferencias sobre el trasplante de células y publicado múltiples artículos en diversas revistas científicas.

Los acusados, de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento, aprovechando la fama y prestigio alcanzados por la acusada en su trayectoria profesional lo que daba mayor credibilidad al tratamiento que ofertaban, publicitaron a través de la página web de CIMERM (www.cimerm.com) una terapia médica denominada "Terapia Regenerativa Medular" (TRM)de aplicación exclusiva en CIMERM para lesionados medulares consistente en "un nuevo tratamiento médico multidisciplinar con aplicación individualizada para personas con lesión medular" que supuestamente se llevaría a cabo en cuatro fases:

1º.- Diagnóstico multisistema (DM)para identificar el perfil anatómico y funcional del paciente con el fin de establecer su idoneidad para someterse a la TRM.

2º.-Terapia de activación medular (TAM)con tratamiento farmacológico, rehabilitación, fisioterapia, nutrición y psicoterapia con la finalidad de activar regiones específicas de la médula espinal y optimizar el funcionamiento de los sistemas corporales afectados por la lesión medular.

3º.-Trasplante celular (TC)mediante inyección de células glía envolvente del bulbo olfatorio del propio paciente (autotransplante) en zonas específicas de la médula espinal.

4º.-Terapia de reinervación (TER) y estabilización funcional (TEF)para favorecer la reconexión específica de fibras nerviosas, su activación y estabilización.

La acusada, como directora y coordinadora médica de CIMERM, era quien decidía en última instancia qué pacientes podían someterse a la TRM por ser idóneos para ello, y supervisaba todo lo relativo a la terapia.

Los acusados en la página web de CIMERM, para captar a los pacientes, adjuntaban además, documentos relativos a tres pacientes de la clínica, inclusive un menor de edad, que supuestamente habían recuperado actividad muscular y sensibilidad después de someterse a la TAM.

La terapia ofrecida por los acusados, y en concreto la tercera fase del trasplante celular, carecía de cualquier tipo de evaluación clínica de su idoneidad o sometimiento a estudios de investigación preclínica, y no contaba con autorización de la Agencia Española de Medicamento y Productos Sanitarios, de lo cual ellos eran plenamente conscientes, a la par que los medicamentos homeopáticos, sin indicación terapéutica y utilizados para síntomas menores, tampoco eran indicados para pacientes que sufren tan grave afección como una lesión medular, y carecían de evidencia científica.

De esta manera, los acusados se aprovechaban de la situación de gravedad de quienes padecían una lesión medular con secuelas físicas severas de por vida, que por su vulnerabilidad, confiaban en aquellos métodos aparentemente legales que les ofrecían una curación o una notoria mejoría, anhelantes de buscar soluciones fuera de los cauces ordinarios con terapias novedosas. Por lo que, en su desesperación, accedían a someterse a la terapia ofertada por los acusados, sin saber que no se había verificado en ensayos clínicos, ni estaba autorizada por las autoridades sanitarias.

Los pacientes se sometían a la primera fase, desembolsando para ello la cantidad que se les pedía, pero luego no pasaban a la segunda fase, ya que se les decía que no eran aptos para el trasplante celular, a sabiendas de que nunca podrían llevarlo a cabo, al no estar autorizado por las autoridades competentes, siendo que la casi totalidad de los pacientes tratados por la acusada lo fueron en el hospital DIRECCION003 de DIRECCION004 (hechos por los que se sigue P.A. nº 35/18 ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Elche).

En la clínica CIMERM, ubicada en la Avda. Corts Valencianes nº 39-4º B2 de la ciudad de Valencia, ese proceder de los acusados se llevó respecto a la paciente Graciela, residente en Chile, la cual presenta una plejía de EEII secundario a lesión medular por fractura de vértebra T12 complicada como consecuencia de un accidente automovilístico ocurrido en 2008, la cual con fecha 10 de abril de 2017 a través de la página web de CIMERM contactó con ellos, siendo atendida por la acusada en la Clínica de Valencia, tras desplazarse la misma desde su país de residencia.

Tras una primera consulta de la Sra. Graciela con la acusada el día 1 de junio de 2017 por la que abonó ciento ochenta euros (180 €) y ante las expectativas prometidas, la Sra. Graciela accedió a someterse a la 1ª fase del tratamiento consistente en una serie de pruebas de diagnóstico (análisis de sangre y orina, densitometría ósea, estudio neuromuscular y estudio psicológico) por las que pagó un total de cinco mil novecientos sesenta y cuatro euros (5.964 €) sin que ni siquiera se le entregaran los resultados de las mismas, ni tampoco un informe con las conclusiones hasta cinco meses después, tras lo cual se le indicó, tal y como los acusados tenían planeado desde el principio, que no era apta para seguir el tratamiento (TRM).

Graciela, además de las cantidades pagadas a CIMERM por el tratamiento, ha tenido gastos de desplazamiento y alojamiento para poder ser atendida en Valencia por la acusada Cirilo por importe de dos mil setecientos noventa y tres euros y sesenta y siete céntimos (2.793, 67 €), cantidad que también reclama en este procedimiento.

Asimismo, con anterioridad a estos hechos, Jesús Carlos, que padece una lesión medular a raíz de un accidente de tráfico sufrido el 17 de diciembre de 2002 y por el que se quedó tetrapléjico, al conocer a través de internet la novedosa y prometedora terapia que ofrecía la clínica CIMERM acudió el día 22 de noviembre de 2016 a Valencia para ser atendido por la acusada trasladándose hasta allí en taxi y abonando por ello doscientos cuarenta y cinco euros (245 €) y pagando por la visita ciento ochenta euros (180 €). La acusada le propuso someterse al tratamiento consistente en un trasplante de células madre asegurándole que podría recuperar alrededor de un 80% de la movilidad, si bien el Sr. Jesús Carlos decidió no continuar con el tratamiento debido a que el coste era muy elevado para él, pues ascendía a unos sesenta mil euros (60.000 €).

También Florian, que padece de una lesión medular a raíz de un accidente laboral sufrido el 13 de abril de 2015, al conocer a través de internet la terapia de regeneración medular que ofrecía la Clínica CIMERM en Valencia, contactó con la acusada por correo electrónico y siguiendo sus instrucciones, al asegurarle la misma que con el tratamiento mejoraría o incluso curaría la lesión, entre los días 10 y 13 de enero de 2017 se sometió a unas pruebas médicas iniciales en el Centro Médico ERESA, abonando por ello cinco mil novecientos sesenta y cuatro euros (5.964 €), además de ciento ochenta euros (180 €) por la primera consulta. Si bien, no continuó el tratamiento ante la falta de resultado, pues, tras llevar a cabo las pruebas no le daban los resultados y le aplazaban las citas. Al poco tiempo tuvo conocimiento a través de la Guardia Civil de la existencia de un procedimiento en marcha por presunta estafa contra los acusados.

Fundamentos

PRIMERO. - Cuestiones previas

1.- Nulidad de actuaciones por lesión de derecho fundamental

Por el Letrado de la Defensa de doña Cirilo (en adelante, LD de Cirilo) al que se adhirió el Letrado de la Defensa de don Edemiro y CIMERM S.L (en adelante, LD de Edemiro y C.) se solicitó se acordara la nulidad de todo lo actuado por haberse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, procedimiento con todas las garantías, derecho de defensa y al de presunción de inocencia que asisten a la Dra. Cirilo por entender que la investigación que inicia la presente causa tiene un carácter absolutamente prospectivo. Trae a colación la STS 276/2021, de 25 de marzo que refiere que una investigación prospectiva es aquélla que se inicia basándose en mera hipótesis "sospechas genéricas y difusas" y la STS 1005/2010 de 11 de noviembre que explica que "la omisión de toda clase de datos objetivos evidencia que nos hallamos ante el prototipo de lo que se conoce como investigación prospectiva, toda vez que no se aportan elementos fácticos que permitan configurar una base real objetivable que dé visos de certeza a una hipótesis fundada que sea por tanto subsumible en el concepto de "sospecha vehemente". Lo que ocurre en este caso es que, en lugar de partir de un indicio concreto y medido y que como consecuencia de esto se inicie una investigación, se ha iniciado una investigación para ver si se encuentran indicios delictivos. Es ilustrativo que en este procedimiento, el de Valencia, ninguno de los perjudicados denuncia. Los tres perjudicados de este procedimiento han sido traídos a él por la Guardia Civil. Es curioso que ninguno de ellos cuando realizó el desplazamiento patrimonial se sintió estafado, ni Graciela, ni Florian y por eso no denunciaron, y no es sino cuando la Guardia civil se dirige a ellos como perjudicados cuando deciden denunciar. Y así consta en el atestado en el folio 268 y ss., -tras haberse dictado auto de sobreseimiento provisional el día 23 de agosto de 2017-que de las diligencias practicadas por la Guardia Civil no se constata la comisión de ilícito penal alguno al no existir ningún tipo de perjudicados. Con fecha de 21 de septiembre de 2017, en la diligencia de exposición de hechos de la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia en las Diligencias policiales nº NUM004, en las se indica que "en relación con los hechos que se investigan en las presentes actuaciones por efectivos de esta Unidad, se procedió a la búsqueda de supuestas víctimas, en principio del delito de ESTAFA...concretamente a pacientes lesionados medulares que hubieran sido tratados en alguna de las fases de la Terapia de Regeneración Medular ofertada por la mercantil CIMERM en la ciudad de Valencia". Una vez fueron realizadas las investigaciones por la Guardia Civil, cuando tuvo conocimiento de los presuntos perjudicados, esta se llegó incluso a desplazar al domicilio de los anteriores. El carácter prospectivo de la investigación se infiere desde el inicio, como podemos ver en el folio 3 del atestado, en el que se indica "Desde el pasado mes de enero del presente año por parte de esta Unidad de Policía Judicial, se inició una serie de indagaciones -no sabe cuáles ni de qué tipo- con el objeto de verificar ciertas informaciones recibidas -no sabe qué informaciones, ni de quién son, ni de dónde vienen- sobre la existencia de una supuesta y novedosa terapia ofertada -no sabemos a cuál se refiere- por un centro médico ubicado en la ciudad de Valencia denominado CIMERM. Se pregunta ¿cómo es posible que los supuestos indicios de delito de los que parte la Guardia Civil para iniciar la investigación se sostengan en unas indagaciones con el objeto de verificar ciertas informaciones?. Por lo que, como se ha referido supra,la precariedad indiciaria descarta la validez del contenido del atestado policial. Así, explica el LD Cirilo., que si leemos el atestado en él se indica que la fuente de información es un foro de opinión del que no se sabe la gente que está allí y tampoco cuál es la intencionalidad de esa gente (aunque considera que es evidente que para perjudicar a la acusada). Y es en este chat, un foro, en el que la Guardia Civil se basa para iniciar la investigación. El carácter prospectivo de la investigación de la Guardia Civil también se infiere, cuando la Guardia Civil accede a la página web de CIMERM. Y lejos de identificar a las tres personas que se indica en la web que se les ha aplicado la terapia de activación medular (mal conocida como la "fase 2" de la terapia regenerativa medular) -terapia que ha llevado a la Sra. Cirilo a esta situación-, y que son Enrique, Amanda, Florentino para comprobar si esa novedosa terapia era eficaz y real, lo que hacen es intentar contactar con cientos de perjudicados para obtener la versión que les interesa. Así, en el folio 9 en el párrafo quinto se refiere que "se desconoce si estos pacientes han pasado a la fase tres", y de esto lo que se deduce es que no les interesa obtener diligencias que pueden ser de descargo, y en segundo lugar, se va introduciendo la idea que la fase 2ª es inocua, y a la fase 3ª se la criminaliza, que es el trasplante de glia envolvente; saltamos de la fase 1ª, el diagnóstico multisistema a la fase 3ª, porque la 2º fase, que es eficaz y con unos resultados absolutamente asombrosos, no les interesa. Si hubieran llamado a estas tres personas, el procedimiento se habría acabado y no se habría llegado a este punto. Al final, la Guardia Civil lleva a cabo una serie de diligencias, pero nadie contacta con CIMERM para preguntarle y que facilite cuál es el procedimiento, preparación y trasplante de la glia envolvente, que es lo que aquí se genera y discute. Nadie habla de la Guardia Civil y de la Agencia Española y del Medicamento y de los peritos del Hospital de Tetrapléjicos de Toledo. Todos emiten una valoración, pero realmente nadie sabe lo que es el procedimiento de preparación y el trasplante de la glia envolvente y no contrastan nada, porque lo que le interesa a la Guardia Civil una tesis acusatoria, vulnerando los derechos de defensa. Y ello pese a que en el Tomo I, folio 46 de las actuaciones, en ese famoso chat se publica una carta abierta de Purificacion al Proyecto Lázarus en la que tajantemente desvincula a la Sra. Cirilo del Proyecto Lázarus, y la tacha de una excelente trayectoria profesional, y se pregunta: ¿Por qué no se llama por la Guardia Civil a la Dra. Graciela para comprobar si lo que dice es cierto? y sin embargo lo que hace la Guardia Civil es llamar a otra doctora, la Dra. Agueda, médico rehabilitadora de la mutua UMIVALE para oscurecer el trabajo de la Dra. Cirilo y CIMERM y de esta manera omiten que UMIVALE es obligada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Valencia a que uno de sus asegurados sea tratado por CIMERM porque la terapia de activación medular es eficaz y buena para el paciente. Si se coge solo la versión de la Sra. Agueda y se obvia cuál es la situación real y objetiva de esta situación tenemos solamente una tesis acusatoria. El LD Cirilo. aporta en su escrito de defensa, la referida sentencia del Juzgado de lo Social, donde se dice que esta terapia es buena para el paciente y se condena a UMIVALE a pagar el tratamiento al asegurado. Igualmente se afirma que se aportarán vídeos, en los que se podrá comprobar la mejora con este tratamiento de Severino, aunque lamentablemente ha fallecido. Estas diligencias, en cambio, no les interesa a la Guardia Civil. La Guardia Civil aporta una cantidad ingente de legislación entre los que figuran numerosos Reglamentos, cuando realmente el único aplicable es el RD 477/2014, de 13 de junio, por el que se regula la autorización de medicamentos de terapia avanzada de fabricación no industrial, y sobre este documento, lo importante es que es el Centro Hospitalario es el que debe encargarse que todas las autorizaciones para hacer el trasplante de glia envolvente, es él el que debe solicitarlas y debe asegurarse que cuenta con todas las autorizaciones. Así, si se llega a la fase 3, quien realmente tiene la obligación de tener todas las autorizaciones -independientemente de que sea medicamento o no- es el propio Centro Hospitalario DIRECCION003. CIMERM como garante que es, y con la finalidad de evitar cualquier problema o suspicacia con estas cuestiones tiene un Acuerdo con el grupo hospitalario DIRECCION003 para cubrir estas posibles dificultades (ver documento nº 99 del Escrito de Defensa). La Guardia Civil accede a la página web de CIMERM, y en esa web puede comprobar que CIMERM tiene ese contrato con el Centro Hospitalario (tomo I, folio 58) ¿por qué la Guardia Civil no se preocupa de solicitar el contrato de colaboración que firmó DIRECCION003 y CIMERM? CIMERM lo que buscaba con el referido contrato era asegurarse que el Centro Hospitalario contara con todas las autorizaciones administrativas, protocolos para realizar el trasplante porque son obligación del centro hospitalario. Evidentemente como no interesa, no se dice nada. El ejemplo más claro, se encuentra en el auto de fecha 23 de agosto de 2017, del Juzgado de Instrucción nº 14 de Valencia (Tomo I folio 256) que indica que: "archiva la causa por no existir el más mínimo indicio que pueda determinar la existencia de una estafa", resolución que se reproduce en dos ocasiones más, 6 de octubre de 2017 y 2 de noviembre de 2017, pese a que ya se encontraban varios perjudicados y la Guardia Civil se dedicaba a buscar supuestas víctimas. El Ministerio Fiscal estuvo de acuerdo con que se sobreseyeran las actuaciones, y de hecho cuando se interpuso recurso de apelación, por Graciela, se opuso al mismo, pero cuando se estimó por la AP de Valencia, es cuando el Ministerio Fiscal, pasa a pedir 4 años de prisión.

Por todos estos motivos nos encontramos con una investigación prospectiva, y nulidad de todo lo actuado y procedería una sentencia absolutoria a favor de ambos acusados.

2) Aportación de documental

a)Por el LD de Cirilo, documental consistente en:

1) Artículo ABC.es de 13 de noviembre de 2006, de doña Leocadia, titulado "El Hospital de Parapléjicos se prepara para hacer ensayos clínicos en humanos".

2) Artículo ABC TOLEDO, de 5 de febrero de 2007 -pág.44-, consistente en una entrevista a don Romeo realizado por doña Leocadia, cuyo titular reza "Intento probar que una médula estropeada se puede arreglar".

3) Entrevista a Teodosio, director de Investigación de Noscira, realizada por Juan, titulada "Los productos naturales de origen marino son una fuente poco explotada en la que tenemos mucha confianza".

4) Certificado de 18 de octubre de 2024 de la Junta de Andalucía que confirma que doña Cirilo ha participado como Supervisor-Adjunto del Panel de evaluación de Terapias Avanzadas, en la convocatoria de concurrencia competitiva de subvenciones para la financiación de la Investigación Desarrollo e Innovación biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para el año 2024, de la Consejería de Salud y Consumo.

5) Decreto nº 411/2028 de 18 de diciembre de 2028, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Moncada, en cuya parte dispositiva, el Sr. Abel pide perdón y se retracta de cualquier mala interpretación de sus palabras que haya habido en cuanto a las declaraciones que realizó en el programa CUATRO.

6) Sentencia nº 13/2029, de 24 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, cuya parte dispositiva ordena la publicación o difusión de la rectificación por parte de El PERIÓDICO DE CATALUNYA S.L. de las informaciones vertidas en el mismo.

7) Artículo de D. Alfonso publicado en Discovery Saludde noviembre de 2015 (nº 187) titulado Cirilo: "Es posible recuperar funcionalmente a quienes padecen lesiones medulares graves".

8) Escrito de Proyecto Lázarus de 1 de abril de 2012 publicado en su propia página web titulado Crítica al Proyecto Lázarus en el País, en el que confirman la absoluta desvinculación entre dicho proyecto y la Dra. Cirilo.

b)Por el LD de Edemiro y C. documental consistente en:

1) Impuesto de Sociedades (modelo 200 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria) de CENTRO INTER DE MEDICINA REG MEULAR S.L. (CIMERM S.L) de los años 2013 a 2016.

2) Relación de correos electrónicos de Dª Candelaria que acreditan que estaba satisfecha con el tratamiento de CIMERM S.L. en relación con su hijo Enrique (correos de 30 de septiembre, 30 de octubre, 18 de octubre, y 23 de agosto de 2015).

3) Relación de correos electrónicos de Dª Amelia y publicación de Facebook, que acreditan que estaba satisfecha con el tratamiento de CIMERM S.L.U. en relación con su hijo Abelardo (correos de 24, 6 y 10 de febrero de 2018 y publicación de Facebook de "mi pequeño ratón" de 13 de septiembre de 2018).

Tanto el LD de Cirilo., como la LD de Edemiro y C., solicitaron que sus defendidos declararan en último lugar de conformidad con el artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( LECrim) en aras a garantizar un mejor ejercicio del derecho de defensa.

También solicitaron que la Sala les facilitara los medios informáticos y telemáticos necesarios para la reproducción de los vídeos que han aportado en sus escritos de defensa.

El Ministerio Fiscal(en adelante MF), se opone a considerar la investigación como prospectiva, y por tanto, a que se acuerde la nulidad de las actuaciones por vulneración de los derechos fundamentales de los acusados. Alega que como se puede observar en los atestados que dieron origen a la incoación de esta causa (que obran en folios 1 a 263, folios 266 a 332, folios 337 a 417 y folios 491 a 728 del Tomo I) figuran como denunciantes la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS) (que gestiona su propio Servicio de Inspección, esto es la Inspección General de Farmacia)y que realiza una función de control sobre medicamentos y productos sanitario. Y que esta Agencia tuvo conocimiento de los hechos a raíz de una denuncia del representante del Comité de Buenas Prácticas Clínicas en Terapia Celular (obrante en los folios 288 a 293 del tomo III) sobre una supuesta estafa en la aplicación del "Tratamiento de Regeneración Medular" por la clínica CIMERM. También presentó denuncia la Sra. Graciela (folios 2 y ss. tomo II de la causa) en la que expuso los hechos que consideraba constitutivos de un delito de estafa y aportó la documental pertinente. Por lo demás, siendo el delito de estafa un delito perseguible de oficio, está justificada la incoación de esta causa.

En cuanto a las pruebas documentales, nada tiene que oponer a que se unan a la causa; y en lo referente a los vídeos que se aportan pone en duda la procedencia de estos y las personas que salgan en ellos, salvo que corroboren las Defensas quiénes son, a qué se debe su aportación el día de la Vista y su relación con la causa, si bien, la prueba propuesta le resulta cuando menos muy dudosa; y nada opone a que declaren en último lugar.

La Acusación Particular(en adelante AP) se opone a que se unan a las actuaciones la documental propuesta por las Defensas porque son anteriores al auto de transformación de procedimiento abreviado de 14 de febrero de 2023 (año 2006 y 2007), al igual a que se declare la nulidad de las actuaciones porque considera que la investigación no ha sido prospectiva; de igual manera se opone a la admisión de los vídeos, porque no cuentan con las garantías procesales para ser aportados ex novoal procedimiento.

Al respecto, esta Salaconsidera que la investigación policial no tuvo un carácter prospectivo,de hecho, basta una simple lectura de los cuatro atestados para apreciarlo, y en tal sentido traemos a colación la STC 184/2003, de 23 de octubre que dice «se consideran prospectivas aquellas investigaciones que se sustenten "en meras hipótesis o en la pura y simple sospecha, es decir, que no cuenten con un mínimo fundamento objetivo y material susceptible de eventual verificación"». Nada de eso ocurre en el presente caso en el que existía una denuncia del Servicio de Inspección de Farmacia. Agencia Española del Medicamento y de doña Graciela. En ambas denuncias se infería que los responsables de CIMERM publicitaron una "Terapia Regenerativa Medular" que había atraído a pacientes con graves lesiones medulares y a los que se le ofrecía un tratamiento regenerativo con unas expectativas de curación que el tratamiento en sí, no permitía. Consiguiendo de esta manera que los pacientes para poder acceder a dicha terapia, tuvieran que realizar desembolsos económicos elevados para realizarles servicios diagnósticos e inclusive recibir tratamientos farmacológicos que resultaban inútiles a los fines perseguidos por los pacientes y a los que se les creaban perspectivas inalcanzables. Por tanto, no se inició con sospechas vagas ni conjeturas o suposiciones sobre posibles infracciones futuras o con el ánimo de encontrar un delito a posteriori tras realizar la referida investigación, sino que la investigación partía de la puesta en conocimiento por el Servicio de Inspección de la AEMPS de un presunto delito de estafa y/o delito contra la salud pública, a la par que por doña Graciela en condición de perjudicada, de unos hechos concretos presuntamente delictivos, y que con la documental que aportaban que presuntamente lo corroboraban, razón por la que se decidió iniciar diligencias previas.

Se admite la documentalaportada por ambas Defensas, no considerando que sea una incorporación extemporánea de documentos, al no causar indefensión a las partes, y en aras a la búsqueda de la verdad material, sin perjuicio de libre valoración. Respecto a los vídeos aportados, ya fueron admitidos en anterior fase procesal y lo que se ha instado por las Defensas no es a que sean admitidos en el trámite de cuestiones previas, sino a que la Sala se provea de los medios necesarios para que puedan ser visionados en la Vista del Juicio Oral.

3) Cuestiones preliminares

Antes de proceder a valorar la prueba practicada en el Juicio Oral, consideramos relevante exponer una serie de cuestiones con el objetivo de explicar el sentido que tomará nuestra resolución.

3.1) En primer lugar,en qué consiste el tratamiento de regeneración medularque se ofertaba desde la página web de CIMERM (Centro de Innovación Médica en Regeneración Medular) www.cicerm.com, a la que tuvieron acceso los perjudicados:

Se presentaba como un nuevo tratamiento médico multidisciplinar con aplicación individualizada para personas con lesión medular, y que supuestamente se llevaría a cabo en cuatro fases: 1º.-Diagnóstico multisistema (DM)para identificar el perfil anatómico y funcional del paciente con el fin de establecer su idoneidad para someterse a la Terapia Regenerativa Medular (TRM); 2º.-Terapia de activación medular (TAM)con tratamiento farmacológico, rehabilitación, fisioterapia, nutrición y psicoterapia con la finalidad de activar regiones específicas de la médula espinal y optimizar el funcionamiento de los sistemas corporales afectados por la lesión medular. 3º.-Trasplante celular (TC),mediante inyección de células glía envolvente del bulbo olfatorio del propio paciente (autotransplante) en zonas específicas de la médula espinal; 4º.-Terapia de reinervación (TER)y estabilización funcional (TEF)para favorecer la reconexión específica de fibras nerviosas, su activación y estabilización.

En el tratamiento se incide en que son cuatro fases bien diferenciadas y que se aplican al paciente de forma secuencial. Una fase es diagnóstica y las tres restantes terapéuticas.

La primera, la de Diagnóstico multisistema (DM)con una duración de dos semanas; la segunda fase es la de Terapia de activación medular (TAM)con una duración de dos a cinco semanas; la tercera, la de Trasplante celular: glía envolvente del bulbo olfatorio (TC),con una duración de un mes, y la cuarta y última fase, la de Reinervación (TER)y de estabilización funcional (TEF),con una duración de 8 a 12 meses.

Siendo las fases I y II de obligado cumplimiento antes de pasar a la fase III.

La fase diagnóstica (I) puede recibirla cualquier paciente que lo desee, independientemente del grado y características de su lesión y las consecuencias que le ha acarreado. Cualquier paciente que así lo desee puede recibir también la Terapia de Activación Medular (II) tras haberle sido realizado el Diagnóstico Multisistema, es decir, tras haber cumplimentado la Fase I.

Una vez desarrollada la TAM (Fase II), el equipo del CIMERM realizará un nuevo diagnóstico multisistema para valorar la idoneidad del paciente para recibir el trasplante (Fase III).

Cada fase es limitante de la anterior: No se pasará a la Fase II sin antes haber pasado a la Fase I, no se pasará a la III sin antes haber pasado la II, y no se pasará a la IV, sin antes haber pasado la III.

De igual manera, se detallan en la página web cuáles son los objetivosde cada fase:

De la 1ª (DM):a) determinar la idoneidad del paciente para el procedimiento; b) establecimiento del estado funcional histopatológico de cada paciente; c) desarrollo del mapa anatómico funcional de cada paciente; d) diseño personalizado de las pautas de la TAM y, en su caso, del trasplante celular.

De la 2ª (TAM):a) estabilizar la médula espinal; b) activar regiones específicas de la médula espinal; c) optimizar la función y el estado de cada uno de los sistemas corporales que se han visto afectados como consecuencia de la lesión medular; d) en su caso, establecimiento individualizado de los lugares medulares para el trasplante.

De la 3ª (TC):no se explicitan los objetivos como tales, pero se explica que, una vez completada la TAM, se valorará si es necesario el TC y de ser así, en qué zonas específicas en la médula espinal. En este caso, se inyectarán en la médula las células llamadas glía envolvente del bulbo olfatorio provenientes del propio paciente (auto trasplante o trasplante autólogo).

La TC consta de tres actuaciones médicas:

1.-Extracción quirúrgica de un bulbo olfatorio.

2.-Purificación de la glía envolvente.

3.-Trasplante de la glía envolvente del bulbo olfatorio.

De la 4ª (TR y TEF):esta fase que consta de dos aplicaciones terapéuticas, la 1) la TER que tiene como objetivos: a) ayudar a los trasplantes en la promoción de la regeneración y b) favorecer la reconexión específica de las fibras nerviosas; 2) la TEF, que tiene como objetivos: a) consolidar la activación medular obtenida en la fase TAM; b) Activar funcionalmente las fibras nerviosas que se vayan reconectando; c) estabilización de la función motora y sensible que se haya recuperado; d) integración de las funciones recuperadas con las del resto del organismo.

3. 2) En segundo lugar,y en aras a conocer si el tratamiento médico multidisciplinar denominado «Terapia Regenerativa Medular» (TRM) que ofertaba CIMERM era un tratamiento que podía aplicarse a los pacientes con lesión medular y que les llevaría a obtener una gran mejoría e incluso una recuperación de sus lesiones medulares, es necesario saber cómo figura este producto en el ámbito sanitario: bien como estrategia terapéutica, bien como ensayo clínico; y/o en cada caso, si está o estaba debidamente autorizada por las Autoridades Sanitarias de España.

La diferencia entre una estrategia terapéuticay un ensayo clínicoconsiste en que la primera es un plan de acción médica existente y ya establecido para tratar a un paciente, y el segundo, es un estudio de investigación diseñado para probar la seguridad y eficacia de un nuevo tratamiento o enfoque médico que aún no forma parte de la práctica clínica habitual.

Cuando el ensayo clínicolo es con medicamentos,hablamos de una investigación que se realiza en personas y está destinado a estudiar la eficacia y la seguridad de un fármaco. El objetivo de estos estudios es obtener datos que avalen que el balance beneficio/riesgo es positivo en una determinada terapia, y así poder solicitar posteriormente una autorización de comercialización para el medicamento. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS) es la autoridad competente en España para emitir una autorización de ensayo clínico con medicamentos. Si bien, hay que destacar que la revisión de los diferentes aspectos científico-éticos del estudio se realiza de manera coordinada entre la AEMPS y los Comité de Ética de la Investigación con medicamentos (en adelante, CEIm).

En el caso de autos, para conocer cuál es la calificación que debe darse a la TRM han sido varias las Autoridades sanitarias que se han pronunciado al respecto. Cada una de ellas, en el ámbito de su respectiva competencia y campo de actuación.

a)Así, en el ámbito de la doctrina científicahan sido seis facultativos e investigadores del Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, centro médico de referencia nacional - a solicitud del Grupo de Delitos Económicos, Unidad Orgánica de la Policía Judicial-don Jeronimo, don Maximo, doña Guadalupe, don Avelino, don Jenaro, y don Abilio los que han emitido informe, obrante a los folios 157 y 159 del Tomo II, dando respuesta a las cuestiones planteadas sobre el tratamiento ofertado por CIMERM.

Y en lo que aquí nos interesa destacamos las siguientes conclusiones:

-La TRM no se puede calificar como estrategia terapéutica porque no forma parte de la práctica habitual; y para el caso de que se pudiera calificar como ensayo clínico resulta que siendo que los ensayos clínicos están sujetos a una autorización previapor parte de la AEMPS tras una evaluación científica y ética por parte de un CEIm autorizado, este tratamiento no cuenta con la respectiva autorización.

-Los ensayos clínicos con medicamentos de uso humano que sean autorizados por la AEMPS tienen que estar obligatoriamente recogidos en el Registro Español de Estudios Clínicos y la TRM ofertada en CIMERM no figura en este registro.

-Dentro de las fases de la TRM, la fase 3ª, la de trasplante celular (TC),debe ser autorizada por la AEMPS dado que las células de la glía envolvente, aun siendo autólogas, se consideran un medicamento de terapia celular,pues se deben expandir en cultivo como paso necesario para obtener un número adecuado de células. Esta 3ª fase consistente en el trasplante de células glía envolvente del bulbo olfatorio no es estrategia terapéutica,al no formar parte de la práctica habitual, y tampoco aparece en el Registro Español de Estudios Clínicos como ensayo clínico.

-Actualmente no hay terapias autorizadas en España, ni siquiera experimentales, que incluyan la inyección de estas células en la médula espinal lesionada. Estos tratamientos no aparecen en el Registro Español de Estudios Clínicos siendo que implican modificación sustancial de las células obtenidas del propio paciente, por lo que deberían ser consideradas medicamentos de terapia celular.

-Por último, y en lo que respecta a la 2ª fase (TAM) según averiguó el Servicio de Inspección de la AEMPS, en el lugar en que CIMERM se encontraba ubicado dentro del Hospital de DIRECCION003 de DIRECCION004 -donde los acusados realizaban sus actividades relativas al tratamiento referido- se descubrió el uso de medicamentos homeopáticos «sin indicación terapéutica» para síntomas menores que pretendían mejorar o incluso recuperar lesiones medulares. Respecto a ello, destacan que no se tiene conocimiento de su uso aprobado por la AEMPS, ni de la existencia de compuestos de este tipo que sean eficaces para algún síntoma o complicación relacionado con la lesión medular. Aun así, informan que existen páginas en internet que ofrecen tratamientos homeopáticos para mejorar la sintomatología del paciente con lesión medular pero nunca sostenidos por estudios científicos contrastados.

b)Las Autoridades Sanitarias,tanto la AEMPS,como la Organización Nacional de Trasplantes(en adelante, ONT), siendo elemento clave para los hechos que estamos enjuiciando el atinente a la calificación de la 3ª fase de la TRM como medicamento, convienen que estas prácticas que se describen en la 3ª fase son propias de la elaboración de un medicamento, y por tanto, no resulta de aplicación la normativa sobre trasplantes.

b.1)Así, en el informe obrante en el folio 184, del Tomo II, la Sra. Dña. Dolores, Jefa del Departamento de Inspección y Control del medicamento de la AEMPS,concluye que el tratamiento que se ofrece a pacientes con lesiones en la médula espinal que incluye un proceso conocido como «trasplante celular» consistente en la obtención de células, su selección y manipulación y su implantación en el paciente en una ubicación distinta a donde fueron obtenidas, otorga a este producto la condición de medicamento de terapia avanzada,debiendo por tanto ajustarse a los procedimientos previstos en el Real Decreto 477/2014, de 13 de junio por el que se regula la autorización de medicamentos de terapia avanzada de fabricación no industrial.Según la normativa de la AEMPS estas células estarían sujetas a la normativa de los medicamentos de terapia avanzada de fabricación no industrial (Real Decreto 477/2014, de 13 de junio) por lo que concretamente serían medicamentos de terapia celular somática(Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre) debiendo su uso estar siempre autorizado por la AEMPSy no lo están (Este informe ha sido ratificado por el Sr. Don Balbino).

En resumen:

-La AEMPS es la competente para decidir qué son medicamentos y qué no lo son. Considera que la TRM es un medicamento de terapia avanzadacuyos requisitos y garantías de calidad, seguridad y eficacia que debe cumplir está regulado en la normativa de terapias (Real Decreto 477/2014, de 13 de junio, por el que se regula la autorización de medicamentos de terapia avanzada de fabricación no industrial y Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios).

- Para poder hacer uso CIMERM de la TRM debía estar avalado por una autorización de uso,o bien realizarse en el marco de un ensayo clínico o uso compasivo.CIMERM no contaba con ningún título que le habilitarapara cualquiera de ellos (folio 292 del Tomo III)

-Con relación a la 2ª fase (TAM), etapa previa al trasplante celular, se especifica el uso de productos homeopáticos sin indicación terapéutica y se publicitan aludiendo a una demostrada trascendencia terapéutica y clínica elevada, cuando no disponen de indicaciones terapéuticas aprobadas ni han demostrado científicamente su utilidad terapéutica.

-Con relación a la 3º fase (TC): Es medicamento, porque -con independencia de que la purificación de células no se considere manipulación sustancial- las células que se extraen del bulbo olfatorio llamadas glía envolvente para inyectarlas en una zona específica de la médula espinal, se hacen para utilizarlas con un fin distinto al que ejercen de manera natural.

b.2)En el informe obrante en el folio 212, del Tomo II, en aras a asegurar y diferenciar el concepto de lo que es un trasplante(pues es la fase más crítica de la TRM, la 3ª del «trasplante celular») de lo que es un medicamento.Don Aquilino, jefe de Servicio Área Médica en la Organización Nacional de Trasplantes (en adelante, ONT), refiere que es criterio de la ONT que cuando a un paciente con lesión medular se le extraen células de la glía del bulbo olfatorio con carácter autólogo y estas se implantan en la lesión medular, después de haber sufrido una expansión celular, tal y como se reproduce en la publicación (Cell Transplant 2014; 23 (12): 1631-55.doi 10.3727/096368914X685131), hablamos de un medicamento de terapias avanzadas, no de un trasplante; y por tanto, las competencias en la regulación de la producción y aplicación de estos medicamentos son de la AEMPS.

3.3)En último lugar y respecto a la teoría seguida por ambas Defensas que rebaten la cuestión técnico-jurídica de que la TRM ostente la condición de medicamento (tampoco la 3ª fase (TC)), ya que aseguran que la actividad seguida por CIMERM no eludía ningún control administrativo porque -y así lo sigue manteniendo en el día de la Vista-la TRM, y concretamente la fase 3ª de trasplante celular (TC) mediante inyección de células glía envolvente del bulbo olfatorio del propio paciente es un autotrasplanteen zonas específicas de la médula espinal, y por eso nose puede calificar de medicamento.Amparan su convencimiento en los informes emitidos por dos Despachos de Abogados. El primero de ellos, el de fecha 12 de septiembre de 2013,por «Pajares &Asociados», en Zaragoza, especialistas en Derecho Sanitario, en el que se afirma que tras analizar pormenorizadamente toda la normativa europea y española vigente sobre medicamentos de terapia avanzada, ensayos clínicos, los medicamentos de uso humano, sobre preparación, preservación, almacenamiento y distribución de células para uso humano enfocado al trasplante de glía envolvente olfatoria para el tratamiento de la lesión medular concluyen: «que el trasplante de células de glía envolvente olfatoria no es medicamento de terapia avanzada,por lo que no resulta de aplicación la normativa sobre medicamentos, y además, para su aplicación, no se puede exigir la realización de ensayos clínicos». Y el segundo, el de abril de 2014,que tuvo ocasión a raíz de que-antes de la firma del contrato de CIMERM con DIRECCION003- el Despacho «Pajares &Asociados» solicitó a otro despacho jurídico ubicado en un país europeo que realizara un análisis exhaustivo de la normativa europeasobre medicamentos, ensayos clínicos y preparados celulares, y realizara un dictamen adicionalal suyo acerca de los trasplantes de glía envolvente olfatoria. El Despacho «García & Bodig» (Luxemburgo) emitió el referido informe en el que concluía lo mismo que «Pajares & Asociados»: «que el procedimiento de trasplante de glía envolvente de bulbo olfatorio de CIMERM en la médula espinal humana no se puede considerar medicamento, no es un medicamento de terapia avanzada, y al no tener esta consideración no se consideraban necesarios realizar ensayos clínicos,ni la aplicación de los procedimientos de evaluacióny certificado»(doc. nº 93 del Escrito de Defensa de Cirilo). Por tanto, en abril de 2014, antes de que firmara CIMERM el contrato con el hospital DIRECCION003, CIMERM contaban con dos informes jurídicos que concluían que el trasplante de glía envolvente olfatoria en la médula espinal que no era medicamento y por tanto, no requería de la realización de ensayo clínico,quedando fuera de la competencia de la AEMPS. Además, -afirman las Defensas- junto a esos Informes, el Gabinete jurídico de la Consejería de Sanidad de Murcia, valoró el protocolo de tratamiento mediante trasplante de glía envolvente olfatoria para lesionados medulares de CIMERM, y consideró que cumplía con todos los posibles requisitos exigibles para su aplicación en personas, hasta el punto de que ofrecieron sus propias Salas Blancaspara su preparación.

Si bien, tal convencimiento de las Defensas es rebatido, amén de por el MF y la AP, por la propia normativa española y europea. En primer lugar, porque quienes determinan lo que es o no un medicamento son las Agencias reguladoras de Medicamentos. En España, la AEMPS es la única autoridad competente. Tal y como regulaba la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y ahora, el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que establece el marco general para la regulación de los medicamentos y productos sanitarios en España, define las competencias de la AEMPS en la autorización, registro y control de estos productos. Por tanto la AEMPS es la competente para evaluar la seguridad, eficacia y calidad de un producto para determinar si cumple con la definición legal de medicamento (la definición legal de medicamento en España está establecida por ley e incluye cualquier sustancia o combinación de sustancias destinadas a prevenir, diagnosticar, aliviar o curar enfermedades, o a modificar funciones fisiológicas en humanos o animales). La AEMPS se asegura de que cualquier autorización esté basada en datos científicos y objetivos para salvaguardar la salud pública y si debe ser autorizado para su uso. La AEMPS se adhiere al marco legal de la Unión Europea y trabaja en colaboración con la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).

En el caso que analizamos, los Informes jurídicos emitidos por los Despachos de Abogados «Pajares &Asociados» (Zaragoza) con fecha 12 de septiembre de 2013 y «García & Bodig» (Luxemburgo) de abril de 2014, carecen de peso jurídico para vincular a las Autoridades Sanitarias, y por tanto a este Tribunal; porque insistimos, en España el organismo responsable de determinar qué es y qué no es un medicamento, es la AEMPS, entidad que depende del Ministerio de Sanidad, y actúa como la máxima autoridad sanitaria del país en esta materia. En este sentido, el Departamento de Inspección y Control de medicamentos de la AEMPS ya se pronunció en su momento, a través del informe emitido por la Sra. Doña Dolores, que ha sido ratificada en el Plenario por su sucesor en el cargo, el Sr. Don Balbino, actual jefe del Departamento de Inspección y Control del Medicamento.

Y concluyendo con el último de los argumentos justificativos de las Defensas, que niegan que pretendieran eludir el control administrativo al no solicitar las autorizaciones pertinentes a la AEMPS -concretamente la autorización de uso de ese medicamento (de la TRM o de la TC) - ya que afirman que era una obligación de DIRECCION003, no de CIMERM.

Explican que las autorizaciones de usode medicamento se emiten por el Centro Hospitalario, y CIMERM tenía un acuerdo con DIRECCION003 en el que DIRECCION003 se comprometía, como Centro hospitalario, a pedir el uso de ese medicamento (pese a que niegan que sea medicamento) siendo que para sorpresa de ellos, no lo solicitó.

En este sentido, efectivamente el día 1 de mayo de 2014, DIRECCION003, representado por la mercantil HOSPIMAR 2000 SL como sociedad matriz de Hospitales DIRECCION003, firmó un contrato con CIMERM en virtud del cual, la primera se comprometía a prestar la infraestructura, equipamiento, servicios, incluso quirófanos y las Salas Blancasque la segunda precisara para la aplicación de la TRM a pacientes con lesión medular, incluida la 3ª fase (TC). Si bien, en virtud de este contrato en realidad, el Hospital DIRECCION003 DIRECCION004 se limitaba a prestar las instalaciones contratadas a CIMERM y a llevar cada prueba radiológicas y analíticas a sus pacientes, no a solicitar una autorización de uso de medicamento, puesto que en todo momento creyó, y así se lo participó CIMERM al Hospital DIRECCION003 DIRECCION004, entregándole los dos informes jurídicos emitidos por los despachos de Abogados «Pajares &Asociados» (Zaragoza) con fecha 12 de septiembre de 2013 y «García & Bodig» (Luxemburgo) de abril de 2014 -y a la Consejería de Sanidad de Murcia- que la TRM no era medicamento, ni ensayo clínico, ni estrategia terapéutica. Por tanto, era manifiesto el desconocimiento de la mercantil HOSPIMAR 2000 SL de la falta de validación por las Autoridades españolas de la TRM ofertada por CIMERM, ya que ni se cuestionó que pudiera ser calificada como medicamento o que no contara con validación científica y/o médica. Con esas premisas, no tenía que pedir a la AEMPS las referidas autorizaciones, que ahora le reclaman las Defensas, sino otro tipo de autorizaciones administrativas relativas a la gestión de los recursos materiales y humanos que le facilitaban para la TRM.

Por ende, la afirmación de las Defensas de que era el centro hospitalario DIRECCION003, el que estaba obligado a pedir a la AEMPS la autorización para el uso de un medicamentono es del todo correcta en el contexto general de la comercialización de medicamentos en España. Y esto se debe a que es cierto que los hospitales tienen un papel crucial en situaciones específicascomo en el uso de medicamentos que no están comercializados en España, medicamentos extranjeros sin alternativa adecuada, o terapias avanzadas de fabricación no industrial, porque en estos casos, efectivamente es el hospital, a través de un facultativo acreditado o su servicio de farmacia, el que puede solicitar a la AEMPS una autorización de uso específica para un paciente determinado o para un número limitado de pacientes, bajo su responsabilidad médica y siempre que no exista una alternativa terapéutica adecuada disponible. Al igual que ocurre para las terapias avanzadas de fabricación no industrial, en las que la autorización de usose emite para la institución hospitalaria que lo solicita. Si bien, en ninguno de estos usos, se puede encajar ni la TRM, ni la TC, ni tampoco se contempla así en el referido contrato.

La autorización de comercialización generalde un medicamento en España es responsabilidad del laboratorio farmacéutico (que demuestra su seguridad, eficacia y calidad) y la otorga la AEMPS; mientras que la autorización de uso especial-que está fuera de los cauces habituales de comercialización del medicamento- es un permiso excepcional para casos específicos, como el uso compasivo o exenciones hospitalarias, que se otorga para pacientes con enfermedades graves o con amenaza para su vida y para quienes no hay tratamientos alternativos o no son elegibles para un ensayo clínico; por esta vía, estos puedan acceder a medicamentos en fase de investigación o no autorizados para su indicación específica, implicando la aprobación de autoridades sanitarias (AEMPS) y el consentimiento informado del paciente, bajo la responsabilidad del médico tratante. En estos supuestos también puede ser solicitada y gestionada por el centro hospitalario ante la AEMPS las referidas autorizaciones. Si bien, tampoco es encajable lo argumentado por las Defensas, para la TRM.

En conclusión, esta terapia y en concreto el trasplante celular ofertado, carece de cualquier tipo de evaluación clínica de su idoneidad, tampoco se ha sometido a estudios de investigación preclínica, no se ha solicitado la calificación de producto en fase de investigación clínica (PEI) para dicho medicamento (ni se ha justificado por qué no se solicita), ni existe autorización al respecto para llevar a cabo ensayo clínico alguno por parte de la AEMPS, cuya función es garantizar a la sociedad, la calidad, seguridad, eficacia y correcta información de los medicamentos y productos sanitarios, desde su investigación a su utilización, en interés de la promoción y protección de la salud de las personas

Es precisamente la imposibilidad de prestar la Terapia de Regeneración Medular a los pacientes de lesión medular -tal y como se ofertaba en la página web de CIMERM- lo que nos lleva a considerar que los hechos descritos son constitutivos de un delito continuado de estafa agravada, como analizaremos en los siguientes expositivos.

SEGUNDO. - Valoración de la prueba

Partiendo de las deducciones/conclusiones referidas ut supra,debemos comenzar recordando que el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Esto supone que es preciso que se haya practicado prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea razonablemente suficiente para desvirtuar esa presunción de inocencia, presunción que no solo constituye un derecho fundamental declarado en nuestra Constitución, sino que además, es el eje alrededor del cual giran las demás garantías procesales y en definitiva el funcionamiento de todo el procedimiento penal. Son reiterados los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en el sentido de que la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, así como sustentarse la actividad probatoria en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad. En el mismo orden de cosas, hay que tener en cuenta que de dicha presunción de inocencia deriva el principio in dubio pro reo,que se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de la prueba. En relación con el principio in dubio pro reo,aclara el Tribunal Constitucional, que existe una diferencia sustancial entre el mismo y el derecho a la presunción de inocencia, pues la presunción desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales; y el principio de valoración o apreciación probatoria in dubio,actúa, cuando, concurrente la actividad probatoria indispensable, exista una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate.

La prueba desarrollada en el acto de juicio consistió en (1)el interrogatorio de los acusados Cirilo y Edemiro, legal representante de CIMERM SLU (2) Testificalpropuesta por el Ministerio Fiscal,asumida por las defensas, y Acusación Particular, de Graciela, Hugo, Jesús Carlos, Florian, Alicia, Adriana, Marino, Rocío, Marcelina, y por la Acusación Particular, Norberto; por las Defensas, Purificacion, Adolfo, Isaac, Torcuato, Eloy, Amanda, Candelaria (en representación de su hijo menor Enrique), Concepción (3) Pericial,Dra. Guadalupe, Dr. Maximo, Dr. Jenaro, Dr. Jeronimo, y doña Dolores, en sustitución don Balbino y documental: dada por reproducida por el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y por las Defensas, entre ésta se visionaron en el plenario imágenes de pacientes de la evolución de estos, tras sometimiento a TAM.

Así resulta de la prueba practicada en el plenario, de las declaraciones testimoniales de los perjudicados, periciales, documental y declaraciones de los acusados:

1.-Comenzado por la prueba personal, analizaremos las declaraciones practicadas en el juicio oral por los perjudicados:

a)La testigo y perjudicada doña Graciela, con nº pasaporte NUM005, y bajo juramento de decir verdad, explica que "tiene una lesión medular, de un accidente automovilístico desde 2008, tiene paralizadas las piernas desde el ombligo hacia abajo, con fractura de la vértebra B2. Conoció la clínica por la página web. Hablaban de unas pruebas que tenía que hacerse en Valencia. La información que obtuvo fue a través de la página web. Contactó con ellos por la página web.Le dijeron que la podían curar, no caminar, pero sí recuperar sensibilidad, y controlar los esfínteres, que era lo más necesario para ella. Se desplazó a Valencia por esos motivos, por la esperanza de recuperar sensibilidad y movilidad. Cuando llegó a Valencia no tenía cita pero le hicieron un hueco. Ella, aunque tenía sus informes médicos, le dijeron que se tenía que hacer los análisis en la clínica de ellos. Fue expresamente de Chile a Valencia para esto acompañada de su esposo, Hugo. Cuando llego a la clínica contactó con Edemiro y después con la Dra. Cirilo. Le explicaron que la terapia que ellos anunciaban en su página web,era la "terapia regenerativa medular". Las fases del tratamiento consistían en hacerle unos análisis médicos, fisioterapia, TAC, y psicólogo. Sobre si había un trasplante o intervención quirúrgica que se podía realizar para los fines que ella perseguía, a ella no le hablaron de una inyección de células glía envolvente del bulbo olfatorio, ni de posteriormente de una terapia de activación y estabilización. No le hablaron de un trasplante medular lo que dijeron es que se tenía que hacer unas pruebas diagnóstico multisistema, para ver si era apta o no para hacer un tratamiento en el que podría tener más sensibilidad y un mayor control de esfínteres. Solamente le hicieron análisis de sangre, orina, TAC, psicólogos, fisioterapia y con esos resultados iban a ver si era apta. Por la primera consulta pagó ciento ochenta euros (180 €), y por las pruebas, casi seis mil euros (6.000 €). Lo tuvo que pagar antes de que se lo hicieran. Con estos resultados se decidía en la clínica si era apta o no para el tratamiento. Del informe diagnóstico multisistema le dijeron de forma escueta e informal que no era apta. Si hubiera sido apta no sabe el tratamiento en qué hubiera consistido, le dijeron que irían paso a paso. Ella dijo en sede de instrucción que en la primera consulta con la Dra. Cirilo, el 1 julio de 2017, ella le explicó la terapia medular que practicaban en la clínica, y así fue, le explicó lo que era la regeneración medular. Ella denunció porque le dijeron de forma escueta que no era apta para la TRM y no le dieron más explicaciones. Ella confió en su profesionalidad, que era una médico europea, que estaba muy avanzada en esta materia, y ella se ilusionó y cuando luego le dijeron que no podía someterse al tratamiento, se sintió engañada, desilusionada, estafada. Tuvo gastos de transporte y de hoteles por el tiempo que tuvo que hacer. Los reclama. Cuando vino a Valencia fue porque no había encontrado en otro sitio la esperanza de recuperar su sensibilidad, para mejorar su movilidad. A preguntas de la AP,contactó con CIMERM para informarse del tratamiento, y le dijeron que tenía que hacer un estudio diagnóstico multisistema. Y se lo explicaron en qué consistía, que eran hacerle varios exámenes (análisis). Les indicó que como se encontraba en Chile, les podía mandar los análisis que querían, y le dijeron que no, que los tenía que hacer directamente en su clínica. Cuando estaba en Chile no le dijeron lo que costaría el diagnóstico multisistema. Fue en la primera visita cuando le dijeron el precio de 5.940 €. No le aseguraron que iba a andar, pero sí que incrementaría sensibilidad hasta el punto de controlar esfínteres. Para ella eso era muy importante. Esos 5.940 € los pagaron de varias formas, parte con transferencia bancaria, otra parte con tarjeta bancaria, y el resto, en efectivo, porque no tenían tanto dinero. Estuvieron realizándole las pruebas de diagnóstico cinco días en Valencia. Recuerda que estaba tan ilusionada que le pidió hacerse una foto con la doctora de recuerdo, y la doctora se negó en rotundo y le dijo que ¿para qué? Cuando le realizaron las pruebas, no le entregaron el resultado. Lo tuvieron que solicitar varias veces y se volvieron a Chile sin ellas. Se las remitieron por correo tras insistirles ellos mucho a través de correos electrónicos que se las enviaran. Se las remitieron en noviembre aunque se las hicieron en junio. Pidió factura de todo lo que le habían realizado en junio y tampoco se la dieron. Al final, la factura se la entregaron en noviembre junto con el informe. Al principio, el trato con la Dra. Cirilo y Edemiro era muy amable, fueron muy cariñosos, pero después cambiaron su actitud cuando "canceló todo" ("cancelar" es, pagar la factura) estuvieron más distantes. Cuando recibió la factura, ella la vio y se sorprendió del contenido de la factura porque lo que contenía la factura no era acorde a lo que le habían hecho, porque no sabe las cosas que le hicieron. Tuvo entrevista con la psicóloga Marcelina, le hizo como 100 preguntas y le sorprendió que una de las preguntas era la de que si esto era una estafa o engaño si iría a la policía, a un abogado o a la prensa. En ese momento, ya estaba todo pagado. Se lanzaron a venir a España porque la Dra. Cirilo le aseguró que tendría una mejoría importante, o al menos, que mejoraría su sensibilidad y controlaría los esfínteres. A preguntas de LD Cirilo.: Sobre cómo le dijo la Dra. Cirilo iba a tener una mejoría en el control de esfínteres, si se lo dijo de palabra (cuando fue a la entrevista con ella) o a través de la página web,y si le aseguraron antes de hacerle las pruebas que iba a mejorar algo. Se lo aseguró en la entrevista. Sobre si por correo electrónico desde CIMERM se le informó que el hecho de hacerle las pruebas multisistema no implicaba que fuera aceptada en el tratamiento y que podía ser declarada apta o no apta (tomo VI folio 10 y ss, dice lo contrario, según el LD Cirilo). Ella acudió voluntariamente y sin cita a Valencia porque le dijeron que podía mejorar sensibilidad con este tratamiento novedoso (se lo dijeron en el correo electrónico) y ella se lanzó, por eso reclama el pago de los billetes de venir a Valencia. Estuvo varios días haciéndose pruebas, unos 5 días. Cuando dice que no le entregaron los informes, fue porque los solicitó cuando terminó todo y pagó la factura. El motivo de su enfado fue porque le dijeron en el pasillo de forma muy escueta que no era apta, y no le explicaron por qué no lo era. En el informe que se le entregó, de 65 páginas, se recogen los resultados de las 25 pruebas que le hicieron, pero estos resultados los recibió 5 meses después de hacerse las pruebas. No le informaron que esos análisis llevaban un tiempo y que en España, en agosto, no se suele trabajar. Lo que le dijeron fue que no era apta en el pasillo de la clínica, y fue el Sr. Edemiro. Sobre si ¿les solicitó una explicación sobre el resultado de unas pruebas del cerebro, y se comprometieron desde CIMERM, y la Dra. Cirilo, a volver a valorar sus pruebas para ver si podía acceder al tratamiento? No, eso no fue así. No se comprometió a ello. Sobre ¿cómo es posible que en sus correos electrónicos, en un momento mostrara gratitud por las pruebas que le hicieron de diagnóstico multisistema y luego acabe denunciándolos? Porque ella se sintió esperanzada y porque ellos le dijeron después en un correo electrónico que la iban a "reevaluar", y luego nada de nada. Ella conocía el informe "por palabras", nunca le enviaron nada hasta 5 meses después, que fue cuando se lo remitieron con los resultados. Sobre ¿cómo puede ser que en octubre de 2017 cuando recibió el informe (aunque ya conocía que era no apta) mostrara su gratitud y ahora siente lo contrario? Esto se debe a que a ella, cuando la atendieron fue todo bien, y eso es lo que le dijo en el correo "que ella respeta a las personas y que no engaña". Sobre si recuerda que su marido también se puso en contacto con CIMERM y con Edemiro (folio 88 Tomo VI), sí. Ellos anduvieron tratando de pedir explicaciones o contacto con CIMERM. Ella no conoce el contenido de los correos electrónicos que su marido envió a CIMERM. Ella escribió unos correos que obran en el folio 85 del tomo VI, de 2 de noviembre de 2017 a Edemiro, que pone "ASUNTO: Agradecimiento (una vez que ella supo el resultado de que no era apta), y dicen "del cerebro me gustaría que aclararan eso, por favor, estaría atenta a su comentario. Y respecto a la boleta, podrían enviármela para activar el seguro que solicitan en mi previsión. Atte. y siempre muy agradecida, Graciela". Los gastos no los pagó su seguro. El número de profesionales que llegaron a atenderle, psicóloga, doctora... fue un equipo médico completo. Una vez que se hizo las pruebas el 19 de julio de 2017 se volvieron a Chile, pero antes de marcharse fueron a Roma porque tenían un amigo de su esposo allí. A preguntas de LD Edemiro y C., sobre si su dirección de correo electrónico es DIRECCION005, aclara que sí, que es el correo que ella utilizó para ponerse en contacto con la Dra. Cirilo, y con CIMERM. Le dijeron que no era apta el día de la última prueba. Y si, posteriormente, manda un correo electrónico en el que le dice, "seguiré esperando su respuesta, muy agradecida por su cordialidad". Lo dijo porque le habían dicho "de manera informal" el resultado. Insistieron muchas veces para que les dieran el resultado, estuvieron mucho tiempo debajo (de la clínica) esperando los resultados, más de dos horas. Cuando ella ha manifestado que le dijeron "que no era apta", de manera muy escueta y que le sentó mal y por eso denuncia sí que se refiere al informe de 57 páginas, en el que se le dice que no es apta. Luego ella contestó, "entendí perfecto, no apta para el tratamiento", pero lo dijo por cordialidad. No pudo aprovechar el correo electrónico para preguntar sobre su diagnóstico porque no le contestaban. Con respecto al viaje dijo que viajó porque estaba esperanzada de recuperar esta sensibilidad cuando rellenó la solicitud, porque era un tratamiento nuevo. Estaba en un país extranjero, y uno confía porque quiere mejorar su calidad de vida. Denunció mucho más tarde, y no en ese mismo momento porque jugaron con su ilusión y por todo lo que llegó a la prensa chilena de que había una clínica llamada CIMERM que estaba ilusionando a las personas con tratamientos para lesiones medulares. Previamente se había planteado denunciar. Recuerda que le llamó la atención que la Dra. Edemiro (hija del acusado y que era la psicóloga de CIMERM), le preguntara "que si esto se trataba de una estafa, si iba a hacer algo". Esa pregunta no debería estar en un cuestionario de psicología que los analizaban para someterlos a una terapia. No denunció antes por la ilusión que tenía en el tratamiento, al final después de 4 meses, denunció; y lo hizo porque lo vio en la tele, ya que si ella no lo ve no sabe lo que hubiera ocurrido. Si ella no hubiera conseguido cita en CIMERM, hubiese ido a España. ¿Qué habría pasado con esos vuelos? Cuando se refiere en sus correos electrónicos y le dice "muy agradecida", no fue por el servicio prestado sino porque le envió las facturas." (declaración en sede instrucción, denuncia folios 43 a 70 del tomo II)

b)El perjudicado don Jesús Carlos, quien bajo juramento de decir verdad, explica "que no ha tenido ningún juicio con ellos. Conoce a la Dra. Cirilo, porque fue a Valencia a una cita médica. Tiene una lesión medular desde que tuvo un accidente de tráfico en 2002. Le hicieron un seguimiento en el Hospital DIRECCION006 de Valencia. Su señora se enteró por internet que había una clínica que se llamaba CIMERM que ofrecía una terapia novedosa para su tipo de lesión. Entonces pidió su señora una cita y le dijeron que tenía que pagar un dinero para que le atendieran en la primera cita. Lo ingresó en el banco y fueron a la primera cita. Tuvo que pedir un vehículo adaptado para ir a Valencia porque él vivía en DIRECCION007, un pueblo de Alicante. Cuando llegó a la cita, primero le atendió una persona que le preguntó que qué lesión tenía y cómo se encontraba, y luego se entrevistó con la Dra. Cirilo que le hizo una valoración de la lesión que tenía, de la gravedad y de las posibilidades de mejora si se sometía al tratamiento que ella ofrecía. Ella le comentó, que su lesión era como que le había chafado la médula, que era como un cable de teléfono, que había muchos cablecitos, muchos tendones, y que si lo ingresaba equis tiempo, lo mismo podía tener un poco de movilidad, o bien podía hacerle un puente en la médula, que fuera de lo bueno a lo bueno, y le dejara lo dañado, en el medio. Y él, la verdad, después de verse de la noche a la mañana en silla de ruedas, que le dijera esto, pues vio futuro. Ella le dijo que iba a recuperar movilidad, e incluso andar. Así se lo dijo, hablando. Pero no le habló de algún tipo de trasplante de células, o al menos, él, no lo recuerda. Él ratifica lo que declaró en el Juzgado hace siete años y medio, el 10 de octubre de 2017, porque lo tenía más reciente que ahora. Cuando la Dra. Cirilo, le dijo que se podía hacer un puente para conectar la zona buena con la buena y así recuperar la movilidad, le explicó que para hacerle ese puente lo tenían que ingresar en un hospital de ellos, y que tenía que reembolsar equis dinero para estar allí él y su señora. No recuerda el coste de la operación, pero lo que recuerda es que ellos tenían una casa y la pusieron en venta a ver si les daban algo y así poder pagar el tratamiento pero... ¡menos mal, que no vendieron la casa! porque se enteró por las noticias de lo de la estafa de la médico. Si no llegó a pagar esa cantidad fue porque no le dio tiempo a venderla. No recuerda que le dijeran en el Hospital DIRECCION006, nada de esto. Aunque se ratifica en lo que dijo en el Juzgado de instrucción, porque sería así. Sobre si fue alertado en el Hospital DIRECCION006 de que esa terapia no valía para nada, cree que sí, que se lo dijeron tres médicos. Dijeron que la Dra. Cirilo había estado fuera (de España) pero que el tratamiento no había obtenido el resultado deseado para eso. Sobre si la Dra. Cirilo tenía una buena reputación y demás, sí, por eso se puso su señora en contacto con ella, a ver si había algo de solución. Este tratamiento lo vio como una posible solución a su situación, ya que en el Hospital DIRECCION006 le dieron el alta y tenía solo que ir a revisión y a que le pautaran la medicación. No le hicieron pruebas de diagnóstico multisistema solo tuvo la primera consulta. No se llegó a hacer ninguna prueba porque no tenían dinero. Y luego a raíz de esto, cuando se enteraron de lo que estaba ocurriendo, se quedaron quietos. Le informaron que los pagos se hacían por anticipado, tanto de la primera consulta como de los análisis. La primera consulta la ingresó su señora, le costó 180 €. Él reclama los 245 € que le costó el taxi, que era un vehículo adaptado para venir a Valencia. Eso es lo único que se gastaron. Como fue accidente laboral, se lo comentó a la Mutua, y entonces le dijeron que si era verdad lo que decía la Dra. Cirilo lo podían ayudar. Y cuando le comentó a la Dra. Cirilo, que la Mutua le iba a pagar la terapia, se cortó la comunicación con ella. Reclama indemnización. A preguntas de la AP.Cuando lo visitaron después de la primera visita, le dijeron que el tratamiento era de más de 60.000 €, porque le dijeron que tenía que estar más de tres o cuatro meses ingresados. A preguntas de LD de Cirilo, En el tomo I folio 369, consta un correo electrónico enviado por él en el que se dice "Hola, soy Jesús Carlos me pueden facilitar el coste de lo que me van a hacer y las pruebas que necesito para poder verlo con mi mutua me contestan a esta dirección gracias", sí, se imagina que sí porque lo mandaría su señora ya que él está impedido para escribir al no tener movilidad en sus manos. El correo, DIRECCION008 del que lo envió su señora, era el de su nieta, que tenía otro ordenador. Si pudo ser que con este cambio de correo electrónico, hubiera surgido un problema con CIMERM y tuviera dificultad para comunicarse con CIMERM, pues no lo puede saber. Sobre si él recuerda que los correos le decían que el ser atendido o el equipo de CIMERM no implicaba que pudiera recibir la TRM, no lo sabe. Puede ser, eso lo sabe su señora que es la que escribía. No sabe si se lo comentó o no, puede ser. Sobre si le informaron, a través de correo electrónico desde CIMERM, (folio 373 tomo I) que "no se recomendará realizar dicho Diagnóstico Multisistema, en aquellos casos en los que la información clínica aportada en los informes y en la entrevista, revele que existe alguna circunstancia que pueda limitar su inidoneidad para recibir la TRM, en estos momentos."Esta información que se le transmite de CIMERM en la que se le dice que hay muchos condicionantes y que no pudiera recibir la TRM, a él no le informó nadie de la posibilidad de que no pudiera acceder a ese tratamiento. La Guardia Civil acudió a su domicilio, sin que previamente él se hubiera puesto en contacto con ellos." (declaración en sede instrucción, folios 367 y 368 del tomo VI) (en sede policial, folios 353 a 356 del tomo I).

c)El perjudicado don Florian, quien bajo juramento de decir verdad afirma "que conoce a los acusados a la Dra. Cirilo y Edemiro. Contactó con ellos por el tratamiento que ofrecían en 2017. Él sufrió a raíz de un accidente laboral en 2015, una lesión medular en la C4 y C5 que se tradujo en una tetraplejia. Conoció la clínica CIMERM de Valencia, por internet. Antes de contactar con esta Clínica se informó de qué profesionales estaban hablando, si eran conocidos o no, y él vio que la Dra. Cirilo se dedicaba a eso, vio algún artículo en una revista y le dio confianza. Por eso se trasladó desde un pueblo de Jaén ( DIRECCION009) a Valencia. En la primera consulta que tuvo fue atendido por la Dra. Cirilo, le pagó 180 euros, 90 euros por adelantado. Le explicó en qué consistía las fases de la TRM, que ofrecía como tratamiento en su clínica y le dijo cómo funcionaba. Le explicó, que la columna era como un cable eléctrico y que dependiendo de si estaba sesgado del todo o no, podría recuperar la sensibilidad y el movimiento y que a raíz de unas pruebas que le tenían que hacer previamente le dirían si era apto o no. Él se sometió a las pruebas, que ellos llamaban "diagnóstico multisistema". Fue a una clínica que se llamaba ERESA, y tuvo que pagar por adelantado casi 6.000 euros por esas pruebas. Después de esto, lo valoraron como apto. La Dra. Cirilo le dijo que tenían que hacerle un trasplante de células del bulbo olfatorio del paciente. No recuerda que le dijera que habían utilizado la terapia con seres humanos. No recuerda eso, explícitamente porque era nueva la terapia. Sí le dio esperanza que si las pruebas eran aptas que podían recuperar movilidad y sensibilidad. Pese a que le dijo que era apto, él no continuó con el tratamiento porque no le daban cita, le daban plazos que no cumplían, no le contestaban cuando él contactaba con ellos, se dilató en el tiempo y le hicieron eso varias veces y ya no les dieron confianza. Luego después, supo por la Guardia Civil que se había iniciado un procedimiento por presunta estafa por los acusados. Contactaron con él y se lo dijeron. Si se sintió engañado, sí. Y ya cuando le dijeron lo de la demanda, más aún. Reclama indemnización por el dinero que tuvo que desembolsar. A preguntas de la LD de AP.,Cuando le dijeron que era apto para el tratamiento no le indicaron cual era el precio total del mismo. Le habían hecho el "diagnostico multisistema" y la siguiente fase, que era la de la activación medular, no le dijeron ni la duración ni lo que costaba, porque primero había que aceptarlo, y luego una vez dijeras que sí, te decían lo que valía y lo que costaba. Empezó a desconfiar de la clínica CIMERM y de la Dra. Cirilo, porque tenía problemas de comunicación desde la primera consulta, y porque pese a haber pagado los 90 €, por adelantado, le anularon la cita varias veces, y a partir de ahí, ya dudaba. No fue solo después de pagar los 6.000 €. A preguntas de LD de Cirilo., explica que le entregaron el informe del diagnóstico multisistema muy tarde, tuvo que ponerse en contacto con ellos varias veces, porque no se lo enviaban. Puede ser que se lo enviaran en junio, no recuerda bien. Desde que recibió el informe, hasta que la Guardia Civil acudió a su casa pasaron años. Si no denunció fue porque pensó que no llegaría a nada. Fue la Guardia Civil quien se puso en contacto con él, no él con ellos. Pagó por el diagnóstico multisistema, estuvo en Valencia tres días, en los que le estuvieron haciendo pruebas, en una clínica. Estuvo en contacto con tres o cuatro médicos. La Dra. Cirilo le dijo que podría mejorar su vida, sin especificar hasta donde podría llegar la mejoría. Sobre la cancelación de citas, es cierto que una vez fue él, el que canceló la cita, y le dieron otra más adelante. La primera, vez que solicitó la cancelación fue porque no tenía vehículo con el que desplazarse, y la segunda vez, por la enfermedad de un familiar. Había pagado 90 euros, que era la mitad de lo que valía. Fue antes de que se le hiciera el diagnóstico multisistema. Ellos le cancelaron a él la cita antes, varias veces (folio 266 del tomo I). Lo que dijo en la Guardia Civil, fue que no se sentía engañado, pero que no se fiaba porque ni le daban contestación ni lo llamaban, le cancelaban las citas, (folio 266 del Tomo I). Le generaban dudas, pero al final pagó por ese diagnóstico que le hicieron, porque la esperanza siempre la tienes. A preguntas de LD de Edemiro y C., En las pruebas que le hicieron, le dijeron que era apto (declaración en sede instrucción: folios 374 y 375 del tomo VI) (declaración en sede policial, folios 268 a 282 y 284 a 331 tomo I).

2.-Continuando con las declaraciones de los testigos pacientes de la TRM(a propuesta de LD Cirilo)

a)Especial relevancia adquiere el testimonio de doña Amanda, quien bajo juramento de decir verdad, explica que conoce a los acusados porque recibió tratamiento en CIMERM durante 12 o 14 meses, cree. Fue paciente de CIMERM, y tras asistir a CIMERM su mejora de estado físico fue, ninguna. Lo único que hizo fue fisioterapia con ellos. Y la mejora que tuvo -tras realizar esta fisioterapia en CIMERM- en su movilidad o en su capacidad de ponerse a cuatro patas o mover su mano y poder arrugar papeles, lo único que puede decir es que tuvo una evolución normal tras hacer fisioterapia todos los días. Afirma que hubiera avanzado igual en otro sitio, y que esta fisioterapia de CIMERM la pudo hacer en su pueblo. No la hizo en otro sitio porque ellos le "vendieron" que la iban a curar. Ella estuvo en CIMERM desde el 15 de abril (que en ese momento no la dejaban empezar la terapia porque le exigían que le dieran el alta voluntaria por parte del hospital), hasta aproximadamente mayo o junio del año siguiente, 2016. Antes de entrar en CIMERM no sabe si podía arrugar una hoja de papel porque nunca lo había intentado. Pero quiere aclarar que no fue una hoja de papel lo que arrugó (lo que se ve en el vídeo que se ha reproducido en Sala), sino una servilleta de papel. Sobre si antes de ir a CIMERM podía ponerse "a cuatro patas" explica que con mucha ayuda de la fisioterapeuta consiguió hacerlo unos segundos. De hecho, en el Hospital de Granada, se lo propusieron hacer y le tuvieron que ayudar y también se mantuvo "a cuatro patas" segundos. Sabe que hay grabaciones de esto, es verdad, que sacadas de contexto parecen otra cosa, pero realmente con esa técnica no ha conseguido mejorar. A preguntas del MF,si fue a DIRECCION004 a ser atendida en la Clínica CIMERM, aclara que fue a la clínica fue porque le vendieron que iba a curarla, no solo porque iba a ser atendida con fisioterapia, había más. Supuestamente había que pasar varias fases y en la última te hacía un injerto de células de la glia en la zona de la lesión. Le dijo que por ser una lesión cervical y la anatomía del cuello tenía más probabilidad de que saliera todo bien. Lo que pasa es que el día de la operación nunca llegaba.El dinero que se gastó, no lo recuerda con exactitud, aunque el tratamiento le costó alrededor de 30.000 € pero tuvo que dejar su casa con el gasto de domicilio, ella vivía con su familia. A ella, la trataron en el DIRECCION003 de DIRECCION004. Cuando la Dra. Cirilo le habló del tratamiento, ella le dio a entender que estaba todo dentro de la ley, que tenían todos los permisos para llevar a cabo la intervención, cuando ella le preguntaba sobre el trasplante que cuándo se lo iban a hacer le decía que le estaban habilitando una habitación blanca y que tenían una serie de problemas, excusas, porque es que nunca fueron claros. Alegaban más problemas de logística que de otra cosa. A preguntas de la AP.,ella ha dicho que recibió la mejoría que se recibe cuando se hace fisioterapia a diario, es decir, esa mejoría ya había empezado en el Hospital de Granada, era un proceso de continuar. Ella, en el Hospital de Granada recibía fisioterapia diariamente, y en CIMERM, de DIRECCION004, también. Era la misma fisioterapia en un sitio que otro, no era más intensa en un sitio que otro. A preguntas de LD Cirilo, El dinero que pagó, lo pagó ella, no la aseguradora. Esos gastos se multiplicaron por la estancia en DIRECCION004 y por tener una persona interna a su cuidado. A preguntas de la Presidenta del Tribunal,Ella no denunció estos hechos por miedo. Porque a partir de la muerte de Florentino, se enrareció todo. La Dra. Cirilo no aparecía por la clínica, desapareció. Eso fue a finales de 2015, que fue cuando murió Florentino, y a partir de enero/febrero 2016 ya no se le veía por allí y empezaron todos a sospechar que pasaba algo raro. Cuando dice que "hay unos videos sacados de contexto", lo que quiere decir es que efectivamente había un vídeo que estaba a cuatro patas, pero en el vídeo no se aprecia el tiempo que estaba así y la ayuda que necesitaba para estar así. Quiere añadir que estas personas le hicieron pasar una pesadilla que todavía no ha podido superar y que gente así no debería estar libre, porque es abusar de gente tan vulnerable... su compañero era un niño, y su otro compañero, Florentino, murió allí. Y Florentino, a ella le contó antes de morir que la Dra. Cirilo le había quitado la medicación de golpe. Y bueno, allí el levantamiento de cadáver se hizo manipulado por ella porque había otra doctora, que fue la que hizo el certificado médico."

b)La testigo doña Candelaria, madre del paciente menor Enrique, quien bajo promesa o juramento de decir verdad, explica "que conoce a los acusados perfectamente, de DIRECCION004, de un tratamiento que le dieron a su hijo. Con anterioridad a que su hijo se incorporara a CIMERM fue tratado en otras clínicas, en la DIRECCION010, de DIRECCION011, y en la DIRECCION012 (Hospital de Neurorrehabilitación) de Barcelona. En ambas clínicas estuvo cerca de seis años. Durante todo este tiempo su hijo no tuvo mejoría alguna. Una vez que la abandonaron decidieron incorporarse a CIMERM. A su hijo se le hizo el DM, cree que fue diagnóstico apto, y después recibió la TAM, no recuerda si fue año y medio o dos. Durante este tiempo no mejoró sustancialmente pero mejoró respiratoriamente. Antes de CIMERM, no podía respirar de forma autónoma, dependía de un respirador y un estimulador diafragmático. Durante seis o siete horas respiró por él mismo. Y esto sí lo considera un cambio significativo. Si bien, aparte de la mejora respiratoria, sobre si su hijo mejoró la movilidad tanto de cuello como de hombros, también su hijo pasó de poder sostener el cuello a sostenerlo algo mejor, y también mejoró la movilidad en los hombros. Por tanto su hijo tuvo una mejora en CIMERM de cómo llegaba de las otras entidades en las que había estado con anterioridad, pero también es cierto que tuvo una mejoría cuando pasó de DIRECCION012 a DIRECCION010, algo en el cuello, y también en el cambio de DIRECCION010 a CIMERM, mejoró algo más, tanto en el cuello y en los hombros. Efectivamente, en este caso, la terapia de la lesión medular mejoró a su hijo. A preguntas del MF,Su hijo tenía un C2, que significaba que dependía de un respirador y lo único que movía era la cabeza. La Dra. Cirilo, le habló de la TRM en qué consistía. Aparte de la TAM, le habló de un trasplante de células. Le dijo la Dra. Cirilo que le sacaba las células olfativas de la nariz, y que las implantaban donde tenía la lesión. A su hijo le prometieron que iba a poder abrir los regalos de Navidad y no llegó a hacerlo. El tiempo que estuvo en la TAM, fue año y medio o dos, el tiempo que estuvieron allí. No pasó a la siguiente fase, la del trasplante, porque ellos -creen que en julio o así, estuvieron desaparecidos unos cuantos meses- luego hicieron el traslado a Valencia y allí, volvieron a desaparecer y a no contar con ellos. Finalmente dejó de ser atendido su hijo en CIMERM. La Dra. Cirilo cuando le habló por el trasplante de células, le dio la cosa como hecha, que estaba todo legalmente establecido, en ningún momento dijo que no tenía los permisos. A preguntas de la AP.:Ha manifestado que su hijo estuvo en clínicas anteriores, los tratamientos que recibió en el Instituto GUTTMAN fue que le implantaron el estimulador diafragmático para que no dependiera 24 horas de un respirador y luego, fisioterapia sobre todo; y en la Clínica DIRECCION010 fue fisioterapia también y le inyectaron la hormona del crecimiento. Luego en CIMERM, empezó la TAM e hizo fisioterapia, no sabe la diferencia que hay con la rehabilitación. La intensidad de la fisioterapia que hizo en CIMERM era menor que las de los dos anteriores en DIRECCION012 y DIRECCION010. Ella pagó 50.000 € a CIMERM en total. A preguntas de la Presidenta del Tribunal, explica que ella empezó en CIMERM, cree en septiembre de 2014, y luego desaparecieron en verano (junio o mayo) de 2016. Pasaron de DIRECCION004 a Valencia. A Valencia ellos no llegaron a ir. No recuerda si pagó un contrato de préstamo con CIMERM antes de que su hijo fuera paciente de la mercantil o pagó el tratamiento. Ella recuerda que pagó la cantidad de 50.000 €, de golpe y antes de que su hijo recibiera el tratamiento".

c)El testigo don Eloy, (a propuesta de LD Cirilo. y Edemiro y C.) quien bajo juramento o promesa de decir verdad explica que "Conoce a los acusados de muchos años porque estuvo colaborando en una Fundación que apoyaba las investigaciones de la Dra. Cirilo. Colaboraba con Edemiro en la Fundación. A preguntas de LD Cirilo., Fue paciente de CIMERM, y lo fue porque las investigaciones que realizaba la Dra. Cirilo eran pioneras a nivel mundial, habían obtenido muy buenos resultados con los animales y estaban replicadas en muchos grupos científicos alrededor del mundo y entonces le inspiraron mucha confianza, aparte del conocimiento que tenía de sus investigaciones. Por eso decidió acudir a ver si podía optar a la terapia que se iba a realizar. Fueron siempre transparentes. Nunca le prometieron un resultado. Sobre el DM, a él le hicieron esas pruebas. Eran como unas 25 pruebas muy diversas para analizar un poco el estado físico del cuerpo, para ver en qué situación estaba, eran análisis de orina...todo tipo de pruebas, muchas y no sabe decir exactamente de qué eran. Era un examen exhaustivo. Sobre si en algún momento le informaron que al hacerse el DM eso le supondría el acceso directo a la TRM, no, en absoluto. El DM era solo para evaluar el estado físico pero eso no le daba opción ni implicaba que él automáticamente pasara a algún tratamiento o prueba. Él recuerda que el resultado del DM fue apto. Le informaron que una vez que tuviera el DM, si era apto, se pasaba a una fase nueva, que era la TAM, y le explicaron lo que era. Si le dijeron que había otros pacientes que habían obtenido buenos resultados, sí, él recuerda que estaba publicado en revistas y en televisión. Recuerda que eran tres pacientes, y que uno de ellos era el presidente de la Fundación en la que él colaboró, Florentino y había obtenido buenos resultados con la TAM. Una vez resultó apto en el DM, empezaron a tratarle, él estuvo en la clínica pero se interrumpió a raíz de la denuncia a la Dra. Cirilo y a CIMERM por presunta estafa. Entonces se quedó todo paralizado. Como paciente de CIMERM sobre si tuvo la sensación de que esto podía ser una estafa o chiringuito, no. La Guardia Civil se puso en contacto con él, le informaron de porqué lo citaban y le explicaron que los habían detenido a la Dra. Cirilo y al Sr. Edemiro por una estafa. Le explicaron lo que pasaba, e incluso le dijeron y recomendaron que debía denunciar. Él no denunció porque no se sentía estafado y no le presentaron ninguna prueba para considerar que lo que le estaban diciendo era verdad y le diesen motivación para denunciar. A preguntas de MF,la cantidad que pagó por el DM fue sobre unos 5.000 €, y que él sepa no se le hizo rebaja o descuento. La Dra. Cirilo, como directora médica de la clínica CIMERM, le explicó la TRM y si era declarado apto. Le explicó las fases, le dijo en la primera consulta que le hacía el DM, y si era apto pasaba a la siguiente fase, que era la TAM, y ya en esa 2ª fase estuvo poco tiempo de rehabilitación de fisioterapia con Adriana, no se acuerda exactamente cuántas sesiones. No fueron muchas, pocas semanas, por el tema de la denuncia. A preguntas de la AP,La Fundación de la que él formaba parte que recaudaba fondos era IRSN (Investigación y Rehabilitación de la Médula Espinal). Él recibió el tratamiento en mayo de 2018, durante pocas semanas. Él sabe que ella hizo investigaciones en animales. No se lo dijo ella, lo sabe porque ha salido publicado en muchos medios de comunicación, pero en humanos no le consta que se haya hecho el trasplante celular. Se ha hecho este trasplante de células del bulbo olfatorio en humanos en Polonia. Él no tiene conocimientos médicos pero ella fue transparente en lo que le dijo, no le ocultaba nada. En ese poco tiempo que estuvo, no notó mejoría alguna, ni pequeña".

El personal sanitarioque intervino en la actividad de CIMERM,testigos de los hechos:

a)La testigo Concepción (propuesta por LD Cirilo.) quien bajo juramento o promesa de decir verdad explica que "Mantuvo una relación profesional con las partes acusadas. Ella es médico, y trabajaba directamente para la compañía ERESA y hacía pruebas médicas, es neurofisióloga química. Tenía una relación laboral con ERESA, desconoce si ERESA tenía un acuerdo con CIMERM. No recuerda los Informes de Graciela. Ella es especialista. Las pruebas que realizaban eran de cierta envergadura y complejas. La conclusión de Graciela es que sufría una neuropatía de grado severo y crónica en la musculatura explorada a nivel medular (obra el informe en el tomo VI, folio 52). Era una afectación de la parte motora del nervio del asta, que está anterior la médula espinal, es una afectación bastante importante de una lesión medular. A preguntas de la AP.Las pruebas eran precisas y complejas, en general, no por una cuestión científica en sí. Tienes que estudiar el sistema nervioso. Son pruebas complejas en global (del conocimiento del que las realiza) pero están estandarizadas".

b)La testigo doña Alicia (a propuesta de MF, AP, LD Cirilo y Edemiro y C.), quien bajo promesa de decir verdad, afirma "que es médica, cuya especialidad es Medicina general. Conoce a los acusados porque trabajó con ellos en CIMERM, tanto en Valencia como en Elche. Desde octubre de 2015 a octubre de 2017 (primero en DIRECCION004, y después en Valencia). Como médico de medicina general, la función que tenía con los pacientes con lesiones medulares que acudían allí a hacerse el Diagnóstico Multisistema (DM) era la de hacerles un reconocimiento médico. Les hacía un reconocimiento general que consistía -en la parte que le correspondía a ella- hacerles el historial médico, con los antecedentes médicos y quirúrgicos que ellos traían. Luego, ella les iba preguntando para hacer una anamnesis. Para saber cómo estaban les hacía una exploración y posteriormente una sesión de acupuntura para determinar su sensibilidad, luego ella redactaba el informe y se lo enviaba a la Dra. Cirilo, que era la coordinadora. A ella se le pasaba toda la documentación. Sabe que CIMERM ofrecía una terapia novedosa a los enfermos con lesiones medulares que se llamaba Terapia Regenerativa Medular. Ella sabe que esta terapia consistía en varias fases, la primera era el DM, para saber el estado general del paciente; luego una fase, que era preparatoria de todo lo que era su condición general y medular; la siguiente fase, era la intervención, si se podía; y después, otra para estabilizarlos. La intervención quirúrgica era un trasplante de células. Ella no sabe si estaba autorizada o no por la autoridades sanitarias competentes. Tampoco sabe si había un ensayo clínico sobre este tratamiento en humanos. La medicación para estos pacientes era productos naturales y homeopáticos, nada de química, que ella recuerde. Estos medicamentos homeopáticos están diagnosticados para dolencias menores, no tanto para la lesión medular sino por si sufrían un catarro. No estaban destinados a la mejoría medular sino a su estado general, por si hubiera una infección urinaria o respiratoria. No sabe lo que le costaba a un paciente con lesión medular este terapia completa, porque ella no sabe ni conoce a nadie que se hubiera sometido a las tres fases. Ella solo ha conocido a los pacientes que estaban en la primera fase, la de preparación, después del DM. Sobre si trató a algunos de los denunciantes, sí que le suena Graciela de hacerle un reconocimiento médico, como a los demás, Jesús Carlos, Florian. Su intervención con ellos se limitó a hacerle el historial. Ella tenía programado lo que tenía que hacer, primero estar con ellos, segundo, hacerle el historial y luego darle la sesión. Sobre el DM, consistía: primero en hacerle el historial médico, con sus antecedentes y la valoración que ella hacía; después, la fisioterapeuta realizaba su valoración, la siguiente, la psicóloga y luego se le hacía un análisis de sangre o de orina que se enviaba a Estados Unidos, y después intervenían especialistas en radiodiagnóstico para hacer resonancias magnéticas funcionales. El coste de esta batería de pruebas cree recordar que rondaban los seis mil euros (6.000€). Sobre si sabe si se les exigía el pago por adelantado como condición para hacerle las pruebas, aunque no está segura, cree que sí. No sabe si alguien recuperó movilidad o sensibilidad, porque ella no los veía, no sabría decir. Conocía a varios de los que trataron pero ella no puede constatar que hubiera una mejoría en su movilidad o sensibilidad de forma evidente, porque ella no los veía con frecuencia. Ella vio los videos anteriores y como estaban ellos después, pero ella no los ha tratado. Se ratifica en su declaración en sede judicial que obra en los folios 153 y 154 del tomo VI. A preguntas de la AP.,la Dra. Cirilo le explicó en su día, lo que era la TRM, que fue lo que aparecía en la web.Le enseñaron un vídeo de una persona que se sometió a la TRM y lo que había mejorado, sobre si ¿cree que esta mejoría pudiera ser por la fisioterapia o los masajes que se le daban al paciente, y no por el tratamiento en sí de la regeneración medular porque el TRM, lo era en sí por las dos últimas fases? no sabe qué decir a esto. A preguntas de LD de Cirilo., Cuando trabajó para CIMERM, tenía un salario, y estaba dada de alta en la Seguridad Social. Los profesionales que conformaban parte de CIMERM en DIRECCION004, cree que eran cuatro, y en Valencia, tres. Ella se encargaba de hacer acopio de todos los resultados que se estaban obteniendo en el DM y después se le presentaban a la Dra. Cirilo. Era así en un principio, le llegaban a ella y en base a un formato que ella le daba, tenía que ir colocando los resultados, pero ella los cambiaba con frecuencia. Entonces llegó un momento en que ya no le llegaban a ella sino directamente a la Dra. Cirilo y era ella la que hacía el informe. Una vez que ella finalizaba esta fase previa o de diagnóstico, sobre si ella hacía un seguimiento a los pacientes, es decir los evaluaba periódicamente para ver si todo iba bien, recuerda haberlo hecho con Enrique, Amanda, Florentino, no en cambio en Nemesio y Severino. Respecto de los tres primeros, sobre si ha tenido conocimiento que hayan tenido una evolución, aclara que de Florentino no sabe porque falleció, fue al poco tiempo de entrar ella allí a trabajar; del niño Enrique le enseñaron el vídeo y luego dos o tres veces entró a Sala de fisioterapia, y le dijeron, ¡mira, ya utiliza menos el respirador!, o ¡mira, ya tiene un poco más erguida la cabeza!. Pero ella no puede afirmar esto porque no sabe cómo estaban antes. De Amanda, sí que vio un video de ella, justo después de la lesión cuando todavía estaba encamada y sí que notó un cambio para bien de cuando tuvo el accidente pero, como estas personas suelen ir al centro de referencia (Hospital de DIRECCION013 de Toledo), o el de Barcelona... pues no sabe. Por ejemplo, en el caso del niño podría ser que la mejoría lo fuera porque se iba desarrollando, pero ella no lo vio todos los días. Le pasa igual que con Graciela, tampoco lo puede asegurar porque ella no sabía cómo estaba antes. No puede, ni se atreve a decir si sí o si no. Cuando se habla de productos homeopáticos, ¿sobre si estos productos eran un complemento nutricional para suplir determinadas carencias que tuvieran los pacientes? Ella solo conocía lo que eran los tratamientos homeopáticos, ya del resto no sabe de qué era. Estos tratamientos eran para las infecciones de orina o respiratorias, para tratar de suplir posibles enfermedades o complicaciones que pudiera surgir al paciente con lesión medular, no para curar una lesión medular". (declaración en sede de instrucción: folios 153 a 154 del tomo VI).

c)La testigo doña Adriana (propuesta por MF, AP, LD Cirilo y Edemiro y C.), quien bajo promesa de decir verdad afirma que "Ella es fisioterapeuta. Conoce a los acusados porque trabajó con ellos en CIMERM desde 2016 hasta mayo de 2018. Actualmente no tiene ningún tipo de relación con ellos. A preguntas del MF,Conocía a la Directora médica coordinadora de servicios médicos de la clínica CIMERM, la Dra. Cirilo. Sobre si ella era conocida en el mundo científico en este tipo de lesiones medulares. Sus conocimientos sobre ella eran limitados. Luego, por conocimiento de los pacientes en sí y por lo que uno se informa cuando va a trabajar en algún sitio de con quién vas, hizo un estudio de mercado al uso, pero no miró sus artículos científicos ni si era conocida por haber salido en televisión. Conocía en qué consistía la TRM que era una terapia novedosa. Las fases de la terapia como tal, las desconoce. Ella lo que conoce, es la parte en la que ella intervenía a nivel de fisioterapia, que era la que ella participaba. La terapia como tal, no incluía el DM. El DM era previo a la terapia. En el diagnóstico, ella estaba presente, y ella hacía una valoración sobre fisioterapia. Y después, en el caso de que el paciente estuviera o no dentro de la terapia, se le hacía una intervención clínica de fisioterapia. Era una terapia manual enfocada a pacientes con lesiones neurológicas, no eran masajes, que es muy diferente. El resto de las fases de la terapia, ella no lo sabe en qué consistía con profundidad. Ella sabe de lo suyo, no lo de los demás. Lo que puede decir, es que había allí profesionales de la psicología y otra persona, de medicina. Cada uno hacia su parte. Cuando prestó declaración en el juzgado de instrucción dijo que conocía la TRM porque era lo que se hacía en la clínica CIMERM, que desconocía la fase final de esa terapia y que ninguno de los pacientes pasó a la 3ª fase. Ella no sabe, si hacía trasplante de células, ni nada del cultivo de células en laboratorios, ella es fisioterapeuta. No se llegó a intervenir a nadie. Ella atendió en el DM a Graciela. Las pruebas que le hizo ella eran unas pruebas estandarizadas que se les hace a los pacientes con lesión medular, entre ellas, las de la Escala ASIA (American Spinal Injury Association), Escala de tono muscular, Escala de rango articular, de reflejos osteotendinosos, que era para ver en conjunto, de cómo estaba ella, a nivel físico. ¿Sobre si Graciela en su conjunto era el adecuado para iniciar la terapia? Eso no le corresponde a ella decirlo, porque ella no era la que decidía cuáles eran los criterios de inclusión o exclusión de los pacientes. Su parte era decir cómo está ella en ese momento. ¿Si sabe si alguno de los pacientes que ella trató recuperó movilidad? Sí, los dos que ella atendió, Severino y un niño que se llamaba Nemesio. A preguntas de la AP,explica que ella en las fases de la TRM entraba tanto en la fase previa de DM, como en la TAM, de las siguientes fases 3ª y 4ª, no sabe nada. A ella no le consta que ningún paciente de los que atendió en Valencia pasara a esas dos fases. Sí le consta que hubo dos pacientes que tuvieron una mejoría muy significativa.Uno de ellos, cuando entró venía traquetomizado, era incapaz de respirar por sí mismo si no llevaba el ventilador asistido, y consiguieron cuando finalizaron el tratamiento en enero 2018, que pudiera respirar por sí solo durante un par de minutos de manera autónoma, por tanto considera que es una mejoría muy significativa; y luego en otro caso, había una afectación de cintura hacia abajo y consiguieron que esta persona se mantuviera de pie y que incluso anduviera con asistencia por su parte. ¿Sobre el tipo de técnica que ella efectuaba a esos pacientes para que se produjera esa mejoría? Pues hay muchos ejercicios que incluyen la fisioterapia y lo que se hacía era realizar ejercicios de potenciación de las diferentes musculaturas afectadas en cada paciente. El trabajo que ella hacía específico en la TRM, ¿si se lo hubiera hecho a un paciente que no hubiera realizado el DM, hubiera resultado lo mismo? Es una especulación lo que le pregunta, y no puede responder a esa pregunta. Estando en la 2ª fase, que es en la que ella intervenía, si influye o no que el paciente hubiera realizado el DM no lo puede contestar porque es especular, pero quiere pensar que no sería lo mismo, ya que en el DM intervienen más profesionales y eso cree ella, que en algo afectará. Ella previamente a trabajar con CIMERM no había visto esa mejoría en ningún otro sitio. Junto con ella intervenía personal de psicología y medicina. Dentro de la medicina, ella no sabe si se le administraba un tratamiento homeopático Ella desconoce el detalle de lo que hacían los médicos y los psicólogos. Cada profesional actuaba en su parcela. Ella manifestó en el Juzgado de Instrucción, "que el tratamiento que se llevaba a cabo en CIMERM con los pacientes le parecía excepcional, eran hitos que no se veían ni se llevaban a cabo en clínicas normales, ni hospitales, por lo que su opinión es muy positiva. Que le parecía que era un progreso científico dado el estado actual de la ciencia", y así lo sigue pensando actualmente. Ella no sabe si le habían autorizado a la clínica CIMERM el poder realizar la 3ª y 4ª fase. A preguntas de LD Cirilo.: ¿El DM era un primer "filtro" para saber si la persona a la que se le iba a aplicar la TRM le va a ser eficaz? Sí, según le indicaron a ella. La relación que mantenía con CIMERM era de asalariada, estaba dada de alta en la Seguridad Social y cobraba un salario, al igual que ocurría con el resto de sus compañeros, era similar. Ella nunca pensó que CIMERM fuera un chiringuito para estafar a pacientes con lesiones medulares. Estuvo trabajando allí cerca de dos años. El DM, las pruebas que ella veía cuando se juntaban cada profesional, eran pruebas bastante específicas, muy concienzudas, no generales, era un trabajo exhaustivo y complejo. ¿Ese trabajo exhaustivo y complejo era lo que le permitía a la Dra. Cirilo decidir si una persona era apta o no para acceder a la TAM? Calcula que sí. Sobre la TAM, si era especial y la hacía eficaz y la diferenciaba de unos "masajillos", pues sí, porque ya ha explicado que la fisioterapia no es un masaje sin más, hay muchas técnicas más. Banalizar el trabajo de un profesional diciendo que son "meros masajes", le parece indignante. Había muchas técnicas que se hacían allí dentro. Primero se hacía una activación manual de la musculatura que se pretendía activar. Dependiendo de cada paciente se hacía una u otra técnica. Se hacían ejercicios específicos para esa musculatura. Se hacía una activación de la parte de la sensibilidad (porque, otros pacientes como se sabe, hay muchos pacientes que tienen la parte insensibilizada). Y luego se hacía esos ejercicios, tanto de manera clínica analítica, esto es músculo a músculo, como de manera general, un ejercicio funcional, como por ejemplo, ponerse de pie. El hecho de que hubiera médicos con otras especialidades y psicólogos tenía como finalidad arropar al paciente en los diferentes campos. Sobre ¿si el factor psicológico era un factor importante para facilitar para que los progresos del paciente fueran mayores? Sí, de hecho al cuidador del paciente también se le llegaba a atender para ayudar a arropar al paciente. Por tanto desde CIMERM no solo se arropaba al paciente sino también a la familia que acompañaba al lesionado. Si el lesionado era un menor, pues el acompañamiento (quiere pensar) era aún mayor. Ha hablado de dos pacientes, Severino y Nemesio. El progreso de Nemesio, que era un niño menor de edad que nació con una paraplejia de cintura para abajo, sin sensibilidad, desde el punto de la lesión hacia abajo, y cuando acabaron la intervención con él en mayo de 2018, el resultado fue que el niño se ponía de pie con ayuda, que podía dar pasos, que notaba y refería verbalmente hacer pis y tenía sensibilidad en las piernas Ella esto nunca lo había visto. Fue algo extraordinario, al menos para ella". Se procede al visionado del vídeo aportado por el LD Cirilo., para poder ver -según afirma- la evolución del menor. La testigo explica cómo el menor se mantiene de pie pese a que antes de realizar la TAM iba en silla de ruedas; todo ello, gracias al trabajo de los profesionales que componían CIMERM. Su terapia se completaba con asistencia de un psicólogo y un médico. Ella tenía en terapia a dos pacientes. Quiere decir que independientemente de lo profesional, su trato con Edemiro y Cirilo fue excelente. El trato personal fue muy amable. En 2018 acabó todo porque fue la policía a su empresa y concluyó su relación laboral". (declaración en sede de instrucción: folios 151 a 152 del tomo VI).

d)El testigo don Marino (a propuesta del MF) bajo juramento o promesa de decir verdad, explica "que es radiólogo. Él no trabajó en la clínica en CIMERM. Él en el año 2027 trabajaba en la Clínica DIRECCION014, aunque actualmente ha cambiado nombre. ¿Si esta clínica estaba contratada con CIMERM para que les hiciera las pruebas diagnósticas a sus pacientes? Él no forma parte de la dirección médica ni económica de ASCIRES. Él hizo lo que su empresa le dijo que tenía que hacer, que consistía en hacerles las pruebas a los pacientes que CIMERM les enviaba. Por ejemplo, a la paciente Graciela, él le hizo una resonancia magnética en junio de 2017. Cuando declaró en el juzgado explicó cuál era su intervención, que era para valorar la lesión medular y fundamentalmente para valorar la totalidad del neuroeje, se trataba de despistar que tuviera otro tipo de patología que pudiera condicionar la alteración que tenía la paciente, aparte de la que ya tenía, que era la lesión medular y luego había que hacer un estudio de tensión difusión con valoración de (¿?) para valorar el estado del cordón medular. Estas pruebas que él realizaba, formaban parte de lo que se conocía como el DM. A él lo que le contaron sobre el DM, que a esos pacientes se les iba a hacer más las cosas, pero lo demás, no era su campo. Si se lo hicieron a todos o no, no lo sabe, porque no era su campo y él no sabe. Él hacía lo suyo. Sabe que se la hacía más cosas, porque a veces cuando él se sentaba y hacía sus informes estaba la Dra. Cirilo con él, porque él lo pedía así y decía "¡ah, mira esto cuadra con lo que le han hecho en este otro sitio!". Él no sabía en qué consistía la TRM. A él lo que le dijeron es que las lesiones medulares se iban a tratar con un protocolo -que le contaron que ya se había aprobado en ratones- que consistía en regenerar el cordón medular a partir de células madre procedentes del bulbo olfatorio y que el abordaje a ese bulbo olfatorio tenía una vía especial que había ideado la Dra. Cirilo -según le contó ella- sin tener que levantar el frontal sacaría las células olfativas y las pondría en el cordón medular, que eso regenerarían el cordón que se había probado en ratones, y había funcionado. ¿Sobre si venía a ser un autotrasplante? Pues cree que sí, algo así. No sabe si se ha realizado el ensayo clínico en seres humanos o si estaba autorizada esa técnica por la AEMPS. No le consta que algún paciente recuperara la movilidad, él se limitó a hacer su exploración, y ya no supo más de cada paciente. No obstante, quiere apuntar que si algún paciente hubiera vuelto a andar, eso es noticia en cualquier periódico, no médica, sino de todo tipo. Ratifica lo que dijo en instrucción. A preguntas del LD Cirilo, Sobre si las pruebas que él hacía, se hacían en cualquier sitio o tenían una cierta dificultad, hace siete años no era común y no se hacían en cualquier sitio. Hoy en día, es una técnica especial que tiene que hacerse en una máquina de tres teslas (no vale una máquina de 1,5 teslas, aunque se puede hacer pero no es lo conveniente). Y normalmente, lo informan tres personas (radiólogos). No son pruebas comunes, el estudio morfológico del neuroeje, sí lo es, es rutina hoy en día pero los estudios de faciodistopía son técnica especial, y hace siete años, mucho más. El DM, del que él formaba parte en lo que le tocaba, era algo que tuvo que estudiar porque él no lo conocía. Él hacía neuroradiología, pero en ese momento no hacía este tipo de estudio, y cuando a él la empresa le dijo: "tienes que hacer esto", él le dijo: ¡dame un tiempo que lo estudie! Porque yo no sé hacerlo. Tuvo que leer muchos artículos e informarse para hacer esto. Las pruebas que hacía eran reales no se las inventó. Sí se le habló de la TRM y se le explicaron las fases. Aclara que hay artículos publicados sobre la utilización de las células madre del bulbo olfatorio que se realizaron en ratones y que permitieron la regeneración de las mismas y que el ratón volviera a andar. Pero esto no solo lo hizo la Dra. Cirilo, sino que hubo otros autores que lo hicieron también, cree recordar que en Rumanía también se hizo. Eso estaba ahí, se había realizado con ratones y cree que se hizo un intento en el CSIC con monos, pero no se llegó a realizar. La opinión que le merece la Dra. Cirilo, profesionalmente es una persona concienzuda y muy exigente". (declaración en sede de instrucción: folios 211 a 212 del tomo VI)

e)La testigo doña Marcelina (propuesta por MF) en su condición de psicóloga que intervenía en el diagnóstico multisistema en el aspecto de psicología. Ella es psicóloga. Trabajó en CIMERM desde finales de 2015 hasta mediados del 2017, es hija del acusado. Se acoge a la dispensa del artículo 416 de la LECRim. de no declarar contra su padre." (declaración en sede de instrucción: folios 191 a 192 del tomo VI).

f)La testigo doña Rocío (a propuesta del MF) bajo juramento o promesa de decir verdad afirma que "es doctora en el Hospital DIRECCION015, especialidad medicina física y rehabilitación. Ella trabajó con CIMERM durante tres semanas (corrige lo que dice en sede de instrucción que son tres meses) como médico rehabilitadora. Desde finales de mayo hasta las "hogueras de San Juan". Su labor consistía, en relación con los poquitos pacientes que tenía, hacer una primera visita. Ella no les hacía prueba alguna. No sabe lo que podía cobrar. Ella trabaja en la Sanidad pública y no sabe lo que valía una visita en la privada. Ella no le hizo prueba a ninguno de los pacientes de CIMERM. Sobre si conocía la TRM, sabía que consistía en un trasplante de células autónomas propias del bulbo olfatorio, pero eso era en la fase final. La fase previa era en la que ella participaba, concretamente en el DM. Ella tenía que hacer una anamnesis exhaustiva en ese momento. Ella no conocía a Graciela, recuerda que hubo muy pocos pacientes. Ella solo recuerda a un niño en el tiempo que estuvo. Mientras estuvo en CIMERM no se le aplicó a nadie la TRM, porque el tiempo en que ella estuvo, no era el momento, porque antes tenía que pasar por unos tratamientos antes de fisioterapia y otros. Ella no sabe si el trasplante de células estaba autorizado por AEMPS. Si le consta si había ensayos clínicos no, solo en animales, no en humanos. Si tienen que estar autorizados los ensayos clínicos en humanos, no lo sabe. Si sabe si alguno de los pacientes alcanzó una mejoría, no lo sabe. A preguntas de la AP,como profesional que estuvo trabajando en CIMERM sobre si tenía una información clara y concreta de lo que iban a hacer, sí. Aunque estaban empezando e iniciando un proyecto, y se iba enterando poco a poco de qué es lo que se iba haciendo. Pero la información por parte de sus jefes era clara. Sobre si sabe si la Dra. Cirilo pautaba algún tipo de medicación a los pacientes, medicación de los de la AEMPS, cree que no. El tratamiento era homeopático, era homeospagia, que es un tipo de homeopatía, pero que no sabe explicar en qué consiste. En instrucción, dijo que "tenía constancia de la eficacia de la TRM en animales, pero no en humanos", y que con las fases previa la mejora era mínima, y que la mejoría venía más por la fisioterapia. Esa era la impresión que ella tenía. La fisioterapia ayudaba a tener mejor tono pero no había grandes cambios, en realidad, era un combo. Si le aplican varias terapias, ella no puede decir qué le ofrecía una mejoría al paciente. Ella puede hablar de la fisioterapia que es lo que ella conoce, pero el resto de las cosas, en lo que ayudaba, no lo sabe decir. La mejoría se experimentaba en partes del cuerpo que no estaban paralizadas totalmente. Este proyecto se estaba gestando, cuando ella estaba, acababan de abrir CIMERM. A preguntas del LD Cirilo., Estaba contratada por CIMERM, cree con un salario de mil quinientos euros (1.500 €). Aparte de ella había más profesionales sanitarios que atendían a los pacientes, recuerda una fisioterapeuta y la Dra. Cirilo. Ella ha dicho que participó en el DM, haciendo una anamnesis exhaustiva, que es diagnosticar cómo estaba el paciente. Nunca vio un informe completo absolutamente. Conocía el DM, para ella tenía mucho sentido porque era muy exhaustivo y complejo. Este tipo de diagnóstico hoy en día sí se hace en la Sanidad pública, pero en aquel momento, no. Y de esa forma tan exhaustiva y centrándose tanto en el paciente es difícil encontrar sitios que lo hagan ¿Pagar por un informe de estas características 5.000 euros es caro?, no sabe. La TRM de CIMERM, si se llevaba a cabo el DM y se pasaba a una 2ª fase, que era la TAM. Si en esa fase era posible obtener mejoría, sí, porque en la parte que ella conoce, si llevas mucho tiempo sin recibir la fisioterapia, y luego la recibes, pues sí que mejoras, y más, la de CIMERM que era de alta y gran calidad por la fisioterapeuta que había allí. No era una fisioterapia especial, era intensiva y muy bien orientada. No era una invención de la Dra. Cirilo lo que se planteaba con la TRM, no buscaba engañar a la gente, no era un chiringuito. El trabajo que se hacía era que CIMERM tenía como una actividad que estaba orientada a la mejora del lesionado medular. ¿Sobre si los medicamentos homeopáticos se utilizaban para curar a los lesionados? Estos se suministraban como un complemento, no para curar la lesión medular. Una vez que el paciente se encuentra en 2ª fase, si tuviera una mejora suficiente, sí cree que sería necesario pasar a la 3ª fase. Recuerda que si se trató a un niño llamado Enrique, pero no sabe la evolución completa salvo que tuvo un poco más de tono. Se recoge un vídeo del menor para ver si puede comprobar la evolución. En el tomo II folio 267 y 268, la medicación la prescribía la Dra. Cirilo. En Valencia no estuvo, ella estuvo en DIRECCION004 esas tres semanas. A preguntas de LD Edemiro y C. Había una secretaria, y un par de personas más, que ella recuerde. Solo había pacientes en la 1ª fase, y dos o tres en la fase 2ª. Sobre si alguna persona resulto apta, Enrique, y el chico de DIRECCION016, también. Recuerda que había un par de personas trabajando allí". (declaración en sede de instrucción: folios 189 a 190 del tomo VI).

g)El testigo don Adolfo (a propuesta de LD de Cirilo) que bajo juramento de decir verdad explica "que es médico neurocirujano. Su trayectoria y experiencia profesional es, neurocirujano desde 1979 e hizo la formación en el Hospital DIRECCION017 en Madrid; luego se incorporó en Hospital DIRECCION018 y llegó a ser Jefe de Sección, y pronto en 2002 lo contrataron como Jefe de Servicio de los hospitales combinados de la Mutua de Carranza y de Parc Taulí; desde 2012 dejo la Sanidad pública y está solo en Atención privada, en centro médico CECOTEN. Conoce a la Dra. Cirilo porque se la presentó otro médico neurocirujano de DIRECCION004, ya que tenía un proyecto de un tratamiento de lesiones medulares. Sí le hablo de la TRM, de hecho hablaron del protocolo de actuación extensivamente. Recuerda que había una fase previa que se caracterizaba por unos ejercicio de rehabilitación y un estudio anatómico y fisiológico completo en vista a tener bien catalogado al paciente y ver qué podía dar el procedimiento no invasivo para la mejoría del mismo. A partir de ahí, después de un período prolongado de rehabilitación, podría ser seleccionado como candidato al implante de las células del bulbo olfatorio. Para hacer esto había dos fases, una era la 1ª fase, en la que ellos propusieron que se hiciera por endoscopia endonasal para la extracción del bulbo olfatorio y se preparaban las células del bulbo olfatorio, que es la parte en la que la Dra. Cirilo era experta, y una 2ª fase, que es en la que se implantaría en la zona de la lesión medular. Estaba todo preparado, médicamente hablando, para el caso de que alguno de los pacientes necesitara hacer ese trasplante de glía, poder llevarse a cabo y él iba a ser la persona encargada de ejecutar esa operación. La idea era que tanto su compañera de DIRECCION004 como él, y algún otro colaborador allí en Barcelona, pudieran colaborar en hacer esa cirugía. Antes de la cirugía, la Dra. Cirilo, le habló del DM y la TAM y le explicó que se trataba un estudio completo, tanto de la anatomía, como de la función nerviosa del paciente y una terapia de rehabilitación para que se consiguiera el máximo beneficio con la terapia no invasiva, y también como preparación para que luego el paciente se beneficiara más de la cirugía. A él, como profesional, su opinión del DM es que era muy exhaustivo y con un nivel muy elevado, por encima de lo que se suele ver en actividades médico-asistenciales. Él se llegó a desplazar a CIMERM y vio a pacientes que le estaban aplicando la TAM. Recuerda que la Dra. Cirilo le trasladó la evolución significativa de alguno de ellos, o a lo mejor de todos, de esto no se acuerda y tampoco de los nombres de los pacientes porque fue en el año 2018 y además ellos no estaban implicados en el tratamiento. Sí le consta por esto que la TAM dio resultados positivos en pacientes de CIMERM. El trasplante de glía envolvente, tal y como estaba protocolizado por la Dra. Cirilo y CIMERM, sobre si él considera que era o no medicamento, él no tiene preparación legal para contestar esto, pero lo que sí puede decir es que ella le enseñó informes de unos abogados y juristas que habían hecho una interpretación del procedimiento y consideraban que no era un medicamento La Dra. Cirilo procuró asesorarse y de ratificar que la terapia que ella planteaba no era un medicamento y que por tanto, no era necesaria la intervención de la AEMPS, y lo hizo de manera exhaustiva. Él llegó con la Dra. Cirilo a valorar su terapia regenerativa a la clínica DIRECCION019, la idea era que la cirugía se hiciera en la clínica DIRECCION019. El trasplante de glía estaba validado, tanto científicamente como médicamente porque hay publicaciones del 2014 de un paciente que hizo una mejoría espectacular, y a nivel de otros centros de investigación y sobre todo chinos, se está haciendo de forma sistemática. Para él, CIMERM no era un chiringuito para estafar a la gente. A preguntas del MF,Él iba a ser el neurocirujano encargado de hacer los trasplantes de células del bulbo olfatorio a los pacientes de CIMERM que llegaran a esta fase, si bien nadie llegó a esa fase, y no se realizó esa actividad quirúrgica. Estuvo preparando esto con la Dra. Cirilo durante un año. En un año no llevó a ningún paciente, porque entiende que estaban los permisos "detenidos" o "paralizados". Los permisos que estaban "detenidos" eran básicamente los centros donde se tenían que hacer la manipulación de estas células, tenían que permitirlo. Sobre si es cierto que al tener que cultivar las células, aunque sean extraídas del propio paciente, se consideran medicamento de terapia celular, él cree y tiene entendido que no, pero él no es jurista, es médico. Él no conoce en profundidad la legislación en cuanto a qué se considera medicamento de la AEMPS. El resultado positivo, al que ha referido anteriormente de un paciente de la Dra. Cirilo sobre ¿si comprobó de primera mano la evolución de ese paciente y su mejoría o se lo contó ella? recuerda que se lo contó ella y el paciente también, (cree que el día que visitaron CIMERM había uno o dos pacientes) le dijo que había mejorado. Las lesiones medulares producen una parálisis que puede ser total, o no total, de las extremidades, por ejemplo, inferiores, y la mejoría es que su función motora sea mejor que antes de iniciar la terapia. No sabe si en el Registro Español de Estudios Clínicos, estaba registrado este tratamiento que ofrecía CIMERM como ensayo clínico. Si aparte de hacer experimentos con ratones o primates se había experimentado en seres humanos, esto es, se había realizado ensayos clínicos. Ella hizo estudios mucho tiempo antes, en animales, pero en humanos, no. A preguntas de la AP,Colaboró con la Dra. Cirilo durante un año, el 2018."

Testigos que han tenido relación con CIMERM y los acusados en diferentes campos

a)El testigo don Norberto (a propuesta de AP) y bajo juramento o promesa de decir verdad explica que está jubilado, pero antes era administrativo en Iberdrola. La relación con la empresa CIMERM o la Dra. Cirilo fue, ninguna. Estuvo recogiendo dinero para los afectados por la lesión medular. Antes eran una asociación y ahora una fundación. Ellos recogían dinero para lo que ellos creían que era mejor en ese momento. En aquel momento él se puso en contacto con la Dra. Cirilo y lo derivó a la Fundación FIRNS. CIMERM no existía entonces. Estuvieron trabajando para recaudar dinero para la Fundación no para ellos, hasta que las relaciones se rompieron. Habían recaudado setenta mil euros (70.000 €) en aquel entonces, y la Fundación FIRNS les exigió que les transfirieran todo el dinero. Él empezó a ver algo raro, le dijeron que la Fundación tenía problemas económicos que necesitaban ese dinero. Recuerda que dijo que ese dinero no lo podía transferir así como así, y recuerda que Edemiro le dijo que ese dinero lo había recaudado en su nombre, y que si no se lo daban, lo denunciaban. La Fundación FIRNS estaba compuesta por Edemiro, como secretario, Melchor era el presidente y Eloy, el secretario. CIMERM en esa fecha no existía, luego sabe que FIRNS se creó en Alicante, una clínica que se llamaba CIMERM. Aparte de los setenta mil euros (70.000 €), siguieron haciendo eventos para recaudar dinero. A él, después de lo que le dijo Edemiro, preguntó a dos jefas del Hospital DIRECCION006 de Valencia. Una, la Jefa de la planta de lesiones medulares, y la otra, la jefa de la Unidad de Psicología. Ante esta incertidumbre le preguntó ¿qué ocurre con esto? porque le parecía raro, aunque le dijeron que podría ser posible que pidiera ese dinero porque es un proyecto muy grande, y la otra médico, le dijo lo mismo. Ante esas dos afirmaciones decidió traspasarle el dinero. Se reunió con él y le dijo que estaba ya dispuesto a transferirle el dinero pero que le hiciera una carta de pago o recibo y una hoja de ruta para saber en qué se iba a gastar el dinero, y Edemiro le dijo que no tenía que firmarle nada. Él le dijo que no podía entregarle sin ninguna firma de que se lo entregaba y Edemiro le dijo que tenía que dárselo o lo denunciaba. En ese momento se dio cuenta de que lo que pretendía era que le diera el dinero sin pasar por caja. A partir de ahí, se dio cuenta de lo que eran, hubo un intercambio de 4 o 5 faxes. Ellos decían que habían recaudado ese dinero en su nombre y que se lo debían, y eso no era así. A preguntas de LD Cirilo, Al final, a él no lo denunciaron y el dinero se quedó en la Fundación. CIMERM no existía. El primer burofax fue el 7 de octubre 2012. Si en su página webse emitió un postdonde se realiza una crítica al Proyecto Lazarus en el periódico El País (aportado en trámite de cuestiones previas, doc. nº 8, en el que se puede ver el logo de la Fundación). La persona que escribió este posthace una pregunta en alto que dice "¿qué quieren que se entierre a la Dra. Cirilo y su estudio?" Es lo que ellos mismos llevan intentando, así que casi les estamos haciendo un favor. Él no recuerda este documento, pero asume que si está en la página web,y si dice que la Dra. Cirilo nunca le ha reclamado nada, será así. Su Asociación era "Proyecto Lázaro", y ahora, es Fundación "proyecto Lázaro". Al ser su hijo tetrapléjico, crearon una asociación con el objetivo de recaudar financiación para encontrar la mejor investigación del mundo. De hecho, están siguiendo una investigación en Australia, que se llama Spinal Injury Project(SIP- Proyecto de Lesión Medular). Él fue allí personalmente y lo que recaudan desde hace 3 años se lo han mandado a ellos. Su hijo no se sometió al tratamiento de la Dra. Cirilo".

b)La testigo doña Purificacion (a propuesta LD de Cirilo), que bajo promesa de decir la verdad, y a preguntas de LD Cirilo explica sobre su trayectoria profesional que es licenciada en Medicina y Cirugía y especialista en Física y Rehabilitación desde 1997. Desde ahí pasó al Hospital de DIRECCION006 de Valencia como responsable de la Sala de medulares. Cuando ella llegó, pasó a ser Jefa de sección, y desde 2003 hasta 2013 ha estado como responsable de esa Sección, hasta que se jubiló. Conoce a la Dra. Cirilo, porque ella, por su trabajo tiene obligación, y también devoción de estar actualizada en los tratamientos que existían para los pacientes que ella trataba. Dentro de ese ámbito también tenía trato con la sociedad de pacientes de lesiones medulares de Valencia, que se llama ASPAYM. Y en un momento determinado, en el año 2000, salió una publicación en la revista Neuronen el que decía que la Dra. Cirilo había conseguido una marcha en ratas por implante del bulbo olfatorio de las propias ratas, por lo que vio que había una esperanza. Se informó de quién era la persona, supo que tenía buen criterio y que gozaba de reconocimiento de los científicos internacionales. Y lógicamente con ASPAYM le instaron a que viniera. Ella gestionó dentro del Hospital DIRECCION006 de Valencia que se le facilitara un espacio para que explicara su trabajo, y así fue en el año 2.000 cuando la conoció por primera vez, físicamente. Ella le explicó en qué consistía su trabajo y con imágenes, les expuso todo el recorrido de lo que había hecho. Lo comprendió perfectamente porque entendía su lenguaje; su trabajo consistía en la extracción de células a través de la vía nasal del bulbo olfatorio cultivadas en un medio natural, y después trasplantadas al punto donde ella había provocado una lesión experimental en las ratas. Aparte de esto que ha comentado, la Dra. Cirilo no le informó lo que era la TRM, en su conjunto del DM, y la TAM, ya que ella de esto no pudo hablar porque ella se jubiló, ella solo puede hablar de lo que vivió. Ella sabe desde el año 2.000 que la conoció hasta 2006/7 lo que ocurrió en el Centro de Investigación DIRECCION020 ( DIRECCION020) con un mono que estaba recién implantado con sus propias células y había sido lesionado medular, que desapareció, no se sabe cómo. Explicar esto le llevaría un capítulo entero. Ese mono, ella iba a verlo, lo exploraba, ella lo conocía y él la conocía a ella, y en ese mono, con otro compañero, también fisiólogo, pudieron comprobar que había habido un paso en estimulación. Una estimulación en el cerebro tiene que pasar por médula y llegar a las zonas que sean. Si hay una interrupción no pasa ese estimulo, pero al estimular aquí (se señala la cabeza) en la lesión medular, al cabo de un mes de haberlo implantado había un paso de una unidad motora a un músculo, siendo que el mono tenía (se señala el tórax) una lesión torácica. Entonces el electrofisiólogo del hospital y ella, que también es electromiografista (entra dentro de su especialidad) comprobaron que había una unidad motora que pasaba a un cuádriceps, y que según sus características no era una antigua unidad motora sino una nueva unidad motora, supuestamente, y recalca "supuestamente", esto le hacía pensar que el trasplante había permitido un paso nuevo a través de esas células implantadas y que esa unidad motora se registraba en el cuádriceps. Según su saber y entender, sobre si era un acontecimiento extraordinario lo que se produjo en ese mono, bueno... según su leal saber y entender, un día a primeros de julio (se le produjo la lesión al mono a primeros de mayo de 2006) la llamó alarmada la Dra. Cirilo porque no la dejaban entrar al CIPF, cuando ella tenía su tarjeta de acceso al parking. Entonces ella fue allí sobresaltada y hubo una reunión con el director del Centro, con los operadores que había, el veterinario, y ella, y le dijeron que el mono estaba grave y que había que sacrificarlo. Entonces ella dijo que quería ver al mono porque ella lo había visto unos días antes y estaba bien, y le dijeron que al mono le había salido un tumor que era maligno, próximo a una rodilla, y que había que sacrificarlo. Ella le dijo que era lesión medular osificación heterotópica (OH) que suele aparecer en las lesiones medulares. Ella le preguntó si sabían lo que eran y ellos se quedaron "a cuadros". El informe de anatomía patológica que se efectuó en el Hospital DIRECCION021, informó que era un osteosarcoma, que es un tumor maligno, muy maligno. Pero esa persona que recibió la primera petición y emitió el informe, no sabía que esa muestra provenía de un animal con paraplejia, desconocía ese dato (que era fundamental) porque la imágenes histopatológicas y radiológicas son tan similares que solo teniendo ese dato sabes que es osificación heterotópica o un osteosarcoma. Ella, cuando ha dicho "lo del mono daba para un capítulo aparte", ella no quiere decir que hubo un hito histórico y que ahí estuviera la esperanza de la lesión medular, lo que dice es que había una esperanza fundada en que esos experimentos podían llegar a buen puerto, no solo la tenía ella como percepción química, sino también los investigadores internacionales, los de EEUU, en Inglaterra, Alemania, todo el mundo tenía conciencia de que había una esperanza. Que de eso, "a tirar las campanas al vuelo" y decir "que mañana se cura la lesión", eso es exagerar, pero desde luego, si el curso de esa investigación se hubiera hecho posible se hubiera podido avanzar algo. Lo que pasó con el mono, es que ella fue a ver al mono ese día y no estaba grave, vieron que tenía el sarcoma. Llevaron a mono al Arca de Noé y ya no sabe cómo acabó. Era un mono adquirido por la Junta de Castilla León que valía una millonada, y no sabe dónde se fue. Cambiando de tema, se le pregunta por LD Cirilo, Ella dirigió una carta abierta al proyecto Lázarus, para desligarse de ese acuerdo entre la Dra. Cirilo y la Fundación Lázarus, porque como clínica, ella no podía trabajar en otra actividad y ella lo que ha hecho, lo ha hecho de su bolsillo. En su carta abierta que obra en el tomo I folio 46, lanza dos preguntas, sobre el proyecto de la Dra. Cirilo, y dice ¿por qué tanto interés en que no progrese el proyecto? ¿por qué no se apoya desde las instituciones político-sanitarias? Ella lo que quería decir es que algo que había fundado una esperanza y que los pacientes estaban ilusionados, no entendía por qué no se le daba la oportunidad como se le daba a otras investigaciones. A preguntas del MF,sobre los lesionados medulares, ella no los enviaba a la Dra. Cirilo, porque el trabajo era una investigación, no un tratamiento. Ella no tenía capacidad de tratamiento, ella estaba investigando, y ella habla de 2000 a 2007. Jamás ella le ha dicho a un paciente suyo que acuda a la Dra. Cirilo, porque durante el tiempo que estuvo en activo como jefa de la Unidad de lesionados medulares en el Hospital DIRECCION006, ella no actuó como asesora. Ella intervino cuidando al mono como a un paciente. La Dra. Cirilo le solicitó los Protocolos de Guías de práctica clínica para que cuidara a sus monos allí, igual que ella cuidaba sus enfermos. Ella solo intervino con el tratamiento del mono. Se jubiló en 2013, y tenía muy claro que desde que se jubilara se desconectaba de todos estos asuntos y ya no mostró el más mínimo interés. No tiene constancia de este tratamiento, ni verbal, ni por escrito. En cuanto al trasplante de células, sobre si necesitan una autorización especial, no lo cree, porque es autólogo. El Hospital de DIRECCION013 de Toledo y la AEMPS dicen que "las células, aun siendo autólogas, se considera un medicamento de terapia celular...", ella discrepa de esto, y pone el ejemplo de que si ella tiene una quemadura aquí y le toman piel del muslo para colocarlo en el brazo, pues ya no dice más, "que cada uno que saque sus conclusiones". Sobre si le consta que existiera una terapia autorizada en España ni siquiera experimental para realizar esta inyección de células, no. Porque era pionera la terapia, no estaba registrado ni autorizado. Ella duda de que hubiera que hacer un registro. Ella no sabe si tenía autorización. La Dra. Cirilo, es licenciada en Medicina y Cirugía y se decantó hacia la línea de la investigación, y ha trabajado en el Centro Severo Ochoa en Madrid, en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en el de Biomedicina de Valencia, que al no tener laboratorio adecuados, trasladó este tipo de investigación al Centro de Investigación DIRECCION020 ( DIRECCION020)."

c)El testigo don Torcuato, bajo juramento o promesa de decir verdad, explica "que es periodista, pero que actualmente está inactivo. Tiene relación con las partes, porque desde 2011 hizo un reportaje de la Dra. Cirilo y ha seguido su trabajo. Él es periodista relacionado con el tema de la salud. Desde 2005 a 2022, ha estado trabajando en una revista de divulgación de salud llamada Discovery Salud.En noviembre de 2015, recuerda que publicó un reportaje cuya entradilla fue: Cirilo "Es posible recuperar funcionalmente a quienes padecen lesiones medulares graves". Este reportaje vino a raíz de la conferencia abierta, que se dio en Valladolid que se tituló "España, país pionero en la curación de la lesión medular". En esa conferencia, se habló principalmente del caso de tres personas que estaban siendo tratadas por la Dra. Cirilo, y uno de ellos estuvo presente y fue Florentino, contó cómo se había recuperados después de 12 años en los que no podía moverse de cintura para abajo y cómo había empezado a moverse, ponerse de pie e incluso a contrafuerza, con una goma elástica atada a la camilla, poder estirar la pierna -se veía en los vídeos que mostraron en la conferencia-, él estaba muy orgulloso de haber podido mover el dedo gordo del pie, porque era un enfermo crónico desde hacía 12 años, era tetrapléjico. Le dijo que ahora que se había podido levantar, esperaba poder esperar a su novia de pie en el altar. En este reportaje reflejó lo que estuvo hablando con él, y ya no solo a él, sino lo que le contestó al resto de las personas que había allí, más de 200 personas que representaban al mundo de la salud, representantes de los hospitales más importantes, de las aseguradoras, políticos, periodistas y a todos ellos les contestó, y además defendió el trabajo de la Dra. Cirilo que era evidente porque minutos antes habían visto unos vídeos en los que se apreciaba cómo tres pacientes con distinto grado de tetraplejia habían evolucionado con el transcurso de los meses. Se veía a una persona que no podía mover las manos y cómo luego pasó, de prácticamente no poder abrir las manos, a estrujar un papel. Luego, en el caso del niño, se veía cómo empezaba y cómo evolucionaba para poder respirar; y en el caso de Florentino, que estuvo presente en el auditorio y contó el accidente en la piscina y que había estado en centros de referencia y centro internacionales y que hasta que no dio con la Dra. Cirilo en CIMERM, no empezó a evolucionar. No pudo simular una lesión Florentino cuando contó su historia, porque él tuvo un accidente terrible estando ya tetrapléjico en el que salió disparado del coche y a pesar de eso, se recuperó y volvió otra vez a empezar la recuperación, a esos niveles. Había gente que se le saltaba las lágrimas, porque cuando tú vas a una conferencia pensando que la lesión medular no tiene solución (siempre tienes una amigo o conocido que tiene tetraplejia) y estás rodeado de médicos y ves cómo la gente se puede mover, mover las piernas, ponerse de pie, ¡claro que era emocionante pensar que en contra de lo que pensábamos y que la lesión medular es recuperable! y esto era lo grande, que era gracias al trabajo de la Dra. Cirilo. Trabajo que se puede seguir desde el año 1998. Porque él lo primero que hizo al acercarse a ella, fue repasar toda su literatura científica para comprobar que era verdad todo lo que decía (y evidentemente estaba toda la literatura científica que respaldaba ese trabajo). Y con todo ello (y sin llegar al punto máximo que hubiera podido ser esa famosa operación, parte de la terapia que ella hacía, que era la de activación medular, que no tenía nada que ver con la intervención quirúrgica) habían conseguido ver que el paciente se podía mover y estirar la pierna cuando la rehabilitadora se lo pedía. En su reportaje usa términos como "hito en el ámbito de la medicina a nivel mundial" y es que es así. Desde el año 1998, prácticamente todo lo que publicó la Dra. Cirilo en revistas de primer impacto científico, fueron hitos en la medicina mundial. Es decir, el descubrimiento del papel de las células glía, cómo se podían regenerar los axones, cómo los axones podían cruzar la lesión medular y poder enervar y que la señal del cerebro pudiera llegar a los miembros afectados. Todo eso fue presentado internacionalmente, y ella era la pionera en todos esos hallazgos. Y lo que a él le movió para interesarse en ese tema, era, ver que por un lado, que era un hito único en España; y por otro lado, el saber por qué extraña razón, en nuestro país no se les daba cobertura a unos hallazgos que en cualquier lado del mundo hubieran ocupado las primeras planas. Hasta qué punto es importante el trabajo de la Dra. Cirilo que si recordamos en 2014, fue primera portada internacional que un bombero polaco con una tetraplejia que le habían operado había empezado a andar precisamente utilizando la técnica de la Dra. Cirilo, no era exactamente la misma, pero sí se asentaba sobre la misma base teórica. El Dr. Candido, que operó a un bombero que le habían seccionado con un cuchillo la columna vertebral y completamente la médula, lo puso a andar y conducir; hay imágenes de él montando en bicicleta. Están los e-mails de agradecimiento del Dr. Candido a la Dra. Cirilo, porque ella fue la pionera en ese campo. Tanto fue la pionera, que en el 2011 una de las revistas más importantes del ámbito internacional de la neurología, la nombró editora jefe de un número especial dedicado precisamente a su campo de actuación que era la glía envolvente del bulbo olfatorio. Y en el 2023, en un evento especial, de lo que se llama "neurorestauración" -porque son técnicas diferentes para estimular la médula espinal- está ella en el centro de la fotografía, como representante española. Y es que si uno sigue todos los avances de investigación medular, entre los que la critican y se oponen a su trabajo, veremos que en la literatura científica, no aparece ninguno de ellos; y en cambio, la única que aparece en la lectura científica es la Dra. Cirilo, como referente de estudio de la lesión medular en España, y que injustamente no se la reconoce como la sucesora de Cirilo y Cajal, del Premio Nobel español, y sí en cambio, se la reconoce así internacionalmente. Cirilo y Cajal, se quedó en que los axones no podían reproducirse y la Dra. Cirilo demostró que no solo se pueden reproducir sino que también se pueden regenerar y se pueden enlazar en la lesión medular. ¿Si en algún momento la Dra. Cirilo le trasladó que el objetivo de la TAM no solo era mejorar la movilidad de los pacientes y que el objetivo era evitar, si era posible, una cirugía? Sí, efectivamente y así se reconoce en un sentencia judicial que tiene que ver con los pacientes que en su momento trató la Dra. Cirilo con la aseguradora, porque la TAM nada tiene que ver con la cirugía. La TAM era una terapia de rehabilitación, por lo tanto la idea de la Dra. Cirilo desde el principio - y ahí está en las declaraciones que a él le hizo- y a su compañero en un reportaje anterior, que dijo "yo llego hasta donde puedo en la rehabilitación fisiológica del individuo a partir del conocimiento de toda su sistema nervioso, del estado de sus fibras, del estado de su aparato sanguíneo y en ese momento vemos si es posible o deseable que se pueda someter a una intervención quirúrgica". Esto, desgraciadamente, no se puede aplicar ya. Esos avances tan extraordinarios que él ha relatado, lo son como consecuencia de la TAM, que no tienen nada que ver con la terapia de cirugía medular. Es una fase anterior en la que una persona se puede quedar con un grado de recuperación muy importante. Lo bueno que tiene el trabajo de la Dra. Cirilo, hasta donde él conoce es que al ser capaz de vislumbrar los límites de la recuperación de un paciente. Ella sabía, si alguien podía seguir recuperándose o no, por el estado de su sistema nervioso, esto es, si podía seguir evolucionando o no. En absoluto CIMERM era un chiringuito. Él estuvo una vez en CIMERM y estuvo presenciando el tratamiento de dos de los pacientes de CIMERM de Nemesio y Severino. Nemesio era un niño tetrapléjico y él vio como estando sentado el niño en la silla, cuando la rehabilitadora daba una palma, el niño golpeaba la pelota, con la derecha y con la izquierda. El grado de satisfacción del niño era brutal. Luego Severino que con los problemas que tenía, vio que había logrado un grado de autonomía en su respiración. Quien tacha de chiringuito a CIMERM, ni estuvo, ni habló con los pacientes. Él no fue testigo directo de la evolución de los pacientes, él explica lo que vio el día que fue allí, de trabajo con los rehabilitadores, lo que él ha podido presenciar. Sobre si él cree que la Dra. Cirilo ha sido perseguida por estos avances, él lo que no se explica es porqué a la Dra. Cirilo se le han puesto dificultades para seguir adelante con su trabajo, y se le ha negado la financiación y se ha tenido que ir a Estados Unidos. Ni tampoco porqué en el Instituto de Biomedicina de Valencia, con un informe de la Inspección de Trabajo, se le pasó de un laboratorio para poder llevar adelante su investigación con unas determinadas medidas a otro más pequeño aún que el propio que la Inspección de Trabajo dijo que le estaba ocasionando un perjuicio en su salud por gases y que no tenía espacio para trabajar. Es decir, él no puede asegurarlo pero tiene que haber algo para que el trabajo de la Dra. Cirilo no se haya reconocido debidamente cuando los resultados están ahí. Y una última aclaración, con respecto a la última pregunta, lo que está claro es que desde 2017/2018 en este país nadie ha continuado con el trabajo de la Dra. Cirilo, y es un trabajo reconocido internacionalmente desde 1998 completamente justificado en cada uno de sus pasos, y que internacionalmente, no solo se han utilizado para la lesión medular sino para otro tipo de patología degenerativa y nadie ha continuado con él. En su opinión es porque si alguien lo hiciera, tendrían que reconocerle el mérito a la Dra. Cirilo. A preguntas de LD Edemiro y C. Con respecto a los pacientes a los que ha hecho referencia que vio en la clínica CIMERM ¿estaban en la 2ª fase (TAM) que era después del DM? Sí, si la Dra. Cirilo entendía que existía una posibilidad de recuperación se empezaba por la TAM, que no dependía de tiempo, esto es, no había unos plazos, a nadie se le decía son tres meses o dos semanas, era un trabajo permanente, diario, psicológico, nutricional, de rehabilitación de técnicas especiales que se llevaban investigando de ratas, mamíferos, hasta en la Universidad de Estados Unidos, en Oakland, se ha estado investigando también esas terapias de rehabilitación con fisioterapia. Estaban en esa fase. A preguntas del MF,en su labor periodística o de investigación ¿se informó de todas las fases de TRM y concretamente sobre una de ellas que era el trasplante de células? Si, lo que a él le consta es que esa fase no se llegó a hacer nunca, ni se llegó a prometer nunca porque cada paciente, hasta donde él sabe por la web, sabía que tenía que pasar antes por las dos primeras fases, antes de llegar a la hipotética 3ª fase. Si nadie en tanto tiempo de labor pasó a la 3ª fase ¿a qué cree él se debe? Él considera que no fue tanto tiempo el que pasó, no considera que fueran tantos años, porque una cosa es trabajar con ratones y mamíferos y otra con humanos. Ella empieza a trabajar con humanos en 2014, y en CIMERM en 2016 empiezan a entrar los primeros pacientes pero en 2018 se interrumpió todo su trabajo. Era imposible, no se pudo llegar más que a un planteamiento teórico de lo que hubiera podido ser. Sobre si sabe si en el Registro Español de Estudios clínicos figuraba un ensayo clínico de la terapia que ofrecía la Dra. Cirilo en humanos? No, porque lo que se hacía no era un ensayo clínico. No le consta que la AEMPS haya autorizado ese trasplante celular. A preguntas de la AP,si se publicó un artículo en el que dice que hubo un hito de la medicina mundial en 2015 ¿qué ha pasado sobre esto en 10 años? Explica que toda investigación científica tiene varias fases, y para todas ellas se necesita financiación, hubo un momento en la etapa científica de la Dra. Cirilo que esa fase económica le vino a través de la Fundación IRSN. Con anterioridad a esto había tenido ayudas con becas de Estados Unidos, pero esas investigaciones han sido básicamente en mamíferos, es decir, la investigación en humanos, en donde realmente empieza lo que ellos denominan "hito mundial" porque han conseguido que un tetrapléjico desde hacía 12 años con enfermedad crónica se pudiera poner de pie, sentir sensaciones en los dedos gordos del pie, y estirar las piernas que no podía, además de articular (y así se ve en el video, que emitió la TV Castilla León), eso la llevó a comenzar el trabajo en humanos en un proyecto que cubría varias fases, esas fases llevan a la TAM que es lo que se podía hacer. A partir de ahí ¿qué se puede hacer? Pues no lo sabe. Porque en Estados Unidos y China sí se están haciendo operaciones con la glía envolvente del bulbo olfatorio en humanos y ¿por qué no se está haciendo en España? Pues eso es lo que él se pregunta. Él sabe que Florentino falleció hace diez años de un paro cardíaco".

d)El testigo don Hugo (a propuesta del MF) bajo juramento de decir verdad, afirma que "es esposo de Graciela. Su mujer sufrió un accidente de tráfico y tiene una lesión medular. Está paralizada de ombligo hacia abajo. Conocieron CIMERM porque Graciela dijo "que había hecho un contacto en una clínica que trabajaban lo medular!" Le habían dicho que "algo" podían lograr, no andar, pero sí el control de esfínteres. Él no vio la página donde la Clínica CIMERM ofrecía los tratamientos novedosos, fue su esposa quien se lo comentó. Habían contactado con ellos desde Chile y le dijeron que se fueran sin cita, que la iban a recibir igual, y que algo iban a lograr. Y se vinieron los dos a España a la Clínica CIMERM. Estuvieron varios días, cinco, entre lo que llegaron y se alojaron. Fueron primero a la oficina y luego le indicaron una clínica. Estuvieron con la Dra. Cirilo, y le dijo que era un tratamiento que se podía hacer a la médula y que para poder lograrlo tenían que hacer los exámenes multifuncional, y con eso mirarían el avance que podían tener. Le dijo que mejoraría algo de sensibilidad y que podría llegar a controlar los esfínteres, pero no caminar. Que seguro que iba a recuperar algo de sensibilidad, que algo mejoraría, y por eso fueron. Le dijo que ella era experta en el tema y que algo iba a lograr, por eso fueron. Cuando fueron a Valencia ya le habían enviado la historia clínica de su esposa. Después le dijo que se debía someter a unas pruebas que eran el DM. Él desconoce las pruebas que le hicieron, porque él no entró. No lo dejaron entrar y se quedó en la sala de espera. Ella se lo iba contado a él, lo del psicólogo, psicoterapeuta... Recuerda que cuando llegaron a la clínica, la Dra. Cirilo le dijo que se tenía que hacer primero unas pruebas y después de eso, le indicaría el tratamiento a seguir. Les explicó que eran unas cuatro fases y luego llegaría la TAM. Sobre si les habló de un trasplante de células, no se acuerda. No quiere mentir porque han pasado muchos años. En realidad, lo que sabían del tratamiento era lo que le decía ella y la página web.Se imagina que como médico le tenía que hacer una intervención quirúrgica, pero no recuerda exactamente si le dijeron que la iban a operar. El coste de la primera consulta a la que se sometió su mujer, fue de unos doscientos euros (200€) si no se equivoca, y luego, las pruebas, que eran cinco mil novecientos euros (5.900 €). Recuerda que sabía lo que valía la primera consulta, pero no las pruebas del DM, que era bastante plata. Tuvieron que pagar las pruebas antes, porque si no se les hacían. Como no llevaban tanto dinero encima, tuvieron que tirar de tarjeta, tanto de la suya como de la de su mujer, pagaron parte en metálico, y también tuvieron que sacar dinero de un banco de allá (Chile). Ellos le preguntaron si podía hacerse las pruebas en Chile y enviárselas, para no tener que ir a Valencia, pero le dijeron en CIMERM que no, que eso lo tenían que hacer ellos, que no se podían arriesgar con lo que viniera de fuera. Después, cuando acabaron la última sesión, fueron a una oficina arriba, sexto o noveno piso, a pagar y cuando fueron a pedir los resultados a la segunda planta, que es donde estaba la consulta, estuvieron esperando en la sala de espera mucho tiempo pero no les atendían, y fue cuando cambiaron el trato hacia ellos y no entendían por qué. Ellos se preguntaban ¿por qué tanta diferencia de trato?. Cuando fueron las primeras veces les atendieron súper bien, y luego ya no los atendían. Los dejaban en la sala de espera, los dejaron mucho tiempo esperando más de dos horas. Hasta el 13 de octubre de 2017, (pese a que las pruebas se las hicieron en junio 2017) no le enviaron las pruebas, y él le preguntaba a Narciso que cómo podían tardar tanto. Fue, después de tanto insistir, cuando se las mandaron a mitad de octubre. Aunque le habían adelantado, antes de darle las pruebas en la Clínica, que no era apta, pero hasta octubre, no se lo dijeron con los informes. Ellos vinieron de Chile e hicieron unos gastos de alojamiento. Ellos reclaman los gastos del viaje desde Chile y las facturas de la clínica que asumieron. Después de esto, ya no supieron nada de Clínica, pese a que se pusieron en contacto con la Clínica porque de las pruebas que les habían hecho, tenían dudas de unos términos, y se lo preguntaron pero nunca les contestaron. Fue su mujer Graciela, quien se informó de la andadura profesional de la Dra. Cirilo, que estaba al frente de los servicios médicos de la clínica CIMERM, si había publicado artículos, si salía en la televisión y daba conferencias... y le dijo que era una doctora muy conocida y experta en el tema, que daba charlas, conferencias. Si salieron de Chile para España fue porque era el único sitio en el mundo que le prometían este tratamiento novedoso y con estos resultados. A preguntas de la AP,el viaje a España lo hicieron expresamente para tener la consulta con la clínica CIMERM, no como viaje de placer. Ellos estuvieron en Valencia y con lo que habían pagado por el DM, no tenían plata, ni podían sacar de la tarjeta bancaria después de todo lo que habían pagado. Entonces, el padre don Alfredo (sacerdote amigo de la familia), les dijo que se fueran allá a Roma, porque de allí salía el vuelo después, era Roma-Madrid-Chile y allí los llamaron, que tenían que ir un día, el 19, y él les ayudó económicamente. Él no reclama nada de ese viaje de Roma. Los 6.000 € le pareció un importe muy caro para el DM, pero lo pagaron porque estaban en Europa, eran médicos europeos, no africanos, por eso uno piensa, no sabe... porque para ellos, eso era mucha plata, seis millones de pesos chilenos era mucha plata. Pero la Dra. Cirilo les dijo que había que hacerse las pruebas, y que eso tenía que hacerse así, pero cuando uno tiene a su señora en silla de ruedas, y no camina, y le dan esperanza, pues es lo que hace. A ellos, el importe del DM se lo dijeron cuando ellos ya estaban en Valencia, no en Chile. Nadie va a pensar que es tanto. Decidieron denunciar porque ellos terminaron en octubre de 2017, y en mayo de 2018, empezaron a ver las noticias. Él ve las noticias por Google, y salió algo en Valencia, de una estafa en una clínica en Valencia, y él se preocupó. Entonces, él llamó a un amigo que hizo en Valencia, cuando estuvieron y le preguntó si sabía algo de esto. Y él le dijo que sí, le explicó lo que pasó con la clínica y con la doctora. Y él le dijo, pues ¡si es ahí donde fueron! y empezaron a pensar, tanta plata... lo que a Narciso le dijeron en la sala de espera, que luego no los trataron bien y dijo: "aquí hay algo raro, no podemos dejarlo así". Le enviaron la factura el mes de noviembre, y había términos que no entendían, eran "muy de medicina", tales como Estudio de morfodensimetría.Entonces, su esposa se puso en contacto con la clínica para preguntarles lo que significaban y en qué consistían, pero nunca le respondieron. La psicóloga, en el estudio que le hicieron, le preguntó en una de las pruebas que si el tratamiento era una estafa si tomaría alguna decisión contra ellos, ya judicial, o ya en los medios. Lo vieron algo raro e ilógico. Y le preguntó al padre Florentino, en Valencia, cómo solicitar ayuda legal. Pero toda la información de este asunto, la hicieron en Chile, porque ellos solo estuvieron en Valencia cinco días. A preguntas de LD Cirilo, Si le extrañó la pregunta de la psicóloga en lo referente a que esto pudiera ser una estafa ¿por qué no denunciaron antes los hechos y se esperaron a que saliera en prensa? pues porque él no se podía imaginar que era una estafa simplemente porque le hicieran una pregunta así en unas pruebas psicológicas. Él se sintió estafado cuando vio la noticia en prensa en mayo de 2018 que decía que era una estafa, y no cuando le enviaron los informes en octubre de 2017.En el tomo VI, folio 86 y ss. hay un correo electrónico, con dirección DIRECCION022 del 13 de octubre de 2017. Él no envía un correo a Edemiro, con copia a Graciela. Fue su mujer la que utilizó su correo, porque son matrimonio. Eso fue antes de que le mandaran la factura. Tenían que ser simpáticos con ellos ya que no les contestaban a los correos y era la única manera de que lo hicieran. Le escribían así por eso: "agradecemos de todo corazón estén re-valorando algunas pruebas que nos permitan una esperanza...*les vuelvo a dar las gracias por recibirnos y darnos un cupo para los exámenes, que sabemos fue gracias a usted...*finalmente, vuelvo a reiterar y ser majadero, en que la falta de comunicación y respuestas claras y nuestras consultas, pudieron ocasionar estas molestias, que en ningún caso daña la imagen positiva y de agradecimiento hacia ustedes...".Ellos no sabían que era una estafa, pero ellos lo que querían es que le enviaran la factura y para eso había que tratarlos bien. El informe médico se lo enviaron encriptado, a principios de noviembre. Y luego le enviaron la factura. A su mujer le dijeron que tenía que hacerse las pruebas para saber lo máximo que podía lograr, pero que "algo" iba a lograr, y para saber cuál era lo máximo, tenía que hacerse las pruebas del DM. Le dijeron antes de realizarse las pruebas, que algo de sensibilidad recuperaría, pero caminar, no, y por eso fueron. Su mujer no le dijo a él que le dijeron por correo electrónico que hacerse el DM, no suponía acceso a la TRM. Estuvieron en Valencia entre 5 a 10 días, y durante esos días se sometió a pruebas médicas durante las mañanas. A preguntas de LD Edemiro y C. Le dijeron que las pruebas médicas realizadas en Chile no les valían porque se las tenían que hacer ellos en CIMERM, aun así, ellos las llevaron por si acaso les valía para algo. No recuerda la fecha exacta de cuándo accedieron a la página weby rellenaron el formulario. Lo que se acuerda es que, desde que lo rellenaron, tardaron aproximadamente tres o cuatro semanas en preparar el viaje, porque tuvieron que sacar los pasajes, etc. ¿Si recibieron algún correo electrónico por parte de CIMERM, desde que realizaron la primera consulta hasta que compraron los vuelos a España, que fue del 10 al 12 de abril de 2017? Él no ha estado en contacto con CIMERM, fue su mujer. Él no se acuerda de eso, ha pasado mucho tiempo de esto. Cuando le dijeron a su mujer que no era apta, se lo dijeron abajo, en el pasillo, ni siquiera en las oficinas de CIMERM. Le dijeron que tenía que esperar el resultado, y se los mandaron cuatro meses después. Esto les parece raro, que sepan antes los resultados de las pruebas, y luego esperen cuatro meses a darles los resultados de las mismas ¿cómo es posible? Por eso, ya juntó los hilos y se puede ver que puede ser una estafa ¿no es algo raro? ¿son tan especialistas que sin ver los resultados ya pueden ver que es apta o no? Con la factura que solicitaron a CIMERM ¿solicitaron a la entidad aseguradora de Chile un reembolso? No pudieron al final, porque les pasó el tiempo en el que podían haberlo aportado que era de dos meses, le dijeron que ya no se podía. Su mujer después del accidente, que sufrió graves golpes en la cabeza, y tiene lagunas mentales, se olvida de las cosas".

3.-Las periciales de:

a)Don Jeronimo (especialista en investigación básica y preclínica) -era el Coordinador de investigación del Hospital cuando se emitió el Informe, don Maximo (neurólogo), doña Guadalupe (especialista en rehabilitación del Hospital de DIRECCION013 de Toledo) y el Dr. Jenaro (que era jefe del Servicio de Hospital de Toledo), quienes se han ratificado en su informe de fecha 26 de julio de 2017 y han explicado que el informe lo emitieron para dar respuesta a la solicitud de colaboración del Grupo de Delitos Económicos, Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de Valencia de la Guardia Civil, -junto a otros colegas que no han asistido a la Vista (don Avelino y don Abilio)- sobre la terapia regenerativa medular (TRM) que ofertaba en exclusividad una Clínica que se llamaba CIMERM, que operaba en Valencia y en DIRECCION004. Esta terapia (TRM) -afirman los peritos-que se presentaba como novedosa estrategia terapéutica no formaba parte de la práctica clínica, y tampoco estaba recogida en la Base de datos (del Registro Español de Estudios Clínicos de la AEMPS). Pues en esa Base de datos -desde el año 2013 hasta la actualidad- solo se encuentran once (11) estudios, en los que lesión medular aparece como palabra clave. Al no figurar en esa Base de datos no se puede concebir como una terapia. Tampoco figuraba como ensayo clínico porque debía contar con la autorización previa de la AEMPS y no la tenía. Los ensayos clínicos tienen una legislación muy precisa, ya que están sujetos a las autorizaciones de las Agencias pertinentes que puede ser la europea/española, y siempre van a acompañados de la aprobación de un Comité Ético de Investigación. En los ensayos, toda la información que se le da al paciente es, de alguna forma, supervisada por parte de este Comité Ético y de la Agencia reguladora pertinente. La fase 3ª de la TRM, que se refiere a un trasplante celular mediante inyección de células glía envolvente del bulbo olfatorio del paciente (TC). La terapia celular está reglada por un Real Decreto 477/2014, de 13 de junio, por el que se regula la autorización de medicamentos de terapia avanzada de fabricación no industrial. En estos medicamentos, cualquier tipo de célula, esto es, la célula en sí, ya es un medicamento. Se define como «medicamento de terapia avanzada» a los medicamentos de terapia génica, los medicamentos de terapia celular somática (que es la de este caso) o de terapia combinada. Estas células de la glía envolvente, células desenquimales derivadas de la grasa (de la médula ósea hay casos que están aprobados por la AEMPS) están sujetas a esta normativa, y requieren la aprobación de la AEMPS y de una fabricación específica en una instalación que siga las normas de correcta fabricación, en unas salas concretas y con unas características muy particulares. Por lo tanto, estas células (glía envolvente olfativo), desenquimales de cualquier tipo, son medicamentos que se deben utilizar con arreglo a esta normativa. Así, esta fase 3ª de la TRM se podría realizar, siempre y cuando se contara con la aprobación del Comité Ético de Investigación y la autorización de la AEMPS. Si bien, antes de llegar a esta fase de aprobación, se debe tener otra autorización específica, que es la que se denomina producto de investigación o producto medicamento de investigación, y tiene que estar aprobada la producción, etc., con una serie de características. Y ellos, según pudieron comprobar en ese momento en la página web,no encontraron información alguna de ese tipo, tal y como reflejaron en su Informe. Otra cuestión, la relacionada con la 2ª fase de la TRM, Terapia de activación medular (TAM), consistente en «desarrollar con tratamiento farmacológico, rehabilitación, fisioterapia, nutrición y psicoterapia con la finalidad de activar regiones específicas de la médula espinal y optimizar el funcionamiento de los sistemas corporales afectados por la lesión medular». En este sentido, informaron sobre los tratamientos homeopáticos que se estaban prescribiendo a los pacientes con lesiones medulares en CIMERM. La eficacia de estos preparados homeopáticos para este tipo de lesiones, poco tienen que decir, salvo que para este tipo de lesiones medulares, este tipo de preparados homeopáticos, no son medicamentos. Los suplementos vitamínicos se ponen si hay déficit de vitaminas, pero previamente se hace un estudio para ver si son necesarios. Pero en sí, no es práctica habitual en el tratamiento o el seguimiento de los enfermos medulares -ni agudos ni crónicos-, suministrar estos productos. Como fármaco, nada hay que decir en ese aspecto, porque no lo son. Aclaran los peritos - a preguntas de la AP-, que "en su informe dejaron constancia que ellos, solo tuvieron acceso al contenido de la página web (que era de dominio público) y lo que les contaron los pacientes, que en sí, no era muy explícito. No había información reglada (como la que figura en un prospecto de medicamento, en el que consta la composición, la posología, los efectos secundarios) y tampoco estaba claro el contenido de las fases. Esto fue en al año 2017, y la fase 3ª (TC) no se podía llevar a cabo. Si uno consulta la página de la AEMPS, verá que dentro de esta página hay una lista con cinco medicamentos de terapia avanzada, y en la ficha técnica de esos medicamentos, aparece el prospecto y la información para los pacientes. Con la información que tenían en ese momento, vieron que la Clínica CIMERM no reunía los requisitos para poder aplicar el trasplante celular al que aludía la fase 3ª. Ellos opinan, que el tipo de tratamiento que se proponía, con independencia del lugar donde se aplicara, no cumplía con la normativa vigente. Según la página web,la fase 3ª consistía en un trasplante celular mediante inyección de las células glía envolvente del bulbo olfatorio, con duración de un mes; y la fase 4ª en una terapia de reinervación y estabilización funcional para favorecer la reconexión específica de las fibras nerviosas, con una duración de 8 a 12 meses. Se considera que la fase 3ª del TRM es un medicamento que está regulado en la normativa de tratamiento de terapia avanzada. Estos medicamentos clasificados como Terapias Avanzadas (MTA) pueden basarse en células propias del paciente (autólogas). El término de «reinervación» está mal utilizado en la página e induce a error porque la «reinervación» es un efecto teórico potencial del tratamiento, no es la manera de implantar la célula. Esto genera confusión, hay varios términos que se utilizaron en la página webque son confusos. El tratamiento celular de trasplante, incluido el realizado con células del propio paciente (autólogas), está regulado en la normativa de tratamientos de terapia avanzada. Y si no tiene la autorización no se puede considerar fármaco. La definición del medicamento la da la AEMPS, que es quien dice lo que es, o no, un medicamento. En la fase 2ª (TAM), tras describirla, se explica por el perito que es cierto que realizar actividad física con un paciente con lesión medular en su fase crónica puede producir beneficios (igual que le pasa a una persona sin lesión, si hace entrenamiento) y entonces la fisioterapia puede ser beneficiosa. Los fármacos que se pueden utilizar son los que se utilizan normalmente para las complicaciones de un paciente de lesión medular; por ejemplo, los fármacos antisentisidad, produce una mejora funcional, los fármacos para el dolor, reducen el dolor, y por tanto tienen una mejora funcional, y los fármacos para curar las infecciones de orina, también mejoran al paciente. La definición de si estos son tratamientos que mejoran la funcionalidad, bien "porque se combinan de cierta forma", o bien "porque están asociados a tratamiento" son asuntos que necesitarían investigaciones, y que por lo que les consta, no están realizadas. Es decir, el conjunto de la información que se suministra en la webes lo que puede generar dudas. Desde el punto de vista del tratamiento rehabilitador, son frases muy confusas, porque lo que son, son frases generales de lo que aplican, pero no aclaran cómo. Por ejemplo, un tratamiento que claramente mejora la lesión medular es el tratamiento físico, eso lo sabe todo el mundo; pero lo que también se sabe -y está escrito en la literatura y todas las Unidades de Lesión Medular del mundo-, es que la mejoría funcional llega un punto que se estabiliza, que es cuando se estabiliza la capacidad de recuperación funcional de los circuitos no dañados. Esto que se dice en la página web,como novedoso, es lo que se hace todos los días en la Unidad de Parapléjicos con los lesionados, y si hay que ajustarle la nutrición, porque tienen que ajustarle algo, pues eso es parte del tratamiento, pero eso no es regeneración en sí, sino que son cuidados habituales de los enfermos neurológicos. Afirma el Dr. Maximo, que parte de las consecuencias de una lesión medular conlleva un deterioro funcional que es farmacológicamente tratable, fármacos que son de consenso internacional, y esto de novedoso, no tiene nada. Durante el periodo crónico del paciente de lesión medular, el entrenamiento intensivo mejora algunos pequeños aspectos del control motor, pero no cambia el pronóstico, en principio. Tampoco estaba claro en la página web,si se seleccionaba a los pacientes, por severidad o con base a qué criterios, por lo cual, le parecía una afirmación imprecisa y no muy fácilmente comprensible para los pacientes potenciales. Les pregunta el LD de Cirilo, sobre si en alguna ocasión, le preguntaron a CIMERM o a la Dra. Cirilo, cuál era el procedimiento de preparación y trasplante de la glía envolvente, contestan que no se lo pidieron, porque actualmente no puede haber trasplante en humanos, sino en ratas. Y en relación con la pregunta de dónde obtienen la información para alcanzar la conclusión de que el trasplante de células pautado por CIMERM es un medicamento, explican que el procedimiento de la extracción de las células glía envolvente del bulbo olfatorio (3º fase (TC)), es, con más o con menos, una manipulación y luego, la reimplantación en alguna parte del cuerpo, y esto cumple con lo que se considera «tratamiento de terapia avanzada. Este tipo de tratamiento de terapia avanzada, debe cumplir unas normas que normalmente (en pequeñas cantidades de información) se hacen públicas por parte de las Agencias reguladoras, y eso es lo que ellos no han encontrado. En la página webde CIMERM, en la fase 3º aparece lo que podría considerarse una fase quirúrgica, la primera parte es la extracción de la glía envolvente, y la segunda, la «purificación». Sobre si conocen si la AEMPS considera que la «purificación» es una manipulación sustancial de la célula, explica que habría que preguntarlo a la AEMPS, pero descrito así, el mecanismo de la «purificación» de la célula no tiene mucho contenido. Es decir, es un procedimiento, que tiene sus materiales, sus aditivos, sus cosas que se pueden utilizar o no. La simple palabra de «purificación», no es suficiente; y de hecho, cree que la AEMPS, recibiendo la información de una célula purificada, no estaría conforme, porque preguntaría cómo se va a purificar. A preguntas de LD de Edemiro y C., sobre si saben si toda «purificación» de una célula supone o constituye es un medicamento. Aclara el perito que cuando tú quieres hacer, o pretendes hacer cualquier tipo de estrategia terapéutica, con el fin de trasplantar células (en este caso, por lesión medular) tienes que hacer un protocolo detallado, donde le expliques a la AEMPS, qué y cómo lo vas a hacer, esto es, la solicitud de una autorización específica de un producto en fase de investigación, para purificar esas células o para expandirlas, lo que quieras hacer, y eso la AEMPS, te lo aprueba o no. Si no te lo aprueba, tú no lo puedes hacer".

b)El perito don Balbino, bajo juramento o promesa de hacerlo según su leal saber y entender -tras informar a esta Sala que es el actual jefe del Departamento de Inspección y Control del Medicamento (cargo que ostentaba la Sra. Doña Dolores cuando emitió el Informe) -ha explicado que "el informe que emitió su antecesora en el cargo versa sobre la TRM que ofrecía a pacientes con lesiones medulares una clínica llamada CIMERM en Valencia. Cree recordar que, el sentido del informe que hizo su compañera, fue sobre el uso que se hacía de esa TRM sobre si debía estar avalado por una autorización de uso, o bien realizarse en el marco de un ensayo clínico. Y en este caso, se comprobó que no existía ninguno de los dos títulos que habilitarían para aplicar este tratamiento. En la materia de los ensayos clínicos en seres humanos, los ensayos clínicos están sometidos a un régimen de intervención administrativa y a una autorización por la AEMPS, que es preceptiva, y en la que se evalúan características del producto, las de los pacientes que se quieren incluir, aspectos de seguridad de los pacientes, los aspectos de ética de la intervención a la que se pretende someter a estos pacientes, y el posible beneficio que podría esperarse tanto para los pacientes como para la sociedad y para el conocimiento, en general. Y en este caso, no existía esa autorización. También se le preguntó a la Sra. Dolores para que ilustrara sobre si era posible realizar un trasplante de células de la glía envolvente del bulbo olfatorio del propio paciente, sin tener autorización de la AEMPS, y explica que en este caso el factor diferencial que convierte a este producto en un medicamento es lo que conocemos como manipulación sustancial a la que se someten esas células. El uso de células obtenidas de un paciente en el propio paciente, puede darse en el marco de un procedimiento médico habitual; como por ejemplo, un trasplante y son células que no han sido sometidas a ninguna de esas modificaciones sustanciales que están tasadas en una normativa, como en este ejemplo, en el Reglamento Europeo. Cuando esas células se someten a algunos de esos tratamientos que se consideran especialmente significativos, -porque o bien entrañan un riesgo o bien implican un cambio de función respecto a las células que se han obtenido del paciente de localización anatómica y la fisiología de esas células- se considera medicamento, y entonces ya entramos en el régimen de autorización del que hemos hablado anteriormente. Por tanto, si las células del propio paciente, después de ser extraídas, se deben expandir en cultivo para tener más células antes de volver a inyectarlas en las zonas afectadas se considera medicamento, porque es una manipulación sustancial. Es un medicamento de terapia avanzada celular de fabricación no industrial. Existe un Real Decreto específico sobre este tipo de productos que nos lleva a esta autorización administrativa de uso, que es, o en el marco de un ensayo, o en el marco de una autorización de uso. En el Informe se menciona el Real Decreto 1345/2007 de 11 de octubrepor el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, y Real Decreto 477/2014, de 13 de junio,por el que se regula la autorización de medicamentos de terapia avanzada de fabricación no industrial, ya que son los Reales Decretos que rigen la materia, y esta es la base legal de esto, y adicionalmente, aplicaríamos Real Decreto de ensayos clínicos, hay una normativa europea marco y hay una transposición nacional para algunos aspectos específicos, pero sí, básicamente está el Real Decreto que exige una autorización a los medicamentos, y la exención que constituye este uso, que hemos dicho que es el de uso de fabricación no industrial, que sería el otro Real Decreto que ha mencionado. En este caso, CIMERM no contaba con esa autorización para realizar el trasplante autólogo de células. Sería una administración de medicamento de terapia avanzada. Podemos verlo como un trasplante, pero como hay una manipulación sustancial, no es un «mero» trasplante en el que las células del paciente se implanten en el mismo paciente para surtir una misma función, en este caso estamos hablando de un medicamento. Cuando en el informe se dice que «en este caso hablamos de medicamentos de terapia celular somática» -explica el perito- el adjetivo «somático» significa básicamente, que se refiere a células que no son germinales, que es la práctica habitual. En un medicamento de terapia avanzada no se podrían utilizar ese tipo de células y el medicamento de terapia celular (porque lo que se implanta no es ni un medicamento de origen químico, ni un medicamento biológico de otro tipo) es un medicamento que contiene células, y que la acción que se busca, se obtiene precisamente porque son células viables. Por tanto, se habla de que es somática, porque no son células germinales; y de terapia celular, porque se implantan células. En cualquier caso, son medicamentos que solo se pueden utilizar bajo esos dos regímenes administrativos previstos, que son una autorización de uso, que es una autorización que emite la AEMPS, expresa para un Centro, con unas indicaciones y con una evaluación previa, o en el marco de un ensayo clínico, que también implica una evaluación, tanto del producto, como del uso que se va a hacer del producto. Y sobre la cuestión relativa a los productos homeopáticos que, al parecer se suministraba a los pacientes con lesión medular en la Clínica CIMERM (en la 2ª fase de la TRM). Los productos homeopáticos, aunque se les llame productos, son medicamentos. Y se autorizan como medicamentos, si bien, la única salvedad que se establece respecto a otros medicamentos, es la prueba de eficacia. En los otros medicamentos, es una exigencia sistemática, y en los medicamentos homeopáticos (que se comercialicen sin esa indicación) no se les pide esta prueba eficacia; por tanto, son medicamentos en lo que se refiere a calidad y seguridad. Pero si se pretendiese su uso con una indicación terapéutica, y más concretamente en este caso, con lesiones medulares, debían tener unas pruebas que avalaran su eficacia, y en este caso, no las tiene. La AEMPS, conoció los hechos a raíz de una denuncia remitida por el representante del Comité de Buenas Prácticas Clínicas en terapia celular, y por eso lo comunicaron a la Guardia Civil. Es una circunstancia que, en este caso concreto, fue así. Pero en otras tantas veces, ellos tienen conocimiento de hechos de este tipo de asuntos por las Comunidades Reguladoras, o bien, por sociedades científicas o por el personal que se dedica a este ámbito concreto. Ratifica el informe de la Sra. Dolores y además porque la base legal en la que se asienta es la que se encuentra vigente en estos momentos. A preguntas de la AP,aclara que cuando en el informe se dice "(...) sobre todo, aunque no solo en base a la expansión, a la que son sometidas las células antes de hacer el trasplante". Básicamente, lo que se explica es, que el hecho de la manipulación sustancial por sí mismo, ya convierte el producto en un medicamento. La cuestión de la «expansión» no es una cuestión menor, muchas veces, aunque sean células que se utilicen del mismo paciente y para ejercer la misma función, que sería lo menos complejo, si se someten a «expansión» se convierte en un medicamento de terapia avanzada. La expansión de las células, se refiere a términos de población de las células con las que se quiere contar en el medicamento. Se someten a un cultivo, normalmente se exponen algún factor de crecimiento que estimulen el crecimiento de las células, y esto es lo que habitualmente, en general, en terapias avanzadas, se conoce como «expansión». Se parte de un número de células bajo, y se quiere obtener un número de células, alto. La expansión de las células confiere al producto la condición de medicamento, por lo cual, tiene que estar regulado, bien, por una exención de uso, o bien por ser un medicamento de investigación, que se usa en un ensayo clínico. La clave es ¿necesita autorización? Sí, y esa es la secuencia regulatoria en este caso. A preguntas de LD de Cirilo sobre ¿de dónde extrae la perito la información de que en el tratamiento que facilita CIMERM hay una manipulación sustancial? Esta información entiende que proviene, o bien de las actuaciones de la Guardia Civil, o de la información del propio Centro CIMERM que admite que lo realiza en su página web,o bien, de actuaciones inspectoras. El LD de Cirilo afirma que "En el Informe se dice que de lo relatado en la denuncia, estos tratamientos se ofrecen a pacientes con lesión medular, que incluyen un proceso conocido como trasplante celular, que consisten en la obtención de células, su selección, y manipulación y su implantación en el paciente", que es lo que concedería a ese tratamiento una manipulación sustancial y por tanto, ser un medicamento; si bien el LD de Cirilo cuestiona de dónde se ha recibido esa información consistente en que se obtienen células, seleccionan, manipulan y se implantan, a lo que el Sr. Balbino, explica que hubo una Inspección por la Generalitat Valenciana -de hecho, las Inspecciones van dirigidas a dilucidar si se da manipulación sustancial o no- y él tiene la certeza de que es así porque lo afirman los Servicios de Inspección de la Generalitat Valenciana, que gozan de la presunción de veracidad en sus Actas. Si en el Acta de la Inspección dice eso, es así. Él no ha visto el Acta de Inspección, sabe que se requirió Inspección a la Generalitat Valenciana y sabe que se recibió el Acta de Inspección, y que ese Acta de Inspección sirvió para emitir el Informe de la Sra. Dolores. Aclara además, que el Informe de la Sra. Dolores, parte del Acta de Inspección de 28 de abril de 2016, no solo de la denuncia que da pie a la Inspección, y que es el documento para emitir la valoración que aparece en el Informe (folio 185, vuelta tomo II). Explica el LD de Cirilo que en el Informe se habla de extracción quirúrgica del bulbo y la purificación de la glía envolvente, y en el Reglamento (CE) nº 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007 , sobre medicamentos de terapia avanzaday por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento ( CE) nº 726/2004,en el Anexo I, las manipulaciones enumeradas en este Anexo, no se consideran sustanciales, y siendo que entre ellas figura la «Separación, concentración o purificación celular», considera que la purificación está excluida, y por tanto no se consideraría una manipulación sustancial. La fuente de la que bebe la Sra. Dolores para emitir su informe, es la información que se le remite a la AEMPS, y en ese documento se refleja que la fase de trasplante celular, consiste en «la extracción quirúrgica del bulbo y la purificación de la glía envolvente». Su pregunta es, si ¿según la AEMPS, y Reglamento (CE) nº 1394/2007 ,la purificación se puede considerar una manipulación sustancial o no?, y ¿si eso lo convierte en medicamento de terapia avanzada o no? Explica el perito, que de la lectura del Reglamento (CE) nº 1394/2007 ,se puede observar que el concepto de «medicamento» emana de dos fuentes, o bien, «manipulación», considerada sustancial, o bien, «que los tejidos no estén destinados a emplearse para la misma función, o funciones esenciales en el receptor y el donante». A la pregunta de ¿si la «purificación» de la célula es una manipulación sustancial o no? Responde que la manipulación por sí sola no confiere a algo la condición de medicamento. Y sobre si la «purificación» es un medicamento o no, que es lo que hace CIMERM según la información que se le remite AEMPS, explica que la condición de medicamento viene de dos características, bien de la manipulación, y en este caso, la purificación, no se considera manipulación sustancial, o bien, que las células, o el producto, no esté destinado a ejercer la misma función; es decir, si cogemos tejido adiposo o células madre de un tejido adiposo, que tiene una función fisiológica y las implantamos para otra función distinta, esperando a que estimule el crecimiento o que regenere una articulación, eso sería medicamento, aunque no se someta a una manipulación sustancial. Es decir, la condición de medicamento no procede solo si manipulo o expando sino que procede también, si la voy a utilizar para un fin distinto al que ejerce de manera natural. Y a la pregunta sobre ¿si él sabe si CIMERM lo iba a utilizar para un fin distinto o cómo CIMERM iba a ejecutar esa operación? o ¿cuál era el protocolo de CIMERM de tratamiento de esa célula? O ¿si él sabe que si una vez que se extrae el bulbo la célula se implanta en la misma zona o en una zona periférica, que es lo que le daría la condición de medicamento?, o ¿cuál era el protocolo de CIMERM de tratamiento de esa célula? Él considera que si estamos hablando de una lesión medular, no cree que implante otra vez las células en la vía olfatoria. Es evidente que no se implantaba de nuevo, en el mismo sitio de donde se habían cogido las células. Pregunta insistentemente el LD de Cirilo ¿si sabe con certeza cómo ejecutaba CIMERM esa operación? ¿si sabe qué se hacía desde el momento en que se extrae la glía del bulbo olfatorio? ¿si ha preguntado a CIMERM cuál es el Protocolo? Y explica el Sr. Balbino, que sí, que en el Acta de inspección lo describe (Acta que debe tenerla además CIMERM, porque le entregaría una la Inspección). En ese Acta hecha por el Servicio de Inspección de la Generalitat Valenciana, que es la nº NUM006, NUM007, y NUM008, de una inspección realizada el 28 de abril de 2016, se sabe lo que se hacía con las células, y se sabe que se implantaba en la lesión medular. Aclara que la Sra. Dolores no levantó Acta alguna, ella hizo el Informe. La inspección, la hace el Servicio de Inspección. El LD de Cirilo insiste en que solo tienen la información de la página webde CIMERM; y el perito le corrige y le dice de nuevo, que no es así, que la Sra. Dolores basa su informe en la denuncia y en las Actas del Servicio de Inspección de la Generalitat Valenciana, que tienen presunción de veracidad. E insiste que es un medicamento, porque se utiliza en una implantación y una finalidad distinta de donde fueron obtenidas las células, y que sabe que tiene una finalidad distinta porque la célula de glía no tiene como función regenerar una lesión medular. El protocolo de CIMERM está relacionado en un Acta de Inspección. El LD de Cirilo advierte que en el RD 477/2014,se regula quién tiene obligación de pedir autorización, en el caso de que fuese medicamento, a la AEMPS para su uso. Y le pregunta al perito, ¿si él sabe si es el Centro Hospitalario el que está obligado a pedir a la AEMPS la autorización para el uso de ese medicamento ya que las autorizaciones de uso se emiten por el Centro Hospitalario? Y sobre si ¿sabe si CIMERM tenía un acuerdo con DIRECCION003, en el que DIRECCION003 se comprometía, como Centro hospitalario, a pedir el uso de ese medicamento? y le dice que no, que no lo sabe que lo que él sabe es que no estaba autorizado el uso. A preguntas de LD de Edemiro y C., refiere que cuando le ha preguntado el MF, él ha hablado del cultivo de la célula, y que el cultivo era una modificación sustancial, y le pregunta si CIMERM cultivaba las células. El perito le aclara que él no ha dicho eso, y se remite al Acta de inspección que hizo la Generalitat de Valencia, cree que la base de la TRM -que es lo que se menciona en el Informe emitido por la Sra. Dolores- es la selección de células e implantación en el paciente en un lugar distinto del que fueron obtenidas, que es una característica que convierte a un producto en medicamento, con base en la legislación de terapias avanzadas. En esa Acta de inspección se recoge el protocolo de CIMERM paso a paso, y con ello, el perito le contesta a su pregunta sobre ¿si en la «purificación» de la célula, hay algún tipo de purificación que no constituya medicamento? Y le explica que los términos que usa para manipulaciones sustanciales el Anexo I del RD son bastante genéricos, cuando habla de separación, concentración o purificación celular, y que no sabe si hay diferentes tipos de «purificación», habría que ver qué método utiliza, dependerá del caso concreto".

4.-Finalizando con la declaración de los acusados:

a) El acusado Edemiro declara "que no reconoce los hechos por los que viene siendo acusado. Él no fundó CIMERM SL el 10 de septiembre de 2018 junto con Florentino. En realidad CIMERM la fundó Florentino, que era lesionado medular, desde hacía bastantes años. Él adquirió posteriormente todas las participaciones el día el 15 de julio de 2013. Se las compró porque Florentino estuvo peleando desde las fundaciones en las que actuaba para que realizaran investigaciones (incluso en la de la Dra. Cirilo) y sacaran adelante terapias de las que se pudieran beneficiar los lesionados medulares. El vivió una serie de presiones, de bloqueos en el trabajo que realizaba a través de las fundaciones. Eran un grupo de personas con lesiones medulares que trataban de empujar proyectos y les ponían todas las limitaciones posibles en sacarlos adelante. Por eso decidió -a modo preventivo- crear esa empresa para empujar proyectos. Desde 2008 a 2013 estuvo sin actividad, pero al final, en 2013decidió poner en marcha la sociedad debido a esas presiones, y la convirtió en SLU.Además, hizo una llamada a las personas que estuvieran interesadas por la lesión medular para poner en marcha esta sociedad, a modo de inversióny así poder arrancar el trabajo de la SL. Se inició sobre el año 2012, y a partir de ahí, empezó la actividad y había que gestionar el proyecto. Como Florentino no era especialista (ya que venía de la Administración), y en cambio él (el acusado) venía del entorno de la gestión de proyectos, le ofreció la posibilidad de incorporarse a la sociedad, transformarla en unipersonal y encargarse él del proyecto. Florentino se quedaba fuera de la sociedad, pero para lo que fuera, de cara al futuro, y él podía ser paciente. Y ahí es donde él asumió la competencia de la sociedad. Él es la pareja sentimental/marido de la Dra. Cirilo. Él la contrató como directora médica y coordinadora del Equipo Médico de CIMERM, alrededor de febrero de 2013. Ellos no se nutrían de donaciones, eran una sociedad. De hecho, el enfoque de la creación de la sociedad era por esto. Porque esta terapia (TRM) en concreto, sufría una serie de bloqueos, ya que existían intereses en que no saliese adelante, por ser una terapia autóloga y no medicamentosa. En un momento dado, desde una Fundación llamada IRSN, se bloquearon las ayudas para seguir adelante, y entonces como CIMERM era una empresa que se nutría del capital que Florentino fue capaz de adquirir de un grupo de inversores que pusieron varias cantidades (como Candelaria, cuyo hijo tenía una lesión medular, y otros lesionados que hicieron aportaciones como inversores del proyecto). Era un proyecto consolidado para ponerlo en marcha. Las fases de investigación estaban hechas. Todas las fases de la TRM estaban validadas a nivel clínico, tanto la de activación medular, como la de trasplante celular, y su objetivo era llevarlo a los pacientes de una vez. La financiación vino exclusivamente de esas aportaciones. Empezaron en 2013, y el Proyecto Lázarus surgió, porque tuvo la desgracia el hijo del Sr Jeronimo de tener un accidente, y a raíz de ello el Sr. Jeronimo conoció el trabajo de la Dra. Cirilo y la fundación IRSN. Esta fundación ha sido una fundación pequeña pero de las más sólidas de este país. A la pregunta de si él le pidió al Sr Jeronimo que le transfiriera 70.000 € que había recaudado la Fundación o el Proyecto Lázarus, quiere explicar que el Sr. Jeronimo se ofreció, recién ocurrido el accidente su hijo, para ser la mano recaudatoria y ayudar a la fundación IRSN, que la fundó hace muchos años Claudia, y que había estado empujando esta línea de investigación desde hace mucho tiempo, y le interesaba que fuera adelante, de hecho contaba con aportaciones de familiares y de financiación pública. Entonces, él inició una recaudación en nombre de la Fundación IRSN, y para el proyecto de la Fundación IRSN, y cuando pasan dos o tres semanas se dio cuenta Florentino, que lo estaban ingresando en otra cuenta. La recaudación tuvo éxito pero fue porque él recaudaba en nombre de la Fundación IRSN para el proyecto de la TRM. En ese momento no se encontraba al frente del proyecto de esa fundación, ni la Dra. Cirilo, ni ningún médico, estaba Claudia que era tetrapléjica. Al Sr. Jeronimo se le pidió el dinero de la recaudación porque ese era el objetivo de la recaudación, pero no cumplió. Él se quedó con el dinero y aunque se le pidió, no lo devolvió. Él le dijo a él que iba a denunciar a la Fundación IRSN. Lo que hizo el Sr. Jeronimo fue abrir una cuenta e ingresar el dinero allí. Esto no tiene que ver con CIMERM, esto es de la Fundación IRSN. Sobre cómo sufragaba CIMERM la investigación de la Dra. Cirilo, quiere aclarar que cuando CIMERM aparece, la investigación de la Dra. estaba cerrada y validada a nivel internacional, la parte de investigación científica estaba cerrada. El único camino que había, y que quedaba ya, era el de la aplicación clínica. Sobre la TRM, ha dicho que estaba validado, y teniendo una fase consistente en un trasplante de células. Sobre si ha quedado constatado que no tenía autorización de las Autoridades sanitarias, aclara que para él, sí, dado que estas personas (incluido el señor que ha declarado de la AEMPS) no han valorado el protocolo de CIMERM. Nadie se lo ha pedido en ningún momento, lo cual es asombroso estando en un procedimiento penal. Le pregunta el MF¿cómo es posible que desde el tiempo que lleva en marcha este procedimiento penal no hayan aportado el protocolo? Asegura que desde el 2016 que emitieron esos informes tanto la AEMPS como el Hospital de DIRECCION013 de Toledo, jamás les pidieron el Protocolo. El protocolo de CIMERM fue desarrollado por clínicos, con la Dra. Cirilo como coordinadora y por un equipo de profesionales, y no es medicamento. Por tanto, él está en desacuerdo con lo que han dicho, tanto la AEMPS y los del Hospital de Toledo. Aclara que cuando CIMERM arrancó, necesitaba capital, y la primera aplicación que se le dio a ese capital inicial, fue para buscar dos gabinetes jurídicos especializados en estas materias (uno en España y otro en Luxemburgo) para que evaluaran esta normativa. Porque desde su punto de vista, analizando todos estos Reales Decretos de los que se están hablando, ellos estaban en las condiciones de asegurar que esto no era medicamento y por eso se encargó a unos despachos jurídicos para que emitieran un dictamen al respecto; y el dictamen que consta, lo que dice es, que no es medicamento. Y si no lo es, la AEMPS, que en algún escrito lo ha dicho, no tiene nada que autorizar. Respecto de los tres denunciantes que están en esta causa, por haber sido tratados en Valencia, sobre si él tuvo algún tipo de contacto como gerente con Graciela y con los otros dos señores. El recuerda a Graciela y a Florian porque él normalmente solía recibir a prácticamente todos los pacientes, ya que era un volumen pequeño. Pero sí recuerda que él estaba en contacto con ellos permanentemente para las necesidades que tuvieran. Él era el administrador, se encargaba de la parte económica, y les decía lo que tenían que pagar por consulta, por las pruebas, y por tanto lo que tenía que pagar por el diagnóstico multisistema. Sobre si era necesario pagar por adelantado, y si no, no se le hacían las pruebas, aclara que se les daba un presupuesto por adelantado para que se hiciera la aceptación del presupuesto, porque ellos tenían que solicitar a DIRECCION014... en resumen, se hacían dos pagos distintos por adelantado: uno, en la aceptación y otro, cuando llegaban. Sobre ¿si se habían hecho antes ensayos clínicos en humanos? aclara que los ensayos clínicos en humanos, se hacen exclusivamente con medicamento. Es decir, si un procedimiento de trasplante celular no es medicamento, no hay que hacer ensayo, y dar cuenta a la AEMPS. Si había hecho ensayos en primates y ratones...aclara al MF que son cosas distintas, hablar de humanos y de animales. En los animales no se habla de ensayos clínicos. Los ensayos clínicos son siempre en humanos. En animales, se hace experimentaciones con animales. Lo que se habla de experimentación clínica en humanos con medicamentos, aclara que como no es medicamento, no hace falta pasar por un ensayo clínico. Y cuando él se refería a que había habido una validación clínica en humanos, también aquí decía que ya se había realizado la validación científica por muchos grupos en el mundo, y la Dra. Cirilo ha sido la pionera en el mundo en esta línea de investigación, pues otros grupos lo han seguido y lo han corroborado con distintas especies de animales. Y hay muchos artículos en revistas científicas, no generalistas, que validan el sistema. Esto es la validación científica. Y la validación clínica, ya tiene que ver con humanos, y lo que implica es que una parte importante de ese procedimiento se ha realizado ya en humanos. Ya ha habido trasplante de células del bulbo olfatorio en Australia, en Portugal... CIMERM no realizó ningún trasplante de células porque no se pudo llegar a esa fase. Amanda, les reclamó durante mucho tiempo por qué no llegaban a esa fase tercera que le habían prometido. Explica que el paciente de CIMERM estaba claramente informado de las fases de la TRM, y que cuando se hacía un DM era para hacer una valoración de si podía beneficiarse de la TAM, aunque supiera todo el recorrido teórico que podría haber en función de recuperación. Entonces si entraba, entraba en la TAM. Amanda, en ella se ve la importancia del avance, ella continuaba avanzando. De hecho, en uno de los últimos momentos en los que ella estuvo en CIMERM, como anécdota recuerda que el abogado de ella, que estaba en constante contacto con ellos, fue a visitarla y la vio levantarse de su silla, siendo una persona tetrapléjica, y sujetarse en las barras paralelas. Graciela seguía avanzando en la TAM y como cualquier aplicación clínica, tú no das un salto conceptual a un intervencionismo necesario en ese momento hasta que no evolucione la fase en la que está. En todos estos años que estuvo funcionando CIMERM SLU tanto en DIRECCION004 como en Valencia, sobre si alguno de los pacientes pasó de la TAM a la siguiente, no, porque de los cinco pacientes que tenían, tres en DIRECCION004, y dos en Valencia, estaban avanzando en la TAM cuando intervino la Fuerza Policial. De los cinco pacientes que se trataron - se han visto en los vídeos- uno de ellos es Severino, que estaba recuperando ya la respiración, el movimiento de hombros y fue muy poquito tres o cuatro meses hasta que intervino la policía. Y el pequeñajo, cree que empezó a finales de octubre. Nos debemos fijar en la evolución que tenía, era una persona parapléjica que levantaba las piernas a la orden. Lógicamente, estas personas requerían de un trabajo mayor y probablemente, y así consta siempre con su información, y que sería lo ideal, que algunos pacientes con la TAM tendrían suficiente mejora para no tener que someterse a una cirugía. No pasaron ninguno a la 3º fase porque seguían avanzando en la TAM y porque tenían que seguir evolucionando. En el caso de Valencia, se cortó todo el trabajo porque la Guardia Civil cerró la página web,y salió en medios de comunicación, llevaban poco tiempo y seguían evolucionando en la TAM. Su profesión u oficio, viene del entorno de la gestión, de la ingeniería de organización industrial. Su equipo ha sido médico, pero él no es médico, y por eso sabe de este tema. De los cinco pacientes a los que se le aplicó la TAM, han fallecido tres y vive el menor Nemesio y Amanda. A preguntas de la AP,Ha explicado que Florentino, constituye una sociedad CIMERM, y también era presidente de la Fundación ISRN en 2015, pero esa Fundación quien la creó en 2004, cree que está en el BOE, fue Claudia. La fundación ISRN, desde que se constituyó, sus fondos eran para aplicarlos en la línea de investigación que estaba desarrollando la Dra. Cirilo y su equipo. Desde el principio de la creación de la Fundación se dice que es básicamente, para la investigación en la línea que realizaba la Dra. Cirilo y su equipo. Y así figuraba en el Consejo Superior de Investigación. En marzo de 2015, si recibió 75.000 € que la fundación obtuvo de Adrian, aclara que no, que eso fue una financiación que le hizo este señor Adrian. Florentino, entró en la fundación, aunque para ser tratado un tiempo más delante de su tratamiento. Florentino consiguió una financiación personal a través del Sr. Adrian, y este señor, por motivos fiscales, prefirió hacer la donación a la fundación. El Sr. Adrian donó a la fundación 75.000 €, pero para financiar específicamente el tratamiento de Florentino. Florentino, con esos 75.000 € que entregó Adrian a IRSN, luego se los entregó a CIMERM para su tratamiento. CIMERM recibió de Florentino, a través de la fundación ISRN, ese dinero. Los contactos que los pacientes hacían con CIMERM, siempre eran a través de la web,no había un contacto previo, no era un cara a cara, donde se podía solicitar una información. Lo hacían así porque estaban hablando con pacientes de todo el mundo y la forma es que se establecieron una serie de protocolos que garantizasen a todos la mejor información y también a CIMERM, ya que facilitaba un contacto fluido, quedando constancia de la información que se trasmitiese, y lo ideal era la página web.Sobre cuantos pacientes tenía CIMERM, pues tenía cinco. Pero se interesó gente de todo el mundo a través de la página web.Pasando a analizar a la paciente Graciela, recuerda que vino a Valencia sin cita previa porque quiso y que tenía además, otro viaje, además del de a España. Y él, como venía de fuera, tuvo la deferencia de atenderla. En ese momento, él no podía informarle de nada, porque no sabían la situación en la que se encontraba esa paciente, ya que antes de que viniera a Valencia le pidieron los informes clínicos para que, antes de darle la primera cita, analizarlos. Y si en ese primer momento observaban alguna causa o una patología adicional a la propia lesión medular que tuviera el paciente que le impidiera poder beneficiarse de la TRM se le informaba para así de esta manera impedir que se desplazara, porque luego en los informes médicos se iba a descartar a esa persona. Ella no lo hizo, se le solicitó, no envió la documentación y vino directamente a España. En la primera entrevista que tuvo con ella y con su marido, le dijo lo que ponía en la página web,"usted no va a ser recibida en primera consulta hasta que no haga la solicitud por la página web por un lado, y segundo, nos envíe los informes clínicos". Ella se vino a la aventura a España sin avisar y sin enviarle documentación alguna. El protocolo del tratamiento detallado no está en la web porque es orientativo. La web es informativa. Hay un protocolo detallado de una de las fases. No está el protocolo en la web. En la fase 2ª que es la TAM, dice que dura de 2 a 5 meses. Los pacientes han estado mucho más tiempo, y explica que cuando se hablan de fases y los plazos de esas fases, estamos hablando de unos procedimientos que se aplican por primera vez y se hace una estimación temporal. En varios de esos pacientes no se ha superado. Está hablando de Graciela, que seguía avanzando. En el de Florentino, tampoco. En otros casos se ha aumentado la fase temporal porque siguen mejorando. Afirma la AP,que el coste de esa fase de TAM parece que era sine die,que no tenía fecha de finalización, sobre ¿cuál era el coste de la fisioterapia? Pues no estaba fijada, de hecho Graciela estuvo unos dos años y le costó unos 30.000 €. Además CIMERM estaba financiando una parte de ello, igual que también financió la parte del DM porque los costes económicos oficiales eran más caros. El objetivo de Florentino es que esta terapia se trasladara a la sociedad. Ese era el objetivo, esto no era una empresa al uso, como se ha visto por la declaración del economista, porque lo que se trataba era empujar una terapia que por motivos distintos no querían que avanzasen y ponerla en marcha. Si cada uno de los pacientes, uno se ha gastado 50.000 y otro 300.000, aclara que no, que nadie se gastó 50.000 €, lo que ocurrió con esta persona, se refiere a Candelaria, es que hay una escritura, un contrato en la que esa persona decide hacer una inversión en CIMERM para empujar una terapia. Ella no puso ningún euro adicional al tratamiento de su hijo, no pagó los 6.000 € del DM, pero por un tema puramente ético, porque el niño tenía un respirador, igual que Severino, tenían una calidad de vida mala y muy corta. Ellos decidieron empezar a trabajar con el hijo de Candelaria, por un tema ético. Y dijeron: "pues está aquí esta madre con su hijo, pues vamos a hacer todo lo que podamos con él", pero el dinero lo puso CIMERM, él. Ella hizo una inversión y no pago nada más por el tratamiento de su hijo, que fue de dos años. La investigación y análisis clínicos estaban validadas, si la fase de investigación en animales ya estaba validada, en humanos es distinto. A preguntas de la LD Edemiro y C. En el momento que estaban poniendo a punto el proyecto de CIMERM no había pacientes aún. Estaba poniendo a punto el equipamiento, el sistema hospitalario. Antes ha comentado, que el primer paso que dieron es que una de las primeras fases de la TRM, no era medicamentosa, y eso se solicitó a unos despachos especializados; y por otro lado, como el trabajo lo iban a hacer a nivel hospitalario, no dieron ni un paso después de esto hasta no tener garantizado un soporte de equipamientos, instalaciones, servicios y profesionales hospitalarios. Eso se hizo con el grupo HOSPIMAR 2000, que es el grupo cabecera del grupo DIRECCION003 hospitalario. Ellos firmaron con ellos un contrato o un convenio donde ellos hacían de promotores de la terapia, de facilitadores, aportaban algunos especialistas, y el resto de equipamiento, de instalaciones, de profesionales y del resto de pruebas necesarias, las aportaba el hospital. Sobre si en el momento en que se admitió o se tuvo el primer paciente se había habilitado o era posible cumplimentar con la totalidad de la TRM, sí.Ellos no iban a dar un paso hasta que no tuvieran garantizado absolutamente todas las fases de la terapia, y además la fase diagnóstica que era lo previo; y además, eso se lo garantizaba el contrato con una institución hospitalaria, muy importante y seria, en ese momento, en la zona de Alicante, y ahora en Valencia también, como son los centros hospitalarios de DIRECCION003. Ellos les garantizaban todas las necesidades y toda la cobertura que se pudiera necesitar para poder desarrollar todas las fases. Estaban incluidos los quirófanos, tenían toda la preparación que se tuviera en cualquiera de las fases. Ellos tenían todos los medios para poder realizarla, incluido el famoso trasplante. Sobre si se necesitaba algún tipo de autorización para este trasplante, como se ha hablado, para ellos les quedó claro que no era medicamento con base en los dos informes de despachos especializados que aportaron antes y no era necesaria la autorización. Además, ellos aportaron al gabinete jurídico de DIRECCION003, ya que era el hospital que iba a trabajar con ellos y a asumir la TRM de CIMERM, y el departamento jurídico del hospital analizó también esas características (ellos son también especialistas), y determinaron que eso no era medicamento. Por otro lado, en un momento dado hicieron un contacto para las famosas salas blancas, que antes ha comentado la Sra. Fiscal, para que se realizara en ellas la preparación y purificación de las células y lo hicieron en Murcia, en el hospital de la Reixaca. Había una sala recién inaugurada y se aportó toda esa documentación. También entregaron sus informes jurídicos a la Consejería de Sanidad de Murcia. Hay correos en la causa que validan y dan el ok a toda la información que se les ha entregado y no ponen pega alguna. Sobre si se necesitaba alguna autorización para la realización de ese trasplante, aclara que fuera de esto hay unas autorizaciones meramente administrativas que corresponden a la entidad hospitalaria. El hospital si va a trasplantar una córnea lógicamente debe tener unas instalaciones o servicios adecuados para hacerlo. Pero lo que hacen es solicitar una autorización administrativa, normalmente a la Consejería oportuna, simplemente para que los pongan en un Registro. Esas autorizaciones le corresponden siempre a la entidad hospitalaria que da cobertura al proyecto. Ellos estaban dentro del Hospital. Era DIRECCION003 quien tenía que solicitar esa autorización cuando fuera necesario, como se hace con otras prácticas quirúrgicas, si hubieran llegado a esa fase, hubiera hecho su solicitud, y ya está. Sobre si en el caso de que el trasplante de esa glía se hubiera considerado como medicamento, ¿era DIRECCION003 el que tendría que solicitar esa autorización? En el hipotético caso de que fuera medicamento y se rigiese por el RD 477/2014,se dice muy claro que el responsable para este tipo de medicamentos, que ellos llaman de uso no industrial, (eso quiere decir que se hace una preparación, en este caso, celular, para un paciente concreto, para un uso concreto, no es una comercialización de esas células a nivel industrial, por eso surgió ese Real Decreto, en ese RD dice exactamente que si eso sucediere), también es una autorización administrativa que tenía que la gestiona la entidad hospitalaria. Por tanto, fuese o no fuese medicamento, la autorización la tenía que solicitar el Centro Hospitalario, por eso, se hizo el convenio con ellos. Adolfo, ayer dijo en su declaración, que también se habló de llevar el trasplante a Barcelona, a la Clínica DIRECCION019 del Grupo DIRECCION023. Adolfo habló de que no se llegó a llevar a cabo porque había unos permisos paralizados. Sobre si se refería a estos permisos, él se estaba refiriendo a que ellos, con el equipo quirúrgico del Sr. Adolfo habían desarrollado además, unas técnicas adicionales. Ellos, ya tenían un equipo de neurocirugía que desde años atrás había desarrollado todas las técnicas necesarias para la extracción del bulbo olfatorio, pero el caso del Sr. Adolfo, que es un grandísimo neurocirujano, era un más a más. Él se enteró del trabajo que hacían. Le interesó mucho y lo que pretendían era hacer el mismo convenio que ya tenía CIMERM con DIRECCION003, que ya les estaban garantizando que en cualquier momento podían realizar todas las fases, también en Barcelona. Entonces intercambiaron tanto información como trabajos, y de hecho hicieron allí trabajos con cadáveres a nivel de cirugía, y les faltaba -cuando intervino la Guardia Civil- rematar el convenio. Por eso, hasta que el convenio no está firmado las fases de autorizaciones hospitalarias que van a autorizar a la Consejería de allí para realizar este trasplante, no se pudieron dar. Todos los pacientes que solicitan una primera consulta en CIMERM están informados de que eso no implica haber sido admitidos en la TRM. Ese fue uno de los motivos de por qué no un intercambio verbal. Porque ellos querían que hubiera unas máximas garantías para todos. Por eso hicieron un diseño -con ayuda de especialistas-, para que toda la información se pudiera conocer en una lectura detallada en la página web,y que además, necesariamente, si quieren enviarle la solicitud tienen que marcar que está aceptada, y que la han leído. En ese primer contacto, que es para la solicitud de la primera cita, ya se le informa de esto. Pero es que además se les reitera a esos pacientes, cuando tienen contacto con ellos. Esto es, cuando se les cita finalmente a esa primera consulta, si es el caso, porque tienen que enviar -como han dicho antes- sus informes médicos, y con esos informes médicos se ve que lo que hay. Aunque hay veces que han tenido pacientes que han tenido una consulta, simplemente para tener una segunda opinión de una especialista de las más renombradas en este país. Querían una segunda opinión, no entrar en una fase, sino una evaluación. Pero cualquiera que venga con intención de entrar en la terapia, se le informa constantemente y se le dice "¡cuidado!, tenga en cuenta que se le admite pero eso no quiere decir que esté admitido en una fase posterior, se irá viendo, aclarando, y dándole toda la información". Si ellos, a través de esos informes médicos que les envían antes de tener contacto con el paciente, observan que tiene alguna limitación que le va a impedir avanzar o empezar directamente la terapia, lo que ellos hacen es darle su justificación (tras ese estudio o análisis) de que es absurdo continuar y se les va a hacer perder el tiempo porque van a tener que hacer unos viajes que no van a servir de nada. Por ejemplo que una paciente tenga una polioneropatía, que va a ser difícil que se pueda combinar con algún tratamiento, hagan lo que hagan no va a servir para nada, ni ser útil. Como le decía antes al Letrado, esto no es una empresa al uso. Lo más fácil hubiera sido, que todo el que llamase, y de hecho llamaban de todas las partes del mundo, decirles: "¡Bueno, pues vengasen ustedes todos para acá!", y no lo hacían así, porque el objetivo de esto era que se pudiera arrancar esa terapia y que se estabilizase; que los pacientes primeros fueran pocos, y que funcionase la terapia adecuadamente y eso ya por sí solo, rodaría. Sobre ¿si hubiera sido más rentable para CIMERM que todos los pacientes que se sometieran al DM hubieran sido aptos? Por supuesto, sin lugar a duda. El personal que tenía a cargo CIMERM era personal sanitario-especialista directo de CIMERM, serían unas 6 o 7 personas, eran trabajadores por cuenta ajena dependientes de CIMERM, contratados. Y en algunas ocasiones, contrataron con algunos especialistas que viniesen a observar algunas cosas por determinadas horas, y se les hacía un contrato mercantil. Pero las personas que trabajaban en CIMERM eran contratos laborales. El tiempo que estuvo trabajando Alicia en Valencia, recuerda que fue a finales de octubre 2017, recuerda que tenía una enfermedad grave, solicitó la baja y regresó a su pueblo. Ella cuando declaró ayer comentó que no había visto la evolución de sus pacientes, y es lógico porque cuando ella acabó su trabajo en CIMERM fue cuando entraba Nemesio, y a Severino no lo llegó ni a conocer porque entró en diciembre. Por eso no pudo conocer a esos dos pacientes ni su evolución, porque dejó la clínica en octubre. Con respecto a Graciela, sobre si cursó más de una consulta, sí. Hubo una consulta previa en la que se le solicitaron sus informes (como a cualquiera que envía la primera vez la consulta) pero pasaron unas semanas y no respondió a ese correo, recuerda que sería el mes de abril, o mayo. Luego volvió a enviar esa solicitud y ella se presentó en Valencia. Sobre si les manifestó que iba a Valencia antes de darle ellos la cita, no, para nada. Y si tenía un viaje privado no se lo iba a decir a él. Pero desde luego si venía a España no era para la cita porque no se le podía liberar una cita ya que no había cumplido los pasos que tenía que dar. Luego ella se presentó porque le dijo, a través de un correo o en alguna conversación, que iba a venir a España de visita y que luego iba a Roma, y que aprovechaba ya que estaba en España para pedir la cita. Él, aunque les trastocó todo un poco, ante una solicitud así, de una persona que en ese estado que había hecho ese viaje, pidió a todos sus profesionales que reorganizasen las tareas. Si en algún momento algún paciente les manifestó que se estaba sintiendo estafado, no, jamás. Todo lo contrario, todo eran correos de agradecimiento ya que hacían esfuerzos enormes y él se preocupaba además que ya que iban a hacer esos desplazamientos, cuando estaban allí, se sintieran cómodos y bien atendidos por grandes profesionales. Se hizo un trabajo enorme a nivel médico. Nadie, a lo largo de todo este procedimiento, como la AEMPS o el Hospital de Toledo, le ha pedido información sobre la TRM a CIMERM. Se incautaron en la sede de CIMERM una serie de botes que luego conformaron el atestado de la Guardia Civil y además luego llegó un atestado, que incluía un bote que llegó a aportar una persona de fuera. Y que luego la Guardia Civil lo llegó a sacar en unas fotos, y lo puso en el atestado. La Guardia Civil hizo unas fotografías con los medicamentos homeopáticos, que sabe que da lugar a confusión por la descripción que ha dado la AEMPS. Lo que ellos llaman medicamentos homeopáticos son medicamentos aprobados por la AEMPS y que son para prescripciones, como una infección de orina. Pero no son elementos sintéticos como un medicamento habitual, ya que son productos más naturales pero aprobados por la AEMPS para ese tipo de tratamiento. DIRECCION003 tenía que conseguir todas las autorizaciones, pero si las tenían o estaban en trámite no saben, ellos saben que en el que contrato que hicieron les garantizaban que se podían realizar todas las fases. Esto es, que ya tenían las autorizaciones para realizar las intervenciones que tenían que hacer en el hospital, sobre si ya las habían pedido, eso él ya no lo sabe. ¿Cuándo estas personas pagaban estas cantidades se les expedía alguna factura, escritura, o contrato) Aclara que si se refiere a los inversores, concretamente a esta señora ( Candelaria) que les entregó los 50.000 € se le hizo una escritura donde está el contrato, y no una factura porque no era un servicio. Ella entregó esa una cantidad de dinero para invertir en esta línea de investigación. Hubo un grupo de personas inversores que aportaron dinero, y así consta en las escrituras que obran en el procedimiento. En cambio Graciela, como fue para un servicio prestado, se le dio su factura y se ponía el concepto del servicio. Solo trataron a 5 personas. Como ha hablado de la página web,había mucha expectativa, se llamaba, se consultaba, etc. Y luego hubo otros pacientes que en unos casos no era aptos, y en otros estaban pendientes de la realización de las pruebas". (declaración en sede de instrucción: folios 295 a 297 del tomo V).

b)La acusada doña Cirilo explica "que era la directora y coordinadora médica del Equipo clínico CIMERM. El administrador único era su pareja, Edemiro. Durante varios años ha estado estudiando con ratas sobre temas relacionado con lesiones medulares. Ha publicado artículos en revistas especializadas, ha dado conferencias e incluso ha salido en medios de comunicación convocada por CSIC. Ella, su fama y su trayectoria científica, no la aprovechó para atraer a personas a CIMERM. Ella tiene su trayectoria científica, y es la cara visible de la clínica, pero también con otros médicos que figuraban en la página en los que se veía también su currículum. Ella ofrecía la TRM como un tratamiento novedoso y en exclusiva. Explica que esta TRM parte de una validación científica de muchos años, de experimentación, no solo suyo, sino también de otros colegas a nivel mundial, que se inicia en 1994. Ella trabajó en el instituto de Biomecánica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), como médico titular y funcionaria de carrera. Con investigaciones científicas de toda la parte de trasplantes de glía envolvente olfatoria, una vez estuvo validada a nivel científico. Quiere aclarar que ella trabajó en dos grandes líneas de investigación, aunque aquí se ha hablado solo del trasplante, pero ella trabajó en unas investigaciones asociadas a la activación de la médula espinal mediante técnicas no invasivas para proporcionar una recuperación de personas con discapacidad. Explica que esa es una de las fases. Son entre otras, la primera fase, que es la Terapia de activación medular (TAM), Trasplante de glía envolvente y terapia regenerativa medular (TRM). Todas las fases son completamente independientes. Así, una persona puede hacer la TAM, y si ha mejorado lo suficiente como para tener una buena calidad de vida y tiene una buena recuperación funcional, es poco ético, desde el punto de vista médico, pasarla a una fase invasiva. Ningún médico lo hace si ya has tenido una mejoría suficiente para pasar a una terapia invasiva. La TAM es una terapia del ámbito de la medicina de familia que junto con la psicología y la fisioterapia, no utiliza ningún tipo de medicamento. Es un tratamiento no invasivo, es una primera fase, que incluso puede llegar a ser una única fase porque no hace falta pasar a la segunda si el paciente tiene una buena recuperación. Es cierto que en CIMERM ninguno pasó a la siguiente fase, pero quiere aclarar que solo se incorporaron cinco personas, y que estaba previsto incorporar a más pacientes, pero intervino la Guardia Civil y los pacientes que tenían previsto incorporar en mayo, y en los siguientes meses, se quedaron ahí. Se refiere incorporarlos a la TAM, que era la fase para la que se hacía el diagnóstico multisistema (DM). No se pasó a la siguiente fase, que era el trasplante celular, porque no fue necesario porque si los pacientes se estaban recuperando de forma progresiva hasta el punto de tener capacidades muy recuperadas a nivel funcional, no era necesario someterla a un quirófano si ya se está recuperando con un tratamiento no invasivo. Se hace así en traumatología, en cardiología, etc.. Los que se recuperaron con la TAM son los personas que hemos visto en los vídeos, que se ve una recuperación funcional patente. No hay más, porque intervino la Guardia Civil. Si no hubieran intervenido, habría muchos más pacientes. La Guardia Civil intervino cuando ellos estaban trabajando en DIRECCION004. CIMERM firmó un contrato con el Grupo hospitalario HOSPIMAR 2000, que es la matriz del grupo hospitalario DIRECCION003. Ese contrato se firmó en mayo de 2014 y es completamente garantista. Sobre ¿si después de que en DIRECCION004 la Guardia Civil hizo la entrada y registro y la Inspección de Farmacia en sus instalaciones se fueron a Valencia y siguieron actuando?. Aclara que en DIRECCION004, no entró la Guardia Civil, sino que fue un inspector técnico enviado por la Sra. Dolores. Explica que todo este procedimiento se inicia cuando Dolores recibe una denuncia de la red de terapia celular por unos contenidos que habían visto en la página webde CIMERM, en las cuales se indica que hay un procedimiento de trasplante que implica la purificación celular ( y que ya se ha visto que no es una manipulación sustancial). Entonces, la Sra. Dolores hizo un informe de ese correo que recibió de la red de terapia celular en el que se saca de la manga que se hacía expansión, manipulación de células y no sabe qué más. Porque ella nunca ha tenido acceso y eso es lo que la Sra. Dolores hizo, nada de la Agencia Valenciana de Salud para que desde allí se mande un Inspector Técnico a DIRECCION004. Todo esto lo inicia la Sra. Dolores. Después de que pasó eso, ¿dejaron de actuar en DIRECCION004 y vinieron y continuaron en Valencia en combinación con el contrato que tenían con la clínica DIRECCION014? Aclara que cuando aparece el Inspector de productos sanitarios en DIRECCION004 ellos continuaron la actividad allí. Hay que recordar que esto fue en abril de 2016, y que se empezaron a realizar los trámites burocráticos para abrir un Centro en Valencia en julio de 2016. Fue a la vez que estaba funcionando el de DIRECCION004, cuando se tramitó la apertura del de Valencia. En Valencia, ella atendió a Graciela, a Florian y Jesús Carlos. Sí recuerda que acudieron al Centro de Valencia, primero para una primera consulta médica, y aportaron sus informes clínicos que fueron evaluados. En el caso de Graciela, de los informes clínicos que ella aportaba no había nada que indicara que no fuera apta. Si hubieran existido indicios a través de esos análisis clínicos de que esa persona tuviera alguna lesión de otra parte del cuerpo, (de los nervios periféricos, por ejemplo) que pudiera limitar la TAM, pues de entrada ya no se le habría hecho el DM. Porque con los informes clínicos puede quedar claro que no se va a poder realizar un aprovechamiento de la TAM. Estas pruebas del DM no se las podría haber realizado Graciela en Chile y haberse evitado tener que venir a Valencia porque como bien explicó el Dr. Adolfo y algún que otro colaborador que ha declarado (que no recuerda quién) eran pruebas muy sofisticadas, eran cerca de 25 estudios y valoraciones y luego, todos ellos se integran para hacer un diagnóstico conjunto del individuo para poder valorar... es que...insiste la acusada en aclarar una cosa que se está obviando, y es que le gustaría explicar que para entender con detalle lo que es el DM (porque parece que son pruebas diagnósticas, así, sin más) y es que hasta la fecha, cuando una persona con lesión medular se parte de que en los centros de referencia, como el Hospital de Toledo y otros, se considera que como no se va a recuperar de ninguna de las maneras, pues entonces... "para que entendamos lo que es una médula espinal, va a poner un ejemplo: todos los impulsos motores -y gesticulando explica- nos imaginamos un cableado, que va desde el cerebro hasta las piernas. Ese cableado lo que nos permite es pasar los impulsos eléctricos, las órdenes, los interruptores que están en el cerebro. Esos impulsos eléctricos pasan y atraviesan la médula espinal y tienen que salir a todas las partes del cuerpo para que podamos mover los brazos, las piernas, es como un circuito en serie, eléctrico, tenemos una parte -se señala la cabeza- el tronco, la parte de las piernas, y así, esto lo que quiere decir es que si una persona tiene una interrupción en ese circuito eléctrico, no pasa la electricidad, supone que esa persona, no mueve ni siente desde el punto desde donde está hacia abajo", y ¿qué es lo que ocurre en los centros de referencia nacional, que cuando ese circuito eléctrico queda interrumpido en ese sentido ya no hay que mirar en otro sitio porque interpretan que ya no se van a recuperar. Entonces solo miran la zona de la lesión y definen qué nivel tienen. En cambio, si nos ponemos en la situación de que lo que queremos es reparar ese circuito. ¿qué ocurriría si solo miramos el circuito eléctrico en la zona de la lesión, y no miramos si el resto del circuito está intacto? Nos imaginamos ¿qué ocurriría, si por el accidente, o por cualquier motivo, Graciela (o quien sea), además que ha sido el caso de ella, tiene una lesión en alguna otra parte del circuito? si nosotros activamos la médula espinal en la zona donde tiene una lesión, pero luego la señal no va a llegar a las piernas porque por debajo hay otra afectación en el circuito, pues entonces la terapia no tenía ningún sentido. Por tanto CIMERM para garantizar que la terapia tenía sentido en todas estas personas, había que hacer un diagnóstico integral, que era una barbaridad, porque movía a muchos especialistas porque había que hacer un estudio integral de todo el circuito (desde el cerebro hasta el dedo gordo del pie). Es decir, había que valorar -que era lo que decía el Dr. Marino- si los cables eléctricos estaban bien hasta la zona de la lesión, y a su vez, había que evaluar lo quedaba intacto en la zona de la lesión. Porque una persona, a lo mejor no mueve la pierna pero hay cosas que le quedan intactas. El DM no solo es una valoración integrada del sistema nervioso sino de todo lo que necesita el individuo para poderse mover, porque ha hablado de la parte neurológica, pero hay músculos, articulaciones...Imaginemos un coche, al que le falla el motor y resulta que no tiene ruedas, ¡pues habrá que mirar si tiene ruedas, y todo los demás! pues aquí es lo mismo. Ella valoraba el conjunto de todas las pruebas que se habían realizado y ella era la que decidía si el paciente era apto o no para entra a la fase TAM. Ella, hacía que todos los especialistas le proporcionaran sus diagnósticos, y con eso podía ver si había algún tipo de impedimento que pudiera limitar el aprovechamiento de la TAM. Por ejemplo, en el caso de Graciela se ve que tiene una lesión severa en los nervios periféricos en la parte motora. Es decir, si ellos hubieran activado la médula espinal de Graciela, no habría salido la señal a las piernas porque tenía una lesión severa. A la pregunta de si ella pedía el pago por adelantado, ella no lo sabe, ella se encargaba de cuestiones médicas. Ya ha dicho Edemiro con anterioridad cómo se hacía. Ella no le dijo nunca desde el principio y antes de hacer el DM a Graciela que iba a llegar a mejorar la sensibilidad y a controlar sus esfínteres. Ella es médico y científica, y un médico nunca puede garantizar a una persona nada. El médico puede poner los medios para intentar una mejoría, pero un médico nunca puede garantizar que una persona se va a recuperar o no. A Florian no le dijo que si se sometía a su tratamiento mejoraría o curaría su lesión medular. A Jesús Carlos no le aseguró que con su tratamiento podía incluso volver a andar o que iba a recuperar la movilidad en un 80% de movilidad. Pero ¡cómo va a decir eso, si solo le dio sus informes clínicos en la primera consulta médica! es absurdo. Si le consta que no tenía dinero para pagar el diagnóstico multisistema, no lo sabe. Pasaron unos cuantos a la TAM, pero solo pudieron incorporar a 5. Eran un total de unas diez personas que se iban a incorporar en Valencia. El trasplante de células mediante inyección de células del bulbo olfatorio, no llegó a hacer ninguno porque ninguno de los pacientes llegó a esa fase. Explica, como médico, que consistía en un procedimiento que no es medicamento, porque así lo considera la AEMPS, ya que incorpora una manipulación no sustancial que es la purificación. El trasplante consiste en que se extrae un bulbo olfatorio del paciente y se purifica la línea envolvente. Debemos entender que el tejido neurológico tiene muchos tipos celulares, y que en cualquier parte del sistema nervioso hay dos grandes tipos celulares, el de neuronas y el de glia. Las neuronas, son los cables, y la glia, es el relleno. La glía es todo lo que envuelve. Imaginemos un circuito eléctrico, el cable, es el cobre que va por dentro, y la glía equivale a lo que envuelve, y sin eso el sistema no funciona. Cuando uno coge un bulbo hay un montón de células de muchos tipos, está la glia envolvente y otras. Entonces si se coge el bulbo y se pone así tal cual, se están poniendo muchas células, no solo la glía envolvente, por lo tanto hay que purificar la glía envolvente. ¿Y por qué la glía envolvente? porque es la única célula del sistema nervioso central (el sistema nervioso central es el cerebro y la médula) que está en un sitio donde sí que es posible el crecimiento de fibra, después de que han sido interrumpidas. Por eso, ella en el año 1994, empezó a trabajar con este tipo de célula, porque es la única parte del sistema nervioso central, donde sí que es posible, que los cables crezcan. Entonces, una vez que se ha purificado, no hay que someterlas a ninguna manipulación, ni cultivo, para que se expandan, porque lo que se quiere es preservar esas funciones. Porque si ya está haciendo aquí posible que crezca el cable lo que quieren es que en la parte receptora tenga exactamente las mismas propiedades tengan la misma función esencial, no quiere que cambie la función de la célula, lo que quieren es que sea la misma. No hay que manipularla. Sobre lo que han dicho los doctores que han declarado del Hospital de DIRECCION013 de Toledo y el Jefe del Departamento de Farmacia de la AEMPS, digan que esas células tenían que someterse después a un proceso y que se considera un medicamento de terapia celular avanzada. Ellos desconocen el procedimiento, no pueden evaluar si es un medicamento de terapia avanzada o no. Si ya sabía de lo que había informado la AEMPS (porque este informe lo hicieron en 2016/2017) y si pensaba que estaban equivocados ¿por qué no lo manifestó y aportó la documentación que lo acreditara? Aclara que ya lo ha hecho y que está aportada al procedimiento. Ella no comparte lo que dicen ellos de que esto sea medicamento porque por concretar, la purificación celular no es una manipulación celular. Ella es supervisora adjunta del Panel de Evaluadores de terapias avanzadas de la Junta de Andalucía, y en cambio, esos señores que han hablado ahí no lo eran, y ella sí. Entonces ella puede explicar que la purificación celular es una manipulación no sustancial, por lo tanto, si se hace esto, no es medicamento, como muy bien ha dicho el perito de la AEMPS. Pero es que además, como las propiedades de las células no se han cambiado porque se pretende el mismo uso y la misma función esencial en el donante y en el receptor, y se está poniendo en el mismo tejido, en el mismo órgano (de sistema nervioso central a sistema nervioso central) entonces resulta que no es medicamento con base a todo lo que se describe en la normativa de terapia medular. Si ella, sea o no medicamento, nunca tuvo una intención seria de realizar un trasplante de este tipo, porque sencillamente ella sabía que no podía hacerlo ¿para qué se monta todo un equipo de neurocirujanos? ¿para qué este tipo de neurocirujanos hace todo el procedimiento? Y ya no solamente en un Hospital DIRECCION003 de DIRECCION004, sino que ya se iba a hacer en un segundo hospital en Barcelona, con toda la puesta a punto con el doctor Adolfo. ¿Qué sentido tendría hacer todo eso si no se iba a aplicar? ¿por qué Amanda ha dicho que llevaba en la TAM más de un año pidiendo pasar de esa fase a la del trasplante? Amanda nunca le pidió eso (pese a que la Sra. Amanda, ha dicho lo contrario en esta Sala) y que la habrá pedido ahora. Pero insiste en lo del principio, que si una persona está recuperándose progresivamente como se ha visto, en el caso de Amanda, es poco ético decir, llegamos hasta aquí, y ahora la metemos en el quirófano, no, vamos a ver, vamos a seguir avanzando a ver si conseguimos que tengas una recuperación funcional tan importante que ya no necesites hacer un trasplante. Antes de esto, ¿no habría que haber hecho ensayos clínicos de ese trasplante? Quiere aclarar a raíz de esta pregunta que el término de ensayo clínico,solo se utiliza para medicamentos de uso humano, no para otro tipo de técnicas quirúrgicas no trasplantes. Cuando un cirujano adquiere una nueva técnica quirúrgica, eso no es un ensayo clínico, eso puede denominarse un estudio clínico de validación. Y simplemente pasa a un Comité Ético de un hospital y es aprobado. Cuando ha dicho que el procedimiento estaba perfectamente validado era a nivel científico en los trasplantes de glía envolvente olfatoria, que permiten la reparación de lesión medular por cientos de publicaciones por todos los científicos, no a la autorización administrativa. También está validada clínicamente, puesto que hay muchos centros hospitalarios a nivel mundial que han trasplantado glía envolvente de bulbo olfatorio a con pacientes lesión medular, así ha ocurrido en Portugal Australia, Polonia y cada país tiene su legislación, y nosotros, la española. A preguntas de la AP,Ella es licenciada en Medicina y Cirugía por la Universidad de Valladolid, es doctora en Neurociencia por la Universidad Autónoma de Madrid, es funcionaria de carrera en la escala de científico titular de organismos públicos de investigación en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y médico de la especialidad de medicina familiar y comunitaria, actualmente en activo en el Sistema Nacional de Salud Español. Ella no es neuróloga, no es su especialidad, pero su doctorado lo realizó en neurociencia. Ella es especialista en el sistema nervioso. Sobre los pacientes, ella el primer contacto que tenía con el paciente, era cuando los veía de alguna manera, cara a cara. Antes, no se encargaba de nada de si estos se habían puesto en contacto con la web, ella solamente se encargaba, cuando llegaban los informes clínicos que enviaban los pacientes, ella los evaluaba. Tampoco se encargaba de la financiación, ni de los pagos. Ella aclara que la TAM es lo único que ha hecho CIMERM, es un tratamiento del ámbito de la medicina de familia, la fisioterapia. Y CIMERM tenía en Valencia la autorización de la Consejería de Sanidad para poder desarrollar la actividad que se estaba haciendo con los pacientes. Pero la TRM, tiene 3 fases, la TAM, tenía autorización, y luego las otras dos fases que nunca llegaron a realizarse. La segunda fase de trasplante medular, estaba completamente garantizada por el contrato que tiene CIMERM establecido con el grupo hospitalario DIRECCION003, y en ese contrato se establece que es DIRECCION003 quien proporciona todas las infraestructuras y todo lo necesario con todos los requerimientos administrativos pertinentes para el desarrollo de todas las fases de la terapia regenerativa medular, incluido el trasplante de células en sus instalaciones, y añade que asume el coste de los diez primeros pacientes que se sometan a las fases, es decir, a los pacientes, no les iba a costar nada. En DIRECCION003 de Alicante, ella llegó a conocer el Dr. Adriano, que es director médico, obra en autos un informe de él que dice -al inspector técnico del expediente sancionador que inició la Generalitat Valenciana contra CIMERM- que "durante la visita el Dr. Adriano afirma que en ningún momento se ha suministrado medicamentos a CIMERM ni ha realizado ninguna intervención quirúrgica a ninguno de los pacientes de CIMERM en el Hospital DIRECCION003 de DIRECCION004, solo se les ha realizado pruebas diagnósticas como se especifican en el contrato". Y pregunta la acusada ¿por qué le pregunta eso al Dr. Adriano? Y contesta que es porque son ellos los responsables de la autorización. Para la fase de trasplante celular mediante inyección de células glía envolvente del bulbo olfatorio, ella no necesitaba la autorización de un Comité ético, porque ella es médico, en todo caso, sería el Hospital DIRECCION003. En la página webde CIMERM, había recortes periodísticos, artículos, se le pregunta si ella ha llegado a manifestar que "las personas parapléjicas pueden volver a andar si se aplica mi técnica". Ella eso no lo ha dicho. Ella lo que dice, y repite es que cuando una persona se somete a la TAM puede tener recuperaciones sustanciales, y se ha visto que permite una recuperación funcional. Con ese tratamiento de fisioterapia o psicoterapia existe una mejoría en la situación del paciente, pero ¿se estabiliza cuando llega a la lesión medular? No. Sobre los vídeos que se han visto, sobre si podrían haber llegado a andar? ¿si hubieran podido a llegar una vida funcional óptima? Explica que si no se hubiera interrumpido por razones ajenas a ellos, se hubieran seguido recuperando, aunque ella no sabe hasta dónde habrían llegado, si bien en la fase de TAM decía que era de 2 a 5 meses, y el caso es que los que la mayoría de ellos, habían estado más de dos años, se habían gastado más de 50.000 €, y se ha visto que han movido el dedo gordo del pie ¿es eso autonomía funcional? Explica que cuando se hace el proyecto y se tiene unos tiempos para un tratamiento concreto, el médico piensa que en dos o cinco meses la persona se va a estabilizar pero si se hace muy bien el trabajo, como se estaba haciendo y se siguen activando las rutas neurológicas, si esa `persona supera el sexto mes, y sigue mejorando, el séptimo, y sigue mejorando, y así, hay que llegar hasta el tope, porque puede ser que mejore tanto, que no se necesite el trasplante. Pone un ejemplo, va al médico, tiene un problema de lumbares, y le dice vas a ir al fisioterapeuta y le dice que vaya durante dos semanas, y ve que sigue mejorando, pues lo que viene a decir es que el médico tiene una idea, pero luego puede que pueda mejorar, pero es que mejora más. Sobre si ella le dio los resultados del DM a Graciela. Ella, como médico elaboró el informe final, y ese informe final que tiene todas las conclusiones, se le remitieron desde CIMERM a Graciela de forma encriptada (conforme a la Ley de Protección de Datos) cinco meses después, diciéndole que no es apta. Cuando -según Graciela- nada más terminar le dijo que no era apta, eso lo niega, ella jamás le pudo decir que era apta o no, se lo ha inventado, porque todavía no le había proporcionado el doctor Marino sus informes con los resultados de las resonancias. De hecho este doctor ha admitido que era tan laborioso el poder desarrollar esas conclusiones de estudio radiodiagnóstico que solo tres médicos de DIRECCION014 sabían hacer esos estudios, de lo valiosos que eran, y que él tardaba meses en elaborar esto. Evidentemente hasta que él no los emita no puede informar a Graciela de lo que dice este señor y enviarle sus resultados. La doctora que ha testificado hoy ha dicho que desde el primer momento con el resultado vio que tenía una lesión grave. Sí, pero ella esperaba a tenerlo todo, porque hay que integrarlo, es decir el sistema nervioso es un todo, hay que saber, donde funciona y dónde no funciona para poder darle al paciente un informe integrado con todas las especialidades. Si le falta una especialidad, hasta que no le proporcione el Dr. Marino, no puede integrarlo. A preguntas del Cirilo y C.Esto ¿qué beneficios económicos o profesionales le ha reportado? Pues para empezar beneficios económicos, ninguno. Porque para empezar en Valencia no cobraba salario hacia el trabajo sin cobrar. De hecho, ya ha comentado el contable que no le podían pagar. Personalmente, la grandísima satisfacción de ver que estas personas estaban mejor. Ella no podía dejar a estar personas de lado, aunque no le pagaran, porque estas personas estaban mejorando. Todo ello pese a que su nombre, profesional y públicamente se ha visto degradado. Su nombre se ha visto degradado desde prácticamente que se dedica a la ciencia. Probablemente, por todos los avances tan importantes que ha ido obteniendo, ha habido gente que ha boicoteado y ha intentado que su trabajo no saliera adelante, por intereses, que de verdad, prefiere ni mencionar, porque el que alguien sea capaz de boicotear un trabajo que desde el principio es impecable y que cercene la posibilidad de tantas personas que se podrían haber beneficiado de una mejora en su calidad de vida, teniendo en cuenta que son grandes discapacitados, prefiere no pensar en las motivaciones. El vídeo de Amanda, quiere explicar cuán relevante ha sido su evolución. Desde que Amanda llega a CIMERM, hasta que se marcha, por motivos que se desconocen, el caso fue espectacular, porque cuando esta señora llegó a DIRECCION004 no podía mover las manos, sin poder agarrar nada, ni poder coger cosas, cuando fue a DIRECCION004 no podía cuidar de su hijo ni a sí misma, no se podía asear, no podía mover las piernas, ni mantenerse en pie, necesitaba un asistente completamente para todo. Ella consiguió recuperar la movilidad de las manos, entonces ya podía asearse y cuidarse preparar cosas básicas para su hijo, y gracias a que pudo recuperar la movilidad, y se pudo traer a su hijo a DIRECCION004. Estuvo viviendo con su hijo en DIRECCION004 gracias a que podía mover las manos. Además es un hito que se demostró por la especialista doctora de neurofisiología la doctora Daniela. Hay un antes y un después en la recuperación, ya no solo objetiva consistente en que mueva las manos y recuperar su movilidad, sino que pasó de ser dependiente a ser plenamente independiente y hacer cosas por sí misma. Fue espectacular. Durante todo este tiempo, esta señora en ningún momento se quejó, ni le dijo que la terapia era inservible. Durante todos estos años, hasta que apareció la Guardia Civil, ella no recibió ningún tipo de queja, ni mensaje por parte de algún paciente, ya no solo de los que accedieron a la TAM, sino tampoco de los que se hicieron el DM, ni de los que acudieron por primera vez a la consulta, nadie le dijo nada. Era todo agradecimiento, ninguna queja ni ningún malestar. A preguntas de la presidenta del Tribunal,Se ha cuestionado por los pacientes y médicos, que lo que se hacía aquí, era una mera fisioterapia, y se le pregunta ¿qué diferencia existía entre la TAM, de la fisioterapia sin más?. Explica que reside en la importancia el DM, porque el diagnóstico pretende valorar qué partes pueden tener activas y conectadas. La diferencia es sustancial ellos siempre se adaptan a la evolución del paciente. La fisioterapia normal no se adapta a la evolución del paciente. Ellos en cuanto veían una zona activa, trabajaban con ella para potenciarla, eso es la activación, por eso Florentino, si nos fijamos, es tetrapléjico y sin embargo, lo primero que hace es mover las piernas, y sin embargo los terapeutas al uso, lo que hacen es ir de arriba abajo, no se adaptan a lo que el sistema nervioso es, que es plástico y que se reconecta como quiere, y hay que despertarlo. A lo mejor resulta que una persona, primero mueve la pierna y después el brazo ¿por qué no? ya moverá los brazos... ¿se entiende la diferencia? Ellos lo que hacía era estimular las zonas que se iban despertando Por eso, el contacto que ella tenía con la fisioterapeuta era absolutamente estrecho, y se hacía una evaluación prácticamente semanal, porque todo lo que observaba en los pacientes, la mínima contracción muscular, ese mínimo músculo era ese hilo por el que ellos tiraban. Eso no se hace en la fisioterapia al uso. Hay pacientes que han estado en el Hospital de DIRECCION013 de Toledo y no lo lograron. Efectivamente, el proceso de selección que hicieron para que ninguno de los pacientes perdiera la oportunidad, los cinco que ellos incorporaron para el sistema de TAM, eran desahuciados del sistema público de salud, cuando ya no habían conseguido nada, ni en Toledo, ni en DIRECCION012, ni en los centros de referencia, es cuando ellos lo incorporaron. Es decir, algo distinto estarían haciendo, cuando ellos, y lo ha dicho muy bien Candelaria, en seis años, ninguno de estos centros tan especializados consiguió que su hijo pudiese respirar. En cambio, ellos sí, porque ellos hacen algo distinto, aunque se diga, y mal llamado que es fisioterapia. Por eso cuando vino Adriana se enfadó un poco, con toda la razón, porque no son "masajitos" sin más, es algo muy pensado, muy meditado y que se prepara cada semana, ellos se iban adaptando el paciente, nunca es al revés. Si iban avanzando, entonces, no llegaban a lo otro, que era trasplante que ha explicado. Pero ¿ese trasplante hubiera mejorado mucho más de lo que estas personas avanzaban? Es un hipotético, es decir, la idea era la siguiente, llegar al máximo. Imagínese que nosotros hemos conseguido reconectar, y reactivar... Una cosa que no sabe la gente es que el sistema nervioso es versátil, es plástico, uno puede utilizar el área cerebral de la mano para mover la pierna. Y eso es algo en lo que ella estudió en el CESIC y en la Universidad de California de los Ángeles con los mejores. Entonces, uno puede reeducar el sistema nervioso para que las áreas que tiene activas y reconectadas asuman el rol y el papel de lo que no funcionan, y esto es lo que ellos hacían entonces ¿Hasta dónde habrían podido llegar? Pues fíjese, Amanda había conseguido ponerse de pie, en las barras paralelas pero daba pasos hacia atrás, no hacia delante (es lo curioso del sistema nervioso) y ellos lo que trataban era de conseguir que los diera para delante, pero al menos ya los daba para atrás. Pero si sigue mejorando, no tiene sentido hacer una intervención quirúrgica. Porque lo que se pretende con la intervención quirúrgica es, que lo que pueda faltar, que crezcan, que se reconecten esos cables para ganar más función, pero si podemos con la redundancia que tiene el sistema nervioso estimular los suficiente como para que haya funcionalidad que le permita a la persona llevar una calidad de vida, no hubiera sido necesario el trasplante. A preguntas de otra Magistrada componente del Tribunal:Al hilo de lo que ha comentado y precisamente ha hecho referencia a dos testigos que acabamos de escuchar, lo que usted ha comentado no se corresponde con lo que han dicho los dos testigos ¿no sabe si se ha despistado o no ha escuchado lo que han dicho los testigos porque precisamente la Sra. Candelaria a la que ha citado y ha dicho claramente y se le repitió la pregunta, señaló que no hubo ninguna mejoría en su hijo? Candelaria señaló que recibió TAM en 18 /24 meses, pero no vio una mejora sustancial; y Graciela, ella ha manifestado que fue a DIRECCION004. Por el Tribunal se le pregunta, si al hilo de estas distintas percepciones de la científica por un lado y por la de los pacientes, por otro ¿es posible que acudieran las personas para ser tratadas en su clínica y seguir su tratamiento, porque precisamente de la página web,-aunque no se dijera claramente- sí se decía que podía caminar? Y que era lo que los pacientes buscaban cuando el resto de los tratamiento, públicos o privados parecía que habían fracasado. En la página webno decía que se pudiera volver a caminar, si se ha extraído una entrevista suya. Ella no decía eso, y los científicos han dicho que no se entendía, aclara que ella no es responsable de la página web, ella es una contratada del centro, la página webla hace el centro de comunicación de CIMERM ¿puede ser que todas las personas que acudían al centro, acudían equivocadas por ellas mismas porque querían escuchar lo que no se dice? Ella, todos los días en la práctica le ocurre. Ella es médico de familia en un centro de atención primaria, en DIRECCION024 (Madrid). Ella ve todos los días al paciente, se le explica una y otra vez qué posibilidades tiene con un tratamiento y el paciente interpreta, lo que quiere escuchar, y luego te vienen con lo que ellos creen que han entendido. Ellos pueden tener unas expectativas que no tienen nada que ver con lo que se les está diciendo, y de ahí el esfuerzo de CIMERM de proporcionarlo todo por escrito. Aquí se ha criticado -pero a ella le pareció una idea excelente cuando se lo comentaron-que se hiciera por escrito y por la página web todo. ¿Por qué? Porque de esa forma no hay trampa ni cartón. Está todo por escrito y si usted no lo lee, ese es su problema. Lo siguiente que se hizo en Valencia -y que a ella le pareció una idea fabulosa-, fue grabar el consentimiento informado, es decir grabar a los pacientes, cuando se le está diciendo. Ha habido alguna persona que ha salido en los medios de comunicación diciendo lo contrario de lo que dijo cuando se le grabó prestando el consentimiento informado, como es el caso de Rosalia y alguno más. Porque lo que ellos quieren entender y lo que se les ha dicho, no coincidía con lo que están diciendo, como lo que realmente se les dijo." (declaración en sede de instrucción: folios 275 a 277 del tomo V).

En conclusión, todo este acervo probatorio se erige en prueba de cargo suficiente capaz de destruir el principio de presunción de inocencia, permitiendo tener por plenamente acreditados los hechos motivadores de la acusación, en los términos recogidos en el relato de hechos probados, y la intervención y participación en ellos de los acusados, sin que la prueba de descargo propuesta por las defensas, haya mermado o debilitado la misma.

TERCERO. - Calificación jurídica de los hechos declarados probados

En el presente supuesto, los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito continuado de estafa agravada, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1. 6º en relación con el artículo 74 del Código Penal.

De forma reiterada el TS exige como elementos integrantes del delito de estafalos siguientes:

1°)Un engaño precedente o concurrente,espina dorsal, factor nuclear de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno. El elemento del engaño en la estafa ha sido ampliamente analizado por la doctrina de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que lo ha identificado genéricamente como cualquier tipo de ardid, maniobra o maquinación, mendacidad, fabulación o artificio del agente determinante del error del engañado y del aprovechamiento patrimonial por parte del agente en perjuicio de otro. Y así se ha hecho extensivo el concepto legal de engaño a "cualquier falta de verdad o simulación", cualquiera que sea su modalidad, o apariencia de verdad, tanto por acción como por omisión, que determina por error a realizar una entrega de cosa, dinero o prestación, que de otra manera no se hubiese realizado. En la modalidad de negocio jurídico criminalizado" (...) el engaño consiste en informar falsamente o en omitir informar sobre circunstancias relevantes para la decisión de la contraparte del contrato" ( STS 6 de marzo de 2014). Aunque generalmente la maquinación engañosa se construye sobre la aportación de datos o elementos no existentes, dotándoles de una apariencia de realidad que confunde a la víctima, es posible también que consista en la ocultación de datos que deberían haberse comunicado para un debido conocimiento de la situación por parte del sujeto pasivo, al menos en los casos en los que el autor está obligado a ello. No solamente engaña a un tercero quien le comunica algo falso como si fuera auténtico, sino también quien le oculta datos relevantesque estaba obligado a comunicarle, actuando como si no existieran, pues con tal forma de proceder provoca un error de evaluación de la situación que le induce a realizar un acto de disposición que en una valoración correcta, de conocer aquellos datos, no habría realizado ( STS 18 de marzo de 2015). Respecto del momentoen que debe aparecer el engaño, la jurisprudencia señala de modo uniforme que la maquinación/artificio engañoso sobre la víctima tiene que anteceder o ser concurrente, no valorándose penalmente el "dolo subsequens", esto es, el sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trate, siendo ello así porque es la insidia o maquinación desplegada por el sujeto activo sobre el sujeto pasivo la que determina en la víctima el error, el cual, a su vez, genera el acto de disposición patrimonial. De este modo, cuando el delito de estafa viene asociado a un negocio jurídico bilateral, el engaño consistirá en el empleo de artificios o maniobras falaces por uno de los contratantes para hacer creer al otro en ciertas cualidades aparentes de la prestación realizada, que son inexistentes, o que cumplirá la prestación futura a que se ha comprometido. En este último caso se origina un contrato criminalizado en el que el contrato mismo, en una operación de engaño fundamentalmente implícito aunque no privado de exteriorizaciones o manifestaciones que lo delatan, se erige en instrumento disimulador, de ocultación, fingimiento y fraude valiéndose el infractor de la confianza y buena fe reinante en la concertación o perfección de los contratos jurídicos, con claro y terminante ánimo "ab initio" de incumplimiento por parte del defraudador ( SSTS 20 de diciembre de 2006 y las que en ella se citan, entre otras la de 31 de octubre de 2006).

2°)Dicho engaño ha de ser bastante,es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias.

3°)Producción de un error esencialen el sujeto pasivo, desconocedor o con conocimiento deformado o inexacto de la realidad, por causa de la insidia, mendacidad, fabulación o artificio del agente, lo que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición, a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial.

4°) Acto de disposición patrimonial,con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, es decir, que la lesión del bien jurídico tutelado, el daño patrimonial, sea producto de una actuación directa del propio afectado, consecuencia del error experimentado y, en definitiva, del engaño.

5°) Ánimo de lucrocomo elemento subjetivo del injusto, exigido hoy de manera explícita por el artículo 248 del Código Penal, entendido como propósito por parte del infractor de obtención de una ventaja patrimonial correlativa, aunque no necesariamente equivalente, al perjuicio típico ocasionado, eliminándose, pues, la incriminación a título de imprudencia.

6°) Nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado,ofreciéndose éste como resultancia del primero, lo que implica que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria ( STS 755/2016, de 13 de octubre, entre otras muchas).

Señala el TS ( STS, Sección 1ª de 12 de enero de 2022), que el delito de estafa "...reclama que el perjuicio patrimonial sea consecuencia de una disposición en perjuicio propio o de tercero que se explique en términos causales exclusivos y excluyentes por el previo engaño por parte del sujeto activo. La preexistencia del engaño y su cualificada eficacia causal para la obtención del desplazamiento patrimonial constituyen exigencias de tipicidad inexcusables. La ausencia de una u otra desplaza la intervención penal y obliga a acudir a las reglas civiles para la reparación del daño o del perjuicio causado. La frontera entre el ilícito penal y el civilse sitúa, precisamente, en las exigencias de tipicidad que concurren en el primero. No todo incumplimiento, por tanto, de las obligaciones civiles deviene delito de estafa si no se acredita, cumplidamente, la preexistencia de un plan incumplidor y la puesta en escena engañosa como factor causal del desplazamiento patrimonial. Cuando se utilicen fórmulas o mecanismos negociales su criminalización exige identificar que, en efecto, se concibió en términos finales y causales como el singular instrumento engañoso. De modo que en su propio otorgamiento pueda ya excluirse la existencia de causa negocial, en los términos exigidos en el artículo 1275 CC, en cuanto el defraudador contemplaba desde ese mismo momento el incumplimiento de las obligaciones que contraía. En puridad, en estos tipos de contratos criminalizados el sinalagma contractual pactado, aun de forma tácita, actúa como una suerte de pantalla obligacional para el que defrauda. La lesión del sinalagma, entendido como conjunto de deberes prestacionales principales y accesorios, no es, por tanto, consecuencia del incumplimiento del contrato sino simple y llanamente de la previa maniobra engañosa que antecedió al propio desplazamiento por parte del sujeto pasivo".

Lo expuesto para el TS, sirve como regla fundamental para marcar la línea de separación entre los ilícitos civiles-patrimoniales y los penales. De tal modo que, aun cuando se produzca una grave lesión del derecho de crédito o de cualquier otro con relevancia patrimonial por incumplimiento culpable o mendaz del obligado a satisfacer la contraprestación o, incluso, cuando en el mismo se individualice la presencia de elementos engañosos si no se acredita, al tiempo, que la disposición patrimonial fue consecuencia directa y exclusiva del engaño previo, la lesión del sinalagma deviene en simple vicisitud de la relación jurídica pactada, con exclusiva trascendencia civil.

Efectivamente, la Sala considera que los hechos probados constituyen un delito de estafa agravada de los arts. 248.1 y 250.1. 6ª del CP, al entender que se cumplen todos y cada uno de los elementos del tipo.

1°)Un engaño precedente o concurrente,por parte de Cirilo y Edemiro, a través de CIMERM S.L.U.

En este caso, el engaño que propiamente dibuja el delito de estafa consistió en que los acusados ofertaron a los pacientes con lesiones medulares la TRM, como una terapia novedosa que les permitiría obtener unas mejoras en su salud que con otros tratamientos o terapias no se habían conseguido. De hecho, se adjuntaba en la página webunos vídeos que permitían comprobar cómo varios pacientes habían logrado grandes avances gracias a la TRM; y a la par, se explicaba - como un paso de la terapia-la posibilidad de activación de regiones específicas de la médula espinal (TAM) a través de un tratamiento farmacológico, rehabilitación, fisioterapia, nutrición y psicoterapia que optimizaría el funcionamiento de los sistemas corporales afectados por la lesión medular, y - sumando otro paso más-la posibilidad de realizar un auto trasplante o trasplante autólogo, que consistía en que, tras extraerle quirúrgicamente al paciente las células llamadas glía envolvente del bulbo olfatorio, se purificaban y se le inyectaban en zonas específicas de su médula espinal, logrando con ello regenerar la zona lesionada. Ocultando deliberadamente que la TRM era una terapia experimental, y que la introdujeron en la práctica clínica, sin haber completado un programa de ensayos clínicos validado, y por tanto, sin evaluar su seguridad y eficacia, y sin tampoco estar avalada como autorización de uso.

Eran plenamente conocedores los acusados de que habiéndose experimentado esta técnica en roedores, se habían obtenido resultados satisfactorios, sin embargo no había ocurrido lo mismo con primates; por tanto y lo que es más grave, no se había acreditado el paso de escala entre especies (de animales a seres humanos) de manera científicamente probada. Los ensayos clínicos en seres humanos están sometidos a un régimen de intervención administrativa y a una autorización por la AEMPS, que es preceptiva,y en la que se evalúan características del producto, las de los pacientes que se quieren incluir, aspectos de seguridad de los pacientes, los aspectos de ética de la intervención a la que se pretende someter a estos pacientes, y el posible beneficio que podría esperarse tanto para los pacientes como para la sociedad, y para el conocimiento, en general. Los acusados, que eran sabedores de que no contaban con esa autorización, hicieron creer a los pacientes que por el hecho de estar validada científicamente esta técnica o terapia era suficiente para aplicarla a los seres humanos. Para eludir esos controles se bastaron de dos informes jurídicos emitidos por dos despachos de abogados elegidos a su voluntad, para crear la apariencia de que la terapia gozaba de validez jurídica, y así, tras considerar de manera unilateral que la TRM no era un medicamento, sin ni siquiera haber realizado una consulta a la AEMPS para que les hubiera resuelto tal cuestión, si es que efectivamente dudaban -aunque sabían que si lo hubieran hecho no se les habría concedido la autorización- emprendieron un negocio con tal terapia, anunciándola en su página webtal y como hemos referido supra,induciendo a error a los potenciales clientes (pacientes con lesiones medulares) sumamente vulnerables por cuanto se les ofrecía una vía para mejorar su salud.

Es más, si seguimos la declaración completa del ICCP (Campaña Internacional para la Cura de la Parálisis por Lesiones de la Médula Espinal) -a la que hacía referencia la Dra. Cirilo en la página webde CIMERM (siendo que ella, incluso formaba parte de un panel de expertos compuesto por investigadores y médicos con amplia experiencia científica y clínica en LME) -, en esta Campaña se marcan unas directrices para la práctica clínica con respecto a las terapias celulares no probadas y se declara que: «a) No es ético cobrar dinero a la gente por tratamientos experimentales que no han demostrado ser seguros, ni efectivos, mediante ensayos clínicos realizados de manera adecuada. b) Los testimonios reportados por personas que han recibido un tratamiento, o por sus familiares, no constituyen evidencia médica válida. c) Se necesitan grupos de control adecuados para evaluar el efecto placebo; d) las personas que se benefician económicamente del tratamiento, no deberían medir la seguridad y la eficacia, ya que están potencialmente sesgadas por las ganancias económicas. e) Existen riesgos significativos asociados a los tratamientos celulares. Las células no se pueden extraer una vez implantadas en el cuerpo. Por lo tanto, se debe proporcionar un seguimiento exhaustivo a largo plazo sin costo alguno para el participante». Así, pese a su conocimiento, estas directrices, fueron vulneradas por la clínica CIMERM, tras ofertar la TRM a cualquiera de los enfermos con lesión medular que acudieron para solicitar someterse a esa terapia novedosa y que en modo alguno fueron advertidos e informados de lo referido supra.

2°)El engaño,estima la Sala que fue bastante, suficiente y proporcionalporque los acusados Cirilo y Edemiro, a través de la clínica CIMERM S.L.U. lograran su propósito que era captar pacientes con lesiones medulares, ofertándole una terapia novedosa y única -a la par que muy costosa- que les permitiría mejorar su calidad de vida en lo que a las limitaciones de su enfermedad les ocasionaban. Así, los tres perjudicados han explicado en esta Vista que pensaron que la TRM era una terapia innovadora que se alejaba de las tradicionales y por ello pusieron muchas esperanzas en ella, ya que en la página webse explicaba que lograban unos resultados que con ninguna otra terapia o tratamiento se podían conseguir. Concretamente, a Graciela se le dijo que iba a experimentar una mejoría notoria, y que al menos, iba a recuperar sensibilidad y controlar sus esfínteres; a Jesús Carlos, que conoció CIMERM a través de internet (por medio de su mujer) vio en ella una esperanza de mejorar su calidad de vida, tal y como le explicó la Dra. Cirilo. De hecho, fueron tales las expectativas que tenía que llegó a poner su vivienda en venta para poder financiarse la terapia. Y en último lugar, Florian que también vio en esta terapia novedosa una esperanza, sobre todo cuando le dijeron tras realizarse el DM (previo pago de seis mil euros (6.000 €)), que iba a comenzar la 2º fase (TAM) que podía recuperar movilidad y sensibilidad. Evidentemente, confiaron en la referida terapia porque la Dra. Cirilo tenía un gran prestigio profesional en el mundo científico y de la medicina, y concretamente en el campo de las lesiones medulares y porque en ningún momento se les informó que no contaban con los requisitos exigidos por la normativa sanitaria y/o que los resultados exitosos que ofrecían de manera tan triunfante en su página weba través de los vídeos de las personas que caminaban o movían partes de su cuerpo no eran tales, ni se debían a la TRM, porque aún no se había ensayado en humanos. Los documentos obrantes en la causa, principalmente la página webde CIMERM, determinan cómo los acusados lograron su propósito, pese a que lo más relevante y grave de su actividad empresarial era que no contaban con la preceptiva autorización para el uso de la TRM; tampoco se había evaluado clínicamente su idoneidad, ni se había autorizado como ensayo clínico, ni se había sometido a estudios de investigación pre-clínica bajo Buenas Prácticas de Laboratorio.

3°)En igual sentido se constata un error esencialen los perjudicados.

Este ardid fue suficiente para producir error en los perjudicados, que en todo momento, creyeron que la TRM contaba con la preceptiva autorización, y ofrecía los resultados que se anunciaban en la web.La aparente confianza que generaban los acusados, a través de la Clínica CIMERM y las bondades que prometía la TRM, quedaban avaladas por el prestigio profesional en el mundo científico de la Dra. Cirilo. La TRM, en realidad, venía a ser un ensayo clínico, si bien, desafiando y eludiendo la normativa existente al respecto y la autoridad (y competencias) de la AEMPS. Los pacientes con lesión medular que acudieron para someterse a ella desconocían que en realidad era una terapia experimental.

En este sentido, destacamos las declaraciones, tanto de la Dra. Rocío, como del periodista don Torcuato, y del doctor don Adolfo, que han venido a afirmar: la primera, que la TRM era un proyecto que estaba empezando, iban haciendo el protocolo poco a poco; el segundo dijo, que la Dra. Cirilo, "tras haber perdido la financiación de sus estudios (el último fue el del trasplante celular en primates que fue zanjado abruptamente por el CIPF) y que a raíz de ahí no pudo continuar con la investigación, y eso la llevó a comenzar el trabajo en humanos en un proyecto que cubría varias fases, (en CIMERM, y como directora coordinadora en 2016, ya con los primeros pacientes) esas fases llegan hasta la TAM que es lo que se podía hacer, pero la del trasplante, pues partir de ahí ¿qué se puede hacer? Pues no lo sabe"; y el tercero, el doctor Adolfo, que ha explicado que estuvo durante un año preparando el protocolo para realizar la intervención quirúrgica de la 3ª fase, y que era él, el que se iba a encargar de ello, si bien, desconocía todo el tema de las autorizaciones con las que se debía contar para ofertar la TRM a los pacientes con lesión medular, puesto que él es médico y no tenía conocimientos jurídicos. Ninguno de ellos dudó de lo que ofertaba la página web sobre la TRM, máxime al venir avalado por una médico como la Dra. Cirilo, de tanto prestigio a nivel científico, ya no solo a nivel nacional sino también internacional, y siempre confiaron en ella, y en CIMERM. Lo llamativo y relevante en este sentido -y que confirman estas declaraciones- es que se ofertaba una terapia cuyos protocolos se estaban realizando in itinere,y que se estaban preparando los contratos para realizar esa 3ª fase sin contar con las autorizaciones sanitarias.

Por otro lado, en relación al deber de autoprotección en la estafa, en relación a la insuficiencia del engaño, como señala la STS 98/2017, de 20 de febrero, con abundantísima cita de otras anteriores ( STS 331/2014, de 15 de abril , STS 228/2014, de 26 de marzo , STS 1015/2013, de 23 de diciembre, STS 867/2013, de 28 de noviembre, etc.) y glosa de las discrepantes, en orden a evitar que una interpretación abusiva de la doctrina del deber de autoprotección en la estafa desplace indebidamente sobre los perjudicados la responsabilidad de comportamientos en los que la intención de engañar es manifiesta, y el autor ha conseguido su objetivo o puesto en peligro el bien jurídico protegido, ha de recordarse que la línea jurisprudencial mayoritaria que considera que "únicamente el burdo engaño, esto es, aquel que puede apreciar cualquiera, impide la concurrencia del delito de estafa, porque, en ese caso, el engaño no es «bastante»".

Dicho de otra manera, el engaño no tiene que quedar neutralizado por una diligente actividad de la víctima ( SSTS 1036/2003, de 2 de septiembre, y 491/2017, de 29 de junio, entre otras muchas), porque el engaño se mide en función de la actividad engañosa realizada por el autor del fraude, no por la mayor o menor perspicacia del perjudicado. De extremarse este argumento, si los sujetos pasivos fueran capaces siempre de detectar el ardid del autor o agente del delito, no se consumaría nunca una estafa. En definitiva, en la determinación de la suficiencia del engaño hemos de partir de una regla general que sólo debe quebrar en situaciones excepcionales y muy concretas.

En este sentido, y en cuanto al engaño sufrido por los pacientes con lesión medular, a estos no se les podía exigir unos conocimientos técnicos acerca de una materia tan compleja como el del mundo de la investigación científica y de la medicina, para conocer o sospechar que las terapias que se ofertaban no cumplían con la normativa sanitaria exigida, ni se encontraban avalados científicamente los resultados que prometían.

4°)Existe correlativamente unos actos de disposición patrimonialrealizados por los perjudicados en esta causa, al pagar a la clínica CIMERM, unas cantidades para someterse, -o al menos intentarlo- a la TRM, confiados, en que se encontraban ante una terapia que prometía unos resultados inigualables en comparación con las existentes en el mercado. Todos ellos pagaron unas cantidades muy elevadas de dinero para someterse a un DM, que se componía de aproximadamente 25 pruebas, que -sin cuestionar la valía de estas pruebas y la rigurosidad técnica y complejidad de las mismas- no se hubieran realizado si hubieran sabido la situación legal y administrativa en la que se encontraba la TRM, y máxime si la terapia hubiera consistido exclusivamente en la 2ª fase TRM (fisioterapia de calidad e intensiva), pues lo novedoso y lo que diferenciaba esta TRM del resto, era el trasplante de glia envolvente, y el aunamiento de las cuatro fases, ya consecutivas, ya alternativas en su aplicación. Por tanto, aunque la primera consulta en CIMERM fue abonada por los tres perjudicados, y el DM, por dos de ellos, realmente se produjo la prestación, y aunque tenga un valor objetivo, ello implica la frustración de la finalidad que las víctimas otorgaban al desplazamiento patrimonial sucesivo al engaño.

5°)El ánimo de lucroelemento subjetivo del injusto, entendido como propósito por parte del infractor de obtención de una ventaja patrimonial correlativa; que en este caso, se manifiesta en el elevadísimo coste de una serie de pruebas (DM) y del sometimiento diario a un tratamiento de reactivación medular (fisioterapia de gran calidad), que se les obligaba a los pacientes a pagar por adelantado. Huelga manifestar que por el hecho de que CIMERM SLU, a posteriori tuviera ejercicios contables con resultados negativos, existiera ese ánimo de lucro; tampoco excluye el ánimo de lucro el hecho de que la Dra. Cirilo en un periodo determinado no llegara a cobrar su sueldo en calidad de directora y coordinadora médica de la clínica, y menos aún que su actividad empresarial, según ella, no les resultara rentable, y que lo trabajaba por la satisfacción de ver mejorar a sus pacientes. Nada de ello, insistimos, impide ni dificulta que apreciemos el ánimo de lucro. CIMERM, recibía una parte del dinero, aparte de las consultas, de un tanto por ciento de cada una de las pruebas que se realizaban en diferentes compañías, ya fuera DIRECCION014, o a través de DIRECCION003, y además ofrecía un servicio que le pagaban los pacientes, y este era su beneficio de ofertar la TRM, a la par que como empresa cuasi familiar pues no solo figuraban los acusados como contratados, sino incluso la hija del primero en calidad de psicóloga.

Tampoco es necesario considerar, como de forma reiterativa y simplista el LD Cirilo ha calificado a CIMERM de «un chiringuito para estafar a la gente», porque nada de esto era así, era una actividad empresarial que ofertaba un producto que no cumplía con las expectativas de lo que prometía, solo que en este caso, el «producto» era una Terapia para enfermos con lesión medular y las «expectativas» eran la recuperación de la movilidad o sensibilidad de personas de gran vulnerabilidad.

6°)Por ultimo existe el nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado,siendo que como consecuencia de la apariencia que ofrecían los acusados de la TRM, llevaron a los perjudicados a actuar como lo hicieron en su perjuicio.

Resulta evidente el nexo de causalidad entre el engaño y el acto de disposición realizado, así como el perjuicio patrimonial que generó, pues cada uno de los perjudicados pagó por unas pruebas que no eran acordes a lo que se les ofrecía en la TRM; ya que con independencia de que se les advirtiera en la página web, y posteriormente la Dra. Cirilo o incluso, don Edemiro de que no se les aseguraba que pudieran ser aptos para someterse a la TRM, lo que sí era necesario para conocer tal calificación, era realizarse el DM,pruebas por valor de, aproximadamente seis mil euros (6.000 €), y además, una TAM,por un valor comprendido entre treinta mil (30.000 €) y cincuenta mil euros (50.000 €), que quedaba al albur de la exclusiva opinión de la Dra. Cirilo, al igual que su duración.

Atendido lo anterior, es claro que los hechos declarados probados constituyen un delito de estafa, no estando ante un burdo engaño sino una actuación de los acusados que denotaban su solvencia, seriedad y formalidad en la Clínica CIMERM, Edemiro como administrador único y Cirilo, como directora y coordinadora médica de la clínica, respectivamente, y así lo entendieron los perjudicados cuando decidieron acudir a CIMERM a someterse a una terapia novedosa desembolsando para ello la cantidad que se les pedía para realizar el DM, y luego, en la mayoría de los casos, no pasar a la segunda fase, ya que se les decía que no eran aptos para ella, y mucho menos a la tercera, la consistente en el trasplante celular, que sabían que nunca podrían llevarla a cabo al no estar autorizado por las autoridades competentes sanitarias.

Se solicita tanto por el MF, como por la AP, la aplicación del artículo 250.1. 6ª del CP ,que agrava la estafa cuando «Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional»

Conforme expresaba el Alto Tribunal en la sentencia núm. 451/2018, de 10 de octubre, «Caracteriza esta agravante, como recuerda la sentencia núm. 802/2017 de 11 de diciembre, la concurrencia de cualidades del sujeto activo, cuya consideración en el mundo de las relaciones profesionales o empresariales harían explicable la reducción de las prevenciones normales de cualquier víctima potencial frente a una estrategia engañosa ( STS 422/2009, de 21 de abril; 37/2013, de 30 de enero; y 295/2013, de 1 de marzo). Pero como se advierte en esta sentencia la aplicación del subtipo por el abuso de relaciones personales o profesionales del núm. 7º del artículo 250 del Código Penal (actual núm. 6) queda reservada para aquellos supuestos en los que además de quebrantar una confianza genérica, subyacente en todo hecho típico de esta naturaleza, se realice la acción típica desde una situación de mayor confianza o de mayor credibilidad que caracteriza determinadas relaciones previas y ajenas a la relación subyacente; en definitiva, un plus que hace de mayor gravedad el quebrantamiento de confianza implícito en delitos de este tipo, pues en caso contrario tal quebrantamiento se encontraría ordinariamente inserto en todo comportamiento delictivo calificable como estafa (STSS 1753/2000, de 8 de noviembre; 2549/2001, de 4 de enero; 626/2002, de 11 de abril; 890/2003, de 19 de junio; 383/2004, de 24 de marzo; 813/2009, de 13 de julio; y 1084/2009, de 29 de octubre, 663/2016, de 20 de julio). De ahí que se subraye como exigencia que igualmente ha destacado esta Sala que la confianza de la que se abusa y la lealtad que se quebranta deben estar meridianamente acreditadas, pudiendo corresponder a especiales relaciones profesionales, familiares, de amistad, compañerismo y equivalentes, si bien han de ser objeto de interpretación restrictiva, reservándose su apreciación para casos en los que, verificada esa especial relación entre agente y víctima, se aprecie manifiestamente un atropello a la fidelidad con la que se contaba ( STS 371/2008, de 19 de junio). Junto al engaño característico del delito de estafa ha de existir alguna situación, anterior y ajena a los actos defraudatorios en sí mismos considerados, de la que abuse o se aproveche el sujeto activo para la comisión de tal delito ( SSTS 1169/2006, de 30 de noviembre; 785/2005, de 14 de junio; y 9/2008, de 18 de enero)».

Como refiere la reciente sentencia 863/2021, de 12 de noviembre, hay que ser cuidadosos y restrictivos en la aplicación del art. 250.1. 6º en los delitos de estafa para exigir "algo más" y soslayar el grave riesgo de incurrir en un bis in ídem.No faltan posiciones en la dogmática que consideran un equilibrio imposible intentar descubrir como "dos" confianzas defraudadas: la genérica de toda apropiación indebida o estafa y otra superpuesta, determinante de la agravación. El principio de vigencia obliga a buscar un ámbito para ese subtipo querido por el legislador al menos con toda seguridad para el delito de estafa. Se encuentra ese espacio tal y como revela la jurisprudencia, exigiendo unas relaciones personales concretas entre víctima y defraudador, de las que se abuse específicamente en la dinámica comitiva y que representen un mayor desvalor. Razona así la STS 371/2008, de 19 de junio, aunque refiriéndose a la agravante genérica: «Hemos mencionado la posibilidad de apreciar la agravante del art. 22.6 C.P. cuando el autor del delito de estafa se aprovecha de la especial relación de confianza que le vincula a la víctima y perjudicada por la acción delictiva. Y lo hacemos a sabiendas de que un sector de la doctrina sostiene que dicha agravante no cabe en el delito de estafa porque se encuentra ínsita en el mismo. Sin embargo, a nuestro entender, ello no es así, al menos siempre. No puede hablarse de relación de confianza entre autor y víctima (y mucho menos de «especial relación de confianza») cuando entre ambos no existe, o es muy limitado ese vínculo anímico.

El aprovechamiento de la credibilidad empresarial o profesional castiga el abuso de una apariencia alcanzada dentro del marco empresarial y profesional en sentido estricto, sin que para ello sea necesaria una relación personal previa ( STS 665/2018, de 18 diciembre).

En el caso de autos, en la página webla acusada, se presenta como coordinadora y directora del equipo CIMERM, y científica, que a nivel internacional está considerada como pionera en la utilización de glía envolvente del bulbo olfatorio para la reparación de lesiones de médula espinal. Aseverando que "sus resultados positivos vienen avalados por más de 20 años de investigación y el refrendo de la comunidad científica internacional". A su vez, a propósito de afirmar que la TRM implantada por CIMERM cumple con todos los criterios de ICCP (International Campaign for cure of Paralysis)que exige la comunidad médica internacional para la aplicación en personas con lesión medular, remite a un pdf, que refiere "véase publicación científica (docs/cumplimos criterios ICCP).", y como no puede ser de otra manera, refleja la Dra. Cirilo, a través de ellos, su prestigio científico. De igual modo, y en aras a explicar al lector que el desarrollo y aplicación de cualquier avance científico en tratamientos médicos requiere una serie de demostraciones a través de, entre otras cosas,la inclusión de trabajos en publicaciones oficialmente consideradas de la comunidad científica internacional, se explica en la página web,que la terapia de CIMERM ha cubierto con creces esa fase expositiva y demostrativa de sus cualidades terapéuticas, y en un apartado llamado "Antecedentes/antecedentes.html" se informa sobre las principales actuaciones y publicaciones científicas al respecto, lo que lleva al futurible paciente a leerlas, y por tanto, a confiar en los resultados de la terapia, al venir avalados por una prestigiosa científica como es la Dra. Cirilo, y ser respaldada por la comunidad médica internacional, lo que naturalmente conduce a aquellos a suprimir cualquier reticencia o a realizar cualquier actuación de comprobación previa, sobre la credibilidad y prestigio profesional.

Por lo tanto, y así lo han manifestado los perjudicados, fue la página webde CIMERM lo que los llevó a solicitar ser pacientes de esa novedosa terapia, terapia que venía respaldada por una prestigiosa científica y médico, como es la Dra. Cirilo, que era pródiga en apariciones televisivas, conferencias, congresos y publicaciones de divulgación científica en revistas de impacto. Así pues, se aprecia el aprovechamiento de la credibilidad profesional en los acusados.

Por lo que consideramos que está justificada la aplicación del subtipo agravado del art. 250.1, 6º del Código Penal invocado por las acusaciones, y será de aplicación.

Por otro lado, nos encontramos ante un delito continuadopues concurren los elementos necesarios para así considerarlo, que son los siguientes: a)Un elemento fácticoconsistente en la pluralidad de acciones u omisiones de hechos típicos diferenciado. b)Una cierta «conexidad temporal»dentro de esa pluralidad, no debiendo transcurrir un lapso temporal excesivo, pues una gran diferencia temporal debilitaría o haría desaparecer la idea del plan que como elemento ineludible de esta figura delictiva examinaremos a continuación. c)El «requisito subjetivo»de que el sujeto activo de las diversas acciones las realice «en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión». Es el elemento más importante que realmente provoca la unidad delictiva en que consiste la continuidad, aunque deba distinguirse entre lo que supone el plan preconcebido y el aprovechamiento de una igual ocasión. Lo primero hace referencia al dolo conjunto o unitario que debe apreciarse en el sujeto al iniciarse las diversas acciones, y que según expresión de la Sentencia de 4 julio 1991 se trata de «una especie de culpabilidad homogénea, una trama preparada con carácter previo programada para la realización de varios actos muy parecidos»; lo segundo se da, no cuando la intencionalidad plural de delinquir surja previamente, sino cuando el dolo se produce ante una situación idéntica a la anterior que hace «caer» al delincuente en la comisión delictiva, repitiéndola. d)Requisito de la homogeneidad del «modus operandi»en las diversas acciones, utilizando métodos, medios o técnicas de carácter análogo o parecido. e)El elemento normativode que sean iguales o semejantes los preceptos penales conculcados, tengan como subtrato la misma norma y que ésta tutele el mismo bien jurídico (homogeneidad normativa). f)Finalmente que el sujeto activo sea el mismo en las diversas acciones fraccionadas.

En el modus operandi,dada la dinámica operativa de los acusados que se ha recogido en el factum, está fuera de toda duda la aplicación de la continuidad delictiva, prevista en el art.74.1 CP, dado la utilización del plan preconcebido y el aprovechamiento de las ocasiones idénticas que se les presentaban para realizar el engaño a los pacientes que acudían a través de la página web a solicitar, la terapia novedosa para personas con lesiones medulares que les prometía, si eran aptos para ella, una mejora evidente en su salud.

CUARTO. -En aplicación de los artículos 27 y 28 del Código Penal, cabe considerar como criminalmente responsable en concepto de autoresa los acusados, doña Cirilo y don Edemiro.

Pese a que la AP solicita en su escrito de acusación que la entidad mercantil CIMERM S.L.U. sea considerada autora de un delito de estafa agravada, de conformidad con los artículos 251 bis y 31 bis del Código Penal, lo cierto es que nada aduce al respecto en consideración a que el delito se haya cometido en su nombre o por cuenta de ella, en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o empleados con poder, y que haya existido una falta de control o supervisión por parte de la empresa que lo facilitó, razón por la que no consideramos pueda acordarse una responsabilidad individual, propia y adicional a la de los autores materiales.

QUINTO. -Sobre las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se invoca por la defensa de los acusados Cirilo y Edemiro, la concurrencia, como muy cualificada, de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. La alegación tampoco será estimada.

Para decidir al respecto nos apoyamos en la STS 360/2014, de 21 de abril, la que con abundante cita jurisprudencial, explica que la «dilación indebida» es considerada por la jurisprudencia como un concepto abierto o indeterminado, que requiere, en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso verdaderamente atribuible al órgano jurisdiccional, si el mismo resulta injustificado y si constituye una irregularidad irrazonable en la duración mayor de lo previsible o tolerable. Se subraya también su doble faceta prestacional -derecho a que los órganos judiciales resuelvan y hagan ejecutar lo resuelto en un plazo razonable-, y reaccional -traduciéndose en el derecho a que se ordene la inmediata conclusión de los procesos en que se incurra en dilaciones indebidas-. En cuanto al carácter razonable de la dilación de un proceso, ha de atenderse a las circunstancias del caso concreto con arreglo a los criterios objetivos consistentes esencialmente en la complejidad del litigio, los márgenes de duración normal de procesos similares, el interés que en el proceso arriesgue el demandante y las consecuencias que de la demora se siguen a los litigantes, el comportamiento de estos y el del órgano judicial actuante. Por lo demás, en la práctica, la jurisdicción ordinaria ha venido operando para graduar la atenuación punitiva con el criterio de la necesidad de pena en el caso concreto, atendiendo para ello al interés social derivado de la gravedad del delito cometido, al mismo tiempo que han de ponderarse los perjuicios que la dilación haya podido generar al acusado. Así como que son dos los aspectos que han de tenerse en consideración a la hora de interpretar esta atenuante. Por un lado, la existencia de un «plazo razonable», a que se refiere el artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que reconoce a toda persona el «derecho a que la causa sea oída dentro de un «plazo razonable», y por otro lado, la existencia de dilaciones indebidas, que es el concepto que ofrece nuestra Constitución en su art. 24.2. En realidad, son conceptos confluyentes en la idea de un enjuiciamiento sin demora, pero difieren en sus parámetros interpretativos. Las dilaciones indebidas son una suerte de proscripción de retardos en la tramitación, que han de evaluarse con el análisis pormenorizado de la causa y los lapsos temporales muertos en la secuencia de tales actos procesales. Por el contrario, el «plazo razonable» es un concepto mucho más amplio, que significa el derecho de todo justiciable a que su causa sea vista en un tiempo prudencial, que ha de tener como índices referenciales la complejidad de la misma y los avatares procesales de otras de la propia naturaleza, junto a los medios disponibles en la Administración de Justicia. Dice igualmente la citada sentencia 360/2014 que el TS tiene establecido en resoluciones precedentes que la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse unas veces en la condición de simple y otras en la de especialmente cualificada, atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años, plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal por la vía del art. 21. 6ª del C. Penal. Y así se consideraron plazos irrazonables:nueve años de duración del proceso penal ( SSTS 655/2003, de 8 de mayo; y 506/2002, de 21 de marzo); ocho años ( STS 291/2003, de 3 de marzo); 7 años ( SSTS 91/2010, de 15-2; 235/2010, de 1 de febrero; 338/2010, de 16 de abril; y 590/2010, de 2 de junio); 5 años y medio ( STS 551/2008, de 29 de septiembre); y 5 años ( SSTS 271/2010, de 30 de marzo; y 470/2010, de 20 de mayo). De otra parte, en las sentencias de casación, sin perjuicio siempre de atender al caso concreto, se suele aplicar la atenuante como muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio. Así, por ejemplo, se apreció la atenuante como muy cualificada en las sentencias 291/2003, de 3 de marzo (ocho años de duración del proceso); 655/2003, de 8 de mayo (9 años de tramitación); 506/2002, de 21 de marzo (9 años); 39/2007, de 15 de enero (10 años); 896/2008, de 12 de diciembre (15 años de duración); 132/2008, de 12 de febrero (16 años); 440/2012, de 25 de mayo (diez años); 805/2012, de 9 octubre (10 años); y 37/2013, de 30 de enero (ocho años). De manera sintética, en la STS 1009/2012, de 13 de diciembre se afirma que la nueva redacción del art. 21.6 del CP exige la concurrencia de tres requisitospara la apreciación de la atenuante: a) el carácter extraordinario e indebido de la dilación; b) su no atribuibilidad al propio inculpado; y c) la falta de proporción con la complejidad de la causa.

Examinado el caso presente desde tales parámetros, tras haber sido sobreseída la causa el 23 de agosto de 2017, este sobreseimiento provisional fue revocado por auto de fecha 8 de enero de 2019 dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, aperturándose la causa por auto de fecha 28 de enero de 2019 del Juzgado de Instrucción nº 14 de Valencia. La causa ha estado paralizada desde el auto que la declaró compleja, el día 20 de enero de 2019, solo interrumpida por requerimiento de exhortos y ofrecimientos de acciones, hasta el auto de fecha 21 de julio de 2020 de prórroga de la causa; las siguientes diligencias de investigación fueron las declaraciones de los investigados de la Dra. Cirilo y Edemiro, el 16 de noviembre y 21 de diciembre de 2021, respectivamente. Y desde el auto de 18 de enero de 2022, hasta las declaraciones de varios testigos, los días 20 de junio, 13 de julio de 2022. Posteriormente se declara por auto de fecha 15 de julio de 2022, la prórroga del plazo de instrucción por seis meses más, hasta otro auto de la misma naturaleza con fecha de 13 de enero de 2023, sin practicar diligencia alguna. En el auto de fecha 14 de febrero de 2023, se transformaron las diligencias previas en procedimiento abreviado, y no fue sino hasta el escrito de acusación del Ministerio Fiscal,19 de diciembre de 2023 y el de la Acusación particular el día 11 de enero de 2024, cuando se acordó la apertura de juicio oral por auto de fecha 12 de enero de 2024. Presentándose los escritos de defensa de la Dra. Cirilo el día 28 de febrero de 2024, y el de Edemiro, el día 27 de marzo de 2024. Y desde el auto de admisión de prueba de fecha 11 de abril de 2024 hasta el inicio de esta sesión de juicio oral 7 de abril de 2025, han transcurrido 11 meses y 25 días.

Como hemos visto, se suele aplicar la atenuante como muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio, en este caso, no han transcurrido sino cuatro años, y la instrucción ha sido particularmente laboriosa, por la complejidad de la materia y por la vulnerabilidad de las personas afectadas a las que ha habido que recibirles declaración y ofrecerles las acciones, igualmente. En el curso del proceso se han recurrido en apelación distintas decisiones judiciales que han requerido de un tiempo para su resolución.

Es por todo ello que la atenuante alegada debe ser estimada, pero solo como simple, lo que ya exige que las dilaciones sean extraordinarias

SEXTO. - Individualización penológica

En cuanto a la individualización de la pena, el delito de estafa agravada del artículo 250. 1.6º del CP se castiga con la pena de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses, por la concurrencia de alguna de las circunstancias contenidas en dicho precepto; en este caso, la 6.º «Se (...) aproveche de su credibilidad empresarial o profesional».

Al ser un delito continuado, el artículo 74. 1 del Código Penal obliga a imponer la pena en su mitad superior del marco legal del tipo agravado, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. En este caso, la mitad superior del tipo penal agravado, iría de tres años y seis meses a siete años y seis meses menos un día de prisión. Y a su vez, a esta pena se le aplicaría en virtud de lo dispuesto en el artículo 66.1. 1ª del Código Penal, al concurrir sólo una circunstancia atenuante, la pena en su mitad inferior de la que fije la ley para el delito, lo que supondría que la pena que puede imponerse estaría comprendida entre tres años y seis meses de prisión a cinco años y seis meses menos un día. No contando con antecedentes penales los acusados se estima prudente la imposición de tres años y seis meses de prisión con las accesorias legales, esto es la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; los mismos criterios seguidos para la prisión, se aplicarán para la pena de multa, resultando la imposición de nueve meses.

En relación con la cuota de la multa, esta puede oscilar entre dos y cuatrocientos euros. Ha establecido la jurisprudencia que el mínimo ha de reservarse a los supuestos de indigencia. El máximo habrá de asignarse a condenados cuya situación económica se mueve en lo que se conocen como grandes fortunas. Esa realidad obliga a manejar esa escala -dos a cuatrocientos euros- no con criterios puramente aritméticos o de proporciones por abajo, sino también tomando en consideración estatus económicos más elevados. A falta de estudio de la situación económica individualizada de cada uno de los acusados, pero en atención, a que la acusada se encuentra actualmente desempeñando su carrera profesional como médico en un centro de salud de Madrid, y que desconocemos la situación laboral del otro acusado, Edemiro, diez euros (cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal) es una cantidad que consideramos prudencial, y que no se separa de las establecidas en precedentes de esta Sala en situaciones asimilables. Por tanto acordamos que la pena de nueve meses de multa lo sea con una cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

SÉPTIMO. -Responsabilidad civil

Todo responsable penalmente de un delito lo es también civilmente a los efectos de reparar el daño causado. En este caso, los acusados Cirilo y Edemiro, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Graciela en ocho mil novecientos treinta y siete euros con sesenta y siete céntimos (8.937, 67 €), a Jesús Carlos, en cuatrocientos veinticinco euros (425 €) y a Florian, en seis mil ciento cuarenta y cuatro euros (6.144 €), con aplicación del artículo 576 de la LEC respecto los intereses legales que en cada caso correspondan.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil CIMERM S.L.U por aplicación de lo dispuesto en el art. 120.4º del Código Penal.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia ha venido sosteniendo una interpretación crecientemente objetiva, con la intención de que en el área de las consecuencias económicas que puedan derivarse de una acción criminal, se eviten a los perjudicados situaciones de desamparo producidas por la circunstancia de la insolvencia total o parcial de los directamente responsables. Se han abandonado los criterios clásicos de la culpa «in eligendo» e «in vigilando», con fortalecimiento correlativo del principio de creación del riesgo. La aplicación del precepto citado exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que exista una relación entre el autor de la infracción penal y la persona contra la que se dirige la efectividad de la responsabilidad civil, caracterizada por la nota de dependencia, sin que dicha relación deba tener un carácter jurídico concreto, ni precise necesariamente la producción de un beneficio en el responsable civil subsidiario. Así, puede ser laboral o no, gratuita o remunerada, permanente o transitoria; en definitiva, el sujeto activo de la infracción penal ha de estar potencialmente sometido a la posible intervención del responsable civil subsidiario como dueño de la situación, que podrá dictar órdenes o instrucciones.

Por consiguiente, el vínculo necesario entre el sujeto activo del delito y la persona o entidad subsidiariamente responsable resulta notablemente extenso, y además favorecido por la aplicabilidad de un criterio analógico, que si está proscrito en el ámbito punitivo, es admisible en el de las reparaciones civiles. El art. 120 citado es de naturaleza civil, pese a su localización en el Código Penal. Ya el art. 22 del precedente Código Penal había sido aplicado a toda clase de personas por cuenta de las que se actúe en calidad de dependiente, o también con autorización, en su nombre y por su orden, aunque no fuera por su cuenta.

b) Que el agente de la actividad delictiva actúe dentro de la relación de servicio que comprende la función; y ello aunque se trate de un desarrollo anormal de las actividades encomendadas, bastando que pertenezca a su ámbito propio de actuación. Quedan únicamente excluidas aquéllas actividades ejecutadas contra la prohibición clara y terminante del presunto responsable civil subsidiario, pero no las simples extralimitaciones temporales o variaciones del servicio encomendado.

Desde un punto de vista práctico, la objetivación de la responsabilidad en esta materia lleva a la conclusión de que en los supuestos de una relación de dependencia en los amplios términos descritos, concurre una presunción legal de culpa, que no admite prueba en contrario.

Siendo el acusado Edemiro, administrador único desde el 14 de octubre de 2013 de la mercantil CIMERM S.L.U., cuyo objeto social, era la intermediación en la promoción y ejecución de la investigación y desarrollo e innovación científica y tecnológica en la problemática de las lesiones de la médula espinal del sistema nervioso, y Cirilo, directora y coordinadora médica de la clínica desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2017, y prestando ambos servicios para la misma, tal y como se relata en los hechos probados de esta sentencia, no cabe exoneración alguna de su responsabilidad.

OCTAVO. - Costas

Conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del CP, en concordancia con los artículos 239 y 240 de la LECrim, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito. Por tanto, se condena a los acusados al pago de las costas procesales.

En relación a la imposición de las costas de la Acusación particular, la doctrina del Tribunal Supremo viene prescindiendo del carácter relevante o no de su actuación, y entiende que rige el principio de «procedencia intrínseca», y ello sin necesidad de que se tenga que pronunciar el órgano jurisdiccional sobre la trascendencia de lo conseguido por dicha acusación, con la única excepción de los supuestos en que se sustenten peticiones heterogéneas con las mantenidas por el Ministerio Fiscal, superfluas o inviables, y temerarias, o se trate de pretensiones fuera de la actuación normal de una parte que acusa, atendiendo a las particulares circunstancias del proceso concreto de que se trate ( Sentencias del Tribunal Supremo, entre las más recientes, de 23 de enero, 24 de marzo, 24 de junio, 11 de octubre, 1, 7 y 20 de diciembre de 2006, 13 de febrero, 24, 26 y 27 de abril, 18 de mayo, 18 de junio, 17 y 19 de septiembre y 19 de diciembre de 2007, 13 de noviembre de 2008 y 11 de febrero, 1 de junio y 18 de septiembre de 2009, 22 de marzo de 2010, 15 de julio de 2011, 24 de febrero de 2012, 28 de enero de 2014, 4 de abril de 2016 y 29 de noviembre de 2018); de lo dicho se deriva que la regla general obliga a su imposición, y sólo cuando deban ser excluidas, procederá un razonamiento explicativo sobre al apartamiento de dicha regla general, de manera que no tiene porqué pronunciarse el órgano judicial sobre la relevancia de la acusación particular cuando procede la inclusión de las costas de dicha acusación ( Sentencias de 27 de diciembre de 1993, 20 de diciembre de 1996, 16 de julio de 1998, 14 y 19 de septiembre, 15 y 19 de octubre de 2001 y 21 de enero de 2002).

En el caso de autos, no existe razón alguna para reputar superflua o inútil la intervención de la parte denunciante, doña Graciela, sostenedora de la Acusación particular. En consecuencia, se impondrán a los criminalmente responsables las costas del presente procedimiento, incluidas las de la Acusación particular.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1 y 2, 10, 15, 27 a 34, 54 a 58, 61 a 67, 70, 73 y 74, 110 a 115 y 127 del Código Penal, los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

CONDENARa los acusados Cirilo y Edemiro como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito continuado de estafa agravada,previsto en los artículos 248.1 y 250.1, ordinal 6º en relación con el artículo 74 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y una MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo, condenamos a los acusados al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular, por partes iguales.

En concepto de responsabilidad civil,los acusados Cirilo y Edemiro, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Graciela, en ocho mil novecientos treinta y siete euros con sesenta y siete céntimos (8.937, 67 €); a Jesús Carlos en cuatrocientos veinticinco euros (425 €); y a Florian, en seis mil ciento cuarenta y cuatro euros (6.144 €), con aplicación del artículo 576 de la LEC respecto los intereses legales que en cada caso correspondan.

CONDENARcomo responsable civil subsidiariadel pago de estas cantidades, a la mercantil CIMERM S.L.U.

Notifíquese esta sentencia a las partes y personalmente a los acusados, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 846 ter y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de diez días.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada, fuera de los casos previstos en una Ley, solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución, y en los documentos adjuntos a la misma, no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines distintos a los previstos en las leyes.

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