Sentencia Penal 401/2025 ...o del 2025

Última revisión
06/11/2025

Sentencia Penal 401/2025 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 6, Rec. 114/2024 de 12 de mayo del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 169 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 6

Ponente: LAURA GOMEZ LAVADO

Nº de sentencia: 401/2025

Núm. Cendoj: 08019370062025100457

Núm. Ecli: ES:APB:2025:8838

Núm. Roj: SAP B 8838:2025


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Sexta

PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 114-2024 ED

DILIGENCIAS PREVIAS núm. 960-2022

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN num 21 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº 401-2025

Tribunal

D. LUIS BELESTÁ SEGURA

D. JAVIER LANZOS SANZ

Dª. LAURA GÓMEZ LAVADO

En Barcelona, a doce de mayo de dos mil veinticinco

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 114-2024 que dimana de las Diligencias Previas núm. 960-2024 procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 21 de Barcelona seguido inicialmente por un delito de estafa continuada en su modalidad agravada contra Dª. Marta, con número de NIE NUM000 sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por la presente causa y que ha sido representada por la procuradora Dª. Carmina Torres Codina y defendida por el letrado D. Julián Suárez-Inclán Gómez.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, y la Acusación Particular ejercitada por Dª. Aida representada por la procuradora Dª. Maria Carmen Fuentes Millán y defendida por la letrada Dª Maria Salo Azagra.

Es ponente la Magistrada Dª. Laura Gómez Lavado, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes Diligencias Previas num. 960/2020 fueron instruidas en el Juzgado de Instrucción número 21 de Barcelona quien acordó seguir los trámites del Procedimiento Abreviado. En ese contexto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró que:

* los hechos del apartado A son constitutivos:

a) de un delito continuado de ESTAFA del artículo 248 1° y 2° c) y 249 y 250-1, 5° y 6°, en relación con el artículo 74 del Código Penal ( según la redacción del Código Penal vigente en la fecha de los hechos y del articulo 248, 249-1°b, y 250-1, 5° y 6° en relación con el artículo 74 del Código Penal vigente en la actualidad; subsidiariamente:

b) de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253 en relación con el artículo 248 del Código Penal, en relación con el artículo 74; o subsidiariamente:

c) de un delito continuado de administración desleal del artículo 253 en relación con el artículo 248 del Código Penal, en relación con el artículo 74.

* los hechos del apartado B son constitutivos de un delito de hurto del artículo 234-1° del Código Penal, los hechos. Indicó que concurría la agravante de abuso de confianza del artículo 22-6° del CódigoPenal en el delito de hurto del apartado B.

Interesó las siguientes penas:

* por el delito del apartado A:

a) de estafa la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses y 15, días de privación de libertad; o subsidiariamente:

b) por el delito de apropiación indebida la pena de: 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses y 15 días de privación de libertad; o subsidiariamente:

c) por el delito de administración desleal la pena de: 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses y 15 días de privación de libertad.

*por el delito del apartado B, la pena de 14 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas por mitad de conformidad del artículo 123 del Código Penal, y que la acusada indemnice la perjudicada Sra. Aida en la cantidad de 142.050 euros.

Responsabilidad civil: la acusada deberá indemnizar a la perjudicada Aida en la cantidad de 142.050 euros.

SEGUNDO.- La Acusación particular, en su escrito de conclusiones provisionales consideró que los hechos eran legalmente constitutivos de un delito de estafa del art. 248.2.c) (actual 249.1.b) del Código Penal, en su modalidad agravada ex arts. 250.1.5' y 6ª del Código Penal, interesando la imposición a la acusada de la pena cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.

En concepto de responsabilidad civil ex delicto, la acusada deberá indemnizar a D. Aida en la cantidad de 148.050 € euros, más interés legal a partir de la Sentencia. Y de conformidad a lo dispuesto en el art. 216 C.P., la acusada deberá satisfacer las costas procesales, con inclusión de las de esta acusación particular.

TERCERO.- La defensa de Dª. Marta, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de la misma.

CUARTO.- En el juicio oral, que tuvo lugar el día 22 de abril de 2025, no se plantearon cuestiones previas por parte del Ministerio Fiscal, la acusación particular aportó las dos resoluciones dictadas en la jurisdicción social sobre el despido de la Sra. Marta - cuya admisión no fue opuesta por el Ministerio Fiscal, sí lo fue por la defensa- que fueron admitidas por el Tribuna, formulado protesta la defensa; y la defensa planteó tres cuestiones previas:

? Nuevamente interesó que se visionara parte de la grabación del juicio ante la jurisdicción social, cuestión ya inadmitida por el Tribunal, ante la posibilidad de que el nieto de la querellante faltara a la verdad en el día de hoy. No obstante, como entiende que su trascripción fue admitida, se daría por satisfecho. Al respecto, tras el traslado a las partes (que se opusieron) por el Tribunal se mantuvo la denegación por idénticos motivos a los ya expuestos al admitir la prueba, formulando protesta.

? Interesó que la Sr. Aida declarara en persona ante el Tribunal, consideró que la acusación obró con mala fe al proponer su declaración por webex en la última semana y que ya en instrucción se dieron una serie de disfunciones en su declaración al registrarse el sonido y no la imagen, amén de otras cuestiones relacionadas con el letrado defensor anterior. Se dio traslado al resto de partes, que solicitaron que se mantuviera la declaración por videoconferencia, especialmente teniendo en cuenta que la Sra. Aida está en una residencia y requiere una máquina de oxígeno constantemente, y el Tribunal mantuvo su decisión, estando plenamente acogida esa posibilidad en la LECRIM así como también motivada por las circunstancias médicas de la testigos.

? Finalmente, aportó una documental relativa a whassap con el hijo de la Sra. Aida sobre el cambio de cerradura, y tras el traslado al resto de partes, el Ministerio Fiscal no se opuso, sí la acusación particular, y fue admitida por el Tribunal (no protestando la acusación particular)

Seguidamente, se practicaron las pruebas que habían sido propuestas y admitidas ( Aida, Victorio, Claudia, Erica, Everardo, Adela, Jose Carlos, Luis Angel, Casilda, Esmeralda, Adelaida, Leonardo y Adelina; la documental por reproducida y con renuncia al visionado y audio en sala del pendrive aportado en la defensa- pero sí por el Tribunal- e interrogatorio de la acusada).

QUINTO.- Practicada la prueba se dio la palabra a las partes para que formulasen sus conclusiones definitivas. El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales; la Acusación particular las modificó en el sentido de adherirse a la conclusión segunda del escrito del Ministerio Fiscal, manteniendo el resto de sus conclusiones definitivas; finalmente la Defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

SEXTO.- Seguidamente las partes emitieron sus informes. Finalmente, y una vez concedida a la acusada el derecho a la última palabra en el juicio, éste quedó visto para sentencia. Posteriormente, y verificado que el CD donde se grabó por el Juzgado instructor la información remitida por la CAIXA se había roto, se requirió a las partes que remitieran una copia a este Tribunal, información recibida en el día 6 de mayo de 2025 y facilitada por la acusación particular (al indicar la defensa que su CD también estaba roto), quedando las actuaciones pendientes de resolver nuevamente.

Hechos

SE DECLARAN PROBADOS los siguientes hechos:

PRIMERO.- La acusada Sra. Marta (nacional de Moldavia, con NIE NUM000), sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, el 13 de julio de 2015 empezó a trabajar como cuidadora y empleada del hogar para la Sra. Aida, con más de 80 años en ese momento, y debía desempeñar su tarea en el domicilio de esta sito en la DIRECCION000 de Barcelona, a razón de 40 horas en el horario por ellas convenido, pactando un salario de 1000 euros/mes más pagas dobles (proporcionales a 15 días cada una) y horas extras aparte, salario que se ingresaba desde su cuenta del BBVA núm. NUM001, en la cuenta de la Sra. Marta mediante transferencia, siendo la cuenta NUM002 de Caixabank.

La Sra Marta pasaba muchas horas con la Sra. Aida, y tenía un trato agradable y cariñoso con ella, de ahí que pasados unos meses la confianza entre ambas fue incrementándose, y ello se tradujo en que en el año 2017 su salario se incrementó a 1.500 euros/ mes (indicando que ya en 2018 ese salario era de 2000 euros al mes) y empezó a ocuparse solo de ella- dejando las tareas del hogar- y empezó acompañarla en todos sus quehaceres diarios, tales como acompañarla a sacar dinero a la sucursal del BBVA sita en la Via Augusta 279 de Barcelona, para lo cual llevaba la tarjeta bancaria y el pin correspondiente, tarjeta asociada a la cuenta de titularidad de la Sra. Aida con número NUM001, y con la que extraían un total de 1.200 euros al mes para gastos ordinarios de la Sra. Aida (comida, peluquería, flores,...), de una vez o en varias veces, según fueran necesitando- ya que en esa cuenta tenía domiciliado la totalidad de sus recibos ordinarios, también derramas de la comunidad, así como el pago de la nómina y la seguridad social de la Sra. Marta. Asimismo, esa cuenta era secundaria al patrimonio total de la Sra. Aida, que se encontraba en Bankinter y era gestionada por su nieto Pablo Jesús.

En ese contexto, la salud y el ánimo de la Sra. Aida fue empeorando, de modo que entre finales 2017 y principio de 2018 la misma no se veía con ánimo de salir y delegó completamente su gestión diaria en la Sra. Marta, cuestión que fue aceptada sin problema por sus tres hijos por la buena relación que su madre tenía con ella y la confianza que les generaba a ellos la Sra. Marta, al ver a su madre tan contenta con ella (confianza plena que fue aprovechada por la Sra. Marta para cometer los hechos que se describirán a continuación). De este modo, todo lo relacionado con la higiene, salud, alimentación y finanzas fue encargado a la Sra. Marta por parte de la Sra. Aida, quien pese a su estado físico contaba con plena capacidad mental. Ese fue el motivo por el que la Sra. Marta empezó a disponer individualmente y en solitario de la documentación bancaria y del pin- especialmente tarjeta de débito y pin-, y a conocer ubicación en el domicilio, y la Sra. Aida se la confió exclusivamente para que fuera al banco a extraer cantidades que necesitaba para su sostenimiento ordinario - cantidades que guardaba en una caja con llave en el domicilio, llave que quedaba puesta- con un máximo de 1.200 euros al mes . Sin embargo, desde ese momento, abusando de la confianza que tenía la Sra. Aida en ella y de la situación de vulnerabilidad física de la misma y dependencia con ella para todos sus quehaceres ordinarios, con evidente ánimo de lucro, la Sra. Marta empezó a utilizar de forma no autorizada ni consentida la tarjeta y el pin previamente confiados y empezó a realizar una serie de reintegros adicionales, al margen de los que le solicitaba la Sra. Aida y sin su autorización ni conocimiento, los días que acudía a sacar dinero por expresa petición de la Sra Aida pero también otros. Así, se produjeron los siguientes reintegros entre enero de 2018 y mayo de 2022 (algunos de los cuales coincidieron con ingresos hospitalarios de la Sra. Aida, estando gravemente afectada especialmente por problemas graves respiratorios), tanto como retirada en efectivo a débito con tarjeta en cajero como disposición de efectivo en cajero:

d) 2018(estuvo ingresada entre el 6 y el 14 de julio de 2018 y durante ese ingreso se realizó una extracción de 1000 euros - el 10 de julio de 2018- y el 5 de noviembre de 2018):

- Enero 2018: 3.000€ (3)

- 17 de enero: 1.000 euros

- 31 de enero: 1.200 y 800 euros

-Febrero 2018: 2.200€ (2)

- 20 de febrero : 1.200 y 1.000 euros

- Marzo 2018: ninguna extracción de efectivo.

- Abril 2018: 2.200€ (2)

- 4 de abril: 1.200 y 1.000 euros

- Mayo 2018: 4.400€ (4)

- 2 de mayo : 1.000 euros y 1.200 euros

- 29 de mayo:1.200 euros y 1.000 euros

- Junio 2018: 1.500€ (2)

-5 de junio: 1.200 euros y 300 euros

- Julio 2018: 5.750€ (6)

- 2 de julio: 1.200 euros y 800 euros

-3 de julio: 750 euros

-10 de julio:1.000 euros

-27 de julio: 1.200 euros y 800 euros

- Agosto 2018: ninguna extracción de efectivo.

- Septiembre: 2.000€ (2)

- 3 de septiembre: 1.200 euros y 800 euros

- Octubre 2018: 6.400€ (6)

- 2 de octubre: 1.200 y 800 euros

- 30 de octubre: 1.200 y 1.000 euros

- 31 de octubre: 1.200 y 1.000 euros

- Noviembre 2018: 3.200€ (3)

- 23 de noviembre: 1.000 euros

- 30 de noviembre: 1.200 euros y 1.000 euros

- Diciembre 2018: 12.000€ (11)

- 4 de diciembre: 1.000 euros

- 17 de diciembre: 1.200, 1.000, 1.200, 1.000 euros

- 18 de diciembre: 1.200 y 1.000 euros

- 19 de diciembre: 1.200 y 1.000 euros

- 21 de diciembre: 1.200 y 1.000 euros

Esas extracciones sumaron un total de 42.650 euros,de las que - en atención a lo declarado por la Sra. Aida de que sacaban 1.200 euros al mes para gastos ordinario- debe restarse 14.400 euros, 28.250 euros corresponderían a extracciones no solicitadas ni autorizadas por la Sra. Aida.

Igualmente, en ese periodo constan ingresos en efectivo de origen no justificado en la cuenta de La Caixa de la Sra. Marta , realizados por ésta, por importe total de 9.720 euros

b)2019:

- Enero 2019: 4.400€ (4)

- 3 de enero : 1.200 y 1.000 euros

- 23 de enero: 1.200 y 1.000 euros

- Febrero 2019: 2.800€ (3)

- 8 de febrero: 600 euros

- 26 de febrero: 1.200 y 1.000 euros

- Marzo 2019: 3.700€ (4)

- 5 de marzo: 1.000 euros

- 20 de marzo:500 euros

- 26 de marzo: 1.200 y 1.000 euros

- Abril 2019: 4.200€ (4)

-5 de abril: 1.000 euros

- 11 de abril: 1.200 euros

- 17 de abril: 1.000 euros

- 25 de abril: 1.000 euros

- Mayo 2019: 4.400€ (4)

- 6 de mayo: 1.200 y 1.000 euros

- 29 de mayo: 1.200 y 2.000 euros

-Junio 2019: 2.000€ (2)

- 27 de junio: 1.000 y 800 euros

-Julio 2019: 5.400€ (6)

-1 de julio: 1.200 euros

- 2 de julio: 1000 euros

- 17 de julio: 500 euros

- 23 de julio: 500 euros

- 29 de julio: 1.200 y 1.000 euros

- Agosto 2019: 1.200€ (2)

- 19 de agosto: 600 euros

- 26 de agosto: 600 euros

-Septiembre 2019: 3.800€ (4)

- 3 de septiembre: 1.200 y 600 euros

- 30 de septiembre: 1.200 y 800 euros

-Octubre 2019: 2.200€ (2)

-28 de octubre: 1.200 y 1.000 euros

-Noviembre 2019: 2.000€ (2)

-14 de noviembre: 1.200 y 800 euros

-Diciembre 2019: 4.200€ (4)

- 2 de diciembre: 1.200 y 1.000 euros

-10 de diciembre: 1.000 euros

- 23 de diciembre: 1.000 euros

Las extracciones sumaron un total de 40.300 euros,de las que - en atención a lo declarado por la Sra. Aida de que sacaban 1.200 euros al mes para gastos ordinario- debe restarse 14.400 euros, 25.900 euros corresponderían a extracciones no solicitadas ni autorizadas por la Sra. Aida.

Asimismo, en ese periodo constan ingresos en efectivo de origen no justificado realizados por parte de la Sra. Marta en su cuenta antes referida por importe de 12.990 euros.

c) 2020(en ese periodo se solicitó un duplicado de tarjeta en fecha de 31 de diciembre de 2020 sin conocimiento de la Sra. Aida)

- Enero 2020: 4.400€

- 2 de enero: 1.000 y 1.200 euros

.-27 de enero : 1.000 y 1.200 euros

- Febrero 2020: ninguna extracción de efectivo.

- Marzo 2020: 3.200€ (3)

- 4 de marzo: 1.000 y 1.200 euros

- 16 de marzo: 1.000 euros

- Abril 2020: 4.200€ (4)

- 2 de abril: 1.000 y 1.200 euros

-30 de abril:800 y 1.200 euros

- Mayo 2020: 2.200€. (2)

-25 de mayo: 1.000 euros y 1.200 euros

- Junio 2020: 4.600€ (4)

-22 de junio: 1.200 euros

-23 de junio : 1.200 euros

- 30 de junio: 1.000 euros y 1.200 euros

- Julio 2020: 1.500€ (2)

- 17 de julio: 1.000 euros

- 21 de julio: 500 euros

- Agosto 2020: 2.000€ (2)

- 31 de agosto: 1.200 y 800 euros

- Septiembre 2020: 1.200€ el 29 de septiembre

-Octubre 2020: ninguna extracción de efectivo.

- Noviembre 2020: 2:200€ (2)

- 18 de noviembre: 1.200 y 1.000 euros

- Diciembre 2020: 6.600€ (7)

- 3 de diciembre: 1.200 euros

- 7 de diciembre: 1.200 euros

- 11 de diciembre: 1.200 y 300 euros

- 14 de diciembre: 300 y 1.200 euros

-15 de diciembre: 1.200 euros

Las extracciones sumaron un total de 32.100 euros,de las que - en atención a lo declarado por la Sra. Aida de que sacaban 1.200 euros al mes para gastos ordinario- debe restarse 14.400 euros, 17.700 euros corresponderían a extracciones no solicitadas por la Sra. Aida.

Igualmente, en ese periodo constan ingresos en efectivo de origen no justificado en la cuenta de LA Caixa de la Sra. Marta , realizados por ésta, por importe total de 22.910 euros.

d) 2021(estuvo ingresada en el hospital entre el 9 y el 18 de enero de 2021 y entre el entre el 8 y el 14 de diciembre de 2021 -días durante los que hubo extracciones, el 9 y el 14):

- Enero 2021: 2.400€ (2)

- 25 de enero: 1.200 euros

- 29 de enero: 1.200 euros

- Febrero 2021: 3.600€ (3)( ese mes la Sra. Aida hizo un apoderamiento en favor de la Sra. Marta donde limitaba las cantidades que podía extraer para el sostenimiento de la primera a 600 euros por día y operación -y a su ruego, como hasta ese momento-, todo ello como muestra de la confianza plena que la Sra. Aida tenía en ella)

-11 de febrero: 1.200 euros

-19 de febrero: 1.200 euros

- 26 de febrero: 1.200 euros

- Marzo 2021: 6.000€ (5)

-2 de marzo: 1.200 euros

-12 de marzo:1.200 euros

-16 de marzo:1.200 euros

- 18 de marzo: 1.200

- 29 de marzo: 1.200 euros

- Abril 2021: 3.600€ (3)

. 6 de abril: 1.200 euros

-16 de abril: 1.200 euros

- 20 de abril:1.200 euros

- Mayo 2021: 4.800€ (4)

- 3 de mayo: 1.200 euros

- 11 de mayo : 1.200 euros

- 20 de mayo: 1.200 euros

- 26 de mayo: 1.200 euros

- Junio 2021: 6.000€ (5)

- 1 de junio: 1.200 euros

-2 de junio: 1.200 euros

- 11 de junio: 1.200 euros

- 23 de junio: 1.200 euros

- 28 de junio: 1.200 euros

- Julio 2021: 8.400€ (7)

-1 de julio: 1.200 euros

-7 de julio: 1.200 euros

-14 de julio: 1.200 euros

-15 de julio: 1.200 euros

- 23 de julio: 1.200 euros

- 29 de julio: 1.200 euros

- 30 de julio: 1.200 euros

- Agosto 2021: 10.400€ (9)

- 2 de agosto: 1.200 euros

- 5 de agosto: 1.200 euros

- 10 de agosto: 1.200 euros

- 12 de agosto: 1.200 euros

-18 de agosto: 1.000 euros

- 19 de agosto: 1.000 euros

- 24 de agosto: 1.200 euros

- 26 de agosto: 1.200 euros

- 30 de agosto: 1.200 euros

-Septiembre 2021: 8.400€ (7)

- 3 de septiembre: 1.200 euros

- 6 de septiembre: 1.200 euros

- 13 de septiembre: 1.200 euros

- 15 de septiembre: 1.200 euros

-16 de septiembre: 1.200 euros

- 24 d septiembre: 1.200 euros

- 29 de septiembre: 1.200 euros

- Octubre 2021: 7.200€ (6)

- 1 de octubre: 1.200 euros

- 8 de octubre: 1.200 euros

- 11 de octubre: 1.200 euros

- 18 de octubre: 1.200 euros

- 21 de octubre: 1.200 euros

- 27 de octubre: 1.200 euros

-Noviembre 2021: 12.000€ (10)

- 2 de noviembre: 1.200 euros

- 5 de noviembre: 1.200 euros

- 9 de noviembre: 1.200 euro

-10 de noviembre: 1.200 euros

- 12 de noviembre: 1.200 euros

- 15 de noviembre: 1.200 euros

- 17 de noviembre: 1.200 euros

- 24 de noviembre: 1.200 euros

- 25 de noviembre: 1.200 euros

- 29 de noviembre: 1.200 euros

- Diciembre 2021: 8.400€ (7)

- 2 de diciembre: 1.200 euros

- 3 de diciembre: 1.200 euros

-7 de diciembre: 1.200 euros

- 9 de diciembre: 1.200 euros

- 14 de diciembre: 1.200 euros

- 17 de diciembre: 1.200 euros

- 22 de diciembre: 1.200 euros

Las extracciones sumaron un total de 81.200 euros,de las que - en atención a lo declarado por la Sra. Aida de que sacaban 1.200 euros al mes para gastos ordinarios- debe restarse 14.400 euros, 66.800 euros corresponderían a extracciones no solicitadas por la Sra. Aida.

Igualmente, en ese periodo constan ingresos en efectivo de origen no justificado en la cuenta de La Caixa de la Sra. Marta , realizados por ésta, por importe total de 41.380 euros

e) 2022(estuvo ingresada del 12 al 13 de enero de 2022, el el 24 de marzo de 2022 y del 7 al 14 de mayo de 2022 - periodo donde se produjeron una pluralidad de extracciones)

- Enero 2022: ninguna extracción de efectivo.

-Febrero 2022: 1.200€, el 16 de febrero

- Marzo 2022: ninguna extracción de efectivo.

- Abril 2022: 1.200€, el 14 de abril

- Mayo 2022: 7.000€ (6)

- 6 de mayo: 1.200 euros

- 9 de mayo: 1.200 euros

- 10 de mayo: 1.200 euros

-11 de mayo: 1.200 euros

- 12 de mayo: 1.200 euros

- 13 de mayo: 1.000 euros.

Las extracciones indicadas más arriba, que ascendieron a 9. 400 euros,de los que restamos 6.000 euros - 1.200 euros por 5 meses-, restando un importe, quedando 3. 400 euros no autorizado ni conocido por la Sra. Aida.

Igualmente, en ese periodo constan ingresos en efectivo de origen no justificado en la cuenta de LA Caixa de la Sra. Marta , realizados por ésta, por importe total de 18.400 euros

Durante todo este periodo la Sra. Aida siempre le solicitaba a la Sra. Marta que le trajera extracto de cómo estaba la cuenta (ya que si en la misma quedaba poco saldo, le solicitaba a su nieto Pablo Jesús que le hiciera transferencias de sus otras cuentas para poder satisfacer el pago de todo lo que tenía domiciliado más su sostenimiento) sin embargo, la Sra. Marta le daba evasivas constantemente y tan solo le mandó 4 fotos por el móvil del saldo restante (no de los movimientos), y alguna de ellas se correspondían con saldos distintos al momento en que mandó el mensaje, dificultando todo ello el control real de la Sra. Aida.

Todos estos hechos (lo relativo a las extracciones) fueron descubiertos tras la hospitalización de la Sra. Aida durante el mes de mayo de 2022, durante el cual la misma le explicó a su nieto Everardo que estaba decepcionada con ella por algo que había ocurrido tiempo antes del ingreso (que será referido en el HECHO PROBADO siguiente), y ello generó desconfianza en el mismo quien acudió a la sucursal del BBVA a consultar movimientos, y tuvo que regresar con la Sra. Marta por no ser él autorizado ni tener manera de consultar la cuenta, comprobando en compañía de ésta que había habido multitud de extracciones mientras su abuela estaba en el hospital, lo que fue comunicado al resto de la familia, determinado finalmente que la Sra. Marta fuera despedida por la Sra. Aida a finales del mes de mayo de 2022.

Finalmente, ha quedado probado que el importe total extraído sin autorización ni consentimiento de la Sra Aida durante el periodo referido ha ascendido a 126.506,29 euros,por los que reclama la Sra. Aida (al haber restado del total 136.050 euros los 9543,71 euros del pago de un impuesto de la Sra. Aida que realizó la Sra. Marta), en tanto que el total de ingresos en efectivo realizados en su cuenta por la Sra. Marta ha ascendido a 105.400 euros.

SEGUNDO.- Como consecuencia del progresivo deterioro físico de la Sra. Aida, al menos durante el año 2021 la misma ya empezó a deambular con ayuda de una silla de ruedas. Por esa imposibilidad física, y por la extrema confianza que tenía con ella, la Sra. Aida le explicó a la Sra. Marta que tenía un escondite en casa en la pared, detrás de otro elemento decorativo, donde habitualmente guardaba dinero en metálico, y le pidió ayuda a la misma para que le ayudara a ver cuánto dinero había y, en definitiva, sacar o meter ahí dinero dado que se encontraba a cierta altura y ella no llegaba. Gracias a ese conocimiento, y con aprovechamiento de la confianza entre ambas y de la imposibilidad de que la Sra. Aida pudiera controlar el contenido del escondite por si misma por su limitación física, en un momento indeterminado pero en todo caso en los primeros meses del año 2022, la Sra. Marta - con evidente ánimo de lucro- accedió al escondite sin conocimiento ni consentimiento de la Sra. Aida y se apoderó de 4.000 euros. Tras los hechos, y como consecuencia de una conversación en el domicilio de la Sra. Aida en la que no había más personas, la Sra. Marta acabó reconociendo que le había cogido ese dinero, reconocimiento que generó desagrado y desconfianza en el Sra. Aida, quien pese a todo no se lo contó a nadie hasta que fue ingresada en mayo de 2022, cuando le explicó lo sucedido a su nieto Everardo.

La Sra. Aida reclama esos 4.000 euros.

Fundamentos

Hipótesis sostenida por la acusación, por la defensa, y objeto del procedimiento

PRIMERO.- Hipótesis sostenida por las acusaciones:

1.1.- Ministerio Fiscal:El mismo indica que la Sra. Marta entró a trabajar para la Sra. Aida el 13 de julio de 2015, que inicialmente era para hacer tareas del hogar y asistencia al tener la segunda más de 80 años en ese momento. Que trabajaba en el domicilio de la Sra. Aida y la relación entre ellas fue cordial desde un inicio y cada vez se generó más confianza entre ellas, hasta el punto de que la acusada la asistía más en su cuidado y compañía que en tareas del hogar, y por ejemplo, la acompañaba a sacar dinero con tarjeta a la oficina del BBVA siendo plenamente conocedora del PIN. Que siempre ha recibido su sueldo por transferencia a la cuenta de la Sra. Marta en Caixabank, y que llegó un momento en que la Sra. Aida era cada vez más dependiente y fue delegando más en la Sra. Marta, y que los hijos lo vieron bien por las buenas referencias y confianza que tenían . Que la acusada aprovechó ese momento de deterioro de la salud de la Sra. Aida- que ya no salía de casa-, porque ella le dio la tarjeta y el pin y la mandaba a sacar dinero, de modo que la Sra. Marta sacaba 1200 euros cuando se lo pedía la Sra. Aida para gastos diarios, pero también sacaba otras cantidades en el cajero o en ventanilla que se apropiaba llegando a incorporar a su patrimonio 28.500 euros en 2018, 25.900 euros en 2019 y 17.700 euros en 2020. Y que la Sra. Aida le pedía extracto de movimientos, pero solo le mandaba una foto del saldo restante, y a partir de eso la Sra. Aida pedía que le mandaran más dinero a la cuenta proveniente de otras entidades. Indica que la misma solicitó un duplicado de la tarjeta por haberla perdido, y así pudo disponer de una tarjeta para su uso exclusivo y que no estaba al alcance de la titular, todo ello para garantizarse poder disponer de fondos en todo momento. A mayor abundamiento, y como consecuencia de la covid 2019, para mayor protección de la Sra, Aida esta otorgó un poder en favor de ella el 3 de febrero de 2021 para que pudiera sacar dinero de la cuenta para atender a las necesidades de ésta, fijando un importe máximo de 600 euros/día y operación. Desde ese momento, el uso de la tarjeta fue mucho más elevado adueñándose entre marzo de 2021 y mayo de 2022 de 70.200 euros.

A mayor abundamiento, indica que durante ingresos hospitalarios de la Sra. Aida en 2019, 2021 y 2022 la acusada realizó extracciones de dinero con la tarjeta de débito, como los días 9-18 de enero de 2021 - 2400 en total en dos reintegros- del 8 al 14 de diciembre de 2021 extrajo 8400 euros- y durante el ingreso de mayo de 2021 extrajo 7000 euros.

Así, fija el importe total apoderado en 136.050 euros.

Como segundo hecho indica que, en una fecha indeterminada, pero durante los primeros meses del año 2022, por la confianza que le tenía, le indicó un lugar secreto en el domicilio al que tampoco accedían sus hijos y donde guardaba dinero, que estaba en la pared y donde guardaba 8000 euros. Que pasados unos días la Sra. Aida abrió el escondite y vio que faltaban 6000 euros y que la propia acusada le reconoció que había cogido ella. Ello decepcionó mucho a la Sra. Aida que contó lo sucedido a sus familiares durante el ingreso de mayo de 2022, y estos acudieron al BBVA y pudieron corroborar las maniobras de la acusada en los últimos 4 años haciendo uso sin consentimiento de sus fondos, extrayendo dinero e incorporándolo a su patrimonio en un total de 142.050 euros (136.050 euros más 6000 euros).

1.2.- Acusación particular:Establece un relato análogo, fija finales de 2017 como momento en que la Sra. Aida dejó de salir a la calle, insiste en que le entregó el pin y la tarjeta por la absoluta confianza y amistad entre las partes, y que debía sacar 1200 euros para su sustento mensual, y que la acusada aprovechaba esa circunstancia para extraer muchos más importes: En 2018 indica que hubo extracciones por valor de 42.650 euros, y resta 14.400 euros (1200 por 12), cuantificando como extracciones indebidas un importe de 28.250 euros; en 2019, fueron extracciones indebidas 25.900 euros; en 2020 fueron 17.700 euros, en 2021 y hasta mayo de 2022 fueron 70.200 euros. Que algunas de esas extracciones fueron estando la Sra. Aida en el hospital y que todo se descubrió en el último ingreso de mayo de 2022, y que el nieto Sr. Everardo fue al BBVA en compañía de Marta y allí pudo visionar los extractos de todo lo sucedido.

En cuanto al segundo hecho, no cuantifica cuánto dinero había en el escondite pero indica que en 2022 la Sra. Marta le reconoció a la Sra. Aida que había cogido 6000 euros de allí.

Y que todas estas cantidades fueron apropiadas por ella, ingresándolas en parte en su cuenta de la Caixa finalizada en 1830.

SEGUNDO.- Hipótesis de la defensa: En el escrito de defensa se indicó que los hechos no ocurrieron como se relacionan y que no son constitutivos de delito. Ratifica la buena relación entre ambas, la confianza absoluta entre ellas y que efectivamente le dio la tarjeta y el pin para que le fuera realizando extracciones de dinero o en el banco porque la Sra. Aida tenía un ritmo de vida muy alto para poder mantenerlo, y que incluso le otorgó los poderes ya citados que le habilitaban para sacar al mes 12000 euros y no lo hizo, sino que las extracciones se hicieron por cajero y pudo realizarlas cualquier persona. Que había dos tarjetas que pudieron haber utilizado los familiares al encontrarse en la vivienda y tener todos llaves del domicilio. Destaca las transferencias que recibía la Sra. Aida en su cuenta, devoluciones e ingresos en efectivo, concluyendo que algún familiar controlaba esa cuenta, le mandaba dinero y hacia traspasos para cubrir saldos. Que había numerosas copias de las llaves, incluso la vecina tenía, que la Sra Marta acudía a cuidar a la Sra. Aida incluso en festivos y vísperas de festivos y preparaba y compraba todo lo necesario para comidas de la misma con sus familiares, y también compraba sobres para que metiera el dinero que regalaba a sus familiares. Por ello le abonaba a la Sra. Marta esos servicios extraordinarios, también desplazamientos en taxia Sitges, y le ordenaba sacar dinero para todos los caprichos y gastos extra de esta señora quien necesitaba siempre tener mucho dinero en efectivo en casa, llegando a realizar pago de impuestos de la misma o pago por limpiar la sepultura del esposo de la Sra Aida o ponerle flores, siempre que ella lo pedía.

Adicionalmente y, en fase de informe, además de cuestionar la defensa que hizo su compañero en Instrucción (que carece de relevancia práctica, al haber reconocido que este Tribunal ha compensado tal extremo al admitir la práctica totalidad de su prueba), sí indicó que la acusación por el hurto del dinero escondido fue sorpresiva, ya que fue en el Auto de transformación a procedimiento abreviado donde se concretó, que en la querella era más bien anecdótico y no se cuantificó de ninguna manera, que tampoco lo hizo el testigo Victorio, que la Sra. Aida en su declaración fue quien habló de que tenía allí escondido 6000 euros pero en el plenario dijo 8.000 euros, y que la acusación particular ni siquiera acusó por hurto, de ahí que hoy se haya adherido a la calificación del ministerio público.

TERCERO.- Objeto del procedimiento:a la vista de la posición expuesta por ambas partes, no es controvertida la extrema confianza de la Sra. Aida y su familia respecto de la Sra. Marta, ni tampoco que la misma disponía del pin y de la tarjeta asociada a la cuenta del BBVA de la Sra, Aida, como tampoco que la Sra. Marta realizaba extracciones de dinero por sí sola durante el tiempo que estuvo trabajando para ella, como que a partir del 3 de febrero de 2021 apoderó expresamente a la Sraa. Marta para poder sacar un máximo de 600 euros por día y operación.

Por el contrario, sí es controvertido si todas las extracciones de dinero fueron realizadas por la Sra. Marta, si todas obedecían a peticiones de la Sra. Aida y si todas se destinaron a gastos relacionados exclusivamente con la Sra. Aida. Y ya avanzamos que al respecto se ha visto acreditada la versión de las acusaciones, aunque no exactamente con el relato ofrecido por las mismas.

Finalmente, es controvertido igualmente si la acusación por hurto fue o no sorpresiva, cuánto dinero había en el escondite, si existió un reconocimiento de hechos por la Sra. Marta y cuánto dinero reconoció haber sustraído. Y sobre este particular, avanzamos que entendemos que sí ha quedado acreditada la sustracción, aunque no en la cuantía indicada por las acusaciones. No obstante, en aras a depurar debidamente el objeto del pleito, también avanzamos que al analizar la prueba sobre este hecho en concreto trataremos inicialmente la cuestión de la acusación sorpresiva.

Prueba practicada y valoración probatoria

CUARTO.- Hechos relacionados con las extracciones de efectivo respecto de la cuenta NUM001.

4. 1.- Declaraciones vertidas en el plenario

La prueba principal la encontramos en la declaración de la Sra. Aida quien, pese a su avanzada edad y necesitar soporte mecánico para su respiración, declaró mediante webex en el presente plenario. Como ya indicamos, ninguna objeción cabe hacer a tal medio, a pesar de la oposición de la Defensa, en la medida en que la Sra. Aida reside en una residencia, no tiene capacidad deambulatoria y necesita silla de ruedas y además está asistida de un respirador nasal conforme se pudo observar por este Tribunal. Que en Instrucción se diera un problema y no se grabara la imagen no afecta a la legalidad de su declaración en el plenario, y en el mismo tampoco tuvo la defensa ninguna limitación a la hora de formularle preguntas, siendo todas ellas debidamente contestadas por la Sra. Aida. Así, la misma manifestó que conoce a la acusada porque la tenía en su casa, que ahora no tienen nada de relación, que empezó a trabajar en 2015, entró para acompañarla y hacer la limpieza de la casa. Después con el tiempo no limpiaba y sobretodo le hacía compañía, hacerle la comida, la ayudaba a acostarse,...en principio tenía que estar más horas pero luego eran menos, y no dormía en su casa. Al principio, cuando podía salir a la casa, sí que iba con ella al banco. Luego ya no podía salir, no se veía con ánimo. Para sacar dinero iban juntas con la tarjeta a sacar dinero, en el cajero, y luego esto dejó de hacerlo e iba Marta sola porque le dio el número pin, porque ella estaba muy cansada y era mucho trasiego. Que Marta sabía el número de la tarjeta, se lo tuvo que dar. Ella, por ejemplo, le decía que sacara un tanto una o dos veces al mes. Normalmente la cantidad máxima que sacaban al mes era de 1200 euros. Se guardaba la tarjeta en su armario ropero, en una caja de caudales pequeña, pero la llave estaba puesta. Marta tenía acceso, ella misma le hacía ir a coger la tarjeta. Que no tenia permiso para sacar dinero sin que ella se lo pidiera. Su cuenta era del BBVA, iban a sacar dinero en una sucursal en vía augusta, justo delante de su casa. En esta cuenta se recibía dinero de otra cuenta, hay transferencias de diversos importes y que los hacia su nieto que es director de Bankinter, le llevaba todas las cuentas, y ella le pedía de vez en cuando que le mandara dinero, por ejemplo, 20000 o 25000 euros. Sobre unos ingresos en efectivo en enero de 2022, dice que no sabe quién pudo realizarlos, que ella no tenía costumbre de hacer ingresos en efectivo. No puede saber cuánto gastaba al mes: tenía gastos de la casa, pero los personales no sabe, sabe que tenía cosas domiciliadas, ong...Que el dinero que sacaba cajero lo tenía en la cajita y se lo iba dando a Marta para compras, solo para compra de comida, de la casa. Ese dinero no se usaba para hacer regalos a hijos o nietos. Que a ella le pagaba mediante ingreso en su cuenta, que la misma Marta iba al gestor para ese tema, que la testigo no se encargaba de pagarle.

Preguntada acerca de cuándo se dio cuenta de que Marta se quedaba con dinero, manifestó que tenía una venda en los ojos, se fiaba completamente. Ella tenía un escondite en la pared disimulado con enchufe y allí tenía dinero, tenía 8000 euros, en paquetes y en cada sobre podía la cantidad que tenía. Estaba un poco alto, y durante mucho tiempo podía ponerlo y sacarlo ella. Pero llegó un punto que no llegaba por ir en silla de ruedas. Y por la confianza que le tenía, le pidió ayuda para sacarlo, le enseñó todo. Que un día, de pronto, le dijo que por la guerra de Ucrania su madre estaba apurada, y allí tenía una casa,... y le dijo que le había cogido dinero de la casa, le cogió 4000 euros, se lo reconoció. Ella le contesto "esto es robar, esto es robar," que le dijo que se lo iba a devolver, y por pena se calló. Ella misma espontáneamente se lo dijo, entró llorando por la puerta y se lo reconoció. Que no era cierto que antes de este momento le hubiera dicho al nieto que le sacara dinero de ahí, porque ese dinero nunca se tocaba. Ella se calló lo del reconocimiento, no se lo dijo ni al nieto, con la confianza que tienen. Entonces ella quedó ingresada, y la llamó porque no le traía cosas al hospital y la llamó y Marta le dijo que estaba en su casa. La testigo se quedó sorprendida, y le dijo que tenía que trabajar igual, y que hiciera el favor de traerle todo.

Su nieto lo escuchó y le reprochó que había sido muy dura con ella, y fue entonces cuando le explicó lo de los 4000 euros, quedó alucinado. Tras ello tuvo el dilema de si seguir o no con Marta, porque su familia se volvía a Madrid, y finalmente solicitó que le buscaran una residencia buena y ya está.

Tras ello su nieto fue al banco a indagar y no le quisieron dar información, pero al final vieron que cada día de ingreso hospitalario Marta fue sacando 1200 euros, que estuvo del 7 al 14 de mayo de 2022 ingresada. Negó tajantemente haberle dicho que sacara dinero mientras estaba en el hospital. Su otro nieto si vigilaba un poco las cuentas y le decía a su madre que la "yaya" gastaba mucho, pero ella le decía que hacía lo que quería con su dinero, pero lo cierto es que ella ha sido siempre muy ahorradora.

A preguntas de su letrada, manifestó que con la tarjeta podía sacar 600 o 1000 euros, dependía de lo que le quedara en la cajita de casa . Que cuando llegaba a casa Marta, la declarante lo contaba y lo metía en la cajita, y si había que ir a comprar le daba lo necesario. Con eso pagaba comida, ramos de flores, algún caprichito, peluquería o farmacia. Siempre le pedía justificante o extracto del banco, y siempre tenía excusas: que no le había salido documento, que no se lo habían dado...y ella se lo pedía para saber cuándo quedaba. Que alguna vez le mandaba foto del saldo que queda, pero no extracto completo, y según viera lo que quedaba pedía más o menos al nieto. Ente una cosa y otra Marta cobraba 2000 euros. Lo cobraba por transferencia. Ella tenía mucho dolor en rodillas y casi no podía salir, y luego cogió una desgana por salir, desánimo...y no quería salir. Que no recuerda haber pedido un duplicado de su tarjeta, que el PIN de la tarjeta no lo tenía nadie más que ella y Marta, cuando estuvo hospitalizada no recuerda si le pidió sacar dinero, igual le pidió sacar algo para traerle algo de comida porque se comía mal. Que su nieto es Everardo, es al que le explicó lo de la cajita y los 4000 euros, y el que trabaja en Bankinter es su hermano. Que la testigo se quedó muy mal durante tres meses al saber todo lo que había pasado, y la despidieron.

A preguntas de la defensa manifestó que solo se hacían compras en efectivo, que no es cierto que Marta pagara cosas con su tarjeta, ni que pasaran cuentas con lo que ella había pagado. Que no es cierto que Marta se hiciera cargo de limpiar la tumba del marido y le mandara flores, que iba ella con Marta y su nieto, y que cuando no pudo ir fue su hijo y su nieto, que Marta nunca fue sola, si acaso acompañaba a su nieto. Preguntada acerca de si hacia horas extras, manifiesta que Marta nunca cumplió su horario laboral, en agosto tenía fiesta y que no es cierto que la llamara para hacer compras y que la acompañara, que no es cierto que tuviera deudas con hacienda y que lo pagara Marta. Que tiene toda la confianza con Everardo, confianza total, sabía dónde estaba el dinero y nunca se había tocado el dinero. También sabía dónde estaba la caja. También tenía el PIN, ese nieto para ella es extraordinario. Su nieto no iba a la misma peluquería que ella, su hija al venir de Madrid tampoco, iba a la de enfrente.

Establecido lo anterior, pasamos a desglosar el resto de testificales a fin de valorar si se corrobora o no su versión:

A) El hijo de la perjudicada Sr. Victorio, ratificó que todo se descubrió cuando su madre estuvo en el hospital, que su sobrino explicó todo a los hijos (lo del dinero sustraído), que les extrañó porque confiaban plenamente en Marta, que su madre tenía patrimonio y lo gestionaba su sobrino, que la cuenta más importante era la de Bankinter, que la del BBVA era secundaria, que ni controlaba las cuentas ni tenía manera de hacerlo, que fue Marta quien les pidió un poder, que fue un notario a casa y les recomendó que pusieran un límite de 600 euros por día, que el banco no lo supo al momento sino más tarde, porque en alguna ocasión le habían llamado a él para preguntar. Que son tres hermanos y ni ellos ni los sobrinos han usado nunca la tarjeta de su madre. Que su madre no tenía gastos importantes, solo hubo una derrama por reforma del edificio y que aun así estaba domiciliado el pago, que sabe que durante el ingreso de mayo del 2022 hubo hasta 5 extracciones, que los primeros días su madre estuvo a punto de morir, no estaba para pedir dinero. Que los ingresos en la cuenta del BBVA los hacia su sobrino, que sí comentó alguna vez que la abuela gastaba mucho pero no le dieron importancia, su madre siempre ha tenido la cabeza bien y nunca le han controlado lo que gastaba. Reitera que no uso la tarjeta y que no tenía el pin, que Marta si trabajó algún mes de agosto, y que la devolución que él hizo de 10000 euros no sabe a qué obedecía, tampoco hacia ingresos en efectivo.

B) La hija Sra. Erica manifestó que Marta estuvo trabajando unos 7 años, algún mes de agosto sí que trabajó Marta, nunca intervino en la gestión de dinero de su madre, no sabía si tenía o no tarjeta, ni si era de crédito ni el pin. Sí que sabía que tenía un escondite y una cajita con dinero. Ratificó que se enteraron de todo cuando su madre estuvo ingresada, que había un poder en favor de Marta, que ella visitaba a su madre cada mes o mes y medio, que tenía gastos ordinarios, y que les hacía regalos en cumpleaños u ocasiones así. Y que ella iba a una peluquería distinta y que lo abonaba ella.

C) El nieto de la perjudicada Sr. Everardo manifestó que su abuela estaba hospitalizada y le extrañó el tono con el que su abuela le habló al llamarla y pedirle que le llevara cosas al hospital, él se lo reprochó y fue cuando le explicó que Marta sabia lo del escondite y el dinero y que le había cogido dinero, que no sabe las circunstancias de la confesión, pero si determinó que tras ello cogiera el DNI de su abuela y fuera al banco al saber que Marta tenia libre acceso a sus cuentas, y aunque no le dejaron ver las cuentas, sí vio movimientos en la pantalla, que luego fue a casa y le pidió a Marta que le acompañara y entonces pudo ver el extracto donde se vieron salidas de mucho dinero, que ella se puso muy nerviosa, le dijo que llamarían a la policía, que ella dijo que lo devolvería y avisó a los hijos de su abuela. Que él nunca ha utilizado la tarjeta, que no conocía el pin y que supone que el dinero que sacaba de la cuenta del BBVA era para sus gastos del día a día.

Estas testificales, si bien son familiares de la denunciante, corroboran la confianza absoluta de la Sra. Aida y el resto de la familia respecto de Marta, que solo la perjudicada controlaba lo que sacaba y lo que gastaba, que no utilizaban la tarjeta ni tenían el pin de la misma, y que tenían los gastos ordinarios domiciliados en esa cuenta y el dinero que sacaba era para compras ordinarias del día a día. Ciertamente la Sra. Aida indicó que su nieto no tenía el pin y luego manifestó que sí lo tenía, pero de haberlo tenido no hubiera hecho falta que el nieto fuera con el DNI de su abuela para ver movimientos, ni tampoco que necesitara la presencia de Marta para obtener un extracto completo, puesto que de haber tenido el PIN acceso libre a la tarjeta él mismo podría haberlo mirado por el propio cajero. A mayor abundamiento, debemos indicar que la versión de la Sra. Aida no solo ha sido fiable a tal efecto, sino también evidencia una ausencia de animadversión contra Marta, puesto que durante un tiempo no contó a nadie lo sucedido con el reconocimiento de ésta sobre la sustracción del dinero escondido, y ni tan siquiera sospechó nada sobre que le estuviera sustrayendo dinero del banco, ya que fue el nieto quien, unilateralmente decidió hacer comprobaciones.

Al margen de lo anterior, debemos contraponer las anteriores consideraciones con lo declarado por la acusada, que solo declaró a preguntas del Ministerio Fiscal y de su defensa- que no le hizo ninguna: indicó que nunca se quedó con dinero de la Sra. Aida, que siempre pasaban cuentas y el dinero quedaba en casa, que en relación a las extracciones de mayo de 2022 indica que las hizo por indicación de ella porque iba a venir su hija, para que el dinero se quedara en la casa. Al mismo tiempo dicho que sobre las extracciones del 6, 9, 10, 11 y 12 de mayo a razón de 1200 euros /día y el 13 de mayo 1000 euros, matiza lo indicado y dice que no puede decir que lo sacara todo, que las tarjetas se quedaron en la casa, que era habitual que le dijera que sacara dinero mientras estaba ingresada, que en esa casa se sacaba mucho dinero, que el dinero lo dejó en la casa, en la caja portátil, donde guardaba tarjeta, que la caja abierta, todos tenían acceso al dinero y a la caja y llaves la tenían 10 personas. En la caja se quedó todo lo que sacaba, y que la hija vino de Madrid y estaba en la casa de Aida. La hija sabía que había dejado el dinero en la casa, la hija sabía todo. Ella nunca se llevó las tarjetas con ella. No sabe si la hija cogió el dinero, la señora siempre le daba dinero. Cuando ella se iba hacían lo que querían. Que no era cierto que le reconociera a Aida haber cogido los 4000 euros para ayudar a su madre. Que se lo inventaron para despedirla y no pagar el finiquito. Que no vio a los hijos coger la tarjeta, pero ella nunca estaba por la tarde. Al mes cobraba 2000 euros. Dormía cuando la necesitaba, cuando se encontraba mal, las vacaciones, extras y medias pagas las cobraba aparte. Se consideraba bien pagada. Siempre han estado contentos. Que no es cierto que ella pidiera poder, ellos mismos se lo hicieron. Cree que era ella la que entregó el poder, que lo firmaron en casa.

Lo declarado por la Sra. Marta presenta una serie de problemas de coherencia interna: si todos los que visitaban (o tenían llave) esa casa tenían acceso a la tarjeta, al dinero y podían sacarlo libremente por qué le iba a pedir la Sra. Aida a ella que sacara tanto dinero; por otro lado, como veremos es difícilmente creíble que la Sra. Aida la llamara los primeros días de ingreso en mayo de 2022 para pedirle sacar tanto dinero, dado su situación médica; adicionalmente, debemos significar que da a entender que se gastaba mucho en esa casa pero no concreta en qué, tampoco ha sido preguntada por su letrado acerca de qué importes o conceptos pagaba ella y luego le hacia el reembolso la Sra. Aida; tampoco le ha preguntado por los ingresos en el banco, que entendemos que niega (porque su letrado le preguntó al Sr. Victorio si él los hacia) a pesar de que su propia documentación unida al pendrive acredita que sí hacia ingresos por petición de la Sra. Aida; además, rechazamos que no se le haya preguntado por extracciones realizadas en fechas distintas de mayo de 2022, en la medida en que no ha querido contestar a las preguntas de la acusación particular que fija claramente los periodos en los que considera realizadas las extracciones fraudulentas; igualmente, tampoco ha explicado cada cuanto hacia horas extras, o ejemplos concretos, ...;finalmente, el motivo de despido no fue la sustracción del dinero del escondite, sino los movimientos bancarios objetivados durante el ingreso de la Sra. Aida, con lo que tampoco es compatible que se inventara lo primero para despedirla.

A mayor abundamiento, el resto de testificales tampoco resulta concluyente en relación a la versión de descargo, y si corrobora las declaraciones de la familia : la directora de la oficina Sra. Claudia indicó que no era posible sacar dinero por ventanilla al menos en la época en que ella fue directora (2021 a 2024), que no tenía por qué ver como Marta iba a la oficina porque sacaba por el cajero, que sí recuerda que Marta les dio el poder y lo mandaron al departamento competente para ver si eso la habilitaba como autorizada, apoderada... y que recordaba que el nieto fue a ver las cuentas, que luego regresó con Marta y sí le dejaron ver extractos, y posteriormente luego dieron más información a la hija de la Sra. Aida; el testigo Sr. Luis Angel indicó que era el portero, que trabajaba indistintamente en las dos fincas, que solo estaba por las mañanas y no sabe qué horario hacia la acusada y que sí la veía comprar a veces en el paquistaní de al lado, y que sí hubo un robo en la casa y cambiaron la cerradura; la Sra. Casilda negó tener llave que le diera acceso a toda la casa, solo a la zona de servicio, que eran vecinas con la Sra. Aida y que supone que la acusada hacia la compra porque la primera no podía salir de casa, y que cree que iba los sábados y no los domingos; la testigo Sra. Esmeralda era peluquera de la Sra. Aida, indicó que a veces bajaba ella y luego subía a su casa, que en ocasiones le pagaba la Sra. Aida y en otros la Sra. Marta, y que el nieto no era cliente, que la hija Erica en alguna ocasión y no sabía quién lo pagaba, y finalmente la Sra Adelaida indico que era farmacéutica y que los medicamentos se abonaban y no recordaba cómo. Finalmente, la Sra. Adela declaró haber trabajado para la Sra. Aida antes que la Sra. Marta, que también en su día tenía la tarjeta a su disposición y que conocía el pin para hacer exclusivamente los reintegros en los importes que le decía la Sra Aida, y que entonces ésta podía salir de casa, y que tanto las horas extras como el sueldo lo cobraba en efectivo .

Por tanto, esos testigos propuestos por la defensa (a excepción de la Sra. Claudia, también propuesta por el Ministerio Fiscal) ni acreditan el horario real que hacia la Sra. Marta, ni que pagara de su dinero cosas, ni tampoco que la Sra. Aida abonara gastos de sus hijos, ni que personas ajenas a la familia tuvieran acceso a la vivienda, ni tampoco que la Sra. Aida llevara un ritmo ordinario de gasto desorbitado que justificara tanta extracción de dinero (de hecho, ninguna pregunta al respecto le hizo la defensa a la anterior cuidadora, que podía haber declarado al respecto sin problema).

Finalmente declararon el hijo y la madre de la Sra. Marta, que incurrieron en algunas contradicciones sobre la situación económica de la misma: el Sr. Leonardo manifestó que hasta 2022 su madre trabajaba en la casa de Aida, no tenía horario determinado, cuando la llamaban iba si la señora tenía alguna urgencia. Su madre siempre ha tenido problemas económicos, él le ayudaba a pagar deudas, él hacia transferencias o ingresaba dinero contra la cuenta, también le hacia bizums a su madre, que su madre vivía en Cornellá y no sabe si había trabajado todos los agostos pero muchas vacaciones no ha tenido y que no sabe cómo cobraba los extras; por su lado, la Sra. Adelina asistida de intérprete manifestó que no su hija sí tenía horario, que trabajaba los sábados, que a veces la llamaba la Sra. Aida porque le pasaba algo y se quedaba por la noche, que le pagaba el trabajo extra y que su hija no tenía problemas económicos, que ella también la ayudaba cuidando niños en Barcelona. Marta también ayudaba a su hija pequeña (hermana).

4.2.- Prueba documental

4.2.1) Documentación laboral:

- en el f. 25 se une el contrato inicial de 13 de julio de 2015 como empleada del hogar - asistencia personal al titular del hogar y su familia, limpieza del domicilio y vestuario, asistencia en la compra y preparación de comidas- donde se fijan 40 horas semanales sin fijación de horario exacto, y con una retribución de 1000 euros brutos más pagas extraordinarias (dos a razón de 15 días de trabajo cada una);

- ese sueldo se incrementó a 1500 euros, como se aprecia en el f. 27.

- en el f. 116 se recoge la carta de despido, fechada el 25 de mayo de 2022, donde se habla del poder que se otorgó y sus limitaciones, que se le entregó la tarjeta bancaria únicamente "para poder realizar compras necesarias para poder hacer la comida diariamente y comprar los productos que fueran necesarios para la casa, así como gestionar gastos que se pudieran producir dentro del ámbito doméstico", y se indica expresamente que se constan reintegros entre el 5 de mayo y el 13 de mayo de 2022 por un total de 7.000 euros sin que se consultara a la Sra. Aida de forma previa, y sin que posteriormente haya justificado el motivo de la retirada. Como consecuencia del despido, la Sra. Marta acudió a los Tribunales, y en el acto de la vista se aportó la Sentencia 43-2024 del Juzgado de lo Social 35 de Barcelona que declaró procedente el despido, y condenó a la Sra. Aida a abonarle la parte proporcional de vacaciones. Esa Sentencia no fue recurrida por la Sra. Aida (que acató el pago reclamado por la Sra, Marta) y si por la Sra. Marta, y por ello se dictó Sentencia 880-2025 de 21 de febrero del 2025 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que desestima el recurso de suplicación por no alegarse precepto concreto infringido por la Sentencia inicial, y porque daban igualmente por acreditada la conducta de transgresión de la confianza de la Sra. Aida, al haber excedido del importe permitido mediante apoderamiento, y por no haber justificado las extracciones hechas con la perjudicada en el hospital.

4.2.2) Apoderamientos:

- En el f. 79 se recoge el apoderamiento que hizo la Sra. Aida el 3 de febrero de 2021, ante notario y en su domicilio dada su "imposibilidad física", en favor de la acusada atribuyéndole las siguientes facultades: ...abrir y cancelar cuentas corrientes, de ahorro y de crédito, disponer de sus fondos, aprobar o impugnar extractos y saldos... todo ello con la limitación expresa de cuantía de un máximo de 600 euros por día y operación.

En el f. 118 se recoge igualmente un apoderamiento que se hizo el mismo día en favor de sus hijos, sin limitación económica y con facultades mucho más amplias, apoderamiento que les permitía actuar de forma solidaria.

4.2.3) Ingresos hospitalarios:

a) 2018

- f. 39: ingreso entre el 6 y el 14 de julio de 2018: durante ese ingreso se realizó una extracción de 1000 euros - el 10 de julio de 2018- f. 33

- f.41: el 5 de noviembre de 2018

b) 2021

- f. 104: ingreso entre el 9 y el 18 de enero de 2021

- f. 106: ingreso entre el 8 y el 14 de diciembre de 2021

c) 2022

- f. 109: ingreso del 12 al 13 de enero de 2022

- f. 111: ingreso y alta el 24 de marzo de 2022

-f. 113: ingreso del 7 al 14 de mayo de 2022

4.2.4) Documentación bancaria:en atención al cumplimiento estricto del principio acusatorio, solo serán analizadas las extracciones contenidas en los escrito de acusación, en correlación con los gastos domiciliados en la cuenta objeto de los reintegros.

4.2.4.a) En relación a la Sra. Aida:

a) 2018:

Las extracciones realizadas según las acusaciones fueron (tanto como retirada en efectivo a débito con tarjeta en cajero como disposición de efectivo en cajero):

- Enero 2018: 3.000€ (3)

- 17 de enero: 1.000 euros (f.38 y 145 reverso del rollo de Sala)

- 31 de enero: 1.200 y 800 euros (f. 37 reverso, 145 reverso Rollo y 145 Rollo)

- Febrero 2018: 2.200€ (2)

- 20 de febrero : 1.200 y 1.000 euros (f. 37 y 145 del Rollo)

- Marzo 2018: ninguna extracción de efectivo.

- Abril 2018: 2.200€ (2)

- 4 de abril: 1.200 y 1.000 euros (f. 35 reverso y 36, reverso del f.144 Rollo)

- Mayo 2018: 4.400€ (4)

- 2 de mayo : 1.000 euros y 1.200 euros (f. 35, y f. 144 reverso)

- 29 de mayo:1.200 euros y 1.000 euros (f. 34 reverso, y 144 del Rollo))

- Junio 2018: 1.500€ (2)

-5 de junio: 1.200 euros y 300 euros (f. 34, f. 144 del Rollo)

- Julio 2018: 5.750€ (6)

- 2 de julio: 1.200 euros y 800 euros (f. 33 reverso y f. 144 del Rollo)

-3 de julio: 750 euros (f.33) y f.144 del Rollo)

-10 de julio:1.000 euros (f.33, y f. 143 reverso Rollo).

-27 de julio: 1.200 euros y 800 euros (f. 32 reverso y f. 143 reverso Rollo)

- Agosto 2018: ninguna extracción de efectivo.

- Septiembre: 2.000€ (2)

- 3 de septiembre: 1.200 euros y 800 euros (f. 31 reverso y f. 143 Rollo)

- Octubre 2018: 6.400€ (6)

- 2 de octubre: 1.200 y 800 euros (f. 31 y f. 143 Rollo)

- 30 de octubre: 1.200 y 1.000 euros (f. 30 reverso y f. 143 Rollo)

- 31 de octubre: 1.200 y 1.000 euros (f.30 y f. 142 reverso Rollo)

- Noviembre 2018: 3.200€ (3)

- 23 de noviembre: 1.000 euros (f.29 reverso y f. 142 reverso Rollo)

- 30 de noviembre: 1.200 euros y 1.000 euros (f.29 y 29 reverso, f. 142 reverso Rollo)

- Diciembre 2018: 12.000€ (11)

- 4 de diciembre: 1.000 euros (f. 28 reverso y f. 142 Rollo)

- 17 de diciembre: 1.200, 1.000, 1.200, 1.000 euros (f. 28 reverso y f. 142 Rollo)

- 18 de diciembre: 1.200 y 1.000 euros (f. 28 y f. 142 Rollo)

- 19 de diciembre: 1.200 y 1.000 euros (f. 28 y f. 142 Rollo)

- 21 de diciembre: 1.200 y 1.000 euros (f. 28 y f. 142 Rollo)

Como se puede observar en los folios indicados, la mayor parte de días en que hay más de una extracción se realizan como retirada en efectivo a débito con tarjeta en cajero y la otra disposición de efectivo en cajero. Y ese patrón, se avanza, se reproduce el resto de años.

Aparte de estas extracciones, en esa cuenta tenía múltiples pagos domiciliados como la nómina de Marta ( 1.500 euros/mes), su seguridad social, diversas fundaciones o asociaciones, suministros, mutua sanitaria, telefonía, impuestos del Ajuntament de Barcelona y Sant Esteve Sesrovires- en menor importe- , pagos a Finques Ros Oliva, seguros en Catalana occidente o Santa Lucía.. y como abonos se ingresaba su pensión de jubilación (1237, 11 euros /mes y desde agosto 1226, 85 euros, con regularizaciones y pagas dobles) y tres transferencias recibidas de su otra cuenta: 23.000 euros el 2 de mayo; el 26 de noviembre recibe 21.000 euros y el 20 de diciembre recibe 13.000 euros.

En conclusión, el resultado fue que en enero de 2018 había en la cuenta 20.062, 09 euros y en diciembre hay 24.919,99 euros.

Y en cuanto a extracciones sumaron un total de 42.650 euros,de las que - en atención a lo declarado por la Sra. Aida de que sacaban 1.200 euros al mes para gastos ordinario- debe restarse 14.400 euros, 28.250 euros corresponderían a extracciones no solicitadas por la Sra. Aida.

b) 2019:

Las extracciones realizadas según las acusaciones fueron (tanto como retirada en efectivo a débito con tarjeta en cajero como disposición de efectivo en cajero):

- Enero 2019: 4.400€ (4)

- 3 de enero : 1.200 y 1.000 euros (f.54 y f. 142 Rollo)

- 23 de enero: 1.200 y 1.000 euros (f. 54 y 53 reverso, f. 141 reverso rollo)

- Febrero 2019: 2.800€ (3)

- 8 de febrero: 600 euros (f.53 y 141 reverso rollo)

- 26 de febrero: 1.200 y 1.000 euros (f. 53 y 141 reverso rollo)

- Marzo 2019: 3.700€ (4)

- 5 de marzo: 1.000 euros (f. 52 y 141 rollo)

- 20 de marzo:500 euros (f. 52 y 141 rollo)

- 26 de marzo: 1.200 y 1.000 euros (f. 52 y 141 rollo)

- Abril 2019: 4.200€ (4)

-5 de abril: 1.000 euros (f. 51 reverso y 141 rollo)

- 11 de abril: 1.200 euros (f. 51 y 141 rollo)

- 17 de abril: 1.000 euros (f.51 y 140 reverso rollo)

- 25 de abril: 1.000 euros (f. 51 y 140 reverso rollo))

- Mayo 2019: 4.400€ (4)

- 6 de mayo: 1.200 y 1.000 euros (f. 50 reverso y 140 reverso rollo))

- 29 de mayo: 1.200 y 2.000 euros (f.50 y 140 reverso rollo)

-Junio 2019: 2.000€ (2)

- 27 de junio: 1.000 y 800 euros (f. 49 y 140 rollo)

-Julio 2019: 5.400€ (6)

-1 de julio: 1.200 euros (f. 48 reverso y 140 rollo)

- 2 de julio: 1000 euros (f. 48 reverso y 140 rollo)

- 17 de julio: 500 euros (f.48 y 139 reverso rollo)

- 23 de julio: 500 euros (f. 48 y 139 reverso rollo)

- 29 de julio: 1.200 y 1.000 euros (f. 47 reverso y 139 reverso rollo)

- Agosto 2019: 1.200€ (2)

- 19 de agosto: 600 euros (f. 47 y 139 reverso rollo)

- 26 de agosto: 600 euros (f. 47 y 139 reverso rollo)

-Septiembre 2019: 3.800€ (4)

- 3 de septiembre: 1.200 y 600 euros (f. 46 reverso y 139 rollo)

- 30 de septiembre: 1.200 y 800 euros (f. 46 y 139 rollo)

-Octubre 2019: 2.200€ (2)

-28 de octubre: 1.200 y 1.000 euros (f. 45 y 139 rollo)

-Noviembre 2019: 2.000€ (2)

-14 de noviembre: 1.200 y 800 euros (f.44 reverso y 138 reverso rollo)

-Diciembre 2019: 4.200€ (4)

- 2 de diciembre: 1.200 y 1.000 euros (f. 44 y 138 reverso rollo)

-10 de diciembre: 1.000 euros (f. 43 reverso y 138 rollo)

- 23 de diciembre: 1.000 euros (f. 43 reverso y 138 rollo)

Aparte de estas extracciones (que reproduce lo ya indicado, en cuanto a la utilización de dos métodos distintos si hay varias extracciones el mismo día) en esa cuenta tenía múltiples pagos domiciliados como la nómina de Marta ( e 2.000 euros/mes), su seguridad social (565, 81 euros/mes a partir del mes de junio, antes era de unos 200 euros al mes), diversas fundaciones o asociaciones, suministros, mutua sanitaria, telefonía, impuestos del Ajuntament de Barcelona y como abonos se ingresaba su pensión de jubilación (1.258,14 euros con regularizaciones y pagas dobles), y recibió tres transferencias de su otra cuenta: 22.000 euros el 11 de abril, 24.900 euros el 17 de julio y 20.000 euros el 2 de diciembre. Así, el 2 de enero de 2019 la cuenta tenía 24.765, 23 y a 31 de diciembre 25.166, 2 euros.

Y en cuanto a extracciones sumaron un total de 40.300 euros,de las que - en atención a lo declarado por la Sra. Aida de que sacaban 1.200 euros al mes para gastos ordinario- debe restarse 14.400 euros, 25.900 euros corresponderían a extracciones no solicitadas por la Sra. Aida.

c) 2020:

- Se solicitó un duplicado de tarjeta en fecha de 31 de diciembre de 2020 (f.55), la perjudicada negó conocer tal extremo.

- Las extracciones realizadas según las acusaciones fueron (tanto como retirada en efectivo a débito con tarjeta en cajero como disposición de efectivo en cajero):

- Enero 2020: 4.400€

- 2 de enero: 1.000 y 1.200 euros (f. 77 , y 138 rollo)

.-27 de enero : 1.000 y 1.200 euros (f. 76 y 137 reverso rollo)

- Febrero 2020: ninguna extracción de efectivo.

- Marzo 2020: 3.200€ (3)

- 4 de marzo: 1.000 y 1.200 euros (f.74 y f. 137 rollo)

- 16 de marzo: 1.000 euros (f. 73 y f. 137 rollo)

- Abril 2020: 4.200€ (4)

- 2 de abril: 1.000 y 1.200 euros (f.72, y 137 rollo)

-30 de abril:800 y 1.200 euros (f.71, y del rollo f. 136 reverso)

- Mayo 2020: 2.200€. (2)

-25 de mayo: 1.000 euros (f. 69) y 1.200 euros (f. 69 reverso, y y del rollo f. 136 reverso)

- Junio 2020: 4.600€ (4)

-22 de junio: 1.200 euros (f. 68, y del rollo f. 136)

-23 de junio : 1.200 euros (f.68 y del rollo f. 136))

- 30 de junio: 1.000 euros y 1.200 euros (f.67 y del rollo f. 136))

- Julio 2020: 1.500€ (2)

- 17 de julio: 1.000 euros (f. 65 y del rollo f. 135 reverso)

- 21 de julio: 500 euros (f. 65 y del rollo f. 135 reverso)

- Agosto 2020: 2.000€ (2)

- 31 de agosto: 1.200 y 800 euros (f. 63 y rel rollo f. 135 reverso)

- Septiembre 2020: 1.200€ el 29 de septiembre (con retirada a débito por cajero, f.61, y f. 135 del rollo)

-Octubre 2020: ninguna extracción de efectivo.

- Noviembre 2020: 2:200€ (2)

- 18 de noviembre: 1.200 y 1.000 euros (f. 58, y f. 134 reverso del rollo)

- Diciembre 2020: 6.600€ (7)

- 3 de diciembre: 1.200 euros (f. 56 y f. 134 reverso rollo)

- 7 de diciembre: 1.200 euros (f. 56, y f. 134 rollo)

- 11 de diciembre: 1.200 y 300 euros (f. 56 y f. 134 rollo)

- 14 de diciembre: 300 y 1.200 euros (f. 55 y f. 134 rollo)

-15 de diciembre: 1.200 euros (f.55 y f. 134 rollo)

Aparte de estas extracciones (que reproduce lo ya indicado, en cuanto a la utilización de dos métodos distintos si hay varias extracciones el mismo día) en esa cuenta tenía múltiples pagos domiciliados como la nómina de Marta ( e 2.000 euros/mes), su seguridad social (565, 81 euros/mes a partir del mes de junio, antes era de unos 200 euros al mes), diversas fundaciones o asociaciones, suministros, mutua sanitaria, telefonía, impuestos del Ajuntament de Barcelona y Sant Esteve Sesrovires- en menor importe- , pagos mensuales a Finques Ros Oliva - en un rango desde 401, 39 a 910,92 euros, y algún mes dos recibos- seguros en Catalana occidente o Santa Lucía.. y como abonos se ingresaba su pensión de jubilación (1.267, 78 euros con regularizaciones y pagas dobles), también compras con tarjeta por importes de 105 o 100, 60 euros (f. 69 y 62) y tres transferencias recibidas: una de Accs Real State de 19.000 euros recibida el 16 de enero, otra de su cuenta por importe de 20.000 euros el 6 de julio y otra de 25.000 euros el 4 de diciembre.

En conclusión, el resultado fue que el 2 de enero de 2020 había en la cuenta 25.002, 16 euros y el 31 de diciembre hay 26.077, 64 euros.

Y en cuanto a extracciones sumaron un total de 32.100 euros,de las que - en atención a lo declarado por la Sra. Aida de que sacaban 1.200 euros al mes para gastos ordinario- debe restarse 14.400 euros, 17.700 euros corresponderían a extracciones no solicitadas por la Sra. Aida.

d) 2021

- Las extracciones realizadas según las acusaciones fueron (tanto como retirada en efectivo a débito con tarjeta en cajero como disposición de efectivo en cajero):

- Enero 2021: 2.400€ (2)

- 25 de enero: 1.200 euros (f. 87, y reverso del f. 133 del rollo)

- 29 de enero: 1.200 euros (f. 87 reverso y reverso del f. 133 del rollo)

- Febrero 2021: 3.600€ (3)

-11 de febrero: 1.200 euros (f. 88 y reverso del f. 133 del rollo)

-19 de febrero: 1.200 euros (f. 88 y reverso del f. 133 del rollo)

- 26 de febrero: 1.200 euros (f. 88 reverso, y reverso f. 133 del rollo)

- Marzo 2021: 6.000€ (5)

-2 de marzo: 1.200 euros (reverso f.88, y f. 133 Rollo)

-12 de marzo:1.200 euros (f. 89 y f.133 rollo)

-16 de marzo:1.200 euros (f. 89 y f. 133 Rollo)

- 18 de marzo: 1.200 (f. 89, y f. 133 Rollo)

- 29 de marzo: 1.200 euros (reverso f. 89, y f. 133 Rollo)

- Abril 2021: 3.600€ (3)

. 6 de abril: 1.200 euros (reverso f.89 y f. 133 Rollo)

-16 de abril: 1.200 euros (f. 90, y reverso f. 132 Rollo)

- 20 de abril:1.200 euros (f. 90 y f.132 reverso Rollo)

- Mayo 2021: 4.800€ (4)

- 3 de mayo: 1.200 euros (reverso f. 90 y f.132 Rollo)

- 11 de mayo : 1.200 euros (f. 91 y reverso f. 132 Rollo)

- 20 de mayo: 1.200 euros (f. 91 y reverso del f. 132 Rollo)

- 26 de mayo: 1.200 euros (f. 91 y reverso del f. 132 Rollo)

- Junio 2021: 6.000€ (5)

- 1 de junio: 1.200 euros (f. 91 reverso y f. 132 Rollo)

-2 de junio: 1.200 euros (f. 91 reverso y f. 132 Rollo)

- 11 de junio: 1.200 euros (f. 92 y f.132 Rollo)

- 23 de junio: 1.200 euros (f. 92 y f. 132 Rollo)

- 28 de junio: 1.200 euros (f. 92 reverso, y f. 132 Rollo)

- Julio 2021: 8.400€ (7)

-1 de julio: 1.200 euros (f. 93 y reverso f. 131 Rollo)

-7 de julio: 1.200 euros (f. 93 y reverso f. 131 Rollo)

-14 de julio: 1.200 euros (f. 93 y reverso f. 131 Rollo)

-15 de julio: 1.200 euros (f. 93 y reverso f. 131 Rollo)

- 23 de julio: 1.200 euros (f. 93 reverso, y reverso f. 131 Rollo)

- 29 de julio: 1.200 euros (. 93 reverso, y reverso f. 131 Rollo)

- 30 de julio: 1.200 euros (93 reverso, y reverso f. 131 Rollo)

- Agosto 2021: 10.400€ (9)

- 2 de agosto: 1.200 euros (f. 94 y reverso del f. 131 Rollo)

- 5 de agosto: 1.200 euros (f. 94 y reverso del f. 131 Rollo)

- 10 de agosto: 1.200 euros (reverso f. 94)

- 12 de agosto: 1.200 euros (reverso f. 94)

-18 de agosto: 1.000 euros (reverso f. 94)

- 19 de agosto: 1.000 euros (reverso f. 94)

- 24 de agosto: 1.200 euros (reverso f.94)

- 26 de agosto: 1.200 euros (reverso f. 94)

- 30 de agosto: 1.200 euros (f. 95)

-Septiembre 2021: 8.400€ (7)

- 3 de septiembre: 1.200 euros (f. 95 reverso)

- 6 de septiembre: 1.200 euros (f. 95 reverso)

- 13 de septiembre: 1.200 euros (f. 95 reverso)

- 15 de septiembre: 1.200 euros (f. 95 reverso)

-16 de septiembre: 1.200 euros (f. 95 reverso)

- 24 d septiembre: 1.200 euros (f. 96 y reverso del f. 131 Rollo)

- 29 de septiembre: 1.200 euros (f.96 y reverso f. 131 Rollo)

- Octubre 2021: 7.200€ (6)

- 1 de octubre: 1.200 euros (f. 96 reverso y reverso del .f 131 Rollo)

- 8 de octubre: 1.200 euros (f. 96 reverso y reverso del .f 131 Rollo)

- 11 de octubre: 1.200 euros (f. 96 reverso y reverso del .f 131 Rollo)

- 18 de octubre: 1.200 euros (f. 96 reverso y reverso del .f 131 Rollo)

- 21 de octubre: 1.200 euros (f. 97 y reverso del .f 131 Rollo)

- 27 de octubre: 1.200 euros (f. 97 y reverso del .f 131 Rollo)

En este mes hay un importe extraído el 30 de octubre por valor de 1.200 euros pero no se computa ni en octubre ni en mes de noviembre, lo que en virtud del principio acusatorio no se computará en ningún mes.

-Noviembre 2021: 12.000€ (10)

- 2 de noviembre: 1.200 euros (reverso f. 97 y f. 131 Rollo)

- 5 de noviembre: 1.200 euros (reverso f. 97 y f. 131 Rollo)

- 9 de noviembre: 1.200 euros (reverso f. 97 y f. 131 Rollo)

-10 de noviembre: 1.200 euros (reverso f. 97 y f. 131 Rollo)

- 12 de noviembre: 1.200 euros (f. 98 y f. 131 Rollo)

- 15 de noviembre: 1.200 euros (f.98 y f. 131 Rollo)

- 17 de noviembre: 1.200 euros (f.98 y f. 131 Rollo)

- 24 de noviembre: 1.200 euros (f.98 y f. 131 Rollo)

- 25 de noviembre: 1.200 euros (f.98 y f. 131 Rollo)

- 29 de noviembre: 1.200 euros (f.98 y f. 131 Rollo)

- Diciembre 2021: 8.400€ (7)

- 2 de diciembre: 1.200 euros (f. 98 reverso, y f. 131 Rollo)

- 3 de diciembre: 1.200 euros (f. 99, y f. 130 reverso Rollo)

-7 de diciembre: 1.200 euros (f. 90, y f. 130 reverso Rollo)

- 9 de diciembre: 1.200 euros (f. 99, y f. 130 reverso Rollo)

- 14 de diciembre: 1.200 euros (f. 99 y f. 130 reverso Rollo)

- 17 de diciembre: 1.200 euros (f.99 y f. 130 reverso Rollo)

- 22 de diciembre: 1.200 euros (f.99 y f. 130 reverso Rollo)

Cabe indicar que entre el 8 y 14 de diciembre la Sra . Aida estuvo ingresada en el hospital (realizándose dos extracciones en ese periodo)

En cuanto a este periodo, observamos que las cantidades extraídas lo son por importes similares a los años previos, y en todo caso por importe superior al límite fijado en el apoderamiento. En cuanto a los gastos que estaban domiciliados, son análogos a los periodos anteriores, también en cuanto al salario y la cuota de la seguridad social de la acusada, y como ingresos consta la pensión de la Sra. Aida por importe de 1.277, 63 euros, y varias transferencias: el 15 de junio se remitieron 16.000 euros, el 29 de julio 25.000 euros y el 18 de octubre 30.000 euros. Así, el importe de la cuenta a 4 de enero de 2021 era de 26.050, 34 euros y a 31 de diciembre era 4.280, 29 euros (importe muy inferior en comparación al resto de años.

Y en cuanto a extracciones sumaron un total de 81.200 euros,de las que - en atención a lo declarado por la Sra. Aida de que sacaban 1.200 euros al mes para gastos ordinario- debe restarse 14.400 euros, 66.800 euros corresponderían a extracciones no solicitadas por la Sra. Aida.

e) 2022

- Enero 2022: ninguna extracción de efectivo.

-Febrero 2022: 1.200€, el 16 de febrero (f. 101)

- Marzo 2022: ninguna extracción de efectivo.

- Abril 2022: 1.200€, el 14 de abril (f. 102)

- Mayo 2022: 7.000€ (reverso f.103 todas ellas ) (6)

- 6 de mayo: 1.200 euros

- 9 de mayo: 1.200 euros

- 10 de mayo: 1.200 euros

-11 de mayo: 1.200 euros

- 12 de mayo: 1.200 euros

- 13 de mayo: 1.000 euros. En ese momento, el saldo en la cuenta era de 5.124 euros. Y la Sra. Aida estuvo ingresada entre el 7 y el 14 de mayo, realizándose en ese periodo 5 extracciones, e indicando tanto la perjudicada como su nieto que el motivo de la llamada a Marta fue pedirle que le trajera sus objetos personales - porque el ingreso fue repentino- al hospital, ninguno de los dos manifestó que le solicitara dinero, y que el reproche fue por no estar en casa de la Sra. Aida, sino en su propia casa.

En ese periodo, además se constatan algunos ingresos en efectivo (7 y 10 de enero, a razón de 1.000 euros cada uno, el 12 y 25 de enero ingresándose 2.000 euros, cada vez), f. 105, recibió una transferencia por importe de 10.000 euros que indicaba "devolución mami" en fecha de 6 de abril, una transferencia de 5.000 euros de su otra cuenta, el 11 de marzo de 2022, y su pensión por importe de 1.318, 96 euros/mes. El resto de movimientos fueron gastos domiciliados y las extracciones indicadas más arriba, que ascendieron a 9. 400 euros,de los que restamos 6.000 euros - 1.200 euros por 5 meses- , restando un importe, quedando 3. 400 euros. Y ello desde una perspectiva "pro reo", ya que como concluiremos, las extracciones del mes de mayo obedecieron a cuestiones distintas al sostenimiento de la Sra. Aida.

4.2.4.b) En relación a la Sra. Marta: en el f. 140 se unió la respuesta de Caixabank respecto de los movimientos de la cuenta NUM002 desde 2018 hasta el 31 de mayo de 2022, y una vez analizada toda la información contenida en formato Excel, podemos extraer las siguientes conclusiones:

* El saldo global de esa cuenta siempre es bajo, y en ella se aprecian algunos gastos ordinarios domiciliados, pero no todos. Así, si esta domiciliado o Jazztel u Orange (al final del periodo investigado, porque inicialmente se abona mediante tarjeta), el pago de la tarjeta de crédito (utilizada en una pluralidad de comercios y online), de una clínica dental, gimnasio y aguas de Barcelona, y algunos créditos con la Caixa o banco Cetelem, . No se encuentra domiciliado ni la luz (hay algunos pagos a Endesa con tarjeta, muy puntuales y no siguen la periodicidad ordinaria), ni el gas, ni pago de alquiler o hipoteca, ... y solo durante el año 2022 se aprecia algún recibo domiciliado de luz. Todo ello nos da que pensar que la misma pudiera tener otra cuenta bancaria, única o compartida, y eso lo podría ratificar hechos como por ejemplo movimientos del 12 de abril de 2020 que recoge el ingreso de 900 euros como "traspaso", por tanto, propio en la medida en que no se identifica ninguna otra persona (importe que a continuación manda a través de Moneygram a terceros), o diversos ingresos que recibe con origen "online" pero que no se identifica ni la cuenta ni el remitente. Igualmente, en ese extracto se aprecian una pluralidad de envíos de dinero mediante Moneygram, y una elevada actividad en el uso de la tarjeta asociada a la cuenta, lo que contrasta con su sueldo inicial, y también posterior. E igualmente, se aprecia el ingreso puntual de la nómina que le abonaba mediante transferencia la Sra. Aida (inicialmente, 1.500 euros, pero enseguida ascendió a 2.000 euros), y resulta llamativo que justo cobrar la nómina en algunas ocasiones se hacía una transferencia para abonar a una financiera (NBQ FUND) importes superiores a 1000 euros (siendo ésta una de las financieras con las que tenía deudas, e implicando muchos meses la mitad de su sueldo o incluso más), además de otros pagos similares. Igualmente, y como hemos indicado, se recogen diversos envíos de dinero en formas distintas a una tal " Benita".

*Al margen de lo anterior, se aprecian una pluralidad de ingresos en efectivo por el cajero, realizados por la Sra. Marta en la medida en que la entidad bancaria adjunta su NIE en la tabla de movimientos. E indicamos que se han excluido otros ingresos observados como "digital origin" (que de forma más o menos periódica recibe unos 900 euros,) u otros similares, interpretando los datos en favor de la acusada.

Estos ingresos fueron (salvo error aritmético involuntario, e indicando entre paréntesis el número de los mismos):

a) 2018:

-enero (5): 1.260 euros

-febrero (4): 980 euros

-marzo (2): 250 euros

-abril (5): 770 euros

-mayo (6): 375 euros

-junio (5): 500 euros

-julio (11): 2.330 euros

-agosto (2): 140 euros

-septiembre (2): 150 euros

-octubre(5): 525 euros

-noviembre(8): 1.140 euros

-diciembre (4): 1.300 euros

TOTAL: 9.720 euros

b) 2019:

-enero (8):680 euros

-febrero(6): 760 euros

-marzo(4):280 euros

-abril(10): 1.460 euros

-mayo(10)1.430 euros

-junio(5):1.200 euros

-julio(8): 1.150 euros

-agosto(6): 1.225 euros

-septiembre (7):965 euros

-octubre(3):590 euros

-noviembre(7):2.800 euros

-diciembre (5):450 euros

TOTAL: 12.990 euros

c)2020

-enero 6): 770 euros

-febrero(8): 1.020 euros

-marzo(14):1.310 euros

-abril(12): 2.100 euros

-mayo(7)1.900 euros

-junio(9):3.780 euros

-julio(10): 2.360 euros

-agosto(11): 2.400 euros

-septiembre (5):900 euros

-octubre(9):1.550 euros

-noviembre(7):1.070 euros

-diciembre (10):3.750 euros

TOTAL: 22.910 euros

d)2021

-enero (8):4.510 euros

-febrero(2): 1.750 euros

-marzo(7):2.920 euros

-abril(8): 1.960 euros

-mayo(5)1.990 euros

-junio (3): 1.300 euros

-julio(7): 3.560 euros

-agosto( 9): 5.780 euros

-septiembre (7):3.700 euros

-octubre(9):3.590 euros

-noviembre(12):6.270 euros

-diciembre (6): 4.050 euros

TOTAL: 41.380 euros

e) 2022

-enero (5):7.220 euros

-febrero(2):2.330 euros

-marzo( 10): 6.350 euros (destacando dos ingresos de 2.000 euros cada uno). Igualmente de este mes es llamativo que constituya un préstamos de 9.700 euros que recibe el 31 de marzo de 2022 y que a fecha de 1 de abri, tras múltiples liquidaciones, reintegros y operaciones de descapitalización, quedaba en la cuenta únicamente 632 euros.

-abril( 2): 500 euros

-mayo(4): 2.000 euros. Cobra especial relevancia que los ingresos se realizaron el 9, 12, 14 y 19 de mayo.

TOTAL: 18.400 euros.

De todo lo anterior podemos concluir que entre 2018 y 2022 la acusado incrementó de forma exponencial sus ingresos en efectivo en su cuenta, sin que en el plenario haya dado ninguna explicación (puesto que decir que hacia horas extras que le pagaban aparte es objetivamente insuficiente a la vista de la pluralidad, cantidad e incluso reiteración el mismo día, de los ingresos en efectivo realizados), destacando especialmente - en relación al segundo de los hechos imputados y que luego analizaremos- que en marzo de 2022 hizo dos ingresos en efectivo en diferentes días por importe de 2.000 euros cada uno.

La carga de la prueba la ostenta la acusación, sin embargo, la realidad de la cuenta bancaria de la Sra. Marta exige que la misma hubiera justificado - o explicado- mínimamente cómo era posible que hubiera dispuesto de tanto dinero en efectivo (en el periodo investigado, un total de 105.400 euros) cuando solo le constaban como ingresos regulares la nómina y como mucho la paga doble (que lo era solo de 15 días) en junio y diciembre. Existe una absoluta desproporción entre sus ingresos fruto del trabajo, su nivel de gasto y de deuda -haciendo uso sistemático de microcréditos- , y el nivel de ingresos en efectivo ya puesto de manifiesto anteriormente, amén de otros muchos otros ingresos que recibía online sin que los hayamos podido imputar como provenientes de alguna otra cuenta de la misma por no estar plenamente acreditado.

Por tanto, entendemos que existe clara correlación entre los 136.050 euros que las acusaciones indican que se extrajeron con uso fraudulento de la tarjeta y/o libreta de ahorro de la Sra. Aida con los 105.400 euros constatados (de los cuales ya hemos indicado que 4000 euros cabria relacionar con el hecho segundo que se imputa)que se ingresaron el mismo periodo de tiempo, existiendo trazabilidad entre dichos importes, y reiteramos, ninguna explicación ha existido por parte de la Sra. Marta acerca de esos importes tan elevados en ingresos en la cuenta por cajero, y con su número de identificación, especialmente en los días en que hubo extracción de dinero y a la vez ingreso en su cuenta (coincidencia que no es imprescindible para entender que sí existe plena trazabilidad entre ambos flujos de efectivo, pero que sí se da - por ejemplo- en las fechas referidas en el auto de transformación a Procedimiento Abreviado). Finalmente, y en relación a lo que indicó el hijo de la Sra. Marta, analizadas sus cuentas se computan escasos ingresos por bizum, solo se computa un ingreso de lo que parece parte del sueldo del mismo, pero resultan prácticamente irrelevantes tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo en correlación con la pluralidad e importes de los ingresos en efectivo de origen injustificado que realiza la propia Sra. Marta.

4.2.5) Documentación contenida en el pen-drive y aportada en la vista

a) Capturas de pantallas

- con fecha:

* 1/16, 18 y 21: recoge un pantallazo de un mensaje de 25 de enero del 2022 que muestra el saldo de 8.933, 32 euros, con Aida. Coincide con el extracto unido a las actuaciones (f. 129 reverso del Rollo) y se evidencia un ingreso previo de 2000 euros.

* 4 y 5: son conversaciones con Erica sobre bombones o un niño con un peluche, o la 12 es una foto de una planta que le manda la Sra, Aida, o la 14 de felicitación

* 6 y la 13: sin fotos de horarios o traslado de una sucursal del Sabadell (en junio de 2021 y en marzo de 2022)

* 7: del 10 de mayo de 2022 que evidencia que Erica va a llegar a casa de su madre, que tiene llaves y que la acusada la espera.

* 8 y 10: mismo pantallazo mensaje de 30 de octubre de 2021 donde el saldo que aparece es 28.668,54 euros, con Aida. También coincide con el saldo existente en el extracto unido al reverso del f. 131 de la causa)

* 9: captura de mensaje de 8 de octubre de 2021 donde el saldo es de 7.493, 24 euros y fotos de comida preparada. Aquí NO hay coincidencia: la información facilitada corresponde a los datos del 7 de octubre; el 8 de octubre se realizan 1 extracción de 1.200 euros, y el día del mensaje en realidad el saldo de la cuenta es 6.293, 24 euros. Es más, al día siguiente se hizo otra de igual importe y el 9 de octubre el saldo era de 5.93, 24 euros.(f. 131 reverso del folio)

* 19 y 20: captura de mensaje de 9 de marzo de 2022 que muestra un saldo de 3337,65 euros, e indica que no hay transferencia. Ese valor se corresponde con el día 7 de marzo de 2022, pero no hay extracciones alrededor de esa fecha, con lo que no consideramos errónea la información.

* 22, 23 y 23: capturas de mensajes de 29 de abril de 2022 con Victorio y con Aida que evidencia el pago en la sucursal del Banc Sabadell del impuesto AEAT por importe de 9543,71 euros.

- sin fecha: son las capturas 2, 3, 11, 15, 17 o 24, son más irrelevantes si bien la 24 se ve a la perjudicada firmando algo en el banco, aunque no se sabe qué ni cuando, o las dos primeras que evidencian restos de comidas, como servilletas o coca-cola (y nada extraordinario o gourmet).También sale alguna foto de un nicho con un ramo.

De todo lo anterior, destacamos la escasez de capturas con el saldo existente- a pesar de que la propia acusada indicó que siempre le enseñaba el saldo que había-, siendo más verosímil al respecto la versión de la perjudicada de que le pedía explicaciones y siempre le daba largas; y dentro de la escasez, no todas ellas se correspondían a la realidad en la fecha que se mandaron los mensajes.

b) Audios:los mismos son todos sin fecha, el 1 y 2 son conversaciones sobre un problema de salud de la Sra. Marta, el 3 y 4 es sobre la visita de la Sra. Marta al cementerio, no sola sino con otras personas porque se habla en plural, se indica que le gusta mucho el ramo y que ella y sus hijos se lo agradecen mucho, y que le diga cuanto le ha costado el taxi para abonárselo; el 5 le encarga 100 euros en lotería, en el 6 la perjudicada dice que se lo pasó muy bien en una comida, en el 7 le indica que se anula la comida- se deduce en navidades- con la familia por el covid, que no se llevarán las almejas y mejillones pero si el resto que lo congelaran; el 8 pregunta por el saldo si es tras haber hecho Marta el ingreso de 2.000 euros, lo que confirma que ella misma hacía ingresos en efectivo en la cuenta por indicación de la Sra. Aida (pese a negarlo la acusada o su defensa, que lo atribuyó a la familia); el 9 le pregunta por si tienen sobres y si no que compre que se acercan santos y cumpleaños, el 10 y 11 son relacionados a que compruebe el saldo porque le ha pedido a Pablo Jesús que le ingrese 4000 euros, y que no lo ha hecho y le llamaran; el 12 le pide jamón dulce fino que usará para hacerse un biquini con queso; el 14 y el 15 son el mismo, la Sra. Aida tiene mucha tos y le pide una toallita para limpiarse bien las manos, que comerá hoy mejor porque hay fideuà y que Erica le subirá jamón de jabugo con melón (parece estar hospitalizada); el 16 a 18 es sobre problemas para cobrar por horario y el 19 le pide que compre un bote de judías blancas ara hacer "empedrat", pimientos y que traiga garbanzos también.

En esos audios se evidencia un tono más que cariñoso de la Sra. Aida, no le pide en ninguno que le saque dinero, solo que se comprueben saldos, tampoco se escucha que pida exquisiteces o caprichos desmesurados, y en todo caso, habla de meter dinero en sobre para ocasiones especiales como cumpleaños o santos, que es lo mismo que manifestó la familia. Es más, las escasas conversaciones sobre comida son en relación a productos más bien ordinarios, y se evidencia también que la Sra. Marta hace y deshace libremente, sin horario concreto (al menos en algún mensaje así se deduce) y que la Sra. Aida cuenta con su asistencia para la compra ordinaria, sacar dinero, higiene personal y otras gestiones como comprarle lotería o incluso ponerle un ramo en el nicho de su marido, evidenciando confianza absoluta y cariño por ella, aunque en esto último parece que le acompañó alguien más- como se ha indicado- y solo se acredita que se diera una vez.

Finalmente, el documento relativo al chat con el Sr. Victorio en el que hablan del cambio de llave, presentado por la defensa en el plenario, deviene intranscendente pues no ha sido negado que la familia tuviera llave de la casa de la Sra. Aida.

4.4) Valoración global de la prueba practicada:

En atención a lo expuesto anteriormente, extraemos las siguientes conclusiones:

a) En primer lugar, que la Sra. Aida disponía de un patrimonio principal gestionado por su nieto Pablo Jesús y domiciliado en Bankinter, y otra cuenta ordinaria que es la del BBVA objeto de estudio, para gastos y pagos cotidianos, destacando que tenía una pluralidad de conceptos domiciliados en esa cuenta, siendo los más relevantes a nivel cualitativo, suministros, abonos a una administración de fincas, tributos municipales, la nómina de Marta y su seguridad social (y ello al margen de otros abonos igualmente periódicos).

b) La Sra. Marta y la Sra. Aida eran las únicas que usaban la tarjeta y el PIN . La Sra. Aida manifestó que nadie más tenía el pin, puntualmente dijo que sí lo tenía su nieto Everardo a pesar de negarlo antes y a pesar de la negativa de éste. Sin embargo, como hemos expuesto ello no se compadece con la realidad porque cuando descubrió el motivo de decepción de su abuela con Marta, estando la primera en el hospital en mayo de 2022, no pudo ver las cuentas por sí mismo: si hubiera tenido el pin hubiera ido a buscar la tarjeta y lo habría usado para ver los movimientos. Por el contrario, no solo no lo hizo, sino que en el banco se negaron a darle información, y tuvo que ir con Marta al banco para poder obtenerla. A mayor abundamiento, la acusada incurre en contradicción sobre este particular: dice que si sacó tanto dinero fue porque la Sra. Aida se lo pidió, estando en el hospital, y al mismo tiempo que todos podían acceder a la tarjeta y pudieron sacarlo. Pues bien, si todos podían sacar dinero, no era necesario que ella sacara tanto, siendo contradictoria su explicación, y reiterando que con la prueba practicada consideramos que la tarjeta y el pin solo era utilizada y conocida por la Sra. Marta y la Sra, Aida

c) Dos testigos hablan de un reconocimiento de hechos: tanto la Sra. Aida (que explicó a su nieto que Marta le había reconocido haber sustraído el dinero del escondite) como el Sr. Everardo (indicó que al ver los movimientos con Marta le reconoció los apoderamientos y dijo que lo iba a devolver) y al respecto, no cabe dudar de los mismos a la vista de la ausencia total de animadversión o enemistad contra ella. Ya hemos expuesto más arriba que la Sra. Aida y su familia tenían una relación excelente con Marta, de plena confianza, también lo declararon en el plenario y se acredita en los propios audios y capturas que aportó su defensa, donde Aida no escatima en agradecimientos y palabras de cariño hacia ella, y fruto de ese reconocimiento la acusada pasó de cobrar 1.000 euros a 2.000 euros en escasos 3 o 4 años, muestra evidente de su reconocimiento por la familia, que además le pagaban tanto las horas extras como otros conceptos.

d) La Sra. Aida se ha mostrado firme y contundente desde el inicio de la instrucción en que sus gastos domésticos no domiciliados se cubrían con unos 1.200 euros al mes, y que sacaban unos importes mayores o menores según el dinero que le quedara en la caja de caudales del domicilio respecto de lo que habían sacado anteriormente pero con ese límite cuantitativo, y que de ahí no se pagaban los regalos y que ella misma entregaba el dinero a Marta para hacer compras. Ese importe es compatible con importes que se aprecian en los distintos reintegros. Y también concluimos que la Sra. Marta, como la anterior empleada del domicilio, sólo podía usar la tarjeta y el pin para sacar dinero cuando la Sra. Aida se lo pedía, y en el importe que se pedía por ella. También reconoció tener dinero en el escondite y que mientras pudo levantarse ella misma lo gestionaba, y cuando ya iba en la silla de ruedas se vio obligada a decírselo a la acusada, con lo que pudo utilizar parte de ese dinero para hacer los regalos por los aniversarios (y decimos "pudo" porque la defensa no le preguntó exactamente este extremo, ni tampoco lo declaró propiamente la acusada). En los informes de ingresos hospitalarios se observa que al menos en 2021 ya la utilizaba. Ello es esencial porque, siendo obvio que la Sra. Aida tenía una posición económica más que holgada - se evidencia por las transferencias que se le realizaba desde sus otras cuentas a la del BBVA- no hay indicio alguno de que la Sra. Aida derrochara el dinero como dio a entender la acusada o tuviera gustos muy caros o se gastara mucho en esa casa; lejos de lo anterior, los mensajes aportados por la defensa evidencian el consumo de productos de lo más ordinario, como jamón dulce, queso, judías o jamón de jabugo. Tampoco evidencian comidas constantes en casa de la Sra. Aida (se objetiva una de navidad, y dos días en que su nieto Everardo va a comer), ni tampoco entrega sistemática de dinero a sus familiares, más allá de cumpleaños o santos, y no se concreta tampoco importes. Es más, lo que sí se evidencia es que la madre en algún momento pudo dejar 10.000 euros a su hijo Victorio y éste se los devuelve escrupulosamente. Finalmente, la defensa propuso como testigo a la Sra. Adela, anterior cuidadora, y pudiéndolo, ni una pregunta le hizo acerca de qué importes le hacía sacar, qué "caprichos" tenía la Sra. Aida, o si repartía dinero entre sus familiares como sugiere la Sra. Marta.

e) Del estudio de la cuenta de la víctima se aprecia, en general, una dinámica generalizada de extraer importes idénticos el mismo día por dos vías distintas, pero todas en cajero automático, como igualmente expuso la empleada de la sucursal, de modo que solo poseyendo la tarjeta y el pin era posible esa dinámica. Y se extrajeron cantidades ingentes de dinero que, según lo manifestado por la denunciante y su familia, no fueron solicitadas por ella ni se compadecían con los gastos domésticos de la Sra. Aida, ni fue conocedora de los mismo. Al respecto, en la declaración de la misma se ha observado que tiene las capacidades preservadas, y también durante la relación laboral donde la misma dijo que le pedía sistemáticamente pruebas del saldo y siempre se hacía la huidiza y le daba excusas: pues bien, teniendo en cuenta que la Sra. Aida delegó en exclusiva tal cuestión en la Sra. Marta, resulta llamativo la escasez de pantallazos indicando el saldo existente en la cuenta, y que alguno de ellos no se corresponda con la realidad o se trate de meras consultas fuera de días donde sí se hicieron extracciones. Entendemos que corrobora nuevamente lo declarado por la Sra. Aida. Pero, es más, tanto antes como después del apoderamiento de 3 de febrero de 2021 raras veces se extraían menos de 600 euros, y tras el poder, la Sra. Marta realizó la práctica totalidad de las extracciones por importes que doblaban ese límite que conocía plenamente (límite impuesto, en todo caso, para cuando le pidiera sacar dinero la Sra. Aida, no a su libre albedrío).

Finalmente, como hemos indicado más arriba, hubo una pluralidad de extracciones durante ingresos hospitalarios en 2018, 2021 y 2022. La Sra. Aida nunca reconoció que le pidiera sacar dinero, sí en cambio que le comprara comida para subirle al hospital porque se comía mal, ello se compadece con alguno de los audios aportados, pero en modo alguno puede ser equiparado a que la Sra. Aida ordenara realizar esas extracciones tan elevadas, máxime cuando su salud era más que débil y frágil, especialmente por problemas graves respiratorios.

f) La situación económica de la Sra. Marta : hay contradicción en los testigos familiares acerca de si tenía o no problemas, y del estudio de su cuenta se aprecia un elevadísimo ritmo de gasto mediante tarjeta, la contratación constante de microcréditos para abonar todos esos gastos (por 100 euros, o cuantías similares, a excepción de uno de más de 9000 euros que contrata y que desaparecen de la cuenta en un solo día), y el ingreso elevadísimo de cantidades en efectivo a través del cajero y por parte de la Sra. Marta (105.400 euros en total). Cabría decir, por contraste a lo que ella manifiesta respecto de la Sra. Aida, que de la cuenta de la acusada sí se deduce un ritmo de vida desproporcionado con los ingresos existentes (ingresos justificados, como puede ser la nómina), siendo una situación inversamente proporcional a lo que refleja el estudio de la cuenta de la víctima que es estable y acorde con su nivel de ingresos y saldo - de no ser por las extracciones de dinero injustificadas, consideradas ilícitas o fraudulentas.

Reiteramos, la carga de la prueba la ostenta la acusación, pero el silencio de la acusada acerca de todos esos ingresos en metálico y por el cajero, efectuados por ella y en un importe tal elevado no hace sino corroborar la prueba de cargo, ya de por sí más que suficiente.

g) En cuanto a que la Sra. Marta abonaba gastos de la Sra. Aida con su propio dinero no ha quedado acreditado: tan solo se ha acreditado que habría abonado un importe en taxi a Sitges, y la disposición de la Sra. Aida fue siempre a abonárselo cuanto antes. Que hubiera hecho la gestión de ir a pagar un tributo al banco en modo alguno acredita que el dinero partiera de sus propios fondos -máxime cuando da cuenta del pago tanto a la Sra. Aida como a su hijo- y de haberlos usado, el principio de facilidad probatoria permite exigir a la Sra. Marta haberlo acreditado (ni se ha observado una salida de ese importe en la cuenta de la Sra. Marta). Del resto de movimientos y múltiples pagos reflejados en su cuenta con la tarjeta, ninguna explicación concreta dio la Sra. Marta acerca de qué pagos podía hacer ella, cuando, en qué establecimientos, ...habiendo devenido intranscendente lo declarado al respecto por la testigo farmacéutica o la peluquera.

h) Finalmente, descartamos que toda la querella obedezca a una voluntad de no pagarle el finiquito y echarla. En el plenario todos han manifestado su aprecio y cariño por ella, durante todo el tiempo que estuvo con su madre, y la propia acusada reconoció que nunca hubo ninguna queja. Ha quedado acreditado que todo se precipitó por la revelación de la Sra. Aida a su nieto Everardo, cuando éste le reprochó que le hablara mal a Marta por teléfono, y tan precipitado fue que ello dio lugar a que él sospechara de ella, fuera al banco, no le dieron información, volviera con Marta al banco y constataran las extracciones de mayo de 2022 y lo comunicara a su madre y tío, y días después le mandaron la carta de despido donde únicamente hacían mención a esas extracciones. Es decir, no hubo ningún motivo de despido distinto de las extracciones, e incluso en mensajes unidos del 10 de mayo de 2022 con Erica se evidencia una total cordialidad entre ambas, por tanto solo la despidieron por el hallazgo que hizo el nieto conjuntamente con Marta al acudir al banco. Ni tan siquiera le imputaron - al despedirla- la apropiación del dinero del escondite, y de haber querido perjudicarla todavía más, lo habrían hecho. Pero, a mayor abundamiento, tras las sentencias ante la jurisdicción social la familia no ha recurrido el pronunciamiento que les obliga a abonar una cantidad por vacaciones no disfrutadas, evidenciando aquietamiento a abonar lo que les corresponde.

Por tanto, concluimos que la Sra. Aida tenía una relación de dependencia completa con la Sra. Marta, fruto de sus limitaciones físicas y psíquicas (en cuanto a desánimo, que en un momento dado ya le quitó las ganas de salir, pese a estar plenamente conservadas su capacidad y raciocinio), basada en una confianza plena en ella, amén de cariño, por la que no solo la remuneraba debidamente como empleadora suya, sino que no vio problema alguno en darle su tarjeta y su pin para llevar a cabo reintegros de importes mensuales de unos 1.200 euros para compras domésticas ordinarias, que la confianza era tal que iba ella sola a realizar los reintegros cuando ella se lo pedía, pero abusando de dicha confianza, con ánimo de lucro y sabedora de la dificultad- imposibilidad de la Sra. Aida de controlar su operativa fraudulenta, realizó reintegros en importes y frecuencia mucho más elevados de los solicitados por la Sra. Aida, de forma regular y en ocasiones duplicados en el tiempo, sin que ella se lo ordenara, ni lo supiera ni tuviera manera de saberlo, ya que hasta 2021 solo ella podía acceder a sus cuentas, y también Marta al tener a su disposición la tarjeta y el pin. Asimismo, y para neutralizar el eventual control que pudiera tener, dio evasivas a la Sra. Aida sobre el saldo restante, y tan solo en tres o cuatro ocasiones de todo el periodo entre 2018 y 2022 remitió pantallazos, y alguno no se correspondía exactamente con la realidad en el momento en que se mandó el mensaje, todo ello en aras a generar más confusión en el control. Finalmente, y cuando en 2021 ya existían apoderamientos notariales tanto en relación a la Sra. Marta como en relación a sus hijos, la Sra. Marta redujo el ritmo de las extracciones, pero nunca respetó el límite cuantitativo fijado en el poder, utilizó la posibilidad de uso de la tarjeta más allá de la estricta finalidad por la que la tenía (sacar dinero solo cuando se lo pidiera la Sra. Aida y destinar ese dinero a gastos domésticos de la misma) y aprovechó especialmente periodos de hospitalización para realizar una pluralidad de extracciones ni solicitadas ni conocidas por la Sra. Aida,. Por tanto, damos por acreditada la hipótesis acusatoria, también en que solicitó el duplicado de la tarjeta sin que lo supiera la Sra. Aida aunque llegó al domicilio la tarjeta, pero no consideramos probado que ello supusiera la existencia de dos tarjetas iguales al mismo tiempo, ya que es público y notorio que cuando se solicita un duplicado la tarjeta anterior deja de estar operativa cuando se activa la segunda. Ello no afecta para nada a las conclusiones anteriormente expuestas, puesto que la Sra. Marta tuvo siempre una plena disposición de la tarjeta (original y duplicado) y del pin, y con ello realizó extracciones por un total de 136.050 euros, ni conocidas ni autorizadas ni solicitadas por la Sra. Aida entre enero de 2018 y mediados de mayo de 2022, y en el mismo periodo de tiempo realizó el ingreso de 105.400 euros en sus cuentas, en metálico a través de terceros, y constando su NIE en las cuentas bancarias, sin que ninguna explicación haya dado al respecto, destacando que su letrado optó por no hacerle preguntas - posición legítima, pero que dada la realidad quizás no fue la más acertada-, y tampoco quiso contestar a la acusación particular.

Ahora bien, en beneficio de la acusada, habiendo acreditado que hizo un pago de 9543,71 euros, en impuestos, y supone un gasto mucho mayor que el resto de los acreditados en la cuenta de la víctima, deduciremos ese importe de los 136.050 euros en extracciones - por entender que alguna de ellas pudo tener que ver con el pago del impuesto y por , ello, pudo ser encomendado por la Sra. Aida su reintegro- quedando un total de 126.506,29 euros como perjuicio real de la Sra. Aida, en tanto que extracciones no autorizadas ni consentidas y de los que habría dispuesto la Sra. Marta.

Ninguna objeción apreciamos en que no exista coincidencia absoluta entre ese importe y el importe ingresado en las cuentas de la Sra. Marta, dado que siendo cantidades extraídas en metálico, pudo utilizar parte de ellas en su gasto ordinario, o entregarla a terceros o a otra cuenta, o cualquier otra circunstancia que no puede acreditarse pero que en modo alguno afecta al apoderamiento inicial efectivo de tales cantidades, con independencia del destino final.

QUINTO.- Hechos relacionados con la sustracción del dinero que había en el escondite en la pared

Al respecto, avanzamos que consideramos parcialmente acreditada la hipótesis acusatoria. Sin embargo, con carácter previo abordaremos la "acusación sorpresiva" que la defensa indicó en su informe final. La referencia a la "acusación sorpresiva" nos mueve en el terreno del principio acusatorio en correlación con el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de conocer debidamente de los hechos por los que se acusa a fin de poder tener una real y efectiva defensa. Más concretamente, esta Sala ha indicado en una pluralidad de resoluciones la importancia del principio acusatorio en lo relativo a varias cuestiones:

a) Por un lado, el escrito de calificación provisional de las acusaciones debe respetar el relato fáctico establecido en el Auto de Transformación a Procedimiento abreviado, admitiendo en el escrito de acusación meras concreciones posteriores de detalles o elementos accesorios así como una distinta calificación de los hechos respetando el marco objetivo y penológico del procedimiento y los hechos prefijados (como ya dijimos en nuestro Auto de 10 de julio de 2023, Rollo 504-2023 , donde recogíamos la STS de 2 de marzo de 2023, referida a tal extremo, así como las STS 477/2020 28 de septiembre y la STS 50/2022 de 5 de mayo)

b) Por otro lado, en lo relativo que el objeto del procedimiento, nunca puede exceder del fijado en la conclusión primera de las acusaciones, y al respecto destacamos la nuestra SAP 184/2022 de 23 de marzo, que si bien era un supuesto distinto al actual, allí ya dejamos constancia de la importancia de ser congruente en la sentencia y respetar escrupulosamente la hipótesis acusatoria establecida, impidiendo al Tribunal condenar por hechos que no habían sido expresamente contenidos en el escrito de acusación en cumplimiento del art. 650 LEcrim (y equivalente del procedimiento abreviado).

c) Finalmente, la STS 786/2023 de 24 de octubre dispone lo siguiente: " 1. 5 . Esta Sala tiene declarado que el sistema acusatorio que informa el proceso penal español exige que exista la debida correlación entre la acusación y la sentencia, de forma tal que la defensa del imputado tenga oportunidad de alegar, de proponer prueba y de participar en su práctica y en los debates, habiendo podido conocer con antelación suficiente aquello de que se le acusa; de ahí que la acusación haya de ser, además, precisa y clara respecto del hecho y del delito por el que se formula.

Con ello, el establecimiento de los hechos se constituye como la clave de bóveda de todo el sistema acusatorio y deben mantenerse de manera sustancial e inalterable, además de exigirse que la sentencia sea congruente con ellos y no introduzca ningún nuevo elemento del que no haya existido posibilidad de defenderse ( SSTS 8 Feb. 1993 , 5 Feb. 1994 y 14 Feb. 1995 , entre otras).

Hemos dicho, además, que el objeto del proceso penal es de cristalización progresiva y se va formateando conforme avanzan las investigaciones, pero si bien las pretensiones de las acusaciones quedan fijadas con capacidad para condicionar el desenlace jurisdiccional del hecho enjuiciado en el trámite de conclusiones definitivas, el marco fáctico que el Tribunal sentenciador no puede sobrepasar se perfila de manera esencial con ocasión de la emisión de la calificación provisional. Dado que el principio acusatorio comporta que el acusado tiene derecho a conocer la acusación de tal manera que pueda ejercer una plena defensa y contradecir los hechos que se le imputan, el derecho solo se verá satisfecho cuando las conclusiones provisionales de las acusaciones pongan en su conocimiento las actuaciones por las que el acusado puede ser condenado.

Dicho de otro modo ( SSTS 30 de diciembre de 1992 , 8 de marzo de 1994 o 9 de abril de 2005 ), aun cuando el verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas, sobre cuyo contenido ha de resolver la sentencia, pues de entenderse lo contrario privaría de sentido al artículo 732 de la LECRIM y haría inútil la actividad probatoria practicada en el juicio oral, lo cierto es que cuando se modifican las conclusiones provisionales es necesario respetar los hechos objeto de la acusación y la identidad de las personas acusadas, sin perjuicio de que puedan incorporarse hechos complementarios o accesorios que no alteren la realidad por la que se acusa y que transformen a ésta en sorpresiva."

El debate aquí planteado indica que hasta que no se dictó el Auto de Procedimiento abreviado no se concretó la imputación, y que declaró "a ciegas" si se permite la expresión, pero no es cierto: en la querella no se omite el hecho de la sustracción, aunque no se cuantifica cuánto dinero pudo desaparecer; el Sr. Victorio no concretó cuánto importe había sustraído del escondite pero si lo mencionó en su declaración, y cuando la querellada declaró indicó haber leído la querella y conocer los hechos imputados. Finalmente declaró la Sra. Aida que concretó los hechos y así se recogieron en el Auto de Transformación a procedimiento abreviado (f. 371) donde se concretó la falta de 6000 euros del escondite. Pues bien, las acusaciones se han limitado a recoger ese importe en sus respectivas conclusiones primeras, y el letrado de la Defensa nunca alegó indefensión alguna respecto del Auto referido, ni tan siquiera lo recurrió en reforma y/o apelación (ni sobre esta cuestión ni sobre otra). Por tanto, ni la acusación es sorpresiva- porque la querella pone de manifiesto hechos presuntamente ilícitos que se investigan y concretan tras la instrucción- ni ha existido indefensión real y material alguna, al poderse defender legítimamente, tanto en el escrito de defensa como en el plenario, donde tampoco se alega propiamente indefensión material alguna ni se hace petición alguna consecuente con la misma (indefensión tampoco alegada desde que pudo hacerlo, al menos, al notificarle el Auto de Transformación a procedimiento abreviado).

Establecido lo anterior, entendemos que ha quedado acreditado que hubo una sustracción previa por parte de la Sra. Marta, pero no en el importe indicado por las acusaciones, al haberlo reducido la Sra. Aida en su declaración del plenario. Así, la Sra. Aida ha indicado que ella tenía un escondite en la pared disimulado con enchufe y allí tenía dinero, tenía 8000 euros, en paquetes y en cada sobre ponía la cantidad que tenía. Estaba un poco alto, y durante mucho tiempo podía ponerlo y sacarlo ella. Pero llegó un punto que no llegaba por ir en silla de ruedas. Y por la confianza que le tenía, le pidió ayuda para sacarlo, le enseñó todo. Que un día, de pronto, le dijo que por la guerra de Ucrania su madre estaba apurada, y allí tenía una casa,... y le dijo que le había cogido dinero de la casa, le cogió 4000 euros, se lo reconoció. Ella le contesto "esto es robar, esto es robar," que le dijo que se lo iba a devolver, y por pena se calló. Ella misma espontáneamente se lo dijo, entró llorando por la puerta y se lo reconoció. Que no era cierto que antes de este momento le hubiera dicho al nieto que le sacara dinero de ahí, porque ese dinero nunca se tocaba. Ella se calló lo del reconocimiento, no se lo dijo ni al nieto, con la confianza que tienen. Entonces ella quedó ingresada, y la llamó porque no le traía cosas al hospital y la llamó y Marta le dijo que estaba en su casa. La testigo se quedó sorprendida, y le dijo que tenía que trabajar igual, y que hiciera el favor de traerle todo. Su nieto lo escuchó y le reprochó que había sido muy dura con ella, y fue entonces cuando le explicó lo de los 4000 euros, quedó alucinado. Tras ello tuvo el dilema de si seguir o no con Marta, porque su familia se volvía a Madrid, y finalmente solicitó que le buscaran una residencia buena y ya esta

Como hemos indicado más arriba, el nieto Sr. Everardo ratificó cómo se enteró de la sustracción, pero no sabía concretamente cómo se había dado el reconocimiento de hechos, y la Sra. Marta negó en el plenario haberse apoderado de ningún dinero. Como ya hemos indicado, damos plena verosimilitud a la versión de la Sra. Aida porque pese a lo sucedido no se lo dijo a nadie, no sabemos si por vergüenza, o por el cariño que le tenía, o incluso por la dependencia que tenía de ella para cuestiones muy básicas, y podría haberla echado desde ese momento puesto que contaba con recursos suficientes como para contratar a otra persona, y no lo hizo. Optó por callarse, prueba de que no tenía ánimo de perjudicarla, y solo lo contó porque su nieto oyó que le hablaba un poco mal a la Sra. Marta, y lejos de ir a exigirle directamente ese dinero, se le generó desconfianza y fue al banco directamente, donde no pudo averiguar nada hasta que regresó con Marta.

Entendemos que la versión de la Sra. Aida ha sido siempre la misma (aunque haya reducido el importe en el plenario) verosímil, corroborada por su nieto y ausente de cualquier ánimo espurio contra ella; de hecho, ni tan siquiera utilizó esa sustracción como argumento del despido posterior, y entendemos que debió darse poco tiempo antes del ingreso de mayo porque la Sra. Aida explicó que le contó lo del escondite porque ella ya iba en silla de ruedas y le costaba levantarse, y hasta para eso necesitaba su ayuda, y como hemos dicho, en silla de ruedas se objetivó que ya iba en ella en uno de los ingresos de 2021 (f.106, diciembre de 2021, donde además reconoce que es totalmente dependiente para todas las actividades de la vida diaria, lo que encaja con el motivo por el que la Sra. Aida le pidió ayuda con ese tema.).

Ahora bien, no ha sido totalmente persistente ni en determinar el importe exacto que había en el escondite, ni si le sustrajo 6.000 euros, como dijo en instrucción, o 4000 euros como concretó en el plenario.

Es por ello que daremos por acreditada la sustracción en la cuantía menor, esto es, 4000 euros, valorando la prueba practicada en beneficio de la acusada, y teniendo en cuanta lo que hemos indicado en el FJ anterior al analizar la cuenta de la Sra Marta: en el mes de marzo de 2022 se hicieron, entre otros, dos ingresos en efectivo por su parte, en días distintos, a razón de 2000 euros cada uno. Considerando que no se pudo concretar la fecha exacta de la sustracción, pero sí que fue poco antes del ingreso hospitalario (que se dio a principios de mayo de 2022), consideramos que puede tratarse de la cantidad sustraída del escondite.

Conclusión

SEXTO.- Ponderando todo lo anterior, consideramos suficientemente acreditado que la acusada, con evidente ánimo de lucro y abusando de la confianza y cariño que la Sra. Aida le tenía - quien a su vez era absolutamente dependiente de la Sra. Marta para toda su actividad diaria, y por ello la remuneraba oportunamente- realizó reintegros no autorizados y desconocidos por la Sra. Aida, en el cajero con la tarjeta y el pin facilitados por ésta ( con un objetivo distinto y exclusivamente relacionado con el sostenimiento de aquélla), entre enero de 2018 y mediados de mayo de 2022 causándole un perjuicio final de 126.506,29 euros.

Igualmente, consideramos suficientemente acreditado que durante los primeros meses del año 2022, la Sra. Marta, con evidente ánimo de lucro y abusando de la confianza que le tenía la Sra. Aida y de la vulnerabilidad física de ésta- que fue lo que determinó que le explicara donde estaba el escondite con dinero, para que le ayudara a gestionarlo- se apropió de 4.000 euros que la víctima tenía allí guardados.

Calificación jurídica y Autoría

SÉPTIMO.- 7.1.-Los hechos anteriormente considerados como probados en el HECHO PROBADO PRIMERO son susceptibles de ser integrados en el art. 248.2 c), en relación con el apdo 1 y 249 Cp vigente durante el periodo investigado. Así, el art. 248 Cp dispone lo siguiente:

"1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero."

Avanzamos que tras la reforma de dichos artículos a mediante la LO 14/2022, de 22 de diciembre., la misma no resulta más beneficiosa al fijar idéntico límite punitivo (de 6 meses a 3 años de prisión) y al eliminar la posibilidad de que, incluso con uso de tarjetas bancarias, la pena fuera menor si el importe degradado no excedía de 400 euros.

Volviendo al régimen vigente en la fecha de los hechos, el referido apartado c) fue interpretado en diversas resoluciones, destacando a modo de ejemplo la STS 509/2018 de 26 de octubre, que tres analizar sentencias precedentes sobre si podía incluirse o no los supuestos como el enjuiciado en el ámbito de la estafa refiere lo siguiente:

" La Decisión Marco del Consejo de Ministros de la Unión Europea sobre "la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo", de fecha 28 de Mayo de 2001", dispone en su art. 3 º que "Cada estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que las siguientes conductas sean delitos penales cuando se produzcan de forma deliberada: realización o provocación de una transferencia de dinero o de valor monetario (...) mediante:

- la introducción, alteración, borrado o supresión indebidas de datos informáticos especialmente datos de identidad.

- la interferencia indebida en el funcionamiento de un programa o sistema informáticos.

De ahí -coincidimos con lo argumentado por el Ministerio Fiscal- se desprende que la identificación a través del número secreto o PIN es una de las conductas que enuncia la Decisión Marco entre las que caracterizan la manipulación informática.

La identificación a través del número secreto genera una presunción de uso del sistema por parte de su titular, y por ello, debe incluirse como una modalidad de manipulación informática, a los efectos de aplicar el art. 248.2 el mero hecho de utilizar el número secreto de otro para identificarse ante el sistema, aunque incluso dicho numero hubiese sido obtenido al margen de cualquier actividad delictiva .

En definitiva, indentificarse ante el sistema informático mendazmente, introducir datos en el sistema que no se corresponden con la realidad, ha de ser considerado bajo la conducta de manipulación informática o que se refiere el tipo de la estafa del art. 248.2 CP .

Ahora esta interpretación, ciertamente problemática, el anteproyecto de 2006 de reforma del CP. que modifica el art. 248 , alterando en buena medida la definición legal de estafa al introducir en el apartado 2º bajo la letra c ) la modalidad de "los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje o los datos obrantes en ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular con lo que el uso de tarjetas en cajeros se recogería ahora en este tipo especial del apartado c) del núm. 2 del art. 248 , resolviendo así las dudas suscitadas acerca de su calificación, evidenciando la voluntad del legislador de calificar como estafa, los empleos fraudulentos de tarjeta en todo caso (operaciones en "cualquier clase" indica la Exposición de Motivos), ya en establecimientos comerciales y por ello ante personas o directamente ante terminales informáticos aún cuando en ellas se utilizare una clave o numero PIN".

En nuestro caso concreto, entendemos que los hechos declarados probados son subsumibles en el tipo arriba descrito, plenamente, con el añadido de que la Sra. Marta daba igualmente evasivas a la Sra. Marta cuando ésta intentaba tener algún control sobre la actividad en su cuenta bancaria, remitiéndole incluso información errónea.

Igualmente descartamos las calificaciones subsidiarias, en la medida en que la Sra. Marta nunca tuvo facultad alguna de gestionar el patrimonio de la Sra. Aida, ni estaba autorizada para usar libremente la tarjeta bancaria. El único motivo por el que la Sra. Marta podía disponer de la misma y del pin era cuando se lo solicitara la Sra. Aida y en exclusivo beneficio del sostenimiento ordinario de la misma, pero en ningún caso estaba autorizada a acceder libremente a la tarjeta y al pin, ni a utilizarlo sin petición previa de su empleadora. Por tanto, el tipo adecuado a los hechos considerados probados es el de la estafa, en la forma ya descrita.

Llegados a este punto, debemos valorar si concurre o no continuidad delictiva, y ya avanzamos que de entrada sí, en la medida en que se han descrito comportamientos idénticos a lo largo de la casi totalidad de los meses comprendidos entre enero de 2018 y mayo de 2022, realizando una pluralidad de reintegros por el cajero, de importes muy similares, y aprovechando idéntica ocasión, esto es, la imposibilidad de la Sra. Aida para acudir por sus propios medios a realizar los reintegros, en correlación con la confianza extrema de la misma en la Sra. Marta y la dependencia plena de la primera con la segunda para todos los quehaceres de su vida ordinaria. Ello, seria conforme con lo dispuesto en el art. 74. 1 y 2 Cp. Ahora bien, conforme se ha descrito en los hechos probados el importe a que asciende la defraudación total supera los 50.000 euros, motivo por el que las acusaciones han interesado que se aplique el art. 250.1.5 y, por tanto, que el margen penológico de referencia sea de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. Para ello debemos analizar la compatibilidad entre el art. 74.1 Cp y el art. 250.1.5 Cp. Al respecto, la STS núm. 249/2018, de 24 de mayo expuso que el delito continuado no excluía la agravante de los hechos que individualmente componen la continuidad delictiva. En el caso del subtipo del apartado 5º si uno de los hechos superó los 50.000 euros como valor de lo defraudado, se agravará todo el delito continuado, aunque en otros hechos no haya concurrido la agravante. Cuando el importe superior a los 50.000 euros es resultado de la suma de los importes de las defraudaciones que integran el continuado, pero sin que una de ellas supere el límite, acudir a la agravación del apartado 1 del art. 74 CP vulneraría la prohibición de doble valoración de la misma circunstancia o del mismo elemento ya que comportaría aplicar dos agravaciones. En este caso debería aplicarse la pena conforme al perjuicio total causado de la regla segunda, pero sin que sea preciso imponerla en su mitad superior, de forma que el Tribunal podrá fijar la pena en toda la extensión que fija la norma según el art. 249 CP. En idéntico sentido se pronuncia la reciente STS núm 205-2025 de 4 de marzo, que fija los siguientes criterios de forma sistemática:

4.2. Desde esta consideración, resulta plenamente aplicable a estos supuestos de estafa el acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de esta Sala de 30 de octubre de 2007, refrendado en una invariable jurisprudencia posterior, que dispuso que "El delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena". Y que puntualiza que sólo en aquellos supuestos de delitos patrimoniales que contemplen como agravación específica que el objeto del delito exceda de una determinada cantidad o importe y que este importe se sobrepase exclusivamente como consecuencia de una reiteración delictiva englobada en el concepto de delito continuado del artículo 74 del Código Penal (porque ninguna de las acciones individuales posibilite por sí misma la aplicación de la exacerbación penológica), la sanción deberá evaluarse conforme al perjuicio total causado ( art. 74.2 del Código Penal ), sin poder imponerse además la exacerbación de la pena correspondiente al delito más grave prevista en el artículo 74.1 (mitad superior de la pena señalada para la infracción más grave, que podría llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado).

Exclusión excepcional que se justifica para evitar una doble agravación asentada en la misma reiteración delictiva, pues resultaría contrario al principio de proscripción del bis in idem. Por ello el acuerdo fijaba en sus párrafos segundo y tercero que "Cuando se trata de delitos patrimoniales, la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado"; añadiendo "La Regla Primera del artículo 74.1 CP queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de doble valoración".

Dicho de otro modo, y como indicábamos en nuestra reciente Sentencia 250/2015, de 30 de abril , "en principio la pena del delito continuado patrimonial se calculará sumando la cuantía de las infracciones y si no existe precepto específico que intensifique la penalidad por la adición de las cuantías deberá aplicarse la regla general del 74.1º, después de aplicada la regla 2ª de ese mismo artículo".

Sentado lo anterior, y como muestran las diferentes extracciones contenidas en el relato del HECHO PROBADO PRIMERO, ninguna operación supera, por sí sola, los 50.000 euros. Motivo por el que procede aplicar la pena del art. 250.1.5 Cp conforme el art. 74.2 Cp (descartando el primer apartado), esto es, atendiendo al perjuicio total causado.

Por otro lado, se ha solicitado que se aplique igualmente el art. 250.1.6ª Cp . Al respecto, la STS num 245-2025 de 14 de marzo dispone lo siguiente:

2. Declara la STS 1218/2001, de 20 de junio , que esta agravación aparece caracterizada "por la especial naturaleza de la fuente que provoca la confianza", lo que supone que la aplicación de la agravación debe derivarse de una relación distinta de la que por sí misma representa la relación jurídica que integra la conducta engañosa. Es decir, el presupuesto de la agravación responde a una confianza anterior y distinta de la que se crea con la conducta típica del delito de apropiación o estafa (también SSTS 1753/2000, de 8 de noviembre , 64/2009, de 29 de enero , 559/2012, de 3 de julio y 658/2014, de 16 de octubre ). ( STS 132/2021, de 15 de febrero , citada entre otras por la 919/2022, de 24 de noviembre )

La jurisprudencia ha incidido en la necesidad de ponderar cuidadosamente la aplicación de esta agravación, en la medida en que en la mayor parte de los casos, tanto el quebrantamiento de confianza que es propio de la apropiación indebida como el engaño que define el delito de estafa, presentan significativos puntos de coincidencia con la descripción del tipo agravado ( SSTS 634/2007, de 2 de julio y 370/2010, de 29 de abril ): "la aplicación del subtipo agravado por el abuso de relaciones personales queda reservada para aquellos supuestos en los que además de quebrantar una confianza genérica, subyacente en todo hecho típico de esta naturaleza, se realice la acción típica desde una situación de mayor confianza o mayor credibilidad que caracteriza determinadas relaciones previas y ajenas a la relación subyacente; en definitiva, un plus que hace mayor gravedad el quebrantamiento de confianza implícito en delitos de este tipo, pues en caso contrario tal quebrantamiento se encuentra ordinariamente inserto en todo comportamiento delictivo calificable como estafa"

Y efectivamente, , "la confianza de la que se abusa y la lealtad que se quebranta deben estar meridianamente acreditadas, pudiendo corresponder a especiales relaciones profesionales, familiares, de amistad, compañerismo y equivalentes, pero han de ser objeto de interpretación restrictiva, reservándose su apreciación para casos en los que, verificada esa especial relación entre agente y víctima, se aprecie manifiestamente un atropello a la fidelidad con la que se contaba, es decir, ha de existir alguna situación, anterior y ajena a los actos defraudatorios en sí mismos considerados, de la que abuse o se aproveche el sujeto activo para la comisión de tal delito". Es decir, el presupuesto de la agravación responde a una confianza anterior y distinta de la que se crea con la conducta típica del delito de apropiación o estafa (también SSTS 1753/2000, de 8 de noviembre , 64/2009, de 29 de enero , 559/2012, de 3 de julio y 658/2014, de 16 de octubre ). ( STS 132/2021, de 15 de febrero )"

Establecido lo anterior, sí consideramos aplicable esa agravación en el presente caso: la relación laboral empezó en 2015, con la Sra. Aida con una edad muy avanzada (más de 80 años) y que enseguida acogió con cariño y confianza plena a la Sra. Marta, quien la trataba muy bien igualmente, y eso se tradujo en que en menos de 3 años le duplicara el sueldo; que esa confianza fue en aumento mientras la Sra. Aida - a pesar de sus enfermedades- podía salir de casa e iban juntas al banco, con pleno conocimiento del pin por la Sra. Marta; y que esa confianza ya fue desbordada cuando la Sra. Aida dejó de salir, por lo que pasó a depender absolutamente de la Sra. Marta para todo, confiándole no solo la custodia de la tarjeta y del pin con el fin único de realizar extracciones de efectivo para los gastos domésticos, sino que dependía de ella a todos los niveles, también en cuento a higiene, alimentación,...como evidencian los propios audios y documentos aportados por la defensa. Por tanto, existió un aprovechamiento de esa confianza, aprovechamiento que se hizo patente y efectivo cuando la Sra. Aida ya no pudo salir a la calle de forma ordinaria, concurriendo ese plus que hace de mayor gravedad el quebranto de la confianza exigida por el tipo.

Por tanto, concluimos que los hechos son subsumibles en el art. 248.1 y 2 c), en relación con el art. 249 Cp y 250.1.5 y 6, en relación con el art 74 .2 Cp, de los que es autora la Sra. Marta conforme el art. 27 y 28 Cp.

7.2.- En cuanto al HECHO PROBADO SEGUNDO, los hechos son subsumibles en el art. 234 , apartado primero Cp, en la medida en que ha quedado acreditado el ánimo de lucro, la sustracción de los 4000 euros, sin que se haya acreditado fuerza alguna para acceder al escondite (ni se haya indicado tal extremo por las acusaciones).

Conforme el art. 27 y 28 Cp, es autora del hurto la Sra. Marta.

Determinación de la pena y circunstancias modificativas de la responsabilidad.

OCTAVO.- 8.1.- Delito agravado de estafa:partiendo del límite penológico del art. 250.1 Cp, esto es prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 mees, ponderando el perjuicio total causado conforme al. Art. 74.2 Cp (126.506,29 euros) que determina la concurrencia del apdo. 5,; que también concurre el apdo. 6, y no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad, de conformidad con art. 66.1.6ª CP, procede la imposición de una pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme el art. 56 Cp y multa de 9 meses (en estricta aplicación del principio acusatorio) a razón de 6 eurosdiarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a la vista del nivel de gasto existente en las cuentas de la Sra. Marta, y de que no se han acreditado sus medios de vida actuales (sin que ello implique la fijación de una cuota día inferior, al ser carga de la defensa acreditar una situación de indigencia o penuria económica que motivo importes inferiores). En cuanto a la pena de prisión, fijamos una duración un poco por encima de la mitad inferior ponderando que el importe finalmente defraudado excede del doble del importe prevista en la agravación del apartado 5, por el tiempo durante el cual se ha llevado a cabo el proceder ilícito, y porque concurre igualmente una segunda agravación en el presente caso, de especial ofensividad para la víctima (al haber declarado ésta que se quedó muy mal unos meses al conocer todo lo sucedido, y finalmente decidió ingresar en una residencia, y ello al margen de la pérdida patrimonial efectivamente sufrida).

8. 2..- Delito de hurto:las acusaciones interesaron la concurrencia de la agravante del art. 22.6 Cp, esto es, la de obrar con abuso de confianza. Entendemos que sí concurre la misma, en atención a los criterios fijados por la ya mencionada STS num 245-2025 de 14 de marzo, y dando por reproducidos los argumentos vertidos en la pg. 60 de esta resolución para fundamentar la concurrencia del apdo 6 del art. 250.1.6 Cp, puesto que claro que existió abuso de la confianza existente entre ambas por parte de la Sra Marta, al acceder al escondite que le había revelado la Sra. Aida fruto de los años que llevaba a su servicio, cariño existente, y necesidad reciente de ayuda por requerir silla de ruedas para moverse y no alcanzar la altura del escondite.

En ese contexto, teniendo en cuenta que el margen penológico del art. 234 .1 Cp es de prisión de 6 a 18 meses, y que concurre la agravante antes descrita, partimos de la mitad superior, y acordamos imponerle una pena de 12 meses y 15 días de prisión,poco más del mínimo, en la medida en que valoramos - aunque no se haya solicitado por la defensa- que la Sra. Marta habría reconocido espontáneamente a la Sra . Marta la sustracción. Imponiéndole igualmente la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme el art. 56 Cp

Responsabilidad Civil

NOVENO. - Conforme hemos indicado más arriba, y en estricto cumplimiento del principio acusatorio, ha quedado acreditado un perjuicio a la víctima por importe de 126.506,29 euros fruto de las extracciones fraudulentamente llevadas a cabo por la misma, además de los 4.000 euros sustraídos del domicilio de la Sra. Aida, sumando un total de 130.506, 29 euros.

Dicho importe deberá ser indemnizado a la Sra. Aida de conformidad con el art. 109 y ss Cp, indicando que la citada cantidad devengará el interés legal conforme el art. 576 Lec.

Costas

DÉCIMO. - En cuanto a las costas de esta instancia, conforme al artículo 123 del Código Penal y sus concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede su imposición a la acusada, incluidas las de la acusación particular sin necesidad de mayor justificación, como establece la jurisprudencia actual (excluyéndolas por ejemplo, en aquellos casos en que se hubiera apreciado una actitud de obstaculización al procedimiento, cosa que no ha ocurrido en el presente caso.).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

1/ CONDENAMOS A Dª. Marta como responsable criminalmente en concepto de autora de un delito continuado de ESTAFA del art. 248.1 y 2 c) Cp, en relación con el art. 249, 250.1.5º Y 6º y 74.2 Cp, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, y le imponemos una pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses a razón de 6 euros/día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme el art .53 Cp ,

Igualmente, CONDENAMOS A Dª. Marta a indemnizar a la Sra. Aida en el importe de 126.506,29 euros, más el interés legal del art. 576 LEc .

2/CONDENAMOS A Dª. Marta como autora criminalmente responsable de un delito menos grave de HURTO del art. 234.1 Cp, concurriendo la agravante genérica del art. 22.6 Cp, y le imponemos una pena de 12 meses y 15 días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente, CONDENAMOS A Dª. Marta a indemnizar a la Sra. Aida con 4.000 euros, más el interés legal del art. 576 Lecrim

3/ CONDENAMOS A Dª. Marta a abonar el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a la parte acusada, haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación en el plazo de diez días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, lo acordamos y firmamos los Sres. Magistrados y la Sra. Magistrada de la Sala.

PUBLICACIÓN. - En este día, y una vez firmada por la magistrada ponente que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes; doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.