Sentencia Penal 338/2025 ...o del 2025

Última revisión
08/10/2025

Sentencia Penal 338/2025 Audiencia Provincial Penal de Madrid nº 6, Rec. 453/2025 de 23 de junio del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 6

Ponente: FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

Nº de sentencia: 338/2025

Núm. Cendoj: 28079370062025100324

Núm. Ecli: ES:APM:2025:8449

Núm. Roj: SAP M 8449:2025


Encabezamiento

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051530

N.I.G.:28.079.00.1-2024/0470429

Procedimiento Abreviado 453/2025

Delito:Lesiones

O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid

Procedimiento Origen:Procedimiento Abreviado 2757/2024

SENTENCIA Nº 338/2025

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)

D. JULIAN ABAD CRESPO

Dña. INMACULADA LOPEZ CANDELA

============================================

En Madrid, a 23 de junio de 2025.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento abreviado nº 2.757/2024 (Rollo de Sala nº: 453/2025), por delitos de lesiones y pertenencia a organización criminal, procedente del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, seguido por el trámite de sumario, contra Juan Carlos, de 25 años de edad, hijo de Jesús Ángel y Vanesa, nacido el NUM000 de 1999, natural de Moca-Espaillat (República Dominicana) y vecino de Madrid, con instrucción, no consta solvencia, con antecedentes penales no computables en la presente causa, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 28 de octubre de 2024.

El juicio tuvo lugar los días 16 y 20 de junio de 2025, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Gloria Galán Fenoll y defendido por el Letrado D. Pedro Bernardo Prada Garrudo, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso del art. 148.1 del CP en relación con el art. 147 del mismo texto legal, y de un delito de pertenencia a organización criminal del artículo 570 bis, apartado 1° (comisión de delitos graves), inciso 2°(participación activa), apartado 2 b (disponer de armas o instrumentos peligrosos) y apartado 3 (contra la vida o integridad de las personas). De los que responde el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera, por el delito de lesiones con uso de instrumento peligrosos, una pena de 3 años y 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de oficio o cargo público durante el tiempo de la condena, y por el delito de pertenencia a organización criminal del artículo 570 bis, apartado 1° (comisión de delitos graves), inciso 2°(participación activa), apartado 2 b (disponer de armas o instrumentos peligrosos) y apartado 3 (contra la vida o integridad de las personas), una pena de 4 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de oficio o cargo público durante el tiempo de la condena, así como inhabilitación especial para todas aquellas actividades o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización por tiempo de diez años y seis meses, así como la disolución de la organización.

Igualmente interesa que se imponga al acusado, de conformidad con los art. 57 y art. 48. 2 y 3 del Código Penal la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros a Fidel, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por él, así como la prohibición de comunicarse con él de cualquier forma, por un tiempo de 4 años y nueve meses.

El acusado indemnizará a Fidel en la cantidad de 1.100 euros por las lesiones causadas, así como la cantidad de 2.040,91 euros por las secuelas (2 puntos). Dichas cantidades se incrementará con el abono del interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC.

SEGUNDO.- La Defensa del acusado, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución del mismo, al mostrar su disconformidad con la calificación del M. Fiscal.

Hechos

El acusado Juan Carlos, mayor de edad por cuanto nacido el NUM000.1999 en República Dominicana, con DNI n° NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, ostenta la condición de miembro probado del grupo organizado y violento de carácter juvenil, de origen latino, denominado Trinitarios, y el día 26 de octubre de 2024 sobre las 07.00 horas, en compañía de otras tres personas no identificadas, previamente concertados entre sí y en ejecución de la actividad ilícita propia de dicha organización, se encontraba en las inmediaciones del local Latin Secret bar sito en la calle Picos de Europa de Madrid, cuando pasó por allí Fidel, a quien conocía de ocasiones anteriores. Entre el acusado y Fidel comenzó una discusión en el transcurso de la cual, el acusado le propinó un puñetazo, comenzando entre ellos un forcejeo, al que se unieron los demás sujetos que acompañaban al acusado. Entre ellos, y a sabiendas de que, al menos portaban un arma blanca, propinaron a Fidel patadas y puñetazos hasta que éste cayó al suelo, momento en el que le asestaron varias puñaladas en el costado derecho. Al incorporarse Fidel, el acusado y las otras tres personas salieron corriendo.

Como consecuencia de lo anterior, Fidel sufrió lesiones consistentes en tres heridas incisas de ocho centímetros cada una en abdomen posterior derecho en torno al 10º arco costal, sin sangrado importante, siendo una más profunda, que toca la fascia muscular, así como equimosis en extremidades superiores, que precisaron además de una primera asistencia, tratamiento consistente en estudio quirúrgico de las heridas, limpieza, profilaxis y sutura de las mismas (grapas), habiendo tardado en sanar quince días de los cuales, siete fueron impeditivos. Han quedado como secuela las cicatrices post sutura.

El acusado es un miembro probado del grupo organizado y violento de carácter juvenil, de origen latino, denominado Trinitarios, ostentando la posición de soldado del Coro de Puente de Vallecas.

La banda juvenil y violenta "Trinitarios" ha sido considerada organización criminal y sus miembros condenados por su pertenencia a la misma (bien como dirigentes bien como miembros activos) por la comisión de diferentes delitos graves contra la vida e integridad física en multitud de sentencias dictadas por el Tribunal Supremo.

Al acusado le constan las siguientes identificaciones en relación con las actividades propias de la banda de la que forma parte:

En fecha 10/08/2019 fue identificado a las 21:00 horas en la calle Cerro Negro junto a trece personas, miembros y/o relacionados en su mayoría con la banda de los Trinitarios, como consecuencia de una pelea.

En fecha 13/01/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 15:45 horas en la calle Peña Garbea junto a cuatro personas, miembros y/o relacionados con la banda de los Trinitarios.

En fecha 21/02/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 14:45 horas junto a seis personas, miembros y/o relacionados con la banda de los Trinitarios.

En fecha 10/03/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 17:30 horas, junto a dos personas, miembros de la banda de los Trinitarios.

En fecha 11/0312022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 17:00 horas, junto a siete personas, en su mayoría miembros y/o relacionados con la banda de los Trinitarios.

En fecha 05/04/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 17:40 horas, en la calle Peña Gorbea junto a tres personas, siendo miembros y/o relacionados con la banda de los Trinitarios.

En fecha 13/04/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 17:20 horas, en la calle Monte Igueldo, junto a tres personas miembros destacados de la banda de los Trinitarios.

En fecha 18/04/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 20:00 horas, en la calle Peña Gorbea, junto a cinco personas, siendo miembros y/o relacionados con la banda de los Trinitarios.

En fecha 09/05/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 18:30: horas, en la calle Peña Gorbea, junto a cinco personas, siendo miembros y/o relacionados con la banda de los Trinitarios.

En fecha 10/05/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 16:30 horas, en la calle Peña Gorbea, junto a cuatro personas, siendo miembros y/o relacionados con la banda de los Trinitarios.

En fecha 11/05/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 17:40 horas, en la calle La Virgen, junto a tres personas miembros de la banda de los Trinitarios.

En fecha 18/05/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 17:30 horas, junto a tres personas, siendo miembros destacados de la banda de los Trinitarios.

En fecha 24/05/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 19:31 horas en la calle Peña Gorbea, junto a tres personas siendo dos de ellos miembros destacados de la banda de los Trinitarios.

En fecha 06/06/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 19:00 horas, en la calle Peña Gorbea, junto a siete personas, siendo miembros y/o relacionados con la banda de los Trinitarios.

En fecha 08/06/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 00:10 horas, en la calle Peña Gorbea, junto a cinco personas, siendo miembros y/o relacionados con la banda de los Trinitarios.

En fecha 11/07/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 00:10 horas, en la calle de la Virgen, junto a nueve personas, en su mayoría miembros y/o relacionados con la banda de los Trinitarios.

En fecha 19/07/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 17:30 horas, en la calle Peña Gorbea, junto a cinco personas, miembros y/o relacionados con la banda de los Trinitarios.

En fecha 09/08/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 01:40 horas, en la calle Atalaya, junto a cinco personas, cuatro de ellos miembros destacados de la banda de los Trinitarios.

En fecha 24/08/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 15:30 horas, en la calle Peña Gorbea, junto a cuatro personas, miembros y/o relacionados con la banda de los Trinitarios.

En fecha 27/08/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 18:15 horas, en la calle Peña Gorbea, junto a seis personas, miembros y/o relacionados con la banda de los Trinitarios.

En fecha 31/08/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 18:20 horas, en la plaza de Puerto Rubio, junto a seis personas, en su mayoría miembros y/o relacionados con la banda de los Trinitarios.

En fecha 05/09/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 16:30 horas, en la calle Peña Gorbea, junto a seis personas, en su mayoría miembros y/o relacionados con la banda de los Trinitarios.

En fecha 06/09/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 16:30 horas, en la calle Peña Gorbea, junto a tres personas, en su mayoría miembros y/o relacionados con la banda de los Trinitarios.

En fecha 08/09/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 16:00 horas, en la calle Peña Gorbea, junto a tres personas, en su mayoría miembros y/o relacionados con la banda de los Trinitarios.

En fecha 21/09/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 18:00 horas, en la calle Peña Gorbea, junto a cinco personas, en su mayoría miembros y/o relacionados con la banda de los Trinitarios.

En fecha 05/10/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 18:00 horas, en la calle Peña Gorbea, junto a cuatro personas, miembros y/o relacionados con la banda de los Trinitarios.

En fecha 07/10/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 12:00 horas, en la calle Tajos Altos, junto a cuatro personas, miembros y/o relacionados con la banda de los Trinitarios.

En fecha 18/10/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 00:10 horas, en la calle Peña Gorbea, junto a cuatro personas, miembros y/o relacionados con la banda de los Trinitarios.

En fecha 18/10/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 00:10 horas, en la calle Peña Gorbea, junto a cuatro personas, miembros y/o relacionados con la banda de los Trinitarios.

En fecha 07/11/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 17:30 horas, en la calle Peña Gorbea, junto a once personas, en su mayoría miembros y/o relacionados con la banda de los Trinitarios.

En fecha 08/11/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 18:00 horas, en la calle Peña Gorbea, junto a cuatro personas, miembros y/o relacionados con la banda de los Trinitarios.

En fecha 20/12/2022 fue identificado en el marco de la Operación Hispano, a las 20:45 horas, en la calle Peña Gorbea, junto a nueve personas, en su mayoría miembros y/o relacionados con la banda de los Trinitarios.

En fecha 08/01/2023 fue identificado a las 13:05 horas en la calle Peña Gorbea junto a un varón relacionado con la banda de los Trinitarios.

En fecha 17/01/2023 fue identificado a las 12:55 horas en la calle Peña Rubia, junto a un varón relacionado con la banda juvenil violenta Trinitarios.

En fecha 21/01/2023 fue identificado a las 17:30 horas en la calle Peña Gorbea, junto a dos varones relacionados con la banda de los Trinitarios.

En fecha 02/03/2023 fue identificado a las 23:40 horas en la Plaza Puerto Rubio junto a otros tres varones relacionados con la banda Trinitarios.

En fecha 03/02/2023 fue identificado a las 19:30 horas en la Avenida de la Albufera nº 9 junto a otros dos varones relacionados con la banda juvenil Trinitarios.

En fecha 03/02/2023 fue identificado a las 12:50 horas en la calle Peña Gorbea a la altura del número 15 junto a otros tres varones relacionados con la banda de los Trinitarios.

En fecha 16/02/2023 fue identificado a las 00:05 horas en la Plaza Puerto Rubio, junto a otros tres varones relacionados con la banda juvenil violenta Trinitarios.

En fecha 17/02/2023 fue identificado a las 16:00 horas en la Plaza Puerto Rubio junto a otros cuatro varones relacionados con la banda juvenil violenta Trinitarios.

En fecha 06/03/2023 fue identificado a las 16:00 horas en la Plaza Puerto Rubio junto a otros cuatro varones relacionados con la banda juvenil violenta Trinitarios.

En fecha 10/03/2023 fue identificado a las 23:15 horas en la Plaza puerto Rubio, junto a otros siete varones relacionados con la banda de los Trinitarios.

En fecha 20/03/2023 fue identificado a las 13:25 horas en la calle Peña Gorbea, junto a un varón relacionado con la banda juvenil violenta Trinitarios.

En fecha 28/03/2023 fue identificado a las 23:40 horas en la Plaza Puerto Rubio junto a otros seis varones relacionados con la banda juvenil violenta Trinitarios.

En fecha 11/04/2023 fue identificado a las 00:30 horas en la Plaza Puerto Rubio, junto a otros cinco varones relacionados con la banda Trinitarios.

En fecha 13/04/2023 fue identificado a las 19:30 horas en la calle Peña Gorbea junto a otros dos varones relacionados con la banda juvenil violenta Trinitarios.

En fecha 13/04/2023 fue identificado a las 19:30 horas en la calle Peña Gorbea junto a otros dos varones relacionados con la banda juvenil violenta Trinitarios.

En fecha 11/06/2023 fue identificado a las 22:30 horas en la Plaza de Puerto Rubio junto a otros doce varones relacionados con la banda Trinitarios.

En fecha 20/06/2023 fue identificado las 21:50 horas en calle de la Virgen junto a otros tres varones relacionados con la banda Trinitarios.

En fecha 03/08/2023 fue identificado en la calle Peña Gorbea junto a otros ocho jóvenes relacionados con la banda Trinitarios.

En fecha 24/09/2023 fue identificado a las 21:25 horas en la plaza Puerto Rubio junto a otros cuatro varones, alguno de ellos miembro de la banda juvenil violenta Trinitarios.

En fecha 10/11/2023 fue identificado a las 18:50 horas en la Plaza Vieja (calle Peña Rubia) junto a un varón relacionado con la banda Trinitarios.

En fecha 16/11/2023 fue identificado a las 23:10 horas en la calle Peña Gorbea junto a otros dos varones relacionados con la banda Trinitarios.

En fecha 18/11/2023 fue identificado a las 21:45 horas en la calle Peña Gorbea junto a otros tres varones relacionados con la banda Trinitarios.

En fecha 05/12/2023 fue identificado a las 00:05 horas en la calle Peña Gorbea junto a otros cinco varones relacionados con la banda Trinitarios.

En fecha 10/12/2023 fue identificado a las 23:30 horas en la calle de la Virgen junto a otros dos miembros de la banda Trinitarios.

En fecha 12/12/2023 fue identificado a las 21:00 horas en la calle peña Garbea junto a otros dos varones relacionados con la banda Trinitarios.

En fecha 16/12/2023 fue identificado a las 21:30 horas en la calle Peña Gorbea junto a otros seis jóvenes relacionados con la banda Trinitarios.

En fecha 16/01/2024, fue identificado a las 20:00 horas en la calle Peña Gorbea junto a un joven miembro de la banda de los Trinitarios.

Al acusado le constan las siguientes detenciones en relación con las actividades propias de la banda de los Trinitarios, a la que pertenece:

En fecha 10/08/2019 fue detenido en Diligencias NUM002 de la Comisaría de distrito de Madrid de Puente de Vallecas por un delito de tenencia ilícita de armas, al portar un machete de 62 cm de hoja que arrojó al suelo al percatarse de la presencia policial. La detención se produjo en la Calle Peña Gorbea, lugar habitual de reunión de los miembros de la banda de los Trinitarios en el distrito de Vallecas.

En fecha 22/11/2020 fue detenido en Diligencias NUM003 de la Comisaría de distrito de Madrid de Puente de Vallecas, por un delito de robo con fuerza, junto a dos personas relacionados con la banda de los Trinitarios, ocupándole una barra de hierro y otros efectos adecuados para realizar robos.

En fecha 10/06/2022 fue detenido en Diligencias NUM004 de la Comisaría de distrito de Madrid de Puente de Vallecas, por un delito de detención ilegal y coacciones, junto a dos miembros destacados de la banda de los Trinitarios.

En fecha 15/02/2024 fue detenido en Diligencias NUM005 de la Comisaría de distrito de Madrid de Puente de Vallecas, por un delito de riña tumultuaria y lesiones, junto a dos personas miembros y/o relacionados con la banda de los Trinitarios, procediendo el acusado a agredir a una persona en la cara con un cinturón. Según la víctima, el acusado realizó gestos y frases de bandas latinas diciendo textualmente "esto es patria".

En fecha 25/09/2024 fue detenido en Diligencias NUM006 de la Comisaría de distrito de Madrid de Puente de Vallecas, por un delito de amenazas, en el que el acusado dijo a la víctima, miembro probado de la banda rival de los Ñetas, te vamos a matar cuando te pillemos, a la vez que realizó con la mano derecha el gesto de una pistola a la víctima.

En fecha 28/10/2024 fue detenido en Diligencias NUM007 de la Comisaría de distrito de Madrid de Puente de Vallecas, por un delito de lesiones y organización criminal.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones agravadas por utilización de arma, previsto y penado en los arts. 147.1 y 148.1 del CP, y de un delito de pertenencia a organización criminal del artículo 570 bis, apartado 1° (comisión de delitos graves), inciso 2°(participación activa), apartado 2 b (disponer de armas o instrumentos peligrosos) y apartado 3 (contra la vida o integridad de las personas).

Para la comisión de un delito de lesiones se precisa la presencia de dos elementos: uno objetivo, consistente en la existencia de una lesión a la víctima del hecho, y otro subjetivo, consistente en un dolo de lesionar menoscabando la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo del hecho, elemento este segundo que puede concurrir tanto si el agente del hecho ha querido directamente el resultado como si solamente se lo ha representado como posible pero, a pesar de ello, ha aceptado ese resultado y continuado con la realización de la acción cuyo resultado ha representado mentalmente como de eventual ocurrencia. Para determinar si ha existido el dolo de lesionar deberá atenderse a las circunstancias del hecho, ya que la intencionalidad del sujeto es un elemento que por su carácter interno se esconde en lo más profundo de su ánimo.

En el caso de autos concurren los requisitos expresados, tal y como se deduce de la completa prueba testifical practicada en el acto del juicio, especialmente la declaración del denunciante Fidel. Esta declaración ha sido clara y precisa, y manifestó que el acusado le ha increpado en la vía pública en muchas ocasiones, porque estaba relacionado con miembros de la banda de los Ñetas, aunque no formaba parte de la misma. Añadió que el día de los hechos volvía a su casa cuando pasó por delante del bar Latin Secret, encontrándose con el acusado y un grupo de personas, momento en que el acusado se le acercó, le increpó y le dio un puñetazo, y a continuación fue agredido por tres personas más, por todos los lados, golpeándole los cuatro, cayendo al suelo, y cuando se levantó, sintió calor y frío en un costado y se da cuenta que estaba sangrando, momento en que los cuatro agresores se fueron del lugar; manifestó, con total sinceridad, que no vio que el acusado portase una navaja u objeto similar, como tampoco sabe quién de los cuatro agresores le apuñaló.

Y de esta declaración se deduce la realidad de la agresión de que fue objeto el testigo. De modo estamos ante una acción de acometimiento de cuatro personas, actuando de mutuo acuerdo, contra Fidel, al que golpearon de modo reiterado, para luego asestarle varias puñaladas en el costado derecho y darse a la fuga.

Como consecuencia de este acometimiento se produjeron unas lesiones, consistentes en tres heridas incisas de 8 centímetros cada una en abdomen posterior derecho en torno al 10º arco costal, sin sangrado importante, y equimosis en extremidades superiores, que precisaron además de una primera asistencia, tratamiento consistente en estudio quirúrgico de las heridas, limpieza, profilaxis y sutura de las mismas (grapas), habiendo tardado en sanar 15 días de los cuales, 7 fueron impeditivos.

De forma que no ofrece duda de que estamos ante las lesiones definidas en el Art. 147 del Código Penal como constitutivas de delito, cuestión que tampoco ha sido debatida en el juicio oral. Como también es de aplicación el Art. 148.1 del C. Penal, pues no existe duda de que el empleo de un arma blanca, ya fuese un cuchillo o una navaja, es un medio peligroso.

Igualmente concurre el dolo de lesionar que se deduce de la propia dinámica de los hechos. El acusado, sin motivo alguno, salvo que tenía enemistad con el lesionado porque hace tiempo estuvo relacionado con una banda rival, le increpó, le dio un puñetazo y luego, en unión de otros tres individuos no identificados, reiteraron el ataque con puñetazos, hasta propinarle tres puñaladas, lo que denota, sin duda alguna, que la intención del sujeto activo fue la de lesionar a la víctima.

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados también son constitutivos de un delito de pertenencia a organización criminal del artículo 570 bis, apartado 1° (comisión de delitos graves), inciso 2°(miembro activo), apartado 2 b (disponer de armas o instrumentos peligrosos) y apartado 3 (contra la vida o integridad de las personas) y 570 quáter 1 y 2 párrafos 1° y 2° del CP.

La pertenencia a una organización criminal tiene como notas características, tal y como indicara la STS 337/2014 de 16 de abril, las siguientes:

a).-una pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad, que se concreta en tres o más. Se trata, por tanto de un delito plurisubjetivo en el que el sujeto activo está formado por la concurrencia de, como mínimo, tres personas, diferenciándose dos clases de autores, merecedores de distinto reproche penal, en función de la responsabilidad asumida en el marco de la organización;

b).-la existencia de una estructura más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista, en la que por lo general deben poder reconocerse relaciones de jerarquía y disciplina, entendiendo por tal el sometimiento de sus miembros a las decisiones de otro u otros de los miembros que ejercen la jefatura, y la definición y reparto de funciones entre sus miembros. Debe contar, pues con la infraestructura adecuada para realizar un plan criminal que, por su complejidad su envergadura, no estaría al alcance de una actuación individual o incluso plurisubjetiva pero inorgánica;

c).-una consistencia o permanencia en el tiempo, en el sentido de que el acuerdo asociativo ha de ser duradero y no puramente transitorio;

d).-el fin de la organización ha de ser la comisión de delitos como producto de una voluntad colectiva, superior y diferente a la voluntad individual de sus miembros.

El carácter de organización criminal de los Trinitarios ha sido declarada en múltiples sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (Sentencia número 337/2014, Recurso de Casación número 10672), y la de 3 de noviembre de 2016), y de esta Audiencia Provincial de Madrid, como la dictada por la Sección 16, de 29 de septiembre de 2015, de la Sección 17, de fecha 1 de marzo de 2016, de la Sección 2, de fecha 28 de noviembre de 2022, y la dictada por este Tribunal el 16 de febrero de 2024.

En el informe emitido por la Inspectora nº NUM008, que consta en la pieza documental separada, ratificado en el acto del juicio, se describe la organización de los Trinitarios, cuya estructura es jerárquica y piramidal, distribuyéndose en coros o capítulos, que no deja de ser una estructura territorial básica dentro de un distrito de Madrid, en donde hay varios distritos, diferentes bandas asentadas y, dentro de esa jerarquía, tienen una estructura bastante asentada, donde hay un suprema, un primera segunda, tercera, cuarta, quinta, y luego el grueso de los demás integrantes, que son los soldados, que se rigen por las normas que manda el primera, y el saltarse el orden jerárquico, conlleva castigos. Señaló también que no tienen aporte de capital propio, por lo que, en muchas ocasiones, cometen diferentes ilícitos penales. Se explica también que la banda, que es originaria de República Dominicana, está caracterizada también por una serie de colores, que marcan la jerarquía dentro de la banda, y luego esta banda tiene en concreto el número y el color que la identifica y le hace identitaria con respecto a otras bandas en la Comunidad de Madrid o en el resto de España. Por lo que no existe duda alguna de que los Trinitarios constituyen una organización criminal.

TERCERO.- De los mencionados delitos de lesiones con medio peligroso de los Art. 147 y 148.1º y de pertenencia a organización criminal del artículo 570 bis, ambos del C. Penal, resulta responsable, en concepto de autor, el acusado Juan Carlos, al realizar directa y materialmente los hechos que lo integran, tal y como se ha acreditado en el acto del juicio.

El acusado ha negado todos los hechos, manifestando en el juicio que no forma parte de la banda Trinitarios, si bien reconoce que ha sido identificado muchas veces y detenido en varias ocasiones, una de ellas portando un machete. Con relación al día de los hechos indicó que conocía al denunciante de vista, del barrio, que el día de los hechos estaba con su amigo Abel, que se encontró delante del bar con el denunciante, y discutieron porque los dos habían bebido bastante, pero se calmaron y se separaron, siguiendo Abel y el acusado juntos. Manifestó que más tarde vio cómo el denunciante se puso a discutir con otros y que uno de éstos le dio un botellazo en la cabeza y la botella se rompió, que el agresor fue un Landelino, apodado "la Diamante".

Esta declaración ha sido corroborada por Abel, que declaró en el juicio que esa noche estuvo con el acusado bebiendo, que se encontraron delante del bar con el denunciante, y el acusado y éste discutieron, interviniendo el testigo para separarles, no recordando si llegaron a pegarse, y luego siguieron de fiesta, hasta que vio una pelea entre una persona alta que llevaba pasamontañas y el denunciante, y ya no recuerda más. En sentido parecido la hermana del acusado, Delfina, declaró que no presenció los hechos, pero manifestó que, según le dijo el denunciante, el agresor había sido la " Diamante" y que con el acusado sólo se produjo una discusión. Por su parte Sonia, pareja del acusado en la fecha de los hechos, declaró que el acusado estaba con Abel, que se encontró con el denunciante y discutieron, llegando a darse algún puñetazo, pero nada más, se separaron y el acusado se fue con Abel, y después se produjo otro lío en una zona próxima con una botella que se rompió, pero no prestó atención y no sabe quien portaba la botella.

Pero esta versión resulta poco convincente, y más cuando ni la hermana, ni la pareja del acusado comparecieron durante la instrucción de la causa a prestar declaración, lo que resulta inexplicable, pues estando el acusado ingresado en prisión desde el 28 de octubre de 2024, lo lógico es acudir al Juzgado para relatar que el agresor había sido otra persona y no esperar hasta el día 20 de junio de 2025. Además se trata de una versión que ha sido introducida en el acto del juicio, incluso por el propio acusado, pues no declaró en la instrucción.

A lo expuesto debe añadirse que esta versión aparece desvirtuada por la declaración del lesionado, que es clara precisa y contundente, además de persistente, como ya se ha indicado en el fundamento jurídico primero de esta resolución. El testigo manifestó en el juicio que volvía a su casa cuando pasó por delante del bar Latin Secret, encontrándose con el acusado y un grupo de personas, momento en que el acusado se le acercó y le increpó y le dio un puñetazo, y a continuación fue agredido por tres personas más, por todos los lados, golpeándole los cuatro, cayendo al suelo, y cuando se levantó sintió calor y frío en un costado y se da cuenta que está sangrando, momento en que los cuatro agresores se fueron del lugar; También manifestó el testigo que reconoció al acusado en Comisaría, donde le mostraron muchas fotografías, y posteriormente en la rueda realizada en el Juzgado, reiterando en el juicio que no tiene duda alguna.

Esta declaración aparece corroborada por la realidad de las lesiones que sufrió, acreditadas por los partes de asistencia médica y hospitalaria y por la pericial de los Médicos Forenses, siendo las lesiones plenamente compatibles con el relato del testigo. Debe añadirse que uno de los agentes que acudió al lugar de los hechos e inspeccionó la zona, no vio vestigio alguno de la agresión, por lo que no existían resto de una botella de cristal, lo que corrobora la versión del denunciante y desvirtúa la sostenida por los testigos de la defensa.

Y la valoración de todas estas pruebas lleva a concluir que las mismas son concluyentes en orden a inferir la intervención del acusado en la violenta agresión de que fue objeto Fidel, a la vista de su declaración. De modo que resultan bastantes y suficientes las pruebas referidas para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado.

Por otro lado debe indicarse que de la prueba relatada se desprende la existencia de un ataque realizado en grupo, pues el acusado se acercó al denunciante, le increpó y golpeó, dándole un puñetazo, y sin solución de continuidad, tres personas más le atacaron, dándole más golpes, y en el curso de la agresión, fue apuñalado por uno de los integrantes del grupo, y cuando se levantó del suelo, los agresores salieron huyendo. De modo que estamos ante un grupo de cuatro personas que de mutuo acuerdo atacó al denunciante, ataque en el que se empleó un arma blanca, respondiendo todos los agresores de la agresión y del empleo del arma blanca.

En cuanto a la coautoría la STS núm. 186/2019, de 2 de abril: Dos son por tanto los planos en que necesariamente se apoya la apreciación de una coautoría: a) existencia de una decisión conjunta, elemento subjetivo, que puede concretarse en una deliberación previa realizada por los autores, con o sin expreso reparto de papeles, o bien puede presentarse al tiempo de la ejecución cuando se trata de hechos en los que la ideación criminal es prácticamente simultánea a la acción o en todo caso muy brevemente anterior a ésta. Y puede ser expresa, o tácita, la cual es frecuente en casos en los que todos los que participan en la ejecución del hecho demuestran su acuerdo precisamente mediante su aportación; b) una aportación al hecho que puede valorarse como una acción esencial en la fase ejecutoria, que integre el elemento objetivo apreciable aunque el coautor no realice la acción nuclear del tipo delictivo. La trascendencia de esa aportación se fija por el dominio funcional del hecho en el coautor ( STS 529/2005, de 27-4 ; y 170/2013, de 28-2 )."

Y en cuanto al empleo de un arma y su imputación al acusado, aunque no haya sido la persona que la haya utilizado, debe indicarse que tal imputación tiene su fundamento jurídico en la regla contenida en el párrafo segundo del art. 65 CP. , fundada en la vigencia del principio de culpabilidad, principio que evidencia la necesidad de individualizar la pena, de hacerla proporcional a la gravedad del hecho concreto y a la personalidad de los intervinientes. Por lo que las circunstancias relativas a la ejecución o a los medios empleados podrán transmitirse si hubo al menos conocimiento de las mismas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito. Siendo suficiente con la concurrencia de dolo eventual, conciencia o representación de la concurrencia de la circunstancia y aceptación de la misma en el momento en el que llevó a cabo su acción.

Ambos elementos han quedado acreditados en el presente caso (AA Sala II TS 12 Feb. 1990 y 14 Ene. 1991, relativos a la comunicabilidad de las agravantes específicas, y respecto de la de uso de armas en delitos de robo, SSTS 2 Jul. 1988, 19 Dic. 1990, y 1458/2000 de 18 Sep. 2000), en que se comunicó al acusado el arma blanca empleada por uno de los cuatro integrantes del grupo, teniendo el acusado pleno conocimiento de tal circunstancia en el momento de la acción, pues fue él el que inició la agresión y estuvo presente durante todo el ataque, agrediendo y golpeando al denunciante los cuatro, siendo en el curso de esta agresión cuando se apuñaló al denunciante. Resulta evidente que estamos ante un ataque organizado y que se acordó el empleo de un arma blanca, lo que también es imputable al acusado.

En la STS núm. 68/2021, de 28 de enero, con múltiples citas previas, se añade y precisa que es reiterado por esta Sala que en las agresiones conjuntas no es preciso que se concrete en la sentencia la acción individual que realizó cada uno de los coautores, pues cada uno de los hechos ejecutados es un hecho de todos que a todos pertenece, generándose entre los coautores un vínculo de solidaridad que conlleva la imputación recíproca de las distintas contribuciones parciales.

CUARTO.- En cuanto al delito de pertenencia de organización criminal debe indicarse que la banda juvenil y violenta "Trinitarios" ha sido considerada organización criminal y sus miembros condenados por su pertenencia a la misma (bien como dirigentes bien como miembros activos) por la comisión de diferentes delitos graves contra la vida e integridad física en reiteradas sentencias del Tribunal Supremo.

En el informe emitido por la Inspectora nº NUM008 de la pieza documental separada, ratificado en el acto del juicio, se describe la organización de los Trinitarios, cuya estructura es jerárquica y piramidal, distribuyéndose en coros o capítulos, que no deja de ser una estructura territorial básica dentro de un distrito de Madrid, en donde hay varios distritos, diferentes bandas asentadas y, dentro de esa jerarquía, tienen una estructura bastante asentada, donde hay un suprema, un primera segunda, tercera, cuarta, quinta, y luego el grueso de los demás integrantes, que son los soldados, que se rigen por las normas que manda el primera, y el saltarse el orden jerárquico, conlleva castigos. Señaló también que no tienen aporte de capital propio, por lo que, en muchas ocasiones, cometen diferentes ilícitos penales. Se explica también que la banda, que es originaria de República Dominicana, está caracterizada también por una serie de colores, que marcan la jerarquía dentro de la banda, y luego esta banda tiene en concreto el número y el color que la identifica y le hace identitaria con respecto a otras bandas en la Comunidad de Madrid o en el resto de España.

Y la pertenencia del acusado Juan Carlos a dicha organización criminal se acredita por el concurso de numerosos indicios. La agente de la Policía Nacional antes referida, fue concluyente, por su rigor, credibilidad y contundencia. En el informe emitido se exponen los criterios seguidos en la Instrucción 8/22, de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre actuaciones contra Grupos Organizados y Violentos de Carácter Juvenil, y su correspondiente Plan Operativo, y el cumplimiento de, al menos, dos de los parámetros allí señalados para considerar que son "miembros probados" del grupo organizado, y, en el presente caso, se considera que el acusado tenía bastantes más parámetros, en concreto cinco, exponiendo cada uno de ellos.

Pero la prueba esencial para acreditar la condición del acusado como miembro probado de la organización "Trinitarios", ha sido la extensa testifical de los agentes de la Policía Nacional practicada en el acto del juicio, que acreditaron que el acusado ha sido identificado en sesenta y nueve ocasiones y detenido seis veces, siempre en relación con la banda de los Trinitarios. Además de la prueba testifical consta en la causa un CD-R unido al informe policial, donde aparecen copias de las minutas de identificación del acusado, así como las copias de los atestados en los que el acusado fue detenido, a que se refieren los informes efectuados por la Inspectora nº NUM008, atestados ratificados por los agentes en el acto del juicio.

Todas las identificaciones están relacionadas con la actividad propia de bandas juveniles, y especialmente con la de los Trinitarios. Consta que en las identificaciones, realizadas entre los años 2019 y 2024, siempre aparece el acusado en unión de otras personas, más o menos numerosas, relacionadas o miembros en su mayoría de la banda de los Trinitarios, resultando que casi todas ellas se producen en la zona de Peña Gorbea, lugar habitual de reunión de los miembros de la banda los Trinitarios en Vallecas, identificaciones que han sido recogidas en el relato de hechos probados y que no es necesario reproducir. Es preciso aclarar que todas las identificaciones, como expusieron los testigos, no fueron ni rutinarias ni aleatorias, o por la condición de dominicanos de los identificados, sino que todas lo fueron en el curso de investigaciones de las bandas violentas de origen dominicano, es decir, se identificó al acusado por su relación con la banda de los Trinitarios, y no por otro motivo.

Además al acusado le constan las siguientes detenciones en relación con las actividades propias de la banda los Trinitarios, también acreditadas por los agentes de la Policía Nacional que declararon en el juicio:

En fecha 10/08/2019 fue detenido en Diligencias NUM002 de la Comisaría de distrito de Madrid de Puente de Vallecas por un delito de tenencia ilícita de armas, al portar un machete de 62 cm de hoja que arroja al suelo al percatarse de la presencia policial. Cabe destacar que la detención se produce en la Calle Peña Gorbea, lugar habitual de reunión de los miembros de la banda de los Trinitarios en el distrito de Vallecas, como se ha indicado.

En fecha 22/11/2020 fue detenido en Diligencias NUM003 de la Comisaría de distrito de Madrid de Puente de Vallecas, por un delito de robo con fuerza, junto a dos personas, relacionados con los Trinitarios, en la que se intervino una barra de hierro y otros efectos adecuados para cometer robos.

En fecha 10/06/2022 fue detenido en Diligencias NUM004 de la Comisaría de distrito de Madrid de Puente de Vallecas, por un delito de detención ilegal y coacciones, junto a dos miembros destacados de los Trinitarios.

En fecha 15/02/2024 fue detenido en Diligencias NUM005 de la Comisaría de distrito de Madrid de Puente de Vallecas, por un delito de riña tumultuaria y lesiones, junto a dos personas miembros de los Trinitarios, procediendo el acusado a agredir a una persona en la cara con un cinturón, manifestando la víctima que el ahora acusado realizó gestos y frases de los Trinitarios diciendo textualmente "esto es patria".

En fecha 25/09/2024 fue detenido en Diligencias NUM006 de la Comisaría de distrito de Madrid de Puente de Vallecas, por un delito de amenazas, en el que el ahora acusado dijo a la víctima que le iban a matar cuando le pillasen, a la vez que realizaba con la mano derecha el gesto de una pistola a la víctima, que pertenece a la banda rival de los Ñetas.

En fecha 28/10/2024 fue detenido en Diligencias NUM007 de la Comisaría de distrito de Madrid de Puente de Vallecas, por un delito de lesiones y organización criminal. La victima manifestó estar relacionada con la banda de los Ñetas y que los agresores podían ser trinitarios.

De modo que ha quedado acreditado que al acusado le han intervenidos armas o efectos contundentes, especialmente un machete, de utilización habitual por la banda de los Trinitarios, ha sido reconocido por las víctimas como miembro de los Trinitarios, y ha proferido expresiones propias de tal banda. Y ante todos estos elementos probatorios, considera el Tribunal suficientemente acreditada la pertenencia del acusado en la organización criminal de los Trinitarios, y más concretamente al Coro de los Trinitarios de Puente de Vallecas de Madrid, ocupando al menos el puesto de "soldado" dentro de la estructura grupal de la organización.

QUINTO.- En los expresados delitos no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

SEXTO.- En orden a las penas a imponer, su individualización ha de hacerse teniendo en cuenta la antijuricidad del hecho y la culpabilidad de su autor. La primera ofrece unos perfiles normalmente bien definidos en razón de los correspondientes tipos penales, en los cuáles se establecen por el legislador las penas en atención a la relevancia jurídica de los respectivos bienes jurídicos protegidos (la vida, la libertad, el honor, el patrimonio, etc.). Los grados de culpabilidad, por su parte, ofrecen al juzgador una superior dificultad, por cuanto su regulación legal es forzosamente menos precisa. El tercero de los elementos que ha de tener en cuenta el juzgador a la hora de determinar la pena que ha de imponer al delincuente es el relativo a la finalidad de la misma, ponderando a este respecto tanto la gravedad del hecho -desde la óptica de la prevención general- como la personalidad del culpable -desde la óptica de la prevención especial y de la reinserción social del mismo ( art. 25.2 C.E.) -.

Pues bien, con tales parámetros, por lo que se refiere a la pena base para el delito de lesiones es la de prisión de tres meses a tres años, y al ser de aplicación el supuesto del Art. 148.1 del C. Penal, se puede imponer la pena de dos a cinco años de prisión. Teniendo en cuenta la gravedad de las lesiones causadas, y, muy especialmente, el número elevado de personas atacantes, cuatro, que constituye un claro abuso de superioridad, se estima justificado la imposición de la pena de tres años de prisión.

En cuanto al delito de pertenencia a organización criminal del artículo 570 bis, apartado 1° (comisión de delitos graves), inciso 2°(participación activa), apartado 2 b (disponer de armas o instrumentos peligrosos) y apartado 3 (contra la vida o integridad de las personas), debe indicarse que le corresponde una pena de cuatro años, tres meses y un día a cinco años, a la vista de la doble agravación, considerando este Tribunal procedente la imposición de la pena mínima de cuatro años, tres meses y un día de prisión. Además, se debe imponer la pena de inhabilitación especial para todas aquellas actividades o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización por un tiempo superior entre seis y veinte años a la condena impuesta ( Art. 570 quater del C. Penal) , por lo que resulta procedente la imposición de la pena de diez años, tres meses y un día. También procede acordar la disolución de la organización.

De conformidad con los artículos 57.1 párrafos primero y segundo, y 48.2 y 3 del Código Penal, e infiriéndose de la propia naturaleza del delito cometido el peligro de que el acusado pudiera reiterar la conducta delictiva, procede imponerle la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de Fidel, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por él, así como la prohibición de comunicarse con él de cualquier forma, por un tiempo de cuatro años.

SEPTIMO.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente, a tenor de lo establecido en el art. 109 del Código Penal, debiendo indemnizar a Fidel en la cantidad de 1.100 euros por las lesiones causadas, a razón de 100 euros por cada día de impedimento (siete), y cincuenta euros por los ochos restantes días de duración de las lesiones sin impedimento, así como la cantidad de 2.040,91 euros por la secuela estética. conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, cantidad que se considera razonable para la reparación del daño causado y que además no ha sido impugnada por la Defensa. Estas cantidades se incrementará con el abono del interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC.

OCTAVO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a toda persona responsable de un delito le viene impuesto por la ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento, por lo que el acusado abonará las costas procesales.

VISTOS, además de los citados, los preceptos legales y demás de aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Juan Carlos, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso y de un delito de pertenencia a organización criminal, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

Por el primer delito, TRES AÑOS de PRISIÓN,con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el segundo delito CUATRO AÑOS, TRES MESES y UN DIA de PRISIÓN,con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES O NEGOCIOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD DE LA ORGANIZACIÓNpor tiempo de DIEZ AÑOS, TRES MESES y UN DIA,así como la DISOLUCIÓN de la ORGANIZACIÓN.

Se impone al acusado la PROHIBICIÓN de ACERCAMIENTOa menos de 500 metros a Fidel, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por él, así como la PROHIBICIÓN de COMUNICARSEcon él de cualquier forma, por un tiempo de CUATRO AÑOS,que se cumplirá necesariamente por el condenado de forma simultánea con la pena de prisión.

El acusado abonará las costas procesales e indemnizará a Fidel en la cantidad de 1.100 euros por las lesiones causadas, así como la cantidad de 2.040,91 euros por las secuelas. A estas cantidades se les aplicará el interés previsto en el artículo 576 LEC.

Reclámese la pieza de responsabilidad civil del Juzgado de Instrucción y para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciado ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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