Sentencia Penal 170/2025 ...o del 2025

Última revisión
23/09/2025

Sentencia Penal 170/2025 Audiencia Provincial Penal de Zaragoza nº 6, Rec. 45/2025 de 07 de mayo del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 6

Ponente: MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO

Nº de sentencia: 170/2025

Núm. Cendoj: 50297370062025100162

Núm. Ecli: ES:APZ:2025:1267

Núm. Roj: SAP Z 1267:2025


Encabezamiento

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Apelante Iván DIEGO LÓPEZ MARCO MARIA DEL PILAR MORELLON USON

Apelante Ángel Daniel DIEGO LÓPEZ MARCO MARIA DEL PILAR MORELLON USON

Acusador particular Pedro Antonio DIEGO DÍEZ MARTÍNEZ PATRICIA PEIRE BLASCO

S E N T E N C I A Nº 000170/2025

Presidente

D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO

Magistradas

Dª. MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO (Ponente)

Dª. Mª MERCEDES TERRER BAQUERO

En Zaragoza, a 07 de mayo del 2025.

Visto por la Sección Nº 6 de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación el Rollo Penal nº 45/2025 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ZARAGOZA en los autos de PA 297/2023 sobre delitode administración desleal, siendo parte apelante: D. Iván y Ángel Daniel, representados por la Procuradora Dª. MARÍA PILAR MORELLÓN USÓN y asistidos por el Letrado D. DIEGO LÓPEZ MARCO, como adherido al recurso, el MINISTERIO FISCAL,y parte apelada: D. Pedro Antonio, representado por la Procuradora Dª. PATRICIA PEIRÉ BLASCO y asistido por el Letrado D. DIEGO DÍEZ MARTÍNEZ.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª MARÍA PILAR LAHOZ ZAMARRO, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-En el citado Juzgado recayó sentencia en fecha 13 de noviembre de 2024 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Debo condenar y condeno a Iván y Ángel Daniel como autores criminalmente responsables de un delito de administración desleal, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de veintiún meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante este tiempo, con condena de cada uno, al abono de 1/4 de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Debo absolver y absuelvo a Iván y Ángel Daniel por el delito societario por el que venían siendo acusados, declarando de oficio 2/4 partes de las costas causadas.

Debo condenar y condeno a Iván y Ángel Daniel como responsables civiles, a indemnizar de forma conjunta y solidaria a MECANICAS MARBE SL en la cantidad de 199.798,82 euros, con el interés del artículo 576 LEC ."

SEGUNDO.-La sentencia declara los siguientes hechos probados:

"Se declara probado que la entidad MECANICAS MARBE SL se constituyó en el año 1990, dedicada a la actividad taller de torno y fresa correspondiendo el 50% de las participaciones a la familia Ángel Daniel y el otro 50% a la familia Iván Ángel Daniel Pedro Antonio.

Pedro Antonio y Iván eran administradores solidarios de la entidad.

Entre ambas ramas familiares existe una pésima relación desde hace tiempo y se han buscado diversas salidas a dicha situación.

En fecha 16 de julio de 201, Iván ofreció 300.000 euros para adquirir las participaciones de la familia Iván Ángel Daniel Pedro Antonio que se rechazó.

En fecha 3-02-2022, Iván remitió burofax a Pedro Antonio requiriéndole para que solicitara de forma inmediata ante las oficinas de INSS la condición de pensionista activo que le había sido reconocida y accediera a la situación de jubilación total, con la intención de que Pedro Antonio dejara de ejercer la profesión de jefe de taller que venía realizando y dejara de percibir el salario correspondiente a su categoría profesional.

En fecha 7 de abril de 2022, Pedro Antonio solicitó el pago de 600.000 euros por las participaciones de su bloque, que se rechazó por la parte contraria.

En fecha 20 de junio de 2022 se planteó contraoferta, en la que cualquiera de las dos ramas podía adquirir las participaciones del bloque contrario por importe de 450.000 euros, sin que se llegara a acuerdo alguno.

En fecha 19 de septiembre de 2022, en junta celebrada ante Notario, se rechazaron nuevamente las ofertas cruzadas, acordando por unanimidad la disolución y liquidación de la sociedad siendo nombrados liquidadores solidarios Pedro Antonio y Iván.

El 18 de octubre de 2022 Ángel Daniel, hijo de Iván, constituyó la entidad MC TALLER DE MECANIZADOS SL, cuyo objeto social era la explotación de taller dedicado a la mecanización de piezas en general, siendo administrador único Ángel Daniel.

Desde este momento, Iván y Ángel Daniel, ambos sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de perjudicar el patrimonio de la empresa y de la familia Iván Ángel Daniel Pedro Antonio, aprovechando la condición de liquidador de Iván, traspasaron los activos de la empresa MECANICAS MARBE SL a la entidad MC TALLER DE MECANIZADOS SL dándoles la apariencia de operaciones propias de la liquidación de la sociedad.

En concreto, en fecha que no consta, pero en todo caso, entre finales de octubre y principios de diciembre, Iván visitó las instalaciones de LECITRAILER, principal cliente de MECANICAS MARBE SL, acompañado de su hijo, que se presentó a Eulogio, exponiendo el primero de ellos la situación de MECANICAS MARBE SL e informando el segundo de ellos, que había constituido nueva sociedad dedicada a la misma actividad que MECANICAS MARBE SL por si querían contar con él.

En fecha 5 de diciembre de 2022, Cesar, legal representante de SUMINISTROS INDUSTRIALES JALON SL ofreció a Iván la cantidad de 76.000 euros, impuestos excluidos, por todos los activos de MECANICAS MARBE SL, productivos y de cualquier otro tipo, instalaciones, equipos, maquinaria incluso con sus accesorios y repuestos, piezas, suministros, sistemas de almacenamiento, utillajes, consumibles, vehículos, mobiliario industrial y de oficina, equipos informáticos, productos en curso y terminados, materias primas y consumibles, y cualquier otro activo que se encuentre en la compañía.

En fecha 22 diciembre de 2022, Iván aceptó la oferta de SUMINISTROS INDUSTRIALES JALON SL por importe total 92.202 euros con impuestos incluidos, acordando realizar el pago no más tarde de la primera quincena de enero de 2023.

El día de Nochebuena, Ángel Daniel se puso en contacto con Cesar y acordaron que el primero adquiría todos los activos de MECANICAS MARBE SL para MC TALLER DE MECANIZADOS SL por importe de 98.615 euros.

En fecha 27 de diciembre de 2022, los acusados, ayudados por algunos trabajadores, trasladaron las máquinas de la nave de MECANICAS MARBE SL a la nave de MC TALLER DE MECANIZADOS SL, estando plenamente operativas, el 12 de enero de 2023.

En fecha 12 de enero de 2023, SUMINISTROS INDUSTRIALES JALON SL abonó a MECANICAS MARBE SL la cantidad de 92.202 euros.

Iván procedió al despido colectivo de todos los trabajadores de la empresa y se declaró la extinción de la relación laboral, indemnizando a cada uno de ellos con 20 días de salario por año de servicio, que abonó MECANICAS MARBE SL de la forma siguiente:

- Ángel Daniel recibió 18.953,89 euros en concepto de indemnización.

- Paula, 8.708,53 euros.

- Maximino, 25.988,40 euros.

- Andrés, 26.002,80 euros.

- Hernan, 27.943,20 euros.

- En total: 107.596,82 euros.

- Aparte indemnizaciones correspondientes a los dos hijos de Pedro Antonio, ocupados en la empresa.

En fecha 12 de enero de 2023, LECITRAILER SA envió correo electrónico a MECANICAS MARBE SL anulando todos los pedidos con fecha de entrega posterior al 22-01-2023.

Impugnada la extinción colectiva de contratos de trabajo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó sentencia en fecha 22-05-2023 declarando la nulidad del despido colectivo acordado por "Mecánicas Marbe, S.L." con efectos 23 de enero de 2023, con las consecuencias legales inherentes a este pronunciamiento.

Los días 11 y 12 de enero de 2023, los trabajadores de MECANICAS MARBE SL, a excepción de los hijos de Pedro Antonio, se incorporaron a la empresa MC TALLER DE MECANIZADOS SL, que empezó su actividad.

Al momento de la liquidación, la empresa MECANICAS MARBE SL tenía valor aproximado de 1.000.000 euros.

MC TALLER DE MECANIZADOS SL emitió facturas a LECITRAILER desde el 27/12/2022, siendo el cliente único de esta empresa.

En el periodo 31 de enero a 28 de febrero de 2022, MC TALLER DE MECANIZADOS facturó a LECITRAILER, por importe de 148.217,81 euros.

No queda acreditado que se haya impedido a Pedro Antonio realizar las funciones propias de su cargo de administrador o liquidador ni los derechos inherentes a su condición de socio ni que se le haya impedido participar en la gestión ordinaria de la mercantil en forma alguna.

Desde el año 2021, Pedro Antonio debido a los problemas de salud que padece, no solía acudir por la empresa. Desde que se acordó la disolución y liquidación de la mercantil, el Sr. Pedro Antonio acudió una vez a las instalaciones, el día 27 de diciembre de 2022.

Desde que se acordó la disolución y liquidación de MECANICAS MARBE SL, Pedro Antonio no acudió por la empresa.

No queda acreditado que se haya negado a Pedro Antonio información sobre cualquier extremo de la sociedad ni con anterioridad a acordar su disolución y liquidación ni con posterioridad.

En fecha 27-12-2022, Iván remitió a Pedro Antonio burofax informando de la venta del conjunto de bienes de MECANICAS MARBE SL con el compromiso de poner los bienes a favor del comprador el día 5 de enero de 2023, que será la fecha del fin de actividad de la empresa, así como de la contratación de Letrado para iniciar el trámite de despido colectivo de los trabajadores de la empresa, de los cobros pendientes a favor de la empresa y pagos pendientes a favor de los acreedores y la intención de convocar junta para aprobar balance final de liquidación, acompañando al burofax las ofertas recibidas por los bienes y activos de la empresa.

En fecha 13-01-2023, Iván remitió a Pedro Antonio burofax informando nuevamente sobre la venta de los activos de la mercantil, la situación de la empresa durante las vacaciones de Navidad, el procedimiento de extinción de los contratos de trabajo y la intención de convocar junta general para someter a aprobación el balance final de liquidación, el informe sobre operaciones de liquidación y el proyecto de división del activo resultante.

El acusado convocó junta general extraordinaria el 21 de marzo de 2024, figurando en el orden del día, entre otros asuntos, la propuesta y aprobación del balance final de liquidación, informe completo sobre operaciones de liquidación y proyecto de división del activo resultante entre socios."

TERCERO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de D. Iván y D. Ángel Daniel, alegando que el relato fáctico es incompleto e incongruente, error en la apreciación de las pruebas e infracción de normas del ordenamiento jurídico.

Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a las partes, adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal al entender que hay error en la apreciación de la prueba.

Por la representación procesal de D. Doroteo se interesó la desestimación del mismo con imposición de las costas a la recurrente.

Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia, donde se señaló día para la votación y fallo del recurso.

Hechos

PRIMERO.- No se aceptanlos hechos declarados probados en la sentencia, que se sustituyen por los siguientes:

Se declara probado que la entidad MECANICAS MARBE SL se constituyó en el año 1990, dedicada a la actividad taller de torno y fresa, correspondiendo el 50% de las participaciones a la familia Ángel Daniel y el otro 50% a la familia Iván Ángel Daniel Pedro Antonio Paula Doroteo.

Pedro Antonio y Iván eran administradores solidarios de la entidad.

Entre ambas ramas familiares existe una pésima relación desde hace tiempo y se han buscado diversas salidas a dicha situación.

En fecha 16 de julio de 2021 Iván ofreció 300.000 euros para adquirir las participaciones de la familia Iván Ángel Daniel Pedro Antonio Paula Doroteo, que se rechazó.

En fecha 3-02-2022 Iván remitió burofax a Pedro Antonio requiriéndole para que solicitara de forma inmediata ante las oficinas de INSS la condición de pensionista activo que le había sido reconocida y accediera a la situación de jubilación total, con la intención de que Pedro Antonio dejara de ejercer la profesión de jefe de taller que venía realizando y dejara de percibir el salario correspondiente a su categoría profesional.

En fecha 7 de abril de 2022 Pedro Antonio solicitó el pago de 600.000 euros por las participaciones de su bloque, que se rechazó por la parte contraria.

En fecha 20 de junio de 2022 se planteó contraoferta por Iván, en la que cualquiera de las dos ramas podía adquirir las participaciones del bloque contrario por importe de 450.000 euros, sin que se llegara a acuerdo alguno por el rechazo a la propuesta por parte de la familia Iván Ángel Daniel Pedro Antonio Paula Doroteo.

En fecha 19 de septiembre de 2022, en junta celebrada ante Notario, se rechazaron nuevamente las ofertas cruzadas, acordando por unanimidad, ante la situación social inviable, la disolución y liquidación de la sociedad, siendo nombrados liquidadores solidarios Pedro Antonio y Iván.

El 18 de octubre de 2022 Ángel Daniel, hijo de Iván, constituyó la entidad MC TALLER DE MECANIZADOS SL, cuyo objeto social era la explotación de taller dedicado a la mecanización de piezas en general, siendo administrador único Ángel Daniel.

En fecha que no consta, pero en todo caso, entre finales de octubre y principios de diciembre, Iván visitó las instalaciones de LECITRAILER, principal cliente de MECANICAS MARBE SL, acompañado de su hijo, que se presentó a Eulogio, exponiendo el primero de ellos la situación de MECANICAS MARBE SL e informando el segundo de ellos que había constituido nueva sociedad dedicada a la misma actividad que MECANICAS MARBE SL, por si querían contar con él.

Iván buscó compradores para las máquinas y demás activos tangibles de la sociedad. En fecha 5 de diciembre de 2022, Cesar, legal representante de SUMINISTROS INDUSTRIALES JALON SL ofreció a Iván la cantidad de 76.000 euros, impuestos excluidos (92.202€ con IVA), por todos los activos de MECANICAS MARBE SL, productivos y de cualquier otro tipo, instalaciones, equipos, maquinaria incluso con sus accesorios y repuestos, piezas, suministros, sistemas de almacenamiento, utillajes, consumibles, vehículos, mobiliario industrial y de oficina, equipos informáticos, productos en curso y terminados, materias primas y consumibles, y cualquier otro activo que se encuentre en la compañía. La venta incluía la obligación de Mecánicas Marbe S.L. de mantener en sus instalaciones la maquinaria hasta que Suministros Industriales Jalón S.L. la fuera vendiendo a terceros.

Siendo esa la mejor oferta de todas las recibidas, el 22 diciembre de 2022 Iván la aceptó, acordando realizar el pago no más tarde de la primera quincena de enero de 2023.

El día de Nochebuena, Ángel Daniel se puso en contacto con Cesar y acordaron que el primero adquiría todos los activos de MECANICAS MARBE SL para MC TALLER DE MECANIZADOS SL por importe de 98.615 euros.

A partir del 27 de diciembre de 2022 los acusados, ayudados por algunos trabajadores, trasladaron las máquinas de la nave de MECANICAS MARBE SL a la nave de MC TALLER DE MECANIZADOS SL, estando plenamente operativas el 12 de enero de 2023.

En fecha 12 de enero de 2023, SUMINISTROS INDUSTRIALES JALON SL abonó a MECANICAS MARBE SL la cantidad de 92.202 euros.

Iván contrató un despacho de abogados para llevar a cabo la extinción de los contrato de trabajo de los empleados. Se presentó un expediente de extinción por despido colectivo que afectaba al total de la plantilla alegando causas organizativas para la extinción, motivadas en el acuerdo de disolución y liquidación de la S.L. Impugnada la extinción colectiva de contratos de trabajo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó sentencia en fecha 22-05-2023 declarando la nulidad del despido colectivo acordado por "Mecánicas Marbe, S.L." con efectos 23 de enero de 2023, con las consecuencias legales inherentes a este pronunciamiento.

Se procedió a la extinción de las relaciones laborales indemnizando a cada uno de los trabajadores de la forma siguiente:

- Ángel Daniel recibió 18.953,89 euros en concepto de indemnización.

- Paula, 8.708,53 euros.

- Maximino, 25.988,40 euros.

- Andrés, 26.002,80 euros.

- Hernan, 27.943,20 euros.

- Abel, 27.748,13 euros.

- Nieves, 64.206,11 euros.

- Humberto, 12.421,14 euros.

En fecha 12 de enero de 2023, LECITRAILER SA envió correo electrónico a MECANICAS MARBE SL anulando todos los pedidos con fecha de entrega posterior al 22-01-2023.

Los días 11 y 12 de enero de 2023, los trabajadores de MECANICAS MARBE SL, a excepción de los hijos y el nieto de Pedro Antonio, se incorporaron a la empresa MC TALLER DE MECANIZADOS SL, que empezó su actividad.

En el periodo 31 de enero a 28 de febrero de 2022, MC TALLER DE MECANIZADOS facturó a LECITRAILER, por importe de 148.217,81 euros.

No ha quedado acreditado que todas estas actuaciones de Iván como liquidador solidario las llevara a cabo en ejecución de un plan previamente concertado con Ángel Daniel para despatrimonializar Mecánicas Marbe S.L. o en perjuicio del patrimonio de la empresa y de la familia Iván Ángel Daniel Pedro Antonio Paula Doroteo Abel Nieves.

No queda acreditado que se haya impedido a Pedro Antonio realizar las funciones propias de su cargo de administrador o liquidador ni los derechos inherentes a su condición de socio ni que se le haya impedido participar en la gestión ordinaria de la mercantil en forma alguna.

Desde el año 2021, Pedro Antonio debido a los problemas de salud que padece, no solía acudir por la empresa. Desde que se acordó la disolución y liquidación de la mercantil, el Sr. Pedro Antonio acudió una vez a las instalaciones, el día 27 de diciembre de 2022.

Desde que se acordó la disolución y liquidación de MECANICAS MARBE SL, Pedro Antonio no acudió por la empresa.

No queda acreditado que se haya negado a Pedro Antonio información sobre cualquier extremo de la sociedad ni con anterioridad a acordar su disolución y liquidación ni con posterioridad.

En fecha 27-12-2022 Iván remitió a Pedro Antonio burofax informando de la venta del conjunto de bienes de MECANICAS MARBE SL con el compromiso de poner los bienes a favor del comprador el día 5 de enero de 2023, que será la fecha del fin de actividad de la empresa, así como de la contratación de Letrado para iniciar el trámite de despido colectivo de los trabajadores de la empresa, de los cobros pendientes a favor de la empresa y pagos pendientes a favor de los acreedores y la intención de convocar junta para aprobar balance final de liquidación, acompañando al burofax las ofertas recibidas por los bienes y activos de la empresa.

En fecha 13-01-2023 Iván remitió a Pedro Antonio burofax informando nuevamente sobre la venta de los activos de la mercantil, la situación de la empresa durante las vacaciones de Navidad, el procedimiento de extinción de los contratos de trabajo y la intención de convocar junta general para someter a aprobación el balance final de liquidación, el informe sobre operaciones de liquidación y el proyecto de división del activo resultante.

El acusado convocó junta general extraordinaria el 21 de marzo de 2024, figurando en el orden del día, entre otros asuntos, la propuesta y aprobación del balance final de liquidación, informe completo sobre operaciones de liquidación y proyecto de división del activo resultante entre socios.

Fundamentos

PRIMERO.-Contra la sentencia que les condena como autores de un delito de administración desleal se alzan los recurrentes oponiéndose, en primer lugar, a la apreciación de hechos probados de la sentencia de instancia señalando que el relato fáctico es incompleto e incongruente y que se ha incurrido en error en la apreciación de las pruebas.

Estima que se han omitido tres cuestiones que entiende esenciales y objetivas: el contexto en el que se llegó a la adquisición de las máquinas por parte de MC Taller de Mecanizados S.L. (en adelante MC), estimando a tales efectos insuficiente el relato contenido en la sentencia; las operaciones realizadas por Iván como liquidador solidario buscando ofertas de otras empresas, además de la de Suministros Industriales Jalón S.L. para la venta de activos de Mecánicas Marbe S.L. (en adelante Marbe); y el dato de las indemnizaciones pagadas por Marbe a los trabajadores de la rama familiar Pedro Antonio Doroteo Abel Nieves, que ascendieron a 104.375,38 euros. Aprecia además incongruencia entre la apreciación como hecho probado de que los dos acusados, puestos de común acuerdo y con ánimo de perjudicar el patrimonio de la empresa y de la familia Pedro Antonio Doroteo Abel Nieves Humberto, aprovechando la condición de liquidador de Iván traspasaron los activos de Marbe a MC dándoles apariencia de operaciones propias de la liquidación y los hechos que también se recogen en la parte fáctica de la sentencia de que el 22-12-2022 Iván aceptó la oferta de Suministros Industriales Jalón S.L. y de que no quedó acreditado que hubiera impedido a Pedro Antonio realizar las funciones propias de liquidador o que se le hubiera negado información.

Lo expuesto se inscribe en el motivo de recurso de error en la apreciación de las pruebas. Lo que sostienen los recurrentes es que no hubo apariencia o fingimiento sino verdaderas operaciones de liquidación de la mercantil y que no existió ningún plan delictivo preconcebido en la actuación de los acusados, que no se ha considerado la secuencia temporal de los hechos y la relevancia que ello tiene. También se oponen a la valoración de Mecánicas Marbe S.L., que fija la juzgadora de instancia en un millón de euros aproximadamente al momento de la liquidación.

Cuando se alega error en la apreciación de la prueba compete al tribunal de apelación comprobar, de un lado, la regularidad de la prueba utilizada, es decir, su ajuste a la Constitución y a la ley, y, de otro, la racionalidad del proceso argumentativo, es decir, que se ha ajustado a las reglas de la lógica, no ha desconocido injustificadamente las máximas de experiencia y no ha ignorado los conocimientos científicos. El tribunal de apelación puede rectificar el relato histórico cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria su modificación. El único límite a esa función viene determinado por la inmediación en la percepción de la actividad probatoria, es decir, la percepción sensorial de la prueba practicada en el juicio oral, lo que el testigo dice y que es oído por el tribunal y cómo lo dice, esto es, las circunstancias que rodean a la expresión de unos hechos... ( STS 107/2005, de 9 de diciembre). Puede realizar por tanto una función valorativa de la actividad probatoria, en todos aquellos aspectos no comprometidos con la inmediación, inmediación de la que no goza el tribunal de apelación.

En el caso de autos no se discute por los recurrentes la validez de las pruebas practicadas en el acto de juicio y que se llevaron a efecto con pleno sometimiento a los principios de inmediación judicial, oralidad, publicidad y contradicción sino la racionalidad en la valoración de la prueba.

Recogiendo la sentencia la existencia de discrepancias irreconciliables entre las dos ramas familiares que componen Mecánicas Marbe S.L. y que se llegó, por unanimidad, al acuerdo de disolver y liquidar la sociedad en Junta de 19 de septiembre de 2022, estima la juzgadora que Iván abusó de su condición de liquidador para traspasar los activos de Mecánicas Marbe S.L. a MC Taller de Mecanizados S.L., empresa constituida por Ángel Daniel, en perjuicio del patrimonio administrado, y aprecia también connivencia de Ángel Daniel en tales operaciones. Sin embargo, el examen de las alegaciones de las partes y el visionado del acto de juicio llevan a la Sala a estimar que la magistrada de instancia realiza el juicio de valor sin tener en cuenta todas las circunstancias que confluían en los hechos. No se puede simplificar lo sucedido en que una empresa que funcionaba y tenía una facturación anual de aproximadamente un millón de euros se liquidó por un montante que no llega a 100.000 euros, y deducir de ello que la actuación del liquidador acusado en esta causa fue fraudulenta y dirigida a perjudicar el patrimonio social y los intereses de la otra parte de socios. Esta deducción prescinde de elementos que estimamos significativos.

Entendemos que es relevante el hecho, no impugnado, de que la rama familiar de Pedro Antonio rechazó la oferta planteada por el acusado de vender la participación suya y de su mujer en Mecánicas Marbe S.L. o de comprar las participaciones de la otra rama familiar por un precio de 450.000 euros, lo que motivó el acuerdo unánime de disolución y liquidación de la sociedad, recogiendo en este punto el Acta de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de socios la "situación social inviable". Es relevante porque no parece que se tratara de una sociedad que pudiera seguir funcionando con normalidad a la espera de encontrar la mejor oferta sin límite temporal cuando se había rechazado una que suponía valorar el 50% de la empresa, como empresa en funcionamiento, en 450.000 euros. La situación social era inviable para todos los socios y el acuerdo era de disolver la sociedad por tal motivo. De hecho, en la Junta anterior, de 20 de junio de 2022, se incluía, como uno de los puntos a tratar, el "Debate sobre los hechos acontecidos en el seno de la empresa que han causado la paralización de los órganos sociales". En ese punto, en relación con un listado de quejas de Iván hacia Pedro Antonio, por el letrado de Pedro Antonio se contestó que "ya desde junio de 2021 se están llevando a cabo negociaciones para la venta o liquidación de la sociedad dada la total pérdida de confianza en la gestión de Don Iván" y Iván expuso por su parte desencuentros con la hija y el nieto de Pedro Antonio, trabajadores de la sociedad, señalando que había sufrido una agresión física por parte del nieto que había motivado la intervención de la Guardia Civil.

La situación social era insostenible y el acuerdo unánime fue de disolver la sociedad. Disolución para la que se nombraron dos liquidadores solidarios si bien sólo consta que llevara a cabo acciones tendentes a tal disolución el acusado Iván.

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, art 363, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social es causa de disolución y también lo es la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento. La liquidación consiste en la extinción de la empresa y, para llevar a cabo tal cometido, el liquidador debe cobrar los créditos pendientes frente a terceros, realizar el pago de las deudas de la empresa, enajenar los bienes sociales y elaborar el balance de liquidación, un informe sobre las operaciones de liquidación y un proyecto de división entre los socios del activo resultante ( arts 383 a 390 LSC) .

Entendemos relevante lo anterior a la hora de determinar el valor de la empresa. La sentencia de instancia recoge como hecho acreditado que la empresa Mecánicas Marbe S.L. tenía, al momento de la liquidación, un valor aproximado de 1.000.000 euros. Señala en la fundamentación que la empresa tenía un valor reconocido de al menos 900.000 euros justo antes de proceder a su liquidación. En primer lugar debe resaltarse el hecho de que la oferta de compra efectuada por la familia Iván Ángel Daniel Paula, por importe de 450.000 euros, había sido rechazada por la rama Pedro Antonio Doroteo Abel Nieves Humberto. Ese era el valor que estaban dispuestos a pagar Iván y su mujer para obtener el otro 50% de la sociedad, pero no puede estimarse acreditado que 900.000 euros fuera el valor de la sociedad en funcionamiento para un tercero. Como señala el perito en su informe, una cosa es el valor de una sociedad y otra el precio pagado por ella, resultado de las negociaciones entre las partes, considerando factores de variado tipo.

Practicada una prueba pericial sobre la valoración de la mercantil, el perito parte, y así lo señala, del principio de empresa en funcionamiento, lo que no es correcto en el caso de autos porque se había acordado ya la disolución y liquidación de la misma. No era una empresa en pleno funcionamiento sino que, como señaló Iván en el acto de juicio, lo que procedía era terminar los pedidos pendientes y cerrar, vendiendo los activos y despidiendo a los trabajadores. Ese era el mandato que había recibido como liquidador.

El perito también señala en su informe que: "No se pretende realizar una valoración de los activos (tasación) sino lo que se pretende es valorar la capacidad de los activos en la creación de valor, haciendo que incremente el mero precio de su tasación." Frente a esto debe observarse que, habiéndose acordado la disolución de la sociedad, los activos no iban a crear más valor sino que iban a ser vendidos. La premisa de la que parte el perito no se corresponde con la decisión adoptada en la Junta.

Ofrece en su informe varios métodos de valoración de la empresa, estimando un valor de algo menos de 470.000 euros en función del valor contable patrimonio neto; un valor de casi 419.000 euros en función del valor capitalización beneficios; en cuanto a la valoración por obtención de beneficios, recoge que en 2021 (últimas cuentas aprobadas) fueron de 44.245,07 euros antes de impuestos y de 194.708,13 euros antes de impuestos en el borrador de las cuentas del ejercicio 2022 (no aprobadas). Señala en este apartado, valorando los ejercicios 2018-2022, un promedio anual de ventas ligeramente superior al millón de euros, con unos gastos medios de personal de 410.653,05 euros y un promedio resultado antes de impuestos de beneficios de algo más de 62.000 euros; por último, como método de valoración cuarto, lo hace por el valor sobre facturación anual, estimando que el valor de la mercantil Mecánicas Marbe S.L. era de 1.185.742,40 euros. Sorprende que para llegar a tal cifra parte de la facturación no de Marbe sino de MC Taller de Mecanizados S.L., empresa de Ángel Daniel, afirmando que toma exclusivamente lo facturado por MC a Lecitrailer en el período de 6-1-2023 a 28-2-2023, elevando el importe de ese período a un año de facturación. Y sorprende más que se incline por esta valoración, de las cuatro que ofrece, siendo una valoración que no contempla ni gastos de personal, alquiler, suministros..., gastos que, indudablemente, existen. Valorar una empresa por las ventas de otra pugna contra la lógica y lo mismo es predicable de la no valoración de los gastos necesarios para generar esa facturación.

Aunque en los hechos probados se indica asépticamente que Iván visitó las instalaciones del principal cliente de Lecitrailer acompañado de su hijo, que Lecitrailer mandó un correo electrónico a Marbe anulando los pedidos con fecha de entrega posterior al 22-1-23 y que MC facturó a Lecitrailer en el período de 31 de enero a 28 de febrero de 2022 por importe de 148.217,81, en la fundamentación jurídica expone la magistrada cómo, a través de tales hechos, llega a la consideración de que todo respondía a un plan previamente concertado entre Iván y su hijo, lo mismo que la venta de todos los activos de la empresa a Sijalón y de ésta a MC Taller de Mecanizados S.L. y el despido de los trabajadores de Marbe y su contratación, salvo los hijos de Pedro Antonio (y el nieto, habría que añadir), por MC. Así lo estima acreditado cuando recoge como hecho probado que los acusados "puestos de común acuerdo y con ánimo de perjudicar el patrimonio de la empresa y de la familia Iván Ángel Daniel Pedro Antonio Paula Doroteo Abel Nieves Humberto, aprovechando la condición de liquidador de Iván, traspasaron los activos de la empresa MECÁNICAS MARBE SL a la entidad MC TALLER DE MECANIZADOS SL dándoles la apariencia de operaciones propias de la liquidación de la sociedad."

Partiendo del acuerdo adoptado en la Junta de 19-9-2022, de la situación insostenible de la sociedad y de las obligaciones como liquidador, no podemos llegar a esa conclusión. En primer lugar, para que hubiera habido un plan preconcebido tenía que haberse dado, necesariamente, la connivencia del legal representante de Suministros Industriales Jalón S.L. que adquirió todos los activos tangibles de la empresa, connivencia que la juzgadora no aprecia. En segundo lugar, fueron varias las ofertas recibidas, y tampoco se aprecia en la sentencia falsedad en ninguna de ellas o connivencia de las empresas que las hicieron. Los bienes se vendieron a Suministros Industriales Jalón S.L. y ésta dispuso de los mismos como libremente quiso. Señaló el legal representante que la empresa se dedica a la compra y venta de suministro industrial y maquinaria y que, para comprar el material de Marbe, habló con Iván, sin que estuviera presente Ángel Daniel, que visitó la empresa e hizo la oferta por todo y que el acuerdo era que las máquinas tienen que permanecer en Marbe hasta que él las venda, manifestó que cuando las compró no sabía a quién las iba a vender, que cuando ya las tenía compradas es cuando le llamó Ángel Daniel y que sería el 23 o 24 de diciembre, que el precio lo fijó él tras un poco de tira y afloja y que autorizó a Ángel Daniel para que lo retirara de Marbe, siendo los gastos a cargo del comprador. No apreciada connivencia por parte de este testigo y constando que el resto de las ofertas eran inferiores no puede apreciarse ni fingimiento ni interés en perjudicar el patrimonio de la sociedad por parte del liquidador Iván.

En cuanto a que el principal cliente de Mecánicas Marbe S.L. pasara a ser cliente de MC Taller de Mecanizados S.L. no apreciamos actuación torticera de Iván como liquidador de Marbe. Su empresa estaba en liquidación, independientemente de que no pusiera la mención "en liquidación", y fue a informar de tal situación a Eulogio, lo que no puede considerarse como perjudicial para Marbe sino como una actuación normal en el contexto de las relaciones mercantiles mantenidas y en la necesidad de organizar las que iban a seguir hasta la total y próxima disolución de la empresa, que era su cometido. No resulta de tal hecho que el liquidador se excediera en el ejercicio de sus funciones o actuara de forma desleal para con Marbe.

Traemos aquí a colación el documento presentado por el Letrado de los Iván Ángel Daniel Pedro Antonio Paula Doroteo Abel Nieves Humberto en la Junta de 19-9-2022, que acompaña al Acta. En el referido documento se proponía el nombramiento de un técnico independiente de común acuerdo o por cada rama familiar a su costa, para que valorase todos los activos de la empresa, con valoraciones de toda la maquinaria, valoración económica del contrato con Lecitrailer, a los efectos de poder cuantificar su posterior transmisión a un tercero y/o su valoración en subasta individualizada, y que se cuantificaran los costes de las resoluciones de los contratos laborales y de arrendamiento. Reseñaremos, en primer lugar, que el acuerdo de proceder a la liquidación y disolución de la sociedad adoptado no contiene ninguna indicación de cómo proceder a ello, por tanto no había ninguna limitación para los liquidadores solidarios, y que el otro liquidador solidario no consta realizara operación alguna tendente a cumplir el mandato de la Junta. En segundo término, entendemos que es muy discutible la consideración de que el contrato con Lecitrailer fuera traspasable a un tercero. Ante la disolución de Mecánicas Marbe S.L. sería el propio cliente quien libremente decidiría con quién mantener relaciones mercantiles. La maquinaria se iba a vender y los trabajadores iban a ser despedidos e indemnizados, como era claro para todos los socios, por lo que la actividad productiva de Mecánicas Marbe S.L. iba a desaparecer.

Reproducimos aquí los argumentos expresados en la SAP Madrid, Sección 6ª, nº 83/2023, de 7 de febrero, al referirse al delito de administración desleal previsto en el art. 252 CPn, que tras la reforma operada por la LO 1/2015 viene a recoger el tipo de delito societario de administración desleal del antiguo art. 295 derogado, extendiéndolo a todos los casos de administración desleal de patrimonios en perjuicio de su titular, cualquiera que sea el origen de las facultades administradoras, estableciéndose como criterio diferenciador con el delito de apropiación indebida el mero hecho abusivo de los bienes en perjuicio de su titular. Expresa que la conducta se integra por un ejercicio de las facultades del administrador que, con las condiciones del antiguo art. 295 y hoy 252 del Código Penal, resulta perjudicial para la sociedad, pero sin haberse superado los límites propios del cargo de administrador. Señala la Audiencia Provincial de Madrid en esta sentencia lo siguiente: "En este sentido la cartera de clientes no puede ser considerada como un bien patrimonial de la sociedad del que se pueda disponer fraudulentamente por los administradores, pues los clientes tienen que ser necesariamente personas, físicas o jurídicas, que por tal condición o calidad mal pueden formar parte del patrimonio de otra persona, y, además, son los propios clientes los que deciden con quien mantener la relación comercial, por lo que no puede entenderse que la simple decisión del administrador de una sociedad supone que los clientes de la misma pasen a convertirse en clientes de otra, lo que supone que no se pueda disponer fraudulentamente de la cartera de clientes en los términos exigidos en el tipo penal, y menos en el presente caso, en que las sociedades como el matrimonio de los socios, estaban disueltas o en fase de disolución, ya que los dos socios, no se han dirigido la palabra, según afirman desde diciembre de 2018".

En similar sentido, SAP Madrid, Sección 29, nº 392/2020, de 24 de noviembre, indica: "Los clientes para los que LOARRE estaba prestando servicios cuando se decidió disolver la sociedad, estaban vinculados a la sociedad exclusivamente por la confianza que les merecía el concreto socio que desarrollaba sus proyectos, no siendo posible estimar que la captación por los acusados, desde LOGISTICS, de alguno de los clientes de la sociedad disuelta pueda calificarse de "disposición fraudulenta" de bienes de la sociedad. La cartera de clientes no tenía un valor económico autónomo si se separaba del trabajo de los socios en LOARRE, de manera que la Sociedad, al disolverse y dejar de contar con los acusados como empleados, no podía disponer de la cartera de clientes, transmitiéndola a cambio de dinero."

Entendemos que estos argumentos son trasladables a los hechos enjuiciados. Ante el acuerdo de disolución de Marbe, con la prevista venta de las máquinas y el despido de los trabajadores, es impensable que el cliente fuera a aceptar el "traspaso" a otro proveedor que Marbe designara. Parece claro que Lecitrailer velaría por sus intereses y valoraría libremente las distintas opciones del sector. No consta que hiciera otra cosa en el caso de autos.

Por último, en cuanto a la resolución de los contratos laborales no se aprecia una conducta dolosa del acusado Iván para perjudicar a la sociedad que estaba liquidando. Consta documentalmente que contrató un despacho de abogados para llevar a cabo la extinción de los contratos de trabajo de los empleados y se presentó un expediente de extinción de contratos de trabajo por despido colectivo que afectaba al total de la plantilla (8 trabajadores) en el que se señalaba que el 28-12-2022 se había comunicado la intención de iniciar el expediente. Cuestión distinta es que se declarara judicialmente la nulidad de ese despido colectivo, lo que desembocó en la necesidad de llegar a acuerdos con los trabajadores para extinguir las relaciones laborales, con pago de las indemnizaciones que figuran en la causa: 107.596,82 euros reseñados en la sentencia más 104.375,38 euros en total a los otros 3 trabajadores que eran miembros de la familia Pedro Antonio Doroteo Abel Nieves Humberto. El mandato recibido conllevaba la extinción de los contratos de trabajo con el pago de las correspondientes indemnizaciones y el modo en el que se articularon los despidos no fue el correcto, pero no puede apreciarse por ello un acto de administración desleal en la labor del liquidador, que acudió a profesionales del derecho para llevarlo a cabo.

La lectura y análisis de las resoluciones relativas a la extinción de contratos no lleva a otra apreciación. La mercantil alegaba causas organizativas para la extinción, motivadas en el acuerdo de disolución y liquidación de la S.L., que no fueron aceptadas por Inspección de Trabajo. En el informe de Inspección de Trabajo (Av 22) se estima que no queda acreditada la causa aducida porque no se habían aportado informes técnicos que pudieran acreditar la concurrencia de las causas organizativas alegadas. Asimismo recoge que no aprecia capacidad de negociación entre la empresa y la comisión negociadora y que, dada la fecha de efectos de los despidos, 16-2-2023, aprecia indicios de posible sucesión empresarial (5 trabajadores estaban ya de alta en esa fecha en MC Taller de Mecanizados S.L., empresa con la misma actividad que Mecánicas Marbe S.L.), aunque afirma expresamente "Como intuíamos en párrafos anteriores, pero sin haberse realizado comprobaciones suficientes, se han detectado posibles indicios de sucesión empresarial y un mantenimiento de la actividad empresarial, insistiendo que deberían iniciarse las investigaciones necesarias y concretas, por lo que no mediaría una extinción de la personalidad jurídica de la empresa." La Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón presentó demanda de procedimiento de oficio contra la decisión de extinción de contratos de trabajo de la empresa Mecánicas Marbe S.L., recayendo sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el 22-5-2023 que declara "la nulidad del despido colectivo acordado por ŽMecánicas Marbe, S.L.Ž con efectos 23 de enero de 2023, con las consecuencias legales inherentes a este pronunciamiento." En la demanda (Av 24) se expone que hay una falta de documentación acreditativa de las causas esgrimidas y se afirma: "En este caso que estamos analizando, la sociedad se disuelve, por un mero interés de los socios, que no implicaba necesariamente la extinción de la personalidad jurídica de la empresa, y por tanto no concurren las causas justificativas del art 51 del Estatuto de los Trabajadores para proceder a la extinción de los contratos de trabajo.

Además, a todo ello debe añadirse la sospecha de sucesión empresarial a la que hace referencia la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si bien, aun sin haberse realizado las actuaciones e investigaciones necesarias y concretas."

En la sentencia de la Sala de lo Social del TSJA (Av 41) se declara como hecho probado que los trabajadores de Marbe estuvieron en situación de servicio retribuido desde el 13-1-2023 hasta la extinción de la relación laboral excepto Nieves, Abel y Humberto (hijos y nieto de Pedro Antonio). La sentencia estima, sobre la causa de extinción del contrato basada en la extinción de la personalidad jurídica del empleador que, cuando se debe a la voluntad de la empresa, debe indagarse si concurre causa de despido estipulada en el art 51 ET o si subyace una actuación fraudulenta. Concluye que no consta causa económica, pues no se aportaba dato alguno, y tampoco causa organizativa porque en lugar de reorganizar la empresa para su mejor funcionamiento lo que se pretendía era que dejara de funcionar. Aprecia además que la relación laboral de los trabajadores de la plantilla de Marbe no estaba viva cuando se inició el procedimiento de despido colectivo (parte de la maquinaria industrial vendida y 5 trabajadores prestando servicios para MC desde antes del día de apertura del período de consultas -13/1/23- y además en situación de permiso retribuido en Marbe).

Ni hay un pronunciamiento sobre sucesión de empresa ni apreciamos un ilícito penal en la actuación del acusado. Él informó a los trabajadores de la decisión de disolución de la sociedad adoptada en la junta, como señalaron en el acto de juicio Andrés, Hernan y Nicolas, e hizo los trámites que consideró adecuados en relación con las extinciones de los contratos, no siendo un profesional del derecho. Los hermanos Maximino Andrés Nicolas especificaron que la información la recibieron en octubre de 2022, manifestando Andrés que la última semana de diciembre fue cuando Ángel Daniel le dijo que montaba la empresa y que si quería ir, lo que él aceptó; Hernan también sitúa en la última semana de diciembre cuando recibió el ofrecimiento de ir a trabajar a la empresa de Ángel Daniel; y Nicolas también declaró que se enteró de la empresa de Ángel Daniel a finales de diciembre. El hecho de que esos trabajadores aceptaran la oferta de empleo de Ángel Daniel no puede considerarse que obedeciera a un plan de traspasar activos de Mecánicas Marbe S.L. a la empresa del hijo, pues en octubre de 2022 se comunicó a los trabajadores lo que había pasado y que la empresa iba a cerrar y ellos iban a ser despedidos. Desde ese momento ellos podían haber buscado nuevas salidas profesionales ante el futuro próximo que ya conocían, siendo a finales de diciembre de 2022 cuando Ángel Daniel les ofreció el trabajo en MC.

Todo lo expuesto conduce a la estimación del recurso en cuanto al motivo alegado de error en la apreciación de la prueba y, consecuentemente, al dictado de un pronunciamiento absolutorio en esta instancia al no estimar acreditado que Iván llevara a cabo un uso abusivo de sus atribuciones como liquidador solidario ni que las actuaciones realizadas fueran fraudulentas y en perjuicio del patrimonio que administraba, esto es, a sabiendas de que perjudicaba a la mercantil y con voluntad de hacerlo.

SEGUNDO.-De conformidad con lo establecido en el art 240 LECrim, se declararán de oficio las costas de la primera instancia y las de esta apelación.

Fallo

Que ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Iván y D. Ángel Daniel, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2024 por la Ilma Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza en el PA 297/2024, debemos revocar y revocamos la misma, dejándola sin efecto y en su lugar absolvemos a Iván y a Ángel Daniel libremente y con todos los pronunciamientos favorables del delito de administración desleal del que eran acusados, declarando de oficio las costas de la primera instancia y de esta apelación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley, en los términos previstos en el art 849.1º LECrim, el cual habrá de interponerse dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación de la sentencia, a anunciar en esta Sala y para su sustanciación ante el Tribunal Supremo.

Firme que sea la presente resolución, devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia, con certificación de la misma para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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