Sentencia Penal 78/2025 A...o del 2025

Última revisión
05/08/2025

Sentencia Penal 78/2025 Audiencia Provincial Penal de Sevilla nº 7, Rec. 11388/2021 de 10 de marzo del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Marzo de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 7

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES SAEZ ELEGIDO

Nº de sentencia: 78/2025

Núm. Cendoj: 41091370072025100093

Núm. Ecli: ES:APSE:2025:988

Núm. Roj: SAP SE 988:2025


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº /

Rollo nº 11388/21 ( acumulados nº 3403/22, 331/22,8944/22,11428/22 y 1640/24)

Procedimiento Abreviado nº 116/20 (acumulados149/20,154/21,4/22 50/22 y 14/21)

Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla

Tribunal:

Dª Ángeles Sáez Elegido, ponente.

Dª Ana Pérez Benito.

D. Enrique García López-Corchado.

En Sevilla, a 10 de marzo de 2025

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

PRIMERO.-Han sido partes:

1.- El Ministerio Fiscal representado por la Sra. Dª Verena García-Lomas

2.- La Acusación Particular de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social representada por su Letrado.

3.- La Acusación Particular del Servicio Público de Empleo representado por el Abogado del Estado D. Ángel Saucedo Delgado.

4.- Los acusados/as, que siguen, representados y defendidos en los términos que obran en la causa:

- D. Leoncio titular del DNI: NUM000, representado por la procuradora Dª Diana Marín Martínez, y defendido por el Letrado D. Juan de Dios Quiroga Ruiz.

- Dª Dulce titular del DNI: NUM001, representada por la procuradora Dª Diana Marín Martínez, y defendida por el Letrado D. Juan de Dios Quiroga Ruiz..

- D. Modesto titular del DNI: NUM002, representado por el procurador D. Eladio García de la Borbolla y Vallejo y defendido por el letrado D. Juan Antonio Bellón Ariza

- Dª Herminia representada por el procurador D. Eladio García de la Borbolla y Vallejo y defendida por el letrado D. Juan Antonio Bellón Ariza.

- D. Roberto titular del DNI: NUM003, representado por el procurador D. Emilio Gallego Rufino y defendido por la letrada Dª Mª José Jiménez Diaz.

- D. Pascual titular del NIE NUM004 representado por el procurador D. Constantino de Aquino Molina y defendido por el letrado D. Enrique Rojo Alonso de Caso.

- Dª Adelaida, titular del DNI NUM005,representada por el procurador D. Diego López Díaz y defendida por el letrado D. David Calahorro Cardoso.

- Dª Modesta, titular del DNI NUM006, representada por la procuradora Dª Belén Zarza Cuberos y defendida por el letrado D. Alberto Benadiba Vime.

- Dº Gracia con DNI NUM007 representada por el procurador D. Luis Garrido Franco y defendida por la letrada Dª Nuria Contreras Márquez.

- Dª Rosana con DNI nº NUM008, representada por el procurador D. Rafael Illanes Sáinz de Rozas y defendida por la letrada Dª Mª del Carmen Romero Villa.

- D. Carlos Alberto con DNI nº NUM009 representado por el procurador D. Rafael Illanes Sáinz de Rozas y defendido por la letrada Dª Mª del Carmen Romero Villa.

D. Teodoro con DNI nº NUM010, representado por la procuradora Dª Rosa Mata Tejero y defendido por el letrado D. Antonio Romero Puerta.

- D. Abel, con DNI nº NUM011, representado por la procuradora Dª Mª Dolores Bernal Gutierrez y defendido por el letrado D. Ivan SŽlasi Rubiano.

- Dª Flora con DNI nº NUM012, representada por el procurador D. Diego Navajas Fernández y defendida por el letrado D. Ángel Manuel González García.

- Dª Adelina con DNI NUM013, representada por la procuradora Dª María Quevedo Luque y defendida por el letrado Dª Carmen Domínguez Fernández.

- D. Luis Andrés, con DNI NUM014, representado por la procuradora Dª Sara González Limones y defendido por el letrado D. Pedro Pablo González Baena.

- Dª Otilia, DNI NUM015, representada por la procuradora Dª Purificación Berjano Arenado y defendido por el letrado D. Valentín Jesús Aguilar Villuendas.

- D. Porfirio, titular del NIE NUM016, .representado por la procuradora Dª Rosa Peral Selam y defendido por el letrado D. Francisco Martín Frenicha.

- D. Luciano, con DNI NUM017, representado por el procurador D. José Ignacio Ales Sioli y defendido por el letrado D. Rafael Izquierdo Rueda.

- D. Dionisio titular del NIE NUM018, representado por el procurador D. Pedro Ruiz Torres y defendido por la letrada Dª Esperanza Lozano Contreras.

- D. Fructuoso titular del DNI: NUM019, representado por el procurador D. Francisco José Pacheco Gómez y defendido por el letrado D. Enrique Bernal Bernal Toral..

- D. Abelardo titular del DNI: NUM020, representado por la procuradora Dª Carmen Rodríguez Casas y defendido por la letrada Dª Isabel Mena Moreno..

- D. Tomás titular del DNI: NUM021.

- D. Abilio representado por la procuradora Dª Carmen Rodríguez Casas y defendido por la letrada Dª Isabel Mena Moreno...

Todos ellos mayores de edad.

SEGUNDO.-El juicio oral tuvo lugar en sesiones celebradas los días 16 y 17 de diciembre de 2024 tras la cual se dictó sentencia de conformidad que afectó a SETENTA Y TRES acusados condenados por 73 DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL previsto y penado en el artículo 307.ter.1 del Código Penal. y 13, 14 27 y 28 de enero de 2025.

El juicio oral contradictorio dio inicio el 13 de enero y se desarrolló los día 14, 27 y 28 de enero.

Se tomó declaración a todos los acusados, se practicó la testifical de los Policías Nacionales con nº de identificación profesional NUM022, NUM023, y NUM024, D. Felix y Dº Tania, renunciándose a los PN NUM025 y NUM026, a D. Adolfo y a Dª Ascension; pericial de los subdirectores Laborales de Empleo y Seguridad Social Dª Santiaga y D. Anibal, y la documental que se dio por reproducida, tras admitir la que las partes presentaron al inicio del juicio oral.

Todo lo anterior dio el resultado que consta grabado.

A.-)Al inicio de la misma, al amparo del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y las Acusaciones particulares concretaron su acusación para los acusados D. Fructuoso y D. Tomás en el sentido de estimar que los hechos son constitutivos de 2 DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL previsto y penado en el artículo 307.ter.1 del Código Penal del que responden criminalmente cada uno en concepto de cómplices conforme a los dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 del Código Penal , solicitaron para cada uno la pena de 3 meses de prisióncon accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de 1 año y 6 meses de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social. Y costas.

Informaron favorablemente les fuera suspendida la pena de prisión por plazo de 2 años. Condicionada a que no cometan nuevos delitos durante el mismo y al abono de la responsabilidad civil

Respecto a D. Abelardo consideraron que respondía en concepto de cómplice de un DELITO CONTINUADO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL previsto y penado en el artículo 307.ter.1 y 74.2 del Código Penal y solicitaron la pena de 10 meses y 15 días de prisióncon accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de 3 años de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social. Y costas. En materia de responsabilidad civil interesaron un indemnización para el Servicio de Empleo Público Estatal en la cantidad de 5342 € junto con el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC. Y costas.

Informaron favorablemente le fuera suspendida la pena de prisión por plazo de 2 años. Condicionada a que no cometa nuevos delitos durante el mismo y al abono de la responsabilidad civil .

Estos acusados se confesaron culpables de los hechos que se les imputaban, mostraron su absoluta conformidad con las acusaciones y las penas y demás consecuencias jurídicas solicitadas, lo que ratificaron sus letrados defensores sin estimar necesaria la continuación del juicio oral para ellos.

B.-) En el trámite de elevar a definitivas las conclusiones, el Ministerio Fiscal retiró la acusacióninicialmente formulada respecto a Dª Herminia, D. Pascual y D. Carlos Alberto.

Las Acusaciones Particulares,además, retiraron la acusaciónrespecto a D. Abilio, Dª Modesta, Dª Rosana, D. Teodoro, Dª Flora, Dª Adelina, Dª Otilia, D. Luciano, y D. Dionisio.

A todos ellos se les anticipó en Sala su absolución por imperativo del respeto al principio acusatorio.

C.-)El Ministerio Fiscalen sus conclusiones definitivasconsideró que los hechos conformaban:

- 1) UN DELITO CONTINUADO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL, previsto y penado en el artículo 307 ter.2 del Código Penal en relación con el artículo 74.2 del citado cuerpo legal, del que responde criminalmente el acusado Modesto en concepto de autor, el acusado Leoncio en concepto de cooperador necesario, y los acusados Dulce y Roberto en concepto de cómplices, todo ello conforme a los dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 del Código Penal.

- 2) UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL previsto y penado en el artículo 307.ter.1 del Código Penal del que responde en concepto de autora, Dª Adelaida.

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Interesó las penas que siguen:

- Al acusado Modesto, por el delito de la letra A) la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como pena de 233.000 € DE MULTA, y responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad en caso de impago. Y pena de CINCO AÑOS DE PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES Y DEL DERECHO A GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Y costas.

- Al acusado Leoncio, por el delito descrito en la letra A) la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como pena de 116.500 € DE MULTA, y responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago. Y pena de CUATRO AÑOS DE PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES Y DEL DERECHO A GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Y costas.

- A los acusados Dulce y Roberto, por el delito descrito en el número 1) la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como pena de 28.846,37 € DE MULTA, y responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago. Y pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES Y DEL DERECHO A GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Y costas.

- A la Acusada Adelaida por el delito descrito en el nº 2) la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Y pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES Y DEL DERECHO A GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Y costas

En materia de responsabilidad civil interesó indemnización para el Servicio Público de Empleo en los siguientes términos:

- 1. Los acusados Modesto y Leoncio indemnizarán conjunta y solidariamente, como responsables civiles directos al Servicio Público de Empleo Estatal en la cantidad de 40.015,08 €, por los perjuicios ocasionados. De dicha cantidad responderán subsidiariamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Código Penal los acusados Dulce, Roberto - si bien éste solo hasta el límite de 4.839,09 € -, Abelardo - si bien éste solo hasta el límite de 5.132,43 € -. Y en todos los casos junto con el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC.

2. La acusada Adelaida indemnizará conjunta y solidariamente con los 1º al Servicio de Empleo Público Estatal, si bien solo hasta el límite de la cantidad de 5.132,43 €, por la prestación indebidamente obtenida, junto con el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC.

D.-) Las Acusaciones Particulares del Servicio Público De Empleo,y la Tesorería General De La Seguridad Social,en sus conclusiones definitivasse adhirieron al Ministerio Fiscal, y además consideraron que D. Luis Andrés, D. Porfirio, y D. Abel serían cada uno de ellos autor conforme art 27 y 28 del CP de un delito contra la Seguridad Social previsto y penado en el artículo 307.ter.1 del Código Penal, solicitando respectivamente la pena de multa de 5.200 euros, 6.100 euros, y 6.000 euros y tres años de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social. Y costas. Asímismo en materia de responsabilidad civil solicitaron respectivamente para cada uno de ellos una indemnización a favor del Servicio Público de Empleo de 2.556 euros, 3.032,15 euros, 2.927,92 euros mas el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC.

Como consecuencia de lo anterior elevaron la responsabilidad civil cuantificada por el Ministerio Fiscal en 48.531,15 mas de la que responderían solidariamente los acusados Modesto y Leoncio.

TERCERO.-La defensa del acusado Modesto elevó a definitivas sus conclusiones provisionales adhiriéndose a la calificación del Ministerio Fiscal ante el reconocimiento que de los hechos realizó su patrocinado.

CUARTO.-Las demás defensas solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

Hechos

PRIMERO.-La mercantil LABRANSUR S.L. se constituyó el 25 de enero de 2016. Tenía por objeto social : actividades de apoyo a la agricultura, intermediarios del comercio de productos diversos, y la explotación agrícola, ganadera, avícola, pecuaria y de análoga naturaleza. Su domicilio social se fijó en la calle Veguetas del Cabildo nº 3 de la localidad de Burguillos (Sevilla), y el mismo es una vivienda en avanzado estado de deterioro que la hace inhabitable.

La sociedad fue constituida como socios fundadores por el acusado D. Leoncio y su madre, también acusada, Dª Dulce, suscribiendo el primero de ellos el 90 % del capital social de la misma, y la segunda el 10 % restante.

Se designó como administrador único de la mercantil a D. Leoncio que permaneció en dicho cargo hasta el 29 de enero de 2018, fecha en la que se vende la totalidad de las participaciones sociales a un tercero ajeno a las presentes, que a su vez asume el papel de administrador de la misma, la cual pasa a ser declarada sociedad unipersonal.

Los socios fundadores acudieron a la Notaría al acto de constitución donde fueron llevados por el también acusado D. Modesto

SEGUNDO.-La mercantil LABRANSUR S.L. el 25 de febrero de 2016 se inscribe en la Seguridad Social y se le asigna el C.C.C. principal nº 41/135781521 para la actividad de "apoyo a la agricultura", consignándose como domicilio de la actividad el mismo domicilio social.

Además la mercantil tiene asignados tres C.C.C. secundarios: 1) nº 41/136340178 para la provincia de Sevilla, asignado el 31 de mayo de 2016 para la actividad de construcción con domicilio de actividad el situado en el domicilio social, que se encuentra de baja desde el 15 de enero de 2017, 2) nº 02/108398262 para la provincia de Albacete, asignado el 1 de septiembre de 2016 para la realización de actividades de apoyo a la agricultura, con domicilio de actividad en La Gineta (Albacete), que se encuentra dado de baja de oficio desde el 28 de septiembre de 2016; y 3) nº 14/117248947, asignado para la provincia de Córdoba el 14 de marzo de 2016, para la realización de actividades de apoyo a la agricultura, con domicilio de la actividad en la Finca Baldío de la localidad de Palma del Río, que permanece en situación de baja sin trabajadores desde el 16 de mayo de 2016.

Como único autorizado en RED de la referida mercantil figura Leoncio con nº de autorización NUM027.

El alta del primer trabajador se comunica el 12 de marzo de 2016.

En la actualidad el C.C.C. principal nº 41/135781521 se encuentra en situación de baja por carecer de trabajadores desde el 28 de diciembre de 2016.

TERCERO.-La referida sociedad, aunque fue constituida por los dos acusados citados y nombrado administrador legal D. Leoncio, de facto de la gestión y administración se encargaba el también acusado D. Modesto que actuaba como administrador y responsable de cara al público junto con un tercero que se encuentra en paradero desconocido y respecto del cual se sigue otro procedimiento.

CUARTO.-LABRANSUR S.L. carecía de actividad real, organización, infraestructura y patrimonio, pero estaba revestida de apariencia formal, simulando actividad con el propósito de servir vehicularmente a fines fraudulentos. En concreto el Sr. Modesto, -junto con el tercero que se encuentra en paradero desconocido y respecto del cual se sigue otro procedimiento-, utilizó la mercantil como sociedad "saco", destinada a albergar un elevado número de trabajadores de alta en la misma, de los cuales, parte prestarían servicios reales para terceras empresas sin relación directa con la mercantil referenciada, y, otra parte importante, serían trabajadores cuyas altas no se corresponderían con actividad laboral efectiva, los cuales se servirían de dichas altas ficticias para acceder indebidamente al cobro de prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

Para dicho fin el acusado Modesto se servía del acusado Leoncio como persona interpuesta o "testaferro" para que éste fuese el que figurase ante la Tesorería General de la Seguridad Social como responsable legal de la mercantil utilizando su autorización en RED para tramitar las altas y bajas de los trabajadores ficticios. A cambio, el acusado Leoncio, recibía una contraprestación económica y acompañaba al acusado Modesto una o dos veces a la semana a diversas entidades bancarias a cobrar a nombre de LABRANSUR S.L. diversos cheques que Modesto le facilitaba, entregando acto seguido el dinero en efectivo de tales cheques al propio Modesto.

También contaba con la colaboración de la socia minoritaria de LABRANSUR S.L., la también acusada Dulce.. Así en concreto Dulce, a cambio de contraprestación económica, acompañaba a Modesto a las entidades bancarias a realizar operaciones de cobros de cheques de LABRANSUR S.L. que luego le eran entregados al propio Modesto.

QUINTO.-A lo largo de todo el año 2016 y principios de 2017 Modesto, contrató a un total de 75 trabajadores, todos ellos con contratos para obra y servicio determinado que fueron comunicados a través del sistema RED a la Tesorería General de la Seguridad, obteniendo los 74 trabajadores prestaciones de la Seguridad Social que tenían su origen en la relación laboral simulada tras la incoación del correspondiente expediente, causando con ello un perjuicio al referido ente público de un total de 228.606,38 €.

SEXTO.-Para dicha labor, Modesto, contó a su vez con la ayuda de los también acusados Roberto, Abelardo y Fructuoso, todos sin antecedentes penales, los cuales, en diversas localidades de la provincias de Sevilla y de Córdoba, actuaban como conseguidores de trabajadores ficticios. Esto es, en la actividad que se conoce popularmente como "venta de peonadas", tales acusados, se ofrecían como intermediarios para que LABRANSUR S.L diese de alta a terceros el número de jornadas que éstos necesitaban para acceder al Subsidio agrario para personas trabajadoras residentes en Andalucía y Extremadura a cambio de una contraprestación económica que oscilaba entre 18 y 20 € por jornada declarada, sin que nunca llegasen a desempeñar actividad laboral real alguna.

Abelardo logró que accediesen indebidamente al cobro de la Renta Agraria los trabajadores ficticios acusados que luego se dirán y que aparecen identificados con los nº NUM028, NUM029, NUM030, NUM031, NUM032, NUM033, NUM034, NUM035, NUM036, NUM037 y NUM038, sumando las cantidades indebidamente percibidas por estos el total de 34.112,40 €. El acusado ha abonado con anterioridad al Juicio la cantidad de 300 €.

Fructuoso logró que accediese indebidamente al cobro de la Renta Agraria la trabajadora ficticia acusada que luego se dirá y que aparece identificado con el nº NUM039.

Tomás logró que accediese indebidamente al cobro de la Renta Agraria la trabajadora ficticia acusada que luego se dirá y que aparece identificada con el nº NUM040.

SÉPTIMO.-No consta acreditado que Roberto lograra que accediesen indebidamente al cobro de la Renta Agraria los trabajadores ficticios que aparecen identificados con los nº NUM041, NUM042, NUM043, NUM044, NUM045, NUM046, NUM047, NUM048, NUM049, NUM050, NUM051, NUM052, NUM053, NUM054, NUM055, NUM056, NUM057, NUM058 y NUM059, sumando las cantidades indebidamente percibidas por estos el total de 57.690,74 €

NOVENO.-En particular fueron trabajadores ficticios, todos ellos ya condenados los siguientes:

1. Esperanza) figuró de alta en la citada empresa del 10/05/16 a 9/06/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 26/07/2016 a 25/01/2017 un total de 2.556.06 €. La acusada ha consignado la cantidad total de 3.089,36 € y reconoció ante la Inspección de trabajo los hechos, facilitando la instrucción de las presentes.

2. Hortensia (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 11 al 21/09/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 02/04/2017 a 01/10/2017 un total de 2.568,98 €. La acusada ha abonado antes del Juicio el total de 2.586€. La acusada reconoció ante la Inspección de trabajo los hechos, facilitando la instrucción de las presentes.

3. Adrian (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 22/06/16 a 29/07/16 y 1/08/16 al 13/08/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 01/10/2018 hasta el 05/11/2018 un total de 899,14 €.

4. Tarsila (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 21/09/16 a 23/11/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 30/11/2016 a 29/09/2017 un total de 4.272,66 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 4.273 €. La acusada reconoció ante la Inspección de trabajo y en sede judicial los hechos, facilitando la instrucción de las presentes.

5. Nicolasa (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 12/10 al 31/10/16, del 1/11 al 30/11/16, del 1/12 al 9/12/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 06/06/2017 a 01/01/2018 un total de 2.950,96 €. La acusada ha consignado antes del Juicio la cantidad total de 2.950,96 €

6. Filomena (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 15/04 al 22/04/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 26/04/2016 a 25/10/2016un total de 2.556,00 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 2.556 €.

7. Ariadna (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del Alta 25/08 a 8/09/16con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 29/10/2016 a 13/10/2017 un total de 4.270,38 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 4.270,38 €.

8. Belinda (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 25/05 a 31/05/16, 1/06 al 30/06/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 09/08/2016 a 09/08/2017 un total de 4.264,55 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad de 4.264,55 €

9. Araceli (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 12/07 al 4/08/16 y 27/09 al 28/10/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 12/11/2016 a 28/09/2017un total de a 4.272,52 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de a 4.272,52 €.

10. Juana (con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia) figuró de alta en la citada empresa del 5/07 a 11/07/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 19/07/2016 a 28/12/2017 un total de 4.265,40 €. La acusada ha abonado con anterioridad al Juicio la cantidad total de 5.176,83 €.

11. Claudia (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 19/09 al 20/10/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 05/05/2017 a 08/03/2018 un total de 4.295,29€.

12. Tatiana (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 10/05 a 23/05/16 y del 1/06 a 16/06/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 16/01/2017 a 30/11/2017un total de 4.279,21 €. La acusada ha abonado con anterioridad al Juicio la cantidad total de 4.279,21 €.

13. Clemencia (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 2/07 al 28/07/16 y del 1/09 al 27/09/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 03/11/2016 a 12/05/2017 un total de 2.556,00 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 2.556,00 €.

14. Alejandra (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 29/09/16 a 6/10/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 03/11/2016 a 13/12/2017un total de 2.578,49 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 3.143 €.

15. Coro (sin antecedentes penales a la fecha de los hechos) figuró de alta en la citada empresa del 20/07 a 26/07 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 06/08/2016 a 05/02/2017 un total de 2.556,00 €. La acusada antes de la celebración del Juicio ha abonado la cantidad total de 2.556 €

16. Lourdes (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 12/03 a 21/03/16 y 5/05 a 23/05/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 11/06/2016 a 11/12/2016 un total de 2.556,06 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 3.083,52 €. La acusada reconoció en sede judicial los hechos, facilitando la instrucción de las presentes

17. Benita (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 18/10 a 19/11/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 01/01/2017 a 15/07/2017 un total de 2.558,04 €. La acusada ha abonado con anterioridad a la celebración del Juicio la cantidad de 2.559 €.

18. Adolfina (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 12/03/16 a 18/03/16 y 4/04716 a 11/04/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 26/10/2016 a 30/06/2017 un total de 2.598,60 €.

19. Sofía (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 18/06 a 16/07/16 y 20/07 a 23/07/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 03/08/2016 a 24/07/2017un total de 2.557,85 €. La acusada ha abonado con anterioridad al Juicio la cantidad total de 500 €.

20. Julia (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 1/07/16 a 28/07/16 y 7/10/16 a 28/10/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 09/11/2016 a 17/09/2017 un total de 4.270,96 €. La acusada ha abonado antes del Juicio la cantidad de 4.270,96 €.

21. Natividad (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 13/06/16 a 30/06 y 13/07 a 5/08/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 19/08/2016 a 18/03/2017un total de 2.556,04 €. La acusada ha abonado con anterioridad al Juicio la cantidad de 2.556,04 €.

22. Socorro (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 7/04/16 a 21/04/16 y 22/09/16 a 5/10/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 13/01/2017 a 10/08/2017 un total de 2.561,69 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 2.562 €. La acusada reconoció ante la Inspección de trabajo y en sede judicial los hechos, facilitando la instrucción de las presentes

23. Noemi (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 19/04 a 20/04/16, 12/05 a 27/05/16, 30/05 a 21/06/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 25/06/2016 a 09/01/2017 un total de 2.556,06 €. La acusada ha abonado con anterioridad a la celebración del Juicio la cantidad de 2.557 €

24. Constanza (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 26/07 a 9/08/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 10/03/2017 a 19/09/2017 un total de 2.567,24 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 2.567,24 €.

25. Micaela (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 22/06 a 30/06/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 01/10/2018 a 05/11/2018 un total de 924,28 €.

26. Mariana (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 17/10 a 22/12/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 10/01/2017 a 09/07/2017un total de 2.557,28 €. La acusada ha abonado con anterioridad al acto del Juicio la cantidad de 2.560 €

27. Carlota (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 18/10 a 29/11/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 02/03/2017 a 08/12/2017 un total de 3.453,88 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 4.219,76 €. La acusada reconoció ante la Inspección de trabajo y en sede judicial los hechos, facilitando la instrucción de las presentes.

28. Susana (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 22/08/16 a 14/10/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 25/02/2017 a 29/01/2018 un total de 4.284,76 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 5.234,20 €. La acusada reconoció ante la Inspección de trabajo y en sede judicial los hechos, facilitando la instrucción de las presentes.

29. Pura (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 27/09 a 7/11/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 24/11/2016 a 23/09/2017 un total de 4.271,80 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 5.212,56 €. La acusada reconoció ante la Inspección de trabajo y en sede judicial los hechos, facilitando la instrucción de las presentes.

30. Macarena (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 4/04/16 al 27/05/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 14/06/2016 a 07/06/2017 un total de 4.260,00 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 4.260 €. La acusada reconoció ante la Inspección de trabajo y en sede judicial los hechos, facilitando la instrucción de las presentes.

31. Joaquina (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 1/08 a 25/08 y 1/09 a 29/09/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 22/10/2016 a 22/04/2017 un total de 2.556,06 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 3.109,54 €. La acusada reconoció ante la Inspección de trabajo y en sede judicial los hechos, facilitando la instrucción de las presentes.

32. Bernarda (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 10/05 a 20/05/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 14/06/2016 a 13/12/2016 un total de 2.556,00 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 2.556 €. La acusada reconoció ante la Inspección de trabajo y en sede judicial los hechos, facilitando la instrucción de las presentes.

33. Covadonga (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 7/10 al 31/10/16, 1/11 al 29/11/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 04/03/2017 a 19/09/2017 un total de 2.567,24 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 3.136,90 €. La acusada reconoció ante la Inspección de trabajo y en sede judicial los hechos, facilitando la instrucción de las presentes.

34. Angelica (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 13/06 al 30/06/16, 1/07 al 12/07/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 23/07/2016 a 08/03/2017 un total de 2.556,00 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 3.095,40 €. La acusada reconoció ante la Inspección de trabajo y en sede judicial los hechos, facilitando la instrucción de las presentes.

35. Berta (con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia) figuró de alta en la citada empresa del 3/11/16 a 15/01/17con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 17/01/2017 a 02/07/2017 un total de 2.357,48 €. El acusado reconoció en sede Judicial los hechos, facilitando la instrucción de las presentes.

36. Angelina (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 11/09 a 30/09/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 20/10/2016 a 08/05/2017 un total de 2.556,00 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 3.109,01 €. La acusada reconoció ante la Inspección de trabajo y en sede judicial los hechos, facilitando la instrucción de las presentes.

37. Asunción (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 6/06 al 27/07/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 13/08/2016 a 21/02/2017 un total de 2.556,00 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 3.083,43 €. La acusada reconoció ante la Inspección de trabajo y en sede judicial los hechos, facilitando la instrucción de las presentes.

38. Celia (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 7 al 28/10/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 11/11/2016 a 27/05/2017 un total de 2.556,00 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 3.113,93 €. La acusada reconoció ante la Inspección de trabajo y en sede judicial los hechos, facilitando la instrucción de las presentes.

39. Emma (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 19/09 a 18/11/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 21/04/2017 a 13/03/2019 un total de 4.855,90 €. El acusado ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 6.591,91 €. El acusado reconoció en sede judicial los hechos, facilitando de este modo la instrucción de las presentes.

40. Natalia (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 11/07 al 9/08/16 y 1/09 al 28/09/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 16/03/2017 a 17/11/2017 un total de 2.581,61 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 100 €. La acusada reconoció en sede judicial los hechos, facilitando de este modo la instrucción de las presentes.

41. Elvira (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 1/10 a 11/11/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 24/12/2016 a 23/12/2017 un total de 5.137,93 €. La acusada ha abonado con anterioridad a la celebración del Juicio la cantidad de 5.137,93 €

42. Bruno (con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia a la fecha de los hechos) figuró de alta en la citada empresa del 12 al 25/03/16 y del 4 al 15/04/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 21/04/2016 a 25/11/2016 un total de 2.556,05 €. El acusado ha abonado con anterioridad a la celebración del Juicio la cantidad de 2.556,05 €.

43. Isidora (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 7/04/16 a 21/04/16 y 17/05/16 a 26/05/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 25/10/2016 a 03/06/2017 un total de 2.556,00 €. La acusada ha abonado con anterioridad a la celebración del Juicio la cantidad de 2.556 €.

44. Nieves (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 7/10 a 14/10/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 19/10/2016 a 25/04/2017 un total de 2.556,00 €. La acusada ha abonado con anterioridad a la celebración del Juicio la cantidad de 2.556 €.

45. Carmela (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 4/06 a 24/06 y 1/08 a 11/08 y 1/09 a 10/09/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 30/09/2016 a 29/03/2017 un total de 2.556,00 €. La acusada ha abonado con anterioridad a la celebración del Juicio la cantidad de 2.556 €.

46. Cristina (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 4 al 27/05/16 y del 1 al 30/06/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 30/07/2016 a 29/01/2017 un total de 2.556,00 €. La acusada ha abonado con anterioridad a la celebración del Juicio la cantidad de 2.556 €.

47. Rodolfo (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 12/07 al 31/07/16, 1/08 al 30/08/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 06/10/2016 a 15/06/2017 un total de 2.556,00 €.

48. Nuria (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 4/06 a 11/06/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 28/06/2016 a 27/12/2016 un total de 2.556,00 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 2.556,00 €.

49. Leocadia (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 7/04/16 a 15/04/16; 17/05/16 a 3/06/16; 11/09/16 a 21/09/16 y 11/10/16 a 24/10/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 22/11/2016 a 11/06/2017 un total de 2.576,00 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 2.576 €. La acusada reconoció ante la Inspección de trabajo y en sede judicial los hechos, facilitando la instrucción de las presentes.

50. Delfina (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 26/09 a 30/09/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 15/10/2016 a 05/06/2017 un total de 2.556,00 €. La acusada ha abonado con anterioridad a la celebración del Juicio la cantidad total de 2.556 €. La acusada reconoció ante la Policía y en sede judicial los hechos, facilitando la instrucción de las presentes.

51. Consuelo (sin antecedentes penales a la fecha de los hechos) figuró de alta en la citada empresa del 21/03/16 a 28/03/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 22/06/2016 a 12/02/2017 un total de 2.556,00 €. La acusada ha abonado con anterioridad a la celebración del Juicio la cantidad de 2.556 €

52. Aurelia (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 7/04/16 a 19/04/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 22/04/2016 a 25/08/2016 un total de 1.760,80 €. La acusada ha abonado con anterioridad al Juicio la cantidad total 1.760,80 €.

53. Eugenia (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 2/05/16 a 30/06/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 26/07/2016 a 25/01/2017 un total de 2.556,00 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 2.556,00 €.

54. Amparo (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 1/07 al 16/09/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 24/09/2016 a 16/05/2017 un total de 2.556,06 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 3.038,49 €. La acusada reconoció en sede judicial los hechos, facilitando la instrucción de las presentes.

55. Custodia (sin antecedentes penales a la fecha de los hechos) figuró de alta en la citada empresa del 12/03/16 a 25/03/16 y 7/04/16 a 21/04/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 20/09/2016 a 05/05/2017 un total de 2.556,04 €. La acusada ha abonado antes del Juicio la cantidad de 2.556,04 €.

56. Borja (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 7/04/16 a 5/05/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 09/08/2016 a 16/05/2017un total de 2.556,00 €. El acusado ha abonado antes del Juicio la cantidad de 2.556 €.

57. Maribel (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 7/04/16 a 21/04/16, 17/05/16 a 31/05/16 y 13/06/16 a 24/06/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 28/12/2016 a 27/12/2017 un total de 4.238,82 €. La acusada ha consignado antes del Juicio la cantidad de 4.239 €. La acusada reconoció ante la Inspección de Trabajo y en sede judicial los hechos, facilitando la instrucción de las presentes.

58. Magdalena (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 7/04/16 a 21/04/16 y 2/05/16 a 10/05/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 27/05/2016 a 01/05/2017 un total de 4.260,00 €. La acusada ha consignado antes del Juicio la cantidad de 4.489 €. La acusada reconoció ante la Inspección de Trabajo los hechos, facilitando la instrucción de las presentes.

59. Mariola (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 12/03/16 a 25/05/16, 7/04/16 a 21/04/16 y 13/07/16 a 8/08/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 23/11/2016 a 22/05/2017 un total de 2.556,06 €. La acusada ha abonado antes del Juicio la cantidad de 2.550 €.

60. Esther (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 13/07 a 29/07/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 11/10/2016 a 17/05/2017 un total de 2.556,05 €. La acusada ha abonado antes del Juicio la cantidad de 2.556 €

61. Adoracion (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 22/06 a 20/07/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 28/07/2016 a 27/01/2017 un total de 2.556,06 €. La acusada ha abonado antes del Juicio la cantidad de 2.550 €.

62. Caridad (sin antecedentes penales a la fecha de los hechos) figuró de alta en la citada empresa del 12/03/16 a 25/03/16 y 7/04/16 a 21/04/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 04/05/2016 a 12/11/2016 un total de 2.658,73 €. La acusada ha abonado antes del Juicio la cantidad de 2.669 €

63. Carolina (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 1/07 a 13/08/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 09/03/2017 a 17/03/2018 un total de 4.288,87 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 5.245,26 €. La acusada reconoció los hechos en el Juzgado, facilitando la instrucción de las presentes.

64. Amalia (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 11/10 a 16/11/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 04/04/2017 a 08/03/2018 un total de 4.290,29 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 5.246,31 €. La acusada reconoció los hechos en el Juzgado, facilitando la instrucción de las presentes.

65. Blanca (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 1/07 a 31/07/16 y 1/08 a 12/08/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 09/06/2017 a 26/01/2018 un total de 2.578,50 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 3.151,45 €. La acusada reconoció los hechos en el Juzgado, facilitando la instrucción de las presentes.

66. Crescencia (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 17/10 al 31/10/16, 1/11 al 30/11/16 y 1/12 al 8/12/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 14/02/2017 a 28/08/2017 un total de 2.564,29 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 3.081,73 €. La acusada reconoció los hechos en el Juzgado, facilitando la instrucción de las presentes.

67. Ofelia (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 11/07 a 16/08/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 10/11/2016 a 09/05/2017 un total de 2.556,00 €. La acusada ha consignado ante el Juzgado la cantidad total de 2.556 €. La acusada reconoció los hechos en el Juzgado, facilitando la instrucción de las presentes

68. Josefa (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 11/09 a 21/09/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 11/10/2016 a 10/04/2017 un total de 2.556,00 €. La acusada ha abonado antes del Juicio la cantidad de 2.556 €.

69. Evangelina (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 17/05/16 a 3/06/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 2/08/16 al 1/02/17 un total de 2.556,01 €. La acusada ha abonado con anterioridad al acto del Juicio la cantidad total de 2.556 €.

70. Valentín (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 23/06/16 al 29/07/16 y del 1/08/16 al 13/08/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido del 14/08/2016 a 10/12/2018 un montante total de 7.656,01 €.

71. Desiderio (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 27/07/16 al 29/07/16 y del 1/08/16 al 13/08/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido del 21/02/2018 a 20/06/2018 un montante total de 2.845,68 €

72. Geronimo (sin antecedentes penales a la fecha de los hechos) figuró de alta en la citada empresa del 04/04/16 a 17/05/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido del 01/07/2018 al 30/10/2018 un total de 3.040,56 €

73. Eugenio (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 14/07/16 a 15/07/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido del 02/07/2017 a 01/11/2017 un total de 3.170,15 €. La acusada ha consignado antes del Juicio la cantidad de 100 €.

74.- El acusado Sebastián figuró de alta en la citada empresa del 23/06/16 al 18/11/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido del 29/11 2016 a 15/08/2017 un total de 2.787,60 €.

NOVENO.-La acusada Adelaida (sin antecedentes penales) figuró de alta en la citada empresa del 12/03/16 al 25/03/16, del 4/04/16 al 15/04/16, del 2/05/16 al 5/05/16 y del 11/09/16 al 21/09/16 con un contrato de trabajo simulado computándose dichas cotizaciones para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 20/05/2016 hasta el 05/12/2016 y entre el 24/05/2017 al 24/11/2017 un total de 5.132,43 €.

Realizó 2 ingresos en la cuenta de Abilio los días 25 de febrero de 2016 y 4 de septiembre de 2017 de respectivamente 420 y 380 euros ( total 800 euros).

La cuenta a nombre de Abilio era utilizada por su hermano Abelardo que ha reconocido que actuaba como conseguidor de trabajadores ficticios con los que concertaban que LABRANSUR S.L les daría de alta el número de jornadas que necesitasen para acceder al Subsidio agrario a cambio de una contraprestación económica que oscilaba entre 18 y 20 € por jornada declarada, sin que nunca llegasen a desempeñar actividad laboral real alguna.

Adelaida abonó 800 euros que ingresó en la citada cuenta que se corresponden a las 41 jornadas en que fue alta en Labransur SL. A razón de 18/20 euros por día.

DÉCIMO .-El acusado Abel ha cobrado 2927,92 euros en concepto de prestación por su contratación durante el periodo comprendido entre el 12 de julio de 2016 al 28 de agosto de 2016. En dicho periodo estuvo de alta para la empresa Labransur sin que allí realizara actividad alguna pero pudo llevarla a cabo para otras empresas

DÉCIMOSEGUNDO.-El acusado Luis Andrés ha cobrado 2556 euros en concepto de prestación por su contratación durante el periodo comprendido entre el 19 de agosto de 2016 al 15 de marzo de 2017.En dicho periodo estuvo de alta para la empresa Labransur sin que allí realizara actividad alguna pero pudo llevarla a cabo para otras empresas

DÉCIMOTERCERO.-El acusado Porfirio ha cobrado 3032,15 euros en concepto de prestación por su contratación ficticia durante el periodo comprendido entre el 14 de junio de 2017 al 13 de octubre de 2017.En dicho periodo estuvo de alta para la empresa Labransur sin que allí realizara actividad alguna pero pudo llevarla a cabo para otras empresas.

Fundamentos

PRIMERO.-Dada la íntegra conformidad de los acusados D. Fructuoso, D. Tomás y D. Abelardo y de sus defensas con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares manifestada al comienzo del juicio oral y la duración de las penas solicitadas, procede conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dictar sentencia adecuada a la calificación acusatoria que es correcta atendidos los hechos declarados probados por conformidad de las partes, que, como se desprende del relato de hechos reconocidos por los imputados son legalmente constitutivos de 2 DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL previstos y penados en el artículo 307.ter.1 del Código Penal. Y 1 DELITO CONTINUADO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL previsto y penado en el artículo 307.ter.1 y 74.2 del Código Penal , respectivamente.

De tales delitos son responsables penalmente como cómplicesconforme a los artículos 27, 28 y 29 del Código Penal, los acusados por la participación directa, material y dolosa que en su comisión tuvieron, como ellos mismos han reconocido. Sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

SEGUNDO.-Habiéndose retirado la acusación inicialmente formulada por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares respecto a a Dª Herminia, D. Pascual y D. Carlos Alberto. Y habiendo además las Acusaciones Particulares retirado la acusación respecto a D. Abilio, Dª Modesta, Dª Rosana, D. Teodoro, Dª Flora, Dª Adelina, Dª Otilia, D. Luciano, y D. Dionisio, el respeto al principio acusatorio que rige en nuestro sistema procesal penal y vincula categóricamente a los tribunales impone el dictado de una sentencia absolutoria que ya fue anticipada a los interesados en el plenario. Asimismo las costas por ellos causadas se declaran de oficio.

TERCERO.-Coinciden el Ministerio Fiscal, el Servicio de Empleo Público y la Tesorería General de la Seguridad Social en interesar la condena de Modesto en concepto de autor, de Leoncio en concepto de cooperador necesario, y de Dulce y Roberto en concepto de cómplices como autores de un delito un delito continuado contra la seguridad social, previsto y penado en el artículo 307 ter.2 del Código Penal en relación con el artículo 74.2 del citado cuerpo legal.

Pues bien, la valoración de la prueba practicada con respeto a los principios de inmediación, oralidad, defensa y contradicción nos permite tener por acreditados los hechos que les son imputados y que conforman los delitos de los que son acusados.

Hemos contado para ello con:

1.- El reconocimiento que realizó Modesto, que trajo consigo la conformidad de su letrado con la calificación y las penas interesadas por las acusaciones.

El Sr. Modesto, a preguntas del Ministerio fiscal reconoció genéricamente los hechos de su escrito de acusación, y en concreto que se encargó de llevar a Leoncio y a su madre a la Notaria para la constitución de la sociedad Labransur en la que aquellos figuraban como socios y Leoncio como administrador; que también llevaba a Leoncio y a su madre Dulce al banco a sacar dinero de las cuentas de Labransur, dinero que ambos le entregaban inmediatamente y que según dice él entregaba a " Berta", (persona en paradero desconocido y por el que se sigue por estos hechos otro procedimiento), y que era él quien se encargaba de pagar a Leoncio.

Además reconoció que en la entrada y registro que se llevó a cabo en su domicilio se encontró importante documentación de Labransur admitiendo que manejaba la documentación que le entregaba el citado " Berta"

2.- La declaración de Leoncio manifestando que fue el Sr. Modesto quien le contactó para ser administrativo de Labransur , que fue con él y su madre a la Notaria en la que se constituyó la mercantil y se le nombró administrador de la misma, si bien alega que siempre creyó que era contratado como administrativo. Reconoció también que su única misión consistía en acudir con el Sr. Modesto al banco sacando dinero de la cuenta de Labransur que entregaba a aquel de inmediato y que por ello recibía unos 300 euros mensuales en efectivo que le pagaba el reiterado Modesto. Asimismo añadió que firmó algún documento, solo 4 o 5, que Modesto le ponía por delante sin saber su contenido ( por ejemplo según revela el informe de la subinspección de trabajo firmó dos contratos como administrador de Labransur con la mercantil Dalogu Servicioa SL de prestación de servicios)

3.- En los mismos términos se expresa la también acusada Dulce que explicó que acudió a la Notaria para la constitución de la mercantil llevada por Modesto, que su exclusivo cometido era ir al banco cuando el sr. Modesto la recogía, sacar dinero que le entregaba a Modesto de inmediato y percibir por ello unos 300 euros mensuales.

4.- La declaración de los 74 trabajadores designados en los hechos probados que reconocieron haber sido dados de alta en la mercantil Labransur sin que prestaran servicio alguno para la misma y pagando entre 18 y 20 euros por cada día de alta ficticia, reconociendo asimismo haber logrado con estas altas ficticias percibir prestaciones del servicio de empleo público.

5.- El reconocimiento que realizaron los también acusados D. Fructuoso, D. Tomás y D. Abelardo, de que en diversas localidades de la provincias de Sevilla y de Córdoba, actuaron como conseguidores de trabajadores ficticios, ofreciéndose como intermediarios para que Labransur les diese de alta el número de jornadas que necesitaban para acceder al Subsidio agrario a cambio de una contraprestación económica que oscilaba entre 18 y 20 € por jornada declarada, sin que nunca esos trabajadores ficticios llegasen a desempeñar actividad laboral real alguna.

6.- La testifical del Policía Nacional con nº de identificación profesional NUM022, instructor de los atestados obrantes en la causa, explicando las investigaciones llevadas a cabo que le llevaron a Labransur en la que el acusado Modesto y el tal " Berta", actuaban por encima de los administradores de derecho, señalando a Leoncio y a su madre Dulce como testaferros que iban al banco a por el dinero. Añadió que Labransur era una empresa ficticia que carecía de actividad.

Además explicó que se investigaron las cuentas del acusado Abelardo y de su hermano Abilio, que obran en el atestado, y descubrieron numerosos ingresos derivados de la compra de las "peonadas"; y que el acusado Roberto fue señalado por algún trabajador ficticio como la persona que les había conseguido las altas ficticias.

6.- La testifical de Felix, un manijero que recogía a trabajadores que llevaba a la finca que le decía Adriano y que le decía que era para cuenta de Labransur. Que al menos llevó a 8 o 10 trabajadores a la campaña de la cebolla en la zona de Palma del Río y Lora del Río. Que a veces a los trabajadores les pagaba él en efectivo y a veces un tal Berta, al que tenía por dueño de Labransur porque cree que es el que firmaba las altas de los trabajadores, y que incluso él mismo estuvo el alta en la citada mercantil. Recordó conocer a algunos de los trabajadores ( Carlos Alberto, Modesta, Tania) que él llevó a trabajar a la finca señalada por Adriano y que fueron alta por Labransur.

Mencionar en este punto que Adriano, según se recoge en el informe de la subinspección de trabajo, actuaba como administrador de hecho y representante legal de la mercantil Dalogu Servicios SL.

7.-La pericial de Dª Adriana, y de D. Ambrosio, subinspectores de Trabajo, que ratificaron su informe obrante a los folios 1422 a 1451 de la causa y explicaron que concluyeron que la mercantil Labransur era ficticia tras comprobar que no realizaba ninguna prestación de servicios, que carecía de actividad agrícola, que no había contraprestación alguna ni retribución por los servicios ficticios prestados por los trabajadores ficticiamente de alta, que carecía de fincas y que las declaraciones fiscales eran falsas.

Efectivamente su informe ratificado revela que entre la primera operación que se registra en la cuenta corriente de Labransur nº NUM060 el 19 de febrero de 2016, hasta la última el 14 de marzo de 2017, se suceden numerosos movimientos bancarios de ingresos y reintegros comprobando los peritos que ninguna de esas operaciones respondía al concepto salario o retribuciones, no constando en consecuencia el destino de cantidad alguna para un pago de salarios cuyo importe, según lo que declaró la propia empresa, ascendería en el 2016 a 185.642,64 euros.

La conclusión a la que los peritos llegan, es a la inexistencia de actividad empresarial por la mercantil Labransur S.L, quien carece de un verdadero marco de organización, gestión y dirección, no siendo dicha mercantil el sujeto real y efectivo que recibe y retribuye la prestación de servicios de los trabajadores.

Por último los peritos explicaron que sus investigaciones les llevaron a sospechar que la mercantil Dalogu Servicios SL es la empresa real para la que muchos de los trabajadores que figuraban de alta en Labransur prestaban servicios . Ello les llevó a sospechar que se estaba produciendo una cesión ilegal de trabajadores lo que pusieron en conocimiento de la Inspección al carecer de competencia para investigar dicha materia.

Explicaron que la sociedad tenia 4 códigos y que el único autorizado en RED era el denominado " Berta" que por consiguiente era quien daba altas y bajas. Añadieron que para todos los trabajadores que señalan en su informe, (entre los que se encuentran -además de los trabajadores que han reconocido que pagaron por sus altas ficticias en la empresa Labransur-, Adelaida, Luis Andrés, Abel y Porfirio), el alta en Labransur fue determinante para obtener la prestación por desempleo .

Y por último los peritos explicaron que sus investigaciones les llevaron a sospechar que la mercantil Dalogu Servicios SL, que si tenía actividad agrícola, es la empresa real principal para la que muchos de los trabajadores que figuraban de alta en Labransur prestaban servicios . Ello les llevó a sospechar que se estaba produciendo una cesión ilegal de trabajadores lo que pusieron en conocimiento de la Inspección al carecer de competencia para investigar dicha materia.

7.- La documental obrante en autos destacando el informe pericial de los subinspectores de trabajo, el atestado policial, las altas y bajas de los trabajadores reveladas en su informe de vida laboral, las prestaciones de desempleo obtenidas por todos ellos.

CUARTO.-La conclusión que de todo lo que antecede resulta es que los hechos conforman:

1.-)en relación a Modesto el delito por el que es acusado y cuya calificación ha sido compartida por su letrado defensor que se ha adherido a las conclusiones definitivas de las 3 acusaciones, lo que justifica la condena que para él se interesa como autor de un delito continuado contra la seguridad social previsto en el art 307 ter. 2 y 74.2 del CP .

El reconocimiento que el acusado realizó de los hechos por los que venía acusado, admitiendo ser la persona que llevó a Leoncio y a su madre Dulce a la Notaría para la constitución de la mercantil Labransur en la que los citados aparecen como socios y además Leoncio como administrador, datos por él conocidos, máxime si tenemos en cuenta que era también él quien les llevaba al banco para sacar dinero de la mercantil que le entregaban de inmediato , pues lógicamente los autorizados eran los socios y administrador de la sociedad. También declaró ser él quien les pagaba en torno a 300 euros por este exclusivo cometido. Así lo ha reconocido él en el plenario y lo han declarado los coacusados.

Resulta también acreditada su vinculación con la mercantil Labransur por la documentación de ésta encontrada en su domicilio con ocasión de la entrada y registro en él realizada.

2.-)En relación a Leoncio conforman también un delito continuado contra la seguridad social previsto en el art 307 ter. 2 y 74.2 del CP .del que responde como cooperador necesario.

Ciertamente estamos ante la figura conocida como "testaferro" o persona interpuesta utilizada por los autores principales para que figure ante la Tesorería General de la Seguridad Social como responsable legal de Labransur utilizando su autorización en RED para tramitar las altas y bajas de los trabajadores ficticios.

Se ha logrado acreditar documentalmente que él es el socio mayoritario con el 90% de las participaciones sociales de la mercantil Labransur, siendo su madre socia con el 10% restante, y que además era el administrador de derecho.

En virtud de su declaración, y de la de Modesto, se ha logrado acreditar como su cometido principal era acudir al banco, por ser titular de la cuenta de la reiterada mercantil, a sacar dinero, siempre acompañado por el Sr. Modesto al que entregaba el dinero de inmediato, recibiendo por ello 300 euros mensuales.

Por mas que quiera negar su participación en los hechos alegando desconocer el uso fraudulento de la mercantil de la que era administrador y su participación en las actividades realizadas por Modesto y " Berta" en paradero desconocido y contra el que se sigue otro procedimiento en dicha empresa y que pretenda convencer al Tribunal de que él creía cuando fue a la Notaria que iba a firmar un contrato como administrativo, para con sustento en ello interesar su absolución, lo cierto es que constan datos suficientemente acreditados que permiten inferir su conocimiento de que estaba participando en alguna conducta ilícita. Y asi destacamos:

a) el dato de la constitución de la sociedad ante fedatario público y por tanto obligado a explicar a los firmantes el objeto de la escritura y a leer su contenido de viva voz, debiendo pues conocer que su condición era la de socio mayoritario y administrador de la mercantil.

b) el dato de que junto a él compareció como accionista su madre como socia minoritaria, negando el propio acusado a ésta capacidad por su condición de drogodependiente

c) el dato también de que fuera el titular de las cuentas corrientes de la mercantil revela también el conocimiento de su mayor implicación con la empresa que la de mero administrativo.

d) el reconocimiento de que su trabajo se limitaba a ir al banco y sacar dinero, y que por ello percibía una retribución, revela que ninguna actividad propia de un administrativo realizaba y que percibía una retribución por ningún trabajo.

e) el hecho de que era el autorizado RED y que necesariamente permitió su uso al denominado " Berta" en paradero desconocido y contra el que se sigue otro procedimiento,.

f) la firma de documentación de la empresa. En concreto firmó al menos el contrato que vinculó a Labransur con la mercantil Dalogu Servicios SL.

Todos estos datos nos permiten afirmar su participación en los hechos y articular su condena. Ahora bien, las acusaciones pública y particulares le acusan en concepto de cooperador necesario considerando esta Sala que mas bien su participación es como cómplice pues es un mero auxiliar, su cometido podría haber sido realizado por cualquier otra persona, no tenía dominio del hecho, y además su madre, Dª Dulce que en esencia realizó las mismas funciones que viene acusada como cómplice.

Resulta de interés hacernos eco del Auto del Tribunal Supremo nº 1044/21 de 28 de octubre, recordando la STS 666/2016, de 21 de julio que nos dice: "el cómplice es un auxiliar del autor, que carece del dominio del hecho, pero que contribuye a la producción del fenómeno delictivo a través del empleo anterior o simultáneo de medios, físicos o psíquicos, conducentes a la realización del proyecto, participando del común propósito mediante su colaboración voluntaria, concretada en actos (u omisiones) de carácter secundario. Realiza una aportación favorecedora, no necesaria para el desarrollo del iter criminis, pero que eleva el riesgo de producción del resultado. Se trata de una participación no esencial, accidental y no condicionante, de carácter secundario o inferior. La complicidad no requiere el concierto previo, pues puede producirse a través de una adhesión simultánea, pero exige: a) la conciencia de la ilicitud del acto proyectado; b) la voluntad de participar contribuyendo a la consecución del acto conocidamente ilícito; y c) la aportación de un esfuerzo propio, de carácter secundario o auxiliar. El dolo del cómplice, por otro lado, debe ir dirigido a favorecer un hecho concreto y determinado, conociendo y asumiendo su probable resultado, pero no requiere que el hecho se encuentre precisado en todos sus pormenores. Se distingue de la coautoría en la carencia del dominio funcional del acto, y de la cooperación necesaria en el carácter secundario de la intervención, sin la cual la acción delictiva podría igualmente haberse realizado, por no ser su aportación decisiva. Por lo tanto la causalidad del acto del cómplice se refiere al favorecimiento eficaz del hecho típico cooperando al resultado del delito. Por ello los actos posteriores están excluidos del ámbito de la complicidad con la excepción de aquellos casos en que el favorecimiento posterior se hubiese acordado previamente a la comisión del hecho principal con el autor o autores, en cuyo caso se trataría de complicidad y no de encubrimiento. De la misma forma que no son actos de complicidad los realizados al margen del plan de la acción delictiva si no aportan un auxilio eficaz para su ejecución. Incluso la denominada complicidad psíquica debe ser patente y eficaz en el sentido de reforzar la decisión criminal.

Leoncio con su proceder auxilió al autor, Modesto que es quien realmente tiene el dominio del hecho, pero al admitir ser el administrador de la empresa y realizar actos propios de este cargo como ser titular de la cuentas, cobrar dinero por no realizar mas trabajo que ir a los bancos, ser autorizado en RED y permitir su uso a " Berta", contribuyó a la producción del resultado delictivo con conocimiento, al menos a título de dolo eventual, del actuar ilícito que con su proceder favoreció asumiendo el probable resultado de que su condición como administrador de Libransur dificultaba la conexión de esta mercantil con los autores principales.

A la vista de lo expuesto, ni siquiera resulta necesario acudir a la figura de la ignorancia deliberada pues reiteramos está presente el dolo al menos eventual. Esta Sala no desconoce que para que pueda hablarse de ignorancia deliberada -como fórmula alternativa y excluyente del dolo- es necesario que, en el momento de realizar la acción u omisión objetivamente típica, el sujeto no cuente con aquellos conocimientos que permitirían afirmar que ha actuado con el grado de representación exigido por el dolo del tipo en cuestión.

Consideramos acreditado que el Sr. Leoncio debió representarse que formaba parte de una trama empresarial con la finalidad de dar apariencia a unas relaciones laborales inexistentes ante la TGSS y ser con ello altísima la probabilidad de obtener beneficios injustificados. Y por ello el resultado de la acción pensado como posible, es dolosamente abarcado en tanto el sujeto lo consiente o, incluso, cuando no depende de su voluntad, lo considera como probable.

El elemento volitivo reclamado por el aspecto subjetivo del injusto se agota en querer realizar una determinada acción o una omisión, a pesar de tener suficiente conocimiento sobre el riesgo o sobre la situación de peligro concreto para el bien jurídico. Para la imputación del Sr. Leoncio a título de cómplice basta con que este conozca que favorece, en cuanto dificulta el descubrimiento, la trama empresarial y por ello prevea el resultado o su peligro de producción como una consecuencia de ese riesgo. En palabras de la STS de 15 de septiembre de 2021 "En el conocimiento del riesgo se encuentra implícito el conocimiento del resultado que determina la decisión del autor, ya sea asumiéndolo como probable o afrontándolo con indeferencia -vid. por todas STS 332/2021, de 22 de abril ".

Concluimos en atención a lo expuesto con que procede la condena de Leoncio en concepto de cómplice de un delito continuado contra la Seguridad Social del art 307 ter 2 y 74 del CP.

3.- )en relación a Dulce que viene acusada como cómplice del delito continuado del art 307 ter.2 del CP, los hechos respecto a ella acreditados y reconocidos en su declaración en el plenario son que acudió a la Notaria al acto de constitución de Labransur en la que aparece como socia minoritaria con el 10% de las participaciones sociales, (su hijo lo era del 90% restante); y acudió al banco como socia a sacar dinero de la cuenta de Labransur cuando su hijo dejó de hacerlo, ello evidencia su participación en los hechos como auxiliar del autor, es decir, como cómplice, reiterando en este punto los argumentos antes esgrimidos en el nº 2 de este fundamento jurídico cuarto, argumentos que permiten su condena por el delito indicado.

4.-)en relación a Roberto acusado asimismo como cómplice de un delito continuado contra la Seguridad Social de los arts 307 ter 2 y 74 del CP, la valoración de la prueba practicada con respeto a los principios de oralidad, inmediación, defensa y contradicción nos impide tener por acreditada su participación.

Las acusaciones articulan que su figura fue la de "conseguidor" , situándole fundamentalmente en la localidad cordobesa de Fernán Núñez, donde actuaban como conseguidores de trabajadores ficticios. Según las acusaciones se habría ofrecido como intermediario a fin de que LABRANSUR S.L diese de alta a terceros el número de jornadas que éstos necesitaban para acceder al Subsidio agrario a cambio de una contraprestación económica por jornada declarada, sin que nunca llegasen a desempeñar actividad laboral real alguna.

Incluso, y con sustento en las declaraciones que los trabajadores ficticios realizaron en la instrucción, le acusan de que con su actuación logró que accediesen indebidamente al cobro de la Renta Agraria los trabajadores ficticios que aparecen identificados con los nº NUM042, NUM043, NUM044, NUM045, NUM046, NUM048, NUM049, NUM050, NUM051, NUM052, NUM053, NUM054, NUM061, NUM062, NUM057, NUM058, NUM059 y NUM063, del escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal sumando las cantidades indebidamente percibidas por estos el total de 57.690,74 €.

Pues bien, como ya anticipamos, es el parecer de esta Sala que las pruebas practicadas en el juicio oral no permiten tener por acreditada dicha actividad ilícita. Y ello es así porque a ninguno de los trabajadores ficticios a los que "captó" y ofreció altas ficticias a cambio de dinero han sido preguntadas al respecto en el plenario. Es cierto que todos ellos reconocieron los hechos, pero el reconocimiento alcanza a los hechos descritos en los escritos de acusación, no en las declaraciones judiciales. El acusado negó los hechos, incluso llegó a justificar un periodo de enfermedad al tiempo de los hechos, lo que unido a la ausencia de prueba sobre su actividad de conseguidor pues reiteramos sobre ello no han sido preguntados los trabajadores ficticios, la conclusión no puede ser otra que su absolución por falta de prueba que permita, con la contundencia que exige un pronuncimaiento condenatorio, fundar la condena pretendida.

5.-)asimismo será absolutorio el pronunciamiento referido a Abel al que se le acusa por las Acusaciones Particulares, que no por el Ministerio Fiscal de haber cobrado 2927,92 euros en concepto de prestación por su contratación durante el periodo comprendido entre el 12 de julio de 2016 al 28 de agosto de 2016 que estuvo de alta para la empresa Labransur.

Ciertamente el citado acusado no pudo realizar actividad alguna en Labransur pues ya hemos argumentado que es una empresa ficticia carente de actividad.

Ahora bien, la pericial de los Subinspectores de Trabajo ha creado razonables dudas a esta Sala acerca de la posibilidad de que fuera contratado ficticiamente para Labransur pero que fuera cedido a otras empresas que con aquella colaboraban donde si pudo ciertamente prestar servicios.

Los subinspectores explicaron en el juicio oral que sus investigaciones les llevaron a sospechar que al menos la mercantil Dalogu Servicios SL, que sí tenía actividad agrícola, era la empresa real principal para la que muchos de los trabajadores que figuraban de alta en Labransur prestaron servicios reales. Ello les llevó a sospechar que se estaba produciendo una cesión ilegal de trabajadores lo que pusieron en conocimiento de la Inspección al carecer de competencia para investigar dicha materia, ignorando si su denuncia había sido o no investigada.

Si ponemos estos argumentos en relación con la dinámica habitual llevada a cabo en la contratación del personal agrario que nos explicaron coincidentemente los trabajadores y el testigo manijero D. Felix que reconoció haber trabajado para Labransur, y que en esencia consistía en que este recogía a una cuadrilla del número de personas que le solicitaban, las llevaba al campo donde se iba a realizar la actividad, les recogía el DNI y cartilla de la SS para que fueran dados de alta, y que al concluir la jornada se les abonaba generalmente en metálico, hemos de concluir que muchos trabajadores ni siquiera sabían para que empresa prestaban los servicios pues ni recibían contratos, ni nóminas, y por ello existe ciertamente la posibilidad de que fueran contratados formalmente por Labransur pero que trabajaran para otra empresa, en concreto para Dalogu Servicios, tal y como han afirmado los peritos.

Es en atención a estos argumentos que consideramos que existe una razonable duda sobre la posibilidad de que el acusado realmente trabajara para otra empresa (Dalogu Servicios SL) a pesar de figurara en alta en Labransur SL siendo de aplicación el principio in dubio pro reo que señala que la duda ha de favorecer al reo, imponiéndose el dictado de un pronunciamiento absolutorio.

6.- )iguales argumentos e idéntico pronunciamiento absolutorio alcanzan a Luis Andrés al que acusan de haber cobrado 2556 euros en concepto de prestación por su contratación durante el periodo comprendido entre el 19 de agosto de 2016 al 15 de marzo de 2017estando de alta para la empresa Labransur y a Porfirio por haber cobrado 3032,15 euros en concepto de prestación por su contratación ficticia durante el periodo comprendido entre el 14 de junio de 2017 al 13 de octubre de 2017 que estuvo de alta para la empresa Labransur sin que allí realizara actividad alguna.

La posibilidad de que pudieran haber prestado servicios reales en los periodos señalados para otras empresas a pesar de su alta en Labransur por haber sido ilegalmente cedidos, es una posibilidad explicada por los subinspectores de trabajo que provoca esa duda razonable y razonada que ha de favorecer al reo y obliga a un pronunciamiento absolutoria.

7.-)Ya para concluir nos encontramos con otra trabajadora, Adelaida que niega en el plenario haber pagado para lograr un alta ficticia y así beneficiarse de prestación de desempleo, afirmando de contrario que en los periodos en que ha estado en alta siempre ha prestado servicios.

Resulta acreditado y no negado por Adelaida que figuró de alta en Labransur del 12/03/16 al 25/03/16, del 4/04/16 al 15/04/16, del 2/05/16 al 5/05/16 y del 11/09/16 al 21/09/16, que necesariamente el contrato de trabajo fue simulado pues Labransur carecía de actividad, y que según los subinspectore4s de trabajo las cotizaciones fueron computadas para el reconocimiento del Subsidio Agrario, habiendo percibido la Sra. Adelaida en dicho concepto en el periodo comprendido entre el 20/05/2016 hasta el 05/12/2016 y entre el 24/05/2017 al 24/11/2017 un total de 5.132,43 €.

Las acusaciones fundan su imputación en la declaración que realizó en dependencias policiales como testigo obrante en el atestado y en la que narra como a través de su cuñada supo que un tal Abelardo vendía "peonadas" debiendo abonar 19 euros por cada día de alta.

Compartimos las alegaciones que el letrado que representa a la Sra. Adelaida formuló pues en modo alguna dichas declaraciones pueden entenderse como prueba de la actividad criminal por la que viene acusada, las manifestaciones que como testigo realizó en dependencias policiales no tienen ningún valor probatorio y de las mismas no puede fundarse una condena.

Ahora bien, junto a la realidad de que estuvo de alta los periodos señalados para Labransur y que allí no pudo desarrollar actividad laboral alguna pues es una empresa ficticia y sin actividad, existe un dato de interés que no es otro que los ingresos que Adelaida realizó a una cuenta de Abilio (hermano de Abelardo que ha reconocido su participación en los hechos en los términos descritos en el hecho probado SEXTO de esta resolución) por un total de 800 euros, cuenta en la que hay numerosos ingresos de otras trabajadoras que han reconocido haber pagado a Abelardo para que les diera ficticiamente de alta en Labransur, por ejemplo Hortensia, Leocadia, Isidora, Maribel, Magdalena, Esther...

Y además si contamos los día de alta en Labransur con el dinero ingresado por Adelaida en la cuenta del Sr. Abilio, advertimos que es la que corresponde a razón de 18 a 20 euros por día de alta.

QUINTO.-Del delito continuado contra la Seguridad Social del art 307 ter.2 del CP en relación con el art 74.2 del mismo texto, responden criminalmente el acusado Modesto en concepto de autor y Leoncio y Dulce en concepto de cómplices, conforme a lo dispuesto en los arts 27, 28 y 29 del CP.

Del delito continuado contra la Seguridad Social del art 307 ter.1 del CP en relación con el art 74.2 del mismo texto, responde criminalmente el acusado Abelardo en concepto de cómplice, Y del delito contra la Seguridad Social del art 307 ter.1 del CP responden también como cómplices los acusados Fructuoso y Tomás conforme arts 27, 28 y 29 CP.

Del delito contra la Seguridad Social del art 307 ter.1 del CP responde en concepto de autora Adelaida.

SEXTO.-En la determinación de las penas establecemos:

1.-)Para Modesto que responde en concepto de autor de un delito continuado del art 307 ter.2 del CP y 74.2 CP ,la pena va de 2 a 6 años de prisión y multa del tanto al séxtuplo así como de 4 a 8 años de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social. La que interesan las Acusaciones y acepta la defensa resultan ajustadas, procediendo imponerle DOS AÑOS DE PRISIÓNcon accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como pena de 233.000 € DE MULTA,y responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad en caso de impago. Y pena de CINCO AÑOS DE PÉRDIDA DEla posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social. Y costas.

2.-)La pena que por este mismo delito sin la continuidad delictiva que procede imponer a Leoncio en concepto de cómplice, y que en consecuencia debe rebajarse en un grado es de 1 AÑO y 6 DE PRISIÓNcon accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como pena de 116.500 € DE MULTA,y responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago. Y pena de TRES AÑOS DE PÉRDIDAde la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social. Y costas.

3.-)La pena que procede imponer a Dulce por el mismo delito del art 307 ter.2 del CP y también en concepto de cómplice es la de 1 AÑO DE PRISIÓNcon accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como pena de 28.846,37 € DE MULTA,y responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago. Y pena de 2 AÑOSDE PÉRDIDAde la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social. Y costas.

La diferente pena que determinamos para Leoncio y Dulce que son condenados por el mismo delito y como cómplices, deriva de la mayor intervención de Leoncio que además de figurar como socio mayoritario (90%) del capital social y su madre minoritaria (10%) también era administrador de la mercantil, el titular de RED, el firmante de contratos y fundamentalmente porque desplegó su actuación durante un periodo mas largo.

4.-)La pena que procede imponer a Abelardo como cómplice de un delito continuado del art 307 ter.1 del CP ,(de 6 meses a 3 años de prisión o multa del tanto al séxtuplo y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social de NUM029 a 6 años) y 74.2del mismo texto, es la de 10 MESES Y 15 DÍAS DE PRISIÓNcon accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de 3 AÑOS DE PÉRDIDAde la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social. Y costas. Esta es la pena interesada por las acusaciones con la que mostró el citado y su defensa conformidad.

Pena que fue dictada de conformidad y aceptada por el acusado y su defensa

5.-)la pena que procede imponer a Fructuoso y Tomás por el delito del art 307 ter.1 del CP del que responden ambos como cómplices también interesada de conformidad y aceptada por ambos acusados y sus defensas es 3 MESES DE PRISIÓNcon accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de 1 AÑO Y 6 MESES DE PÉRDIDAde la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social. Y costas.

6.-)la pena que procede imponer a Adelaida como autora de un delito contra la Seguridad Social del art 307 ter.1 CP será la pena mínima de 6 MESES DE PRISIÓNcon accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Y pena de TRES AÑOSde pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social. Y costas .Pena mínima que consideramos ajustada a su participación en los hechos.

SÉPTIMO.-Toda persona criminalmente responsable lo es también civilmente ex artículo 116 del Código Penal por los daños y perjuicios que deriven de su acción, y en consecuencia los acusados deberán indemnizar al Servicio de Empleo Público en las cantidades siguientes:

1.-) - El acusado Modesto indemnizará como responsable civil directo al Servicio Público de Empleo Estatal en la cantidad de 40.015,08 €, por los perjuicios ocasionados. De dicha cantidad responderán subsidiariamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Código Penal los acusados Leoncio, Dulce, Abelardo - si bien éste solo hasta el límite de 5.132,43 € -. Y en todos los casos junto con el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC.

2. La acusada Adelaida indemnizará conjunta y solidariamente con los 1º al Servicio de Empleo Público Estatal, si bien solo hasta el límite de la cantidad de 5.132,43 €, por la prestación indebidamente obtenida, junto con el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC.

QUINTO.-Según el artículo 123 del Código Penal le imponemos asimismo el abono de las costas causadas.

Fallo

PRIMERO.-Absolvemos libremente a Dª Herminia, D. Pascual y D. Carlos Alberto, D. Abilio, Dª Modesta, Dª Rosana, D. Teodoro, Dª Flora, Dª Adelina, Dª Otilia, D. Luciano, D. Dionisio, D. Luis Andrés, D. Porfirio y D. Abel, y declaramos de oficio las costas por ellos causadas.

SEGUNDO.-Condenamos a D. Modesto como autor de un delito continuado del art 307 ter.2 del CP y 74.2 CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓNcon accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como pena de 233.000 € DE MULTA,y responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad en caso de impago. Y pena de CINCO AÑOS DE PÉRDIDA DEla posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social. Y costas proporcionales incluidas las causadas por el Servicio Público de Empleo y TGSS .

En materia de responsabilidad civil indemnizará como responsable civil directo al Servicio Público de Empleo Estatal en la cantidad de 40.015,08 € junto con el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC.

TERCERO.-Condenamos a Leoncio como cómplice de un delito del art 307 ter.2 del CP y 74.2 CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a las penas de 1 AÑO y 6 DE PRISIÓNcon accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como pena de 116.500 € DE MULTA,y responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago. Y pena de TRES AÑOS DE PÉRDIDAde la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social. Y costas proporcionales incluidas las causadas por el Servicio Público de Empleo y TGSS .

En materia de responsabilidad civil indemnizará como responsable civil subsidiario al Servicio Público de Empleo Estatal en la cantidad de 40.015,08 € junto con el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC. .

CUARTO.-Condenamos a Dulce como cómplice de un delito del art 307 ter.2 del CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de de 1 AÑO DE PRISIÓNcon accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como 28.846,37 € DE MULTA,y responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago. Y pena de 2 AÑOS DE PÉRDIDAde la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social. Y costas proporcionales incluidas las causadas por el Servicio Público de Empleo y TGSS .

En materia de responsabilidad civil indemnizará como responsable civil subsidiario al Servicio Público de Empleo Estatal en la cantidad de 40.015,08 €junto con el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC.

QUINTO.-Condenamos a Abelardo como cómplice de un delito continuado del art 307 ter.1 del CP y 74.2del mismo texto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de de 10 MESES Y 15 DÍAS DE PRISIÓNcon accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de 3 AÑOS DE PÉRDIDAde la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social. Y costas proporcionales incluidas las causadas por el Servicio Público de Empleo y TGSS.

En materia de responsabilidad civil indemnizará como responsable civil subsidiario al Servicio Público de Empleo Estatal en la cantidad de 40.015,08 € hasta el límite de 5.132,43 € junto con el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC.

SEXTO.-Condenamos a Fructuoso como cómplice de un delito del art 307 ter.1 del CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de 3 MESES DE PRISIÓNcon accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 1 AÑO Y 6 MESES DE PÉRDIDAde la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social. Y costas proporcionales incluidas las causadas por el Servicio Público de Empleo y TGSS.

En materia de responsabilidad civil indemnizará como responsable civil subsidiario al Servicio Público de Empleo Estatal en la cantidad de XXXXXXXhasta el límite de 5.132,43 € junto con el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC. .

SÉPTIMO.-Condenamos a Tomás como cómplice de un delito del art 307 ter.1 del CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de 3 MESES DE PRISIÓNcon accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 1 AÑO Y 6 MESES DE PÉRDIDAde la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social. Y costas proporcionales incluidas las causadas por el Servicio Público de Empleo y TGSS.

En materia de responsabilidad civil indemnizará como responsable civil subsidiario al Servicio Público de Empleo Estatal hasta el límite de 5.132,43 € junto con el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC. .

OCTAVO.-Condenamos a Dª Adelaida como autora de un delito contra la Seguridad Social del art 307 ter.1 CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de 6 MESES DE PRISIÓNcon accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y TRES AÑOSde pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social. Y costas costas proporcionales incluidas las causadas por el Servicio Público de Empleo y TGSS.

En materia de responsabilidad civil indemnizará como responsable civil directa al Servicio Público de Empleo Estatal en 5.132,43 € junto con el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC.

Notifíqueseesta sentencia al Ministerio Fiscal, a las Acusaciones Particulares y personalmente a los acusados y a sus procuradores haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación -a resolver por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía- dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia mediante la presentación de escrito ante este tribunal en los términos del artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por la Magistrada ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.

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