Sentencia Penal 237/2025 ...o del 2025

Última revisión
05/08/2025

Sentencia Penal 237/2025 Audiencia Provincial Penal de Madrid nº 7, Rec. 1838/2017 de 19 de mayo del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 7

Ponente: DAVID SUAREZ LEOZ

Nº de sentencia: 237/2025

Núm. Cendoj: 28079370072025100250

Núm. Ecli: ES:APM:2025:7575

Núm. Roj: SAP M 7575:2025


Encabezamiento

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

audienciaprovincial_sec7@madrid.org

37051530

N.I.G.:28.079.43.1-2010/0315595

Procedimiento Abreviado 1838/2017

Delito:Apropiación indebida

O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 06 de Madrid

Procedimiento Origen:Procedimiento Abreviado 136/2015

ILMOS. SRES.MAGISTRADOS

D.JACOBO VIGIL LEVI

D.DAVID SUÁREZ LEOZ (Ponente)

D. MANUEL MARÍA JAÉN VALLEJO

La Sección Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente:

SENTENCIA Nº 237/2025

En Madrid, a 19 de mayo de 2025

VISTAen Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid seguida por un delito continuado de apropiación indebida contra D. Carmelo, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001/1967, representado por la procuradora Dña. Patricia Martín López y defendido por el Letrado D. Francisco Javier López Martínez, contra DÑA Justa, con D.N.I. NUM002, nacida el día NUM003/1955, contra D. Prudencio, con D.N.I. NUM004, nacido el día NUM005/1979 y contra D. Arsenio, con D.N.I. NUM006, nacido el día NUM007/1946, representado por la procuradora Dña. María Dolores González Company y defendidos por el letrado D. Alfonso Rubiales ; habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. María García Macías .

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. David Suárez Leoz, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. -El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de Apropiación Indebida del art. 252, en relación con el 250.1.6°, y 74.1 y 2 CP según redacción vigente a la fecha de los hechos en cuanto anterior a la LO 1/10 y LO 1/15 de reforma del CP (actual artículo 253.1, en relación con el 250.1.5°, ambos del CP) , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, como simple, y la atenuante de reparación del daño, como muy cualificada, reputando como responsables de los mismos a Carmelo, Justa, Prudencio y Arsenio, y solicitó la imposición, para cada uno de ellos, de la pena de 11 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y 3 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 4 €, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda en caso de impago, de conformidad con el artículo 53 CP, así como al pago en concepto de responsabilidad civil de las siguientes cantidades:

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, por la cantidad de 13.577,47€

- A la Comunicad de Propietarios de la DIRECCION001, por la cantidad de 11.008€.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION002, por la cantidad de 41.501,96€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION003, por la cantidad de 12.276,69€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION004, por la cantidad de 1.081,42€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION005, por la cantidad de 23.716,55€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION006, por la cantidad de 22.844,27€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION007, por la cantidad de 23.300,12€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION008, por la cantidad de 6.933,83€.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION009, por la cantidad de 145.369,64€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION010, por la cantidad de 24.187,48€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION011, por la cantidad de 15.396,99€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION012 por la cantidad de 7.470,27€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION013, por la cantidad de 14.426,38€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION014, por la cantidad de 13.112,68€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION015, por la cantidad de 11.395,20€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION016, por la cantidad de 3.371,09€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION017, por la cantidad de 9.304,35€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION018, por la cantidad de 21.017,48€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION019, por la cantidad de 52.427,01€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION020, por la cantidad de 47.857,98€

- A la Comunidad de Propietarios del DIRECCION021, por la cantidad de 116.826,56€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION022, por la cantidad de 27.602,56€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION023, por la cantidad de 5.263€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION024, por la cantidad de 21.008,20€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION025, por la cantidad de 12.047,52€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION026, por la cantidad de 1.621,93€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION027, por la cantidad de 23.217,64€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION028, por la cantidad de 8.584,94€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION029, por la cantidad de 16.832,98€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION030, por la cantidad de 8.778,03€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION031, por la cantidad de 8.262,76€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION032, por la cantidad de 5.026,66€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION033, por la cantidad de 568,14€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION034, por la cantidad de 10.260,34€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION035, por la cantidad de 4.604,35€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION036, por la cantidad de 6.980,30€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION037, por una cantidad aproximada de 211,63€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION038, por la cantidad de 4.699,39€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION039, por la cantidad de 39.207,60€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION040, por la cantidad de 1.155,69€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION041, por la cantidad de 20.626,78€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION042, por la cantidad de 2.779,53€

- A la Comunidad de Propietarios del garaje de la DIRECCION042, por la cantidad de 2.099,13€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION043, por la cantidad de 9.134,64€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION044, por la cantidad a de 4.500€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION045, por la cantidad de 1.146,72€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION046, por la cantidad de 48.678,99€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION047, por la cantidad de 17.628,83€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION048, por la cantidad de 3.838,93€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION049, por la cantidad de 1.196,45€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION050, por la cantidad de 8.337,41€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION051, por la cantidad de 10.149,47€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION052, por la cantidad de 5.873,46€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION053, por la cantidad de 5.243,47€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION054, por la cantidad de 15.007,32€, y en la misma dirección la Comunidad del DIRECCION055, por la cantidad de 19.968,65€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION056, por la cantidad de 2.000€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION057, por la cantidad de 2.679,90€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION058, por la cantidad de 3.960,02€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION059, por la cantidad de 6.047,18€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION060, por la cantidad de 20.612,33€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION061 Carrascosa, por cantidad de 1268,20€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION062, por la cantidad de 15.171,49€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION063, por la cantidad de 22.072,41€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION064, por la cantidad de 29.742,65€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION065, por la cantidad de 5.330,76€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION066, por la cantidad de 2.557,37€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION067, por la cantidad de 31.286,09€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION068, por la cantidad de 3.404,19€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION069, por la cantidad de 5.765€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION070, por la cantidad de 12.997,50€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION071, por la cantidad de 9.970,62€

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION072, por la cantidad de 5.832€.

Por la acusación particular formulada por las Comunidades de Propietarios de las calles DIRECCION013, DIRECCION019, DIRECCION012, DIRECCION021, DIRECCION073 y DIRECCION067, en conclusiones definitivas, tras calificar los hechos en igual sentido que el Ministerio Fiscal, interesaba la condena de los acusados a las penas de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y doce meses de multa, a razón de una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal que proceda en caso de impago de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, así como al pago de las siguientes cantidades en concepto de responsabilidad civil, en favor de:

- Comunidad de Propietarios DIRECCION013: 14.426,38€.

- Comunidad de Propietarios DIRECCION019: 52.427,01€.

- Comunidad de Propietarios DIRECCION012: 7.470,27€.

- Comunidad de Propietarios del DIRECCION021: 116.826,56€.

- Comunidad de Propietarios DIRECCION073: 145.369,64€

- Comunidad de Propietarios DIRECCION067: 31.286,09€

Por la acusación particular formulada por las Comunidades de Propietarios de DIRECCION027; DIRECCION028; DIRECCION029; DIRECCION025; DIRECCION024; DIRECCION022; DIRECCION030; DIRECCION026, DIRECCION023; DIRECCION041, y DIRECCION055 se adhiere a la pretensión punitiva formulada por el Ministerio Fiscal, y reclama, en concepto de responsabilidad civil, las siguientes cantidades, para cada una de las CP de:

- DIRECCION027: 16.252,35 euros.

- DIRECCION028: 6.009,46 euros.

- DIRECCION029: 11.783,09 euros.

- DIRECCION025: 8.433,26 euros.

- DIRECCION024: 14.705,74 euros

- DIRECCION022: 19.321,79 euros.

- DIRECCION030: 6.144,62 euros.

- DIRECCION026: 3.621,93 euros.

- DIRECCION023: 3.684,10 euros.

- DIRECCION041: 14.438,75 euros.

- DIRECCION055: 13.977.60 euros.

En el caso de esta acusación particular, se alcanza un acuerdo con la defensa de los acusados, por esos importes, con un plan de pago conformado por ambas partes, que se aporta con carácter previo al Acto del Juicio Oral.

Asimismo, las tres acusaciones interesan la condena al pago de las cantidades fijadas, en todos los casos, a los acusados, con la responsabilidad civil subsidiaria del artículo 120.4 del C.P. o, en su caso, como partícipes a título lucrativo del artículo 122 del C.P. de las empresas "Gestión y Administración de Patrimonios Inmobiliarios GESPRO, S.A.", "Riva y García Fincas Madrid, S.L.", "Riva y García Fincas Gestión S.L. y "Varal Real Estate".

Interesan también el pago de las costas procesales por parte de los acusados, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO. -En igual trámite los acusados y sus defensas, tras reconocer los hechos, se conforman con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, discrepando únicamente con respecto a las responsabilidades civiles que se reclaman por el Ministerio Fiscal y la acusación particular formulada por Procurador D. Ignacio Argos Linares, y se conforman con las cantidades reclamadas por la acusación particular formulada por Procuradora Dña. Sandra Orero Bermejo.

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, de los testigos propuestos no renunciados, y la documental con el resultado que obra en el acta levantada, así como pericial.

CUARTO. -Una vez celebrado el Acto del Juicio Oral, las defensas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, con las modificaciones que estimaron pertinentes.

Se reconoce a los acusados el ejercicio de su derecho a la última palabra, que queda recogido en la preceptiva Acta.

QUINTO. -En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Hechos

PRIMERO.- En virtud de escritura pública de 25 de mayo de 2006 la mercantil "Riva y García Fincas Madrid S.L.", representada por el acusado Arsenio, mayor de edad, con DNI n° NUM006 y sin antecedentes penales, adquirió la mercantil "Gestión y Administración de Patrimonios Inmobiliarios GESPRO, S.A." (en adelante GESPROSA). A su vez, "Riva y García Fincas Madrid S.L." fue constituida en virtud de escritura pública de 28 de mayo de 2004 por la mercantil "Riva y García Fincas Gestión S.L.", representada por la acusada Justa, mayor de edad, con DNI n° NUM002 y sin antecedentes penales, como administradora única, y en la misma escritura se nombró como su administrador único a Carmelo, mayor de edad, con DNI n° NUM000 y sin antecedentes penales.

En igual fecha de 25 de mayo de 2006 se otorgó escritura pública nombrando administradores solidarios de GESPROSA a Carmelo y a la mercantil "Riva y García Fincas Gestión, S.L." representada por Prudencio, así como otorgando poderes a Justa, Arsenio y Prudencio, entre otros.

La mercantil GESPROSA se dedicaba por un lado a la administración. de fincas de múltiples Comunidades de Propietarios de inmuebles de Madrid, por otro, a gestionar el cobro de alquileres de pisos sitos en Madrid, propiedad de algunos clientes.

Los acusados idearon un sistema de caja única en el que la facturación de todos los recibos de las Comunidades de los Propietarios e inquilinos de inmuebles clientes de GESPROSA se hacía en la cuenta de Caixa Cataluña n° NUM008, siendo ésta de la exclusiva titularidad de GESPROSA.

De este modo, se confundía el patrimonio de las Comunidades de Propietarios que ingresaban sus correspondiente cuotas de gastos de la Comunidad, para la gestión de las mismas, y el patrimonio de los propietarios de inmuebles, cuyo inquilinos ingresaban sus correspondientes mensualidades de sus alquileres, con el patrimonio de los acusados, disponiendo éstos, desde el año 2007 hasta el año 2010 del saldo resultante en la citada cuenta para fines distintos de la gestión de dichas Comunidades y alquileres, al destinar elevadas cantidades de dinero a préstamos a otras empresas del Grupo Familiar de los Prudencio, tales como "Riva y García Fincas Madrid, S.L.", "Riva y García Fincas Gestión, S.L." y "Varal Real Estate", entre otras.

Dichas cantidades aportadas por las diferentes Comunidades de Propietarios y Propietarios de viviendas no se devolvieron con el consiguiente perjuicio para Comunidades y Arrendadores, al no haberles devuelto GESPROSA los saldos favorables a los mismos y no haberse hecho cargo del pago de los recibos correspondientes a proveedores y suministros de las Comunidades perjudicadas.

SEGUNDO. -Como consecuencia de los hechos relatados en el número anterior, se causaron perjuicios, por las cantidades de las que se apropiaron los acusados, que en el caso de las siguientes Comunidades de Propietarios: DIRECCION002, DIRECCION005, DIRECCION007, DIRECCION010, DIRECCION011, DIRECCION014, DIRECCION015, DIRECCION016, DIRECCION017, DIRECCION018, DIRECCION020, DIRECCION043, DIRECCION046, DIRECCION074, DIRECCION075, DIRECCION047, DIRECCION060, DIRECCION076, DIRECCION062, DIRECCION063, DIRECCION064, DIRECCION071, DIRECCION072, así como las mercantiles GESCEMURAL S.L. y FINPANDELI, S.L. con carácter previo al acto del Juicio Oral han sido indemnizadas:

Los perjuicios ocasionados a las siguientes Comunidades, por las cantidades económicas que consideramos se apropiaron los acusados, y por los importes que se acompañan, y en todos los casos por ser estas las cantidades que quedan pendientes de pago por parte de los acusados, son las siguientes:

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001, por la cantidad de 9.729,32 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION003, por la cantidad de 14.133,98 €

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION006, por la cantidad de 22.844,27 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION008, por la cantidad de 6.933,83 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION009, por la cantidad de 145.369,64 €

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION012 por la cantidad de 1.791,44 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION013, por la cantidad de 11.912,11 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION019, por la cantidad de 41.518,70 €.

- A la Comunidad de Propietarios del DIRECCION021, por la cantidad de 111.667,96 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION022, por la cantidad de 19.321,79 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION023, por la cantidad de 3.684,10 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION024, por la cantidad de 14.705,74 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION025, por la cantidad de 8.433,26 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION026, por la cantidad de 3.621,93 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION027, por la cantidad de 16.252,35 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION028, por la cantidad de 6.009,46 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION029, por la cantidad de 11.783,09 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION030, por la cantidad de 6.144,62 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION031, por la cantidad de 8.262,76 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION032, por la cantidad de 5.026,66€.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION033, por la cantidad de 568,14€.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION034, por la cantidad de 10.260,34 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION035, por la cantidad de 3.623,02 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION037, por una cantidad de 211,63 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION038, por la cantidad de 3.591,40 €

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION039, por la cantidad de 39.207,60€.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION040, por la cantidad de 1.155,69 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION041, por la cantidad de 14.438,75 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION042, por la cantidad de 2.659,59 €

- A la Comunidad de Propietarios del garaje de la DIRECCION042, por la cantidad de 2.099,13 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION044, por la cantidad de 4.500 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION045, por la cantidad de 1.146,72 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION048, por la cantidad de 3.838,93€.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION049, por la cantidad de 1.196,45 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION050, por la cantidad de 8.337,41€.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION051, por la cantidad de 9.573,15 €

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION053, por la cantidad de 2.805,23 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION054, y en la misma dirección la Comunidad del DIRECCION055, por la cantidad de 13.977.60 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION056, por la cantidad de 1.821,01 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION061 Carrascosa, por cantidad de 1.268,20 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION065, por la cantidad de 4.998,26 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION066, por la cantidad de 2.557,37 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION067, por la cantidad de 19.639,00 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION068, por la cantidad de 3.404,19 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION069, por la cantidad de 5.350,04 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION070, por la cantidad de 11.357,69 €

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION071, por la cantidad de 3.161,06 €.

En el caso de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION036, y en igual sentido, CP DIRECCION052, CP DIRECCION057, y CP DIRECCION058, y en el caso de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION004, se da en el informe pericial un saldo negativo, a favor de GESPROSA, por lo que no cabe reconocer cantidad alguna para todas estas comunidades.

La causa ha estado paralizada desde el 22 de diciembre de 2017, fecha en la que tuvo entrada en esta Sección de la Audiencia Provincial el presente Procedimiento Abreviado, hasta el día 10 de septiembre de 2020, fecha en que se dictó Auto de admisión de pruebas, por causa no imputables a los acusados.

Han llegado a un acuerdo económico, con carácter previo al acto del juicio oral, las siguientes comunidades, personadas como acusación particular: DIRECCION022, DIRECCION023, DIRECCION024, DIRECCION025, DIRECCION026, DIRECCION027, DIRECCION028, DIRECCION029, DIRECCION030, DIRECCION041 e DIRECCION054 (Comunidad de Propietarios y DIRECCION055). Dicho acuerdo quedó incorporado a los autos al comienzo de las sesiones del juicio oral, y las cantidades acordadas por ambas partes en sus cuantías quedan recogidas en la relación anterior.

Fundamentos

PRIMERO. -En el caso que nos ocupa, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de Apropiación Indebida, previsto y penado en el art. 252 en relación con el 250.1.6°, y 74.1 y 2, todos ellos del Código Penal, según redacción vigente a la fecha de los hechos, en cuanto anterior a la LO 1/10 y LO 1/15 de reforma del CP (actual artículo 253.1 en relación con el 250.1.5° CP) .

Reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo que en el delito de apropiación indebida pueden distinguirse dos etapas diferenciadas. La primera se concreta en una situación inicial lícita, generalmente contractual, en la que el sujeto activo recibe en calidad de depósito, comisión, administración o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial, recepción presidida por la existencia de una convenida finalidad específica de devolución o bien de empleo en un destino determinado, es decir, de entrega a un tercero o terceros para cumplir la finalidad pactada. En la segunda etapa el agente transmuta esta posesión legítima (o propiedad afectada a un destino, en el caso de bienes fungibles) en disposición ilegítima y abusando de la tenencia material de los bienes y de la confianza recibida, dispone de ellos, los distrae de un destino o niega haberlos recibido, es decir, se los apropia indebidamente en perjuicio del depositante, comitente, dueño o persona que debiera percibir los bienes u obtener la contrapartida derivada de su destino pactado.

Como señala STS de 26 enero de 2016, "lo que exige la doctrina jurisprudencial para apreciar el delito de apropiación indebida de dinero, es que se haya superado lo que se denomina el "punto sin retorno", es decir que se constate que se ha alcanzado un momento en que se aprecie una voluntad definitiva de no entregarlo o devolverlo o la imposibilidad de entrega o devolución ( STS 513/2007 de 19 de junio , STS 938/98, de 8 de julio , STS 374/2008, de 24 de junio , STS 228/2012, de 28 de marzo ."

Es de aplicación la figura del delito continuado invocado por la acusación ( art. 74 CP) para no sancionar separadamente cada uno de las acciones descritas en los hechos probados, sino que, conforme al art. 74.2 del Código Penal, hay tener en cuenta el total perjuicio causado.

SEGUNDO. -De dicho delito son responsables en concepto de autores a los acusados, por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que los integran ( artículo 28, párrafo 1º del Código Penal) , a la vista del reconocimiento integral que de los hechos realizan las personas acusadas, y teniendo en cuenta la clarísima documentación aportada al expediente judicial acerca de la realidad de los hechos anteriormente declarados probados.

TERCERO. -En el enjuiciamiento y la realización del presente delito continuado de apropiación indebida, concurren la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daño causado, del artículo 21.5ª Código Penal, como muy cualificada.

Asimismo, también concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, del artículo 21.6ª Código Penal, como muy cualificada. Tenemos que comenzar señalando que el Código Penal, reguló como atenuante en el art. 21.6, las dilaciones indebidas en los siguientes términos: "La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa",coincidiendo tal redacción, sustancialmente, con las pautas que venía aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo para operar con lo que hasta la reforma de nuestro texto punitivo operada por LO 5/2010, de 22 de junio, se consideraba como atenuante analógica de dilaciones indebidas. Como sintetiza la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2020: "Es bien conocida la jurisprudencia de esta Sala acerca de la atenuante analógica por dilaciones indebidas, incorporada como atenuante simple en el artículo 21.6 tras la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010. La regulación exige que se trate de una dilación extraordinaria, no atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. La jurisprudencia ha resaltado la necesidad de examinar el caso concreto. Asimismo, se la ha relacionado con el perjuicio efectivo que para el acusado haya podido suponer el retraso en el pronunciamiento judicial. Ambos aspectos deben ser sopesados al determinar las consecuencias que en la pena debe tener la existencia de un retraso en el proceso no justificado ( STS 175/2011 de 17 de marzo )"

La "dilación indebida"es, por tanto, un concepto abierto o indeterminado, que requiere, en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso verdaderamente atribuible al órgano jurisdiccional, es el mismo injustificado y constituye una irregularidad irrazonable en la duración mayor de lo previsible o tolerable.

Por otra parte, su apreciación como muy cualificada "requerirá de una paralización que pueda ser considerada superior a la extraordinaria, o bien que ésta, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, pueda acreditarse que ha ocasionado un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria necesaria para la atenuante simple. En este sentido, en la STS 692/2012 se hace referencia a una dilación manifiestamente desmesurada por paralización del proceso durante varios años [...] que venga acompañada de un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad o la incertidumbre de la espera."- cfr. STS de 10 de mayo de 2022 -.

Como señala la STS de 21 abril de 2014, "la duración total del proceso es un dato relevante para la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas cuando se trata de un plazo patentemente irrazonable... esta Sala tiene establecido en resoluciones precedentes que la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse unas veces en la condición de simple y otras en la de especialmente cualificada, atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años, plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal por la vía del art. 21.6ª del C. Penal . Y así se consideraron plazos irrazonables: nueve años de duración del proceso penal ( SSTS 655/2003, de 8 de mayo ; y 506/2002, de 21 de marzo EDJ 2002/6123 ); ocho años ( STS 291/2003, de 3 de marzo ); 7 años ( SSTS 91/2010, de 15-2 ; 235/2010, de 1-2 EDJ 2010/31673 ; 338/2010, de 16-4 EDJ 2010/53520 ; y 590/2010, de 2-6 EDJ 2010/152975 ); 5 años y medio ( STS 551/2008, de 29 de septiembre ); y 5 años ( SSTS 271/2010, de 30-3 ; y 470/2010, de 20-5 EDJ 2010/113304)."

En el presente caso, resulta. de suma relevancia el plazo total de duración del proceso, que se ha extendido por un periodo de nada menos que 15 años. Por ello, consideramos adecuado apreciar la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada.

CUARTO.-En cuanto a la pena a imponer, y vista la petición de las acusaciones, las normas sobre dosimetría sancionadora contenidas en el Código Penal, en especial lo dispuesto en el artículo 66.1.2ª del Código Penal, y atendida la gravedad de los hechos cometidos y entidad de los perjuicios ocasionados, se estima adecuado imponer a los acusados la pena, para cada uno de ellos, de 11 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y 3 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 4 €, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda en caso de impago, de conformidad con el artículo 53 CP.

QUINTO. -Conforme a los artículos 109, 116 y concordantes del Código Penal toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente y debe proceder a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Se trata esta de la cuestión fundamental que es objeto del presente procedimiento, ya que en el Acto del Juicio Oral, si bien los acusados reconocen los hechos objeto de acusación, y se conforman con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la segunda de las acusaciones particulares, no se muestran conformes con algunas de las cantidades que en concepto de responsabilidades civiles se han de fijar, con respecto a diversas comunidades de propietarios, en los términos reclamados por el Ministerio Fiscal y por la primera de las acusaciones particulares, ambas coincidentes.

Con respecto a la segunda de las acusaciones particulares, las defensas de los acusados han llegado a un acuerdo con esta acusación particular, en los términos que se recogen en el documento privado aportado por las partes, firmado por ellos, con carácter previo al Acto del Juicio Oral. Tal acuerdo alcanza tanto a las cantidades reclamadas por las Comunidades de Propietarios representadas por esa acusación, como a la forma de satisfacer el pago de las mismas, por parte de los acusados, que en el Acto del Juicio Oral su asistencia letrada se compromete a cumplir en los plazos allí señalados, aun cuando la presente resolución aún no sea firme, conforme al contenido de dicho acuerdo.

Por ello, procede analizar si las cantidades reclamadas por el Ministerio Fiscal y también por la primera de las acusaciones particulares, en favor de determinadas Comunidades de Propietarios, en las que no ha existido acuerdo entre las partes, han resultado acreditadas en su importe total, o si, por el contrario, son más conformes las cantidades que se determinan por la defensa de los acusados, y todo ello, a partir del análisis de la prueba practicada en el Acto del Juicio Oral, en especial del informe pericial practicado a instancias de las defensas.

En este sentido, interesan las defensas de los acusados que, en algunos de los casos, las cantidades reclamadas por la Acusación carecen de la más mínima prueba que acrediten el importe que se reclama, por lo que debería por esta Sala determinarse que, en esos casos, no procedería indemnización alguna. Sin embargo, no podemos obviar que la pericial practicada a instancia de la defensa fija, para determinadas Comunidades de Propietarios, unas cantidades que ha asumido, en su caso, el Ministerio Fiscal, y tal pericial constituye prueba suficiente y válida de que esas son las cantidades debidas a las Comunidades de Propietarios, por tratarse de un saldo positivo en favor de las mismas. Carecería de todo sentido que diéramos plena validez a unas cantidades reconocidas por los peritos en su informe pericial en favor de determinadas Comunidades de Propietarios, y no se lo diéramos a otras cantidades reconocidas en el mismo informe, porque careciera la acusación de documental acreditativa de su reclamación.

En primer lugar, tenemos que hacer una referencia expresa a la cuestión previa planteada por las defensas de los acusados, con respecto a la reclamación económica formulada por la Acusación Pública en relación con la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000. Consta en actuaciones que la denuncia formulada por el Presidente de esta Comunidad de Propietarios dio lugar a la incoación de Diligencias Previas, en las que el Juzgado Instructor dictó Auto de Sobreseimiento Libre, por considerar los hechos no eran constitutivos de una infracción penal, debiendo de suscitarse la reclamación allí planteada por la vía civil, y tal resolución de Sobreseimiento Libre y archivo de la denuncia alcanzó grado de firmeza.

Afirma la ilustre representante del Ministerio Fiscal que fue "inadecuado" dictarse Auto de Sobreseimiento Libre, y que debería de haber sido dictado con carácter provisional, porque posteriormente, al irse acumulando las diferentes denuncias presentadas por otras Comunidades de Propietarios, nos hallaríamos ante un delito continuado de apropiación indebida, al que se debía de haber integrado tal denuncia. Sin embargo, si así fuera, debería de haberse recurrido dicha decisión de Sobreseimiento Libre, por parte del Ministerio Fiscal, y no se hizo.

Con la STS de 3 de junio de 2015, "desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, la cosa juzgada es la garantía de todo acusado a defender su derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos; es una de las manifestaciones en las que se proyecta el derecho a un proceso con todas las garantías previsto en el art. 24-2º de la Constitución , si bien tiene también evidentes conexiones con el principio non bis in idem el cual ha de entenderse implícito en el art. 25-1º del mismo texto, y por lo tanto aparece vinculado íntimamente a los principios de legalidad y tipicidad de las infracciones. Todo ello le confiere un rango inequívocamente de garantía constitucional. Más aún, como afirman las Sentencias de esta Sala de 12 de diciembre de 1994 y 20 de junio de 1997 , la vigencia de esta garantía en nuestro Ordenamiento Jurídico dimana, además, del art. 10-7º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Política de Nueva York de 16 de diciembre de 1966, ratificado por España el 13 de Abril de 1977, y que en virtud de lo previsto en el art. 96-1º, tiene la consideración de derecho interno. Según el indicado art. 14 párrafo 7º nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país",de tal forma que las resoluciones judiciales que ponen fin al proceso, tienen la eficacia preclusiva de la cosa juzgada material, y continúa tal Sentencia afirmando que "...desde luego tiene tal eficacia la sentencia firme, ya sea absolutoria o condenatoria...y a las sentencias firmes deben asimilarse los autos, también firmes de sobreseimiento libre en la medida que son un equivalente procesal de las sentencias en los supuestos a los que se refiere el art. 637, que se caracteriza por la inexistencia de juicio oral, que se reputa innecesario por la concurrencia de cualquiera de los tres supuestos a que se refiere el citado artículo, supuestos cuya inequívoca e indubitada existencia constituye un juicio de certeza análogo al de la sentencia si bien se alcance en fase anterior al juicio oral, que por ello resulta innecesario."

Pues bien, en el caso que nos ocupa, y con respecto a esta Comunidad de Propietarios, ciertamente el Auto de Sobreseimiento Libre dictado en las Diligencias Previas que se incoaron en su momento es firme, por no haber sido recurrido por ninguna de las partes, y por ello, no podemos fijar en este momento procesal responsabilidad civil alguna con respecto a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000.

En segundo, procedemos a analizar cada una las cantidades reclamadas por el Ministerio Fiscal y la primera de las acusaciones particulares, en relación a las Comunidades de Propietarios respecto de las cuales se sigue manteniendo la reclamación de una cantidad pecuniaria en concepto de responsabilidad civil, diferente y superior a la reconocida por las defensas de los investigados, ya que en algunos de los casos recogidos en el hecho probado segundo, el Ministerio Fiscal y las acusaciones han llegado a un acuerdo sobre las cantidades a fijar en concepto de responsabilidad civil.

Para ello, tenemos que comenzar señalando que, en el caso que nos ocupa, hemos contado, para la fijación de las cantidades, por una parte, con las diversas testificales prestadas por quienes fueron o son Presidentes de algunas de las Comunidades de Propietarios, o sus administradores, la documental aportada por estos en la causa, y con sendas pruebas periciales, practicada a instancia de las defensas de los acusados.

Como bien sabemos, la valoración de la prueba es competencia de los juzgadores de instancia, conforme al principio de que el juzgador que recibe la prueba puede valorarla de modo libre, aunque nunca de manera arbitraria, de tal forma que la conformación de la convicción del Juez ( art. 741 LECr) , fundada en los principios de la inmediación y contradicción y en base a las reglas de la sana critica - que no están codificadas y han de ser entendidas como las más elementales directrices de la lógica humana - sin que pueda incurrir en error o arbitrariedad, sino que la misma ha de ser lógica y racional.

Con relación a la pericial, en principio es una prueba personal, cuando ha sido ratificada en el Acto del Juicio Oral, donde el principio de inmediación adquiere especial relevancia. La misión de los peritos es únicamente asesorar al juez, ilustrándole sin fuerza vinculante sobre las circunstancias, sin que en ningún caso se le pueda negar a esta Sala las facultades de valoración del informe que recibe, de modo que se puede prescindir totalmente del dictamen pericial y puede, si dictaminan varios, estimar el resultado de alguno y desechar el de los demás peritos.

Por ello, la prueba de peritos es de apreciación libre, no tasada, valorable por el juzgador según su prudente criterio, sin que existan reglas preestablecidas que rijan su estimación. Como nos recuerda la STS de 10 octubre de 2006, "las pruebas periciales no son auténticos documentos, sino pruebas personales consistentes en la emisión de informes sobre cuestiones técnicas, de mayor o menor complejidad, emitidos por personas con especiales conocimientos en la materia, sean o no titulados oficiales. Como tales pruebas quedan sujetas a la valoración conjunta de todo el material probatorio conforme a lo previsto en el artículo 741 de la LECrim . Cuando, como es habitual, los peritos comparecen en el juicio oral, el Tribunal dispone de las ventajas de la inmediación para completar el contenido básico del dictamen con las precisiones que hagan los peritos ante las preguntas y repreguntas que las partes les dirijan ( artículo 724 de la LECrim )[...] En definitiva, no cabe hablar de una equiparación plena de la prueba pericial a la documental a estos efectos del art. 849.2 LECrim . No lo permite la diferente naturaleza de estos dos medios de prueba. La pericial es una prueba de carácter personal donde el principio de inmediación personal, particularmente cuando esta prueba se practica en el juicio oral, tiene una relevancia que no aparece en la documental Si, como hemos dicho, en definitiva, la interdicción de la arbitrariedad constituye el fundamento último de esta norma de la LECrim. (art. 849.2 ) en esta clase de prueba dado su carácter personal, ha de tener mayor importancia la explicación que a los efectos nos ofrezca el Tribunal de instancia sobre su apreciación de lo escuchado en juicio, ( SSTS. 275/2004 de 5.3 y 768/2004 de 18.6 )."

En el caso que nos ocupa, frente a la documental y testifical aportada por las acusaciones, hemos contado con dos periciales, practicadas a instancia de las defensas, en las que se llega a conclusiones, en numerosos casos, con reconocimientos de importes inferiores a los reclamados por las acusaciones.

Pues bien, debemos dar especial significación a tales informes periciales, porque, como vamos a analizar detalladamente, las testificales y los documentos aportados por las acusaciones, viene a expresar que las cantidades por ellos reclamadas eran fijadas en virtud de toda la documental que les había entregado los empleados de GESPROSA, en los meses de agosto y septiembre de 2010, y en prácticamente todos los casos, se desconoce si hubo devolución de recibos por parte de los vecinos, o se abonaron cantidades a proveedores de las diferentes Comunidades, por parte de GESPROSA, lo que vendría a reducir las cantidades reclamadas, tal y como se detalla en el informe pericial.

En este sentido D. Erasmo, perito de la defensa, uno de los autores del informe pericial obrante a los folios 9341 y ss. de 29 de diciembre de 2016, y de un segundo informe definitivo presentado en octubre de 2022, ante esta Sala, (en CD folio 562 del Rollo de Sala), se ratifica en el Acto del Juicio Oral en tales informes, y en concreto mantiene que a partir de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, los vecinos tenían derecho a devolver recibos que les pudiera girar la Administración de su Comunidad de Propietarios, durante un plazo de 13 meses, por lo que es muy posible que se devolvieran recibos por parte de los vecinos, con posterioridad a que se fijara las cantidades que por las Comunidades de Propietarios se consideraba adeudaba GESPROSA; afirma igualmente que no pudo conocer el detalle e identidad de todas las personas que procedieron a devolver esos recibos, ya que, por parte de CATALUÑA CAIXA, a pesar de los reiterados requerimientos, se les informó de la imposibilidad de identificar plenamente quienes procedieron a la devolución de los recibos girados por la mercantil, cuyo importe es superior a 3.500.000 euros, y concluye que, con la información existente, han valorado el saldo máximo que GESPROSA debería devolver a cada Comunidad, sin tener en cuenta por ello todos aquellos recibos devueltos, por no identificados. En este sentido, la misma acusada, Justa, afirma en el ejercicio de su derecho a la última palabra, que el verdadero perjuicio se lo ha ocasionado la entidad bancaria, por no identificar correctamente que vecinos procedieron a la devolución de sus recibos.

En el mismo sentido, D. Baltasar, perito de la defensa que emite el segundo informe pericial obrante en actuaciones, se ratifica en el mismo en el Acto del Juicio Oral, y afirma que ha seguido la técnica de auditoria internacionalmente regulada, y que la documentación que ha analizado era la necesaria y disponible y que era la que se recogía en los estados contables, aunque no se pudo disponer de toda aquella que habría sido necesaria, por carencia de la documentación reclamada a la entidad bancaria que tramitaba el cobro de recibos, que no pudieron aportar por fusión de los bancos.

Por último, también se ha contado con la declaración testifical de Eugenio, hermano e hijo de tres de los acusados, quien afirma en el Acto del Juicio Oral, que había realizado una auditoría sobre GESPROSA, cuando se produce la salida de una de las mercantiles que la participaban, y afirma que se llegó a una situación de colapso en la cuenta única de GESPROSA, donde se ingresaban las cantidades recibidas de las Comunidades de Propietarios a través del cobro de recibos. Afirma que ha colaborado en la fijación de las cantidades determinadas por el informe pericial, entregando a la peritos todos los soportes relativas a facturas y a devolución de recibos; que se partió del último cierre de cada Comunidad de Propietarios, reconstruyendo toda la contabilidad, facturas abonadas, recibos cobrados, recibos devueltos y pagos en nombre de las Comunidades de Propietarios, y que con eso llegaron a una cifra que no podía ser definitiva, porque se desconocía el importe total de recibos devueltos por propietarios. Afirma que desapareció documentación cuando, tras tenerse conocimiento en los medios de comunicación (antena 3 TV) lo que ocurría con GESPROSA, se produjo una entrada ilícita en las oficinas, hecho que fue denunciado en su momento. Afirma igualmente que en las liquidaciones aportadas a la pericial se han tenido en cuenta las devoluciones realizadas por GESPROSA en su momento, por recibos duplicados y girados por CAIXA LAIETANA, y que la devolución masiva de recibos se produjo por los propietarios de las comunidades una vez tuvieron conocimiento por TV de lo ocurrido con GESPROSA, pudiéndose llegar a devolver hasta 13 meses de recibos, por parte los vecinos, a pesar de que, en muchos casos, se había procedido al correcto pago de cantidades debidas a proveedores de las Comunidades y al pago de otras facturas por parte de GESPROSA, por cuenta de las Comunidades de Propietarios.

Concluye este testigo que han intentado seguir a rajatabla lo que le pedían los peritos, y que tienen constancia de las salidas bancarias, pero no de la factura que soporta tal salida, pero que la salida es cierta.

Teniendo en cuenta tales manifestaciones de este testigo, y especialmente las conclusiones alcanzadas por las periciales, procedemos a analizar cada una de las Comunidades de Propietarios por las que las acusaciones piden una cantidad en concepto de responsabilidad civil, excluyendo de esta relación aquellas Comunidades que ya han sido indemnizadas por los acusados, y fijando por cada una de aquellas la cantidad que ahora determinamos, por los motivos que se expresan, atendiendo en primer lugar a aquellas Comunidades de Propietarios en los que no ha existido más prueba para determinar los importes que aquellos que se fijan en el informe pericial, por no aportarse, fuera de la documental obrante en actuaciones, ninguna otra prueba que nos permita reconocer a las acusaciones las cantidades por ellas reclamadas, superiores a las fijadas en tales informes periciales:

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001, por la cantidad de 9.729,32 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION002, por la cantidad de 36.126,35 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION003, por la cantidad de 14.133,98 €

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION005, por la cantidad de 19.579,55 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION035, por la cantidad de 3.623,02 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION038, en la cantidad de 3.591,40 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION042, en la cantidad de 2.779,53 €

- A la Comunidad de Propietarios del garaje de la DIRECCION042, en la cantidad de 2.099,13 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION044, en la cantidad de 4.500 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION045, en la cantidad de 1.146,72€.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION048, en la cantidad de 3.838,93€.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION049, por la cantidad de 1.196,45 €. En la pericial se reconoce en favor de esta Comunidad de Propietarios la cantidad de 1.293,39 euros, pero aquella es la que procede fijar en este momento por ser la reclamada por la acusación y para no incurrir en incongruencia, por conceder más de lo pedido (ultra petitum).

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION051, por la cantidad de 9.573,15 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION042, por la cantidad de 2.659,59 €.

- A la Comunidad de Propietarios del garaje de la DIRECCION042, por la cantidad de 2.099,13 €; 2.123,53 euros reconoce el informe pericial, pero aquella es la que procede fijar en este momento, para no incurrir en incongruencia, por conceder más de lo pedido (ultra petitum).

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION044, por la cantidad de 4.500 €; en la pericial se reconoce la cantidad de 7.099,00 euros, pero aquella es la que procede fijar en este momento, para no incurrir en incongruencia, por conceder más de lo pedido (ultra petitum).

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION045, por la cantidad de 1.146,72 €; en la pericial se reconocen 1.463,22 euros, pero aquella es la que procede fijar en este momento, para no incurrir en incongruencia, por conceder más de lo pedido (ultra petitum).

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION049, por la cantidad de 1.196,45 €, en la pericial se reconocen 1.293,39 euros, pero aquella es la que procede fijar en este momento, para no incurrir en incongruencia, por conceder más de lo pedido (ultra petitum).

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION056, por la cantidad de 1.821,01 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION065, por la cantidad de 4.998,26 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION069, por la cantidad de 5.350,04 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION070, por la cantidad de 11.357,69 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION071, por la cantidad de 3.161,06 €.

En los siguientes casos, ha existido acuerdo entre las partes en cuanto a la cuantía adeudada, o reconoce el Ministerio Fiscal que la cantidad correcta a reclamar es la fijada en el informe pericial.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION022, por la cantidad de 19.321,79 €, por acuerdo de ambas partes.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION023, por la cantidad de 3.684,10 €, por acuerdo de ambas partes.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION024, por la cantidad de 14.705,74 €, por acuerdo de ambas partes.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION025, por la cantidad de 8.433,26 €, por acuerdo de ambas partes.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION026, por la cantidad de 3.621,93 €, por acuerdo de ambas partes.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION027, por la cantidad de 16.252,35 €, por acuerdo de ambas partes.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION028, por la cantidad de 6.009,46 €, por acuerdo de ambas partes.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION029, por la cantidad de 11.783,09 €, por acuerdo de ambas partes.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION030, por la cantidad de 6.144,62 €, por acuerdo de ambas partes.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION041, por la cantidad de 14.438,75 €, por acuerdo de ambas partes.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION032, por la cantidad de 5.026,66€. En este caso, aun cuando Teodosio, Presidente CP de la DIRECCION032, afirma que presentó una denuncia porque faltaban fondos, y que tuvieron conocimiento por la devolución de recibos por impago de agua y electricidad, y que reclamaban la cantidad de 5.813,13 euros, por ser la cantidad que constaba en las cuentas de la Comunidad, (folios 8208, 8214 y 8215), ante la ausencia de otra prueba que acredite tal cantidad, reconoce el Ministerio Fiscal la cantidad fijada en la pericial como la correcta.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION033, por la cantidad de 568,14€. Reconoce el Ministerio Fiscal la cantidad fijada en la pericial como la correcta, al haber renunciado al testigo que presentó documentación en fase de Instrucción.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION034, por la cantidad de 10.260,34 €. Reconoce el Ministerio Fiscal la cantidad fijada en la pericial como la correcta.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION037, en la cantidad de 211,63€. Reconoce el Ministerio Fiscal la cantidad fijada en la pericial como la correcta.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION040, en la cantidad de 1.155,69€. Reconoce el Ministerio Fiscal la cantidad fijada en la pericial como la correcta.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION054, y en la misma dirección la Comunidad del DIRECCION055, por la cantidad de 13.977.60 €, en virtud del Acuerdo alcanzado por la Acusación particular previo al Juicio.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION066, por la cantidad de 2.557,37 €. Reconoce el Ministerio Fiscal la cantidad fijada en la pericial como la correcta.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION068, por la cantidad de 3.404,19 €. No compareció el testigo al acto del Juicio Oral, y por ello reconoce el Ministerio Fiscal la cantidad fijada en la pericial como la correcta.

En el caso de las siguientes Comunidades de Propietarios, fijamos las cantidades que se recogen, por los siguientes motivos:

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION006, por la cantidad de 22.844,27 €. En este caso, afirma el perito que el saldo que tenía la comunidad era de más de 36.000 euros, pero que habría que restar cantidades que corresponden a saldo de la cuenta de la Comunidad, así como las cantidades pendientes de cobro por ser propietarios morosos, además de los recibos devueltos, y facturas descontados, ya que algunas comunidades de la Mancomunidad tenían cuentas propias. Por ello, y como se reconoce en la pericial, la cantidad que fijamos es conforme con la reclamada por las acusaciones.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION008, por la cantidad de 6.933,83 €. Carlos Manuel, administrador de esta CP, aportó certificado de deuda, obrante al folio 8502, por importe de 10.246,40 euros, y afirma que fue lo que dejó a deber GESPROSA a la Comunidad, que llegó a tal conclusión por indicación de los propietarios, a partir de un estadillo que le entregó el Presidente en aquel momento, y reconoce que posteriormente se devolvieron recibos, y que hace un mes aproximadamente le han entregado un estadillo con devoluciones de recibos, por lo que ahora se deberían 7.424,54 euros. En este sentido, Jeronimo, Presidente de la misma CP afirma que los documentos en los que se basó para reclamar esa cantidad tenían su origen en lo entregado por el Banco, de la cuenta de GESPROSA, y que cree que se devolvieron algunos recibos por parte de los propietarios, de tal forma que la cantidad que en la actualidad es aquella la que se reclama, pero al folio 741 (Tomo III) consta el pago de recibos por parte de GESPROSA, posterior a la cantidad primeramente reclamada. Por ello, la cantidad reclamada por el Ministerio Fiscal es la que se recoge en la pericial y es la que se fija ahora como correcta.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION009, por la cantidad de 145.369,64 euros. Elias, Presidente de la CP, afirma en el Acto del Juicio Oral que presentó denuncia con las cantidades debidas, que obtuvo a partir de los libros que GESPROSA les proporcionó, que en Junta de Propietarios se presentó la acusada Sra. Justa, con un calendario de pagos, que su administrador posterior fue Rosendo, y al folio 8199 consta una reclamación de 145.369,64 euros, porque GESPROSA realizó un primer pago y al no efectuar un segundo pago, decidió denunciar, y que no sabe nada de posibles devoluciones de recibos por parte de vecinos, aunque en ningún momento la denunciada les dijo nada de posibles devoluciones de recibos por parte de vecinos. Tal cantidad es inferior a la reconocida en la pericial, que lo era por importe de 145.436,73 €, pero, como es la reclamada por la acusación, es la que procede fijar en este momento, para no incurrir en incongruencia, por conceder más de lo pedido (ultra petitum).

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION012 por la cantidad de 1.791,44 €. En este caso, las acusaciones interesan que se fije la cantidad de 7.470,27 €; sin embargo, Antonia, vecina de la citada CP afirma en el Acto del Juicio Oral que la cantidad que se les adeudaba la obtuvieron a partir de los datos que les proporcionó GESPROSA; obrante al folio 840 aparece la reclamación por ese importe, a julio de 2010, pero no recuerda nada de lo que se recoge en ese documento, que ha conocido recientemente, tampoco recuerda que se devolvieran recibos por parte de los vecinos, aunque afirma que era probable. Por ello, consideramos correcta la cantidad fijada en el informe pericial con respecto a esta CP.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION013, por la cantidad de 11.912,11 €. En el Acto del Juicio Oral, Juana, Presidenta de la CP reclama 14.426,38 euros, y afirma que la cantidad viene de un estado de cuentas enviado por GESPROSA, en concreto por parte de D. Fructuoso, como empleado de la mercantil administradora, y afirma que se determinó tal importe con fecha 1 de agosto de 2010, y que en septiembre le dieron otra cantidad, más elevada, pero es un documento que nunca ha aparecido. Afirma que se devolvieron recibos, pero posteriores a la Junta en el que se fijó esa cantidad ahora reclamada, y afirma que la cantidad reconocida por la defensa, 11.911,11 euros, corresponde a recibos posteriores devueltos a partir del mes de agosto de 2010. Así, al folio 872 consta Acta de 7 de septiembre de 2010, en el que se acuerda devolver los recibos que estuvieran en plazo de devolución, ingresando esos recibos en una nueva cuenta de la Comunidad. Por ello, consideramos correcta la cantidad fijada en el informe pericial con respecto a esta CP.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION019, por la cantidad de 41.518,70 €. Las acusaciones reclaman fijar la cuantía de 52.427,01 €. Sin embargo, D. Benedicto, Presidente de la Comunidad de Propietarios, afirma que la cantidad que reclama lo es a partir de la documentación que tenían de recibos, facturas, etc, y que pudieron recuperar de los Bancos, sin que recuerde ni le conste que se devolvieran recibos por parte de propietarios de la Comunidad, y sin que pueda explicar porque la defensa reconoce una cantidad inferior a la en su momento reclamada. Al folio 952 obra un excel, que el testigo no ha visto nunca. No recuerda que existiera una decisión adoptada en junta, por el que se acuerda devolver todos los recibos posibles, (folio 965), y que incluso se devolvieron los dos últimos recibos y el agua de agosto de 2010. Por ello, consideramos correcta la cantidad fijada en el informe pericial con respecto a esta CP.

- A la Comunidad de Propietarios del DIRECCION021, por la cantidad de 15.518,82 euros, correspondiente a la Mancomunidad, y 96.149,14 euros, correspondientes al garaje, lo que arroja un total de 111.667,96 €. Las acusaciones reclaman fijar la cuantía de 116.826,56 euros. En la pericial distingue ambas deudas, pero tanto D. Agapito, administrador de fincas de la referida mancomunidad afirma en el Acto del Juicio Oral que se basó para fijar tal cuantía en los extractos bancarios que les daba GESPROSA, como Dña. Guillerma, Presidenta del DIRECCION021, afirman que la mancomunidad es la que gestiona el garaje de los diferentes inmuebles y servicios de seguridad, y que si bien no recuerda en nombre de quien presentaba la querella, se incluía los garajes; afirma que entró como presidenta cuando GESPROSA ya no llevaba la administración de la Mancomunidad, y que la comunidad de propietarios de su inmueble pagaba todos los recibos que le giraba GESPROSA. En relación con el garaje, afirma que los gastos de la plaza la pagan lo que las disfrutan, nadie más, pero la Mancomunidad asume todos los gastos, incluyendo jardinería, seguridad, etc. Por otra parte, Dña. Constanza, presidenta de la CP de la DIRECCION052, incluida en el referido Complejo Inmobiliario DIRECCION077, afirma que presentó una denuncia contra GESPROSA, a nivel de mancomunidad, por importe de 6768,94 euros, folios 4136 a 4161, pero no recuerda si fue ella o el administrador posterior, que lo fue Agapito, y que no reclama por parte de la Comunidad de Propietarios, que la mayoría son vecinas nuevas, y renuncia a su cuota, y tampoco recuerda si devolvió algún recibo, y que desconoce el importe devuelto por la mancomunidad. Por todo ello, consideramos correcta la cantidad fijada en el informe pericial con respecto a esta Mancomunidad, por el importe que determinamos más arriba.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION031, por la cantidad de 8.262,76 €. En este caso, Dña. Elena, Presidenta de la CP DIRECCION031, reclamaba 21.488,88 euros, pero no recuerda en que se basó para presentar esa cantidad, que el administrador posterior fue D. Pedro Miguel, y que fue quien certificó la deuda, pero no recuerda en que se basó ese certificado, ni tampoco recuerda que se devolvieran recibos. Al Folio 1431 tomo VI, consta cifras elaboradas por la Comunidad, con saldo a fecha diciembre de 2009, y se suman las cuotas del año siguiente, pero no tienen en cuenta las facturas que ha pagado GESPROSA y los recibos devueltos por propietarios, tal y como se acreditan por la defensa de GESPROSA. Por su parte, D. Pedro Miguel, Administrador de la CP de la DIRECCION031, firmó el certificado de deuda obrante al folio 3564 de las actuaciones, por importe de 21.488,28 euros, y que se basó en la denuncia que se presentó por el Presidente en la que se recogía tal cantidad, obtenida a partir de los recibos que se habían pasado al banco, y que sólo se basó en la denuncia presentada en Comisaría, sin ningún soporte documental. Al folio 1431 (tomo V) obra un documento que no reconoce en absoluto, por haber asumido la administración con posterioridad, y concluye que GESPROSA no entregó toda la documentación. Por todo ello, la ilustre representante del Ministerio Fiscal reconoce que la cantidad fijada en la pericial es la correcta.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION050, en la cantidad de 8.337,41€. En este caso, Dña. Lorenza, propietaria en la referida Comunidad, afirma que pagó a GESPROSA su cuota de propietarios, como todos los vecinos, a través de banco, y que cuando fue a la entidad a reclamar, en relación con las cantidades entregadas, en las oficinas ya no había nadie. Por otra parte, afirma que D. Saturnino se convirtió en el administrador de su comunidad de propietarios, y si bien reclama por importe de 110,98 euros, sin que tenga constancia de que la Comunidad de Propietarios presentara una reclamación contra GESPROSA, y D. Saturnino no recuerda nada en relación con la deuda reclamada por esta vecina, afirma que trabajó en GESPROSA hasta agosto de 2010, y no recuerda si se efectuaron recibos duplicados a las Comunidades que él gestionaba; recuerda que hubo devoluciones de recibos por parte de GESPROSA a los diferentes proveedores. A los folios 8211 a 8215 consta una relación de documento de caja, en relación con la deuda de CP de DIRECCION050, y afirma que se trata de un documento recogido por el Presidente en la mercantil denunciada, y que a él se lo entrego tal presidente. Este testigo, ex empleado de GESPROSA, no recuerda tampoco que hubiera una devolución de recibos generalizada por parte de los vecinos, pero en su declaración prestada en Juzgado de Instrucción en fecha 6 de febrero de 2012 afirmó que hubo una devolución generalizada de recibos en el mes de septiembre de 2010. Por otra parte, al Folio 4507 (tomo XVI) se recoge el recibo de entrega de 5.000 euros, por parte de Rogelio, de la misma Comunidad de Propietarios, pero no recuerda que el recibo que se le exhibe sea el modelo habitual. Por su parte, este testigo, Rogelio, propietario de la CP de la DIRECCION050, afirma que pagó 5.000 euros en metálico, en las oficinas de la empresa de la calle Alberto Aguilera, y que recibió un recibo obrante al folio 4507 de las actuaciones, que le entregaron ese justificante en las oficinas de GESPROSA, y que después de Gesprosa el administrador de la CP fue D. Saturnino, y recuerda que en junta de propietarios se decidió que cada uno reclamara las cantidades que estimaran oportuno. Por todo ello, consideramos que la cantidad reclamada por este vecino de CP de la DIRECCION050, así como la reclamada por Dña. Lorenza están incluidas en la reclamación de la CP DIRECCION050 efectuada por el Ministerio Fiscal, en beneficio de toda la CP. A pesar de que la pericial reconoce una deuda mayor, no se puede reconocer mayor cantidad que la ahora reclamada por la Acusación, y es la que procede fijar en este momento, para no incurrir en incongruencia, por conceder más de lo pedido (ultra petitum), reiteramos que, para la Comunidad de Propietarios en su conjunto, no para los vecinos que en concreto han declarado en el Acto del Juicio Oral.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION039, en la cantidad de 39.207,60 €.D. Ildefonso, Presidente CP DIRECCION039, (Folio 4042 a 4086) cuantificó la deuda en un total de 64.583 euros, que fue el nuevo administrador el que documentó todo para la denuncia, quien fue a GESPROSA, y que los empleados le dieron cierta documentación a tal administrador. No recuerda si hubo vecinos que devolvieran recibos a raíz de la situación en la que se encontraba GESPROSA. Por ello, consideramos correcta la cantidad fijada en el informe pericial con respecto a esta CP.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION048, por la cantidad de 3.838,93€. En un principio, el Ministerio Fiscal interesaba el pago de la cantidad de 6.015,19 €; en la declaración prestada por Dña. Silvia, presidenta, afirma que denunció a GESPROSA porque les avisaron que en la cuenta no quedaba nada de dinero, que faltaban 6.015,19 euros, y que tal cantidad se la comunicó el Banco, pero no recuerda que le dieran un extracto, y que no vio ningún libro de cuentas ni documentación, que todo se lo dijeron de palabra en el Banco, ni tampoco sabe si se devolvió algún recibo por la Comunidad de Propietarios. Por ello, no podemos sino dar mayor valor probatorio a la conclusión alcanzada en el informe pericial de parte, en cuanto a que la cantidad que debemos fijar es la de 3.838,93 euros, que es la que también reconoce el MF como la cantidad correcta a reclamar.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION067, por la cantidad de 19.639,00 €. La Acusación particular reclama la cantidad de 31.286,09 euros, pero Dña. Almudena, presidenta de la CP de DIRECCION067 afirma que la cantidad que reclamaba lo fue por la información que le proporcionó GESPROSA, por importe de 31.286,09 euros, pero no recuerda que con posterioridad a tal reclamación se devolviera algún tipo de recibos por parte de los propietarios y, aunque no reconoce la cantidad que afirma GESPROSA adeudar a la CP, tampoco recuerda que con posterioridad la denunciada pagara facturas a otros proveedores. Por ello, consideramos correcta la cantidad fijada en el informe pericial con respecto a esta CP.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION053, por la cantidad de 2.805,23 €. Dña. Adela, Presidenta de CP DIRECCION053, acudió al Juzgado con D. Abel, administrador, y reclamaban 5.243,47 euros, pero no recuerda de donde obtuvo la documentación, y no recuerda si se devolvieron recibos. Por ello, consideramos correcta la cantidad fijada en el informe pericial con respecto a esta CP.

Por último, hay varias Comunidades de Propietarios en las que la Acusación interesa fijar una cuantía económica en concepto de indemnización; así:

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION052, en la cantidad de 5.873,46 €. En la pericial se recoge un saldo negativo por importe de 2.068,89 euros; D. Agapito, administrador de fincas de la citada Comunidad, afirma que se basó en los extractos bancarios que les daba GESPROSA, en concreto se limitaba a reflejar la cantidad que le decía el presidente de la Comunidad, y lo mismo ocurre en relación con la deuda de la DIRECCION036, para la que no tiene certificado alguno, y a pesar de ello se reclama 6.980,30 euros, que desconoce porque se reclamaba esa cantidad. En este caso, D. Marcos, Presidente de la CP DIRECCION036, afirma, como el resto de los testigos, que interpuso una denuncia reclamando 12.000 euros, aproximadamente, aunque en su declaración ante el Juzgado afirma que la suma era 6980,30 euros, (folio 4126 Tomo XIV), y que tal cantidad la obtuvo a partir de las facturas, sin aportar ningún saldo bancario, y que calcularon la cantidad que tenían que haber a partir de los recibos y las facturas, y que no presentó ningún documento acreditativo de la deuda que reclamaba, porque GESPROSA no les entregó nada; recuerda que si hubo devolución - generalizada - de recibos por parte de los propietarios de la comunidad, ante la inactividad de la denunciada, y que recuerda que serían dos o tres meses.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION057, en la cantidad de 2.679,90 €; en la pericial se recoge un saldo negativo de 3.242,84 euros. En este caso, Dña. Benita, presidenta de la CP DIRECCION057, afirma que revisaron las cuentas y que les debían 2.679,90 euros, que es lo que había en la cuenta de la entidad acusada, deduciendo tal cantidad de los recibos de los bancos que habían pagado la cuota de comunidad, y que aportaron copias de los recibos, obrante a los folios 3957 a 3987, y que el administrador era Saturnino, pero que este no les entregó ningún documento, a los folios 8564 a 8594 (tomo 29) consta que se aportaron documentos a la Comisión Deontológica del Colegio de Administradores de Fincas, pero no es su firma la que consta en el documento obrante al folio 8564. No recuerda que se devolvieran recibos a la Comunidad de Propietarios, pero si recuerda que hubo propietarios que devolvieron recibos, pero que no sabe cuál es su importe, y reitera que la cantidad que reclama es aparte de esos recibos.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION058, se reclama por el Ministerio Fiscal la cantidad de 3.960,02 €, y en la pericial se recoge un saldo negativo de 1.330,53 euros; en este caso, Dña. Marí Trini, Presidenta de la CP de la DIRECCION058 afirma que interpuso una denuncia contra GESPROSA, porque había anomalías en la cuenta de la Comunidad de Propietarios, como facturas impagadas, obrantes a los folios 3934 a 3956, en concreto, folio 3941 se aporta relación de facturas no abonadas por GESPROSA, reclamando 3.960,62 euros, por tales facturas impagadas y que no recuerda que se devolvieran recibos por parte de los Propietarios.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION004, se reclama por el MF la cantidad de 1.081,42 €, sin embargo, en la pericial se recoge un saldo negativo de 1.014,37 euros, en favor de GESPROSA.

Por todo ello, en el caso de estas Comunidades de Propietarios, al arrojar un saldo negativo en favor de la mercantil GESPROSA, como se recoge en el informe pericial, no cabe reconocer cantidad alguna para todas estas comunidades.

En todos los casos, las cantidades fijadas en concepto de responsabilidad civil habrán de ser abonadas por los acusados, con la responsabilidad civil subsidiaria del artículo 120.4 CP, de las empresas "Gestión y Administración de Patrimonios Inmobiliarios GESPRO, S.A.", "Riva y García Fincas Madrid, S.L.", "Riva y García Fincas Gestión S.L. y "Varal Real Estate", incrementadas con los intereses del art. 576 de la LEC.

SEXTO. -Las costas del juicio serán impuestas, por imperativo del artículo 123 del Código Penal, a los penalmente responsables del delito o falta; en el caso que nos ocupa, han de incluirse expresamente las costas procesales ocasionadas a las acusaciones particulares.

En este sentido, una de las defensas interesa sean excluidas tales costas del fallo condenatorio. Con arreglo a reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda del TS, las costas del acusador particular han de incluirse entre las impuestas al condenado, salvo que las pretensiones del mismo sean manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas, en relación a las deducidas por el Ministerio Fiscal, o a las recogidas en la sentencia, habiéndose abandonado el antiguo criterio de la relevancia de la acusación particular, para establecerse en su lugar el de relevancia de la actuación. Según esta misma doctrina jurisprudencial, la regla general es la imposición de las costas de la acusación particular, salvo en los supuestos ante citados, exigiéndose el razonamiento explicativo solo en los casos en los que se deniegue su imposición.

En el presente caso, ningún motivo existe para excluir expresamente las costas ocasionadas a las acusaciones particulares del fallo que ahora se acuerda.

Fallo

Que condenamos a Carmelo, Justa, Prudencio y Arsenio, como autores penalmente responsables de un delito continuado de Apropiación Indebida, previsto y penado en el art. 252 en relación con el 250.1.6°, y 74.1 y 2, todos ellos del Código Penal, según redacción vigente a la fecha de los hechos, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal de reparación del daño causado, del artículo 21.5ª Código Penal, como muy cualificada, y la de dilaciones indebidas, del artículo 21.6ª Código Penal, como muy cualificada, a la pena, para cada uno de ellos, de 11 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y tres meses de multa, a razón de una cuota diaria de 4 €, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda en caso de impago, de conformidad con el artículo 53 CP, imponiendo a los condenados las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Carmelo, Justa, Prudencio y Arsenio deberán abonar, de forma conjunta y solidaria, y las mercantiles Gestión y Administración de Patrimonios Inmobiliarios Gespro SA; Varal Real Estate, S.L.; Riva y García Fincas Gestión, S.L. y Riva y García Fincas Madrid, S.L., en concepto de responsabilidad civil subsidiaria, las siguientes cantidades, incrementadas con los intereses del art. 576 de la LEC:

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001, por la cantidad de 9.729,32 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION003, por la cantidad de 14.133,98 €

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION006, por la cantidad de 22.844,27 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION008, por la cantidad de 6.933,83 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION009, por la cantidad de 145.369,64 €

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION012 por la cantidad de 1.791,44 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION013, por la cantidad de 11.912,11 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION019, por la cantidad de 41.518,70 €.

- A la Comunidad de Propietarios del DIRECCION021, por la cantidad de 111.667,96 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION022, por la cantidad de 19.321,79 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION023, por la cantidad de 3.684,10 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION024, por la cantidad de 14.705,74 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION025, por la cantidad de 8.433,26 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION026, por la cantidad de 3.621,93 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION027, por la cantidad de 16.252,35 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION028, por la cantidad de 6.009,46 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION029, por la cantidad de 11.783,09 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION030, por la cantidad de 6.144,62 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION031, por la cantidad de 8.262,76 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION032, por la cantidad de 5.026,66€.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION033, por la cantidad de 568,14€.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION034, por la cantidad de 10.260,34 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION035, por la cantidad de 3.623,02 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION037, por una cantidad de 211,63 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION038, por la cantidad de 3.591,40 €

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION039, por la cantidad de 39.207,60€.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION040, por la cantidad de 1.155,69 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION041, por la cantidad de 14.438,75 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION042, por la cantidad de 2.659,59 €

- A la Comunidad de Propietarios del garaje de la DIRECCION042, por la cantidad de 2.099,13 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION044, por la cantidad de 4.500 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION045, por la cantidad de 1.146,72 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION048, por la cantidad de 3.838,93€.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION049, por la cantidad de 1.196,45 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION050, por la cantidad de 8.337,41€.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION051, por la cantidad de 9.573,15 €

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION053, por la cantidad de 2.805,23 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION054, y en la misma dirección la Comunidad del DIRECCION055, por la cantidad de 13.977.60 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION056, por la cantidad de 1.821,01 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION061 Carrascosa, por cantidad de 1.268,20 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION065, por la cantidad de 4.998,26 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION066, por la cantidad de 2.557,37 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION067, por la cantidad de 19.639,00 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION068, por la cantidad de 3.404,19 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION069, por la cantidad de 5.350,04 €.

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION070, por la cantidad de 11.357,69 €

- A la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION071, por la cantidad de 3.161,06 €.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con instrucción a las partes de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de CASACIÓN, ante el Tribunal Supremo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 847 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el plazo prevenido en el artículo 856 de dicha Ley.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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