Última revisión
15/12/2025
Sentencia Penal 265/2025 Audiencia Provincial Penal de Sevilla nº 7, Rec. 77/2025 de 21 de julio del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Julio de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 7
Ponente: MERCEDES ALAYA RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 265/2025
Núm. Cendoj: 41091370072025100271
Núm. Ecli: ES:APSE:2025:2507
Núm. Roj: SAP SE 2507:2025
Encabezamiento
Rollo 77/2025
PA 137/2024
Juzgado de instrucción nº17 de Sevilla
Dª MERCEDES ALAYA RODRÍGUEZ. Ponente
D.JESÚS MANUEL MADROÑAL NAVARRO
Dª ANA PÉREZ BENITO
Sevilla, a 21 de julio de 2025
Antecedentes
1. El Ministerio Fiscal representado por la Ilustrísima D.Marcial Pérez Barroso.
3. La defensa de la acusada Filomena representada por la Procuradora Dª Esther Borrego Del Valle y asistido de la Letrada Dª Antonia Morilla Carbonell.
La defensa solicitó la absolución al considerar que Filomena no era autora de ningún delito.
La defensa elevó a definitivas sus conclusiones, considerando de aplicación en caso de condena la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal
Hechos
La acusada Filomena acababa de cerrar su inmobiliaria " DIRECCION000" por situación de quiebra, derivada de la pandemia, y precisaba de liquidez puesto que no realizaba ocupación laboral distinta.
Milagros y Felix le expresaron que tenían intención de adquirir la vivienda sita en la DIRECCION001 de la urbanización de Guillena, que era propiedad de Servihabitat y que precisaban de la financiación del 100% del importe de la vivienda ascendente a 105.000 € más los gastos, para lo que le encargaron un estudio sobre dicha financiación.
Que la acusada, sin realizar hoja de encargo, donde quedara claro la intermediación y el importe de sus honorarios, les prometió que la financiación aunque fuera de la totalidad del precio era viable, y que ella la podía conseguir, pero les exigió, en contra de la práctica habitual del mercado, por adelantado el 50% de sus honorarios por la gestión de financiación e intermediación del inmueble ascendente a 1250 €, que Milagros y Felix abonaron el 15 de abril de 2021 desconociendo que los honorarios de aquella se devengaban después de la celebración de la compraventa, firmando así la acusada el recibo de dicha cantidad en el que se expresaba que si dicha financiación no se llegara a realizar se devolvería el dinero integro por parte de Filomena. La acusada mantenía un trato muy afable tanto con Milagros como con Felix que les persuadía totalmente de que existiera alguna intención de engaño por parte de la misma .
El 19 de abril de 2021, acuciada la Sra Filomena por su falta de liquidez, decide dar otro paso más en su estrategia fraudulenta y sin haberse puesto en contacto con la inmobiliaria de Servihabitat que estaba encargada de la venta de las viviendas de la urbanización de Guillena, les exigió a Milagros y a Felix en efectivo la suma de 4000 € por la reserva de la vivienda, cuando la propia acusada ignoraba la cantidad a la que ésta ascendía. Filomena firmó un recibo en dicha fecha en el que se decía que recibía de Milagros y de Felix 4000 € en efectivo en concepto de reserva del inmueble sito en DIRECCION001 de Guillena.
Pero es que sin el menor escrúpulo, continuando con la farsa que inició desde el comienzo de su relación con ellos, y viendo que los mismos atendían a todos sus requerimientos de pago por la ilusión que tenían en adquirir la vivienda, varios días más tarde el 13 de mayo de 2021 les vuelve a exigir en metálico la suma de 3000 €, firmándose por la acusada el correspondiente recibo, y alegando a los denunciantes que en Servihabitat las condiciones habían cambiado y ahora exigían una ampliación de la cantidad de reserva, cuando consta acreditado por dicha entidad que las sumas que exigen a los clientes por la reserva de sus viviendas oscilan entre los 1500 y 3000.
Que la acusada incorporó tales sumas a su patrimonio y no las destinó ni a la suscripción del documento de reserva ni a gestionar la compraventa de la vivienda elegida por los denunciantes. Por tal motivo no se realizó ningún documento entre la mediadora de Servihabitat, la entidad Adipien SL y la acusada Filomena, no tomando conocimiento Servihabitat del interés de reservar la citada vivienda por los denunciantes ni en definitiva de la intención de los mismos de tramitar su compra.
Como quiera que los denunciantes ante la importante suma de dinero que habían entregado para la reserva de la vivienda, no veían que Filomena les consiguiera la firma del contrato de reserva, insistían a la misma a diario sobre la necesidad de dicho contrato. Por tal motivo la acusada el 27 de mayo continuando con su ardid les envió a los denunciantes un correo, diciéndoles en el mismo que se trataba del contrato de reserva, cuando en realidad se trataban de unos documentos que se denominaban "ficha de conocimiento de clientes", que fueron firmados por los denunciantes y por los padres de Felix, pero que nada tenían que ver con la reserva de la referida vivienda, pues ni se hacía alusión a la misma, ni se hacía referencia a las cantidades entregadas. No obstante una vez más la acusada se aprovechó de la ingenuidad de los denunciantes y a partir de ese momento ellos dieron como reservada la referida vivienda.
Continuando con su artimaña, la acusada les refería a los denunciantes que tenía diversos bancos que podían concederle la financiación que ellos precisaban, una vez mencionaba a la Caixa, otra vez al BBVA, también a Liberbank, cuando ella sabía que no podía perfeccionar el contrato de compraventa aunque hubiese conseguido la financiación que aquellos necesitaban puesto que se había quedado con el dinero entregado para usos personales.
Sin embargo la acusada tenía que mantener el mayor tiempo posible la actuación trapacera que venía realizando, y como los denunciantes insistían, encargó a una tasadora la tasación de la vivienda, ya que al fin y al cabo el importe de la tasación corría a cargo de Milagros y de Felix, ascendente a 388,80 €, que en este caso no le importó que fuera abonada mediante transferencia.
Continuando con su ardid para mantener el mayor tiempo posible embaucados a los denunciantes, el 5 de julio Felix recibió un correo de Felicisimo, empleado del Deutsche Bank, en el que le manifestaba la financiación del total del precio de venta de la vivienda incluyendo sus seguros, no siendo necesario los de los avalistas, y los gastos y todo ello a una cuota mensual de interés variable de 360 € a 387 €, según el tipo aplicable. Todavía el día 6 de julio Filomena le seguía diciendo a los denunciantes que si no les gustaba podían firmar con cualquier otro banco.
El día 7 de julio los denunciante tomaron conocimiento a través de la familia por la que conocieron a la acusada que la operación de éstos había sido cancelada, por lo que en ese momento cayeron en la cuenta de las irregularidades, del retraso, y de que todo había sido un montaje por parte de la acusada, por lo que los denunciantes acudieron a la reunión que aquella familia tenía con la acusada, y ésta les dijo la operación no se podía llevar a cabo pero que no había sido su culpa, redactando aún un documento dirigido a Servihabitat para reclamarle a dicha entidad, que ningún conocimiento tenía de ella ni de la gestión que con los denunciantes había realizado, la devolución de la suma de los 8500 €, en un intento a la desesperada de hacer ver a los denunciantes que había sido dicha entidad quien había incumplido el contrato de reserva, tal y como se expone en el texto de dicho documento .
En esa reunión la acusada les manifestó que daría cuenta a su seguro, o se lo pagaría en dos veces. Los denunciantes les exigieron la devolución inmediata de las cantidades entregadas.
La acusada no dio cuenta a ningún seguro porque carecía del mismo y optó por desaparecer de los lugares frecuentados, de su domicilio, y cortó toda comunicación vía correo, WhatsApp o vía telefónica
Los denunciantes tardaron ocho meses en contactar con quien dijo ser su hija quien tras unos primeros momentos de reticencia manifestó que ella les pagaría poco a poco mediante bizum las cantidades que ellos habían entregado a su madre, habiéndole devuelto toda la cantidad salvo 80,80 € que reclaman los denunciantes.
Fundamentos
Como señala la sentencia 614/2025 de 2 de julio "
Pero como sigue diciendo la referida sentencia "
Y además destaca algo muy importante en relación a esa multiformidad que podemos apreciar en el delito de estafa, pues afirma que la relación causal no puede ser entendida como la exigencia de que el perjuicio patrimonial esté directamente unido a la primera expresión irreal introducida en el ardid o engaño dispuesto por el sujeto activo, ni siquiera en la más relevante de sus tretas. La relación causal exige que el empobrecimiento patrimonial
La STS 540/2021, de 21 de junio
Como señala la sentencia citada 614/2025
Por el contrario, en el delito de apropiación indebida, la quiebra de la lealtad es posterior al acto de disposición efectuado por el perjudicado. En la apropiación indebida el transmitente patrimonial actúa libre, espontáneamente y sin engaño, y sólo después de la recepción del patrimonio surge el ánimo ilícito y el receptor lo desvía a un fin o un destino distinto de aquel para el que se entregó.
La Ley 1/2010 de 8 de marzo reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía establece en su Disposición Adicional Octava referido al agente inmobiliario, modificación introducida por la Ley 1/2018 de 26 de abril, la definición de que son los agentes inmobiliarios y los requisitos que deben cumplir los mismos:
1) Contar con la capacitación profesional que reglamentariamente se establezca.
2) Disponer de un establecimiento abierto al público o una dirección física en el caso de prestación de servicios vía telemática o electrónica.
3) Contratación una póliza de seguro de responsabilidad civil con vigencia permanente que garantice el ejercicio de la actividad mediadora.
4) Carecer de antecedentes penales, con las excepciones que se prevean reglamentariamente
5) Constitución de una garantía con vigencia permanente para responder y garantizar la devolución de las cantidades que reciban en el ejercicio de su actividad mediadora a cuenta de la adquisición de las viviendas o en concepto de señal o arras en cualquiera de sus modalidades.
La finalidad es la misma que el aval o garantía que deben constituir los promotores en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación para las cantidades entregadas a cuenta del precio durante la construcción. Asimismo se prevé la inscripción en un registro administrativo, que aún no ha sido creado, para garantizar la transparencia y protección de los usuarios donde tendrían que registrarse todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la actividad de mediación sobre la vivienda, y en el que se supervisará el cumplimiento de los citados requisitos.
Asimismo en el Código Deontológico de los agentes inmobiliarios (API) de España, siguiendo las directrices del Código europeo, se establece que debe existir entre el cliente y el agente inmobiliario:
- Una hoja de encargo o un acuerdo documentado.
-El agente debe informar al cliente de manera clara y precisa sobre el importe de sus honorarios y de cualquier otro gasto.
-El profesional no podrá reclamar honorarios sin haberse celebrado el contrato.
En relación al momento de abono de los honorarios de los agentes inmobiliarios la Sala Primera del Tribunal Supremo S. 448/2014 de 30 de julio repasa la jurisprudencia existente al respecto y recuerda, la STS de 21 de octubre de 2000 (Rec. 3023/1995
De igual forma la STS 1032/2004 de 5 de noviembre
Los honorarios habituales en el mercado oscilan entre 3 y el 5% del precio de la venta.
Su falta de experiencia, mezclada con altas dosis de ingenuidad, hizo que prescindieran de una inmobiliaria local, con establecimiento abierto al público, y que contactaran con la acusada, persona física sin dirección para su labor de intermediación, porque unos conocidos suyos también estaban gestionando la compraventa de una casa en dicha urbanización con la misma, extremo reconocido por ambas partes.
El engaño precedente se aprecia desde el primer momento, puesto que tras conocer lo que necesitaban los denunciantes, esa casa en la urbanización de Guillena y que la financiación tenía que ser total, ella les dijo que lo podía conseguir y que la operación por consiguiente era viable, pero les exigió el 50% de sus honorarios por adelantado tal y como consta en el recibo que figura al folio 16 de la causa, por la que Filomena que decía actuar como gerente de DIRECCION000, extremo que ella misma reconoce que no era cierto en su declaración judicial, recibe la cantidad de 1250 € en efectivo en concepto del 50% de sus honorarios. Añade además dicho recibo que si dicha financiación no se llega a hacer, se devolvería el dinero íntegro por parte de Filomena.
Pocos días después, y asegurándoles la acusada a los denunciantes que si las cantidades las entregaban en metálico se agilizaba la preparación del contrato de compraventa, concretamente el 19 de abril de 2021 les exige, nuevamente como gerente de la inmobiliaria que acababa de cerrar, a los denunciantes la suma de 4000 €, nuevamente en efectivo y en concepto de reserva del inmueble sito en la DIRECCION001 de la localidad de Guillena en Sevilla.
La acusada era plenamente conocedora que dicha vivienda, como así lo reconoce en su declaración judicial, era propiedad de la entidad Servihabitat y que el agente de la propiedad inmobiliaria contratado u homologado por Servihabitat era la entidad Adipien. La acusada afirmó en el acto de plenario que ella no podía trabajar con Servihabitat y que todas las gestiones sobre el inmueble de dicha urbanización las realizó con Adipien.
Y nos preguntamos ¿qué gestiones realizó?, pues no existe documentación sobre ningún correo, ningún WhatsApp, ningún documento con trascendencia jurídica, por el que la acusada realizara algún tipo de gestión dirigida a la compraventa de la vivienda con Adipien. Lo primero que debía de estar gestionando era la firma del contrato de reserva pues ya había recibido 4000 € en efectivo, y sin embargo volviendo a aprovecharse de la buena fe de los denunciantes, que según manifestaron confiaban plenamente en ella por el trato que les dispensaba, los volvió engañar en fecha 3 de mayo de 2021, exigiéndole nuevamente la suma de 3000 € en efectivo en concepto de ampliación de señal para la vivienda sita en DIRECCION001 de Guillena. Y efectivamente con mucho esfuerzo los denunciantes le entregaron dicha suma el 13 de mayo de 2021 como consta al folio 15 de las actuaciones. Además la excusa que les dio para una ampliación tan desmesurada del importe de la reserva, es que estaba cambiando todo en Servihabitat y que requerían más cantidad para la reserva de la vivienda.
Lo verdaderamente curioso es que la acusada, pese la existencia del recibo y de no ha negado su firma en el, en su declaración judicial niega la recepción de dicha cantidad adicional, que ella cifra en 4000 €, cuando la cantidad adicional fueron los 3000 € de fecha 3 de mayo de 2021.
La defensa trata de acreditar los contactos de la acusada con Adipien, con el hecho de que una de las veces en que los compradores y la acusada visitaron la vivienda, estuvo con ellos un empleado de dicha inmobiliaria y en que les envío a la acusada los documentos que obran al folio 8, 11, 12 y 13 de las actuaciones. De hecho la acusada reconoce que había un guardia de seguridad de Servihabitat que era quien abría y cerraba cada una de las viviendas, y el hecho de que en una de las ocasiones en que visitaron la casa les acompañara el empleado de Adipien, extremo reconocido por los denunciantes, no significa absolutamente nada, pues dicha inmobiliaria que tenía la exclusiva de la venta de las casas de la urbanización de Guillena tendría que tener un punto o establecimiento temporal en dicho lugar, como suele ser habitual en todas las promociones, para recibir a los compradores interesados.
Como afirmaron los denunciantes, y se puede comprobar en el iter de las llamadas y contactos que tuvieron con la acusada y que se aporta con la denuncia, no impugnado de contrario, los denunciantes estuvieron insistiendo hasta la saciedad a la acusada para que les enviara el contrato de arras, ya que les habían entregado nada menos que la suma de 7000 € más el 50% de sus honorarios, sin que hubiese recibido nada de parte de la propiedad.
La acusada, que había incorporado las sumas dinerarias recibidas a su patrimonio, y sabía que el contrato de compraventa no podía llevarlo a cabo, presionada por los denunciantes, el 27 de mayo les manda por WhatsApp un documento que según ella era un precontrato antes de la firma del contrato de arras, que son los documentos anteriormente aludidos de Servihabitat obrantes a los folios 8 , 11, 12 y 13 que tienen el nombre de dicha promotora y que la acusada reconoce que había recibido por e-mail a través de Adipien.
Es verdaderamente sorprendente la afirmación de la acusada en el acto de plenario cuando dice que los citados documentos suscritos por los denunciantes y los suegros de Felix fueron un contrato de arras, cuando examinando los documentos los mismos se denominan "Ficha de conocimiento de clientes", donde no se hace alusión ni a las cantidades entregadas por los denunciantes, ni al inmueble que los mismos pretenden adquirir. Sin embargo era tal el poder de convicción de la acusada sobre los denunciantes que a partir de ese momento Felix y Milagros dan la casa como reservada. Era obvio que la presión de los denunciantes sobre la acusada debía de ser importante, por lo que ella tuvo que solicitar algún documento a Adipien para dejar a aquellos tranquilos y poder continuar con su estrategia engañosa, una vez que había conseguido el desplazamiento patrimonial de los mismos.
Y parte de esa estrategia para que los denunciantes siguieran confiando en ella fue la tasación de la vivienda, que se hizo y por un importe de 338,80 €. Es importante destacar que en este caso la acusada les dijo que la cantidad la abonaran mediante transferencia, ya que en este caso el importe de la tasación no era para ella sino para la tasadora.
Mientras la acusada le seguía insistiendo en que estaba abordando el tema de la financiación y que tenía varios bancos como la Caixa, el BBVA o Liberbank que les podían proporcionar la financiación del 100% más gastos, sin embargo ninguna documentación ha aportado la acusada sobre las gestiones o proyectos de financiación realizadas con dichas entidades bancarias.
El segundo extremo es que no logró la financiación del 100% más gastos que pretendían los denunciantes, y que por ello la compraventa no pudo llevarse a efecto.
A este respecto aunque la prueba de cargo le corresponde a quien acusa la jurisprudencia también reconoce que la prueba de descargo le corresponde a quien niega los hechos, sin que eso suponga una traslación de la carga de la prueba, pues le corresponde a la acusación la carga de persuadir al tribunal con la información probatoria, de la realidad del hecho justiciable más allá de toda duda razonable, pero ello no supone que además se le exija la prueba de la inexistencia de todas las circunstancias que pudieran favorecer a la pena persona acusada pues ello supondría una carga excesivamente onerosa y además en muchos casos de imposible cumplimiento, que produciría un efecto indeseable de oclusión de la acusación penal. En consecuencia si la persona acusada decide activar una estrategia defensiva que no se limite a negar o a debilitar las bases probatorias de la hipótesis acusatoria mediante la introducción de hechos alternativos o de justificación de no culpabilidad, resulta razonable exigirle que asuma la carga formal de probar su concurrencia. A la defensa le basta con generar una duda razonable acerca de la atendibilidad de dicha hipótesis o con acreditar en términos de suficiente plausibidad fáctica, la propia hipótesis defensiva. ( SSTS 291/2024 de 21 de marzo, 10/2023 de 19 de enero 1022/2021 de 11 de enero).
En el presente caso no se llegó a firmar el documento de reserva entre Servihabitat y los compradores, porque la acusada no realizo ninguna gestión para ello con la inmobiliaria de la propiedad, Adipien SL, pues disponía de toda la facilidad probatoria para acreditar, como dijimos con anterioridad mediante correos, WhatsApp o documentos que acreditase en una relación jurídica entre ambas entidades para procurar la compraventa de la referida vivienda, y no ha podido aportarlos porque esa relación jurídica nunca existió, porque ella incorporó las cantidades entregadas para la reserva del de la vivienda a su patrimonio, por lo que nada podía hacer con la inmobiliaria Adipien más que engañar a los denunciantes con esas "fichas de clientes" haciéndoles creer que eran el documento de reserva.
La cantidad de 7000 € en efectivo entregaron los denunciantes a la acusada, sin embargo al folio 328 la entidad Servihabitat manifiesta que los parámetros de los importes de reserva con sus clientes oscilaban exclusivamente entre 1500 y 3000 €. Es obvio pues que ninguna de estas cantidades fueron entregadas a Servihabitat a través de Adipien pues como pone de manifiesto la promotora en dicho documento nunca tuvieron constancia por parte de esta inmobiliaria (que obviamente tenía como misión la venta de las viviendas en el menor tiempo posible) que se remitiera por parte de la acusada o por parte de los denunciantes la oferta ni se aceptara la misma por la propiedad.
De hecho cuando el Ministerio Fiscal le pregunta a la acusada que cantidad le entregó a Adipien manifiesta no recordarlo, y en otro momento del interrogatorio manifiesta que podrían ser unos 600 €, cuando los denunciantes habían entregado nada menos que 7000 €.
Es más la propia declaración de la acusada es uno de los elementos probatorios más importantes de su incriminación pues cuando el Ministerio Fiscal le pregunta por el desglose de los 8500 € que recibió de los denunciantes, manifiesta que podría distribuirlos en las siguientes partidas:
-2225 € por la gestión de la financiación.
-3000 € de parte de su comisión.
-300 € por la tasación.
-600 € por la señal entregada a Servihabitat, de la que no aporta documento alguno.
-Y el resto para terminar de pagar sus honorarios porque los mismos según declaró en el plenario ascendían a 6000 €, manifestando seguidamente que desde primera hora los denunciantes sabían cuál era el importe de sus honorarios.
Sin embargo en contra de lo manifestado por la acusada, que nunca debió exigir sus honorarios por adelantado sino cuando se hubiese perfeccionado el contrato de compraventa como así lo exige la ley, consta acreditado por el documento de 15 abril de 2021 que el importe total de sus honorarios eran 2500 €, pues en esa fecha se le abonó 1250 € en efectivo en concepto del 50% de su comisión. Ahora sin la menor acritud afirma que sus honorarios ascendían nada menos que a 6000€, de forma que la mayor parte de la cantidad entregada por los denunciantes a la acusada, absolutamente engañados por ésta, era para el pago de los mismos, cuando nada había hecho que tuviera influencia en la intermediación de la compra del inmueble.
Es más que cuando se produjo la ruptura de las relaciones o el desistimiento de los denunciantes a seguir con la gestiones de la compraventa les ofreció el pago a través del seguro, o el pago en dos veces, continuando todavía con el engaño, puesto que ninguna documentación les aportó, ni luego ha adjuntado a la causa sobre la existencia de ese seguro de responsabilidad civil o de ese aval que garantizara la devolución de las cantidades entregadas con motivo de la mediación, y lo único que hizo fue desaparecer de todos los lugares frecuentados por ella, dejando de contestar a todos los e-mails, WhatsApp, llamadas de teléfono etc., conducta absolutamente impropia de una persona que tiene la convicción de que su actuación ha sido la adecuada. Fue al cabo de los ocho meses cuando los denunciantes lograron contactar con una hija de la acusada, que es la que parece que mediante Bizum, poco a poco, les fue entregando pequeñas cantidades a cuenta hasta liquidar la mayor parte del importe entregado por aquellos , restando tan sólo la suma de 80,80 € que se reclaman.
El segundo extremo en que se apoya la defensa es que la razón por la cual no se pudo perfeccionar el contrato de compraventa fue porque no encontró la acusada ninguna entidad bancaria que le financiara el 100% del precio de la vivienda más gastos. Sin embargo al ser preguntado el denunciante Felix el mismo manifestó que ningún documento del estudio de financiación que les encargaron les enseñó la acusada, salvo un correo que recibió él directamente, poco antes de desistirse del contrato, de un empleado del Deutsche Bank en el que la financiación que le podían proporcionar era del 100 %. Al hilo de esta manifestación y haciendo uso del artículo 726 de la LECRIM, que permite al Tribunal examinar por sí mismo los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos, se ha examinado el Pen que obra al folio 166 de la causa en la que el referido empleado le envía la propuesta de financiación que abarcaría el precio de la vivienda ascendente a 105.000 €, con los seguros de vida incluidos de los denunciantes y los gastos, siendo las cuotas con interés variable de 360 € a 387 € mensuales a 30 años .
El correo tiene fecha 5 de julio de 2021, y es el primer documento que reciben los denunciantes sobre el tema de la financiación, que se incluye en otra de las estrategias que realizó la acusada para seguir manteniendo el ardid engañoso el mayor tiempo posible, pues en el propio correo se dice que Filomena estaba esperando la remisión del mismo a los denunciantes, siendo así que el desistimiento del contrato se produce el día 7 de julio de 2021 al enterarse Milagros y Felix que la operación de la otra familia por la que habían conocido a la acusada se había cancelado, lo que les hizo sospechar definitivamente que la operación, por las irregularidades que había tenido y el retraso en todo el proceso había sido un montaje. Pero es llamativo que el propio 6 de julio, un día antes el desistimiento a pesar de que según la acusada el gran handicap para perfeccionar el contrato de compraventa era la financiación, y ya habían conseguido una, que era la de Deutsche Bank, ésta restándole importancia seguía insistiendo mediante WhatsApp a los denunciantes que ellos podían elegir otro banco con el que firmar la hipoteca y que le ofrecieran un interés fijo, todo ello con la finalidad de alargar el proceso.
Es obvio que esta mínima gestión que realizó con el Deutsche Bank no le supuso al banco ningún gasto ni a ella tampoco por lo que la partida de los 2.225 € en concepto de comisión por el estudio de financiación tampoco resulta mínimamente acreditada.
El engaño por consiguiente fue antecedente, bastante y la única causa del error causante del desplazamiento patrimonial que los denunciantes realizaron, habiéndose apoderado la acusada en su propio beneficio de todo el dinero que aquellos entregaron en efectivo, viéndose obligada la acusada, a sabiendas de que ya no podía perfeccionar el contrato de compraventa, pues el dinero se lo había gastado, generar ciertas actuaciones relativas a dicha gestión inmobiliaria, para calmar a los compradores que continuamente les reclamaban la agilización del proceso, y para mantener la estrategia engañosa el mayor tiempo posible a fin de no tener que enfrentarse a la devolución del dinero que no tenía, no habiendo creado la defensa con sus alegaciones, y menos aún con la declaración de la acusada, la más mínima duda razonable de que esta última no cometió un delito de estafa agravada.
La agravación viene determinada, hecho no discutido por ninguna de las partes, por lo dispuesto en el 250.1.1º del Código Penal al recaer la estafa sobre cosas de primera necesidad como las viviendas, tratándose el inmueble que pretendían adquirir los denunciantes de su primera vivienda.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Filomena como autora criminalmente responsable de un delito de estafa agravada al recaer sobre vivienda, a la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con cuota diaria de 9 euros, sujeta a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a que indemnice a los denunciantes en la suma de 80,80 € con los intereses legales del artículo 576 de la LEC y al abono de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
