Sentencia Penal 184/2025 ...l del 2025

Última revisión
09/07/2025

Sentencia Penal 184/2025 Audiencia Provincial Penal de Madrid nº 7, Rec. 1027/2021 de 08 de abril del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 98 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 7

Ponente: ANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS

Nº de sentencia: 184/2025

Núm. Cendoj: 28079370072025100158

Núm. Ecli: ES:APM:2025:5263

Núm. Roj: SAP M 5263:2025


Encabezamiento

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

audienciaprovincial_sec7@madrid.org

37051530

N.I.G.:28.079.00.1-2019/0097893

Procedimiento sumario ordinario 1027/2021

Delito:Secuestro condicional

O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid

Procedimiento Origen:Procedimiento sumario ordinario 1439/2019

SENTENCIA Nº 184/2025

ILMOS. SRES.MAGISTRADOS

DÑA. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS (Ponente)

D. JACOBO VIGIL LEVI

D. RICARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En Madrid, a ocho de abril de dos mil veinticinco.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1027/2021, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 47 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO por delito de secuestro, contra Santos con PASAPORTE francés número NUM000, nacido el NUM001/1969 en NŽDhaneba (Francia), hijo de Mateo y de Miriam; en libertad por esta causa, estando representado por el/la Procurador/a D/Dña. Fernando Rodríguez-Jurado Saro y defendido por el/la Letrado D./DÑA. Luis Chabaneix,, Bienvenido, con pasaporte número NUM002, nacido en Paris (Francia) el día NUM003/1983, hijo de Bernardino y Marta, en libertad por esta causa, representado por el procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro y defendido por el letrado D. Luis Chabaneix, Silvio, con pasaporte número NUM004, nacido en Fontenay-Aux-Roses (Francia), el día NUM005/1986, hijo de Conrado y de Ascension, en libertad por esta causa, representado por el procurador D. Luis Gómez López-Linares y defendido por el letrado D. Luis Martín Mas, Carlos Jesús, con pasaporte israelí NUM006, nacido en Camerún, el día NUM007/1960, hijo de Luis Alberto y Guadalupe, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Dña. Ariadna Latorre Blanco y defendido por la letrada Dña. Alexandra Pop, Ricardo, nacido en Montreuil (Francia), el día NUM008/1985, hijo de Gumersindo y Estrella, en libertad por esta causa, representado por el procurador D. Luis Gómez López-Linares y defendido por el Letrado D. Luis Martín Mas siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. María José Mateo Coarasa y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Ángela Acevedo Frías.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, ha modificado su escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de secuestro del artículo 164 inciso primero del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor a los acusados, con la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal y solicitó las penas de 4 años de prisión para cada acusado, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, comiso del dinero incautado y droga intervenida y costas.

Entiende que la presente causa ha estado paralizada por causa no imputable a los acusados desde el 7 de marzo de 2023 en la que se da traslado para admisión de pruebas, hasta el 19 de abril de 2024 en que se dicta el Auto de admisión de las mismas.

Los acusados han consignado la cantidad de 13.000 euros que se interesaba por el Ministerio Fiscal, a fin de resarcir al perjudicado de los perjuicios ocasionados.

Como calificación alternativa los hechos serían constitutivos de un delito de EXTORSION del artículo 243 del Código Penal, para el que solicita la pena de un año y seis meses de prisión para cada acusado, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Gregorio en la cantidad de 13.000 euros, que será incrementado con el interés legal previsto en la LEC.

Abono de costas proporcionales.

Respecto de Carlos Jesús, de conformidad con el artículo 89.1 del Código Penal se interesa que en la sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 6 años, atendidas la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes.

Por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de secuestro del artículo 164 inciso primero del Código Penal, solicitando para los acusados la pena de doce años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Subsidiariamente los acusados serían responsables de un delito de extorsión del artículo 243 del Código Penal, solicitando la pena de siete años y seis meses de prisión para cada uno, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán al perjudicado, cada uno, con 100.00 euros por el daño moral sufrido y las costas procesales.

SEGUNDO. -Por las defensas de los acusados, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la acusación y solicitó la libre absolución de sus defendidos,

Hechos

ÚNICO. -Probado y así se declara expresamente que Gregorio, de nacionalidad argentina y residente en ese país, llegó a Madrid en junio de 2019 para realizar turismo con su mujer y hacer relaciones sobre sus negocios de apuestas online.

El día 18 de junio de 2019 su esposa ya había regresado a Argentina, y él permaneció en Madrid y quedó con Abel, igualmente de nacionalidad argentina, con quien iba a efectuar dichos negocios y a quien conocía con anterioridad, en una cafetería sita en la calle Atocha. Cuando Gregorio iba a pagar en la caja del establecimiento, se le acercó Silvio, de nacionalidad francesa, a quien no conocía previamente y quien le dijo que era amigo de un tal Emilio con el que supuestamente Gregorio tenía una deuda y que le tenía que acompañar, saliendo ambos al exterior del establecimiento en donde esperaban, dentro de una furgoneta, Carlos Jesús, nacido en Camerún y con pasaporte israelí, así como Bienvenido, Santos y Ricardo, todos ellos de nacionalidad francesa, indicándole los mismos que tenían que ir al apartamento que Gregorio tenía alquilado en Madrid para hablar de la supuesta deuda de Gregorio con Emilio ascendente a 1.900.000 dólares. Como Gregorio se negó a ir a su apartamento, finalmente se dirigieron al de Abel que les acompañó, en donde estas personas continuaron reclamando el pago de esa cantidad.

Posteriormente se dirigieron a comer juntos a un restaurante, tras lo cual, todos, salvo Abel, fueron al apartamento de Gregorio, en la DIRECCION000 de Madrid, quedándose a pernoctar con el mismo Bienvenido, y Ricardo, lo que se prolongó en los días sucesivos, pese a que el día 20 se trasladaron a otro apartamento, que también abonó Gregorio, el cual lo contrató a través de Airbnb y el día 22 a un tercer alojamiento sito en la DIRECCION001, contratado de la misma forma. En estos días y hasta el día 24 de junio de 2019, también acudió a los lugares en los que se alojaba Gregorio, Santos, para convencerle de que abonara la referida deuda, Carlos Jesús, quien se ausentó unos días para desplazarse a Berlín con un billete pagado por Gregorio quien también le dio 3000 euros en efectivo, ante el requerimiento de Carlos Jesús, y Silvio, el cual regresó el día 24 de junio de 2019, tras haber vuelto a Francia en los días intermedios.

Durante este tiempo, todos los citados conminaban a Gregorio para que abonara la supuesta deuda con Emilio, permaneciendo en todo momento con el mismo, puesto que, además de pernoctar con él, le acompañaban cuando salían, todos juntos, a comer o a caminar por la ciudad, instándole a que, con su teléfono móvil, buscara fondos para que cumpliera lo exigido, lo que infundió a Gregorio temor suficiente, por lo que le pudiera pasar a él o a su familia en Argentina, como para permanecer con ellos y no pedir auxilio o intentar escaparse de estas personas, lo que se prolongó hasta el 24 de junio de 2019 fecha en que, cuando salieron del alojamiento de Gregorio, fueron interceptados por la Policía.

Carlos Jesús, Santos, Ricardo, Bienvenido y Silvio vinieron a Madrid con la finalidad de cumplir el encargo encomendado por el acreedor de Gregorio de obligar al mismo a que le abonara la deuda que con él mantenía y por lo que iban a obtener el resarcimiento que hubieran pactado con dicha persona.

Carlos Jesús, Santos, Ricardo, Bienvenido y Silvio han consignado en este procedimiento la cantidad de 13.000 euros como indemnización para el perjudicado.

El procedimiento se inició el 26 de junio de 2019, y el 7 de marzo de 2023 fue remitido a este Tribunal, dictándose auto de admisión de pruebas el 19 de abril de 2024 y celebrándose el juicio oral el día 20 de marzo de 2025.

Fundamentos

PRIMERO. -Los hechos tal como se han declarados probados, resultan acreditados, al entender de este Tribunal, en atención a las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, en su conjunto y con inmediación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Esta prueba viene constituida, en primer lugar, por la declaración de los testigos, comenzando por la del propio denunciante, Gregorio, el cual, en el acto del juicio oral ratifica las declaraciones que realizó ante la Policía y ante el Juzgado de Instrucción, aclarando respecto de estas últimas que la transcripción que obra en las actuaciones no es exacta. Añade que ahora que no tiene miedo ha comprendido lo que sucedía, aunque lógicamente de los detalles se acordaba mejor cuando declaró en Instrucción. Este Tribunal ha visionado la declaración del denunciante ante el Juzgado de Instrucción y sus manifestaciones coinciden sustancialmente, de forma lógicamente más resumida, con la transcripción obrante en el procedimiento.

El denunciante explica en el plenario que es economista y empresario, que tiene una empresa de juegos online, y que vino a España con su esposa, si bien ella se volvió antes porque él tenía reuniones de negocio.

Conocía a Abel porque se lo habían presentado en Argentina y entablaron relación para hacer negocios, Abel iba a ser su socio y por ello ambos intercambiaron documentación personal, puesto que mantenían una relación de confianza.

Reconoce que tuvo relaciones con una persona ucraniana de nombre Emilio para ver si montaban una empresa de apuestas, pero mantiene que Emilio y otras personas querían empezar a hacer negocios sin que todavía estuvieran funcionando como empresa. Niega haber recibido 1.900.000 dólares de esta persona, afirma que esa deuda se generó con el juego, y mantiene que a él Emilio no le gustaba como socio, pero aceptó relacionarse con el mismo para no defraudar a Abel, manteniendo que él no había adquirido la deuda con Emilio y que había pagado su parte y era Abel quien tenía que abonar la suya.

Gregorio explica que el 18 de junio de 2019 había quedado con Abel en una cafetería en Atocha para solucionar este problema, y cuando fue a pagar a la caja le interceptó una persona que le dice " Gregorio, soy amigo de Emilio y me tienes que acompañar" llevándole al exterior en donde estaban los amigos ucranianos de Abel y otras personas, en total 8 que le dijeron que tenía que acompañarles. Niega haber estado también con estas personas cenando la noche anterior, dice que habrá estado Abel en esa cena. Mantiene que también estaba con ellos Maximiliano que era amigo de Abel y quien afirma que conducía la furgoneta en la que tuvo que introducirse con estas personas, lo que le dio confianza. Estos individuos querían que fueran al apartamento que él había alquilado para hablar de la supuesta deuda, pero, según declara, él no quería, prefería ir al vestíbulo de un hotel, por lo que finalmente se dirigieron a la vivienda de Abel en la furgoneta y dice que, durante el trayecto él ya perdió la energía, queriendo manifestar que se sentía en manos de estas personas, y cuando llegan, le reprocha a Abel que hayan ido allí. No conocía de antes a estas personas ni había tenido negocios con los mismos y aunque no le amenazaron explícitamente, le interrumpieron el paso diciéndole que les iba a tener que acompañar.

El denunciante considera que el "jefe" de estos individuos era Carlos Jesús, el cual le decía que tenía que aparecer "la plata", lo que también le reitera otro de los mismos a quien se refiere como la persona bajita, en referencia al parecer a Silvio, todos los días le pidieron dinero. Asegura que a partir de ese momento le controlan hasta para ir al baño, pero como Abel y Maximiliano seguían con él, no había perdido la confianza.

Reconoce que fueron a un restaurante a comer todos juntos y respecto a las fotografías de esa comida en la que estaba sonriente, mantiene que el incidente acababa de empezar y por eso tenía esa expresión. Se le exhiben las fotos de los folios 549 y 550 y dice que han pasado muchos años, pero cree que una de las dos, en la que está sonriente, es del primer día.

Luego vuelven al apartamento de Abel, en donde una parte de estos individuos se quedan con el mismo, y otros van con él al apartamento que tenía alquilado, allí le piden las llaves, e incluso eligen dónde duermen ellos. Afirma que en este primer momento permanecen con él Carlos Jesús y otros dos individuos que después se quedan a dormir allí, y ya no era una situación tensa, sino que él se sentía totalmente vulnerable.

Pasa la noche en su apartamento con estas personas, y a la mañana siguiente Carlos Jesús llega con Abel, y éste le dice que ha hecho una transferencia de 500.000 dólares, salen todos y luego vuelven a su apartamento, pero se le acababa la reserva y tuvo que hacer otra, en otro apartamento diferente. Por ello, y porque tenía billete de vuelta para ese día, su mujer se dio cuenta de que él no iba a regresar a Argentina en la fecha prevista. Afirma que le dejaban el teléfono para que pudiera pagar la deuda y que hablaron con su mujer, y que cuando tuvo que cambiar de apartamento le dijo a ésta que tenía que quedarse más tiempo, pero no le avisó en ese momento de que le tenían retenido. Para intentar conseguir dinero, su mujer habló con Domingo, su socio en Argentina, las conversaciones las tenía que hacer siempre en altavoz, y le dejaban el teléfono para que pudiera conseguir el dinero, manteniendo que en este tiempo no pudo llamar a la Policía.

Declara el denunciante que en este nuevo apartamento estuvo también con Carlos Jesús y las otras dos personas, y que constantemente su miedo era lo que podía pasar a su familia en su casa, afirmando que cuando posteriormente supo que habían recibido una amenaza en Buenos Aires se volvió loco.

Asegura que en este nuevo apartamento no les dejaban irse, le exigían que apareciera "la plata" y como no encontraba solución habló con su mujer. Mantiene que apareció la persona alta, morena, que hablaba inglés, en referencia a Santos, y que éste es el que conversa con su mujer y le dice que tiene que aparecer el dinero para que puedan liberar a Gregorio. Afirma que Maximiliano también hablaba con su esposa y le decía que pagara Gregorio, que él temía por su familia. Su mujer se entera de lo que está pasando el jueves o el viernes, Roberto el domingo, según cree.

Explica que, durante estos días, el jueves, viernes y sábado, las personas que le retenían le sacan a caminar por Madrid, pero siempre iban con él, niega que paseara con ellos voluntariamente, sino que le acompañaban en todo momento, hasta al cuarto de baño si estaban en algún sitio público. Reconoce que tenía el teléfono móvil, pero sólo podía hablar por el mismo con el altavoz puesto, podría haber mandado ubicaciones, pero no lo hizo. Cuando mandaba mensajes por WhatsApp a su mujer o a su tío, supone que Maximiliano los revisaba, manteniendo que nunca tuvo el teléfono sólo, salvo el último día. Iban a restaurantes y él pagaba con su tarjeta, y también las reservas de los apartamentos que tenía que hacer. También fueron a una tienda de deportes para que estas personas compraran algo.

El denunciante dice que tres días después, el día 21, le acompañan al Banco y él saca 3000 euros que se los da a Carlos Jesús, el cual se marcha a Berlín. Él saca el billete de Carlos Jesús, con los datos que éste le facilita, Carlos Jesús se va el 21 y vuelve el 24, horas antes de su detención. Consta efectivamente al folio 1207 de las actuaciones que el día 21 el denunciante hizo una disposición en efectivo en la oficina 2205 del Banco de Santander en Madrid, y a los folios 523 a 526 los documentos acreditativos de que Gregorio adquirió el billete de Carlos Jesús para el viaje a Berlín.

Tienen que volver a cambiarse de apartamento y su mujer ya sabía que estaba secuestrado y que tenía que encontrar dinero, el moreno, en referencia a Santos, y Maximiliano, que estuvo hasta el sábado, hablaban mucho con su esposa respecto al dinero.

Maximiliano iba y venía, no se quedaba a dormir en el apartamento, cree que le controlaba, no estaba de su lado, mantiene que le dijo que estaba "cagado" de miedo. En cuanto a Abel, dice que cree que es un cobarde, pero no considera que estuviera de acuerdo con los acusados. Respecto a los mensajes de WhatsApp intercambiados con Abel y que se recogen en los folios 897 a 903, que finalizan el 25 de noviembre, afirma que, pese a lo que consta en los mismos no tiene buena relación con Abel ya que cree que avisó a los acusados de dónde estaba para que pudieran retenerle. Respecto al tono de esos mensajes en los que se despide, tiempo después de lo sucedido, de Abel con "abrazos" lo justifica porque estaban hablando de temas comerciales. Realmente de esas conversaciones se desprende que, tras lo sucedido, Gregorio y Abel siguen manteniendo contacto en relación con negocios, hablan también sobre este procedimiento e incluso Abel le pregunta a Gregorio si ha vuelto a tener noticias de "su amigo Emilio".

Continúa explicando el denunciante que van al apartamento de la DIRECCION001, y afirma que les dijo que era el último piso que pagaba, como Carlos Jesús se había ido a Berlín, creía que le iban a dejar libre, pero no fue así, no podía salir sólo a la calle, seguían con él dos personas, y el moreno ( Miriam) iba y venía al inmueble. Explica que él dormía en un colchón en el suelo y que le llamó Roberto para preguntarle cómo le trataban, él se lo explicó y le dijo que no le habían agredido, y que no llamara a la Policía porque tenía miedo de que le pasara algo.

Sin embargo, el domingo por la tarde su mujer y su cuñado le comentan que han llamado al timbre de su casa en Buenos Aires, y aunque el moreno negaba que hubieran sido ellos, él se puso muy mal porque sintió que el miedo estaba al otro lado, en referencia a Buenos Aires.

Volvió Carlos Jesús y el que llama el Birras, es decir Silvio, el lunes, y los dos le gritan que por qué estaban todavía con este tema, afirma que el moreno ( Miriam) le decía que mientras él estuviera no le pasaría nada, pero después no sabía, y que le llamó el padre de Abel y le dijo "hijo de puta, paga que te vamos a matar", después le rescató la Policía que detiene a los cinco acusados. Mantiene que hasta ese momento él creía que Abel también estaba secuestrado, luego se enteró, en la Comisaría, de que se había ido de viaje a Suiza.

De los cinco intervinientes manifiesta que la presencia de Carlos Jesús y las otras dos personas era constante, el moreno ( Miriam) iba y venía, pero no dormía en la casa, era quien le compraba las cosas que necesitaba. Silvio era el que más miedo le daba, le llama "el Birras", era el que entró en la cafetería y le metió en la furgoneta en la que fueron a casa de Abel, luego volvió antes del rescate, afirma que esta persona le hizo pasar mucho miedo porque le decía barbaridades y se puso unos guantes de boxeo para amenazarle. Cree que los secuestradores no sabían que él no había recibido el dinero, y que Abel era su socio.

Gregorio afirma en el plenario que los acusados le decían que le iban a matar y que de allí no salía si no pagaba, pese a que en la transcripción del Juzgado de Instrucción consta que no le amenazaron explícitamente, afirmando que esa transcripción no es correcta y que no se pueden extraer de la misma fragmentos aislados. Mantiene que le decían que no se podía ir de allí y que "el moreno" ( Miriam) le comentaba que mientras él estuviera no le iba a pasar nada, no sabía después. Considera también que es una amenaza explícita que llamen al timbre de su casa en Buenos Aires y le digan a su hijo "que tu papá pague en España porque si no, no cuenta el cuento", aunque lógicamente él no puede saber qué relación tenía la persona que hizo esto en su país con quienes le tenían retenido en España.

El denunciante insiste en que estas personas no le dejaban moverse libremente, tenía que ir con ellos a todas las partes, no recuerda si estuvo de copas con ellos en una terraza el martes 18 pero afirma que le acompañaban hasta el baño.

En cuanto a su liberación el día 24, afirma que salieron a la calle y los acusados le zarandearon porque pensaban que llevaba un micrófono, y la Policía intervino al verlo y se percató de que él era la víctima.

Gregorio niega en el acto del juicio que estuviera en España porque le hubieran inhabilitado en su país por haber sido condenado, insiste en que tuvo un procedimiento, pero no de naturaleza penal y que si quería hacer negocios en España es porque aquí tenía licencia de juegos.

Comparece como testigo en el plenario Crescencia que es la esposa de Gregorio, aunque afirma que se divorciaron pero que vuelven a estar juntos actualmente.

La testigo declara que, tras volver ella a Argentina, el martes llamaba a su marido, pero el mismo no le cogía el teléfono, y luego por WhatsApp le decía que estaba "complicado" y que no podía contestar. Sin embargo, el miércoles se enteró que había modificado el alojamiento que habían contratado por Airbnb, porque comparten la aplicación, y que se quedaba un día más, lo que le extrañó porque su marido tenía billete de vuelta para el jueves. Entonces él le dijo que estaba complicado porque le retenían unas personas porque les debía dinero, y ella no sabía nada, habló con Victorino, el socio de su marido y éste tampoco conocía esta deuda.

El jueves habló con Gregorio por teléfono, pero con el altavoz puesto, estando Maximiliano con su marido, y Maximiliano le dijo que Gregorio no iba a ser liberado hasta que pagara 400.000 dólares como muestra de voluntad de pago del total. Le preguntó a Maximiliano si podía hablar a solas con su esposo, pero le dijo que no, y le explicó que él se veía obligado a hacer esto porque le obligaban, y como su familia estaba en España, temía por ellos. Ella le dijo la palabra "yuta" con la que se refieren a la Policía en Argentina, y Maximiliano le dijo que no hiciera eso, que los acusados podían ir a la cárcel, pero no sabía lo que le podía pasar a Gregorio y que Abel estaba en la misma situación.

La testigo mantiene que el jueves vio por la aplicación de Airbnb que habían cambiado de ubicación y habló con Gregorio, el cual seguía controlado por Maximiliano y le instaba a que Gregorio diera el dinero para que le liberaran, ella le dijo que era mejor que soltaran a Gregorio para que el mismo pudiera conseguir el dinero, habló también con uno de los secuestradores al cual le dijo que era una canallada lo que estaban haciendo y preguntó al mismo qué le iban a hacer con Gregorio si no pagaba y éste le contestó que no tenía respuesta a eso.

Crescencia explica que el domingo se reunió con su familia, su padre que es abogado, su suegro y sus hermanos, y su padre le insistía en que tenía que acudir a la Policía. Entonces su hijo mayor le cuenta que han llamado al timbre de su casa y le han dicho "dile a tu mamá que tu papá pague el dinero en España porque si no, no cuenta el cuento", y a ella le dio como un ataque de nervios porque entendió que estaban cerca, que la cuestión no estaba ya solamente en España, se reunió la familia y llamaron a Victorino para que le explicara la situación de la deuda de Gregorio. Volvió a hablar con Gregorio ese domingo, y como no estaba controlado por Maximiliano podían hablar en español, le contó la amenaza en su casa y Gregorio increpó a los secuestradores quienes decían que ellos no tenían nada que ver con eso. Entonces decidieron hacer la denuncia, y ella la formuló a través del Consulado, por correo electrónico y después contactó con ella la Cónsul de España y le dijo que habían hablado con la Policía, que tenían que hacer la denuncia en Argentina y además le pregunta que, si alguien en España puede hacerla, por lo que le dijo que podía el tío segundo de Gregorio, Roberto el cual efectivamente la presentó.

La testigo refiere que después de estos hechos Gregorio ha estado muy mal, con depresión, sin trabajar, sus hijos también han estado mal, en tratamiento psicológico, les ha afectado mucho este tema, ellos se separaron, y ahora con el juicio han tenido que revivirlo todo.

Afirma que ella no se entera de lo que pasaba hasta que el miércoles ve que Gregorio se cambia de apartamento, aunque ella sabía dónde estaba Gregorio por la aplicación de Airbnb. Al principio no podía hablar con Gregorio, sólo le mandaba mensajes de texto, luego ya podían conversar, pero siempre con el altavoz, en general le llamaba él, salvo el domingo que fue ella quien le telefoneó para contarle lo de la amenaza en su domicilio. A partir del miércoles estuvieron hablando por teléfono para ver cómo tenía que conseguir el dinero para pagar la deuda, ella no sabía nada sobre la misma, pero el moreno le dijo que Gregorio tenía una deuda con alguien de Ucrania y que él actuaba de mediador.

Niega que su marido tuviera más deudas por las que pudiera ser amenazado, afirma que tuvo en Argentina una causa "contravencional", que no es penal, pero nadie le estaba reclamando ninguna deuda.

Roberto declara también como testigo, explicando que su intervención consiste en que denunció los hechos porque le solicitaron que lo realizara, le llamó la mujer de Gregorio por teléfono y le contó lo que sucedía y que había dado su nombre y teléfono a la Policía para que él formulara la denuncia en España. También le pidió que llamara a Gregorio para ver si le podía ayudar en algo, y así lo hizo y afirma que Gregorio le dijo que estaba bien, aunque retenido en un apartamento que él alquilaba y que no sabía exactamente por qué, no le dijo que estuviera amenazado, pero luego se enteró que habían amenazado a la familia. Asegura que sólo contactó con Gregorio ese día, y que lo hizo dos veces, antes y después de la liberación, en la primera Gregorio le dijo que podía hablar porque esos señores estaban fuera, oyó a Gregorio muy nervioso y preocupado y recuerda, vagamente, que le dijo algo de una deuda. No recuerda que Crescencia en aquél momento le dijera que Gregorio estaba retenido por dos ucranianos.

Abel comparece también como testigo en el plenario y aclara que su relación con Gregorio era que el denunciante era su potencial socio en un negocio que estaban planeando, estuvieron juntos en Barcelona, Suiza, Italia y otros países, cree que no en Ucrania, y mantiene que sabía de la existencia de varias deudas de Gregorio.

En junio de 2019 estaba en Madrid y el día 17 de junio él había cenado con Maximiliano, no recuerda si con alguien más, a los acusados les conoció a raíz de este tema de Gregorio, el día 17, no sabe los nombres, cree que eran tres personas y le dijeron que estaban para cobrar una deuda, se pusieron en contacto con él a través de una persona amiga suya y le explicaron que querían hablar con Gregorio, reconociendo que él no avisó a Gregorio de esto.

El día 18 estaba con Gregorio en una cafetería de la calle Atocha por la mañana y estaban hablando del negocio que querían hacer, y cuando salieron a la calle se acercaron estas personas, tres o cuatro de las cuales eran los que habían estado con él la noche anterior y preguntaron al denunciante si era Gregorio y le dijeron que querían hablarle sobre un dinero que debía, y si podían acompañarle al apartamento que Gregorio tenía alquilado para hablar de este tema y que Gregorio pudiera pagar lo que debía, manteniendo que eso fue lo que hicieron, aunque no recuerda si él se desplazó en la furgoneta o fue caminando.

En el apartamento de Gregorio, éste sacó el ordenador e intentaba pagar o aparentaba que lo intentaba, produciéndose, según refiere el testigo una situación bastante incómoda, después fueron a su apartamento en el que Gregorio siguió intentando que alguien le mandara dinero para pagar la deuda. Explica el testigo que en un determinado momento alguien quiere hacerle a él responsable de esa deuda con la que asegura que no tiene ninguna relación y Gregorio le pide que le adelante el dinero con cargo al futuro negocio, pero él no accede.

Afirma que después de eso fueron a comer, y él vio a Gregorio al día siguiente, se desplazó a su casa porque le preocupaba a nivel personal y también porque era la persona con la que iba a iniciar un negocio y le inquietaba que estuviera involucrado en estas cosas. Mantiene que Gregorio le preguntó a estas personas si estaba secuestrado y ellos le dijeron que no, que se podía ir si quería, que él vería. Él pudo ver que estas personas se habían quedado desde el día anterior con Gregorio en el apartamento y seguían ahí con él, pero la finalidad de esa gente era que Gregorio pagara lo que debía, no vio violencia física ni amenaza ni nada por el estilo, ni hacia Gregorio, ni hacia él, porque habría llamado a la Policía.

Después él se fue a Albacete, y a Suiza, en donde trabaja, y cree que no volvió a ver a Gregorio, y luego contacta con él la Policía y le dicen algo de un secuestro.

Abel afirma que durante estos días Gregorio tenía libertad para coger el teléfono móvil, y de hecho lo utilizaba para intentar pagar la deuda y no recuerda que estas personas le acompañaran al servicio, aunque tampoco vio que le dejaran solo. Entiende que los titulares de la deuda no eran las personas que estaban con Gregorio, sino que estos actuaban en nombre de otros. Parece que el importe de la deuda era de un millón y medio de euros, lo sabe porque Gregorio lo anotó en una hoja cuando estaba buscando el dinero.

Mantiene que Maximiliano es un socio y amigo suyo, en esos momentos estaba evaluando hacer negocios con el mismo. Niega que Maximiliano condujera la furgoneta en la que trasladaron a Gregorio, no recuerda quién lo hizo.

El testigo se reconoce en las fotografías que obran a los folios 549 y 550, la primera cree que es de la cena del día 17 y la segunda de la comida del día 18. Afirma que ese día Gregorio no le cogía el teléfono y cuando lo hizo le dijo que estaba ebrio.

Niega que su padre llamara a Gregorio, mantiene que no le conoce. Sabe que Gregorio y su socio tenía un montón de deudas en Argentina.

Niega también que oyera decir a estas personas que de allí no salía nadie hasta que Gregorio no pagara, afirma que fueron a su casa porque él lo propuso, y que Gregorio no le insultó, él si a Gregorio porque le estaba metiendo en un lío. Afirma que tras estos hechos Gregorio ha seguido intentando que hicieran negocios.

Igualmente comparece como testigo, propuesto por una de las defensas, Maximiliano, quien explica que conoció a Gregorio a través de Abel, y que la finalidad era hacer un negocio. No está en las comidas de las fotografías de los folios 549 y 550 y no recuerda que estuviera presente en la cafetería de la calle Atocha el día 18 de junio, pero sí que estuvo con Abel y otras personas en una cafetería en la que hablaron de una deuda de Gregorio. Sí reconoce que fue al piso de Gregorio con éste, con Abel y con más personas, en las que hablaban de los negocios, niega que viera violencia en esas reuniones y que Gregorio no pudiera ni ir al baño solo, ni que estas personas le amenazaran y le dijeran que no podía salir hasta que no pagara la deuda.

Afirma que cuando él no estaba en el piso se comunicaba con Gregorio por teléfono y que recibía mensajes de WhatsApp del mismo, y que caminó con Gregorio por la calle con estas personas sin que tuvieran que tener a alguien detrás que les controlara.

Niega que él llamara a la mujer de Gregorio para decirle que éste tenía que pagar la deuda, mantiene que lo que presenció es que Gregorio llamó a su mujer explicándole que tenía una deuda pendiente y que tenían que resolverlo y aclara que esa conversación se hizo con altavoz y que él le transmitió a la mujer de Gregorio que éste estaba bien porque entendió que Gregorio quería que él estuviera presente para que tranquilizara a su esposa.

No recuerda haber acompañado a Gregorio con estas personas a una entidad bancaria para sacar dinero de un cajero.

Explica que él fue varias veces al apartamento de Gregorio en donde el mismo estaba con estas personas porque quería saber qué pasaba con Gregorio, que era con quien su socio, Abel, quería hacer negocios, pero a él nunca le dijeron que no podía volver a su casa o hacer lo que quisiera, por eso se mantuvo en esa situación que para él era tensa e incómoda. No sabe si Gregorio estaba bajo la vigilancia de estas personas, dice que cuando él iba, estaban todos reunidos. Cree que en algún momento él le preguntó a Gregorio si era necesario que llamara a la Policía, y que él le dijo que no, aunque no recuerda esto con precisión.

Ha sido también propuesto como testigo Pedro, propietario de uno de los apartamentos que alquiló Gregorio en estos días, en concreto el de la DIRECCION002, y refiere que cuando lo recuperó no encontró nada extraño en el mismo, en cuanto a signos de violencia o similar.

Finalmente, también han comparecido como testigos los agentes del Policía Nacional que, tras recibir la denuncia de la esposa del denunciante desde Argentina, investigaron lo que sucedía e intervinieron en el rescate del perjudicado.

En primer lugar el agente con carné profesional NUM009 explica en el plenario que le llegó la denuncia de Crescencia en la que explicaba que su marido le refería en las llamadas que le hacía a Argentina desde España que le tenían retenido en contra de su voluntad porque había adquirido una deuda y que no le iban a poner en libertad hasta que no pagara, ampliando después la denuncia en el sentido de que se producían amenazas sobre lo que podía ocurrir si no pagaba aunque no le explicitaban qué en concreto.

A la vista de lo anterior realizan una investigación en el domicilio que tenía alquilado el marido de la denunciante según la aplicación de Airbnb y hacen vigilancias en el mismo, además de contactar con un familiar, residente en Madrid para que formalice aquí la denuncia, de lo que constatan que al retenido le dejan hacer llamadas para poder efectuar el pago de la deuda reclamada.

En las vigilancias observan que, de vez en cuando sale alguien del inmueble, controla el exterior y vuelve a entrar lo que se hace de manera constante durante las dos horas en que realizan la vigilancia. Transcurrido aproximadamente ese tiempo ven que salen dos personas, y luego otras más y que sacan a la víctima, cogida por los brazos, y le zarandean por lo que deciden intervenir para que no se vayan con el mismo. Aportaron a las actuaciones una fotografía sobre este momento y de lo que observaron en las vigilancias, las cuales constan en el atestado a los folios 24, 25 y 27 del Tomo 1 de las actuaciones.

Cuando intervienen detienen a todos los que estaban con la víctima, incluso tiran a éste también al suelo, comprobando que no podía casi hablar ni sabía dónde estaba, le dicen que están allí porque su mujer ha denunciado lo que sucedía y entonces se desmorona. Les dice que esto sucede porque tiene una deuda de 1.900.000 dólares.

Para el agente los intervinientes son, sin duda, profesionales, colaboran cuando son detenidos, y por su actitud se ve que están organizados, en principio había cuatro, pero llega un quinto que saluda a todos los demás y al que le dan novedades.

Considera que el que la familia conozca la ubicación de la persona detenida es normal, cuanto más miedo tienen, menos preocupación le causa a la organización que sepan estos datos. Además, van cambiando de ubicación, aunque sea el denunciante quien hace estos cambios, y considera también normal que sea el propio perjudicado quien pague las comidas con su tarjeta de crédito porque se supone que está haciendo negocios, y no le parece anormal que el retenido vaya con estas personas a comer a restaurantes.

Reconoce que no investigaron con posterioridad si habían ido a sacar dinero a un Banco ni quién acompañó a ello al perjudicado. No recuerda si la víctima tenía su propio móvil, ni vieron los WhatsApp del mismo, tampoco recuerda un papel con la cantidad de la deuda anotada. El denunciante y su esposa le cuentan que el primero tenía controladas las llamadas telefónicas.

No les encontraron a los detenidos armas, ni había signos de violencia en la vivienda, y recuerda que el denunciante y su tío le dijeron que habían participado más personas, aunque no que hubiera dos ucranianos entre ellos.

El agente con carné profesional nº NUM010 manifiesta que tuvieron noticias de un posible secuestro, y tras localizar la calle en la que se encontraba la víctima realizaron vigilancias en las que comprobaron que entraba y salían del inmueble distintos varones en actitud vigilante, llegó uno que había saludado al resto, de manera individual a cada uno de ellos, y unas horas después salen seis individuos, uno de los cuales caminaba entre otros dos que le tienen cogido por los brazos y le zarandean violentamente contra un coche, por lo que deciden intervenir.

El agente no recuerda si la víctima llevaba su teléfono móvil y si tenía puesta una chaqueta de manga larga. No pudieron oír lo que sucedía en la casa, mientras vigilaban, porque estaban enfrente del inmueble, en el exterior.

De igual manera el agente con carné profesional NUM011 explica que participó con sus compañeros en la vigilancia de la vivienda y que había visto salir de la misma, por turnos, a cuatro personas, luego llegó un quinto que fue saludando a cada uno de ellos, y finalmente salen los cinco con la víctima a la que llevaban sujeta por los brazos.

Frente a estas declaraciones del denunciante y de los testigos, los acusados, quienes sólo han querido responder a las preguntas de sus respectivos Letrados, niegan haber tenido retenido o amenazado al denunciante, si bien ofrecen una explicación poco creíble de su relación con el mismo.

En primer lugar, Carlos Jesús, de nacionalidad israelí, aunque nacido en Moscú, afirma que vive en España desde 2005 aunque va y viene de nuestro país y tanto aquí como en Rusia se dedica a las inversiones. Respecto a los otros acusados manifiesta que a Miriam le conoce por las relaciones empresariales, y se ven de vez en cuando, a los demás no les conoce. Niega haber contratado a Miriam o a los otros acusados para retener a Gregorio a fin de que este pague la deuda.

Carlos Jesús mantiene que conoció a Gregorio a través de Abel porque otra persona, de nombre Rita, le indicó la posibilidad de realizar una inversión con el mismo. Niega haber recibido en junio órdenes de una persona llamada Emilio para cobrar una deuda, mantiene que no conoce a esa persona.

El acusado niega igualmente haber obligado, retenido o amenazado a Gregorio hasta que pagara la deuda, mantiene que conoció al denunciante en un restaurante en el que estuvieron hablando sobre negocios y que Gregorio le dijo que tenía problemas financieros en otros países. Afirma que no ha visto que a Gregorio le trataran con violencia, paseaban por Madrid, se hacían fotos.

Explica que Gregorio le pagó el billete de Madrid a Berlín y de allí a Moscú porque iban a hacer negocios y él tenía que ir a por los contratos que luego firmarían los dos, aclara que su empresa es un canal de televisión ecológico, y que Gregorio quería hacer publicidad de su negocio en este canal. Él le da a Gregorio todos sus datos y su documentación para que le compre el billete, y afirma que trajo a Gregorio un regalo desde Rusia. Niega haberle quitado al denunciante 3000 euros que sacó de un cajero, y afirma que volvió el día 24 para firmar con Gregorio la referida contratación.

Por su parte Santos declara que vino en junio de 2019 a Madrid porque conocía a Carlos Jesús, trabajaba como su guardaespaldas, y se puso en contacto con él para realizar una "misión de seguridad" en Madrid, por lo que llamó a Silvio. Llegaron los dos y vieron que había un grupo de personas hablando y como no había problemas, se marchó a Francia, y luego volvió. Asegura que él tiene en dicho país una empresa de seguridad para personalidades, como casas reales, y que Carlos Jesús, con quien mantenía relaciones comerciales, no le había encargado antes funciones de seguridad.

El acusado refiere que regresa a Madrid el viernes y permanece hasta el lunes por la mañana, que él se alojaba en un hotel y que de los detenidos sólo conocía a Silvio, a los demás no.

Silvio mantiene también que vino a España a trabajar con Miriam, al que conoce desde 2017 porque tiene una empresa de seguridad, y él, puntualmente, hace trabajos para el mismo.

Recuerda que llegó a Madrid el día 17 o 18 y mantiene que se quedó un par de noches porque tenía una misión que cumplir con una señora norteamericana, luego volvió, según afirma, para pasarlo bien en Madrid y cuando acababa de llegar al aeropuerto le detuvieron.

El acusado niega haber amenazado o maltratado a Gregorio, dice que su trabajo es de proteger a víctimas de violencia o secuestro, y que Gregorio no estaba amenazado, tenía su teléfono y podía usarlo. Él no estaba al tanto de lo que hablaba Gregorio, no sabe hablar español.

En cuanto al supuesto zarandeo que la Policía observó cuando le detuvieron, mantiene que ese día hacía mucho calor y agarró por la manga a Gregorio para decirle que se lo quitara.

Por su parte Bienvenido declara que vino a Madrid a trabajar de conductor, porque su profesión es la de chófer. No habla español y no sabe nada de la supuesta deuda, y niega haber amenazado o zarandeado a Gregorio.

También Ricardo manifiesta ser conductor, afirma que su profesión es profesor de autoescuela, y dice que vino a Madrid porque le llamó Bienvenido para realizar un trabajo de conductor. Mantiene que él vino el 20 o el 21 y dice que no tuvo ningún trato con Gregorio, no tenía que vigilarle, él era el chófer, y no amenazó a nadie ni sabe nada de la deuda. En esos momentos no hablaba español, afirma que ahora entiende un poco nuestro idioma.

Como consecuencia de todo lo expuesto, así como de la documental obrante en las actuaciones, en primer lugar, resulta acreditado que los cinco acusados se desplazaron desde su país de origen a Madrid para realizar lo que llaman una "misión de seguridad", contratados según explica Santos por Carlos Jesús, quien, hay que entender que lo habría sido por la persona supuestamente acreedora de Gregorio, es decir el tal Emilio. Es evidente que los cinco vinieron para reclamar al denunciante dicha deuda y conminarle a su pago, careciendo de sentido que Bienvenido y Ricardo mantengan que vinieron a trabajar de conductores, cuando no había vehículo que conducir, salvo, en su caso, la furgoneta del primer día que el denunciante mantiene que conducía Maximiliano. En todo caso todos ellos explican su actuación como el desempeño de una actividad profesional por la que lógicamente cobrarían sus correspondientes emolumentos.

Resulta también acreditado que la supuesta "misión de seguridad" era reclamar a Gregorio el pago de una deuda, que mantienen que era de casi dos millones de dólares, en nombre de un tal Emilio por unos negocios que no se acreditan, y permanecer junto al denunciante, para intimidarle con la presencia de este grupo de personas que restringían su libertad y conseguir doblegar su voluntad y que abonara la cantidad que, según se mantiene, adeudaba.

Hay que señalar al respecto que en ninguno de los dos escritos de acusación, ni en el del Ministerio Fiscal, ni en el de la Acusación Particular se explicita que durante el tiempo que duraran los hechos los acusados amenazaran verbalmente siquiera al denunciante, y tampoco a su familia, pese a que el mismo así lo mantiene en el juicio oral, sino que lo que se recoge en ambos escritos es que le retuvieron en contra de su voluntad coartando su libertad de movimientos y de comunicación hasta que devolviera el importe de la deuda, lo que produjo en Gregorio un clima de miedo, tanto a su propia integridad como a la de su familia que estaba en Argentina, que hacía que Gregorio acatara sus indicaciones sin pedir auxilio.

Es necesario valorar por lo tanto si efectivamente resulta acreditado que los acusados han realizado esta conducta restrictiva de la libertad del denunciante y si la misma se realizaba con el propósito de intimidar al mismo, era idónea para ello, y conseguía esa finalidad.

Del resultado de la prueba expuesta este Tribunal considera efectivamente que los cinco acusados intimidaron al denunciante, imponiendo su presencia y obligándole, en contra de su voluntad, a permanecer con ellos desde el 18 al 24 de junio de 2019, a tenerles alojados en los apartamentos que él alquilaba, a que le acompañaran en sus desplazamientos por Madrid, a pagarles los restaurantes a los que acudían, incluso a comprarle unos billetes de avión a Carlos Jesús para desplazarse a Berlín y darle 3000 euros en efectivo, todo ello mientras Gregorio buscaba el medio para abonar la deuda que supuestamente le debía al tal Emilio, primero por sí mismo y luego a través de su esposa una vez que ésta se enteró de lo que sucedía.

Es evidente que el denunciante se sentía intimidado y forzado para ello, habían venido a España cinco personas, de gran envergadura, y a quienes previamente no conocía, en nombre de este supuesto acreedor, para que pagara una cantidad importante y hubiera o no amenazas explícitas, que no se recogen, como se ha dicho, en los escritos de acusación, el denunciante afirma que estas personas le hacían llamar a su mujer, cuando estaba presente Maximiliano, hay que entender que porque era el único que sabía español, poniendo el altavoz, para que ella intentara buscar la forma de pagar ese dinero.

Por lo tanto este Tribunal entiende que, tal como se dice en los escritos de acusación, con esta actitud de los acusados, el denunciante tenía, afectada su libertad de movimientos y de comunicación, si bien es cierto que respecto del uso del teléfono no parece que el control por parte de los acusados fuera total, dado que, además de que Abel y Maximiliano mantienen que podían hablar libremente con él, el domingo antes de su liberación el denunciante reconoce que recibió una llamada de su mujer en la que le contó que habían recibido amenazas en su propio domicilio en Buenos Aires, lo que lógicamente implica que tenía el teléfono a su disposición, y ese mismo día o el siguiente su familiar Roberto también puede hablar con él.

Además pese a que tenía limitada su libertad, el denunciante pudo realizar algún intento para pedir auxilio, bien a través del teléfono o bien personalmente en los varios momentos en que reconoce que se desplazaba por la ciudad de Madrid, para ir a restaurantes, al Banco, e incluso a alguna tienda, porque aunque lo fuera siempre acompañado de estas personas, como refiere, y es creíble, no parece que no pueda, en uno de esos establecimientos, solicitar a los camareros o encargados que llamen a la Policía porque le tienen secuestrado como manifiesta.

Hay que tener en cuenta además que, pese a lo que refiere Gregorio, hasta el domingo, y pese a las veladas amenazas que dicen que le manifestaban, a través de Miriam, consistentes en que mientras él estuviera allí no había problema, que cuando se fuera no lo sabía, o cuando preguntaba que si podía irse y le respondían que ahí estaba la puerta pero que él vería, el denunciante no quiso que llamaran a la Policía, probablemente porque prefería no tener que explicar el origen de su deuda y porque pensaba que podría solucionar el problema del dinero, y además su mujer sabía perfectamente dónde estaba ya que conocía la dirección de los diferentes apartamentos a los que se iban trasladando. En este período de tiempo ni el denunciante solicitó ayuda a la Policía por sí mismo, ni tampoco lo hizo su esposa pese a que ya sabía lo que estaba sucediendo, por lo que hay que concluir que aunque efectivamente el denunciante tenía limitada su libertad y su voluntad, ello no era total y él entendía que tenía todavía capacidad de resolver la situación, o al menos de momento lo admitía.

Sin embargo, el domingo su mujer se entera a través de su hijo que han llamado al portero automático de su vivienda en Buenos Aires y que supuestamente le han dicho que le diga al denunciante que pague en España "o no cuenta el cuento", amenaza ya directa que tampoco se recoge expresamente, sin embargo, en las acusaciones. Respecto a estas supuestas amenazas en Argentina, hay que tener en cuenta que quien oyó presuntamente las mismas es el hijo del denunciante, por lo que el testimonio de Dª Crescencia lo es tan sólo de referencia, y el tenor literal de dicha amenaza es muy relevante ya que sería la única forma de conectar la misma con lo que estaba sucediendo en España puesto que sí parece que Gregorio tenía otros acreedores en su país, debiéndose reiterar que en los escritos de acusación no se recoge expresamente el contenido exacto de esa supuesta llamada y la persona que la recibió, cuya edad se desconoce, no ha sido propuesta como testigo.

No existe, por lo tanto, prueba suficiente de que quien dijera esto estuviera de acuerdo con los acusados, y participara de su actuación, pero el denunciante dice que, en ese momento monta en cólera con sus "secuestradores" porque siente que la amenaza ha sido hacia su familia y en su país, y que estos niegan haber intervenido en este hecho. Ante este suceso al parecer, su esposa, desde Argentina y a través del consulado español, pone lo que está sucediendo en conocimiento, por fin, de la Policía española, y tras formular la denuncia Roberto, que reside en nuestro país, los agentes encargados de la investigación se dirigen al domicilio que les facilita la esposa del perjudicado y en el que efectivamente comprueban que allí se encontraban los acusados, con una actitud, según explican y se comprueba con las fotografías obrantes en las actuaciones, que claramente demuestra que estaban actuando conjuntamente, de forma organizada y que vigilaban al denunciante.

Los agentes declaran además que tuvieron que actuar de forma inmediata porque vieron salir al denunciante al que agarraban del brazo dos de los acusados, lo que parece que sucedía por primera vez, dado que Gregorio no mantiene que era como le llevaban por la calle habitualmente, y de repente le zarandean o empujan contra un vehículo agarrándole de la chaqueta, lo que los agentes entienden como un acto de violencia que les obliga a intervenir, y que, efectivamente, no resulta acorde con que, como declara Silvio le quisiera decir al acusado que se quitara la chaqueta porque hacía calor, pudiendo finalmente recuperar el denunciante su plena libertad con la actuación policial.

Los agentes encontraron en el apartamento contratado por el denunciante el equipaje con la ropa de los acusados Ricardo, Bienvenido y Silvio, según consta en el acta de entrada y registro que obra a los folios 60 y 61 de las actuaciones, y a Santos le fueron intervenidos 11.270 euros en efectivo.

De todo lo expuesto y en consecuencia se considera acreditado que los cinco acusados vinieron a España para reclamar a Gregorio el pago de una deuda que al parecer tenía con una persona ucraniana de nombre Emilio quien habría contratado para ello a Carlos Jesús y éste a su vez al resto de los acusados, Santos y quienes trabajaban para el mismo esto es, Ricardo, Bienvenido y Silvio, imponiendo todos ellos su presencia al denunciante hasta que éste saldara dicha deuda, limitando su libertad de movimientos puesto que le acompañaban en todos los desplazamientos, conminándole a que buscara dinero para hacer frente a dicho pago, a lo que por lo expuesto el denunciante se veía obligado, no consiguiendo los acusados que finalmente se pudiera hacer efectivo el pago por la intervención de la Policía.

SEGUNDO. -Los hechos que se han declarado probados en el relato fáctico de esta sentencia son, al entender de este Tribunal, constitutivos de un delito de extorsión previsto y penado en el art. 243 del C.P.

Del citado delito son penalmente responsables en concepto de autores directos y materiales los acusados Carlos Jesús, Santos, Ricardo, Bienvenido y Silvio al obligar, con ánimo de lucro, a Gregorio, a efectuar un pago de una deuda que el denunciante tenía con un tercero empleando para ello violencia e intimidación.

Ambas acusaciones mantienen como calificación jurídica de los hechos en sus conclusiones definitivas la de que los mismos son constitutivos de un delito de secuestro, admitiendo sin embargo la Acusación Particular, en su escrito, que también pudieran ser constitutivos de un delito de extorsión, e introduciendo el Ministerio Fiscal en dicho trámite, como conclusión alternativa, la de que los hechos son constitutivos de un delito de extorsión, mostrándose en su informe más favorable a esta última calificación, que es la que efectivamente este Tribunal entiende que es la ajustada a la forma en la que los hechos resultan acreditados.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que, en cuanto al delito de secuestro, que en definitiva es un delito de detención ilegal, la Jurisprudencia en sentencias como la STS 944/2022 de 12 de diciembre recuerda que "Respecto del delito de detención ilegal, tiene declarado este Tribunal que, en todo caso, se trata de detenciones realizadas fuera de los casos legalmente permitidos. Su forma comisiva está representada por los verbos nucleares de "encerrar" o "detener" que representan actos injustamente coactivos para una persona, realizados contra su voluntad o sin ella, y que afectan a un derecho fundamental de la misma cual es el de la libertad deambulatoria consagrada en el art. 17.1 de la Constitución. Libertad que se cercena injustamente (v. sª T.C. 178/1985) cuando se obliga a una persona a permanecer en un determinado sitio cerrado ("encierro") o se le impide moverse en un espacio abierto ("detención") ( ss. T.S. de 3 de octubre de 1996, 6 de junio de 1998 y 12 de mayo de 1999, entre otras muchas). El tipo penal del art. 163 del Código Penal no hace referencia a propósitos ni a finalidades comisivas, por tanto, son irrelevantes los móviles (v. ss. de 18 de noviembre de 1986, 19 de mayo y 16 de diciembre de 1997). Consiguiente, no es menester para la comisión de este delito un dolo específico o un elemento subjetivo del injusto. El tipo objetivo tampoco exige formas determinadas de ejecución, por lo que la privación de libertad puede conseguirse mediante el empleo de violencia o intimidación, o incluso mediante cualquier otra forma de actuar que, aun no encajando exactamente en aquellos conceptos, constriña la voluntad de la víctima obligándola a permanecer donde pretende el autor.

El tipo objetivo del delito de secuestro, añade a lo anterior la imposición de una condición, a la propia víctima o a terceros, para recuperar la libertad".

En la STS 612/2021 de 7 de julio se afirma que "Esta Sala tiene dicho que el secuestro del artículo 164 es un delito con autonomía propia aunque ciertamente emparentado con la detención ilegal de forma que ésta se presenta como instrumental para la consumación del primero que se ha calificado como complejo o integrado por la detención más la condición impuesta que en realidad constituye una amenaza, es más, incluso puede diferirse en el tiempo la exigencia de la condición mientras persiste la detención de la persona ( STS 295/2017, de 26 de abril).

También hemos dicho, entre otras, en la sentencia 1221/2011, de 15 de noviembre, que el delito de detención ilegal se consuma en el instante de la privación del derecho de libertad que tiene la persona y la figura de la detención ilegal exigiendo alguna condición para poner en libertad del detenido se consuma desde que se pone la condición, no requiriéndose el efectivo cumplimiento de la condición ( STS 367/97, de 19-5, 322/99, de 5-3 -caso Anabel-; 1339/2004, de 27- 2). El tipo objetivo de este supuesto agravado se presentaría completo cuando a la efectiva privación de libertad se sume la puesta de una condición, aún en el supuesto de que no se obtenga el cumplimiento de la condición exigida ( SSTS 367/2010, de 17-3; 289/2010, de 22-2)."

Por otra parte, en la STS 363/2020 de 2 de julio se recuerda que: "En la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 675/2003 de 12 May. 2003, Rec. 121/2002 ya dijimos que:

"Debe tenerse en cuenta que un delito de secuestro tiene normalmente una dinámica muy compleja que exige un reparto de papeles, algunos de los cuales son imprescindibles para el agotamiento de la concreta infracción, de suerte que quienes los desempeñan tiene, todos por igual, el dominio del hecho. Quienes materialmente se apoderan de la víctima, la detienen o encierran y quienes la mantienen coactivamente en esa situación son, sin duda, los que realizan los actos nucleares del tipo básico de detención ilegal. Pero si a la detención sigue la exigencia de una condición para liberar al detenido, esto es, si la detención ilegal pasa a ser un secuestro, quienes exigen el cumplimiento de la condición y quienes se encargan materialmente de que la condición se cumpla --por ejemplo, asumiendo la función de cobrar el precio del rescate-- también realizan actos nucleares del tipo agravado porque los que lo integran no coinciden exactamente con los del tipo básico. El círculo de los actos nucleares del tipo de secuestro es más amplio que el de los actos que conforman la mera detención ilegal".

En el presente supuesto como ya expuso el Ministerio Fiscal durante la instrucción de la causa y reitera en su informe en el plenario, se desprenden datos de que, sin perjuicio de que efectivamente se considera que la actuación de los acusados es ilícita y restrictiva de la libertad del denunciante, con independencia de que el mismo pudiera efectivamente adeudar la cantidad reclamada, ni el acusado estaba totalmente privado de libertad, ni detenido en el sentido real del término, ni tampoco incomunicado.

Resulta difícil considerar, pese a las manifestaciones del agente de Policía que dirigió la investigación, que en primer lugar, una persona secuestrada pueda disponer de su teléfono y de su ordenador, útiles con los cuales el denunciante reconoce que gestionaba el supuesto pago de la deuda, y si bien es cierto que mantiene que sólo podía hablar por teléfono en altavoz con su mujer para igualmente requerirle que buscara soluciones para hacer frente a la cantidad debida, también lo es que el primer día, el 18, la esposa del denunciante declara que recibía del mismo mensajes de WhatsApp en los que le decía que estaba muy ocupado, y que durante los restantes días parece que hablaba con regularidad con su esposo, aunque afirmen ambos que con el altavoz.

Los testigos Abel y Maximiliano mantienen que se comunicaban con Gregorio, con regularidad y sin problemas, durante este tiempo por teléfono, y si bien es cierto que el denunciante sospecha que ambos podrían estar de acuerdo, o coaccionados por los acusados, y que la constante presencia del segundo en los lugares a los que se desplazaba el denunciante con los acusados parece confirmar lo anterior, lo cierto es que no se ha practicado prueba alguna en relación con los datos del teléfono de Gregorio que acrediten con quién y cuántas veces mantuvo el mismo conversaciones telefónicas durante esos días.

Por otra parte el domingo previo a la liberación del denunciante, Maximiliano no estaba con el denunciante, y tanto la esposa de éste como Ángel Daniel pudieron contactar Gregorio, diciéndole éste a su tío que se encontraba bien y no necesitaba nada, de todo lo cual hay que concluir que Gregorio tenía su teléfono en todo momento, y que al menos el control respecto del mismo por parte de los acusados no era exhaustivo, hasta el punto de que el propio denunciante reconoce que pudo mandar su ubicación si lo hubiera visto necesario.

Realmente no era preciso que Gregorio mandara su ubicación porque su esposa sabía perfectamente dónde se alojaba en Madrid, durante esos días, con los acusados. Parece evidente que si éstos hubieran tenido alguna intención de esconder al denunciante, de encerrarle y eliminar su capacidad de movimientos y de ser liberado, no habrían permitido que fuera el propio Gregorio con su nombre y aplicación de Airbnb quien alquilara los apartamentos, lo que supuso que su esposa se diera cuenta de que Gregorio no regresaba a Argentina el día que tenía previsto, y que se quedaba en Madrid durante casi una semana más precisamente por estos movimientos, de alquiler de alojamientos, a través de la referida aplicación. Ello permitió precisamente que cuando se formula la denuncia el denunciante no tuviera que ser buscado ni localizado, su propia esposa facilitó a los agentes la dirección exacta de dónde se encontraba y en donde efectivamente fue hallado, lo que también es demostrativo de que Gregorio no estaba encerrado ni privado absolutamente de libertad hasta que no pagara lo que se le reclamaba, ni en consecuencia secuestrado.

A lo anterior hay que añadir que de la prueba practicada, como ya se ha expuesto, se desprende que efectivamente Gregorio se movía por la ciudad de Madrid, siempre acompañado de los acusados, en mayor o menor número e incluso de Maximiliano, y fueron al Banco, sin que tampoco se haya hecho investigación alguna sobre si Gregorio realizó en la entidad bancaria gestiones para conseguir sacar 3000 euros, y si lo hizo sólo o con la presencia de alguno de los acusados, nada se ha acreditado respecto a cómo se hizo esta operación, salvo que efectivamente el denunciante retiró ese dinero de su cuenta. También fueron a un establecimiento comercial al menos, al parecer una tienda de deportes, y a varios establecimientos de restauración a comer y/o cenar, en los que el denunciante pagaba con su tarjeta de crédito, por lo que evidentemente podía saberse su localización, y resulta evidente que, si el denunciante en esos momentos se sentía secuestrado, podía haber aprovechado que se encontraba a plena luz del día y en espacios públicos para pedir auxilio.

Hay que añadir a lo anterior que, como se ha expuesto, en los escritos de acusación no se recoge que los acusados amenazaran verbalmente al denunciante con causarle un mal, aunque así lo manifiesta el mismo en el plenario, pero también explica que lo que le decían es que de allí no salía nadie hasta que apareciera la plata, y que Miriam le indicaba que mientras él estuviera allí no le iba a pasar nada malo, que después no sabía. También hay que resaltar que de la propia declaración del denunciante se desprende que en ningún momento durante este tiempo los acusados le agredieron o maltrataron, lo que se revela de su declaración es que le imponían su presencia y le exigían que buscara soluciones para pagar la deuda, lo que si bien al denunciante podía infundirle, lógicamente, temor, porque eran varias personas desplazadas desde el extranjero que le habían localizado y se habían instalado con él para exigirle este pago, supone que el trato que tuvieron con él no fue agresivo ni violento.

Es cierto sin embargo, que el día que el denunciante es liberado por la Policía los agentes que intervienen ven una situación que ellos perciben como violenta, y por la que creen que deben intervenir, pero lo cierto es que la explicación que el denunciante da a tal actuación de los acusados no es comprensible, porque dice que le registraron por si llevaba micrófonos, y en la situación que el denunciante describe respecto a que estas personas siempre estaban junto a él parece difícil que pudiera alguien haberle dado unos micrófonos para que se los pusiera. Lógicamente tampoco resulta creíble que Silvio estuviera preocupado por el hecho de que hiciera mucho calor y Gregorio llevara chaqueta, y lo que los agentes describen es un zarandeo hacia el denunciante, sin que resulte acreditado por qué se produjo ni a dónde supuestamente se dirigían en ese momento los cinco acusados con el denunciante.

Por todo lo expuesto este Tribunal entiende que la actuación de los acusados no reviste una privación de libertad del denunciante suficiente para que los hechos puedan ser constitutivos de un delito de secuestro.

Por el contrario, sí se considera que dicha actuación sea constitutiva de un delito de extorsión del art. 243 del C.P.

En cuanto al delito de extorsión, la Jurisprudencia en sentencias como la STS 1009/2022 de 11 de enero de 2023 analiza la naturaleza y requisitos de este tipo delictivo:" El art. 243 CP sanciona al que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.

Se trata, por ello, en cuanto a su naturaleza jurídica, de un delito pluriofensivo en el que no hay un único bien jurídico a proteger, pues se castiga el peligro o daño al patrimonio y la lesión a la libertad, con independencia de que en la complejidad del tipo quepan otros como la integridad física y/o moral. No obstante, su ubicación sistemática pone el acento en el aspecto patrimonial.

En este sentido la STS 966/2009, de 13-10, precisa como: "esta modalidad delictiva conocida como extorsión se ha mantenido a lo largo de toda la historia legislativa de nuestros Códigos Penales si bien con variantes que ahora alcanza una mayor perfección técnica en el actual artículo 243 del Código Penal vigente. Mantiene su naturaleza de delito contra el patrimonio reuniendo como móvil o propósito el ánimo de lucro. Desarrolla la acción objetiva en términos parecidos a la de los delitos contra la libertad al describir la acción típica como una forma de obligar a otro, con violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.

Durante mucho tiempo, la doctrina la asemejó a una modalidad de robo, sin embargo, esta comparación no parece la más acertada ya que el modus operandi es completamente distinto. En esta modalidad delictiva se actúa con fuerza sobre las cosas o con violencia o intimidación para acceder directamente al patrimonio ajeno, mientras que en la extorsión la forma de actuar consiste en una amenaza física o intimidativa destinada a conseguir, por medio de un acto o negocio jurídico, que evidentemente sería radicalmente nulo, un beneficio económico propio.

Si centramos nuestra atención en este elemento típico, obligar a otro a realizar un acto con violencia o intimidación, enlazamos de manera natural con los tipos de los delitos contra la libertad, coacciones y amenazas. En definitiva, la esencia del delito consiste en obligar a otro, por la vía coactiva, a realizar lo que no quiere. Este matiz tiene importancia en cuanto a la calificación de la tentativa como acabada o inacabada. Si se realizan los actos violentos o intimidativos, como ha sucedido en el caso que nos ocupa, y no se consigue el beneficio económico, nos encontramos incuestionablemente ante una tentativa acabada, lo que influiría en la determinación de la pena."

El delito de extorsión es calificado en la doctrina como un "delito de encuentro" o "experimental" ciertamente de encuentro forzado porque el sujeto pasivo perjudicado es obligado a facilitar el acto o documento que incorpora un valor económico del que resulta un perjuicio para el extorsionado o bien para un tercero ( STS 426/2017, de 14-6). Es decir, se precisa una cierta colaboración de la víctima que elige ceder a la presión en vez de arriesgarse a denunciar.

También concurre la condición de ser un delito de "resultado cortado", pues no se precisa la producción de un efectivo perjuicio patrimonial, siendo suficiente para la consumación que se realice u omita el acto o negocio jurídico apto para producir el perjuicio.

En definitiva, el acto o negocio jurídico ha de ser apto para producir un perjuicio patrimonial, si bien la consumación no precisa de un efectivo empobrecimiento, ya que esta consecuencia es accesoria en relación con la perfección de la ejecución, y se considera un mero agotamiento de la misma".

En el presente supuesto en primer lugar es evidente que concurre un ánimo de lucro puesto que, con independencia de lo que pudieran obtener los acusados por el servicio prestado a quien les había contratado, el objeto de su actuación es el pago por parte del denunciante de una cantidad, es decir, conseguir este desplazamiento patrimonial. La actuación de los acusados iba dirigida, exclusivamente, a que el denunciante realizara este pago, no a los propios acusados, sino a su acreedor puesto que se trataba del cumplimiento de una obligación previamente contraída, siendo esta la realización del acto o negocio jurídico al que se refiere el art. 243 del C.P. y que se pretendía con la conducta de los acusados, quienes, para ello emplearon intimidación consistente, como se ha dicho, en desplazarse desde el extranjero cinco personas, de aspecto corpulento y profesionales de la seguridad privada, exigirle al denunciante el pago de la cantidad adeudada e imponerle su presencia constante y permanente, en clara actuación intimidatoria, hasta que el pago de la deuda se realizara por el mismo.

Por todo lo expuesto, y en consecuencia, los cinco acusados, que actuaron de forma conjunta y necesaria para su fin, con independencia de la posible "jerarquía" que hubiera entre ellos, con un claro reparto de papeles, son autores de un delito de extorsión previsto y penado en el art. 243 del C.P., delito que resultó consumado con su actuación, con independencia de que finalmente no consiguieran el resultado pretendido ante la intervención policial.

TERCERO.-Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P. puesto que no sólo el procedimiento se inicia el 26 de junio de 2019 y no ha sido enjuiciado hasta el 20 de marzo de 2025 sino que desde que se reciben el 7 de marzo de 2023, por segunda y última vez las actuaciones en este Tribunal, dado que la primera ocasión hubo que revocar el auto de conclusión del sumario y devolver la causa al Juzgado de Instrucción para la práctica de diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal, el auto de admisión de pruebas se dicta el 19 de abril de 2024, y el juicio se celebra en marzo de 2025, sin que ello sea imputable a los acusados.

Además consta en la causa que los acusados han consignado la cantidad interesada por el Ministerio Fiscal como responsabilidad civil para el perjudicado, esto es 13.000 euros, suma de los 10.000 euros que se solicitan por el Ministerio Público como indemnización por daños morales más los 3000 euros que Gregorio le entregó a Carlos Jesús, por lo que cabe apreciar la atenuante de reparación del daño, dado que esas cantidades son consideradas ajustadas como responsabilidad civil como se expondrá en el siguiente fundamento de derecho.

En lo relativo a la posible apreciación, para este delito de extorsión, de las circunstancias agravantes que para el supuesto de que los hechos fueran constitutivos de un delito de secuestro solicitaba la Acusación Particular, en primer lugar, no cabe apreciar la agravante de abuso de superioridad, puesto que si bien es cierto que el delito se perpetra en España, que no es el país del perjudicado, fue éste quien vino voluntariamente a nuestro país para hacer negocios, sin que resulte probado que en ello tuvieran incidencia alguna los acusados, quienes por otra parte tampoco son nacionales españoles, sino que se desplazaron a nuestro país para conseguir su objetivo, por lo que ni uno ni otros se encontraba en su país de origen y no cabe entender ello como una circunstancia que pueda agravar su conducta, máxime cuando el perjudicado es una persona que, como se desprende de su declaración, viaja constantemente por diferentes países para sus negocios. Tampoco cabe entender que concurra esta agravante de abuso de superioridad por el hecho de que los acusados sean cinco porque esa es precisamente la forma en que intimidaban al acusado, con su presencia plural junto al mismo.

Respecto al abuso de confianza es evidente que no cabe tampoco apreciarla dado que la Acusación Particular lo fundamenta en la supuesta intervención en los hechos de Abel el cual, pese a que dicha parte pretendió imputarle, finalmente comparece como testigo.

Sí concurre por el contrario, al entender de este Tribunal la circunstancia agravante de actuar mediante precio, recompensa o promesa, porque aunque no ha resultado acreditado cuál era el beneficio económico concreto que los acusados iban a percibir por su función de extorsionar al perjudicado para conseguir que el mismo abonara la deuda, es evidente que los acreedores no son ellos, ni tampoco ellos refieren tener ningún tipo de negocio o relación comercial con Gregorio, por lo que su conducta sólo responde a que realizaban "un trabajo" que les había sido encomendado, tal como se desprende de sus propias declaraciones y percibirían por ello el correspondiente importe, por lo que concurre la circunstancia agravante del art. 22.3 del C.P..

Partiendo de lo anterior, y concurriendo por ello la circunstancia agravante de precio, recompensa o promesa del art. 22.3 del C.P. y las atenuantes de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P. y de reparación del daño del art. 21.5 del C.P., puede imponerse la pena en toda su extensión, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 66.7ª del C.P.. Por ello teniendo en cuenta que la extensión total de la pena es de uno a cinco años de prisión, que concurren dos atenuantes y una agravante, de las cuales la de precio, recompensa o promesa podría compensarse con la de reparación del daño, puede imponerse, al concurrir también las dilaciones indebidas, la pena en su mitad inferior, y, dado que el perjudicado, afortunadamente, no sufrió ningún acto de violencia así como el tiempo transcurrido desde que se produjeron los hechos, y que la víctima reconoce que desde entonces no ha sido molestado por los acusados ni ha abonado la presunta deuda, se entiende proporcional imponerles, a cada uno de los acusados, la pena solicitada, como alternativa, por el Ministerio Fiscal de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 89.1 del C.P. procede la sustitución de la pena impuesta a Carlos Jesús, que tiene nacionalidad israelí, por la expulsión del mismo del territorio nacional con prohibición de regreso en un plazo de seis años, lo que se entiende proporcional a la extensión de la pena privativa de libertad impuesta.

No procede imponer a los acusados una prohibición de acercamiento y comunicación al denunciante, que, con carácter genérico se solicita por la representación del mismo, dado que el propio perjudicado reconoce que no ha vuelto a tener ningún tipo de contacto ni noticia con ninguno de ellos por lo que no se estima necesaria tal medida, cuando además el denunciante y los acusados residen en países diferente.

CUARTO. -Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, y en su virtud los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a Gregorio no sólo en los 3000 euros que tuvo que sacar del Banco para entregárselos, sino, además por el daño moral sufrido por estos hechos.

Respecto a la indemnización por daños morales, la Jurisprudencia de la Sala 2ª del T.S. en sentencias como la de 30 noviembre 2009, mantiene que "Aunque es muy difícil o imposible cuantificar el daño moral, el llamado por la doctrina precio del dolor, es innegable que, desde el punto de vista jurídico, la indemnización económica es la única vía de resarcimiento con la que se cuenta, cuando se trata de daños de esta naturaleza en supuestos, como aquí ocurre en los que los delitos cometidos afectan a la integridad moral, a la libertad y a la inviolabilidad del domicilio. Por otra parte, en la determinación del daño moral los tribunales no necesitan exponer los criterios de valoración cuando las circunstancias que consideran tales surgen con claridad del hecho probado", lo que se reitera en sentencias recientes como la de 30 de enero de 2013 en la que se entiende que "los hechos declarados probados justifican la apreciación de la existencia de unos daños morales, como lo evidencia el propio dato de que el menor se sintiera fuertemente humillado y avergonzado de los hechos. La propia naturaleza de los hechos causados supone la existencia indudable de sufrimiento anímico y moral de la víctima".

Además en la sentencia de 28 de julio de 2009 se recuerda la doctrina jurisprudencial sentada en sentencias como la de 24.3.97 respecto a que "no cabe olvidar que cuando de indemnizar los daños morales se trata, los órganos judiciales no pueden disponer de una prueba que les permita cuantificar con criterios económicos la indemnización procedente, por tratarse de magnitudes diversas y no homologables, de tal modo que, en tales casos poco más podrán hacer que destacar la gravedad de los hechos, su entidad real o potencial, la relevancia y repulsa social de los mismos, así como las circunstancias personales de los ofendidos y, por razones de congruencia, las cantidades solicitadas por las acusaciones"

Con similar criterio en la Sentencia 153/2018, de 3 abril de 2018, se señala que "nuestra jurisprudencia destaca que la exigencia de identificar las bases indemnizatorias puede resultar insuperable cuando se trata de la indemnización por daño moral, pues los órganos judiciales no pueden disponer de una prueba que les permita cuantificar con criterios económicos la indemnización procedente. Los daños morales no es preciso que tengan que concretarse con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas, sino que pueden surgir de la mera significación espiritual que tiene el delito para la víctima y de la necesidad de integrarlo en su experiencia vital, sin más parámetro para la evaluación de su alcance -cuando no hay alteraciones médicamente apreciables- que la gravedad de la acción que lesionó al perjudicado, la importancia del bien jurídico protegido y las singulares circunstancias de la víctima".

En el presente supuesto es evidente que los hechos que se han declarado probados han supuesto para el perjudicado y su familia un evidente perjuicio moral y psicológico como consecuencia del temor que infundieron al denunciante de lo que podía suceder si, finalmente, no conseguía abonar la deuda que mantenía. Y pese a que ello evidentemente, por el tiempo, además que duró el desarrollo de los hechos, comporta un padecimiento psicológico tanto para el propio perjudicado como para su familia, en especial su esposa desde que tuvo conocimiento de lo que pasaba, no se ha acreditado que ese sufrimiento haya tenido una especial relevancia, por encima o superior por cualquier razón específica de la que puede desprenderse de los hechos en sí mismos considerados.

Por ello y teniendo en cuenta además la propia naturaleza ya expuesta de cómo se produjo la intimidación, imponiéndole al denunciante la presencia de los acusados, pero no con actos de carácter humillante, vejatorio o violentos, se entiende suficiente y proporcional la cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal como indemnización por daños morales de 10.000 euros, considerándose absolutamente excesiva la de 500.000 euros (100.000 por cada uno de los acusados), que solicita la Acusación Particular.

QUINTO. -A tenor de lo preceptuado en el artículo 123 del Código Penal y en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se entienden impuestas por Ministerio de la Ley al criminalmente responsable del delito por lo que se imponen a cada uno de los acusados la quinta parte de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Carlos Jesús, Santos, Ricardo, Bienvenido y Silvio como autores penalmente responsables de un delito de extorsión, previsto y penado en el art. 243 del C.P., con la concurrencia de la circunstancias agravante de precio, recompensa o promesa del art. 22.3 del C.P. y las circunstancias atenuantes de reparación del daño del art. 21.5 y de dilaciones indebidas del art. 21.6 ambos del C.P., a las penas, para cada uno de ellos de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN,con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imponiéndoles además, a cada uno la quinta parte de las costas del presente procedimiento, incluida las de la Acusación Particular.

Se sustituye la pena de prisión impuesta a Carlos Jesús por la expulsión del mismo del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89.1 del C.P. y prohibición de regreso por un plazo de seis años.

Carlos Jesús, Santos, Ricardo, Bienvenido y Silvio deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Gregorio en la cantidad de 13.000 euros, la cual ya se encuentra consignada a su disposición en el presente procedimiento.

Abóneseles a los condenados para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta el tiempo en que han estado en prisión preventiva por esta causa si no les hubiera sido abonado ya en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de apelación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de diez días, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.