Última revisión
05/08/2025
Sentencia Penal 113/2025 Audiencia Provincial Penal de Málaga nº 8, Rec. 99/2025 de 24 de marzo del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Marzo de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 8
Ponente: ALICIA PEREZ MUÑOZ
Nº de sentencia: 113/2025
Núm. Cendoj: 29067370082025100060
Núm. Ecli: ES:APMA:2025:820
Núm. Roj: SAP MA 820:2025
Encabezamiento
En la ciudad de Málaga, a 24 de marzo de 2025
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia, los autos seguidos por el Juzgado de lo Penal de anterior referencia, por delito acoso y malos tratos en el ámbito familiar , apareciendo como apelante el Procurador José Gallardo Mira en nombre y representación de Guillermo, con intervención del Ministerio Fiscal en la representación que la ley le confiere, que interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto y de la acusación particular Custodia, representada por el Procurador José Javier Bonet Teixeira.
Ha sido Ponente Dª Alicia Pérez Muñoz , que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.
Antecedentes
De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que el acusado Guillermo mayor de edad y sin antecedentes penales mantuvo una relación sentimental con Custodia, habiendo cesado la relación y encontrándose divorciados por sentencia de 12 de enero de 2018. Antes del divorcio y tras el cese de la relación, con ocasión de la separación, se ha seguido un procedimiento ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Antequera, Diligencias Previas 1291/17 por denuncia de 10 de octubre de 2017, dictándose auto de sobreseimiento de fecha 30 de abril de 2018. Con ocasión del divorcio, no aceptado por el acusado, como cese de su relación matrimonial, éste aprovechó la comunicación que mantenía con su ex pareja Custodia, motivada por las dos hijas menores de edad que tienen en común, para atosigarla con recriminaciones por la frustración de su matrimonio, reiterándole de forma insistente en la comunicación que mantenía sobre las hijas, en mensajes desde 24 de mayo a 18 de diciembre de 2018, que se iba a arrepentir por la conducta que estaba teniendo, por la denuncia previa interpuesta, por haberse dejado llevar por su familia, atribuyéndole la culpabilidad por el fin del matrimonio, por los problemas de sus hijas, enviándole mensajes con la finalidad de constreñir su voluntad, de hacerla sentir culpable por el estado de sus hijas, utilizando los gastos de las hijas para recriminarle su condición de madre, refiriéndose a su estado físico y a que la había visto por la calle, anunciándole para constreñir su voluntad y afectar a sus hijas la publicación de la denuncia que tenía interpuesta contra su hermana, en el chat del colegio, y atribuyéndole a ella la responsabilidad por la relación de parentesco por la denuncia que le había interpuesto el acusado a su hermana Felicidad . Mensajes todos ellos que el acusado le enviaba so pretexto de las hijas comunes, y sin que guardaran relación con la gestión paternofilial, Por esta vía el acusado ha pretendido durante ocho meses doblegar la voluntad de su ex pareja, por la denuncia que le tenía interpuesta, y para que pesara sobre ella el fin de la relación matrimonial. Custodia intervenía en las conversaciones exclusivamente para referirse a sus hijas, en ocasiones para pedirle que no le hablara así, pidiéndole que no le enviara más mensajes de este tipo. Pese a lo cual el acusado continuó enviándole mensajes hasta la interposición de la denuncia y la adopción de la medida cautelar de la presente causa. En dichos mensajes, a lo largo de ocho meses, el acusado le ha manifestado expresiones del tenor siguiente "y juega conmigo... Que verás que bien te va a salir por otro lado tienes un delito penal con seis meses a tres años de cárcel aprobado por el juez y el fiscal y la policía sigue viendo cómo meteros mano a los Custodia Felicidad. Me dais asco" te vas arrepentir eternamente de tus denuncias de tus delitos de tu modos y de tu formas. Ten mucho cuidado. Mira que poner un anuncio de maricónes y no retirarlo a pesar de las nueve veces que te lo pedí , lamento que te guiarás por gente y familiaa la que mis hijas le importan una mierda, pero no te engañes por activa por pasiva la culpable eres tú piensa mucho lo que haces delante un juez no me vas a poner más te toca ti y a tu M de familia cuidate ,estás muy estropeada, un carajo se dicen tu tierra ,mis hijas no son muñecas, en la vida habría tenido nada contigo ,niñas con cáncer, autismo, me dais asco ,se te va hacer insoportable vivir aquí y por tu madre vendrá a hacer justicia pronto, está demostrado que las malas personas , eres una enferma mental, egoísta, que asco de gente débil dependiente, llena de complejos inseguridades que eres yo te conozco mejor que tú... Lo que siembres lo recogerás. Adelina me dijo ayer que quiere vivir conmigo aquí y que tú hagas tu vida en DIRECCION000, a ti no se atreve a decirte nada, acepta la vida la mujeres envejece mucho más que los hombres con 52 serás una vieja, me das asco no miras nada por mis hijas, joder que estropeada estás cuidate mucho me impresionó de verte de reojo por la calle comedias ,cada día cuenta , no todos y todas viven tantos años denúnciame otra vez que voy a hierro por ti y tu M de familia por mis niñas muero ,un saludo no tienes ningún poder sobre mí y sobre lo que yo haga eres ridícula que te crees que es tener dos hijas con un hombre estamos atados de por vida para desgracia mía, lo que me salga del alma por Dios haré haberlo hecho mucho mejor el divorcio... Delincuente no se como estado contigo tantos años al margen grande y a ver si el fiscal te mete un paquete.
Custodia había denunciado al acusado por daños en su vehículo, habiéndose dictado sentencia el 15 de noviembre de 2023 por el juzgado de instrucción tres de Antequera, cuyos hechos probados son de 19 de abril de 2019, por la que se condena al acusado por un delito leve de daños a su vehículo, en su lugar de trabajo. No se ha acreditado que el acusado la siguiera en el lugar de trabajo, ni que haya habido encuentros forzados en el lugar de trabajo, el hospital de DIRECCION001 donde ambos trabajan, ni por la vía pública.
Custodia presenta una sintomatología ansiosa como consecuencia de la conducta desplegada por el acusado hasta la interposición de la denuncia que ha requerido tratamiento farmacológico y asistencia medica.
El acusado tiene un diagnóstico afectivo bipolar que no consta que le afectara la realización del anterior conducta ni volitiva ,ni cognitivamente.
A tal relato fáctico correspondió el siguiente fallo:
Que debo condenar y condeno al acusado Guillermo como autor criminalmente responsable de un delito de acoso del artículo 172 ter uno y dos del C.P. concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 13 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y prohibición de aproximarse a Custodia a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar frecuentado por la misma y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo tres años así como a, que la indemnice la cantidad de 1800 € en concepto de daño moral con el interés prevenido en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil, todo ello con imposición de las costas procesales, absolviéndole del otro delito por los que venía acusado.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
La acusación particular impugnó el recurso presentado alegando que la Sentencia ha valorado correctamente la prueba practicada considerando que los hechos probados son constitutivos de un delito de acoso.
El Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha del 13 de mayo de 2014 señala que
Por otra parte, si bien es cierto que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal
La juez ad quo fundamenta la condena en la declaración del acusado, declaración del denunciante, y documental extensa en cuanto a los mensajes aportados, cotejados por el Letrado de la Administración de Justicia. Se indica en la sentencia que el acusado no ha negado haber mandado los mensajes, respondiendo de forma vagas en relación con los mismos. Considera la Sentencia que la denunciante ha mantenido su versión de forma seria, coherente, y sin fisuras y sin manifestar ninguna animadversión hacia el acusado. Esta versión se ve corroborada por la declaración del acusado y por los mensajes aportados, los cuales considera, a pesar de las explicaciones dadas por el acusado, que se enviaban con la intención de constreñir su voluntad, de atosigarla y doblegarla. Se indica en la sentencia que el comportamiento del acusado generó en la perjudicada una situación de desasosiego e intranquilidad constante, que provocó que la perjudicada tuviera que pedir una orden de alejamiento, y teniendo que denunciar unos daños en su vehículo, por lo que ha sido condenado el acusado. Por todo ello considera que concurren todos los elementos del tipo penal del delito de acoso del artículo 172 ter.
Descendiendo al caso concreto, y tras el examen de la grabación del juicio oral y el resto de las actuaciones hemos de convenir que las conclusiones valorativas a las que llega la Ilma. Sra. Magistrada de instancia son lógicas y coherentes con la prueba practicada. De este modo la Sala no aprecia el error en la valoración de la prueba denunciado en el recurso y se considera que la misma está debidamente realizada, se detallada cada una de las pruebas llevadas a cabo en el acto del juicio oral, y se fundamentada debidamente la sentencia, no habiendo existido error en su valoración.
De este modo, la Jueza "a quo" explica y razona, de forma motivada y lógica, la valoración probatoria. Se basa fundamentalmente en la declaración de la denunciante, a la que da plena credibilidad, y en los mensajes aportados, cotejados por el letrado de la Administración de Justicia, los cuales el condenado reconoce haber enviado. En lo que se refiere a la perturbación de la vida normal de la denunciante, que el apelante cuestiona, se explica de forma detallada en la sentencia, que la conducta del acusado generó en la perjudicada, una situación de desasosiego e intranquilidad constante, que provocó que la denunciante tuviera que pedir una orden de alejamiento, que le fue concedida. Temor que venía también por los daños causados por el condenado en su vehículo, hechos por los que se dictó una sentencia condenatoria.
Por todo ello, la Sala considera que debe rechazarse este motivo de impugnación
Descendiendo al supuesto que nos ocupa y al al hilo de dicha doctrina, la Sala, llega a la misma conclusión que la jueza ad quo, y entendemos que los hechos declarados probados son constitutivos del delito de acoso objeto de la condena. Así estamos ante una conducta persistente y prolongada en el tiempo ( 8 meses) en el que el condenado no ha parado de enviar mensajes a la denunciante. Estos mensajes, que se trascriben en la sentencia, no se limitan a tratar problemáticas de las hijas menores, como sostiene la apelante, sino que son recriminatorios e intimidatorios , y los mismos por su entidad y gravedad encuentran adecuado encaje en el delito de acoso por el que ha sido condenado el acusado. Consideramos que la actuación del acusado, a la vista de los informes que constan en la causa y declaración de la victima, no se limitan a una mera molestia de la perjudicada sino que tal y como se indica en la sentencia, los mismos le ocasionaron una situación de desasosiego e intranquiliadad, lo cual supuso una grave alteración en su vida al tener precisar tratamiento farmacológico y asistencia médica. Y ello aunque la misma no tuviera que cambiar de trabajo ni de residencia, circunstancias que no impeiden considerar que existía una perturbación grave en la vida de la denunciante.
En definitiva, la sentencia impugnada, en sus fundamentos jurídicos, explica con claridad las razones que llevaron a la juzgadora a entender que habían quedado acreditados plenamente los hechos objeto de acusación, a través del privilegiado filtro de la inmediatez probatoria, sin que se observe, en esta alzada, ningún error en la apreciación de las referidas pruebas ni en el encaje penal de los hechos probados, lo que impone una conclusión desestimatoria del recurso interpuesto, al existir prueba de cargo suficiente que justifica el fallo condenatorio contenido en la sentencia que se impugna.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales de general aplicación
Fallo
Que debemos
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de casación, por infracción de Ley del motivo previsto en el nº. 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación de la presente sentencia.
Así, por ésta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
