Última revisión
12/11/2025
Sentencia Penal 202/2025 Audiencia Provincial Penal de Asturias nº 8, Rec. 44/2024 de 27 de junio del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 8
Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
Nº de sentencia: 202/2025
Núm. Cendoj: 33024370082025100243
Núm. Ecli: ES:APO:2025:2728
Núm. Roj: SAP O 2728:2025
Encabezamiento
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Teléfono: 985197268/71
Correo electrónico: audiencia.s8.gijon@asturias.org
Equipo/usuario: FRS
Modelo: N85850 SENTENCIA CONDENATORIA
N.I.G.: 33024 43 2 2024 0000299
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Gervasio
Procurador/a: D/Dª , MARIA TERESA RODRIGUEZ ALONSO
Abogado/a: D/Dª , ANA ISABEL GARCIA FERNANDEZ
Contra: AYUDA A DOMICILIOS SERVIAD, S.A. OCCIDENT GCO , Eva
Procurador/a: D/Dª LORETO GARCIA MATURANA, CARMEN SUÁREZ GARCÍA-TRELLES , ANTONIO SASTRE QUIROS
Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO FERNANDEZ SANCHEZ, FRANCISCO JOSE GÓMEZ LLAMEDO , FRANCISCO JAVIER IGLESIAS LEÓN
En Gijón, a 27 de junio de 2025.
La Sección 8ª de esta Audiencia Provincial de Asturias constituida con los Magistrados que constan en el encabezamiento, ha visto el presente
Antecedentes
Hechos
En el mes de abril de 2.023 doña Antonieta nacida el NUM002 de 1948, que por entonces tenía 75 años, contactó por intermediación de su sobrino Gervasio con la empresa MSOLUCIONA ("Servicio de Ayuda a Domicilio de Asturias S.L.") ubicada en la calle Begoña nº 17 de Gijón para que le proporcionara una persona que le acompañara y ayudara en sus tareas domésticas, dado que vivía sola tras haber salido de una residencia. A tal efecto, el día 28 de abril de 2023 suscribió un contrato de arrendamiento de servicios con la expresada entidad.
Por su parte, la acusada Eva, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacional de Paraguay sin que conste que se encuentre en situación de residencia legal en España, contactó con MSOLUCIONA a través de un anuncio que esta entidad había insertado en la web mil anuncios en el que se ofrecía trabajo de ayuda a domicilio. Tras una entrevista que le hizo el personal de MSOLUCIONA, Eva quedó seleccionada y fue destinada a la vivienda de la Sra. Antonieta.
Según se determinó en aquel contrato de arrendamiento de servicios, MSOLUCIONA proporcionaba
Aunque la relación por virtud de la cual la acusada pasaba a trabajar en la vivienda de Antonieta se documentó en un contrato de trabajo suscrito entre ambas con fecha 1 de junio de 2023, la acusada prestaba el servicio bajo la dependencia de MSOLUCIONA. Así dicha entidad, además de determinar la remuneración que percibiría Eva por las horas que Antonieta había contratado y cuál sería la duración del servicio (un mes prorrogable por periodos iguales según el contrato de arrendamiento de servicios), controlaba que la acusada realizara el trabajo (previéndose en el contrato de arrendamiento de servicios que Antonieta habría de anotar en una hoja de control las horas trabajadas entregándosela a MSOLUCIONA) y se encargaba de abonarle la remuneración pactada ( Antonieta pagaba el servicio contratado a MSOLUCIONA que destinaba ese importe a pagar a Eva lo convenido así como a abonar las cuotas de la Seguridad Social, quedándose con el remanente) reservándose MSOLUCIONA en el contrato de arrendamiento de servicios la posibilidad de resolver el contrato -lo que determinaba el cese de la prestación del servicio por Eva- con indemnización de daños y perjuicios si Antonieta no cumplía con la obligación de pago.
En el desempeño de su cometido era habitual que la acusada acompañara a la Sra. Antonieta en sus paseos y también cuando acudía a sacar dinero en el cajero o por ventanilla a la Caja Rural de Gijón, donde titulaba la cuenta NUM003, circunstancia que la acusada aprovechó para situarse detrás de ella hasta que consiguió visualizar y memorizar el pin que permitía operar con la tarjeta de crédito o la libreta. Ya enterada del pin, la acusada, aprovechando la facilidad que para ello le reportaba su trabajo con acceso a todas las dependencias de la vivienda así como la buena relación que mantenía con doña Antonieta, en repetidas ocasiones cogió la tarjeta de crédito o la libreta de Antonieta y, sin conocimiento ni autorización de esta, realizó numerosas extracciones en cajero, en su mayor parte de 600 euros, quedándose con el dinero y dejando la tarjeta o la libreta donde la guardaba Antonieta.
No se ha determinado la cantidad exacta que obtuvo la acusada pero sí consta que en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 4 de enero de 2024 se hicieron por cajero los reintegros que se indican en el cuadro siguiente (donde "fecha valor" corresponde al día en que se hizo el reintegro y "fecha operación" el día en que se contabilizó). De estos reintegros por cajero Antonieta realizó, todo lo más, cuatro al mes de 600 euros cada uno, salvo en el mes de diciembre en que fueron un máximo de tres, y en el mes de enero en que realizó uno. El resto los hizo la acusada a espaldas de aquella:
Total reintegros agosto: 10.700 euros de los que al menos 8.300 euros corresponden a reintegros realizados por la acusada a espaldas de Antonieta.
Total reintegros septiembre: 6.000 euros de los que al menos 3.600 euros corresponden a reintegros realizados por la acusada a espaldas de Antonieta.
Total reintegros octubre: 6.600 euros de los que al menos 4.200 euros corresponden a reintegros realizados por la acusada a espaldas de Antonieta.
Total reintegros noviembre: 12.500 de los que al menos 10.100 euros corresponden a reintegros realizados por la acusada a espaldas de Antonieta.
Total reintegros diciembre: 9.000 euros de los que al menos 7.200 euros corresponden a reintegros realizados por la acusada a espaldas de Antonieta.
Total reintegros enero: 2.400 euros de los que 1.800 euros corresponden a reintegros realizados por la acusada a espalda de Antonieta.
La cantidad total que obtuvo la acusada ascendió, al menos, a 35.200 euros.
El sábado día 6 de enero de 2024 Antonieta se percató del significativo descenso que había experimentado el saldo de la cuenta como consecuencia de disposiciones de efectivo que ella no había realizado, por lo que de inmediato lo puso en conocimiento de su familiar de referencia, su sobrino don Gervasio, quien tras acudir el domingo al domicilio de su tía y comprobar los movimientos habidos en la cuenta llamó por teléfono a la acusada pidiéndole explicaciones, negándole esta que hubiera realizado extracción alguna. Gervasio esperó al día siguiente, lunes, para aclarar lo sucedido en la entidad bancaria. En esa tesitura, sobre las 12,15 horas del lunes 8 de enero la acusada, asumiendo que la habían descubierto, acudió acompañada de su letrado al Grupo de Delincuencia Económica y Tecnológica de la policía nacional de Gijón para auto denunciarse afirmando que había realizado reintegros indebidos desde el mes de septiembre de 2023 hasta el mes de enero en numerosas ocasiones sin poder cuantificar con exactitud ni las veces ni el dinero exacto con el que se había quedado, reiterando su responsabilidad en los hechos al ser oída como detenida en sede policial, ratificándose en el Juzgado y en el juicio oral, donde asumió que inició aquellos reintegros el 2 de agosto de 2023.
La acusada cometió los hechos con sus facultades volitivas no del todo conservadas debido al trastorno de ludopatía que padece.
En la fecha de los hechos la entidad MSOLUCIONA ("Servicio de Ayuda a Domicilio de Asturias S.L.") mantenía póliza de seguro responsabilidad civil con la entidad PLUS ULTRA SEGUROS (actualmente CATALANA OCCIDENTE) para la actividad "ayuda asistencial al domicilio" incluyendo entre otras garantías la "responsabilidad civil de explotación" en la que se determina como "alcance del seguro" el "pago de las indemnizaciones de que pueda resultar responsable el Asegurado, conforme a derecho, por los daños corporales, materiales y perjuicios que de los anteriores se deriven, ocasionados a terceros en el ejercicio de la actividad indicada en Condiciones Particulares" incluido específicamente "la responsabilidad civil derivada de los actos de empleados del asegurado y/o personal contratado a través de Empresas de Trabajo Temporal, en el desempeño de las funciones propias de su cometido y mientras actúen siguiendo sus instrucciones dentro del ámbito de las actividades propias de la actividad objeto de seguro" previéndose una franquicia de 200 euros.
Antonieta falleció durante la tramitación del procedimiento.
Fundamentos
Se refiere el artículo 249.1 b) CP a quienes "utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito ... realicen de operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero", que es justamente lo que hizo la acusada al utilizar la tarjeta de Antonieta sin conocimiento ni consentimiento de esta para apoderarse de los fondos de su cuenta bancaria mediante sucesivos reintegros, calificándose el delito como continuado conforme al artículo 74 en atención a la pluralidad de acciones en que se materializó la dinámica delictiva y su ejecución aprovechando idéntica ocasión.
Resulta de aplicación el subtipo agravado del artículo 250.1.6ª en su primer inciso, referido a cuándo el delito se comete
En el presente caso en que el delito se materializó en la utilización fraudulenta de la libreta o de la tarjeta para detraer fondos a espaldas de la perjudicada, resulta patente que la acusada puso al servicio del plan delictivo la confianza que Antonieta depositó en su persona con ocasión de su desempeño laboral (la propia acusada en el juicio oral admite a preguntas de la acusación particular que, en efecto, Antonieta confiaba en ella) siendo merced a esa confianza, que hizo que Antonieta no adoptara especiales precauciones con ella, como la acusada pudo averiguar el número pin cuando la acompañaba al cajero y, sobre todo, desenvolverse por la vivienda y percatarse de donde tenía guardada la tarjeta o la libreta, cogiéndola para realizar las extracciones y reponiéndola luego donde se guardaba, en una dinámica que mantuvo durante un significativo periodo de tiempo.
Abundando en la procedencia del subtipo agravado, cabe recordar además con la STS 18 de mayo de 2022 antes citada que la jurisprudencia que reclama su aplicación restrictiva se basa en que
No procede el subtipo agravado del nº 4 del artículo 250.1 CP que también interesa la acusación particular, el cual se refiere a aquellos casos en que el hecho
No consideramos que la atenuante deba apreciarse como muy cualificada, como postula la defensa, pues sin desconocer la utilidad que ha tenido la confesión para la prueba de los hechos, en orden a ponderar su relevancia no cabe obviar que se realizó cuando la acusada se supo descubierta por el sobrino de Antonieta, no pudiendo ignorar la acusada en ese momento que a nada que se examinaran los extractos bancarios las sospechas se proyectarían sobre su persona, dado el elevado número de reintegros efectuados en esos meses, coincidiendo con el tiempo en que ella estuvo trabajando en la vivienda.
Es igualmente de aplicación la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.1 y 20.1 CP en atención al informe médico forense obrante en autos y ratificado en el plenario, habiendo explicado el perito en dicho acto que la ludopatía que presenta la acusada no incide en las facultades intelectivas pero si es compatible con una merma de sus frenos inhibitorios -facultades volitivas- en la ejecución de estos hechos, debiendo notarse que, aunque en autos no constan informes médicos relativos a dicha patología, del informe médico forense que se pronuncia en esos términos resulta que su autor sí tuvo acceso a esa documentación, todo lo cual avala la viabilidad de la atenuante si bien con carácter simple por cuanto en ausencia del historial de la acusada, no es posible concluir que aquella afectación -que solo se proyecta sobre las facultades volitivas- se muestre con una intensidad próxima a la total ausencia de control sobre la voluntad, que es lo que se requeriría para la especial cualificación.
Finalmente, no es de aplicación la agravante genérica de abuso de confianza prevista en el artículo 22.6 CP que postula la acusación particular, pues siendo su presupuesto fáctico el mismo que motiva el subtipo agravado del artículo 250.1.6º CP que hemos aplicado, en el que se recoge una modalidad específica de un genérico abuso de confianza caracterizado por la naturaleza de la fuente que provoca la confianza quebrantada, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 67 CP.
La pena de prisión llevará como accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
En cuanto a la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional que interesa el Ministerio Fiscal según el artículo 89.1 CP se diferirá el pronunciamiento al trámite de ejecución de sentencia, conforme autoriza el precepto, al objeto de evacuar la preceptiva audiencia de la acusada prevista en el artículo 89.3. Como recuerda la STS 19 de noviembre de 2020 con cita de precedentes de la propia Sala, dicha audiencia no es un trámite meramente formal, de ahí que no baste con argumentar que el acusado tuvo oportunidad de alegar respecto a la petición de sustitución, sino que es preciso verificar
Por último, las cuotas diarias de la multa se fijarán en ocho euros. Previéndose en el artículo 50.4 CP que pueden establecerse entre 2 y 400 euros, la expresada cifra, próxima al mínimo legal, se ajusta a la doctrina jurisprudencial imperante para cuando, como es el caso, no consta que el sujeto tenga una especial capacidad económica pero tampoco que viva en la indigencia. Pudiendo citarse a este respecto la STS 28 de abril de 2009 en la que el Alto Tribunal argumentaba que aun cuando ante la frecuente carencia de datos para fijar estas cuotas su señalamiento debe estar presidido por la moderación, cantidades sobre los 6 euros e incluso los 12 euros de cuota son usuales y módicas, salvo que se acredite la existencia de situaciones próximas a la indigencia a las que estarían reservados importes inferiores a estos, criterio este exteriorizado en una sentencia recaída hace ahora más de dieciséis años que avala la procedencia de la expresada cuota.
En este caso la indemnización debe ascender a la cantidad de 35.200 euros que según se razonó en el fundamento primero totaliza, cuando menos, el importe defraudado.
Al haber fallecido Antonieta en el curso del procedimiento, el pronunciamiento indemnizatorio se hará a favor de Gervasio en representación de la comunidad hereditaria, tratándose del sobrino de Antonieta que le ha sucedido procesalmente en la presente causa.
Del pago de dicha suma será responsable civil subsidiaria la entidad MS Soluciona y responsable civil directo la aseguradora Catalana Occidente, tal y como ha interesado la acusación particular:
Como señala la sentencia AP Cantabria Sección Primera de 19 de septiembre de 2022 dictada en un caso muy similar a este, dicha responsabilidad civil subsidiaria ex artículo 120.4º CP exige
En el presente caso aunqu e a tenor del contrato de "arrendamiento de servicios" suscrito el 28 de abril de 2023 entre la entidad MSOLUCIONA y Antonieta y el subsiguiente contrato de trabajo otorgado el 1 de junio de 2023 entre Antonieta y la acusada, formalmente era Antonieta la empleadora y quien
Tal cúmulo de factores viene a poner de manifiesto que por más que el contrato de arrendamiento de servicios tratara de eludir esta realidad, existía una relación de dependencia laboral y funcional respecto a la entidad por parte de Eva, quien ejercía su trabajo bajo el control y dirección de la empresa que le enviaba a trabajar a esta vivienda y se beneficiaba con su servicio. Siendo ello así, la responsabilidad subsidiaria de la entidad con fundamento en el citado artículo 120.4 CP es incontrovertible, existiendo varias sentencias de Audiencias Provinciales, oportunamente citadas por la letrada de la acusación particular en el juicio oral, que en supuestos similares declararon la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad MSOLUCIONA -la misma entidad que en la presente causa- con argumentos plenamente extrapolables aquí.
Es el caso de la sentencia de 5 de marzo de 2024 de la Sección 2ª AP de Jaén que razona que
Y también la sentencia de la Sección 1ª AP Santander de 19 de septiembre de 2022 que más ampliamente razona que "
En este caso, una vez afirmada una relación de dependencia laboral de Eva respecto a la entidad MSOLUCIONA en la prestación del servicio, el clausulado de la póliza atrae ineludiblemente la responsabilidad directa de la aseguradora, pues se establece que constituye el objeto del seguro la
Dicho lo cual, no resulta procedente imponer a la aseguradora los intereses moratorios del artículo 20 LCS. La controversia suscitada sobre la dependencia de la acusada respecto a la entidad MSOLUCIONA de la que trae causa la responsabilidad subsidiaria de la empresa y directa de la entidad aseguradora, no puede reputarse carente de toda justificación (de hecho el Ministerio Fiscal no reclama dichas responsabilidades directa y subsidiaria) y ,por lo tanto, no cabe sostener que la aseguradora, al cuestionar su responsabilidad, se haya instalado en una suerte de "estrategia de la dilación" o una "negativa irracional" al cumplimiento de sus obligaciones, que es lo que se pretende evitar con la imposición de dichos intereses.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y
No siendo la duración de la pena de prisión superior a cinco años, el pronunciamiento sobre su sustitución total o parcial por la expulsión del territorio nacional según el artículo 89.1 CP se diferirá al trámite de ejecución de sentencia, con audiencia de la acusada y la práctica de las diligencias que en su caso se propongan, de cuyo resultado se dará traslado a la partes antes de resolver.
Notifíquese esta resolución a las partes, llévese el original al libro de sentencias y testimonio a las actuaciones.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de diez días desde su última notificación, definitivamente juzgando en la instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
