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23/03/2026
Sentencia Penal 675/2025 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 9, Rec. 34/2018 de 18 de julio del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Julio de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 9
Ponente: MARIA CRISTINA TORRES FAJARNES
Nº de sentencia: 675/2025
Núm. Cendoj: 08019370092025100289
Núm. Ecli: ES:APB:2025:12490
Núm. Roj: SAP B 12490:2025
Encabezamiento
Procedimiento Abreviado nº 34/2018-E
Diligencias Previas nº 941/2013
Juzgado de Instrucción nº 32 de Barcelona
Ilmos. Sres:
D. José Luis Gómez Arbona
Dª Neus Codina Mendoza
Dª Cristina Torres Fajarnés
En la Ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil veinticinco.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 34/2018-E, procedente del Juzgado de Instrucción nº 32 de Barcelona (Diligencias Previas nº 941/2013), por la presunta comisión de un delito continuado de apropiación indebida o alternativamente de un delito continuado de administración desleal, seguido contra Bernardo, mayor de edad, con DNI n.º NUM000, nacido el NUM001.1970 en Badalona, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Gloria Ferrer Fuster y defendido por el Letrado Dª Inmaculada González Molina Ortiz, como Acusación Particular el Sindicat Independent Profesional de Vigilants de Seguretat de Catalunya (SIPVS-C)representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Ribas Ferrer Massanes y defendido por el Letrado D. Mariano Bergés Tarilonte, y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, habiendo sido designada Ponente Dª Cristina Torres Fajarnés, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a SIPVS-C en la cantidad de 88.228 euros por los perjuicios causados al sindicato.
Hechos
El acusado como Secretario General de dicho Sindicato era la única persona autorizada para administrar las cuentas corrientes del Sindicato hasta el año 2012 cuando le fueron revocados los poderes.
A- De la cuenta corriente nº 0554427200000702 de la entidad bancaria Caja Mar:
-Realizó un reintegro de fecha 24.12.2008 por importe de 3.528 euros.
-En fecha 29.05.2009 emitió un cheque por importe de 40.000 euros a favor de Belinda, en concepto de compra de un piso en construcción en la casa nº NUM002 de la isla 4ª de la zona de Valldenguli de la localidad de Calella.
-En fecha 29.05.2009 realizó un reintegro por importe de 30.000 euros.
-En fecha 23.12.2009 realizó un traspaso a su cuenta particular por importe de 8.700 euros.
B- De la cuenta corriente nº 30550001111433363345 de la entidad bancaria Caja de Ingenieros:
-Realizó en fecha 3.03.2009 sendos reintegros por importes de 4.000 euros y 2.000 euros que destinó a la compra de una embarcación con matrícula NUM003 en fecha 9 de marzo de 2009.
Fundamentos
Y tales hechos probados resultan de la valoración de la prueba practicada en el acto de la vista en juicio oral, practicada en base a los principios de inmediación y contradicción, en juicio racional y lógico conforme prescribe el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y así el Legal Representante de SIPVS-C, Donato, que ha declarado como testigo, ha manifestado de forma clara y firme que que es el Legal Representante del Sindicato y Secretario General desde el año 2014, y cuando dimitió el acusado en el año 2012 entró como Secretario General el Sr. Victorio que estuvo dos años, y que el volumen de ingresos anuales del Sindicato son las cuotas de afiliación que son los únicos ingresos y que ascendían en el año 2008 a unos 90.000 euros.
Que el acusado era la única persona con acceso a las cuentas del Sindicato, y que los gastos que se pagaban por caja en el año 2008 eran unos 1000 euros, y que en el año 2011 cuando cambian de sede los gastos ascenderían a unos 1500 euros dado que se necesitaba más gente y se pagaban dietas entre 50 a 400 euros, y ha negado que el Sindicato haya hecho préstamo alguno a ningún afiliado, y que el acusado fue el que se auto concedió el préstamo y no existe registro de su concesión ni de la devolución del mismo. Y exhibido el folio 519 de la causa correspondiente a un certificado emitido por el sindicato con devoluciones a caja de un préstamo concedido por dicha entidad, ha manifestado que no lo certifica el Sindicato sino que lo certifica el Sr. Victorio que es el Secretario de Organización, y que en el año 2012 cuando dimite el acusado solo había en la caja 500 euros. Y ha negado la existencia de contabilidad pública durante el mandato del acusado, y confirmando que no se aprobaban cuentas en las asambleas ni había actas, y que el local de Calella nunca fue sede oficial del Sindicato, y asegurando que el acusado se auto concedió un préstamo sin autorización y retiró más de 100.000 € en efectivo. Y que cuando cambiaron de sede del Portal d'Angel a la calle Zamora estaban Angelina, el acusado y el graduado social y que las obras de la calle Zamora consistían en poner unos aires acondicionados que constaron unos 25.000 euros y que todo lo contrató el acusado, y que el mobiliario que había no se compró sino que era regalado.
Que nunca pidió desde 2008 a 2012 la contabilidad porque en ese momento no intuyó que el acusado se había llevado 100.000 euros y que cuando dimitió fue cuanto se dieron cuenta de que faltaba dinero, y que la compra con fondos del Sindicato del local de Calella refirió que es un apartamento del acusado y no sede del Sindicato.
Y el testigo Victorio, que es Secretario de Organización y sucesor del acusado, afirmó que el acusado no le entregó la documentación de las cuentas porque antes de que entrara el acusado no se llevaban cuentas, y que de algunas cuentas tuvieron que ir a pedir autorización porque estaban cerradas y el acusado no les facilitó información alguna, y que la ejecutiva vio que no había contabilidad y decidieron echarlo, y que vio cosas raras como entradas y salidas de dinero y pidieron una auditoría sin recordar si se firmó un cheque de 40.000 euros para comprar una vivienda en Calella, pero sabe que el acusado se compró un apartamento en Calella porque le invitó y lo intentó poner a la venta sin recordar haber firmado un certificado de devolución del préstamo y que el acusado se compró una pequeña embarcación y coincide con algún reintegro.
Y además ha referido que fue Secretario de Organización mientras el acusado fue Secretario General y se dedicaba a las elecciones y relaciones institucionales, pero no coordinaba las ejecutivas y que las cuestiones administrativas no las coordinaba, que las coordinaba el acusado, y afirmó que no existía contabilidad formal y que los pagos se hacían en metálico, y que el acusado era el que gestionaba directamente las obras y los pagos de la sede de la calle Zamora. Y que el Sindicato no tenía sede en Calella que sólo en Barcelona en la calle Zamora y en Tarragona se abrió un local y en Calella la creó el y era un local en planta baja, y exhibido el folio 519 de la causa ha manifestado no recordar haber expedido dicho documento de devolución de la totalidad de un préstamo hecho al acusado por el Sindicato ni haberlo firmado, no reconociendo dicho documento exhibido.
Sabe que se hicieron obras en el local de la calle Zamora sin recordar en que fecha y se pusieron aires acondicionados y desconociendo quien pagó las obras, y que el sindicato editaba pasquines, no revistas y las financiaba el sindicato, y que se hacía asambleas anuales pero no se aportaban las cuentas, se hacía todo de palabra, y que para gastos se adelantaban unos tikets por billetes de transportes o menús pero no eran superiores a 60 ó 70 euros y el acusado se los pagaba. Y el testigo ha afirmado que él no llevaba la contabilidad.
Por su parte el testigo Baltasar, miembro de la Comisión de Conflictos desde el año 2004 en adelante, ha manifestado que el acusado fue expulsado del Sindicato por irregularidades y que el tuvo que intervenir en la decisión de su expulsión, y que vieron que el acusado había pasado dinero de la cuenta del sindicato a su cuenta personal, y afirmó que el habló con el propietario del barco y se lo ofreció por 12.000 euros, y fue el acusado el que lo compró pero sin saber porque cantidad, y que visitó dos locales en Calella, y uno se rumoreaba que iba a se la sede del sindicato pero nunca fueron sede oficial del sindicato.
El testigo, Carlos Jesús, ha manifestado que vendió una embarcación al acusado hace unos 15 años sin recordar el importe exacto, y sin saber si fue en metálico o como se efectuó la venta, y que fue Baltasar el que le presentó al acusado.
Y ha declarado como testigo, Héctor, pareja sentimental del acusado y casados desde el año 2015, ha manifestado su voluntad de prestar declaración, y ha referido que fue Secretario General durante varios años entre 1996 y 2003, y que cuando era Secretario General no tenia firma en Cajamar ni ordenó transferencia alguna ni desde esa entidad ni desde Caja de Ingenieros, y el no tenia firmes en las cuentas del Sindicato, y que cuando el acusado era el Secretario General le consta que se hacían asambleas porque le llegaban las revistas y allí estaba el acta de la comisión de cuentas, y que se montó la Asociación Galeón porque el sindicato necesitaba dar formación a los afiliados y era gratuita, y que la ejecutiva se lo propuso para que el llevara esa formación, y ello llevó a un incremento de afiliados, y se hizo en la sede de Portal d'Angel y luego en la de la calle Zamora que era un edificio industrial y hubo de hacerse paredes de separación y comprar material.
Y que el sindicato tenia una sede en Calella que era propiedad del acusado y le cedió su uso al Sindicato, y que el acusado en una Junta Ejecutiva pidió dinero para comprar ese local y luego ceder su uso al Sindicato.
El testigo Domingo, propuesto por la defensa, ha manifestado que constituyó el Sindicato hace unos 20 ó 30 años, y fue Secretario General y el acusado les ayudaba cuando podía, y que había asambleas ejecutivas que se hacían cada mes o mes y medio y una anual donde se aprobaba la gestión realizada, que llevaban un libro contable donde se anotaba todo y que cualquier afiliado podría pedir las cuentas y que el Secretario General tenia firma en las cuentas.
Y Claudio, testigo asimismo propuesto por la defensa ha declarado que fue afiliado y estuvo en la Ejecutiva que se reunía cada mes a dos meses, y se levantaban actas y se firmaban, y que los gastos que se hacían en el sindicato los decidía la ejecutiva, y que el acusado no podía ordenar pagos unilateralmente sino que debían de ser autorizados por la ejecutiva, y que había gastos que se podían pagar en metálico de la cuenta del sindicato, como a los abogados, dietas y transportes y suministros se pagaban en metálico y que los pagos los hacía Victorio y la Secretaria, Angelina, se encargaba de llevar las facturas, y que no hubo quejas de uso inapropiado de fondos, y que el local de Calella era del acusado y lo cedió al sindicato, y que el acusado dijo de vender el local de Calella para comprar un apartamento y conseguir un préstamo y que el préstamo se lo dio el Sindicato y lo devolvió todo, y que la contabilidad se presentaba en "papeles" y estaba a disposición de los afiliados, y que el control lo llevaba Victorio y todo se ponía en actas.
Que en los años 2008 y 2009 no recuerda si formaba parte de la ejecutiva ni recuerda si esos años vio libro de contabilidad, y ha manifestado que las cuentas eran unas "hojitas", y que eso es lo que él vio.
El testigo Abilio, propuesto por la defensa, ha manifestado que fue afiliado solo un año, y fue en el 2012 y se encargó de la gestión de la limpieza y atención de recepción, y le pagaban 300 euros al mes en un sobre en metálico que se lo daba Victorio, y que a el le daban el dinero e iba a comprar material y aportaba el tiket y le daban la devolución, y que asistió a una asamblea en el año 2011 y que la contabilidad se mostraba en un documento que se podía examinar y unas actas que el no examinó pero votó como afiliado y a favor de esas cuentas, y que vio una hoja de contabilidad en la asamblea pero no vio su contenido y que cuando entró el Sr. Victorio lo echaron y desconoce lo que pasó después, y sabe que se hicieron obras en la calle Zamora, y se compró material, pero desconociendo como se pagaron.
Y el testigo, Alvaro, propuesto por la defensa del acusado, ha manifestado que formaba parte de la Comisión de Cuentas del año 2008 a 2013 y que luego estuvo un tiempo en la Comisión de Conflictos del año 2013 a 2015 y luego solo como afiliado, y que la función de la comisión de cuentas era la de que una vez al año verificaba las cuentas, los pagos, los gastos y que había documentación contable en excel y que lo verificaba y que todo movimiento estaba registrado, y que los reintegros que aparecen siempre obedecían a pagos, y que había pagos a profesionales y gestos por material que eran pagados en metálico, y que el préstamo al acusado fue aprobado en ejecutiva y devuelto parcialmente en metálico y con obras de la calle Zamora, reconociendo que no había documentación formal de la devolución del préstamo, desconociendo el plazo de devolución del préstamo ni si se pactó intereses, y sin recordar tampoco porque razón se pactó devolver el préstamo con unas obras, y el testigo ha manifestado que iba una vez al año o dos en 2008/2009 y miraba las cuentas antes de ir a la Asamblea General, y que no iba a trabajar al Sindicato, sin saber nada de los reintegros efectuados por el acusado de cantidades de más de 3.000 euros en el 2008, otros de 2.000 euros y 4.000 euros en 2009, y otro de 30.000 euros y un cheque por 40.000 euros.
El testigo Arcadio, propuesto por la defensa, ha manifestado que estaba en el Sindicato cuando el acusado era el Secretario General y llegaron a un acuerdo de cesión de delegados para formación.
Y Noemi, testigo de la defensa, trabajo como Abogada desde 2008 a 2016 y que percibía los honorarios en metálico en un sobre que le daba el acusado o el Sr. Victorio, ella cobraba unos 800 euros mensuales en metálico, y en la calle Zamora sabe que se hicieron obras porque era un espacio diáfano y se hicieron paredes y había mobiliario, desconociendo si en Calella había sede del Sindicato.
El testigo, Aureliano, propuesto asimismo por la defensa, ha manifestado que entró en el sindicato de trabajos sociales, y estuvo aproximadamente dos años, y que tenia una empresa de reformas que aún tiene en la actualidad, y que en la calle Zamora había que hacer obras y que se ofreció a hacerlas, pero no aceptaron su presupuesto porque les pareció caro y porque el quería facturar con IVA, y no quería que le pagaran en metálico, y que los dos jefes eran el acusado y Victorio, y que veía a gente salir con sobres, les pagaban y se iban, cobraban en B, y que se hacían revistas para los afiliados en la impresora, y que Victorio tenía conocimiento de todo y que Angelina era la Secretaria. Y que sus funciones era hacer trabajos sociales porque estaba condenado y solo estuvo aproximadamente dos años.
Y el acusado, Bernardo, que ha declarado en último lugar, solo ha contestado a las preguntes de su defensa, y ha manifestado que estuvo tres mandatos de cuatro años, pero que el último dimitió, y que era la cabeza visible del Sindicato, y que el tenia la cuenta y podía ir al banco a sacar dinero, y que tenia un local en Gerona en concreto en Calella, y que él mismo pagaba los gastos de agua y luz y que este local lo puso a disposición del Sindicato y solo se atendía a los afiliados, que ha manifestado eran muy pocos, los miércoles, y que autorizó reintegros en efectivo para la caja del sindicato, y que los pagos en metálico se documentaban haciendo constar su fecha de entrada y salida, y que tanto el como Victorio tenían acceso a la contabilidad y en el último año también la secretaria Angelina, y que se rendían cuentas cada tres meses y se hacía al menos una Junta Ejecutiva. Afirmó que le hicieron un préstamo que fue aprobado por la ejecutiva y devuelto en metálico, y que ello fue porque le salió una oportunidad de comprar un estudio en Calella y para ello debía vender el local de Calella y para evitar venderlo y poder mantenerlo se planteó pedir el préstamo y devolverlo poco a poco en metálico y que el groso de la devolución fueron las obras que se hicieron en la sede del Sindicato de la calle Zamora. Y que todas las decisiones económicas se tomaban en ejecutiva y que existía contabilidad en Excel, y que todo se pagaba en metálico excepto el alquilar del local y la luz y otros suministros que estaban domiciliados, y que todos los fondos que fueron autorizados fueron devueltos, y que la cantidad de algo más de 8.000 euros fue por un adelanto que el hizo y fue por transferencia, negando haberse apropiado de fondos y manifestando atribuir la querella a represalias internas tras su dimisión en julio del año 2012, y que antes nunca había recibido ni quejas ni requerimientos.
Y asimismo la prueba documental que se ha dado por leída por todas las partes.
Y de la prueba de cargo practicada ha desacreditado la versión de los hechos dada por el acusado y por los testigos aportados por la defensa, habiendo quedado probado de forma suficiente que el acusado dispuso del dinero del sindicato en beneficio propio, los testigos que han declarado han manifestado que los gastos que tenía el sindicato eran pequeños y principalmente para comidas, de transportes y material y por importes muy pequeños y que se hacía con la presentación del tiket correspondiente que justificara ese gasto, pero los importes tan elevados de los que se dispuso por parte del acusado, no han tenido justificación documental alguna, y todos los testigos han manifestado que el acusado controlaba las cuentas del Sindicato, y en el folio 139 constan todos los reintegros efectuados por el acusado que era el único autorizado en las cuentas de la Caja de Ingenieros y en el folio 152 consta el certificado expedido por Cajamar donde consta asimismo como único autorizado el acusado.
Y en cuanto al reintegro por importe de 30.000 euros efectuado por el acusado desde la cuenta que tenía el Sindicato en Cajamar (folio 31 y 167 de la causa) dicho reintegro no ha sido justificado en momento alguno por el acusado, y dicho reintegro coincide con la compra por parte del acusado de un piso en la localidad de Calella y cuya compraventa está acreditada en la causa, y por tanto el beneficiario fue el acusado conforme consta al folio 204 donde consta la escritura de compraventa de dicha vivienda y dicha vivienda consta pagado en parte con un cheque de 40.000 euros que emitió el acusado a cargo de la cuenta de la entidad Cajamar, tal y como consta al folio 159 de la causa y que coincide por tanto con la cantidad reintegrada por el mismo en fecha 29.5.2009, y la compra de dicha vivienda es de fecha 2 de junio de 2009.
Y además el acusado no sólo efectuó la compra de la vivienda anterior referida sino que no sólo ello sino además adquirió otro piso en Calella en la DIRECCION000, en el cual efectuó reformas y que posteriormente puso a la venta tal y como consta al folio 174 y ss. donde se anunciaba en una página de compraventa de pisos, siendo ello corroborado por los testigos y en concreto por el testigo Sr. Victorio el cual ha manifestado que esos anuncios se corresponden con el piso que compró el acusado y donde también consta el número de móvil que es el del acusado y que el acudió una vez, y además no se ha acreditado en modo alguno con la prueba practicada que el Sindicato tuviera una sede en Calella pues todos los testigos han manifestado que no tenía sede allí o que lo desconocían, y alguno de los testigos que ha manifestado que le constaba que había una sede allí no habían ido nunca e incluso han manifestado que se propuso que uno de los locales de Calella fuera sede pero que nunca lo fue, y además son los mismos testigos que han manifestado de forma clara que iban a la asamblea como afiliados y había una hoja con números pero que no la habían mirado y habían votado, e incluso alguno de ellos ni siquiera trabajaba en la propia sede del Sindicato acudiendo una o dos veces al año.
Asimismo y en cuanto a los dos reintegros por importes de 4.000 euros y 2.000 euros de la cuenta del Sindicato en la la Caja de Ingenieros, consta que el acusado cinco días después de efectuar dichos reintegros que fueron en fecha 3.3.2009, se compró la embarcación citada tal y como consta al folio 187 vuelto constando el acusado como titular, y dicha embarcación se anunciaba su venta por 8000 euros como se acredita en el folio 177 al cual ya se ha hecho referencia.
En cuanto al reintegro por importe de 3.528 euros efectuado por el acusado desde la cuenta de Caja Mar en fecha 24.12.2009, dicho reintegro no ha sido justificado documentalmentee ni el acusado ha dado explicación alguna sobre el motivo de dicho reintegro ni sobre su destino, así como tampoco se ha justificado el traspaso de la cantidad de 8.700 euros de la cuenta del sindicato de Cajamar a una cuenta titularidad del acusado, sin que pueda acogerse la versión del acusado de que este movimiento lo hizo así porque no había nada oscuro, y a mayor abundamiento debe hacerse mención a que cuando el acusado dimitió en el mes de julio de 2012 procedió a la cancelación de todas las cuentas (folios 136 a 159) tal y como han manifestado alguno de los testigos y en concreto el legal representante del Sindicato, y el Sr. Victorio, y sin que existiera balance alguno ni justificación de las cuentas.
Y es más, el propio acusado en su declaración ha tratado de justificar esas disposiciones dinerarias en su beneficio en el supuesto préstamo de nada menos que por importe de 40.000 euros que manifiesta que le fue concedido por la Ejecutiva del Sindicato y que de ningún modo se ha acreditado, pues no existe en la causa documental alguna donde se constate el acuerdo de la junta que justifique dicha concesión ni consta tampoco en la revista que manifiesta el acusado se editaba y otros testigos también lo han manifestado, si bien diciendo que no era una revista sino unos pasquines que se imprimían en el propio sindicato, donde todo se publicaba, no consta tampoco la forma y plazo de devolución, y los intereses pactados en su caso de ese supuesto préstamo, que debe indicarse que de ser cierto que se hubiera concedido hubiera llevado a la descapitalización del sindicato pues dicha cantidad se corresponde con el volumen de facturación anual tal y como consta al folio 31 y así también ha manifestado el testigo representante legal del Sindicato.
Y en relación al supuesto préstamo concedido al acusado y en relación a la devolución del mismo, se ha exhibido al testigo Sr. Victorio el folio 519 que es un certificado de devolución en caja del préstamo que dicho testigo no ha reconocido en el acto del juicio oral, y es más y consideramos que atenta contra las reglas de la lógica que una cantidad tan elevada del préstamo se procediera a devolver en metálico no dejando constancia de las cuotas devueltas ni conste documentalmente los términos de la devolución, y que se concediera esa cantidad tan elevada cuando el objetivo de la caja del Sindicato estaba destinada, tal y como así han confirmado los testigos, a pagar y atender gastos de material, comidas y trasporte menores, y que por tanto todas esas devoluciones teóricas en metálico que se dice pagadas y que suman más de veinticuatro mil euros se depositaran en la caja que como se ha referido solo era para atender gastos menores, y cuyo volumen real de caja era algo más de 400 euros tal y como consta acreditado al folio 527 de las actuaciones y así han referido los testigos.
Y por otra parte, tampoco existe prueba alguna de las obras que se han manifestado se realizaron en la sede de la calle Zamora, y que el groso del supuesto préstamo se devolviera por el acusado haciendo pago de dichas obras que ha manifestado y en metálico, pues no existe documental alguna que haya constatado dicha afirmación, no constando tampoco quién ni que empresa las realizó, que dimensión tuvieron las mismas y como se abonaron ni en que fecha se realizaron, pues únicamente se han aportado unos recibos de unas obras donde no consta ni el nombre ni la empresa que las haya realizado ni el lugar donde se realizaron ni cualquier otro concepto relacionado con las mismas, cuando en caso de ser ciertas dichas obras la defensa podría haber traído a declarar como testigo al representante legal de la empresa que las hubiera realizado.
Y la defensa aportó a la causa como documental unos certificados del Banco de Sabadell de la cuenta titularidad del acusado donde no coinciden los reintegros efectuados por el mismo y que se han descrito en los hechos probados y por los que se acusa por ambas acusaciones, ni tampoco coinciden en fechas los reintegros que constan en dicha cuenta ni con los pagos de los recibos ni con las cantidades que se ha manifestado que se pagaban para la devolución del préstamo, y únicamente acreditan que recibió ingresos en efectivo que coinciden con algunos reintegros de las cuentas del sindicato.
Y todo ello revela que el acusado en su condición de Secretario General era la única persona que tenía acceso a las cuentas, tal y como han declarado de forma coincidente todos los testigos, y se lucró a costa y en perjuicio del Sindicato y en su propio beneficio, no siendo verosímil la versión de los hechos dada por el acusado que se contradice totalmente con toda la prueba de cargo practicada, pues ha quedado suficientemente acreditado que no existían justificantes de las facturas, ni de los extractos bancarios ni a quien ni en que concepto se hicieron esos pagos, ni de la existencia de un préstamos nada más que por importe de 40.000 euros que además ni siquera la persona que firmó el certificado de concesión y devolución no ha reconocido, y extraña además que se concediera un préstamo de tal importe sin documentación real acreditativa del mismo y de como se devolvería, sus plazos, intereses, etc, ni es creíble por tampoco tener soporte documental alguno ni testifical que el groso del préstamo se devolvió con las obras de la calle Zamora que según han declarado los testigos eran obras menores como poner separadores al ser un espacio diáfano y unos aparatos de aire acondicionado, y no se trajera a declarar a la persona que las realizó que pudiera haber dado luz acerca de cuando se hicieron, su dimensión y como se abonaron dichas obras.
Y en este caso, no procede la aplicación del artículo 250.1.6ª del Código Penal que dispone que 1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando concurra, como en este caso interesan ambas acusaciones, la circunstancia 6ª Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional, por cuanto si bien el acusado era el Secretario General del citado Sindicato y la persona que tenía la disponibilidad de las cuentas, la concurrencia de dicha circunstancia que agrava el delito presupone la existencia de una relación de confianza entre el autor y la víctima, que el primero aprovecha intencionadamente para cometer el ilícito, reportándole una mayor facilidad para ello al no adoptar la víctima ninguna medida de seguridad frente a él. Y encontramos su fundamento en el ámbito de la culpabilidad y en el de la antijuridicidad, y podrá aplicarse cuando la naturaleza del delito lo permita y no se haya tenido en cuenta ya por el legislador al regular ese tipo concreto ni sea inherente al mismo.
Y en el caso presente, el acusado única persona autorizada para administrar las cuentas bancarias del Sindicato hasta julio de 2012, distrajo indebidamente dinero del Sindicato del cual era el Secretario General, teniendo acceso al dinero por razón de su cargo, cometiendo el delito de apropiación indebida por el que ha sido acusado, y por tanto siendo el único autorizado en la cuentas bancarias del Sindicato, si bien precisamente dicha confianza depositada en el acusado fue lo que le permitió cometer dicho delito de forma que la confianza es inherente al ilícito, y por tanto aplicar dicha agravación supondría incurrir en un bis in idem, por todas la STS nº 7716/2009, de 23 de noviembre de 2009.
Sin embargo dicho delito debe ser apreciado con continuidad delictiva del artículo 74.2 del Código Penal, esto es, la continuidad delictiva en la apropiación indebida se refiere a la situación en la que una persona, con un único propósito, comete varios actos de apropiación indebida de manera sucesiva, y se considera un solo delito a efectos penales. Esto implica que, en lugar de ser juzgado por cada apropiación individualmente, se le aplicará una pena que tiene en cuenta la totalidad del perjuicio causado.
Para que se configure la continuidad delictiva en la apropiación indebida, deben cumplirse ciertos requisitos:
Unidad de propósito: Debe existir una única intención o propósito que motive todas las acciones de apropiación.
? Diversas acciones: Se deben realizar varios actos de apropiación, cada uno de los cuales podría considerarse un delito individualmente.
? Unidad de sujeto pasivo: El perjuicio debe recaer sobre la misma persona o entidad.
Y en el presente caso, el acusado siendo la única persona que administraba y disponía de las cuentas del Sindicato en su condición de Secretario General efectuó diversas disposiciones de dinero de forma reiterada y sin justificación y para su beneficio personal, considerándose estas acciones como parte de un plan único siendo el mismo perjudicado en todos los casos.
En consecuencia, y por todo lo expuesto ha existido prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, procediendo al dictado de una sentencia condenatoria.
En consecuencia y para la imposición de la pena aplicable al presente caso debe partirse de la horquilla penológica prevista en el artículo 249 del Código Penal que se remite para la imposición de la pena el artículo 252 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos presentes, y que prevé una pena de 6 meses a tres años de prisión, y teniendo en cuenta que en este caso concurre la continuidad delictiva del artículo 74.2 del mismo texto legal que prevé la imposición de la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado, y en este caso teniendo en cuenta que no concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal artículo 66.1.6ª del Código Penal, pero teniendo en cuenta que el perjuicio económico causado al Sindicato Independiente Profesional de Vigilantes de Seguridad de Catalunya supera los 50.000 euros, en concreto es de 88.228 euros, es por lo que se considera adecuado y ajustada a derecho teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, entendiendo que la misma sanciona, suficientemente, el delito de que se trata.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al Sindicato Independiente Profesional de Vigilantes de Seguridad de Catalunya a través de su Representante Legal en la cantidad de
Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes comparecidas, con expresión de que contra la misma cabe recurso de Apelación a interponer en el plazo de diez días ante esta Sala y para su sustanciación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
