Última revisión
11/12/2024
Sentencia Penal 357/2024 Juzgado de lo Penal de Bilbao nº 5, Rec. 65/2024 de 30 de octubre del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Penal nº 5
Ponente: CRISTINA BALBOA DAVILA
Nº de sentencia: 357/2024
Núm. Cendoj: 48020510052024100002
Núm. Ecli: ES:JP:2024:16
Núm. Roj: SJP 16:2024
Encabezamiento
Juzgado de lo Penal Nº 5 de Bilbao
Bilboko Zigor-arloko 5 zk.ko Epaitegia
Calle Buenos Aires, 6 3º Planta - Bilbao
94-4016474 - penal5.bilbao@justizia.eus
NIG: 4802043220210014227
Juzgado de Instrucción Nº 5 de Bilbao Procedimiento Abreviado
En Bilbao, a 30 de octubre del 2024
Vistos por Cristina Balboa Dávila, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 65/24 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao y seguidos por delito de
Antecedentes
Para la averiguación de los hechos se incoaron diligencias previas y tras los trámites legalmente previstos se adecuaron al procedimiento abreviado dándose traslado al Ministerio Fiscal por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito.
La
Concurren la circunstancia agravante del artículo 22.4° del Código Penal consistente en la comisión del delito por discriminación referente a la orientación sexual de la víctima en el delito de robo con violencia en casa habitada. La circunstancia agravante de alevosía del artículo 22.1° del Código Penal en el delito de robo con violencia en casa habitada. La circunstancia agravante de reincidencia el artículo 22.8° del Código Penal consistente en la reincidencia en el delito calificado como un delito continuado de estafa por uso fraudulento de tarjeta y en el delito de estafa informática. Solicita se impongan las penas por el delito de robo con violencia en casa habitada la pena de 5 años de prisión. Por el delito continuado de estafa por uso fraudulento de tarjeta la pena de 4 años y 6 meses de prisión. Por el delito intentado de estafa informática del artículo la pena de 5 meses y 29 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Solicita las penas accesorias de prohibición de residir en el lugar en que resida la víctima y sus familiares, de comunicarse por cualquier medio de comunicación, informático, telemático, escrito, verbal o visual y aproximarse a cualquier lugar donde se encuentre la víctima y sus familiares, a sus domicilios, lugares de trabajo y centros de estudios por un periodo de 5 años a cumplir tras la pena de prisión impuesta y el abono de costas así como a Ángel Jesús en la cantidad de 7.923,40 euros en concepto de responsabilidad civil, con aplicación del art 576 LEC.
La
Practicada la prueba propuesta, el Ministerio Fiscal modifico la conclusión primera eliminando los hechos cometidos los días 15, 18 y 19 de setiembre y la quinta solicitando se imponga una pena de dos años y seis meses de prisión dejando para ejecución de sentencia la responsabilidad civil derivada del delito manteniendo el resto e informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de sus pretensiones.
La acusación particular modifica su conclusión 4º solicitando se aplique la agravante del articulo 22 4º también por el delito continuado de estafa
Se concedió el derecho a la última palabra del encausado y se declararon los autos vistos para sentencia, quedando constancia de todo ello en soporte audiovisual.
Hechos
Luis Antonio, mayor de edad, y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 22 de abril 2021, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 4 de Bilbao, por un delito de estafa , a la pena de 6 meses de prisión, quien, con ánimo de enriquecimiento ilícito, de forma fraudulenta y aprovechando idéntica ocasión, sin que conste cómo se hizo con la tarjeta, hizo uso de la tarjeta de crédito de Bankinter con n° NUM000 cuyo titular Desiderio , había fallecido unos días antes del día 20 de septiembre 2021, cuando tuvo lugar el levantamiento de cadáver por la comisión judicial, al haber hallado su cuerpo sin vida, en su domicilio, sito en la DIRECCION000 de Bilbao, según el informe médico forense de su autopsia . En concreto, el acusado, entre el día 16 de y 18 de septiembre 2021, cuando ya habia fallecido Desiderio, llevó a cabo las siguientes operaciones fraudulentas:
El día 16 de septiembre 2021, el acusado extrajo 500, 300 y otros 300 euros en cajero automático del BBVA de la calle Hurtado de Amezaga nº 50 de Bilbao. Ese mismo día el acusado realizó una extracción de 500 euros las 17:30 horas en la entidad bancaria KUTXABANK sita en la calle Gordoniz de Bilbao y otra extracción de 500 euros a las 18:47 horas en la misma entidad bancaria. Igualmente realizó compras utilizando la tarjeta en
El día 17 de septiembre 2021, realizó un pago en el bar B
Ese día 17 de septiembre 2021 el acusado llegó a la provincia de Murcia donde se encontraba su novia Olga y utilizando la tarjeta de crédito de Desiderio, realizó una extracción por importe de 500 euros en un cajero automático de la entidad Banco Sabadell en Cartagena y un pago de 8 euros en un taxi. Igualmente, a las 22:44 horas el acusado realizó otra extracción de 500 euros en la entidad bancaria Bankia de Torre Pacheco-Murcia.
El día 18 de septiembre 2021, en Murcia, el acusado, utilizando la misma tarjeta, realizo un pago a las 09:35 en un Supermercado del Mar menor de 15,93 euros, utilizando posteriormente un Taxi por importe de 32,88 euros. A las 13:08 el acusado hizo una extracción en un cajero automático Euronet por importe de 500 euros y otra compra en el comercio
El importe total de todas extracciones de dinero y los pagos y compras realizados con la tarjeta de la que el fallecido Desiderio era titular. y que fue utilizada por el acusado sin autorización del aquél, ascienden a la cantidad de 6.305,16 euros.
Ángel Jesús, reclama, en nombre de su hermano fallecido la indemnización que le pudiera corresponder por los perjuicios irrogados
Fundamentos
Particular presentó recurso de reforma que fue desestimado por otro de 6-3-24 y confirmado por auto de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 27-524. Estas resoluciones se dan por reproducidas íntegramente en esta resolución como ya fue expuesto al plantearse la cuestión previa antes de la apertura del juicio.
Este precepto, introducido en la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se ha venido utilizando habitualmente para el castigo de conductas como uso de claves o tarjetas ajenas con claves legítimas de su titular, con el fin de solventar problemas de tipicidad respecto de estos comportamientos, de difícil encaje en otros preceptos; pero el legislador ha realizado una descripción típica tan amplia que permite la consideración delictiva de cualquier uso de la tarjeta de crédito o débito, que ocasione un perjuicio. Para que la conducta resulte típica, no puede perderse de vista su encuadramiento en el ámbito de las "defraudaciones" y, concretamente, de la " estafa ", si bien, tratándose de elementos informáticos, se relaja la existencia de engaño para incidir en el aprovechamiento de circunstancias fraudulentas. Eso descartaría de la tipicidad las conductas que no suponen un uso fraudulento sino normal de tales elementos, para que exista delito, más allá de la amplitud del precepto, se precisa una actuación que pueda reputarse "fraudulenta". La consciencia de voluntad de "engañar" se actualiza por la propia mecánica comisiva que requiere de la disposición inmediata, de los fondos obtenidos.
Pues bien, el encausado Luis Antonio en su declaracion en el plenario niega conocer al titular fallecido de la tarjeta crédito de Bankinter con n° NUM000, Desiderio, si bien reconoce haber utilizado la tarjeta el día 16 de setiembre en el cajero del BBVA, sito en C/ Hurtado de Amezaga n° 50 de la localidad de Bilbao y el mismo día en la entidad KUTXABANK sita en la calle Gordoniz sustrayendo un total de 2.100 euros en las cinco disposiciones que efectuó ese día. Añade que se la dio, como en otras ocasiones, su amigo Blas y sabía que la tarjeta no era de Blas, desconociendo quien era el titular. Aun así la usó para sacar dinero en los citados cajeros, que Blas le indicó que tirara la tarjeta, pero no lo hizo y se fue a Murcia a visitar a su novia y allí hizo uso de la tarjeta igualmente para sacar dinero en Torre Pacheco y en Murcia se deshizo de ella antes de volver a Bilbao. Que cuando Blas (o Felicisimo) le entregaban las tarjetas le daban igualmente las claves de las mismas y no tenía problema para sacar dinero con ellas y después se repartían entre ellos el dinero en metálico obtenido.
Con este reconocimiento de la utilización de la tarjeta los días 16 en Bilbao al 18 de setiembre durante su viaje a la Comunidad Autónoma de Murcia ya queda acreditada la acción delictiva recogida en el tipo penal antes expuesto. El acusado se hizo con una tarjeta de la que no es titular, según sus manifestaciones entregada por su amigo Blas quien resulta desconocido en la causa y fingiendo ser el titular de la misma la usó en operaciones presenciales en varios establecimientos comerciales, consiguiendo de este modo, que el establecimiento le proporcione bienes o servicios, consumando un delito de estafa, pues provoca, presentando la tarjeta, una apariencia de crédito o de garantía de pago de la que realmente carece y provoca, de este modo, una disposición que ha de ser asumida por una persona jurídica que se comprometió a ello bajo presuposición de normalidad de uso. Así como utilizándola en las entidades financieras BBVA y KUTXABANK en Bilbao, Banco Sabadell Caja Rural en Cartagena y Bankia en Torre Pacheco Murcia.
Consta acreditado por la prueba practicada que el acusado el día 17 de septiembre 2021 efectuó unas compras en el Corte Ingles de Bilbao por importe de 349 €, para la adquisición de un Smartwatch.A las 19:27 efectuó una compra la Perfumería "Arenal", por importe de 108,50 euros y en Enigma Vending a las 07:56 horas y un pago de 13,45 €, en un Hotel en Monreal del Campo en Teruel. Asimismo, aquél ese mismo día llevó a cabo una compra "
Ello es así porque el mismo acusado ha reconocido que él era el único poseedor de la tarjeta desde el 16 hasta el 18 de setiembre al manifestar que se deshizo de ella en Murcia y volvió a Bilbao el día 18 de setiembre y en consecuencia él era único que pudo hacer esas operaciones. Además el informe elaborado por la sección de investigación criminal y Policía Judicial de la ertzantza obrante a los folios 40 y ss y ratificado en el juicio por el agente de la ertzaina nº NUM001,corrobora esta actuación al constar las operaciones que se realizaron con la tarjeta de crédito de Bankinter que constan en los folios del 82 al 129 y que obran en las diligencias tras la unión de la denuncia presentada por el hermano de la víctima, Ángel Jesús y las investigaciones realizadas para comprobar las operaciones con la tarjeta desde el citado día.
No queda probado que poseyera la tarjeta el día 15 de septiembre ni quien realizara las operaciones con la misma al igual que el día 19 al haber reconocido el acusado su uso y tenencia durante solo los días el 16 al 18 que regresó a Bilbao por lo que se desconoce quién puedo hacerse y operar con la misma.
En este punto debe recordarse que en el proceso penal los hechos deben estar probados "
Por que respecta a los hechos recogidos en el escrito de Acusación Particular de 16 de septiembre de 2021 sobre extracciones de dinero intentadas en la sucursal del BBVA, sita en la calle Hurtado de Amezaga 50 de Bilbao así como un pago de 4,70 euros en el Estanco núm. 21 de Bilbao, sito en la Calle San Francisco, 81 de Bilbao, una reserva de hotel por un importe de 120,65 euros, a través de la plataforma online www.booking.com, y seis transferencias por Bizum intentadas y frustradasde fecha 15 de septiembre de 2021 entre las 21:12 y las 21:57 hora por un total de 5.500 euros y el pago de 1.504,9 euros intentado y frustrado mediante la plataforma 'Western Union. La acusación Particular entiende que estos hechos son constitutivos de un delito intentado del artículo 16.1 del Código Penal de estafa informática tipificado en el artículo 248 2.a) del Código Penal en vigor en el momento de los hechos. Frente a ello hay que declarar que la supuesta comisión de estos hechos queda absorbida en la ejecución del delito continuado de estafa y no constituye otro delito independiente.
Por que respecta a los hechos recogidos en el escrito de Acusación Particular de 16 de septiembre de 2021 sobre extracciones de dinero intentadas en la sucursal del BBVA, sita en la calle Hurtado de Amezaga 50 de Bilbao así como un pago de 4,70 euros en el Estanco núm. 21 de Bilbao, sito en la Calle San Francisco, 81 de Bilbao, una reserva de hotel por un importe de 120,65 euros, a través de la plataforma online www.booking.com, y seis transferencias por Bizum intentadas y frustradasde fecha 15 de septiembre de 2021 entre las 21:12 y las 21:57 hora por un total de 5.500 euros y el pago de 1.504,9 euros intentado y frustrado mediante la plataforma 'Western Union.
La acusación Particular entiende que estos hechos son constitutivos de un delito intentado del artículo 16.1 del Código Penal de estafa informática tipificado en el artículo 248 2.a) del Código Penal en vigor en el momento de los hechos. Frente a ello hay que declarar que la supuesta comisión de estos hechos queda absorbida en la ejecución del delito continuado de estafa y no constituye otro delito independiente. El tipo penal del articulo 248.2 c) del Código Penal realizado una descripción típica tan amplia que permite la consideración delictiva de cualquier uso de la tarjeta de crédito o débito, que ocasione un perjuicio. Las acciones delictivas ejecutadas por el acusado y descritas anteriormente son realizadas con el mismo propósito y finalidad y en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión ( art. 74 del Código Penal) . Esta exigencia que, entre otras, es la básica del delito continuado y la que le da entidad como figura jurídica confiere a la pluralidad de delitos una unidad interna característica, pues cada infracción aislada no es sino ejecución parcial de una única ideación y ejecución ( STS de19 abril 2005) de suerte que la pluralidad de acciones comisivas pierde sustantividad para aparecer como una ejecución parcial y fragmentada de una sola y única programación de los hechos ( STS 367/2006 de 22 de marzo), realizados con cierta conexidad temporal, como es el caso e indicativas de su falta de autonomía.
En conclusión, Luis Antonio a sabiendas que carecía del consentimiento de su titular de manera reiterada y concentrada en un breve periodo de tiempo en diferentes días y lugares y siempre a través del mismo plan comisivo extrajo sumas de dinero y presentó al pago la tarjeta de la que era titular Desiderio, por lo que debe dictarse una sentencia condenatoria por un deliot de estafa continuado.
No concurre la circunstancia agravante del articulo 22 4º del Código Penal que contempla como circunstancia agravante la comisión del delito por motivos de orientación o identidad sexual. Las razones de dicha circunstancia modificativa de la responsabilidad penal y el aumento penológico que conlleva responden al desvalor de la acción que representa que el sujeto actúe motivado por un determinado móvil de odio en la comisión del hecho típico, y a las consecuencias que derivan del hecho, que no solo afectan directamente a la víctima, sino que también al colectivo al que pertenece. Lo relevante es la concreta motivación discriminatoria que mueve la voluntad del sujeto a actuar.
Como ya se ha hechos constar en los hechos probados constitutivos de un delito de estafa (contra el patrimonio) y el fundamento segundo de esta resolución no consta probado que el acusado conociera al titular de la tarjeta lo que descarta que la motivación determinante que impulso al acusado a cometer el delito fuese la orientación sexual del titular de la tarjeta.
La Acusación Particular solicita las penas accesorias de prohibición de residir en el lugar en que resida la víctima y sus familiares, de comunicarse por cualquier medio de comunicación, informático, telemático, escrito, verbal o visual y aproximarse a cualquier lugar donde se encuentre la víctima y sus familiares, a sus domicilios, lugares de trabajo y centros de estudios por un periodo de 5 años recogidas en el artículo 57 1º, pero no existe ninguna circunstancia que obligue a considerar la imposición de las penas accesorias privativas de derechos solicitadas cuyo principal objetivo es neutralizar posibles ataques contra bienes de la víctima ya fallecida evitando el reencuentro de la misma y que se cumplirían conjuntamente a la de prisión y no después de su cumplimiento como se solicita y agravar la pena impuesta al acusado por los hechos cometidos.
Luis Antonio indemnizará a Ángel Jesús en 6.305,16 euros por los perjuicios ocasionados con aplicación del art.576 de la LEC.
Fallo
Que debo
Luis Antonio indemnizará a Ángel Jesús en 6.305,16 euros por los perjuicios ocasionados con aplicación del art.576 de la LEC.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a recurrirla ante la Iltma. Audiencia Provincial de Bilbao mediante recurso de apelación que deberá interponerse, en su caso, en el plazo de

