Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 54/2014 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barcelona nº 4, Rec. 90/2014 de 25 de septiembre del 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2014
Tribunal: JVM Barcelona
Ponente: GOIZUETA, ANGEL MATEO
Nº de sentencia: 54/2014
Núm. Cendoj: 08019480062014100002
Núm. Ecli: ES:JVMB:2014:84
Núm. Roj: SJVM B 84/2014
Encabezamiento
Juzgado Instrucción 6 Santa Colona de Gramenet.Exclusivo violencia sobre la mujer
Procedimiento Diligencias urgentes - Juicio rápido 90/2014
NIG : 08245 - 48 - 2 - 2014 - 1173311
MAGISTRADO JUEZ DON ANGEL MATEO GOIZUETA
En Santa Coloma de Gramenet, a 25 de septiembre de 2014
SENTENCIA
Don ANGEL MATEO GOIZUETA, Magistrado Juez del Juzgado Instrucción 6 Santa Colona de
Gramenet.Exclusivo violencia sobre la mujer, en funciones de guardia, después de conocer las diligencias
urgentes ante el Juzgado de guardia, del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos,
seguidas con el núm. 90/2014, por delito de Malos tratos en ámbito familiar, en que son partes el/la acusado/
a Anibal , defendido/a por el abogado/a Carlos Baillo Tubau, y el Ministerio Fiscal, que ha ejercido la acción
penal, pronuncio esta sentencia .
Antecedentes
PRIMERO. En este Juzgado de Guardia se ha recibido, atestado policial núm. NUM000 , habiéndose sido presentado Anibal , en calidad de imputado e incoadas diligencias urgentes, practicadas las que se han estimado pertinentes y oídas las partes, se ha dictado auto en forma oral ordenando la continuación del procedimiento y seguidamente, previa nueva audiencia de las partes, auto, en igual forma, de apertura del juicio oral, a instancia del Ministerio Fiscal y de la acusación particular.
SEGUNDO. Abierto el juicio oral, el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra Anibal como autor/ a de un delito de Malos tratos en ámbito familiar, previsto y penado en el/los artículo/s 153.1 y 3 del Código Penal, interesando le sea impuesta la/s pena/s de 63 dias de trabajos en beneficio de la comunidad y 2 años y seis meses de privación al derecho a la tenencia y porte de armas así como la prohibición de aproximarse a Herminia a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ésta a una distancia no inferior a 1000 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de tiempo de tres años. Igualmente presenta acusación contra el mismo por una falta de daños prevista y penada en el art.
625.1 del mismo
Que en concepto de responsabilidad civil el acusadodeberá indemnizar a Herminia en la cantidad de 200 euros por las lesiones ocasionadas ( a razón de 40 euros por cada dia no impeditivo del ejercio de sus ocupaciones habituales) y en la cantidad de 50 euros por los daños ocasionados en su telefono movil. Esta cantidad deberá ser actualizada con el interés legal conforme establece el art. 576 de la Ley Enjuiciamiento Civil .
TERCERO. A la vista de la acusación formulada, el/la acusado/a ha prestado su conformidad, y lo mismo su defensa, que no ha considerado necesaria la celebración de juicio, e informado aquél/aquella por el Secretario/a Judicial de las consecuencias de la conformidad prestada, y requerido por mí a fin de que manifestara si efectivamente prestaba libremente conformidad, se ha reiterado en ella.
HECHOS PROBADOS Se declara probado, por conformidad de las partes, el relato de hechos contenido en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que es del siguiente tenor: que Anibal el dia 20 de septiembre de 2014, sobre las 21:30 h., cuando ambos se encontraban en el salón del domicilio en el que conviven sito en la CALLE000 , NUM001 NUM002 . NUM003 de esta ciudad , el acusado en el seno de una discusión y con ánimo de causar un menoscabo en la propiedad de Herminia , arrojó al suelo su telefono móvil y, a continuación con ánimo de menoscabar su integridad física, le asestó una bofetada en el lado derecho de la cara y la agarró del brazo para apartarla, continuando la discusión en su habitación, durante la cual la empujó y la hizo caer al suelo golpeándose en las piernas, intentando ella levantarse y volviendo a empujarla él.
Como consecuencia de lo ocurrido la victima sufrio hematomas en el muslo izquierdo y pierna derecha y eritema lineal en el brazo derecho, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa consistente en analgesicos, tardandoen curar 5 dias ni impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin previsión de secuelas.
El telefóno móvil dañado ha sido valorado en tasación pericial en la cantidad de 50 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- El Art. 801.1 LECrim . establece que sin perjuicio de la aplicación en este procedimiento del Art. 787, el acusado podrá prestar su conformidad ante el Juzgado de Guardia y dictar este sentencia de conformidad, remitiéndose entonces todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de sentencia, cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Que no se hubiere constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del Juicio Oral y, así acordada por el Juez de guardia, aquél hubiera prestado en el acto escrito de acusación.
2. Que los hechos objeto de la acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no excedas de diez años.
3. Que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el Juzgado de Guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos contemplados en el Art. 787 LECrim y dictará, en su caso, sentencia de conformidad en la que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio y si la pena impuesta fuera privativa de libertad, resolverá lo procedente sobre su suspensión o sustitución.
SEGUNDO.- Los hechos que se han declarado probados son constitutivos del delito calificado en el escrito de acusación, aceptado por las partes, dándose por reproducidos los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos, participación del acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil e imposición de costas. Así mismo no concurre circunstancia eximente o atenuante de la responsabilidad criminal distintas de las que se hubiesen podido contemplar en el escrito de acusación y que determine la procedencia de otro contenido en la presente resolución. Procede, por tanto, dictar sentencia condenatoria por un delito de amenazas , a la pena solicitada por el Ministerio Fiscal reducida en un tercio.
QUINTO.- El artículo 123 del Código Penal manifiesta taxativamente que 'las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta', debiendo señalar la sentencia, cuando fueren varios los procesados, la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, según establecen los artículos 239 y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Condeno a Anibal con DNI Nº NUM004 , como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153 .º y 3 del CP , a la pena de 42 dias de trabajo en beneficio de la comunidad y 20 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y a la prohibición de acercarse a Herminia a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ésta y a una distancia no inferior a mil metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de dos años.
Igualmente condeno a Anibal por una falta de daños a la pena de 8 dias de multa a razón de 4 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 4 dias de provación de libertad , todo ello con expresa imposición de costas.
Que en concepto de responsabilidad civil el condenado Anibal deberá indemnizar a Herminia en la cantidad de 200 euros por las lesiones ocasionadas ( a razón de 40 euros por cada dia no impeditivo del ejercio de sus ocupaciones habituales) y en la cantidad de 50 euros por los daños ocasionados en su telefono movil. Esta cantidad deberá ser actualizada con el interés legal conforme establece el art. 576 de la Ley Enjuiciamiento Civil .
Expídanse los oportunos oficios a los efectos de la pena accesoria de prohibición de comunicación con la víctima y realícense los requerimientos oportunos al condenado con respecto de las demás condenas.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal esta resolución, haciéndoles saber que la misma es firme y no procede recurso alguno.
Así lo acuerdo, mando y firmo Don ANGEL MATEO GOIZUETA, Magistrada del Juzgado de Instrucción nº6 de Sta. Coloma de Gramenet con funciones JVM. Doy fe.- PUBLICACIÓN: La anterior resolución ha sido dictada, leída y publicada por el Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, hallándose celebrando audiencia pública, con mi asistencia, doy fe.
