Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 143/2014 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Igualada nº 4, Rec. 143/2014 de 21 de octubre del 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Octubre de 2014
Tribunal: JVM Igualada
Ponente: LIZ BELLO, IBONE
Nº de sentencia: 143/2014
Núm. Cendoj: 08102480042014100016
Núm. Roj: SJVM B 93/2014
Encabezamiento
Juzgado Instrucción 4 Igualada.Exclusivo violencia sobre la mujer
Procedimiento Diligencias urgentes - Juicio rápido 143/2014 Sección:D
SENTENCIA nº.143/2014
En Igualada, a 20 de octubre de 2014
Dña. Ibone Liz Bello, Jueza del Juzgado Instrucción 4 Igualada.Exclusivo violencia sobre la mujer,
en funciones de guardia, después de conocer las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia, del
procedimiento para el enjuiciamiento rápido seguidas con el núm. 143/2014, por delito de malos tratos en
ámbito familiar, en que son partes el acusado Ramón , defendido por el letrado Sr. Jaime Varea Oliva, y el
Ministerio Fiscal, que ha ejercido la acción penal, pronuncio esta sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- En este Juzgado de Guardia se ha recibido, en el día de hoy, atestado policial núm.
NUM000 , habiéndose sido presentado Ramón , en calidad de detenido, e incoadas diligencias urgentes, practicadas las que se han estimado pertinentes y oídas las partes, se ha dictado auto en forma oral ordenando la continuación del procedimiento y seguidamente, previa nueva audiencia de las partes, auto, en igual forma, de apertura del juicio oral, a instancia del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Abierto el juicio oral, el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra Ramón , como autor de un Delito de Malos tratos en ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal , interesando le sea impuesta la pena de 75 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR 2 AÑOS Y 3 DÍAS, y conforme al artículo 57 del CP la pena de 3 AÑOS DE PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN Y APROXIMACIÓN A Adelina , a su domicilio, lugar de trabajo y lugar en que se encuentra a una distancia de 1000 metros y en relación a la Responsabilidad Civil el Ministerio Fiscal interesa que el condenado Sr. Ramón INDEMNICE A Adelina EN LA CANTIDAD DE 210 EUROS POR LAS LESIONES PADECIDAS, con los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC .
TERCERO.- A la vista de la acusación formulada, el acusado ha prestado su conformidad, y lo mismo su defensa, que no ha considerado necesaria la celebración de juicio, e informado aquél por el Secretario Judicial de las consecuencias de la conformidad prestada, y requerido por mí a fin de que manifestara si efectivamente prestaba libremente conformidad, se ha reiterado en ella.
HECHOS PROBADOS Se declara probado, por conformidad de las partes, el relato de hechos contenido en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que es del siguiente tenor: 'Sobre las 19 horas del 19 de octubre de 2014, el acusado, Ramón , en el curso de una discusión con su pareja, Adelina , en el domicilio familiar común sito en la CALLE000 , NUM001 , NUM002 NUM003 , de la localidad de Igualada, con ánimo de menoscabar su integridad física, en presencia del hijo de la Sra.
Adelina de 9 años, la empujó en varias ocasiones y le propinó dos bofetatas, ocasionándole, según informe forense, contusión en la comisura del párpado del ojo derecho, que requirieron para su curación de primera asistancia facultativa y tardaron en curar 7 días no impeditivos, por los que reclama'.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos objeto de acusación han sido calificados por el Ministerio Fiscal, estando constituida acusación particular, como delito que no excede el marco punitivo establecido en el artículo 801.1.2 º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en adelante LECrim.
SEGUNDO.- En ese marco punitivo, conforme a los artículos 787 y 801.2 LECrim , prestada por el acusado conformidad con el escrito de acusación, y realizada control de tal conformidad por el Juzgado de guardia, el Juez dictará sentencia de conformidad, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes entiende que la calificación aceptada es correcta y la pena solicitada procedente según dicha calificación, no habiendo motivos para, en este caso, considerar incorrecta la calificación formulada o entender que la pena solicitada no procede legalmente.
TERCERO.- En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 801.1 párrafo primero , 801.2 y 787.6 LECrim , procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio, y remitir de inmediato las actuaciones al Juzgado de lo Penal al que corresponda la ejecución, previa notificación de la sentencia a las partes, que únicamente podrán recurrirla, en apelación, si entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado/a pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
En virtud de lo expuesto,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Ramón como autor responsable de un delito de malos tratos en ámbito familiar no concurriendo en él circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 50 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE COMUNIDAD, como accesoria inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR 1 AÑO, 4 MESES Y 2 DÍAS y la pena de 2 AÑOS DE PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN Y APROXIMACIÓN a Adelina a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro donde se encuentre a una distancia de 1000 metros, ni comunicarse con ella por cualquier medio, verbal o escrito, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así mismo, condeno a Ramón a indemnizar a Adelina , en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 210 euros por las lesiones padecidas, con los intereses previsto en el artículo 576 de la LEC .
Líbrese testimonio de esta Sentenia para unir a las actuaciones quedando el original en el Libro de Sentencias penales.
Remítanse las actuaciones, al Juzgado Decano de Barcelona para su reparto al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Notifíquese a las partes la presente resolución, previniéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno por haber sido declarada firme.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- La anterior Sentencia ha sido dada, leida y publicada, en el dia de la fecha, celebrando audiencia pública por el Juez que la suscribe. Doy fe.
