Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 80/2014 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de El Vendrell nº 1, Rec. 153/2014 de 22 de julio del 2014
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Julio de 2014
Tribunal: JVM Vendrell (El)
Ponente: LOPEZ POTOC, CRISTINA
Nº de sentencia: 80/2014
Núm. Cendoj: 43163480012014100016
Núm. Ecli: ES:JVMT:2014:42
Núm. Roj: SJVM T 42/2014
Encabezamiento
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1
C/Francesc Riera, 13
El Vendrell
SENTENCIA Nº 80/2014
En El Vendrell, a 22 de julio de 2014
Procedimiento: Diligencias Urgentes nº 153/14
Magistrada- Juez: Dña. Cristina López Potoc
Acusado; Mateo
Letrado: Sra. Izaskun Larroya Robert en sustitución del Sr. Curto Escardó.
Acusación particular : Pilar
Letrado: Sr. De Llano Herrerías
Ministerio Fiscal
Ilma. Sra. Pérez Cartón
Objeto del procedimiento: delito de maltrato del artículo 153.1 y 3 CP y falta de injurias del artículo
620.2 Cp .
Antecedentes
ÚNICO.- En este Juzgado se recibió atestado de MMEE nº NUM000 por un presunto delito de maltrato del artículo 153.1 y 3 Cp y una falta de injurias imputads a Mateo y cometido contra su mujer Pilar . Incoado el correspondiente procedimiento de diligencias urgentes, oídas las partes, y demás diligencias de instrucción oportunas, celebrado el trámite del art. 798 LECr , se ha dictado auto en forma oral, ordenando la continuación del procedimiento y seguidamente, previa audiencia de las partes, auto, en igual forma, de apertura del juicio oral, a instancia del Ministerio Fiscal y de la acusación particular. El Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra el imputado por un delito de maltrato del artículo 153.1 y 3 CP solicitando se le impusiere una pena de 60 dias de trabajos en beneficio de la comunidad, privación de la tenencia y porte de armas por tres años y la prohibición de acercarse a la perjudicada a una distancia de 800 metros así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos por 1 año y 6 meses, como autor de un delito de maltrato del art.
153.1 y 3 CP y la pena de 20 dias de multa con cuota diaria de 4 euros y responsablilidad personal subsidiaria para caso de impago del artículo 53 Cp en el caso de la falta del artículo 620.2 Cp . A tal solicitud se ha adherido la acusación particular.
A la vista de la acusación formulada, el acusado ha prestado su conformidad, y lo mismo su defensa, que no ha considerado necesaria la celebración de juicio, e informado de las consecuencias de la conformidad que presta y requerido a fin de que manifestara si efectivamente prestaba libremente su conformidad, se ha reiterado en ella.
HECHOS PROBADOS Es hecho probado que Mateo , mayor de edad, con NIE NUM001 , nacional de Polonia, nacional de Alemania, ciudadano de la Unión Europea y sin antecedentes penales.
El acusado mantuvo una relación una relación sentimental análoga a la matrimonial con convivencia con Pilar , durante ocho años. Fijaron su domicilio familiar en la CALLE000 , número NUM002 , NUM003 NUM004 de la localidad de Calafell, junto con el hijo menor de edad de la Sra. Pilar , Anselmo , nacido en el año 1998.
En fecha indeterminada, pero en todo caso, en el mes de mayo de 2014, el acusado inició una discusión con la Sra. Pilar , en el interior del domicilio familiar y en presencia de su hijo menor de edad, y en un determinado momento, le propinó golpes a la misma por todo el cuerpo, con ánimo de menoscabar su integridad física, al tiempo que le decía, con ánimo de menospreciarla: 'eres una hija de puta'. Pilar no fue asistida médicamente por tales hechos.
El día 20 de julio de 2014, en el exterior del domicilio familiar y por la noche, el acusado le dijo a Pilar , con ánimo de menospreciarla: 'hija de puta, puta', en reiteradas ocasiones.
Fundamentos
PRIMERO.- La presente sentencia se dicta por este juzgado en funciones de guardia, al amparo de lo prevenido en el art. 801 LECr . La previsión legal contenida en este art. 801 LECr , es una manifestación de los principios de dispositivo y de oportunidad en nuestro ordenamiento penal. El proceso penal español se inscribe dentro del denominado sistema acusatorio mixto o formal, el cual se asienta sobre los principios de oficialidad, bilateralidad e igualdad entre las partes acusadoras y acusadas, contradicción, oralidad y publicidad de los debates.
No obstante, también se encuentran en la LECr manifestaciones del principio dispositivo, tal y como ocurre en el artículo 801de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , introducido por la Ley Orgánica 8/2002, complementaria de la Ley 38/2002 por la que se incorporan los juicios rápidos a nuestro ordenamiento jurídico.
El antedicho art. 801 LECr , implica que el juez de guardia dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal o en su caso, si hubiera acusación particular en la causa, con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, si el acusado presta su conformidad.
Ahora bien, la referida conformidad, para que produzca sus efectos propios ha de ser necesariamente absoluta, esto es, no supeditada a condición, o plazo, o limitación de clase alguna; personalísima, a saber, dimanante del mismo acusado; voluntaria, es decir, consciente y libre; y formal, pues debe reunir las solemnidades seguidas por la Ley, las cuales son de estricta observación e insubsanables. La conformidad en la que concurran todos estos requisitos será vinculante, tanto para las partes acusadoras como para el acusado o acusados, ya que todos ellos una vez formulada deberán pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena aceptada mutuamente. En este procedimiento concurren todos los requisitos para dictar sentencia de conformidad como se recoge en los fundamentos jurídicos siguientes.
SEGUNDO.- Los hechos objeto de la acusación han sido calificados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular como delito que no excede el marco punitivo establecido en el art. 801.1. 2 º y 3º de la LECr . En ese marco punitivo, conforme a los artículos 787 y 801.2 LECr , prestada por el acusado conformidad con el escrito de acusación y realizada control de tal conformidad por el Juzgado de guardia, el Juez dictará sentencia de conformidad, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, entiende que la calificación aceptada es correcta y la pena solicitada procedente según dicha calificación, no habiendo motivos para, en este caso, considerar incorrecta la calificación formulada o entender que la pena solicitada no procede legalmente.
En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 801.1 párrafo primero , 801.2 y 787.6 LECr , procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio, y remitir de inmediato las actuaciones al Juzgado de lo Penal al que corresponda la ejecución, previa notificación de la sentencia a las partes, que únicamente podrán recurrirla, en apelación, si entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
TERCERO.- Los hechos declarados probados lo son en virtud de conformidad con el escrito de calificación presentado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
CUARTO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de maltrato simple.
El artículo 153.1 CP castiga al que de ' El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Continua señalando el apartado tercero de dicho artículo que 'l as penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.' Por su parte el artículo 620.2 Cp castiga con la pena de diez a veinte dias a los que causaren a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito. Los hechos descritos en elos dos números anteriores solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal. En los supuestos del número 2 de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será de localización permanente de cuatro a ocho dias, siempre en domicilio diferente ya alejado de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez dias. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.
En el presente caso, en el hecho enjuiciado concurren todos los requisitos exigidos en el tipo para el delito y falta referidos.
QUINTO.- De los hechos declarados probados aparece como responsable en concepto de autor el acusado, de conformidad con lo prevenido en los arts. 27 y 28 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
SEXTO.- En cuanto a la pena a imponer, y como ya se ha señalado, procede imponer la solicitada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular reducida preceptivamente en un tercio, y en consecuencia en los términos señalados en la parte dispositiva.
Según el art. 57.2 del Código Penal en los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de dicho artículo, entre los que se encuentran los de lesiones, rúbrica en la que se encuadra el tipo imputado previsto en el art. 153.1 CP cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del art. 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior, es decir la PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A LA VÍCTIMA, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, o lugares frecuentados por estos, quedando en suspenso, respecto de los hijos el régimen de comunicación y estancia que en su caso se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena. Procede también por tanto la imposición de tal pena con la correspondiente reducción por conformidad.
SÉPTIMO Por lo que se refiere a las costas procesales y según dictado del art. 123 del Código Penal , deben imponerse al criminalmente responsable de todo delito o falta, por lo que procede condenar al acusado a las costas del presente procedimiento.
OCTAVO.- Requeridas las partes en el acto prevenido en los arts. 798 y siguientes respecto a su voluntad de recurrir la sentencia, las partes se mostraron conformes con la misma, por lo que se declaró firme procediéndose a realizar los requerimientos previstos en la ley.
NOVENO:- En cuanto las medidas de asistencia y protección social a favor de la víctima deberá comunicarse la presente resolución al órgano competente en materia de asistencia social de esta Comunidad Autónoma.
Fallo
CONDENO a Mateo : 1º- Como autor responsable de un delito de maltrato del art. 153.1 y 3 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 40 dias de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a tenencia y porte de armas durante 2 años y a la prohibición de aproximarse A Pilar a su domicilio o cualquier lugar en que se encuentre a menos de 800 metros por tiempo de 1 año, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo.
2º- Como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 Cp a la pena de 20 dias de multa con cuota diaria de 4 euros y responsablilidad personal subsidiaria para caso de impago del artículo 53 Cp Se condena a Mateo al abono de las costas del presente procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes procesales.
Procédase por el Secretario Judicial a la inscripción en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y Registro de Penados en el plazo máximo de 24 horas a los efectos de su ejecución y seguimiento, conforme lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto 95/2009 de 6 de febrero por el que se regula el Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, modificado por el Real Decreto 1611/2011 de 14 de Noviembre.
Remítase testimonio íntegro de la presente resolución al Servei d'Atención a la Víctima de la Delegación Territorial en Tarragona del Departament de Justícia i Interior de la Generalitat de Catalunya para la adopción de las medidas de protección, bien sean de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole que sea de aplicación.
Líbrese oficio a la Fuerza Pública para que acompañen a la perjudicada Pilar al domicilio que fue familiar para recoger sus enseres personales, los de su hijo y de su madre en su caso.
Líbrese oficio a la Fuerza Pública para que velen por el cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación y comunicación impuesta.
Líbrese oficio a la Dirección General de Policia y de la Guardia Civil a los efectos de, en su caso, continuación del trámite del expediente gubernativo de la revocación de licencias de armas tipo 'D'.
La presente resolución es firme.
Así lo acuerda, manda y firma, Cristina López Potoc, Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de El Vendrell.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la dictó, hallándose celebrando Audiencia Pública, en el día de su pronunciamiento, de todo lo cual doy fe.
