Última revisión
26/02/2015
Sentencia Penal Nº 1/2002, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 27/2000 de 11 de Enero de 2002
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2002
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LOPEZ ORTEGA, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 1/2002
Núm. Cendoj: 28079220042002100034
Núm. Ecli: ES:AN:2002:8325
Núm. Roj: SAN 8325/2002
Encabezamiento
1. Amador Jacobo , nacido el NUM000 de 1.969 en Silifke (Turquía), hijo de Blas Oscar y Josefa Yolanda , en prisión provisional por esta causa desde el 17 de diciembre de 1.999 (detenido el día 14 anterior), representado por la Procuradora Sra. Bermejo García y defendido por la Letrada Doña Miriam Requena Deu.
Antecedentes
Las sucesivas informaciones policiales en cuya virtud son solicitadas intervenciones o prórrogas (folios 372, de 6 de abril de 1.999, 386, 400, 404, 429, 432, , 448, 451, 454, 465, 469, 479, 493, 499, 518, 538, 550, 562, 580, 599, 604, 625, 629, 656, 678 y 703 -ésta de fecha 12 de diciembre de 1.999, dos días antes de las detenciones de Amador Jacobo , Agapito Sebastian y Nuria Valle -) continúan siendo de expresividad y objetividad suficientes, comprenden referencias al desarrollo de las escuchas, vigilancias personales e información policial y mantienen la constatación de indicios fundados en relación a uno o varios delitos de tráfico de estupefacientes y a la presunta participación en los mismos de las personas investigadas -van siendo identificados los procesados Bernardo Sixto , Amador Jacobo y Agapito Sebastian -.
En el auto cuyos Fundamentos de Derecho acaban de transcribirse, el Tribunal desestimó la cuestión previa formulada por las defensas, sobre nulidad de las intervenciones telefónicas. El magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Ollero Butler formuló voto particular por entender que el trámite de cuestiones previas, abierto y decidido en el momento de inicio de las sesiones, era procesalmente inadmisible en el procedimiento ordinario de los libros II y III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
1. Un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de los artículos 368 y 369, circunstancias tercera y sexta, del Código Penal .
2. Un delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas de los artículos 301 y 302 del Código Penal .
Reputó autores del primer delito a Amador Jacobo , Agapito Sebastian , Nuria Valle y Bernardo Sixto .
Reputó autor del delito de blanqueo de capitales a Nazario Eloy .
Estimó el Fiscal la concurrencia en Bernardo Sixto de la circunstancia agravante de reincidencia, octava del artículo 22 del Código Penal , e interesó la imposición de las siguientes penas:
A Amador Jacobo , prisión de doce años y multa de cien millones de pesetas, accesorias y costas.
A Agapito Sebastian , prisión de doce años y multa de cien millones de pesetas, accesorias y costas.
A Nuria Valle , prisión de once años y multa de cien millones de pesetas, accesorias y costas.
A Bernardo Sixto , prisión de trece años y multa de cien millones de pesetas, accesorias y costas.
A Nazario Eloy , prisión de cinco años y multa de diez millones de pesetas, accesorias y costas.
Interesó también el Ministerio Fiscal la destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida y el comiso de los vehículos Wolkswagen Santana N-....-NL , Citroën Xantia X-....-IZ , BMW HI-....-HF y Mercedes NU-....-NS .
El mismo día 22 de noviembre, tras los informes y concedida la palabra a los acusados, quedó el juicio visto y concluso para sentencia, anunciándose que la misma sería publicada y notificada en el día de hoy, once de enero.
Hechos
Se declaran, por esta sentencia, expresamente probados los siguientes hechos:
El viaje a Madrid lo realizaron circulando con distancia de cuarenta a veinte kilómetros entre vehículos, cuyo mantenimiento comprobaban periódicamente mediante comunicaciones telefónicas de coche a coche, yendo siempre primero el Citroën, que conducía Nuria Valle , acompañada de Amador Jacobo , y detrás el Volkswagen pilotado por Agapito Sebastian , estando encargados los primeros de prevenir al último si se presentaba alguna incidencia que pudiese dar lugar al descubrimiento del transporte que llevaban a cabo. Los tres fueron detenidos sobre el mediodía del mismo día 14 de diciembre, Agapito Sebastian cerca de Leganés y Amador Jacobo y Belinda Herminia en Fuenlabrada, ocupándose el estupefaciente transportado.
El valor de la heroína transportada, vendida al por mayor en el mercado clandestino, asciende al menos a 450.000 euros.
La operación se realizaba bajo la dirección de una persona de nacionalidad turca, residente en Turquía.
En particular, ordenó las transferencias siguientes:
-1. De fecha 26 de agosto de 1.999, por importe de 463.000 pesetas, destinadas a Justo Patricio , en Turquía, figurando como ordenante el propio Bernardo Sixto (MoneyGram, número de transferencia NUM008 , pieza de convicción designada en el apartado 1 de los Fundamentos de Derecho de esta sentencia como 10.4).
-2. De fecha 23 de septiembre de 1.999, por importe de 925.000 pesetas, destinadas a Justo Patricio , en Turquía, figurando como ordenante Mariano Tomas (MoneyGram, número de transferencia NUM009 , pieza de convicción 10.1).
-3. De fecha 23 de septiembre de 1.999, por importe de 925.000 pesetas, destinadas a Serafin Celestino , en Turquía, figurando como ordenante Sergio Felicisimo (MoneyGram, número de transferencia NUM010 , pieza de convicción 10.2).
-4. De fecha 18 de diciembre de 1.999, por importe de 955.000 pesetas, destinadas a Leonardo Jon , en Estambul, figurando como ordenante el propio Bernardo Sixto (MoneyGram, número de transferencia NUM011 , pieza de convicción 9.6).
-5. De fecha 6 de enero de 2.000, por importe de 955.000 pesetas, destinadas a Leonardo Jon , en Turquía, figurando como ordenante el propio Bernardo Sixto (MoneyGram, número de transferencia NUM012 , pieza de convicción 9.7).
-6. De fecha 23 de enero de 2.000, por importe de 416.000 pesetas, destinadas a Leonardo Jon , en Turquía, figurando como ordenante el propio Bernardo Sixto (Western Union, número de transferencia NUM013 , pieza de convicción 9.1).
Encargó, además, a Nazario Eloy efectuase dos transferencias a Turquía.
El 29 de febrero de 2.000, en el domicilio de su madre, sito en la CALLE000 de Madrid, al que Bernardo Sixto acudía asiduamente y donde conservaba pertenencias, se intervinieron cuatro tintes para el pelo, de maca Iberia, 691 gramos de cafeína, 554,5 gramos de paracetamol y 175,4 gramos de paracetamol y cafeína mezclados, sustancias utilizadas para la degradación de la heroína, que Bernardo Sixto tenía guardadas en dicha casa.
Nazario Eloy era conocedor de que el dinero transferido procedía del tráfico de heroína.
Agapito Sebastian realizó las siguientes transferencias de dinero:
-1. De fecha 13 de septiembre de 1.999, por importe de 458.400 pesetas por medio de la Western Union (número de transferencia
NUM018 ), destinadas a
Gumersindo Ernesto , de Estambul, figurando el propio
Agapito Sebastian como ordenante (pieza de convicción de las del apartado
-2. De fecha 14 de septiembre de 1.999, por importe de 458.400 pesetas por medio de la Western Union (número de transferencia NUM019 ), destinadas a Calixto Dionisio , de Estambul, figurando el propio Agapito Sebastian como ordenante (pieza de convicción 10.21).
-3. De fecha 15 de septiembre de 1.999, por importe de 458.000 pesetas por medio de MoneyGram (número de transferencia NUM020 ), destinadas a Elias Virgilio , de Turquía, haciendo figurar como ordenante a su hermano Ricardo Hugo (pieza de convicción 10.7).
-4. De septiembre de 1.999, probablemente del 15), por importe no concretado, por medio de la Western Union (número de transferencia
NUM021 ), destinadas a Turquía, haciendo figurar como ordenante a su hermano
Ricardo Hugo (conversación telefónica oída en el juicio como audición
-5. De fecha 24 de septiembre de 1.999, por importe de 481.800 pesetas por medio de la Western Union (número de transferencia NUM022 ), destinadas a Ovidio Mario , de Estambul, haciendo figurar como ordenante a su hermano Ricardo Hugo (pieza de convicción 10.22).
Han sido intervenidos los vehículos Volkswagen Santana, matrícula N-....-NL y Citroën Xantia, matrícula X-....-IZ .
Bernardo Sixto disponía, por las anteriores fechas, de los vehículos BMW, matrícula HI-....-HF , y Mercedes, matrícula NU-....-NS .
Bernardo Sixto fue ejecutoriamente condenado en Francia el 16 de marzo de 1.993 (fecha de firmeza de la sentencia), en causa instruida por el Juzgado de Instrucción de Cambrai, a la pena de nueve años de prisión por delito de tráfico de drogas.
Fundamentos
Cuando en estos Fundamentos se aluda al número de un folio sin hacer ninguna especificación, se entiende la mención hecha al folio correspondiente del sumario.
Han sido practicadas en el juicio las siguientes pruebas:
En las sesiones del 6, 7 y 19 de noviembre, con introducción, por la vía de los artículos 714 y 405 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , de declaraciones sumariales de Bernardo Sixto (declaración del 2 de marzo de 2.000 en el Juzgado Central de Instrucción Cinco, folios 1.234 y siguientes) y de Agapito Sebastian (declaración del 17 de diciembre de 1.999 en el mismo Juzgado, folios 841 y siguientes).
Funcionario de Policía NUM068 (sesión del 19 de noviembre; Jefe del Grupo 21 de la Unidad Central de Estupefacientes; instructor de los atestados instruidos el 15 de diciembre de 1.999, a raíz de la detención de Agapito Sebastian , Nuria Valle y Amador Jacobo y el 29 de febrero de 2.000 por la detención de Bernardo Sixto y Nazario Eloy ; sobre inicio y desarrollo de la investigación, vigilancia del 14 de diciembre de 1.999 en la Nacional III y, luego, seguimiento del Citroën Xantia, vigilancia en 'El Balcón de Alcalá' y el registro de la casa de la CALLE000 de Madrid, de la madre de Bernardo Sixto ).
Funcionario de Policía NUM023 (misma sesión; secretario de los dos atestados citados antes; sobre una vigilancia en la estación de Chamartín, otra en 'El Balcón de Alcalá', otra el 30 de noviembre de 1.999 en Leganés -traslado de efectos desde una casa de la AVENIDA000 de Leganés hasta otra sita en la CALLE001 de Fuenlabrada-, otra en la casa de la CALLE001 de Fuenlabrada el 3 de diciembre del mismo año, otra en la carretera N-III el 14 de diciembre de 1.999, la detención de Amador Jacobo y Nuria Valle , el registro del vehículo Volkswagen Santana, la detención de Bernardo Sixto y el registro en la casa de la CALLE000 ).
Funcionario de Policía NUM024 (misma sesión; acerca de una vigilancia en el taller Yustauto de Leganés el 3 de diciembre de 1.999 en la que son vistos Agapito Sebastian y Nuria Valle , de otra en la Nacional-III el 14 de diciembre, de la detención de Agapito Sebastian , del registro del Volskwagen Santana, y del registro de la casa de la CALLE001 de Fuenlabrada, como ocupada por Amador Jacobo )
Funcionario de Policía NUM025 (misma sesión; sobre vigilancia en la Nacional III del 14 de diciembre de 1.999, detención de Agapito Sebastian y registro del Volkswagen Santana).
Funcionario de Policía NUM026 (sesión del 20 de noviembre; acerca de vigilancia en 'El Balcón de Alcalá', de otra en el taller Yustauto en la que es visto Bernardo Sixto , de otra en la Nacional III el 14 de diciembre y seguimiento del Citroën Xantia y detención de sus ocupantes y de otra vigilancia en 'El Balcón de Alcalá').
Funcionario de Policía NUM027 (misma sesión; acerca de vigilancia en el taller Yustauto en la que fue visto Bernardo Sixto , de otra hecha a Amador Jacobo , desde 'El Balcón de Alcalá', en la calle de Alcalá a la Avenida de Europa de Leganés, de otra el 30 de noviembre de 1.999 de traslado de efectos desde la casa de la AVENIDA000 de Leganés hasta la casa de la CALLE001 de Fuenlabrada, de otra en la Nacional III el 14 de diciembre y seguimiento del Volkswagen Santana, detención de Agapito Sebastian y registro del Volkswagen, del registro del Citroën Xantia y del registro en la casa de la CALLE001 de Fuenlabrada).
Funcionaria de Policía NUM028 (misma sesión; sobre vigilancia en un peaje de autopista y en Badalona del vehículo Citroën Xantia matrícula X-....-IZ el día 3 de diciembre de 1.999 y seguimiento del anterior vehículo y del Volkswagen Santana N-....-NL los días 13 y 14 de diciembre desde Badalona a Castellón de la Plana y desde esa capital hasta Madrid y detención de Agapito Sebastian ).
Funcionario de Policía NUM029 (misma sesión; sobre una vigilancia en la estación de Chamartín, otra en el taller Yustauto en la que fue visto Bernardo Sixto , otra en 'El Balcón de Alcalá' y, desde allí, siguiendo a Amador Jacobo , hasta la AVENIDA000 de Leganés y otra en la Nacional III el día 14 de diciembre, seguimiento del Citroën Xantia y detención de Amador Jacobo y Nuria Valle ).
Funcionario de Policía NUM030 (misma sesión; sobre una vigilancia en 'El Balcón de Alcalá' y, desde allí, a la AVENIDA000 de Leganés).
Funcionario de Policía NUM031 (misma sesión; sobre vigilancia en un peaje de autopista y en Badalona del vehículo Citroën Xantia matrícula X-....-IZ el día 3 de diciembre de 1.999 y seguimiento del anterior vehículo y del Volkswagen Santana N-....-NL los días 13 y 14 de diciembre desde Badalona a Castellón de la Plana y desde esa capital hasta hasta Madrid).
Funcionario de Policía NUM032 (sesión del 21 de noviembre; sobre detención de Bernardo Sixto y sobre registro de la casa de la CALLE001 de Fuenlabrada como ocupada por Amador Jacobo ).
Funcionario de Policía NUM033 (misma sesión; fue preguntado por la detención de Bernardo Sixto y manifestó no haber participado en la misma).
Funcionario de Policía NUM034 (misma sesión; sobre detención de Nazario Eloy ).
Funcionario de Policía NUM035 (misma sesión; sobre el registro de la casa de Fuenlabrada como ocupada por Amador Jacobo ).
Sobre peso y análisis de sustancias intervenidas. Informe emitido en la sesión del 22 de noviembre por Doña Emilia Francisca , Doña Claudia Trinidad (del Ministerio de Sanidad y Consumo) y la funcionaria facultativa de la Comisaría General de Policía Científica con número 202. Obraban antecedentes documentales a los folios 992, 934, 1.340 y 1.341.
Oídas todas en la sesión del 21 de noviembre:
s. Teléfono NUM037 (de titularidad policialmente atribuida a Agapito Sebastian ). Cinta 3. Paso 275. Transcripción al folio 813. 14-12-99. 8,39 horas.
Acta de entrada y registro en la casa NUM016 del número NUM017 de la CALLE001 de Fuenlabrada, como ocupada por Amador Jacobo (folio 732 y siguientes). Leída en la sesión del 21 de noviembre. También introducida a través de las declaraciones en el juicio de los funcionarios de Policía NUM024 , NUM027 , NUM032 y NUM035 .
Acta de entrada y registro en la casa NUM040 del número NUM041 de la CALLE000 de Madrid, de la madre de Bernardo Sixto (folios 1.275 y siguientes). Leída en el juicio en la sesión del 21 de noviembre. También introducida a través de la declaración en el juicio del funcionario de Policía NUM023 .
Certificación de antecedentes penales del Registro Central de Penados y Rebeldes relativo a Bernardo Sixto , obrante al folio 1.403. La condena previa fue alegada por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales y definitivas sin negación ni discusión en el juicio por parte de la defensa de Bernardo Sixto . El Tribunal accede al documento por la vía del artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
1. Notas manuscritas (' Elias Virgilio ', ' Bernardo Sixto . NUM036 ', ' NUM042 ') y tarjeta comercial de Yustauto con apunte manuscrito ' Leon Joaquin NUM043 ', obrantes al folio 794.
2. Fotografía de Agapito Sebastian y otros en el restaurante Kumkapi de Estambul, obrante al folio 800.
3. Fotografías del interior del vehículo Volskwagen Santana N-....-NL , obrantes al folio 818.
4. Fotografía de libros encontrados en el registro de la casa de la CALLE001 . NUM017 , NUM016 , de Fuenlabrada, con formación en su interior de un habitáculo mediante recorte de la parte interior de las hojas, obrante al folio 820.
5. Fotografía de la prensa ocupada en el registro de la misma casa, obrante al folio 821.
6. Fotografía de botellas de color blanco cuando de una de ellas se vierte líquido marrón, intervenidas en el registro de la misma casa, obrante al folio 824.
7. Tres notas manuscritas, una en una hoja de agenda de bolsillo, otra en una hoja para anotaciones de la Caja de Ahorros el Monte, donde aparecen cifras y los nombres de Justo Patricio , Amador Jacobo , Leonardo Jon y Teodosio Romualdo . Obrantes al folio 1.062.
8.1. Resguardo de compraventa de moneda extranjera del Banco Bilbao Vizcaya, oficina de Madrid, calle Alcalá, 16, correspondiente a cambio de 2.000 dólares USA con contravalor 2.055,22 euros, equivalentes a 341.960 pesetas. Fecha de la operación 20-1-00. Titular cuenta y peticionario, Bernardo Sixto .
8.2. Nota manuscrita, en papel amarillo, con el texto '2 kg. paracetamol. 2 kg. cafeína'. Obrantes al folio 1.064.
9. Resguardos de transferencias ocupados en poder de Bernardo Sixto cuando su detención.
9.1. Western Union. Número de transferencia NUM013 . Fecha 23-2-00 (dudoso). Cantidad 416.000 pesetas. Ordenante, Bernardo Sixto . Destinatario, Leonardo Jon , en Turquía. Folio 1.066.
9.2. Western Union. Número de transferencia NUM044 . Fecha 22-2-00 (dudoso). Cantidad 500.000 pesetas. Ordenante, Barbara Flora . Destinatario, Leonardo Jon , en Estambul. Folio 1.068.
9.3. MoneyGram. Número de transferencia NUM015 . Fecha 22-2-00 Cantidad 925.000 pesetas. Ordenante, Nazario Eloy . Destinatario, Teodosio Romualdo , en Estambul. Folio 1.072
9.4. MoneyGram. Número de transferencia NUM045 . Fecha 22-1-00 Cantidad 955.000 pesetas. Ordenante, Barbara Flora . Destinatario, Leonardo Jon , en Estambul. Folio 1.075.
9.5. MoneyGram. Número de transferencia NUM046 . Fecha 20-12-99 Cantidad 824.941 pesetas. Ordenante, Roman Claudio . Destinatario, Modesto Ovidio , en Estambul. Folio 1.077.
9.6. MoneyGram. Número de transferencia NUM011 . Fecha 18-12-99 Cantidad 955.000 pesetas. Ordenante, Bernardo Sixto . Destinatario, Leonardo Jon , en Estambul. Folio 1.079.
9.7. MoneyGram. Número de transferencia NUM012 . Fecha 6-1-99. Cantidad 955.000 pesetas. Ordenante, Bernardo Sixto . Destinatario, Leonardo Jon , en Estambul. Folio 1.082.
10. Copias de resguardos de transferencias obrantes en la pieza separada de datos económicos:
10.1. MoneyGram. Número de transferencia NUM009 Fecha 23-9-99. Cantidad 925.000 pesetas. Ordenante, Mariano Tomas . Destinatario, Justo Patricio , en Turquía.
10.2. MoneyGram. Número de transferencia NUM010 . Fecha 23-9-99 Cantidad 925.000 pesetas. Ordenante, Sergio Felicisimo . Destinatario, Serafin Celestino , en Turquía.
10.3. MoneyGram. Número de transferencia NUM047 . Fecha 28-10-99. Cantidad 778.000 pesetas. Ordenante, Moises Jacobo . Destinatario, Justo Patricio , en Turquía.
10.4. MoneyGram. Número de transferencia NUM008 . Fecha 26-8-99. Cantidad 463.000 pesetas. Ordenante, Bernardo Sixto . Destinatario, Justo Patricio , en Estambul.
10.5. MoneyGram. Número de transferencia NUM014 . Fecha 20-9-99. Cantidad 458.000 pesetas. Ordenante, Nazario Eloy . Destinatario, Romulo Leopoldo , en Estambul.
10.6. MoneyGram. Número de transferencia NUM048 . Fecha, no consta. Cantidad 458.000 pesetas. Ordenante, Nazario Eloy . Destinatario, Romulo Leopoldo , en Estambul.
10.7. MoneyGram. Número de transferencia NUM020 . Fecha 15-9-99. Cantidad 458.000 pesetas. Ordenante, Ricardo Hugo . Destinatario, Elias Virgilio , en Turquía.
10.8. Western Union. Número de transferencia NUM049 . Fecha 14-4-99. Cantidad 15.000 pesetas. Ordenante, Mariano Tomas . Destinatario, Primitivo Amadeo , en Ghana Nkorania.
10.9. Western Union. Número de transferencia NUM050 . Fecha 16-4-99. Cantidad 94.400 pesetas. Ordenante, Mariano Tomas . Destinatario, Federico Gregorio , en Ghana Accra.
10.10. Western Union. Número de transferencia NUM051 . Fecha 18-8-99. Cantidad 330.165 pesetas. Ordenante, Sergio Felicisimo . Destinatario, Federico Gregorio , en Ghana Accra.
10.11. Western Union. Número de transferencia NUM052 . Fecha 14-7-99. Cantidad 100.000 pesetas. Ordenante, Sergio Felicisimo . Destinatario, Elsa Delia , en Ghana Kumasi.
10.12. Western Union. Número de transferencia NUM053 . Fecha 13-5-99. Cantidad 81.447 pesetas. Ordenante, Infamara Mane. Destinatario, Hugo Braulio , en Caracas.
10.13. Western Union. Número de transferencia NUM054 . Fecha 1-10-99. Cantidad 10.000 pesetas. Ordenante, Sergio Felicisimo . Destinatario, Bienvenido Urbano / Flora Inocencia , en Zaragoza.
10.14. Western Union. Número de transferencia NUM055 . Fecha 15-6-99. Cantidad 55.000 pesetas. Ordenante, Sergio Felicisimo . Destinatario, Elsa Delia , en Ghana Kumasi.
10.15. Western Union. Número de transferencia NUM056 . Fecha 26-4-99. Cantidad 50.000 pesetas. Ordenante, Sergio Felicisimo . Destinatario, Gabriel Obdulio , en Accra Ghana.
10.16. Western Union. Número de transferencia NUM057 . Fecha 15-10-99. Cantidad 162.500 pesetas. Ordenante, Sergio Felicisimo . Destinatario, Federico Gregorio , en Accra Ghana.
10.17. Western Union. Número de transferencia NUM058 . Fecha 4-10-99. Cantidad 162.500 pesetas. Ordenante, Sergio Felicisimo . Destinatario, Gabriel Obdulio , en Ghana Accra.
10.18. Western Union. Número de transferencia NUM059 . Fecha 3-9-99. Cantidad 162.500 pesetas. Ordenante, Sergio Felicisimo . Destinatario, Federico Gregorio , en Ghana.
10.19. Western Union. Número de transferencia NUM060 . Fecha 28-9-99. Cantidad 162.500 pesetas. Ordenante, Sergio Felicisimo . Destinatario, Elsa Delia , de Kumas, Ghana.
10.20. Western Union. Número de transferencia NUM018 . Fecha 13-9-99. Cantidad 458.400 pesetas. Ordenante, Agapito Sebastian . Destinatario, Gumersindo Ernesto , en Estambul.
10.21. Western Union. Número de transferencia NUM019 . Fecha 14-9-99. Cantidad 458.400 pesetas. Ordenante, Agapito Sebastian . Destinatario, Calixto Dionisio , en Estambul.
10.22. Western Union. Número de transferencia NUM022 . Fecha 24-3-99. Cantidad 481.800 pesetas. Ordenante, Ricardo Hugo . Destinatario, Ovidio Mario , en Estambul.
10.23. Western Union. Número de transferencia NUM061 . Fecha 12-1-99. Cantidad 20.000 pesetas. Ordenante, Mariano Tomas . Destinatario, David Norberto / Montserrat Tamara , en Madrid.
10.24. Western Union. Número de tramsferencia NUM062 . Fecha 16-9-99. Cantidad 100.000 pesetas. Ordenante, Mariano Tomas . Destinatario (no se distingue en la copia).
10.25. Western Union. Número de transferencia NUM063 . Fecha 18-10-99. Cantidad 14.295 pesetas. Ordenante, Moises Jacobo . Destinatario, Serafin Mateo , de Ghana.
10.26. Western Union. Número de transferencia NUM064 . Fecha 19-11-99. Cantidad 481.800 pesetas. Ordenante, Moises Jacobo . Destinatario, Federico Gregorio , de Ghana.
10.27. Western Union. Número de transferencia NUM065 . Fecha 7-10-99. Cantidad 288.500 pesetas. Ordenante, Moises Jacobo . Destinatario, Cosme Serafin , de Ghana.
10.28. Western Union. Número de transferencia NUM066 . Fecha 21-10-99. Cantidad 94.400 pesetas. Ordenante, Moises Jacobo . Destinatario, Casimiro Teodulfo , de Madrid.
Todos los anteriores materiales fueron exhibidos, en concepto de piezas de convicción, en la sesión del juicio del 21 de noviembre.
11. Copia de cuatro hojas del pasaporte de Nazario Eloy , en el que figuran sellos de entrada y salida en Turquía de fechas 21-1-00, 23-1-00, 4-2-00 y 6-2-00. Obrante al folio 1.078. Por estar su contenido relacionado con declaraciones en el juicio de Rivas Villamor, el Tribunal accede al instrumento por la vía del artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
A este respecto, el Tribunal se remite a lo argumentado en el auto de resolución de cuestiones previas, de 6 de noviembre de 2.001, cuyos Fundamentos de Derecho se han transcrito en el apartado SEGUNDO de los Antecedentes de esta sentencia. Como prueba lícitamente obtenida e incorporada al plenario mediante audición de grabaciones, el contenido de éstas puede ser objeto de valoración por la Sala.
Sin embargo, esa aptitud procesal para que las escuchas sean valoradas no permite olvidar que las únicas certezas de cada una de las conversaciones registradas residen en el contenido, número de teléfono intervenido del que se captan, y día y hora de la comunicación. A falta de prueba de cotejo de voces, la individualización de los comunicantes deberá hacerse, caso por caso, a virtud de otras pruebas practicadas en el juicio.
El teléfono
NUM037 , a través de cuya intervención se recogen las conversaciones oídas en el juicio como audiciones
Audición
Audición l; 6,53 horas; el número intervenido llama.
Audición m; 7,02 horas; el número intervenido recibe.
Audición n; 7,12 horas; el número intervenido llama.
Audición
Audición o; 7,29 horas; el número intervenido llama.
Audición p; 7,43 horas; el número intervenido recibe.
Audición q; 7,45 horas; el número intervenido llama.
Audición r; 8,12 horas; el número intervenido llama.
Audición s; 8,39 horas; el número intervenido recibe.
-
Audición t; 9,22 horas; el número intervenido recibe.
Audición u; 9,55 horas; el número intervenido recibe.
Audición v; 10,23 horas; el número intervenido recibe.
Se ha afirmado antes que el teléfono NUM037 , en el que fueron interceptadas las anteriores conversaciones en la mañana del 14 de diciembre de 1.999, es el utilizado por Agapito Sebastian por las razones siguientes:
-1. Agapito Sebastian manifestó ante el Magistrado instructor el 17 de diciembre de 1.999 (folios 841 y siguientes) que le había dejado un libro a Amador Jacobo y que durante el viaje hablaron de las páginas del libro, particular introducido en el plenario, en el curso de las declaraciones de Agapito Sebastian , por la vía de los artículos 714 y 405 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
-2. Las conversaciones expresan una extraña lectura doble (los dos comunicantes leen el mismo libro, y uno va siempre más avanzado que el otro, véanse audiciones
-3. No es velocidad adecuada para leer un libro, pero es de las comunes de circulación en autovía, cambiando kilómetros por páginas. Se da la circunstancia de que cuando las conversaciones tienen lugar, Agapito Sebastian , Amador Jacobo y Nuria Valle realizan un viaje de Castellón de la Plana a Madrid distribuidos en dos coches (declaraciones en el juicio de estos tres procesados y abundante y coincidente prueba testifical del juicio al respecto). Si las páginas son, en realidad, puntos kilométricos, se avanza en sentido inverso cuando se realiza un viaje en dirección al lugar desde donde comienzan a medirse las distancias, como es el caso de Agapito Sebastian y los otros que viajan desde Levante hacia Madrid.
-4. Dando el anterior significado a las páginas del libro que los comunicantes están leyendo, resulta que uno va siempre por delante del otro, lo que ocurre durante todo el trayecto de Castellón a Madrid en el caso de Agapito Sebastian , Amador Jacobo y Nuria Valle , conforme al testimonio en el juicio de los policías con números NUM028 y NUM031 , que tuvieron controlados los vehículos durante el viaje.
-5. El discurrir de la lectura del libro (las páginas que los comunicantes van citando y las horas, objetivamente constatadas, a que tienen lugar las conversaciones) coincide con los datos recordados por los investigadores sobre el tiempo y el discurrir del viaje de
Agapito Sebastian y los otros, conforme a las declaraciones de los policías mencionados y del Jefe de Grupo, con número
NUM068 . En la audición
-6. Sabemos por las declaraciones de los propios
Agapito Sebastian ,
Amador Jacobo y
Nuria Valle y por la testifical del juicio que en el viaje de la mañana del 14 de diciembre de 1.999
Agapito Sebastian va en el vehículo Volkswagen y los otros dos en el Citroën, conduciendo
Nuria Valle . Uno de los comunicantes pregunta al otro como está 'mi cariño', si estaba cansada y se le contesta que sí, que algo cansada (audición o).
Agapito Sebastian y
Nuria Valle eran a la sazón compañeros sentimentales y la noche anterior, en Castellón de la Plana, apenas habían dormido (declaraciones de los propios procesados y testifical de los policías que les siguieron desde Badalona). Además, en el juicio
Agapito Sebastian manifiesta que llamaba al otro coche preocupándose del estado de los otros dos, porque no habían dormido apenas (coincidencias situacionales). En la audición
-7. Los vehículos en que viajan Agapito Sebastian , Amador Jacobo y Nuria Valle llegan a Madrid, no sólo conforme a las previsiones deducibles de la información que los policías de Barcelona que realizaron todo el seguimiento del viaje van proporcionando a sus compañeros de la Unidad Central de Estupefacientes, que esperan la llegada en la Nacional III -de Valencia a Madrid-, sino también conforme a los datos del viaje que resultaban de las escuchas telefónicas (testimonio de los policías NUM068 , NUM023 , NUM024 , NUM025 , NUM026 , NUM027 y NUM029 sobre llegada a Madrid de los vehículos el 14 de diciembre).
Las coincidencias entre la actividad de Agapito Sebastian y los otros dos procesados durante el tiempo de las escuchas, de una parte, y el contenido de esas escuchas, de otra, son tan patentes y ajustadas que ha de llegarse a la conclusión de que eran Agapito Sebastian y Amador Jacobo (puesto que ambos comunicantes tienen voz de hombre) quienes mantuvieron esas conversaciones. Además, Agapito Sebastian , en el juicio, ha reconocido haber comunicado con el otro coche durante el trayecto para interesarse por el estado de los ocupantes. También Amador Jacobo , en el juicio, ha declarado que mantuvo esa mañana conversaciones telefónicas con el otro vehículo. Y Nuria Valle que yendo hacia Madrid oía a Amador Jacobo hablar por teléfono, aunque no atendía, porque estaba pendiente de la carretera. Y, para mayor corroboración, Agapito Sebastian , como se ha dicho, reconoció ante el Juez de Instrucción que hablaron por teléfono de un libro -que él había dejado a Amador Jacobo -, lo que llegó al juicio por la vía de los artículos 714 y 405 de la Ley procesal penal .
Finalmente se dirá que, por lo expuesto, el teléfono intervenido
NUM037 podría ser tanto el empleado por
Agapito Sebastian como el que llevaba consigo
Amador Jacobo . Pero es posible afirmar que ese aparato es el de
Agapito Sebastian si comparamos la voz del interlocutor que viaja solo en el coche - el que no está con
Nuria Valle y pregunta por ella- con uno de los comunicantes de la audición
4. Valoración de la prueba. Hechos atinentes a Agapito Sebastian , Amador Jacobo y Nuria Valle .
Al ser detenido cerca de Leganés el vehículo Volkswagen Santana en que había viajado Agapito Sebastian aquel 14 de diciembre de 1.999 (después de un primer registro superficial en el sitio de la detención y de otro más minucioso en dependencias policiales) fueron hallados, en el portaequipajes del automóvil y en un habitáculo acondicionado y disimulado hecho en el mismo, 12,393 kilogramos de heroína con pureza entre el 21,1 y el 41,5 por ciento en heroína base, distribuida en seis paquetes, que habían sido cargados en Castellón de la Plana (informe pericial del juicio, admisión de la carga por Agapito Sebastian , manifestación de Amador Jacobo , en el juicio, acerca de que en Castellón se entera de que no iban a transportar a Madrid personas, sino paquetes, y testimonios de los policías NUM068 , NUM023 , NUM024 y NUM027 ).
El Tribunal entiende, y así lo ha declarado expresamente probado, que Agapito Sebastian , Amador Jacobo y Nuria Valle participaron el 14 de diciembre de 1.999, los tres conscientemente, en una operación de transporte de heroína por las siguientes constancias puestas de manifiesto en el juicio:
-1. La aprehensión, en Madrid, del estupefaciente en el Volkswagen Santana, como dato objetivo.
-2. Las particularidades del viaje desde Castellón de la Plana a Madrid, en contacto continuo, uno de los coches -el que no transportaba estupefaciente- siempre delante del otro, manteniendo una distancia que se concreta en 42 kilómetros a las 8,12 horas, cuando la conversación de la audición
Además, según resulta del contenido de las conversaciones intervenidas, era necesario conocer periódicamente cual era la distancia entre los automóviles, a esos fines de adecuada protección del primer vehículo al segundo.
Lo anterior revela una conciencia de todos los participantes de que el conductor del vehículo que circulaba detrás podría tener problemas si era detenido por la Policía, por la ilegalidad del transporte que estaba efectuando. En otro caso no hubiesen tenido razón de ser las cautelas adoptadas, el mantenimiento forzoso de una distancia y las periódicas comunicaciones para conocer la distancia existente en ese momento. Ni utilizar la clave de las páginas del libro para hablar de kilómetros. Esto, aplicable a Amador Jacobo y Agapito Sebastian , que eran los que mantenían las conversaciones, es también extensible a Nuria Valle , que pilotaba el vehículo Citroën y que debía ajustarse en su conducción a las necesidades de cobertura del Volkswagen.
-3. Las circunstancias en que ha de desarrollarse en Castellón de la Plana una larga espera hasta reanudar el viaje hacia Madrid - Agapito Sebastian y los otros dos llegan a Castellón sobre las cinco de la tarde y no se van hasta las seis de la mañana del día siguiente-, la precisión de dejar el Volkswagen aparcado durante varias horas y desentenderse del vehículo y, luego, cuando va a recogerse, las precauciones para comprobar que el Volkswagen no fuese objeto de vigilancia (testimonio del funcionario de Policía NUM031 ; insistió con firmeza en que, ya al final de la noche, fueron varias las veces que el Citroën pasó junto al Volkswagen aparcado sin detenerse, hasta que, en una última ocasión, paró y Agapito Sebastian pasó al Volkswagen para conducirlo hasta Madrid) son, vistas desde fuera, elementos objetivos de sospecha de que se está preparando un tráfico ilegal con el Volkswagen como medio de transporte y, desde dentro -para Agapito Sebastian , Amador Jacobo y Nuria Valle - modos de obrar determinantes de ser conscientes de que estaban a punto de efectuar un tráfico ilícito. Tanto Agapito Sebastian como Amador Jacobo han manifestado en el juicio que saben que van a trasladar de Castellón a Madrid unos paquetes proporcionados por la persona -de nacionalidad turca, según ellos- con la que contactan en la capital levantina. En cuanto a Belinda Herminia , resulta indefectible que considerase, una vez sabe que no van a trasladar personas hasta Madrid, lo extraño e incomprensible de aquella demora nocturna en Castellón, el prescindir temporalmente de uno de los automóviles con que hacían el viaje, aquellas cautelas de madrugada hasta que Agapito Sebastian abandonó el Citroën para pasar, de nuevo, a conducir el Volkswagen, cuando ya Belinda Herminia tenía forzosamente que saber que seguían viaje con los dos coches hacia Madrid y, por último, las medidas de seguridad entre vehículos que adoptaron en el trayecto hasta Madrid. Y esa necesaria valoración de Belinda Herminia tendría que alertarle acerca de la ilegalidad de lo que en Castellón se hubiese cargado en el Volkswagen, que tendría que hacer la ruta a Madrid siempre detrás del coche que ella pilotaba, a determinada distancia, que su copiloto, Amador Jacobo , le iría indicando si se mantenía o no y ella, como conductora, tendría que realizar las correcciones oportunas.
-4. No ha llegado al proceso ningún indicio de que el cargamento transportado pudiese ser de metales preciosos, como manifestó Agapito Sebastian en el juicio. Por el contrario, en el registro del piso de la CALLE001 de Fuenlabrada, del que Amador Jacobo disponía cuando estaba en Madrid, fueron intervenidos una prensa utilizada para dar consistencia a los paquetes de droga, dos libros en cuyo interior quedaba un espacio, mediante recorte de la parte interior de las hojas, de los que se emplean para ocultar estupefaciente, y 4,350 kilogramos de paracetamol y cafeína, sustancias comúnmente utilizadas para la adulteración de la heroína.
-5. Agapito Sebastian admitió en el juicio que sabía de la existencia del habitáculo oculto en el Volkswagen y el policía NUM024 confirmó en el plenario que la existencia del habitáculo le fue indicada por Agapito Sebastian .
Por último, han resultado inexpresivas al Tribunal, a los efectos de prueba de los hechos o de la implicación consciente de los procesados, las conversaciones oídas en el juicio como audiciones c -presunta conversación de Nuria Valle con un tal Valeriano Eulogio desde el teléfono de Agapito Sebastian , NUM069 , por falta de acreditación de que la voz femenina fuese de la procesada y por falta de contenido concluyente del diálogo-, e -en noviembre de 1.999 Agapito Sebastian habla desde cerca de París; ninguna muestra de implicación en los hechos que se le atribuyen en el proceso- y g -septiembre de 1.999, también Agapito Sebastian habla desde Francia y misma conclusión del Tribunal-.
Se dice en el 'factum' que la operación fue dirigida por una persona de nacionalidad turca. Ni a
Amador Jacobo ni a
Agapito Sebastian -tampoco a
Nuria Valle - puede atribuírsele la dirección la operación, que tiene que contar con estructuras de mando y disposición superiores. En tal sentido, la conversación de la audición
El interlocutor que está harto ya de Calixto Dionisio y que 'está ahí mi nombre' y que dice al otro que Bernardo Sixto le dé las llaves (el nombre de Agapito Sebastian está en la titularidad del Volkswagen) es Agapito Sebastian , que habla desde su teléfono, lo que revela dependencia de Agapito Sebastian respecto del tal Calixto Dionisio . Se da la circunstancia de que tanto Agapito Sebastian como Amador Jacobo conocen a una persona de nacionalidad turca, que se encontraba, en diciembre de 1.999, en Turquía, conocido por Calixto Dionisio por Amador Jacobo y que Agapito Sebastian reconoce en el juicio se trata de Justo Patricio , como se verá en el apartado siguiente. La mercancía, por otra parte, la entrega un nacional de Turquía en Castellón de la Plana (declaraciones en el juicio de Amador Jacobo y Agapito Sebastian ).
No se ha practicado prueba en el juicio sobre el valor de la droga incautada (precio final del producto, conforme al artículo 377 del Código Penal ). El importe de 86.874.930 pesetas fijado por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificaciones provisionales -elevado luego a definitivas- no ha sido impugnado por las defensas, y, por lo demás, se corresponde con el valor que, atendiendo a la pureza, viene siendo apreciado en juicios sobre el mismo objeto. Prudencialmente se concreta ese valor en setenta y cinco millones de pesetas, con equivalencia aproximada en 450.000 euros.
Los hechos que se declaran probados atinentes a Bernardo Sixto resultan de las siguientes justificaciones y constancias manifestadas en el curso del juicio oral:
Primero.
Bernardo Sixto fue chófer en España de una persona de nacionalidad turca al que él llama Calixto Dionisio , con quien seguía relacionándose telefónicamente una vez esa persona se marchó a Turquía (declaraciones del propio Bernardo Sixto en el juicio). Agapito Sebastian también mantiene relación con una persona de nacionalidad turca, llamada Justo Patricio , y viajó a Turquía en verano de 1.999 invitado por Justo Patricio , habiéndosele intervenido una fotografía tomada en un restaurante de Estambul donde Agapito Sebastian aparece con Justo Patricio (pieza de convicción número 2), según el mismo Agapito Sebastian admitió en el juicio. Amador Jacobo ha manifestado en el juicio conocer a un turco llamado Calixto Dionisio , habiendo recibido del mismo el encargo de trasladar a otro lugar efectos que Calixto Dionisio guardaba en una casa de la AVENIDA000 de Leganés, lo que Amador Jacobo hizo a finales de noviembre de 1.999, llevándolos a la casa de que el mismo disponía en la CALLE001 de Fuenlabrada, que fue objeto del registro del 14 de diciembre siguiente (reconocimiento del traslado de efectos por parte de Amador Jacobo y testimonio de los funcionarios de Policía que realizaron una vigilancia el día del traslado, con números NUM023 y NUM027 ).
Ahora bien, el Calixto Dionisio conocido por Bernardo Sixto , el conocido por Amador Jacobo y Justo Patricio son la misma persona, atendiendo a la declaración de Agapito Sebastian en el juicio referida a que Justo Patricio residía en el piso de la AVENIDA000 aludido, lo que también reconoce en el juicio Amador Jacobo respecto de Calixto Dionisio , y a las averiguaciones sobre el ocupante del piso de la AVENIDA000 hechas por la Policía, que era Justo Patricio (testimonio del Jefe de Grupo con número NUM068 ). Además, Agapito Sebastian -que reconoce abiertamente que su contacto turco era Justo Patricio -, en la conversación de la audición h, menciona a Calixto Dionisio .
Por su parte, Bernardo Sixto conoció a Amador Jacobo estando acompañando a Ismael -en el juicio se debatió si le conoció 'a través de Calixto Dionisio ', como dijo Bernardo Sixto en sus declaraciones sumariales, o 'estando con Calixto Dionisio ' en la discoteca en la que trabajaba Amador Jacobo , lo que es irrelevante-. Amador Jacobo , a quien encargó Calixto Dionisio el traslado de efectos desde la casa de la AVENIDA000 de Leganés a otro lugar (transporte comprobado por los funcionarios de Policía NUM023 y NUM027 ) pidió ayuda para la mudanza a Bernardo Sixto , que no pudo prestársela (lo que en el juicio reconocieron Amador Jacobo y Bernardo Sixto ). En declaraciones sumariales introducidas en el juicio, Bernardo Sixto dice que Calixto Dionisio era gran amigo de Agapito Sebastian (y Agapito Sebastian , en el juicio, confirma que tenía amistad con Justo Patricio ) y que, pasadas las Navidades de 1.999, estando ya en prisión Agapito Sebastian y Amador Jacobo , Calixto Dionisio telefoneó a Bernardo Sixto para decirle que le enviará dinero para los honorarios de un abogado, fondos que son efectivamente remitidos (hecho reconocido por Bernardo Sixto en el juicio).
Además,
Bernardo Sixto dispone que se efectúe una transferencia de 925.000 pesetas a
Justo Patricio (pieza de convicción 10.1, audición f de la relación del apartado
Segundo.
Bernardo Sixto se relaciona en Madrid con Amador Jacobo (vigilancias realizadas en la estación ferroviaria de Chamartín, un día que Amador Jacobo llegaba desde Barcelona, y en la cafetería 'El Balcón de Alcalá' de la calle de Alcalá madrileña, que han sido relatadas por los funcionarios policiales que han depuesto como testigos números NUM023 y NUM029 -estación de Chamartín-, NUM026 , NUM027 , NUM029 y NUM030 -'El Balcón de Alcalá'-, contactos que han sido, además, reconocidos en el juicio por ambos procesados). Amador Jacobo , como se ha dicho, pidió a Bernardo Sixto le ayudase en el traslado de efectos de la casa de la AVENIDA000 de Leganés a Fuenlabrada, no pudiendo Bernardo Sixto hacerle ese favor, lo que ha sido admitido en el juicio por Amador Jacobo y por Bernardo Sixto .
Tercero.
En declaración prestada ante el Magistrado instructor el 2 de marzo de 2.000 (folios 1.234 y siguientes), introducida en el plenario por la vía de los
artículos 714 y 405 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , Bernardo Sixto reconoce que ha sido usuario del teléfono
NUM036 . Desde ese teléfono se interceptan los días 30 de septiembre y 1 de octubre de 1.999 dos conversaciones, que han sido oídas en el juicio (audiciones
Y en la segunda conversación entre los mismos -audición
En el domicilio de la
CALLE000 de Madrid, de la madre de
Bernardo Sixto , fue intervenido en el registro efectuado el 29 de febrero de 2.000 cuatro tintes para el pelo, cafeína, en cantidad de 691 gramos, paracetamol, en cantidad de 554,5 gramos y 175,4 gramos de mezcla de ambas sustancias, que son habitualmente utilizadas para la adulteración de la heroína (acta del registro a los folios 1.275 y siguientes, leída en el juicio, pericial del juicio y testimonios de los policías
NUM068 y
NUM023 ). En ese domicilio
Bernardo Sixto guardaba pertenencias, conforme el procesado reconoció en el juicio, y acudía asiduamente al mismo, como lo prueba que dos vigilancias hechas a
Bernardo Sixto por el policía
NUM026 se inician en el número
NUM041 de la
CALLE000 de Madrid, de donde sale
Bernardo Sixto (también hace esa constatación, en relación con una vigilancia en el taller Yustauto, los policías
NUM027 y
NUM029 ).
Bernardo Sixto manifiesta en el juicio que esas sustancias no eran de él, sino de una persona a quien su madre le tenía cedida una habitación y preguntado por la nota de '2 Kg. paracetamol. 2 Kg. cafeína' que le es intervenida en su poder cuando la detención (pieza de convicción 8.2) dice que ese huésped de su madre le encargó la compra de esos productos, por lo que los anotó y, por no tener tiempo, no llegó a comprarlos. Es demasiada la relación de
Bernardo Sixto con los esos adulterantes de heroína -sobre todo, atendiendo al contenido de las audiciones
Cuarto.
Bernardo Sixto disponía de las llaves del vehículo Volkswagen, matrícula N-....-NL -empleado para el transporte del 14 de diciembre y provisto de un habitáculo oculto- ya en septiembre de 1.999, cuando los funcionarios de Policía NUM026 , NUM027 y NUM029 le localizan en Leganés, cerca del Taller Yustauto, comprobando el estado del vehículo y limpiando sus cristales, habiendo manifestado en el juicio que tenía las llaves del coche para venderlo y que la devolución de las llaves le fue pedida por Amador Jacobo . Lo que es congruente con la conversación mantenida desde el teléfono NUM037 (de Agapito Sebastian , el mismo teléfono intervenido en el viaje del 14 de diciembre) el día 3 de diciembre de 1.999, día en que la Policía constata la presencia de Agapito Sebastian en Madrid, en el taller Yustauto (audición j, oída en el juicio):
-El Bernardo Sixto .
-El Landelino Indalecio .
La conversación se mantiene entre
Agapito Sebastian y
Amador Jacobo . El número intervenido,
NUM037 , pertenece al primero. De otra parte, el policía
NUM024 , que testificó en el juicio, constató la presencia en Madrid de
Agapito Sebastian y
Nuria Valle el citado 3 de diciembre (presencia admitida por los citados procesados; también los testigos policías
NUM028 y
NUM031 deponen sobre el control que hicieron de la llegada a Barcelona del Citroën Xantia ese mismo día
Quinto.
Bernardo Sixto tiene reconocido en el juicio haber hecho transferencias de dinero a Turquía, por encargo de
Calixto Dionisio -
Justo Patricio -. De las seis transferencias que se relacionan en los Hechos Probados,
Bernardo Sixto aparece en cuatro como ordenante (las de número
NUM008 ,
NUM011 ,
NUM012 y
NUM013 ), que se corresponden con las piezas de convicción 10.4, 9.6, 9.7 y 9.1 del apartado
- Mariano Tomas
-¿ Ismael Sabino ?
- Mariano Tomas . Mariano Tomas .
La llamada es hecha por Bernardo Sixto , que es quien facilita los datos de los giros, según el mismo admite ante el Magistrado instructor en la declaración sumarial hecha a presencia judicial de 2 de marzo de 2.000, introducida en el plenario por la vía de los artículos 714 y 405 de la Ley procesal penal .
Del contenido de la conversación se deduce la inconveniencia de que las cantidades giradas fuesen importantes y que debía haberse hecho transferir la suma total de 1.850.000 pesetas en cuatro transferencias, no en dos. Y también que las transferencias no las ha cursado directamente Bernardo Sixto , sino un tercero por encargo suyo.
En la declaración sumarial de Bernardo Sixto ante el Magistrado instructor de 2 de marzo de 2.000, este procesado menciona haber pedido realizase dos transferencias a su ex-esposa, que podrían ser las correspondientes a los resguardos NUM013 y NUM045 (piezas de convicción 9.2 y 9.4), en los que ordenante es Barbara Flora y destinatario Leonardo Jon , también de Estambul, y que fueron intervenidos en poder de Bernardo Sixto cuando fue detenido.
Además, Bernardo Sixto ha admitido en el juicio haber solicitado de Nazario Eloy realizase dos transferencias, lo que el último también ha reconocido, existiendo comprobación documental de los giros (piezas de convicción 10.6 y 9.3).
Sexto.
La realización de transferencias por
Bernardo Sixto no es un hecho desvinculado de la misma actividad desarrollada por otro de los procesados,
Agapito Sebastian . En primer lugar, en la audición
- Ricardo Hugo y mis apellidos. Es mi hermano.
- NUM020 .
Los datos coinciden con los del resguardo de la pieza de convicción 10.7, cuyo ordenante es Ricardo Hugo .
Algo muy importante es que Bernardo Sixto da cuenta de sus transferencias a la persona que atiende el mismo teléfono al que, a su vez, participa Agapito Sebastian los giros que él hace (el NUM039 ; audiciones f e i).
Séptimo.
Bernardo Sixto y Amador Jacobo se ven en Madrid en septiembre de 1.999, en 'El Balcón de Alcalá', con Sergio Felicisimo , persona relacionada policialmente con el tráfico de estupefacientes (testimonio del policía NUM068 , Inspector Jefe de Grupo). Sergio Felicisimo aparece como remitente en la transferencia cuyo resguardo constituye la pieza de convicción 10.2 que sabemos que fue hecha por disposición de Bernardo Sixto (audición f). Ese nombre y el de Mariano Tomas -ordenante del giro de la pieza de convicción 10.1, también realizada por disposición de Bernardo Sixto , según resulta de la misma audición f, aparecerán luego repetidos en otros giros -piezas de convicción 10.8, 10.9, 10.10 a la 10.19, 10.23 y 10.24-.
Octavo.
No hay ningún indicio constatado de que el origen del dinero de las transferencias sean ganancias de un negocio de bisutería que llevan terceras personas (declaraciones de Bernardo Sixto ) o de la venta de piezas de oro que Agapito Sebastian habría traído de Turquía (declaraciones de Agapito Sebastian ). La única actividad conocida de Bernardo Sixto y Agapito Sebastian que justificaría esas remesas de dinero a Turquía es el tráfico de heroína con el que ambos están relacionados
7. Hechos atinentes a Nazario Eloy .
Nazario Eloy efectúa dos transferencias a Turquía por encargo de Bernardo Sixto , por importe de 485.000 pesetas y 925.000 pesetas, según resulta de las declaraciones de ambos procesados, existiendo en autos constancia directa de esos giros por las piezas de convicción 9.3 y 10.5. La conciencia de que el dinero procedía del tráfico de estupefacientes se pone de manifiesto por los siguientes datos objetivos y comprobados:
-1. Nazario Eloy realiza en enero y en febrero del año 2.000 dos viajes a Turquía (declaraciones en el juicio del propio procesado).
-2. Las razones de esos viajes, de sólo tres días (hojas del pasaporte que constituyen la pieza de convicción 11 de las del apartado
-3. Uno de esos viajes lo realiza con una hija de Bernardo Sixto , lo que reconoce en el juicio el propio Nazario Eloy .
-4.
Bernardo Sixto pone a
Justo Patricio , o a otro contacto suyo en Turquía, al tanto de la llegada a ese país de
Nazario Eloy y su hija, en conversación telefónica producida desde el teléfono
NUM038 , cuyo uso por parte de
Bernardo Sixto fue reconocido ante el Magistrado instructor en manifestación introducida en el plenario por la vía de los
artículos 714 y
405 de la Ley procesal penal . La conversación, oída en el juicio como audición
-Vale, ese chaval, uno se llama Franco Olegario .
Las circunstancia expuestas obligan a descartar que Nazario Eloy hubiese hecho dos transferencias de dinero a Turquía, por encargo de Bernardo Sixto -una de ellas (22 de febrero de 2.000) después de sus viajes a Turquía-, sin conocimiento de que ese dinero provenía de un tráfico de heroína que se desarrollaba de Turquía (país de provisión) a España (país de distribución), en el que estaba implicada la persona que le pedía hiciese los giros, con cuya hija hizo el primer viaje, y que se preocupó, en enero del año 2.000, de que fuese debidamente acogido al llegar a Turquía.
Hay una tercera transferencia hecha por
Nazario Eloy , la de 20 de septiembre de 1.999, a través de MoneyGram, número de transferencia
NUM014 , destinada a
Romulo Leopoldo , de Estambul, por importe de 458.000 pesetas, conocida por la pieza de convicción 10.5 de la relación del apartado
Amador Jacobo , Agapito Sebastian y Nuria Valle realizaron una operación de transporte de estupefaciente destinado a su consumo ilegal, siendo la cantidad objeto de la conducta de notoria importancia, conforme a los módulos fijados recientemente al respecto por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (quinientas dosis diarias de un consumidor, que en el caso de la heroína se calcula en trescientos gramos, teniendo exclusivamente en cuenta la sustancia base o tóxica, esto es, reducida a pureza) e integrados en una organización (pluralidad de personas, medios idóneos, orden jerarquizado, reparto de papeles; conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2.000 , la organización, 'sin confundirse con la situación de coautoría o coparticipación ( Sentencias de 21 de mayo de 1997 y 4 de febrero de 1998 ), requiere que los autores hayan actuado dentro de una estructura caracterizada por un centro de decisiones y diversos niveles jerárquicos con posibilidad de sustitución de unos a otros mediante una red de reemplazos que asegure la supervivencia del proyecto criminal con cierta independencia de las personas integrantes de la organización dificultando la persecución del delito y aumentando el daño causado; siendo lo decisivo esta posibilidad de desarrollo del plan delictivo independientemente de las personas individuales, que es lo que permite hablar de una 'empresa criminal', Sentencias de 19 de enero y 24 de junio de 1995 ; 10 de febrero y 25 de mayo de 1997 ), en la que se sitúan en el tramo de transporte desde el lugar de entrega en España hasta el lugar de preparación para su distribución en dosis. Hay alguien que entrega la mercancía ilícita en Castellón de la Plana y alguien que la va a recibir en Madrid, en el marco de un sistema coordinado de actuación.
Bernardo Sixto , formando parte de esa organización, realizó actos de favorecimiento del consumo ilegal de drogas (provisión del vehículo con el que se verificará el transporte del 14 de diciembre de 1.999, disposición y control de la transformación de la heroína para su distribución a consumidores, remisión fragmentada de las ganancias obtenidas con el tráfico ilegal de droga a sus destinos).
Por último, Nazario Eloy , realizó actos de transmisión de bienes a sabiendas de que éstos procedían del tráfico de drogas, aunque su integración en la organización no puede tenerse por justificada en el proceso. El tipo penal agravado del artículo 302 del Código Penal exige de pertenencia a una organización y en el caso del procesado sólo ha llegado a acreditarse un auxilio consciente a un integrado en la organización o, si se quiere, un auxilio a los fines de la organización, que no equivale a la integración ( Tribunal Supremo, Sentencias de 16 de octubre de 1.998 y de 16 de julio de 2.001 , referidas a la circunstancia sexta del artículo 369 del Código Penal , que, al igual que el artículo 302 del mismo Código , no utiliza la expresión 'colaboración' con una organización, sino 'pertenencia' a la misma), no siendo de apreciación el tipo agravado de organización.
En consecuencia, los hechos declarados probados constituyen:
-1. Un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud, de los artículos 368 , 369, circunstancias tercera -notoria importancia de la cantidad objeto de la conducta- y sexta -pertenencia a organización- del Código Penal .
-2. Un delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas del artículo 301, apartado uno, párrafos primero y segundo, del Código Penal .
Del primer delito son autores, conforme al párrafo primero del artículo 28 del Código penal , Amador Jacobo , Agapito Sebastian , Nuria Valle y Bernardo Sixto .
Del delito de blanqueo de capitales es autor, también por intervención por sí, Nazario Eloy .
Concurre en Bernardo Sixto la circunstancia agravante octava del artículo 22 del Código Penal -reincidencia-, en relación con lo dispuesto en el artículo 375 del mismo Código -reincidencia internacional en el caso de delitos de tráfico de drogas-, atendiendo a la duración de la pena y fecha de la sentencia francesa, que hace imposible que el antecedente hubiese podido estar cancelado en diciembre de 1.999 -fecha del delito-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Código Penal .
Por lo demás, no se han invocado otras circunstancias y no se aprecia ninguna atenuante o eximente que el tribunal debiese considerar incluso de oficio.
La pena privativa de libertad establecida por el Código penal para el delito contra la salud pública es de prisión de nueve años a trece años y seis meses ( artículos 369 , 368 y 70 del Código Penal ). En el caso de Bernardo Sixto es obligado imponerla en su mitad superior, de once años y tres meses a trece años y seis meses, al concurrir una circunstancia agravante ( artículo 66, regla tercera, del mismo Código ). Atendiendo a la entidad antijurídica de las conductas e implicación en los hechos de cada uno de los responsables, no puede dejar de tenerse presente que la cantidad de sustancia aprehendida es de una consideración que, por sí, exige la imposición de las penas en extensión relevantemente superadora de la mínima. Y tampoco que no consta que Nuria Valle tuviese ningún poder de decisión, por lo que su papel puede calificarse de mera subalterna, de relevancia muy inferior a la de los otros coautores, siendo procedente, por ello, fijar la prisión de la última en nueve años, la de Agapito Sebastian y Amador Jacobo en doce años y la de Bernardo Sixto -cuyo punto legal de arranque, por la reincidencia, es de once y años y tres meses- en trece años.
Las penas de multa -del tanto al cuádruplo del valor de la sustancia- se impondrán con arreglo al artículo 52 del Código Penal , atendiendo no sólo a las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino fundamentalmente a la situación económica de los culpables. Dado el importe de la multa mínima -cuatrocientos cincuenta mil euros-, y sin que se haya podido apreciar en los responsables un especial estado económico acorde con la disponibilidad de esa cantidad, deberá fijarse la multa en todos los casos en su cuantía mínima.
Al ser siempre las penas privativas de libertad superiores a cuatro años, no se fijará responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de las multas ( artículo 53, apartado tres, del Código Penal .
El delito del artículo 301, apartado uno, del Código Penal está castigado con penas de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes objeto de la conducta. Como en este caso los bienes tienen su origen en delitos relacionados con el tráfico de drogas, la pena privativa de libertad deberá imponerse en su mitad superior, de tres años y tres meses como mínimo, atendiendo a lo dispuesto en el párrafo segundo del mencionado apartado uno del precepto citado. Al no haberse apreciado en el responsable de este delito, Nazario Eloy , la agravante de pertenencia a organización (artículo 302 del Código), no deberá dicha pena fijarse en una nueva mitad superior. A la vista de la culpabilidad por el hecho que puede apreciarse en el proceder delictivo de Nazario Eloy , considera el Tribunal la pena de prisión de tres años y tres meses ajustada a la reprochabilidad por la actuación concreta.
La multa -establecida conforme al sistema de multa proporcional- parte de la suma de 1.383.000 pesetas (8.312 euros), objeto de las transferencias realizadas por Nazario Eloy , hasta el triplo de la misma cantidad. Debe ser fijada conforme al artículo 52 del Código Penal . Atendiendo a la situación económica conocida del procesado (regente de un bar), se considera apropiado concretar la multa en doce mil euros.
Para el caso de impago de la multa por insolvencia, se establecerá la responsabilidad personal subsidiaria prevenida en el artículo 53, apartado dos, del Código Penal .
Se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del Código Penal .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal , deben decomisarse las sustancias intervenidas, los instrumentos para la preparación y transporte de drogas ocupados en la casa de la CALLE001 de Fuenlabrada, de la que disponía Amador Jacobo , y los vehículos Volkswagen Santana, matrícula N-....-NL y Citroën Xantia, matrícula X-....-IZ , empleados en el viaje del 13 y 14 de diciembre de 1.999.
Se atenderá a lo dispuesto en la Ley 36/95, de 11 de diciembre, sobre Creación de un Fondo procedente de fondos decomisados por tráfico de drogas y oros delitos relacionados.
Los dos vehículos pertenecientes a Agapito Sebastian , BMW, matrícula HI-....-HF , y Mercedes, matrícula NU-....-NS , no pueden ser objeto de comiso -no consta cumplidamente su empleo en operaciones ilícitas ni su adquisición con dinero procedente del tráfico de drogas- y, salvo que perteneciesen a un tercero que los hubiese adquirido de buena fe, se embargarán a efectos de pago de responsabilidades pecuniarias impuestas a Agapito Sebastian .
No hay responsabilidad civil que exigir.
Las costas se imponen a los criminalmente responsables, conforme al artículo 123 del Código Penal . Concurriendo varios responsables y delitos se dividen por delitos y, las costas correspondientes a cada delito, entre responsables, según consolidada jurisprudencia, salvo que alguno de los delitos sea de mayor relevancia que otros. Prudencialmente, se dividirán en este caso las costas en seis partes: cinco correspondientes al delito contra la salud pública y la sexta parte restante se atribuirá al delito de blanqueo de dinero. Como existe en la causa un procesado por el delito contra la salud pública declarado en rebeldía, no se hará pronunciamiento sobre su parte.
EN EL NOMBRE DEL N
Fallo
Sobre la sexta parte restante de las costas se hará pronunciamiento al juzgarse al procesado declarado en rebeldía.
Decretamos el comiso de las sustancias intervenidas, los instrumentos para la preparación y transporte de drogas ocupados en la casa de la CALLE001 de Fuenlabrada, de la que disponía Amador Jacobo y los vehículos Volkswagen Santana, matrícula N-....-NL y Citroën Xantia, matrícula X-....-IZ . Los vehículos se adjudicarán al Estado para ser utiliados por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado.
Los dos vehículos intervenidos a Agapito Sebastian , BMW, matrícula HI-....-HF , y Mercedes, matrícula NU-....-NS , se embargarán, si fuere posible, con independencia de la firmeza de esta sentencia, a efectos de pago de responsabilidades pecuniarias impuestas a Agapito Sebastian .
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, previa preparación del mismo ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

