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28/09/2009
Sentencia Penal Nº 1/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Rec 1/2003 de 28 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR
Nº de sentencia: 1/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00001/2009
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00001/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
Sección nº 001
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
Número de Identificación Único: 10037 37 2 2003 0101029
Rollo: 1/2003
Sumario: 6/2002
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES
Contra: Azucena , Isidro , Benita ,
Miriam , Virginia , Romulo , Carlos Ramón , Daniela , Justa , Andrés , Constancio , Serafina , Angustia , Ildefonso , Nicanor
Procurador/a: MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO, CARLOS MURILLO JIMENEZ , VICENTA GARCIA VERA , MARIA
MAGDALENA LUENGO SIMON , ANTONIO CRESPO CANDELA , ANTONIO RONCERO AGUILA , BEATRIZ MUÑOZ
FERNANDEZ , CRISTINA DE CAMPOS GINES , JUAN CARLOS BUSTILLO BUSALACCHI
Letrado/a: JUAN JOSE MORENO IGLESIAS , ANGEL LUIS APARICIO JABON , ELISA MARIA GONZALEZ BLANCO ,
ENRIQUE JESUS PONT SANGUINO , LUIS FERNANDO AGORRETA BLAZQUEZ , MARIA JOSE GONZALEZ FERNANDEZ ,
ESTANISLAO MARTIN MARTIN , JUAN MARIA EXPOSITO RUBIO
S E N T E N C I A Núm.: 1/2009
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =
-----------------------------------------------------------------=
Rollo de Sala núm. 1/2003 =
Sumario núm. 6/2002 =
Juzgado de Instrucción núm. 5 de Cáceres =
==========================================/
En la Ciudad de Cáceres, a veintiocho de Septiembre de dos mil nueve.
Visto en audiencia pública ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres el Sumario núm. 6/2002, del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Cáceres por delito de tráfico de drogas, secuestro y falta de lesiones contra los siguientes procesados:
Ildefonso , natural de Buga Valle (Colombia), nacido el 23 de Septiembre de 1976, hijo de Jairo-Antonio y Alba-Marlenny, con nº de Pasaporte NUM000 sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado del 16 de Noviembre de 2002 al 17 de Diciembre de 2003, hallándose defendido por el Letrado Sr. Aparicio Jabón y representado por la Procuradora Sra. García Vera.
Romulo , natural de Buga (Colombia) nacido el 6 de Noviembre de 1979, hijo de José-Darío y Luz Estela, con nº de NIEX NUM001 , sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional, de la que ha estado privado del 16 de Noviembre de 2002 al 17 de Diciembre de 2003, defendido por el Letrado Sr. Agorreta Blázquez y de representado por el Procurador Sr. Roncero Aguila.
Nicanor , natural de Cartago-Valle (Colombia), nacido el 27 de Septiembre de 1978, hijo de Héctor y Luz-Marina, con NIEX nº NUM002 , sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional de la que ha estado privado desde el 16 de Noviembre de 2002 al 27 de Enero de 2004, defendido por el Letrado Sr. Aparicio Jabón y representado por la Procurador Sra. García Vera.
Isidro , natural de Madrid, nacido el 20 de Abril de 1972, hijo de Antonio y de Mª Angeles, con D.N.I. nº NUM003 , sin antecedentes penales, declarado solvente parcial, y en libertad provisional de la que no ha estado privado por esta causa, hallándose defendido por el Letrado Sr. Moreno Iglesias, y representado por el Procurador Sr. Murillo Jiménez.
Serafina , natural de Madrid, nacida el 8 de Septiembre de 1982, hija de Silverio y Mercedes, con D.N.I. nº NUM004 , sin antecedentes penales, declarada solvente parcial y en libertad provisional, de la que ha estado privada desde el 16 de Noviembre de 2002 al 16 de Diciembre de 2003, defendida por el Letrado Sr. Malpartida Villegas y representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano.
Constancio , natural de Madrid, nacido el 3 de Agosto de 1978, hijo de Silverio y Mercedes, con D.N.I. nº NUM005 , con antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional, de la que ha estado privado por razón de esta causa desde el 16 de Noviembre de 2002 al 14 de Marzo de 2003, defendido por el Letrado Sr. Malpartida Villegas y representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano.
Andrés , natural de Cáceres, nacido el 29 de Febrero de 1980, hijo de Silverio y Mercedes, con D.N.I. nº NUM006 , con antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional, de la que ha estado privado por esta causa desde el 16 de Noviembre de 2002 al 23 de Julio de 2003, defendido por el Letrado Sr. Malpartida Villegas y representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano.
Angustia , natural de Cáceres, nacida el 20 de Julio de 1981, hija de Juan Francisco y Mª del Carmen, con D.N.I. nº NUM007 , con antecedentes penales, declarada insolvente y en libertad provisional de la que ha estado privada por razón de esta causa desde el 16 de Noviembre de 2002 al 14 de Marzo de 2003, defendida por el Letrado Sr. Malpartida Villegas y representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano.
Justa , natural de Riolobos (Cáceres), nacida el 8 de Marzo de 1964, hija de Emilio y Carmen, con D.N.I. nº NUM008 , sin antecedentes penales, declarada solvente parcial y en libertad provisional, defendida por el Letrado Sr. Expósito Rubio y representada por el Procurador Sr. Bustillo Busalacchi.
Benita , natural de Cáceres, nacida el 16 de Febrero de 1979, hija de Marcelino ySantiaga, con D.N.I. nº NUM009 , sin antecedentes penales, declarada insolvente y en libertad provisional por esta causa, defendida por el Letrado Sr. Aparicio Jabón y representada por la Procurador Sra. García Vera.
Carlos Ramón , natural de Cali Valle (Colombia), nacido el 9 de Abril de 1977, hijo de Hernando y María Elena, con NIEX nº NUM010 , sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en libertad provisional de la que ha estado privado por esta causa desde el 5 de Diciembre de 2002 al 22 de Diciembre de 2003, defendido por la Letrado Sra. González Fernández, y representado por la Procuradora Sra. Muñoz Fernández.
Virginia , natura de Medellín (Colombia), nacida el 20 de Enero de 1977, hija de Armando y Rocio, con NIEX nº NUM011 , sin antecedentes penales, declarada insolvente, y en libertad provisional de la que no ha estado privada por razón de esta causa, defendida por el Letrado Sr. Pont Sanguino y representada por el Procurador Sr. Crespo Candela.
Azucena , natural de Buga-Valle (Colombia), nacida el 15 de Abril de 1978, hija de Herber y Amparo, con NIEX nº NUM012 , sin antecedentes penales, declarada solvente parcial, y en libertad provisional de la que ha estado privada de libertad por razón de esta causa desde el 5 de Diciembre de 2002 al 14 de Marzo de 2003, defendida por el Letrado Sr. Aparicio Jabón y representada por la Procuradora Sra. González Leandro.
Miriam , nacida en Buga-Valle (Colombia), hija de Ligardo y Blanca, con pasaporte nº NUM013 , sin antecedentes penales, declarada insolvente y en libertad provisional por razón de esta causa, defendida por la Letrado Sra. González Blanco y representada por la Procuradora Sra. Luengo Simón.
Daniela , natural de Madrid, nacida el 20 de Abril de 1959, hija de Demetrio y Emilia, con D.N.I. nº NUM014 , con antecedentes penales, declarada solvente parcial, y en libertad provisional de la que ha estado privada por razón de esta causa desde el 5 de Mayo de 2003 al 22 de Enero de 2004, hallándose defendida por el Letrado Sr. Martín Martín y representada por la Procuradora Sra. De Campos Ginés.
Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Cáceres, se instruyó la presente causa en virtud de Atestado y practicadas las diligencias oportunas se acordó la continuación conforme a las normas establecidas para el procedimiento Sumario, continuándose la instrucción, siendo procesados los aludidos y declarándose concluso el sumario por Auto de fecha 13 de Mayo de 2003 .
SEGUNDO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, tuvieron entrada el día 27 de Marzo de 2003, se formó Rollo de Sala y tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra los citados procesados y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 22 de Septiembre de 2009; al que comparecieron todos los procesados a excepción de Carlos Ramón , quedando la causa vista para Sentencia.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos relatados como constitutivos de las siguientes infracciones penales:
A) Un delito de tráfico de drogas con sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 inciso primero .
B) Un delito de tráfico de drogas con sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 inciso primero , con la concurrencia de los subtipos agravados de notoria importancia y de pertenencia a una organización, previstos en los artículos 369-3° y 369-6° , respectivamente.
C) Un delito de secuestro, del artículo 164. D) Una falta de lesiones, del artículo 617-1 ; todos ellos del Código penal.
Los procesados son responsables de los delitos en la siguiente manera:
Del delito de tráfico de drogas definido en el apartado A) es responsable en concepto de autora la procesada Justa .
Del delito de tráfico de drogas definido en el apartado B) son responsables en concepto de coautores los procesados Ildefonso , Nicanor , Romulo , Virginia , Carlos Ramón , Azucena , Leopoldo , Miriam , Benita , Daniela , Andrés , Constancio , Serafina , Angustia , y Isidro .
Del delito de secuestro definido en el apartado C) son responsables en concepto de coautores los procesados Daniela , Andrés , Constancio , y Angustia .
De la falta de lesiones definida en el apartado D) son responsables en concepto de coautores los procesados Andrés y Constancio .
Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en los siguientes procesados:
En Daniela , y únicamente en el delito de tráfico de drogas, la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22-8ª .
En Justa , la atenuante de confesión de la infracción como muy cualificada, prevista en el artículo 214-4ª .
En Isidro , la atenuante específica de colaboración con la justicia prevista en el artículo 376 , todos ellos del referido cuerpo legal.
Procede imponer a los procesados las siguientes penas:
Daniela , por el delito de tráfico de drogas:
13 años y 6 meses de prisión, multa de 72.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas. Y por el delito de secuestro: 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Serafina , por el delito de tráfico de drogas: 12 años de prisión, multa de 54.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.
Angustia , por el delito de tráfico de drogas: 10 años de prisión, multa de 36.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas. Y por el delito de secuestro: 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Andrés , por el delito de tráfico de drogas: 10 años de prisión, multa de 36.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas. Por el delito de secuestro: 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Y por la falta de lesiones: multa de 2 meses con cuota diaria de 50 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, y costas.
Constancio , por el delito de tráfico de drogas: 10 años de prisión, multa de 36.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena 'y costas. Por el delito de secuestro: 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Y por la falta de lesiones: multa de 2 meses con cuota diaria de 50 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, y costas.
Ildefonso , por el delito de tráfico de drogas: 12 años de prisión, multa de 54.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas.
Romulo , por el delito de tráfico de drogas: 12 años de prisión, multa de 54.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas.
Nicanor , por el delito de tráfico de drogas: 12 años de prisión, multa de 54.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.
Virginia , por el delito de tráfico de drogas:
10 años de prisión, multa de 36.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas.
Benita , por el delito de tráfico de drogas:
10 años de prisión, multa de 36.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas.
Carlos Ramón , por el delito de tráfico de drogas: 12 años de prisión, multa de 120.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas.
Azucena , por el delito de tráfico de drogas: 10 años de prisión, multa de 80.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.
Miriam , por el delito de tráfico de drogas: 10 años de prisión, multa de 80.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas.
Isidro , por el delito de tráfico de drogas: 3 años de prisión, multa de 6.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Justa , por el delito de tráfico de drogas: 2 años de prisión, multa de 3.000 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Y con abono de los períodos de detención y de prisión provisional sufridos. Asimismo, procede decretar el comiso del dinero, vehículos, teléfonos portátiles, y demás efectos intervenidos a los procesados, y la destrucción de la droga.
En concepto de responsabilidad civil, Andrés y Constancio indemnizarán, conjunta y solidariamente, al testigo protegido n° NUM015 por las lesiones causadas en la cantidad de 550 euros. Y con aplicación del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
CUARTO.- Las defensas de los procesados, en igual trámite, presentaron sus correspondientes escritos de conclusiones provisionales, como constan unidos al Rollo de Sala.
QUINTO.- Con fecha 22 de Septiembre de 2009, fecha señalada para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, al que asistieron todos los procesados a excepción de Carlos Ramón y Miriam , el Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales exclusivamente contra los procesados Ildefonso , Nicanor , Romulo , Daniela , Andrés , Constancio , Serafina , Angustia , Isidro y Justa , constituyendo los hechos relatados los siguientes delitos que:
A) Un delito de tráfico de drogas con sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 inciso primero .
B) Un delito de tráfico de drogas con sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 inciso primero , con la concurrencia de los subtipos agravados de notoria importancia y de pertenencia a una organización, previstos en los artículos 369-3° y 369- 6° , respectivamente.
C) Un delito de secuestro, del artículo 163.1 y 2 .
D) Una falta de lesiones, del artículo 617-1 ; todos ellos del Código penal.
Los procesados indicados responden de dichas infracciones de la siguiente manera:
Del delito de tráfico de drogas definido en el apartado A) es responsable en concepto de autora la procesada Justa .
Del delito de tráfico de drogas definido en el apartado B) son responsables en concepto de coautores los procesados Ildefonso , Nicanor , Romulo , Daniela y Serafina y Isidro .
Del delito de tráfico de drogas definido en el apartado B) son responsables en concepto de cómplices los procesados Andrés , Constancio , Angustia
· Del delito de secuestro definido en el apartado C) son responsables en concepto de coautores los procesados Daniela , Andrés , Constancio , y Angustia .
· De la falta de lesiones definida en el apartado D) son responsables en concepto de coautores los procesados Andrés y Constancio .
Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en los siguientes procesados:
En Daniela , y únicamente en el delito de tráfico de drogas, la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22
En Justa , la atenuante de confesión de la infracción como muy cualificada, prevista en el artículo 21
En Isidro , la atenuante específica de colaboración con la justicia prevista en el artículo 376 , todos ellos del referido cuerpo legal.
De aplicación para todos los procesados y todos los delitos la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 en relación al 24.2 CE como muy cualificada.
Solicita para los procesados las siguientes penas:
Daniela , por el delito de tráfico de drogas: 3 años de prisión, multa de 27.000 euros con 54 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Y por el delito de secuestro: 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Serafina , por el delito de tráfico de drogas: 3 años de prisión, multa de 27.000 euros con 54 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Ildefonso , por el delito de tráfico de drogas: 3 años de prisión, multa de 27.000 euros con 54 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Romulo , por el delito de tráfico de drogas: 3 años de prisión, multa de 27.000 euros con 54 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Nicanor , por el delito de tráfico de drogas: 3 años de prisión, multa de 27.000 euros con 54 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Isidro , por el delito de tráfico de drogas: 1 año y 6 meses de prisión, multa de 2.000 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Angustia , por la complicidad del delito de tráfico de drogas: 1 años y 5 meses de prisión, multa de 10.000 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Y por el delito de secuestro: 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Andrés , por la complicidad del delito de tráfico de drogas: 1 año y 5 meses de prisión, multa de 10.000 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Por el delito de secuestro: 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Y por la falta de lesiones: multa de 2 meses con cuota diaria de 9 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, y costas.
Constancio , por la complicidad del delito de tráfico de drogas: 1 años y 5 meses de prisión, multa de 10.000 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Por el delito de secuestro: 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Y por la falta de lesiones: multa de 2 meses con cuota diaria de 9 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, y costas.
Justa , por el delito de tráfico de drogas: 9 meses de prisión, multa de 1.500 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
En todos los casos con abono de los períodos de detención y de prisión provisional sufridos.
Asimismo, procede decretar el comiso del dinero, vehículos, teléfonos portátiles, y demás efectos intervenidos a los procesados, y la destrucción de la droga.
Responsabilidad Civil: Andrés y Constancio indemnizarán, conjunta y solidariamente, al testigo protegido n° NUM015 por las lesiones causadas en la cantidad de 550 euros.
Y con aplicación del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
El Ministerio Fiscal, retira la acusación de las procesadas Virginia , Azucena , Miriam y Benita .
Las defensas de todos los procesados, y ellos mismos, mostraron su acuerdo con la nueva calificación efectuada por el Ministerio Fiscal..
SEXTO.- En la tramitación de este Procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00001/2009
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00001/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
Sección nº 001
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
Número de Identificación Único: 10037 37 2 2003 0101029
Rollo: 1/2003
Sumario: 6/2002
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES
Contra: Azucena , Isidro , Benita ,
Miriam , Virginia , Romulo , Carlos Ramón , Daniela , Justa , Andrés , Constancio , Serafina , Angustia , Ildefonso , Nicanor
Procurador/a: MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO, CARLOS MURILLO JIMENEZ , VICENTA GARCIA VERA , MARIA
MAGDALENA LUENGO SIMON , ANTONIO CRESPO CANDELA , ANTONIO RONCERO AGUILA , BEATRIZ MUÑOZ
FERNANDEZ , CRISTINA DE CAMPOS GINES , JUAN CARLOS BUSTILLO BUSALACCHI
Letrado/a: JUAN JOSE MORENO IGLESIAS , ANGEL LUIS APARICIO JABON , ELISA MARIA GONZALEZ BLANCO ,
ENRIQUE JESUS PONT SANGUINO , LUIS FERNANDO AGORRETA BLAZQUEZ , MARIA JOSE GONZALEZ FERNANDEZ ,
ESTANISLAO MARTIN MARTIN , JUAN MARIA EXPOSITO RUBIO
S E N T E N C I A Núm.: 1/2009
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =
-----------------------------------------------------------------=
Rollo de Sala núm. 1/2003 =
Sumario núm. 6/2002 =
Juzgado de Instrucción núm. 5 de Cáceres =
==========================================/
En la Ciudad de Cáceres, a veintiocho de Septiembre de dos mil nueve.
Visto en audiencia pública ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres el Sumario núm. 6/2002, del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Cáceres por delito de tráfico de drogas, secuestro y falta de lesiones contra los siguientes procesados:
Ildefonso , natural de Buga Valle (Colombia), nacido el 23 de Septiembre de 1976, hijo de Jairo-Antonio y Alba-Marlenny, con nº de Pasaporte NUM000 sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado del 16 de Noviembre de 2002 al 17 de Diciembre de 2003, hallándose defendido por el Letrado Sr. Aparicio Jabón y representado por la Procuradora Sra. García Vera.
Romulo , natural de Buga (Colombia) nacido el 6 de Noviembre de 1979, hijo de José-Darío y Luz Estela, con nº de NIEX NUM001 , sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional, de la que ha estado privado del 16 de Noviembre de 2002 al 17 de Diciembre de 2003, defendido por el Letrado Sr. Agorreta Blázquez y de representado por el Procurador Sr. Roncero Aguila.
Nicanor , natural de Cartago-Valle (Colombia), nacido el 27 de Septiembre de 1978, hijo de Héctor y Luz-Marina, con NIEX nº NUM002 , sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional de la que ha estado privado desde el 16 de Noviembre de 2002 al 27 de Enero de 2004, defendido por el Letrado Sr. Aparicio Jabón y representado por la Procurador Sra. García Vera.
Isidro , natural de Madrid, nacido el 20 de Abril de 1972, hijo de Antonio y de Mª Angeles, con D.N.I. nº NUM003 , sin antecedentes penales, declarado solvente parcial, y en libertad provisional de la que no ha estado privado por esta causa, hallándose defendido por el Letrado Sr. Moreno Iglesias, y representado por el Procurador Sr. Murillo Jiménez.
Serafina , natural de Madrid, nacida el 8 de Septiembre de 1982, hija de Silverio y Mercedes, con D.N.I. nº NUM004 , sin antecedentes penales, declarada solvente parcial y en libertad provisional, de la que ha estado privada desde el 16 de Noviembre de 2002 al 16 de Diciembre de 2003, defendida por el Letrado Sr. Malpartida Villegas y representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano.
Constancio , natural de Madrid, nacido el 3 de Agosto de 1978, hijo de Silverio y Mercedes, con D.N.I. nº NUM005 , con antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional, de la que ha estado privado por razón de esta causa desde el 16 de Noviembre de 2002 al 14 de Marzo de 2003, defendido por el Letrado Sr. Malpartida Villegas y representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano.
Andrés , natural de Cáceres, nacido el 29 de Febrero de 1980, hijo de Silverio y Mercedes, con D.N.I. nº NUM006 , con antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional, de la que ha estado privado por esta causa desde el 16 de Noviembre de 2002 al 23 de Julio de 2003, defendido por el Letrado Sr. Malpartida Villegas y representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano.
Angustia , natural de Cáceres, nacida el 20 de Julio de 1981, hija de Juan Francisco y Mª del Carmen, con D.N.I. nº NUM007 , con antecedentes penales, declarada insolvente y en libertad provisional de la que ha estado privada por razón de esta causa desde el 16 de Noviembre de 2002 al 14 de Marzo de 2003, defendida por el Letrado Sr. Malpartida Villegas y representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano.
Justa , natural de Riolobos (Cáceres), nacida el 8 de Marzo de 1964, hija de Emilio y Carmen, con D.N.I. nº NUM008 , sin antecedentes penales, declarada solvente parcial y en libertad provisional, defendida por el Letrado Sr. Expósito Rubio y representada por el Procurador Sr. Bustillo Busalacchi.
Benita , natural de Cáceres, nacida el 16 de Febrero de 1979, hija de Marcelino ySantiaga, con D.N.I. nº NUM009 , sin antecedentes penales, declarada insolvente y en libertad provisional por esta causa, defendida por el Letrado Sr. Aparicio Jabón y representada por la Procurador Sra. García Vera.
Carlos Ramón , natural de Cali Valle (Colombia), nacido el 9 de Abril de 1977, hijo de Hernando y María Elena, con NIEX nº NUM010 , sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en libertad provisional de la que ha estado privado por esta causa desde el 5 de Diciembre de 2002 al 22 de Diciembre de 2003, defendido por la Letrado Sra. González Fernández, y representado por la Procuradora Sra. Muñoz Fernández.
Virginia , natura de Medellín (Colombia), nacida el 20 de Enero de 1977, hija de Armando y Rocio, con NIEX nº NUM011 , sin antecedentes penales, declarada insolvente, y en libertad provisional de la que no ha estado privada por razón de esta causa, defendida por el Letrado Sr. Pont Sanguino y representada por el Procurador Sr. Crespo Candela.
Azucena , natural de Buga-Valle (Colombia), nacida el 15 de Abril de 1978, hija de Herber y Amparo, con NIEX nº NUM012 , sin antecedentes penales, declarada solvente parcial, y en libertad provisional de la que ha estado privada de libertad por razón de esta causa desde el 5 de Diciembre de 2002 al 14 de Marzo de 2003, defendida por el Letrado Sr. Aparicio Jabón y representada por la Procuradora Sra. González Leandro.
Miriam , nacida en Buga-Valle (Colombia), hija de Ligardo y Blanca, con pasaporte nº NUM013 , sin antecedentes penales, declarada insolvente y en libertad provisional por razón de esta causa, defendida por la Letrado Sra. González Blanco y representada por la Procuradora Sra. Luengo Simón.
Daniela , natural de Madrid, nacida el 20 de Abril de 1959, hija de Demetrio y Emilia, con D.N.I. nº NUM014 , con antecedentes penales, declarada solvente parcial, y en libertad provisional de la que ha estado privada por razón de esta causa desde el 5 de Mayo de 2003 al 22 de Enero de 2004, hallándose defendida por el Letrado Sr. Martín Martín y representada por la Procuradora Sra. De Campos Ginés.
Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Cáceres, se instruyó la presente causa en virtud de Atestado y practicadas las diligencias oportunas se acordó la continuación conforme a las normas establecidas para el procedimiento Sumario, continuándose la instrucción, siendo procesados los aludidos y declarándose concluso el sumario por Auto de fecha 13 de Mayo de 2003 .
SEGUNDO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, tuvieron entrada el día 27 de Marzo de 2003, se formó Rollo de Sala y tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra los citados procesados y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 22 de Septiembre de 2009; al que comparecieron todos los procesados a excepción de Carlos Ramón , quedando la causa vista para Sentencia.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos relatados como constitutivos de las siguientes infracciones penales:
A) Un delito de tráfico de drogas con sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 inciso primero .
B) Un delito de tráfico de drogas con sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 inciso primero , con la concurrencia de los subtipos agravados de notoria importancia y de pertenencia a una organización, previstos en los artículos 369-3° y 369-6° , respectivamente.
C) Un delito de secuestro, del artículo 164. D) Una falta de lesiones, del artículo 617-1 ; todos ellos del Código penal.
Los procesados son responsables de los delitos en la siguiente manera:
Del delito de tráfico de drogas definido en el apartado A) es responsable en concepto de autora la procesada Justa .
Del delito de tráfico de drogas definido en el apartado B) son responsables en concepto de coautores los procesados Ildefonso , Nicanor , Romulo , Virginia , Carlos Ramón , Azucena , Leopoldo , Miriam , Benita , Daniela , Andrés , Constancio , Serafina , Angustia , y Isidro .
Del delito de secuestro definido en el apartado C) son responsables en concepto de coautores los procesados Daniela , Andrés , Constancio , y Angustia .
De la falta de lesiones definida en el apartado D) son responsables en concepto de coautores los procesados Andrés y Constancio .
Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en los siguientes procesados:
En Daniela , y únicamente en el delito de tráfico de drogas, la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22-8ª .
En Justa , la atenuante de confesión de la infracción como muy cualificada, prevista en el artículo 214-4ª .
En Isidro , la atenuante específica de colaboración con la justicia prevista en el artículo 376 , todos ellos del referido cuerpo legal.
Procede imponer a los procesados las siguientes penas:
Daniela , por el delito de tráfico de drogas:
13 años y 6 meses de prisión, multa de 72.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas. Y por el delito de secuestro: 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Serafina , por el delito de tráfico de drogas: 12 años de prisión, multa de 54.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.
Angustia , por el delito de tráfico de drogas: 10 años de prisión, multa de 36.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas. Y por el delito de secuestro: 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Andrés , por el delito de tráfico de drogas: 10 años de prisión, multa de 36.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas. Por el delito de secuestro: 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Y por la falta de lesiones: multa de 2 meses con cuota diaria de 50 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, y costas.
Constancio , por el delito de tráfico de drogas: 10 años de prisión, multa de 36.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena 'y costas. Por el delito de secuestro: 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Y por la falta de lesiones: multa de 2 meses con cuota diaria de 50 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, y costas.
Ildefonso , por el delito de tráfico de drogas: 12 años de prisión, multa de 54.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas.
Romulo , por el delito de tráfico de drogas: 12 años de prisión, multa de 54.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas.
Nicanor , por el delito de tráfico de drogas: 12 años de prisión, multa de 54.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.
Virginia , por el delito de tráfico de drogas:
10 años de prisión, multa de 36.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas.
Benita , por el delito de tráfico de drogas:
10 años de prisión, multa de 36.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas.
Carlos Ramón , por el delito de tráfico de drogas: 12 años de prisión, multa de 120.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas.
Azucena , por el delito de tráfico de drogas: 10 años de prisión, multa de 80.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.
Miriam , por el delito de tráfico de drogas: 10 años de prisión, multa de 80.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas.
Isidro , por el delito de tráfico de drogas: 3 años de prisión, multa de 6.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Justa , por el delito de tráfico de drogas: 2 años de prisión, multa de 3.000 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Y con abono de los períodos de detención y de prisión provisional sufridos. Asimismo, procede decretar el comiso del dinero, vehículos, teléfonos portátiles, y demás efectos intervenidos a los procesados, y la destrucción de la droga.
En concepto de responsabilidad civil, Andrés y Constancio indemnizarán, conjunta y solidariamente, al testigo protegido n° NUM015 por las lesiones causadas en la cantidad de 550 euros. Y con aplicación del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
CUARTO.- Las defensas de los procesados, en igual trámite, presentaron sus correspondientes escritos de conclusiones provisionales, como constan unidos al Rollo de Sala.
QUINTO.- Con fecha 22 de Septiembre de 2009, fecha señalada para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, al que asistieron todos los procesados a excepción de Carlos Ramón y Miriam , el Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales exclusivamente contra los procesados Ildefonso , Nicanor , Romulo , Daniela , Andrés , Constancio , Serafina , Angustia , Isidro y Justa , constituyendo los hechos relatados los siguientes delitos que:
A) Un delito de tráfico de drogas con sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 inciso primero .
B) Un delito de tráfico de drogas con sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 inciso primero , con la concurrencia de los subtipos agravados de notoria importancia y de pertenencia a una organización, previstos en los artículos 369-3° y 369- 6° , respectivamente.
C) Un delito de secuestro, del artículo 163.1 y 2 .
D) Una falta de lesiones, del artículo 617-1 ; todos ellos del Código penal.
Los procesados indicados responden de dichas infracciones de la siguiente manera:
Del delito de tráfico de drogas definido en el apartado A) es responsable en concepto de autora la procesada Justa .
Del delito de tráfico de drogas definido en el apartado B) son responsables en concepto de coautores los procesados Ildefonso , Nicanor , Romulo , Daniela y Serafina y Isidro .
Del delito de tráfico de drogas definido en el apartado B) son responsables en concepto de cómplices los procesados Andrés , Constancio , Angustia
· Del delito de secuestro definido en el apartado C) son responsables en concepto de coautores los procesados Daniela , Andrés , Constancio , y Angustia .
· De la falta de lesiones definida en el apartado D) son responsables en concepto de coautores los procesados Andrés y Constancio .
Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en los siguientes procesados:
En Daniela , y únicamente en el delito de tráfico de drogas, la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22
En Justa , la atenuante de confesión de la infracción como muy cualificada, prevista en el artículo 21
En Isidro , la atenuante específica de colaboración con la justicia prevista en el artículo 376 , todos ellos del referido cuerpo legal.
De aplicación para todos los procesados y todos los delitos la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 en relación al 24.2 CE como muy cualificada.
Solicita para los procesados las siguientes penas:
Daniela , por el delito de tráfico de drogas: 3 años de prisión, multa de 27.000 euros con 54 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Y por el delito de secuestro: 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Serafina , por el delito de tráfico de drogas: 3 años de prisión, multa de 27.000 euros con 54 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Ildefonso , por el delito de tráfico de drogas: 3 años de prisión, multa de 27.000 euros con 54 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Romulo , por el delito de tráfico de drogas: 3 años de prisión, multa de 27.000 euros con 54 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Nicanor , por el delito de tráfico de drogas: 3 años de prisión, multa de 27.000 euros con 54 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Isidro , por el delito de tráfico de drogas: 1 año y 6 meses de prisión, multa de 2.000 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Angustia , por la complicidad del delito de tráfico de drogas: 1 años y 5 meses de prisión, multa de 10.000 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Y por el delito de secuestro: 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Andrés , por la complicidad del delito de tráfico de drogas: 1 año y 5 meses de prisión, multa de 10.000 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Por el delito de secuestro: 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Y por la falta de lesiones: multa de 2 meses con cuota diaria de 9 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, y costas.
Constancio , por la complicidad del delito de tráfico de drogas: 1 años y 5 meses de prisión, multa de 10.000 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Por el delito de secuestro: 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Y por la falta de lesiones: multa de 2 meses con cuota diaria de 9 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, y costas.
Justa , por el delito de tráfico de drogas: 9 meses de prisión, multa de 1.500 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
En todos los casos con abono de los períodos de detención y de prisión provisional sufridos.
Asimismo, procede decretar el comiso del dinero, vehículos, teléfonos portátiles, y demás efectos intervenidos a los procesados, y la destrucción de la droga.
Responsabilidad Civil: Andrés y Constancio indemnizarán, conjunta y solidariamente, al testigo protegido n° NUM015 por las lesiones causadas en la cantidad de 550 euros.
Y con aplicación del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
El Ministerio Fiscal, retira la acusación de las procesadas Virginia , Azucena , Miriam y Benita .
Las defensas de todos los procesados, y ellos mismos, mostraron su acuerdo con la nueva calificación efectuada por el Ministerio Fiscal..
SEXTO.- En la tramitación de este Procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
PRIMERO.- DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, a Daniela , Serafina , Ildefonso , Romulo , Nicanor , Isidro , Angustia , Andrés , Constancio y Justa , como autores criminalmente responsables, a las siguientes penas:
1.- Daniela , por el delito de tráfico de drogas: 3 años de prisión, multa de 27.000 euros con 54 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por el delito de secuestro: 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de una quinceava parte de las costas.
2.- Serafina , por el delito de tráfico de drogas: 3 años de prisión, multa de 27.000 euros con 54 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de una quinceava parte de las costas.
3.- Ildefonso , por el delito de tráfico de drogas: 3 años de prisión, multa de 27.000 euros con 54 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de una quinceava parte de las costas.
4.- Romulo , por el delito de tráfico de drogas: 3 años de prisión, multa de 27.000 euros con 54 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de una quinceava parte de las costas.
5.- Nicanor , por el delito de tráfico de drogas: 3 años de prisión, multa de 27.000 euros con 54 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de una quinceava parte de las costas.
6.- Isidro , por el delito de tráfico de drogas: 1 año y 6 meses de prisión, multa de 2.000 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de una quinceava parte de las costas.
7.- Angustia , por la complicidad del delito de tráfico de drogas: 1 años y 5 meses de prisión, multa de 10.000 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por el delito de secuestro: 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de una quinceava parte de las costas.
8.- Andrés , por la complicidad del delito de tráfico de drogas: 1 año y 5 meses de prisión, multa de 10.000 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de secuestro: 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por la falta de lesiones: multa de 2 meses con cuota diaria de 9 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, y pago de una quinceava parte de las costas.
9.- Constancio , por la complicidad del delito de tráfico de drogas: 1 años y 5 meses de prisión, multa de 10.000 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de secuestro: 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por la falta de lesiones: multa de 2 meses con cuota diaria de 9 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, y pago de una quinceava parte de las costas.
10.- Justa , por el delito de tráfico de drogas: 9 meses de prisión, multa de 1.500 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de una quinceava parte de las costas.
En todos los casos con abono de los períodos de detención y de prisión provisional sufridos.
SEGUNDO.- QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS LIBREMENTE a Virginia , Azucena , Miriam y Benita , del delito de tráfico de drogas que se le imputaba por el Ministerio Fiscal. Declarándose de oficio el resto de las costas procesales.
TERCERO.- Los procesados Andrés y Constancio indemnizarán, conjunta y solidariamente, al testigo protegido n° NUM015 por las lesiones causadas en la cantidad de 550 euros, con aplicación del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
CUARTO.- Procede decretar el comiso del dinero intervenido a los condenados, teléfonos móviles, y demás efectos intervenidos a los mismos, y la destrucción de la droga.
Así por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia, como Secretaria. Certificado.
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.
Fallo
PRIMERO.- DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, a Daniela , Serafina , Ildefonso , Romulo , Nicanor , Isidro , Angustia , Andrés , Constancio y Justa , como autores criminalmente responsables, a las siguientes penas:
1.- Daniela , por el delito de tráfico de drogas: 3 años de prisión, multa de 27.000 euros con 54 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por el delito de secuestro: 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de una quinceava parte de las costas.
2.- Serafina , por el delito de tráfico de drogas: 3 años de prisión, multa de 27.000 euros con 54 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de una quinceava parte de las costas.
3.- Ildefonso , por el delito de tráfico de drogas: 3 años de prisión, multa de 27.000 euros con 54 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de una quinceava parte de las costas.
4.- Romulo , por el delito de tráfico de drogas: 3 años de prisión, multa de 27.000 euros con 54 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de una quinceava parte de las costas.
5.- Nicanor , por el delito de tráfico de drogas: 3 años de prisión, multa de 27.000 euros con 54 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de una quinceava parte de las costas.
6.- Isidro , por el delito de tráfico de drogas: 1 año y 6 meses de prisión, multa de 2.000 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de una quinceava parte de las costas.
7.- Angustia , por la complicidad del delito de tráfico de drogas: 1 años y 5 meses de prisión, multa de 10.000 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por el delito de secuestro: 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de una quinceava parte de las costas.
8.- Andrés , por la complicidad del delito de tráfico de drogas: 1 año y 5 meses de prisión, multa de 10.000 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de secuestro: 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por la falta de lesiones: multa de 2 meses con cuota diaria de 9 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, y pago de una quinceava parte de las costas.
9.- Constancio , por la complicidad del delito de tráfico de drogas: 1 años y 5 meses de prisión, multa de 10.000 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de secuestro: 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por la falta de lesiones: multa de 2 meses con cuota diaria de 9 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, y pago de una quinceava parte de las costas.
10.- Justa , por el delito de tráfico de drogas: 9 meses de prisión, multa de 1.500 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de una quinceava parte de las costas.
En todos los casos con abono de los períodos de detención y de prisión provisional sufridos.
SEGUNDO.- QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS LIBREMENTE a Virginia , Azucena , Miriam y Benita , del delito de tráfico de drogas que se le imputaba por el Ministerio Fiscal. Declarándose de oficio el resto de las costas procesales.
TERCERO.- Los procesados Andrés y Constancio indemnizarán, conjunta y solidariamente, al testigo protegido n° NUM015 por las lesiones causadas en la cantidad de 550 euros, con aplicación del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
CUARTO.- Procede decretar el comiso del dinero intervenido a los condenados, teléfonos móviles, y demás efectos intervenidos a los mismos, y la destrucción de la droga.
Así por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia, como Secretaria. Certificado.
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.
