Última revisión
16/01/2009
Sentencia Penal Nº 1/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 25/2008 de 16 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Enero de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 1/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009100008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00001/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA.-
ROLLO NUM. 25/2008
ILMOS.SRS. MAGISTRADOS
DON JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO-PRESIDENTE
DON JOSE GOMEZ REY
DOÑA CARMEN VILARIÑO LOPEZ.-
S E N T E N C I A Nº 1/09
EN SANTIAGO, a dieciséis de Enero de dos mil nueve.-
VISTA en el Juicio Oral y Público, la causa instruida con el núm. 46/2005, procedente del Juzgado de instrucción de Ribeira núm. 2, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito de lesiones, contra Alonso , nacido en Vigo (Pontevedra) el 12/12/1.979, hijo de Francisco y Luciana María, con DNI. NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Regueiro Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Fernández Fernández; Gonzalo , nacido en Vigo (Pontevedra) el 09/04/1.978, hijo de Antonio y Ana María, con DNI. NUM001 , representado por el Procurador Sr.Nuñez Piñeiro y defendido por el Letrado Sr. González-Abraldes; Santiago , nacido en Ribeira ( A Coruña) el 22/12/1.983, hijo de José-Manuel y Dolores,con DNI. NUM002 , representado por la Procuradora Sra. Esperanza Alvarez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Lijo; Juan María , nacido en Ribeira el 30/09/1.981, hijo de Ramón y M. Carmen, con DNI. NUM003 , representado por la Procuradora Sra. Gosende Gómez y defendido por el Letrado Sr. Vieites Agrafojo; Constantino , nacido en Vigo (Pontevedra) el 18/05/1.976, hijo de José-Luis y Emilia, con DNI. NUM004 , representado por la Procuradora Sra. Regueiro Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Fernández Fernández; Juan , nacido en Vigo (Pontevedra) el 06/09/1.981, hijo de Francisco y Luciana María, con DNI. NUM005 , representado por la Procuradora Sra. Regueiro Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Fernández Fernández; Jose Enrique , nacido en Vigo (Pontevedra) el 06/11/1.981, hijo de Valentín y Ana María, con DNI. NUM006 , representado por la Procuradora Sra. Goimil Martínez y defendido por el Letrado Sr. Regal Menéndez; Alfonso , nacido en Bélgica el 23/01/1.979, hijo de Willy y Dolores, con NIE NUM007 representado por la Procuradora Sra. Guerra Baamonde y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Cobos y Gustavo , nacido en Vigo (Pontevedra) el 25/09/1.978, hijo de José Antonio y María Dolores, con DNI. NUM008 , representado por la Procuradora Sra. Goimil Martínez y defendido por el Letrado Sr. Menéndez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y PONENTE EL ILMO.SR.DON JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.
Antecedentes
PRIMERO.- El procedimiento de referencia se ha incoado por auto de fecha 30 de Noviembre de 2005, dictado por el Instructor, habiéndose emitido por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos como constitutivos de de a) un delito de lesiones del art. 150 del CP ; b) una falta de lesiones del art. 617.1 del CP ; c)una falta de malos tratos del art. 617.2 ; d) una falta de lesiones del art. 617.1 ; e) una falta de lesiones del art. 617 ; f) una falta de lesiones del arst. 617.1 y g) una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , imputando tales hechos como autor a Juan del delito a), y autores los acusados Alonso , Constantino , Gustavo , Jose Enrique y Gonzalo de las faltas b) y c) son autores Santiago , Alfonso y Juan María de las faltas d), e), f) y g), sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando las siguientes penas: a Juan 4 años de prisión e inhabilitación especial por el delito a). a Alonso , Constantino , Gustavo , Jose Enrique y Gonzalo , la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria, por la falta b) y la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria, por la falta c). a Santiago , Alfonso y Juan María la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad subsidiaria por cada una de las faltas d), e), f) y g).-
En cuanto a la responsabilidad civil el acusado Juan indemnizará a Santiago en 12.000 euros por las lesiones y secuelas; Alonso , Constantino , Gustavo , Jose Enrique y Gonzalo , indemnizarán a Santiago en 210 euro por las lesiones. Los acusados Santiago , Santiago , Alfonso y Juan María indemnizarán conjunta y solidariamente a Juan en 450 Euros, a Alonso en 300 euros, a Constantino en 210 euros y a Gonzalo en 200 euros, con los intereses legales.-
Por las defensas de los acusados se han presentado igualmente los correspondientes escritos de conclusiones provisionales.-
SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Sección, con fecha 7 de Octubre de 2008 se dictó auto en el que se convocaba a juicio oral y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta, señalándose parta su celebración el día 15 de Enero de 2009.
TERCERO.- Se celebró el juicio oral en la fecha indicada en cuyo acto por el Ministerio Fiscal se modificó su escrito de conclusiones provisionales en los siguientes términos: El apartado 1º en el sentido de añadir como párrafo final lo siguiente: El acusado don Juan procedió con posterioridad a los hechos a consignar ante esta Audiencia Provincial la cantidad de 11.050 Euros en concepto de reparación de las lesiones causadas a don Santiago ; cantidad que se corresponde con la solicitada por el M.
Fiscal en su apartado de responsabilidad civil una vez compensada la cantidad que debía abonarse al finado por las lesiones sufridas por éste. En el apartado 4º, se aprecia la circunstancia atenuante cualificada de reparación del daño del art. 21.5 .-
Se modifica el apartado 5º en el siguiente sentido: Corresponde imponer a Juan la pena de 1 año y 6 meses de prisión.
Apartado b): procede imponer a los acusados Alonso , Constantino , Gustavo , Jose Enrique y Gonzalo , la pena de 1 mes multa a razón de 3 euros día, por la falta b); y la pena de 10 días multa con cuota de 3 euros diarios por la falta c).-
Apartado c): procede imponer a Santiago y Juan María la pena de 1 mes multa con cuota de 3 euros diarios, manteniéndose el resto del escrito de calificación provisional.
Por lo que se refiere a la indemnización a favor del fallecido Santiago se interesa que la misma sea entregada a los legales herederos del mismo quienes podrán hacer la reserva de acciones civiles si lo estiman conveniente.-
Por la acusación particular Sr. Fernández Fernández en representación de Alonso y Juan y Constantino se retiran las acusaciones en su día formuladas.-
Por el mismo Letrado y en la misma representación como defensa se presta conformidad con las modificaciones y peticiones hechas en este acto por el Ministerio Fiscal.-
Por el Letrado Sr. Pérez Lijo en representación de Santiago muestra su conformidad con las modificaciones y penas solicitadas en este acto por el Ministerio Fiscal, y en nombre de los herederos de Santiago hace expresa reserva de las acciones civiles.-
Por la Letrada Sra. Cachafeiros Lemos, el Letrado Sr. Rodríguez Cobas, Sr. Regal Menéndez y Sr. Vieites Agrafojo dado la palabra muestran su conformidad con las modificaciones y penas solicitadas en este acto por el Ministerio Fiscal.-
El acusado Juan consignó en esta Sala la cantidad de 11.050 Euros el día 13/01/2009 , diferencia entre la suma solicitada por el Ministerio Fiscal a favor de Santiago y la que solicitaba a cargo de éste a favor de aquél en su escrito.-
Hechos
Por conformidad de las partes se declara probado lo siguiente: Los acusados Juan , Alonso , Constantino , Gustavo , Jose Enrique , Gonzalo , mayores de edad y carentes de antecedentes penales, sobre las 05,00 horas del día 20/07/03, actuando con el propósito de menoscabar la integridad física, cuando se hallaban en el interior del pub "Youngers" de Ribeira, comenzaron una pelea con un grupo de jóvenes que allí había, como consecuencia de la cual Juan mordió a Santiago , miembro de este último grupo, quien resultó con amputación de la oreja izquierda como consecuencia de tal hecho, procediendo el resto de los acusados citados a golpearle por todo el cuerpo, sufriendo policontusiones faciales y erosión en codo izquierdo, recibiendo tratamiento médico por la mordedura, con 7 días de hospitalización, habiendo sido intervenido para reconstrucción y reimplante del cartílago auricular en dos ocasiones, con 300 días de curación no impeditivos, con secuelas consistentes en cicatrices, hallándose pendiente de una tercera intervención para completar la reconstrucción; el resto de los acusados citados se enzarzaron en una pelea con los miembro del 2º grupo, amigos de Santiago , siendo así que Santiago tuvo lesiones de escasa consideración y no necesitó asistencia médica; y Alfonso y Juan María no sufrieron lesiones.-
Por su parte, los también acusados Santiago y Juan María , mayores de edad, con antecedentes penales no computables este último, en compañía de otros, al enzarzarse en la pelea descrita, golpearon a Juan , quien sufrió contusión facial con herida abierta, contusión en vacío derecho y en región torácica, recibiendo 1ª asistencia facultativa, con 15 días de curación no impeditivos; Alonso sufrió contusiones y hematomas faciales, con 1ª asistencia facultativa y 10 días de curación no impeditivos; Constantino resultó con contusiones varias, recibiendo 1ª asistencia facultativa, con 7 días de curación no impeditivos; y Gonzalo resultó con herida contusa en ceja y contusión ocular, precisando 1ª asistencia facultativa, con 3 días de curación, siendo 1 de ellos impeditivo, quedándole como secuela cicatriz de 2 cm. en ceja derecha. Gustavo y Jose Enrique no sufrieron lesión alguna.-
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 CP , del que resulta penalmente responsable en concepto de autor del art. 28 CP el acusado Juan , al haber ocasionado al ahora fallecido Santiago la amputación de la oreja izquierda, lo que supone un supuesto de deformidad. Concurre la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP con el carácter de muy cualificada, al haber abonado toda la cantidad solicitada como indemnización por el Ministerio Fiscal, una vez que no se admitió la personación de Dª Estela en concepto de acusación particular porque no había acreditado su condición de heredera del fallecido, ya que no puede ser considerada perjudicada directa por el delito enjuiciado (ni es la víctima a los efectos del art. 785.3 LECr .), sino que su única legitimación deviene de tal carácter de heredera y no actuó de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 LEC a pesar del tiempo transcurrido desde que tuvo lugar dicho fallecimiento.
Son igualmente constitutivos de sendas faltas de lesiones del art. 617.1 CP , ya que las ocasionadas no requirieron tratamiento médico o quirúrgico más allá de la primera asistencia (una vez retirada también la acusación que se había formulado por delito), de las que resultan penalmente responsables en concepto de autores los acusados Alonso , Constantino , Gustavo , Jose Enrique , Gonzalo , Santiago y Juan María , y de una falta de malos tratos del art. 617.1 CP de la que resultan responsables Alonso , Constantino , Gustavo , Jose Enrique y Gonzalo . Todo ello derivado de la conformidad prestada en el acto del juicio oral.
En cuanto a la indemnización correspondiente al fallecido Santiago , se hará efectiva a quien acredite ser su heredero, habiéndose reservado la madre y el hermano las correspondientes acciones para poder solicitar una cantidad superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal, en un posterior procedimiento.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido por los artículos 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe condenarse a los acusados al pago de las costas causadas correspondientes. No habiéndose formulado acusación particular en el acto del plenario, no se incluyen las causadas por las mismas en el procedimiento.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
Fallo
1.- Que por conformidad de las partes condenamos a Juan , como autor responsable de un delito de lesiones causante de deformidad, ya definido, con la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de UN AÑO SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y al pago de la parte proporcional de las costas causadas. Igualmente a abonar a la comunidad hereditaria de Santiago la suma de 11.050 €.
2.- Condenamos a Alonso , Constantino , Gustavo , Jose Enrique , Gonzalo , como autores responsable de dos faltas de lesiones, ya definidas, a la pena de UN MES DE MULTA a razón de 3 EUROS DIARIOS, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas y al pago de la parte proporcional de las costas causadas.
3.- Condenamos a Alonso , Constantino , Gustavo , Jose Enrique , Gonzalo , como autores responsable de una falta de malos tratos, ya definidas, a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA a razón de 3 EUROS DIARIOS, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas y al pago de la parte proporcional de las costas causadas.
4.- Condenamos a Santiago Y Juan María , como autores responsable de TRES faltas de lesiones, ya definidas, a la pena de UN MES DE MULTA a razón de 3 EUROS DIARIOS, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas y al pago de la parte proporcional de las costas causadas.
5.- Con abono en su caso del tiempo pasado en situación de prisión provisional.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme. Póngase en conocimiento también de Dª Estela .
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO, hallándose celebrando audiencia pública esta Sección en el día de su fecha.
Santiago de Compostela, 16 Enero de 2009 Doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
