Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1/2010, Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1, Rec 119/2009 de 23 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Guadalajara
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 1/2010
Núm. Cendoj: 19130370012010100276
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00001/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Sección nº 001
Rollo : 0000119 /2009
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000349 /2005
APELANTES: Avelino / Eutimio Y Crescencia / Marcial Y Torcuato /
APELANTES APELADOS: Alonso , CIA MUSSAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA/ Evaristo .
APELADOS: Luciano / Urbano , ANTAÑO S.A.
MINISTERIO FISCAL
Ilmas. Sras. Magistradas
Dª ISABEL SERRANO FRIAS
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
Dª Mª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
S E N T E N C I A Nº69/10
En Guadalajara, a veintitres de septiembre de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- Habiéndose practicado tasación de costas en el presente Rollo de apelación, con inclusión de la minuta de honorarios del Letrado y Procurador de Luciano , por la representación de Eutimio y Crescencia se dedujo impugnación por indebidos y excesivos.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, hechas las alegaciones oportunas y celebrada la correspondiente vista, con el resultado que obra en autos, pasaron las actuaciones a la Ilma. Magistrada Ponente para resolver.
TERCERO.-En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna por indebida la minuta de Letrado incluida en la tasación de costas practicada el 1 de junio de 2010, entendiendo que los honorarios no están correctamente fijados, y ello por falta de un requisito de procedibilidad por cuanto no existe tasación firme de costas en la primera instancia y en consecuencia los porcentajes que se establecen en la minuta carecen de validez; por falta de legitimación activa por cuanto se nos dice que el Letrado asume la posición de todos los demás letrados de las defensas minutando como si hubiera actuado en solitario; y finalmente por fraude procesal al ser una minuta disparatada y temeraria, presentada con mala fe y abuso de derecho; con una referencia final al incidente en relación a costas impugnadas en primera instancia; solicitando se declare indebida la tasación, y en el acto de la vista la suspensión del procedimiento hasta que se proceda a la tasación de costas en primera instancia.
SEGUNDO.- Antes de entrar a considerar los concretos motivos en los que se basa la impugnación de costas debemos manifestar la absoluta falta de concreción tanto en cuanto a las partidas que se consideran objeto de inclusión incorrecta en la minuta, únicamente se refiere a porcentajes, como en cuanto al suplico puesto que simplemente se solicita se considere indebida la minuta, sin especificar si toda ella o parte de ella, y en qué partidas en concreto. Aparte de que, y ya adelantamos esta circunstancia, se hace referencia a determinados conceptos y calificativos como temerario, fraude procesal, mala fe o abuso del derecho, e incluso falta de tutela judicial efectiva e indefensión, sin sustento probatorio, dado que una cosa es que exista disconformidad con la minuta y se especifiquen las razones de esa disconformidad y otra cosa distinta es la calificación de una actuación de determinada manera sin razonar el porqué y sin dato alguno que lo justifique.
Por otra parte el artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que en el escrito se mencionen de manera específica las partidas concretas a las que se refiere la discrepancia y las razones de la misma, y además ello por un motivo muy simple que es la necesidad de que la parte contraria conozca esos argumentos concretos y pueda defenderse ante ellos, no es en modo alguno admisible una impugnación global sin un tratamiento diferenciado, y aún cuando admitiéramos que el planteamiento de la impugnación debería considerarse de la manera expuesta tampoco procedería dado que dicha impugnación debe basarse en aquellos supuestos expresamente previstos por la ley como serían el de honorarios no devengados, o no detallados, o innecesarios, o prescritos, lo que no ocurre en este caso o así no se ha planteado. La parte no nos alega que se haya minutado honorarios que no hayan sido devengados en el pleito, como puedan serlo actuaciones extrajudiciales, o suplidos, o dietas... por ejemplo, o que las minutas no sean lo suficientemente claras en cuanto a las partidas que las integran, teniendo en cuenta además que al tratarse del trámite de apelación el que se recoja una única partida como es el trámite de oposición al recurso es suficiente para considerarla suficientemente detallada, o que los honorarios no figuren en la minuta, o que los mismos estén prescritos, nada de esto se ha efectuado y consecuentemente, y desde este punto de vista, no se ha formalizado correctamente esa impugnación por honorarios y derechos indebidos que se pretende.
Y a mayor abundamiento recordar al impugnante que los porcentajes a que se refiere lo son, conforme a los criterios 111.3.a) y 111.4 de los Criterios que utiliza el Colegio de Abogados de Guadalajara, sobre la minuta de primera instancia; si efectivamente dicha minuta se considera excesiva la impugnación procedente ha de hacerse en esa instancia, e igualmente será objeto de consideración si efectivamente existe algún exceso en esta alzada en relación a los honorarios que se minuten devengados en esta segunda instancia que es lo que esta Sala debe considerar, como señala la contraparte las costas entre instancias no se condicionan legalmente y son independientes, limitándose el Letrado a minutar, porque otra cosa no se ha acreditado ni tan siquiera argumentado, única y exclusivamente su actuación profesional, y así si observamos la minuta se contemplan la tramitación completa del recurso, conforme al criterio 111.3.a, el escrito de oposición al mismo conforme al criterio 111.3.b.2, y el 60% de los honorarios devengados por los conceptos de responsabilidad civil y multa en la primera instancia, conforme al criterio 111.4, de manera que considerando correctos por no indebidos los conceptos minutados la impugnación ha de ser objeto de desestimación. No accediéndose a la suspensión de este procedimiento, instada por el impugnante, al no existir razón alguna para ello, ni previsión legal al efecto.
TERCERO.- Por todo lo expuesto procede la desestimación de la impugnación de la tasación de costas por indebidas y la imposición a la parte impugnante de las costas causadas en este incidente por aplicación de lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La impugnación deberá seguir ahora el trámite por excesivas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar la impugnación de costas por indebidas. Se imponen las costas de este incidente a la parte impugnante. Continúese el trámite de la impugnación por excesivas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. Magistradas que la firman, leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el día de su fecha, de lo que yo, la Secretaria, certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
